DIRECTOR (e): SÁBADO 31 FÉLIX ALBERTO PAZ QUIROZ DE DICIEMBRE DE 2016 “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” BOLETÍN OFICIAL SUMARIO AVISOS DE CURSO LEGAL A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A. D. Patentes y Registros de Marca 1 36 37 38 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Lima y Callao A. EDICTOS CLASIFICADOS 44 • Inscripción y Rectificación de Partidas • Sucesión Intestada • Reconocimiento de Unión de Hecho 45 B. Remates Judiciales • Remates Bienes Inmuebles Provincias45 AVISOS DE CURSO LEGAL A.AContrataciones del Estado A. visos Diversos b) El ingreso del personal a la Empresa, se efectuará necesariamente por concurso público de méritos, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Se podrá efectuar pago por concepto de horas extras, previa disponibilidad presupuestaria y autorización de la Gerencia General con visto bueno de la Unidad de recursos humanos o la que haga sus veces. El importe a pagar será de acuerdo al régimen laboral de la actividad privada, regulada en el Decreto Legislativo N° 728 y D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La Empresa ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, debe evaluar las acciones internas del personal tales como la rotación, encargatura, turnos y otros. c) d) EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS DEL CUSCO S.A. DIRECTIVA N° 005-2016-EMUFEC SA DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL PARA EL AÑO 2017 I. OBJETIVO Establecer los lineamientos internos para la adecuada administración y uso racional de los recursos de la Empresa, en virtud a lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017. II. FINALIDAD Asegurar que la Empresa, adopte medidas necesarias que permita ejecutar el presupuesto institucional, bajo los criterios de racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia y transparencia, priorizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. III. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria a todo el personal de las unidades orgánicas de EMUFEC S.A. IV. BASE LEGAL. • Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del sector Público. • Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante D.S. N° 304-2012-EF. • Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. • Decreto Supremo N° 341-2016-EF, que aprueba el Presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. • Estatuto de EMUFEC S.A • Plan Operativo Institucional. V. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia el 01 de enero del 2017 y es de aplicación obligatoria durante el Ejercicio Fiscal 2017. VI. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. a) En concordancia con el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 341-2016-EF la determinación de los procesos de selección para efectuar licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, se sujetan a los montos que para tal efecto establece la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2017. b) En caso de menor captación y obtención de recursos financieros las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones de austeridad presupuestal en los gastos, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos, para este efecto la oficina de presupuesto informara con la oportunidad del caso a la Gerencia General y jefaturas de línea sobre el comportamiento decreciente de los ingresos c) Solo podrán realizarse actos administrativos que generen gasto, siempre que cuenten con la disponibilidad de recursos en el presupuesto Institucional de la Entidad y se orienten al cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas y operativas planteadas para el año 2017. VII. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL PARA EL AÑO 2017 7.1 MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL. a) En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 341-2016-EF y sujetándose a las disposiciones legales vigentes las escalas remunerativas, los beneficios de toda índole, los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones así como el incremento de dietas de Directorio, se aprueban mediante Decreto Supremo, salvo disposición legal en contrario. 002-1468789-1 002-1468788-1 7.2 MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS. a) Los viajes al exterior de funcionarios y servidores, con cargo a fondos de la Empresa, deben ser orientados a los fines y propósitos de desarrollo de la imagen del Perú y el Cusco, debiendo contar con Resolución del Titular y las autorizaciones respectivas según sea el caso. b) La Unidad de administración antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. c) Los contratos por servicios no personales, deben precisar con claridad la temporalidad y las funciones del locador que se pretende contratar, a fin de que no realicen actividades o funciones de carácter permanente y que estén consignadas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Entidad. Las funciones deben tener el carácter específico, temporal y eventual. d) Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerios, aquellos que se deriven de trabajo que se realice en la atención de emergencias, trabajos específicos, autorizados, talleres, capacitaciones y otros fuera del horario normal de Oficina. e) Todo bien de propiedad de EMUFEC SA, es de uso exclusivo para las actividades oficiales de la Empresa, quedando prohibido su uso para fines personales y/o de terceros. 7.3 MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA. No se pueden autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión y servicio de la deuda. Asimismo, no se pueden ejecutar gastos orientados al desempeño de funciones permanentes u operativas de la Empresa con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión. 7.4 DE LAS RESPONSABILIDADES. a) El Gerente General, la Unidad de Administración, Jefe de Presupuesto y Jefes de las Unidades orgánicas o quien haga sus veces, son directamente responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva en lo que corresponde a la cadena funcional programática y deben ser acatados por todo el personal que labora en la Institución. directiva, implica b) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente responsabilidad de los jefes de las unidades involucradas, funcionarios y/o servidores responsables, dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 65° del Texto Único Ordenado de Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 8.1 Toda adquisición de bienes y/o servicios guardara relación estricta con el trámite de rigor, quedando prohibido los tramites vía regularización y de imposiciones jerárquicas de último momento, ello con el objetivo de evitar desarreglos administrativos y de orden legal, salvo situaciones de emergencia operativa debidamente justificadas. 8.2 Es obligatorio comunicar a la Unidad de Administración los acuerdos de convenios, transacciones judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales, etc., que como consecuencia irroguen desembolsos extraordinarios a la Empresa, con la sustentación adecuada, previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la Empresa, con la debida disponibilidad presupuestaria, con dicha información, la oficina de administración emitirá opinión ante la Gerencia General. 8.3 El titular de la entidad queda facultado a emitir normas complementarias que resulten necesarios, sin desnaturalizar o transgredir las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Aprobado mediante acuerdo de Directorio N° 8 en sesión de fecha 28 de Diciembre del 2016 Cusco, 29 de Diciembre del 2016 JAVIER FRANCISCO CORNEJO PAREDES GERENTE GENERAL SECRETARIO DE DIRECTORIO 021-1468828-1 AVISO DE DISOLUCION DISOLUCION Y LIQUIDACION Por Junta General de Accionistas de fecha 27 de Diciembre de 2016, se acordó y aprobó la Disolución de Escandino Service S.A.C. con RUC N° 20510535911, designándose liquidador a OYVIND WESSELTOFT con Carnet de Extranjería N° 000443592 domiciliado en Av. Caminos del Inca N° 3440 Dpto. 301 Santiago de Surco. Se hace esta comunicación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 412 de la Ley General de Sociedades. Lima 28 de Diciembre 2016 Oyvind Wesseltoft Escandino Service S.A.C. El Liquidador De conformidad con lo dispuesto en el artículo 412° de la Ley General de Sociedades se comunica que por Decisión del Titular del 13 de Setiembre del 2016, la empresa GLN REPRESENTACIONES EIRL., con RUC. 20501696855, acordó la DISOLUCION Y LIQUIDACION de la empresa, nombrando como LIQUIDADOR a ERNESTO EDUARDO NARVAEZ LOPEZ, con DNI. N° 17920884. 007-1468588-1 002-1467559-1 OYON, 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 EL LIQUIDADOR 2 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Gerencia de Administración Tributaria Sub- Gerencia de Control tributario ITEM CODIGO NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS Por medio de la presente publicación, se cumple con notificar a los siguientes deudores de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES, los valores tributarios emitidos por los montos que se indican, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 104° y artículo 105° del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias. Sin perjuicio de darse por notificado los actos administrativos de la presente publicación, los referidos contribuyentes deberán informar su domicilio fiscal la presente de la Declaración Jurada correspondiente. El presente acto tiene vigencia desde el día hábil siguiente de la publicación. Contra el mismo procede interponer recursos de reclamación ante la Administración Tributaria dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día de la presente publicación. Para consultas e informes visítenos en la Plataforma de Atención al Contribuyente sito en Av. Alfredo Mendiola N°179 San Martín de Porres – Palacio Municipal de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 18:00 p.m. y sábados y domingos de 09:00 a.m. a 13:00 p.m. ITEM CODIGO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 055795 055795 055795 242748 226799 167919 140171 181004 486237 135951 123157 135048 134305 117285 164066 049714 046491 040516 035229 084676 084676 117111 160749 160749 006505 031943 040476 045813 047124 102795 033636 066237 127559 136087 045155 035715 047805 035555 031651 097591 112959 112959 084377 009136 009136 046901 029531 025171 027442 031574 110219 180395 088388 095405 095406 074050 131199 131197 131209 131211 131215 131217 131225 126570 128812 147219 120701 138243 100083 005932 076350 014881 014881 140499 098769 098769 098769 150335 113854 077079 076305 NOMBRE/RAZON SOCIAL TIPO Nº DE VALOR TRIBUTO PERIODO BARAHONA ARIAS ANTONIO R. BARAHONA ARIAS ANTONIO R. BARAHONA ARIAS ANTONIO R. ADAUTO PEREZ CARLOS HEBER CONTRERAS ANCO ISABEL MARIA BAZAN TRUJILLO ZENOBIO VILLANUEVA MORENO REYNALDA SANCHEZ CIEZA CARLOS ALBERTO/ MALDONADO HERRERA ELIZABETH JULCA LEON LUZ MARINA TORRE QUICANA CLETO MARCELINO Y ESPOSA LICERA VIANA LUIS ALBERTO TORRES APARCANA VICTOR DANIEL PACHAO CHUQUICAÑA JOSE ALEJANDRO FARFAN JACOBO GABRIELA YOLANDA YALLE HERNANDEZ GERARDO VILLANUEVA REYES CASIANO FRANCISCO OCHOA FERNANDEZ FERNANDEZ AVILIO FERNANDEZ BERNABE ESPERANZA CARPIO TAPIA VILMA CASTRO ESTRADA TEODORA CECILIA CASTRO ESTRADA TEODORA CECILIA CASAPIA ARMENDARIZ MERCEDES SOFIA HETUN SIFUENTES EDWING ERNESTO HETUN SIFUENTES EDWING ERNESTO SALINAS TRUYEN FLOR DE MARIA APAZA BARRIONUEVO JAIME A. ESPINOZA ALARCON FILEMON MOREANO TORRES NICOLASA PUELLES RIVERA SANTOS EDGAR ÑAHUI PALOMINO LUIS BACILIO SAONA MELCHORA Z. CARBAJAL VELIZ MARIA ISABEL JUAREZ VILLAFAN JUAN JESUS ZEVALLOS ORTIZ NALDINA LOPEZ HUAYHUAPUMA JUAN A. CANO TORRES CARMEN INES ROSELL ESPINOZA GLORIA CASTAÑEDA PEREZ MANUEL A. ARELLAN CLEMENTE AGRIPINO OLAYA CASTILLO RUTH VERONICA CORTEZ PAZ DE ROSALES RAIDA CORTEZ PAZ DE ROSALES RAIDA RODRIGUEZ PERALTA JORGE CARLOS GARRO CHAVEZ OSCAR ANTONIO GARRO CHAVEZ OSCAR ANTONIO PALACIOS VELA CRISOLOGO PARIASULLCA HUAMANI VICENTE CAMONES VELASQUEZ TORIBIO JUAN GRANDEZ CARDENAS GILDO AGUILAR AROSQUIPA BENIGNO FERNANDEZ MORALES JORGE LUIS ZULUETA SANCHEZ ROSA CONCEPCION/ ALIPAZAGA CAMACHO JUAN JURADO MONTALVO JAIME REGALADO ALARCON OSCAR REGALADO ALARCON CARLOS MANUEL LOPEZ GARCIA Y SUSANA FILOMENA VALVERDE MOYA NATIVIDAD MORENO MENDEZ NILA MARIA CHAVEZ AMBROSIO TERESA MARGARITA TARAZONA VILLANUEVA ROLY HUAMAN EUGENIA TEODOLINDA MENDOZA OLIVERA NOE SEBASTIAN FLORES CATIRE TELESFORO SIMEON ROJAS MEZA GROVER LEON OCHOA CARMELA HERMELINDA QUISPE AVILES LISSETTE JOHANNA SALAZAR DAVILA ENRIQUE OTINIANO POLO VILMA ESTHER MEDINA BRAVO GLADYS NOVOA LARA ISMAEL VERASTEGUI MORALES MABILA AURA INFANTE MARCHAN EXDAR INFANTE MARCHAN EXDAR PACAHUALA MONTALVO JUAN JESUS TAFUR RODRIGUEZ ANTONIO FRANCISCO TAFUR RODRIGUEZ ANTONIO FRANCISCO TAFUR RODRIGUEZ ANTONIO FRANCISCO AUQUI QUISPE JESUS EDGARDO CATACORA HUAYLAS GUSTAVO PACHECO GOMEZ WALTER HUAYAMARES GONZALES IRIS S. Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 000175-2016 000208-2016 000321-2016 003827-2016 003828-2016 003994-2016 004061-2016 Impuesto Predial Multa Tributaria Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 DEUDA S/. 3,298.10 1,680.99 778.64 71.42 80.83 71.22 63.72 Resol. Determinación 004065-2016 Arbitrios Municipales Resol. Determinación 0041100-2016 Arbitrios Municipales 2012 2012 56.24 129.19 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. 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Determinación 004201-2016 004361-2016 004525-2016 004526-2016 004530-2016 004531-2016 004533-2016 004534-2016 004535-2016 004539-2016 004880-2016 004881-2016 004882-2016 004883-2016 004884-2016 004885-2016 004886-2016 004889-2016 004890-2016 004891-2016 004897-2016 004900-2016 004902-2016 005003-2016 005019-2016 005022-2016 005023-2016 005025-2016 005026-2016 005027-2016 005028-2016 005029-2016 005030-2016 005031-2016 005032-2016 005032-2016 005034-2016 005035-2016 005036-2016 005037-2016 005038-2016 005150-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 56.24 74.46 56.24 316.53 138.60 66.98 76.41 75.45 75.45 75.45 590.32 204.63 85.24 63.72 63.72 61.24 63.72 63.72 63.72 63.72 456.31 602.61 63.72 167.98 99.63 116.13 101.16 93.68 96.75 56.24 56.24 98.48 98.48 56.24 324.27 157.05 90.04 56.24 91.00 91.00 131.12 56.24 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 005278-2016 005443-2016 005444-2016 005445-2016 005482-2016 005553-2016 005556-2016 005562-2016 005563-2016 005564-2016 005565-2016 005568-2016 005574-2016 005579-2016 005661-2016 005669-2016 005674-2016 005922-2016 005932-2016 005943-2016 005949-2016 005950-2016 005960-2016 006066-2016 006067-2016 006068-2016 006096-2016 006455-2016 006456-2016 006466-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 56.24 78.72 56.24 56.24 166.99 88.35 104.27 88.35 94.28 105.02 97.36 86.03 191.78 85.42 56.24 126.87 56.24 115.37 228.47 146.08 165.65 131.12 56.24 496.63 644.09 535.80 218.48 115.95 89.83 96.75 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 180538 076302 139677 088654 088654 077699 142088 063740 087230 102063 138056 097280 134749 121322 063554 048493 180227 109451 149117 174013 090783 087198 149659 138220 098990 192507 098587 104861 082181 068036 161243 136864 138658 194592 142402 138412 138412 136712 136714 136714 087203 105701 124007 120488 121698 121698 028796 163340 163256 162808 163602 163257 023789 028617 028617 102249 178781 125028 069415 121817 070335 115005 137748 115104 120846 192528 122688 142118 045471 080047 108338 097243 162629 115394 116090 088735 115602 036009 096609 150062 150064 150049 075121 124376 123575 186213 148596 148596 123588 123581 NOMBRE/RAZON SOCIAL TIPO Nº DE VALOR TRIBUTO PERIODO MARIN DIAZ ROGER HUAYAMARES GONZALES FLOR ANDREA ESPINOZA CONCEPCION PAUL EDWARD CARGUACHAGUA ESPINOZA FORTUNATO CARGUACHAGUA ESPINOZA FORTUNATO QUISPE FIGUEROA JOSE ABEL CALDAS PONTE CECILIA FUENTES DORADO LUZA MARINA GAKIYA AGARIE LILY ORTIZ FLORES VICTOR ESPILCO VEGA ANA YSABELL MILLA ALDAVE VELINEV HUAMANI SARMIENTO FLOR CHICASACA CALLA AMALIA NAVARRO OLIVARES AUGUSTO SANCHEZ RODRIGUEZ DE A. HUAYTALLA CUYA ANA MARIA J.C. REPRESENTACIONES S.A. S.A. BELLIDO TENORIO LEONARDO AMADOR CHAVEZ RAMIREZ ALEGONDA ALEJO BRAVO JUAN MANUEL YAVETH PACHECO SEVILLA JESUS RAFAEL MANSILLA MINAYA LUIS GERMAN ESPINOZA MUNOZ ANA CECILIA ZARATE RODRIGUEZ JULIO CESAR GUTIERREZ PAREDES VALENTIN Y ESPOSA AGUIRRE ROMERO GUIOVANNA/ASENCIOS RIOS RICHERTH GIOVANI TERAN GUEVARA EMILIO CENTRO EDUCATIVO 024 USE 02 ARMIDON CCAPACCA ALFREDO LOZANO ALVA SANTOS BENITES MARTELI CARLOS GUSTAVO ARELLANO HARO RINA MARLEN RIVERA MELENDEZ JUDITH PAOLA SALAZAR GONZALES WILDER ALEJANDRO CALDERON MINAYA PERCY MARIO BUIZA CAPILLO JUAN ROBLES VALVERDE FRANCISCA ROBLES VALVERDE FRANCISCA AGURTO NENA JOSE SANTOS CARLOS REYES CATALINA NANCY CARLOS REYES CATALINA NANCY BERNAL CARHUAS FLOR DE MARIA BERNALES CAMPOS ROSA ELBA ROCA MORALES LUIS ALBERTO DIOSES JIMENEZ WILLIAM ALBERTO PAREDES PAREDES JUAN JOSE PAREDES PAREDES JUAN JOSE ASOCIACION RESIDENCIAL SAGRADO CORAZON J ROJAS MENDOZA PERCY ANCHANTE VIVANCO JORGE LUIS Y YAYA CONDE HONORIA CARIDA QUINTEROS AGUILAR ALFONSO VERAMENDI NATIVIDAD ALEX JUAN DONE WENINGER WALTER HUALOHUAMEZA MUÑOZ EUSEBIA O MUEBLES Y DECORACIONES RAMOS DECORACIONES RAMOS MUEBLES Y DECORACIONES RAMOS DECORACIONES RAMOS CHIRINOS MOLINA MARIA ORFELINDA CASQUINO DE AYCA MARIA YOLANDA E HIJOS MORALES GUZMAN ROMAN EGUSQUIZA VILLAVICENCIO HUMBERTO IBANEZ PULACHE CESAR EDUARDO VALDEZ SULLON BARBARITA DEL SOCORRO HUAMAN CARHUAS JULIAN CABRERA VELIZ MARCELO DEMOSTENES AMBIA PASTOR MICHAEL WILDER DIAZ PEREZ ARTURO SANCA QUINAYA JOSE ANTONIO FLORES QQUECCAÑO YSAIYAS HUAMAN CRUZ ERICA MARLENI MUÑOZ CALDAS MARINO PEREZ SORIA JUAN CARLOS SEDANO EGOAVIL JULIO ORNA ROBLES TEODOLINDA LILIANA TERRONES TERRONES MARCIAL IZARRA HINOSTROZA EDGARD IRZZIO UCHUYPOMA CANCHUMANI AMANCIO RICARDO ASTUVILCA PEÑALOZA PILAR ALAVE ALANOCA VICTORIANO NAZARIO CLAUDIO ALEJO LOARTE FLORES SALAZAR ESTHER SOLIS CACHA MAURA ORNA VASQUEZ MARIO IZAGUIRRE DE SOLIS SOLEDAD CABALLERO CONTRERAS VDA. DE FLORES YOLANDA NARRO SALDANA GILMER AUGUSTO VELIZ TAPIA ZOILA BENEDICTA GARCIA DE DURAND NAVARRO GLORIA ELIZABETH BARJA CRUZADO VETO NERI PAREDES MENIZ MADELEINE A BARJA CRUZADO VETO NERI PAREDES MENIZ MADELEINE A RAMIREZ QUISPE CARMEN ROSA GONZALES RAMIREZ EULALIA VIRGINIA Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 006479-2016 006480-2016 006507-2016 006511-2016 006512-2016 006527-2016 006593-2016 006594-2016 006595-2016 006604-2016 006612-2016 006613-2016 006619-2016 006640-2016 006796-2016 006830-2016 006869-2016 006870-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 DEUDA S/. 56.24 196.42 294.31 83.11 122.90 56.24 133.23 133.23 63.72 63.72 141.87 63.72 63.72 237.45 150.67 63.72 63.72 1,298.56 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 006929-2016 007187-2016 007312-2016 007315-2016 007317-2016 007321-2016 007324-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 181.62 89.83 56.24 137.65 228.42 56.24 66.98 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 007325-2016 007327-2016 007364-2016 007365-2016 007372-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 66.98 66.98 507.99 56.24 101.16 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 007378-2016 007394-2016 007428-2016 007481-2016 008157-2016 008166-2016 008167-2016 008168-2016 008171-2016 008172-2016 008196-2016 008239-2016 008444-2016 008451-2016 008466-2016 008467-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 63.72 111.54 141.87 66.98 66.98 56.24 66.98 56.24 56.24 56.24 208.50 63.72 135.91 228.82 144.55 56.24 Resol. Determinación Resol. Determinación 008473-2016 008511-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 63.72 63.72 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 008512-2016 008513-2016 008532-2016 008549-2016 008582-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 63.72 63.72 63.72 63.72 72.36 Resol. Determinación 008583-2016 Arbitrios Municipales 2012 1,083.16 Resol. Determinación Resol. Determinación 008584-2016 008610-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 56.24 174.09 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 008611-2016 008677-2016 008678-2016 008679-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 204.81 107.11 74.46 207.12 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 008692-2016 008702-2016 008706-2016 008709-2016 008710-2016 008724-2016 008725-2016 008726-2016 008732-2016 008736-2016 008740-2016 008754-2016 008755-2016 008758-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 113.80 235.74 167.98 251.28 289.68 110.17 115.95 109.21 105.96 74.46 152.40 276.64 122.28 254.93 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 008759-2016 008760-2016 008761-2016 008772-2016 008775-2016 008816-2016 008817-2016 008818-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 199.26 126.69 194.84 105.79 74.46 84.09 83.49 130.50 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 008888-2016 008896-2016 008897-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 138.60 56.24 56.24 Resol. Determinación 008898-2016 Arbitrios Municipales 2012 105.77 Resol. Determinación 008899-2016 Arbitrios Municipales 2012 206.37 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 008900-2016 008901-2016 008902-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 128.27 153.40 259.92 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO ITEM CODIGO 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 126741 123573 123573 123574 010146 010596 074887 074887 059159 006869 045823 020241 102813 018522 067404 006754 074893 024092 023687 074882 074898 149933 149933 149933 149933 121748 084225 149000 166282 140758 089877 188073 130185 088691 080836 075877 059381 075874 075348 076086 079486 095870 057525 090475 146774 114856 100554 145029 058040 121034 003117 048752 046685 088798 140851 140851 049792 185863 190204 118141 118191 044808 114306 010216 134797 281286 172657 175384 172231 172157 169540 069166 120630 111609 120530 107499 111850 100936 150326 150328 125675 149586 164813 049139 126339 075276 035123 161114 133541 074917 018813 018813 074903 064878 063764 074904 049112 128717 011821 NOMBRE/RAZON SOCIAL TIPO Nº DE VALOR TRIBUTO PERIODO AVENDAÑO HERRERA MARINA OSORIO SANCHEZ RUBEN OSORIO SANCHEZ RUBEN GONZALES RAMIREZ TOMAS ALEJO CARDENAS PARIONA ROBERTO S. TORIBIO VALVERDE ANTONIO ARAUJO ARAUJO JUAN ARAUJO ARAUJO JUAN PARIONA VILCA FELIX MEJIA JIMENEZ M. LORENZO MAZGO AYALA LIDIA ANGELICA CONDE TOLEDANO ALEJANDRO PUESTO DE SALUD CERRO LA REGLA CANCHO QUISPE JOSE PORRAS CHANCAVILCA JOSE HUAMAN QUISPE PEDRO NOLASCO CONDE TOLEDANO PAULINA DUEÑAS MEDINA AURELIO GODIÑO CABELLO JULIA TOLEDO ESPINOZA RAMOS MAXIMO SOTO MOLINA JUAN YARANGA EULOGIO NELLY YARANGA EULOGIO NELLY YARANGA EULOGIO NELLY YARANGA EULOGIO NELLY NAVARRO SOPLIN CARLOS HUMBERTO CIEZA VASQUEZ DE VELASCO ZOILA LAURA SANCHEZ ESPINOZA ASISCLO ENCISO NAVARRO JORGE PRADO AZAÑA JAVIER LUNA RAYMUNDO RAMIRO NEYRA ROJAS OSCAR RICARDO CHOCCA CCANTO DOMINGO JUAN NALERA NAVARRTE LUCILA B. QUISPE CHAVEZ JHONNY JIM JIMENEZ DE ULLOA PAULINA A. RAMIREZ BARDALES JUAN DE DIOS ATAHUALPA BELLIDO CRISTOBAL YACTAYO CASTRO ARTURO CARRILLO HERRERA OSCAR JAVIER ALEMAN LUNA AUSBERTA NEREIDA HERRERA ORTIZ FRANCISCO SILVA LINDO FAUSTINO ALFREDO DAVILA PEREZ ERNESTO GARCIA TANGOA MARINA ULFFE ULFFE RUTH AMELIA VASQUEZ ORELLANA FLORENTINA HUAPAYA CUTI JULIO MARCIAL SERQUEN GALLARDO PEDRO ARICA OSORES OFELIA HERMOSA QUISPE QUINTINA SUERO ROJAS CARMEN ORIUNDO NAUPARI BRIGIDO MARCOS ERAZO ESPINOZA EDWIN VARGAS MAYA GENY MARCEL VARGAS MAYA GENY MARCEL VILLAN VILLAVICENCIO ROSALIA ESTHER RINCON PINO MARIA ISABEL URS BEAT GSCHWIND Y ESPOSA CHACALIAZA TITO CARLOS ENRIQUE LEON CARRANZA JANET JACOME LUGO DEMETRIO ORE QUISPE VICTOR GALARZA LAZARO HERMOGENES F. ZAVALETA RAMIREZ GRACIELA AQUILA HUAMAN CAMARA ROSA ISABEL REYES MORI MARIA YSABEL QUISPE HUAMAN ARTURO SANCHEZ PALACIOS JULIAN ALFREDO VALVERDE VILLANUEVA GRACIELA EUGENIA SALAZAR CHULLA RITA JIMENEZ MAZGO MAXIMO FLORES RIOS ERNESTO TRUJILLO FERNANDEZ NARCIZO PIZANGO SHUÑA MERCEDES Y ESPOSO MONTES VASQUEZ MAXIMINA SOTO CARO ANDREA NICOLASA PEREZ GUTARRA AMANDA MODESTA CARVA JULCA SAMUEL LLANOS NUÑEZ ANGEL JULIO PALOMINO MEDRANO LUCILA CURASMA VILLALVA SEGUNDO E HIJOS ORDOÑEZ LINARES NORA LUZ TABOADA FIGUEROA SEVERINO FERNANDEZ BARRON AGUEDO ALEJO OCAÑA VILLANUEVA CASACHAHUA ALFARO DELIA DAMIAN FELIX JULIAN Y MENDOZA ALFARO ZENAIDA M. CORTES ALONIA ALBERTO QUINTANA SORIANO GILBER FREDY FEBRES RIVEROS ERASMO SEGUNDO FEBRES RIVEROS ERASMO SEGUNDO MALAGA BALDARRAGO REMIGIO FRANISCO OROPEZA BAYONA HUMBERTO JESUS ANDAHUA HUERTA SUIMARITA ALVAREZ ALBERTI ORLANDO TRELLES CARDOZA MIGUEL EDUARDO VALVERDE MALLA PEDRO JAIME HUAYANAY GOTEA DOMINGO Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. 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Determinación 008903-2016 008904-2016 008905-2016 008910-2016 009076-2016 009077-2016 009078-2016 009079-2016 009080-2016 009081-2016 009082-2016 009083-2016 009084-2016 009085-2016 009086-2016 009087-2016 009088-2016 009089-2016 009090-2016 009091-2016 009092-2016 009093-2016 009094-2016 009095-2016 009096-2016 009158-2016 009163-2016 009164-2016 009309-2016 009315-2016 009335-2016 009336-2016 009345-2016 009353-2016 009354-2016 009367-2016 009368-2016 009369-2016 009370-2016 009371-2016 009372-2016 009373-2016 009374-2016 009375-2016 009397-2016 009469-2016 009485-2016 009488-2016 009752-2016 009763-2016 009783-2016 009784-2016 009785-2016 009786-2016 009787-2016 009788-2016 009789-2016 009864-2016 009869-2016 009902-2016 009903-2016 009936-2016 009937-2016 009947-2016 010128-2016 010175-2016 010176-2016 010177-2016 010188-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 DEUDA S/. 141.28 135.70 92.75 56.24 64.31 73.15 80.83 34.17 57.40 50.29 52.79 57.40 74.68 144.76 52.26 326.18 96.00 39.75 48.19 54.34 48.19 103.89 101.94 101.94 104.23 56.24 120.96 86.19 56.24 56.24 56.34 66.98 204.43 56.24 116.13 123.63 138.60 91.36 56.24 56.24 131.12 56.24 56.24 67.56 56.24 66.98 198.30 46.65 63.72 228.82 102.89 63.72 140.71 248.19 273.16 145.11 161.41 141.66 246.66 56.24 56.24 285.63 89.83 115.95 71.28 73.52 105.02 118.44 122.87 Resol. 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Determinación 010189-2016 010204-2016 010280-2016 010296-2016 010297-2016 010298-2016 010301-2016 010341-2016 01-039672 010430-2016 010431-2016 010458-2016 010662-2016 010672-2016 010751-2016 010850-2016 010851-2016 010865-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 33.98 58.35 68.01 174.52 140.71 94.63 51.07 154.91 462.09 30.50 34.14 86.99 56.24 122.30 110.95 53.92 69.47 66.78 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 010866-2016 010871-2016 010872-2016 010873-2016 010874-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 95.40 86.41 39.36 196.98 67.00 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 010875-2016 010876-2016 010877-2016 010878-2016 010879-2016 010880-2016 010881-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 56.08 56.08 56.08 52.24 75.84 147.08 33.98 ITEM CODIGO 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 045994 044926 033775 023834 022811 031661 035434 035963 047114 036011 025989 027671 027671 014742 031979 049488 079550 038283 038631 038631 020695 049097 038561 014746 020842 035774 049096 046665 008225 023818 128957 010784 012777 009804 650016 074873 008463 045955 075048 043633 146698 060571 045812 004032 058859 023921 023328 074357 102156 122336 011109 108755 082539 105310 160810 082504 178739 028328 027552 181410 022714 020965 014515 079362 070202 070170 189527 148114 149927 088971 124957 128361 124908 005877 035757 140150 068125 140415 019742 177245 045781 087235 176869 137324 166269 023693 062516 081967 164369 177025 139265 081969 122558 149107 135989 3 NOMBRE/RAZON SOCIAL TIPO Nº DE VALOR TRIBUTO PERIODO MATOS CRITERIA DE YANGALI BRUNO HUAMAN GERMAN IGNACIO BAUTISTA FLORES VICTOR S. TORIBIO VALVERDE FLAVIO CONTRERAS RICALDI LAZARO AYALA FERNANDEZ DANIEL CADENILLAS CALDERON IGNACIA CASTRO OLORTEGUI FERRER PARIONA VILCA AGUSTIN ALFARO M. CLAUDIO CESAR CIPRIANO VICENTE ELSIDES SOLIS CASTRO ODILON SOLIS CASTRO ODILON ANTONIO TOLEDANO CESAR PARIONA TODELANO HIPOLITO VILLALOBOS MUSAYON MATEO JOSE SANCHEZ GODIÑO RAUL BEDON CABELLO MARCELO SUCESION TORIBIO VALVERDE ENRIQUE SUCESION TORIBIO VALVERDE ENRIQUE APOLAYA YANCE ARISTIDES HUAMAN CONDE IGNACIO TOLEDO VILCA SILVESTRE ICHACCAYA ANTONIO BENIGNO PEREZ VIVANCO MARCELINO CULQUE MORIS ROSA VICTORIA TORIBIO VALVERDE MANUEL OLORTEGUI LLASHAG TOLENTINO QUISPE PARIONA ZOSIMO LUIS MILLA JARAMILLO MARINO A. REYNA AJIP RICHARD MARTIN CANCHO QUISPE AMADOR AYALA TORIBIO ROSALVINA CANCHO QUISPE VICTOR GALVEZ QUIROZ NICANOR RIVERA VEGA MARIA MANRIQUE VICENTE RUBEN MANRIQUE VICENTE JHON GROVER LUQUE GUZMAN CONSUELO DORA HUAQUI CANDELARIO ANTONIO LUJAN VICENTE ISIDRO Y JIMENEZ BARBOZA MARIA S. DIAZ TEJADA HUMBERTO MELENDEZ SHUÑA ELENA A. MOLINA TELLO MARIA JIMENEZ CORDOVA SAMUEL EMILIO CIRILO CHAVEZ NORMA P ROMERO RAMIREZ LIDIA ROSA BLANCO BELAHONIA ROSA ASUNCION CHAVEZ OSORIO PABLO GUILLERMO ANAZCO AGUIRRE ROSA Y PACHERE RAMIREZ LUIS NUÑEZ AREVALO LUIS ALBERTO VERGARA CASTILLO VICTOR MANUEL LA ROSA MAURICIO ALEX MARTIN DIAZ MONTES DE VALENZUELA MARIA POMA ALVINO ELENA GIRALDO HARO MELQUIADES EMILIANO VEGA RAMIREZ ELEUTERIO PORFIRIO Y VERAMENDI RAMIREZ OLGA D. HUANCA CATACORA FRANCISCA CALATAYUD QUISPE JUAN G. VASQUEZ VARGAS EDISA GLADYS MIRANDA ROMERO PABLO UBILLUS ALBURQUEQUE HERNAN PINEDO ROMERO BENEDICTO BISCAOCANCINO SEGUNDO MANUEL ENCARNACION PAUCARPOMA VIOLETA ANCO QUISPE MARIA DEL CARMEN OLIVARES FLORES NARCISA ELVIRA BALDEON SANCHEZ ISIDORO BALDEON ROJAS LUIS ALBERTO CORTEZ CARHUAZ BARBARA MA MARQUEZ AGUIRRE SIMONA DOMITILA SUAREZ SABOYA CESAR CABRERA MAYTA DE MARTNEZ ALCIRA MIRANDA CASAS CARMEN OFELIA BENITES CONDOR IRMA BALBINA CHIPANA QUISPE TEODORO SANCHEZ HERMITAÑO FRANCISCA ROBERTA PORRAS CHANCAVILCA ANTONIO FELICIANO QUISPE ANTIZANA RAUL LEON VILLANUEVA MARIQUE FELICITA RAYMUNDO BALTAZAR PEDRO MORE IPANAQUE MARIA TERESA CARDENAS HILARION DEMETRIO SOTO LUGERIO EDER NINO ROMERO ABAN CAMILO EUGENIO ALEJO LOPEZ BERNALDO LORENZO CHUCHON ANACLETO RAMIREZ ASENCIO TELESFORO JULCA YUNCAR TEODOCIO ESTEBAN CUSIHUMAN CALLAÑAUPA MARIELA MIRANDA AVILA NORA MARCELA MEJIA BRITTO JULIO ACERO LEON FERNANDO MANUEL FLORES SALINAS ROSA ALEJANDRA VENTURA PANEZ PERCY HUANCA HUAMAN RUTH GALAN MEYHUAY VITALINA VICTORIA Y OTROS Resol. 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Determinación 010882-2016 010883-2016 010884-2016 010885-2016 010886-2016 010887-2016 010888-2016 010889-2016 010890-2016 010891-2016 010892-2016 010893-2016 010894-2016 010895-2016 010896-2016 010897-2016 010898-2016 010899-2016 010900-2016 010901-2016 010902-2016 010903-2016 010904-2016 010905-2016 010906-2016 010907-2016 010908-2016 010909-2016 010910-2016 010911-2016 010912-2016 010913-2016 010914-2016 010915-2016 010940-2016 010941-2016 010943-2016 010944-2016 010984-2016 010999-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 DEUDA S/. 78.33 73.15 52.26 73.15 47.04 57.40 101.18 52.26 49.15 52.26 31.50 47.04 63.72 68.01 68.01 41.85 36.63 62.58 176.62 47.04 43.01 86.59 43.01 62.58 89.64 31.50 41.85 52.26 34.17 46.08 103.48 41.85 68.01 62.58 194.09 117.85 107.11 107.11 110.95 97.72 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 011000-2016 011006-2016 011013-2016 011058-2016 011094-2016 011133-2016 011250-2016 011252-2016 011416-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 157.24 75.45 160.87 174.13 130.34 75.45 68.35 101.19 39.36 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 011420-2016 011429-2016 011433-2016 011449-2016 011450-2016 011451-2016 011452-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 102.33 217.91 98.88 46.66 34.54 171.61 33.22 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 011453-2016 011533-2016 011557-2016 011577-2016 011580-2016 011587-2016 011634-2016 011656-2016 011707-2016 011746-2016 011893-2016 011966-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 130.73 119.99 112.88 155.51 130.73 110.95 232.87 39.36 39.36 56.08 84.46 128.80 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 011967-2016 011968-2016 011969-2016 011970-2016 011971-2016 011972-2016 011982-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 161.27 124.42 168.36 164.34 41.08 146.46 113.27 Resol. Determinación 011984-2016 Arbitrios Municipales 2012 46.66 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 011988-2016 011989-2016 011990-2016 011991-2016 012008-2016 012026-2016 012027-2016 012028-2016 012029-2016 012030-2016 012031-2016 012039-2016 012054-2016 012055-2016 012056-2016 012057-2016 012058-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 98.27 131.12 108.65 56.24 135.55 77.93 98.11 59.14 59.14 206.00 120.76 63.72 33.98 53.76 61.45 187.36 102.14 Resol. Determinación 012064-2016 Arbitrios Municipales 2012 64.29 Resol. Determinación 012065-2016 Arbitrios Municipales 2012 30.12 4 BOLETIN OFICIAL ITEM CODIGO 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 NOMBRE/RAZON SOCIAL 149098 MARCOS ARIAS JOSE DANIEL ILARION ANCHIRAICO UZCUVILCA JESUS RAYNALDA 165757 RIOS GOMEZ 139641 LLANTO ALAYO ESTELA RAQUEL 124068 GUTIERREZ APONTE GILMER ROLANDO 142549 ASENCIOS IBARRA CESAR AUGUSTO 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA 191043 HUILLCA CUSI DOROTEO E HIJAS 164027 CAMPOMANES ATERO RAYMUNDO TORIBIO 211836 OLAYUNCA DIAZ ROBERTINA 075107 PAUCAR SULCA MARCELINO 047660 ROMAN DE LAOS ICELA VELASQUEZ COLCA RICHARD/CHRISTIAN/ 228145 LUCILA INES 244204 REYES ZEGARRA RAMON PEDRO 250086 QUEVEDO PONCE DANTE 025733 CHURA MAMANI BALTAZAR 119632 ESPINOZA MENDOZA GILBERTO 108981 SANDOVAL BARREDA CELINA DIONICIA 108981 SANDOVAL BARREDA CELINA DIONICIA 033704 BALBOA VEGA MOISES 059736 ASOCIACION PRO. VIV. LOS LIBERTADORES 018880 URCIA ARCE OSCAR RAUL 191982 PONTE GAONA NORMA MARGOT 120104 ESPINOZA CHIRA VICTOR GUSTAVO 100870 CONDORI DIAZ BRISELDA 100658 HUAMAN QUIJANO ILDEBRANDO 100658 HUAMAN QUIJANO ILDEBRANDO 161635 MURO SANCHEZ GUILLERMO HALLMET 086705 TORRES BUTRON PEDRO MESIAS 069989 TIMOTEO COLLANTES NEMECIOI 082141 MATOS ESCALANTE JOSE 082141 MATOS ESCALANTE JOSE 076164 ALEJANDRO ROJAS TEODORO 095855 MONSEFU POMA WILSON NORIEL 087509 RIOS TORRES TEODORO 087509 RIOS TORRES TEODORO 163806 ROMERO CALDERON FELIX EDUARDO 077129 ZEVALLOS MORAN GABINO BERNARDO 077129 ZEVALLOS MORAN GABINO BERNARDO 103484 PEREZ GUTARRA CARMEN LUISA 088445 CCACCYA AGUILAR MARIO REYNALDO 076061 HURTADO FUENTES TEOBALDO 007102 DONGO MIRANDA DIEGO GENARO 007102 DONGO MIRANDA DIEGO GENARO 080845 URSULA VELA TOMAS MAXIMO 080845 URSULA VELA TOMAS MAXIMO ESCALA SEGURA ROSARIO DEL CARMEN 140355 Y OTRO 014911 PONCE RODRIGUEZ LEONCIO 089453 ALBARADO LEÑAN ULDARICO INOCENCIO 151219 ALIAGA MEJIA CARLOS 993672 BRONCANO ZARZOSA CARLOS FERNANDO 035374 CONDORI PACHA SABINA 194280 RIVAS ZURITA OLIVER Y ARIAS CASTRO J. 078443 CERRON CHACHICO JULIANA MIGUELINA 077165 ROMERO PEREZ VICTOR GUSTAVO 077165 ROMERO PEREZ VICTOR GUSTAVO SUCESION NARIO NIZAMA ALICIA 164179 MARGARITA 079072 YLLISCA REAL MARIO JAVIER 112177 LAZO SANTISTEBAN IRIS 129187 LOAYZA MANYARI CESAR DARIO 129187 LOAYZA MANYARI CESAR DARIO 143521 ZAPANA JANAMPA MARTIN 076105 CORDOVA AGUILAR ELSA 099613 CRUZ RICRA AQUILA 131834 UCHAZARA UCHASARA FERNANDO 165389 MANSILLA BACA TERESA 053410 CRUZADO DIAZ AURORA ZENAIDA 089698 LEUYACC GUZMAN JUSTINA 126046 ALVARADO GUERRA PANFILO 140087 RIVAS PENA AGUSTIN 076182 JIMENEZ CRUZ OSCAR ABEL 129993 ANTON FIESTAS SANTOS FELIX 059547 RAMOS DE ONAJA JENNY MARGOT 046905 POLAR WATSON ELSA 089389 ANTON QUEVEDO ARMANDO STALIN 119157 CHACALIAZA BERNAOLA OSCAR LUIS 076079 ARANDA NAYA NELLY HIDA 146231 ESTRELLA SUAREZ JOSE ANTONIO 083007 TRUJILLO DURAN EDITH 162614 QUILLAY CALZADA YESSICA MERLINDA 165098 SAAVEDRA AGUILAR SONIA EDITH ALIAGA CERVANTES ALICIA MARGARITA 140264 Y OTRO 147839 VENTURA LLAMO ALBERTO Y ESPOSA 087181 GUTIERREZ ZAMBRANO JORGE 086724 ZUMAETA PINEDO JUAN CARLOS 082330 RODRIGUEZ AMBROSIO FERRER 076131 VILCHEZ VASQUEZ GILBERTO 094910 MACHACA QUINTO TEOFILO 094910 MACHACA QUINTO TEOFILO EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 TIPO Nº DE VALOR TRIBUTO PERIODO Resol. Determinación 012068-2016 Arbitrios Municipales 2012 DEUDA S/. 79.82 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 012077-2016 012081-2016 012086-2016 012099-2016 012100-2016 012101-2016 012102-2016 012103-2016 012104-2016 012105-2016 012106-2016 012107-2016 012108-2016 012109-2016 012110-2016 012111-2016 012123-2016 012125-2016 012130-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 79.82 38.37 49.35 66.98 22.07 56.24 56.24 56.24 56.24 66.98 67.56 56.24 56.24 66.98 86.19 31.14 101.57 71.22 98.10 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. 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Determinación 012131-2016 012133-2016 012141-2016 012167-2016 012171-2016 012215-2016 012216-2016 012235-2016 012244-2016 012246-2016 012418-2016 012423-2016 012424-2016 012425-2016 012426-2016 012427-2016 012428-2016 012429-2016 012430-2016 012431-2016 012432-2016 012433-2016 012434-2016 012435-2016 012436-2016 012437-2016 012438-2016 012439-2016 012440-2016 012441-2016 012442-2016 012443-2016 012444-2016 012445-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 82.56 134.97 503.01 105.04 172.05 124.59 167.80 81.20 63.72 234.60 74.46 107.11 74.46 841.42 58.35 245.34 143.97 295.05 105.96 105.96 189.27 175.47 444.24 444.24 488.00 170.08 159.51 510.27 74.46 74.46 71.98 71.98 355.89 309.27 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 012446-2016 012447-2016 012448-2016 012449-2016 012450-2016 012451-2016 012452-2016 012453-2016 012454-2016 012455-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 84.84 178.72 126.69 305.81 146.46 333.26 33.59 105.96 260.50 127.67 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 012456-2016 012457-2016 012458-2016 012459-2016 012460-2016 012461-2016 012462-2016 012463-2016 012464-2016 012465-2016 012466-2016 012467-2016 012468-2016 012469-2016 012470-2016 012471-2016 012472-2016 012473-2016 012474-2016 012475-2016 012476-2016 012477-2016 012478-2016 012479-2016 012480-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 222.11 157.02 192.91 151.65 234.60 3,691.55 105.96 74.46 63.72 63.72 109.62 74.46 183.87 167.98 192.91 167.98 105.96 127.66 578.04 180.26 133.60 118.07 105.96 66.98 253.77 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 012481-2016 012482-2016 012483-2016 012484-2016 012485-2016 012486-2016 012487-2016 012488-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 104.78 192.91 105.96 123.44 74.46 175.47 191.79 110.97 ITEM CODIGO 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 076165 087199 089186 076157 104234 167421 143455 079340 065025 135825 136860 136190 130582 058847 058847 058847 058847 058847 058847 058847 058847 025598 088942 029593 104342 102992 072876 124618 109403 109057 166088 109142 120642 118861 105866 125657 120864 111818 104321 120499 121284 107513 084418 084487 084128 219352 078274 028649 062077 177845 031816 300352 300353 298693 019500 117875 117875 117875 243652 279487 031816 080105 028757 108033 108034 108035 108036 028770 028770 028770 042131 028085 029362 018065 010233 005668 037917 002677 075476 111340 039796 163588 118691 082635 004627 004627 004627 004627 163110 143115 143115 078306 076493 108682 108682 NOMBRE/RAZON SOCIAL TIPO Nº DE VALOR TRIBUTO PERIODO RAMOS DE VENTES MARITZA BARBA GONZALES JESUS JUNCO CAROCANCHA SANTIAGO FLORES CALERO ROSA KITANO DIAZ JOSE BILBERTO PONCE VASQUEZ JENNY YARACELLI CHUQUIZUTA GRANADOS REYNA YSABEL DAVILA ALMACHE CARLOS ALBERTO OSTOS ARQUINIGO VICTOR LEON BRAVO FABICIANO LORENZO CUBAS POMA LITO ADAN VILCHEZ DE LOS SANTOS DANY CELINDA SUAREZ NUNEZ NILO ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO PUELLES MORANTE WALTER INOCENTE RETAMOZO VALDIVIA ADOLFO ANDRES PAJUELO LOPEZ ANTONIO A. RIOS ROMERO CARLOS CLAUDIO TALLEDO AGUIRRE SARA VICTORIA ASONEGATO REYES VERONA FREDY RONALD CARHUAVILCA CONDORI MANUEL JESUS SALDERRIAGA MARCHAR ELVIRA BENADUCCI VILLARREAL CESAR ANTONIO MENDOZA CAMAC JULIO CESAR ROJAS ORTIZ SIXTO GUSHIKEN MUJICA JOSE ALEX CUEVA SALAZAR RUBEN I. MARCA QUISPE EDGARD VASQUEZ SAAVEDRA JESUS ELENA CHINCHAY PALOMINO EDWARD FIGUEROA ALBA MILAGROS PIEDAD NAVARRO CABEZAS JOVITA LARA CANALES ESTEBAN MAIKER CASTILLO ALEJOS GENOVEBA VICTORIA BARRIENTOS AIAS SEVERO VENTOSILLA AVILA ANGEL LENIN HUALLANCA GARCIA ROBERT SOLIS GONZALES RICARDO AUDUAGA DE RUFEL HILDA ESPERANZA SIND. TRAB. MERCADO FATIMA CESPEDES ACOSTA MARTHA GUTIERREZ VALVERDE JHONNY RICHARD ARENAS PALOMINO MARIO VALDIVIA CACERES VDA. DE MARSTON GLORIA MARSTON VALDIVIA GUILLERMO ARCE GOMEZ MIGUEL ANGEL CANO FIGUEROA JEREMIAS F. BENITES VILLAVICENCIO SANTIAGO BENITES VILLAVICENCIO SANTIAGO BENITES VILLAVICENCIO SANTIAGO CONTRERAS FRANCO ANIBAL AUGUSTO ASOCIACION DE COMERCIANTES SAN PEDRO DE UNICACHI ARENAS PALOMINO MARIO CHOCCELAHUA ÑAHUINCOPA HERMINIO SIND. TRAB. MERADO CENTRAL NARANJAL PRADO ARICOCHEA DE SALVATIERRA MAXIMILIANA PRADO ARICOCHEA DE SALVATIERRA MAXIMILIANA PRADO ARICOCHEA DE SALVATIERRA MAXIMILIANA PRADO ARICOCHEA DE SALVATIERRA MAXIMILIANA INMOBILIARIA AZUL IRIS S.A. INMOBILIARIA AZUL IRIS S.A. INMOBILIARIA AZUL IRIS S.A. GRADOS PEREZ ALFREDO R. DE LA CRUZ HERRERA FERNANDO MA DE LA CRUZ HERRERA ROSARIO S. SALCEDO SANCHEZ MAXIMO GODOY CALLAGUA VICTORIA DE LA CRUZ MONTOYA VICTOR PIANTO AGUIRRE ALBERTO SARMIENTO BUSSY BUSSY FERNANDO ASOCIACION COMERC. MERCADO CANTA CALLAO LLANOS BUSTAMANTE RUBEN TUPAYACHI VALENCIA TEOFILO SUCESION ROJAS LEON TEODOSIO ESPINOZA DE PAZ FELICITAS ALVARADO DELGADO ALFONSO ORTIZ GUARDAMINO ISMAEL ORTIZ GUARDAMINO ISMAEL ORTIZ GUARDAMINO ISMAEL ORTIZ GUARDAMINO ISMAEL CERNA AGÜERO NORMA NENA AYMAR ARMAS RAFAEL VICTOR AYMAR ARMAS RAFAEL VICTOR VERA SANCHES EFIGENIA SANTUSA CHAVEZ DE BERNAL SONIA ISABEL CUEVA GARCIA ALFONSO ANIBAL CUEVA GARCIA ALFONSO ANIBAL Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. 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Determinación 012489-2016 012490-2016 012491-2016 012492-2016 012493-2016 012499-2016 012582-2016 012603-2016 012629-2016 012732-2016 012733-2016 012734-2016 012735-2016 012743-2016 012744-2016 012745-2016 012746-2016 012747-2016 012748-2016 012749-2016 012750-2016 012753-2016 012768-2016 012780-2016 012797-2016 012836-2016 012839-2016 013023-2016 013058-2016 013068-2016 013069-2016 013077-2016 013108-2016 013110-2016 013138-2016 013157-2016 013200-2016 013203-2016 013204-2016 013206-2016 013236-2016 013275-2016 013280-2016 013287-2016 013348-2016 013729-2016 013899-2016 013903-2016 014067-2016 014068-2016 014091-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 DEUDA S/. 133.23 175.47 105.96 100.57 1,407.03 56.24 56.34 94.46 182.36 150.67 115.95 150.67 152.61 63.72 63.72 63.72 63.72 63.72 63.72 63.72 63.72 100.20 141.87 304.66 56.24 191.00 194.07 56.24 107.11 94.98 143.97 153.78 183.51 202.70 56.24 101.37 176.62 150.67 74.46 141.86 107.11 131.12 147.62 56.24 52.26 264.78 89.10 130.52 301.05 301.05 357.27 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 014097-2016 014098-2016 014101-2016 014148-2016 014151-2016 014152-2016 014153-2016 014154-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 302.18 100.80 58.57 100.22 253.60 323.86 239.61 203.55 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 014165-2016 014190-2016 014248-2016 014251-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 671.95 271.67 173.57 164.71 Resol. Determinación 014364-2016 Arbitrios Municipales 2012 364.36 Resol. Determinación 014365-2016 Arbitrios Municipales 2012 56.24 Resol. Determinación 014366-2016 Arbitrios Municipales 2012 56.24 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 014367-2016 014395-2016 014396-2016 014397-2016 014420-2016 014467-2016 014468-2016 014469-2016 014477-2016 014479-2016 014497-2016 014514-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 56.24 19.00 19.00 68.35 56.24 145.37 146.13 126.91 214.24 285.12 170.31 241.88 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 014557-2016 014571-2016 014644-2016 014668-2016 014678-2016 014722-2016 014765-2016 014766-2016 014767-2016 014768-2016 015006-2016 015030-2016 015031-2016 015037-2016 015123-2016 015165-2016 015166-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 646.00 89.30 218.47 148.23 56.24 213.32 1,851.09 1,294.52 280.27 112.53 74.46 179.12 213.31 124.01 130.95 99.46 99.46 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO ITEM CODIGO 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 022324 032495 092404 080561 028500 124256 124351 126003 124123 124132 036883 036883 124030 124969 150831 036907 020568 035849 TIPO Nº DE VALOR TRIBUTO PERIODO Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 015334-2016 015335-2016 015419-2016 015421-2016 015422-2016 015486-2016 015487-2016 015488-2016 015489-2016 015490-2016 015491-2016 015492-2016 015493-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 DEUDA S/. 132.47 266.48 103.84 122.12 206.41 120.95 88.29 88.29 120.95 120.95 181.24 2.12 120.95 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 015494-2016 015588-2016 015633-2016 015634-2016 015640-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 120.95 133.84 204.46 171.82 136.88 NOMBRE/RAZON SOCIAL OLASCUAGA FLORES LUIS VELASCO VDA. DE SALAZAR Y. GONZALES MALLQUI ADELA SABINA NIETO HUAMAN ROSA LUZ HUAMAN DE NIETO EUGENIA SAIRE SAIRE JACINTO JUSCAMAITA LAURA BENJAMINA CAÑARI MONTESINOS VIRGINIA QUISPE QUISPE LEONARDA FARFAN JIMENEZ GLORIA NANCI VARGAS CRUZ SATURNINO VARGAS CRUZ SATURNINO PALOMINO HINOSTROZA BASILIA CHIPANA HUARICALLO ALEJANDRINA FORTUNATA PAUCARIMA GAZAMI JUAN LAOS MONTOYA FELICITA YOPLAC ESCALANTE JULIA G. CASTRO SOTELO OLGA ITEM CODIGO 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 107751 039576 011754 097756 163485 099184 048174 132166 132166 024874 008024 275244 002721 002721 016490 TIPO Nº DE VALOR TRIBUTO PERIODO Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 015650-2016 015652-2016 015656-2016 015659-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 DEUDA S/. 80.79 141.85 151.26 156.28 Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación Resol. Determinación 015660-2016 015661-2016 015709-2016 015735-2016 015736-2016 015791-2016 015792-2016 015801-2016 015853-2016 015854-2016 015945-2016 Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 158.77 156.28 115.80 65.84 65.66 3,795.25 77.19 162.98 189.67 89.99 147.67 NOMBRE/RAZON SOCIAL CHAVEZ MENDOZA FANNY CHUI LEON FRANCISCO SAENZ ALEGRE GERMAN LOZANO OLIVARES ARBILDO TORRES COLLANTES LUIS ALBERTO/ OLIVARES GONZALES DE TORR BRINGAS REYES LIDIA JUANA RODRIGUEZ VDA. DE LLONTOP G. FUNDICION PERUANA RIOS S.A.C. FUNDICION PERUANA RIOS S.A.C. GOMEZ LOZANO GELDRES DE LA COLINA VILANOVA NICOLA SUCESION MORENO LAGOS MARIA LUISA VARGAS OJEDA LUIS ALBERTO VARGAS OJEDA LUIS ALBERTO SUCESION RAMIREZ HUAROTE MANUEL MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES JUAN CARLOS SÁNCHEZ RUTTI SUBGERENTE DE CONTROL TRIBUTARIO (e) 002-1468668-1 SANEAMIENTO FÍSICO- LEGAL DE INMUEBLES A FAVOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE MADRE DE DIOS La Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, de conformidad con el Art. 8° del DS. N° 130-2001-EF, Ley N° 26512 que declara la necesidad y utilidad pública, el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE EDUCACIÓN se publica la relación de los predios (urbanos y rurales) materia de saneamiento físico legal, ocupados por el Ministerio de Educación. Lista de Instituciones Educativas para el saneamiento Legal de Bienes Inmuebles N° 1 Código Modular 1545136 2 N° de la I.E.I. Localidad. Superficie Distrito Provincia Departamento 52233 Setapo. 4.000 ha Madre de Dios. Manu Madre de Dios 337 Centromin 0.1500 ha. Inambari Tambopata Madre de Dios 0.5625 ha. Fitzcarrald Manu Madre de Dios Tahuamanu. Tahuamanu. Madre de Dios. 3 1613637 406 Puerto Azul 4 1550698 384 San Pedro. 0.1650. Ha. 5 1575448 389 Santa María 0.2500 ha Tahuamanu Tahuamanu. Madre de Dios 6 1550664 382 Villa Alejandro Toledo. 1,875 m2 Laberinto. Tambopata Madre de Dios Rompe Olas 880 m2 7 1550672 383 Tambopata Tambopata Madre de Dios Puntos P1 P2 P3 P4 P1 P2 P3 P4 P1 P2 P3 P4 P1 P2 P3 P4 P1 P2 P3 P4 P1 P2 P3 P4 P1 P2 P3 P4 Coordenadas UTM Predio (Urbano/Rural) E 321384.9992 N 8565840.8945 E 321583.8948 N 8565819.9055 E 321562.9059 N 8565621.0099 E 321364.0102 N 8565641.9989 E 370146.4860 N 8583152.4460 E 370196.4860 N 8583152.4460 E 370196.4860 N 8583122.4460 E 370146.4860 N 8583122.4460 E 307969.0339 N 8639977.7175 E 308038.9501 N 8640004.8601 E 308066.0925 N 8639934.9439 E 307996.1763 N 8639907.8011 E 481006.4807 N 8704278.1276 E 481040.4555 N 8704314.8115 E 481064.3560 N 8704292.7880 E 481030.3810 N 8704256.1043 E 499216.7190 N 8685108.7610 E 499249.3878 N 8685146.6127 E 499287.2395 N 8685113.9439 E 499254.5704 N 8685076.0925 E 437178.6419 N 8592706.3722 E 437200.3787 N 8592727.0486 E 437243.4544 N 8592681.7636 E 437221.7177 N 8592661.0872 E 478829.5830 N 8609740.8024 E 478834.1426 N 8609762.3241 E 478873.3016 N 8609754.1648 E 478868.8141 N 8609732.6278 Puerto Maldonado, 27 de Diciembre del 2016 Lic Agatona Hida MANRIQUE LAUREANO DIRECTORA REGIONAL DE EDUCACION DE MADRE DE DIOS 078-1468489-1 NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 Ante la Oficina Registral RENIEC Cercado de Lima, MOREL DE LA CRUZ JULlETA NORI ha solicitado con fecha 14 De diciembre Del 2016 la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: DURAN MOREL GONZALO ANSELMO, el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3002844335 de fecha 16 De noviembre Del 2016; declarando como presunto progenitor a don(ña): DURAN SIMON DANIEL, Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21° del Código Civil vigente. Lima, miércoles 14 de diciembre del 2016 RegistRo NacioNal de ideNtificacioN y estado civil ELIZABETH KARINA AGUILAR MORI DNI: 40484254 Registrador Civil EDICTO RECTIFICACION DE PARTIDA: Expediente 00180-2016ORAREQ. Ante esta Oficina Registral RENIEC de Arequipa con fecha 12SEPT2016 ha ingresado la solicitud formulada por la administrado LUIS RAMIREZ MAMANI identificado con DNI N° 23867074, mediante el cual solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N° 1009447468 en el rubro datos de la padre, dice: FELIPE RAMIREZ, debiendo decir: FELIPE RAMIREZ MATEOS, asimismo; en el rubro datos de la madre, dice: BERTA MAMANI, debiendo decir: SIMEONA MAMANI HUALLPA. Se efectúa la presente publicación de conformidad con los artículos 73° y 74° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Arequipa, 28 de Octubre de 2016 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL LUIS ALBERTO RAMOS RUIDIAS REGISTRADOR CIVIL 073-1468800-1 AVISO CONJUNTO DE FUSIÓN Telefónica Ingeniería de Seguridad Perú S.A.C. y TGestiona Seguridad S.A.C. De conformidad con lo establecido en los artículos 355° y 363° de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento público que las Juntas Generales de Accionistas de Telefónica Ingeniería de Seguridad Perú S.A.C. (antes Telefónica Ingeniería de Seguridad S.A. Sucursal del Perú, hoy transformada en sociedad anónima cerrada) y TGestiona Seguridad S.A.C. aprobaron la fusión simple por absorción de la segunda por la primera con efectividad al 1 de diciembre de 2016. Como consecuencia de ello, en esa fecha Telefónica Ingeniería de Seguridad Perú S.A.C. asumió a título universal y en bloque los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de su filial TGestiona Seguridad S.A.C. (de la cual era accionista único), cuya personalidad jurídica se extinguió. En aplicación de lo establecido en los artículos 356° y 359° de la Ley General de Sociedades el acuerdo de fusión confiere a los accionistas el derecho de separación así como a los acreedores el de oposición, siempre que se ejerzan de acuerdo a ley. Lima, 10 de diciembre de 2016 Junta General de Accionistas de Telefónica Ingeniería de Seguridad Perú S.A.C. Junta General de Accionistas de TGestiona Seguridad S.A.C. 002-1466121-1 PUBLICACION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE PARIARCA SANEAMIENTO DE INMUEBLES De conformidad con la Ley N° 27493 y su Reglamento el D.S. N° 130-2001 -EF, según el artículo 8, cumple con publicar, para las acciones de Saneamiento técnico Legal y Contable de propiedad estatal. Se publicación, predios, según se detalla: PROV. HUAMALIES: 1.- TERRENOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO, planta de tratamiento de aguas residuales de la zona norte Área: 933.20 m2 Zona Sur: Área 823.58 m2. Pozo Séptico localidad Queropata Área: 726.28 m2. Distrito: Munic. Dist. Chavín de Pariarca, TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE SALUD NIVEL I-3 EN EL DISTRITO CHAVIN DE PARIARCA AREA A= 9,938.50M2. 02.- RECTIFICACION DE AREA: PART. ELEC. N° 11141210, Área: 2053.65 m2. TERRENO MUNIC. Localidad Queropata DIST. CHAVIN PARIARCA, Sr. Jesús A. Rosales Andrade ALCALDE DISTRITAL CHAVÍN DE PARIARCA 056-1468884-1 002-1468919-1 002-1469109-1 5 AVISO DE TRANSFORMACION DE SCRL A S.A.C. Por acta de Junta General de Accionistas de fecha 01 de Diciembre del 2016, la Empresa INVERSIONES RUBIN’S SCRL decide transformar la Empresa en Sociedad Anónima Cerrada, que tendrá como denominación INVERSIONES RUBIN’S S.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley General de Sociedades. Lo que se comunica para los fines pertinentes. INVERSIONES RUBIN’S S.R.L. Miguel Angel Vergara Rubín GERENTE GENERAL 002-1464460-1 6 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 IV. ALCANCE La presente norma es aplicable a todas las Unidades Orgánicas de la EPS Grau S.A., siendo la Gerencia Administrativa Financiera a través del Asistente en Control Interno y Prevención de Fraudes, la encargada de establecer la formulación y ejecución de los controles internos del presente documento. V. VIGENCIA Y ACTUALIZACION Será aprobada mediante Acuerdo de Directorio y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017 mediante Resolución de Gerencia General. RESPONSABILIDADES El Gerente General, Gerentes, Jefes de Oficina, Jefes de Departamento, Coordinadores y todas las unidades orgánicas de la EPS GRAU S.A. son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva. Asimismo, la Oficina de Control Institucional será responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Directiva. DISPOSICIONES GENERALES DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones necesarias que permitan la optimización de los recursos materiales y humanos de que disponen y la reducción de costos, sin perjuicio de obtener incrementos en el nivel operativo, eficacia, eficiencia y mejora de productividad. Las unidades orgánicas, al ejecutar sus actividades y proyectos, requerirán previamente de la certificación presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento, para el compromiso de gastos en personal, bienes y servicios así como para la adquisición de activos. En el caso de gastos orientados a la contratación de personal, cuando se cuente con la autorización legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la Entidad, hasta el 31 de diciembre del año fiscal respectivo, en aplicación al Art. Nº 77, numeral 77.2 de la Ley 28411. Las unidades orgánicas ejecutarán sus actividades y proyectos dentro de los montos y cronogramas aprobados en el Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a la disponibilidad financiera. En caso de menor captación y obtención de recursos financieros las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones de austeridad presupuestal en los gastos, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos. Para este efecto la Oficina de Planeamiento informara con la oportunidad del caso a la Gerencia General y Gerencias de Línea sobre el comportamiento decreciente de los ingresos así como de los sobregiros en el gasto. Solo podrán realizarse actos administrativos o de administración que generen gasto, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional y se orienten el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas y operativas programadas en el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017, concordantes con el Plan Maestro Optimizado (PMO) y el Plan de Reestructuración. El proceso de adquisición y contratación de bienes y servicios se realizan dentro del marco dispuesto por el Art. 16 de la Ley Nº 30518. Los proyectos de Inversión se regirán a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como de su reglamento y disposiciones complementarias pertinentes que emanen los organismos del estado. Cumplir con las disposiciones emitidas en el Sub Capítulo III de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público de la Ley Nº 30518 que resulten aplicables para nuestra Entidad y que no generen impedimento al cumplimiento del Plan Maestro Optimizado (PMO) y del Plan de Reestructuración. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PARA EL AÑO FISCAL 2017 Piura, 28 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 325 -2016-EPS GRAU S.A.-GG VISTO: VI. VII. 7.1. 7.2. El Informe Nº 092-2016-EPS GRAU S.A.-220 del 20 de diciembre de 2016, a través del cual la Oficina de Planeamiento presenta el proyecto de Directiva Nº 009-2016-EPS GRAU S.A. denominada “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU S.A.”; y, 7.3. CONSIDERANDO: Que, el 02 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518, la cual contiene, entre otros, las medidas de austeridad, disciplina y calidad sobre ejecución de los gastos públicos y que son de obligatorio cumplimiento para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos; Que, en cumplimiento a la Ley Nº 30518, la Oficina de Planeamiento con la participación del resto de Gerencias y Oficinas de la EPS GRAU S.A., han elaborado el proyecto de Directiva Nº 009-2016-EPS GRAU S.A.-denominada “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU S.A.”; que de acuerdo al inciso d) de Primera Disposición Complementaria Transitoria, de la Ley N° 30518, el presente Proyecto debe ser aprobado por el Directorio; Que, con Acuerdo de Directorio N° 01-25-2016-D, de fecha 27 de diciembre del 2016; el Directorio aprueba el Proyecto de Directiva Nº 009-2016-EPS GRAU S.A. denominado: “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU S.A.”; Que, el proyecto de directiva contempla los requerimientos exigidos por la Ley Nº 30518, así como con lo estipulado por el “Manual de Estandarización de Macroprocesos, Procesos y Documentos Normativos de la EPS GRAU S.A.” aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 130-2016-EPS GRAU S.A.-GG, constituyendo un documento interno de suma importancia para la EPS GRAU S.A., pues con su implementación se garantizará una eficiente ejecución y control de los gastos; Estando a lo expuesto y con las visaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, Oficina de Planeamiento, Oficina de Imagen Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 009-2016-EPS GRAU S.A. denominada: “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU SA”, que forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a todas las unidades orgánicas de la EPS GRAU S.A. la implementación de la norma, a la Oficina de Planeamiento su publicación en la intranet empresarial y vía formal a los Gerencias, Oficinas y Zonales para su difusión obligatoria de los colaboradores e implementación y estricto cumplimiento y, a la Oficina de imagen Institucional su publicación en el Diario Oficial el Peruano, hasta el 31 de Diciembre del 3016. ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Administrativa Financiera, formular y ejecutar los controles internos de la presente norma a través del Asistente en Control Interno y Prevención de Fraudes, y a la Oficina de Control Institucional velar por su estricto cumplimiento. 7.4. 7.5 7.6. 7.7. 7.8. 7.9. VIII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 8.1. 8.1.1. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS La Partida de Gasto 2.1.1. “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida. La restricción del numeral precedente no comprende los siguientes casos: a) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. b) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios. c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de Enero del año 2017. La Partida de Gasto 2.2.1. “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida. Prohíbanse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personal. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de personal. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad. 8.1.2. 8.1.3. 8.1.4. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Econ. Saúl Alire Benavides Gerente General (e) 8.1.5. DIRECTIVA N° 009 - 2016 - EPS GRAU S.A. 8.2. 8.2.1. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU S.A. INDICE I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. OBJETIVO FINALIDAD BASE NORMATIVA ALCANCE VIGENCIA Y ACTUALIZACION RESPONSABILIDADES DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES ESPECIFICAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS I. OBJETIVO Establecer los mecanismos internos que posibiliten la aplicación efectiva de medidas específicas dentro de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A., en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en el gasto, en virtud a la Ley Nº 30518: Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017. II. 2.1. 2.2. 2.3. FINALIDAD Optimizar la calidad del gasto en la EPS GRAU S.A. Asegurar el cumplimiento del Plan Maestro Optimizado (PMO) y del Plan de Reestructuración. Privilegiar el gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relación entre ambos alcance niveles competitivos de eficiencia. Propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la EPS GRAU S.A. 2.4. III. 3.1. 3.2. - BASE NORMATIVA Externas Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo y sus modificatorias. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorios Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 350-2015- EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante. Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Ley 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, Aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales. Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA, Aprueba, disposiciones complementarias para la aplicación, de la política y escala remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales. Internas Estatuto Social de la Empresa. Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 109-2015-EPS GRAU S.A.-GG. Manual de Organización y Funciones – MOF, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 312-2015-EPS GRAU S.A.-GG Reglamento Interno de Trabajo – RIT, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 296-2014-EPS GRAU S.A.-GG Código de Ética de la EPS Grau, aprobado con Acuerdo de Directorio Nº 01 – 13 – 2015 – D. 8.2.2. 8.2.3. 8.2.4. 8.2.5. 8.2.6. 8.2.7. 8.2.8. 8.2.9. 8.3. 8.3.1. 8.3.2. 8.3.3. 8.3.4. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL Quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones y el otorgamiento de otros conceptos que tengan o no carácter remunerativo, además de bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, que no cuenten con la disponibilidad presupuestal y autorización del Comité Delegado de la Junta de Acreedores de la EPS GRAU S.A. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral y los procedimientos de negociación colectiva en la EPS GRAU S.A., se desarrollarán con sujeción a las normas presupuestarias y legales vigentes1, debiendo contar con el respectivo dictamen económico financiero emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. . La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas Prohíbase el ingreso de personal por servicios personales y al nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designación en cargos de confianza y de Directivos superiores de libre designación y remoción, de acuerdo a los documentos de gestión de la Entidad y demás normativa sobre la materia. b) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal o para la suplencia temporal de personal, que se procederá de la siguiente manera: b.1. En el caso de los reemplazos por cese de personal, este comprende el cese que se hubiera producido a partir del año 2015, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos (COP, CAP y PAP). b.2. En el caso de la suplencia temporal de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el literal a), b) es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Cuadro Orgánico de Puestos (COP), y consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. En el supuesto que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la Entidad. El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo realizado. En el caso de licencias con el goce de haber otorgadas por motivos de capacitación o aquello debidamente justificado sigue la normatividad vigente, el tiempo que dure la misma se considerará como trabajo realizado. Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan beneficios sociales y pensiones, están sujetas a su aplicación, a la debida programación de su gasto, bajo responsabilidad del Gerente General, de conformidad con el Art. 7º de la Ley 28411. Los Actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el crédito presupuestario suficiente para atender gastos, son nulos de pleno derecho. Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gasto orientado al desempeño de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión. El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio, es de hasta dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones, asimismo están prohibidos de percibir simultáneamente dietas de más de dos (2) EPS. Lo indicado en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en el item 2 del Art. 23° del Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, así como normado en la Cuadragésima Séptima disposición, de la modificación parcial de Estatutos y Adecuación a la Nueva Ley de Sociedades que otorga EPS GRAU S.A.: MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS Establecer las siguientes medidas de austeridad: Las distintas unidades orgánicas de la Entidad aplicarán los procesos y procedimientos desarrollados, a fin de optimizar y modernizar la gestión de la Entidad, en especial, aquellos que tienen influencia directa para el cumplimiento de metas del Estudio Tarifario y Plan Maestro Optimizado como los procesos de Ingeniería, de Operaciones y Comercial, cuyos detalles se encuentran en los manuales, directivas y otros documentos normativos internos y externos. Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores de la Entidad con cargo a recursos de la empresa, salvo que se cuente con la autorización mediante Acuerdo del Comité Delegado de la Junta de Acreedores. Los viajes al exterior que realicen representantes de la EPS GRAU S.A. con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, conforme a lo establecido en la Ley 27619. La Gerencia Administrativa Financiera debe verificar que los viáticos y pasajes no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional. Los contratos por Servicios No Personales, deben precisar con claridad la temporalidad y las funciones del locador que se pretende contratar, a fin de que no realice actividades o funciones de carácter permanente y que están consignadas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Entidad. Las funciones deben tener el carácter específico, temporal y eventual. BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 8.3.5. 8.3.6. 8.3.7. 8.3.8. 8.3.9. 8.3.10. 8.3.11. 8.3.12. 8.3.13. 8.3.14. 8.3.15. 8.3.16. 8.3.17. 8.3.18. 8.3.19. 8.3.20. 8.3.21. 8.3.22. 8.3.23. 8.3.24. 8.3.25. 8.3.26. 8.3.27. 8.3.28. 8.3.29. Los procesos para la contratación de servicios y servicios no personales serán autorizados por el Gerente General, previo informe presupuestal favorable de la Oficina de Planeamiento y el informe sustentatorio del área que requiere la contratación, así como otras normas establecidas internas y externas que aplican a la Entidad. Está prohibido realizar pagos de remuneraciones o pagos por honorarios profesionales en moneda extranjera o indexada a esta o cualquier otro factor. La Entidad bajo ningún concepto, podrá otorgar tarjetas de crédito cualquier otra forma o modalidad similar, como medio de pago a sus servidores y funcionarios. Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por CTS, salvo el pago por acreencias que cuente con la autorización mediante Acuerdo del Comité Delegado de la Junta de Acreedores. Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, aquellos que se deriven de trabajo que se realice en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones y otros fuera del horario de oficina con plazos de presentación y siempre y cuando estén considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año 2017. El Gerente o Jefe de Oficina correspondiente es el responsable del cumplimiento de esta disposición. Los gastos por servicio de energía eléctrica se deben reducir de la siguiente manera: después de la jornada de trabajo apagar la iluminación interior y en las noches solo debe quedar encendidas las luces del perímetro. Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores destinado a transporte de personal, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, y los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o mayor a diez años. El uso de las unidades móviles será exclusivo para gestiones en el ámbito funcional y territorial de la sede de la EPS GRAU S.A., y en el caso de los Órganos Desconcentrados sólo al ámbito que les corresponde. En el caso de salir de su ámbito de jurisdicción deberá proceder de acuerdo a la Directiva de asignación de Comisión de Servicios. Queda prohibido la salida de dos o más vehículos en Comisión de Servicios de una Gerencia a un mismo destino, salvo casos de fuerza mayor en los que se debe obtener la aprobación de la Gerencia General. Quedan prohibidas las salidas de vehículos para atender solicitudes de apoyo o colaboración a instituciones o personas ajenas a la EPS GRAU S.A., que no tengan ninguna relación con los servicios de agua y alcantarillado. Todos los vehículos permanecerán en las instalaciones de la Entidad los días no laborables, salvo en los casos que requiere la Empresa para cumplir actividades propias de la entidad el cual debe ser autorizadas por el Titular o el Gerente Administrativo Financiero u otro que tenga esta facultad. El uso del servicio del teléfono debe ser estrictamente de carácter oficial, siendo los responsables las personas que tienen asignado teléfono directo y el Operador de la Central Telefónica. Las llamadas a larga distancia en la Sede Central y Jefatura Zonales, se realizarán a través de la Central Telefónica, previa Papeleta de Autorización de las Jefaturas correspondientes. En los Órganos Desconcentrados donde no existe Central Telefónica se le asignará como mínimo una (1) línea de servicio de larga distancia, estableciéndose topes máximos de consumo, así como bloqueadores del servicio. Debe promoverse el uso del correo electrónico como una medida eficaz de sustituir el gasto telefónico a larga distancia. En ningún caso el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Considérese dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio según sea el caso. La Gerencia Administrativa Financiera establecerá mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. La contratación del número de puestos del servicio de vigilancia debe reducirse a lo estrictamente necesario. La Gerencia Administrativa Financiera y la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento, evaluarán y determinarán los requerimientos de la Entidad. Los gastos con Caja Chica, deberán ceñirse estrictamente a gastos urgentes o de emergencia y contar con la autorización del Gerente o Jefe del Área. Para tal fin la Gerencia Administrativa Financiera, dictará las normas específicas que regulen y restrinjan el gasto por este concepto. Para el otorgamiento de anticipos a cualquier área de la Entidad, el Departamento de Contabilidad y Finanzas, deberá exigir previamente la certificación presupuestal otorgada por la Oficina de Planeamiento, no pudiendo emitir el Comprobante Diario respectivo, sin contar con este requisito. La adquisición de vestuario con cargo a la cuenta operativa, solo se realiza para el personal que cuente con una plaza aprobada y presupuestada en el PAP vigente de la Entidad. Los actos y resoluciones administrativas que autoricen gastos, no pueden ser reconocidas administrativamente si no cuentan con el crédito presupuestal correspondiente. Los gastos de publicidad e impresiones se efectuará estrictamente de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto Anual de la Entidad, para lo cual la Oficina de Imagen Institucional coordinará con las unidades orgánicas pertinentes para emitir los avisos e impresiones necesarias e ineludibles que requiera la EPS GRAU S.A. Solamente se atenderán las celebraciones institucionales, festivas y recreacionales que hayan sido previstas y aprobadas en el Presupuesto de la EPS GRAU S.A., siempre y cuando se cuente con la disponibilidad económica para tal fin. Para ello la Gerencia Administrativa Financiera a través del Departamento de Recursos Humanos formulará un Programa de Actividades institucionales que serán aprobadas por el Titular. Queda prohibido otorgar todo tipo de donaciones o subvenciones directas o indirectas inclusive entre empresas del sector o a otros organismos del Estado y al sector privado a excepción de los bienes dados de baja, cuyo estado es obsoleto, inservible y sin utilidad económica a la entidad, debiendo la Gerencia Administrativa Financiera emitir opinión sobre su viabilidad para su aprobación por el Comité Delegado de la Junta de Acreedores. La Gerencia Administrativa Financiera, coordinará con todas las unidades orgánicas, todo lo inherente al cumplimiento de medidas de Eco-eficiencia, relacionadas con el ahorro en el consumo de energía eléctrica, agua, papel, gastos de combustible en los vehículo, entre otros. La Entidad podrá efectuar gastos excepcionales en la realización de Sesión de Junta de Acreedores, Comité Delegado de la Junta de Acreedores y Directorio. 7 8.4. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO 8.4.1. Donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas que se recibirán para financiar proyectos de inversión, serán aprobadas conforme a las normas presupuestarias y del Sistema Nacional de Inversión Pública Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Subvenciones Queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de la Entidad, salvo aquellas aprobadas por normas legales expresas, para su aplicación deberán contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto institucional respectivo. 8.4.2. 8.4.3. Lineamientos y normas operativas internas Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos de la EPS GRAU S.A., se deberá racionalizar el gasto con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas para el presente año, el Titular de la Entidad a través de la Gerencia Administrativa Financiera o quienes hagan sus veces hará cumplir la presente Directiva. 8.4.3.1. La Entidad debe adoptar las acciones necesarias que permita la óptima utilización de los recursos de los activos fijos y de los materiales de que dispone, y que permita una efectiva reducción de sus costos. El incremento de la producción y mejor uso de la capacidad instalada debe estar orientado a producir aquellos bienes o servicios de mayores márgenes de contribución, o que en su conjunto maximicen la rentabilidad global de la empresa. Se debe guiar por el criterio de racionalidad de gastos, el cual debe dirigirse hacia fines preferentemente productivos. La reducción de gastos no debe generar una disminución del material productivo de ventas o servicios. Debe procurarse obtener resultados económicos y flujos de caja positivos durante el presente ejercicio Debe realizarse permanentemente análisis sobre las posibilidades de sustitución de insumos en los procesos productivos con el fin de disminuir costos sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que oferte. Al término de cada trimestre la Entidad debe efectuar una evaluación de su situación económica financiera y formular los planteamientos que se consideran necesarios para su óptima utilización. La Entidad podrá efectuar gastos con ocasión de las siguientes actividades: a) Realización de la Junta General de Accionistas, Directorio, Comité Delegado de la Junta de Acreedores y reuniones de trabajo similares. b) Atención a terceros ajenos a la Entidad, preferentemente clientes debidamente justificados y dentro de un nivel económico preestablecido por el Directorio para todos los funcionarios comprendidos en los cuatro primeros niveles de la Entidad. 8.4.3.2. 8.4.3.3. 8.4.3.4. 8.4.3.5. 8.4.3.6. 8.4.3.7. 8.5. 8.5.1. 8.5.2. 8.5.3. 8.5.4. IX. 9.1. LINEAMIENTOS Y NORMAS DE INVERSIONES Se debe dar prioridad a las inversiones necesarias para mantener o aumentar la eficiencia de la actual capacidad productiva dentro de lo establecido en el Plan Maestro Optimizado y Estudio Tarifario. Debe darse prioridad a la realización de programas de mantenimiento, reparación y reposición de equipos con el fin de sostener/mejorar/incrementar la capacidad productiva. Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre que estas actividades se realicen en el marco del sistema de Fortalecimiento de Capacidades o estén previstas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la EPS GRAU S.A. dentro de lo establecido en el Plan Maestro Optimizado y Estudio Tarifario. Solo es factible iniciar la ejecución de proyectos de inversión autorizados si es que cuenta con los recursos propios suficientes y presupuestados que tengan la viabilidad correspondiente dentro de lo establecido en el Plan Maestro Optimizado y Estudio Tarifario. Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, se pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de crédito presupuestario en proyectos de inversión pública que se encuentran en etapa de ejecución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Las acciones no previstas o que se suscitaran como consecuencia de la aplicación de la presente Directiva, serán atendidas por la Gerencia Administrativa Financiera, que propondrá las alternativas de solución a la Gerencia General para la decisión a adoptarse. Cualquier excepción a la presente Directiva deberá ser solicitada y debidamente sustentada al Directorio, el mismo que evaluará el requerimiento y dispondrá, de ser el caso la autorización correspondiente. La aprobación de la escala remunerativa, incrementos de toda índole, para el personal de confianza, se sujetarán a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Es nula toda disposición contraria bajo responsabilidad. 9.2. 9.3. X. 10.1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Dejar sin efecto a partir del día 01 enero del 2017, la Directiva Nº 006-2015-EPS GRAU S.A.-GG denominada “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PARA EL AÑO FISCAL 2016 EN LA EPS GRAU S.A.” aprobada con Resolución de Gerencia General Nº 884-2015-EPS GRAU S.A. del 30 de diciembre de 2015. 1 Son nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o los laudos arbitrales que se adopten en violación a lo dispuesto por la quincuagésima octava disposición complementaria final de la Ley N° 29951 del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013. La presente disposición es de carácter permanente en el tiempo. 030-1468686-1 EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): RENE GABRIEL ANGELES HUAYLLANI, con escrito No. 2114-2016-AM.ORSJL (21.11.2016), solicitando la rectificación administrativa de su Acta de nacimiento, en el sentido que, se ha consignado el nombre del padre del titular como: FELlX ANGELES, siendo lo correcto: FELIX ANGELES FLORES. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. No. 01598-PCM. Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, OLGA MERCEDES TORRES PACAHUALA, identificada con DNI N° 09566579 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°1002273220, perteneciente a OLGA MERCEDES TORRES PACAHUALA. En el sentido que el Registrador Civil, consignó los nombres de los padres de la titular de la siguiente manera: DICE : BRAULIO RODRIGO TORRES SALAS; NERY ZOILA PACAHUALA DE TORRES DEBE DECIR : BRAULIO TORRES SALAS; NERI ZOILA PACAHUALA CORREA DE TORRES. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM Jesús María, 21 de Septiembre del 2016 JULIO CESAR HUAMÁN SOLIS Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la OR Lima RENIEC, MARIA ROSA VERAMENDI CHAVEZ, mediante Exp. N° 2915-2016-AM-ORLIMA, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de NACIMIENTO N° 1005022466, a efectos de consignar correctamente los datos de la titular como MARIA ROSA VERAMENDI CHAVEZ y de su padre como ADAN VERAMENDI PARDAVE. ZULLY VANESSA KANAFFO VELA Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, LUIS ANDRES JUAN SEMINO SAYAN, identificado con DNI N° 06761625 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 5000416021, perteneciente a MARGARITA SAYAN DE SEMINO. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la titular de la siguiente manera: DICE : MARGARITA SAYAN DE SEMINO DEBE DECIR : M A R G A R I TA I R E N E S AY Á N SOTO DE SEMINO Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 25 de Julio del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1468527-1 002-1468525-2 002-1468473-1 SJL, 16 de diciembre del 2016 ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1468528-1 Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73° del D.S. N 015-98-PCM. Lima, 06 de Diciembre del 2016 EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): INDA GULNARA CAMACHO ZEGARRA, con escrito N° 2196-2016-AM.ORSJL (01.12.2016), solicitando la rectificación administrativa del Acta de nacimiento de ANA GERTRUDIS SANCHEZ CAMACHO, en el sentido que, se ha consignado el nombre de la madre de la titular como: GULNARA CAMACHO ZEGARRA, siendo lo correcto: INDA GULNARA CAMACHO ZEGARRA. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98PCM. SJL, 21 de diciembre del 2016. ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, MARIA JESUS ORELLANA NAVA, identificada con DNI N° 07941078 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1004657466, perteneciente a ROSARIO CONCEPCIÓN HOSTIA GARCÍA. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre de la titular de la siguiente manera: DICE : ANGÉLICA GARCÍA DE HOSTIA DEBE DECIR : ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA DE HOSTIA Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 16 de Diciembre del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, MARIA JESUS ORELLANA NAVA, identificada con DNI N° 07941078 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1004679175, perteneciente a FERNANDO HOSTIA GARCÍA. En el sentido que el Registrador Civil, consignó los nombres de los padres del titular de la siguiente manera: DICE : DEMECIO HOSTIA FERNÁNDEZ; ANGÉLICA GARCIA DE HOSTIA DEBE DECIR : DEMESIO HOSTIA FERNANDEZ; ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA DE HOSTIA. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 16 de diciembre del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): MERCEDES SANGAMA MURRIETA, con escrito N° 2123-2016-AM.ORSJL (21.11.2016), solicitando la rectificación administrativa del Acta de nacimiento de LARRY ALEXANDRE VILCHEZ SANGAMA, en el sentido que, se ha consignado el nombre de la madre del titular como: MERCEDES SANGAMA ZUMAETA, siendo lo correcto: MERCEDES SANGAMA MURRIETA. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98PCM. 002-1468492-1 002-1468490-5 002-1468490-4 002-1468488-2 SJL, 16 de diciembre del 2016 ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 8 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 dor hasta la conclusión de labores sin exceder el ejercicio presupuestal que corresponda, bajo responsabilidad del Titular y Sub Gerencia de Administración. 5.3 Las Unidades Orgánicas de la Entidad deben ejecutar sus Actividades y Proyectos dentro de los montos y cronograma aprobados en el Presupuesto Institucional para el año Fiscal 2017, de acuerdo a la disponibilidad financiera, siempre y cuando se orienten al cumplimiento de los Objetivos y Metas definidas por la Entidad en el Plan Operativo Institucional para el año Fiscal 2017. 5.4. El Titular de la Entidad, a través de la Sub Gerencia de Administración, deberán de ejecutar el uso eficiente y eficaz de los recursos de la Entidad, racionalizando el gasto con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas para el año fiscal 2017, bajo responsabilidad. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 043-2016-GG-EPS-AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. Ayaviri, 15 de Diciembre del 2016 VISTO: El Informe Nro. 106-2016-EPS-A-DEL-A-SRLtda/ADMON. emitido por el encargado de la Oficina de Administración, mediante el cual eleva el Proyecto de la DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DE LA EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA. Para el año fiscal 2017 y el Informe legal N° 15-2016-OAL/EPS AGUAS DEL ALTIPLANO; y DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL. 6.1. En Materia de Personal: 6.1.1. El reajuste o incremento de remuneraciones del personal de la entidad, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, representación, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, se sujeta a lo establecido por la Ley Nº 28411 – “Ley del Sistema Nacional de Presupuesto”, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal. 6.1.2. En el caso hubiera negociaciones colectivas que arriben a medios alternativos de resolución de conflictos, el Gerente General, el Sub Gerente de Administración, el encargado de Planeamiento y Presupuesto y el Asesor Legal son responsables de: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 30508, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, se tiene que las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales deben aprobar, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto Público y de ingresos de personal para el año fiscal 2017; El Informe Nro. 106-2016-EPS-A-DEL-A-SRLtda/ADMON. emitido por el responsable de la oficina de Administración, se eleva a la Gerencia, el Proyecto de la Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de la EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA para el año fiscal 2017 con el respectivo Informe de la Oficina de Asesoría Legal (Informe legal N° 15-2016OAL/EPS AGUAS DEL ALTIPLANO). En ese sentido, se tiene que, el contenido de la Directiva en mención ha sido revisado por la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Legal con opinión favorable (Informe legal N° 15-2016-OAL/EPS AGUAS DEL ALTIPLANO). a) Cautelar que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de Caja Proyectado. b) Que no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que se debe brindar u origine incumplimiento de compromisos. c) Contar con el respectivo dictamen económico financiero, a que se hace referencia en el Artículo 56º del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por D. S. Nº 010-2003-TR. 6.1.3. La aprobación de incentivos para el personal, deberán de estar dirigidos al logro de las metas establecidas en el Plan Maestro Optimizado de la Empresa, los cuales no deberán tener carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no estar sujeto a cargas sociales. Para tal efecto deberá emitirse una Directiva que regule su aplicación. 6.1.4. Para un mayor aprovechamiento de los Recursos Humanos deben evaluarse acciones internas de personal como: rotación de cargos, encargatura y turnos. Así como pueden efectuarse cambios en la organización sin que ello implique incrementos o recategorizaciones en el número de plazas, salvo razones debidamente justificadas. 6.1.5. El ingreso de personal, se realizarán obligatoriamente según se establece en el Reglamento Interno de Trabajo. Así mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el M.O.F. sobre el perfil que requiere el cargo, siempre que este considerado con el C.A.P. y P.A.P. y exista el requerimiento y presupuesto. Se exceptúan los casos de ingresos de personal en cumplimiento de sentencias judiciales, debiendo en este caso tramitar el presupuesto correspondiente. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. 6.1.6. E.P.S. AGUAS DEL ALTIPLANO S.R. Ltda. AYAVIRI – MELGAR Lic. José Lizardo Fernandez Gamarra GERENTE GENERAL La contratación de personal para cargos de confianza no requiere de concurso, sin embargo, deben de cumplir con el perfil que se exige en el M.O.F. para el cargo y estar considerado en el P.A.P.; bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del Sub Gerente de Administración. 6.1.9. Queda prohíbo efectuar pagos por el concepto de horas extras, salvo emergencias en el servicio que sobrepasen las previsiones y cuenten con la autorización del Gerente. Para evitar la necesidad de horas extras del personal, se deberá establecer turnos y otros mecanismos que permitan la atención del personal operativo en casos de emergencia. DIRECTIVA Nº 001-2017-E.P.S.AGUAS DEL ALTIPLANO.SRLTDA/G/S.ADMON 6.1.10. El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo realizado. En el caso de licencias con goce de haber otorgadas por motivo de capacitación o aquellos debidamente justificado, enmarcado con la normatividad vigente y por el tiempo que dure la misma, se considerara como trabajo realizado. 6.1.11. Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión. Que, estando conferida las facultades al Gerente General de dictar y emitir resoluciones de acuerdo a los Estatutos de la Entidad y con el Vº B°, Oficina de Administración y Asesoría Legal. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de la EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA para el año fiscal 2017, que debidamente visada forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER que es responsabilidad del Gerente y Jefes de Oficina, la difusión y cumplimiento de la Directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la publicación en el Página Web de la entidad y la publicación en el diario oficial El Peruano antes del 31 de Diciembre del presente año. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR A la oficina de Administración el fiel cumplimiento de la Directiva mencionada en el artículo primero de la presente Resolución. DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DE LA EPS AGUAS DEL ALTIPLANO GENERALIDADES I.- OBJETIVO: Establecer de manera óptima y efectiva las medidas de austeridad, disciplina, calidad y racionalidad presupuestaria, en el gasto público, priorizando la atención de las necesidades básicas e ineludibles, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017. II.- FINALIDAD 6.2. En Materia de Bienes y Servicios: 6.2.1. Los gastos por concepto de viáticos, deben estar relacionados con la operación de los servicios y estrictamente para gestiones en beneficio y desarrollo de la Entidad. 6.2.2. Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar que se otorga al personal para gastos de viaje en comisión de servicio no podrá superar a la escala de viáticos para comisión de servicios, dispuestas en la Directiva de Procedimientos para el otorgamiento de pasajes, viáticos y asignaciones por comisiones de servicios, quedando prohibidos los viajes al exterior, salvo que no demande gastos a la entidad. 6.2.3. Solo pueden suscribirse Contratos de Locación de Servicios para actividades específicas no funcionales y cuando y cuando la Entidad no tiene capacidad humana, técnica o especializada para cubrirlo, y los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. La suscripción de este tipo de contrato deberá ser autorizado por el Gerente de la Entidad. 2.1 Asegurar que la Entidad adopte medidas necesarias que permitan ejecutar el Presupuesto institucional, dentro del marco de la Austeridad, Disciplina, Racionalidad y Calidad, establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año Fiscal 2017. 2.2 Orientar la gestión, en la obtención de sus recursos financieros, al incremento de Ia productividad, la racionalización de personal. III.- ALCANCE: La presente es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, trabajadores y servidores de las Divisiones y Unidades de la EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda, con independencia de régimen laboral o vínculo contractual, en lo que les corresponda. El personal contratado por Servicios No Personales no podrá efectuar ninguna función establecida en el M.O.F, ni podrá asumir cargos funcionales; su cumplimiento estará bajo responsabilidad de la Sub Gerencia de Administración y la División de Recursos Humanos. IV.- BASE NORMATIVA: La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco normativo vigente: a) Ley Nº 28112 – Ley Marco de la administración financiera del sector público. b) Ley Nº 28411 – Ley General del sistema nacional de presupuesto. c) Ley Nº 27785 - Ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república. d) Ley Nº 30518 – Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2017. e) Ley Nº 26338 – Ley general de servicio de saneamiento. f) D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA – Que aprueba el texto único ordenado del reglamento de la general de servicios de saneamiento. g) Ley Nº 30045 – Ley de modernización de los servicios de saneamiento. h) D.S. Nº 015-2013 – Que aprueba el reglamento de la Ley de modernización de los servicios de saneamiento. i) Ley Nº 24948 – Ley de la actualidad empresarial del Estado. j) Resolución directoral Nº 012-2012-EF/5001 k) Directiva Nº 002-2013-EF/76.01 – Directiva para la programación y formulación del sector público, con una perspectiva de programación multianual. l) D.S: Nº Nº012-2007-PCM. Prohíben a las entidades del Estado adquirir bebidas alcohólicas con cargo a recursos públicos. m) Estatutos de la EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda., n) Reglamento interno de trabajo de la EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda., No corresponde efectuar la dotación de vestuario y seguridad industrial al personal contratado por Locación de Servicios, salvo se contemple en el contrato para actividades estrictamente específicas que no tengan carácter funcional; cumpliendo bajo responsabilidad del Sub Gerente de Administración y el encargado de la oficina de Abastecimientos. 6.2.4. Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, aquellos que se deriven de trabajos que se realicen en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados fuera del horario de trabajo, talleres y capacitaciones; siempre y cuando estén considerados en el Presupuesto Institucional de la Entidad para el año fiscal 2017. El Titular de la Entidad, el Sub Gerente de Administración y el encargado de Recursos Humanos y a quien corresponda son responsables del cumplimiento de la presente disposición. 6.2.5. Los Gastos de Publicidad, Mensajería, Memorias Institucionales y Otras Publicaciones, se deberán restringir al mínimo indispensable, debiendo éstos estar orientados exclusivamente a promover la consecución de los objetivos y metas de la Entidad, quedando prohibido los gastos de publicidad para otros fines que no contribuyan al desarrollo de la Entidad. El Titular de la Entidad y el encargado de Imagen Institucional son responsables del cumplimiento de la presente disposición. 6.2.6. El consumo de la energía eléctrica, solo debe hacerse efectiva para el desarrollo de las labores funcionales y actividades operativas, cuando no se requiera de su consumo deben mantenerse apagadas. En ningún caso deberán quedar encendidas la iluminación de las oficinas después de la jornada de trabajo, tampoco los equipos de cómputo y otros. Se exceptúa de la restricción a la iluminación de los perímetros de seguridad interna y externa de las instalaciones y los equipos que se operan para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. 6.2.7. Queda terminantemente prohibido hacer llamadas particulares a través del teléfono fijo y/o móvil de propiedad de la Entidad, sea local o larga distancia. Las llamadas particulares serán asumidas y/o abandonadas por el funcionario o trabajador que las haya realizado. V.- DISPOSICIONES GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO: 5.1. Las unidades orgánicas de la entidad, deben requerir la ejecución de los gastos conforme al presupuesto autorizado por las entidades para el ejercicio fiscal 2017. 5.2. Al ejecutar las actividades y proyectos programados, la oficina de Administración debe requerir previamente la Certificación Presupuestal emitida por el responsable de Planeamiento y Presupuesto, para efectuar el compromiso de gastos de personal, bienes, servicios, obras, equipamiento estudios y el pago de servicios de la deuda pública. En el caso de gastos orientados a la contratación de personal, se debe de certificar la existencia de la plaza correspondiente y el presupuesto que garantice la disponibilidad de recursos desde la fecha de ingresos del trabaja- BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO procesos y disminuir costos sin reducir la calidad de los bienes y servicios que la entidad ofrece a la población. No es aplicable la restricción del gasto señalado en el párrafo anterior al Gerente de la Entidad. 6.2.8. 6.2.9. 6.3. La unidad de Abastecimientos deberá disponer de acciones para el ahorro efectivo del consumo de combustible, carburantes y lubricantes, los que estarán restringidos y destinados exclusivamente para los servicios esenciales y operativos que brinda la entidad. 7.3.5. Al término de cada trimestre la Empresa debe efectuar una evaluación de su situación económica financiera y formular los lineamientos y/o programas que se consideran necesarios para su óptima utilización de los recursos. La dotación de combustible para vehículos que realizan actividades administrativas y operativas, serán de acuerdo a los topes fijados, salvo justificación y en caso de emergencias. 7.3.6. La empresa podrá efectuar gastos ocasionales, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestal y se ejecute con principios de causalidad, racionalidad, transparencia y criterio en los siguientes casos: a) En las reuniones de la junta general y reuniones de trabajo similares. Los vehículos motorizados y no motorizados, así como las maquinarias y equipos de propiedad de la Entidad, serán utilizados exclusivamente para el uso oficial de la Entidad, quedando prohibida el uso para otros fines ajenos guardando relación directa en cuanto al uso lo establecido en el Reglamento Interno de la Entidad. 6.2.12. 9 Los gastos a través de Fondos para Pago en Efectivo (Caja Chica), deben efectuarse solo para la adquisición de bienes y servicios de montos menores con carácter de urgencia, priorizando para las actividades operacionales, cuyos procedimientos se ceñirán a la Directiva sobre el manejo de fondos fijos o caja chica. b) En las celebraciones permitidas en el ejercicio presupuestal 2017 serán las siguientes: “Días alusivos al agua, Día del trabajador, Día de la madre, Día del padre, Aniversario institucional, Aniversario de la ciudad y/o de la provincia de Melgar, Navidad, y otros que se estime conveniente previo acuerdo y/o aprobación de la Gerencia y Sub Gerencia de Administración, según sea el caso. 7.4. Lineamientos para el proceso de adquisición de contratación. 6.3.1. Solo procede la adquisición de bienes muebles, cuando se encuentren consignados en el presupuesto institucional de la entidad. 6.3.2. La adquisición de vehículos motorizados solo procederá por reposición de aquellos que tengan una antigüedad igual o superior a diez años o se encuentren totalmente depreciados o inoperativos, o que su costo de mantenimiento resulte oneroso. Así mismo procederá en los casos que se realicen para la construcción de las metas de proyectos de inversión, si los hubiera. 6.3.3. La adquisición y/o contratación de bienes y servicios no sujetos a procesos de selección sean iguales o inferiores a tres (08) UIT, se regirán de acuerdo a las disposiciones emanadas en la directiva “Normas y procedimientos para las adquisiciones y contrataciones en la EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda.,”. Las demás adquisiciones y/o contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías estarán sujetas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 6.3.4. Reducir el uso de papelería y formatos a lo estrictamente necesario, minimizando los niveles de desecho, reutilizando la papelería por ambas caras y en la elaboración de borradores y blocks de trabajo, permitiendo reducir la compra de este tipo de material. 6.3.5. Los inventarios en almacén de papelería y artículos de oficina deberán mantenerse en los niveles establecidos para la operación normal de las dependencias, por lo que sus adquisiciones deberán estar plenamente justificadas. 6.3.6. La Sub Gerencia de Administración en coordinación con las divisiones competentes deberán proponer el uso obligatorio de bolsas biodegradables, plásticos, papeles con porcentajes de material reciclado. VII.- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO PÚBLICO: Lineamientos y normas sobre inversiones: 7.4.1. Se debe dar prioridad a; las inversiones necesarias para mantener o aumentar la eficiencia de la actual capacidad productiva, (Programas de mantenimiento, reparación y reposición de equipos, fortalecimiento de capacidades, etc.), debidamente planificados y sustentados. 7.4.2. Solo es factible iniciar la ejecución de Proyectos de Inversión autorizados, si es que cuenta con la fuente de financiamiento concertado y esté incluido en el presupuesto institucional. 7.4.3. Queda prohibido la utilización de recursos de Proyectos de Inversión para contratación de personal para el desempeño de funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF). 7.4.4. La formulación de los proyectos de inversión podrá ser financiado por la entidad, así como los gastos administrativos que demande la búsqueda del financiamiento para su ejecución y otros. VIII.- RESPONSABILIDAD: 8.1. El Directorio, Gerente, responsables de División y el personal en general, con independencia del vínculo laboral o contractual que mantengan, en atención a su competencia funcional, están obligados a cumplir y hacer cumplir la presente Directiva. 8.2. La Gerencia, la Sub Gerencia de Administración y demás, individualmente son responsables de la implementación, control, evaluación y seguimiento de las medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Institucional de EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda, señaladas en la presente Directiva. CONTROL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS: La oficina de la Sub Gerencia de Administración efectuará las acciones de su competencia sobre la aplicación de la presente Directiva, en observancia a las normas de Control Interno y demás normas inherentes. Es el responsable de controlar el cumplimiento de la presente Directiva, así como de plantear las observaciones y recomendaciones que con fines de racionalidad de los recursos empresariales que corresponda. 7.1. Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, que se reciban para financiar Proyectos de inversión, serán aprobados conforme a las normas presupuestales. 7.2. Queda prohibido el otorgamiento de donaciones, apoyos, subvenciones o similares por parte de la Entidad a terceros, salvo aquellas autorizadas por norma legal expresa, para su aplicación deberán contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto institucional respectivo. Entiéndase que la actividad principal de la entidad es la producción de agua potable en sus diferentes procesos de tratamiento: la captación de agua para su tratamiento y producto final el agua potable, luego almacenamiento y su distribución a la población; evacuación de alcantarillado y sus fases: la recolección de las aguas servidas, tratamiento, evacuación y disposición final. La presente Directiva regirá para todo el periodo fiscal 2017, vale decir desde el 01 de Enero del 2017 al 31 de Diciembre del 2017. Lineamientos y Normas Operativos Internos: DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL: 7.3.1 La Sub Gerencia de Administración deberá adoptar las medidas y acciones necesarias que permita la óptima utilización de los recursos que dispone la empresa, y que permita una efectiva reducción de costos. Cualquier excepción a la presente Directiva deberá ser solicitada por escrito y debidamente sustentada ante la Gerencia o Presidente de la Sociedad Empresarial, quien evaluará el requerimiento, de ser el caso, la autorizará. 7.3.2. El incremento de la producción y mejor uso de la capacidad instalada debe estar orientado a producir aquellos bienes o servicios de mayores márgenes de contribución, o que en su conjunto maximicen la rentabilidad global de la empresa. 7.3. 7.3.3. Se debe guiar por el criterio de racionalidad de gastos, el cual debe dirigirse hacia fines preferentemente productivos. La reducción de los gastos no debe generar una disminución del material productivo de ventas o servicios. 7.3.4. Debe realizarse permanentemente análisis sobre las posibilidades de reducción y/o sustitución de insumos en los procesos productivos con el fin de optimizar EDICTO EDICTO Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): MERCEDES SANGAMA MURRIETA, con escrito N° 2122-2016-AM.ORSJL (21.11.2016), solicitando la rectificación administrativa del Acta de nacimiento de IVANA YARIANN VILCHEZ SANGAMA, en el sentido que, se ha consignado el nombre de la madre de la titular como: MERCEDES SANGAMA ZUMAETA, siendo lo correcto: MERCEDES SANGAMA MURRIETA. Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): JESUS JUAN CALLO LAROTA, con escrito N° 2170-2016-AM.ORSJL (28.11.2016), solicitando la rectificación administrativa de su Acta de nacimiento, en el sentido que, se ha consignado el nombre del titular, del padre y de la madre del titular como: JESÚS JUAN CALLO LAROTA, QUINTIN CALLO ATAMORI y FERMINA LAROTA CASSO, siendo lo correcto: JESÚS JUAN CCALLO LARUTA, QUINTIN NEMESIO CCALLO ATAMARI y TITA LARUTA CCASO, respectivamente. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98PCM. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM. SJL, 16 de diciembre del 2016 ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1468488-1 EDICTO Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, MARIA JESUS ORELLANA NAVA, identificada con DNI N° 07941078 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1004683671, perteneciente a CESAR HOSTIA GARCIA. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre del titular de la siguiente manera: DICE : ANGELICA GARCIA DE HOSTIA DEBE DECIR : ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA DE HOSTIA Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 16 de Diciembre del 2016. ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1468490-2 VIGENCIA: CUMPLIMIENTO Y SANCIONES: El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad de los Directivos, Gerencia, Sub Gerencias, órganos de línea y responsables de División y personal en general de la Entidad; dando lugar a las sanciones establecidas por el Reglamento Interno de Trabajo vigente en la EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda., sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que puedan conllevar. Ayaviri, Diciembre del 2016 E.P.S. AGUAS DEL ALTIPLANO S.R. Ltda. AYAVIRI – MELGAR Lic. José Lizardo Fernandez Gamarra GERENTE GENERAL 062-1468782-1 Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como CARLOS FLORENCIO RONCAL PIZAN con DNI N° 25838025, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98PCM. SJL, 19 de Diciembre del 2016. ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Lima, 19/12/2016 002-1468484-1 002-1468560-1 ABOG. JOSE LUIS ALVARADO MERINO Sub Gerencia de Depuración de Identificación RENIEC DICE : ANGELlCA GARCIA DE HOSTIA DEBE DECIR : ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA DE HOSTIA Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 10 de noviembre del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1468490-1 007-1468596-1 EDICTO EDICTO Ante la Oficina Registral San Borja del Reniec, con fecha 22 de noviembre del año 2016, se ha presentado JORGE ANTONIO RUMICHE ROBLES, identificado con DNI N° 09836921, con Exp. N° 3605-2016, solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, inscrito con el N° 1005072747 (ACTA RENIEC), en el extremo de corregir los nombres de los padres, que figuran como: MANUEL RUMICHE Y MARIA ALEJANDRINA ROBLES, debiendo decir: MANUEL AUGUSTO RUMICHE DEDIOS Y MARIA ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73° del D.S. N° 015-98-PCM. Ante la Oficina Registral San Borja del RENIEC, con fecha 22 de noviembre del año 2016, se ha presentado SANDRA COLUMBA RUMICHE ROBLES, identificado con DNI No. 10246625, con Exp. No. 3608-2016, solicitando la rectificacion administrativa de su acta de nacimiento, inscrito con el No. 1002176820 (ACTA RENIEC), en el extremo de corregir los nombres de los padres, que figuran como: MANUEL RUMICHE DEDIOS Y MARIA ALEJANDRINA ROBLES DE RUMICHE, debiendo decir: MANUEL AUGUSTO RUMICHE DEDlOS Y MARIA ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE DE RUMICHE. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. No. 015-98-PCM. EDICTO Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, DANIEL HOSTIA GARCIA, identificado con DNI N° 25772169 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 1004691821. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre del titular de la siguiente manera: EDICTO La Oficina Registral San Borja del RENIEC con fecha 27 de diciembre de 2016 ha recibido la solicitud presentada por JUAN GUSTAVO TORRES ECHEVARRIA identificado con D.N.I. N° 09643359, con Expediente N° 3963-2016AM-ORSBORJ, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento N° 1004658262 (Acta RENIEC) inscrita ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en el sentido que se ha consignado como nombre del padre: “CARLOS TORRES AGUIRRE” siendo lo correcto: “CARLOS OCTAVIO TORRES AGUIRRE”. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73° del Decreto Supremo 015-98-PCM. San Borja, 28 de Diciembre de 2016 ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja Registro Nacional de Identificación y Estado Civil San Borja, 22 de noviembre del año 2016 ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 007-1468611-1 San Borja, 22 de noviembre del año 2016 ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 007-1468611-2 10 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 NOTIFICACION POR EDICTO La Municipalidad Provincial de Arequipa a través de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, notifica a los propietarios de los vehículos descritos a continuación con la Resolución Gerencial sancionadora a efecto de que dentro del plazo de 15 días de Notificada la Resolución cumpla con regularizar los pagos respectivos o en su efecto se sirva hacer valer su derech|o de acuerdo a Ley; caso contrario, la Entidad acreedora continuará con el séquito del procedimiento administrativo. EDICTO Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 PLACA NOMBRE TACO CCACYA BRAULIO 13 14 V1-0686 SULCA MAMANI FLORENCIO ROSADIO 15 W5-9471 SANCHEZ OTTO MARTIN 18 19 20 HUILLCA X1-5452 SALAZAR PAULO CESAR MH18219 ARGANDOÑA QUISPE FRANCISCO INCACUTIPA Z2-6941 ORTEGA LUIS ALBERTO MG89354 DURAN CONDO FLORIDIO HIPOLITO OCHOA GARCIA 0191-2V CRISTOPHER EMANUEL VELASQUEZ 21 NG-16903 CARDENAS PATRICIA 22 23 24 25 PAPELETA OFICIO MARCA AÑO Infrac M03 de RNT, con papeleta Nº 294515, Conductor, CCORI QUISPE NELSON DNI 48659912, Ejecuta Comisaria PNP Ciudad Mi Trabajo, con Oficio Nº 645-2014. TRANSITO Infrac M02-M03 del RNT, con papeleta Nº 300045-300046, ASOC. FE Y ESPERANZA, Conductor, OLVEA CHOQUE MAYCOL JONATHAN , DNI 40687491 MZ. A7, SICUANI, CANCHIS Nª 48432872, Ejecuta Comisaria PNP Cerro Colorado, con - CUSCO Oficio Nº 896-2014.TRANSITO. Infrac M03 de RNT, con papeleta Nº 298631, Conductor TIPO MODULO A, SECTOR 3, CIUDAD MAJES, MZ. I1, PARILLO EDGARD RUFINO, DNI Nª 43024944, Ejecuta 30944379 LT. 5, MAJES, CAYLLOMA - Comisaria PNP MIRAFLORES, con Oficio Nº 1010-2014. AREQUIPA TRANSITO COM. QQUEBAMBA S/N, 24888545 COPORAQUE, ESPINAR - CUSCO PEDREGAL NORTE W2, HUILLCA CCAHUA 43571977 MAJES, CAYLLOMAISMAEL AREQUIPA BANEGAS CARI V2-0365 HERNAN ANGEL 17 DOMICILIO OF.Nº 645-2014-REGPOLSURDIRTEARE-CCMT-SIAT. C&C MOTORS 2012 COMISARIA PNP CIUDAD MI TRABAJO. OF.Nº 896-2014-REGPOLSURRUIZ LLANO DTPA-DIVPOS-CCC-SIAT. A4-1227 BAJAJ 2010 WILBERT COMISARIA PNP C. COLORADO. OF.Nº 1010-2014-REGPOLSURCORREA BORDA DTA-DIVPOLSUR-CMIRV1-0657 KINGMAX 2008 ISABEL SIAT. COMISARIA PNP MIRAFLORES. OF.Nº Infrac. M03, con papeleta Nº 288230, intervenido HANCCO 11276-2014-REGPOLSURHANCCO SUMIRE COM. TAYPITUNGA, LAYO, 2020-2Z 46615852 SUMIRE JAIME con DNI Nº46615852, ejecuta comisaria de DIRTEARE-DIVPOS-CSM-SIAT. FULL MOTORS 2013 JAIME CANAS - CUSCO Sant Marta, con Oficio Nº 11276-2014. COMISARIA PNP SANTA MARTA. Por Infrac M3 del RNT, con papeleta Nº 258777, aplicada OF.Nº 327-2014-REGPOLSURCOMUNIDAD SAN MIGUEL MAMANI LARICO DTPA-DIVPOS-CCC-SIAT. al propietario-intervenido MAMANI LARICO HERNAN V2-4750 41404509 DE SINTY, CHUPA, JINCO 2011 HERNAN ELOY ELOY con DNI Nº 41404509; ejecuta Comisaría PNP Cerro COMISARIA PNP CERRO AZANGARO - PUNO Colorado con Oficio Nº 327-2014. COLORADO Por Infrac M3 del RNT, con papeleta Nº 262265 al propietario- OF.Nº 411-2014-REGPOSURMACHICAO JR. JULIACA 93, MOHO, intervenido MACHICAO JUSTO CARLOS ALBERTO con DNI DIRTEARE-DIVPOS-CPV-SIAT. V2-0044 JUSTO CARLOS 29726831 RONCO 2011 MOHO - PUNO Nº 29726831, Veh sin LC ni SOAT; ejecuta Comisaria PNP COMISARIA PNP PALACIO ALBERTO VIEJO Palacio Viejo. con Of. Nº 411-2014. OF.Nº 487-2014-REGPOSURC.P. EL PEDREGAL Por Infrac M3 del RNT, con papeleta Nº 258676, al ALMANZA VEGA DTA-DIVPOS-CJLBYR-SIAT. MH-8708 42182315 MZA D LOTE 4, MAJES, intervenido LUQUE RAMIREZ ERIC con DNI Nº 46423712; RONCO 2005 FREDDY VIDMAR COMISARIA PNP JLB Y CAYLLOMA - AREQUIPA ejecuta Comisaría PNP JLByR con Oficio Nº 487-2014. RIVERO Por Infrac M3 y M 28 del RNT, con papeletas Nº 266599 PARILLO JR. MARACANA, y 266600, aplicada a CHAVEZ AGUILERA JUNIORcon OF.Nº 293-14-RPS.DTPAMANCILLA Z3-3372 04816262 TAMBOPATA, TAMBOPATA - DNI Nº 72665452, Veh propiedad PARILLO MANCILLA DIVPOS-CT-SIAT. COMISARIA WANXIN 2011 HERMENEGILDO MADRE DE DIOS HERMENEGILDO FALERIANO, ejecuta Comisaría PNP PNP TIABAYA VALERIANO Tiabaya con Oficio Nº 293-2014. OF.Nº 446-14-RPS-DTAJR. PIURA 1301, Infracc M03, con papeleta Nº 284020, intervenido CONCHA PEREZ RAMOS DIVPOS-CCMT-SIAT. MV-25106 43570715 TAMBOPATA, TAMBOPATA - VARGAS JESUS EZEQUIEL con DNI Nº 46612062, ejecuta RTM 2004 RONALD WILLIAM COMISARIA PNP CIUDAD MI MADRE DE DIOS comisaria PNP Ciudad mi Trabajo , con Oficio Nª 446-2014. TRABAJO OF.Nº ASENCIOS AV LEON VELARDE 727, Infrac M03 del RNT, con papeleta Nº 313518 a SOLIS CCOPA 1364-2014-REGPOLSUR-DTPAX1-2563 AGÜERO EDWIN 23867915 TAMBOPATA TAMBOPATA HONDA 2003 MARIO. Ejecuta Comisaria PNP C. Municipal Of N°1364-2015 CCM-SIAT.COMISARIA CIUDAD AMILCAR MADRE DE DIOS MUNICIPAL MARTI. PROL. 26 DE VALERA Infrac. M03 del RNT, con Papeleta Nº 281486, a RIVAS OF.Nº 669-2014-RPS-DTADICIEMBRE MZ.4, X5-2596 ABARIEGA 04807883 HUAMANI JUNIOR JESUS , con DNI Nº48256247, ejecuta DIVPOS-COMMIR-SIAT. ITALIKA 2010 TAMBOPATA TAMBOPATA MISAEL comisaria MIRAFLORES con Oficio Nº 669-2014 COMISARIA MIRAFLORES MADRE DE DIOS 1812-2X 12 V2 -1317 16 DNI GUTIERREZ V1-7442 GONZA JULIO CESAR P.J. EL TRIUNFO S/N ZN 41061844 A MZ.Ñ LT.5, LA JOYAAREQUIPA 29368251 COMUNIDAD DE SANTA LUCIA, UBINAS, GNRAL. SANCHEZ CERROMOQUEGUA Infrac M03 del RNT, con Papeleta Nº 282064, a CAHUANA ANCCO RAUL, con DNI Nº45486097, ejecuta comisaria ZAMACOLA con Oficio Nº 1306-2014 Por Infrac al RNT 2002/2014; donde no tipifica la Infracción al intervenido MORALES AFRAIN JESUS con DNI Nº 44074968; donde indica "debiendo presentarse el propietario a la Comisaría a fin de regularizar y presente la documentacion... "; ejecuta Comisaría PNP Yanahuara, con Oficio Nº 76-2014. Por Infrac M2 del RNT con Pap N° 267069 a PAREDES CAYO JOSE LUIS con DNI Nº 80213838, Veh propiedad SULCA MAMANI FLORENCIO, ejecuta Comisaria PNP Miraflores con Of. Nº 457-2014. CALLAO 4024, ROSARIO Infracc M03, con papeleta Nº302379 intervenido CACERES 42277561 DE SANTA FE- ARGENTINA VALDIVIA ALBERTO JOSE, con DNI Nº72577586, ejecuta AMERICA comisaria de M. MELGAR, Oficio Nº 586-2014. SECTOR PARIACOTO 41190487 MZ. 14 LT.3, PARIACOTO, HUARAZ - ANCASH OF.Nº 1306-2014-DIRTEAREREGPOSUR-DIVPOS-CZ-SIAT. COMISARIA ZAMACOLA OF.Nº 76-2014-REGPOSURDIRTEARE-DIVPOS-CY-SIAT. COMISARIA YANAHUARA OF.Nº 457-2014-REGPOLSURDTA-DIVPOLSUR-CMIR. COMISARIA MIRAFLORES OF.Nº 586-2014-RECPOLSURDTA-DIVPPOLSUR-CMMSIAT; COMISARIA MARIANO MELGAR JR. AUGUSTO B. LEGUIA 80201442 C1-1B, JULIACA, SAN ROMAN-PUNO Infrac. M03 al RNT, con Papeleta Nº 280957, a QUISPE SALAZAR GONZALO, con DNI 45564231,, con Oficio Nº 1244-2014. ejecuta Comisaria de ZAMACOLA.. Por Infrac M3 del RNT con Papeleta Nº 248230 a ARGADOÑA ESCARCENA WILLIAM BRUNO con DNI Nº 40294609, ejecuta Comisaría PNP Mno Melgar con Oficio Nº 236-2014. Infracc M03, con papeleta Nº 307296, conduce mirko Tapia Pino con Dni N° 44514026, Oficio N° 27-2015, ejecuta PNP CHARACATO OF.Nº 1244-2014-DIRTEAREREGPOSUR-DIVPOS-CZ-SIAT; COMISARIA ZAMACOLA OF.Nº 236-2014-RECPOLSURRTA-DIVPOLSUR-CMM-SIAT; COMISARIA MARIANO MELGAR OF.Nº 27-2015-REGARE-. DIVPOS-CCH-SIAT; COMISARIA CHARACATO ANEXO SANTA ROSA S/N, 40985828 ATIQUIPA, CARAVELIAREQUIPA Infracc M03, con papeleta N° 366984, conduce QUIROZ MENDOZA LIFAN, con dni n° 75563169, Of. N° 205-2015, ejecuta PNP TIABAYA OF.Nº 285-2015-REGARE-. DIVPOS-CT-SIAT; COMISARIA TIABAYA LA PUNTA MZ. U LT.8 ZN 41782608 C, SAMUEL PASTOR, CAMANA- AREQUIPA Por Infrac al RNT 2002/2014; (no tipifica la Infracción) Por orden judicial, por incautacion Internamiento 15/10/2015 VEHICULO SE DIO A LA FUGA, Oficio Nº 1592-2015,ejecuta Comisaria PNP JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO ASOC. EL PORVENIR 30420910 119, SAMUEL PASTOR, CAMANA-AREQUIPA 04963963 CA. MEMBRILLOS 278 ASOC. VVDA. NARANJAL, SAN MARTIN DE PORRES - LIMA 48462588 AA.HH. JARDINES DE LA RINCONADA MZ B 3 LT 2, SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA MEDINA NAVENTA VILLA BEGAZO MZ A LT A2-4371 JOSEFINA 30424069 7 CAMANA, CAMANA, EUFEMIA AREQUIPA CACERES ASOC.URB.JLBYR. BERNAL SECTOR VI SUPER MZ. 4793-1V 42133809 DESIDERIO 1 MZ.D LT 15 CERRO GOMERCINDO COLORADO - AREQUIPA C. MARTE COMT.21 LT.8 V1-7415 SOLIS JAVIER 29590749 MZ.6, PAUCARPATA AREQUIPA OF.Nº 1592-2015-REGAREDIVPOS-CPNP.JLBYR-SIAT; COMISARIA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO OF.Nº 1589-2015-REGAREPor Infrac al RNT 2002/2014; (no tipifica la Infracción) DIVPOS-CJLBYR-SIAT; accidente de transito 15/10/2015, Oficio Nº 1589-2015,ejecuta COMISARIA JOSE LUIS Comisaria PNP JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO BUSTAMANTE Y RIVERO Por Infracción al RNT M3 con Papeleta Nº 365549 Por Infracción al RNT M37 con Papeleta Nº 365550 OF.Nº 309-2015-REGAREInternamiento 05/08/2015 aplicada a GUTIERREZ GONZA DIVPOS-CPNPAA-SIAT; COMISARIA ACEQUIA ALTA JULIO CESAR, Oficio Nº 309-2015,ejecuta Comisaria PNP ACEQUIA ALTA OF.Nº 872-2014-RPS-AVehiculo abandonado, por accidente de transito, ejecuta DTPA-DIVPOS-CPV/.SIAT; comisaria de Palacio Viejo, Oficio Nº 872-2014. COMISARIA PALACIO VIEJO Por Infracción al RNT M3 con Papeleta Nº 351380 Internamiento 30/04/2015, aplicada a CACERES BERNAL OFICIO N°578-2015-REGAREROSALINDO HERADIO, Oficio Nº578-2015, ejecuta PNP-DIVPOS-CZ-SIAT Comisaria PNP ZAMACOLA Infrac M03 del RNT, con papeleta Nº 311746 , Conductor OFICIO N°1675-2014LUIS MARIO ARAUJO, DNI Nª 40183988, Ejecuta Comisaria REGPOSUR-DTA-DIVPOSPNP JLBYR, con Oficio Nº 1675-2014. TRANSITO. CJLBYR-SIAT C&C MOTORS 2008 ASYA 2011 C&C MOTORS 2007 COLOR IMPORTE ROJO 7817.65 IMPORTE EN SOLES SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE 65/100 SOLES FECHA DE NOTIFICACION 01/04/2016 NEGRO NUEVE MIL 9411.05 CUATROCIENTOS ONCE 17/03/2016 05/100 SOLES NEGRO 7751.95 SIETE MIL SETECIENTOS 19/03/2016 CINCUENTA Y UN 95/100 SOLES NEGRO 8244.70 OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 70/100 SOLES NEGRO NUEVE MIL 9339.70 TRESCIENTOS TREINTA 29/03/2016 Y NUEVE 70/100 SOLES 01/04/2016 ROJO NUEVE MIL 9208.30 DOSCIENTOS OCHO 30/100 SOLES ROJO 9317.80 NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE 80/100 SOLES 22/03/2016 ROJO PLATA 9011.20 NUEVE MIL ONCE 20/100 SOLES 05/04/2016 AZUL NEGRO ROJO NEGRO 22/03/2016 OCHO MIL 8430.85 CUATROCIENTOS TREINTA 85/100 SOLES 05/04/2016 SIETE MIL 7303.00 TRESCIENTOS TRES 00/100 SOLES 05/04/2016 OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE 00/100 SOLES OCHO MIL SEISCIENTOS 8617.00 DIECISIETE 00/100 SOLES 8617.00 05/04/2016 30/03/2016 OCHO MIL ANARANJADO 8282.85 DOSCIENTOS OCHENTA 28/03/2016 NEGRO Y DOS 85/100 SOLES ROJO NUEVE MIL CIENTO 9131.65 TREINTA Y UN 65/100 SOLES 17/03/2016 OCHO MIL CIENTO 8146.15 CUARENTA Y SEIS 15/100 SOLES No se notifico por recidir en el extranjero CYCLER 2011 PLATA YINGANG 2010 NEGRO CYCLER 2008 AZUL MOTOS LUGO 2009 AZUL 6035.90 SEIS MIL TREINTA Y CINCO 90/100 SOLES 19/03/2016 17/03/2016 OCHO MIL 8671.75 SEISCIENTOS SETENTA 28/03/2016 Y UN 75/100 SOLES NUEVE MIL SEISCIENTOS 9657.25 31/03/2016 CINCUENTA Y SIETE 25/100 SOLES LIFAN 2005 ROJO 4557.65 CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 65/100 SOLES SUMO 2005 AZUL 1712.85 UN MIL SETECIENTOS 31/03/2016 DOCE 85/100 SOLES LIFAN 2006 AZUL 1712.85 UN MIL SETECIENTOS 17/03/2016 DOCE 85/100 SOLES JINCO 2011 AZUL CUATRO MIL 4415.30 CUATROCIENTOS QUINCE 30/100 SOLES TOP RYDER 2008 NEGRO WANXIN 2011 BLANCO RONCO 2011 GRIS 23/03/2016 SEIS MIL DOSCIENTOS 6235.20 TREINTA Y CINCO 18/03/2016 20/100 SOLES CINCO MIL CUATROCIENTOS 5477.45 21/03/2016 SETENTA Y SIETE 45/100 SOLES SIETE MIL 7500.10 QUINIENTOS 10/100 31/03/2016 SOLES 11 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO EDICTO Nº PLACA 26 3853-1V 27 V1-7766 28 V2-5397 29 MV-10128 30 9290-1V 31 MZ-9427 NOMBRE DNI DOMICILIO PAPELETA OFICIO Por Infracción al RNT M2 con Papeleta Nº 350081 PP.JJ. .INDEPENDENCIA MAMANI MAMANI Internamiento 18/03/2015, aplicada a MAMANI MAMANI 41412849 B2 - ALTO SELVA ALEGRE CEFERINO CEFERINO, Oficio Nº378-2015, ejecuta Comisaria PNP AREQUIPA ZAMACOLA Por Infracción al RNT M2 con Papeleta Nº 352501 ASENT.D-5 PARCELA 113 APAZA TINTA Internamiento 27/03/2015, aplicada a APAZA TINTA ELISBAN 29652018 EL PEDREGAL, MAJES, ELISBAN DHEMO DHEMO, Oficio Nº54-2015, ejecuta Comisaria PNP SIMON CAYLLOMA - AREQUIPA BOLIVAR RIVEROS Infracc M03, con papeleta Nº 342126, conduce Keith GOYENECHE S/N URACA MOSCOSO LUIS 30583196 Moya Palomino Dni N° 7002855, Oficio N° 95,ejecuta PNP CASTILLA- AREQUIPA ENRIQUE SACHACA Por Infrac al RNT 2002/2014; (no tipifica la Infracción) PASTORA KM. 5.7, CAHUATA Internamiento 02/03/2015 aplicado a APAZA QUISPE JUAN 04811067 TAMBOPATA TAMBOPATA TUNQUE ANDRES DARIO, por infringir al Reglamento de Transito, , Oficio Nº MADRE DE DIOS 308-2015, ejecuta comisaria de ZAMACOLA. JR. PABLO NERUDA S/N, Infracc M02, con papeleta Nº 349131, conduce Junior BENIQUE 71928342 SICUANI, CANCHISChambilla Sandia Dni N° 46178695, Oficio 159-2015, GUILLEN JHON CUSCO ejecuta PNP MARIANO MELGAR Infrac M03 del RNT, con papeleta Nº 313696, Conductor, CALLE AREQUIPA S/N HUILLCA MAMANI ÑAUPA CHAÑE ELMER GUILLERMO DNI Nª 70121839 24873288 DISTRITO OCORURO, NARCISO Ejecuta Comisaria PNP PALACIO VIEJO, con Oficio Nº 1272ESPINAR CUSCO 2014. TRANSITO. IMPORTE MARCA AÑO COLOR OFICIO N°378-2015-REGAREPNP-DIVPOS-CZ-SIAT RONCO 2012 GRIS OFICIO N°54-2015-REGAREPNP-DIVPOS-CSB-SIAT RAYDER 2011 AZUL OFICIO N°95-2015-RPS-DTPADIVPOS-CS-SIAT CROSS 2012 NEGRO OFICIO N°308-2015-REGAREPNP-DIVPOS-CZ-SIAT HONDA 2000 NEGRO CUATRO MIL CIENTO 4198.50 NOVENTA Y OCHO 50/100 SOLES OFICIO N°159-15-RPS-DTADIVPOS-CMM-SIAT KEEWAY 2013 NEGRO 6003.05 OFICIO N°1272-2014-RPS-ADTPA-DIVPOS-CPV-SIAT WANXIN 2007 BLANCO 7379.65 IMPORTE EN SOLES CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO 30/100 SOLES CINCO MIL OCHOCIENTOS 5849.75 CUARENTA Y NUEVE 75/100 SOLES SEIS MIL CIENTO 6123.50 VEINTITRES 50/100 SOLES 5948.30 SEIS MIL TRES 05/100 SOLES FECHA DE NOTIFICACION 01/04/2016 17/03/2016 22/03/2016 05/04/2016 28/03/2016 SIETE MIL TRESCIENTOS 01/04/2016 SETENTA Y NUEVE 65/100 SOLES SEIS MIL SETECIENTOS 6766.45 29/03/2016 SESENTA Y SEIS 45/100 SOLES 32 MM-3292 JR. TACNA 388 CALLERIA, MARCOS FRETEL 22999329 CORONEL PORTILLO DIONICIO -UCAYALI. Infracc M02, con papeleta Nº 330609, conduce Lucio Casimiro Hualla Ccallo con Dni N° 29210367, Oficio Nº 1148-2014,ejecuta Comisaria PNP YANAHUARA . OFICIO N° 1148-2014-REGPOSURDIRTEARE-DIVPOS-CY-SIAT HONDA 1985 ROJO 33 JR. RAMON CASTILLA SUYO PUMALLICA -MAZUKO, INAMBARI, 45610858 JOSE LUIS TAMBOPATA - MADRE DE DIOS Infracc M03, con papeleta Nº 345822, conduce Rodrigo Fuentes Chambi con Dni N° 43788674, Oficio Nº 113-2015,ejecuta PNP Mno. MELGAR OFICIO N°113-15-RPS-DTADIVPOS-CMM-SIAT HONDA 2011 NEGRO SEIS MIL DOSCIENTOS 6254.90 CINCUENTA Y CUATRO 04/04/2016 90/100 SOLES OF.Nº 138-2011-XI-DIRTEPOLRPA-DIVPOL-NORTE-CPNPVOLKSWAGEN 1974 MC-SIAT, Comisaria de Mariscal Castilla NEGRO TREINTA Y TRES MIL 33124.00 CIENTO VEINTICUATRO 21/03/2016 00/100 SOLES OF.Nº 237-11-XI-DIRTEPOLRPA-DIVPOLNORTE-CET-SIAT X5-1414 GORDILLO 34 AH-9074 PANTIGOSO HUMBERTO LOS ARCES S/N CAYMA, 5369891 AREQUIPA Por accidente de tránsito (atropello con lesiones graves y subsecuente muerte) siendo conducido por ROLDAN CASTILLO JOSE MANUEL hasta que el propietario GORDILLO PANTIGOSO HUMBERTO, no cumplio con subsanar la TP,LC,SOAT; ejecutado por Comisaría PNP Mariscal Castilla con Oficio N° 138-2011 del 13-06-2011 Por Infracción de Tránsito M-2 y Papeleta N° 064985 ( Liquidación N° 077 y 100-2011) a nombre de AQUINO VENEGAS ERCILIA MARLENI; ejecutado por Comisaría PNP El Triunfo - La Joya con Of. N° 237-2011. 35 BH-3707 EL PEDREGAL Z1-3, HANCCO GARCIA 40440225 DISTRITO DE MAJES, TITO WELY CAYLLOMA-AREQUIPA 36 EG-7651 LA CURVA S/N MOQUEGUA Infrac M3 del RNT, con papeleta Nº 280938 a RODRIGUEZ OFICIO N° TICONA ATENCIO 04721746 MARISCAL NIETO MEDINA ARNOL EDWIN DNI Nº 29549805, ejecuta 1215-2014-REGPOLSURHUBERT MOQUEGUA Comisaría PNP ZAMACOLA. con Oficio Nº 1215-2014. DIRTEARE-DIVPOS-CZ-SIAT 37 CHAVEZ PAMPA BAJA S/N, ITE, 00460510 SANCHEZ OSCAR JORGE BASADRE TACNA SJ-2229 38 A8G-143 39 MAMANI PEREZ JUAN PABLO COAGUILA SZ-3144 CHORA RODOLFO 40 B6H-157 YARICE MARIN ABAD Infrac M03-M27 del RNT, con papeletas Nº 275315 -275316 a OJEDA PEÑALOSA ALEJANDRO RUFO con DNI Nº 29631114 ; ejecuta Comisaría PNP SACHACA con Oficio Nº 384-2014. PUEBLO TRADICIONAL Infracc M02 con papeleta Nº 350098, conduce Lopez DE YARABAMBA AV.CHAPI Mamani Jose Manuel , DNI n° 44944495, Oficio 440-2015 , COD DE PREDIO 24400, ejecuta PNP ZAMACOLA YARABAMBA AREQUIPA Por accidente de tránsito, intervenido 01-07-2013 en Av CHUÑUHUAYO, PUQUINA, A.Avelino Cáceres, a GUTIERREZ QUISPE ROGER VICTOR 29447814 GENERAL SANCHEZ con DNI 10175111; a quien se le aplica la Infrac M1 con CERRO - MOQUEGUA Papeleta Nº 181106; ejecuta Comisaría PNP JLByR con Oficio Nº 439-2013. ASOC. AGROINDUSTRIAL VIVIENDA GRANJA LA Infrac M02 del RNT, con papeleta Nº 313989, Conductor PRIMAVERA DE LOS 44467237 YARICE MARIN ABAD, ejecuta comisaria PNP MNO OLIVOS-MAJES MZ N MELGAR, con Oficio Nº 801-2014. LT 2 MAJES CAYLLOMA, AREQUIPA 43826880 TOYOTA 1978 BLANCO HUMO TREINTA Y TRES MIL 33811.50 OCHOCIENTOS ONCE 50/100 SOLES TOYOTA 1971 BLANCO 13252.50 Oficio N° 384-2014-REGPOLSUR-DTPADIVPOS-CS-SIAT NISSAN 1993 GRIS AMARILLO DIECIOCHO MIL 18906.1 NOVECIENTOS SEIS 05/100 SOLES OFICIO N°440-2015-REGAREPNP-DIVPOS-CZ-SIAT HYUNDAI 1998 AZUL NILO 8386.50 OCHO MIL TRESCIENTOS 07/04/2016 OCHENTA Y SEIS 50/100 SOLES Oficio N° 439-2013-REGPOSURDTA-DIVPOS-CPNP-JLBYRSIAT TOYOTA 1994 BLANCO 26826.8 VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS 79/100 SOLES OFICIO N° 801-14-RPS-DTADIVPOS-CMM-SIAT HYUNDAI 1990 GRIS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 50/100 SOLES 22/03/2016 21/03/2016 28/03/2016 21/03/2016 DIEZ MIL 10770.50 SETECIENTOS SETENTA 17/03/2016 50/100 SOLES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Delfina Portugal Lopez - ADMINISTRADOR DEL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS 073-1468814-1 R EP UB LICA DEL P ER U PERÚ Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Presidencia del Consejo de Ministros EDICTO Se notifica, cita y emplaza a las siguientes personas a fin de que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados por presunta falta administrativa en su contra, para las acciones correspondientes, con la Resolución que a continuación se detalla: • Julio César Cabral Santa Cruz Instaurada con Resolución de Secretaría General N° 047-2016-CONCYTEC-SG, por presunta falta administrativa • Julio César Molleda Solís Instaurada con Resolución de Secretaría General N° 047-2016-CONCYTEC-SG, por presunta falta administrativa. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, Calle EDICTO EDICTO Ante la OR RENIEC COMAS II, ALDO PERCY S A L A Z A R VA S QU E Z , m e d i a n t e e l E x p. N ° 425-2016-AM-ORCOMAS2, solicita Rectificación Administrativa de su acta de nacimiento N° 1010635635, en eI sentido que se ha consignado erróneamente el nombre del Padre del Titular, que dice: “MARCO ANTONIO SALAZAR”; siendo lo correcto: “MARCO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ”. Ante la OR Lima RENIEC, CARLOS MAGNO JIMENEZ FLORES, mediante Exp. N° 3290-2016-AM-ORLIMA, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de NACIMIENTO N° 1012027464, a efectos de consignar correctamente los datos del titular como CARLOS MAGNO JIMENEZ FLORES y de su madre como MARIA FLORES SUAZO DE JIMENEZ. Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73° del D.S. N 015-98-PCM. Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73° del D.S. N° 015-98-PCM. Comas, 25 de Noviembre de 2016 VILMA MARIA PADILLA CAVANA Jefe (e) de Oficina Registral - Comas II Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DISOLUCION Y LIQUIDACION FE DE ERRATAS De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 412° de la Ley General de Sociedades, se hace saber que por Junta General de Accionistas celebrada el 26 de Diciembre del 2016, se acordó la disolución y liquidación de ECOTEC INTERNATIONAL S.A.C., con RUC 20523798744, nombrándose como liquidador al señor Roberto Samuel Sánchez Zapata, con DNI 25699173; domiciliado en Jirón Zarumilla N° 730, distrito de La Perla; Provincia Constitucional del Callao. Ponemos a conocimiento del público que en los avisos publicados los días lunes 12, martes 13 y miércoles 14 de diciembre de 2016 sobre el Acuerdo de Disolución y Liquidación de la empresa Epco Radio Guías S.R.L., se consignó de forma equivocada como fecha de realización de la Junta General de Socios el 22 de febrero de 2016, cuando la fecha correcta fue el 06 de diciembre de 2016. Lima, 27 de diciembre de 2016 Martha Isabel Obando Pajares Liquidadora Lima, 28 de Diciembre del 2016 EL LIQUIDADOR ROBERTO SAMUEL SANCHEZ ZAPATA-DNI 25699173 012-1468242-1 002-1468012-1 002-1468559-1 002-1468544-1 EDICTO EDICTO La Oficina Registral San Borja del RENIEC con fecha 27 de diciembre de 2016 ha recibido la solicitud presentada por LUIS ALBERTO TORRES ECHEVARRIA identificado con D.N.I. N° 07961263, con Expediente N° 3964-2016AM-ORSBORJ, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento N°1004674268 (Acta RENIEC) inscrita ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en el sentido que se ha consignado como nombre del padre: “CARLOS TORRES AGUIRRE” siendo lo correcto: “CARLOS OCTAVIO TORRES AGUIRRE”. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73° del Decreto Supremo 015-98-PCM. San Borja, 28 de Diciembre de 2016 ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja Registro Nacional de Identificación y Estado Civil La Oficina Registral San Borja del RENIEC con fecha 29 de diciembre de 2016 ha recibido la solicitud presentada por ALEJANDRO RUBEN COLLAZOS HURTADO identificado con D.N.I. N° 43458149, con Expediente N° 3992-2016AM-ORSBORJ, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento N° 1002553699 (Acta RENIEC) inscrita ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Jesús María en el sentido que se ha consignado como nombre de la madre: “NIDIA IMPERIO HURTADO DE COLLAZOS” siendo lo correcto: “NIDIA IMPERIO HURTADO MEDRANO DE COLLAZOS”. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73° del Decreto Supremo 015-98-PCM. San Borja, 29 de Diciembre de 2016 ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 007-1468596-2 007-1468599-1 Grimaldo del Solar N° 346 - Miraflores. 005-1468879-1 Lima, 18 de Octubre del 2016 ZULLY VANESSA KANAFFO VELA Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 12 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 7.1.4. 7.1.5. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 012-2016-EMSAPUNO-PD Puno, 23 de diciembre del 2016 7.1.6. VISTO: La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2017 y el acuerdo de Directorio de Sesión ordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2016 7.1.7. CONSIDERANDO: PRIMERO. 7.1.8. Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30518; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 inciso d), establece que las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas a aplicarse durante el Año Fiscal 2017, en las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Directorio, las mismas que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre del 2016; 7.1.9. 7.1.10. SEGUNDO. Que, siendo de necesidad para EMSAPUNO S.A. contar con la “Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017” en la que se establezcan lineamientos para la ejecución del Presupuesto Institucional durante el Año Fiscal 2017, la misma que permitirá optimizar los recursos económicos y materiales programados para dicho ejercicio. 7.1.11. En uso de las facultades contenidas por el Estatuto vigente de EMSAPUNO S.A. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017 de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno EMSAPUNO S.A. la cual se anexa y forma parte de la presente Resolución. 7.1.12. 7.1.13. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de EMSAPUNO S.A., en un plazo que no exceda el 31 de diciembre del año 2016. ARTÍCULO TERCERO.- Elevar copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a las normas vigentes. 7.1.14. ARTÍCULO CUARTO.- La Gerencia General, Gerencias de Línea, Jefes de Oficina, Jefes de División y Jefes de Unidad son responsables del cumplimiento de la presente Resolución. El Órgano de Control Interno y la Gerencia Administrativa Financiera, son los Órganos responsables de velar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 7.1.15. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 7.1.16. Abog. Julio Adolfo Iruri DAvila PRESIDENTE DE DIRECTORIO DIRECTIVA Nº 005-2016 DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017 DE EMSAPUNO S.A. 7.1.17. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 012-2016-EMSAPUNO-PD 23 DE DICIEMBRE DEL 2016 1. 2. 3. BASE LEGAL • Ley Nº 28112; Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público • Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. • Ley Nº 27785; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. • Ley Nº 30518; Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2017 • Decreto Supremo Nº 341-2016-EF, “Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” • Ley Nº 26338; Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento • Ley Nº 30045; Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento. • Estatuto Social de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima – EMSAPUNO S.A. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de estricto cumplimiento por el personal (funcionarios, empleados y obreros) de todas los Órganos y Unidades Orgánicas de EMSAPUNO S.A. 5. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir del 01 de enero de 2017 y su vigencia es por todo el Año Fiscal 2017. 7. 7.1.19. 7.1.20. FINALIDAD Ejecutar el Presupuesto Institucional dentro de un marco de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, manteniendo el equilibrio financiero en la empresa y logrando el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos. Orientar la gestión de la empresa a la obtención de mayores recursos financieros, incrementando la productividad y manteniendo una estricta racionalización de los recursos humanos. 4. 6. 7.1.18. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la adecuada administración y uso de los recursos de EMSAPUNO S.A. en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30518; Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017. 7.1.21. EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 7.2. 7.2.1. 7.2.2. 7.2.3. 7.2.4. 7.2.5. RESPONSABILIDAD 6.1. El Gerente General y los Gerentes de Línea son responsables del cumplimiento y la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva. 6.2. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, implica responsabilidad de los Gerentes, Jefes de Oficina y Jefes de División de las áreas involucradas, funcionarios y trabajadores responsables, dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 65º de la Ley Nº 28411; Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 6.3. El funcionario y/o trabajador responsable de cada Gerencia, Oficina y División, está obligado a cumplir y hacer cumplir en el marco de su competencia la presente Directiva bajo su responsabilidad y aplicar medidas correctivas en caso de incumplimiento. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD 7.1. EN MATERIA DE PERSONAL 7.1.1. 7.1.2. 7.1.3. La remuneración de los trabajadores deberá ser aplicada de acuerdo a la escala remunerativa vigente y a los créditos presupuestarios considerados en el Presupuesto Institucional del año 2017. La empresa podrá aplicar nuevas escalas remunerativas, reajustes de remuneraciones, bonificaciones y dietas de Directorio, conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia. Se podrá aplicar el Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA y sus respectivas Disposiciones Complementarias, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente. La remuneración por quinquenio (5% de la remuneración básica por cada cinco años de servicios) estipulada en las convenciones colectivas desde el año 1983 a la fecha, se pagarán en cumplimiento de la Resolución Nº 087-89-ZRT-JUL, Resolución Sub-Directoral Nº 492-89-STD-AREQ y el Artículo 42° del D.S. N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Respecto a las convenciones colectivas: el Gerente General y la Comisión de Negociación Colectiva, son corresponsables de cautelar que el efecto de la negociación colectiva, como condición previa, no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de caja proyectado por la empresa para el Año Fiscal 2017; garantizando prioritariamente la prestación del servicio al usuario, asimismo, no debe implicar la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión, en detrimento de los servicios que brinda la empresa. Los otorgamientos de incentivos al personal deberán estar ligados al logro de metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y/o Estudio Tarifario 2013-2018; los cuales no tendrán carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujeto a cargas sociales. Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735; Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Los requisitos para la percepción de bonificaciones, condiciones de trabajo y otros considerados en la convención colectiva, se realizarán referencialmente de acuerdo a lo indicado en la Ley 27735. La Bonificación por Escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos del mes de enero, se otorga de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva vigente, y los requisitos para su percepción, se establecen referencialmente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad establece el Sector Público. Las suscripciones de contratos a plazo fijo o indeterminado, deberán ser realizados en una plaza aprobada en el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE) o Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que cuente con la respectiva certificación de crédito presupuestario. Queda restringido el ingreso de nuevo personal a la empresa, salvo en los casos siguientes: La contratación de personal para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, para la suplencia temporal cuando el titular de la plaza se encuentre con licencia por salud debidamente subsidiada por ESSALUD, cuando haga uso de licencia sin goce de haber por un período mayor a treinta días calendarios, cuando haya sido encargado temporalmente en otro puesto de trabajo, por la aplicación de la nueva estructura organizacional de EMSAPUNO S.A. y en el caso de la designación de cargos de Dirección y/o de Confianza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente. Los contratos con fines de suplencia de personal quedan automáticamente resueltos a la reincorporación a sus funciones del trabajador cuya ausencia originó la suplencia. El Ingreso de personal a la empresa, incluyendo los contratos por suplencia, se realizarán obligatoriamente por concurso, cumpliendo con los requisitos del perfil del cargo. Asimismo, de conformidad a la Convención Colectiva, las normas vigentes sobre nepotismo se hacen extensivas a todo el personal de la empresa. La contratación de personal para cargos de confianza no requiere de concurso, sin embargo, se debe cumplir con el perfil para el puesto y estar considerado en el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE) o Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Para la designación de los gerentes se debe cumplir con el perfil para el puesto y estar considerado en el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE) o Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Además, para el caso del Gerente General se deberá cumplir con el Principio Nº 18 del Código de Buen Gobierno Corporativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 426-2007-VIVIENDA. Está prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras orientadas a cubrir labores vinculadas a la administración o actividades operativas de la empresa, debiendo establecerse turnos u otros mecanismos; sin que impliquen la generación de horas extras, para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones operativas y administrativas cotidianas. La Empresa y el trabajador podrán acordar la compensación del trabajo prestado en sobretiempo, con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. Excepcionalmente procede el pago de horas extras en caso de atender situaciones de emergencia que afecten el servicio de agua potable o servicio de alcantarillado, y tiene alcance solo al personal técnico y operativo que interviene directamente en la atención de la emergencia, dicha situación debe estar sustentada mediante informe del Gerente de Operaciones y ser autorizada por el Gerente General. Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, en aquellos casos que se deriven de trabajos que se realicen en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones, y otros fuera del horario de oficina que impliquen el cumplimiento de plazos de presentación, y siempre y cuando estén considerados en el Presupuesto Institucional para el año 2017. Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por CTS. La celebración de convenios de prácticas profesionales, se sujetan a la disponibilidad presupuestal y a los puestos establecidos en la resolución que aprueba la programación de las prácticas para el año 2017. Están autorizados los gastos en capacitación con el fin de que los trabajadores, ejecutivos, directivos y miembros del directorio de la empresa adquieran conocimientos para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, al efectuar los gastos en capacitación se deben priorizar las actividades que se encuentran en el marco del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades o estén previstas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la empresa. Los requisitos para acceder a capacitaciones excepcionales que otorguen grados, así como Diplomados, son: la identificación con los valores de la entidad, reunir las competencias necesarias para la capacitación, demostrar alto rendimiento en sus labores y tener una permanencia laboral en EMSAPUNO S.A. superior a tres años acumulativos. 7.2.6. 7.2.7. 7.2.8. 7.3. La Gerencia de Administración y Finanzas estará encargada de dictar las medidas de ahorro efectivo en el gasto por servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía, consumo de combustible y material de oficina. Queda prohibido el otorgamiento de donaciones, subvenciones o similares directas e indirectas por parte de EMSAPUNO S.A., sean estos a organismos del estado, municipios distritales y provinciales o entidades del sector privado. Solo pueden celebrarse contratos de locación de servicios con personas jurídicas y/o naturales, siempre que Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en el Presupuesto Institucional y sean servicios estrictamente temporales. Es decir, el Locador deberá prestar servicios solamente en actividades eventuales, específicas, complementarias o suplementarias. La adquisición de vestuario solo se realiza para el personal que cuente con contrato laboral a plazo fijo o indeterminado y cuente con una plaza aprobada y presupuestada en el CPE o CAP vigente de EMSAPUNO S.A. La adquisición de vestuario para personal de programas o proyectos se hará con cargo a sus respectivos presupuestos. Solo procede la adquisición de bienes y equipos de capital, siempre y cuando se encuentren señalados en el presupuesto de la Empresa, salvo en casos de emergencia y debidamente sustentados por el área solicitante, con aprobación del Gerente General. Los viajes al exterior de directivos, ejecutivos y trabajadores de la Empresa, con cargo a sus fondos, requieren autorización mediante Acuerdo de Directorio, y deben estar orientados a los fines y propósitos de la Entidad. El acuerdo de autorización es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Los viajes autorizados deben realizarse en categoría económica. Los rubros de mensajería, apoyo secretarial, publicidad y organización de eventos se restringen a lo mínimo indispensable. Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas. EN MATERIA DE INVERSIONES 7.3.1. Los proyectos de inversión, como requisito previo a la elaboración del expediente técnico, deben: 7.3.1.1. Haber sido declarados viables en el marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública o su equivalente. 7.3.1.2. Contar con la previsión de recursos necesarios en el presupuesto autorizado. 7.3.2. Para el inicio de la ejecución de las obras, bajo cualquier modalidad de ejecución, deben contar con “Expediente Técnico” y “Presupuesto Analítico” aprobado por resolución de Gerencia General. Las Unidades Ejecutoras cuidan que las ejecuciones de las obras no excedan el marco presupuestal aprobado en el Presupuesto Institucional. BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 7.3.3. 8. Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión. DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD 8.1. DIRECTIVAS INTERNAS DE RACIONALIDAD 8.1.1. La Gerencia de Administración y Finanzas, racionalizará la suscripción de diarios y revistas, así como la adquisición de textos, dando prioridad a la suscripción en formato digital de diarios oficiales, judiciales y textos indispensables para el manejo empresarial, considerando el mínimo de ejemplares necesarios. 8.1.2. Priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas de EMSAPUNO S.A. al menor costo posible. 8.1.3. Los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios se racionalizan a lo estrictamente indispensable. 8.1.4. Se privilegiará la transmisión de documentos internos, así como, de normas legales a través de medios electrónicos. 8.1.5. Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. Queda establecido que los vehículos permanecerán en las instalaciones de la empresa durante los días no laborables, salvo en el caso que en tales días sean asignados para el cumplimiento de actividades propias de EMSAPUNO S.A. Cabe mencionar que, ningún miembro, sea funcionario o servidor podrá tener asignado más de un vehículo a su cargo, independientemente del nivel jerárquico que tenga. 8.1.6. Evaluar y mejorar los procesos internos con la finalidad de simplificarlos. 8.1.7. Conducir procedimientos orientados a una adecuada racionalización de los recursos humanos, conforme a las necesidades del servicio que permitan el uso óptimo de la infraestructura y de los equipos, a fin de mejorar la calidad del servicio. 8.1.8. Reducción al mínimo indispensable en la asignación de equipos de telefonía móvil. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca. No se puede asignar más de un equipo por persona. A la Dirección y Gerencias no les son aplicables la restricción de gasto en este servicio. 8.1.9. Los gastos con Caja Chica, deberán ceñirse estrictamente a gastos urgentes o de emergencia, y contar con la autorización del Gerente o Jefe de Oficina del área. Para tal fin la Gerencia de Administración y Finanzas, dictará las normas específicas que regulen y restrinjan el gasto por este concepto. 8.1.10. Queda prohibido, otorgar suma de dinero alguna con cargo al Presupuesto Institucional, por concepto de viáticos por comisión de servicios, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad de la Gerencia General y del funcionario que autoriza el viaje. 8.1.11. El otorgamiento de compensaciones por mutuo disenso, es concedido por la Gerencia General, de conformidad con los lineamientos establecidos en la directiva correspondiente, y contando con los créditos presupuestarios considerados en el Presupuesto Institucional del año 2017. 8.1.12. Los gastos autorizados expresamente por la Gerencia General, orientados a celebraciones de agasajos por fechas festivas, atenciones oficiales y celebraciones de interés empresarial se harán dentro del marco del uso racional y ejecutado a través de las áreas debidamente autorizadas. 8.1.13. Con la finalidad de evitar sobrecostos y perjuicios económicos en los procesos administrativos o judiciales que afronta la empresa y en los cuales se prevé que no obtendrá beneficio alguno, la Gerencia General y Asesoría Legal deberán propiciar las negociaciones y conciliaciones, según convenga a los intereses de la empresa. 9. 9.1.5. 9.1.6. 9.1.7. 9.1.8. 9.1.9. 9.1.10. 9.1.11. 9.1.12. 9.1.13. 9.2. LINEAMIENTOS GENERALES 9.1.1. Las actividades que ejecuten los Órganos y las Unidades Orgánicas de la Empresa, y que generen gastos, sólo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad Presupuestal correspondiente y para atender el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas planteadas para el año fiscal 2017, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza tales gastos. 9.1.2. Los Órganos y las Unidades Orgánicas, deberán adoptar las acciones necesarias que permitan la optimización de los recursos materiales y humanos de que disponen y la reducción de costos, sin perjuicio de obtener incremento en el nivel operativo, eficacia, eficiencia y mejora de la productividad. 9.1.3. Los montos aprobados por el Presupuesto Institucional de Apertura 2017 y sus modificaciones, constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios públicos y de las acciones desarrolladas por la empresa de conformidad con sus funciones y competencias. 9.1.4. En caso de menor captación y obtención de recursos financieros, las Unidades Orgánicas deberán adoptar las acciones de austeridad presupuestal en los gastos, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos. Para este efecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informará con la oportunidad del caso a la Gerencia General y Gerencias de Línea sobre el comportamiento decreciente de nuestros ingresos, así como, de los sobregiros en el gasto. Los actos y resoluciones administrativas que autoricen gastos no pueden ser reconocidas administrativamente si no cuentan con el crédito presupuestal correspondiente. Los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, se realizarán dentro del marco dispuesto por el Artículo 16º Ley 30518. Las Operaciones de Endeudamiento interno o externo a plazos mayores de un año se sujetan a lo dispuesto por la Ley N° 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y a la Ley 30520; Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento; no podrán orientarse al financiamiento del pago de remuneraciones y beneficios sociales u otros gastos corrientes. Es obligatorio comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los acuerdos, convenios, transacciones judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales etc., que como consecuencia irroguen desembolso extraordinario a la Empresa, con la sustentación correspondiente, previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la Empresa. Para el otorgamiento de anticipos a cualquier área de la empresa, la Oficina de Contabilidad y Costos deberá exigir previamente la certificación de crédito presupuestario otorgada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no pudiendo emitir el Comprobante Diario respectivo sin contar con este requisito. Toda adquisición de bienes o servicios guardará relación estricta con el trámite de rigor establecido en el Procedimiento respectivo, salvo situaciones de emergencia operativa, quedando prohibido los trámites vía regularización, con el fin de evitar desarreglos administrativos y de orden legal. La Gerencia de Administración y Finanzas, conformará un fondo rotatorio para la adquisición de pasajes aéreos, con el fin de reducir los costos en este rubro. Queda terminantemente prohibido otorgar habilitaciones a los trabajadores que tienen pendientes de rendición y queda establecido que el plazo para rendiciones es diez días hábiles luego e otorgada la habilitación. RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA La Contraloría General de la Republica a través del Órgano de Control Interno de la Empresa, será responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a. El Directorio a través de la Gerencia General dictara las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva. b. Las donaciones provenientes de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, serán aprobadas conforme a normas legales vigentes. c. Todo compromiso que asuma la Entidad debe contar con la asignación presupuestal correspondiente por lo que cualquier trámite de pago se aprobara con el VºBº de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. d. Se debe considerar que todo compromiso está supeditado al comportamiento de los ingresos por lo que los Órganos y Unidades Orgánicas de la empresa deberán priorizar la utilización de los recursos asignados mediante sus actividades presupuestales. e. La Gerencia Administrativa y Financiera en base al informe de la Oficina de Control Institucional debe publicar dentro de los 10 primeros días calendario de finalizado cada trimestre, los resultados de la aplicación de las medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria. f. Es obligatorio que la Gerencia Administrativa y Financiera comunique a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los acuerdos, convenios, transacciones judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales, etc., que como consecuencia signifique desembolso extraordinario a la Empresa, con la debida sustentación correspondiente, previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la empresa. g. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva implica responsabilidad de los funcionarios y/o servidores responsables dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y normas supletorias. 11. DISPOSICIÓN FINAL Cualquier excepción a la presente Directiva se deberá solicitar debidamente sustentado al Directorio, la misma que previa evaluación dispondrá de ser el caso la autorización correspondiente. DISPOSICIONES EN DISCIPLINA PRESUPUESTARIA 9.1. 13 031-1468916-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2016-HMLO Los Olivos, 29 de Diciembre de 2016 VISTOS: La Ordenanza Nº 417-CDLO de fecha 14 de julio de 2015 que aprobó el Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos; CONSIDERANDO Que, La Primera Disposición complementaria de la Ley de Presupuesto Ley 30518, en su inciso f) establece que las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa en los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en dicha Ley; y, en lo que corresponda, a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada. Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2017, se aprobó el Presupuesto Anual para el año 2017, así mismo se establecieron los lineamientos para su gestión, donde en los artículos 8º, 9º y 10° se dan las pautas concerniente a las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2006 Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico y mediante Decreto de urgencia Nº 021-2006, se dictan medidas complementarias al decreto de urgencia Nº 020-2006. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso l) del Artículo Trigésimo Tercero de la Ordenanza Nº 417-CDLO modificada por la Ordenanza Nº 428-CDLO. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE la DIRECTIVA, “NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PARA EL HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS”, cuyo texto forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGA a la Oficina de Administración del Hospital Municipal Los Olivos, o la que haga sus veces, efectuar el registro del presente documentos de gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo las normativas vigentes. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Hospital Municipal Los Olivos, o la que haga sus veces, velar por la aplicabilidad y cumplimiento de los documentos de gestión aprobados. ARTÍCULO CUARTO.- El texto de la presente directiva aprobada, se encuentra publicada en la página Web del Hospital Municipal Los Olivos www.hospitalmunilosolivos.gob.pe REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE DR. WALDO CARDENAS BERROCAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS 002-1468855-1 002-1468110-1 14 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 15 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 002-1469094-1 R U EP BLI CA DEL PE R U PERÚ Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN UGEL-CHICLAYO SANEAMIENTO DE INMUEBLE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Superintendencia Nacional de Bienes Estatales La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.2 del Art. 21° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a la Asociación “La Tierra de los Aguacates” representada por su Socia Representante Sra. Yoy Noraly Morales Portocarrero, el contenido del Oficio N° 2254-2016/SBN-DGPESDDI emitido el 10 de octubre de 2016, a través de la cual se le comunica: Que, de la revisión de la documentación técnica presentada se ha elaborado el Informe de Brigada N° 761-2016/SBN-DGPE-SDDI del 26 de mayo de 2016, según el cual se concluye, entre otros, respecto de “el predio” lo siguiente: i) “el administrado” indica que solicita la adjudicación de un área de 8 216 714,34 m2, sin embargo, la documentación presentada da como resultado un área de 7 922 191,931 m2, asimismo, desarrollado el cuadro de datos técnicos resulta un polígono de 7 922 191,02 m2 con un área de discrepancia de 294 523,32; realizándose la evaluación con dicho polígono; ii) se superpone parcialmente en 1 198 553,44 m2 (15,14% del área solicitada) con el predio inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia en la Partida Registral N° 11034550 con Registro SINABIP N° 1793 del Libro de Moquegua y Registro CUS N° 93013, y el área restante de 6 637 469,44 m2 (83.78%) en ámbito sin inscripción registral a favor del Estado; (...). En ese sentido, deberá reformular, de ser el caso, la documentación técnica presentada, excluyendo el área superpuesta con área sin inscripción registral, con la finalidad de continuar con el procedimiento de venta directa respecto del área inscrita a favor del Estado-SBN, 1 198 553,44 m2 (15.14%). Para ello deberá cumplir con adjuntar la documentación técnica señalada en el Art. 6.2 de la Directiva N° 006-2014-SBN. Sin perjuicio de ello deberá precisar la causal de venta en la que se encontraría inmerso, causal b) o c), y adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de la causal, de conformidad con lo señalado en el artículo 77° de “el Reglamento” en concordancia con el Art. 6.2 de la directiva antes señalada. Se deja constancia que los documentos deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud de compraventa. Por tanto, en virtud del numeral 6.3) del artículo 6° de la Directiva N° 006-2014/SBN, concordado con el inciso 135.1 del artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444, y la Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ, se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia (2 días hábiles), computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, y disponerse el archivo correspondiente. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO De conformidad con el Artículo 8° del D.S. N° 130-2001-EF, que declara de necesidad y utilidad pública, el saneamiento Físico Legal de los Inmuebles de propiedad del sector, se publica la relación que serán materia de Saneamiento Físico Legal. PROVIN- DEPARTAN° INSTITUCIÓN EDUCATIVA UBICACIÓN DISTRITO CIA MENTO 1 2 3 ÁREA (m2) ACTO REGISTRAL ANTECEDENTE REGISTRAL 786.61 Sector Vista Florida Picsi Chiclayo Lambayeque Independización 02249938 Popán I.E.I N° 11154 C. P.Alto Zaña Chiclayo Lambayeque 19,787.64 Independización 02244249 Tumán Chiclayo Larnbayeque 10,930.17 Independización 34037 I.E.I N°075 I.E.I N°052 Tumán MG. DARIO BALCAZAR QUINTANA Director de la UGEL – Chiclayo 071-1468862-1 005-1468703-1 EDICTO AVISO CONJUNTO DE FUSION POR ABSORCION Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, ROSARIO HORTENSIA VILA AZAÑEDO identificada con DNI N° 06175238 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 1010664609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Ley General de Sociedades, y para los efectos de los derechos establecidos en los artículos 356 y 359 de la misma ley, se comunica que por acuerdos de la Junta General de Accionistas de BIOCAÑA SAC con RUC 20549463097 y de la Junta General de Accionistas de ALIMENTA CHICLAYO SAC con RUC 20600231660, ambas celebradas con fecha 26 de noviembre del 2016, se aprobó la fusión por absorción, absorbiendo BIOCAÑA SAC el íntegro del patrimonio de ALIMENTA CHICLAYO SAC, la cual se extinguirá sin disolverse o liquidarse. La fusión entrará en vigencia el día 31 de diciembre del 2016. La fusión se efectuará de acuerdo a las normas pertinentes contenidas en los artículos 344 al 366 de la Ley General de Sociedades. Lima, 30 de diciembre de 2016 Euler Wilfredo Zuñe Montalvo GERENTE GENERAL BIOCAÑA SAC RUC N° 20549463097 ALIMENTA CHICLAYO SAC RUC 20600231660 002-1468770-1 007-1468749-1 En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre y lugar de nacimiento de la madre de la titular de la siguiente manera: DICE : HORTENSIA JAUJA AZAÑEDO DE VILA; DEBE DECIR : ORTENCIA NATIVIDAD AZAÑEDO MALDONADO DE VILA; HUARIPAMPA, JAUJA, JUNÍN. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 14 de Diciembre del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 007-1468736-1 002-1468696-1 16 BOLETIN OFICIAL Resolución de Gerencia General N° 037-2016-EPS-MARAÑON SRL/GG. Jaén, 29 de Diciembre del 2016. VISTO: El informe N° 185-2016/ADM/EPS MARAÑÓN SRL de fecha 23 de Diciembre de 2016 emitido por la Gerencia de Administración mediante el cual eleva a Gerencia General el proyecto de Directiva Interna de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingreso de Personal de la EPS MARAÑON SRL para el año fiscal 2017; el informe N°075-2016-PRESUP/EPS.MARAÑÓN SRL del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, con fecha 29 de Diciembre de 2016, y, el acta de Sesión Extraordinaria de la Junta General de Socios, de fecha 29 de Diciembre del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Primera disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017; se establece que en las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales deben aprobar mediante Acuerdo de Directorio las disposiciones de austeridad disciplina y calidad en el gasto público y de ingreso de personal para el año fiscal 2017. Que, la Gerencia de Administración en atención a lo dispuesto en la Ley N°30518 – Ley General de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, ha procedido a elaborar el proyecto de Directiva Interna del Visto cuyo tenor con la citada norma y la Ley N°28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto. Que, la Directiva Interna de Austeridad, tiene por objeto establecer los mecanismos internos que posibiliten la aplicación efectiva de medidas específicas dentro de la Empresa en materia de Austeridad, racionalidad y Disciplina presupuestaria en el Gasto y de Ingresos de Personal – Año Fiscal 2017. Que, la Gerencia de Administración, Planificación y Presupuesto, a través del documento del visto, recomienda que dicho proyecto de Directiva debe ser aprobado por la Junta General de Socios en cumplimiento con lo establecido en la Primera disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017. Que, con Informe N° 185-2016/ADM/EPS MARAÑÓN SRL del Gerente de Administración, eleva a la Gerencia General la Directiva Interna de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingreso de Personal de la EPS MARAÑON SRL para el año fiscal 2017, adjuntando el informe N°075-2016-PRESUP/EPS.MARAÑÓN SRL del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en el cual informa que con fecha 02 de Diciembre de 2016, ha sido publicada en el Diario Oficial el Peruano la Ley N° 30518 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017” Que, en Sesión Extraordinaria de la Junta General de Socios, de fecha 29 de Diciembre del 2016, por unanimidad se aprobó la Directiva Interna de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de personal para la EPS MARAÑON SRL, para el año fiscal 2017. Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la EPS MARAÑON SRL; y, con el Vº Bº de la Gerencia de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Legal. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Directiva Interna de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de personal de la EPS MARAÑON SRL., para el año fiscal 2017. ARTICULO SEGUNDO: Establecer que es responsabilidad de todos los Gerentes y Jefes de Oficina, la difusión y cumplimiento de la Directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución. ARTICULO TERCERO: ENCARGAR la difusión en su totalidad de la presente Resolución, El Acta de Acuerdos de Socios y la Directiva, a la Oficina de Logística, a través de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, antes del 31 de diciembre del presente año. ARTICULO CUARTO: DISPONER la publicación en la Página Web de la Entidad; antes del 31 de diciembre del presente año. ARTICULO QUINTO: El Gerente de Administración y la Jefatura de Planificación y Presupuesto quedan encargado de velar por el fiel cumplimiento de la presente Directiva. REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. Econ. ROBERTO ALONSO ENRÍQUEZ CALDERÓN GERENTE GENERAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. DIRECTIVA Nº 001-2016-EPS.MARAÑÓN SRL. DIRECTIVA INTERNA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS “MARAÑÓN” S.R.L. AÑO FISCAL 2017 OBJETIVO Establecer los lineamientos para la adecuada administración y uso de los recursos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria complementaria de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. FINALIDAD 2.1. Asegurar que en la Empresa se adopten medidas necesarias que permitan ejecutar su Presupuesto Institucional con un marco de disciplina presupuestaria, racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia y transparencia. 2.2. Orientar la gestión de la Empresa en la obtención de sus recursos financieros, al incremento de la especialidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de altos niveles de eficiencia. BASES LEGALES La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal: • Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112 • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411. • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República -Ley Nº 27785 • Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 – Ley Nº 30518. • Ley General de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26338 • Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento – Ley N° 30045 y su Reglamento • Decreto Supremo Nº.008-2015-Vivienda. • Resolución Ministerial Nº. 399-2016- Vivienda. • Estatutos de la Empresa. AMBITO DE APLICACIÓN. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, alcanza a todas las administraciones bajo el ámbito de la EPS MARAÑON SRL. 4.1 La presente Directiva rige a partir del 01 de Enero de 2017 y su vigencia es por todo el año Fiscal. RESPONSABILIDAD. El Gerente General, Gerentes de Línea y de Apoyo, Jefes de Oficina y todas las unidades orgánicas de la EPS. MARAÑÓN SRL. Son responsables de la adopción y ejecución de las acciones destinadas al cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Directiva. DISPOSICIONES GENERALES. 6.1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA. 6.1.1. Las Gerencias de Línea deberán adoptar las acciones necesarias que permitan la optimización de los recursos materiales y humanos de los que disponen, y la reducción de costos, sin perjuicio de obtener incremento en el nivel operativo, eficacia, eficiencia y mejora de la productividad. 6.1.2. Las Gerencias de Línea, al ejecutar sus actividades y proyectos, requerirán previamente de la certificación presupuestal emitida por la Oficina de Presupuesto y Planificación para el compromiso de gastos en personal, bienes y servicios así EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 como para la adquisición de activos. En el caso de gastos orientados a la contratación de personal, cuando se cuente con la autorización legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de Diciembre del 2017, en aplicación al Articulo Nº 77, numeral 77.5 incorporado a la Ley 28411. 6.1.3. Las Gerencias de Línea ejecutan sus actividades y proyectos dentro de los montos y cronogramas aprobados en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a la disponibilidad financiera. 6.1.4. En caso de menor captación y obtención de recursos financieros las Gerencias de Línea deberán adoptar las acciones de austeridad presupuestal en los gastos, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos. Para este efecto la Oficina de Presupuesto y planificación informará con la oportunidad del caso a la Gerencia General y Gerencias de Línea sobre el comportamiento decreciente de los ingresos así como de los sobregiros en el gasto. 6.1.5. Solo podrán realizarse actos administrativos o de administración que generan gasto, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional y se orienten al cumplimiento de los objetivos y metan estratégicas y operativas programadas en el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017 6.1.6. Los proyectos de inversión como requisito previo a la elaboración del expediente técnico y su ejecución, deben: a) Haber sido declarados viables en el marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública. b) Contar con la previsión de recursos necesarios en el presupuesto autorizado. En caso que la modalidad de ejecución del proyecto sea por Administración Directa, debe contar con c) “Presupuesto Analítico” Aprobado por resolución de Gerencia General. 6.1.7. Queda prohibida la utilización de recursos de proyectos para la contratación de personal así como para otros gastos orientados al desempeño de funciones permanentes de la Empresa. 6.1.8. Cumplir con las disposiciones emitidas en el Sub Capitulo III de Medidas de Austeridad , Disciplina y Calidad en el Gasto Publico de la Ley Nº 30518 que resulten aplicables para nuestra Entidad. 6.2. DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL 6.2.1. La aprobación de la Escala Remunerativa, incrementos remunerativos, bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, para el personal de Dirección y personal de Confianza, se sujetaran a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº.008-2015-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº.399-2016-VIVIENDA; siempre que se cuente con la Disponibilidad Presupuestal correspondiente. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad 6.2.2. El reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, se sujeta a lo establecido en la Ley Nº 28411, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal. 6.2.3. Para el caso de las negociaciones colectivas que arriben a medios alternativos de resolución de conflictos, el Gerente General, el Gerente de Administración y Finanzas, y el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación, son responsables de: • Cautelar que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de caja proyectado. Que no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en los servicios que se debe • brindar u origine incumplimiento de compromisos. 6.2.4. Los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad, continuarán otorgándose durante el año fiscal 2017 conforme a los acuerdos adoptados para el mismo en la Empresa. 6.2.5. La aprobación de directivas para el otorgamiento de incentivos para el personal, deberán estar dirigidos al logro de las metas establecidas en el Plan Maestro Optimizado de la Empresa, los cuales no deberán tener carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no estar sujeto a cargas sociales. 6.3. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO 6.3.1. Priorización de Acciones Las actividades que ejecuten las Gerencias de Línea de la Empresa, y que generen gastos, sólo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad Presupuestal correspondiente y para atender el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas planteadas para el año fiscal 2017, bajo responsabilidad del trabajador que autoriza tales gastos. 6.3.2. En materia de personal. • La suscripción de contratos indefinidos y permanentes, deberán ser realizado en una plaza presupuestada, y bajo los criterios establecidos para el régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, puede celebrarse convenios de prácticas preprofesionales. • Para un mayor aprovechamiento de los recursos humanos deben evaluarse acciones internas de personal como rotación, encargatura y turnos. Así como pueden efectuarse cambios en la organización sin que ello implique incrementos o recategorizaciones en el número de plazas salvo razones debidamente justificadas. • Está prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras orientadas a cubrir labores vinculadas a la administración de la Entidad, independientemente del régimen laboral que las regule, debiendo establecerse turnos u otros mecanismos; sin que ello implique la generación de hora extras, para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones operativas y administrativas cotidianas, salvo en labores de emergencia en el servicio que sobrepasen las previsiones y cuente con la aprobación de Gerencia General. • Se exceptúa de la regla general de cobertura de plazas, cargos o puestos presupuestados vacantes con el cargo de confianza del CAP. • El Ingreso de personal, incluyendo los contratos por suplencia, se realizarán obligatoriamente por concurso, cumpliendo con los requisitos del perfil del Cargo siempre que esté considerado en el CAP y exista el requerimiento. Se exceptúan los casos de ingresos de personal en cumplimiento de sentencias judiciales, debiendo en este caso tramitar el presupuesto correspondiente. • La contratación de personal para Cargos de confianza no requiere de concurso, sin embargo deben de cumplir el perfil para el Cargo y estar considerado en el CAP. • El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo realizado. En el caso de licencias con el goce de haber otorgadas por motivo de capacitación o aquello debidamente justificado sigue la normatividad vigente, el tiempo que dure la misma se considerará como trabajo realizado. • Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión. 6.3.3. En materia de bienes y servicios • Los gastos por concepto de viáticos, deben estar relacionados con la operación de los servicios y gestión de la Entidad. • Gastos de Viaje en Comisión de Servicios: Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, por viajes que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no superará la suma de S/. 320.00 (Trescientos veinte y 00/100 Nuevos Soles) diarios, Decreto Supremo Nº. 007-2013-EF. siempre que la comisión tenga una duración superior a 24 horas, caso contrario los viáticos se otorgarán de manera proporcional a las horas de comisión independiente a la categoría ocupacional del trabajador. No se encuentran comprendidos dentro de las limitaciones en el presente literal, el Titular de la Entidad, los miembros del Directorio y de la Junta General de Accionistas de la Entidad. Contratos de Servicios No Personales: Solo puede suscribirse contratos de locación de servicios, cuando • la Entidad no tiene capacidad humana técnica o especializada para cubrirlo, y los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. La suscripción de este tipo de contrato deberá ser autorizado por el Gerente General o por quienes éste delegue dicha autorización. El personal contratado por servicios no personales no podrá efectuar ninguna función ejecutiva, ni asumir responsabilidad por la gestión Administrativa de la Empresa. Sólo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, aquellos que se deriven de trabajo que se realice • en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones y otros fuera del horario de oficina con plazos de presentación y siempre y cuando estén considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2017 y/o especifique en el contrato. El Gerente General o Gerente de Línea correspondiente es el responsable del cumplimiento de esta disposición. Gastos de Publicidad, Publicaciones y mensajería: Se deberá restringir al mínimo indispensable, los gastos • de publicidad, publicaciones de memorias institucionales, gastos en mensajería; en caso de su procedencia, éstos deberán ser orientadas exclusivamente a promover la consecución de los objetivos de la Entidad. Servicio de Energía Eléctrica: Los gastos por este concepto, se deben reducir de la siguiente manera: Después • de la Jornada de trabajo apagar la iluminación interior y en las noches solo debe quedar encendido el perímetro. • Servicio de Telefonía: Queda terminantemente prohibido hacer llamadas particulares ya sea local y larga distancia, reducir los minutos, mínimo a 5 minutos (oficiales). Por los servicios de telefonía móvil, solo se podrá asumir un gasto total que en sea equivalente a Ochenta y 00/100 nuevo soles (S/ 80.00) mensuales. En caso de superar este monto o el monto máximo asignado para su equipo, la diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o trabajador que tenga signado el equipo. BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO • 6.3.4. Gastos por consumo de combustible y uso de vehículos: La Unidad de Logística y Servicios deberá disponer acciones para el ahorro efectivo del consumo de combustible, carburantes y lubricantes, los que estarán restringidos exclusivamente a los servicios esenciales que nuestra Entidad presta. Todos los vehículos permanecerán en las instalaciones de la Empresa los días no laborables, salvo en el • caso que requiere la Empresa para cumplir actividades propias de la Entidad el cual debe ser autorizado por el Titular o Gerente de Administración , u otro que tenga estas facultades. • Los gastos con Caja Chica, deberá ceñirse estrictamente a gastos urgentes o de emergencia, y contar con la autorización del Gerente General o Gerente de Línea. Para tal fin la Gerencia General, dictará las normas que regulen y restrinjan el gasto por este concepto. • Queda prohibido el otorgamiento de donaciones, subvenciones o similares directas o indirectas por parte de la Empresa, sean estas a Organismos del Estado, Municipios Distritales o Provinciales o entidades del sector privado. • Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por CTS. Lineamientos para el proceso de adquisición • La Gerencia de Administración, racionalizará la suscripción de diarios y revistas dando prioridad a la adquisición de diarios oficiales, judiciales, económicos y técnicos indispensables para el manejo empresarial, considerando el mínimo de ejemplares necesarios. • Solo procede la adquisición de bienes muebles, siempre y cuando se encuentren consignados en el presupuesto de la Empresa. • Adquisición de Vehículos: La Empresa podrá adquirir vehículos automotores para actividades operativas de la Empresa, o sólo cuando resulte necesario reponer aquellos que cuenten con mas de 5 años de uso o se encuentren totalmente depreciados o inoperativos, o que su costo de mantenimiento resulte oneroso. • Para la adquisición y/o contratación de servicios: Para adquirir directamente bienes y/o servicios , se llevarán a cabo todos los procedimientos establecidos por cada tipo de proceso dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales estarán dirigidos bajo responsabilidad por el Jefe de Logística y del Comité de Adquisiciones. La adquisición directa será canalizada a través del Área de Logística , previa autorización de la Gerencia General y/o Gerencia de Administración , el cual se faculta sólo para casos de emergencia debidamente justificadas; del cual a más tardar dentro del día siguiente hábil el área usuaria deberá presentar el informe sustentatorio motivo de la adquisición. • Los inventarios en almacén de papelería y artículos de oficina deberán mantenerse en los niveles establecidos para la operación normal de las dependencias, por lo que sus adquisiciones deberán estar plenamente justificadas. producir aquellos bienes o servicios de mayores márgenes de contribución, o que en su conjunto maximicen la rentabilidad global de la Empresa. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO PÚBLICO 6.4.1. Donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, que se recibirán para financiar proyecto de inversión, serán aprobadas conforme a las normas presupuestarias. 6.4.2. Subvenciones Queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de la Empresa, salvo aquellas aprobadas por normas legales expresas, para su aplicación deberán contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto institucional respectivo. 6.4.3. Lineamientos y normas operativas internas Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos de la Empresa, se deberá racionalizar el gasto con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas para el presente año, el Titular de la Entidad a través de la Gerencia de Administración o quienes hagan sus veces hará cumplir la presente Directiva. • La Empresa debe adoptar las acciones necesarias que permita la óptima utilización de los recursos materiales de que dispone, y que permita una efectiva reducción de sus costos. El incremento de la producción y mejor uso de la capacidad instalada debe estar orientado a • • Se debe guiar por el criterio de racionalidad de gastos, el cual debe dirigirse hacia fines preferentemente productivos. La reducción de gastos no debe generar una disminución del material productivo, de ventas o servicios. • Debe procurarse obtener resultados económicos y flujos de caja positivos durante el presente ejercicio. • Debe realizarse permanentemente análisis sobre las posibilidades de sustitución de insumos en los procesos productivos con el fin de disminuir costos sin prejuicio de la calidad de los bienes o servicios que oferte. • La Empresa podrá efectuar gastos con ocasión de los siguientes: Realización de Junta general de Socios, Accionistas, Directorio, Comités y reuniones de trabajo similares. Atención a terceros ajenos a la entidad, preferentemente clientes debidamente justificados y dentro de un nivel económico preestablecido por el Directorio para todos los funcionarios comprendidos en los cuatro primeros niveles de la Entidad. Las celebraciones permitidas en el presente ejercicio presupuestal serán: Día Mundial e Interamericano del Agua, Día del Trabajador, Día de la Madre-padre, Aniversario Institucional, la Navidad y otros que se estime conveniente previo acuerdo de Gerencia o Directorio según el caso. 6.4.4. 6.5. 6.6. • Se debe dar prioridad a las inversiones necesarias para mantener o aumentar la eficiencia de la actual capacidad productiva. • Debe darse prioridad a la realización de programas de mantenimiento, reparación y reposición de equipos con el fin de incrementar la capacidad productiva. • Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre que estas actividades se realicen en el marco del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades o estén previstas en el Plan de FC de la empresa. • Solo es factible iniciar la ejecución de proyectos de inversión autorizados si es que cuenta con los recursos propios suficientes y presupuestados. La Junta General de Socios, Accionistas, Directorio, Gerente General, Gerentes de Línea, Jefes de Oficina, Jefes de Departamento o quien haga sus veces, son directamente responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente directiva en lo que corresponda a la cadena funcional programática. CONTROL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS 6.5.1 6.7. Lineamientos y normas de inversiones RESPONSABILIDAD 6.4.1 6.4. 17 La Oficina de Control Institucional, será responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la presente directiva. DISPOSICION FINAL 6.6.1 Cualquier excepción a la presente directiva deberá ser solicitada y debidamente sustentada a la Junta General de Socios, la misma que evaluará el requerimiento y dispondrá, de ser el caso la autorización correspondiente. Jaén, 29 de diciembre de 2016. EPS.MARAÑÓN S.R.L ECON. ROBERTO ALONSO ENRÍQUEZ CALDERÓN GERENTE GENERAL 071-1469106-1 EMSAPA YAULI LA OROYA SRL. RUC 20205298739 EMAPA CAÑETE S.A. Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad de Responsabilidad Limitada Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL RESOLUCION DE GERENCIA N° 04-2016/GG/EMSAPA-YLO-SRL. Nº 202A 2016-GG-EMAPA CAÑETE S.A. La Oroya, 29 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Presupuesto, en atención a lo que dispone la Ley N° 30518-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, ha procedido a elaborar el proyecto de Directiva Interna de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos de personal, cuyo texto es en conformidad con la citada norma y la Ley N°28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, la Directiva Interna de Austeridad, tiene por objeto establecer los mecanismos internos que posibiliten la aplicación efectiva de medidas específicas dentro de la Empresa en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en el gasto y de ingresos de personal – Año Fiscal 2017. Que, en la Oficina de Presupuesto, a través de su informe, recomienda que dicho proyecto de Directiva debe ser aprobado por la Junta General, en cumplimiento a la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Que, en mérito a lo antes expuesto, y considerando que el contenido de la Directiva de Austeridad en mención, cumple con los objetivos trazados por la Empresa, la misma que fue tratada en Sesión Extraordinaria de Junta General el 28 de diciembre de 2016, donde los miembros de la Junta General por unanimidad acordaron aprobar el proyecto de Directiva N°001-2016-EMSAPA-YLO-SRL.–Directiva Interna de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de EMSAPA YAULI LA OROYA SRL.-Año Fiscal 2017. Por los considerandos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto Social de la Empresa, y al amparo del Acuerdo de Junta General de fecha 28/12/2016, SE RESUELVE: ARTICULO 1.- Aprobar la DIRECTIVA N°001-2016-EMSAPA-YLO-SRL. - “Directiva Interna de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de la EPS EMSAPA YAULI LA OROYA SRL. para el Año Fiscal 2017”. ARTICULO 2.- Es de responsabilidad de todos los órganos de las oficinas administrativas y operativas, la difusión del contenido de la Directiva Interna de Austeridad aprobada, en el personal adscrito a cada uno de los departamentos y unidades para su debido conocimiento y cumplimiento. ARTICULO 3.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la inmediata publicación en el Diario Oficial El Peruano. ARTICULO 4.- Encargar al Responsable de Informática, la inmediata publicación de la Directiva en la página web de la Empresa. ARTÍCULO 5.- La Gerencia y el Departamento de Contabilidad, quedan encargados de velar por el fiel cumplimiento de la Directiva Interna de Austeridad. Regístrese, comuníquese y cúmplase Aproniano Peña Tovar GERENTE EMSAPA YAULI LA OROYA SRL. 026-1468910-1 Cañete, 16 de Diciembre del 2016. VISTO: El Informe Nº 453- 2016- OPP- EMAPA CAÑETE S.A., de fecha 16 de Diciembre del 2016; emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, en la que alcanza a este despacho el Proyecto de Directiva Interna denominada: “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS EMAPA CAÑETE S.A. PARA EL AÑO FISCAL 2017”. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto en atención a lo que dispone la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, ha procedido a elaborar el Proyecto de la Directiva Interna del Visto, cuyo texto ha sido elaborado de conformidad con la citada Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, la Directiva Interna tiene por objeto establecer los mecanismos internos que posibiliten la aplicación efectiva de medidas específicas dentro de la Empresa en materia de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto y de Ingresos de Personal para el año 2017. Que, la oficina de Planificación y Presupuesto a través del documento del visto, recomienda que dicho proyecto de Directiva tiene que ser aprobado por el Directorio en cumplimiento a la Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nª 30372 Que, en merito a lo antes expuesto y considerando que el contenido de la Directiva en mención cumple con los objetivos trazados por la Alta Dirección de la empresa, el Directorio de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere el Estatuto Social de la EPS EMAPA CAÑETE S.A., en Sesión Ordinaria del Directorio de fecha 15 de Diciembre del 2016, determinó mediante Acuerdo la aprobación de la Directiva Interna denominada: “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS EMAPA CAÑETE S.A. PARA EL AÑO FISCAL 2017”. De acuerdo a lo expuesto y con las atribuciones y facultades otorgadas por el estatuto de la Empresa. SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Directiva N° 003-2016-GG-Emapa Cañete S.A. - “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS EMAPA CAÑETE S.A. PARA EL AÑO FISCAL 2017”, el cual se anexa y forma parte de la presente Resolución. SEGUNDO: Es de responsabilidad de todos los Órganos de la Sede Central y Jefaturas Zonales la difusión del contenido de la Directiva aprobada, al personal adscrito a cada una de las dependencias para su debido conocimiento y estricto cumplimiento. TERCERO: ENCARGAR a las Oficina de Imagen Institucional y División de Logística la inmediata Publicación en el Diario Oficial El Peruano. CUARTO: ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Sistemas, la inmediata publicación de la presente Directiva en la página WEB de la Empresa. QUINTO: El Órgano de Control Institucional queda encargado de velar por el fiel cumplimiento de la Directiva antes mencionada. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. C.P.C. Angel Felipe Sánchez Sánchez GERENTE GENERAL EMAPA CAÑETE S.A. 020-1469053-1 18 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES Sociedad de Gestión Colectiva Autorizada por INDECOPI Fundada el 20 de Febrero de 1952 – Reconocida R.M. 4968 – Partida 03024262 Registro Personas Jurídicas de Lima Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) Miembro del Comité Iberoamericano de la CISAC RESUMEN DE TARIFAS 2017 El Valor de la Unidad Musical (VUM) para el Año 2016 es S/.2.50 Las Tarifas no incluyen I.G.V. NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN EL CALCULO DE LAS TARIFAS 1.4 TARIFA PARA USUARIOS DE MÚSICA NECESARIA PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EN GENERAL EL PRESENTE TARIFARIO. Metodología Para la aplicación e interpretación de los principios y criterios del presente tarifario de licenciamiento del Derecho de Autor por la Para obtener la tarifa, multiplicar el valor porcentual del VUM (columna “a” de la tabla) por los valores que correspondan a las explotación del repertorio que administra APDAYC se tomarán siempre las siguientes normas y criterios: columnas (b), (c), (d) y (e); cuando el resultado del cálculo de la tarifa sea inferior a las mínimas detalladas en cada clasificación, se considerará como tarifa las mínimas establecidas, al pie de cada rubro de la tabla. A.- El principio INDUBIO PRO AUTORIS (*) Art. 1°, Art. 4 Art. 129° Dec. Leg. 822. B.- La Regla de los TRES PASOS (USOS HONRADOS) establecida en el CONVENIO DE BERNA / Dec. Leg. 822 Art 2° numerales CLASIFICACIÓN (A) % VUM (B) AFORO (C) HORAS DE (D) (E) MEDIO “47” y “50” (*). VUM 2.50 DEL LOCAL MÚSICA AL MES CATEGORÍA DE C.- El Principio de INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA en lo que más favorezca al autor Dec. Leg. 822 Art 50°. EJECUCIÓN D.- Los principios de aplicación tarifaria: RAZONABILIDAD, EQUIDAD (Vertical y Horizontal) Y PROPORCIONALIDAD, Dec. Leg. 1ra. 0.30 Según Declaración 80% VUM Según Declaración 1.4.1 MÚSICA NECESARIA Audio y/o 822, Art. 153° literal “e”. 2da. 0.27 Jurada del usuario Jurada del usuario Ejecutada con medios humanos video y/o TV E.- El principio de REGLA DEL BALLET (Principio de Proporcionalidad) (*) Art. 153°, literal “d”, Dec. Leg. 822. 3ra. 0.24 atendiendo al Principio y/o mecánicos, como por ejemplo 0.12 F.- El criterio de FIN LUCRATIVO DEL USUARIO (directo o indirecto) Dec. Leg. 822, Art. 43° literal ”a”, Art. 118°, Art. 153° literal “e”. 4ta. 0.21 de la Realidad Se considera 60% en: gimnasios, centros de G.- El principio de EXCLUSIVIDAD DEL AUTOR Dec. Leg. 822, Art. 10°, Art. 36°, Art. 89° . 5ta. 0.18 de la capacidad total aeróbicos, cabarets, video pub, Humano 0.15 Se aplicará el del local o en su pub, night clubs. La enumeración H.- Derecho fundamental del autor. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Art. 2° numeral “8” l defecto el 80% de la promedio mensual de precedente es enunciativa, no I.- Condición en CALIDAD DE DEPOSITARIO del organizador del evento Dec. Leg. 822 art. 115°. música establecido capacidad máxima limitativa. J.- Condición de RESPONSABLE SOLIDARIO DE AUTORIDADES Y TERCEROS de autoridades y terceros Dec. Leg. 822 art. 116°, en el Reglamento de establecida por art. 39° Recaudación y Tarifas INDECI La tarifa mínima es: K.- Principio de LEGITIMACIÓN ACTIVA Decisión 351, art. 49°. Generales Con medios humanos: 64 VUM L.- Principios Económicos.- Se ha tomado en cuenta dentro del Principio de Razonabilidad, los Criterios de Costos de Promoción, Con medios mecánicos: 38 VUM Tasa de Descuento por Riesgo, Eficiencia Asignativa, Eficiencia Productiva en favor del usuario; por otro lado los costos de gestión, 1.5 TARIFA PARA USUARIOS DE MÚSICA SECUNDARIA simplificación administrativa y garantía de pago en favor de la Recaudación Autoral. Metodología Dentro del Principio de Equidad se consideran los Criterios de Equidad Horizontal y Vertical. Se considera la aplicación de Precios Para obtener la tarifa, multiplicar el valor porcentual del VUM (columna “a” de la tabla) por los valores que correspondan a las Ramsey y la conducta de responsabilidad social empresarial de los usuarios contratantes. En la aplicación de Tarifas según precio columnas (b), (c), (d) y (e); cuando el resultado del cálculo de la tarifa sea inferior a las mínimas detalladas en cada clasificación, de mercado, dichos indicadores están a disposición en la página web de APDAYC o al departamento de Atención al Usuario se considerará como tarifa las mínimas establecidas, al pie de cada rubro de la tabla. ([email protected]). M.- Intereses, Gastos Administrativos, Costas y Costos.- APDAYC en aplicación de los artículos 1242, 1243 y 1257 del Código Civil, aplicará la TAM y TAMEX que fija el BCR, aplicando además los gastos y costos ocasionados por el moroso. La prelación del cobro CLASIFICACIÓN (A) % VUM (B) AFORO (C) HORAS DE (D) (E) MEDIO DE total será: Interés moratorio, interés convencional, gastos administrativos, capital. VUM 2.50 DEL LOCAL MÚSICA AL MES CATEGORÍA EJECUCIÓN IMPORTANTE.- Todas las tarifas consideran los ingresos netos (Sin IGV). El VUM (Valor de la Unidad Musical) se mantiene en S/.2.50 (*) Todos los principios y condiciones anteriormente mencionados se detallan en Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales de APDAYC que se encuentra a disposición de todo interesado y en general a través de la página web de APDAYC. www.apdayc.org.pe. ANEXO 1 TARIFA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO DE LOCALES PERMANENTES IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO 1.1. DE LA TARIFA La tarifa obtenida es de periodo mensual y su pago será dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente a la utilización del repertorio musical licenciado siendo responsabilidad de APDAYC emitir la factura dentro de los 7 primeros días hábiles de cada mes. Vencido dicho plazo, el usuario quedará constituido en mora automática, aplicándose los más altos intereses del mercado permitidos legal y legítimamente y que se señalan en la autorización de uso del repertorio APDAYC y/o contrato y/o factura mensual, así también se considerarán los gastos, costas y costos y otros generados por la mora del usuario. 1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES PERMANENTES SEGÚN EL NIVEL DE INCIDENCIA MUSICAL MÚSICA INDISPENSABLE: Cuando el uso de la música constituye un factor principal y/o determinante (en la generación de ingresos) en el negocio o actividad principal del usuario. MÚSICA NECESARIA: Cuando el uso de la música constituye un factor equilibrante y/o complementario en el negocio o actividad empresarial del usuario. MÚSICA SECUNDARIA: Cuando el uso de la música constituye un factor secundario o no determinante en el negocio o actividad empresarial del usuario. 1.3 TARIFAS PARA USUARIOS DE MÚSICA INDISPENSABLE MÉTODO PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA Para obtener la tarifa, para los locales de música indispensable, multiplicar los valores correspondientes a las columnas (11), (12), (13) y (14).” LICENCIAS GLOBALES "BLANKET LICENSE" Una licencia global o "Blanket License" permite al usuario - previo licenciamiento - a utilizar cualquiera de las obras musicales creadas por los diversos autores y compositores del Perú y el Mundo, que forman parte del repertorio que la APDAYC administra y ostenta, y dentro del periodo licenciado. CLASIFICACIÓN “Música Indispensable Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos, como por ejemplo: discotecas, salsódromos, karaokes, peñas, academias de baile, buses de diversión con baile o show y restaurantes con show. La enumeración precedente es enunciativa, no limitativa. En las fechas que el cobro de entrada sea superior al cobrado habitualmente, se le aplicará una tarifa diferente, conforme al rubro que corresponda (Bailes - Anexo 4 o Espectáculos - Anexo 9). En estos casos se descontará el pago efectuado como local mensual correspondiente a ese día, el que se calculará dividiendo el pago mensual entre el número de días licenciados.” Locales con un aforo menor o igual a 45 clientes medido con la metodología de la columna A Tarifa mínima: 10 multiplicado por el valor en (B) (A) AFORO DEL LOCAL “11.- Según Declaración Jurada del Usuario Se considera el 60% de la capacidad total del local (total número de asientos MAS pista de baile en Mts.2) O en su defecto el 80% de la capacidad máxima establecida por INDECI. NOTA: APDAYC, realizará la verificación correspondiente al local (según la Declaración Jurada por parte del Usuario), a efectos que proceda o no la tarifa.” (B) 12 CON COSTO DE ENTRADA Y SIN COSTO DE ENTRADA “12. Con costo de entrada – General.Si hubieran varios costos de entradas, el usuario declarara los precios de entrada y se calculara el costo de entrada promedio Ejemplo: A+B+C=D y se colocara el resultado de la ecuación como COSTO DE ENTRADA GENERAL. Sin costo de entrada.- Se considerara 2 VUM el valor del VUM es S/. 2.50 nuevos soles siendo el importe total de S/. 5.00 nuevos soles.” (D) FACTOR % (C) CON COSTO NRO. DE DÍAS DE DE ENTRADA Y USO DE MUSICA SIN COSTO DE ENTRADA “13. Según “Con costo de Declaración Jurada entrada general.Se aplicará el 5% del Usuario NOTA: APDAYC, realizará la - Sin costo de Se v e r i f i c a c i ó n entrada.c o r r e s p o n d i e n t e aplicará el 8%” al local (según la Declaración Jurada por parte del Usuario), a efectos que proceda o no la tarifa. Aplicación mínima 5 días al mes” 1.5.1 MÚSICA SECUNDARIA (1) Música de ambientación ejecutada con medios mecánicos como por ejemplo en: establecimientos donde se expenden comidas y/o bebidas al público, formen una parte o dependencia de otro establecimiento o sean independientes, establecimientos comerciales, centros comerciales, centros de trabajo, centros de esparcimiento, hoteles (2), hostales y centros de hospedaje, peluquerías, spas, clubes sociales y departamentales, asociaciones, cines (3), lenocinios, centros de masaje, centros asistenciales de salud, bares, cantinas. La enumeración precedente es enunciativa, no limitativa. 35% VUM Según Declaración Jurada del usuario atendiendo al Principio de la Realidad Según Declaración Jurada del usuario Se considera 60% de la capacidad total Se aplicará el del local o promedio mensual de en su defecto música establecido el 80% de la capacidad máxima en el Reglamento de Recaudación y Tarifas establecida por Generales INDECI 1ra. 0.30 2da. 0.27 3ra. 0.24 4ta. 0.21 5ta. 0.18 Audio y/o video y/o TV 0.10 Aplicar la tabla 1.3 cuando corresponda (Ficha levantamiento de información) La tarifa mínima es: 18 VUM IMPORTANTE.- En cualquier caso de declaración falseada o incumplimiento de lo establecido por INDECI APDAYC podrá notificar a ésta para la multa y la solicitud de retiro de licencia ante el Municipio. Así también, APDAYC podrá cancelar la autorización de uso de su repertorio. 1.6 DESCUENTOS PARA USUARIOS DE LOCALES PERMANENTES 1.6.1 DESCUENTOS PARA USUARIOS GENERALES Modalidad Porcentaje PRONTO PAGO SEMESTRAL 5% PRONTO PAGO ANUAL 11% Nota: para usuarios de Música Indispensable solo se aplicará el descuento de pronto pago semestral. 1.6.2 DESCUENTOS PARA USUARIOS DE CADENAS DEFINICIÓN DE USUARIOS TIPO CADENA: Empresa que cuenta con cuatro (4) o más establecimientos comerciales, cumpliendo con una de las características siguientes: - La misma denominación social y el mismo nombre comercial. - La misma denominación social con diferente nombre comercial. - Diferente denominación social con el mismo nombre comercial. 1.6.3 DESCUENTOS POR NÚMERO DE LOCALES Y PRONTO PAGO Los usuarios en mérito a la inversión y presencia que tengan en el mercado así como su fiel cumplimiento al Derecho de Autor, podrán acceder a los siguientes descuentos, siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago; para el caso de los usuarios de cadena se les otorgará 10 días hábiles adicionales Nº LOCALES 4 A 16 17 A 24 25 A 32 DE 33 A MÁS DESCUENTO TIPO (A) 1% 2% 3% 4% PRONTO PAGO SEMESTRAL 6% 7% 8% 8.5% PRONTO PAGO ANUAL 13% 15% 17% 18% 1.6.4 DESCUENTOS ADICIONALES PARA GRANDES ALMACENES Y TIENDAS POR DEPARTAMENTO FAST FOOD, CENTROS COMERCIALES, ENTIDADES BANCARIAS EN RELACION AL NUMERO DE LOCALES Y AL GRUPO COMERCIAL AL QUE PERTENECEN Este descuento será aplicable a los usuarios de cadenas especificados en dicho título en reconocimiento a su crecimiento dentro del mercado al que pertenecen. Asimismo, a las cadenas de un mismo grupo comercial, se les aplicará el porcentaje de la cadena con mayor número de locales. N° de locales 4 a 11 12 a 19 20 a 27 28 a 35 36 a 43 Más de 43 Descuentos Tipo (B) 2% 2.5% 3% 3.5% 4% 4.5% NOTA : Estos descuentos solo serán aplicables en la modalidad de pronto pago y cuando todas las empresas de un mismo grupo comercial que usan música cumplen oportunamente con el pago del Derecho de Autor. BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 1.7 MÚSICA SECUNDARIA: MINILOCALES, HOTELES, CINES, MERCADOS POPULARES DE ABASTOS Y OTROS (4) ANEXO (1) MÚSICA SECUNDARIA: Los locales que usen música secundaria y cuyo aforo sea menor a 10 m2, y que no se encuentren en la primera y segunda categoría (columnas de categorías) la tarifa mínima para estos locales será de 10 VUM, así también los locales que usen música secundaria y cuyo aforo sea menor a 20 m² y que no correspondan a la primera o segunda categoría (columna d – categoría) la tarifa no podrá ser mayor a 16 VUM ni menor a 12 VUM. (2) Paralosusuariosclasificadoscomohoteles, hostales y similares, se tomará en cuenta para el cálculo del aforo, un promedio de 1.5 personas por cada habitación en donde se realicen actos de comunicación pública del repertorio protegido. (3) Se entiende por cine, a todos los ambientes que componen la infraestructura necesaria para un local de cine (confitería, salas de espera, cafetería, boletería, etc.). La comunicación pública de obras musicales incluidas en las proyecciones cinematográficasencadasala,selicencianenlostérminosdelanexo3. (4) Otros: Se entiende que se considerará en este rubro aquellas utilizaciones de la música de APDAYC que se realicen en locales permanentes y que determinen una forma especial de uso, como es el caso de mercados populares de abastos y otros que se tengan a bien incluir en su momento. Los mercados Populares de Abastos que se reúnen en asociaciones y cooperativas o cualquier agrupación gremial para la suscripción de un convenio con APDAYC para el cumplimiento del derecho de autor, cuyos ingresos que generen por concepto de derecho de autor en virtud al Convenio superen el importe de S/. 84,000.00 soles al año, o que en mérito al Convenio acuerden una tarifa a ser actualizada a largo plazo coadyuvando al desarrollo social y sostenible, mediante la venta de productos de primera necesidad, obtendrán las siguientes condiciones: 3 TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES EN PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. Enelsupuestodeobrasmusicalespreexistenteslatarifaeslasiguiente: 1 % de la taquilla por función deducido el IGV TARIFA MÍNIMA 5 VUM por función DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO Losusuariosenméritoalainversiónypresenciaquetenganenelmercado,asícomoasufielcumplimientodelDerechodeAutor, podrán acceder a los siguientes descuentos, siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago. 1. Se aplicará el 17.5% del VUM 2. Se aplicará el descuento del 11.68% sobre la tarifa base en virtud al principio de oportunidad. 3. Se aplicará un descuento de 9.82% por publicidad. (*) (*) Este descuento procederá cuando el local se encuentre acondicionado para brindar publicad a través de medios de audio, audiovisuales o menciones en vivo, para tales efectos deberá ser emitida como mínimo 4 veces al día. Nota:Losbeneficiosestablecidosenlosnumerales2)y3)nosonacumulablesconningúnotrobeneficioprevistoenelAnexo I del Tarifario. 1.8 EXTENSIÓN DE LICENCIA PARA FECHAS ESPECIALES 1.8.1 EXTENSIÓN DE LICENCIAS PARA EVENTOS O FIESTAS PATRIAS (27, 28 Y 29 DE JULIO), 31 DE OCTUBRE Y FIN DE AÑO: Para las actividades que se organicen en Fiestas Patrias (27, 28 y 29 de Julio), 31 de octubre, el 31 de diciembre y/o el 01 deenero,quedifierandelascondicionesautorizadasporAPDAYC,elusuariosolicitaráunaautorizaciónadicionalsegúnelrubro que corresponda. 1.8.2 Las licencias otorgadas por APDAYC son de carácter restrictivo, y están en función a la declaración jurada realizada por el usuario encuantoalaformadeexplotación.Unusodistinto,facultaalaAPDAYCaplicarlatarifaadicionalcorrespondientedeacuerdoa lamodalidaddeexplotación.Asícomolosgastosadministrativos,costosycostasprovocadosporelusonoautorizadodemúsica administrada por APDAYC. N° SALAS DESCUENTO SEMESTRAL 1A3 5% 9% 4 A 10 6% 10 % 11 A 22 7% 11 % 22 A MÁS 8% 12 % ANEXO 4 DESCUENTO ANUAL TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO DE BAILES IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. ANEXO 2 19 TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA TRANSPORTE TERRESTRE 4.1 CONCEPTO DE BAILES: Eventos realizados en forma ocasional o permanente, con la presentación de orquestas, grupos musicales o empleo de medios mecánicos, en los que el público puede participar activamente en relación con la música (bailar) y que se realiza en IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA lugaresacondicionadosparatalfinsegúnlasiguienteclasificación: PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. 4.2 CLASIFICACION: La presente tarifa se aplica al transporte terrestre (convencional) urbano y/o provincial de empresa pública o privada en los que se realicen actos de comunicación pública de obras musicales protegidas. TIPOS CON OBTENCIÓN DE INGRESOS O SIN OBTENCIÓN Para obtener la tarifa, según corresponda, multiplicar el valor de la columna (A)1, por lo valores de las columnas (B), (C)1, (D)1, (E), (F) VENTAS ATADAS DE INGRESOS y (G)1.Cuandoelresultadodelatarifaseainferioralasmínimasdetalladasencadaclasificación(2.1y2.2),seaplicarácomotarifalas Latarifabase(sinbonificaciones)es: 4.2.1. Eventos Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler mínimas establecidas. bailables en discotecas, del local, más equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), La tarifa obtenida es de periodo mensual y por unidad de transporte terrestre. Ingresos Porcentaje salsódromos, peñas todos ellos de acuerdo al precio habitual de contratos* bailables, Locales HASTA 75000,00 10.00% 2.1 TRANSPORTE URBANO Sociales, Clubes, *Precio habitual de mercado es el resultado del promedio de 75001.00 95,000.00 9.75% hoteles, restaurantes, los 4 últimos contratos de alquiler de salones y espacios libres 95,001.00 115,000.00 9.50% Asociaciones, Centros otorgados por un club, hotel, restaurante y otros que detalla el Aforo al 60% Horas de Música Promedio Incidencia 115,001.00 135,000.00 9.25% VUM Medio de ejecución Tipo de Ruta Tarifa de Esparcimientos presente numeral. descontado Mensual Musical 135,001.00 155,000.00 9.00% (A)1 (E) (F) Mínima y ambientes 1 1 (C) (D) (B) 155.001.00 A MÁS 8.75% acondicionados para Método supletorio: En caso que el usuario no cumpla con 35% Horas al día Días al Mes 10% Mecánica 15% Larga talfin. presentar los requerimientos detallados en el método directo 12% Mediana 8 VUM Según Declaración Jurada del de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será del 10% del usuario, atendiendo al principio de contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el 8% Corta realidad respectivo licenciamiento NOTA: La presente tarifa se aplicará a todos los usuarios de música indispensable, cuando varíen las condiciones establecidas en su contratoyatodosaquellosusuariosqueorganicenbailes,segúnlaclasificaciónestablecida. 2.2 TRANSPORTE INTERPROVINCIAL POR BUS AL MES VUM (A)1 Incidencia Musical (B) 35% Horas de Música Promedio Medio de ejecución Mensual (E) (D)1 Horas al día Días al Mes 12% Mecánica Según Declaración Jurada del usuario, atendiendo al principio de realidad Aforo (C)1 Tipo de Ruta (F)1 25% 22% Larga Mediana 18% Corta Tarifa Mínima 8 VUM 2.3 TRANSPORTE TRENES - TARIFA POR VAGÓN DE PASAJEROS AL MES VUM (A)1 Incidencia Musical (B) Aforo Al 60% (C)1 Horas de Música promedio diario (D)1 Frecuencias de Salida mensual (E) 35% Medio de ejecución (F) 14% Valor de Ticket (G)1 Mecánica 25% 20% 15% 8 VUM 2.4 DESCUENTOS POR NÚMERO DE BUSES Y PRONTO PAGO: Seaplicarálasbonificaciones(descuentos)siguientes,(siemprequelospagosserealicendentrodelos10primerosdíascalendario de cada mes de uso contados desde la fecha de emisión del comprobante de pag). __________________________________________ La columna (A) Se aplica VUM vigente para cada ejercicio anual La columna (C) Tomando en cuenta un 60% de uso de capacidad instalada. La columna (D) Según declaración jurada del usuario atendiendo al principio de la realidad La columna (F) Larga = Mayor de 30 KM, Mediana = Mayor de 20 Km y menor de 30 KM, Corta = Menor de 20 Km La columna (G) solo se aplica en Transportes de Trenes PRONTO PAGO SEMESTRAL PRONTO PAGO ANUAL DESCUENTO POR PUBLICIDAD DE 5 A 10 5% 10% 10% DE 11 A 20 5% 10% 10% DE 21 A 40 5% 10% 10% DE 41 A 80 5% 10% 10% MÁS DE 80 5% 10% 10% 4.2.2 Almuerzos, cenas y similares bailables, cuya entrada incluye consumiciones (Licor, Bebidas, Comidas, Cocteles, Todo incluido y similares) Tarifa Mínima Ticket 200 a más PEN Ticket 100-199 PEN Ticket 0-99 PEN Nº BUSES Tarifa Mínima 50 VUM TARIFA MÍNIMA 8 VUM NOTA: Para que el usuario haga uso del beneficio de Pronto Pago, no podrá tener deuda u obligación pendiente, así como no podrá tener litigio directo o indirecto con APDAYC. 5% de los ingresos sobre el valor de los Tickets o tarjetas por todos los servicios, almuerzo, buffet, cena y similares, o ventas atadas. La tarifa mínima es de 77 VUM Método Directo: 20%del total del valor de la suma de alquiler del local, más equipo de sonido, más contrato (s) artísticos (s), todos ellos de acuerdo al precio habitual de contratos* *Precio habitual de mercado es el resultado del promedio de los 4 últimos contratos de alquiler de salones y espacios libres otorgados por un club, hotel, restaurante y otros que detalla el presente numeral. Por el caso de los eventos de este numeral, cuyos ingresos relacionados a la venta de Método supletorio: En caso que el usuario no cumpla con tickets o tarjetas sea hasta PEN 1,200.00 la presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa aplicarse será del 10% del tarifa mínima será de: 26 VUM contrato de la inversión total del evento para lo cual solicita el respectivo licenciamiento. La tarifa mínima es 77 VUM 4.2.3 Celebraciones con baile por cumpleaños, bautizos, matrimonios, aniversarios y similares, sin ningún costo de entrada Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio habitual de contratos*, si el pago se realiza con una anticipación de 20 días antes del evento se otorgará un descuento de 10%. El usuario deberá entregar una declaración jurada en donde se indique la naturaleza del evento (familiar, corporativo, etc.). *Precio habitual de mercado es el resultado del promedio de los 4 últimos contratos de alquiler de salones y espacios libres otorgados por un club, hotel, restaurante y otros que detalla el presente numeral. Método supletorio: En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será del 10% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento. (Almuerzos, cenas, servicios, buffet, cena, catering o similar), si el pago se realiza con una anticipación de 30 días antes del evento se otorgará un descuento de 10%. Con medios mecánicos La tarifa mínima es 40 VUM Latarifamínimaparafiestasinfantilesesde30VUM 20 BOLETIN OFICIAL 4.2.4 Celebraciones con bailes por cumpleaños, bautizos, matrimonios, aniversarios y similares, sin ningún costo de entrada en clubes privados con tarifas preferenciales. EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 Método excepcional: En el caso que los miembros asociados a clubes obtengan un precio preferencial en el alquiler del contrato del local y éste se encuentre por debajo del precio habitual de contratos; APDAYC, aplicará la tarifa en función a la capacidad en número de personas determinado por INDECI, y en su defecto los metros cuadrados que alberga el local contratado en relación directa al disfrute de la música (pista de baile, bar, y ambientes directos). Entonces, la tarifa para la Comunicación Pública se calculará mediante la aplicación siguiente: Cuadro 1 Capacidad 0 51 101 201 301 401 501 601 701 801 50 100 200 300 400 500 600 700 800 a más M2 Hasta 60 120 240 360 480 600 720 840 960 Más de 960 Con Equipo de Sonido VUM 50 100 200 300 400 500 600 700 800 900 Música en Vivo (*) VUM 100 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 El valor de cada VUM es de S/.2.50 soles (*) Se considerará música en vivo cuando la ejecución se realice con más de un integrante. Asimismo, estos usuarios deberán cumplir con presentar: a) Copia del contrato del alquiler del local b) Declaración Jurada llenada por parte del representante legal del local. (Formato que se podrá obtener de la página web de APDAYC www.apdayc.org.pe) c) Copia del DNI y carnet del asociado al club d) Copia del DNI del beneficiario 4.2.5 eventos de imagen realizados en instalaciones propias sin cobro de entrada (Clubes, Colegios Universidades, Centros Comerciales , Asociaciones, empresas y similares Importante: APDAYC se reserva el derecho de otorgar la licencia en 48 horas para la verificación de los contratos pródigos. Asimismo, para todos los casos, esta modalidad o método estará sujeta a la fiscalización respectiva de parte de APDAYC. Cuando se detecte irregularidades en los datos consignados por parte del usuario, el local asumirá como responsable solidario el pago complementario que corresponda, según la aplicación de la tarifa del método directo o supletorio. Es bueno precisar, que este método complementario estará dado para todos los miembros asociados a clubes titulares directos y/o parientes entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Método Directo: El cálculo de la tarifa se regirá de acuerdo al siguiente cuadro Cuadro 1 Capacidad 0 51 101 201 301 401 501 601 701 801 50 100 200 300 400 500 600 700 800 a más M2 Hasta 60 120 240 360 480 600 720 840 960 Más de 960 Con Equipo de Sonido VUM 100 200 300 400 500 700 900 1100 1300 1500 El valor de cada VUM es de S/.2.50 soles *para el caso de eventos que se realicen con música en vivo se aplicara la tarifa establecida en el cuadro 1 más el 20% del contrato artístico 2. No mantener deuda ni litigio alguno con APDAYC, directa o indirectamente. 3. Entregar en calidad de declaración jurada el pauteo de la publicidad radial y medios escritos, los cuales deberán guardar una proporción coherente con los servicios de publicidad de televisión. La escala de descuentos será determinada por la publicidad en radio, de acuerdo al cuadro siguiente: a) De 300 avisos a más 6% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. b) De 250 hasta 300 avisos 5% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. c) De 200 hasta 250 avisos 4% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. d) De 150 hasta 200 avisos 3% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. e) De 100 hasta 150 avisos 2% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. 4. Permitir la colocación de dos banderolas de dimensiones convencionales en el frontis adyacente al escenario. 5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señaladas, exonera a APDAYC de reconocer los descuentos por publicidad. 4.4.3. MODALIDAD A LIQUIDACIÓN SIMPLE: Son aquellos eventos en donde el cliente o usuario decide cancelar el monto correspondiente al pago del Derecho de Autor al término del evento, debiendo en todos los casos efectuar un pago a cuenta equivalente al 40% del monto total a liquidar, el mismo que será calculado en base al aforo real efectivo. Este aforo real efectivo se definirá por el boletaje real y definitivo puesto en venta. Cuando ésta información no sea garantizada, APDAYC considerará el aforo máximo histórico del local que tiene en su data. Efectuada la liquidación, el usuario tendrá un de plazo hasta 5 días hábiles para efectuar el pago complementario correspondiente al pago de los Derechos de Autor. En caso de incumplimiento se dejará sin efecto los descuentos otorgados y se devengará a favor de la APDAYC la máxima tasa de interés permitida legal y legítimamente. 4.4.4. MODALIDAD A LIQUIDACIÓN AL PUNTO DE EQUILIBRIO: Son aquellos eventos en donde el cliente o usuario decide cancelar el monto correspondiente al pago del Derecho de Autor al término del evento, debiendo en todos los casos efectuar un pago a cuenta equivalente al 50% correspondiente al monto total a liquidar calculado en base al aforo real efectivo. Este aforo real efectivo se definirá por el boletaje real y definitivo puesto en venta. Cuando ésta información no sea garantizada, APDAYC considerará el aforo máximo histórico del local que tiene en su data. Producida la liquidación, el usuario contará con un descuento del 15% sobre el pago total por concepto del Derecho de Autor correspondiente a la emisión del boletaje que este haya emitido. Efectuada la liquidación, el usuario tendrá un de plazo hasta 5 días hábiles para efectuar el pago complementario correspondiente al pago de los Derechos de Autor. En caso de incumplimiento se dejará sin efecto los descuentos otorgados y se devengará a favor de la APDAYC la máxima tasa de interés permitida legal y legítimamente. 4.4.5. MODALIDAD DE PRONTO PAGO a).- Esta modalidad se da cuando el usuario libremente decide cancelar por adelantado el 70% del aforo real efectivo, Este aforo real efectivo se definirá por el boletaje real y definitivo puesto en venta, considerándose en todo momento la diversidad de precios de entrada del evento. Adicionalmente se contemplaran los descuentos establecidos en el numeral 4.4.9 según corresponda. b).- APDAYC requerirá el pago complementario en los casos en los que detecte datos distintos a los consignados por parte del usuario, sin perjuicio de las acciones legales que estos puedan ocasionar. 4.4.6. EVENTOS BENÉFICOS: Para los eventos con fines benéficos de asistencia social, sin perseguir ningún fin de lucro para el organizador ni para los intérpretes o artistas ejecutantes, ni a terceras personas, se les podrá aplicar hasta el 99 % de las tarifas establecidas, con la aprobación del Consejo Directivo, para lo cual deberán presentar una solicitud previamente con no menos de 7 días útiles de antelación a la fecha de realización del evento. 4.4.7. USO DE OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO Para los eventos que incluyan obras de dominio público, se aplicará el criterio de prorrata simple, para lo cual, el usuario deberá presentar la advertencia respectiva, presentando una declaración jurada del repertorio a ejecutar con un plazo no menor a 10 días útiles de la realización del evento; de no hacerlo así, se aplicará el Principio de Legitimación Activa dispuesto por Ley en el art. 147 del D.L. 822. 4.4.8. MEDIDAS CAUTELARES Todo evento con uso de música protegida que no solicite su autorización ante la APDAYC en un plazo de 7 días calendario antes de la realización del evento, se le iniciará una acción de medida cautelar, debiendo el organizador para efectos de su regularización, asumir los gastos administrativos, costos y otros gastos relacionados a la reivindicación del Derecho de Autor (cartas notariales, gastos de constataciones policiales, constataciones notariales, tasas de pago a INDECOPI, y demás gastos incurridos), debiendo además pagar cuando menos el 50% correspondiente a la tarifa resultante proyectada al 100%, respecto a la emisión del boletaje declarado y documentado por el usuario. 4.4.9. CÁLCULO DE LA TARIFA Para la determinación de la tarifa, se consideran ingresos directos para el organizador al total de la taquilla obtenida, es decir, al importe que resulte de la venta de entradas, tickets o cualquier documento y/o distintivo al que se le asigne un valor (pulseras, membresías, etc.). La forma de aplicación en esta modalidad (rubro Bailes), se realizará sobre la base antes mencionada y en el orden siguiente: 1. Total de la taquilla obtenida. 2. Deducción del IGV cuando corresponda. 3. Aplicación porcentual de la tarifa correspondiente según rangos. 4. Bonificación por entradas de cortesía, cuando corresponda. 5. Descuento por publicidad cuando corresponda. 6. Descuento por pronto pago cuando corresponda. 7. Adición de valorización de exceso de cortesías cuando corresponda. 8. Tarifa neta a pagar por el usuario en caso realice el pago puntual. 9. Adición de intereses devengados costas y costos cuando se incumpla el plazo de pago. 4.4.10. DENEGATORIA DE LICENCIA APDAYC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 literal “g” del Decreto Legislativo 822, denegará al organizador la licencia del uso de su repertorio protegido en tanto no garantice ampliamente el pago por concepto de Derecho de Autor, siendo estos casos los siguientes: a. Cualquier deuda pendiente directa o indirecta, así como procesos administrativos y/o judiciales que tenga por deudas a APDAYC b. La falta de cualquier indicador de capacidad y/o solvencia para el oportuno pago de los Derechos de Autor, como: b.1. Empresas recientemente constituidas con un capital social que no cubra ni el 25% de la cifra proyectada a pagar por Derecho de 4.3. FIESTAS O CENAS DE FIN DE AÑO: Son eventos que se realizan para celebrar la culminación del año pudiendo realizarse en Autor. b.2. El organizador sea persona natural o jurídica, esté reportado en centrales de riesgos y no garantice el pago a APDAYC cualquier fecha inclusive el 31 de diciembre y 1 de enero. b.3. Organizadores que en general no cuenten con el aval, patrimonio, fianzas bancarias que garanticen el cumplimiento de los pagos del Derecho de Autor. MÉTODO DIRECTO: En los eventos sin venta de entradas u obtención de ingresos, se aplicará el 20% del total del valor de la suma del alquiler del local, más equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s) original, en ausencia de este(os) último(s) documento(s) APDAYC 4.4.11. CATEGORÍA DE USUARIOS podrá aplicar el precio habitual de mercado. Los usuarios de Bailes podrán ser reconocidos en tres (3) categorías que son: En los eventos con venta de entradas u obtención de ingresos, se aplicará el 10% de los ingresos. En el caso de los eventos con ventas atadas, la tarifa será la establecida en el numeral 4.2.2. a. MASTER VIP: MÉTODO SUPLETORIO: Cuando el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada y debidamente sustentada, la tarifa a aplicarse será el 10% del contrato de la inversión total del evento (local, consumiciones, sonido y música o artista) para el cual solicita el respectivo licenciamiento. En caso no presente el contrato original se aplicará precio habitual de contratos. 4.4. DISPOSICIONES GENERALES En mérito a lo establecido en el Art. 113 del D.Leg.822 el usuario queda obligado a garantizar y facilitar la inspección de la representación o ejecución y la asistencia del público de las mismas gratuitamente, cumplir puntualmente la remuneración establecida y presentar el programa exacto de la representación o ejecución (planillas de ejecución debidamente suscritas) , el incumplimiento, genera infracción a los derechos autor, lo que dará lugar a las acciones legales correspondientes. El empresario será notificado y en virtud del art. 153 literal “g” se le denegarán futuros licenciamientos hasta que regularice tal situación. APDAYC, en estos casos, podrá exigir garantías adicionales para otorgar una nueva licencia (cartas fianzas, garantes, letra de cambio, cheque de gerencia, etc.) 4.4.1. DESCUENTOS POR ENTRADAS DE CORTESÍA: El descuento por entradas de cortesías será hasta el 8%, monto que se obtendrá luego de efectuar todos los descuentos que corresponda a este rubro. Las invitaciones, pases, membresías, brazaletes, cintillos o cualquiera sea la denominación o símbolo que se le asigne y que tenga por finalidad que se ingrese al evento sin el pago de una entrada, serán considerados como entradas de cortesía. Todo exceso del límite permitido de cortesías (8%) será valorizado al precio de venta según la localidad que corresponda.. 4.4.2. DESCUENTO POR PUBLICIDAD: Los usuarios podrán voluntariamente acogerse al descuento por publicidad (6%), siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos siguientes: 1. Firmar todos los documentos pertinentes para el uso de la marca APDAYC y del descuento de publicidad, antes del lanzamiento de la campaña publicitaria del evento respectivo. Necesariamente en toda publicidad radial e impresa tendrá que mencionarse la frase: “Licenciado por APDAYC” o “Autorizado por APDAYC”. • • • • o o Son aquellos usuarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos: No tener ni haber tenido deudas ni obligaciones pendientes con la APDAYC. No tener ni haber tenido litigio alguno directo o indirecto con APDAYC. Mantener una actividad frecuente en el rubro de bailes con una antigüedad no menor a 3 años y una productividad promedio anual de 24 UITs por año. Beneficios finales, según sea el caso del método de pago a ser empleado: 35 % de descuento en la Modalidad de Pronto Pago o 20 % de descuento en la Modalidad de Liquidación de Equilibrio. 12 % de descuento por entradas de cortesía. (*) Todos los descuentos serán generados sobre el monto del pago por concepto de Derecho de Autor y acorde al orden del cálculo de la tarifa indicado en el 4.4.9 b. VIP: Son aquellos usuarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos: • No tener ni haber tenido deudas ni obligaciones pendientes con la APDAYC. • No tener ni haber tenido litigio alguno directo o indirecto con APDAYC. • Mantener una actividad frecuente en el rubro de bailes con una antigüedad no menor a 1 año y una productividad promedio anual de 14 UITs por año. • Beneficios finales, según sea el caso del método de pago a ser empleado: o 33% de descuento en la Modalidad de Pronto Pago o 17 % de descuento en la Modalidad de Liquidación de Equilibrio. o 10 % de descuento por entradas de cortesía. (*) Todos los descuentos serán generados sobre el monto del pago por concepto de Derecho de Autor y acorde al orden del cálculo de la tarifa indicado en el 4.4.9. c. GENERAL: Aquellos usuarios que no están comprendidos en las categorías antes mencionadas. Los descuentos se detallan en los puntos 4.4.1 al 4.4.9, de acuerdo a la metodología escogida. BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO ANEXO ANEXO 5 TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. Conceptos de emisión, organismo de radiodifusión y radiodifusión según el Artículo 2°, numerales 11, 30 Y 36 del Decreto Legislativo 822. 11) EMISIÓN: DIFUSIÓN A DISTANCIA DIRECTA O INDIRECTA DE SONIDOS, IMÁGENES O DE AMBOS, PARA SU RECEPCIÓN POR EL PÚBLICO, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO. 30) ORGANISMO DE RADIODIFUSIÓN: LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DECIDE LAS EMISIONES Y QUE DETERMINA EL PROGRAMA ASÍ COMO EL DÍA Y LA HORA DE EMISIÓN. 36) RADIODIFUSIÓN: COMUNICACIÓN AL PÚBLICO POR TRANSMISIÓN INALÁMBRICA. LA RADIODIFUSION INCLUYE LA REALIZADA POR UN SATÉLITE DESDE LA INYECCIÓN DE LA SEÑAL, TANTO EN LA ETAPA ASCENDENTE COMO EN LA DESCENDENCIA DE LA TRANSMISIÓN, HASTA QUE EL PROGRAMA CONTENIDO EN LA SEÑAL SE PONGA AL ALCANCE DEL PÚBLICO. 7 Tarifa Bruta: 0.6600% CATEGORÍA A B C D E F PRESENCIA MUSICAL 75% a 100% 50% a 74.99% 25% a 49.99% 12.5% a 24.99% 5% a 12.49% Hasta 4.99% DSCTO. POR ASOCIACION 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% TARIFA NETA 2.38% 1.91% 1.36% 0.68% 0.41% 0.14% TARIFA MÍNIMA 170 VUM 160 VUM 145 VUM 98 VUM 92 VUM 87 VUM 5.1.1 Las remuneraciones por derecho de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes, dichos ingresos comprenden: LA INVERSIOÓN PUBLICITARIA DE NATURALEZA COMERCIAL QUE EFECTÚAN LOS ANUNCIANTES, ALQUILERES DE ESPACIOS RADIALES A FIN CON LA RADIODIFUSIÓN SONORA O CON ALGÚN TIPO DE REPERTORIO PROTEGIDO POR APDAYC INCLUYENDO EN ESTOS INGRESOS LOS CANJES DE CUALQUIER ÍNDOLE, DONACIONES. Para las emisoras del Estado y los que utilicen sistema similar, se considerará también las subvenciones y/o donaciones. 5.1.2 Cuando los ingresos de publicidad sean percibidos en forma indirecta o a través de terceros, la tarifa se aplicará en el mismo porcentaje y será sobre los ingresos obtenidos por la venta de espacios publicitarios al anunciante, para lo cual las productoras o comercializadoras deberán adjuntar la Declaración Jurada de Ingresos. En este caso preciso, las empresas distintas a las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización para el uso de frecuencias de la Autoridad Administrativa que corresponda, se obligan ante APDAYC de acuerdo a los ingresos que hayan percibidos por la inversión publicitaria de los anunciantes y otros derivados de la explotación del repertorio musical. 5.1.3 El descuento por asociación, es aplicable siempre que el usuario efectúe la Declaración Jurada de Ingresos, realice el pago respectivo y principalmente entregue las Planillas de Ejecución Musical debidamente llenadas en formato físico otorgado por APDAYC o en archivo electrónico, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al mes de uso de la música. 5.1.4. Las tarifas mínimas del cuadro que antecede, se aplicarán en el caso de los radiodifusores que declaran sus ingresos y cuando el resultado de la aplicación de las tarifas netas respectivas sean menores a las indicadas. 5.2. TARIFAS PARA CONCESIONARIOS 5.2.1. Para los Radiodifusores que alquilen espacios para la emisión de obras musicales, se les aplicará el valor mínimo de la hora musical ascendente a S/. 2.29 por hora. Este criterio del valor mínimo de la hora musical, será de aplicación estrictamente para emisoras en la modalidad de concesionarios para lo cual deberán presentar sus contratos. El cálculo de la tarifa será de acuerdo al siguiente cuadro: Cuadro Nro. 02 Valor Mínimo por Hora 2.29 Número de Concesionarios Horas Concesionadas Días al mes Descuento A Tarifa Neta Categoría A 6.0600% 0.6200% Descuento B Tarifa Neta Categoría B 3.0300% 0.6400% Descuento C 1.5150% Tarifa Neta Categoría C 0.6500% Categoría A Usuarios que representan más del 20% de la recaudación en el rubro cable correspondiente al año anterior y su participación de mercado también alcance por lo menos el 20%, según la información más actual publicada por el OSIPTEL. Categoría B Usuarios que representan más del 12% y menos del 19.99% de la recaudación en el rubro cable correspondiente al año anterior y su participación de mercado también alcance por lo menos el 12% y el 19.99%, según la información más actual publicada por el OSIPTEL. Categoría C Usuarios que representan más del 5% y menos del 11.99% de la recaudación en el rubro cable correspondiente al año anterior y su participación de mercado también alcance por lo menos el 5% y el 11.99%, según la información más actual publicada por el OSIPTEL. Por debajo de estos niveles de recaudación y de presencia en el mercado se aplicará la tarifa bruta Cuadro Nro. 01 TARIFA BRUTA 4.54% DSCTOS. GSTOS DSCTOS POR PRODUCC. Y VTAS CATEGORÍA 25.00% 12.50% 25.00% 30.00% 25.00% 50.00% 25.00% 75.00% 25.00% 85.00% 25.00% 95.00% TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA CABLE OPERADORES O EMISORAS DE SEÑAL CERRADA IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. 5.1. TARIFAS EN LA MODALIDAD DE INGRESOS POR PUBLICIDAD Para el caso del cálculo de la tarifa para televisión, las remuneraciones por derechos de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes tanto dentro de la programación como en el contenido de la página web, ingresos por cobro de suscripción para acceder a las transmisiones vía webcasting o simulcasting o similar, para lo cual el usuario deberá adjuntar su Declaración Jurada de Ingresos con la sola deducción del I.G.V. a la que se aplicará el porcentaje de la tarifa neta. Tarifa Mínima La tarifa mínima será 60 VUM, la misma que se aplicará cuando del cálculo tarifario se obtenga un monto menor al equivalente de este concepto. Nota: La información de los porcentajes de participación en la recaudación se obtendrá de los indicadores calculados por la APDAYC de acuerdo a lo declarado por los propios usuarios. La APDAYC se reserva el derecho de verificar la información declarada por los usuarios correspondientes al año anterior, siempre y cuando esta información no sea pública; es decir, en caso el cable operador no publique sus informes financieros auditados ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o cualquier otra entidad pública nacional a la cual APDAYC pueda tener acceso sin mayor trámite. ANEXO 8 TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA MÚSICA EN ESPERA EN LÍNEAS TELEFÓNICAS IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. NÚMERO DE LÍNEAS CON MÚSICA Hasta 5 líneas Por cada línea adicional Tarifa TARIFA 20 VUM Mensual 5 VUM Mensual LA TARIFA MÍNIMA ES DE 20 VUM MENSUALES La tarifa mínima para este caso será de 12 VUM. 5.3. TARIFA MIXTA PARA RADIODIFUSORES 5.3.1 Para los radiodifusores que perciban ingresos en las dos modalidades, vale decir, ingresos por publicidad (Cuadro Nro. 01) e ingresos por alquiler de espacios radiales (Cuadro Nro. 02), la tarifa a pagar será la suma de ambas. 5.4 TARIFA ESPECIAL DE ACUERDO A LA DENSIDAD POBLACIONAL REQUISITOS: 5.4.1 Estén ubicadas dentro de una provincia y/o distrito que albergue a una población no mayor a 100 mil habitantes. 5.4.2 La tarifa mínima será de 40 VUM NO ESTARÁN CONSIDERADAS: - Las radios que se encuentren en capital de departamento. - Radios que sean retransmisoras de Lima y/o de capital de departamento. ANEXO 6 21 TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DESCUENTO POR PRONTO PAGO: Siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago, los usuarios podrán tener los siguientes descuentos: 1. Si el pago es Anual 20% 2. Si el pago es Semestral 9% Nota: No gozarán del beneficio del descuento por pronto pago, aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con APDAYC, directa o indirectamente. ANEXO TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO DE ESPECTÁCULOS MUSICALES 9 IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. 9.1 DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULOS: Es un acto de diversión y/o congregación pública que tiene lugar en un espacio donde se congregan personas para presenciarla, habitualmente con uso de música y que se llevan a cabo en explanadas, anfiteatros, estadios, circos o recintos semejantes. Estos pueden ser esporádicos o permanentes en lugares abiertos o cerrados, gratuitos o pagados con presentaciones principalmente de artistas y/o medios mecánicos, en los cuales el público participa mayormente como espectador. IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. 9.2 CLASIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS LICENCIADOS POR APDAYC Conceptos de emisión, organismo de radiodifusión y radiodifusión según el Artículo 2°, numerales 11, 30 Y 36 del Decreto Legislativo CLASIFICACIÓN CON OBTENCIÓN DE INGRESOS O SIN OBTENCIÓN DE INGRESOS 822. VENTAS ATADAS 100% del VUM por la cantidad de personas 11) EMISIÓN: DIFUSIÓN A DISTANCIA DIRECTA O INDIRECTA DE SONIDOS, IMÁGENES O DE AMBOS, PARA SU RECEPCIÓN 9.2.1 Megaconciertos, Conciertos, La tarifa base (sin bonificaciones) es: Ingresos Porcentaje recitales, festivales, fans fest, shows asistentes POR EL PÚBLICO, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO musicales en estadios, coliseos, 30) ORGANISMO DE RADIODIFUSIÓN: LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DECIDE LAS EMISIONES Y QUE DETERMINA anfiteatro, teatros, clubes y otros Porcentaje similares. EL PROGRAMA ASÍ COMO EL DÍA Y LA HORA DE EMISIÓN Producción S/. de Pago Inicial 36) RADIODIFUSIÓN: COMUNICACIÓN AL PÚBLICO POR TRANSMISIÓN INALÁMBRICA. LA RADIODIFUSION INCLUYE LA Hasta 200,000 10.00% REALIZADA POR UN SATÉLITE DESDE LA INYECCIÓN DE LA SEÑAL, TANTO EN LA ETAPA ASCENDENTE COMO EN LA 200,001 1,500,000 9.90% DESCENDENCIA DE LA TRANSMISIÓN, HASTA QUE EL PROGRAMA CONTENIDO EN LA SEÑAL SE PONGA AL ALCANCE 1,500,001 2,000,000 9.80% DEL PÚBLICO. 2,000,001 2,500,000 9.70% 2,500,001 3,500,000 9.60% Cuadro Nº 1 3,500,001 4,500,000 9.50% TARIFA BRUTA 1.34% 4,500,001 5,500,000 9.40% 5,500,001 6,500,000 9.30% PRESENCIA DSCTOS. GSTOS PRODUCC. VTAS DSCTO. OBRAS NO TARIFA TARIFA MÍNIMA CATEGORIA MUSICAL Y PRESENCIA MUSICAL PROTEGIDAS NETA (Expresado S/.) 6,500,001 7,500,000 9.20% A 76% a 100% 27.390% 7.50% 0.92% 380.00 7,500,001 8,000,000 9.10% 8,000,001 8,500,000 9.00% B 41% a 75% 47.559% 7.50% 0.67% 340.00 8,500,001 9,000,000 8.90% C 11% a 40% 58.955% 0% 0.6550% 300.00 9,000,001 9,500,000 8.80% D 6% a 10% 79.104% 0% 0.30% 250.00 9,500,001 10,000,000 8.70% E Hasta 5% 88.806% 0% 0.18% 160.00 10,000,001 10,500,000 8.60% 1. El pago de las remuneraciones se deberán efectuar dentro de los 25 días calendarios posteriores al mes de uso de la música, 10,500,001 11,000,000 8.50% debiendo adjuntar su Declaración Jurada de ingresos debidamente suscrita por el representante legal o contador del usuario, con la 11,000,001 11,500,000 8.40% sola deducción del IGV, al que se le aplicará el porcentaje de la tarifa neta correspondiente a su categoría. 11,500,001 12,000,000 8.30% 2. Las tarifas mínimas serán aplicables a los usuarios que no perciban ingresos o a aquellos organismos de radiodifusión - televisión 12,000,001 a más 8.20% , que luego de aplicarles la tarifa neta, el resultado es menor a las mínimas establecidas. IMPORTANTE: Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso (taquilla) 3. De conformidad con lo que dispone el Art. 127º del Decreto Legislativo 822, los canales de televisión están en la obligación de al precio de ventas de entradas descontando IGV, así como otros ingresos relacionados, directa entregar a APDAYC, dentro de los 25 días posteriores al vencimiento mensual, una planilla con el repertorio de obras difundidas o indirectamente, con la explotación del repertorio licenciado, cuando corresponda. La tarifa donde se consigne cuando menos el nombre de la obra, el autor y/o el artista o intérprete. mínima para ambos casos es 60 VUM (precio del VUM S/. 2.50 ) 22 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 Para ambos casos, cuando existan locales y/o eventos con medios humanos dentro de las Ferias donde se ejecute música indispensable o en vivo, se aplicará una tarifa distinta a la establecida, la cual será calculada de acuerdo a las características de cada local y según el rubro que corresponda. La tarifa es la misma que se aplica en el ítem: Medios humanos: 20% del total de la suma del 9.2.1 señalada para conciertos, recitales y alquiler del local más contrato(s) artístico(s) de acuerdo al precio habitual de contratos. otros. 9.2.2 Espectáculos musicales para El 8% del precio del producto que genere la Medios exclusivamente mecánicos: 15% promoción de productos o imagen del total de la suma del alquiler del local más venta atada institucional y similares contrato(s) de medios mecánicos de acuerdo al precio habitual de contratos. La tarifa mínima es 1 VUM por persona La tarifa mínima es 60 VUM 9.2.3 Eventos de carácter estrictamente benéfico, tipo teletón, campañas pro damnificados, liga contra el cáncer, cruz roja y similares sin fines de lucro. 9.2.4 Regla del Ballet, como: El usuario deberá presentar su solicitud con 15 días de antelación a la realización del evento. Los eventos catalogados como “benéficos”, deberán presentar la documentación que APDAYC considere pertinente requerir, a fin que el Consejo Directivo les brinde un descuento adicional. Base Legal: (Art. 153 “e” D.L. 822) La tarifa es similar 4.4.6 del rubro de bailes. La tarifa mínima es 60 VUM 5% de ingresos de la taquilla Café teatro, café concert, showman, En casos excepcionales y debidamente sustentados podrá utilizarse el Prorrata Simple monólogos y similares Cena con música de cámara y La tarifa mínima es 30 VUM similares Elección, coronación de reinas y desfiles de modas Espectáculos sobre hielo Circos, magos, malabaristas y payasos. Conferencias, sermones y otros Rifas, bingos, kermese sin show y similares Festivales o eventos de música electrónica. 9.3. TARIFA DE ESPECTÁCULOS PARA MUNICIPALIDADES A NIVEL NACIONAL CLASIFICACIÓN SIN OBTENCIÓN DE INGRESOS Medios humanos: 20% del contrato artístico de acuerdo al precio Habitual de contratos. Medios mecánicos: 20% del total de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido al 9.3.1 Aniversarios o fiestas patronales precio habitual de contratos. organizados por las propias Para el caso de los eventos con ingresos, la tarifa se calculará tomando en cuenta el Anexo 4 Municipalidades o Anexo 9, según corresponda. 18% del VUM por la cantidad de personas asistentes. La tarifa mínima es 40 VUM. Método directo: 10% del total del valor de la suma del alquiler del local, más equipo de sonido, más escenario, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio histórico de contratos. Método supletorio: En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 3% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento La tarifa mínima es de 30 VUM Se otorgará un descuento especial de hasta 60% del derecho de autor para los aniversarios o fiestas patronales organizadas directamente por el Órgano Edil y reconocidas en el calendario oficial de actividades de las Municipalidades del Perú como eventos culturales sin fines de lucro, siempre que hayan incluido en su respectivo TUPA la exigencia del pago previo del Derecho de Autor para autorizar los espectáculos públicos no deportivos desarrollados en su jurisdicción y que tengan convenio vigente suscrito con APDAYC, contribuyendo de esta manera con la administración de la gestión colectiva y cumpliendo con el artículo 39º del Decreto Legislativo 822 referente a la responsabilidad solidaria de las Autoridades. 9.4. CATEGORIZACIÓN DE USUARIOS DE MEGACONCIERTOS APDAYC pone a libre disposición de sus usuarios de Megaconciertos, tres (3) categorías diferentes en virtud del riesgo de inversión del empresario, sus antecedentes de cumplimiento para con los Derechos de Autor, su conducta de responsabilidad social empresarial por un lado, y la productividad, simplificación administrativa y garantía de pago en favor de los Derechos Autorales. Estas categorías son las siguientes: - MASTER VIP - VIP - GENERAL 9.5. TARIFA DE ESPECTÁCULOS PARA USUARIOS MASTER VIP Se considerara usuario MASTER VIP a las empresas suscribientes MIEMBROS DE ARENA, que en forma expresa sean reconocidos como tal por la Presidencia Ejecutiva o Dirección General de APDAYC, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: 9.5.1 REQUISITOS: 1. Deberán estar dedicados a la actividad económica del rubro del entretenimiento, específicamente a la organización de conciertos y/o espectáculos musicales; en el caso de personas jurídicas debe estar determinado en su objeto social, de ser persona natural deberá estar indicado en su registro único de contribuyente (RUC) en SUNAT. 2. Las personas naturales o jurídicas deberán haber suscrito un convenio con APDAYC. 3. Respetar y reconocer plenamente el Derecho de Autor. 4. No tener deuda u obligación pendiente, ni litigio alguno directo o indirecto con APDAYC, ello haciendo referencia a las diversas razones sociales con un mismo gerente o apoderado. 1 5. Brindar una efectiva y notable presencia de los créditos de APDAYC en todas y cada una de las campañas publicitarias de los espectáculos que organice, es decir, utilizar proporcionalmente el logo APDAYC el cual se encuentra disponible en la página web de APDAYC, así como, la colocación de un banner APDAYC en un lugar visible dentro del recinto del evento. 2 6. Copia del acuerdo de cesión con las empresas ticketeras, mediante el cual autorizan realizar el pago por Derecho de Autor directamente a la APDAYC en aplicación de lo previsto en el Art.114 y 115 del D.Leg.822 propiciando una gestión efectiva en cumplimiento del derecho de autor por parte de APDAYC. 7. Garantizar plena y efectivamente el pago total del Derecho de Autor. 8. Hacer entrega a favor de APDAYC de un número de entradas en calidad de cortesía (primera y segunda localidad, ubicaciones preferentes), no menor a 0.5% de las entradas emitidas con una antelación no menor a 5 días calendarios a la realización del evento. 3 9. Dar las facilidades al personal de APDAYC para el control del evento: estacionamiento preferencial, firmado de planillas de ejecución, acceso al control de puertas y campos, así como, acondicionar un lugar seguro y óptimo para el conteo de boletos.4 10. Colocar obligatoriamente ánforas en buen estado para el ingreso de los tickets, no bolsas ni similares. 5 11. Permitir el acceso a la conferencia de prensa y al evento al reportero gráfico de APDAYC para la publicación de una nota de prensa del evento y/o concierto musical. En caso no se pueda cumplir con ello deberá entregarnos el material gráfico al Área de Prensa de APDAYC al tercer día de realizado el evento y/o concierto musical.6 12. Otorgar todas las facilidad del caso al representante de APDAYC (COVER) a fin de verificar e inspeccionar la ejecución musical. 13. Satisfacer puntualmente, la remuneración por concepto de derecho de autor, dentro de los plazos señalados en las tarifa Tipo A y Tipo B, así como en los documentos obligacionales que suscriba cada usuario. La tarifa mínima es 30 VUM Con uso exclusivo de medios mecánicos 18% del valor del VUM por persona. La tarifa mínima es 60 VUM. 9.2.5 Mítines políticos y públicos Con uso de medios humanos 24% del valor del VUM por persona o 20% del contrato artístico según precio habitual de contratos. La tarifa mínima es 100 VUM EVENTOS CONSIDERADOS COMO ESPECTÁCULOS ESPECIALES 9.2.6 Corrida de toros, pelea de 1.5% sobre ingresos de taquilla exclusivamente 10% del VUM por la cantidad de personas toros, pelea de gallos y similares de con medios mecánicos. La tarifa mínima es de asistentes 30 VUM por día (PRORRATA TEMPORIS) carácter convencional 5% sobre los ingresos con taquilla con presentaciones de un artista estelar o más de un artista o agrupación (PRORRATA La tarifa mínima es 30 VUM TEMPORIS). La tarifa mínima es de 30 VUM por día 9.2.7 Parque de atracciones, paseos 1% sobre ingresos de taquilla exclusivamente 10% del VUM por la cantidad de personas asistentes de agua y similares, con música de con medios mecánicos. ambientación La tarifa mínima es de 400 VUM al mes La tarifa mínima es 400 VUM al mes 9.2.8 Eventos deportivos (partidos de 1% sobre los ingresos por taquilla, La tarifa escalonada acumulativa es: futbol, vóley, básquet, tenis, futbol de exclusivamente con uso de música con Hasta 250 personas 20 VUM salón, carreras de caballo, surf, box, medios mecánicos 251 a 500 personas 40 VUM lucha libre, carreras motorizadas, 501 a 1000 personas 80 VUM similares y otros) no incluye eventos Tarifa mínima Medio Mecánico 30 VUM 1001 a 2000 personas 120 VUM de promoción de imagen. 180 VUM 2% sobre los ingresos por taquilla, cuando hay 2001 a 4000 personas 270 VUM utilización de medios humanos (bandas de 4001 a 8000 personas 8001 a 12000 personas 405 VUM música, coreografías, danzas) 12001 a 16000 personas 607 VUM 910 VUM 5% sobre los ingresos por taquilla, cuando hay 16001 a 20000 personas 1365 VUM utilización de medios humanos publicitados o 20001 a 25000 personas 25001 a 30000 personas 2048 VUM actuaciones en vivo mayores a 30 minutos 30001 personas 2047 VUM Más de 30001 personas 3071 VUM 9.2.9 Corso, desfiles cívico militar, 1% sobre los ingresos por taquilla, La tarifa escalonada acumulativa es: pasacalles exclusivamente con uso de música con medios mecánicos Hasta 250 personas 20 VUM 251 a 500 personas 40 VUM 80 VUM 2% sobre los ingresos por taquilla, cuando hay 501 a 1000 personas 120 VUM utilización de medios humanos (bandas de 1001 a 2000 personas 2001 a 4000 personas 180 VUM música, coreografías, danzas) 4001 a 8000 personas 270 VUM 8001 a 12000 personas 405 VUM La tarifa mínima es 30 VUM 12001 a 16000 personas 607 VUM 16001 a 20000 personas 910 VUM 20001 a 25000 personas 1365 VUM 25001 a 30000 personas 2048 VUM 30001 personas 2047 VUM Más de 30001 personas 3071 VUM Método directo: 20% del total del valor de la 9.2.10. Almuerzos, cenas , eventos 5% de los ingresos sobre el valor de los suma del alquiler del local, equipo de sonido y tickets o tarjetas por todos los servicios, de promoción de productos, medios humanos, todo ello al precio habitual del almuerzo, buffet, cena y similares o ventas servicios, imagen corporativa contrato. atadas. institucional y similares La tarifa mínima es 80 VUM 9.2.11 Ferias (4) 3.33% de los ingresos por taquilla por día Ver definición de Ferias La tarifa mínima es de 30 VUM por día Método indirecto: En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será el 10% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento. La tarifa mínima es 80 VUM 12% del VUM por la cantidad de personas asistentes por día La tarifa mínima es 20 VUM por día (4) DEFINICION DE FERIAS: Lugares acondicionados con instalaciones recreativas y de puestos de venta de productos y alimentos que se montan en las diferentes regiones del país y en las que se propala exclusivamente música a través de medios mecánicos. Ferias Especiales y Culturales: Son aquellas ferias en donde se promocionan y venden productos artesanales, agropecuarios, culturales, gastronómicos, entre otros, en donde se verifique que la feria no se realiza con la finalidad de exhibir marca (s) de producto (s). 9.5.2 BONIFICACIONES EXCLUSIVAS DEL USUARIO MASTER VIP: b. En función a la taquilla final del espectáculo se aplicará las siguientes bonificaciones: PRODUCCIÓN Taquilla sin IGV (*) De De De De De De De De De PEN 0 PEN 50,001 PEN 250,001 PEN 500,001 PEN 1,000,001 PEN 2,500,001 PEN 5,000,001 PEN 8,500,001 PEN 12,000,001 a a a a a a a a a PEN 50,000 PEN 250,000 PEN 500,000 PEN 1,000,000 PEN 2,500,000 PEN 5,000,000 PEN 8,500,000 PEN 12,000,000 más Tarifa Base 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% Tarifa Tipo A (**) Descuento Tarifa (*)Porcentaje sobre los ingresos netos 20.00% 8.00% 22.50% 7.75% 25.00% 7.50% 30.00% 7.00% 35.00% 6.50% 40.00% 6.00% 45.00% 5.50% 47.50% 5.25% 50.00% 5.00% Tarifa Tipo B (***) Descuento Tarifa (*)Porcentaje sobre los ingresos netos 3.00% 9.70% 3.00% 9.70% 3.00% 9.70% 5.00% 9.50% 10.00% 9.00% 15.00% 8.50% 20.00% 8.00% 25.00% 7.50% 27.50% 7.25% (*) Valor total de los ingresos generados por la venta de tickets del evento y en el que se incluyen los excedentes de cortesía. (**) TARIFA TIPO A: Dicho porcentaje será aplicable siempre que la Licencia sea obtenida cuando menos 15 días hábiles antes de la realización del evento musical y el saldo de la liquidación final sea cancelado como máximo hasta 10 días hábiles posteriores a la celebración del evento musical. Asimismo la taquilla a considerar para el cálculo de la tarifa será la taquilla convenida, en caso de exceso se procederá con la liquidación sin aplicar ningún descuento. (***) TARIFA TIPO B: Éste porcentaje será aplicable siempre que el Licenciamiento se otorgue 08 días hábiles antes de la realización del evento y el pago de la liquidación final (pago complementario) se produzca 10 días hábiles posteriores al evento. Pasado 45 días calendarios de retraso no procede ningún descuento reservándose APDAYC el derecho de interponer las acciones legales que considere pertinentes. Nota: Taquilla Convenida: Aforo y precio de cada una de las localidades señaladas en el contrato celebrado entre el promotor de evento y la empresa ticketera. En caso no se observe esta información en dicho contrato se tomara en cuenta la declaración jurada del boletaje (FORM015-REC). Cortesías APDAYC exonerará todas las entradas de cortesías entregadas a los medios de comunicación (radio, TV, cable, y diarios de alta circulación) que se encuentren debidamente validadas mediante copia de contratos o documentos que acrediten la entrega de las entradas emitidas en calidad de canje conforme lo señala la SUNAT. Adicionalmente, se considerará como válido a las empresas que utilicen el sistema llamado “Will Call” el cual consiste en entregar las entradas de cortesías a título personal. Esta última metodología no excluye lo anterior. Se otorgará un descuento especial al usuario Master VIP, el mismo que será deducido del cálculo de las entradas de cortesía, conforme a los siguientes parámetros: 1. Local con capacidad de 1 a 2,000 personas, se aplicará un descuento ascendente al 15%. 2. Local con capacidad de 2,001 a 20,000 personas, se aplicará un descuento ascendente al 14%. 3. Local con capacidad de 20,001 a 40,000 personas, se aplicará un descuento del 12%. 4. Local con capacidad de 40,001 a más personas, se aplicará un descuento del 10%. 1 2 3 4 5 6 La suscripción de una Transacción Judicial o Extrajudicial suspende los efectos del presente requisito. De no cumplir con este requisito perderá el descuento por publicidad. De no cumplir con este requisito perderá el descuento por publicidad. En caso no se cumpla este punto se retiraran los descuentos plasmados en el presente tarifario incluyendo el del Convenio Arena 3 En caso no se cumpla este punto se retiraran los descuentos otorgados en las liquidaciones (pre y post). 4 En caso no se cumpla este punto se retiraran los descuentos otorgados en las liquidaciones (pre y post). BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 23 9.5.3. PÉRDIDA DE BENEFICIOS Y/O CALIDAD DE USUARIO MASTER VIP: NoserándeaplicaciónlosbeneficiosotorgadosaaquellosusuariosMasterVIPqueincumplanconlosparámetrosseñaladosenel ConvenioArenay/oloseñaladoenelpunto9.5.2delpresentetarifario.Asimismo,sedejaexpresaconstanciaqueelincumplimiento consecutivoonoendosoportunidadesfacultaaAPDAYCacursarcomunicaciónalusuarioinformandolapérdidadelacalidadde beneficiarioporunperiodode06(seis)meses,debiendosubsanardentrodeesteplazodichasomisiones,tratándoseleenbaseala categoríaqueostentabaantesdeserconsideradousuarioMASTERVIP.ParaelcasodelosmiembrosdeARENAqueincurrieran enelmismoactoAPDAYCloexcluirádefinitivamenteenformaautomáticadelpresenteconvenio. Si el usuario incumple cualquiera de los requisitos establecidos, quedará suspendido del otorgamiento de los beneficios señalados en el tarifario y/o convenio ARENA, durante seis (06) meses y si es reincidente perderá la calidad de usuario MASTERVIP,así como, ARENA-APDAYC, no pudiendo recuperar dicha categoría. En ambos supuestos le será comunicado vía carta notarial. h. 1. Deberánestardedicadosalaactividadeconómicadelrubrodelentretenimiento,específicamentealaorganizacióndeconciertos y/oespectáculosmusicales;enelcasodepersonasjurídicasdebeestardeterminadoensuobjetosocial,deserpersonanatural deberáestarindicadoensuRegistroÚnicodeContribuyente(RUC)enSUNAT. 2. Laspersonasnaturalesojurídicasdeberántenercomomínimocuatro(04)añosdeantigüedadenlarealizacióndesusactividades comercialesenesterubro. 3. RespetaryreconocerplenamenteelDerechodeAutor. 4. Notenerdeudauobligaciónpendiente,nilitigioalgunodirectooindirectoconAPDAYC.7 5. SerusuariofrecuentedeAPDAYC,yhaberrealizadoenunperiodonomenorde4añosconsecutivos,espectáculosquehayan generadopagosefectivosporderechodeautoranualnomenora300UIT,yalmenoshaberrealizadounconciertoporaño. 6. BrindarunaefectivaynotablepresenciadeloscréditosdeAPDAYCentodasycadaunadelascampañaspublicitariasdelos espectáculosqueorganice. 7. AutorizaraterceroslaretencióndelDerechodeAutorquesegenereenlossistemaselectrónicosdeventadeentradasoensu defectogarantizarplenayefectivamenteelpagototaldelDerechodeAutoroproporcionandounchequegarantizadoporelsaldo. Dichosaldodeberásercanceladoenunplazomáximodesiete(07)díascalendarioposterioresalarealizacióndelevento 8. HacerentregaafavordeAPDAYCdeunnúmerodeentradaspreferentesencalidaddecortesía(primeraysegundalocalidad, ubicacionespreferentes),nomenora0.5%delasentradasemitidasconunaantelaciónnomenora5díascalendarioalarealización delevento.8 9. Dar las facilidades al personal de APDAYC para el control del evento: estacionamiento preferencial, firmado de planillas de ejecución,accesoalcontroldepuertasycampos,asícomo,acondicionarunlugarseguroyóptimoparaelconteodeboletos.9 10. EstablecerlalocalidaddeTribunaAPDAYCacondicionadopara300personascomomínimo,conunpreciopopularnomayora0.02 UITynomenora0.015UIT.DichaTribunadeberápromocionarseenlospuntosdeventacomotalyestardebidamenteidentificada conunbannervisibledesdecualquierpuntodelrecinto,elcualseráotorgadoporlaAPDAYC.10 11. Colocarobligatoriamenteánforasenbuenestadoparaelingresodelostickets,nobolsasnisimilares,encasonosecumplaeste puntoenautomáticoseretiranlosdescuentosotorgados. 12. OtorgartodaslasfacilidaddelcasoalrepresentantedeAPDAYC(COVER)afindeverificareinspeccionarlaejecuciónmusical. 13. Presentarelprogramaexactodelaejecuciónmusicalasícomoentregarlasplanillasdeejecuciónmusicaldebidamentellenadasy firmadasenconformidadconelArt.116°.segundopárrafodelD.Leg822(conociendolassancionesestablecidasenelArt.220°inc. c)delCódigoPenalencasodefalsedadoalteracióndeinformación). 11 9.8 ASPECTOS GENERALES a. Noseaceptaraprontopagocuandoelusuarioconsidereodeclaremenosdel90%delafororealefectivoreconocidoporINDECIo enbasealadatahistóricadeAPDAYC. b. Todaslascategoríastendránaccesoalosdescuentosporproductividadseñaladosenlatabla9.2.1delpresentetarifario. c. Encasodecomprobarelinminentefracasodeleventoporescasaasistenciadepúblico,elusuariopodráenformaexcepcional disponerporúnicavezenelañohastaunexcesode8%adicionaldecortesíaspreviapresentacióndelinformedelaticketera respectoalasventas,sietedíasantesdelevento,enlaquelasventasconvencionalesnohayansuperadoel35%delataquilla puestaenventa.Asimismo,deberánproporcionaraAPDAYCel20%deesteexcesodeentradasdecortesía(primeraysegunda localidad). d. Todaemisióndeentradasdecortesíasseránvalorizadastomandocomovalorelpromedioaritméticodetodaslasvariedadesde entradasvendidasenelconcierto(excesodeentradasdecortesía),exceptolaprimeralocalidadqueserávalorizadaa2VUM. e. Loseventoscatalogadoscomo“benéficos”,deberánpresentarladocumentaciónqueAPDAYCconsiderepertinentesolicitar,afin queelConcejoDirectivolesbrindeundescuentoadicional. f. Lamodalidadprontopagonodebeentendersecomo“riesgocompartido”. g. Elpromotordelconciertoporcadapatrocinadoroauspiciadorprincipalqueaparezcaenel50%omásdesucampañapublicitaria enTV,Radio,Cabley/oVallas,pagaraadicionalmenteaAPDAYC: • ¼UITenefectivooel5%delmontorecibidoporauspicioindicadoenelcontratodepublicidadoelmontoequivalenteenentradas decortesíadelaprimeraysegundalocalidad. h. Todaslascategoríastendránaccesoalosdescuentosporpublicidaddeacuerdoalrangoenqueseencuentrenseñaladosenla tabla9.12delpresentetarifario. i. LascategoríasVIPyGeneraltendránaccesoaldescuentodecortesíasdel9%y8%respectivamente,losmismosqueseránfijados enlasliquidaciones(preypost). Presentarelprogramaexactodelaejecuciónmusicalasícomoentregarlasplanillasdeejecuciónmusicaldebidamentellenadasy firmadasenconformidadconelart.116°.segundoparradodelD.Leg822(conociendolassancionesestablecidasenelArt.220°inc. c)delCódigoPenalencasodefalsedadoalteracióndeinformación).16 9.7.2. BONIFICACIONES DEL USUARIO GENERAL: a. TendrálassiguientesfacilidadesenelpagodelDerechodeAutor,encualquieradelasmodalidadesquetengaabienelegir: a.1 Liquidación simple:dejaráunpagoacuentadelresultadodeloproyectadoporlaventadiariahastalafechadelevento. a.2 Pronto pago:dejaracomopagoacuentael50%delderechodeautorproyectadoalatotalidaddelaforoefectivodellocal.Sele brindaraundescuentodel9%siempreycuandoobtengalalicenciaquince(15)díascalendariodeanticipaciónalarealizacióndel evento. b. Enelcasoqueelusuariodecidalibrementeincluiraunartistanacionalcomotelonerodeuneventointernacional,elrepertorio musicalainterpretardeberácontenercomomínimo50%deobrasdeautoresnacionalesasociadosaAPDAYC,afindepoder 9.6. TARIFA DE ESPECTÁCULOS PARA USUARIOS VIP concederlecomodescuento0.35UITenelmontofinalapagarporconceptodederechodeautor. 17 ObtendránlacategoríadeusuarioVIPlasempresasqueseanconsideradascomotalporlaDirecciónGeneralolaGerenciadeClientes c. Enelcasoqueelusuariorequieradeunamayorentradadecortesías,podrásolicitarunsobregirodehastael2%adicional(Ver AspectosGenerales). EspecialesdeAPDAYC,debiendocumplirconlossiguientesrequisitos: d. Porconceptodecortesías,selesbrindaráundescuentodel8%enlatarifaporDerechosdeAutor,elcualseráaplicadoenlas liquidacionesarazóndenuevossoles. 9.6.1 REQUISITOS: 9.6.2 BONIFICACIONES EXCLUSIVAS DEL USUARIO VIP: a. UsodelamarcadeAPDAYC.DeacuerdoalprotocolodeusopublicadoenlapáginawebdeAPDAYC. Encasonosecumplaestepuntoseretiraranlosdescuentosplasmadosenelpresentetarifario. Denocumplirconesterequisitoperderálosdescuentosplasmadosenelpresentetarifario. Noesaplicableparalapresentacióndedanzaeimitadorescomoteloneros. j. Todo documentación que presente los promotores de eventos denominados: MASTER VIP, VIP Y GENERAL de manera extemporánea (fecha posterior a la realización del evento) no será considerada para el cálculo del pago complementario del DerechodeAutor. k. Entiéndasepor“garantíasadecuadasporelsaldo”atodoaquelladocumentaciónquepudieserequerirlealospromotoresdeevento (CATEGORIAGENERAL),conelpropósitodesalvaguardarelpagodelDerechodeAutor. l. Elpromotordeeventosclasificadocomo“General”quesoliciteuobtengalalicenciatresdíasantesdelarealizacióndelevento deberácancelarel100%delcálculoobtenidoenlapreliquidacióndelDerechodeAutor. 15 16 17 b. TendrálassiguientesfacilidadesenelpagodelDerechodeAutor,encualquieradelasmodalidadesquetengaabienelegir: b.1.Liquidación simple:dejaráunpagoacuentadelresultadodeloproyectadoporlaventadiariahastalafechadelevento. b.2.Pronto pago:dejaracomopagoacuentael45%delderechodeautorproyectadoalatotalidaddelaforoefectivodellocal.Se lebrindaraundescuentodel12%siempreycuandoobtengalalicenciacondiez(10)díascalendariodeanticipaciónalarealización delevento. 9.9 COMENTARIOS GENERALES Tribuna APDAYC: UnodelosprincipalesfundamentosquetuvoAPDAYCparaimpulsareldesarrollodeespectáculospúblicosnodeportivos(Ley29168), fueelaccesoalaculturamusicalporpartedelapoblaciónmenosfavorecidaeconómicamente. Elhechoqueexistadichatribuna,libraatodoempresariodecualquiercríticadeloselevadoscostosquepudieseimplicareldisfrutar c. Enelcasoqueelusuariodecidalibrementeimpulsarenunconciertointernacionaleldesarrollodelosartistasyautoresnacionales comoespectadorunMegaconcierto,yasíevitarbarrerasqueimpidanlaentradaalaculturamusical. dentrodesuspolíticasderesponsabilidadsocialconlaculturamusicalperuana.APDAYCcontribuiráconlosgastosqueellopueda Artista nacional como telonero en un concierto internacional: irrigar,concediéndolealempresarioelsiguientedescuentoenfuncióndesuproducción: Estecriterionosolobuscaincentivarlapromociónydifusióndeartistasnacionalesqueusanlasobrasmusicalesdenuestrosasociados -De500,000 a 2,500,000:Descuentode½UIT nacionales,sinotambiénoponersealascríticasdequienespiensanquelaLey29168favorecióprincipalmentealosartistasextranjeros -De2,500,001a 8,000,000:Descuentode2/3UIT yqueacaparanlaspartidasdeauspiciodelasempresaspatrocinadoras. -De8,000,001a más :Descuentode1UIT APDAYCdeberáemitirunacartadepresentacióndelareferidaagrupaciónodesusautores.1312 9.10 TARIFAS PARA OBRAS DE GRAN DERECHO d. EnelcasoqueelusuariodecidaimplementarlibrementelaTribunaAPDAYC,seleconcederáelsiguientedescuentoenfunción Lassociedadesdegestióncolectivaendondeseencuentranregistradaslasobrasdegranderechoindicaranelporcentajequesedebe aplicaralataquillaporconceptodeDerechodeAutor. desuproducción: 9.10.1. REQUISITOS: a. Deberánestardedicadosalaactividadeconómicadelrubrodelentretenimiento,específicamentealaorganizacióndeconciertos, espectáculosmusicalesy/oobrasteatrales;enelcasodepersonasjurídicasdebeestardeterminadoensuobjetosocial,deser personanaturaldeberáestarindicadoensuregistroúnicodecontribuyente(RUC)enSUNAT. b. Laspersonasnaturalesojurídicasdeberántenercomomínimocinco(05)añosdeantigüedadenlarealizacióndesusactividades e. Enelcasoqueelusuariorequieradeunamayorentradadecortesías,podrásolicitarunsobregirodehastael3%adicional(Ver comercialesenesterubro. AspectosGenerales) c. RespetaryreconocerplenamenteelDerechodeAutor. d. Notenerdeudauobligaciónpendiente,nilitigioalgunodirectooindirectoconAPDAYC.18 f. Porconceptodecortesías,selesbrindaráundescuentodel9%enlatarifaporDerechosdeAutor,elcualseráaplicadoenlas e. Presentarellistadodelasobrasmusicalesmencionandosusautoresy/ocompositorescontreinta(30)díasdeanticipaciónala liquidacionesarazóndenuevossoles. fechadelarealizacióndelaobrateatral. f. PresentarlafichadeInformacióndelaObraTeatraly/ocreadordelamismacontreinta(30)díasdeanticipación. PÉRDIDA DE CALIDAD DE USUARIO VIP:Sielusuarioincumplecualquieradelosrequisitosestablecidos,perderálacalidaddeVIP g. EncasoelusuarioindiquequeelpagoporDerechodeAutorserealizódirectamenteenlasociedaddegestióncolectivaoalos duranteseis(06)mesesysiesreincidenteseextenderáporunperiododeun(01)año,locualleserácomunicadovíacartanotarial. titularesdelderechoalacualpertenecelaobrateatral,deberápresentar30díasantesalarealizacióndelaobrateatrallasiguiente documentación: 9.7 TARIFAS DE ESPECTÁCULOS PARA USUARIOS GENERALES • AutorizacióndeusodelasobrasdelosTitularesdelDerechodelaObraTeatral,debidamentedocumentado. AquellasempresasnuevasquerealiceneventosapartirdeS/.200,000.00oquenoesténconsideradascomousuariosMASTERVIP • DocumentodevalidaciónemitidoporlaSociedadExtranjeraalaquepertenecelaobrateatralarealizar. niVIP. • OtrosdocumentosqueAPDAYCpudiesesolicitarysirvanderespaldoalaautorizaciónotorgadaporlostitularesdelDerechode laObraTeatral. 9.7.1. REQUISITOS: a. RespetaryreconocerplenamenteelDerechodeAutor. 9.11. TARIFAS PARA OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO b. Notenerdeudauobligaciónpendiente,nilitigioalgunodirectooindirectoconAPDAYC. 14 c. AutorizaraterceroslaretencióndelDerechodeAutorquesegenereenlossistemaselectrónicosdeventadeentradasoensu 9.11.1. COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES EN OBRA TEATRAL defectogarantizarplenayefectivamenteelpagototaldelDerechodeAutoroproporcionandounchequegarantizadoporelsaldo. POR LIQUIDACION PORCENTAJE APLICAR Dichosaldodeberásercanceladoenunplazomáximodecinco(05)díascalendarioposterioralarealizacióndelevento. De1a50,000 5% d. HacerentregaafavordeAPDAYCdeunnúmerodeentradaspreferentesencalidaddecortesía(primeraysegundalocalidad, De50,001a80,000 4% ubicacionespreferentes),nomenora0.5%delasentradasemitidasconunaantelaciónnomenora5díascalendarioalarealización De80,001a130,000 3% delevento. De130,001aMÁS 2% e. Dar las facilidades al personal de APDAYC para el control del evento: estacionamiento preferencial, firmado de planillas de ejecución,accesoalcontroldepuertasycampos,asícomo,acondicionarunlugarseguroyóptimoparaelconteodeboletos. 15 DESCUENTOS ADICIONALES - POR FUNCION f. Colocarobligatoriamenteánforasenbuenestadoparaelingresodelostickets,nobolsasnisimilares,encasonosecumplaeste puntoenautomáticoseretiranlosdescuentosotorgados. NUMERO DE FUNCIONES DESCUENTO % g. OtorgartodaslasfacilidadesdelcasoalrepresentantedeAPDAYC(COVER)afindeverificareinspeccionarlaejecuciónmusical. De1a05 1% De6a10 2% 7 LasuscripcióndeunaTransacciónJudicialoExtrajudicialsuspendelosefectosdelpresenterequisito. De11a15 3% 8 Denocumplirconesterequisitoperderálosdescuentosporpublicidad. De16a20 4% 9 Encasonosecumplaestepuntoseretiraranlosdescuentosplasmadosenelpresentetarifario. De21amas 5% 10 Denocumplirconesterequisitoperderálosdescuentosporpublicidad. -De500,000a2,500,000 :Descuentode½UIT -De2,500,001a 8,000,000 :Descuentode2/3UIT -De8,000,001amás :Descuentode1UIT 11 Denocumplirconesterequisitoperderálosdescuentosplasmadosenelpresentetarifario. 12 13 Noesaplicableparalapresentacióndedanzaeimitadorescomoteloneros. 14 LasuscripcióndeunaTransacciónJudicialoExtrajudicialsuspendelosefectosdelpresenterequisito. NOTA:Estosdescuentosadicionalesporfunción,soloseránaplicablesenlamodalidaddeprontopagocumpliendooportunamentecon elpagodelDerechodeAutor,señaladoenlatabla9.7.2literala,acápitea.2delpresentetarifario. Asimismo,seaplicarálosdescuentosporpublicidadequivalenteal6%. 24 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 9.12 USO DE OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO Nota: Las obras del repertorio de APDAYC serán utilizadas por el Organismo de Radiodifusión en la forma que fueron creadas y dentro Para los eventos que incluyan obras de dominio público, se aplicará el criterio de prorrata simple, para lo cual, el usuario deberá presentar del respeto a los derechos morales de los autores y compositores, para lo cual APDAYC sólo autoriza el recorte de la obra a los fines de la advertencia respectiva, presentando una declaración jurada del repertorio a ejecutar con un plazo no menor a 10 días útiles de la su utilización en un período de tiempo menor al que originalmente tiene. realización del evento; de no hacerlo así, se aplicará el Principio de Legitimación Activa dispuesto por Ley en el Art.147 del D.L. 822. El Organismo de Radiodifusión deberá remitir junto con el pago correspondiente, las planillas de ejecución conteniendo las obras 9.13 DESCUENTO POR PUBLICIDAD: musicales empleadas en aplicación mutatis mutandi del art. 127 del D.L. 822. Los usuarios podrán voluntariamente acogerse al descuento por publicidad, siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos siguientes: LA PRESENTE AUTORIZACIÓN NO COMPRENDE: 1. Firmar todos los documentos pertinentes para el uso de la marca APDAYC y del descuento de publicidad, antes del lanzamiento de la campaña publicitaria del evento respectivo. Necesariamente en toda publicidad televisiva y/o radial, tendrá que mencionarse la frase: “Licenciado por APDAYC” o “Autorizado por APDAYC”. 2. No mantener deuda ni litigio alguno con APDAYC, directa o indirectamente. 3. El logotipo de APDAYC que aparecerá en los spots televisivos publicitarios tendrá una dimensión no menor a 6 x 6 cm. 4. Entregar en calidad de declaración jurada el pauteo de la publicidad televisiva, radial, medios escritos y vallas, los cuales deberán guardar una proporción coherente con los servicios de publicidad de televisión. 18 La suscripción de una Transacción Judicial o Extrajudicial suspende los efectos del presente requisito La escala de descuentos será determinada por la publicidad en televisión y o impactos en vallas de acuerdo al cuadro siguiente: a) De 500 avisos a más 8% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. b) De 400 hasta 499 avisos 7% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. c) De 300 hasta 399 avisos 6% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. d) De 200 hasta 299 avisos 5% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. e) De 100 hasta 199 avisos 4% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor. 5. Permitir la colocación de dos banderolas de dimensiones convencionales en el frontis adyacente al escenario. 6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señaladas, exonera a APDAYC de reconocer los descuentos por publicidad. 9.14 MEDIDAS CAUTELARES Todo evento con uso de música protegida que no solicite su autorización ante la APDAYC en un plazo de 15 días hábiles antes de la realización del evento, se le iniciará una acción de medida cautelar, debiendo el organizador para efectos de su regularización, asumir los gastos administrativos, costos y otros gastos relacionados a la reivindicación del Derecho de Autor (cartas notariales, gastos de constataciones policiales, constataciones notariales, tasas de pago a INDECOPI, y demás gastos incurridos), debiendo además pagar cuando menos el 50% correspondiente a la tarifa resultante proyectada al 100%, respecto a la emisión del boletaje declarado y documentado por el usuario. 9.15 CÁLCULO DE LA TARIFA Para la determinación de la tarifa, se consideran ingresos directos para el organizador al total de la taquilla obtenida, es decir, al importe que resulte de la venta de entradas, tickets o cualquier documento y/o distintivo al que se le asigne un valor, incluyendo otros ingresos directamente relacionados al evento artístico en si declarado del que se tenga plena prueba. La forma de aplicación en esta modalidad (rubro Espectáculos), se realizará sobre la base antes mencionada y en el orden siguiente: 1. Total de la taquilla obtenida. 2. Deducción del IGV cuando corresponda. 3. Aplicación porcentual de la tarifa correspondiente según rangos de productividad. 4. Descuento por tribuna APDAYC cuando corresponda. 5. Descuento por publicidad cuando corresponda. 6. Descuento por pronto pago cuando corresponda. 7. Descuento por inclusión de artista nacional cuando corresponda. 8. Descuento por convenio ARENA cuando corresponda. 9. Reconocimiento de las entradas de cortesía cuando corresponda. 10. Adición de valorización de exceso de cortesías cuando corresponda. 11. Tarifa neta a pagar por el usuario en caso realice el pago puntual. 12. Intereses devengados cuando se incumpla el plazo de pago y otros pendientes que puedan existir. 9.16 DENEGATORIA DE LICENCIA APDAYC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 literal “g” del Decreto Legislativo 822, denegará al organizador la licencia del uso de su repertorio protegido en tanto no garantice ampliamente el pago por concepto de Derecho de Autor, siendo estos casos los siguientes: a. Cualquier deuda pendiente directa o indirecta, así como procesos administrativos y/o judiciales que tenga con APDAYC b. La falta de cualquier indicador de capacidad para el oportuno pago de los Derechos de Autor, como: b.1. Empresas constituidas o recientemente compuestas con un capital social que no cubra el 40% de la cifra proyectada a pagar por Derecho de Autor. b.2. El organizador sea persona jurídica o natural, esté reportado en centrales de riesgos. b.3. Organizadores que en general no cuenten con el aval, patrimonio, fianzas bancarias que garanticen el cumplimiento de los pagos del Derecho de Autor. Esta autorización no faculta al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido contemplada en las condiciones señaladas líneas arriba, quedándole prohibidas especialmente las siguientes operaciones: a) b) c) La modificación y/o transformación de cualquier obra del repertorio musical de APDAYC, sin el expreso consentimiento del autor. La sincronización de obras musicales en jingles y spot publicitarios. La sincronización de obras musicales en obras audiovisuales, tales como miniseries, documentales, telenovelas, etc. ANEXO 11 TARIFAS POR DERECHOS FONOMECÁNICOS IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. DECRETO LEGISLATIVO 822: ARTÍCULO 122: la autorización concedida al productor fonográfico no comprende el derecho de comunicación pública de la obra contenida en el fonograma, ni de ningún otro derecho distinto a los expresamente autorizados. DEFINICIONES: PV: Precio del Valor de Venta del producto. PRODUCCIÓN REGULAR: Aquella que corresponda al catálogo de venta frecuente del sello discográfico. PRODUCCIÓN ESPECIAL: Aquella que acompaña un producto determinado (revistas, diarios, promociones, etc.) Corresponde también a las producciones lanzadas por única vez o en forma no frecuente. PRODUCCIÓN PARA DISTRIBUCIÓN GRATUITA: Realizada con el fin de ser distribuida sin costo alguno. PRODUCTOS MUSICALES: Aquellos que contienen dispositivos para almacenamiento de obras musicales. TARIFA: 7.5 % DEL PV DESCUENTOS: POR CONCEPTO DE FUNDAS O COSTOS EN ENVASE: 10 % PARA EL CASO DE LAS PRODUCCIONES ESPECIALES: 10 % LA TARIFA MÍNIMA PARA PRODUCCIONES REGULARES Y ESPECIALES ES 0.30 VUM = S/.0.75 POR SOPORTE 1. El máximo de obras a incluir en cada soporte fonográfico será de 15 obras, si el productor fonográfico desea incluir en el soporte obras adicionales al máximo permitido (15 obras), el valor de cada obra adicional será igual al valor que resulte de la aplicación de la tarifa por cada obra. 2. En el caso de los surcos que contengan varios fragmentos de obras como los popurrís, mixes, midley, parranda, etc., se fraccionará el surco de acuerdo a la cantidad de obras que contenga (prorrata temporis). Se calculará la tarifa con un máximo de 3 obras musicales. 3. La cantidad mínima de soportes a licenciar no podrá ser menor a 500 unidades 4. La cantidad mínima de soportes a licenciar en producciones para distribución gratuita no podrá ser menor a 100 unidades 5. En el caso de producciones para distribución gratuita y promocional, se aplicará la tarifa mínima. 11A. TARIFA PARA OBRAS MUSICALES IMPRESAS (Cancioneros, música pentagramada, otros) 10% DEL VALOR DE LA VENTA LA TARIFA MÍNIMA POR PRODUCTO ES DE 18% DEL VUM. 1. El máximo de obras a incluir será de 25 obras musicales, si el usuario desea incluir obras adicionales al máximo permitido (25 obras), el valor de cada obra adicional será el valor establecido por obra. 2. Por un tiraje mayor a 500 unidades se aplicará el 10% de descuento. 3. La cantidad mínima a licenciar en producciones para distribución gratuita no podrá ser menor a 100 unidades. 4. En el caso de Producción para distribución gratuita y promocional, se aplicará la tarifa 9.17 TARIFA PARA EVENTOS REALIZADOS A NIVE NACIONAL POR USUARIOS CON CONVENIO DE COOPERACION mínima. RECIPROCA 11B. TARIFA PARA PRODUCTOS MUSICALES Clasificación TARIFA Espectáculos, Aniversarios o Fiestas Patronales organizados por Ver tarifas referidas al numeral 9.2.1 para el caso del Rubro las propias Instituciones o Asociaciones Culturales firmantes del de Espectáculos. Ver taifas referidas al numeral 4.2.1 para el caso del Rubro Convenio. Bailes. S/. 0.18 (DIECIOCHO CÉNTIMOS DE SOL) POR OBRA MUSICAL Y POR PRODUCTO MUSICAL. 1. Por un pago mayor a 500 unidades: 5% de descuento 2. Por un pago mayor a 1,000 unidades: 10% de descuento 3. Por un pago mayor a 5,000 unidades: 15% de descuento APDAYC realizará un descuento del 50% de la tarifa por derecho de autor resultante en los eventos que utilicen música protegida, 11C. TARIFA PARA PRODUCCIONES ESPECIALES debidamente validada, a los miembros firmantes del presente convenio, previa identificación del gremio y en estricto cumplimiento de las cláusulas del convenio. ANEXO 10 TARIFAS PARA LA FIJACIÓN Y/O REPRODUCCIÓN DE OBRAS MUSICALES EN PROGRAMAS PROPIOS EFECTUADOS POR LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. S/. DE 001 A 500 SOPORTES PRODUCIDOS 0.92 POR SOPORTE DE 501 A 1,000 SOPORTES PRODUCIDOS 0.87 POR SOPORTE DE 1,001 A 2,000 SOPORTES PRODUCIDOS 0.81 POR SOPORTE DE 2,001 A 3,000 SOPORTES PRODUCIDOS 0.78 POR SOPORTE DE 3,001 A 4,000 SOPORTES PRODUCIDOS 0.76 POR SOPORTE DE 4,001 A 5,000 SOPORTES PRODUCIDOS 0.73 POR SOPORTE DE 5,001 A 10,000 SOPORTES PRODUCIDOS 0.70 POR SOPORTE La autorización que se concede bajo este concepto, faculta al usuario a la inclusión reproducción de una obra musical del repertorio protegido por APDAYC exclusivamente en los programas propios realizados por los Organismos de Radiodifusión (ORD); ello siempre y cuando no constituyan parte de obras audiovisuales propiamente dichas, restringiéndose entonces la actual autorización exante sólo para los casos de los programas que para dichos efectos hayan utilizado sus propios medios tecnológicos debiendo en todos los casos 1. Para tirajes de 10,001 a 20,000 unidades la tarifa será de S/. 0.67 (SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE NUEVO SOL) POR observar el Artículo 50 del D.L. 822. SOPORTE PRODUCIDO. 2. Para tirajes de 20,001 a 25,000 unidades la tarifa será de S/. 0.55 (CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE NUEVO SOL) POR EL COSTO DE LA TARIFA POR OBRA Y/O FRAGMENTO UTILIZADO ES: SOPORTE PRODUCIDO. Cantidad de Obras De 01 Obra Musical De 02 a 10 Obras Musicales (Descuento del 5%) De 11 a 30 Obras Musicales (Descuento del 10%) De 31 a 66 Obras Musicales (Descuento de 20%) De 67 a 99 Obras Musicales (Descuento de 30%) Más de 100 Obras Musicales (Descuento de 50%) Costo Por Obra 100 VUM c/u 95 VUM c/u 90 VUM c/u 80 VUM c/u 70 VUM c/u 60 VUM c/u Cuando se produzcan tirajes igual o mayor a 25,001, se cobrará por obra y no por soporte. La tarifa será: 1. Para tirajes de 25,001 a 30,000 unidades, la tarifa será de S/.932.40 (Novecientos treinta y dos y 40/100 Nuevos Soles) POR OBRA. 2. Para tirajes igual o mayor a 30,001 unidades, se aplicará a cada soporte la tarifa proporcional que corresponda. Para el caso de todas las tarifas establecidas en este Anexo, de tratarse de usos inautorizados, la tarifa a aplicar podrá ser de hasta 3 veces más que la tarifa normal. BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO El pago de las remuneraciones se deberá efectuar dentro de los 25 días calendarios posteriores al mes de uso de la música. De conformidad con lo que dispone el Art. 127º del Decreto Legislativo 822, los canales de televisión están en la obligación de entregar a APDAYC, dentro de los 25 días posteriores al uso de la música, una planilla con el repertorio de obras difundidas donde se consigne cuando menos el nombre de la obra, el autor y/o el artista o intérprete. ANEXO 12 25 TARIFAS PARA EQUIPOS CELULARES CON MÚSICA ACCESORIA (RINGTONES Y SIMILARES) 3. DEFINICIÓN DE STREAMING INTERACTIVO O TECNOLOGÍA SIMILAR: Servicio que permite difundir obras musicales desde una IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA web o web site, a fin que los usuarios puedan acceder y/o seleccionar dichas obras musicales sin posibilidad de descarga o downloading. PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. C.1 TARIFA: El responsable (persona natural o jurídica) de la web o web site, pagará mensualmente a APDAYC el importe que resulte de LOS USUARIOS PAGARÁN A APDAYC POR CONCEPTO DE REPRODUCCIÓN MECÁNICA (DOWNLOAD) DE LAS OBRAS aplicar el 12% previa deducción del IGV sobre los ingresos por todo concepto que perciba, tales como: publicidad y/o alojamiento de links MUSICALES QUE ADMINISTRA APDAYC EN ESTAS MODALIDADES, EL EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR DE VENTA MENSUAL o similares y/o abonos y/o servicios y/o suscripciones y/o canjes o cualquier otra modalidad de facturación, para lo cual el responsable POR CADA OBRA MUSICAL. deberá adjuntar la Declaración de ingresos que efectúa mensualmente ante la SUNAT. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS POR EL DERECHO DE AUTOR QUE SE GENERE POR LA PUESTA C.2 TARIFA MÍNIMA: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto C.1 sea inferior a las cantidades indicadas en A DISPOSICIÓN DE LAS OBRAS EN LAS BASES DE DATOS, MEDIANTE LAS QUE SE COMERCIALIZAN LOS RING TONES Y el siguiente cuadro a continuación, el responsable de la web o web site, pagará mensualmente a APDAYC la siguiente tarifa mínima: SIMILARES LA TARIFA MÍNIMA SERA DE S/. 0.28 SOLES CLASES MES 6 MESESES 1 AÑO NOTA: DE EXISTIR OBRAS COMPARTIDAS, CUYA REPRESENTACIÓN NO CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A APDAYC, SE COBRARÁ LA TARIFA MAS ALTA DEL MERCADO. GRANDES EMPRESAS S/. 480.00 S/. 2,736.00 S/. 5,242.00 MEDIANAS EMPRESAS S/. 320.00 S/. 1,824.00 S/. 3,494.00 ANEXO PEQUEÑAS EMPRESAS S/. 160.00 S/. 912.00 S/. 1,747.00 MICRO EMPRESAS S/. 120.00 S/. 684.00 S/. 1,310.00 Páginas Personales - Profesionales independientes. S/. 80.00 13 TARIFAS PARA EL ENTORNO DIGITAL (INTERNET) IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. S/. 456.00 S/. 874.00 Como se observa en el cuadro, por un pago adelantado de 6 meses se le aplicará un descuento de 5% y por 1 año adelantado 9%. Estos LAS TARIFAS QUE CORRESPONDEN AL USO DE LAS OBRAS MUSICALES EN EL ENTORNO DIGITAL, EJERCEN DOS DERECHOS: descuentos solamente serán aplicados si el usuario no mantiene alguna deuda o morosidad con nuestra institución. EL DE REPRODUCCIÓN (ART.9° DEL CONVENIO DE BERNA) Y EL DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (ART.33° LITERALES “a” y “c” D.- DEFINICION DE MÚSICA ACCESORIA: Comunicación pública de obras musicales sin posibilidad de descarga o downloading las DEL DECRETO LEGISLATIVO 822). cuales son utilizadas como música de fondo en una Web o Web Site. DERECHOS DE REPRODUCCIÓN D.1 TARIFA: El responsable (persona natural o jurídica) de la web o web site pagará mensualmente a APDAYC el importe que resulte de aplicar el 10% previa deducción del IGV sobre los ingresos por todo concepto, tales como: publicidad y/o alojamiento de links o similares y/o abonos y/o servicios y/o suscripciones y/o canjes o cualquier otra modalidad de facturación, para lo cual el responsable deberá adjuntar la Declaración de ingresos que efectúa mensualmente ante la SUNAT. 1.- UP LOADING: Elaboración de una Base de Datos de obras musicales para ponerlas a disposición. Hasta 500 obras S/. 0.28 por obra y/o fragmento De 501 a 1,000 obras S/. 0.25 por obra y/o fragmento De 1,001 a más obras S/. 0.22 por obra y/o fragmento D.2 TARIFA MÍNIMA: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto D.1 sea inferior a las cantidades indicadas en el siguiente cuadro a continuación, el responsable de la web o web site, pagará mensualmente a APDAYC la siguiente tarifa mínima: CLASES MES 6 MESESES 1 AÑO En caso de comprobar en la base de datos elaborada mayor cantidad de obras musicales a las declaradas por el usuario, este pagará S/.0.50 por obra y/o fragmento, adicional a lo declarado. GRANDES EMPRESAS S/. 385.00 S/. 2,195.00 S/. 4,204.00 MEDIANAS EMPRESAS S/. 225.00 S/.1,283.00 2.-DOWN LOADING: Música a la carta realizando una descarga al disco duro o cualquier soporte. PEQUEÑAS EMPRESAS S/. 140.00 La tarifa mínima para la confección de una base de datos será de S/. 140.00 S/. 2,457.00 S/. 800.00 S/. 1,530.00 MICRO EMPRESAS S/. 100.00 S/. 570.00 S/. 1,092.00 El responsable (persona natural o jurídica) pagará mensualmente a APDAYC el importe que resulte de aplicar el 10% previa deducción Páginas Personales (musicales) Profesionales S/. 70.00 S/. 400.00 S/. 765.00 del IGV, sobre los ingresos que perciba por todo concepto, tales como: el precio de venta al público por cada descarga y/o abonos y/o servicios y/ o suscripciones y/o canjes y/o publicidad o cualquier otra modalidad de facturación, para lo cual el responsable deberá Como se observa en el cuadro, por un pago adelantado de 6 meses se le aplicará un descuento de 5% y por 1 año adelantado 9%. Estos adjuntar la Declaración de ingresos que efectúa mensualmente ante la SUNAT. descuentos solamente serán aplicados si el usuario no mantiene alguna deuda o morosidad con nuestra institución. Para los efectos de la categorización de las empresas, Apdayc tomará como referente el N° de trabajadores en cada empresa (Ref. INEI) DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y/o el posicionamiento de la marca en el mercado nacional o extranjero, de acuerdo a la siguiente tabla: 1. DEFINICIÓN DE WEBCASTING: (Programación Automática tipo Radiofónica): Se denomina a la emisora que trasmite exclusivamente por Internet, una programación por ella estructurada, sea en un sitio propio o en otro sitio. 2. DEFINICIÓN DE SIMULCASTING: Posibilidad de acceder a las obras musicales por Internet en forma casi simultánea a una emisión de radiodifusión hertziana (Sonora o Televisa). La transmisión no se da en tiempo real, sino diferida en segundos. El contenido que se emite por onda hertziana con el que se emite vía internet no necesariamente tiene que ser 100% igual; pueden existir omisiones por temas contractuales o puede transmitirse contenido exclusivo vía internet junto con el de onda hertziana. La tarifa para WEBCASTING y SIMULCASTING, se aplicará de acuerdo a los siguientes cuadros: TIPO DE EMPRESAS MICRO EMPRESA N° DE TRABAJADORES POSICIONAMIENTO DE LA MARCA EN EL MERCADO 1 - 10 Local PEQUEÑA EMPRESA 11 - 30 Local MEDIANA EMPRESA 31 - 50 Nacional 51 a Más Extranjero GRAN EMPRESA TELEVISIÓN CATEGORÍA PRESENCIA MUSICAL TARIFA NETA TARIFA MÍNIMA A 76% A 100% 0.87% 337 B 36% A 75% 0.60% 319 C 11% A 35% 0.50% 283 D 6% A 10% 0.20% 219 E Hasta 5% 0.15% 144 4.- TARIFA PARA PLATAFORMAS DIGITALES VIA DESCARGAS DE APLICACIONES La presente tarifa, es para aquellos usuarios que a través de la descarga de un aplicativo u otros medios, puedan acceder a una plataforma digital que, utilizando la tecnología streaming permita a los usuarios finales el acceso a contenidos musicales vis streaming desde sus equipos celulares o dispositivos portátiles, la misma que ésta compuesta por dos derechos: el de reproducción dado el almacenamiento o la posible descarga de las obras musicales y el de comunicación pública streaming. I.- Derecho De Reproducción: Para el caso del cálculo de la tarifa para televisión, las remuneraciones por derechos de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes tanto dentro de la programación como en el contenido de la página web, ingresos por cobro de suscripción para acceder a las transmisiones vía webcasting o simulcasting o similar, para lo cual el usuario deberá adjuntar su Declaración Jurada de Ingresos con la sola deducción del I.G.V. a la que se aplicará el porcentaje de la tarifa neta. A) Up Loading – Almacenamiento: Proceso de transferir, subir, copiar, fijar, grabar un archivo, desde un ordenador, servidor o dispositivo, a un servidor de contenido o servidor de multimedia. Las tarifas mínimas se aplicarán a aquellos usuarios que estén a cargo de personas naturales, micro y pequeñas empresas, Institutos, universidades y/o cuando el usuario no perciba ingresos o percibiendo ingresos al aplicar el porcentaje conforme tarifario, el resultado es menor a los mínimos establecidos. B) Dowloading – Descargas La acción de transmitir vía un Portal o plataforma de telecomunicaciones una copia digital de una obra musical, u otro producto autorizado, seleccionado por el usuario final, a dispositivos electrónicos personales o a espacios en la red denominada INTERNET de uso personal con capacidad para ello, siendo esto el paso final de una compra efectiva. TARIFA REGULAR. 10% de los ingresos por publicidad, suscripción de abonados, o cualquier otro tipo de ingresos que perciba el usuario. El pago de las remuneraciones se deberá efectuar dentro de los 25 días calendarios posteriores al mes de uso de la música. De conformidad con lo que dispone el Art. 127º del Decreto Legislativo 822, los canales de televisión están en la obligación de entregar a APDAYC, dentro de los 25 días posteriores al uso de la música, una planilla con el repertorio de obras difundidas donde se consigne cuando menos el nombre de la obra, el autor y/o el artista o intérprete. RADIO CATEGORÍA PRESENCIA MUSICAL TARIFA NETA TARIFA MÍNIMA A 76% A 100% 1.62% 300 B 36% A 75% 1.30% 275 C 11% A 35% 0.74% 237.50 D 6% A 10% 0.19% 120 E Hasta 5% 0.06% 92.50 Para el caso del cálculo de la tarifa para radio, las remuneraciones por derechos de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes tanto dentro de la programación como en el contenido de la página web, ingresos por cobro de suscripción para acceder a las transmisiones vía webcasting o simulcasting o similar, para lo cual el usuario deberá adjuntar su Declaración Jurada de Ingresos con la sola deducción del I.G.V. a la que se aplicará el porcentaje de la tarifa neta. Las tarifas mínimas se aplicarán a aquellos usuarios que estén a cargo de personas naturales, micro y pequeñas empresas, Institutos, universidades y/o cuando el usuario no perciba ingresos o percibiendo ingresos al aplicar el porcentaje conforme tarifario, el resultado es menor a los mínimos establecidos. TARIFA MINIMA: S/. 0.24 x Obra Descargada o Almacenada. II.- Derechos De Comunicación Pública: A) Simulcasting Gestionada por la Gerencia de Televisión y Cable B) Webcasting Gestionada por la Gerencia de Televisión y Cable C) Streaming Es la transmisión digital de las obras musicales ya sea en audio, video o lírico, desde servidores o plataformas que permite la conducción del Fonograma a un Dispositivo Personal autorizado que pertenece al Usuario final y que utiliza una tecnología diseñada especialmente para que las obras musicales no puedan ser, de ninguna manera o medio, copiadas o almacenadas digitalmente, ya sea total o parcialmente, directa o indirectamente en el Dispositivo Personal del Usuario Final TARIFA REGULAR: 12% de los ingresos por publicidad, suscripción de abonados, o cualquier otro tipo de ingresos que perciba el usuario. En caso no existan ingresos se tomara como referencia el 12% de la inversión efectuada 26 BOLETIN OFICIAL TARIFA MINIMA: EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 CONSIDERACIONES ADICIONALES: USA S/. 0.034 POR STREAM DESCUENTOS POR VOLUMEN (Mínimo Mensual) a) Si desea incluir más de 1,000 obras musicales, se le podrá otorgar un descuento del 10% b) Esta tarifa contempla las obras administradas por APDAYC en el derecho fonomecánico. c) La cantidad mínima de equipos karaoke a licenciar no podrá ser menor de 300 unidades. DE 1 HASTA 100,000 STREAM MENSUALES S/ 3,400.00 DE 100,001 HASTA 200,000 STREAM MENSUALES S/. 6,460.00 (Dcto. de 5%) DE 200,001 HASTA 300,00 STREAM MENSUALES S/. 9,180.00 (Dcto. de 10%) DE 300,001 HASTA 400,000 STREAM MENSUALES S/.10,880.00 (Dcto, 20%) DE 400,001 HASTA 500,000 STREAM MENSUALES S/. 11,900.00 (Dcto. 30%) ANEXO 17 IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. Pasados los 500,000 Streams se cobrará S/. 0,017 por stream adicional. ANEXO TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA TRANSPORTE AÉREO 14 TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA TRANSPORTE MARÍTIMO, LACUSTRE Y FLUVIAL VALOR UNIDAD MUSICAL INCIDENCIA MUSICAL AFORO 2.50 35% AL 60% de la capacidad IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA (1) PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. VALOR UNIDAD MUSICAL INCIDENCIA MUSICAL AFORO HORAS PROMEDIO DE USO DE MÚSICA MEDIO DE EJECUCIÓN AUDIO / VIDEO COEFICIENTE DE CATEGORÍA 2.50 35% AL 60% de la capacidad (1) 0.12 0.27 LA TARIFA MÍNIMA ES DE 72 VUM AFORO POR AVIÓN AL 60% DE SU CAPACIDAD (1) SEGÚN DECLARACIÓN DEL USUARIO ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LA REALIDAD: MÍNIMO 4 HORAS DIARIAS NOTA: No gozarán del beneficio de pronto pago, aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con APDAYC, directa o indirectamente. ANEXO 18 Tarifa: 7.5% del Precio de Venta “Corresponde a la tarifa que deberán abonar aquellas personas naturales o jurídicas a los efectos de obtener la respectiva autorización para el almacenamiento repertorio musical en equipos y/o soportes que permitan tal fijación (Usb Mp3, Discos Duros, Memorias Expandibles, Ipad, Tablet, etc), con o sin fines de lucro directo como indirecto” La tarifa por compensación de copia privada, es publicada por la Unión Peruana de Productores Fonográficos, UNIMPRO, en los plazos establecidos por la Decisión Andina 351 y Decreto Legislativo 822. 19 • • Tarifa por soporte Número de Obras Musicales a Incluir Tarifa por soporte S/. 0.60 De 151 a 200 S/. 3.00 De 41 a 60 S/. 0.90 De 201 a 250 S/. 3.75 De 61 a 80 S/. 1.20 De 251 a 300 S/.4.5 De 81 a 100 S/. 1.50 De 301 a 400 S/. 6.00 De 101 a 150 S/. 2.25 De 401 a 500 S/. 7.5 Esta tarifa solo contempla las obras musicales administradas por APDAYC en el derecho fonomecánico. De existir obras cuya representación no corresponda en su totalidad a APDAYC, se cobrará la parte proporcional que corresponda. TARIFAS DE FULL TRACK IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. DEFINICIONES: FULL TRACK: Corresponde a la descarga de la obra completa (obra musical) a través de los medios digitales o similares. Tarifa Mínima: que se aplicara en caso no exista un precio de venta directa o indirecta. De 20 a 40 TARIFAS DE COMPENSACIÓN DE COPIA PRIVADA ANEXO IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. Número de Obras Musicales a Incluir 0.27 IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. TARIFAS PARA MP3 15 0.12 LA TARIFA MÍNIMA ES DE 40 VUM AFORO POR NAVE AL 60% DE SU CAPACIDAD SEGÚN DECLARACIÓN DEL USUARIO ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LA REALIDAD: MÍNIMO 4 HORAS DIARIAS NOTA: No gozarán del beneficio de pronto pago, aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con APDAYC, directa o indirectamente. ANEXO (1) DESCUENTO PRONTO PAGO : Los usuarios podrán tener un descuento por pronto pago, cuando paguen el Derecho de Autor de los meses posteriores al del licenciamiento, es decir, el periodo de pronto pago comienza en el mes que se genere el Derecho de Autor: 1. SI EL PAGO ES ANUAL 20% 2. SI EL PAGO ES SEMESTRAL 9% 3. SI EL PAGO ES TRIMESTRAL 4% DESCUENTO PRONTO PAGO: Los usuarios podrán tener un descuento por pronto pago, cuando paguen el Derecho de Autor de los meses posteriores al del licenciamiento, es decir, el periodo de pronto pago comienza en el mes que se genere el Derecho de Autor: 1. SI EL PAGO ES ANUAL 20% 2. SI EL PAGO ES SEMESTRAL 9% 3. SI EL PAGO ES TRIMESTRAL 4% HORAS PROMEDIO MEDIO DE EJECUCIÓN COEFICIENTE DE DE USO DE MÚSICA AUDIO / VIDEO CATEGORIA La tarifa es: 10% DEL PRECIO DE VENTA (Descontando el Impuesto General a las Ventas IGV) • La tarifa mínima a cobrar ascenderá a S/. 0.28 Soles. ANEXO 20 TARIFA PARA ROCKOLAS MUSICALES IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. DEFINICIONES: Bonifación por unidades producidas (tiraje): A los efectos de incentivar la mayor producción de soportes que contienen obras ROCKOLAS, Es un dispositivo parcialmente automatizado que reproduce música. Usualmente se compone de una máquina que se musicales de nuestra administración se aplicarán los siguientes descuentos por unidades producidas. opera introduciendo monedas y que permite seleccionar canciones o videos para posteriormente reproducirlos. • Para tirajes mayores a 5,000 unidades se aplicará un 7% de descuento. • Para tirajes mayores a 10,000 unidades se aplicará un 14% de descuento • Para tirajes mayores a 20,000 unidades se aplicará un 21% de descuento • Para tirajes mayores a 40,000 unidades se aplicará un 28% de descuento TARIFA: a) Por unidad Vendida (Equipo de Rockola Musical) S/.70.00 Nuevos Soles b) Por alquiler de Rockola Musical Tarifa escalonada a. 0 - 5 Rockolas S/.60.00 Soles ANEXO 16 b. 6 – 10 Rockolas S/.50.00 Soles TARIFAS PARA EQUIPO KARAOKE c. 11 – 15 Rockolas S/.40.00 Soles IMPORTANTE SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO. d. 16 a más Rockolas S/.35,000 Soles DEFINICIONES: EQUIPO KARAOKE: Artefacto yo/ soporte que permite la reproducción de obras musicales con la finalidad de que sean interpretadas. Su almacenamiento se realiza en distintos formatos. TARIFA PROPUESTA: Número de Obras a Incluir Tarifa Por Obra 0 – 1000 S/. 0.030 Eusebio Hurtado Viguria Gerente Nacional de Recaudación APDAYC 002-1468692-1 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO II. ALCANCE El contenido de la presente es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los órganos y personal de la ZOFRATACNA, bajo cualquier modalidad laboral. III. BASE LEGAL a) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. c) Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus reglamentos. d) Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. e) Resolución N° 119-2016-GG-ZOFRATACNA, Normas para la Formulación, Trámite, Aprobación y Modificación de Directivas. f) Decreto Supremo N° 341-2016-EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 La Oficina de Administración y Finanzas será la encargada de la correcta aplicación de las presentes disposiciones, debiendo informar y recomendar al Titular del Pliego las acciones complementarias, necesarias para su cabal cumplimiento. 4.2 El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente. 4.3 Las presentes disposiciones serán de aplicación durante el ejercicio fiscal 2017 y entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017. 4.4 En lo no previsto por estas disposiciones, será de aplicación la Ley de Presupuesto, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente norma. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 180-2016-GG-ZOFRATACNA Tacna, 27 DIC 2016 VISTO: El Informe N° 210-2016-OPP-ZOFRATACNA, de fecha 21 de diciembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del cual se propone el proyecto de Directiva sobre “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017” para la aprobación mediante el acto administrativo pertinente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modificatorias, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de la región, a través de la inversión y desarrollo tecnológico; otorgándose a ZOFRATACNA autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa; Que, a través de la Ley N° 30518, publicada el 2 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; 5.1 MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL 5.1.1 En tanto se culmine el proceso de implementación de la Ley N° 30057 en la ZOFRATACNA, el ingreso del personal a la Entidad según el Cuadro de Asignación del Personal (CAP), el CAP provisional, o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, se efectúa necesariamente por Concurso Público de Méritos, conforme a procedimientos internos, siempre y cuando se cuente con la respectiva Certificación de Crédito Presupuestario. Esta disposición no incluye a los cargos de confianza o de libre designación, contenidos en los instrumentos de gestión antes referidos. 5.1.2 La contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios-CAS, se sujeta a criterios de racionalidad y necesidad de servicio para el cumplimiento de funciones y objetivos institucionales, y será aprobada por el Titular del Pliego previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria y la certificación presupuestal correspondiente, no siendo de aplicación lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto. 5.2 MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO 5.2.1 La Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" podrá habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitada, requiriéndose el informe previo favorable del Área de Recursos Humanos de la ZOFRATACNA. 5.2.2 Las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S" pueden habilitar a otras partidas (genéricas o específicas) del gasto y ser habilitadas, requiriéndose el informe previo favorable del Área de Recursos Humanos de la ZOFRATACNA. 5.2.3 Las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparaciones), y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), pueden habilitar a otras partidas (genéricas o específicas) del gasto y ser habilitadas, requiriéndose el informe previo favorable del Área de Infraestructura de la ZOFRATACNA. 5.2.4 Las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), pueden habilitar a otras partidas (genéricas o específicas) del gasto y ser habilitadas, requiriéndose el informe previo favorable de la Gerencia de Servicios y la Gerencia de Negocios de la ZOFRATACNA. Que, el literal f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley establece que los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales mediante resolución de su titular aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal para el ejercicio fiscal 2017; Que, asimismo, el penúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementara Transitoria de la Ley N° 30518 estipula que “Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2016, y rigen a partir del 1 de enero de 2017. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso”; Que, con el documento del visto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a Gerencia General el proyecto de la Directiva N° D-006-ZT-03, “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017”, Revisión 0, para su conformidad y aprobación a través del acto administrativo pertinente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; lo contemplado en el artículo 39° de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; el cuarto párrafo del artículo 36° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR; el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA; la Resolución de Comité de Administración N° 023-2016-CA-ZOFRATACNA; y, con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva N° D-006-ZT-03, “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017”, Revisión 0, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Para la aplicación de los casos indicados en los numerales anteriores, se requerirá su formalización mediante la aprobación del Titular del Pliego. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de la Directiva N° D-006-ZT-03, “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017”, Revisión 0, en el Diario Oficial El Peruano, encargándose a la Gerencia de Negocios dicha publicación. 5.2.5 Los recursos que no se hayan utilizado al 31 de diciembre de 2016 constituyen saldos de balance y son registrados presupuestal y financieramente cuando se determine su cuantía por el Área de Tesorería de la Entidad. A partir del primer día hábil del mes de febrero de 2017, la ZOFRATACNA de acuerdo a prioridad institucional podrá solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP-MEF) su opinión favorable a fin de incorporar dichos saldos en su Presupuesto Institucional. Esta incorporación se efectuará mediante Resolución del Titular de la Entidad según normatividad presupuestal vigente. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoría Legal la notificación de la presente Resolución y de la Directiva N° D-006-ZT-03, “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017”, Revisión 0, a las Unidades Orgánicas de la Entidad. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios la publicación de la presente Resolución y de la Directiva N° D-006-ZT-03, “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017”, Revisión 0, en la Intranet y en el Portal Institucional de la ZOFRATACNA. 5.3 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Comité de Administración ZOFRATACNA Ing. Ximena Gómez Valente Gerente General (e) DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO, Y DE INGRESOS DEL PERSONAL AÑO FISCAL 2017 5.3.3 Viajes; En el caso de viajes al exterior de funcionarios, directivos y/o servidores de la ZOFRATACNA con cargo a recursos públicos de la Entidad, la autorización se aprueba para los siguientes casos: D-006-ZT-03 19/12/2016 Revisión 0 a) 1/6 b) Fecha Motivo cambio Elaborado Revisado Aprobado 5.3.4 Eventos y Atenciones Oficiales; Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones oficiales, y las actividades programadas en los Planes de Reconocimiento, Estímulo y Bienestar Social para el Personal de la ZOFRATACNA, que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Oficina de Administración y Finanzas, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna de ZOFRATACNA. Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y/u operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por el órgano solicitante y autorizado por la Oficina de Administración y Finanzas, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna de la ZOFRATACNA. INDICE I. OBJETIVO................................................................................................................................................................................... 3 II. ALCANCE ................................................................................................................................................................................... 3 III. BASE LEGAL .............................................................................................................................................................................. 3 IV. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................................................. 3 V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ............................................................................................................................................... 3 5.1 MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL ......................................................................................................................... 3 5.2 MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ....................................................................................................................................... 4 5.3 MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS ........................................................................................................ 5 5.4 MEDIDAS EN GASTOS DE INVERSIÓN.......................................................................................................................... 6 VI. RESPONSABILIDAD .................................................................................................................................................................. 6 VII. GLOSARIO DE TERMINOS ....................................................................................................................................................... 6 I. OBJETIVO Establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos del personal de la ZOFRATACNA, orientadas a la gestión eficiente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2017, en el marco de las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2017. Cuando los mismos estén vinculados a la promoción y atracción de inversiones en las actividades autorizadas a desarrollar por la Zona Franca de Tacna, en cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad. Cuando los mismos estén vinculados a la facilitación de negocios de la Zona Comercial de Tacna, en cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad. Asimismo, dichas autorizaciones se regirán a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; correspondiendo su aprobación por el Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, y su formalización y publicación mediante Resolución del Titular de la Entidad. La Oficina de Administración y Finanzas de la ZOFRATACNA, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. La Gerencia General del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar a los directivos y/o servidores a viajar a la ciudad chilena limítrofe de Arica, para asistir a actos oficiales y/o protocolares, en representación de nuestra Entidad. CUADRO DE REVISIONES N° de Revisión MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 5.3.1 Servicio Telefónico; La restricción de gasto a que se refiere el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Presupuesto, no será aplicable al Gerente General, ni para el ejercicio de las funciones de fiscalización de la ZOFRATACNA. 5.3.2 Adquisición de Vehículos; La ZOFRATACNA podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones según Ley. SCI OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO SISTEMA DE RACIONALIZACION 27 5.4 MEDIDAS EN GASTOS DE INVERSIÓN 5.4.1 Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de ejecución de los proyectos de inversión pública a cargo de la ZOFRATACNA, se podrá efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” vinculada a proyectos de inversión, la cual puede habilitar a otras partidas de gasto (genéricas o específicas) que requieran financiamiento y anulando créditos presupuestarios en el caso de proyectos que estén en la situación de concluidos, paralizados o tengan restricción técnica o normativa para su continuidad de ejecución, requiriendo el informe previo favorable del Área de Infraestructura de la Entidad. VI. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, el Gerente General, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, así como los Gerentes y Jefes de Oficina. VII. GLOSARIO DE TERMINOS No aplica 033-1468266-1 28 BOLETIN OFICIAL Isabel EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO BAGUA S.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 024-2016/EMAPAB SA/GG. Bagua, 26 de Diciembre del 2016 VISTO: El informe N° 023 – 2016 – EMAPAB/CONT, de fecha 13 de diciembre del 2016 remitido por la CPCC Vilma Miranda Reyna jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto sobre Aprobación y Publicación de la directiva N° 001-2016-EMAPAB SA. El Acta N° 003 - 2016 reunión extraordinaria de Directorio de fecha 23-12-2016 CONSIDERANDO: Que mediante el informe de vistos la CPCC Vilma Miranda Reyna, jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto sobre Aprobación y Publicación de la directiva N° 001-2016-EMAPAB SA, alcanza la Directiva N°001-2016-EMAPAB SA “ DIRECTIVA INTERNA PARA EJECUTAR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL AÑO FISCAL 2017, EN UN MARCO DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA EN EL GASTO PUBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS EMAPAB SA”, elaborada en aplicación de los dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518 del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2017”, y Decreto Supremo 008-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2016-EMAPAB SA/CG, “DIRECTIVA INTERNA PARA EJECUTAR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL AÑO FISCAL 2017, EN UN MARCO DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PUBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS EMAPAB SA, que consta de siete numerales. Artículo Segundo.- Transcribir la siguiente Resolución a las área pertinentes para su conocimiento y fines, así mismo Publicar en su totalidad en el Diario Oficial el Peruano el acuerdo de Directorio y el integro de las disposiciones que aprueban las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público y de ingresos de personal teniendo en cuenta también lo consignado en la Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase Ing. MAGDA ALEIDA SEGURA ALTAMIRANO GERENTE GENERAL DIRECTIVA Nº 001-2016-EMAPAB SA/GG DIRECTIVAS INTERNA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL GASTO PERIODO FISCAL 2017 1. OBJETO Establecer los lineamientos para la adecuada administración y usos de los Recursos de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición transitoria complementaria de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2017. 2. FINALIDAD 2.1. Asegurar que la Empresa se adopten medidas necesarias que permitan ejecutar su Presupuesto institucional con un marco de disciplina presupuestaria, racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia y transparencia. 2.2. Orientar la gestión de la empresa en la obtención de sus recursos financieros, al incremento de la especialidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de altos niveles de eficacia. 3. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal: • Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico Ley Nº 28112 • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 • Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2015 Ley Nº 30518 • Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA. • Ley General de los Servicios de Saneamiento Ley Nº 26338 • Decreto Supremo N° 00-2015- VIVIENDA. 4. AMBITO DE APLIACION La aplicación y cumplimiento de la presente Directiva comprende a todos los funcionarios y servidores de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua SA. 5. RESPONSABILIDAD El Gerente, jefes de oficinas y todas las unidades orgánicas de la EPS EMAPAB SA, son responsables de la adopción y ejecución de las acciones destinadas al cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Directiva. 6. DISPOSICION GENERAL Las actividades que ejecuten las unidades orgánicas de la empresa y que generen gasto, solo podrá atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal correspondiente. 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 7.1. DEL GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL • La aprobación de las escalas remunerativa, incrementos remunerativos, bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, para el personal de Dirección y personal de Confianza se sujetan a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal correspondiente. Para el caso de las Negociones colectivas que arriben a medios alternativos de resolución de • conflictos, el Gerente General, y la Comisión de Negociación Colectiva son responsables de: 1. Cautelar que el efecto de acuerdo no genere resultados negativos en la capacidad Financiera y Económica de la empresa. 2. Que no implique la reducción de los gastos operativos y de Inversión en salvaguarda de la calidad de los servicios que brinda la empresa y el cumplimiento de los compromisos. Los Aguinaldos Gratificaciones y escolaridad, continuaran otorgándose durante el año • fiscal 2017 conforme a los acuerdos adoptados para el mismo en la empres, en cuanto a la bonificación por escolaridad se mantendrá según la negociación colectiva. 7.2. MEDIDAS DE AUSTERIDAD RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÙBLICO: 7.2.1. Priorización de Acciones: Las actividades que ejecuten las Unidades Orgánicas de la Empresa y que generen gastos, solo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad Presupuestal correspondiente y para atender el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas planteadas para el año fiscal 2017, bajo responsabilidad del trabajador que autoriza tales gastos. 7.2.2. En materia de personal: La suspensión de contratos indefinidos y permanentes, deberán ser realizados en una plaza • presupuestada y bajo los criterios establecidos para el régimen laboral de la actividad privada. Así mismo, puede celebrarse convenios de prácticas pre profesional. • Para un mayor aprovechamiento de los recursos humanos deben evaluarse acciones internas de personal como rotación, encargatura y turnos. Así como pueden efectuarse cambios en la organización sin que ello implique incrementos o recategorizaciones en el número de plazas salvo razones debidamente justificadas. • El ingreso del personal, incluyendo los contratos por suplencia, se realizaran obligatoriamente por cursos, cumpliendo con los requisitos del perfil del cargo siempre que este considerado en el organigrama y exista el requerimiento. Se exceptúan los casos de ingresos de personal en cumplimiento de sentencias judiciales, debiendo en este caso tramitar el presupuesto correspondiente. • La contratación de personal para cargo de confianza no requiere de concurso, sin embargo deben de cumplir el perfil para el cargo según Directiva. • Queda prohibido efectuar pagos por el concepto de horas extras. Se deberá establecer turnos y otros mecanismos que permitan la atención del personal operativo en casos de emergencia, fuera del horario de trabajo. • El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo realizado, en el caso de licencias con el goce de haber otorgado por motivos de capacitación o aquello debidamente justificado según la normatividad vigente, el tiempo que dure la misma se considerara como trabajo realizado. Queda prohibido la acumulación, suspensión y/o compra de vacaciones del personal en • general, salvo razones por Necesidad de Servicio debidamente fundamentado. • La empresa otorga la vestimenta para los trabajadores administrativos y personal de campo. • Las dietas que percibe cada miembro del Directorio, es por reunión siendo un mínimo de dos (2) reuniones al mes de acuerdo a la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.2.3. Materia de Bienes y Servicios: • La autorización de los gastos solo procederá para actividades estrictamente indispensables y vinculadas directamente a aspectos técnicos y relevantes a la operación de los servicios y gestión EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 de la Empresa, cuya participación es para los miembros del Directorio así como Funcionarios y/o trabajadores en general, nombrados y contratados; fuera de la sede Institucional. • Dar prioridad a la realización de programas de mantenimiento, reparación y reposición de equipos con el fin de incrementar la capacidad productiva. • Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre que estas actividades se realicen en el marco del sistema de fortalecimiento de capacidades o estén previstas por el artículo 16° de la Ley 30518. • El proceso de adquisición y contratación de bienes e servicios se realizara dentro del marco legal dispuesto por el artículo 16° de la Ley 30518. CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES: Solo puede suscribirse contratos de Locación de servicios, cuando la entidad no tiene • capacidad humana técnica o especializada para cubrirlo y los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. La suscripción de este tipo de contrato deberá ser autorizado por el Gerente General o quien este delegue dicha autorización previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente • Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión GASTOS EN OTROS BIENES Y SERVICIOS: • PUBLICIDAD IMPRESOS Y PUBLICACIONES: La publicidad, impresos y publicaciones se orientaran prioritariamente al programa de Educación sanitaria, se evitara el gasto indiscriminado de contratos publicitarios con emisoras radiales, televisivas, diarios, revistas. Queda prohibida la impresión de afiches, trípticos, folletos y revistas, que no estén relacionados directamente con los fines y objetivos de la empresa. Los contratos de publicidad radial y televisiva obedecerán estrictamente a aspectos relacionados con la producción, distribución y nacionalización del agua potable • VIATICOS Los viáticos se otorgaran a Miembros del Directorio, Funcionarios y/o trabajadores en general, en comisión de servicios fuera de la Ciudad de Bagua, estará sujeta a la escala establecida en el D.S. N° 028-2009-EF, cuyo ingresos mínimo es actualizado mediante Decreto supremo siempre que la comisiones de servicios tenga una duración superior a 24 horas de duración, para aquellos menores de 01 día, el importe diario deberá otorgarse de manera proporcional a las horas de comisión de servicio, independientemente de la categoría ocupacional, relación laboral o motivo de la comisión de servicios. OTROS. Los vehículos de la empresa al término de la jornada de trabajo será internado en el patio • hasta el día siguiente, salvo este en comisión de servicios, los días feriados no circulara salvo autorización por emergencias. Queda prohibido destinar el uso de la camioneta para actividades ajenas a la empresa, salvo que medien aportes interinstitucionales aceptados por la empresa y/o para atender emergencias. La provisión de combustible – gasolina será de 03 galones diarios para circular dentro de la localidad y cuando tenga que salir hacia a la captación o fuera de la localidad será según el consumo a realizarse. El consumo de combustible para la moto lineal será 02 galones de gasolina cada tres días, o cuando solicite el responsable por razones de emergencia, de igual manera el combustible para la moto furgón será otorgado cada vez que este sea utilizado previo control del reloj marcador. • El uso nocturno de fluido eléctrico (después de las 20:00 horas), tendrán limitaciones exclusivamente a la seguridad de la empresa, salvo razones debidamente fundamentadas. • Se establece el uso de teléfonos celulares RPM solo para uso oficial con las restricciones y obligaciones de esta directiva, contamos con 13 aparatos celulares de RPM, con restricciones según el contrato respectivo de superar el monto establecido para cada trabajador la diferencia será descontada de sus remuneraciones. • El gasto por materiales y útiles de escritorio se realizaran en base a la programación anual según el PIA, se utilizaran papeles reciclados para impresiones de documentos internos se verificara el stock de útiles antes de emitir la orden de pedido. • Los pagos en efectivo (Caja chica), deberán de ceñirse estrictamente al límite y concepto del gasto, cuyo importe del gasto no excederá de los topes previstos en su aprobación; atender los gastos de refrigerio o alimentación aquellos que se otorguen por labores extraordinarias y otros relacionados con trabajos de operación y mantenimiento de los servicios de agua y alcantarillado que brinda la empresa teniendo en consideración que se efectúen en turnos diferentes a los establecidos por la empresa. 7.3. DISPOSICIONES FINALES: 7.3.1. Lineamientos y Normas Operativas Internas: Con el fin de efectuar un su eficiente y eficaz de los recursos de la Empresa, se deberá racionalizar el gasto con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas para el presente año, el titular de la entidad a través de la Oficina de Administración y Finanzas o quienes hagan sus veces hará cumplir la presente Directiva. a) La Empresa debe adoptar las acciones necesarias que permita la optima utilización de los recursos materiales de que, dispone y que permita una efectiva reducción de sus costos. b) El incremento de la producción y mejor uso de la capacidad instalada debe estar orientado a producir aquellos bienes o servicios de mayores márgenes de contribución, o que en su conjunto maximicen la rentabilidad global de la empresa. c) Se debe guiar por el criterio de racionalidad de gasto, el cual debe dirigirse hacia fines preferentemente productivos. La reducción de gastos no debe generar una disminución del material productivo, de ventas o servicios. d) Debe procurarse obtener resultados económicos y flujos de caja positivos durante el presente ejercicio. e) Debe realizarse permanentemente análisis sobre las posibilidades de sustitución de insumos en los procesos productivos con el fin de disminuir costos sin prejuicio de la calidad de los bienes o servicios que oferte. f) Al término de cada trimestre la empresa debe efectuar una evaluación de su situación económica financiera y formular los planeamientos que se consideran necesarios para su óptima utilización. g) La empresa podrá efectuar gastos con ocasión de los siguientes: Realización del Directorio, comités y reuniones de trabajo similares. Las celebraciones permitidas en el presente ejercicio presupuestal serán: Día de la Madre – Padre, Aniversario Institucional, Navidad y otros que se estime conveniente previo acuerdo de gerencia o Directorio según el caso. 7.3.2. Lineamientos y Normas de Inversiones: • Se debe dar prioridad a las inversiones necesarias para mantener o aumentar la eficiencia de la actual capacidad productiva. • Debe darse prioridad a la realización de programas de mantenimiento, reparación y reposición de equipos con el fin de incrementar la capacidad productiva. Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre que estas actividades • se realicen en el marco del sistema de Fortalecimiento de capacidades o estén previstas en el FC de la Empresa. • Solo es factible iniciar la ejecución de proyectos de inversión autorizados si es que cuenta con los recursos propios suficientes y presupuestados. 7.3.3. Lineamientos de Control y Responsabilidades: • La Oficina de Control Presupuestario, será responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Directiva. • Los Miembros del Directorio, Gerente General, Jefe de Oficinas, o quien haga sus veces, son directamente responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente directiva, en lo que corresponde a la cadena funcional programática • Cualquier excepción a la presente deberá ser solicitada y debidamente sustentada por los Miembros del Directorio, la misma que evaluara el requerimiento y dispondrá, de ser el caso la autorización correspondiente. Bagua, 13 de Diciembre del 2016. Ing. MAGDA ALEIDA SEGURA ALTAMIRANO GERENTE GENERAL 014-1468683-1 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 29 DIRECTIVA NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017 APROBADACONACUERDODEDIRECTORION°112-2016-PPENLASESIÓNDEDIRECTORIODEL29.12.2016 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones administrativas específicas de austeridad y racionalidad en la ejecución del gasto y de ingresos del personal de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. para el año fiscal 2017. 2. BASE LEGAL a) Ley Nº 28840 Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. b) Decreto Supremo N° 012-2013-EM, Reglamento de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de PETROPERÚ S.A. c) Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. d) Decreto Legislativo Nº 043 - Ley de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. e) Estatuto Social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. vigente. f) Lineamientos técnicos en materia de ingresos del personal y arbitraje laboral para la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., aprobado por el Directorio de FONAFE con Acuerdo N° 003-2016/012-FONAFE del 14.12.2016 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria en todas las dependencias de Petróleos del Perú PETROPERÚ S.A. Las Normas de Austeridad y de ingresos del personal que se aprueban en esta Directiva, no deben afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., manteniendo la competitividad, productividad y eficiencia. 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DE INGRESOS DEL PERSONAL 4.1. SERVICIOS PÚBLICOS a) Electricidad y Agua Potable Las solicitudes de contratación bajo modalidades deberán efectuarse en los casos estrictamente necesarios, para lo cual, deberán estar debidamente justificadas por la dependencia usuaria, considerando entre otros, la naturaleza temporal de la necesidad o servicio, la causa objetiva y los plazos de cada una de las modalidades, bajo responsabilidad del área solicitante. La contratación por suplencia temporal procederá en aquellos puestos indispensables y en los supuestos por: enfermedad, licencia y ausencia por asumir nuevas responsabilidades temporales. La suplencia por vacaciones sólo procederá en casos excepcionales y debidamente justificados, principalmente en puestos operativos. Estas contrataciones serán aprobadas por la Gerencia Corporativa Talento Humano y Transformación. d) PerfilesdePuestodelCuadrodeAsignacióndePersonal-CAP Todo puesto del Cuadro de Asignación de Personal - CAP debe contar con un perfil aprobado por el Directorio de la Empresa. Esta facultad podrá ser delegada en la Gerencia General para el caso de los perfiles de puestos CAP de la Estructura Básica – Nivel 2, y en las Gerencias de Estructura Básica, para los casos de perfiles de puestos CAP de la Estructura Complementaria – Niveles 3, 4, 5 y 6, según les corresponda. 4.3. GASTOS DE VIAJE Los viajes al exterior con cargo al presupuesto de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. están autorizados solo, cuando se trate de casos directamente relacionados con el cumplimiento de los fines, metas y/u objeto social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., los cuales serán autorizados mediante Acuerdo de Directorio, de acuerdo a la política de la Empresa. 4.4. GASTOS DE ASESORÍAS, CONSULTORÍAS Y AUDITORÍAS Los gastos por concepto de Asesorías, Consultorías y Auditorías se limitarán a aquellos que estén establecidos por disposición legal y/o que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución. Todo el personal de la Empresa es responsable del control y uso racional de la energía eléctrica y el agua potable, tanto durante las labores como al término de las mismas. Los nuevos contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta tendrán como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de quince mil y 00/100 soles (S/ 15,000.00). En las áreas operativas, en donde se proporciona Ayuda de Vivienda a los supervisores, las Gerencias respectivas aprobarán y aplicarán el sistema de control con topes de consumo, de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica. Dicho monto no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa de los intereses de la Empresa en el exterior; así como para personal altamente calificado. La justificación para su contratación y monto mensual por concepto de honorario, debe ser aprobado por Gerencia General. b) 4.5. VEHÍCULOS Servicio de Telefonía e Internet Cada una de las Gerencias de la Empresa asegurará que la asignación de servicios de telefonía móvil, fija e internet (incluye módems) a su personal sea para fines estrictamente de trabajo; asimismo efectuará las acciones necesarias para controlar sus gastos. La asignación de internet móvil estará supeditada a puestos en los que sea indispensable la portabilidad o conexión ininterrumpida. 4.2. RECURSOS HUMANOS a) Remuneraciones La Empresa fija lineamientos para la gestión integral de remuneraciones de acuerdo a la Política de Administración de Sueldos para todo su personal; donde el nivel salarial y estructura de remuneraciones son aprobados por el Directorio. Estos lineamientos deberán considerar criterios de razonabilidad y eficiencia en el gasto, incentivar el desarrollo y el logro de resultados de los colaboradores, contando con el presupuesto aprobado correspondiente y que no afectará la gestión y sostenibilidad de la Empresa, alineado al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico; posibilitando la atracción y retención de profesionales y técnicos especializados que aseguren el fortalecimiento y modernización de la Empresa. b) Horas Extras Cada Gerencia, de acuerdo a política, deberá asegurar el uso de los vehículos automotores asignados y que estos sean utilizados solamente para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Empresa. Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de reemplazo por tener más de diez (10) años de antigüedad; o para nuevas funciones generadas por razones operativas y que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos; debidamente sustentados. 4.6. ÚTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y MATERIALES DE PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS Todo el personal de la Empresa es responsable de usar racionalmente los útiles de escritorio y de los equipos de impresión y fotocopiado disponibles; minimizando el uso de los insumos. 4.7. IMPRESOS Y PUBLICACIONES Reducir el uso de la documentación impresa a lo estrictamente necesario. La documentación interna que requiera ser impresa, se deberá efectuar en blanco y negro salvo casos autorizados por los Gerentes, Superintendentes, Jefes y Jefes de Unidad de la Empresa. Las circulares informativas deberán tener como medio de difusión el correo electrónico u otros canales que no impliquen desembolsos. El trabajo en sobretiempo sólo procederá para realizar trabajos imprevistos de emergencia y de naturaleza excepcional, el mismo que deberá estar autorizado previamente a su ejecución. 5. DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Sólo se podrán pagar, en efectivo o en compensación, horas extras del personal que realice tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de bienes o servicios de la Empresa; procediendo sólo la compensación con descanso físico para todo el personal que genere horas extras por actividades de naturaleza administrativa. En el caso del personal Empleado Técnico Administrativo, solo procederá la compensación con descanso físico. 6. RESPONSABILIDADES Las Gerencias, Sub Gerencias y Jefaturas no podrán autorizar el pago del trabajo en horas extras, cuando éstas no cuenten con el debido presupuesto disponible registrado en sus centros gestores correspondientes, quedando bajo responsabilidad de cada dependencia el estricto cumplimiento de lo dispuesto. Las Gerencias y Jefaturas son responsables del cumplimiento de las disposiciones respecto al Horario de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo. No se encuentran comprendidos en la jornada máxima legal el personal que ocupa cargos de Dirección y Confianza, así como los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, razón por la cual no generan trabajo en sobretiempo. c) Contratación de Personal La empresa puede celebrar nuevos contratos de trabajo solamente en los siguientes casos y siempre que cuente con presupuesto para ello: • Contratos de trabajo para cubrir plazas vacantes generadas por extinción de la relación laboral, suplencia Excepcionalmente, si por razones de urgencia se requiere efectuar gastos sin contar con presupuesto aprobado o suficiente, las Gerencias se encuentran autorizadas a gestionar la disponibilidad de fondos, de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, con cargo a ser incluida en una posterior modificación presupuestal para aprobación del Directorio. Todo el personal es responsable del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, con la supervisión de los Gerentes, Sub Gerentes, Jefes y/o Jefes de Unidad de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. 7. DISPOSICIONES FINALES 7.1. Gerencia Corporativa Administración y Mejoramiento dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, reportando trimestralmente a Gerencia General, dentro de los veinte (20) días hábiles del mes inmediato siguiente, a su cumplimiento. Posteriormente, Gerencia General informará al Directorio. 7.2. Las Gerencias de la Estructura Básica – Nivel 2 son responsables del cumplimiento de la “Reducción de Gastos”, debiendo restringir el gasto administrativo a lo estrictamente necesario, así como racionalizar y optimizar los gastos de ventas y operativos. 7.3. Los casos y las excepciones no previstas en la presente Directiva, serán aprobadas por Gerencia General, previa sustentación y con el visto bueno del Gerente Corporativo Administración y Mejoramiento y/o Gerente Corporativo Talento Humano y Transformación, según corresponda. temporal, promoción, similares o variación del Cuadro de Asignación de Personal. • Contratos temporales de trabajo sujetos a modalidad para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado o para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada, teniendo en cuenta los periodos límites previstos en las normas legales vigentes para cada caso; debiendo el Directorio aprobar dichos contratos. Esta facultad podrá ser delegada en la Gerencia General. Luis E. García Rosell A. Presidente del Directorio PETROPERÚ S.A. 005-1468752-1 Rubén M. Contreras Arce Secretario General PETROPERÚ S.A. BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 002-1468623-1 AVISO DE TRANSFORMACION 002-1468521-1 002-1468519-1 30 POR ACTA DE DECISIÓN DE FECHA 23-12-2016, LA TITULARGERENTE DE “MEGAM BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L.” DECIDE TRANSFORMAR LA EMPRESA EN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA BAJO LA NUEVA DENOMINACIÓN DE “MEGAM BIENES Y SERVICIOS S.A.C.” LO QUE SE COMUNICA SEGÚN EL ART. 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.- LIMA, 23 DE DICIEMBRE DE 2016.- MERY ESTHER BENITES ROJAS - TITULAR-GERENTE. 002-1468542-1 002-1468702-1 “Año de la Consolidación del Mar de Grau” RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 20-2016-EPS.EMAPICA S.A/PD Ica, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 765-2016-GG-EPS.EMAPICA S.A. de fecha 16 de diciembre de 2016 que contiene el Informe Nº 195-2016-GA-EPS.EMAPICA S.A. de fecha 16 de diciembre de 2016, y Acta de Sesión de Directorio Ordinaria de la EPS.EMAPICA S.A. Nº 24-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 334-2016-OPME-EPS.EMAPICA S.A. de fecha 05 de diciembre de 2016, la Econ. Janet Hernández Gómez Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización Empresarial, remite a la Gerencia de Administración, proyecto de la “Directiva Interna que establece Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal para el año Fiscal 2017 en la EPS.EMAPICA S.A.”; Que, mediante Oficio Nº 765-2016-GG-EPS.EMAPICA S.A. de fecha 16 de diciembre de 2016; el Gerente General eleva al Directorio el Informe Nº 195-2016-GAEPS.EMAPICA S.A. de fecha 16 de diciembre de 2016, que contiene la Directiva Interna que establece Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de personal para el Año Fiscal 2017 en la EPS.EMAPICA S.A., para su aprobación correspondiente; Que, la denominada Directiva Nº 001-2016-EPS.EMAPICA S.A., sobre medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal para el año fiscal 2017 en la EPS.EMAPICA S.A., tiene como objetivo: “Establecer las disposiciones administrativas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público en la EPS.EMAPICA S.A., para el año fiscal 2017”, con la finalidad de: “Optimizar la utilización de los recursos empresariales a través de criterios uniformes, que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad en el gasto público y transparencia”; de acuerdo a la norma marco de Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 30518 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Por tales consideraciones, en cumplimiento del Acuerdo de Sesión de Directorio Ordinaria Nº 24-2016 del 16 de diciembre del 2016, cuya Acta se ha tenido a la vista, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley General de Sociedades Nº 26887 y a las facultades otorgadas por el Estatuto de la Empresa al Directorio; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA DIRECTIVA Nº 0012016-EPS.EMAPICA S.A. – “DIRECTIVA INTERNA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017, de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EMAPICA S.A., la misma que es parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: ELEVAR copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y DISPONER su inmediata publicación en el Diario Oficial El Peruano y la página Web de la EPS.EMAPICA S.A., antes del 31 de diciembre de 2016. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a las Áreas Administrativas de la EPS.EMAPICA S.A. que correspondan, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. EPS EMAPICA S.A. Mag. Luis Aldo Guevara Uchuya PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DIRECTIVA N° 001-2016-EPS.EMAPICA S.A. DIRECTIVA INTERNA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017. I. OBJETIVO Establecer las disposiciones administrativas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPICA S.A. para el año fiscal 2017 de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, en su inciso d) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017. II. FINALIDAD Optimizar la utilización de los recursos empresariales a través de criterios uniformes que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad en el gasto público y transparencia. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de aplicación obligatoria por todas las unidades orgánicas de la EPS. EMAPICA S.A. IV. BASE LEGAL • Ley N°30518 - Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017. • TUO de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modificatorias y complementarias • Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento. • Estatuto social de EPS.EMAPICA S.A. V. RESPONSABILIDAD El Gerente General, Gerentes de Línea y de Apoyo, Jefes de Oficina y Responsables de unidades orgánicas, en el ámbito de su competencia están obligados a adoptar acciones destinadas al cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Directiva. Todos los trabajadores en atención a sus funciones deben tomar conocimiento y dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Directiva, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que hubiere lugar. VI. DISPOSICIONES GENERALES Las actividades que ejecuten las unidades Orgánicas de la EPS. EMAPICA S.A. y que generen gastos, solo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal correspondiente y orientados al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para el año fiscal 2017, bajo responsabilidad de la persona que autoriza tales gastos. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 DEL GASTO EN PERSONAL A) La ejecución presupuestaria en materia de Personal, se efectuara en cumplimiento al sub capítulo II-III del capítulo II de la Ley N° 30518 “Ley de Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2017” en lo que corresponde a las ETES. De conformidad con la Ley No. 28626 la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, ha emitido la Resolución Rectoral No. 23979-R2016 autorizando la expedición del DUPLICADO DEL DIPLOMA DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN ECONOMIA A NOMBRE DE LA SRTA MARIA LUISA FRIEDRICH ESCALANTE. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA DR. ALBERTO BRICEÑO ORTEGA RECTOR 073-1468799-1 31 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 002-1464392-1 B) En cuanto a la aprobación de la escala remunerativa, incrementos remunerativos, bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, para el personal de dirección y personal de confianza, se sujetaran a lo dispuesto por el decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA,y a la Resolución Ministerial 399-2016-VIVIENDA. C) En el procedimiento de Negociaciones Colectivas o de Laudo Arbitral, para la toma de decisiones la Gerencia General deberá solicitar opinión e informe a la oficina de Contabilidad sobre la situación económica-financiera de la empresa, de conformidad a lo establecido en el art. 56° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR-Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La Gerencia General deberá cautelar necesariamente que el efecto del acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de caja proyectado por la empresa para el año fiscal 2017, así como no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que debe brindar u origine el incumplimiento de compromisos. D) Queda prohibido la acumulación, suspensión y/o compra de vacaciones del personal en general, salvo razones por necesidad de servicio debidamente fundamentado. E) Queda prohibido contratar personal bajo cualquier modalidad para ocupar puestos de trabajo que no estén habilitados en el CAP y que no cuenten con la previsión presupuestal en el Presupuesto Analítico de Personal PAP-2017. F) El pago de dietas a los miembros del Directorio de la empresa, serán efectuados en estricta observancia a las disposiciones vigentes, aplicables para el caso. 7.2 EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS A) Los gastos por Honorarios Profesionales y de servicios de terceros (services), procederán solo cuando sean de especialización y ajenas a las funciones habituales que desarrolla el personal permanente y con contrato a plazo fijo, estos servicios deben ser por metas cuantitativas, por trabajos muy específicos y de carácter eventual, sujetos a lo que establece el código civil. B) Tarifas de Servicios Públicos En telefonía móvil el gasto mensual, se establecerá según la Directiva que para el caso emitirá oportunamente la Gerencia de Administración en coordinación con la Gerencia General, y en concordancia con el numeral 10.4 del Artículo 10 de la Ley N° 30518; debiendo la Gerencia de Administración fijar los mecanismos de control para no superar el monto establecido en dicha Directiva. La telefonía fija será de uso estrictamente de carácter oficial. El uso de Internet e intranet se sujetara a lo establecido en la Directiva que para el caso se emitirá oportunamente por la oficina de Informática y Gestión de la Información. Energía eléctrica, Todo el personal es responsable del uso racional de la energía eléctrica, debiendo dar cumplimiento al instructivo de ahorro de energía eléctrica, correspondiendo a la Gerencia de Operaciones y la Oficina de Logística su elaboración y efectuar el seguimiento y las acciones necesarias para su cumplimiento. C) La dotación de combustible será según la operatividad de los vehículos para lo cual se debe contar con un instructivo de control, que será elaborado por la Gerencia de Operaciones-área de mantenimiento y emergencias. D) El mantenimiento de vehículos motorizados (livianos y pesados), así como la compra de repuestos y accesorios, se realizaran en cumplimiento al “Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de vehículos, maquinarias y Equipos” elaborado por la gerencia de operaciones-área de mantenimiento y emergencias y cuando estén registrados en el PAAC 2017. E) De los Equipos y Materiales de procesamiento automático de Datos, la Oficina de Informática y gestión de la información determinara la distribución y uso racional de los equipos, el mantenimiento de acuerdo al Plan de Mantenimiento de equipos informáticos elaborado por esta oficina. F) Publicidad, Impresos y Publicaciones, Se priorizara al Programa de Educación Sanitaria y gestión social, los contratos de publicidad radial y televisiva obedecerán a aspectos de producción, distribución y racionalización de los servicios de saneamiento. G) Fondos para Pagos en Efectivo, los pagos por Caja Chica deberán ceñirse al instructivo sobre uso del Fondo para pagos en efectivo elaborado por la Gerencia de Administración. H) Los gastos en capacitación deben efectuarse tomando en consideración el Plan de Fortalecimiento de Capacidades aprobado en la entidad. I) Todo el personal es responsable del uso racional de los útiles de escritorio y de los equipos de impresión y fotocopiado disponibles, minimizando el uso de los insumos, debiendo utilizar solamente los recursos consignados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Año Fiscal 2017-PAAC2017. J) Adquisición de Materiales para ampliación de Redes (Instalación y Conexiones Domiciliarias), obedecerán al Plan Operativo de la Gerencia Operacional, consignándose en el PAAC 2017. K) Elaboración de Estudios de Pre inversión, serán realizados por la Unidad Formuladora, excepcionalmente por terceros, no excediéndose del presupuesto autorizado. L) Proyectos de Inversión-Obras, deberán contar con las especificaciones del Sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, y aprobados por Resolución de Gerencia General, las Obras ejecutadas bajo ambas modalidades de ejecución deben liquidarse en el plazo de 30 días siguientes de ejecutada al 100% la obra. M) Las Donaciones y Subvenciones, quedan prohibidas. VII. DISPOSICIONES FINALES MECANISMOS DE CONTROL • La Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Operaciones, Gerencia Comercial, Oficina de Estudios, Obras y Proyectos, Oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Informática y Gestión de la Información, son las encargadas de la correcta aplicación de la presente directiva, debiendo disponer las acciones complementarias, necesarias para su cabal cumplimiento. • La Oficina de Planeamiento, en forma semestral, informara a la Gerencia General el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva. • El Órgano de Control Institucional verificara el cumplimiento de las normas establecidas en la presente directiva. • Las normas establecidas en la presente directiva, son susceptibles de ser modificadas o actualizadas conforme se emitan normas legales en el ámbito del sistema nacional de presupuesto, normas de austeridad y/o a las disposiciones de la Alta Dirección, siempre y cuando incidan directa o indirectamente al logro de los objetivos y metas de la EPS. EMAPICA S.A. ICA, DICIEMBRE 2016 E.P.S. EMAPICA S.A. E.P.S. EMAPICA S.A. E.P.S. EMAPICA S.A. RUC.20147626712 Econ. Janet Hernández Gómez C.P.C. LUIS A. VÁSQUEZ PACHECO Lic. Carlos R. Casalino Uribe JEFE PLANEAMIENTO Y GERENTE DE ADMINISTRACIÓN GERENTE GENERAL MODERNIZACIÓN EMPRESARIAL 025-1468931-1 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DISOLUCION Y LIQUIDACION Por Acta General de accionistas del 26 de diciembre del 2016. Se aprobó la Disolución y Liquidación de la empresa FABRIMPORT S.A.C., con RUC. N° 20518277911 Designándose como Liquidador al Señor Marlon Víctor Vivas Zevallos, identificado con DNI N° 43981926. 02-1467614-1 Lima, 26 de diciembre del 2016 MARLON VICTOR VIVAS ZEVALLOS LIQUIDADOR Por Acta General de accionistas del 21 de diciembre del 2016. Se aprobó la Disolución y Liquidación de la empresa SKYMOTORS GROUP S.A.C., con RUC. N° 20518278488 Designándose como Liquidador al Señor Marlon Víctor Vivas Zevallos, identificado con DNI N° 43981926. Lima, 21 de diciembre del 2016 MARLON VICTOR VIVAS ZEVALLOS - LIQUIDADOR 002-1467617-1 32 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 DIRECTIVA N° 002-2016-FINVER 5.5.2. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO – FINVER CALLAO S.A. PARA EL AÑO FISCAL 2017 I. Objetivo Establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal del Fondo Municipal de Inversiones del Callao – FINVER CALLAO S.A. en el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. II. Alcance Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria a todo el personal de las Unidades Orgánicas de FINVER CALLAO S.A. III. Base legal 1. Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 2. Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3. Ley N° 30158 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 4. Estatuto Social de FINVER CALLAO S.A. 5. Reglamento de Organización y Funciones de FINVER CALLAO S.A. No puede asignarse más de un equipo por persona, debiendo reducirse al mínimo indispensable en la asignación de equipos de telefonía móvil, y radio-celular (función de radio troncalizado digital). 5.5.4. Vehículos Automotores Se prohíbe la adquisición de vehículos automotores salvo el que contempla la ley de Presupuesto del Sector Público vigente. V. Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal 5.2. 5.5.3. Servicio Telefónico Los gastos mensuales (incluido consumo, alquiler, servicios, etc.) de telefonía móvil y/o radio-celular (función de radio troncalizado digital), en ningún caso será mayor al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200.00 (Doscientos con 00/10 Nuevos Soles), pudiendo la Gerencia de Administración Financiera regular los topes para cada equipo y la diferencia de consumo en exceso, será asumido por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. La restricción del gasto no le es aplicable al Órgano de Dirección. Hacer uso del servicio telefónico fijo conforme a las necesidades de la Entidad, dentro de los objetivos y requerimientos institucionales. IV. Responsabilidad Corresponde a los Gerentes y Sub Gerentes, la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir en sus unidades orgánicas lo establecido en la presente directiva. 5.1. 5.5.5. En Materia de Combustibles, Carburantes y Lubricantes Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. 5.5.6. Otras Medidas Ejecución Presupuestaria. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la Entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Medidas en materia de Personal a. El ingreso de personal a la Empresa, se efectúa mediante proceso de selección de acuerdo a procedimiento interno, siempre y cuando se cuente con la plaza aprobada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y debidamente presupuestada (PAP). b. Bajo ningún concepto se efectuarán pagos por horas extras para el desarrollo de funciones administrativas, en el supuesto que se requiera mantener personal en la Entidad, se deberán establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la empresa. 5.3. 5.4. Medidas en los Ingresos de Personal. a. Corresponde al Fondo Municipal de Inversiones del Callao nivelar las remuneraciones de su personal, a fin de contar con remuneraciones competitivas y acorde a la realidad del mercado, que le permita conservar e incorporar en sus cuadros a profesionales adecuadamente remunerados y competitivos. b. La escala remunerativa aprobada en sesión de Directorio Nº 028-2013, rige en el ejercicio 2017, previa gestión que se efectuara ante el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a ley. c. La escala remunerativa aplicable en el ejercicio 2017, se efectúa estrictamente respetando el techo presupuestal aprobado en la Genérica del Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales. Medidas en materia de Modificaciones a. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida. Se exceptúa esta restricción a las modificaciones que se efectúen hasta el 31 de enero 2017. b. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3 referidas a servicios públicos no habilitan a otras partidas, genéricas o específicas del gasto del presupuesto institucional, salvo que se encuentren garantizadas y exista saldo comprobado. Las genéricas del gasto 2.6 no habilita otras específicas del gasto. c. 5.5. Servicios de terceros Se contrata servicios de terceros para acciones temporales por necesidad justificada, para lo cual el área solicitante sustentará técnicamente el requerimiento, aprobado por la Gerencia de Administración Financiera y/o Gerencia General, previo a la certificación presupuestaria por parte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad. En Materia de bienes y Servicios • Los rubros de mensajería, publicidad, organización de eventos, adquisición de útiles de escritorio y materiales se restringen a lo mínimo indispensable, previo informe de la unidad orgánica solicitante sustentando la necesidad. • Se restringe la publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios, agendas y publicaciones en diarios, revistas y otros a lo indispensable, con excepción que por norma deban publicarse en el Diario Oficial El Peruano. • La adquisición de bienes y servicios para la reparación, adecuación y remodelación de la sede administrativa, queda restringido al mínimo indispensable, procede con informe de la Sub Gerencia de Logística, aprobación de Gerencia de Administración Financiera y dentro del marco presupuestal aprobado. • La adquisición de mobiliario de oficina, tabiquerías y otros de igual naturaleza, procederá con informe técnico de la Sub Gerencia de Logística (con informe adicional de patrimonio cuando se refiera a bienes de capital), aprobación de Gerencia de Administración Financiera y dentro del marco presupuestal aprobado. • Reutilizar en lo posible el papel para borradores o documentos preliminares. • Las atenciones oficiales serán restringidas y solamente se otorgará para el Gerente General o Presidente Ejecutivo, Directorio, y para la Junta General de Accionistas y con excepción previa evaluación de la Gerencia General al personal de la Entidad. • Las asignaciones de movilidad se otorgarán al personal cuando realizan coordinaciones fuera del ámbito de la jurisdicción de la Entidad, debiendo restringirse conforme a las necesidades y posibilidades de la Entidad, por lo que las mismas se efectuarán en horario de trabajo. • Queda prohibido las donaciones a terceras personas naturales o jurídicas, salvo como consecuencia de las acciones desarrolladas por el comité de altas y bajas. • Quedan prohibido los adelantos de remuneraciones y prestamos administrativos. • Todas las unidades orgánicas de la empresa, deben adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono y gastos correspondientes al consumo de materiales de oficina. • Se aprovecharan en lo posible las economías a escala de las compras conjuntas, en las mejores y más ventajosas condiciones para la empresa, conforme a la normatividad vigente. • Las capacitaciones solo se otorgarán al personal en planilla y que vayan de acuerdo a la función que desarrolla en la Empresa. • La Gerencia de Administración Financiera dará las facilidades que el caso amerite, para la aplicación de la presente directiva. • La Oficina del Órgano de Control Institucional de la Entidad, verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva. 5.5.1. Viajes Los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios, se efectúan en categoría económica, obedecen estrictamente a fines institucionales y son aprobados por el Directorio de la Entidad. De igual forma los viáticos y pasajes si fueran el caso. Se habilitan créditos presupuestarios solo de la genérica 2.3. Bienes y Servicios FINVER CALLAO L.E.R.S. GERENCIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO E INFORMATICA 002-1468978-1 T.R.M S.A.C TRANSFORMACION DE SOCIEDAD LA GERENCIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 217º de la Ley General de Sociedades, se comunica que en la Junta General de Socios de fecha 20 de setiembre de 2016 se aprobó reducir el capital social en la suma S/ 1’654,805.00 con el fin de restablecer el equilibrio entre el patrimonio neto disminuido como consecuencia de pérdidas de ejercicios anteriores y debido a la entrega voluntaria del valor nominal amortizado a los socios. Como resultado de este acuerdo el nuevo capital social de la empresa JINGLE BELLS S.R.L. ascenderá a la suma de S/ 203,345.00, íntegramente suscrito y totalmente pagado. Lima, 12 de diciembre de 2016 JENNY SARA ROSA OYAGUE JACKSON DE FERRINI DNI Nº 10322394 GERENTE GENERAL 073-1463268-1 002-1466705-1 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO QUE, POR ACUERDO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE FECHA DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) SE ACORDO TRANSFORMAR LA SOCIEDAD MEDIANTE LA ADOPCION DE LA FORMA SOCIETARIA DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POR LO QUE, LA RAZON SOCIAL DE LA SOCIEDAD SERA T.R.M. S.R.L. POR LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DEL CASO AREQUIPA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2016 002-1468574-1 AVISO REDUCCIÓN DE CAPITAL JINGLE BELLS S.R.L. BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 33 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SANEAMIENTO TÉCNICO LEGAL DE INMUEBLES De conformidad a la Ley 26512, D.S. 130-2001-EF y sus Modificatorias, la Dirección Regional de Educación Cusco, pone en conocimiento del público en general, que está procediendo a sanear a su favor los siguientes predios: I.E.I. N° 1218 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS P. HUILLOC ALTO, C.C. HUILLOC DISTRITO NORTE Propiedad de Domingo Echame Melo, en 14.66 m.l. Propiedad de Domingo Echame Melo y Teófilo Melo ESTE Parihuana, en 39.46 m.l. SUR Riachuelo Huilloc Alto, en 31.87 m.l. OESTE Propiedad de Lino Llanos Yupanqui, en 42.60 m.l. Ollantaytambo PROVINCIA Urubamba DEPARTAMENTO Cusco ÁREA TOTAL: 939.75 m2 PERÍMETRO TOTAL: 128.59 m.l. I.E.I. N° 261 C.C. HUILLOC LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS NORTE Propiedad de Agripina Mamani Quispe, en 69.26 m.l. Propiedad de Modesto Puma Huamán y Fausto Mamani DISTRITO Ollantaytambo ESTE Quispe, en 33.12 m.l. Propiedad de Rolando Huamán Mamani y Percy Melo PROVINCIA SUR Urubamba Meléndez, en 42.50 m.l. DEPARTAMENTO Cusco OESTE Propiedad de la I.E.P. N° 50617, en 44.37 m.l. ÁREA TOTAL: 1,977.76 m2 PERÍMETRO TOTAL: 189.25 m.l. I.E.I. N° 1119 C.C. PAMPACONGA DISTRITO Limatambo PROVINCIA Anta DEPARTAMENTO Cusco ÁREA TOTAL: 3,515.94 m2 NORTE ESTE SUR OESTE I.E.P. N° 50617 C.C. HUILLOC DISTRITO NORTE Ollantaytambo ESTE PROVINCIA Urubamba DEPARTAMENTO Cusco ÁREA TOTAL: 558.30 m2 SUR OESTE I.E.P. N° 50221 C.C. CCACCACCOLLO DISTRITO Taray PROVINCIA Calca DEPARTAMENTO Cusco ÁREA TOTAL : 651.75 m2 I.E.P. N° 50221 C.C. CCACCACCOLLO DISTRITO Taray PROVINCIA Calca DEPARTAMENTO Cusco ÁREA TOTAL : 946.76 m2 NORTE ESTE SUR OESTE NORTE ESTE SUR OESTE I.E.P. N° 56075 C.C. IRUBAMBA DISTRITO San Pablo PROVINCIA Canchis DEPARTAMENTO Cusco AREA TOTAL: 801.02 m2 002-1469092-1 Municipalidad Metropolitana de Lima I.E.P. N° 50615 C.C. TAUCCA DISTRITO Chinchero PROVINCIA Urubamba DEPARTAMENTO Cusco AREA TOTAL: 2,951.93 m2 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Propiedad de I.E.P. N° 50925, en 61.76 m.l. Canal de riego, en 91.66 m.l. Terreno comunal, en 24.69 m.l. Propiedad de I.E.P. N° 50925 y calle sin nombre, en 64.03 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 242.14 m.l. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Propiedad de Rolando Huamán Mamani, en 24.01 m.l. Propiedades de Flavio Usca Paucar y Santiago Usca Quispe, en 29.97 m.l. Camino de Herradura, en 15.89 m.l. Camino de Herradura, en 27.33 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 97.20 m.l. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Propiedad de Martín Huamán Meza, en 16.55 m.l. Propiedad de Quintín Qquerar Sisaya, en 43.30 m.l. Propiedad de Willy Mayta Jara, en 19.97 m.l. Propiedad de Pedro Mayta Cruz, en 36.03 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 115.85 m.l. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Propiedad de Plácido Qquisini Tejada, en 23.21 m.l. Propiedad de Martín Huamán Meza, en 27.20 m.l. Loza deportiva y capilla de la comunidad campesina, en 36.80 m.l. Trocha carrozable y camino de herradura, en 37.57 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 124.78 m.l. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS NORTE Propiedades de Mercedes Ccansaya C. y Vicentina Quispe Q., en 22.00 m.l. ESTE Propiedades de Juana Catunta de Yauri y Mario Velasque Ttito, en 39.00 m.l. SUR Propiedad de Mario Velasque Ttito, en 19.70 m.l. OESTE Camino San Pablo - Canas, en 38.00 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 118.70 m.l. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Terreno comunal, en 56.44 m.l. Trocha carrozable principal a Taucca, en 49.26 m.l. Quebrada Chacamayo, en 54.42 m.l. Propiedades de familia Ttito Quispe, en 60.68 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 220.80 m.l. ING. WILFREDO SONCCO HILARES JEFE DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - DRE-CUSCO NORTE ESTE SUR OESTE 021-1468833-1 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA Resolución N° 53-2016-GG-ICL/MML Lima, 28 de diciembre de 2016. COMUNICADO VISTO: El Acuerdo Nº 42-2016-CD-ICL/MML de la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N°25 de fecha 28 de diciembre del 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, en su literal d) establece que en las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de directorio aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; Que, las medidas propuestas por la Gerencia de Administración en el proyecto de directiva sobre disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, para el Instituto Catastral de Lima, para el año 2017, se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley N°30518; Que, mediante Acuerdo del visto, el Consejo Directivo, aprueba la Directiva “Directiva sobre disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, para el Instituto Catastral de Lima, para el año 2017”. En marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso f. del Instituto Catastral de Lima – ICL”, la misma que tiene como objetivo establecer las políticas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, para el Instituto Catastral de Lima, para el año 2017 y garantizar su adecuada aplicación; asimismo, disponer que el Gerente General emita la Resolución correspondiente y su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal del ICL; En conformidad a lo contemplado en el inciso b) del artículo 28° del Estatuto del ICL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la “Directiva sobre disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, para el Instituto Catastral de Lima, para el año 2017”. En marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso f.” Artículo 2°.- DISPONER que el Gerente General publique el tenor de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la directiva en el portal del ICL. Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición administrativa que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA Arq. CESAR SOTO IBAñEz Gerente General 002-1468635-1 Lima Airport Partners S.R.L. informa a los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y al público en general que la modificación de las tarifas correspondientes a los servicios de: (i) Uso de Aeropuerto (TUUA) Nacional, (ii) Uso de puentes de embarque y (iii) Uso de instalaciones de carga, publicada el 29 de diciembre de 2016 en el presente Boletín Oficial, entrarán en vigencia a partir del 12 de enero de 2017 y se encontrarán publicadas en el tarifario de LAP situado en la página web www.lima-airport.com El presente anuncio se realiza conforme a lo previsto en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN - RETA. Callao, 31 de diciembre de 2016 Gerencia Central de Administración y Finanzas 002-1469010-1 DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO (A) PROGENITOR(A), AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 R E C T I F I C AC I O N D E PA R T I DA : E x p. N ° 3078-2016-AM-ORSJM Ante esta Oficina Registral RENIEC de San Juan de Miraflores con fecha 23.12.2016 el ciudadano DAVID SEBASTIAN ESPINOZA HlNOSTROZA, con DNI N° 72021942, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento signado con el N° 1005534960 manifestando el registro erróneo del nombre de la madre del titular del acta el cual dice “ROSA VICTORIA HINOSTROZA POVES”, debiendo decir “VICTORIA ROSA HINOSTROZA POVES”. Se publica para los fines establecidos en el Art. 74° del D.S. N°015-98-PCM Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de (l) (la) OFICINA REGISTRAL AUXILIAR DE RENIEC EN EL HOSPITAL III YANAHUARA - ESSALUD GRISELDA NANCY YTALAQUE HUACHANI, ha solicitado con la fecha 28/12/2016, la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: ROUSE KATTE SOTO YTALAQUE.Que corre inscrito en el acta de nacimiento N° 3002866137 de fecha 28/12/2016; declarando como presunto progenitor(a) a Don (ña) ISMAEL SOTO LUDEÑA.- Se notifica al interesado(a) para los efectos del artículo 21° del Código Civil Vigente. SJM, 27 de Diciembre del 2016 LIC. CARMEN LUCIA ESTEBAN PASACHE Jefe de Oficina Registral - San Juan de Miraflores (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Arequipa, 28 de Diciembre del 2016 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL ROXANA HAYDEE MARON CALISAYA REGISTRADOR CIVIL 007-1468606-1 073-1468365-1 34 BOLETIN OFICIAL PERÚ EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Dirección General de Juegos de Casino y Máq. Tragamonedas Viceministerio de Turismo “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” San Isidro, 14 de diciembre de 2016 Oficio N° 3585-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT Señor JONATAN ANTONINE CHERRES GARCIA Libertad S/N Bellavista San Martin.De mi consideración: De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 194° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, les remito el presente requerimiento de pago de la multa ascendente a VEINTE (20) Unidades Impositivas Tributarias que le fuera impuesta mediante Resolución Directoral N° 459-2016-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 10.02.2016, publicada en el diario oficial El Peruano el 12.05.2016 En tal sentido, al haber quedado firme la sanción impuesta a través de la Resolución Directoral señalada en el párrafo precedente, se le requiere el pago de la multa impuesta dentro del plazo de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva respectivo a cargo de la Ejecutoria Coactiva del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso hubieran efectuado el pago de la multa impuesta, sírvanse dejar sin efecto el requerimiento efectuado a través del presente Oficio. No obstante, les agradeceré que remitan a esta Dirección General una copia de la constancia de pago efectuado para disponer el archivamiento del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Atentamente, MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas MSR/ygp.vcr Exp. 923282 R EP LI UB CA DEL PE MINISTERIO DE EDUCACIÓN SANEAMIENTO TÉCNICO LEGAL DE INMUEBLES De conformidad a la Ley 26512, D.S. 130-2001-EF y sus Modificatorias, la Dirección Regional de Educación Cusco, pone en conocimiento del público en general, que está procediendo a sanear a su favor los siguientes predios: I.E.I. N° 947 NUEVA GENERACIÓN S. ACCOPAMPA DISTRITO Andahuaylas PROVINCIA Quispicanchi DEPARTAMENTO Cusco ÁREA TOTAL: 800.00 m2 FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS APV. Nueva Generación Accopampa, en 16.30 m.l. Propiedad de Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, en 48.36 m.l. Propiedad de Zenón Mendoza Sánchez, en 50.42 m.l. Propiedad de Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, en 16.25 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 131.33 m.l. I.E.I. N° 1046 A. CAMPI, C.C. HUAYQUI DISTRITO Acos PROVINCIA Acomayo DEPARTAMENTO Cusco ÁREA TOTAL : 1,000.00 m2 NORTE ESTE SUR OESTE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Área destinada para plaza de Armas, en 41.82 m.l. Camino de herradura, en 17.40 m.l. Propiedad Pablo Ramos Quispe y centro de vigilancia, en 55.19 m.l. Propiedad de Ribelino Luna Quispe, en 28.65 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 143.06 m.l. I.E.S. CHECCAPUCARA S. CCASAPATA C.C. CHECCAPUCARA DISTRITO Omacha PROVINCIA Paruro DEPARTAMENTO Cusco ÁREA TOTAL : 15,219.95 m2 NORTE ESTE SUR OESTE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Terreno comunal Checcapucara, en 114.84 m.l. Terreno comunal Checcapucara, en 150.99 m.l. Terreno comunal Checcapucara, en 123.85 m.l. Terreno comunal Checcapucara, en 117.47 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 507.15 m.l. I.E.P. N° 501432 S. KUMUNCANCHA, A. MARAMPAQUI, C.C. TINQUI DISTRITO Ocongate PROVINCIA Quispicanchi DEPARTAMENTO Cusco AREA TOTAL : 4,107.13 m2 NORTE ESTE SUR OESTE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Carretera Tinke - Marampaqui, en 80.50 m.l. Propiedad de Avelino Chillihuani Cruz, en 61.76 m.l. Propiedad de Florentino Gonzales Quispe, en 65.44 m.l. Propiedad de Reynaldo Gonzalo Jara, en 55.52 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 263.22 m.l. I.E.P. N° 501432 S. KUMUNCANCHA, A. MARAMPAQUI, C.C. TINQUI NORTE DISTRITO ESTE Ocongate PROVINCIA SUR Quispicanchi DEPARTAMENTO OESTE Cusco AREA TOTAL : 4,779.18 m2 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Propiedad Valentín Chillihuani J. camino de herradura, en 54.35 m.l. Calle sin nombre, en 80.49 m.l. Carretera Tinke - Marampaqui, en 62.91 m.l. Propiedades Mario Huillca C. y Valentín Chillihuani J., en 83.34 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 281.09 m.l. I.E. CEBE SAN JUAN DE DIOS S. SURIHUAYLLA GRANDE, A. FDICSS DISTRITO San Sebastián PROVINCIA Cusco DEPARTAMENTO Cusco AREA TOTAL: 2,155.48 m2 NORTE ESTE SUR OESTE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Piscina de la Asociación FDICSS, en 37.95 m.l. Propiedad de la Asociación FDICSS, en 51.81 m.l. Pasaje 10, en 45.06 m.l. Calle 4, en 52.58 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 187.40 m.l. I.E. N° 50979 S. CHORACCA C.C. SAN JUAN DISTRITO Pomacanchi PROVINCIA Acomayo DEPARTAMENTO Cusco AREA TOTAL: 1,672.19 m2 NORTE ESTE SUR OESTE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Trocha carrozable y propiedad Apolinar Achahui Pacco, en 71.52 m.l. Propiedad de Apolinar Achahui Pacco, en 17.55 m.l. Propiedad de Vicentina Tancayllo Huarachi, en 73.04 m.l. Propiedades de Caetano Huarachi Aquino, en 16.76 m.l. PERÍMETRO TOTAL: 178.87 m.l. ING. WILFREDO SONCCO HILARES JEFE DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DRE-CUSCO Isabel 021-1468831-1 005-1468764-1 RU PERÚ Ministerio de Salud Instituto de Gestión de Servicios de Salud Red de Salud Barranco Chorrillos Surco EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCATARILLADO DE PISCO S.A. AV FERMIN TANGÜIS Nº 400 – PISCO – PUEBLO Tel. / Fax (056) 531403 DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU RESOLUCION Nº 005 - 2016-EMAPISCO S.A – P.D. “Año de la Consolidación del Mar de Grau” Pisco, 28 de Diciembre del 2016 RED DE SERVICIOS DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO VISTO.- El Acta de acuerdo de Directorio con fecha 28 de diciembre del 2016, que aprueba la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el año 2017 y; Avenida Oscar de la Barrera N° 100, distrito de Chorrillos, cruce con José Olaya, Provincia CONSIDERANDO : de Lima, Departamento: Lima. Mediante la Ley N° 30518, ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se emiten medidas referentes a la Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Año Fiscal 2017. Se hace de conocimiento público que los bienes inmuebles descritos a continuación se encuentran en proceso de saneamiento físico legal en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao – Oficina de Lima de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 26512 del 28 de Julio de 1995, que declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento de los inmuebles de propiedad del Sector Público, Ley N° 27493 Ley de Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público y Reglamento Aprobado por Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de Ley N° 30518, establece que las normas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público a aplicarse durante el Año Fiscal 2017 en la empresas de Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Directorio, las mismas que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Que, siendo de necesidad de la Empresa contar con la Directiva de Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Año Fiscal 2017, el mismo que permita el efectivo desarrollo empresarial y optimizar los recursos económicos y materiales programados para el Ejercicio 2017. Decreto Supremo N° 130-2001-EF, ampliado por Decreto Supremo N° 136-2001-EF y Ley En uso de las facultades contenidas por el estatuto vigente de la empresa y por el Art. 170° y 172° de la ley 26887 – Ley General de sociedades; ambos referidos a las atribuciones de gestión del Directorio. 29151 Ley General del Sistema de Bienes Estatales SE RESUELVE : N° 1 INSTITUCION Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján (Chorrillos I) UBICACIÓN Y AREA Avenida Defensores del Morro, Ex Huaylas N° 556. Distrito de Chorrillos. 1007.0 M2 REFERENCIA Costado de la Municipalidad de Chorrillos ACTO REGISTRAL FICHA O PARTIDA REGISTRAL Inscripción de propiedad Parcialmente sobre el ámbito inscrito en el tomo 17B, fojas 7 Partida N° 07001086; Tomo 826 Fojas 343 Partida N° 47235669; Tomo N° 757 Fojas 483, Partida N° 46943112 y Tomo 19B Fojas 217 Asiento 2 pasaje interior Partida N° 07001255) Artículo 1°.- Aprobar la Directiva de Normas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el año 2017 de la Empresa Municipal EMAPISCO S.A, el cual se anexa y forma parte de la presente Resolución, adjunta en 09 folios. Artículo 2°.- Elevar copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo a las normas vigentes disponer su inmediata publicación en la página Web de la empresa y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- La Gerencia General, adopte medidas necesarias para la implementación de la Directiva de Normas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico, con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, y del seguimiento correspondiente por parte de la Gerencia de Desarrollo e Investigación y siendo la función fiscalizadora a cargo de la Oficina de Control Institucional. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EMAPISCO S.A. Ing Carlos F. García Huamán PRESIDENTE DE DIRECTORIO PROPIETARIO: Red de Salud Barranco Chorrillos Surco Teléfono 4675700 002-1469077-1 025-1468930-1 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 35 AVISO GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UGEL HUALGAYOC BAMBAMARCA POR MEDIO DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN EL MARCO DEL D.S. SUPREMO N° 1302001-EF, SE PROCEDE CON LA RECTIFICACION DE AREA AL SANEAMIENTO FISICO Y LEGAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION REPRESENTADO POR LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUALGAYOC – BAMBAMARCA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES. PARTIDA REGISTRAL 02251312 02119151 ACTO REGISTRAL Rectificación de área y perímetro Rectificación de área y perímetro DENOMINACIÓN Predio de la Institución Educativa N° 821117 Predio de la Institución Educativa N° 101011 AREA (m2) PREDIO PERIMETRO (ml) 11686.45 550.38 3119.82 260.25 UBICACIÓN Caserío Maraypampa, Distrito Bambamarca, Provincia Hualgayoc Caserío Lucma la Unión, Distrito Bambamarca, Provincia Hualgayoc GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL HUALGAYOC BAMBAMARCA Prof. Percy Chávez Idrogo DIRECTOR PROGRAMA SECTORIAL III DIRECTOR UGEL BAMBAMARCA EP UB LICA DEL P E R SCOTIABANK PERU SAA U GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UGEL HUALGAYOC BAMBAMARCA POR MEDIO DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN EL MARCO DEL D.S. SUPREMO N° 130-2001-EF, SE PROCEDE CON LA RECTIFICACION DE AREA AL SANEAMIENTO FISICO Y LEGAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION REPRESENTADO POR LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUALGAYOC – BAMBAMARCA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES PREDIO PARTIDA REGISTRAL ACTO REGISTRAL 02251312 Rectificación de área y perímetro Predio de la Institución Educativa N° 821117 11686.45 550.38 Caserío Maraypampa, Distrito Bambamarca, Provincia Hualgayoc 02119151 Rectificación de área y perímetro Predio de la Institución Educativa N° 101011 3119.82 260.25 Caserío Lucma la Unión, Distrito Bambamarca, Provincia Hualgayoc AREA (m2) DENOMINACIÓN PERIMETRO (ml) UBICACIÓN AVISO ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001 Barranca, 10 de Diciembre de 2016. APRUEBAN DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO Y DE INGRESOS DE PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017 VISTOS: En Sesión del Directorio de fecha 10 de Diciembre de 2016, el INFORME N° 140-2016-OPP-SEMAPA BARRANCA S.A. sobre el Proyecto de la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto y de Ingresos de Personal de la Empresa SEMAPA BARRANCA S.A. para el Año Fiscal 2017. En conformidad a lo establecido en la Ley No. 26702 - Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y AFPs, cumplimos con informar, y para todos los efectos a que se refiere el art 245° de la citada ley, la constitución de un patrimonio fideicometido en Garantía perfeccionado mediante escritura pública, el Contrato de Fideicomiso en Garantía para el Pago de Bonificación Contractual donde intervienen VINCI HIGHWAYS S.A.S como Fideicomitente y Fideicomisario, BBVA Banco Continental como Fiduciario, y LINEA AMARILLA BRASIL PARTICIPAÇÕES S.A en calidad de Fideicomisario, denominado Patrimonio Fideicometido Elo Bonus, ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama el 20 de Diciembre del 2017 BANCO CONTINENTAL RUC 20100130204 002-1468518-1 Que, estando a la Ley del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2017 Ley N° 30518 que establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, literal d) que las empresas municipales como la nuestra deben aprobar disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el ejercicio económico 2017 y; EDICTO Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, MARIA JESUS ORELLANA NAVA, identificada con DNI N° 07941078 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1004656551, perteneciente a EDDY HOSTIA GARCIA. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre del titular de la siguiente manera: EDICTO SE ACORDO: ARTICULO UNO: APROBAR la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto y de Ingresos de Personal de la Empresa SEMAPA BARRANCA S.A. para el Año Fiscal 2017, conforme los alcances del mismo. 024-1468710-1 002-1468619-2 002-1468490-3 Con la conformidad de lo expuesto en la sesión de la fecha y estando al voto mayoritario del Directorio y contando con la visación de la Apoderada de la EPS Semapa Barranca S.A. y en uso de las atribuciones conferidas al despacho por el Estatuto Vigente; SEMAPA BARRANCA S.A. CPC ELEUTERIO RAÚL PALOMINO VILLARREAL Presidente del Directorio Lima, miércoles 14 de diciembre del 2016 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL ELIZABETH KARINA AGUILAR MORI Registrador Civil Jesús María, 16 de diciembre del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Con la opinión de la Apoderada de la empresa, la Gerencia Administrativa y Financiera y la Oficina de Planificación y Presupuesto; REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 Ante la Oficina Registral RENIEC Cercado de Lima, MOREL DE LA CRUZ JULlETA NORI ha solicitado con fecha 14 De diciembre Del 2016 la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: DURAN MOREL ARIAM KALED, el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3002844484 de fecha 16 De noviembre Del 2016; declarando como presunto progenitor a don(ña): DURAN SIMON DANIEL, Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21° del Código Civil vigente. DICE : ANGÉLICA GARCIA DE HOSTIA DEBE DECIR : ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA DE HOSTIA Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. CONSIDERANDO: ARTÍCULO DOS: ENCARGAR a la Apoderada de la EPS Semapa Barranca S.A. la estricta aplicación de la presente Directiva, así como su difusión al personal de la empresa para su respectivo cumplimiento. RECTIFICACION DE PARTIDA: Exp. N° 2957-2016-AMORSJM. Ante esta Oficina Registral RENIEC de San Juan de Miraflores, con fecha 05.12.2016, la ciudadana NATALIA VERONICA PAZ GONZALES OTOYA, con DNI N° 74880217, solicita la Rectificación Administrativa de su acta de Nacimiento signado con el N° 1011060952; manifestando el registro erróneo del nombre de la madre, el cual dice “VERÓNICA ELIANA GONZALESOTOYA ORBEGOZO”, debiendo decir “VERÓNICA ELIANA GONZALES OTOYA ORBEGOZO”, asimismo el segundo apellido de la titular del acta deberá de ser “GONZALES OTOYA”. Se publica para los fines establecidos en el Art. 74° del D.S. N° 015-98-PCM. SJM, 07 de Diciembre del 2016 JAIME GUARDAPUCLLA QUISPE Jefe (e) de Oficina Registral - San Juan de Miraflores Registro Nacional de Identificación y Estado Civil NOTIFICACION POR EDICTO Isabel “Año de la Consolidación del Mar de Grau” 002-1467603-1 002-1468631-1 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL HUALGAYOC - BAMBAMARCA Prof. Percy Chávez Idrogo DIRECTOR PROGRAMA SECTORIAL III DIRECTOR UGEL BAMBAMARCA 054-1468777-2 Se publica el presente aviso para fines de lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”. San Isidro, 29 de Diciembre de 2016. 054-1468777-1 R Mediante Escritura Pública de fecha 24 de Mayo de 2016, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Eduardo Laos de Lama, se constituyó un Fideicomiso en Administración y Garantía (el “Fideicomiso”) en virtud del cual Ergon Perú S.A.C., Tozzi Green S.P.A. y Gardini 2002 S.R.L. transferirán en dominio fiduciario a favor del Scotiabank Perú S.A.A. (en calidad de Fiduciario), los bienes fideicometidos, para su debida administración, según los términos establecidos en el Fideicomiso. El plazo y demás términos y condiciones del Fideicomiso se encuentran reguladas en el documento privado arriba indicado. 002-1467543-1 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EMPRESA URBANO DESIGN S.A.C. Por acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 20 de diciembre del 2016, se aprobó la disolución y liquidación de la empresa URBANO DESIGN S.A.C. con RUC N° 20543772667 nombrándose como liquidador al Sr. Marco Antonio Jáuregui Salas con DNI N° 06259117 en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Lima, 27 de diciembre del 2016 EL LIQUIDADOR 002-1467670-1 R E C T I F I C A C I Ó N D E P A R T I D A : E X P. 2414-2016-AM-ORMIRAF. Ante la Oficina Registral RENIEC Miraflores, con fecha 28/11/2016, NANCY BEATRIZ ROMAN CAPA, identificada con DNI N° 06667874, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N° 1004709659, por haberse consignado erradamente el nombre de su madre como “VICENTINA CAPA TICONA”, siendo lo correcto “VICENTINA CCAPA TICONA” asimismo, se ha consignado el segundo apellido de la titular como “CAPA”, siendo lo correcto “CCAPA”. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S N° 015-98-PCM. Miraflores, 14/12/2016 RITA AMANDA GUTIERREZ MOSCOSO Jefe de Oficina Registral - Miraflores Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1468768-1 36 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 EDICTO EDICTO EDICTO Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): ALFREDO MOISES ANGELES HUAYLLANI, con escrito N° 2169-2016-AM.ORSJL (28.11.2016), solicitando la rectificación administrativa de su Acta de nacimiento, en el sentido que, se ha consignado el nombre del padre del titular como: FELIX ANGELES, siendo lo correcto: FELIX ANGELES FLORES. Ante la OR Lima RENIEC, MARIA ROSA VERAMENDI CHAVEZ, mediante Exp. N° 3921-2016-AM-ORLIMA, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO N° 1012245915, a nombre de FLOR DE MARÍA VERAMENDI CHAVEZ, a efectos de consignar correctamente los datos de la titular como FLOR DE MARÍA VERAMENDI CHAVEZ y de su padre como ADAN VERAMENDI PARDAVE. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM. SJL, 19 de diciembre del 2016 ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 27 de Diciembre del 2016 ZULLY VANESSA KANAFFO VELA Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, EXALTACIÓN MANUELA TEPE SAMPI, identificada con DNI N° 06106699 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 1002379271, perteneciente a EXALTACIÓN MANUELA TEPE SAMPI Y JUAN SAMPEN FLORES. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la cónyuge de la siguiente manera: DICE : EXALTACIÓN TEPE SAMPI DEBE DECIR : EXALTACIÓN MANUELA TEPE SAMPI Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 22 de Diciembre del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1468528-2 002-1468525-1 002-1468621-1 AVISO En conformidad a lo establecido en la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y AFPs, cumplimos con informar, y para todos los efectos a que se refiere el art. 245° de la citada ley, la constitución de un patrimonio fideicometido perfeccionado mediante escritura pública, el Contrato de Fideicomiso en Garantía para el Pago de Impuesto a las Ganancias de Capital, donde intervienen SUNAT VINCI HIGHWAYS S.A.S como Fideicomitente y Fideicomisario, BBVA Banco Continental como Fiduciario, y LINEA AMARILLA BRASIL PARTICIPAÇÕES S.A en calidad de Fideicomisario, denominado Patrimonio Fideicometido Elo Sunat, ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama el 20 de Diciembre del 2017. Banco Continental RUC 20100130204 002-1468517-1 EDICTO Ante la OR Lima RENIEC, ANA MARIA JIMENEZ FLORES, mediante Exp. N° 3291-2016-AMORLIMA, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de NACIMIENTO N° 1010625348, a efectos de consignar correctamente los datos de la titular como ANA MARÍA JIMENEZ FLORES y los datos de su madre como MARIA FLORES SUAZO DE JIMENEZ. Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73° del D.S. N 015-98-PCM. EDICTO Ante la Oficina Registral San Borja del RENIEC, con fecha 22 de noviembre del año 2016, se ha presentado MARCO MANUEL RUMICHE ROBLES, identificado con DNI No. 09837745, con Exp. No. 3606-2016, solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, inscrito con el No. 1002286364 (ACTA RENIEC), en el extremo de corregir los nombres de los padres, que figuran como: MANUEL RUMICHE DEDIOS Y MARIA ROBLES MANRIQUE, debiendo decir: MANUEL AUGUSTO RUMICHE DEDIOS Y MARIA ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. No. 015-98-PCM. San Borja, 22 de noviembre del año 2016 DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA Jefe de Oficina Registral - San Borja Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como CCACCATA MAMANI JUAN con DNI N° 00404128, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 20/12/2016. ABOG. JOSE LUIS ALVARADO MERINO Sub Gerencia de Depuración de Identificación RENIEC 033-1468753-1 Lima, 19/12/2016 ABOG. JOSE LUIS ALVARADO MERINO Sub Gerencia de Depuración de Identificación RENIEC 007-1468613-1 002-1468627-2 007-1468611-4 002-1468633-1 002-1468664-1 Ante la Oficina Registral San Borja del Reniec, con fecha 23 de noviembre del año 2016, se ha presentado don(ña) MARIA ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE, identificado con DNI N° 07545887, Exp. N° 3638-2016, solicitando la rectificación administrativa de su acta de matrimonio N° 1004484023 (ACTA RENIEC) contraído con MANUEL RUMICHE DEDIOS, en el extremo de corregir el nombre del contrayente, debiendo decir: MANUEL AUGUSTO RUMICHE DEDIOS. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73° del D.S. N° 015-98-PCM. San Borja, 27 de diciembre del año 2016 ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como ORTIZ LOPEZ DARIO con DNI N° 16574040, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 14/12/2016 ABOG. BERTHA CANO BARRAGAN Sub Gerencia de Depuración de Identificación RENIEC 071-1468872-1 AVISO DE TRANSFORMACION DE S.A.C. A E.I.R.L. De conformidad con el ar t. 74 del DL 21621 se infor ma que mediante acuerdo de Junta de Accionistas del 28 de Noviembre del 2016, la empresa IMPORT EXPORT HOME MASTER S.A.C. se transforma en IMPORT EXPORT HOME MASTER E.I.R.L. lo que se comunica para los fines pertinentes. Lima, 26 de Diciembre de 2016 Ruben Robert Espinoza Sánchez- D.N.I. 09475103 Gerente General 002-1467974-1 Jesús María, 16 de Diciembre del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como GARCIA CALDERON JUAN ELEGUIA con DNI N° 10414895 ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. 007-1468611-5 Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como ROQUE ALVA DE PEÑA VIOLETA CIRILA con DNI N° 07044345 ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casada a Soltera, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. : DORA DONAYRE DE REVOLLEDO : DORA ESTHER DONAYRE CAMPOS DE REVOLLEDO Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Ante la Oficina Registral San Borja del RENIEC, con fecha 22 de noviembre del año 2016, se ha presentado NANCY CECILIA RUMICHE ROBLES, identificado con DNI N° 09840788, con Exp. N° 3607-2016, solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, inscrito con el No. 1005059626 (ACTA RENIEC), en el extremo de corregir los nombres de los padres, que figuran como: MANUEL RUMICHE Y MARIA ROBLES, debiendo decir: MANUEL AUGUSTO RUMICHE DEDlOS Y MARIA ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73° del Decreto Supremo N° 015-98PCM. San Borja, 22 de noviembre del año 2016 ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja Registro Nacional de Identificación y Estado Civil EDICTO 007-1468607-1 DICE DEBE DECIR EDICTO Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, JORGE ELADIO DONAYRE CAMPOS, identificado con DNI N° 09456994 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1010580949, perteneciente a ROSSANA ROMY REVOLLEDO DONAYRE. En el sentido que el Registrador Civil, consignó los nombres de los padres de la titular de la siguiente manera: DICE : DORA DONAYRE DE REVOLLEDO; JULIO REVOLLEDO OLENSKY DEBE DECIR : DORA ESTHER DONAYRE CAMPOS DE REVOLLEDO; JULIO CESAR REVOLLEDO OLENSKY Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 16 de Diciembre del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE RECTIFICACION, AL AMPARO DE LA LEY N° 26497 Ante la Oficina Registral RENIEC - Lurigancho, CRUZ MEJIA RENE, identificado con DNI N° 07687338, ha solicitado con fecha 09 de Diciembre del 2016 la rectificación del acta de Nacimiento asignada con N° 1010944405; por error en los datos de la madre del titular: Dice : AURORA MEJIA YARANGA. Debe decir : ANA AURORA MEJÍA LLARANGA. Se efectúa el presente, conforme a lo dispuesto por el art. 73 - D.S. 015-98-PCM. Lurigancho 26 de diciembre del 2016 PATRICIA LILIANA BERROCAL VASQUEZ Jefe de Oficina Registral - Lurigancho - Chosica (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil EDICTO 002-1468677-1 Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, JORGE ELADIO DONAYRE CAMPOS, identificado con DNI N° 09456994 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1002225622, perteneciente a CARLA JANINA REVOLLEDO DONAYRE. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre de la titular de la siguiente manera: 002-1468627-1 007-1468611-3 Lima, 18 de Octubre del 2016 ZULLY VANESSA KANAFFO VELA Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil EDICTO 002-1467967-1 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS RUC 20512446729 El Directorio de la Sociedad LÍNEA DE EXPORTACIÓN S.A., de conformidad con lo Establecido en los artículos 16 y siguientes de sus Estatutos, concordante con el artículo 113 de la Ley General de Sociedades, convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a desarrollarse con fecha viernes 06 de Enero del 2017; donde se abordarán los siguientes temas de Agenda: 1.- Remoción de los Directores MIGUEL ANGEL CESPEDES PONCE y GONZALO JAVIER GARCIA MORI. 2.- Vacancia de Directores. 3.- Delegación para recomponer el Directorio. Lugar: Parcela II, Manzana M-1, Lote 1, 2 del Parque Industrial de Villa El Salvador. Hora: 19:00 horas (exacta). De no contarse con el Quórum que, se señala en el artículo 116 de la Ley, se cita en Segunda Convocatoria para el día 10 de Enero 2017, a la misma hora y mismo lugar. Villa El Salvador, 23 de Diciembre del 2016. EL DIRECTORIO 002-1469034-1 Lima, 17/10/2016 ABOG. MARCO LLERENA ZUMAETA Sub Gerencia de Depuración de Identificación RENIEC EDICTO Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, JUANA LUISA BLANCK PILLIONNEL VDA. DE LUCHO, identificada con DNI N° 07280784 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 1013175624. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre de la titular de la siguiente manera: DICE : MARIA MARGARITA PILLONNEL DE BLANCK DEBE DECIR : MARIE MARGUERITE PILLIONNEL DE BLANCK Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 21 de Diciembre del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1468491-1 B. Edictos MatriMonialEs SANTA ANITA CARABAYLLO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250° del Código Civil, hago saber que don: STEVEN BRAHAM QUIÑONEZ ARANA, de 26 años, soltero, natural de Junín-HuancayoHuancayo, de nacionalidad peruana, Militar, domiciliado en Mz. E Lt. 03 Urb. Alameda de Ate 2da. Etapa - Santa Anita; y doña: GLENY EVELYN ROJAS ACOSTA, de 26 años, soltera, natural de Lima-Lima-Lima, de nacionalidad peruana, Química Farmacéutica, domiciliada en Mz. E Lt. 03 Urb. Alameda de Ate 2da. Etapa - Santa Anita. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimentos, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, en la forma prescrita en el artículo 253° del Código Civil. Santa Anita, 28 de Diciembre del 2016 Pedro Moisés Rivadeneyra Arangoitia Secretario General De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250° del Código Civil, hago saber que Don: JESUS EVER GUERRA VILLANUEVA, de 26 años, natural de Villa María del Triunfo-Lima-Lima, de nacionalidad peruana, soltero, Tec. Informática, domiciliado en Asoc. Tarapaca Mz. M Lt. 8 - Puente Piedra; y Doña: SARA RAQUEL LIZET YLIZARBE CANAHUALPA, de 27 años, natural de Jesús María-Lima-Lima, de nacionalidad peruana, soltera, Obrero, domiciliada en Enace 154 Block 12 Urb. Edwin Vasquez Cam Sub Lote 23 Mz. E1 Lt. 6 - Carabayllo. Pretende contraer matrimonio en esta Municipalidad Distrital de Carabayllo. Las personas que conozcan causales de impedimentos podrán denunciarlos dentro del término de ocho días y en la forma prescrita en el artículo 253° del indicado Código. Carabayllo, 5 de diciembre del 2016 Municipalidad Distrital de Carabayllo Sr. LUIS ANTONIO MIMBELA HIDALGO Área de Matrimonios - Secretaría General 002-1468628-1 002-1468665-1 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO 37 C. ConCesiones, servidumbres y e.i.A GOBIERNO REGIONAL PIURA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS PETITORIO DE CONCESION MINERA GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE AYACUCHO Jr. BOLIVAR N° 156 (Ex - Agallas de Oro) - HUAMANGA Telf. (066) 318126 El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. Website: www.regionayacucho.gob.pe - E-mail: [email protected] EVALUACION AMBIENTAL PRELIMINAR Se comunica a la ciudadanía en general que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y 42° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Concesionaria Hidroeléctrica Sur Medio S.A. - CONHIDRO, ha presentado ante la Dirección Regional de Energía y Minas Ayacucho, la Solicitud de Clasificación del Proyecto “CENTRAL HIDROELECTRICA ALLI 16 MW”. Ubicado en la cuencas del Río San José, Localidad de San Juan de Utecc. En tal sentido, corresponde su publicación en atención a los criterios contenidos en el artículo 42° y 43° de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MMEME/DM. Ubicación del Proyecto Localidad : San Juan de Utecc Distrito : Lucanas Provincia : Lucanas Región : Ayacucho La EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR se encuentra a disposición del público y podrá ser consultada en: a. La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho (DREM Ayacucho), sito en el Jr. BOLIVAR N° 156 (Ex - Agallas de Oro) - HUAMANGA. b. La Municipalidad Distrital de Lucanas y la Comunidad de Utecc. c. La Municipalidad Distrital de San Juan d. La Municipalidad Provincial de Lucanas e. En el Portal de la Web de la Dirección Regional de Energía y Minas Ayacucho. http://www.dremayacucho.gob.pe De conformidad de los establecido en el artículo 44° de la Resolución Ministerial N° 223-2010MEM/DM, el plazo límite para formular aportes, comentarios u observaciones ante la Dirección Regional de Energía y Minas Ayacucho, es de diez (10) días calendarios luego de publicado el presente formato en el Diario Oficial El Peruano y un diario de mayor circulación de la localidad. Dirección Regional de Energía y Minas Ayacucho 002-1468177-1 AVISO OFICIAL N° 104 -2016-ANA-AAA HUALLAGA-ALA TINGO MARIA Tingo María, 16 de Diciembre del 2016 La Administración Local de Agua Tingo María (ALA Tingo María), da a conocer la solicitud de “Acreditación de Disponibilidad Hídrica” en el procedimiento de otorgamiento del derecho de uso de agua superficial para el Proyecto “Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza”. A. DATOS DEL PETICIONARIO Empresa Nueva Esperanza Energy S.A.C., CUT 94 383-2016. B. LOCALIZACIÓN DE LA FUENTE DE AGUA DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO Nombre: ALCON CHALACALEÑO Código: 70-00018-16 Fecha y hora de presentación: 14/07/2016, 10:19 Hectáreas: 100 Titular: JUAN ROLANDO HOUGHTON PEREZ ROSAS Distrito(s): Provincia(s): Departamento(s): COORDENADAS UTM WGS84 (expresado en miles) VERTICE NORTE ESTE 1 9 490 603 2 9 489 603 3 9 489 602 4 9 490 602 Piura, 28 DIC. 2016 Ing. Hernán Froebel García Lamadrid DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS GOBIERNO REGIONAL PIURA 030-1468691-1 SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785) establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO Nombre: DORITA 003 2015 Código: 01-03494-15 Fecha y hora de presentación: 02/11/2015, 08:15 Hectáreas: 1000 Titular: CONCESIONES LEON S.A.C. Distrito(s): CASTROVIRREYNA Provincia(s): CASTROVIRREYNA Departamento(s): HUANCAVELICA COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles) VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 1 8 565 466 6 8 563 463 2 8 564 466 7 8 563 464 3 8 564 468 8 8 564 464 4 8 562 468 9 8 564 465 5 8 562 463 10 8 565 465 Lima, 14 de noviembre de 2016 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico UBICACIÓN POLÍTICA La fuente de agua se ubica en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalies, departamento de Huánuco. 007-1468748-1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA Punto de CaPtaCión ProyeCto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA” nombre de La Fuente RIO CARMEN Coordenadas utm, datum WGs-84, Zona 18 sur este (m) norte (m) 336 320 8 970 790 Punto de deVoLuCion Coordenadas utm, datum aLtitud aLtitud WGs-84, Zona 18 sur msnm msnm este (m) norte (m) 1581 337 270 8 971 280 1 350 C. TIPO DE APROVECHAMIENTO DESCRIPCIÓN El agua será utilizada con fines de uso hidroenergetico para la generación de energía eléctrica, dependiendo de las condiciones hidrológica, cuya captación y devolución del agua será del rio Carmen. DEMANDA DEL PROYECTO La demanda anual del volumen de agua requerido por el proyecto según el estudio de acreditación hídrica es de 97,21 Hm3, para lo cual se plantea captar un caudal promedio anual de hasta 3,09 m3/s (al 75% de persistencia) de la fuente natural de agua del rio Carmen. Se realiza la presente publicación para los fines de Ley, para aquellos que se consideren afectados en su derecho de uso de agua como consecuencia del presente pedido, puedan presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestra oficina, sito en el Jr. José Pratto N° 436 Tingo María. SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO Nombre: PLAYA SOL DE ORO Código: 08-00147-15 Fecha y hora de presentación: 04/05/2015, 08:15 Hectáreas: 100 Titular: YUNIOR MEZA LEON Distrito(s): Provincia(s): Departamento(s): MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Autoridad Nacional del Agua ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA TINGO MARIA Ing. Angel Antonio Saldivar Hidalgo Administrador Administración Local de Agua Tingo María ALTO INAMBARI SANDIA PUNO COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles) Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y al estudio de Acreditación de Disponibilidad Hídrica pueden ser consultados en la oficina de la Administración Local de Agua Tingo María. VERTICE 1 2 3 4 NORTE 8 458 8 457 8 457 8 458 ESTE 460 460 459 459 Lima, 14 NOV. 2016 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Hector Bonilla Benito Gerente General Nueva Esperanza Energy S.A.C. 002-1468509-1 PAIMAS AYABACA PIURA 031-1468915-1 38 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 D. Patentes y RegistRos De MaRca SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO Nombre: MILAGROS 04 2015 Código: 01-03505-15 Fecha y hora de presentación: 02/11/2015, 08:15 Hectáreas: 900 Titular: CONCESIONES LEON S.A.C. Distrito(s): Provincia(s) Departamento(s) n Patente de InvencIón n RegistRo de MaRca de seRvicio Expediente N°: 000490-2016/DIN del 2016-04-08 Solicitud Internacional: PCT/US2014/059387 del 201410-07 Solicitante(s): ACETYLON PHARMACEUTICALS, INC. de Estados Unidos de América Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): 61/889,640 2013-10-11 US; 61/911,089 2013-12-03 US EXPEDIENTE Nº 685814-2016 Solicitante: CORPORACION JASSI E.I.R.L, de Perú S i g n o S o l i c i t a d o : L a d e n o m i n a c i ó n JA S S I CORPORACIÓN E.I.R.L y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ LIRCAY / PILPICHACA ANGARAES / HUAYTARA HUANCAVELICA COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles) VERTICE 1 2 3 4 NORTE 8 535 8 535 8 534 8 534 ESTE 528 530 530 531 VERTICE 5 6 7 8 NORTE 8 532 8 532 8 531 8 531 ESTE 531 529 529 528 Lima, 02 de diciembre del 2016 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico 007-1468748-3 SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785) establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. DATOS Y UBICACIÓN DEL PETITORIO Nombre: DORITA 012 2015 Código: 01-03489-15 Fecha y hora de presentación: 02/11/2015, 08:15 Hectáreas: 1000 Titular: CONCESIONES LEON S.A.C. Distrito(s): Provincia(s): Departamento(s): CASTROVIRREYNA / SANTA ANA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA 007-1468746-1 COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles) VERTICE 1 2 3 4 NORTE 8 557 8 563 8 563 8 562 ESTE 472 472 473 473 VERTICE 5 6 7 8 Solicita: Patente de Invención para “COMBINACIONES D E I N H I B I D O R E S D E H I S TO N A D E S AC E T I L A S A Y FARMACOS INMUNOMODULADORES”; C.I.P.8 A61K 31/16; A61K 31/505; A61P 35/00 Se refiere a una combinación farmacéutica que comprende: a) un inhibidor específico de histona desacetilasa 6 (HDAC6) de fórmula II donde Rx y Ry for man un ciclopropilo, ciclobutilo, entre otros; Ra es alquilo C1-C6, alcoxi C1-C6, entre otros; m es 0 ó 1; siendo un preferido 2-((1-(3-fluorofenil) ciclohexil)amino)-N-hidroxipirimidin-5-carboxamida, entre otros; o de fórmula I donde B es arilo o heteroarilo, R1 es un arilo o heteroarilo opcionalmente sustituido; R es H o alquilo C1-C6; siendo un preferido 5-(7-formamido-Nhidroxiheptanamida)-N,N-difenilpirimidin-2-amina, entre otros; y b) un fár maco inmunomodulador (IMiD) de fórmula III donde un X e Y es C=O y el otro X e Y es CH2 o C=O; R2 es H o alquilo C1-C6; siendo un preferido: 3-(4-amino-1-oxo-1,3-dihidro-2H-isoindol-2-il)-piperidin2,6-diona; entre otros. La combinación ademas comprende un antiinflamatorio tal como dexametasona. Dicha combinación es útil en el tratamiento de mieloma múltiple. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 29 de noviembre de 2016 GUADALUPE NANCY ECHEGARAY MITAC Ejecutivo 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI NORTE 8 562 8 558 8 558 8 557 ESTE 474 474 473 473 Clase 35 Ser vicios de impor tación y expor tación por encargo de terceros; agrupamiento, en beneficios de terceros, de productos diversos tales como maquinarias agrícolas, agroindustriales e industriales, repuestos y accesorios de diversas marcas (con excepción de su transporte), per mitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos a su conveniencia y comodidad. 12-12-2016 ALEJANDRA DIAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 071-1468870-1 EXPEDIENTE Nº 685159-2016 Solicitante: QUEQUE CONDORI OLIVERIO, de Perú Signo Solicitado: : La denominación OSIRIS y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 37 EXPEDIENTE N°: 001557-2016/DIN del 2016-08-31 SOLICITUD INTERNACIONAL: PCT/US2015/019112 del 201503-06 SOLICITANTE (S): HELSINN HEALTHCARE SA de Suiza Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): 61/949,664 201403-07 US Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de lavandería. 02 DIC 2016 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA Lima, 14 de noviembre del 2016 Profesional en Derecho MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Isabel 007-1468748-2 031-1468920-1 AVISO OFICIAL Nº 005-2016-ANA-AAA- ALA GRANDE Nasca, 26 Noviembre 2016 La Administración Local de Agua Grande, da a conocer la solicitud de “Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterráneas de Alumbramiento de pozo tubular, Sector Pajonal, Distrito y Provincia de Nasca, Región Ica. DATOS DEL PETICIONARIO Teodoro Octavio Simón Conde. – CUT N° 175178-2016 LOCALIZACIÓN DE LA FUENTE DE AGUA. Ubicación Política Sector Pajonal Bajo, Distrito y Provincia de Nasca, Región Ica. Ubicación Geográfica. Punto de devolución (cuando corresponda) Punto de captación Proyecto Acreditación de Disponibilidad Hídrica, Subterráneas de Alumbramiento de pozo tubular Nombre de la fuente Acuífero Coordenadas UTM Datum WGS-84 Zona 17 o 18 0 19 Sur Este (m) Norte (m) 498681 8350993 Altitud m.s.n.m. Coordenadas UTM Datum WGS-84 Zona 17 o 18 0 19 Sur Altitud m.s.n.m. 486 TIPO DE APROVECHAMIENTO DESCRIPCIÓN El tipo de aprovechamiento es explotación de agua subterránea, para irrigar un área bajo riego de 4.5000 Has DEMANDA El volumen anual requerido es de 81,648.00 m3, y un caudal de 30 lts/seg. Se realiza la presente publicación, para los fines de Ley, para aquellos que se consideren afectados en su derecho de Uso de Agua, como consecuencia del presente pedido, pueden presentar su oposición debidamente justificada ( técnica y legal ) en nuestra oficina, sito en la Av La Cultura S/N – BisambraNasca/ Local de la Agencia Agraria Nasca. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA GRANDE Ing. Dimas Agustín Gonzáles Bravo ADMINISTRADOR LOCAL DE AGUA 025-1468933-1 SOLICITA: PATENTE DE INvENCIóN PARA “UREAS ASIMETRICAS p-SUSTITUIDAS Y USOS MEDICOS DE LAS MISMAS”; C.I.P.8 C07C 275/06; C07C 275/26; C07D 211/58; C07D 211/60; C07D 211/94; C07D 211/96; C07D 213/00; C07D 401/06; C07D 401/12; SE REFIERE A COMPUESTOS DERIvADOS DE UREAS DE FORMULA (I) DONDE X ES CH O N; Z ES O, ENTRE OTROS; R1 ES H, ALQUILO C1-C6, ENTRE OTROS; R2 ES H O ALQUILO C1-C6; R3 Y R4 SON CADA UNO H, CN, HALO, ENTRE OTROS; R5 ES HALO, CN, CHO, ENTRE OTROS; R6 ESTA AUSENTE O ES H; R7 ES H, CN O HALO; R8 ES H O ALQUILO C1-C6; r ES 1 O 2; s ES DE 0 A 4; n ES DE 0 A 3. SON COMPUESTOS PREFERIDOS: 3-(1-(2,3-DICLORO-4-CICLOPROPILFENIL)ETIL)-1-METIL1-(1-METILPIPERIDIN-4-IL)UREA; 3-(1-(2,3-DICLORO4 - ( D I F L U O R O M E T I L ) F E N I L ) E T I L ) - 1 - H I D R OX I - 1 - ( 1 METILPIPERIDIN-4-IL)UREA; ENTRE OTROS. TAMBIEN SE REFIERE A UNA COMPOSICION FARMACEUTICA. DICHOS COMPUESTOS SON MODULADORES DEL RECEPTOR DE GHRELINA SIENDO UTILES EN EL TRATAMIENTO DE DIABETES, RESISTENCIA A LA INSULINA. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 15 de diciembre del 2016 GIANNINA LISSET SEGURA GUERRA Especialista 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI 007-1468602-1 Publique sus avisos en nuestra página web EXPEDIENTE Nº 685266-2016 Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO., LTD., de Japón Signo Solicitado: La denominación NIKKA (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 43 Servicios de bar y restaurante; expendio de alimentos y bebidas (alimentación). Lima, 01 de diciembre del 2016 VANESSA RUTH BUENO DIEGO Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468724-3 EXPEDIENTE Nº 687666-2016 Solicitante: SCHABAUER LAINEZ-LOZADA ALEXANDER JOSE, de Perú Signo Solicitado: La denominación CRAFTBEER FESTIVAL y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de fiestas. Lima, 20 de diciembre del 2016 CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ - Especialista 2 Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468587-1 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO EXPEDIENTE Nº 676444-2016 Solicitante: PERUVIAN LIFE SUPPORT TRAINERS P.L.S.T., de Perú S i g n o S o l i c i t a d o : L a d e n o m i n a c i ó n M AV E M A N E J O AVANZADO DE LA VIA AEREA EN EMERGENCIA PLST y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ 39 EXPEDIENTE Nº 672415-2016 Solicitante: VSI INDUSTRIAL S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación VAINSA INNOVA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 676445-2016 Solicitante: PERUVIAN LIFE SUPORT TRAINERS - P.L.S.T., de Perú Signo Solicitado: La denominación PLST PERUVIAN LIFE SUPPORT TRAINERS ENTRENADORES PERUANOS EN SOPORTE DE VIDA y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Distingue: Actividades economicas relacionadas con la comercialización de griferías y sanitarios. Siendo la fecha de primer uso el 2014-09-13. Clase 11 Lima, 21 de noviembre del 2016 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Lima, 22 de diciembre del 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Lima, 02 de diciembre del 2016 GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa Profesional en derecho - Área de Marcas No Contenciosas dirección de signos distintivos - iNdeCOPi 002-1468516-2 002-1468516-1 EXPEDIENTE Nº 685575-2016 Solicitante: CHUQUILIN ORTIZ FABIOLA y QUIROZ CUEVA NORMA MARLENE, de Perú Signo Solicitado: La denominación CB COLOR - BAR STYLE & DESIGN STUDIO y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 686318-2016 Solicitante: BATA BRANDS SA, de Suiza Signo Solicitado: La denominación AW LAB y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ 007-1468590-1 007-1468742-1 EXPEDIENTE Nº 680414-2016 Solicitante: CUATRO CUARTOS S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación INTI FEST FESTIVAL ECOLOGICO & CULTURAL DE MUSICA ELETRONICA WWW.INTIFEST.COM.PE y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo. Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ n RegistRo de Lema ComeRCiaL EXPEDIENTE Nº 686784-2016 Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY, de Estados Unidos de América Signo Solicitado: MAÑANAS MAS NUTRITIVAS ESTES DONDE ESTES Distingue: Para usarse como complemento de la marca de producto QUAKER, con certificado N° 33298. Clase 30 Lima, 20 de diciembre del 2016 GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa - Profesional en derecho Área de Marcas No Contenciosas dirección de signos distintivos - iNdeCOPi 007-1468726-1 Clase 44 servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Lima, 20 de diciembre del 2016 Lourdes Milagros Suarez Mallqui Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 002-1468666-1 EXPEDIENTE Nº 684205-2016 Solicitante: TEJADA APAZA JUAN CANCIO, de Perú Signo Solicitado: La denominación GYMTO FITNESS y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 686785-2016 Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY, de Estados Unidos de América Signo Solicitado: MAÑANAS MAS NUTRITIVAS ESTES DONDE ESTES Distingue: Para usarse como complemento de la marca de producto QUAKER, con cer tificado N° 33297. Clase 29 Clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Lima, 14 de diciembre del 2016 LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ Profesional en Derecho-Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Lima, 21 de diciembre del 2016 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468616-1 EXPEDIENTE Nº 684418-2016 Solicitante: GRUPO SEVILLANOS S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación KASTILLOS BRASA SABOR QUE UNE FAMILIAS y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ 007-1468727-1 Clase 41 Servicio de entretenimiento. Lima, 16 de noviembre del 2016 Lourdes Milagros Suarez Mallqui Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468586-1 n RegistRo de NombRe ComeRCial y otRos EXPEDIENTE Nº 683254-2016 Solicitante: MISTER BODEGA S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación MR. BODEGA DISTRIBUIDOR y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 43 Servicios de restauración (alimentación). Lima, 05 de diciembre del 2016 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO Profesional en Derecho-Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 002-1468620-1 Clase 41 Servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Lima, 02 de diciembre de 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho - Área de Marca No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 021-1468830-1 EXPEDIENTE Nº 685336-2016 Solicitante: HUARACALLO PAXI NILTON YOCEP, de Perú Signo Solicitado: La denominación EXOTIKA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 679039-2016 Solicitante: ESPINOZA DIAZ CHRISTIAN RONALD, de Perú Signo Solicitado: La denominación AE ALBERT EINSTEIN CLINICA DE MEDICINA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Distingue: Actividades económicas relacionadas con la comercialización de refrigerios a base de cereales; golosinas, a saber, chicles, caramelos; galletas; café; pastas alimenticias; azúcar; fideos [pasta para sopas]; chocolates. Siendo la fecha de primer uso el 2016-08-13. Clase 30. Lima, 26 de diciembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468589-1 EXPEDIENTE Nº 670216-2016 Solicitante: MA LINA, de China Signo Solicitado: La denominación TN POWER y logotipo (se reivindican colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 44 Servicios médicos. 06 OCT. 2016 Sergio M. Obregón Matos JEFE INDECOPI La Libertad 015-1468675-1 Clase 41 Servicios de karaoke, discoteca y esparcimiento. Lima, 15 de diciembre del 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho Área de Marca No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 031-1468918-1 EXPEDIENTE Nº 687460-2016 Solicitante: GALLIA BRAVO MEJIA GUIDO ENRICO, de Perú Signo Solicitado: LA FINCA DE SAN PASCUAL Clase 43 Servicios de restauración (alimentación) y servicios de bar. Lima, 19 de diciembre del 2016 CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ - Especialista 2 Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468598-1 Clase 12 Aros (rines), cadenas de transmisión, piñones para ruedas, pedales, amortiguadores de suspensión, todos ellos para motocicletas; neumáticos de caucho para motocicletas. Lima, 14 de noviembre del 2016 Lourdes Milagros Suarez Mallqui Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 002-1468709-1 EXPEDIENTE Nº 677725-2016 Solicitante: NAOW GROUP PERU S.A.C., de Perú Signo Solicitado: VIVE FELIZ, VIVE NAOW Distingue: Para usarse como complemento de la marca de producto NAOW, con certificado N° 235036. Clase 5. Lima, 21 de noviembre del 2016 Lourdes Milagros Suarez Mallqui Especialista 2 Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468735-1 n RegistRo de MaRca de PRoducto EXPEDIENTE Nº 671891-2016 Solicitante: PASTELO S.A., de Ecuador Signo Solicitado: La denominación PASTELO y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 30 Harinas; pan; pan ácimo; pan de especias; pan de judías; pan molido; pan rallado; budines; panecillos; panqueques; alimentos a base de harina; harinas alimenticias; harina de alubias; harina de cebada; harina de habas; harina de flor; harina de mostaza; harina de frijoles; harina de maíz; harina de papa; harina de porotos; sémola; preparaciones a base de cereales; refrigerios a base de cereales; pastelitos de arroz; refrigerios a base de arroz; alimentos a base de avena; hojuelas de avena; hojuelas de cereales secos; hojuelas de maíz; vena molida; avena mondada; sémola de avena; biscotes; sándwiches; bollos; sémola de maíz; maíz molido; maíz tostado; rosetas de maíz; muesli; productos de pastelería y confitería; tortas; pasteles; adornos comestibles [confitería] para productos de pastelería y repostería; aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería; macarrones [pastas alimenticias]; masa para productos de pastelería y repostería; polvos para productos de pastelería y repostería; pasteles de carne; pastelitos dulces y salados; productos de confitería a base de almendras; gomitas [productos de confitería]; empanadas dulces; galletas; galletas de mantequilla; galletas saladas; fermentos para masas; pastas alimenticias; pasta de azúcar [productos de confitería]; pasta de frutas [productos de confitería]; pastas de almendras [productos de confitería]; pralinés; levaduras; polvos para esponjar; polvos de hornear; quiches; tabulé; tartas; tartas saladas; pizzas. Lima, 30 de noviembre del 2016 LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468595-1 40 BOLETIN OFICIAL Solicitante: Celltrion Skincure Co., Ltd., de República de Corea Signo Solicitado: La denominación PEAUFINEE y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Expediente N° 678844-2016 Clase 03 Cosméticos; productos de afeitar; esmaltes de uñas; productos depilatorios y exfoliantes; perfumes; lacas para el cabello; desodorantes para el cuidado corporal; incienso; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; leche de lavado facial (limpiadores); pastillas de jabón; dentífricos y enjuagues bucales; cosméticos para animales; preparaciones para pulir; preparaciones de lavandería; productos de tocador; productos de limpieza/pulir/ decapantes y abrasivos; aceites esenciales; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizas. Reivindicando la prioridad de la solicitud N°: 40-20160063006 presentada en República de Corea, el 18 de Agosto de 2016. Clase 35 Demostración de productos; publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; asistencia en la dirección de negocios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor; servicios de intermediación comercial [conserjería]; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros de productos de tocador; marketing; agrupamiento, por cuenta de terceros, de cosméticos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas; servicios de intermediación comercial [conserjería] en el rubro de cosméticos; organización de ferias para la venta de cosméticos con fines comerciales; servicios de intermediación comercial [conserjería] en el rubro de utensilios cosméticos; servicios de intermediación comercial [conserjería] en el rubro de limpieza facial; investigación de marketing en rubro de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de intermediación de negocios comerciales relacionada a venta por correspondencia a través de comunicación electrónica; información o consultoría sobre negocios y marketing; gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reivindicando la prioridad de la solicitud N°: 40-20160068154 presentada en República de Corea, el 05 de Septiembre de 2016. Lima, 21 de octubre del 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 Solicitante: Igor Akrapovic, de Eslovenia Signo Solicitado: La denominación AKRAPOVIC y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Expediente N° 675031-2016 Clase 06 Metales comunes y sus aleaciones; o materiales de construcción metálicos; materiales compuestos (carbono, kevlar) para procesos de fabricación; secciones metálicas conformadas (perfiles metálicos); tubos y tuberías metálicos; tubos de acero; aleaciones de acero. Clase 07 Sistemas de escape para vehículos terrestres; tubos de escape para vehículos terrestres; tubos de escape de metal; tubos de escape de acero; silenciadores para motores de vehículos terrestres; partes estructurales del sistema de escape para vehículos terrestres; abrazaderas para tubo de escape y silenciador de vehículos; terrestres; extensiones (tubo extendido) y silenciadores para colas de escape de vehículos terrestres; turbinas para vehículos de locomoción aérea y acuática. Clase 12 Vehículos de automoción; vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria; Motocicletas; ciclomotores; ciclos; automóviles; vehículos deportivos; vehículos eléctricos; sidecars para motocicletas; partes estructurales para vehículos de locomoción por aire, agua y riel; turbinas para vehículos terrestres; cuadros para bicicletas, ciclos y motocicletas; carrocería para vehículos de automoción, motocicletas y otros vehículos. Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; guardapolvos y/o overoles; conjuntos de vestir (prendas de vestir); ropa para automovilistas; ropa deportiva; prendas de vestir promocionales. Clase 35 Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; asistencia comercial de gestión para empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de productos; actualización de material publicitario; distribución de muestras; servicios de investigación de mercados; promoción de ventas (para terceros); servicios de secretariado. Clase 41 Educación; planificación y organización de eventos y concursos de entretenimiento, educación y actividades de deporte; información sobre organización de eventos; organización y dirección de conferencias, congresos y simposios Lima, 13 de diciembre del 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468724-8 007-1468743-1 007-1468745-1 EXPEDIENTE Nº 679607-2016 Solicitante: IMPORTACIONES ALVARADO E.I.R.L. y GRUPO AGROTEC MAQUINARIAS S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación WORLD y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ 007-1468604-1 Clase 35 Demostración de productos; publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; asistencia en la dirección de negocios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor; servicios de intermediación comercial [conserjería]; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros de productos de tocador; marketing; agrupamiento, por cuenta de terceros, de cosméticos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas; servicios de intermediación comercial [conserjería] en el rubro de cosméticos; organización de ferias para la venta de cosméticos con fines comerciales; servicios de intermediación comercial [conserjería] en el rubro de utensilios cosméticos; servicios de intermediación comercial [conserjería] en el rubro de limpieza facial; investigación de marketing en rubro de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de intermediación de negocios comerciales relacionada a venta por correspondencia a través de comunicación electrónica; información o consultoría sobre negocios y marketing; gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reivindicando la prioridad de la solicitud No: 40-20160068156, presentada en República de Corea, el 05 de Septiembre de 2016. Lima, 21 de octubre del 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468603-1 007-1468744-1 Solicitante: Celltrion Skincure Co., Ltd., de República de Corea Signo Solicitado: DEARSIR Expediente N° 678843-2016 Clase 03 Cosméticos; productos de afeitar; esmaltes de uñas; productos depilatorios y exfoliantes; perfumes; lacas para el cabello; desodorantes para el cuidado corporal; incienso; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; leche de lavado facial (limpiadores); pastillas de jabón; dentífricos y enjuagues bucales; cosméticos para animales; preparaciones para pulir; preparaciones de lavandería; productos de tocador; productos de limpieza/pulir/ decapantes y abrasivos; aceites esenciales; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizas. Reivindicando la prioridad de la solicitud No: 40-20160025046, presentada en República de Corea, el 05 de Abril de 2016 Clase 12 Motores para vehículos terrestres, neumáticos, tractores, camiones, camiones de riesgo. 15 DIC. 2016 Lourdes Milagros Suarez Mallqui Especialista 2 Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 071-1468867-1 EXPEDIENTE Nº 683785-2016 Solicitante: GADAR MUHAMMAD YOUSUF, de Pakistán Signo Solicitado: La denominación SHAN y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ 007-1468605-2 Solicitante: TECHOS SELVA S.A.C., de Perú Signo Solicitado: INGETECHOS Expediente N° 687610-2016 Clase 6 Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos. Clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Lima, 20 de diciembre del 2016 ESTHER ROSALYM TICONA AVENDAÑO Especialista 2 Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468610-1 EXPEDIENTE Nº 682354-2016 Solicitante: ELEMENTOS DE SUJECION Y FIJACION S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación EL TORNILLO DORADO y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ 002-1468009-1 Clase 6 Elementos de sujeción permanente y removibles, tales como, remaches metálicos y soldaduras (materiales metálicos para soldar), pernos metálicos, tornillos metálicos, espárragos metálicos (artículos de ferretería), tuercas metálicas, abrazaderas metálicas, pasadores metálicos (artículos de cerrajería) y cuñas metálicas; artículos de ferretería metálicos. Lima, 12 de diciembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 002-1468786-1 Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 22 NOV. 2016 LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 033-1468755-1 EXPEDIENTE Nº 684680-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: YENNY PLUS Clase 5 Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebes; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468730-1 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO EXPEDIENTE Nº 683815-2016 Solicitante: A&M ANJUFA S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación A&M ANJUFA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo. Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 688317-2016 Solicitante: VARGAS BARCENA DE VILCHEZ ROSALBINA PETRONILA, de Perú Signo Solicitado: La denominación AMALFI BY ROSA VARGAS y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 683786-2016 Solicitante: GADAR MUHAMMAD YOUSUF, de Pakistán Signo Solicitado: La denominación PAKOLA y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ 41 EXPEDIENTE Nº 684461-2016 Solicitante: COMERCIALIZADORA EL PACIFICO REAL S.R.L., de Perú Signo Solicitado: La denominación SERVILLESTAS LIDER HECHO EN PERU COMPRALE AL PERU y logotipo (se reivindica colores), confor me al modelo. Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 12 Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuatica. Lima, 24 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Lima, 26 de diciembre del 2016 CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 013-1468716-1 007-1468597-1 EXPEDIENTE Nº 686218-2016 Solicitante: SERNA PEREZ MONICA HELODIA, de Perú Signo Solicitado: La denominación S M K.H.L.E.M.S.P y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 687160-2016 Solicitan te: COLONNELLO VARGAS PIER PAOLO, de Chile Signo Solicitado: La denominación WILD LAMA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 25 Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Lima, 12 de diciembre del 2016 CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Lima, 16 de diciembre del 2016 Carmen rosa Vasquez ruiz especialista 2 - Área de marcas no Contenciosas Dirección de signos Distintivos - inDeCoPi 007-1468718-1 007-1468608-1 EXPEDIENTE Nº 686208-2016 Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú Signo Solicitado: La denominación FITO FOL PLUS y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 685926-2016 Solicitante: ORIGEN NATURAL S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación QOFI COLD BREW y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 1 Abonos foliares. Lima, 12 de diciembre del 2016 Carmen rosa Vasquez ruiz especialista 2 Área de marcas no Contenciosas Dirección de signos Distintivos - inDeCoPi Clase 32 Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 22 NOV 2016 LuCia NatiVidad aguiLar ramirez Profesional en derecho Área de marcas No Contenciosas dirección de Signos distintivos - iNdeCOPi Lima, 05 de diciembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 033-1468755-2 002-1468487-1 EXPEDIENTE Nº 683033-2016 Solicitante: INCAL SUR S.R.L., de Perú. Signo Solicitado: La denominación RIOX ANTORCHA y forma tridimensional (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto. Para ver la forma tridimensional ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 680630-2016 Solicitante: GONZALES CASTELLANOS STEPHANY MARGOT, de Perú Signo Solicitado: La denominación HOLY POPS HELADO NATURAL PREMIUM y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Distingue: Suelas de calzado. Clase 25. 21 de noviembre de 2016 M. Lucía Cornejo Gutierrez – Ballón Jefa INDECOPI Arequipa Clase 30 Helados naturales hechos de manera artesanal a base de frutas, crema, yogurt y helados en forma de cocteles. Lima, 14 de diciembre del 2016 Lourdes Milagros Suarez Mallqui Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 073-1468809-1 Clase 32 Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Lima, 22 de diciembre de 2016 ESTHER ROSALYM TICONA AVENDAÑO Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Clase 16 Artículos de papelería, papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel, cartón, papel. EXPEDIENTE Nº 684676-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: LUNAPILL Clase 5 Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebes; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 007-1468612-1 EXPEDIENTE Nº 686209-2016 Solicitante: BOLSAS POLIPROPILENO S.R.L., de Perú Signo Solicitado: La denominación PANETÓN y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Lima, 28 de noviembre de 2016 GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa Profesional en derecho - Área de Marcas No Contenciosas dirección de signos distintivos - iNdeCOPi 007-1468719-7 007-1468609-1 007-1468731-5 EXPEDIENTE Nº 686036-2016 Solicitante: STAR PRODUCT LATAM S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación REED CARE y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 686756-2016 Solicitante: BUSTIOS MUÑOZ GINO GIANPAOLO, de Perú Signo Solicitado: La denominación PRODUCTOS D’JESÚS UN DULCE LLENO DE BENDICIONES...! y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 686951-2016 Solicitante: ANDRES CABIA MAURO PERCY, de Perú Signo Solicitado: La denominación OT OTTLEC y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 16 Bolsas [envolturas,bolsitas] de polietileno y polipropileno para embalar. Lima, 22 de diciembre del 2016 Lourdes Milagros Suarez Mallqui Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 002-1468667-1 Clase 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Lima, 09 de diciembre del 2016 EsthEr rosaLym tiCona avEndaño Especialista 2 Área de marcas no Contenciosas dirección de signos distintivos - indECoPi 007-1468722-1 Clase 25 Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Lima, 29 de diciembre de 2016 Clase 30 Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza. Lima, 22 de diciembre de 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 002-1468649-1 ESTHER ROSALYM TICONA AVENDAÑO Especialista 2 Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468600-1 EXPEDIENTE Nº 684661-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: CLORMADIL PLUS Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468615-2 007-1468605-1 007-1468731-4 Solicitante: NIHON NOHYAKU CO., LTD., de Japón Signo Solicitado: NIHON NOHYAKU Expediente Nº 680336-2016 Clase 01 Reguladores de crecimiento de las plantas para uso agrícola; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos químicos destinados a la fabricación de desinfectantes; productos químicos destinados a la fabricación de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas. Clase 05 Insecticidas para uso agrícola; insecticidas; herbicidas; productos para eliminar las malas hierbas; fungicidas para uso agrícola; fungicidas; productos para esterilizar; productos antiparasitarios; productos para eliminar parásitos; acaricidas; desinfectantes para uso higiénico; preparaciones farmacéuticas para uso agropecuario (ganadería). Lima, 01 de diciembre de 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho Área de Marca No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468724-7 42 BOLETIN OFICIAL EXPEDIENTE Nº 688330-2016 Solicitante: LEON GUEMES JOSE LUIS, de Perú Signo Solicitado: La denominación MODUTEK CONSTRUCCIÓN MODULAR y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 6 Metales comunes y sus aleaciones; mater iales de construcción metálicos; construcciones transpor tables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería y cerrajeria metálicos; tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales; minerales metalíferos. Lima, 26 de diciembre del 2016 CARMEN ROSA VÁSQUEZ RUIZ Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 EXPEDIENTE Nº 682265-2016 Solicitante: FOSHAN ELECTRICAL AND LIGHTING CO., LTD, de China Signo Solicitado: La denominación FSL, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 9 Interruptores; enchufes; convertidores eléctricos; reguladores de luz eléctricos; balastos para aparatos de iluminación; interruptores de encendido, arrancadores de batería; linternas de señales; equipo de comunicación de datos a través de redes informáticas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; baterías eléctricas. Lima, 05 de diciembre de 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468601-1 007-1468593-1 EXPEDIENTE Nº 685270-2016 Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO., LTD., de Japón Signo Solicitado: La denominación NIKKA WHISKY SINGLE MALT YOICHI y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a Lima, 01 de diciembre del 2016 VANESSA RUTH BUENO DIEGO Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468724-4 EXPEDIENTE Nº 685267-2016 Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO., LTD., de Japón Signo Solicitado: La denominación NIKKA THE NIKKA WHISKY CO. LTD. y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 33 Whisky; sidra fermentada; brandy; vodka; licor; ginebra (gin); amargos (licores); bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Lima, 01 de diciembre del 2016 VANESSA RUTH BUENO DIEGO Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468724-6 EXPEDIENTE Nº 686919-2016 Solicitante: Provexis Nutrition Limited, de Reino Unido Signo Solicitado: La denominación FRUITFLOW y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 5 Suplementos y aditivos nutricionales para uso dietético y médico; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas y sustancias para uso médico; complementos dietéticos, preparaciones de vitaminas. Lima, 21 de diciembre del 2016 Carmen rosa Vasquez ruiz especialista 2 Área de marcas no Contenciosas Dirección de signos Distintivos - inDeCoPi 007-1468728-1 EXPEDIENTE Nº 686639-2016 Solicitante: AXES PERU S.A.C., de Perú Signo Solicitado: ELIFE Clase 9 Cristales de anteojos, anteojos ópticos, anteojos de sol, monturas de anteojos, estuches para anteojos, cordones para anteojos y cadenas para anteojos. Lima, 21 de diciembre del 2016 GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa Profesional en derecho Área de Marcas No Contenciosas dirección de signos distintivos - iNdeCOPi 002-1468705-1 Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468723-1 Lima, 25 de noviembre del 2016 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468730-2 EXPEDIENTE Nº 684639-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: FEMMIPACK Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre de 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468730-3 EXPEDIENTE Nº 684653-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: GESTIRON Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468730-4 EXPEDIENTE Nº 684638-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: LUNAGYN Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 684669-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: BELLAPACK Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 685307-2016 Solicitante: VARGAS LUPACA WILBER LUIS, de Perú Signo Solicitado: FOX TEX Clase 24 Tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; ropa blanca que no sea ropa interior, y cobertores. Lima, 16 de diciembre del 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI EXPEDIENTE Nº 684660-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: DIENDIOL Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468731-3 EXPEDIENTE Nº 684656-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: DUTAREX Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG - Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468733-3 EXPEDIENTE Nº 684646-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: GESTIRON PLUS Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468734-6 EXPEDIENTE Nº 685268-2016 Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO., LTD., de Japón Signo Solicitado: TAKETSURU Clase 33 Whisky; sidra fermentada; brandy; vodka; licor ; ginebra (gin); amargos (licores); bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Lima, 01 de diciembre de 2016 VANESSA RUTH BUENO DIEGO Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468724-1 Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468730-5 Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG - Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468733-2 007-1468731-2 EXPEDIENTE Nº 684677-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: VENUSFEM Clase 5 Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebes; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 684640-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: GYNAPREG Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 007-1468731-1 Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 33 Whisky; sidra fermentada; brandy; vodka; licor; ginegra (gin); amargos (licores); bebidas alcohólicas (excepto cerveza). EXPEDIENTE Nº 684662-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: CLORMADIL Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 007-1468615-1 002-1468632-1 EXPEDIENTE Nº 685143-2016 Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú Signo Solicitado: FLORENTINO Clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Lima, 07 de diciembre de 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468719-1 EXPEDIENTE Nº 685148-2016 Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú Signo Solicitado: TIMO Clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Lima, 09 de diciembre del 2016 IrvIng Arturo BArAhonA MurILLo - Profesional en Derecho Área de Marcas no Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - InDECoPI 007-1468719-2 EXPEDIENTE Nº 685147-2016 Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú Signo Solicitado: KOZZO Clase 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos para uso agrícola. Lima, 09 de diciembre del 2016 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO - Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468719-3 EXPEDIENTE Nº 685146-2016 Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú Signo Solicitado: SHITOR Clase 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos para uso agrícola. Lima, 09 de diciembre del 2016 IrvIng Arturo BArAhonA MurILLo - Profesional en Derecho Área de Marcas no Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - InDECoPI 007-1468719-4 EXPEDIENTE Nº 685145-2016 Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú Signo Solicitado: CHESTRINE Clase 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos para uso agrícola. Lima, 22 de diciembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas EXPEDIENTE Nº 685144-2016 Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú 007-1468719-5 Signo Solicitado: LOBBY Clase 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos para uso agrícola. Lima, 22 de diciembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG - Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468719-6 007-1468738-1 007-1468739-1 BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO EXPEDIENTE Nº 686640-2016 Solicitante: AXES PERU S.A.C., de Perú Signo Solicitado: FRUGI Clase 9 Cristales de anteojos, anteojos ópticos, anteojos de sol, monturas de anteojos, estuches para anteojos, cordones para anteojos y cadenas para anteojos. Lima, 21 de diciembre del 2016 GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa Profesional en derecho Área de Marcas No Contenciosas dirección de signos distintivos - iNdeCOPi 002-1468707-1 EXPEDIENTE Nº 684678-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: YENNIPACK Clase 5 Productos far macéuticos y preparaciones veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebes; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa Profesional en derecho - Área de Marcas No Contenciosas dirección de signos distintivos - iNdeCOPi 007-1468731-6 007-1468740-1 EXPEDIENTE Nº 684644-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: GESTOREX Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre de 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468734-7 EXPEDIENTE Nº 687656-2016 Solicitante: CORPORACION F & V SAN MIGUEL S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación AWI POWER AGUA QUE TE DA PODER y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 32 Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Lima, 20 de diciembre del 2016 CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI EXPEDIENTE Nº 684645-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: GESTODEN Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 684655-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: EVAPILL Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI EXPEDIENTE Nº 684668-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: BELLAPILL Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 007-1468734-3 007-1468733-4 007-1468732-1 EXPEDIENTE Nº 684643-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: GYNAPILL Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 684658-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: DROSPIREL Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 684667-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: CITRADIOL Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468733-5 007-1468732-2 EXPEDIENTE Nº 684641-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: LUNAFEM Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 684674-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: LUNAGYN PLUS Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 684673-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: ANGYGEST Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468734-5 007-1468733-6 007-1468732-3 EXPEDIENTE Nº 684659-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: DIENOGIL Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG - Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI EXPEDIENTE Nº 684672-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: ANGYGEST PLUS Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 684654-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: FEMIPILL Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lima, 28 de noviembre de 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468733-7 007-1468734-1 007-1468733-1 EXPEDIENTE Nº 680900-2016 Solicitante: VSI INDuSTrIal S.a.C., de Perú Signo Solicitado: la denominación V MODENa y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 684670-2016 Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY E.I.R.L., de Perú Signo Solicitado: BELLAGYN Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. EXPEDIENTE Nº 685269-2016 Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO., LTD., de Japón Signo Solicitado: La figura (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 11 aparatos sanitarios. Lima, 4 de noviembre del 2016 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468591-1 EXPEDIENTE Nº 684558-2016 Solicitante: LIVSMART BRANDS, S.A., de Panamá Signo Solicitado: La denominación PUKARÁ y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ EXPEDIENTE Nº 685613-2016 Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH, de Alemania Signo Solicitado: La denominación ECOPLUS TECHNOLOGY y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ 007-1468594-1 Lima, 28 de noviembre de 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468734-4 007-1468592-1 Clase 32 Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos con sabor a frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Lima, 28 de noviembre del 2016 VANESSA RUTH BUENO DIEGO - Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 43 Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Lima, 28 de noviembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468734-2 Solicitante: GULDA AGRO SELVA S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación VADER BY CASCO y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ 007-1468724-5 Expediente N° 684213-2016 Clase 08 H e r ra m i e n t a s e i n s t r u m e n t o s d e m a n o a c c i o n a d o s manualmente. Clase 12 Neumáticos para vehículos. Lima, 06 de diciembre del 2016 ESTHER ROSALYM TICONA AVENDAÑO Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468724-2 Clase 33 Whisky; sidra fermentada; brandy; vodka; licores; ginebra (gin); amargos (licores); bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Lima, 26 de diciembre del 2016 LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI Clase 12 Carretillas de construcción. Lima, 21 de diciembre del 2016 LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468737-1 EXPEDIENTE Nº 687295-2016 Solicitante: ACAVA LIMITED, de Malta Signo Solicitado: AJE BIO Clase 32 Agua mineral, agua de mesa, agua tratada (bebidas), gaseosas, bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, bebida de aloe vera sin alcohol. Lima, 22 de diciembre del 2016 ALEJANDRA DÍAZ KONG Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 007-1468729-1 44 BOLETIN OFICIAL LIMA Y CALLAO EL PERUANO | Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE MI NOTARÍA EN ANGAMOS OESTE 574-MIRAFLORES, FLOR DE MARÍA ASUNTA PONCE VIGNATI DE BIBER, SOLICITA RECTIFICACIÓN dictos lasificados DE SU ACTA DE MATRIMONIO POR CONSIGNARSE EN FORMA ERRADA LOS PRENOMBRES DEL n Inscripción y Rectificación CONTRAYENTE, DICIENDO: “MAX EMILIO ENRIQUE BIBER POILLEVARD”, DEBIENDO DECIR EN de Partidas FORMA CORRECTA: “MAX EMIL HENRI BIBER KARDEX 596-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO POILLEVARD”. PUBLICO CONFORME A LEY. LIMA, HERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av. 26-12-2016.- FREDDY SALVADOR CRUZADO RÍOS Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provin- - Notario de Lima.- 002-1468523_1-FA-0035123 cia y Departamento de Lima, GLADYS ANGELICA CARRASCO BELDI, representada por HILDA ELISA n Sucesión Intestada CARRASCO BELDI, solicita la Rectificación de su NC. 603. CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA, Partida de Nacimiento como sigue a continuación: NOTARIO DE LIMA, SITO EN AV. PETIT THOUARS 1. PARTIDA DE NACIMIENTO: EN EL ASIENTO N° 4605, DISTRITO DE MIRAFLORES - LIMA; HAGO CENTRAL: Dice: PADRE: MIGUEL CARRASCO.Debe Decir: PADRE: PEDRO MIGUEL CARRASCO SABER QUE SE HA PRESENTADO CARMEN ROSA VELAZQUEZ.- Dice: MADRE: MARIA BELDI.- Debe DURAND SORIA, QUIEN SOLICITA LA RECTIFIDecir: MADRE: MARIA ELISA BELDI AMPUERO.- CACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO POR Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002- TENER ERRORES EVIDENTES RESPECTO AL NOMBRE DE SU PADRE POR APARECER COMO: 1468845_1-FA-0035231 PEDRO HUMBERTO DURAND BOCANEGRA, SIENKARDEX 599-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO DO LO CORRECTO: PEDRO DURAND BOCANEHERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av. GRA.- LIMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2016.- Carlos Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provin- Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468839_1-FAcia y Departamento de Lima, MAGNOLIA MORENO 0035227 RIOS DE LONDOÑO, solicitan la de Rectificación de la Partida de Nacimiento de FRANCISCO MORENO SUCESION INTESTADA.- ANTE MI SE HAN PREMINAYA como sigue a continuación: 1. PARTIDA DE SENTADO, ADOLFO MONDRAGON CHUQUISENNACIMIENTO FRANCISCO MORENO MINAYA, EN GO, PIDIENDO LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA EL ASIENTO CENTRAL: Dice : FRANCISCO MO- FUE DOÑA MARIA LUISA CHUQUISENGO ZUMAERENO.- Debe Decir : FRANCISCO MORENO MINA- TA VDA DE MONDRAGON, FALLECIDA, EL 7 DE YA.- Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002- AGOSTO DEL 2015 EN ESTA CAPITAL, Y CUYO 1468846_1-FA-0035233 ULTIMO DOMICILIO ESTUVO UBICADO EN ESTA CIUDAD LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PREKARDEX 348-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO SENTEN LOS QUE CREAN TENER DERECHO.HERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av. LIMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2016.- KARDEX NC Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, de MILAGROS JESUS 3965.- CÉSAR BAZÁN NAVEDA - ABOGADO - NOCARRASCO BELDI, representada por HILDA ELISA TARIO - Paseo de la Castellana N° 229 - Surco.- 007- A. E C CARRASCO BELDI, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento como sigue a continuación: 1. PARTIDA DE NACIMIENTO: EN EL ASIENTO CENTRAL: Dice: PADRE: PEDRO MIGUEL CARRASCO VELASQUEZ.- Debe Decir: PADRE: PEDRO MIGUEL CARRASCO VELAZQUEZ.- Dice: MADRE: MARIA BELDI AMPUERO.- Debe Decir: MADRE: MARIA ELISA BELDI AMPUERO.- Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468851_1-FA-0035235 KARDEX 347-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av. Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, HILDA ELISA CARRASCO BELDI, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento sigue a continuación: 1. PARTIDA DE NACIMIENTO: EN EL ASIENTO CENTRAL: Dice: PADRE: MIGUEL CARRASCO.- Debe Decir: PADRE: PEDRO MIGUEL CARRASCO VELAZQUEZ.- Dice: MADRE: MARIA BELDI.- Debe Decir: MADRE: MARIA ELISA BELDI AMPUERO.- Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468854_1-FA-0035238 KARDEX 595-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av. Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, JORGE RICARDO RODRIGUEZ MANNUCCI y PEDRO JOSE RODRIGUEZ MANNUCCI, solicitan la Rectificación de sus Partidas de Nacimientos de los solicitantes como sigue a continuación: 1. PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS SOLICITANTES EN LA PARTE PERTINENTE: EN EL ASIENTO CENTRAL: Dice : HIJO DE DOÑA: IRIS MARIELLA MANNUCCI BELLINDA. Debe Decir : HIJO DE DOÑA: IRIS MARIELLA SILVANA MANNUCCI BELLINDA.- Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468856_1-FA-0035240 1468720_2-F-0009714 SUCESION INTESTADA.- ANTE MI SE HAN PRESENTADO, MIGUEL ELIAS CALDAS PEREZ, PIDIENDO LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE DON MIGUEL CALDAS SALAZAR, FALLECIDO, EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016 EN ESTA CAPITAL, Y CUYO ULTIMO DOMICILIO ESTUVO UBICADO EN ESTA CIUDAD LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE CREAN TENER DERECHO.- LIMA, 26 DE DICIEMBRE DEL 2016.- KARDEX NC 3967.- CÉSAR BAZÁN NAVEDA - ABOGADO - NOTARIO.- Paseo de la Castellana N° 229 - Surco.- 007-1468720_3-F-0009714 3964 - CÉSAR BAZÁN NAVEDA - ABOGADO NO- de cumplir con el art. 41 de la ley 26662.- Lima, 26 TARIO - Paseo de la Castellana N° 229 - Surco.- 007- de Diciembre de 2016.- Jorge Luis Lora Castañeda Notario Público.- 002-1468859_1-FA-0035242 1468720_1-F-0009714 K-1219-NC.- SUCESION INTESTADA.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 200 - OF. 201-205 2DO. PISO, INDEPENDENCIA, SE HA PRESENTADO MITZY PAOLA OLAYA RAMIREZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE FERNANDO WILLY VILCAPOMA ALDUNATE, FALLECIDO EL 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016; TENIENDO COMO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA. SOLICITÁNDOSE DECLARAR COMO HEREDERO LEGAL A LA HIJA DEL CAUSANTE: SANDRA ZHULEY VILCAPOMA OLAYA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON VOCACIÓN HEREDITARIA, APERSONÁNDOSE A ESTA NOTARÍA DENTRO DE LOS 15 DÍAS ÚTILES CON LOS DOCUMENTOS DE LEY.- LIMA, 26 DE DICIEMBRE DEL 2016 - FAUSTO MONTOYA ROMERO - NOTARIO DE LIMA.- 002-1468640_1-FA0035174 ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO SORAYA SILVINA SALAZAR CONSTANTINI, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON CESAR EMILIO SALAZAR SOLARI, FALLECIDO EL DIA 19 DE SETIEMBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. LIMA, 27 DE DICIEMBRE DEL 2016.- JOSE LUIS DELGADO CAMBURSANO - NOTARIO DE LIMA.- AV. CANADA N° 3778 - SAN LUIS TELF: 437-4477, 437-5030.- 002-1468495_1-FA-0035109 Exp. 4335.- JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ, Abogado Notario Público de Lima, con domicilio en Juan de Arona 837 - 845, San Isidro, Lima, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, HAGO SABER: Que, ante Mí, MANUELA FORTUNATA SUAREZ SALAS, con D.N.I. 08213313, solicita la SUCESION INTESTADA de JORGE ENRIQUE CASTRO CASTILLO, quien falleció de tránsito en Chachapoyas, el 13 de junio del 2016, lo que comunico para los fines de ley.- Lima, 26 de diciembre del 2016.- J. ANTONIO DEL POZO VALDEZ - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- 002-1468512_1-BO-0020559 Exp. 4338.- JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ, Abogado Notario Público de Lima, con domicilio en Juan de Arona 837 - 845, San Isidro, Lima, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, HAGO SABER: Que, ante Mí, VIVIAN RUTH GALVAN BARDALES DE TOVAR, con D.N.I. 07209379, solicita la SUCESION INTESTADA de RAUL GALVAN MONTOYA, quien falleció intestado en Lima, el 09 de abril del SUCESION INTESTADA.- ANTE MI SE HAN PRE- 2011, lo que comunico para los fines de ley.- Lima, SENTADO, DOÑA SILVIA MERCEDES CERRO CA- 23 de diciembre del 2016.- J. ANTONIO DEL POZO DENILLAS, PIDIENDO LA SUCESION DE QUIEN VALDEZ - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- 002EN VIDA FUE DON PEDRO MANUEL CERRO VIA- 1468515_1-BO-0020560 LE, FALLECIDO, EL 9 DE JULIO DE 1968 EN ESTA K- NCO 1250.- Ante mí, Jorge Luis Lora Castañeda, CAPITAL, Y CUYO ULTIMO DOMICILIO ESTUVO Notario Público de Lima, domiciliado en Av. El TriunUBICADO EN ESTA CIUDAD LO QUE COMUNICO fo 230, Villa María del Triunfo, comparece: Luis Elias PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE CREAN Licera Huerta, solicitando la sucesión intestada de: TENER DERECHO.- LIMA, 28 DE DICIEMBRE DE Emilia Esther Aguilar Rivas, a efectos de que sea de2016.- KARDEX NC 3968.- CÉSAR BAZÁN NAVEDA clarado heredero universal, lo que se publicita para - ABOGADO NOTARIO.- Paseo de la Castellana N° los efectos de cumplir con el art. 41 de la ley 26662.229 Surco.- 007-1468720_4-F-0009714 Lima, 26 de Diciembre de 2016.- Jorge Luis Lora SUCESION INTESTADA.- ANTE MI SE HAN PRESENTADO, PERCY CARPIO ARROYO, PIDIENDO LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE DON VALDEMAR CARPIO CARPIO, FALLECIDO, EL 10 DE AGOSTO DEL 2016 EN ESTA CAPITAL, Y CUYO ULTIMO DOMICILIO ESTUVO UBICADO EN ESTA CIUDAD LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE CREAN TENER DERECHO.LIMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2016.- KARDEX NC EXP. 3855.- ANTE MI SE PRESENTO WALTER JESUS BALVIN VILLAFRANCA, CON DNI N° 42241858, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE WALTER ALFREDO BALVIN CALDERON, FALLECIDO EL 03 DE ENERO DEL 2011, EN LA CIUDAD DE LIMA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. PLAZO: 15 DIAS UTILES. ART. 43, LEY 26662.- JORGE LUIS GONZALES LOLI - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- MARISCAL MILLER 1701 LINCE.- 002-1468815_1-FA-0035220 SUCESION INTESTADA.- (K 1907 NC).- ANTE MI SOLICITA ELIZABETH FANO BOBADILLA DE CUBA, EDUARDO ALEJANDRO FANO BOBADILLA, RAUL FANO BOBADILLA, EDUARDO ALEJANDRO FANO BOBADILLA, GLADYS PATRICIA FANO BOBADILLA Y HORTENSIA MARGARITA FANO BOBADILLA DE VERGARA. LA DE RAMON ALEJANDRO FANO GUILLEN FALLECIDO EN LA CIUDAD DE LIMA EL 24 DE SETIEMBRE DEL 2007, LO QUE COMUNICO CON ARREGLO A LEY.- LIMA, 27 DE DICIEMBRE DEL 2016.- J.F. GUTIÉRREZ MIRAVAL-NOTARIO DE LIMA-AV. 28 DE JULIO 1167-1169-LA VICTORIA.002-1468816_1-FA-0035221 SUCESION INTESTADA.- (K 1908 NC).- ANTE MI SOLICITA CLEMENTINA RAMOS GRIMALDO VDA. DE PISCONTE, MARGARITA CONCEPCION PISCONTE RAMOS, LORENZO CLAUDIO PISCONTE RAMOS, JUAN ISAC PISCONTE RAMOS, AMELIA JULIA PISCONTE RAMOS Y CARMEN ROSA PISCONTE RAMOS LA DE PEDRO PABLO PISCONTE RAMOS FALLECIDO EN LA CIUDAD DE LIMA EL 21 DE JUNIO DEL 2014, LO QUE COMUNICO CON ARREGLO A LEY.- LIMA, 26 DE DICIEMBRE DEL 2016.- J.F. GUTIÉRREZ MIRAVAL-NOTARIO DE LIMA-AV. 28 DE JULIO 1167-1169-LA VICTORIA.- 0021468817_1-FA-0035223 SUCESION INTESTADA.- 43980 Se comunica que CARMEN EMILIA GUERRERO FUENTES ha presentado ante el Notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo, domiciliado en Av. Los Héroes 490, San Juan de Miraflores, la solicitud de FLOR FUENTES ESPINOZA DE GUERRERO quien falleció con fecha 09.03.2015.- Lima, 21 de Diciembre de 2016.- Juan Gustavo Landi Grillo - Notario de Lima.- 002-1468762_1BO-0020601 SUCESION INTESTADA.- K- 43984 Se comunica que SONIA VICTORIA DORADO REMON ha presentado ante el Notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo, domiciliado en Av. Los Héroes 490, San Juan de Miraflores, la solicitud de SUCESION INTESTADA de NARCISA PAULINA REMON MARTINEZ, fallecida (o) el 05.01.2016.- Lima, 29 de diciembre de 2016.Juan Gustavo Landi Grillo - Notario de Lima.- 0021468762_2-BO-0020601 Kx-44027 Se comunica que ELEONORE MATHILDE WUCHENAUER MÜLLER VIUDA DE PANEZ ha presentado ante el Notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo, domiciliado en Av. Los Héroes 490, San Juan de Miraflores, la solicitud de Sucesión Intestada de ATDELASI ROBERTO PANEZ WUCHENAUER, falleCastañeda - Notario Público.- 002-1468857_1-FA-0035241 cido el 27 de Agosto del 2016.- Lima, 28 de Diciembre del 2016.- JUAN GUSTAVO LANDI GRILLO-NoK- NCO 1372.- Ante mí, Jorge Luis Lora Castañeda, tario de Lima.- 002-1468546_1-BO-0020573 Notario Público de Lima, domiciliado en Av. El Triunfo 230, Villa María del Triunfo, comparece: Jorge Victor ANTE MI DESPACHO NOTARIAL EN AV. ANGAMOS Rodriguez Goyzueta, solicitando la sucesión intesta- OESTE 574 - MIRAFLORES, GLORIA HENRIETTE da de: Elvira Esther Dieguez Rangel, a efectos de DEL RIO LOPEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESque sea declarado heredero en concurrencia con TADA DE GLORIA IRIS LOPEZ JIMENEZ VDA DE Luis Ruben Rodriguez Dieguez y Fernando Rodri- DEL RIO, FALLECIDA EL 05 DE NOVIEMBRE DE guez Dieguez, lo que se publicita para los efectos 2010, EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA; Y EN BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 | EL PERUANO CONSECUENCIA SE DECLARE HEREDERO A LA HIJA DE LA CAUSANTE: GLORIA HENRIETTE DEL RIO LOPEZ. PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY Y PARA QUIEN SE CONSIDERE HEREDERO SE APERSONE ACREDITANDO SU CALIDAD DE TAL. LIMA, 28.12.2016.- FREDDY SALVADOR CRUZADO RÍOS - Notario de Lima.- 002-1468523_2-FA-0035123 Kx. 3929-NC.- SUCESION INTESTADA.- De conformidad con los artículos 13° y 41° de la Ley Número 26662, por ante mi oficio notarial GENOVEVA IRENE TAMAYO MARREROS, solicita la SUCESION INTESTADA de su esposo MIGUEL ASENCIOS OLIVAS, fallecido en el distrito de San Miguel, el 02 de agosto del 2016.- Lima, 27 de diciembre del 2016.- MARIA MUJICA BARREDA - Notario de Lima - Jr. Lampa Kx. 3930-NC.- SUCESION INTESTADA.- De confor879, Of. 105 Lima.- 002-1468532_1-BO-0020569 midad con los artículos 13° y 41° de la Ley Número 26662, por ante mi oficio notarial PEDRO DIONISIO Kardex N° 60106.- En mi oficio notarial sito en Av. OsMENDEZ MENESES, solicita la SUCESION INTES- car R. Benavides N° 5177, Callao, se presenta ANA TADA de su madre TEOFILA CIRILA MENESES MARIA MURGUIA ALCANTARA VDA. DE VASQUEZ CHAMPA, fallecida en el distrito del Cercado de Lima, a fin de solicitar la sucesión intestada de quien en el 02 de diciembre del 1992.- Lima, 28 de diciembre vida fuera ROLANDO ALPINO VASQUEZ ZAGACEdel 2016.- MARIA MUJICA BARREDA - Notario de TA, fallecido el 27 de setiembre del 2003.- Lo que Lima.- Jr. Lampa 879, Of. 105 Lima.- 002-1468529_1- comunico para los fines de ley.- Callao, 28 de diciemBO-0020567 bre del 2016.- Manuel Gálvez Succar - ABOGADO - NOTARIO.- 002-1468538_1-FA-0035128 SUCESION INTESTADA.- K- 43985 Se comunica que SONIA VICTORIA DORADO REMON ha pre- KX.60126.- En mi oficio notarial, sito en la Av. Oscar sentado ante el Notario de Lima Juan Gustavo Landi R. Benavides Nº 5177, Callao, se presentó HAYDE Grillo, domiciliado en Av. Los Héroes 490, San Juan VIVANCO PIMENTEL, a fin de solicitar la Sucesión de Miraflores, la solicitud de SUCESION INTESTA- Intestada de quien fuera su esposo MANUEL CHAPIDA de HONORATO DORADO MORA, fallecida (o) el LLIQUEN CHAPILLIQUEN, fallecido intestado el 27 23.05.2016.- Lima, 29 de diciembre de 2016.- JUAN de marzo de 2016 y quien tuvo como último domiGUSTAVO LANDI GRILLO-Notario de Lima.- 002- cilio esta Provincia. Lo que comunico para los fines 1468762_3-BO-0020601 de ley.- Callao, 28 de diciembre de 2016.- Manuel Gálvez Succar - Abogado - Notario.- 002-1468539_1-FAEXP: 3870.- ANTE MI SE PRESENTO YENNY VIO0035132 LETA ALVARADO ARCE, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE MANUEL ANTONIO ALVA- Kardex N° 60123.- En mi oficio notarial sito en Av. RADO RAMIREZ, FALLECIDO EL 07 DE AGOSTO Oscar R. Benavides N° 5177, Callao, se presenta DEL 2016, EN LA CIUDAD DE LIMA. LO QUE CO- GLORIA CHOQUE MUÑANTE, a fin de solicitar la MUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE sucesión intestada de quien en vida fuera LIMBER CREAN CON VOCACION HEREDITARIA. PLAZO: 15 ANDAHUA ESPINOZA, fallecido el 8 de diciembre del DIAS UTILES. ART. 43, LEY 26662.- JORGE LUIS 2016.- Lo que comunico para los fines de ley.- Callao, GONZALES LOLI - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA 28 de diciembre del 2016.- MANUEL GÁLVEZ SUC- MARISCAL MILLER 1701 LINCE.- 002-1468792_1-FA- CAR-ABOGADO-NOTARIO.- 002-1468541_1-FA-0035133 0035217 EXP. 3863.- ANTE MI SE PRESENTO ROLANDO YARIHUAMAN AGUILAR, CON DNI No. 07475732, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE MELECIA AGUILAR SALAZAR, FALLECIDA EL 15 DE FEBRERO DEL 2016, EN LA CIUDAD DE LIMA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. PLAZO: 15 DlAS UTILES. ART. 43, LEY 26662.- JORGE LUIS GONZALES LOLI - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- MARISCAL MILLER 1701 LINCE.- 002- NC 597.- ANTE MÍ, CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA, NOTARIO DE LIMA, SITO EN AV. PETIT THOUARS N° 4605 - MIRAFLORES; ELIDA ESTHEL ZUÑIGA PAZ DE VERA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DE SUS PADRES: TRISTAN ZUÑIGA DIAZ Y FAUSTINA DEL CARMEN PAZ SALDAÑA VDA DE ZUÑIGA, FALLECIDOS EL 18 DE JULIO DE 2001 Y EL 24 DE JUNIO DEL 2003 RESPECTIVAMENTE, EN LA CIUDAD DE LIMA.- LIMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2016.- Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468840_1-FA- 1468798_1-FA-0035218 0035228 NCK: 4910.- SUCESIÓN INTESTADA.- Conforme al Artículo 41° de la Ley 26662, ante mí JUAN L. FRANCISCO AUSEJO RONCAGLIOLO con oficio Notarial sito en la Avenida Sáenz Peña N° 190, Callao, se presenta Doña MARIA ELENA AREVALO CARMONA solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su madre doña ISABEL CARMONA YAMPUFE DE AREVALO fallecida en el Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima el día 23 de Agosto del 2015, siendo su último domicilio de acuerdo con la solicitud peticionaria debidamente autorizada por Letrado en Avenida Miguel Grau 552, Distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao. Lo que comunico para que se presenten los que se creen con derecho a heredar. Callao, 29 de Diciembre del 2016, JUAN L. FRANCISCO AUSEJO RONCAGLIOLO Abogado, Notario del Callao.- JUAN L. FRANCISCO AUSEJO R. - ABOGADO - NOTARIO DEL CALLAO.- 002-1468678_1-FA-0035186 NC 598.- ANTE MÍ, CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA, NOTARIO DE LIMA, SITO EN AV. PETIT THOUARS N° 4605 - MIRAFLORES; HELEN FLORES FLORES, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DE SU MADRE: VICTORIA NANCY FLORES ROMERO, FALLECIDA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, EN LA CIUDAD DE LIMA.- LIMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2016.- Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468842_1-FA0035229 NC 591.- ANTE MÍ, CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA, NOTARIO DE LIMA, SITO EN AV. PETIT THOUARS N° 4605 - MIRAFLORES; ROSA MARINA AMELIA SORIA IBARRA Y CARMEN ROSA DURAND SORIA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA, DE SU CONYUGE Y PADRE: PEDRO DURAND BOCANEGRA, FALLECIDO EL 3 DE DICIEMBRE DE 2016, EN LA CIUDAD DE LIMA. LIMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2016.- CarKx. 3931-NC.- SUCESION INTESTADA.- De confor- los Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468844_1midad con los artículos 13° y 41° de la Ley Número FA-0035230 26662, por ante mi oficio notarial PEDRO DIONISIO MENDEZ MENESES, solicita la SUCESION INTES- n Reconocimiento de Unión TADA de su padre BERNARDO MAXIMO MENDEZ de Hecho HUERTA, fallecido en el distrito de La Victoria, el 11 de junio de 1993.- Lima, 28 de diciembre del 2016.- (N367) Ante mi Oficina Notarial sito en Av. San Juan MARIA MUJICA BARREDA - Notario de Lima.- Jr. 1097, interior A, San Juan de Miraflores, Fiorella LiLampa 879, Of. 105 Lima.- 002-1468530_1-BO-0020568 zet Fernandez Baez y José Manuel Urrutia Baltazar, solicitan el reconocimiento de su UNIÓN DE HECHO, quienes declaran mantenerla voluntariamente por más de dos años continuos, libres de impedimento matrimonial y que no tienen vida en común con otra persona; lo que comunico para los fines de ley.- Lima, 27 de diciembre de 2016.- ROLANDO F. CONTRERAS VARGAS-NOTARIO DE LIMA-CNL N° 178.- 0021468860_1-FA-0035243 B. Remates Judiciales n Remates Bienes Inmuebles PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra JORGE CASAS URRUTIA sobre Ejecución de Garantías, bajo Expediente 04250-2016-0-1817-JRCO-13, el DECIMO TERCER JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA a cargo del señor Juez, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander y Especialista Legal, Karen Jacqueline Alejos Jaqui, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Avenida Universitaria Norte N° 4518 Departamento Dúplex N° 1202 – Duodécimo Piso, Edificio C – Torre C, Urbanización Los Parques de Villa Sol II, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida 12913659 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.- VALOR DE TASACION: US$ 107,533.44 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 44/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DE REMATE: US$ 71,688.96 (SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 96/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00002 de la partida registral 12913659 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de S/. 252,000.00 Nuevos Soles, en virtud de Escritura Pública del 13/09/2013 y Escritura Pública Aclaratoria y Ratificatoria del 20/03/2013, ambas otorgadas ante Notario Público de Lima, Dr. Francisco R. Banda Gonzalez; 2. Embargo: Inscrito en el asiento D00003 de la partida registral 12913659 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, mediante Resolución Judicial N° Dos de fecha 26/01/2015 expedida por el Sétimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Dr. Juan Gustavo Varillas Solano y Secretario Judicial Rolando Fredy Vivanco Rojas, se dispone: Trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden al demandado Jorge Casas Urrutia, hasta por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos Soles, en los seguidos por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. sobre medida cautelar Exp. 13093-2014-16-1817-JR-CO-07; y, 3. Anotación de Demanda: Inscrita en el asiento D00003 de la partida registral 12913659 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Por orden del señor Juez del 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, se inscribe medida cautelar de Anotación de Demanda, sobre el inmueble inscrito en la presente partida. Así consta de Resolución N° Uno de fecha 15/04/2016 que admite demanda de ejecución de garantías y Resolución N° Dos de fecha 03/08/2016 que concede medida cautelar de anotación de demanda, todos suscritos por el indicado señor Juez y especialista legal, Karen Jacqueline Alejos Jaqui. En los seguidos por BBVA Banco Continental contra Jorge Casas Urrutia sobre medida cautelar dentro de proceso (Expediente N° 04250-2016-0-1817-JR-CO-13).- FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 13 DE ENERO DE 2017, A HORAS 09:00 A.M.- LUGAR DE REMATE: Sala de Remates N° 1 de la sede de los Juzgados Comerciales de Lima, que se ubica en el Sótano N° 02 de la Av. Petit Thouars Nº 4979 del distrito Mira- 45 flores, provincia y departamento Lima.- Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos.- SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El Adjudicatario cancelará la comisión de la Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 16 de noviembre de 2016. DRA. CINTHIA KARINA LARREA NONGRADOS – Abogada Martillero Público Reg. 311.- PODER JUDICIAL - Dra. KAREN JACQUELINE ALEJOS JAQUI - ESPECIALISTA LEGAL - 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.Dra. CINTHIA LARREA NONGRADOS - ABOGADO MARTILLERO PUBLICO - Reg. 311.- 002-1466449_1FA-0034451 PROVINCIAS CAÑETE PUBLICACIÓN DE AVISOS: Av. Mariscal Benavides N° 657 - Local del Poder Judicial - Telf. 5813412 ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI N° 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON RODOLFO EPIFANIO FRANCIA QUISPE, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL TITULAR DE PARTIDA DICE: RODOLFO EPIFANIO.- DEBE DECIR: RODOLFO EPIFANIO FRANCIA QUISPE.-DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: ALEJANDRINA QUISPE.- DEBE DECIR: ALEJANDRINA QUISPE BARRIENTOS.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO DE CAÑETE.- 020-1468821_3-F-0000738 ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI N° 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON NOE FELIX FRANCIA QUISPE, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: FELIX GREGORIO FRANCIA.- DEBE DECIR: FELIX GREGORIO FRANCIA MARCOS.- DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: NOE FELIX FRANCIA.- DEBE DECIR: NOE FELIX FRANCIA QUISPE.DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: ALEJANDRINA QUISPE.- DEBE DECIR: ALEJANDRINA QUISPE BARRIENTOS.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO DE CAÑETE.- 020-1468821_4-F0000738 ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI 324 - SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ANA MARIA MONTOYA CAYETANO, DE QUIEN FUERA SU RECORDADO HIJO DON ANTHONY ERINSON MENES MONTOYA, QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DIA 31 DE MAYO DEL AÑO 2015, A EFECTO DE QUE SE DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A SU MADRE: ANA MARIA MONTOYA CAYETANO.- LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE 46 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO | Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. 03-12-2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO BOLOGNESI 324. SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA HERMINIA MARGARITA PEVES DE CAÑETE.- 020-1468822_1-F-0000740 DE LEGARIO, MANIFESTANDO SER CONYUGE DE ANTE MÍ DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. QUIEN FUERA EN VIDA DON ALBERTO GENARO BOLOGNESI 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE LEGARIO CARRILLO; QUIEN FALLECIÓ AB - INPRESENTO DOÑA CELINDA TOMASA CAVERO DE TESTADO EL DIA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008, A CHUMPITAZ, MANIFESTANDO SER HIJA DE QUIEN EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO ÚNICOS Y FUERA EN VIDA DOÑA ESTHER LLALLAHUI CAS- UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUTRO; QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DIA PERSTITE DOÑA HERMINIA MARGARITA PEVES 04 DE MARZO DEL AÑO 2016, A EFECTO DE QUE DE LEGARIO Y A SUS HIJOS: GRICELA DEL ROSE DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HE- SARIO LEGARIO PEVES, JESUS ALBERTO LEGAREDERA A SU HIJA: CELINDA TOMASA CAVERO RIO PEVES, CESAR AUGUSTO LEGARIO PEVES, LLALLAHUI, RESPECTIVAMENTE. LO QUE COMU- MIRLA MERCEDES LEGARIO PEVES, JUDITH NICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE MARGARITA LEGARIO PEVES, TANIA LIZETH LECREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, GARIO PEVES, RESPECTIVAMENTE. LO QUE CO04.12.2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO MUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE DE CAÑETE.- 020-1468823_1-F-0000742 CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. 17.06.13. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO BOLOGNESI N° 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE DE CAÑETE.- 020-1468821_1-F-0000738 PRESENTO DOÑA TOMASA ESTELA JULIAN DE QUISPE, MANIFESTANDO SER NIETA DE QUIEN FUERA EN VIDA DOÑA TEODORA REYES ARIAS; QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DIA 27 DE JULIO DE 1975, A EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO A SU HIJO TEODORO VICENTE JULIAN REYES.- LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTE LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, 06 – 12- 2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO DE CAÑETE.- 020-1468823_2-F-0000742 ANTE Mí DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI N° 324 - SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA MAURA KISICH DE PACHECO, MANIFESTANDO SER ESPOSA DE QUIEN FUERA EN VIDA DON ENRIQUE PACHECO VILELA; QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTADO EL DIA 07 DE MAYO DE 2016, A EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A SU CONYUGE MAURA KISICH DE PACHECO RESPECTIVAMENTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTE LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, 27-07-2016. HUBERT CAMAANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. CHO GALVEZ NOTARIO DE CAÑETE.- 020-1468821_2BOLOGNESI 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE F-0000738 PRESENTO DON RICARDO SANTOS YACTAYO LUYO, DE QUIEN FUERA SU RECORDADO MACHACHAPOYAS DRE DON MARIA ELENA LUYO VIUDA DE YACTA- PUBLICACIÓN DE AVISOS: YO, QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DÍA 09 Jr. Triunfo N° 592 - Local del Poder Judicial - Telf. (041) 478515 DE MARZO DEL AÑO 2016, A EFECTO DE QUE SE SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficina notarial sito DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES A en la Av. Héroes del Cenepa N° 1113 de la ciudad de SUS HIJOS: JUANA HUMBERTINA YACTAYO LUYO, Bagua, don EVER BECERRA ARTEAGA solicita la ARTURO ANGEL YACTAYO LUYO, OSCAR YACTAYO Sucesión Intestada de su recordado Padre MARIALUYO, JULIA ESTHER YACTAYO LUYO, EDUBELIA NO BECERRA TAPIA, fallecido el 10 de Noviembre FELICITA YACTAYO LUYO, RICARDO SANTOS YACdel 2016 en la ciudad de Chiclayo, Distrito y ProvinTAYO LUYO. RESPECTIVAMENTE.- LO QUE COcia de Chiclayo, Región Lambayeque, por lo que en MUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE el plazo de 15 días harán valer su derecho los que CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, se crean incluidos en dicha sucesión. Bagua, 30 de 04.11.2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO Noviembre del 2016.- Dr. ALAMIRO BUSTAMANTE DE CAÑETE.- 020-1468823_3-F-0000742 LOBATO ABOGADO NOTARIO DE BAGUA CNA. N° ANTE MI AMÉRICO R. MALDONADO U. ABOGA- 12.- 014-1468684_1-B-0000626 DO-NOTARIO PUBLICO DE CHINCHA, SE PRECHICLAYO SENTA DOÑA JUANA ROSA PACHAS ROJAS, DE AVISOS: SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU PUBLICACIÓN Calle Manuel María Izaga Cdra. 1 - Telf. (074) 205211 FINADA MADRE DOÑA JUANA ROJAS VDA. DE PA- VENTA DE DIARIOS: Calle 7 De Enero N° 819 - Telf. (074) 238119 CHAS, FALLECIDA EL 05 DE AGOSTO DE 2009, EN LA CIUDAD DE CHINCHA Y CUYO ULTIMO DOMICI- ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DOCTOR WALLIO FUE EN EL PASAJE SAN JOSE N°.070. LOMO TER HUMBERTO MIRANDA ORDOÑEZ, UBICADO LARGO, DISTRITO DE SUNAMPE, CHINCHA, LO EN CALLE ATAHUALPA N° 155, EN LAMBAYEQUE, QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 13 Y 41 CHINCHA ALTA, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. AMÉ- DE LA LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS N° RICO R. MALDONADO U. NOTARIO DE CHINCHA 26662, SE HA PRESENTADO FELIPE PINGLO ZEÑA, JR. ITALIA N° 227 TELEFAX 262071.- 020-1468819_1- SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU B-0000980 Por ante mi oficina Notarial, sito Jr. Italia N°244 Chincha Alta, YSABEL HAYDE JACOBO HUAROTE, solicita la Sucesión Intestada del difunto WILMER HERNAN MUNAYCO TASAYCO, quien falleció el 15 de Diciembre del 2016, en esta ciudad, declarando la solicitante que el último domicilio del occiso fue en El Pino 196, Sunampe, Chincha, Ica; dejando como causahabientes a: YSABEL HAYDE JACOBO HUAROTE, en calidad de cónyuge supérstite y a: JEYSSON JOSE MUNAYCO JACOBO y VANESSA CECILIA MUNAYCO JACOBO; en calidad de hijos. Chincha Alta, 28 de Diciembre del año 2016. JUAN RAMON PARDO NEYRA NOTARIO ABOGADO CHINCHA.- 020-1468820_1-B-0000981 FINADO PADRE JUAN PINGLO ANASTACIO, FALLECIDO EL 15/12/2016, EN LAMBAYEQUE; TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EL UBICADO EN CALLE SANTA ROSA 518 - TUCUME -LAMBAYEQUE.- LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY, A FIN DE QUE SE APERSONEN QUIÉNES TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA RESPECTO DEL CAUSANTE.- LAMBAYEQUE, 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. Dr. WALTER H. MIRANDA ORDOÑEZ. NOTARIO – ABOGADO. LAMBAYEQUE.- 071-1468865_1-B-0004347 SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SITUADO EN LA AV. SÁENZ PEÑA N° 845 DE ESTA CIUDAD DE CHICLAYO, SE PRESENTA JESÚS MARCOS ESQUIVES SALAS, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU SUEGRO JOSÉ FELIX PALMA TANTACHUCO, QUIEN FALLECIÓ INTESTADO EN EL HOSPITAL NACIONAL ALMANZOR AGUINAGA ASENJO, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, EL DÍA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE; HABIENDO SIDO SU ULTIMO Y HABITUAL DOMICILIO EN CALLE SAN MARTIN N° 150, DISTRITO REQUE, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE. LO QUE SE PUBLICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LEY. CHICLAYO, 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DRA. WELTI ISABEL ALVARADO QUIJANO. NOTARIO – ABOGADO. C.N.L. N° 11.- 071-1468866_1-B-0004349 CADO EN LA AVENIDA LUIS FELIPE DEL SOLAR N° 259 SE PRESENTO DON SALVADOR FLORIAN BAILON IDENTIFICADO CON DNI.15977600, PARA SOLICITAR EL TRÁMITE DE SUCESIÓN INTESTADA DE SU CONYUGE TEODOLINDA GAGO VARGAS FALLECIDA EL DIA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 PARA QUE SE DECLARE COMO HEREDERO CONJUNTAMENTE CON SUS HIJOS ROSA AMELIA APOLAYA GAGO, ELIZABETH YANIRE, CATHERINE JUNET FLORIAN, YANINA ROCIO, MYRIAM MERCEDES, PEDRO MIGUEL, JESUS SALVADOR, RAFAEL SANTIAGO, GRACIELA MARGOT, WILLIAM, GUSTAVO ADOLFO FLORIAN GAGO. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 815 DEL C.C. Y ARTICULO 38 Y SISUCESIÓN INTESTADA. Por ante Mi oficina notarial, GUIENTES DE LA LEY 26662.- CHANCAY, 16 DE ubicada en calle Juana Castro de Bulnes N° 501 de DICIEMBRE DEL 2016.- Liliana L. Conde Obregón la ciudad de Ferreñafe, se ha presentado Don: MAR- NOTARIA.- 024-1468711_1-F-0001258 CIAL ORDOÑEZ GARCIA, en calidad de PADRE, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de Don: JOSE ICA LUIS ORDOÑEZ MONCADA, quien falleció el día DOS PUBLICACIÓN DE AVISOS: DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, en la Av. Calle Ayacucho N° 500 Frente Plazuela Barranca - Local del Poder Judicial -Telf. (056) 227246 Evitamiento S/N, distrito y provincia de Chiclayo, de- VENTA DE DIARIOS: partamento de Lambayeque, se deja constancia que Calle Ayacucho N° 639 - Telf. (056) 799340 el último domicilio del causante ha sido en Caserío SUCESION INTESTADA.- Ante mi Oficio Notarial, La Pared, distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, sito en Av. Victorio Gotuzzo N°1083 - urb. Campo Sol, provincia de Ferreñafe, departamento de LambayeLa Tinguiña-Ica, LUISA ESTEFANY PALOMINO CAque. EL QUE SE CREA CON DERECHO podrá soliCERES, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien citar inclusión o formular oposición en el término legal. en vida fue su Padre: AGUSTIN PALOMINO ROJAS, Ferreñafe, 28 de Diciembre del 2016. CARLOS ANfallecido el 27.02.2007, en LA TINGUIÑA -ICA, haTONIO SANCHEZ SALDAÑA. NOTARIO ABOGADO. biendo tenido su último domicilio en Ica; lo que comuPROVINCIA DE FERREÑAFE.- 071-1468868_1-B-0004350 nico para que los que se crean con derecho lo hagan SUCESIÓN INTESTADA. ANTONIO VERA MEN- valer conforme a ley. Ica, 28 de DICIEMBRE del 2016. DEZ, NOTARIO DE CHICLAYO, CNL.29, SAN JOSÉ RÓMULO R. ENCARNACIÓN VÁSQUEZ; ABOGADO 917 - CHICLAYO, CARMEN ENRIQUE CAMPOS NOTARIO DE ICA.- 025-1468939_1-B-0003440 MILIAN SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE SU SUCESIÓN INTESTADA.- SOLICITUD N° 328-2016 MADRE MARIA JUANA MILIAN VDA DE CAMPOS ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN LA (CON NOMBRES DE SOLTERA: MARIA JUANA MICALLE CALLAO N°208 DE ESTA CIUDAD, SE HA LIAN PAICO) FALLECIÓ EL DÍA 05/12/2016, EN SU PRESENTADO DON CESAR AUGUSTO CABRERA ULTIMO DOMICILIO UBICADO EN CALLE SANTA GARCIA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA CATALINA N° 1320, CHONGOYAPE, CHICLAYO, DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON CARLOS LAMBAYEQUE; SEÑALANDO COMO HEREDEROS ROGER CABRERA LUJAN, FALLECIDO EL 12 DE LEGALES A CARMEN ENRIQUE, SEGUNDO APOJULIO DEL 2015, EN LA CIUDAD DE ICA, HABIENLINAR, TEODOCIO, GABINO, ESPERANZA, JOSE DO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD MIGUEL Y EMPERATRIZ CAMPOS MILIAN, EN CADE ICA, LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO LIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE. POR LO QUE A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO DE HERENCIA, QUIENES PODRAN APERSONARSE SER INCLUIDA DEBERÁ DE HACERLO VALER DENDENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS ÚTILES, ACRETRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS. CHICLAYO, 28 DE DIDITANDO SU CALIDAD DE SUCESORES. PUBLICACIEMBRE DE 2016. Antonio Vera Mendez. NOTARIO CIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD CON DE CHICLAYO.- 071-1468869_1-F-0002520 EL ARTICULO 13 Y 41 DE LA LEY DE COMPETENSE PONE EN CONOCIMIENTO QUE ANTE MI DES- CIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS PACHO NOTARIAL SITUADO EN LA AV. SÁENZ N° 26662. ICA, 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DR. PEÑA N° 845 DE ESTA CIUDAD DE CHICLAYO, SE CESAR E. SANCHEZ BAIOCCHI; NOTARIO DE ICA.PRESENTA LEONIDAS NUÑEZ VEGA, SOLICITAN- 025-1468940_1-B-0003442 DO SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU HERMANA DELIA CONSTANZA NUÑEZ VEGA, PIURA QUIEN FALLECIÓ INTESTADA EN EL HOSPITAL PUBLICACIÓN DE AVISOS: Calle Lima 997 - Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. (073) EDGARDO REBAGLIATI MARTINS, EN EL DISTRI- 304417 TO JESÚS MARÍA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO VENTA DE DIARIOS: Av. San Martin N° 762 - Telf. (073) 324469 LIMA, CUANDO SE ENCONTRABA DE TRANSITO, EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ; HA- EDICTO JUDICIAL. Exp. N° 706-2015-FC. La Dra. BIENDO SIDO SU ULTIMO Y HABITUAL DOMICILIO MARIA ELVIRA DEL ROSARIO ALVARADO REYES, EN AV. ORIENTE N° 296, URB. SAN JUAN, DISTRITO Juez Titular del Primer Juzgado Especializado de FaY PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBA- milia Permanente de Sullana, dispone la publicación YEQUE. LO QUE SE PUBLICA A FIN DE QUE LOS de un extracto de la Resolución N° 1, del 12/10/2016, QUE TENGAN DERECHO LO HAGAN VALER CON- recaída en el Proceso de DECLARACION JUDICIAL FORME A LEY. CHICLAYO, 29 DE DICIEMBRE DEL DE MUERTE PRESUNTA, Exp. No 1754-2016-FC; 2016. DRA. WELTI ISABEL ALVARADO QUIJANO. de conformidad con lo previsto en el Art. 167° del NOTARIO – ABOGADO. C.N.L. N° 11.- 071-1468871_1- Código Procesal Civil: ADMITIR a TRAMITE la deB-0004353 manda de DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA, interpuesta por DAVID URBINA CASTIHUACHO LLO. 2. Téngase por ofrecido los medios probatorios PUBLICACIÓN DE AVISOS: Av. Echenique N° 898 Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. 2394868 y agréguese a los autos los anexos que acompaña. 3. Sustanciar la demanda en la Vía Procedimental LILIANA LUCERO CONDE OBREGON ABOGADA correspondiente al Proceso No Contencioso, en conNOTARIA DE CHANCAY.- SECCIÓN: SUCESIONES secuencia. 3.1. Dispóngase la publicación mediante INTESTADAS.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBI- Edictos de la transcripción sumaria de la presente BOLETIN OFICIAL Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 | EL PERUANO resolución, en el Diario Oficial EI PERUANO y La República por el término de Ley; a fin de que los terceros con legítimo interés puedan contradecir y se apersonen al Proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. 3.2. Señálese fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día DIECISEIS de Enero del DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE de la mañana por encontrarse la Agenda ocupada con otras diligencias propias del Juzgado. 4. Al Otrosí. Otórguese el Beneficio de gratuidad conforme al Art. 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Notifíquese conforme a Ley, con conocimiento del Ministerio Público. Sullana, 11 de Noviembre del 2016. Abog. M. Esperanza Vegas de Calle. SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE FAMILIA DE SULLANA, Corte Superior de Justicia de Sullana 030-1468257_1-B-0002294 GUREN N° 715 (EX MALAGA), PIURA, LA SRA. ANA MARIA MARTINEZ TEMOCHE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE SU DIFUNTA MADRE SRA. MARIA YSABEL TEMOCHE AYOSA, FALLECIDA EN VEINTISEIS DE OCTUBRE, PIURA, EL 26/05/2010. NOTIFICO A QUIENES SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, SE APERSONEN ANTE MI DESPACHO DENTRO DEL PLAZO DE LEY, ACREDITANDO SU CALIDAD DE HEREDERO(A). AMPARO LEGAL ARTS. 13° Y 18°, LEY 26662. PIURA, 29/12/2016. Pedro Tercero Benites Sosa. Notario Público. ABOGADO 030-1468688_2-F-0002740 SUCESION INTESTADA. ANTE MI: PEDRO TERCERO BENITES SOSA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO, CON DESPACHO NOTARIAL EN AV. LUIS EGUIGUREN N° 715 (EX MALAGA), PIURA, EL SR. JUAN ANTONIO AMAYA CHUNGA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA. ANTE MI: PEDRO TERCE- SUCESION INTESTADA DE SU DIFUNTO HIJO SR. RO BENITES SOSA, ABOGADO, NOTARIO PUBLI- EDWIN PAUL AMAYA NORIEGA, FALLECIDO, EL CO, CON DESPACHO NOTARIAL EN AV. LUIS EGUI- 01/08/2014, EN VEINTISEIS DE OCTUBRE, PIURA. 47 NOTIFICO A QUIENES SE CREAN CON VOCACION PUCALLPA HEREDITARIA, SE APERSONEN ANTE MI DESPA- PUBLICACIÓN DE AVISOS: Ucayali N° 499 (Local del Poder Judicial) - Telf. (061) 591302 CHO DENTRO DEL PLAZO DE LEY, ACREDITANDO Jr. VENTA DE DIARIOS: SU CALIDAD DE HEREDERO(A). AMPARO LEGAL Jr. Sánchez Cerro N° 447 - Telf. (061) 592036 ARTS. 13° Y 18°, LEY 26662. PIURA, 28/12/2016. ROCONOCIMENTO DE UNION DE HECHO POR Pedro Tercero Benites Sosa. Notario Público. ABOANTE EL NOTARIO DE ESTA CIUDAD DE PUCAGADO 030-1468688_1-F-0002740 LLPA EUDOCIO RAUL SALAZAR MARTINEZ, CON SUCESION INTESTADA. ANTE MI OFICIO NOTA- OFICIO NOTARIAL EN EL JIRON CORONEL PORRIAL EN AV. JUNIN 515, CASTILLA, PIURA JUAN TILLO N° 439, DE ESTA CIUDAD, SE HAN APERSIANCAS ESPINOZA, SOLICITA LA SUCESION SONADO LOS SEÑORES JORGE HUMBERTO INTESTADA DE SANTOS ESPINOZA FARIAS, FA- PARKER MUERAS, Y EIBBY PATRICIA AREVALO LLECIDO EL 19 DE FEBRERO 2006 EN URBANI- GRANDEZ, QUIENES SOLICITAN EL RECONOZACION SAN JOSE, AVENIDA CESAR VALLEJO CIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, POR HABER N° 213, DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE, CONVIVIDO VOLUNTARIAMENTE DE MANERA PlURA, SIENDO ESTE SU ULTIMO DOMICILIO, CONTINUA Y NO TENER IMPEDIMENTO LEGAL, QUIENES SE CREAN CON DERECHO HEREDITA- POR MÁS DE DOS AÑOS, LO QUE SE PUBLICA A FIN DE QUE SE PRESENTEN LO QUE SE CREAN RIO ACERCARSE A ESTA NOTARIA. CASTILLA, 29 CON DERECHO A OPONORSE PUCALLPA, 27 DE DE DICIEMBRE DEL 2016. Carlos Faustino Rivera DICIEMBRE DE 2016. E. RAUL SALAZAR MARTIRodríguez. NOTARIO DE CASTILLA. PIURA 030NEZ ABOGADO – NOTARIO DE PUCALLPA.- 051- 1468689_1-B-0002298 1468695_1-B-0000872 48 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO | Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas MEDIOS PÚBLICOS PARA SERVIR AL PÚBLICO
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