provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, LUNES 9 DE ENERO DE 2017
AÑO CXVII
DECRETOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
DECRETO N° 1.876
Mendoza, 21 de diciembre de
2016
Visto el expediente Nº 642-D2016-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Cabo -Personal Policial- en situación de retiro
José Raúl Spinello Cabáñez
solicita se deje sin efecto la
convocatoria a prestar servicio- efectivo dispuesta por Decreto Nº 3364 de fecha 30 de
diciembre de 2009.
Atento las razones que fundamentan dicha solicitud y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 318 de la Ley N° 6722.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Déjese sin efecto,
a partir del 1 de enero de 2016, la
convocatoria para prestar servicio
efectivo del Cabo -Personal Policial- en situación de retiro José
Raúl Spinello Cabáñez, D.N.I. Nº
8.513.128, que fue dispuesta por
Decreto Nº 3364 de fecha 30 de
diciembre de 2009
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
________________________________
DECRETO N° 2.073
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 11373-
D-2014-00020 y sus acumulados,
Expediente N° 3358-S-201300213; Expediente N° 4757-G2013-00213; Nota N° 619-G-201300108; Nota N° 3356-M-201377762 y Nota N° 2791-S-201300213; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 del Expediente
N° 11373-D-2014-00020, el Señor Luis Ceferino Guajardo, interpone Recurso Jerárquico en
contra de la Resolución N° 291T de fecha 11 de julio de 2014,
emanada por el entonces Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, que rechazó el Recurso
Jerárquico interpuesto en contra
de la Resolución N° 1372 de fecha 07 de octubre de 2013 emanada por la Dirección General del
Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza;
Que la Resolución N° 1372 de
fecha 07 de octubre de 2013 rechaza
el
Recurso
de
Reconsideración interpuesto por
el Señor Guajardo en contra del
Despacho Interno N° 619-G-201300108 de la mencionada Dirección, por el cual se disponía no
hacer lugar a la solicitud de ingreso del Señor Guajardo, al Servicio
Penitenciario Provincial, en virtud
de carecer de título de Ciclo
Polimodal Secundario o equivalente, de conformidad con requisitos exigidos por la normativa vigente;
Que el recurso incoado en
las presentes actuaciones no
cumple con los requisitos establecidos por el Art. 180° de la Ley
N° 3909, ya que no se encuentra
presentado en el plazo prescripto
por la norma citada, porque conforme surge de fs. 15 del Expediente N° 4757-G-2013-00213, la
Resolución impugnada fue notificada en fecha 30 de julio de
2014 y según constancias de fs.
01 vta. del Expediente N° 11373-
D-2014-00020, el Recurso Jerárquico se interpuso en fecha 14
de agosto de 2014, vencido el
plazo previsto en la normativa citada; procediendo por lo tanto su
rechazo formal.
Por lo expuesto y lo dictaminado por Asesoría Letrada del
entonces Ministerio de Trabajo,
Justicia y Gobierno a fs. 09 y vta.;
por Asesoría de Gobierno a fs.
11 y vta., ambos de las actuaciones administrativas N°
11373-D-2014-00020, y con el
visto bueno de Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de
Seguridad,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Rechácese en lo
formal el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor Guajardo
González, Luis Ceferino, D.N.I. N°
26.245.113, contra la Resolución
N° 291-T de fecha 11 de julio de
2014, emanada del entonces Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por las razones expuestas
en los considerandos precedentes.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
____________________________
DECRETO N° 1.996
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 8276D-16-00213; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, eleva la nómina de Personal Penitenciario, Suboficiales del Escalafón Servicio Cuer-
PODER EJECUTIVO 221
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.278
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Administración Tributaria
Mendoza
ORDENANZAS
Municipalidad de
General Alvear
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Remates
Notificaciones
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Pág.
221
235
239
241
241
241
249
250
251
255
256
258
258
260
po Profesional y Administrativo,
que se encuentran en condiciones de ser promovidos al grado
inmediato superior según Art.
212° y cc. de la Ley 7493 y lo
evaluado por la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación conformada por Resolución N° 3068-S de fecha 28 de
octubre de 2016.
Que a fin de satisfacer las
necesidades orgánicas del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza resulta necesario realizar la pertinente transformación de cargos de la planta prevista por el Presupuesto
General Vigente - Ejercicio 2016
- de la Administración Pública
Provincial y su modificatoria, a
fin de reacomodar la planta de
personal de dicha repartición.
Que la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación
222
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
del Personal Subalterno luego
de haber culminado el procedimiento de selección, elaboró el
Orden de Mérito, el cual consta
en Libro de Actas perteneciente
a dicha Junta.
Que obran las correspondientes Declaraciones Juradas
y Certificados de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia
de Mendoza acreditando que el
Personal a promover no se encuentra quebrado judicialmente,
de conformidad a lo dispuesto
por los Arts. 1° y 3° de la Ley N°
8131 y modificatorias.
Que obra Informe de la Inspección General de Seguridad
donde surge que no existen sumarios administrativos iniciados
ni pendientes para el Personal
que se pretende ascender. Por
su parte la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección
General de Servicio Penitenciario ha verificado el cumplimiento
de los requisitos necesarios
para la promoción del Personal
Penitenciario.
Por ello, de conformidad con
lo dispuesto por el Art. 212° de la
Ley N° 7493 y los Arts. 27° inc. b) y
28° de la Ley N° 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 - y Arts. 9°,
10° y 25° del Decreto-Acuerdo N°
282/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto en
el Art. 28° de la Ley N° 8838.
Artículo 2° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General Vigente año
2016 de la Administración Pública
Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y
Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la forma que se indica
en la Planilla Anexa I que forma
parte del presente decreto.
Artículo 3° - Promuévase al
grado inmediato superior, a partir del 30 de diciembre de 2016
y conforme se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, al
Personal Penitenciario allí consignado.
Artículo 4° - Comuníquese el
presente Decreto a Contaduría
General de la Provincia para su registro.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
PLANILLA ANEXA I
TRANSFORMACION DE CARGOS
Expediente Nº 8276-D-2016-00213 - Decreto Nº 1996
Escalafonamiento
Organismo
1 Vacante
1 05 15
720101 0001 G00186 12 SCP y A. Agente
Cantidad
Rég.
Sal.
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1 1 05 15
U. de
Gest.
C. de Carg.
Nº
U. Organiz.
Jerarquía
Carácter
Jurisdic.
U. de
Gest.
Escalafonamiento
Cargos a Crear
C. de Carg.
Rég. Sal.
RSATST
Clase
Jurisdic.
Nº
U. Organiz.
Apellido y Nombre
Carácter
Cargos a Suprimir
Clase
Organismo
Jerarquía
720303 0004 G00186 10 SCP y A. Sub. Of. Ppal.
16
Cantidad
16
PLANILLA ANEXA II
Expediente Nº 8276-D-2016-00213 - Decreto Nº 1996
PROMOCION JERARQUICA DE AGENTE SCPA A SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SCPA
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
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PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL AYUDANTE SCPA A SUBOFICIAL AUXILIAR SCPA
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PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SCPAA SUBOFICIAL DE PRIMERA SCPA
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92135956345
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678
87166
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1234562789
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PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL DE PRIMERA SCPA A SUBOFICIAL PRINCIPAL SCPA
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92135956345
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92135968951681
9
71
7
1
PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL PRINCIPAL SCPA A SUBOFICIAL MAYOR SCPA
1234562789
92135956345
12345
678
87166
9
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224
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
DECRETO N° 1.997
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 8277D-16-00213; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad,
eleva la nómina de Personal Penitenciario, Suboficiales del Escalafón Servicio Cuerpo de Seguridad, que se encuentran en condiciones de ser promovidos al grado inmediato superior según Art.
212° y cc. de la Ley 7493 y lo evaluado por la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación
conformada por Resolución N°
3068-S de fecha 28 de octubre de
2016.
Que a fin de satisfacer las necesidades orgánicas del Servicio
Penitenciario de la Provincia de
Mendoza resulta necesario realizar la pertinente transformación de
cargos de la planta prevista por el
Presupuesto General Vigente Ejercicio 2016- de la Administración Pública Provincial y su
modificatoria, a fin de reacomodar
la planta de personal de dicha repartición.
Que la Junta de Calificaciones
para Ascensos y Eliminación del
Personal Subalterno luego de haber culminado el procedimiento de
selección, elaboró el Orden de
Mérito, el cual consta en Libro de
Actas perteneciente a dicha Junta.
Que obran las correspondientes Declaraciones Juradas y Certificados de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Mendoza acreditando que el Personal a
promover no se encuentra quebrado judicialmente, de conformidad
a lo dispuesto por los Arts. 1° y 3°
de la Ley N° 8131 y modificatorias.
Que obra Informe de la Inspec-
Presupuesto General Vigente año
2016 de la Administración Pública
Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y
Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la forma que se indica
en la Planilla Anexa I que forma
parte del presente decreto.
Artículo 3° - Promuévase al
grado inmediato superior, a partir
del 30 de diciembre de 2016 y
conforme se indica en la Planilla
Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, al Personal Penitenciario allí consignado.
Artículo 4° - Comuníquese el
presente Decreto a Contaduría
General de la Provincia para su registro.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
ción General de Seguridad donde
surge que no existen sumarios
administrativos iniciados ni pendientes para el Personal que se
pretende ascender. Por su parte
la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General del
Servicio Penitenciario ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la promoción
del Personal Penitenciario.
Por ello, de conformidad con
lo dispuesto por el Art. 212° de la
Ley N° 7493 y los Arts. 27° inc. b) y
28° de la Ley N° 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 - y Arts. 9°,
10° y 25° del Decreto-Acuerdo N°
282/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto en
el Art. 28° de la Ley N° 8838.
Artículo 2° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
PLANILLA ANEXA I
TRANSFORMACION DE CARGOS
Expediente Nº 8277-D-2016-00213 - Decreto Nº 1997
Escalafonamiento
Organismo
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
720101
720201
720401
720202
720301
720302
720301
0001
0002
0008
0003
0005
0006
0007
Nº
G00186 89 SCP y A Agente
G00186 30 SCP y A Sub Ayud.
G00186 10 SCP y A Sub Adjutor
G00186 5 SCP y A Ayudante
G00186 5 SCPyA Sub Ofic. Prim.
G00186 3 SCPyA Sub Of. Princ.
G00186 2 SCPyA Sub Ofic. May.
Cantidad
1
2
3
4
1
1
1
1
05
05
05
05
Rég.
Sal.
RSATST
15
15
15
15
710201
710203
710301
710302
144
0002
0004
0005
0006
U. de
Gest.
C. de Carg.
Jerarquía
Carácter
Jurisdic.
15
15
15
15
15
15
15
U. de
Gest.
C. de Carg.
05
05
05
05
05
05
05
Clase
1
1
1
1
1
1
1
Rég. Sal.
RSATST
Cargos a Crear
U. Organiz.
1
2
3
4
5
6
7
Jurisdic.
Nº
U. Organiz.
Apellido y Nombre
Carácter
Cargos a Suprimir
Escalafonamiento
Clase
Organismo
Jerarquía
G00186 57 SCS Sub Ayudante
G00186 41 SCS Sub Oficial Auxiliar
G00186 12 SCS Sub Oficial de Prime.
G00186 2 SCS Sub Oficial Principal
Cantidad
112
PLANILLA ANEXA II
Expediente Nº 8277-D-2016-00213 - Decreto Nº 1997
PROMOCION JERARQUICA DE AGENTE SCS A SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SCS
1234562789
92135956345
12345
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0
!
678
0
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869#178
919168"
996176116
9981
98
#91
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98"91
976961"1
76"93
1234562789
92135968951681
719
91698#11
61
6961#
1
98
8789
988887
68#11
91918
1798
17177
887198961
98
87287
7
176981
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91
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225
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
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92135956345
12345
678
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9
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92135968951681
719
99
9
71
7
1
8918781
87
799
12
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7831455463
81
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62
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62
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62
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62
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62
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65
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62
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62
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62
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62
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26133312(7
65
6756565
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+98.
9
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6756265
62
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31
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2612522473
65
6756565
65
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8,
9
9
6756265
62
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1541-463
271541-463
65
6756565
65
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989
9
9
6756265
62
9 !"#"$%9$&'$9
9
33
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52
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
227
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
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5465156
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$7%$98
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9 !"!!
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
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9
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7
1
799
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
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2897652729
28951(3175
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PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL AUXILIAR SCS A SUBOFICIAL DE PRIMERA SCS
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL PRINCIPAL SCS A SUBOFICIAL MAYOR SCS
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DECRETO N° 1.998
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 8278D-16-00213; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad,
eleva la nómina de Personal Penitenciario, Oficiales del Escalafón
Servicio Cuerpo Profesional y Administrativo, que se encuentran en
condiciones de ser promovidos; al
grado inmediato superior según
Art. 212° y cc. de la Ley 7493 y lo
evaluado por la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación conformada por Resolución
N° 3068-S de fecha 28 de octubre
de 2016.
Que a fin de satisfacer las necesidades orgánicas del Servicio
Penitenciario de la Provincia de
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Mendoza resulta necesario realizar la pertinente transformación de
cargos de la planta prevista por el
Presupuesto General Vigente Ejercicio 2016- de la Administración Pública Provincial y su
modificatoria, a fin de reacomodar
la planta de personal de dicha repartición.
Que la Junta de Calificaciones
para Ascensos y Eliminación del
Personal Superior luego de haber
culminado el procedimiento de
selección, elaboró el Orden de
Mérito, el cual consta en Libro de
Actas perteneciente a dicha Junta.
Que obran las correspondientes Declaraciones Juradas y Certificados de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Mendoza acreditando que el Personal a
promover no se encuentra quebrado judicialmente, de conformidad
a lo dispuesto por los Arts. 1° y 3°
de la Ley N° 8131 y modificatorias.
Que obra Informe de la Inspec-
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ción General de Seguridad, donde surge que no existen sumarios
administrativos iniciados ni pendientes para el Personal que se
pretende ascender. Por su parte
la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General del
Servicio Penitenciario ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la promoción
del Personal Penitenciario.
Por ello, de conformidad con
lo dispuesto por el Art. 212° de la
Ley N° 7493 y los Arts. 27° inc. b) y
28° de la Ley N° 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 - y Arts. 9°,
10° y 25° del Decreto-Acuerdo N°
282/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto en
el Art. 28° de la Ley N° 8838.
Artículo 2° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
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Presupuesto General Vigente año
2016 de la Administración Pública
Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y
Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la forma que se indica
en la Planilla Anexa I que forma
parte del presente decreto.
Artículo 3° - Promuévase al
grado inmediato superior, a partir
del 30 de diciembre de 2016 y
conforme se indica en la Planilla
Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, al Personal Penitenciario allí consignado.
Artículo 4° - Comuníquese el
presente Decreto a Contaduría
General de la Provincia para su registro.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
PLANILLA ANEXA I
TRANSFORMACION DE CARGOS
Expediente Nº 8278-D-2016-00213 - Decreto Nº 1998
Escalafonamiento
Organismo
1 Vacante
2 Vacante
1 05 15
1 05 15
720101 0001 G00186 7 SCP y A Agente
720401 0008 G00186 22 SCP y A Oficial Suba.
Cantidad
Nº
1
2
3
Rég.
Sal.
RSATST
U. de
Gest.
C. de Carg.
Jerarquía
U. Organiz.
Cargos a Crear
Carácter
Jurisdic.
U. de
Gest.
C. de Carg.
Rég. Sal.
RSATST
Clase
Jurisdic.
Nº
U. Organiz.
Apellido y Nombre
Carácter
Cargos a Suprimir
Escalafonamiento
Clase
Organismo
Jerarquía
1 05 15 0720402 0009 G00186 1 SCP y A Oficial Adjutor
1 05 15 0720403 0010 G00186 17 SCPyA Oficial Adj. Princ.
1 05 15 0720404 0011 G00186 3 SCPyA Oficial Sub Alcaide
29
Cantidad
21
PLANILLA ANEXA II
Expediente Nº 8278-D-2016-00213 - Decreto Nº 1998
PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL SUBADJUTOR SCPA A OFICIAL ADJUTOR SCPA
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PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL ADJUTOR PRINCIPALSCPA A OFICIAL SUBALCAIDE SCPA
1234562789
92135956345
1234562789
92135968951681
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678
87166
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///
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PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL SUBALCAIDE SCPA A OFICIAL ALCAIDE SCPA
1234562789
92135956345
1234562789
92135968951681
9
12345
678
87166
861
719
99
9
71
7
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(
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PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL ALCAIDESCPA A OFICIAL SUBALCAIDE MAYOR SCPA
1234562789
92135956345
1234562789
92135968951681
9
12345
678
87166
861
719
769
781
99
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PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL ALCAIDEMAYOR SCPA A OFICIAL PREFECTO SCPA
1234562789
92135956345
1234562789
92135968951681
9
12345
678
87166
861
719
99
9
71
7
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234
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
DECRETO N° 1.999
zar la pertinente transformación de
cargos de la planta prevista por el
Presupuesto General Vigente Ejercicio 2016- de la Administración Pública Provincial y su
modificatoria, a fin de reacomodar
la planta de personal de dicha repartición.
Que la Junta de Calificaciones
para Ascensos y Eliminación del
Personal Superior luego de haber
culminado el procedimiento de
selección, elaboró el Orden de
Mérito, el cual consta en Libro de
Actas perteneciente a dicha Junta.
Que obran las correspondientes Declaraciones Juradas y Certificados de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Mendoza acreditando que el Personal a
promover no se encuentra quebrado judicialmente, de conformidad
a lo dispuesto por los Arts. 1° y 3°
de la Ley N° 8131 y modificatorias.
Que obra informe de la Inspec-
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 8279D-16-00213; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad,
eleva la nómina de Personal Penitenciario, Oficiales del Escalafón
Servicio Cuerpo de Seguridad,
que se encuentran en condiciones
de ser promovido al grado inmediato superior según Art. 212° y cc.
de la Ley 7493 y lo evaluado por la
Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación conformada
por Resolución N° 3068-S de fecha 28 de octubre de 2016.
Que a fin de satisfacer las necesidades orgánicas del Servicio
Penitenciario de la Provincia de
Mendoza resulta necesario reali-
ción General de Seguridad donde
surge que no existen sumarios
administrativos iniciados ni pendientes para el Personal que se
pretende ascender. Por su parte
la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General del
Servicio Penitenciario ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la promoción
del Personal Penitenciario.
Por ello, de conformidad con
lo dispuesto por el Art. 212° de la
Ley N° 7493 y los Arts. 27° inc. b) y
28° de la Ley N° 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 - y Arts. 9°,
10° y 25° del Decreto-Acuerdo N°
282/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto en
el Art. 28° de la Ley N° 8838.
Artículo 2° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General Vigente año
2016 de la Administración Pública
Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y
Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la forma que se indica
en la Planilla Anexa I que forma
parte del presente decreto.
Artículo 3° - Promuévase al
grado inmediato superior, a partir
del 30 de diciembre de 2016 y
conforme se indica en la Planilla
Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, al Personal Penitenciario allí consignado.
Artículo 4º - Comuníquese el
presente Decreto a Contaduría
General de la Provincia para su registro.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
PLANILLA ANEXA I
TRANSFORMACION DE CARGOS
Expediente Nº 8279-D-2016-00213 - Decreto Nº 1999
Escalafonamiento
Organismo
1 Vacante
1 05 15
Nº
720101 0001 G00186 16 SCP y A Agente
1
2
Cantidad
1 05 15
1 05 15
Rég.
Sal.
RSATST
C. de Carg.
Jerarquía
U. Organiz.
U. de
Gest.
Carácter
Jurisdic.
Cargos a Crear
C. de Carg.
Rég. Sal.
RSATST
Clase
Nº
Jurisdic.
Apellido y Nombre
U. Organiz.
Carácter
Cargos a Suprimir
Escalafonamiento
Clase
Organismo
U. de
Gest.
Jerarquía
710402 0009 G00186 10 SCS Oficial Adjutor
710404 0011 G00186 1 SCS Oficial Subalcaide
16
Cantidad
11
PLANILLA ANEXA II
Expediente Nº 8279-D-2016-00213 - Decreto Nº 1999
PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL SUBADJUTOR SCA A OFICIAL ADJUTOR SCS
1234562789
92135956345
12345
678
9
9
871696
99
9
9861
1234562789
92135968951681
71
999
9
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971
99
71
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98199768
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9787971781
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917.91
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++
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-,,
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11961
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++
,
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++
PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL ADJUTOR SCS A OFICIAL ADJUTOR PRINCIPAL SCS
1234562789
92135956345
12345
678
871696
9
9
99
9
9861
1234562789
92135968951681
71
999
9
971
99
71
7999
861!9
697899761
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++
235
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
DECRETO Nº 1.852
Mendoza, 21 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 1573D-2016-00108, mediante el
cual se dictó el Decreto N° 1732
de fecha 30 de noviembre de
2016; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose detectado un
error involuntario en el Visto del citado Decreto, en el que se consignó Expediente N° 1573-D-201600020, cuando corresponde Expediente N° 1573-D-2016-00108;
Por ello y conforme con lo dispuesto por el Artículo 77 inc. a) y
concordantes de la Ley N° 3909,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Rectifíquese el Vis-
to del Decreto N° 1732 de fecha 30 de noviembre de
2016, por los motivos expuestos
en
los
considerandos que preceden, el que quedará redactado de la siguiente:
"Visto el Expediente N° 1573-D2016-00108",...
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
DECRETO Nº 1.877
Mendoza, 21 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 1763D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 49-D-2015-80536,
mediante el cual Ernesto Alejandro Labiano interpone recurso de
alzada; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/03 y vta. de los
autos N° 1763-D-2016-00020 se
presenta Ernesto Alejandro
236
Labiano, D.N.I. N° 14.764.821, e
interpone recurso de alzada, en
fecha 31/03/16, contra la Resolución dictada en Acta N° 1082, emanada del Honorable Directorio de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores
de Mendoza, por la cual se admite
en lo formal y se rechaza en lo
sustancial el recurso de
revocatoria impetrado, por lo que
se ratifica lo resuelto mediante
Acta N° 1071, emanada de dicho
Directorio.
Que en consideración al recurso de alzada impetrado, Ernesto
Alejandro Labiano se agravia en
cuanto a que la resolución recurrida se basó en dictámenes del jefe
del R.A.M. y de Asesoría Letrada,
en los cuales se sostiene que el
reglamento interno de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza impone un reintegro del 50%
en prótesis vasculares al afiliado,
cuando su pedido se debería haber encauzado a través de la Ley
26682 de Medicina Prepaga.
Que en tal sentido el quejoso
se agravia señalando que los fundamentos de la resolución atacada, los cuales son errados, han
sido superados por la aplicación
de la doctrina de los derechos humanos, mencionando algunos
antecedentes jurisprudenciales,
extrañamente desconocidos por
el citado Directorio.
Que así, el recurrente se agravia aseverando que el Régimen
Asistencial Médico de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, se encuentra inmerso en una
entidad pública que dispuso proveerles a sus afiliados de un sistema de salud, de modo que no
puede ser ajeno al sistema de
salud legislado por la Nación; así
la Ley 24754 y modificatorias estableció que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir obligatoriamente, como mínimo, determinadas "prestaciones obligatorias"
dispuestas para las obras sociales, todo ello en consonancia con
las Leyes 23660 y modificatorias
y 23661 y modificatorias, las que
fueron prorrogadas por la Resolución 201/02 del Ministerio de
Salud de la Nación.
Que de esta manera, el quejoso afirma que la referida Resolución 201/02 determina la cobertura del 100% en prótesis e implantes de colocación interna; además
la Ley 26682, en su artículo 7, prescribe que los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente
Ley deben cubrir, como mínimo en
sus planes de cobertura médico
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
asistencial, el Programa Médico
Obligatorio vigente, por lo que el
pago de coseguros conspira contra derechos adquiridos por los
beneficiarios o afiliados consagrados por la Constitución Nacional,
en el ámbito de los derechos humanos y tratados internacionales
suscriptor por nuestro país, los
cuales tienen rango constitucional.
Que el recurrente indica que la
resolución recurrida se encuentra
viciada de arbitrariedad al pretender sustraerse de las obligaciones que impone la normativa de
fondo, desconociendo abiertamente el derecho adquirido de
aquel a un servicio de salud integro, vulnerando normas de orden
público como son las referentes a
las prestaciones en materia de
salud.
Que por último, el quejoso solicita la suspensión del acto administrativo objeto de impugnación a los fines de evitar un perjuicio irreparable en caso de que se
inicie la ejecución del monto del
coseguro, como así también funda el referido pedido afirmando
que el acto administrativo impugnado vulnera normas nacionales
de orden público, todo conforme
el artículo 83 de la Ley 3909.
Que adentrándonos al análisis
formal del presente recurso, es
necesario precisar que, ante las
decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen
estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que,
pese a no estar sujetas al poder
jerárquico del Poder Ejecutivo,
están sometidas al control de éste
último.
Que la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, conforme lo
establecido por el artículo 1 de la
Ley 5059, es una entidad
autárquica, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la procedencia del recurso de
alzada contra las decisiones definitivas de dicho ente, por ser una
persona jurídica pública no estatal, que si bien no integra la Administración del Estado, se mueve
en el régimen del Derecho Público y por ello se encuentra sujeta
al control de legitimidad del Poder
Ejecutivo.
Que es preciso señalar que
hubo un error en la cédula de notificación practicada a fs. 34 de los
autos N° 49-D-2015-80536, en
cuanto a que la misma reza "acta
1079 de fecha 23 de diciembre de
2015", cuando en realidad se está
notificando lo resuelto en Acta N°
1082, de fecha 26/02/16. Que ello
en nada impide la validez de la re-
ferida notificación, ya que el notificado, Ernesto Alejandro Labiano,
toma conocimiento cabal del contenido de la resolución dispuesta
por el Honorable Directorio de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Abogados y Procuradores de
Mendoza -el rechazo del recurso
de revocatoria dispuesto por Acta
N° 1082-, lo que le permite ejercer
plenamente su derecho de defensa al interponer el presente recurso de alzada.
Que así es que, el contenido
del Acta N° 1082 fue notificada a
Ernesto Alejandro Labiano en fecha 15/03/16, conforme constancias obrantes a fs. 34 de los autos
N° 49-D-2015-80536, siendo recurrida por ésta en fecha 31/03/
16, correspondiendo en consecuencia la admisión formal del
remedio legal intentado, conforme
lo preceptuado por el artículo 184
de la Ley 3909.
Que previo al análisis sustancial, es dable indicar que el recurso de alzada, en virtud de lo
prescripto por el artículo 185 de la
Ley 3909, está limitado al control
de legitimidad, por lo que el Poder
Ejecutivo no se encuentra
facultado a modificar o sustituir lo
resuelto, pudiendo solo efectuar
una revocación por ilegitimidad.
Que circunscribiendo el objeto del presente recurso de alzada,
el mismo debe ser rechazado en
lo sustancial por las razones que
a continuación se exponen:
Que constituye un hecho no
controvertido que Ernesto Alejandro Labiano fue internado en la
Unidad Coronaria del Hospital Español por presentar un infarto agudo de miocardio en fecha- 22/04/
15, por lo que se le efectuó una
cinecoronariografía debiendo colocarle tres (3) stens, ello conforme copia simple de resumen de
historia clínica obrante a fs. 18 de
los autos N° 49-D-2015-80536.
Que es materia de controversia la cobertura del valor de los
tres (3) stens colocados, el cual
es reconocido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza
sólo en un 50%, fundado en lo dispuesto por el artículo 13, inciso M),
sub inciso 3) y por el artículo 15,
inciso M), sub inciso 3), del Reglamento del Sistema Asistencial
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza -R.A.M.- y en el
informe técnico del Servicio
Asistencial de dicha entidad,
obrante a fs. 23 de los autos N°
49-D-2015-80536; concluyéndose
que se ha brindado la cobertura
oportunamente con arreglo al
R.A.M.
Por ello y lo dictaminado por
Asesoría Legal de Gobernación a
fs. 10/12, y por Asesoría de Gobierno a fs. 14, ambos pertenecientes
a los autos N° 1763-D-201600020,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial
el recurso de alzada interpuesto
por Ernesto Alejandro Labiano,
D.N.I. N° 14.764.821, contra la Resolución dictada en Acta N° 1082,
emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, de conformidad con los argumentos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
___________________________________________
DECRETO Nº 1.880
Mendoza, 21 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 3199D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 31-D-2015-80536,
mediante el cual María Virginia
Iglesias interpone recurso de alzada; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/08 de los autos
N° 3199-D-2016-00020 se presenta María Virginia Iglesias, D.N.I.
N° 25.254.220, e interpone recurso de alzada, en fecha 11/05/16,
contra la resolución dictada en
Acta N° 1084, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza,
por la cual se rechaza en lo formal
el recurso de revocatoria
impetrado.
Que en consideración al recurso de alzada impetrado, María Virginia Iglesias se agravia en cuanto a que al solicitar a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza la suspensión de su matrícula,
por haber sido nombrada
Prosecretaria del 15° Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción de Mendoza, se
le informa que debe abonar en
concepto de deuda los aportes
adicionales devengados durante
los primeros cinco años del ejercicio profesional, por Resolución
N° 773, los que conforme el artículo 16 de la Ley 5059 no resultan
exigibles.
Que en tal sentido la quejosa
se agravia señalando que la re-
237
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
solución impugnada es nula, ya
que la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, haciendo caso omiso de lo dispuesto
por el artículo 183 de la Ley 3909,
resolvió rechazar formalmente el
recurso de revocatoria impetrado
por la recurrente, cuando debería haber recalificado el recurso
de revocatoria como de alzada,
elevándolo al Sr. Gobernador
para su conocimiento y resolución; violando lo normado por los
artículos 57, 33 y concordantes
de la Ley 3909.
Que la recurrente se agravia
aseverando que la resolución
adoptada mediante Acta N° 1074
es nula ya que se dicta sin intervención ni dictamen de la Asesoría Letrada de la entidad -requisito previo de validez del acto administrativo-,
vulnerando
lo
prescripto por los artículos 35, 45,
110 y concordantes de la Ley
3909; además la resolución dictada en Acta N° 1069 no fue publicada en legal forma en el Boletín
Oficial a los fines de obtener
ejecutividad, lo cual la vicia gravemente, conforme lo dispuesto
por los artículos 105, 106 y
concordantes de la Ley 3909,
siendo recién publicada con posterioridad a la interposición del
recurso de revocatoria.
Que la quejosa afirma que no
corresponde aplicarle la Resolución N° 1069 retroactivamente,
considerando la entidad como si
la aludida Resolución fuera tan
solo una interpretación de una
norma anterior, cuando en rigor de
verdad dicha Resolución crea un
supuesto de exigibilidad de deuda no previsto por la Ley; asimismo asevera que es inconstitucional pretender modificar los alcances de la Ley 5059 y modificatorias a través de una resolución del
Directorio,
la
cual
es
jerárquicamente inferior.
Que de esta manera, la quejosa afirma que según lo dispuesto
por el artículo 16 de la Ley 5059,
los
aportes
adicionales
devengados durante los primeros
cinco años del ejercicio profesional deben ser abonados recién al
momento de obtener el beneficio
jubilatorio y no, como arbitrariamente interpreta el Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y
Procuradores de Mendoza.
Que por último, la recurrente
solicita la suspensión del acto administrativo objeto de impugnación a los fines de evitar el cobro
de los aportes adicionales pertinentes, fundado en que dicho cobro causaría un daño patrimonial
de difícil o imposible reparación y
en el vicio grave de los actos impugnados, todo conforme el artículo 83, inciso b) de la Ley 3909.
Que adentrándonos al análisis
formal del presente recurso, es
necesario precisar que, ante las
decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen
estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que,
pese a no estar sujetas al poder
jerárquico del Poder Ejecutivo,
están sometidas al control de éste
último.
Que la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, conforme lo
establecido por el artículo 1 de la
Ley 5059, es una entidad
autárquica, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la procedencia del recurso de
alzada contra las decisiones definitivas de dicho ente, por ser una
persona jurídica pública no estatal, que si bien no integra la Administración del Estado, se mueve
en el régimen del Derecho Público y por ello se encuentra sujeta
al control de legitimidad del Poder
Ejecutivo.
Que así es que, el contenido
del Acta N° 1084 fue notificada a
María Virginia Iglesias en fecha 27/
04/16, conforme copia simple de
cédula obrante a fs. 45 de los autos N° 3199-D-2016-00020, siendo recurrida por ésta en fecha 11/
05/16, correspondiendo en consecuencia la admisión formal del
remedio legal intentado, conforme
lo preceptuado por el artículo 184
de la Ley 3909.
Que previo al análisis sustancial, es dable indicar que el recurso de alzada, en virtud de lo
prescripto por el artículo 185 de la
Ley 3909, está limitado al control
de legitimidad, por lo que el Poder
Ejecutivo no se encuentra
facultado a modificar o sustituir lo
resuelto, pudiendo solo efectuar
una revocación por ilegitimidad.
Que circunscribiendo el objeto del presente recurso de alzada,
el mismo debe ser admitido en lo
sustancial por las razones que a
continuación se exponen:
Que es materia de controversia si la decisión del Honorable
Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y
Procuradores de Mendoza contraría disposiciones legales.
Que es de aplicación al caso
de marras lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 5059 el cual dispone que los profesionales que
se inicien en la actividad y durante
el tiempo que permanezcan en la
categoría A del artículo 35 de la ci-
tada Ley, que a su vez no hayan
completado los aportes precedentemente indicados, podrán optar
para la realización de tal aporte
adicional: efectuarlo durante tal
período o previo al otorgamiento
del beneficio que corresponda,
entendiendo el silencio de los profesionales como manifestación de
optar por el pago de tales aportes
adicionales al momento previsto
en el artículo 21 de la citada norma.
Que la norma es clara al conceder a los profesionales el derecho de optar para el ingreso de
los aportes adicionales correspondientes a los primeros cinco
años de ejercicio profesional, de
hacerlo durante dicho período o
previo al otorgamiento del beneficio previsional, interpretándose el
silencio de los profesionales
como elección de ésta última opción.
Que la norma aludida no efectúa distinciones de ninguna especie, por lo que no corresponde realizar diferenciación alguna, máxime frente a normas que imponen
contribuciones a los afiliados a colegios profesionales, caracterizado en la doctrina del Derecho Tributario como contribuciones
parafiscales, a las cuales le son
aplicables los principios del derecho tributario, siendo de especial
relevancia el principio de legalidad.
Que es de evidencia palmaria
que el texto legal confiere al profesional una opción de la cual no
puede ser privado mediante intrincados esfuerzos interpretativos
por parte del Honorable Directorio
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, ya que la Ley es
clara en tal sentido.
Que por otra parte, la Resolución N° 773 del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, esgrimida
como fundamento de las resoluciones dictadas en el sub examine, tiene como presupuesto una
situación fáctica distinta a la causada
con
la
suspensión
temporaria de la matrícula requerida por la quejosa para poder
desempeñarse como funcionaria
del Poder Judicial de la Provincia;
además una Resolución del referido Directorio no puede de manera alguna alterar una norma
jerárquicamente superior.
Por ello y lo dictaminado por
Asesoría Legal de Gobernación a
fs. 59/65, y por Asesoría de Gobierno a fs. 67, ambos pertenecientes
a los autos N° 3199-D-201600020,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase en lo formal y en lo sustancial el recurso
de alzada interpuesto por María
Virginia Iglesias, D.N.I. N°
25.254.220, contra la resolución
dictada en Acta N° 1084, emanada del Honorable Directorio de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Abogados y Procuradores de
Mendoza, de conformidad con los
argumentos expuestos en los
Considerandos; la cual se revoca
y se remite a la citada Caja a los
fines de que se dicte una resolución conforme a derecho.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
___________________________________________
DECRETO N° 1.933
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 1530D-2016-18005, mediante el cual
se tramita la renuncia presentada
por la agente Julia Hermelinda
Fernández, a fin de acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 de autos se presenta
Julia
Hermelinda
Fernández, C.U.I.L. N° 2710730108-4, con el objeto de renunciar a partir del 01 de junio de
2016, al cargo Clase 009, Profesional, que ocupaba en la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos dependiente de la Secretaría de Cultura, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación;
Que a fs. 06 obra situación de
revista de Julia Hermelinda
Fernández, efectuada por la
Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo
agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de
junio de 2016, a Julia Hermelinda
Fernández, C.U.I.L. N° 27-
238
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
10730108-4, al cargo Clase 009 Profesional, Código Escalafonario: 05-2-01-00 - Dirección de Patrimonio Cultural dependiente de
la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de
la jubilación ordinaria por Ley
24241 y modificatorias A.N.Se.S.
Artículo 2° - La agente Julia
Hermelinda Fernández, deberá en
el término de Sesenta (60) días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente
decreto comunicar a la Caja de
Seguro Mutual de la Provincia su
decisión de continuar o no, con el
beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
lafonario 05-1-04-03- Museo de
Bellas Artes Emiliano Guiñazú Casa de Fader, dependiente de la
Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la
jubilación ordinaria por Ley 24241
y modificatorias A.N.Se.S.
Artículo 2° - El agente Gastón
Alejandro Alfaro, deberá en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha
de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro
Mutual de la Provincia su decisión
de continuar o no, con el beneficio
que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 1.934
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 1726D-2016-18005, mediante el cual
se tramita la renuncia presentada
por la agente María Isabel Valls, a
fin de acogerse a los beneficios
de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 de autos se presenta María Isabel Valls, C.U.I.L.
N° 27-10039520-2, con el objeto
de renunciar a partir del 01 de junio de 2016, al cargo Clase 009 Profesional, que ocupaba en la
Biblioteca Pública General San
Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación;
Que a fs. 04 obra situación de
revista de María Isabel Valls, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría
de Cultura;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo
agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de
junio de 2016, a María Isabel Valls,
C.U.I.L. 27-10039520-2, al cargo
Clase 009 - Profesional, Código
Escalafonario: 05-2-01-00- Biblioteca Pública General San Martín,
dependiente de la Secretaría de
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 1594D-2016-18005, mediante el cual
se tramita la renuncia presentada
por el agente Gastón Alejandro
Alfaro, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria;
y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 de autos se presenta Gastón Alejandro Alfaro,
C.U.I.L. N° 20-12196717-1, con el
objeto de renunciar a partir del 01
de junio de 2016, al cargo Clase
013 - Subdirector, que ocupaba en
Museo de Bellas Artes Emiliano
Guiñazú - Casa de Fader, dependiente de la Secretaría de Cultura,
con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación;
Que a fs. 06 obra situación de
revista de Gastón Alejandro Alfaro,
efectuada por la Subdirección de
Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo
agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de
junio de 2016, a Gastón Alejandro
Alfaro, C.U.I.L. N° 27-10039520-2,
al cargo Clase 013, Código Esca-
DECRETO N° 1.935
Cultura, por haberse acogido a los
beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias
A.N.Se.S.
Artículo 2° - La agente María
Isabel Valls, deberá en el término
de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de
continuar o no, con el beneficio
que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 1.936
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 1692D-2016-18005, mediante el cual
se tramita la renuncia presentada
por el agente Luis María Vázquez,
a fin de acogerse a los beneficios
de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 de autos se presenta Luis María Vázquez, C.U.I.L.
N° 20-06907799-5, con el objeto
de renunciar a partir del 01 de junio de 2016, al cargo que ocupaba en la Biblioteca Pública General San Martín, dependiente de la
Secretaría de Cultura, con el fin de
acogerse a los beneficios de la
jubilación;
Que a fs. 05 obra situación de
revista de Luis María Vázquez, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría
de Cultura;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo
agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de
junio de 2016, a Luis María
Vázquez, C.U.I.L. N° 20-069077995, al cargo Clase 006, Código Escalafonario: 05-1-02-00, Biblioteca Pública General San Martín,
dependiente de la Secretaría de
Cultura, por haberse acogido a los
beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias
A.N.Se.S.
Artículo 2° - El agente Luis María Vázquez, deberá, en el término
de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual
de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que
otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 1.937
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 3118-D2016-18005, mediante el cual se
tramita la renuncia presentada por
la agente Delia del Tránsito Córdoba a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria;
y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 de autos se presenta Delia del Tránsito Córdoba,
C.U.I.L. N° 27-11809123-5, con el
objeto de renunciar a partir del 01
de octubre de 2016, al cargo Clase 1000 (Maestra Bibliotecaria),
que ocupaba en la Biblioteca Pública General San Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura,
con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación;
Que a fs . 04 obra situación de
revista de Delia del Tránsito Córdoba,
efectuada
por
la
Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo
agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de
octubre de 2016, a Delia del Tránsito Córdoba, C.U.I.L. N° 2711809123-5, al cargo Clase 1000,
Código Escalafonario: 16-2-0006- Biblioteca Pública General San
Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y
modificatorias A.N.Se.S.
Artículo 2° - La agente Delia
del Tránsito Córdoba, deberá en
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
el término de sesenta (60) días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente
decreto, comunicar a la Caja de
Seguro Mutual de la Provincia su
decisión de continuar o no con el
beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha
de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro
Mutual de la Provincia su decisión
de continuar o no con el beneficio
que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
Mutual de la Provincia su decisión
de continuar o no con el beneficio
que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
DECRETO N° 1.939
DECRETO N° 1.938
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 3053D-2016-18005, mediante el cual
se tramita la renuncia presentada
por el agente Dante Joaquín
Cancinos a fin de acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 de autos se presenta Dante Joaquín Cancinos,
C.U.I.L. N° 20-07659805-4, con el
objeto de renunciar a partir del 01
de octubre de 2016, al cargo Clase 001, que ocupaba en el Museo
de Bellas Artes "Emiliano Guiñazú"
- Casa de Fader, dependiente de
la Secretaría de Cultura, con el fin
de acogerse a los beneficios de
la jubilación;
Que a fs. 06 obra situación de
revista de Dante Joaquín
Cancinos, efectuada por la
Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo
agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de
octubre de 2016, a Dante Joaquín
Cancinos, C.U.I.L. N° 2007659805-4, al cargo Clase 001,
Código Escalafonario: 05-4-0201- Museo de Bellas Artes
"Emiliano Guiñazú" - Casa de
Fader, dependiente de la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y
modificatorias A.N.Se.S.
Artículo 2° - El agente Dante
Joaquín Cancinos deberá, en el
DECRETO N° 1.178
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 2424-D2016-18005, mediante el cual se
tramita la renuncia presentada por
la agente Vilma Sonnia De Monte a
fin de acogerse a los beneficios de
la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 de autos se presenta Vilma Sonnia De Monte,
C.U.I.L. N° 27-12008379-7, con el
objeto de renunciar a partir del 01
de agosto de 2016, al cargo Clase
012, que ocupaba en el Espacio
Contemporáneo de Arte (San Rafael), dependiente de la Secretaría
de Cultura, con el fin de acogerse
a los beneficios de la jubilación;
Que a fs. 04 obra situación de
revista de Vilma Sonnia De Monte,
efectuada por la Subdirección de
Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo
agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de
agosto de 2016, a Vilma Sonnia
De Monte, C.U.I.L. N° 2712008379-7, al cargo Clase 012,
Código Escalafonario: 05-1-0402- Espacio Contemporáneo de
Arte (San Rafael), dependiente de
la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de
la jubilación ordinaria por Ley
24241 y modificatorias A.N.Se.S.
Artículo 2° - La agente Vilma
Sonnia De Monte deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha
de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro
Mendoza, 12 de setiembre de
2016
Visto el expediente N° 1551-D2016-01283 en el cual se eleva la
nómina de nuevas autoridades, titulares y suplentes para integrar
el Consejo de Administración del
Fondo Vitivinícola Mendoza, instituido por Ley N° 6216 y
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 1468/02, norma reglamentaria del Tratado Interprovincial
celebrado entre las Provincias de
Mendoza y San Juan ratificado por
la Ley N° 6216, se agregan a fojas
4/40 del expediente N° 1551-D2016-01283 los antecedentes relacionados con la nominación de
los nuevos integrantes de las distintas entidades vinculadas con el
sector privado que participan del
Fondo Vitivinícola Mendoza;
Que las mencionadas instituciones han propuesto a sus representantes como integrantes del
Consejo de Administración del
mencionado Fondo en los términos de la Ley de referencia y en su
defecto la Autoridad de Aplicación
puede nominarlas directamente
(Artículo 4° Inciso c) del Decreto
N° 1468/02);
Que a fojas 62 de las citadas
actuaciones, el Señor Ministro de
Economía, Infraestructura y Energía propone como miembro titular
al Licenciado Alfredo Alejandro
Aciar y como Síndico de dicho Fondo al Licenciado Guillermo Gustavo Cruz, ambos en representación de la Provincia de Mendoza;
Que las designaciones de los
mismos son necesarias a fin de
asegurar el correcto funcionamiento del Consejo de Administración
del Fondo Vitivinícola Mendoza;
Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a
fojas 72 y vuelta y 78 del expediente N° 1551-D-2016-01283 y en uso
de facultades otorgadas,
239
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnense como
miembros titulares en representación del sector privado y por las
entidades gremiales empresarias
de la Provincia de Mendoza, en el
Consejo de Administración del
Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley N°
6216 y modificatorias) a los señores: Bernardo Lanzilotta D.N.I. N°
13.259.359, Juan Carlos Ubriaco
Marianetti D.N.I. N° 10.273.701,
Marcelo Eduardo Bocardo D.N.I.
N° 20.595.231, Luis Alberto Onofri
D.N.I. N° 22.171.219 y Pablo Miguel Asens D.N.I. N° 18.498.513.
Artículo 2° - Desígnense como
miembros suplentes, en representación del sector privado y por
las entidades gremiales empresarias de la Provincia, en el Consejo de Administración del Fondo
Vitivinícola Mendoza (Ley 6216 y
modificatorias) a los señores:
Emilio Martín Giaquinta D.N.I. N°
8.725.450, Eduardo Antonio Córdoba D.N.I. N° 5.523.512, Sergio
Ernesto Colombo D.N.I. N°
21.687.242, Carlos Alberto
Iannizzotto D.N.I. N° 11.487.541 y
Hugo Alejandro Tornaghi D.N.I. N°
31.188.497.
Artículo 3° - Desígnense como
miembros titulares, en representación del sector privado y por las
entidades gremiales empresarias
de las zonas productivas del Sur,
Centro y Norte de la Provincia, en
el Consejo de Administración del
Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley N°
6216 y modificatorias) a los señores: Carlos Alberto Anaya D.N.I. N°
11.082.011, Vicente Oscar Garofoli
D.N.I. N° 11.087.380 y Luis
Lanzarini D.N.I. N° 13.871.736.
Artículo 4° - Desígnense como
miembros suplentes, en representación del sector privado y por
las entidades gremiales empresarias de las zonas productivas
del Sur, Centro y Norte de la Provincia, en el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley N° 6216 y modificatorias)
a los señores: Horacio Oscar Meli
D.N.I. N° 11.486.720, Laureano
Salvador Gómez D.N.I. N°
14.562.099 y Sebastián Lafalla
D.N.I. N° 25.666.730.
Artículo 5° - Desígnese como
miembro titular en representación
del Gobierno de la Provincia en el
Consejo de Administración del
Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley
6216 y modificatorias) al Señor
Subsecretario de Agricultura y Ganadería, Licenciado Alfredo Alejandro Aciar D.N.I. N° 23.134.109.
Artículo 6° - Desígnese como
Síndico del Consejo de Adminis-
240
tración del Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley N° 6216 y modificatorias)
al Señor Director General de Administración Contador Marcelo
Fabián
Vieyra
D.N.I.
N°
21.373.825.
Artículo 7° - Las designaciones
son efectuadas de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 4°
del Decreto N° 1468/02 norma reglamentaria de la Ley N° 6216 y
modificatorias y se considerarán
renovados mientras no se verifique revocación expresa de la entidad u organismo proponente, en
cuyo caso de deberá acreditar el
reemplazo ante el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola
Mendoza (Ley N° 6216 y
modificatorias).
Artículo 8° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LAURA MONTERO
Enrique Andrés Vaquié
____________________________
DECRETO N° 1.458
Mendoza, 26 de octubre de
2016
Visto el Expediente N° 2804D-2016-18004, en el cual la firma
Akon S.A., solicita el otorgamiento
de un Subsidio destinado a afrontar gastos que demandará la organización de la "Feria Sitevinitech
Argentina 2016" a desarrollarse en
la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y 2 de las presentes actuaciones rola nota elevada
por el Gerente General de la mencionada firma, Sr. Juan Pablo
Marziani, en la cual solicita un subsidio por la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), monto
que permitirá atender gastos de
traslados y asistencia de
expositores, visitantes, empresarios y autoridades que llegarán
desde el exterior del país y de diferentes provincias de la Argentina para participar de la Feria;
Que el evento mencionado se
desarrollará en nuestra Provincia
entre los días 27 y 29 de octubre de
2016, en las instalaciones del Centro de Eventos Arena Maipú y tiene
como objeto fortalecer la industria
vitivinícola del Cono Sur. El mismo
contará con la presencia de más
de 200 proveedores y marcas nacionales y extranjeras de insumos,
productos, servicios, equipamiento,
maquinarias, packaging y etiquetas
para la producción agrícola de la vid
y la elaboración y comercialización
del vino y será visitado por más de
quince mil personas, que participarán de la Feria y de reuniones de
comercialización y ruedas de negocios;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
Que en el expediente de referencia se encuentra agregada la
documentación necesaria para la
percepción del subsidio tramitado;
Que a fs. 34, obra volante de
imputación del gasto que insumirá
el subsidio gestionado;
Que a fs. 35 y vta., Asesoría Letrada del Ente Mendoza Turismo
dictamina que la solicitud encuadra en lo previsto en los Artículos
17 y concordantes de la Ley N°
8845, Decreto N° 747/16, Artículos
166 y concordantes de la Ley de
Administración Financiera N°
8706, Ley N° 8838, Disposición N°
7/15 de la Contaduría General de
la Provincia y los lineamientos del
Acuerdo N° 2514/1997 del Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Mendoza, en particular su Artículo 2°;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese en carácter de Subsidio con cargo de
rendir cuentas, la suma de Pesos
cincuenta mil ($ 50.000,00), a favor de la firma Akon S.A., destinado a atender gastos de traslados
y asistencia de expositores, visitantes, empresarios y autoridades que llegarán desde el exterior del país y de diferentes provincias de la Argentina para participar en la "Feria Sitevinitech Argentina 2016".
Artículo 2° - El Señor Juan Pablo Marziani, con D.N.I. N°
28.514.131, en calidad de Presidente de la firma Akon S.A., con
C.U.I.T. N° 30-70974432-8 con domicilio comercial y fiscal en Calle
Rivadavia N° 234 de ciudad, Provincia de Mendoza, será el responsable de recibir el subsidio y rendir cuentas en el plazo de treinta
(30) días contados a partir de finalizado el plazo de ejecución de la
inversión de los fondos, siendo el
mismo de tres (3) días entre el 27
y el 29 de octubre de 2016.
Artículo 3° - Autorícese a la Tesorería de la Dirección de Administración del Ente Mendoza Turismo, a abonar el importe del subsidio otorgado por el Artículo 1° del
presente decreto, con cargo a la
cuenta U.G.C.: C96063-43104017, U.G.G.: C30850, del Fondo de
Promoción Turística del Presupuesto 2016.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
Mtro. de Salud, Desarrollo
Social y Deportes
a/c. Mrio. de Economía,
Infraestructura y Energía
DECRETO N° 1.463
DECRETO N° 2.027
Mendoza, 26 de octubre de
2016
Visto, el expediente N° 2744D-2016-18004, en el cual se solicita autorización para la participación oficial del Ente Mendoza Turismo -EMETUR-, en el "Festival
de Turismo de Gramado Festuris", a realizarse en la Ciudad de Gramado, República
Federativa de Brasil, del 3 al 6 de
noviembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra Nota solicitando autorización para participar en
el evento mencionado ut supra
presentada por el Director de Promoción Turística del Ente Mendoza Turismo -EMETUR-, Lic.
Marcelo Montenegro, la que cuenta con el Visto Bueno de la Sra.
Presidente del Ente Mendoza Turismo -EMETUR-, Lic. Gabriela
Testa y a fs. 2/4 y 6 Notas de requerimiento y solicitud de autorización respectivamente, las que
cuentan con el Visto Bueno de la
Sra. Presidente del EMETUR y del
Sr. Gobernador de la Provincia, Lic.
Alfredo V. Cornejo;
Que en fs. 2/4 se deja constancia que las personas a viajar,
representando al Ente Mendoza
Turismo son el Sr. Rodrigo Lemos,
María Eliana López, ambos perteneciente al personal de planta de
dicho Organismo y la Reina y
Virreina Nacional de la Vendimia
2016 Srta. Giuliana Lucoski y Rocío Fuster, respectivamente;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese la misión oficial al exterior del Sr.
Rodrigo Lemos, C.U.I.L. N° 2322536391-9, Srta. María Eliana
López, C.U.I.L. N° 27-291053365, Srta. Giuliana Lucoski, C.U.I.L.
N° 27-37519797-4 y Srta. Rocío
Fuster, C.U.I.L. N° 27-438298369; quienes asistirán al "Festival
de Turismo de Gramado Festuris" a realizarse en la Ciudad de Gramado, República
Federativa de Brasil, del 3 al 6 de
noviembre del año en curso, dejando constancia que para ello
saldrán de la Provincia el día 2
regresando el día 7 de noviembre de 2016.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
Mtro. de Salud, Desarrollo
Social y Deportes
a/c. Mrio. de Economía,
Infraestructura y Energía
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 1541M-14-30093, en el cual se eleva
para su aprobación el Acta Acuerdo por la cual se modifica el plazo previsto en el Convenio celebrado oportunamente entre el
entonces Ministerio de Infraestructura y la Municipalidad de General Alvear, vinculado con la
obra: Remodelación y Refacciones Casa de la Cultura - Ciudad
- Departamento General Alvear Mendoza, aprobado por Decreto
N° 889/15;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 261 del expediente de referencia rola la presentación de la mencionada comuna,
en la cual solicita una ampliación
de plazo de 300 días motivo por
el cual se ha suscripto el Acta
Acuerdo cuya aprobación se
gestiona.
Por lo expuesto y en razón de
lo dictaminado por el Consejo de
Obras Públicas y por la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y
Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el
Acta Acuerdo, modificatoria del
plazo de ejecución de los trabajos de Remodelación y Refacciones Casa de la Cultura - Ciudad - Departamento General
Alvear - Mendoza, establecido en
el Convenio aprobado por Decreto N° 889/15, celebrada en
fecha 11 de octubre del año
2016 entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,
representado por su titular, Licenciado Enrique Vaquié y la
Municipalidad de General Alvear,
representada por su Intendente, Licenciado Walther Marcolini.
Dicho instrumento integra la presente norma legal como Anexo,
en fotocopia autenticada constante de una (1) hoja.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Dalmiro Garay Cueli
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
ANEXO
ACTA ACUERDO
FINANCIACIÓN PARA OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
MUNICIPALIDAD
DE GENERAL ALVEAR
Entre el Economía, Infraestructura y Energía representado en
este acto por el Señor Ministro, Lic.
Enrique Vaquié, con domicilio legal en Casa de Gobierno, 6to.
Piso, Ciudad, Mendoza, por una
parte, en adelante denominado
"El Ministerio", y la Municipalidad
de General Alvear, representada en
este acto por su intendente Lic.
Walther Marcolini, con domicilio
legal y especial en calle Avda.
Alvear Oeste N° 550, Ciudad, General Alvear, Mendoza, en adelante "La Municipalidad", por la otra,
se acuerda celebrar el presente
Acta Acuerdo Modificatoria del Convenio celebrado en fecha 08 de
mayo de 2015 y ratificado por Decreto N° 889-I-2015, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: "El Ministerio" autoriza la Ampliación de plazo hasta el
día 01 de mayo del año 2017, del
plazo de ejecución de los trabajos, establecido en la cláusula
séptima del convenio aprobado
por Decreto N° 889-I-15, quedando aclarado que las restantes
cláusulas del acuerdo primitivo se
mantienen inalterables.
Segunda: Considérese vigente en cuanto corresponda el resto
de las Cláusulas del Convenio
Original aprobado por Decreto N°
889-I-15.
En prueba de conformidad se
firma dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la Ciudad de Mendoza, a los once
(11) días del mes de octubre del
año dos mil dieciséis.
Resoluciones
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_______
RESOLUCION Nº 1.763-S
Mendoza, 12 de julio de 2016.
Visto la renuncia presentada en
el expediente N° 6744-D-201600106, atento a ello y la facultad conferida por el artículo 11 del DecretoAcuerdo N° 565/08 y modificatorio,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Tener por aceptada la renuncia al cargo Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1,
Tramo 01, Subtramo 01-Oficial
Auxiliar- Personal Policial, presentada por José Gabriel Lucero,
D.N.I. N° 30.510.208, CUIL N° 2030510208-4, U.G.E. J00098, a partir del 01 de abril de 2016.
2°) Comuníques, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
Gianni Venier
5/6/9/1/2017 (3 Pub.) S/cargo
_______________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
______
RESOLUCIÓN GENERAL
A.T.M. N° 1
Mendoza, 5 de enero de 2017
Visto: El Expte. 23860-D-1601130, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Generales D.G.R. N.º 24/12 y 47/04 establecen un régimen de recaudación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema
de Recaudación y Control de
Acreditaciones
Bancarias
"SIRCREB" para quienes revistan
o asuman la calidad de contribuyentes locales y de Convenio
Multilateral respectivamente.
Que resulta necesario incluir nuevas exclusiones en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias "SIRCREB".
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo
10º, inciso d) del Código Fiscal (t.o.
s/Decreto 1284/93 y sus
modificatorias)
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Incorpórese como
punto 16 en el artículo 7º de la Resolución General N.º 24/12 y sus
modificatorias, el siguiente:
16): "Los créditos hipotecarios y
los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las
cuentas de los beneficiarios del
Programa Pro.Cre.Ar, en todas
sus modalidades."
Artículo 2º - Incorpórese como
punto m) en el artículo 6° de la Resolución General N.º 47/04 y sus
modificatorias, el siguiente:
3): "Los créditos hipotecarios y
los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las
cuentas de los beneficiarios del
Programa Pro.Cre.Ar, en todas
sus modalidades."
Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de
las áreas de la Administración a través
de
la
página
web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Comuníquese a la Comisión Arbitral de Convenido Multilateral. Cumplido con
constancias, procédase a su archivo.
Alejandro Luis Donati
241
ORDENANZAS
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR
________
ORDENANZA Nº 4.326
Visto: El Expte. 8782-"D"-16, por el cual la Dirección de Rentas:
S/Eleva modificaciones Proyecto del Código Tributario, Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria Ejercicio 2017, y;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Tributaria vigente durante el año 2.016.
Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones
para el ejercicio 2.017, y por ende Dirección General de Rentas de la
Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de
lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.
Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.
Que en Sesión de la fecha, se da por aprobado el mencionado
dictamen por unanimidad.Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear,
Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º - Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código
Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza
Tarifaria Anual para el Ejercicio 2017, enviado por el D.E. Municipal bajo
Expte. 8782-"D"-16, con las siguientes modificaciones, a saber:
Artículo 2º - Se modificara en el Art. 30), incorporando Ord.4193;
quedando redactados de la siguiente manera:
Art.30)BIS QUEDAN EXIMIDOS DEL PAGO DE DERECHOS DE
COMERCIO, IND. Y ACT.CIVILES: Condónese las deudas que mantengan los Clubes Deportivos y Recreativos, sin fines de lucro inscriptos y
regularizados ante la Dirección de Personas Jurídicas y que se encuentren afiliados a Ligas, asociaciones o Federaciones Provinciales
y/o Nacionales, debidamente conformadas.
Exímase del Pago por Derechos de Comercio a los Clubes
Deportivos y Recreativos sin fines de Lucro inscriptos y regulados ante
la Dirección de Personas Jurídicas.
Quedan exceptuados de dicha eximición:
a) Los locales que los Clubes alquilen en forma permanente a terceros y que se dediquen al comercio con fines de lucro.
b) Los eventos que realicen terceros con fines de lucro en salones de
fiestas de los clubes debiendo abonar lo establecido en la Ordenanza Tributaria por cada evento.Artículo 3º - Se modificará el texto en el Art.163) inc.f), quedando
de la siguiente manera:
Art.163) f) CASINOS: Aplicase un canon anual a los Casinos que
funcionen en el ejido municipal, establecido en la Ordenanza Tarifaria.
Los fondos recaudados deberán ser depositados en una cuenta especial gestionada para tal fin, y el destino de los mismos será
distribuido de acuerdo a la reglamentación que el HCD realizara dentro del ejercicio año 2016.Artículo 4º - Se suprimirán las categorías en viviendas, salón,
galpón y tinglado. Se modificara el texto y aforos en el Art.370) Cod.11),
quedando de la siguiente manera:
TIPO DE EDIFICACION:
VIVIENDAS (CUBIERTA)
X m2
• Liviana de H°
100,00
• Metalica: con estructura de madera
78,00
con estructura metalica
89,00
• Losa alivianada
130,00
VIVIENDA (ENTREPISO)
• Madera
100,00
• Perfiles metálicos
115,00
• Losa
120,00
SALON (CUBIERTA)
• Liviana de H°
125,00
• Metalica: con estructura de madera
98,70
con estructura metalica
102,69
Losa alivianada
136,45
242
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
SALON (ENTREPISO)
• Madera
100,30
• Perfiles metálicos
122,50
• Losa
136,45
GALPON (CUBIERTA)
• Liviana de H°
52,85
• Metalica: . con estructura de madera
63,00
• con estructura metalico
75,00
GALPON (ENTREPISO)
• Madera
69,00
• Perfiles metálicos
72,00
• Losa
83,00
TINGLADO
39,72
PANTEONES(POR CADA CATRE) 1º CATEG
388,75
PANTEONES(POR CADA CATRE) 2º CATEG
291,51
PANTEONES(POR CADA CATRE) 3º CATEG
193,85
NICHERAS (POR CADA CATRE)
1º CATEG
259,15
NICHERAS (POR CADA CATRE)
2º CATEG
194,34
VARIAS (no especificadas)
1º CATEG
7,83
VARIAS (no especificadas)
2º CATEG
5,62
Bocas de Nichos: en mármol, en madera, hierro o similar
por cada nicho
59,67
b) Aprobación de planos e inspección de obras sanitarias:
Recintos sanitarios:
Baño principal bajo, por cada uno
66,69
Baño principal alto, por cada uno
89,52
Baño secundario bajo, por cada uno
54,29
Baño secundario alto, por cada uno
66,30
Toilette bajo, por cada uno
41,90
Toilette alto, por cada uno
63,84
Baño de servicio bajo, por cada uno
32,34
Baño de servicio alto, por cada uno
51,40
Artefactos:
Slop-sink bajo por cada uno
19,75
Slop-sink alto por cada uno
29,29
Mingitorio bajo, por cada uno
8,24
Mingitorio alto, por cada uno
20,90
Pileta de cocina baja, por cada una
19,02
Pileta de cocina alta, por cada una
28,57
Pileta de lavar,lavamanos o lavacopas baja por cada una
9,48
Pileta de lavar,lavamanos o lavacopas alta por cada una
18,98
Fuente de beber, por cada una
27,08
Salivera, por cada una
18,27
Varios:
Cámara séptica
142,94
Interceptores de nafta, cada uno
12,41
Pozos absorbentes, cada uno
146,13
Pozo impermeable, cada uno
32,23
Equipo presurizador por cada uno
237,61
Bomba con motor para elevar líquidos cloacales, cada una 182,78
Bomba con motor para elevar agua, cada una
181,08
Bomba de mano, cada una
12,41
Tanque de 1.000 litros, cada uno
75,19
Intermediario, cada uno
29,98
Tanque 850 litros, o mas
72,29
Tanque menor de 850 litros
67,57
Camara de Inspeccion, por cada uno
55,00
Para determinar el derecho de aprobación de planos e inspección
de obras sanitarias, la suma resultante de los importes consignados precedentemente, se aplicará el porcentaje del 50,oo% (Cincuenta por ciento)
c) Ocupación de la vía pública para conexiones sanitarias:
Por cada conexión de obras sanitarias se abonará en concepto de
ocupación de la vía pública, los siguientes derechos:
Calles pavimentadas
82,07
Calles sin pavimentar
41,02
d) Línea y niveles:
Línea, se abonará
63,65
Nivel, se abonará
63,65
En el cementerio Línea y Nivel
63,65
En el cementerio construcción Cordón y Capilla
63,65
Para cercos y veredas
48,96
e) Certificados:
Final de obras terminadas,por cada uno
66,30
De habitabilidad, por cada uno
66,30
Certificado de propiedad
51,00
Varios (no especificados)
51,00
f) Visación y aprobación de planos:
Todo expediente iniciado, por el cualse solicita la aprobación o
visación de planos, será aforado con los siguientes valores o los
vigentes al momento de aprobarse o visarse los planos.1) Visación de planos de edificios,por cada copia
8,44
2) Visación de planos de subdivisión de propiedades
ya loteadas
10,35
3) Visación de planos para loteos
83,04
4) Aprobación de planos ya aprobados por cada copia
198,24
g) Inspecciones:
Por cada inspección de edificios solicitada con intervención
del Ingeniero de Obras Publicas e informe técnico
59,90
h) Desarchivo de expedientes:
Por cada desarchivo de expediente de construcción para
consulta y otros casos
50,00
i) Avance sobre la línea Municipal:
Se cobrará por metro cuadrado,según detalle que sigue:
1) Avance sobre la línea Municipal calles asfaltadas
u hormigonadas
24,31
2) Avance sobre la línea Municipal calles de tierra
14,88
j) Intimaciones:
Cuando medien emplazamientos por infracciones al Reglamento
en vigencia, se adicionará a las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Art.80 del Código Tributario, Libro II, un
importe por cada intimación realizada de
15,19
k) Venta de planos de edificación:
Nro. l4 - de 40 m2.
254,35
Plano Nichera (Art.326)Bis))
250,00
l) Cierre de seguridad de construcciones:
Se cobrará por cada metro lineal ocupado
2,29
Artículo 5º - Se modificara el texto y aforos en el Art.394), quedando de la siguiente manera:
ART. 394) Solicitudes de construcción de obras y electricidad:
a) Construcción en general, cementerio y conceptos varios, son establecidos en el Libro II
b) Por solicitud de inspección de obras y electricidad
50,00
Artículo 6º - Se modificaran valores del Art.396), derogar los
inc.11), 12), 17) e insertar en el inc.27), con corrimiento de inc.; quedando de la siguiente manera:
ART. 396) Solicitudes varias:
1) Instalación y/o anexo de kioscos
50,00
2) Aperturas y/o ampliación de comercios, industrias, etc
50,00
3) Para conexión de luz eléctrica o de Gas
50,00
4) Para conexión de obras sanitarias
50,00
5) Para colocar toldos y letreros
50,00
6) Para instalar bombas destinadas al expendio de líquidos 50,00
7) Certificados varios
50,00
8) Desarchivo de expedientes
50,00
9) Solicitudes no especificadas
50,00
10) Para vendedores ambulantes
50,00
11) derogado
12) derogado
13) Permiso para erradicación de forestales
50,00
14) Permiso para transportes de sustancias alimenticias
50,00
15) Transferencias de comercios, industrias, etc.50,00
16) Cierres de negocios
50,00
17) derogado
18) Cambio domicilio comercial
50,00
19) Certificado de estado de deudas
50,00
20) Libre deuda (sellado en Caja)
10,00
21) Cada Plan de Pagos
5,00
22) Solicitudes acarreo agua y Desag.Pozos Séptico
5,00
23) Solicitudes para beneficios Municipales
50,00
24) Descargo Multas Estacionamiento Controlado
(Dcto.16-SH/10)
50,00
25) Informe de Oficios Juzgados…(a excepción de los
detallados en el Art.30) inc.h)
50,00
26) Valor de la tarjeta de Estacionamiento Medido (1 hora)
6,00
27) Valor de la tarjeta de Estacionamiento Mensual
500,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
28) Inscripcion Proveedores locales y eventuales…
100,00
29) Inscripción Proveedores que no son locales
(Unipersonal)
300,00
(Sociedad)
450,00
30) Exptes.de: -Visación Planos, - Aprobación Planos Obras,
- Aprobación Planos Sanitarios, - Aprobación Planos
Eléctricos, -Rotura calle Conexión agua, - Conexión
cloacas,- Conexión de Luz, - Línea y Nivel
200,00
31) Solicitudes de Prescripcion
50,00
32) Reimpresion de Retenciones impositivas
50,00
33) Gastos de envio de Oficios Juzgados fuera
del departamento
100,00
34) Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad, soporte papel o digital(359bis-1)
40,00
a- Jubilados y/o pensionados (haber jubilatorio minimo) 30,00
35) Informe de inhibicion personal exped. por el Registro de
la Propiedad, soporte papel o Digital
40,00
36) Servicio Emision Licencia Naci. de Conducir (art.359bis-2)a)- Particular tram. original345,00
b)- Particular tram.renovacion
245,00
c)- Profesional tram. original495,00
d)- Profesional tram.renovacion
395,00
e)- Personas mayores de 70 años de edad
145,00
f)- Bomberos y Policias en función permanente
eximido
37) Sellado Emision Licencia Nacional de Conducir
(art.359bis-2)
5,00
Artículo 7° - Se incrementaran los valores en el Art.364) y 365),
quedando de la siguiente manera:
DERECHOS DE INSPECCION, CONTROL Y HABILITACION
DE INSTALACIONES ELECTRICAS,MECANICAS
Y ELECTROMECANICAS
Derechos de inspección, control y habilitación de instalaciones
eléctricas y mecánicas:
ART. 364) Control y habilitación de instalaciones eléctricas, se
pagará:
De uno (1) a tres (3) H.P.
7,14
De cuatro (4) a siete (7) H.P.
14,27
De ocho (8) a diez (10) H.P.
21,41
De más de diez (10) H.P. pagarán 21,41 más 3,20 por cada H.P. que
exceda de diez (10) H.P.
a) FAMILIAR, hasta diez (10) bocas
49,40
Más de diez (10) bocas 49,40; más 2,86 por cada excedente
de boca (hasta 150W por boca)
Más de 5 HP; 3,20 por cada HP que exceda
b) COMERCIAL, hasta diez (10) bocas
68,61
Más de (10) bocas 68,61; más 3,43 por cada excedente
de boca (hasta 200W de boca)
Más de 5 HP; 3,84 por cada HP que excedente.
c) INDUSTRIAL, hasta diez (10) bocas
82,34
Más de 10 bocas 82,34; mas 3,14 por cada boca que exceda.
Más de 5HP; 3,52 por cada HP que exceda
d) Para BOMBAS Y MOLINOS exclusivamente
325,00
Mas de 5HP; 3,52 por cada HP que exceda
e) RECONEXION, CAMBIO DE SITIO DE MEDIDOR O
CAMBIO DE MONOFASICO A TRIFASICO O VICEVERSA
aforo unico
49,40
Por cada aprobación de planos de electricidad solamente, abonara el derecho similar al de la conexión que hubiere correspondido.
La empresa de electricidad que autorice la instalación sin previo permiso Municipal, se sancionará con multas que establecerá el D.E.
Municipal.
ART.365) Instalaciones de carácter precario:
a) Para parques , circos, etc
455,00
b) Para obras en construcción (hasta 5H.P.)
96,06
Más de 5 H.P . 4,12 p/cada H.P. que exceda
c) Para obras por tiempo menor: (hasta 5 H.P.)
49,40
Más de 5 H.P. . 2,74 p/cada H.P. que exceda
d) Para construcción de viviendas familiares
49,40
Por cada inspección eléctrica que se realice a partir
de la segunda, se cobrará
28,60
Artículo 8º - Se agregara en el texto de el Art.155) y Art.299) inc.c),
lo siguiente:
ART. 155) En todos los casos y con anterioridad a la iniciación
243
de las obras, los propietarios de las instalaciones eléctricas y/o mecánicas, deberán solicitar el correspondiente permiso y atenerse durante su ejecución en todo lo referente a las mismas o a lo establecido en
la reglamentación vigente. Las obras clandestinas posteriores al 0301-1983 (Ord.72), serán sancionadas con una multa del 500%(Quinientos por ciento), medida que recaerá sobre el propietario.ART. 299)
a) Aprobación de planos y conexiones:
b) Exptes. de:
c) Para solicitar la adquisición de planos Municipales
para edificación, deberá:
5) Quedarán exentas del pago por la adquisición de planos Municipales, aquellas personas que hayan cumplido con las exigencias de
los cuatro puntos anteriores y se encuadren dentro de alguna de las
siguientes condiciones:
a) Que el adquirente sea una persona de escasos recursos de acuerdo a encuesta realizada por la Dción.de Acción Social.-(Ord.2255Art.2- Inc. a). Los haberes del grupo familiar no deberán superar los
$8.000,00 (para considerarse como escaso recurso). Y deberá
acompañarse fotocopia del bono de cobro o constancia inscripción
en la A.F.I.P..Artículo 9º - Se modificara de acuerdo a la Ordenanza 4290 el
Art.407) inc.I), se incluirá el inc.8); lo siguiente:
I) Los infractores a la Ordenanza 3561-3737-4290 del S.E.C.,
serán sancionados:
1) Estacionar sin tarjeta, con tarjeta sin marcar, tarjetas incompletas,
adulteradas conjunta o indistintamente, ocupar dos cubículos de
estacionamiento un mismo vehículo; continuar estacionado después de vencido el periodo autorizado por la tarjeta de estacionamiento:
420,00
2) Estacionar en cubículo reservado para persona con discapacidad
sin certificado u oblea correspondiente:
1.000,00
3) Los gastos por envió de notificaciones se anexaran a la multa aplicada.
8) Para solicitar la tarjeta de E.M. mensual deberá: ser titular del automotor, libre deuda en el S.E.C. y libre deuda municipal.Artículo 10º - Sera derogado el Art.360), 361) y 362) pasando
Bowen al sistema de avalúo aplicable en el Art.363. Se incrementara el
capital mínimo en el Art.363) y 367). Se agregaran los siguientes incisos
en el Art.363), quedando de la siguiente manera:
APLICACION DEL DERECHO A INMUEBLES POR SISTEMA
DE AVALUO - TASA ANUAL APLICABLE AL DEPARTAMENTO
DE GRAL. ALVEAR, BOWEN Y PUEBLO LUNA
ART. 363) 1) A los efectos de determinar el derecho, se aplicara
sobre el avalúo total del inmueble, teniendo en cuenta la zona, ubicación del mismo y la categoría de la edificación, las siguientes alícuotas:
a) El QUINCE POR
b) El DOS CON SESENTA
Avalúo del terreno libre de mejoras, por metro cuadrado
ZONA PRIMERA ........
ZONA SEGUNDA .......
ZONA TERCERA ........
ZONA CUARTA ........
ZONA QUINTA .........
ZONA SEXTA…………
ZONA SEPTIMA………
ZONA OCTAVA……….
Avalúo de las mejoras por metro cuadrado
TIPO DE EDIFICACION
VIVIENDAS
1º CATEG......................
VIVIENDAS
2º CATEG......................
VIVIENDAS
3º CATEG......................
SALONES P/NEGOC.Y/U OFI.
SALONES P/NEGOC.Y/U OFI.
2º CATEG…………….
SALONES P/NEGOC.Y/U OFI.
3º CATEG…………….
GALPONES 1º CATEG ………………....
GALPONES 2º CATEG ………………….
GALPONES 3º CATEG ………………….
TINGLADOS ..............................................
2) El aforo anual calculado de acuerdo a los artículos 1º),2º),3º)y 4º de
la presente Ordenanza Tarifaria , podrá ajustarse al importe del total
de los boletos emitidos durante el ejercicio, siempre y cuando la
diferencia entre el aforo citado y el de los boletos mencionados, por
244
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
cada contribuyente, no supere el importe de 1,00 (pesos: UNO con
la finalidad de que el cierre del ejercicio, débitos y créditos pueden
coincidir.
3) El capital de cada boleto bimestral de tasas por servicios a la propiedad, no podrá ser inferior de 123,46 (Pesos:Ciento veintitrés con46/
100).Los aforos de los inmuebles, mantendran los mismos valores, salvo que existan diferencias para el calculo de los mismos en la superficie del terreno libre de mejoras, de superficie cubierta o su
categorizacion, los que seran modificados en el momento de detectarse las mismas.
El capital de cada boleto bimestral de tasas por servicios a la propiedad, correspondiente a baldíos no podrá ser inferior a:
a) Los afectados a sistema de avalúo. 123,46 (Pesos Ciento veintitrés con 46/100)
b) El resto. 123,46 (Pesos Ciento veintitrés con 46/100).4) Propiedades sub urbanas con características de finca en plena producción y con derecho a riego, tributarán bimestralmente, el importe
equivalente al doble del valor minimo de las Tasas por Servicios a la
Propiedad Raiz.5) A partir del ejercicio 2012 se comenzará a aplicar en forma progresiva y paulatina, (comenzando por la zona uno hasta llegar a la zona
octava, completándose en su totalidad antes del ejercicio 2013) el
tipo de "Zonificación Area urbana para Ciudad Gral. Alvear y Distrito
Alvear Oeste", propuesto por la Sub.Dirección de Planeamiento y
aprobado con la Ord.3730.ART. 367) COD.8) INSPECCION, INSCRIPCION, HIGIENE Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUS TRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES
-DERECHOS ANUALESEl aforo anual calculado de acuerdo al presente artículo, podrá
ajustarse al importe del total de los boletos emitidos en el ejercicio,
siempre y cuando la diferencia entre el aforo citado y el de los boletos
ya mencionados, por cada contribuyente, no supere el importe 1,00
(Pesos: Uno) con la finalidad de que al cierre del ejercicio, débito y
créditos puedan coincidir.El capital de cada boleto bimestral, no deberá ser inferior a la
suma de 123,46 (Pesos: Ciento Veintitrés con 46/100)..
Exceptuando los anexos.Artículo 11° - Se incrementaran valores en los Art.376), 378),
398)), 407); quedando de la siguiente manera:
ART. 376) COD.17) Por el servicio de protección sanitaria, se
cobrará:
e) Por vacunación:
De hacienda, por colocación y por cada vacuna
20,00
De canes, por colocación (incluyéndose material
descartable), anticonceptiva
50,00
h) Por derecho de observación antirrábica y pensión de
todo can mordedor, su propietario pagará por vez
200,00
ART. 378) COD.19) Por los servicios de inspección veterinaria
que a continuación se detalla, por el personal de esta Comuna:
a) Por inspección veterinaria de fiambres, su control y sellado,
se cobrará por kg.producido:
0,50
b) Por inspección veterinaria de chacinados, su control y
sellado, se cobrará por kg.producido:
0,50
c) Por inspección de aves de corral sacrificadas selladas
y controladas se cobrara por unidad:
0,50
d) -1)Tasas por "Inspección Veterinaria" en faenamiento
y demás actividades afines, se cobrará:
Vacunos: por inspección veterinaria de cada animal
5,000
Cerdos: Por inspección veterinaria de cada animal
2,000
Lanares: Por inspección veterinaria de cada animal
1,000
Lechones:Por inspección veterinaria de cada animal
1,000
Chivitos:Por inspección veterinaria de cada animal
1,000
-2) Tasas por el faenamiento de animales menores:
Faena de Cerdos cuyo peso sea superior a los 200kg.
350,00
Faena de Cerdos cuyo peso se encuentre entre 100
y 199kg.
195,00
Faena de Cerdos cuyo peso se encuentre enre 26 y 99kg. 175,00
Faena de Lechones cuyo peso sea inferior a los 25kg.
50,00
Faena de Ovinos y Caprinos adultos (ovejas, cabras
y capones)
65,00
Faena de Ovinos y Caprinos jovenes (chivitos y corderos
hasta 20kg.)
55,00
e) Remate de hacienda, tránsito de ganado y frutos del pais:
Para efectuar remate de hacienda, se deberá previamente realizar
desinfección de las instalaciones y una vez controlado el trabajo por
la Oficina Veterinaria, deberá abonar los derechos de acuerdo a la
siguiente escala:
Hasta 800 animales, inclusive
800,00
de 801 a 1.500 animales, inclusive
1.000,00
mas de 1.500 animales
1.500,00
f) Inspecciones domiciliarias:
12,00
1) Por cada vacuno inspeccionado a domicilio
3,15
2) Por cada porcino inspeccionado a domicilio
1,33
3) Por cada cabrío o lanar inspeccionado a domicilio
0,90
g) Inscripción de matarifes:
Por derecho de inscripción de Matarifes dentro del Departamento,
pagarán:
MATARIFE ABASTECEDOR
1.040,00
MATARIFE CARNICERO
520,00
h) Certificado faena
100,00
Certificado salida cueros
100,00
ART. 398) Derechos de actuación:
2) Libretas de Sanidad:
Por cada libreta (Ord.2859)
50,00
3) Transferencias:
a) 1) Por transferencia de inmuebles e hipotecas se pagara
por cada una de ellas
164,61
(deberá confeccionarse en plantilla Word)
ART. 407) Multas por infracciones a los siguientes artículos:
A) Art. 186) Libro II - Inc.f)
Vehículo de reparto de sustancias alimenticias en uso distinto para lo
que fue habilitado:
Primera vez
900,00
Segunda vez
1.600,00
B) Art. 252 - Libro II - Prohibiciones: Ocupación de la vía pública:
Incisos:
a) Estacionamiento en vereda
500,00
b) Obstrucción de cunetas
500,00
c) Puentes rotos
500,00
d) Escombros y ripios
700,00
e) Aguas servidas y vehículos abandonados
700,00
f) Reparación vehículos en via publica
700,00
g) Arrojar residuos en la via publica
1.000,00
h) Prohibición de poda en lugares con cable
500,00
i) Prohibición de poda no autorizada
500,00
j) Estacionamiento carga pesada en Terminal
de Ómnibus
700,00
k) Estacionamiento vehículos fuera de servicio
en Avenidas
500,00
l) Ocupación mas del 50% en veredas
700,00
m) Exhibición de mercaderías o promociones en plazas
y postes alumbrado público
800,00
n) Tenencia animales en radio urbano
1.000,00
ñ) Transito de tracción a sangre
300,00
o) Encerado de veredas
500,00
p) Exhibición mercaderías en veredas
600,00
-En caso de reincidencia se duplicara la tarifa de la multa.
C) Por infracciones a las disposiciones del Decreto Nº 423 - "S" - 78 de
Ordenanza Gral. Provincial Nº 12 Art. 21) - Libro II
Emisiones sonoras en la vía pública:
Primera Vez
700,00
Reincidencia
1.600,00
Emisiones provenientes de locales, viviendas, talleres o industrias:
Primera vez
900,00
1º Reincidencia
1.600,00
2º Reincidencia...... .Multa y clausura por el plazo que determine la autoridad de aplicación
3.000,00
D) Por infracciones a las disposiciones del Código alimentario Argentino, determinadas por la Sub-Direccion de Bromatología y/o SubDireccion de Veterinaria se sancionará con la
multa de:
Falta de indumentaria, libreta sanitaria o sin actualización de la misma. Falta de curso de "Manipulacion de Alimentos":
Primera vez
1.000,00
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Segunda vez
1.550,00
Tercera vez
3.000,00
Cuarta vez..... Multa y 2 dias de clausura
6.000,00
Reincidencia........Multa y 5 dias de clausura
12.000,00
Falta de higiene en local o vehículo de reparto: FALTA MUY GRAVE
Primera vez
5.000,00
Segunda vez
10.000,00
Tercer vez........... Multa y 2 (dos) días de clausura
15.000,00
Cuarta vez………. Multa y 5(cinco)dias de clausura
30.000,00
Reincidencia:………..Multa y clausura definitiva
40.000,00
Mercaderías vencidas y/o alteradas - Falta de Rotulacion
- Falta de refrigeracion Falta de refrigeracion en transporte:
Primer decomiso
3.000,00
Segundo decomiso
6.000,00
Tercer decomiso
12.000,00
Cuarto decomiso...... Multa y 2 (dos)días de clausura
20.000,00
Reincidencia:……….. Multa y 5(cinco) días de clausura 30.000,00
Mercaderías adulteradas - Falta de Peso:
FALTA GRAVE
Primer decomiso
5.000,00
Segundo decomiso
10.000,00
Tercer decomiso...... Multa y 2 (dos) días de clausura
15.000,00
Cuarto decomiso...... Multa y 5 (cinco)días de clausura 20.000,00
Reincidencia:………. Multa y clausura definitiva
30.000,00
Balanzas en infracción:
Primera vez
800,00
Segunda vez
1.550,00
Tercera vez
2.300,00
Cuarta vez
3.500,00
Reincidencia:
5.000,00
Carnes Clandestinas: FALTA GRAVE:
Primer decomiso
3.000,00
Segundo decomiso
6.000,00
Tercer decomiso...... Multa y 2 (dos) dias de clausura
12.000,00
Cuarto decomiso...... Multa y 5 (cinco) dias de clausura 20.000,00
Reincidencia:………. Multa y clausura definitiva
25.000,00
Carnes y derivados en estado de descomposición:
Primer decomiso
2.500,00
Segundo decomiso
3.000,00
Tercer decomiso
6.000,00
Cuarto decomiso …… Multa y 2 (dos) dias de clausura 10.000,00
Reincidencia:…….. Multa y 5(cinco) días de clausura
15.000,00
Chacinados sin identificación comercial e inspección
veterinaria
Primer decomiso
2.000,00
Segundo decomiso
3.000,00
Tercer decomiso
5.000,00
Cuarto decomiso - Multa y 2 (dos) dias de clausura
9.000,00
Reincidencia:……... Multa y 5(cinco) días de clausura
15.000,00
E) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir el cobro
de las multas no abonadas, a partir de su vencimiento por vía de Apremio según lo establecido en el Art. 111 del Código Tributario de la
presente Ordenanza.F) Para el retiro de mercaderías retenidas por no encontrarse autorizado a los vendedores ambulantes, deberán pagar una multa de acuerdo a la categoría que se le asigne, según el tipo de mercadería y
volúmen de la misma:
Primera categoría
900,00
Segunda categoría
700,00
Tercera categoría
500,00
G) Por las infracciones no dispuestas en la presente Ordenanza Tarifaria
Anual, Código Tributario y demás disposiciones vigentes se aplicará
la multa de acuerdo al importe que establecerá el D.E. Municipal (Ord.
2383).H) Los infractores a la Ordenanza 3621, serán sancionados:
Primera infracción: multa de
5.000,00
Segunda infracción: multa de
7.000,00
Tercera infracción: multa de
10.000,00
Cuarta infracción y siguiente: multa de y 3 días
de clausura
15.000,00
Artículo 12º - Se modificara el texto del Art.76) y Art.260) según Ordenanza n° 4236; quedando de la siguiente manera:
245
ART. 76) Las facilidades de pago se efectuarán solamente por
el ejercicio vencido, y se deberán ajustar a las siguientes normas:
1) Para Tasas por Servicios y Derechos de Comercio:
a) En un solo acto y en dinero en efectivo, tarjeta de crédito y/o debito,
se abonará el capital histórico, mas adicionales, con la quita del
40% de intereses punitorios.b) De (2) a (36) cuotas: capital histórico, adicionales, más intereses
punitorios, interés de financiación del 1.5% mensual, más intereses moratorios correspondientes.- Se podrá efectuar planes de
pago de deuda parcial.Condiciones: Para acceder a cualquiera de los planes de pago
mencionados anteriormente, se deberá encontrar al día en el año calendario, en las Tasas por Servicios y Derechos de Comercio.En todos los casos anteriormente señalados el interés de financiación será prorrateado en la cantidad de cuotas a convenir.
A los fines del presente los intereses de financiación se calcularán aplicando la siguiente fórmula:
C= D(1+i)n C= cuota mensual
n
i= interés mensual
n= cantidad de cuotas
D= monto de deuda
Facultase al D.E.Municipal para que a través de la Direccion de
Rentas, a otorgar un plan de facilidades excepcional de hasta 60 meses, con un interés no mas del 2% para aquellos contribuyentes donde la masa de deuda sea significativa, y la situación asi lo requiera,
todo ello a petición de parte y solicitado via pieza administrativa.2) Para Obras Reembolsables: el contribuyente podrá efectuar planes
de pago parcial y/o total en 12 cuotas, abonando el Capital histórico
sin intereses tanto de financiación, como moratorios, con excepción
los gastos y honorarios de Oficina de apremio para las deudas totales. El beneficio de acogerse a dicha modalidad de pagos se perderá en los casos en que el contribuyente hubiere hecho uso de tal
beneficio con anterioridad y lo hubiere dejado de cumplir.ART. 260) Autorízase al D.E. a conceder plazos para el pago de
las concesiones de Nichos o terrenos:
1) PLANES DE PAGO PARA CONCESION: Cuando se solicite la concesión de Nichos o Terrenos en los cementerios, se podrán otorgar
para el pago de la misma, hasta la cantidad de veinticuatro (24)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación ni moratorios.Los derechos de introducción de cadáveres y traslado de restos,
Se ingresarán por adelantado.2) CADUCIDAD DE LA CONCESION: Cuando se solicite la concesión
de Nichos o Terrenos en los cementerios por medio de Planes de
Pago, y deja de pagar (3) tres cuotas consecutivas se dejará sin
efecto el Plan de Pago, facultando al Ejecutivo Municipal a dar "de
baja a la Concesión" sin reconocimiento alguno de lo abonado en
tal concepto, volviendo el Lote o Nicho a poder de la Comuna.Artículo 13° - Se modificara el texto del Art.359 Bis) 1) y 2); quedando de la siguiente manera:
ART. 359 Bis) 1- INFORMES DE DOMINIO INMUEBLES: La Municipalidad de Gral.Alvear Mza., a través de la Direcc. Municipal de Rentas
([email protected]), el Depto.de Catastro y Ordenamiento Territorial ([email protected]); brindara el servicio de informes de dominio
de inmuebles o inhibición personal, via soporte DIGITAL o soporte PAPEL expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Dichos informes deberán tributar los sellados dispuestos en el Art.396) inc.33 y 34.
2- LICENCIAS NACIONAL DE CONDUCIR: La Municipalidad de
Gral. Alvear Mza. emitirá la Licencia Nacional de Conducir. Debera
tributarse lo establecido en el Art.396) inc.35 y 36 de la Ordenanza Tarifaria
Municipal mas el costo de la obtencion del Certificado Nacional de Antecedentes de Transito "Ce.NAT" que se abona en Bancos o Rapipagos.
Categorias Particulares:
Clase A: ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados.
Clase B: automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750kg.de
peso o casa rodante.
Clase G:tractores agrícolas y mauinaria especial agrícola.
Categorias Profesionales:
Clase C:camiones sin acoplados ni semiacoplados y casas rodantes
motorizadas de mas 3.000kg.de peso. Camiones con acoplado y los comprendidos en la Clase B.
Clase D:servicios de transporte de pasajeros, emergencias, seguridad y los de Clase B o C según el caso.
246
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
Clase E: camionetas particulares o con acoplado, maguinaria no agrícola y los comprendidos en la clase B y C.
Artículo 14º - Se incrementaran los valores en los Art.380-381382-383-384-385-386-387-388-389-390-391-392-397); quedando de
la siguiente manera:
CEMENTERIO DE CIUDAD:
ART. 380) Concesión de Nichos (15 años):
En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 1.206,69
Por más de 10 Nichos 10% descuento.ART. 381) Concesión de terrenos:
1) En todas sus letras y secciones por 15
(quince años, el lote
1.086,03
2) En todas sus letras y secciones por 30
(treinta años, el lote
2.413,46
ART. 382) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO; CEMENTERIO CIUDAD:
En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 144,79
ART. 383) Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO
En todas sus letras y secciones el lote
72,34
CEMENTERIO DE BOWEN:
ART. 384) Concesión de Nichos (15 años):
En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas,
por cada nicho
1.206,69
Por más de 10 Nichos 10% descuento.ART. 385) Concesión de terrenos:
1) En todas sus letras y secciones por 15
(quince años, el lote
1.086,03
2) En todas sus letras y secciones por 30
(treinta años, el lote
2.413,46
ART. 386) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO:
En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 144,79
ART. 387) Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO
En todas sus letras y secciones el lote
72,34
CEMENTERIO DE CARMENSA:
ART. 388) Concesión de Nichos (15 años):
En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas,
por cada nicho
1.206,69
Por más de 10 Nichos 10% descuento.
ART. 389) Concesión de terrenos:
1) En todas sus letras y secciones por 15
(quince años, el lote
1.086,03
2) En todas sus letras y secciones por
30 (treinta años, el lote
2.413,46
ART. 390) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO:
En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 144,79
ART. 391 Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO
En todas sus letras y secciones el lote
72,34
ART. 392) Derechos de ingreso, exhumación, traslado o reducción:
a) Por derecho de ingreso a los Cementerios, se pagará:
1) Carroza fúnebre
62,50
2) Por cada porta corona
137,99
3) Furgón fúnebre
(sin cargo)
4) Colocación tapa yeso
50,33
b) Derechos de ingreso de cadáveres:
1) Panteones y Mausoleos
377,10
2) Nichos Municipales
175,87
3) Nicheras y nichos
100,45
4) Sepulturas en tierra por 30 años
37,31
5) Sepulturas en tierra por 15 años
37,31
6) Sepulturas en tierra por arrendamiento
37,31
7) Pobres de solemnidad
(sin cargo)
c) Exhumación, traslado o reducción:
1) Fuera del Departamento
226,26
2) Locales de uno a otro Cementerio del Departamento
98,67
3) Dentro de un mismo cementerio
49,27
4) Reducción de cadáveres
49,27
5) Exhumación de cadáveres
49,27
ART. 397) Tramitación por alquiler o concesión en el cementerio
a)
Solicitudes por alquiler o concesión
39,00
b) Títulos:
1) Terrenos para sepulturas
39,00
2) Terrenos para mausoleos
39,00
3) Nichos
39,00
4) Duplicados de títulos
39,00
Artículo 15º - Se incrementaran los valores en el Art.376) inc.j), k)
y Art.379), 403), 405), incorporación del inc.e); quedando de la siguiente manera:
ART. 376) COD.17) Por el servicio de protección sanitaria, se
cobrará:
j) Servicios de desagotamiento de pozos:
1) Por cada viaje de camión tanque atmosf. a propiedades
afectadas a la red cloacal
400,00
2) derogado
3) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a propiedades
no afectadas a la red cloacal
150,00
4) derogado
5) Por cada viaje de camión tanque atmosférico propiedades no afectadas a la red cloacal que se realicen
cada 15 días:(Ej. Bª Los Colonos, San Carlos, etc.)
140,00
6) Por cada viaje de camión tanque a propiedades fuera
del Departamento (Real del Padre, Jaime Prats) (mas
excedente en Kilómetros de ida y vuelta)
300,00
7) Por cada viaje de camion tanque atmosferico a industrias y/o comercios (entidades con fines de lucro) dentro
del radio urbano:
600,00
8) Por cada viaje de camion tanque atmosf.a industrias
y/o comercios (entidades con fines de lucro) fuera del
Departamento (Real del Padre, Jaime Prats)
(mas excedentes en Km.de ida y vuelta)
700,00
k) Servicio de agua potable:
1) Por cada viaje de agua destinado a uso de piscina, riego en domicilio particular:
Radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carm. 1.000,00
3) Por cada viaje de agua destinado a consumo de animales o uso comercial o industrial: radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa.
500,00
3) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar y entidades de
bien público sin red de agua:
Radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen
y Carmensa
100,00
4) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar donde
existe red de agua potable: radio urba no de Ciudad
y distritos Alvear Oeste, Bowen y Carmensa
250,00
Excedente: Los servicios solicitados de agua y atmosferico fuera del
radio urbano de Ciudad y Distritos, tendrán un adicional de $ 4,00
(Pesos: Cuatro con 00/100) por km. el que se deberá cobrar ida y
vuelta.Informe Social: derogado
DERECHOS DE OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS
DE DOMINIO PUBLICO
ART. 379) COD.20) Por derecho de ocupación o uso de espacios públicos en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se
hubieren concedido, se abonará:
Erradicación de forestales:
20) a) Por la erradicación completa de cada forestal efectuada por esta Comuna (hasta 8 mts. de altura)
4.000,00
b) Por bajar altura (la copa) para erradicación de
cada forestal
2.000,00
c) Por bajar altura y sacar tocón sin descubrir raíces
3.000,00
d) Por sacar tocón
500,00
ART. 403) Limpieza de lotes baldíos con personal y maquinarias Municipal:
Ante la falta de cumplimiento por parte de los propietarios de
inmuebles baldíos debido a la falta de limpieza de los mismos, la
Municipalidad, procederá a efectuar dicho trabajo con tractor con
desmalezadora, debiendo el titular abonar en concepto de trabajo realizado, por metro cuadrado de terreno
10,00
Se hará pasible de una multa por metro cuadrado del terreno
baldío, de
10,00
ART. 405) Solicitud de Servicios Municipales:
a) 1) El D.E.Municipal realizará la recolección de escombros en la vía
publica hasta (1) un metro cúbico.
Sin cargo
2) A partir de (1) un metro cubico (por cada metro)
300,00
Si el frentista no los retira en un lapso de 3 días, Inspección General
notificará la obligación de retiro en 24hs., aplicando una sanción $
500,00 por metro cúbico y retirándolos el Municipio. Ord.3610/09
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
c) Por el servicio de uso de tractores, maquinarias y herramientas del Dominio Municipal y Contratados para el uso
de Productores Agropecuarios (Ord.3239)
270,00
e) Servicio de:"Apertura de Calles con o sin Cargo", con motoniveladora por m2
8,00
Artículo Nº 16 - Se incorporara el Art.32) bis; quedando de la
siguiente manera:
DEL DOMICILIO FISCAL
Fijación del domicilio
Art.32)bis Domicilio Fiscal Electrónico
Se considerara domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado, valido registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y
cambio se efectuara conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca el D.E. de la Municipalidad de General Alvear
Mendoza.
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces
todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí
se practiquen por esta via.
Artículo 17º - Se modificaran los valores en el Art.379) inc.19), e
incorporara el inc.9) c); quedando de la siguiente manera:
19) BALNEARIO MUNICIPAL:
Establécese como derecho de conservación y mantenimiento
del Balneario Municipal, a opción del interesado:
A) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CIUDAD, BOWEN Y SAN PEDRO DEL
ATUEL:
1) Público en general en balneario:
a) Entrada general: por persona y por día al balneario
15,00
b) Temporada familiar.....................(hasta 5 personas)
300,00
c) Temporada individual
200,00
d) Empleado Municipal 50% …….(temporada familiar)
2) Colonia de vacaciones:
a) Un (1) colono
200,00
b) Dos (2) o más colonos
300,00
c) Empleados Municipales 50%
3) Cámping:
Queda prohibido la instalación de carpas.4) Por derecho a uso de cada cancha de Paddle: (Dada en Concesión) en los Polideportivos Municipales, cada turno
(de 1 hora) ……….. Diurno:
50,00
Nocturno:
70,00
5) derogado
6) Salón confitería: uso de la Dirección de Deportes
7) Albergue Municipal: (con derecho a utilización de cama con colchón,
almohada, frazada y cubrecama, baños con sanitarios y duchas)
(Ord.3833)
Para menores de 18 años:
Alojamiento sin ropa de cama
100,00
Para mayores de 18 años:
Alojamiento sin ropa de cama
100,00
Si el evento programado se suspendiera, lo abonado se tomará
para la nueva fecha de realización, la que estará supeditada al calendario de reservas.
8) Alquiler de las Instalaciones deportivas: (Ord. 3833)
a) Utilización para actividades deportivas, sociales o culturales se
percibirá:
1) hasta 500 personas
1.500,00
2) mas de 500 y hasta 1.000 personas
2.000,00
3) mas de 1.000 personas ……….. el 15% del valor de entradas,
tarjetas, etc.
b) Utilización para actividades deportivas, sociales o
culturales cdo. no se perciba un ingreso por cobro
de entradas
3.000,00
Exento: eventos considerados de interés departamental.9) Prestaciones de servicios dependientes de la Dirección de Deportes:
a) Piso deportivo:
Clases de Aerobic´s, taekwondo, etc.: (por mes por
alumno mayor de edad)…………… mensual
100,00
Diario
20,00
247
Ligas municipales de hándbol, vóley, básquet y fútsal
(carnet anual)
150,00
b) Alquiler de sillas:
Por alquiler de cada silla del Polideportivo Municipal
5,00
Exento: actos escolares
• (La Dirección de Deportes hace la organización pero cada jugador paga el arbitraje del partido).
• Las actividades que no sean dependientes de la Dirección de
Deportes, están sujetas a disponibilidad de horarios e incluyen
la utilización del espacio solamente, no incluyen materiales.
• En caso de eventos dependientes de la Dirección de Deportes,
éstos tendrán prioridad y serán comunicados en tiempo y forma
a los usuarios.
• No incluyen armado ni desarmado de escenarios, tampoco utilización de ningún elemento que posee la Dirección de Deportes (ej.:mesas, sillas, etc.) sin previo pedido y autorización expreso del responsable del área.
c) Pileta:
Clases de Acua aerobic´s (temporada)
100,00
10) Exenciones de pago: (Albergue)
a) Torneo de la Juventud (organizado por Esc. José Hernández de
Bowen)
b) Torneo deportivo del Inst. San Antonio
c) Olimpiadas de la Escuela Agricultura
d) Olimpiadas de las Escuelas Rurales (organizado por Esc. Miguel Azcuenaga)
e) Olimpiadas de la Escuela Carlos María de Alvear
f) Olimpiadas de la Escuela Albergue (organización rotativa)
g) Olimpiadas de la Escuela 4-144
h) Por autorización escrita del Ejecutivo Municipal.11)Buffet Polideportivo Cubierto: Dado en concesión
12)Servicio del Colectivo 123 Municipal:
Se cobrara el servicio de colectivo Municipal por Km. Recorrido:
A) Recorrido hasta 50 km
200,00
B) mas de 50km
( por km)
7,00
13)Inscripcion a los "12km. de Alvear" y otros eventos
250,00
B) AERO CLUB:
1) Entrada general
10,00
a) Dcho. Uso pileta
15,00
2) Temporada:
a) Familiar
300,00
b) Individual
200,00
3) Salón Confitería - convenio.
4) Colonia de vacaciones
(sin cargo)
C) POLIDEPORTIVOS DE CARMENSA Y CAMPING MUNICIPAL:
1) Colonia de vacaciones, Sin cargo.Artículo 18º - Se realizara agregado en el Art.359), derogando el
inc.c) y modificaran las fechas de vencimientos; quedando de la siguiente manera:
ART. 359) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a percibir las tasas por servicios a la propiedad raíz y
derechos de comercios, industrias y actividades civiles, correspondiente a cada ejercicio, con una bonificación del quince por ciento (15%) para el pago bimestral a aquellos contribuyentes que se encuentren sin deuda al último día hábil del
año anterior.Pago Anual: El mismo se podrá efectuar sujeto a los ajustes
correspondientes y sujeto a las siguientes condiciones:
a) Para aquellos contribuyentes que deseen abonar la anualidad completa, y registren deuda al último día del año anterior, serán beneficiados con una bonificación del 5% hasta el ultimo día del vencimiento establecido para el pago del 1º bimestre.b) Para aquellos contribuyentes que deseen abonar la anualidad completa, y se encuentren sin deuda al último día del año anterior, serán
beneficiados con una bonificación adicional del 10% al establecido
en el primer párrafo del presente artículo hasta el ultimo día del
vencimiento establecido para el pago del 1º bimestre.c) derogado
Los beneficios establecidos precedentemente se otorgarán por
cada inmueble o actividad comercial, industrial o de servicio.Transcurrido el vencimiento del primer bimestre, el pago anual
se podrá efectuar sin bonificación y con los recargos correspondientes
a los bimestres vencidos.-
248
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017
Adhesion Boleto Mail: Los contribuyentes que se encuentran
sin deuda al ultimo dia del año anterior y se adhieran al Boleto Mail,
serán beneficiados "solo por un ejercicio" con una bonificación del 5%
tanto para el pago bimestral como anual.
Vencimientos 2017: "Tasas por Servicios y Derechos de Comercio"
1er. Bimestre y Anual
15-03-2017
2do.Bimestre
27-04-2017
3er. Bimestre
13-06-2017
4to. Bimestre
15-08-2017
5to. Bimestre
17-10-2017
6to. Bimestre
12-12-2017
Artículo 19º - Se modificaran los valores en el Art.367)
inc.8-9), y derogara el inc.10); quedando de la siguiente manera:
ART. 367) COD.8) INSPECCION, INSCRIPCION, HIGIENE Y
CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES DERECHOS ANUALES
8) Casinos, Salas de juegos de azar y tragamonedas:
8 - 28 - 8 - 0 - 1 Por m2. de superficie cubierta
843,28
9) Máquinas tragamonedas y otros por máquina
(Ord. 1238 H.C.D.)…... 8 - 28 - 9 - 0 - 1
309,125
10) derogado
Artículo 20º - Se agregara en el Art.358) el inc.o); quedando de la
siguiente manera:
ART. 358) Para requerir los beneficios para el pago de derechos
Municipales, en el caso de jubilados y pensionados, el interesado
deberá
e) Cuando sea el único inmueble del jubilado o pensionado; habitado
por el y que lo haya escriturado a nombre de los hijos reservándose el
derecho de usufructo.
Artículo 21º - Se agregara el Art.326)Bis); quedando de la siguiente manera:
Art.326) Bis) Dispongase la venta de Plano de Obra Municipal
para construcción de nicheras, en los Cementerios de Ciudad, Bowen
y San Pedro del Atuel, por única vez a todos los interesados que cumplan con:
a) Encuesta Social
b) Los haberes del grupo familiar no deberán superar dos ingresos
jubilatorios minimos.
c) Informe del Registro de la Propiedad (poseer único inmueble a su
nombre)
d) El terreno en el Cementerio deberá encontrarse cancelada, sera
solo una parcela y se proyectara cuatro bocas o catres .
Artículo 22º - Se agregara en el Art.369) 1) el inc.g); quedando de
la siguiente manera:
Art.369)
1) Bailes a realizarse en el Departamento, por bailes:
g) Fiestas anuales o esporádicas
35.000,00
Artículo 23º - Se derogara el inc.e) del Art.401); quedando:
Art.401) Publicaciones Municipales:
e) Derogado
Artículo 24º - Se modificara el Art.274) y 411) con corrimiento de
articulado; quedando de la siguiente manera:
RENTAS DIVERSAS
ART. 274) Por la venta de publicaciones Municipales, planos,
folletos, cualquier tipo de publicación y merchandise en Bodega El
Faraon, se cobrará de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza
Tarifaria Anual en vigencia.Por la realización de eventos organizados por la Municipalidad
(cursos, conferencias, capacitación, etc.) el D.E. podrá establecer una
tasa que permita cubrir el costo de realización de los mencionados
eventos.Art. 411) Bodega El Faraon:
a) Venta de productos en Consignacion, sobre el precio
de venta el 20%.
b) Por venta de productos merchandise
c) Recorrido a la Bodega con degustación de vinos y
productos, por persona:
30,00
Excento: Visita Instituciones escolares (sin degustación
y productos)
Art.412) Se incrementará para el ejercicio 2016 : . . . . . . . .
Artículo 25º Art.412) Se incrementará para el ejercicio 2017 : las "Tasas por
Servicios a la Propiedad Raíz" y "Derechos de Comercio, Industria y
Actividades Civiles" en un 20 %.- (el presente incremento se fundamenta en el aumento de costos en la prestación de los Servicios
Municipales.-)
Artículo 26º - Se incorporara añ Art. 318) Bis lo reglamentado en
la Ord. 3795 y se agregara en el Art. 367) XXVIII; quedando de la siguiente manera:
Natatorios Públicos y Privados con Servicios al Público:
ART. 318)Bis Toda persona física o jurídica, pública y privada,
que dentro del Departamento de General Alvear, presten servicios al
público o terceros como sanatorio de aprendizaje, uso recreativo y/o
terapéutico o especiales, deberán estar habilitados por la Municipalidad, inscriptos en la Dirección de Deportes y tributar según Art. 367)
XXVIII 10).Los natatorios que superen el Nro de veinte (20) personas deberán contar con: Guardavida, Servicio de Médico, Baños y Vestuarios.Las infracciones a la presente se sancionará con multas progresivas.
(Ord. 3795)
ART. 367) COD. 8) INSPECCIÓN, INSCRIPCIÓN, HIGIENE Y
CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILESDERECHOS ANUALES XXVIII - JUEGOS PERMITIDOS
10) NATATORIOS PUBLICOS Y PRIVADOS con servicio al Público:
Natatorios en Clubes Privados
8-28-10-0-1
3.179,68
Natatorios Privados
8-28-10-0-2
3.179,68
8-28-10-0-3
1.589,84
Multas por infracción
Primera vez
1.000,00
1° Reincidencia
3.000,00
2° Reincidencia .... (multa y clausura por 5 días)
5.000,00
Artículo 27º - Incorporar en el Art. 16 en el Inc. 19 en el apartado
2) "Colonia de Vacaciones" el inc. d)
"campamentos por un colono"………………………… $ 25,00 (por día).
Artículo 28º - Modificar en "Servicio del Colectivo 123 Municipal":
• Recorrido hasta 50 Km
$ 300,00
• Más de 50 km (por km)……1/2 Unidad Fija Provincial (se denomina
UF conforme lo dispuesto en el Art. 93° Ley Provincial 6082).Artículo 29º - Modificar en Ventas Artículos de Pirotecnia No Permanente ........................................................................... 300 UF Provincial.Artículo 30º - Comuníquese, publíquese y dése al D.M.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
Marisa Z. García
Pablo Longo
Secretaria H.C.D.
Presidente H.C.D.
______________
DECRETO Nº 923 S.G./2016
General Alvear, 21 de diciembre de 2016
Visto: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8782-D2016, caratulado: Dirección de Rentas s/Eleva Modificación Proyecto
de Código Tributario, Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria Ejercicio
2017, y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra la Ordenanza Municipal Nº 4326
dictada por el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza.
Que corresponde su promulgación por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal.
Que debe dictarse la pertinente norma legal.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ordenanza del Departamento
de General Alvear, Mendoza, la sanción Nº 44326 del Honorable Concejo Deliberante, considerándose, la misma, promulgada conforme lo dispuesto por el Artículo 92º de la Ley
Nº 1.079.Artículo 2º - Comuníquese y publíquese.Walther A. Marcolini
Jose M. Vilches
Intendente
Secretario de Gobierno
Bto. 108642 $ 2.560,00
Bto. 108652 9/1/2017 (1 P.) $ 3.530,00