el cuadernillo

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Año XXXIV - Nº 13933
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
1
JUEVES 12 DE ENERO DE 2017
SUMARIO
EDUCACION
PODER LEGISLATIVO
Ley N° 30536.- Ley que fomenta la renovación del parque
automotor y la formalización en la venta de unidades
inmatriculadas
4
R.M. Nº 040-2017-MINEDU.- Reconocen oficialidad del
alfabeto de la lengua originaria ocaina
14
R.D. Nº 038-2016-MINEDU/PEJP-2019.Designan
funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal
de Transparencia del Proyecto Especial para la preparación
y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019
14
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETOS LEGISLATIVOS
Fe de Erratas D. Leg. N° 1296
Fe de Erratas D. Leg. N° 1313
Fe de Erratas D. Leg. N° 1324
Fe de Erratas D. Leg. N° 1353
4
4
5
5
D.S. N° 001-2017-EM.- Amplían plazo para la suscripción
del contrato de transferencia o contrato de opción minera
en los procesos de promoción de la inversión privada de los
Proyectos Mineros “Colca” y “Jalaoca”
15
D.S. N° 002-2017-EM.- Aprueban modificación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote107
15
PRESIDENCIA DEL
INTERIOR
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 004-2017-IN.- Autorizan intervención de las
Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en
el departamento de Arequipa
16
R.M. Nº 004-2017-PCM.- Designan Directora de la Oficina
General de Administración de la PCM
6
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AMBIENTE
R.M. Nº 07-2017-MINAM.- Designan Director de la Oficina
de Asesoría Jurídica del Ministerio
6
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 009-2017-MINCETUR.- Establecen, para efectos
del D. Leg. N° 973, el monto de inversión a cargo de MIRAGE
HOLDING S.A.C. y plazo de inversión de proyecto
8
DEFENSA
R.M. Nº 018-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial
de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de
estudios
8
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 009-2017-EF/41.- Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio
10
R.S. N° 001-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a
los EE.UU.
17
R.S. N° 002-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a
los EE.UU.
17
R.S. N° 003-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado
pasivo de condenado de nacionalidad española, para que
cumpla el resto de su condena en España
18
R.S. N° 004-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadano peruano y disponen su presentación
por vía diplomática a EE.UU
19
R.S. N° 005-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadana española y disponen su presentación
por vía diplomática a España
19
R.S. N° 006-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano
jurisdiccional de Chile
20
R.S. N° 007-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado
pasivo de ciudadano britanico para que cumpla el resto de
su condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
21
2
NORMAS LEGALES
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.D. N° 001-2017-MIMP/DGPDV.Fijan porcentaje
de la venta total de juegos de lotería organizados por
las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de
Participación Social, que será entregado al MIMP, para ser
destinado al Sistema Nacional para la Población en Riesgo
(SPR)
21
PRODUCE
R.M. Nº 011-2017-PRODUCE.- Designan Coordinador
Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” del
Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
23
R.M. Nº 015-2017-PRODUCE.- Designan representante
del Ministerio ante el Fondo Nacional de Capacitación
Laboral y de Promoción del Empleo
23
R.M. Nº 016-2017-PRODUCE.- Designan miembro del
Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva
y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes, en representación del Instituto
Tecnológico de la Producción (ITP)
24
R.M. Nº 017-2017-PRODUCE.- Designan miembro del
Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva
y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua
- CITEagroindustrial Moquegua, en representación del
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
24
R.M. N° 020-2017-PRODUCE.- Crean Grupo de Trabajo
Multisectorial denominado “Mesa Técnica para la
Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el
marco de los procesos de compras del Programa Nacional
de Alimentación Escolar Qali Warma”
25
R.M. N° 021-2017-PRODUCE.Autorizan viaje del
Viceministro de Pesca y Acuicultura a Australia, en comisión
de servicios
26
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 002-2017-RE.- Declaran de interés nacional
el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de
Ministros Perú-Colombia, a realizarse en Alto Selva Alegre,
provincia y departamento de Arequipa
27
R.M. Nº 0005/RE-2017.- Disponen la publicación de
resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa
y resolutiva de la Resolución 2316 (2016) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en
Somalia
29
R.M. Nº 0006/RE-2017.- Disponen la publicación de
resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa
y resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en
Somalia
31
R.M. Nº 0025/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Australia, en comisión de servicios
33
R.M. Nº 0029/RE-2017.- Dan término a designación de
Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina
General de Asuntos Legales
34
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. N° 001-2017-MTC.Aprueban Programa de
regularización de sanciones impuestas al amparo de los
Decretos Supremos N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC,
N° 016-2009-MTC y N° 017-2009-MTC
35
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
R.J. Nº 01-2017-ACFFAA.- Designan Director de la
Dirección de Catalogación de la ACFFAA
42
R.J. Nº 02-2017-ACFFAA.- Designan Director de la
Dirección de Estudios de Mercado de la ACFFAA
42
R.J. Nº 03-2017-ACFFAA.- Designan Director de la
Dirección de Ejecución de Contratos de la ACFFAA
42
R.J. Nº 04-2017-ACFFAA.- Designan Jefe de la Oficina
General de Administración de la ACFFAA
43
R.J. Nº 05-2017-ACFFAA.- Designan Jefe de la Oficina de
Informática de la ACFFAA
43
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Res. Nº 002-2017-DV-PE.- Designan Responsable Técnica
de los Programas Presupuestales PIRDAIS, PTCD y GIECOD,
quien presidirá sus Equipos Técnicos
44
Res. Nº 004-2017-DV-PE.- Delegan facultades en diversos
funcionarios de DEVIDA
45
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
R.J. Nº 001-2017/IGSS.- Dan por concluidas designaciones,
aceptan renuncias, designan y encargan funciones en
diversos órganos desconcentrados del IGSS
47
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. Nº 010-2017-J-OPE/INS.- Designan temporalmente
Director General del Centro Nacional de Salud Ocupaciónal
y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto
Nacional de Salud
49
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Res. Nº 003-17-IPEN/PRES.- Designan Director de
Investigación y Desarrollo del IPEN
49
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. Nº 004-2017-COFOPRI/DE.- Designan Director de la
Oficina de Sistemas de COFOPRI
50
ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Res. Nº 129-2016-OSINFOR.- Aprueban “Directiva para la
compensación del pago de multas mediante el mecanismo
de recuperación de áreas degradadas”
50
Res. Nº 002-2017-OSINFOR.- Delegan facultades y
atribuciones en diversos funcionarios del OSINFOR durante
el año fiscal 2017
51
ORGANISMOS REGULADORES
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 008-2017-VIVIENDA.- Establecen Requisitos
de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar
la asignación de recursos a proyectos de inversión en el
sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de
la política sectorial y la normatividad vigente
36
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 001-2017-CD/OSIPTEL.- Designan Secretario
General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL
52
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
3
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FONDOS DE PENSIONES
DE MIGRACIONES
Res. N° 6750-2016.- Autorizan el funcionamiento de “J.P.
Morgan Banco de Inversión” como Banco de Inversión 61
Res. Nº 6757-2016.- Autorizan a Almacenera del Perú
S.A. el traslado de Almacén Principal y la apertura y cierre
de Almacenes Propios, ubicados en el departamento de
Arequipa y en la Provincia Constitucional del Callao
62
Res. N° 6761-2016.- Cancelan inscripción de Prochazka &
Demarini Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 62
Res. Nº 6769-2016.- Autorizan al Banco Azteca el cierre
de agencia ubicada en el departamento de Lima
62
Res. Nº 28-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura
de oficina especial y cierre de agencia ubicadas en el
departamento de Lima
63
Res. N° 29-2017.- Autorizan al Banco Internacional del Perú
- Interbank la modificación del período de cierre temporal de
agencia ubicada en el departamento de Lima
63
Res. Nº 102-2017.- Autorizan viaje de funcionario a los
Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios
63
Res. Nº 0000358-2016-MIGRACIONES.Delegan
diversas facultades y atribuciones a Gerente General,
Director General de Administración y Finanzas y Director
General de Recursos Humanos de MIGRACIONES
53
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD
Res. Nº 007-2017-SUSALUD/S.- Designan Intendente
de la Intendencia de Supervisión de Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión 55
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 24-2017-P-PJ.- Designan Equipo Revisor
que tiene por finalidad verificar la existencia de la
información y documentación que sustenta el Informe para
la Transferencia de Gestión
55
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 021-2017-P-CSJLI/PJ.Establecen
conformación de la Primera Sala Especializada de Familia
de la Corte Superior de Justicia de Lima
56
Res. Adm. Nº 022-2017-P-CSJLI/PJ.Establecen
conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
57
Res. Adm. Nº
017-2017-P-CSJLE/PJ.Designan
Coordinadora y Secretario Técnico de la Unidad Receptora
del Programa de Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA
DERECHO de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 57
Res. Adm. Nº 001-2017-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/
PJ.- Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias
del año judicial 2017 en la Corte Superior de Justicia del
Callao
58
Fe de Erratas Res.Adm. Nº 007-2017-P-CSJLE/PJ
59
ORGANISMOS AUTONOMOS
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Nº 362-AREQUIPA.- Modifican el TUPA del
Gobierno Regional de Arequipa, incorporando procedimientos
correspondientes a la Gerencia Regional de Agricultura
64
Ordenanza Nº 363-AREQUIPA.- Aprueban la Estrategia
Regional y el Plan de Acción de Diversidad Biológica de la
Región Arequipa 2016 - 2021
65
Ordenanza Nº 364-AREQUIPA.Ordenanza que
promueve la elaboración de una política regional para la
administración y/o gestión de personal médico del Sector
Regional de Salud y dicta medidas transitorias
65
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.J. Nº 001-004-00003838.- Encargan a funcionario
como responsable de brindar acceso a la información
pública del SAT
67
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
D.A. Nº 001-2017-A/MDC.- Establecen disposiciones para
la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios
67
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
D.A. Nº 001-2017/MDSMP.Modifican Reglamento
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del
Distrito de San Martín de Porres
68
Res. Nº 8990-2015-CU-UNFV.- Autorizan expedición
de duplicado de diploma de título de Licenciatura en
Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía,
otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal
59
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fe de Erratas Ordenanza Nº 036-2016
68
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 009-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de
la Nación a Brasil en comisión de servicios y encargan su
Despacho a Fiscal Supremo
60
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza Nº 032-2016/MPH.- Modifican Plan de
Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013 - 2022 71
4
NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS
LEY Nº 30536
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FOMENTA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE
AUTOMOTOR Y LA FORMALIZACIÓN EN LA VENTA
DE UNIDADES INMATRICULADAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es facilitar la venta, a través
de un sistema formal, de los vehículos inmatriculados por
parte de las personas naturales con la finalidad de renovar
el parque automotor y proteger el medio ambiente, así
como combatir el lavado de activos en las transacciones de
venta de vehículos usados.
Artículo 2. Modificación del literal a) del artículo
13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el literal a) del artículo 13 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el
Decreto Supremo 055-99-EF, con el siguiente texto:
“Artículo 13. Base imponible
La base imponible está constituida por:
a) El valor de venta, en las ventas de bienes e
importaciones intangibles. Para los casos de venta
de vehículos automóviles inmatriculados que
hayan sido adquiridos de personas naturales que
no realizan actividad empresarial ni son habituales
en la realización de este tipo de operaciones, la
base imponible se determina deduciendo del valor
de venta del vehículo, el valor de su adquisición,
el mismo que tendrá como sustento el acta de
transferencia vehicular suscrita ante notario”.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1296
Decreto Legislativo que modifica el Código
de Ejecución Penal en materia de beneficios
penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o
la educación, semi - libertad y liberación condicional
Mediante Oficio Nº 044-2017-DP/SCM la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Legislativo N° 1296, publicado en la edición
del día 30 de diciembre de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
DICE:
ÚNICA.- Aplicación Temporal
(…)
“En el caso de artículo 57-A, incorporado en el
Código de Ejecución Penal, su aplicación será de manera
inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la
entrada en vigencia de la presente norma”.
DEBE DECIR:
ÚNICA.- Aplicación Temporal
(...)
“En el caso de artículo 57-A, incorporado en el Código
de Ejecución Penal, su aplicación será de manera inmediata,
incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada en
vigencia de la presente norma, excepto a los señalados en
la Segunda Disposición Complementaria Final”.
1473079-1
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1313
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros
Única. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el primer día
calendario del mes siguiente al de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
Mediante Oficio Nº 041-2017-DP/SCM, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Legislativo Nº 1313, publicado en la edición
del 31 de diciembre de 2016.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de
dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1473075-1
DICE:
“Artículo 3. Modificación del primer párrafo del
artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley
N° 26702
Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el
inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con
los siguientes textos:
(...)
“Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO
BANCARIO
El Secreto bancario no rige cuando la información sea
requerida por:
1. (...)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, sin perjuicio de lo señalado
en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante
escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del
secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados
internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la
Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones.
(...)
La información obtenida por la SUNAT solo puede ser
utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados
internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la
CA o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
5
de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las
autoridades competentes como falta grave administrativa.
(…)”.”
DEBE DECIR:
del Decreto Legislativo Nº 1324, publicado en la edición
del 6 de enero de 2017.
“Artículo 3. Modificación del primer párrafo del
artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley N°
26702
Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el
inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con
los siguientes textos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
“Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO
BANCARIO
El Secreto bancario no rige cuando la información sea
requerida por:
1. (...)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, sin perjuicio de lo señalado
en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante
escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del
secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados
internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la
Comunidad Andina (CAN) o en el ejercicio de sus funciones.
(...)
La información obtenida por la SUNAT solo puede ser
utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados
internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la
CAN o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento
de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las
autoridades competentes como falta grave administrativa.
(…)”.”
DICE:
Primera: Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con
excepción de las modificaciones del numeral 1 del artículo 9,
numeral 2 del artículo 37, numerales 45.2 y 45.3 del artículo 45
y el artículo 46, así como del literal a) de la única disposición
complementaria derogatoria, que entran en vigencia al día
siguiente de la aprobación de la modificación del Reglamento
de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Penitenciaria.
(...)”
DEBE DECIR:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con
excepción de las modificaciones del numeral 1 del artículo 9,
literal b) del numeral 37.2 del artículo 37, los artículos 46 y 50,
así como la Única Disposición Complementaria Derogatoria,
que entran en vigencia al día siguiente de la aprobación de la
modificación del Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la
Carrera Especial Pública Penitenciaria.
(...)”
1473077-1
DICE:
FE DE ERRATAS
“Artículo 4. Incorporación del artículo 143-A a la
Ley N° 26702
Incorpórase como artículo 143-A de la Ley N° 26702,
el siguiente texto:
“Artículo
143-A.Información
financiera
suministrada a la SUNAT
Las empresas del sistema financiero, suministran a
la SUNAT, información sobre operaciones pasivas de las
empresas del sistema financiero con sus clientes referida
a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos
más altos de un determinado periodo y los rendimientos
generados, incluyendo la información que identifique a
los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado
en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión
de la CA.
(...)”.”
DEBE DECIR:
“Artículo 4. Incorporación del artículo 143-A a la
Ley N° 26702
Incorpórase como artículo 143-A de la Ley N° 26702,
el siguiente texto:
“Artículo
143-A.Información
financiera
suministrada a la SUNAT
Las empresas del sistema financiero, suministran a
la SUNAT, información sobre operaciones pasivas de las
empresas del sistema financiero con sus clientes referida
a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos
más altos de un determinado periodo y los rendimientos
generados, incluyendo la información que identifique a los
clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en
tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la
CAN.
(...)”.”
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1353
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
fortalece el Régimen de Protección de Datos
Personales y la regulación de la gestión
de intereses
Mediante Oficio Nº 034-2017-DP/SCM, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Legislativo Nº 1353, publicado en la edición
del día 7 de enero de 2017.
Artículo 8.- Aplicación de Sanciones a servidores
públicos
Dice: En los casos de apelación previstos en el
numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede confirmar,
revocar o modificar en todos sus extremos la decisión
adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo
sancionador. La entidad está obligada a cumplir la decisión
de la Autoridad no pudiendo acudir a la vía contenciosoadministrativa para cuestionarla.
Debe decir: En los casos de apelación previstos en
el numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede confirmar,
revocar o modificar en todos sus extremos la decisión
adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo
sancionador. La entidad está obligada a cumplir la decisión
del Tribunal no pudiendo acudir a la vía contenciosoadministrativa para cuestionarla.
Artículo 9.- Alcances de procedimiento
apelación para entrega de información
de
Numeral 9.1
1473076-1
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1324
Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga
artículos de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera
Especial Pública Penitenciaria
Mediante Oficio Nº 042-2017-DP/SCM la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
Dice: Al resolver el recurso de apelación sobre entrega
de información, la Autoridad puede confirmar, modificar
o revocar la decisión de la entidad. Dentro de este
procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad que remita
sus descargos. De considerar insuficiente el descargo,
solicita la remisión de la información sobre la cual versa la
apelación. De declararse fundada la apelación, el Tribunal
ordena a la entidad obligada que entregue la información
que solicitó el administrado.
6
NORMAS LEGALES
Debe decir: Al resolver el recurso de apelación sobre
entrega de información, el Tribunal puede confirmar,
modificar o revocar la decisión de la entidad. Dentro
de este procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad
que remita sus descargos. De considerar insuficiente
el descargo, solicita la remisión de la información sobre
la cual versa la apelación. De declararse fundada la
apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que
entregue la información que solicitó el administrado.
Disposiciones Complementarias Modificatorias
Primera.- Modificación de la Ley N° 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
(…)
Artículo 11.- Procedimiento
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2016PCM se designa temporalmente al señor JESÚS DIMAS
MUCHAYPIÑA PORTILLA, personal contratado bajo
el régimen especial de contratación administrativa de
servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el
cargo de Director de la Oficina General de Administración
de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se
designe a su Titular;
Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar
por concluida la designación temporal antes indicada y
designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del
artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
(…)
Literal b)
Dice: La entidad de la Administración Pública a la
cual se haya presentado la solicitud de información debe
otorgarla en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles,
sin perjuicio de lo establecido en el literal h).
Debe decir: La entidad de la Administración Pública
a la cual se haya presentado la solicitud de información
debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g).
(…)
Literal f)
Dice: Si la Autoridad Nacional de Transparencia y
Acceso a la información Pública, no resuelve el recurso
de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar
por agotada la vía administrativa.
Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal
del señor JESÚS DIMAS MUCHAYPIÑA PORTILLA
efectuada mediante Resolución Ministerial N° 238-2016PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora BARBARA LEM
CONDE, en el cargo de Directora de la Oficina General de
Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1472758-1
AMBIENTE
Debe decir: Si el Tribunal, no resuelve el recurso de
apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por
agotada la vía administrativa.
(…)
Designan Director de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Ministerio
Tercera.- Modificación de los artículos 2, 3, 12, 14,
15,18, 20, 21, 22, 25 y 27 de la Ley N° 29733, Ley de
protección de datos personales.-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 07-2017-MINAM
Lima, 11 de enero de 2017
(…)
Artículo
personales
15.-
Flujo
transfronterizo
de
datos
Dice:
“…
1. Cuando el titular de los datos personales haya dado su
consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.
2. Otros que establezca el reglamento de la presente
Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12”.
Debe decir:
“…
7. Cuando el titular de los datos personales haya
dado su consentimiento previo, informado, expreso e
inequívoco.
8. Otros que establezca el reglamento de la presente
Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12”.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
217-2016-MINAM se designó a la señora Vilma Jacqueline
Calderón Vigo, en el cargo de Directora de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, cargo al
cual ha formulado renuncia;
Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia
presentada y designar al funcionario que asuma el
cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del
Ministerio del Ambiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo
Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
1473078-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Designan Directora de la Oficina General de
Administración de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 004-2017-PCM
Lima, 10 de enero de 2017
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo, en el cargo de
Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio
del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Richard Eduardo García
Sabroso, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1472736-1
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
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NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Establecen, para efectos del D. Leg. N° 973,
el monto de inversión a cargo de MIRAGE
HOLDING S.A.C. y plazo de inversión de
proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 009-2017-MINCETUR
Lima, 10 de enero de 2017
Visto, el expediente N° 978342, presentado por la
empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., el Oficio N° 14022016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios
al Inversionista de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum
N° 1597-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de
Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece
el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante
Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará
a las personas naturales o jurídicas que califiquen para
el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y
contratos de construcción que otorgarán la Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para
cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a
las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, dispone que las solicitudes para la suscripción
de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión
deberán ser presentada ante PROINVERSION, dentro
del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo
éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del
compromiso de inversión, y serán tramitadas de acuerdo
al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato
de Inversión;
Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE
HOLDING S.A.C. celebró en calidad de Inversionista,
un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto
denominado “HOTEL MIRAGE”, para efecto de acogerse
a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la
referida norma legal;
Que,
mediante
Resolución
Suprema
N°
008-2012-MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012,
se aprobó a MIRAGE HOLDING S.A.C. como empresa
calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido
en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista
de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”,
incluyendo posteriormente una adenda de modificación de
contrato de inversión firmado con fecha 28 de noviembre
de 2013;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 139
y N° 384-2015-MINCETUR, de fecha 14 de mayo y 23
de diciembre de 2015, respectivamente, y la Resolución
Ministerial N° 140-2016-MINCETUR, de fecha 27 de
abril de 2016, se modificó la Lista de Bienes, Servicios
y Contratos de Construcción, así como el monto y plazo
de inversión del proyecto, aprobada mediante Resolución
Suprema N° 008-2012-MINCETUR, a favor de la empresa
MIRAGE HOLDING S.A.C;
Que, MIRAGE HOLDING S.A.C., presentó una
solicitud de suscripción de una Adenda de Modificación
del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo
de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución
de la inversión; aspectos que han sido materia de
evaluación a través de los Informes Nos. 049, 060 y
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
075-2016-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ de la
Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como los
Informes Legales Nos. 112, 136 y 182-2016-MINCETUR/
VMT/DGET/ ALDGET/CQG de la Dirección General de
Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los
cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y
legal favorable, en relación a la modificación del plazo de
inversión del proyecto;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973,
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial
de Recuperación Anticipada del Impuesto General
a las Ventas y sus modificatorias, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus
modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación del plazo de
inversión del proyecto.
Establecer para efectos del numeral del 3.2 del artículo
3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo
que establece el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas, que el
monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING
S.A.C. asciende a la suma de US$ 9 050,644.00 (Nueve
Millones Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser
ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, seis (06)
meses y dieciseises (16) días, contados a partir del 14
de marzo de 2012, fecha de suscripción del Contrato de
Inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1472599-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de
Guerra del Perú a México, en misión de
estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 018-2017 DE/MGP
Lima, 10 de enero de 2017
Visto, el Oficio N.1000-1525 del Director General
de Educación de la Marina, de fecha 28 de octubre de
2016;
CONSIDERANDO:
Que, la Armada de México, es una Institución Militar
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, cuya misión
es emplear el poder naval para la defensa exterior y
coadyuvar en la seguridad interior de su país;
Que, la Universidad Naval de la Armada de México, es
una institución de nivel superior, sustentada en principios
y valores que forma militar, profesional y físicamente a
los cadetes y aspirantes, para lograr un alto grado de
instrucción, elevada moral y preparación físico-mental,
con el fin que se desempeñen eficientemente en el
servicio naval;
Que, Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la
Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos,
ha informado al Comandante General de la Marina, que
el Secretario de Marina de la Armada de México, ha
cursado invitación para que UN (1) Oficial Superior del
grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del
Perú, colabore como asesor de la Universidad Naval de
la Armada de México, Ciudad de México, Estados Unidos
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Mexicanos, del 15 de enero de 2017 al 15 de enero de
2019;
Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2017, la designación
y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para
que participe en la mencionada actividad;
Que, es conveniente para los intereses
institucionales, autorizar el viaje al Exterior en
Misión de Estudios del Capitán de Corbeta José Luis
VARGAS Baroni, para que participe como asesor de
la Universidad Naval de la Armada de México, Ciudad
de México, Estados Unidos Mexicanos, del 15 de
enero de 2017 al 15 de enero de 2019; por cuanto los
conocimientos y experiencias a adquirir redundarán en
beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a
que permitirá contar con un Oficial Superior peruano
en el principal centro de pensamiento estratégico
militar mexicano, el cual es el generador del
conocimiento conjunto en temas relacionados con la
seguridad y la defensa nacional, pudiendo comparar
nuestros procesos, metodologías y publicaciones con
los vigentes en el ámbito militar mexicano y establecer
aquellos aspectos que convendrían a ser incorporados
a nuestros sistemas de planeamiento y de ejecución
en el nivel táctico, estratégico y político-estratégico;
Que, teniendo en cuenta que la duración de
la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio
presupuestal, los pagos correspondientes al período
comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre
de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para
completar el período de duración de la Misión de
Estudios a partir del 1 de enero de 2018 al 15 de enero
de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el fin de prever la participación
del personal designado durante la totalidad de la actividad
programada, es necesario autorizar su salida del país
con UN (1) día de anticipación; sin que este día adicional
irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con
el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014,
dispone que el monto de la compensación extraordinaria
mensual por servicio en el extranjero, será reducido
en la misma cantidad que la bonificación otorgada de
conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8
del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº
28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las
Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en
Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del
Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase
a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de
la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto
en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/
SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias
aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE,
de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de
fecha 2 de octubre de 2013;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que
los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del
Sector, una disposición que precise, en los casos que
corresponda, que el otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se
9
hará por días reales y efectivos, independientemente de
la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de
2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria
aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM,
de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de
2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado
con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de
fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia
de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de
fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del
monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para
el Año Fiscal 2017;
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios del Capitán de Corbeta José Luis VARGAS
Baroni, CIP. 00912761, DNI. 43374598, para que participe
como asesor de la Universidad Naval de la Armada de
México, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
del 15 de enero de 2017 al 15 de enero de 2019; así
como, autorizar su salida del país el 14 de enero de 2017.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al
Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos)
US$. 1,362.81
US$.
1,362.81
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 5,710.16 / 31 x 17 días (enero 2017)
US$.
US$. 5,710.16 x 11 meses (febrero - diciembre 2017) US$.
3,131.38
62,811.76
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 5,710.16 x 1 compensación
TOTAL A PAGAR:
US$.
5,710.16
-------------------------US$.
73,016.11
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº
262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo
al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal
correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes
aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la
presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se
efectuará con cargo a las partidas presupuestales del
Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año
Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa
vigente.
10
NORMAS LEGALES
Artículo 5.- El monto de la Compensación
Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de
Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación
otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del
artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento
al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina
queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad para
la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7.- El Oficial Superior designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido
de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial, será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
1472203-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 009-2017-EF/41
Lima, 10 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Complementaria
Modificatoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que
a partir de la vigencia de la citada Ley, el programa creado
por el Decreto Ley N° 25535 que se denomina “Dirección–
Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales” de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
se encuentra bajo el ámbito del Despacho Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, modifica la denominación del
citado programa por el de “Unidad de Coordinación de
Cooperación Técnica y Financiera” y faculta al Ministerio
de Economía y Finanzas a modificar sus documentos de
gestión a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley
N° 30520, mediante Resolución Ministerial, quedando
exceptuado de las normas legales y reglamentarias que
se opongan o limiten su aplicación;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas y modificatorias;
Que, en virtud del mandato legal señalado, resulta
necesario modificar el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30520, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2017;
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 5, 96
y 97, y Segunda Disposición Complementaria Final
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Economía y Finanzas
Modifícanse los artículos 4, 5, 96, 97 y Segunda
Disposición Complementaria Final del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1172014-EF y modificatorias, los cuales quedan redactados
en los siguientes términos:
“(…)
Artículo 4.- Base Legal
Las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas
se sustentan en las siguientes normas:
a) Constitución Política del Perú;
b) Ley N° 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector
Público para 1991 y su modificatoria, Ley N° 29814, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2012;
c) Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, y Decreto Supremo N° 066-2009EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal;
d) Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF;
e) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado;
f) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
g) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
h) Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público;
i) Ley N° 28390, Ley de Reforma de los artículos 74° y
107° de la Constitución Política del Perú;
j) Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, y Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
k) Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas
del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;
l) Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y Decreto Supremo N° 008-2014-EF, que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento;
m) Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional
de Tesorería, y Decreto Supremo N° 035-2012-EF, que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del
Sistema Nacional de Tesorería;
n) Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de
Contabilidad;
o) Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de
coordinación y respuesta del Estado en controversias
internacionales de inversión;
p) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
q) Ley N° 29401, Ley de reforma de los artículos 80 y
81 de la Constitución Política del Perú;
r) Ley N° 29625, Ley de Devolución del dinero del
FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo,
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 006-2012-EF;
s) Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
t) Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
u) Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2017;
v) Decreto Ley N° 25535, crean en el Ministerio
de Economía y Finanzas el Programa Unidad de
Coordinación de Préstamos Sectoriales;
w) Decreto Ley N° 25629, restablecen la vigencia del
artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44
del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo
2 de la Ley Nº 25399;
x) Decreto Ley N° 25909, disponen que ninguna
entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la
facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
flujo de mercancías tanto en las importaciones como en
las exportaciones;
y) Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
z) Decreto Legislativo N° 325, modifican la
denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y
Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas;
aa) Decreto Legislativo N° 668, dictan medidas
destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior
e interior como condición fundamental para el desarrollo
del país;
bb) Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley marco de asociaciones público–
privadas para la generación de empleo productivo y dicta
normas para la agilización de los procesos de promoción
de la inversión privada;
cc) Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su
Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 1842008-EF;
dd) Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo
del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
ee) Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo
que regula el Sistema de Defensa Nacional;
ff) Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto
Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del
Código Tributario;
gg) Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, crean el
Consejo Nacional de la Competitividad, modificado por los
Decretos Supremos Nº 033-2006-PCM, Decreto Supremo
N° 223-2009-EF y Decreto Supremo N° 033-2012-EF;
hh) Decreto Supremo N° 050-2004-EF, establecen
funciones del Defensor del Contribuyente y del Usuario
Aduanero, modificado por los Decretos Supremos N° 1672004-EF y Nº 136-2008-EF;
ii) Decreto Supremo N° 241-2012-EF, declaran
de interés nacional la realización de las Juntas de
Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo
Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a
llevarse a cabo en el Perú, y crean el “Proyecto Especial
Juntas de Gobernadores BM/FMI–2015 Perú”;
jj) Resolución Ministerial N° 292-92-EF/75, que
establece en el MEF una Unidad encargada del manejo
económico-financiero y administrativo de donaciones y
préstamos acordados con el Gobierno de los Estados
Unidos de América; y,
11
kk) Las demás normas que regulen las funciones del
Sector.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- Estructura Orgánica
El Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con la
siguiente estructura orgánica:
(…)
07.3 Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público
07.3.1 Dirección de Normatividad
07.3.2 Dirección de Análisis y Estrategia
07.3.3 Dirección de Créditos
07.3.4 Dirección de Gestión de Mercados Financieros
07.3.5 Dirección de Operaciones de Tesorería
07.3.6 Dirección de Programación, Presupuesto y
Contabilidad
07.3.7 Dirección de Gestión de Riesgos
(…)
Artículo 96.- Funciones de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas y estrategias para la gestión
global de activos y pasivos financieros, su riesgo
estructural de balance involucrado y el riesgo de mercado
de las posiciones de negociación que existan;
b) Realizar el seguimiento y verificación de los ingresos
recaudados;
c) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de
tesorería respecto de los fondos que le corresponde
administrar y registrar;
d) Elaborar el presupuesto de caja del gobierno
nacional, identificando los déficit o superávit compatibles
con los niveles de caja necesarios para la adecuada
ejecución del presupuesto del sector público;
e) Establecer normas que orienten la programación de
caja en el nivel descentralizado;
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]
LA DIRECCIÓN
12
NORMAS LEGALES
f) Autorizar las operaciones de pagaduría con cargo a
los fondos que administra y registra;
g) Evaluar la gestión de tesorería de las unidades
ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades
públicas;
h) Difundir información estadística sobre la ejecución
de ingresos y egresos de los fondos públicos, así como
de los activos y pasivos financieros del gobierno general;
i) Dictar las normas, directivas y procedimientos de
los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de
Tesorería, de conformidad con la normatividad vigente;
j) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo
e implementación de mecanismos o instrumentos
operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema
Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema
Nacional de Tesorería;
k) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión
vinculante exclusiva y excluyente respecto de todos los
asuntos relacionados con los Sistemas Nacionales de
Endeudamiento Público y de Tesorería;
l) Elaborar y presentar los estados financieros, conforme
a la normatividad y procedimientos correspondientes;
m) Efectuar todo tipo de operaciones financieras
que contribuyan al desarrollo del mercado de valores,
incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y
bonos ya emitidos por el gobierno nacional y todo tipo de
operaciones de reporte;
n) Efectuar todo tipo de operaciones financieras para
constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria
de liquidez, para enfrentar situaciones de inestabilidad
financiera que afecten los ingresos o la liquidez de los
mercados a los que recurre para captar fondos;
o) Establecer las políticas y criterios para la gestión de
fondos de las empresas no financieras y demás entidades
del sector público que se realiza a través de todo tipo
de depósitos e inversiones en activos financieros, en el
marco de una gestión global de activos y pasivos;
p) Programar, negociar, gestionar la aprobación
y autorizar el desembolso de las operaciones de
endeudamiento público y de administración de deuda del
gobierno nacional;
q) Actuar como agente financiero único del Estado,
ejerciendo su representación en las operaciones de
endeudamiento público y de administración de deuda del
gobierno nacional en todas sus fases;
r) Emitir títulos representativos de deuda del Estado;
s) Programar y atender el servicio de la deuda del
gobierno nacional;
t) Actuar como beneficiario de las garantías derivadas
de operaciones de crédito público financiadas con
operaciones de endeudamiento público;
u) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones
correspondientes a la participación de la República del
Perú en los organismos financieros internacionales;
v) Otorgar o contratar garantías para atender
requerimientos derivados del proceso de promoción de
la inversión privada y concesiones, así como registrar y
atender su ejecución;
w) Formular e implementar los lineamientos y medidas
necesarias para profundizar el desarrollo del mercado de
valores de deuda pública, en el marco de una prudente
gestión global de activos y pasivos financieros;
x) Conducir la gestión de riesgos, y diseñar y proponer las
políticas, directrices y estrategias de gestión de los riesgos
financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza
jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales, que
afecten o puedan afectar a las finanzas públicas;
y) Identificar, cuantificar, valorar y monitorear los
diferentes riesgos financieros, operativos y contingentes
fiscales de naturaleza jurídica y contractual que afecten
o puedan afectar a las finanzas públicas, así como
monitorear del cumplimiento de los planes, procedimientos
y límites para la gestión de dichos riesgos;
z) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo
de competencias a las entidades del sector público en la
aplicación de las normas, procedimientos y metodologías
de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y
de Tesorería;
aa) Controlar la recuperación de las cuentas por cobrar
derivadas de las operaciones que se hallen bajo el ámbito
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y
de Tesorería;
bb) Coordinar las actividades del CONECTAMEF
relacionadas con las funciones de la Dirección General; y,
cc) Las demás funciones que le asigne el Viceministro
de Hacienda o que le corresponda por norma legal
expresa.
Artículo 97.- Estructura de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta
con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Normatividad
2. Dirección de Análisis y Estrategia
3. Dirección de Créditos
4. Dirección de Gestión de Mercados Financieros
5. Dirección de Operaciones de Tesorería
6. Dirección de Programación, Presupuesto
Contabilidad
7. Dirección de Gestión de Riesgos
y
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda.- Del Programa Unidad de Coordinación
de Cooperación Técnica y Financiera
Las funciones correspondientes al Programa Unidad
de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera,
de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria
Modificatoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2017, serán
establecidas en el Manual de Operaciones respectivo.
(…)”
Artículo 2.- Incorporación de la Tercera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía
y Finanzas
Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 117-2014-EF y modificatorias, en los siguientes términos:
“Tercera.- Organigrama
El organigrama estructural del Ministerio, que
se presenta como anexo, forma parte del presente
Reglamento de Organización y Funciones.”
Artículo 3.- Organigrama actualizado
Apruébese el Anexo – “Organigrama Estructural del
Ministerio de Economía y Finanzas” actualizado, el cual
forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Derogatoria
Deróguese el artículo 105 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF y modificatorias.
Artículo 5.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución
ministerial se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
La presente resolución ministerial es publicada en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal
Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
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El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
13
14
NORMAS LEGALES
EDUCACION
Reconocen oficialidad del alfabeto de la
lengua originaria ocaina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 040-2017-MINEDU
Lima, 11 de enero de 2017
Vistos; el Expediente N° 0226730-2016, el Informe N°
007-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/
DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes treinta y siete
(37) grafías:
a an e en i in o on u un b c ch dy ds f g h
j
x qu y ll m m̈ n n̈ ñ ñ̈ p r s sh t ts ty v
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1472808-1
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, establece como uno de
los principios en los que se sustenta la educación, la
interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad
cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el
reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en
el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro,
sustento para la convivencia armónica y el intercambio
entre las diversas culturas del mundo;
Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº
29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias
del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través
de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y
la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia
técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura
uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el
numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades
públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas
originarias en todos los documentos oficiales que formulan
o publican;
Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las
poblaciones con lenguas originarias a una educación
bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre
otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en
concordancia con la Ley N° 29735;
Que, el apartado A del numeral 6.1.2 del artículo 6
de la Norma Técnica denominada “Procesos para la
normalización de las reglas de escritura uniforme de las
lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución
Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los
alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral
de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y
que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante
Resolución Ministerial;
Que,
mediante
Resolución
Directoral
N°
003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección
de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto
de la lengua originaria ocaina, el mismo que comprende
treinta y siete (37) grafías;
Que, a través del Informe N° 134-2016-MINEDU/
VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
sustenta la importancia de reconocer la oficialidad
del alfabeto de la lengua originaria ocaina mediante
Resolución Ministerial;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
y la Norma Técnica “Procesos para la normalización de
las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias
del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N°
027-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del
alfabeto de la lengua originaria ocaina, realizada mediante
Designan
funcionario
responsable
de elaborar y actualizar el Portal de
Transparencia del Proyecto Especial para la
preparación y desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos del 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 038-2016-MINEDU/PEJP-2019
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidad
de la misma es promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
la Constitución Política del Perú;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la
entidad tiene, entre otras, la obligación de designar al
funcionario responsable de entregar la información de
acceso público, así como de la elaboración y actualización
del Portal de Transparencia;
Que, con Resolución Ministerial N° 217-2015-MINEDU,
se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial
para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos
panamericanos del 2019, en adelante el Proyecto Especial;
estableciendo en su artículo 8, que la Dirección Ejecutiva es
la máxima autoridad administrativa de dicha entidad, y es
responsable de su dirección y administración general;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N°
025-2016-MINEDU/PEJP-2019, se designó al señor
Franco Luigi Valle Melgar, como responsable de elaborar
y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto
Especial, el mismo que presentó renuncia al cargo que
venía desempeñando;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar
al responsable de elaborar y actualizar el Portal de
Transparencia, del Proyecto Especial;
De conformidad, con lo previsto en el Reglamento
de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
N° 072-2003-PCM; y, el Manual de Operaciones del
“Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de
los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, aprobado por
Resolución Ministerial N° 217-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Jefe de la Oficina de
Presupuesto, Programación y Monitoreo, como funcionario
responsable de elaborar y actualizar el Portal de
Transparencia del Proyecto Especial para la preparación
y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del
2019, en adición a sus funciones; dejando sin efecto
el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva N°
025-2016-MINEDU/PEJP-2019.
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en la página web del Proyecto Especial, ubicado
en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/juegos-panamericanos-2019/),
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
15
años para la suscripción del contrato de transferencia
o de opción minera respectivos, de conformidad a lo
establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo
11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DECRETA:
CARLOS NEUHAUS TUDELA
Director Ejecutivo
Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019
1472808-2
ENERGIA Y MINAS
Amplían plazo para la suscripción del
contrato de transferencia o contrato
de opción minera en los procesos de
promoción de la inversión privada de los
Proyectos Mineros “Colca” y “Jalaoca”
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N°
014-92-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas
puede autorizar áreas de no admisión de petitorios-ANAP
al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET,
por plazos máximos de cinco años calendario, con la
finalidad de que dicha institución realice trabajos de
prospección minera regional;
Que, el literal a) de dicho artículo establece que
la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, en convenio con los Gobiernos
Regionales, puede encargarse del proceso de promoción
de la inversión cuando dentro del plazo de cinco años
señalado en el primer párrafo del artículo 25 indicado así
lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por Resolución
Suprema;
Que, el referido literal también señala que de no
suscribirse el contrato de transferencia o el contrato
de opción minera dentro del plazo de dos años de
emitida la Resolución Suprema indicada, las áreas
respectivas son declaradas de libre disponibilidad; y, que,
excepcionalmente, este plazo puede ser ampliado hasta
por dos años adicionales mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Energía y Minas, a solicitud
de PROINVERSION;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EM se
declaran las Áreas de No Admisión de Petitorios-ANAP
“COLCA” y “JALAOCA”; y, se autoriza al INGEMMET a
realizar trabajos de prospección minera regional en las
mismas;
Que, a través de las Resoluciones Supremas Nº 0032015-EF y N° 004-2015-EF se ratifican los acuerdos
del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante
los cuales se incorpora al proceso de promoción de
la inversión privada a los proyectos denominados
“Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”,
respectivamente;
Que, mediante Oficio N° 08-2017-PROINVERSIÓNDE, del 6 de enero de 2017, Proinversión solicita se
amplíe, hasta por dos años, el plazo para la suscripción
del contrato de transferencia o contrato de opción minera
en los procesos de promoción de la inversión privada de
los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y
“Proyecto Minero Jalaoca”;
Que, en ese sentido, a efectos de culminar con la
ejecución de los procesos de promoción de la inversión
privada de los proyectos mineros indicados resulta
necesario ampliar, excepcionalmente, el plazo de dos
Artículo 1.- Ampliación del plazo para la
suscripción del contrato de transferencia o contrato
de opción minera en los procesos de promoción de
la inversión privada de los proyectos denominados
“Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”
Amplíese, hasta por dos años, el plazo para la
suscripción del contrato de transferencia o contrato
de opción minera en los procesos de promoción de
la inversión privada de los proyectos denominados
“Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”,
contados desde la culminación del plazo de dos años de
emitidas las Resoluciones Supremas Nº 003-2015-EF y
N° 004-2015-EF.
Artículo 2.- Refrendo y Vigencia
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1473075-2
Aprueban modificación del Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 107
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los
Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser
modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega
que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía
y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo
establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado;
Que,
PERUPETRO
S.A.
y
PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que, conforme
a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 0292005-EM, publicado en el Diario Oficial El peruano el 11
de agosto de 2005;
Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2010-EM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto
de 2010, se aprobó la modificación del referido Contrato
de Licencia, a fin de reflejar la sustitución del garante
corporativo CONNACHER OIL AND GAS LIMITED por
PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED;
16
NORMAS LEGALES
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2015-EM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de
2015, se aprobó la modificación del citado Contrato de
Licencia, a fin de extender por tres (03) años el plazo de
la Fase de Exploración y sustituir al garante corporativo
PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN
TIERRA ENERGY INC.;
Que, mediante Carta N° PTLF-GG-2015-045, de fecha
26 de agosto de 2015, PETROLIFERA PETROLEUM
DEL PERÚ S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A.
la transformación de la empresa PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 070-2016, de fecha 12 de
octubre de 2016, aprobó el proyecto de modificación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 107, a efectos de reflejar
la transformación societaria de PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.; elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°
042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación de la modificación
Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
107, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2005-EM y
modificado mediante Decretos Supremos N° 050-2010-EM
y N° 009-2015-EM; a efectos de reflejar la transformación
societaria de PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ
S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.
Artículo 2.- De la autorización para suscribir la
modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la
empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ
S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva
del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
107, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro de Energía y Minas.
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
VISTO, la solicitud del Ministro del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con
los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo
N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio
Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden
actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso
de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de
Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país
y servicios públicos esenciales, así como en otros casos
constitucionalmente justificados, en que la capacidad de
la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno,
sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el considerando
precedente, la autoridad política o policial del lugar en
que se producen los hechos debe solicitar la intervención
de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien,
una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al
Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la
actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución
Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa y
del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 2 del
Decreto Legislativo N° 738, modificado por la Ley N°
28222, concordante con el artículo 4 del Reglamento de
la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0242005-DE/SG;
Que, a través del documento del visto, y en atención
al requerimiento efectuado por la Policía Nacional
del Perú mediante Oficio N° 979-2016-DGPNP/SA e
Informe Administrativo N° 25-2016-REGPOL AQP/EMUNIPLOPE.P, el señor Ministro del Interior ha solicitado
al señor Presidente de la República, la intervención de las
Fuerzas Armadas en el departamento de Arequipa, con
el objeto de asegurar el control del orden interno y orden
público, la protección de las instalaciones estratégicas
y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer
la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
Policía Nacional del Perú en el departamento de Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece
Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto
Legislativo N° 738;
SE RESUELVE:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1473075-3
Artículo 1.- Autorización de intervención de las
Fuerzas Armadas
Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento
de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario,
computado a partir de la fecha de publicación del
presente dispositivo, con el fin de asegurar el control
del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier
ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las
movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas
INTERIOR
Autorizan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional del
Perú en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 004-2017-IN
Lima, 11 de enero de 2017
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del
Perú y no releva la activa participación de esta. El control
del orden interno permanece en todo momento a cargo de
la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará
dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del
derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad
de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz,
a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los
servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos
vitales para el normal desarrollo de las actividades de
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
la población afectada, facilitando de este modo que los
efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su
accionar en el control del orden público y la interacción
con la población del departamento a que se refiere el
artículo 1° de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas
Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095,
que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 4.- Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme
a la presente Resolución Suprema, no implica en modo
alguno la restricción, suspensión ni afectación de los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1473075-5
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadana peruana y disponen su
presentación a los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 001-2017-JUS
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 103-2016/
COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, sobre la solicitud
de extradición activa a los Estados Unidos de América
de la ciudadana peruana GINA ROXANA MENDIGUETTI
ESPINOZA DE CORDANO, formulada por la Primera
Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por el
delito de Tráfico Ilícito de Drogas agravado;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
07 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud
de extradición activa de la ciudadana peruana GINA
ROXANA MENDIGUETTI ESPINOZA DE CORDANO,
para ser procesada por el delito contra la Salud Pública
-Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano
(Expediente Nº 78-2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
17
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 103-2016/COE-TC, del 01 de
setiembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición activa;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República del Perú y los Estados Unidos de América,
suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y
vigente desde el 25 de agosto de 2003;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
de la ciudadana peruana GINA ROXANA MENDIGUETTI
ESPINOZA DE CORDANO, formulada por la Primera
Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, para ser procesada por el delito contra
la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en
agravio del Estado peruano y disponer su presentación
por vía diplomática a los Estados Unidos de América de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1473075-6
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano peruano y disponen su
presentación a los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2017-JUS
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 059-2015/
COE-TC, del 26 de mayo de 2016, sobre la solicitud
de extradición activa a los Estados Unidos de América
del ciudadano peruano ALBERTO SULCA LOZANO,
formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia
de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
18
NORMAS LEGALES
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
30 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO
SULCA LOZANO, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado,
en agravio de Raúl Enrique Montes Mendizábal y otro
(Expediente Nº 37-2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 059-2016/COE-TC, del 26 de
mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de
2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano ALBERTO SULCA LOZANO,
formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra el
Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Raúl Enrique
Montes Mendizábal y otro; y disponer su presentación
por vía diplomática a los Estados Unidos de América de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1473075-7
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 112-2016/
COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, sobre la solicitud
de traslado pasivo del condenado de nacionalidad
española CRISTIAN NAJAR PEREZ;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código
Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N°
957, antes de la modificación efectuada por el Decreto
Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica
el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de
extradiciones y traslado de personas condenadas, el
Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra
cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre
la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a la regulación antes señalada,
la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao,
mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de
diciembre de 2015 y Resolución Aclaratoria de fecha
05 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud
de traslado pasivo del condenado de nacionalidad
española CRISTIAN NAJAR PEREZ, quien se
encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento
Penitenciario del Callao, por la comisión del delito
contra la salud pública–tráfico ilícito de drogas–actos
de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, transporte
y acondicionamiento de clorhidrato de cocaína en la
modalidad de maleta, en agravio del Estado peruano
(Expediente Nº 023-2015);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al
pedido de traslado pasivo formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o
activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 112-2016/COE-TC, del 02 de
noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud
de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República
del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de
Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y
Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de
Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el
25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de
1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Acceden a solicitud de traslado pasivo
de condenado de nacionalidad española,
para que cumpla el resto de su condena en
España
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 003-2017-JUS
Lima, 11 de enero de 2017
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
del condenado de nacionalidad española CRISTIAN
NAJAR PEREZ, quien se encuentra cumpliendo condena
en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para
que cumpla el resto de la condena impuesta por las
autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento
Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera
declarada procedente por la Segunda Sala Penal para
procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia del Callao.
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1473075-8
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano peruano y disponen su
presentación por vía diplomática a EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 004-2017-JUS
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N° 084-2016/
COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano BENITO
ROLANDO CONTRERAS QUICAÑO al gobierno de los
Estados Unidos de América, formulada por la Primera
Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres
de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
10 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano BENITO
ROLANDO CONTRERAS QUICAÑO, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Libertad
sexual – Violación sexual, en agravio de una menor de
identidad reservada y por el delito contra la Libertad –
Pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la
menor de identidad reservada (Expediente N° 55-2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N° 084-2016/COE-TC, del 15 de
julio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República del Perú y los Estados Unidos de América,
suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y
vigente desde el 25 de agosto de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
19
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano BENITO ROLANDO
CONTRERAS QUICAÑO, formulada por la Primera Sala
Penal Permanente para procesos con Reos Libres de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Libertad
sexual – Violación sexual, en agravio de una menor de
identidad reservada y por el delito contra la Libertad –
Pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la
menor de identidad reservada y disponer su presentación
por vía diplomática a los Estados Unidos de América de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1473075-9
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadana española y disponen su
presentación por vía diplomática a España
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 005-2017-JUS
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 092-2016/
COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de
extradición activa al Reino de España de la ciudadana
española SORAYA FRA MARRÓN, formulada por la
Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, mediante Resolución Consultiva del
30 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de
extradición activa de la ciudadana española SORAYA FRA
MARRÓN, para ser procesada por la presunta comisión
del delito contra la Salud Pública–Tráfico Ilícito de Drogas
tipo base, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº
87–2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
20
NORMAS LEGALES
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 092-2016/COE-TC, del 15 de
agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República del Perú y el Reino de España, suscrito
en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y vigente
desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada
por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de
2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de
60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de
extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
activa de la ciudadana española SORAYA FRA MARRÓN,
formulada por la Segunda Sala Superior Penal para
Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia del Callao, y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República para ser procesada por la presunta comisión
del delito contra la Salud Pública–Tráfico Ilícito de Drogas
tipo base, en agravio del Estado peruano, y disponer su
presentación por vía diplomática al Reino de España, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1473075-10
Acceden a solicitud de extradición pasiva de
ciudadano peruano formulada por órgano
jurisdiccional de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 006-2017-JUS
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 108-2016/
COE-TC, del 10 de octubre de 2016, sobre la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS
ALBERTO INGA MORILLO, formulada por la Cuarta
Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago
a requerimiento del Tercer Juzgado de Garantía de
Santiago de la República de Chile;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
28 de abril de 2016 y Resolución integrante de fecha
11 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS
ALBERTO INGA MORILLO, para ser procesado por la
presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud–Homicidio, en agravio de Andrés Ricardo Andrade
Ramírez (Expediente Nº 47-2016);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición pasiva formulada por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1
del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 108-2016/COE-TC, del 10 de
octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición pasiva;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República de Perú y la República de Chile, firmado
el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de
Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de
julio de 1936;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del
artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código
Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el
Estado requirente deberá dar las seguridades de que
se computará el tiempo de privación de libertad del
requerido que ha demandado el trámite de extradición en
la República del Perú;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano peruano JESÚS ALBERTO INGA
MORILLO, formulada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Santiago a requerimiento
del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago de la
República de Chile y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión
del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud–Homicidio,
en agravio de Andrés Ricardo Andrade Ramírez; además
disponer que, previa a la entrega del reclamado a la
República de Chile, deberá dar las seguridades de que
se computará el tiempo de privación de libertad del
requerido que ha demandado el trámite de extradición
en la República del Perú, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1473075-11
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Acceden a solicitud de traslado pasivo de
ciudadano británico para que cumpla el
resto de su condena en un Establecimiento
Penitenciario del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 007-2017-JUS
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2016/
COE-TC, del 22 de noviembre de 2016, sobre la solicitud
de traslado pasivo del condenado de nacionalidad
británica RANCLIFF ANTHONY ROCHESTER;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código
Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N°
957, antes de la modificación efectuada por el Decreto
Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica
el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de
extradiciones y traslado de personas condenadas, el
Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra
cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre
la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a la regulación antes señalada, el
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco
mediante resolución del 26 de julio de 2016, declaró
procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado
de nacionalidad británica RANCLIFF ANTHONY
ROCHESTER, quien se encuentra cumpliendo
condena en el Establecimiento Penitenciario de Cusco
(Quenccoro), por la comisión del delito contra la Salud
Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 182-2012);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido
de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o
activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 115-2016/COE-TC, del 22 de
noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud
de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas, mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de
la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia
de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003
y vigente desde el 11 de setiembre de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
del condenado de nacionalidad británica RANCLIFF
ANTHONY
ROCHESTER,
quien
se
encuentra
cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario
21
de Cusco (Quenccoro), para que cumpla el resto de la
condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú
en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitud que fuera
declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial A de Cusco.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1473075-12
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Fijan porcentaje de la venta total de juegos
de lotería organizados por las Sociedades
de Beneficencia Pública y Junta de
Participación Social, que será entregado
al MIMP, para ser destinado al Sistema
Nacional para la Población en Riesgo (SPR)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 001-2017-MIMP/DGPDV
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO: el Informe N° 01-2017-MIMP/DGPDV-DPVAHG y el Informe N° 26-2016-MIMP/DGPDV-DPVAHG, el cual manifiesta la necesidad de proceder con la
transferencia de los recursos provenientes de los juegos
de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia
Pública que le corresponde al Sistema Nacional de
Población en Riesgo, para lo cual es necesario establecer
el porcentaje correspondiente de acuerdo a la Quinta
Disposición Transitoria y Complementaria de la precitada
Ley N°26918 que crea el Sistema Nacional para la
Población en Riesgo.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría del
Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR).
Que, la Ley N°26918 crea el Sistema Nacional para
la Población en Riesgo con la finalidad de dirigir las
actividades del Estado y convocar a la comunidad en
general para la promoción, atención y apoyo a niñas,
niños, adolescentes, mujeres, jóvenes, personas adultas
mayores y en general toda persona en situación de
riesgo y abandono o con problema psíquicos, sociales o
corporales que menoscaben su desarrollo humano.
Que, el artículo 3° de la Ley N°26918, Ley de creación
del Sistema Nacional para Población en Riesgo, dispone
que forman parte del Sistema Nacional para la Población
en Riesgo, las Sociedades de Beneficencia Pública,
Juntas de Participación Social y las demás entidades del
sector público cuyos fines primordiales sean el desarrollo
de servicios de promoción, atención y apoyo social.
Que,
la
Quinta
Disposición
Transitoria
y
Complementaria de la precitada Ley, señala que las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de
Participación Social, pueden organizar juegos de loterías,
22
NORMAS LEGALES
por si o, previo concurso, contratando con personas
privadas, nacionales o extranjeras.
Que, el precitado dispositivo precisa que un porcentaje
de las ventas de todos los juegos de lotería organizados
por las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de
Participación Social, serán entregadas al Ente Rector, para
ser distribuido entre las entidades que integran el Sistema, en
función de los proyectos de asistencia social que presenten.
Que, la Sexta Disposición Complementaria del
Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, establece que
el ente rector deberá emitir resolución que establezca el
porcentaje de las ventas de todos los juegos de lotería
que serán distribuidos entre las entidades que integran
el Sistema, en función de proyectos de asistencia social,
debidamente sustentados, que presenten.
Que, dicho porcentaje se calcula tomando como base
únicamente el monto que la Sociedad de Beneficencia
Pública percibe por la organización de juegos de lotería,
sin incluir el monto que le corresponde al operador.
Que, el porcentaje al que hace referencia la Quinta
Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N°
26918, fue determinado en su momento por el ente rector
INABIF a través de Resoluciones Presidenciales que
establecían como porcentaje el 1% de la venta total de los
juegos de loterías para las Sociedades de Beneficencia
Pública, disposiciones que tienen vigencia hasta la
publicación de la presente Resolución Directoral.
Que, la Directiva N° 001-2002/INABIF-GPR, Directiva
que establece los Lineamientos para la Organización
de Juegos de Lotería y Similares por las Sociedades de
Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social,
establece en su numeral 8.9, que el porcentaje mínimo
de participación para la Sociedad de Beneficencia Pública
o Junta de Participación Social por la organización de
dichos juegos, en ningún caso podrá ser menor del 5% de
la venta bruta que genere el juego de lotería.
Que, la Ley N° 29973–Ley General de la Persona con
Discapacidad, en su artículo 68° inciso b), prescribe que
son recursos del Consejo Nacional para la Integración de
las Personas con Discapacidad, el 50% del porcentaje
de los recursos obtenidos mediante juegos de loterías,
realizados por la Sociedades de Beneficencia Pública,
conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria y
Complementaria de la Ley N° 26918, en concordancia con
lo previsto en el artículo 77°, numerales 77.1 y 77.2 del
Reglamento de la Ley N° 29973.
Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y su
modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, establece en su artículo 66° que la Dirección
de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la
Familia y Comunidad, tiene como funciones: i) autorizar y
supervisar la organización de los juegos de lotería y similares
de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de
Participación Social, regulando los procedimientos para tal
efecto; ii) realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación
del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales
y normativa referida a las Sociedades de Beneficencia
Pública; iii) monitorear y evaluar el funcionamiento de las
Sociedades de Beneficencia Pública, así como sus planes,
programas y proyectos.
Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y su
modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, establece en su artículo 50° que la Dirección
General de Población, Desarrollo y Voluntariado dirige el
Sistema Nacional de Población en Riesgo.
Que, los literales a) y b) del artículo 6° del Decreto
Legislativo N°1098, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que
dicho Ministerio es competente para formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de
ellas y adoptando las medidas que correspondan.
Que, considerando las competencias asignadas
al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es
necesario fijar el porcentaje de las ventas de los juegos
de lotería que el ente rector destinará al Sistema Nacional
para la Población en Riesgo.
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo
N°1098, Ley de Organización y funciones el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjese en 1% el porcentaje de la venta
total de juegos de lotería organizados por las Sociedades
de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social,
que será entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, para ser destinado al Sistema Nacional para
la Población en Riesgo (SPR).
Artículo 2°.- El 1% se calcula de la venta total o venta
bruta anual de los juegos de lotería de cada operador,
según el ejemplo del siguiente cuadro:
Concepto
Venta total del operador (supuesto)
Porcentaje mínimo a transferir a la SBP
Porcentaje a transferir al ente rector del SPR
%
100
5
1
Soles
2,000.000
100,000
20,000
Artículo 3°. Las SBP que dejaron de transferir el 1%
al ente rector, deberán regularizar la transferencia de
dichos pagos más los intereses legales correspondientes,
realizando el depósito en la cuenta bancaria que la Oficina
General de Administración del MIMP destinará para
dichos fines y en el plazo que se establezca.
Artículo 4°. A partir de la publicación de la presente
Resolución Directoral, el depósito del porcentaje a que
se refiere el artículo 1°, constituirán un pago a cuenta en
tanto se determine el porcentaje definitivo que las SBP
que organizan juegos de loterías entregarán al ente rector
del SPR.
Artículo 5°.- Del porcentaje destinado al Sistema Nacional
para la Población en Riesgo (SPR), le corresponde el 50%
al Consejo Nacional para la Integración de las Personas
con Discapacidad y el otro 50% a las entidades que forman
parte del Sistema y que no constituyen pliego presupuestal,
es decir, a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta
de Participación Social, especificando que éstas deberán ser
las que no organizan juegos de lotería; previa presentación y
aprobación de proyectos de asistencia social.
Artículo 6°.- Las definiciones y lineamientos, así como
el procedimiento de presentación y aprobación de los
proyectos de asistencia social y de la distribución de los
recursos a que hace referencia el artículo 4 de la presente
resolución, serán determinados por la Dirección General
de la Familia y la Comunidad, contando con la opinión
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor a quince (15) días de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Artículo 7°.- La aplicación y supervisión de la presente
Resolución estará bajo la responsabilidad de la Dirección
de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la
Familia y Comunidad.
Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral
al
Despacho
Ministerial,
Despacho
Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, Dirección
General de la Familia y Comunidad, Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de
Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Consejo Nacional para la Integración de las
Personas con Discapacidad, así como, a las Sociedades
de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social
que conforman el Sistema Nacional para la Población en
Riesgo, para los fines pertinentes.
Artículo 9°.- Deróguense todas las normas que se
opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO ERNESTO PAZ GUILLEN
Director General
Dirección General de Población, Desarrollo y
Voluntariado
1473072-1
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
PRODUCE
Designan Coordinador Ejecutivo del
Programa Nacional “A Comer Pescado”
del Despacho Viceministerial de Pesca y
Acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 011-2017-PRODUCE
23
que se designa en el artículo precedente, para los fines
pertinentes.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1472223-1
Designan representante del Ministerio ante
el Fondo Nacional de Capacitación Laboral
y de Promoción del Empleo
Lima, 10 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 3812016-PRODUCE se encargó al señor Carlos Alberto Castilla
Mallcco, Jefe (e) de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al
Consumo Humano Directo - A Comer Pescado”, el puesto
de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A
Comer Pescado” del Despacho Viceministerial de Pesca
y Acuicultura, en adición a sus funciones y en tanto se
designe al titular, siendo necesario dar por concluida la
citada encargatura y designar a su titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura efectuada
por Resolución Ministerial N° 381-2016-PRODUCE,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Gonzalo Fernando
Llosa Talavera en el cargo de Coordinador Ejecutivo del
Programa Nacional “A Comer Pescado” del Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de
la Producción.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al
Programa Nacional “A Comer Pescado” y al funcionario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 015-2017-PRODUCE
Lima, 10 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
277-2015-PRODUCE se designó como representante
suplente del Ministerio de la Producción ante el Fondo
Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del
Empleo - FONDOEMPLEO a la señora Reneé Victoria
Gálvez Vera, Asesor II del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria, siendo necesario dar por concluida la
citada designación y designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 892, que regula el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de las
empresas que desarrollan actividades generadoras de
rentas de tercera categoría y modificatorias; el Decreto
Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción y modificatorias; el Reglamento para la
aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad
privada a participar en las utilidades que generen
las empresas donde prestan servicios, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-98-TR y modificatorias; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE;
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN
DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones
Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y
las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la
entidad solicitante.
La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en
la Separata de Declaraciones Juradas.
La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico:
[email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al
del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto
publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de
otra.
LA DIRECCIÓN
24
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada
por Resolución Ministerial N° 277-2015-PRODUCE,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora Valeria Reátegui
Araneta, Asesor II del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria, como representante suplente del
Ministerio de la Producción ante el Fondo Nacional
de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo FONDOEMPLEO.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Fondo
Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del
Empleo - FONDOEMPLEO y a la representante que
se designa en el artículo precedente, para los fines
pertinentes.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
que se designa en el artículo precedente, para los fines
pertinentes.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1472223-3
Designan miembro del Comité Directivo
del Centro de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica Agroindustrial
Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua,
en representación del Instituto Tecnológico
de la Producción (ITP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 017-2017-PRODUCE
1472223-2
Lima, 10 de enero de 2017
Designan miembro del Comité Directivo
del Centro de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica Agroindustrial
Majes - CITEagroindustrial Majes, en
representación del Instituto Tecnológico de
la Producción (ITP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 016-2017-PRODUCE
Lima, 10 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
107-2016-PRODUCE se designó al señor Manuel
Fernando Morón Guillén como miembro del Comité
Directivo del Centro de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes, en representación del Instituto
Tecnológico de la Producción (ITP), quien ha formulado
renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a su
reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de
Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;
el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento
del Decreto Legislativo de Centros de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Manuel Fernando Morón Guillén, como miembro
del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva
y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Joaquín Joel Sánchez
Chamochumbi como miembro del Comité Directivo
del Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial
Majes, en representación del Instituto Tecnológico de la
Producción (ITP).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Instituto
Tecnológico de la Producción (ITP) y al representante
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2016PRODUCE se conformó el Comité Directivo del Centro
de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica
Agroindustrial
Moquegua
CITEagroindustrial
Moquegua, integrado, entre otros representantes,
por el señor Manuel Fernando Morón Guillén, quien
ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y
designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de
Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;
el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento
del Decreto Legislativo de Centros de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Manuel Fernando Morón Guillén, como miembro
del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva
y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua CITEagroindustrial Moquegua, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Joaquín Joel Sánchez
Chamochumbi como miembro del Comité Directivo
del Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial
Moquegua, en representación del Instituto Tecnológico de
la Producción (ITP).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Instituto
Tecnológico de la Producción (ITP) y al representante
que se designa en el artículo precedente, para los fines
pertinentes.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1472223-4
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial
denominado “Mesa Técnica para la
Promoción del Desarrollo de Proveedores
Locales, en el marco de los procesos
de compras del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 020-2017-PRODUCE
Lima, 11 de enero de 2017
VISTOS: El Memorando N° 054-2017-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, el Memorando N° 019-2017-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General
de Desarrollo Productivo, el Memorando N° 54452016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE, el Memorando
N° 050-2017-PRODUCE/OGPP de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe
N° 008-2017-PRODUCE/OGPP/OPRA de la Oficina de
Planeamiento y Racionalización;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú,
establece que el Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades
de superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en
todas sus modalidades;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1047,
el Ministerio Producción es un organismo del Poder
Ejecutivo competente en materia de industria y comercio
interno, micro y pequeña empresa, promoción y fomento
de cooperativas, pesquería artesanal, acuicultura de
menor escala y de subsistencia, entre otros; tiene entre
sus funciones específicas gestionar recursos y promover
programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo
sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de
menor escala y de subsistencia, así como para la promoción
de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional
y/o macroregional;
Que, la Comisión Multisectorial Permanente para
la Diversificación Productiva, adscrita al Ministerio de
la Producción, creada mediante el Decreto Supremo
N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la
implementación del Plan Nacional de Diversificación
Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos
a nivel intersectorial y territorial;
Que, el artículo 6 de la norma citada, establece que la
Comisión podrá conformar Grupos Técnicos para áreas
específicas, en el marco del objeto y funciones de la
misma;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE,
establece como política estatal la promoción de un entorno
favorable para la creación, formalización, desarrollo y
competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos
emprendimientos con capacidad innovadora;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 4352015-PRODUCE, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial
Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción,
que establece como objetivo estratégico el incrementar la
diversificación y sofisticación de la estructura productiva,
contribuyendo al crecimiento económico sostenible, para
lo cual se requiere como acciones estratégicas que, las
empresas y la ciudadanía obtengan condiciones idóneas
y consensuadas a través de políticas públicas para el
desarrollo productivo, y que los motores del desarrollo sean
potenciados mediante mesas de trabajo promovidas por el
Sector Producción;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS
y modificatorias, se crea el Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el
objetivo general de garantizar un servicio alimentario para
niñas y niños de instituciones educativas públicas en el
nivel de educación inicial a partir de los tres (03) años
de edad y en el nivel de educación primaria; y de forma
progresiva atiende a los escolares del nivel de educación
25
secundaria en instituciones educativas públicas
localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la
Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos
Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución
Ministerial Nº 321-2014-MC del Ministerio de Cultura;
Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma, tiene entre sus funciones favorecer el incremento
de capacidades para la manipulación de alimentos y el
conocimiento y revalorización del patrimonio alimentario
regional y local, constituido por prácticas, hábitos de
consumo y productos de las zonas de intervención; así
como promover la intervención articulada de sectores
y niveles de gobierno, organismos y programas que
compartan o complementen los objetivos del Programa;
Que, mediante Oficio Nº 1735-2016-MIDIS/DM el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, solicita al
Ministerio de la Producción, la instalación de una Mesa
Técnica con la finalidad de desarrollar acciones para
fortalecer la oferta de productos a nivel nacional y local
para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma, que permita a los posibles proveedores contar
con una mayor diversidad de productos;
Que, la Dirección General de Desarrollo Productivo
a través del Memorando N° 019-2017-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGEDEPRO, sustentada en el Informe
N°
002-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DDPjbutron, en atención a lo solicitado por el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, propone la creación de un
Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa Técnica
para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en
el marco de los procesos de compras del Programa Nacional
de Alimentación Escolar Qali Warma”, con el objeto de alinear
esfuerzos a nivel intersectorial para generar una estrategia
que promueva el desarrollo de los proveedores locales de
productos, que cumplan los requisitos de calidad necesarios
para acceder a los procesos de compras del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
Que, con Memorando N° 050-2017-PRODUCE/
OGPP el Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe
N° 008-2017-PRODUCE/OGPP/Opra, emite opinión
favorable respecto de la creación del Grupo de Trabajo
materia de la presente Resolución;
Que, por lo anteriormente expuesto es necesaria la
creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado
“Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de
Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras
del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”,
de naturaleza temporal, con la participación de diversos
actores públicos y privados, a fin de articular acciones para
la promoción y fortalecimiento de la oferta de productos de
los proveedores en las zonas de intervención del Programa;
Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras
funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el
Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto
Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión
Multisectorial Permanente para la Diversificación
Productiva; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Multisectorial
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado
“Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de
Proveedores Locales, en el marco de los procesos de
compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma”, de naturaleza temporal, en adelante la
Mesa Técnica, con el objeto de alinear esfuerzos a nivel
intersectorial para generar e implementar una estrategia
que promueva el desarrollo de los proveedores locales
de productos, que cumplan los requisitos de calidad
necesarios para acceder a los procesos de compras del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
26
NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
Artículo 2.- Conformación de la Mesa Técnica
La Mesa Técnica está conformada por los
representantes de los titulares de las entidades e
instituciones siguientes:
Autorizan viaje del Viceministro de Pesca
y Acuicultura a Australia, en comisión de
servicios
a) El Ministro de la Producción, o su representante,
quien la preside.
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social.
c) Un representante del Ministerio de Agricultura y
Riego.
d) Un representante del Ministerio de Salud.
e) Un representante del Ministerio del Ambiente.
f) Ocho (08) representantes de gremios empresariales
con representación regional, uno por cada región
alimentaria, según Distribución de Unidades Territoriales
/ Regiones Alimentarias.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 021-2017-PRODUCE
Las entidades e instituciones que conforman la Mesa
Técnica designan a sus respectivos representantes,
titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida al
Ministro de la Producción, en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles de publicada la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección
General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la
Producción.
Las instituciones señaladas en el literal f) serán
invitadas por la Secretaría Técnica, debiendo estas
designar a sus representantes en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles de recibida la invitación.
El Presidente de la Mesa Técnica realizará la invitación
a los proveedores de las Regiones de intervención del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a
fin que designen a sus representantes de manera voluntaria
dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la invitación.
Artículo 3.- Instalación y Periodo de Vigencia
La Mesa Técnica se instala en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de
vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación.
Artículo 4.- Plan de Trabajo
La Mesa Técnica tiene un plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir de su instalación, para
presentar al Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo
que hayan acordado; se reunirán con una frecuencia no
menor de una vez al mes e informarán bimestralmente
sobre los avances respecto a lo establecido en el artículo
1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Presentación de la Estrategia
La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica presentará
la estrategia a que se refiere el artículo 1 de la presente
Resolución, ante el Ministerio de la Producción, en el
plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario
contados desde su instalación.
Artículo 6.- Gastos
Los gastos que demande la participación de los
integrantes de la Mesa Técnica, en cumplimiento a sus
funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos
institucionales de las entidades e instituciones a los que
representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro
Público. Los integrantes de la Mesa Técnica ejercerán el
cargo ad honorem.
Artículo 7.- Comunicación
Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las
entidades e instituciones señaladas en los literales a) al e)
del artículo 2 precedente, así como a la Dirección General
de Desarrollo Productivo, para su conocimiento y fines.
Artículo 8.- Publicidad
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1473071-1
Lima, 11 de enero de 2017
VISTOS: El Oficio RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/350,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe N°
025-2016-PRODUCE/DGP de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N°
034-2017-PRODUCE/OGPP, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto; con el cual hace suyo el
informe N° 010-2017-PRODUCE/OGPP-OP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/350
el señor Luis Sandoval Dávila, Director General de
Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, da a conocer al Viceministro de
Pesca y Acuicultura la invitación cursada por la señora
Johanne Fischer, Executive Secretary de la South Pacific
Regional Fisheries Management Organisation – SPRFMO,
con la finalidad de participar en la Quinta Reunión de la
Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento
Pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS), la Cuarta Reunión
del Comité de Finanzas y Administración, y la Cuarta
Reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento, a
realizarse en la ciudad de Adelaide, Australia, del 14 al 22
de enero de 2017;
Que, con Oficio N° 901-2016-PRODUCE/DVPA, de
fecha 16 de diciembre de 2016, el Viceministro de Pesca
y Acuicultura confirma su asistencia a los mencionados
eventos;
Que, por Memorando N° 5878-2016-PRODUCE/DVPA,
el Viceministro de Pesca y Acuicultura remite el Informe
N° 025-2016-PRODUCE/DGP, del Director General (e) de
Políticas y Desarrollo Pesquero, el cual señala que el Perú
participará en calidad de miembro activo, teniendo voz y
voto en las discusiones y decisiones que se aborden en
las mencionadas reuniones, permitiendo compartir con los
demás Estados participantes información sobre el estado
situacional de las especies como el Jurel y la Pota, y de
las diversas medidas de ordenamiento y aprovechamiento
sostenible, constituyéndose en una acción de promoción
y posicionamiento del Perú en el contexto pesquero
internacional; recomendando la participación del señor
Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de
Pesca y Acuicultura;
Que, en el Informe señalado en el considerando
precedente se indica que el Viceministro de Pesca y
Acuicultura participará desde el 17 de enero en reuniones
preliminares para luego asistir del 18 al 22 de enero a
la Quinta Reunión de la Comisión OROP-PS y la Cuarta
Reunión del Comité de Administración y Finanzas;
Que, con Memorando N° 034-2017-PRODUCE/OGPP,
el Director General de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto hace suyo el Informe N° 010-2017-PRODUCE/
OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el cual otorga la
certificación presupuestal referente a la compra de pasaje
aéreo y asignación de viáticos para el viaje del señor
Viceministro de Pesca y Acuicultura;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones
de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan
la autorización de viajes al exterior de dicho personal,
precisando que los mismos deben sustentarse en el
interés nacional o institucional;
Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral
10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse
en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los
funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de
viaje sea mayor a ocho horas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi,
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Viceministro de Pesca y Acuicultura a la ciudad de
Adelaide, Mancomunidad de Australia, del 15 al 23
de enero de 2017, para los fines expuestos en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº
296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General
Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos
para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el
Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi
Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura a la ciudad
de Adelaide, Mancomunidad de Australia, del 15 al 23
de enero de 2017, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes al pasaje
aéreo y viáticos que demande el viaje autorizado en
el artículo precedente, serán atendidos con cargo al
Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la
Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y
apellidos
Pasaje
Viáticos por 7 días US$
aéreo
385,00 por día (6 días de TOTAL
(Incluido
viáticos + 1 por concepto US$
TUUA)
de instalación)
US$
Hector Eugenio
Deosdado Soldi 12,802.50
Soldi
2,695.00
15,497.50
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Viceministro
de Pesca y Acuicultura al señor Juan Carlos Mathews
Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a partir del 15
de enero de 2017, en adición a sus funciones y en tanto
dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe
detallado de las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1473074-1
RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional el Encuentro
Presidencial y III Gabinete Binacional de
Ministros Perú-Colombia, a realizarse en
Alto Selva Alegre, provincia y departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 002-2017-RE
Lima, 11 de enero de 2017
27
CONSIDERANDO:
Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior
del Perú, profundizar los vínculos con los países de la
región, con énfasis en los países vecinos;
Que, la relación con la República de Colombia se
basa en intereses compartidos en los distintos ámbitos,
de manera especial en materia de gobernanza y asuntos
sociales; asuntos ambientales y minero-energéticos;
comercio, desarrollo económico y turismo; seguridad y
defensa; y asuntos fronterizos y migratorios; entre otros
aspectos de interés;
Que, asimismo, ambos países se proyectan al
mundo a través de espacios de integración, como la
Alianza del Pacífico, la Comunidad Andina y la UNASUR,
buscando potenciar sus capacidades para impulsar el
desarrollo social a través del incremento del comercio y la
cooperación económica;
Que, es de sumo interés de ambos países profundizar
las relaciones bilaterales;
Que, en ese sentido, y a fin de dinamizar los
temas de la agenda bilateral, desde 2014 se vienen
celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como
un mecanismo de coordinación político diplomático, con
el objetivo de fortalecer la integración y cooperación
bilateral en los ámbitos de mayor importancia para
ambos países;
Que los mandatarios del Perú y Colombia han
acordado que el III Gabinete Binacional de Ministros PerúColombia se lleve a cabo durante el presente año en el
Perú;
Que, en dicho contexto, resulta prioritario declarar de
interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete
Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en el
distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de
Arequipa, el 27 de enero de 2017; así como también sus
actividades y eventos conexos que tendrán lugar el día 26
de enero de 2017;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Declárese de interés nacional el Encuentro
Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros
Perú-Colombia, a realizarse en el distrito de Alto Selva
Alegre, provincia y departamento de Arequipa, el 27
de enero de 2017; así como también sus actividades y
eventos conexos que tendrán lugar el día 26 de enero
de 2017.
Artículo 2.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se
financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego
del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1473075-13
28
NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Disponen la publicación de resumen
de párrafos sustantivos de las partes
considerativa y resolutiva de la Resolución
2316 (2016) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, referida a la situación en
Somalia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0005/RE-2017
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de
marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la
publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad
que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas;
Que, el 09 de noviembre de 2016, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución
2316 (2016), referida a la situación en Somalia, siendo
ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados
Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado
en la Carta de la Organización; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida
observancia de sus disposiciones un resumen de los
párrafos sustantivos de las partes considerativa y
resolutiva de la Resolución 2316 (2016) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación
en Somalia. El texto completo de dicha resolución
se encuentra publicado en el portal de Internet de la
Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que
las instituciones involucradas en el cumplimiento de la
Resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa.
Ministerio del Interior.
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
Resumen sustantivo de la Resolución 2316 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7805ª
sesión, celebrada el 9 de noviembre de 2016
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la
situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814
(2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008),
1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976
(2011), 2015 (2011), 2020 (2011), 2077 (2012), 2125 (2013),
2184 (2014) y 2246 (2015), así como las declaraciones de
su Presidencia (S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010
y (S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre de 2012,
…
Reafirmando su respeto por la soberanía, la
integridad territorial, la independencia política y la unidad
de Somalia, así como por los derechos soberanos de
Somalia de conformidad con el derecho internacional en
relación con los recursos naturales costa afuera, incluidas
las pesquerías,
Observando que los esfuerzos de lucha contra
la piratería desplegados por Estados, regiones,
organizaciones, la industria marítima, el sector privado,
centros de estudio y la sociedad civil han traído aparejada
29
una disminución constante del número de ataques de
piratas y secuestros desde 2011, y sumamente preocupado
todavía por la persistente amenaza que el resurgimiento
de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar
representa para el suministro rápido, seguro y efectivo
de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la
seguridad de los navegantes y otras personas, para la
navegación internacional y la seguridad de las rutas
marítimas comerciales, y para otros buques, incluidos
los buques pesqueros que faenan de conformidad con el
derecho internacional,
Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”),
establece el marco jurídico aplicable a las actividades
realizadas en los océanos, incluida la lucha contra la
piratería y el robo a mano armada en el mar,
Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar
no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino
también a cualquiera que incite a realizar operaciones
de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las
principales figuras de las redes delictivas implicadas en
la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma
ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y
reiterando su preocupación por el hecho de que personas
sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad
sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no
enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería
y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las
costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra
la piratería,
Observando con preocupación que la capacidad
y la legislación nacional para facilitar la custodia y el
enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura
siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender
acciones internacionales más firmes contra los piratas
frente a las costas de Somalia y ha dado lugar a que
los piratas sean puestos en libertad sin comparecer
ante la justicia, independientemente de que haya o no
suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que,
en consonancia con las disposiciones de la Convención
relativas a la represión de la piratería, el Convenio de 1988
para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de
la Navegación Marítima (“Convenio SUA”) dispone que las
partes podrán tipificar delitos, establecer su jurisdicción
y aceptar la entrega de personas responsables o
sospechosas de haberse apoderado o haber ejercido
el control de un buque mediante violencia, amenaza de
violencia o cualquier otra forma de intimidación,
…
Apoyando la creación de una fuerza de guardacostas,
observando con aprecio los esfuerzos desplegados por
la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar
y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión
y recomendaciones con el fin de ayudar a los buques
a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las
costas de Somalia, incluido el Golfo de Adén, y en partes
pertinentes del océano Índico que todavía están en la
zona de alto riesgo, y reconociendo la labor realizada en
tal sentido por la OMI y el Grupo de Contacto, observando
la labor realizada por la Organización Internacional de
Normalización, que ha preparado normas sectoriales
sobre la capacitación y certificación de las empresas
privadas de seguridad marítima que proporcionen
contratación privada de personal armado de seguridad a
bordo de los buques en zonas de alto riesgo, y acogiendo
con beneplácito además la misión EUCAP Nestor de la
Unión Europea, que está trabajando para desarrollar la
capacidad de seguridad marítima de Somalia,
Subrayando la importancia de continuar mejorando
la reunión, conservación y transmisión a las autoridades
competentes de pruebas de los actos de piratería y
robo a mano armada en el mar cometidos frente a las
costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la labor
que realizan la OMI, la Organización Internacional de
Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sector
para elaborar orientaciones destinadas a los navegantes
sobre la protección del lugar de los hechos tras un acto
30
NORMAS LEGALES
de piratería, y haciendo notar la importancia de que los
navegantes puedan testificar en los procesos penales
relativos a actos de piratería,
Reconociendo que las redes de piratas continúan
recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes para
ayudar a generar fondos que se destinan a adquirir
armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades
operacionales, con lo cual ponen en peligro la seguridad
de civiles y restringen el libre comercio, y acogiendo con
beneplácito los esfuerzos internacionales para coordinar
la labor de investigadores s y fiscales, entre otros medios,
por conducto del Equipo de Tareas para el Cumplimiento
de la Ley, y para reunir y compartir información a fin de
perturbar las actividades de piratería, como, por ejemplo,
la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la
INTERPOL, y tomando nota de las iniciativas en curso
encaminadas a combatir la piratería y la delincuencia
transnacional organizada del Centro Regional de Fusión y
Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima, con sede
en Seychelles,
Reafirmando la condena internacional de los actos
de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos
contemplados en la Convención Internacional contra la
Toma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica
de la toma de rehenes en la que persisten los piratas que
operan frente a las costas de Somalia, expresando seria
preocupación por las condiciones inhumanas que padecen
los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto
negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata
de todos los rehenes y haciendo notar la importancia
de que los Estados Miembros cooperen respecto del
problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de
piratas sospechosos de tomar rehenes,
…
Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro
de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del
Estado, el desarrollo económico y social y el respeto
de los derechos humanos y el estado de derecho son
necesarios para crear condiciones que permitan erradicar
de forma duradera la piratería y el robo a mano armada
en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de
relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo
depende de que las autoridades somalíes desarrollen
efectivamente el Ejército Nacional de Somalia y la Fuerza
de Policía de Somalia,
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar
sanciones selectivas contra las personas o entidades que
planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien
operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si
cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados
en el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), y exhorta
a todos los Estados a que cooperen plenamente con el
Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso
intercambiando información sobre posibles violaciones
del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón
vegetal;
12. Exhorta nuevamente a los Estados y las
organizaciones regionales que puedan hacerlo a que
participen en la lucha contra la piratería y el robo a
mano armada en el mar frente a las costas de Somalia,
particularmente, conforme a la presente resolución y al
derecho internacional, desplegando buques de guerra,
armas y aeronaves militares, prestando apoyo en materia
de bases y logística a las fuerzas que luchan contra la
piratería, e incautando y decomisando embarcaciones,
buques, armas y otros equipos conexos utilizados para
cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar
frente a las costas de Somalia, o respecto de los cuales
haya motivos razonables para sospechar tal utilización;
13. Resalta la importancia de la coordinación entre
los Estados y las organizaciones internacionales a fin de
desalentar los actos de piratería y robo a mano armada
en el mar frente a las costas de Somalia, encomia la
labor realizada por el Grupo de Contacto para facilitar esa
coordinación, en cooperación con la OMI, los Estados del
pabellón y las autoridades somalíes, e insta a que se siga
prestando apoyo a esas iniciativas;
14. Alienta a los Estados Miembros a que sigan
cooperando con las autoridades somalíes en la lucha
contra la piratería y el robo a mano armada en el mar,
hace notar que la función primordial en la lucha contra
la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a
las costas de Somalia corresponde a las autoridades
somalíes y decide prorrogar por un período adicional
de doce meses, a partir de la fecha de la presente
resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 14
de la resolución 2246 (2015), concedidas a los Estados
y a las organizaciones regionales que cooperen con las
autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el
robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia y respecto de las cuales las autoridades somalíes
hayan dado aviso previo al Secretario General;
…
…
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Reitera que condena y deplora todos los actos de
piratería y robo a mano armada cometidos frente a las
costas de Somalia;
…
3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la
comunidad internacional para reprimir la piratería y atacar
sus causas subyacentes;
16. Decide que el embargo de armas impuesto
a Somalia en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992),
desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución
1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la
resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros
de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia
destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros
y las organizaciones internacionales, regionales y
subregionales que adopten medidas de conformidad con
el párrafo 14 de la presente resolución;
…
…
8. Exhorta además a los Estados a que cooperen
también, según proceda, en lo que respecta al problema
de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos
piratas por tomar rehenes;
…
11. Reconoce la necesidad de que los Estados, las
organizaciones internacionales y regionales, y otros
asociados pertinentes intercambien pruebas e información
a efectos de hacer cumplir la legislación contra la
piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo
de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los
piratas convictos, y con miras a detener y enjuiciar a las
principales figuras de las redes delictivas implicadas en
la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma
ilícita financian operaciones de piratería y se benefician
18. Exhorta a todos los Estados, y en particular a
los Estados del pabellón, del puerto y ribereños, a los
Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores
de actos de piratería y robo a mano armada, y a otros
Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud
del derecho internacional y la legislación nacional, a que
cooperen para determinar la jurisdicción y para investigar
y enjuiciar a todas las personas responsables de los actos
de piratería y robo a mano armada cometidos frente a
las costas de Somalia, incluidas las principales figuras
de redes delictivas implicadas en actos de piratería
que planifican, organizan o facilitan esos ataques, los
financian ilícitamente o se benefician de ellos, respetando
las disposiciones aplicables del derecho internacional,
incluido el derecho internacional de los derechos
humanos, con el fin de asegurar que todos los piratas
entregados a las autoridades judiciales sean sometidos a
un proceso judicial, y a que brinden asistencia mediante,
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
entre otras acciones, la prestación de apoyo logístico y
asistencia para la entrega de las personas que estén bajo
su jurisdicción y control, como las víctimas, los testigos y
las personas detenidas como resultado de las operaciones
ejecutadas en virtud de la presente resolución;
19. Exhorta también a todos los Estados a que
tipifiquen como delito la piratería en su legislación interna
y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar
a los presuntos piratas y encarcelar a los culpables de
actos de piratería capturados frente a las costas de
Somalia, y a quienes facilitan o financian sus actividades
en tierra, de conformidad con el derecho internacional
aplicable, incluido el derecho internacional de los
derechos humanos, y decide mantener en examen estas
cuestiones, inclusive, si procede, el establecimiento de
tribunales especializados contra la piratería en Somalia
con participación o apoyo internacional sustanciales de
conformidad con la resolución 2015 (2011), y alienta al
Grupo de Contacto a que prosiga sus deliberaciones al
respecto;
la jurisdicción y cooperar en la investigación de los actos
de piratería y el enjuiciamiento de los responsables;
…
35. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
1472267-1
Disponen la publicación de resumen
de párrafos sustantivos de las partes
considerativa y resolutiva de la Resolución
2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, referida a la situación en
Somalia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0006/RE-2017
…
22. Insta a todos los Estados a que adopten las
medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones
vigentes de su derecho interno para impedir la financiación
ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias
procedentes de tales actos;
23. Insta también a los Estados a que, en cooperación
con la INTERPOL y la Europol, sigan investigando las
redes delictivas internacionales implicadas en la piratería
frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables
de su financiación y facilitación ilícitas;
24. Insta además a todos los Estados a velar por que
las actividades de lucha contra la piratería, en particular
las actividades realizadas en tierra, tengan en cuenta la
necesidad de proteger a las mujeres y los niños de la
explotación, incluida la explotación sexual;
25. Insta a todos los Estados a transmitir información
a la INTERPOL para su uso en la base de datos mundial
sobre la piratería, a través de los canales apropiados;
…
27. Insta a los Estados partes en la Convención
y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente
las obligaciones que les incumben en virtud de
dichos instrumentos y del derecho internacional
consuetudinario, y a que cooperen con la UNODC, la
OMI y otros Estados y organizaciones internacionales
a fin de crear la capacidad judicial necesaria para el
enjuiciamiento efectivo de las personas sospechosas de
haber cometido actos de piratería y robo a mano armada
en el mar frente a las costas de Somalia;
…
29. Alienta a los Estados del pabellón y los Estados
del puerto a que sigan considerando la posibilidad de
desarrollar medidas de seguridad a bordo de los buques,
incluso, cuando proceda, elaborando reglamentos
para la utilización de personal armado de seguridad de
contratación privada a bordo de los buques, con miras
a prevenir y reprimir la piratería frente a las costas de
Somalia, mediante un proceso consultivo, incluso por
conducto de la OMI y la Organización Internacional de
Normalización;
…
32. Solicita a los Estados y las organizaciones
regionales que cooperan con las autoridades somalíes que
informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General,
en un plazo de nueve meses, sobre la marcha de las
acciones emprendidas en ejercicio de las autorizaciones
mencionadas en el párrafo 14 de la presente resolución,
y solicita además a todos los Estados que por conducto
del Grupo de Contacto contribuyen a la lucha contra la
piratería frente a las costas de Somalia, incluidos Somalia
y otros Estados de la región, que informen en ese mismo
plazo sobre la labor que hayan realizado para establecer
31
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de
marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la
publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad
que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas;
Que, el 10 de noviembre de 2016, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución
2317 (2016), referida a la situación en Somalia, siendo
ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados
Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado
en la Carta de la Organización; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida
observancia de sus disposiciones un resumen de los
párrafos sustantivos de las partes considerativa y
resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación
en Somalia. El texto completo de dicha resolución
se encuentra publicado en el portal de Internet de la
Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que
las instituciones involucradas en el cumplimiento de la
Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa.
Ministerio del Interior.
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
Resumen sustantivo de la Resolución 2317 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7807ª
sesión, celebrada el 10 de noviembre de 2016
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus anteriores resoluciones y
declaraciones de la Presidencia relativas a la situación
en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733
(1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023
(2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125
(2013), 2142 (2014), 2182 (2014) y 2244 (2015),
…
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad
territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,
de Djibouti y de Eritrea,
32
NORMAS LEGALES
Condenando las corrientes de armas y municiones
que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el
embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en
Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea,
por considerarlas una grave amenaza para la paz y la
estabilidad de la región,
Expresando preocupación por el hecho de que AlShabaab sigue representando una grave amenaza para
la paz y la estabilidad de Somalia y de la región,
…
Expresando seria preocupación por las dificultades que
siguen existiendo en el suministro de ayuda humanitaria
en Somalia y condenando en los términos más enérgicos
a cualquier parte que obstruya el suministro de asistencia
humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío
de los fondos o suministros destinados a actividades
humanitarias,
Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene
la responsabilidad primordial de proteger a su población
y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal
de Somalia de desarrollar la capacidad de sus propias
fuerzas nacionales de seguridad, en colaboración con las
administraciones regionales y con carácter prioritario,
…
Expresando seria preocupación por las denuncias
que se reciben en relación con combatientes de Djibouti
desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de
2008 e instando a Eritrea a compartir toda la información
detallada sobre los combatientes de que disponga, en
particular con el Grupo de Supervisión para Somalia y
Eritrea,
…
Subrayando la importancia que asigna a que todos los
Estados Miembros cumplan las condiciones del embargo
de armas impuesto a Eritrea en virtud de la resolución
1907 (2009),
Habiendo determinado que la situación imperante
en Somalia, así como la controversia entre Djibouti y
Eritrea, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
Embargo de armas
1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia,
impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733
(1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución
1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la
resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución
2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013), el
párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) y los párrafos 2 a
10 de la resolución 2244 (2015) (en adelante “el embargo
de armas relativo a Somalia”);
2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2
de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre
de 2017, y reitera en ese contexto que el embargo de
armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de
armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de
asesoramiento, asistencia o capacitación destinados
únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad
nacionales somalíes, con el fin de proporcionar seguridad
al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de
los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111
(2013);
…
10. Destaca las obligaciones que tienen los Estados
Miembros con arreglo a los procedimientos de notificación
enunciados en el párrafo 11 a) de la resolución 2111
(2013), subraya la necesidad de que los Estados
Miembros sigan estrictamente los procedimientos de
notificación para prestar asistencia en el desarrollo de las
instituciones somalíes del sector de la seguridad, y alienta
a los Estados Miembros a que tomen como guía la nota
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
orientativa para la aplicación de resoluciones de 14 de
marzo de 2016;
…
12. Insta a que aumente la cooperación de la Misión
de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), conforme
a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182
(2014), para documentar y registrar todo el equipo militar
capturado en el marco de S/RES/2317 (2016) 16-19782
5/9 las operaciones ofensivas o en el desempeño de
sus mandatos, con la participación de otras fuerzas de
seguridad nacionales somalíes, según proceda;
…
16. Reafirma el embargo de armas relativo a Eritrea
impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución
1907 (2009) (en adelante, el “embargo de armas relativo
a Eritrea”);
Amenazas para la paz y la seguridad
17. Expresa preocupación por las continuas denuncias
de corrupción y desviación de recursos públicos, que
constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción
del Estado, expresa seria preocupación por las denuncias
de irregularidades financieras cometidas por miembros
del Gobierno Federal de Somalia, las administraciones
regionales, los estados federales y el Parlamento
Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos
de construcción del Estado, y, en este contexto, subraya
que las personas involucradas en actos que amenacen
el proceso de paz y reconciliación en Somalia son
susceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación
de medidas selectivas;
…
19. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus
recursos naturales;
…
22. Reafirma la prohibición de importar y exportar
carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de
la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón
vegetal”), acoge con beneplácito que hayan disminuido las
exportaciones de carbón vegetal de Somalia y se hayan
intensificado los esfuerzos de los Estados Miembros para
impedir la importación de carbón vegetal de origen somalí,
reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las
medidas necesarias para impedir la exportación de carbón
vegetal de Somalia, e insta a los Estados Miembros a que
sigan procurando asegurar que la prohibición se aplique
plenamente;
…
25. Expresa preocupación porque el comercio de
carbón vegetal proporciona financiación para Al-Shabaab
y, en ese contexto, reitera lo dispuesto en los párrafos 11 a
21 de la resolución 2182 (2014), y además decide renovar
las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la
resolución 2182 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2017;
…
Acceso humanitario
27. Expresa seria preocupación por la grave situación
humanitaria existente en Somalia, condena en los términos
más enérgicos el aumento de los ataques contra los
agentes humanitarios, todo uso indebido de la asistencia
proporcionada por los donantes y la obstrucción de la
entrega de ayuda humanitaria, reitera su exigencia de
que todas las partes permitan y faciliten el acceso pleno,
seguro y sin trabas para que se suministre asistencia
oportunamente a los necesitados de toda Somalia, y
alienta al Gobierno Federal de Somalia a que mejore el
entorno normativo pertinente para los donantes de ayuda;
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
28. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2017 y
sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria
que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas
en virtud del párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se
aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros
o recursos económicos que se requieran para asegurar el
suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se
necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones
Unidas, sus organismos especializados o sus programas,
las organizaciones humanitarias reconocidas como
observadoras ante la Asamblea General de las Naciones
Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus
asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no
gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente
que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de
las Naciones Unidas para Somalia;
…
Eritrea
…
31. Insta al Gobierno de Eritrea a que facilite una visita
al país del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y
posteriormente apoye las visitas periódicas del Grupo de
Supervisión a Eritrea;
…
Somalia
35. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso
sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y
2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la
lista, y observa que uno de los criterios de inclusión en la
lista previstos en la resolución 1844 (2008) es la comisión
de actos que constituyan una amenaza para la paz, la
seguridad y la estabilidad de Somalia;
36. Reitera que está dispuesto a adoptar medidas
selectivas contra personas y entidades sobre la base de
los criterios antes mencionados;
37. Reitera la solicitud que formuló a los Estados
Miembros de que prestaran asistencia al Grupo de
Supervisión para Somalia y Eritrea en sus investigaciones,
reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del
Grupo de Supervisión es uno de los criterios de inclusión
en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución
1907 (2009), y solicita al Gobierno Federal de Somalia,
las autoridades regionales y la AMISOM que compartan
información con el Grupo de Supervisión sobre las
actividades de Al-Shabaab;
38. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre
de 2017 el mandato del Grupo de Supervisión para
Somalia y Eritrea, establecido en el párrafo 13 de su
resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41
de la resolución 2093 (2013), y expresa su intención de
examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas
sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de
noviembre de 2017;
33
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del
Pacífico Sur (OROP-PS), fue ratificada por el Presidente
de la República a través del Decreto Supremo N.° 0712015-RE, de 17 de diciembre de 2015, y aprobada por
el Congreso de la República mediante la Resolución
Legislativa N.° 30386 de 15 de diciembre de 2015, por ser
este instrumento jurídico internacional conveniente a los
intereses de nuestra nación;
Que, en virtud a las precitadas normas, a partir de
enero del 2016 el Perú accedió al status de Miembro Pleno
de la Convención para la Conservación y Ordenamiento
de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano
Pacífico Sur;
Que, la OROP-PS es el organismo internacional
responsable de articular la cooperación entre los Estados,
a fin de asegurar la conservación y ordenamiento de
los recursos pesqueros con criterios de sostenibilidad,
precautorios y ecosistémicos;
Que, la Comisión de la OROP-PS, es la máxima
instancia de participación de las Partes Contratantes de
la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de
los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico
Sur”, a través de la cual se adoptan las medidas de
conservación y ordenamiento para alcanzar los objetivos
de la Convención, determinando la naturaleza y grado de
participación en la captura de los recursos pesqueros;
Que, la Secretaría Ejecutiva de la Organización
Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur
(OROP-PS), ha convocado a la Quinta Reunión de la
Comisión de dicho organismo internacional, a realizarse
en la ciudad de Adelaida, Australia, del 18 al 22 de enero
de 2017;
Que, en consideración de la importante temática
a desarrollarse en esta sesión, se estima necesaria la
participación de funcionarios del Despacho Viceministerial
de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción,
del Instituto del Mar del Perú, de la Sociedad Nacional
de Pesquería, así como de la Dirección General de
Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, a fin de dar debido seguimiento al
tema a tratar;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4681,
del Despacho Viceministerial, de 27 de diciembre de 2016;
y la Memoranda (DSL) N.° DSL0616/2016, de la Dirección
General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos, de 5
de diciembre de 2016; y (OPP) N.° OPP0021/2017, de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de
4 de enero de 2017, que otorga certificación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
…
43. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
1472267-2
Autorizan viaje de funcionario diplomático
a Australia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0025/RE-2017
Lima, 10 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la “Convención para la Conservación y
Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar
del Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la
República Jesús Raúl Ponce Bravo, Director de Asuntos
Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites
y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Adelaida, Australia,
para participar del 18 al 22 de enero de 2017, en la
reunión señalada en la parte considerativa de la presente
resolución, autorizando su salida del país del 15 al 23 de
enero de 2017.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática
y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
mayor de quince (15) días calendario, al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
34
NORMAS LEGALES
Pasaje aéreo Viáticos
Total
N.° de
clase económica por día
viáticos
días
US$
US$
US$
Nombres y
Apellidos
Jesús Raúl Ponce
Bravo
5 398,00
385,00
5 + 2 2 695,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1472255-1
Dan término a designación de Jefa de la
Oficina de Asuntos Administrativos de la
Oficina General de Asuntos Legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0029/RE-2017
Jueves 12 de enero de 2017 /
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 07892015-RE, se designó a la abogada Mónica María Díaz
García, Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos,
de la Oficina General de Asuntos Legales, el 4 de
setiembre de 2015;
Que, es conveniente dar por culminada la
designación de la referida directiva como Jefa de
la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina
General de Asuntos Legales;
De conformidad con la Ley N° 29357, Ley de
Organización y funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, el
Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, la Resolución Ministerial N° 0531-2011-RE,
que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios,
la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo
N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y
otorga derechos laborales;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar término a la designación de la
abogada Mónica María Díaz García, como Jefa de la
Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina General
de Asuntos Legales, a partir de la fecha.
Lima, 11 de enero de 2017
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
El Peruano
1473010-1
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Programa de regularización
de sanciones impuestas al amparo de los
Decretos Supremos N° 058-2003-MTC, N°
021-2008-MTC, N° 016-2009-MTC y N° 0172009-MTC
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2017-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,
establece que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la
Superintendencia de Transporte de Personas, Carga
y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, como entidad
adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar
las actividades de transporte de personas, carga y
mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así
como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las
establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;
Que, en atención a ello, la SUTRAN ostenta la potestad
administrativa sancionadora derivada de las acciones de
fiscalización a su cargo, ejercida en concordancia con lo
dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de
acuerdo a lo previsto en la Ley;
Que, de otro lado el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala
que el proceso de modernización de la gestión del Estado
tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
ha identificado la necesidad de implementar una
reestructuración del sistema sancionador del Sector,
proponiendo medidas destinadas a que los procedimientos
administrativos sancionadores sean tramitados con la
debida eficiencia y celeridad;
Que, entre las medidas propuestas, se considera
necesaria la implementación de un programa o plan
de saneamiento para el cobro de deudas derivadas
de sanciones administrativas, que además, permitirá
optimizar el uso de los recursos institucionales a fin de
lograr la tramitación de procedimientos en menor tiempo
posible y lograr el efecto disuasivo que busca toda
imposición en la conducta de los administrados;
Que, si bien en años anteriores se han aprobado
programas similares, se ha determinado que para lograr
el resultado esperado una medida de esta naturaleza no
puede ser establecida en forma aislada, sino que debe ser
acompañada por otras medidas administrativas, que en
este caso la SUTRAN deberá implementar;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº
27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y
la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Programa de regularización de
sanciones
Dispóngase por un periodo de nueve (09) meses
contados desde la entrada en vigencia de la presente
norma, la aplicación de un programa de regularización de
sanciones pecuniarias por infracciones a la normatividad
de transporte y tránsito terrestre impuestas hasta la fecha
de publicación del presente Decreto Supremo, en que
35
hayan incurrido transportistas, conductores y generadores
de carga, y que se encuentren en trámite o que tengan la
calidad de firmes o hayan sido impugnadas.
En virtud del presente programa, se otorgará
una reducción de los importes adeudados a quienes
regularicen voluntariamente su situación mediante pago,
en los términos siguientes:
a) Multas por infracciones al transporte y tránsito,
determinadas al amparo de los Decretos Supremos Nº
058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC, Nº
017-2009-MTC y sus normas modificatorias, de acuerdo a
la siguiente escala de reducción:
Para el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC:
Infracciones calificadas
como “leves”
Infracciones calificadas
como “graves”
Infracciones calificadas
como “muy graves”
Reducción de un 95%
Reducción de un 92%
Reducción de un 90%
Para los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº
016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC:
Infracciones calificadas Reducción de un 95%
como “leves”
Infracciones calificadas Reducción de un 90%
como “graves”
Infracciones calificadas Reducción de un 80%
como “muy graves”
b) Se excluye del presente programa, las infracciones
siguientes:
Decreto Supremo Nº
017-2009-MTC
F.6.a, F.6.b, F.6.c, F.6.d, F.7
I.1.f
S.1.a, S.1.b, S.1.c, S.5.a, S.7,
S.8.a, S.8.b,
T.2
Decreto Supremo Nº
P.7, P.8, P.9, P.10, P.11, P.12,
058-2003-MTC
P.13, P.14, P.19, P.20, P.21,
P.22, P.23 y P.26
Decreto Supremo 016- M.01, M.02, M.03, M.04, M.07,
2009-MTC
M.08, M.16, M.18, M.25, M.27,
M.28, M.32, M.35, M.36, M.40,
M.42
G.01, G.02, G.03, G.05, G.33,
G.39 y G.64
Decreto Supremo Nº
E1, E2, E3, E4, E5
021-2008-MTC (*)
R.2, R.5, R.6, R.9, R.11, R.12
T.3, T.4, T.6, T.7, T.8, T.10, T.11,
T.13, T.14, T.15, T.16, T.17, T.19,
T.20, T21, T.24, T.25, T.26, T.27
C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6,
C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13
y C.14
(*) Programa no incluye infracciones de código OF
(Operador Ferroviario)
El procedimiento para acogerse al programa de
regularización de sanciones será informado por la
SUTRAN dentro del plazo de entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo. En los casos en que se hubiere
interpuesto recurso administrativo contra la resolución de
sanción, el administrado deberá presentar adicionalmente
el escrito de desistimiento de dicho recurso.
Tratándose de procesos contenciosos administrativos
que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado
deberá presentar adicionalmente copia simple de la
resolución judicial que da por concluido dicho proceso por
desistimiento de la pretensión.
El cumplimiento del procedimiento que determine
la SUTRAN produce la conclusión y/o archivo del
36
NORMAS LEGALES
procedimiento incluida la etapa de ejecución coactiva
(incluye costas y costos del procedimiento de cobranza
coactiva), así como la consecuente extinción de la
obligación de pago de la multa.
El acogimiento al programa de regularización de
sanciones, implica un reconocimiento de la sanción, la
misma que no será computable a efectos de determinar la
reincidencia y/o habitualidad.
Artículo 2.- Compromiso de cese excepcional
Dispóngase por un periodo de nueve (09) meses
contados desde la entrada en vigencia de la presente norma,
la aplicación del compromiso de cese excepcional, a todos
aquellos incumplimientos que hayan sido detectados por la
SUTRAN, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, y que a la
fecha de emisión del presente Decreto Supremo no cuenten
con resolución de sanción firme.
Para afectos de la aplicación del compromiso de cese
excepcional se aplicará lo dispuesto en el artículo 129
del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias,
salvo lo previsto en el inciso 129.6 del citado artículo.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en
el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1473075-4
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Establecen Requisitos de Admisibilidad
y Criterios de Evaluación para priorizar
la asignación de recursos a proyectos de
inversión en el sector Saneamiento, en el
marco de los lineamientos de la política
sectorial y la normatividad vigente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 008-2017-VIVIENDA
Lima, 11 de enero de 2017
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
VISTOS: el Memorándum N° 1218-2016/VIVIENDA/
VMCS/PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa
Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el Informe N° 6202016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, de la Unidad de
Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del
PNSR, el Informe Legal N° 380-2016/VIVIENDA/VMCS/
PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR,
el Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento
Urbano - PNSU, los Memorándum N° 836-2016-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS y N° 014-2017-VIVIENDA/VMCSDGPRCS, de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS,
los Informes N° 365-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS y N° 06-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la
Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; y los Informe
N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ y Nº 043-2017-VIVIENDA/
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que
aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y
de preferente interés nacional la gestión y la prestación de
los servicios de saneamiento con el propósito de promover
el acceso universal de la población a los servicios de
saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud
y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y
actividades que integran los servicios de saneamiento, a
la prestación de los mismos y la ejecución de obras para
su realización;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280,
que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación
de los Servicios de Saneamiento, establece que el
Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia
de saneamiento, y como tal le corresponde planificar,
diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y
sectoriales dentro de su ámbito de competencia;
Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado
Decreto Legislativo N° 1280, establece que los
gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente
a los gobiernos locales en la prestación de los servicios
de saneamiento, de conformidad con lo establecido en
el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme
al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en
mención, los gobiernos locales tienen la función de
administrar los bienes de dominio público adscritos
a la prestación del servicio, en concordancia con las
responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley
General de Servicios de Saneamiento, aprobado por
Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que
corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar la política nacional y acciones del sector en
materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus
resultados, adoptando las correcciones y demás medidas
que correspondan;
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio
es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales
dentro de su ámbito de competencia, que son de
obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno
en el marco del proceso de descentralización, y en todo el
territorio nacional;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
270-2014-VIVIENDA
modificada
por
las
Resoluciones Ministeriales N° 156-2015-VIVIENDA
y N° 042-2016-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento aprueba los Criterios de
Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos
a proyectos de inversión en el sector Saneamiento y sus
respectivos anexos;
Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
mediante Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/
PNSU/1.0, señala que los criterios de distribución de
los recursos a asignarse, por ámbito urbano y rural
en función de las metas de cobertura al año 2021 y en
función del déficit de servicio por regiones resultan
convenientes desde el punto de vista del planeamiento
de las inversiones;
Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, a
través del Informe N° 620-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/
UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto,
Seguimiento y Evaluación y del Informe Legal N° 3802016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de
Asesoría Legal, da conformidad al proyecto de Resolución
Ministerial que aprueba los “Criterios de Admisibilidad y
Elegibilidad en la Priorización de proyectos de inversión
para la asignación de recursos en el sector Saneamiento”
y señala que es posible se sustituya la Resolución
Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, por una nueva
norma que incorpore nuevos criterios de admisibilidad y
elegibilidad, respectivamente;
Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento señala en el Informe N° 365-2016-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS-DS, que es necesario aprobar los
requisitos de admisibilidad y criterios de priorización para
la asignación de recursos a proyectos de inversión en el
sector Saneamiento orientados al cumplimiento de las
políticas sectoriales, lo cual se realiza en el marco de lo
establecido en el artículo 106 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, con Informe N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es
legalmente viable la propuesta presentada respecto a
los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación
para priorizar la asignación de recursos a proyectos
de inversión en el sector Saneamiento, para lo cual, es
necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto
Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Establecer los Requisitos de Admisibilidad y Criterios
de Evaluación para priorizar la asignación de recursos
a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en
el marco de los lineamientos de la política sectorial y
la normatividad vigente, cuya ejecución está sujeta al
cumplimiento de lo previsto en la presente norma y en los
convenios que se suscriban con las entidades solicitantes.
37
Urbano - PNSU y el Programa Nacional de Saneamiento
Rural - PNSR. Para tal efecto, en la primera quincena
del mes de enero de cada año, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprueba mediante
Resolución Ministerial, a propuesta del Despacho
Viceministerial de Construcción y Saneamiento, en base
a lo informado por el PNSU y el PNSR, el monto total de
recursos disponibles para su asignación en el año fiscal
respectivo, conforme a los criterios referidos.
2.2 Los requisitos de admisibilidad y criterios de
evaluación a que se refiere el artículo 1, no son de
aplicación a la asignación de recursos para la continuidad
de proyectos de inversión que se encuentran en la etapa
de ejecución y para el reinicio de proyectos paralizados,
así como para financiar proyectos e intervenciones
de fortalecimiento de la gestión de las EPS públicas
incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT,
causalizadas por la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento - Sunass y priorizadas
por el Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento - OTASS, acorde con
lo establecido en Decreto Legislativo N° 1280, que
aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de
los Servicios de Saneamiento y el Decreto Supremo
N° 013-2016-VIVIENDA, cuyos requerimientos de
financiamiento se deducirán del presupuesto a
asignar, para establecer los recursos disponibles
para nuevos proyectos. Asimismo, se reserva hasta el
30% del presupuesto, para inversiones consideradas
estratégicas para el sector Saneamiento.
Artículo 3.- Asignación de Recursos por Ámbito y
Distribución por Regiones
Se asignan en proporción a las inversiones requeridas
en cada ámbito urbano y rural, respecto al total de la
inversión necesaria para cumplir las metas establecidas
por el Sector hasta el año 2021.
La distribución de los recursos asignados a los
ámbitos urbano y rural a nivel de regiones se efectúa de
la siguiente manera:
a. Se establece la población sin servicio de
saneamiento por cada región para los ámbitos urbano y
rural, por separado.
b. El total de recursos disponibles para el ámbito
urbano, se distribuye para cada región, en proporción a
la población urbana sin servicio de saneamiento ajustada
por el porcentaje de pobreza monetaria. Se procede de
igual manera en el caso de los recursos disponibles para
el ámbito rural.
c. Se destina 3% de los recursos asignados al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
para gastos de inversión en obras de agua potable y
saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales
que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera,
para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de
proyectos de inversión en agua potable y saneamiento,
en cumplimiento de lo señalado en el artículo 108 del
Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de
la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Dicha asignación es efectuada aplicando los requisitos
de admisibilidad y criterios de evaluación de la presente
norma.
d. En caso que una región no cubra el total de los
recursos que le hayan sido asignados en cada año fiscal,
de acuerdo a los criterios señalados en el literal b) del
presente artículo, los saldos son redistribuidos a otros
proyectos de acuerdo al orden de prelación.
Artículo 4.- Evaluación de las solicitudes de
financiamiento de proyectos
La evaluación de las solicitudes a que se hace
referencia en el artículo 2, comprende lo siguiente:
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 Los requisitos de admisibilidad y criterios de
evaluación a que se refiere el artículo 1, son de aplicación
a las solicitudes de financiamiento que presenten los
gobiernos regionales, gobiernos locales y Empresas
Prestadoras de Servicios de Saneamiento públicas - EPS
públicas, ante el Programa Nacional de Saneamiento
4.1 Etapa de admisibilidad a trámite: Tiene por finalidad
verificar el cumplimiento de requisitos establecidos para
la presentación de las solicitudes de financiamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dichos requisitos están orientados al cumplimiento
de la normatividad del sector y las exigencias para
la ejecución de proyectos de inversión pública en
38
NORMAS LEGALES
saneamiento en el ámbito Urbano (EPS y Pequeñas
Ciudades) y ámbito Rural.
Si la solicitud de financiamiento presentada no cumple
con los requisitos de admisibilidad se procede a la
devolución a la entidad solicitante. La admisión a trámite
de la solicitud, no implica compromiso de financiamiento.
4.2 Etapa de evaluación para la asignación de
recursos: Comprende la aplicación de los criterios para la
asignación de puntajes y la evaluación de calidad técnica
del proyecto.
4.2.1 Asignación de puntajes: Comprende la aplicación
de puntajes a los proyectos cuyo financiamiento ha sido
solicitado, a fin de establecer un orden de prelación entre
ellos. Los puntajes incorporan los criterios de priorización
del sector, valorando la contribución de los proyectos al
cumplimiento de las políticas y metas sectoriales.
Los proyectos que hayan obtenido un puntaje de
cincuenta (50) puntos o más con la aplicación de los
criterios establecidos, pasan a la evaluación de calidad
técnica del PNSU o PNSR, según corresponda. La
calificación de los proyectos con cincuenta (50) puntos o
más, no implica compromiso de financiamiento.
Con la calificación del total de proyectos admitidos
a trámite se establece un orden de prelación por región,
según el puntaje obtenido.
En caso de empate en el puntaje obtenido, se da
prioridad al proyecto que aporte mayor número de
conexiones nuevas. En caso el empate se produjera entre
proyectos que no consideren conexiones nuevas, tiene
preferencia el de menor costo per cápita.
4.2.2 La Evaluación de calidad técnica: Comprende
la revisión y evaluación de la calidad técnica de los
proyectos admitidos a trámite y que hayan obtenido un
puntaje de cincuenta (50) o más.
En caso que la evaluación técnica no sea favorable se
otorga un plazo para el levantamiento de observaciones,
el cual es determinado por el PNSU y el PNSR, según
corresponda. De no atenderse el levantamiento de
observaciones en dicho plazo, el proyecto es desestimado
y devuelto.
4.2.3 Resultado del proceso de asignación de recursos:
La transferencia de recursos se efectúa para los proyectos
cuya evaluación técnica haya sido favorable de acuerdo al
orden de prelación establecido y el presupuesto asignado
a cada región. El orden de prelación se determina en cada
año fiscal.
En cada año fiscal se publica en el portal institucional
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
la convocatoria, el cronograma de las etapas de
admisibilidad a trámite y de evaluación; y, los resultados
de cada una de las etapas referidas.
Artículo 5.- Criterios para la asignación de puntajes
Los criterios para la asignación de puntajes a los
proyectos son los siguientes:
a. Criterio de inclusión social: Prioriza el financiamiento
de proyectos cuyo ámbito de intervención se encuentre
en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, y mayor
población, en el marco de la política de inclusión social de
poblaciones alejadas y vulnerables. La metodología para
determinar este criterio se desarrolla en el Anexo N° 3 de
la presente Resolución Ministerial.
b. Criterio de asignación eficiente: Prioriza el
financiamiento de proyectos orientados a la ampliación
de coberturas, cierre de brechas, que resuelvan
problemas críticos de calidad del servicio, que estén a
cargo de entidades con mayor capacidad de ejecución
y que se enmarquen en programas de inversión
multianual.
c. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza
el financiamiento de proyectos de las entidades que
planteen cofinanciamiento, y en el caso del ámbito rural a
proyectos de entidades con presupuesto para inversiones
per cápita relativamente bajo.
d. Criterio de universalidad: Prioriza el financiamiento
de proyectos cuyo ámbito de intervención no haya
recibido transferencias en los últimos dos (02) años, en el
marco de la política de acceso universal al agua potable y
al saneamiento básico.
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
Artículo 6.- Requisitos de admisibilidad a trámite
y criterios de asignación de puntajes aplicables en el
ámbito de las EPS públicas
6.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno
regional, gobierno local o la EPS pública que solicite
financiamiento para proyectos de inversión a ejecutarse,
debe cumplir con lo siguiente:
a. Presentar el expediente técnico vigente en el marco
de las normas de inversión pública, con la documentación,
certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la
normatividad correspondiente.
b. El proyecto que se solicita financiar debe estar
incluido en el Plan Maestro Optimizado - PMO y en el
estudio tarifario de la EPS pública. De no estar incluido
en el PMO y en el estudio tarifario, la EPS pública debe
gestionar su inclusión ante la Sunass.
c. El proyecto que se solicita financiar no debe
pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre
en el ámbito de prestación de una EPS.
d. No tener a su cargo obras financiadas por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que:
- Se encuentren paralizadas;
- No hayan sido convocadas en los cronogramas
previstos, transcurridos seis (06) meses de efectuada la
transferencia;
- Se encuentren concluidas y que no hayan sido
liquidadas sin causal válida para ello.
e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas
en convenios de transferencia de recursos suscritos con
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f. Los proyectos de drenaje pluvial pueden ser
admitidos excepcionalmente siempre que la localidad en
la que se enmarca el proyecto tenga una cobertura de los
servicios de saneamiento no menor a 90% y se encuentre
asociado a riesgos de daños a la infraestructura sanitaria
y/o población, por causas de alta intensidad pluvial,
debidamente sustentado en el proyecto.
g. El proyecto que se solicita financiar debe estar
incluido en la respectiva Programación Multianual de
Inversiones en Saneamiento.
6.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la
asignación de recursos a proyectos de inversión a
ejecutarse en el ámbito de las EPS Públicas, se aplican
los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la
presente Resolución Ministerial.
6.3 Sólo se financian proyectos en el ámbito de
EPS públicas que cuenten con PMO y Estudio Tarifario;
y que además, hayan realizado sus correspondientes
incrementos tarifarios previstos en la resolución de
aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y
metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas
por efecto de inflación.
En caso el solicitante del financiamiento sea el gobierno
regional o el gobierno local, los recursos previstos en el
proyecto para la supervisión son transferidos a las EPS
públicas
Artículo 7.- Requisitos de admisibilidad a trámite
y criterios de asignación de puntajes aplicables en
el ámbito de las pequeñas ciudades (ámbito urbano
fuera de las EPS)
7.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno
regional o gobierno local debe cumplir con:
a. Presentar el expediente técnico vigente, en el marco
de las normas de inversión pública, con la documentación,
certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la
normatividad correspondiente.
b. Acreditar que la localidad o distrito en el que se
ejecuta el proyecto no se ha retirado, del ámbito de una
EPS.
c. Tener constituida una Unidad de Gestión Municipal
para la prestación de servicios de saneamiento o haber
delegado su administración a un Operador Especializado
y constituido el Área Técnica Municipal - ATM para tal fin.
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
d. El proyecto que se solicita financiar no debe
pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre
en el ámbito de prestación de una EPS.
e. No tener a su cargo obras financiadas por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que:
- Se encuentren paralizadas;
- No hayan sido convocadas en los cronogramas
previstos;
- Se encuentren concluidas y que no hayan sido
liquidadas sin causal válida para ello.
f. Haber cumplido con las obligaciones establecidas
en convenios de transferencia de recursos suscritos con
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
g. El proyecto que se solicita financiar debe estar
incluido en la respectiva Programación Multianual de
Inversiones en Saneamiento.
7.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la
asignación de recursos a proyectos de inversión en
pequeñas ciudades, se aplican los criterios y puntajes
detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 8.- Requisitos de admisibilidad a trámite
y criterios de asignación de puntajes aplicables en el
ámbito Rural.
8.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: Para ser
admitido a evaluación para la asignación de recursos, el
centro poblado no debe ser beneficiario de intervención
integral alguna por parte del PNSR, y/o lo de los programas
o proyectos que lo conforman, en los últimos dos (02)
años. Entiéndase por intervención integral la ejecución de
los componentes de agua y saneamiento.
El Gobierno Regional o Gobierno Local debe cumplir
con:
a. Presentar el expediente técnico en el marco
de las normas de inversión pública vigente, con la
documentación, certificaciones y autorizaciones
requeridas, que incluya el componente de educación
sanitaria y de capacitación de la Organización Comunal
o similar, de acuerdo con las orientaciones del sector y
la normativa vigente.
b. Acreditar que la localidad beneficiaria del proyecto
cuente con una organización comunal, debidamente
constituida y reconocida por la municipalidad competente.
c. Acreditar que el gobierno local cuente con un ATM.
d. No tener a su cargo obras financiadas por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que:
- Se encuentren paralizadas;
- No hayan sido convocadas en los cronogramas
previstos;
- Se encuentren concluidas y que no hayan sido
liquidadas sin causal válida para ello.
e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas
en convenios de transferencia de recursos suscritos con
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f. El proyecto que se solicita financiar debe estar
incluido en la respectiva Programación Multianual de
Inversiones en Saneamiento.
8.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la
asignación de recursos a proyectos de inversión en el
ámbito rural se aplican los criterios y puntajes detallados
en el Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Proyectos prioritarios
Son considerados proyectos prioritarios, los siguientes:
a. De EPS públicas de una misma región que se
fusionen;
b. Que se encuentren ubicados en localidades
urbanas o rurales que se integren a una EPS pública y
que la unidad ejecutora sea la EPS pública.
Estos proyectos son financiados luego de cumplir
con los requisitos de admisibilidad, y de la evaluación
39
de calidad técnica. No están sujetos a la aplicación de
puntajes.
Artículo 10.- Bonificación a proyectos
Se bonifica hasta con diez (10) puntos adicionales a
los siguientes proyectos:
a. De EPS públicas cuyos indicadores de gestión de
micro medición y relación de trabajo se encuentren en el
tercio superior del benchmarking de la Sunass.
b. Si la EPS pública es la unidad formuladora y
ejecutora del proyecto.
c. Si la EPS pública cumple con las metas de su
estudio tarifario.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial, con sus respectivos Anexos, en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia
a partir del 1 de abril de 2017.
Segunda.- De la no duplicación de solicitudes
Aquellos proyectos que hayan solicitado financiamiento
a otros fondos y/o que hayan sido rechazados en los
mismos, no pueden ser sujetos de financiamiento con
cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la
presente Resolución Ministerial.
Tercera.- De las situaciones de excepción
La presente norma, no es de aplicación para los
proyectos a ejecutarse en beneficio de localidades
declaradas en situación de emergencia; conforme a la
normatividad de la materia, para dichas atenciones, el
PNSU y el PNSR aprueban el protocolo de intervención
en materia de saneamiento. Asimismo, a propuesta
de la Dirección General de Programas y Proyectos
en Construcción y Saneamiento, se determinan otras
situaciones de excepción y su aplicación es aprobada
por el Despacho Viceministerial de Construcción y
Saneamiento.
Cuarta.- Financiamiento de estudios
Se financian excepcionalmente en los siguientes
casos:
a. Proyectos de localidades que se incorporen a EPS
y que las unidades ejecutoras del proyecto sean las EPS
públicas.
b. Proyectos de localidades ubicadas en distritos
en los deciles 6 al 10 de Pobreza medida por el % de
viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas,
cuyo presupuesto de inversión per cápita se ubique en los
deciles 6 al 10.
c. Proyectos localizados en regiones que no logren
cubrir el total de su cuota asignada.
Quinta.- Alcances de los requisitos de admisibilidad
y criterios de evaluación
Los resultados que publican el PNSU y el PNSR,
respecto de los expedientes técnicos en materia de
inversión pública de saneamiento, presentados para su
financiamiento por los gobiernos regionales, gobiernos
locales y EPS públicas, se circunscribe únicamente a
la verificación de los requisitos de admisibilidad y al
cumplimiento de los criterios de evaluación en el marco
de lo establecido en esta norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación
Los requisitos establecidos en el literal g) del numeral
6.1 del artículo 6, en el literal g) del numeral 7.1 del
artículo 7 y en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de
40
NORMAS LEGALES
la presente Resolución Ministerial, son exigibles a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y
deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguense las Resoluciones Ministeriales N°
270-2014-VIVIENDA, N° 156-2015-VIVIENDA y N°
042-2016-VIVIENDA, a la entrada en vigencia de la
presente Resolución Ministerial.
Segunda.- Procedimientos
El PNSU y el PNSR, establecen sus procedimientos
correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO N° 1
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LOS PROYECTOS EN EL ÁMBITO URBANO
1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL
PORCENTAJE
Criterios de inclusión
social
(15-8)
15
CRITERIOS
PUNTAJE
Pobreza, población
20
15
DESCRIPCIÓN
Rangos de deciles
Mayor a 5
Menor o igual a 5
2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE
30
25
Criterios de
asignación eficiente
(65-0)
Tipología de
Proyecto
20
Capacidad de
ejecución
15
10
5
25
10
65
5
Marco de
referencia del
proyecto
0
Proyectos que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la
cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado (*)
Proyectos de ampliación de cobertura de servicios de agua y/o
alcantarillado
Proyectos que resuelvan un problema crítico de calidad del servicio
(**)
Proyectos de ampliación y mejoramiento
Proyectos de ampliación y rehabilitación
Proyectos de rehabilitación y/o mejoramiento
Proyectos que estén a cargo de EPS
Proyectos que estén a cargo de otras entidades
Si el proyecto se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo
Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de
las EPS.
Si el proyecto no se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo
Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de
las EPS.
3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL
Criterios de capacidad
presupuestal
(15-5)
15
Cofinanciamiento
15
10
5
Mayor o igual a 40%
Mayor o igual a 20% y menor a 40%
Mayor o igual a 3% y menor a 20%
4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD
No recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos
(02) años para Agua y Saneamiento.
5
Recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos
0
(02) años para Agua y Saneamiento.
(*) Los proyectos de optimización son aquellos que permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para optimizar
el sistema existente (p.ej.:Inversiones para la reducción de pérdidas físicas y comerciales; ampliación de componentes del sistema;
reducción de costos de operación y mantenimiento)
(**) Se considera problema crítico en el caso de servicio de agua potable cuando la zona de influencia del PIP tenga una continuidad menor a:
10 horas/día y/o cuando se requiera elevar el nivel de tratamiento del agua para corregir daños que están afectando la salud de la población.
Se considera problema crítico en el caso de servicio de alcantarillado cuando los colectores principales colapsan al haber superado su
capacidad de diseño.
Criterio de
universalidad
(5-0)
5
Transferencia para
proyectos en un
mismo distrito
ANEXO N° 2
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LOS PROYECTOS EN EL ÁMBITO RURAL
1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL
PORCENTAJE
Criterios de
inclusión social
(35-20)
35
CRITERIOS
Pobreza, población
PUNTAJE
35
20
DESCRIPCIÓN
Rangos de deciles
Mayor 5
Menor o igual a 5
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
41
2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE
Proyectos que optimicen el uso del sistema existente
y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o
saneamiento (*)
Proyectos de ampliación de cobertura de agua y/o
saneamiento
Proyectos que resuelva un problema crítico de calidad
del agua
Proyectos de ampliación y mejoramiento
Proyectos de ampliación y rehabilitación
Proyectos de rehabilitación y/o mejoramiento
Proyectos que se ejecuten por núcleo ejecutor a través
de Gobiernos Locales
Otras modalidades
Si el proyecto se encuentra incorporado en el Plan de
Desarrollo Concertado del gobierno regional o local.
Si el proyecto no se encuentra incorporado en el Plan de
Desarrollo Concertado del gobierno regional o local.
ATM constituida, operando y con presupuesto asignado
25
20
Tipología de Proyecto
Criterios de
asignación
eficiente
(50-0)
15
10
8
5
50
Capacidad de ejecución
10
5
Marco de referencia del
proyecto
Sostenibilidad
Criterios de
capacidad
presupuestal
(10-3)
5
0
10
3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL
5
Mayor o igual a 10%
Cofinanciamiento
3
Menor a 10%
5
Mayor o igual a 5 y menor o igual a 10
Presupuesto de
inversión per cápita (**)
3
Mayor o igual a 1 y menor a 5
10
4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD
No recibió transferencia del MVCS para proyectos en los
últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento.
5
Recibió transferencia del MVCS para proyectos en los
0
últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento.
(*) Los proyectos de optimización son aquellos que permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para optimizar el
sistema existente (p.ej.:Inversiones para la reducción de pérdidas físicas y comerciales; ampliación de componentes del sistema; reducción de
costos de operación y mantenimiento)
(**) A nivel distrital, se utiliza el PIM de inversiones per cápita, como una aproximación a la capacidad presupuestal de la municipalidad distrital
para ejecutar inversiones. Se establecen deciles de esta variable y se otorga un mayor puntaje a aquellos con menor presupuesto per cápita
para invertir.
Criterio de
universalidad
(5-0)
Transferencia para
proyectos a la misma
localidad
5
ANEXO N° 3
DETERMINACIÓN DEL CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL
CRITERIO DE INCLUSIÓN
SOCIAL
Pobreza
Población
DETALLE
Pobreza medida por el % de viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas.
Se convierte a deciles agrupando en rangos de 10 puntos porcentuales, siendo el 10 el más pobre y el 1 el
menos pobre.
Población ordenada de mayor a menor por deciles, siendo 10 el que tiene mayor población y el 1 el que tiene
menor población.
Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye un distrito:
Criterio de inclusión social (1-10) = 65% Decil de pobreza + 35% Decil población
Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye más de un distrito:
࢔
Critério de inclusión social (1-10) = ෍ λ࢏ (65% (Decil pobreza i) +35%(Decil Población i))
Dónde:
࢏ൌ૚
n = Número de distritos donde interviene el proyecto
λ‹ = Población de distrito i/σ࢔࢏ୀ૚ Población distrito i
1472963-1
42
NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
ORGANISMOS EJECUTORES
Designan Director de la Dirección de
Estudios de Mercado de la ACFFAA
AGENCIA DE COMPRAS DE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 02-2017-ACFFAA
LAS FUERZAS ARMADAS
Designan Director de la Dirección de
Catalogación de la ACFFAA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 01-2017-ACFFAA
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042014-DE, señala que “La Dirección de Catalogación es el
órgano de línea encargado de conducir las actividades de
homogeneización y estandarización de los bienes y servicios
que son objeto de contrataciones en el sector Defensa que no
se encuentren catalogados; así como de la implementación
y desarrollo del catálogo de bienes. La Dirección de
Catalogación depende directamente del Despacho Jefatural”;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
020-2015-ACFFAA, se designó al señor Coronel FAP
Fernando Martín SAN MARTIN SERRA, en el cargo de
libre designación o remoción de Director de la Dirección
de Catalogación de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas, a partir del 20 de febrero de 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1525-2016
DE/FAP, se nombró a partir del 01 de enero de 2017, entre
otros Oficiales Superiores, al señor Coronel FAP Víctor
Heli MINAYA CARRILLO para que labore en la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas;
Que, en ese contexto resulta necesario designar al
señor Coronel FAP Víctor Heli MINAYA CARRILLO, en el
cargo de libre designación o remoción de Director de la
Dirección de Catalogación de la Agencia de Compras de
las Fuerzas Armadas;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Jefatural N° 020-2015-ACFFAA y
la Resolución Jefatural N° 181-2016-ACFFAA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°
020-2015-ACFFAA, mediante la cual se designó al señor
Coronel FAP Fernando Martín SAN MARTIN SERRA, en
el cargo de libre designación o remoción de Director de
la Dirección de Catalogación de la Agencia de Compras
de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Coronel FAP Víctor Heli
MINAYA CARRILLO, en el cargo de libre designación o
remoción de Director de la Dirección de Catalogación de
la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir
del 10 de enero de 2017.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a
los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (www.acffaa.gob.pe).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE
Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (e)
1472798-1
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-2014-DE, señala que “La Dirección de Estudios de
Mercado es el órgano de línea encargado de efectuar el
estudio de posibilidades que ofrece el mercado, en base
a los requerimientos de bienes, servicios, consultoría
y obras solicitados por los órganos bajo el ámbito de
competencia de la Agencia, y las que se ejecuten
por encargo. Determina el valor referencial, solicita la
certificación de disponibilidad presupuestaria y determina
el tipo de proceso de contratación así como el mercado
donde se ejecutará el proceso (…)”;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
254-2016-ACFFAA, se encargó al señor Comandante
FAP Edwin ALVARADO TUESTA, las funciones del
cargo de confianza de Director de la Dirección de
Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las
Fuerzas Armadas, a partir del 02 de enero de 2017,
con retención de su cargo de Subdirector de Estudios
de Mercado Extranjero de la Dirección de Estudios de
Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas;
Que, por razones de rotación del personal, resulta
necesaria la designación del señor Coronel EP Moisés
CARBAJAL MALCA, en el cargo de confianza de Director
de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Jefatural 254-2016-ACFFAA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural
N° 254-2016-ACFFAA, que encargó al señor Comandante
FAP Edwin ALVARADO TUESTA, las funciones del cargo
de confianza de Director de la Dirección de Estudios
de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Coronel EP Moisés
CARBAJAL MALCA, en el cargo de confianza de Director
de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 10 de enero
de 2017.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a
los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (www.acffaa.gob.pe).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE
Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (e)
1472798-2
Designan Director de la Dirección de
Ejecución de Contratos de la ACFFAA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 03-2017-ACFFAA
Lima, 9 de enero de 2017
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042014-DE, señala que “La Dirección de Ejecución de
Contratos es el órgano de línea encargado de desarrollar
las actividades relacionadas con la suscripción,
seguimiento y control de los contratos a cargo de la
Agencia (…)”;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
177-2016-ACFFAA, se designó al señor Coronel EP
Moisés CARBAJAL MALCA, en el cargo de confianza de
Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del
03 de octubre de 2016;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1525-2016
DE/FAP, se nombró a partir del 01 de enero de 2017, entre
otros Oficiales Superiores, al señor Coronel FAP Manuel
Enrique CÁRDENAS VALSECA para que labore en la
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
Que, en ese contexto resulta necesario la designación
del señor Coronel FAP Manuel Enrique CÁRDENAS
VALSECA, en el cargo de confianza de Director de la
Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP
y la Resolución Jefatural N° 177-2016-ACFFAA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural
N° 177-2016-ACFFAA, mediante la cual se designó
al señor Coronel EP Moisés CARBAJAL MALCA, en
el cargo de confianza de Director de la Dirección de
Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las
Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Coronel FAP Manuel
Enrique CÁRDENAS VALSECA, en el cargo de confianza
de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de
la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir
del 10 de enero de 2017.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a
los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (www.acffaa.gob.pe).
43
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
179-2016-ACFFAA, se designó al señor Coronel FAP
José Guillermo DE LAS CASAS SERAS, en el cargo de
confianza de Jefe de la Oficina General de Administración
de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a
partir del 03 de octubre de 2016;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1525-2016
DE/FAP, se nombró a partir del 01 de enero de 2017, entre
otros Oficiales Superiores, al señor Coronel FAP José
Guillermo DE LAS CASAS SERAS para que labore en el
Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea
del Perú;
Que, la Marina de Guerra del Perú nombró al señor
Capitán de Navío Adm. Neil VALDIVIA TRUJILLO, para
que labore en la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas;
Que, por razones de rotación del personal, resulta
necesario la designación del señor Capitán de Navío
Adm. Neil VALDIVIA TRUJILLO, en el cargo de confianza
de Jefe de la Oficina General de Administración de la
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP
y la Resolución Jefatural N° 179-2016-ACFFAA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°
179-2016-ACFFAA, mediante la cual se designó al señor
Coronel FAP José Guillermo DE LAS CASAS SERAS,
en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General
de Administración de la Agencia de Compras de las
Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Capitán de Navío Adm.
Neil VALDIVIA TRUJILLO, en el cargo de confianza de
Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 12 de
enero de 2017.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a
los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (www.acffaa.gob.pe).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE
Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (e)
Regístrese y comuníquese y publíquese.
LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE
Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (e)
1472798-3
Designan Jefe de la Oficina General de
Administración de la ACFFAA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 04-2017-ACFFAA
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-2014-DE, señala que “La Oficina General de
Administración es el órgano de apoyo responsable de
la administración de los recursos humanos, materiales,
económicos y financieros para asegurar una eficiente y
eficaz gestión de la Agencia (…)”;
1472798-4
Designan Jefe de la Oficina de Informática
de la ACFFAA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 05-2017-ACFFAA
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-2014-DE, señala que “La Oficina de Informática, es
el órgano de apoyo encargado de dirigir, sistematizar,
integrar y supervisar el sistema de información de la
Agencia, potenciando el uso eficiente de los recursos
tecnológicos disponibles, de la seguridad de información
y de los servicios de telecomunicaciones (…)”;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
017-2015-ACFFAA, se designó al señor Comandante
FAP Roberto Martín POGGI ONETO, en el cargo de
libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de
44
NORMAS LEGALES
Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas, a partir del 17 de febrero de 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1525-2016
DE/FAP, se nombró a partir del 01 de enero de 2017,
entre otros Oficiales Superiores, al señor Comandante
FAP Roberto Martín POGGI ONETO para que labore en
el Servicio de Informática de la Fuerza Aérea del Perú
y al señor Mayor FAP Magno Iván VARGAS GUEVARA
para que labore en la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas;
Que, resulta necesaria la designación del señor Mayor
FAP Magno Iván VARGAS GUEVARA, en el cargo de
libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de
Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP
y la Resolución Jefatural N° 017-2015-ACFFAA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural
N° 017-2015-ACFFAA, mediante la cual se designó al
señor Comandante FAP Roberto Martín POGGI ONETO,
en el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la
Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las
Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Mayor FAP Magno Iván
VARGAS GUEVARA, en el cargo de libre designación
o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del
10 de enero de 2017.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a
los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (www.acffaa.gob.pe).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE
Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (e)
1472798-5
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan Responsable Técnica de los
Programas Presupuestales PIRDAIS, PTCD
y GIECOD, quien presidirá sus Equipos
Técnicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 002-2017-DV-PE
Lima, 9 de enero de 2017
VISTOS:
Las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N°
134-2016-DV-PE y N° 154-2016-DV-PE, y el Informe
N° 003-2017-DV-OPP, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM
publicado de fecha 05 de julio de 2014, se aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
siendo que de acuerdo a lo establecido en el literal r) de
su artículo 10°, señala que es facultad de la Presidencia
Ejecutiva emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la
conducción de la Entidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
d) del artículo 3° de la Directiva N° 003-2015-EF/50.01
“Directiva para los Programas Presupuestales en el
marco de la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017”, aprobada
con Resolución Directoral N° 021-2015-EF/50.01, los
Programas Presupuestales constituyen un instrumento
del Presupuesto por Resultados y es una unidad de
programación de las acciones de las entidades públicas
las que integradas y articuladas se orientan a proveer
productos para lograr un Resultado Específico en la
población y así contribuir al logro de un Resultado Final
asociado a un objetivo de política pública;
Que, asimismo, el literal b) del Artículo 8° de la citada
Directiva establece al Equipo Técnico como uno de los
actores de los Programas Presupuestales en las fases del
proceso presupuestario, el cual es designado mediante
resolución del/la Titular de la Entidad rectora del Programa
Presupuestal;
Que, además, conforme a lo dispuesto en el literal d)
del Artículo 8° de la citada Directiva, el/la Responsable
Técnico/a del Programa Presupuestal representa a la
Entidad que tiene a cargo el Programa Presupuestal y
es designado por su Titular mediante Resolución, sus
funciones y competencias están relacionadas al logro del
Resultado Específico y lidera el Equipo Técnico de diseño
del Programa Presupuestal;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 134-2016-DV-PE, de fecha 07 de octubre de 2016,
se designó a los Equipos Técnicos de los Programas
Presupuestales “Programa de Desarrollo Alternativo
Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y
Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD” y “Gestión
Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el
Perú – GIECOD”;
Que, en virtud a la conformación antes descrita, a
través de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva,
se designó como Responsable Técnico de los Programas
Presupuestales “Programa de Desarrollo Alternativo
Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y
Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD” y “Gestión
Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el
Perú – GIECOD” al señor Alfonso Arica Melendres, quien
a su vez presidiría los referidos Equipos Técnicos;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 154-2016-DV-PE, de fecha 20 de diciembre de 2016,
se encargó al señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, del
12 de diciembre de 2016 al 05 de enero de 2017 y en tanto
dure la ausencia de su titular, entre otros, las funciones de
Responsable Técnico de los Programas Presupuestales
“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible
– PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo
de Drogas – PTCD” y “Gestión Integrada y Efectiva del
Control de Oferta de Drogas en el Perú – GIECOD”, en
adición a sus funciones y sin irrogar mayor gasto a la
Entidad;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con
el Informe N° 003-2017-DV-OPP, de fecha 04 de enero
de 2017, comunica que el/la Responsable Técnico/a
representa a la Entidad que tiene a cargo el Programa
Presupuestal y es designado por su Titular mediante
Resolución, el mismo que tiene funciones relacionadas
con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación
del programa, además de liderar el Equipo Técnico;
señalando que se debe designar o ratificar al Responsable
Técnico/a al inicio de todo ejercicio fiscal;
Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; la Directiva N° 003-2015-EF/50.01 “Directiva
para los Programas Presupuestales en el marco de la
Programación y Formulación del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017”, aprobada con Resolución
Directoral N° 021-2015-EF/50.01; y, el Reglamento de
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Organización y Funciones de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR, a la señora, JULIA
AMÉRICA RONCEROS HUAMÁN como Responsable
Técnica de los Programas Presupuestales “Programa de
Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”,
“Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas –
PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de
Oferta de Drogas en el Perú – GIECOD”, quien a su vez
presidirá los Equipos Técnicos de los citados Programas
Presupuestales.
Artículo 2°.- PRECISAR que salvo lo dispuesto en el
artículo precedente, los demás extremos de la Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 134-2016-DV-PE, quedan
subsistentes.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto que comunique la presente Resolución a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco
(05) días calendario posteriores a su publicación.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a
la servidora designada y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto para los fines correspondientes; así como al
Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad,
a fin de que proceda a PUBLICAR el presente acto
resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva
1472750-1
Delegan facultades en diversos funcionarios
de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 004-2017-DV-PE
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito
de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y
modificada por las Leyes N° 27629, N° 28003 y Decreto
Legislativo N° 1241, se determinaron la naturaleza jurídica
y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo
y Vida sin Drogas – DEVIDA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas – DEVIDA, el mismo que determina y regula
las competencias, funciones y estructura orgánica de la
Institución;
Que, el artículo 9° del citado Reglamento dispone
que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta
Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva,
estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/
la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de
representación institucional de la Entidad;
Que, el literal a) del artículo 10° del mismo
Reglamento indica que es función y/o atribución de la
Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado
funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas
de dirección y supervisión para la marcha de la entidad
y representarla en la firma de todos los compromisos
institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas
que el literal r) del antedicho artículo también establece
como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva
el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la
conducción de la Entidad;
Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo,
señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la
Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que
45
considere necesarios, pudiendo además delegar, en
concordancia con la normatividad vigente, una o más de
sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as
funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo
Directivo;
Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización
y Funciones, establece que la Secretaría General es el
órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación
entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento
y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la
Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 26° de dicho Reglamento precisa
que la Oficina General de Administración está a cargo
de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta
aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos
Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así
como la Gestión de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411 que aprobó la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, establece que el/la Titular de una
Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable
en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en
materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la
Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público
o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable
solidario con el/la delegado/a;
Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40° de
la norma citada precedentemente, las modificaciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático
son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a
propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga
sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad
de aprobación, a través de disposición expresa, la misma
que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, por otro lado, la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 350-2015- EF; constituyen los
cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a
maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten
y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por
resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras,
de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y
bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el
cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión
positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía;
Que, el penúltimo párrafo del Artículo 8° de la Ley de
Contrataciones en del Estado, establece que el/la Titular
de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la
autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones
contempladas en la referida Ley y su Reglamento;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades
y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia
Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas – DEVIDA, resulta necesario delegar
en la Secretaría General, en la Dirección de Articulación
Territorial, en la Oficina General de Administración y en
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, aquellas
facultades y/o atribuciones que permitan emitir e
implementar los actos o actuaciones que no sean
privativas de la Presidencia Ejecutiva;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
General de Administración, de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF; el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DELEGAR en el/la Secretario/a General
de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades:
46
NORMAS LEGALES
1.1 En materia Presupuestaria:
a) Las funciones en materia presupuestaria, de
conformidad con el Artículo 7° del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año
Fiscal 2017.
b) Aprobar la formalización las modificaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a
propuesta de la Unidad de Presupuesto, de acuerdo con
el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, durante
el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017.
c) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales,
así como todo documento de carácter normativo
que permita la racionalización del gasto y el manejo
adecuado de los recursos asignados por toda fuente de
financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del
Año Fiscal 2017.
1.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones,
correspondiente al Año Fiscal 2017, conforme lo dispuesto
en la normativa de contrataciones vigente.
b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la
planificación, formulación, aprobación y ejecución del
Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma
inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la
misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas
correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos
previstos en el Plan Operativo Institucional.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos
contra los actos dictados durante el desarrollo del
procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta
aquellos emitidos antes de la celebración del contrato,
en los procedimientos de selección cuyo valor estimado
sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas
Tributarias (65 UIT), en concordancia con lo estipulado en
la normativa de contrataciones vigente.
1.3 En materia financiera:
Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas
bancarias de las Unidades Ejecutoras.
1.4 En materia de Gestión Administrativa:
Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al
interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la
modificación de su respectiva conformación.
1.5 En materia de Recursos Humanos:
a) Aprobar los requerimientos de contratación de los
servidores sujetos al régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios, formulados por las unidades,
órganos y direcciones de la Entidad.
b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de
los servicios regulados por los Decretos Legislativos N°
728 y N°1057 o Ley N° 30057.
c) Tramitar, autorizar y resolver acciones de
personal respecto a las designaciones, ceses,
renuncias, rotaciones, destaques, reconocimiento de
remuneraciones, suplencias, encargo de funciones,
designación temporal de puesto o funciones, prórrogas
o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean
necesarias para una adecuada conducción y dirección de
los servidores adscrito al régimen laboral de los Decretos
Legislativos N° 728 y N° 1057 o Ley N° 30057.
1.6 En materia de Gestión Operativa:
a) Aprobar los Planes Operativos vinculados a
la marcha institucional de la Entidad, previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b) Ejercer la representación de DEVIDA en la
suscripción de convenios, previa autorización expresa
de la Presidencia Ejecutiva para cada caso; sin perjuicio
del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la
Titular de la Entidad.
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
c) Emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la
conducción de la Entidad.
Artículo 2°.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina
General de Administración de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes
facultades:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Designar y remover a los/las integrantes titulares
y suplentes de los Comités de Selección para el
desarrollo los procedimientos de selección de Licitación
Pública, Concurso Público y Selección de Consultores
Individuales. Asimismo, en el caso procedimientos de
selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa
Electrónica, cuando lo considere necesario. Para lo cual,
contará con la propuesta de la Unidad de Abastecimiento,
quien deberá observar los impedimentos y requisitos
para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo
establecido en la normativa de contrataciones vigente.
b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases
Administrativas y/o los documentos del procedimiento
de selección, correspondientes a los procedimientos de
selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos,
Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores
Individuales, Comparación de Precios y Subasta
Inversa Electrónica, así como los que se deriven de
ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los
Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas
de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo
estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas
en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la
Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico
y legal que contengan la justificación de la necesidad y
procedencia de la Contratación Directa.
d) Aprobar la oferta económica que supere el valor
estimado de la convocatoria, en los procedimientos de
selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos,
siempre y cuando se cuente con la certificación de
crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el
Comité de Selección considere valida la referida oferta
económica.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los
procedimientos de selección de Licitación Pública,
Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección
de Consultores Individuales, Comparación de Precios y
Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente
motivada, según lo estipulado en la normativa de
contrataciones vigente.
f) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas,
provenientes de los procedimientos de selección de
Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación
Simplificada, Selección de Consultores Individuales,
Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica,
así como los que se deriven de ellos en caso de
declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de
las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación
y conformidad de la de la Unidad de Abastecimiento,
en concordancia con lo estipulado en la normativa de
contrataciones vigente.
g) Autorizar y suscribir contratos complementarios
provenientes de procedimientos de selección de
Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación
Simplificada, Selección de Consultores Individuales,
Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así
como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria
de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad de
la de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con
lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales
de bienes y servicios, así como las reducciones hasta
por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto
del contrato original proveniente de los procedimientos de
selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos,
Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores
Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa
Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso
de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de
las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
descritos en los literales b) y c) del artículo 27° de la Ley
de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere
previamente una nueva aprobación.
i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo
contractual provenientes de los procedimientos de
selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos
Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores
Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa
Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso
de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes
de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo
estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
j) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia
de prestación de los contratos derivados de los
procedimientos de selección constituidos en el marco de
la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
k) Aprobar la estandarización de bienes y servicios,
en concordancia con lo estipulado en la normativa de
contrataciones vigente.
l) Autorizar la participación y contratación de expertos
independientes para apoyar a los Comités de Selección.
m) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones,
pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones,
pedidos de información, consultas y demás actos
vinculados a los procedimientos de selección, que resulte
necesario realizarse o formularse ante el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE,
la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, la
Contraloría General de la República u otras entidades
públicas o terceros particulares.
n) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según
los requerimientos de las unidades orgánicas de DEVIDA,
de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de
la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
verificando la observancia de todos los principios
contenidos en la normativa de contrataciones y probidad
de la función pública vigentes.
o) Suscribir y resolver los contratos de prestaciones
de ejecución periódica, derivados de los requerimientos
de las unidades orgánicas de DEVIDA, respecto de los
supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
2.2 En materia de Recursos Humanos:
Suscribir las adendas y comunicación de vencimiento
de plazo de los contratos relativos a la prestación de los
servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057.
2.3 En materia de Gestión Administrativa:
a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer
el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores;
emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones,
conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo
el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere
lugar, de ser el caso.
b) Suscribir y resolver contratos de locación de
servicios para la contratación de personas naturales
para la prestación de servicios de carácter determinado
y temporal.
Artículo 3°.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las
siguientes facultades:
3.1 En materia Presupuestaria:
Aprobar las modificaciones presupuestarias en el
Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Unidad
de Presupuesto, de acuerdo con el artículo 40° del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, durante el Ejercicio
Presupuestario 2017, en caso de ausencia del/la
Secretario/a General, por periodos menores a siete (7)
días.
Artículo 4°.- DELEGAR en el/la Director/a de
Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes
facultades:
47
4.1 En materia de Recursos Humanos:
Autorizar y resolver acciones de personal, respecto al
encargo de funciones, designación temporal de función o
puesto, de los servidores de la Oficinas Zonales adscritos
al régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y
N° 1057 o Ley N° 30057, en los casos de ausencia del/la
titular del cargo, por periodos menores de siete (7) días
calendario consecutivos cada vez.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en
la página Web de la Entidad.
Artículo 6°.- DISPONER que las delegaciones
autorizadas mediante la presente Resolución tendrán
vigencia desde la fecha de emisión hasta el 31 de
diciembre del año 2017, salvo las delegaciones en materia
presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización
del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017.
Artículo 7°.- PRECISAR que los actos emitidos al
amparo de las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
N° 001-2016-DV-PE y N° 005-2016-DV-PE, durante su
periodo de vigencia, en lo que resulte aplicable mantienen
sus efectos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva
1472750-2
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
Dan por concluidas designaciones, aceptan
renuncias, designan y encargan funciones
en diversos órganos desconcentrados del
IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-2017/IGSS
Lima, 10 de enero de 2017
VISTO:
El expediente N° 16-047944-001 que contiene el
Oficio N° 2145-2016-DG/INSN-SAN BORJA/IGSS; el
expediente N° 16-048087-001 que contiene el Oficio
N° 3182/2016-DE-HSJL; el expediente N° 16-048236001 que contiene el Oficio N° 2482-DG-INR-2016; el
expediente N° 17-000046-001 que contiene el Oficio N°
03-2017-DG-HNAL; el expediente N° 17-000185-001 que
contiene el Oficio N° 0003-2017-DE-DRS-LEM-IGSS y el
expediente N° 16-048293-001 que contiene el Oficio N°
4724-2016-DG/HCH;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30526 publicada el 16 de
diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo
N° 1167 como organismo público ejecutor adscrito al
Ministerio de Salud;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
974-2016/MINSA publicada el 17 de diciembre de
2016, dispone el inicio del proceso de transferencia
de competencias, funciones, presupuesto, recursos,
acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud al Ministerio de Salud en el marco de lo
establecido en la Ley N° 30526, conformando la Comisión
de Transferencia;
Que, por otro lado, los artículos 3 y 4 de la citada
resolución ministerial, disponen la continuidad de
la prestación de los servicios de salud, así como la
continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los
órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de
48
NORMAS LEGALES
Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y
en tanto dure el proceso de transferencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 355-2016-EF
publicado el 22 de diciembre de 2016 se autoriza la
transferencia de partida en el presupuesto del Sector
Público – para el presente año fiscal 2016 – a favor del
pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, acción
que acredita la continuidad del funcionamiento del IGSS,
en el marco de sus instrumentos de gestión institucional
aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia,
antes mencionado;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 528-2016/IGSS
de fecha 27 de julio de 2016, se designó temporalmente al
M.C. Rolando Eladio Lovatón Espadín en el cargo de Jefe
de Departamento de la Sub Unidad de Atención Integral
Especializada del Paciente de Neurocirugía de la Unidad
de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional
de Salud del Niño - San Borja del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 761-2016/IGSS
se designó temporalmente, a partir del 3 de diciembre de
2016 y en adición a sus funciones, a la abogada Evelin
Rocemary Ypanaque Rupay en el cargo de Asesora,
Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 463-2016/
IGSS de fecha 30 de junio de 2016, se designó a
la ingeniera Luisa Hilda Vera Cárdenas en el cargo
de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de
Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de
Rehabilitación “Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú –
Japón del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, con Resolución Jefatural N° 008-2016/IGSS
de fecha 5 de enero de 2016, se designó al licenciado
en obstetricia Alexander Nilton Ríos Ríos en el cargo de
Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo
Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Este
Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud;
Que, con Resolución Jefatural N° 548-2016/IGSS de
fecha 5 de agosto de 2016, se designó al abogado Diomar
Santos Ríos Carrasco en el cargo de Jefe de Oficina,
Nivel F-3, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital
Nacional Cayetano Heredia del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud;
Que, mediante Oficio N° 3182/2016-DE-HSJL,
el Director Ejecutivo (e) del Hospital San Juan de
Lurigancho del Instituto de Gestión de Servicios de Salud,
solicita la renovación de las encargaturas efectuadas por
Resoluciones Directorales N° 096 y 097-2016-DE-HSJL/
MINSA a la Químico Farmacéutico Doris Irene Mitacc
Pariona y al cirujano dentista José Luis Vega Ninahuanca,
respectivamente;
Que, estando a lo señalado mediante documentos de
Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal
pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento de
los citados órganos desconcentrados;
Con el visado de la Secretaria General, de la Directora
General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director
General (e) de la Oficina de Recursos Humanos del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
Nº 1057 y otorga derechos laborales; la Ley N° 30526 y
Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA las designaciones
temporales en los Órganos Desconcentrados del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud conforme se detalla
a continuación, a partir de la fecha de publicación de
la presente resolución, dándoseles las gracias por los
servicios prestados:
El Peruano
Jueves 12 de enero de 2017 /
Nombres y
Apellidos
Cargo
M.C. Rolando
Eladio Lovatón
Espadín
Jefe de
Departamento
Abg. Evelin
Rocemary
Ypanaque Rupay
Asesora
Órgano
Desconcentrado
Órgano
Sub Unidad de Atención
Integral Especializada del Instituto Nacional de
Paciente de Neurocirugía Salud del Niño - San
de la Unidad de Atención
Borja
Integral Especializada
Dirección General
Hospital Nacional
Arzobispo Loayza
Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la designación
de la ingeniera Luisa Hilda Vera Cárdenas en el cargo
de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva
de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de
Rehabilitación “Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú –
Japón del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por
los funcionarios que a continuación se detallan, a partir
de la fecha de publicación de la presente resolución,
dándosele las gracias por los servicios prestados:
Nombres y
Apellidos
Nivel
Órgano
Desconcentrado
Lic. Alexander
Oficina de Desarrollo
Nilton Ríos Jefe de Oficina
Institucional
Ríos
F-3
Dirección de Red
de Salud Lima Este
Metropolitana
Abg. Diomar
Santos Ríos
Carrasco
F-3
Hospital Nacional
Cayetano Heredia
Cargo
Órgano
Jefe de Oficina
Oficina de Asesoría
Jurídica
Artículo
4.DESIGNAR
en
los
Órganos
Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, a los profesionales que a continuación se detallan:
Nombres y
Apellidos
Cargo
M.C. Alberto
Jefe de
Arístides
Ramírez Departamento
Espinoza
Abg. Evelin
Rocemary
Ypanaque
Rupay
Econ. Marco
Antonio
Cuadros
Talattino
Abg.
Mercedes
Milagros
Barrueto
Joaquín
Órgano
Nivel
Sub Unidad de
Atención Integral
Especializada
del Paciente de
Neurocirugía de la
Unidad de Atención
Integral Especializada
Órgano
Régimen
Desconcentrado Laboral
Instituto Nacional
D.Leg. N°
de Salud del Niño
1057
- San Borja
Asesora
Dirección General
F-4
Hospital Nacional D.Leg. N°
Arzobispo Loayza
276
Director
Ejecutivo
Oficina Ejecutiva
de Planeamiento
Estratégico
F-4
Instituto Nacional
de Rehabilitación
D.Leg. N°
“Adriana Rebaza
276
Flores” Amistad
Perú – Japón
Jefa de
Oficina
Oficina de Asesoría
Jurídica
F-3
Hospital Nacional D.Leg. N°
Cayetano Heredia
276
Artículo 5.- ENCARGAR al médico cirujano Luis
Reynaldo Exebio Moya las funciones de Jefe de Oficina
de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección
de Red de Salud Lima Este Metropolitana del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución y en adición a sus
funciones como Director Adjunto.
Artículo 6.- ENCARGAR con eficacia anticipada
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, en el
Hospital San Juan de Lurigancho del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, los cargos que a
continuación se detallan:
Nombres y Apellidos Cargo
Q.F. Doris Irene
Mitacc Pariona
C.D. José Luis Vega
Ninahuanca
Órgano
Nivel
Jefa de Departamento
Departamento de Farmacia
F-3
Jefe de Servicio
Servicio de Odonto-Estomatología
F-2
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Artículo 7.- PUBLICAR la presente resolución en el
Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
Instituto de Gestión de Servicios de Salud
IGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA
1472555-1
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan temporalmente Director General
del Centro Nacional de Salud Ocupaciónal
y Protección del Ambiente para la Salud del
Instituto Nacional de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 010-2017-J-OPE/INS
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO:
La Nota Informativa N° 010-2017-DG-CENSOPAS/
INS, de fecha 10 de enero de 2017, de la Directora
General del Centro Nacional de Salud Ocupacional
y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto
Nacional de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que Regula
la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley
se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley
dispone que todas las Resoluciones de designación o
nombramiento de funcionarios en cargos de confianza
surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la
misma que postergue su vigencia;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
705-2016-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante
Resolución Jefatural N° 283-2016-J-OPE/INS, en el cual
el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud se
encuentra calificado como de confianza;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
227-2015-J-OPE/INS, de fecha 20 de octubre de 2015,
se designa a la Médico Cirujano María del Carmen
Gastañaga Ruiz en el cargo de Directora General del
Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del
Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29849, Ley que Establece la Eliminación
Progresiva del Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto
Legislativo N° 1057, dispone que el personal establecido
en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del
artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo
Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del
Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas
establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo.
Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una
plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de
Personal - CAP de la entidad;
Que, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios,
49
aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y
modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0652011-PCM, dispone que los trabajadores CAS puede,
sin que implique la variación de la retribución o del plazo
establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de
la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las
siguientes acciones administrativas de desplazamiento de
personal: a) La designación temporal, como representante
de la entidad contratante ante comisiones y grupos de
trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como
directivo superior o empleado de confianza, observando
las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley
Marco del Empleo Público;
Que, mediante documento de visto, la Médico Cirujano
María del Carmen Gastañaga Ruiz pone a disposición el
cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del
Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por
conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose
designar al profesional que lo reemplazará por convenir a
la gestión;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto
Nacional de Salud, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios,
aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus
modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en
el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2013-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la Médico
Cirujano María del Carmen Gastañaga Ruiz en el cargo
de Directora General del Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del
Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar temporalmente al Ingeniero
Sanitario Javier Yaroslav Falcón Sánchez en el cargo
de Director General del Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud,
en adición de sus funciones de Director Ejecutivo de
la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y
Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del
Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del
Ambiente para la Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SUÁREZ OGNIO
Jefe
1472810-1
INSTITUTO PERUANO DE
ENERGIA NUCLEAR
Designan Director de Investigación y
Desarrollo del IPEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 003-17-IPEN/PRES
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO: La Resolución de Presidencia N° 257-16IPEN/PRES sobre encargatura de las funciones de
Director de Investigación y Desarrollo; y;
50
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del visto, se encargó a partir
del 30 de diciembre de 2016 a don Oscar Baltuano Elias
las funciones de Director de Investigación y Desarrollo del
Instituto Peruano de Energía Nuclear;
Que, se ha considerado efectuar acciones de personal;
De conformidad con el Artículo 3° de la Ley N° 27594,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos
y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 0622005-EM;
Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora
de Asesoría Jurídica de la Directora de la Oficina de
Administración y de la Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos;
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 025-2007-VIVIENDA; con el visado de la Secretaría
General, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de
Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la
Oficina de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Edwin Aníbal Meza García en el cargo de Director de la
Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO
Director Ejecutivo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido a partir del 11
de enero de 2017, el encargo de funciones de Director
de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de
Energía Nuclear efectuado a don Oscar Baltuano Elias,
dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar a partir del 11 de enero
de 2017 a don Eduardo Haroldo Montoya Rossi en el cargo
de confianza de Director de Investigación y Desarrollo del
Instituto Peruano de Energía Nuclear.
Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos
queda encargada de las acciones correspondientes.
Regístrese, publiquese y comuníquese.
1472730-1
ORGANISMO DE SUPERVISION
DE LOS RECURSOS FORESTALES
Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban “Directiva para la compensación
del pago de multas mediante el mecanismo
de recuperación de áreas degradadas”
SUSANA PETRICK CASAGRANDE
Presidente
1472615-1
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 129-2016-OSINFOR
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTOS:
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Director de la Oficina de Sistemas
de COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 004-2017-COFOPRI/DE
Lima, 11 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27594, que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que
mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con
el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director
Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad
de designar y cesar a los empleados de confianza, de
conformidad con la legislación vigente;
Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de
Director de la Oficina de Sistemas del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por
lo que a fin de continuar con el normal desarrollo de las
funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha
Dirección, resulta necesario designar al funcionario que
desempeñará el mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del
El Informe N° 029-2016-OSINFOR/05.2, de fecha 15
de diciembre de 2016, de la Oficina de Administración,
el Memorándum N° 1011-2016-OSINFOR/04.1, de fecha
20 de diciembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, por el cual hace suyo el Informe N°
009-2016-OSINFOR/04.1.1-MESN, de fecha 20 de
diciembre de 2016 de la Sub Oficina de Planeamiento y el
Informe Legal N° 220-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 21
de diciembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre -OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor,
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,
encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización
del aprovechamiento sostenible y la conservación de los
recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los
servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados
por el Estado, a través de las diversas modalidades de
aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5
del artículo 3° del citado dispositivo legal, es función del
OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las
normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a
su cargo, así como aquellos que se refieran a obligaciones
o derechos contenidos en los títulos habilitantes;
disposición legal concordante con lo dispuesto en el
artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Que, con fecha 18 de julio de 2016 se publicó en
el Diario Oficial El Peruano la Resolución Presidencial
N° 069-2016-OSINFOR mediante la cual se dispuso
la publicación en el portal institucional el proyecto de
“Directiva para la aplicación de la recuperación de áreas
degradadas como mecanismo de compensación del pago
de multas impuestas por el Organismo de Supervisión
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre –
OSINFOR”, estableciéndose a su vez los mecanismos de
participación;
Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
y sus Reglamentos, establecen mecanismos alternativos
para el pago de las multas, mediante la compensación
de deuda a través de actividades de conservación de
bosques o la recuperación de áreas degradadas; y en
mérito de los aportes recibidos en el proceso participativo,
se ha desarrollado el proyecto de “Directiva para la
compensación del pago de multas mediante el mecanismo
de recuperación de áreas degradadas”;
Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría
Jurídica respectivamente, han emitido opinión favorable
en cuanto a la aprobación del citado proyecto propuesto
por la Oficina de Administración en coordinación con las
Direcciones de Línea del OSINFOR;
Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR,
aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM,
es función del Presidente Ejecutivo emitir las normas,
reglamentos, resoluciones o directivas referidas a los
asuntos de su competencia;
En uso de las facultades conferidas en el Reglamento
de Organización y Funciones del OSINFOR y con los vistos
del Secretario General (e), del Director (e) de la Dirección
de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna
Silvestre, del Director (e) de la Dirección de Supervisión
de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna
Silvestre, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración,
del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.APROBAR
la
Directiva
Nº
018-2016-OSINFOR/05.2,
“Directiva
para
la
compensación del pago de multas mediante el
mecanismo de recuperación de áreas degradadas” que
en anexo forma parte integrante de la presente resolución
presidencial.
Artículo 2°.- DISPONER que la Directiva aprobada
en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del
día siguiente de la publicación de la presente resolución
presidencial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología
de la Información, la publicación de la presente resolución
presidencial y anexo en el Portal Institucional del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el
mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
1472201-1
Delegan facultades y atribuciones en
diversos funcionarios del OSINFOR durante
el año fiscal 2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 002-2017-OSINFOR
Lima, 6 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085 publicado
el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor,
con personería jurídica de derecho público interno,
encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización
del aprovechamiento sostenible y la conservación de los
recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los
51
servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados
por el Estado, a través de las diversas modalidades de
aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre;
Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM,
publicado el día 08 de octubre de 2009, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones – ROF del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre – OSINFOR;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR,
establece que el Presidente Ejecutivo representa
legalmente a la institución ante las personas naturales
o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza
pública o privada;
Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9º del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF del
OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo ejerce
funciones de Titular del Pliego Presupuestario del
OSINFOR, señaladas en las normas de la materia;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único
Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la
Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario
responsable en materia presupuestaria, siendo que las
funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto
de delegación, cuando así lo establezca expresamente la
Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público
o la norma de creación de la Entidad;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del
Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, señala que las
modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional
Programático son aprobadas mediante Resolución del
Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la
que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar
dicha facultad de aprobación, a través de disposición
expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano, mandato concordante con el numeral
7.1 del artículo 7º del citado Texto Único Ordenado,
descrito en el considerando precedente;
Que, mediante Ley N° 30518 se aprueba el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y
se establecen las normas para el proceso presupuestario
que deben observar los organismos del Sector Público
durante el ejercicio fiscal 2017;
Que, conforme al numeral 61.2 del artículo 61º de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General “toda entidad es competente para realizar las
tareas materiales internas necesarias para el eficiente
cumplimiento de su misión y objetivos, así como para
la distribución de las atribuciones que se encuentren
comprendidas dentro de su competencia”;
Que, el artículo 8° de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la
Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad
que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto
de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la
aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas
que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de
la contratación;
Que, para agilizar los procedimientos y permitir un
adecuado funcionamiento de la Entidad, es necesario
delegar ciertas facultades en materia presupuestal y
las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones al
Secretario General (e) del OSINFOR; asimismo delegar
ciertas facultades en Contrataciones del Estado, recursos
humanos y en materia administrativa, al Jefe (e) de la
Oficina de Administración del OSINFOR;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones
del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e)
y de los Jefes (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de
Administración;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N°
52
NORMAS LEGALES
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, su Reglamento y el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por
Decreto Supremo N° 065-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el/la Secretario/a
General (e) del OSINFOR, durante el año fiscal 2017, las
siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar las formalizaciones de las notas
modificatorias en el Nivel Funcional Programático.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de
Contrataciones del OSINFOR.
c) Resolver recursos de apelación interpuestos ante
los procedimientos de selección cuyo valor estimado y/o
referencial sea menor o igual a sesenta y cinco Unidades
Impositivas tributarias (65 UIT).
d) Evaluación semestral del Plan Anual de
Contrataciones y adopción de medidas correctivas, según
corresponda.
Artículo Segundo.- Delegar en el/la Jefe/a (e) de
la Oficina de Administración del OSINFOR, durante
el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Aprobar los expedientes de contratación de los
procedimientos de selección a ser convocados por el
OSINFOR, así como de aquellos procedimientos de
selección que deban ser convocados por Entidades con
las cuales se hayan suscrito un convenio de encargo.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los
comités de selección, que ejecutarán los procedimientos
de selección, así como modificar la composición de los
mismos, dentro de los parámetros establecidos en la Ley
de Contrataciones del Estado.
c) Aprobar las bases de los procedimientos de
selección a ser convocados por el OSINFOR, así como
aquellos procedimientos de selección que deban ser
convocados por Entidades con los cuales se hayan
suscrito un convenio de encargo.
d) Suscribir los contratos para la contratación de
bienes, servicios y consultorías; así como sus adendas
en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones
de plazo, y cualquier otra modificación posterior de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones
del Estado.
e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales
y/o reducción de las mismas respecto de los contratos
suscritos por el OSINFOR, en el caso de bienes, servicios
y consultorías, de conformidad con lo establecido en las
normas de contrataciones del Estado.
f) Aprobar las ampliaciones del plazo en los contratos
para la contratación de bienes, servicios y consultorías;
dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento
jurídico.
g) Aprobar
y
suscribir
las
contrataciones
complementarias, de acuerdo a la normativa de
contrataciones del Estado.
h) Resolver los contratos suscritos para la contratación
de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones del Estado
vigente.
i) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones,
pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos
de contratación, que deban realizarse ante el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), y el Tribunal de Contrataciones del
Estado, así como gestionar las publicaciones que
deban realizarse por mandato legal y los pedidos de
información y consulta que resulte necesario realizar
ante otras entidades, vinculados a la temática de las
contrataciones estatales.
j) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor
referencial en los procedimientos de selección.
k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de
selección.
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos
previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27
de la Ley de Contrataciones del Estado.
m) Ejercer la representación legal de la Presidencia
Ejecutiva para suscribir contratos referidos a bienes y
servicios cuyos montos de contratación sean menores o
iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT).
n) Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios,
declaraciones y, en general, cualquier documentación que
resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias como consecuencia de la ejecución de los
gastos previsto en el presupuesto institucional.
o) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las
labores de las oficinas a su cargo.
p) Tramitar las legalizaciones de los libros contables
ante las notarías.
q) Participar en los procedimientos de Conciliación
Extrajudicial y suscribir los referidos acuerdos, referidos
al cumplimiento de pago de las sanciones de multas
impuestas por la Entidad en el marco de un procedimiento
administrativo disciplinario.
Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a (e) de la
Sub Oficina de Recursos Humanos, durante el ejercicio
fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Autorizar, resolver, y tramitar las acciones
administrativas del personal respecto de las asignaciones,
ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones,
rectificación de nombres y/o apellidos, destaques,
renovaciones de contratos, y toda aquellas que sean
necesarias para una adecuada conducción y dirección del
personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR.
b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de
servicios del personal del OSINFOR, conforme al régimen
laboral de la Entidad.
c) Suscribir los convenios de prácticas profesionales,
pre-profesionales y técnicas del OSINFOR.
Artículo Cuarto.- Las delegaciones autorizadas
mediante la presente resolución tendrán vigencia durante
el año 2017.
Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución
Presidencial a el/la Secretario/a General (e), al/la Jefe/a
(e) de la Oficina de Administración, al/la Jefe/a de la Sub
Oficina de Recursos Humanos; así como a las Direcciones,
Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR, para
conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de
Administración realice la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- Déjese sin efecto, las disposiciones
que se opongan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
1472202-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Designan Secretario General del Centro de
Arbitraje del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 001-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de enero de 2017
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
Materia:
NORMAS LEGALES
Designación de Secretario General del
Centro de Arbitraje del OSIPTEL
VISTO:
El Informe N° 00061-ST/2016 de la Secretaría Técnica
de los Órganos Colegiados, y con la conformidad de la
Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-99CD/OSIPTEL, establece en su artículo 3°, que el Centro
de Arbitraje del OSIPTEL, tiene por finalidad contribuir a la
solución de controversias mediante la institucionalización
y administración de arbitrajes entre empresas operadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones.
Que, el artículo 6° del citado Reglamento, dispone
que el Centro de Arbitraje del OSIPTEL cuenta con un
Secretario General designado por el Consejo Directivo del
OSIPTEL.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0472006-CD/OSIPTEL del 31 de julio de 2006, se designó a la
señora Angela Arrescurrenaga Santisteban como Secretaria
General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL.
Que, la mencionada profesional ha presentado su
renuncia al cargo referido precedentemente, siendo
necesario designar al profesional que pudiere desempeñar
el encargo.
En aplicación de lo previsto en el literal b) del artículo
75° del Reglamento General del OSIPTEL, en el artículo
6º del Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL y estando a
lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
Sesión Nº 624;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por
la señora Angela Arrescurrenaga Santisteban, al cargo de
Secretaria General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar al señor César Israel
Coello Isasi como Secretario General del Centro de
Arbitraje del OSIPTEL.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el
Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a
la persona a quien se designa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1472134-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Delegan diversas facultades y atribuciones
a Gerente General, Director General de
Administración y Finanzas y Director
General de Recursos Humanos de
MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 0000358 - 2016-MIGRACIONES
Lima, 30 diciembre de 2016
53
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó
la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
determinándose su ámbito, competencia, funciones y
estructura orgánica;
El artículo 10 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones
– MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014IN, establece que el Superintendente es el funcionario
de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego
presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la
entidad. Asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado
Reglamento, establece que el Superintendente puede
delegar las atribuciones que estime conveniente en el
Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;
El artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que los titulares de
los órganos administrativos pueden delegar mediante
comunicación escrita la firma de actos y decisiones de
su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los
titulares de los órganos o unidades administrativas que
de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de
procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la
vía administrativa;
El numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°
304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es
la más alta autoridad ejecutiva y responsable en materia
presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta
en la citada materia pueden ser objeto de delegación,
cuando así lo establezca expresamente la Ley General de
Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación
de la entidad;
Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la
mencionada Ley, prevé que las modificaciones en el
Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante
Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad,
pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante
disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario
Oficial “El Peruano”;
Los artículos 3 y 5 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y
modificatorias – vigente hasta el 8 de enero de 2016-,
establece el ámbito de aplicación de las entidades a las
cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento
al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los
procedimientos de contrataciones de bienes, servicios
y obras; y prescribe que el Titular de la entidad puede
delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la
Ley de Contrataciones del Estado;
En ese orden, es pertinente anotar que la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, entró
en vigencia el 9 de enero de 2016, procediendo a la
derogación inmediata de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y
modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias. La Ley de
Contrataciones del Estado establece en el artículo 8, inciso
c) que el Titular de la entidad puede delegar, mediante
resolución, la autoridad que la citada norma le otorga,
no pudiendo ser objeto de delegación la declaración
de nulidad de oficio, la autorización de prestaciones
adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones
directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de
la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, de acuerdo a la naturaleza de la contratación y
los otros supuestos que se establezcan en este;
Teniendo en cuenta la estructura orgánica de
la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES, aprobada por Decreto Supremo N°
005-2013-IN, con el propósito de otorgar una mayor
fluidez a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal
54
NORMAS LEGALES
073: Superintendencia Nacional de Migraciones, para
el cumplimiento de los objetivos de la Institución,
resulta pertinente efectuar las delegaciones en materia
administrativa, presupuestaria, de contrataciones, laboral
y tributaria en diversos funcionarios de la Superintendencia
Nacional de Migraciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1130, el Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el(la) Gerente General
de la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En Materia Presupuestal:
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en
el nivel Funcional Programático que corresponda al
Titular del Pliego 073: Superintendencia Nacional de
Migraciones.
b) En Materia de Planificación:
- Aprobar el Plan Operativo Institucional de
la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES, así como las modificaciones de las
metas físicas y financieras que pudieran efectuar durante
el mismo ejercicio.
c) En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones
– PAC.
- Resolver los recursos impugnatorios interpuestos
por los postores en los procedimientos de selección que
convoque la Entidad o que sean convocados por una
Entidad Pública con la cual se haya suscrito convenio
de encargo, siempre que el valor estimado o referencial
sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas
Tributarias (65 UIT).
d) Sobre disposición y administración de propiedad
estatal, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA.
- Aprobar los actos de adquisición, administración y
disposición de los bienes inmuebles que correspondan
a la Superintendencia Nacional de Migraciones
– MIGRACIONES, lo que incluye la suscripción
de los documentos que sean necesarios para su
formalización.
Artículo 2.- Delegar en el(la) Director(a) General
de Administración y Finanzas de la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, las siguientes
facultades y atribuciones:
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
previos que contengan el sustento técnico y legal, en el
caso de expedientes materia de contratación directa.
- Aprobar el proceso de estandarización de bienes y
servicios.
- Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas
económicas de los postores en los procedimientos de
selección superen el valor referencial y/o estimado hasta
el límite previsto por Ley.
- Cancelar los procedimientos de selección.
- Designar Comités de Selección de los procedimientos
de selección, así como la modificación en la composición
de los mismos.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales
y reducciones para bienes, servicios en general y
consultorías hasta por el máximo permitido por Ley.
- Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios
correspondientes a licitaciones públicas y concursos públicos.
- Aprobar las ampliaciones del plazo contractual.
- Aprobación de las resoluciones de contratos de
licitación pública o concurso público por caso fortuito o
fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando
sea imputable al contratista, así como otros supuestos
previstos por la ley.
- Suscribir, modificar y resolver contratos relativos
a la contratación de servicios en general, consultorías,
ejecución de obras y adquisición de bienes, así como
suscribir adendas de modificación, de corresponder.
- Aprobar las diferentes etapas de los procesos
que de conformidad con los Manuales de Convenios
Internacionales se deban ejecutar.
- Suscribir los respectivos contratos y establecer los
procedimientos de verificación correspondientes respecto
a procesos que de conformidad con los Manuales de
Convenios Internacionales se deban ejecutar.
- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y
actos vinculados a los procedimientos de selección que
tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE y la Contraloría
General de la República, así como gestionar las
publicaciones que tengan que realizarse por mandato
legal, y los pedidos de información y consulta que sean
necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la
temática de los procedimientos de selección.
- Suscribir convenios interinstitucionales para la
realización de compras corporativas facultativas.
- Suscribir convenios por encargo con otra Entidad
Pública para la realización de las actuaciones preparatorias
y/o el procedimiento de selección, aprobados previamente
por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos
de selección por encargo para la contratación de bienes,
servicios en general, consultorías y obras.
- Aprobar el expediente de contratación y las bases en
calidad de entidad encargante en relación a la suscripción
de convenios interinstitucionales para encargar el
procedimiento de selección a entidades públicas.
c) En materia Tributaria:
- Representar a la Superintendencia Nacional de
Migraciones ante la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo
tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier
acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria
para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.
a) Sobre suscripción de contratos y convenios:
- Suscribir contratos y convenios y cualquier otro acto
relacionado con los fines de la institución, incluyendo los
relacionados con créditos devengados y/o reconocimiento
de deudas, cesión de derechos y cualquier otro acto
jurídico de disposición y/o administración del patrimonio
institucional.
b) En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar las bases y los expedientes de contratación
de los procedimientos de selección convocados
por la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES, y los que vayan a ser convocados por
entidades con las cuales se haya suscrito convenio de
encargo, así como la validación del informe o informes
d) Sobre contratación de auditorías, de conformidad
con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría
conformantes del Sistema Nacional de Control, aplicable
y vigente, según corresponda:
- La suscripción de contratos sujetos a las
disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación
de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema
Nacional de Control y Modificatorias.
Artículo 3.- Delegar en el(la) Director(a) General de
Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de
Migraciones, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Celebrar Convenios de Prácticas Pre – Profesionales
y Profesionales.
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios
– CAS.
c) Representar a la Superintendencia Nacional de
Migraciones ante el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y la SUNAFIL para intervenir en cualquier tipo
de denuncias, diligencias y gestiones que versen sobre
temas laborales.
d) Autorizar los viajes al interior del país en comisión
de servicio, que excedan los quince (15) días calendario.
e) Suscribir Convenios relacionados al personal.
Artículo 4.- Disponer que la delegación prevista por
la presente Resolución es indelegable y comprende la
facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones
establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de
cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes
establecidas para cada caso.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente
Resolución a los funcionarios mencionados en esta y a
todas las Unidades Orgánicas de la Superintendencia
Nacional de Migraciones, para su conocimiento y fines.
Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la
república, a la Contraloría General de la República y a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como
encargar a la Oficina General de Tecnologías de la
Información, Comunicaciones y Estadística su publicación
en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional
de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
MIGRACIONES
1473020-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Designan Intendente de la Intendencia
de
Supervisión
de
Instituciones
Administradoras
de
Fondos
de
Aseguramiento en Salud–ISIAFAS de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 007-2017-SUSALUD/S
55
Intendente de ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta
de Supervisión, al señor Hernán Eduardo Pena, en
adición a sus funciones de Superintendente Adjunto de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión;
Que, a fin de garantizar la buena marcha institucional,
resulta necesario designar al Intendente de la Intendencia
de Supervisión de Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud – ISIAFAS de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión, por lo que es
necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visto del Encargado de Secretaría General,
de la Encargada de las funciones de la Oficina General
de Gestión de las Personas y del Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el encargo de
funciones de Intendente de la Intendencia de Supervisión de
Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud – ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de
Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud,
conferido al señor Hernán Eduardo Pena, mediante
Resolución de Superintendencia N° 199-2016-SUSALUD/S.
Artículo 2.- DESIGNAR al abogado HUGO WALTER
CARRAZCO MENDOZA en el cargo de confianza de
Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–
ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución
a los interesados para conocimiento, a la Oficina
General de Gestión de las Personas, Oficina General
de Administración y Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación
Corporativa la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER la
publicación de la presente Resolución en la página web
institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva
N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución
de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG,
modificada mediante Resolución de Secretaría General
N” 086-2015-SUSALUD/SG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente
1472641-1
Lima, 6 de enero de 2017
PODER JUDICIAL
VISTOS:
El Memorándum N° 00022-2017-SUSALUD/OGPER
de fecha 06 de enero de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Superintendencia Nº
021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de
2015, se aprueba el Reordenamiento de Cargos del
Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional
de la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD
aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/
MINSA, documento de gestión que tiene previsto el
cargo de confianza de Intendente de la Intendencia
de Supervisión de Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud – ISIAFAS de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión, identificado
con el Nº de Orden 318 y Código N° 134172;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
199-2016-SUSALUD/S se encargó las funciones de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan Equipo Revisor que tiene por
finalidad verificar la existencia de la
información y documentación que sustenta
el Informe para la Transferencia de Gestión
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R. A. N° 24-2017-P-PJ
Lima, 9 de enero de 2017
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 320-2016-P-PJ
emitido por la Presidencia del Poder Judicial, y;
56
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa
N° 25-2016-SP-CS-PJ, de fecha 01 de diciembre de
2016, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de
la República proclamó al señor Doctor Duberlí Apolinar
Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema de
Justicia como Presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la República y Presidente del Poder Judicial para el
período 2017-2018.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa
N° 320-2016-P-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2016,
la Presidencia del Poder Judicial conforma el Grupo de
Trabajo encargado de elaborar el Informe de Transferencia
de Gestión, de acuerdo a los criterios establecidos en
la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD “Lineamientos
Preventivos para la Transferencia de Gestión de las
Entidades del Gobierno Nacional”, aprobado por
Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG.
Tercero. Que, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 83 del Texto Único Ordenando de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General
del Poder Judicial es el órgano ejecutivo, técnico y
administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo
las funciones de ejecución, coordinación y supervisión
de las actividades administrativas no jurisdiccionales
del Poder Judicial.
Cuarto. Que, conforme establece la Directiva que
regula el proceso de transferencia de gestión en las
entidades del Gobierno Nacional, las formalidades,
obligaciones y responsabilidades, así como la
determinación de la información y documentación debe
ser entregada por las Autoridades salientes o encargadas
a las Autoridades entrantes, respecto a los resultados de
su gestión en el cumplimiento de su misión; debiendo
adoptar las medidas preventivas necesarias para el
correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de
transferencia de gestión de las entidades del Gobierno
Nacional.
Quinto. Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Directiva
en mención, precisa que el Equipo Revisor es el grupo de
personas designadas por la Autoridad entrante o por la
gestión del gobierno proclamado, que tienen por finalidad
verificar la existencia de la información y documentación
que sustenta el Informe para la Transferencia de Gestión.
Sexto. Que, asimismo, el inciso 8.2 del artículo 8 de
la referida Directiva regula lo correspondiente en torno a
las disposiciones específicas para cambio de titulares de
entidades, sin período de gestión definido o con período
interrumpido.
Setimo. Que, del mismo modo, el inciso 8.2.3 del
artículo 8 señala que la Autoridad entrante designa un
Equipo Revisor que lo represente en la Comisión de
Transferencia de Gestión, como máximo al día hábil
siguiente de su designación, y que el Equipo Revisor debe
contar con un Presidente; por lo que resulta necesario
emitir el acto administrativo correspondiente.
Por estos fundamentos, en uso de las atribuciones
establecidas en los artículos 73 y 76 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
modificado por la Ley 27465; y, la Directiva N° 0032016-CG/GPROD “Lineamientos Preventivos para la
Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno
Nacional” aprobada por Resolución de Contraloría N°
088-2016-CG.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designación del Equipo Revisor
Designar con eficacia anticipada al 04 de enero de
2017, al Equipo Revisor, el cual estará integrado por los
siguientes representantes:
- Reiser Baldomero López Espinoza, Secretario
General de la Corte Suprema de Justicia de la República,
quien lo presidirá.
- Nathalie Betsy Ingaruca Ruíz, Jefe del Gabinete de
Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
- Indira Camacho Miranda, Secretaria General de la
Gerencia General del Poder Judicial.
El Peruano
Jueves 12 de enero de 2017 /
Artículo Segundo.- Funciones del Equipo Revisor
El Equipo Revisor tiene las siguientes funciones:
a) Integrar la Comisión de Transferencia de Gestión.
b) Recibir y verificar la existencia de la información
y documentación que sustenta el Informe para la
Transferencia de Gestión.
c) Elaborar y suscribir el Acta de Transferencia de
Gestión.
Artículo Tercero.- Notificar el contenido de la presente
resolución a los interesados y al Órgano de Control
Institucional del Poder Judicial, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente del Poder Judicial
1472727-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Primera
Sala Especializada de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 021-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 10 de enero de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 20093-2017 la
doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la
Primera Sala Especializada de Familia de Lima solicita
hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el
periodo del 11 al 17 de enero del presente año.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de la Primera Sala Especializada de
Familia de Lima adoptar las medidas administrativas
pertinentes, procediéndose a la designación del Juez
conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia,
es la máxima autoridad administrativa de la sede
judicial a su cargo y dirige la política interna de su
Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente
servicio de administración de justicia en beneficio de los
justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra
facultado para designar y dejar sin efecto la designación
de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios
que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;
asimismo, se producirán algunos cambios en los
Juzgados de Paz Letrado.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN
NELIA TORRES VALDIVIA, Juez Titular del 15° Juzgado
Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior
Provisional integrante de la Primera Sala Especializada de
Familia de Lima, a partir del día 11 de enero del presente
año, y mientras duren las vacaciones de la doctora
Capuñay Chávez quedando conformado el Colegiado de
la siguiente manera:
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA
Dr. Edgar Gilberto Padilla Vásquez
Dra. Nancy Coronel Aquino
Dra. Carmen Nelia Torres Valdivia
Presidente
(T)
(P)
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta
Corte Superior y de los Magistrados para los fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG
Presidente
1472962-1
Establecen conformación de la Segunda
Sala Penal para Procesos con Reos Libres de
la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 022-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 11 de enero de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante la razón que antecede, se pone a
conocimiento de la Presidencia que la doctora Angela
Magalli Báscones Gómez Velásquez, Juez Superior Titular
integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con
Reos Libres de Lima, se encuentra delicada de salud
habiéndosele concedido descanso médico a partir de la
fecha y por el periodo de tres días.
Que, estando a lo expuesto en el considerando
anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal
desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la
Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de
Lima, proceder a la designación del magistrado conforme
corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA
ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del 8º
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez
Superior Provisional de la 2° Sala Penal para Procesos
con Reos Libres de Lima, a partir del día 12 de enero del
presente año y mientras dure la licencia de la doctora
Báscones Gómez Velásquez, quedando conformado el
Colegiado de la siguiente manera:
Segunda Sala Penal para Procesos con Reos
Libres
Dr. Carlos Hernán Flores Vega
Presidente
Dr. Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera (P)
Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P)
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,
57
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG
Presidente
1472962-2
Designan Coordinadora y Secretario
Técnico de la Unidad Receptora del
Programa de Servicio Civil de Graduandos–
SECIGRA DERECHO de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 017-2017-P-CSJLE/PJ
Ate, 9 de enero de 2017
VISTOS:
La Resolución Ministerial N° 0345-2016-JUS dictada
por el Ministerio de Justicia y la Resolución Administrativa
021-2016-P-CSJLE de esta Corte Superior de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Decreto Ley N° 26113, modificado
por la Ley N° 27687, se regula el Servicio Civil de
Graduandos SECIGRA DERECHO, que será prestado,
previa selección, por los estudiantes de las Facultades de
Derecho de las Universidades del país, a partir del último
año de estudios profesionales.
Segundo.- Por Resolución Ministerial de Vistos,
se aprobó el Programa SECIGRA DERECHO 2017,
determinándose los periodos de prestación del Servicio
Civil de Graduandos del quince de enero al catorce de
julio y del primero de agosto al treinta de noviembre del
presente año.
Tercero.- En ese orden de ideas, resulta necesario
conformar la Comisión de Magistrados a cargo de la
implementación y desarrollo en esta Corte Superior de
Justicia del Servicio Civil de Graduandos–SECIGRA
DERECHO para el presente año judicial.
Que, estando a lo antes expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo
90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; se,
RESUELVE:
Artículo Primero: DESIGNAR a la señora Jueza Superior
Carmen Leonor Barrera Utano como COORDINADORA
de la Unidad Receptora del Programa de Servicio Civil de
Graduandos–SECIGRA DERECHO de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este, para el año judicial 2017.
Artículo Segundo: DESIGNAR como Secretario
Técnico al señor abogado Julio César Porras Talavera.
Artículo Tercero: DISPONER que la Oficina de
Administración Distrital brinde el apoyo necesario que
le sea requerido, para el óptimo funcionamiento de la
Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos
SECIGRA DERECHO.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Gerencia General, Administración
Distrital, Área de Personal, Área Logística e Imagen
Institucional y de los Magistrados designados, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JIMMY GARCÍA RUIZ
Presidente
1472806-1
58
NORMAS LEGALES
Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales
Ordinarias del año judicial 2017 en la Corte
Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 001-2017-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ
Callao, 10 de enero del 2017
VISTO; El Oficio S/N-2016-JEFATURA-ODECMAUDIV-CALLAO, de fecha 29 de diciembre del 2016,
remitido por el magistrado Walter Benigno Ríos Montalvo,
en su actuación como Jefe de la Unidad de Investigación
y Visitas de la ODECMA Callao, que adjunta la propuesta
de Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el
año judicial 2017; y,
CONSIDERANDO:
Primero: De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19° del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial,
es finalidad del Órgano de Control la de evaluar cualitativa
y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional
de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de
detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar
los correctivos disciplinarios y/o en su caso, proponer su
corrección ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial,
Gestión y/o Administración.
Segundo: Conforme lo señalado en el artículo 12°
numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por
Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, expedida por
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 22 de julio
del 2015, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha
1 de agosto del 2015, es función de la Jefatura de la ODECMA
programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias,
así como las inspectivas en las diferentes dependencias
jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente,
dando cuenta la Jefatura de la OCMA.
Tercero: Las Visitas Judiciales Ordinarias son
programadas con carácter preventivo, tal como lo
establece el Artículo 21° del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de la OCMA, aprobado por
Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, de fecha
22 de julio del 2015 y publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” con fecha 1 de agosto del 2015.
Cuarto: El artículo 48° del ROF referido a las funciones
de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA,
señala en el numeral 5. Realizar las visitas de control a
los Órganos Jurisdiccionales que disponga la Jefatura de
la ODECMA, numeral 6. Verificar el cumplimiento de los
deberes de los integrantes de los órganos jurisdiccionales
visitados, numeral 7. Realizar la cantidad y calidad de
la labor. Para ese fin, procederá a la revisión de libros,
expedientes y demás actuados administrativos. De advertir
presuntas conductas irregulares, comunicara estas a la
Jefatura de ODECMA, numeral 8. Evaluar la conducta y
desempeño funcional del personal que presta apoyo a las
actividades de auxilio jurisdiccional, numeral 9. Identificar
los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia
y formular recomendaciones, informando de aquellos a la
Jefatura de la ODECMA que, de ser el caso, las canalizará
ante los Órganos competentes y numeral 10. Coordinar
con las áreas administrativas pertinentes la realización de
acciones de capacitación en las dependencias judiciales
que con motivo de las visitas se consideren necesarias.
Quinto: En ese contexto, la Jefatura de ODECMA
Callao dispondrá su ejecución a la Unidad de
Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao, a fin
de que realicen las Visitas Judiciales Ordinarias a los
Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de
Justicia, de conformidad con las fechas establecidas en
el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año
judicial 2017, el cual será aprobado y publicado en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Por tales razones, estando con las facultades
conferidas por el numeral 2) del artículo 12° del
Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA,
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR el Cronograma de Visitas
Judiciales Ordinarias del año judicial 2017, que como
anexo I forma parte de la presente resolución.
Segundo.- DISPONER su ejecución a los Magistrados
de Control Integrantes de la Unidad Desconcentrada
de Investigaciones y Visitas de la ODECMA – Callao,
con sujeción al artículo 48° numerales 5, 6, 7 8, 9 y
10 del Reglamento de Organización y Funciones
de la OCMA, con observancia a lo dispuesto en el
artículo 20° y 22° del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de la OCMA, debiendo
cumplir con realizar las visitas judiciales ordinarias en
las fechas programadas, contando con el apoyo del
personal asignado a su Unidad, sin perjuicio de que los
Magistrados Contralores sean asistidos por el personal
de los Juzgados y/o Salas donde se desempeñen, si lo
consideran necesario.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente
resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo,
solicitar a la Gerencia de Administración de la Unidad
Ejecutora del Callao, brinde el apoyo logístico
necesario para el desarrollo de la Visita Judicial
ordenada.
Cuarto.- SOLICITAR a la Oficina de Imagen
Institucional y a los Administradores de las Sedes de
esta Corte Superior, la difusión de las fechas en las
que se realizarán las Visitas Judiciales Ordinarias
correspondientes al año 2017.
Quinto.- PONER en conocimiento de la presente
resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia del Callao, Unidad Desconcentrada
de Investigaciones y Visitas, la Gerencia de Administración
de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior de Justicia
y la Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte
Superior.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DR. VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO
Juez Superior Titular
Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura del Callao
CRONOGRAMA DE VISITAS JUDICIALES
ORDINARIAS
AÑO JUDICIAL 2017
Del 7 al 31 de Marzo
Visita No.
Órgano Jurisdiccional
Primer Juzgado Penal
Segundo Juzgado Penal
Tercer Juzgado Penal
Cuarto Juzgado Penal
Quinto Juzgado Penal
Sexto Juzgado Penal
Sétimo Juzgado Penal
Octavo Juzgado Penal
Juzgado Penal Transitorio
Juzgado de Investigación Preparatoria
2° Juzgado de Investigación Preparatoria
3° Juzgado de Investigación Preparatoria
4° Juzgado de Investigación Preparatoria
5° Juzgado de Investigación Preparatoria
1° Juzgado Penal Unipersonal
2° Juzgado Penal Unipersonal
3° Juzgado Penal Unipersonal
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Del 12 al 26 de Abril
Visita No.
DICE:
Órgano Jurisdiccional
Primer Juzgado de Familia
Segundo Juzgado de Familia
Tercero Juzgado de Familia
Cuarto Juzgado de Familia
Quinto Juzgado de Familia
(…) Desde la 04:46 hasta las 07:59 horas del 16/01/17
DEBE DECIR:
(…) Desde las 08:00 hasta las 07:59 horas del
16/01/17
DICE:
Del 08 al 26 de Mayo
Visita No.
59
Órgano Jurisdiccional
Primer Juzgado Civil
(…) Desde la 04:46 hasta las 07:59 horas del 23/01/17
DEBE DECIR:
(…) Desde la 08:00 hasta las 07:59 horas del 23/01/17
Tercer Juzgado Civil
DICE:
Cuarto Juzgado Civil
Quinto Juzgado Civil
(…) Desde la 04:46 hasta las 07:59 horas del 31/01/17
Sexto Juzgado Civil
DEBE DECIR:
Del 08 al 23 de Junio
Visita No.
Órgano Jurisdiccional
(…) Desde la 08:00 hasta las 07:59 horas del 01/02/17
1472418-1
Primer Juzgado de Paz Letrado
Segundo Juzgado de Paz Letrado
Tercer Juzgado de Paz Letrado
ORGANISMOS AUTONOMOS
Cuarto Juzgado de Paz Letrado
Quinto Juzgado de Paz Letrado
Sexto Juzgado de Paz Letrado
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Juzgado de Paz Letrado - Comisaría Alipio Ponce - Callao
1° Juzgado de Paz Letrado NLPT - Laboral
2° Juzgado de Paz Letrado NLPT - Laboral
Del 10 al 24 de Julio
Visita
No.
Órgano Jurisdiccional
Sala Civil Permanente
Primera Sala Superior Penal
Segunda Sala Superior Penal
Autorizan expedición de duplicado de
diploma de título de Licenciatura en
Educación
Secundaria,
Especialidad:
Historia y Geografía, otorgado por la
Universidad Nacional Federico Villarreal
(Se publica la presente Resolución a solicitud de la
Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Oficio
s/n recibido el 10 de enero de 2017)
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
Tercera Sala Superior Penal
Cuarta Sala Superior Penal
Sala Superior Laboral Permanente
Sala Civil Transitoria
RESOLUCIÓN R. N° 8990-2015-CU-UNFV
San Miguel, 16 de noviembre de 2015
Del 10 al 25 de Agosto
Visita
No.
Órgano Jurisdiccional
Cuarto Juzgado Laboral Permanente
Quinto Juzgado Laboral Permanente
Primer Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT
Visto, el expediente con NT. 54822 de fecha de
recepción 20.08.2015, seguido por doña NARDA
SARELA MIRANDA BENITES, egresada de la Facultad
de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de
diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria,
Especialidad: Historia y Geografía, expedido por esta
Casa de Estudios Superiores; y
Segundo Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT
Tercer Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT
Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad NLPT
1472704-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 007-2017-P-CSJLE/PJ
Mediante Oficio Nº s/n-2017-SG-CSJLE/PJ, la Corte
Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N°
007-2017-P-CSJLE/PJ, publicada en la edición del día 8
de enero de 2017.
En el artículo Tercero; en la columna TURNO del
cuadro;
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626
de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con
fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las
Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados
de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud
del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o
mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y
requisitos de seguridad previsto por cada Universidad;
Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR
de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones
Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013
y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la
Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la
Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto
Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626,
Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las
universidades del país;
60
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R.
Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó
el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de
la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se
estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre
otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de
Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la
Universidad;
Que, mediante documento recepcionado en fecha
20.08.2015, doña NARDA SARELA MIRANDA BENITES,
solicita duplicado de diploma de Título de Licenciada en
Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía,
el cual fue expedido por esta Universidad el 13.07.1999,
señala que sufrió la pérdida de su diploma de Título de
Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad:
Historia y Geografía; para acreditar lo señalado y a fin de
cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado
de diploma, adjunta la copia de la Declaración Jurada
Simple, la publicación en un diario de circulación nacional
de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de
pago de los derechos correspondientes;
Que, mediante Resolución C.R. N° 3123-99-UNFV de
fecha 19.07.1999 se acredita que la Universidad Nacional
Federico Villarreal, el 13.07.1999 expidió el Diploma
de Título de Licenciada en Educación Secundaria,
Especialidad: Historia y Geografía a favor de la recurrente,
el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 52, Folio Nº
04 y Registro Nº 37768, el mismo que obra en la Oficina
de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta
Universidad;
Que, la ex Jefa de la Oficina de Grados y Títulos de la
Secretaría General, mediante Oficio N° 1193-2015-OGTSG-UNFV de fecha 27.08.2015, señala que lo solicitado
por doña Narda Sarela Miranda Benites, cumple con los
requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del
diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria,
Especialidad: Historia y Geografía, en concordancia con
las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 15032011-ANR y la Ley N° 28626;
En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría
Jurídica, contenida en Informe Legal N° 479-2015-OCAJUNFV de fecha 14.09.2015, a lo señalado por la
Vicerrectora Académica en Informe N° 407-2015-VRACUNFV de fecha 18.09.2015 y estando a lo dispuesto por
el señor Rector según Proveído Nº 03728-2015-R-UNFV
de fecha 24.09.2015; el Consejo Universitario en Sesión
Ordinaria Nº 120 de fecha 12.10.2015, acordó autorizar a
la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General,
la expedición del duplicado del diploma de Título de
Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad:
Historia y Geografía, a favor de doña NARDA SARELA
MIRANDA BENITES;
De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria,
el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV de
fecha 09.11.2011, Resolución R. N° 8239-2015-CU-UNFV
de fecha 20.07.2015 y Resolución R. N° 8361-2015-UNFV
de fecha 07.08.2015;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados
y Títulos de la Secretaría General, la expedición
del duplicado del diploma de Título de Licenciada
en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y
Geografía, a favor de doña NARDA SARELA MIRANDA
BENITES, el mismo que se encuentra asentado en el
Libro Nº 52, Folio Nº 04 y Registro Nº 37768 y fecha
de expedición 13.07.1999, el cual obra en la referida
Oficina.
Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite
Documentario de la Secretaría General, notificará bajo
cargo la presente resolución a la interesada.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de
la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”,
de conformidad con la disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley N° 28826, aprobado con Resolución
N° 1503-2011-ANR.
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico
y de Investigación, la Facultad de Educación, así como
la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General,
dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ
Rector
FEDERICO ALEXIS DUEÑAS DÁVILA
Secretario General
1472225-1
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a
Brasil en comisión de servicios y encargan
su Despacho a Fiscal Supremo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 009 -2017-MP-FN
Lima, 5 de enero de 2017
VISTOS:
El oficio N° 8-2017-MP-FN-SJFS remitido por la
Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos y el oficio N°
172-2017-MP-FN-UCJIE, remitido por el Jefe de la Oficina
de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones
de la Fiscalía de la Nación;
CONSIDERANDO:
A través del oficio N° 077-2017-MP-FN-UCJIE, el Jefe
de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de
Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, comunica que
ha realizado las coordinaciones pertinentes para llevar a
cabo una reunión de trabajo con el Procurador General
de la República Federativa del Brasil, la misma que se
realizará el 13 de enero de 2017, en la ciudad de Brasilia,
República Federativa del Brasil.
En atención a lo señalado, el señor doctor Pablo
Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, y el
Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional
y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, se
entrevistarán con el Procurador General de la República
Federativa del Brasil en el marco de la investigación del
denominado caso Odebrecht, relacionado a presuntos
actos de corrupción de funcionarios; asimismo, el 12 de
enero de 2017 asistirán a una reunión de trabajo con los
representantes del Ministerio de Justicia de la República
Federativa del Brasil.
Mediante el Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos
N° 4506 se acordó autorizar el viaje del doctor Pablo
Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad
de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 11 al 14
de enero de 2017.
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución será con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio Público.
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de
Finanzas y Logística; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia
General N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la
Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones
para la Realización de Comisiones de Servicios” en
el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión
de servicios del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde, Fiscal de la Nación, a Brasilia, República
Federativa del Brasil, del 11 al 14 de enero de 2017,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia
General, a través de las Gerencias Centrales de Logística
y Finanzas procedan con la compra de pasajes aéreos
por el monto de US$ 1 578,44, seguro de viaje por el
monto de US$ 30,00, la asignación de viáticos por 4 días
por el monto de US$ 1 480,00 y gastos de instalación por
el monto de US$ 370,00.
Artículo Tercero.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios del señor doctor Alonso Raúl Peña Cabrera
Freyre, Fiscal Superior Jefe de la Unidad de Cooperación
Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de
la Nación, a la ciudad de Brasilia, República Federativa
del Brasil, del 11 al 14 de enero de 2017, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General,
a través de las Gerencias Centrales de Logística y
Finanzas procedan con la compra de pasajes aéreos por
el monto de US$ 1 578,44, seguro de viaje por el monto
de US$ 30,00, y la asignación de viáticos por 4 días por el
monto de US$ 940,00.
Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Fiscalía
de la Nación en adición de sus funciones al doctor Pedro
Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo de la Primera
Fiscalía Suprema en lo Penal, durante la ausencia del
Fiscal de la Nación.
Artículo Sexto.- Encargar la Jefatura de la Oficina de
Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones a la
señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial
asignada a la referida oficina, durante la ausencia del
titular.
Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación,
Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera
Fiscalía Suprema en lo Penal, Oficina de Cooperación
Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía
de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores a nivel nacional; Gerencia General; Gerencias
Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas;
Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y
Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1472968-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan el funcionamiento de “J.P.
Morgan Banco de Inversión” como Banco
de Inversión
RESOLUCIÓN SBS Nº 6750-2016
Lima, 29 de diciembre de 2016
61
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por J.P. Morgan lnternational
Finance Limited y J.P. Morgan Overseas Capital
Corporation, entidades financieras domiciliadas en
Estados Unidos y representadas por el señor Juan
Carlos Arribas, para que se autorice la organización de
un BANCO DE INVERSION bajo la denominación social
de “J.P. Morgan Banco de Inversión”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización de organización
otorgada por esta Superintendencia mediante
Resolución SBS Nº 2057-2016 del 13 de abril de 2016,
se ha constituido la empresa “J.P. Morgan Banco de
Inversión”, mediante Escritura Pública de fecha 20
de mayo de 2016 otorgada ante el Notario Público de
Lima, Doctor Luis Dannon Brender, encontrándose
inscrita en la Partida Electrónica Nº 13647125 del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra!
de Lima:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante
Ley General, .y en el Reglamento para la Constitución,
Reorganización y Establecimiento de Empresas y
Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros,
aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008;
se ha verificado que la empresa “J.P. Morgan Banco de
Inversión” ha cumplido con los requisitos establecidos en
el artículo 13° de la referida Resolución, encontrándose
técnica y administrativamente capacitada para el inicio de
sus operaciones;
Que, mediante la Resolución SBS N° 3544-2015
se aprobó el Reglamento de Bancos de Inversión
(el Reglamento), normativa que define para los
bancos de inversión aspectos tales como el objeto
social, constitución y autorización de funcionamiento,
operaciones
permitidas,
medias
prudenciales
aplicables, entre otros;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, el, Departamento Legal, el
Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional,
el Departamento de Supervisión de Riesgos de
Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento
de Supervisión de Sistemas de Información y
Tecnología y el Departamento de Supervisión de
Conducta de Mercado; con la opinión favorable de las
Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas,
de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y de Conducta de
Mercado e Inclusión Financiera;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27°
de la Ley General; el Reglamento para Constitución,
Reorganización y Establecimiento de Empresas
y Representantes de los Sistemas Financieros y
de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); y, el
Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de esta Superintendencia, aprobado
mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la
referida Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el
funcionamiento de “J.P. Morgan Banco de Inversión”
como un Banco de Inversión, el mismo que podrá realizar
las operaciones señaladas en el artículo 294° de la Ley
General y en el Reglamento.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría
General se otorgue el correspondiente Certificado
de Autorización de Funcionamiento, el que deberá
ser publicado por dos veces alternadas, la primera
en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de
62
NORMAS LEGALES
extensa circulación nacional, debiendo exhibirse
permanentemente en la oficina principal de la empresa,
en lugar visible al público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jueves 12 de enero de 2017 /
Cancelan inscripción de Prochazka &
Demarini Corredores de Seguros Sociedad
Anónima Cerrada en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6761-2016
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 29 de diciembre de 2016
1472688-1
EL SECRETARIO GENERAL
Autorizan a Almacenera del Perú S.A. el
traslado de Almacén Principal y la apertura
y cierre de Almacenes Propios, ubicados
en el departamento de Arequipa y en la
Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 6757-2016
Lima, 29 de diciembre de 2016
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Almacenera del Perú
S.A. para que se le autorice el traslado del Almacén
Principal, ubicado en la Av. Argentina N° 1784,
Provincia Constitucional del Callao al local ubicado en
la Av. Pizarro N° 113, Distrito de José Luis Bustamante
y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, la
apertura de un Almacén Propio, ubicado en la Av.
Néstor Gambetta Km. 11.5, Provincia Constitucional
del Callao; y el cierre del Almacén Propio, ubicado en
Av. Argentina N° 1784, Provincia Constitucional del
Callao, de acuerdo con el detalle descrito en la parte
resolutiva y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaría “C”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución
SBS N° 40-2002 y sus modificatorias; y, en uso de las
facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°
12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Almacenera del Perú
S.A. el traslado del Almacén Principal, ubicado en la Av.
Argentina N° 1784, Provincia Constitucional del Callao al
local ubicado en la Av. Pizarro N° 113, Distrito de José
Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de
Arequipa.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Almacenera del
Perú S.A. la apertura de un Almacén Propio, ubicado en
la Av. Néstor Gambetta Km. 11.5, Provincia Constitucional
del Callao.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Almacenera del
Perú S.A. el cierre del Almacén Propio, ubicado en Av.
Argentina Nº 1784, Provincia Constitucional del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa PROCHAZKA
& DEMARINI CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura P&D
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C, para que se cancele
su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones–Sección
II: De los Corredores de Seguros, B: Personas Jurídicas,
como: 3. Corredor de Seguros Generales y de Personas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución S.B.S. N° 2598-2016 del 05
de mayo de 2016 se autorizó la inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a la empresa
“Prochazka & Demarini Corredores de Seguros Sociedad
Anónima Cerrada”;
Que, en Junta General de Accionistas celebrada el
13 de diciembre de 2016, se acordó la cancelación de la
inscripción de la sociedad en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento del Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la
Resolución S.B.S. N° 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, estando a lo opinado por el Departamento de
Registros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros–
Ley N° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa
Prochazka & Demarini Corredores de Seguros Sociedad
Anónima Cerrada con Matrícula N° J-0806 en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones–Sección II: De los Corredores de Seguros,
B: Personas Jurídicas, como: 3. Corredor de Seguros
Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presentación Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1472150-1
Autorizan al Banco Azteca el cierre de
agencia ubicada en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6769-2016
Lima, 30 de diciembre de 2016
1472129-1
El Peruano
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
63
VISTA:
ANEXO
La solicitud presentada por el Banco Azteca para
que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01)
agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha presentado la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaría “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la
Resolución SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SBS N° 28-2017
Autorización
Tipo
Denominación
Dirección
Distrito
Pro- Deparvincia ta-mento
Apertura
Oficina
especial
Universidad San
Martín de Porres
Avenida Las
Calandrias S/N
Santa
Anita
Lima
Lima
Cierre
Agencia
Centro Vehicular
Avenida CircunvaSantiago
lación Club Golf Los
Lima
de Surco
Incas N° 176
Lima
1472975-1
Autorizan al Banco Internacional del Perú
- Interbank la modificación del período de
cierre temporal de agencia ubicada en el
departamento de Lima
Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca el cierre
de una (01) Agencia según el siguiente detalle:
RESOLUCIÓN SBS Nº 29-2017
Lima, 4 de enero de 2017
N°
Tipo
1
Agencia
Dirección
Av. Angamos Este S/N y
Jr. Recabarren
Distrito
Surquillo
Provincia Departamento
Lima
Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1472799-1
Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de
oficina especial y cierre de agencia ubicadas
en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN S.B.S. N° 28-2017
Lima, 4 de enero de 2017
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en
adelante, el Banco) para que se le autorice apertura de
una (01) oficina especial y el cierre de una (01) agencia,
según se detalla en el Anexo adjunto a la presente
Resolución; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución
SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 Y Resolución
Administrativa N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú la
apertura de una (01) oficina especial y el cierre de una
(01) agencia, según se detalla en el Anexo adjunto a la
presente resolución,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La comunicación del Banco Internacional del Perú
- Interbank mediante la cual solicita que se rectifique la
autorización para el cierre temporal de una (01) agencia,
debido a que las obras de remodelación no se ejecutaron
en las fechas previstas, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 6252-2016 de fecha
29.11.2016, se autorizó a Interbank el cierre temporal de
una (01) agencia entre el 19.12.2016 y el 30.01.2017, la
cual se encuentra ubicada en Av. Tomás Marsano N° 2975
con Av. Aviación, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en
uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N°
12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional
del Perú - Interbank la modificación del período para el
cierre temporal de una (01) agencia entre el 09.01.2017 y
el 20.02.2017, la cual se encuentra ubicada en Av. Tomás
Marsano N° 2975 con Av. Aviación, distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo
requerido para reanudar la atención al público, el Banco
deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar
de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario
como a esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1472157-1
Autorizan viaje de funcionario a los Emiratos
Árabes Unidos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 102-2017
Lima, 10 de enero de 2017
64
NORMAS LEGALES
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Dubai Financial Services
Authority a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS), con el fin de participar en la Reunión del Basel
Consultative Group (BCG), que se llevará a cabo los días
16 y 17 de enero de 2017 en la ciudad de Dubái, Emiratos
Árabes Unidos;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
es miembro del Basel Consultative Group (BCG), que
forma parte del Basel Committee on Banking Supervision
(BCBS), principal organismo normativo internacional para
la regulación prudencial de los bancos y constituye un
foro de cooperación en materia de supervisión bancaria,
cuyo mandato es mejorar la regulación, la supervisión y
las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de
afianzar la estabilidad financiera;
Que, el BCG provee un foro que permite profundizar
el compromiso del Comité con sus supervisores alrededor
del mundo en temas de regulación y supervisión
bancaria, facilitando el diálogo entre los países del BCG
y representantes del BCBS, respecto de las nuevas
iniciativas de regulación y supervisión prudencial
propuestas por el BCBS;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los
temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del
ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de
la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor
Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de
Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta
de Estudios Económicos, para que participe en el citado
evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Resolución SBS N° 6716-2016, ha dictado una
serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina
en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio
2017, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c),
que se restringen los viajes al exterior; únicamente se
autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que
comprometan la presencia de los trabajadores, así como
aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones,
capacitaciones o eventos de sumo interés para la
Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje del citado funcionario para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y
viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y en
virtud a la Resolución SBS N° 6716-2016 sobre medidas
de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de
ingresos de personal para el ejercicio 2017;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor
Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de
Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta
de Estudios Económicos de la SBS, del 13 al 18 de enero
de 2017 a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.Los gastos que irrogue
el cumplimiento de la presente autorización por
concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasaje aéreo
Viáticos
US$
US$
3 072,21
2 040,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1472245-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Modifican el TUPA del Gobierno Regional
de Arequipa, incorporando procedimientos
correspondientes a la Gerencia Regional de
Agricultura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 362-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Estando a las consideraciones desarrolladas en la
Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones
que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno
del Consejo Regional,
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE
AREQUIPA INCORPORANDO CUARENTA Y NUEVE
PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LA
GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA
Artículo 1°.- Modificar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno
Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional
N° 273-AREQUIPA, incorporando cuarenta y nueve
procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional
de Agricultura relacionados con la función n) del artículo
51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 2°.- Establecer que son parte de la
presente Ordenanza los cuadros que corresponden
a cada uno de los procedimientos señalados, en los
cuales aparecen detallados los Requisitos, Derechos
de tramitación, Calificación, Plazo para resolver,
Dependencia de inicio del procedimiento, Autoridad
competente para Resolver e Instancias de Resolución
de Recursos.
Articulo 3°.- Señalar que la presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano”.
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
65
Artículo 4°.- Ordenar la publicación de la presente
Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”
como en el Diario encargado de los Avisos Judiciales, en
la página web institucional, y en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas PSCE de conformidad con lo
regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS, en
el artículo 38 de la Ley N° 27444 y en el artículo 17° de
los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA
y establecen disposiciones para el cumplimiento de la
Ley del Silencio Administrativo aprobados con Decreto
Supremo N° 079-2007-PCM.
en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en
ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y
Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una
vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta
se publique en la página web institucional, de conformidad
con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de
la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el
costo que irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo
Regional.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veinte días del mes de diciembre
del 2016.
En Arequipa, a los veinte días del mes de diciembre
del 2016.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional
de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa
1472212-1
1472212-2
Aprueban la Estrategia Regional y el Plan de
Acción de Diversidad Biológica de la Región
Arequipa 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL
Nº 363-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Exposición de Motivos
y estando a lo expuesto al amparo de la Ley 27783
Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; y
en observancia del marco legislativo regional constituido
por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, La Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la
Ordenanza Regional 154-AREQUIPA,
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
ESTRATEGIA REGIONAL Y EL PLAN DE ACCIÓN
DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA REGIÓN
AREQUIPA 2016-2021
Artículo 1°.- APRUÉBASE la Estrategia Regional y
el Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región
Arequipa 2016-2021, cuyo contendio forma parte de la
presente Ordenanza Regional.
Ordenanza que promueve la elaboración de
una política regional para la administración
y/o gestión de personal médico del
Sector Regional de Salud y dicta medidas
transitorias
ORDENANZA REGIONAL
Nº 364-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, por las consideraciones expuestas en la
exposición de motivos y al amparo de lo regulado en
la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización,
Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales
y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza
Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional
Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº
154-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
QUE PROMUEVE LA ELABORACIÓN DE UNA
POLÍTICA REGIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y/O GESTIÓN DE PERSONAL MÉDICO DEL
SECTOR REGIONAL DE SALUD Y DICTA MEDIDAS
TRANSITORIAS
Artículo 3°.- De la Vigencia de la norma
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Artículo 1°.- De la Finalidad
La presente ordenanza regional tiene como finalidad
contar con un marco normativo regional complementario,
en materia de acciones administrativas de desplazamiento
de personal médico, que permita a la Gerencia Regional
de Salud y a sus dependencias (Unidades Ejecutoras)
una mejor gestión eficiente del recurso humano, bajo los
Principios de Igualdad de Oportunidades, Meritocracia y
Equidad.
Artículo 4°.- De la publicación
Disponer la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como
Artículo 2º.- Del Objetivo
Promover la elaboración de normas regionales
que orienten, de manera clara y transparente, a la
Artículo 2.- Encargar a la Autoridad Regional
Ambiental la implementación de la presente Ordenanza
Regional.
66
NORMAS LEGALES
Gerencia Regional de Salud y dependencias la gestión
administrativa de los cargos con plazas presupuestas,
así como acciones administrativas de desplazamiento
del personal médico, bajo cualquier modalidad.
Artículo 3º.- De la Comisión Técnica Legal de Salud
CONFÓRMESE la “Comisión Técnica Legal de Salud”
encargada de revisar, elaborar y proponer al Consejo
Regional las normas técnicas regionales a que se refiere
el artículo 2º de la presente ordenanza.
Dicha comisión técnica legal tendrá un plazo de
90 días calendarios a efectos de presentar al Consejo
Regional la propuesta de normas regionales.
Artículo 4°.- De los Miembros de la Comisión
Técnica de Salud
Son miembros de la Comisión Técnica de Salud:
1. La Gerencia Regional de Salud, quien la presidirá,
2. La Comisión de Salud del Consejo Regional, en
pleno,
3. La Red de Salud Arequipa - Caylloma,
4. La Red de Salud Camaná - Caravelí,
5. La Red de Salud Castilla - Condesuyos – La Unión,
6. Hospital Goyeneche,
7. Hospital Regional Honorio Delgado,
8. Instituto Regional Neoplásica Sur,
Artículo 5°.- De la Agenda de Trabajo
La Comisión Técnica de Salud encargada de reevaluar
las políticas regionales de desplazamiento de personal,
tendrá como agenda de trabajo los siguientes puntos:
• Desplazamiento por Reasignación.
• Desplazamiento por Permuta.
• Desplazamiento por Destaques.
• Revisión del Cuadro para Asignación de Personal
respecto al reordenamiento de los cargos y niveles
ocupacionales.
• Revisión de los Procedimientos de Cambios
Ocupacionales.
• Servicio Rural Marginal - SERUM
Artículo 6°.- Del Alcance de la Ordenanza Regional
La presente Ordenanza Regional es de aplicación a la
Gerencia Regional de Salud, Redes de Salud, Unidades
Ejecutoras y Micro Redes de Salud, cuyo personal se
encuentre comprendido en el Decreto Legislativo 276 y
su reglamento.
Artículo 7°.- De la Fiscalización
ENCARGAR a la Comisión de Salud del Consejo
Regional iniciar el proceso de fiscalización de las acciones
administrativas de Desplazamientos de Personal bajo la
modalidad de Permutas y Destaques, realizados durante
los últimos tres (años) en el Hospital Regional Honorio
Delgado y Hospital Goyeneche, para lo cual dicha
comisión establecerá sus mecanismos.
Artículo 8°.- De la Suspensión de las
Reasignaciones y Permutas en los Hospitales Nivel
III - 1
SUSPENDER temporalmente, por el tiempo que dure
la Comisión Técnica Legal de Salud, en los Hospitales Nivel
III – 1 (Hospital Goyeneche y Hospital Regional Honorio
Delgado) las acciones administrativas de desplazamiento
por modalidad de “Reasignación” y “Permuta”; para el
caso de esta última modalidad, en aquellos casos en que
una de las partes permutantes se encuentre dentro del
periodo de dos (02 años) hacia adelante para su cese
respectivo y otros.
Quedan exentas de dicha disposición las permutas
por motivo de salud, debidamente fundamentado y
acreditado. Dichas acciones administrativas estarán
sujetas a fiscalización posterior.
Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a
la dación de la presente ordenanza que se encuentren
pendientes de resolver y/o en trámite también quedan
suspendidas.
Todo acto que contravenga lo dispuesto en la presente
disposición es nulo de pleno derecho.
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
Artículo 9°.- De la Contratación de Personal Médico
Especialista en los Hospitales III-1
DISPONER que las contrataciones de Personal
Médico Especialista para el Año 2017, en los
Hospitales III – 1 (Hospital Goyeneche y Hospital
Regional Honorio Delgado), bajo cualquier régimen
laboral, será realizada por un tiempo no menor a
tres meses ni mayor a seis meses, con la posibilidad
de renovación por el mismo tiempo, solo dentro o
durante el mismo año presupuestal, sin posibilidad
de renovación anual, promoviendo la contratación de
nuevo personal médico.
Todo acto que contravenga lo dispuesto en la
presente disposición es nulo de pleno derecho.
Artículo 10º.- De los Destaques de Personal Médico
Especialista en los Hospitales III-1
DISPONER que los Desplazamientos de Personal
Médico Especialista para el Año 2017, bajo la modalidad
de “Destaque”, en los Hospitales III – 1 (Hospital
Goyeneche y Hospital Regional Honorio Delgado), será
realizada por un tiempo no menor a tres meses ni mayor a
seis meses, con la posibilidad de renovación por el mismo
tiempo, solo dentro o durante el mismo año presupuestal,
sin posibilidad de renovación anual, promoviendo el
destaque de nuevo personal médico.
Todo acto que contravenga lo dispuesto en la presente
disposición es nulo de pleno derecho.
Artículo 11º.- De la Cobertura de Personal Médico
en los Hospitales de Nivel Primario
ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud en
coordinación con el Hospital Regional Honorio Delgado
y al Hospital Goyeneche, realizar las acciones y/o
gestiones técnico administrativas presupuestales
a efectos de cubrir los cargos dejados, por los
desplazamientos de destaque, en los Establecimientos
de Salud de Nivel Primario, tendiente a garantizar el
servicio adecuado de salud.
Artículo 12º.- De la Publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como
en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en
ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y
Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una
vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta
se publique en la página web institucional, de conformidad
con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Salud la instalación de la “Comisión Técnica Legal de
Salud”, en el plazo de 15 días calendarios de notificada la
presente ordenanza regional.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veinte días del mes de diciembre
del 2016.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa
1472212-3
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES
67
resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.
pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO
Jefa del Servicio de Administración Tributaria
1472572-1
Encargan a funcionario como responsable
de brindar acceso a la información pública
del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003838
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen disposiciones para la celebración
de Matrimonios Civiles Comunitarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-A/MDC
Lima, 16 de diciembre de 2016
Carabayllo, 4 de enero 2017
CONSIDERANDO:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO:
Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de
Administración Tributaria - SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y
con autonomía administrativa, económica, presupuestaria
y financiera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado
mediante la Ordenanza Nº 1698 y modificado por la
Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Oficial El
Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015,
respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como
principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto
funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de
nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley,
a los funcionarios y servidores del SAT;
Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00003668
de fecha 09 de febrero de 2016, se designó a la señora
Patricia Geiser Caballero Morán en su calidad de Gerente
de Impugnaciones del SAT, como funcionaria responsable
de brindar acceso a la información pública del SAT, a partir
del 15 de febrero de 2016.
Que, a través del Memorando N.° 187-09200020763 recibido el 16 de diciembre de 2016, la
Gerencia de Recursos Humanos comunica que la
citada funcionaria hará uso de su descanso vacacional
del 19 de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017,
por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural
que encargue, por dicho período, la Gerencia de
Impugnaciones del SAT al señor Félix Rubén Espinoza
Jiménez, en adición a sus funciones como Especialista
de Impugnaciones IV;
Que, en ese sentido, mediante Resolución jefatural
N.° 001-004-00003837 de fecha 16 de diciembre de
2016, se encargó la Gerencia de Impugnaciones del
SAT al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez, del 19 de
diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017, en adición
a sus funciones como Especialista de Impugnaciones
IV;
Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso
f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y
Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y
modificado por Ordenanza Nº 1881;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar al señor Félix Rubén Espinoza
Jiménez como funcionario responsable de brindar acceso
a la información pública del SAT, durante el periodo del 19
de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017, en su calidad
de Gerente encargado de la Gerencia de Impugnaciones
del SAT.
Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen
Institucional del SAT la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de
Transparencia del SAT la publicación de la presente
VISTO:
El proveído del Despacho de Alcaldía N° 005-2017 de
fecha 04 de Enero del 2017, que trae el Informe No. 1232016-SG/MDC de fecha 30 de Diciembre de 2016, emitido
por el Gerente de Secretaria General y en cumplimiento
de su Plan de Acción para el presente año, en lo que
corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles
Comunitarios, programados en conmemoración de
determinados días festivos durante el año 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo
191º de la Constitución Política del Estado modificado
por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de
la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer
párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia
Que, en el Artículo 233° del Código Civil se señala
que la situación jurídica de la familia debe ser normada
con la finalidad de contribuir a la consolidación y a
su fortalecimiento en armonía
con los preceptos
constitucionales;
Que, el Artículo 259° del Código Civil establece que
el Matrimonio Civil se celebra en la Municipalidad,
públicamente ante el Alcalde que ha recibido la declaración,
compareciendo los contrayentes en presencia de los
testigos mayores de edad y vecinos del lugar;
Que, es objetivo de la presente Gestión Municipal
propiciar las bases sólidas de formación de la familia,
contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección
como Célula Básica de la Sociedad, en armonía a nuestro
ordenamiento jurídico;
Que, es labor funcional administrativa, crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad
y protección de la familia, que el marco jurídico exige
y en armonía a lo consagrado por el Artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, es obligación del Estado
promover y proteger a la familia por ser Instituciones
naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, con ocasión de celebrarse determinados días
festivos en el Distrito de Carabayllo, se ha programado
la realización de diversas actividades para desarrollarse
conforme al Plan Operativo Institucional – POI de la
Municipalidad dentro de las cuales se ha programado
desarrollar tres (3) Matrimonios Civiles Comunitarios, al
margen de los que pudieran solicitar las Organizaciones
vecinales y/o sociales de base, con ocasión de la
celebración de sus Aniversarios durante el presente año;
Que, para la realización de los Matrimonios Civiles
Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso
a los contrayentes que en su mayoría, por la carencia
de recursos económicos y/o falta de presentación de
68
NORMAS LEGALES
documentos oportunamente, no han formalizado su
unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de
la publicación de los Edictos Matrimoniales que pudieran
solicitarse en su oportunidad, a tenor de los dispuesto en
el Artículo 252° del Código Civil;
Que, mediante Ordenanza Municipal No. 192-A/
MDC de fecha 19 de febrero de 2010, se estableció
que el Matrimonio Civil Comunitario los contrayentes
abonen como pago por Pliego Matrimonial y Derecho de
Ceremonia el importe de cincuenta (S/ 50.00) soles;
Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza
N° 192-A/MDC, establece que se faculta al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca
la prorroga correspondiente y dicte las Disposiciones
Complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza;
Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza
Municipal N° 192-A/MDC y las facultades conferidas
en el Art. 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; y el Artículo 252° del Código Civil,
con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de
Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE DECRETA:
Artículo Primero: CELEBRAR los Matrimonios Civiles
Comunitarios, a realizarse en los diversos sectores en el
Distrito en conmemoración a los días festivos durante el
año 2017 conforme se detalla a continuación:
- Primer Matrimonio:
11 de Marzo
- Por el Día Internacional de la
Mujer
- Segundo Matrimonio: 24 de Junio
- Por el Aniversario del Distrito
- Tercer Matrimonio: 16 de Septiembre - Por el Mes de la Familia
Artículo Segundo: DISPONER que el costo del
Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja
sea de Cincuenta (S/ 50.00) Soles.
Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación
de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos
legales para la referida celebración a los contrayentes
que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando
las razones de la misma.
Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Gerencia de
Secretaria General a través del Área de Matrimonios,
adopte las horas de atención más adecuadas y brinde
todas las facilidades que requieran los contrayentes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Secretaria General, hacer de conocimiento el presente
Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación
correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
Memorándum N°017-2017-GPP/MDSMP, de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, establece que las municipalidades distritales
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política económica y administrativa en los asuntos de
sus competencia, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco
del Presupuesto Participativo, define al proceso de
Presupuesto Participativo como un mecanismo de
asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece las
relaciones Estado-Sociedad Civil;
Que, mediante Ordenanza N°399/MDSMP, del 26 de
febrero de 2016, se aprobó el reglamento del proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del
Distrito de San Martín de Porres.
Que, el artículo 3° de la Ordenanza N°399/MDSMP,
faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la
presente Ordenanza, así como la modificación de la fecha
del aporte de cofinanciamiento.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
mediante
Memorándum
N°017-2017-GPP/MDSMP,
presenta la propuesta de modificación del tercer párrafo
del artículo 14° del reglamento aprobado por la Ordenanza
N°399/MDSMP, concediéndose hasta el 31 de enero del
ejercicio 2017, como fecha máxima para que la Sociedad
Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley
N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el tercer párrafo
del artículo 14° del reglamento aprobado por la
Ordenanza N°399/MDSMP, concediéndose hasta el 31
de enero del ejercicio 2017, como fecha máxima para
que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su
COFINANCIAMIENTO.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a las unidades
orgánicas de esta Corporación Municipal el estricto
cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El
Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1472580-1
1472721-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Modifican Reglamento del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados del
Distrito de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2017/MDSMP
San Martín de Porres, 10 de enero de 2017
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: El Memorándum N° 0042-2017-GM/MDSMP,
de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0033-2017GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 036-2016
Mediante Oficio Nº 26-2017-MPC/SG, la Municipalidad
Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas
de la Ordenanza Nº 036-2016, publicada en Separata
Especial en la edición del día 30 de diciembre de 2016.
- En el Artículo 12.
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Página Nº 610301
DICE:
(...)
12.5.1. Residuos Sólidos (Otros Usos)
Establézcase que, para aquellos predios cuyo monto
determinado en el ejercicio 2017 presente un incremento
con referencia al monto emitido 2017, se les otorgará el
siguiente descuento en los arbitrios de Recolección de
Residuos Sólidos en Otros Usos distintos al de Casa
Habitación:
Tramos de Incremento en
Porcentajes (%)
De 35.01 a 100
De 100.01 a 200
De 200.01 a 400
De 400.01 a 1000
Más de 1000.01
Porcentaje de Descuento
sobre el monto de Emisión
2016
30%
40%
60%
80%
95%
12.5.2. Parques y Jardines
Establézcase que, para aquellos predios cuyo monto
determinado el ejercicio 2017 presente un incremento
con referencia al monto emitido 2016, se les otorgará el
siguiente descuento en los arbitrios de Parques y Jardines:
Tramos de Incremento en
Porcentajes (%)
De 35.01 a 100
De 100.01 a 200
De 200.01 a 400
De 400.01 a 1000
Más de 1000.01
Porcentaje de Descuento sobre el
monto de Emisión 2016
20%
35%
50%
70%
90%
Tramos de Incremento en
Porcentajes (%)
De 100.01 a 200
De 200.01 a 400
De 400.01 a 1000
Más de 1000.01
DICE:
(...)
Disposiciones Finales y Transitorias
(...)
Cuarta.- De los Subsidios de los Beneficios
Tributarios.
En el caso de los beneficios tributarios y/o
exoneraciones establecidos en el artículo 12º, se
subsidiará el porcentaje de descuento del monto de los
arbitrios municipales de dichos beneficios.
DEBE DECIR:
(...)
Disposiciones Finales y Transitorias
(...)
Cuarta.- De los Subsidios de los Beneficios
Tributarios.
En el caso de los beneficios tributarios y/o
exoneraciones establecidos en el artículo 12º, se
subsidiará el porcentaje de descuento del monto de los
arbitrios municipales de dichos beneficios la cual será
cargada a las Diversas Fuentes de Financiamiento que
maneja la Municipalidad Provincial del Callao.
Página Nº 610303
(...)
DICE:
Tramos de Incremento en
Porcentajes (%)
De 35.01 a 100
De 100.01 a 200
De 200.01 a 400
De 400.01 a 1000
Más de 1000.01
Porcentaje de Descuento
sobre el monto de Emisión
2017
30%
40%
60%
80%
95%
12.5.2. Parques y Jardines
Establézcase que, para aquellos predios cuyo monto
determinado el ejercicio 2017 presente un incremento
con referencia al monto emitido 2016, se les otorgará el
siguiente descuento en los arbitrios de Parques y Jardines:
Tramos de Incremento en
Porcentajes (%)
De 35.01 a 100
Porcentaje de Descuento sobre el
monto de Emisión 2017
20%
Porcentaje de Descuento sobre el
monto de Emisión 2017
35%
50%
70%
90%
Página Nº 610302
DEBE DECIR:
12.5.1. Residuos Sólidos (Otros Usos)
Establézcase que, para aquellos predios cuyo monto
determinado en el ejercicio 2017 presente un incremento
con referencia al monto emitido 2016, se les otorgará el
siguiente descuento en los arbitrios de Recolección de
Residuos Sólidos en Otros Usos distintos al de Casa
Habitación:
69
(...)
I. INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO
(...)
INFORME TECNICO FINANCIERO DE COSTOS
(...)
1. ANTECEDENTES
1.1. PRESENTACIÓN
(...)
(tercer párrafo)
En atención a los costos a mencionar, cabe remitirnos
a los antecedentes considerandos por parte de las
áreas involucradas con el servicio, habiendo la Gerencia
General de Medio Ambiente y la Gerencia de Parques y
Jardines y Talleres, incrementando el costo que demanda
el servicio brindado a cobrarse para el ejercicio 2017, a
excepción de la Gerencia de Serenazgo quien ha validado
sus costos conforme a lo regido mediante Ordenanza
Municipal N°021-2013, la cual definió el régimen legal
de los arbitrios municipales a cobrar en el ejercicio 2014;
en atención, que los gastos incurridos no han surgido
diferencia alguna.
70
NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 /
DEBE DECIR:
(...)
I. INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO
(...)
INFORME TECNICO FINANCIERO DE COSTOS
(...)
Costo Materiales
Otros Gastos Directos
Costos Indirectos
Mano de Obra Indirecta
Utiles de Oficina
Otros Costos Indirectos
Costos Fijos
TOTAL
TOTAL
1,402,466.72
360,250.00
213,238.86
105,004.31
108,234.55
0.00
117,254.00
12,081,169.59
El Peruano
PART %
11.61%
2.98%
1.77%
0.87%
0.90%
0.00%
0.97%
100.00%
1. ANTECEDENTES
DEBE DECIR:
1.1. PRESENTACIÓN
(...)
(tercer párrafo)
En atención a los costos a mencionar, cabe remitirnos
a los antecedentes considerados por parte de las áreas
involucradas con el servicio, habiendo la Gerencia General
de Medio Ambiente y la Gerencia de Parques y Jardines y
Talleres, incrementando el costo que demanda el servicio
brindado a cobrarse para el ejercicio 2017, a excepción
de la Gerencia de Serenazgo que ha validado sus costos
conforme a lo normado mediante Ordenanza Municipal N°
025-2014, la cual definió el régimen legal de los arbitrios
municipales a cobrar en el ejercicio 2015; en atención a
que los gastos incurridos no han sufrido diferencia alguna.
(...)
3.4. Servicio de Serenazgo
El costo validado para el servicio de Serenazgo
correspondiente al ejercicio 2017 asciende a S/.
12,952,576.33. A continuación, se muestra el cuadro
de resumen de la estructura de costos por Elemento de
Costo en el servicio para el año 2017.
Cuadro
Resumen de Estructura de Costos de Serenazgo
(En Nuevos Soles)
Página Nº 610304
DICE:
(...)
2.4. RESUMEN DEL SERVICIO DE SERENAZGO
(...)
(sexto párrafo)
El costo anual estimado para este servicio
correspondiente al ejercicio fiscal 2017, asciende S/.
12,081,169.59.
DEBE DECIR:
Costos Directos
Mano de Obra
Costo Materiales
Otros Gastos Directos
Costos Indirectos
Mano de Obra Indirecta
Utiles de Oficina
Otros Costos Indirectos
Costos Fijos
TOTAL
TOTAL
12´690,037.61
11´414,772.00
1´275,265.61
0.00
165,960.00
165,960.00
0.00
0.00
96,578.72
12´952,576.33
PART %
97.98%
88.13%
9.85%
0.00%
1.27%
1.27%
0.00%
0.00%
0.75%
100.00%
(...)
Páginas Nºs. 610339 - 610340
2.4. RESUMEN DEL SERVICIO DE SERENAZGO
(...)
(sexto párrafo)
El costo anual estimado para este servicio
correspondiente al ejercicio fiscal 2017, asciende S/.
12,952,576.33.
DICE:
(...)
4. JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO:
Mediante el presente cuadro pasamos a exponer la
variación porcentual de cada uno de los servicios públicos:
Página Nº 610336
DICE:
RESUMEN DE COSTOS
DE LOS SERVICIOS 2016
VS 2017
(...)
3.4. SERVICIO DE SERENAZGO
(En Soles)
El costo validado para el servicio de Serenazgo
correspondiente al ejercicio 2017 asciende a S/.
12,081,169.59. A continuación, se muestra el cuadro de
resumen de la estructura de costos por Elemento de Costo
en el servicio para el año 2017.
Cuadro
Resumen de Estructura de Costos de Serenazgo
(En Nuevos Soles)
Costos Directos
Mano de Obra
TOTAL
11,750,676.72
9,987,960.00
PART %
97.26%
82.67%
CONCEPTO
2016
2017
INCREMENTO
Var. %
LIMPIEZA PUBLICA
64,318,357.57 109,205,124.27
44,886,766.70
69.79%
Recolección de Residuos
Sólidos
35,983,294.70 69,374,337.15
33,391,042.45
92.80%
Barrido de Calles
28,335,062.87 39,830,787.12
11,495,724.25
40.57%
PARQUES Y JARDINES
18,163,518.12 21,701,537.97
3,538,019.85
19.48%
SERENAZGO
12,081,169.59 12,081,169.59
0.00
94,563,045.28 142,987,831.83
48,424,786.55
TOTAL
0.00%
51.21%
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
DEBE DECIR:
(...)
4. JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO:
Mediante el presente cuadro pasamos a exponer la
variación porcentual de cada uno de los servicios públicos:
RESUMEN DE COSTOS
DE LOS SERVICIOS 2016
VS 2017
(En Soles)
CONCEPTO
LIMPIEZA PUBLICA
2016
2017
64,318,357.57 109,205,124.27
INCREMENTO
44,886,766.70
Var. %
69.79%
Recolección de Residuos
Sólidos
35,983,294.70 69,374,337.15
33,391,042.45
92.80%
Barrido de Calles
28,335,062.87 39,830,787.12
11,495,724.25
40.57%
PARQUES Y JARDINES
18,163,518.12 21,701,537.97
3,538,019.85
19.48%
SERENAZGO
12,952,576.33 12,952,576.33
0.00
95,434,452.02 143,859,238.57
48,424,786.55
TOTAL
0.00%
51.21%
1472499-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
Modifican Plan de Desarrollo Urbano de la
ciudad de Huacho 2013 - 2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2016/MPH
Huacho, 30 de noviembre de 2016
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 22 de la
fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Plan de
Desarrollo Urbano en el Extremo del Volumen III, Capítulo
XI, Ítem XI.7, sobre zonificación y parámetros urbanísticos
del Sector de Atalaya y sus alrededores, en el Distrito de
Huacho; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
195º, inciso 6) prescribe que los gobiernos locales
promueven el desarrollo, la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo, asimismo, establece que dentro de su
competencia se encuentra planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial.
Que, los artículos 73º y 74º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que,
los gobiernos locales provinciales son competentes
para planificar integralmente el desarrollo local y el
ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través
de la organización del espacio físico – uso del suelo;
del mismo modo, en su artículo 9° inciso 5) señala
que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,
corresponde a éste aprobar el Plan de Desarrollo Urbano,
el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación
de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial.
De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº
004-2011-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de
71
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
instrumento técnico - normativo de planificación física
integral en el ámbito provincial que orienta y regula la
organización físico-espacial de las actividades humanas
en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones
de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural,
teniendo como objeto, constituir el marco normativo para
los procedimientos técnicos y administrativos que deben
seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio
de sus competencias en materia de planeamiento y
gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo
urbano y rural. Que, en su artículo 10º inciso 1) prescribe
que el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento
técnico - normativo que orienta el desarrollo urbano de
las ciudades o conglomerados urbanos; en su inciso 3),
señala que dicho Plan forma parte del componente físico
- espacial del Plan Provincial y/o Distrital de Desarrollo
Concertado, según corresponda.
Asimismo, el artículo 31º de la norma glosada, señala
que la zonificación regula el ejercicio del derecho de
propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le
puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación
Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros
urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice
de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2014,
se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de
Huacho 2013-2022, que señala que el Sector del AA.HH.
Atalaya, la Asociación Banco de la Nación, Ramiro
Prialé y las Camelias del Distrito de Huacho, tienen
una vulnerabilidad muy alta; más adelante, se emitió la
Ordenanza Municipal Nº 032-2015-MPH, que identifica y
zonifica los sectores vulnerables en el sector de Atalaya
y sus alrededores, en ese sentido, a través del Acuerdo
de Concejo Nº 006-2016/MPH, se declaró de Interés
Provincial la modificación y elaboración de la zonificación
y los parámetros urbanísticos en el sector de Atalaya y
sus alrededores, en el Distrito de Huacho.
Bajo este contexto, el Arq. Jimmy Frank Villavicencio
Venegas con CAP 15822, en fecha 20.04.2016, remite
a la Sub Gerencia de Obras Privadas, el proyecto de
ordenanza que modifica el Plan de Desarrollo Urbano en
el extremo del Volumen III, Capítulo XI, Ítem XI.7, sobre
zonificación y parámetros urbanísticos del Sector de
Atalaya y sus alrededores, con el objetivo de actualizar los
usos de sus suelos, lo cual no implica una disminución en
el nivel de uso del que ya gozan los predios, sino que, en
su calidad de propietarios, puedan disfrutar de las mejoras
de sus predios. Asimismo, detalla las características
actuales de la zona de estudios, siendo las siguientes:
- En el Sector I: Comprendido por parte del AA.HH.
Jorge Chávez, AA.HH, Ampliación de Jorge Chávez y
extremo Norte del Cerro Vista Alegre. (Peligro Bajo)
- En el Sector II: Comprendido por el AA.HH. San José
de Manzanares 1era Etapa, AA.HH. 23 de Abril y parte del
AA.HH. Jorge Chávez. (Peligro Bajo)
- En el Sector III: Comprendido por el AA.HH. Atalaya,
parte del AA.HH. Isabel de la Riva Agüero y el Cerro Vista
Alegre. (Peligro Medio)
De otro lado, señala que de acuerdo a los usos y
actividades actuales de la zona de estudios, dicha zona es
predominantemente Residencial Densidad Media – RDM;
es decir, predomina las viviendas unifamiliares y viviendas
bifamiliares, presentando equipamiento educativo y una
buena accesibilidad a las vías principales.
Al respecto, la Sub Gerencia de Obras Privadas,
mediante Informe Nº 323-2016-VAWR/SGOP/GDYOT/
MPH de fecha 22.04.2016, abundando más lo detallado
por el profesional en referencia, señalando que según el
PDU 2013-2022, se consideró la zona de Atalaya como
Zona con Reglamentación Especial – ZRE 6, caracterizado
por la existencia de una falla geológica; sin embargo,
la ocupación de la zona, con el correr del tiempo, se ha
dado de una manera espontánea y desordenada, no
contando con ciertos servicios básicos y equipamientos
urbanos que contribuyan en su consolidación integral
como urbanización. Por lo que, considerándose que el
sector Atalaya se encuentra sectorizado en 3 zonas, se
modificaría la zonificación para los Sectores I y II con
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NORMAS LEGALES
Reglamentación Especial – ZRE 6 a Residencial de
Densidad Media – RDM, debiendo el Sector III mantener
su zonificación como ZRE 6, con modificación en sus
parámetros y en la zona Sur de Atalaya cambiarse de
ZRE 6 a RDM.
Asimismo, indica que, el cambio de zonificación que
se propone, significa un aporte al sector y progreso de
nuestra ciudad de Huacho, ya que permitiría la inversión
pública y privada en saneamiento e infraestructura,
mejora de la calidad de vida de sus habitantes, más
actividad comercial del área urbana y una correcta fluidez
vehicular, debido a su estratégica localización en relación
a los extremos del Cono Sur de Huacho; Informe avalado
por la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro
y la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial,
mediante Informe Nº 462-2016-SGPTYC-GDYOT/MPH
de fecha 28.04.2016 e Informe Nº 425-2016-GDYOT/
MPH de fecha 29.04.2016, respectivamente.
De otro lado, mediante Oficio Nº 213-2016-EPS
EMAPA-H-GG de fecha recibido 21.06.2016, la Empresa
Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado,
EPS EMAPA HUACHO S.A., manifiesta que, de las
evaluaciones realizadas en la zona de estudios, resulta
factible brindar acceso del servicio básico de agua
potable y alcantarillado, de igual manera, la Empresa
eléctrica ENEL otorgará factibilidad de suministro
eléctrico.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Legal Nº 949-2016-GAJ/MPH de fecha
28.11.2016, manifiesta que al haber, las Unidades
Orgánicas respectivas, cumplido con el procedimiento
para el cambio de zonificación del Sector de Atalaya y sus
alrededores, conforme lo establece el Decreto Supremo
Nº 004-2011-VIVIENDA, el proyecto de ordenanza
en referencia no vulneraría normal legal alguna,
recomendando se eleve al Pleno del Concejo Municipal,
para su deliberación y posterior aprobación, Informe
Legal avalado por la Gerencia Municipal, mediante
Informe Nº 126-2016-GM/MPH de fecha 28.11.2016.
Asimismo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural
– Obras del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº
03-2016-CDURO/MPH, por unanimidad, emite opinión
favorable respecto a la aprobación del referido proyecto
de ordenanza.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades
conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en
forma unánime, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN DE
DESARROLLO URBANO EN EL EXTREMO DEL
VOLUMEN III, CAPÍTULO XI, ÍTEM XI.7, SOBRE
ZONIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS
DEL SECTOR DE ATALAYA Y SUS ALREDEDORES,
EN EL DISTRITO DE HUACHO
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del
Plan de Desarrollo Urbano – PDU de la Ciudad de Huacho
(2013-2022), en el extremo del Volumen III, Capítulo
XI, Ítem XI.7. ZRE 6 – Atalaya, aprobado mediante
Ordenanza Municipal Nº 004-2014, quedando redactado
de la siguiente manera:
“(…)
ZRE 6 – ATALAYA
Es el área que comprende los AA.HH. Atalaya, parte
del AA.HH. Isabel de Riva Agüero y el Cerro Vista Alegre,
del Distrito de Huacho. Ocupa un área aproximada
de 17.96 Ha. Se caracteriza por su inestabilidad en su
respuesta dinámica.
Los usos de suelo y los parámetros de edificación
estarán condicionados bajo procedimientos técnicos
especiales que eviten la infiltración continua de
agua y cualquier agente de intemperismo para evitar
vulnerabilidad.
Jueves 12 de enero de 2017 /
B. DENSIDAD NETA MAXIMA
- Unifamiliar
- Bifamiliar
: Hasta 330 Habitantes/Hectárea.
: Hasta 550 Habitantes/Hectárea.
C. AREA Y FRENTE DE LOTE
Unifamiliar
- Área mínima de Lote : 90 m2
- Frente mínimo de Lote : 6 m.
Bifamiliar
- Área mínima de Lote : 120 m2
- Frente mínimo de Lote : 8 m.
D. SUBDIVISION DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo respecto al área y frente.
E. AREA LIBRE
Se exigirá un área mínima de 30% del área del Lote.
F. RETIROS
No exigible.
G. ALTURA DE EDIFICACION
La altura máxima de edificación será de dos (02) pisos.
H. ESTACIONAMIENTO
- Vivienda Unifamiliar: Ninguno.
- Vivienda Bifamiliar: Un estacionamiento cada dos
(02) viviendas.
(…)”
Artículo Segundo.- En virtud, de lo dispuesto en el
Artículo precedente, APROBAR el cambio de zonificación
del Sector Atalaya y sus alrededores de Zona de
Reglamentación Especial 6 – ZRE 6 a Residencial de
Densidad Media – RDM y Zona de Recreación Pública
– ZRP a Residencial de Densidad Media – RDM; en
consecuencia, MODIFÍQUESE y ACTUALÍCESE el Plano
de Zonificación (Lámina PDU – 28), aprobado mediante
Ordenanza Municipal Nº 004-2014.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la ejecución y
cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo figurar
en el Plan de Desarrollo Urbano – PDU los nuevos
parámetros para la Zona de Reglamentación Especial –
ZRE 6 y en el Plano de Zonificación la nueva zonificación
otorgada al Sector de Atalaya y sus alrededores.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial
la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones
Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la
Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y
Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal
de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web
del Estado www.peru.gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
A. USOS PERMITIDOS
Residencial Densidad Media y usos compatibles
según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades
Urbanas.
El Peruano
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1472114-1