AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13933 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 1 JUEVES 12 DE ENERO DE 2017 SUMARIO EDUCACION PODER LEGISLATIVO Ley N° 30536.- Ley que fomenta la renovación del parque automotor y la formalización en la venta de unidades inmatriculadas 4 R.M. Nº 040-2017-MINEDU.- Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina 14 R.D. Nº 038-2016-MINEDU/PEJP-2019.Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 14 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETOS LEGISLATIVOS Fe de Erratas D. Leg. N° 1296 Fe de Erratas D. Leg. N° 1313 Fe de Erratas D. Leg. N° 1324 Fe de Erratas D. Leg. N° 1353 4 4 5 5 D.S. N° 001-2017-EM.- Amplían plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos Mineros “Colca” y “Jalaoca” 15 D.S. N° 002-2017-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote107 15 PRESIDENCIA DEL INTERIOR CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 004-2017-IN.- Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Arequipa 16 R.M. Nº 004-2017-PCM.- Designan Directora de la Oficina General de Administración de la PCM 6 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AMBIENTE R.M. Nº 07-2017-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 009-2017-MINCETUR.- Establecen, para efectos del D. Leg. N° 973, el monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. y plazo de inversión de proyecto 8 DEFENSA R.M. Nº 018-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios 8 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 009-2017-EF/41.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio 10 R.S. N° 001-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a los EE.UU. 17 R.S. N° 002-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los EE.UU. 17 R.S. N° 003-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en España 18 R.S. N° 004-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a EE.UU 19 R.S. N° 005-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana española y disponen su presentación por vía diplomática a España 19 R.S. N° 006-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano jurisdiccional de Chile 20 R.S. N° 007-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano britanico para que cumpla el resto de su condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 21 2 NORMAS LEGALES MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.D. N° 001-2017-MIMP/DGPDV.Fijan porcentaje de la venta total de juegos de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, que será entregado al MIMP, para ser destinado al Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR) 21 PRODUCE R.M. Nº 011-2017-PRODUCE.- Designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura 23 R.M. Nº 015-2017-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo 23 R.M. Nº 016-2017-PRODUCE.- Designan miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes, en representación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 24 R.M. Nº 017-2017-PRODUCE.- Designan miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua, en representación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 24 R.M. N° 020-2017-PRODUCE.- Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma” 25 R.M. N° 021-2017-PRODUCE.Autorizan viaje del Viceministro de Pesca y Acuicultura a Australia, en comisión de servicios 26 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 002-2017-RE.- Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa 27 R.M. Nº 0005/RE-2017.- Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia 29 R.M. Nº 0006/RE-2017.- Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia 31 R.M. Nº 0025/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Australia, en comisión de servicios 33 R.M. Nº 0029/RE-2017.- Dan término a designación de Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Asuntos Legales 34 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 001-2017-MTC.Aprueban Programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC, N° 016-2009-MTC y N° 017-2009-MTC 35 Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS R.J. Nº 01-2017-ACFFAA.- Designan Director de la Dirección de Catalogación de la ACFFAA 42 R.J. Nº 02-2017-ACFFAA.- Designan Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la ACFFAA 42 R.J. Nº 03-2017-ACFFAA.- Designan Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la ACFFAA 42 R.J. Nº 04-2017-ACFFAA.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la ACFFAA 43 R.J. Nº 05-2017-ACFFAA.- Designan Jefe de la Oficina de Informática de la ACFFAA 43 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 002-2017-DV-PE.- Designan Responsable Técnica de los Programas Presupuestales PIRDAIS, PTCD y GIECOD, quien presidirá sus Equipos Técnicos 44 Res. Nº 004-2017-DV-PE.- Delegan facultades en diversos funcionarios de DEVIDA 45 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 001-2017/IGSS.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias, designan y encargan funciones en diversos órganos desconcentrados del IGSS 47 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 010-2017-J-OPE/INS.- Designan temporalmente Director General del Centro Nacional de Salud Ocupaciónal y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud 49 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Res. Nº 003-17-IPEN/PRES.- Designan Director de Investigación y Desarrollo del IPEN 49 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 004-2017-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Oficina de Sistemas de COFOPRI 50 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Res. Nº 129-2016-OSINFOR.- Aprueban “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas” 50 Res. Nº 002-2017-OSINFOR.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del OSINFOR durante el año fiscal 2017 51 ORGANISMOS REGULADORES VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 008-2017-VIVIENDA.- Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente 36 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 001-2017-CD/OSIPTEL.- Designan Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL 52 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS 3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FONDOS DE PENSIONES DE MIGRACIONES Res. N° 6750-2016.- Autorizan el funcionamiento de “J.P. Morgan Banco de Inversión” como Banco de Inversión 61 Res. Nº 6757-2016.- Autorizan a Almacenera del Perú S.A. el traslado de Almacén Principal y la apertura y cierre de Almacenes Propios, ubicados en el departamento de Arequipa y en la Provincia Constitucional del Callao 62 Res. N° 6761-2016.- Cancelan inscripción de Prochazka & Demarini Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 62 Res. Nº 6769-2016.- Autorizan al Banco Azteca el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima 62 Res. Nº 28-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial y cierre de agencia ubicadas en el departamento de Lima 63 Res. N° 29-2017.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la modificación del período de cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Lima 63 Res. Nº 102-2017.- Autorizan viaje de funcionario a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 63 Res. Nº 0000358-2016-MIGRACIONES.Delegan diversas facultades y atribuciones a Gerente General, Director General de Administración y Finanzas y Director General de Recursos Humanos de MIGRACIONES 53 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Res. Nº 007-2017-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión 55 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 24-2017-P-PJ.- Designan Equipo Revisor que tiene por finalidad verificar la existencia de la información y documentación que sustenta el Informe para la Transferencia de Gestión 55 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 021-2017-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima 56 Res. Adm. Nº 022-2017-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima 57 Res. Adm. Nº 017-2017-P-CSJLE/PJ.Designan Coordinadora y Secretario Técnico de la Unidad Receptora del Programa de Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 57 Res. Adm. Nº 001-2017-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/ PJ.- Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2017 en la Corte Superior de Justicia del Callao 58 Fe de Erratas Res.Adm. Nº 007-2017-P-CSJLE/PJ 59 ORGANISMOS AUTONOMOS GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 362-AREQUIPA.- Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, incorporando procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Agricultura 64 Ordenanza Nº 363-AREQUIPA.- Aprueban la Estrategia Regional y el Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Arequipa 2016 - 2021 65 Ordenanza Nº 364-AREQUIPA.Ordenanza que promueve la elaboración de una política regional para la administración y/o gestión de personal médico del Sector Regional de Salud y dicta medidas transitorias 65 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00003838.- Encargan a funcionario como responsable de brindar acceso a la información pública del SAT 67 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº 001-2017-A/MDC.- Establecen disposiciones para la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 67 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES INSTITUCIONES EDUCATIVAS D.A. Nº 001-2017/MDSMP.Modifican Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Martín de Porres 68 Res. Nº 8990-2015-CU-UNFV.- Autorizan expedición de duplicado de diploma de título de Licenciatura en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal 59 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Fe de Erratas Ordenanza Nº 036-2016 68 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 009-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Brasil en comisión de servicios y encargan su Despacho a Fiscal Supremo 60 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza Nº 032-2016/MPH.- Modifican Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013 - 2022 71 4 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS LEY Nº 30536 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FOMENTA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR Y LA FORMALIZACIÓN EN LA VENTA DE UNIDADES INMATRICULADAS Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es facilitar la venta, a través de un sistema formal, de los vehículos inmatriculados por parte de las personas naturales con la finalidad de renovar el parque automotor y proteger el medio ambiente, así como combatir el lavado de activos en las transacciones de venta de vehículos usados. Artículo 2. Modificación del literal a) del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el literal a) del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF, con el siguiente texto: “Artículo 13. Base imponible La base imponible está constituida por: a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles. Para los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario”. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1296 Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal en materia de beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semi - libertad y liberación condicional Mediante Oficio Nº 044-2017-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1296, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DICE: ÚNICA.- Aplicación Temporal (…) “En el caso de artículo 57-A, incorporado en el Código de Ejecución Penal, su aplicación será de manera inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma”. DEBE DECIR: ÚNICA.- Aplicación Temporal (...) “En el caso de artículo 57-A, incorporado en el Código de Ejecución Penal, su aplicación será de manera inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, excepto a los señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final”. 1473079-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1313 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Única. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Mediante Oficio Nº 041-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1313, publicado en la edición del 31 de diciembre de 2016. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1473075-1 DICE: “Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702 Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con los siguientes textos: (...) “Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO El Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: 1. (...) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones. (...) La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CA o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 5 de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa. (…)”.” DEBE DECIR: del Decreto Legislativo Nº 1324, publicado en la edición del 6 de enero de 2017. “Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702 Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con los siguientes textos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) “Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO El Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: 1. (...) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) o en el ejercicio de sus funciones. (...) La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CAN o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa. (…)”.” DICE: Primera: Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de las modificaciones del numeral 1 del artículo 9, numeral 2 del artículo 37, numerales 45.2 y 45.3 del artículo 45 y el artículo 46, así como del literal a) de la única disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia al día siguiente de la aprobación de la modificación del Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Penitenciaria. (...)” DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de las modificaciones del numeral 1 del artículo 9, literal b) del numeral 37.2 del artículo 37, los artículos 46 y 50, así como la Única Disposición Complementaria Derogatoria, que entran en vigencia al día siguiente de la aprobación de la modificación del Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. (...)” 1473077-1 DICE: FE DE ERRATAS “Artículo 4. Incorporación del artículo 143-A a la Ley N° 26702 Incorpórase como artículo 143-A de la Ley N° 26702, el siguiente texto: “Artículo 143-A.Información financiera suministrada a la SUNAT Las empresas del sistema financiero, suministran a la SUNAT, información sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CA. (...)”.” DEBE DECIR: “Artículo 4. Incorporación del artículo 143-A a la Ley N° 26702 Incorpórase como artículo 143-A de la Ley N° 26702, el siguiente texto: “Artículo 143-A.Información financiera suministrada a la SUNAT Las empresas del sistema financiero, suministran a la SUNAT, información sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN. (...)”.” DECRETO LEGISLATIVO Nº 1353 Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses Mediante Oficio Nº 034-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1353, publicado en la edición del día 7 de enero de 2017. Artículo 8.- Aplicación de Sanciones a servidores públicos Dice: En los casos de apelación previstos en el numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede confirmar, revocar o modificar en todos sus extremos la decisión adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo sancionador. La entidad está obligada a cumplir la decisión de la Autoridad no pudiendo acudir a la vía contenciosoadministrativa para cuestionarla. Debe decir: En los casos de apelación previstos en el numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede confirmar, revocar o modificar en todos sus extremos la decisión adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo sancionador. La entidad está obligada a cumplir la decisión del Tribunal no pudiendo acudir a la vía contenciosoadministrativa para cuestionarla. Artículo 9.- Alcances de procedimiento apelación para entrega de información de Numeral 9.1 1473076-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1324 Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga artículos de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Mediante Oficio Nº 042-2017-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas Dice: Al resolver el recurso de apelación sobre entrega de información, la Autoridad puede confirmar, modificar o revocar la decisión de la entidad. Dentro de este procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad que remita sus descargos. De considerar insuficiente el descargo, solicita la remisión de la información sobre la cual versa la apelación. De declararse fundada la apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que entregue la información que solicitó el administrado. 6 NORMAS LEGALES Debe decir: Al resolver el recurso de apelación sobre entrega de información, el Tribunal puede confirmar, modificar o revocar la decisión de la entidad. Dentro de este procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad que remita sus descargos. De considerar insuficiente el descargo, solicita la remisión de la información sobre la cual versa la apelación. De declararse fundada la apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que entregue la información que solicitó el administrado. Disposiciones Complementarias Modificatorias Primera.- Modificación de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. (…) Artículo 11.- Procedimiento Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2016PCM se designa temporalmente al señor JESÚS DIMAS MUCHAYPIÑA PORTILLA, personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el cargo de Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se designe a su Titular; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación temporal antes indicada y designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: (…) Literal b) Dice: La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal h). Debe decir: La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g). (…) Literal f) Dice: Si la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la información Pública, no resuelve el recurso de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa. Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor JESÚS DIMAS MUCHAYPIÑA PORTILLA efectuada mediante Resolución Ministerial N° 238-2016PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora BARBARA LEM CONDE, en el cargo de Directora de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1472758-1 AMBIENTE Debe decir: Si el Tribunal, no resuelve el recurso de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa. (…) Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio Tercera.- Modificación de los artículos 2, 3, 12, 14, 15,18, 20, 21, 22, 25 y 27 de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 07-2017-MINAM Lima, 11 de enero de 2017 (…) Artículo personales 15.- Flujo transfronterizo de datos Dice: “… 1. Cuando el titular de los datos personales haya dado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco. 2. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12”. Debe decir: “… 7. Cuando el titular de los datos personales haya dado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco. 8. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 217-2016-MINAM se designó a la señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo, en el cargo de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al funcionario que asuma el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: 1473078-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Directora de la Oficina General de Administración de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2017-PCM Lima, 10 de enero de 2017 Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo, en el cargo de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Richard Eduardo García Sabroso, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1472736-1 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 7 8 NORMAS LEGALES COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Establecen, para efectos del D. Leg. N° 973, el monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. y plazo de inversión de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2017-MINCETUR Lima, 10 de enero de 2017 Visto, el expediente N° 978342, presentado por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., el Oficio N° 14022016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 1597-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, dispone que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentada ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE HOLDING S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL MIRAGE”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012, se aprobó a MIRAGE HOLDING S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”, incluyendo posteriormente una adenda de modificación de contrato de inversión firmado con fecha 28 de noviembre de 2013; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 139 y N° 384-2015-MINCETUR, de fecha 14 de mayo y 23 de diciembre de 2015, respectivamente, y la Resolución Ministerial N° 140-2016-MINCETUR, de fecha 27 de abril de 2016, se modificó la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, así como el monto y plazo de inversión del proyecto, aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C; Que, MIRAGE HOLDING S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución de la inversión; aspectos que han sido materia de evaluación a través de los Informes Nos. 049, 060 y Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano 075-2016-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como los Informes Legales Nos. 112, 136 y 182-2016-MINCETUR/ VMT/DGET/ ALDGET/CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de inversión del proyecto; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del plazo de inversión del proyecto. Establecer para efectos del numeral del 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, que el monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. asciende a la suma de US$ 9 050,644.00 (Nueve Millones Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, seis (06) meses y dieciseises (16) días, contados a partir del 14 de marzo de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1472599-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2017 DE/MGP Lima, 10 de enero de 2017 Visto, el Oficio N.1000-1525 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Armada de México, es una Institución Militar Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, cuya misión es emplear el poder naval para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior de su país; Que, la Universidad Naval de la Armada de México, es una institución de nivel superior, sustentada en principios y valores que forma militar, profesional y físicamente a los cadetes y aspirantes, para lograr un alto grado de instrucción, elevada moral y preparación físico-mental, con el fin que se desempeñen eficientemente en el servicio naval; Que, Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, ha informado al Comandante General de la Marina, que el Secretario de Marina de la Armada de México, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial Superior del grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, colabore como asesor de la Universidad Naval de la Armada de México, Ciudad de México, Estados Unidos El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Mexicanos, del 15 de enero de 2017 al 15 de enero de 2019; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para que participe en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta José Luis VARGAS Baroni, para que participe como asesor de la Universidad Naval de la Armada de México, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 15 de enero de 2017 al 15 de enero de 2019; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá contar con un Oficial Superior peruano en el principal centro de pensamiento estratégico militar mexicano, el cual es el generador del conocimiento conjunto en temas relacionados con la seguridad y la defensa nacional, pudiendo comparar nuestros procesos, metodologías y publicaciones con los vigentes en el ámbito militar mexicano y establecer aquellos aspectos que convendrían a ser incorporados a nuestros sistemas de planeamiento y de ejecución en el nivel táctico, estratégico y político-estratégico; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2018 al 15 de enero de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se 9 hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta José Luis VARGAS Baroni, CIP. 00912761, DNI. 43374598, para que participe como asesor de la Universidad Naval de la Armada de México, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 15 de enero de 2017 al 15 de enero de 2019; así como, autorizar su salida del país el 14 de enero de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) US$. 1,362.81 US$. 1,362.81 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,710.16 / 31 x 17 días (enero 2017) US$. US$. 5,710.16 x 11 meses (febrero - diciembre 2017) US$. 3,131.38 62,811.76 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,710.16 x 1 compensación TOTAL A PAGAR: US$. 5,710.16 -------------------------US$. 73,016.11 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. 10 NORMAS LEGALES Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1472203-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2017-EF/41 Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada Ley, el programa creado por el Decreto Ley N° 25535 que se denomina “Dirección– Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales” de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se encuentra bajo el ámbito del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, modifica la denominación del citado programa por el de “Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera” y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar sus documentos de gestión a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30520, mediante Resolución Ministerial, quedando exceptuado de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y modificatorias; Que, en virtud del mandato legal señalado, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 5, 96 y 97, y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Modifícanse los artículos 4, 5, 96, 97 y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1172014-EF y modificatorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “(…) Artículo 4.- Base Legal Las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas se sustentan en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú; b) Ley N° 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991 y su modificatoria, Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012; c) Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y Decreto Supremo N° 066-2009EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; d) Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF; e) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; f) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; g) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; h) Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; i) Ley N° 28390, Ley de Reforma de los artículos 74° y 107° de la Constitución Política del Perú; j) Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; k) Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; l) Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y Decreto Supremo N° 008-2014-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; m) Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y Decreto Supremo N° 035-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; n) Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; o) Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión; p) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; q) Ley N° 29401, Ley de reforma de los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú; r) Ley N° 29625, Ley de Devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF; s) Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; t) Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; u) Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017; v) Decreto Ley N° 25535, crean en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; w) Decreto Ley N° 25629, restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; x) Decreto Ley N° 25909, disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; y) Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; z) Decreto Legislativo N° 325, modifican la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas; aa) Decreto Legislativo N° 668, dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país; bb) Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público– privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; cc) Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 1842008-EF; dd) Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; ee) Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; ff) Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; gg) Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, crean el Consejo Nacional de la Competitividad, modificado por los Decretos Supremos Nº 033-2006-PCM, Decreto Supremo N° 223-2009-EF y Decreto Supremo N° 033-2012-EF; hh) Decreto Supremo N° 050-2004-EF, establecen funciones del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, modificado por los Decretos Supremos N° 1672004-EF y Nº 136-2008-EF; ii) Decreto Supremo N° 241-2012-EF, declaran de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en el Perú, y crean el “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI–2015 Perú”; jj) Resolución Ministerial N° 292-92-EF/75, que establece en el MEF una Unidad encargada del manejo económico-financiero y administrativo de donaciones y préstamos acordados con el Gobierno de los Estados Unidos de América; y, 11 kk) Las demás normas que regulen las funciones del Sector. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- Estructura Orgánica El Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con la siguiente estructura orgánica: (…) 07.3 Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 07.3.1 Dirección de Normatividad 07.3.2 Dirección de Análisis y Estrategia 07.3.3 Dirección de Créditos 07.3.4 Dirección de Gestión de Mercados Financieros 07.3.5 Dirección de Operaciones de Tesorería 07.3.6 Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad 07.3.7 Dirección de Gestión de Riesgos (…) Artículo 96.- Funciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público tiene las siguientes funciones: a) Proponer las políticas y estrategias para la gestión global de activos y pasivos financieros, su riesgo estructural de balance involucrado y el riesgo de mercado de las posiciones de negociación que existan; b) Realizar el seguimiento y verificación de los ingresos recaudados; c) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar; d) Elaborar el presupuesto de caja del gobierno nacional, identificando los déficit o superávit compatibles con los niveles de caja necesarios para la adecuada ejecución del presupuesto del sector público; e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN 12 NORMAS LEGALES f) Autorizar las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra; g) Evaluar la gestión de tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades públicas; h) Difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos, así como de los activos y pasivos financieros del gobierno general; i) Dictar las normas, directivas y procedimientos de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, de conformidad con la normatividad vigente; j) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Nacional de Tesorería; k) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente respecto de todos los asuntos relacionados con los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; l) Elaborar y presentar los estados financieros, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes; m) Efectuar todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el gobierno nacional y todo tipo de operaciones de reporte; n) Efectuar todo tipo de operaciones financieras para constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria de liquidez, para enfrentar situaciones de inestabilidad financiera que afecten los ingresos o la liquidez de los mercados a los que recurre para captar fondos; o) Establecer las políticas y criterios para la gestión de fondos de las empresas no financieras y demás entidades del sector público que se realiza a través de todo tipo de depósitos e inversiones en activos financieros, en el marco de una gestión global de activos y pasivos; p) Programar, negociar, gestionar la aprobación y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del gobierno nacional; q) Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del gobierno nacional en todas sus fases; r) Emitir títulos representativos de deuda del Estado; s) Programar y atender el servicio de la deuda del gobierno nacional; t) Actuar como beneficiario de las garantías derivadas de operaciones de crédito público financiadas con operaciones de endeudamiento público; u) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financieros internacionales; v) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución; w) Formular e implementar los lineamientos y medidas necesarias para profundizar el desarrollo del mercado de valores de deuda pública, en el marco de una prudente gestión global de activos y pasivos financieros; x) Conducir la gestión de riesgos, y diseñar y proponer las políticas, directrices y estrategias de gestión de los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales, que afecten o puedan afectar a las finanzas públicas; y) Identificar, cuantificar, valorar y monitorear los diferentes riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual que afecten o puedan afectar a las finanzas públicas, así como monitorear del cumplimiento de los planes, procedimientos y límites para la gestión de dichos riesgos; z) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias a las entidades del sector público en la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; aa) Controlar la recuperación de las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones que se hallen bajo el ámbito Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; bb) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y, cc) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le corresponda por norma legal expresa. Artículo 97.- Estructura de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Normatividad 2. Dirección de Análisis y Estrategia 3. Dirección de Créditos 4. Dirección de Gestión de Mercados Financieros 5. Dirección de Operaciones de Tesorería 6. Dirección de Programación, Presupuesto Contabilidad 7. Dirección de Gestión de Riesgos y (…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Segunda.- Del Programa Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera Las funciones correspondientes al Programa Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, serán establecidas en el Manual de Operaciones respectivo. (…)” Artículo 2.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modificatorias, en los siguientes términos: “Tercera.- Organigrama El organigrama estructural del Ministerio, que se presenta como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones.” Artículo 3.- Organigrama actualizado Apruébese el Anexo – “Organigrama Estructural del Ministerio de Economía y Finanzas” actualizado, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Derogatoria Deróguese el artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF y modificatorias. Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación La presente resolución ministerial es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), y en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas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l Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 13 14 NORMAS LEGALES EDUCACION Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2017-MINEDU Lima, 11 de enero de 2017 Vistos; el Expediente N° 0226730-2016, el Informe N° 007-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes treinta y siete (37) grafías: a an e en i in o on u un b c ch dy ds f g h j x qu y ll m m̈ n n̈ ñ ñ̈ p r s sh t ts ty v Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1472808-1 CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, el apartado A del numeral 6.1.2 del artículo 6 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria ocaina, el mismo que comprende treinta y siete (37) grafías; Que, a través del Informe N° 134-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina, realizada mediante Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 038-2016-MINEDU/PEJP-2019 Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidad de la misma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad tiene, entre otras, la obligación de designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, con Resolución Ministerial N° 217-2015-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos panamericanos del 2019, en adelante el Proyecto Especial; estableciendo en su artículo 8, que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa de dicha entidad, y es responsable de su dirección y administración general; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 025-2016-MINEDU/PEJP-2019, se designó al señor Franco Luigi Valle Melgar, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial, el mismo que presentó renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, del Proyecto Especial; De conformidad, con lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, aprobado por Resolución Ministerial N° 217-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Jefe de la Oficina de Presupuesto, Programación y Monitoreo, como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adición a sus funciones; dejando sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 025-2016-MINEDU/PEJP-2019. El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Proyecto Especial, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/juegos-panamericanos-2019/), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 15 años para la suscripción del contrato de transferencia o de opción minera respectivos, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Regístrese, comuníquese y publíquese. DECRETA: CARLOS NEUHAUS TUDELA Director Ejecutivo Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019 1472808-2 ENERGIA Y MINAS Amplían plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos Mineros “Colca” y “Jalaoca” DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios-ANAP al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional; Que, el literal a) de dicho artículo establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, en convenio con los Gobiernos Regionales, puede encargarse del proceso de promoción de la inversión cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del artículo 25 indicado así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por Resolución Suprema; Que, el referido literal también señala que de no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos años de emitida la Resolución Suprema indicada, las áreas respectivas son declaradas de libre disponibilidad; y, que, excepcionalmente, este plazo puede ser ampliado hasta por dos años adicionales mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, a solicitud de PROINVERSION; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EM se declaran las Áreas de No Admisión de Petitorios-ANAP “COLCA” y “JALAOCA”; y, se autoriza al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional en las mismas; Que, a través de las Resoluciones Supremas Nº 0032015-EF y N° 004-2015-EF se ratifican los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante los cuales se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada a los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 08-2017-PROINVERSIÓNDE, del 6 de enero de 2017, Proinversión solicita se amplíe, hasta por dos años, el plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”; Que, en ese sentido, a efectos de culminar con la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos mineros indicados resulta necesario ampliar, excepcionalmente, el plazo de dos Artículo 1.- Ampliación del plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca” Amplíese, hasta por dos años, el plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”, contados desde la culminación del plazo de dos años de emitidas las Resoluciones Supremas Nº 003-2015-EF y N° 004-2015-EF. Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1473075-2 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 0292005-EM, publicado en el Diario Oficial El peruano el 11 de agosto de 2005; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2010-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2010, se aprobó la modificación del referido Contrato de Licencia, a fin de reflejar la sustitución del garante corporativo CONNACHER OIL AND GAS LIMITED por PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED; 16 NORMAS LEGALES Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2015-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2015, se aprobó la modificación del citado Contrato de Licencia, a fin de extender por tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración y sustituir al garante corporativo PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.; Que, mediante Carta N° PTLF-GG-2015-045, de fecha 26 de agosto de 2015, PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A. la transformación de la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 070-2016, de fecha 12 de octubre de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a efectos de reflejar la transformación societaria de PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2005-EM y modificado mediante Decretos Supremos N° 050-2010-EM y N° 009-2015-EM; a efectos de reflejar la transformación societaria de PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano VISTO, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 738, modificado por la Ley N° 28222, concordante con el artículo 4 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0242005-DE/SG; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio N° 979-2016-DGPNP/SA e Informe Administrativo N° 25-2016-REGPOL AQP/EMUNIPLOPE.P, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, la intervención de las Fuerzas Armadas en el departamento de Arequipa, con el objeto de asegurar el control del orden interno y orden público, la protección de las instalaciones estratégicas y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738; SE RESUELVE: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1473075-3 Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas INTERIOR Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2017-IN Lima, 11 de enero de 2017 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1473075-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 103-2016/ COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana GINA ROXANA MENDIGUETTI ESPINOZA DE CORDANO, formulada por la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas agravado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GINA ROXANA MENDIGUETTI ESPINOZA DE CORDANO, para ser procesada por el delito contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 78-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones 17 y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 103-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GINA ROXANA MENDIGUETTI ESPINOZA DE CORDANO, formulada por la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por el delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-6 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 059-2015/ COE-TC, del 26 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano ALBERTO SULCA LOZANO, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto 18 NORMAS LEGALES Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO SULCA LOZANO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Raúl Enrique Montes Mendizábal y otro (Expediente Nº 37-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 059-2016/COE-TC, del 26 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO SULCA LOZANO, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Raúl Enrique Montes Mendizábal y otro; y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-7 Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 112-2016/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española CRISTIAN NAJAR PEREZ; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de diciembre de 2015 y Resolución Aclaratoria de fecha 05 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española CRISTIAN NAJAR PEREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la salud pública–tráfico ilícito de drogas–actos de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, transporte y acondicionamiento de clorhidrato de cocaína en la modalidad de maleta, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 023-2015); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 112-2016/COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española CRISTIAN NAJAR PEREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-8 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 084-2016/ COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BENITO ROLANDO CONTRERAS QUICAÑO al gobierno de los Estados Unidos de América, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BENITO ROLANDO CONTRERAS QUICAÑO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad sexual – Violación sexual, en agravio de una menor de identidad reservada y por el delito contra la Libertad – Pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la menor de identidad reservada (Expediente N° 55-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 084-2016/COE-TC, del 15 de julio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, 19 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BENITO ROLANDO CONTRERAS QUICAÑO, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad sexual – Violación sexual, en agravio de una menor de identidad reservada y por el delito contra la Libertad – Pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la menor de identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-9 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana española y disponen su presentación por vía diplomática a España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 092-2016/ COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana española SORAYA FRA MARRÓN, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 30 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana española SORAYA FRA MARRÓN, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública–Tráfico Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 87–2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por 20 NORMAS LEGALES el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 092-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana española SORAYA FRA MARRÓN, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública–Tráfico Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano jurisdiccional de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 108-2016/ COE-TC, del 10 de octubre de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS ALBERTO INGA MORILLO, formulada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a requerimiento del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2016 y Resolución integrante de fecha 11 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS ALBERTO INGA MORILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud–Homicidio, en agravio de Andrés Ricardo Andrade Ramírez (Expediente Nº 47-2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulada por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 108-2016/COE-TC, del 10 de octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS ALBERTO INGA MORILLO, formulada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a requerimiento del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago de la República de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud–Homicidio, en agravio de Andrés Ricardo Andrade Ramírez; además disponer que, previa a la entrega del reclamado a la República de Chile, deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-11 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano británico para que cumpla el resto de su condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2016/ COE-TC, del 22 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica RANCLIFF ANTHONY ROCHESTER; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco mediante resolución del 26 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica RANCLIFF ANTHONY ROCHESTER, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cusco (Quenccoro), por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 182-2012); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 115-2016/COE-TC, del 22 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica RANCLIFF ANTHONY ROCHESTER, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario 21 de Cusco (Quenccoro), para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-12 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Fijan porcentaje de la venta total de juegos de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, que será entregado al MIMP, para ser destinado al Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2017-MIMP/DGPDV Lima, 11 de enero de 2017 VISTO: el Informe N° 01-2017-MIMP/DGPDV-DPVAHG y el Informe N° 26-2016-MIMP/DGPDV-DPVAHG, el cual manifiesta la necesidad de proceder con la transferencia de los recursos provenientes de los juegos de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública que le corresponde al Sistema Nacional de Población en Riesgo, para lo cual es necesario establecer el porcentaje correspondiente de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la precitada Ley N°26918 que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría del Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR). Que, la Ley N°26918 crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niñas, niños, adolescentes, mujeres, jóvenes, personas adultas mayores y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problema psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Que, el artículo 3° de la Ley N°26918, Ley de creación del Sistema Nacional para Población en Riesgo, dispone que forman parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social y las demás entidades del sector público cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social. Que, la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la precitada Ley, señala que las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, pueden organizar juegos de loterías, 22 NORMAS LEGALES por si o, previo concurso, contratando con personas privadas, nacionales o extranjeras. Que, el precitado dispositivo precisa que un porcentaje de las ventas de todos los juegos de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, serán entregadas al Ente Rector, para ser distribuido entre las entidades que integran el Sistema, en función de los proyectos de asistencia social que presenten. Que, la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, establece que el ente rector deberá emitir resolución que establezca el porcentaje de las ventas de todos los juegos de lotería que serán distribuidos entre las entidades que integran el Sistema, en función de proyectos de asistencia social, debidamente sustentados, que presenten. Que, dicho porcentaje se calcula tomando como base únicamente el monto que la Sociedad de Beneficencia Pública percibe por la organización de juegos de lotería, sin incluir el monto que le corresponde al operador. Que, el porcentaje al que hace referencia la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 26918, fue determinado en su momento por el ente rector INABIF a través de Resoluciones Presidenciales que establecían como porcentaje el 1% de la venta total de los juegos de loterías para las Sociedades de Beneficencia Pública, disposiciones que tienen vigencia hasta la publicación de la presente Resolución Directoral. Que, la Directiva N° 001-2002/INABIF-GPR, Directiva que establece los Lineamientos para la Organización de Juegos de Lotería y Similares por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, establece en su numeral 8.9, que el porcentaje mínimo de participación para la Sociedad de Beneficencia Pública o Junta de Participación Social por la organización de dichos juegos, en ningún caso podrá ser menor del 5% de la venta bruta que genere el juego de lotería. Que, la Ley N° 29973–Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 68° inciso b), prescribe que son recursos del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, el 50% del porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de loterías, realizados por la Sociedades de Beneficencia Pública, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 26918, en concordancia con lo previsto en el artículo 77°, numerales 77.1 y 77.2 del Reglamento de la Ley N° 29973. Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 66° que la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y Comunidad, tiene como funciones: i) autorizar y supervisar la organización de los juegos de lotería y similares de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, regulando los procedimientos para tal efecto; ii) realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales y normativa referida a las Sociedades de Beneficencia Pública; iii) monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública, así como sus planes, programas y proyectos. Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 50° que la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado dirige el Sistema Nacional de Población en Riesgo. Que, los literales a) y b) del artículo 6° del Decreto Legislativo N°1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que dicho Ministerio es competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan. Que, considerando las competencias asignadas al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es necesario fijar el porcentaje de las ventas de los juegos de lotería que el ente rector destinará al Sistema Nacional para la Población en Riesgo. Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N°1098, Ley de Organización y funciones el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese en 1% el porcentaje de la venta total de juegos de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, que será entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para ser destinado al Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR). Artículo 2°.- El 1% se calcula de la venta total o venta bruta anual de los juegos de lotería de cada operador, según el ejemplo del siguiente cuadro: Concepto Venta total del operador (supuesto) Porcentaje mínimo a transferir a la SBP Porcentaje a transferir al ente rector del SPR % 100 5 1 Soles 2,000.000 100,000 20,000 Artículo 3°. Las SBP que dejaron de transferir el 1% al ente rector, deberán regularizar la transferencia de dichos pagos más los intereses legales correspondientes, realizando el depósito en la cuenta bancaria que la Oficina General de Administración del MIMP destinará para dichos fines y en el plazo que se establezca. Artículo 4°. A partir de la publicación de la presente Resolución Directoral, el depósito del porcentaje a que se refiere el artículo 1°, constituirán un pago a cuenta en tanto se determine el porcentaje definitivo que las SBP que organizan juegos de loterías entregarán al ente rector del SPR. Artículo 5°.- Del porcentaje destinado al Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR), le corresponde el 50% al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad y el otro 50% a las entidades que forman parte del Sistema y que no constituyen pliego presupuestal, es decir, a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, especificando que éstas deberán ser las que no organizan juegos de lotería; previa presentación y aprobación de proyectos de asistencia social. Artículo 6°.- Las definiciones y lineamientos, así como el procedimiento de presentación y aprobación de los proyectos de asistencia social y de la distribución de los recursos a que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución, serán determinados por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, contando con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor a quince (15) días de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 7°.- La aplicación y supervisión de la presente Resolución estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y Comunidad. Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, Dirección General de la Familia y Comunidad, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, así como, a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social que conforman el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, para los fines pertinentes. Artículo 9°.- Deróguense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO ERNESTO PAZ GUILLEN Director General Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado 1473072-1 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES PRODUCE Designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2017-PRODUCE 23 que se designa en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1472223-1 Designan representante del Ministerio ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 3812016-PRODUCE se encargó al señor Carlos Alberto Castilla Mallcco, Jefe (e) de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado”, el puesto de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular, siendo necesario dar por concluida la citada encargatura y designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura efectuada por Resolución Ministerial N° 381-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Gonzalo Fernando Llosa Talavera en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Programa Nacional “A Comer Pescado” y al funcionario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2017-PRODUCE Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2015-PRODUCE se designó como representante suplente del Ministerio de la Producción ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO a la señora Reneé Victoria Gálvez Vera, Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, siendo necesario dar por concluida la citada designación y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 009-98-TR y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN 24 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial N° 277-2015-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Valeria Reátegui Araneta, Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante suplente del Ministerio de la Producción ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo FONDOEMPLEO. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO y a la representante que se designa en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano que se designa en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1472223-3 Designan miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua, en representación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2017-PRODUCE 1472223-2 Lima, 10 de enero de 2017 Designan miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes, en representación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2017-PRODUCE Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2016-PRODUCE se designó al señor Manuel Fernando Morón Guillén como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes, en representación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), quien ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Fernando Morón Guillén, como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Joaquín Joel Sánchez Chamochumbi como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes, en representación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y al representante CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2016PRODUCE se conformó el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua CITEagroindustrial Moquegua, integrado, entre otros representantes, por el señor Manuel Fernando Morón Guillén, quien ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Fernando Morón Guillén, como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua CITEagroindustrial Moquegua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Joaquín Joel Sánchez Chamochumbi como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua, en representación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y al representante que se designa en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1472223-4 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2017-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2017 VISTOS: El Memorando N° 054-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 019-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Memorando N° 54452016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE, el Memorando N° 050-2017-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 008-2017-PRODUCE/OGPP/OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria y comercio interno, micro y pequeña empresa, promoción y fomento de cooperativas, pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, entre otros; tiene entre sus funciones específicas gestionar recursos y promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante el Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, el artículo 6 de la norma citada, establece que la Comisión podrá conformar Grupos Técnicos para áreas específicas, en el marco del objeto y funciones de la misma; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4352015-PRODUCE, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción, que establece como objetivo estratégico el incrementar la diversificación y sofisticación de la estructura productiva, contribuyendo al crecimiento económico sostenible, para lo cual se requiere como acciones estratégicas que, las empresas y la ciudadanía obtengan condiciones idóneas y consensuadas a través de políticas públicas para el desarrollo productivo, y que los motores del desarrollo sean potenciados mediante mesas de trabajo promovidas por el Sector Producción; Que, con Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objetivo general de garantizar un servicio alimentario para niñas y niños de instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial a partir de los tres (03) años de edad y en el nivel de educación primaria; y de forma progresiva atiende a los escolares del nivel de educación 25 secundaria en instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC del Ministerio de Cultura; Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene entre sus funciones favorecer el incremento de capacidades para la manipulación de alimentos y el conocimiento y revalorización del patrimonio alimentario regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo y productos de las zonas de intervención; así como promover la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen los objetivos del Programa; Que, mediante Oficio Nº 1735-2016-MIDIS/DM el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, solicita al Ministerio de la Producción, la instalación de una Mesa Técnica con la finalidad de desarrollar acciones para fortalecer la oferta de productos a nivel nacional y local para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que permita a los posibles proveedores contar con una mayor diversidad de productos; Que, la Dirección General de Desarrollo Productivo a través del Memorando N° 019-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, sustentada en el Informe N° 002-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DDPjbutron, en atención a lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con el objeto de alinear esfuerzos a nivel intersectorial para generar una estrategia que promueva el desarrollo de los proveedores locales de productos, que cumplan los requisitos de calidad necesarios para acceder a los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, con Memorando N° 050-2017-PRODUCE/ OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 008-2017-PRODUCE/OGPP/Opra, emite opinión favorable respecto de la creación del Grupo de Trabajo materia de la presente Resolución; Que, por lo anteriormente expuesto es necesaria la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado “Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, de naturaleza temporal, con la participación de diversos actores públicos y privados, a fin de articular acciones para la promoción y fortalecimiento de la oferta de productos de los proveedores en las zonas de intervención del Programa; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, de naturaleza temporal, en adelante la Mesa Técnica, con el objeto de alinear esfuerzos a nivel intersectorial para generar e implementar una estrategia que promueva el desarrollo de los proveedores locales de productos, que cumplan los requisitos de calidad necesarios para acceder a los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. 26 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 2.- Conformación de la Mesa Técnica La Mesa Técnica está conformada por los representantes de los titulares de las entidades e instituciones siguientes: Autorizan viaje del Viceministro de Pesca y Acuicultura a Australia, en comisión de servicios a) El Ministro de la Producción, o su representante, quien la preside. b) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. d) Un representante del Ministerio de Salud. e) Un representante del Ministerio del Ambiente. f) Ocho (08) representantes de gremios empresariales con representación regional, uno por cada región alimentaria, según Distribución de Unidades Territoriales / Regiones Alimentarias. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2017-PRODUCE Las entidades e instituciones que conforman la Mesa Técnica designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida al Ministro de la Producción, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción. Las instituciones señaladas en el literal f) serán invitadas por la Secretaría Técnica, debiendo estas designar a sus representantes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la invitación. El Presidente de la Mesa Técnica realizará la invitación a los proveedores de las Regiones de intervención del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a fin que designen a sus representantes de manera voluntaria dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la invitación. Artículo 3.- Instalación y Periodo de Vigencia La Mesa Técnica se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación. Artículo 4.- Plan de Trabajo La Mesa Técnica tiene un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo que hayan acordado; se reunirán con una frecuencia no menor de una vez al mes e informarán bimestralmente sobre los avances respecto a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Presentación de la Estrategia La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica presentará la estrategia a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, ante el Ministerio de la Producción, en el plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde su instalación. Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Mesa Técnica, en cumplimiento a sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Los integrantes de la Mesa Técnica ejercerán el cargo ad honorem. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en los literales a) al e) del artículo 2 precedente, así como a la Dirección General de Desarrollo Productivo, para su conocimiento y fines. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1473071-1 Lima, 11 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/350, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe N° 025-2016-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 034-2017-PRODUCE/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; con el cual hace suyo el informe N° 010-2017-PRODUCE/OGPP-OP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/350 el señor Luis Sandoval Dávila, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, da a conocer al Viceministro de Pesca y Acuicultura la invitación cursada por la señora Johanne Fischer, Executive Secretary de la South Pacific Regional Fisheries Management Organisation – SPRFMO, con la finalidad de participar en la Quinta Reunión de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS), la Cuarta Reunión del Comité de Finanzas y Administración, y la Cuarta Reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento, a realizarse en la ciudad de Adelaide, Australia, del 14 al 22 de enero de 2017; Que, con Oficio N° 901-2016-PRODUCE/DVPA, de fecha 16 de diciembre de 2016, el Viceministro de Pesca y Acuicultura confirma su asistencia a los mencionados eventos; Que, por Memorando N° 5878-2016-PRODUCE/DVPA, el Viceministro de Pesca y Acuicultura remite el Informe N° 025-2016-PRODUCE/DGP, del Director General (e) de Políticas y Desarrollo Pesquero, el cual señala que el Perú participará en calidad de miembro activo, teniendo voz y voto en las discusiones y decisiones que se aborden en las mencionadas reuniones, permitiendo compartir con los demás Estados participantes información sobre el estado situacional de las especies como el Jurel y la Pota, y de las diversas medidas de ordenamiento y aprovechamiento sostenible, constituyéndose en una acción de promoción y posicionamiento del Perú en el contexto pesquero internacional; recomendando la participación del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura; Que, en el Informe señalado en el considerando precedente se indica que el Viceministro de Pesca y Acuicultura participará desde el 17 de enero en reuniones preliminares para luego asistir del 18 al 22 de enero a la Quinta Reunión de la Comisión OROP-PS y la Cuarta Reunión del Comité de Administración y Finanzas; Que, con Memorando N° 034-2017-PRODUCE/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 010-2017-PRODUCE/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el cual otorga la certificación presupuestal referente a la compra de pasaje aéreo y asignación de viáticos para el viaje del señor Viceministro de Pesca y Acuicultura; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho horas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Viceministro de Pesca y Acuicultura a la ciudad de Adelaide, Mancomunidad de Australia, del 15 al 23 de enero de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura a la ciudad de Adelaide, Mancomunidad de Australia, del 15 al 23 de enero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes al pasaje aéreo y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje Viáticos por 7 días US$ aéreo 385,00 por día (6 días de TOTAL (Incluido viáticos + 1 por concepto US$ TUUA) de instalación) US$ Hector Eugenio Deosdado Soldi 12,802.50 Soldi 2,695.00 15,497.50 Artículo 3.- Encargar el Despacho del Viceministro de Pesca y Acuicultura al señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a partir del 15 de enero de 2017, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1473074-1 RELACIONES EXTERIORES Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2017-RE Lima, 11 de enero de 2017 27 CONSIDERANDO: Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos; Que, la relación con la República de Colombia se basa en intereses compartidos en los distintos ámbitos, de manera especial en materia de gobernanza y asuntos sociales; asuntos ambientales y minero-energéticos; comercio, desarrollo económico y turismo; seguridad y defensa; y asuntos fronterizos y migratorios; entre otros aspectos de interés; Que, asimismo, ambos países se proyectan al mundo a través de espacios de integración, como la Alianza del Pacífico, la Comunidad Andina y la UNASUR, buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social a través del incremento del comercio y la cooperación económica; Que, es de sumo interés de ambos países profundizar las relaciones bilaterales; Que, en ese sentido, y a fin de dinamizar los temas de la agenda bilateral, desde 2014 se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como un mecanismo de coordinación político diplomático, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países; Que los mandatarios del Perú y Colombia han acordado que el III Gabinete Binacional de Ministros PerúColombia se lleve a cabo durante el presente año en el Perú; Que, en dicho contexto, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, el 27 de enero de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el día 26 de enero de 2017; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, el 27 de enero de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el día 26 de enero de 2017. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-13 28 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0005/RE-2017 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 09 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2316 (2016), referida a la situación en Somalia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa. Ministerio del Interior. Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2316 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7805ª sesión, celebrada el 9 de noviembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011), 2020 (2011), 2077 (2012), 2125 (2013), 2184 (2014) y 2246 (2015), así como las declaraciones de su Presidencia (S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010 y (S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre de 2012, … Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia de conformidad con el derecho internacional en relación con los recursos naturales costa afuera, incluidas las pesquerías, Observando que los esfuerzos de lucha contra la piratería desplegados por Estados, regiones, organizaciones, la industria marítima, el sector privado, centros de estudio y la sociedad civil han traído aparejada 29 una disminución constante del número de ataques de piratas y secuestros desde 2011, y sumamente preocupado todavía por la persistente amenaza que el resurgimiento de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar representa para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques, incluidos los buques pesqueros que faenan de conformidad con el derecho internacional, Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos, incluida la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería, Observando con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia y ha dado lugar a que los piratas sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que haya o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el Convenio de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (“Convenio SUA”) dispone que las partes podrán tipificar delitos, establecer su jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o haber ejercido el control de un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, … Apoyando la creación de una fuerza de guardacostas, observando con aprecio los esfuerzos desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluido el Golfo de Adén, y en partes pertinentes del océano Índico que todavía están en la zona de alto riesgo, y reconociendo la labor realizada en tal sentido por la OMI y el Grupo de Contacto, observando la labor realizada por la Organización Internacional de Normalización, que ha preparado normas sectoriales sobre la capacitación y certificación de las empresas privadas de seguridad marítima que proporcionen contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de los buques en zonas de alto riesgo, y acogiendo con beneplácito además la misión EUCAP Nestor de la Unión Europea, que está trabajando para desarrollar la capacidad de seguridad marítima de Somalia, Subrayando la importancia de continuar mejorando la reunión, conservación y transmisión a las autoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la labor que realizan la OMI, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sector para elaborar orientaciones destinadas a los navegantes sobre la protección del lugar de los hechos tras un acto 30 NORMAS LEGALES de piratería, y haciendo notar la importancia de que los navegantes puedan testificar en los procesos penales relativos a actos de piratería, Reconociendo que las redes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes para ayudar a generar fondos que se destinan a adquirir armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, con lo cual ponen en peligro la seguridad de civiles y restringen el libre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos internacionales para coordinar la labor de investigadores s y fiscales, entre otros medios, por conducto del Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley, y para reunir y compartir información a fin de perturbar las actividades de piratería, como, por ejemplo, la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y tomando nota de las iniciativas en curso encaminadas a combatir la piratería y la delincuencia transnacional organizada del Centro Regional de Fusión y Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima, con sede en Seychelles, Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes en la que persisten los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen respecto del problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de piratas sospechosos de tomar rehenes, … Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes desarrollen efectivamente el Ejército Nacional de Somalia y la Fuerza de Policía de Somalia, Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal; 12. Exhorta nuevamente a los Estados y las organizaciones regionales que puedan hacerlo a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contra la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o respecto de los cuales haya motivos razonables para sospechar tal utilización; 13. Resalta la importancia de la coordinación entre los Estados y las organizaciones internacionales a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, encomia la labor realizada por el Grupo de Contacto para facilitar esa coordinación, en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las autoridades somalíes, e insta a que se siga prestando apoyo a esas iniciativas; 14. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función primordial en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalíes y decide prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 14 de la resolución 2246 (2015), concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de las cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General; … … Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia; … 3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y atacar sus causas subyacentes; 16. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 14 de la presente resolución; … … 8. Exhorta además a los Estados a que cooperen también, según proceda, en lo que respecta al problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes; … 11. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos de hacer cumplir la legislación contra la piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y con miras a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian operaciones de piratería y se benefician 18. Exhorta a todos los Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y ribereños, a los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores de actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdicción y para investigar y enjuiciar a todas las personas responsables de los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia, incluidas las principales figuras de redes delictivas implicadas en actos de piratería que planifican, organizan o facilitan esos ataques, los financian ilícitamente o se benefician de ellos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de asegurar que todos los piratas entregados a las autoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y a que brinden asistencia mediante, El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES entre otras acciones, la prestación de apoyo logístico y asistencia para la entrega de las personas que estén bajo su jurisdicción y control, como las víctimas, los testigos y las personas detenidas como resultado de las operaciones ejecutadas en virtud de la presente resolución; 19. Exhorta también a todos los Estados a que tipifiquen como delito la piratería en su legislación interna y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los culpables de actos de piratería capturados frente a las costas de Somalia, y a quienes facilitan o financian sus actividades en tierra, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y decide mantener en examen estas cuestiones, inclusive, si procede, el establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia con participación o apoyo internacional sustanciales de conformidad con la resolución 2015 (2011), y alienta al Grupo de Contacto a que prosiga sus deliberaciones al respecto; la jurisdicción y cooperar en la investigación de los actos de piratería y el enjuiciamiento de los responsables; … 35. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 1472267-1 Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006/RE-2017 … 22. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones vigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos; 23. Insta también a los Estados a que, en cooperación con la INTERPOL y la Europol, sigan investigando las redes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiación y facilitación ilícitas; 24. Insta además a todos los Estados a velar por que las actividades de lucha contra la piratería, en particular las actividades realizadas en tierra, tengan en cuenta la necesidad de proteger a las mujeres y los niños de la explotación, incluida la explotación sexual; 25. Insta a todos los Estados a transmitir información a la INTERPOL para su uso en la base de datos mundial sobre la piratería, a través de los canales apropiados; … 27. Insta a los Estados partes en la Convención y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en virtud de dichos instrumentos y del derecho internacional consuetudinario, y a que cooperen con la UNODC, la OMI y otros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la capacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento efectivo de las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia; … 29. Alienta a los Estados del pabellón y los Estados del puerto a que sigan considerando la posibilidad de desarrollar medidas de seguridad a bordo de los buques, incluso, cuando proceda, elaborando reglamentos para la utilización de personal armado de seguridad de contratación privada a bordo de los buques, con miras a prevenir y reprimir la piratería frente a las costas de Somalia, mediante un proceso consultivo, incluso por conducto de la OMI y la Organización Internacional de Normalización; … 32. Solicita a los Estados y las organizaciones regionales que cooperan con las autoridades somalíes que informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en un plazo de nueve meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas en ejercicio de las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 de la presente resolución, y solicita además a todos los Estados que por conducto del Grupo de Contacto contribuyen a la lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidos Somalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazo sobre la labor que hayan realizado para establecer 31 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 10 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2317 (2016), referida a la situación en Somalia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa. Ministerio del Interior. Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2317 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7807ª sesión, celebrada el 10 de noviembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013), 2142 (2014), 2182 (2014) y 2244 (2015), … Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, 32 NORMAS LEGALES Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región, Expresando preocupación por el hecho de que AlShabaab sigue representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región, … Expresando seria preocupación por las dificultades que siguen existiendo en el suministro de ayuda humanitaria en Somalia y condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya el suministro de asistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío de los fondos o suministros destinados a actividades humanitarias, Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal de Somalia de desarrollar la capacidad de sus propias fuerzas nacionales de seguridad, en colaboración con las administraciones regionales y con carácter prioritario, … Expresando seria preocupación por las denuncias que se reciben en relación con combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de 2008 e instando a Eritrea a compartir toda la información detallada sobre los combatientes de que disponga, en particular con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, … Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembros cumplan las condiciones del embargo de armas impuesto a Eritrea en virtud de la resolución 1907 (2009), Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como la controversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas 1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013), el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) y los párrafos 2 a 10 de la resolución 2244 (2015) (en adelante “el embargo de armas relativo a Somalia”); 2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2017, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013); … 10. Destaca las obligaciones que tienen los Estados Miembros con arreglo a los procedimientos de notificación enunciados en el párrafo 11 a) de la resolución 2111 (2013), subraya la necesidad de que los Estados Miembros sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia en el desarrollo de las instituciones somalíes del sector de la seguridad, y alienta a los Estados Miembros a que tomen como guía la nota Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano orientativa para la aplicación de resoluciones de 14 de marzo de 2016; … 12. Insta a que aumente la cooperación de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar y registrar todo el equipo militar capturado en el marco de S/RES/2317 (2016) 16-19782 5/9 las operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con la participación de otras fuerzas de seguridad nacionales somalíes, según proceda; … 16. Reafirma el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante, el “embargo de armas relativo a Eritrea”); Amenazas para la paz y la seguridad 17. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, expresa seria preocupación por las denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros del Gobierno Federal de Somalia, las administraciones regionales, los estados federales y el Parlamento Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, y, en este contexto, subraya que las personas involucradas en actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia son susceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación de medidas selectivas; … 19. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales; … 22. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón vegetal”), acoge con beneplácito que hayan disminuido las exportaciones de carbón vegetal de Somalia y se hayan intensificado los esfuerzos de los Estados Miembros para impedir la importación de carbón vegetal de origen somalí, reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal de Somalia, e insta a los Estados Miembros a que sigan procurando asegurar que la prohibición se aplique plenamente; … 25. Expresa preocupación porque el comercio de carbón vegetal proporciona financiación para Al-Shabaab y, en ese contexto, reitera lo dispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), y además decide renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2017; … Acceso humanitario 27. Expresa seria preocupación por la grave situación humanitaria existente en Somalia, condena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, todo uso indebido de la asistencia proporcionada por los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, reitera su exigencia de que todas las partes permitan y faciliten el acceso pleno, seguro y sin trabas para que se suministre asistencia oportunamente a los necesitados de toda Somalia, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que mejore el entorno normativo pertinente para los donantes de ayuda; El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 28. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2017 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas en virtud del párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia; … Eritrea … 31. Insta al Gobierno de Eritrea a que facilite una visita al país del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y posteriormente apoye las visitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea; … Somalia 35. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844 (2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia; 36. Reitera que está dispuesto a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados; 37. Reitera la solicitud que formuló a los Estados Miembros de que prestaran asistencia al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea en sus investigaciones, reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es uno de los criterios de inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009), y solicita al Gobierno Federal de Somalia, las autoridades regionales y la AMISOM que compartan información con el Grupo de Supervisión sobre las actividades de Al-Shabaab; 38. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2017 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2017; 33 Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), fue ratificada por el Presidente de la República a través del Decreto Supremo N.° 0712015-RE, de 17 de diciembre de 2015, y aprobada por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N.° 30386 de 15 de diciembre de 2015, por ser este instrumento jurídico internacional conveniente a los intereses de nuestra nación; Que, en virtud a las precitadas normas, a partir de enero del 2016 el Perú accedió al status de Miembro Pleno de la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur; Que, la OROP-PS es el organismo internacional responsable de articular la cooperación entre los Estados, a fin de asegurar la conservación y ordenamiento de los recursos pesqueros con criterios de sostenibilidad, precautorios y ecosistémicos; Que, la Comisión de la OROP-PS, es la máxima instancia de participación de las Partes Contratantes de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, a través de la cual se adoptan las medidas de conservación y ordenamiento para alcanzar los objetivos de la Convención, determinando la naturaleza y grado de participación en la captura de los recursos pesqueros; Que, la Secretaría Ejecutiva de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), ha convocado a la Quinta Reunión de la Comisión de dicho organismo internacional, a realizarse en la ciudad de Adelaida, Australia, del 18 al 22 de enero de 2017; Que, en consideración de la importante temática a desarrollarse en esta sesión, se estima necesaria la participación de funcionarios del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, de la Sociedad Nacional de Pesquería, así como de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de dar debido seguimiento al tema a tratar; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4681, del Despacho Viceministerial, de 27 de diciembre de 2016; y la Memoranda (DSL) N.° DSL0616/2016, de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos, de 5 de diciembre de 2016; y (OPP) N.° OPP0021/2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 4 de enero de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; … 43. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 1472267-2 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025/RE-2017 Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Raúl Ponce Bravo, Director de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Adelaida, Australia, para participar del 18 al 22 de enero de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 15 al 23 de enero de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: 34 NORMAS LEGALES Pasaje aéreo Viáticos Total N.° de clase económica por día viáticos días US$ US$ US$ Nombres y Apellidos Jesús Raúl Ponce Bravo 5 398,00 385,00 5 + 2 2 695,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1472255-1 Dan término a designación de Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Asuntos Legales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0029/RE-2017 Jueves 12 de enero de 2017 / Que, mediante Resolución Ministerial Nº 07892015-RE, se designó a la abogada Mónica María Díaz García, Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Asuntos Legales, el 4 de setiembre de 2015; Que, es conveniente dar por culminada la designación de la referida directiva como Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley N° 29357, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, la Resolución Ministerial N° 0531-2011-RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar término a la designación de la abogada Mónica María Díaz García, como Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Asuntos Legales, a partir de la fecha. Lima, 11 de enero de 2017 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; El Peruano 1473010-1 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC, N° 016-2009-MTC y N° 0172009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, como entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, en atención a ello, la SUTRAN ostenta la potestad administrativa sancionadora derivada de las acciones de fiscalización a su cargo, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley; Que, de otro lado el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha identificado la necesidad de implementar una reestructuración del sistema sancionador del Sector, proponiendo medidas destinadas a que los procedimientos administrativos sancionadores sean tramitados con la debida eficiencia y celeridad; Que, entre las medidas propuestas, se considera necesaria la implementación de un programa o plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas, que además, permitirá optimizar el uso de los recursos institucionales a fin de lograr la tramitación de procedimientos en menor tiempo posible y lograr el efecto disuasivo que busca toda imposición en la conducta de los administrados; Que, si bien en años anteriores se han aprobado programas similares, se ha determinado que para lograr el resultado esperado una medida de esta naturaleza no puede ser establecida en forma aislada, sino que debe ser acompañada por otras medidas administrativas, que en este caso la SUTRAN deberá implementar; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Programa de regularización de sanciones Dispóngase por un periodo de nueve (09) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación de un programa de regularización de sanciones pecuniarias por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, en que 35 hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en trámite o que tengan la calidad de firmes o hayan sido impugnadas. En virtud del presente programa, se otorgará una reducción de los importes adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante pago, en los términos siguientes: a) Multas por infracciones al transporte y tránsito, determinadas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC, Nº 017-2009-MTC y sus normas modificatorias, de acuerdo a la siguiente escala de reducción: Para el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC: Infracciones calificadas como “leves” Infracciones calificadas como “graves” Infracciones calificadas como “muy graves” Reducción de un 95% Reducción de un 92% Reducción de un 90% Para los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC: Infracciones calificadas Reducción de un 95% como “leves” Infracciones calificadas Reducción de un 90% como “graves” Infracciones calificadas Reducción de un 80% como “muy graves” b) Se excluye del presente programa, las infracciones siguientes: Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC F.6.a, F.6.b, F.6.c, F.6.d, F.7 I.1.f S.1.a, S.1.b, S.1.c, S.5.a, S.7, S.8.a, S.8.b, T.2 Decreto Supremo Nº P.7, P.8, P.9, P.10, P.11, P.12, 058-2003-MTC P.13, P.14, P.19, P.20, P.21, P.22, P.23 y P.26 Decreto Supremo 016- M.01, M.02, M.03, M.04, M.07, 2009-MTC M.08, M.16, M.18, M.25, M.27, M.28, M.32, M.35, M.36, M.40, M.42 G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39 y G.64 Decreto Supremo Nº E1, E2, E3, E4, E5 021-2008-MTC (*) R.2, R.5, R.6, R.9, R.11, R.12 T.3, T.4, T.6, T.7, T.8, T.10, T.11, T.13, T.14, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.25, T.26, T.27 C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13 y C.14 (*) Programa no incluye infracciones de código OF (Operador Ferroviario) El procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones será informado por la SUTRAN dentro del plazo de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. En los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el administrado deberá presentar adicionalmente el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado deberá presentar adicionalmente copia simple de la resolución judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión. El cumplimiento del procedimiento que determine la SUTRAN produce la conclusión y/o archivo del 36 NORMAS LEGALES procedimiento incluida la etapa de ejecución coactiva (incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa. El acogimiento al programa de regularización de sanciones, implica un reconocimiento de la sanción, la misma que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Artículo 2.- Compromiso de cese excepcional Dispóngase por un periodo de nueve (09) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación del compromiso de cese excepcional, a todos aquellos incumplimientos que hayan sido detectados por la SUTRAN, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, y que a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo no cuenten con resolución de sanción firme. Para afectos de la aplicación del compromiso de cese excepcional se aplicará lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, salvo lo previsto en el inciso 129.6 del citado artículo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1473075-4 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2017-VIVIENDA Lima, 11 de enero de 2017 Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano VISTOS: el Memorándum N° 1218-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el Informe N° 6202016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del PNSR, el Informe Legal N° 380-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, los Memorándum N° 836-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y N° 014-2017-VIVIENDA/VMCSDGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, los Informes N° 365-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS y N° 06-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; y los Informe N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ y Nº 043-2017-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo N° 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 156-2015-VIVIENDA y N° 042-2016-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento y sus respectivos anexos; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, mediante Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, señala que los criterios de distribución de los recursos a asignarse, por ámbito urbano y rural en función de las metas de cobertura al año 2021 y en función del déficit de servicio por regiones resultan convenientes desde el punto de vista del planeamiento de las inversiones; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, a través del Informe N° 620-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación y del Informe Legal N° 3802016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal, da conformidad al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Criterios de Admisibilidad y Elegibilidad en la Priorización de proyectos de inversión para la asignación de recursos en el sector Saneamiento” y señala que es posible se sustituya la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, por una nueva norma que incorpore nuevos criterios de admisibilidad y elegibilidad, respectivamente; Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala en el Informe N° 365-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, que es necesario aprobar los requisitos de admisibilidad y criterios de priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento orientados al cumplimiento de las políticas sectoriales, lo cual se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Informe N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada respecto a los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, para lo cual, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes. 37 Urbano - PNSU y el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR. Para tal efecto, en la primera quincena del mes de enero de cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, en base a lo informado por el PNSU y el PNSR, el monto total de recursos disponibles para su asignación en el año fiscal respectivo, conforme a los criterios referidos. 2.2 Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se refiere el artículo 1, no son de aplicación a la asignación de recursos para la continuidad de proyectos de inversión que se encuentran en la etapa de ejecución y para el reinicio de proyectos paralizados, así como para financiar proyectos e intervenciones de fortalecimiento de la gestión de las EPS públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, causalizadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass y priorizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, acorde con lo establecido en Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, cuyos requerimientos de financiamiento se deducirán del presupuesto a asignar, para establecer los recursos disponibles para nuevos proyectos. Asimismo, se reserva hasta el 30% del presupuesto, para inversiones consideradas estratégicas para el sector Saneamiento. Artículo 3.- Asignación de Recursos por Ámbito y Distribución por Regiones Se asignan en proporción a las inversiones requeridas en cada ámbito urbano y rural, respecto al total de la inversión necesaria para cumplir las metas establecidas por el Sector hasta el año 2021. La distribución de los recursos asignados a los ámbitos urbano y rural a nivel de regiones se efectúa de la siguiente manera: a. Se establece la población sin servicio de saneamiento por cada región para los ámbitos urbano y rural, por separado. b. El total de recursos disponibles para el ámbito urbano, se distribuye para cada región, en proporción a la población urbana sin servicio de saneamiento ajustada por el porcentaje de pobreza monetaria. Se procede de igual manera en el caso de los recursos disponibles para el ámbito rural. c. Se destina 3% de los recursos asignados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para gastos de inversión en obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 108 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Dicha asignación es efectuada aplicando los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación de la presente norma. d. En caso que una región no cubra el total de los recursos que le hayan sido asignados en cada año fiscal, de acuerdo a los criterios señalados en el literal b) del presente artículo, los saldos son redistribuidos a otros proyectos de acuerdo al orden de prelación. Artículo 4.- Evaluación de las solicitudes de financiamiento de proyectos La evaluación de las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 2, comprende lo siguiente: Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se refiere el artículo 1, son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento públicas - EPS públicas, ante el Programa Nacional de Saneamiento 4.1 Etapa de admisibilidad a trámite: Tiene por finalidad verificar el cumplimiento de requisitos establecidos para la presentación de las solicitudes de financiamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dichos requisitos están orientados al cumplimiento de la normatividad del sector y las exigencias para la ejecución de proyectos de inversión pública en 38 NORMAS LEGALES saneamiento en el ámbito Urbano (EPS y Pequeñas Ciudades) y ámbito Rural. Si la solicitud de financiamiento presentada no cumple con los requisitos de admisibilidad se procede a la devolución a la entidad solicitante. La admisión a trámite de la solicitud, no implica compromiso de financiamiento. 4.2 Etapa de evaluación para la asignación de recursos: Comprende la aplicación de los criterios para la asignación de puntajes y la evaluación de calidad técnica del proyecto. 4.2.1 Asignación de puntajes: Comprende la aplicación de puntajes a los proyectos cuyo financiamiento ha sido solicitado, a fin de establecer un orden de prelación entre ellos. Los puntajes incorporan los criterios de priorización del sector, valorando la contribución de los proyectos al cumplimiento de las políticas y metas sectoriales. Los proyectos que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) puntos o más con la aplicación de los criterios establecidos, pasan a la evaluación de calidad técnica del PNSU o PNSR, según corresponda. La calificación de los proyectos con cincuenta (50) puntos o más, no implica compromiso de financiamiento. Con la calificación del total de proyectos admitidos a trámite se establece un orden de prelación por región, según el puntaje obtenido. En caso de empate en el puntaje obtenido, se da prioridad al proyecto que aporte mayor número de conexiones nuevas. En caso el empate se produjera entre proyectos que no consideren conexiones nuevas, tiene preferencia el de menor costo per cápita. 4.2.2 La Evaluación de calidad técnica: Comprende la revisión y evaluación de la calidad técnica de los proyectos admitidos a trámite y que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) o más. En caso que la evaluación técnica no sea favorable se otorga un plazo para el levantamiento de observaciones, el cual es determinado por el PNSU y el PNSR, según corresponda. De no atenderse el levantamiento de observaciones en dicho plazo, el proyecto es desestimado y devuelto. 4.2.3 Resultado del proceso de asignación de recursos: La transferencia de recursos se efectúa para los proyectos cuya evaluación técnica haya sido favorable de acuerdo al orden de prelación establecido y el presupuesto asignado a cada región. El orden de prelación se determina en cada año fiscal. En cada año fiscal se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la convocatoria, el cronograma de las etapas de admisibilidad a trámite y de evaluación; y, los resultados de cada una de las etapas referidas. Artículo 5.- Criterios para la asignación de puntajes Los criterios para la asignación de puntajes a los proyectos son los siguientes: a. Criterio de inclusión social: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, y mayor población, en el marco de la política de inclusión social de poblaciones alejadas y vulnerables. La metodología para determinar este criterio se desarrolla en el Anexo N° 3 de la presente Resolución Ministerial. b. Criterio de asignación eficiente: Prioriza el financiamiento de proyectos orientados a la ampliación de coberturas, cierre de brechas, que resuelvan problemas críticos de calidad del servicio, que estén a cargo de entidades con mayor capacidad de ejecución y que se enmarquen en programas de inversión multianual. c. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza el financiamiento de proyectos de las entidades que planteen cofinanciamiento, y en el caso del ámbito rural a proyectos de entidades con presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo. d. Criterio de universalidad: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención no haya recibido transferencias en los últimos dos (02) años, en el marco de la política de acceso universal al agua potable y al saneamiento básico. Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 6.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las EPS públicas 6.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional, gobierno local o la EPS pública que solicite financiamiento para proyectos de inversión a ejecutarse, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar el expediente técnico vigente en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en el Plan Maestro Optimizado - PMO y en el estudio tarifario de la EPS pública. De no estar incluido en el PMO y en el estudio tarifario, la EPS pública debe gestionar su inclusión ante la Sunass. c. El proyecto que se solicita financiar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una EPS. d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas; - No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos, transcurridos seis (06) meses de efectuada la transferencia; - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. Los proyectos de drenaje pluvial pueden ser admitidos excepcionalmente siempre que la localidad en la que se enmarca el proyecto tenga una cobertura de los servicios de saneamiento no menor a 90% y se encuentre asociado a riesgos de daños a la infraestructura sanitaria y/o población, por causas de alta intensidad pluvial, debidamente sustentado en el proyecto. g. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento. 6.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión a ejecutarse en el ámbito de las EPS Públicas, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial. 6.3 Sólo se financian proyectos en el ámbito de EPS públicas que cuenten con PMO y Estudio Tarifario; y que además, hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas por efecto de inflación. En caso el solicitante del financiamiento sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos en el proyecto para la supervisión son transferidos a las EPS públicas Artículo 7.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las pequeñas ciudades (ámbito urbano fuera de las EPS) 7.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional o gobierno local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico vigente, en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. Acreditar que la localidad o distrito en el que se ejecuta el proyecto no se ha retirado, del ámbito de una EPS. c. Tener constituida una Unidad de Gestión Municipal para la prestación de servicios de saneamiento o haber delegado su administración a un Operador Especializado y constituido el Área Técnica Municipal - ATM para tal fin. El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES d. El proyecto que se solicita financiar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una EPS. e. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas; - No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos; - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. f. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento. 7.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en pequeñas ciudades, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito Rural. 8.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: Para ser admitido a evaluación para la asignación de recursos, el centro poblado no debe ser beneficiario de intervención integral alguna por parte del PNSR, y/o lo de los programas o proyectos que lo conforman, en los últimos dos (02) años. Entiéndase por intervención integral la ejecución de los componentes de agua y saneamiento. El Gobierno Regional o Gobierno Local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico en el marco de las normas de inversión pública vigente, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas, que incluya el componente de educación sanitaria y de capacitación de la Organización Comunal o similar, de acuerdo con las orientaciones del sector y la normativa vigente. b. Acreditar que la localidad beneficiaria del proyecto cuente con una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la municipalidad competente. c. Acreditar que el gobierno local cuente con un ATM. d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas; - No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos; - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento. 8.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el ámbito rural se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Proyectos prioritarios Son considerados proyectos prioritarios, los siguientes: a. De EPS públicas de una misma región que se fusionen; b. Que se encuentren ubicados en localidades urbanas o rurales que se integren a una EPS pública y que la unidad ejecutora sea la EPS pública. Estos proyectos son financiados luego de cumplir con los requisitos de admisibilidad, y de la evaluación 39 de calidad técnica. No están sujetos a la aplicación de puntajes. Artículo 10.- Bonificación a proyectos Se bonifica hasta con diez (10) puntos adicionales a los siguientes proyectos: a. De EPS públicas cuyos indicadores de gestión de micro medición y relación de trabajo se encuentren en el tercio superior del benchmarking de la Sunass. b. Si la EPS pública es la unidad formuladora y ejecutora del proyecto. c. Si la EPS pública cumple con las metas de su estudio tarifario. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, con sus respectivos Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017. Segunda.- De la no duplicación de solicitudes Aquellos proyectos que hayan solicitado financiamiento a otros fondos y/o que hayan sido rechazados en los mismos, no pueden ser sujetos de financiamiento con cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Tercera.- De las situaciones de excepción La presente norma, no es de aplicación para los proyectos a ejecutarse en beneficio de localidades declaradas en situación de emergencia; conforme a la normatividad de la materia, para dichas atenciones, el PNSU y el PNSR aprueban el protocolo de intervención en materia de saneamiento. Asimismo, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se determinan otras situaciones de excepción y su aplicación es aprobada por el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento. Cuarta.- Financiamiento de estudios Se financian excepcionalmente en los siguientes casos: a. Proyectos de localidades que se incorporen a EPS y que las unidades ejecutoras del proyecto sean las EPS públicas. b. Proyectos de localidades ubicadas en distritos en los deciles 6 al 10 de Pobreza medida por el % de viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas, cuyo presupuesto de inversión per cápita se ubique en los deciles 6 al 10. c. Proyectos localizados en regiones que no logren cubrir el total de su cuota asignada. Quinta.- Alcances de los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación Los resultados que publican el PNSU y el PNSR, respecto de los expedientes técnicos en materia de inversión pública de saneamiento, presentados para su financiamiento por los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS públicas, se circunscribe únicamente a la verificación de los requisitos de admisibilidad y al cumplimiento de los criterios de evaluación en el marco de lo establecido en esta norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación Los requisitos establecidos en el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6, en el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 y en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de 40 NORMAS LEGALES la presente Resolución Ministerial, son exigibles a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense las Resoluciones Ministeriales N° 270-2014-VIVIENDA, N° 156-2015-VIVIENDA y N° 042-2016-VIVIENDA, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Procedimientos El PNSU y el PNSR, establecen sus procedimientos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO N° 1 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LOS PROYECTOS EN EL ÁMBITO URBANO 1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL PORCENTAJE Criterios de inclusión social (15-8) 15 CRITERIOS PUNTAJE Pobreza, población 20 15 DESCRIPCIÓN Rangos de deciles Mayor a 5 Menor o igual a 5 2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE 30 25 Criterios de asignación eficiente (65-0) Tipología de Proyecto 20 Capacidad de ejecución 15 10 5 25 10 65 5 Marco de referencia del proyecto 0 Proyectos que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado (*) Proyectos de ampliación de cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado Proyectos que resuelvan un problema crítico de calidad del servicio (**) Proyectos de ampliación y mejoramiento Proyectos de ampliación y rehabilitación Proyectos de rehabilitación y/o mejoramiento Proyectos que estén a cargo de EPS Proyectos que estén a cargo de otras entidades Si el proyecto se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las EPS. Si el proyecto no se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las EPS. 3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL Criterios de capacidad presupuestal (15-5) 15 Cofinanciamiento 15 10 5 Mayor o igual a 40% Mayor o igual a 20% y menor a 40% Mayor o igual a 3% y menor a 20% 4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD No recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento. 5 Recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos 0 (02) años para Agua y Saneamiento. (*) Los proyectos de optimización son aquellos que permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para optimizar el sistema existente (p.ej.:Inversiones para la reducción de pérdidas físicas y comerciales; ampliación de componentes del sistema; reducción de costos de operación y mantenimiento) (**) Se considera problema crítico en el caso de servicio de agua potable cuando la zona de influencia del PIP tenga una continuidad menor a: 10 horas/día y/o cuando se requiera elevar el nivel de tratamiento del agua para corregir daños que están afectando la salud de la población. Se considera problema crítico en el caso de servicio de alcantarillado cuando los colectores principales colapsan al haber superado su capacidad de diseño. Criterio de universalidad (5-0) 5 Transferencia para proyectos en un mismo distrito ANEXO N° 2 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LOS PROYECTOS EN EL ÁMBITO RURAL 1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL PORCENTAJE Criterios de inclusión social (35-20) 35 CRITERIOS Pobreza, población PUNTAJE 35 20 DESCRIPCIÓN Rangos de deciles Mayor 5 Menor o igual a 5 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 41 2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE Proyectos que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o saneamiento (*) Proyectos de ampliación de cobertura de agua y/o saneamiento Proyectos que resuelva un problema crítico de calidad del agua Proyectos de ampliación y mejoramiento Proyectos de ampliación y rehabilitación Proyectos de rehabilitación y/o mejoramiento Proyectos que se ejecuten por núcleo ejecutor a través de Gobiernos Locales Otras modalidades Si el proyecto se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local. Si el proyecto no se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local. ATM constituida, operando y con presupuesto asignado 25 20 Tipología de Proyecto Criterios de asignación eficiente (50-0) 15 10 8 5 50 Capacidad de ejecución 10 5 Marco de referencia del proyecto Sostenibilidad Criterios de capacidad presupuestal (10-3) 5 0 10 3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL 5 Mayor o igual a 10% Cofinanciamiento 3 Menor a 10% 5 Mayor o igual a 5 y menor o igual a 10 Presupuesto de inversión per cápita (**) 3 Mayor o igual a 1 y menor a 5 10 4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD No recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento. 5 Recibió transferencia del MVCS para proyectos en los 0 últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento. (*) Los proyectos de optimización son aquellos que permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para optimizar el sistema existente (p.ej.:Inversiones para la reducción de pérdidas físicas y comerciales; ampliación de componentes del sistema; reducción de costos de operación y mantenimiento) (**) A nivel distrital, se utiliza el PIM de inversiones per cápita, como una aproximación a la capacidad presupuestal de la municipalidad distrital para ejecutar inversiones. Se establecen deciles de esta variable y se otorga un mayor puntaje a aquellos con menor presupuesto per cápita para invertir. Criterio de universalidad (5-0) Transferencia para proyectos a la misma localidad 5 ANEXO N° 3 DETERMINACIÓN DEL CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL Pobreza Población DETALLE Pobreza medida por el % de viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas. Se convierte a deciles agrupando en rangos de 10 puntos porcentuales, siendo el 10 el más pobre y el 1 el menos pobre. Población ordenada de mayor a menor por deciles, siendo 10 el que tiene mayor población y el 1 el que tiene menor población. Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye un distrito: Criterio de inclusión social (1-10) = 65% Decil de pobreza + 35% Decil población Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye más de un distrito: Critério de inclusión social (1-10) = λ (65% (Decil pobreza i) +35%(Decil Población i)) Dónde: ൌ n = Número de distritos donde interviene el proyecto λ = Población de distrito i/σୀ Población distrito i 1472963-1 42 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES Designan Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la ACFFAA AGENCIA DE COMPRAS DE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2017-ACFFAA LAS FUERZAS ARMADAS Designan Director de la Dirección de Catalogación de la ACFFAA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 01-2017-ACFFAA Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042014-DE, señala que “La Dirección de Catalogación es el órgano de línea encargado de conducir las actividades de homogeneización y estandarización de los bienes y servicios que son objeto de contrataciones en el sector Defensa que no se encuentren catalogados; así como de la implementación y desarrollo del catálogo de bienes. La Dirección de Catalogación depende directamente del Despacho Jefatural”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 020-2015-ACFFAA, se designó al señor Coronel FAP Fernando Martín SAN MARTIN SERRA, en el cargo de libre designación o remoción de Director de la Dirección de Catalogación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 20 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP, se nombró a partir del 01 de enero de 2017, entre otros Oficiales Superiores, al señor Coronel FAP Víctor Heli MINAYA CARRILLO para que labore en la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, en ese contexto resulta necesario designar al señor Coronel FAP Víctor Heli MINAYA CARRILLO, en el cargo de libre designación o remoción de Director de la Dirección de Catalogación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Jefatural N° 020-2015-ACFFAA y la Resolución Jefatural N° 181-2016-ACFFAA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 020-2015-ACFFAA, mediante la cual se designó al señor Coronel FAP Fernando Martín SAN MARTIN SERRA, en el cargo de libre designación o remoción de Director de la Dirección de Catalogación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Coronel FAP Víctor Heli MINAYA CARRILLO, en el cargo de libre designación o remoción de Director de la Dirección de Catalogación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 10 de enero de 2017. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (e) 1472798-1 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, señala que “La Dirección de Estudios de Mercado es el órgano de línea encargado de efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, en base a los requerimientos de bienes, servicios, consultoría y obras solicitados por los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia, y las que se ejecuten por encargo. Determina el valor referencial, solicita la certificación de disponibilidad presupuestaria y determina el tipo de proceso de contratación así como el mercado donde se ejecutará el proceso (…)”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 254-2016-ACFFAA, se encargó al señor Comandante FAP Edwin ALVARADO TUESTA, las funciones del cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 02 de enero de 2017, con retención de su cargo de Subdirector de Estudios de Mercado Extranjero de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, por razones de rotación del personal, resulta necesaria la designación del señor Coronel EP Moisés CARBAJAL MALCA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Jefatural 254-2016-ACFFAA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 254-2016-ACFFAA, que encargó al señor Comandante FAP Edwin ALVARADO TUESTA, las funciones del cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Coronel EP Moisés CARBAJAL MALCA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 10 de enero de 2017. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (e) 1472798-2 Designan Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la ACFFAA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 03-2017-ACFFAA Lima, 9 de enero de 2017 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042014-DE, señala que “La Dirección de Ejecución de Contratos es el órgano de línea encargado de desarrollar las actividades relacionadas con la suscripción, seguimiento y control de los contratos a cargo de la Agencia (…)”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 177-2016-ACFFAA, se designó al señor Coronel EP Moisés CARBAJAL MALCA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 03 de octubre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP, se nombró a partir del 01 de enero de 2017, entre otros Oficiales Superiores, al señor Coronel FAP Manuel Enrique CÁRDENAS VALSECA para que labore en la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, en ese contexto resulta necesario la designación del señor Coronel FAP Manuel Enrique CÁRDENAS VALSECA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP y la Resolución Jefatural N° 177-2016-ACFFAA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 177-2016-ACFFAA, mediante la cual se designó al señor Coronel EP Moisés CARBAJAL MALCA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Coronel FAP Manuel Enrique CÁRDENAS VALSECA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 10 de enero de 2017. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). 43 Que, mediante Resolución Jefatural N° 179-2016-ACFFAA, se designó al señor Coronel FAP José Guillermo DE LAS CASAS SERAS, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 03 de octubre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP, se nombró a partir del 01 de enero de 2017, entre otros Oficiales Superiores, al señor Coronel FAP José Guillermo DE LAS CASAS SERAS para que labore en el Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la Marina de Guerra del Perú nombró al señor Capitán de Navío Adm. Neil VALDIVIA TRUJILLO, para que labore en la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, por razones de rotación del personal, resulta necesario la designación del señor Capitán de Navío Adm. Neil VALDIVIA TRUJILLO, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP y la Resolución Jefatural N° 179-2016-ACFFAA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 179-2016-ACFFAA, mediante la cual se designó al señor Coronel FAP José Guillermo DE LAS CASAS SERAS, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Capitán de Navío Adm. Neil VALDIVIA TRUJILLO, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 12 de enero de 2017. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (e) Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (e) 1472798-3 Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la ACFFAA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 04-2017-ACFFAA Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, señala que “La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros para asegurar una eficiente y eficaz gestión de la Agencia (…)”; 1472798-4 Designan Jefe de la Oficina de Informática de la ACFFAA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 05-2017-ACFFAA Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, señala que “La Oficina de Informática, es el órgano de apoyo encargado de dirigir, sistematizar, integrar y supervisar el sistema de información de la Agencia, potenciando el uso eficiente de los recursos tecnológicos disponibles, de la seguridad de información y de los servicios de telecomunicaciones (…)”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 017-2015-ACFFAA, se designó al señor Comandante FAP Roberto Martín POGGI ONETO, en el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de 44 NORMAS LEGALES Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 17 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP, se nombró a partir del 01 de enero de 2017, entre otros Oficiales Superiores, al señor Comandante FAP Roberto Martín POGGI ONETO para que labore en el Servicio de Informática de la Fuerza Aérea del Perú y al señor Mayor FAP Magno Iván VARGAS GUEVARA para que labore en la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, resulta necesaria la designación del señor Mayor FAP Magno Iván VARGAS GUEVARA, en el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE, la Resolución Ministerial N° 1525-2016 DE/FAP y la Resolución Jefatural N° 017-2015-ACFFAA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 017-2015-ACFFAA, mediante la cual se designó al señor Comandante FAP Roberto Martín POGGI ONETO, en el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Mayor FAP Magno Iván VARGAS GUEVARA, en el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 10 de enero de 2017. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (e) 1472798-5 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Responsable Técnica de los Programas Presupuestales PIRDAIS, PTCD y GIECOD, quien presidirá sus Equipos Técnicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 002-2017-DV-PE Lima, 9 de enero de 2017 VISTOS: Las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 134-2016-DV-PE y N° 154-2016-DV-PE, y el Informe N° 003-2017-DV-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM publicado de fecha 05 de julio de 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano siendo que de acuerdo a lo establecido en el literal r) de su artículo 10°, señala que es facultad de la Presidencia Ejecutiva emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 3° de la Directiva N° 003-2015-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017”, aprobada con Resolución Directoral N° 021-2015-EF/50.01, los Programas Presupuestales constituyen un instrumento del Presupuesto por Resultados y es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr un Resultado Específico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública; Que, asimismo, el literal b) del Artículo 8° de la citada Directiva establece al Equipo Técnico como uno de los actores de los Programas Presupuestales en las fases del proceso presupuestario, el cual es designado mediante resolución del/la Titular de la Entidad rectora del Programa Presupuestal; Que, además, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 8° de la citada Directiva, el/la Responsable Técnico/a del Programa Presupuestal representa a la Entidad que tiene a cargo el Programa Presupuestal y es designado por su Titular mediante Resolución, sus funciones y competencias están relacionadas al logro del Resultado Específico y lidera el Equipo Técnico de diseño del Programa Presupuestal; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 134-2016-DV-PE, de fecha 07 de octubre de 2016, se designó a los Equipos Técnicos de los Programas Presupuestales “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú – GIECOD”; Que, en virtud a la conformación antes descrita, a través de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva, se designó como Responsable Técnico de los Programas Presupuestales “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú – GIECOD” al señor Alfonso Arica Melendres, quien a su vez presidiría los referidos Equipos Técnicos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 154-2016-DV-PE, de fecha 20 de diciembre de 2016, se encargó al señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, del 12 de diciembre de 2016 al 05 de enero de 2017 y en tanto dure la ausencia de su titular, entre otros, las funciones de Responsable Técnico de los Programas Presupuestales “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú – GIECOD”, en adición a sus funciones y sin irrogar mayor gasto a la Entidad; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el Informe N° 003-2017-DV-OPP, de fecha 04 de enero de 2017, comunica que el/la Responsable Técnico/a representa a la Entidad que tiene a cargo el Programa Presupuestal y es designado por su Titular mediante Resolución, el mismo que tiene funciones relacionadas con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del programa, además de liderar el Equipo Técnico; señalando que se debe designar o ratificar al Responsable Técnico/a al inicio de todo ejercicio fiscal; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; la Directiva N° 003-2015-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017”, aprobada con Resolución Directoral N° 021-2015-EF/50.01; y, el Reglamento de El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a la señora, JULIA AMÉRICA RONCEROS HUAMÁN como Responsable Técnica de los Programas Presupuestales “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú – GIECOD”, quien a su vez presidirá los Equipos Técnicos de los citados Programas Presupuestales. Artículo 2°.- PRECISAR que salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 134-2016-DV-PE, quedan subsistentes. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que comunique la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario posteriores a su publicación. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora designada y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para los fines correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1472750-1 Delegan facultades en diversos funcionarios de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-2017-DV-PE Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y modificada por las Leyes N° 27629, N° 28003 y Decreto Legislativo N° 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9° del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10° del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que 45 considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 26° de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40° de la norma citada precedentemente, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, por otro lado, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el penúltimo párrafo del Artículo 8° de la Ley de Contrataciones en del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, resulta necesario delegar en la Secretaría General, en la Dirección de Articulación Territorial, en la Oficina General de Administración y en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DELEGAR en el/la Secretario/a General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades: 46 NORMAS LEGALES 1.1 En materia Presupuestaria: a) Las funciones en materia presupuestaria, de conformidad con el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017. b) Aprobar la formalización las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Unidad de Presupuesto, de acuerdo con el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017. c) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2017, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. 1.3 En materia financiera: Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. 1.4 En materia de Gestión Administrativa: Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación. 1.5 En materia de Recursos Humanos: a) Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades, órganos y direcciones de la Entidad. b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por los Decretos Legislativos N° 728 y N°1057 o Ley N° 30057. c) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las designaciones, ceses, renuncias, rotaciones, destaques, reconocimiento de remuneraciones, suplencias, encargo de funciones, designación temporal de puesto o funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de los servidores adscrito al régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 o Ley N° 30057. 1.6 En materia de Gestión Operativa: a) Aprobar los Planes Operativos vinculados a la marcha institucional de la Entidad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) Ejercer la representación de DEVIDA en la suscripción de convenios, previa autorización expresa de la Presidencia Ejecutiva para cada caso; sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad. Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano c) Emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad. Artículo 2°.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales. Asimismo, en el caso procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario. Para lo cual, contará con la propuesta de la Unidad de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad de la de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad de la de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES descritos en los literales b) y c) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación. i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. j) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. k) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. l) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección. m) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas o terceros particulares. n) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades orgánicas de DEVIDA, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes. o) Suscribir y resolver los contratos de prestaciones de ejecución periódica, derivados de los requerimientos de las unidades orgánicas de DEVIDA, respecto de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2 En materia de Recursos Humanos: Suscribir las adendas y comunicación de vencimiento de plazo de los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057. 2.3 En materia de Gestión Administrativa: a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso. b) Suscribir y resolver contratos de locación de servicios para la contratación de personas naturales para la prestación de servicios de carácter determinado y temporal. Artículo 3°.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades: 3.1 En materia Presupuestaria: Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Unidad de Presupuesto, de acuerdo con el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario 2017, en caso de ausencia del/la Secretario/a General, por periodos menores a siete (7) días. Artículo 4°.- DELEGAR en el/la Director/a de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades: 47 4.1 En materia de Recursos Humanos: Autorizar y resolver acciones de personal, respecto al encargo de funciones, designación temporal de función o puesto, de los servidores de la Oficinas Zonales adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 o Ley N° 30057, en los casos de ausencia del/la titular del cargo, por periodos menores de siete (7) días calendario consecutivos cada vez. Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página Web de la Entidad. Artículo 6°.- DISPONER que las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de emisión hasta el 31 de diciembre del año 2017, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017. Artículo 7°.- PRECISAR que los actos emitidos al amparo de las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 001-2016-DV-PE y N° 005-2016-DV-PE, durante su periodo de vigencia, en lo que resulte aplicable mantienen sus efectos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1472750-2 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias, designan y encargan funciones en diversos órganos desconcentrados del IGSS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2017/IGSS Lima, 10 de enero de 2017 VISTO: El expediente N° 16-047944-001 que contiene el Oficio N° 2145-2016-DG/INSN-SAN BORJA/IGSS; el expediente N° 16-048087-001 que contiene el Oficio N° 3182/2016-DE-HSJL; el expediente N° 16-048236001 que contiene el Oficio N° 2482-DG-INR-2016; el expediente N° 17-000046-001 que contiene el Oficio N° 03-2017-DG-HNAL; el expediente N° 17-000185-001 que contiene el Oficio N° 0003-2017-DE-DRS-LEM-IGSS y el expediente N° 16-048293-001 que contiene el Oficio N° 4724-2016-DG/HCH; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30526 publicada el 16 de diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167 como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA publicada el 17 de diciembre de 2016, dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, conformando la Comisión de Transferencia; Que, por otro lado, los artículos 3 y 4 de la citada resolución ministerial, disponen la continuidad de la prestación de los servicios de salud, así como la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de 48 NORMAS LEGALES Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 355-2016-EF publicado el 22 de diciembre de 2016 se autoriza la transferencia de partida en el presupuesto del Sector Público – para el presente año fiscal 2016 – a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, acción que acredita la continuidad del funcionamiento del IGSS, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia, antes mencionado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 528-2016/IGSS de fecha 27 de julio de 2016, se designó temporalmente al M.C. Rolando Eladio Lovatón Espadín en el cargo de Jefe de Departamento de la Sub Unidad de Atención Integral Especializada del Paciente de Neurocirugía de la Unidad de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 761-2016/IGSS se designó temporalmente, a partir del 3 de diciembre de 2016 y en adición a sus funciones, a la abogada Evelin Rocemary Ypanaque Rupay en el cargo de Asesora, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 463-2016/ IGSS de fecha 30 de junio de 2016, se designó a la ingeniera Luisa Hilda Vera Cárdenas en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Rehabilitación “Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con Resolución Jefatural N° 008-2016/IGSS de fecha 5 de enero de 2016, se designó al licenciado en obstetricia Alexander Nilton Ríos Ríos en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con Resolución Jefatural N° 548-2016/IGSS de fecha 5 de agosto de 2016, se designó al abogado Diomar Santos Ríos Carrasco en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Oficio N° 3182/2016-DE-HSJL, el Director Ejecutivo (e) del Hospital San Juan de Lurigancho del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, solicita la renovación de las encargaturas efectuadas por Resoluciones Directorales N° 096 y 097-2016-DE-HSJL/ MINSA a la Químico Farmacéutico Doris Irene Mitacc Pariona y al cirujano dentista José Luis Vega Ninahuanca, respectivamente; Que, estando a lo señalado mediante documentos de Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento de los citados órganos desconcentrados; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; la Ley N° 30526 y Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA las designaciones temporales en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud conforme se detalla a continuación, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados: El Peruano Jueves 12 de enero de 2017 / Nombres y Apellidos Cargo M.C. Rolando Eladio Lovatón Espadín Jefe de Departamento Abg. Evelin Rocemary Ypanaque Rupay Asesora Órgano Desconcentrado Órgano Sub Unidad de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional de Paciente de Neurocirugía Salud del Niño - San de la Unidad de Atención Borja Integral Especializada Dirección General Hospital Nacional Arzobispo Loayza Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la ingeniera Luisa Hilda Vera Cárdenas en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Rehabilitación “Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por los funcionarios que a continuación se detallan, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Nivel Órgano Desconcentrado Lic. Alexander Oficina de Desarrollo Nilton Ríos Jefe de Oficina Institucional Ríos F-3 Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana Abg. Diomar Santos Ríos Carrasco F-3 Hospital Nacional Cayetano Heredia Cargo Órgano Jefe de Oficina Oficina de Asesoría Jurídica Artículo 4.DESIGNAR en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan: Nombres y Apellidos Cargo M.C. Alberto Jefe de Arístides Ramírez Departamento Espinoza Abg. Evelin Rocemary Ypanaque Rupay Econ. Marco Antonio Cuadros Talattino Abg. Mercedes Milagros Barrueto Joaquín Órgano Nivel Sub Unidad de Atención Integral Especializada del Paciente de Neurocirugía de la Unidad de Atención Integral Especializada Órgano Régimen Desconcentrado Laboral Instituto Nacional D.Leg. N° de Salud del Niño 1057 - San Borja Asesora Dirección General F-4 Hospital Nacional D.Leg. N° Arzobispo Loayza 276 Director Ejecutivo Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico F-4 Instituto Nacional de Rehabilitación D.Leg. N° “Adriana Rebaza 276 Flores” Amistad Perú – Japón Jefa de Oficina Oficina de Asesoría Jurídica F-3 Hospital Nacional D.Leg. N° Cayetano Heredia 276 Artículo 5.- ENCARGAR al médico cirujano Luis Reynaldo Exebio Moya las funciones de Jefe de Oficina de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y en adición a sus funciones como Director Adjunto. Artículo 6.- ENCARGAR con eficacia anticipada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, en el Hospital San Juan de Lurigancho del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los cargos que a continuación se detallan: Nombres y Apellidos Cargo Q.F. Doris Irene Mitacc Pariona C.D. José Luis Vega Ninahuanca Órgano Nivel Jefa de Departamento Departamento de Farmacia F-3 Jefe de Servicio Servicio de Odonto-Estomatología F-2 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Artículo 7.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud IGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA 1472555-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan temporalmente Director General del Centro Nacional de Salud Ocupaciónal y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2017-J-OPE/INS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO: La Nota Informativa N° 010-2017-DG-CENSOPAS/ INS, de fecha 10 de enero de 2017, de la Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-2016-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural N° 283-2016-J-OPE/INS, en el cual el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud se encuentra calificado como de confianza; Que, mediante Resolución Jefatural N° 227-2015-J-OPE/INS, de fecha 20 de octubre de 2015, se designa a la Médico Cirujano María del Carmen Gastañaga Ruiz en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, 49 aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0652011-PCM, dispone que los trabajadores CAS puede, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante documento de visto, la Médico Cirujano María del Carmen Gastañaga Ruiz pone a disposición el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la Médico Cirujano María del Carmen Gastañaga Ruiz en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar temporalmente al Ingeniero Sanitario Javier Yaroslav Falcón Sánchez en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, en adición de sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1472810-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Designan Director de Investigación y Desarrollo del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 003-17-IPEN/PRES Lima, 11 de enero de 2017 VISTO: La Resolución de Presidencia N° 257-16IPEN/PRES sobre encargatura de las funciones de Director de Investigación y Desarrollo; y; 50 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, se encargó a partir del 30 de diciembre de 2016 a don Oscar Baltuano Elias las funciones de Director de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Que, se ha considerado efectuar acciones de personal; De conformidad con el Artículo 3° de la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 0622005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica de la Directora de la Oficina de Administración y de la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con el visado de la Secretaría General, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Edwin Aníbal Meza García en el cargo de Director de la Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido a partir del 11 de enero de 2017, el encargo de funciones de Director de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de Energía Nuclear efectuado a don Oscar Baltuano Elias, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 11 de enero de 2017 a don Eduardo Haroldo Montoya Rossi en el cargo de confianza de Director de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de las acciones correspondientes. Regístrese, publiquese y comuníquese. 1472730-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas” SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1472615-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 129-2016-OSINFOR Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTOS: ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Director de la Oficina de Sistemas de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2017-COFOPRI/DE Lima, 11 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por lo que a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha Dirección, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del El Informe N° 029-2016-OSINFOR/05.2, de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Oficina de Administración, el Memorándum N° 1011-2016-OSINFOR/04.1, de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el cual hace suyo el Informe N° 009-2016-OSINFOR/04.1.1-MESN, de fecha 20 de diciembre de 2016 de la Sub Oficina de Planeamiento y el Informe Legal N° 220-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 21 de diciembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3° del citado dispositivo legal, es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, con fecha 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Presidencial N° 069-2016-OSINFOR mediante la cual se dispuso la publicación en el portal institucional el proyecto de “Directiva para la aplicación de la recuperación de áreas degradadas como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR”, estableciéndose a su vez los mecanismos de participación; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, establecen mecanismos alternativos para el pago de las multas, mediante la compensación de deuda a través de actividades de conservación de bosques o la recuperación de áreas degradadas; y en mérito de los aportes recibidos en el proceso participativo, se ha desarrollado el proyecto de “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas”; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del citado proyecto propuesto por la Oficina de Administración en coordinación con las Direcciones de Línea del OSINFOR; Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, es función del Presidente Ejecutivo emitir las normas, reglamentos, resoluciones o directivas referidas a los asuntos de su competencia; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración, del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.APROBAR la Directiva Nº 018-2016-OSINFOR/05.2, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas” que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2°.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución presidencial y anexo en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1472201-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del OSINFOR durante el año fiscal 2017 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 002-2017-OSINFOR Lima, 6 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085 publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los 51 servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, publicado el día 08 de octubre de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo representa legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo ejerce funciones de Titular del Pliego Presupuestario del OSINFOR, señaladas en las normas de la materia; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, mandato concordante con el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Texto Único Ordenado, descrito en el considerando precedente; Que, mediante Ley N° 30518 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2017; Que, conforme al numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General “toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”; Que, el artículo 8° de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que, para agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento de la Entidad, es necesario delegar ciertas facultades en materia presupuestal y las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones al Secretario General (e) del OSINFOR; asimismo delegar ciertas facultades en Contrataciones del Estado, recursos humanos y en materia administrativa, al Jefe (e) de la Oficina de Administración del OSINFOR; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e) y de los Jefes (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Administración; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 52 NORMAS LEGALES 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el/la Secretario/a General (e) del OSINFOR, durante el año fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar las formalizaciones de las notas modificatorias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del OSINFOR. c) Resolver recursos de apelación interpuestos ante los procedimientos de selección cuyo valor estimado y/o referencial sea menor o igual a sesenta y cinco Unidades Impositivas tributarias (65 UIT). d) Evaluación semestral del Plan Anual de Contrataciones y adopción de medidas correctivas, según corresponda. Artículo Segundo.- Delegar en el/la Jefe/a (e) de la Oficina de Administración del OSINFOR, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección a ser convocados por el OSINFOR, así como de aquellos procedimientos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se hayan suscrito un convenio de encargo. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que ejecutarán los procedimientos de selección, así como modificar la composición de los mismos, dentro de los parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección a ser convocados por el OSINFOR, así como aquellos procedimientos de selección que deban ser convocados por Entidades con los cuales se hayan suscrito un convenio de encargo. d) Suscribir los contratos para la contratación de bienes, servicios y consultorías; así como sus adendas en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo, y cualquier otra modificación posterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducción de las mismas respecto de los contratos suscritos por el OSINFOR, en el caso de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. f) Aprobar las ampliaciones del plazo en los contratos para la contratación de bienes, servicios y consultorías; dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. g) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado. h) Resolver los contratos suscritos para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente. i) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. j) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección. k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Ejercer la representación legal de la Presidencia Ejecutiva para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). n) Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios, declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previsto en el presupuesto institucional. o) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las oficinas a su cargo. p) Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías. q) Participar en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial y suscribir los referidos acuerdos, referidos al cumplimiento de pago de las sanciones de multas impuestas por la Entidad en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario. Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a (e) de la Sub Oficina de Recursos Humanos, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, rectificación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y toda aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR. b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de servicios del personal del OSINFOR, conforme al régimen laboral de la Entidad. c) Suscribir los convenios de prácticas profesionales, pre-profesionales y técnicas del OSINFOR. Artículo Cuarto.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2017. Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución Presidencial a el/la Secretario/a General (e), al/la Jefe/a (e) de la Oficina de Administración, al/la Jefe/a de la Sub Oficina de Recursos Humanos; así como a las Direcciones, Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Administración realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- Déjese sin efecto, las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1472202-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2017-CD/OSIPTEL Lima, 5 de enero de 2017 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 Materia: NORMAS LEGALES Designación de Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL VISTO: El Informe N° 00061-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-99CD/OSIPTEL, establece en su artículo 3°, que el Centro de Arbitraje del OSIPTEL, tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias mediante la institucionalización y administración de arbitrajes entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Que, el artículo 6° del citado Reglamento, dispone que el Centro de Arbitraje del OSIPTEL cuenta con un Secretario General designado por el Consejo Directivo del OSIPTEL. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0472006-CD/OSIPTEL del 31 de julio de 2006, se designó a la señora Angela Arrescurrenaga Santisteban como Secretaria General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Que, la mencionada profesional ha presentado su renuncia al cargo referido precedentemente, siendo necesario designar al profesional que pudiere desempeñar el encargo. En aplicación de lo previsto en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, en el artículo 6º del Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 624; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Angela Arrescurrenaga Santisteban, al cargo de Secretaria General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor César Israel Coello Isasi como Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a la persona a quien se designa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1472134-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Delegan diversas facultades y atribuciones a Gerente General, Director General de Administración y Finanzas y Director General de Recursos Humanos de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000358 - 2016-MIGRACIONES Lima, 30 diciembre de 2016 53 CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; determinándose su ámbito, competencia, funciones y estructura orgánica; El artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; El artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; El numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en la citada materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la entidad; Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la mencionada Ley, prevé que las modificaciones en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Los artículos 3 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y modificatorias – vigente hasta el 8 de enero de 2016-, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y prescribe que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; En ese orden, es pertinente anotar que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, entró en vigencia el 9 de enero de 2016, procediendo a la derogación inmediata de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias. La Ley de Contrataciones del Estado establece en el artículo 8, inciso c) que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la autorización de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, de acuerdo a la naturaleza de la contratación y los otros supuestos que se establezcan en este; Teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, con el propósito de otorgar una mayor fluidez a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 54 NORMAS LEGALES 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, resulta pertinente efectuar las delegaciones en materia administrativa, presupuestaria, de contrataciones, laboral y tributaria en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el(la) Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, las siguientes facultades y atribuciones: a) En Materia Presupuestal: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones. b) En Materia de Planificación: - Aprobar el Plan Operativo Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, así como las modificaciones de las metas físicas y financieras que pudieran efectuar durante el mismo ejercicio. c) En Materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones – PAC. - Resolver los recursos impugnatorios interpuestos por los postores en los procedimientos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad Pública con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que el valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT). d) Sobre disposición y administración de propiedad estatal, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. Artículo 2.- Delegar en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, las siguientes facultades y atribuciones: Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano previos que contengan el sustento técnico y legal, en el caso de expedientes materia de contratación directa. - Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios. - Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procedimientos de selección superen el valor referencial y/o estimado hasta el límite previsto por Ley. - Cancelar los procedimientos de selección. - Designar Comités de Selección de los procedimientos de selección, así como la modificación en la composición de los mismos. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes, servicios en general y consultorías hasta por el máximo permitido por Ley. - Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios correspondientes a licitaciones públicas y concursos públicos. - Aprobar las ampliaciones del plazo contractual. - Aprobación de las resoluciones de contratos de licitación pública o concurso público por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como otros supuestos previstos por la ley. - Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios en general, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder. - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar. - Suscribir los respectivos contratos y establecer los procedimientos de verificación correspondientes respecto a procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar. - Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que sean necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procedimientos de selección. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. - Suscribir convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras. - Aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante en relación a la suscripción de convenios interinstitucionales para encargar el procedimiento de selección a entidades públicas. c) En materia Tributaria: - Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa. a) Sobre suscripción de contratos y convenios: - Suscribir contratos y convenios y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, incluyendo los relacionados con créditos devengados y/o reconocimiento de deudas, cesión de derechos y cualquier otro acto jurídico de disposición y/o administración del patrimonio institucional. b) En Materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar las bases y los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo, así como la validación del informe o informes d) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aplicable y vigente, según corresponda: - La suscripción de contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y Modificatorias. Artículo 3.- Delegar en el(la) Director(a) General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, las siguientes facultades y atribuciones: a) Celebrar Convenios de Prácticas Pre – Profesionales y Profesionales. El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios – CAS. c) Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la SUNAFIL para intervenir en cualquier tipo de denuncias, diligencias y gestiones que versen sobre temas laborales. d) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicio, que excedan los quince (15) días calendario. e) Suscribir Convenios relacionados al personal. Artículo 4.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución a los funcionarios mencionados en esta y a todas las Unidades Orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para su conocimiento y fines. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la república, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1473020-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2017-SUSALUD/S 55 Intendente de ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, al señor Hernán Eduardo Pena, en adición a sus funciones de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión; Que, a fin de garantizar la buena marcha institucional, resulta necesario designar al Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, por lo que es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visto del Encargado de Secretaría General, de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el encargo de funciones de Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, conferido al señor Hernán Eduardo Pena, mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2016-SUSALUD/S. Artículo 2.- DESIGNAR al abogado HUGO WALTER CARRAZCO MENDOZA en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud– ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Oficina General de Gestión de las Personas, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes. Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General N” 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1472641-1 Lima, 6 de enero de 2017 PODER JUDICIAL VISTOS: El Memorándum N° 00022-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 06 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprueba el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, identificado con el Nº de Orden 318 y Código N° 134172; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2016-SUSALUD/S se encargó las funciones de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Equipo Revisor que tiene por finalidad verificar la existencia de la información y documentación que sustenta el Informe para la Transferencia de Gestión RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. N° 24-2017-P-PJ Lima, 9 de enero de 2017 VISTO: La Resolución Administrativa N° 320-2016-P-PJ emitido por la Presidencia del Poder Judicial, y; 56 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 25-2016-SP-CS-PJ, de fecha 01 de diciembre de 2016, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República proclamó al señor Doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente del Poder Judicial para el período 2017-2018. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 320-2016-P-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2016, la Presidencia del Poder Judicial conforma el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Informe de Transferencia de Gestión, de acuerdo a los criterios establecidos en la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD “Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG. Tercero. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuarto. Que, conforme establece la Directiva que regula el proceso de transferencia de gestión en las entidades del Gobierno Nacional, las formalidades, obligaciones y responsabilidades, así como la determinación de la información y documentación debe ser entregada por las Autoridades salientes o encargadas a las Autoridades entrantes, respecto a los resultados de su gestión en el cumplimiento de su misión; debiendo adoptar las medidas preventivas necesarias para el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional. Quinto. Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Directiva en mención, precisa que el Equipo Revisor es el grupo de personas designadas por la Autoridad entrante o por la gestión del gobierno proclamado, que tienen por finalidad verificar la existencia de la información y documentación que sustenta el Informe para la Transferencia de Gestión. Sexto. Que, asimismo, el inciso 8.2 del artículo 8 de la referida Directiva regula lo correspondiente en torno a las disposiciones específicas para cambio de titulares de entidades, sin período de gestión definido o con período interrumpido. Setimo. Que, del mismo modo, el inciso 8.2.3 del artículo 8 señala que la Autoridad entrante designa un Equipo Revisor que lo represente en la Comisión de Transferencia de Gestión, como máximo al día hábil siguiente de su designación, y que el Equipo Revisor debe contar con un Presidente; por lo que resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 73 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465; y, la Directiva N° 0032016-CG/GPROD “Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional” aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designación del Equipo Revisor Designar con eficacia anticipada al 04 de enero de 2017, al Equipo Revisor, el cual estará integrado por los siguientes representantes: - Reiser Baldomero López Espinoza, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo presidirá. - Nathalie Betsy Ingaruca Ruíz, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. - Indira Camacho Miranda, Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial. El Peruano Jueves 12 de enero de 2017 / Artículo Segundo.- Funciones del Equipo Revisor El Equipo Revisor tiene las siguientes funciones: a) Integrar la Comisión de Transferencia de Gestión. b) Recibir y verificar la existencia de la información y documentación que sustenta el Informe para la Transferencia de Gestión. c) Elaborar y suscribir el Acta de Transferencia de Gestión. Artículo Tercero.- Notificar el contenido de la presente resolución a los interesados y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente del Poder Judicial 1472727-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de enero de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 20093-2017 la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 11 al 17 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; asimismo, se producirán algunos cambios en los Juzgados de Paz Letrado. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN NELIA TORRES VALDIVIA, Juez Titular del 15° Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, a partir del día 11 de enero del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Capuñay Chávez quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA Dr. Edgar Gilberto Padilla Vásquez Dra. Nancy Coronel Aquino Dra. Carmen Nelia Torres Valdivia Presidente (T) (P) El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1472962-1 Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de enero de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Angela Magalli Báscones Gómez Velásquez, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, se encuentra delicada de salud habiéndosele concedido descanso médico a partir de la fecha y por el periodo de tres días. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del 8º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la 2° Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 12 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Báscones Gómez Velásquez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres Dr. Carlos Hernán Flores Vega Presidente Dr. Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera (P) Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, 57 Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1472962-2 Designan Coordinadora y Secretario Técnico de la Unidad Receptora del Programa de Servicio Civil de Graduandos– SECIGRA DERECHO de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 017-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 9 de enero de 2017 VISTOS: La Resolución Ministerial N° 0345-2016-JUS dictada por el Ministerio de Justicia y la Resolución Administrativa 021-2016-P-CSJLE de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, se regula el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, que será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales. Segundo.- Por Resolución Ministerial de Vistos, se aprobó el Programa SECIGRA DERECHO 2017, determinándose los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos del quince de enero al catorce de julio y del primero de agosto al treinta de noviembre del presente año. Tercero.- En ese orden de ideas, resulta necesario conformar la Comisión de Magistrados a cargo de la implementación y desarrollo en esta Corte Superior de Justicia del Servicio Civil de Graduandos–SECIGRA DERECHO para el presente año judicial. Que, estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se, RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la señora Jueza Superior Carmen Leonor Barrera Utano como COORDINADORA de la Unidad Receptora del Programa de Servicio Civil de Graduandos–SECIGRA DERECHO de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2017. Artículo Segundo: DESIGNAR como Secretario Técnico al señor abogado Julio César Porras Talavera. Artículo Tercero: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital brinde el apoyo necesario que le sea requerido, para el óptimo funcionamiento de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General, Administración Distrital, Área de Personal, Área Logística e Imagen Institucional y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCÍA RUIZ Presidente 1472806-1 58 NORMAS LEGALES Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2017 en la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2017-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ Callao, 10 de enero del 2017 VISTO; El Oficio S/N-2016-JEFATURA-ODECMAUDIV-CALLAO, de fecha 29 de diciembre del 2016, remitido por el magistrado Walter Benigno Ríos Montalvo, en su actuación como Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas de la ODECMA Callao, que adjunta la propuesta de Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el año judicial 2017; y, CONSIDERANDO: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, es finalidad del Órgano de Control la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso, proponer su corrección ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. Segundo: Conforme lo señalado en el artículo 12° numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 22 de julio del 2015, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 1 de agosto del 2015, es función de la Jefatura de la ODECMA programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta la Jefatura de la OCMA. Tercero: Las Visitas Judiciales Ordinarias son programadas con carácter preventivo, tal como lo establece el Artículo 21° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio del 2015 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 1 de agosto del 2015. Cuarto: El artículo 48° del ROF referido a las funciones de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, señala en el numeral 5. Realizar las visitas de control a los Órganos Jurisdiccionales que disponga la Jefatura de la ODECMA, numeral 6. Verificar el cumplimiento de los deberes de los integrantes de los órganos jurisdiccionales visitados, numeral 7. Realizar la cantidad y calidad de la labor. Para ese fin, procederá a la revisión de libros, expedientes y demás actuados administrativos. De advertir presuntas conductas irregulares, comunicara estas a la Jefatura de ODECMA, numeral 8. Evaluar la conducta y desempeño funcional del personal que presta apoyo a las actividades de auxilio jurisdiccional, numeral 9. Identificar los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia y formular recomendaciones, informando de aquellos a la Jefatura de la ODECMA que, de ser el caso, las canalizará ante los Órganos competentes y numeral 10. Coordinar con las áreas administrativas pertinentes la realización de acciones de capacitación en las dependencias judiciales que con motivo de las visitas se consideren necesarias. Quinto: En ese contexto, la Jefatura de ODECMA Callao dispondrá su ejecución a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao, a fin de que realicen las Visitas Judiciales Ordinarias a los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con las fechas establecidas en el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2017, el cual será aprobado y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. Por tales razones, estando con las facultades conferidas por el numeral 2) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2017, que como anexo I forma parte de la presente resolución. Segundo.- DISPONER su ejecución a los Magistrados de Control Integrantes de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA – Callao, con sujeción al artículo 48° numerales 5, 6, 7 8, 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, con observancia a lo dispuesto en el artículo 20° y 22° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, debiendo cumplir con realizar las visitas judiciales ordinarias en las fechas programadas, contando con el apoyo del personal asignado a su Unidad, sin perjuicio de que los Magistrados Contralores sean asistidos por el personal de los Juzgados y/o Salas donde se desempeñen, si lo consideran necesario. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, solicitar a la Gerencia de Administración de la Unidad Ejecutora del Callao, brinde el apoyo logístico necesario para el desarrollo de la Visita Judicial ordenada. Cuarto.- SOLICITAR a la Oficina de Imagen Institucional y a los Administradores de las Sedes de esta Corte Superior, la difusión de las fechas en las que se realizarán las Visitas Judiciales Ordinarias correspondientes al año 2017. Quinto.- PONER en conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, la Gerencia de Administración de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior de Justicia y la Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DR. VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao CRONOGRAMA DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS AÑO JUDICIAL 2017 Del 7 al 31 de Marzo Visita No. Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Segundo Juzgado Penal Tercer Juzgado Penal Cuarto Juzgado Penal Quinto Juzgado Penal Sexto Juzgado Penal Sétimo Juzgado Penal Octavo Juzgado Penal Juzgado Penal Transitorio Juzgado de Investigación Preparatoria 2° Juzgado de Investigación Preparatoria 3° Juzgado de Investigación Preparatoria 4° Juzgado de Investigación Preparatoria 5° Juzgado de Investigación Preparatoria 1° Juzgado Penal Unipersonal 2° Juzgado Penal Unipersonal 3° Juzgado Penal Unipersonal El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Del 12 al 26 de Abril Visita No. DICE: Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de Familia Tercero Juzgado de Familia Cuarto Juzgado de Familia Quinto Juzgado de Familia (…) Desde la 04:46 hasta las 07:59 horas del 16/01/17 DEBE DECIR: (…) Desde las 08:00 hasta las 07:59 horas del 16/01/17 DICE: Del 08 al 26 de Mayo Visita No. 59 Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Civil (…) Desde la 04:46 hasta las 07:59 horas del 23/01/17 DEBE DECIR: (…) Desde la 08:00 hasta las 07:59 horas del 23/01/17 Tercer Juzgado Civil DICE: Cuarto Juzgado Civil Quinto Juzgado Civil (…) Desde la 04:46 hasta las 07:59 horas del 31/01/17 Sexto Juzgado Civil DEBE DECIR: Del 08 al 23 de Junio Visita No. Órgano Jurisdiccional (…) Desde la 08:00 hasta las 07:59 horas del 01/02/17 1472418-1 Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz Letrado ORGANISMOS AUTONOMOS Cuarto Juzgado de Paz Letrado Quinto Juzgado de Paz Letrado Sexto Juzgado de Paz Letrado INSTITUCIONES EDUCATIVAS Juzgado de Paz Letrado - Comisaría Alipio Ponce - Callao 1° Juzgado de Paz Letrado NLPT - Laboral 2° Juzgado de Paz Letrado NLPT - Laboral Del 10 al 24 de Julio Visita No. Órgano Jurisdiccional Sala Civil Permanente Primera Sala Superior Penal Segunda Sala Superior Penal Autorizan expedición de duplicado de diploma de título de Licenciatura en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Oficio s/n recibido el 10 de enero de 2017) UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Tercera Sala Superior Penal Cuarta Sala Superior Penal Sala Superior Laboral Permanente Sala Civil Transitoria RESOLUCIÓN R. N° 8990-2015-CU-UNFV San Miguel, 16 de noviembre de 2015 Del 10 al 25 de Agosto Visita No. Órgano Jurisdiccional Cuarto Juzgado Laboral Permanente Quinto Juzgado Laboral Permanente Primer Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Visto, el expediente con NT. 54822 de fecha de recepción 20.08.2015, seguido por doña NARDA SARELA MIRANDA BENITES, egresada de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y Segundo Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Tercer Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad NLPT 1472704-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2017-P-CSJLE/PJ Mediante Oficio Nº s/n-2017-SG-CSJLE/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 007-2017-P-CSJLE/PJ, publicada en la edición del día 8 de enero de 2017. En el artículo Tercero; en la columna TURNO del cuadro; CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; 60 NORMAS LEGALES Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 20.08.2015, doña NARDA SARELA MIRANDA BENITES, solicita duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, el cual fue expedido por esta Universidad el 13.07.1999, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la copia de la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Resolución C.R. N° 3123-99-UNFV de fecha 19.07.1999 se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 13.07.1999 expidió el Diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 52, Folio Nº 04 y Registro Nº 37768, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, la ex Jefa de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio N° 1193-2015-OGTSG-UNFV de fecha 27.08.2015, señala que lo solicitado por doña Narda Sarela Miranda Benites, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 15032011-ANR y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 479-2015-OCAJUNFV de fecha 14.09.2015, a lo señalado por la Vicerrectora Académica en Informe N° 407-2015-VRACUNFV de fecha 18.09.2015 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 03728-2015-R-UNFV de fecha 24.09.2015; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 120 de fecha 12.10.2015, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, a favor de doña NARDA SARELA MIRANDA BENITES; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV de fecha 09.11.2011, Resolución R. N° 8239-2015-CU-UNFV de fecha 20.07.2015 y Resolución R. N° 8361-2015-UNFV de fecha 07.08.2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, a favor de doña NARDA SARELA MIRANDA BENITES, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 52, Folio Nº 04 y Registro Nº 37768 y fecha de expedición 13.07.1999, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28826, aprobado con Resolución N° 1503-2011-ANR. Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector FEDERICO ALEXIS DUEÑAS DÁVILA Secretario General 1472225-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Brasil en comisión de servicios y encargan su Despacho a Fiscal Supremo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 009 -2017-MP-FN Lima, 5 de enero de 2017 VISTOS: El oficio N° 8-2017-MP-FN-SJFS remitido por la Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos y el oficio N° 172-2017-MP-FN-UCJIE, remitido por el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; CONSIDERANDO: A través del oficio N° 077-2017-MP-FN-UCJIE, el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, comunica que ha realizado las coordinaciones pertinentes para llevar a cabo una reunión de trabajo con el Procurador General de la República Federativa del Brasil, la misma que se realizará el 13 de enero de 2017, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. En atención a lo señalado, el señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, y el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, se entrevistarán con el Procurador General de la República Federativa del Brasil en el marco de la investigación del denominado caso Odebrecht, relacionado a presuntos actos de corrupción de funcionarios; asimismo, el 12 de enero de 2017 asistirán a una reunión de trabajo con los representantes del Ministerio de Justicia de la República Federativa del Brasil. Mediante el Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos N° 4506 se acordó autorizar el viaje del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 11 al 14 de enero de 2017. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, a Brasilia, República Federativa del Brasil, del 11 al 14 de enero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas procedan con la compra de pasajes aéreos por el monto de US$ 1 578,44, seguro de viaje por el monto de US$ 30,00, la asignación de viáticos por 4 días por el monto de US$ 1 480,00 y gastos de instalación por el monto de US$ 370,00. Artículo Tercero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor doctor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Superior Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 11 al 14 de enero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas procedan con la compra de pasajes aéreos por el monto de US$ 1 578,44, seguro de viaje por el monto de US$ 30,00, y la asignación de viáticos por 4 días por el monto de US$ 940,00. Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Fiscalía de la Nación en adición de sus funciones al doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, durante la ausencia del Fiscal de la Nación. Artículo Sexto.- Encargar la Jefatura de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones a la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial asignada a la referida oficina, durante la ausencia del titular. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional; Gerencia General; Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas; Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1472968-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan el funcionamiento de “J.P. Morgan Banco de Inversión” como Banco de Inversión RESOLUCIÓN SBS Nº 6750-2016 Lima, 29 de diciembre de 2016 61 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por J.P. Morgan lnternational Finance Limited y J.P. Morgan Overseas Capital Corporation, entidades financieras domiciliadas en Estados Unidos y representadas por el señor Juan Carlos Arribas, para que se autorice la organización de un BANCO DE INVERSION bajo la denominación social de “J.P. Morgan Banco de Inversión”, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 2057-2016 del 13 de abril de 2016, se ha constituido la empresa “J.P. Morgan Banco de Inversión”, mediante Escritura Pública de fecha 20 de mayo de 2016 otorgada ante el Notario Público de Lima, Doctor Luis Dannon Brender, encontrándose inscrita en la Partida Electrónica Nº 13647125 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra! de Lima: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, .y en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008; se ha verificado que la empresa “J.P. Morgan Banco de Inversión” ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Que, mediante la Resolución SBS N° 3544-2015 se aprobó el Reglamento de Bancos de Inversión (el Reglamento), normativa que define para los bancos de inversión aspectos tales como el objeto social, constitución y autorización de funcionamiento, operaciones permitidas, medias prudenciales aplicables, entre otros; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, el, Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado; con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General; el Reglamento para Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); y, el Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “J.P. Morgan Banco de Inversión” como un Banco de Inversión, el mismo que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 294° de la Ley General y en el Reglamento. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de 62 NORMAS LEGALES extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jueves 12 de enero de 2017 / Cancelan inscripción de Prochazka & Demarini Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6761-2016 SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 29 de diciembre de 2016 1472688-1 EL SECRETARIO GENERAL Autorizan a Almacenera del Perú S.A. el traslado de Almacén Principal y la apertura y cierre de Almacenes Propios, ubicados en el departamento de Arequipa y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 6757-2016 Lima, 29 de diciembre de 2016 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Almacenera del Perú S.A. para que se le autorice el traslado del Almacén Principal, ubicado en la Av. Argentina N° 1784, Provincia Constitucional del Callao al local ubicado en la Av. Pizarro N° 113, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, la apertura de un Almacén Propio, ubicado en la Av. Néstor Gambetta Km. 11.5, Provincia Constitucional del Callao; y el cierre del Almacén Propio, ubicado en Av. Argentina N° 1784, Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaría “C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 40-2002 y sus modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Almacenera del Perú S.A. el traslado del Almacén Principal, ubicado en la Av. Argentina N° 1784, Provincia Constitucional del Callao al local ubicado en la Av. Pizarro N° 113, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Autorizar a la Almacenera del Perú S.A. la apertura de un Almacén Propio, ubicado en la Av. Néstor Gambetta Km. 11.5, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Tercero.- Autorizar a la Almacenera del Perú S.A. el cierre del Almacén Propio, ubicado en Av. Argentina Nº 1784, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas VISTA: La solicitud presentada por la empresa PROCHAZKA & DEMARINI CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura P&D CORREDORES DE SEGUROS S.A.C, para que se cancele su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones–Sección II: De los Corredores de Seguros, B: Personas Jurídicas, como: 3. Corredor de Seguros Generales y de Personas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. N° 2598-2016 del 05 de mayo de 2016 se autorizó la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a la empresa “Prochazka & Demarini Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada”; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 13 de diciembre de 2016, se acordó la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la Resolución S.B.S. N° 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros– Ley N° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Prochazka & Demarini Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada con Matrícula N° J-0806 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones–Sección II: De los Corredores de Seguros, B: Personas Jurídicas, como: 3. Corredor de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presentación Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1472150-1 Autorizan al Banco Azteca el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6769-2016 Lima, 30 de diciembre de 2016 1472129-1 El Peruano LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA NORMAS LEGALES El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 63 VISTA: ANEXO La solicitud presentada por el Banco Azteca para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaría “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: RESOLUCIÓN SBS N° 28-2017 Autorización Tipo Denominación Dirección Distrito Pro- Deparvincia ta-mento Apertura Oficina especial Universidad San Martín de Porres Avenida Las Calandrias S/N Santa Anita Lima Lima Cierre Agencia Centro Vehicular Avenida CircunvaSantiago lación Club Golf Los Lima de Surco Incas N° 176 Lima 1472975-1 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la modificación del período de cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Lima Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca el cierre de una (01) Agencia según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN SBS Nº 29-2017 Lima, 4 de enero de 2017 N° Tipo 1 Agencia Dirección Av. Angamos Este S/N y Jr. Recabarren Distrito Surquillo Provincia Departamento Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1472799-1 Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial y cierre de agencia ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN S.B.S. N° 28-2017 Lima, 4 de enero de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice apertura de una (01) oficina especial y el cierre de una (01) agencia, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 Y Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una (01) oficina especial y el cierre de una (01) agencia, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución, Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual solicita que se rectifique la autorización para el cierre temporal de una (01) agencia, debido a que las obras de remodelación no se ejecutaron en las fechas previstas, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 6252-2016 de fecha 29.11.2016, se autorizó a Interbank el cierre temporal de una (01) agencia entre el 19.12.2016 y el 30.01.2017, la cual se encuentra ubicada en Av. Tomás Marsano N° 2975 con Av. Aviación, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la modificación del período para el cierre temporal de una (01) agencia entre el 09.01.2017 y el 20.02.2017, la cual se encuentra ubicada en Av. Tomás Marsano N° 2975 con Av. Aviación, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1472157-1 Autorizan viaje de funcionario a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 102-2017 Lima, 10 de enero de 2017 64 NORMAS LEGALES LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Dubai Financial Services Authority a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunión del Basel Consultative Group (BCG), que se llevará a cabo los días 16 y 17 de enero de 2017 en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Basel Consultative Group (BCG), que forma parte del Basel Committee on Banking Supervision (BCBS), principal organismo normativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria, cuyo mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de afianzar la estabilidad financiera; Que, el BCG provee un foro que permite profundizar el compromiso del Comité con sus supervisores alrededor del mundo en temas de regulación y supervisión bancaria, facilitando el diálogo entre los países del BCG y representantes del BCBS, respecto de las nuevas iniciativas de regulación y supervisión prudencial propuestas por el BCBS; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 6716-2016, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2017, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 6716-2016 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2017; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 13 al 18 de enero de 2017 a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 3 072,21 2 040,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1472245-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, incorporando procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Agricultura ORDENANZA REGIONAL Nº 362-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA INCORPORANDO CUARENTA Y NUEVE PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA Artículo 1°.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional N° 273-AREQUIPA, incorporando cuarenta y nueve procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Agricultura relacionados con la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2°.- Establecer que son parte de la presente Ordenanza los cuadros que corresponden a cada uno de los procedimientos señalados, en los cuales aparecen detallados los Requisitos, Derechos de tramitación, Calificación, Plazo para resolver, Dependencia de inicio del procedimiento, Autoridad competente para Resolver e Instancias de Resolución de Recursos. Articulo 3°.- Señalar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 65 Artículo 4°.- Ordenar la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario encargado de los Avisos Judiciales, en la página web institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS, en el artículo 38 de la Ley N° 27444 y en el artículo 17° de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo aprobados con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de diciembre del 2016. En Arequipa, a los veinte días del mes de diciembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1472212-1 1472212-2 Aprueban la Estrategia Regional y el Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Arequipa 2016 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 363-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Exposición de Motivos y estando a lo expuesto al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, La Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL Y EL PLAN DE ACCIÓN DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA REGIÓN AREQUIPA 2016-2021 Artículo 1°.- APRUÉBASE la Estrategia Regional y el Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Arequipa 2016-2021, cuyo contendio forma parte de la presente Ordenanza Regional. Ordenanza que promueve la elaboración de una política regional para la administración y/o gestión de personal médico del Sector Regional de Salud y dicta medidas transitorias ORDENANZA REGIONAL Nº 364-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: QUE PROMUEVE LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA REGIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y/O GESTIÓN DE PERSONAL MÉDICO DEL SECTOR REGIONAL DE SALUD Y DICTA MEDIDAS TRANSITORIAS Artículo 3°.- De la Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 1°.- De la Finalidad La presente ordenanza regional tiene como finalidad contar con un marco normativo regional complementario, en materia de acciones administrativas de desplazamiento de personal médico, que permita a la Gerencia Regional de Salud y a sus dependencias (Unidades Ejecutoras) una mejor gestión eficiente del recurso humano, bajo los Principios de Igualdad de Oportunidades, Meritocracia y Equidad. Artículo 4°.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como Artículo 2º.- Del Objetivo Promover la elaboración de normas regionales que orienten, de manera clara y transparente, a la Artículo 2.- Encargar a la Autoridad Regional Ambiental la implementación de la presente Ordenanza Regional. 66 NORMAS LEGALES Gerencia Regional de Salud y dependencias la gestión administrativa de los cargos con plazas presupuestas, así como acciones administrativas de desplazamiento del personal médico, bajo cualquier modalidad. Artículo 3º.- De la Comisión Técnica Legal de Salud CONFÓRMESE la “Comisión Técnica Legal de Salud” encargada de revisar, elaborar y proponer al Consejo Regional las normas técnicas regionales a que se refiere el artículo 2º de la presente ordenanza. Dicha comisión técnica legal tendrá un plazo de 90 días calendarios a efectos de presentar al Consejo Regional la propuesta de normas regionales. Artículo 4°.- De los Miembros de la Comisión Técnica de Salud Son miembros de la Comisión Técnica de Salud: 1. La Gerencia Regional de Salud, quien la presidirá, 2. La Comisión de Salud del Consejo Regional, en pleno, 3. La Red de Salud Arequipa - Caylloma, 4. La Red de Salud Camaná - Caravelí, 5. La Red de Salud Castilla - Condesuyos – La Unión, 6. Hospital Goyeneche, 7. Hospital Regional Honorio Delgado, 8. Instituto Regional Neoplásica Sur, Artículo 5°.- De la Agenda de Trabajo La Comisión Técnica de Salud encargada de reevaluar las políticas regionales de desplazamiento de personal, tendrá como agenda de trabajo los siguientes puntos: • Desplazamiento por Reasignación. • Desplazamiento por Permuta. • Desplazamiento por Destaques. • Revisión del Cuadro para Asignación de Personal respecto al reordenamiento de los cargos y niveles ocupacionales. • Revisión de los Procedimientos de Cambios Ocupacionales. • Servicio Rural Marginal - SERUM Artículo 6°.- Del Alcance de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional es de aplicación a la Gerencia Regional de Salud, Redes de Salud, Unidades Ejecutoras y Micro Redes de Salud, cuyo personal se encuentre comprendido en el Decreto Legislativo 276 y su reglamento. Artículo 7°.- De la Fiscalización ENCARGAR a la Comisión de Salud del Consejo Regional iniciar el proceso de fiscalización de las acciones administrativas de Desplazamientos de Personal bajo la modalidad de Permutas y Destaques, realizados durante los últimos tres (años) en el Hospital Regional Honorio Delgado y Hospital Goyeneche, para lo cual dicha comisión establecerá sus mecanismos. Artículo 8°.- De la Suspensión de las Reasignaciones y Permutas en los Hospitales Nivel III - 1 SUSPENDER temporalmente, por el tiempo que dure la Comisión Técnica Legal de Salud, en los Hospitales Nivel III – 1 (Hospital Goyeneche y Hospital Regional Honorio Delgado) las acciones administrativas de desplazamiento por modalidad de “Reasignación” y “Permuta”; para el caso de esta última modalidad, en aquellos casos en que una de las partes permutantes se encuentre dentro del periodo de dos (02 años) hacia adelante para su cese respectivo y otros. Quedan exentas de dicha disposición las permutas por motivo de salud, debidamente fundamentado y acreditado. Dichas acciones administrativas estarán sujetas a fiscalización posterior. Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la dación de la presente ordenanza que se encuentren pendientes de resolver y/o en trámite también quedan suspendidas. Todo acto que contravenga lo dispuesto en la presente disposición es nulo de pleno derecho. Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 9°.- De la Contratación de Personal Médico Especialista en los Hospitales III-1 DISPONER que las contrataciones de Personal Médico Especialista para el Año 2017, en los Hospitales III – 1 (Hospital Goyeneche y Hospital Regional Honorio Delgado), bajo cualquier régimen laboral, será realizada por un tiempo no menor a tres meses ni mayor a seis meses, con la posibilidad de renovación por el mismo tiempo, solo dentro o durante el mismo año presupuestal, sin posibilidad de renovación anual, promoviendo la contratación de nuevo personal médico. Todo acto que contravenga lo dispuesto en la presente disposición es nulo de pleno derecho. Artículo 10º.- De los Destaques de Personal Médico Especialista en los Hospitales III-1 DISPONER que los Desplazamientos de Personal Médico Especialista para el Año 2017, bajo la modalidad de “Destaque”, en los Hospitales III – 1 (Hospital Goyeneche y Hospital Regional Honorio Delgado), será realizada por un tiempo no menor a tres meses ni mayor a seis meses, con la posibilidad de renovación por el mismo tiempo, solo dentro o durante el mismo año presupuestal, sin posibilidad de renovación anual, promoviendo el destaque de nuevo personal médico. Todo acto que contravenga lo dispuesto en la presente disposición es nulo de pleno derecho. Artículo 11º.- De la Cobertura de Personal Médico en los Hospitales de Nivel Primario ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud en coordinación con el Hospital Regional Honorio Delgado y al Hospital Goyeneche, realizar las acciones y/o gestiones técnico administrativas presupuestales a efectos de cubrir los cargos dejados, por los desplazamientos de destaque, en los Establecimientos de Salud de Nivel Primario, tendiente a garantizar el servicio adecuado de salud. Artículo 12º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud la instalación de la “Comisión Técnica Legal de Salud”, en el plazo de 15 días calendarios de notificada la presente ordenanza regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de diciembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1472212-3 El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES 67 resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob. pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1472572-1 Encargan a funcionario como responsable de brindar acceso a la información pública del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003838 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen disposiciones para la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-A/MDC Lima, 16 de diciembre de 2016 Carabayllo, 4 de enero 2017 CONSIDERANDO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698 y modificado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00003668 de fecha 09 de febrero de 2016, se designó a la señora Patricia Geiser Caballero Morán en su calidad de Gerente de Impugnaciones del SAT, como funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, a partir del 15 de febrero de 2016. Que, a través del Memorando N.° 187-09200020763 recibido el 16 de diciembre de 2016, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria hará uso de su descanso vacacional del 19 de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que encargue, por dicho período, la Gerencia de Impugnaciones del SAT al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez, en adición a sus funciones como Especialista de Impugnaciones IV; Que, en ese sentido, mediante Resolución jefatural N.° 001-004-00003837 de fecha 16 de diciembre de 2016, se encargó la Gerencia de Impugnaciones del SAT al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez, del 19 de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017, en adición a sus funciones como Especialista de Impugnaciones IV; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modificado por Ordenanza Nº 1881; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez como funcionario responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, durante el periodo del 19 de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017, en su calidad de Gerente encargado de la Gerencia de Impugnaciones del SAT. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente VISTO: El proveído del Despacho de Alcaldía N° 005-2017 de fecha 04 de Enero del 2017, que trae el Informe No. 1232016-SG/MDC de fecha 30 de Diciembre de 2016, emitido por el Gerente de Secretaria General y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados en conmemoración de determinados días festivos durante el año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, en el Artículo 233° del Código Civil se señala que la situación jurídica de la familia debe ser normada con la finalidad de contribuir a la consolidación y a su fortalecimiento en armonía con los preceptos constitucionales; Que, el Artículo 259° del Código Civil establece que el Matrimonio Civil se celebra en la Municipalidad, públicamente ante el Alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de los testigos mayores de edad y vecinos del lugar; Que, es objetivo de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección como Célula Básica de la Sociedad, en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige y en armonía a lo consagrado por el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse determinados días festivos en el Distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional – POI de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar tres (3) Matrimonios Civiles Comunitarios, al margen de los que pudieran solicitar las Organizaciones vecinales y/o sociales de base, con ocasión de la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría, por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de 68 NORMAS LEGALES documentos oportunamente, no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los Edictos Matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de los dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil; Que, mediante Ordenanza Municipal No. 192-A/ MDC de fecha 19 de febrero de 2010, se estableció que el Matrimonio Civil Comunitario los contrayentes abonen como pago por Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia el importe de cincuenta (S/ 50.00) soles; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 192-A/MDC, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 192-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y el Artículo 252° del Código Civil, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero: CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse en los diversos sectores en el Distrito en conmemoración a los días festivos durante el año 2017 conforme se detalla a continuación: - Primer Matrimonio: 11 de Marzo - Por el Día Internacional de la Mujer - Segundo Matrimonio: 24 de Junio - Por el Aniversario del Distrito - Tercer Matrimonio: 16 de Septiembre - Por el Mes de la Familia Artículo Segundo: DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja sea de Cincuenta (S/ 50.00) Soles. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Matrimonios, adopte las horas de atención más adecuadas y brinde todas las facilidades que requieran los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Memorándum N°017-2017-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; Que, mediante Ordenanza N°399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprobó el reglamento del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Martín de Porres. Que, el artículo 3° de la Ordenanza N°399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modificación de la fecha del aporte de cofinanciamiento. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N°017-2017-GPP/MDSMP, presenta la propuesta de modificación del tercer párrafo del artículo 14° del reglamento aprobado por la Ordenanza N°399/MDSMP, concediéndose hasta el 31 de enero del ejercicio 2017, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el tercer párrafo del artículo 14° del reglamento aprobado por la Ordenanza N°399/MDSMP, concediéndose hasta el 31 de enero del ejercicio 2017, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las unidades orgánicas de esta Corporación Municipal el estricto cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1472580-1 1472721-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017/MDSMP San Martín de Porres, 10 de enero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum N° 0042-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0033-2017GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 036-2016 Mediante Oficio Nº 26-2017-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 036-2016, publicada en Separata Especial en la edición del día 30 de diciembre de 2016. - En el Artículo 12. El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Página Nº 610301 DICE: (...) 12.5.1. Residuos Sólidos (Otros Usos) Establézcase que, para aquellos predios cuyo monto determinado en el ejercicio 2017 presente un incremento con referencia al monto emitido 2017, se les otorgará el siguiente descuento en los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos en Otros Usos distintos al de Casa Habitación: Tramos de Incremento en Porcentajes (%) De 35.01 a 100 De 100.01 a 200 De 200.01 a 400 De 400.01 a 1000 Más de 1000.01 Porcentaje de Descuento sobre el monto de Emisión 2016 30% 40% 60% 80% 95% 12.5.2. Parques y Jardines Establézcase que, para aquellos predios cuyo monto determinado el ejercicio 2017 presente un incremento con referencia al monto emitido 2016, se les otorgará el siguiente descuento en los arbitrios de Parques y Jardines: Tramos de Incremento en Porcentajes (%) De 35.01 a 100 De 100.01 a 200 De 200.01 a 400 De 400.01 a 1000 Más de 1000.01 Porcentaje de Descuento sobre el monto de Emisión 2016 20% 35% 50% 70% 90% Tramos de Incremento en Porcentajes (%) De 100.01 a 200 De 200.01 a 400 De 400.01 a 1000 Más de 1000.01 DICE: (...) Disposiciones Finales y Transitorias (...) Cuarta.- De los Subsidios de los Beneficios Tributarios. En el caso de los beneficios tributarios y/o exoneraciones establecidos en el artículo 12º, se subsidiará el porcentaje de descuento del monto de los arbitrios municipales de dichos beneficios. DEBE DECIR: (...) Disposiciones Finales y Transitorias (...) Cuarta.- De los Subsidios de los Beneficios Tributarios. En el caso de los beneficios tributarios y/o exoneraciones establecidos en el artículo 12º, se subsidiará el porcentaje de descuento del monto de los arbitrios municipales de dichos beneficios la cual será cargada a las Diversas Fuentes de Financiamiento que maneja la Municipalidad Provincial del Callao. Página Nº 610303 (...) DICE: Tramos de Incremento en Porcentajes (%) De 35.01 a 100 De 100.01 a 200 De 200.01 a 400 De 400.01 a 1000 Más de 1000.01 Porcentaje de Descuento sobre el monto de Emisión 2017 30% 40% 60% 80% 95% 12.5.2. Parques y Jardines Establézcase que, para aquellos predios cuyo monto determinado el ejercicio 2017 presente un incremento con referencia al monto emitido 2016, se les otorgará el siguiente descuento en los arbitrios de Parques y Jardines: Tramos de Incremento en Porcentajes (%) De 35.01 a 100 Porcentaje de Descuento sobre el monto de Emisión 2017 20% Porcentaje de Descuento sobre el monto de Emisión 2017 35% 50% 70% 90% Página Nº 610302 DEBE DECIR: 12.5.1. Residuos Sólidos (Otros Usos) Establézcase que, para aquellos predios cuyo monto determinado en el ejercicio 2017 presente un incremento con referencia al monto emitido 2016, se les otorgará el siguiente descuento en los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos en Otros Usos distintos al de Casa Habitación: 69 (...) I. INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO (...) INFORME TECNICO FINANCIERO DE COSTOS (...) 1. ANTECEDENTES 1.1. PRESENTACIÓN (...) (tercer párrafo) En atención a los costos a mencionar, cabe remitirnos a los antecedentes considerandos por parte de las áreas involucradas con el servicio, habiendo la Gerencia General de Medio Ambiente y la Gerencia de Parques y Jardines y Talleres, incrementando el costo que demanda el servicio brindado a cobrarse para el ejercicio 2017, a excepción de la Gerencia de Serenazgo quien ha validado sus costos conforme a lo regido mediante Ordenanza Municipal N°021-2013, la cual definió el régimen legal de los arbitrios municipales a cobrar en el ejercicio 2014; en atención, que los gastos incurridos no han surgido diferencia alguna. 70 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / DEBE DECIR: (...) I. INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO (...) INFORME TECNICO FINANCIERO DE COSTOS (...) Costo Materiales Otros Gastos Directos Costos Indirectos Mano de Obra Indirecta Utiles de Oficina Otros Costos Indirectos Costos Fijos TOTAL TOTAL 1,402,466.72 360,250.00 213,238.86 105,004.31 108,234.55 0.00 117,254.00 12,081,169.59 El Peruano PART % 11.61% 2.98% 1.77% 0.87% 0.90% 0.00% 0.97% 100.00% 1. ANTECEDENTES DEBE DECIR: 1.1. PRESENTACIÓN (...) (tercer párrafo) En atención a los costos a mencionar, cabe remitirnos a los antecedentes considerados por parte de las áreas involucradas con el servicio, habiendo la Gerencia General de Medio Ambiente y la Gerencia de Parques y Jardines y Talleres, incrementando el costo que demanda el servicio brindado a cobrarse para el ejercicio 2017, a excepción de la Gerencia de Serenazgo que ha validado sus costos conforme a lo normado mediante Ordenanza Municipal N° 025-2014, la cual definió el régimen legal de los arbitrios municipales a cobrar en el ejercicio 2015; en atención a que los gastos incurridos no han sufrido diferencia alguna. (...) 3.4. Servicio de Serenazgo El costo validado para el servicio de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2017 asciende a S/. 12,952,576.33. A continuación, se muestra el cuadro de resumen de la estructura de costos por Elemento de Costo en el servicio para el año 2017. Cuadro Resumen de Estructura de Costos de Serenazgo (En Nuevos Soles) Página Nº 610304 DICE: (...) 2.4. RESUMEN DEL SERVICIO DE SERENAZGO (...) (sexto párrafo) El costo anual estimado para este servicio correspondiente al ejercicio fiscal 2017, asciende S/. 12,081,169.59. DEBE DECIR: Costos Directos Mano de Obra Costo Materiales Otros Gastos Directos Costos Indirectos Mano de Obra Indirecta Utiles de Oficina Otros Costos Indirectos Costos Fijos TOTAL TOTAL 12´690,037.61 11´414,772.00 1´275,265.61 0.00 165,960.00 165,960.00 0.00 0.00 96,578.72 12´952,576.33 PART % 97.98% 88.13% 9.85% 0.00% 1.27% 1.27% 0.00% 0.00% 0.75% 100.00% (...) Páginas Nºs. 610339 - 610340 2.4. RESUMEN DEL SERVICIO DE SERENAZGO (...) (sexto párrafo) El costo anual estimado para este servicio correspondiente al ejercicio fiscal 2017, asciende S/. 12,952,576.33. DICE: (...) 4. JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO: Mediante el presente cuadro pasamos a exponer la variación porcentual de cada uno de los servicios públicos: Página Nº 610336 DICE: RESUMEN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS 2016 VS 2017 (...) 3.4. SERVICIO DE SERENAZGO (En Soles) El costo validado para el servicio de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2017 asciende a S/. 12,081,169.59. A continuación, se muestra el cuadro de resumen de la estructura de costos por Elemento de Costo en el servicio para el año 2017. Cuadro Resumen de Estructura de Costos de Serenazgo (En Nuevos Soles) Costos Directos Mano de Obra TOTAL 11,750,676.72 9,987,960.00 PART % 97.26% 82.67% CONCEPTO 2016 2017 INCREMENTO Var. % LIMPIEZA PUBLICA 64,318,357.57 109,205,124.27 44,886,766.70 69.79% Recolección de Residuos Sólidos 35,983,294.70 69,374,337.15 33,391,042.45 92.80% Barrido de Calles 28,335,062.87 39,830,787.12 11,495,724.25 40.57% PARQUES Y JARDINES 18,163,518.12 21,701,537.97 3,538,019.85 19.48% SERENAZGO 12,081,169.59 12,081,169.59 0.00 94,563,045.28 142,987,831.83 48,424,786.55 TOTAL 0.00% 51.21% NORMAS LEGALES El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017 DEBE DECIR: (...) 4. JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO: Mediante el presente cuadro pasamos a exponer la variación porcentual de cada uno de los servicios públicos: RESUMEN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS 2016 VS 2017 (En Soles) CONCEPTO LIMPIEZA PUBLICA 2016 2017 64,318,357.57 109,205,124.27 INCREMENTO 44,886,766.70 Var. % 69.79% Recolección de Residuos Sólidos 35,983,294.70 69,374,337.15 33,391,042.45 92.80% Barrido de Calles 28,335,062.87 39,830,787.12 11,495,724.25 40.57% PARQUES Y JARDINES 18,163,518.12 21,701,537.97 3,538,019.85 19.48% SERENAZGO 12,952,576.33 12,952,576.33 0.00 95,434,452.02 143,859,238.57 48,424,786.55 TOTAL 0.00% 51.21% 1472499-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Modifican Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013 - 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2016/MPH Huacho, 30 de noviembre de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 22 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Plan de Desarrollo Urbano en el Extremo del Volumen III, Capítulo XI, Ítem XI.7, sobre zonificación y parámetros urbanísticos del Sector de Atalaya y sus alrededores, en el Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 195º, inciso 6) prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, asimismo, establece que dentro de su competencia se encuentra planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, los artículos 73º y 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales provinciales son competentes para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico – uso del suelo; del mismo modo, en su artículo 9° inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de 71 Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico-espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, teniendo como objeto, constituir el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural. Que, en su artículo 10º inciso 1) prescribe que el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico - normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos; en su inciso 3), señala que dicho Plan forma parte del componente físico - espacial del Plan Provincial y/o Distrital de Desarrollo Concertado, según corresponda. Asimismo, el artículo 31º de la norma glosada, señala que la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2014, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013-2022, que señala que el Sector del AA.HH. Atalaya, la Asociación Banco de la Nación, Ramiro Prialé y las Camelias del Distrito de Huacho, tienen una vulnerabilidad muy alta; más adelante, se emitió la Ordenanza Municipal Nº 032-2015-MPH, que identifica y zonifica los sectores vulnerables en el sector de Atalaya y sus alrededores, en ese sentido, a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2016/MPH, se declaró de Interés Provincial la modificación y elaboración de la zonificación y los parámetros urbanísticos en el sector de Atalaya y sus alrededores, en el Distrito de Huacho. Bajo este contexto, el Arq. Jimmy Frank Villavicencio Venegas con CAP 15822, en fecha 20.04.2016, remite a la Sub Gerencia de Obras Privadas, el proyecto de ordenanza que modifica el Plan de Desarrollo Urbano en el extremo del Volumen III, Capítulo XI, Ítem XI.7, sobre zonificación y parámetros urbanísticos del Sector de Atalaya y sus alrededores, con el objetivo de actualizar los usos de sus suelos, lo cual no implica una disminución en el nivel de uso del que ya gozan los predios, sino que, en su calidad de propietarios, puedan disfrutar de las mejoras de sus predios. Asimismo, detalla las características actuales de la zona de estudios, siendo las siguientes: - En el Sector I: Comprendido por parte del AA.HH. Jorge Chávez, AA.HH, Ampliación de Jorge Chávez y extremo Norte del Cerro Vista Alegre. (Peligro Bajo) - En el Sector II: Comprendido por el AA.HH. San José de Manzanares 1era Etapa, AA.HH. 23 de Abril y parte del AA.HH. Jorge Chávez. (Peligro Bajo) - En el Sector III: Comprendido por el AA.HH. Atalaya, parte del AA.HH. Isabel de la Riva Agüero y el Cerro Vista Alegre. (Peligro Medio) De otro lado, señala que de acuerdo a los usos y actividades actuales de la zona de estudios, dicha zona es predominantemente Residencial Densidad Media – RDM; es decir, predomina las viviendas unifamiliares y viviendas bifamiliares, presentando equipamiento educativo y una buena accesibilidad a las vías principales. Al respecto, la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 323-2016-VAWR/SGOP/GDYOT/ MPH de fecha 22.04.2016, abundando más lo detallado por el profesional en referencia, señalando que según el PDU 2013-2022, se consideró la zona de Atalaya como Zona con Reglamentación Especial – ZRE 6, caracterizado por la existencia de una falla geológica; sin embargo, la ocupación de la zona, con el correr del tiempo, se ha dado de una manera espontánea y desordenada, no contando con ciertos servicios básicos y equipamientos urbanos que contribuyan en su consolidación integral como urbanización. Por lo que, considerándose que el sector Atalaya se encuentra sectorizado en 3 zonas, se modificaría la zonificación para los Sectores I y II con 72 NORMAS LEGALES Reglamentación Especial – ZRE 6 a Residencial de Densidad Media – RDM, debiendo el Sector III mantener su zonificación como ZRE 6, con modificación en sus parámetros y en la zona Sur de Atalaya cambiarse de ZRE 6 a RDM. Asimismo, indica que, el cambio de zonificación que se propone, significa un aporte al sector y progreso de nuestra ciudad de Huacho, ya que permitiría la inversión pública y privada en saneamiento e infraestructura, mejora de la calidad de vida de sus habitantes, más actividad comercial del área urbana y una correcta fluidez vehicular, debido a su estratégica localización en relación a los extremos del Cono Sur de Huacho; Informe avalado por la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro y la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, mediante Informe Nº 462-2016-SGPTYC-GDYOT/MPH de fecha 28.04.2016 e Informe Nº 425-2016-GDYOT/ MPH de fecha 29.04.2016, respectivamente. De otro lado, mediante Oficio Nº 213-2016-EPS EMAPA-H-GG de fecha recibido 21.06.2016, la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, EPS EMAPA HUACHO S.A., manifiesta que, de las evaluaciones realizadas en la zona de estudios, resulta factible brindar acceso del servicio básico de agua potable y alcantarillado, de igual manera, la Empresa eléctrica ENEL otorgará factibilidad de suministro eléctrico. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 949-2016-GAJ/MPH de fecha 28.11.2016, manifiesta que al haber, las Unidades Orgánicas respectivas, cumplido con el procedimiento para el cambio de zonificación del Sector de Atalaya y sus alrededores, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, el proyecto de ordenanza en referencia no vulneraría normal legal alguna, recomendando se eleve al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación, Informe Legal avalado por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 126-2016-GM/MPH de fecha 28.11.2016. Asimismo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural – Obras del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº 03-2016-CDURO/MPH, por unanimidad, emite opinión favorable respecto a la aprobación del referido proyecto de ordenanza. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO EN EL EXTREMO DEL VOLUMEN III, CAPÍTULO XI, ÍTEM XI.7, SOBRE ZONIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL SECTOR DE ATALAYA Y SUS ALREDEDORES, EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan de Desarrollo Urbano – PDU de la Ciudad de Huacho (2013-2022), en el extremo del Volumen III, Capítulo XI, Ítem XI.7. ZRE 6 – Atalaya, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2014, quedando redactado de la siguiente manera: “(…) ZRE 6 – ATALAYA Es el área que comprende los AA.HH. Atalaya, parte del AA.HH. Isabel de Riva Agüero y el Cerro Vista Alegre, del Distrito de Huacho. Ocupa un área aproximada de 17.96 Ha. Se caracteriza por su inestabilidad en su respuesta dinámica. Los usos de suelo y los parámetros de edificación estarán condicionados bajo procedimientos técnicos especiales que eviten la infiltración continua de agua y cualquier agente de intemperismo para evitar vulnerabilidad. Jueves 12 de enero de 2017 / B. DENSIDAD NETA MAXIMA - Unifamiliar - Bifamiliar : Hasta 330 Habitantes/Hectárea. : Hasta 550 Habitantes/Hectárea. C. AREA Y FRENTE DE LOTE Unifamiliar - Área mínima de Lote : 90 m2 - Frente mínimo de Lote : 6 m. Bifamiliar - Área mínima de Lote : 120 m2 - Frente mínimo de Lote : 8 m. D. SUBDIVISION DE LOTE De acuerdo al lote mínimo respecto al área y frente. E. AREA LIBRE Se exigirá un área mínima de 30% del área del Lote. F. RETIROS No exigible. G. ALTURA DE EDIFICACION La altura máxima de edificación será de dos (02) pisos. H. ESTACIONAMIENTO - Vivienda Unifamiliar: Ninguno. - Vivienda Bifamiliar: Un estacionamiento cada dos (02) viviendas. (…)” Artículo Segundo.- En virtud, de lo dispuesto en el Artículo precedente, APROBAR el cambio de zonificación del Sector Atalaya y sus alrededores de Zona de Reglamentación Especial 6 – ZRE 6 a Residencial de Densidad Media – RDM y Zona de Recreación Pública – ZRP a Residencial de Densidad Media – RDM; en consecuencia, MODIFÍQUESE y ACTUALÍCESE el Plano de Zonificación (Lámina PDU – 28), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2014. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo figurar en el Plan de Desarrollo Urbano – PDU los nuevos parámetros para la Zona de Reglamentación Especial – ZRE 6 y en el Plano de Zonificación la nueva zonificación otorgada al Sector de Atalaya y sus alrededores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. A. USOS PERMITIDOS Residencial Densidad Media y usos compatibles según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. El Peruano JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1472114-1
© Copyright 2024