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CSJ 3/2014
(50-U) /eSl
R.O.
Universidad
de Buenos
Aires
Federal de Ingresos
P6blieos
eión de deuda.
y
~fYde
G?~
cRtño
del PlJÚX»ÚeJW/Jlio dela PJ)eda~
de la Q/fíaoi6n
cffndr(umd~
Q/V~
Buenos
Aires,
7' ck ~
los autos:
"Universidad
Vistos
tración
de ~
Federal
de
e/ Administración
- DGI s/ impugna-
dela
eh- »¡¡;;.
de Buenos
Ingresos. Públicos
Aires
DGI
s/
c/ Adminis-
impugnación
de
deuda".
Considerando:
l°) Que
ridad
por
Social,
hacer
la Universidad
la AFIP
570/10,
rechazado
actas
del
al
la Sala
las
ciones
571/10
Y
impugnaciones
Único
68, segundo
de
Buenos
de deuda
de dicho
Social
que
fue
concedido
de agravios
exclusivamente
respecto
por el Fisco Nacional,
3°) Que al expedirse
vador
c/
Nacional
y, con cita del
claró
la inconstitucionalidad
tado a, del decreto-ley
mediante
obra
a fs. 545/548
la Univerde apelación
el
auto
de
fs.
-en el
y su con-
vta.
"Anadon,
esta
24, inciso
que instituyó
-1-
causado.
de las costas-
del artículo
y Comer-
a fs. 528/537
Comunicaciones",
1285/58,
Civil
ordinario
en la causa
de
a contribu-
pronunciamiento,
recurso
las
por falta de ingreso
en el orden
interpuso
contra
correspondientes
de la Seguridad
de
se habían
la actora
las costas
Aires
Comisión
por
cuales
distribuyó
El memorial
testación
deducidas
las
deducido
resoluciones
Procesal
521/521
se agravia
mediante
las
del Código
vta.),
que
revocó
de la Segu-
apelación
párrafo
(fs. 504/504
vta.
Aires,
juradas
2°) Que respecto
sidad
Federal
recurso ..
de
determinativas
Sistema
cial de la Nación,
al
572/10
de declaraciones
del
artículo
lugar
de Buenos
de inspección
saldo
111 de la Cámara
Tomás
Corte
Salde-
6°, apar-
la "apelación
or-
dinaria
de
de las sentencias
apelaciones"
llos:
para
338:724).
causas
que
con
esta
rresponde
a que
arreglo
última
examinar
ción interpuesta
con
de las cámaras
supuestos
allí
precedente,
en las que hubiera
trami tación
midad
los
En dicho
con anterioridad
Dado
definitivas
aquel
quedase
declarada
los
criterios
con
en el sub lite,
normativa
interpretativos
de cámara
que
su
inconstitucional.
de admisibilidad
a la luz de la referida
(Fa-
que las
continuarían
se presenta
las condiciones
aclaró
la sentencia
firme
a la norma
situación
individualizados
el Tribunal
sido notificada
nacionales
co-
de la apelay de confor-
fueron
elaborados
por esta Corte a su respecto.
4°) Que el recurso
sible en tanto
en un pleito
disputado
se dirige
en el que
en último
contra
término,
de
mínimo
por el arto
1285/58,
modificado
esta Corte
la sentencia
o monto
24, inc.
por
el art.
ción,
básico
que
so.
68 del Código
exige
allí
propiedad
la sentencia
fundar
establecido,
e igualdad
definitiva
es parte
admi-
dictada
y el valor
323:435,
del
agravio,
y la resolución
no cumplió
Procesal
adecuadamente
vulnerando
Civil
con
la excepción
de ese modo
de
lo prescripto
de la Na-
al principio
los derechos
de
del debido proce-
~:"
':(;;:;¥k~ti~:~l;,~¿L~,~:t
-2-
1360/91
la recurrente
y Comercial
ante la ley y la garantía
;~t (:".
el
entre otros).
correspondiente,
apelada
supera
6°, ap. a, del decreto-ley
por la ley 21.708
(Fallos: 320:349;
que
Nacional
formalmente
o sea aquel por el cual se pretende
5°) Que en el memorial
sostiene
resulta
una sentencia
el Estado
la modificación
previsto
deducido
,(
CSJ 3/2014
(50-U) ICSl
R.O.
Universidad
d€ Buenos
Aires
Federal de Ingresos
Públicos
ción de deuda.
Yfo4e G?~
cdiw del ffi~
de ~
de la
Que
con el mencionado
vencida
jueces
to
solo pueden
ello-
dicho mérito,
da por
razón
a
todQs
eximirla
mediante
apelante.
un
sin justificar
De
pronunciamiento
condición
respecto
de
que no fue cumpligeneral
circunstancias
recurrido
y los
-si hay méri-
expreso
del principio
el pronunciamiento
es la parte
de la contraria
de esa responsabilidad
su decisión,
conformidad
procesal,
los gastos
bajo pena de nulidad,
a descalificar
la
68 del ordenamiento
el a quo, que se apartó
de costas
punto
asiste
arto
de la
Q/f~/
la que debe pagar
para
Q/ÍÍaoúm
dela rpj)~
gj'nd~AYJU!ffJWia
6 o)
el Administración
- DGI si impugna-
en
en materia
que llevan
lo referente
al
impugnado.
Por ello,
deducido
Costas
mer
ción).
por
se hace
la actora
a la demandada
párrafo
del
Notifiquese
lugar
y se revoca
en todas
Código
al recurso
ordinario
el pronunciamiento
las instancias
Procesal
y remitase.
-3-
de apelación
Civil
y
apelado.
(articulo
Comercial
de
68, prila Na-
(
Recurso ordinario de apelación interpuesto por la Universidad
representada por la Dra. Ingrid L. Braun Jeanmaire.
Memorial
fundado
por las Oras.
Paula
Paredes
Traslado contestado por la Administración
sentada por la Dra. Liliana Andrea pérez,
Laura Cristina Consoli.
Tribunal
de origen:
Cámara
Federal
e Ingrid
Aires,
Jeanmaire.
Federal de Ingresos públicos, reprecon el patrocinio letrado de la Dra.
de la Seguridad
-4-
L. Braun
de Buenos
Social,
Sala 111.