BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, LUNES 9 DE ENERO DE 2017 AÑO CXVII DECRETOS MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ DECRETO N° 1.876 Mendoza, 21 de diciembre de 2016 Visto el expediente Nº 642-D2016-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Cabo -Personal Policial- en situación de retiro José Raúl Spinello Cabáñez solicita se deje sin efecto la convocatoria a prestar servicio- efectivo dispuesta por Decreto Nº 3364 de fecha 30 de diciembre de 2009. Atento las razones que fundamentan dicha solicitud y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318 de la Ley N° 6722. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Déjese sin efecto, a partir del 1 de enero de 2016, la convocatoria para prestar servicio efectivo del Cabo -Personal Policial- en situación de retiro José Raúl Spinello Cabáñez, D.N.I. Nº 8.513.128, que fue dispuesta por Decreto Nº 3364 de fecha 30 de diciembre de 2009 Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier ________________________________ DECRETO N° 2.073 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 11373- D-2014-00020 y sus acumulados, Expediente N° 3358-S-201300213; Expediente N° 4757-G2013-00213; Nota N° 619-G-201300108; Nota N° 3356-M-201377762 y Nota N° 2791-S-201300213; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 del Expediente N° 11373-D-2014-00020, el Señor Luis Ceferino Guajardo, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 291T de fecha 11 de julio de 2014, emanada por el entonces Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, que rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° 1372 de fecha 07 de octubre de 2013 emanada por la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza; Que la Resolución N° 1372 de fecha 07 de octubre de 2013 rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Guajardo en contra del Despacho Interno N° 619-G-201300108 de la mencionada Dirección, por el cual se disponía no hacer lugar a la solicitud de ingreso del Señor Guajardo, al Servicio Penitenciario Provincial, en virtud de carecer de título de Ciclo Polimodal Secundario o equivalente, de conformidad con requisitos exigidos por la normativa vigente; Que el recurso incoado en las presentes actuaciones no cumple con los requisitos establecidos por el Art. 180° de la Ley N° 3909, ya que no se encuentra presentado en el plazo prescripto por la norma citada, porque conforme surge de fs. 15 del Expediente N° 4757-G-2013-00213, la Resolución impugnada fue notificada en fecha 30 de julio de 2014 y según constancias de fs. 01 vta. del Expediente N° 11373- D-2014-00020, el Recurso Jerárquico se interpuso en fecha 14 de agosto de 2014, vencido el plazo previsto en la normativa citada; procediendo por lo tanto su rechazo formal. Por lo expuesto y lo dictaminado por Asesoría Letrada del entonces Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 09 y vta.; por Asesoría de Gobierno a fs. 11 y vta., ambos de las actuaciones administrativas N° 11373-D-2014-00020, y con el visto bueno de Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Rechácese en lo formal el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor Guajardo González, Luis Ceferino, D.N.I. N° 26.245.113, contra la Resolución N° 291-T de fecha 11 de julio de 2014, emanada del entonces Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier ____________________________ DECRETO N° 1.996 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 8276D-16-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, eleva la nómina de Personal Penitenciario, Suboficiales del Escalafón Servicio Cuer- PODER EJECUTIVO 221 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.278 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Seguridad Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Economía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Administración Tributaria Mendoza ORDENANZAS Municipalidad de General Alvear SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Remates Notificaciones Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Pág. 221 235 239 241 241 241 249 250 251 255 256 258 258 260 po Profesional y Administrativo, que se encuentran en condiciones de ser promovidos al grado inmediato superior según Art. 212° y cc. de la Ley 7493 y lo evaluado por la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación conformada por Resolución N° 3068-S de fecha 28 de octubre de 2016. Que a fin de satisfacer las necesidades orgánicas del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza resulta necesario realizar la pertinente transformación de cargos de la planta prevista por el Presupuesto General Vigente - Ejercicio 2016 - de la Administración Pública Provincial y su modificatoria, a fin de reacomodar la planta de personal de dicha repartición. Que la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación 222 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 del Personal Subalterno luego de haber culminado el procedimiento de selección, elaboró el Orden de Mérito, el cual consta en Libro de Actas perteneciente a dicha Junta. Que obran las correspondientes Declaraciones Juradas y Certificados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza acreditando que el Personal a promover no se encuentra quebrado judicialmente, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 1° y 3° de la Ley N° 8131 y modificatorias. Que obra Informe de la Inspección General de Seguridad donde surge que no existen sumarios administrativos iniciados ni pendientes para el Personal que se pretende ascender. Por su parte la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Penitenciario ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la promoción del Personal Penitenciario. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 212° de la Ley N° 7493 y los Arts. 27° inc. b) y 28° de la Ley N° 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 - y Arts. 9°, 10° y 25° del Decreto-Acuerdo N° 282/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto en el Art. 28° de la Ley N° 8838. Artículo 2° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General Vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la forma que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto. Artículo 3° - Promuévase al grado inmediato superior, a partir del 30 de diciembre de 2016 y conforme se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, al Personal Penitenciario allí consignado. Artículo 4° - Comuníquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier PLANILLA ANEXA I TRANSFORMACION DE CARGOS Expediente Nº 8276-D-2016-00213 - Decreto Nº 1996 Escalafonamiento Organismo 1 Vacante 1 05 15 720101 0001 G00186 12 SCP y A. Agente Cantidad Rég. Sal. RSATST 1 1 05 15 U. de Gest. C. de Carg. Nº U. Organiz. Jerarquía Carácter Jurisdic. U. de Gest. Escalafonamiento Cargos a Crear C. de Carg. Rég. Sal. RSATST Clase Jurisdic. Nº U. Organiz. Apellido y Nombre Carácter Cargos a Suprimir Clase Organismo Jerarquía 720303 0004 G00186 10 SCP y A. Sub. Of. Ppal. 16 Cantidad 16 PLANILLA ANEXA II Expediente Nº 8276-D-2016-00213 - Decreto Nº 1996 PROMOCION JERARQUICA DE AGENTE SCPA A SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SCPA 1234562789 92135956345 12345 678 87166 9 1234562789 92135968951681 861 719 99 9 71 7 1 799 161 ! 77 88 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ ./0 ./0 1 9! 87898 6 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 1 1 6879878 878 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 11 11 781961 77 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 0 ..1 ..1 2999899! 38791 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ . /0.1. /0.1. 78781 789878 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 01./ 01./ 617117 98678 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ / /0/ /0/ 91 72! 7678 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 1 . . 8971 98798 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 1100 1100 99961 9191947 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ /0 /0 !1998!1 87916981 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ /11 /11 9!9 98 87! "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ /0/1 /0/1 1!899! 87 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 100 100 19181 91 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 0 /1 /1 399919 8 9 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ . 001/ 001/ 97792 98 7 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 000/ 000/ 8 98 8791 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ / 11/ 11/ !!8187 9878 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 1 .1 .1 389 8 7291 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 01/ 01/ 17!! 9187 769 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 00/.. 00/.. 7121 7892 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 01 01 78187 87 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ /11. /11. 98 72! 98 87881 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 7999 872 9 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ 0 /..// /..// 171179817 8117 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ . 0/ 0/ 91 61 8198 "45#4 $$$$ %&'()*)+, %&+-%3+5#4 $$$$ PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SCPAA SUBOFICIAL AYUDANTE SCPA 1234562789 92135956345 12345 678 87166 9 1234562789 92135968951681 861 719 91 71781 99 !"#$%$&' !&( 3&5)4 **** 9 71 7 1 799 1917 1 !"#$%$&'( 3&5)4 **** +,+ +,+ 98--9776. 19881 !"#$%$&' !&( 3&5)4 **** !"#$%$&'( 3&5)4 **** ,+ ,+ 91 79 79 !"#$%$&' !&( 3&5)4 **** !"#$%$&'( 3&5)4 **** / /// /// 07191. 987 !"#$%$&' !&( 3&5)4 **** !"#$%$&'( 3&5)4 **** 223 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 12345 678 87166 9 861 719 99 9 71 7 1 799 $ 5%55$%&& 565%55$%&& 64 6356564 65 ' "8 ' ()7 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! & 516$3*4$ 52516$3*4$ 64 6356564 65 + '',8-) 89+88988 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 3 5%3$361& 535%3$361& 64 6356564 65 889 98'88""8 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! % 22%54215 5622%54215 64 6356564 65 ,)+898 78' 98.89+ !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! * 24623612 5324623612 64 6356564 65 ,8 88. !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 46 53$*$362 5653$*$362 64 6356564 65 "89 9 .8,8'9 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 44 5234$52$ 565234$52$ 64 6356564 65 "8# .)8989) !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 45 5163&1%% 565163&1%% 64 6356564 65 7889" 9 9/889 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 42 225313&1 52225313&1 64 6356564 65 #+ 9'(9-) 8"+78+ !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 41 %41**24 566%41**24 64 6356564 65 ")+ )8 8 9-) !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 4$ 5*45$16& 535*45$16& 64 6356564 65 ' '7 +8+)89898 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 4& 554*%22% 53554*%22% 65 6356564 65 .89 8 888' !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 43 522%325$ 53522%325$ 64 6356564 65 "8'889"8 98 8, 9"8788 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 4% 226$5&5$ 56226$5&5$ 64 6356564 65 8'9+8" .8,,89 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 4* 53%32%63 5653%32%63 64 6356564 65 ,89)8/)9' ,"' -) !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 56 5&*2&2*4 535&*2&2*4 64 6356564 65 "80 (8 .)'89 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 54 221&53%2 53221&53%2 64 6356564 65 89"8' . (89988'( !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 55 24%45$22 5324%45$22 64 6356564 65 '89/989+ / 9"87)8+8)# !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 52 226$5145 53226$5145 64 6356564 65 7 /)9 "9'(889 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 51 5156353* 565156353* 64 6356564 65 91"( #8 (989 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 5$ 5%$532&5 565%$532&5 64 6356564 65 '.8+87)' #8 +8 !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! 5& 5$*21526 525$*21526 64 6356564 65 887)8 ))9/989+ !"!#!8! 6356565 62 8 !"!#!8! PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL AYUDANTE SCPA A SUBOFICIAL AUXILIAR SCPA 1234562789 92135956345 12345 678 87166 9 1234562789 92135968951681 861 719 99 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, 9 71 7 1 799 691! 879761 "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, .19 911 98 87697 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, / / 1.19 10781 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, / / 8787 7078 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 1 1 1 916891 .89 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, // // 18 96121 1908 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, /1 /1 982192 97.961 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 1 1 721 17 769098 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, / 111 111 0961 .978 1 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, / 1 / 1 09872 9868 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 1 1 99872 769823 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 88 6801987 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, / / 3987880 91698019871 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 1 1 17199 17961 9081 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 1 11/ 11/ 1012 698791 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 1 1 7122 0 171781 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 1/11 1/11 9619 0981 9 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 11 11 99687 988683 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, / / / 821761189 919191 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, 078 87131981 "#$%&'&()*"3(5+4 ,,,, "#$%&'&()"-&)&(2 ,,,, PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SCPAA SUBOFICIAL DE PRIMERA SCPA 1234562789 92135956345 12345 678 87166 9 1234562789 92135968951681 861 719 99 9 71 7 1 799 ! 91"1 #97691 $%&'()(*+$,(+(*2 ---- ! ! ! 91 8 89/87898 $%&'()(*+$,(+(*2 ---- $%&'()(*+642(.42* ---- 0 0 ! 68121 8/7691 $%&'()(*+$,(+(*2 ---- $%&'()(*+642(.42* ---- ! 0 0 ! 96 721 98 $%&'()(*+$,(+(*2 ---- $%&'()(*+642(.42* ---- ! ! ! 9791 39776 $%&'()(*+$,(+(*2 ---- $%&'()(*+642(.42* ---- 0 0 ! / 6878 769- $%&'()(*+$,(+(*2 ---- $%&'()(*+642(.42* ---- PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL DE PRIMERA SCPA A SUBOFICIAL PRINCIPAL SCPA 1234562789 92135956345 12345 678 -.. 87166 -.. 9 861 9999! 91 8/7189! 719 78197 196987 99 "#$%&'&()342&*42( ++++ "#$%&'&()342&*42( ++++ 1234562789 92135968951681 9 71 7 1 PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL PRINCIPAL SCPA A SUBOFICIAL MAYOR SCPA 1234562789 92135956345 12345 678 87166 9 861 719 99 $%&'()(*+642(.42* ---- 799 "#$%&'&()2&5'&,() ++++ "#$%&'&()2&5'&,() ++++ 1234562789 92135968951681 9 71 7 1 799 69199 1 98 !"#$%&%'(2%5&%)'( **** !"#$%&%'('+#2 **** ,,- ,,- .91698/ 881678* !"#$%&%'(2%5&%)'( **** !"#$%&%'('+#2 **** 224 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 DECRETO N° 1.997 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 8277D-16-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, eleva la nómina de Personal Penitenciario, Suboficiales del Escalafón Servicio Cuerpo de Seguridad, que se encuentran en condiciones de ser promovidos al grado inmediato superior según Art. 212° y cc. de la Ley 7493 y lo evaluado por la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación conformada por Resolución N° 3068-S de fecha 28 de octubre de 2016. Que a fin de satisfacer las necesidades orgánicas del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza resulta necesario realizar la pertinente transformación de cargos de la planta prevista por el Presupuesto General Vigente Ejercicio 2016- de la Administración Pública Provincial y su modificatoria, a fin de reacomodar la planta de personal de dicha repartición. Que la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación del Personal Subalterno luego de haber culminado el procedimiento de selección, elaboró el Orden de Mérito, el cual consta en Libro de Actas perteneciente a dicha Junta. Que obran las correspondientes Declaraciones Juradas y Certificados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza acreditando que el Personal a promover no se encuentra quebrado judicialmente, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 1° y 3° de la Ley N° 8131 y modificatorias. Que obra Informe de la Inspec- Presupuesto General Vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la forma que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto. Artículo 3° - Promuévase al grado inmediato superior, a partir del 30 de diciembre de 2016 y conforme se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, al Personal Penitenciario allí consignado. Artículo 4° - Comuníquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier ción General de Seguridad donde surge que no existen sumarios administrativos iniciados ni pendientes para el Personal que se pretende ascender. Por su parte la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General del Servicio Penitenciario ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la promoción del Personal Penitenciario. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 212° de la Ley N° 7493 y los Arts. 27° inc. b) y 28° de la Ley N° 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 - y Arts. 9°, 10° y 25° del Decreto-Acuerdo N° 282/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto en el Art. 28° de la Ley N° 8838. Artículo 2° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el PLANILLA ANEXA I TRANSFORMACION DE CARGOS Expediente Nº 8277-D-2016-00213 - Decreto Nº 1997 Escalafonamiento Organismo Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante 720101 720201 720401 720202 720301 720302 720301 0001 0002 0008 0003 0005 0006 0007 Nº G00186 89 SCP y A Agente G00186 30 SCP y A Sub Ayud. G00186 10 SCP y A Sub Adjutor G00186 5 SCP y A Ayudante G00186 5 SCPyA Sub Ofic. Prim. G00186 3 SCPyA Sub Of. Princ. G00186 2 SCPyA Sub Ofic. May. Cantidad 1 2 3 4 1 1 1 1 05 05 05 05 Rég. Sal. RSATST 15 15 15 15 710201 710203 710301 710302 144 0002 0004 0005 0006 U. de Gest. C. de Carg. Jerarquía Carácter Jurisdic. 15 15 15 15 15 15 15 U. de Gest. C. de Carg. 05 05 05 05 05 05 05 Clase 1 1 1 1 1 1 1 Rég. Sal. RSATST Cargos a Crear U. Organiz. 1 2 3 4 5 6 7 Jurisdic. Nº U. Organiz. Apellido y Nombre Carácter Cargos a Suprimir Escalafonamiento Clase Organismo Jerarquía G00186 57 SCS Sub Ayudante G00186 41 SCS Sub Oficial Auxiliar G00186 12 SCS Sub Oficial de Prime. G00186 2 SCS Sub Oficial Principal Cantidad 112 PLANILLA ANEXA II Expediente Nº 8277-D-2016-00213 - Decreto Nº 1997 PROMOCION JERARQUICA DE AGENTE SCS A SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SCS 1234562789 92135956345 12345 ! 0 ! 678 0 ! ! 00! !0 !! 00 ! ! 0! 0!0 ! 9 87166 ! 0 ! ! ! 00! !0 !! 00 ! !! 0! 0!0 !! 861 919" 1 9191 #899 7696198" 919168" 869#178 919168" 996176116 9981 98 #91 8191" 98"91 976961"1 76"93 1234562789 92135968951681 719 91698#11 61 6961# 1 98 8789 988887 68#11 91918 1798 17177 887198961 98 87287 7 176981 9187678 91 287 919187 99 $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & $45%4 && & 9 71 7 1 799 '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & '()*+,+-. '(-/'3-5%4 && & 225 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 1234562789 92135956345 12345 678 87166 9 861 1234562789 92135968951681 719 99 9 71 7 1 8918781 87 799 12 31455463 7831455463 81 8918181 81 !"#$%$&' !&( )& 15 37399649 7837399649 81 8918181 81 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 19 38314981 7838314981 81 8918181 81 * 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 14 3+9+559+ 783+9+559+ 81 8918181 81 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 16 7+++7821 787+++7821 81 8918181 81 * , - 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 78 3841+348 783841+348 81 8918181 81 ., 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 71 73994+56 7873994+56 81 8918181 81 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 77 74929835 7874929835 81 8918181 81 ,* . 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 73 3716+72+ 783716+72+ 81 8918181 81 - 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 7+ 79179789 7879179789 81 8918181 81 / 0 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 72 733411+8 78733411+8 81 8918181 81 , -/ 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 75 73+8413+ 7373+8413+ 81 8918181 81 0 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 79 75632874 7875632874 81 8918181 81 /.0 0 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 74 761+4276 78761+4276 81 8918181 81 , 0 8918781 87 !"#$%$&' !&( )& 12 12234245 1612234245 67 6376767 67 89 8 6376167 61 ! "# $6 $7$72%32 16$7$72%32 67 6376767 67 &'()9 9*+98+9 6376167 61 ! "# $7 $$135%7, 16$$135%7, 67 6376767 67 +9+ -9( 6376167 61 ! "# $1 $$54,237 16$$54,237 67 6376767 67 9'.9 .. '9./. 6376167 61 ! "# 11 23121456 2623121456 65 6756565 65 89 88 88 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 1( 12)7432( 2612)7432( 65 6756565 65 * 8 +,+8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 13 2(2-1))2 262(2-1))2 65 6756565 65 99.8 ,8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 1- 2((-6-)1 262((-6-)1 65 6756565 65 889./ . 88+. 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 17 2-(45721 272-(45721 65 6756565 65 *9,0 1 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 1) 2-4(5))2 262-4(5))2 65 6756565 65 8 +8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 14 2724)353 262724)353 65 6756565 65 .*11 .8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 (6 27(635() 2627(635() 65 6756565 65 89.89 +8 8/8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 (5 2))646(6 272))646(6 65 6756565 65 .,8 8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 (2 2445--53 262445--53 65 6756565 65 .1 +988+ 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 (1 1656)(6) 261656)(6) 65 6756565 65 .8 9,. 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 (( 1657426- 211657426- 65 6756565 65 288 /83 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 (3 16356663 2616356663 65 6756565 65 /881 8+* 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 (- 163(3)(4 26163(3)(4 65 6756565 65 9,9989 8, 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 (7 152)-47) 26152)-47) 65 6756565 65 88 8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 () 1676427) 271676427) 65 6756565 65 +/8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 (4 12-27476 2612-27476 65 6756565 65 .8 .,9 9 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 36 2(626-47 262(626-47 65 6756565 65 819 .8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 35 2341-674 272341-674 65 6756565 65 18 88+ 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 32 133312(7 26133312(7 65 6756565 65 8*8 +98. 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 31 12522473 2612522473 65 6756565 65 9/88 8, 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 3( 1541-463 271541-463 65 6756565 65 . 989 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 33 231274(- 27231274(- 65 6756565 65 . . . 888, 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 3- 1577)5(5 261577)5(5 65 6756565 65 .. 98 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 37 125-55)5 26125-55)5 65 6756565 65 .8 8+ 18.3. 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 3) 157(7(7) 26157(7(7) 65 6756565 65 8, +8.8 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 34 16445734 2616445734 65 6756565 65 ,89.9 9,.+899 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 -6 1-752(3) 261-752(3) 65 6756565 65 /89 8.9, 9 9 6756265 62 9 !"#"$%9$&'$9 9 12 34345226 3534345226 52 5625252 52 789 89 98 5625352 53 !"!#$#%&# 13 '46()4'4 35'46()4'4 52 5625252 52 *+898 8 5625352 53 !"!#$#%&# 1' 34(1)3(, 3534(1)3(, 52 5625252 52 -998 9 8 5625352 53 !"!#$#%&# 14 3,((4431 363,((4431 52 5625252 52 8./ 9.9 5625352 53 !"!#$#%&# 12 32223322 4532223322 56 5765656 56 89 9 9 5765456 54 ! "#"$%" 11 3171&546 453171&546 56 5765656 56 '()8 *(( 5765456 54 ! "#"$%" 17 4++32636 434++32636 56 5765656 56 ()) ) ,8(- 9 5765456 54 ! "#"$%" 1& 3442+613 453442+613 56 5765656 56 .9 (() 5765456 54 ! "#"$%" 1+ 47514355 4547514355 56 5765656 56 ) 9)9 (*9 5765456 54 ! "#"$%" 75 4+525641 454+525641 56 5765656 56 /(*9 9 9 5765456 54 ! "#"$%" 76 472+1667 45472+1667 56 5765656 56 ** 9 (9 5765456 54 ! "#"$%" 74 41&4&707 4541&4&707 56 5765656 56 91 (9 ( 5765456 54 ! "#"$%" 73 4+1440&6 454+1440&6 56 5765656 56 2(' ( ,* 5765456 54 ! "#"$%" 70 4317&462 454317&462 54 5765656 56 '9 */(* 9* 5765456 54 ! "#"$%" 72 4+1533+6 454+1533+6 56 5765656 56 /9*(9 /(9 5765456 54 ! "#"$%" 71 35&27526 4535&27526 56 5765656 56 /9*(9 9 *9 5765456 54 ! "#"$%" 77 32160+43 4532160+43 56 5765656 56 9)9 * '8 *(9 5765456 54 ! "#"$%" 7& 36411&60 4336411&60 56 5765656 56 ,9*9),9*9) 8(9 ( 5765456 54 ! "#"$%" 7+ 347240+1 45347240+1 56 5765656 56 8(9( 9( 5765456 54 ! "#"$%" &5 36&20037 4736&20037 56 5765656 56 (9/9 18(9 5765456 54 ! "#"$%" &6 34633637 4534633637 56 5765656 56 (99)'9 9 5765456 54 ! "#"$%" 226 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 227 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 1234562789 92135956345 12345 678 87166 9 861 1234562789 92135968951681 719 99 9 71 7 1 799 123 24563537 2624563537 61 6416161 61 898 898 99 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 12& 7162'3'3 267162'3'3 61 6416161 61 898 9( 9) ( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 124 2&2&**32 242&2&**32 61 6416161 61 98 +8 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 12' 77&5'*6* 2477&5'*6* 61 6416161 61 (,8 8( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 12* 2'225277 262'225277 61 6416161 61 +9-. . 9(9 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 176 24537451 2624537451 61 6416161 61 (98 8 9 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 171 77*42636 2777*42636 61 6416161 61 /+ .9 0 ( . 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 172 75272464 2475272464 61 6416161 61 89)(8 8 ( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 177 73'4335& 2673'4335& 61 6416161 61 . 19 0 (/ 9 ( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 175 23432*&4 2423432*&4 61 6416161 61 9( 9 ( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 173 7557''4* 267557''4* 61 6416161 61 , 2 (9 )9(89 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 17& 73&2717' 2673&2717' 61 6416161 61 (919 8(09 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 174 76262&'5 2676262&'5 61 6416161 61 ( 890 8 90 . 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 17' 72414&'' 2472414&'' 61 6416161 61 898 , 8. 0 ( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 17* 76*''*** 2676*''*** 61 6416161 61 -(9 2 (09( - ( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 156 774*&&52 26774*&&52 61 6416161 61 0 8 9 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 151 737'35*2 26737'35*2 61 6416161 61 8 ( 9 ( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 152 757&*651 24757&*651 61 6416161 61 8()99 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 157 2'317622 262'317622 61 6416161 61 8 (-,( . 8 )( (9098 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 155 7&276526 247&276526 61 6416161 61 9(, , 9( ) . (9 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 153 761'*&&* 24761'*&&* 61 6416161 61 (9/(9 (9 . 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 15& 2*''1'42 242*''1'42 61 6416161 61 . 8 9( ( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 154 764&4*&7 27764&4*&7 61 6416161 61 3, 98 89 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 15' 721&*&&& 26721&*&&& 61 6416161 61 .99(, , 9(, 9 89( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 15* 712&&*&7 24712&&*&7 61 6416161 61 8 90 8 (9 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 136 2*7512'1 262*7512'1 61 6416161 61 (99(9 098 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 131 73312&*3 2673312&*3 61 6416161 61 99, 89(0 ( 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 132 2*155541 262*155541 61 6416161 61 ( 8 ( ( 9 88 6416261 62 8 ! "#8"$%"88 PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SCS A SUBOFICIAL AYUDANTE SCS 1234562789 92135956345 12345 678 87166 9 861 1234562789 92135968951681 719 9 71 7 1 !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% !"#$%&%% 99 799 1 22344456 2722344456 71 7317271 72 89 9 2 2756657( 272756657( 71 7317271 72 )9 *9&+ !"#$%&%% 7317272 7' ' '77,127, 27'77,127, 71 7317271 72 -))- +)+)) !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 6 2266,143 272266,143 71 7317271 72 +-) *9&+ !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 5 237,'21, 27237,'21, 71 7317271 72 +8)+)++ *+)& !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% ( 223'(17, 27223'(17, 71 7317271 72 )&)8 &+)).+- !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 3 2(6('2'3 272(6('2'3 71 7317271 72 &-++)+ -)9)+8 !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 4 25151,66 2725151,66 71 7317271 72 +&9 -+- !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% !"#$%&%% , 2747,747 272747,747 71 7317271 72 +* /9 !"#$%&%% 7317272 7' 17 2441('4' 2'2441('4' 71 7317271 72 8+)++ 9)8+& !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 11 27'53422 2'27'53422 71 7317271 72 )+89 -)+- !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 12 2252,325 272252,325 71 7317271 72 +8)))++ 8+&.) !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 1' 252521,1 27252521,1 71 7317271 72 8)+-+-+)9 *9) !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 16 24476135 2724476135 71 7317271 72 +8)+/+++ 8+&019) !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 15 265113(5 23265113(5 72 7317271 72 ) )++-) !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 1( 24(4,(21 2324(4,(21 71 7317271 72 &+))- 9-+ !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 13 1442,432 2'1442,432 71 7317271 72 19)+9+ -)*-+ !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 14 '212''35 2''212''35 71 7317271 72 +-+)9 &+*)+ !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 1, 24(44(37 2724(44(37 71 7317271 72 &+9++ &+)) !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 27 2,2(27'3 272,2(27'3 71 7317271 72 &-8)/ &+ !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 21 '7,43,5' 27'7,43,5' 71 7317271 72 /++2 &9-)-)- !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 22 '14'6544 27'14'6544 71 7317271 72 +)+*- -9+-9 !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 2' 2,3(12(4 2'2,3(12(4 71 7317271 72 +-+)9 -+ !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 26 2'563266 2'2'563266 71 7317271 72 &-+ +++- !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 25 24512(12 2724512(12 71 7317271 72 +&+- 3++) !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 2( 2422(623 272422(623 71 7317271 72 -)+9 -) !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 23 255463'1 27255463'1 71 7317271 72 +2&+-+ +-+)*)+ !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 24 2365'3'4 272365'3'4 71 7317271 72 9&++2 +&+)) !"#$%&%% 7317272 7' !"#$%&%% 12 31345512 1531345512 56 5465156 51 789 799 89 8 !"!! 5465151 53 9 !"!! 35 132231#2 15132231#2 56 5465156 51 "$79$9 $7%$98 !"!! 5465151 53 9 !"!! 228 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 12345 678 87166 861 719 99 9 71 7 1 799 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 229 230 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 12345 678 87166 861 719 99 9 71 7 1 799 12 15 13 11 1) 18 16 14 )7 )9 23452617 284)6915 28399546 26138945 28371344 9359983) 2)229659 218948)1 2684)769 21825118 2823452617 27284)6915 2828399546 2726138945 2528371344 279359983) 272)229659 27218948)1 272684)769 2721825118 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 7897272 7897272 7897272 7897272 7897272 7897272 7897272 7897272 7897272 7897272 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 & ,-. +&/ *,,&&/ ,-- 00 -1- *&/&0 ,- *+ - & -& ., & & ., & !"#$%&%% !"#$%&%% !"#$%&%% !"#$%&%% !"#$%&%% !"#$%&%% !"#$%&%% !"#$%&%% !"#$%&%% !"#$%&%% 7897275 7897275 7897275 7897275 7897275 7897275 7897275 7897275 7897275 7897275 73 73 73 73 73 73 73 73 73 73 '(%&%% '(%&%% '(%&%% '(%&%% '(%&%% '(%&%% '(%&%% '(%&%% '(%&%% '(%&%% 12 14 1( 16 11 17 15 13 78 79 23456775 2(612629 2978665( 26223(33 97652729 951(3175 21422235 9(273566 21236526 25342478 2823456775 242(612629 242978665( 2826223(33 2897652729 28951(3175 2421422235 279(273566 2821236526 2825342478 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 8798282 8798282 8798282 8798282 8798282 8798282 8798282 8798282 8798282 8798282 84 84 84 84 84 84 84 84 84 84 + ,, '-. '-.+ . ., '- 0 ' + / /+ - + ' + + ' 1+ / ' !"#$%&'&& !"#$%&'&& !"#$%&'&& !"#$%&'&& !"#$%&'&& !"#$%&'&& !"#$%&'&& !"#$%&'&& !"#$%&'&& !"#$%&'&& 8798284 8798284 8798284 8798284 8798284 8798284 8798284 8798284 8798284 8798284 8( 8( 8( 8( 8( 8( 8( 8( 8( 8( ) *&'&& ) *&'&& ) *&'&& ) *&'&& ) *&'&& ) *&'&& ) *&'&& ) *&'&& ) *&'&& ) *&'&& PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL AUXILIAR SCS A SUBOFICIAL DE PRIMERA SCS 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 12345 1 2 4 9 6 5 7 ( 3 18 11 12 14 19 16 15 17 1( 13 28 678 23425678 2974(646 1(8(2448 266(72(( 17219973 228832(6 2423692( 1(698(28 19372(35 22384332 28993368 21(98(21 241(8(49 2184(54( 225((762 192374(4 15876165 1(253282 25396((9 25854459 87166 2823425678 282974(646 281(8(2448 28266(72(( 2417219973 28228832(6 282423692( 281(698(28 2819372(35 2722384332 2828993368 2821(98(21 28241(8(49 282184(54( 28225((762 24192374(4 2815876165 281(253282 2825396((9 2825854459 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 8718284 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 89 861 ) $+$ +$ $,++ . ),++-+ ,- $ +, ,$) $$- $ ,) $ , -1 + +) -+ )+)$ $$ -*) 719 *$ $+ , ,- $ $ + *) +$$+ , /+0 +- /- /$$ - ++ ) / ) $+, 99 ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## ! "#$## 9 71 7 1 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 8718481 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 86 799 %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## %&"'&"#$## PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL DE PRIMERA SCS A SUBOFICIAL PRINCIPAL SCS 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 12345 1 2 8 6 9 678 23145463 23584847 152,8528 2361,,99 25514211 87166 2323145463 2323584847 23152,8528 232361,,99 2325514211 31 31 31 31 31 3713831 3713831 3713831 3713831 3713831 39 39 39 39 39 861 ) # /# 719 * + -. * 99 !"#$%"$ &&& !"#$%"$ &&& !"#$%"$ &&& !"#$%"$ &&& !"#$%"$ &&& 9 71 7 1 3713832 3713832 3713832 3713832 3713832 34 34 34 34 34 799 !#$'( !&&& !#$'( !&&& !#$'( !&&& !#$'( !&&& !#$'( !&&& 231 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 PROMOCION JERARQUICA DE SUBOFICIAL PRINCIPAL SCS A SUBOFICIAL MAYOR SCS 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 12345 1 2 678 87166 23114455 2323114455 2346%34& 232346%34& 31 31 3613732 3613732 34 34 DECRETO N° 1.998 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 8278D-16-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, eleva la nómina de Personal Penitenciario, Oficiales del Escalafón Servicio Cuerpo Profesional y Administrativo, que se encuentran en condiciones de ser promovidos; al grado inmediato superior según Art. 212° y cc. de la Ley 7493 y lo evaluado por la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación conformada por Resolución N° 3068-S de fecha 28 de octubre de 2016. Que a fin de satisfacer las necesidades orgánicas del Servicio Penitenciario de la Provincia de 861 719 89 98 9 '8(99('9 98 #()9*9 Mendoza resulta necesario realizar la pertinente transformación de cargos de la planta prevista por el Presupuesto General Vigente Ejercicio 2016- de la Administración Pública Provincial y su modificatoria, a fin de reacomodar la planta de personal de dicha repartición. Que la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación del Personal Superior luego de haber culminado el procedimiento de selección, elaboró el Orden de Mérito, el cual consta en Libro de Actas perteneciente a dicha Junta. Que obran las correspondientes Declaraciones Juradas y Certificados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza acreditando que el Personal a promover no se encuentra quebrado judicialmente, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 1° y 3° de la Ley N° 8131 y modificatorias. Que obra Informe de la Inspec- 99 !"#"" !"#"" 9 71 7 1 3613737 3613737 36 36 ción General de Seguridad, donde surge que no existen sumarios administrativos iniciados ni pendientes para el Personal que se pretende ascender. Por su parte la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General del Servicio Penitenciario ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la promoción del Personal Penitenciario. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 212° de la Ley N° 7493 y los Arts. 27° inc. b) y 28° de la Ley N° 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 - y Arts. 9°, 10° y 25° del Decreto-Acuerdo N° 282/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto en el Art. 28° de la Ley N° 8838. Artículo 2° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el 799 8$"#"" 8$"#"" Presupuesto General Vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la forma que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto. Artículo 3° - Promuévase al grado inmediato superior, a partir del 30 de diciembre de 2016 y conforme se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, al Personal Penitenciario allí consignado. Artículo 4° - Comuníquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier PLANILLA ANEXA I TRANSFORMACION DE CARGOS Expediente Nº 8278-D-2016-00213 - Decreto Nº 1998 Escalafonamiento Organismo 1 Vacante 2 Vacante 1 05 15 1 05 15 720101 0001 G00186 7 SCP y A Agente 720401 0008 G00186 22 SCP y A Oficial Suba. Cantidad Nº 1 2 3 Rég. Sal. RSATST U. de Gest. C. de Carg. Jerarquía U. Organiz. Cargos a Crear Carácter Jurisdic. U. de Gest. C. de Carg. Rég. Sal. RSATST Clase Jurisdic. Nº U. Organiz. Apellido y Nombre Carácter Cargos a Suprimir Escalafonamiento Clase Organismo Jerarquía 1 05 15 0720402 0009 G00186 1 SCP y A Oficial Adjutor 1 05 15 0720403 0010 G00186 17 SCPyA Oficial Adj. Princ. 1 05 15 0720404 0011 G00186 3 SCPyA Oficial Sub Alcaide 29 Cantidad 21 PLANILLA ANEXA II Expediente Nº 8278-D-2016-00213 - Decreto Nº 1998 PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL SUBADJUTOR SCPA A OFICIAL ADJUTOR SCPA 1234562789 92135956345 12345 678 1 13 33 9 87166 13 33 1 1 861 81!98 1!671. /0 6988 91982 99!!8 7612 1234562789 92135968951681 719 6981 68!189 989 987824 1 9 961 99 9 71 7 1 799 1"#$#%& '(%3)'*+2 ,,,, 1"#$#%& '(%3)'*+2 ,,,, 1"#$#%& '(%3)'*+2 ,,,, 1"#$#%& '(%3)'*+2 ,,,, 1"#$#%& '(%3)'*+2 ,,,, - 1"#$#%&3)'*+2 ,,,, 1"#$#%&3)'*+2 ,,,, 1"#$#%&3)'*+2 ,,,, 1"#$#%&3)'*+2 ,,,, 1"#$#%&3)'*+2 ,,,, 232 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 233 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 71 7 1 !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 9 12345 678 87166 861 719 99 799 12 34145678 3834145678 61 6236963 6 15 385 893 32385 893 61 6236963 6 '' (')' !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 1 34349654 3234349654 61 6236963 6 ' "' !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 36 39971689 3639971689 61 6236963 6 *'+'+ ) !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 31 15275 87 3615275 87 61 6236963 6 '"*,-+ *," !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 33 86498647 3286498647 63 6236963 6 $+)' .' !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 38 351829 3 32351829 3 61 6236963 6 .*, '.+ !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 39 19811484 3619811484 61 6236963 6 *+ "' !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 34 86493811 3886493811 61 6236963 6 "+./ )" !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 37 32687778 3232687778 61 6236963 6 ",* ))'," !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 32 11543396 3611543396 61 6236963 6 $$0 1"' !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 35 3413574 363413574 61 6236963 6 *",+ **,' !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 3 3589181 323589181 61 6236963 6 0 ''.' !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 86 365 2378 36365 2378 61 6236963 6 +'+')+ '"' !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## 81 35479816 3835479816 61 6236963 6 )'',)0 ''," !"##$## 6236968 16 !$!%&"##$## PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL ADJUTOR PRINCIPALSCPA A OFICIAL SUBALCAIDE SCPA 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 12345 678 87166 861 719 99 9 71 7 1 799 69 91919761 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ - - 191.7 988198 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ - / - / 0980 089181 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ / / 9119 1997 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ 92801733 88983 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ 19 8 686291 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ - - 33878917371 971 9 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ - / / 091081170 708 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ / -/ - -/ - 939.9 687 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ / / 9199 919871 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ / / / / 87993 0971 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ / / 4071911 9876189 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ /// /// 8968761 09887 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ -/ -/ 161717 497761 1!"#"$%3&'()22"5#"*$% ++++ 1!"#"$% ',$%#$"34 ++++ PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL SUBALCAIDE SCPA A OFICIAL ALCAIDE SCPA 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 12345 678 87166 861 719 99 9 71 7 1 799 911 988 1 !"!#$ %&#$"#!34 '''' ( 1 !"!#$$"#!34 '''' 98 891 917887 1 !"!#$ %&#$"#!34 '''' ( 1 !"!#$$"#!34 '''' ) ) 7*718 17691 1 !"!#$ %&#$"#!34 '''' ( 1 !"!#$$"#!34 '''' PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL ALCAIDESCPA A OFICIAL SUBALCAIDE MAYOR SCPA 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 12345 678 87166 861 719 769 781 99 1!"#"$%%#$"34 &&&& 9 71 7 1 799 7191681 1!"#"$%%#$"34$'(2 &&&& 71)99*1 61678 1!"#"$%%#$"34 &&&& 1!"#"$%%#$"34$'(2 &&&& + + 8 *1) 9878* 1!"#"$%%#$"34 &&&& 1!"#"$%%#$"34$'(2 &&&& PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL ALCAIDEMAYOR SCPA A OFICIAL PREFECTO SCPA 1234562789 92135956345 1234562789 92135968951681 9 12345 678 87166 861 719 99 9 71 7 1 799 ! 99 819"7 #8698$ 1%&'&())'(&34(*+2 ,,,, 1%&'&()24%4'-+ ,,,, ! 9$989 " 1678 1%&'&())'(&34(*+2 ,,,, 1%&'&()24%4'-+ ,,,, ! . . ! 9118771 /819191 1%&'&())'(&34(*+2 ,,,, 1%&'&()24%4'-+ ,,,, !! !! ! /9776$ 98"78 1%&'&())'(&34(*+2 ,,,, 1%&'&()24%4'-+ ,,,, 234 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 DECRETO N° 1.999 zar la pertinente transformación de cargos de la planta prevista por el Presupuesto General Vigente Ejercicio 2016- de la Administración Pública Provincial y su modificatoria, a fin de reacomodar la planta de personal de dicha repartición. Que la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación del Personal Superior luego de haber culminado el procedimiento de selección, elaboró el Orden de Mérito, el cual consta en Libro de Actas perteneciente a dicha Junta. Que obran las correspondientes Declaraciones Juradas y Certificados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza acreditando que el Personal a promover no se encuentra quebrado judicialmente, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 1° y 3° de la Ley N° 8131 y modificatorias. Que obra informe de la Inspec- Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 8279D-16-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, eleva la nómina de Personal Penitenciario, Oficiales del Escalafón Servicio Cuerpo de Seguridad, que se encuentran en condiciones de ser promovido al grado inmediato superior según Art. 212° y cc. de la Ley 7493 y lo evaluado por la Junta de Calificaciones para Ascensos y Eliminación conformada por Resolución N° 3068-S de fecha 28 de octubre de 2016. Que a fin de satisfacer las necesidades orgánicas del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza resulta necesario reali- ción General de Seguridad donde surge que no existen sumarios administrativos iniciados ni pendientes para el Personal que se pretende ascender. Por su parte la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General del Servicio Penitenciario ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la promoción del Personal Penitenciario. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 212° de la Ley N° 7493 y los Arts. 27° inc. b) y 28° de la Ley N° 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 - y Arts. 9°, 10° y 25° del Decreto-Acuerdo N° 282/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto en el Art. 28° de la Ley N° 8838. Artículo 2° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General Vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la forma que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto. Artículo 3° - Promuévase al grado inmediato superior, a partir del 30 de diciembre de 2016 y conforme se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, al Personal Penitenciario allí consignado. Artículo 4º - Comuníquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier PLANILLA ANEXA I TRANSFORMACION DE CARGOS Expediente Nº 8279-D-2016-00213 - Decreto Nº 1999 Escalafonamiento Organismo 1 Vacante 1 05 15 Nº 720101 0001 G00186 16 SCP y A Agente 1 2 Cantidad 1 05 15 1 05 15 Rég. Sal. RSATST C. de Carg. Jerarquía U. Organiz. U. de Gest. Carácter Jurisdic. Cargos a Crear C. de Carg. Rég. Sal. RSATST Clase Nº Jurisdic. Apellido y Nombre U. Organiz. Carácter Cargos a Suprimir Escalafonamiento Clase Organismo U. de Gest. Jerarquía 710402 0009 G00186 10 SCS Oficial Adjutor 710404 0011 G00186 1 SCS Oficial Subalcaide 16 Cantidad 11 PLANILLA ANEXA II Expediente Nº 8279-D-2016-00213 - Decreto Nº 1999 PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL SUBADJUTOR SCA A OFICIAL ADJUTOR SCS 1234562789 92135956345 12345 678 9 9 871696 99 9 9861 1234562789 92135968951681 71 999 9 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ 971 99 71 , 7999 98199768 799891696 1!"#"$%93(&)*2+ ++ -,, -,, 861977 8 9616978 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ 989.9 89 987.81 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ 1!"#"$%93(&)*2+ ++ - - 18719 97697 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , , , 9.971.9 89 179/97 91 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ - ,, ,, 1701 8961791 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ 890989 9787971781 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ ,- ,- 19.717881 88979 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ 1!"#"$%93(&)*2+ ++ , 08.199 917.91 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 9871 .9616978 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ ,- ,- .8 1 9988979 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ - - 1711 /.1971+ 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ , , 999.1 07976198 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ -,, -,, 961 1 11961 1!"#"$%&'$3(&)*2+ ++ , 1!"#"$%93(&)*2+ ++ PROMOCION JERARQUICA DE OFICIAL ADJUTOR SCS A OFICIAL ADJUTOR PRINCIPAL SCS 1234562789 92135956345 12345 678 871696 9 9 99 9 9861 1234562789 92135968951681 71 999 9 971 99 71 7999 861!9 697899761 1"#$#%&93'()*2+ ++ , 19 916961 1"#$#%&93'()*2+ ++ , 1"#$#%&93'()*22#5$#-%&+ ++ 1"#$#%&93'()*22#5$#-%&+ ++ , , , 61617899 9 199761 1"#$#%&93'()*2+ ++ , 1"#$#%&93'()*22#5$#-%&+ ++ ,., ,., 168/!890! 697899879 1"#$#%&93'()*2+ ++ , 1"#$#%&93'()*22#5$#-%&+ ++ 235 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ______ DECRETO Nº 1.852 Mendoza, 21 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 1573D-2016-00108, mediante el cual se dictó el Decreto N° 1732 de fecha 30 de noviembre de 2016; y CONSIDERANDO: Que habiéndose detectado un error involuntario en el Visto del citado Decreto, en el que se consignó Expediente N° 1573-D-201600020, cuando corresponde Expediente N° 1573-D-2016-00108; Por ello y conforme con lo dispuesto por el Artículo 77 inc. a) y concordantes de la Ley N° 3909, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Rectifíquese el Vis- to del Decreto N° 1732 de fecha 30 de noviembre de 2016, por los motivos expuestos en los considerandos que preceden, el que quedará redactado de la siguiente: "Visto el Expediente N° 1573-D2016-00108",... Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli DECRETO Nº 1.877 Mendoza, 21 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 1763D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 49-D-2015-80536, mediante el cual Ernesto Alejandro Labiano interpone recurso de alzada; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01/03 y vta. de los autos N° 1763-D-2016-00020 se presenta Ernesto Alejandro 236 Labiano, D.N.I. N° 14.764.821, e interpone recurso de alzada, en fecha 31/03/16, contra la Resolución dictada en Acta N° 1082, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la cual se admite en lo formal y se rechaza en lo sustancial el recurso de revocatoria impetrado, por lo que se ratifica lo resuelto mediante Acta N° 1071, emanada de dicho Directorio. Que en consideración al recurso de alzada impetrado, Ernesto Alejandro Labiano se agravia en cuanto a que la resolución recurrida se basó en dictámenes del jefe del R.A.M. y de Asesoría Letrada, en los cuales se sostiene que el reglamento interno de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza impone un reintegro del 50% en prótesis vasculares al afiliado, cuando su pedido se debería haber encauzado a través de la Ley 26682 de Medicina Prepaga. Que en tal sentido el quejoso se agravia señalando que los fundamentos de la resolución atacada, los cuales son errados, han sido superados por la aplicación de la doctrina de los derechos humanos, mencionando algunos antecedentes jurisprudenciales, extrañamente desconocidos por el citado Directorio. Que así, el recurrente se agravia aseverando que el Régimen Asistencial Médico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, se encuentra inmerso en una entidad pública que dispuso proveerles a sus afiliados de un sistema de salud, de modo que no puede ser ajeno al sistema de salud legislado por la Nación; así la Ley 24754 y modificatorias estableció que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir obligatoriamente, como mínimo, determinadas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, todo ello en consonancia con las Leyes 23660 y modificatorias y 23661 y modificatorias, las que fueron prorrogadas por la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación. Que de esta manera, el quejoso afirma que la referida Resolución 201/02 determina la cobertura del 100% en prótesis e implantes de colocación interna; además la Ley 26682, en su artículo 7, prescribe que los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente Ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente, por lo que el pago de coseguros conspira contra derechos adquiridos por los beneficiarios o afiliados consagrados por la Constitución Nacional, en el ámbito de los derechos humanos y tratados internacionales suscriptor por nuestro país, los cuales tienen rango constitucional. Que el recurrente indica que la resolución recurrida se encuentra viciada de arbitrariedad al pretender sustraerse de las obligaciones que impone la normativa de fondo, desconociendo abiertamente el derecho adquirido de aquel a un servicio de salud integro, vulnerando normas de orden público como son las referentes a las prestaciones en materia de salud. Que por último, el quejoso solicita la suspensión del acto administrativo objeto de impugnación a los fines de evitar un perjuicio irreparable en caso de que se inicie la ejecución del monto del coseguro, como así también funda el referido pedido afirmando que el acto administrativo impugnado vulnera normas nacionales de orden público, todo conforme el artículo 83 de la Ley 3909. Que adentrándonos al análisis formal del presente recurso, es necesario precisar que, ante las decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último. Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, conforme lo establecido por el artículo 1 de la Ley 5059, es una entidad autárquica, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la procedencia del recurso de alzada contra las decisiones definitivas de dicho ente, por ser una persona jurídica pública no estatal, que si bien no integra la Administración del Estado, se mueve en el régimen del Derecho Público y por ello se encuentra sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo. Que es preciso señalar que hubo un error en la cédula de notificación practicada a fs. 34 de los autos N° 49-D-2015-80536, en cuanto a que la misma reza "acta 1079 de fecha 23 de diciembre de 2015", cuando en realidad se está notificando lo resuelto en Acta N° 1082, de fecha 26/02/16. Que ello en nada impide la validez de la re- ferida notificación, ya que el notificado, Ernesto Alejandro Labiano, toma conocimiento cabal del contenido de la resolución dispuesta por el Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza -el rechazo del recurso de revocatoria dispuesto por Acta N° 1082-, lo que le permite ejercer plenamente su derecho de defensa al interponer el presente recurso de alzada. Que así es que, el contenido del Acta N° 1082 fue notificada a Ernesto Alejandro Labiano en fecha 15/03/16, conforme constancias obrantes a fs. 34 de los autos N° 49-D-2015-80536, siendo recurrida por ésta en fecha 31/03/ 16, correspondiendo en consecuencia la admisión formal del remedio legal intentado, conforme lo preceptuado por el artículo 184 de la Ley 3909. Que previo al análisis sustancial, es dable indicar que el recurso de alzada, en virtud de lo prescripto por el artículo 185 de la Ley 3909, está limitado al control de legitimidad, por lo que el Poder Ejecutivo no se encuentra facultado a modificar o sustituir lo resuelto, pudiendo solo efectuar una revocación por ilegitimidad. Que circunscribiendo el objeto del presente recurso de alzada, el mismo debe ser rechazado en lo sustancial por las razones que a continuación se exponen: Que constituye un hecho no controvertido que Ernesto Alejandro Labiano fue internado en la Unidad Coronaria del Hospital Español por presentar un infarto agudo de miocardio en fecha- 22/04/ 15, por lo que se le efectuó una cinecoronariografía debiendo colocarle tres (3) stens, ello conforme copia simple de resumen de historia clínica obrante a fs. 18 de los autos N° 49-D-2015-80536. Que es materia de controversia la cobertura del valor de los tres (3) stens colocados, el cual es reconocido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza sólo en un 50%, fundado en lo dispuesto por el artículo 13, inciso M), sub inciso 3) y por el artículo 15, inciso M), sub inciso 3), del Reglamento del Sistema Asistencial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza -R.A.M.- y en el informe técnico del Servicio Asistencial de dicha entidad, obrante a fs. 23 de los autos N° 49-D-2015-80536; concluyéndose que se ha brindado la cobertura oportunamente con arreglo al R.A.M. Por ello y lo dictaminado por Asesoría Legal de Gobernación a fs. 10/12, y por Asesoría de Gobierno a fs. 14, ambos pertenecientes a los autos N° 1763-D-201600020, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso de alzada interpuesto por Ernesto Alejandro Labiano, D.N.I. N° 14.764.821, contra la Resolución dictada en Acta N° 1082, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, de conformidad con los argumentos expuestos en los Considerandos. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ___________________________________________ DECRETO Nº 1.880 Mendoza, 21 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 3199D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 31-D-2015-80536, mediante el cual María Virginia Iglesias interpone recurso de alzada; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01/08 de los autos N° 3199-D-2016-00020 se presenta María Virginia Iglesias, D.N.I. N° 25.254.220, e interpone recurso de alzada, en fecha 11/05/16, contra la resolución dictada en Acta N° 1084, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la cual se rechaza en lo formal el recurso de revocatoria impetrado. Que en consideración al recurso de alzada impetrado, María Virginia Iglesias se agravia en cuanto a que al solicitar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza la suspensión de su matrícula, por haber sido nombrada Prosecretaria del 15° Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción de Mendoza, se le informa que debe abonar en concepto de deuda los aportes adicionales devengados durante los primeros cinco años del ejercicio profesional, por Resolución N° 773, los que conforme el artículo 16 de la Ley 5059 no resultan exigibles. Que en tal sentido la quejosa se agravia señalando que la re- 237 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 solución impugnada es nula, ya que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, haciendo caso omiso de lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 3909, resolvió rechazar formalmente el recurso de revocatoria impetrado por la recurrente, cuando debería haber recalificado el recurso de revocatoria como de alzada, elevándolo al Sr. Gobernador para su conocimiento y resolución; violando lo normado por los artículos 57, 33 y concordantes de la Ley 3909. Que la recurrente se agravia aseverando que la resolución adoptada mediante Acta N° 1074 es nula ya que se dicta sin intervención ni dictamen de la Asesoría Letrada de la entidad -requisito previo de validez del acto administrativo-, vulnerando lo prescripto por los artículos 35, 45, 110 y concordantes de la Ley 3909; además la resolución dictada en Acta N° 1069 no fue publicada en legal forma en el Boletín Oficial a los fines de obtener ejecutividad, lo cual la vicia gravemente, conforme lo dispuesto por los artículos 105, 106 y concordantes de la Ley 3909, siendo recién publicada con posterioridad a la interposición del recurso de revocatoria. Que la quejosa afirma que no corresponde aplicarle la Resolución N° 1069 retroactivamente, considerando la entidad como si la aludida Resolución fuera tan solo una interpretación de una norma anterior, cuando en rigor de verdad dicha Resolución crea un supuesto de exigibilidad de deuda no previsto por la Ley; asimismo asevera que es inconstitucional pretender modificar los alcances de la Ley 5059 y modificatorias a través de una resolución del Directorio, la cual es jerárquicamente inferior. Que de esta manera, la quejosa afirma que según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 5059, los aportes adicionales devengados durante los primeros cinco años del ejercicio profesional deben ser abonados recién al momento de obtener el beneficio jubilatorio y no, como arbitrariamente interpreta el Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza. Que por último, la recurrente solicita la suspensión del acto administrativo objeto de impugnación a los fines de evitar el cobro de los aportes adicionales pertinentes, fundado en que dicho cobro causaría un daño patrimonial de difícil o imposible reparación y en el vicio grave de los actos impugnados, todo conforme el artículo 83, inciso b) de la Ley 3909. Que adentrándonos al análisis formal del presente recurso, es necesario precisar que, ante las decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último. Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, conforme lo establecido por el artículo 1 de la Ley 5059, es una entidad autárquica, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la procedencia del recurso de alzada contra las decisiones definitivas de dicho ente, por ser una persona jurídica pública no estatal, que si bien no integra la Administración del Estado, se mueve en el régimen del Derecho Público y por ello se encuentra sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo. Que así es que, el contenido del Acta N° 1084 fue notificada a María Virginia Iglesias en fecha 27/ 04/16, conforme copia simple de cédula obrante a fs. 45 de los autos N° 3199-D-2016-00020, siendo recurrida por ésta en fecha 11/ 05/16, correspondiendo en consecuencia la admisión formal del remedio legal intentado, conforme lo preceptuado por el artículo 184 de la Ley 3909. Que previo al análisis sustancial, es dable indicar que el recurso de alzada, en virtud de lo prescripto por el artículo 185 de la Ley 3909, está limitado al control de legitimidad, por lo que el Poder Ejecutivo no se encuentra facultado a modificar o sustituir lo resuelto, pudiendo solo efectuar una revocación por ilegitimidad. Que circunscribiendo el objeto del presente recurso de alzada, el mismo debe ser admitido en lo sustancial por las razones que a continuación se exponen: Que es materia de controversia si la decisión del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza contraría disposiciones legales. Que es de aplicación al caso de marras lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 5059 el cual dispone que los profesionales que se inicien en la actividad y durante el tiempo que permanezcan en la categoría A del artículo 35 de la ci- tada Ley, que a su vez no hayan completado los aportes precedentemente indicados, podrán optar para la realización de tal aporte adicional: efectuarlo durante tal período o previo al otorgamiento del beneficio que corresponda, entendiendo el silencio de los profesionales como manifestación de optar por el pago de tales aportes adicionales al momento previsto en el artículo 21 de la citada norma. Que la norma es clara al conceder a los profesionales el derecho de optar para el ingreso de los aportes adicionales correspondientes a los primeros cinco años de ejercicio profesional, de hacerlo durante dicho período o previo al otorgamiento del beneficio previsional, interpretándose el silencio de los profesionales como elección de ésta última opción. Que la norma aludida no efectúa distinciones de ninguna especie, por lo que no corresponde realizar diferenciación alguna, máxime frente a normas que imponen contribuciones a los afiliados a colegios profesionales, caracterizado en la doctrina del Derecho Tributario como contribuciones parafiscales, a las cuales le son aplicables los principios del derecho tributario, siendo de especial relevancia el principio de legalidad. Que es de evidencia palmaria que el texto legal confiere al profesional una opción de la cual no puede ser privado mediante intrincados esfuerzos interpretativos por parte del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, ya que la Ley es clara en tal sentido. Que por otra parte, la Resolución N° 773 del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, esgrimida como fundamento de las resoluciones dictadas en el sub examine, tiene como presupuesto una situación fáctica distinta a la causada con la suspensión temporaria de la matrícula requerida por la quejosa para poder desempeñarse como funcionaria del Poder Judicial de la Provincia; además una Resolución del referido Directorio no puede de manera alguna alterar una norma jerárquicamente superior. Por ello y lo dictaminado por Asesoría Legal de Gobernación a fs. 59/65, y por Asesoría de Gobierno a fs. 67, ambos pertenecientes a los autos N° 3199-D-201600020, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase en lo formal y en lo sustancial el recurso de alzada interpuesto por María Virginia Iglesias, D.N.I. N° 25.254.220, contra la resolución dictada en Acta N° 1084, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, de conformidad con los argumentos expuestos en los Considerandos; la cual se revoca y se remite a la citada Caja a los fines de que se dicte una resolución conforme a derecho. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ___________________________________________ DECRETO N° 1.933 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 1530D-2016-18005, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por la agente Julia Hermelinda Fernández, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 02 de autos se presenta Julia Hermelinda Fernández, C.U.I.L. N° 2710730108-4, con el objeto de renunciar a partir del 01 de junio de 2016, al cargo Clase 009, Profesional, que ocupaba en la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos dependiente de la Secretaría de Cultura, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación; Que a fs. 06 obra situación de revista de Julia Hermelinda Fernández, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de junio de 2016, a Julia Hermelinda Fernández, C.U.I.L. N° 27- 238 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 10730108-4, al cargo Clase 009 Profesional, Código Escalafonario: 05-2-01-00 - Dirección de Patrimonio Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias A.N.Se.S. Artículo 2° - La agente Julia Hermelinda Fernández, deberá en el término de Sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no, con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ lafonario 05-1-04-03- Museo de Bellas Artes Emiliano Guiñazú Casa de Fader, dependiente de la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias A.N.Se.S. Artículo 2° - El agente Gastón Alejandro Alfaro, deberá en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no, con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 1.934 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 1726D-2016-18005, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por la agente María Isabel Valls, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 02 de autos se presenta María Isabel Valls, C.U.I.L. N° 27-10039520-2, con el objeto de renunciar a partir del 01 de junio de 2016, al cargo Clase 009 Profesional, que ocupaba en la Biblioteca Pública General San Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación; Que a fs. 04 obra situación de revista de María Isabel Valls, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de junio de 2016, a María Isabel Valls, C.U.I.L. 27-10039520-2, al cargo Clase 009 - Profesional, Código Escalafonario: 05-2-01-00- Biblioteca Pública General San Martín, dependiente de la Secretaría de Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 1594D-2016-18005, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por el agente Gastón Alejandro Alfaro, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 02 de autos se presenta Gastón Alejandro Alfaro, C.U.I.L. N° 20-12196717-1, con el objeto de renunciar a partir del 01 de junio de 2016, al cargo Clase 013 - Subdirector, que ocupaba en Museo de Bellas Artes Emiliano Guiñazú - Casa de Fader, dependiente de la Secretaría de Cultura, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación; Que a fs. 06 obra situación de revista de Gastón Alejandro Alfaro, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de junio de 2016, a Gastón Alejandro Alfaro, C.U.I.L. N° 27-10039520-2, al cargo Clase 013, Código Esca- DECRETO N° 1.935 Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias A.N.Se.S. Artículo 2° - La agente María Isabel Valls, deberá en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no, con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 1.936 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 1692D-2016-18005, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por el agente Luis María Vázquez, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 02 de autos se presenta Luis María Vázquez, C.U.I.L. N° 20-06907799-5, con el objeto de renunciar a partir del 01 de junio de 2016, al cargo que ocupaba en la Biblioteca Pública General San Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación; Que a fs. 05 obra situación de revista de Luis María Vázquez, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de junio de 2016, a Luis María Vázquez, C.U.I.L. N° 20-069077995, al cargo Clase 006, Código Escalafonario: 05-1-02-00, Biblioteca Pública General San Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias A.N.Se.S. Artículo 2° - El agente Luis María Vázquez, deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 1.937 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 3118-D2016-18005, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por la agente Delia del Tránsito Córdoba a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 de autos se presenta Delia del Tránsito Córdoba, C.U.I.L. N° 27-11809123-5, con el objeto de renunciar a partir del 01 de octubre de 2016, al cargo Clase 1000 (Maestra Bibliotecaria), que ocupaba en la Biblioteca Pública General San Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación; Que a fs . 04 obra situación de revista de Delia del Tránsito Córdoba, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de octubre de 2016, a Delia del Tránsito Córdoba, C.U.I.L. N° 2711809123-5, al cargo Clase 1000, Código Escalafonario: 16-2-0006- Biblioteca Pública General San Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias A.N.Se.S. Artículo 2° - La agente Delia del Tránsito Córdoba, deberá en BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____ DECRETO N° 1.939 DECRETO N° 1.938 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 3053D-2016-18005, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por el agente Dante Joaquín Cancinos a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 02 de autos se presenta Dante Joaquín Cancinos, C.U.I.L. N° 20-07659805-4, con el objeto de renunciar a partir del 01 de octubre de 2016, al cargo Clase 001, que ocupaba en el Museo de Bellas Artes "Emiliano Guiñazú" - Casa de Fader, dependiente de la Secretaría de Cultura, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación; Que a fs. 06 obra situación de revista de Dante Joaquín Cancinos, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de octubre de 2016, a Dante Joaquín Cancinos, C.U.I.L. N° 2007659805-4, al cargo Clase 001, Código Escalafonario: 05-4-0201- Museo de Bellas Artes "Emiliano Guiñazú" - Casa de Fader, dependiente de la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias A.N.Se.S. Artículo 2° - El agente Dante Joaquín Cancinos deberá, en el DECRETO N° 1.178 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 2424-D2016-18005, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por la agente Vilma Sonnia De Monte a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 02 de autos se presenta Vilma Sonnia De Monte, C.U.I.L. N° 27-12008379-7, con el objeto de renunciar a partir del 01 de agosto de 2016, al cargo Clase 012, que ocupaba en el Espacio Contemporáneo de Arte (San Rafael), dependiente de la Secretaría de Cultura, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación; Que a fs. 04 obra situación de revista de Vilma Sonnia De Monte, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/69, todos lo agentes de la Administración Pública Provisional, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de agosto de 2016, a Vilma Sonnia De Monte, C.U.I.L. N° 2712008379-7, al cargo Clase 012, Código Escalafonario: 05-1-0402- Espacio Contemporáneo de Arte (San Rafael), dependiente de la Secretaría de Cultura, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias A.N.Se.S. Artículo 2° - La agente Vilma Sonnia De Monte deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mendoza, 12 de setiembre de 2016 Visto el expediente N° 1551-D2016-01283 en el cual se eleva la nómina de nuevas autoridades, titulares y suplentes para integrar el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza, instituido por Ley N° 6216 y modificatorias; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 1468/02, norma reglamentaria del Tratado Interprovincial celebrado entre las Provincias de Mendoza y San Juan ratificado por la Ley N° 6216, se agregan a fojas 4/40 del expediente N° 1551-D2016-01283 los antecedentes relacionados con la nominación de los nuevos integrantes de las distintas entidades vinculadas con el sector privado que participan del Fondo Vitivinícola Mendoza; Que las mencionadas instituciones han propuesto a sus representantes como integrantes del Consejo de Administración del mencionado Fondo en los términos de la Ley de referencia y en su defecto la Autoridad de Aplicación puede nominarlas directamente (Artículo 4° Inciso c) del Decreto N° 1468/02); Que a fojas 62 de las citadas actuaciones, el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía propone como miembro titular al Licenciado Alfredo Alejandro Aciar y como Síndico de dicho Fondo al Licenciado Guillermo Gustavo Cruz, ambos en representación de la Provincia de Mendoza; Que las designaciones de los mismos son necesarias a fin de asegurar el correcto funcionamiento del Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza; Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 72 y vuelta y 78 del expediente N° 1551-D-2016-01283 y en uso de facultades otorgadas, 239 LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Desígnense como miembros titulares en representación del sector privado y por las entidades gremiales empresarias de la Provincia de Mendoza, en el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley N° 6216 y modificatorias) a los señores: Bernardo Lanzilotta D.N.I. N° 13.259.359, Juan Carlos Ubriaco Marianetti D.N.I. N° 10.273.701, Marcelo Eduardo Bocardo D.N.I. N° 20.595.231, Luis Alberto Onofri D.N.I. N° 22.171.219 y Pablo Miguel Asens D.N.I. N° 18.498.513. Artículo 2° - Desígnense como miembros suplentes, en representación del sector privado y por las entidades gremiales empresarias de la Provincia, en el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley 6216 y modificatorias) a los señores: Emilio Martín Giaquinta D.N.I. N° 8.725.450, Eduardo Antonio Córdoba D.N.I. N° 5.523.512, Sergio Ernesto Colombo D.N.I. N° 21.687.242, Carlos Alberto Iannizzotto D.N.I. N° 11.487.541 y Hugo Alejandro Tornaghi D.N.I. N° 31.188.497. Artículo 3° - Desígnense como miembros titulares, en representación del sector privado y por las entidades gremiales empresarias de las zonas productivas del Sur, Centro y Norte de la Provincia, en el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley N° 6216 y modificatorias) a los señores: Carlos Alberto Anaya D.N.I. N° 11.082.011, Vicente Oscar Garofoli D.N.I. N° 11.087.380 y Luis Lanzarini D.N.I. N° 13.871.736. Artículo 4° - Desígnense como miembros suplentes, en representación del sector privado y por las entidades gremiales empresarias de las zonas productivas del Sur, Centro y Norte de la Provincia, en el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley N° 6216 y modificatorias) a los señores: Horacio Oscar Meli D.N.I. N° 11.486.720, Laureano Salvador Gómez D.N.I. N° 14.562.099 y Sebastián Lafalla D.N.I. N° 25.666.730. Artículo 5° - Desígnese como miembro titular en representación del Gobierno de la Provincia en el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley 6216 y modificatorias) al Señor Subsecretario de Agricultura y Ganadería, Licenciado Alfredo Alejandro Aciar D.N.I. N° 23.134.109. Artículo 6° - Desígnese como Síndico del Consejo de Adminis- 240 tración del Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley N° 6216 y modificatorias) al Señor Director General de Administración Contador Marcelo Fabián Vieyra D.N.I. N° 21.373.825. Artículo 7° - Las designaciones son efectuadas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 1468/02 norma reglamentaria de la Ley N° 6216 y modificatorias y se considerarán renovados mientras no se verifique revocación expresa de la entidad u organismo proponente, en cuyo caso de deberá acreditar el reemplazo ante el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza (Ley N° 6216 y modificatorias). Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LAURA MONTERO Enrique Andrés Vaquié ____________________________ DECRETO N° 1.458 Mendoza, 26 de octubre de 2016 Visto el Expediente N° 2804D-2016-18004, en el cual la firma Akon S.A., solicita el otorgamiento de un Subsidio destinado a afrontar gastos que demandará la organización de la "Feria Sitevinitech Argentina 2016" a desarrollarse en la Provincia de Mendoza; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 y 2 de las presentes actuaciones rola nota elevada por el Gerente General de la mencionada firma, Sr. Juan Pablo Marziani, en la cual solicita un subsidio por la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), monto que permitirá atender gastos de traslados y asistencia de expositores, visitantes, empresarios y autoridades que llegarán desde el exterior del país y de diferentes provincias de la Argentina para participar de la Feria; Que el evento mencionado se desarrollará en nuestra Provincia entre los días 27 y 29 de octubre de 2016, en las instalaciones del Centro de Eventos Arena Maipú y tiene como objeto fortalecer la industria vitivinícola del Cono Sur. El mismo contará con la presencia de más de 200 proveedores y marcas nacionales y extranjeras de insumos, productos, servicios, equipamiento, maquinarias, packaging y etiquetas para la producción agrícola de la vid y la elaboración y comercialización del vino y será visitado por más de quince mil personas, que participarán de la Feria y de reuniones de comercialización y ruedas de negocios; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 Que en el expediente de referencia se encuentra agregada la documentación necesaria para la percepción del subsidio tramitado; Que a fs. 34, obra volante de imputación del gasto que insumirá el subsidio gestionado; Que a fs. 35 y vta., Asesoría Letrada del Ente Mendoza Turismo dictamina que la solicitud encuadra en lo previsto en los Artículos 17 y concordantes de la Ley N° 8845, Decreto N° 747/16, Artículos 166 y concordantes de la Ley de Administración Financiera N° 8706, Ley N° 8838, Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia y los lineamientos del Acuerdo N° 2514/1997 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, en particular su Artículo 2°; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese en carácter de Subsidio con cargo de rendir cuentas, la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a favor de la firma Akon S.A., destinado a atender gastos de traslados y asistencia de expositores, visitantes, empresarios y autoridades que llegarán desde el exterior del país y de diferentes provincias de la Argentina para participar en la "Feria Sitevinitech Argentina 2016". Artículo 2° - El Señor Juan Pablo Marziani, con D.N.I. N° 28.514.131, en calidad de Presidente de la firma Akon S.A., con C.U.I.T. N° 30-70974432-8 con domicilio comercial y fiscal en Calle Rivadavia N° 234 de ciudad, Provincia de Mendoza, será el responsable de recibir el subsidio y rendir cuentas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de finalizado el plazo de ejecución de la inversión de los fondos, siendo el mismo de tres (3) días entre el 27 y el 29 de octubre de 2016. Artículo 3° - Autorícese a la Tesorería de la Dirección de Administración del Ente Mendoza Turismo, a abonar el importe del subsidio otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, con cargo a la cuenta U.G.C.: C96063-43104017, U.G.G.: C30850, del Fondo de Promoción Turística del Presupuesto 2016. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi Mtro. de Salud, Desarrollo Social y Deportes a/c. Mrio. de Economía, Infraestructura y Energía DECRETO N° 1.463 DECRETO N° 2.027 Mendoza, 26 de octubre de 2016 Visto, el expediente N° 2744D-2016-18004, en el cual se solicita autorización para la participación oficial del Ente Mendoza Turismo -EMETUR-, en el "Festival de Turismo de Gramado Festuris", a realizarse en la Ciudad de Gramado, República Federativa de Brasil, del 3 al 6 de noviembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que a fs. 1 obra Nota solicitando autorización para participar en el evento mencionado ut supra presentada por el Director de Promoción Turística del Ente Mendoza Turismo -EMETUR-, Lic. Marcelo Montenegro, la que cuenta con el Visto Bueno de la Sra. Presidente del Ente Mendoza Turismo -EMETUR-, Lic. Gabriela Testa y a fs. 2/4 y 6 Notas de requerimiento y solicitud de autorización respectivamente, las que cuentan con el Visto Bueno de la Sra. Presidente del EMETUR y del Sr. Gobernador de la Provincia, Lic. Alfredo V. Cornejo; Que en fs. 2/4 se deja constancia que las personas a viajar, representando al Ente Mendoza Turismo son el Sr. Rodrigo Lemos, María Eliana López, ambos perteneciente al personal de planta de dicho Organismo y la Reina y Virreina Nacional de la Vendimia 2016 Srta. Giuliana Lucoski y Rocío Fuster, respectivamente; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese la misión oficial al exterior del Sr. Rodrigo Lemos, C.U.I.L. N° 2322536391-9, Srta. María Eliana López, C.U.I.L. N° 27-291053365, Srta. Giuliana Lucoski, C.U.I.L. N° 27-37519797-4 y Srta. Rocío Fuster, C.U.I.L. N° 27-438298369; quienes asistirán al "Festival de Turismo de Gramado Festuris" a realizarse en la Ciudad de Gramado, República Federativa de Brasil, del 3 al 6 de noviembre del año en curso, dejando constancia que para ello saldrán de la Provincia el día 2 regresando el día 7 de noviembre de 2016. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi Mtro. de Salud, Desarrollo Social y Deportes a/c. Mrio. de Economía, Infraestructura y Energía Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 1541M-14-30093, en el cual se eleva para su aprobación el Acta Acuerdo por la cual se modifica el plazo previsto en el Convenio celebrado oportunamente entre el entonces Ministerio de Infraestructura y la Municipalidad de General Alvear, vinculado con la obra: Remodelación y Refacciones Casa de la Cultura - Ciudad - Departamento General Alvear Mendoza, aprobado por Decreto N° 889/15; CONSIDERANDO: Que a fojas 261 del expediente de referencia rola la presentación de la mencionada comuna, en la cual solicita una ampliación de plazo de 300 días motivo por el cual se ha suscripto el Acta Acuerdo cuya aprobación se gestiona. Por lo expuesto y en razón de lo dictaminado por el Consejo de Obras Públicas y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Acta Acuerdo, modificatoria del plazo de ejecución de los trabajos de Remodelación y Refacciones Casa de la Cultura - Ciudad - Departamento General Alvear - Mendoza, establecido en el Convenio aprobado por Decreto N° 889/15, celebrada en fecha 11 de octubre del año 2016 entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, representado por su titular, Licenciado Enrique Vaquié y la Municipalidad de General Alvear, representada por su Intendente, Licenciado Walther Marcolini. Dicho instrumento integra la presente norma legal como Anexo, en fotocopia autenticada constante de una (1) hoja. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié Dalmiro Garay Cueli BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 ANEXO ACTA ACUERDO FINANCIACIÓN PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR Entre el Economía, Infraestructura y Energía representado en este acto por el Señor Ministro, Lic. Enrique Vaquié, con domicilio legal en Casa de Gobierno, 6to. Piso, Ciudad, Mendoza, por una parte, en adelante denominado "El Ministerio", y la Municipalidad de General Alvear, representada en este acto por su intendente Lic. Walther Marcolini, con domicilio legal y especial en calle Avda. Alvear Oeste N° 550, Ciudad, General Alvear, Mendoza, en adelante "La Municipalidad", por la otra, se acuerda celebrar el presente Acta Acuerdo Modificatoria del Convenio celebrado en fecha 08 de mayo de 2015 y ratificado por Decreto N° 889-I-2015, el que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: "El Ministerio" autoriza la Ampliación de plazo hasta el día 01 de mayo del año 2017, del plazo de ejecución de los trabajos, establecido en la cláusula séptima del convenio aprobado por Decreto N° 889-I-15, quedando aclarado que las restantes cláusulas del acuerdo primitivo se mantienen inalterables. Segunda: Considérese vigente en cuanto corresponda el resto de las Cláusulas del Convenio Original aprobado por Decreto N° 889-I-15. En prueba de conformidad se firma dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ RESOLUCION Nº 1.763-S Mendoza, 12 de julio de 2016. Visto la renuncia presentada en el expediente N° 6744-D-201600106, atento a ello y la facultad conferida por el artículo 11 del DecretoAcuerdo N° 565/08 y modificatorio, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Tener por aceptada la renuncia al cargo Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01-Oficial Auxiliar- Personal Policial, presentada por José Gabriel Lucero, D.N.I. N° 30.510.208, CUIL N° 2030510208-4, U.G.E. J00098, a partir del 01 de abril de 2016. 2°) Comuníques, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Gianni Venier 5/6/9/1/2017 (3 Pub.) S/cargo _______________________________ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA ______ RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N° 1 Mendoza, 5 de enero de 2017 Visto: El Expte. 23860-D-1601130, y CONSIDERANDO: Que las Resoluciones Generales D.G.R. N.º 24/12 y 47/04 establecen un régimen de recaudación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes locales y de Convenio Multilateral respectivamente. Que resulta necesario incluir nuevas exclusiones en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB". Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto 1284/93 y sus modificatorias) EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Incorpórese como punto 16 en el artículo 7º de la Resolución General N.º 24/12 y sus modificatorias, el siguiente: 16): "Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades." Artículo 2º - Incorpórese como punto m) en el artículo 6° de la Resolución General N.º 47/04 y sus modificatorias, el siguiente: 3): "Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades." Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Comuníquese a la Comisión Arbitral de Convenido Multilateral. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Alejandro Luis Donati 241 ORDENANZAS MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR ________ ORDENANZA Nº 4.326 Visto: El Expte. 8782-"D"-16, por el cual la Dirección de Rentas: S/Eleva modificaciones Proyecto del Código Tributario, Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria Ejercicio 2017, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza Tributaria vigente durante el año 2.016. Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.017, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público. Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden. Que en Sesión de la fecha, se da por aprobado el mencionado dictamen por unanimidad.Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º - Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2017, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 8782-"D"-16, con las siguientes modificaciones, a saber: Artículo 2º - Se modificara en el Art. 30), incorporando Ord.4193; quedando redactados de la siguiente manera: Art.30)BIS QUEDAN EXIMIDOS DEL PAGO DE DERECHOS DE COMERCIO, IND. Y ACT.CIVILES: Condónese las deudas que mantengan los Clubes Deportivos y Recreativos, sin fines de lucro inscriptos y regularizados ante la Dirección de Personas Jurídicas y que se encuentren afiliados a Ligas, asociaciones o Federaciones Provinciales y/o Nacionales, debidamente conformadas. Exímase del Pago por Derechos de Comercio a los Clubes Deportivos y Recreativos sin fines de Lucro inscriptos y regulados ante la Dirección de Personas Jurídicas. Quedan exceptuados de dicha eximición: a) Los locales que los Clubes alquilen en forma permanente a terceros y que se dediquen al comercio con fines de lucro. b) Los eventos que realicen terceros con fines de lucro en salones de fiestas de los clubes debiendo abonar lo establecido en la Ordenanza Tributaria por cada evento.Artículo 3º - Se modificará el texto en el Art.163) inc.f), quedando de la siguiente manera: Art.163) f) CASINOS: Aplicase un canon anual a los Casinos que funcionen en el ejido municipal, establecido en la Ordenanza Tarifaria. Los fondos recaudados deberán ser depositados en una cuenta especial gestionada para tal fin, y el destino de los mismos será distribuido de acuerdo a la reglamentación que el HCD realizara dentro del ejercicio año 2016.Artículo 4º - Se suprimirán las categorías en viviendas, salón, galpón y tinglado. Se modificara el texto y aforos en el Art.370) Cod.11), quedando de la siguiente manera: TIPO DE EDIFICACION: VIVIENDAS (CUBIERTA) X m2 • Liviana de H° 100,00 • Metalica: con estructura de madera 78,00 con estructura metalica 89,00 • Losa alivianada 130,00 VIVIENDA (ENTREPISO) • Madera 100,00 • Perfiles metálicos 115,00 • Losa 120,00 SALON (CUBIERTA) • Liviana de H° 125,00 • Metalica: con estructura de madera 98,70 con estructura metalica 102,69 Losa alivianada 136,45 242 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 SALON (ENTREPISO) • Madera 100,30 • Perfiles metálicos 122,50 • Losa 136,45 GALPON (CUBIERTA) • Liviana de H° 52,85 • Metalica: . con estructura de madera 63,00 • con estructura metalico 75,00 GALPON (ENTREPISO) • Madera 69,00 • Perfiles metálicos 72,00 • Losa 83,00 TINGLADO 39,72 PANTEONES(POR CADA CATRE) 1º CATEG 388,75 PANTEONES(POR CADA CATRE) 2º CATEG 291,51 PANTEONES(POR CADA CATRE) 3º CATEG 193,85 NICHERAS (POR CADA CATRE) 1º CATEG 259,15 NICHERAS (POR CADA CATRE) 2º CATEG 194,34 VARIAS (no especificadas) 1º CATEG 7,83 VARIAS (no especificadas) 2º CATEG 5,62 Bocas de Nichos: en mármol, en madera, hierro o similar por cada nicho 59,67 b) Aprobación de planos e inspección de obras sanitarias: Recintos sanitarios: Baño principal bajo, por cada uno 66,69 Baño principal alto, por cada uno 89,52 Baño secundario bajo, por cada uno 54,29 Baño secundario alto, por cada uno 66,30 Toilette bajo, por cada uno 41,90 Toilette alto, por cada uno 63,84 Baño de servicio bajo, por cada uno 32,34 Baño de servicio alto, por cada uno 51,40 Artefactos: Slop-sink bajo por cada uno 19,75 Slop-sink alto por cada uno 29,29 Mingitorio bajo, por cada uno 8,24 Mingitorio alto, por cada uno 20,90 Pileta de cocina baja, por cada una 19,02 Pileta de cocina alta, por cada una 28,57 Pileta de lavar,lavamanos o lavacopas baja por cada una 9,48 Pileta de lavar,lavamanos o lavacopas alta por cada una 18,98 Fuente de beber, por cada una 27,08 Salivera, por cada una 18,27 Varios: Cámara séptica 142,94 Interceptores de nafta, cada uno 12,41 Pozos absorbentes, cada uno 146,13 Pozo impermeable, cada uno 32,23 Equipo presurizador por cada uno 237,61 Bomba con motor para elevar líquidos cloacales, cada una 182,78 Bomba con motor para elevar agua, cada una 181,08 Bomba de mano, cada una 12,41 Tanque de 1.000 litros, cada uno 75,19 Intermediario, cada uno 29,98 Tanque 850 litros, o mas 72,29 Tanque menor de 850 litros 67,57 Camara de Inspeccion, por cada uno 55,00 Para determinar el derecho de aprobación de planos e inspección de obras sanitarias, la suma resultante de los importes consignados precedentemente, se aplicará el porcentaje del 50,oo% (Cincuenta por ciento) c) Ocupación de la vía pública para conexiones sanitarias: Por cada conexión de obras sanitarias se abonará en concepto de ocupación de la vía pública, los siguientes derechos: Calles pavimentadas 82,07 Calles sin pavimentar 41,02 d) Línea y niveles: Línea, se abonará 63,65 Nivel, se abonará 63,65 En el cementerio Línea y Nivel 63,65 En el cementerio construcción Cordón y Capilla 63,65 Para cercos y veredas 48,96 e) Certificados: Final de obras terminadas,por cada uno 66,30 De habitabilidad, por cada uno 66,30 Certificado de propiedad 51,00 Varios (no especificados) 51,00 f) Visación y aprobación de planos: Todo expediente iniciado, por el cualse solicita la aprobación o visación de planos, será aforado con los siguientes valores o los vigentes al momento de aprobarse o visarse los planos.1) Visación de planos de edificios,por cada copia 8,44 2) Visación de planos de subdivisión de propiedades ya loteadas 10,35 3) Visación de planos para loteos 83,04 4) Aprobación de planos ya aprobados por cada copia 198,24 g) Inspecciones: Por cada inspección de edificios solicitada con intervención del Ingeniero de Obras Publicas e informe técnico 59,90 h) Desarchivo de expedientes: Por cada desarchivo de expediente de construcción para consulta y otros casos 50,00 i) Avance sobre la línea Municipal: Se cobrará por metro cuadrado,según detalle que sigue: 1) Avance sobre la línea Municipal calles asfaltadas u hormigonadas 24,31 2) Avance sobre la línea Municipal calles de tierra 14,88 j) Intimaciones: Cuando medien emplazamientos por infracciones al Reglamento en vigencia, se adicionará a las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Art.80 del Código Tributario, Libro II, un importe por cada intimación realizada de 15,19 k) Venta de planos de edificación: Nro. l4 - de 40 m2. 254,35 Plano Nichera (Art.326)Bis)) 250,00 l) Cierre de seguridad de construcciones: Se cobrará por cada metro lineal ocupado 2,29 Artículo 5º - Se modificara el texto y aforos en el Art.394), quedando de la siguiente manera: ART. 394) Solicitudes de construcción de obras y electricidad: a) Construcción en general, cementerio y conceptos varios, son establecidos en el Libro II b) Por solicitud de inspección de obras y electricidad 50,00 Artículo 6º - Se modificaran valores del Art.396), derogar los inc.11), 12), 17) e insertar en el inc.27), con corrimiento de inc.; quedando de la siguiente manera: ART. 396) Solicitudes varias: 1) Instalación y/o anexo de kioscos 50,00 2) Aperturas y/o ampliación de comercios, industrias, etc 50,00 3) Para conexión de luz eléctrica o de Gas 50,00 4) Para conexión de obras sanitarias 50,00 5) Para colocar toldos y letreros 50,00 6) Para instalar bombas destinadas al expendio de líquidos 50,00 7) Certificados varios 50,00 8) Desarchivo de expedientes 50,00 9) Solicitudes no especificadas 50,00 10) Para vendedores ambulantes 50,00 11) derogado 12) derogado 13) Permiso para erradicación de forestales 50,00 14) Permiso para transportes de sustancias alimenticias 50,00 15) Transferencias de comercios, industrias, etc.50,00 16) Cierres de negocios 50,00 17) derogado 18) Cambio domicilio comercial 50,00 19) Certificado de estado de deudas 50,00 20) Libre deuda (sellado en Caja) 10,00 21) Cada Plan de Pagos 5,00 22) Solicitudes acarreo agua y Desag.Pozos Séptico 5,00 23) Solicitudes para beneficios Municipales 50,00 24) Descargo Multas Estacionamiento Controlado (Dcto.16-SH/10) 50,00 25) Informe de Oficios Juzgados…(a excepción de los detallados en el Art.30) inc.h) 50,00 26) Valor de la tarjeta de Estacionamiento Medido (1 hora) 6,00 27) Valor de la tarjeta de Estacionamiento Mensual 500,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 28) Inscripcion Proveedores locales y eventuales… 100,00 29) Inscripción Proveedores que no son locales (Unipersonal) 300,00 (Sociedad) 450,00 30) Exptes.de: -Visación Planos, - Aprobación Planos Obras, - Aprobación Planos Sanitarios, - Aprobación Planos Eléctricos, -Rotura calle Conexión agua, - Conexión cloacas,- Conexión de Luz, - Línea y Nivel 200,00 31) Solicitudes de Prescripcion 50,00 32) Reimpresion de Retenciones impositivas 50,00 33) Gastos de envio de Oficios Juzgados fuera del departamento 100,00 34) Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad, soporte papel o digital(359bis-1) 40,00 a- Jubilados y/o pensionados (haber jubilatorio minimo) 30,00 35) Informe de inhibicion personal exped. por el Registro de la Propiedad, soporte papel o Digital 40,00 36) Servicio Emision Licencia Naci. de Conducir (art.359bis-2)a)- Particular tram. original345,00 b)- Particular tram.renovacion 245,00 c)- Profesional tram. original495,00 d)- Profesional tram.renovacion 395,00 e)- Personas mayores de 70 años de edad 145,00 f)- Bomberos y Policias en función permanente eximido 37) Sellado Emision Licencia Nacional de Conducir (art.359bis-2) 5,00 Artículo 7° - Se incrementaran los valores en el Art.364) y 365), quedando de la siguiente manera: DERECHOS DE INSPECCION, CONTROL Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS,MECANICAS Y ELECTROMECANICAS Derechos de inspección, control y habilitación de instalaciones eléctricas y mecánicas: ART. 364) Control y habilitación de instalaciones eléctricas, se pagará: De uno (1) a tres (3) H.P. 7,14 De cuatro (4) a siete (7) H.P. 14,27 De ocho (8) a diez (10) H.P. 21,41 De más de diez (10) H.P. pagarán 21,41 más 3,20 por cada H.P. que exceda de diez (10) H.P. a) FAMILIAR, hasta diez (10) bocas 49,40 Más de diez (10) bocas 49,40; más 2,86 por cada excedente de boca (hasta 150W por boca) Más de 5 HP; 3,20 por cada HP que exceda b) COMERCIAL, hasta diez (10) bocas 68,61 Más de (10) bocas 68,61; más 3,43 por cada excedente de boca (hasta 200W de boca) Más de 5 HP; 3,84 por cada HP que excedente. c) INDUSTRIAL, hasta diez (10) bocas 82,34 Más de 10 bocas 82,34; mas 3,14 por cada boca que exceda. Más de 5HP; 3,52 por cada HP que exceda d) Para BOMBAS Y MOLINOS exclusivamente 325,00 Mas de 5HP; 3,52 por cada HP que exceda e) RECONEXION, CAMBIO DE SITIO DE MEDIDOR O CAMBIO DE MONOFASICO A TRIFASICO O VICEVERSA aforo unico 49,40 Por cada aprobación de planos de electricidad solamente, abonara el derecho similar al de la conexión que hubiere correspondido. La empresa de electricidad que autorice la instalación sin previo permiso Municipal, se sancionará con multas que establecerá el D.E. Municipal. ART.365) Instalaciones de carácter precario: a) Para parques , circos, etc 455,00 b) Para obras en construcción (hasta 5H.P.) 96,06 Más de 5 H.P . 4,12 p/cada H.P. que exceda c) Para obras por tiempo menor: (hasta 5 H.P.) 49,40 Más de 5 H.P. . 2,74 p/cada H.P. que exceda d) Para construcción de viviendas familiares 49,40 Por cada inspección eléctrica que se realice a partir de la segunda, se cobrará 28,60 Artículo 8º - Se agregara en el texto de el Art.155) y Art.299) inc.c), lo siguiente: ART. 155) En todos los casos y con anterioridad a la iniciación 243 de las obras, los propietarios de las instalaciones eléctricas y/o mecánicas, deberán solicitar el correspondiente permiso y atenerse durante su ejecución en todo lo referente a las mismas o a lo establecido en la reglamentación vigente. Las obras clandestinas posteriores al 0301-1983 (Ord.72), serán sancionadas con una multa del 500%(Quinientos por ciento), medida que recaerá sobre el propietario.ART. 299) a) Aprobación de planos y conexiones: b) Exptes. de: c) Para solicitar la adquisición de planos Municipales para edificación, deberá: 5) Quedarán exentas del pago por la adquisición de planos Municipales, aquellas personas que hayan cumplido con las exigencias de los cuatro puntos anteriores y se encuadren dentro de alguna de las siguientes condiciones: a) Que el adquirente sea una persona de escasos recursos de acuerdo a encuesta realizada por la Dción.de Acción Social.-(Ord.2255Art.2- Inc. a). Los haberes del grupo familiar no deberán superar los $8.000,00 (para considerarse como escaso recurso). Y deberá acompañarse fotocopia del bono de cobro o constancia inscripción en la A.F.I.P..Artículo 9º - Se modificara de acuerdo a la Ordenanza 4290 el Art.407) inc.I), se incluirá el inc.8); lo siguiente: I) Los infractores a la Ordenanza 3561-3737-4290 del S.E.C., serán sancionados: 1) Estacionar sin tarjeta, con tarjeta sin marcar, tarjetas incompletas, adulteradas conjunta o indistintamente, ocupar dos cubículos de estacionamiento un mismo vehículo; continuar estacionado después de vencido el periodo autorizado por la tarjeta de estacionamiento: 420,00 2) Estacionar en cubículo reservado para persona con discapacidad sin certificado u oblea correspondiente: 1.000,00 3) Los gastos por envió de notificaciones se anexaran a la multa aplicada. 8) Para solicitar la tarjeta de E.M. mensual deberá: ser titular del automotor, libre deuda en el S.E.C. y libre deuda municipal.Artículo 10º - Sera derogado el Art.360), 361) y 362) pasando Bowen al sistema de avalúo aplicable en el Art.363. Se incrementara el capital mínimo en el Art.363) y 367). Se agregaran los siguientes incisos en el Art.363), quedando de la siguiente manera: APLICACION DEL DERECHO A INMUEBLES POR SISTEMA DE AVALUO - TASA ANUAL APLICABLE AL DEPARTAMENTO DE GRAL. ALVEAR, BOWEN Y PUEBLO LUNA ART. 363) 1) A los efectos de determinar el derecho, se aplicara sobre el avalúo total del inmueble, teniendo en cuenta la zona, ubicación del mismo y la categoría de la edificación, las siguientes alícuotas: a) El QUINCE POR b) El DOS CON SESENTA Avalúo del terreno libre de mejoras, por metro cuadrado ZONA PRIMERA ........ ZONA SEGUNDA ....... ZONA TERCERA ........ ZONA CUARTA ........ ZONA QUINTA ......... ZONA SEXTA………… ZONA SEPTIMA……… ZONA OCTAVA………. Avalúo de las mejoras por metro cuadrado TIPO DE EDIFICACION VIVIENDAS 1º CATEG...................... VIVIENDAS 2º CATEG...................... VIVIENDAS 3º CATEG...................... SALONES P/NEGOC.Y/U OFI. SALONES P/NEGOC.Y/U OFI. 2º CATEG……………. SALONES P/NEGOC.Y/U OFI. 3º CATEG……………. GALPONES 1º CATEG ……………….... GALPONES 2º CATEG …………………. GALPONES 3º CATEG …………………. TINGLADOS .............................................. 2) El aforo anual calculado de acuerdo a los artículos 1º),2º),3º)y 4º de la presente Ordenanza Tarifaria , podrá ajustarse al importe del total de los boletos emitidos durante el ejercicio, siempre y cuando la diferencia entre el aforo citado y el de los boletos mencionados, por 244 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 cada contribuyente, no supere el importe de 1,00 (pesos: UNO con la finalidad de que el cierre del ejercicio, débitos y créditos pueden coincidir. 3) El capital de cada boleto bimestral de tasas por servicios a la propiedad, no podrá ser inferior de 123,46 (Pesos:Ciento veintitrés con46/ 100).Los aforos de los inmuebles, mantendran los mismos valores, salvo que existan diferencias para el calculo de los mismos en la superficie del terreno libre de mejoras, de superficie cubierta o su categorizacion, los que seran modificados en el momento de detectarse las mismas. El capital de cada boleto bimestral de tasas por servicios a la propiedad, correspondiente a baldíos no podrá ser inferior a: a) Los afectados a sistema de avalúo. 123,46 (Pesos Ciento veintitrés con 46/100) b) El resto. 123,46 (Pesos Ciento veintitrés con 46/100).4) Propiedades sub urbanas con características de finca en plena producción y con derecho a riego, tributarán bimestralmente, el importe equivalente al doble del valor minimo de las Tasas por Servicios a la Propiedad Raiz.5) A partir del ejercicio 2012 se comenzará a aplicar en forma progresiva y paulatina, (comenzando por la zona uno hasta llegar a la zona octava, completándose en su totalidad antes del ejercicio 2013) el tipo de "Zonificación Area urbana para Ciudad Gral. Alvear y Distrito Alvear Oeste", propuesto por la Sub.Dirección de Planeamiento y aprobado con la Ord.3730.ART. 367) COD.8) INSPECCION, INSCRIPCION, HIGIENE Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUS TRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES -DERECHOS ANUALESEl aforo anual calculado de acuerdo al presente artículo, podrá ajustarse al importe del total de los boletos emitidos en el ejercicio, siempre y cuando la diferencia entre el aforo citado y el de los boletos ya mencionados, por cada contribuyente, no supere el importe 1,00 (Pesos: Uno) con la finalidad de que al cierre del ejercicio, débito y créditos puedan coincidir.El capital de cada boleto bimestral, no deberá ser inferior a la suma de 123,46 (Pesos: Ciento Veintitrés con 46/100).. Exceptuando los anexos.Artículo 11° - Se incrementaran valores en los Art.376), 378), 398)), 407); quedando de la siguiente manera: ART. 376) COD.17) Por el servicio de protección sanitaria, se cobrará: e) Por vacunación: De hacienda, por colocación y por cada vacuna 20,00 De canes, por colocación (incluyéndose material descartable), anticonceptiva 50,00 h) Por derecho de observación antirrábica y pensión de todo can mordedor, su propietario pagará por vez 200,00 ART. 378) COD.19) Por los servicios de inspección veterinaria que a continuación se detalla, por el personal de esta Comuna: a) Por inspección veterinaria de fiambres, su control y sellado, se cobrará por kg.producido: 0,50 b) Por inspección veterinaria de chacinados, su control y sellado, se cobrará por kg.producido: 0,50 c) Por inspección de aves de corral sacrificadas selladas y controladas se cobrara por unidad: 0,50 d) -1)Tasas por "Inspección Veterinaria" en faenamiento y demás actividades afines, se cobrará: Vacunos: por inspección veterinaria de cada animal 5,000 Cerdos: Por inspección veterinaria de cada animal 2,000 Lanares: Por inspección veterinaria de cada animal 1,000 Lechones:Por inspección veterinaria de cada animal 1,000 Chivitos:Por inspección veterinaria de cada animal 1,000 -2) Tasas por el faenamiento de animales menores: Faena de Cerdos cuyo peso sea superior a los 200kg. 350,00 Faena de Cerdos cuyo peso se encuentre entre 100 y 199kg. 195,00 Faena de Cerdos cuyo peso se encuentre enre 26 y 99kg. 175,00 Faena de Lechones cuyo peso sea inferior a los 25kg. 50,00 Faena de Ovinos y Caprinos adultos (ovejas, cabras y capones) 65,00 Faena de Ovinos y Caprinos jovenes (chivitos y corderos hasta 20kg.) 55,00 e) Remate de hacienda, tránsito de ganado y frutos del pais: Para efectuar remate de hacienda, se deberá previamente realizar desinfección de las instalaciones y una vez controlado el trabajo por la Oficina Veterinaria, deberá abonar los derechos de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 800 animales, inclusive 800,00 de 801 a 1.500 animales, inclusive 1.000,00 mas de 1.500 animales 1.500,00 f) Inspecciones domiciliarias: 12,00 1) Por cada vacuno inspeccionado a domicilio 3,15 2) Por cada porcino inspeccionado a domicilio 1,33 3) Por cada cabrío o lanar inspeccionado a domicilio 0,90 g) Inscripción de matarifes: Por derecho de inscripción de Matarifes dentro del Departamento, pagarán: MATARIFE ABASTECEDOR 1.040,00 MATARIFE CARNICERO 520,00 h) Certificado faena 100,00 Certificado salida cueros 100,00 ART. 398) Derechos de actuación: 2) Libretas de Sanidad: Por cada libreta (Ord.2859) 50,00 3) Transferencias: a) 1) Por transferencia de inmuebles e hipotecas se pagara por cada una de ellas 164,61 (deberá confeccionarse en plantilla Word) ART. 407) Multas por infracciones a los siguientes artículos: A) Art. 186) Libro II - Inc.f) Vehículo de reparto de sustancias alimenticias en uso distinto para lo que fue habilitado: Primera vez 900,00 Segunda vez 1.600,00 B) Art. 252 - Libro II - Prohibiciones: Ocupación de la vía pública: Incisos: a) Estacionamiento en vereda 500,00 b) Obstrucción de cunetas 500,00 c) Puentes rotos 500,00 d) Escombros y ripios 700,00 e) Aguas servidas y vehículos abandonados 700,00 f) Reparación vehículos en via publica 700,00 g) Arrojar residuos en la via publica 1.000,00 h) Prohibición de poda en lugares con cable 500,00 i) Prohibición de poda no autorizada 500,00 j) Estacionamiento carga pesada en Terminal de Ómnibus 700,00 k) Estacionamiento vehículos fuera de servicio en Avenidas 500,00 l) Ocupación mas del 50% en veredas 700,00 m) Exhibición de mercaderías o promociones en plazas y postes alumbrado público 800,00 n) Tenencia animales en radio urbano 1.000,00 ñ) Transito de tracción a sangre 300,00 o) Encerado de veredas 500,00 p) Exhibición mercaderías en veredas 600,00 -En caso de reincidencia se duplicara la tarifa de la multa. C) Por infracciones a las disposiciones del Decreto Nº 423 - "S" - 78 de Ordenanza Gral. Provincial Nº 12 Art. 21) - Libro II Emisiones sonoras en la vía pública: Primera Vez 700,00 Reincidencia 1.600,00 Emisiones provenientes de locales, viviendas, talleres o industrias: Primera vez 900,00 1º Reincidencia 1.600,00 2º Reincidencia...... .Multa y clausura por el plazo que determine la autoridad de aplicación 3.000,00 D) Por infracciones a las disposiciones del Código alimentario Argentino, determinadas por la Sub-Direccion de Bromatología y/o SubDireccion de Veterinaria se sancionará con la multa de: Falta de indumentaria, libreta sanitaria o sin actualización de la misma. Falta de curso de "Manipulacion de Alimentos": Primera vez 1.000,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 Segunda vez 1.550,00 Tercera vez 3.000,00 Cuarta vez..... Multa y 2 dias de clausura 6.000,00 Reincidencia........Multa y 5 dias de clausura 12.000,00 Falta de higiene en local o vehículo de reparto: FALTA MUY GRAVE Primera vez 5.000,00 Segunda vez 10.000,00 Tercer vez........... Multa y 2 (dos) días de clausura 15.000,00 Cuarta vez………. Multa y 5(cinco)dias de clausura 30.000,00 Reincidencia:………..Multa y clausura definitiva 40.000,00 Mercaderías vencidas y/o alteradas - Falta de Rotulacion - Falta de refrigeracion Falta de refrigeracion en transporte: Primer decomiso 3.000,00 Segundo decomiso 6.000,00 Tercer decomiso 12.000,00 Cuarto decomiso...... Multa y 2 (dos)días de clausura 20.000,00 Reincidencia:……….. Multa y 5(cinco) días de clausura 30.000,00 Mercaderías adulteradas - Falta de Peso: FALTA GRAVE Primer decomiso 5.000,00 Segundo decomiso 10.000,00 Tercer decomiso...... Multa y 2 (dos) días de clausura 15.000,00 Cuarto decomiso...... Multa y 5 (cinco)días de clausura 20.000,00 Reincidencia:………. Multa y clausura definitiva 30.000,00 Balanzas en infracción: Primera vez 800,00 Segunda vez 1.550,00 Tercera vez 2.300,00 Cuarta vez 3.500,00 Reincidencia: 5.000,00 Carnes Clandestinas: FALTA GRAVE: Primer decomiso 3.000,00 Segundo decomiso 6.000,00 Tercer decomiso...... Multa y 2 (dos) dias de clausura 12.000,00 Cuarto decomiso...... Multa y 5 (cinco) dias de clausura 20.000,00 Reincidencia:………. Multa y clausura definitiva 25.000,00 Carnes y derivados en estado de descomposición: Primer decomiso 2.500,00 Segundo decomiso 3.000,00 Tercer decomiso 6.000,00 Cuarto decomiso …… Multa y 2 (dos) dias de clausura 10.000,00 Reincidencia:…….. Multa y 5(cinco) días de clausura 15.000,00 Chacinados sin identificación comercial e inspección veterinaria Primer decomiso 2.000,00 Segundo decomiso 3.000,00 Tercer decomiso 5.000,00 Cuarto decomiso - Multa y 2 (dos) dias de clausura 9.000,00 Reincidencia:……... Multa y 5(cinco) días de clausura 15.000,00 E) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir el cobro de las multas no abonadas, a partir de su vencimiento por vía de Apremio según lo establecido en el Art. 111 del Código Tributario de la presente Ordenanza.F) Para el retiro de mercaderías retenidas por no encontrarse autorizado a los vendedores ambulantes, deberán pagar una multa de acuerdo a la categoría que se le asigne, según el tipo de mercadería y volúmen de la misma: Primera categoría 900,00 Segunda categoría 700,00 Tercera categoría 500,00 G) Por las infracciones no dispuestas en la presente Ordenanza Tarifaria Anual, Código Tributario y demás disposiciones vigentes se aplicará la multa de acuerdo al importe que establecerá el D.E. Municipal (Ord. 2383).H) Los infractores a la Ordenanza 3621, serán sancionados: Primera infracción: multa de 5.000,00 Segunda infracción: multa de 7.000,00 Tercera infracción: multa de 10.000,00 Cuarta infracción y siguiente: multa de y 3 días de clausura 15.000,00 Artículo 12º - Se modificara el texto del Art.76) y Art.260) según Ordenanza n° 4236; quedando de la siguiente manera: 245 ART. 76) Las facilidades de pago se efectuarán solamente por el ejercicio vencido, y se deberán ajustar a las siguientes normas: 1) Para Tasas por Servicios y Derechos de Comercio: a) En un solo acto y en dinero en efectivo, tarjeta de crédito y/o debito, se abonará el capital histórico, mas adicionales, con la quita del 40% de intereses punitorios.b) De (2) a (36) cuotas: capital histórico, adicionales, más intereses punitorios, interés de financiación del 1.5% mensual, más intereses moratorios correspondientes.- Se podrá efectuar planes de pago de deuda parcial.Condiciones: Para acceder a cualquiera de los planes de pago mencionados anteriormente, se deberá encontrar al día en el año calendario, en las Tasas por Servicios y Derechos de Comercio.En todos los casos anteriormente señalados el interés de financiación será prorrateado en la cantidad de cuotas a convenir. A los fines del presente los intereses de financiación se calcularán aplicando la siguiente fórmula: C= D(1+i)n C= cuota mensual n i= interés mensual n= cantidad de cuotas D= monto de deuda Facultase al D.E.Municipal para que a través de la Direccion de Rentas, a otorgar un plan de facilidades excepcional de hasta 60 meses, con un interés no mas del 2% para aquellos contribuyentes donde la masa de deuda sea significativa, y la situación asi lo requiera, todo ello a petición de parte y solicitado via pieza administrativa.2) Para Obras Reembolsables: el contribuyente podrá efectuar planes de pago parcial y/o total en 12 cuotas, abonando el Capital histórico sin intereses tanto de financiación, como moratorios, con excepción los gastos y honorarios de Oficina de apremio para las deudas totales. El beneficio de acogerse a dicha modalidad de pagos se perderá en los casos en que el contribuyente hubiere hecho uso de tal beneficio con anterioridad y lo hubiere dejado de cumplir.ART. 260) Autorízase al D.E. a conceder plazos para el pago de las concesiones de Nichos o terrenos: 1) PLANES DE PAGO PARA CONCESION: Cuando se solicite la concesión de Nichos o Terrenos en los cementerios, se podrán otorgar para el pago de la misma, hasta la cantidad de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación ni moratorios.Los derechos de introducción de cadáveres y traslado de restos, Se ingresarán por adelantado.2) CADUCIDAD DE LA CONCESION: Cuando se solicite la concesión de Nichos o Terrenos en los cementerios por medio de Planes de Pago, y deja de pagar (3) tres cuotas consecutivas se dejará sin efecto el Plan de Pago, facultando al Ejecutivo Municipal a dar "de baja a la Concesión" sin reconocimiento alguno de lo abonado en tal concepto, volviendo el Lote o Nicho a poder de la Comuna.Artículo 13° - Se modificara el texto del Art.359 Bis) 1) y 2); quedando de la siguiente manera: ART. 359 Bis) 1- INFORMES DE DOMINIO INMUEBLES: La Municipalidad de Gral.Alvear Mza., a través de la Direcc. Municipal de Rentas ([email protected]), el Depto.de Catastro y Ordenamiento Territorial ([email protected]); brindara el servicio de informes de dominio de inmuebles o inhibición personal, via soporte DIGITAL o soporte PAPEL expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Dichos informes deberán tributar los sellados dispuestos en el Art.396) inc.33 y 34. 2- LICENCIAS NACIONAL DE CONDUCIR: La Municipalidad de Gral. Alvear Mza. emitirá la Licencia Nacional de Conducir. Debera tributarse lo establecido en el Art.396) inc.35 y 36 de la Ordenanza Tarifaria Municipal mas el costo de la obtencion del Certificado Nacional de Antecedentes de Transito "Ce.NAT" que se abona en Bancos o Rapipagos. Categorias Particulares: Clase A: ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados. Clase B: automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750kg.de peso o casa rodante. Clase G:tractores agrícolas y mauinaria especial agrícola. Categorias Profesionales: Clase C:camiones sin acoplados ni semiacoplados y casas rodantes motorizadas de mas 3.000kg.de peso. Camiones con acoplado y los comprendidos en la Clase B. Clase D:servicios de transporte de pasajeros, emergencias, seguridad y los de Clase B o C según el caso. 246 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 Clase E: camionetas particulares o con acoplado, maguinaria no agrícola y los comprendidos en la clase B y C. Artículo 14º - Se incrementaran los valores en los Art.380-381382-383-384-385-386-387-388-389-390-391-392-397); quedando de la siguiente manera: CEMENTERIO DE CIUDAD: ART. 380) Concesión de Nichos (15 años): En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 1.206,69 Por más de 10 Nichos 10% descuento.ART. 381) Concesión de terrenos: 1) En todas sus letras y secciones por 15 (quince años, el lote 1.086,03 2) En todas sus letras y secciones por 30 (treinta años, el lote 2.413,46 ART. 382) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO; CEMENTERIO CIUDAD: En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 144,79 ART. 383) Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO En todas sus letras y secciones el lote 72,34 CEMENTERIO DE BOWEN: ART. 384) Concesión de Nichos (15 años): En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 1.206,69 Por más de 10 Nichos 10% descuento.ART. 385) Concesión de terrenos: 1) En todas sus letras y secciones por 15 (quince años, el lote 1.086,03 2) En todas sus letras y secciones por 30 (treinta años, el lote 2.413,46 ART. 386) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO: En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 144,79 ART. 387) Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO En todas sus letras y secciones el lote 72,34 CEMENTERIO DE CARMENSA: ART. 388) Concesión de Nichos (15 años): En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 1.206,69 Por más de 10 Nichos 10% descuento. ART. 389) Concesión de terrenos: 1) En todas sus letras y secciones por 15 (quince años, el lote 1.086,03 2) En todas sus letras y secciones por 30 (treinta años, el lote 2.413,46 ART. 390) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO: En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 144,79 ART. 391 Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO En todas sus letras y secciones el lote 72,34 ART. 392) Derechos de ingreso, exhumación, traslado o reducción: a) Por derecho de ingreso a los Cementerios, se pagará: 1) Carroza fúnebre 62,50 2) Por cada porta corona 137,99 3) Furgón fúnebre (sin cargo) 4) Colocación tapa yeso 50,33 b) Derechos de ingreso de cadáveres: 1) Panteones y Mausoleos 377,10 2) Nichos Municipales 175,87 3) Nicheras y nichos 100,45 4) Sepulturas en tierra por 30 años 37,31 5) Sepulturas en tierra por 15 años 37,31 6) Sepulturas en tierra por arrendamiento 37,31 7) Pobres de solemnidad (sin cargo) c) Exhumación, traslado o reducción: 1) Fuera del Departamento 226,26 2) Locales de uno a otro Cementerio del Departamento 98,67 3) Dentro de un mismo cementerio 49,27 4) Reducción de cadáveres 49,27 5) Exhumación de cadáveres 49,27 ART. 397) Tramitación por alquiler o concesión en el cementerio a) Solicitudes por alquiler o concesión 39,00 b) Títulos: 1) Terrenos para sepulturas 39,00 2) Terrenos para mausoleos 39,00 3) Nichos 39,00 4) Duplicados de títulos 39,00 Artículo 15º - Se incrementaran los valores en el Art.376) inc.j), k) y Art.379), 403), 405), incorporación del inc.e); quedando de la siguiente manera: ART. 376) COD.17) Por el servicio de protección sanitaria, se cobrará: j) Servicios de desagotamiento de pozos: 1) Por cada viaje de camión tanque atmosf. a propiedades afectadas a la red cloacal 400,00 2) derogado 3) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a propiedades no afectadas a la red cloacal 150,00 4) derogado 5) Por cada viaje de camión tanque atmosférico propiedades no afectadas a la red cloacal que se realicen cada 15 días:(Ej. Bª Los Colonos, San Carlos, etc.) 140,00 6) Por cada viaje de camión tanque a propiedades fuera del Departamento (Real del Padre, Jaime Prats) (mas excedente en Kilómetros de ida y vuelta) 300,00 7) Por cada viaje de camion tanque atmosferico a industrias y/o comercios (entidades con fines de lucro) dentro del radio urbano: 600,00 8) Por cada viaje de camion tanque atmosf.a industrias y/o comercios (entidades con fines de lucro) fuera del Departamento (Real del Padre, Jaime Prats) (mas excedentes en Km.de ida y vuelta) 700,00 k) Servicio de agua potable: 1) Por cada viaje de agua destinado a uso de piscina, riego en domicilio particular: Radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carm. 1.000,00 3) Por cada viaje de agua destinado a consumo de animales o uso comercial o industrial: radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa. 500,00 3) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar y entidades de bien público sin red de agua: Radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa 100,00 4) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar donde existe red de agua potable: radio urba no de Ciudad y distritos Alvear Oeste, Bowen y Carmensa 250,00 Excedente: Los servicios solicitados de agua y atmosferico fuera del radio urbano de Ciudad y Distritos, tendrán un adicional de $ 4,00 (Pesos: Cuatro con 00/100) por km. el que se deberá cobrar ida y vuelta.Informe Social: derogado DERECHOS DE OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO ART. 379) COD.20) Por derecho de ocupación o uso de espacios públicos en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se abonará: Erradicación de forestales: 20) a) Por la erradicación completa de cada forestal efectuada por esta Comuna (hasta 8 mts. de altura) 4.000,00 b) Por bajar altura (la copa) para erradicación de cada forestal 2.000,00 c) Por bajar altura y sacar tocón sin descubrir raíces 3.000,00 d) Por sacar tocón 500,00 ART. 403) Limpieza de lotes baldíos con personal y maquinarias Municipal: Ante la falta de cumplimiento por parte de los propietarios de inmuebles baldíos debido a la falta de limpieza de los mismos, la Municipalidad, procederá a efectuar dicho trabajo con tractor con desmalezadora, debiendo el titular abonar en concepto de trabajo realizado, por metro cuadrado de terreno 10,00 Se hará pasible de una multa por metro cuadrado del terreno baldío, de 10,00 ART. 405) Solicitud de Servicios Municipales: a) 1) El D.E.Municipal realizará la recolección de escombros en la vía publica hasta (1) un metro cúbico. Sin cargo 2) A partir de (1) un metro cubico (por cada metro) 300,00 Si el frentista no los retira en un lapso de 3 días, Inspección General notificará la obligación de retiro en 24hs., aplicando una sanción $ 500,00 por metro cúbico y retirándolos el Municipio. Ord.3610/09 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 c) Por el servicio de uso de tractores, maquinarias y herramientas del Dominio Municipal y Contratados para el uso de Productores Agropecuarios (Ord.3239) 270,00 e) Servicio de:"Apertura de Calles con o sin Cargo", con motoniveladora por m2 8,00 Artículo Nº 16 - Se incorporara el Art.32) bis; quedando de la siguiente manera: DEL DOMICILIO FISCAL Fijación del domicilio Art.32)bis Domicilio Fiscal Electrónico Se considerara domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado, valido registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuara conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca el D.E. de la Municipalidad de General Alvear Mendoza. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta via. Artículo 17º - Se modificaran los valores en el Art.379) inc.19), e incorporara el inc.9) c); quedando de la siguiente manera: 19) BALNEARIO MUNICIPAL: Establécese como derecho de conservación y mantenimiento del Balneario Municipal, a opción del interesado: A) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CIUDAD, BOWEN Y SAN PEDRO DEL ATUEL: 1) Público en general en balneario: a) Entrada general: por persona y por día al balneario 15,00 b) Temporada familiar.....................(hasta 5 personas) 300,00 c) Temporada individual 200,00 d) Empleado Municipal 50% …….(temporada familiar) 2) Colonia de vacaciones: a) Un (1) colono 200,00 b) Dos (2) o más colonos 300,00 c) Empleados Municipales 50% 3) Cámping: Queda prohibido la instalación de carpas.4) Por derecho a uso de cada cancha de Paddle: (Dada en Concesión) en los Polideportivos Municipales, cada turno (de 1 hora) ……….. Diurno: 50,00 Nocturno: 70,00 5) derogado 6) Salón confitería: uso de la Dirección de Deportes 7) Albergue Municipal: (con derecho a utilización de cama con colchón, almohada, frazada y cubrecama, baños con sanitarios y duchas) (Ord.3833) Para menores de 18 años: Alojamiento sin ropa de cama 100,00 Para mayores de 18 años: Alojamiento sin ropa de cama 100,00 Si el evento programado se suspendiera, lo abonado se tomará para la nueva fecha de realización, la que estará supeditada al calendario de reservas. 8) Alquiler de las Instalaciones deportivas: (Ord. 3833) a) Utilización para actividades deportivas, sociales o culturales se percibirá: 1) hasta 500 personas 1.500,00 2) mas de 500 y hasta 1.000 personas 2.000,00 3) mas de 1.000 personas ……….. el 15% del valor de entradas, tarjetas, etc. b) Utilización para actividades deportivas, sociales o culturales cdo. no se perciba un ingreso por cobro de entradas 3.000,00 Exento: eventos considerados de interés departamental.9) Prestaciones de servicios dependientes de la Dirección de Deportes: a) Piso deportivo: Clases de Aerobic´s, taekwondo, etc.: (por mes por alumno mayor de edad)…………… mensual 100,00 Diario 20,00 247 Ligas municipales de hándbol, vóley, básquet y fútsal (carnet anual) 150,00 b) Alquiler de sillas: Por alquiler de cada silla del Polideportivo Municipal 5,00 Exento: actos escolares • (La Dirección de Deportes hace la organización pero cada jugador paga el arbitraje del partido). • Las actividades que no sean dependientes de la Dirección de Deportes, están sujetas a disponibilidad de horarios e incluyen la utilización del espacio solamente, no incluyen materiales. • En caso de eventos dependientes de la Dirección de Deportes, éstos tendrán prioridad y serán comunicados en tiempo y forma a los usuarios. • No incluyen armado ni desarmado de escenarios, tampoco utilización de ningún elemento que posee la Dirección de Deportes (ej.:mesas, sillas, etc.) sin previo pedido y autorización expreso del responsable del área. c) Pileta: Clases de Acua aerobic´s (temporada) 100,00 10) Exenciones de pago: (Albergue) a) Torneo de la Juventud (organizado por Esc. José Hernández de Bowen) b) Torneo deportivo del Inst. San Antonio c) Olimpiadas de la Escuela Agricultura d) Olimpiadas de las Escuelas Rurales (organizado por Esc. Miguel Azcuenaga) e) Olimpiadas de la Escuela Carlos María de Alvear f) Olimpiadas de la Escuela Albergue (organización rotativa) g) Olimpiadas de la Escuela 4-144 h) Por autorización escrita del Ejecutivo Municipal.11)Buffet Polideportivo Cubierto: Dado en concesión 12)Servicio del Colectivo 123 Municipal: Se cobrara el servicio de colectivo Municipal por Km. Recorrido: A) Recorrido hasta 50 km 200,00 B) mas de 50km ( por km) 7,00 13)Inscripcion a los "12km. de Alvear" y otros eventos 250,00 B) AERO CLUB: 1) Entrada general 10,00 a) Dcho. Uso pileta 15,00 2) Temporada: a) Familiar 300,00 b) Individual 200,00 3) Salón Confitería - convenio. 4) Colonia de vacaciones (sin cargo) C) POLIDEPORTIVOS DE CARMENSA Y CAMPING MUNICIPAL: 1) Colonia de vacaciones, Sin cargo.Artículo 18º - Se realizara agregado en el Art.359), derogando el inc.c) y modificaran las fechas de vencimientos; quedando de la siguiente manera: ART. 359) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a percibir las tasas por servicios a la propiedad raíz y derechos de comercios, industrias y actividades civiles, correspondiente a cada ejercicio, con una bonificación del quince por ciento (15%) para el pago bimestral a aquellos contribuyentes que se encuentren sin deuda al último día hábil del año anterior.Pago Anual: El mismo se podrá efectuar sujeto a los ajustes correspondientes y sujeto a las siguientes condiciones: a) Para aquellos contribuyentes que deseen abonar la anualidad completa, y registren deuda al último día del año anterior, serán beneficiados con una bonificación del 5% hasta el ultimo día del vencimiento establecido para el pago del 1º bimestre.b) Para aquellos contribuyentes que deseen abonar la anualidad completa, y se encuentren sin deuda al último día del año anterior, serán beneficiados con una bonificación adicional del 10% al establecido en el primer párrafo del presente artículo hasta el ultimo día del vencimiento establecido para el pago del 1º bimestre.c) derogado Los beneficios establecidos precedentemente se otorgarán por cada inmueble o actividad comercial, industrial o de servicio.Transcurrido el vencimiento del primer bimestre, el pago anual se podrá efectuar sin bonificación y con los recargos correspondientes a los bimestres vencidos.- 248 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 9 de enero de 2017 Adhesion Boleto Mail: Los contribuyentes que se encuentran sin deuda al ultimo dia del año anterior y se adhieran al Boleto Mail, serán beneficiados "solo por un ejercicio" con una bonificación del 5% tanto para el pago bimestral como anual. Vencimientos 2017: "Tasas por Servicios y Derechos de Comercio" 1er. Bimestre y Anual 15-03-2017 2do.Bimestre 27-04-2017 3er. Bimestre 13-06-2017 4to. Bimestre 15-08-2017 5to. Bimestre 17-10-2017 6to. Bimestre 12-12-2017 Artículo 19º - Se modificaran los valores en el Art.367) inc.8-9), y derogara el inc.10); quedando de la siguiente manera: ART. 367) COD.8) INSPECCION, INSCRIPCION, HIGIENE Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES DERECHOS ANUALES 8) Casinos, Salas de juegos de azar y tragamonedas: 8 - 28 - 8 - 0 - 1 Por m2. de superficie cubierta 843,28 9) Máquinas tragamonedas y otros por máquina (Ord. 1238 H.C.D.)…... 8 - 28 - 9 - 0 - 1 309,125 10) derogado Artículo 20º - Se agregara en el Art.358) el inc.o); quedando de la siguiente manera: ART. 358) Para requerir los beneficios para el pago de derechos Municipales, en el caso de jubilados y pensionados, el interesado deberá e) Cuando sea el único inmueble del jubilado o pensionado; habitado por el y que lo haya escriturado a nombre de los hijos reservándose el derecho de usufructo. Artículo 21º - Se agregara el Art.326)Bis); quedando de la siguiente manera: Art.326) Bis) Dispongase la venta de Plano de Obra Municipal para construcción de nicheras, en los Cementerios de Ciudad, Bowen y San Pedro del Atuel, por única vez a todos los interesados que cumplan con: a) Encuesta Social b) Los haberes del grupo familiar no deberán superar dos ingresos jubilatorios minimos. c) Informe del Registro de la Propiedad (poseer único inmueble a su nombre) d) El terreno en el Cementerio deberá encontrarse cancelada, sera solo una parcela y se proyectara cuatro bocas o catres . Artículo 22º - Se agregara en el Art.369) 1) el inc.g); quedando de la siguiente manera: Art.369) 1) Bailes a realizarse en el Departamento, por bailes: g) Fiestas anuales o esporádicas 35.000,00 Artículo 23º - Se derogara el inc.e) del Art.401); quedando: Art.401) Publicaciones Municipales: e) Derogado Artículo 24º - Se modificara el Art.274) y 411) con corrimiento de articulado; quedando de la siguiente manera: RENTAS DIVERSAS ART. 274) Por la venta de publicaciones Municipales, planos, folletos, cualquier tipo de publicación y merchandise en Bodega El Faraon, se cobrará de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual en vigencia.Por la realización de eventos organizados por la Municipalidad (cursos, conferencias, capacitación, etc.) el D.E. podrá establecer una tasa que permita cubrir el costo de realización de los mencionados eventos.Art. 411) Bodega El Faraon: a) Venta de productos en Consignacion, sobre el precio de venta el 20%. b) Por venta de productos merchandise c) Recorrido a la Bodega con degustación de vinos y productos, por persona: 30,00 Excento: Visita Instituciones escolares (sin degustación y productos) Art.412) Se incrementará para el ejercicio 2016 : . . . . . . . . Artículo 25º Art.412) Se incrementará para el ejercicio 2017 : las "Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz" y "Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles" en un 20 %.- (el presente incremento se fundamenta en el aumento de costos en la prestación de los Servicios Municipales.-) Artículo 26º - Se incorporara añ Art. 318) Bis lo reglamentado en la Ord. 3795 y se agregara en el Art. 367) XXVIII; quedando de la siguiente manera: Natatorios Públicos y Privados con Servicios al Público: ART. 318)Bis Toda persona física o jurídica, pública y privada, que dentro del Departamento de General Alvear, presten servicios al público o terceros como sanatorio de aprendizaje, uso recreativo y/o terapéutico o especiales, deberán estar habilitados por la Municipalidad, inscriptos en la Dirección de Deportes y tributar según Art. 367) XXVIII 10).Los natatorios que superen el Nro de veinte (20) personas deberán contar con: Guardavida, Servicio de Médico, Baños y Vestuarios.Las infracciones a la presente se sancionará con multas progresivas. (Ord. 3795) ART. 367) COD. 8) INSPECCIÓN, INSCRIPCIÓN, HIGIENE Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILESDERECHOS ANUALES XXVIII - JUEGOS PERMITIDOS 10) NATATORIOS PUBLICOS Y PRIVADOS con servicio al Público: Natatorios en Clubes Privados 8-28-10-0-1 3.179,68 Natatorios Privados 8-28-10-0-2 3.179,68 8-28-10-0-3 1.589,84 Multas por infracción Primera vez 1.000,00 1° Reincidencia 3.000,00 2° Reincidencia .... (multa y clausura por 5 días) 5.000,00 Artículo 27º - Incorporar en el Art. 16 en el Inc. 19 en el apartado 2) "Colonia de Vacaciones" el inc. d) "campamentos por un colono"………………………… $ 25,00 (por día). Artículo 28º - Modificar en "Servicio del Colectivo 123 Municipal": • Recorrido hasta 50 Km $ 300,00 • Más de 50 km (por km)……1/2 Unidad Fija Provincial (se denomina UF conforme lo dispuesto en el Art. 93° Ley Provincial 6082).Artículo 29º - Modificar en Ventas Artículos de Pirotecnia No Permanente ........................................................................... 300 UF Provincial.Artículo 30º - Comuníquese, publíquese y dése al D.M.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Marisa Z. García Pablo Longo Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D. ______________ DECRETO Nº 923 S.G./2016 General Alvear, 21 de diciembre de 2016 Visto: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8782-D2016, caratulado: Dirección de Rentas s/Eleva Modificación Proyecto de Código Tributario, Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria Ejercicio 2017, y; CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra la Ordenanza Municipal Nº 4326 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza. Que corresponde su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. Que debe dictarse la pertinente norma legal.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ordenanza del Departamento de General Alvear, Mendoza, la sanción Nº 44326 del Honorable Concejo Deliberante, considerándose, la misma, promulgada conforme lo dispuesto por el Artículo 92º de la Ley Nº 1.079.Artículo 2º - Comuníquese y publíquese.Walther A. Marcolini Jose M. Vilches Intendente Secretario de Gobierno Bto. 108642 $ 2.560,00 Bto. 108652 9/1/2017 (1 P.) $ 3.530,00
© Copyright 2024