Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante Nº 7 de 11/01/2017 edita excma. diputación provincial de alicante III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE 149 EXTRACTO DEL ACUERDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE ESPECIAL RELIEVE, ANUALIDAD 2017. BDNS(Identif.):328437 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans): Primero. Beneficiarios: Podrán acogerse a la Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante. Segundo. Objeto: Actividades culturales de especial relieve, ya realizadas o por realizar desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 Serán subvencionables las actividades de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura comprendidas en alguna de las siguientes categorías: CATEGORÍA A): Premios a la investigación científica; muestras de teatro; semanas líricas; semanas musicales, preferente y mayoritariamente, concertísticas o de instrumentos sinfónicos; festivales de música antigua, de guitarra española; semanas de homenaje a personas vivas relevantes en al ámbito al menos provincial, tanto en composición musical como en la actividad literaria o con motivo de su fallecimiento o Pág. 1 149 / 2017 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante Nº 7 de 11/01/2017 edita excma. diputación provincial de alicante aniversarios de nacimiento o fallecimiento, siempre que se realicen por el municipio de nacimiento delos mismos; semanas musicales formativas con masterclass y conciertos públicos; festivales de cortos y de cine y festivales medievales con exclusión de los gastos relativos a mercados medievales. (Importe inicial destinado a esta categoría: 93.787,00 €). Las actividades para las que se solicita subvención habrán de tener un presupuesto mínimo de gastos subvencionables de 10.000,00 euros. CATEGORÍA B): Representaciones teatrales excepcionales por su carácter único y tradicional en el municipio. (Importe inicial destinado a esta categoría: 20.000,00€) CATEGORÍA C): Semanas musicales concertísticas de instrumentos sinfónicos celebradas en un municipio, con la conformidad de otros municipios del entorno, cuando todos sean de pequeña población, entendiendo por municipios de pequeña población aquellos cuya población no supere los 1.000 habitantes (Importe inicial destinado a esta categoría: 18.000,00 €) Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. Cuarto. Importe: El importe destinado a esta Convocatoria será de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (131.787,00 euros), imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 21.3341.4622300 del Presupuesto de 2017, y ello, sin perjuicio del incremento que pudiera producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2017, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL EUROS (132.000,00 euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Pág. 2 149 / 2017 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante Nº 7 de 11/01/2017 edita excma. diputación provincial de alicante Los importes iniciales a asignar a cada una de las categorías señaladas en la Base Primera, sin perjuicio del traspaso de las cantidades sobrantes (diferencia entre el importe de ayudas a conceder en cada una de ellas y el importe inicial asignado), en su caso, entre las mismas, ni de la modificación de estos como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias, son los siguientes: IMPORTES INICIALES CATEGORÍA A) 93.787,00 € CATEGORÍA B) 20.000,00 € CATEGORÍA C) 18.000,00 € La cuantía adicional máxima que como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2017, pudiera asignarse a la convocatoria, se distribuirá entre las distintas categorías, previa adopción del acuerdo correspondiente, en función de las necesidades de cada una de ellas por las peticiones formuladas. Importes individuales de cada categoría: CATEGORÍA A): La escala de subvención será la siguiente: GASTO NETO SUBVENCIONABLE PORCENTAJE CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN Hasta 12.000,00 €. 40% 4.800,00 € Pág. 3 149 / 2017 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante Nº 7 de 11/01/2017 edita excma. diputación provincial de alicante Desde 12.000,01 € hasta 20.000,00 €. 4.800,00 €+ 20% 6.400,00 € Desde 20.000,01 € hasta 30.000 € o más. 6.400,00 € + 15% 7.900,00 € CATEGORÍA B): Se subvencionará el 50% del coste hasta un máximo de 10.000 € de gasto, con cuantía máxima de la subvención de 5.000,00 €. CATEGORÍA C): En este caso la actividad podrá ser subvencionada al 100%, del gasto neto subvencionable, y con una cantidad máxima de 6.000,00 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará junto con las bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta Diputación Provincial (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General de la misma, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia a la Diputación Provincial, por correo electrónico a la dirección [email protected], por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello. En el supuesto de que no Pág. 4 149 / 2017 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante Nº 7 de 11/01/2017 edita excma. diputación provincial de alicante se hubiera dado cumplimiento a esta obligación y la solicitud fuera registrada de entrada una vez emitida la propuesta de resolución a que hace referencia la Base Sexta de esta Convocatoria, podrá ser excluida de la misma. ALICANTE, 18-12-2016 EL DIPUTADO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, Fdo. César Augusto Asencio Adsuar. EL VICESECRETARIO, P.D. Fdo. José Manuel Baeza Menchón. Pág. 5 149 / 2017
© Copyright 2024