provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
MENDOZA, MARTES 3 DE ENERO DE 2017
AÑO CXVII
DECRETOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_______
DECRETO N° 1.301
Mendoza, 30 de setiembre de
2016
Visto el Expediente N° 1555D-16-00213; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación
del Agente S.C.S. Marcelo
Fabian Giménez Orozco del
Servicio Penitenciario Provincial designado mediante Decreto N° 3497/10 de fecha 30
de diciembre de 2010.
Que el Art. 32 de la Ley N°
7493 y sus modificatorias, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los
escalafones de la presente ley,
se efectuará interinamente por el
término de doce (12) meses, al
cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño
del personal, en las funciones
asignadas por la superioridad y
que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad,
adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un
equipo técnico del Servicio Penitenciario...".
Que a fs. 07/08 obran grillas
de calificaciones del Agente
Giménez.
Que a fs. 09 y vta. obra Certificado Analítico, expedido por la Dirección General de Escuelas, en
el cual se acredita que el Agente
ha completado sus estudios Secundarios.
Que a fs. 13 obra informe de la
Inspección General de Seguridad,
donde consta que el Agente no
registra sumarios administrativos
pendientes.
Por ello, y lo dictaminado por
el Departamento Legal y Técnico
de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 15/16;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por confirmado, en los términos del Art.
32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001
- Régimen Salarial 07 - Agrupamiento 1 -Tramo 01 - Subtramo
01 - Personal de Tropa - Servicio
Cuerpo Seguridad del Servicio
Penitenciario Provincial, al Agente Gimenez, Marcelo Fabián
C.U.I.L. N° 20-30304114-2, designado mediante Decreto N°
3497/10.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
____________________________
DECRETO N° 1.330
Mendoza, 6 de octubre de 2016
Visto el Expediente N° 1934D-16-00213; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación
d e l A g e n t e S . C . S . To b a r e s
Sosa, Pedro Edgardo del Servicio Penitenciario Provincial
designada mediante Decreto
N° 2462/14 de fecha 31 de diciembre de 2014.
Que el Art. 32 de la Ley N°
7493 y sus modificatorias, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los
escalafones de la presente ley,
se efectuará interinamente por el
término de doce (12) meses, al
cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño
del personal, en las funciones
asignadas por la superioridad y
que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad,
adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un
equipo técnico del Servicio Penitenciario...".
Que a fs. 04/05 obran grillas
de calificaciones del Agente
Tobares.
Que a fs. 06 y vta. obra Certificado Analítico expedido por la Dirección General de Escuelas que
acredita que el Agente Tobares ha
culminado sus estudios secundario
Que a fs. 09 obra informe de la
Inspección General de Seguridad,
donde consta que el Agente no
registra sumarios administrativos
pendientes.
Por ello, y lo dictaminado por
el Departamento Legal y Técnico
de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 11/12;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por confirmado, en los términos del Art.
32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001 Régimen Salarial 07 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo
01 - Personal de Tropa - Servicio
Cuerpo Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial, al Agente
Tobares Sosa, Pedro Edgardo,
C.U.I.L. N° 20-31466734-5, designado mediante Decreto N° 2462/
14.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
41
PODER EJECUTIVO
N° 30.275
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Ecnomía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
Dirección de Defensa
del Consumidor
Fiscalía de Estado
Dir. Gral. de Escuelas
Administración Tributaria
Mendoza
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Notificaciones
Mensuras
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Pág.
41
41
48
49
54
54
55
57
58
62
64
65
66
66
70
72
74
74
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
DECRETO N° 1.728
Mendoza, 30 de noviembre de
2016
Visto el Expediente N° 710-D2016-00108, en el cual se tramita
la transferencia del Dr. Gustavo
Manuel Sinzig del Ministerio de
Hacienda y Finanzas al Ministerio
de Gobierno, Trabajo y Justicia; y
CONSIDERANDO:
Que el Doctor Sinzig presta
servicios en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que para realizar dicha transferencia se debe modificar la Planta
de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2016;
Que a fojas 13 y 20 obran in-
42
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
presente norma legal, tendrá vigencia a partir del día 01 de diciembre de 2016.
Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de
la Provincia para su registración.
Artículo 6° - El presente decreto
será refrendado por los señores
Ministros de Gobierno, Trabajo y
Justicia y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Pedro Martín Kerchner
Grupo
Insumo /
Sub
U. Org.
Financ.
PLANILLA ANEXA I
Expte. 710-D-2016-00108 - Decreto N° 1.728
Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 59
0 0 00/00/00
Juris.
Artículo 2° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en
el Presupuesto General vigente
año 2016 de la Administración
Pública Provincial y transfiérase
al Carácter, Jurisdicción, Unidad
Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, al agente y el cargo como
se indica en Planilla Anexa II, que
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - La transferencia
dispuesta por el artículo anterior
no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado,
con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que
se encuentre el agente en la actualidad.
Artículo 4° - Lo dispuesto en la
Unidad
de
Gestión
1 05
02
G96060
411 01 0
0,00
6.854,52 990010001 0
1 06
01
H96065
411 01 0
0,00
17.283,93 990010001 0
1 05
01
G96053
411 01 0
24.138,45
0,00 990010001 0
Carác.
formes de la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia;
Que a fojas 05 y 26 obra la autorización expresa del Señor Gobernador y del señor Ministro de
Hacienda y Finanzas;
Por ello, de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos 10
inc c) y 27 inciso b) de la Ley N°
8838, el Artículo 2, 9 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/2016,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente año
2016, según Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos: veinticuatro mil ciento treinta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ 24.138,45).
Clasif.
Econ.
Disminuciones
Aumentos
24.138,45
24.138,45
PLANILLA ANEXA II
Expte. 710-D-2016-00108 - Decreto N° 1.728
Cargo a Suprimir
Actual Situación de Revista
Cant. Carg.
Clase
Subtramo
Tramo
U. Organiz.
Finalidad
Función
R. Salarial
Agrupam.
Carácter
Jurisdic.
Cant. Carg.
- 05 2 01 00 009 1 Profesional
G 96053-41101-000
G00008
rácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, al
agente y el cargo como se indica
en Planilla Anexa II, que forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - La agente Lucero
continuará incluida en el Régimen
del Adicional de Mayor Dedicación
del 33%, establecido por el Artículo 59° de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20° de la Ley N°
5811 y su modificatoria, prorrogado automáticamente por diversas
normas legales siendo la última
por Decreto N° 107/16 hasta el 31
de diciembre de 2016.
Artículo 4° - La transferencia
dispuesta por el artículo anterior
no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado,
con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que
se encuentre el agente en la actualidad.
Artículo 5° - Lo dispuesto en la
presente norma legal, tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre de 2016.
Artículo 6° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 7° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
PLANILLA ANEXA I
Expte. 574-D-16-20108 - Decreto N° 1.729
Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 67
0 0 00/00/00
Financ.
Clase
R. Salarial
Agrupam.
modificatoria,
prorrogado
automáticamente por diversas
normas legales siendo la última
por Decreto N° 107/16 hasta el
31 de diciembre de 2016;
Que a fojas 08 obra la autorización expresa del Señor Gobernador y del señor Ministro de Hacienda y Finanzas;
Que a fojas 11/13 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Por ello, de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos 10
inc. c) y 27 inciso b) de la Ley N°
8838, el Artículo 2, 9 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/2016,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente
año 2016, según Planilla Anexa I
que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos: cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con cuarenta
y ocho centavos ($ 48.858,48).
Artículo 2° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General vigente año
2016 de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Ca-
1 05 01 -
Grupo
Insumo /
Sub
U. Org.
Mendoza, 30 de noviembre de
2016
Visto el Expediente N° 574D-2016-20108, en el cual se tramita la transferencia de la agente Sandra Beatriz Lucero del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia al Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas; y
CONSIDERANDO:
Que la agente Lucero se encuentra prestando servicios en el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas desde el
01 de agosto de 2016;
Que para realizar dicha transferencia se debe modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año
2016;
Que a fojas 07 y 10 obran informes de la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia;
Que la agente Lucero se encuentra incluida en el Régimen
del Adicional de Mayor Dedicación del 33%, establecido por el
Artículo 59 de la Ley N° 5126,
modificado por el Artículo 20 de
la Ley N° 5811 y su
- 05 2 01 00 009 1 Personal Profes.
U.G.E. H30523
U.G.C. H96065
Función y
Unidad de Gestión
Juris.
DECRETO N° 1.729
Función
Finalidad
Jurisdic.
U. Organiz.
Carácter
20-25356863-2 1 06 01 -
Escalafonamiento
Organismo
Función y
Unidad de
Gestión
Unidad
de
Gestión
1 05
01
G96053
411 01 0
0,00
9.202,84 990010001 0
1 04
01
G96006
411 01 0
0,0
39.655,64 990010001 0
1 05
02
G96060
411 01 0
48.858,48
0,00 990010001 0
Carác.
Sinzig, Gustavo
Manuel
C.U.I.L. Nº
Tramo
Subtramo
Escalafonamiento
Organismo
Apellido y
Nombre
Cargo a Crear
Nueva Situación de Revista
Clasif.
Econ.
Aumentos
48.858,48
Disminuciones
48.858,48
43
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
PLANILLA ANEXA II
Expte. 574-D-16-20108 - Decreto N° 1.729
Lucero, Sandra
Beatriz
27-20449906-9 1 04 01 – – 05 1 04 02 012 1 Subdirector
B96006-41101000 - B00024
DECRETO N° 1.752
DECRETO N° 1.753
Mendoza, 2 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 3914D-2016-18005, en el cual los Señores: Secretario de Cultura,
Diego Gareca y el Coordinador del
Programa de Industrias Creativas
de la Secretaría de Cultura, Néstor Sebastián Ladrón de Guevara,
respectivamente, solicitan autorización para asistir con motivo de
la invitación cursada por la Secretaría de Cultura de la Alcaldía de
Medellín, Colombia; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la misma
es intercambiar conocimientos
y analizar la elaboración de una
agenda común que permita el
intercambio cultural entre ambas ciudades, compartiendo los
conocimientos en dicha materia
como un ejercicio de intercambio;
Que obra en las presentes actuaciones la correspondiente Nota
de Requerimiento de Viático al Exterior, autorizada por el Señor Gobernador;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese la misión al exterior de los señores
Diego Gareca, D.N.I N°
23.849.492, Secretario de Cultura y Néstor Sebastián Ladrón de
Guevara, D.N.I. N° 23.629.780,
Clase 071, Coordinador del Programa de Industrias Creativas de
la Secretaría de Cultura, para participar, en el intercambio de conocimientos culturales que permita la elaboración de una Agenda de Trabajo de Cultura, a llevarse a cabo en el Municipio de
Envigado de Medellín, Colombia,
del 04 al 08 de diciembre de
2016.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Mendoza, 5 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 2569D-2015-30093 y su acumulado Expediente N° 2042-D-2014-30093,
mediante el cual René Modesto
Penicó interpone recurso de alzada; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 99 de los autos N°
2042-D-2014-30093, se presenta
René Modesto Penicó, D.N.I. N°
11.967.082, en fecha 12/05/14, e
interpone recurso de alzada contra lo resuelto por Asamblea Extraordinaria del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, de fecha 21/02/14, por la cual
se confirma la Resolución del
Consejo Directivo N° 1088/2013,
modificada por Resolución C.D. N°
1108 (numeración modificada por
Resolución 1114/2013) y en consecuencia aplica al agrimensor
René Penicó, la sanción de suspensión de la matrícula por un plazo de tres (3) meses y la sanción
de multa por el equivalente a cuatro (4) Derecho Anual de Ejercicio
Profesional (D.A.E.P.); fundando el
referido recurso en fecha 19/08/
16, conforme constancias de fs.
108 de los autos N° 2042-D-201430093.
Que en consideración al recurso de alzada impetrado, el recurrente se agravia en cuanto a que
asegura que de su parte hubo un
error involuntario sin intención de
efectuar una declaración jurada incorrecta.
Que en tal sentido, el quejoso se agravia señalando que, se
realizaron dos mensuras para título supletorio -en dos expedientes- de un mismo título y
dos pretendientes distintos,
Emprender S.R.L. y Fernando
Petralanda, de los cuales se terminó el título supletorio de Emprender S.R.L. colocando en dicho expediente por error los
aportes efectuados por Fernando Petralanda, ya que tienen el
mismo titular registral.
1 05 02 – – 05 1 04 02 012
Que por último René Penicó
se agravia afirmando que el error
aducido fue detectado mucho
tiempo después de que le notificaran la posible irregularidad,
aseverando que la sanción impuesta le produce un perjuicio económico y profesional profundo,
solicitando finalmente se le dé instrucciones para subsanar el referido error.
Que una vez expuestos los
agravios aducidos por el quejoso,
adentrándonos al análisis formal
del presente recurso de alzada, es
necesario precisar que, ante las
decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen
estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que,
pese a no estar sujetas al poder
jerárquico del Poder Ejecutivo,
están sometidas al control de este
último.
Que el Colegio de Agrimensura de Mendoza, conforme lo establecido por el artículo 37 de la Ley
5272, es una persona jurídica pública no estatal, que si bien no integra la Administración del Estado, se mueve en el régimen del
Derecho Público y por ello se encuentra sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo.
Que asimismo es preciso señalar que, según el artículo 1 del
Reglamento Interno del Colegio de
Agrimensura, la Asamblea es la
máxima autoridad del Colegio, por
lo que se cumple con lo
preceptuado por el artículo 183 de
la Ley 3909 y por el artículo 133
del Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura.
Que en razón de lo expuesto,
se señala que la Resolución de
la Asamblea Extraordinaria del
Colegio de Agrimensura de la
Provincia de Mendoza, por la cual
se confirma la Resolución del
Consejo Directivo N° 1088/2013,
obrante a fs. 80/96 de los autos
N° 2042-D-2014-30093, fue notificada a René Penicó en fecha
24/04/14, según constancias
obrantes a fs. 98 de los autos N°
2042-D-2014-30093, siendo re-
Cantidad
Clase
Subtramo
Tramo
Función y
Unidad de
Gestión
Escalafonamiento
Organismo
U. Organiz.
Finalidad
Función
R. Salarial
Agrupam.
Cantidad
Clase
R. Salarial
Agrupam.
Función
Finalidad
Carácter
CUIL Nº
Jurisdic.
U. Organiz.
Apellido
y Nombres
Tramo
Subtramo
Escalafonamiento
Organismo
Cargo a Crear - Nueva Situación de Revista
Carácter
Jurisdic.
Cargo a Suprimir - Actual Situación de Revista
Función y
Unidad de
Gestión
1 Subdirector
B96060-41101000 - B00025
currida por éste en fecha 12/05/
14, conforme lo obrado a fs. 99
de los autos referidos, correspondiendo en consecuencia la
admisión formal del remedio legal intentado, de acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 184,
de la Ley 3909.
Que, en cuanto al planteo de
fondo, es significativo advertir que
el recurso de alzada, en virtud de
lo prescripto por el artículo 185 de
la Ley 3909, está limitado al control de legitimidad, por lo que el
Poder Ejecutivo no se encuentra
facultado a modificar o sustituir lo
resuelto, pudiendo solo efectuar
una revocación por ilegitimidad,
remitiendo las actuaciones a la
entidad a fin de que se dicte una
nueva resolución ajustada a derecho.
Que circunscribiendo el objeto del presente recurso de alzada,
el mismo debe ser rechazado en
lo sustancial por las razones que
a continuación se exponen:
Que en primer lugar es necesario destacar que las expresiones vertidas en el presente recurso no han desvirtuado las pruebas respecto a la violación cometida por René Modesto Penicó al
Código de Ética del Colegio de
Agrimensores.
Que en efecto, la denuncia
efectuada a fs. 03 de los autos N°
2042-D-2014-30093 por Dirección
Provincial de Catastro, por la cual
se pone en conocimiento irregularidades llevadas a cabo por el
ingeniero Penicó en relación al
comprobante de aporte de Caja
Provisional adjuntado en el Expediente del Plano N° 17-61368; encuentra sustento y prueba suficiente en la copia de certificado de
habilitación del Colegio de Agrimensura, copia de plano de
mensura para título supletorio y
copia de declaración jurada de determinación de aportes -obrantes
a fs. 04/07 de los autos N° 2042D-2014-30093-, junto con los demás elementos obrantes en el expediente de referencia.
Que es preciso señalar que en
Mendoza, 5 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 3652D-2016-00808, mediante el cual
se tramita la renuncia presentada
por el agente Miguel Ángel
Recabarren, a fin de acogerse a
los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 de autos se presenta Miguel Ángel Recabarren,
C.U.I.L. N° 20-07840649-7, con el
objeto de renunciar a partir del día
01/04/16, al cargo que ocupaba en
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con el
fin de acogerse a los beneficios
de la jubilación.
Que a fs. 02 obra situación de
revista
de
Miguel
Ángel
Recabarren, informada por la Oficina de Personal del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las
Personas.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los
agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del día
01/04/16, de Miguel Ángel
Recabarren, C.U.I.L. N° 2007840649-7, al cargo Clase 010,
Código Escalafonario: Régimen
Salarial 05 - Agrupamiento 1 - Tramo 03 - Subtramo 08 - Clase 010
- Oficial Público, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y
modificatorias A.N.Se.S.
Artículo 2° - El agente Miguel
Ángel Recabarren deberá, en el
término de sesenta (60) días há-
DECRETO N° 1.813
Mendoza, 12 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 910-D2016-20108, mediante el cual se
solicita el suplemento por
subrogancia para el Contador
Varela, Claudio Martín; y
CONSIDERANDO:
Que el Contador Varela revista
en el cargo Clase 012 Subdirector - Contabilidad Prensa
- (Efectivo) de la planta de personal del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia;
Que el agente Varela presta
servicios en Habilitación de la
Subsecretaría de Comunicación
Social, Prensa y Protocolo;
Que a fojas 10/11 obra informe de la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia;
Que a fojas 12 obra Visto Bueno previsto en el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 65/2016;
Que el Régimen del Suplemento por Subrogancia es legislado por el Artículo 64° de la Ley
N° 5126 y sus modificatorias;
Por ello y de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos 9, 27
inc. a), 28 y 30 de la Ley N° 8838 y
Artículos 1, 9, 10, 12 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/2016;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto del congelamiento
dispuesto por el Artículo 28 de la
Ley N° 8838 - Presupuesto General Ejercicio año 2016.
Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente
año 2016, del modo que se indica
en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos: tres mil
ciento ochenta con diecinueve
centavos ($ 3.180,19).
Artículo 3° -Ténganse por asignadas
las
funciones
y
reconózcase el derecho a percibir
el Suplemento por Subrogancia
que establece el Artículo 64°, inc.
a), de la Ley N° 5126 y sus
modificatorias, desde el 01 de diciembre de 2016 y hasta la fecha
del presente decreto y asígnense
las funciones y autorícese el pago
del citado Suplemento desde esa
fecha y hasta el 31 de diciembre
de 2016, al Contador Claudio Martín Varela, CUIL N° 20-280779793, en el cargo Clase 013 Subdirector -, Código Escalafonario: 05-1-04-03 del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 4° - Contaduría General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto, con cargo a las partidas del
Presupuesto General vigente año
2016, U.G.C. B96005-41101-000,
U.G.E. B00016.
Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General
de la Provincia para su registración.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
PLANILLA ANEXA I
Decreto N° 1.813
Ejercicio 2016 N° CUC: 33 Nro. Comp.: 91
0 0 00/00/00
Unidad
de
Gestión
Clasif.
Econ.
Financ.
DECRETO N° 1.754
biles contados a partir de la fecha de notificación del presente
decreto, comunicar a la Caja de
Seguro Mutual de la Provincia su
decisión de continuar o no con el
beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
Juris.
por Asamblea Extraordinaria del
Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, de fecha 21/
02/14, por la cual se confirma la
Resolución del Consejo Directivo
N° 1088/2013, modificada por
Resolución C.D. N° 1108, ello de
conformidad con los argumentos
expuestos en los considerandos.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
U. Org.
el presente caso -en especial en
el proceso sumarial- se han dispuesto todas las acciones tendientes a asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del
quejoso, en especial: A través de
la notificación cursada al ingeniero René Penicó poniéndolo en
conocimiento del inicio de Proceso Etico Profesional en su contra fs. 17 de los autos N° 2042-D2014-30093-; de las reiteradas
notificaciones emplazándolo a
presentar el certificado de habilitación y el depósito de aporte
jubilatorio correspondiente al trabajo objeto de la denuncia -fs. 20,
22 y 25 de los autos N° 2042-D2014-30093-; de la notificación
solicitando la presentación de alegatos -fs. 25 de los autos N° 2042D-2014-30093; de la notificación
para presentación de defensa -fs.
26 de los autos N° 2042-D-201430093; de la notificación de la clausura de la instrucción -fs. 31 de
los autos N° 2042-D-2014-30093,
entre otras.
Que ahora bien, es dable subrayar que es un deber profesional primordial el respetar todas las
disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de
la profesión, siendo aplicable lo
dispuesto por los artículos 1.2,
2.1.1.1, 2.2.1.4 y 2.8 del Decreto
N° 1099 del Código de Etica para
la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, no correspondiendo en
esta instancia expedirse sobre las
sanciones y cuantías de las mismas.
Que por otra parte, a fs. 01/02
de los autos N° 2569-D-201530093, se presenta el Colegio de
Agrimensura de Mendoza, en fecha 20/07/15 y solicita pronto despacho en relación al recurso de
alzada impetrado, correspondiendo la admisión del mismo, en un
todo conforme a lo dispuesto por
el artículo 162 y concordantes de
la Ley 3909.
Que por último se concluye que
tanto el proceso sumarial como todas las etapas recursivas planteadas han cumplido con las normas
legales pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por
Asesoría Letrada del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia a fs.
85/87, y por Asesoría de Gobierno
a fs. 89 y vta., ambos pertenecientes a los autos N° 2569-D-201530093,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial
el recurso de alzada interpuesto
por René Modesto Penicó, D.N.I.
N° 11.967.082, contra lo resuelto
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
1 04
1 04
01
01
B96004
B96005
411 01
411 01
0
0
Carác.
44
DECRETO N° 1.814
Mendoza, 12 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 1103D-2016-20108, mediante el cual
se solicita el adicional que establece el Decreto N° 549/90 y ratificado por Ley N° 5631 por cumplir funciones en Capital Federal
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo /
Sub
0,00
3.180,19
3.180,19 990010001 0
0,00 990010001 0
3.180,19
3.180,19
a partir del 01 de agosto de 2016,
al agente Marcelo Alejandro
Pérez; y
CONSIDERANDO:
Que el citado agente se encuentra adscripto a Casa de Mendoza desde 20 de mayo de 2016
según Decreto N° 518/16;
Que el Adicional previsto en el
Decreto N° 549/90 y ratificado por
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
Ley N° 5631, se le paga a todo el
personal que presta servicios en
la Casa de Mendoza;
Que el costo que demande el
otorgamiento de citado adicional
se cubre con la no liquidación de
un Adicional de Mayor Dedicación
que no se está liquidando según
Resolución N° 45/16;
Que el costo de la modificación
presupuestaria se encuentra calculado al costo del Adicional estímulo dispuesto por las Leyes
Nros. 8430 y 8700;
Que a fojas 16 obra el Visto
Bueno previsto en el Artículo 1° del
Decreto-Acuerdo N° 65/2016;
Por ello y lo dispuesto por los
Artículos 9, 29 y 30 de la Ley 8838
-Ley de Presupuesto año 2016- y
Artículos 1, 11 y 12 del DecretoAcuerdo N° 282/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigentes
año 2016, según como se indica
en Planilla Anexa I que forma parte
integrante del presente decreto, por
un total de Pesos: treinta y tres mil
ciento cincuenta y dos con noventa
y un centavo ($ 33.152,91).
Artículo 2° - Reconózcanse
los servicios prestados a partir
del 01 de agosto de 2016 y hasta la fecha del presente decreto
e incorpórese a partir de la misma, al Régimen del Adicional
por cumplir funciones en Capital Federal que establece el Decreto N° 549/90 y ratificado por
Ley N° 5631 al agente Marcelo
Alejandro Pérez, C.U.I.L. N° 2027300398-4, cargo Clase 010
Jefe División, Código Escalafonario: 05-1-03-08, quién revista
presupuestariamente en el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.
Artículo 3° - Contaduría General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto, con cargo a la partida del
Presupuesto vigente año 2016,
B96023-41101-000- B00236.
Artículo 4° - El presente decreto será notificada a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Clasif.
Econ.
Financ.
1 04 01
1 04 05
B97054
B96023
411 01
411 01
0
0
Juris.
Unidad
de
Gestión
Carác.
U. Org.
PLANILLA ANEXA I
Decreto N° 1.814
Ejercicio 2016 N° CUC: 33 Nro. Comp.: 93
0 0 00/00/00
DECRETO N° 1.831
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 776D-2016-20108, por el cual la H.
Cámara de Senadores, mediante Resolución N° 699/16, solicita se declare de Interés Provincial, el X Encuentro Académico
Cuyano de Derecho - "Reformas
Procesales de Cuyo", que se llevó a cabo los días 21 y 22 de
noviembre de 2016 en el Aula
Magna de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de
la UNCuyo en el Departamento
San Rafael; y
CONSIDERANDO:
Que el encuentro contó con
dos jornadas, la primera de ellas
dedicada al Derecho Procesal Penal y la segunda al Derecho Procesal Civil;
Que el mismo estuvo organizado por el Instituto de Ciencias
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo /
Sub
0,00
33.152,91
33.152,91 990010001 0
0,00 990010001 0
33.152,91
33.152,91
Jurídicos y Sociales de Cuyo de
la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, con el patrocinio del Colegio Público de Abogados de la
Segunda Circunscripción de
Mendoza y de la Asociación de
Magistrados de la Provincia de
Mendoza;
Que por lo expuesto se considera procedente acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que la
citada declaración no importa
compromiso económico para la
Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por declarado de Interés Provincial el X
Encuentro Académico Cuyano de
Derecho - "Reformas Procesales
de Cuyo", que se llevó a cabo los
días 21 y 22 de noviembre de 2016
en el Aula Magna de la Facultad
de Ciencias Aplicadas a la Industria de la UNCuyo en el Departamento San Rafael.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 1.833
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 453-D2016-20108; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia se tramita la designación
del Señor Carlos Alejandro Mingo;
Que para realizar dicha designación se procederá a descongelar un cargo Clase 076
que se encuentra vacante con
crédito;
Que a fojas 11 obra el volante
de imputación preventivo de cargos;
Que a fojas 01 obra la autorización expresa del Señor Gobernador y la aprobación del
señor Ministro de Hacienda y Finanzas;
Por ello y lo dispuesto por los
Artículos 28 y 37 Ley N° 8838 Presupuesto General vigente año
2016 y artículo 10 del DecretoAcuerdo N° 282/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto del congelamiento
dispuesto en el Artículo 28 de la
Ley N° 8838.
Artículo 2° - Desígnese a partir de la fecha del presente decreto, al Señor Carlos Alejandro
Mingo, clase 1975, D.N.I N°
24.486.287, en el cargo Clase
076 - Director de Comunicación
y Prensa, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Código Escalafonario: 012-00-09.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 1.835
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 641L-2009-00108, en el cual se
solicita se abone la indemnización por fallecimiento del exagente Antonio Lopreste, a favor de la Señora Elsa Mabel
Lucero; y
45
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución
N° 0137G/2009 se le da de baja
por fallecimiento al Señor
Lopreste, Antonio, C.U.I.L. N° 2308149058-9, Clase 007, de la
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Gobierno, Trabajo
y Justicia, a partir del día 02 de
enero de 2009;
Que a fojas 43 y 46 del citado expediente obra informe
de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que a fojas 62 obra el Visto
Bueno de la Contaduría General
de la Provincia - Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que para hacer efectiva la indemnización solicitada el costo se
cubrirá con la economía producida por la no liquidación de una
Clase 071;
Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas
48 y vta., por Asesoría Legal del
Ministerio de Gobierno Justicia y
Derechos Humanos a fojas 17 y
22 y lo dispuesto por el Artículo 33
del Decreto Ley N° 560/73 y modificatorio,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el
Presupuesto General Vigente
año 2016, según se indica en
Planilla Anexa I que forma
parte integrante del presente
decreto por un total de Pesos
tres mil quinientos dieciséis
con noventa y seis centavos
($ 3.516,96).
Artículo 2° - Autorícese a abonar en concepto de indemnización
por fallecimiento, a la Señora Elsa
Mabel Lucero, D.N.I. N°
10.564.216, esposa del Señor Antonio Lopreste, la suma de Pesos
tres mil quinientos dieciséis con
noventa y seis centavos ($
3.516,96).
Artículo 3° - Tesorería General de la Provincia atenderá el
gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, con cargo
a la partida del Presupuesto General Vigente año 2016, U.G.C.
G96052-41101-000, U.G.C.
G00020.
Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
46
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
1 05
1 05
09
01
G99002
G96052
Clasif.
Econ.
Financ.
U. Org.
Unidad
de
Gestión
Carác.
Juris.
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 641-L-09-00108 - Decreto N° 1.835
Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 71
0 0 00/00/00
411 01
411 01
0
0
DECRETO N° 1.836
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 617-B2015-00951, en el cual se solicita
se abone la indemnización por fallecimiento del ex-agente Jesús
Ricardo Degiorgi, a favor de la
Señora Emma Gladys Bustos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°
630T/2014 se le da de baja por
fallecimiento al Señor Degiorgi,
Jesús Ricardo, C.U.I.L. N° 2010869451-4, Clase 010, de la
Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia, a
partir del día 23 de octubre de
2014;
Que a fojas 23 y 37 del citado
expediente obra informe de la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia;
Que para hacer efectiva la indemnización solicitada el costo se
cubrirá con la economía producida por la no liquidación de una
Clase 071;
Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas
20 y vta., por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia a fojas 11 y vta. y lo dispuesto por el Artículo 33 del Decreto Ley N° 560/73 y modificatorio,
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo /
Sub
0
3.516,96
3.516,96 990010001 0
0 990010001 0
3.516,96
3.516,96
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el
Presupuesto General Vigente
año 2016, según se indica en
Planilla Anexa I que forma parte
integrante del presente decreto
por un total de Pesos veinte mil
cuatrocientos treinta y nueve
con noventa y cinco centavos ($
20.439,95).
Artículo 2° - Autorícese a abonar en concepto de indemnización
por fallecimiento, a la Señora
Emma Gladys Bustos, D.N.I. N°
13.870.851, esposa del Señor Jesús Ricardo Degiorgi, la suma de
Pesos veinte mil cuatrocientos
treinta y nueve con noventa y cinco
centavos ($ 20.439,95).
Artículo 3° - Tesorería General
de la Provincia atenderá el gasto
que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente resolución, con cargo a la partida del
Presupuesto General Vigente; año
2016, U.G.C. G99009-41101-000,
U.G.C. G10103.
Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Que a fs. 3 obra situación de
revista de Graciela Espinosa, informada por la Subdirección de
Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos
los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan
con sesenta (60) días hábiles
a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia,
para comunicar a la Caja de
Seguro Mutual, la continuidad o
no de su afiliación al citado organismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de
setiembre de 2016, a Graciela Espinosa, C.U.I.L. N° 27-112644003, al cargo Clase 013, Código Escalafonario: 05-1-04-03 - Secretaria Despacho General (Efectiva)
del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, por haberse acogido
a los beneficios de la jubilación
ordinaria por Ley 24.241 y modificatorias A.N.Se.S.
Artículo 2° - La agente
Graciela Espinosa, en el término de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la fecha de
notificación del presente decreto, deberá comunicar a la Caja
de Seguro Mutual de la Provincia
su decisión de continuar o no con
el beneficio que otorga la citada
institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 1.838
1 05
1 05
09
09
G99002
G99009
Clasif.
Econ.
Financ.
U. Org.
Unidad
de
Gestión
Carác.
Juris.
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 00617-B-2015-00951 - Decreto N° 1.836
Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 75
0 0 00/00/00
411 01
411 01
0
0
DECRETO N° 1.837
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 1709D-16-00108, mediante el cual se
tramita la renuncia presentada por
la agente Graciela Espinosa, a fin
de acogerse a los beneficios de
la jubilación ordinaria; y
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
0
20.439,95
20.439,95 990010001 0
0 990010001 0
20.439,95
20.439,95
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 de autos se presenta Graciela Espinosa, C.U.I.L.
N° 27-11264400-3, con el objeto
de renunciar a partir del 01 de setiembre de 2016, al cargo que ocupaba en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, con el fin de
acogerse a los beneficios de la
jubilación.
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 16700D-2014-00020, mediante el cual
se tramita el pago del Adicional Especial previsto en el Decreto N°
3788/88 al Doctor Mariano Andrés
Guaquinchay; y
CONSIDERANDO:
Que el citado profesional se
encuentra prestando funciones
como abogado de Asesoría de Gobierno desde el 1/11/14.
Que por Decreto N° 1214, de
fecha 08/07/15, se le otorgó al
mencionado profesional Poder
General para Juicios.
Que los abogados auxiliares
de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado tienen prohibido por
Ley la percepción de honorarios
en los juicios en que intervienen,
sean éstos a cargo del Estado o
de terceros.
Que es dable otorgar al referido profesional el Adicional Especial con el objeto de compensar la
prohibición aludida precedentemente.
Que a fojas 19 el Sr. Ministro
de Gobierno, Trabajo y Justicia solicita al Sr. Gobernador de la Provincia la excepción prevista en el
artículo 1 del Decreto Acuerdo N°
65/16, otorgando el Sr. Gobernador de la Provincia su Visto Bueno.
Que corresponde realizar una
modificación presupuestaria a fin
de ajustar el crédito de la partida
de personal.
Por ello y de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 9, 27
y 30 de la Ley 8838 y artículos 1, 9,
11, 12 y 25 del Decreto-Acuerdo
N° 282/2016;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente
año 2016, del modo que se indica
en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos veintiséis
mil doscientos veinte con cuarenta y ocho centavos ($ 26.220,48).
Artículo 2° - Reconózcase el
derecho a percibir el Adicional Especial para los abogados auxiliares de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, previsto por el Decreto N° 3788/88, desde el 01/08/
16 y hasta la fecha del presente
Decreto y autorícese el pago del
citado Adicional desde esa fecha
y hasta que se revoque el mismo
al Doctor Mariano Andrés
Guaquinchay,
D.N.I.
N°
24.705.016, CUIL N° 2024705016-8, Código Escalafonario: 05-2-01-00, Clase 009- Profesional (Efectivo), Jurisdicción 04 Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación,
Unidad Organizativa 04 -Asesoría
de Gobierno.
Artículo 3° - Contaduría General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto, con cargo a la partida del
Presupuesto General vigente año
2016,
G96021-41101-000
B00222.
Artículo 4° - Notifíquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
47
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
0
0
DECRETO N° 1.839
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 1613-D2016-00020, en el cual se solicita
se abone la indemnización por fallecimiento del ex-agente Armando Gutiérrez, a favor de la Señora
Silvia Gloria Ortiz; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°
43/2016 se le da de baja por fallecimiento al Señor Gutiérrez, Armando, C.U.I.L. N° 20-083424878, Clase 011, del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir del día 22 de enero de 2016;
Que a fojas 34 del citado expediente obra informe de la Subdirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia;
Que para hacer efectiva la indemnización solicitada el costo se
cubrirá con la economía producida por la no liquidación de una
Clase 071;
Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas
32 y vta., por Asesoría Legal del
Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia de fojas 10 a 14 y lo dispuesto por el Artículo 33 del Decreto Ley N° 560/73 y modificatorio,
0
26.220,48
26.220,48 990010001 0
0 990010001 0
26.220,48
26.220,48
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto General Vigente año
2016, según se indica en Planilla
Anexa I que forma parte integrante
del presente decreto por un total
de Pesos cuarenta y un mil doscientos cuatro con dieciocho centavos ($ 41.204,18).
Artículo 2° - Autorícese a abonar en concepto de indemnización
por fallecimiento, a la Señora Silvia
Gloria Ortiz, D.N.I. N° 14.528.910,
esposa del Señor Armando Gutiérrez, la suma de Pesos cuarenta y
un mil doscientos cuatro con dieciocho centavos ($ 41.204,18).
Artículo 3° - Tesorería General de la Provincia atenderá el
gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto, con cargo a la
partida del Presupuesto General Vigente año 2016, B9705441101-000 B20325.
Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Clasif.
Econ.
Financ.
1 04 01
1 04 01
B90613
B97054
411 01
411 01
0
0
Juris.
Unidad
de
Gestión
Carác.
U. Org.
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 1613-D-2016-00020 - Decreto N° 1.839
Ejercicio 2016 N° CUC: 33 Nro. Comp.: 95
0 0 00/00/00
DECRETO Nº 1.851
Mendoza, 21 de diciembre de
2016.
Visto el Expediente N° 616-B2015-00951, en el cual la Señora
Emma Gladys Bustos solicita se
abonen haberes correspondientes al mes de octubre de 2014, licencia anual no gozada y Adicio-
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
0
41.204,18
41.204,18 990010001 0
0 990010001 0
41.204,18
41.204,18
nal Productividad del ex-agente
Jesús Ricardo Degiorgi, fallecido
el día 23 de octubre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Señora Emma
Gladys Bustos esposa del exagente Jesús Ricardo Degiorgi,
fallecido el día 23 de octubre de
2014, solicita pago de haberes correspondientes al mes de octubre
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el
Presupuesto General Vigente
año 2016, según se indica en
Planilla Anexa I que forma parte
integrante del presente decreto
por un total de pesos: cinco mil
novecientos diecinueve con noventa y dos centavos ($
5.919,92).
Artículo 2° - Autorícese a abonar en concepto de haberes adeudados a favor de la Señora Emma
Gladys Bustos, D.N.I. N°
13.870.851, esposa del Señor Jesús Ricardo Degiorgi, la suma de
pesos: cinco mil novecientos diecinueve con noventa y dos centavos ($ 5.919,92).
Artículo 3° - Tesorería General
de la Provincia atenderá el gasto
que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente resolución, con cargo a la partida del
Presupuesto General Vigente año
2016, U.G.C. G99009-41101-000,
U.G.C. G10103.
Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 00616-B-2015-00951 - Decreto N° 1.851
Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 73
0 0 00/00/00
Unidad
de
Gestión
Clasif.
Econ.
Financ.
411 01
411 01
Grupo
Insumo / Sub
U. Org.
B90613
B96021
Disminuciones
1 05 09
1 05 09
G99002
B99009
411 01
411 01
0
0
Juris.
Financ.
1 04 01
1 04 04
Aumentos
de 2014, pago de S.A.C. 2° Semestre 2014 proporcional, pago
licencia anual no gozada correspondiente al año 2014 y Adicional
Productividad correspondiente al
2° Semestre 2013 y 1° Semestre
2014 (concepto de multas y convenio de partes);
Que mediante Resolución N°
630T/2014 se da de baja por fallecimiento al Señor Degiorgi, Jesús
Ricardo, C.U.I.L. N° 20-108694514, Clase 010, de la Subsecretaría
de Trabajo y Empleo dependiente
del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir del día 23 de
octubre de 2014;
Que a fojas 02/05, del citado expediente obran copias de las partidas de defunción, matrimonio y nacimiento de los hijos nacidos de la
unión matrimonial de la peticionante;
Que a fs. 34 obra el Visto Bueno de Contaduría General de la
Provincia del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que para hacer efectiva la indemnización solicitada el costo se
cubrirá con la economía producida por la no liquidación de una
Clase 071;
Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas
13 y vta., por Asesoría Legal del
ex-Ministerio de Trabajo, Justicia
y Gobierno a fojas 16 y lo dispuesto por el Artículo 33 del Decreto Ley
N° 560/73 y modificatorio;
Carác.
Clasif.
Econ.
Juris.
Unidad
de
Gestión
Carác.
U. Org.
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 16700-D-2014-00020 - Decreto N° 1.838
Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 83
0 0 00/00/00
DECRETO N° 1.853
Mendoza, 21 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 52-D2016-20108 donde se tramita el
pago por asistencia de los choferes al acto eleccionario del día 27
de octubre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°
1812 de fecha 16 de octubre de
2013 se afectó al personal necesario de la Administración Pública
Provincial para cumplir con las tareas inherentes al proceso
eleccionario del día 27 de octubre
de 2013;
Que el Artículo 5 del citado decreto establece que cada agente
percibirá por su afectación labo-
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo /
Sub
0,00
5.919,92
5.919,92 990010001 0
0,00 990010001 0
5.919,92
5.919,92
ral del día 27 de octubre de 2013,
la suma de Pesos trescientos ($
300,00), de carácter no
bonificable y no remunerativo,
identificado como "ítem elecciones";
Que a fs. 15, obra listado de
personal con funciones de chofer
afectados a las elecciones del día
27 de octubre de 2013;
Que para hacer efectivo lo solicitado, el costo se cubrirá con la
economía producida por la no liquidación de una Clase 071;
Que corresponde realizar una
modificación presupuestaria a fin
de ajustar el crédito de la partida
de personal;
Por ello, atento lo dictaminado
por Fiscalía de Estado a fs. 25 y
vta. y 26,
48
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
09
02
01
15
G96002
G96060
G96052
G99012
411 01
411 01
411 01
411 01
0
0
0
0
Grupo
Insumo /
Sub
Disminuciones
0,00
300,00
600,00
1.200,00
2.100,00
0,00
0,00
0,00
2.100,00
2.100,00
990010001
990010001
990010001
990010001
0
0
0
0
PLANILLA ANEXA II
Expte. 52-D-16-20108 - Decreto N° 1.853
CUIL
Apellido y Nombre
Importe
UGG
UD
Crédito
20-28816211-6
Alvarez Jorge Andrés
$ 300.00
G00191
G99012
1-05-15
20-32879128-6
Díaz Molina Rómulo
$ 300.00
G00186
G99012
1-05-15
20-26063364-4
Briones Carlos Gustavo
$ 300.00
G00186
G99012
1-05-15
20-28701765-1
Galdame Leonardo
$ 300.00
G00186
G99012
1-05-15
20-24116359-9
Lacoste Germán Darío
$ 300.00
G00025
G96060
1-05-02
20-10318932-3
Herrera Antonio Claudio
$ 300.00
G00020
G96052
1-05-01
23-06084456-9
Delamer Enrique Antonio
$ 300.00
G00020
G96052
1-05-01
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_______
DECRETO N° 1.694
Mendoza, 21 de noviembre de
2016
Debiendo ausentarse de la
Provincia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P. Pedro Martín Kerchner;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente a partir del 21 de noviembre de 2016 la cartera de Hacienda y Finanzas, mientras dure
la ausencia de su titular, C.P. Pedro Martín Kerchner, al señor Mi-
nistro de Salud, Desarrollo Social
y Deportes, Doctor Rubén Alberto
Giacchi.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud, Desarrollo Social y
Deportes.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Rubén Alberto Giacchi
____________________________
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 00253-D-16-01031 y su acum.
Expte. Nº 05799-D-16-77770 - Decreto Nº 1.718
Ejercicio 2016 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 990
0 0 00/00/00
Unidad
de
Gestión
1
1
1
1
1
1
1
1
1
06
06
06
06
08
16
07
02
03
25
25
25
25
01
06
01
01
01
H20004
H20001
H20001
H20001
S96100
J20072
C96171
P96001
T96001
Clasif.
Econ.
413 10
413 02
431 04
413 01
431 04
413 01
413 02
413 10
413 10
Aumentos
Disminuciones
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0,00
0,00
0,00
0,00
50.000.000,00
50.000.000,00
50.000.000,00
7.602.000,00
725.000,00
8.327.000,00
50.000.000,00
50.000.000,00
50.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Grupo
Insumo / Sub
161000000
124000000
136000000
124000000
136000000
124000000
124000000
161000000
161000000
0
0
0
0
0
0
0
0
0
158.327.000,00 158.327.000,00
PLANILLA ANEXA II
MODIFCACION PRESUPUESTARIA
Expediente Nº 253-D-16-01031 y su acum.
Expte. Nº 5799-D-16-77770 - Decreto Nº 1.718
DECRETO N° 1.718
Mendoza, 29 de noviembre de
2016
Visto el Expte. Nro. 253-D-16-
Financ.
05
05
05
05
Aumentos
158.327.000).
Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Figurativas establecido por el Presupuesto General vigente para el año
2016, del modo que se indica en
la Planilla Anexa II que forma parte
de este decreto, debiendo considerarse aumentado en la suma de
Pesos ciento cincuenta millones
($ 50.000.000).
Artículo 3° - Modifíquese el
Cálculo de Recursos Figurativos
de los Organismos Descentralizados establecido por el Presupuesto General vigente para el año
2016 del modo que se indica en
la Planilla Anexa III que forma parte de este decreto, debiendo considerarse aumentado en la suma
de Pesos cincuenta millones ($
50.000.000).
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de: Hacienda y Finanzas; Gobierno, Trabajo y Justicia; Salud, Desarrollo Social y Deportes; Economía, Infraestructura
y Energía y Seguridad.
Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Dalmiro Garay Cueli
Gianni A. P. Venier
Enrique Andrés Vaquié
Rubén Alberto Giacchi
C J UO
U.G.C.
Partida
Financ.
U. Org.
1
1
1
1
Clasif.
Econ.
U. Org.
Juris.
Unidad
de
Gestión
Financ.
Carác.
PLANILLA ANEXA I
Expte. 52-D-16-20108 - Decreto N° 1.853
Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 65
0 0 00/00/00
01031- y su acumulado Expte. Nro.
5799-D-2016-77770 y la necesidad de reforzar créditos presupuestarios de distintas Jurisdicciones y
CONSIDERANDO:
Que es factible acceder al refuerzo de referencia en virtud de la
existencia de saldos disponibles
en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y en otras Jurisdicciones;
Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar
modificaciones presupuestarias
entre Jurisdicciones, dado que la
Ley 8838 en su artículo 10 inc. d)
dispone: "...Cuando el Poder Ejecutivo disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por la presente Ley".
Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 inc. d) de
la Ley 8838 y artículo 2° del Decreto Acuerdo 282/16;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupueste de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2016, del
modo que se indica en la Planilla
Anexa I que integra este decreto,
debiendo considerarse modificado en la suma de Pesos ciento
cincuenta y ocho millones trescientos veintisiete mil ($
Juris.
Artículo 3° - Tesorería General
de la Provincia atenderá el gasto
que demande el cumplimiento de
lo dispuesto por el presente decreto con cargo a las partidas del
Presupuesto General vigente año
2016 que se detallan a continuación:
G99012-41101-000 G001091
G00186
G96052-41101-000 G00020
G96060-41101-000 G00025
Artículo 4° - Notifíquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Carác.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente
año 2016, según se indica en Planilla Anexa I que forma parte del
presente decreto, por un total de
Pesos: Dos mil cien ($ 2.100,00).
Artículo 2° - Reconózcanse los
servicios prestados en el Acto
Eleccionario del día 27 de octubre
de 2013 (Elecciones Generales), por
personal con funciones de chofer de
distintas dependencias de la Administración Central, como se detalla
en Planilla Anexa II que forma parte
del presente decreto y abónese a los
mismos la remuneración conforme
lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto-Acuerdo N° 1812/13.
Insumo
10625
H20001
62002
000
611000126
TOTAL GENERAL
Aumento
Disminución
50.000.000,00
50.000.000,00
0,00
49
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 50.000.000,00
Rentas Grales.
Total General
50.000.000,00
DECRETO N° 1.795
Mendoza, 12 de diciembre de
2016
Debiendo ausentarse de la
Provincia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P. Pedro Martín Kerchner;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente a partir del 10 de diciembre de 2016 la cartera de Hacienda y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular, Contador Pedro Martín Kerchner, al señor Ministro Gobierno, Trabajo y Justicia,
Magister Dalmiro Fabián Garay
Cueli.
Artículo 2º - El presente decreto
será refrendado por los señores
Ministros de Hacienda y Finanzas
y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Dalmiro Garay Cueli.
________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
______
DECRETO N° 1.562
Mendoza, 4 de noviembre de
2016
Visto el expediente N° 1976-D2016-01283, en el cual se solicita
0,00
la adhesión de la Provincia de
Mendoza al régimen establecido
mediante Resolución N° 327 y
Anexo, de fecha 15 de julio de 2016
del Ministerio de Producción de la
Nación y su modificatoria; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las
nuevas condiciones tarifarias, muchos sectores productivos de las
distintas economías regionales han
manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema
tarifario del servicio eléctrico;
Que mediante la Resolución
mencionada se dispone, conforme
a los criterios de selección establecidos en su Anexo para el Componente A y el Componente B, la
afectación de fondos destinados a
solventar los incrementos tarifarios
en el servicio de energía eléctrica
para todos aquellos usuarios en
los cuales la energía eléctrica constituye un factor importante en su
proceso productivo;
Que a tal fin se determina un
aporte de Pesos siete millones
ciento setenta mil quinientos
ochenta y siete ($ 7.170.587,00),
aportando el cincuenta por ciento
(50%) la Nación y el otro cincuenta por ciento (50%), la Provincia de
Mendoza como contraparte;
Que para el caso del Componente B, el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, será
la Autoridad de Aplicación y determinará los usuarios productivos
críticos que se acogerán a dicho
beneficio;
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 1976-D-16-01283 - Decreto N° 1.562
Ejercicio 2016 N° CUC: 121 Nro. Comp.: 55
0 0 00/00/00
Financ.
Disminución
el monto de beneficios a distribuir
en los usuarios detallados en la
nómina de empresas que se
aprueba por el Artículo anterior,
estará compuesto por la suma de
Pesos siete millones ciento setenta mil quinientos ochenta y siete
($ 7.170.587,00), aportando el cincuenta por ciento (50%) la Nación
y el otro cincuenta por ciento (50%)
la Provincia de Mendoza, representando este porcentaje la suma de
Pesos tres millones quinientos
ochenta y cinco mil doscientos
noventa y tres con cincuenta centavos ($ 3.585.293,50), en carácter de contraparte.
Artículo 5° - El beneficio acordado a cada empresa beneficiaria se consignará en la factura
de energía eléctrica que distribuye la Compañía Distribuidora
Provincial (EDEMSA) y el importe
respectivo será de acuerdo a la
disponibilidad de los fondos establecidos en el artículo 4° del
presente decreto.
Artículo 6° - El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con
cargo a la Cuenta General C97001
43105 000 U.G.G. C00001 del
Presupuesto vigente año 2016.
Artículo 7° - Comuníquese este
decreto a Contaduría General de
la Provincia para su registración
previa intervención de la Dirección
General de Presupuesto.
Artículo 8° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
U. Org.
Aumento
Unidad
de
Gestión
Clasif.
Econ.
1 09 01
1 07 01
O02001
C97001
552 03 0
0,00 3.585.293,50 136000000 0
431 05 0 3.585.293,50
0,00 136000000 0
Juris.
Concepto
Por ello, conforme con lo dispuesto por los Artículos 128 Inciso 7) de la Constitución Provincial,
9° de la Ley N° 8838 - Ejercicio
2016, 1° y 25° del Decreto Acuerdo N° 282/16 y lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía fojas 5 y vuelta, 31 y 34 del expediente N° 1976D-16-01283,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente
año 2016, del modo que se indica
en Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto, cuyo monto total alcanza a la suma de Pesos tres millones quinientos
ochenta y cinco mil doscientos
noventa y tres con cincuenta centavos ($ 3.585.293,50).
Artículo 2° - Adhiérase la Provincia de Mendoza al régimen creado por Resolución N° 327 y Anexo
del Ministerio de Producción de la
Nación, de fecha 15 de julio de
2016 y su modificatoria y preséntese a la convocatoria prevista al
efecto.
Artículo 3° - Apruébese la nómina de empresas beneficiarias
que, constatado por la Autoridad
de Aplicación, cumplen con los criterios de elegibilidad previstos en
la Resolución N° 327 y Anexo del
Ministerio de Producción de la Nación de fecha 15 de julio de 2016 y
modificatoria, que en fotocopia
certificada como Planilla Anexa II,
forma parte del presente decreto.
Artículo 4° - Determínese que
Carác.
2 07 01 ISCAMEN
Financ.
Repartición
Sección
Origen
Sector
P.Princ.
P. Parc.
U. Org.
Carácter
Jurisdic.
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACION DELCALCULO DE RECURSOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expediente Nº 253-D-16-01031 y su acum.
Expte. Nº 5799-D-16-77770 - Decreto Nº 1.718
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
3.585.293,50 3.585.293,50
PLANILLA NEXA II
Expediente N° 1976-D-16-01283 - Decreto N° 1.562
Nombre
ABG PLÁSTICOS MENDOZ S.A.
ACEROS CUYANOS S.A.
ADETECH S.A.
ADHE PEL S.A. ADHE PEL S.A.
AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A.
AGUILA AGUILA SRL
AIR LIQUIDE ARGENTINAS.A.
AISLANTES DE CUYO S.A.
AITOR BALBO
ALCLA S.R.L.
ALISAN S.R.L.
CUIT
30-70984286-9
33-56881341-9
30-71121189-2
30-61524587-5
30-51705022-5
33-69962714-9
30-50085213-1
33-51777780-9
30-55166780-0
30-70898793-6
30-70835759-2
Domicilio
ACCESO ESTE - LATERAL SUR 8501
PARQUE INDUSTRIAL 0
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 6800
LIBERTAD 0
RUTA PROVINCIAL 52 0
MORALES, JAVIER 2785
PARQUE INDUSTRIAL 0
DEL VALLE A. 815
CJON. BAUDRE G.S. MART.
S.F.DEL MONTE 1795
BALLOFFET, ING. JULIO 2292
Departamento correcto S/
Apreciación EME
Guaymallén
Luján
Maipú
Guaymallén
Las Heras
Maipú
Luján
Godoy Cruz
San Martín
Godoy Cruz
San Rafael
50
Nombre
AMERICAN GARLIC PRODUCTS S.A.
ANGIORD AGRICOLA S.A.
ANGIORD S.A.C.I.
ARGENFRUIT S.A.
ARTRANS S.A.
ASERRADERO Y FABRICA DE
ENVASES Los Andes S.A.
AVICOLA LUJAN DE CUYO SA
AVICOLA LUJAN DE CUYO SA
BAJDA S.R.L.
BALIO S.A.
BARESI SRL
BRUGNOLI ORLANDO (granja, huevos)
CARBOCALCIO S.A.
CARVIT S.R.L.
CATTORINI HNOS. S.A.l.C.F.l.
CEPAS ARGENTINAS S.A.
CERAMICAS CALABRO
CHIMICA EDILE ARGENTINA S.A.
CLASSIC S.A.
COLLOTYPE LABELS ARGENTINA S.
CONSERVAS DE ALVEAR S.A.
COOP. ING. GIAG. LTD
COOP. VITI. ING. GIAGN
COOP. V.N. CALIFORNIA
COOPERATIVA VITIVINICOLA SAN C
CORANDES S.A. - hojalatera
CUYO PLACAS S.A.
CUYOCREM ARGENTINA S.A.
DERIVADOS VINILOS S.A.
DIAGEO ARGENTINA S.A.
DISTROCUYO S.A.
DOLPHIN S.A.
DULCOR S.A.
ELECTROMECANICA BOTT
ELECTROMECANICO SIEM S.A.
EMBOT. DEL ATLANTICO S.A.
ENOGRAFICA S.A.
FABRIPLAS S.A.
FALUM S.A.
FENIX S.A.
FLOWSERVER S.A.
FRIMONT S.A.
FRIO ANDINO S.A.
FRIO DEL VALLE S.A.
FRIOLATINA S.A.
GAPE S.A.
GEOQUIMICA INDUSTRIAL S.R.L.
GEOTUB S.A.
GOLDEN HARVEST S.A.
GOYENECHEA S.A.
GUANACACHE S.A.
H I CENTER S.A.
HELAR S.A. HELADOS 5/25
HORMISERV S.R.L.
HYDROMECAN IKA S.A.
I. PLAST S.R.L.
I.C.S.A.
l.M.E. S.A.C.I.
IND. ACEITERA OLIVI Hnos SA
INDUMAD S.A.
INDUSTRIAS ALIAR S.A.
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOC
INDUSTRIAS CARRIO S.R.L.
INDUSTRIAS CHIRINO S.A.
INDUSTRIAS CHIRINO S.A.
INDUSTRIAS METALURGICAS GENTIL
INDUSTRIAS PUGLIESE S.A.
ING. R. MARIN S.A.
ISOLUX INGENIERIA S.A.
J. CARTELLONE C C S A
JETTRO S.A.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
CUIT
Domicilio
30-70937340-0
30-68317461-7
33-56776928-9
30-67701287-7
30-59373041-3
MARIANI 10880
MITRE, GRAL. B. 2100
MITRE, GRAL. B. 0
AMEGHINO, FLORENTINO 1166
ACCESO SUR 8400
30-71410410-8
30-58022593-0
30-58022593-0
30-50487262-5
30-70988238-0
30-62451781-0
20-11286538-2
30-71188036-0
30-59653910-2
30-54173905-6
30-61375512-4
30-62238618-2
30-70829305-5
30-68318747-6
30-71177601-6
30-71249875-3
30-63153785-1
30-63153785-1
30-50587078-2
30-51802617-4
??
30-59747321-0
30-70860120-5
30-71036250-1
30-50370362-5
30-68243458-5
30-70749727-7
30-54759682-6
30-58631814-0
30-71192387-6
30-52913594-3
30-71194961-1
30-70872110-3
30-57776231-3
30-67224214-9
30-50492558-3
30-63907504-0
30-70771372-7
30-70967111-8
30-67977798-6
30-70793078-7
30-62961176-9
30-70942715-2
30-70862819-7
30-50140686-0
30-70717792-2
33-69636170-9
30-70807694-1
30-68164173-0
30-71011506-7
30-70805680-0
30-59490096-7
30-71072874-3
30-50591323-6
30-67641215-4
30-71049652-4
30-54679816-6
30-62629274-3
30-59118176-5
30-59118176-6
30-63027633-7
30-54784758-6
30-56463682-3
30-71068183-6
30-50157947-1
30-70833007-4
ACCESO ESTE 1023
ACCESO SUR 6751 KM 9,5
ACCESO SUR 6751 KM 9,5
LOPEZ DE GOMARA 141
SANTA RITA 0
SAENZ PEÑA, ROQUE 3468
OZAMIS SUR 3570
C. NORTE Y C. MIGUEZ STA. RO
SAN JUAN 204
RUTA NAC. 7 G.S. MART.
RUTA PROVINCIAL 52 0
ITUZAINGO 1102
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 2126
RUTA 188 e/ 7 y 9 CIUDAD
C.SUD ING. GIAGNONI JUN ALT.VE
C. SUD ALT. VERDE
VIAMONTE 402 SAN JOSE
SAN MARTIN 640
RUTA NACIONAL 144 205
ACCESO NORTE- LAT. OESTE 0
URQUIZA 250
VARIANTE RUTA PROV. 50 S PALMIR
RODRIGUEZ PEÑA 1550
ACCESO ESTE - LATERAL SUR 6885
INDEPENDENCIA 415
SAN MARTIN 0
LAT. SUR RUTA 7 KM 1000 G.S.MA
LOPEZ RIVAS, JOSE 292
CERVANTES 960
ANCHORENA 1521
ELIAS VILLANUEVA 290
SARRATEA 660
Acc. P. INDUST. (al S. d G. ALVE
CHUQUISACA 302
ACCESO SUR 4565
SUIPACHA 0
CARLOS PELLEGRINI 0
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 2368
PATRICIAS MENDOCINAS 2510
VIDELA ARANDA ESTE 0
FADER 1808
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 3260
SOTERO ARIZU 0
RUTA NAC 7 KM 1002 LATE G.S. MA
IRIGOYEN, HIPOLITO 780
GUIDO SPANO 42
PRIMITIVO DE LA RETA 552
9 DE JULIO 553
INDEPENDENCIA 340
ACCESO SUR 4547
INDEPENDENCIA 504
LOS TILOS 148 PALMIRA
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 2192
SARMIENTO 710 7// P DA
EL ALAMO 0
ACCESO NORTE -LAT. ESTE 399
MORENO, JOSE FEDERICO 1230
TERRADA 457
SAN MARTIN 968 PB
MONTECASEROS 153
RUTA PROVINCIAL 84 0 CARCEL FE
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 4101
RUTA NACIONAL 143 0
Departamento correcto S/
Apreciación EME
Guaymallén
Maipú
Maipú
Guaymallén
Luján
Maipú
Luján
Luján
Guaymallén
Las Heras
Maipú
Maipú
Maipú
Santa Rosa
Maipú
Rivadavia
San Martín
Las Heras
Godoy Cruz
Maipú
General Alvear
Junín
Junín
San Martín
San Carlos
San Rafael
Las Heras
Capital
San Martín
Godoy Cruz
Guaymallén
Godoy Cruz
Tunuyán
San Martín
Maipú
Godoy Cruz
Luján
Tunuyán
Maipú
General Alvear
Godoy Cruz
Luján
Tunuyán
Tunuyán
Maipú
Las Heras
Maipú
Guaymallén
Maipú
San Rafael
San Martín
San Rafael
Las Heras
Godoy Cruz
Godoy Cruz
Godoy Cruz
Luján
Godoy Cruz
San Martín
Maipú
Lavalle
Tupungato
Las Heras
Las Heras
Capital
Luján
Capital
San Rafael
Luján
Maipú
San Rafael
51
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
Nombre
JOSE NUCETE E HIJOS S.C.A.
JUGOS AUSTRALES S.A.
JUGOS DE CUYO S A
KINETA S.A.
KOENA S.A.
KORY S.A.
KURVING S.A.
LA AGRICOLA S.A. - ZUCCARDI
LA CABAÑA DE MENDOZA S.A.
LA COLINA S.A.
LA COLINA S.A.
LA CORINA S.A.
LA ELCHA MINERA INDUSTRIAL S.A.
LA ESPAÑOLA S.A.
LA PRIMERA DE CUYO S.R.L.
LITOGRAFIA CUYO S.A.
LUIS VICTOR CHIRINO S.A.
MADERAS CUYANAS SA
MANFERRO S.A.
MARMITALS.A.
MARTINEZ HNOS S.A. SIDRA RAMA
MATADERO FRIGORIFICO MARIA DEL
MAZARA HERMANOS S.A.
METAL 1 S.A.
METALURGICA TASSAROLI S.A.
MINERA LUJAN S.R.L.
MONTE REAL S.A.
MORENO ROBERTO ANTONIO - MAC
NATUFRUT S.R.L.
NATURAL RECICLADOS S.A.
NUTRECO ALIMENTOS S.A.
OESTE EMBOTELLADORA S.A.
PALERO IMPRESORES SOCIEDAD DE
PANIFICADORA PENITENTES S.R.L.
PANIFICADOS INDEPENDENCIA
PASRAI S.R.L.
PELTREC S.A.
PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L.
PETRIS LUIS SANTIAGO
PETROPLAST PETROFISA PLASTICOS SA
PLASTICOS MAIPU S.A.
PLASTICOS URQUIZA S.R.L.
POLIPETROL S.A.
PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.
PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S
PRODUCCION S.R.L. - embutidos
RAMA CAIDA S.A.
RAMONDIN ARGENTINA S.A.
RECICLADOS ARGENTINOS S.R.L.
RICHARDI FAZIO MENEGAZZO S.R.L
RO-BOT S.R.L.
SALTO DE LAS ROSAS S.A.
SAN FRANCISCO SNACKS S.A.
SECHU S.A.
SIDRAS MENDOCINAS S.A.
SMOVIR LUIS ALBERTO, SMOVIR ER
SUDAMERICANA DE BEBIDAS S.R.L.
SUDAMERICANA DE FILTRADOS S.A.
TARCOL S.A. - Químicos
TARVIN S.R.L. - vinagres
TAUIL S.R.L.
TECNOTAR S.A. químicos
TERMOPLASTICA SAN RAFAEL S.R.L.
TRANSMETAL COOP. TRAB. LTDA.
TRAPOLIMP S.R.L.
VALERIO OLIVA
VICTORIO ALTIERI Y CIA S.A.
WIND S.A.
YESOS KNAUF G. M. B. H. SUCURSAL
ZUCAMOR CUYO S.A.
ZUELO S.A.
CUIT
30-50404234-7
30-70927347-3
30-68147774-4
30-71091643-4
30-70855683-8
30-70812199-8
30-71141549-8
30-51787491-0
30-68930235-8
30-67694011-8
30-67694011-9
30-67694011-10
30-56788697-9
30-54118003-2
30-57881722-7
30-50018154-7
30-63020908-7
30-70812811-9
33-70738250-9
30-62255697-5
30-50240317-2
30-53959267-6
30-60660242-8
30-65842023-9
30-62971795-8
30-63904772-1
30-70821748-0
20-06887132-9
30-64203601-3
30-70982195-0
30-67221680-6
30-70794346-3
??
30-70976285-7
30-67641925-6
30-68415370-2
30-70881312-1
30-50071050-7
23-08324361-9
30-57103851-6
??
33-60429890-9
30-69617942-1
30-57878067-6
33-57516026-9
30-70845958-1
30-70895575-9
30-69957374-0
30-70916791-6
30-65171604-3
30-64230421-2
30-71000666-7
30-70760771-4
30-71126024-9
30-70747355-6
30-50025620-2
30-67222645-3
30-50474064-8
30-68311074-0
30-62155058-2
30-54322741-9
30-68320041-3
30-63668564-6
33-67695724-9
30-52302079-6
30-58449976-8
33-67201152-9
30-70896499-5
30-69434682-7
30-60629511-8
30-70880540-4
Domicilio
LA PURISIMA 1345
URQUIZA 835
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 6655
PIRANDREI 245
PASO HONDO 5141
ALVAREZ CONDARCO 551
LAS MARGARITAS 0 Km 7,5
SAN MARTIN 2624
CALLAO 300
MITRE, BARTOLOME 3001
C. QUIROGA RAMBLON
PARQUE INDUSTRIAL 0
MITRE, BARTOLOME 1230
9 DE JULIO 97
MORENO, JOSE FEDERICO 1638
MORENO, JOSE FEDERICO 1230
PANAMERICANA 3271
BALLOFFET, ING. JULIO 1305
9 DE JULIO 183
LOS INQUILINOS 0
DE LA RETA, FRANCISCO 1080
C. VIOR Y R. PROV. 50 G.S. MART.
AZCUENAGA 2215
MITRE, BARTOLOME 3495
CORDOBA 393
ITUZAINGO 2930
ACCESO ESTE- LAT. NORTE 0
SAN MARTIN 941 P7 D1
CASTELLI 1331
R. PEÑA 2163
BRASIL 144
MOYANO, LISANDRO 995
VIDELA CASTILLO 278
OZAMIS SUR 2718
TERRADA 457
SARMIENTO, DOMINGO F. 0
JUAN BAUTISTA JUSTO 189
RUTA PROV. 50 E. MIRADOR
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 5415
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 5305
PARQUE PETROQUIMICO 1
SERVIDUMBRE 0
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 0 km 8
MATHUS HOYOS 811 S. JOSE
JUAREZ CELMAN 450
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 3169
MOYANO, JUAN CORNELIO 2773
DR. CARLOS PONCE 682
RODRIGUEZ PEÑA 1975
ILLIA, ARTURO 0
AZCUENAGA 2447
CASTELLI 1331
BARANDICA 0
SUIPACHA 287
EL CHAÑARAL 75
TITO LACIAR 586
ALBERDI, JUAN BAUTISTA 660
SAN LUIS 369
DORREGO 1781 DORREGO
BALLOFFET, ING. JULIO 1900
RODRIGUEZ PEÑA 2396
ALVAREZ CONDARCO 2180
R. PEÑA S/N
BARCALA 74
SAN MARTIN 77
PARQUE INDUSTRIAL 0
RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 3200
RUTA PROVINCIAL 33 0 Km 7,5
Departamento correcto S/
Apreciación EME
Guaymallén
Guaymallén
Luján
Maipú
Las Heras
Las Heras
Las Heras
Maipú
Capital
San Rafael
San Rafael
San Martín
Luján
San Rafael
Godoy Cruz
Capital
Capital
Las Heras
San Rafael
Godoy Cruz
San Rafael
Guaymallén
San Martín
Luján
San Rafael
Luján
Rivadavia
Capital
Guaymallén
Las Heras
San Rafael
Godoy Cruz
Capital
Las Heras
Capital
Maipú
Luján
San Rafael
Las Heras
Santa Rosa
Maipú
Maipú
Luján
Luján
Maipú
Guaymallén
San Rafael
Maipú
Maipú
Guaymallén
Godoy Cruz
Lavalle
Guaymallén
San Rafael
Tunuyán
Capital
San Rafael
Maipú
Maipú
Guaymallén
Capital
Santa Rosa
San Rafael
Godoy Cruz
Las Heras
Godoy Cruz
Luján
Las Heras
Luján
Maipú
Maipú
52
DECRETO N° 1.726
Mendoza, 30 de noviembre de
2016
Visto el expediente N° 872-D2016-01409, en el cual se tramita
la aprobación del Acta Complementaria al Convenio Específico
de Colaboración Mutua entre la
Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Decreto N° 374/16; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio
Específico de Colaboración Mutua
aprobado por Decreto N° 374/16,
se establece un ámbito de asesoramiento, soporte técnico, investigación y estadísticas entre la
Universidad Nacional de Cuyo
(U.N.C.) y la Provincia de Mendoza
a través de la Dirección de Fiscalización y Control dependiente de
la Subsecretaría de Industria y
Comercio del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;
Que mediante el Acta Complementaria citada, la Provincia de
Mendoza con la finalidad de cumplir con los objetivos enunciados
en la Cláusula Primera del citado
Convenio motivo de lo actuado,
aportará hasta la suma de Pesos
un millón cincuenta mil ($
1.050.000,00), en la forma establecida en la Cláusula Primera de
la misma;
Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a
fojas 42 y 57 del expediente N°
872-D-2016-01409 y en virtud de
lo dispuesto por los Artículos 3°
Inciso i) de la Ley N° 8830 y 7° del
Decreto Acuerdo N° 65/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Acta
Complementaria al Convenio Específico de Colaboración Mutua
entre la Provincia de Mendoza y la
Universidad Nacional de Cuyo
aprobado por Decreto N° 374/16,
suscripta en fecha 12 de octubre
de 2016, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor
Ministro de Economía, Infraestructura y Energía Licenciado Enrique
Andrés Vaquié, "ad referéndum"
del Poder Ejecutivo y la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.) representada por su Rector Ingeniero Agrónomo Daniel Ricardo Pizzi,
por los motivos expuestos en los
considerandos de este decreto y
cuya fotocopia certificada como
Anexo forma parte del mismo.
Artículo 2° - Autorícese a Tesorería General de la Provincia a pagar a la Universidad Nacional de
Cuyo. (U.N.C.) hasta la suma de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
Pesos un millón cincuenta mil ($
1.050.000,00), en la forma indicada en la Cláusula Segunda del
convenio aprobado por Decreto N°
374/16.
Artículo 3° - El gasto autorizado por el artículo precedente será
atendido por Tesorería General de
la Provincia con cargo a la Cuenta
General C96121 41302 166,
U.G.G. C30713 del Presupuesto
vigente año 2016.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
______
ANEXO
ACTA COMPLEMENTARIA
AL CONVENIO ESPECÍFICO
DE COLABORACIÓN MUTUA
ENTRE LA PROVINCIA DE
MENDOZA Y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO APROBADO
POR DECRETO N° 374/16
Entre la Provincia De Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y
Energía, Lic. Enrique Vaquié, D.N.I.
N° 17.204.227, "ad referéndum"
del Poder Ejecutivo, con domicilio
en el 6° Piso de la Casa de Gobierno, Barrio Cívico, Ciudad de
Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo representada por su
Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo
Pizzi, D.N.I. N° 10.041.283, con
domicilio legal en el Centro Universitario, Sede Rectorado (edificio nuevo), (M5502JMA), Ciudad
de Mendoza, acuerdan celebrar la
siguiente Acta Complementaria
con el objeto de establecer un
aporte adicional al asignado para
el año 2016 al Convenio Específico vigente, aprobado por Decreto
374/16, que fuera suscripto el 23
de Marzo de 2016 por las partes y,
según las condiciones insertas en
las siguientes cláusulas:
Primera: Con la finalidad de
cumplir los objetivos enunciados
en la Cláusula Primera del citado
Convenio de Colaboración y teniendo en cuenta la necesidad de
incrementar el importe asignado,
La Provincia aportará la suma de
Pesos un millón cincuenta mil ($
1.050.000). Este monto incluye el
siete por ciento (7%) en concepto
de gastos administrativos. Dicha
suma se hará efectiva en dos (2)
pagos de Pesos quinientos veinticinco mil ($ 525.000.)
Segunda: Las partes acuerdan
mantener con plena vigencia todas la cláusulas del Convenio
Específico aprobado por Decreto
374/16 a excepción de lo establecido en la cláusula primera de la
presente acta complementaria.
En prueba de conformidad se
firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la Ciudad Capital de la Provincia
de Mendoza al 12 de octubre de
2016.
____________________________
DECRETO N° 1.775
Mendoza, 6 de diciembre de
2016
Vista la necesidad de encargar la atención y firma del despacho de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, mientras
dure la ausencia de su titular, Lic.
Humberto Mingorance;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese la
atención y firma del despacho de
la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a partir del día
martes 6 de diciembre y hasta el
día lunes 12 de diciembre del
2016, al Secretario de Servicios
Públicos Ing. Agrim. Sergio
Marinelli.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
____________________________
DECRETO N° 1.812
Mendoza, 12 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 711-V05-03840, en el cual se tramitara
la adjudicación de un terreno fiscal identificado como lote N° 6,
manzana "L", Colonia Pehuenche
II, Departamento de Malargüe,
Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 73/82 obra copia
simple del Decreto N° 2274/2006
por el cual se ratifica la Res. N°
36/1995 de la ex Dirección General de Tierras, Fronteras y
Poblamiento, que adjudica lotes
de la Colonia Pehuenche II, entre
los cuales se encuentra el L-6 a
nombre del Sr. Eferto del Carmen
Vázquez.
Que se suscribe Compromiso
de Compra-Venta entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el Director de Tierras, Fronteras y Poblamiento, Prof.
Raúl López Albornoz, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una
parte y por la otra el Sr. Eferto del
Carmen Vázquez, L.E. N°
6.923.876, por el cual se adjudica
en venta en el marco de la Ley N°
4711 un terreno fiscal parte de una
mayor extensión de la Primera Inscripción de Dominio al N° 136, fs.
57, T° 2 del Departamento de
Malargüe, con fecha 28 de marzo
de 1952; identificado como lote 6,
manzana "L", según plano de
mensura oficial N° 1369, ubicado
en la Colonia Pehuenche II, Distrito Ciudad, Departamento de
Malargüe, constante de una superficie de tres hectáreas ocho mil
ciento cincuenta y seis metros
cuadrados y sesenta y seis decímetros cuadrados (3 ha 8.156.66
m2).
Que según Compromiso de
Compra-Venta, en donde se establecen los derechos y obligaciones de la adjudicación, el adjudicatario, Sr. Eferto del Carmen
Vázquez, asume la obligación de
pago del precio estipulado y de
mantener el predio en grado racional de utilización, entre otras.
Que a fs. 31 obra copia simple
de Acta de Defunción N° 6482 del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Sr.
Eferto del Carmen Vázquez, DNI
N° 6.923.876, de fecha 2 de junio
de 1998.
Que ante el fallecimiento del
Sr. Vázquez, sus herederos presuntos no realizaron las acciones
correspondientes en los plazos
establecidos tanto por Compromiso de Compra-Venta, como por la
Ley, para la continuación del contrato.
Que tanto el adjudicatario
como su viuda cedieron derechos
sobre el inmueble adjudicado sin
autorización del Organismo de
aplicación.
Que obran en el expediente
distintas cesiones de personas
que no cuentan con la autorización
previa del Organismo de aplicación.
Que en los artículos 5 y 21 del
Compromiso de Compra-Venta,
se establece que el adjudicatario
no podrá transferir el inmueble
adjudicado sin previa autorización
del Organismo de aplicación y en
el artículo 11 se establece que el
incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las
obligaciones que asume, faculta
al poder ejecutivo para rescindir
el Compromiso de Compra-venta
celebrado, de pleno derecho y sin
requerimiento previo alguno.
Por ello, de acuerdo a los artículos 26, 27, 40 y 47 de la Ley Provincial N° 4711, a los artículos 5,
16, 18 y 21 del Compromiso de
Compra Venta y en virtud de los
dictámenes emitidos por Asesoría Legal de la ex Dirección de
Desarrollo Territorial, Asesoría
Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de
Estado,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Rescíndase por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el Compromiso de
Compra-Venta celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el ex Director de Tierras, Fronteras y
Poblamiento ad referéndum del
Poder Ejecutivo, por una parte y por
la otra el Sr. Eferto del Carmen
Vázquez, DNI N° 6.923.876 por el
cual se adjudica en venta en el
marco de la Ley N° 4711 un terreno fiscal parte de una mayor extensión de la Primera Inscripción
de Dominio al N° 136, fs. 57, T° 2
del Departamento de Malargüe,
con fecha 28 de marzo de 1952;
identificado como lote N° 6, manzana "L", Colonia Pehuenche II,
Departamento de Malargüe, Mendoza, constante de una superficie
de tres hectáreas ocho mil ciento
cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis decímetros (3 ha 8.156,66 m2), con derecho de riego a desglosar del padrón identificado como C.C. 8284
P.P. 49 C.D. 02 P.G. 169 para su
inscripción definitiva.
Artículo 2° - Desadjudíquese la
fracción identificada como lote N°
6, manzana "L", según plano de
mensura oficial N° 1369, ubicado
en Colonia Pehuenche II, en el
Distrito Ciudad, Departamento de
Malargüe, constante de una superficie de tres hectáreas ocho mil
ciento cincuenta y seis metros
cuadrados con sesenta y seis decímetros (3 ha 8.156,66 m2) parte
de una mayor extensión de la Primera Inscripción de dominio al N°
136, fs. 57, T° 2 del Departamento
de Malargüe.
Artículo 3° - La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial
regularizará a los ocupantes del predio que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley N° 4711.
Artículo 4° - Notifíquese a los
herederos del Sr. Eferto del Carmen Vázquez, DNI N° 6.923.876 y
a terceros cesionarios del inmueble desadjudicado que obran en
el expediente N° 711-V-05-03840.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
__________________________________
de Miranda S.A., interpone Recurso de Apelación en contra de la
Resolución N° 424 del año 2015,
emitida por el Honorable Consejo
de Minería; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada
resolución se declaró la caducidad de la concesión de la mina de
mineral diseminado de cobre, oro
y cuarzo denominada Tauro, ubicada en el Distrito Minero N° 9, San
Rafael y se emplazó en cuarenta y
cinco días (45) para proceder al
rescate de la misma (Artículo 219
del Código de Minería).
Que mediante Resolución N°
121 del 17 de marzo de 2016, emitida por el Honorable Consejo de
Minería, se admitió formalmente
el Recurso de Apelación interpuesto.
Que a fojas 82 Escribanía de
Minas de la Dirección de Minería
informa que el Recurso fue presentado fuera de los plazos estipulados en el Artículo 137 del Código de Procedimientos Mineros:
"Los recursos de apelación y nulidad, sólo se concederán contra las
resoluciones definitivas o las
interlocutorias que causen gravamen irreparable. Deberá interponerse dentro de los cinco días de
la respectiva notificación", por lo
que según Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía dictamina, a fojas
84, que debe rechazarse el recurso de que se trata.
Por lo expuesto y en virtud de lo
dictaminado por las Asesorías Legales de la Subsecretaría de Energía y Minería, del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Rechácese desde
el punto de vista formal, el Recurso de Apelación, interpuesto por
la Dra. Patricia Inzirillo, en representación de Miranda S.A., en contra de la Resolución N° 424 del
año 2015, emitida por el Honorable Consejo de Minería, por los
motivos expuestos en los
considerandos de la presente
norma legal, la que se confirma
en todos sus términos.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
____________________________
DECRETO N° 1.822
DECRETO N° 1.861
Mendoza, 12 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 2633-M2004-81030, en el cual la Dra.
Patricia Inzirillo, en representación
Mendoza, 21 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 1380-D16-00020 y sus acumulados Nros.
1229-D-15-01283 y 10342-D-1101409, en el primero de los cuales la Doctora Andrea Fabiana
Disparte, en representación de la
firma Genco Automóviles S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 105 emitida
por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha
10 de febrero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se
aceptó en lo formal y se rechazó
en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución
N° 619/15 dictada por la ex Dirección de Industria y Comercio, dependiente del ex Ministerio de
Agroindustria y Tecnología, actual
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;
Que a fojas 4 del expediente
N° 10342-D-11-01409 obra Acta de
Infracción N° 0016979, labrada por
la ex Dirección de Fiscalización,
Control y Defensa del Consumidor en fecha 6 de setiembre de
2011, por la cual se constata que
en la publicidad efectuada por dicha firma en Diario Los Andes,
Sección Clasificados, de fecha 25
de agosto de 2011, en la que se
ofrecen vehículos usados para la
venta, los caracteres tipográficos
en la parte inferior de la misma
son inferiores a los 2 milímetros
de altura no permitiendo la fácil
legibilidad de las condiciones ofrecidas;
Que el recurso interpuesto ha
sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión
desde el punto de vista formal,
conforme lo establece el Artículo
180 de la Ley N° 3909;
Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente en esta
instancia reitera los argumentos
expuestos en los recursos anteriores, haciendo hincapié en que
no hubo ocultación y engaño porque en el mismo aviso publicitario se agregó la leyenda "consulte
detalles
y
precios
en:
WWW.GENCOUSADOS.COM";
Que al respecto, la quejosa
reconoce la diferencia de letras
utilizada en el aviso publicitario y
reconoce también la existencia de
la normativa cuya violación se le
ha imputado, pero considera que
tal situación no impidió la
legibilidad de las condiciones
esenciales y accesorias, posibilitando a cualquier persona acceder a la información contenida en
el anuncio;
Que la firma recurrente no ha
aportado argumentos fácticos ni
jurídicos relevantes que permitan
modificar el criterio sustentado en
las Resoluciones impugnadas
53
que aplicaron la sanción correspondiente, conforme lo dispuesto
por el Artículo 18 de la Ley N°
22802 y modificatoria por violación
al Artículo 2° de la Resolución N°
789/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación;
Que dicha Resolución establece que en el caso de la información obligatoria o necesaria
para el consumidor, ésta debe llegar a sus destinatarios en condiciones que posibiliten su apropiada percepción y comprensión, y
que resulta necesario, para determinar dichas condiciones, atender
a las particularidades de cada
medio de difusión utilizado;
Que no es mero formulismo lo
dispuesto por el Artículo 2° de la
aludida Resolución sino que los
caracteres tipográficos determinados en la norma tienen un sentido: posibilitar su adecuada percepción y comprensión por parte
del público en general;
Que una de las analogías del
deber de información y de la publicidad radica precisamente en
que ambas tienen como fin transmitir conocimiento que ha de ser
útil para el adquirente (Orti Vallejo,
en Bercovitz-Rodríguez Cano-Salas Hernández. Comentarios a la
Ley general para defensa de los
consumidores y usuarios, p. 409);
Que existe comprobación fehaciente de que la sancionada infringió la normativa citada y dicha infracción es del tipo "formal" por lo
que queda tipificada con la simple conducta objetiva contraria a
los preceptos de la Ley (Garbarino
SA c/Secretaría de Com. e inversiones, causa 10.363/97 sala V.
15-9);
Que la Constitución de 1994
incorporó, dentro de los llamados
derechos de tercera generación,
la protección de usuarios y consumidores. Esta protección, establecida en el Artículo 42 de la misma, tiene tres propósitos: la protección del consumidor, las garantías a los competidores -productores y oferentes de bienes y servicios- y la transparencia del mercado. Y de ella se deriva el derecho a una información adecuada
y veraz que resguarda tanto los
derechos patrimoniales como los
personales de los ciudadanos;
Que el esquema de protección
establecido en la Ley N° 22802 y
modificatorias se asienta en la
imposición de deberes formales
que deben ser cumplidos por los
sujetos obligados por la Ley. La
imposición de tales deberes a
quien ejerce determinada actividad comercial no se presenta
como irrazonable y las obligacio-
54
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
nes establecidas por la legislación bajo análisis tampoco lo son.
Por tal motivo, no se requiere que
exista un perjuicio concreto o un
damnificado identificado; lo que se
requiere para que se configure la
infracción es la constatación de
que determinada conducta a la
que el sujeto se encuentra obligado, no se verifique (C.S.J.N., fallos
324:2006, Carrefour Argentina S.A.
26/06/2001);
Que en cuanto a la sanción de
multa impuesta a la firma Genco
Automóviles S.A., se estima acertada en su monto, ya que se aplicó un monto razonable acorde a
la conducta infractora, dentro de
los parámetros fijados por la Ley
N° 22802 y modificatorias;
Que en conclusión, corresponde aceptar en lo formal y rechazar
en lo sustancial el recurso de apelación impetrado por la firma
Genco Automóviles S.A. contra la
Resolución N° 105-EIyE-16;
Por ello y conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a
fojas 16/18 y 28 y por Asesoría de
Gobierno a fojas 20/21 del expediente N° 1380-D-16-00020,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial
el recurso de apelación obrante a
fojas 1/3 del expediente N° 1380D-16-00020 interpuesto por la
Doctora Andrea Fabiana Disparte,
en representación de la firma
Genco Automóviles S.A., contra la
Resolución N° 105-EIyE-16, emitida por el Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía, en fecha
10 de febrero de 2016, conforme
con los fundamentos expuestos
en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Resoluciones
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_______
RESOLUCION N° 2.899 -S
Mendoza, 11 de octubre de
2016
Visto la pieza administrativa N°
155-D-2014-00107; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo al Agente -Personal Policial-
Ariel Román Quiroga Martínez, por
la comisión de la falta prevista en
el artículo 100, inc. 3) en función
con el art. 8 primera parte y art. 43
incs. 3) y 4) de la Ley N° 6722 y
modificatorias;
Que analizado lo actuado se
determina que el imputado infirió
en la intensión de no continuar
prestando servicio en las fuerzas
de seguridad, además de no proceder a justificar en debida forma
los días de licencia por enfermedad usufructuados en los años
2013 y 2014 y no ha ofrecido pruebas de descargo tendientes a
desvirtuar la imputación primaria
efectuada en su contra;
Que del análisis exhaustivo
de todos los antecedentes incorporados y de las pruebas producidas durante el proceso
sumarial que han sido valorados
en el dictamen de la Junta de
Disciplina obrante a fs. 142/143
y vta., que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, surge que el funcionario mencionado es responsable de la falta
imputada;
Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado al
imputado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (citación mediante Boletín Oficial para
declaración indagatoria y alegatos
a fs. 128/130 y 140, respectivamente);
Que la Junta de Disciplina de
este Ministerio aconseja la sanción de cesantía para el Of. Aux.
P.P. Ariel Quiroga, por haber quedado plenamente acreditada la
falta cometida.
Por ello, lo dictaminado por
Asesoría Letrada a fs. 144 y la facultad otorgada por DecretoAcuerdo N° 565/08 y modificatorio,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Sancionar con cesantía a
Ariel Román Quiroga Martínez,
D.N.I. N° 24.382.969, CUIL N° 2024382969-1, en el cargo Clase
001 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo
01 - Agente -Personal PolicialU.G.E. J90152, por la comisión de
la falta prevista en el art. 100, inc.
3) en función con el art. 8 primera
parte y art. 43 incs. 3) y 4) de la Ley
N° 6722 y modificatorias.
2°) Notificar por Procesos Administrativos de la presente resolución. Cursar copia de la misma
a la Dirección de Capital Humano
y Capacitación para constancia en
el legajo personal del sancionado y a la Dirección de Administración a fin de determinar la posible
percepción irregular de haberes y
en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los
mismos.
3°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resoluciones.
Gianni A. P. Venier
________________________________
RESOLUCION N° 3.287 -S
Mendoza, 21 de noviembre de
2016
Visto el expediente N° 21931A-2013-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo a la Auxiliar, -Personal Policial- Rita Manuela Alvarenga
Videla, por la comisión de la falta
prevista en el artículo 100, inc. 3)
en función con el artículo 8° primera parte y artículo 43 incisos 3)
y 4) de la Ley N° 6722 y
modificatoria en virtud de una situación irregular en la que se encontraría la funcionaria de referencia;
Que analizado lo actuado se
determina que la imputada ha incurrido en abandono voluntario y
malicioso del servicio, al no haberse presentado a prestar servicio al cese de su licencia, haciendo caso omiso luego a las reiteradas notificaciones que se le realizaron en su domicilio real para que
comparezca a Dirección de Capital Humano y Capacitación a fin a
regularizar su situación;
Que a fs. 7 obra informe de División Sanidad Policial informando que la funcionaria policial mencionada registra justificación de Licencia por enfermedad hasta el 22
de mayo de 2013 por diagnóstico
de ansiedad y trastorno adaptativo
y que hasta la fecha acumuló un
total de 395 días de parte de enfermo;
Que del análisis exhaustivo de
todos los antecedentes incorporados y de las pruebas producidas durante el proceso sumarial
que han sido valorados en el dictamen de la Junta de Disciplina
obrante a fs. 93/94, que se dan por
reproducidos en honor a la brevedad, surge que la funcionaria mencionada es responsable de la falta imputada;
Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado a
la imputada la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, (publicaciones edictales que la citaron a las audiencias de indagatoria y posterior alegatos a fs. 58/61
y 88/91);
Que la Junta de Disciplina de
este Ministerio aconseja la san-
ción de cesantía para la Auxiliar P.P.
Alvarenga Videla, por haber quedado plenamente acréditada la
falta cometida.
Atento a ello, lo dictaminado
por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 96/97 y vta., y la facultad
otorgada por Decreto-Acuerdo N°
565/08 y modificatorio,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Sancionar con cesantía a
Rita Manuela Alvarenga Videla,
D.N.I. N° 30.176.310, CUIL N° 2730176310-2, en el cargo Clase
001 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo
01: Auxiliar -Personal PolicialU.G.E. J00106, por la comisión de
la falta prevista en el artículo 100,
inciso 3) en función con el artículo
8° primera parte y artículo 43
incisos 3) y 4) de la Ley N° 6722 y
modificatoria.
2°) Notificar por Procesos Administrativos de la presente resolución. Cursar copia de la misma
a la Dirección de Capital Humano
y Capacitación para constancia en
el legajo personal de la ex funcionaria policial y a Dirección de Administración a fin de determinar la
posible percepción irregular de
haberes y en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución
de los mismos.
3°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resoluciones.
Gianni A. P. Venier
_______________________________
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
______
RESOLUCION Nº 2.705
Mendoza, 23 de diciembre de
2016
Visto el expediente 6469-D-201677770 y su acumulado 6202-D-1677770 en el cual se tramita el llamado
a concurso de Gestión en el ámbito
del Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; y
CONSIDERANDO:
Que resulta razonable extender el plazo fijado para que los
postulantes se inscriban y presenten la documentación requerida en la Resolución N° 2278/
16, atendiendo al planteo efectuado;
Que la prórroga del plazo resulta un instrumento para garantizar y ponderar el principio de concurrencia en el procedimiento de
concurso, tendiente a lograr una
mayor participación y a evitar que
los interesados se vean excluidos
del proceso por causas que no le
resultan imputables;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
Que al efecto resulta prudente
extender el plazo en quince (15)
días corridos, postergando su expiración al día 13 de enero de
2017, tiempo que resulta suficiente a los efectos señalados;
Que a fin de garantizar el principio de igualdad, corresponde
permitir a aquellos postulantes
que hayan presentado la documentación requerida, que puedan ampliar los antecedentes
presentados hasta la finalización
del plazo de prórroga que se dispone;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º - Prorrogar el plazo
establecido en el Artículo 2° de la
Resolución N° 2278/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes, por el término de quince (15) días corridos a partir del
30 de diciembre de 2016.
Artículo 2º - Establecer que todos los postulantes podrán solicitar que se agregue a la ya presentada, nueva documentación
útil para su participación en este
procedimiento de concurso, hasta el día 13 de enero de 2017.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
27/28/29/30/12/2016 y 3/5/9/11/13/
01/2017 s/cargo
______________________________
DIRECCION DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
_______
RESOLUCION N° 76-02766/2016
Mendoza, 19 de setiembre de
2016
Visto: Expediente Nº 2766-D14-00112, caratulado Echegaray
Alejandra Vanesa c/OSDEPYM,
donde se inician las actuaciones
contra la Obra Social de Empresarios
Profesionales
y
Monotributistas y;
CONSIDERANDO:
Que fs. 1 la denunciante, Sra.
Echegaray Alejandra Vanesa reclama mediante la denuncia a la
Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas
(OSDEPYM), por no haber cumplido con su reclamo de
prestación
conforme
la
aplicación del art. 8 de la Ley Nº
26.862 sobre la cobertura
integral e interdisciplinaria del
abordaje, el diagnóstico los
medicamentos y las terapias de
apoyo para la reproducción
médicamente asistida -e incluso
las mayores prestaciones comprometidas contractualmente.
Acompaña como prueba, derivación médico referente de la obra
social, prescripciones.- estudios
médicos realizados, carta con el
primer reclamo realizado a la
obra social, carta de rechazo
enviada por el Gerentes de la
Regional Cuyo.
Que a fs. 12 de autos, consta
proveído de imputación a la denunciada. En fecha 9 de
diciembre
la
sumariada,
representada por el Sr. Lic.
Rubén Mottes, presenta escrito de
descargo, el cual es analizado
acto seguido: En primer lugar
plantea la incompetencia de esta
Dirección para entender en las
presentes actuaciones administrativas por cual OSDEPYM, es
una Obra Social en base al art. 7
de la Ley 23.660, decreto reglamentario 576/93, art. 7 de la Ley
Nº 23.661, arts. 42 y 43 de la Ley
Nº 23.661, siendo la Superintendencia de Servicios de la Salud
la autoridad competente de
acuerdo al decreto 1615/96. Que
en la actualidad la Ley Nº 26.682
le asigna el rol de única autoridad
de aplicación de la norma, no
regulando
las
funciones
específicas de las autoridades
creadas en ocasión de la Ley Nº
24.240, quedando por ende en
manos de la S.S.S. los reclamos
prestacionales realizados por los
beneficiarios y no a esta
Dirección, quien adolece de los
conocimientos técnicos necesarios para expedirse al respecto.
Subsidiariamente, plantea como
primer punto que la Obra Social
no fue citada a una audiencia
conciliatoria previa al inicio del
sumario, solicitando por ende la
fijación de la misma, solicitando
asimismo se proceda a archivar
las presentes actuaciones administrativas por no encontrarse a
la fecha configurado un incumplimiento a las leyes Nº 24.240, Nº
26.682
y
Nº
26.862,
cercenándose de lo contrario el
Derecho de Defensa. En segundo
término, rechaza la cobertura del
tratamiento por revestir solo la
Sra. Alejandra Echegaray la
calidad de afiliada de OSDEPYM,
siendo que su pareja el Sr.
Gustavo Rodolfo Vargas, no
forma parte de su grupo familiar,
aclarando que no basta solo con
poseer la aptitud o el derecho
conforme el art. 14 de la Ley
26.682, también se requiere que
el beneficiario titular realice los
trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de
Salud y ante la Obra Social para
que el familiar sea empadronado
a OSDEPYM debiendo abonar la
afiliada titular el valor correspondiente en la cuota por el plan
Pyme 2000, al cual suscribió oportunamente. Además de ello
aclara, a raíz de documental que
acompaña sustraída del padrón
de beneficiarios de la S.S.S., que
el Sr. Vargas posee cobertura
vigente a través de la Obra Social
del Personal de Seguridad
Comercial,
Industrial
e
Investigaciones Privadas (RNOS
1-1970-8), con fecha de alta en la
misma en 01 de octubre de 2011,
con lo cual la prestación debe ser
requerida ante su Obra Social si
es que el problema de infertilidad
recae en su persona, y en el caso
de que ambos posean esta
condición debería también citarse
a la Obra Social del Sr. Vargas
para que provea la mitad del costo
del tratamiento de la pareja.
Que de la documentación
aportada por la reclamante surge
en primer término, conforme da
cuenta el sector competente de
OSDEPYM encargado de auditar
las solicitudes del tratamiento de
fertilidad asistida, que ninguno de
los dos posee un problema de infertilidad, habiendo intentado soto
como tratamiento de baja complejidad durante los últimos 7 años
«estimulación de la ovulación
con coitos programados», según
surge del resumen de la historia
clínica acompañado y por el Dr.
Antonio Sarra Pistone, quien no
es prestador de la denunciada,
quedando pendientes sin dudas
otros tratamientos posibles de
baja complejidad con medicación
que tienen una mayor posibilidad
de éxito en el corto plazo que el
intentado durante 7 años sin éxito.
A más de ello destaca que no puede aprobar un tratamiento de fertilización asistida de baja o alta
complejidad con la poca información proporcionada por la reclamante, faltando acompañar varios estudios médicos los cuales
se detallan en el listado de requisitos que acompaña con el
escrito, reiterando que los
estudios acompañados fueron
realizados por prestadores que no
pertenecen a la red de efectores
de OSDEPYM con lo cual no
pueden ser tenidos en cuenta a
la hora de autorizarse la
cobertura.
Que analizando el escrito de
descargo, acerca del planteo de
incompetencia de esta Dirección
para entender en el presente
caso, como cuestión previa al
resto de la defensa, existe una
relación de consumo bajo los
términos de los arts. 2 y 4 de la
Ley 5.547 y arts. 1, 2 y 3 de la Ley
55
24.240. Que la denunciada
reviste el carácter de proveedor
de acuerdo a las normativas
reseñadas. La circunstancia de
que su actividad se encuentre
fiscalizada por la S.S.S. no implica en el ámbito de la relación de
consumo que esta Dirección
cumpla su función. Este Organismo ha hecho aplicación de la
normativa que la ha designado
como autoridad a tal fin. La
imputación en cuestión se basa
en el artículo 20º de la Ley Nº
5547 cc. con el artículo 19º de la
Ley Nº 24.240, ambas de
aplicación exclusiva por la
misma.
Que se extiende la concordancia con los arts. 7 y 14 de la Ley
Nº 26.682 y 8 de la Ley Nº 26.862,
implicando ello que no hace una
lisa y llana aplicación de tal normativa de la cual no es organismo de aplicación sino que trae a
colación lo allí normado para aplicar la legislación consumeril de
orden público y de raigambre
constitucional- e integrar ambas
para una mayor protección al consumidor. Dicho de otro modo, imputar por la legislación de Defensa del Consumidor, considerando el presunto incumplimiento de
la misma bajo otras prescripciones legales que marquen conductas a seguir por proveedores
de servicios (para el caso
concreto) y que su omisión
devenga en un incumplimiento a
las modalidades de prestación
del mismo. En este caso sería
imputar a la denunciada por
presunta infracción al art. 20 de
la Ley Nº 5547 cc con el artículo
19º de la Ley Nº 24.240 por los
hechos enunciados en el
proveído de fs 12 y en base a lo
prescripto por los arts. 7º y 14º de
la Ley Nº 26.682 y 8º de la Ley Nº
26.862. Por ende siempre se fiscaliza el correcto cumplimiento
del servicio (en este caso de
salud), ya que tanto la Ley Nº
5.547 como la Ley Nº 24.240
encomiendan la fiscalización del
correcto cumplimiento del
mismo.
Que la doctrina ha determinado que: «La relación de la ley de
consumo con el ordenamiento
normativo: La normativa de protección del consumidor se
relaciona de dos modos distintos
con el ordenamiento por un lado,
imponiendo sus soluciones
tuitivas por sobre soluciones
distintas a que puedan conducir
la aplicación de otras normas, de
allí la consagración del carácter
de orden público el art 65, y de la
directiva interpretación en favor
del que refiere el art. 3; régimen
56
de consumo a integrarse con
otras normas que, con fines
también protección singular a
determinados de y/o una red protección, que por lo general, a proporcionar soluciones especificas
respecto principios ya contenidos
en la ley consumidor. Este tipo
normas son las que tienden a integrarse en plexo normativo, en
la ley de consumidor Nº 24.240
adquiere carácter de norma fundamental que orienta a estas soluciones particulares», (Ley de
del Consumidor Comentada y
Anotada», Picasso — Vazquez
Ferreyra, Torno I Parte General,
Pág. La Ley, 2009). En
consecuencia esta Dirección es
totalmente competente para el
caso de marras y los términos
bajo los cuales lo hizo, sin que
se lesione derecho alguno de
defensa del imputado.
Que respecto a la queja acerca de no haber sido citada a una
instancia conciliatoria, cabe recordar que la Ley Nº 5547 en su
art. 53 determina que la Dirección
estará facultada a promover el
proceso conciliatorio, pero de
ningún modo es una exigencia
para la misma. En segunda
término la denunciada en su
escrito de descargo en ningún
momento formula propuesta de
índole, sino todo lo contrario,
rechaza la denuncia y plantea,
legítimamente su defensa. En
tercer lugar, la denunciante
expresó de acuerdo a lo formulado a fs. 22 vta. Que ha realizado
el traspaso a otra obra social
atento a la reticencia de
OSDEPYM a brindar cobertura,
razón por la cual mal podría
actualmente la denunciada
cumplir con el tratamiento. Por tal
razón no considero procedente la
instancia conciliatoria y en consecuencia no entiendo cercenado el derecho de defensa de la
sumariada, quien se encuentra
ejerciendo el mismo a raíz del escrito de descargo presentado y
que en este acto se analiza.
Que cabe realizar un análisis
previo desde el punto de vista legal sobre la cobertura requerido
por la denunciante. La misma,
como integrante de la salud
reproductiva de toda persona, se
encuentra comprendida por el
«derecho a la vida y a la salud»,
que desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango
constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12, inc. c) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
inc. 1, arts. 4 y 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Hu-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
manos e inc. 1 del art. 6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, extensivo no sólo a la
salud individual sino también a
la salud colectiva y 43 del la Constitución Nacional y artículos
concordantes de los instrumentos
internacionales
sobre
derechos humanos (arts, 75 inc.
22 de la Constitución Nacional).
Ello a más de la normativa
nacional señalada en autos. Se
ha dicho que: «El derecho a la
salud
incluye
la
salud
reproductiva, la atención sanitaria respectiva, toda vez que la
imposibilidad de procrear es una
deficiencia que perturba la calidad de vida, afectando a quienes
lo padecen, es decir, a ambos integrantes de la pareja. Lo
expuesto permite concluir en que
la acción incoada persigue la
efectiva consagración del
derecho a la salud reproductiva
de la actora...» (Sosa, Ana Elena
vs. Omint S.A. de Servicios s.
Acción de amparo, Primera
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 0312-2012; Rubinzal Online; RC J
3756/13).
Que sobre el fondo del caso,
en cuanto al punto 3 c) del presente dictamen, la Ley en ningún
momento exige para que se otorgue la cobertura de reproducción
médicamente asistida que ambos progenitores se encuentren
afiliados a la misma obra social
o empresa de medicina prepaga,
razón por la cual en donde la Ley
no hace el distingo, mal lo puede
entender esta Dirección. A más de
ello, pretender tal conducto de
parte de la denunciante es invertir
la carga del conflicto de aquellos
consumidores que buscan el
auxilio de la prestadora de salud
para cubrir la atención sanitaria
en cuestión, quedando librada de
cumplir con la misma hasta que
el afiliado no cumpla con lo
requerido, a pesar de que la
normativa 26.862 exige al
proveedor que incorpore como
prestación obligatoria y brinde en
consecuencia, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y
los procedimientos y las técnicas
que la OMS define como de reproducción
médicamente
asistida.
Siguiendo
el
lineamiento de la denunciada,
¿que sucedería si la prestadora
del servicio de salud de la pareja
de la denunciante, con quien
busca desarrollar el programa de
fertilidad asistida médicamente,
esgrime el mismo argumento que
la denunciada? ¿Y si que solo uno
de los dos tiene cobertura
médica?, quedarían ambos sin
cobertura, estando en juego la
concreción del proyecto familiar,
entendido este aspecto como
salud reproductiva, concepto
incluido dentro del derecho a la
salud. En este sentido, la jurisprudencia ha dicho que: «La imposibilidad de procrear de modo
natural y la necesidad de
realización de tratamientos de
fertilización, constituye un
problema de pareja, no individual
de la actora... No resulta un
requisito para la procedencia de
la acción, que la pareja de la
amparista también ostente la
calidad de afiliado a la misma
obra social. En consecuencia, no
se hace lugar al recurso de apelación promovido por la parte demandada y se confirma la sentencia que hace lugar a la
cobertura solicitada por la
actora». (Sosa, Ana Elena vs.
Omint SA de Servicios s. Acción
de amparo /// Primera Cámara de
Apelaciones en lo Civil,
Comercial, Minas, de Paz y
Tributario, Mendoza, Mendoza;
03-12-2012; Rubinzal J Online;
RC J 3756/13). Si bien puede ser
atendible
el
argumento
económico expuesto por la
denunciada, se ha determinado
que: «Negarse a reconocer que
la infertilidad es un problema
relacionado con la salud, implica
desconocer el avance científico
existente en el tema, como así
también que dichos reconocimientos se posterguen bajo un
fundamento
meramente
economicista- en perjuicio de necesidades de este tipo, que hacen a la dignidad y naturaleza humana» (T., M. s. Amparo de Justicia, Río Negro, 04-02-2014;
Rubinzal/ Online; RC J 821/14). A
lo sumo restará a la denunciada,
una vez desarrollada íntegramente cobertura requerida por la denunciante, iniciar una acción de
repetición contra la obra social de
su pareja, pero bajo ningún concepto negar la misma excusada
en circunstancia, más aún atendiendo a la edad materna y los
tratamiento ya realizados por la
pareja sin resultado positivo.
Que en cuanto al punto 3. d),
en ningún momento la sumariada
acompaña prueba de auditoría
médica alguna que determine lo
expuesto, constando en autos la
realización por la pareja de estudios a pesar de resultar estos normales, pero la necesidad de prácticas de fertilidad asistida por la
imposibilidad de procrear (ver fs.
4 y fs. 7/8). A más de ello la denun-
ciada se aqueja acerca de los tratamientos escogidos por el galeno especializado (según informes
que aporta la denunciante), que no
pertenece a la red de prestadores,
pero lo cierto es que tampoco
mostró esta interés en que la práctica de fertilidad médicamente
asistida pudiera realizarse o bien
tampoco sugirió examen o estudio complementario, limitándose
solo a responder por escrito, según fs. 10, que ambos implicados
estén adheridos a la obra social,
argumento que en sí ya fue tratado ut supra. Finalmente hace alusión a un listado de requisitos que
acompaña con su descargo, pero
no consta que el mismo fuera informado debidamente a la denunciante, en franca violación al deber de información según arts. 40º
Ley Nº 5547, cc. art. 4º Ley Nº
24.240.
Que el Artículo 59º del mismo
cuerpo legal, prevé la aplicación y
graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el
perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones
cometidas por los responsables
obligados por la presente ley.
Que corresponde valorar el informe del Registro de infracciones
de esta Dirección, donde no se
visualiza a la empresa denunciada.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores,
Por ello,
EL DIRECTORA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º - Impóngase a la firma O.S.D.E.P.Y M. - Obra Social de
Empresarios Profesionales y
Monotributistas, CUIT 3058666171-6, la sanción de multa
consistente en el pago de Pesos
cincuenta mil con 00/100
($50.000,00), de conformidad con
lo prescripto 57º inc. b) de la Ley
5547, por violación al artículo 20º
del mismo cuerpo legal, cc. con el
art. 19º de la Ley Nº 24.240 y atento a lo determinado por el artículo
7º de la Ley Nº 26.682 y artículo 8º
de la Ley Nº 26.862.
Artículo 2º - Intímese por la presente al pago de la multa, por un monto de
Cincuenta mil ($ 50.000,00), en la
Cuenta 017- 925, correspondiente
al Código Tax 017- 925, el que deberá
hacerse efectivo ante el Organismo
Recaudador ATM en del plazo de diez
(10) días. A sus efectos, efectuado el
depósito correspondiente ante el
Organismo recaudador ATM deberá el
57
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
sancionado acreditar el pago de la
multa con la presentación
correspondiente, en estos obrados,
adjuntando copia del boleto
correspondiente y exhibición del
original.
Artículo 3º - Inscríbase esta
Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor
de la Provincia de Mendoza.
Artículo 4º - Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, y a costa
del infractor en el diario Los Andes y diario Uno de la Provincia de
Mendoza y en un diario de alcance
Nacional (artículo 57º inciso h de
la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley
Nacional Nº 24.240).
Artículo 5º - Notifíquese a las
partes, la presente Resolución.
Artículo 6º - Archívese
Mónica S. Lucero
3/4/5/2017 (3 P.) S/Cargo
______________________________
FISCALIA DE ESTADO
______
RESOLUCION N° 190 - F.E.
Mendoza, 7 de noviembre de
2016
Visto, el Expediente Nº 2052D-2015-05179, mediante el
cual Fiscalía de Estado tramita
la recategorización en el tramo
profesional que corresponde,
del agente Dr. Jorge Rodrigo
Appes, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto
por la Ley Nº 8.798, ratificatoria del
Decreto Nº 768/15 que homologa
el Acta Paritaria de fecha 21 de abril
de 2.015, suscripta por los miembros de la APOC. -Asociación Personal Órganos de Control- y Fiscalía de Estado, se acordó, según
consta en su punto (4), lo siguiente: "…se procederá a la
recategorización, en el tramo pro-
tamen de Contaduría General de
la Provincia, el mismo informa que
se deberán adjuntar los volantes
de Imputación Preventiva, con cargo a las partidas presupuestarias
del presente ejercicio 2.016, de
conformidad a lo dispuesto por la
Ley N° 8.706 de Administración
Financiera y respetando los límites de la Ley N° 8.838, de Presupuesto vigente.
Que a tal fin deberá realizarse
una modificación a la Planta de
Personal prevista en el Presupuesto General Año 2.016 de la Administración Pública Provincial.
Que la Fiscalía de Estado de
la Provincia de Mendoza es un Órgano Constitucional Extra poder
por imperativo del artículo 177 de
la Carta Magna Provincial.
Que en tal sentido el Fiscal de
Estado, en su carácter constitucional de Jefe de la Administración
de su Jurisdicción, es el titular de
las competencias que corresponden a la misma, en virtud de la Ley
N° 8.706, modificatorias y reglamentarias, conforme surge de la
Carta Magna Provincial y ha sido
expresamente reconocido en diversas normas legales, entre ellas
la Ley N° 8.743 y el Decreto Acuerdo N° 669/15; debiendo por tanto
dictar sus propias normas en lo
que hace a la administración de
su recurso humano.
Por ello,
EL FISCAL DE ESTADO
DE LAPROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Déjese sin efecto y
procédase a la baja en el porcentaje en el que se encuentra incorporado el agente Dr. Jorge Rodrigo
Appes, C.U.I.L. N° 20-28757010-5,
de la Jurisdicción 1-15-01, Fiscalía
de Estado, a partir del 1° de Noviembre de 2.016, en el Régimen del
Adicional por Mayor Dedicación, del
cincuenta por ciento (50%), en la
Clase 06, Código Escalafonario 051-02-00, dispuesta por Decreto N°
1072/11, el que fue sucesivamente
fesional que corresponde (clase
09-abogado auxiliar), al agente
Rodrigo Appes, quien se encuentra revistando en la clase administrativa 06 y atento a que desde el
año 2012 cumple las funciones de
abogado auxiliar, inherente a su
título profesional en la Dirección
de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado."
Que a fs. 1 del expediente de
referencia, el agente Dr. Jorge
Rodrigo Appes, C.U.I.L. N° 2028757010-5, quien pertenece a la
planta de personal de Fiscalía de
Estado, solicita se regularice su
situación laboral, de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley Nº 8.798,
ratificatoria del Decreto Nº 768/15
que homologa el Acta Paritaria de
fecha 21 de abril de 2.015, las funciones del cargo Clase 09, Código Escalafonario 05-2-01-00.
Que a fs, 35/36 se encuentra
agregado el Dictamen N° 061/16
de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado,
donde se destaca que conforme
a la normativa vigente, el agente
Jorge Rodrigo Appes, se encuentra efectivo en la clase 06 Adm. Tec.
Personal de Ejecución, a la luz de
la Ley N° 8.798.
Que conforme al dictamen de
la Dirección de Finanzas, obrantes a fs. 46/47, informa que procede la recategorización mediante
la transformación del cargo en el
que actualmente revista el agente y que la misma no modifica el
carácter de permanente o interino. Asimismo se informa que el
ajuste no requiere supresión de
vacantes para cubrir el mayor
costo, el mismo será cubierto con
la baja en el porcentaje en el que
se encuentra incorporado el agente en el Régimen del Adicional por
Mayor Dedicación, por lo que este
trámite de recategorización, no
genera un mayor costo en la Partida de Personal de esta Jurisdicción.
Que a fs. 64, se agrega el dic-
prorrogado, en forma ininterrumpida, a través de diversas normas legales, en último término por la Resolución N° 140-F.E./16.
Artículo 2º - Ajústese con carácter de efectivo, en virtud de lo
establecido por la Ley Nº 8.798,
ratificatoria del Decreto Nº 768/15,
en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación
Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en
Planilla Anexa a esta Resolución,
clase 09, Código Escalafonario
05-2-01-00, la situación de revista
del agente, Dr. Jorge Rodrigo
Appes, C.U.I.L. N° 20-287570105 , de la Jurisdicción 1-15-01, Fiscalía de Estado, que se detalla en
la misma.
Artículo 3º - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en
el Presupuesto General de la
Provincia y transfórmese el cargo en el Carácter, Jurisdicción,
Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación
escalafonaria Clase y Unidad de
Gestión conforme se indica en
la Planilla Anexa a esta Resolución.
Artículo 4º - Incorpórese al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación del treinta por ciento
(30%) (Artículo 59, Ley Nº 5.126),
a partir de 1° de Noviembre y hasta el 31 de Diciembre del corriente
año 2.016, en la nueva situación
de revista del agente Jorge
Rodrigo Appes, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 2º de esta
Resolución.
Artículo 5º - La presente resolución tendrá vigencia a partir del
1° Noviembre de 2.016.
Artículo 6º - La presente resolución será notificada a Contaduría General de la Provincia para su
registración.
Artículo 7º - Comuníquese,
publíquese, dése al registro y
archívese.
Fernando M. Simón
PLANILLA ANEXA
PLANILLA DE MODIFICACION DE PLANYA
Expediente Nº 2052-D-2015-05179 - Resolución Nº 190 -F.E.
APPES JORGE RODRIGO
20-28757010-5
1 15 01
05 1 02 00 006 1
ADM-TEC
PERSONAL DE
EJECUCION
UGC I96013
UGG I00498
1 15 01
Cantidad
Clase
Subtramo
Agrupamiento
Reg. Salarial
Función
Finalidad
U. Organizativa
Jurisdicción
Función y Unidad
de Gestión
CODIGO ESCALAFONARIO
ORGANISMO
Carácter
Cantidad
Clase
Subtramo
Tramo
Agrupamiento
Reg. Salarial
CODIGO ESCALAFONARIO
Función
Finalidad
Jurisdicción
Carácter
CUIL
U. Organizativa
ORGANISMO
APELLIDO Y NOMBRE
NUEVA SITUACION DE REVISTA
Tramo
ACTUAL SITUACION DE REVISTA
05 2 01 00 009 1
Función y Unidad de
Gestión
PROFESIONALES
UGC I96013
UGG I00498
58
RESOLUCIÓN N° 216 - F.E.
Mendoza, 22 de diciembre de
2016
Visto los expedientes N°
4573-D-2016-05179, 5388-D2016-05179, 5389-D-201605179, 5390-D-2016-05179,
5391-D-2016-05179, por el cual
se tramita el Suplemento de
Subrogancia para diversos
agentes; y
CONSIDERANDO:
Que atento a las bajas por jubilaciones que se han producido
en el presente ejercicio de diferentes agentes de este organismo de
Control y Defensa de los Intereses del Estado, según lo dispuesto por las Resoluciones N° 099/
16-F.E., 100/16-F.E., 101/16-F.E.,
102/16-F.E y 108/16-F.E. respectivamente.
Que tal situación hace necesario reasignar funciones y tareas
a fin de mantener la operatividad y
normal funcionamiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Dirección de Asuntos
Judiciales en el marco de las competencias que otorgan el art. 177
de la Constitución Provincial y las
Leyes N° 728 y 4.418.
Que en las citadas actuaciones se tramita la asignación de
funciones y el correspondiente
suplemento por Subrogancia y
Adicional por Mayor Dedicación
al personal y en los cargos que
se detalla a continuación: - Cargo clase 013 al Dr. Quevedo
Mendoza, Ramiro Santiago,
quien revista actualmente en el
cargo clase 009 y su incorporación al Adicional por Mayor Dedicación en un MD-80%; - Cargo
clase 013 al Dr. Butterfield,
William Alexander, quien revista
actualmente en el cargo clase
009 y su incorporación al Adicional por Mayor Dedicación en un
MD-80%; - Cargo clase 011 al
Dr. Oses Ristagno, Mario Ricardo, quien revista actualmente en
el cargo clase 009 y su incorporación al Adicional por Mayor
Dedicación en un MD-80%; Cargo clase 013 a la Dra.
Berríos, Marcela Eleonora,
quien revista actualmente en el
cargo clase 009 y su incorporación al Adicional por Mayor Dedicación en un MD-80%; Cargo
clase 010 a la agente Señorita
Brail, Silvana Analía Mariela,
quien revista actualmente en el
cargo clase 003 y su incorporación al Adicional por Mayor Dedicación en un MD-80%, respectivamente de acuerdo a los antecedentes obrantes en los citados expedientes.
Que de acuerdo a los dictá-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
menes N° 846/16; 893/16, 895/
16, 894/16 y 896/16, de la Dirección de Asuntos Administrativos se ha dado cumplimiento,
en los expedientes de referencia, a los requisitos exigidos por
la Ley N° 5.126 para la asignación del suplemento por
Subrogancia.
Que la asignación de los suplementos por Subrogancia y
adicionales por mayor dedicación que se tramitan en autos
han sido cubiertos con las economías de la partida de personal y por tanto no generan un
mayor costo ni un incremento
en la ejecución del gasto en
personal, previsto en el presupuesto de erogaciones vigentes ejercicio 2.016.
Que se han diligenciado los
correspondientes volantes de imputación preventiva de cargos y de
afectación presupuestaria del crédito.
Que en los expedientes de referencia obra el Visto Bueno previsto en el artículo 1° del Decreto
Acuerdo N° 65/2016.
Que lo requerido se encuadra
en lo dispuesto por la Ley N° 8.833
de Emergencia Financiera.
Que el trámite de autos se
enmarca dentro de lo previsto por
los artículos 27, 28, 30, 38 y 70 de
la Ley N° 8.838 y Artículos 10, 12,
16 y 25 del Decreto Acuerdo N° 282/
16.
Que se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 4° del
Régimen de Concursos para Fiscalía de Estado aprobado por Resolución N° 295/15-F.E. ratificada
por Ley N° 8.897.
Que, asimismo, por Ley de
Presupuesto N° 6.554/98 por la
que se le dio la Jurisdicción 15
a Fiscalía de Estado, con autonomía del manejo presupuestario; y en uso de las facultades
otorgadas a Fiscalía de Estado
de acuerdo con las funciones
administrativas que le son propias a un Órgano de Control por
mandato de los artículos 177 y
concordantes de la Constitución
de Mendoza, conjuntamente con
las atribuciones conferidas por
las Leyes N° 728 y 4.418, y lo
dispuesto por las Leyes N°
8.743 y 8.897 y demás normativa vigente.
EL FISCAL DE ESTADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Exceptúese la presente
Resolución
del
congelamiento dispuesto por el
Artículo 28 de la Ley Nº 8.838 de
Presupuesto General Vigente Ejercicio año 2016.
Artículo 2° - Asígnese las fun-
ciones y autorícese el pago del
Suplemento por Subrogancia
que establece el artículo 64, inc.
a) de la Ley N° 5.126 y sus
modificatorias, desde el 1° de
Diciembre de 2016 y hasta el 31
de Diciembre de 2016 del cargo
y clase que a continuación se
detallan a los siguientes agentes:
–Dr. Quevedo Mendoza, Ramiro
Santiago, D.N.I. Nº 21.917.115,
Legajo/CUIL Nº 20-21917115-4;
en el Cargo clase 013, Código
Escalafonario 05-1-04-03 Carácter 1, Jurisdicción 15, Unidad
Organizativa 01, Fiscalía de Estado.
–D r.
Butterfield,
W illiam
Alexander, D.N.I.Nº 14.978.433,
Legajo/CUIL Nº 20-149784331 en el Cargo clase 013, Código Escalafonario 05-1-04-03
Carácter 1, Jurisdicción 15,
Unidad Organizativa 01 Fiscalía de Estado.
–Dr. Oses Ristagno, Mario Ricardo, D.N.I.Nº 11.486.139 Legajo/CUIL Nº 20-11486139-2; en
el Cargo clase 011, Código Escalafonario 05-1-03-09 Carácter 1, Jurisdicción 15, Unidad
Organizativa 01 Fiscalía de Estado.
–Dra. Berríos, Marcela Eleonora,
D.N.I.Nº 22.110.929, Legajo/
CUIL Nº 27-22110929-0 en el
Cargo clase 013, Código Escalafonario 05-1-04-03 Carácter 1, Jurisdicción 15, Unidad
Organizativa 01, Fiscalía de
Estado.
–Srta. Brail, Silvana Analía
Mariela, D.N.I.Nº 23.536.098,
Legajo/CUIL Nº 27-235360980; en el Cargo clase 010, Código Escalafonario 05-1-03-08
Carácter 1, Jurisdicción 15, Unidad Organizativa 01, Fiscalía
de Estado.
Artículo 3° - Dispóngase la baja
de los Adicionales por Mayor Dedicación - MD y Dedicación por
Tiempo Completo - FT que tenían
asignados al 30 de Noviembre de
2016 en su clase de situación de
revista los siguientes agentes: Dr.
Ramiro Santiago Quevedo Mendoza, Dr. William Alexander
Butterfield, Dr. Mario Ricardo Oses
Ristagno y Dra. Marcela Eleonora
Berríos.
Artículo 4° - Incorpórese
desde el 1° de Diciembre y
hasta el 31 de diciembre de
2016, a los agentes detallados en el artículo 2° de la
presente resolución al Adicional por Mayor Dedicación
en un 80% (MD-80%), conforme lo previsto por el artículo
25º de la Ley Nº 5811 y sus
modificatorias.
Artículo 5° - El gasto dispuesto en los artículos precedentes
será atendido con cargo a la partida de personal: I96013 - 41101
- 000 - U.G.C. I00494 y U.G.C.
I00496 del Presupuesto vigente
año 2016.
Artículo 6° - Notifíquese la presente Resolución a Contaduría
General de la Provincia para su
registración.
Artículo 7° - Comuníquese a
quien corresponda, publíquese y
archívese.
Fernando M. Simón
__________________________________
DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS
______
RESOLUCIÓN Nº 3.138
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 15084D-16-02369, en el que tramita la
rectificación parcial de la Resolución 2958-DGE-, de fecha 07 de
diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal
se establecieron las pautas a fin
de otorgar la continuidad en cargos y/u horas cátedra suplentes
para el Ciclo Lectivo 2017;
Que el Gobierno Escolar garantiza el derecho de los habitantes de aprender y enseñar, asegurando la igualdad de oportunidades y condiciones razonables y
equitativas para efectivizar políticas educativas progresivas, en el
marco de la normativa nacional y
provincial;
Que en tal contexto, ha sido política de este Gobierno tender a
una constante mejora en la calidad del servicio educativo, el que
necesita como pilar central la
profesionalización docente, que
es la pauta directriz trazada por el
Estatuto del Docente aprobado
por Ley Nº 4934;
Que en tal contexto, el ofrecimiento de suplencias con carpeta de antecedentes a estudiantes está previsto en la normativa
como residual en aquellos casos
en los que no se postula para el
cargo un docente con el título
pertinente, por lo que siempre
habrá de privilegiarse la posibilidad de que este docente pueda
acceder a cubrir la suplencia,
cuestión que motivó la necesidad de no disponer la continuidad a aquellos estudiantes que
no habían terminado sus carreras, posibilitando con ello que en
el próximo ciclo lectivo dicho cargo pudiera ser cubierto por un
docente titulado;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
Que en el marco del diálogo
y la buena fe que le imprime el
Gobierno Escolar a sus políticas públicas educativas, acuerda junto a representantes del
SUTE postergar dicha decisión
para el ciclo lectivo siguiente y
por ello otorgar la continuidad
(año 2016/2017) a los estudiantes que han accedido a la suplencia en 4to. llamado mediante carpeta de antecedentes y
siempre que no tenga fecha de
término indicada por la Junta
Calificadora de Méritos;
Que en el mencionado acuerdo entre las partes se dispuso lo
siguiente "Expte Electrónico Nº:
EX-2016-1967. Acta Acuerdo En la
ciudad de Mendoza, a los 29 días
del mes de diciembre de 2016,
siendo las 13:00 hs. Comparecen
ante la Subsecretaría de Trabajo,
ante el Sr. Subsecretario de Trabajo: Alejandro Jofré, y ante el Sr.
Jefe de Conflictos Colectivos:
Osvaldo Marín; por SUTE: Adrián
Mateluna, Liliana Chaves, Nidia
Ibáñez, Cristina Raso, Amalia
Abucet; con el asesoramiento del
Dr. Héctor Santander; por Cuerpo
Paritario
Central:
Luis
Santamaría; por DGE: Gabriel
Sciola, Francisco Fernández.
Abierto el acto por el funcionario
actuante y cedida la palabra a las
partes manifiestan que: comparten la idea de que debe
profesionalizarse la enseñanza en
el sistema educativo y que por
ende en el marco de la Ley 4934,
resulta pertinente que el docente
que esta frente a nuestros alumnos tenga los títulos pertinentes
conforme las previsiones del art.
16 de la norma citada y sus complementarias. Que tal idea ha inspirado el hecho de que los estudiantes que estaban incluidos en
el Anexo II punto 4 inciso d), Anexo
II punto 2 inciso a), Anexo IV punto
3 inciso g) de la Resolución Nº
2958/16 no tuvieran continuidad,
sino presentaban el título correspondiente al cargo ofrecido, lo que
da la posibilidad de que al momento de que se ofrezca la suplencia
en el año próximo un docente con
dicha condición pueda acceder al
cargo. Que no obstante, la irregular situación de continuidad que
se ha visto a la fecha, lleva a las
partes a acordar un mecanismo
que logre esa meta de
profesionalización docente y a la
vez le dé la oportunidad a los alumnos que hoy han accedido a una
suplencia de que obtengan el título que corresponda. Por ello, es
que con dicha finalidad y de manera excepcional para el presente
año, se acuerda que se va a otorgar continuidad (año 2016/2017)
a los estudiantes que han accedido a la suplencia en 4to llamado
mediante carpeta de antecedentes y siempre que no tenga fecha
de término indicada por la Junta
Calificadora de Mérito, acordando
las partes diferir por ende la aplicación del Reglamento citado en
lo que aquí respecta para cuando
se regule el punto en el año 2017/
2018, y regirá de pleno derecho
para aquellos estudiantes que no
cumplan con la condición a ese
momento de presentar el título
pertinente en las continuidades
que se dispongan para el año
2018. Acto seguido la DGE expresa que: a los efectos de la publicidad del presente acuerdo, será
transcripto en la Resolución pertinente emanada del Sr. Director
General de Escuelas y dispondrá
de todos los medios necesarios
para su aplicación inmediata. Con
lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por
ante el funcionario que suscribe y
certifica.";
Que con claridad se ha determinado suspender por el presente año la decisión a fin de que
los docentes referidos, puedan
en el año 2017 completar sus estudios y acreditar haber obtenido el título pertinente, toda vez
que dicha condición será necesaria para poder acceder a la
continuidad que se pueda disponer el próximo año;
Que por las razones expuestas, en cumplimiento de los consensos transcriptos, corresponde
la emisión del reglamento que así
lo materialice adecuando la Resolución Nº 2958-DGE-16 a los
mismos, a los efectos de su cumplimiento y publicidad;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Déjese sin efecto
el punto 4, inciso d), del Anexo II; el
punto 2, inciso a), del Anexo III y el
punto 3, inciso g), del Anexo IV, de
la Resolución Nº 2958-DGE-16.
Artículo 2º - Otórguese la continuidad para el ciclo lectivo año
2016 y 2017, a los estudiantes
que han accedido a la suplencia
en 4to. llamado mediante carpeta de antecedentes, que no tenga fecha de término indicada por
la Junta Calificadora de Méritos,
debiendo cumplirse para ello las
condiciones instrumentales impuestas en la Resolución Nº
2958-DGE-16.
Artículo 3º - Publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Jaime Correas
RESOLUCIÓN Nº 3.142
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 15883D-2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Concurso Ingreso a la Docencia 2017";
y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes
existentes en cargos Maestros de
Grado en la modalidad de Educación Básica de Jóvenes y Adultos
(CEBJA);
Que las vacantes a que alude
el considerando que precede se
producen luego de la aplicación
de la Resolución N° 1933-DGE2016, que dispuso el "Movimiento
Anual de Traslados Definitivos
2017";
Que así las cosas, corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en un todo de
acuerdo con el Art. 36°, inc. e) de
la Ley 4934 -Estatuto del Docente-,
Que en orden al ingreso a
la docencia corresponde establecer que los aspirantes deben ajustarse a las condiciones generales y especiales
establecidas en los Artículos
16° y 56° de la Ley 4934 - "Estatuto
del
Docente"
y
concordantes del Decreto Reglamentario 313/85;
Que atento a ello, la Dirección
General de Escuelas, convoca a
Concurso de Ingreso a la Titularidad, a los aspirantes inscriptos
para Ingreso a la Docencia 2017,
previa determinación y afectación
de los cargos vacantes y en un todo
de acuerdo con el Orden de Mérito
elaborado por la Honorable Junta
Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos;
Que, de acuerdo con el Art.
80° del Decreto 313/85 Reglamentario del Estatuto del Docente, corresponde en este acto
resguardar el 15% (quince por
ciento) de las vacantes, destinadas a reincorporaciones, las
que figuran en el Anexo correspondiente del presente resolutivo;
Que los postulantes de ingreso a la docencia deberán presentar Certificado de Aptitud
Psicofísico Apto en vigencia, emitido por la unidad de Control y Gestión de Salud Laboral, que acredite Aptitud Psicofísica, es decir que
al momento del ofrecimiento no
esté vencido (no se aceptarán:
hojas de ruta, efectores públicos,
turnos);
Por ello;
59
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese a
Concurso para Ingreso a la Titularidad en la Docencia Año 2017 en
los cargos de Maestros de Grado,
en la modalidad de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (CEBJA).
Artículo 2° - Determínese que
se destinarán al presente Concurso las Vacantes incluidas en el
Anexo I.
Artículo 3° - Resérvese el 15%
de las vacantes existentes, las que
serán destinadas a Reincorporaciones, de conformidad con lo
preceptuado en el Art. 35° - Ley
4934 y Artículo 80° del Decreto
Reglamentario 313/85 y que están incluidas en el Anexo II del de
la presente Resolución.
Artículo 4° - Determínese que
el Acto de Ofrecimiento de vacantes a titularidad, dispuestos por la
presente Resolución, será presidido por los Directores de Educación Primaria (CEBJA), Secretaria
Técnica, con la participación de la
Junta Calificadora de Méritos de
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, como así también
asistencia técnica y jurídica de Asesores Letrados, afectados a tal fin.
Artículo 5° - Establézcase que
el Acto Público de ofrecimiento de
las vacantes, se efectuará en la
Escuela N° 8-448 "Eva Perón", de
Capital, a partir de las 8:30 horas,
de conformidad con el Orden de
Méritos Definitivo, elaborado por
las Juntas Calificadoras de Méritos de las distintas Modalidades y
de acuerdo con el siguiente
cronograma:
28/12/2016 - Publicación del Orden de Méritos Provisorio.
01/02/2016 al 06/02/2017 - Presentación de reclamos según
Orden de Méritos.
07/02/2017 al 09/02/2017 - Resolución de reclamos.
10/02/2017 - Publicación del Orden de Méritos definitivo.
14/02/2017 - Ofrecimientos de cargos de Maestros de Grado, en
la modalidad de Educación Básica de Jóvenes y Adultos
(CEBJA) a partir de las 8:30 hs.
Artículo 6° - Dispóngase que
los postulantes al Concurso que
nos ocupa, deberán presentar, al
momento de ejercer su opción, la
siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la
Policía de Mendoza o Cédula de
Identidad de la Policía Federal
o Pasaporte, original y fotocopia.
b) Bono de Puntaje año 2017 definitivo de la modalidad correspondiente, original y fotocopia.
60
c) Certificado
de
Aptitud
Psicofísico en vigencia, expedido por la empresa autorizada
por la Dirección General de Escuelas, que acredite Aptitud
Psicofísica Apto y esté en vigencia, es decir que al momento del
ofrecimiento no esté vencido (no
se aceptarán hojas de ruta, certificados de efectores públicos,
ni turnos) presentar original y
fotocopia.
d) Declaración Jurada de Cargos
(Res. 531/14) debidamente firmada.
e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales, expedido
únicamente por la Policía de la
Provincia de Mendoza, original.
f) Fotocopia Constancia de CUIL.
g) Los docentes que posean un
cargo titular podrán optar, en primera instancia, siempre y cuando presenten la Renuncia recibida y aceptada por autoridad
competente, al momento del
ofrecimiento. De igual forma se
procederá con los docentes
contratados por un período de
cinco (5) años o más.
Artículo 7° - Determínese que
la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8° - En caso de no cubrirse todos los cargos vacantes,
se realizará una segunda instancia para los docentes que ya poseen un cargo titular el día 22 de
febrero de 2017 a las 10:00 hs. en
Sede de Junta Calificadora de
Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Artículo 9º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Jaime Correas
Nota: Consultar los anexos en las
Juntas Calificadoras y Dirección
de línea correspondiente a cada
nivel.
_________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.143
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 15277-D2016-02369, caratulado: "Dirección
General de Escuelas s/Concurso
Ingreso a la Docencia 2017"; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes
existentes en cargos de Maestros
de Grado, Maestros de Materias
Especiales (Educación Musical,
Educación Física, Educación Plástica y Artesanías e Informática) en
las modalidades de Enseñanza
Común;
Que las vacantes a que alude
el considerando que precede se
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
producen luego de la aplicación
de la Resolución Nº 1863-DGE2016 y sus modificatorias Resoluciones Nº 1937-DGE-2016 y Resoluciones Nº 2031-DGE-2016,
que dispusieron el "Movimiento
Anual de Traslados Definitivos
2016";
Que así las cosas, corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en un todo de
acuerdo con el Art. 36º, inc e) de la
Ley 4934 - Estatuto del Docente -;
Que en orden al ingreso a la
docencia corresponde establecer
que los aspirantes deben ajustarse a las condiciones generales y
especiales establecidas en los
Artículos 16º y 56º de la Ley 4934 "Estatuto del Docente" y
concordantes del Decreto Reglamentario 313/85;
Que atento a ello, la Dirección
General de Escuelas, convoca a
Concurso de Ingreso a la Titularidad, a los aspirantes inscriptos
para Ingreso a la Docencia 2017,
previa determinación y afectación
de los cargos vacantes y en un todo
de acuerdo con el Orden de Mérito
elaborado por la Honorable Junta
Calificadora de Méritos de Educación Primaria;
Que, de acuerdo con el Art. 80º
del Decreto 313/85 Reglamentario del Estatuto del Docente, corresponde en este acto resguardar el 15 % (quince por ciento) de
las vacantes, destinadas a reincorporaciones, las que figuran en
los Anexos correspondientes del
presente resolutivo;
Que los postulantes de ingreso a la docencia deberán presentar Certificado de Aptitud
Psicofísico Apto en vigencia, emitido por la unidad de Control y Gestión de Salud Laboral, que acredite Aptitud Psicofísica, es decir que
al momento del ofrecimiento no
esté vencido (no se aceptarán:
hojas de ruta, efectores públicos,
turnos);
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese a
Concurso para Ingreso a la Titularidad en la Docencia Año 2017 en
los cargos de Maestros de Grado,
Maestros de Materias Especiales
(Educación Musical, Educación
Física, Educación Plástica y
Artesanías e Informática) en la
modalidad de Enseñanza Común.
Artículo 2º - Determínese que
se destinarán al presente Concurso las Vacantes incluidas en los
Anexos del I al V.
Artículo 3º -Resérvese el 15 %
de las vacantes existentes, las que
serán destinadas a Reincorpora-
ciones, de conformidad con lo
preceptuado en el Art. 35º - Ley
4934 y Artículo 80º del Decreto
Reglamentario 313/85 y que están incluidas en los Anexos del VI
al X de la presente Resolución.
Artículo 4º - Determínese que
el Acto de Ofrecimiento de vacantes a titularidad, dispuestos por la
presente Resolución, será presidido por los Directores de Educación Primaria, Secretaria Técnica,
con la participación de la Junta
Calificadora de Méritos de Nivel
Primario, como así también asistencia técnica y jurídica de Asesores Letrados, afectados a tal fin.
Artículo 5º - Establézcase que
el Acto Público de ofrecimiento de
las vacantes, se efectuará en la
Escuela Nº 8-448 "Eva Perón", de
Capital, a partir de las 8:30 horas,
de conformidad con el Orden de
Méritos Definitivo, elaborado por
las Juntas Calificadoras de Méritos de las distintas Modalidades y
de acuerdo con el siguiente
cronograma:
27/12/2016: Publicación del Orden
de Méritos Provisorio.
28/12/2016 al 03/02/2017: Presentación de reclamos según Orden de Méritos.
06/02/2017 al 09/02/2017: Resolución de reclamos.
10/02/2017: Publicación del Orden
de Méritos definitivo.
15/02/2017: Maestros de Grado
Educación Común en el horario de 8:30 hs. a 17:00 hs.
16/02/2017: Maestros de Grado
Educación Común en el horario de 8:30 hs. a 17:00 hs.
17/02/2017: Maestros de Educación Común y Materias Especiales (Educación Física, Plástica y Artesanías, Educación
Musical e Informática).
Artículo 6º -Dispóngase que
los postulantes al Concurso que
nos ocupa, deberán presentar, al
momento de ejercer su opción, la
siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la
Policía de Mendoza o Cédula de
Identidad de la Policía Federal o
Pasaporte, original y fotocopia.
b) Bono de Puntaje año 2017 definitivo de la modalidad y especialidad correspondiente, original y fotocopia.
c) Certificado
de
Aptitud
Psicofísico en vigencia, expedido por la empresa autorizada
por la Dirección General de Escuelas, que acredite Aptitud
Psicofísica Apto y esté en vigencia, es decir que al momento del
ofrecimiento no esté vencido (no
se aceptarán hojas de ruta, certificados de efectores públicos,
ni turnos).
d) Declaración Jurada de Cargos
(Res. 531/14).
e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales, expedido
únicamente por la Policía de la
Provincia de Mendoza, original.
f) Fotocopia Constancia de CUIL.
g) Los docentes que posean un
cargo titular podrán optar, en primera instancia, siempre y cuando presenten la Renuncia recibida y aceptada por autoridad
competente, al momento del
ofrecimiento. De igual forma se
procederá con los docentes
contratados por un período de
cinco (5) años o más.
Artículo 7º - Determínese que
la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Jaime Correas
Nota: Consultar los anexos en las
Juntas Calificadoras y Dirección
de línea correspondiente a cada
nivel.
____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.144
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 15074D-2016 - 02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas a/
Secretaría Técnica s/Concurso Ingreso a la Docencia 2017
Educacion Especial"; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes
existentes en cargos de Maestros
de grado y materias Especiales y
Escuelas de Formación Integral de
la Modalidad Educación especial;
Que las vacantes a que alude
el considerando que precede se
producen luego de la aplicación
de la Resolución Nº 1866-DGE2016, Y su Rectificatoria Resolución 1941-DGE-16, que dispusieron el "Movimiento Anual de Traslados Definitivos 2016";
Que así las cosas, corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en un todo de
acuerdo con el Art. 36º, inc e) de la
Ley 4934 - Estatuto del Docente-;ç
Que en orden al ingreso a la
docencia corresponde establecer
que los aspirantes deben ajustarse a las condiciones generales y
especiales establecidas en los
Artículos 16º y 56º de la Ley 4934 "Estatuto del Docente" y
concordantes del Decreto Reglamentario 313/85;
Que atento a ello, la Dirección
General de Escuelas, convoca a
Concurso de Ingreso a la Titulari-
61
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
dad, a los aspirantes inscriptos
para Ingreso a la Docencia 2017,
previa determinación y afectación
de los cargos vacantes y en un todo
de acuerdo con el Orden de Méritos elaborado por las Honorables
Juntas Calificadoras de Méritos;
Que, de acuerdo con el Art. 80º
del Decreto 313/85 Reglamentario del Estatuto del Docente, corresponde en este acto resguardar el 15 % (quince por ciento) de
las vacantes, destinadas a reincorporaciones, las que figuran en
el Anexo correspondiente del presente resolutivo;
Que los postulantes para Ingreso a la docencia deberán presentar Certificado de Aptitud
Psicofísico en vigencia, emitido
por la unidad de control y Gestión
de Salud Laboral, que acredite
Aptitud Psicofísica. Es decir, que
al momento del ofrecimiento no
debe encontrarse vencido (no se
aceptará hoja de ruta, efector público ni turno);
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese a
Concurso para Ingreso a la Titularidad en la Docencia Año 2017 en
los cargos de Maestros de Grado
y Materias Especiales en la modalidad Educación Especial.
Artículo 2º - Determínese que
se destinarán al presente Concurso las Vacantes incluidas en el
Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º- Resérvese el 15 %
de las vacantes existentes, las que
serán destinadas a Reincorporaciones, de conformidad con lo
preceptuado en el Art. 35º - Ley
4934 y Artículo 80º del Decreto
Reglamentario 313/85 y que están incluidas en el Anexo II de la
presente Resolución.
Artículo 4º - Determínese que
el Acto de Ofrecimiento de vacantes a titularidad, dispuestos por la
presente Resolución, serán presididos por la Directora de Educación Especial y su Secretaria Técnica, con la participación de la
Junta Calificadora de Méritos de
Educación especial, como así
también asistencia técnica y jurídica de Asesores Letrados, afectados a tal fin.
Artículo 5º - Establézcase que
el Acto Público de ofrecimiento de
las vacantes, se efectuará en la
Escuela Nº 8-448 "Eva Perón", de
Capital, a partir de las 8:30 horas, de conformidad con el Orden de Méritos Definitivo, elaborado por la Junta Calificadora de
Méritos de Educación Especial y
de acuerdo con el siguiente
cronograma:
28/12/2016: Publicación del Orden
de Méritos provisorio.
29/12/2016 al 03/02/2017: Presentación de Reclamos.
03/02/2017 al 09/02/2017: Resolución de Reclamos.
10/02/2017: Publicación del Orden
de Méritos Definitivo.
21/02/2017: Ofrecimiento de cargos
de Educación Especial (Maestros de Grado y Materias especiales) y Escuelas de Formación
Integral a partir de las 09:00 hs.
Artículo 6º - Dispóngase que
los postulantes al Concurso que
nos ocupa, deberán presentar, al
momento de ejercer su opción, la
siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la
Policía de Mendoza o Cédula de
Identidad de la Policía Federal o
Pasaporte, original y fotocopia.
b) Bono de Puntaje año 2017 Definitivo, original y fotocopia.
c) Certificado de Aptitud Psicofísico
en vigencia, expedido por la empresa autorizada por la Dirección
General de Escuelas (OSEP), que
acredite Aptitud Psicofísica y esté
en vigencia, es decir que al momento del ofrecimiento no esté
vencido (no se aceptarán hojas
de ruta, efector público ni turnos)
d) Declaración Jurada de Cargos
(Res. 531/14).
e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales, expedido
por la Policía de la Provincia de
Mendoza, Original.
f) Fotocopia Constancia de CUIL.
g) Los docentes que posean un
cargo titular podrán optar, en primera instancia, siempre y cuando presenten la Renuncia recibida y aceptada por autoridad
competente, al momento del
ofrecimiento. De igual forma se
procederá con los docentes
contratados por un período de
cinco (5) años o más.
Artículo 7º - Determínese que
la presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Jaime Correas
Nota: Consultar los anexos en las
Juntas Calificadoras y Dirección
de línea correspondiente a cada
nivel.
____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.145
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 6385-D2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Traslado Anual 2017"; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1873DGE- de fecha 29 de julio de 2016
y sus modificatorias: Resolución
Nº 1937-DGE- de fecha 12 de
agosto de 2016 y Resolución Nº
2031-DGE- de fecha 26 de agosto
de 2016, se convoca a Concurso
de Traslado Anual en los cargos
de Maestro de Grado y Maestros
de Materias Especiales (Educación Musical, Educación Física,
Educación Plástica y Artesanías e
Informática) en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria;
Que en las citadas Normas Legales y sus respectivos Anexos se
ofrecen los cargos vacantes destinados a tal fin;
Que por Decreto Nº 313/85 (Art.
62º a 75º), se reglamenta el traslado docente;
Que habiendo empate en el
puntaje total, se desempata 1) por el puntaje de las causales, 2)
-por la antigüedad titular 3) -por la
antigüedad en la docencia;
Que dicho movimiento se ha
efectuado en un todo de acuerdo
a la reglamentación vigente y con
debida intervención de la Junta
Calificadora de Méritos de Nivel
Primario;
Que la nómina de docentes
trasladados en el movimiento correspondiente al año 2017, obra
en los Anexos de la presente Resolución;
Anexo I Maestro de Grado
Anexo II Maestro de Música
Anexo III Maestro de Educación
Física
Anexo IV Plástica y Artesanías
Anexo V Informática
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Ténganse por trasladados, a partir del 01 de enero
de 2017, a los docentes que se
consignan en los Anexos que se
mencionan a continuación y que
forman parte del presente acto resolutivo:
Anexo I Maestro de Grado
Anexo II Maestro de Música
Anexo III Maestro de Educación
Física
Anexo IV Plástica y Artesanías
Anexo V Informática
Artículo 2º - Determínese que
la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Nota: Consultar los anexos en las
Juntas Calificadoras y Dirección
de línea correspondiente a cada
nivel.
RESOLUCIÓN Nº 3.146
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 8332-D2016 - 02369 caratulado: "Dirección General de Escuelas S/Convocatoria Movimiento Anual de
Traslado Definitivo 2017 de Nivel
Inicial"; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1862DGE de fecha 29 de julio de
2016 y sus Rectificatorias: Resolución Nº 1936-DGE- de fecha
12 de agosto de 2016 y Resolución Nº 2025-DGE-de fecha 24
de agosto del 2016 y Resolución
Nº 2801-DGE- de fecha 16 de
noviembre del 2016, se Convoca al Concurso para Traslado
Anual en los cargos de Maestros de Jardín de Infantes, en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Inicial, a
través de sus respectivas Secretarías Técnicas;
Que en las citadas Normas Legales y sus respectivos anexos se
ofrecen los cargos vacantes destinados a tal fin;
Que por Decreto N° 313/85 (Art.
62º a 75º), se reglamenta el traslado docente;
Que dicho movimiento se ha
efectuado en un todo de acuerdo
a la reglamentación vigente y con
debida intervención de las Juntas
Calificadoras de Méritos;
Que la nómina de docentes
trasladados en el movimiento correspondiente al año 2017, obra
en los Anexos de la presente Resolución;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Ténganse por trasladados, a partir del 01 de enero
de 2017, a los docentes que se
consignan en el Anexo Único, que
forman parte del presente acto resolutivo.
Artículo 2º - Establézcase que
la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el libro de Resoluciones.
Jaime Correas
Nota: Consultar los anexos en las
Juntas Calificadoras y Dirección
de línea correspondiente a cada
nivel.
____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.147
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 15075 -
62
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
D-2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas S/Traslado Anual 2017 Educacion Especial"; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1866DGE- de fecha 03 de agosto de
2016 y su modificatoria: Resolución Nº 1941-DGE- de fecha 16 de
agosto de 2016, se convoca a
Concurso de Traslado Anual en
los cargos de Maestro de Grado, y
Materias Especiales y Maestros de
Taller de Escuelas de Formación
Integral en escuelas dependientes de la Dirección de Educación
Especial;
Que en la citada Norma Legal
y sus respectivos anexos se ofrecen los cargos vacantes destinados a tal fin;
Que por Decreto N° 313/85 (Art.
62º a 75º), se reglamenta el traslado docente;
Que dicho movimiento se ha
efectuado en un todo de acuerdo
a la reglamentación vigente y con
debida intervención de la Junta
Calificadora de Méritos de Educación Especial;
Que la nómina de docentes
trasladados en el movimiento correspondiente al año 2017, obra
en el Anexo Único de la presente
Resolución;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Ténganse por trasladados, a partir del 01 de enero
de 2017, a los docentes que se
consignan en el Anexo Único que
se menciona a continuación y que
forman parte del presente acto resolutivo.
Artículo 2º - Determínese que
la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Jaime Correas
Nota: Consultar los anexos en las
Juntas Calificadoras y Dirección
de línea correspondiente a cada
nivel.
____________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
_______
RESOLUCIÓN GENERAL
A.T.M. N° 98
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto: El expediente Nº 22378D-2016-01130, lo dispuesto por el
artículo 224° del Código Fiscal (t.o.
s/Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias) y el artículo 4°, punto 16 de la Ley Impositiva Año 2017,
N° 8923, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 224° del Código Fiscal, dispone que el valor
locativo de referencia anual para
los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, será determinado por esta Administración
Tributaria y no será superior al seis
por ciento (6%) del triple del avalúo fiscal vigente.
Que por lo expuesto, resulta
necesario establecer el mencionado valor locativo de referencia
para los inmuebles ubicados en
la Provincia de Mendoza, con el
objeto de determinar los valores
mínimos a tributar para dicha actividad.
Que el artículo 4°, punto 16 de
la Ley Impositiva Año 2017,N°
8923, determina el impuesto mínimo mensual que deben ingresar los contribuyentes y/o responsables en concepto de Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, por el
ejercicio de la actividad de alquiler de inmuebles, indicando que
se considerará como tal, el importe que resulta de aplicar la alícuota prevista para la actividad de
conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -anexa al artículo 3-, al
monto mensual que surja del Valor Locativo de Referencia para los
inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por
la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en
el artículo 224 o al valor del contrato correspondiente, el que fuera mayor.
Que no obstante lo expuesto
en el párrafo precedente, lo dispuesto en la presente Resolución
será aplicable a ejercicios futuros
en la medida de su correspondencia a las respectivas Leyes
Impositivas que se sancionen.
Que a tal efecto ha tomado la
debida intervención el Departamento Asuntos Legales de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
10° inciso d) del Código Fiscal (t.o.
s/Decreto N° 1284/93 y sus
modificatorias) y la Ley N° 8.521.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - El valor locativo de
referencia anual, previsto en el artículo 224° del Código Fiscal, será
equivalente al importe que resulte
de aplicar el seis por ciento (6%)
sobre el triple del avalúo fiscal vigente.
Artículo 2º - El Impuesto sobre
los Ingresos Brutos mínimo y
mensual para la actividad de alquiler de inmuebles, se determinará aplicando la alícuota sobre
el contrato o según la fórmula siguiente, la que sea mayor:
ISIBMM = 0,06 x VDGR x ACA
12
Siendo:
ISIBMM: Impuesto sobre los Ingresos Brutos mínimo y mensual para la actividad de alquiler de inmuebles.
VDGR: Triple del avalúo fiscal vigente, el que se encuentra publicado en la página web de la
Administración Tributaria Mendoza, aprobado por la Ley de
Avalúos vigente.
ACA: Alícuota prevista para la actividad de conformidad con la
Planilla Analítica del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la
Ley Impositiva.
Artículo 3º - La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación.
Artículo 4º - Publíquese en el
Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase
a su archivo.
Alejandro Luis Donati
______________________________
RESOLUCIÓN GENERAL
A.T.M. N° 99
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto: El Expte. N° 22377-D2016-01130, lo dispuesto por la
Ley Impositiva N° 8923 y lo establecido por los artículos 213, 222
y 233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus
modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 213 del Código
establece que en la transmisión
de inmuebles se liquidará el impuesto sobre el precio convenido
por las partes y cuando el mismo
resulte inferior al Valor Inmobiliario de Referencia que establezca
la Ley Impositiva, se considerará
este último a los efectos de la liquidación del impuesto.
Que el artículo 222 de la aludida norma legal, estipula que en
la cesión de derechos y acciones el impuesto de sellos se liquidará teniendo en cuenta el
importe de las mismas o el que
se fije por resolución, el que sea
mayor.
Que el artículo 233 del citado
Código establece que los valores
de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el impuesto
de sellos, no podrán ser inferiores a los que establezca la Administración Tributaria Mendoza.
Que asimismo, para el ejercicio fiscal 2017, el artículo 7° de la
Ley N° 8923 define el Valor Inmobiliario de Referencia en: a) para
los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles
rurales y de secano, en cuatro veces el avalúo fiscal vigente.
Que resulta necesario fijar el
Valor Inmobiliario de Referencia,
para aplicar a los artículos citados
precedentemente; a cuyo efecto
debe comunicarse que el valor del
avalúo fiscal vigente, dispuesto
por la Ley de Avalúo del ejercicio
2017, se encuentra publicado en
la página web de esta Administración, situación que puede reiterarse en ejercicios futuros.
Que ha dictaminado en tal
sentido, el Departamento Asuntos
Legales, con la debida intervención del Departamento de Sellos
y Tasa de Justicia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
10° inciso d) del Código Fiscal (t.o.
s/Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias) y la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - A los fines del cálculo del Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el artículo 213
del Código Fiscal (t.o. s/Decreto
n° 1284/93 y sus modificatorias),
debe considerarse como avalúo
fiscal vigente, el que se encuentra
publicado en la página web de la
Administración Tributaria Mendoza, aprobado por la Ley de Avalúo
correspondiente a cada ejercicio
fiscal.
Artículo 2º - Establécese que a
los efectos de la liquidación del
Impuesto de Sellos según lo dispuesto por los artículos 222 y 233
del Código Fiscal (t.o. s/Decreto
n° 1284/93 y sus modificatorias)
deberá considerarse el Valor Inmobiliario de Referencia según
corresponda:
a) para los inmuebles urbanos y
suburbanos, en tres (3) veces
el avalúo fiscal vigente,
b) para los inmuebles rurales y de
secano, en cuatro (4) veces el
avalúo fiscal vigente.
En todos los casos debe considerarse como avalúo fiscal vigente el que se encuentra publicado en la página web de esta Administración.
Artículo 3º - La presente resolución rige a partir del dos de Enero de 2017.
Artículo 4º - Publíquese en el
63
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017
Boletín Oficial. Comuníquese al
Colegio Notarial de Mendoza y
dése a conocimiento de las áreas
de la Administración a través de la
página
web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase
a su archivo.
Alejandro Luis Donati
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RESOLUCION GENERAL
A.T.M. Nº 100
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto: Los expedientes Nros.
19887-D-2016-01130 y 21943-D2016-01130, y lo dispuesto por la
Ley Nº 8909, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 8909,
la Provincia de Mendoza adhirió
al Régimen de Sinceramiento
Fiscal implementado por el Libro
II - Título I de la Ley Nacional N°
27260.
Que la citada norma provincial
dispone excepcionalmente la liberación del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes y/o tenencias
exteriorizados de conformidad con
el
referido
Régimen
de
Sinceramiento, además de la sanción que pudiera haber correspondido por las obligaciones fiscales
que tuvieran origen exclusivamente en tales bienes y tenencias,
siempre que los sujetos beneficiados acrediten el cumplimiento
de los recaudos exigidos por la
norma y sus complementarias, en
la forma y plazos que a tal fin establezca la Administración Tributaria
Mendoza.
Que la norma excluye del régimen de retención y percepción vigente en la Provincia a los depósitos efectuados conforme al artículo 44 de la Ley Nacional N°
27260, y exime del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones que se efectúen a los fines de
registrar los bienes exteriorizados
a nombre de los beneficiados del
régimen.
Que resulta necesario reglamentar la forma y condiciones que
deben cumplirse para gozar de los
beneficios otorgados por la ley provincial referida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
8909, el artículo 10 inciso d) del
Código Fiscal (t.o. s/Decreto N°
1284/93 y sus modificatorias) y la
Ley Nº 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébese el
aplicativo "Ley N° 27260 - Declaración voluntaria y excepcional de
bienes en el país y en el exterior".
Artículo 2º - El sistema informático identificado en el artículo
1° se encontrará disponible en la
página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza
(www.atm.mendoza.gov.ar.), al
que se accederá a través de la
habilitación del sistema Oficina
Virtual. Es requisito indispensable
y necesario para acceder al mismo contar con la "Clave Fiscal",
otorgada por este Organismo Provincial, siendo aplicables las disposiciones legales que se haya
dictado o dicten en el futuro sobre
la materia.
Artículo 3º - Para los sujetos
comprendidos en "Régimen de
Sinceramiento Fiscal", establecido por el Libro II Título I de la Ley
N° 27.260, que deseen acogerse
a los beneficios excepcionales
otorgados por la Ley Provincial N°
8909, será de uso obligatorio el
aplicativo para denunciar los bienes
y/o
tenencias,
individualizando los mismos e indicando su valuación denunciada.
Los beneficios de la Ley N°
8909 sólo se reconocerán respecto de los valores o bienes a los que
se refiere el artículo 37 de la Ley N°
27260, siempre que se encuentren
identificados en el aplicativo web,
cuya presentación implicará para
los contribuyentes, el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados, en
carácter de Declaración Jurada.
Articulo 4º - Si en las operaciones de registración de los bienes
exteriorizados a nombre del declarante, en los términos del artículo
38 de la Ley N° 27260, interviniera
un escribano público, las mismas
estarán exentas del Impuesto de
Sellos conforme al artículo 5° de
la Ley N° 8909, sólo en el caso de
que el notario:
a) Deje expresa constancia en la
actuación, que se trata de una
operación efectuada en el marco
del
Régimen
de
Sinceramiento Fiscal de la Ley
N° 27.260.
b) Incorpore como documentos
habilitantes de la escritura:
i) Copia del Formulario 2009
(AFIP) enviado por el contribuyente y del Acuse de Recibo emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que se
identifique
acabada
e
indubitablemente el bien objeto de la operación.
ii) Copia Constancia de Presentación Sinceramiento Fiscal
ATM, emitido por la Administración Tributaria Mendoza.
Artículo 5º - Si la inscripción de
los bienes se efectuara sin intervención de notario público, a los
fines de gozar del beneficio al que
se refiere el artículo 5° de la Ley
N° 8909, el interesado deberá exhibir en las oficinas habilitadas de
la Administración Tributaria Mendoza, el instrumento original en
que se formalice la inscripción del
bien exteriorizado a nombre del
declarante, con firmas certificadas
de las partes. El instrumento será
intervenido por la Administración
con la leyenda "Operación Exenta
del Impuesto de Sellos. Ley Nacional Nº 27.260 y Ley Provincial
N° 8909". Tratándose de vehículos automotores, el procedimiento deberá efectuarse con el Formulario de Inscripción correspondiente suministrado por la Dirección Nacional de Registros de la
Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios (D.N.R.P.A.).
En estos supuestos, será requisito previo haber efectuado la
denuncia e identificación del automotor en los términos del artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 6º - Incorpórese como
inciso 17 al artículo 7° de la Resolución General D.G.R. N° 24/12, el
siguiente:
"Las cuentas abiertas -conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina- con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en
efectivo, en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27260".
Artículo 7º - Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada
en vigencia de la Ley Nacional N°
27.260 por cualquiera de los conceptos previstos en la Ley Provincial N° 8909, y sin los beneficios
contemplados en la misma, en
ningún caso serán considerados
indebidos o sin causa, y no darán
lugar a demanda de repetición,
solicitudes de devolución, compensación y/o acreditación, o peticiones relacionadas con la
reliquidación de las obligaciones
ya canceladas.
Artículo 8º - La procedencia de
la liberación del Impuesto de Sellos respecto de las operaciones
efectuadas conforme los artículo
3° y 4° se encontrará sujeta al mantenimiento de los beneficios de la
Ley N° 27.260 respecto de tales
bienes. En caso de producirse el
decaimiento de los beneficios del
acogimiento al Sistema de declaración voluntaria, el contribuyente
quedará automáticamente obligado a ingresar los impuestos y accesorios legales que hubieren
correspondido a los bienes y operaciones efectuadas, quedando
habilitada la Administración
Tributaria Mendoza para efectuar
las determinaciones y aplicar las
sanciones que resulten pertinentes.
Artículo 9º - Apruébase el Formulario F-SINCF, emitido por el
sistema informático Constancia
de Presentación Sinceramiento
Fiscal ATM, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 10º - Apruébase el Manual de Operaciones -Usuario Oficina
Virtualdenominado
Sinceramiento Fiscal, que se encuentra disponible para consulta
en
la
página
web:
www.atm.mendoza.gov.ar.
Artículo 11º - Esta resolución
tendrá vigencia a partir de la fecha
de su publicación.
Artículo 12º - Publíquese en el
Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web:
w w w. a t m . m e n d o z a . g o v. a r .
Notifíquese a la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad
del Automotor y Créditos
Prendarios. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.
Alejandro Luis Donati
ANEXO
F-SINCF- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
DE SINCERAMIENTO FISCAL ATM
CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN SINCERAMIENTO FISCAL ATM
F-SINCF
Cuit
N° de operación
Denominación
Fecha Proceso
ITEMS INCORPORADOS
ÁMBITO
TIPO
DETALLE