Actualización Legislativa Requisitos acreditamiento IVA en periodo preoperativo. Ciudad de México, a 9 de enero de 2017. Requisitos para ejercer la opción de acreditar el IVA generado por gastos e inversiones realizados en periodo pre-operativo. El 26 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017” que contiene, entre otros, la Ficha de Trámite 247/CFF “Solicitud de devolución de IVA en periodo pre-operativo” en la que se establecen los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para ejercer la opción de acreditar el IVA generado en gastos e inversiones que deriven de actividades pre-operativas asociadas a proyectos de inversión. A partir del 1º enero de 2017, estará en vigor un nuevo régimen para el acreditamiento del IVA que derive de gastos e inversiones realizados en el periodo pre-operativo. Conforme a dichas modificaciones como regla general, el impuesto será acreditable hasta el mes en que el contribuyente efectivamente realice las actividades gravadas. No obstante, los contribuyentes podrán ejercer la opción de acreditar el IVA trasladado o pagado con motivo de la importación que se identifique con gastos e inversiones del periodo preoperativo. Para ejercer dicha opción, los contribuyentes tendrán que cumplir con los requisitos previstos en la Ficha de Trámite 247/CFF dentro de los que se encuentran: • Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. • Documentación que acredite la propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes. • En caso de que el impuesto acreditable derive de Actividades Vulnerables en términos de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el contribuyente deberá presentar los acuses de recibo sobre la presentación de los avisos correspondiente. • Escrito libre en el que el contribuyente manifieste bajo protesta de decir verdad el tiempo que durará el periodo preoperativo. El periodo preoperativo manifestado deberá estar soportado con el prospecto proyecto de inversión correspondiente. Si el periodo preoperativo es mayor a un año, el contribuyente deberá justificarlo y demostrarlo con el proyecto de inversión correspondiente. • El proyecto de inversión que contenga: o El acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización de los gastos y las inversiones de las que derive el impuesto acreditable. o La descripción general del proyecto, señalando el destino final que se le dará a las inversiones y los motivos de su estricta indispensabilidad, precisando en qué consistirán las actividades gravadas que serán realizadas. 1 GA #148126v1 Actualización Legislativa Requisitos acreditamiento IVA en periodo preoperativo. Ciudad de México, a 9 de enero de 2017. o Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar en el periodo preoperativo, incluyendo los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión). o Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actos protocolizadas de aportación de capital, estado de cuenta bancario sonde se identifique el financiamiento y procedencia de los recursos invertidos. o Datos de identificación de los proveedores que generen al menos el 70% del impuesto acreditable generado por la realización de gastos e inversiones en el periodo preoperativo. o Tratándose de inversiones en construcciones el contribuyente deberá presentar el Aviso de Obra o registro patronal otorgado por el IMSS. Es importante mencionar que la presentación de la información y documentación mencionada, es obligatorio para que los contribuyentes puedan acreditar el IVA generado por la realización de gastos e inversiones en el periodo preoperativo. En caso de no ejercerse la mencionada opción, el IVA generado por la realización de gastos e inversiones en el periodo preoperativo será acreditable hasta el mes en que los contribuyentes efectivamente realicen actividades gravadas. * * * Este documento es un resumen con fines de divulgación exclusivamente. No constituye opinión alguna ni podrá ser utilizado ni citado sin nuestra autorización previa y por escrito. No asumimos responsabilidad alguna por el contenido, alcance o uso de este documento. Para cualquier comentario respecto a este memorando, favor de dirigirse con cualquier socio de nuestra firma. 2 GA #148126v1
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