1 - Peruana - El Peruano

DIRECTOR (e):
SÁBADO 31
FÉLIX ALBERTO
PAZ QUIROZ
DE DICIEMBRE DE 2016
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN
DEL MAR DE GRAU”
BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Avisos Diversos
B. Edictos Matrimoniales
C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.
D. Patentes y Registros de Marca
1
36
37
38
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao
A. EDICTOS CLASIFICADOS
44
• Inscripción y Rectificación de Partidas • Sucesión Intestada
• Reconocimiento de Unión de Hecho
45
B. Remates Judiciales
• Remates Bienes Inmuebles
Provincias45
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones
del Estado
A.
visos Diversos
b)
El ingreso del personal a la Empresa, se efectuará necesariamente por concurso público de
méritos, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro
de Asignación de Personal (CAP) y que cuenten con la respectiva certificación del crédito
presupuestario.
Se podrá efectuar pago por concepto de horas extras, previa disponibilidad presupuestaria
y autorización de la Gerencia General con visto bueno de la Unidad de recursos humanos o
la que haga sus veces. El importe a pagar será de acuerdo al régimen laboral de la actividad
privada, regulada en el Decreto Legislativo N° 728 y D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
La Empresa ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, debe
evaluar las acciones internas del personal tales como la rotación, encargatura, turnos y otros.
c)
d)
EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS DEL CUSCO S.A.
DIRECTIVA N° 005-2016-EMUFEC SA
DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DE PERSONAL PARA EL AÑO 2017
I.
OBJETIVO
Establecer los lineamientos internos para la adecuada administración y uso racional de los recursos
de la Empresa, en virtud a lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la
Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017.
II.
FINALIDAD
Asegurar que la Empresa, adopte medidas necesarias que permita ejecutar el presupuesto
institucional, bajo los criterios de racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia y transparencia,
priorizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
III.
ALCANCE
Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria a todo el
personal de las unidades orgánicas de EMUFEC S.A.
IV.
BASE LEGAL.
•
Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del sector Público.
•
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
aprobado mediante D.S. N° 304-2012-EF.
•
Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
•
Decreto Supremo N° 341-2016-EF, que aprueba el Presupuesto consolidado de Ingresos y
Egresos para el Año Fiscal 2017 de los Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
•
Estatuto de EMUFEC S.A
•
Plan Operativo Institucional.
V.
VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia el 01 de enero del 2017 y es de aplicación obligatoria
durante el Ejercicio Fiscal 2017.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
a)
En concordancia con el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 341-2016-EF la determinación
de los procesos de selección para efectuar licitaciones públicas, concursos públicos y
adjudicaciones directas, se sujetan a los montos que para tal efecto establece la Ley N° 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2017.
b)
En caso de menor captación y obtención de recursos financieros las unidades orgánicas
deberán adoptar las acciones de austeridad presupuestal en los gastos, con la finalidad de
guardar coherencia y relación con los ingresos, para este efecto la oficina de presupuesto
informara con la oportunidad del caso a la Gerencia General y jefaturas de línea sobre el
comportamiento decreciente de los ingresos
c)
Solo podrán realizarse actos administrativos que generen gasto, siempre que cuenten con
la disponibilidad de recursos en el presupuesto Institucional de la Entidad y se orienten al
cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas y operativas planteadas para el año 2017.
VII. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DE PERSONAL PARA EL AÑO 2017
7.1 MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL.
a)
En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 341-2016-EF y sujetándose
a las disposiciones legales vigentes las escalas remunerativas, los beneficios de toda índole,
los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones así como el incremento de dietas de
Directorio, se aprueban mediante Decreto Supremo, salvo disposición legal en contrario.
002-1468789-1
002-1468788-1
7.2 MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS.
a)
Los viajes al exterior de funcionarios y servidores, con cargo a fondos de la Empresa, deben
ser orientados a los fines y propósitos de desarrollo de la imagen del Perú y el Cusco, debiendo
contar con Resolución del Titular y las autorizaciones respectivas según sea el caso.
b)
La Unidad de administración antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al
exterior (viáticos y pasajes), debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente
organizador del evento internacional u otro organismo.
c)
Los contratos por servicios no personales, deben precisar con claridad la temporalidad
y las funciones del locador que se pretende contratar, a fin de que no realicen actividades o
funciones de carácter permanente y que estén consignadas en el Reglamento y Manual de
Organización y Funciones de la Entidad. Las funciones deben tener el carácter específico,
temporal y eventual.
d)
Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerios, aquellos que se deriven de trabajo
que se realice en la atención de emergencias, trabajos específicos, autorizados, talleres,
capacitaciones y otros fuera del horario normal de Oficina.
e)
Todo bien de propiedad de EMUFEC SA, es de uso exclusivo para las actividades oficiales de
la Empresa, quedando prohibido su uso para fines personales y/o de terceros.
7.3
MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.
No se pueden autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo anulaciones presupuestarias
vinculadas a gastos de inversión y servicio de la deuda. Asimismo, no se pueden ejecutar gastos
orientados al desempeño de funciones permanentes u operativas de la Empresa con cargo a
recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión.
7.4 DE LAS RESPONSABILIDADES.
a)
El Gerente General, la Unidad de Administración, Jefe de Presupuesto y Jefes de las
Unidades orgánicas o quien haga sus veces, son directamente responsables de la aplicación y
cumplimiento de la presente Directiva en lo que corresponde a la cadena funcional programática
y deben ser acatados por todo el personal que labora en la Institución.
directiva, implica
b)
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
responsabilidad de los jefes de las unidades involucradas, funcionarios y/o servidores
responsables, dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento
Interno de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme
a lo establecido en el artículo 65° del Texto Único Ordenado de Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
VIII.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
8.1 Toda adquisición de bienes y/o servicios guardara relación estricta con el trámite de rigor,
quedando prohibido los tramites vía regularización y de imposiciones jerárquicas de último
momento, ello con el objetivo de evitar desarreglos administrativos y de orden legal,
salvo situaciones de emergencia operativa debidamente justificadas.
8.2 Es obligatorio comunicar a la Unidad de Administración los acuerdos de convenios,
transacciones judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales,
etc., que como consecuencia irroguen desembolsos extraordinarios a la Empresa, con la
sustentación adecuada, previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la
Empresa, con la debida disponibilidad presupuestaria, con dicha información, la oficina de
administración emitirá opinión ante la Gerencia General.
8.3 El titular de la entidad queda facultado a emitir normas complementarias que resulten
necesarios, sin desnaturalizar o transgredir las disposiciones contenidas en la presente
Directiva.
Aprobado mediante acuerdo de Directorio N° 8 en sesión de fecha 28 de Diciembre del 2016
Cusco, 29 de Diciembre del 2016
JAVIER FRANCISCO CORNEJO PAREDES
GERENTE GENERAL
SECRETARIO DE DIRECTORIO
021-1468828-1
AVISO DE DISOLUCION
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Por Junta General de Accionistas de fecha 27 de Diciembre de
2016, se acordó y aprobó la Disolución de Escandino Service
S.A.C. con RUC N° 20510535911, designándose liquidador a
OYVIND WESSELTOFT con Carnet de Extranjería N° 000443592
domiciliado en Av. Caminos del Inca N° 3440 Dpto. 301 Santiago
de Surco. Se hace esta comunicación en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 412 de la Ley General de Sociedades.
Lima 28 de Diciembre 2016
Oyvind Wesseltoft
Escandino Service S.A.C.
El Liquidador
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 412°
de la Ley General de Sociedades se comunica que
por Decisión del Titular del 13 de Setiembre del
2016, la empresa GLN REPRESENTACIONES EIRL.,
con RUC. 20501696855, acordó la DISOLUCION
Y LIQUIDACION de la empresa, nombrando como
LIQUIDADOR a ERNESTO EDUARDO NARVAEZ
LOPEZ, con DNI. N° 17920884.
007-1468588-1
002-1467559-1
OYON, 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016
EL LIQUIDADOR
2
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
Gerencia de Administración Tributaria
Sub- Gerencia de Control tributario
ITEM CODIGO
NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS
Por medio de la presente publicación, se cumple con notificar a los siguientes deudores de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES, los valores tributarios emitidos por los montos que se indican, de
conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 104° y artículo 105° del Texto único Ordenado
del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias. Sin perjuicio de
darse por notificado los actos administrativos de la presente publicación, los referidos contribuyentes deberán
informar su domicilio fiscal la presente de la Declaración Jurada correspondiente.
El presente acto tiene vigencia desde el día hábil siguiente de la publicación. Contra el mismo procede
interponer recursos de reclamación ante la Administración Tributaria dentro del plazo de veinte (20) días
hábiles contados a partir del día de la presente publicación.
Para consultas e informes visítenos en la Plataforma de Atención al Contribuyente sito en Av. Alfredo Mendiola
N°179 San Martín de Porres – Palacio Municipal de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 18:00 p.m. y sábados y
domingos de 09:00 a.m. a 13:00 p.m.
ITEM CODIGO
1
2
3
4
5
6
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8
9
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11
12
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48
49
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52
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54
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59
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70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
055795
055795
055795
242748
226799
167919
140171
181004
486237
135951
123157
135048
134305
117285
164066
049714
046491
040516
035229
084676
084676
117111
160749
160749
006505
031943
040476
045813
047124
102795
033636
066237
127559
136087
045155
035715
047805
035555
031651
097591
112959
112959
084377
009136
009136
046901
029531
025171
027442
031574
110219
180395
088388
095405
095406
074050
131199
131197
131209
131211
131215
131217
131225
126570
128812
147219
120701
138243
100083
005932
076350
014881
014881
140499
098769
098769
098769
150335
113854
077079
076305
NOMBRE/RAZON SOCIAL
TIPO
Nº DE VALOR
TRIBUTO
PERIODO
BARAHONA ARIAS ANTONIO R.
BARAHONA ARIAS ANTONIO R.
BARAHONA ARIAS ANTONIO R.
ADAUTO PEREZ CARLOS HEBER
CONTRERAS ANCO ISABEL MARIA
BAZAN TRUJILLO ZENOBIO
VILLANUEVA MORENO REYNALDA
SANCHEZ CIEZA CARLOS ALBERTO/
MALDONADO HERRERA ELIZABETH
JULCA LEON LUZ MARINA
TORRE QUICANA CLETO MARCELINO Y
ESPOSA
LICERA VIANA LUIS ALBERTO
TORRES APARCANA VICTOR DANIEL
PACHAO CHUQUICAÑA JOSE ALEJANDRO
FARFAN JACOBO GABRIELA YOLANDA
YALLE HERNANDEZ GERARDO
VILLANUEVA REYES CASIANO FRANCISCO
OCHOA FERNANDEZ FERNANDEZ AVILIO
FERNANDEZ BERNABE ESPERANZA
CARPIO TAPIA VILMA
CASTRO ESTRADA TEODORA CECILIA
CASTRO ESTRADA TEODORA CECILIA
CASAPIA ARMENDARIZ MERCEDES SOFIA
HETUN SIFUENTES EDWING ERNESTO
HETUN SIFUENTES EDWING ERNESTO
SALINAS TRUYEN FLOR DE MARIA
APAZA BARRIONUEVO JAIME A.
ESPINOZA ALARCON FILEMON
MOREANO TORRES NICOLASA
PUELLES RIVERA SANTOS EDGAR
ÑAHUI PALOMINO LUIS
BACILIO SAONA MELCHORA Z.
CARBAJAL VELIZ MARIA ISABEL
JUAREZ VILLAFAN JUAN JESUS
ZEVALLOS ORTIZ NALDINA
LOPEZ HUAYHUAPUMA JUAN A.
CANO TORRES CARMEN INES
ROSELL ESPINOZA GLORIA
CASTAÑEDA PEREZ MANUEL A.
ARELLAN CLEMENTE AGRIPINO
OLAYA CASTILLO RUTH VERONICA
CORTEZ PAZ DE ROSALES RAIDA
CORTEZ PAZ DE ROSALES RAIDA
RODRIGUEZ PERALTA JORGE CARLOS
GARRO CHAVEZ OSCAR ANTONIO
GARRO CHAVEZ OSCAR ANTONIO
PALACIOS VELA CRISOLOGO
PARIASULLCA HUAMANI VICENTE
CAMONES VELASQUEZ TORIBIO JUAN
GRANDEZ CARDENAS GILDO
AGUILAR AROSQUIPA BENIGNO
FERNANDEZ MORALES JORGE LUIS
ZULUETA SANCHEZ ROSA CONCEPCION/
ALIPAZAGA CAMACHO JUAN
JURADO MONTALVO JAIME
REGALADO ALARCON OSCAR
REGALADO ALARCON CARLOS MANUEL
LOPEZ GARCIA Y SUSANA FILOMENA
VALVERDE MOYA NATIVIDAD
MORENO MENDEZ NILA MARIA
CHAVEZ AMBROSIO TERESA MARGARITA
TARAZONA VILLANUEVA ROLY
HUAMAN EUGENIA TEODOLINDA
MENDOZA OLIVERA NOE SEBASTIAN
FLORES CATIRE TELESFORO SIMEON
ROJAS MEZA GROVER
LEON OCHOA CARMELA HERMELINDA
QUISPE AVILES LISSETTE JOHANNA
SALAZAR DAVILA ENRIQUE
OTINIANO POLO VILMA ESTHER
MEDINA BRAVO GLADYS
NOVOA LARA ISMAEL
VERASTEGUI MORALES MABILA AURA
INFANTE MARCHAN EXDAR
INFANTE MARCHAN EXDAR
PACAHUALA MONTALVO JUAN JESUS
TAFUR RODRIGUEZ ANTONIO FRANCISCO
TAFUR RODRIGUEZ ANTONIO FRANCISCO
TAFUR RODRIGUEZ ANTONIO FRANCISCO
AUQUI QUISPE JESUS EDGARDO
CATACORA HUAYLAS GUSTAVO
PACHECO GOMEZ WALTER
HUAYAMARES GONZALES IRIS S.
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
000175-2016
000208-2016
000321-2016
003827-2016
003828-2016
003994-2016
004061-2016
Impuesto Predial
Multa Tributaria
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
DEUDA
S/.
3,298.10
1,680.99
778.64
71.42
80.83
71.22
63.72
Resol. Determinación 004065-2016 Arbitrios Municipales
Resol. Determinación 0041100-2016 Arbitrios Municipales
2012
2012
56.24
129.19
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
004201-2016
004361-2016
004525-2016
004526-2016
004530-2016
004531-2016
004533-2016
004534-2016
004535-2016
004539-2016
004880-2016
004881-2016
004882-2016
004883-2016
004884-2016
004885-2016
004886-2016
004889-2016
004890-2016
004891-2016
004897-2016
004900-2016
004902-2016
005003-2016
005019-2016
005022-2016
005023-2016
005025-2016
005026-2016
005027-2016
005028-2016
005029-2016
005030-2016
005031-2016
005032-2016
005032-2016
005034-2016
005035-2016
005036-2016
005037-2016
005038-2016
005150-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
56.24
74.46
56.24
316.53
138.60
66.98
76.41
75.45
75.45
75.45
590.32
204.63
85.24
63.72
63.72
61.24
63.72
63.72
63.72
63.72
456.31
602.61
63.72
167.98
99.63
116.13
101.16
93.68
96.75
56.24
56.24
98.48
98.48
56.24
324.27
157.05
90.04
56.24
91.00
91.00
131.12
56.24
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
005278-2016
005443-2016
005444-2016
005445-2016
005482-2016
005553-2016
005556-2016
005562-2016
005563-2016
005564-2016
005565-2016
005568-2016
005574-2016
005579-2016
005661-2016
005669-2016
005674-2016
005922-2016
005932-2016
005943-2016
005949-2016
005950-2016
005960-2016
006066-2016
006067-2016
006068-2016
006096-2016
006455-2016
006456-2016
006466-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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56.24
78.72
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166.99
88.35
104.27
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94.28
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97.36
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191.78
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146.08
165.65
131.12
56.24
496.63
644.09
535.80
218.48
115.95
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180538
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088654
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138412
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136714
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121698
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186213
148596
148596
123588
123581
NOMBRE/RAZON SOCIAL
TIPO
Nº DE VALOR
TRIBUTO
PERIODO
MARIN DIAZ ROGER
HUAYAMARES GONZALES FLOR ANDREA
ESPINOZA CONCEPCION PAUL EDWARD
CARGUACHAGUA ESPINOZA FORTUNATO
CARGUACHAGUA ESPINOZA FORTUNATO
QUISPE FIGUEROA JOSE ABEL
CALDAS PONTE CECILIA
FUENTES DORADO LUZA MARINA
GAKIYA AGARIE LILY
ORTIZ FLORES VICTOR
ESPILCO VEGA ANA YSABELL
MILLA ALDAVE VELINEV
HUAMANI SARMIENTO FLOR
CHICASACA CALLA AMALIA
NAVARRO OLIVARES AUGUSTO
SANCHEZ RODRIGUEZ DE A.
HUAYTALLA CUYA ANA MARIA
J.C. REPRESENTACIONES S.A. S.A.
BELLIDO TENORIO LEONARDO AMADOR
CHAVEZ RAMIREZ ALEGONDA
ALEJO BRAVO JUAN MANUEL YAVETH
PACHECO SEVILLA JESUS RAFAEL
MANSILLA MINAYA LUIS GERMAN
ESPINOZA MUNOZ ANA CECILIA
ZARATE RODRIGUEZ JULIO CESAR
GUTIERREZ PAREDES VALENTIN Y ESPOSA
AGUIRRE ROMERO GUIOVANNA/ASENCIOS
RIOS RICHERTH GIOVANI
TERAN GUEVARA EMILIO
CENTRO EDUCATIVO 024 USE 02
ARMIDON CCAPACCA ALFREDO
LOZANO ALVA SANTOS
BENITES MARTELI CARLOS GUSTAVO
ARELLANO HARO RINA MARLEN
RIVERA MELENDEZ JUDITH PAOLA
SALAZAR GONZALES WILDER ALEJANDRO
CALDERON MINAYA PERCY MARIO
BUIZA CAPILLO JUAN
ROBLES VALVERDE FRANCISCA
ROBLES VALVERDE FRANCISCA
AGURTO NENA JOSE SANTOS
CARLOS REYES CATALINA NANCY
CARLOS REYES CATALINA NANCY
BERNAL CARHUAS FLOR DE MARIA
BERNALES CAMPOS ROSA ELBA
ROCA MORALES LUIS ALBERTO
DIOSES JIMENEZ WILLIAM ALBERTO
PAREDES PAREDES JUAN JOSE
PAREDES PAREDES JUAN JOSE
ASOCIACION RESIDENCIAL SAGRADO
CORAZON J
ROJAS MENDOZA PERCY
ANCHANTE VIVANCO JORGE LUIS Y YAYA
CONDE HONORIA CARIDA
QUINTEROS AGUILAR ALFONSO
VERAMENDI NATIVIDAD ALEX JUAN
DONE WENINGER WALTER
HUALOHUAMEZA MUÑOZ EUSEBIA O
MUEBLES Y DECORACIONES RAMOS
DECORACIONES RAMOS
MUEBLES Y DECORACIONES RAMOS
DECORACIONES RAMOS
CHIRINOS MOLINA MARIA ORFELINDA
CASQUINO DE AYCA MARIA YOLANDA E
HIJOS
MORALES GUZMAN ROMAN
EGUSQUIZA VILLAVICENCIO HUMBERTO
IBANEZ PULACHE CESAR EDUARDO
VALDEZ SULLON BARBARITA DEL
SOCORRO
HUAMAN CARHUAS JULIAN
CABRERA VELIZ MARCELO DEMOSTENES
AMBIA PASTOR MICHAEL WILDER
DIAZ PEREZ ARTURO
SANCA QUINAYA JOSE ANTONIO
FLORES QQUECCAÑO YSAIYAS
HUAMAN CRUZ ERICA MARLENI
MUÑOZ CALDAS MARINO
PEREZ SORIA JUAN CARLOS
SEDANO EGOAVIL JULIO
ORNA ROBLES TEODOLINDA LILIANA
TERRONES TERRONES MARCIAL
IZARRA HINOSTROZA EDGARD IRZZIO
UCHUYPOMA CANCHUMANI AMANCIO
RICARDO
ASTUVILCA PEÑALOZA PILAR
ALAVE ALANOCA VICTORIANO NAZARIO
CLAUDIO ALEJO LOARTE
FLORES SALAZAR ESTHER
SOLIS CACHA MAURA
ORNA VASQUEZ MARIO
IZAGUIRRE DE SOLIS SOLEDAD
CABALLERO CONTRERAS VDA. DE FLORES
YOLANDA
NARRO SALDANA GILMER AUGUSTO
VELIZ TAPIA ZOILA BENEDICTA
GARCIA DE DURAND NAVARRO GLORIA
ELIZABETH
BARJA CRUZADO VETO NERI PAREDES
MENIZ MADELEINE A
BARJA CRUZADO VETO NERI PAREDES
MENIZ MADELEINE A
RAMIREZ QUISPE CARMEN ROSA
GONZALES RAMIREZ EULALIA VIRGINIA
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006870-2016
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DEUDA
S/.
56.24
196.42
294.31
83.11
122.90
56.24
133.23
133.23
63.72
63.72
141.87
63.72
63.72
237.45
150.67
63.72
63.72
1,298.56
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007321-2016
007324-2016
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181.62
89.83
56.24
137.65
228.42
56.24
66.98
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66.98
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507.99
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101.16
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111.54
141.87
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66.98
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66.98
56.24
56.24
56.24
208.50
63.72
135.91
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144.55
56.24
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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63.72
63.72
Resol. Determinación
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63.72
63.72
63.72
63.72
72.36
Resol. Determinación
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1,083.16
Resol. Determinación
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56.24
174.09
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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107.11
74.46
207.12
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Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Resol. Determinación
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Resol. Determinación
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Resol. Determinación
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113.80
235.74
167.98
251.28
289.68
110.17
115.95
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74.46
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254.93
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Resol. Determinación
Resol. Determinación
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199.26
126.69
194.84
105.79
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Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
008888-2016
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2012
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2012
138.60
56.24
56.24
Resol. Determinación
008898-2016
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2012
105.77
Resol. Determinación
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206.37
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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008901-2016
008902-2016
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2012
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2012
128.27
153.40
259.92
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
ITEM CODIGO
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
236
237
238
239
240
241
242
243
244
245
246
247
248
249
250
251
252
253
254
255
256
257
258
259
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
126741
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123573
123574
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149933
149933
149933
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140851
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150328
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149586
164813
049139
126339
075276
035123
161114
133541
074917
018813
018813
074903
064878
063764
074904
049112
128717
011821
NOMBRE/RAZON SOCIAL
TIPO
Nº DE VALOR
TRIBUTO
PERIODO
AVENDAÑO HERRERA MARINA
OSORIO SANCHEZ RUBEN
OSORIO SANCHEZ RUBEN
GONZALES RAMIREZ TOMAS ALEJO
CARDENAS PARIONA ROBERTO S.
TORIBIO VALVERDE ANTONIO
ARAUJO ARAUJO JUAN
ARAUJO ARAUJO JUAN
PARIONA VILCA FELIX
MEJIA JIMENEZ M. LORENZO
MAZGO AYALA LIDIA ANGELICA
CONDE TOLEDANO ALEJANDRO
PUESTO DE SALUD CERRO LA REGLA
CANCHO QUISPE JOSE
PORRAS CHANCAVILCA JOSE
HUAMAN QUISPE PEDRO NOLASCO
CONDE TOLEDANO PAULINA
DUEÑAS MEDINA AURELIO
GODIÑO CABELLO JULIA
TOLEDO ESPINOZA RAMOS MAXIMO
SOTO MOLINA JUAN
YARANGA EULOGIO NELLY
YARANGA EULOGIO NELLY
YARANGA EULOGIO NELLY
YARANGA EULOGIO NELLY
NAVARRO SOPLIN CARLOS HUMBERTO
CIEZA VASQUEZ DE VELASCO ZOILA LAURA
SANCHEZ ESPINOZA ASISCLO
ENCISO NAVARRO JORGE
PRADO AZAÑA JAVIER
LUNA RAYMUNDO RAMIRO
NEYRA ROJAS OSCAR RICARDO
CHOCCA CCANTO DOMINGO JUAN
NALERA NAVARRTE LUCILA B.
QUISPE CHAVEZ JHONNY JIM
JIMENEZ DE ULLOA PAULINA A.
RAMIREZ BARDALES JUAN DE DIOS
ATAHUALPA BELLIDO CRISTOBAL
YACTAYO CASTRO ARTURO
CARRILLO HERRERA OSCAR JAVIER
ALEMAN LUNA AUSBERTA NEREIDA
HERRERA ORTIZ FRANCISCO
SILVA LINDO FAUSTINO ALFREDO
DAVILA PEREZ ERNESTO
GARCIA TANGOA MARINA
ULFFE ULFFE RUTH AMELIA
VASQUEZ ORELLANA FLORENTINA
HUAPAYA CUTI JULIO MARCIAL
SERQUEN GALLARDO PEDRO
ARICA OSORES OFELIA
HERMOSA QUISPE QUINTINA
SUERO ROJAS CARMEN
ORIUNDO NAUPARI BRIGIDO MARCOS
ERAZO ESPINOZA EDWIN
VARGAS MAYA GENY MARCEL
VARGAS MAYA GENY MARCEL
VILLAN VILLAVICENCIO ROSALIA ESTHER
RINCON PINO MARIA ISABEL
URS BEAT GSCHWIND Y ESPOSA
CHACALIAZA TITO CARLOS ENRIQUE
LEON CARRANZA JANET
JACOME LUGO DEMETRIO
ORE QUISPE VICTOR
GALARZA LAZARO HERMOGENES F.
ZAVALETA RAMIREZ GRACIELA AQUILA
HUAMAN CAMARA ROSA ISABEL
REYES MORI MARIA YSABEL
QUISPE HUAMAN ARTURO
SANCHEZ PALACIOS JULIAN ALFREDO
VALVERDE VILLANUEVA GRACIELA
EUGENIA
SALAZAR CHULLA RITA
JIMENEZ MAZGO MAXIMO
FLORES RIOS ERNESTO
TRUJILLO FERNANDEZ NARCIZO
PIZANGO SHUÑA MERCEDES Y ESPOSO
MONTES VASQUEZ MAXIMINA
SOTO CARO ANDREA NICOLASA
PEREZ GUTARRA AMANDA MODESTA
CARVA JULCA SAMUEL
LLANOS NUÑEZ ANGEL JULIO
PALOMINO MEDRANO LUCILA
CURASMA VILLALVA SEGUNDO E HIJOS
ORDOÑEZ LINARES NORA LUZ
TABOADA FIGUEROA SEVERINO
FERNANDEZ BARRON AGUEDO
ALEJO OCAÑA VILLANUEVA
CASACHAHUA ALFARO DELIA
DAMIAN FELIX JULIAN Y MENDOZA ALFARO
ZENAIDA M.
CORTES ALONIA ALBERTO
QUINTANA SORIANO GILBER FREDY
FEBRES RIVEROS ERASMO SEGUNDO
FEBRES RIVEROS ERASMO SEGUNDO
MALAGA BALDARRAGO REMIGIO
FRANISCO
OROPEZA BAYONA HUMBERTO JESUS
ANDAHUA HUERTA SUIMARITA
ALVAREZ ALBERTI ORLANDO
TRELLES CARDOZA MIGUEL EDUARDO
VALVERDE MALLA PEDRO JAIME
HUAYANAY GOTEA DOMINGO
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Resol. Determinación
008903-2016
008904-2016
008905-2016
008910-2016
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010176-2016
010177-2016
010188-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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2012
DEUDA
S/.
141.28
135.70
92.75
56.24
64.31
73.15
80.83
34.17
57.40
50.29
52.79
57.40
74.68
144.76
52.26
326.18
96.00
39.75
48.19
54.34
48.19
103.89
101.94
101.94
104.23
56.24
120.96
86.19
56.24
56.24
56.34
66.98
204.43
56.24
116.13
123.63
138.60
91.36
56.24
56.24
131.12
56.24
56.24
67.56
56.24
66.98
198.30
46.65
63.72
228.82
102.89
63.72
140.71
248.19
273.16
145.11
161.41
141.66
246.66
56.24
56.24
285.63
89.83
115.95
71.28
73.52
105.02
118.44
122.87
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
010189-2016
010204-2016
010280-2016
010296-2016
010297-2016
010298-2016
010301-2016
010341-2016
01-039672
010430-2016
010431-2016
010458-2016
010662-2016
010672-2016
010751-2016
010850-2016
010851-2016
010865-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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2012
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2012
33.98
58.35
68.01
174.52
140.71
94.63
51.07
154.91
462.09
30.50
34.14
86.99
56.24
122.30
110.95
53.92
69.47
66.78
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
010866-2016
010871-2016
010872-2016
010873-2016
010874-2016
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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2012
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2012
95.40
86.41
39.36
196.98
67.00
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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2012
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2012
2012
56.08
56.08
56.08
52.24
75.84
147.08
33.98
ITEM CODIGO
271
272
273
274
275
276
277
278
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
292
293
294
295
296
297
298
299
300
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
313
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
334
335
336
337
338
339
340
341
342
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
355
356
357
358
359
360
361
362
363
364
365
045994
044926
033775
023834
022811
031661
035434
035963
047114
036011
025989
027671
027671
014742
031979
049488
079550
038283
038631
038631
020695
049097
038561
014746
020842
035774
049096
046665
008225
023818
128957
010784
012777
009804
650016
074873
008463
045955
075048
043633
146698
060571
045812
004032
058859
023921
023328
074357
102156
122336
011109
108755
082539
105310
160810
082504
178739
028328
027552
181410
022714
020965
014515
079362
070202
070170
189527
148114
149927
088971
124957
128361
124908
005877
035757
140150
068125
140415
019742
177245
045781
087235
176869
137324
166269
023693
062516
081967
164369
177025
139265
081969
122558
149107
135989
3
NOMBRE/RAZON SOCIAL
TIPO
Nº DE VALOR
TRIBUTO
PERIODO
MATOS CRITERIA DE YANGALI
BRUNO HUAMAN GERMAN IGNACIO
BAUTISTA FLORES VICTOR S.
TORIBIO VALVERDE FLAVIO
CONTRERAS RICALDI LAZARO
AYALA FERNANDEZ DANIEL
CADENILLAS CALDERON IGNACIA
CASTRO OLORTEGUI FERRER
PARIONA VILCA AGUSTIN
ALFARO M. CLAUDIO CESAR
CIPRIANO VICENTE ELSIDES
SOLIS CASTRO ODILON
SOLIS CASTRO ODILON
ANTONIO TOLEDANO CESAR
PARIONA TODELANO HIPOLITO
VILLALOBOS MUSAYON MATEO JOSE
SANCHEZ GODIÑO RAUL
BEDON CABELLO MARCELO
SUCESION TORIBIO VALVERDE ENRIQUE
SUCESION TORIBIO VALVERDE ENRIQUE
APOLAYA YANCE ARISTIDES
HUAMAN CONDE IGNACIO
TOLEDO VILCA SILVESTRE
ICHACCAYA ANTONIO BENIGNO
PEREZ VIVANCO MARCELINO
CULQUE MORIS ROSA VICTORIA
TORIBIO VALVERDE MANUEL
OLORTEGUI LLASHAG TOLENTINO
QUISPE PARIONA ZOSIMO LUIS
MILLA JARAMILLO MARINO A.
REYNA AJIP RICHARD MARTIN
CANCHO QUISPE AMADOR
AYALA TORIBIO ROSALVINA
CANCHO QUISPE VICTOR
GALVEZ QUIROZ NICANOR
RIVERA VEGA MARIA
MANRIQUE VICENTE RUBEN
MANRIQUE VICENTE JHON GROVER
LUQUE GUZMAN CONSUELO DORA
HUAQUI CANDELARIO ANTONIO
LUJAN VICENTE ISIDRO Y JIMENEZ
BARBOZA MARIA S.
DIAZ TEJADA HUMBERTO
MELENDEZ SHUÑA ELENA A.
MOLINA TELLO MARIA
JIMENEZ CORDOVA SAMUEL EMILIO
CIRILO CHAVEZ NORMA P
ROMERO RAMIREZ LIDIA ROSA
BLANCO BELAHONIA ROSA ASUNCION
CHAVEZ OSORIO PABLO GUILLERMO
ANAZCO AGUIRRE ROSA Y PACHERE
RAMIREZ LUIS
NUÑEZ AREVALO LUIS ALBERTO
VERGARA CASTILLO VICTOR MANUEL
LA ROSA MAURICIO ALEX MARTIN
DIAZ MONTES DE VALENZUELA MARIA
POMA ALVINO ELENA
GIRALDO HARO MELQUIADES EMILIANO
VEGA RAMIREZ ELEUTERIO PORFIRIO Y
VERAMENDI RAMIREZ OLGA D.
HUANCA CATACORA FRANCISCA
CALATAYUD QUISPE JUAN G.
VASQUEZ VARGAS EDISA GLADYS
MIRANDA ROMERO PABLO
UBILLUS ALBURQUEQUE HERNAN
PINEDO ROMERO BENEDICTO
BISCAOCANCINO SEGUNDO MANUEL
ENCARNACION PAUCARPOMA VIOLETA
ANCO QUISPE MARIA DEL CARMEN
OLIVARES FLORES NARCISA ELVIRA
BALDEON SANCHEZ ISIDORO
BALDEON ROJAS LUIS ALBERTO CORTEZ
CARHUAZ BARBARA MA
MARQUEZ AGUIRRE SIMONA DOMITILA
SUAREZ SABOYA CESAR
CABRERA MAYTA DE MARTNEZ ALCIRA
MIRANDA CASAS CARMEN OFELIA
BENITES CONDOR IRMA BALBINA
CHIPANA QUISPE TEODORO
SANCHEZ HERMITAÑO FRANCISCA
ROBERTA
PORRAS CHANCAVILCA ANTONIO
FELICIANO
QUISPE ANTIZANA RAUL LEON
VILLANUEVA MARIQUE FELICITA
RAYMUNDO BALTAZAR PEDRO
MORE IPANAQUE MARIA TERESA
CARDENAS HILARION DEMETRIO
SOTO LUGERIO EDER NINO
ROMERO ABAN CAMILO EUGENIO
ALEJO LOPEZ BERNALDO LORENZO
CHUCHON ANACLETO
RAMIREZ ASENCIO TELESFORO
JULCA YUNCAR TEODOCIO ESTEBAN
CUSIHUMAN CALLAÑAUPA MARIELA
MIRANDA AVILA NORA MARCELA
MEJIA BRITTO JULIO
ACERO LEON FERNANDO MANUEL
FLORES SALINAS ROSA ALEJANDRA
VENTURA PANEZ PERCY HUANCA HUAMAN
RUTH
GALAN MEYHUAY VITALINA VICTORIA Y
OTROS
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
010882-2016
010883-2016
010884-2016
010885-2016
010886-2016
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010890-2016
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010892-2016
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010900-2016
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010944-2016
010984-2016
010999-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
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2012
2012
2012
2012
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2012
2012
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2012
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2012
2012
2012
2012
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2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
DEUDA
S/.
78.33
73.15
52.26
73.15
47.04
57.40
101.18
52.26
49.15
52.26
31.50
47.04
63.72
68.01
68.01
41.85
36.63
62.58
176.62
47.04
43.01
86.59
43.01
62.58
89.64
31.50
41.85
52.26
34.17
46.08
103.48
41.85
68.01
62.58
194.09
117.85
107.11
107.11
110.95
97.72
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
011000-2016
011006-2016
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011250-2016
011252-2016
011416-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
157.24
75.45
160.87
174.13
130.34
75.45
68.35
101.19
39.36
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
011420-2016
011429-2016
011433-2016
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011450-2016
011451-2016
011452-2016
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
102.33
217.91
98.88
46.66
34.54
171.61
33.22
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
011453-2016
011533-2016
011557-2016
011577-2016
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011707-2016
011746-2016
011893-2016
011966-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
130.73
119.99
112.88
155.51
130.73
110.95
232.87
39.36
39.36
56.08
84.46
128.80
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
011967-2016
011968-2016
011969-2016
011970-2016
011971-2016
011972-2016
011982-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
161.27
124.42
168.36
164.34
41.08
146.46
113.27
Resol. Determinación
011984-2016
Arbitrios Municipales
2012
46.66
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
011988-2016
011989-2016
011990-2016
011991-2016
012008-2016
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012055-2016
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012057-2016
012058-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
98.27
131.12
108.65
56.24
135.55
77.93
98.11
59.14
59.14
206.00
120.76
63.72
33.98
53.76
61.45
187.36
102.14
Resol. Determinación
012064-2016
Arbitrios Municipales
2012
64.29
Resol. Determinación
012065-2016
Arbitrios Municipales
2012
30.12
4
BOLETIN OFICIAL
ITEM CODIGO
366
367
368
369
370
371
372
373
374
375
376
377
378
379
380
381
382
383
384
385
386
387
388
389
390
391
392
393
394
395
396
397
398
399
400
401
402
403
404
405
406
407
408
409
410
411
412
413
414
415
416
417
418
419
420
421
422
423
424
425
426
427
428
429
430
431
432
433
434
435
436
437
438
439
440
441
442
443
444
445
446
447
448
449
450
451
452
453
454
455
456
457
458
459
460
461
462
NOMBRE/RAZON SOCIAL
149098 MARCOS ARIAS JOSE DANIEL ILARION
ANCHIRAICO UZCUVILCA JESUS RAYNALDA
165757 RIOS GOMEZ
139641 LLANTO ALAYO ESTELA RAQUEL
124068 GUTIERREZ APONTE GILMER ROLANDO
142549 ASENCIOS IBARRA CESAR AUGUSTO
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
116973 SUCESION ROJAS VALLADOLID TERESA
191043 HUILLCA CUSI DOROTEO E HIJAS
164027 CAMPOMANES ATERO RAYMUNDO TORIBIO
211836 OLAYUNCA DIAZ ROBERTINA
075107 PAUCAR SULCA MARCELINO
047660 ROMAN DE LAOS ICELA
VELASQUEZ COLCA RICHARD/CHRISTIAN/
228145 LUCILA INES
244204 REYES ZEGARRA RAMON PEDRO
250086 QUEVEDO PONCE DANTE
025733 CHURA MAMANI BALTAZAR
119632 ESPINOZA MENDOZA GILBERTO
108981 SANDOVAL BARREDA CELINA DIONICIA
108981 SANDOVAL BARREDA CELINA DIONICIA
033704 BALBOA VEGA MOISES
059736 ASOCIACION PRO. VIV. LOS LIBERTADORES
018880 URCIA ARCE OSCAR RAUL
191982 PONTE GAONA NORMA MARGOT
120104 ESPINOZA CHIRA VICTOR GUSTAVO
100870 CONDORI DIAZ BRISELDA
100658 HUAMAN QUIJANO ILDEBRANDO
100658 HUAMAN QUIJANO ILDEBRANDO
161635 MURO SANCHEZ GUILLERMO HALLMET
086705 TORRES BUTRON PEDRO MESIAS
069989 TIMOTEO COLLANTES NEMECIOI
082141 MATOS ESCALANTE JOSE
082141 MATOS ESCALANTE JOSE
076164 ALEJANDRO ROJAS TEODORO
095855 MONSEFU POMA WILSON NORIEL
087509 RIOS TORRES TEODORO
087509 RIOS TORRES TEODORO
163806 ROMERO CALDERON FELIX EDUARDO
077129 ZEVALLOS MORAN GABINO BERNARDO
077129 ZEVALLOS MORAN GABINO BERNARDO
103484 PEREZ GUTARRA CARMEN LUISA
088445 CCACCYA AGUILAR MARIO REYNALDO
076061 HURTADO FUENTES TEOBALDO
007102 DONGO MIRANDA DIEGO GENARO
007102 DONGO MIRANDA DIEGO GENARO
080845 URSULA VELA TOMAS MAXIMO
080845 URSULA VELA TOMAS MAXIMO
ESCALA SEGURA ROSARIO DEL CARMEN
140355 Y OTRO
014911 PONCE RODRIGUEZ LEONCIO
089453 ALBARADO LEÑAN ULDARICO INOCENCIO
151219 ALIAGA MEJIA CARLOS
993672 BRONCANO ZARZOSA CARLOS FERNANDO
035374 CONDORI PACHA SABINA
194280 RIVAS ZURITA OLIVER Y ARIAS CASTRO J.
078443 CERRON CHACHICO JULIANA MIGUELINA
077165 ROMERO PEREZ VICTOR GUSTAVO
077165 ROMERO PEREZ VICTOR GUSTAVO
SUCESION NARIO NIZAMA ALICIA
164179 MARGARITA
079072 YLLISCA REAL MARIO JAVIER
112177 LAZO SANTISTEBAN IRIS
129187 LOAYZA MANYARI CESAR DARIO
129187 LOAYZA MANYARI CESAR DARIO
143521 ZAPANA JANAMPA MARTIN
076105 CORDOVA AGUILAR ELSA
099613 CRUZ RICRA AQUILA
131834 UCHAZARA UCHASARA FERNANDO
165389 MANSILLA BACA TERESA
053410 CRUZADO DIAZ AURORA ZENAIDA
089698 LEUYACC GUZMAN JUSTINA
126046 ALVARADO GUERRA PANFILO
140087 RIVAS PENA AGUSTIN
076182 JIMENEZ CRUZ OSCAR ABEL
129993 ANTON FIESTAS SANTOS FELIX
059547 RAMOS DE ONAJA JENNY MARGOT
046905 POLAR WATSON ELSA
089389 ANTON QUEVEDO ARMANDO STALIN
119157 CHACALIAZA BERNAOLA OSCAR LUIS
076079 ARANDA NAYA NELLY HIDA
146231 ESTRELLA SUAREZ JOSE ANTONIO
083007 TRUJILLO DURAN EDITH
162614 QUILLAY CALZADA YESSICA MERLINDA
165098 SAAVEDRA AGUILAR SONIA EDITH
ALIAGA CERVANTES ALICIA MARGARITA
140264 Y OTRO
147839 VENTURA LLAMO ALBERTO Y ESPOSA
087181 GUTIERREZ ZAMBRANO JORGE
086724 ZUMAETA PINEDO JUAN CARLOS
082330 RODRIGUEZ AMBROSIO FERRER
076131 VILCHEZ VASQUEZ GILBERTO
094910 MACHACA QUINTO TEOFILO
094910 MACHACA QUINTO TEOFILO
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
TIPO
Nº DE VALOR
TRIBUTO
PERIODO
Resol. Determinación
012068-2016
Arbitrios Municipales
2012
DEUDA
S/.
79.82
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
012077-2016
012081-2016
012086-2016
012099-2016
012100-2016
012101-2016
012102-2016
012103-2016
012104-2016
012105-2016
012106-2016
012107-2016
012108-2016
012109-2016
012110-2016
012111-2016
012123-2016
012125-2016
012130-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
79.82
38.37
49.35
66.98
22.07
56.24
56.24
56.24
56.24
66.98
67.56
56.24
56.24
66.98
86.19
31.14
101.57
71.22
98.10
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
012131-2016
012133-2016
012141-2016
012167-2016
012171-2016
012215-2016
012216-2016
012235-2016
012244-2016
012246-2016
012418-2016
012423-2016
012424-2016
012425-2016
012426-2016
012427-2016
012428-2016
012429-2016
012430-2016
012431-2016
012432-2016
012433-2016
012434-2016
012435-2016
012436-2016
012437-2016
012438-2016
012439-2016
012440-2016
012441-2016
012442-2016
012443-2016
012444-2016
012445-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
82.56
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105.96
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444.24
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74.46
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71.98
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Arbitrios Municipales
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2012
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2012
2012
2012
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63.72
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Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
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2012
2012
2012
2012
2012
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ITEM CODIGO
463
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143115
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108682
NOMBRE/RAZON SOCIAL
TIPO
Nº DE VALOR
TRIBUTO
PERIODO
RAMOS DE VENTES MARITZA
BARBA GONZALES JESUS
JUNCO CAROCANCHA SANTIAGO
FLORES CALERO ROSA
KITANO DIAZ JOSE BILBERTO
PONCE VASQUEZ JENNY YARACELLI
CHUQUIZUTA GRANADOS REYNA YSABEL
DAVILA ALMACHE CARLOS ALBERTO
OSTOS ARQUINIGO VICTOR
LEON BRAVO FABICIANO LORENZO
CUBAS POMA LITO ADAN
VILCHEZ DE LOS SANTOS DANY CELINDA
SUAREZ NUNEZ NILO
ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO
ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO
ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO
ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO
ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO
ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO
ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO
ASOCIACION RESIDENCIAL MONTECARLO
PUELLES MORANTE WALTER INOCENTE
RETAMOZO VALDIVIA ADOLFO ANDRES
PAJUELO LOPEZ ANTONIO A.
RIOS ROMERO CARLOS CLAUDIO
TALLEDO AGUIRRE SARA VICTORIA
ASONEGATO
REYES VERONA FREDY RONALD
CARHUAVILCA CONDORI MANUEL JESUS
SALDERRIAGA MARCHAR ELVIRA
BENADUCCI VILLARREAL CESAR ANTONIO
MENDOZA CAMAC JULIO CESAR
ROJAS ORTIZ SIXTO
GUSHIKEN MUJICA JOSE ALEX
CUEVA SALAZAR RUBEN I.
MARCA QUISPE EDGARD
VASQUEZ SAAVEDRA JESUS ELENA
CHINCHAY PALOMINO EDWARD
FIGUEROA ALBA MILAGROS PIEDAD
NAVARRO CABEZAS JOVITA
LARA CANALES ESTEBAN MAIKER
CASTILLO ALEJOS GENOVEBA VICTORIA
BARRIENTOS AIAS SEVERO
VENTOSILLA AVILA ANGEL LENIN
HUALLANCA GARCIA ROBERT
SOLIS GONZALES RICARDO
AUDUAGA DE RUFEL HILDA ESPERANZA
SIND. TRAB. MERCADO FATIMA
CESPEDES ACOSTA MARTHA
GUTIERREZ VALVERDE JHONNY RICHARD
ARENAS PALOMINO MARIO
VALDIVIA CACERES VDA. DE MARSTON
GLORIA
MARSTON VALDIVIA GUILLERMO
ARCE GOMEZ MIGUEL ANGEL
CANO FIGUEROA JEREMIAS F.
BENITES VILLAVICENCIO SANTIAGO
BENITES VILLAVICENCIO SANTIAGO
BENITES VILLAVICENCIO SANTIAGO
CONTRERAS FRANCO ANIBAL AUGUSTO
ASOCIACION DE COMERCIANTES SAN
PEDRO DE UNICACHI
ARENAS PALOMINO MARIO
CHOCCELAHUA ÑAHUINCOPA HERMINIO
SIND. TRAB. MERADO CENTRAL NARANJAL
PRADO ARICOCHEA DE SALVATIERRA
MAXIMILIANA
PRADO ARICOCHEA DE SALVATIERRA
MAXIMILIANA
PRADO ARICOCHEA DE SALVATIERRA
MAXIMILIANA
PRADO ARICOCHEA DE SALVATIERRA
MAXIMILIANA
INMOBILIARIA AZUL IRIS S.A.
INMOBILIARIA AZUL IRIS S.A.
INMOBILIARIA AZUL IRIS S.A.
GRADOS PEREZ ALFREDO R.
DE LA CRUZ HERRERA FERNANDO MA
DE LA CRUZ HERRERA ROSARIO S.
SALCEDO SANCHEZ MAXIMO
GODOY CALLAGUA VICTORIA
DE LA CRUZ MONTOYA VICTOR
PIANTO AGUIRRE ALBERTO
SARMIENTO BUSSY BUSSY FERNANDO
ASOCIACION COMERC. MERCADO CANTA
CALLAO
LLANOS BUSTAMANTE RUBEN
TUPAYACHI VALENCIA TEOFILO
SUCESION ROJAS LEON TEODOSIO
ESPINOZA DE PAZ FELICITAS
ALVARADO DELGADO ALFONSO
ORTIZ GUARDAMINO ISMAEL
ORTIZ GUARDAMINO ISMAEL
ORTIZ GUARDAMINO ISMAEL
ORTIZ GUARDAMINO ISMAEL
CERNA AGÜERO NORMA NENA
AYMAR ARMAS RAFAEL VICTOR
AYMAR ARMAS RAFAEL VICTOR
VERA SANCHES EFIGENIA SANTUSA
CHAVEZ DE BERNAL SONIA ISABEL
CUEVA GARCIA ALFONSO ANIBAL
CUEVA GARCIA ALFONSO ANIBAL
Resol. Determinación
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Resol. Determinación
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Resol. Determinación
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
2012
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2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
DEUDA
S/.
133.23
175.47
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63.72
63.72
63.72
63.72
63.72
63.72
63.72
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191.00
194.07
56.24
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301.05
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Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
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Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Arbitrios Municipales
2012
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2012
2012
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Resol. Determinación
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Arbitrios Municipales
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Arbitrios Municipales
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Resol. Determinación
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Arbitrios Municipales
2012
56.24
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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Resol. Determinación
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Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
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19.00
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Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
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014644-2016
014668-2016
014678-2016
014722-2016
014765-2016
014766-2016
014767-2016
014768-2016
015006-2016
015030-2016
015031-2016
015037-2016
015123-2016
015165-2016
015166-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
646.00
89.30
218.47
148.23
56.24
213.32
1,851.09
1,294.52
280.27
112.53
74.46
179.12
213.31
124.01
130.95
99.46
99.46
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
ITEM CODIGO
558
559
560
561
562
563
564
565
566
567
568
569
570
571
572
573
574
575
022324
032495
092404
080561
028500
124256
124351
126003
124123
124132
036883
036883
124030
124969
150831
036907
020568
035849
TIPO
Nº DE VALOR
TRIBUTO
PERIODO
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
015334-2016
015335-2016
015419-2016
015421-2016
015422-2016
015486-2016
015487-2016
015488-2016
015489-2016
015490-2016
015491-2016
015492-2016
015493-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
DEUDA
S/.
132.47
266.48
103.84
122.12
206.41
120.95
88.29
88.29
120.95
120.95
181.24
2.12
120.95
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
015494-2016
015588-2016
015633-2016
015634-2016
015640-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
120.95
133.84
204.46
171.82
136.88
NOMBRE/RAZON SOCIAL
OLASCUAGA FLORES LUIS
VELASCO VDA. DE SALAZAR Y.
GONZALES MALLQUI ADELA SABINA
NIETO HUAMAN ROSA LUZ
HUAMAN DE NIETO EUGENIA
SAIRE SAIRE JACINTO
JUSCAMAITA LAURA BENJAMINA
CAÑARI MONTESINOS VIRGINIA
QUISPE QUISPE LEONARDA
FARFAN JIMENEZ GLORIA NANCI
VARGAS CRUZ SATURNINO
VARGAS CRUZ SATURNINO
PALOMINO HINOSTROZA BASILIA
CHIPANA HUARICALLO ALEJANDRINA
FORTUNATA
PAUCARIMA GAZAMI JUAN
LAOS MONTOYA FELICITA
YOPLAC ESCALANTE JULIA G.
CASTRO SOTELO OLGA
ITEM CODIGO
576
577
578
579
580
581
582
583
584
585
586
587
588
589
590
107751
039576
011754
097756
163485
099184
048174
132166
132166
024874
008024
275244
002721
002721
016490
TIPO
Nº DE VALOR
TRIBUTO
PERIODO
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
015650-2016
015652-2016
015656-2016
015659-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
DEUDA
S/.
80.79
141.85
151.26
156.28
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
Resol. Determinación
015660-2016
015661-2016
015709-2016
015735-2016
015736-2016
015791-2016
015792-2016
015801-2016
015853-2016
015854-2016
015945-2016
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
158.77
156.28
115.80
65.84
65.66
3,795.25
77.19
162.98
189.67
89.99
147.67
NOMBRE/RAZON SOCIAL
CHAVEZ MENDOZA FANNY
CHUI LEON FRANCISCO
SAENZ ALEGRE GERMAN
LOZANO OLIVARES ARBILDO
TORRES COLLANTES LUIS ALBERTO/
OLIVARES GONZALES DE TORR
BRINGAS REYES LIDIA JUANA
RODRIGUEZ VDA. DE LLONTOP G.
FUNDICION PERUANA RIOS S.A.C.
FUNDICION PERUANA RIOS S.A.C.
GOMEZ LOZANO GELDRES
DE LA COLINA VILANOVA NICOLA
SUCESION MORENO LAGOS MARIA LUISA
VARGAS OJEDA LUIS ALBERTO
VARGAS OJEDA LUIS ALBERTO
SUCESION RAMIREZ HUAROTE MANUEL
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
JUAN CARLOS SÁNCHEZ RUTTI
SUBGERENTE DE CONTROL TRIBUTARIO (e)
002-1468668-1
SANEAMIENTO FÍSICO- LEGAL DE INMUEBLES
A FAVOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE MADRE DE DIOS
La Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, de conformidad con el Art. 8° del DS. N° 130-2001-EF, Ley N° 26512 que declara la necesidad y utilidad pública,
el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE EDUCACIÓN se publica la relación de los
predios (urbanos y rurales) materia de saneamiento físico legal, ocupados por el Ministerio de Educación.
Lista de Instituciones Educativas para el saneamiento Legal de Bienes Inmuebles
N°
1
Código
Modular
1545136
2
N° de
la I.E.I.
Localidad.
Superficie
Distrito
Provincia
Departamento
52233
Setapo.
4.000 ha
Madre de Dios.
Manu
Madre de Dios
337
Centromin
0.1500 ha.
Inambari
Tambopata
Madre de Dios
0.5625 ha.
Fitzcarrald
Manu
Madre de Dios
Tahuamanu.
Tahuamanu.
Madre de Dios.
3
1613637
406
Puerto Azul
4
1550698
384
San Pedro. 0.1650. Ha.
5
1575448
389
Santa María
0.2500 ha
Tahuamanu
Tahuamanu.
Madre de Dios
6
1550664
382
Villa
Alejandro
Toledo.
1,875 m2
Laberinto.
Tambopata
Madre de Dios
Rompe Olas
880 m2
7
1550672
383
Tambopata
Tambopata
Madre de Dios
Puntos
P1
P2
P3
P4
P1
P2
P3
P4
P1
P2
P3
P4
P1
P2
P3
P4
P1
P2
P3
P4
P1
P2
P3
P4
P1
P2
P3
P4
Coordenadas UTM Predio
(Urbano/Rural)
E 321384.9992
N 8565840.8945
E 321583.8948
N 8565819.9055
E 321562.9059
N 8565621.0099
E 321364.0102
N 8565641.9989
E 370146.4860
N 8583152.4460
E 370196.4860
N 8583152.4460
E 370196.4860
N 8583122.4460
E 370146.4860
N 8583122.4460
E 307969.0339
N 8639977.7175
E 308038.9501
N 8640004.8601
E 308066.0925
N 8639934.9439
E 307996.1763
N 8639907.8011
E 481006.4807
N 8704278.1276
E 481040.4555
N 8704314.8115
E 481064.3560
N 8704292.7880
E 481030.3810
N 8704256.1043
E 499216.7190
N 8685108.7610
E 499249.3878
N 8685146.6127
E 499287.2395
N 8685113.9439
E 499254.5704
N 8685076.0925
E 437178.6419
N 8592706.3722
E 437200.3787
N 8592727.0486
E 437243.4544
N 8592681.7636
E 437221.7177
N 8592661.0872
E 478829.5830
N 8609740.8024
E 478834.1426
N 8609762.3241
E 478873.3016
N 8609754.1648
E 478868.8141
N 8609732.6278
Puerto Maldonado, 27 de Diciembre del 2016
Lic Agatona Hida MANRIQUE LAUREANO
DIRECTORA REGIONAL DE EDUCACION
DE MADRE DE DIOS
078-1468489-1
NOTIFICACION POR EDICTO
DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO
PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N° 28720
Ante la Oficina Registral RENIEC Cercado de Lima,
MOREL DE LA CRUZ JULlETA NORI ha solicitado
con fecha 14 De diciembre Del 2016 la inscripción
de su menor hijo(a) de nombre: DURAN MOREL
GONZALO ANSELMO, el cual corre inscrito en el
Acta de Nacimiento N° 3002844335 de fecha 16
De noviembre Del 2016; declarando como presunto
progenitor a don(ña): DURAN SIMON DANIEL, Se
notifica al interesado para los efectos del artículo 21°
del Código Civil vigente.
Lima, miércoles 14 de diciembre del 2016
RegistRo NacioNal de ideNtificacioN y estado civil
ELIZABETH KARINA AGUILAR MORI
DNI: 40484254
Registrador Civil
EDICTO
RECTIFICACION DE PARTIDA: Expediente 00180-2016ORAREQ. Ante esta Oficina Registral RENIEC de Arequipa con
fecha 12SEPT2016 ha ingresado la solicitud formulada por la
administrado LUIS RAMIREZ MAMANI identificado con DNI N°
23867074, mediante el cual solicita la Rectificación Administrativa
de su Acta de Nacimiento N° 1009447468 en el rubro datos
de la padre, dice: FELIPE RAMIREZ, debiendo decir: FELIPE
RAMIREZ MATEOS, asimismo; en el rubro datos de la madre,
dice: BERTA MAMANI, debiendo decir: SIMEONA MAMANI
HUALLPA.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con los
artículos 73° y 74° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Arequipa, 28 de Octubre de 2016
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
LUIS ALBERTO RAMOS RUIDIAS
REGISTRADOR CIVIL
073-1468800-1
AVISO CONJUNTO DE FUSIÓN
Telefónica Ingeniería de Seguridad Perú
S.A.C. y TGestiona Seguridad S.A.C.
De conformidad con lo establecido en los artículos
355° y 363° de la Ley General de Sociedades, se hace
de conocimiento público que las Juntas Generales
de Accionistas de Telefónica Ingeniería de Seguridad
Perú S.A.C. (antes Telefónica Ingeniería de Seguridad
S.A. Sucursal del Perú, hoy transformada en sociedad
anónima cerrada) y TGestiona Seguridad S.A.C. aprobaron la fusión simple por absorción de la segunda por
la primera con efectividad al 1 de diciembre de 2016.
Como consecuencia de ello, en esa fecha Telefónica
Ingeniería de Seguridad Perú S.A.C. asumió a título
universal y en bloque los derechos, obligaciones y
relaciones jurídicas de su filial TGestiona Seguridad
S.A.C. (de la cual era accionista único), cuya personalidad jurídica se extinguió.
En aplicación de lo establecido en los artículos 356°
y 359° de la Ley General de Sociedades el acuerdo
de fusión confiere a los accionistas el derecho de separación así como a los acreedores el de oposición,
siempre que se ejerzan de acuerdo a ley.
Lima, 10 de diciembre de 2016
Junta General de Accionistas de Telefónica Ingeniería
de Seguridad Perú S.A.C.
Junta General de Accionistas de TGestiona Seguridad
S.A.C.
002-1466121-1
PUBLICACION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE
PARIARCA
SANEAMIENTO DE INMUEBLES
De conformidad con la Ley N° 27493 y su
Reglamento el D.S. N° 130-2001 -EF, según
el artículo 8, cumple con publicar, para las
acciones de Saneamiento técnico Legal y
Contable de propiedad estatal. Se publicación,
predios, según se detalla: PROV. HUAMALIES:
1.- TERRENOS DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO, planta de tratamiento
de aguas residuales de la zona norte Área:
933.20 m2 Zona Sur: Área 823.58 m2. Pozo
Séptico localidad Queropata Área: 726.28
m2. Distrito: Munic. Dist. Chavín de Pariarca,
TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE
UN CENTRO DE SALUD NIVEL I-3 EN EL
DISTRITO CHAVIN DE PARIARCA AREA A=
9,938.50M2.
02.- RECTIFICACION DE AREA: PART.
ELEC. N° 11141210, Área: 2053.65 m2.
TERRENO MUNIC.
Localidad Queropata
DIST. CHAVIN PARIARCA,
Sr. Jesús A. Rosales Andrade
ALCALDE DISTRITAL CHAVÍN DE PARIARCA
056-1468884-1
002-1468919-1
002-1469109-1
5
AVISO DE TRANSFORMACION DE SCRL A S.A.C.
Por acta de Junta General de Accionistas de fecha 01
de Diciembre del 2016, la Empresa INVERSIONES
RUBIN’S SCRL decide transformar la Empresa en
Sociedad Anónima Cerrada, que tendrá como denominación INVERSIONES RUBIN’S S.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley
General de Sociedades. Lo que se comunica para los
fines pertinentes.
INVERSIONES RUBIN’S S.R.L.
Miguel Angel Vergara Rubín
GERENTE GENERAL
002-1464460-1
6
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
IV.
ALCANCE
La presente norma es aplicable a todas las Unidades Orgánicas de la EPS Grau S.A., siendo la Gerencia Administrativa
Financiera a través del Asistente en Control Interno y Prevención de Fraudes, la encargada de establecer la formulación y
ejecución de los controles internos del presente documento.
V.
VIGENCIA Y ACTUALIZACION
Será aprobada mediante Acuerdo de Directorio y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017 mediante Resolución de
Gerencia General.
RESPONSABILIDADES
El Gerente General, Gerentes, Jefes de Oficina, Jefes de Departamento, Coordinadores y todas las unidades orgánicas de la
EPS GRAU S.A. son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva. Asimismo, la Oficina de Control
Institucional será responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
DISPOSICIONES GENERALES DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
Las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones necesarias que permitan la optimización de los recursos materiales
y humanos de que disponen y la reducción de costos, sin perjuicio de obtener incrementos en el nivel operativo, eficacia,
eficiencia y mejora de productividad.
Las unidades orgánicas, al ejecutar sus actividades y proyectos, requerirán previamente de la certificación presupuestal emitida
por la Oficina de Planeamiento, para el compromiso de gastos en personal, bienes y servicios así como para la adquisición de
activos.
En el caso de gastos orientados a la contratación de personal, cuando se cuente con la autorización legal, se debe certificar la
existencia de la plaza correspondiente en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el crédito presupuestario que garantice
la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la Entidad, hasta el 31 de diciembre del año fiscal
respectivo, en aplicación al Art. Nº 77, numeral 77.2 de la Ley 28411.
Las unidades orgánicas ejecutarán sus actividades y proyectos dentro de los montos y cronogramas aprobados en el
Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a la disponibilidad financiera.
En caso de menor captación y obtención de recursos financieros las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones de
austeridad presupuestal en los gastos, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos.
Para este efecto la Oficina de Planeamiento informara con la oportunidad del caso a la Gerencia General y Gerencias de Línea
sobre el comportamiento decreciente de los ingresos así como de los sobregiros en el gasto.
Solo podrán realizarse actos administrativos o de administración que generen gasto, siempre y cuando cuenten con la
disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional y se orienten el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas
y operativas programadas en el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017, concordantes con el Plan Maestro
Optimizado (PMO) y el Plan de Reestructuración.
El proceso de adquisición y contratación de bienes y servicios se realizan dentro del marco dispuesto por el Art. 16 de la Ley
Nº 30518.
Los proyectos de Inversión se regirán a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública,
así como de su reglamento y disposiciones complementarias pertinentes que emanen los organismos del estado.
Cumplir con las disposiciones emitidas en el Sub Capítulo III de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto
Público de la Ley Nº 30518 que resulten aplicables para nuestra Entidad y que no generen impedimento al cumplimiento del
Plan Maestro Optimizado (PMO) y del Plan de Reestructuración.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Piura, 28 de diciembre de 2016.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 325 -2016-EPS GRAU S.A.-GG
VISTO:
VI.
VII.
7.1.
7.2.
El Informe Nº 092-2016-EPS GRAU S.A.-220 del 20 de diciembre de 2016, a través del cual la Oficina de Planeamiento
presenta el proyecto de Directiva Nº 009-2016-EPS GRAU S.A. denominada “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD
EN EL GASTO, PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU S.A.”; y,
7.3.
CONSIDERANDO:
Que, el 02 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518, la cual contiene, entre otros, las medidas de austeridad, disciplina y calidad sobre ejecución de
los gastos públicos y que son de obligatorio cumplimiento para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sus respectivos
organismos públicos;
Que, en cumplimiento a la Ley Nº 30518, la Oficina de Planeamiento con la participación del resto de Gerencias y Oficinas de
la EPS GRAU S.A., han elaborado el proyecto de Directiva Nº 009-2016-EPS GRAU S.A.-denominada “MEDIDAS DE AUSTERIDAD,
DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU S.A.”; que de acuerdo al inciso d) de Primera
Disposición Complementaria Transitoria, de la Ley N° 30518, el presente Proyecto debe ser aprobado por el Directorio;
Que, con Acuerdo de Directorio N° 01-25-2016-D, de fecha 27 de diciembre del 2016; el Directorio aprueba el Proyecto de
Directiva Nº 009-2016-EPS GRAU S.A. denominado: “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, PARA EL
AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU S.A.”;
Que, el proyecto de directiva contempla los requerimientos exigidos por la Ley Nº 30518, así como con lo estipulado por el
“Manual de Estandarización de Macroprocesos, Procesos y Documentos Normativos de la EPS GRAU S.A.” aprobado con Resolución
de Gerencia General Nº 130-2016-EPS GRAU S.A.-GG, constituyendo un documento interno de suma importancia para la EPS GRAU
S.A., pues con su implementación se garantizará una eficiente ejecución y control de los gastos;
Estando a lo expuesto y con las visaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, Oficina de Planeamiento, Oficina de
Imagen Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 009-2016-EPS GRAU S.A. denominada: “MEDIDAS DE AUSTERIDAD,
DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU SA”, que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a todas las unidades orgánicas de la EPS GRAU S.A. la implementación de la norma, a
la Oficina de Planeamiento su publicación en la intranet empresarial y vía formal a los Gerencias, Oficinas y Zonales para su difusión
obligatoria de los colaboradores e implementación y estricto cumplimiento y, a la Oficina de imagen Institucional su publicación en el
Diario Oficial el Peruano, hasta el 31 de Diciembre del 3016.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Administrativa Financiera, formular y ejecutar los controles internos de la
presente norma a través del Asistente en Control Interno y Prevención de Fraudes, y a la Oficina de Control Institucional velar por su
estricto cumplimiento.
7.4.
7.5
7.6.
7.7.
7.8.
7.9.
VIII.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
8.1.
8.1.1.
MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
La Partida de Gasto 2.1.1. “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar otras partidas de gasto ni ser
habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida.
La restricción del numeral precedente no comprende los siguientes casos:
a) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
b) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de Enero del año 2017.
La Partida de Gasto 2.2.1. “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la
misma partida.
Prohíbanse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos
Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personal.
La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco
pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de
personal.
Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo
responsabilidad.
8.1.2.
8.1.3.
8.1.4.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Econ. Saúl Alire Benavides
Gerente General (e)
8.1.5.
DIRECTIVA N° 009 - 2016 - EPS GRAU S.A.
8.2.
8.2.1.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO
PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN LA EPS GRAU S.A.
INDICE
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
OBJETIVO
FINALIDAD
BASE NORMATIVA
ALCANCE
VIGENCIA Y ACTUALIZACION
RESPONSABILIDADES
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
I.
OBJETIVO
Establecer los mecanismos internos que posibiliten la aplicación efectiva de medidas específicas dentro de la Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A., en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en
el gasto, en virtud a la Ley Nº 30518: Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017.
II.
2.1.
2.2.
2.3.
FINALIDAD
Optimizar la calidad del gasto en la EPS GRAU S.A.
Asegurar el cumplimiento del Plan Maestro Optimizado (PMO) y del Plan de Reestructuración.
Privilegiar el gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relación entre ambos alcance niveles competitivos
de eficiencia.
Propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la EPS GRAU S.A.
2.4.
III.
3.1.
3.2.
-
BASE NORMATIVA
Externas
Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo y sus modificatorias.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorios
Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 350-2015- EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante.
Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la
Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Ley 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, Aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de
confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.
Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA, Aprueba, disposiciones complementarias para la aplicación, de la política y
escala remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.
Internas
Estatuto Social de la Empresa.
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 109-2015-EPS GRAU
S.A.-GG.
Manual de Organización y Funciones – MOF, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 312-2015-EPS GRAU S.A.-GG
Reglamento Interno de Trabajo – RIT, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 296-2014-EPS GRAU S.A.-GG
Código de Ética de la EPS Grau, aprobado con Acuerdo de Directorio Nº 01 – 13 – 2015 – D.
8.2.2.
8.2.3.
8.2.4.
8.2.5.
8.2.6.
8.2.7.
8.2.8.
8.2.9.
8.3.
8.3.1.
8.3.2.
8.3.3.
8.3.4.
MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL
Quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones y el otorgamiento de otros conceptos que tengan o no
carácter remunerativo, además de bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones
económicas y beneficios de toda índole, que no cuenten con la disponibilidad presupuestal y autorización del Comité Delegado
de la Junta de Acreedores de la EPS GRAU S.A.
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas,
compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral y los procedimientos de negociación colectiva en la EPS GRAU S.A., se desarrollarán con
sujeción a las normas presupuestarias y legales vigentes1, debiendo contar con el respectivo dictamen económico financiero
emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. . La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que
pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas
Prohíbase el ingreso de personal por servicios personales y al nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de Directivos superiores de libre designación y remoción, de acuerdo a los
documentos de gestión de la Entidad y demás normativa sobre la materia.
b) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal o para la suplencia temporal de
personal, que se procederá de la siguiente manera:
b.1.
En el caso de los reemplazos por cese de personal, este comprende el cese que se hubiera producido a partir
del año 2015, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso se efectúa necesariamente por concurso público de
méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos (COP, CAP y PAP).
b.2.
En el caso de la suplencia temporal de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la
persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el literal a), b) es requisito que las plazas a ocupar se encuentren
aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Cuadro Orgánico de Puestos (COP), y consideradas en el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. En el supuesto que se requiera mantener personal en el
centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones
de la Entidad.
El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo realizado. En el caso de licencias con
el goce de haber otorgadas por motivos de capacitación o aquello debidamente justificado sigue la normatividad vigente, el
tiempo que dure la misma se considerará como trabajo realizado.
Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan beneficios sociales y pensiones, están sujetas a su aplicación, a la
debida programación de su gasto, bajo responsabilidad del Gerente General, de conformidad con el Art. 7º de la Ley 28411.
Los Actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el crédito presupuestario suficiente para atender
gastos, son nulos de pleno derecho.
Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gasto orientado al desempeño de funciones permanentes y
operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión.
El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio, es de hasta dos (02) dietas al mes, aun cuando
asistan a un número mayor de sesiones, asimismo están prohibidos de percibir simultáneamente dietas de más de dos (2)
EPS. Lo indicado en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en el item 2 del Art. 23° del Decreto
Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, así como normado en la Cuadragésima Séptima disposición, de la modificación parcial
de Estatutos y Adecuación a la Nueva Ley de Sociedades que otorga EPS GRAU S.A.:
MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS
Establecer las siguientes medidas de austeridad:
Las distintas unidades orgánicas de la Entidad aplicarán los procesos y procedimientos desarrollados, a fin de optimizar y
modernizar la gestión de la Entidad, en especial, aquellos que tienen influencia directa para el cumplimiento de metas del
Estudio Tarifario y Plan Maestro Optimizado como los procesos de Ingeniería, de Operaciones y Comercial, cuyos detalles
se encuentran en los manuales, directivas y otros documentos normativos internos y externos.
Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores de la Entidad con cargo a recursos de la empresa, salvo
que se cuente con la autorización mediante Acuerdo del Comité Delegado de la Junta de Acreedores.
Los viajes al exterior que realicen representantes de la EPS GRAU S.A. con cargo a recursos públicos deben realizarse en
categoría económica, conforme a lo establecido en la Ley 27619. La Gerencia Administrativa Financiera debe verificar que
los viáticos y pasajes no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional.
Los contratos por Servicios No Personales, deben precisar con claridad la temporalidad y las funciones del locador que
se pretende contratar, a fin de que no realice actividades o funciones de carácter permanente y que están consignadas
en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Entidad. Las funciones deben tener el carácter específico,
temporal y eventual.
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
8.3.5.
8.3.6.
8.3.7.
8.3.8.
8.3.9.
8.3.10.
8.3.11.
8.3.12.
8.3.13.
8.3.14.
8.3.15.
8.3.16.
8.3.17.
8.3.18.
8.3.19.
8.3.20.
8.3.21.
8.3.22.
8.3.23.
8.3.24.
8.3.25.
8.3.26.
8.3.27.
8.3.28.
8.3.29.
Los procesos para la contratación de servicios y servicios no personales serán autorizados por el Gerente General,
previo informe presupuestal favorable de la Oficina de Planeamiento y el informe sustentatorio del área que requiere la
contratación, así como otras normas establecidas internas y externas que aplican a la Entidad.
Está prohibido realizar pagos de remuneraciones o pagos por honorarios profesionales en moneda extranjera o indexada a
esta o cualquier otro factor.
La Entidad bajo ningún concepto, podrá otorgar tarjetas de crédito cualquier otra forma o modalidad similar, como medio de
pago a sus servidores y funcionarios.
Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por CTS, salvo el
pago por acreencias que cuente con la autorización mediante Acuerdo del Comité Delegado de la Junta de Acreedores.
Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, aquellos que se deriven de trabajo que se realice en la atención
de emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones y otros fuera del horario de oficina con plazos
de presentación y siempre y cuando estén considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año 2017. El
Gerente o Jefe de Oficina correspondiente es el responsable del cumplimiento de esta disposición.
Los gastos por servicio de energía eléctrica se deben reducir de la siguiente manera: después de la jornada de trabajo
apagar la iluminación interior y en las noches solo debe quedar encendidas las luces del perímetro.
Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores destinado a transporte de personal, salvo en los casos de pérdida
total del vehículo, y los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de
inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o mayor a diez años.
El uso de las unidades móviles será exclusivo para gestiones en el ámbito funcional y territorial de la sede de la EPS GRAU
S.A., y en el caso de los Órganos Desconcentrados sólo al ámbito que les corresponde. En el caso de salir de su ámbito de
jurisdicción deberá proceder de acuerdo a la Directiva de asignación de Comisión de Servicios.
Queda prohibido la salida de dos o más vehículos en Comisión de Servicios de una Gerencia a un mismo destino, salvo
casos de fuerza mayor en los que se debe obtener la aprobación de la Gerencia General.
Quedan prohibidas las salidas de vehículos para atender solicitudes de apoyo o colaboración a instituciones o personas
ajenas a la EPS GRAU S.A., que no tengan ninguna relación con los servicios de agua y alcantarillado.
Todos los vehículos permanecerán en las instalaciones de la Entidad los días no laborables, salvo en los casos que
requiere la Empresa para cumplir actividades propias de la entidad el cual debe ser autorizadas por el Titular o el Gerente
Administrativo Financiero u otro que tenga esta facultad.
El uso del servicio del teléfono debe ser estrictamente de carácter oficial, siendo los responsables las personas que tienen
asignado teléfono directo y el Operador de la Central Telefónica.
Las llamadas a larga distancia en la Sede Central y Jefatura Zonales, se realizarán a través de la Central Telefónica, previa
Papeleta de Autorización de las Jefaturas correspondientes. En los Órganos Desconcentrados donde no existe Central
Telefónica se le asignará como mínimo una (1) línea de servicio de larga distancia, estableciéndose topes máximos de
consumo, así como bloqueadores del servicio.
Debe promoverse el uso del correo electrónico como una medida eficaz de sustituir el gasto telefónico a larga distancia.
En ningún caso el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio
de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del
número de equipos por S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Considérese dentro del referido monto, el costo por el
alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio según sea el caso.
La Gerencia Administrativa Financiera establecerá mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto
mensual antes señalado.
La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme
al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona.
La contratación del número de puestos del servicio de vigilancia debe reducirse a lo estrictamente necesario. La Gerencia
Administrativa Financiera y la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento, evaluarán y determinarán los requerimientos de la Entidad.
Los gastos con Caja Chica, deberán ceñirse estrictamente a gastos urgentes o de emergencia y contar con la autorización
del Gerente o Jefe del Área. Para tal fin la Gerencia Administrativa Financiera, dictará las normas específicas que regulen y
restrinjan el gasto por este concepto.
Para el otorgamiento de anticipos a cualquier área de la Entidad, el Departamento de Contabilidad y Finanzas, deberá exigir
previamente la certificación presupuestal otorgada por la Oficina de Planeamiento, no pudiendo emitir el Comprobante
Diario respectivo, sin contar con este requisito.
La adquisición de vestuario con cargo a la cuenta operativa, solo se realiza para el personal que cuente con una plaza
aprobada y presupuestada en el PAP vigente de la Entidad.
Los actos y resoluciones administrativas que autoricen gastos, no pueden ser reconocidas administrativamente si no
cuentan con el crédito presupuestal correspondiente.
Los gastos de publicidad e impresiones se efectuará estrictamente de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto Anual de
la Entidad, para lo cual la Oficina de Imagen Institucional coordinará con las unidades orgánicas pertinentes para emitir los
avisos e impresiones necesarias e ineludibles que requiera la EPS GRAU S.A.
Solamente se atenderán las celebraciones institucionales, festivas y recreacionales que hayan sido previstas y aprobadas
en el Presupuesto de la EPS GRAU S.A., siempre y cuando se cuente con la disponibilidad económica para tal fin. Para
ello la Gerencia Administrativa Financiera a través del Departamento de Recursos Humanos formulará un Programa de
Actividades institucionales que serán aprobadas por el Titular.
Queda prohibido otorgar todo tipo de donaciones o subvenciones directas o indirectas inclusive entre empresas del sector
o a otros organismos del Estado y al sector privado a excepción de los bienes dados de baja, cuyo estado es obsoleto,
inservible y sin utilidad económica a la entidad, debiendo la Gerencia Administrativa Financiera emitir opinión sobre su
viabilidad para su aprobación por el Comité Delegado de la Junta de Acreedores.
La Gerencia Administrativa Financiera, coordinará con todas las unidades orgánicas, todo lo inherente al cumplimiento
de medidas de Eco-eficiencia, relacionadas con el ahorro en el consumo de energía eléctrica, agua, papel, gastos de
combustible en los vehículo, entre otros.
La Entidad podrá efectuar gastos excepcionales en la realización de Sesión de Junta de Acreedores, Comité Delegado de
la Junta de Acreedores y Directorio.
7
8.4.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO
8.4.1.
Donaciones
Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas que se recibirán
para financiar proyectos de inversión, serán aprobadas conforme a las normas presupuestarias y del Sistema Nacional de
Inversión Pública Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Subvenciones
Queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de la Entidad, salvo aquellas aprobadas por normas
legales expresas, para su aplicación deberán contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto institucional
respectivo.
8.4.2.
8.4.3.
Lineamientos y normas operativas internas
Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos de la EPS GRAU S.A., se deberá racionalizar el gasto
con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas para el presente año, el Titular de la Entidad a través de la Gerencia
Administrativa Financiera o quienes hagan sus veces hará cumplir la presente Directiva.
8.4.3.1.
La Entidad debe adoptar las acciones necesarias que permita la óptima utilización de los recursos de los activos fijos y de
los materiales de que dispone, y que permita una efectiva reducción de sus costos.
El incremento de la producción y mejor uso de la capacidad instalada debe estar orientado a producir aquellos bienes o
servicios de mayores márgenes de contribución, o que en su conjunto maximicen la rentabilidad global de la empresa.
Se debe guiar por el criterio de racionalidad de gastos, el cual debe dirigirse hacia fines preferentemente productivos. La
reducción de gastos no debe generar una disminución del material productivo de ventas o servicios.
Debe procurarse obtener resultados económicos y flujos de caja positivos durante el presente ejercicio
Debe realizarse permanentemente análisis sobre las posibilidades de sustitución de insumos en los procesos productivos
con el fin de disminuir costos sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que oferte.
Al término de cada trimestre la Entidad debe efectuar una evaluación de su situación económica financiera y formular los
planteamientos que se consideran necesarios para su óptima utilización.
La Entidad podrá efectuar gastos con ocasión de las siguientes actividades:
a) Realización de la Junta General de Accionistas, Directorio, Comité Delegado de la Junta de Acreedores y reuniones
de trabajo similares.
b) Atención a terceros ajenos a la Entidad, preferentemente clientes debidamente justificados y dentro de un nivel
económico preestablecido por el Directorio para todos los funcionarios comprendidos en los cuatro primeros niveles
de la Entidad.
8.4.3.2.
8.4.3.3.
8.4.3.4.
8.4.3.5.
8.4.3.6.
8.4.3.7.
8.5.
8.5.1.
8.5.2.
8.5.3.
8.5.4.
IX.
9.1.
LINEAMIENTOS Y NORMAS DE INVERSIONES
Se debe dar prioridad a las inversiones necesarias para mantener o aumentar la eficiencia de la actual capacidad productiva
dentro de lo establecido en el Plan Maestro Optimizado y Estudio Tarifario.
Debe darse prioridad a la realización de programas de mantenimiento, reparación y reposición de equipos con el fin de
sostener/mejorar/incrementar la capacidad productiva.
Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre que estas actividades se realicen en el marco
del sistema de Fortalecimiento de Capacidades o estén previstas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la EPS
GRAU S.A. dentro de lo establecido en el Plan Maestro Optimizado y Estudio Tarifario.
Solo es factible iniciar la ejecución de proyectos de inversión autorizados si es que cuenta con los recursos propios suficientes
y presupuestados que tengan la viabilidad correspondiente dentro de lo establecido en el Plan Maestro Optimizado y Estudio
Tarifario.
Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, se pueden efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de crédito
presupuestario en proyectos de inversión pública que se encuentran en etapa de ejecución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Las acciones no previstas o que se suscitaran como consecuencia de la aplicación de la presente Directiva, serán atendidas
por la Gerencia Administrativa Financiera, que propondrá las alternativas de solución a la Gerencia General para la decisión
a adoptarse.
Cualquier excepción a la presente Directiva deberá ser solicitada y debidamente sustentada al Directorio, el mismo que
evaluará el requerimiento y dispondrá, de ser el caso la autorización correspondiente.
La aprobación de la escala remunerativa, incrementos de toda índole, para el personal de confianza, se sujetarán a lo
dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA, siempre que
se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Es nula toda disposición contraria bajo responsabilidad.
9.2.
9.3.
X.
10.1.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Dejar sin efecto a partir del día 01 enero del 2017, la Directiva Nº 006-2015-EPS GRAU S.A.-GG denominada “MEDIDAS
DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PARA EL AÑO FISCAL 2016 EN LA EPS GRAU S.A.”
aprobada con Resolución de Gerencia General Nº 884-2015-EPS GRAU S.A. del 30 de diciembre de 2015.
1
Son nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o los laudos arbitrales que se adopten en violación a lo dispuesto por la quincuagésima
octava disposición complementaria final de la Ley N° 29951 del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013. La presente disposición es
de carácter permanente en el tiempo.
030-1468686-1
EDICTO
EDICTO
EDICTO
EDICTO
Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha
presentado Don(ña): RENE GABRIEL ANGELES
HUAYLLANI, con escrito No. 2114-2016-AM.ORSJL
(21.11.2016), solicitando la rectificación administrativa
de su Acta de nacimiento, en el sentido que,
se ha consignado el nombre del padre del titular
como: FELlX ANGELES, siendo lo correcto: FELIX
ANGELES FLORES.
Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. No. 01598-PCM.
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC,
OLGA MERCEDES TORRES PACAHUALA, identificada con DNI
N° 09566579 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
DEL ACTA DE NACIMIENTO N°1002273220, perteneciente a
OLGA MERCEDES TORRES PACAHUALA.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó los nombres de
los padres de la titular de la siguiente manera:
DICE
: BRAULIO RODRIGO TORRES SALAS;
NERY ZOILA PACAHUALA DE TORRES
DEBE DECIR
: BRAULIO TORRES SALAS; NERI ZOILA
PACAHUALA CORREA DE TORRES.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73
del D.S. 015-98-PCM
Jesús María, 21 de Septiembre del 2016
JULIO CESAR HUAMÁN SOLIS
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la OR Lima RENIEC, MARIA ROSA
VERAMENDI CHAVEZ, mediante Exp. N°
2915-2016-AM-ORLIMA, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de NACIMIENTO N° 1005022466, a efectos de consignar correctamente los datos de la titular como MARIA
ROSA VERAMENDI CHAVEZ y de su padre
como ADAN VERAMENDI PARDAVE.
ZULLY VANESSA KANAFFO VELA
Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús
María - RENIEC, LUIS ANDRES JUAN SEMINO
SAYAN, identificado con DNI N° 06761625 solicitando
la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA
DE DEFUNCION N° 5000416021, perteneciente a
MARGARITA SAYAN DE SEMINO.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el
nombre de la titular de la siguiente manera:
DICE
: MARGARITA SAYAN DE SEMINO
DEBE DECIR : M A R G A R I TA I R E N E S AY Á N
SOTO DE SEMINO
Se efectúa la presente publicación de conformidad
con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 25 de Julio del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1468527-1
002-1468525-2
002-1468473-1
SJL, 16 de diciembre del 2016
ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO
Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1468528-1
Se efectúa la presente publicación en virtud al
Artículo 73° del D.S. N 015-98-PCM.
Lima, 06 de Diciembre del 2016
EDICTO
EDICTO
EDICTO
EDICTO
Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): INDA GULNARA CAMACHO
ZEGARRA, con escrito N° 2196-2016-AM.ORSJL
(01.12.2016), solicitando la rectificación administrativa del Acta de nacimiento de ANA GERTRUDIS
SANCHEZ CAMACHO, en el sentido que, se ha
consignado el nombre de la madre de la titular como:
GULNARA CAMACHO ZEGARRA, siendo lo correcto: INDA GULNARA CAMACHO ZEGARRA.
Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98PCM.
SJL, 21 de diciembre del 2016.
ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO
Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María
- RENIEC, MARIA JESUS ORELLANA NAVA, identificada con DNI N° 07941078 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1004657466, perteneciente a ROSARIO
CONCEPCIÓN HOSTIA GARCÍA.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre de la titular de la siguiente manera:
DICE
: ANGÉLICA GARCÍA DE HOSTIA
DEBE DECIR : ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA
DE HOSTIA
Se efectúa la presente publicación de conformidad con
el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 16 de Diciembre del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, MARIA JESUS ORELLANA NAVA, identificada
con DNI N° 07941078 solicitando la RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°
1004679175, perteneciente a FERNANDO HOSTIA GARCÍA.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó los nombres de
los padres del titular de la siguiente manera:
DICE
: DEMECIO
HOSTIA
FERNÁNDEZ;
ANGÉLICA GARCIA DE HOSTIA
DEBE DECIR : DEMESIO
HOSTIA
FERNANDEZ;
ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA DE
HOSTIA.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art.
73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 16 de diciembre del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha
presentado Don(ña): MERCEDES SANGAMA
MURRIETA, con escrito N° 2123-2016-AM.ORSJL
(21.11.2016), solicitando la rectificación administrativa
del Acta de nacimiento de LARRY ALEXANDRE
VILCHEZ SANGAMA, en el sentido que, se ha
consignado el nombre de la madre del titular como:
MERCEDES SANGAMA ZUMAETA, siendo lo
correcto: MERCEDES SANGAMA MURRIETA.
Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98PCM.
002-1468492-1
002-1468490-5
002-1468490-4
002-1468488-2
SJL, 16 de diciembre del 2016
ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO
Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
8
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
dor hasta la conclusión de labores sin exceder el ejercicio presupuestal que corresponda, bajo
responsabilidad del Titular y Sub Gerencia de Administración.
5.3 Las Unidades Orgánicas de la Entidad deben ejecutar sus Actividades y Proyectos dentro de
los montos y cronograma aprobados en el Presupuesto Institucional para el año Fiscal 2017,
de acuerdo a la disponibilidad financiera, siempre y cuando se orienten al cumplimiento de los
Objetivos y Metas definidas por la Entidad en el Plan Operativo Institucional para el año Fiscal
2017.
5.4. El Titular de la Entidad, a través de la Sub Gerencia de Administración, deberán de ejecutar el
uso eficiente y eficaz de los recursos de la Entidad, racionalizando el gasto con la finalidad de
cumplir con los objetivos y metas para el año fiscal 2017, bajo responsabilidad.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 043-2016-GG-EPS-AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L.
Ayaviri, 15 de Diciembre del 2016
VISTO:
El Informe Nro. 106-2016-EPS-A-DEL-A-SRLtda/ADMON. emitido por el encargado de la
Oficina de Administración, mediante el cual eleva el Proyecto de la DIRECTIVA DE AUSTERIDAD,
RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DE LA
EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA. Para el año fiscal 2017 y el Informe legal N° 15-2016-OAL/EPS
AGUAS DEL ALTIPLANO; y
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DE PERSONAL.
6.1.
En Materia de Personal:
6.1.1.
El reajuste o incremento de remuneraciones del personal de la entidad, así como la
aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, representación, asignaciones,
retribuciones y beneficios de toda índole, se sujeta a lo establecido por la Ley Nº 28411 –
“Ley del Sistema Nacional de Presupuesto”, siempre que se cuente con la disponibilidad
presupuestal.
6.1.2.
En el caso hubiera negociaciones colectivas que arriben a medios alternativos de resolución de conflictos, el Gerente General, el Sub Gerente de Administración, el encargado
de Planeamiento y Presupuesto y el Asesor Legal son responsables de:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 30508, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2017, se tiene que las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos
Locales deben aprobar, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto Público y de
ingresos de personal para el año fiscal 2017;
El Informe Nro. 106-2016-EPS-A-DEL-A-SRLtda/ADMON. emitido por el responsable de la oficina
de Administración, se eleva a la Gerencia, el Proyecto de la Directiva de Austeridad, Racionalidad y
Disciplina en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de la EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA
para el año fiscal 2017 con el respectivo Informe de la Oficina de Asesoría Legal (Informe legal N° 15-2016OAL/EPS AGUAS DEL ALTIPLANO).
En ese sentido, se tiene que, el contenido de la Directiva en mención ha sido revisado por la Oficina
de Administración y la Oficina de Asesoría Legal con opinión favorable (Informe legal N° 15-2016-OAL/EPS
AGUAS DEL ALTIPLANO).
a)
Cautelar que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de Caja Proyectado.
b)
Que no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en
detrimento de los servicios que se debe brindar u origine incumplimiento de compromisos.
c)
Contar con el respectivo dictamen económico financiero, a que se hace referencia
en el Artículo 56º del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por D. S. Nº 010-2003-TR.
6.1.3.
La aprobación de incentivos para el personal, deberán de estar dirigidos al logro de
las metas establecidas en el Plan Maestro Optimizado de la Empresa, los cuales no
deberán tener carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no estar sujeto a
cargas sociales. Para tal efecto deberá emitirse una Directiva que regule su aplicación.
6.1.4.
Para un mayor aprovechamiento de los Recursos Humanos deben evaluarse acciones
internas de personal como: rotación de cargos, encargatura y turnos. Así como pueden
efectuarse cambios en la organización sin que ello implique incrementos o recategorizaciones en el número de plazas, salvo razones debidamente justificadas.
6.1.5.
El ingreso de personal, se realizarán obligatoriamente según se establece en el
Reglamento Interno de Trabajo. Así mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos
en el M.O.F. sobre el perfil que requiere el cargo, siempre que este considerado con
el C.A.P. y P.A.P. y exista el requerimiento y presupuesto. Se exceptúan los casos de
ingresos de personal en cumplimiento de sentencias judiciales, debiendo en este caso
tramitar el presupuesto correspondiente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
6.1.6.
E.P.S. AGUAS DEL ALTIPLANO S.R. Ltda.
AYAVIRI – MELGAR
Lic. José Lizardo Fernandez Gamarra
GERENTE GENERAL
La contratación de personal para cargos de confianza no requiere de concurso, sin
embargo, deben de cumplir con el perfil que se exige en el M.O.F. para el cargo y estar
considerado en el P.A.P.; bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del Sub Gerente
de Administración.
6.1.9.
Queda prohíbo efectuar pagos por el concepto de horas extras, salvo emergencias en el
servicio que sobrepasen las previsiones y cuenten con la autorización del Gerente. Para
evitar la necesidad de horas extras del personal, se deberá establecer turnos y otros
mecanismos que permitan la atención del personal operativo en casos de emergencia.
DIRECTIVA Nº 001-2017-E.P.S.AGUAS DEL ALTIPLANO.SRLTDA/G/S.ADMON
6.1.10.
El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo realizado. En el caso de licencias con goce de haber otorgadas por motivo de capacitación o
aquellos debidamente justificado, enmarcado con la normatividad vigente y por el tiempo
que dure la misma, se considerara como trabajo realizado.
6.1.11.
Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al
desempeño de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al
financiamiento de proyectos de inversión.
Que, estando conferida las facultades al Gerente General de dictar y emitir resoluciones de acuerdo a los Estatutos de la Entidad y con el Vº B°, Oficina de Administración y Asesoría Legal.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el
Gasto Público y de Ingresos de Personal de la EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA para el año fiscal
2017, que debidamente visada forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER que es responsabilidad del Gerente y Jefes de Oficina, la
difusión y cumplimiento de la Directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la publicación en el Página Web de la entidad y la publicación
en el diario oficial El Peruano antes del 31 de Diciembre del presente año.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR A la oficina de Administración el fiel cumplimiento de la
Directiva mencionada en el artículo primero de la presente Resolución.
DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y
DE INGRESOS DEL PERSONAL DE LA EPS AGUAS DEL ALTIPLANO
GENERALIDADES
I.- OBJETIVO:
Establecer de manera óptima y efectiva las medidas de austeridad, disciplina, calidad y racionalidad
presupuestaria, en el gasto público, priorizando la atención de las necesidades básicas e ineludibles,
garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad, de conformidad con la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para
el Año Fiscal 2017.
II.- FINALIDAD
6.2. En Materia de Bienes y Servicios:
6.2.1.
Los gastos por concepto de viáticos, deben estar relacionados con la operación de los
servicios y estrictamente para gestiones en beneficio y desarrollo de la Entidad.
6.2.2.
Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar que se otorga al personal
para gastos de viaje en comisión de servicio no podrá superar a la escala de viáticos
para comisión de servicios, dispuestas en la Directiva de Procedimientos para el otorgamiento de pasajes, viáticos y asignaciones por comisiones de servicios, quedando
prohibidos los viajes al exterior, salvo que no demande gastos a la entidad.
6.2.3.
Solo pueden suscribirse Contratos de Locación de Servicios para actividades específicas no funcionales y cuando y cuando la Entidad no tiene capacidad humana, técnica
o especializada para cubrirlo, y los recursos destinados a celebrar tales contratos estén
previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. La suscripción de este tipo de
contrato deberá ser autorizado por el Gerente de la Entidad.
2.1 Asegurar que la Entidad adopte medidas necesarias que permitan ejecutar el Presupuesto institucional, dentro del marco de la Austeridad, Disciplina, Racionalidad y Calidad, establecidas en
la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año Fiscal 2017.
2.2 Orientar la gestión, en la obtención de sus recursos financieros, al incremento de Ia productividad, la racionalización de personal.
III.- ALCANCE:
La presente es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, trabajadores y servidores de las Divisiones y Unidades de la EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda, con independencia de
régimen laboral o vínculo contractual, en lo que les corresponda.
El personal contratado por Servicios No Personales no podrá efectuar ninguna función
establecida en el M.O.F, ni podrá asumir cargos funcionales; su cumplimiento estará
bajo responsabilidad de la Sub Gerencia de Administración y la División de Recursos
Humanos.
IV.- BASE NORMATIVA:
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco normativo vigente:
a) Ley Nº 28112 – Ley Marco de la administración financiera del sector público.
b) Ley Nº 28411 – Ley General del sistema nacional de presupuesto.
c) Ley Nº 27785 - Ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la
república.
d) Ley Nº 30518 – Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2017.
e) Ley Nº 26338 – Ley general de servicio de saneamiento.
f) D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA – Que aprueba el texto único ordenado del reglamento de la general
de servicios de saneamiento.
g) Ley Nº 30045 – Ley de modernización de los servicios de saneamiento.
h) D.S. Nº 015-2013 – Que aprueba el reglamento de la Ley de modernización de los servicios de
saneamiento.
i)
Ley Nº 24948 – Ley de la actualidad empresarial del Estado.
j)
Resolución directoral Nº 012-2012-EF/5001
k) Directiva Nº 002-2013-EF/76.01 – Directiva para la programación y formulación del sector público,
con una perspectiva de programación multianual.
l)
D.S: Nº Nº012-2007-PCM. Prohíben a las entidades del Estado adquirir bebidas alcohólicas con
cargo a recursos públicos.
m) Estatutos de la EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda.,
n) Reglamento interno de trabajo de la EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda.,
No corresponde efectuar la dotación de vestuario y seguridad industrial al personal
contratado por Locación de Servicios, salvo se contemple en el contrato para actividades estrictamente específicas que no tengan carácter funcional; cumpliendo bajo
responsabilidad del Sub Gerente de Administración y el encargado de la oficina de
Abastecimientos.
6.2.4.
Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, aquellos que se deriven de
trabajos que se realicen en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados
fuera del horario de trabajo, talleres y capacitaciones; siempre y cuando estén considerados en el Presupuesto Institucional de la Entidad para el año fiscal 2017. El Titular de
la Entidad, el Sub Gerente de Administración y el encargado de Recursos Humanos y a
quien corresponda son responsables del cumplimiento de la presente disposición.
6.2.5.
Los Gastos de Publicidad, Mensajería, Memorias Institucionales y Otras Publicaciones,
se deberán restringir al mínimo indispensable, debiendo éstos estar orientados exclusivamente a promover la consecución de los objetivos y metas de la Entidad, quedando
prohibido los gastos de publicidad para otros fines que no contribuyan al desarrollo de la
Entidad. El Titular de la Entidad y el encargado de Imagen Institucional son responsables
del cumplimiento de la presente disposición.
6.2.6.
El consumo de la energía eléctrica, solo debe hacerse efectiva para el desarrollo de
las labores funcionales y actividades operativas, cuando no se requiera de su consumo
deben mantenerse apagadas. En ningún caso deberán quedar encendidas la iluminación de las oficinas después de la jornada de trabajo, tampoco los equipos de cómputo
y otros. Se exceptúa de la restricción a la iluminación de los perímetros de seguridad
interna y externa de las instalaciones y los equipos que se operan para la prestación de
los servicios de agua potable y alcantarillado.
6.2.7.
Queda terminantemente prohibido hacer llamadas particulares a través del teléfono fijo
y/o móvil de propiedad de la Entidad, sea local o larga distancia. Las llamadas particulares serán asumidas y/o abandonadas por el funcionario o trabajador que las haya
realizado.
V.- DISPOSICIONES GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO:
5.1. Las unidades orgánicas de la entidad, deben requerir la ejecución de los gastos conforme al
presupuesto autorizado por las entidades para el ejercicio fiscal 2017.
5.2. Al ejecutar las actividades y proyectos programados, la oficina de Administración debe requerir previamente la Certificación Presupuestal emitida por el responsable de Planeamiento y
Presupuesto, para efectuar el compromiso de gastos de personal, bienes, servicios, obras, equipamiento estudios y el pago de servicios de la deuda pública. En el caso de gastos orientados a
la contratación de personal, se debe de certificar la existencia de la plaza correspondiente y el
presupuesto que garantice la disponibilidad de recursos desde la fecha de ingresos del trabaja-
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
procesos y disminuir costos sin reducir la calidad de los bienes y servicios que la
entidad ofrece a la población.
No es aplicable la restricción del gasto señalado en el párrafo anterior al Gerente de la
Entidad.
6.2.8.
6.2.9.
6.3.
La unidad de Abastecimientos deberá disponer de acciones para el ahorro efectivo del
consumo de combustible, carburantes y lubricantes, los que estarán restringidos y destinados exclusivamente para los servicios esenciales y operativos que brinda la entidad.
7.3.5.
Al término de cada trimestre la Empresa debe efectuar una evaluación de su
situación económica financiera y formular los lineamientos y/o programas que se
consideran necesarios para su óptima utilización de los recursos.
La dotación de combustible para vehículos que realizan actividades administrativas y
operativas, serán de acuerdo a los topes fijados, salvo justificación y en caso de emergencias.
7.3.6.
La empresa podrá efectuar gastos ocasionales, siempre y cuando se cuente con
disponibilidad presupuestal y se ejecute con principios de causalidad, racionalidad, transparencia y criterio en los siguientes casos:
a) En las reuniones de la junta general y reuniones de trabajo similares.
Los vehículos motorizados y no motorizados, así como las maquinarias y equipos
de propiedad de la Entidad, serán utilizados exclusivamente para el uso oficial de la
Entidad, quedando prohibida el uso para otros fines ajenos guardando relación directa
en cuanto al uso lo establecido en el Reglamento Interno de la Entidad.
6.2.12.
9
Los gastos a través de Fondos para Pago en Efectivo (Caja Chica), deben efectuarse
solo para la adquisición de bienes y servicios de montos menores con carácter de urgencia, priorizando para las actividades operacionales, cuyos procedimientos se ceñirán a
la Directiva sobre el manejo de fondos fijos o caja chica.
b) En las celebraciones permitidas en el ejercicio presupuestal 2017 serán las
siguientes: “Días alusivos al agua, Día del trabajador, Día de la madre, Día
del padre, Aniversario institucional, Aniversario de la ciudad y/o de la provincia
de Melgar, Navidad, y otros que se estime conveniente previo acuerdo y/o
aprobación de la Gerencia y Sub Gerencia de Administración, según sea el
caso.
7.4.
Lineamientos para el proceso de adquisición de contratación.
6.3.1.
Solo procede la adquisición de bienes muebles, cuando se encuentren consignados en
el presupuesto institucional de la entidad.
6.3.2.
La adquisición de vehículos motorizados solo procederá por reposición de aquellos que
tengan una antigüedad igual o superior a diez años o se encuentren totalmente depreciados o inoperativos, o que su costo de mantenimiento resulte oneroso. Así mismo
procederá en los casos que se realicen para la construcción de las metas de proyectos
de inversión, si los hubiera.
6.3.3.
La adquisición y/o contratación de bienes y servicios no sujetos a procesos de selección
sean iguales o inferiores a tres (08) UIT, se regirán de acuerdo a las disposiciones emanadas en la directiva “Normas y procedimientos para las adquisiciones y contrataciones
en la EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda.,”. Las demás adquisiciones y/o contrataciones
de bienes, servicios, obras y consultorías estarán sujetas en la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento.
6.3.4.
Reducir el uso de papelería y formatos a lo estrictamente necesario, minimizando los
niveles de desecho, reutilizando la papelería por ambas caras y en la elaboración de
borradores y blocks de trabajo, permitiendo reducir la compra de este tipo de material.
6.3.5.
Los inventarios en almacén de papelería y artículos de oficina deberán mantenerse en
los niveles establecidos para la operación normal de las dependencias, por lo que sus
adquisiciones deberán estar plenamente justificadas.
6.3.6.
La Sub Gerencia de Administración en coordinación con las divisiones competentes
deberán proponer el uso obligatorio de bolsas biodegradables, plásticos, papeles con
porcentajes de material reciclado.
VII.- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO PÚBLICO:
Lineamientos y normas sobre inversiones:
7.4.1.
Se debe dar prioridad a; las inversiones necesarias para mantener o aumentar la eficiencia de la actual capacidad productiva, (Programas de mantenimiento, reparación y
reposición de equipos, fortalecimiento de capacidades, etc.), debidamente planificados
y sustentados.
7.4.2.
Solo es factible iniciar la ejecución de Proyectos de Inversión autorizados, si es que
cuenta con la fuente de financiamiento concertado y esté incluido en el presupuesto
institucional.
7.4.3.
Queda prohibido la utilización de recursos de Proyectos de Inversión para contratación
de personal para el desempeño de funciones establecidas en el Manual de Organización
y Funciones (MOF).
7.4.4.
La formulación de los proyectos de inversión podrá ser financiado por la entidad, así
como los gastos administrativos que demande la búsqueda del financiamiento para su
ejecución y otros.
VIII.- RESPONSABILIDAD:
8.1. El Directorio, Gerente, responsables de División y el personal en general, con independencia del
vínculo laboral o contractual que mantengan, en atención a su competencia funcional, están
obligados a cumplir y hacer cumplir la presente Directiva.
8.2.
La Gerencia, la Sub Gerencia de Administración y demás, individualmente son responsables de
la implementación, control, evaluación y seguimiento de las medidas de Austeridad, Racionalidad
y Disciplina en el Gasto Institucional de EPS Aguas del Altiplano S.R. Ltda, señaladas en la presente Directiva.
CONTROL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS:
La oficina de la Sub Gerencia de Administración efectuará las acciones de su competencia sobre la aplicación de la presente Directiva, en observancia a las normas de Control Interno y demás normas inherentes.
Es el responsable de controlar el cumplimiento de la presente Directiva, así como de plantear las observaciones y recomendaciones que con fines de racionalidad de los recursos empresariales que corresponda.
7.1.
Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales,
públicas o privadas, que se reciban para financiar Proyectos de inversión, serán aprobados
conforme a las normas presupuestales.
7.2.
Queda prohibido el otorgamiento de donaciones, apoyos, subvenciones o similares por parte
de la Entidad a terceros, salvo aquellas autorizadas por norma legal expresa, para su aplicación deberán contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto institucional
respectivo. Entiéndase que la actividad principal de la entidad es la producción de agua
potable en sus diferentes procesos de tratamiento: la captación de agua para su tratamiento
y producto final el agua potable, luego almacenamiento y su distribución a la población;
evacuación de alcantarillado y sus fases: la recolección de las aguas servidas, tratamiento,
evacuación y disposición final.
La presente Directiva regirá para todo el periodo fiscal 2017, vale decir desde el 01 de Enero del 2017 al
31 de Diciembre del 2017.
Lineamientos y Normas Operativos Internos:
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL:
7.3.1
La Sub Gerencia de Administración deberá adoptar las medidas y acciones necesarias que permita la óptima utilización de los recursos que dispone la empresa,
y que permita una efectiva reducción de costos.
Cualquier excepción a la presente Directiva deberá ser solicitada por escrito y debidamente sustentada
ante la Gerencia o Presidente de la Sociedad Empresarial, quien evaluará el requerimiento, de ser el
caso, la autorizará.
7.3.2.
El incremento de la producción y mejor uso de la capacidad instalada debe estar
orientado a producir aquellos bienes o servicios de mayores márgenes de contribución, o que en su conjunto maximicen la rentabilidad global de la empresa.
7.3.
7.3.3.
Se debe guiar por el criterio de racionalidad de gastos, el cual debe dirigirse hacia
fines preferentemente productivos. La reducción de los gastos no debe generar
una disminución del material productivo de ventas o servicios.
7.3.4.
Debe realizarse permanentemente análisis sobre las posibilidades de reducción
y/o sustitución de insumos en los procesos productivos con el fin de optimizar
EDICTO
EDICTO
Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado
Don(ña): MERCEDES SANGAMA MURRIETA, con
escrito N° 2122-2016-AM.ORSJL (21.11.2016),
solicitando la rectificación administrativa del Acta de
nacimiento de IVANA YARIANN VILCHEZ SANGAMA, en
el sentido que, se ha consignado el nombre de la madre
de la titular como: MERCEDES SANGAMA ZUMAETA,
siendo lo correcto: MERCEDES SANGAMA MURRIETA.
Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): JESUS JUAN CALLO LAROTA,
con escrito N° 2170-2016-AM.ORSJL (28.11.2016),
solicitando la rectificación administrativa de su Acta
de nacimiento, en el sentido que, se ha consignado
el nombre del titular, del padre y de la madre del titular como: JESÚS JUAN CALLO LAROTA, QUINTIN
CALLO ATAMORI y FERMINA LAROTA CASSO,
siendo lo correcto: JESÚS JUAN CCALLO LARUTA,
QUINTIN NEMESIO CCALLO ATAMARI y TITA
LARUTA CCASO, respectivamente.
Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98PCM.
Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM.
SJL, 16 de diciembre del 2016
ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO
Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1468488-1
EDICTO
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús
María - RENIEC, MARIA JESUS ORELLANA NAVA,
identificada con DNI N° 07941078 solicitando la
RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA
DE NACIMIENTO N° 1004683671, perteneciente a
CESAR HOSTIA GARCIA.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el
nombre de la madre del titular de la siguiente manera:
DICE
: ANGELICA GARCIA DE HOSTIA
DEBE DECIR : ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA
DE HOSTIA
Se efectúa la presente publicación de conformidad
con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 16 de Diciembre del 2016.
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1468490-2
VIGENCIA:
CUMPLIMIENTO Y SANCIONES:
El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad de los Directivos, Gerencia, Sub
Gerencias, órganos de línea y responsables de División y personal en general de la Entidad; dando lugar
a las sanciones establecidas por el Reglamento Interno de Trabajo vigente en la EPS Aguas del Altiplano
S.R. Ltda., sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que puedan conllevar.
Ayaviri, Diciembre del 2016
E.P.S. AGUAS DEL ALTIPLANO S.R. Ltda.
AYAVIRI – MELGAR
Lic. José Lizardo Fernandez Gamarra
GERENTE GENERAL
062-1468782-1
Ante la Sub Gerencia de Depuración de
Identificación, de la Gerencia de Registro
de Identificación del RENIEC, el ciudadano
identificado como CARLOS FLORENCIO
RONCAL PIZAN con DNI N° 25838025, ha
solicitado la Rectificación de su Estado Civil de
Casado a Soltero, argumentando que nunca
ha contraído matrimonio civil con ninguna
persona, lo cual se pone en conocimiento, a
fin de quienes tengan motivos para oponerse
puedan manifestarse en la forma y el plazo
previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98PCM.
SJL, 19 de Diciembre del 2016.
ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO
Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Lima, 19/12/2016
002-1468484-1
002-1468560-1
ABOG. JOSE LUIS ALVARADO MERINO
Sub Gerencia de Depuración de Identificación
RENIEC
DICE
: ANGELlCA GARCIA DE HOSTIA
DEBE DECIR : ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA DE
HOSTIA
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el
Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 10 de noviembre del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1468490-1
007-1468596-1
EDICTO
EDICTO
Ante la Oficina Registral San Borja del Reniec, con
fecha 22 de noviembre del año 2016, se ha presentado
JORGE ANTONIO RUMICHE ROBLES, identificado con
DNI N° 09836921, con Exp. N° 3605-2016, solicitando la
rectificación administrativa de su acta de nacimiento, inscrito
con el N° 1005072747 (ACTA RENIEC), en el extremo
de corregir los nombres de los padres, que figuran como:
MANUEL RUMICHE Y MARIA ALEJANDRINA ROBLES,
debiendo decir: MANUEL AUGUSTO RUMICHE DEDIOS Y
MARIA ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el
artículo 73° del D.S. N° 015-98-PCM.
Ante la Oficina Registral San Borja del RENIEC, con
fecha 22 de noviembre del año 2016, se ha presentado
SANDRA COLUMBA RUMICHE ROBLES, identificado
con DNI No. 10246625, con Exp. No. 3608-2016, solicitando
la rectificacion administrativa de su acta de nacimiento,
inscrito con el No. 1002176820 (ACTA RENIEC), en
el extremo de corregir los nombres de los padres, que
figuran como: MANUEL RUMICHE DEDIOS Y MARIA
ALEJANDRINA ROBLES DE RUMICHE, debiendo decir:
MANUEL AUGUSTO RUMICHE DEDlOS Y MARIA
ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE DE RUMICHE.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el
artículo 73 del D.S. No. 015-98-PCM.
EDICTO
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María
- RENIEC, DANIEL HOSTIA GARCIA, identificado
con DNI N° 25772169 solicitando la RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N°
1004691821.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre
de la madre del titular de la siguiente manera:
EDICTO
La Oficina Registral San Borja del RENIEC con
fecha 27 de diciembre de 2016 ha recibido la solicitud presentada por JUAN GUSTAVO TORRES
ECHEVARRIA identificado con D.N.I. N° 09643359,
con Expediente N° 3963-2016AM-ORSBORJ, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento N°
1004658262 (Acta RENIEC) inscrita ante la Oficina
de Registro de Estado Civil de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre en el sentido que se ha
consignado como nombre del padre: “CARLOS
TORRES AGUIRRE” siendo lo correcto: “CARLOS
OCTAVIO TORRES AGUIRRE”.
Se efectúa la presente publicación de conformidad
con el artículo 73° del Decreto Supremo 015-98-PCM.
San Borja, 28 de Diciembre de 2016
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
San Borja, 22 de noviembre del año 2016
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
007-1468611-1
San Borja, 22 de noviembre del año 2016
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
007-1468611-2
10
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
NOTIFICACION POR EDICTO
La Municipalidad Provincial de Arequipa a través de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, notifica a los propietarios de los vehículos descritos a continuación con la Resolución
Gerencial sancionadora a efecto de que dentro del plazo de 15 días de Notificada la Resolución cumpla con regularizar los pagos respectivos o en su efecto se sirva hacer valer su derech|o de
acuerdo a Ley; caso contrario, la Entidad acreedora continuará con el séquito del procedimiento administrativo.
EDICTO
Nº
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
PLACA
NOMBRE
TACO CCACYA
BRAULIO
13
14
V1-0686
SULCA MAMANI
FLORENCIO
ROSADIO
15 W5-9471 SANCHEZ OTTO
MARTIN
18
19
20
HUILLCA
X1-5452 SALAZAR PAULO
CESAR
MH18219
ARGANDOÑA
QUISPE
FRANCISCO
INCACUTIPA
Z2-6941 ORTEGA LUIS
ALBERTO
MG89354
DURAN CONDO
FLORIDIO
HIPOLITO
OCHOA GARCIA
0191-2V CRISTOPHER
EMANUEL
VELASQUEZ
21 NG-16903 CARDENAS
PATRICIA
22
23
24
25
PAPELETA
OFICIO
MARCA
AÑO
Infrac M03 de RNT, con papeleta Nº 294515, Conductor,
CCORI QUISPE NELSON DNI 48659912, Ejecuta
Comisaria PNP Ciudad Mi Trabajo, con Oficio Nº 645-2014.
TRANSITO
Infrac M02-M03 del RNT, con papeleta Nº 300045-300046,
ASOC. FE Y ESPERANZA,
Conductor, OLVEA CHOQUE MAYCOL JONATHAN , DNI
40687491 MZ. A7, SICUANI, CANCHIS
Nª 48432872, Ejecuta Comisaria PNP Cerro Colorado, con
- CUSCO
Oficio Nº 896-2014.TRANSITO.
Infrac M03 de RNT, con papeleta Nº 298631, Conductor TIPO
MODULO A, SECTOR 3,
CIUDAD MAJES, MZ. I1,
PARILLO EDGARD RUFINO, DNI Nª 43024944, Ejecuta
30944379
LT. 5, MAJES, CAYLLOMA - Comisaria PNP MIRAFLORES, con Oficio Nº 1010-2014.
AREQUIPA
TRANSITO
COM. QQUEBAMBA S/N,
24888545 COPORAQUE, ESPINAR
- CUSCO
PEDREGAL NORTE W2,
HUILLCA CCAHUA
43571977 MAJES, CAYLLOMAISMAEL
AREQUIPA
BANEGAS CARI
V2-0365
HERNAN ANGEL
17
DOMICILIO
OF.Nº 645-2014-REGPOLSURDIRTEARE-CCMT-SIAT.
C&C MOTORS 2012
COMISARIA PNP CIUDAD MI
TRABAJO.
OF.Nº 896-2014-REGPOLSURRUIZ LLANO
DTPA-DIVPOS-CCC-SIAT.
A4-1227
BAJAJ
2010
WILBERT
COMISARIA PNP C.
COLORADO.
OF.Nº 1010-2014-REGPOLSURCORREA BORDA
DTA-DIVPOLSUR-CMIRV1-0657
KINGMAX
2008
ISABEL
SIAT. COMISARIA PNP
MIRAFLORES.
OF.Nº
Infrac. M03, con papeleta Nº 288230, intervenido HANCCO 11276-2014-REGPOLSURHANCCO SUMIRE
COM. TAYPITUNGA, LAYO,
2020-2Z
46615852
SUMIRE JAIME con DNI Nº46615852, ejecuta comisaria de DIRTEARE-DIVPOS-CSM-SIAT. FULL MOTORS 2013
JAIME
CANAS - CUSCO
Sant Marta, con Oficio Nº 11276-2014.
COMISARIA PNP SANTA
MARTA.
Por Infrac M3 del RNT, con papeleta Nº 258777, aplicada
OF.Nº 327-2014-REGPOLSURCOMUNIDAD SAN MIGUEL
MAMANI LARICO
DTPA-DIVPOS-CCC-SIAT.
al propietario-intervenido MAMANI LARICO HERNAN
V2-4750
41404509 DE SINTY, CHUPA,
JINCO
2011
HERNAN ELOY
ELOY con DNI Nº 41404509; ejecuta Comisaría PNP Cerro COMISARIA PNP CERRO
AZANGARO - PUNO
Colorado con Oficio Nº 327-2014.
COLORADO
Por Infrac M3 del RNT, con papeleta Nº 262265 al propietario- OF.Nº 411-2014-REGPOSURMACHICAO
JR. JULIACA 93, MOHO,
intervenido MACHICAO JUSTO CARLOS ALBERTO con DNI DIRTEARE-DIVPOS-CPV-SIAT.
V2-0044 JUSTO CARLOS
29726831
RONCO
2011
MOHO - PUNO
Nº 29726831, Veh sin LC ni SOAT; ejecuta Comisaria PNP COMISARIA PNP PALACIO
ALBERTO
VIEJO
Palacio Viejo. con Of. Nº 411-2014.
OF.Nº 487-2014-REGPOSURC.P. EL PEDREGAL
Por Infrac M3 del RNT, con papeleta Nº 258676, al
ALMANZA VEGA
DTA-DIVPOS-CJLBYR-SIAT.
MH-8708
42182315 MZA D LOTE 4, MAJES,
intervenido LUQUE RAMIREZ ERIC con DNI Nº 46423712;
RONCO
2005
FREDDY VIDMAR
COMISARIA PNP JLB Y
CAYLLOMA - AREQUIPA
ejecuta Comisaría PNP JLByR con Oficio Nº 487-2014.
RIVERO
Por Infrac M3 y M 28 del RNT, con papeletas Nº 266599
PARILLO
JR. MARACANA,
y 266600, aplicada a CHAVEZ AGUILERA JUNIORcon
OF.Nº 293-14-RPS.DTPAMANCILLA
Z3-3372
04816262 TAMBOPATA, TAMBOPATA - DNI Nº 72665452, Veh propiedad PARILLO MANCILLA
DIVPOS-CT-SIAT. COMISARIA
WANXIN
2011
HERMENEGILDO
MADRE DE DIOS
HERMENEGILDO FALERIANO, ejecuta Comisaría PNP
PNP TIABAYA
VALERIANO
Tiabaya con Oficio Nº 293-2014.
OF.Nº 446-14-RPS-DTAJR. PIURA 1301,
Infracc M03, con papeleta Nº 284020, intervenido CONCHA
PEREZ RAMOS
DIVPOS-CCMT-SIAT.
MV-25106
43570715 TAMBOPATA, TAMBOPATA - VARGAS JESUS EZEQUIEL con DNI Nº 46612062, ejecuta
RTM
2004
RONALD WILLIAM
COMISARIA PNP CIUDAD MI
MADRE DE DIOS
comisaria PNP Ciudad mi Trabajo , con Oficio Nª 446-2014.
TRABAJO
OF.Nº
ASENCIOS
AV LEON VELARDE 727,
Infrac M03 del RNT, con papeleta Nº 313518 a SOLIS CCOPA 1364-2014-REGPOLSUR-DTPAX1-2563 AGÜERO EDWIN 23867915 TAMBOPATA TAMBOPATA
HONDA
2003
MARIO. Ejecuta Comisaria PNP C. Municipal Of N°1364-2015 CCM-SIAT.COMISARIA CIUDAD
AMILCAR
MADRE DE DIOS
MUNICIPAL
MARTI. PROL. 26 DE
VALERA
Infrac. M03 del RNT, con Papeleta Nº 281486, a RIVAS
OF.Nº 669-2014-RPS-DTADICIEMBRE MZ.4,
X5-2596 ABARIEGA
04807883
HUAMANI JUNIOR JESUS , con DNI Nº48256247, ejecuta
DIVPOS-COMMIR-SIAT.
ITALIKA
2010
TAMBOPATA TAMBOPATA
MISAEL
comisaria MIRAFLORES con Oficio Nº 669-2014
COMISARIA MIRAFLORES
MADRE DE DIOS
1812-2X
12 V2 -1317
16
DNI
GUTIERREZ
V1-7442 GONZA JULIO
CESAR
P.J. EL TRIUNFO S/N ZN
41061844 A MZ.Ñ LT.5, LA JOYAAREQUIPA
29368251
COMUNIDAD DE SANTA
LUCIA, UBINAS, GNRAL.
SANCHEZ CERROMOQUEGUA
Infrac M03 del RNT, con Papeleta Nº 282064, a CAHUANA
ANCCO RAUL, con DNI Nº45486097, ejecuta comisaria
ZAMACOLA con Oficio Nº 1306-2014
Por Infrac al RNT 2002/2014; donde no tipifica la Infracción
al intervenido MORALES AFRAIN JESUS con DNI
Nº 44074968; donde indica "debiendo presentarse el
propietario a la Comisaría a fin de regularizar y presente la
documentacion... "; ejecuta Comisaría PNP Yanahuara, con
Oficio Nº 76-2014.
Por Infrac M2 del RNT con Pap N° 267069 a PAREDES
CAYO JOSE LUIS con DNI Nº 80213838, Veh propiedad
SULCA MAMANI FLORENCIO, ejecuta Comisaria PNP
Miraflores con Of. Nº 457-2014.
CALLAO 4024, ROSARIO
Infracc M03, con papeleta Nº302379 intervenido CACERES
42277561 DE SANTA FE- ARGENTINA VALDIVIA ALBERTO JOSE, con DNI Nº72577586, ejecuta
AMERICA
comisaria de M. MELGAR, Oficio Nº 586-2014.
SECTOR PARIACOTO
41190487 MZ. 14 LT.3, PARIACOTO,
HUARAZ - ANCASH
OF.Nº 1306-2014-DIRTEAREREGPOSUR-DIVPOS-CZ-SIAT.
COMISARIA ZAMACOLA
OF.Nº 76-2014-REGPOSURDIRTEARE-DIVPOS-CY-SIAT.
COMISARIA YANAHUARA
OF.Nº 457-2014-REGPOLSURDTA-DIVPOLSUR-CMIR.
COMISARIA MIRAFLORES
OF.Nº 586-2014-RECPOLSURDTA-DIVPPOLSUR-CMMSIAT; COMISARIA MARIANO
MELGAR
JR. AUGUSTO B. LEGUIA
80201442 C1-1B, JULIACA, SAN
ROMAN-PUNO
Infrac. M03 al RNT, con Papeleta Nº 280957, a QUISPE
SALAZAR GONZALO, con DNI 45564231,, con Oficio Nº
1244-2014. ejecuta Comisaria de ZAMACOLA..
Por Infrac M3 del RNT con Papeleta Nº 248230 a
ARGADOÑA ESCARCENA WILLIAM BRUNO con DNI Nº
40294609, ejecuta Comisaría PNP Mno Melgar con Oficio Nº
236-2014.
Infracc M03, con papeleta Nº 307296, conduce mirko Tapia
Pino con Dni N° 44514026, Oficio N° 27-2015, ejecuta PNP
CHARACATO
OF.Nº 1244-2014-DIRTEAREREGPOSUR-DIVPOS-CZ-SIAT;
COMISARIA ZAMACOLA
OF.Nº 236-2014-RECPOLSURRTA-DIVPOLSUR-CMM-SIAT;
COMISARIA MARIANO
MELGAR
OF.Nº 27-2015-REGARE-.
DIVPOS-CCH-SIAT;
COMISARIA CHARACATO
ANEXO SANTA ROSA S/N,
40985828 ATIQUIPA, CARAVELIAREQUIPA
Infracc M03, con papeleta N° 366984, conduce QUIROZ
MENDOZA LIFAN, con dni n° 75563169, Of. N° 205-2015,
ejecuta PNP TIABAYA
OF.Nº 285-2015-REGARE-.
DIVPOS-CT-SIAT; COMISARIA
TIABAYA
LA PUNTA MZ. U LT.8 ZN
41782608 C, SAMUEL PASTOR,
CAMANA- AREQUIPA
Por Infrac al RNT 2002/2014; (no tipifica la Infracción) Por
orden judicial, por incautacion Internamiento 15/10/2015
VEHICULO SE DIO A LA FUGA, Oficio Nº 1592-2015,ejecuta
Comisaria PNP JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
ASOC. EL PORVENIR
30420910 119, SAMUEL PASTOR,
CAMANA-AREQUIPA
04963963
CA. MEMBRILLOS 278
ASOC. VVDA. NARANJAL,
SAN MARTIN DE PORRES
- LIMA
48462588
AA.HH. JARDINES DE
LA RINCONADA MZ B
3 LT 2, SAN JUAN DE
MIRAFLORES - LIMA
MEDINA NAVENTA
VILLA BEGAZO MZ A LT
A2-4371 JOSEFINA
30424069 7 CAMANA, CAMANA,
EUFEMIA
AREQUIPA
CACERES
ASOC.URB.JLBYR.
BERNAL
SECTOR VI SUPER MZ.
4793-1V
42133809
DESIDERIO
1 MZ.D LT 15 CERRO
GOMERCINDO
COLORADO - AREQUIPA
C. MARTE COMT.21 LT.8
V1-7415 SOLIS JAVIER
29590749 MZ.6, PAUCARPATA AREQUIPA
OF.Nº 1592-2015-REGAREDIVPOS-CPNP.JLBYR-SIAT;
COMISARIA JOSE LUIS
BUSTAMANTE Y RIVERO
OF.Nº 1589-2015-REGAREPor Infrac al RNT 2002/2014; (no tipifica la Infracción)
DIVPOS-CJLBYR-SIAT;
accidente de transito 15/10/2015, Oficio Nº 1589-2015,ejecuta
COMISARIA JOSE LUIS
Comisaria PNP JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
BUSTAMANTE Y RIVERO
Por Infracción al RNT M3 con Papeleta Nº 365549
Por Infracción al RNT M37 con Papeleta Nº 365550
OF.Nº 309-2015-REGAREInternamiento 05/08/2015 aplicada a GUTIERREZ GONZA
DIVPOS-CPNPAA-SIAT;
COMISARIA ACEQUIA ALTA
JULIO CESAR, Oficio Nº 309-2015,ejecuta Comisaria PNP
ACEQUIA ALTA
OF.Nº 872-2014-RPS-AVehiculo abandonado, por accidente de transito, ejecuta
DTPA-DIVPOS-CPV/.SIAT;
comisaria de Palacio Viejo, Oficio Nº 872-2014.
COMISARIA PALACIO VIEJO
Por Infracción al RNT M3 con Papeleta Nº 351380
Internamiento 30/04/2015, aplicada a CACERES BERNAL
OFICIO N°578-2015-REGAREROSALINDO HERADIO, Oficio Nº578-2015, ejecuta
PNP-DIVPOS-CZ-SIAT
Comisaria PNP ZAMACOLA
Infrac M03 del RNT, con papeleta Nº 311746 , Conductor
OFICIO N°1675-2014LUIS MARIO ARAUJO, DNI Nª 40183988, Ejecuta Comisaria REGPOSUR-DTA-DIVPOSPNP JLBYR, con Oficio Nº 1675-2014. TRANSITO.
CJLBYR-SIAT
C&C MOTORS 2008
ASYA
2011
C&C MOTORS 2007
COLOR
IMPORTE
ROJO
7817.65
IMPORTE EN SOLES
SIETE MIL
OCHOCIENTOS
DIECISIETE 65/100
SOLES
FECHA
DE NOTIFICACION
01/04/2016
NEGRO
NUEVE MIL
9411.05 CUATROCIENTOS ONCE 17/03/2016
05/100 SOLES
NEGRO
7751.95
SIETE MIL
SETECIENTOS
19/03/2016
CINCUENTA Y UN 95/100
SOLES
NEGRO
8244.70
OCHO MIL
DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO
70/100 SOLES
NEGRO
NUEVE MIL
9339.70 TRESCIENTOS TREINTA 29/03/2016
Y NUEVE 70/100 SOLES
01/04/2016
ROJO
NUEVE MIL
9208.30 DOSCIENTOS OCHO
30/100 SOLES
ROJO
9317.80
NUEVE MIL
TRESCIENTOS
DIECISIETE 80/100
SOLES
22/03/2016
ROJO PLATA
9011.20
NUEVE MIL ONCE
20/100 SOLES
05/04/2016
AZUL
NEGRO
ROJO
NEGRO
22/03/2016
OCHO MIL
8430.85 CUATROCIENTOS
TREINTA 85/100 SOLES
05/04/2016
SIETE MIL
7303.00 TRESCIENTOS TRES
00/100 SOLES
05/04/2016
OCHO MIL
SEISCIENTOS
DIECISIETE 00/100
SOLES
OCHO MIL
SEISCIENTOS
8617.00
DIECISIETE 00/100
SOLES
8617.00
05/04/2016
30/03/2016
OCHO MIL
ANARANJADO
8282.85 DOSCIENTOS OCHENTA 28/03/2016
NEGRO
Y DOS 85/100 SOLES
ROJO
NUEVE MIL CIENTO
9131.65 TREINTA Y UN 65/100
SOLES
17/03/2016
OCHO MIL CIENTO
8146.15 CUARENTA Y SEIS
15/100 SOLES
No se
notifico
por recidir
en el
extranjero
CYCLER
2011
PLATA
YINGANG
2010
NEGRO
CYCLER
2008
AZUL
MOTOS LUGO 2009
AZUL
6035.90
SEIS MIL TREINTA Y
CINCO 90/100 SOLES
19/03/2016
17/03/2016
OCHO MIL
8671.75 SEISCIENTOS SETENTA 28/03/2016
Y UN 75/100 SOLES
NUEVE MIL
SEISCIENTOS
9657.25
31/03/2016
CINCUENTA Y SIETE
25/100 SOLES
LIFAN
2005
ROJO
4557.65
CUATRO MIL
QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE
65/100 SOLES
SUMO
2005
AZUL
1712.85
UN MIL SETECIENTOS
31/03/2016
DOCE 85/100 SOLES
LIFAN
2006
AZUL
1712.85
UN MIL SETECIENTOS
17/03/2016
DOCE 85/100 SOLES
JINCO
2011
AZUL
CUATRO MIL
4415.30 CUATROCIENTOS
QUINCE 30/100 SOLES
TOP RYDER
2008
NEGRO
WANXIN
2011
BLANCO
RONCO
2011
GRIS
23/03/2016
SEIS MIL DOSCIENTOS
6235.20 TREINTA Y CINCO
18/03/2016
20/100 SOLES
CINCO MIL
CUATROCIENTOS
5477.45
21/03/2016
SETENTA Y SIETE
45/100 SOLES
SIETE MIL
7500.10 QUINIENTOS 10/100
31/03/2016
SOLES
11
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
EDICTO
Nº
PLACA
26
3853-1V
27
V1-7766
28
V2-5397
29 MV-10128
30
9290-1V
31 MZ-9427
NOMBRE
DNI
DOMICILIO
PAPELETA
OFICIO
Por Infracción al RNT M2 con Papeleta Nº 350081
PP.JJ. .INDEPENDENCIA
MAMANI MAMANI
Internamiento 18/03/2015, aplicada a MAMANI MAMANI
41412849 B2 - ALTO SELVA ALEGRE CEFERINO
CEFERINO, Oficio Nº378-2015, ejecuta Comisaria PNP
AREQUIPA
ZAMACOLA
Por Infracción al RNT M2 con Papeleta Nº 352501
ASENT.D-5 PARCELA 113
APAZA TINTA
Internamiento 27/03/2015, aplicada a APAZA TINTA ELISBAN
29652018 EL PEDREGAL, MAJES,
ELISBAN DHEMO
DHEMO, Oficio Nº54-2015, ejecuta Comisaria PNP SIMON
CAYLLOMA - AREQUIPA
BOLIVAR
RIVEROS
Infracc M03, con papeleta Nº 342126, conduce Keith
GOYENECHE S/N URACA
MOSCOSO LUIS 30583196
Moya Palomino Dni N° 7002855, Oficio N° 95,ejecuta PNP
CASTILLA- AREQUIPA
ENRIQUE
SACHACA
Por Infrac al RNT 2002/2014; (no tipifica la Infracción)
PASTORA KM. 5.7,
CAHUATA
Internamiento 02/03/2015 aplicado a APAZA QUISPE JUAN
04811067 TAMBOPATA TAMBOPATA TUNQUE ANDRES
DARIO, por infringir al Reglamento de Transito, , Oficio Nº
MADRE DE DIOS
308-2015, ejecuta comisaria de ZAMACOLA.
JR. PABLO NERUDA S/N,
Infracc M02, con papeleta Nº 349131, conduce Junior
BENIQUE
71928342 SICUANI, CANCHISChambilla Sandia Dni N° 46178695, Oficio 159-2015,
GUILLEN JHON
CUSCO
ejecuta PNP MARIANO MELGAR
Infrac M03 del RNT, con papeleta Nº 313696, Conductor,
CALLE AREQUIPA S/N
HUILLCA MAMANI
ÑAUPA CHAÑE ELMER GUILLERMO DNI Nª 70121839
24873288 DISTRITO OCORURO,
NARCISO
Ejecuta Comisaria PNP PALACIO VIEJO, con Oficio Nº 1272ESPINAR CUSCO
2014. TRANSITO.
IMPORTE
MARCA
AÑO
COLOR
OFICIO N°378-2015-REGAREPNP-DIVPOS-CZ-SIAT
RONCO
2012
GRIS
OFICIO N°54-2015-REGAREPNP-DIVPOS-CSB-SIAT
RAYDER
2011
AZUL
OFICIO N°95-2015-RPS-DTPADIVPOS-CS-SIAT
CROSS
2012
NEGRO
OFICIO N°308-2015-REGAREPNP-DIVPOS-CZ-SIAT
HONDA
2000
NEGRO
CUATRO MIL CIENTO
4198.50 NOVENTA Y OCHO
50/100 SOLES
OFICIO N°159-15-RPS-DTADIVPOS-CMM-SIAT
KEEWAY
2013
NEGRO
6003.05
OFICIO N°1272-2014-RPS-ADTPA-DIVPOS-CPV-SIAT
WANXIN
2007
BLANCO
7379.65
IMPORTE EN SOLES
CINCO MIL
NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO
30/100 SOLES
CINCO MIL
OCHOCIENTOS
5849.75
CUARENTA Y NUEVE
75/100 SOLES
SEIS MIL CIENTO
6123.50 VEINTITRES 50/100
SOLES
5948.30
SEIS MIL TRES 05/100
SOLES
FECHA
DE NOTIFICACION
01/04/2016
17/03/2016
22/03/2016
05/04/2016
28/03/2016
SIETE MIL
TRESCIENTOS
01/04/2016
SETENTA Y NUEVE
65/100 SOLES
SEIS MIL
SETECIENTOS
6766.45
29/03/2016
SESENTA Y SEIS 45/100
SOLES
32 MM-3292
JR. TACNA 388 CALLERIA,
MARCOS FRETEL
22999329 CORONEL PORTILLO
DIONICIO
-UCAYALI.
Infracc M02, con papeleta Nº 330609, conduce Lucio
Casimiro Hualla Ccallo con Dni N° 29210367, Oficio Nº
1148-2014,ejecuta Comisaria PNP YANAHUARA .
OFICIO N°
1148-2014-REGPOSURDIRTEARE-DIVPOS-CY-SIAT
HONDA
1985
ROJO
33
JR. RAMON CASTILLA
SUYO PUMALLICA
-MAZUKO, INAMBARI,
45610858
JOSE LUIS
TAMBOPATA - MADRE DE
DIOS
Infracc M03, con papeleta Nº 345822, conduce Rodrigo
Fuentes Chambi con Dni N° 43788674, Oficio Nº
113-2015,ejecuta PNP Mno. MELGAR
OFICIO N°113-15-RPS-DTADIVPOS-CMM-SIAT
HONDA
2011
NEGRO
SEIS MIL DOSCIENTOS
6254.90 CINCUENTA Y CUATRO 04/04/2016
90/100 SOLES
OF.Nº 138-2011-XI-DIRTEPOLRPA-DIVPOL-NORTE-CPNPVOLKSWAGEN 1974
MC-SIAT, Comisaria de Mariscal
Castilla
NEGRO
TREINTA Y TRES MIL
33124.00 CIENTO VEINTICUATRO 21/03/2016
00/100 SOLES
OF.Nº 237-11-XI-DIRTEPOLRPA-DIVPOLNORTE-CET-SIAT
X5-1414
GORDILLO
34 AH-9074 PANTIGOSO
HUMBERTO
LOS ARCES S/N CAYMA,
5369891
AREQUIPA
Por accidente de tránsito (atropello con lesiones graves
y subsecuente muerte) siendo conducido por ROLDAN
CASTILLO JOSE MANUEL hasta que el propietario
GORDILLO PANTIGOSO HUMBERTO, no cumplio con
subsanar la TP,LC,SOAT; ejecutado por Comisaría PNP
Mariscal Castilla con Oficio N° 138-2011 del 13-06-2011
Por Infracción de Tránsito M-2 y Papeleta N° 064985 (
Liquidación N° 077 y 100-2011) a nombre de AQUINO
VENEGAS ERCILIA MARLENI; ejecutado por Comisaría PNP
El Triunfo - La Joya con Of. N° 237-2011.
35 BH-3707
EL PEDREGAL Z1-3,
HANCCO GARCIA
40440225 DISTRITO DE MAJES,
TITO WELY
CAYLLOMA-AREQUIPA
36 EG-7651
LA CURVA S/N MOQUEGUA Infrac M3 del RNT, con papeleta Nº 280938 a RODRIGUEZ OFICIO N°
TICONA ATENCIO
04721746 MARISCAL NIETO
MEDINA ARNOL EDWIN DNI Nº 29549805, ejecuta
1215-2014-REGPOLSURHUBERT
MOQUEGUA
Comisaría PNP ZAMACOLA. con Oficio Nº 1215-2014.
DIRTEARE-DIVPOS-CZ-SIAT
37
CHAVEZ
PAMPA BAJA S/N, ITE,
00460510
SANCHEZ OSCAR
JORGE BASADRE TACNA
SJ-2229
38 A8G-143
39
MAMANI PEREZ
JUAN PABLO
COAGUILA
SZ-3144 CHORA
RODOLFO
40 B6H-157
YARICE MARIN
ABAD
Infrac M03-M27 del RNT, con papeletas Nº 275315 -275316
a OJEDA PEÑALOSA ALEJANDRO RUFO con DNI Nº
29631114 ; ejecuta Comisaría PNP SACHACA con Oficio Nº
384-2014.
PUEBLO TRADICIONAL
Infracc M02 con papeleta Nº 350098, conduce Lopez
DE YARABAMBA AV.CHAPI
Mamani Jose Manuel , DNI n° 44944495, Oficio 440-2015 ,
COD DE PREDIO 24400,
ejecuta PNP ZAMACOLA
YARABAMBA AREQUIPA
Por accidente de tránsito, intervenido 01-07-2013 en Av
CHUÑUHUAYO, PUQUINA, A.Avelino Cáceres, a GUTIERREZ QUISPE ROGER VICTOR
29447814 GENERAL SANCHEZ
con DNI 10175111; a quien se le aplica la Infrac M1 con
CERRO - MOQUEGUA
Papeleta Nº 181106; ejecuta Comisaría PNP JLByR con
Oficio Nº 439-2013.
ASOC. AGROINDUSTRIAL
VIVIENDA GRANJA LA
Infrac M02 del RNT, con papeleta Nº 313989, Conductor
PRIMAVERA DE LOS
44467237
YARICE MARIN ABAD, ejecuta comisaria PNP MNO
OLIVOS-MAJES MZ N
MELGAR, con Oficio Nº 801-2014.
LT 2 MAJES CAYLLOMA,
AREQUIPA
43826880
TOYOTA
1978
BLANCO
HUMO
TREINTA Y TRES MIL
33811.50 OCHOCIENTOS ONCE
50/100 SOLES
TOYOTA
1971
BLANCO
13252.50
Oficio N°
384-2014-REGPOLSUR-DTPADIVPOS-CS-SIAT
NISSAN
1993
GRIS
AMARILLO
DIECIOCHO MIL
18906.1 NOVECIENTOS SEIS
05/100 SOLES
OFICIO N°440-2015-REGAREPNP-DIVPOS-CZ-SIAT
HYUNDAI
1998
AZUL NILO
8386.50
OCHO MIL
TRESCIENTOS
07/04/2016
OCHENTA Y SEIS 50/100
SOLES
Oficio N° 439-2013-REGPOSURDTA-DIVPOS-CPNP-JLBYRSIAT
TOYOTA
1994
BLANCO
26826.8
VEINTISEIS MIL
OCHOCIENTOS
VEINTISEIS 79/100
SOLES
OFICIO N° 801-14-RPS-DTADIVPOS-CMM-SIAT
HYUNDAI
1990
GRIS
TRECE MIL
DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS
50/100 SOLES
22/03/2016
21/03/2016
28/03/2016
21/03/2016
DIEZ MIL
10770.50 SETECIENTOS SETENTA 17/03/2016
50/100 SOLES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Delfina Portugal Lopez - ADMINISTRADOR DEL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS
073-1468814-1
R
EP
UB
LICA DEL P
ER
U
PERÚ
Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Tecnológica
Presidencia
del Consejo de Ministros
EDICTO
Se notifica, cita y emplaza a las siguientes personas a fin de que se pongan a derecho y se
defiendan de los cargos formulados por presunta falta administrativa en su contra, para las
acciones correspondientes, con la Resolución que a continuación se detalla:
•
Julio César Cabral Santa Cruz
Instaurada con Resolución de Secretaría General N° 047-2016-CONCYTEC-SG, por
presunta falta administrativa
•
Julio César Molleda Solís
Instaurada con Resolución de Secretaría General N° 047-2016-CONCYTEC-SG, por
presunta falta administrativa.
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, Calle
EDICTO
EDICTO
Ante la OR RENIEC COMAS II, ALDO PERCY
S A L A Z A R VA S QU E Z , m e d i a n t e e l E x p. N °
425-2016-AM-ORCOMAS2, solicita Rectificación
Administrativa de su acta de nacimiento N°
1010635635, en eI sentido que se ha consignado erróneamente el nombre del Padre del Titular,
que dice: “MARCO ANTONIO SALAZAR”; siendo lo correcto: “MARCO ANTONIO SALAZAR
RODRIGUEZ”.
Ante la OR Lima RENIEC, CARLOS MAGNO JIMENEZ FLORES, mediante Exp. N°
3290-2016-AM-ORLIMA, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de NACIMIENTO N° 1012027464, a efectos de consignar
correctamente los datos del titular como
CARLOS MAGNO JIMENEZ FLORES y de
su madre como MARIA FLORES SUAZO DE
JIMENEZ.
Se efectúa la presente publicación en virtud al
Artículo 73° del D.S. N 015-98-PCM.
Se efectúa la presente publicación en virtud al
Artículo 73° del D.S. N° 015-98-PCM.
Comas, 25 de Noviembre de 2016
VILMA MARIA PADILLA CAVANA
Jefe (e) de Oficina Registral - Comas II
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DISOLUCION Y LIQUIDACION
FE DE ERRATAS
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 412° de la
Ley General de Sociedades, se hace saber que por
Junta General de Accionistas celebrada el 26 de Diciembre del 2016, se acordó la disolución y liquidación de ECOTEC INTERNATIONAL S.A.C., con RUC
20523798744, nombrándose como liquidador al señor
Roberto Samuel Sánchez Zapata, con DNI 25699173;
domiciliado en Jirón Zarumilla N° 730, distrito de La
Perla; Provincia Constitucional del Callao.
Ponemos a conocimiento del público que en
los avisos publicados los días lunes 12, martes
13 y miércoles 14 de diciembre de 2016
sobre el Acuerdo de Disolución y Liquidación
de la empresa Epco Radio Guías S.R.L., se
consignó de forma equivocada como fecha
de realización de la Junta General de Socios
el 22 de febrero de 2016, cuando la fecha
correcta fue el 06 de diciembre de 2016.
Lima, 27 de diciembre de 2016
Martha Isabel Obando Pajares
Liquidadora
Lima, 28 de Diciembre del 2016
EL LIQUIDADOR
ROBERTO SAMUEL SANCHEZ ZAPATA-DNI 25699173
012-1468242-1
002-1468012-1
002-1468559-1
002-1468544-1
EDICTO
EDICTO
La Oficina Registral San Borja del RENIEC con
fecha 27 de diciembre de 2016 ha recibido la solicitud presentada por LUIS ALBERTO TORRES
ECHEVARRIA identificado con D.N.I. N° 07961263,
con Expediente N° 3964-2016AM-ORSBORJ, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento
N°1004674268 (Acta RENIEC) inscrita ante la Oficina
de Registro de Estado Civil de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre en el sentido que se ha consignado como nombre del padre: “CARLOS TORRES
AGUIRRE” siendo lo correcto: “CARLOS OCTAVIO
TORRES AGUIRRE”.
Se efectúa la presente publicación de conformidad
con el artículo 73° del Decreto Supremo 015-98-PCM.
San Borja, 28 de Diciembre de 2016
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
La Oficina Registral San Borja del RENIEC con fecha 29 de diciembre de 2016 ha recibido la solicitud
presentada por ALEJANDRO RUBEN COLLAZOS
HURTADO identificado con D.N.I. N° 43458149, con
Expediente N° 3992-2016AM-ORSBORJ, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento N°
1002553699 (Acta RENIEC) inscrita ante la Oficina de
Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de
Jesús María en el sentido que se ha consignado como
nombre de la madre: “NIDIA IMPERIO HURTADO
DE COLLAZOS” siendo lo correcto: “NIDIA
IMPERIO HURTADO MEDRANO DE COLLAZOS”.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con
el artículo 73° del Decreto Supremo 015-98-PCM.
San Borja, 29 de Diciembre de 2016
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
007-1468596-2
007-1468599-1
Grimaldo del Solar N° 346 - Miraflores.
005-1468879-1
Lima, 18 de Octubre del 2016
ZULLY VANESSA KANAFFO VELA
Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
12
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
7.1.4.
7.1.5.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 012-2016-EMSAPUNO-PD
Puno, 23 de diciembre del 2016
7.1.6.
VISTO:
La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2017
y el acuerdo de Directorio de Sesión ordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2016
7.1.7.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
7.1.8.
Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30518; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017 inciso d), establece que las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que
contienen necesariamente medidas a aplicarse durante el Año Fiscal 2017, en las empresas de los Gobiernos Regionales y de los
Gobiernos Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Directorio, las mismas que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano en
un plazo que no exceda el 31 de diciembre del 2016;
7.1.9.
7.1.10.
SEGUNDO.
Que, siendo de necesidad para EMSAPUNO S.A. contar con la “Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de
Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017” en la que se establezcan lineamientos para la ejecución del Presupuesto Institucional
durante el Año Fiscal 2017, la misma que permitirá optimizar los recursos económicos y materiales programados para dicho ejercicio.
7.1.11.
En uso de las facultades contenidas por el Estatuto vigente de EMSAPUNO S.A.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017 de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno EMSAPUNO
S.A. la cual se anexa y forma parte de la presente Resolución.
7.1.12.
7.1.13.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de EMSAPUNO S.A., en
un plazo que no exceda el 31 de diciembre del año 2016.
ARTÍCULO TERCERO.- Elevar copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas de acuerdo a las normas vigentes.
7.1.14.
ARTÍCULO CUARTO.- La Gerencia General, Gerencias de Línea, Jefes de Oficina, Jefes de División y Jefes de Unidad son
responsables del cumplimiento de la presente Resolución. El Órgano de Control Interno y la Gerencia Administrativa Financiera, son
los Órganos responsables de velar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
7.1.15.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
7.1.16.
Abog. Julio Adolfo Iruri DAvila
PRESIDENTE DE DIRECTORIO
DIRECTIVA Nº 005-2016
DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL
PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017 DE EMSAPUNO S.A.
7.1.17.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 012-2016-EMSAPUNO-PD
23 DE DICIEMBRE DEL 2016
1.
2.
3.
BASE LEGAL
• Ley Nº 28112; Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público
• Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y sus modificatorias.
• Ley Nº 27785; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
• Ley Nº 30518; Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2017
• Decreto Supremo Nº 341-2016-EF, “Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017 de
los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”
• Ley Nº 26338; Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento
• Ley Nº 30045; Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento.
• Estatuto Social de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima – EMSAPUNO S.A.
ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de estricto cumplimiento por el personal (funcionarios, empleados y
obreros) de todas los Órganos y Unidades Orgánicas de EMSAPUNO S.A.
5.
VIGENCIA
La presente Directiva rige a partir del 01 de enero de 2017 y su vigencia es por todo el Año Fiscal 2017.
7.
7.1.19.
7.1.20.
FINALIDAD
Ejecutar el Presupuesto Institucional dentro de un marco de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, manteniendo el
equilibrio financiero en la empresa y logrando el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.
Orientar la gestión de la empresa a la obtención de mayores recursos financieros, incrementando la productividad y manteniendo
una estricta racionalización de los recursos humanos.
4.
6.
7.1.18.
OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la adecuada administración y uso de los recursos de EMSAPUNO S.A. en el marco de los
principios de eficiencia, eficacia y transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley 30518; Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017.
7.1.21.
EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS
7.2.
7.2.1.
7.2.2.
7.2.3.
7.2.4.
7.2.5.
RESPONSABILIDAD
6.1.
El Gerente General y los Gerentes de Línea son responsables del cumplimiento y la debida aplicación de lo dispuesto
en la presente Directiva.
6.2.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, implica responsabilidad de los Gerentes,
Jefes de Oficina y Jefes de División de las áreas involucradas, funcionarios y trabajadores responsables, dando lugar a
las sanciones administrativas establecidas en el artículo 65º de la Ley Nº 28411; Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
6.3.
El funcionario y/o trabajador responsable de cada Gerencia, Oficina y División, está obligado a cumplir y hacer cumplir
en el marco de su competencia la presente Directiva bajo su responsabilidad y aplicar medidas correctivas en caso de
incumplimiento.
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD
7.1. EN MATERIA DE PERSONAL
7.1.1.
7.1.2.
7.1.3.
La remuneración de los trabajadores deberá ser aplicada de acuerdo a la escala remunerativa vigente y a los
créditos presupuestarios considerados en el Presupuesto Institucional del año 2017.
La empresa podrá aplicar nuevas escalas remunerativas, reajustes de remuneraciones, bonificaciones y dietas de
Directorio, conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia.
Se podrá aplicar el Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA y sus respectivas Disposiciones Complementarias,
siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente.
La remuneración por quinquenio (5% de la remuneración básica por cada cinco años de servicios) estipulada
en las convenciones colectivas desde el año 1983 a la fecha, se pagarán en cumplimiento de la Resolución Nº
087-89-ZRT-JUL, Resolución Sub-Directoral Nº 492-89-STD-AREQ y el Artículo 42° del D.S. N° 010-2003-TR,
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Respecto a las convenciones colectivas: el Gerente General y la Comisión de Negociación Colectiva, son
corresponsables de cautelar que el efecto de la negociación colectiva, como condición previa, no genere
resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de caja proyectado por la empresa para el
Año Fiscal 2017; garantizando prioritariamente la prestación del servicio al usuario, asimismo, no debe implicar la
reducción de los gastos operativos y gastos de inversión, en detrimento de los servicios que brinda la empresa.
Los otorgamientos de incentivos al personal deberán estar ligados al logro de metas establecidas en el Plan
Operativo Institucional y/o Estudio Tarifario 2013-2018; los cuales no tendrán carácter remunerativo, compensatorio
ni pensionable y no están sujeto a cargas sociales.
Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y
diciembre, se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735; Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones
para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.
Los requisitos para la percepción de bonificaciones, condiciones de trabajo y otros considerados en la convención
colectiva, se realizarán referencialmente de acuerdo a lo indicado en la Ley 27735.
La Bonificación por Escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos del mes de enero, se otorga de acuerdo
a lo establecido en la Convención Colectiva vigente, y los requisitos para su percepción, se establecen
referencialmente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para el otorgamiento de la Bonificación por
Escolaridad establece el Sector Público.
Las suscripciones de contratos a plazo fijo o indeterminado, deberán ser realizados en una plaza aprobada en
el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE) o Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que cuente con la
respectiva certificación de crédito presupuestario.
Queda restringido el ingreso de nuevo personal a la empresa, salvo en los casos siguientes: La contratación
de personal para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, para la suplencia temporal cuando
el titular de la plaza se encuentre con licencia por salud debidamente subsidiada por ESSALUD, cuando haga
uso de licencia sin goce de haber por un período mayor a treinta días calendarios, cuando haya sido encargado
temporalmente en otro puesto de trabajo, por la aplicación de la nueva estructura organizacional de EMSAPUNO
S.A. y en el caso de la designación de cargos de Dirección y/o de Confianza conforme a los documentos de
gestión de la entidad y a la normatividad vigente.
Los contratos con fines de suplencia de personal quedan automáticamente resueltos a la reincorporación a sus
funciones del trabajador cuya ausencia originó la suplencia.
El Ingreso de personal a la empresa, incluyendo los contratos por suplencia, se realizarán obligatoriamente por
concurso, cumpliendo con los requisitos del perfil del cargo. Asimismo, de conformidad a la Convención Colectiva,
las normas vigentes sobre nepotismo se hacen extensivas a todo el personal de la empresa.
La contratación de personal para cargos de confianza no requiere de concurso, sin embargo, se debe cumplir con
el perfil para el puesto y estar considerado en el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE) o Presupuesto Analítico
de Personal (PAP).
Para la designación de los gerentes se debe cumplir con el perfil para el puesto y estar considerado en el Cuadro
de Personal de la Entidad (CPE) o Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Además, para el caso del Gerente
General se deberá cumplir con el Principio Nº 18 del Código de Buen Gobierno Corporativo aprobado por
Resolución Ministerial Nº 426-2007-VIVIENDA.
Está prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras orientadas a cubrir labores vinculadas a la
administración o actividades operativas de la empresa, debiendo establecerse turnos u otros mecanismos; sin que
impliquen la generación de horas extras, para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones operativas y
administrativas cotidianas. La Empresa y el trabajador podrán acordar la compensación del trabajo prestado en
sobretiempo, con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. Excepcionalmente procede el pago de
horas extras en caso de atender situaciones de emergencia que afecten el servicio de agua potable o servicio
de alcantarillado, y tiene alcance solo al personal técnico y operativo que interviene directamente en la atención
de la emergencia, dicha situación debe estar sustentada mediante informe del Gerente de Operaciones y ser
autorizada por el Gerente General.
Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, en aquellos casos que se deriven de trabajos que
se realicen en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones, y otros
fuera del horario de oficina que impliquen el cumplimiento de plazos de presentación, y siempre y cuando estén
considerados en el Presupuesto Institucional para el año 2017.
Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por
CTS.
La celebración de convenios de prácticas profesionales, se sujetan a la disponibilidad presupuestal y a los puestos
establecidos en la resolución que aprueba la programación de las prácticas para el año 2017.
Están autorizados los gastos en capacitación con el fin de que los trabajadores, ejecutivos, directivos y miembros
del directorio de la empresa adquieran conocimientos para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, al
efectuar los gastos en capacitación se deben priorizar las actividades que se encuentran en el marco del Sistema
de Fortalecimiento de Capacidades o estén previstas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la empresa.
Los requisitos para acceder a capacitaciones excepcionales que otorguen grados, así como Diplomados, son: la
identificación con los valores de la entidad, reunir las competencias necesarias para la capacitación, demostrar
alto rendimiento en sus labores y tener una permanencia laboral en EMSAPUNO S.A. superior a tres años
acumulativos.
7.2.6.
7.2.7.
7.2.8.
7.3.
La Gerencia de Administración y Finanzas estará encargada de dictar las medidas de ahorro efectivo en el gasto
por servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía, consumo de combustible y material de oficina.
Queda prohibido el otorgamiento de donaciones, subvenciones o similares directas e indirectas por parte de
EMSAPUNO S.A., sean estos a organismos del estado, municipios distritales y provinciales o entidades del sector
privado.
Solo pueden celebrarse contratos de locación de servicios con personas jurídicas y/o naturales, siempre que Los
recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en el Presupuesto Institucional y sean servicios
estrictamente temporales. Es decir, el Locador deberá prestar servicios solamente en actividades eventuales,
específicas, complementarias o suplementarias.
La adquisición de vestuario solo se realiza para el personal que cuente con contrato laboral a plazo fijo o
indeterminado y cuente con una plaza aprobada y presupuestada en el CPE o CAP vigente de EMSAPUNO
S.A. La adquisición de vestuario para personal de programas o proyectos se hará con cargo a sus respectivos
presupuestos.
Solo procede la adquisición de bienes y equipos de capital, siempre y cuando se encuentren señalados en el
presupuesto de la Empresa, salvo en casos de emergencia y debidamente sustentados por el área solicitante,
con aprobación del Gerente General.
Los viajes al exterior de directivos, ejecutivos y trabajadores de la Empresa, con cargo a sus fondos, requieren
autorización mediante Acuerdo de Directorio, y deben estar orientados a los fines y propósitos de la Entidad. El
acuerdo de autorización es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Los viajes autorizados deben realizarse en
categoría económica.
Los rubros de mensajería, apoyo secretarial, publicidad y organización de eventos se restringen a lo mínimo
indispensable.
Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de memorias institucionales, anuarios,
revistas, calendarios y agendas.
EN MATERIA DE INVERSIONES
7.3.1. Los proyectos de inversión, como requisito previo a la elaboración del expediente técnico, deben:
7.3.1.1.
Haber sido declarados viables en el marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública o
su equivalente.
7.3.1.2.
Contar con la previsión de recursos necesarios en el presupuesto autorizado.
7.3.2.
Para el inicio de la ejecución de las obras, bajo cualquier modalidad de ejecución, deben contar con
“Expediente Técnico” y “Presupuesto Analítico” aprobado por resolución de Gerencia General. Las
Unidades Ejecutoras cuidan que las ejecuciones de las obras no excedan el marco presupuestal aprobado
en el Presupuesto Institucional.
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
7.3.3.
8.
Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones
permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión.
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD
8.1. DIRECTIVAS INTERNAS DE RACIONALIDAD
8.1.1.
La Gerencia de Administración y Finanzas, racionalizará la suscripción de diarios y revistas, así como la
adquisición de textos, dando prioridad a la suscripción en formato digital de diarios oficiales, judiciales y textos
indispensables para el manejo empresarial, considerando el mínimo de ejemplares necesarios.
8.1.2.
Priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas de
EMSAPUNO S.A. al menor costo posible.
8.1.3.
Los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios se racionalizan a lo estrictamente indispensable.
8.1.4.
Se privilegiará la transmisión de documentos internos, así como, de normas legales a través de medios
electrónicos.
8.1.5.
Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios
esenciales de funcionamiento de la Entidad. Queda establecido que los vehículos permanecerán en las
instalaciones de la empresa durante los días no laborables, salvo en el caso que en tales días sean asignados
para el cumplimiento de actividades propias de EMSAPUNO S.A. Cabe mencionar que, ningún miembro, sea
funcionario o servidor podrá tener asignado más de un vehículo a su cargo, independientemente del nivel
jerárquico que tenga.
8.1.6.
Evaluar y mejorar los procesos internos con la finalidad de simplificarlos.
8.1.7.
Conducir procedimientos orientados a una adecuada racionalización de los recursos humanos, conforme a las
necesidades del servicio que permitan el uso óptimo de la infraestructura y de los equipos, a fin de mejorar la
calidad del servicio.
8.1.8.
Reducción al mínimo indispensable en la asignación de equipos de telefonía móvil. La diferencia de
consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme
al procedimiento que se establezca. No se puede asignar más de un equipo por persona. A la Dirección y
Gerencias no les son aplicables la restricción de gasto en este servicio.
8.1.9.
Los gastos con Caja Chica, deberán ceñirse estrictamente a gastos urgentes o de emergencia, y contar con
la autorización del Gerente o Jefe de Oficina del área. Para tal fin la Gerencia de Administración y Finanzas,
dictará las normas específicas que regulen y restrinjan el gasto por este concepto.
8.1.10.
Queda prohibido, otorgar suma de dinero alguna con cargo al Presupuesto Institucional, por concepto de viáticos
por comisión de servicios, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad
organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de viáticos o
conceptos similares, bajo responsabilidad de la Gerencia General y del funcionario que autoriza el viaje.
8.1.11.
El otorgamiento de compensaciones por mutuo disenso, es concedido por la Gerencia General, de conformidad
con los lineamientos establecidos en la directiva correspondiente, y contando con los créditos presupuestarios
considerados en el Presupuesto Institucional del año 2017.
8.1.12.
Los gastos autorizados expresamente por la Gerencia General, orientados a celebraciones de agasajos por
fechas festivas, atenciones oficiales y celebraciones de interés empresarial se harán dentro del marco del uso
racional y ejecutado a través de las áreas debidamente autorizadas.
8.1.13.
Con la finalidad de evitar sobrecostos y perjuicios económicos en los procesos administrativos o judiciales que
afronta la empresa y en los cuales se prevé que no obtendrá beneficio alguno, la Gerencia General y Asesoría
Legal deberán propiciar las negociaciones y conciliaciones, según convenga a los intereses de la empresa.
9.
9.1.5.
9.1.6.
9.1.7.
9.1.8.
9.1.9.
9.1.10.
9.1.11.
9.1.12.
9.1.13.
9.2.
LINEAMIENTOS GENERALES
9.1.1.
Las actividades que ejecuten los Órganos y las Unidades Orgánicas de la Empresa, y que generen gastos,
sólo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad Presupuestal correspondiente y
para atender el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas planteadas para el año fiscal 2017, bajo
responsabilidad del funcionario que autoriza tales gastos.
9.1.2.
Los Órganos y las Unidades Orgánicas, deberán adoptar las acciones necesarias que permitan la optimización
de los recursos materiales y humanos de que disponen y la reducción de costos, sin perjuicio de obtener
incremento en el nivel operativo, eficacia, eficiencia y mejora de la productividad.
9.1.3.
Los montos aprobados por el Presupuesto Institucional de Apertura 2017 y sus modificaciones, constituyen los
créditos presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios públicos y de las acciones
desarrolladas por la empresa de conformidad con sus funciones y competencias.
9.1.4.
En caso de menor captación y obtención de recursos financieros, las Unidades Orgánicas deberán adoptar
las acciones de austeridad presupuestal en los gastos, con la finalidad de guardar coherencia y relación con
los ingresos. Para este efecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informará con la oportunidad del caso
a la Gerencia General y Gerencias de Línea sobre el comportamiento decreciente de nuestros ingresos, así
como, de los sobregiros en el gasto.
Los actos y resoluciones administrativas que autoricen gastos no pueden ser reconocidas administrativamente
si no cuentan con el crédito presupuestal correspondiente.
Los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, se realizarán dentro del marco dispuesto
por el Artículo 16º Ley 30518.
Las Operaciones de Endeudamiento interno o externo a plazos mayores de un año se sujetan a lo dispuesto por
la Ley N° 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y a la Ley 30520; Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento; no podrán orientarse al financiamiento del
pago de remuneraciones y beneficios sociales u otros gastos corrientes.
Es obligatorio comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los acuerdos, convenios, transacciones
judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales etc., que como consecuencia
irroguen desembolso extraordinario a la Empresa, con la sustentación correspondiente, previa a la
manifestación del compromiso de pago por parte de la Empresa.
Para el otorgamiento de anticipos a cualquier área de la empresa, la Oficina de Contabilidad y Costos deberá
exigir previamente la certificación de crédito presupuestario otorgada por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, no pudiendo emitir el Comprobante Diario respectivo sin contar con este requisito.
Toda adquisición de bienes o servicios guardará relación estricta con el trámite de rigor establecido en el
Procedimiento respectivo, salvo situaciones de emergencia operativa, quedando prohibido los trámites vía
regularización, con el fin de evitar desarreglos administrativos y de orden legal.
La Gerencia de Administración y Finanzas, conformará un fondo rotatorio para la adquisición de pasajes
aéreos, con el fin de reducir los costos en este rubro.
Queda terminantemente prohibido otorgar habilitaciones a los trabajadores que tienen pendientes de rendición
y queda establecido que el plazo para rendiciones es diez días hábiles luego e otorgada la habilitación.
RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA
La Contraloría General de la Republica a través del Órgano de Control Interno de la Empresa, será responsable
de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
10.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a.
El Directorio a través de la Gerencia General dictara las normas reglamentarias y complementarias que resulten
necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva.
b.
Las donaciones provenientes de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, serán aprobadas
conforme a normas legales vigentes.
c.
Todo compromiso que asuma la Entidad debe contar con la asignación presupuestal correspondiente por lo que cualquier
trámite de pago se aprobara con el VºBº de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
d.
Se debe considerar que todo compromiso está supeditado al comportamiento de los ingresos por lo que los Órganos y Unidades
Orgánicas de la empresa deberán priorizar la utilización de los recursos asignados mediante sus actividades presupuestales.
e.
La Gerencia Administrativa y Financiera en base al informe de la Oficina de Control Institucional debe publicar dentro de
los 10 primeros días calendario de finalizado cada trimestre, los resultados de la aplicación de las medidas de Austeridad,
Racionalidad y Disciplina Presupuestaria.
f.
Es obligatorio que la Gerencia Administrativa y Financiera comunique a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los
acuerdos, convenios, transacciones judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales, etc., que
como consecuencia signifique desembolso extraordinario a la Empresa, con la debida sustentación correspondiente,
previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la empresa.
g.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva implica responsabilidad de los funcionarios
y/o servidores responsables dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento Interno de
Trabajo y normas supletorias.
11.
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier excepción a la presente Directiva se deberá solicitar debidamente sustentado al Directorio, la misma que previa
evaluación dispondrá de ser el caso la autorización correspondiente.
DISPOSICIONES EN DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
9.1.
13
031-1468916-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2016-HMLO
Los Olivos, 29 de Diciembre de 2016
VISTOS: La Ordenanza Nº 417-CDLO de fecha 14 de julio de 2015 que aprobó el Estatuto del Hospital
Municipal Los Olivos;
CONSIDERANDO
Que, La Primera Disposición complementaria de la Ley de Presupuesto Ley 30518, en su inciso f) establece
que las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina
y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos
rubros. Dicha aprobación se efectúa en los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se
sujeta a lo dispuesto en dicha Ley; y, en lo que corresponda, a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus
reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada.
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2017, se aprobó el
Presupuesto Anual para el año 2017, así mismo se establecieron los lineamientos para su gestión, donde
en los artículos 8º, 9º y 10° se dan las pautas concerniente a las Medidas de Austeridad, Racionalidad y
Disciplina en el Gasto Público, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2006 Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto
Publico y mediante Decreto de urgencia Nº 021-2006, se dictan medidas complementarias al decreto de
urgencia Nº 020-2006.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso l) del Artículo Trigésimo Tercero
de la Ordenanza Nº 417-CDLO modificada por la Ordenanza Nº 428-CDLO.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE la DIRECTIVA, “NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN
EL GASTO PARA EL HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS”, cuyo texto forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGA a la Oficina de Administración del Hospital Municipal Los Olivos, o la
que haga sus veces, efectuar el registro del presente documentos de gestión ante el Ministerio de Economía
y Finanzas, de acuerdo las normativas vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Hospital Municipal Los Olivos, o
la que haga sus veces, velar por la aplicabilidad y cumplimiento de los documentos de gestión aprobados.
ARTÍCULO CUARTO.- El texto de la presente directiva aprobada, se encuentra publicada en la página Web
del Hospital Municipal Los Olivos www.hospitalmunilosolivos.gob.pe
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DR. WALDO CARDENAS BERROCAL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS
002-1468855-1
002-1468110-1
14
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
15
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
002-1469094-1
R
U
EP
BLI
CA DEL
PE
R
U
PERÚ
Ministerio
de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN
UGEL-CHICLAYO
SANEAMIENTO DE INMUEBLE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Superintendencia
Nacional de Bienes
Estatales
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 21.2 del Art. 21° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General”, hace de conocimiento a la Asociación “La Tierra de los Aguacates” representada por su Socia
Representante Sra. Yoy Noraly Morales Portocarrero, el contenido del Oficio N° 2254-2016/SBN-DGPESDDI emitido el 10 de octubre de 2016, a través de la cual se le comunica:
Que, de la revisión de la documentación técnica presentada se ha elaborado el Informe de Brigada
N° 761-2016/SBN-DGPE-SDDI del 26 de mayo de 2016, según el cual se concluye, entre otros,
respecto de “el predio” lo siguiente: i) “el administrado” indica que solicita la adjudicación de un área de
8 216 714,34 m2, sin embargo, la documentación presentada da como resultado un área de 7 922 191,931
m2, asimismo, desarrollado el cuadro de datos técnicos resulta un polígono de 7 922 191,02 m2 con un área
de discrepancia de 294 523,32; realizándose la evaluación con dicho polígono; ii) se superpone parcialmente
en 1 198 553,44 m2 (15,14% del área solicitada) con el predio inscrito a favor del Estado representado
por esta Superintendencia en la Partida Registral N° 11034550 con Registro SINABIP N° 1793 del Libro
de Moquegua y Registro CUS N° 93013, y el área restante de 6 637 469,44 m2 (83.78%) en ámbito sin
inscripción registral a favor del Estado; (...).
En ese sentido, deberá reformular, de ser el caso, la documentación técnica presentada, excluyendo el
área superpuesta con área sin inscripción registral, con la finalidad de continuar con el procedimiento de
venta directa respecto del área inscrita a favor del Estado-SBN, 1 198 553,44 m2 (15.14%). Para ello deberá
cumplir con adjuntar la documentación técnica señalada en el Art. 6.2 de la Directiva N° 006-2014-SBN.
Sin perjuicio de ello deberá precisar la causal de venta en la que se encontraría inmerso, causal b) o c),
y adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de la causal, de conformidad con lo señalado
en el artículo 77° de “el Reglamento” en concordancia con el Art. 6.2 de la directiva antes señalada. Se
deja constancia que los documentos deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de
solicitud de compraventa.
Por tanto, en virtud del numeral 6.3) del artículo 6° de la Directiva N° 006-2014/SBN, concordado con el
inciso 135.1 del artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444, y la Resolución
Administrativa N° 1325-CME-PJ, se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la
distancia (2 días hábiles), computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para
que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, y
disponerse el archivo correspondiente.
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
De conformidad con el Artículo 8° del D.S. N° 130-2001-EF, que declara de necesidad y
utilidad pública, el saneamiento Físico Legal de los Inmuebles de propiedad del sector, se
publica la relación que serán materia de Saneamiento Físico Legal.
PROVIN- DEPARTAN° INSTITUCIÓN
EDUCATIVA UBICACIÓN DISTRITO
CIA
MENTO
1
2
3
ÁREA (m2)
ACTO
REGISTRAL
ANTECEDENTE
REGISTRAL
786.61
Sector Vista
Florida
Picsi
Chiclayo Lambayeque
Independización
02249938
Popán
I.E.I N° 11154 C. P.Alto
Zaña
Chiclayo Lambayeque 19,787.64 Independización
02244249
Tumán
Chiclayo Larnbayeque 10,930.17 Independización
34037
I.E.I N°075
I.E.I N°052
Tumán
MG. DARIO BALCAZAR QUINTANA
Director de la UGEL – Chiclayo
071-1468862-1
005-1468703-1
EDICTO
AVISO CONJUNTO DE FUSION POR
ABSORCION
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, ROSARIO HORTENSIA VILA AZAÑEDO identificada con DNI N° 06175238 solicitando la
RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA
DE NACIMIENTO N° 1010664609.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 355
de la Ley General de Sociedades, y para los efectos
de los derechos establecidos en los artículos 356 y
359 de la misma ley, se comunica que por acuerdos
de la Junta General de Accionistas de BIOCAÑA
SAC con RUC 20549463097 y de la Junta General
de Accionistas de ALIMENTA CHICLAYO SAC con
RUC 20600231660, ambas celebradas con fecha
26 de noviembre del 2016, se aprobó la fusión por
absorción, absorbiendo BIOCAÑA SAC el íntegro
del patrimonio de ALIMENTA CHICLAYO SAC, la
cual se extinguirá sin disolverse o liquidarse.
La fusión entrará en vigencia el día 31 de diciembre
del 2016. La fusión se efectuará de acuerdo a las
normas pertinentes contenidas en los artículos 344
al 366 de la Ley General de Sociedades.
Lima, 30 de diciembre de 2016
Euler Wilfredo Zuñe Montalvo
GERENTE GENERAL
BIOCAÑA SAC
RUC N° 20549463097
ALIMENTA CHICLAYO SAC
RUC 20600231660
002-1468770-1
007-1468749-1
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el
nombre y lugar de nacimiento de la madre de la titular
de la siguiente manera:
DICE
: HORTENSIA
JAUJA
AZAÑEDO
DE
VILA;
DEBE DECIR : ORTENCIA NATIVIDAD AZAÑEDO
MALDONADO DE VILA; HUARIPAMPA,
JAUJA, JUNÍN.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con
el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 14 de Diciembre del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
007-1468736-1
002-1468696-1
16
BOLETIN OFICIAL
Resolución de Gerencia General N° 037-2016-EPS-MARAÑON SRL/GG.
Jaén, 29 de Diciembre del 2016.
VISTO:
El informe N° 185-2016/ADM/EPS MARAÑÓN SRL de fecha 23 de Diciembre de 2016 emitido por la Gerencia de Administración
mediante el cual eleva a Gerencia General el proyecto de Directiva Interna de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y
de Ingreso de Personal de la EPS MARAÑON SRL para el año fiscal 2017; el informe N°075-2016-PRESUP/EPS.MARAÑÓN SRL del
Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, con fecha 29 de Diciembre de 2016, y, el acta de Sesión Extraordinaria de la Junta
General de Socios, de fecha 29 de Diciembre del 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2017; se establece que en las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales
deben aprobar mediante Acuerdo de Directorio las disposiciones de austeridad disciplina y calidad en el gasto público y de ingreso de
personal para el año fiscal 2017.
Que, la Gerencia de Administración en atención a lo dispuesto en la Ley N°30518 – Ley General de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017, ha procedido a elaborar el proyecto de Directiva Interna del Visto cuyo tenor con la citada norma y la Ley N°28411
– Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto.
Que, la Directiva Interna de Austeridad, tiene por objeto establecer los mecanismos internos que posibiliten la aplicación efectiva de
medidas específicas dentro de la Empresa en materia de Austeridad, racionalidad y Disciplina presupuestaria en el Gasto y de Ingresos
de Personal – Año Fiscal 2017.
Que, la Gerencia de Administración, Planificación y Presupuesto, a través del documento del visto, recomienda que dicho proyecto
de Directiva debe ser aprobado por la Junta General de Socios en cumplimiento con lo establecido en la Primera disposición
complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017.
Que, con Informe N° 185-2016/ADM/EPS MARAÑÓN SRL del Gerente de Administración, eleva a la Gerencia General la Directiva
Interna de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingreso de Personal de la EPS MARAÑON SRL para el año fiscal
2017, adjuntando el informe N°075-2016-PRESUP/EPS.MARAÑÓN SRL del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en
el cual informa que con fecha 02 de Diciembre de 2016, ha sido publicada en el Diario Oficial el Peruano la Ley N° 30518 “Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017”
Que, en Sesión Extraordinaria de la Junta General de Socios, de fecha 29 de Diciembre del 2016, por unanimidad se aprobó la Directiva
Interna de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de personal para la EPS MARAÑON SRL, para el año fiscal 2017.
Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la EPS MARAÑON SRL; y, con el Vº Bº de la Gerencia
de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Legal.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Directiva Interna de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de personal
de la EPS MARAÑON SRL., para el año fiscal 2017.
ARTICULO SEGUNDO: Establecer que es responsabilidad de todos los Gerentes y Jefes de Oficina, la difusión y cumplimiento de la
Directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR la difusión en su totalidad de la presente Resolución, El Acta de Acuerdos de Socios y la Directiva,
a la Oficina de Logística, a través de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, antes del 31 de diciembre del presente año.
ARTICULO CUARTO: DISPONER la publicación en la Página Web de la Entidad; antes del 31 de diciembre del presente año.
ARTICULO QUINTO: El Gerente de Administración y la Jefatura de Planificación y Presupuesto quedan encargado de velar por el fiel
cumplimiento de la presente Directiva.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.
Econ. ROBERTO ALONSO ENRÍQUEZ CALDERÓN
GERENTE GENERAL
1.
2.
3.
4.
5.
6.
DIRECTIVA Nº 001-2016-EPS.MARAÑÓN SRL.
DIRECTIVA INTERNA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE
PERSONAL DE LA EPS “MARAÑÓN” S.R.L.
AÑO FISCAL 2017
OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la adecuada administración y uso de los recursos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en
la Primera Disposición Transitoria complementaria de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
FINALIDAD
2.1. Asegurar que en la Empresa se adopten medidas necesarias que permitan ejecutar su Presupuesto Institucional con un
marco de disciplina presupuestaria, racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia y transparencia.
2.2. Orientar la gestión de la Empresa en la obtención de sus recursos financieros, al incremento de la especialidad productiva, a
la racionalización de personal y al logro de altos niveles de eficiencia.
BASES LEGALES
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal:
• Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112
• Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411.
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República -Ley Nº 27785
• Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 – Ley Nº 30518.
• Ley General de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26338
• Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento – Ley N° 30045 y su Reglamento
• Decreto Supremo Nº.008-2015-Vivienda.
• Resolución Ministerial Nº. 399-2016- Vivienda.
• Estatutos de la Empresa.
AMBITO DE APLICACIÓN.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, alcanza a todas las administraciones bajo el ámbito de la
EPS MARAÑON SRL.
4.1 La presente Directiva rige a partir del 01 de Enero de 2017 y su vigencia es por todo el año Fiscal.
RESPONSABILIDAD.
El Gerente General, Gerentes de Línea y de Apoyo, Jefes de Oficina y todas las unidades orgánicas de la EPS. MARAÑÓN SRL.
Son responsables de la adopción y ejecución de las acciones destinadas al cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente
Directiva.
DISPOSICIONES GENERALES.
6.1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA.
6.1.1. Las Gerencias de Línea deberán adoptar las acciones necesarias que permitan la optimización de los recursos
materiales y humanos de los que disponen, y la reducción de costos, sin perjuicio de obtener incremento en el nivel
operativo, eficacia, eficiencia y mejora de la productividad.
6.1.2. Las Gerencias de Línea, al ejecutar sus actividades y proyectos, requerirán previamente de la certificación presupuestal
emitida por la Oficina de Presupuesto y Planificación para el compromiso de gastos en personal, bienes y servicios así
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
como para la adquisición de activos. En el caso de gastos orientados a la contratación de personal, cuando se cuente
con la autorización legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que
garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de Diciembre
del 2017, en aplicación al Articulo Nº 77, numeral 77.5 incorporado a la Ley 28411.
6.1.3. Las Gerencias de Línea ejecutan sus actividades y proyectos dentro de los montos y cronogramas aprobados en el
Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a la disponibilidad financiera.
6.1.4. En caso de menor captación y obtención de recursos financieros las Gerencias de Línea deberán adoptar las acciones
de austeridad presupuestal en los gastos, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos. Para
este efecto la Oficina de Presupuesto y planificación informará con la oportunidad del caso a la Gerencia General
y Gerencias de Línea sobre el comportamiento decreciente de los ingresos así como de los sobregiros en el gasto.
6.1.5. Solo podrán realizarse actos administrativos o de administración que generan gasto, siempre y cuando cuenten con
la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional y se orienten al cumplimiento de los objetivos y metan
estratégicas y operativas programadas en el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017
6.1.6. Los proyectos de inversión como requisito previo a la elaboración del expediente técnico y su ejecución, deben:
a)
Haber sido declarados viables en el marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b)
Contar con la previsión de recursos necesarios en el presupuesto autorizado.
En caso que la modalidad de ejecución del proyecto sea por Administración Directa, debe contar con
c)
“Presupuesto Analítico” Aprobado por resolución de Gerencia General.
6.1.7. Queda prohibida la utilización de recursos de proyectos para la contratación de personal así como para otros gastos
orientados al desempeño de funciones permanentes de la Empresa.
6.1.8. Cumplir con las disposiciones emitidas en el Sub Capitulo III de Medidas de Austeridad , Disciplina y Calidad en el
Gasto Publico de la Ley Nº 30518 que resulten aplicables para nuestra Entidad.
6.2.
DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL
6.2.1. La aprobación de la Escala Remunerativa, incrementos remunerativos, bonificaciones, asignaciones, retribuciones y
beneficios de toda índole, para el personal de Dirección y personal de Confianza, se sujetaran a lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº.008-2015-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº.399-2016-VIVIENDA; siempre que se cuente
con la Disponibilidad Presupuestal correspondiente. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad
6.2.2. El reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones,
dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, se sujeta a lo establecido en la Ley Nº 28411, siempre
que se cuente con la disponibilidad presupuestal.
6.2.3. Para el caso de las negociaciones colectivas que arriben a medios alternativos de resolución de conflictos, el Gerente
General, el Gerente de Administración y Finanzas, y el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación, son
responsables de:
•
Cautelar que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto
del flujo de caja proyectado.
Que no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en los servicios que se debe
•
brindar u origine incumplimiento de compromisos.
6.2.4. Los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad, continuarán otorgándose durante el año fiscal 2017 conforme a los
acuerdos adoptados para el mismo en la Empresa.
6.2.5. La aprobación de directivas para el otorgamiento de incentivos para el personal, deberán estar dirigidos al logro de las
metas establecidas en el Plan Maestro Optimizado de la Empresa, los cuales no deberán tener carácter remunerativo,
compensatorio ni pensionable y no estar sujeto a cargas sociales.
6.3. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO
6.3.1. Priorización de Acciones
Las actividades que ejecuten las Gerencias de Línea de la Empresa, y que generen gastos, sólo podrán atenderse siempre y
cuando cuenten con la disponibilidad Presupuestal correspondiente y para atender el cumplimiento de los objetivos y metas
estratégicas planteadas para el año fiscal 2017, bajo responsabilidad del trabajador que autoriza tales gastos.
6.3.2. En materia de personal.
•
La suscripción de contratos indefinidos y permanentes, deberán ser realizado en una plaza presupuestada,
y bajo los criterios establecidos para el régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, puede celebrarse
convenios de prácticas preprofesionales.
•
Para un mayor aprovechamiento de los recursos humanos deben evaluarse acciones internas de personal
como rotación, encargatura y turnos. Así como pueden efectuarse cambios en la organización sin que ello
implique incrementos o recategorizaciones en el número de plazas salvo razones debidamente justificadas.
•
Está prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras orientadas a cubrir labores vinculadas a la
administración de la Entidad, independientemente del régimen laboral que las regule, debiendo establecerse
turnos u otros mecanismos; sin que ello implique la generación de hora extras, para mantener el adecuado
cumplimiento de las funciones operativas y administrativas cotidianas, salvo en labores de emergencia en el
servicio que sobrepasen las previsiones y cuente con la aprobación de Gerencia General.
•
Se exceptúa de la regla general de cobertura de plazas, cargos o puestos presupuestados vacantes con el
cargo de confianza del CAP.
•
El Ingreso de personal, incluyendo los contratos por suplencia, se realizarán obligatoriamente por concurso,
cumpliendo con los requisitos del perfil del Cargo siempre que esté considerado en el CAP y exista el
requerimiento. Se exceptúan los casos de ingresos de personal en cumplimiento de sentencias judiciales,
debiendo en este caso tramitar el presupuesto correspondiente.
•
La contratación de personal para Cargos de confianza no requiere de concurso, sin embargo deben de
cumplir el perfil para el Cargo y estar considerado en el CAP.
•
El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo realizado. En el caso de
licencias con el goce de haber otorgadas por motivo de capacitación o aquello debidamente justificado sigue
la normatividad vigente, el tiempo que dure la misma se considerará como trabajo realizado.
•
Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones
permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión.
6.3.3. En materia de bienes y servicios
•
Los gastos por concepto de viáticos, deben estar relacionados con la operación de los servicios y gestión
de la Entidad.
•
Gastos de Viaje en Comisión de Servicios: Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar,
por viajes que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no superará la
suma de S/. 320.00 (Trescientos veinte y 00/100 Nuevos Soles) diarios, Decreto Supremo Nº. 007-2013-EF.
siempre que la comisión tenga una duración superior a 24 horas, caso contrario los viáticos se otorgarán
de manera proporcional a las horas de comisión independiente a la categoría ocupacional del trabajador.
No se encuentran comprendidos dentro de las limitaciones en el presente literal, el Titular de la Entidad, los
miembros del Directorio y de la Junta General de Accionistas de la Entidad.
Contratos de Servicios No Personales: Solo puede suscribirse contratos de locación de servicios, cuando
•
la Entidad no tiene capacidad humana técnica o especializada para cubrirlo, y los recursos destinados a
celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. La suscripción de este
tipo de contrato deberá ser autorizado por el Gerente General o por quienes éste delegue dicha autorización.
El personal contratado por servicios no personales no podrá efectuar ninguna función ejecutiva, ni asumir
responsabilidad por la gestión Administrativa de la Empresa.
Sólo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, aquellos que se deriven de trabajo que se realice
•
en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones y otros fuera del
horario de oficina con plazos de presentación y siempre y cuando estén considerados en el Presupuesto
Institucional de Apertura para el año 2017 y/o especifique en el contrato. El Gerente General o Gerente de
Línea correspondiente es el responsable del cumplimiento de esta disposición.
Gastos de Publicidad, Publicaciones y mensajería: Se deberá restringir al mínimo indispensable, los gastos
•
de publicidad, publicaciones de memorias institucionales, gastos en mensajería; en caso de su procedencia,
éstos deberán ser orientadas exclusivamente a promover la consecución de los objetivos de la Entidad.
Servicio de Energía Eléctrica: Los gastos por este concepto, se deben reducir de la siguiente manera: Después
•
de la Jornada de trabajo apagar la iluminación interior y en las noches solo debe quedar encendido el perímetro.
•
Servicio de Telefonía: Queda terminantemente prohibido hacer llamadas particulares ya sea local y larga
distancia, reducir los minutos, mínimo a 5 minutos (oficiales).
Por los servicios de telefonía móvil, solo se podrá asumir un gasto total que en sea equivalente a Ochenta y
00/100 nuevo soles (S/ 80.00) mensuales. En caso de superar este monto o el monto máximo asignado para
su equipo, la diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o trabajador que tenga
signado el equipo.
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
•
6.3.4.
Gastos por consumo de combustible y uso de vehículos: La Unidad de Logística y Servicios deberá disponer
acciones para el ahorro efectivo del consumo de combustible, carburantes y lubricantes, los que estarán
restringidos exclusivamente a los servicios esenciales que nuestra Entidad presta.
Todos los vehículos permanecerán en las instalaciones de la Empresa los días no laborables, salvo en el
•
caso que requiere la Empresa para cumplir actividades propias de la Entidad el cual debe ser autorizado por
el Titular o Gerente de Administración , u otro que tenga estas facultades.
•
Los gastos con Caja Chica, deberá ceñirse estrictamente a gastos urgentes o de emergencia, y contar con
la autorización del Gerente General o Gerente de Línea. Para tal fin la Gerencia General, dictará las normas
que regulen y restrinjan el gasto por este concepto.
•
Queda prohibido el otorgamiento de donaciones, subvenciones o similares directas o indirectas por parte
de la Empresa, sean estas a Organismos del Estado, Municipios Distritales o Provinciales o entidades del
sector privado.
•
Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o
por CTS.
Lineamientos para el proceso de adquisición
•
La Gerencia de Administración, racionalizará la suscripción de diarios y revistas dando prioridad a la
adquisición de diarios oficiales, judiciales, económicos y técnicos indispensables para el manejo empresarial,
considerando el mínimo de ejemplares necesarios.
•
Solo procede la adquisición de bienes muebles, siempre y cuando se encuentren consignados en el
presupuesto de la Empresa.
•
Adquisición de Vehículos: La Empresa podrá adquirir vehículos automotores para actividades operativas
de la Empresa, o sólo cuando resulte necesario reponer aquellos que cuenten con mas de 5 años de uso
o se encuentren totalmente depreciados o inoperativos, o que su costo de mantenimiento resulte oneroso.
•
Para la adquisición y/o contratación de servicios: Para adquirir directamente bienes y/o servicios , se
llevarán a cabo todos los procedimientos establecidos por cada tipo de proceso dispuesto por la Ley de
Contrataciones del Estado, los cuales estarán dirigidos bajo responsabilidad por el Jefe de Logística y del
Comité de Adquisiciones.
La adquisición directa será canalizada a través del Área de Logística , previa autorización de la Gerencia
General y/o Gerencia de Administración , el cual se faculta sólo para casos de emergencia debidamente
justificadas; del cual a más tardar dentro del día siguiente hábil el área usuaria deberá presentar el informe
sustentatorio motivo de la adquisición.
•
Los inventarios en almacén de papelería y artículos de oficina deberán mantenerse en los niveles
establecidos para la operación normal de las dependencias, por lo que sus adquisiciones deberán estar
plenamente justificadas.
producir aquellos bienes o servicios de mayores márgenes de contribución, o que en su conjunto
maximicen la rentabilidad global de la Empresa.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO PÚBLICO
6.4.1.
Donaciones
Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o
privadas, que se recibirán para financiar proyecto de inversión, serán aprobadas conforme a las normas
presupuestarias.
6.4.2.
Subvenciones
Queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de la Empresa, salvo aquellas
aprobadas por normas legales expresas, para su aplicación deberán contar con el financiamiento
correspondiente en el presupuesto institucional respectivo.
6.4.3.
Lineamientos y normas operativas internas
Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos de la Empresa, se deberá racionalizar el gasto
con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas para el presente año, el Titular de la Entidad a través de
la Gerencia de Administración o quienes hagan sus veces hará cumplir la presente Directiva.
•
La Empresa debe adoptar las acciones necesarias que permita la óptima utilización de los
recursos materiales de que dispone, y que permita una efectiva reducción de sus costos.
El incremento de la producción y mejor uso de la capacidad instalada debe estar orientado a
•
•
Se debe guiar por el criterio de racionalidad de gastos, el cual debe dirigirse hacia fines
preferentemente productivos. La reducción de gastos no debe generar una disminución del
material productivo, de ventas o servicios.
•
Debe procurarse obtener resultados económicos y flujos de caja positivos durante el presente
ejercicio.
•
Debe realizarse permanentemente análisis sobre las posibilidades de sustitución de insumos en
los procesos productivos con el fin de disminuir costos sin prejuicio de la calidad de los bienes
o servicios que oferte.
•
La Empresa podrá efectuar gastos con ocasión de los siguientes:
Realización de Junta general de Socios, Accionistas, Directorio, Comités y reuniones de
trabajo similares.
Atención a terceros ajenos a la entidad, preferentemente clientes debidamente justificados
y dentro de un nivel económico preestablecido por el Directorio para todos los funcionarios
comprendidos en los cuatro primeros niveles de la Entidad.
Las celebraciones permitidas en el presente ejercicio presupuestal serán: Día Mundial
e Interamericano del Agua, Día del Trabajador, Día de la Madre-padre, Aniversario
Institucional, la Navidad y otros que se estime conveniente previo acuerdo de Gerencia o
Directorio según el caso.
6.4.4.
6.5.
6.6.
•
Se debe dar prioridad a las inversiones necesarias para mantener o aumentar la eficiencia de la
actual capacidad productiva.
•
Debe darse prioridad a la realización de programas de mantenimiento, reparación y reposición
de equipos con el fin de incrementar la capacidad productiva.
•
Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre que estas actividades
se realicen en el marco del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades o estén previstas en el
Plan de FC de la empresa.
•
Solo es factible iniciar la ejecución de proyectos de inversión autorizados si es que cuenta con los
recursos propios suficientes y presupuestados.
La Junta General de Socios, Accionistas, Directorio, Gerente General, Gerentes de Línea, Jefes de
Oficina, Jefes de Departamento o quien haga sus veces, son directamente responsables de la aplicación y
cumplimiento de la presente directiva en lo que corresponda a la cadena funcional programática.
CONTROL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS
6.5.1
6.7.
Lineamientos y normas de inversiones
RESPONSABILIDAD
6.4.1
6.4.
17
La Oficina de Control Institucional, será responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones
establecidas en la presente directiva.
DISPOSICION FINAL
6.6.1
Cualquier excepción a la presente directiva deberá ser solicitada y debidamente sustentada a la Junta General
de Socios, la misma que evaluará el requerimiento y dispondrá, de ser el caso la autorización correspondiente.
Jaén, 29 de diciembre de 2016.
EPS.MARAÑÓN S.R.L
ECON. ROBERTO ALONSO ENRÍQUEZ CALDERÓN
GERENTE GENERAL
071-1469106-1
EMSAPA YAULI LA OROYA SRL.
RUC 20205298739
EMAPA CAÑETE S.A.
Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Yauli La Oroya Sociedad de Responsabilidad Limitada
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
RESOLUCION DE GERENCIA
N° 04-2016/GG/EMSAPA-YLO-SRL.
Nº 202A 2016-GG-EMAPA CAÑETE S.A.
La Oroya, 29 de diciembre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Presupuesto, en atención a lo que dispone la Ley N° 30518-Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2017, ha procedido a elaborar el proyecto de Directiva Interna de
austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos de personal, cuyo texto es en conformidad con
la citada norma y la Ley N°28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Que, la Directiva Interna de Austeridad, tiene por objeto establecer los mecanismos internos que
posibiliten la aplicación efectiva de medidas específicas dentro de la Empresa en materia de austeridad,
racionalidad y disciplina presupuestaria en el gasto y de ingresos de personal – Año Fiscal 2017.
Que, en la Oficina de Presupuesto, a través de su informe, recomienda que dicho proyecto de
Directiva debe ser aprobado por la Junta General, en cumplimiento a la primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N°30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Que, en mérito a lo antes expuesto, y considerando que el contenido de la Directiva de Austeridad
en mención, cumple con los objetivos trazados por la Empresa, la misma que fue tratada en Sesión
Extraordinaria de Junta General el 28 de diciembre de 2016, donde los miembros de la Junta General por
unanimidad acordaron aprobar el proyecto de Directiva N°001-2016-EMSAPA-YLO-SRL.–Directiva Interna
de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de EMSAPA
YAULI LA OROYA SRL.-Año Fiscal 2017.
Por los considerandos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto Social de
la Empresa, y al amparo del Acuerdo de Junta General de fecha 28/12/2016,
SE RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar la DIRECTIVA N°001-2016-EMSAPA-YLO-SRL. - “Directiva Interna de
Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de la EPS EMSAPA YAULI LA
OROYA SRL. para el Año Fiscal 2017”.
ARTICULO 2.- Es de responsabilidad de todos los órganos de las oficinas administrativas y
operativas, la difusión del contenido de la Directiva Interna de Austeridad aprobada, en el personal adscrito a
cada uno de los departamentos y unidades para su debido conocimiento y cumplimiento.
ARTICULO 3.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la inmediata publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
ARTICULO 4.- Encargar al Responsable de Informática, la inmediata publicación de la Directiva
en la página web de la Empresa.
ARTÍCULO 5.- La Gerencia y el Departamento de Contabilidad, quedan encargados de velar por
el fiel cumplimiento de la Directiva Interna de Austeridad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Aproniano Peña Tovar
GERENTE
EMSAPA YAULI LA OROYA SRL.
026-1468910-1
Cañete, 16 de Diciembre del 2016.
VISTO:
El Informe Nº 453- 2016- OPP- EMAPA CAÑETE S.A., de fecha 16 de Diciembre del 2016; emitido por la
Oficina de Planificación y Presupuesto, en la que alcanza a este despacho el Proyecto de Directiva Interna
denominada: “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS EMAPA CAÑETE S.A. PARA EL AÑO FISCAL 2017”.
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto en atención a lo que dispone la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, ha procedido a elaborar el Proyecto de la Directiva
Interna del Visto, cuyo texto ha sido elaborado de conformidad con la citada Ley 28411 Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
Que, la Directiva Interna tiene por objeto establecer los mecanismos internos que posibiliten la aplicación
efectiva de medidas específicas dentro de la Empresa en materia de Austeridad, Racionalidad y Disciplina
Presupuestaria en el Gasto y de Ingresos de Personal para el año 2017.
Que, la oficina de Planificación y Presupuesto a través del documento del visto, recomienda que
dicho proyecto de Directiva tiene que ser aprobado por el Directorio en cumplimiento a la Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nª 30372
Que, en merito a lo antes expuesto y considerando que el contenido de la Directiva en mención cumple
con los objetivos trazados por la Alta Dirección de la empresa, el Directorio de acuerdo a las facultades y
atribuciones que le confiere el Estatuto Social de la EPS EMAPA CAÑETE S.A., en Sesión Ordinaria del
Directorio de fecha 15 de Diciembre del 2016, determinó mediante Acuerdo la aprobación de la Directiva
Interna denominada: “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y
DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS EMAPA CAÑETE S.A. PARA EL AÑO FISCAL 2017”.
De acuerdo a lo expuesto y con las atribuciones y facultades otorgadas por el estatuto de la Empresa.
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Directiva N° 003-2016-GG-Emapa Cañete S.A. - “MEDIDAS DE AUSTERIDAD,
DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS EMAPA
CAÑETE S.A. PARA EL AÑO FISCAL 2017”, el cual se anexa y forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO: Es de responsabilidad de todos los Órganos de la Sede Central y Jefaturas Zonales la difusión
del contenido de la Directiva aprobada, al personal adscrito a cada una de las dependencias para su debido
conocimiento y estricto cumplimiento.
TERCERO: ENCARGAR a las Oficina de Imagen Institucional y División de Logística la inmediata
Publicación en el Diario Oficial El Peruano.
CUARTO: ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Sistemas, la inmediata publicación de la presente Directiva
en la página WEB de la Empresa.
QUINTO: El Órgano de Control Institucional queda encargado de velar por el fiel cumplimiento de la
Directiva antes mencionada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
C.P.C. Angel Felipe Sánchez Sánchez
GERENTE GENERAL
EMAPA CAÑETE S.A.
020-1469053-1
18
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES
Sociedad de Gestión Colectiva Autorizada por INDECOPI
Fundada el 20 de Febrero de 1952 – Reconocida R.M. 4968 – Partida 03024262 Registro Personas Jurídicas de Lima
Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC)
Miembro del Comité Iberoamericano de la CISAC
RESUMEN DE TARIFAS 2017
El Valor de la Unidad Musical (VUM) para el Año 2016 es S/.2.50
Las Tarifas no incluyen I.G.V.
NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN EL CALCULO DE LAS TARIFAS
1.4 TARIFA PARA USUARIOS DE MÚSICA NECESARIA
PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EN GENERAL EL PRESENTE TARIFARIO.
Metodología
Para la aplicación e interpretación de los principios y criterios del presente tarifario de licenciamiento del Derecho de Autor por la
Para obtener la tarifa, multiplicar el valor porcentual del VUM (columna “a” de la tabla) por los valores que correspondan a las
explotación del repertorio que administra APDAYC se tomarán siempre las siguientes normas y criterios:
columnas (b), (c), (d) y (e); cuando el resultado del cálculo de la tarifa sea inferior a las mínimas detalladas en cada clasificación,
se considerará como tarifa las mínimas establecidas, al pie de cada rubro de la tabla.
A.- El principio INDUBIO PRO AUTORIS (*) Art. 1°, Art. 4 Art. 129° Dec. Leg. 822.
B.-
La Regla de los TRES PASOS (USOS HONRADOS) establecida en el CONVENIO DE BERNA / Dec. Leg. 822 Art 2° numerales
CLASIFICACIÓN
(A) % VUM
(B) AFORO
(C) HORAS DE
(D)
(E) MEDIO
“47” y “50” (*).
VUM 2.50
DEL LOCAL
MÚSICA AL MES
CATEGORÍA
DE
C.- El Principio de INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA en lo que más favorezca al autor Dec. Leg. 822 Art 50°.
EJECUCIÓN
D.- Los principios de aplicación tarifaria: RAZONABILIDAD, EQUIDAD (Vertical y Horizontal) Y PROPORCIONALIDAD, Dec. Leg.
1ra. 0.30
Según Declaración
80% VUM Según Declaración
1.4.1 MÚSICA NECESARIA
Audio y/o
822, Art. 153° literal “e”.
2da. 0.27
Jurada del usuario
Jurada del usuario
Ejecutada con medios humanos
video y/o TV
E.- El principio de REGLA DEL BALLET (Principio de Proporcionalidad) (*) Art. 153°, literal “d”, Dec. Leg. 822.
3ra. 0.24
atendiendo al Principio
y/o mecánicos, como por ejemplo
0.12
F.- El criterio de FIN LUCRATIVO DEL USUARIO (directo o indirecto) Dec. Leg. 822, Art. 43° literal ”a”, Art. 118°, Art. 153° literal “e”.
4ta. 0.21
de la Realidad
Se considera 60%
en: gimnasios, centros de
G.- El principio de EXCLUSIVIDAD DEL AUTOR Dec. Leg. 822, Art. 10°, Art. 36°, Art. 89° .
5ta. 0.18
de la capacidad total
aeróbicos, cabarets, video pub,
Humano 0.15
Se aplicará el
del local o en su
pub, night clubs. La enumeración
H.- Derecho fundamental del autor. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Art. 2° numeral “8” l
defecto el 80% de la promedio mensual de
precedente es enunciativa, no
I.- Condición en CALIDAD DE DEPOSITARIO del organizador del evento Dec. Leg. 822 art. 115°.
música establecido
capacidad máxima
limitativa.
J.- Condición de RESPONSABLE SOLIDARIO DE AUTORIDADES Y TERCEROS de autoridades y terceros Dec. Leg. 822 art. 116°,
en el Reglamento de
establecida por
art. 39°
Recaudación y Tarifas
INDECI
La tarifa mínima es:
K.- Principio de LEGITIMACIÓN ACTIVA Decisión 351, art. 49°.
Generales
Con medios humanos: 64 VUM
L.- Principios Económicos.- Se ha tomado en cuenta dentro del Principio de Razonabilidad, los Criterios de Costos de Promoción,
Con medios mecánicos: 38 VUM
Tasa de Descuento por Riesgo, Eficiencia Asignativa, Eficiencia Productiva en favor del usuario; por otro lado los costos de gestión,
1.5 TARIFA PARA USUARIOS DE MÚSICA SECUNDARIA
simplificación administrativa y garantía de pago en favor de la Recaudación Autoral.
Metodología
Dentro del Principio de Equidad se consideran los Criterios de Equidad Horizontal y Vertical. Se considera la aplicación de Precios
Para obtener la tarifa, multiplicar el valor porcentual del VUM (columna “a” de la tabla) por los valores que correspondan a las
Ramsey y la conducta de responsabilidad social empresarial de los usuarios contratantes. En la aplicación de Tarifas según precio
columnas (b), (c), (d) y (e); cuando el resultado del cálculo de la tarifa sea inferior a las mínimas detalladas en cada clasificación,
de mercado, dichos indicadores están a disposición en la página web de APDAYC o al departamento de Atención al Usuario
se considerará como tarifa las mínimas establecidas, al pie de cada rubro de la tabla.
([email protected]).
M.- Intereses, Gastos Administrativos, Costas y Costos.- APDAYC en aplicación de los artículos 1242, 1243 y 1257 del Código Civil,
aplicará la TAM y TAMEX que fija el BCR, aplicando además los gastos y costos ocasionados por el moroso. La prelación del cobro
CLASIFICACIÓN
(A) % VUM
(B) AFORO
(C) HORAS DE
(D)
(E) MEDIO DE
total será: Interés moratorio, interés convencional, gastos administrativos, capital.
VUM 2.50
DEL LOCAL
MÚSICA AL MES CATEGORÍA EJECUCIÓN
IMPORTANTE.- Todas las tarifas consideran los ingresos netos (Sin IGV). El VUM (Valor de la Unidad Musical) se mantiene en S/.2.50
(*) Todos los principios y condiciones anteriormente mencionados se detallan en Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales de
APDAYC que se encuentra a disposición de todo interesado y en general a través de la página web de APDAYC. www.apdayc.org.pe.
ANEXO
1
TARIFA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO DE
LOCALES PERMANENTES
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO
1.1. DE LA TARIFA
La tarifa obtenida es de periodo mensual y su pago será dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente a la utilización
del repertorio musical licenciado siendo responsabilidad de APDAYC emitir la factura dentro de los 7 primeros días hábiles de cada
mes. Vencido dicho plazo, el usuario quedará constituido en mora automática, aplicándose los más altos intereses del mercado
permitidos legal y legítimamente y que se señalan en la autorización de uso del repertorio APDAYC y/o contrato y/o factura mensual,
así también se considerarán los gastos, costas y costos y otros generados por la mora del usuario.
1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES PERMANENTES SEGÚN EL NIVEL DE INCIDENCIA MUSICAL
MÚSICA INDISPENSABLE: Cuando el uso de la música constituye un factor principal y/o determinante (en la generación de
ingresos) en el negocio o actividad principal del usuario.
MÚSICA NECESARIA: Cuando el uso de la música constituye un factor equilibrante y/o complementario en el negocio o actividad
empresarial del usuario.
MÚSICA SECUNDARIA: Cuando el uso de la música constituye un factor secundario o no determinante en el negocio o actividad
empresarial del usuario.
1.3 TARIFAS PARA USUARIOS DE MÚSICA INDISPENSABLE
MÉTODO PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA
Para obtener la tarifa, para los locales de música indispensable, multiplicar los valores correspondientes a las columnas (11), (12),
(13) y (14).”
LICENCIAS GLOBALES "BLANKET LICENSE"
Una licencia global o "Blanket License" permite al usuario - previo licenciamiento - a utilizar cualquiera de las obras
musicales creadas por los diversos autores y compositores del Perú y el Mundo, que forman parte del repertorio que la
APDAYC administra y ostenta, y dentro del periodo licenciado.
CLASIFICACIÓN
“Música Indispensable Ejecutada
con
medios
humanos
y/o
mecánicos, como por ejemplo:
discotecas, salsódromos, karaokes,
peñas, academias de baile,
buses de diversión con baile o
show y restaurantes con show.
La enumeración precedente es
enunciativa, no limitativa.
En las
fechas que el cobro de entrada sea
superior al cobrado habitualmente,
se le aplicará una tarifa diferente,
conforme al rubro que corresponda
(Bailes - Anexo 4 o Espectáculos
- Anexo 9). En estos casos se
descontará el pago efectuado como
local mensual correspondiente a ese
día, el que se calculará dividiendo el
pago mensual entre el número de
días licenciados.”
Locales con un aforo menor o
igual a 45 clientes medido con la
metodología de la columna A
Tarifa mínima: 10 multiplicado por el
valor en (B)
(A)
AFORO DEL
LOCAL
“11.- Según Declaración
Jurada del Usuario
Se considera el 60%
de la capacidad total
del local (total número
de asientos MAS pista
de baile en Mts.2) O en
su defecto el 80% de
la capacidad máxima
establecida por INDECI.
NOTA:
APDAYC,
realizará
la
verificación
correspondiente al local
(según la Declaración
Jurada por parte del
Usuario), a efectos que
proceda o no la tarifa.”
(B)
12 CON COSTO DE
ENTRADA Y SIN
COSTO DE ENTRADA
“12. Con costo de
entrada – General.Si
hubieran
varios
costos de entradas, el
usuario declarara los
precios de entrada y
se calculara el costo
de entrada promedio Ejemplo: A+B+C=D y
se colocara el resultado
de la ecuación como
COSTO DE ENTRADA
GENERAL.
Sin costo de entrada.- Se
considerara 2 VUM el
valor del VUM es S/. 2.50
nuevos soles siendo el
importe total de S/. 5.00
nuevos soles.”
(D)
FACTOR %
(C)
CON COSTO
NRO. DE DÍAS DE
DE ENTRADA Y
USO DE MUSICA
SIN COSTO DE
ENTRADA
“13.
Según “Con costo de
Declaración Jurada entrada general.Se aplicará el 5%
del Usuario
NOTA: APDAYC,
realizará
la - Sin costo de
Se
v e r i f i c a c i ó n entrada.c o r r e s p o n d i e n t e aplicará el 8%”
al local (según la
Declaración Jurada
por
parte
del
Usuario), a efectos
que proceda o no
la tarifa.
Aplicación mínima 5
días al mes”
1.5.1 MÚSICA SECUNDARIA (1)
Música de ambientación ejecutada
con medios mecánicos como por
ejemplo en: establecimientos
donde se expenden comidas
y/o bebidas al público, formen
una parte o dependencia de
otro establecimiento o sean
independientes, establecimientos
comerciales, centros comerciales,
centros de trabajo, centros
de esparcimiento, hoteles (2),
hostales y centros de hospedaje,
peluquerías, spas, clubes sociales
y departamentales, asociaciones,
cines (3), lenocinios, centros de
masaje, centros asistenciales
de salud, bares, cantinas. La
enumeración
precedente
es
enunciativa, no limitativa.
35% VUM
Según Declaración
Jurada del usuario
atendiendo al Principio
de la Realidad
Según Declaración
Jurada del usuario
Se considera 60%
de la capacidad total
Se aplicará el
del local o
promedio mensual de
en su defecto
música establecido
el 80% de la
capacidad máxima en el Reglamento de
Recaudación y Tarifas
establecida por
Generales
INDECI
1ra. 0.30
2da. 0.27
3ra. 0.24
4ta. 0.21
5ta. 0.18
Audio y/o video
y/o TV 0.10
Aplicar la tabla 1.3
cuando corresponda
(Ficha levantamiento
de información)
La tarifa mínima es: 18 VUM
IMPORTANTE.- En cualquier caso de declaración falseada o incumplimiento de lo establecido por INDECI APDAYC podrá notificar
a ésta para la multa y la solicitud de retiro de licencia ante el Municipio. Así también, APDAYC podrá cancelar la autorización de
uso de su repertorio.
1.6 DESCUENTOS PARA USUARIOS DE LOCALES PERMANENTES
1.6.1 DESCUENTOS PARA USUARIOS GENERALES
Modalidad
Porcentaje
PRONTO PAGO
SEMESTRAL
5%
PRONTO PAGO
ANUAL
11%
Nota: para usuarios de Música Indispensable solo se aplicará el descuento de pronto pago semestral.
1.6.2 DESCUENTOS PARA USUARIOS DE CADENAS
DEFINICIÓN DE USUARIOS TIPO CADENA: Empresa que cuenta con cuatro (4) o más establecimientos comerciales,
cumpliendo con una de las características siguientes:
- La misma denominación social y el mismo nombre comercial.
- La misma denominación social con diferente nombre comercial.
- Diferente denominación social con el mismo nombre comercial.
1.6.3 DESCUENTOS POR NÚMERO DE LOCALES Y PRONTO PAGO
Los usuarios en mérito a la inversión y presencia que tengan en el mercado así como su fiel cumplimiento al Derecho de Autor,
podrán acceder a los siguientes descuentos, siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días hábiles de cada
mes contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago; para el caso de los usuarios de cadena se les otorgará 10
días hábiles adicionales
Nº
LOCALES
4 A 16
17 A 24
25 A 32
DE 33 A MÁS
DESCUENTO TIPO
(A)
1%
2%
3%
4%
PRONTO PAGO
SEMESTRAL
6%
7%
8%
8.5%
PRONTO PAGO
ANUAL
13%
15%
17%
18%
1.6.4 DESCUENTOS ADICIONALES PARA GRANDES ALMACENES Y TIENDAS POR DEPARTAMENTO FAST FOOD,
CENTROS COMERCIALES, ENTIDADES BANCARIAS EN RELACION AL NUMERO DE LOCALES Y AL GRUPO COMERCIAL
AL QUE PERTENECEN
Este descuento será aplicable a los usuarios de cadenas especificados en dicho título en reconocimiento a su crecimiento dentro
del mercado al que pertenecen. Asimismo, a las cadenas de un mismo grupo comercial, se les aplicará el porcentaje de la cadena
con mayor número de locales.
N° de locales
4 a 11
12 a 19
20 a 27
28 a 35
36 a 43
Más de 43
Descuentos Tipo (B)
2%
2.5%
3%
3.5%
4%
4.5%
NOTA : Estos descuentos solo serán aplicables en la modalidad de pronto pago y cuando todas las empresas de un
mismo grupo comercial que usan música cumplen oportunamente con el pago del Derecho de Autor.
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
1.7 MÚSICA SECUNDARIA: MINILOCALES, HOTELES, CINES, MERCADOS POPULARES DE ABASTOS Y OTROS (4)
ANEXO
(1) MÚSICA SECUNDARIA: Los locales que usen música secundaria y cuyo aforo sea menor a 10 m2, y que no se encuentren en
la primera y segunda categoría (columnas de categorías) la tarifa mínima para estos locales será de 10 VUM, así también los
locales que usen música secundaria y cuyo aforo sea menor a 20 m² y que no correspondan a la primera o segunda categoría
(columna d – categoría) la tarifa no podrá ser mayor a 16 VUM ni menor a 12 VUM.
(2) Paralosusuariosclasificadoscomohoteles, hostales y similares, se tomará en cuenta para el cálculo del aforo, un promedio
de 1.5 personas por cada habitación en donde se realicen actos de comunicación pública del repertorio protegido.
(3) Se entiende por cine, a todos los ambientes que componen la infraestructura necesaria para un local de cine (confitería,
salas de espera, cafetería, boletería, etc.). La comunicación pública de obras musicales incluidas en las proyecciones
cinematográficasencadasala,selicencianenlostérminosdelanexo3.
(4) Otros: Se entiende que se considerará en este rubro aquellas utilizaciones de la música de APDAYC que se realicen en locales
permanentes y que determinen una forma especial de uso, como es el caso de mercados populares de abastos y otros que se
tengan a bien incluir en su momento.
Los mercados Populares de Abastos que se reúnen en asociaciones y cooperativas o cualquier agrupación gremial para
la suscripción de un convenio con APDAYC para el cumplimiento del derecho de autor, cuyos ingresos que generen por
concepto de derecho de autor en virtud al Convenio superen el importe de S/. 84,000.00 soles al año, o que en mérito al
Convenio acuerden una tarifa a ser actualizada a largo plazo coadyuvando al desarrollo social y sostenible, mediante la venta
de productos de primera necesidad, obtendrán las siguientes condiciones:
3
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES
EN PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
Enelsupuestodeobrasmusicalespreexistenteslatarifaeslasiguiente:
1 % de la taquilla por función deducido el IGV
TARIFA MÍNIMA 5 VUM por función
DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO
Losusuariosenméritoalainversiónypresenciaquetenganenelmercado,asícomoasufielcumplimientodelDerechodeAutor,
podrán acceder a los siguientes descuentos, siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días hábiles de cada
mes contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago.
1. Se aplicará el 17.5% del VUM
2. Se aplicará el descuento del 11.68% sobre la tarifa base en virtud al principio de oportunidad.
3. Se aplicará un descuento de 9.82% por publicidad. (*)
(*) Este descuento procederá cuando el local se encuentre acondicionado para brindar publicad a través de medios de audio,
audiovisuales o menciones en vivo, para tales efectos deberá ser emitida como mínimo 4 veces al día.
Nota:Losbeneficiosestablecidosenlosnumerales2)y3)nosonacumulablesconningúnotrobeneficioprevistoenelAnexo
I del Tarifario.
1.8 EXTENSIÓN DE LICENCIA PARA FECHAS ESPECIALES
1.8.1 EXTENSIÓN DE LICENCIAS PARA EVENTOS O FIESTAS PATRIAS (27, 28 Y 29 DE JULIO), 31 DE OCTUBRE Y FIN DE
AÑO: Para las actividades que se organicen en Fiestas Patrias (27, 28 y 29 de Julio), 31 de octubre, el 31 de diciembre y/o el 01
deenero,quedifierandelascondicionesautorizadasporAPDAYC,elusuariosolicitaráunaautorizaciónadicionalsegúnelrubro
que corresponda.
1.8.2 Las licencias otorgadas por APDAYC son de carácter restrictivo, y están en función a la declaración jurada realizada por el usuario
encuantoalaformadeexplotación.Unusodistinto,facultaalaAPDAYCaplicarlatarifaadicionalcorrespondientedeacuerdoa
lamodalidaddeexplotación.Asícomolosgastosadministrativos,costosycostasprovocadosporelusonoautorizadodemúsica
administrada por APDAYC.
N° SALAS
DESCUENTO SEMESTRAL
1A3
5%
9%
4 A 10
6%
10 %
11 A 22
7%
11 %
22 A MÁS
8%
12 %
ANEXO
4
DESCUENTO ANUAL
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
PARA EL RUBRO DE BAILES
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
ANEXO
2
19
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA
TRANSPORTE TERRESTRE
4.1 CONCEPTO DE BAILES: Eventos realizados en forma ocasional o permanente, con la presentación de orquestas, grupos musicales
o empleo de medios mecánicos, en los que el público puede participar activamente en relación con la música (bailar) y que se realiza en
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA lugaresacondicionadosparatalfinsegúnlasiguienteclasificación:
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
4.2 CLASIFICACION:
La presente tarifa se aplica al transporte terrestre (convencional) urbano y/o provincial de empresa pública o privada en los que se
realicen actos de comunicación pública de obras musicales protegidas.
TIPOS
CON OBTENCIÓN DE INGRESOS O
SIN OBTENCIÓN
Para obtener la tarifa, según corresponda, multiplicar el valor de la columna (A)1, por lo valores de las columnas (B), (C)1, (D)1, (E), (F)
VENTAS ATADAS
DE INGRESOS
y (G)1.Cuandoelresultadodelatarifaseainferioralasmínimasdetalladasencadaclasificación(2.1y2.2),seaplicarácomotarifalas
Latarifabase(sinbonificaciones)es:
4.2.1. Eventos
Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler
mínimas establecidas.
bailables en discotecas,
del local, más equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s),
La tarifa obtenida es de periodo mensual y por unidad de transporte terrestre.
Ingresos
Porcentaje
salsódromos, peñas
todos ellos de acuerdo al precio habitual de contratos*
bailables, Locales
HASTA 75000,00 10.00%
2.1 TRANSPORTE URBANO
Sociales, Clubes,
*Precio habitual de mercado es el resultado del promedio de
75001.00 95,000.00 9.75%
hoteles, restaurantes,
los 4 últimos contratos de alquiler de salones y espacios libres
95,001.00 115,000.00 9.50%
Asociaciones, Centros
otorgados por un club, hotel, restaurante y otros que detalla el
Aforo al 60%
Horas de Música Promedio
Incidencia
115,001.00 135,000.00 9.25%
VUM
Medio de ejecución
Tipo de Ruta
Tarifa
de Esparcimientos
presente numeral.
descontado
Mensual
Musical
135,001.00 155,000.00 9.00%
(A)1
(E)
(F)
Mínima y ambientes
1
1
(C)
(D)
(B)
155.001.00
A MÁS 8.75%
acondicionados para
Método supletorio: En caso que el usuario no cumpla con
35%
Horas al día
Días al Mes
10% Mecánica 15%
Larga
talfin.
presentar los requerimientos detallados en el método directo
12% Mediana 8 VUM
Según Declaración Jurada del
de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será del 10% del
usuario, atendiendo al principio de
contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el
8%
Corta
realidad
respectivo licenciamiento
NOTA: La presente tarifa se aplicará a todos los usuarios de música indispensable, cuando varíen las condiciones establecidas en su
contratoyatodosaquellosusuariosqueorganicenbailes,segúnlaclasificaciónestablecida.
2.2 TRANSPORTE INTERPROVINCIAL POR BUS AL MES
VUM
(A)1
Incidencia
Musical
(B)
35%
Horas de Música Promedio
Medio de ejecución
Mensual
(E)
(D)1
Horas al día
Días al Mes
12% Mecánica
Según Declaración Jurada del
usuario, atendiendo al principio de
realidad
Aforo
(C)1
Tipo de Ruta
(F)1
25%
22%
Larga
Mediana
18%
Corta
Tarifa
Mínima
8 VUM
2.3 TRANSPORTE TRENES - TARIFA POR VAGÓN DE PASAJEROS AL MES
VUM
(A)1
Incidencia
Musical
(B)
Aforo
Al 60%
(C)1
Horas de Música
promedio diario
(D)1
Frecuencias
de Salida
mensual
(E)
35%
Medio de
ejecución
(F)
14%
Valor de Ticket
(G)1
Mecánica
25%
20%
15%
8 VUM
2.4 DESCUENTOS POR NÚMERO DE BUSES Y PRONTO PAGO:
Seaplicarálasbonificaciones(descuentos)siguientes,(siemprequelospagosserealicendentrodelos10primerosdíascalendario
de cada mes de uso contados desde la fecha de emisión del comprobante de pag).
__________________________________________
La columna (A) Se aplica VUM vigente para cada ejercicio anual
La columna (C) Tomando en cuenta un 60% de uso de capacidad instalada.
La columna (D) Según declaración jurada del usuario atendiendo al principio de la realidad
La columna (F) Larga = Mayor de 30 KM, Mediana = Mayor de 20 Km y menor de 30 KM, Corta = Menor de 20 Km
La columna (G) solo se aplica en Transportes de Trenes
PRONTO PAGO
SEMESTRAL
PRONTO PAGO
ANUAL
DESCUENTO POR
PUBLICIDAD
DE 5 A 10
5%
10%
10%
DE 11 A 20
5%
10%
10%
DE 21 A 40
5%
10%
10%
DE 41 A 80
5%
10%
10%
MÁS DE 80
5%
10%
10%
4.2.2 Almuerzos, cenas
y similares bailables,
cuya entrada incluye
consumiciones (Licor,
Bebidas, Comidas,
Cocteles, Todo incluido y
similares)
Tarifa
Mínima
Ticket 200 a más PEN
Ticket 100-199 PEN
Ticket 0-99 PEN
Nº
BUSES
Tarifa Mínima 50 VUM
TARIFA
MÍNIMA
8 VUM
NOTA: Para que el usuario haga uso del beneficio de Pronto Pago, no podrá tener deuda u obligación pendiente, así como
no podrá tener litigio directo o indirecto con APDAYC.
5% de los ingresos sobre el valor de los
Tickets o tarjetas por todos los servicios,
almuerzo, buffet, cena y similares, o ventas
atadas.
La tarifa mínima es de 77 VUM
Método Directo: 20%del total del valor de la suma de alquiler
del local, más equipo de sonido, más contrato (s) artísticos
(s), todos ellos de acuerdo al precio habitual de contratos*
*Precio habitual de mercado es el resultado del promedio
de los 4 últimos contratos de alquiler de salones y espacios
libres otorgados por un club, hotel, restaurante y otros que
detalla el presente numeral.
Por el caso de los eventos de este numeral,
cuyos ingresos relacionados a la venta de Método supletorio: En caso que el usuario no cumpla con
tickets o tarjetas sea hasta PEN 1,200.00 la presentar los requerimientos detallados en el método directo
de manera desagregada, la tarifa aplicarse será del 10% del
tarifa mínima será de: 26 VUM
contrato de la inversión total del evento para lo cual solicita el
respectivo licenciamiento.
La tarifa mínima es 77 VUM
4.2.3 Celebraciones con
baile por cumpleaños,
bautizos, matrimonios,
aniversarios y similares,
sin ningún costo de
entrada
Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler
del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s),
todos ellos de acuerdo al precio habitual de contratos*, si
el pago se realiza con una anticipación de 20 días antes del
evento se otorgará un descuento de 10%.
El usuario deberá entregar una declaración jurada en donde
se indique la naturaleza del evento (familiar, corporativo, etc.).
*Precio habitual de mercado es el resultado del promedio de
los 4 últimos contratos de alquiler de salones y espacios libres
otorgados por un club, hotel, restaurante y otros que detalla el
presente numeral.
Método supletorio: En caso que el usuario no cumpla con
presentar los requerimientos detallados en el método directo
de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será del 10%
del contrato de la inversión total del evento para el cual
solicita el respectivo licenciamiento. (Almuerzos, cenas,
servicios, buffet, cena, catering o similar), si el pago se realiza
con una anticipación de 30 días antes del evento se otorgará
un descuento de 10%.
Con medios mecánicos
La tarifa mínima es 40 VUM
Latarifamínimaparafiestasinfantilesesde30VUM
20
BOLETIN OFICIAL
4.2.4 Celebraciones con
bailes por cumpleaños,
bautizos, matrimonios,
aniversarios y similares,
sin ningún costo de
entrada
en
clubes
privados con tarifas
preferenciales.
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
Método excepcional: En el caso que los miembros asociados
a clubes obtengan un precio preferencial en el alquiler del
contrato del local y éste se encuentre por debajo del precio
habitual de contratos; APDAYC, aplicará la tarifa en función
a la capacidad en número de personas determinado por
INDECI, y en su defecto los metros cuadrados que alberga
el local contratado en relación directa al disfrute de la música
(pista de baile, bar, y ambientes directos). Entonces, la tarifa
para la Comunicación Pública se calculará mediante la
aplicación siguiente:
Cuadro 1
Capacidad
0
51
101
201
301
401
501
601
701
801
50
100
200
300
400
500
600
700
800
a más
M2
Hasta
60
120
240
360
480
600
720
840
960
Más de 960
Con
Equipo de
Sonido
VUM
50
100
200
300
400
500
600
700
800
900
Música
en Vivo
(*)
VUM
100
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1800
El valor de cada VUM es de S/.2.50 soles
(*) Se considerará música en vivo cuando la ejecución se
realice con más de un integrante.
Asimismo, estos usuarios deberán cumplir con presentar:
a)
Copia del contrato del alquiler del local
b)
Declaración Jurada llenada por parte del
representante legal del local.
(Formato que se podrá obtener de la página
web de APDAYC www.apdayc.org.pe)
c)
Copia del DNI y carnet del asociado al club
d)
Copia del DNI del beneficiario
4.2.5
eventos de imagen
realizados
en
instalaciones propias sin
cobro de entrada (Clubes,
Colegios Universidades,
Centros Comerciales ,
Asociaciones, empresas
y similares
Importante: APDAYC se reserva el derecho de otorgar
la licencia en 48 horas para la verificación de los contratos
pródigos. Asimismo, para todos los casos, esta modalidad o
método estará sujeta a la fiscalización respectiva de parte
de APDAYC. Cuando se detecte irregularidades en los
datos consignados por parte del usuario, el local asumirá
como responsable solidario el pago complementario que
corresponda, según la aplicación de la tarifa del método
directo o supletorio.
Es bueno precisar, que este método complementario estará
dado para todos los miembros asociados a clubes titulares
directos y/o parientes entre sí, dentro del segundo grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Método Directo: El cálculo de la tarifa se regirá de acuerdo
al siguiente cuadro
Cuadro 1
Capacidad
0
51
101
201
301
401
501
601
701
801
50
100
200
300
400
500
600
700
800
a más
M2
Hasta
60
120
240
360
480
600
720
840
960
Más de 960
Con Equipo de
Sonido
VUM
100
200
300
400
500
700
900
1100
1300
1500
El valor de cada VUM es de S/.2.50 soles
*para el caso de eventos que se realicen con música en vivo
se aplicara la tarifa establecida en el cuadro 1 más el 20% del
contrato artístico
2. No mantener deuda ni litigio alguno con APDAYC, directa o indirectamente.
3. Entregar en calidad de declaración jurada el pauteo de la publicidad radial y medios escritos, los cuales deberán guardar una
proporción coherente con los servicios de publicidad de televisión.
La escala de descuentos será determinada por la publicidad en radio, de acuerdo al cuadro siguiente:
a) De 300 avisos a más 6% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
b) De 250 hasta 300 avisos 5% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
c) De 200 hasta 250 avisos 4% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
d) De 150 hasta 200 avisos 3% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
e) De 100 hasta 150 avisos 2% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
4. Permitir la colocación de dos banderolas de dimensiones convencionales en el frontis adyacente al escenario.
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señaladas, exonera a APDAYC de reconocer los descuentos por publicidad.
4.4.3. MODALIDAD A LIQUIDACIÓN SIMPLE:
Son aquellos eventos en donde el cliente o usuario decide cancelar el monto correspondiente al pago del Derecho de Autor al término
del evento, debiendo en todos los casos efectuar un pago a cuenta equivalente al 40% del monto total a liquidar, el mismo que será
calculado en base al aforo real efectivo. Este aforo real efectivo se definirá por el boletaje real y definitivo puesto en venta. Cuando ésta
información no sea garantizada, APDAYC considerará el aforo máximo histórico del local que tiene en su data.
Efectuada la liquidación, el usuario tendrá un de plazo hasta 5 días hábiles para efectuar el pago complementario correspondiente al
pago de los Derechos de Autor. En caso de incumplimiento se dejará sin efecto los descuentos otorgados y se devengará a favor de la
APDAYC la máxima tasa de interés permitida legal y legítimamente.
4.4.4. MODALIDAD A LIQUIDACIÓN AL PUNTO DE EQUILIBRIO:
Son aquellos eventos en donde el cliente o usuario decide cancelar el monto correspondiente al pago del Derecho de Autor al término del
evento, debiendo en todos los casos efectuar un pago a cuenta equivalente al 50% correspondiente al monto total a liquidar calculado
en base al aforo real efectivo. Este aforo real efectivo se definirá por el boletaje real y definitivo puesto en venta. Cuando ésta información
no sea garantizada, APDAYC considerará el aforo máximo histórico del local que tiene en su data.
Producida la liquidación, el usuario contará con un descuento del 15% sobre el pago total por concepto del Derecho de Autor
correspondiente a la emisión del boletaje que este haya emitido. Efectuada la liquidación, el usuario tendrá un de plazo hasta 5 días
hábiles para efectuar el pago complementario correspondiente al pago de los Derechos de Autor. En caso de incumplimiento se dejará
sin efecto los descuentos otorgados y se devengará a favor de la APDAYC la máxima tasa de interés permitida legal y legítimamente.
4.4.5. MODALIDAD DE PRONTO PAGO
a).- Esta modalidad se da cuando el usuario libremente decide cancelar por adelantado el 70% del aforo real efectivo, Este aforo real
efectivo se definirá por el boletaje real y definitivo puesto en venta, considerándose en todo momento la diversidad de precios de entrada
del evento.
Adicionalmente se contemplaran los descuentos establecidos en el numeral 4.4.9 según corresponda.
b).- APDAYC requerirá el pago complementario en los casos en los que detecte datos distintos a los consignados por parte del usuario,
sin perjuicio de las acciones legales que estos puedan ocasionar.
4.4.6. EVENTOS BENÉFICOS: Para los eventos con fines benéficos de asistencia social, sin perseguir ningún fin de lucro para el
organizador ni para los intérpretes o artistas ejecutantes, ni a terceras personas, se les podrá aplicar hasta el 99 % de las tarifas
establecidas, con la aprobación del Consejo Directivo, para lo cual deberán presentar una solicitud previamente con no menos de 7 días
útiles de antelación a la fecha de realización del evento.
4.4.7. USO DE OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO
Para los eventos que incluyan obras de dominio público, se aplicará el criterio de prorrata simple, para lo cual, el usuario deberá presentar
la advertencia respectiva, presentando una declaración jurada del repertorio a ejecutar con un plazo no menor a 10 días útiles de la
realización del evento; de no hacerlo así, se aplicará el Principio de Legitimación Activa dispuesto por Ley en el art. 147 del D.L. 822.
4.4.8. MEDIDAS CAUTELARES
Todo evento con uso de música protegida que no solicite su autorización ante la APDAYC en un plazo de 7 días calendario antes
de la realización del evento, se le iniciará una acción de medida cautelar, debiendo el organizador para efectos de su regularización,
asumir los gastos administrativos, costos y otros gastos relacionados a la reivindicación del Derecho de Autor (cartas notariales, gastos
de constataciones policiales, constataciones notariales, tasas de pago a INDECOPI, y demás gastos incurridos), debiendo además
pagar cuando menos el 50% correspondiente a la tarifa resultante proyectada al 100%, respecto a la emisión del boletaje declarado y
documentado por el usuario.
4.4.9. CÁLCULO DE LA TARIFA
Para la determinación de la tarifa, se consideran ingresos directos para el organizador al total de la taquilla obtenida, es decir, al importe
que resulte de la venta de entradas, tickets o cualquier documento y/o distintivo al que se le asigne un valor (pulseras, membresías, etc.).
La forma de aplicación en esta modalidad (rubro Bailes), se realizará sobre la base antes mencionada y en el orden siguiente:
1. Total de la taquilla obtenida.
2. Deducción del IGV cuando corresponda.
3. Aplicación porcentual de la tarifa correspondiente según rangos.
4. Bonificación por entradas de cortesía, cuando corresponda.
5. Descuento por publicidad cuando corresponda.
6. Descuento por pronto pago cuando corresponda.
7. Adición de valorización de exceso de cortesías cuando corresponda.
8. Tarifa neta a pagar por el usuario en caso realice el pago puntual.
9. Adición de intereses devengados costas y costos cuando se incumpla el plazo de pago.
4.4.10. DENEGATORIA DE LICENCIA
APDAYC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 literal “g” del Decreto Legislativo 822, denegará al organizador la licencia
del uso de su repertorio protegido en tanto no garantice ampliamente el pago por concepto de Derecho de Autor, siendo estos casos
los siguientes:
a. Cualquier deuda pendiente directa o indirecta, así como procesos administrativos y/o judiciales que tenga por deudas a APDAYC
b. La falta de cualquier indicador de capacidad y/o solvencia para el oportuno pago de los Derechos de Autor, como:
b.1. Empresas recientemente constituidas con un capital social que no cubra ni el 25% de la cifra proyectada a pagar por Derecho de
4.3. FIESTAS O CENAS DE FIN DE AÑO: Son eventos que se realizan para celebrar la culminación del año pudiendo realizarse en Autor.
b.2. El organizador sea persona natural o jurídica, esté reportado en centrales de riesgos y no garantice el pago a APDAYC
cualquier fecha inclusive el 31 de diciembre y 1 de enero.
b.3. Organizadores que en general no cuenten con el aval, patrimonio, fianzas bancarias que garanticen el cumplimiento de los pagos
del Derecho de Autor.
MÉTODO DIRECTO: En los eventos sin venta de entradas u obtención de ingresos, se aplicará el 20% del total del valor de la suma del
alquiler del local, más equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s) original, en ausencia de este(os) último(s) documento(s) APDAYC
4.4.11. CATEGORÍA DE USUARIOS
podrá aplicar el precio habitual de mercado.
Los usuarios de Bailes podrán ser reconocidos en tres (3) categorías que son:
En los eventos con venta de entradas u obtención de ingresos, se aplicará el 10% de los ingresos.
En el caso de los eventos con ventas atadas, la tarifa será la establecida en el numeral 4.2.2.
a. MASTER VIP:
MÉTODO SUPLETORIO: Cuando el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de
manera desagregada y debidamente sustentada, la tarifa a aplicarse será el 10% del contrato de la inversión total del evento (local,
consumiciones, sonido y música o artista) para el cual solicita el respectivo licenciamiento. En caso no presente el contrato original se
aplicará precio habitual de contratos.
4.4. DISPOSICIONES GENERALES
En mérito a lo establecido en el Art. 113 del D.Leg.822 el usuario queda obligado a garantizar y facilitar la inspección de la representación
o ejecución y la asistencia del público de las mismas gratuitamente, cumplir puntualmente la remuneración establecida y presentar el
programa exacto de la representación o ejecución (planillas de ejecución debidamente suscritas) , el incumplimiento, genera infracción a
los derechos autor, lo que dará lugar a las acciones legales correspondientes. El empresario será notificado y en virtud del art. 153 literal
“g” se le denegarán futuros licenciamientos hasta que regularice tal situación.
APDAYC, en estos casos, podrá exigir garantías adicionales para otorgar una nueva licencia (cartas fianzas, garantes, letra de cambio,
cheque de gerencia, etc.)
4.4.1. DESCUENTOS POR ENTRADAS DE CORTESÍA:
El descuento por entradas de cortesías será hasta el 8%, monto que se obtendrá luego de efectuar todos los descuentos que corresponda
a este rubro.
Las invitaciones, pases, membresías, brazaletes, cintillos o cualquiera sea la denominación o símbolo que se le asigne y que tenga por
finalidad que se ingrese al evento sin el pago de una entrada, serán considerados como entradas de cortesía.
Todo exceso del límite permitido de cortesías (8%) será valorizado al precio de venta según la localidad que corresponda..
4.4.2. DESCUENTO POR PUBLICIDAD:
Los usuarios podrán voluntariamente acogerse al descuento por publicidad (6%), siempre y cuando cumplan previamente con los
requisitos siguientes:
1. Firmar todos los documentos pertinentes para el uso de la marca APDAYC y del descuento de publicidad, antes del lanzamiento de
la campaña publicitaria del evento respectivo. Necesariamente en toda publicidad radial e impresa tendrá que mencionarse la frase:
“Licenciado por APDAYC” o “Autorizado por APDAYC”.
•
•
•
•
o
o
Son aquellos usuarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
No tener ni haber tenido deudas ni obligaciones pendientes con la APDAYC.
No tener ni haber tenido litigio alguno directo o indirecto con APDAYC.
Mantener una actividad frecuente en el rubro de bailes con una antigüedad no menor a 3 años y una productividad promedio
anual de 24 UITs por año.
Beneficios finales, según sea el caso del método de pago a ser empleado:
35 % de descuento en la Modalidad de Pronto Pago o 20 % de descuento en la Modalidad de Liquidación de Equilibrio.
12 % de descuento por entradas de cortesía.
(*) Todos los descuentos serán generados sobre el monto del pago por concepto de Derecho de Autor y acorde al orden del cálculo
de la tarifa indicado en el 4.4.9
b. VIP:
Son aquellos usuarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• No tener ni haber tenido deudas ni obligaciones pendientes con la APDAYC.
• No tener ni haber tenido litigio alguno directo o indirecto con APDAYC.
• Mantener una actividad frecuente en el rubro de bailes con una antigüedad no menor a 1 año y una productividad promedio
anual de 14 UITs por año.
• Beneficios finales, según sea el caso del método de pago a ser empleado:
o 33% de descuento en la Modalidad de Pronto Pago o 17 % de descuento en la Modalidad de Liquidación de Equilibrio.
o 10 % de descuento por entradas de cortesía.
(*) Todos los descuentos serán generados sobre el monto del pago por concepto de Derecho de Autor y acorde al orden del cálculo
de la tarifa indicado en el 4.4.9.
c.
GENERAL:
Aquellos usuarios que no están comprendidos en las categorías antes mencionadas. Los descuentos se detallan en los puntos
4.4.1 al 4.4.9, de acuerdo a la metodología escogida.
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
ANEXO
ANEXO
5
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA LOS ORGANISMOS
DE RADIODIFUSIÓN SONORA
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
Conceptos de emisión, organismo de radiodifusión y radiodifusión según el Artículo 2°, numerales 11, 30 Y 36 del Decreto Legislativo
822.
11) EMISIÓN: DIFUSIÓN A DISTANCIA DIRECTA O INDIRECTA DE SONIDOS, IMÁGENES O DE AMBOS, PARA SU RECEPCIÓN
POR EL PÚBLICO, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO.
30) ORGANISMO DE RADIODIFUSIÓN: LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DECIDE LAS EMISIONES Y QUE DETERMINA
EL PROGRAMA ASÍ COMO EL DÍA Y LA HORA DE EMISIÓN.
36) RADIODIFUSIÓN: COMUNICACIÓN AL PÚBLICO POR TRANSMISIÓN INALÁMBRICA. LA RADIODIFUSION INCLUYE
LA REALIZADA POR UN SATÉLITE DESDE LA INYECCIÓN DE LA SEÑAL, TANTO EN LA ETAPA ASCENDENTE COMO EN LA
DESCENDENCIA DE LA TRANSMISIÓN, HASTA QUE EL PROGRAMA CONTENIDO EN LA SEÑAL SE PONGA AL ALCANCE DEL
PÚBLICO.
7
Tarifa Bruta: 0.6600%
CATEGORÍA
A
B
C
D
E
F
PRESENCIA
MUSICAL
75% a 100%
50% a 74.99%
25% a 49.99%
12.5% a 24.99%
5% a 12.49%
Hasta 4.99%
DSCTO. POR
ASOCIACION
20.00%
20.00%
20.00%
20.00%
20.00%
20.00%
TARIFA
NETA
2.38%
1.91%
1.36%
0.68%
0.41%
0.14%
TARIFA MÍNIMA
170 VUM
160 VUM
145 VUM
98 VUM
92 VUM
87 VUM
5.1.1 Las remuneraciones por derecho de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes, dichos
ingresos comprenden: LA INVERSIOÓN PUBLICITARIA DE NATURALEZA COMERCIAL QUE EFECTÚAN LOS ANUNCIANTES,
ALQUILERES DE ESPACIOS RADIALES A FIN CON LA RADIODIFUSIÓN SONORA O CON ALGÚN TIPO DE REPERTORIO
PROTEGIDO POR APDAYC INCLUYENDO EN ESTOS INGRESOS LOS CANJES DE CUALQUIER ÍNDOLE, DONACIONES. Para
las emisoras del Estado y los que utilicen sistema similar, se considerará también las subvenciones y/o donaciones.
5.1.2 Cuando los ingresos de publicidad sean percibidos en forma indirecta o a través de terceros, la tarifa se aplicará en el mismo
porcentaje y será sobre los ingresos obtenidos por la venta de espacios publicitarios al anunciante, para lo cual las productoras o
comercializadoras deberán adjuntar la Declaración Jurada de Ingresos. En este caso preciso, las empresas distintas a las personas
naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización para el uso de frecuencias de la Autoridad Administrativa que corresponda,
se obligan ante APDAYC de acuerdo a los ingresos que hayan percibidos por la inversión publicitaria de los anunciantes y otros
derivados de la explotación del repertorio musical.
5.1.3 El descuento por asociación, es aplicable siempre que el usuario efectúe la Declaración Jurada de Ingresos, realice el pago
respectivo y principalmente entregue las Planillas de Ejecución Musical debidamente llenadas en formato físico otorgado por
APDAYC o en archivo electrónico, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al mes de uso de la música.
5.1.4. Las tarifas mínimas del cuadro que antecede, se aplicarán en el caso de los radiodifusores que declaran sus ingresos y
cuando el resultado de la aplicación de las tarifas netas respectivas sean menores a las indicadas.
5.2. TARIFAS PARA CONCESIONARIOS
5.2.1. Para los Radiodifusores que alquilen espacios para la emisión de obras musicales, se les aplicará el valor mínimo de la hora
musical ascendente a S/. 2.29 por hora. Este criterio del valor mínimo de la hora musical, será de aplicación estrictamente para
emisoras en la modalidad de concesionarios para lo cual deberán presentar sus contratos. El cálculo de la tarifa será de acuerdo al
siguiente cuadro:
Cuadro Nro. 02
Valor Mínimo por Hora
2.29
Número de Concesionarios
Horas Concesionadas
Días al mes
Descuento A
Tarifa Neta Categoría A
6.0600%
0.6200%
Descuento B
Tarifa Neta Categoría B
3.0300%
0.6400%
Descuento C
1.5150%
Tarifa Neta Categoría C
0.6500%
Categoría A
Usuarios que representan más del 20% de la recaudación en el rubro cable correspondiente al año anterior y su participación de
mercado también alcance por lo menos el 20%, según la información más actual publicada por el OSIPTEL.
Categoría B
Usuarios que representan más del 12% y menos del 19.99% de la recaudación en el rubro cable correspondiente al año anterior
y su participación de mercado también alcance por lo menos el 12% y el 19.99%, según la información más actual publicada por
el OSIPTEL.
Categoría C
Usuarios que representan más del 5% y menos del 11.99% de la recaudación en el rubro cable correspondiente al año anterior
y su participación de mercado también alcance por lo menos el 5% y el 11.99%, según la información más actual publicada por
el OSIPTEL.
Por debajo de estos niveles de recaudación y de presencia en el mercado se aplicará la tarifa bruta
Cuadro Nro. 01
TARIFA BRUTA 4.54%
DSCTOS. GSTOS
DSCTOS POR
PRODUCC. Y VTAS
CATEGORÍA
25.00%
12.50%
25.00%
30.00%
25.00%
50.00%
25.00%
75.00%
25.00%
85.00%
25.00%
95.00%
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA
CABLE OPERADORES O EMISORAS DE SEÑAL CERRADA
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
5.1. TARIFAS EN LA MODALIDAD DE INGRESOS POR PUBLICIDAD
Para el caso del cálculo de la tarifa para televisión, las remuneraciones por derechos de autor, se fijarán sobre los ingresos por
venta de publicidad a los anunciantes tanto dentro de la programación como en el contenido de la página web, ingresos por cobro
de suscripción para acceder a las transmisiones vía webcasting o simulcasting o similar, para lo cual el usuario deberá adjuntar su
Declaración Jurada de Ingresos con la sola deducción del I.G.V. a la que se aplicará el porcentaje de la tarifa neta.
Tarifa Mínima
La tarifa mínima será 60 VUM, la misma que se aplicará cuando del cálculo tarifario se obtenga un monto menor al equivalente
de este concepto.
Nota:
La información de los porcentajes de participación en la recaudación se obtendrá de los indicadores calculados por la APDAYC
de acuerdo a lo declarado por los propios usuarios.
La APDAYC se reserva el derecho de verificar la información declarada por los usuarios correspondientes al año anterior,
siempre y cuando esta información no sea pública; es decir, en caso el cable operador no publique sus informes
financieros auditados ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o cualquier otra entidad pública nacional
a la cual APDAYC pueda tener acceso sin mayor trámite.
ANEXO
8
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA
MÚSICA EN ESPERA EN LÍNEAS TELEFÓNICAS
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
NÚMERO DE LÍNEAS CON MÚSICA
Hasta 5 líneas
Por cada línea adicional
Tarifa
TARIFA
20 VUM Mensual
5 VUM Mensual
LA TARIFA MÍNIMA ES DE 20 VUM MENSUALES
La tarifa mínima para este caso será de 12 VUM.
5.3. TARIFA MIXTA PARA RADIODIFUSORES
5.3.1 Para los radiodifusores que perciban ingresos en las dos modalidades, vale decir, ingresos por publicidad (Cuadro Nro. 01) e
ingresos por alquiler de espacios radiales (Cuadro Nro. 02), la tarifa a pagar será la suma de ambas.
5.4 TARIFA ESPECIAL DE ACUERDO A LA DENSIDAD POBLACIONAL
REQUISITOS:
5.4.1 Estén ubicadas dentro de una provincia y/o distrito que albergue a una población no mayor a 100 mil habitantes.
5.4.2 La tarifa mínima será de 40 VUM
NO ESTARÁN CONSIDERADAS:
- Las radios que se encuentren en capital de departamento.
- Radios que sean retransmisoras de Lima y/o de capital de departamento.
ANEXO
6
21
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA LOS ORGANISMOS
DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA
DESCUENTO POR PRONTO PAGO: Siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes
contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago, los usuarios podrán tener los siguientes descuentos:
1. Si el pago es Anual
20%
2. Si el pago es Semestral 9%
Nota: No gozarán del beneficio del descuento por pronto pago, aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con APDAYC, directa o
indirectamente.
ANEXO
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL
RUBRO DE ESPECTÁCULOS MUSICALES
9
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
9.1 DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULOS: Es un acto de diversión y/o congregación pública que tiene lugar en un espacio donde se
congregan personas para presenciarla, habitualmente con uso de música y que se llevan a cabo en explanadas, anfiteatros, estadios,
circos o recintos semejantes. Estos pueden ser esporádicos o permanentes en lugares abiertos o cerrados, gratuitos o pagados con
presentaciones principalmente de artistas y/o medios mecánicos, en los cuales el público participa mayormente como espectador.
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
9.2 CLASIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS LICENCIADOS POR APDAYC
Conceptos de emisión, organismo de radiodifusión y radiodifusión según el Artículo 2°, numerales 11, 30 Y 36 del Decreto Legislativo
CLASIFICACIÓN
CON OBTENCIÓN DE INGRESOS O
SIN OBTENCIÓN DE INGRESOS
822.
VENTAS ATADAS
100% del VUM por la cantidad de personas
11) EMISIÓN: DIFUSIÓN A DISTANCIA DIRECTA O INDIRECTA DE SONIDOS, IMÁGENES O DE AMBOS, PARA SU RECEPCIÓN 9.2.1 Megaconciertos, Conciertos, La tarifa base (sin bonificaciones) es:
Ingresos
Porcentaje
recitales, festivales, fans fest, shows
asistentes
POR EL PÚBLICO, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO
musicales en estadios, coliseos,
30) ORGANISMO DE RADIODIFUSIÓN: LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DECIDE LAS EMISIONES Y QUE DETERMINA anfiteatro, teatros, clubes y otros
Porcentaje
similares.
EL PROGRAMA ASÍ COMO EL DÍA Y LA HORA DE EMISIÓN
Producción S/.
de Pago
Inicial
36) RADIODIFUSIÓN: COMUNICACIÓN AL PÚBLICO POR TRANSMISIÓN INALÁMBRICA. LA RADIODIFUSION INCLUYE LA
Hasta
200,000
10.00%
REALIZADA POR UN SATÉLITE DESDE LA INYECCIÓN DE LA SEÑAL, TANTO EN LA ETAPA ASCENDENTE COMO EN LA
200,001 1,500,000
9.90%
DESCENDENCIA DE LA TRANSMISIÓN, HASTA QUE EL PROGRAMA CONTENIDO EN LA SEÑAL SE PONGA AL ALCANCE
1,500,001 2,000,000
9.80%
DEL PÚBLICO.
2,000,001 2,500,000
9.70%
2,500,001 3,500,000
9.60%
Cuadro Nº 1
3,500,001 4,500,000
9.50%
TARIFA BRUTA 1.34%
4,500,001 5,500,000
9.40%
5,500,001 6,500,000
9.30%
PRESENCIA DSCTOS. GSTOS PRODUCC. VTAS DSCTO. OBRAS NO
TARIFA
TARIFA MÍNIMA
CATEGORIA
MUSICAL
Y PRESENCIA MUSICAL
PROTEGIDAS
NETA
(Expresado S/.)
6,500,001 7,500,000
9.20%
A
76% a 100%
27.390%
7.50%
0.92%
380.00
7,500,001 8,000,000
9.10%
8,000,001 8,500,000
9.00%
B
41% a 75%
47.559%
7.50%
0.67%
340.00
8,500,001 9,000,000
8.90%
C
11% a 40%
58.955%
0%
0.6550%
300.00
9,000,001 9,500,000
8.80%
D
6% a 10%
79.104%
0%
0.30%
250.00
9,500,001 10,000,000
8.70%
E
Hasta 5%
88.806%
0%
0.18%
160.00
10,000,001 10,500,000
8.60%
1. El pago de las remuneraciones se deberán efectuar dentro de los 25 días calendarios posteriores al mes de uso de la música,
10,500,001 11,000,000
8.50%
debiendo adjuntar su Declaración Jurada de ingresos debidamente suscrita por el representante legal o contador del usuario, con la
11,000,001 11,500,000
8.40%
sola deducción del IGV, al que se le aplicará el porcentaje de la tarifa neta correspondiente a su categoría.
11,500,001 12,000,000
8.30%
2. Las tarifas mínimas serán aplicables a los usuarios que no perciban ingresos o a aquellos organismos de radiodifusión - televisión
12,000,001
a más
8.20%
, que luego de aplicarles la tarifa neta, el resultado es menor a las mínimas establecidas.
IMPORTANTE: Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso (taquilla)
3. De conformidad con lo que dispone el Art. 127º del Decreto Legislativo 822, los canales de televisión están en la obligación de
al precio de ventas de entradas descontando IGV, así como otros ingresos relacionados, directa
entregar a APDAYC, dentro de los 25 días posteriores al vencimiento mensual, una planilla con el repertorio de obras difundidas
o indirectamente, con la explotación del repertorio licenciado, cuando corresponda. La tarifa
donde se consigne cuando menos el nombre de la obra, el autor y/o el artista o intérprete.
mínima para ambos casos es 60 VUM (precio del VUM S/. 2.50 )
22
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
Para ambos casos, cuando existan locales y/o eventos con medios humanos dentro de las Ferias donde se ejecute música
indispensable o en vivo, se aplicará una tarifa distinta a la establecida, la cual será calculada de acuerdo a las características de
cada local y según el rubro que corresponda.
La tarifa es la misma que se aplica en el ítem: Medios humanos: 20% del total de la suma del
9.2.1 señalada para conciertos, recitales y alquiler del local más contrato(s) artístico(s) de
acuerdo al precio habitual de contratos.
otros.
9.2.2 Espectáculos musicales para
El 8% del precio del producto que genere la Medios exclusivamente mecánicos: 15%
promoción de productos o imagen
del total de la suma del alquiler del local más
venta atada
institucional y similares
contrato(s) de medios mecánicos de acuerdo al
precio habitual de contratos.
La tarifa mínima es 1 VUM por persona
La tarifa mínima es 60 VUM
9.2.3
Eventos
de
carácter
estrictamente benéfico, tipo teletón,
campañas pro damnificados, liga
contra el cáncer, cruz roja y similares
sin fines de lucro.
9.2.4 Regla del Ballet, como:
El usuario deberá presentar su solicitud con 15
días de antelación a la realización del evento.
Los eventos catalogados como “benéficos”,
deberán presentar la documentación que
APDAYC considere pertinente requerir, a
fin que el Consejo Directivo les brinde un
descuento adicional.
Base Legal: (Art. 153 “e” D.L. 822)
La tarifa es similar 4.4.6 del rubro de bailes.
La tarifa mínima es 60 VUM
5% de ingresos de la taquilla
Café teatro, café concert, showman, En casos excepcionales y debidamente
sustentados podrá utilizarse el Prorrata Simple
monólogos y similares
Cena con música de cámara y
La tarifa mínima es 30 VUM
similares
Elección, coronación de reinas y
desfiles de modas
Espectáculos sobre hielo
Circos, magos, malabaristas y
payasos.
Conferencias, sermones y otros
Rifas, bingos, kermese sin show y
similares
Festivales o eventos de música
electrónica.
9.3. TARIFA DE ESPECTÁCULOS PARA MUNICIPALIDADES A NIVEL NACIONAL
CLASIFICACIÓN
SIN OBTENCIÓN DE INGRESOS
Medios humanos: 20% del contrato artístico de acuerdo al precio Habitual de contratos.
Medios mecánicos: 20% del total de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido al
9.3.1 Aniversarios o fiestas patronales
precio habitual de contratos.
organizados por las propias
Para el caso de los eventos con ingresos, la tarifa se calculará tomando en cuenta el Anexo 4
Municipalidades
o Anexo 9, según corresponda.
18% del VUM por la cantidad de personas
asistentes.
La tarifa mínima es 40 VUM.
Método directo: 10% del total del valor de
la suma del alquiler del local, más equipo
de sonido, más escenario, más contrato(s)
artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio
histórico de contratos.
Método supletorio: En caso que el usuario
no cumpla con presentar los requerimientos
detallados en el método directo de manera
desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma
que se ha venido publicando en periodos
anteriores y que corresponde al 3% del
contrato de la inversión total del evento para
el cual solicita el respectivo licenciamiento
La tarifa mínima es de 30 VUM
Se otorgará un descuento especial de hasta 60% del derecho de autor para los aniversarios o fiestas patronales organizadas
directamente por el Órgano Edil y reconocidas en el calendario oficial de actividades de las Municipalidades del Perú como eventos
culturales sin fines de lucro, siempre que hayan incluido en su respectivo TUPA la exigencia del pago previo del Derecho
de Autor para autorizar los espectáculos públicos no deportivos desarrollados en su jurisdicción y que tengan convenio vigente
suscrito con APDAYC, contribuyendo de esta manera con la administración de la gestión colectiva y cumpliendo con el artículo 39º
del Decreto Legislativo 822 referente a la responsabilidad solidaria de las Autoridades.
9.4. CATEGORIZACIÓN DE USUARIOS DE MEGACONCIERTOS
APDAYC pone a libre disposición de sus usuarios de Megaconciertos, tres (3) categorías diferentes en virtud del riesgo de inversión
del empresario, sus antecedentes de cumplimiento para con los Derechos de Autor, su conducta de responsabilidad social
empresarial por un lado, y la productividad, simplificación administrativa y garantía de pago en favor de los Derechos Autorales.
Estas categorías son las siguientes:
- MASTER VIP
- VIP
- GENERAL
9.5. TARIFA DE ESPECTÁCULOS PARA USUARIOS MASTER VIP
Se considerara usuario MASTER VIP a las empresas suscribientes MIEMBROS DE ARENA, que en forma expresa sean reconocidos
como tal por la Presidencia Ejecutiva o Dirección General de APDAYC, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:
9.5.1 REQUISITOS:
1. Deberán estar dedicados a la actividad económica del rubro del entretenimiento, específicamente a la organización de
conciertos y/o espectáculos musicales; en el caso de personas jurídicas debe estar determinado en su objeto social, de
ser persona natural deberá estar indicado en su registro único de contribuyente (RUC) en SUNAT.
2. Las personas naturales o jurídicas deberán haber suscrito un convenio con APDAYC.
3. Respetar y reconocer plenamente el Derecho de Autor.
4. No tener deuda u obligación pendiente, ni litigio alguno directo o indirecto con APDAYC, ello haciendo referencia a las
diversas razones sociales con un mismo gerente o apoderado. 1
5. Brindar una efectiva y notable presencia de los créditos de APDAYC en todas y cada una de las campañas publicitarias
de los espectáculos que organice, es decir, utilizar proporcionalmente el logo APDAYC el cual se encuentra disponible
en la página web de APDAYC, así como, la colocación de un banner APDAYC en un lugar visible dentro del recinto del
evento. 2
6. Copia del acuerdo de cesión con las empresas ticketeras, mediante el cual autorizan realizar el pago por Derecho de
Autor directamente a la APDAYC en aplicación de lo previsto en el Art.114 y 115 del D.Leg.822 propiciando una gestión
efectiva en cumplimiento del derecho de autor por parte de APDAYC.
7. Garantizar plena y efectivamente el pago total del Derecho de Autor.
8. Hacer entrega a favor de APDAYC de un número de entradas en calidad de cortesía (primera y segunda localidad,
ubicaciones preferentes), no menor a 0.5% de las entradas emitidas con una antelación no menor a 5 días calendarios
a la realización del evento. 3
9. Dar las facilidades al personal de APDAYC para el control del evento: estacionamiento preferencial, firmado de planillas
de ejecución, acceso al control de puertas y campos, así como, acondicionar un lugar seguro y óptimo para el conteo
de boletos.4
10. Colocar obligatoriamente ánforas en buen estado para el ingreso de los tickets, no bolsas ni similares. 5
11. Permitir el acceso a la conferencia de prensa y al evento al reportero gráfico de APDAYC para la publicación de una nota
de prensa del evento y/o concierto musical. En caso no se pueda cumplir con ello deberá entregarnos el material gráfico
al Área de Prensa de APDAYC al tercer día de realizado el evento y/o concierto musical.6
12. Otorgar todas las facilidad del caso al representante de APDAYC (COVER) a fin de verificar e inspeccionar la ejecución
musical.
13. Satisfacer puntualmente, la remuneración por concepto de derecho de autor, dentro de los plazos señalados en las tarifa
Tipo A y Tipo B, así como en los documentos obligacionales que suscriba cada usuario.
La tarifa mínima es 30 VUM
Con uso exclusivo de medios mecánicos
18% del valor del VUM por persona. La tarifa
mínima es 60 VUM.
9.2.5 Mítines políticos y públicos
Con uso de medios humanos 24% del valor
del VUM por persona o 20% del contrato
artístico según precio habitual de contratos.
La tarifa mínima es 100 VUM
EVENTOS CONSIDERADOS COMO ESPECTÁCULOS ESPECIALES
9.2.6 Corrida de toros, pelea de 1.5% sobre ingresos de taquilla exclusivamente 10% del VUM por la cantidad de personas
toros, pelea de gallos y similares de con medios mecánicos. La tarifa mínima es de asistentes
30 VUM por día (PRORRATA TEMPORIS)
carácter convencional
5% sobre los ingresos con taquilla con
presentaciones de un artista estelar o más
de un artista o agrupación (PRORRATA La tarifa mínima es 30 VUM
TEMPORIS).
La tarifa mínima es de 30 VUM por día
9.2.7 Parque de atracciones, paseos 1% sobre ingresos de taquilla exclusivamente 10% del VUM por la cantidad de personas
asistentes
de agua y similares, con música de con medios mecánicos.
ambientación
La tarifa mínima es de 400 VUM al mes
La tarifa mínima es 400 VUM al mes
9.2.8 Eventos deportivos (partidos de 1% sobre los ingresos por taquilla, La tarifa escalonada acumulativa es:
futbol, vóley, básquet, tenis, futbol de exclusivamente con uso de música con
Hasta 250 personas
20 VUM
salón, carreras de caballo, surf, box, medios mecánicos
251 a 500 personas
40 VUM
lucha libre, carreras motorizadas,
501 a 1000 personas
80 VUM
similares y otros) no incluye eventos Tarifa mínima Medio Mecánico 30 VUM
1001 a 2000 personas
120 VUM
de promoción de imagen.
180 VUM
2% sobre los ingresos por taquilla, cuando hay 2001 a 4000 personas
270 VUM
utilización de medios humanos (bandas de 4001 a 8000 personas
8001 a 12000 personas
405 VUM
música, coreografías, danzas)
12001 a 16000 personas
607 VUM
910 VUM
5% sobre los ingresos por taquilla, cuando hay 16001 a 20000 personas
1365 VUM
utilización de medios humanos publicitados o 20001 a 25000 personas
25001 a 30000 personas
2048 VUM
actuaciones en vivo mayores a 30 minutos
30001 personas
2047 VUM
Más de 30001 personas
3071 VUM
9.2.9 Corso, desfiles cívico militar, 1% sobre los ingresos por taquilla, La tarifa escalonada acumulativa es:
pasacalles
exclusivamente con uso de música con
medios mecánicos
Hasta 250 personas
20 VUM
251 a 500 personas
40 VUM
80 VUM
2% sobre los ingresos por taquilla, cuando hay 501 a 1000 personas
120 VUM
utilización de medios humanos (bandas de 1001 a 2000 personas
2001 a 4000 personas
180 VUM
música, coreografías, danzas)
4001 a 8000 personas
270 VUM
8001 a 12000 personas
405 VUM
La tarifa mínima es 30 VUM
12001 a 16000 personas
607 VUM
16001 a 20000 personas
910 VUM
20001 a 25000 personas
1365 VUM
25001 a 30000 personas
2048 VUM
30001 personas
2047 VUM
Más de 30001 personas
3071 VUM
Método directo: 20% del total del valor de la
9.2.10. Almuerzos, cenas , eventos 5% de los ingresos sobre el valor de los
suma del alquiler del local, equipo de sonido y
tickets o tarjetas por todos los servicios,
de promoción de productos,
medios humanos, todo ello al precio habitual del
almuerzo, buffet, cena y similares o ventas
servicios, imagen corporativa
contrato.
atadas.
institucional y similares
La tarifa mínima es 80 VUM
9.2.11 Ferias (4)
3.33% de los ingresos por taquilla por día
Ver definición de Ferias
La tarifa mínima es de 30 VUM por día
Método indirecto: En caso que el usuario
no cumpla con presentar los requerimientos
detallados en el método directo de manera
desagregada, la tarifa a aplicarse será el 10%
del contrato de la inversión total del evento para
el cual solicita el respectivo licenciamiento.
La tarifa mínima es 80 VUM
12% del VUM por la cantidad de personas
asistentes por día
La tarifa mínima es 20 VUM por día
(4) DEFINICION DE FERIAS: Lugares acondicionados con instalaciones recreativas y de puestos de venta de productos y
alimentos que se montan en las diferentes regiones del país y en las que se propala exclusivamente música a través de medios
mecánicos.
Ferias Especiales y Culturales: Son aquellas ferias en donde se promocionan y venden productos artesanales, agropecuarios,
culturales, gastronómicos, entre otros, en donde se verifique que la feria no se realiza con la finalidad de exhibir marca (s) de
producto (s).
9.5.2 BONIFICACIONES EXCLUSIVAS DEL USUARIO MASTER VIP:
b. En función a la taquilla final del espectáculo se aplicará las siguientes bonificaciones:
PRODUCCIÓN
Taquilla sin IGV (*)
De
De
De
De
De
De
De
De
De
PEN 0
PEN 50,001
PEN 250,001
PEN 500,001
PEN 1,000,001
PEN 2,500,001
PEN 5,000,001
PEN 8,500,001
PEN 12,000,001
a
a
a
a
a
a
a
a
a
PEN 50,000
PEN 250,000
PEN 500,000
PEN 1,000,000
PEN 2,500,000
PEN 5,000,000
PEN 8,500,000
PEN 12,000,000
más
Tarifa Base
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
Tarifa Tipo A (**)
Descuento
Tarifa
(*)Porcentaje sobre los
ingresos netos
20.00%
8.00%
22.50%
7.75%
25.00%
7.50%
30.00%
7.00%
35.00%
6.50%
40.00%
6.00%
45.00%
5.50%
47.50%
5.25%
50.00%
5.00%
Tarifa Tipo B (***)
Descuento
Tarifa
(*)Porcentaje sobre los
ingresos netos
3.00%
9.70%
3.00%
9.70%
3.00%
9.70%
5.00%
9.50%
10.00%
9.00%
15.00%
8.50%
20.00%
8.00%
25.00%
7.50%
27.50%
7.25%
(*) Valor total de los ingresos generados por la venta de tickets del evento y en el que se incluyen los excedentes de cortesía.
(**) TARIFA TIPO A: Dicho porcentaje será aplicable siempre que la Licencia sea obtenida cuando menos 15 días hábiles antes de la
realización del evento musical y el saldo de la liquidación final sea cancelado como máximo hasta 10 días hábiles posteriores a la
celebración del evento musical. Asimismo la taquilla a considerar para el cálculo de la tarifa será la taquilla convenida, en caso de
exceso se procederá con la liquidación sin aplicar ningún descuento.
(***) TARIFA TIPO B: Éste porcentaje será aplicable siempre que el Licenciamiento se otorgue 08 días hábiles antes de la realización
del evento y el pago de la liquidación final (pago complementario) se produzca 10 días hábiles posteriores al evento. Pasado 45
días calendarios de retraso no procede ningún descuento reservándose APDAYC el derecho de interponer las acciones legales
que considere pertinentes.
Nota:
Taquilla Convenida: Aforo y precio de cada una de las localidades señaladas en el contrato celebrado entre el promotor de evento y
la empresa ticketera. En caso no se observe esta información en dicho contrato se tomara en cuenta la declaración jurada del
boletaje (FORM015-REC).
Cortesías
APDAYC exonerará todas las entradas de cortesías entregadas a los medios de comunicación (radio, TV, cable, y diarios de alta
circulación) que se encuentren debidamente validadas mediante copia de contratos o documentos que acrediten la entrega de las
entradas emitidas en calidad de canje conforme lo señala la SUNAT. Adicionalmente, se considerará como válido a las empresas
que utilicen el sistema llamado “Will Call” el cual consiste en entregar las entradas de cortesías a título personal. Esta última
metodología no excluye lo anterior. Se otorgará un descuento especial al usuario Master VIP, el mismo que será deducido del cálculo
de las entradas de cortesía, conforme a los siguientes parámetros:
1. Local con capacidad de 1 a 2,000 personas, se aplicará un descuento ascendente al 15%.
2. Local con capacidad de 2,001 a 20,000 personas, se aplicará un descuento ascendente al 14%.
3. Local con capacidad de 20,001 a 40,000 personas, se aplicará un descuento del 12%.
4. Local con capacidad de 40,001 a más personas, se aplicará un descuento del 10%.
1
2
3
4
5
6
La suscripción de una Transacción Judicial o Extrajudicial suspende los efectos del presente requisito.
De no cumplir con este requisito perderá el descuento por publicidad.
De no cumplir con este requisito perderá el descuento por publicidad.
En caso no se cumpla este punto se retiraran los descuentos plasmados en el presente tarifario incluyendo el del Convenio Arena
3
En caso no se cumpla este punto se retiraran los descuentos otorgados en las liquidaciones (pre y post).
4
En caso no se cumpla este punto se retiraran los descuentos otorgados en las liquidaciones (pre y post).
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
23
9.5.3. PÉRDIDA DE BENEFICIOS Y/O CALIDAD DE USUARIO MASTER VIP:
NoserándeaplicaciónlosbeneficiosotorgadosaaquellosusuariosMasterVIPqueincumplanconlosparámetrosseñaladosenel
ConvenioArenay/oloseñaladoenelpunto9.5.2delpresentetarifario.Asimismo,sedejaexpresaconstanciaqueelincumplimiento
consecutivoonoendosoportunidadesfacultaaAPDAYCacursarcomunicaciónalusuarioinformandolapérdidadelacalidadde
beneficiarioporunperiodode06(seis)meses,debiendosubsanardentrodeesteplazodichasomisiones,tratándoseleenbaseala
categoríaqueostentabaantesdeserconsideradousuarioMASTERVIP.ParaelcasodelosmiembrosdeARENAqueincurrieran
enelmismoactoAPDAYCloexcluirádefinitivamenteenformaautomáticadelpresenteconvenio.
Si el usuario incumple cualquiera de los requisitos establecidos, quedará suspendido del otorgamiento de los beneficios
señalados en el tarifario y/o convenio ARENA, durante seis (06) meses y si es reincidente perderá la calidad de usuario
MASTERVIP,así como, ARENA-APDAYC, no pudiendo recuperar dicha categoría. En ambos supuestos le será comunicado
vía carta notarial.
h.
1. Deberánestardedicadosalaactividadeconómicadelrubrodelentretenimiento,específicamentealaorganizacióndeconciertos
y/oespectáculosmusicales;enelcasodepersonasjurídicasdebeestardeterminadoensuobjetosocial,deserpersonanatural
deberáestarindicadoensuRegistroÚnicodeContribuyente(RUC)enSUNAT.
2. Laspersonasnaturalesojurídicasdeberántenercomomínimocuatro(04)añosdeantigüedadenlarealizacióndesusactividades
comercialesenesterubro.
3. RespetaryreconocerplenamenteelDerechodeAutor.
4. Notenerdeudauobligaciónpendiente,nilitigioalgunodirectooindirectoconAPDAYC.7
5. SerusuariofrecuentedeAPDAYC,yhaberrealizadoenunperiodonomenorde4añosconsecutivos,espectáculosquehayan
generadopagosefectivosporderechodeautoranualnomenora300UIT,yalmenoshaberrealizadounconciertoporaño.
6. BrindarunaefectivaynotablepresenciadeloscréditosdeAPDAYCentodasycadaunadelascampañaspublicitariasdelos
espectáculosqueorganice.
7. AutorizaraterceroslaretencióndelDerechodeAutorquesegenereenlossistemaselectrónicosdeventadeentradasoensu
defectogarantizarplenayefectivamenteelpagototaldelDerechodeAutoroproporcionandounchequegarantizadoporelsaldo.
Dichosaldodeberásercanceladoenunplazomáximodesiete(07)díascalendarioposterioresalarealizacióndelevento
8. HacerentregaafavordeAPDAYCdeunnúmerodeentradaspreferentesencalidaddecortesía(primeraysegundalocalidad,
ubicacionespreferentes),nomenora0.5%delasentradasemitidasconunaantelaciónnomenora5díascalendarioalarealización
delevento.8
9. Dar las facilidades al personal de APDAYC para el control del evento: estacionamiento preferencial, firmado de planillas de
ejecución,accesoalcontroldepuertasycampos,asícomo,acondicionarunlugarseguroyóptimoparaelconteodeboletos.9
10. EstablecerlalocalidaddeTribunaAPDAYCacondicionadopara300personascomomínimo,conunpreciopopularnomayora0.02
UITynomenora0.015UIT.DichaTribunadeberápromocionarseenlospuntosdeventacomotalyestardebidamenteidentificada
conunbannervisibledesdecualquierpuntodelrecinto,elcualseráotorgadoporlaAPDAYC.10
11. Colocarobligatoriamenteánforasenbuenestadoparaelingresodelostickets,nobolsasnisimilares,encasonosecumplaeste
puntoenautomáticoseretiranlosdescuentosotorgados.
12. OtorgartodaslasfacilidaddelcasoalrepresentantedeAPDAYC(COVER)afindeverificareinspeccionarlaejecuciónmusical.
13. Presentarelprogramaexactodelaejecuciónmusicalasícomoentregarlasplanillasdeejecuciónmusicaldebidamentellenadasy
firmadasenconformidadconelArt.116°.segundopárrafodelD.Leg822(conociendolassancionesestablecidasenelArt.220°inc.
c)delCódigoPenalencasodefalsedadoalteracióndeinformación). 11
9.8 ASPECTOS GENERALES
a. Noseaceptaraprontopagocuandoelusuarioconsidereodeclaremenosdel90%delafororealefectivoreconocidoporINDECIo
enbasealadatahistóricadeAPDAYC.
b. Todaslascategoríastendránaccesoalosdescuentosporproductividadseñaladosenlatabla9.2.1delpresentetarifario.
c. Encasodecomprobarelinminentefracasodeleventoporescasaasistenciadepúblico,elusuariopodráenformaexcepcional
disponerporúnicavezenelañohastaunexcesode8%adicionaldecortesíaspreviapresentacióndelinformedelaticketera
respectoalasventas,sietedíasantesdelevento,enlaquelasventasconvencionalesnohayansuperadoel35%delataquilla
puestaenventa.Asimismo,deberánproporcionaraAPDAYCel20%deesteexcesodeentradasdecortesía(primeraysegunda
localidad).
d. Todaemisióndeentradasdecortesíasseránvalorizadastomandocomovalorelpromedioaritméticodetodaslasvariedadesde
entradasvendidasenelconcierto(excesodeentradasdecortesía),exceptolaprimeralocalidadqueserávalorizadaa2VUM.
e. Loseventoscatalogadoscomo“benéficos”,deberánpresentarladocumentaciónqueAPDAYCconsiderepertinentesolicitar,afin
queelConcejoDirectivolesbrindeundescuentoadicional.
f. Lamodalidadprontopagonodebeentendersecomo“riesgocompartido”.
g. Elpromotordelconciertoporcadapatrocinadoroauspiciadorprincipalqueaparezcaenel50%omásdesucampañapublicitaria
enTV,Radio,Cabley/oVallas,pagaraadicionalmenteaAPDAYC:
• ¼UITenefectivooel5%delmontorecibidoporauspicioindicadoenelcontratodepublicidadoelmontoequivalenteenentradas
decortesíadelaprimeraysegundalocalidad.
h. Todaslascategoríastendránaccesoalosdescuentosporpublicidaddeacuerdoalrangoenqueseencuentrenseñaladosenla
tabla9.12delpresentetarifario.
i. LascategoríasVIPyGeneraltendránaccesoaldescuentodecortesíasdel9%y8%respectivamente,losmismosqueseránfijados
enlasliquidaciones(preypost).
Presentarelprogramaexactodelaejecuciónmusicalasícomoentregarlasplanillasdeejecuciónmusicaldebidamentellenadasy
firmadasenconformidadconelart.116°.segundoparradodelD.Leg822(conociendolassancionesestablecidasenelArt.220°inc.
c)delCódigoPenalencasodefalsedadoalteracióndeinformación).16
9.7.2. BONIFICACIONES DEL USUARIO GENERAL:
a. TendrálassiguientesfacilidadesenelpagodelDerechodeAutor,encualquieradelasmodalidadesquetengaabienelegir:
a.1 Liquidación simple:dejaráunpagoacuentadelresultadodeloproyectadoporlaventadiariahastalafechadelevento.
a.2 Pronto pago:dejaracomopagoacuentael50%delderechodeautorproyectadoalatotalidaddelaforoefectivodellocal.Sele
brindaraundescuentodel9%siempreycuandoobtengalalicenciaquince(15)díascalendariodeanticipaciónalarealizacióndel
evento.
b. Enelcasoqueelusuariodecidalibrementeincluiraunartistanacionalcomotelonerodeuneventointernacional,elrepertorio
musicalainterpretardeberácontenercomomínimo50%deobrasdeautoresnacionalesasociadosaAPDAYC,afindepoder
9.6. TARIFA DE ESPECTÁCULOS PARA USUARIOS VIP
concederlecomodescuento0.35UITenelmontofinalapagarporconceptodederechodeautor. 17
ObtendránlacategoríadeusuarioVIPlasempresasqueseanconsideradascomotalporlaDirecciónGeneralolaGerenciadeClientes c. Enelcasoqueelusuariorequieradeunamayorentradadecortesías,podrásolicitarunsobregirodehastael2%adicional(Ver
AspectosGenerales).
EspecialesdeAPDAYC,debiendocumplirconlossiguientesrequisitos:
d. Porconceptodecortesías,selesbrindaráundescuentodel8%enlatarifaporDerechosdeAutor,elcualseráaplicadoenlas
liquidacionesarazóndenuevossoles.
9.6.1 REQUISITOS:
9.6.2 BONIFICACIONES EXCLUSIVAS DEL USUARIO VIP:
a.
UsodelamarcadeAPDAYC.DeacuerdoalprotocolodeusopublicadoenlapáginawebdeAPDAYC.
Encasonosecumplaestepuntoseretiraranlosdescuentosplasmadosenelpresentetarifario.
Denocumplirconesterequisitoperderálosdescuentosplasmadosenelpresentetarifario.
Noesaplicableparalapresentacióndedanzaeimitadorescomoteloneros.
j. Todo documentación que presente los promotores de eventos denominados: MASTER VIP, VIP Y GENERAL de manera
extemporánea (fecha posterior a la realización del evento) no será considerada para el cálculo del pago complementario del
DerechodeAutor.
k. Entiéndasepor“garantíasadecuadasporelsaldo”atodoaquelladocumentaciónquepudieserequerirlealospromotoresdeevento
(CATEGORIAGENERAL),conelpropósitodesalvaguardarelpagodelDerechodeAutor.
l. Elpromotordeeventosclasificadocomo“General”quesoliciteuobtengalalicenciatresdíasantesdelarealizacióndelevento
deberácancelarel100%delcálculoobtenidoenlapreliquidacióndelDerechodeAutor.
15
16
17
b. TendrálassiguientesfacilidadesenelpagodelDerechodeAutor,encualquieradelasmodalidadesquetengaabienelegir:
b.1.Liquidación simple:dejaráunpagoacuentadelresultadodeloproyectadoporlaventadiariahastalafechadelevento.
b.2.Pronto pago:dejaracomopagoacuentael45%delderechodeautorproyectadoalatotalidaddelaforoefectivodellocal.Se
lebrindaraundescuentodel12%siempreycuandoobtengalalicenciacondiez(10)díascalendariodeanticipaciónalarealización
delevento.
9.9 COMENTARIOS GENERALES
Tribuna APDAYC:
UnodelosprincipalesfundamentosquetuvoAPDAYCparaimpulsareldesarrollodeespectáculospúblicosnodeportivos(Ley29168),
fueelaccesoalaculturamusicalporpartedelapoblaciónmenosfavorecidaeconómicamente.
Elhechoqueexistadichatribuna,libraatodoempresariodecualquiercríticadeloselevadoscostosquepudieseimplicareldisfrutar
c. Enelcasoqueelusuariodecidalibrementeimpulsarenunconciertointernacionaleldesarrollodelosartistasyautoresnacionales comoespectadorunMegaconcierto,yasíevitarbarrerasqueimpidanlaentradaalaculturamusical.
dentrodesuspolíticasderesponsabilidadsocialconlaculturamusicalperuana.APDAYCcontribuiráconlosgastosqueellopueda
Artista nacional como telonero en un concierto internacional:
irrigar,concediéndolealempresarioelsiguientedescuentoenfuncióndesuproducción:
Estecriterionosolobuscaincentivarlapromociónydifusióndeartistasnacionalesqueusanlasobrasmusicalesdenuestrosasociados
-De500,000 a 2,500,000:Descuentode½UIT
nacionales,sinotambiénoponersealascríticasdequienespiensanquelaLey29168favorecióprincipalmentealosartistasextranjeros
-De2,500,001a 8,000,000:Descuentode2/3UIT
yqueacaparanlaspartidasdeauspiciodelasempresaspatrocinadoras.
-De8,000,001a más :Descuentode1UIT
APDAYCdeberáemitirunacartadepresentacióndelareferidaagrupaciónodesusautores.1312
9.10 TARIFAS PARA OBRAS DE GRAN DERECHO
d. EnelcasoqueelusuariodecidaimplementarlibrementelaTribunaAPDAYC,seleconcederáelsiguientedescuentoenfunción Lassociedadesdegestióncolectivaendondeseencuentranregistradaslasobrasdegranderechoindicaranelporcentajequesedebe
aplicaralataquillaporconceptodeDerechodeAutor.
desuproducción:
9.10.1. REQUISITOS:
a. Deberánestardedicadosalaactividadeconómicadelrubrodelentretenimiento,específicamentealaorganizacióndeconciertos,
espectáculosmusicalesy/oobrasteatrales;enelcasodepersonasjurídicasdebeestardeterminadoensuobjetosocial,deser
personanaturaldeberáestarindicadoensuregistroúnicodecontribuyente(RUC)enSUNAT.
b. Laspersonasnaturalesojurídicasdeberántenercomomínimocinco(05)añosdeantigüedadenlarealizacióndesusactividades
e. Enelcasoqueelusuariorequieradeunamayorentradadecortesías,podrásolicitarunsobregirodehastael3%adicional(Ver
comercialesenesterubro.
AspectosGenerales)
c. RespetaryreconocerplenamenteelDerechodeAutor.
d. Notenerdeudauobligaciónpendiente,nilitigioalgunodirectooindirectoconAPDAYC.18
f. Porconceptodecortesías,selesbrindaráundescuentodel9%enlatarifaporDerechosdeAutor,elcualseráaplicadoenlas
e. Presentarellistadodelasobrasmusicalesmencionandosusautoresy/ocompositorescontreinta(30)díasdeanticipaciónala
liquidacionesarazóndenuevossoles.
fechadelarealizacióndelaobrateatral.
f. PresentarlafichadeInformacióndelaObraTeatraly/ocreadordelamismacontreinta(30)díasdeanticipación.
PÉRDIDA DE CALIDAD DE USUARIO VIP:Sielusuarioincumplecualquieradelosrequisitosestablecidos,perderálacalidaddeVIP
g. EncasoelusuarioindiquequeelpagoporDerechodeAutorserealizódirectamenteenlasociedaddegestióncolectivaoalos
duranteseis(06)mesesysiesreincidenteseextenderáporunperiododeun(01)año,locualleserácomunicadovíacartanotarial.
titularesdelderechoalacualpertenecelaobrateatral,deberápresentar30díasantesalarealizacióndelaobrateatrallasiguiente
documentación:
9.7 TARIFAS DE ESPECTÁCULOS PARA USUARIOS GENERALES
• AutorizacióndeusodelasobrasdelosTitularesdelDerechodelaObraTeatral,debidamentedocumentado.
AquellasempresasnuevasquerealiceneventosapartirdeS/.200,000.00oquenoesténconsideradascomousuariosMASTERVIP
• DocumentodevalidaciónemitidoporlaSociedadExtranjeraalaquepertenecelaobrateatralarealizar.
niVIP.
• OtrosdocumentosqueAPDAYCpudiesesolicitarysirvanderespaldoalaautorizaciónotorgadaporlostitularesdelDerechode
laObraTeatral.
9.7.1. REQUISITOS:
a. RespetaryreconocerplenamenteelDerechodeAutor.
9.11. TARIFAS PARA OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO
b. Notenerdeudauobligaciónpendiente,nilitigioalgunodirectooindirectoconAPDAYC. 14
c. AutorizaraterceroslaretencióndelDerechodeAutorquesegenereenlossistemaselectrónicosdeventadeentradasoensu 9.11.1. COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES EN OBRA TEATRAL
defectogarantizarplenayefectivamenteelpagototaldelDerechodeAutoroproporcionandounchequegarantizadoporelsaldo.
POR LIQUIDACION
PORCENTAJE APLICAR
Dichosaldodeberásercanceladoenunplazomáximodecinco(05)díascalendarioposterioralarealizacióndelevento.
De1a50,000
5%
d. HacerentregaafavordeAPDAYCdeunnúmerodeentradaspreferentesencalidaddecortesía(primeraysegundalocalidad,
De50,001a80,000
4%
ubicacionespreferentes),nomenora0.5%delasentradasemitidasconunaantelaciónnomenora5díascalendarioalarealización
De80,001a130,000
3%
delevento.
De130,001aMÁS
2%
e. Dar las facilidades al personal de APDAYC para el control del evento: estacionamiento preferencial, firmado de planillas de
ejecución,accesoalcontroldepuertasycampos,asícomo,acondicionarunlugarseguroyóptimoparaelconteodeboletos. 15
DESCUENTOS ADICIONALES - POR FUNCION
f. Colocarobligatoriamenteánforasenbuenestadoparaelingresodelostickets,nobolsasnisimilares,encasonosecumplaeste
puntoenautomáticoseretiranlosdescuentosotorgados.
NUMERO DE FUNCIONES
DESCUENTO %
g. OtorgartodaslasfacilidadesdelcasoalrepresentantedeAPDAYC(COVER)afindeverificareinspeccionarlaejecuciónmusical.
De1a05
1%
De6a10
2%
7 LasuscripcióndeunaTransacciónJudicialoExtrajudicialsuspendelosefectosdelpresenterequisito.
De11a15
3%
8 Denocumplirconesterequisitoperderálosdescuentosporpublicidad.
De16a20
4%
9 Encasonosecumplaestepuntoseretiraranlosdescuentosplasmadosenelpresentetarifario.
De21amas
5%
10 Denocumplirconesterequisitoperderálosdescuentosporpublicidad.
-De500,000a2,500,000 :Descuentode½UIT
-De2,500,001a 8,000,000 :Descuentode2/3UIT
-De8,000,001amás :Descuentode1UIT
11 Denocumplirconesterequisitoperderálosdescuentosplasmadosenelpresentetarifario.
12
13
Noesaplicableparalapresentacióndedanzaeimitadorescomoteloneros.
14
LasuscripcióndeunaTransacciónJudicialoExtrajudicialsuspendelosefectosdelpresenterequisito.
NOTA:Estosdescuentosadicionalesporfunción,soloseránaplicablesenlamodalidaddeprontopagocumpliendooportunamentecon
elpagodelDerechodeAutor,señaladoenlatabla9.7.2literala,acápitea.2delpresentetarifario.
Asimismo,seaplicarálosdescuentosporpublicidadequivalenteal6%.
24
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
9.12 USO DE OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO
Nota: Las obras del repertorio de APDAYC serán utilizadas por el Organismo de Radiodifusión en la forma que fueron creadas y dentro
Para los eventos que incluyan obras de dominio público, se aplicará el criterio de prorrata simple, para lo cual, el usuario deberá presentar del respeto a los derechos morales de los autores y compositores, para lo cual APDAYC sólo autoriza el recorte de la obra a los fines de
la advertencia respectiva, presentando una declaración jurada del repertorio a ejecutar con un plazo no menor a 10 días útiles de la su utilización en un período de tiempo menor al que originalmente tiene.
realización del evento; de no hacerlo así, se aplicará el Principio de Legitimación Activa dispuesto por Ley en el Art.147 del D.L. 822.
El Organismo de Radiodifusión deberá remitir junto con el pago correspondiente, las planillas de ejecución conteniendo las obras
9.13 DESCUENTO POR PUBLICIDAD:
musicales empleadas en aplicación mutatis mutandi del art. 127 del D.L. 822.
Los usuarios podrán voluntariamente acogerse al descuento por publicidad, siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos
siguientes:
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN NO COMPRENDE:
1. Firmar todos los documentos pertinentes para el uso de la marca APDAYC y del descuento de publicidad, antes del lanzamiento de
la campaña publicitaria del evento respectivo. Necesariamente en toda publicidad televisiva y/o radial, tendrá que mencionarse la frase:
“Licenciado por APDAYC” o “Autorizado por APDAYC”.
2. No mantener deuda ni litigio alguno con APDAYC, directa o indirectamente.
3. El logotipo de APDAYC que aparecerá en los spots televisivos publicitarios tendrá una dimensión no menor a 6 x 6 cm.
4. Entregar en calidad de declaración jurada el pauteo de la publicidad televisiva, radial, medios escritos y vallas, los cuales deberán
guardar una proporción coherente con los servicios de publicidad de televisión.
18
La suscripción de una Transacción Judicial o Extrajudicial suspende los efectos del presente requisito
La escala de descuentos será determinada por la publicidad en televisión y o impactos en vallas de acuerdo al cuadro siguiente:
a) De 500 avisos a más 8% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
b) De 400 hasta 499 avisos 7% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
c) De 300 hasta 399 avisos 6% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
d) De 200 hasta 299 avisos 5% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
e) De 100 hasta 199 avisos 4% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.
5. Permitir la colocación de dos banderolas de dimensiones convencionales en el frontis adyacente al escenario.
6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señaladas, exonera a APDAYC de reconocer los descuentos por publicidad.
9.14 MEDIDAS CAUTELARES
Todo evento con uso de música protegida que no solicite su autorización ante la APDAYC en un plazo de 15 días hábiles antes de
la realización del evento, se le iniciará una acción de medida cautelar, debiendo el organizador para efectos de su regularización,
asumir los gastos administrativos, costos y otros gastos relacionados a la reivindicación del Derecho de Autor (cartas notariales, gastos
de constataciones policiales, constataciones notariales, tasas de pago a INDECOPI, y demás gastos incurridos), debiendo además
pagar cuando menos el 50% correspondiente a la tarifa resultante proyectada al 100%, respecto a la emisión del boletaje declarado y
documentado por el usuario.
9.15 CÁLCULO DE LA TARIFA
Para la determinación de la tarifa, se consideran ingresos directos para el organizador al total de la taquilla obtenida, es decir, al importe
que resulte de la venta de entradas, tickets o cualquier documento y/o distintivo al que se le asigne un valor, incluyendo otros ingresos
directamente relacionados al evento artístico en si declarado del que se tenga plena prueba.
La forma de aplicación en esta modalidad (rubro Espectáculos), se realizará sobre la base antes mencionada y en el orden siguiente:
1. Total de la taquilla obtenida.
2. Deducción del IGV cuando corresponda.
3. Aplicación porcentual de la tarifa correspondiente según rangos de productividad.
4. Descuento por tribuna APDAYC cuando corresponda.
5. Descuento por publicidad cuando corresponda.
6. Descuento por pronto pago cuando corresponda.
7. Descuento por inclusión de artista nacional cuando corresponda.
8. Descuento por convenio ARENA cuando corresponda.
9. Reconocimiento de las entradas de cortesía cuando corresponda.
10. Adición de valorización de exceso de cortesías cuando corresponda.
11. Tarifa neta a pagar por el usuario en caso realice el pago puntual.
12. Intereses devengados cuando se incumpla el plazo de pago y otros pendientes que puedan existir.
9.16 DENEGATORIA DE LICENCIA
APDAYC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 literal “g” del Decreto Legislativo 822, denegará al organizador la licencia
del uso de su repertorio protegido en tanto no garantice ampliamente el pago por concepto de Derecho de Autor, siendo estos casos
los siguientes:
a. Cualquier deuda pendiente directa o indirecta, así como procesos administrativos y/o judiciales que tenga con APDAYC
b. La falta de cualquier indicador de capacidad para el oportuno pago de los Derechos de Autor, como:
b.1. Empresas constituidas o recientemente compuestas con un capital social que no cubra el 40% de la cifra proyectada a pagar por
Derecho de Autor.
b.2. El organizador sea persona jurídica o natural, esté reportado en centrales de riesgos.
b.3. Organizadores que en general no cuenten con el aval, patrimonio, fianzas bancarias que garanticen el cumplimiento de los pagos
del Derecho de Autor.
Esta autorización no faculta al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido contemplada en las condiciones señaladas líneas
arriba, quedándole prohibidas especialmente las siguientes operaciones:
a)
b)
c)
La modificación y/o transformación de cualquier obra del repertorio musical de APDAYC, sin el expreso consentimiento del autor.
La sincronización de obras musicales en jingles y spot publicitarios.
La sincronización de obras musicales en obras audiovisuales, tales como miniseries, documentales, telenovelas, etc.
ANEXO
11
TARIFAS POR DERECHOS FONOMECÁNICOS
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
DECRETO LEGISLATIVO 822: ARTÍCULO 122: la autorización concedida al productor fonográfico no comprende el derecho de
comunicación pública de la obra contenida en el fonograma, ni de ningún otro derecho distinto a los expresamente autorizados.
DEFINICIONES:
PV: Precio del Valor de Venta del producto.
PRODUCCIÓN REGULAR: Aquella que corresponda al catálogo de venta frecuente del sello discográfico.
PRODUCCIÓN ESPECIAL: Aquella que acompaña un producto determinado (revistas, diarios, promociones, etc.)
Corresponde también a las producciones lanzadas por única vez o en forma no frecuente.
PRODUCCIÓN PARA DISTRIBUCIÓN GRATUITA: Realizada con el fin de ser distribuida sin costo alguno.
PRODUCTOS MUSICALES: Aquellos que contienen dispositivos para almacenamiento de obras musicales.
TARIFA:
7.5 % DEL PV
DESCUENTOS:
POR CONCEPTO DE FUNDAS O COSTOS EN ENVASE: 10 %
PARA EL CASO DE LAS PRODUCCIONES ESPECIALES: 10 %
LA TARIFA MÍNIMA PARA PRODUCCIONES REGULARES Y ESPECIALES ES 0.30 VUM = S/.0.75 POR SOPORTE
1. El máximo de obras a incluir en cada soporte fonográfico será de 15 obras, si el productor fonográfico desea incluir en el soporte
obras adicionales al máximo permitido (15 obras), el valor de cada obra adicional será igual al valor que resulte de la aplicación de
la tarifa por cada obra.
2. En el caso de los surcos que contengan varios fragmentos de obras como los popurrís, mixes, midley, parranda, etc., se fraccionará
el surco de acuerdo a la cantidad de obras que contenga (prorrata temporis). Se calculará la tarifa con un máximo de 3 obras
musicales.
3. La cantidad mínima de soportes a licenciar no podrá ser menor a 500 unidades
4. La cantidad mínima de soportes a licenciar en producciones para distribución gratuita no podrá ser menor a 100 unidades
5. En el caso de producciones para distribución gratuita y promocional, se aplicará la tarifa mínima.
11A. TARIFA PARA OBRAS MUSICALES IMPRESAS (Cancioneros, música pentagramada, otros)
10% DEL VALOR DE LA VENTA
LA TARIFA MÍNIMA POR PRODUCTO ES DE 18% DEL VUM.
1. El máximo de obras a incluir será de 25 obras musicales, si el usuario desea incluir
obras adicionales al máximo permitido (25 obras), el valor de cada obra adicional será
el valor establecido por obra.
2. Por un tiraje mayor a 500 unidades se aplicará el 10% de descuento.
3. La cantidad mínima a licenciar en producciones para distribución gratuita no podrá ser
menor a 100 unidades.
4. En el caso de Producción para distribución gratuita y promocional, se aplicará la tarifa
9.17 TARIFA PARA EVENTOS REALIZADOS A NIVE NACIONAL POR USUARIOS CON CONVENIO DE COOPERACION
mínima.
RECIPROCA
11B. TARIFA PARA PRODUCTOS MUSICALES
Clasificación
TARIFA
Espectáculos, Aniversarios o Fiestas Patronales organizados por Ver tarifas referidas al numeral 9.2.1 para el caso del Rubro
las propias Instituciones o Asociaciones Culturales firmantes del de Espectáculos.
Ver taifas referidas al numeral 4.2.1 para el caso del Rubro
Convenio.
Bailes.
S/. 0.18 (DIECIOCHO CÉNTIMOS DE SOL) POR OBRA MUSICAL Y POR PRODUCTO MUSICAL.
1. Por un pago mayor a 500 unidades:
5% de descuento
2. Por un pago mayor a 1,000 unidades: 10% de descuento
3. Por un pago mayor a 5,000 unidades: 15% de descuento
APDAYC realizará un descuento del 50% de la tarifa por derecho de autor resultante en los eventos que utilicen música protegida,
11C. TARIFA PARA PRODUCCIONES ESPECIALES
debidamente validada, a los miembros firmantes del presente convenio, previa identificación del gremio y en estricto cumplimiento de
las cláusulas del convenio.
ANEXO
10
TARIFAS PARA LA FIJACIÓN Y/O REPRODUCCIÓN DE
OBRAS MUSICALES EN PROGRAMAS PROPIOS EFECTUADOS POR
LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
S/.
DE 001 A 500 SOPORTES PRODUCIDOS
0.92
POR SOPORTE
DE 501 A 1,000 SOPORTES PRODUCIDOS
0.87
POR SOPORTE
DE 1,001 A 2,000 SOPORTES PRODUCIDOS
0.81
POR SOPORTE
DE 2,001 A 3,000 SOPORTES PRODUCIDOS
0.78
POR SOPORTE
DE 3,001 A 4,000 SOPORTES PRODUCIDOS
0.76
POR SOPORTE
DE 4,001 A 5,000 SOPORTES PRODUCIDOS
0.73
POR SOPORTE
DE 5,001 A 10,000 SOPORTES PRODUCIDOS
0.70
POR SOPORTE
La autorización que se concede bajo este concepto, faculta al usuario a la inclusión reproducción de una obra musical del repertorio
protegido por APDAYC exclusivamente en los programas propios realizados por los Organismos de Radiodifusión (ORD); ello siempre
y cuando no constituyan parte de obras audiovisuales propiamente dichas, restringiéndose entonces la actual autorización exante sólo
para los casos de los programas que para dichos efectos hayan utilizado sus propios medios tecnológicos debiendo en todos los casos 1. Para tirajes de 10,001 a 20,000 unidades la tarifa será de S/. 0.67 (SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE NUEVO SOL) POR
observar el Artículo 50 del D.L. 822.
SOPORTE PRODUCIDO.
2. Para tirajes de 20,001 a 25,000 unidades la tarifa será de S/. 0.55 (CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE NUEVO SOL) POR
EL COSTO DE LA TARIFA POR OBRA Y/O FRAGMENTO UTILIZADO ES:
SOPORTE PRODUCIDO.
Cantidad de Obras
De 01 Obra Musical
De 02 a 10 Obras Musicales (Descuento del 5%)
De 11 a 30 Obras Musicales (Descuento del 10%)
De 31 a 66 Obras Musicales (Descuento de 20%)
De 67 a 99 Obras Musicales (Descuento de 30%)
Más de 100 Obras Musicales (Descuento de 50%)
Costo Por Obra
100 VUM c/u
95 VUM c/u
90 VUM c/u
80 VUM c/u
70 VUM c/u
60 VUM c/u
Cuando se produzcan tirajes igual o mayor a 25,001, se cobrará por obra y no por soporte.
La tarifa será:
1. Para tirajes de 25,001 a 30,000 unidades, la tarifa será de S/.932.40 (Novecientos treinta y dos y 40/100 Nuevos Soles) POR OBRA.
2. Para tirajes igual o mayor a 30,001 unidades, se aplicará a cada soporte la tarifa proporcional que corresponda.
Para el caso de todas las tarifas establecidas en este Anexo, de tratarse de usos inautorizados, la tarifa a aplicar podrá ser de hasta 3
veces más que la tarifa normal.
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
El pago de las remuneraciones se deberá efectuar dentro de los 25 días calendarios posteriores al mes de uso de la música.
De conformidad con lo que dispone el Art. 127º del Decreto Legislativo 822, los canales de televisión están en la obligación de entregar
a APDAYC, dentro de los 25 días posteriores al uso de la música, una planilla con el repertorio de obras difundidas donde se consigne
cuando menos el nombre de la obra, el autor y/o el artista o intérprete.
ANEXO
12
25
TARIFAS PARA EQUIPOS CELULARES CON MÚSICA ACCESORIA
(RINGTONES Y SIMILARES)
3. DEFINICIÓN DE STREAMING INTERACTIVO O TECNOLOGÍA SIMILAR: Servicio que permite difundir obras musicales desde una
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA web o web site, a fin que los usuarios puedan acceder y/o seleccionar dichas obras musicales sin posibilidad de descarga o downloading.
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
C.1 TARIFA: El responsable (persona natural o jurídica) de la web o web site, pagará mensualmente a APDAYC el importe que resulte de
LOS USUARIOS PAGARÁN A APDAYC POR CONCEPTO DE REPRODUCCIÓN MECÁNICA (DOWNLOAD) DE LAS OBRAS aplicar el 12% previa deducción del IGV sobre los ingresos por todo concepto que perciba, tales como: publicidad y/o alojamiento de links
MUSICALES QUE ADMINISTRA APDAYC EN ESTAS MODALIDADES, EL EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR DE VENTA MENSUAL o similares y/o abonos y/o servicios y/o suscripciones y/o canjes o cualquier otra modalidad de facturación, para lo cual el responsable
POR CADA OBRA MUSICAL.
deberá adjuntar la Declaración de ingresos que efectúa mensualmente ante la SUNAT.
LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS POR EL DERECHO DE AUTOR QUE SE GENERE POR LA PUESTA C.2 TARIFA MÍNIMA: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto C.1 sea inferior a las cantidades indicadas en
A DISPOSICIÓN DE LAS OBRAS EN LAS BASES DE DATOS, MEDIANTE LAS QUE SE COMERCIALIZAN LOS RING TONES Y el siguiente cuadro a continuación, el responsable de la web o web site, pagará mensualmente a APDAYC la siguiente tarifa mínima:
SIMILARES
LA TARIFA MÍNIMA SERA DE S/. 0.28 SOLES
CLASES
MES
6 MESESES
1 AÑO
NOTA: DE EXISTIR OBRAS COMPARTIDAS, CUYA REPRESENTACIÓN NO CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A APDAYC, SE
COBRARÁ LA TARIFA MAS ALTA DEL MERCADO.
GRANDES EMPRESAS
S/. 480.00
S/. 2,736.00
S/. 5,242.00
MEDIANAS EMPRESAS
S/. 320.00
S/. 1,824.00
S/. 3,494.00
ANEXO
PEQUEÑAS EMPRESAS
S/. 160.00
S/. 912.00
S/. 1,747.00
MICRO EMPRESAS
S/. 120.00
S/. 684.00
S/. 1,310.00
Páginas Personales - Profesionales
independientes.
S/. 80.00
13
TARIFAS PARA EL ENTORNO DIGITAL (INTERNET)
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
S/. 456.00
S/. 874.00
Como se observa en el cuadro, por un pago adelantado de 6 meses se le aplicará un descuento de 5% y por 1 año adelantado 9%. Estos
LAS TARIFAS QUE CORRESPONDEN AL USO DE LAS OBRAS MUSICALES EN EL ENTORNO DIGITAL, EJERCEN DOS DERECHOS: descuentos solamente serán aplicados si el usuario no mantiene alguna deuda o morosidad con nuestra institución.
EL DE REPRODUCCIÓN (ART.9° DEL CONVENIO DE BERNA) Y EL DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (ART.33° LITERALES “a” y “c”
D.- DEFINICION DE MÚSICA ACCESORIA: Comunicación pública de obras musicales sin posibilidad de descarga o downloading las
DEL DECRETO LEGISLATIVO 822).
cuales son utilizadas como música de fondo en una Web o Web Site.
DERECHOS DE REPRODUCCIÓN
D.1 TARIFA: El responsable (persona natural o jurídica) de la web o web site pagará mensualmente a APDAYC el importe que resulte de
aplicar el 10% previa deducción del IGV sobre los ingresos por todo concepto, tales como: publicidad y/o alojamiento de links o similares
y/o abonos y/o servicios y/o suscripciones y/o canjes o cualquier otra modalidad de facturación, para lo cual el responsable deberá
adjuntar la Declaración de ingresos que efectúa mensualmente ante la SUNAT.
1.- UP LOADING: Elaboración de una Base de Datos de obras musicales para ponerlas a disposición.
Hasta 500 obras
S/. 0.28 por obra y/o fragmento
De 501 a 1,000 obras
S/. 0.25 por obra y/o fragmento
De 1,001 a más obras
S/. 0.22 por obra y/o fragmento
D.2 TARIFA MÍNIMA: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto D.1 sea inferior a las cantidades indicadas en
el siguiente cuadro a continuación, el responsable de la web o web site, pagará mensualmente a APDAYC la siguiente tarifa mínima:
CLASES
MES
6 MESESES
1 AÑO
En caso de comprobar en la base de datos elaborada mayor cantidad de obras musicales a las declaradas por el usuario, este pagará
S/.0.50 por obra y/o fragmento, adicional a lo declarado.
GRANDES EMPRESAS
S/. 385.00
S/. 2,195.00
S/. 4,204.00
MEDIANAS EMPRESAS
S/. 225.00
S/.1,283.00
2.-DOWN LOADING: Música a la carta realizando una descarga al disco duro o cualquier soporte.
PEQUEÑAS EMPRESAS
S/. 140.00
La tarifa mínima para la confección de una base de datos será de S/. 140.00
S/. 2,457.00
S/. 800.00
S/. 1,530.00
MICRO EMPRESAS
S/. 100.00
S/. 570.00
S/. 1,092.00
El responsable (persona natural o jurídica) pagará mensualmente a APDAYC el importe que resulte de aplicar el 10% previa deducción
Páginas
Personales
(musicales)
Profesionales
S/.
70.00
S/.
400.00
S/. 765.00
del IGV, sobre los ingresos que perciba por todo concepto, tales como: el precio de venta al público por cada descarga y/o abonos y/o
servicios y/ o suscripciones y/o canjes y/o publicidad o cualquier otra modalidad de facturación, para lo cual el responsable deberá
Como se observa en el cuadro, por un pago adelantado de 6 meses se le aplicará un descuento de 5% y por 1 año adelantado 9%. Estos
adjuntar la Declaración de ingresos que efectúa mensualmente ante la SUNAT.
descuentos solamente serán aplicados si el usuario no mantiene alguna deuda o morosidad con nuestra institución.
Para los efectos de la categorización de las empresas, Apdayc tomará como referente el N° de trabajadores en cada empresa (Ref. INEI)
DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
y/o el posicionamiento de la marca en el mercado nacional o extranjero, de acuerdo a la siguiente tabla:
1. DEFINICIÓN DE WEBCASTING: (Programación Automática tipo Radiofónica): Se denomina a la emisora que trasmite exclusivamente
por Internet, una programación por ella estructurada, sea en un sitio propio o en otro sitio.
2. DEFINICIÓN DE SIMULCASTING: Posibilidad de acceder a las obras musicales por Internet en forma casi simultánea a una emisión
de radiodifusión hertziana (Sonora o Televisa). La transmisión no se da en tiempo real, sino diferida en segundos. El contenido que se
emite por onda hertziana con el que se emite vía internet no necesariamente tiene que ser 100% igual; pueden existir omisiones por
temas contractuales o puede transmitirse contenido exclusivo vía internet junto con el de onda hertziana.
La tarifa para WEBCASTING y SIMULCASTING, se aplicará de acuerdo a los siguientes cuadros:
TIPO DE EMPRESAS
MICRO EMPRESA
N° DE TRABAJADORES
POSICIONAMIENTO DE LA MARCA EN
EL MERCADO
1 - 10
Local
PEQUEÑA EMPRESA
11 - 30
Local
MEDIANA EMPRESA
31 - 50
Nacional
51 a Más
Extranjero
GRAN EMPRESA
TELEVISIÓN
CATEGORÍA
PRESENCIA MUSICAL
TARIFA NETA
TARIFA MÍNIMA
A
76% A 100%
0.87%
337
B
36% A 75%
0.60%
319
C
11% A 35%
0.50%
283
D
6% A 10%
0.20%
219
E
Hasta 5%
0.15%
144
4.- TARIFA PARA PLATAFORMAS DIGITALES VIA DESCARGAS DE APLICACIONES
La presente tarifa, es para aquellos usuarios que a través de la descarga de un aplicativo u otros medios, puedan acceder a
una plataforma digital que, utilizando la tecnología streaming permita a los usuarios finales el acceso a contenidos musicales vis
streaming desde sus equipos celulares o dispositivos portátiles, la misma que ésta compuesta por dos derechos: el de reproducción
dado el almacenamiento o la posible descarga de las obras musicales y el de comunicación pública streaming.
I.- Derecho De Reproducción:
Para el caso del cálculo de la tarifa para televisión, las remuneraciones por derechos de autor, se fijarán sobre los ingresos por
venta de publicidad a los anunciantes tanto dentro de la programación como en el contenido de la página web, ingresos por cobro
de suscripción para acceder a las transmisiones vía webcasting o simulcasting o similar, para lo cual el usuario deberá adjuntar su
Declaración Jurada de Ingresos con la sola deducción del I.G.V. a la que se aplicará el porcentaje de la tarifa neta.
A) Up Loading – Almacenamiento:
Proceso de transferir, subir, copiar, fijar, grabar un archivo, desde un ordenador, servidor o dispositivo, a un servidor de contenido o
servidor de multimedia.
Las tarifas mínimas se aplicarán a aquellos usuarios que estén a cargo de personas naturales, micro y pequeñas empresas,
Institutos, universidades y/o cuando el usuario no perciba ingresos o percibiendo ingresos al aplicar el porcentaje conforme
tarifario, el resultado es menor a los mínimos establecidos.
B) Dowloading – Descargas
La acción de transmitir vía un Portal o plataforma de telecomunicaciones una copia digital de una obra musical, u otro producto
autorizado, seleccionado por el usuario final, a dispositivos electrónicos personales o a espacios en la red denominada INTERNET
de uso personal con capacidad para ello, siendo esto el paso final de una compra efectiva.
TARIFA REGULAR. 10% de los ingresos por publicidad, suscripción de abonados, o cualquier otro tipo de ingresos que perciba el
usuario.
El pago de las remuneraciones se deberá efectuar dentro de los 25 días calendarios posteriores al mes de uso de la música.
De conformidad con lo que dispone el Art. 127º del Decreto Legislativo 822, los canales de televisión están en la obligación de
entregar a APDAYC, dentro de los 25 días posteriores al uso de la música, una planilla con el repertorio de obras difundidas donde
se consigne cuando menos el nombre de la obra, el autor y/o el artista o intérprete.
RADIO
CATEGORÍA
PRESENCIA MUSICAL
TARIFA NETA
TARIFA MÍNIMA
A
76% A 100%
1.62%
300
B
36% A 75%
1.30%
275
C
11% A 35%
0.74%
237.50
D
6% A 10%
0.19%
120
E
Hasta 5%
0.06%
92.50
Para el caso del cálculo de la tarifa para radio, las remuneraciones por derechos de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta
de publicidad a los anunciantes tanto dentro de la programación como en el contenido de la página web, ingresos por cobro de
suscripción para acceder a las transmisiones vía webcasting o simulcasting o similar, para lo cual el usuario deberá adjuntar su
Declaración Jurada de Ingresos con la sola deducción del I.G.V. a la que se aplicará el porcentaje de la tarifa neta.
Las tarifas mínimas se aplicarán a aquellos usuarios que estén a cargo de personas naturales, micro y pequeñas empresas,
Institutos, universidades y/o cuando el usuario no perciba ingresos o percibiendo ingresos al aplicar el porcentaje conforme
tarifario, el resultado es menor a los mínimos establecidos.
TARIFA MINIMA:
S/. 0.24 x Obra Descargada o Almacenada.
II.- Derechos De Comunicación Pública:
A) Simulcasting
Gestionada por la Gerencia de Televisión y Cable
B) Webcasting
Gestionada por la Gerencia de Televisión y Cable
C) Streaming
Es la transmisión digital de las obras musicales ya sea en audio, video o lírico, desde servidores o plataformas que permite la
conducción del Fonograma a un Dispositivo Personal autorizado que pertenece al Usuario final y que utiliza una tecnología diseñada
especialmente para que las obras musicales no puedan ser, de ninguna manera o medio, copiadas o almacenadas digitalmente, ya
sea total o parcialmente, directa o indirectamente en el Dispositivo Personal del Usuario Final
TARIFA REGULAR: 12% de los ingresos por publicidad, suscripción de abonados, o cualquier otro tipo de ingresos que perciba el
usuario. En caso no existan ingresos se tomara como referencia el 12% de la inversión efectuada
26
BOLETIN OFICIAL
TARIFA MINIMA:
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
CONSIDERACIONES ADICIONALES:
USA S/. 0.034 POR STREAM
DESCUENTOS POR VOLUMEN
(Mínimo Mensual)
a) Si desea incluir más de 1,000 obras musicales, se le podrá otorgar un descuento del 10%
b) Esta tarifa contempla las obras administradas por APDAYC en el derecho fonomecánico.
c) La cantidad mínima de equipos karaoke a licenciar no podrá ser menor de 300 unidades.
DE 1 HASTA 100,000 STREAM MENSUALES
S/ 3,400.00
DE 100,001 HASTA 200,000 STREAM MENSUALES
S/. 6,460.00 (Dcto. de 5%)
DE 200,001 HASTA 300,00 STREAM MENSUALES
S/. 9,180.00 (Dcto. de 10%)
DE 300,001 HASTA 400,000 STREAM MENSUALES
S/.10,880.00 (Dcto, 20%)
DE 400,001 HASTA 500,000 STREAM MENSUALES
S/. 11,900.00 (Dcto. 30%)
ANEXO
17
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
Pasados los 500,000 Streams se cobrará S/. 0,017 por stream adicional.
ANEXO
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA
TRANSPORTE AÉREO
14
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA
TRANSPORTE MARÍTIMO, LACUSTRE Y FLUVIAL
VALOR UNIDAD
MUSICAL
INCIDENCIA
MUSICAL
AFORO
2.50
35%
AL 60% de la
capacidad
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA
(1)
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
VALOR
UNIDAD
MUSICAL
INCIDENCIA
MUSICAL
AFORO
HORAS PROMEDIO
DE USO DE MÚSICA
MEDIO DE
EJECUCIÓN
AUDIO / VIDEO
COEFICIENTE
DE CATEGORÍA
2.50
35%
AL 60% de la
capacidad
(1)
0.12
0.27
LA TARIFA MÍNIMA ES DE 72 VUM
AFORO POR AVIÓN AL 60% DE SU CAPACIDAD
(1) SEGÚN DECLARACIÓN DEL USUARIO ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LA REALIDAD: MÍNIMO 4 HORAS DIARIAS
NOTA: No gozarán del beneficio de pronto pago, aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con APDAYC, directa o
indirectamente.
ANEXO
18
Tarifa: 7.5% del Precio de Venta
“Corresponde a la tarifa que deberán abonar aquellas personas naturales o jurídicas a los efectos de obtener la respectiva autorización
para el almacenamiento repertorio musical en equipos y/o soportes que permitan tal fijación (Usb Mp3, Discos Duros, Memorias
Expandibles, Ipad, Tablet, etc), con o sin fines de lucro directo como indirecto”
La tarifa por compensación de copia privada, es publicada por la
Unión Peruana de Productores Fonográficos, UNIMPRO, en los plazos establecidos
por la Decisión Andina 351 y Decreto Legislativo 822.
19
•
•
Tarifa por soporte
Número de Obras Musicales
a Incluir
Tarifa por soporte
S/. 0.60
De 151 a 200
S/. 3.00
De 41 a 60
S/. 0.90
De 201 a 250
S/. 3.75
De 61 a 80
S/. 1.20
De 251 a 300
S/.4.5
De 81 a 100
S/. 1.50
De 301 a 400
S/. 6.00
De 101 a 150
S/. 2.25
De 401 a 500
S/. 7.5
Esta tarifa solo contempla las obras musicales administradas por APDAYC en el derecho fonomecánico.
De existir obras cuya representación no corresponda en su totalidad a APDAYC, se cobrará la parte proporcional que corresponda.
TARIFAS DE FULL TRACK
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
DEFINICIONES:
FULL TRACK: Corresponde a la descarga de la obra completa (obra musical) a través de los medios digitales o similares.
Tarifa Mínima: que se aplicara en caso no exista un precio de venta directa o indirecta.
De 20 a 40
TARIFAS DE COMPENSACIÓN DE COPIA PRIVADA
ANEXO
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
Número de Obras Musicales a
Incluir
0.27
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
TARIFAS PARA MP3
15
0.12
LA TARIFA MÍNIMA ES DE 40 VUM
AFORO POR NAVE AL 60% DE SU CAPACIDAD
SEGÚN DECLARACIÓN DEL USUARIO ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LA REALIDAD: MÍNIMO 4 HORAS DIARIAS
NOTA: No gozarán del beneficio de pronto pago, aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con APDAYC, directa o indirectamente.
ANEXO
(1)
DESCUENTO PRONTO PAGO : Los usuarios podrán tener un descuento por pronto pago, cuando paguen el Derecho de Autor de los
meses posteriores al del licenciamiento, es decir, el periodo de pronto pago comienza en el mes que se genere el Derecho de Autor:
1. SI EL PAGO ES ANUAL
20%
2. SI EL PAGO ES SEMESTRAL
9%
3. SI EL PAGO ES TRIMESTRAL
4%
DESCUENTO PRONTO PAGO: Los usuarios podrán tener un descuento por pronto pago, cuando paguen el Derecho de Autor de los
meses posteriores al del licenciamiento, es decir, el periodo de pronto pago comienza en el mes que se genere el Derecho de Autor:
1. SI EL PAGO ES ANUAL 20%
2. SI EL PAGO ES SEMESTRAL 9%
3. SI EL PAGO ES TRIMESTRAL 4%
HORAS PROMEDIO MEDIO DE EJECUCIÓN COEFICIENTE DE
DE USO DE MÚSICA
AUDIO / VIDEO
CATEGORIA
La tarifa es:
10% DEL PRECIO DE VENTA (Descontando el Impuesto General a las Ventas IGV)
•
La tarifa mínima a cobrar ascenderá a S/. 0.28 Soles.
ANEXO
20
TARIFA PARA ROCKOLAS MUSICALES
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA
PÁGINA PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
DEFINICIONES:
Bonifación por unidades producidas (tiraje): A los efectos de incentivar la mayor producción de soportes que contienen obras ROCKOLAS, Es un dispositivo parcialmente automatizado que reproduce música. Usualmente se compone de una máquina que se
musicales de nuestra administración se aplicarán los siguientes descuentos por unidades producidas.
opera introduciendo monedas y que permite seleccionar canciones o videos para posteriormente reproducirlos.
•
Para tirajes mayores a 5,000 unidades se aplicará un 7% de descuento.
•
Para tirajes mayores a 10,000 unidades se aplicará un 14% de descuento
•
Para tirajes mayores a 20,000 unidades se aplicará un 21% de descuento
•
Para tirajes mayores a 40,000 unidades se aplicará un 28% de descuento
TARIFA:
a) Por unidad Vendida (Equipo de Rockola Musical)
S/.70.00 Nuevos Soles
b) Por alquiler de Rockola Musical
Tarifa escalonada
a. 0 - 5 Rockolas
S/.60.00 Soles
ANEXO
16
b. 6 – 10 Rockolas
S/.50.00 Soles
TARIFAS PARA EQUIPO KARAOKE
c. 11 – 15 Rockolas
S/.40.00 Soles
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA
PRINCIPAL DEL PRESENTE TARIFARIO.
d. 16 a más Rockolas
S/.35,000 Soles
DEFINICIONES:
EQUIPO KARAOKE: Artefacto yo/ soporte que permite la reproducción de obras musicales con la finalidad de que sean interpretadas.
Su almacenamiento se realiza en distintos formatos.
TARIFA PROPUESTA:
Número de Obras a Incluir
Tarifa Por Obra
0 – 1000
S/. 0.030
Eusebio Hurtado Viguria
Gerente Nacional de Recaudación
APDAYC
002-1468692-1
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
II.
ALCANCE
El contenido de la presente es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los órganos y personal de la ZOFRATACNA,
bajo cualquier modalidad laboral.
III.
BASE LEGAL
a) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
b) Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
c) Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus reglamentos.
d) Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
e) Resolución N° 119-2016-GG-ZOFRATACNA, Normas para la Formulación, Trámite, Aprobación y Modificación de Directivas.
f)
Decreto Supremo N° 341-2016-EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017
de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
IV.
DISPOSICIONES GENERALES
4.1 La Oficina de Administración y Finanzas será la encargada de la correcta aplicación de las presentes disposiciones, debiendo
informar y recomendar al Titular del Pliego las acciones complementarias, necesarias para su cabal cumplimiento.
4.2 El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente.
4.3 Las presentes disposiciones serán de aplicación durante el ejercicio fiscal 2017 y entrará en vigencia a partir del 1° de enero
de 2017.
4.4 En lo no previsto por estas disposiciones, será de aplicación la Ley de Presupuesto, siempre que no contradiga lo dispuesto
en la presente norma.
V.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 180-2016-GG-ZOFRATACNA
Tacna, 27 DIC 2016
VISTO:
El Informe N° 210-2016-OPP-ZOFRATACNA, de fecha 21 de diciembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
a través del cual se propone el proyecto de Directiva sobre “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y
de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017” para la aprobación mediante el acto administrativo pertinente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modificatorias, se declara de interés nacional
el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila
y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de la región, a
través de la inversión y desarrollo tecnológico; otorgándose a ZOFRATACNA autonomía administrativa, técnica, económica, financiera
y operativa;
Que, a través de la Ley N° 30518, publicada el 2 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
5.1
MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL
5.1.1 En tanto se culmine el proceso de implementación de la Ley N° 30057 en la ZOFRATACNA, el ingreso del personal
a la Entidad según el Cuadro de Asignación del Personal (CAP), el CAP provisional, o el Cuadro de Puestos de
la Entidad (CPE), según corresponda, se efectúa necesariamente por Concurso Público de Méritos, conforme a
procedimientos internos, siempre y cuando se cuente con la respectiva Certificación de Crédito Presupuestario.
Esta disposición no incluye a los cargos de confianza o de libre designación, contenidos en los instrumentos de
gestión antes referidos.
5.1.2 La contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios-CAS, se sujeta a criterios de racionalidad y necesidad de servicio para el cumplimiento de funciones y objetivos institucionales, y será
aprobada por el Titular del Pliego previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria y la certificación
presupuestal correspondiente, no siendo de aplicación lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de
Presupuesto.
5.2
MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO
5.2.1 La Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" podrá habilitar a otras partidas de gasto y
ser habilitada, requiriéndose el informe previo favorable del Área de Recursos Humanos de la ZOFRATACNA.
5.2.2 Las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a
EsSalud de C.A.S" pueden habilitar a otras partidas (genéricas o específicas) del gasto y ser habilitadas, requiriéndose el informe previo favorable del Área de Recursos Humanos de la ZOFRATACNA.
5.2.3 Las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparaciones), y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), pueden habilitar a otras partidas
(genéricas o específicas) del gasto y ser habilitadas, requiriéndose el informe previo favorable del Área de
Infraestructura de la ZOFRATACNA.
5.2.4 Las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e
internet), pueden habilitar a otras partidas (genéricas o específicas) del gasto y ser habilitadas, requiriéndose el
informe previo favorable de la Gerencia de Servicios y la Gerencia de Negocios de la ZOFRATACNA.
Que, el literal f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley establece que los Organismos Públicos
Descentralizados de los Gobiernos Regionales mediante resolución de su titular aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y
calidad en el gasto público y de ingresos del personal para el ejercicio fiscal 2017;
Que, asimismo, el penúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementara Transitoria de la Ley N° 30518 estipula que “Las
disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en
un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2016, y rigen a partir del 1 de enero de 2017. De no efectuarse tal publicación, son de
aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley,
según sea el caso”;
Que, con el documento del visto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a Gerencia General el proyecto de la Directiva
N° D-006-ZT-03, “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal
2017”, Revisión 0, para su conformidad y aprobación a través del acto administrativo pertinente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; lo contemplado en el artículo 39° de la Ley N° 27688, Ley de Zona
Franca y Zona Comercial de Tacna; el cuarto párrafo del artículo 36° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona
Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR; el Reglamento de
Organización y Funciones del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Ordenanza
Regional N° 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA; la Resolución de Comité de Administración N° 023-2016-CA-ZOFRATACNA; y, con el
visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva N° D-006-ZT-03, “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el
Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017”, Revisión 0, la misma que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Para la aplicación de los casos indicados en los numerales anteriores, se requerirá su formalización mediante la aprobación del Titular del Pliego.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de la Directiva N° D-006-ZT-03, “Disposiciones
de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2017”, Revisión 0, en el Diario
Oficial El Peruano, encargándose a la Gerencia de Negocios dicha publicación.
5.2.5 Los recursos que no se hayan utilizado al 31 de diciembre de 2016 constituyen saldos de balance y son registrados
presupuestal y financieramente cuando se determine su cuantía por el Área de Tesorería de la Entidad. A partir
del primer día hábil del mes de febrero de 2017, la ZOFRATACNA de acuerdo a prioridad institucional podrá
solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP-MEF) su
opinión favorable a fin de incorporar dichos saldos en su Presupuesto Institucional. Esta incorporación se efectuará
mediante Resolución del Titular de la Entidad según normatividad presupuestal vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoría Legal la notificación de la presente Resolución y de la Directiva
N° D-006-ZT-03, “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal
2017”, Revisión 0, a las Unidades Orgánicas de la Entidad.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios la publicación de la presente Resolución y de la Directiva N°
D-006-ZT-03, “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal
2017”, Revisión 0, en la Intranet y en el Portal Institucional de la ZOFRATACNA.
5.3
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comité de Administración
ZOFRATACNA
Ing. Ximena Gómez Valente
Gerente General (e)
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD,
DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO
PÚBLICO, Y DE INGRESOS DEL PERSONAL
AÑO FISCAL 2017
5.3.3 Viajes; En el caso de viajes al exterior de funcionarios, directivos y/o servidores de la ZOFRATACNA con cargo a
recursos públicos de la Entidad, la autorización se aprueba para los siguientes casos:
D-006-ZT-03
19/12/2016
Revisión 0
a)
1/6
b)
Fecha
Motivo cambio
Elaborado
Revisado
Aprobado
5.3.4 Eventos y Atenciones Oficiales; Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones oficiales, y las
actividades programadas en los Planes de Reconocimiento, Estímulo y Bienestar Social para el Personal de la
ZOFRATACNA, que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Oficina de Administración
y Finanzas, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna de
ZOFRATACNA.
Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y/u operativos, restringiéndose a su consumo indispensable,
debiendo ser sustentado por el órgano solicitante y autorizado por la Oficina de Administración y Finanzas, en el
marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna de la ZOFRATACNA.
INDICE
I.
OBJETIVO................................................................................................................................................................................... 3
II.
ALCANCE ................................................................................................................................................................................... 3
III.
BASE LEGAL .............................................................................................................................................................................. 3
IV.
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................................................. 3
V.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ............................................................................................................................................... 3
5.1
MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL ......................................................................................................................... 3
5.2
MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL
FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ....................................................................................................................................... 4
5.3
MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS ........................................................................................................ 5
5.4
MEDIDAS EN GASTOS DE INVERSIÓN.......................................................................................................................... 6
VI.
RESPONSABILIDAD .................................................................................................................................................................. 6
VII.
GLOSARIO DE TERMINOS ....................................................................................................................................................... 6
I.
OBJETIVO
Establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos del personal de la ZOFRATACNA,
orientadas a la gestión eficiente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año
Fiscal 2017, en el marco de las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2017.
Cuando los mismos estén vinculados a la promoción y atracción de inversiones en las actividades autorizadas a desarrollar por la Zona Franca de Tacna, en cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad.
Cuando los mismos estén vinculados a la facilitación de negocios de la Zona Comercial de Tacna, en cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad.
Asimismo, dichas autorizaciones se regirán a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; correspondiendo su aprobación por el
Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, y su formalización y publicación mediante Resolución del
Titular de la Entidad. La Oficina de Administración y Finanzas de la ZOFRATACNA, antes de la autorización de los gastos
en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente
organizador del evento internacional u otro organismo.
La Gerencia General del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar a los directivos y/o servidores a
viajar a la ciudad chilena limítrofe de Arica, para asistir a actos oficiales y/o protocolares, en representación de nuestra
Entidad.
CUADRO DE REVISIONES
N° de Revisión
MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS
5.3.1 Servicio Telefónico; La restricción de gasto a que se refiere el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de
Presupuesto, no será aplicable al Gerente General, ni para el ejercicio de las funciones de fiscalización de la
ZOFRATACNA.
5.3.2 Adquisición de Vehículos; La ZOFRATACNA podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus
funciones según Ley.
SCI
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
OFICINA DE
PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
SISTEMA DE
RACIONALIZACION
27
5.4
MEDIDAS EN GASTOS DE INVERSIÓN
5.4.1 Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de ejecución de los proyectos de inversión pública a cargo de la
ZOFRATACNA, se podrá efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la genérica
de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” vinculada a proyectos de inversión, la cual puede habilitar
a otras partidas de gasto (genéricas o específicas) que requieran financiamiento y anulando créditos presupuestarios en el caso de proyectos que estén en la situación de concluidos, paralizados o tengan restricción técnica o
normativa para su continuidad de ejecución, requiriendo el informe previo favorable del Área de Infraestructura de
la Entidad.
VI.
RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, el Gerente General, el Jefe de la Oficina de
Administración y Finanzas, así como los Gerentes y Jefes de Oficina.
VII.
GLOSARIO DE TERMINOS
No aplica
033-1468266-1
28
BOLETIN OFICIAL
Isabel
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO BAGUA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 024-2016/EMAPAB SA/GG.
Bagua, 26 de Diciembre del 2016
VISTO:
El informe N° 023 – 2016 – EMAPAB/CONT, de fecha 13 de diciembre del 2016 remitido por la CPCC Vilma
Miranda Reyna jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto sobre Aprobación y Publicación de la directiva
N° 001-2016-EMAPAB SA.
El Acta N° 003 - 2016 reunión extraordinaria de Directorio de fecha 23-12-2016
CONSIDERANDO:
Que mediante el informe de vistos la CPCC Vilma Miranda Reyna, jefe de la Oficina de Planificación
y Presupuesto sobre Aprobación y Publicación de la directiva N° 001-2016-EMAPAB SA, alcanza la Directiva
N°001-2016-EMAPAB SA “ DIRECTIVA INTERNA PARA EJECUTAR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL
AÑO FISCAL 2017, EN UN MARCO DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA EN EL GASTO PUBLICO
Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS EMAPAB SA”, elaborada en aplicación de los dispuesto en la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518 del Presupuesto del Sector Publico para el
año Fiscal 2017”, y Decreto Supremo 008-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2016-EMAPAB SA/CG, “DIRECTIVA INTERNA
PARA EJECUTAR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL AÑO FISCAL 2017, EN UN MARCO DE
AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PUBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL
DE LA EPS EMAPAB SA, que consta de siete numerales.
Artículo Segundo.- Transcribir la siguiente Resolución a las área pertinentes para su conocimiento
y fines, así mismo Publicar en su totalidad en el Diario Oficial el Peruano el acuerdo de Directorio y el integro de
las disposiciones que aprueban las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público y de ingresos
de personal teniendo en cuenta también lo consignado en la Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Ing. MAGDA ALEIDA SEGURA ALTAMIRANO
GERENTE GENERAL
DIRECTIVA Nº 001-2016-EMAPAB SA/GG
DIRECTIVAS INTERNA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL GASTO
PERIODO FISCAL 2017
1. OBJETO
Establecer los lineamientos para la adecuada administración y usos de los Recursos de la Empresa, de
conformidad con lo dispuesto en la primera disposición transitoria complementaria de la Ley Nº 30518 Ley
de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2017.
2. FINALIDAD
2.1. Asegurar que la Empresa se adopten medidas necesarias que permitan ejecutar su Presupuesto
institucional con un marco de disciplina presupuestaria, racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia
y transparencia.
2.2. Orientar la gestión de la empresa en la obtención de sus recursos financieros, al incremento de la
especialidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de altos niveles de eficacia.
3. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal:
•
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico Ley Nº 28112
•
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411
•
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2015 Ley Nº 30518
•
Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA.
•
Ley General de los Servicios de Saneamiento Ley Nº 26338
•
Decreto Supremo N° 00-2015- VIVIENDA.
4. AMBITO DE APLIACION
La aplicación y cumplimiento de la presente Directiva comprende a todos los funcionarios y servidores de
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua SA.
5. RESPONSABILIDAD
El Gerente, jefes de oficinas y todas las unidades orgánicas de la EPS EMAPAB SA, son responsables
de la adopción y ejecución de las acciones destinadas al cumplimiento de las medidas dispuestas en la
presente Directiva.
6. DISPOSICION GENERAL
Las actividades que ejecuten las unidades orgánicas de la empresa y que generen gasto, solo podrá
atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
7.1. DEL GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
•
La aprobación de las escalas remunerativa, incrementos remunerativos, bonificaciones,
asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, para el personal de Dirección y personal
de Confianza se sujetan a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, y
la Resolución Ministerial N° 399-2016-VIVIENDA, siempre que se cuente con disponibilidad
presupuestal correspondiente.
Para el caso de las Negociones colectivas que arriben a medios alternativos de resolución de
•
conflictos, el Gerente General, y la Comisión de Negociación Colectiva son responsables de:
1.
Cautelar que el efecto de acuerdo no genere resultados negativos en la capacidad
Financiera y Económica de la empresa.
2.
Que no implique la reducción de los gastos operativos y de Inversión en
salvaguarda de la calidad de los servicios que brinda la empresa y el cumplimiento
de los compromisos.
Los Aguinaldos Gratificaciones y escolaridad, continuaran otorgándose durante el año
•
fiscal 2017 conforme a los acuerdos adoptados para el mismo en la empres, en cuanto a la
bonificación por escolaridad se mantendrá según la negociación colectiva.
7.2. MEDIDAS DE AUSTERIDAD RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÙBLICO:
7.2.1.
Priorización de Acciones:
Las actividades que ejecuten las Unidades Orgánicas de la Empresa y que generen gastos, solo
podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad Presupuestal correspondiente
y para atender el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas planteadas para el año
fiscal 2017, bajo responsabilidad del trabajador que autoriza tales gastos.
7.2.2.
En materia de personal:
La suspensión de contratos indefinidos y permanentes, deberán ser realizados en una plaza
•
presupuestada y bajo los criterios establecidos para el régimen laboral de la actividad privada.
Así mismo, puede celebrarse convenios de prácticas pre profesional.
•
Para un mayor aprovechamiento de los recursos humanos deben evaluarse acciones internas
de personal como rotación, encargatura y turnos. Así como pueden efectuarse cambios en la
organización sin que ello implique incrementos o recategorizaciones en el número de plazas
salvo razones debidamente justificadas.
•
El ingreso del personal, incluyendo los contratos por suplencia, se realizaran obligatoriamente
por cursos, cumpliendo con los requisitos del perfil del cargo siempre que este considerado
en el organigrama y exista el requerimiento. Se exceptúan los casos de ingresos de personal
en cumplimiento de sentencias judiciales, debiendo en este caso tramitar el presupuesto
correspondiente.
•
La contratación de personal para cargo de confianza no requiere de concurso, sin embargo
deben de cumplir el perfil para el cargo según Directiva.
•
Queda prohibido efectuar pagos por el concepto de horas extras. Se deberá establecer turnos
y otros mecanismos que permitan la atención del personal operativo en casos de emergencia,
fuera del horario de trabajo.
•
El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo realizado,
en el caso de licencias con el goce de haber otorgado por motivos de capacitación o aquello
debidamente justificado según la normatividad vigente, el tiempo que dure la misma se
considerara como trabajo realizado.
Queda prohibido la acumulación, suspensión y/o compra de vacaciones del personal en
•
general, salvo razones por Necesidad de Servicio debidamente fundamentado.
•
La empresa otorga la vestimenta para los trabajadores administrativos y personal de campo.
•
Las dietas que percibe cada miembro del Directorio, es por reunión siendo un mínimo de dos
(2) reuniones al mes de acuerdo a la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
7.2.3.
Materia de Bienes y Servicios:
•
La autorización de los gastos solo procederá para actividades estrictamente indispensables y
vinculadas directamente a aspectos técnicos y relevantes a la operación de los servicios y gestión
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
de la Empresa, cuya participación es para los miembros del Directorio así como Funcionarios
y/o trabajadores en general, nombrados y contratados; fuera de la sede Institucional.
•
Dar prioridad a la realización de programas de mantenimiento, reparación y reposición de
equipos con el fin de incrementar la capacidad productiva.
•
Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre que estas actividades
se realicen en el marco del sistema de fortalecimiento de capacidades o estén previstas por el
artículo 16° de la Ley 30518.
•
El proceso de adquisición y contratación de bienes e servicios se realizara dentro del marco
legal dispuesto por el artículo 16° de la Ley 30518.
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES:
Solo puede suscribirse contratos de Locación de servicios, cuando la entidad no tiene
•
capacidad humana técnica o especializada para cubrirlo y los recursos destinados a celebrar
tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. La suscripción de
este tipo de contrato deberá ser autorizado por el Gerente General o quien este delegue dicha
autorización previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, respecto a la disponibilidad
presupuestal correspondiente
•
Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño
de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de
proyectos de inversión
GASTOS EN OTROS BIENES Y SERVICIOS:
•
PUBLICIDAD IMPRESOS Y PUBLICACIONES: La publicidad, impresos y publicaciones se
orientaran prioritariamente al programa de Educación sanitaria, se evitara el gasto indiscriminado
de contratos publicitarios con emisoras radiales, televisivas, diarios, revistas.
Queda prohibida la impresión de afiches, trípticos, folletos y revistas, que no estén relacionados
directamente con los fines y objetivos de la empresa.
Los contratos de publicidad radial y televisiva obedecerán estrictamente a aspectos
relacionados con la producción, distribución y nacionalización del agua potable
• VIATICOS
Los viáticos se otorgaran a Miembros del Directorio, Funcionarios y/o trabajadores en general,
en comisión de servicios fuera de la Ciudad de Bagua, estará sujeta a la escala establecida
en el D.S. N° 028-2009-EF, cuyo ingresos mínimo es actualizado mediante Decreto supremo
siempre que la comisiones de servicios tenga una duración superior a 24 horas de duración,
para aquellos menores de 01 día, el importe diario deberá otorgarse de manera proporcional
a las horas de comisión de servicio, independientemente de la categoría ocupacional, relación
laboral o motivo de la comisión de servicios.
OTROS.
Los vehículos de la empresa al término de la jornada de trabajo será internado en el patio
•
hasta el día siguiente, salvo este en comisión de servicios, los días feriados no circulara salvo
autorización por emergencias.
Queda prohibido destinar el uso de la camioneta para actividades ajenas a la empresa, salvo que
medien aportes interinstitucionales aceptados por la empresa y/o para atender emergencias.
La provisión de combustible – gasolina será de 03 galones diarios para circular dentro de la
localidad y cuando tenga que salir hacia a la captación o fuera de la localidad será según el
consumo a realizarse.
El consumo de combustible para la moto lineal será 02 galones de gasolina cada tres días, o
cuando solicite el responsable por razones de emergencia, de igual manera el combustible para
la moto furgón será otorgado cada vez que este sea utilizado previo control del reloj marcador.
•
El uso nocturno de fluido eléctrico (después de las 20:00 horas), tendrán limitaciones
exclusivamente a la seguridad de la empresa, salvo razones debidamente fundamentadas.
•
Se establece el uso de teléfonos celulares RPM solo para uso oficial con las restricciones y
obligaciones de esta directiva, contamos con 13 aparatos celulares de RPM, con restricciones
según el contrato respectivo de superar el monto establecido para cada trabajador la diferencia
será descontada de sus remuneraciones.
•
El gasto por materiales y útiles de escritorio se realizaran en base a la programación anual
según el PIA, se utilizaran papeles reciclados para impresiones de documentos internos se
verificara el stock de útiles antes de emitir la orden de pedido.
•
Los pagos en efectivo (Caja chica), deberán de ceñirse estrictamente al límite y concepto del
gasto, cuyo importe del gasto no excederá de los topes previstos en su aprobación; atender
los gastos de refrigerio o alimentación aquellos que se otorguen por labores extraordinarias
y otros relacionados con trabajos de operación y mantenimiento de los servicios de agua y
alcantarillado que brinda la empresa teniendo en consideración que se efectúen en turnos
diferentes a los establecidos por la empresa.
7.3. DISPOSICIONES FINALES:
7.3.1.
Lineamientos y Normas Operativas Internas:
Con el fin de efectuar un su eficiente y eficaz de los recursos de la Empresa, se deberá
racionalizar el gasto con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas para el presente año,
el titular de la entidad a través de la Oficina de Administración y Finanzas o quienes hagan sus
veces hará cumplir la presente Directiva.
a) La Empresa debe adoptar las acciones necesarias que permita la optima utilización de los
recursos materiales de que, dispone y que permita una efectiva reducción de sus costos.
b) El incremento de la producción y mejor uso de la capacidad instalada debe estar orientado
a producir aquellos bienes o servicios de mayores márgenes de contribución, o que en su
conjunto maximicen la rentabilidad global de la empresa.
c) Se debe guiar por el criterio de racionalidad de gasto, el cual debe dirigirse hacia fines
preferentemente productivos. La reducción de gastos no debe generar una disminución del
material productivo, de ventas o servicios.
d) Debe procurarse obtener resultados económicos y flujos de caja positivos durante el
presente ejercicio.
e) Debe realizarse permanentemente análisis sobre las posibilidades de sustitución de
insumos en los procesos productivos con el fin de disminuir costos sin prejuicio de la
calidad de los bienes o servicios que oferte.
f) Al término de cada trimestre la empresa debe efectuar una evaluación de su situación
económica financiera y formular los planeamientos que se consideran necesarios para su
óptima utilización.
g) La empresa podrá efectuar gastos con ocasión de los siguientes:
Realización del Directorio, comités y reuniones de trabajo similares.
Las celebraciones permitidas en el presente ejercicio presupuestal serán: Día de la
Madre – Padre, Aniversario Institucional, Navidad y otros que se estime conveniente
previo acuerdo de gerencia o Directorio según el caso.
7.3.2.
Lineamientos y Normas de Inversiones:
•
Se debe dar prioridad a las inversiones necesarias para mantener o aumentar la eficiencia de
la actual capacidad productiva.
•
Debe darse prioridad a la realización de programas de mantenimiento, reparación y reposición
de equipos con el fin de incrementar la capacidad productiva.
Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre que estas actividades
•
se realicen en el marco del sistema de Fortalecimiento de capacidades o estén previstas en el
FC de la Empresa.
•
Solo es factible iniciar la ejecución de proyectos de inversión autorizados si es que cuenta con
los recursos propios suficientes y presupuestados.
7.3.3.
Lineamientos de Control y Responsabilidades:
• La Oficina de Control Presupuestario, será responsable de vigilar que se cumpla con las
disposiciones establecidas en la presente Directiva.
• Los Miembros del Directorio, Gerente General, Jefe de Oficinas, o quien haga sus veces, son
directamente responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente directiva, en lo que
corresponde a la cadena funcional programática
• Cualquier excepción a la presente deberá ser solicitada y debidamente sustentada por los
Miembros del Directorio, la misma que evaluara el requerimiento y dispondrá, de ser el caso la
autorización correspondiente.
Bagua, 13 de Diciembre del 2016.
Ing. MAGDA ALEIDA SEGURA ALTAMIRANO
GERENTE GENERAL
014-1468683-1
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
29
DIRECTIVA
NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO
Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017
APROBADACONACUERDODEDIRECTORION°112-2016-PPENLASESIÓNDEDIRECTORIODEL29.12.2016
1. OBJETIVO
Establecer las disposiciones administrativas específicas de austeridad y racionalidad en la ejecución del
gasto y de ingresos del personal de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. para el año fiscal 2017.
2. BASE LEGAL
a)
Ley Nº 28840 Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
b)
Decreto Supremo N° 012-2013-EM, Reglamento de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de PETROPERÚ S.A.
c)
Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
d)
Decreto Legislativo Nº 043 - Ley de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
e)
Estatuto Social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. vigente.
f)
Lineamientos técnicos en materia de ingresos del personal y arbitraje laboral para la empresa Petróleos del
Perú – PETROPERÚ S.A., aprobado por el Directorio de FONAFE con Acuerdo N° 003-2016/012-FONAFE
del 14.12.2016
3. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria en todas las dependencias de Petróleos del Perú PETROPERÚ S.A.
Las Normas de Austeridad y de ingresos del personal que se aprueban en esta Directiva, no deben afectar
el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa
Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., manteniendo la competitividad, productividad y eficiencia.
4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DE INGRESOS DEL PERSONAL
4.1. SERVICIOS PÚBLICOS
a)
Electricidad y Agua Potable
Las solicitudes de contratación bajo modalidades deberán efectuarse en los casos estrictamente necesarios,
para lo cual, deberán estar debidamente justificadas por la dependencia usuaria, considerando entre
otros, la naturaleza temporal de la necesidad o servicio, la causa objetiva y los plazos de cada una de las
modalidades, bajo responsabilidad del área solicitante.
La contratación por suplencia temporal procederá en aquellos puestos indispensables y en los supuestos
por: enfermedad, licencia y ausencia por asumir nuevas responsabilidades temporales. La suplencia
por vacaciones sólo procederá en casos excepcionales y debidamente justificados, principalmente en
puestos operativos. Estas contrataciones serán aprobadas por la Gerencia Corporativa Talento Humano
y Transformación.
d) PerfilesdePuestodelCuadrodeAsignacióndePersonal-CAP
Todo puesto del Cuadro de Asignación de Personal - CAP debe contar con un perfil aprobado por el Directorio
de la Empresa. Esta facultad podrá ser delegada en la Gerencia General para el caso de los perfiles de
puestos CAP de la Estructura Básica – Nivel 2, y en las Gerencias de Estructura Básica, para los casos
de perfiles de puestos CAP de la Estructura Complementaria – Niveles 3, 4, 5 y 6, según les corresponda.
4.3. GASTOS DE VIAJE
Los viajes al exterior con cargo al presupuesto de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. están autorizados
solo, cuando se trate de casos directamente relacionados con el cumplimiento de los fines, metas y/u
objeto social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., los cuales serán autorizados mediante Acuerdo de
Directorio, de acuerdo a la política de la Empresa.
4.4. GASTOS DE ASESORÍAS, CONSULTORÍAS Y AUDITORÍAS
Los gastos por concepto de Asesorías, Consultorías y Auditorías se limitarán a aquellos que estén
establecidos por disposición legal y/o que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines
de la Institución.
Todo el personal de la Empresa es responsable del control y uso racional de la energía eléctrica y el agua
potable, tanto durante las labores como al término de las mismas.
Los nuevos contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales de manera directa
o indirecta tendrán como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de quince mil y 00/100
soles (S/ 15,000.00).
En las áreas operativas, en donde se proporciona Ayuda de Vivienda a los supervisores, las Gerencias
respectivas aprobarán y aplicarán el sistema de control con topes de consumo, de acuerdo a su realidad y
ubicación geográfica.
Dicho monto no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa
de los intereses de la Empresa en el exterior; así como para personal altamente calificado. La justificación
para su contratación y monto mensual por concepto de honorario, debe ser aprobado por Gerencia General.
b)
4.5. VEHÍCULOS
Servicio de Telefonía e Internet
Cada una de las Gerencias de la Empresa asegurará que la asignación de servicios de telefonía móvil, fija
e internet (incluye módems) a su personal sea para fines estrictamente de trabajo; asimismo efectuará las
acciones necesarias para controlar sus gastos. La asignación de internet móvil estará supeditada a puestos
en los que sea indispensable la portabilidad o conexión ininterrumpida.
4.2. RECURSOS HUMANOS
a)
Remuneraciones
La Empresa fija lineamientos para la gestión integral de remuneraciones de acuerdo a la Política de
Administración de Sueldos para todo su personal; donde el nivel salarial y estructura de remuneraciones
son aprobados por el Directorio.
Estos lineamientos deberán considerar criterios de razonabilidad y eficiencia en el gasto, incentivar
el desarrollo y el logro de resultados de los colaboradores, contando con el presupuesto aprobado
correspondiente y que no afectará la gestión y sostenibilidad de la Empresa, alineado al cumplimiento de
los objetivos establecidos en el Plan Estratégico; posibilitando la atracción y retención de profesionales y
técnicos especializados que aseguren el fortalecimiento y modernización de la Empresa.
b)
Horas Extras
Cada Gerencia, de acuerdo a política, deberá asegurar el uso de los vehículos automotores asignados y que
estos sean utilizados solamente para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Empresa.
Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de reemplazo por tener más de
diez (10) años de antigüedad; o para nuevas funciones generadas por razones operativas y que sean
indispensables para el cumplimiento de sus objetivos; debidamente sustentados.
4.6. ÚTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y MATERIALES DE PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE
DATOS
Todo el personal de la Empresa es responsable de usar racionalmente los útiles de escritorio y de los
equipos de impresión y fotocopiado disponibles; minimizando el uso de los insumos.
4.7. IMPRESOS Y PUBLICACIONES
Reducir el uso de la documentación impresa a lo estrictamente necesario. La documentación interna que
requiera ser impresa, se deberá efectuar en blanco y negro salvo casos autorizados por los Gerentes,
Superintendentes, Jefes y Jefes de Unidad de la Empresa.
Las circulares informativas deberán tener como medio de difusión el correo electrónico u otros canales que
no impliquen desembolsos.
El trabajo en sobretiempo sólo procederá para realizar trabajos imprevistos de emergencia y de naturaleza
excepcional, el mismo que deberá estar autorizado previamente a su ejecución.
5. DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
Sólo se podrán pagar, en efectivo o en compensación, horas extras del personal que realice tareas
estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de bienes o servicios de la Empresa; procediendo
sólo la compensación con descanso físico para todo el personal que genere horas extras por actividades
de naturaleza administrativa. En el caso del personal Empleado Técnico Administrativo, solo procederá la
compensación con descanso físico.
6. RESPONSABILIDADES
Las Gerencias, Sub Gerencias y Jefaturas no podrán autorizar el pago del trabajo en horas extras, cuando
éstas no cuenten con el debido presupuesto disponible registrado en sus centros gestores correspondientes,
quedando bajo responsabilidad de cada dependencia el estricto cumplimiento de lo dispuesto.
Las Gerencias y Jefaturas son responsables del cumplimiento de las disposiciones respecto al Horario de
Trabajo y Trabajo en Sobretiempo.
No se encuentran comprendidos en la jornada máxima legal el personal que ocupa cargos de Dirección
y Confianza, así como los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, razón por la cual no generan
trabajo en sobretiempo.
c)
Contratación de Personal
La empresa puede celebrar nuevos contratos de trabajo solamente en los siguientes casos y siempre que
cuente con presupuesto para ello:
• Contratos de trabajo para cubrir plazas vacantes generadas por extinción de la relación laboral, suplencia
Excepcionalmente, si por razones de urgencia se requiere efectuar gastos sin contar con presupuesto
aprobado o suficiente, las Gerencias se encuentran autorizadas a gestionar la disponibilidad de fondos, de
acuerdo a lo establecido en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, con cargo a ser incluida en
una posterior modificación presupuestal para aprobación del Directorio.
Todo el personal es responsable del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, con la
supervisión de los Gerentes, Sub Gerentes, Jefes y/o Jefes de Unidad de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1. Gerencia Corporativa Administración y Mejoramiento dispondrá las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, reportando trimestralmente a Gerencia
General, dentro de los veinte (20) días hábiles del mes inmediato siguiente, a su cumplimiento.
Posteriormente, Gerencia General informará al Directorio.
7.2. Las Gerencias de la Estructura Básica – Nivel 2 son responsables del cumplimiento de la “Reducción
de Gastos”, debiendo restringir el gasto administrativo a lo estrictamente necesario, así como
racionalizar y optimizar los gastos de ventas y operativos.
7.3. Los casos y las excepciones no previstas en la presente Directiva, serán aprobadas por Gerencia
General, previa sustentación y con el visto bueno del Gerente Corporativo Administración y
Mejoramiento y/o Gerente Corporativo Talento Humano y Transformación, según corresponda.
temporal, promoción, similares o variación del Cuadro de Asignación de Personal.
• Contratos temporales de trabajo sujetos a modalidad para atender nuevas funciones o incrementos de
actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado o para atender obras determinadas
o servicios específicos de duración determinada, teniendo en cuenta los periodos límites previstos en las
normas legales vigentes para cada caso; debiendo el Directorio aprobar dichos contratos. Esta facultad
podrá ser delegada en la Gerencia General.
Luis E. García Rosell A.
Presidente del Directorio
PETROPERÚ S.A.
005-1468752-1
Rubén M. Contreras Arce
Secretario General
PETROPERÚ S.A.
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
002-1468623-1
AVISO DE TRANSFORMACION
002-1468521-1
002-1468519-1
30
POR ACTA DE DECISIÓN DE FECHA 23-12-2016, LA TITULARGERENTE DE “MEGAM BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L.”
DECIDE TRANSFORMAR LA EMPRESA EN SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA BAJO LA NUEVA DENOMINACIÓN
DE “MEGAM BIENES Y SERVICIOS S.A.C.” LO QUE SE
COMUNICA SEGÚN EL ART. 337 DE LA LEY GENERAL DE
SOCIEDADES.- LIMA, 23 DE DICIEMBRE DE 2016.- MERY
ESTHER BENITES ROJAS - TITULAR-GERENTE.
002-1468542-1
002-1468702-1
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
RESOLUCION DE DIRECTORIO
Nº 20-2016-EPS.EMAPICA S.A/PD
Ica, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 765-2016-GG-EPS.EMAPICA S.A. de fecha 16 de
diciembre de 2016 que contiene el Informe Nº 195-2016-GA-EPS.EMAPICA S.A. de fecha 16 de diciembre de
2016, y Acta de Sesión de Directorio Ordinaria de la EPS.EMAPICA S.A. Nº 24-2016 de fecha 16 de diciembre
de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 334-2016-OPME-EPS.EMAPICA
S.A. de fecha 05 de diciembre de 2016, la Econ. Janet Hernández Gómez Jefa de la Oficina de Planeamiento
y Modernización Empresarial, remite a la Gerencia de Administración, proyecto de la “Directiva Interna que
establece Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal
para el año Fiscal 2017 en la EPS.EMAPICA S.A.”;
Que, mediante Oficio Nº 765-2016-GG-EPS.EMAPICA S.A.
de fecha 16 de diciembre de 2016; el Gerente General eleva al Directorio el Informe Nº 195-2016-GAEPS.EMAPICA S.A. de fecha 16 de diciembre de 2016, que contiene la Directiva Interna que establece
Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de personal para el Año
Fiscal 2017 en la EPS.EMAPICA S.A., para su aprobación correspondiente;
Que, la denominada Directiva Nº 001-2016-EPS.EMAPICA
S.A., sobre medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal
para el año fiscal 2017 en la EPS.EMAPICA S.A., tiene como objetivo: “Establecer las disposiciones
administrativas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público en la EPS.EMAPICA
S.A., para el año fiscal 2017”, con la finalidad de: “Optimizar la utilización de los recursos empresariales
a través de criterios uniformes, que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales,
bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad en el gasto público y transparencia”; de acuerdo a la
norma marco de Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 30518 – Ley
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Por tales consideraciones, en cumplimiento del Acuerdo de
Sesión de Directorio Ordinaria Nº 24-2016 del 16 de diciembre del 2016, cuya Acta se ha tenido a la vista, y
de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley General de Sociedades Nº 26887 y a las facultades
otorgadas por el Estatuto de la Empresa al Directorio;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA DIRECTIVA Nº 0012016-EPS.EMAPICA S.A. – “DIRECTIVA INTERNA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD,
DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL
2017, de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EMAPICA S.A.,
la misma que es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: ELEVAR copia de la presente
Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y
DISPONER su inmediata publicación en el Diario Oficial El Peruano y la página Web de la EPS.EMAPICA
S.A., antes del 31 de diciembre de 2016.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a
las Áreas Administrativas de la EPS.EMAPICA S.A. que correspondan, para su conocimiento, cumplimiento y
fines pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
EPS EMAPICA S.A.
Mag. Luis Aldo Guevara Uchuya
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DIRECTIVA N° 001-2016-EPS.EMAPICA S.A.
DIRECTIVA INTERNA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD
EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2017.
I. OBJETIVO
Establecer las disposiciones administrativas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto
público en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPICA S.A. para el año fiscal 2017 de
conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, en su inciso d) de la
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017.
II. FINALIDAD
Optimizar la utilización de los recursos empresariales a través de criterios uniformes que permitan el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad en
el gasto público y transparencia.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de aplicación obligatoria por todas las
unidades orgánicas de la EPS. EMAPICA S.A.
IV. BASE LEGAL
• Ley N°30518 - Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017.
• TUO de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modificatorias
y complementarias
• Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento.
• Estatuto social de EPS.EMAPICA S.A.
V. RESPONSABILIDAD
El Gerente General, Gerentes de Línea y de Apoyo, Jefes de Oficina y Responsables de unidades
orgánicas, en el ámbito de su competencia están obligados a adoptar acciones destinadas al cumplimiento
de las medidas dispuestas en la presente Directiva. Todos los trabajadores en atención a sus funciones
deben tomar conocimiento y dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Directiva, sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa que hubiere lugar.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Las actividades que ejecuten las unidades Orgánicas de la EPS. EMAPICA S.A. y que generen gastos,
solo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal correspondiente
y orientados al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para el año fiscal 2017, bajo
responsabilidad de la persona que autoriza tales gastos.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 DEL GASTO EN PERSONAL
A) La ejecución presupuestaria en materia de Personal, se efectuara en cumplimiento al sub capítulo II-III
del capítulo II de la Ley N° 30518 “Ley de Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2017” en
lo que corresponde a las ETES.
De conformidad con la Ley No. 28626 la Universidad Católica de Santa María de Arequipa,
ha emitido la Resolución Rectoral No. 23979-R2016 autorizando la expedición del DUPLICADO DEL DIPLOMA DEL GRADO ACADEMICO
DE BACHILLER EN ECONOMIA A NOMBRE
DE LA SRTA MARIA LUISA FRIEDRICH
ESCALANTE.
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA
DR. ALBERTO BRICEÑO ORTEGA
RECTOR
073-1468799-1
31
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
002-1464392-1
B) En cuanto a la aprobación de la escala remunerativa, incrementos remunerativos, bonificaciones,
asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, para el personal de dirección y personal
de confianza, se sujetaran a lo dispuesto por el decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA,y a la
Resolución Ministerial 399-2016-VIVIENDA.
C) En el procedimiento de Negociaciones Colectivas o de Laudo Arbitral, para la toma de decisiones la
Gerencia General deberá solicitar opinión e informe a la oficina de Contabilidad sobre la situación
económica-financiera de la empresa, de conformidad a lo establecido en el art. 56° del Decreto
Supremo N° 010-2003-TR-Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La
Gerencia General deberá cautelar necesariamente que el efecto del acuerdo no genere resultados
negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de caja proyectado por la empresa para el
año fiscal 2017, así como no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en
detrimento de los servicios que debe brindar u origine el incumplimiento de compromisos.
D) Queda prohibido la acumulación, suspensión y/o compra de vacaciones del personal en general, salvo
razones por necesidad de servicio debidamente fundamentado.
E) Queda prohibido contratar personal bajo cualquier modalidad para ocupar puestos de trabajo que
no estén habilitados en el CAP y que no cuenten con la previsión presupuestal en el Presupuesto
Analítico de Personal PAP-2017.
F) El pago de dietas a los miembros del Directorio de la empresa, serán efectuados en estricta
observancia a las disposiciones vigentes, aplicables para el caso.
7.2 EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS
A) Los gastos por Honorarios Profesionales y de servicios de terceros (services), procederán
solo cuando sean de especialización y ajenas a las funciones habituales que desarrolla el personal
permanente y con contrato a plazo fijo, estos servicios deben ser por metas cuantitativas, por trabajos
muy específicos y de carácter eventual, sujetos a lo que establece el código civil.
B) Tarifas de Servicios Públicos
En telefonía móvil el gasto mensual, se establecerá según la Directiva que para el caso emitirá
oportunamente la Gerencia de Administración en coordinación con la Gerencia General, y en
concordancia con el numeral 10.4 del Artículo 10 de la Ley N° 30518; debiendo la Gerencia de
Administración fijar los mecanismos de control para no superar el monto establecido en dicha
Directiva. La telefonía fija será de uso estrictamente de carácter oficial.
El uso de Internet e intranet se sujetara a lo establecido en la Directiva que para el caso se emitirá
oportunamente por la oficina de Informática y Gestión de la Información.
Energía eléctrica, Todo el personal es responsable del uso racional de la energía eléctrica, debiendo
dar cumplimiento al instructivo de ahorro de energía eléctrica, correspondiendo a la Gerencia de
Operaciones y la Oficina de Logística su elaboración y efectuar el seguimiento y las acciones
necesarias para su cumplimiento.
C) La dotación de combustible será según la operatividad de los vehículos para lo cual se debe
contar con un instructivo de control, que será elaborado por la Gerencia de Operaciones-área de
mantenimiento y emergencias.
D) El mantenimiento de vehículos motorizados (livianos y pesados), así como la compra de repuestos
y accesorios, se realizaran en cumplimiento al “Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de
vehículos, maquinarias y Equipos” elaborado por la gerencia de operaciones-área de mantenimiento
y emergencias y cuando estén registrados en el PAAC 2017.
E) De los Equipos y Materiales de procesamiento automático de Datos, la Oficina de Informática y
gestión de la información determinara la distribución y uso racional de los equipos, el mantenimiento
de acuerdo al Plan de Mantenimiento de equipos informáticos elaborado por esta oficina.
F) Publicidad, Impresos y Publicaciones, Se priorizara al Programa de Educación Sanitaria y gestión
social, los contratos de publicidad radial y televisiva obedecerán a aspectos de producción, distribución
y racionalización de los servicios de saneamiento.
G) Fondos para Pagos en Efectivo, los pagos por Caja Chica deberán ceñirse al instructivo sobre uso
del Fondo para pagos en efectivo elaborado por la Gerencia de Administración.
H) Los gastos en capacitación deben efectuarse tomando en consideración el Plan de Fortalecimiento
de Capacidades aprobado en la entidad.
I) Todo el personal es responsable del uso racional de los útiles de escritorio y de los equipos de
impresión y fotocopiado disponibles, minimizando el uso de los insumos, debiendo utilizar solamente
los recursos consignados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Año Fiscal 2017-PAAC2017.
J) Adquisición de Materiales para ampliación de Redes (Instalación y Conexiones Domiciliarias),
obedecerán al Plan Operativo de la Gerencia Operacional, consignándose en el PAAC 2017.
K) Elaboración de Estudios de Pre inversión, serán realizados por la Unidad Formuladora,
excepcionalmente por terceros, no excediéndose del presupuesto autorizado.
L) Proyectos de Inversión-Obras, deberán contar con las especificaciones del Sistema nacional de
programación multianual y gestión de inversiones, y aprobados por Resolución de Gerencia General,
las Obras ejecutadas bajo ambas modalidades de ejecución deben liquidarse en el plazo de 30 días
siguientes de ejecutada al 100% la obra.
M) Las Donaciones y Subvenciones, quedan prohibidas.
VII. DISPOSICIONES FINALES
MECANISMOS DE CONTROL
• La Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Operaciones, Gerencia Comercial, Oficina de
Estudios, Obras y Proyectos, Oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Informática y Gestión de la
Información, son las encargadas de la correcta aplicación de la presente directiva, debiendo disponer
las acciones complementarias, necesarias para su cabal cumplimiento.
• La Oficina de Planeamiento, en forma semestral, informara a la Gerencia General el cumplimiento de
las disposiciones de la presente directiva.
• El Órgano de Control Institucional verificara el cumplimiento de las normas establecidas en la presente
directiva.
• Las normas establecidas en la presente directiva, son susceptibles de ser modificadas o actualizadas
conforme se emitan normas legales en el ámbito del sistema nacional de presupuesto, normas
de austeridad y/o a las disposiciones de la Alta Dirección, siempre y cuando incidan directa o
indirectamente al logro de los objetivos y metas de la EPS. EMAPICA S.A.
ICA, DICIEMBRE 2016
E.P.S. EMAPICA S.A.
E.P.S. EMAPICA S.A.
E.P.S. EMAPICA S.A.
RUC.20147626712
Econ. Janet Hernández Gómez C.P.C. LUIS A. VÁSQUEZ PACHECO
Lic. Carlos R. Casalino Uribe
JEFE PLANEAMIENTO Y
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
GERENTE GENERAL
MODERNIZACIÓN EMPRESARIAL
025-1468931-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Por Acta General de accionistas del 26 de diciembre del
2016. Se aprobó la Disolución y Liquidación de la empresa
FABRIMPORT S.A.C., con RUC. N° 20518277911
Designándose como Liquidador al Señor Marlon Víctor Vivas
Zevallos, identificado con DNI N° 43981926.
02-1467614-1
Lima, 26 de diciembre del 2016
MARLON VICTOR VIVAS ZEVALLOS
LIQUIDADOR
Por Acta General de accionistas del 21 de diciembre
del 2016. Se aprobó la Disolución y Liquidación de la
empresa SKYMOTORS GROUP S.A.C., con RUC.
N° 20518278488 Designándose como Liquidador al
Señor Marlon Víctor Vivas Zevallos, identificado con
DNI N° 43981926.
Lima, 21 de diciembre del 2016
MARLON VICTOR VIVAS ZEVALLOS - LIQUIDADOR
002-1467617-1
32
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
DIRECTIVA N° 002-2016-FINVER
5.5.2.
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y
DE INGRESOS DE PERSONAL DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO
– FINVER CALLAO S.A.
PARA EL AÑO FISCAL 2017
I.
Objetivo
Establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de
personal del Fondo Municipal de Inversiones del Callao – FINVER CALLAO S.A. en el marco de
lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30518 Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
II. Alcance
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria a todo el personal
de las Unidades Orgánicas de FINVER CALLAO S.A.
III. Base legal
1. Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
2. Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3. Ley N° 30158 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
4. Estatuto Social de FINVER CALLAO S.A.
5. Reglamento de Organización y Funciones de FINVER CALLAO S.A.
No puede asignarse más de un equipo por persona, debiendo reducirse al mínimo
indispensable en la asignación de equipos de telefonía móvil, y radio-celular (función
de radio troncalizado digital).
5.5.4. Vehículos Automotores
Se prohíbe la adquisición de vehículos automotores salvo el que contempla la ley de
Presupuesto del Sector Público vigente.
V. Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de
Personal
5.2.
5.5.3. Servicio Telefónico
Los gastos mensuales (incluido consumo, alquiler, servicios, etc.) de telefonía móvil
y/o radio-celular (función de radio troncalizado digital), en ningún caso será mayor al
monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200.00 (Doscientos
con 00/10 Nuevos Soles), pudiendo la Gerencia de Administración Financiera regular
los topes para cada equipo y la diferencia de consumo en exceso, será asumido por el
funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. La restricción del gasto no le es
aplicable al Órgano de Dirección.
Hacer uso del servicio telefónico fijo conforme a las necesidades de la Entidad, dentro
de los objetivos y requerimientos institucionales.
IV. Responsabilidad
Corresponde a los Gerentes y Sub Gerentes, la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir en sus
unidades orgánicas lo establecido en la presente directiva.
5.1.
5.5.5. En Materia de Combustibles, Carburantes y Lubricantes
Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos
exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Entidad.
5.5.6. Otras Medidas
Ejecución Presupuestaria.
Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que
autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente
en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la Entidad, así como del jefe de la
Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en
el marco de lo establecido en la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Medidas en materia de Personal
a. El ingreso de personal a la Empresa, se efectúa mediante proceso de selección de acuerdo
a procedimiento interno, siempre y cuando se cuente con la plaza aprobada en el Cuadro
de Asignación de Personal (CAP) y debidamente presupuestada (PAP).
b. Bajo ningún concepto se efectuarán pagos por horas extras para el desarrollo de funciones
administrativas, en el supuesto que se requiera mantener personal en la Entidad, se
deberán establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de
las funciones de la empresa.
5.3.
5.4.
Medidas en los Ingresos de Personal.
a.
Corresponde al Fondo Municipal de Inversiones del Callao nivelar las remuneraciones
de su personal, a fin de contar con remuneraciones competitivas y acorde a la realidad
del mercado, que le permita conservar e incorporar en sus cuadros a profesionales
adecuadamente remunerados y competitivos.
b.
La escala remunerativa aprobada en sesión de Directorio Nº 028-2013, rige en el ejercicio 2017,
previa gestión que se efectuara ante el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a ley.
c.
La escala remunerativa aplicable en el ejercicio 2017, se efectúa estrictamente respetando el
techo presupuestal aprobado en la Genérica del Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales.
Medidas en materia de Modificaciones
a.
A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en Efectivo” no
puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se
realicen dentro de la indicada partida. Se exceptúa esta restricción a las modificaciones que
se efectúen hasta el 31 de enero 2017.
b.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las
Partidas de Gasto 2.3 referidas a servicios públicos no habilitan a otras partidas, genéricas
o específicas del gasto del presupuesto institucional, salvo que se encuentren garantizadas
y exista saldo comprobado. Las genéricas del gasto 2.6 no habilita otras específicas del
gasto.
c.
5.5.
Servicios de terceros
Se contrata servicios de terceros para acciones temporales por necesidad justificada,
para lo cual el área solicitante sustentará técnicamente el requerimiento, aprobado por
la Gerencia de Administración Financiera y/o Gerencia General, previo a la certificación
presupuestaria por parte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática.
Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser
destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
En Materia de bienes y Servicios
•
Los rubros de mensajería, publicidad, organización de eventos, adquisición de
útiles de escritorio y materiales se restringen a lo mínimo indispensable, previo
informe de la unidad orgánica solicitante sustentando la necesidad.
•
Se restringe la publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas,
calendarios, agendas y publicaciones en diarios, revistas y otros a lo
indispensable, con excepción que por norma deban publicarse en el Diario Oficial
El Peruano.
•
La adquisición de bienes y servicios para la reparación, adecuación y remodelación
de la sede administrativa, queda restringido al mínimo indispensable, procede
con informe de la Sub Gerencia de Logística, aprobación de Gerencia de
Administración Financiera y dentro del marco presupuestal aprobado.
•
La adquisición de mobiliario de oficina, tabiquerías y otros de igual naturaleza,
procederá con informe técnico de la Sub Gerencia de Logística (con informe
adicional de patrimonio cuando se refiera a bienes de capital), aprobación de
Gerencia de Administración Financiera y dentro del marco presupuestal aprobado.
•
Reutilizar en lo posible el papel para borradores o documentos preliminares.
•
Las atenciones oficiales serán restringidas y solamente se otorgará para el
Gerente General o Presidente Ejecutivo, Directorio, y para la Junta General
de Accionistas y con excepción previa evaluación de la Gerencia General al
personal de la Entidad.
•
Las asignaciones de movilidad se otorgarán al personal cuando realizan
coordinaciones fuera del ámbito de la jurisdicción de la Entidad, debiendo
restringirse conforme a las necesidades y posibilidades de la Entidad, por lo que
las mismas se efectuarán en horario de trabajo.
•
Queda prohibido las donaciones a terceras personas naturales o jurídicas, salvo
como consecuencia de las acciones desarrolladas por el comité de altas y bajas.
•
Quedan prohibido los adelantos de remuneraciones y prestamos administrativos.
•
Todas las unidades orgánicas de la empresa, deben adoptar medidas de ahorro
efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono
y gastos correspondientes al consumo de materiales de oficina.
•
Se aprovecharan en lo posible las economías a escala de las compras conjuntas,
en las mejores y más ventajosas condiciones para la empresa, conforme a la
normatividad vigente.
•
Las capacitaciones solo se otorgarán al personal en planilla y que vayan de
acuerdo a la función que desarrolla en la Empresa.
•
La Gerencia de Administración Financiera dará las facilidades que el caso
amerite, para la aplicación de la presente directiva.
•
La Oficina del Órgano de Control Institucional de la Entidad, verifica el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva.
5.5.1. Viajes
Los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios, se efectúan en categoría
económica, obedecen estrictamente a fines institucionales y son aprobados por el
Directorio de la Entidad. De igual forma los viáticos y pasajes si fueran el caso. Se
habilitan créditos presupuestarios solo de la genérica 2.3. Bienes y Servicios
FINVER CALLAO
L.E.R.S.
GERENCIA DE PLANEAMIENTO
PRESUPUESTO E INFORMATICA
002-1468978-1
T.R.M S.A.C
TRANSFORMACION DE SOCIEDAD
LA GERENCIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
217º de la Ley General de Sociedades, se comunica
que en la Junta General de Socios de fecha 20 de
setiembre de 2016 se aprobó reducir el capital social
en la suma S/ 1’654,805.00 con el fin de restablecer
el equilibrio entre el patrimonio neto disminuido como
consecuencia de pérdidas de ejercicios anteriores
y debido a la entrega voluntaria del valor nominal
amortizado a los socios. Como resultado de este
acuerdo el nuevo capital social de la empresa JINGLE
BELLS S.R.L. ascenderá a la suma de S/ 203,345.00,
íntegramente suscrito y totalmente pagado.
Lima, 12 de diciembre de 2016
JENNY SARA ROSA OYAGUE JACKSON DE FERRINI
DNI Nº 10322394
GERENTE GENERAL
073-1463268-1
002-1466705-1
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO
337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE EN
CONOCIMIENTO PUBLICO QUE, POR ACUERDO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE FECHA DOCE (12)
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) SE
ACORDO TRANSFORMAR LA SOCIEDAD MEDIANTE LA
ADOPCION DE LA FORMA SOCIETARIA DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POR LO QUE,
LA RAZON SOCIAL DE LA SOCIEDAD SERA T.R.M. S.R.L.
POR LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA
LOS FINES DEL CASO
AREQUIPA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2016
002-1468574-1
AVISO REDUCCIÓN DE CAPITAL
JINGLE BELLS S.R.L.
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
33
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SANEAMIENTO TÉCNICO LEGAL DE INMUEBLES
De conformidad a la Ley 26512, D.S. 130-2001-EF y sus Modificatorias, la Dirección Regional de Educación
Cusco, pone en conocimiento del público en general, que está procediendo a sanear a su favor los siguientes
predios:
I.E.I. N° 1218
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
P. HUILLOC ALTO, C.C. HUILLOC
DISTRITO
NORTE Propiedad de Domingo Echame Melo, en 14.66 m.l.
Propiedad de Domingo Echame Melo y Teófilo Melo
ESTE
Parihuana, en 39.46 m.l.
SUR
Riachuelo Huilloc Alto, en 31.87 m.l.
OESTE Propiedad de Lino Llanos Yupanqui, en 42.60 m.l.
Ollantaytambo
PROVINCIA
Urubamba
DEPARTAMENTO Cusco
ÁREA TOTAL: 939.75 m2
PERÍMETRO TOTAL: 128.59 m.l.
I.E.I. N° 261
C.C. HUILLOC
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
NORTE Propiedad de Agripina Mamani Quispe, en 69.26 m.l.
Propiedad de Modesto Puma Huamán y Fausto Mamani
DISTRITO
Ollantaytambo ESTE Quispe, en 33.12 m.l.
Propiedad de Rolando Huamán Mamani y Percy Melo
PROVINCIA
SUR
Urubamba
Meléndez, en 42.50 m.l.
DEPARTAMENTO Cusco
OESTE Propiedad de la I.E.P. N° 50617, en 44.37 m.l.
ÁREA TOTAL: 1,977.76 m2
PERÍMETRO TOTAL: 189.25 m.l.
I.E.I. N° 1119
C.C. PAMPACONGA
DISTRITO
Limatambo
PROVINCIA
Anta
DEPARTAMENTO Cusco
ÁREA TOTAL: 3,515.94 m2
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
I.E.P. N° 50617
C.C. HUILLOC
DISTRITO
NORTE
Ollantaytambo ESTE
PROVINCIA
Urubamba
DEPARTAMENTO Cusco
ÁREA TOTAL: 558.30 m2
SUR
OESTE
I.E.P. N° 50221
C.C. CCACCACCOLLO
DISTRITO
Taray
PROVINCIA
Calca
DEPARTAMENTO Cusco
ÁREA TOTAL : 651.75 m2
I.E.P. N° 50221
C.C. CCACCACCOLLO
DISTRITO
Taray
PROVINCIA
Calca
DEPARTAMENTO Cusco
ÁREA TOTAL : 946.76 m2
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
I.E.P. N° 56075
C.C. IRUBAMBA
DISTRITO
San Pablo
PROVINCIA
Canchis
DEPARTAMENTO Cusco
AREA TOTAL: 801.02 m2
002-1469092-1
Municipalidad Metropolitana de Lima
I.E.P. N° 50615
C.C. TAUCCA
DISTRITO
Chinchero
PROVINCIA
Urubamba
DEPARTAMENTO Cusco
AREA TOTAL: 2,951.93 m2
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Propiedad de I.E.P. N° 50925, en 61.76 m.l.
Canal de riego, en 91.66 m.l.
Terreno comunal, en 24.69 m.l.
Propiedad de I.E.P. N° 50925 y calle sin nombre, en 64.03 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 242.14 m.l.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Propiedad de Rolando Huamán Mamani, en 24.01 m.l.
Propiedades de Flavio Usca Paucar y Santiago Usca
Quispe, en 29.97 m.l.
Camino de Herradura, en 15.89 m.l.
Camino de Herradura, en 27.33 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 97.20 m.l.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Propiedad de Martín Huamán Meza, en 16.55 m.l.
Propiedad de Quintín Qquerar Sisaya, en 43.30 m.l.
Propiedad de Willy Mayta Jara, en 19.97 m.l.
Propiedad de Pedro Mayta Cruz, en 36.03 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 115.85 m.l.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Propiedad de Plácido Qquisini Tejada, en 23.21 m.l.
Propiedad de Martín Huamán Meza, en 27.20 m.l.
Loza deportiva y capilla de la comunidad campesina, en 36.80 m.l.
Trocha carrozable y camino de herradura, en 37.57 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 124.78 m.l.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
NORTE Propiedades de Mercedes Ccansaya C. y Vicentina Quispe Q.,
en 22.00 m.l.
ESTE
Propiedades de Juana Catunta de Yauri y Mario Velasque Ttito,
en 39.00 m.l.
SUR
Propiedad de Mario Velasque Ttito, en 19.70 m.l.
OESTE Camino San Pablo - Canas, en 38.00 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 118.70 m.l.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Terreno comunal, en 56.44 m.l.
Trocha carrozable principal a Taucca, en 49.26 m.l.
Quebrada Chacamayo, en 54.42 m.l.
Propiedades de familia Ttito Quispe, en 60.68 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 220.80 m.l.
ING. WILFREDO SONCCO HILARES
JEFE DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - DRE-CUSCO
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
021-1468833-1
INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA
Resolución N° 53-2016-GG-ICL/MML
Lima, 28 de diciembre de 2016.
COMUNICADO
VISTO:
El Acuerdo Nº 42-2016-CD-ICL/MML de la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N°25 de fecha 28 de
diciembre del 2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30518-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, en su
literal d) establece que en las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, mediante
acuerdo de directorio aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público;
Que, las medidas propuestas por la Gerencia de Administración en el proyecto de directiva sobre
disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, para el
Instituto Catastral de Lima, para el año 2017, se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley N°30518;
Que, mediante Acuerdo del visto, el Consejo Directivo, aprueba la Directiva “Directiva sobre
disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, para el
Instituto Catastral de Lima, para el año 2017”. En marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso f. del Instituto
Catastral de Lima – ICL”, la misma que tiene como objetivo establecer las políticas de austeridad, disciplina
y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, para el Instituto Catastral de Lima, para el año
2017 y garantizar su adecuada aplicación; asimismo, disponer que el Gerente General emita la Resolución
correspondiente y su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal del ICL;
En conformidad a lo contemplado en el inciso b) del artículo 28° del Estatuto del ICL;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la “Directiva sobre disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el
gasto público y de ingresos del personal, para el Instituto Catastral de Lima, para el año 2017”. En marco
de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Primera Disposición
Complementaria Transitoria, inciso f.”
Artículo 2°.- DISPONER que el Gerente General publique el tenor de esta Resolución en el Diario
Oficial El Peruano y la directiva en el portal del ICL.
Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición administrativa que se oponga a lo establecido
en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA
Arq. CESAR SOTO IBAñEz
Gerente General
002-1468635-1
Lima Airport Partners S.R.L. informa a los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez y al público en general que la modificación de las tarifas correspondientes a los
servicios de: (i) Uso de Aeropuerto (TUUA) Nacional, (ii) Uso de puentes de embarque y
(iii) Uso de instalaciones de carga, publicada el 29 de diciembre de 2016 en el presente
Boletín Oficial, entrarán en vigencia a partir del 12 de enero de 2017 y se encontrarán
publicadas en el tarifario de LAP situado en la página web www.lima-airport.com
El presente anuncio se realiza conforme a lo previsto en el Reglamento General de
Tarifas del OSITRAN - RETA.
Callao, 31 de diciembre de 2016
Gerencia Central de Administración y Finanzas
002-1469010-1
DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO (A)
PROGENITOR(A), AL AMPARO DE LA LEY N° 28720
R E C T I F I C AC I O N D E PA R T I DA : E x p. N °
3078-2016-AM-ORSJM Ante esta Oficina Registral
RENIEC de San Juan de Miraflores con fecha
23.12.2016 el ciudadano DAVID SEBASTIAN
ESPINOZA HlNOSTROZA, con DNI N° 72021942,
solicita la Rectificación Administrativa de su Acta
de Nacimiento signado con el N° 1005534960
manifestando el registro erróneo del nombre de
la madre del titular del acta el cual dice “ROSA
VICTORIA HINOSTROZA POVES”, debiendo decir
“VICTORIA ROSA HINOSTROZA POVES”.
Se publica para los fines establecidos en el Art. 74°
del D.S. N°015-98-PCM
Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de (l) (la) OFICINA
REGISTRAL AUXILIAR DE RENIEC EN EL HOSPITAL III
YANAHUARA - ESSALUD GRISELDA NANCY YTALAQUE
HUACHANI, ha solicitado con la fecha 28/12/2016, la inscripción de
su menor hijo(a) de nombre: ROUSE KATTE SOTO YTALAQUE.Que corre inscrito en el acta de nacimiento N° 3002866137 de
fecha 28/12/2016; declarando como presunto progenitor(a) a Don
(ña) ISMAEL SOTO LUDEÑA.- Se notifica al interesado(a) para
los efectos del artículo 21° del Código Civil Vigente.
SJM, 27 de Diciembre del 2016
LIC. CARMEN LUCIA ESTEBAN PASACHE
Jefe de Oficina Registral - San Juan de Miraflores (e)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Arequipa, 28 de Diciembre del 2016
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
ROXANA HAYDEE MARON CALISAYA
REGISTRADOR CIVIL
007-1468606-1
073-1468365-1
34
BOLETIN OFICIAL
PERÚ
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
Ministerio
de Comercio Exterior
y Turismo
Dirección General
de Juegos de Casino y
Máq. Tragamonedas
Viceministerio
de Turismo
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la consolidación del Mar de Grau”
San Isidro, 14 de diciembre de 2016
Oficio N° 3585-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Señor
JONATAN ANTONINE CHERRES GARCIA
Libertad S/N
Bellavista
San Martin.De mi consideración:
De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 194° de la Ley 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, les remito el presente requerimiento
de pago de la multa ascendente a VEINTE (20) Unidades Impositivas Tributarias que
le fuera impuesta mediante Resolución Directoral N° 459-2016-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, de fecha 10.02.2016, publicada en el diario oficial El Peruano el 12.05.2016
En tal sentido, al haber quedado firme la sanción impuesta a través de la Resolución
Directoral señalada en el párrafo precedente, se le requiere el pago de la multa
impuesta dentro del plazo de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse
el procedimiento de ejecución coactiva respectivo a cargo de la Ejecutoria Coactiva
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 197° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
En caso hubieran efectuado el pago de la multa impuesta, sírvanse dejar sin efecto
el requerimiento efectuado a través del presente Oficio. No obstante, les agradeceré
que remitan a esta Dirección General una copia de la constancia de pago efectuado
para disponer el archivamiento del procedimiento administrativo sancionador
correspondiente.
Atentamente,
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas
MSR/ygp.vcr
Exp. 923282
R
EP
LI
UB
CA DEL
PE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SANEAMIENTO TÉCNICO LEGAL DE INMUEBLES
De conformidad a la Ley 26512, D.S. 130-2001-EF y sus Modificatorias, la Dirección Regional de Educación Cusco, pone en
conocimiento del público en general, que está procediendo a sanear a su favor los siguientes predios:
I.E.I. N° 947 NUEVA GENERACIÓN
S. ACCOPAMPA
DISTRITO
Andahuaylas
PROVINCIA
Quispicanchi
DEPARTAMENTO
Cusco
ÁREA TOTAL: 800.00 m2
FRENTE
DERECHA
IZQUIERDA
FONDO
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
APV. Nueva Generación Accopampa, en 16.30 m.l.
Propiedad de Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, en 48.36 m.l.
Propiedad de Zenón Mendoza Sánchez, en 50.42 m.l.
Propiedad de Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, en 16.25 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 131.33 m.l.
I.E.I. N° 1046
A. CAMPI, C.C. HUAYQUI
DISTRITO
Acos
PROVINCIA
Acomayo
DEPARTAMENTO Cusco
ÁREA TOTAL : 1,000.00 m2
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Área destinada para plaza de Armas, en 41.82 m.l.
Camino de herradura, en 17.40 m.l.
Propiedad Pablo Ramos Quispe y centro de vigilancia, en 55.19 m.l.
Propiedad de Ribelino Luna Quispe, en 28.65 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 143.06 m.l.
I.E.S. CHECCAPUCARA
S. CCASAPATA C.C. CHECCAPUCARA
DISTRITO
Omacha
PROVINCIA
Paruro
DEPARTAMENTO
Cusco
ÁREA TOTAL : 15,219.95 m2
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Terreno comunal Checcapucara, en 114.84 m.l.
Terreno comunal Checcapucara, en 150.99 m.l.
Terreno comunal Checcapucara, en 123.85 m.l.
Terreno comunal Checcapucara, en 117.47 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 507.15 m.l.
I.E.P. N° 501432
S. KUMUNCANCHA, A. MARAMPAQUI, C.C. TINQUI
DISTRITO
Ocongate
PROVINCIA
Quispicanchi
DEPARTAMENTO
Cusco
AREA TOTAL : 4,107.13 m2
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Carretera Tinke - Marampaqui, en 80.50 m.l.
Propiedad de Avelino Chillihuani Cruz, en 61.76 m.l.
Propiedad de Florentino Gonzales Quispe, en 65.44 m.l.
Propiedad de Reynaldo Gonzalo Jara, en 55.52 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 263.22 m.l.
I.E.P. N° 501432
S. KUMUNCANCHA, A. MARAMPAQUI, C.C. TINQUI NORTE
DISTRITO
ESTE
Ocongate
PROVINCIA
SUR
Quispicanchi
DEPARTAMENTO
OESTE
Cusco
AREA TOTAL : 4,779.18 m2
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Propiedad Valentín Chillihuani J. camino de herradura, en 54.35 m.l.
Calle sin nombre, en 80.49 m.l.
Carretera Tinke - Marampaqui, en 62.91 m.l.
Propiedades Mario Huillca C. y Valentín Chillihuani J., en 83.34 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 281.09 m.l.
I.E. CEBE SAN JUAN DE DIOS
S. SURIHUAYLLA GRANDE, A. FDICSS
DISTRITO
San Sebastián
PROVINCIA
Cusco
DEPARTAMENTO
Cusco
AREA TOTAL: 2,155.48 m2
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Piscina de la Asociación FDICSS, en 37.95 m.l.
Propiedad de la Asociación FDICSS, en 51.81 m.l.
Pasaje 10, en 45.06 m.l.
Calle 4, en 52.58 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 187.40 m.l.
I.E. N° 50979
S. CHORACCA C.C. SAN JUAN
DISTRITO
Pomacanchi
PROVINCIA
Acomayo
DEPARTAMENTO
Cusco
AREA TOTAL: 1,672.19 m2
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Trocha carrozable y propiedad Apolinar Achahui Pacco, en 71.52 m.l.
Propiedad de Apolinar Achahui Pacco, en 17.55 m.l.
Propiedad de Vicentina Tancayllo Huarachi, en 73.04 m.l.
Propiedades de Caetano Huarachi Aquino, en 16.76 m.l.
PERÍMETRO TOTAL: 178.87 m.l.
ING. WILFREDO SONCCO HILARES
JEFE DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
DRE-CUSCO
Isabel
021-1468831-1
005-1468764-1
RU
PERÚ
Ministerio
de Salud
Instituto de Gestión de
Servicios de Salud
Red de Salud
Barranco Chorrillos Surco
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCATARILLADO DE PISCO S.A.
AV FERMIN TANGÜIS Nº 400 – PISCO – PUEBLO Tel. / Fax (056) 531403
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU
RESOLUCION Nº 005 - 2016-EMAPISCO S.A – P.D.
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
Pisco, 28 de Diciembre del 2016
RED DE SERVICIOS DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO
VISTO.- El Acta de acuerdo de Directorio con fecha 28 de diciembre del 2016, que aprueba la Directiva
de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el año 2017 y;
Avenida Oscar de la Barrera N° 100, distrito de Chorrillos, cruce con José Olaya, Provincia
CONSIDERANDO :
de Lima, Departamento: Lima.
Mediante la Ley N° 30518, ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
se emiten medidas referentes a la Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Año
Fiscal 2017.
Se hace de conocimiento público que los bienes inmuebles descritos a continuación se
encuentran en proceso de saneamiento físico legal en el Registro de Propiedad Inmueble
de Lima y Callao – Oficina de Lima de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 26512
del 28 de Julio de 1995, que declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento de
los inmuebles de propiedad del Sector Público, Ley N° 27493 Ley de Saneamiento Físico
Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público y Reglamento Aprobado por
Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de Ley N° 30518, establece que
las normas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público a aplicarse durante el Año Fiscal
2017 en la empresas de Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, se aprueban mediante
Acuerdo de Directorio, las mismas que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano.
Que, siendo de necesidad de la Empresa contar con la Directiva de Disposiciones de
Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Año Fiscal 2017, el mismo que permita el
efectivo desarrollo empresarial y optimizar los recursos económicos y materiales programados para
el Ejercicio 2017.
Decreto Supremo N° 130-2001-EF, ampliado por Decreto Supremo N° 136-2001-EF y Ley
En uso de las facultades contenidas por el estatuto vigente de la empresa y por el Art. 170°
y 172° de la ley 26887 – Ley General de sociedades; ambos referidos a las atribuciones de gestión
del Directorio.
29151 Ley General del Sistema de Bienes Estatales
SE RESUELVE :
N°
1
INSTITUCION
Centro de Salud
Gustavo Lanatta
Luján (Chorrillos I)
UBICACIÓN Y AREA
Avenida Defensores
del Morro, Ex
Huaylas N° 556.
Distrito de Chorrillos.
1007.0 M2
REFERENCIA
Costado de la
Municipalidad de
Chorrillos
ACTO
REGISTRAL
FICHA O PARTIDA REGISTRAL
Inscripción de
propiedad
Parcialmente sobre el ámbito
inscrito en el tomo 17B, fojas 7
Partida N° 07001086; Tomo 826
Fojas 343 Partida N° 47235669;
Tomo N° 757 Fojas 483, Partida N°
46943112 y Tomo 19B Fojas 217
Asiento 2 pasaje interior Partida N°
07001255)
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva de Normas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público
para el año 2017 de la Empresa Municipal EMAPISCO S.A, el cual se anexa y forma
parte de la presente Resolución, adjunta en 09 folios.
Artículo 2°.- Elevar copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo a las normas vigentes disponer su
inmediata publicación en la página Web de la empresa y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- La Gerencia General, adopte medidas necesarias para la implementación de la
Directiva de Normas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico, con
vigencia a partir del 01 de enero del 2017, y del seguimiento correspondiente por parte
de la Gerencia de Desarrollo e Investigación y siendo la función fiscalizadora a cargo
de la Oficina de Control Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EMAPISCO S.A.
Ing Carlos F. García Huamán
PRESIDENTE DE DIRECTORIO
PROPIETARIO: Red de Salud Barranco Chorrillos Surco Teléfono 4675700
002-1469077-1
025-1468930-1
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
35
AVISO
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UGEL HUALGAYOC BAMBAMARCA
POR MEDIO DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN EL MARCO DEL D.S. SUPREMO N° 1302001-EF, SE PROCEDE CON LA RECTIFICACION DE AREA AL SANEAMIENTO FISICO Y LEGAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION
REPRESENTADO POR LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUALGAYOC – BAMBAMARCA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES.
PARTIDA
REGISTRAL
02251312
02119151
ACTO REGISTRAL
Rectificación de área y
perímetro
Rectificación de área y
perímetro
DENOMINACIÓN
Predio de la Institución
Educativa N° 821117
Predio de la Institución
Educativa N° 101011
AREA (m2)
PREDIO
PERIMETRO (ml)
11686.45
550.38
3119.82
260.25
UBICACIÓN
Caserío Maraypampa, Distrito Bambamarca,
Provincia Hualgayoc
Caserío Lucma la Unión, Distrito Bambamarca,
Provincia Hualgayoc
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
HUALGAYOC BAMBAMARCA
Prof. Percy Chávez Idrogo
DIRECTOR PROGRAMA SECTORIAL III
DIRECTOR UGEL BAMBAMARCA
EP
UB
LICA DEL P
E
R
SCOTIABANK PERU SAA
U
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UGEL HUALGAYOC BAMBAMARCA
POR MEDIO DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN EL MARCO DEL D.S. SUPREMO N° 130-2001-EF, SE PROCEDE
CON LA RECTIFICACION DE AREA AL SANEAMIENTO FISICO Y LEGAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION REPRESENTADO POR LA UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUALGAYOC – BAMBAMARCA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES
PREDIO
PARTIDA
REGISTRAL
ACTO REGISTRAL
02251312
Rectificación de área y
perímetro
Predio de la Institución
Educativa N° 821117
11686.45
550.38
Caserío Maraypampa, Distrito Bambamarca,
Provincia Hualgayoc
02119151
Rectificación de área y
perímetro
Predio de la Institución
Educativa N° 101011
3119.82
260.25
Caserío Lucma la Unión, Distrito Bambamarca,
Provincia Hualgayoc
AREA (m2)
DENOMINACIÓN
PERIMETRO (ml)
UBICACIÓN
AVISO
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001
Barranca, 10 de Diciembre de 2016.
APRUEBAN DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO Y DE INGRESOS DE PERSONAL
PARA EL AÑO FISCAL 2017
VISTOS:
En Sesión del Directorio de fecha 10 de Diciembre de 2016, el INFORME N° 140-2016-OPP-SEMAPA
BARRANCA S.A. sobre el Proyecto de la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto
y de Ingresos de Personal de la Empresa SEMAPA BARRANCA S.A. para el Año Fiscal 2017.
En conformidad a lo establecido en la Ley No.
26702 - Ley General del Sistema Financiero y de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y AFPs, cumplimos con informar,
y para todos los efectos a que se refiere el art 245°
de la citada ley, la constitución de un patrimonio
fideicometido en Garantía perfeccionado mediante escritura pública, el Contrato de Fideicomiso en
Garantía para el Pago de Bonificación Contractual
donde intervienen VINCI HIGHWAYS S.A.S como
Fideicomitente y Fideicomisario, BBVA Banco
Continental como Fiduciario, y LINEA AMARILLA
BRASIL PARTICIPAÇÕES S.A en calidad de Fideicomisario, denominado Patrimonio Fideicometido
Elo Bonus, ante el Notario de Lima Eduardo Laos
de Lama el 20 de Diciembre del 2017
BANCO CONTINENTAL
RUC 20100130204
002-1468518-1
Que, estando a la Ley del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2017 Ley N° 30518 que establece
en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, literal d) que las empresas municipales como la nuestra
deben aprobar disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal
a aplicarse durante el ejercicio económico 2017 y;
EDICTO
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, MARIA JESUS ORELLANA NAVA, identificada
con DNI N° 07941078 solicitando la RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°
1004656551, perteneciente a EDDY HOSTIA GARCIA.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el
nombre de la madre del titular de la siguiente manera:
EDICTO
SE ACORDO:
ARTICULO UNO: APROBAR la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto y
de Ingresos de Personal de la Empresa SEMAPA BARRANCA S.A. para el Año Fiscal 2017, conforme los
alcances del mismo.
024-1468710-1
002-1468619-2
002-1468490-3
Con la conformidad de lo expuesto en la sesión de la fecha y estando al voto mayoritario del Directorio y
contando con la visación de la Apoderada de la EPS Semapa Barranca S.A. y en uso de las atribuciones
conferidas al despacho por el Estatuto Vigente;
SEMAPA BARRANCA S.A.
CPC ELEUTERIO RAÚL PALOMINO VILLARREAL
Presidente del Directorio
Lima, miércoles 14 de diciembre del 2016
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
ELIZABETH KARINA AGUILAR MORI
Registrador Civil
Jesús María, 16 de diciembre del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Con la opinión de la Apoderada de la empresa, la Gerencia Administrativa y Financiera y la Oficina de
Planificación y Presupuesto;
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO
PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N° 28720
Ante la Oficina Registral RENIEC Cercado de Lima,
MOREL DE LA CRUZ JULlETA NORI ha solicitado
con fecha 14 De diciembre Del 2016 la inscripción de
su menor hijo(a) de nombre: DURAN MOREL ARIAM
KALED, el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento
N° 3002844484 de fecha 16 De noviembre Del 2016;
declarando como presunto progenitor a don(ña): DURAN
SIMON DANIEL,
Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21°
del Código Civil vigente.
DICE
: ANGÉLICA GARCIA DE HOSTIA
DEBE DECIR : ANGÉLICA GARCÍA BOBADILLA DE
HOSTIA
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el
Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO DOS: ENCARGAR a la Apoderada de la EPS Semapa Barranca S.A. la estricta aplicación de la
presente Directiva, así como su difusión al personal de la empresa para su respectivo cumplimiento.
RECTIFICACION DE PARTIDA: Exp. N° 2957-2016-AMORSJM. Ante esta Oficina Registral RENIEC de San
Juan de Miraflores, con fecha 05.12.2016, la ciudadana
NATALIA VERONICA PAZ GONZALES OTOYA, con DNI
N° 74880217, solicita la Rectificación Administrativa de
su acta de Nacimiento signado con el N° 1011060952;
manifestando el registro erróneo del nombre de la
madre, el cual dice “VERÓNICA ELIANA GONZALESOTOYA ORBEGOZO”, debiendo decir “VERÓNICA
ELIANA GONZALES OTOYA ORBEGOZO”, asimismo
el segundo apellido de la titular del acta deberá de ser
“GONZALES OTOYA”.
Se publica para los fines establecidos en el Art. 74° del
D.S. N° 015-98-PCM.
SJM, 07 de Diciembre del 2016
JAIME GUARDAPUCLLA QUISPE
Jefe (e) de Oficina Registral - San Juan de Miraflores
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
NOTIFICACION POR EDICTO
Isabel
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
002-1467603-1
002-1468631-1
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
HUALGAYOC - BAMBAMARCA
Prof. Percy Chávez Idrogo
DIRECTOR PROGRAMA SECTORIAL III
DIRECTOR UGEL BAMBAMARCA
054-1468777-2
Se publica el presente aviso para fines de
lo establecido en el artículo 245 de la Ley N°
26702, “Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros”.
San Isidro, 29 de Diciembre de 2016.
054-1468777-1
R
Mediante Escritura Pública de fecha 24 de
Mayo de 2016, otorgada ante Notario Público
de Lima, Dr. Eduardo Laos de Lama, se
constituyó un Fideicomiso en Administración y
Garantía (el “Fideicomiso”) en virtud del cual
Ergon Perú S.A.C., Tozzi Green S.P.A. y Gardini
2002 S.R.L. transferirán en dominio fiduciario
a favor del Scotiabank Perú S.A.A. (en calidad
de Fiduciario), los bienes fideicometidos, para
su debida administración, según los términos
establecidos en el Fideicomiso. El plazo y
demás términos y condiciones del Fideicomiso
se encuentran reguladas en el documento
privado arriba indicado.
002-1467543-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
EMPRESA URBANO DESIGN S.A.C.
Por acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 20 de diciembre
del 2016, se aprobó la disolución y liquidación de la empresa URBANO
DESIGN S.A.C. con RUC N° 20543772667 nombrándose como
liquidador al Sr. Marco Antonio Jáuregui Salas con DNI N° 06259117
en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
Lima, 27 de diciembre del 2016
EL LIQUIDADOR
002-1467670-1
R E C T I F I C A C I Ó N D E P A R T I D A : E X P.
2414-2016-AM-ORMIRAF. Ante la Oficina Registral
RENIEC Miraflores, con fecha 28/11/2016, NANCY
BEATRIZ ROMAN CAPA, identificada con DNI N°
06667874, solicita la Rectificación Administrativa de
su Acta de Nacimiento N° 1004709659, por haberse consignado erradamente el nombre de su madre
como “VICENTINA CAPA TICONA”, siendo lo correcto
“VICENTINA CCAPA TICONA” asimismo, se ha consignado el segundo apellido de la titular como “CAPA”,
siendo lo correcto “CCAPA”.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el
artículo 73 del D.S N° 015-98-PCM.
Miraflores, 14/12/2016
RITA AMANDA GUTIERREZ MOSCOSO
Jefe de Oficina Registral - Miraflores
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1468768-1
36
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
EDICTO
EDICTO
EDICTO
Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado
Don(ña): ALFREDO MOISES ANGELES HUAYLLANI,
con escrito N° 2169-2016-AM.ORSJL (28.11.2016),
solicitando la rectificación administrativa de su Acta de
nacimiento, en el sentido que, se ha consignado el nombre
del padre del titular como: FELIX ANGELES, siendo lo
correcto: FELIX ANGELES FLORES.
Ante la OR Lima RENIEC, MARIA ROSA VERAMENDI
CHAVEZ, mediante Exp. N° 3921-2016-AM-ORLIMA,
solicita la Rectificación Administrativa del Acta de
NACIMIENTO N° 1012245915, a nombre de FLOR DE
MARÍA VERAMENDI CHAVEZ, a efectos de consignar
correctamente los datos de la titular como FLOR DE
MARÍA VERAMENDI CHAVEZ y de su padre como
ADAN VERAMENDI PARDAVE.
Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM.
SJL, 19 de diciembre del 2016
ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO
Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo
73° del D.S. N° 015-98-PCM.
Lima, 27 de Diciembre del 2016
ZULLY VANESSA KANAFFO VELA
Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, EXALTACIÓN MANUELA TEPE SAMPI, identificada
con DNI N° 06106699 solicitando la RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO N°
1002379271, perteneciente a EXALTACIÓN MANUELA TEPE
SAMPI Y JUAN SAMPEN FLORES.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la
cónyuge de la siguiente manera:
DICE
: EXALTACIÓN TEPE SAMPI
DEBE DECIR : EXALTACIÓN MANUELA TEPE SAMPI
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art.
73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 22 de Diciembre del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1468528-2
002-1468525-1
002-1468621-1
AVISO
En conformidad a lo establecido en la Ley N°
26702 - Ley General del Sistema Financiero y
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y AFPs, cumplimos
con informar, y para todos los efectos a
que se refiere el art. 245° de la citada ley, la
constitución de un patrimonio fideicometido
perfeccionado mediante escritura pública, el
Contrato de Fideicomiso en Garantía para el
Pago de Impuesto a las Ganancias de Capital,
donde intervienen SUNAT VINCI HIGHWAYS
S.A.S como Fideicomitente y Fideicomisario,
BBVA Banco Continental como Fiduciario, y
LINEA AMARILLA BRASIL PARTICIPAÇÕES
S.A en calidad de Fideicomisario, denominado
Patrimonio Fideicometido Elo Sunat, ante el
Notario de Lima Eduardo Laos de Lama el 20
de Diciembre del 2017.
Banco Continental
RUC 20100130204
002-1468517-1
EDICTO
Ante la OR Lima RENIEC, ANA MARIA JIMENEZ
FLORES, mediante Exp. N° 3291-2016-AMORLIMA, solicita la Rectificación Administrativa
de su Acta de NACIMIENTO N° 1010625348, a
efectos de consignar correctamente los datos de la
titular como ANA MARÍA JIMENEZ FLORES y los
datos de su madre como MARIA FLORES SUAZO
DE JIMENEZ.
Se efectúa la presente publicación en virtud al
Artículo 73° del D.S. N 015-98-PCM.
EDICTO
Ante la Oficina Registral San Borja del RENIEC, con
fecha 22 de noviembre del año 2016, se ha presentado MARCO MANUEL RUMICHE ROBLES, identificado con DNI No. 09837745, con Exp. No. 3606-2016,
solicitando la rectificación administrativa de su acta
de nacimiento, inscrito con el No. 1002286364 (ACTA
RENIEC), en el extremo de corregir los nombres de
los padres, que figuran como: MANUEL RUMICHE
DEDIOS Y MARIA ROBLES MANRIQUE, debiendo
decir: MANUEL AUGUSTO RUMICHE DEDIOS Y
MARIA ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con
el artículo 73 del D.S. No. 015-98-PCM.
San Borja, 22 de noviembre del año 2016
DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe de Oficina Registral - San Borja
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la Sub Gerencia de Depuración de
Identificación, de la Gerencia de Registro
de Identificación del RENIEC, el ciudadano
identificado como CCACCATA MAMANI
JUAN con DNI N° 00404128, ha solicitado la
Rectificación de su Estado Civil de Casado a
Soltero, argumentando que nunca ha contraído
matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se
pone en conocimiento, a fin de quienes tengan
motivos para oponerse puedan manifestarse
en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74°
del D.S. N° 015-98-PCM.
Lima, 20/12/2016.
ABOG. JOSE LUIS ALVARADO MERINO
Sub Gerencia de Depuración de Identificación
RENIEC
033-1468753-1
Lima, 19/12/2016
ABOG. JOSE LUIS ALVARADO MERINO
Sub Gerencia de Depuración de Identificación
RENIEC
007-1468613-1
002-1468627-2
007-1468611-4
002-1468633-1
002-1468664-1
Ante la Oficina Registral San Borja del Reniec, con fecha
23 de noviembre del año 2016, se ha presentado don(ña)
MARIA ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE, identificado
con DNI N° 07545887, Exp. N° 3638-2016, solicitando la
rectificación administrativa de su acta de matrimonio N°
1004484023 (ACTA RENIEC) contraído con MANUEL
RUMICHE DEDIOS, en el extremo de corregir el nombre
del contrayente, debiendo decir: MANUEL AUGUSTO
RUMICHE DEDIOS.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el
artículo 73° del D.S. N° 015-98-PCM.
San Borja, 27 de diciembre del año 2016
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación,
de la Gerencia de Registro de Identificación del
RENIEC, el ciudadano identificado como ORTIZ
LOPEZ DARIO con DNI N° 16574040, ha solicitado la
Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero,
argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil
con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento,
a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan
manifestarse en la forma y el plazo previsto en el
Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM.
Lima, 14/12/2016
ABOG. BERTHA CANO BARRAGAN
Sub Gerencia de Depuración de Identificación
RENIEC
071-1468872-1
AVISO DE TRANSFORMACION DE S.A.C. A E.I.R.L.
De conformidad con el ar t. 74 del DL 21621
se infor ma que mediante acuerdo de Junta
de Accionistas del 28 de Noviembre del 2016, la
empresa IMPORT EXPORT HOME MASTER S.A.C.
se transforma en IMPORT EXPORT HOME MASTER
E.I.R.L. lo que se comunica para los fines pertinentes.
Lima, 26 de Diciembre de 2016
Ruben Robert Espinoza Sánchez- D.N.I. 09475103
Gerente General
002-1467974-1
Jesús María, 16 de Diciembre del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la Sub Gerencia de Depuración de
Identificación, de la Gerencia de Registro
de Identificación del RENIEC, el ciudadano
identificado como GARCIA CALDERON JUAN
ELEGUIA con DNI N° 10414895 ha solicitado
la Rectificación de su Estado Civil de Casado a
Soltero, argumentando que nunca ha contraído
matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se
pone en conocimiento, a fin de quienes tengan
motivos para oponerse puedan manifestarse en
la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del
D.S. N° 015-98-PCM.
007-1468611-5
Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la
Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como ROQUE ALVA DE PEÑA VIOLETA
CIRILA con DNI N° 07044345 ha solicitado la Rectificación
de su Estado Civil de Casada a Soltera, argumentando que
nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo
cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos
para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo
previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM.
: DORA DONAYRE DE REVOLLEDO
: DORA ESTHER DONAYRE CAMPOS DE
REVOLLEDO
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art.
73 del D.S. 015-98-PCM.
Ante la Oficina Registral San Borja del RENIEC,
con fecha 22 de noviembre del año 2016, se ha
presentado NANCY CECILIA RUMICHE ROBLES,
identificado con DNI N° 09840788, con Exp. N°
3607-2016, solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, inscrito con el No.
1005059626 (ACTA RENIEC), en el extremo de
corregir los nombres de los padres, que figuran como:
MANUEL RUMICHE Y MARIA ROBLES, debiendo
decir: MANUEL AUGUSTO RUMICHE DEDlOS Y
MARIA ALEJANDRINA ROBLES MANRIQUE.
Se efectúa la presente publicación de conformidad
con el artículo 73° del Decreto Supremo N° 015-98PCM.
San Borja, 22 de noviembre del año 2016
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe (e) de Oficina Registral de San Borja
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
EDICTO
007-1468607-1
DICE
DEBE DECIR
EDICTO
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, JORGE ELADIO DONAYRE CAMPOS,
identificado con DNI N° 09456994 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1010580949, perteneciente a ROSSANA
ROMY REVOLLEDO DONAYRE.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó los
nombres de los padres de la titular de la siguiente manera:
DICE
: DORA DONAYRE DE REVOLLEDO;
JULIO REVOLLEDO OLENSKY
DEBE DECIR : DORA ESTHER DONAYRE CAMPOS
DE REVOLLEDO; JULIO CESAR
REVOLLEDO OLENSKY
Se efectúa la presente publicación de conformidad con
el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 16 de Diciembre del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE
RECTIFICACION, AL AMPARO DE LA LEY N° 26497
Ante la Oficina Registral RENIEC - Lurigancho, CRUZ
MEJIA RENE, identificado con DNI N° 07687338,
ha solicitado con fecha 09 de Diciembre del 2016 la
rectificación del acta de Nacimiento asignada con N°
1010944405; por error en los datos de la madre del
titular:
Dice
: AURORA MEJIA YARANGA.
Debe decir
: ANA AURORA MEJÍA LLARANGA.
Se efectúa el presente, conforme a lo dispuesto por el
art. 73 - D.S. 015-98-PCM.
Lurigancho 26 de diciembre del 2016
PATRICIA LILIANA BERROCAL VASQUEZ
Jefe de Oficina Registral - Lurigancho - Chosica (e)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
EDICTO
002-1468677-1
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, JORGE ELADIO DONAYRE CAMPOS, identificado
con DNI N° 09456994 solicitando la RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO
N° 1002225622, perteneciente a CARLA JANINA
REVOLLEDO DONAYRE.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de
la madre de la titular de la siguiente manera:
002-1468627-1
007-1468611-3
Lima, 18 de Octubre del 2016
ZULLY VANESSA KANAFFO VELA
Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
EDICTO
002-1467967-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20512446729
El Directorio de la Sociedad LÍNEA DE EXPORTACIÓN S.A., de
conformidad con lo Establecido en los artículos 16 y siguientes de sus Estatutos, concordante con el artículo 113 de
la Ley General de Sociedades, convoca a la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, a desarrollarse con fecha viernes
06 de Enero del 2017; donde se abordarán los siguientes temas
de Agenda:
1.- Remoción de los Directores MIGUEL ANGEL CESPEDES
PONCE y GONZALO JAVIER GARCIA MORI.
2.- Vacancia de Directores.
3.- Delegación para recomponer el Directorio.
Lugar: Parcela II, Manzana M-1, Lote 1, 2 del Parque Industrial
de Villa El Salvador.
Hora: 19:00 horas (exacta).
De no contarse con el Quórum que, se señala en el artículo 116
de la Ley, se cita en Segunda Convocatoria para el día 10 de
Enero 2017, a la misma hora y mismo lugar.
Villa El Salvador, 23 de Diciembre del 2016.
EL DIRECTORIO
002-1469034-1
Lima, 17/10/2016
ABOG. MARCO LLERENA ZUMAETA
Sub Gerencia de Depuración de Identificación
RENIEC
EDICTO
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, JUANA LUISA BLANCK
PILLIONNEL VDA. DE LUCHO, identificada con
DNI N° 07280784 solicitando la RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 1013175624.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó
el nombre de la madre de la titular de la siguiente
manera:
DICE
: MARIA MARGARITA PILLONNEL
DE BLANCK
DEBE DECIR : MARIE MARGUERITE PILLIONNEL
DE BLANCK
Se efectúa la presente publicación de conformidad
con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 21 de Diciembre del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1468491-1
B. Edictos MatriMonialEs
SANTA ANITA
CARABAYLLO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250° del Código
Civil, hago saber que don: STEVEN BRAHAM QUIÑONEZ
ARANA, de 26 años, soltero, natural de Junín-HuancayoHuancayo, de nacionalidad peruana, Militar, domiciliado en
Mz. E Lt. 03 Urb. Alameda de Ate 2da. Etapa - Santa Anita; y
doña: GLENY EVELYN ROJAS ACOSTA, de 26 años, soltera,
natural de Lima-Lima-Lima, de nacionalidad peruana, Química
Farmacéutica, domiciliada en Mz. E Lt. 03 Urb. Alameda de Ate
2da. Etapa - Santa Anita.
Pretenden contraer Matrimonio Civil ante esta Municipalidad,
las personas que conozcan causales de impedimentos, podrán
denunciarlos dentro del término de 8 días, en la forma prescrita
en el artículo 253° del Código Civil.
Santa Anita, 28 de Diciembre del 2016
Pedro Moisés Rivadeneyra Arangoitia
Secretario General
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250° del Código Civil,
hago saber que Don: JESUS EVER GUERRA VILLANUEVA, de 26
años, natural de Villa María del Triunfo-Lima-Lima, de nacionalidad
peruana, soltero, Tec. Informática, domiciliado en Asoc. Tarapaca Mz.
M Lt. 8 - Puente Piedra; y Doña: SARA RAQUEL LIZET YLIZARBE
CANAHUALPA, de 27 años, natural de Jesús María-Lima-Lima, de
nacionalidad peruana, soltera, Obrero, domiciliada en Enace 154 Block
12 Urb. Edwin Vasquez Cam Sub Lote 23 Mz. E1 Lt. 6 - Carabayllo.
Pretende contraer matrimonio en esta Municipalidad Distrital de
Carabayllo. Las personas que conozcan causales de impedimentos
podrán denunciarlos dentro del término de ocho días y en la forma
prescrita en el artículo 253° del indicado Código.
Carabayllo, 5 de diciembre del 2016
Municipalidad Distrital de Carabayllo
Sr. LUIS ANTONIO MIMBELA HIDALGO
Área de Matrimonios - Secretaría General
002-1468628-1
002-1468665-1
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
37
C. ConCesiones, servidumbres y e.i.A
GOBIERNO REGIONAL PIURA
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
PETITORIO DE CONCESION MINERA
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE AYACUCHO
Jr. BOLIVAR N° 156 (Ex - Agallas de Oro) - HUAMANGA
Telf. (066) 318126
El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes
de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales
donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión
minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.
Website: www.regionayacucho.gob.pe - E-mail: [email protected]
EVALUACION AMBIENTAL PRELIMINAR
Se comunica a la ciudadanía en general que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N°
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y 42° de su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Concesionaria Hidroeléctrica
Sur Medio S.A. - CONHIDRO, ha presentado ante la Dirección Regional de Energía y Minas
Ayacucho, la Solicitud de Clasificación del Proyecto “CENTRAL HIDROELECTRICA ALLI 16
MW”. Ubicado en la cuencas del Río San José, Localidad de San Juan de Utecc. En tal sentido,
corresponde su publicación en atención a los criterios contenidos en el artículo 42° y 43° de los
Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 223-2010-MMEME/DM.
Ubicación del Proyecto
Localidad
:
San Juan de Utecc
Distrito
:
Lucanas
Provincia
:
Lucanas
Región
:
Ayacucho
La EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR se encuentra a disposición del público y podrá ser
consultada en:
a. La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho (DREM Ayacucho), sito en el Jr. BOLIVAR N° 156 (Ex - Agallas de Oro) - HUAMANGA.
b. La Municipalidad Distrital de Lucanas y la Comunidad de Utecc.
c. La Municipalidad Distrital de San Juan
d. La Municipalidad Provincial de Lucanas
e. En el Portal de la Web de la Dirección Regional de Energía y Minas Ayacucho.
http://www.dremayacucho.gob.pe
De conformidad de los establecido en el artículo 44° de la Resolución Ministerial N° 223-2010MEM/DM, el plazo límite para formular aportes, comentarios u observaciones ante la Dirección
Regional de Energía y Minas Ayacucho, es de diez (10) días calendarios luego de publicado el
presente formato en el Diario Oficial El Peruano y un diario de mayor circulación de la localidad.
Dirección Regional de Energía y Minas Ayacucho
002-1468177-1
AVISO OFICIAL N° 104 -2016-ANA-AAA HUALLAGA-ALA TINGO MARIA
Tingo María, 16 de Diciembre del 2016
La Administración Local de Agua Tingo María (ALA Tingo María), da a conocer la solicitud de
“Acreditación de Disponibilidad Hídrica” en el procedimiento de otorgamiento del derecho de uso de agua
superficial para el Proyecto “Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza”.
A. DATOS DEL PETICIONARIO
Empresa Nueva Esperanza Energy S.A.C., CUT 94 383-2016.
B. LOCALIZACIÓN DE LA FUENTE DE AGUA
DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre:
ALCON CHALACALEÑO
Código:
70-00018-16
Fecha y hora de presentación: 14/07/2016, 10:19
Hectáreas:
100
Titular:
JUAN ROLANDO HOUGHTON PEREZ ROSAS
Distrito(s):
Provincia(s):
Departamento(s):
COORDENADAS UTM WGS84 (expresado en miles)
VERTICE
NORTE
ESTE
1
9 490
603
2
9 489
603
3
9 489
602
4
9 490
602
Piura, 28 DIC. 2016
Ing. Hernán Froebel García Lamadrid
DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
GOBIERNO REGIONAL PIURA
030-1468691-1
SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA
El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785) establece que debe efectuarse
la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de
exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que
podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una
medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.
DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre:
DORITA 003 2015
Código:
01-03494-15
Fecha y hora de presentación:
02/11/2015, 08:15
Hectáreas:
1000
Titular:
CONCESIONES LEON S.A.C.
Distrito(s):
CASTROVIRREYNA
Provincia(s):
CASTROVIRREYNA
Departamento(s):
HUANCAVELICA
COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles)
VERTICE NORTE
ESTE
VERTICE NORTE
ESTE
1
8 565
466
6
8 563
463
2
8 564
466
7
8 563
464
3
8 564
468
8
8 564
464
4
8 562
468
9
8 564
465
5
8 562
463
10
8 565
465
Lima, 14 de noviembre de 2016
MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
UBICACIÓN POLÍTICA
La fuente de agua se ubica en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalies, departamento de
Huánuco.
007-1468748-1
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Punto de CaPtaCión
ProyeCto
“CENTRAL
HIDROELÉCTRICA
NUEVA ESPERANZA”
nombre de
La Fuente
RIO
CARMEN
Coordenadas utm, datum
WGs-84, Zona 18 sur
este (m)
norte (m)
336 320
8 970 790
Punto de deVoLuCion
Coordenadas utm, datum
aLtitud
aLtitud
WGs-84, Zona 18 sur
msnm
msnm
este (m)
norte (m)
1581
337 270
8 971 280
1 350
C. TIPO DE APROVECHAMIENTO
DESCRIPCIÓN
El agua será utilizada con fines de uso hidroenergetico para la generación de energía eléctrica, dependiendo de las condiciones hidrológica, cuya captación y devolución del agua será del rio Carmen.
DEMANDA DEL PROYECTO
La demanda anual del volumen de agua requerido por el proyecto según el estudio de acreditación
hídrica es de 97,21 Hm3, para lo cual se plantea captar un caudal promedio anual de hasta 3,09 m3/s
(al 75% de persistencia) de la fuente natural de agua del rio Carmen.
Se realiza la presente publicación para los fines de Ley, para aquellos que se consideren afectados
en su derecho de uso de agua como consecuencia del presente pedido, puedan presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestra oficina, sito en el Jr. José Pratto N° 436
Tingo María.
SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA
El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes
de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales
donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión
minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.
DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre:
PLAYA SOL DE ORO
Código:
08-00147-15
Fecha y hora de presentación: 04/05/2015, 08:15
Hectáreas:
100
Titular:
YUNIOR MEZA LEON
Distrito(s):
Provincia(s):
Departamento(s):
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
Autoridad Nacional del Agua
ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA TINGO MARIA
Ing. Angel Antonio Saldivar Hidalgo
Administrador
Administración Local de Agua Tingo María
ALTO INAMBARI
SANDIA
PUNO
COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles)
Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y al estudio de Acreditación de Disponibilidad Hídrica pueden ser consultados en la oficina de la Administración Local de Agua Tingo María.
VERTICE
1
2
3
4
NORTE
8 458
8 457
8 457
8 458
ESTE
460
460
459
459
Lima, 14 NOV. 2016
MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
Hector Bonilla Benito
Gerente General
Nueva Esperanza Energy S.A.C.
002-1468509-1
PAIMAS
AYABACA
PIURA
031-1468915-1
38
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
D. Patentes y RegistRos De MaRca
SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA
El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de
aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde
se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una
medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.
DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre:
MILAGROS 04 2015
Código:
01-03505-15
Fecha y hora de presentación:
02/11/2015, 08:15
Hectáreas:
900
Titular:
CONCESIONES LEON S.A.C.
Distrito(s):
Provincia(s)
Departamento(s)
n Patente de InvencIón
n RegistRo de MaRca de seRvicio
Expediente N°: 000490-2016/DIN del 2016-04-08
Solicitud Internacional: PCT/US2014/059387 del 201410-07
Solicitante(s): ACETYLON PHARMACEUTICALS, INC. de
Estados Unidos de América
Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): 61/889,640
2013-10-11 US; 61/911,089 2013-12-03 US
EXPEDIENTE Nº 685814-2016
Solicitante: CORPORACION JASSI E.I.R.L, de
Perú
S i g n o S o l i c i t a d o : L a d e n o m i n a c i ó n JA S S I
CORPORACIÓN E.I.R.L y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
LIRCAY / PILPICHACA
ANGARAES / HUAYTARA
HUANCAVELICA
COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles)
VERTICE
1
2
3
4
NORTE
8 535
8 535
8 534
8 534
ESTE
528
530
530
531
VERTICE
5
6
7
8
NORTE
8 532
8 532
8 531
8 531
ESTE
531
529
529
528
Lima, 02 de diciembre del 2016
MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
007-1468748-3
SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA
El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785) establece que debe
efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de
la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos
indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión
minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.
DATOS Y UBICACIÓN DEL PETITORIO
Nombre:
DORITA 012 2015
Código:
01-03489-15
Fecha y hora de presentación:
02/11/2015, 08:15
Hectáreas:
1000
Titular:
CONCESIONES LEON S.A.C.
Distrito(s):
Provincia(s):
Departamento(s):
CASTROVIRREYNA / SANTA ANA
CASTROVIRREYNA
HUANCAVELICA
007-1468746-1
COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles)
VERTICE
1
2
3
4
NORTE
8 557
8 563
8 563
8 562
ESTE
472
472
473
473
VERTICE
5
6
7
8
Solicita: Patente de Invención para “COMBINACIONES
D E I N H I B I D O R E S D E H I S TO N A D E S AC E T I L A S A Y
FARMACOS INMUNOMODULADORES”; C.I.P.8 A61K
31/16; A61K 31/505; A61P 35/00 Se refiere a una combinación farmacéutica que comprende: a) un inhibidor
específico de histona desacetilasa 6 (HDAC6) de fórmula
II donde Rx y Ry for man un ciclopropilo, ciclobutilo,
entre otros; Ra es alquilo C1-C6, alcoxi C1-C6, entre
otros; m es 0 ó 1; siendo un preferido 2-((1-(3-fluorofenil)
ciclohexil)amino)-N-hidroxipirimidin-5-carboxamida, entre
otros; o de fórmula I donde B es arilo o heteroarilo, R1 es
un arilo o heteroarilo opcionalmente sustituido; R es H
o alquilo C1-C6; siendo un preferido 5-(7-formamido-Nhidroxiheptanamida)-N,N-difenilpirimidin-2-amina, entre
otros; y b) un fár maco inmunomodulador (IMiD) de
fórmula III donde un X e Y es C=O y el otro X e Y es CH2
o C=O; R2 es H o alquilo C1-C6; siendo un preferido:
3-(4-amino-1-oxo-1,3-dihidro-2H-isoindol-2-il)-piperidin2,6-diona; entre otros. La combinación ademas comprende un antiinflamatorio tal como dexametasona. Dicha
combinación es útil en el tratamiento de mieloma múltiple.
Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación.
Lima, 29 de noviembre de 2016
GUADALUPE NANCY ECHEGARAY MITAC
Ejecutivo 2
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI
NORTE
8 562
8 558
8 558
8 557
ESTE
474
474
473
473
Clase 35
Ser vicios de impor tación y expor tación por
encargo de terceros; agrupamiento, en beneficios de terceros, de productos diversos tales
como maquinarias agrícolas, agroindustriales
e industriales, repuestos y accesorios de diversas marcas (con excepción de su transporte),
per mitiendo a los consumidores examinar y
comprar estos productos a su conveniencia y
comodidad.
12-12-2016
ALEJANDRA DIAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
071-1468870-1
EXPEDIENTE Nº 685159-2016
Solicitante: QUEQUE CONDORI OLIVERIO, de Perú
Signo Solicitado: : La denominación OSIRIS y logotipo
(se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 37
EXPEDIENTE N°: 001557-2016/DIN del 2016-08-31
SOLICITUD INTERNACIONAL: PCT/US2015/019112 del 201503-06
SOLICITANTE (S): HELSINN HEALTHCARE SA de Suiza
Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): 61/949,664 201403-07 US
Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación, servicios de lavandería.
02 DIC 2016
GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA
Lima, 14 de noviembre del 2016
Profesional en Derecho
MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Isabel
007-1468748-2
031-1468920-1
AVISO OFICIAL Nº 005-2016-ANA-AAA- ALA GRANDE
Nasca, 26 Noviembre 2016
La Administración Local de Agua Grande, da a conocer la solicitud de “Acreditación de Disponibilidad Hídrica
Subterráneas de Alumbramiento de pozo tubular, Sector Pajonal, Distrito y Provincia de Nasca, Región Ica.
DATOS DEL PETICIONARIO
Teodoro Octavio Simón Conde. – CUT N° 175178-2016
LOCALIZACIÓN DE LA FUENTE DE AGUA.
 Ubicación Política
Sector Pajonal Bajo, Distrito y Provincia de Nasca, Región Ica.
 Ubicación Geográfica.
Punto de devolución
(cuando corresponda)
Punto de captación
Proyecto
Acreditación de Disponibilidad
Hídrica, Subterráneas de
Alumbramiento de pozo tubular
Nombre
de la
fuente
Acuífero
Coordenadas UTM Datum
WGS-84 Zona 17 o 18 0 19 Sur
Este (m)
Norte (m)
498681
8350993
Altitud
m.s.n.m.
Coordenadas UTM
Datum WGS-84 Zona
17 o 18 0 19 Sur
Altitud
m.s.n.m.
486
TIPO DE APROVECHAMIENTO
 DESCRIPCIÓN
El tipo de aprovechamiento es explotación de agua subterránea, para irrigar un área bajo riego de
4.5000 Has
 DEMANDA
El volumen anual requerido es de 81,648.00 m3, y un caudal de 30 lts/seg.
Se realiza la presente publicación, para los fines de Ley, para aquellos que se consideren afectados en
su derecho de Uso de Agua, como consecuencia del presente pedido, pueden presentar su oposición
debidamente justificada ( técnica y legal ) en nuestra oficina, sito en la Av La Cultura S/N – BisambraNasca/ Local de la Agencia Agraria Nasca.
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA GRANDE
Ing. Dimas Agustín Gonzáles Bravo
ADMINISTRADOR LOCAL DE AGUA
025-1468933-1
SOLICITA: PATENTE DE INvENCIóN PARA “UREAS
ASIMETRICAS p-SUSTITUIDAS Y USOS MEDICOS DE LAS
MISMAS”; C.I.P.8 C07C 275/06; C07C 275/26; C07D 211/58;
C07D 211/60; C07D 211/94; C07D 211/96; C07D 213/00;
C07D 401/06; C07D 401/12; SE REFIERE A COMPUESTOS
DERIvADOS DE UREAS DE FORMULA (I) DONDE X ES CH
O N; Z ES O, ENTRE OTROS; R1 ES H, ALQUILO C1-C6,
ENTRE OTROS; R2 ES H O ALQUILO C1-C6; R3 Y R4 SON
CADA UNO H, CN, HALO, ENTRE OTROS; R5 ES HALO, CN,
CHO, ENTRE OTROS; R6 ESTA AUSENTE O ES H; R7 ES H,
CN O HALO; R8 ES H O ALQUILO C1-C6; r ES 1 O 2; s ES
DE 0 A 4; n ES DE 0 A 3. SON COMPUESTOS PREFERIDOS:
3-(1-(2,3-DICLORO-4-CICLOPROPILFENIL)ETIL)-1-METIL1-(1-METILPIPERIDIN-4-IL)UREA; 3-(1-(2,3-DICLORO4 - ( D I F L U O R O M E T I L ) F E N I L ) E T I L ) - 1 - H I D R OX I - 1 - ( 1 METILPIPERIDIN-4-IL)UREA; ENTRE OTROS. TAMBIEN SE
REFIERE A UNA COMPOSICION FARMACEUTICA. DICHOS
COMPUESTOS SON MODULADORES DEL RECEPTOR
DE GHRELINA SIENDO UTILES EN EL TRATAMIENTO DE
DIABETES, RESISTENCIA A LA INSULINA.
Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación.
Lima, 15 de diciembre del 2016
GIANNINA LISSET SEGURA GUERRA
Especialista 2
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI
007-1468602-1
Publique sus
avisos en nuestra
página web
EXPEDIENTE Nº 685266-2016
Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO.,
LTD., de Japón
Signo Solicitado: La denominación NIKKA (se
reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 43
Servicios de bar y restaurante; expendio de alimentos y bebidas (alimentación).
Lima, 01 de diciembre del 2016
VANESSA RUTH BUENO DIEGO
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468724-3
EXPEDIENTE Nº 687666-2016
Solicitante: SCHABAUER LAINEZ-LOZADA ALEXANDER
JOSE, de Perú
Signo Solicitado: La denominación CRAFTBEER
FESTIVAL y logotipo, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 41
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de fiestas.
Lima, 20 de diciembre del 2016
CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ - Especialista 2
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468587-1
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
EXPEDIENTE Nº 676444-2016
Solicitante: PERUVIAN LIFE SUPPORT TRAINERS P.L.S.T., de Perú
S i g n o S o l i c i t a d o : L a d e n o m i n a c i ó n M AV E M A N E J O
AVANZADO DE LA VIA AEREA EN EMERGENCIA PLST y
logotipo, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
39
EXPEDIENTE Nº 672415-2016
Solicitante: VSI INDUSTRIAL S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación VAINSA INNOVA y
logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 676445-2016
Solicitante: PERUVIAN LIFE SUPORT TRAINERS - P.L.S.T.,
de Perú
Signo Solicitado: La denominación PLST PERUVIAN LIFE
SUPPORT TRAINERS ENTRENADORES PERUANOS EN
SOPORTE DE VIDA y logotipo, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Distingue: Actividades economicas relacionadas con la
comercialización de griferías y sanitarios.
Siendo la fecha de primer uso el 2014-09-13. Clase 11
Lima, 21 de noviembre del 2016
IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Clase 41
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Lima, 22 de diciembre del 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Clase 41
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Lima, 02 de diciembre del 2016
GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa
Profesional en derecho - Área de Marcas No Contenciosas
dirección de signos distintivos - iNdeCOPi
002-1468516-2
002-1468516-1
EXPEDIENTE Nº 685575-2016
Solicitante: CHUQUILIN ORTIZ FABIOLA y QUIROZ
CUEVA NORMA MARLENE, de Perú
Signo Solicitado: La denominación CB COLOR - BAR
STYLE & DESIGN STUDIO y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 686318-2016
Solicitante: BATA BRANDS SA, de Suiza
Signo Solicitado: La denominación AW LAB y logotipo (se
reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
007-1468590-1
007-1468742-1
EXPEDIENTE Nº 680414-2016
Solicitante: CUATRO CUARTOS S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación INTI FEST FESTIVAL
ECOLOGICO & CULTURAL DE MUSICA ELETRONICA
WWW.INTIFEST.COM.PE y logotipo (se reivindica colores),
conforme al modelo.
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
n RegistRo de Lema ComeRCiaL
EXPEDIENTE Nº 686784-2016
Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY, de Estados
Unidos de América
Signo Solicitado: MAÑANAS MAS NUTRITIVAS ESTES
DONDE ESTES
Distingue: Para usarse como complemento de la marca
de producto QUAKER, con certificado N° 33298. Clase 30
Lima, 20 de diciembre del 2016
GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa - Profesional en derecho
Área de Marcas No Contenciosas
dirección de signos distintivos - iNdeCOPi
007-1468726-1
Clase 44
servicios de tratamientos de higiene y de belleza para
personas.
Lima, 20 de diciembre del 2016
Lourdes Milagros Suarez Mallqui
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
002-1468666-1
EXPEDIENTE Nº 684205-2016
Solicitante: TEJADA APAZA JUAN CANCIO, de Perú
Signo Solicitado: La denominación GYMTO FITNESS
y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 686785-2016
Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY, de
Estados Unidos de América
Signo Solicitado: MAÑANAS MAS NUTRITIVAS
ESTES DONDE ESTES
Distingue: Para usarse como complemento de la
marca de producto QUAKER, con cer tificado N°
33297. Clase 29
Clase 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Lima, 14 de diciembre del 2016
LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ
Profesional en Derecho-Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Lima, 21 de diciembre del 2016
GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468616-1
EXPEDIENTE Nº 684418-2016
Solicitante: GRUPO SEVILLANOS S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación KASTILLOS BRASA
SABOR QUE UNE FAMILIAS y logotipo (se reivindica
colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
007-1468727-1
Clase 41
Servicio de entretenimiento.
Lima, 16 de noviembre del 2016
Lourdes Milagros Suarez Mallqui
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468586-1
n RegistRo de NombRe ComeRCial y otRos
EXPEDIENTE Nº 683254-2016
Solicitante: MISTER BODEGA S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación MR. BODEGA
DISTRIBUIDOR y logotipo (se reivindica colores),
conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 43
Servicios de restauración (alimentación).
Lima, 05 de diciembre del 2016
IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO
Profesional en Derecho-Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
002-1468620-1
Clase 41
Servicios de entretenimiento; actividades deportivas.
Lima, 02 de diciembre de 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho - Área de Marca No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
021-1468830-1
EXPEDIENTE Nº 685336-2016
Solicitante: HUARACALLO PAXI NILTON YOCEP,
de Perú
Signo Solicitado: La denominación EXOTIKA
y logotipo (se reivindica colores), conforme al
modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 679039-2016
Solicitante: ESPINOZA DIAZ CHRISTIAN RONALD, de
Perú
Signo Solicitado: La denominación AE ALBERT
EINSTEIN CLINICA DE MEDICINA y logotipo (se
reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Distingue: Actividades económicas relacionadas con
la comercialización de refrigerios a base de cereales;
golosinas, a saber, chicles, caramelos; galletas; café;
pastas alimenticias; azúcar; fideos [pasta para sopas];
chocolates.
Siendo la fecha de primer uso el 2016-08-13. Clase 30.
Lima, 26 de diciembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468589-1
EXPEDIENTE Nº 670216-2016
Solicitante: MA LINA, de China
Signo Solicitado: La denominación TN POWER y logotipo
(se reivindican colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 44
Servicios médicos.
06 OCT. 2016
Sergio M. Obregón Matos
JEFE INDECOPI La Libertad
015-1468675-1
Clase 41
Servicios de karaoke, discoteca y esparcimiento.
Lima, 15 de diciembre del 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho
Área de Marca No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
031-1468918-1
EXPEDIENTE Nº 687460-2016
Solicitante: GALLIA BRAVO MEJIA GUIDO ENRICO, de
Perú
Signo Solicitado: LA FINCA DE SAN PASCUAL
Clase 43
Servicios de restauración (alimentación) y servicios de bar.
Lima, 19 de diciembre del 2016
CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ - Especialista 2
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468598-1
Clase 12
Aros (rines), cadenas de transmisión, piñones para ruedas, pedales, amortiguadores de suspensión, todos ellos
para motocicletas; neumáticos de caucho para motocicletas.
Lima, 14 de noviembre del 2016
Lourdes Milagros Suarez Mallqui
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
002-1468709-1
EXPEDIENTE Nº 677725-2016
Solicitante: NAOW GROUP PERU S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: VIVE FELIZ, VIVE NAOW
Distingue: Para usarse como complemento de la
marca de producto NAOW, con certificado N° 235036.
Clase 5.
Lima, 21 de noviembre del 2016
Lourdes Milagros Suarez Mallqui
Especialista 2
Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468735-1
n RegistRo de MaRca de PRoducto
EXPEDIENTE Nº 671891-2016
Solicitante: PASTELO S.A., de Ecuador
Signo Solicitado: La denominación PASTELO y logotipo,
conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 30
Harinas; pan; pan ácimo; pan de especias; pan de judías;
pan molido; pan rallado; budines; panecillos; panqueques;
alimentos a base de harina; harinas alimenticias; harina
de alubias; harina de cebada; harina de habas; harina de
flor; harina de mostaza; harina de frijoles; harina de maíz;
harina de papa; harina de porotos; sémola; preparaciones a
base de cereales; refrigerios a base de cereales; pastelitos
de arroz; refrigerios a base de arroz; alimentos a base de
avena; hojuelas de avena; hojuelas de cereales secos;
hojuelas de maíz; vena molida; avena mondada; sémola de
avena; biscotes; sándwiches; bollos; sémola de maíz; maíz
molido; maíz tostado; rosetas de maíz; muesli; productos
de pastelería y confitería; tortas; pasteles; adornos
comestibles [confitería] para productos de pastelería y
repostería; aromatizantes que no sean aceites esenciales
para productos de pastelería y repostería; macarrones
[pastas alimenticias]; masa para productos de pastelería
y repostería; polvos para productos de pastelería y
repostería; pasteles de carne; pastelitos dulces y salados;
productos de confitería a base de almendras; gomitas
[productos de confitería]; empanadas dulces; galletas;
galletas de mantequilla; galletas saladas; fermentos para
masas; pastas alimenticias; pasta de azúcar [productos de
confitería]; pasta de frutas [productos de confitería]; pastas
de almendras [productos de confitería]; pralinés; levaduras;
polvos para esponjar; polvos de hornear; quiches; tabulé;
tartas; tartas saladas; pizzas.
Lima, 30 de noviembre del 2016
LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468595-1
40
BOLETIN OFICIAL
Solicitante: Celltrion Skincure Co., Ltd., de República de
Corea
Signo Solicitado: La denominación PEAUFINEE y logotipo, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Expediente N° 678844-2016
Clase 03
Cosméticos; productos de afeitar; esmaltes de uñas; productos depilatorios y exfoliantes; perfumes; lacas para el
cabello; desodorantes para el cuidado corporal; incienso;
mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; leche
de lavado facial (limpiadores); pastillas de jabón; dentífricos y enjuagues bucales; cosméticos para animales; preparaciones para pulir; preparaciones de lavandería; productos de tocador; productos de limpieza/pulir/ decapantes
y abrasivos; aceites esenciales; adhesivos para pestañas,
cabello y uñas postizas.
Reivindicando la prioridad de la solicitud N°: 40-20160063006 presentada en República de Corea, el 18 de
Agosto de 2016.
Clase 35
Demostración de productos; publicidad; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor; asistencia en la dirección de negocios;
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor; servicios de intermediación comercial [conserjería];
promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros de productos de tocador; marketing;
agrupamiento, por cuenta de terceros, de cosméticos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; este servicio puede ser
prestado por comercios minoristas o mayoristas; servicios
de intermediación comercial [conserjería] en el rubro de
cosméticos; organización de ferias para la venta de cosméticos con fines comerciales; servicios de intermediación
comercial [conserjería] en el rubro de utensilios cosméticos; servicios de intermediación comercial [conserjería]
en el rubro de limpieza facial; investigación de marketing
en rubro de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de intermediación de negocios comerciales
relacionada a venta por correspondencia a través de comunicación electrónica; información o consultoría sobre
negocios y marketing; gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina.
Reivindicando la prioridad de la solicitud N°: 40-20160068154 presentada en República de Corea, el 05 de
Septiembre de 2016.
Lima, 21 de octubre del 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
Solicitante: Igor Akrapovic, de Eslovenia
Signo Solicitado: La denominación AKRAPOVIC y logotipo
(se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Expediente N° 675031-2016
Clase 06
Metales comunes y sus aleaciones; o materiales de construcción
metálicos; materiales compuestos (carbono, kevlar) para procesos
de fabricación; secciones metálicas conformadas (perfiles metálicos);
tubos y tuberías metálicos; tubos de acero; aleaciones de acero.
Clase 07
Sistemas de escape para vehículos terrestres; tubos de escape
para vehículos terrestres; tubos de escape de metal; tubos
de escape de acero; silenciadores para motores de vehículos
terrestres; partes estructurales del sistema de escape para
vehículos terrestres; abrazaderas para tubo de escape y
silenciador de vehículos; terrestres; extensiones (tubo extendido)
y silenciadores para colas de escape de vehículos terrestres;
turbinas para vehículos de locomoción aérea y acuática.
Clase 12
Vehículos de automoción; vehículos para locomoción terrestre,
aérea, acuática y ferroviaria; Motocicletas; ciclomotores; ciclos;
automóviles; vehículos deportivos; vehículos eléctricos; sidecars
para motocicletas; partes estructurales para vehículos de
locomoción por aire, agua y riel; turbinas para vehículos terrestres;
cuadros para bicicletas, ciclos y motocicletas; carrocería para
vehículos de automoción, motocicletas y otros vehículos.
Clase 25
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; guardapolvos
y/o overoles; conjuntos de vestir (prendas de vestir); ropa para
automovilistas; ropa deportiva; prendas de vestir promocionales.
Clase 35
Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos,
excepto su transporte, para que los consumidores puedan examinarlos
y comprarlos a su conveniencia; asistencia comercial de gestión
para empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios;
demostración de productos; actualización de material publicitario;
distribución de muestras; servicios de investigación de mercados;
promoción de ventas (para terceros); servicios de secretariado.
Clase 41
Educación; planificación y organización de eventos y concursos
de entretenimiento, educación y actividades de deporte;
información sobre organización de eventos; organización y
dirección de conferencias, congresos y simposios
Lima, 13 de diciembre del 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468724-8
007-1468743-1
007-1468745-1
EXPEDIENTE Nº 679607-2016
Solicitante: IMPORTACIONES ALVARADO E.I.R.L. y
GRUPO AGROTEC MAQUINARIAS S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación WORLD y logotipo
(se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
007-1468604-1
Clase 35
Demostración de productos; publicidad; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta al por menor; asistencia en la dirección de
negocios; organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; información y asesoramiento comerciales
al consumidor; servicios de intermediación comercial
[conserjería]; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros de productos
de tocador; marketing; agrupamiento, por cuenta de
terceros, de cosméticos (excepto su transporte), para
que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con
comodidad; este servicio puede ser prestado por comercios
minoristas o mayoristas; servicios de intermediación
comercial [conserjería] en el rubro de cosméticos;
organización de ferias para la venta de cosméticos con
fines comerciales; servicios de intermediación comercial
[conserjería] en el rubro de utensilios cosméticos; servicios
de intermediación comercial [conserjería] en el rubro de
limpieza facial; investigación de marketing en rubro de
cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios
de intermediación de negocios comerciales relacionada
a venta por correspondencia a través de comunicación
electrónica; información o consultoría sobre negocios y
marketing; gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina.
Reivindicando la prioridad de la solicitud No: 40-20160068156, presentada en República de Corea, el 05 de
Septiembre de 2016.
Lima, 21 de octubre del 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468603-1
007-1468744-1
Solicitante: Celltrion Skincure Co., Ltd., de República de
Corea
Signo Solicitado: DEARSIR
Expediente N° 678843-2016
Clase 03
Cosméticos; productos de afeitar; esmaltes de uñas;
productos depilatorios y exfoliantes; perfumes; lacas para
el cabello; desodorantes para el cuidado corporal; incienso;
mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; leche
de lavado facial (limpiadores); pastillas de jabón; dentífricos y
enjuagues bucales; cosméticos para animales; preparaciones
para pulir; preparaciones de lavandería; productos de tocador;
productos de limpieza/pulir/ decapantes y abrasivos; aceites
esenciales; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizas.
Reivindicando la prioridad de la solicitud No: 40-20160025046, presentada en República de Corea, el 05 de
Abril de 2016
Clase 12
Motores para vehículos terrestres, neumáticos,
tractores, camiones, camiones de riesgo.
15 DIC. 2016
Lourdes Milagros Suarez Mallqui
Especialista 2
Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
071-1468867-1
EXPEDIENTE Nº 683785-2016
Solicitante: GADAR MUHAMMAD YOUSUF, de
Pakistán
Signo Solicitado: La denominación SHAN y
logotipo, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
007-1468605-2
Solicitante: TECHOS SELVA S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: INGETECHOS
Expediente N° 687610-2016
Clase 6
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.
Clase 37
Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación.
Lima, 20 de diciembre del 2016
ESTHER ROSALYM TICONA AVENDAÑO
Especialista 2
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468610-1
EXPEDIENTE Nº 682354-2016
Solicitante: ELEMENTOS DE SUJECION Y FIJACION
S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación EL TORNILLO DORADO
y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
002-1468009-1
Clase 6
Elementos de sujeción permanente y removibles, tales
como, remaches metálicos y soldaduras (materiales
metálicos para soldar), pernos metálicos, tornillos
metálicos, espárragos metálicos (artículos de ferretería),
tuercas metálicas, abrazaderas metálicas, pasadores
metálicos (artículos de cerrajería) y cuñas metálicas;
artículos de ferretería metálicos.
Lima, 12 de diciembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
002-1468786-1
Clase 30
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.
22 NOV. 2016
LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
033-1468755-1
EXPEDIENTE Nº 684680-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: YENNY PLUS
Clase 5
Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para
bebes; emplastos; material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468730-1
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
EXPEDIENTE Nº 683815-2016
Solicitante: A&M ANJUFA S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación A&M ANJUFA y
logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo.
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 688317-2016
Solicitante: VARGAS BARCENA DE VILCHEZ ROSALBINA
PETRONILA, de Perú
Signo Solicitado: La denominación AMALFI BY ROSA VARGAS
y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 683786-2016
Solicitante: GADAR MUHAMMAD YOUSUF, de Pakistán
Signo Solicitado: La denominación PAKOLA y logotipo,
conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
41
EXPEDIENTE Nº 684461-2016
Solicitante: COMERCIALIZADORA EL PACIFICO
REAL S.R.L., de Perú
Signo Solicitado: La denominación SERVILLESTAS
LIDER HECHO EN PERU COMPRALE AL PERU
y logotipo (se reivindica colores), confor me al
modelo.
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 12
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuatica.
Lima, 24 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Clase 25
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Lima, 26 de diciembre del 2016
CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
013-1468716-1
007-1468597-1
EXPEDIENTE Nº 686218-2016
Solicitante: SERNA PEREZ MONICA HELODIA, de Perú
Signo Solicitado: La denominación S M K.H.L.E.M.S.P y
logotipo, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 687160-2016
Solicitan te: COLONNELLO VARGAS PIER PAOLO, de
Chile
Signo Solicitado: La denominación WILD LAMA y logotipo
(se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 25
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Lima, 12 de diciembre del 2016
CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Clase 25
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Lima, 16 de diciembre del 2016
Carmen rosa Vasquez ruiz
especialista 2 - Área de marcas no Contenciosas
Dirección de signos Distintivos - inDeCoPi
007-1468718-1
007-1468608-1
EXPEDIENTE Nº 686208-2016
Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú
Signo Solicitado: La denominación FITO FOL PLUS y
logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 685926-2016
Solicitante: ORIGEN NATURAL S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación QOFI COLD BREW y
logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 1
Abonos foliares.
Lima, 12 de diciembre del 2016
Carmen rosa Vasquez ruiz
especialista 2
Área de marcas no Contenciosas
Dirección de signos Distintivos - inDeCoPi
Clase 32
Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas.
22 NOV 2016
LuCia NatiVidad aguiLar ramirez
Profesional en derecho
Área de marcas No Contenciosas
dirección de Signos distintivos - iNdeCOPi
Lima, 05 de diciembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
033-1468755-2
002-1468487-1
EXPEDIENTE Nº 683033-2016
Solicitante: INCAL SUR S.R.L., de Perú.
Signo Solicitado: La denominación RIOX ANTORCHA y
forma tridimensional (se reivindica colores) conforme al
modelo adjunto.
Para ver la forma tridimensional ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 680630-2016
Solicitante: GONZALES CASTELLANOS STEPHANY
MARGOT, de Perú
Signo Solicitado: La denominación HOLY POPS HELADO
NATURAL PREMIUM y logotipo (se reivindica colores),
conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Distingue: Suelas de calzado. Clase 25.
21 de noviembre de 2016
M. Lucía Cornejo Gutierrez – Ballón
Jefa INDECOPI Arequipa
Clase 30
Helados naturales hechos de manera artesanal a base de
frutas, crema, yogurt y helados en forma de cocteles.
Lima, 14 de diciembre del 2016
Lourdes Milagros Suarez Mallqui
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
073-1468809-1
Clase 32
Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.
Lima, 22 de diciembre de 2016
ESTHER ROSALYM TICONA AVENDAÑO
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Clase 16
Artículos de papelería, papel higiénico, servilletas
de papel, toallas de papel, cartón, papel.
EXPEDIENTE Nº 684676-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: LUNAPILL
Clase 5
Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para
bebes; emplastos; material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
007-1468612-1
EXPEDIENTE Nº 686209-2016
Solicitante: BOLSAS POLIPROPILENO S.R.L., de Perú
Signo Solicitado: La denominación PANETÓN y logotipo
(se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Lima, 28 de noviembre de 2016
GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa
Profesional en derecho - Área de Marcas No Contenciosas
dirección de signos distintivos - iNdeCOPi
007-1468719-7
007-1468609-1
007-1468731-5
EXPEDIENTE Nº 686036-2016
Solicitante: STAR PRODUCT LATAM S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación REED CARE y logotipo, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 686756-2016
Solicitante: BUSTIOS MUÑOZ GINO GIANPAOLO, de Perú
Signo Solicitado: La denominación PRODUCTOS D’JESÚS
UN DULCE LLENO DE BENDICIONES...! y logotipo,
conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 686951-2016
Solicitante: ANDRES CABIA MAURO PERCY, de Perú
Signo Solicitado: La denominación OT OTTLEC y logotipo,
conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 16
Bolsas [envolturas,bolsitas] de polietileno y polipropileno
para embalar.
Lima, 22 de diciembre del 2016
Lourdes Milagros Suarez Mallqui
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
002-1468667-1
Clase 10
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura.
Lima, 09 de diciembre del 2016
EsthEr rosaLym tiCona avEndaño
Especialista 2
Área de marcas no Contenciosas
dirección de signos distintivos - indECoPi
007-1468722-1
Clase 25
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Lima, 29 de diciembre de 2016
Clase 30
Harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza.
Lima, 22 de diciembre de 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
002-1468649-1
ESTHER ROSALYM TICONA AVENDAÑO
Especialista 2
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468600-1
EXPEDIENTE Nº 684661-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: CLORMADIL PLUS
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468615-2
007-1468605-1
007-1468731-4
Solicitante: NIHON NOHYAKU CO., LTD., de Japón
Signo Solicitado: NIHON NOHYAKU
Expediente Nº 680336-2016
Clase 01
Reguladores de crecimiento de las plantas para uso
agrícola; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; productos químicos destinados a la
fabricación de desinfectantes; productos químicos
destinados a la fabricación de insecticidas, fungicidas,
bactericidas y herbicidas.
Clase 05
Insecticidas para uso agrícola; insecticidas; herbicidas;
productos para eliminar las malas hierbas; fungicidas
para uso agrícola; fungicidas; productos para
esterilizar; productos antiparasitarios; productos para
eliminar parásitos; acaricidas; desinfectantes para
uso higiénico; preparaciones farmacéuticas para uso
agropecuario (ganadería).
Lima, 01 de diciembre de 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho
Área de Marca No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468724-7
42
BOLETIN OFICIAL
EXPEDIENTE Nº 688330-2016
Solicitante: LEON GUEMES JOSE LUIS, de Perú
Signo Solicitado: La denominación MODUTEK
CONSTRUCCIÓN MODULAR y logotipo (se reivindica
colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 6
Metales comunes y sus aleaciones; mater iales de
construcción metálicos; construcciones transpor tables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería y
cerrajeria metálicos; tubos y tuberías metálicos, cajas de
caudales; minerales metalíferos.
Lima, 26 de diciembre del 2016
CARMEN ROSA VÁSQUEZ RUIZ
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
EL PERUANO I Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
EXPEDIENTE Nº 682265-2016
Solicitante: FOSHAN ELECTRICAL AND LIGHTING CO., LTD,
de China
Signo Solicitado: La denominación FSL, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 9
Interruptores; enchufes; convertidores eléctricos; reguladores
de luz eléctricos; balastos para aparatos de iluminación; interruptores de encendido, arrancadores de batería; linternas de
señales; equipo de comunicación de datos a través de redes
informáticas; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; baterías eléctricas.
Lima, 05 de diciembre de 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468601-1
007-1468593-1
EXPEDIENTE Nº 685270-2016
Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING
CO., LTD., de Japón
Signo Solicitado: La denominación NIKKA
WHISKY SINGLE MALT YOICHI y logotipo (se
reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
Lima, 01 de diciembre del 2016
VANESSA RUTH BUENO DIEGO
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468724-4
EXPEDIENTE Nº 685267-2016
Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING
CO., LTD., de Japón
Signo Solicitado: La denominación NIKKA THE
NIKKA WHISKY CO. LTD. y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 33
Whisky; sidra fermentada; brandy; vodka; licor;
ginebra (gin); amargos (licores); bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Lima, 01 de diciembre del 2016
VANESSA RUTH BUENO DIEGO
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468724-6
EXPEDIENTE Nº 686919-2016
Solicitante: Provexis Nutrition Limited, de Reino
Unido
Signo Solicitado: La denominación FRUITFLOW
y logotipo, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 5
Suplementos y aditivos nutricionales para uso
dietético y médico; alimentos dietéticos para uso
médico; bebidas y sustancias para uso médico;
complementos dietéticos, preparaciones de
vitaminas.
Lima, 21 de diciembre del 2016
Carmen rosa Vasquez ruiz
especialista 2
Área de marcas no Contenciosas
Dirección de signos Distintivos - inDeCoPi
007-1468728-1
EXPEDIENTE Nº 686639-2016
Solicitante: AXES PERU S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: ELIFE
Clase 9
Cristales de anteojos, anteojos ópticos, anteojos de
sol, monturas de anteojos, estuches para anteojos,
cordones para anteojos y cadenas para anteojos.
Lima, 21 de diciembre del 2016
GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa
Profesional en derecho
Área de Marcas No Contenciosas
dirección de signos distintivos - iNdeCOPi
002-1468705-1
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468723-1
Lima, 25 de noviembre del 2016
GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468730-2
EXPEDIENTE Nº 684639-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: FEMMIPACK
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
Lima, 28 de noviembre de 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468730-3
EXPEDIENTE Nº 684653-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: GESTIRON
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468730-4
EXPEDIENTE Nº 684638-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: LUNAGYN
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 684669-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: BELLAPACK
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 685307-2016
Solicitante: VARGAS LUPACA WILBER LUIS, de Perú
Signo Solicitado: FOX TEX
Clase 24
Tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; ropa blanca que no
sea ropa interior, y cobertores.
Lima, 16 de diciembre del 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 684660-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: DIENDIOL
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468731-3
EXPEDIENTE Nº 684656-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY
E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: DUTAREX
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG - Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468733-3
EXPEDIENTE Nº 684646-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: GESTIRON PLUS
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468734-6
EXPEDIENTE Nº 685268-2016
Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO.,
LTD., de Japón
Signo Solicitado: TAKETSURU
Clase 33
Whisky; sidra fermentada; brandy; vodka; licor ;
ginebra (gin); amargos (licores); bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Lima, 01 de diciembre de 2016
VANESSA RUTH BUENO DIEGO
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468724-1
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468730-5
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG - Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468733-2
007-1468731-2
EXPEDIENTE Nº 684677-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: VENUSFEM
Clase 5
Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para
bebes; emplastos; material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 684640-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: GYNAPREG
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para
bebés; emplastos; material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.
007-1468731-1
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 33
Whisky; sidra fermentada; brandy; vodka; licor;
ginegra (gin); amargos (licores); bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
EXPEDIENTE Nº 684662-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: CLORMADIL
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
007-1468615-1
002-1468632-1
EXPEDIENTE Nº 685143-2016
Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú
Signo Solicitado: FLORENTINO
Clase 1
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo.
Lima, 07 de diciembre de 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468719-1
EXPEDIENTE Nº 685148-2016
Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú
Signo Solicitado: TIMO
Clase 1
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo.
Lima, 09 de diciembre del 2016
IrvIng Arturo BArAhonA MurILLo - Profesional en Derecho
Área de Marcas no Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - InDECoPI
007-1468719-2
EXPEDIENTE Nº 685147-2016
Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú
Signo Solicitado: KOZZO
Clase 5
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, todos para uso agrícola.
Lima, 09 de diciembre del 2016
IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO - Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468719-3
EXPEDIENTE Nº 685146-2016
Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú
Signo Solicitado: SHITOR
Clase 5
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, todos para uso agrícola.
Lima, 09 de diciembre del 2016
IrvIng Arturo BArAhonA MurILLo - Profesional en Derecho
Área de Marcas no Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - InDECoPI
007-1468719-4
EXPEDIENTE Nº 685145-2016
Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú
Signo Solicitado: CHESTRINE
Clase 5
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos para uso agrícola.
Lima, 22 de diciembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
EXPEDIENTE
Nº 685144-2016
Dirección de Signos Distintivos
- INDECOPI
Solicitante: DROKASA PERU S.A., de Perú
007-1468719-5
Signo Solicitado: LOBBY
Clase 5
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, todos para uso agrícola.
Lima, 22 de diciembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG - Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468719-6
007-1468738-1
007-1468739-1
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 I EL PERUANO
EXPEDIENTE Nº 686640-2016
Solicitante: AXES PERU S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: FRUGI
Clase 9
Cristales de anteojos, anteojos ópticos, anteojos de
sol, monturas de anteojos, estuches para anteojos,
cordones para anteojos y cadenas para anteojos.
Lima, 21 de diciembre del 2016
GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa
Profesional en derecho
Área de Marcas No Contenciosas
dirección de signos distintivos - iNdeCOPi
002-1468707-1
EXPEDIENTE Nº 684678-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: YENNIPACK
Clase 5
Productos far macéuticos y preparaciones
veterinarias; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico; alimentos para bebes; emplastos; material
para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
GabrieLa MiLuska Cruz VaLderraMa
Profesional en derecho - Área de Marcas No Contenciosas
dirección de signos distintivos - iNdeCOPi
007-1468731-6
007-1468740-1
EXPEDIENTE Nº 684644-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: GESTOREX
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
Lima, 28 de noviembre de 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468734-7
EXPEDIENTE Nº 687656-2016
Solicitante: CORPORACION F & V SAN MIGUEL S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación AWI POWER AGUA QUE TE
DA PODER y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 32
Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas.
Lima, 20 de diciembre del 2016
CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 684645-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: GESTODEN
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 684655-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY
E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: EVAPILL
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 684668-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: BELLAPILL
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
007-1468734-3
007-1468733-4
007-1468732-1
EXPEDIENTE Nº 684643-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: GYNAPILL
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 684658-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: DROSPIREL
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 684667-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: CITRADIOL
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468733-5
007-1468732-2
EXPEDIENTE Nº 684641-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: LUNAFEM
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 684674-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: LUNAGYN PLUS
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 684673-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: ANGYGEST
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468734-5
007-1468733-6
007-1468732-3
EXPEDIENTE Nº 684659-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY
E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: DIENOGIL
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG - Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 684672-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: ANGYGEST PLUS
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 684654-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND QUALITY
E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: FEMIPILL
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Lima, 28 de noviembre de 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468733-7
007-1468734-1
007-1468733-1
EXPEDIENTE Nº 680900-2016
Solicitante: VSI INDuSTrIal S.a.C., de Perú
Signo Solicitado: la denominación V MODENa y logotipo
(se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 684670-2016
Solicitante: RESEARCH DEVELOPMENT AND
QUALITY E.I.R.L., de Perú
Signo Solicitado: BELLAGYN
Clase 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos; mater ial para apósitos; mater ial para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
EXPEDIENTE Nº 685269-2016
Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO., LTD.,
de Japón
Signo Solicitado: La figura (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 11
aparatos sanitarios.
Lima, 4 de noviembre del 2016
LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468591-1
EXPEDIENTE Nº 684558-2016
Solicitante: LIVSMART BRANDS, S.A., de Panamá
Signo Solicitado: La denominación PUKARÁ y logotipo (se
reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
EXPEDIENTE Nº 685613-2016
Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH,
de Alemania
Signo Solicitado: La denominación ECOPLUS
TECHNOLOGY y logotipo (se reivindica colores),
conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
007-1468594-1
Lima, 28 de noviembre de 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468734-4
007-1468592-1
Clase 32
Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos
con sabor a frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas.
Lima, 28 de noviembre del 2016
VANESSA RUTH BUENO DIEGO - Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
43
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Lima, 28 de noviembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468734-2
Solicitante: GULDA AGRO SELVA S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación VADER BY CASCO y
logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
007-1468724-5
Expediente N° 684213-2016
Clase 08
H e r ra m i e n t a s e i n s t r u m e n t o s d e m a n o a c c i o n a d o s
manualmente.
Clase 12
Neumáticos para vehículos.
Lima, 06 de diciembre del 2016
ESTHER ROSALYM TICONA AVENDAÑO
Especialista 2 - Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468724-2
Clase 33
Whisky; sidra fermentada; brandy; vodka; licores; ginebra
(gin); amargos (licores); bebidas alcohólicas, excepto
cerveza.
Lima, 26 de diciembre del 2016
LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
Clase 12
Carretillas de construcción.
Lima, 21 de diciembre del 2016
LUCIA NATIVIDAD AGUILAR RAMIREZ
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468737-1
EXPEDIENTE Nº 687295-2016
Solicitante: ACAVA LIMITED, de Malta
Signo Solicitado: AJE BIO
Clase 32
Agua mineral, agua de mesa, agua tratada (bebidas),
gaseosas, bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos
de frutas, bebida de aloe vera sin alcohol.
Lima, 22 de diciembre del 2016
ALEJANDRA DÍAZ KONG
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
007-1468729-1
44
BOLETIN OFICIAL
LIMA Y CALLAO
EL PERUANO | Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ANTE MI NOTARÍA EN ANGAMOS OESTE 574-MIRAFLORES, FLOR DE MARÍA ASUNTA PONCE
VIGNATI DE BIBER, SOLICITA RECTIFICACIÓN
dictos lasificados
DE SU ACTA DE MATRIMONIO POR CONSIGNARSE EN FORMA ERRADA LOS PRENOMBRES DEL
n Inscripción y Rectificación CONTRAYENTE, DICIENDO: “MAX EMILIO ENRIQUE BIBER POILLEVARD”, DEBIENDO DECIR EN
de Partidas
FORMA CORRECTA: “MAX EMIL HENRI BIBER
KARDEX 596-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO POILLEVARD”. PUBLICO CONFORME A LEY. LIMA,
HERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av. 26-12-2016.- FREDDY SALVADOR CRUZADO RÍOS
Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provin- - Notario de Lima.- 002-1468523_1-FA-0035123
cia y Departamento de Lima, GLADYS ANGELICA
CARRASCO BELDI, representada por HILDA ELISA n Sucesión Intestada
CARRASCO BELDI, solicita la Rectificación de su
NC. 603. CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA,
Partida de Nacimiento como sigue a continuación:
NOTARIO DE LIMA, SITO EN AV. PETIT THOUARS
1. PARTIDA DE NACIMIENTO: EN EL ASIENTO
N° 4605, DISTRITO DE MIRAFLORES - LIMA; HAGO
CENTRAL: Dice: PADRE: MIGUEL CARRASCO.Debe Decir: PADRE: PEDRO MIGUEL CARRASCO SABER QUE SE HA PRESENTADO CARMEN ROSA
VELAZQUEZ.- Dice: MADRE: MARIA BELDI.- Debe DURAND SORIA, QUIEN SOLICITA LA RECTIFIDecir: MADRE: MARIA ELISA BELDI AMPUERO.- CACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO POR
Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002- TENER ERRORES EVIDENTES RESPECTO AL
NOMBRE DE SU PADRE POR APARECER COMO:
1468845_1-FA-0035231
PEDRO HUMBERTO DURAND BOCANEGRA, SIENKARDEX 599-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO DO LO CORRECTO: PEDRO DURAND BOCANEHERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av. GRA.- LIMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2016.- Carlos
Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provin- Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468839_1-FAcia y Departamento de Lima, MAGNOLIA MORENO 0035227
RIOS DE LONDOÑO, solicitan la de Rectificación de
la Partida de Nacimiento de FRANCISCO MORENO SUCESION INTESTADA.- ANTE MI SE HAN PREMINAYA como sigue a continuación: 1. PARTIDA DE SENTADO, ADOLFO MONDRAGON CHUQUISENNACIMIENTO FRANCISCO MORENO MINAYA, EN GO, PIDIENDO LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA
EL ASIENTO CENTRAL: Dice : FRANCISCO MO- FUE DOÑA MARIA LUISA CHUQUISENGO ZUMAERENO.- Debe Decir : FRANCISCO MORENO MINA- TA VDA DE MONDRAGON, FALLECIDA, EL 7 DE
YA.- Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002- AGOSTO DEL 2015 EN ESTA CAPITAL, Y CUYO
1468846_1-FA-0035233
ULTIMO DOMICILIO ESTUVO UBICADO EN ESTA
CIUDAD LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PREKARDEX 348-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO
SENTEN LOS QUE CREAN TENER DERECHO.HERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av.
LIMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2016.- KARDEX NC
Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, de MILAGROS JESUS 3965.- CÉSAR BAZÁN NAVEDA - ABOGADO - NOCARRASCO BELDI, representada por HILDA ELISA TARIO - Paseo de la Castellana N° 229 - Surco.- 007-
A. E
C
CARRASCO BELDI, solicita la Rectificación de su
Partida de Nacimiento como sigue a continuación: 1.
PARTIDA DE NACIMIENTO: EN EL ASIENTO CENTRAL: Dice: PADRE: PEDRO MIGUEL CARRASCO
VELASQUEZ.- Debe Decir: PADRE: PEDRO MIGUEL CARRASCO VELAZQUEZ.- Dice: MADRE:
MARIA BELDI AMPUERO.- Debe Decir: MADRE:
MARIA ELISA BELDI AMPUERO.- Carlos Herrera
Carrera - Notario de Lima.- 002-1468851_1-FA-0035235
KARDEX 347-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO
HERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av.
Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, HILDA ELISA CARRASCO BELDI, solicita la Rectificación de Partida
de Nacimiento sigue a continuación: 1. PARTIDA DE
NACIMIENTO: EN EL ASIENTO CENTRAL: Dice:
PADRE: MIGUEL CARRASCO.- Debe Decir: PADRE:
PEDRO MIGUEL CARRASCO VELAZQUEZ.- Dice:
MADRE: MARIA BELDI.- Debe Decir: MADRE: MARIA ELISA BELDI AMPUERO.- Carlos Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468854_1-FA-0035238
KARDEX 595-NC.- Que, ante mí CARLOS ANTONIO
HERRERA CARRERA, Notario de Lima, sito en Av.
Petit Thouars N° 4605, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, JORGE RICARDO RODRIGUEZ MANNUCCI y PEDRO JOSE RODRIGUEZ
MANNUCCI, solicitan la Rectificación de sus Partidas de Nacimientos de los solicitantes como sigue
a continuación: 1. PARTIDA DE NACIMIENTO DE
LOS SOLICITANTES EN LA PARTE PERTINENTE:
EN EL ASIENTO CENTRAL: Dice : HIJO DE DOÑA:
IRIS MARIELLA MANNUCCI BELLINDA. Debe Decir
: HIJO DE DOÑA: IRIS MARIELLA SILVANA MANNUCCI BELLINDA.- Carlos Herrera Carrera - Notario
de Lima.- 002-1468856_1-FA-0035240
1468720_2-F-0009714
SUCESION INTESTADA.- ANTE MI SE HAN PRESENTADO, MIGUEL ELIAS CALDAS PEREZ, PIDIENDO LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE
DON MIGUEL CALDAS SALAZAR, FALLECIDO, EL
10 DE NOVIEMBRE DEL 2016 EN ESTA CAPITAL,
Y CUYO ULTIMO DOMICILIO ESTUVO UBICADO
EN ESTA CIUDAD LO QUE COMUNICO PARA QUE
SE PRESENTEN LOS QUE CREAN TENER DERECHO.- LIMA, 26 DE DICIEMBRE DEL 2016.- KARDEX NC 3967.- CÉSAR BAZÁN NAVEDA - ABOGADO - NOTARIO.- Paseo de la Castellana N° 229
- Surco.- 007-1468720_3-F-0009714
3964 - CÉSAR BAZÁN NAVEDA - ABOGADO NO- de cumplir con el art. 41 de la ley 26662.- Lima, 26
TARIO - Paseo de la Castellana N° 229 - Surco.- 007- de Diciembre de 2016.- Jorge Luis Lora Castañeda Notario Público.- 002-1468859_1-FA-0035242
1468720_1-F-0009714
K-1219-NC.- SUCESION INTESTADA.- ANTE MI
OFICIO NOTARIAL AV. CARLOS IZAGUIRRE N°
200 - OF. 201-205 2DO. PISO, INDEPENDENCIA, SE
HA PRESENTADO MITZY PAOLA OLAYA RAMIREZ,
SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE FERNANDO WILLY VILCAPOMA ALDUNATE, FALLECIDO EL 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016; TENIENDO
COMO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE
LIMA. SOLICITÁNDOSE DECLARAR COMO HEREDERO LEGAL A LA HIJA DEL CAUSANTE: SANDRA
ZHULEY VILCAPOMA OLAYA. LO QUE COMUNICO
PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN
CON VOCACIÓN HEREDITARIA, APERSONÁNDOSE A ESTA NOTARÍA DENTRO DE LOS 15 DÍAS
ÚTILES CON LOS DOCUMENTOS DE LEY.- LIMA,
26 DE DICIEMBRE DEL 2016 - FAUSTO MONTOYA
ROMERO - NOTARIO DE LIMA.- 002-1468640_1-FA0035174
ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO SORAYA SILVINA SALAZAR CONSTANTINI, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA
FUERA SU PADRE DON CESAR EMILIO SALAZAR
SOLARI, FALLECIDO EL DIA 19 DE SETIEMBRE
DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE
PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO
A LA HERENCIA. LIMA, 27 DE DICIEMBRE DEL
2016.- JOSE LUIS DELGADO CAMBURSANO - NOTARIO DE LIMA.- AV. CANADA N° 3778 - SAN LUIS TELF: 437-4477, 437-5030.- 002-1468495_1-FA-0035109
Exp. 4335.- JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ,
Abogado Notario Público de Lima, con domicilio en
Juan de Arona 837 - 845, San Isidro, Lima, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, HAGO
SABER: Que, ante Mí, MANUELA FORTUNATA SUAREZ SALAS, con D.N.I. 08213313, solicita la SUCESION INTESTADA de JORGE ENRIQUE CASTRO
CASTILLO, quien falleció de tránsito en Chachapoyas, el 13 de junio del 2016, lo que comunico para
los fines de ley.- Lima, 26 de diciembre del 2016.- J.
ANTONIO DEL POZO VALDEZ - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- 002-1468512_1-BO-0020559
Exp. 4338.- JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ,
Abogado Notario Público de Lima, con domicilio en
Juan de Arona 837 - 845, San Isidro, Lima, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, HAGO
SABER: Que, ante Mí, VIVIAN RUTH GALVAN BARDALES DE TOVAR, con D.N.I. 07209379, solicita la
SUCESION INTESTADA de RAUL GALVAN MONTOYA, quien falleció intestado en Lima, el 09 de abril del
SUCESION INTESTADA.- ANTE MI SE HAN PRE- 2011, lo que comunico para los fines de ley.- Lima,
SENTADO, DOÑA SILVIA MERCEDES CERRO CA- 23 de diciembre del 2016.- J. ANTONIO DEL POZO
DENILLAS, PIDIENDO LA SUCESION DE QUIEN VALDEZ - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- 002EN VIDA FUE DON PEDRO MANUEL CERRO VIA- 1468515_1-BO-0020560
LE, FALLECIDO, EL 9 DE JULIO DE 1968 EN ESTA K- NCO 1250.- Ante mí, Jorge Luis Lora Castañeda,
CAPITAL, Y CUYO ULTIMO DOMICILIO ESTUVO Notario Público de Lima, domiciliado en Av. El TriunUBICADO EN ESTA CIUDAD LO QUE COMUNICO fo 230, Villa María del Triunfo, comparece: Luis Elias
PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE CREAN Licera Huerta, solicitando la sucesión intestada de:
TENER DERECHO.- LIMA, 28 DE DICIEMBRE DE Emilia Esther Aguilar Rivas, a efectos de que sea de2016.- KARDEX NC 3968.- CÉSAR BAZÁN NAVEDA clarado heredero universal, lo que se publicita para
- ABOGADO NOTARIO.- Paseo de la Castellana N° los efectos de cumplir con el art. 41 de la ley 26662.229 Surco.- 007-1468720_4-F-0009714
Lima, 26 de Diciembre de 2016.- Jorge Luis Lora
SUCESION INTESTADA.- ANTE MI SE HAN PRESENTADO, PERCY CARPIO ARROYO, PIDIENDO
LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE DON VALDEMAR CARPIO CARPIO, FALLECIDO, EL 10 DE
AGOSTO DEL 2016 EN ESTA CAPITAL, Y CUYO
ULTIMO DOMICILIO ESTUVO UBICADO EN ESTA
CIUDAD LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE CREAN TENER DERECHO.LIMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2016.- KARDEX NC
EXP. 3855.- ANTE MI SE PRESENTO WALTER JESUS BALVIN VILLAFRANCA, CON DNI N° 42241858,
SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE WALTER ALFREDO BALVIN CALDERON, FALLECIDO
EL 03 DE ENERO DEL 2011, EN LA CIUDAD DE
LIMA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A
LA HERENCIA. PLAZO: 15 DIAS UTILES. ART. 43,
LEY 26662.- JORGE LUIS GONZALES LOLI - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- MARISCAL MILLER
1701 LINCE.- 002-1468815_1-FA-0035220
SUCESION INTESTADA.- (K 1907 NC).- ANTE MI
SOLICITA ELIZABETH FANO BOBADILLA DE CUBA,
EDUARDO ALEJANDRO FANO BOBADILLA, RAUL
FANO BOBADILLA, EDUARDO ALEJANDRO FANO
BOBADILLA, GLADYS PATRICIA FANO BOBADILLA
Y HORTENSIA MARGARITA FANO BOBADILLA DE
VERGARA. LA DE RAMON ALEJANDRO FANO GUILLEN FALLECIDO EN LA CIUDAD DE LIMA EL 24
DE SETIEMBRE DEL 2007, LO QUE COMUNICO
CON ARREGLO A LEY.- LIMA, 27 DE DICIEMBRE
DEL 2016.- J.F. GUTIÉRREZ MIRAVAL-NOTARIO DE
LIMA-AV. 28 DE JULIO 1167-1169-LA VICTORIA.002-1468816_1-FA-0035221
SUCESION INTESTADA.- (K 1908 NC).- ANTE MI
SOLICITA CLEMENTINA RAMOS GRIMALDO VDA.
DE PISCONTE, MARGARITA CONCEPCION PISCONTE RAMOS, LORENZO CLAUDIO PISCONTE
RAMOS, JUAN ISAC PISCONTE RAMOS, AMELIA
JULIA PISCONTE RAMOS Y CARMEN ROSA PISCONTE RAMOS LA DE PEDRO PABLO PISCONTE
RAMOS FALLECIDO EN LA CIUDAD DE LIMA EL
21 DE JUNIO DEL 2014, LO QUE COMUNICO CON
ARREGLO A LEY.- LIMA, 26 DE DICIEMBRE DEL
2016.- J.F. GUTIÉRREZ MIRAVAL-NOTARIO DE LIMA-AV. 28 DE JULIO 1167-1169-LA VICTORIA.- 0021468817_1-FA-0035223
SUCESION INTESTADA.- 43980 Se comunica que
CARMEN EMILIA GUERRERO FUENTES ha presentado ante el Notario de Lima Juan Gustavo Landi
Grillo, domiciliado en Av. Los Héroes 490, San Juan
de Miraflores, la solicitud de FLOR FUENTES ESPINOZA DE GUERRERO quien falleció con fecha
09.03.2015.- Lima, 21 de Diciembre de 2016.- Juan
Gustavo Landi Grillo - Notario de Lima.- 002-1468762_1BO-0020601
SUCESION INTESTADA.- K- 43984 Se comunica
que SONIA VICTORIA DORADO REMON ha presentado ante el Notario de Lima Juan Gustavo Landi
Grillo, domiciliado en Av. Los Héroes 490, San Juan
de Miraflores, la solicitud de SUCESION INTESTADA
de NARCISA PAULINA REMON MARTINEZ, fallecida
(o) el 05.01.2016.- Lima, 29 de diciembre de 2016.Juan Gustavo Landi Grillo - Notario de Lima.- 0021468762_2-BO-0020601
Kx-44027 Se comunica que ELEONORE MATHILDE
WUCHENAUER MÜLLER VIUDA DE PANEZ ha presentado ante el Notario de Lima Juan Gustavo Landi
Grillo, domiciliado en Av. Los Héroes 490, San Juan
de Miraflores, la solicitud de Sucesión Intestada de
ATDELASI ROBERTO PANEZ WUCHENAUER, falleCastañeda - Notario Público.- 002-1468857_1-FA-0035241 cido el 27 de Agosto del 2016.- Lima, 28 de Diciembre del 2016.- JUAN GUSTAVO LANDI GRILLO-NoK- NCO 1372.- Ante mí, Jorge Luis Lora Castañeda,
tario de Lima.- 002-1468546_1-BO-0020573
Notario Público de Lima, domiciliado en Av. El Triunfo
230, Villa María del Triunfo, comparece: Jorge Victor ANTE MI DESPACHO NOTARIAL EN AV. ANGAMOS
Rodriguez Goyzueta, solicitando la sucesión intesta- OESTE 574 - MIRAFLORES, GLORIA HENRIETTE
da de: Elvira Esther Dieguez Rangel, a efectos de DEL RIO LOPEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESque sea declarado heredero en concurrencia con TADA DE GLORIA IRIS LOPEZ JIMENEZ VDA DE
Luis Ruben Rodriguez Dieguez y Fernando Rodri- DEL RIO, FALLECIDA EL 05 DE NOVIEMBRE DE
guez Dieguez, lo que se publicita para los efectos 2010, EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA; Y EN
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 | EL PERUANO
CONSECUENCIA SE DECLARE HEREDERO A LA
HIJA DE LA CAUSANTE: GLORIA HENRIETTE DEL
RIO LOPEZ. PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY
Y PARA QUIEN SE CONSIDERE HEREDERO SE
APERSONE ACREDITANDO SU CALIDAD DE TAL.
LIMA, 28.12.2016.- FREDDY SALVADOR CRUZADO
RÍOS - Notario de Lima.- 002-1468523_2-FA-0035123
Kx. 3929-NC.- SUCESION INTESTADA.- De conformidad con los artículos 13° y 41° de la Ley Número
26662, por ante mi oficio notarial GENOVEVA IRENE
TAMAYO MARREROS, solicita la SUCESION INTESTADA de su esposo MIGUEL ASENCIOS OLIVAS,
fallecido en el distrito de San Miguel, el 02 de agosto
del 2016.- Lima, 27 de diciembre del 2016.- MARIA
MUJICA BARREDA - Notario de Lima - Jr. Lampa
Kx. 3930-NC.- SUCESION INTESTADA.- De confor879, Of. 105 Lima.- 002-1468532_1-BO-0020569
midad con los artículos 13° y 41° de la Ley Número
26662, por ante mi oficio notarial PEDRO DIONISIO Kardex N° 60106.- En mi oficio notarial sito en Av. OsMENDEZ MENESES, solicita la SUCESION INTES- car R. Benavides N° 5177, Callao, se presenta ANA
TADA de su madre TEOFILA CIRILA MENESES MARIA MURGUIA ALCANTARA VDA. DE VASQUEZ
CHAMPA, fallecida en el distrito del Cercado de Lima, a fin de solicitar la sucesión intestada de quien en
el 02 de diciembre del 1992.- Lima, 28 de diciembre vida fuera ROLANDO ALPINO VASQUEZ ZAGACEdel 2016.- MARIA MUJICA BARREDA - Notario de TA, fallecido el 27 de setiembre del 2003.- Lo que
Lima.- Jr. Lampa 879, Of. 105 Lima.- 002-1468529_1- comunico para los fines de ley.- Callao, 28 de diciemBO-0020567
bre del 2016.- Manuel Gálvez Succar - ABOGADO
- NOTARIO.- 002-1468538_1-FA-0035128
SUCESION INTESTADA.- K- 43985 Se comunica
que SONIA VICTORIA DORADO REMON ha pre- KX.60126.- En mi oficio notarial, sito en la Av. Oscar
sentado ante el Notario de Lima Juan Gustavo Landi R. Benavides Nº 5177, Callao, se presentó HAYDE
Grillo, domiciliado en Av. Los Héroes 490, San Juan VIVANCO PIMENTEL, a fin de solicitar la Sucesión
de Miraflores, la solicitud de SUCESION INTESTA- Intestada de quien fuera su esposo MANUEL CHAPIDA de HONORATO DORADO MORA, fallecida (o) el LLIQUEN CHAPILLIQUEN, fallecido intestado el 27
23.05.2016.- Lima, 29 de diciembre de 2016.- JUAN de marzo de 2016 y quien tuvo como último domiGUSTAVO LANDI GRILLO-Notario de Lima.- 002- cilio esta Provincia. Lo que comunico para los fines
1468762_3-BO-0020601
de ley.- Callao, 28 de diciembre de 2016.- Manuel
Gálvez Succar - Abogado - Notario.- 002-1468539_1-FAEXP: 3870.- ANTE MI SE PRESENTO YENNY VIO0035132
LETA ALVARADO ARCE, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE MANUEL ANTONIO ALVA- Kardex N° 60123.- En mi oficio notarial sito en Av.
RADO RAMIREZ, FALLECIDO EL 07 DE AGOSTO Oscar R. Benavides N° 5177, Callao, se presenta
DEL 2016, EN LA CIUDAD DE LIMA. LO QUE CO- GLORIA CHOQUE MUÑANTE, a fin de solicitar la
MUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE sucesión intestada de quien en vida fuera LIMBER
CREAN CON VOCACION HEREDITARIA. PLAZO: 15 ANDAHUA ESPINOZA, fallecido el 8 de diciembre del
DIAS UTILES. ART. 43, LEY 26662.- JORGE LUIS 2016.- Lo que comunico para los fines de ley.- Callao,
GONZALES LOLI - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA 28 de diciembre del 2016.- MANUEL GÁLVEZ SUC- MARISCAL MILLER 1701 LINCE.- 002-1468792_1-FA- CAR-ABOGADO-NOTARIO.- 002-1468541_1-FA-0035133
0035217
EXP. 3863.- ANTE MI SE PRESENTO ROLANDO
YARIHUAMAN AGUILAR, CON DNI No. 07475732,
SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE MELECIA AGUILAR SALAZAR, FALLECIDA EL 15 DE
FEBRERO DEL 2016, EN LA CIUDAD DE LIMA. LO
QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS
QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA.
PLAZO: 15 DlAS UTILES. ART. 43, LEY 26662.- JORGE LUIS GONZALES LOLI - ABOGADO - NOTARIO
DE LIMA.- MARISCAL MILLER 1701 LINCE.- 002-
NC 597.- ANTE MÍ, CARLOS ANTONIO HERRERA
CARRERA, NOTARIO DE LIMA, SITO EN AV. PETIT
THOUARS N° 4605 - MIRAFLORES; ELIDA ESTHEL
ZUÑIGA PAZ DE VERA, SOLICITA LA SUCESIÓN
INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DE SUS
PADRES: TRISTAN ZUÑIGA DIAZ Y FAUSTINA DEL
CARMEN PAZ SALDAÑA VDA DE ZUÑIGA, FALLECIDOS EL 18 DE JULIO DE 2001 Y EL 24 DE JUNIO
DEL 2003 RESPECTIVAMENTE, EN LA CIUDAD DE
LIMA.- LIMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2016.- Carlos
Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468840_1-FA-
1468798_1-FA-0035218
0035228
NCK: 4910.- SUCESIÓN INTESTADA.- Conforme al
Artículo 41° de la Ley 26662, ante mí JUAN L. FRANCISCO AUSEJO RONCAGLIOLO con oficio Notarial
sito en la Avenida Sáenz Peña N° 190, Callao, se
presenta Doña MARIA ELENA AREVALO CARMONA
solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida
fuera su madre doña ISABEL CARMONA YAMPUFE
DE AREVALO fallecida en el Distrito de Pueblo Libre,
Provincia y Departamento de Lima el día 23 de Agosto del 2015, siendo su último domicilio de acuerdo
con la solicitud peticionaria debidamente autorizada
por Letrado en Avenida Miguel Grau 552, Distrito de
La Punta, Provincia Constitucional del Callao. Lo que
comunico para que se presenten los que se creen
con derecho a heredar. Callao, 29 de Diciembre del
2016, JUAN L. FRANCISCO AUSEJO RONCAGLIOLO Abogado, Notario del Callao.- JUAN L. FRANCISCO AUSEJO R. - ABOGADO - NOTARIO DEL CALLAO.- 002-1468678_1-FA-0035186
NC 598.- ANTE MÍ, CARLOS ANTONIO HERRERA
CARRERA, NOTARIO DE LIMA, SITO EN AV. PETIT
THOUARS N° 4605 - MIRAFLORES; HELEN FLORES FLORES, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DE SU MADRE:
VICTORIA NANCY FLORES ROMERO, FALLECIDA
EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, EN LA CIUDAD DE
LIMA.- LIMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2016.- Carlos
Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468842_1-FA0035229
NC 591.- ANTE MÍ, CARLOS ANTONIO HERRERA
CARRERA, NOTARIO DE LIMA, SITO EN AV. PETIT
THOUARS N° 4605 - MIRAFLORES; ROSA MARINA AMELIA SORIA IBARRA Y CARMEN ROSA DURAND SORIA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA, DE SU CONYUGE
Y PADRE: PEDRO DURAND BOCANEGRA, FALLECIDO EL 3 DE DICIEMBRE DE 2016, EN LA CIUDAD
DE LIMA. LIMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2016.- CarKx. 3931-NC.- SUCESION INTESTADA.- De confor- los Herrera Carrera - Notario de Lima.- 002-1468844_1midad con los artículos 13° y 41° de la Ley Número FA-0035230
26662, por ante mi oficio notarial PEDRO DIONISIO
MENDEZ MENESES, solicita la SUCESION INTES- n Reconocimiento de Unión
TADA de su padre BERNARDO MAXIMO MENDEZ
de Hecho
HUERTA, fallecido en el distrito de La Victoria, el 11
de junio de 1993.- Lima, 28 de diciembre del 2016.- (N367) Ante mi Oficina Notarial sito en Av. San Juan
MARIA MUJICA BARREDA - Notario de Lima.- Jr. 1097, interior A, San Juan de Miraflores, Fiorella LiLampa 879, Of. 105 Lima.- 002-1468530_1-BO-0020568 zet Fernandez Baez y José Manuel Urrutia Baltazar,
solicitan el reconocimiento de su UNIÓN DE HECHO,
quienes declaran mantenerla voluntariamente por
más de dos años continuos, libres de impedimento
matrimonial y que no tienen vida en común con otra
persona; lo que comunico para los fines de ley.- Lima,
27 de diciembre de 2016.- ROLANDO F. CONTRERAS VARGAS-NOTARIO DE LIMA-CNL N° 178.- 0021468860_1-FA-0035243
B. Remates Judiciales
n Remates Bienes Inmuebles
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL
contra JORGE CASAS URRUTIA sobre Ejecución de
Garantías, bajo Expediente 04250-2016-0-1817-JRCO-13, el DECIMO TERCER JUZGADO CIVIL SUB
ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA a cargo del
señor Juez, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander y
Especialista Legal, Karen Jacqueline Alejos Jaqui,
ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Avenida
Universitaria Norte N° 4518 Departamento Dúplex
N° 1202 – Duodécimo Piso, Edificio C – Torre C,
Urbanización Los Parques de Villa Sol II, distrito
de Los Olivos, provincia y departamento de Lima,
inscrito en la partida 12913659 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.- VALOR DE TASACION:
US$ 107,533.44 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 44/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DE REMATE: US$ 71,688.96
(SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO Y 96/100 DOLARES AMERICANOS), que
son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación.
AFECTACIONES: 1. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00002 de la partida registral 12913659 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor
del BBVA Banco Continental, hasta por la suma
de S/. 252,000.00 Nuevos Soles, en virtud de Escritura Pública del 13/09/2013 y Escritura Pública
Aclaratoria y Ratificatoria del 20/03/2013, ambas
otorgadas ante Notario Público de Lima, Dr. Francisco R. Banda Gonzalez; 2. Embargo: Inscrito en el
asiento D00003 de la partida registral 12913659 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima, mediante Resolución Judicial N° Dos de fecha 26/01/2015
expedida por el Sétimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia
de Lima, que despacha el Dr. Juan Gustavo Varillas
Solano y Secretario Judicial Rolando Fredy Vivanco Rojas, se dispone: Trabar embargo en forma de
inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden al demandado Jorge
Casas Urrutia, hasta por la suma de S/. 40,000.00
Nuevos Soles, en los seguidos por Mibanco Banco
de la Microempresa S.A. sobre medida cautelar Exp.
13093-2014-16-1817-JR-CO-07; y, 3. Anotación de
Demanda: Inscrita en el asiento D00003 de la partida registral 12913659 del Registro de Propiedad
Inmueble de Lima. Por orden del señor Juez del 13°
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima,
Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, se inscribe medida cautelar de Anotación de Demanda, sobre el inmueble inscrito en la presente partida. Así consta de
Resolución N° Uno de fecha 15/04/2016 que admite
demanda de ejecución de garantías y Resolución
N° Dos de fecha 03/08/2016 que concede medida
cautelar de anotación de demanda, todos suscritos por el indicado señor Juez y especialista legal,
Karen Jacqueline Alejos Jaqui. En los seguidos por
BBVA Banco Continental contra Jorge Casas Urrutia sobre medida cautelar dentro de proceso (Expediente N° 04250-2016-0-1817-JR-CO-13).- FECHA
Y HORA DE REMATE: VIERNES 13 DE ENERO DE
2017, A HORAS 09:00 A.M.- LUGAR DE REMATE:
Sala de Remates N° 1 de la sede de los Juzgados
Comerciales de Lima, que se ubica en el Sótano N°
02 de la Av. Petit Thouars Nº 4979 del distrito Mira-
45
flores, provincia y departamento Lima.- Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque
de gerencia sin sello No Negociable y presentarán
el original del pago del arancel judicial respectivo
a nombre del Juzgado, consignando el número del
Expediente, el número de Documento de Identidad,
firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos.- SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el
Adjudicatario deberá depositar el saldo de precio,
dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El
Adjudicatario cancelará la comisión de la Martillero
Público al finalizar el acto público, de conformidad
con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Lima,
16 de noviembre de 2016. DRA. CINTHIA KARINA
LARREA NONGRADOS – Abogada Martillero Público Reg. 311.- PODER JUDICIAL - Dra. KAREN
JACQUELINE ALEJOS JAQUI - ESPECIALISTA
LEGAL - 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.Dra. CINTHIA LARREA NONGRADOS - ABOGADO
MARTILLERO PUBLICO - Reg. 311.- 002-1466449_1FA-0034451
PROVINCIAS
CAÑETE
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Av. Mariscal Benavides N° 657 - Local del Poder Judicial - Telf. 5813412
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR.
BOLOGNESI N° 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE,
SE PRESENTO DON RODOLFO EPIFANIO FRANCIA QUISPE, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU
PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE
LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL):
DATOS DEL TITULAR DE PARTIDA DICE: RODOLFO EPIFANIO.- DEBE DECIR: RODOLFO EPIFANIO
FRANCIA QUISPE.-DATOS DE LA MADRE DEL
TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: ALEJANDRINA
QUISPE.- DEBE DECIR: ALEJANDRINA QUISPE
BARRIENTOS.- LO QUE COMUNICO PARA LOS
FINES DE LEY. CAÑETE, 11 DE NOVIEMBRE DEL
2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO DE
CAÑETE.- 020-1468821_3-F-0000738
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR.
BOLOGNESI N° 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE,
SE PRESENTO DON NOE FELIX FRANCIA QUISPE, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA
DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE, EN
DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS
SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS
DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE:
FELIX GREGORIO FRANCIA.- DEBE DECIR: FELIX GREGORIO FRANCIA MARCOS.- DATOS DEL
TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: NOE FELIX FRANCIA.- DEBE DECIR: NOE FELIX FRANCIA QUISPE.DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: ALEJANDRINA QUISPE.- DEBE DECIR:
ALEJANDRINA QUISPE BARRIENTOS.- LO QUE
COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE,
11 DE NOVIEMBRE DEL 2016. HUBERT CAMACHO
GALVEZ NOTARIO DE CAÑETE.- 020-1468821_4-F0000738
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR.
BOLOGNESI 324 - SAN VICENTE - CAÑETE, SE
PRESENTO DOÑA ANA MARIA MONTOYA CAYETANO, DE QUIEN FUERA SU RECORDADO HIJO DON
ANTHONY ERINSON MENES MONTOYA, QUIEN
FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DIA 31 DE MAYO
DEL AÑO 2015, A EFECTO DE QUE SE DECLARE
COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A SU MADRE: ANA MARIA MONTOYA CAYETANO.- LO QUE
COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE
46
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO | Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR.
03-12-2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO BOLOGNESI 324. SAN VICENTE - CAÑETE, SE
PRESENTO DOÑA HERMINIA MARGARITA PEVES
DE CAÑETE.- 020-1468822_1-F-0000740
DE LEGARIO, MANIFESTANDO SER CONYUGE DE
ANTE MÍ DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR.
QUIEN FUERA EN VIDA DON ALBERTO GENARO
BOLOGNESI 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE
LEGARIO CARRILLO; QUIEN FALLECIÓ AB - INPRESENTO DOÑA CELINDA TOMASA CAVERO DE
TESTADO EL DIA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008, A
CHUMPITAZ, MANIFESTANDO SER HIJA DE QUIEN
EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO ÚNICOS Y
FUERA EN VIDA DOÑA ESTHER LLALLAHUI CAS- UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUTRO; QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DIA PERSTITE DOÑA HERMINIA MARGARITA PEVES
04 DE MARZO DEL AÑO 2016, A EFECTO DE QUE DE LEGARIO Y A SUS HIJOS: GRICELA DEL ROSE DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HE- SARIO LEGARIO PEVES, JESUS ALBERTO LEGAREDERA A SU HIJA: CELINDA TOMASA CAVERO RIO PEVES, CESAR AUGUSTO LEGARIO PEVES,
LLALLAHUI, RESPECTIVAMENTE. LO QUE COMU- MIRLA MERCEDES LEGARIO PEVES, JUDITH
NICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE MARGARITA LEGARIO PEVES, TANIA LIZETH LECREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, GARIO PEVES, RESPECTIVAMENTE. LO QUE CO04.12.2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO MUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE
DE CAÑETE.- 020-1468823_1-F-0000742
CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE,
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. 17.06.13. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO
BOLOGNESI N° 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE DE CAÑETE.- 020-1468821_1-F-0000738
PRESENTO DOÑA TOMASA ESTELA JULIAN DE
QUISPE, MANIFESTANDO SER NIETA DE QUIEN
FUERA EN VIDA DOÑA TEODORA REYES ARIAS;
QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DIA 27 DE
JULIO DE 1975, A EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO A
SU HIJO TEODORO VICENTE JULIAN REYES.- LO
QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTE LOS
QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA.
CAÑETE, 06 – 12- 2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO DE CAÑETE.- 020-1468823_2-F-0000742
ANTE Mí DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR.
BOLOGNESI N° 324 - SAN VICENTE - CAÑETE, SE
PRESENTO DOÑA MAURA KISICH DE PACHECO,
MANIFESTANDO SER ESPOSA DE QUIEN FUERA
EN VIDA DON ENRIQUE PACHECO VILELA; QUIEN
FALLECIÓ AB-INTESTADO EL DIA 07 DE MAYO DE
2016, A EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO
ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A SU CONYUGE
MAURA KISICH DE PACHECO RESPECTIVAMENTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTE LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA
HERENCIA. CAÑETE, 27-07-2016. HUBERT CAMAANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR.
CHO GALVEZ NOTARIO DE CAÑETE.- 020-1468821_2BOLOGNESI 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE
F-0000738
PRESENTO DON RICARDO SANTOS YACTAYO
LUYO, DE QUIEN FUERA SU RECORDADO MACHACHAPOYAS
DRE DON MARIA ELENA LUYO VIUDA DE YACTA- PUBLICACIÓN DE AVISOS:
YO, QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DÍA 09 Jr. Triunfo N° 592 - Local del Poder Judicial - Telf. (041) 478515
DE MARZO DEL AÑO 2016, A EFECTO DE QUE SE
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficina notarial sito
DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES A
en la Av. Héroes del Cenepa N° 1113 de la ciudad de
SUS HIJOS: JUANA HUMBERTINA YACTAYO LUYO,
Bagua, don EVER BECERRA ARTEAGA solicita la
ARTURO ANGEL YACTAYO LUYO, OSCAR YACTAYO
Sucesión Intestada de su recordado Padre MARIALUYO, JULIA ESTHER YACTAYO LUYO, EDUBELIA
NO BECERRA TAPIA, fallecido el 10 de Noviembre
FELICITA YACTAYO LUYO, RICARDO SANTOS YACdel 2016 en la ciudad de Chiclayo, Distrito y ProvinTAYO LUYO. RESPECTIVAMENTE.- LO QUE COcia de Chiclayo, Región Lambayeque, por lo que en
MUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE
el plazo de 15 días harán valer su derecho los que
CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE,
se crean incluidos en dicha sucesión. Bagua, 30 de
04.11.2016. HUBERT CAMACHO GALVEZ NOTARIO
Noviembre del 2016.- Dr. ALAMIRO BUSTAMANTE
DE CAÑETE.- 020-1468823_3-F-0000742
LOBATO ABOGADO NOTARIO DE BAGUA CNA. N°
ANTE MI AMÉRICO R. MALDONADO U. ABOGA- 12.- 014-1468684_1-B-0000626
DO-NOTARIO PUBLICO DE CHINCHA, SE PRECHICLAYO
SENTA DOÑA JUANA ROSA PACHAS ROJAS,
DE AVISOS:
SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU PUBLICACIÓN
Calle Manuel María Izaga Cdra. 1 - Telf. (074) 205211
FINADA MADRE DOÑA JUANA ROJAS VDA. DE PA- VENTA DE DIARIOS:
Calle 7 De Enero N° 819 - Telf. (074) 238119
CHAS, FALLECIDA EL 05 DE AGOSTO DE 2009, EN
LA CIUDAD DE CHINCHA Y CUYO ULTIMO DOMICI- ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DOCTOR WALLIO FUE EN EL PASAJE SAN JOSE N°.070. LOMO TER HUMBERTO MIRANDA ORDOÑEZ, UBICADO
LARGO, DISTRITO DE SUNAMPE, CHINCHA, LO EN CALLE ATAHUALPA N° 155, EN LAMBAYEQUE,
QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 13 Y 41
CHINCHA ALTA, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. AMÉ- DE LA LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS N°
RICO R. MALDONADO U. NOTARIO DE CHINCHA 26662, SE HA PRESENTADO FELIPE PINGLO ZEÑA,
JR. ITALIA N° 227 TELEFAX 262071.- 020-1468819_1- SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU
B-0000980
Por ante mi oficina Notarial, sito Jr. Italia N°244
Chincha Alta, YSABEL HAYDE JACOBO HUAROTE,
solicita la Sucesión Intestada del difunto WILMER
HERNAN MUNAYCO TASAYCO, quien falleció el 15
de Diciembre del 2016, en esta ciudad, declarando
la solicitante que el último domicilio del occiso fue
en El Pino 196, Sunampe, Chincha, Ica; dejando
como causahabientes a: YSABEL HAYDE JACOBO
HUAROTE, en calidad de cónyuge supérstite y a:
JEYSSON JOSE MUNAYCO JACOBO y VANESSA
CECILIA MUNAYCO JACOBO; en calidad de hijos.
Chincha Alta, 28 de Diciembre del año 2016. JUAN
RAMON PARDO NEYRA NOTARIO ABOGADO
CHINCHA.- 020-1468820_1-B-0000981
FINADO PADRE JUAN PINGLO ANASTACIO, FALLECIDO EL 15/12/2016, EN LAMBAYEQUE; TENIENDO
COMO ÚLTIMO DOMICILIO EL UBICADO EN CALLE
SANTA ROSA 518 - TUCUME -LAMBAYEQUE.- LO
QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY, A FIN
DE QUE SE APERSONEN QUIÉNES TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA RESPECTO DEL CAUSANTE.- LAMBAYEQUE, 28 DE DICIEMBRE DEL 2016.
Dr. WALTER H. MIRANDA ORDOÑEZ. NOTARIO –
ABOGADO. LAMBAYEQUE.- 071-1468865_1-B-0004347
SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SITUADO EN LA AV. SÁENZ
PEÑA N° 845 DE ESTA CIUDAD DE CHICLAYO, SE
PRESENTA JESÚS MARCOS ESQUIVES SALAS,
SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN
VIDA FUE SU SUEGRO JOSÉ FELIX PALMA TANTACHUCO, QUIEN FALLECIÓ INTESTADO EN EL HOSPITAL NACIONAL ALMANZOR AGUINAGA ASENJO,
EN EL DISTRITO Y PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, EL DÍA DIECISIETE DE
ENERO DE DOS MIL TRECE; HABIENDO SIDO SU
ULTIMO Y HABITUAL DOMICILIO EN CALLE SAN
MARTIN N° 150, DISTRITO REQUE, PROVINCIA
CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE. LO
QUE SE PUBLICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN
DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LEY.
CHICLAYO, 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DRA. WELTI ISABEL ALVARADO QUIJANO. NOTARIO – ABOGADO. C.N.L. N° 11.- 071-1468866_1-B-0004349
CADO EN LA AVENIDA LUIS FELIPE DEL SOLAR
N° 259 SE PRESENTO DON SALVADOR FLORIAN
BAILON IDENTIFICADO CON DNI.15977600, PARA
SOLICITAR EL TRÁMITE DE SUCESIÓN INTESTADA DE SU CONYUGE TEODOLINDA GAGO VARGAS FALLECIDA EL DIA 08 DE ABRIL DEL AÑO
2013 PARA QUE SE DECLARE COMO HEREDERO
CONJUNTAMENTE CON SUS HIJOS ROSA AMELIA
APOLAYA GAGO, ELIZABETH YANIRE, CATHERINE
JUNET FLORIAN, YANINA ROCIO, MYRIAM MERCEDES, PEDRO MIGUEL, JESUS SALVADOR, RAFAEL SANTIAGO, GRACIELA MARGOT, WILLIAM,
GUSTAVO ADOLFO FLORIAN GAGO. LO QUE SE
PONE A CONOCIMIENTO EN APLICACIÓN DEL
ARTICULO 815 DEL C.C. Y ARTICULO 38 Y SISUCESIÓN INTESTADA. Por ante Mi oficina notarial,
GUIENTES DE LA LEY 26662.- CHANCAY, 16 DE
ubicada en calle Juana Castro de Bulnes N° 501 de
DICIEMBRE DEL 2016.- Liliana L. Conde Obregón
la ciudad de Ferreñafe, se ha presentado Don: MAR- NOTARIA.- 024-1468711_1-F-0001258
CIAL ORDOÑEZ GARCIA, en calidad de PADRE,
solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de Don: JOSE
ICA
LUIS ORDOÑEZ MONCADA, quien falleció el día DOS PUBLICACIÓN DE AVISOS:
DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, en la Av. Calle Ayacucho N° 500 Frente Plazuela Barranca - Local del
Poder Judicial -Telf. (056) 227246
Evitamiento S/N, distrito y provincia de Chiclayo, de- VENTA DE DIARIOS:
partamento de Lambayeque, se deja constancia que Calle Ayacucho N° 639 - Telf. (056) 799340
el último domicilio del causante ha sido en Caserío
SUCESION INTESTADA.- Ante mi Oficio Notarial,
La Pared, distrito de Manuel Antonio Mesones Muro,
sito en Av. Victorio Gotuzzo N°1083 - urb. Campo Sol,
provincia de Ferreñafe, departamento de LambayeLa Tinguiña-Ica, LUISA ESTEFANY PALOMINO CAque. EL QUE SE CREA CON DERECHO podrá soliCERES, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien
citar inclusión o formular oposición en el término legal.
en vida fue su Padre: AGUSTIN PALOMINO ROJAS,
Ferreñafe, 28 de Diciembre del 2016. CARLOS ANfallecido el 27.02.2007, en LA TINGUIÑA -ICA, haTONIO SANCHEZ SALDAÑA. NOTARIO ABOGADO.
biendo tenido su último domicilio en Ica; lo que comuPROVINCIA DE FERREÑAFE.- 071-1468868_1-B-0004350
nico para que los que se crean con derecho lo hagan
SUCESIÓN INTESTADA. ANTONIO VERA MEN- valer conforme a ley. Ica, 28 de DICIEMBRE del 2016.
DEZ, NOTARIO DE CHICLAYO, CNL.29, SAN JOSÉ RÓMULO R. ENCARNACIÓN VÁSQUEZ; ABOGADO
917 - CHICLAYO, CARMEN ENRIQUE CAMPOS NOTARIO DE ICA.- 025-1468939_1-B-0003440
MILIAN SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE SU
SUCESIÓN INTESTADA.- SOLICITUD N° 328-2016
MADRE MARIA JUANA MILIAN VDA DE CAMPOS
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN LA
(CON NOMBRES DE SOLTERA: MARIA JUANA MICALLE CALLAO N°208 DE ESTA CIUDAD, SE HA
LIAN PAICO) FALLECIÓ EL DÍA 05/12/2016, EN SU
PRESENTADO DON CESAR AUGUSTO CABRERA
ULTIMO DOMICILIO UBICADO EN CALLE SANTA
GARCIA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA
CATALINA N° 1320, CHONGOYAPE, CHICLAYO,
DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON CARLOS
LAMBAYEQUE; SEÑALANDO COMO HEREDEROS
ROGER CABRERA LUJAN, FALLECIDO EL 12 DE
LEGALES A CARMEN ENRIQUE, SEGUNDO APOJULIO DEL 2015, EN LA CIUDAD DE ICA, HABIENLINAR, TEODOCIO, GABINO, ESPERANZA, JOSE
DO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD
MIGUEL Y EMPERATRIZ CAMPOS MILIAN, EN CADE ICA, LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO
LIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE. POR LO QUE
A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA
TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO DE
HERENCIA, QUIENES PODRAN APERSONARSE
SER INCLUIDA DEBERÁ DE HACERLO VALER DENDENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS ÚTILES, ACRETRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS. CHICLAYO, 28 DE DIDITANDO SU CALIDAD DE SUCESORES. PUBLICACIEMBRE DE 2016. Antonio Vera Mendez. NOTARIO
CIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD CON
DE CHICLAYO.- 071-1468869_1-F-0002520
EL ARTICULO 13 Y 41 DE LA LEY DE COMPETENSE PONE EN CONOCIMIENTO QUE ANTE MI DES- CIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
PACHO NOTARIAL SITUADO EN LA AV. SÁENZ N° 26662. ICA, 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DR.
PEÑA N° 845 DE ESTA CIUDAD DE CHICLAYO, SE CESAR E. SANCHEZ BAIOCCHI; NOTARIO DE ICA.PRESENTA LEONIDAS NUÑEZ VEGA, SOLICITAN- 025-1468940_1-B-0003442
DO SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE
SU HERMANA DELIA CONSTANZA NUÑEZ VEGA,
PIURA
QUIEN FALLECIÓ INTESTADA EN EL HOSPITAL PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Calle Lima 997 - Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. (073)
EDGARDO REBAGLIATI MARTINS, EN EL DISTRI- 304417
TO JESÚS MARÍA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO VENTA DE DIARIOS:
Av. San Martin N° 762 - Telf. (073) 324469
LIMA, CUANDO SE ENCONTRABA DE TRANSITO,
EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ; HA- EDICTO JUDICIAL. Exp. N° 706-2015-FC. La Dra.
BIENDO SIDO SU ULTIMO Y HABITUAL DOMICILIO MARIA ELVIRA DEL ROSARIO ALVARADO REYES,
EN AV. ORIENTE N° 296, URB. SAN JUAN, DISTRITO Juez Titular del Primer Juzgado Especializado de FaY PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBA- milia Permanente de Sullana, dispone la publicación
YEQUE. LO QUE SE PUBLICA A FIN DE QUE LOS de un extracto de la Resolución N° 1, del 12/10/2016,
QUE TENGAN DERECHO LO HAGAN VALER CON- recaída en el Proceso de DECLARACION JUDICIAL
FORME A LEY. CHICLAYO, 29 DE DICIEMBRE DEL DE MUERTE PRESUNTA, Exp. No 1754-2016-FC;
2016. DRA. WELTI ISABEL ALVARADO QUIJANO. de conformidad con lo previsto en el Art. 167° del
NOTARIO – ABOGADO. C.N.L. N° 11.- 071-1468871_1- Código Procesal Civil: ADMITIR a TRAMITE la deB-0004353
manda de DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE
PRESUNTA, interpuesta por DAVID URBINA CASTIHUACHO
LLO. 2. Téngase por ofrecido los medios probatorios
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Av. Echenique N° 898 Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. 2394868 y agréguese a los autos los anexos que acompaña.
3. Sustanciar la demanda en la Vía Procedimental
LILIANA LUCERO CONDE OBREGON ABOGADA correspondiente al Proceso No Contencioso, en conNOTARIA DE CHANCAY.- SECCIÓN: SUCESIONES secuencia. 3.1. Dispóngase la publicación mediante
INTESTADAS.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBI- Edictos de la transcripción sumaria de la presente
BOLETIN OFICIAL
Lima, sábado 31 de diciembre de 2016 | EL PERUANO
resolución, en el Diario Oficial EI PERUANO y La
República por el término de Ley; a fin de que los terceros con legítimo interés puedan contradecir y se
apersonen al Proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. 3.2. Señálese fecha para la
Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para
el día DIECISEIS de Enero del DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE de la mañana por encontrarse
la Agenda ocupada con otras diligencias propias
del Juzgado. 4. Al Otrosí. Otórguese el Beneficio de
gratuidad conforme al Art. 297° de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Notifíquese conforme a Ley, con
conocimiento del Ministerio Público. Sullana, 11 de
Noviembre del 2016. Abog. M. Esperanza Vegas de
Calle. SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE FAMILIA DE SULLANA, Corte Superior de Justicia de
Sullana 030-1468257_1-B-0002294
GUREN N° 715 (EX MALAGA), PIURA, LA SRA. ANA
MARIA MARTINEZ TEMOCHE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE SU DIFUNTA MADRE SRA.
MARIA YSABEL TEMOCHE AYOSA, FALLECIDA EN
VEINTISEIS DE OCTUBRE, PIURA, EL 26/05/2010.
NOTIFICO A QUIENES SE CREAN CON VOCACION
HEREDITARIA, SE APERSONEN ANTE MI DESPACHO DENTRO DEL PLAZO DE LEY, ACREDITANDO
SU CALIDAD DE HEREDERO(A). AMPARO LEGAL
ARTS. 13° Y 18°, LEY 26662. PIURA, 29/12/2016.
Pedro Tercero Benites Sosa. Notario Público. ABOGADO 030-1468688_2-F-0002740
SUCESION INTESTADA. ANTE MI: PEDRO TERCERO BENITES SOSA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO, CON DESPACHO NOTARIAL EN AV. LUIS
EGUIGUREN N° 715 (EX MALAGA), PIURA, EL SR.
JUAN ANTONIO AMAYA CHUNGA, SOLICITA LA
SUCESION INTESTADA. ANTE MI: PEDRO TERCE- SUCESION INTESTADA DE SU DIFUNTO HIJO SR.
RO BENITES SOSA, ABOGADO, NOTARIO PUBLI- EDWIN PAUL AMAYA NORIEGA, FALLECIDO, EL
CO, CON DESPACHO NOTARIAL EN AV. LUIS EGUI- 01/08/2014, EN VEINTISEIS DE OCTUBRE, PIURA.
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NOTIFICO A QUIENES SE CREAN CON VOCACION
PUCALLPA
HEREDITARIA, SE APERSONEN ANTE MI DESPA- PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Ucayali N° 499 (Local del Poder Judicial) - Telf. (061) 591302
CHO DENTRO DEL PLAZO DE LEY, ACREDITANDO Jr.
VENTA DE DIARIOS:
SU CALIDAD DE HEREDERO(A). AMPARO LEGAL Jr. Sánchez Cerro N° 447 - Telf. (061) 592036
ARTS. 13° Y 18°, LEY 26662. PIURA, 28/12/2016.
ROCONOCIMENTO DE UNION DE HECHO POR
Pedro Tercero Benites Sosa. Notario Público. ABOANTE EL NOTARIO DE ESTA CIUDAD DE PUCAGADO 030-1468688_1-F-0002740
LLPA EUDOCIO RAUL SALAZAR MARTINEZ, CON
SUCESION INTESTADA. ANTE MI OFICIO NOTA- OFICIO NOTARIAL EN EL JIRON CORONEL PORRIAL EN AV. JUNIN 515, CASTILLA, PIURA JUAN TILLO N° 439, DE ESTA CIUDAD, SE HAN APERSIANCAS ESPINOZA, SOLICITA LA SUCESION SONADO LOS SEÑORES JORGE HUMBERTO
INTESTADA DE SANTOS ESPINOZA FARIAS, FA- PARKER MUERAS, Y EIBBY PATRICIA AREVALO
LLECIDO EL 19 DE FEBRERO 2006 EN URBANI- GRANDEZ, QUIENES SOLICITAN EL RECONOZACION SAN JOSE, AVENIDA CESAR VALLEJO CIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, POR HABER
N° 213, DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE, CONVIVIDO VOLUNTARIAMENTE DE MANERA
PlURA, SIENDO ESTE SU ULTIMO DOMICILIO, CONTINUA Y NO TENER IMPEDIMENTO LEGAL,
QUIENES SE CREAN CON DERECHO HEREDITA- POR MÁS DE DOS AÑOS, LO QUE SE PUBLICA A
FIN DE QUE SE PRESENTEN LO QUE SE CREAN
RIO ACERCARSE A ESTA NOTARIA. CASTILLA, 29
CON DERECHO A OPONORSE PUCALLPA, 27 DE
DE DICIEMBRE DEL 2016. Carlos Faustino Rivera
DICIEMBRE DE 2016. E. RAUL SALAZAR MARTIRodríguez. NOTARIO DE CASTILLA. PIURA 030NEZ ABOGADO – NOTARIO DE PUCALLPA.- 051-
1468689_1-B-0002298
1468695_1-B-0000872
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BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO | Lima, sábado 31 de diciembre de 2016
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