10 de enero, 2017 EY TAX Flash Medios de Defensa contra el aumento al Impuesto Sobre Nómina en Sinaloa - Nómina aplicando tasas del 2.4% al 3.0%, en lugar del 1.5% utilizado en 2016. Los días 13 y 28 de diciembre de 2016, se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” los decretos 12 y 62 a través de los cuales se reformó la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa para establecer una tarifa progresiva que efectivamente aumenta la tasa del Impuesto Sobre Nómina (“ISN”). Hasta el 2016, los contribuyentes del ISN en Sinaloa calculaban y pagaban el impuesto aplicando una tasa del 1.5% sobre las erogaciones realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; sin embargo, con la reforma referida en el párrafo anterior, a partir de 2017 los contribuyentes pagarán el impuesto mediante la aplicación de la tarifa progresiva que se muestra a continuación: Límite inferior Límite superior Por ciento a aplicar sobre la base gravable $ 0.01 $ 500,000.00 2.4% $ 500,000.00 $ 700,000.00 2.5% $ 700,000.01 $ 900,000.00 2.8% $ 900,000.01 En adelante 3.0% Empresas de industrias diversas tienen requerimientos de trabajo subordinado distintos, y la erogación de una cantidad mayor por concepto de salarios no necesariamente refleja una mayor capacidad de contribuir al gasto público. Por ello y por otras consideraciones igualmente relevantes, la mecánica de cálculo del ISN pudiere resultar violatoria de la proporcionalidad y equidad que todo tributo debe guardar acorde a lo tutelado por la Constitución Federal. En razón de la reforma referida, los contribuyentes del ISN pudieren interponer un amparo indirecto con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, y en caso de obtener una resolución favorable, pudieren dejar de aplicar la tarifa mencionada anteriormente al momento de calcular el ISN. Los contribuyentes que deseen ampararse en contra de la norma aquí referida, cuentan con 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor, o bien, con 15 días hábiles a partir de la fecha en que realicen o deban realizar el primer pago del ISN en 2017. Para mayor información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales: Enrique Ramírez [email protected] Manuel González [email protected] Carlos Villarreal [email protected] Antonio Gómez del Campo [email protected] Ricardo Aramburo [email protected] Luis Ávila [email protected] Nora Morales [email protected] Ricardo Villalobos [email protected] Juan Pablo Lemmen-Meyer [email protected] Valeria Lapray [email protected] EY Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de EY Su negocio solo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 45 mil talentosos profesionales de impuestos, en más de 150 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo donde se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como EY marca la diferencia. Para mayor información visite www.ey.com/mx © 2017 Mancera, S.C. Integrante de EY Global Derechos reservados EY se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a clientes. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.
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