• CSJ 3/2014 (50-U) /eSl R.O. Universidad de Buenos Aires Federal de Ingresos P6blieos eión de deuda. y ~fYde G?~ cRtño del PlJÚX»ÚeJW/Jlio dela PJ)eda~ de la Q/fíaoi6n cffndr(umd~ Q/V~ Buenos Aires, 7' ck ~ los autos: "Universidad Vistos tración de ~ Federal de e/ Administración - DGI s/ impugna- dela eh- »¡¡;;. de Buenos Ingresos. Públicos Aires DGI s/ c/ Adminis- impugnación de deuda". Considerando: l°) Que ridad por Social, hacer la Universidad la AFIP 570/10, rechazado actas del al la Sala las ciones 571/10 Y impugnaciones Único 68, segundo de Buenos de deuda de dicho Social que fue concedido de agravios exclusivamente respecto por el Fisco Nacional, 3°) Que al expedirse vador c/ Nacional y, con cita del claró la inconstitucionalidad tado a, del decreto-ley mediante obra a fs. 545/548 la Univerde apelación el auto de fs. -en el y su con- vta. "Anadon, esta 24, inciso que instituyó -1- causado. de las costas- del artículo y Comer- a fs. 528/537 Comunicaciones", 1285/58, Civil ordinario en la causa de a contribu- pronunciamiento, recurso las por falta de ingreso en el orden interpuso contra correspondientes de la Seguridad de se habían la actora las costas Aires Comisión por cuales distribuyó El memorial testación deducidas las deducido resoluciones Procesal 521/521 se agravia mediante las del Código vta.), que revocó de la Segu- apelación párrafo (fs. 504/504 vta. Aires, juradas 2°) Que respecto sidad Federal recurso .. de determinativas Sistema cial de la Nación, al 572/10 de declaraciones del artículo lugar de Buenos de inspección saldo 111 de la Cámara Tomás Corte Salde- 6°, apar- la "apelación or- dinaria de de las sentencias apelaciones" llos: para 338:724). causas que con esta rresponde a que arreglo última examinar ción interpuesta con de las cámaras supuestos allí precedente, en las que hubiera trami tación midad los En dicho con anterioridad Dado definitivas aquel quedase declarada los criterios con en el sub lite, normativa interpretativos de cámara que su inconstitucional. de admisibilidad a la luz de la referida (Fa- que las continuarían se presenta las condiciones aclaró la sentencia firme a la norma situación individualizados el Tribunal sido notificada nacionales co- de la apelay de confor- fueron elaborados por esta Corte a su respecto. 4°) Que el recurso sible en tanto en un pleito disputado se dirige en el que en último contra término, de mínimo por el arto 1285/58, modificado esta Corte la sentencia o monto 24, inc. por el art. ción, básico que so. 68 del Código exige allí propiedad la sentencia fundar establecido, e igualdad definitiva es parte admi- dictada y el valor 323:435, del agravio, y la resolución no cumplió Procesal adecuadamente vulnerando Civil con la excepción de ese modo de lo prescripto de la Na- al principio los derechos de del debido proce- ~:" ':(;;:;¥k~ti~:~l;,~¿L~,~:t -2- 1360/91 la recurrente y Comercial ante la ley y la garantía ;~t (:". el entre otros). correspondiente, apelada supera 6°, ap. a, del decreto-ley por la ley 21.708 (Fallos: 320:349; que Nacional formalmente o sea aquel por el cual se pretende 5°) Que en el memorial sostiene resulta una sentencia el Estado la modificación previsto deducido ,( CSJ 3/2014 (50-U) ICSl R.O. Universidad d€ Buenos Aires Federal de Ingresos Públicos ción de deuda. Yfo4e G?~ cdiw del ffi~ de ~ de la Que con el mencionado vencida jueces to solo pueden ello- dicho mérito, da por razón a todQs eximirla mediante apelante. un sin justificar De pronunciamiento condición respecto de que no fue cumpligeneral circunstancias recurrido y los -si hay méri- expreso del principio el pronunciamiento es la parte de la contraria de esa responsabilidad su decisión, conformidad procesal, los gastos bajo pena de nulidad, a descalificar la 68 del ordenamiento el a quo, que se apartó de costas punto asiste arto de la Q/f~/ la que debe pagar para Q/ÍÍaoúm dela rpj)~ gj'nd~AYJU!ffJWia 6 o) el Administración - DGI si impugna- en en materia que llevan lo referente al impugnado. Por ello, deducido Costas mer ción). por se hace la actora a la demandada párrafo del Notifiquese lugar y se revoca en todas Código al recurso ordinario el pronunciamiento las instancias Procesal y remitase. -3- de apelación Civil y apelado. (articulo Comercial de 68, prila Na- ( Recurso ordinario de apelación interpuesto por la Universidad representada por la Dra. Ingrid L. Braun Jeanmaire. Memorial fundado por las Oras. Paula Paredes Traslado contestado por la Administración sentada por la Dra. Liliana Andrea pérez, Laura Cristina Consoli. Tribunal de origen: Cámara Federal e Ingrid Aires, Jeanmaire. Federal de Ingresos públicos, reprecon el patrocinio letrado de la Dra. de la Seguridad -4- L. Braun de Buenos Social, Sala 111.
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