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B.O.P. número 63
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Granada,
martes,
11 13
de septiembre
2008
Granada,
viernes,
de enero dede
2017
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Año 2017
Viernes, 13 de enero
8
Pág.
ANUNCIOS OFICIALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.- Cánones de Regulación
y Tarifas de Utilización del Agua al año 2017 ..................... 2
DIPUTACIÓN DE GRANADA. Delegación de Recursos
Humanos, Economía y Patrimonio. Recursos Humanos.Convocatoria para designación de personal directivo
profesional ............................................................................. 12
AYUNTAMIENTOS
BÉRCHULES.- Aprobación de avance de PGOU ..................
Expediente de adopción de bandera y escudo .................
CHIMENEAS.- Convocatoria pública para provisión de
cargo de Juez de Paz Sustituto ...........................................
GUADIX.- Tasa por recogida de basura de E.L.M. de
Bácor-Olivar, cuarto trimestre de 2016 ..............................
Tasa recogida de basura, sexto bimestre de 2016 ............
GUALCHOS.- Aprobación inicial de nueva Relación de
Puestos de Trabajo ...............................................................
LECRÍN.- Aprobación definitiva de Presupuesto General
para 2017 ...............................................................................
LOBRAS.- Expediente de aprobación de escudo y
bandera municipal ................................................................
LOJA.- Modificación de crédito 39/2016 ............................
Aprobación inicial al Presupuesto General para 2017 .......
Modificación de crédito 43/16 .............................................
MURTAS.- Aprobación de padrón de vados al ejercicio
2017 .......................................................................................
SANTA FE.- Delegación de funciones de Alcaldía en
Miguel Iván Canalejo Fernández, Primer Teniente de
Alcalde ...................................................................................
LA ZUBIA.- Elevación a definitiva de la ordenanza
municipal de administración electrónica ............................
15
22
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16
16
16
17
17
13
13
ANUNCIO NO OFICIAL
14
14
14
CONSORCIO ESTACIÓN RECREATIVA PUERTO DE LA
RAGUA.- Aprobación inicial del Presupuesto General
para el ejercicio económico 2017 ....................................... 22
1
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773
DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp
NÚMERO 30
AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS (Granada)
Aprobación inicial nueva Relación de Puestos de Trabajo
EDICTO
Dª Antonia Mª Antequera Rodríguez, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Gualchos (Granada),
HACE SABER: Que por Acuerdo del Pleno municipal
de fecha 19 de diciembre de 2016, se aprobó inicialmente valoración y Relación de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento.
Se somete el expediente a información pública por
plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://
gualchos.sedelectronica.es)
La relación se considerará definitivamente aprobada
si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del
plazo de un mes para resolverlas.
Castell de Ferro, 23 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Antonia Mª Antequera Rodríguez.
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B.O.P. número 8
NÚMERO 14
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
SECRETARÍA GENERAL
EDICTO
Por Resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 28 de diciembre de 2016,
se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2017:
* Canon de Regulación de los Embalse de La Breña II y Arenoso año 2017.
* Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir año 2017.
* Canon de Regulación del Embalse de Francisco Abellán año 2017.
* Canon de Regulación del Embalse de La Bolera y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalentín año 2017.
* Canon de Regulación del Embalse de San Clemente y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Canal
de Huéscar-Baza año 2017.
* Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Jabalcón año 2017.
* Canon de Regulación del Embalse de Colomera año 2017.
* Canon de Regulación correspondiente a los embalses de Quéntar y Canales y Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Loaysa y Tarifa de Utilización del Agua del Canal de los Franceses año 2017.
* Canon de Regulación del pantano de Los Bermejales y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Cacín
año 2017.
* Canon de Regulación del Embalse de Cubillas año 2017.
* Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Albolote año 2017.
Los importes por los que se han aprobado los citados cánones son los siguientes.
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2017
1. Canon de regulación correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - año 2017.
Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:
1.1.- Regulación Directa.
AÑO 2017
Unidad
Riegos
22,08
euros/ha
Abastecimientos y usos industriales consuntivos
17.065,72
euros/hm3
Usos industriales no consuntivos
1.685,50
euros/hm3
Aprovechamientos hidroeléctricos
0,66
euros/Mwh
1.2.- Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
AÑO 2017
Unidad
Riegos
5,52
euros/ha
Abastecimientos y usos industriales consuntivos
4.266,43
euros/hm3
Usos industriales no consuntivos
0,00
euros/hm3
1.3.- Zonas regables estatales. Aplicando las reducciones oportunas.
AÑO 2017
Unidad
Vegas Altas
22,08
euros/ha
Vegas Medias
22,08
euros/ha
Vegas Bajas
22,08
euros/ha
Jandulilla
17,67
euros/ha
Guadalmena
22,08
euros/ha
Guadalén
18,77
euros/ha
Genil-Cabra
17,67
euros/ha
Genil (M.D.)
22,08
euros/ha
Genil (M.I.)
22,08
euros/ha
Valle Inferior
3,05
euros/ha
Bajo Guadalquivir
22,08
euros/ha
Marismas de Guadalquivir
22,08
euros/ha
Sector B-XII
22,08
euros/ha
Sector B-XI
22,08
euros/ha
Viar (1.837 ha)
22,08
euros/ha
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1.4.- Grandes zonas regables privadas. Aplicando las reducciones oportunas.
Unidad
AÑO 2017
Z. R. Sta. María Magdalena
17,67
euros/ha
Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores
16,56
euros/ha
Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)
16,56
euros/ha
Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)
16,56
euros/ha
Z. R. de Villafranca
16,56
euros/ha
Z.R. de Fuente Palmera
17,67
euros/ha
Z.R. Nuestra Sra. de Gracia
22,08
euros/ha
Z.R. Valdeojos Hornillos
22,08
euros/ha
Z.R. del Jabalcón
17,67
euros/ha
Z.R. Las Pilas
16,56
euros/ha
Z.R. Los Humosos
17,67
euros/ha
Z.R. El Villar
17,67
euros/ha
1.5.- Aprovechamientos hidroeléctricos.
Unidad
AÑO 2017
Aprovechamientos hidroeléctricos
0,66
euros/MWh
1.6.- Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar
14.968.773 m3
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama
6.982.067 m3
Consumo total
21.950.840 m3
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
P. Iznájar: 14.968.773 x 10-6 hm3 x 17.065,72 euros/hm3= 255.452,95 euros
Río Hoz y M. Fuente Alhama: 6.982.067 x 10-6 hm3 x 4.266,43 euros/hm3 = 29.788,51 euros
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
Unidad
AÑO 2017
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos
12.994,56
euros/hm3
1.7.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en
ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
Unidad
AÑO 2017
Riegos
5,52
euros/ha
1.8.- Cultivos de arroz.- Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del
30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
1.9.- Riegos de apoyo al olivar.
Unidad
AÑO 2017
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía
(Dotación de 1.000 m3/ha)
13,25
euros/ha
En base a lo anterior el canon del Riego de apoyo al olivar, dará lugar a un incremento respecto al Canon de Regulación de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y
no regulados de 7,73 euros/ha.
1.10.- Facturación mínima.- El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
1.11.- Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014
se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento,
se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes
unitarios del agua son los siguientes:
COSTE DEL RECURSO 2017
USO DEL AGUA
Agropecuario
0,108 euros/m3
Abastecimiento e industrial consuntivo
0,324 euros/m3
Industrial no consuntivo
0,032 euros/m3
1.12.- Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables
Los porcentajes de reducción aplicables a las zonas regables a partir de la dotación media resultante al final de la
campaña son:
Reducción canon s/apartados a y c
Ahorro s/dotación media
Menor o igual al 10%
5%
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Entre 10 - 20%
10%
Entre 20 - 30%
15%
Superior al 30%
20%
Dotación inferior o igual a 2.000 m3/ha
25%
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2017. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2015-2016, así
como la superficie de riego de dicha campaña.
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que correspondan, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, sobre los gastos de funcionamiento y conservación
y los de amortización de las inversiones estatales.
2. Canon de Regulación del Sistema Breña II - Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín - Almanzora.
Los usuarios del Trasvase Negratín - Almanzora abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:
Unidad
AÑO 2017
Riegos
48.515,01
euros/hm3
Abastecimientos y usos industriales consuntivos
145.545,04
euros/hm3
No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR. AÑO
2017
1.- Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:
Origen regulación
Final regulación
Ríos directamente regulados
Guadalquivir
Embalse Tranco de Beas
Desembocadura
Guadiana Menor
Embalse del Negratín
Guadalquivir
Guadalmena
Embalse del Guadalmena
Guadalimar
Guadalimar
Desde la Confluencia del Guadalmena
Embalse Giribaile
Guadalimar
Embalse del Giribaile
Guadalquivir
Guadalén
Embalse del Guadalén
Guadalimar
Guarrizas
Embalse de la Fernandina
Guadalén
Jándula
Embalse del Jándula
Guadalquivir
Yeguas
Embalse del Yeguas
Guadalquivir
Guadalmellato
Embalse de San Rafael de Navallana
Guadalquivir
Guadajoz
Embalse de Vadomojón
Guadalquivir
Guadiato
Embalse de Puente Nuevo
Guadalquivir
Genil
Embalse de Iznájar
Guadalquivir
Guadalbarcar
Embalse de José Torán
Guadalquivir
Corbones
Embalse de Puebla de Cazalla
Guadalquivir
Salado de Morón
Embalse de Torre del Águila
Guadalquivir
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
Regulación Directa
Unidad
AÑO 2017
Riegos
57,27
euros/ha
Abastecimientos y usos industriales consuntivos
32.047,35
euros/hm3
Usos industriales no consuntivos
3.069,89
euros/hm3
Aprovechamientos hidroeléctricos
1,26
euros/MWh
2.- Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
Unidad
AÑO 2017
Riegos
31,18
euros/ha
Abastecimientos y usos industriales consuntivos
16.771,60
euros/hm3
Usos industriales no consuntivos
1.606,17
euros/hm3
3.- Zonas regables estatales. (Aplicando las reducciones correspondientes).
Unidad
AÑO 2017
Vegas Altas
57,27
euros/ha
Vegas Medias
57,27
euros/ha
Vegas Bajas
57,27
euros/ha
Jandulilla
50,91
euros/ha
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Guadalmena
57,27
euros/ha
Guadalén
52,50
euros/ha
Genil-Cabra
50,91
euros/ha
Genil (M.D.)
57,27
euros/ha
Genil (M.I.)
57,27
euros/ha
Valle Inferior
30,66
euros/ha
Bajo Guadalquivir
57,27
euros/ha
Marismas de Guadalquivir
57,27
euros/ha
Sector B-XII
57,27
euros/ha
Sector B-XI
57,27
euros/ha
Salado de Morón
57,27
euros/ha
Viar (1.837 ha)
57,27
euros/ha
4.- Grandes zonas regables privadas. (Aplicando las reducciones correspondientes).
Unidad
AÑO 2017
Z. R. Sta. María Magdalena
50,91
euros/ha
Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores
49,32
euros/ha
Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)
49,32
euros/ha
Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)
49,32
euros/ha
Z. R. de Villafranca
49,32
euros/ha
Z.R. de Fuente Palmera
50,91
euros/ha
Z.R. Nuestra Sra. de Gracia
57,27
euros/ha
Z.R. Valdeojos Hornillos
57,27
euros/ha
Z.R. del Jabalcón
50,91
euros/ha
Z.R. Las Pilas
49,32
euros/ha
Z.R. Los Humosos
50,91
euros/ha
Z.R. El Villar
50,91
euros/ha
5.- Aprovechamientos hidroeléctricos.
AÑO 2017
Unidad
Aprovechamientos hidroeléctricos
1,26
euros/MWh
6.- Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar
14.968.773 m3
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama
6.982.067 m3
Consumo total
21.950.840 m3
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
AÑO 2017
Unidad
Abastecimientos y usos industriales consuntivos
27.188,48
euros/hm3
7.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos
regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
AÑO 2017
Unidad
Riegos
31,18
euros/ha
8.- Cultivos de arroz:
La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le
corresponda según su emplazamiento.
9.- Autorizaciones provisionales extraordinarias:
A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma
correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.
Tipo de Regulación
AÑO 2017
Unidad
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación directa
53.412,25
euros/hm3
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación indirecta
42.729,80
euros/hm3
Autorizaciones de extraordinarias riego.
Canon máximo a pagar
Regulación directa
100
euros/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego.
Canon máximo a pagar
Regulación indirecta
80
euros/ha
Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz.
Canon máximo a pagar
Regulación directa
125
euros/ha
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Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz.
Canon máximo a pagar
Regulación indirecta
100
euros/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar
(Dotación 1.500 m3/ha).
El canon máximo a pagar.
Regulación directa
75
euros/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar
(Dotación 1.500 m3/ha).
El canon máximo a pagar.
Regulación indirecta
60
euros/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de otros cultivos
(Dotación 1.000 m3/ha).
El canon máximo a pagar.
Regulación directa e indirecta
50
euros/ha
Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.
10.- Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar, con una
dotación de 1.000 m3/ha, abonarán un total de canon de regulación de 2017 incluyendo ambos conceptos de 44,55 euros/ha.
Dicho importe se obtiene aplicando el 60 % al importe abonado por las concesiones para olivar en los apartados a)
y c). Dicho porcentaje se ha obtenido al considerar las dotaciones medias consumidas por ambos tipos de concesiones (las de escorrentía de aguas invernales y las anuales), y considerando la diferencia de garantía.
Unidad
AÑO 2017
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía
(Dotación de 1.000 m3/ha)
44,55
euros/ha
En base a lo anterior el canon del Riego de apoyo al olivar, dará lugar a un incremento respecto al Canon de Regulación de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y
no regulados de 13,37 euros/ha.
11.- Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.
Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además
del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.
12.- Facturación mínima.
El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las
unidades beneficiadas será de 6 euros.
13.- Daños al Dominio Público Hidráulico.
En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los
costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de
daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
COSTE DEL RECURSO 2017
USO DEL AGUA
Agropecuario
0,108 euros/m3
Abastecimiento e industrial consuntivo
0,324 euros/m3
Industrial no consuntivo
0,032 euros/m3
14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:
Reducción canon s/apartados a y c
Ahorro s/dotación media
Menor o igual al 10%
5%
Entre 10 - 20%
10%
Entre 20 - 30%
15%
Superior al 30%
20%
Dotación inferior ó igual a 2.000 m3/ha
25%
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2017. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2015-2016, así
como la superficie de riego de dicha campaña.
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
Además, se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los
interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.
Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo señalado para comparecer.
Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en
ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin
que puedan simultanearse los dos recursos.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE FRANCISCO ABELLÁN. AÑO 2017.
Canon de Regulación del embalse de Francisco Abellán
* Abastecimiento:
Unidad
AÑO 2017
Benalúa
75.364,32
euros/hm3
Fonelas
75.364,32
euros/hm3
* Riegos:
Unidad
AÑO 2017
Prado del Toyo
35,08
euros/ha
Palazón
35,08
euros/ha
Frontial
49,81
euros/ha
Batán
60,68
euros/ha
Umbría de Lopera y Potreras
66,51
euros/ha
Venta Tomaso
55,92
euros/ha
Cauzón
68,65
euros/ha
Rama
66,51
euros/ha
Cortes y Graena
69,85
euros/ha
La Mina
61,06
euros/ha
Jabacín
66,50
euros/ha
Las 21
67,23
euros/ha
Palomar Bajo
66,89
euros/ha
El Lugar
66,55
euros/ha
Ceque (La Linde)
66,89
euros/ha
Porteros y Callejas
66,20
euros/ha
Molino Guindos
75,80
euros/ha
Baja Purullena
68,46
euros/ha
Los Baños
61,06
euros/ha
Rután Molino
62,13
euros/ha
Rután Humaya y El Lugar
70,51
euros/ha
Jurel
76,49
euros/ha
Talabarte
77,90
euros/ha
Benalúa
81,75
euros/ha
Palomar Alto
80,86
euros/ha
El Quinte
70,05
euros/ha
Sobrina
81,68
euros/ha
La Torre
84,90
euros/ha
Rapales
75,95
euros/ha
Ranas
81,34
euros/ha
Lupe
76,21
euros/ha
Riegos particulares
37,48
euros/ha
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Aplicable a
0,161 hm3
0,051 hm3
Aplicable a
25,6 ha
30,87 ha
23 ha
357,9 ha
50 ha
19 ha
20 ha
163,7 ha
78,18 ha
7 ha
26,2 ha
55,98 ha
15,96 ha
263,48 ha
74,01 ha
84,39 ha
8,5 ha
68,91 ha
15 ha
15 ha
117 ha
215 ha
64,54 ha
303,48 ha
251,56 ha
100 ha
198 ha
98,24 ha
176,2 ha
137,55 ha
143 ha
147,34 ha
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Granada, viernes, 13 de enero de 2017
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B.O.P. número 8
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE LA BOLERA Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALENTÍN. AÑO 2017.
Canon de Regulación del embalse de La Bolera
* Abastecimiento de Pozo Alcón, Cuevas del Campo, Cortes de Baza y Zújar:
Unidad
Aplicable a
AÑO 2017
Pozo Alcón
54.724,43
euros/hm3
1,466477 hm3
Cuevas del Campo
54.724,43
euros/hm3
0,549646 hm3
Cortes de Baza
54.724,43
euros/hm3
0,151690 hm3
Zújar
54.724,43
euros/hm3
0,023966 hm3
* Regadío, Zona Regable del Guadalentín:
AÑO 2017
Unidad
Aplicable a
Zona Regable del Guadalentín
55,70
euros/ha
7.031,00 ha
Tarifa de Utilización del Agua del Canal del Guadalentín
* Zona Regable del Guadalentín:
AÑO 2017
Unidad
Aplicable a
Zona Regable del Guadalentín
0,32
euros/ha
7.031,00 ha
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SAN CLEMENTE Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL
DE HUÉSCAR-BAZA. AÑO 2017.
Canon de Regulación del embalse de San Clemente
* Riegos tradicionales del río Guardal:
AÑO 2017
Unidad
Aplicable a
C.R. de Castilléjar
31,29
euros/ha
783 ha
C.R. de Benamaurel
37,12
euros/ha
733 ha
* Riegos tradicionales con toma en el Canal de Huéscar-Baza:
AÑO 2017
Unidad
Aplicable a
Riegos tradicionales con toma en el Canal de Huéscar-Baza
42,94
euros/ha
2.935,91 ha
* Nuevos regadíos de la Puebla de Don Fabrique:
AÑO 2017
Unidad
Aplicable a
Nuevos regadíos de La Puebla de Don Fabrique
42,94
euros/ha
1.355,47 ha
Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Huéscar-Baza
* Riegos tradicionales con toma en el Canal de Huéscar-Baza:
AÑO 2017
Unidad
Aplicable a
Riegos tradicionales con toma en el Canal de Huéscar-Baza
4,12
euros/ha
2.935,91 ha
* Nuevos regadíos de la Puebla de Don Fabrique:
AÑO 2017
Unidad
Aplicable a
Nuevos regadíos de La Puebla de Don Fabrique
4,12
euros/ha
1.355,47 ha
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE JABALCÓN. AÑO 2017.
Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Jabalcón.
AÑO 2017
Unidad
Aplicable a (*)
C.R. del Canal de Jabalcón
32,26
euros/ha
1.288,00 ha
(*) Superficie equivalente, calculada de manera transitoria como un 50 % de la superficie regada en la campaña de
riego.
Asimismo, y como beneficiaria del sistema de regulación general abonará el canon de regulación correspondiente
a dicho sistema.
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
B.O.P. número 8
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Granada, viernes, 13 de enero de 2017
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CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE COLOMERA. AÑO 2017.
Canon de Regulación del embalse del Colomera
Beneficiarios directos:
* Riegos:
AÑO 2017
Unidad
C.R. Canal de Albolote
123,64
euros/ha
C.R. Nacimiento de Deifontes (olivar)
45,98
euros/ha
* Riegos propios mejorados del río Colomera:
AÑO 2017
Unidad
C.R. del Duque
26,20
euros/ha
C.R. San Mauricio
14,24
euros/ha
C.R. Las Viñas
61,67
euros/ha
C.R. Escúzar - Las Torres
52,28
euros/ha
C.R. La Granja
45,67
euros/ha
C.R. Las Torres
45,67
euros/ha
Regadíos Particulares
45,67
euros/ha
* Riegos de manantiales de emergencia de la Vega de Granada:
AÑO 2017
Unidad
C.R. Caz Jotayar Atarfe
118,98
euros/ha
C.R. Ciudad de Santa Fe (Ojos de Viana)
133,90
euros/ha
C.R. Caz Jotayar Santa Fe
88,34
euros/ha
C.R. del Canal de Castilla o Fontana
95,16
euros/ha
C.R. del Zahorí-Barandillas-San Felipe
66,28
euros/ha
C.R. Canal de Aragón
93,63
euros/ha
C.R. Fuente de la Reina
102,48
euros/ha
C.R. Canal de los Berrales
53,68
euros/ha
C.R. Canal de San Jorge
72,39
euros/ha
* Abastecimientos en regulación:
AÑO 2017
Unidad
Abastecimientos en regulación
21.155,28
euros/hm3
Abastecimiento Consorcio Vega - Sierra Elvira
55.945,16
euros/hm3
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
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Aplicable a
337,50 ha
1.674,75 ha
Aplicable a
189,84 ha
137,31 ha
62,22 ha
78,55 ha
20,00 ha
6,61 ha
32,36 ha
Aplicable a
313,54 ha
512,00 ha
236,60 ha
225,11 ha
71,00 ha
112,00 ha
461,51 ha
109,22 ha
389,91 ha
Aplicable a
2,00 hm3
7,88 hm3
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE QUÉNTAR Y CANALES, TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
DEL CANAL DE LOAYSA Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE LOS FRANCESES. AÑO 2017.
Canon de Regulación de los embalses de Quéntar y Canales
* Abastecimientos:
AÑO 2017
Unidad
Aplicado a
Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA)
37.710,59
euros/hm3
22,5 hm3
Consorcio de Sierra Nevada
37.710,59
euros/hm3
8,88 hm3
* Riegos:
AÑO 2017
Unidad
Aplicado a
Acequia de Tarramonta
86,04
euros/ha
991 ha
Acequia Gorda
86,04
euros/ha
1.958 ha
Acequia de la Ochava
86,04
euros/ha
81 ha
Santa Fe
86,04
euros/ha
421 ha
C.R. Arabuleira
86,04
euros/ha
526 ha
C.R Acequia de Cadi
86,04
euros/ha
84,5 ha
Tarifa de Utilización del agua del Canal de Loaysa
* Abastecimientos:
AÑO 2017
Unidad
Aplicado a
Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA)
5.844,85
euros/hm3
17,39 hm3
Consorcio de Sierra Nevada
5.844,08
euros/hm3
6,86 hm3
Tarifa de Utilización del agua del Canal de los Franceses
* Abastecimientos:
AÑO 2017
Unidad
Aplicado a
Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA)
2.753,92
euros/hm3
5,13 hm3
Consorcio de Sierra Nevada
2.753,92
euros/hm3
2 hm3
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
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Granada, viernes, 13 de enero de 2017
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B.O.P. número 8
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE BERMEJALES Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA
REGABLE DEL CACÍN. AÑO 2017.
Canon de regulación del embalse de Bermejales
Beneficiarios directos:
* Zona regable del Cacín:
Unidad
Aplicado
AÑO 2017
Moraleda
58,17
euros/ha
1.826,000 ha
Trasmulas
58,17
euros/ha
923,000 ha
Láchar
58,17
euros/ha
1.121,000 ha
Cijuela
58,17
euros/ha
712,000 ha
Chauchina
58,17
euros/ha
692,000 ha
Sr. Salud
58,17
euros/ha
703,000 ha
Santa Fe
58,17
euros/ha
273,000 ha
* Riegos particulares:
Unidad
Aplicado
AÑO 2017
Vega del Cacín
41,82
euros/ha
202,000 ha
Vega del Turro
0,00
euros/ha
— ha
* Riegos tradicionales:
Unidad
Aplicado
AÑO 2017
Caz de la Emperatriz Eugenia
19,31
euros/ha
228,000 ha
Caz de Luján o Vegas Bajas
24,46
euros/ha
119,000 ha
* Abastecimientos:
Unidad
Aplicado
AÑO 2017
Arenas del Rey (Poblado de Bermejales)
37.401,13
euros/hm3
0,116 hm3
Cacín
37.401,13
euros/hm3
0,018 hm3
El Turro
—
euros/hm3
— hm3
Moraleda de Zafayona
37.401,13
euros/hm3
0,188 hm3
Villanueva de Mesía
37.401,13
euros/hm3
0,042 hm3
Huétor-Tájar
37.401,13
euros/hm3
0,297 hm3
Arenas del Rey (Gestión de Potables)
671.127,93
euros/hm3
0,116 hm3
Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Cacín
Beneficiarios directos:
* Zona regable del Cacín:
Unidad
Aplicado
AÑO 2017
Moraleda
11,51
euros/ha
1.826,00 ha
Trasmulas
11,51
euros/ha
923,00 ha
Láchar
11,51
euros/ha
1.121,00 ha
Cijuela
11,51
euros/ha
712,00 ha
Chauchina
11,51
euros/ha
692,00 ha
Sr. Salud
11,51
euros/ha
703,00 ha
Santa Fe
11,51
euros/ha
273,00 ha
* Riegos Tradicionales:
Unidad
AÑO 2017
Caz de la Emperatriz Eugenia
11,51
euros/ha
Caz de Luján o Vegas Bajas
11,51
euros/ha
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Aplicado
228,00 ha
119,00 ha
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACIÓN EMBALSE DEL CUBILLAS. AÑO 2017.
Canon de regulación del Embalse de Cubillas
Beneficiarios directos:
* Riegos propios mejorados:
Zona Regable Pinos Puente (JCU río Cubillas)
Zona Regable Valderrubio
Zona Regable de Armengol y Malacarilla
Zona Regable Cortijo Los Prados
Zona Regable Fuentevaqueros
Riego Urb. Parque del Cubillas (Ayuntamiento de Albolote)
AÑO 2017
41,06
42,28
31,27
42,27
41,96
33,91
Unidad
euros/ha
euros/ha
euros/ha
euros/ha
euros/ha
euros/ha
Aplicable a
1.247,97 ha
320,00 ha
70,70 ha
39,00 ha
146,95 ha
15,37 ha
B.O.P. número 8
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Granada, viernes, 13 de enero de 2017
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* Zona Regable Canal de Albolote (Manantial de Deifontes):
AÑO 2017
102,63
Unidad
euros/ha
Aplicable a
1.532,50 ha
AÑO 2017
13,97
Unidad
euros/ha
Aplicable a
89,25 ha
AÑO 2017
29,08
Unidad
euros/ha
Aplicable a
100,40
Unidad
AÑO 2017
Polígono Juncaril y Asegra
58.231,24
euros/hm3
Consorcio Vega - Sierra Elvira
52.563,11
euros/hm3
Urbanización Parque del Cubillas (Ayuntamiento de Albolote)
132.769,80
euros/hm3
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Aplicable a
0,567 hm3
2,625 hm3
0,180 hm3
Zona Regable Canal de Albolote (Manantial de Deifontes)
* Comunidad de Regantes Nacimiento de Deifontes:
C.R. Nacimiento de Deifontes
* Riegos tradicionales mejorados:
* Comunidad de Regantes Huertas del Cubillas:
C.R. Huertas del Cubillas
* Abastecimientos:
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE ALBOLOTE. AÑO 2017.
Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Albolote
Beneficiarios directos:
* Zona Regable Canal de Albolote:
Unidad
AÑO 2017
Cortijo de los Prados
44,96
euros/ha
Zona Regable Canal de Albolote
13,72
euros/ha
C.R. Nacimiento de Deifontes
0,32
euros/ha
* Abastecimientos:
Unidad
AÑO 2017
Polígono Juncaril y Asegra
8.961,74
euros/hm3
Consorcio Vega - Sierra Elvira
23.925,82
euros/hm3
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Aplicable a
39,00 ha
1.870,00 ha
1.764,00 ha
Aplicable a
0,567 hm3
0,112 hm3
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.
Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo señalado para comparecer.
Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en
ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin
que puedan simultanearse los dos recursos.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
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Granada, viernes, 13 de enero de 2017
NÚMERO 66
DIPUTACIÓN DE GRANADA
DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA
Y PATRIMONIO
RECURSOS HUMANOS
Convocatoria designación personal directivo profesional
ANUNCIO
Con fecha 01 de diciembre de 2016, en virtud de la
delegación conferida por resolución de la Presidencia
de 17 de julio de 2015, he dictado con nº. de Registro de
Resoluciones 005213 la siguiente
“RESOLUCIÓN
En la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Granada se incluye el puesto de Director/a
General de Bienestar Social, personal directivo profesional, vacante en la actualidad.
Emitido informe por el Jefe de Sección de Carrera
Administrativa de la Delegación de Recursos Humanos,
Economía y Patrimonio.
De conformidad con el artículo 13 del R.D.Leg. 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
el art. 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y el art. 32 bis de la Ley 7/1985, de dos
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en
uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34 de esta misma Ley, RESUELVO:
PRIMERO. - Aprobar las Bases que se detallan a continuación, que han de regir la convocatoria para la designación de personal directivo profesional.
1.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.
Denominación:
- Director/a General de Bienestar Social.
GRUPO-SUBGRUPO A1 - NIVEL 30
Retribución bruta anual: 51.409,30 euros.
2.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES
a. Tener la nacionalidad española o la de un Estado
miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo
establecido en el art. 57 del R.D.Leg. 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
n
B.O.P. número 8
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e. Tener la condición de funcionario de carrera (GrupoSubgrupo A1) de las Administraciones Públicas, o funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título
universitario de grado o equivalente (doctor, licenciado,
ingeniero, arquitecto o equivalente).
Los requisitos establecidos en esta Base deberán
reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3.- PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN: Libre designación. Realizado el estudio y valoración del curriculum
vitae y los méritos acreditados por las personas aspirantes, atendiendo a los criterios de mérito, capacidad e
idoneidad, el/la Diputado/a de la Delegación correspondiente realizará informe, a favor de alguna de las personas candidatas de entre las presentadas, tras lo cual el
Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio elevará propuesta al Sr. Presidente para proceder a
su designación.
El/La Diputado/a de la Delegación correspondiente, a
la vista del desarrollo del proceso, de las solicitudes
presentadas, y atendiendo a los criterios de designación, se reserva expresamente la posibilidad de concertar entrevistas con las personas aspirantes.
4.- REQUISITOS A VALORAR: Se tendrán en cuenta
los méritos y la formación en relación con las funciones
a desempeñar según las áreas de su adscripción, así
como las aptitudes y la idoneidad de las personas aspirantes al puesto, todo ello de acuerdo a la experiencia
profesional, conocimientos sobre la Administración Local, formación y titulación universitaria.
5.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
5.1 Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento de designación deberán presentar
en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada, sito en C/ Periodista Barrios Talavera, número 1,
Planta 0, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será
debidamente registrada, solicitud dirigida al Ilmo. Sr.
Presidente de la mencionada Corporación, acompañada
de D.N.I. o documento que acredite la nacionalidad, fotocopia de los títulos académicos, y Curriculum Vitae en
el que consten los conocimientos específicos, experiencia profesional y méritos, conforme a las presentes Bases. Igualmente podrá remitirse la solicitud y demás documentos en las distintas formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2 Para la acreditación de los servicios prestados en
la Administración Pública podrá aportarse la correspondiente certificación expedida por el Organismo correspondiente o copia compulsada del contrato celebrado.
A efectos de acreditar los servicios prestados en la empresa privada podrá presentarse certificado de la vida
laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de servicios prestados por cuenta
propia, podrá aportarse documentación acreditativa de
alta en Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente. Asimismo, para la justificación de los méri-
B.O.P. número 8
n
Granada, viernes, 13 de enero de 2017
tos y capacidad por las personas aspirantes se admitirá
cualquier medio válido en Derecho.
5.3 La justificación documental aportada se realizará
mediante fotocopias con el texto “es copia del original”
suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad, sin perjuicio de que las personas
seleccionadas deban presentar los originales para su
cotejo antes de su nombramiento.
5.4 El plazo de presentación es de 15 DÍAS HÁBILES
a partir del siguiente a aquel en el que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el B.O.P.
6.- NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA DESIGNADA.
Por el Sr. Presidente de Diputación de Granada se
dictará resolución de Nombramiento de la persona designada en el plazo máximo de un mes contado desde
la finalización del plazo de solicitudes.
Dicha resolución se hará pública a través del BOP, tablón de anuncios y página Web de Diputación de Granada.
La persona aspirante propuesta dispondrá de un
plazo de 2 días hábiles, a contar del día siguiente a aquel
en que se haga pública la resolución de Nombramiento
para presentar en la Delegación de Recursos Humanos,
Economía y Patrimonio de esta Corporación la documentación que a continuación se indica y tomar posesión, quedando constancia de la comparecencia:
a) Fotocopias del D.N.I. acompañadas del original
para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición, acompañada del original para
su compulsa.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido
del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
d) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad específica conforme al
artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
e) Declaración jurada o promesa de no tener otro
empleo público en el momento de la toma de posesión
del puesto, así como de no ejercer actividades privadas
incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la ley 53/1984, de 26 de diciembre.
f) Acreditación de la condición de funcionario de las
Administraciones Públicas, o funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal.
7. RECURSOS.
Contra la resolución aprobatoria de la presente Convocatoria y sus Bases, que agota la vía administrativa,
podrán interponer los interesados recurso potestativo
de reposición ante el Presidente de la Diputación de
Granada, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si no estima
oportuna la presentación del recurso potestativo de re-
n
Página 13
posición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la
misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada, con arreglo a lo señalado en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
SEGUNDO. - Ordenar la publicación del Anuncio de la
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y exposición de la misma y sus bases en el tablón de anuncios
y página Web de la Excma. Diputación de Granada.”
Lo que se comunica para conocimiento y efectos de
los interesados.
Granada, 23 de diciembre de 2016.- El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio,
fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.
NÚMERO 35
AYUNTAMIENTO DE BÉRCHULES (Granada)
Aprobación avance PGOU
EDICTO
Ismael Padilla Gervilla, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Bérchules (Granada)
HACE SABER: Aprobado el Avance del Plan General
de Ordenación Urbana de Bérchules por acuerdo de
Pleno de fecha 22 de diciembre de 2016, se somete a exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la provincia de Granada y en uno de los periódicos de
mayor circulación del mismo ámbito territorial, así como
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al objeto
de que durante el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP puedan formularse por los interesados
sugerencias y, en su caso, otras alternativas de ordenación urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento
en Bérchules, 28 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.
Ismael Padilla Gervilla.
NÚMERO 36
AYUNTAMIENTO DE BÉRCHULES (Granada)
Inicio expediente bandera y escudo del municipio de
Bérchules
EDICTO
Ismael Padilla Gervilla, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Bérchules (Granada),
HACE SABER: Aprobado el inicio de oficio del expediente de adopción de Bandera y Escudo del municipio
Página 14
n
Granada, viernes, 13 de enero de 2017
n
B.O.P. número 8
de Bérchules por acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2016, se abre un plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el
BOJA, para información y audiencia, a los efectos de lo
establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 6/2003, de 9
de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las
Entidades Locales de Andalucía.
Chimeneas, 3 de enero de 2017.-La Alcaldesa, fdo.:
María Ascensión Molina Caballero.
Lo que se hace público para general conocimiento
en Bérchules, 28 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.:
Ismael Padilla Gervilla.
Tasa recogida de basura cuarto trimestre de 2016
E.L.M. de Bácor-Olivar
NÚMERO 27
AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)
EDICTO
NÚMERO 50
AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS (Granada)
Convocatoria pública para provisión de cargo de Juez
de Paz Sustituto
EDICTO
Dª Mª Ascensión Molina Caballero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Chimeneas (Granada),
HACE SABER:
PRIMERO: Que ha cumplido el mandato de cuatro
años del actual cargo de Juez de Paz Sustituto, conforme a lo acordado por el Excmo. Presidente del Tribunal de Justicia en escrito dirigido a este Ayuntamiento
recibido el 22 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: Corresponde al Pleno del Ayuntamiento
elegir las personas para ser Juez de Paz Sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
efectuándose mediante el presente edicto la correspondiente convocatoria pública para la provisión del cargo.
A tal efecto se abre un plazo de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia para que las
personas que estén interesadas en ser Juez de Paz Sustituto, y reuniendo las condiciones legales, lo soliciten
por escrito dirigido a esta Alcaldía, en el que harán
constar, al menos, los datos personales completos del
solicitante, profesión u oficio al que se dedique en la actualidad, D.N.I. (inclusive la letra), y domicilio.
Junto con la solicitud se presentará:
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración de profesión u oficio que desempeñe.
- Declaración de capacidad y compatibilidad para el
cargo.
- Aceptación expresa del cargo respecto de un posible nombramiento de Juez de Paz Sustituto.
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, etc.
TERCERO: Caso de no haber solicitantes, el Pleno de la
Corporación elegirá libremente, dando cuenta del acuerdo
al Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Confeccionado el padrón de la tasa por recogida basura de la Entidad Local Menor de Bácor Olivar correspondiente al cuarto trimestre del año 2016, se expone al
público por espacio de quince días a contar desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a
efectos de que pueda ser examinado por los interesados.
Contra estos padrones podrá interponerse recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo en
el plazo de un mes a contar del día siguiente al de finalización de la exposición pública de aquel.
Se hace saber que el período de cobranza en voluntaria será desde el día 16 de enero de 2017 hasta al 16
de marzo de 2017 durante el cual podrán pagar los recibos en cualquier oficina de las entidades colaboradoras
de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, en todo el territorio nacional, siendo éstas:
Caja Granada
Caja Rural de Granada
Banco Santander
Cajamar
La Caixa
B.B.V.A.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán
exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su
caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3
de la Ley General Tributaria.
Guadix, 23 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Inmaculada Olea Laguna.
NÚMERO 28
AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)
Tasa recogida de basura sexto bimestre de 2016
EDICTO
Confeccionado el padrón de la tasa por recogida basura del municipio de Guadix, correspondiente al sexto
bimestre del año 2016, se expone al público por espacio de quince días a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de
que pueda ser examinado por los interesados.
B.O.P. número 8
n
Granada, viernes, 13 de enero de 2017
Contra estos padrones podrá interponerse recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo en
el plazo de un mes a contar del día siguiente al de finalización de la exposición pública de aquel.
Se hace saber que el período de cobranza en voluntaria será desde el día 16 de enero de 2017 hasta el 16
de marzo de 2017 durante el cual podrán pagar los recibos en cualquier oficina de las entidades colaboradoras
de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, en todo el territorio nacional, siendo éstas:
Caja Granada
Caja Rural de Granada
Banco Santander
Cajamar
La Caixa
B.B.V.A.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán
exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su
caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3
de la Ley General Tributaria.
Guadix, 23 de diciembre de 2016. la Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Inmaculada Olea Laguna.
NÚMERO 17
AYUNTAMIENTO DE LECRÍN (Granada)
Aprobación definitiva Presupuesto General 2017
EDICTO
D. Salvador Ramírez Góngora, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Lecrín (Granada)
HACE SABER: Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de fecha 28 de noviembre de 2017, por el que se prestó
aprobación al presupuesto general de esta Entidad para
2017, queda elevado a definitivo. Ello de conformidad
con lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación resumen del mismo por capítulos, plantilla de personal, cargos en dedicación e indemnización por asistencia a sesiones plenarias.
A) RESUMEN POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
Cap. Denominación
Euros
1
Gastos de personal
682.872,78
2
Gastos en bienes corrientes
y servicios
564.023,98
3
Gastos financieros
00,00
4
Transferencias corrientes
156.822,33
6
Inversiones reales
392.312,16
7
Transferencias de capital
00,00
Total gastos
1.796.031,25
n
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B) RESUMEN POR CAPÍTULOS
ESTADO DE INGRESOS
Cap. Denominación
Euros
1
Impuestos directos
536.639,53
2
Impuestos indirectos
23.000,00
3
Tasas, precios públicos
y otros ingresos
318.531.81
4
Transferencias corrientes
761.803,91
5
Ingresos patrimoniales
3.000,00
6
Enajenación de inversiones reales
00,00
7
Transferencias de capital
153.056,00
8
Activos financieros
00,00
9
Pasivos financieros
00,00
Total ingresos
1.796.031,25
Igualmente se publica la Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Corporación, aprobada con el
Presupuesto Municipal para 2017.
A) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS:
1. Con habilitación estatal:
1.1. Secretaría-intervención: 1 plaza.
2. Escala Administración General:
2.1. Sub. Escala Auxiliar: 2 plazas.
3. Escala Administración Especial:
3.1. Vigilante municipal: 1 plaza.
B) PERSONAL LABORAL
Arquitecto técnico: 1 plaza.
Monitor deportivo: 2 plazas.
Vigilante: 1 plaza.
Peones servicios múltiples: 5 plazas.
Conserje casa de la cultura: 1 plaza.
Auxiliares ayuda a domicilio: 7 plazas.
Limpiadoras: 4 plazas.
C/PERSONAL LABORAL TEMPORAL
Auxiliar de oficina: 2 plazas.
Auxiliares de guardería: 4 plazas.
Monitor de Guadalinfo: 1 plaza.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos,
formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y
171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Lecrín, 27 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Salvador Ramírez Góngora.
NÚMERO 51
AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
Modificación de crédito 39/2016
EDICTO
Por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión
extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2016,
se adoptó el siguiente acuerdo:
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n
Granada, viernes, 13 de enero de 2017
HACIENDA
Se da cuenta del expte. 2.602/2016, sobre modificación de crédito 39/2016 por concesión de crédito extraordinario, financiado mediante baja de créditos. Promovido por el Alcalde.
Visto lo actuado, el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta, acuerda aprobar inicialmente la modificación de crédito 39/2016, con sometimiento a exposición pública del expediente por plazo de quince días,
mediante anuncio en el BOP durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
Transcurrido ese plazo sin reclamaciones, la modificación se entenderá aprobada definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.2 en relación con
el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y art. 37.3 del R.D. 500/90.
Lo que se hace público para general conocimiento.
n
B.O.P. número 8
en el B.O.P. a efectos de formulación de alegaciones,
con seguimiento de la tramitación correspondiente, en
virtud de lo previsto en el art. 169 del R.D.Leg. 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales entendiéndose definitivamente aprobado si no se presentase reclamación alguna.
Loja, 3 de enero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco
Joaquín Camacho Borrego.
NÚMERO 53
AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
Modificación de crédito 43/16
EDICTO
Loja, 3 de enero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco
Joaquín Camacho Borrego.
NÚMERO 52
AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
Aprobación inicial al Presupuesto General 2017
EDICTO
Por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de
Loja, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2016, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
HACIENDA
Se da cuenta del expediente 2.591/2016, sobre Presupuesto General para 2017 promovido por la Alcaldía.
Visto lo actuado, así como, el dictamen favorable de
la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, el
Pleno de la Corporación adopta por mayoría absoluta el
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Prestar aprobación inicial al Presupuesto
General de esta Corporación Municipal para el ejercicio
2017 que, en los términos del art. 90º de la Ley de Bases
de Régimen Local, y 168 del Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales, comprende como documentos
anexos, la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos
de Trabajo. Dicho Presupuesto General, queda integrado por los Presupuestos de esta entidad Local, de la
Fundación Ibn Al-Jatib y por las previsiones de gastos e
ingresos de las Sociedades Mercantiles con capital íntegramente municipal, Gestión Medio Ambiental de Loja,
S.A. (GEMALSA), EMUVILOJA, S.A. y Sociedad de Comunicación de Loja, S.L.” No se incluye la previsión de
gastos e ingresos de la empresa “Sociedad de Comunicación de Loja, S.L.” al encontrarse en fase de disolución y carecer de actividad desde el 1 de abril de 2016.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente, el sometimiento
del presente al trámite de información pública, por término de quince días, mediante la inserción de anuncio
Por el Pleno de la Corporación Municipal, en su sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de
2016, se adoptó el siguiente acuerdo:
HACIENDA
Se da cuenta del expte. 2.612/2016, sobre modificación de crédito 43/2016 por transferencias de crédito
entre diferentes áreas de gasto. Promovido por el Alcalde.
Visto lo actuado, el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta, acuerda aprobar inicialmente la modificación de crédito 43/2016, con sometimiento a exposición pública del expediente por plazo de quince días,
mediante anuncio en el BOP durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
Transcurrido ese plazo sin reclamaciones, la modificación se entenderá aprobada definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.2 en relación con
el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y art. 37.3 del R.D. 500/90.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Loja, 3 de enero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco
Joaquín Camacho Borrego.
NÚMERO 31
AYUNTAMIENTO DE MURTAS (Granada)
Aprobación de padrón de vados 2017
EDICTO
D. José Miguel Romera Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murtas,
HAGO SABER: Que aprobados por este Ayuntamiento
Pleno en su sesión ordinaria del 27 de diciembre de
2016, el padrón de vados referido al ejercicio 2017, se
B.O.P. número 8
n
Granada, viernes, 13 de enero de 2017
exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por plazo de quince días hábiles a fin de que
por los interesados puedan formularse las reclamaciones que consideren oportunas.
Lo que se hace público para que se produzcan los
efectos legales correspondientes.
Murtas, 28 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.:
José Miguel Romera Rodríguez.
n
Página 17
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo que hago saber en Santa fe, 29 de diciembre de
2016.-El Alcalde Presidente, fdo.: Manuel Alberto Gil
Corral.
NÚMERO 37
NÚMERO 22
AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)
AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (Granada)
EDICTO
D. Manuel Gil Corral, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Fe, en uso de las atribuciones
que me confiere la legislación sobre Régimen Local he
dictado con esta fecha Decreto cuya parte dispositiva
es la siguiente:
PRIMERO. Delegar la totalidad de las funciones de la
Alcaldía, con carácter accidental, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, de la siguiente manera:
- Los días 01/01/2017 al 08/01/2017, ambos inclusive,
a D. Miguel Iván Canalejo Fernández, Primer Teniente
de Alcalde.
SEGUNDO. Los Tenientes de Alcalde no podrán revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Alcalde en
virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto
2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta
Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto
2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si
no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres
días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que
le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución surtirá efectos desde
el instante de la firma y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de su contenido al
Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta
celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
Elevación a definitiva de la ordenanza municipal de administración electrónica
EDICTO
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia, en
sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2016,
acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal
de administración electrónica, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el
Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
municipal de administración electrónica cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 4. Sede electrónica
Artículo 5. Catálogo de procedimientos
Artículo 6. Contenido de la sede electrónica
Artículo 7. Tablón de edictos electrónico
Artículo 8. Publicidad activa
Artículo 9. Perfil de contratante
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro
electrónico
Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico
Artículo 12. Funciones del registro electrónico
Artículo 13. Responsable del registro electrónico
Artículo 14. Acceso al registro electrónico
Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones
Artículo 16. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones
Artículo 17. Cómputo de los plazos
Página 18
n
Granada, viernes, 13 de enero de 2017
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones
Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de
datos
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única
de la Directiva de Servicios
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de
desarrollo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de
las previsiones contenidas en esta Ordenanza
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación
de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico
propio de la sede electrónica, del registro electrónico y
de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico
a los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y
a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones
con la Administración municipal.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación
Los sistemas de identificación y autenticación serán
los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través de
cualquier sistema que cuente con un registro previo
como usuario que permita garantizar su identidad. En
particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de
persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido,
en los términos y condiciones que se establezcan.
Los interesados podrán firmar a través de cualquier
medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
n
B.O.P. número 8
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de
medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos
de firma.
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de
persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones
que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será
suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los
interesados el uso obligatorio de firma para.
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica
Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL https://sedeelectronica.ayuntamientolazubia.com.
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a
la Administración municipal.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.
La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro
horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la
propia sede con la antelación que, en su caso, resulte
posible. En supuestos de interrupción no planificada en
el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
B.O.P. número 8
n
Granada, viernes, 13 de enero de 2017
ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos
Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley
39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a
obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes
impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes
que se proponga realizar.
En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la
Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de
trámites que pueden iniciarse en el mismo.
A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y
mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y
actuaciones en la sede electrónica.
ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en
la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:
a) La identificación del órgano titular de la sede y de
los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la
estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c) Sistema de verificación de los certificados de la
sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que,
conforme sean admitidos o utilizados en sede.
e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la
Administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores
que los expiden, así como el sistema de verificación de
los mismos.
f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición
de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
g) La información relacionada con la protección de
datos de carácter personal.
h) El Inventario de información administrativa, con el
catálogo de procedimientos y servicios prestados por el
Ayuntamiento.
i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a
comunicarse con la Administración municipal.
j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del
expediente, previa identificación del interesado.
l) La comprobación de la autenticidad e integridad de
los documentos emitidos por los órganos u organismos
públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
m) La indicación de la fecha y hora oficial.
n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos
del cómputo de plazos.
o) Se publicarán los días y el horario en el que deban
permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos
en el uso de medios electrónicos.
n
Página 19
p) Directorio geográfico actualizado que permita al
interesado identificar la oficina de asistencia en materia
de registros más próxima a su domicilio.
q) Códigos de identificación vigentes relativos a los
órganos, centros o unidades administrativas.
ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico
La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen.
El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos
de plazos.
ARTÍCULO 8. Publicidad activa
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
- Información institucional, organizativa, y de planificación.
- Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de
carácter general.
- Información económica, presupuestaria y estadística.
ARTÍCULO 9. Perfil de contratante
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de
contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico
Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho
público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se
transmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no
previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico
Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente
asiento de todo documento que sea presentado o que
se reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las
Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad infor-
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mática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que
se presenten en cualquiera de los registros.
ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las
siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y
comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico
El acceso al registro electrónico se realizará a través
de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en
la siguiente dirección URL: https://sedeelectronica.
ayuntamientolazubia.com
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones
Los documentos presentados de manera presencial
ante esta Administración, deberán ser digitalizados, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley
39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de
asistencia en materia de registros en la que hayan sido
presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la
norma determine la custodia por la Administración de
los documentos presentados o resulte obligatoria la
presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días
del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora
oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente
un recibo de la presentación realizada, en formato PDF
y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los
documentos adjuntos al formulario de presentación. La
falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega
equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.
ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos
documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo
susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del
sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos reque-
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ridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias
u omisiones que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán
ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los
formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del
documento, con indicación de los motivos del rechazo
así como, cuando ello fuera posible, de los medios de
subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado
lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados
como para las Administraciones Públicas, por la fecha y
la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las
medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus
usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días
del año, excepto las interrupciones que sean necesarias
por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a
lo siguiente:
- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende
que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del
día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora
en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto
en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán
tener una duración superior a veinticuatro horas, en
cuyo caso se expresarán en días.
- Cuando los plazos se señalen por días, se entiende
que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como
fecha y hora de la presentación aquellas en las que se
produjo efectivamente la recepción, constando como
fecha y hora de entrada la primera hora del primer día
hábil siguiente.
- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión
dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos
de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos
jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
- No se dará salida, a través del registro electrónico, a
ningún escrito o comunicación en día inhábil.
- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro
electrónico de la Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en
el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la
Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del
municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.
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CAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas
ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones
Las notificaciones se practicarán preferentemente
por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán
practicar las notificaciones por medios no electrónicos
en los siguientes supuestos.
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la
comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal
en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación
administrativa resulte necesario practicar la notificación
por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de
sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en
cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al
efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o
dejen de practicarse por medios electrónicos.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación
del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un
medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio
postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir
del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas
La práctica de la notificación electrónica se realizará
por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente
identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la
Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los
efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
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- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho
acceso.
- El sistema de información correspondiente dejará
constancia de dicho acceso con indicación de fecha y
hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha
y hora en que se produzca la puesta a disposición del
interesado del acto objeto de notificación, así como la
de acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de
carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida
por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica
La sede electrónica entrará en funcionamiento en los
términos establecidos en la legislación vigente y en la
presente Ordenanza, una vez que el área de informática
haya realizado la instalación de los medios técnicos correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en
funcionamiento del registro electrónico
El Registro electrónico entrará en funcionamiento en
los términos establecidos en la legislación vigente y en
la presente Ordenanza una vez que el área de informática haya realizado la instalación de los medios técnicos
correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad
La seguridad de las sedes y registros electrónicos,
así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos, se regirán por lo establecido en
el Esquema Nacional de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de
seguridad con el contenido mínimo establecido en el
artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en
el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a
los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al
menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información
que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo
para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría
tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del
Esquema Nacional de Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de
datos
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única
de la Directiva de Servicios
El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de
sus competencias, que los prestadores de servicios
puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través
de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios
(www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y
resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el
Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a
una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de
desarrollo
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte
las medidas organizativas necesarias que permitan el
desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza
y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de
las previsiones contenidas en esta Ordenanza
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán
de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento,
que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los
períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando
las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha
sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
celebrada en fecha ......, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya
publicado completamente su texto y haya transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La Zubia, 30 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.:
Antonio Molina López.
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El expediente se somete a información pública por
plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al
de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de
este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Lobras, 20 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.:
Ana Rodríguez.
NÚMERO 63
CONSORCIO ESTACIÓN RECREATIVA PUERTO DE
LA RAGUA
Aprobación inicial Presupuesto 2017
EDICTO
D. Antonio Torres López, Presidente del Consorcio
Estación Recreativa Puerto de La Ragua,
HACE SABER: Que la Junta General de esta Entidad,
en Sesión de fecha 28 de diciembre de 2016, acordó la
aprobación inicial del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal para el
ejercicio económico 2017.
Lo que se somete a información pública por plazo de
quince días a partir su publicación mediante anuncio en
el Boletín Oficial de las Provincias de Almería y Granada, y en el tablón de anuncios de la propia Entidad.
Quedando a disposición de los interesados el expediente completo en la Secretaría del Consorcio, para la
presentación de reclamaciones y alegaciones.
Caso de no presentarse alegaciones, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional.
Lo que se hace público para general conocimiento, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de
20 de abril.
Bayárcal, 28 de diciembre de 2016.-El Presidente,
Antonio Torres López. n
NÚMERO 75
AYUNTAMIENTO DE LOBRAS (Granada)
Información pública expediente aprobación escudo y
bandera municipal
EDICTO
Este Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno Municipal
de fecha 20/12/2016, aprobó la Memoria Histórica Justificativa que contiene el dibujo-proyecto del nuevo escudo y bandera municipal que se pretende adoptar en
este municipio.