BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié MENDOZA, MARTES 3 DE ENERO DE 2017 AÑO CXVII DECRETOS MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ DECRETO N° 1.301 Mendoza, 30 de setiembre de 2016 Visto el Expediente N° 1555D-16-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación del Agente S.C.S. Marcelo Fabian Giménez Orozco del Servicio Penitenciario Provincial designado mediante Decreto N° 3497/10 de fecha 30 de diciembre de 2010. Que el Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario...". Que a fs. 07/08 obran grillas de calificaciones del Agente Giménez. Que a fs. 09 y vta. obra Certificado Analítico, expedido por la Dirección General de Escuelas, en el cual se acredita que el Agente ha completado sus estudios Secundarios. Que a fs. 13 obra informe de la Inspección General de Seguridad, donde consta que el Agente no registra sumarios administrativos pendientes. Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Legal y Técnico de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 15/16; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por confirmado, en los términos del Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001 - Régimen Salarial 07 - Agrupamiento 1 -Tramo 01 - Subtramo 01 - Personal de Tropa - Servicio Cuerpo Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial, al Agente Gimenez, Marcelo Fabián C.U.I.L. N° 20-30304114-2, designado mediante Decreto N° 3497/10. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier ____________________________ DECRETO N° 1.330 Mendoza, 6 de octubre de 2016 Visto el Expediente N° 1934D-16-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación d e l A g e n t e S . C . S . To b a r e s Sosa, Pedro Edgardo del Servicio Penitenciario Provincial designada mediante Decreto N° 2462/14 de fecha 31 de diciembre de 2014. Que el Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario...". Que a fs. 04/05 obran grillas de calificaciones del Agente Tobares. Que a fs. 06 y vta. obra Certificado Analítico expedido por la Dirección General de Escuelas que acredita que el Agente Tobares ha culminado sus estudios secundario Que a fs. 09 obra informe de la Inspección General de Seguridad, donde consta que el Agente no registra sumarios administrativos pendientes. Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Legal y Técnico de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 11/12; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por confirmado, en los términos del Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001 Régimen Salarial 07 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo 01 - Personal de Tropa - Servicio Cuerpo Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial, al Agente Tobares Sosa, Pedro Edgardo, C.U.I.L. N° 20-31466734-5, designado mediante Decreto N° 2462/ 14. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier 41 PODER EJECUTIVO N° 30.275 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Seguridad Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Ecnomía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes Dirección de Defensa del Consumidor Fiscalía de Estado Dir. Gral. de Escuelas Administración Tributaria Mendoza SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Notificaciones Mensuras Avisos Ley 19.550 Licitaciones Pág. 41 41 48 49 54 54 55 57 58 62 64 65 66 66 70 72 74 74 MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ______ DECRETO N° 1.728 Mendoza, 30 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 710-D2016-00108, en el cual se tramita la transferencia del Dr. Gustavo Manuel Sinzig del Ministerio de Hacienda y Finanzas al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; y CONSIDERANDO: Que el Doctor Sinzig presta servicios en el Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que para realizar dicha transferencia se debe modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2016; Que a fojas 13 y 20 obran in- 42 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 presente norma legal, tendrá vigencia a partir del día 01 de diciembre de 2016. Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Grupo Insumo / Sub U. Org. Financ. PLANILLA ANEXA I Expte. 710-D-2016-00108 - Decreto N° 1.728 Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 59 0 0 00/00/00 Juris. Artículo 2° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, al agente y el cargo como se indica en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3° - La transferencia dispuesta por el artículo anterior no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el agente en la actualidad. Artículo 4° - Lo dispuesto en la Unidad de Gestión 1 05 02 G96060 411 01 0 0,00 6.854,52 990010001 0 1 06 01 H96065 411 01 0 0,00 17.283,93 990010001 0 1 05 01 G96053 411 01 0 24.138,45 0,00 990010001 0 Carác. formes de la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que a fojas 05 y 26 obra la autorización expresa del Señor Gobernador y del señor Ministro de Hacienda y Finanzas; Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 10 inc c) y 27 inciso b) de la Ley N° 8838, el Artículo 2, 9 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/2016, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2016, según Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos: veinticuatro mil ciento treinta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ 24.138,45). Clasif. Econ. Disminuciones Aumentos 24.138,45 24.138,45 PLANILLA ANEXA II Expte. 710-D-2016-00108 - Decreto N° 1.728 Cargo a Suprimir Actual Situación de Revista Cant. Carg. Clase Subtramo Tramo U. Organiz. Finalidad Función R. Salarial Agrupam. Carácter Jurisdic. Cant. Carg. - 05 2 01 00 009 1 Profesional G 96053-41101-000 G00008 rácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, al agente y el cargo como se indica en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3° - La agente Lucero continuará incluida en el Régimen del Adicional de Mayor Dedicación del 33%, establecido por el Artículo 59° de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20° de la Ley N° 5811 y su modificatoria, prorrogado automáticamente por diversas normas legales siendo la última por Decreto N° 107/16 hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 4° - La transferencia dispuesta por el artículo anterior no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el agente en la actualidad. Artículo 5° - Lo dispuesto en la presente norma legal, tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre de 2016. Artículo 6° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli PLANILLA ANEXA I Expte. 574-D-16-20108 - Decreto N° 1.729 Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 67 0 0 00/00/00 Financ. Clase R. Salarial Agrupam. modificatoria, prorrogado automáticamente por diversas normas legales siendo la última por Decreto N° 107/16 hasta el 31 de diciembre de 2016; Que a fojas 08 obra la autorización expresa del Señor Gobernador y del señor Ministro de Hacienda y Finanzas; Que a fojas 11/13 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 10 inc. c) y 27 inciso b) de la Ley N° 8838, el Artículo 2, 9 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/2016, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2016, según Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos: cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($ 48.858,48). Artículo 2° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Ca- 1 05 01 - Grupo Insumo / Sub U. Org. Mendoza, 30 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 574D-2016-20108, en el cual se tramita la transferencia de la agente Sandra Beatriz Lucero del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y CONSIDERANDO: Que la agente Lucero se encuentra prestando servicios en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas desde el 01 de agosto de 2016; Que para realizar dicha transferencia se debe modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2016; Que a fojas 07 y 10 obran informes de la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que la agente Lucero se encuentra incluida en el Régimen del Adicional de Mayor Dedicación del 33%, establecido por el Artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 5811 y su - 05 2 01 00 009 1 Personal Profes. U.G.E. H30523 U.G.C. H96065 Función y Unidad de Gestión Juris. DECRETO N° 1.729 Función Finalidad Jurisdic. U. Organiz. Carácter 20-25356863-2 1 06 01 - Escalafonamiento Organismo Función y Unidad de Gestión Unidad de Gestión 1 05 01 G96053 411 01 0 0,00 9.202,84 990010001 0 1 04 01 G96006 411 01 0 0,0 39.655,64 990010001 0 1 05 02 G96060 411 01 0 48.858,48 0,00 990010001 0 Carác. Sinzig, Gustavo Manuel C.U.I.L. Nº Tramo Subtramo Escalafonamiento Organismo Apellido y Nombre Cargo a Crear Nueva Situación de Revista Clasif. Econ. Aumentos 48.858,48 Disminuciones 48.858,48 43 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 PLANILLA ANEXA II Expte. 574-D-16-20108 - Decreto N° 1.729 Lucero, Sandra Beatriz 27-20449906-9 1 04 01 – – 05 1 04 02 012 1 Subdirector B96006-41101000 - B00024 DECRETO N° 1.752 DECRETO N° 1.753 Mendoza, 2 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 3914D-2016-18005, en el cual los Señores: Secretario de Cultura, Diego Gareca y el Coordinador del Programa de Industrias Creativas de la Secretaría de Cultura, Néstor Sebastián Ladrón de Guevara, respectivamente, solicitan autorización para asistir con motivo de la invitación cursada por la Secretaría de Cultura de la Alcaldía de Medellín, Colombia; y CONSIDERANDO: Que el objetivo de la misma es intercambiar conocimientos y analizar la elaboración de una agenda común que permita el intercambio cultural entre ambas ciudades, compartiendo los conocimientos en dicha materia como un ejercicio de intercambio; Que obra en las presentes actuaciones la correspondiente Nota de Requerimiento de Viático al Exterior, autorizada por el Señor Gobernador; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese la misión al exterior de los señores Diego Gareca, D.N.I N° 23.849.492, Secretario de Cultura y Néstor Sebastián Ladrón de Guevara, D.N.I. N° 23.629.780, Clase 071, Coordinador del Programa de Industrias Creativas de la Secretaría de Cultura, para participar, en el intercambio de conocimientos culturales que permita la elaboración de una Agenda de Trabajo de Cultura, a llevarse a cabo en el Municipio de Envigado de Medellín, Colombia, del 04 al 08 de diciembre de 2016. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Mendoza, 5 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 2569D-2015-30093 y su acumulado Expediente N° 2042-D-2014-30093, mediante el cual René Modesto Penicó interpone recurso de alzada; y CONSIDERANDO: Que a fs. 99 de los autos N° 2042-D-2014-30093, se presenta René Modesto Penicó, D.N.I. N° 11.967.082, en fecha 12/05/14, e interpone recurso de alzada contra lo resuelto por Asamblea Extraordinaria del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, de fecha 21/02/14, por la cual se confirma la Resolución del Consejo Directivo N° 1088/2013, modificada por Resolución C.D. N° 1108 (numeración modificada por Resolución 1114/2013) y en consecuencia aplica al agrimensor René Penicó, la sanción de suspensión de la matrícula por un plazo de tres (3) meses y la sanción de multa por el equivalente a cuatro (4) Derecho Anual de Ejercicio Profesional (D.A.E.P.); fundando el referido recurso en fecha 19/08/ 16, conforme constancias de fs. 108 de los autos N° 2042-D-201430093. Que en consideración al recurso de alzada impetrado, el recurrente se agravia en cuanto a que asegura que de su parte hubo un error involuntario sin intención de efectuar una declaración jurada incorrecta. Que en tal sentido, el quejoso se agravia señalando que, se realizaron dos mensuras para título supletorio -en dos expedientes- de un mismo título y dos pretendientes distintos, Emprender S.R.L. y Fernando Petralanda, de los cuales se terminó el título supletorio de Emprender S.R.L. colocando en dicho expediente por error los aportes efectuados por Fernando Petralanda, ya que tienen el mismo titular registral. 1 05 02 – – 05 1 04 02 012 Que por último René Penicó se agravia afirmando que el error aducido fue detectado mucho tiempo después de que le notificaran la posible irregularidad, aseverando que la sanción impuesta le produce un perjuicio económico y profesional profundo, solicitando finalmente se le dé instrucciones para subsanar el referido error. Que una vez expuestos los agravios aducidos por el quejoso, adentrándonos al análisis formal del presente recurso de alzada, es necesario precisar que, ante las decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de este último. Que el Colegio de Agrimensura de Mendoza, conforme lo establecido por el artículo 37 de la Ley 5272, es una persona jurídica pública no estatal, que si bien no integra la Administración del Estado, se mueve en el régimen del Derecho Público y por ello se encuentra sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo. Que asimismo es preciso señalar que, según el artículo 1 del Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura, la Asamblea es la máxima autoridad del Colegio, por lo que se cumple con lo preceptuado por el artículo 183 de la Ley 3909 y por el artículo 133 del Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura. Que en razón de lo expuesto, se señala que la Resolución de la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, por la cual se confirma la Resolución del Consejo Directivo N° 1088/2013, obrante a fs. 80/96 de los autos N° 2042-D-2014-30093, fue notificada a René Penicó en fecha 24/04/14, según constancias obrantes a fs. 98 de los autos N° 2042-D-2014-30093, siendo re- Cantidad Clase Subtramo Tramo Función y Unidad de Gestión Escalafonamiento Organismo U. Organiz. Finalidad Función R. Salarial Agrupam. Cantidad Clase R. Salarial Agrupam. Función Finalidad Carácter CUIL Nº Jurisdic. U. Organiz. Apellido y Nombres Tramo Subtramo Escalafonamiento Organismo Cargo a Crear - Nueva Situación de Revista Carácter Jurisdic. Cargo a Suprimir - Actual Situación de Revista Función y Unidad de Gestión 1 Subdirector B96060-41101000 - B00025 currida por éste en fecha 12/05/ 14, conforme lo obrado a fs. 99 de los autos referidos, correspondiendo en consecuencia la admisión formal del remedio legal intentado, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 184, de la Ley 3909. Que, en cuanto al planteo de fondo, es significativo advertir que el recurso de alzada, en virtud de lo prescripto por el artículo 185 de la Ley 3909, está limitado al control de legitimidad, por lo que el Poder Ejecutivo no se encuentra facultado a modificar o sustituir lo resuelto, pudiendo solo efectuar una revocación por ilegitimidad, remitiendo las actuaciones a la entidad a fin de que se dicte una nueva resolución ajustada a derecho. Que circunscribiendo el objeto del presente recurso de alzada, el mismo debe ser rechazado en lo sustancial por las razones que a continuación se exponen: Que en primer lugar es necesario destacar que las expresiones vertidas en el presente recurso no han desvirtuado las pruebas respecto a la violación cometida por René Modesto Penicó al Código de Ética del Colegio de Agrimensores. Que en efecto, la denuncia efectuada a fs. 03 de los autos N° 2042-D-2014-30093 por Dirección Provincial de Catastro, por la cual se pone en conocimiento irregularidades llevadas a cabo por el ingeniero Penicó en relación al comprobante de aporte de Caja Provisional adjuntado en el Expediente del Plano N° 17-61368; encuentra sustento y prueba suficiente en la copia de certificado de habilitación del Colegio de Agrimensura, copia de plano de mensura para título supletorio y copia de declaración jurada de determinación de aportes -obrantes a fs. 04/07 de los autos N° 2042D-2014-30093-, junto con los demás elementos obrantes en el expediente de referencia. Que es preciso señalar que en Mendoza, 5 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 3652D-2016-00808, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por el agente Miguel Ángel Recabarren, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 de autos se presenta Miguel Ángel Recabarren, C.U.I.L. N° 20-07840649-7, con el objeto de renunciar a partir del día 01/04/16, al cargo que ocupaba en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación. Que a fs. 02 obra situación de revista de Miguel Ángel Recabarren, informada por la Oficina de Personal del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del día 01/04/16, de Miguel Ángel Recabarren, C.U.I.L. N° 2007840649-7, al cargo Clase 010, Código Escalafonario: Régimen Salarial 05 - Agrupamiento 1 - Tramo 03 - Subtramo 08 - Clase 010 - Oficial Público, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24241 y modificatorias A.N.Se.S. Artículo 2° - El agente Miguel Ángel Recabarren deberá, en el término de sesenta (60) días há- DECRETO N° 1.813 Mendoza, 12 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 910-D2016-20108, mediante el cual se solicita el suplemento por subrogancia para el Contador Varela, Claudio Martín; y CONSIDERANDO: Que el Contador Varela revista en el cargo Clase 012 Subdirector - Contabilidad Prensa - (Efectivo) de la planta de personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que el agente Varela presta servicios en Habilitación de la Subsecretaría de Comunicación Social, Prensa y Protocolo; Que a fojas 10/11 obra informe de la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que a fojas 12 obra Visto Bueno previsto en el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 65/2016; Que el Régimen del Suplemento por Subrogancia es legislado por el Artículo 64° de la Ley N° 5126 y sus modificatorias; Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9, 27 inc. a), 28 y 30 de la Ley N° 8838 y Artículos 1, 9, 10, 12 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/2016; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto del congelamiento dispuesto por el Artículo 28 de la Ley N° 8838 - Presupuesto General Ejercicio año 2016. Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2016, del modo que se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos: tres mil ciento ochenta con diecinueve centavos ($ 3.180,19). Artículo 3° -Ténganse por asignadas las funciones y reconózcase el derecho a percibir el Suplemento por Subrogancia que establece el Artículo 64°, inc. a), de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, desde el 01 de diciembre de 2016 y hasta la fecha del presente decreto y asígnense las funciones y autorícese el pago del citado Suplemento desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016, al Contador Claudio Martín Varela, CUIL N° 20-280779793, en el cargo Clase 013 Subdirector -, Código Escalafonario: 05-1-04-03 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 4° - Contaduría General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, con cargo a las partidas del Presupuesto General vigente año 2016, U.G.C. B96005-41101-000, U.G.E. B00016. Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli PLANILLA ANEXA I Decreto N° 1.813 Ejercicio 2016 N° CUC: 33 Nro. Comp.: 91 0 0 00/00/00 Unidad de Gestión Clasif. Econ. Financ. DECRETO N° 1.754 biles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ Juris. por Asamblea Extraordinaria del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, de fecha 21/ 02/14, por la cual se confirma la Resolución del Consejo Directivo N° 1088/2013, modificada por Resolución C.D. N° 1108, ello de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ U. Org. el presente caso -en especial en el proceso sumarial- se han dispuesto todas las acciones tendientes a asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del quejoso, en especial: A través de la notificación cursada al ingeniero René Penicó poniéndolo en conocimiento del inicio de Proceso Etico Profesional en su contra fs. 17 de los autos N° 2042-D2014-30093-; de las reiteradas notificaciones emplazándolo a presentar el certificado de habilitación y el depósito de aporte jubilatorio correspondiente al trabajo objeto de la denuncia -fs. 20, 22 y 25 de los autos N° 2042-D2014-30093-; de la notificación solicitando la presentación de alegatos -fs. 25 de los autos N° 2042D-2014-30093; de la notificación para presentación de defensa -fs. 26 de los autos N° 2042-D-201430093; de la notificación de la clausura de la instrucción -fs. 31 de los autos N° 2042-D-2014-30093, entre otras. Que ahora bien, es dable subrayar que es un deber profesional primordial el respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión, siendo aplicable lo dispuesto por los artículos 1.2, 2.1.1.1, 2.2.1.4 y 2.8 del Decreto N° 1099 del Código de Etica para la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, no correspondiendo en esta instancia expedirse sobre las sanciones y cuantías de las mismas. Que por otra parte, a fs. 01/02 de los autos N° 2569-D-201530093, se presenta el Colegio de Agrimensura de Mendoza, en fecha 20/07/15 y solicita pronto despacho en relación al recurso de alzada impetrado, correspondiendo la admisión del mismo, en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 162 y concordantes de la Ley 3909. Que por último se concluye que tanto el proceso sumarial como todas las etapas recursivas planteadas han cumplido con las normas legales pertinentes. Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fs. 85/87, y por Asesoría de Gobierno a fs. 89 y vta., ambos pertenecientes a los autos N° 2569-D-201530093, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso de alzada interpuesto por René Modesto Penicó, D.N.I. N° 11.967.082, contra lo resuelto BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 1 04 1 04 01 01 B96004 B96005 411 01 411 01 0 0 Carác. 44 DECRETO N° 1.814 Mendoza, 12 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 1103D-2016-20108, mediante el cual se solicita el adicional que establece el Decreto N° 549/90 y ratificado por Ley N° 5631 por cumplir funciones en Capital Federal Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0,00 3.180,19 3.180,19 990010001 0 0,00 990010001 0 3.180,19 3.180,19 a partir del 01 de agosto de 2016, al agente Marcelo Alejandro Pérez; y CONSIDERANDO: Que el citado agente se encuentra adscripto a Casa de Mendoza desde 20 de mayo de 2016 según Decreto N° 518/16; Que el Adicional previsto en el Decreto N° 549/90 y ratificado por BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 Ley N° 5631, se le paga a todo el personal que presta servicios en la Casa de Mendoza; Que el costo que demande el otorgamiento de citado adicional se cubre con la no liquidación de un Adicional de Mayor Dedicación que no se está liquidando según Resolución N° 45/16; Que el costo de la modificación presupuestaria se encuentra calculado al costo del Adicional estímulo dispuesto por las Leyes Nros. 8430 y 8700; Que a fojas 16 obra el Visto Bueno previsto en el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 65/2016; Por ello y lo dispuesto por los Artículos 9, 29 y 30 de la Ley 8838 -Ley de Presupuesto año 2016- y Artículos 1, 11 y 12 del DecretoAcuerdo N° 282/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigentes año 2016, según como se indica en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos: treinta y tres mil ciento cincuenta y dos con noventa y un centavo ($ 33.152,91). Artículo 2° - Reconózcanse los servicios prestados a partir del 01 de agosto de 2016 y hasta la fecha del presente decreto e incorpórese a partir de la misma, al Régimen del Adicional por cumplir funciones en Capital Federal que establece el Decreto N° 549/90 y ratificado por Ley N° 5631 al agente Marcelo Alejandro Pérez, C.U.I.L. N° 2027300398-4, cargo Clase 010 Jefe División, Código Escalafonario: 05-1-03-08, quién revista presupuestariamente en el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía. Artículo 3° - Contaduría General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, con cargo a la partida del Presupuesto vigente año 2016, B96023-41101-000- B00236. Artículo 4° - El presente decreto será notificada a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Clasif. Econ. Financ. 1 04 01 1 04 05 B97054 B96023 411 01 411 01 0 0 Juris. Unidad de Gestión Carác. U. Org. PLANILLA ANEXA I Decreto N° 1.814 Ejercicio 2016 N° CUC: 33 Nro. Comp.: 93 0 0 00/00/00 DECRETO N° 1.831 Mendoza, 19 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 776D-2016-20108, por el cual la H. Cámara de Senadores, mediante Resolución N° 699/16, solicita se declare de Interés Provincial, el X Encuentro Académico Cuyano de Derecho - "Reformas Procesales de Cuyo", que se llevó a cabo los días 21 y 22 de noviembre de 2016 en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la UNCuyo en el Departamento San Rafael; y CONSIDERANDO: Que el encuentro contó con dos jornadas, la primera de ellas dedicada al Derecho Procesal Penal y la segunda al Derecho Procesal Civil; Que el mismo estuvo organizado por el Instituto de Ciencias Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0,00 33.152,91 33.152,91 990010001 0 0,00 990010001 0 33.152,91 33.152,91 Jurídicos y Sociales de Cuyo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, con el patrocinio del Colegio Público de Abogados de la Segunda Circunscripción de Mendoza y de la Asociación de Magistrados de la Provincia de Mendoza; Que por lo expuesto se considera procedente acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que la citada declaración no importa compromiso económico para la Provincia; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por declarado de Interés Provincial el X Encuentro Académico Cuyano de Derecho - "Reformas Procesales de Cuyo", que se llevó a cabo los días 21 y 22 de noviembre de 2016 en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la UNCuyo en el Departamento San Rafael. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 1.833 Mendoza, 19 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 453-D2016-20108; y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones de referencia se tramita la designación del Señor Carlos Alejandro Mingo; Que para realizar dicha designación se procederá a descongelar un cargo Clase 076 que se encuentra vacante con crédito; Que a fojas 11 obra el volante de imputación preventivo de cargos; Que a fojas 01 obra la autorización expresa del Señor Gobernador y la aprobación del señor Ministro de Hacienda y Finanzas; Por ello y lo dispuesto por los Artículos 28 y 37 Ley N° 8838 Presupuesto General vigente año 2016 y artículo 10 del DecretoAcuerdo N° 282/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto del congelamiento dispuesto en el Artículo 28 de la Ley N° 8838. Artículo 2° - Desígnese a partir de la fecha del presente decreto, al Señor Carlos Alejandro Mingo, clase 1975, D.N.I N° 24.486.287, en el cargo Clase 076 - Director de Comunicación y Prensa, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Código Escalafonario: 012-00-09. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 1.835 Mendoza, 19 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 641L-2009-00108, en el cual se solicita se abone la indemnización por fallecimiento del exagente Antonio Lopreste, a favor de la Señora Elsa Mabel Lucero; y 45 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 0137G/2009 se le da de baja por fallecimiento al Señor Lopreste, Antonio, C.U.I.L. N° 2308149058-9, Clase 007, de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir del día 02 de enero de 2009; Que a fojas 43 y 46 del citado expediente obra informe de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que a fojas 62 obra el Visto Bueno de la Contaduría General de la Provincia - Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que para hacer efectiva la indemnización solicitada el costo se cubrirá con la economía producida por la no liquidación de una Clase 071; Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 48 y vta., por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos a fojas 17 y 22 y lo dispuesto por el Artículo 33 del Decreto Ley N° 560/73 y modificatorio, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto General Vigente año 2016, según se indica en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto por un total de Pesos tres mil quinientos dieciséis con noventa y seis centavos ($ 3.516,96). Artículo 2° - Autorícese a abonar en concepto de indemnización por fallecimiento, a la Señora Elsa Mabel Lucero, D.N.I. N° 10.564.216, esposa del Señor Antonio Lopreste, la suma de Pesos tres mil quinientos dieciséis con noventa y seis centavos ($ 3.516,96). Artículo 3° - Tesorería General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, con cargo a la partida del Presupuesto General Vigente año 2016, U.G.C. G96052-41101-000, U.G.C. G00020. Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli 46 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 1 05 1 05 09 01 G99002 G96052 Clasif. Econ. Financ. U. Org. Unidad de Gestión Carác. Juris. PLANILLA ANEXA I Expediente N° 641-L-09-00108 - Decreto N° 1.835 Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 71 0 0 00/00/00 411 01 411 01 0 0 DECRETO N° 1.836 Mendoza, 19 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 617-B2015-00951, en el cual se solicita se abone la indemnización por fallecimiento del ex-agente Jesús Ricardo Degiorgi, a favor de la Señora Emma Gladys Bustos; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 630T/2014 se le da de baja por fallecimiento al Señor Degiorgi, Jesús Ricardo, C.U.I.L. N° 2010869451-4, Clase 010, de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir del día 23 de octubre de 2014; Que a fojas 23 y 37 del citado expediente obra informe de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que para hacer efectiva la indemnización solicitada el costo se cubrirá con la economía producida por la no liquidación de una Clase 071; Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 20 y vta., por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fojas 11 y vta. y lo dispuesto por el Artículo 33 del Decreto Ley N° 560/73 y modificatorio, Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0 3.516,96 3.516,96 990010001 0 0 990010001 0 3.516,96 3.516,96 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto General Vigente año 2016, según se indica en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto por un total de Pesos veinte mil cuatrocientos treinta y nueve con noventa y cinco centavos ($ 20.439,95). Artículo 2° - Autorícese a abonar en concepto de indemnización por fallecimiento, a la Señora Emma Gladys Bustos, D.N.I. N° 13.870.851, esposa del Señor Jesús Ricardo Degiorgi, la suma de Pesos veinte mil cuatrocientos treinta y nueve con noventa y cinco centavos ($ 20.439,95). Artículo 3° - Tesorería General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, con cargo a la partida del Presupuesto General Vigente; año 2016, U.G.C. G99009-41101-000, U.G.C. G10103. Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Que a fs. 3 obra situación de revista de Graciela Espinosa, informada por la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de setiembre de 2016, a Graciela Espinosa, C.U.I.L. N° 27-112644003, al cargo Clase 013, Código Escalafonario: 05-1-04-03 - Secretaria Despacho General (Efectiva) del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24.241 y modificatorias A.N.Se.S. Artículo 2° - La agente Graciela Espinosa, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, deberá comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 1.838 1 05 1 05 09 09 G99002 G99009 Clasif. Econ. Financ. U. Org. Unidad de Gestión Carác. Juris. PLANILLA ANEXA I Expediente N° 00617-B-2015-00951 - Decreto N° 1.836 Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 75 0 0 00/00/00 411 01 411 01 0 0 DECRETO N° 1.837 Mendoza, 19 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 1709D-16-00108, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por la agente Graciela Espinosa, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0 20.439,95 20.439,95 990010001 0 0 990010001 0 20.439,95 20.439,95 CONSIDERANDO: Que a fs. 01 de autos se presenta Graciela Espinosa, C.U.I.L. N° 27-11264400-3, con el objeto de renunciar a partir del 01 de setiembre de 2016, al cargo que ocupaba en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación. Mendoza, 19 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 16700D-2014-00020, mediante el cual se tramita el pago del Adicional Especial previsto en el Decreto N° 3788/88 al Doctor Mariano Andrés Guaquinchay; y CONSIDERANDO: Que el citado profesional se encuentra prestando funciones como abogado de Asesoría de Gobierno desde el 1/11/14. Que por Decreto N° 1214, de fecha 08/07/15, se le otorgó al mencionado profesional Poder General para Juicios. Que los abogados auxiliares de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado tienen prohibido por Ley la percepción de honorarios en los juicios en que intervienen, sean éstos a cargo del Estado o de terceros. Que es dable otorgar al referido profesional el Adicional Especial con el objeto de compensar la prohibición aludida precedentemente. Que a fojas 19 el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia solicita al Sr. Gobernador de la Provincia la excepción prevista en el artículo 1 del Decreto Acuerdo N° 65/16, otorgando el Sr. Gobernador de la Provincia su Visto Bueno. Que corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de ajustar el crédito de la partida de personal. Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 27 y 30 de la Ley 8838 y artículos 1, 9, 11, 12 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/2016; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2016, del modo que se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, por un total de Pesos veintiséis mil doscientos veinte con cuarenta y ocho centavos ($ 26.220,48). Artículo 2° - Reconózcase el derecho a percibir el Adicional Especial para los abogados auxiliares de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, previsto por el Decreto N° 3788/88, desde el 01/08/ 16 y hasta la fecha del presente Decreto y autorícese el pago del citado Adicional desde esa fecha y hasta que se revoque el mismo al Doctor Mariano Andrés Guaquinchay, D.N.I. N° 24.705.016, CUIL N° 2024705016-8, Código Escalafonario: 05-2-01-00, Clase 009- Profesional (Efectivo), Jurisdicción 04 Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, Unidad Organizativa 04 -Asesoría de Gobierno. Artículo 3° - Contaduría General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, con cargo a la partida del Presupuesto General vigente año 2016, G96021-41101-000 B00222. Artículo 4° - Notifíquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli 47 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 0 0 DECRETO N° 1.839 Mendoza, 19 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 1613-D2016-00020, en el cual se solicita se abone la indemnización por fallecimiento del ex-agente Armando Gutiérrez, a favor de la Señora Silvia Gloria Ortiz; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 43/2016 se le da de baja por fallecimiento al Señor Gutiérrez, Armando, C.U.I.L. N° 20-083424878, Clase 011, del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir del día 22 de enero de 2016; Que a fojas 34 del citado expediente obra informe de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que para hacer efectiva la indemnización solicitada el costo se cubrirá con la economía producida por la no liquidación de una Clase 071; Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 32 y vta., por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de fojas 10 a 14 y lo dispuesto por el Artículo 33 del Decreto Ley N° 560/73 y modificatorio, 0 26.220,48 26.220,48 990010001 0 0 990010001 0 26.220,48 26.220,48 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto General Vigente año 2016, según se indica en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto por un total de Pesos cuarenta y un mil doscientos cuatro con dieciocho centavos ($ 41.204,18). Artículo 2° - Autorícese a abonar en concepto de indemnización por fallecimiento, a la Señora Silvia Gloria Ortiz, D.N.I. N° 14.528.910, esposa del Señor Armando Gutiérrez, la suma de Pesos cuarenta y un mil doscientos cuatro con dieciocho centavos ($ 41.204,18). Artículo 3° - Tesorería General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, con cargo a la partida del Presupuesto General Vigente año 2016, B9705441101-000 B20325. Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Clasif. Econ. Financ. 1 04 01 1 04 01 B90613 B97054 411 01 411 01 0 0 Juris. Unidad de Gestión Carác. U. Org. PLANILLA ANEXA I Expediente N° 1613-D-2016-00020 - Decreto N° 1.839 Ejercicio 2016 N° CUC: 33 Nro. Comp.: 95 0 0 00/00/00 DECRETO Nº 1.851 Mendoza, 21 de diciembre de 2016. Visto el Expediente N° 616-B2015-00951, en el cual la Señora Emma Gladys Bustos solicita se abonen haberes correspondientes al mes de octubre de 2014, licencia anual no gozada y Adicio- Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0 41.204,18 41.204,18 990010001 0 0 990010001 0 41.204,18 41.204,18 nal Productividad del ex-agente Jesús Ricardo Degiorgi, fallecido el día 23 de octubre de 2014; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 la Señora Emma Gladys Bustos esposa del exagente Jesús Ricardo Degiorgi, fallecido el día 23 de octubre de 2014, solicita pago de haberes correspondientes al mes de octubre EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto General Vigente año 2016, según se indica en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto por un total de pesos: cinco mil novecientos diecinueve con noventa y dos centavos ($ 5.919,92). Artículo 2° - Autorícese a abonar en concepto de haberes adeudados a favor de la Señora Emma Gladys Bustos, D.N.I. N° 13.870.851, esposa del Señor Jesús Ricardo Degiorgi, la suma de pesos: cinco mil novecientos diecinueve con noventa y dos centavos ($ 5.919,92). Artículo 3° - Tesorería General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, con cargo a la partida del Presupuesto General Vigente año 2016, U.G.C. G99009-41101-000, U.G.C. G10103. Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 00616-B-2015-00951 - Decreto N° 1.851 Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 73 0 0 00/00/00 Unidad de Gestión Clasif. Econ. Financ. 411 01 411 01 Grupo Insumo / Sub U. Org. B90613 B96021 Disminuciones 1 05 09 1 05 09 G99002 B99009 411 01 411 01 0 0 Juris. Financ. 1 04 01 1 04 04 Aumentos de 2014, pago de S.A.C. 2° Semestre 2014 proporcional, pago licencia anual no gozada correspondiente al año 2014 y Adicional Productividad correspondiente al 2° Semestre 2013 y 1° Semestre 2014 (concepto de multas y convenio de partes); Que mediante Resolución N° 630T/2014 se da de baja por fallecimiento al Señor Degiorgi, Jesús Ricardo, C.U.I.L. N° 20-108694514, Clase 010, de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir del día 23 de octubre de 2014; Que a fojas 02/05, del citado expediente obran copias de las partidas de defunción, matrimonio y nacimiento de los hijos nacidos de la unión matrimonial de la peticionante; Que a fs. 34 obra el Visto Bueno de Contaduría General de la Provincia del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que para hacer efectiva la indemnización solicitada el costo se cubrirá con la economía producida por la no liquidación de una Clase 071; Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 13 y vta., por Asesoría Legal del ex-Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fojas 16 y lo dispuesto por el Artículo 33 del Decreto Ley N° 560/73 y modificatorio; Carác. Clasif. Econ. Juris. Unidad de Gestión Carác. U. Org. PLANILLA ANEXA I Expediente N° 16700-D-2014-00020 - Decreto N° 1.838 Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 83 0 0 00/00/00 DECRETO N° 1.853 Mendoza, 21 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 52-D2016-20108 donde se tramita el pago por asistencia de los choferes al acto eleccionario del día 27 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 1812 de fecha 16 de octubre de 2013 se afectó al personal necesario de la Administración Pública Provincial para cumplir con las tareas inherentes al proceso eleccionario del día 27 de octubre de 2013; Que el Artículo 5 del citado decreto establece que cada agente percibirá por su afectación labo- Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0,00 5.919,92 5.919,92 990010001 0 0,00 990010001 0 5.919,92 5.919,92 ral del día 27 de octubre de 2013, la suma de Pesos trescientos ($ 300,00), de carácter no bonificable y no remunerativo, identificado como "ítem elecciones"; Que a fs. 15, obra listado de personal con funciones de chofer afectados a las elecciones del día 27 de octubre de 2013; Que para hacer efectivo lo solicitado, el costo se cubrirá con la economía producida por la no liquidación de una Clase 071; Que corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de ajustar el crédito de la partida de personal; Por ello, atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 25 y vta. y 26, 48 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 09 02 01 15 G96002 G96060 G96052 G99012 411 01 411 01 411 01 411 01 0 0 0 0 Grupo Insumo / Sub Disminuciones 0,00 300,00 600,00 1.200,00 2.100,00 0,00 0,00 0,00 2.100,00 2.100,00 990010001 990010001 990010001 990010001 0 0 0 0 PLANILLA ANEXA II Expte. 52-D-16-20108 - Decreto N° 1.853 CUIL Apellido y Nombre Importe UGG UD Crédito 20-28816211-6 Alvarez Jorge Andrés $ 300.00 G00191 G99012 1-05-15 20-32879128-6 Díaz Molina Rómulo $ 300.00 G00186 G99012 1-05-15 20-26063364-4 Briones Carlos Gustavo $ 300.00 G00186 G99012 1-05-15 20-28701765-1 Galdame Leonardo $ 300.00 G00186 G99012 1-05-15 20-24116359-9 Lacoste Germán Darío $ 300.00 G00025 G96060 1-05-02 20-10318932-3 Herrera Antonio Claudio $ 300.00 G00020 G96052 1-05-01 23-06084456-9 Delamer Enrique Antonio $ 300.00 G00020 G96052 1-05-01 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _______ DECRETO N° 1.694 Mendoza, 21 de noviembre de 2016 Debiendo ausentarse de la Provincia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P. Pedro Martín Kerchner; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente a partir del 21 de noviembre de 2016 la cartera de Hacienda y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular, C.P. Pedro Martín Kerchner, al señor Mi- nistro de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Doctor Rubén Alberto Giacchi. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud, Desarrollo Social y Deportes. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Rubén Alberto Giacchi ____________________________ PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 00253-D-16-01031 y su acum. Expte. Nº 05799-D-16-77770 - Decreto Nº 1.718 Ejercicio 2016 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 990 0 0 00/00/00 Unidad de Gestión 1 1 1 1 1 1 1 1 1 06 06 06 06 08 16 07 02 03 25 25 25 25 01 06 01 01 01 H20004 H20001 H20001 H20001 S96100 J20072 C96171 P96001 T96001 Clasif. Econ. 413 10 413 02 431 04 413 01 431 04 413 01 413 02 413 10 413 10 Aumentos Disminuciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 50.000.000,00 50.000.000,00 50.000.000,00 7.602.000,00 725.000,00 8.327.000,00 50.000.000,00 50.000.000,00 50.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Grupo Insumo / Sub 161000000 124000000 136000000 124000000 136000000 124000000 124000000 161000000 161000000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 158.327.000,00 158.327.000,00 PLANILLA ANEXA II MODIFCACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 253-D-16-01031 y su acum. Expte. Nº 5799-D-16-77770 - Decreto Nº 1.718 DECRETO N° 1.718 Mendoza, 29 de noviembre de 2016 Visto el Expte. Nro. 253-D-16- Financ. 05 05 05 05 Aumentos 158.327.000). Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Figurativas establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte de este decreto, debiendo considerarse aumentado en la suma de Pesos ciento cincuenta millones ($ 50.000.000). Artículo 3° - Modifíquese el Cálculo de Recursos Figurativos de los Organismos Descentralizados establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2016 del modo que se indica en la Planilla Anexa III que forma parte de este decreto, debiendo considerarse aumentado en la suma de Pesos cincuenta millones ($ 50.000.000). Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de: Hacienda y Finanzas; Gobierno, Trabajo y Justicia; Salud, Desarrollo Social y Deportes; Economía, Infraestructura y Energía y Seguridad. Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Dalmiro Garay Cueli Gianni A. P. Venier Enrique Andrés Vaquié Rubén Alberto Giacchi C J UO U.G.C. Partida Financ. U. Org. 1 1 1 1 Clasif. Econ. U. Org. Juris. Unidad de Gestión Financ. Carác. PLANILLA ANEXA I Expte. 52-D-16-20108 - Decreto N° 1.853 Ejercicio 2016 N° CUC: 34 Nro. Comp.: 65 0 0 00/00/00 01031- y su acumulado Expte. Nro. 5799-D-2016-77770 y la necesidad de reforzar créditos presupuestarios de distintas Jurisdicciones y CONSIDERANDO: Que es factible acceder al refuerzo de referencia en virtud de la existencia de saldos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y en otras Jurisdicciones; Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, dado que la Ley 8838 en su artículo 10 inc. d) dispone: "...Cuando el Poder Ejecutivo disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley". Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global; Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 inc. d) de la Ley 8838 y artículo 2° del Decreto Acuerdo 282/16; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupueste de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra este decreto, debiendo considerarse modificado en la suma de Pesos ciento cincuenta y ocho millones trescientos veintisiete mil ($ Juris. Artículo 3° - Tesorería General de la Provincia atenderá el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto con cargo a las partidas del Presupuesto General vigente año 2016 que se detallan a continuación: G99012-41101-000 G001091 G00186 G96052-41101-000 G00020 G96060-41101-000 G00025 Artículo 4° - Notifíquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Carác. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2016, según se indica en Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto, por un total de Pesos: Dos mil cien ($ 2.100,00). Artículo 2° - Reconózcanse los servicios prestados en el Acto Eleccionario del día 27 de octubre de 2013 (Elecciones Generales), por personal con funciones de chofer de distintas dependencias de la Administración Central, como se detalla en Planilla Anexa II que forma parte del presente decreto y abónese a los mismos la remuneración conforme lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto-Acuerdo N° 1812/13. Insumo 10625 H20001 62002 000 611000126 TOTAL GENERAL Aumento Disminución 50.000.000,00 50.000.000,00 0,00 49 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 50.000.000,00 Rentas Grales. Total General 50.000.000,00 DECRETO N° 1.795 Mendoza, 12 de diciembre de 2016 Debiendo ausentarse de la Provincia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P. Pedro Martín Kerchner; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente a partir del 10 de diciembre de 2016 la cartera de Hacienda y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular, Contador Pedro Martín Kerchner, al señor Ministro Gobierno, Trabajo y Justicia, Magister Dalmiro Fabián Garay Cueli. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Dalmiro Garay Cueli. ________________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA ______ DECRETO N° 1.562 Mendoza, 4 de noviembre de 2016 Visto el expediente N° 1976-D2016-01283, en el cual se solicita 0,00 la adhesión de la Provincia de Mendoza al régimen establecido mediante Resolución N° 327 y Anexo, de fecha 15 de julio de 2016 del Ministerio de Producción de la Nación y su modificatoria; y CONSIDERANDO: Que como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, muchos sectores productivos de las distintas economías regionales han manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema tarifario del servicio eléctrico; Que mediante la Resolución mencionada se dispone, conforme a los criterios de selección establecidos en su Anexo para el Componente A y el Componente B, la afectación de fondos destinados a solventar los incrementos tarifarios en el servicio de energía eléctrica para todos aquellos usuarios en los cuales la energía eléctrica constituye un factor importante en su proceso productivo; Que a tal fin se determina un aporte de Pesos siete millones ciento setenta mil quinientos ochenta y siete ($ 7.170.587,00), aportando el cincuenta por ciento (50%) la Nación y el otro cincuenta por ciento (50%), la Provincia de Mendoza como contraparte; Que para el caso del Componente B, el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, será la Autoridad de Aplicación y determinará los usuarios productivos críticos que se acogerán a dicho beneficio; PLANILLA ANEXA I Expediente N° 1976-D-16-01283 - Decreto N° 1.562 Ejercicio 2016 N° CUC: 121 Nro. Comp.: 55 0 0 00/00/00 Financ. Disminución el monto de beneficios a distribuir en los usuarios detallados en la nómina de empresas que se aprueba por el Artículo anterior, estará compuesto por la suma de Pesos siete millones ciento setenta mil quinientos ochenta y siete ($ 7.170.587,00), aportando el cincuenta por ciento (50%) la Nación y el otro cincuenta por ciento (50%) la Provincia de Mendoza, representando este porcentaje la suma de Pesos tres millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y tres con cincuenta centavos ($ 3.585.293,50), en carácter de contraparte. Artículo 5° - El beneficio acordado a cada empresa beneficiaria se consignará en la factura de energía eléctrica que distribuye la Compañía Distribuidora Provincial (EDEMSA) y el importe respectivo será de acuerdo a la disponibilidad de los fondos establecidos en el artículo 4° del presente decreto. Artículo 6° - El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C97001 43105 000 U.G.G. C00001 del Presupuesto vigente año 2016. Artículo 7° - Comuníquese este decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración previa intervención de la Dirección General de Presupuesto. Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié U. Org. Aumento Unidad de Gestión Clasif. Econ. 1 09 01 1 07 01 O02001 C97001 552 03 0 0,00 3.585.293,50 136000000 0 431 05 0 3.585.293,50 0,00 136000000 0 Juris. Concepto Por ello, conforme con lo dispuesto por los Artículos 128 Inciso 7) de la Constitución Provincial, 9° de la Ley N° 8838 - Ejercicio 2016, 1° y 25° del Decreto Acuerdo N° 282/16 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía fojas 5 y vuelta, 31 y 34 del expediente N° 1976D-16-01283, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2016, del modo que se indica en Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto, cuyo monto total alcanza a la suma de Pesos tres millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y tres con cincuenta centavos ($ 3.585.293,50). Artículo 2° - Adhiérase la Provincia de Mendoza al régimen creado por Resolución N° 327 y Anexo del Ministerio de Producción de la Nación, de fecha 15 de julio de 2016 y su modificatoria y preséntese a la convocatoria prevista al efecto. Artículo 3° - Apruébese la nómina de empresas beneficiarias que, constatado por la Autoridad de Aplicación, cumplen con los criterios de elegibilidad previstos en la Resolución N° 327 y Anexo del Ministerio de Producción de la Nación de fecha 15 de julio de 2016 y modificatoria, que en fotocopia certificada como Planilla Anexa II, forma parte del presente decreto. Artículo 4° - Determínese que Carác. 2 07 01 ISCAMEN Financ. Repartición Sección Origen Sector P.Princ. P. Parc. U. Org. Carácter Jurisdic. PLANILLA ANEXA III MODIFICACION DELCALCULO DE RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expediente Nº 253-D-16-01031 y su acum. Expte. Nº 5799-D-16-77770 - Decreto Nº 1.718 Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 3.585.293,50 3.585.293,50 PLANILLA NEXA II Expediente N° 1976-D-16-01283 - Decreto N° 1.562 Nombre ABG PLÁSTICOS MENDOZ S.A. ACEROS CUYANOS S.A. ADETECH S.A. ADHE PEL S.A. ADHE PEL S.A. AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. AGUILA AGUILA SRL AIR LIQUIDE ARGENTINAS.A. AISLANTES DE CUYO S.A. AITOR BALBO ALCLA S.R.L. ALISAN S.R.L. CUIT 30-70984286-9 33-56881341-9 30-71121189-2 30-61524587-5 30-51705022-5 33-69962714-9 30-50085213-1 33-51777780-9 30-55166780-0 30-70898793-6 30-70835759-2 Domicilio ACCESO ESTE - LATERAL SUR 8501 PARQUE INDUSTRIAL 0 RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 6800 LIBERTAD 0 RUTA PROVINCIAL 52 0 MORALES, JAVIER 2785 PARQUE INDUSTRIAL 0 DEL VALLE A. 815 CJON. BAUDRE G.S. MART. S.F.DEL MONTE 1795 BALLOFFET, ING. JULIO 2292 Departamento correcto S/ Apreciación EME Guaymallén Luján Maipú Guaymallén Las Heras Maipú Luján Godoy Cruz San Martín Godoy Cruz San Rafael 50 Nombre AMERICAN GARLIC PRODUCTS S.A. ANGIORD AGRICOLA S.A. ANGIORD S.A.C.I. ARGENFRUIT S.A. ARTRANS S.A. ASERRADERO Y FABRICA DE ENVASES Los Andes S.A. AVICOLA LUJAN DE CUYO SA AVICOLA LUJAN DE CUYO SA BAJDA S.R.L. BALIO S.A. BARESI SRL BRUGNOLI ORLANDO (granja, huevos) CARBOCALCIO S.A. CARVIT S.R.L. CATTORINI HNOS. S.A.l.C.F.l. CEPAS ARGENTINAS S.A. CERAMICAS CALABRO CHIMICA EDILE ARGENTINA S.A. CLASSIC S.A. COLLOTYPE LABELS ARGENTINA S. CONSERVAS DE ALVEAR S.A. COOP. ING. GIAG. LTD COOP. VITI. ING. GIAGN COOP. V.N. CALIFORNIA COOPERATIVA VITIVINICOLA SAN C CORANDES S.A. - hojalatera CUYO PLACAS S.A. CUYOCREM ARGENTINA S.A. DERIVADOS VINILOS S.A. DIAGEO ARGENTINA S.A. DISTROCUYO S.A. DOLPHIN S.A. DULCOR S.A. ELECTROMECANICA BOTT ELECTROMECANICO SIEM S.A. EMBOT. DEL ATLANTICO S.A. ENOGRAFICA S.A. FABRIPLAS S.A. FALUM S.A. FENIX S.A. FLOWSERVER S.A. FRIMONT S.A. FRIO ANDINO S.A. FRIO DEL VALLE S.A. FRIOLATINA S.A. GAPE S.A. GEOQUIMICA INDUSTRIAL S.R.L. GEOTUB S.A. GOLDEN HARVEST S.A. GOYENECHEA S.A. GUANACACHE S.A. H I CENTER S.A. HELAR S.A. HELADOS 5/25 HORMISERV S.R.L. HYDROMECAN IKA S.A. I. PLAST S.R.L. I.C.S.A. l.M.E. S.A.C.I. IND. ACEITERA OLIVI Hnos SA INDUMAD S.A. INDUSTRIAS ALIAR S.A. INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOC INDUSTRIAS CARRIO S.R.L. INDUSTRIAS CHIRINO S.A. INDUSTRIAS CHIRINO S.A. INDUSTRIAS METALURGICAS GENTIL INDUSTRIAS PUGLIESE S.A. ING. R. MARIN S.A. ISOLUX INGENIERIA S.A. J. CARTELLONE C C S A JETTRO S.A. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 CUIT Domicilio 30-70937340-0 30-68317461-7 33-56776928-9 30-67701287-7 30-59373041-3 MARIANI 10880 MITRE, GRAL. B. 2100 MITRE, GRAL. B. 0 AMEGHINO, FLORENTINO 1166 ACCESO SUR 8400 30-71410410-8 30-58022593-0 30-58022593-0 30-50487262-5 30-70988238-0 30-62451781-0 20-11286538-2 30-71188036-0 30-59653910-2 30-54173905-6 30-61375512-4 30-62238618-2 30-70829305-5 30-68318747-6 30-71177601-6 30-71249875-3 30-63153785-1 30-63153785-1 30-50587078-2 30-51802617-4 ?? 30-59747321-0 30-70860120-5 30-71036250-1 30-50370362-5 30-68243458-5 30-70749727-7 30-54759682-6 30-58631814-0 30-71192387-6 30-52913594-3 30-71194961-1 30-70872110-3 30-57776231-3 30-67224214-9 30-50492558-3 30-63907504-0 30-70771372-7 30-70967111-8 30-67977798-6 30-70793078-7 30-62961176-9 30-70942715-2 30-70862819-7 30-50140686-0 30-70717792-2 33-69636170-9 30-70807694-1 30-68164173-0 30-71011506-7 30-70805680-0 30-59490096-7 30-71072874-3 30-50591323-6 30-67641215-4 30-71049652-4 30-54679816-6 30-62629274-3 30-59118176-5 30-59118176-6 30-63027633-7 30-54784758-6 30-56463682-3 30-71068183-6 30-50157947-1 30-70833007-4 ACCESO ESTE 1023 ACCESO SUR 6751 KM 9,5 ACCESO SUR 6751 KM 9,5 LOPEZ DE GOMARA 141 SANTA RITA 0 SAENZ PEÑA, ROQUE 3468 OZAMIS SUR 3570 C. NORTE Y C. MIGUEZ STA. RO SAN JUAN 204 RUTA NAC. 7 G.S. MART. RUTA PROVINCIAL 52 0 ITUZAINGO 1102 RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 2126 RUTA 188 e/ 7 y 9 CIUDAD C.SUD ING. GIAGNONI JUN ALT.VE C. SUD ALT. VERDE VIAMONTE 402 SAN JOSE SAN MARTIN 640 RUTA NACIONAL 144 205 ACCESO NORTE- LAT. OESTE 0 URQUIZA 250 VARIANTE RUTA PROV. 50 S PALMIR RODRIGUEZ PEÑA 1550 ACCESO ESTE - LATERAL SUR 6885 INDEPENDENCIA 415 SAN MARTIN 0 LAT. SUR RUTA 7 KM 1000 G.S.MA LOPEZ RIVAS, JOSE 292 CERVANTES 960 ANCHORENA 1521 ELIAS VILLANUEVA 290 SARRATEA 660 Acc. P. INDUST. (al S. d G. ALVE CHUQUISACA 302 ACCESO SUR 4565 SUIPACHA 0 CARLOS PELLEGRINI 0 RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 2368 PATRICIAS MENDOCINAS 2510 VIDELA ARANDA ESTE 0 FADER 1808 RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 3260 SOTERO ARIZU 0 RUTA NAC 7 KM 1002 LATE G.S. MA IRIGOYEN, HIPOLITO 780 GUIDO SPANO 42 PRIMITIVO DE LA RETA 552 9 DE JULIO 553 INDEPENDENCIA 340 ACCESO SUR 4547 INDEPENDENCIA 504 LOS TILOS 148 PALMIRA RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 2192 SARMIENTO 710 7// P DA EL ALAMO 0 ACCESO NORTE -LAT. ESTE 399 MORENO, JOSE FEDERICO 1230 TERRADA 457 SAN MARTIN 968 PB MONTECASEROS 153 RUTA PROVINCIAL 84 0 CARCEL FE RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 4101 RUTA NACIONAL 143 0 Departamento correcto S/ Apreciación EME Guaymallén Maipú Maipú Guaymallén Luján Maipú Luján Luján Guaymallén Las Heras Maipú Maipú Maipú Santa Rosa Maipú Rivadavia San Martín Las Heras Godoy Cruz Maipú General Alvear Junín Junín San Martín San Carlos San Rafael Las Heras Capital San Martín Godoy Cruz Guaymallén Godoy Cruz Tunuyán San Martín Maipú Godoy Cruz Luján Tunuyán Maipú General Alvear Godoy Cruz Luján Tunuyán Tunuyán Maipú Las Heras Maipú Guaymallén Maipú San Rafael San Martín San Rafael Las Heras Godoy Cruz Godoy Cruz Godoy Cruz Luján Godoy Cruz San Martín Maipú Lavalle Tupungato Las Heras Las Heras Capital Luján Capital San Rafael Luján Maipú San Rafael 51 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 Nombre JOSE NUCETE E HIJOS S.C.A. JUGOS AUSTRALES S.A. JUGOS DE CUYO S A KINETA S.A. KOENA S.A. KORY S.A. KURVING S.A. LA AGRICOLA S.A. - ZUCCARDI LA CABAÑA DE MENDOZA S.A. LA COLINA S.A. LA COLINA S.A. LA CORINA S.A. LA ELCHA MINERA INDUSTRIAL S.A. LA ESPAÑOLA S.A. LA PRIMERA DE CUYO S.R.L. LITOGRAFIA CUYO S.A. LUIS VICTOR CHIRINO S.A. MADERAS CUYANAS SA MANFERRO S.A. MARMITALS.A. MARTINEZ HNOS S.A. SIDRA RAMA MATADERO FRIGORIFICO MARIA DEL MAZARA HERMANOS S.A. METAL 1 S.A. METALURGICA TASSAROLI S.A. MINERA LUJAN S.R.L. MONTE REAL S.A. MORENO ROBERTO ANTONIO - MAC NATUFRUT S.R.L. NATURAL RECICLADOS S.A. NUTRECO ALIMENTOS S.A. OESTE EMBOTELLADORA S.A. PALERO IMPRESORES SOCIEDAD DE PANIFICADORA PENITENTES S.R.L. PANIFICADOS INDEPENDENCIA PASRAI S.R.L. PELTREC S.A. PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. PETRIS LUIS SANTIAGO PETROPLAST PETROFISA PLASTICOS SA PLASTICOS MAIPU S.A. PLASTICOS URQUIZA S.R.L. POLIPETROL S.A. PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S PRODUCCION S.R.L. - embutidos RAMA CAIDA S.A. RAMONDIN ARGENTINA S.A. RECICLADOS ARGENTINOS S.R.L. RICHARDI FAZIO MENEGAZZO S.R.L RO-BOT S.R.L. SALTO DE LAS ROSAS S.A. SAN FRANCISCO SNACKS S.A. SECHU S.A. SIDRAS MENDOCINAS S.A. SMOVIR LUIS ALBERTO, SMOVIR ER SUDAMERICANA DE BEBIDAS S.R.L. SUDAMERICANA DE FILTRADOS S.A. TARCOL S.A. - Químicos TARVIN S.R.L. - vinagres TAUIL S.R.L. TECNOTAR S.A. químicos TERMOPLASTICA SAN RAFAEL S.R.L. TRANSMETAL COOP. TRAB. LTDA. TRAPOLIMP S.R.L. VALERIO OLIVA VICTORIO ALTIERI Y CIA S.A. WIND S.A. YESOS KNAUF G. M. B. H. SUCURSAL ZUCAMOR CUYO S.A. ZUELO S.A. CUIT 30-50404234-7 30-70927347-3 30-68147774-4 30-71091643-4 30-70855683-8 30-70812199-8 30-71141549-8 30-51787491-0 30-68930235-8 30-67694011-8 30-67694011-9 30-67694011-10 30-56788697-9 30-54118003-2 30-57881722-7 30-50018154-7 30-63020908-7 30-70812811-9 33-70738250-9 30-62255697-5 30-50240317-2 30-53959267-6 30-60660242-8 30-65842023-9 30-62971795-8 30-63904772-1 30-70821748-0 20-06887132-9 30-64203601-3 30-70982195-0 30-67221680-6 30-70794346-3 ?? 30-70976285-7 30-67641925-6 30-68415370-2 30-70881312-1 30-50071050-7 23-08324361-9 30-57103851-6 ?? 33-60429890-9 30-69617942-1 30-57878067-6 33-57516026-9 30-70845958-1 30-70895575-9 30-69957374-0 30-70916791-6 30-65171604-3 30-64230421-2 30-71000666-7 30-70760771-4 30-71126024-9 30-70747355-6 30-50025620-2 30-67222645-3 30-50474064-8 30-68311074-0 30-62155058-2 30-54322741-9 30-68320041-3 30-63668564-6 33-67695724-9 30-52302079-6 30-58449976-8 33-67201152-9 30-70896499-5 30-69434682-7 30-60629511-8 30-70880540-4 Domicilio LA PURISIMA 1345 URQUIZA 835 RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 6655 PIRANDREI 245 PASO HONDO 5141 ALVAREZ CONDARCO 551 LAS MARGARITAS 0 Km 7,5 SAN MARTIN 2624 CALLAO 300 MITRE, BARTOLOME 3001 C. QUIROGA RAMBLON PARQUE INDUSTRIAL 0 MITRE, BARTOLOME 1230 9 DE JULIO 97 MORENO, JOSE FEDERICO 1638 MORENO, JOSE FEDERICO 1230 PANAMERICANA 3271 BALLOFFET, ING. JULIO 1305 9 DE JULIO 183 LOS INQUILINOS 0 DE LA RETA, FRANCISCO 1080 C. VIOR Y R. PROV. 50 G.S. MART. AZCUENAGA 2215 MITRE, BARTOLOME 3495 CORDOBA 393 ITUZAINGO 2930 ACCESO ESTE- LAT. NORTE 0 SAN MARTIN 941 P7 D1 CASTELLI 1331 R. PEÑA 2163 BRASIL 144 MOYANO, LISANDRO 995 VIDELA CASTILLO 278 OZAMIS SUR 2718 TERRADA 457 SARMIENTO, DOMINGO F. 0 JUAN BAUTISTA JUSTO 189 RUTA PROV. 50 E. MIRADOR RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 5415 RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 5305 PARQUE PETROQUIMICO 1 SERVIDUMBRE 0 RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 0 km 8 MATHUS HOYOS 811 S. JOSE JUAREZ CELMAN 450 RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 3169 MOYANO, JUAN CORNELIO 2773 DR. CARLOS PONCE 682 RODRIGUEZ PEÑA 1975 ILLIA, ARTURO 0 AZCUENAGA 2447 CASTELLI 1331 BARANDICA 0 SUIPACHA 287 EL CHAÑARAL 75 TITO LACIAR 586 ALBERDI, JUAN BAUTISTA 660 SAN LUIS 369 DORREGO 1781 DORREGO BALLOFFET, ING. JULIO 1900 RODRIGUEZ PEÑA 2396 ALVAREZ CONDARCO 2180 R. PEÑA S/N BARCALA 74 SAN MARTIN 77 PARQUE INDUSTRIAL 0 RODRIGUEZ PEÑA, NICOLAS 3200 RUTA PROVINCIAL 33 0 Km 7,5 Departamento correcto S/ Apreciación EME Guaymallén Guaymallén Luján Maipú Las Heras Las Heras Las Heras Maipú Capital San Rafael San Rafael San Martín Luján San Rafael Godoy Cruz Capital Capital Las Heras San Rafael Godoy Cruz San Rafael Guaymallén San Martín Luján San Rafael Luján Rivadavia Capital Guaymallén Las Heras San Rafael Godoy Cruz Capital Las Heras Capital Maipú Luján San Rafael Las Heras Santa Rosa Maipú Maipú Luján Luján Maipú Guaymallén San Rafael Maipú Maipú Guaymallén Godoy Cruz Lavalle Guaymallén San Rafael Tunuyán Capital San Rafael Maipú Maipú Guaymallén Capital Santa Rosa San Rafael Godoy Cruz Las Heras Godoy Cruz Luján Las Heras Luján Maipú Maipú 52 DECRETO N° 1.726 Mendoza, 30 de noviembre de 2016 Visto el expediente N° 872-D2016-01409, en el cual se tramita la aprobación del Acta Complementaria al Convenio Específico de Colaboración Mutua entre la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Decreto N° 374/16; y CONSIDERANDO: Que mediante el Convenio Específico de Colaboración Mutua aprobado por Decreto N° 374/16, se establece un ámbito de asesoramiento, soporte técnico, investigación y estadísticas entre la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.) y la Provincia de Mendoza a través de la Dirección de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; Que mediante el Acta Complementaria citada, la Provincia de Mendoza con la finalidad de cumplir con los objetivos enunciados en la Cláusula Primera del citado Convenio motivo de lo actuado, aportará hasta la suma de Pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000,00), en la forma establecida en la Cláusula Primera de la misma; Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 42 y 57 del expediente N° 872-D-2016-01409 y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3° Inciso i) de la Ley N° 8830 y 7° del Decreto Acuerdo N° 65/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Acta Complementaria al Convenio Específico de Colaboración Mutua entre la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Decreto N° 374/16, suscripta en fecha 12 de octubre de 2016, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía Licenciado Enrique Andrés Vaquié, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.) representada por su Rector Ingeniero Agrónomo Daniel Ricardo Pizzi, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuya fotocopia certificada como Anexo forma parte del mismo. Artículo 2° - Autorícese a Tesorería General de la Provincia a pagar a la Universidad Nacional de Cuyo. (U.N.C.) hasta la suma de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 Pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000,00), en la forma indicada en la Cláusula Segunda del convenio aprobado por Decreto N° 374/16. Artículo 3° - El gasto autorizado por el artículo precedente será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C96121 41302 166, U.G.G. C30713 del Presupuesto vigente año 2016. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ______ ANEXO ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO APROBADO POR DECRETO N° 374/16 Entre la Provincia De Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Lic. Enrique Vaquié, D.N.I. N° 17.204.227, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, con domicilio en el 6° Piso de la Casa de Gobierno, Barrio Cívico, Ciudad de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi, D.N.I. N° 10.041.283, con domicilio legal en el Centro Universitario, Sede Rectorado (edificio nuevo), (M5502JMA), Ciudad de Mendoza, acuerdan celebrar la siguiente Acta Complementaria con el objeto de establecer un aporte adicional al asignado para el año 2016 al Convenio Específico vigente, aprobado por Decreto 374/16, que fuera suscripto el 23 de Marzo de 2016 por las partes y, según las condiciones insertas en las siguientes cláusulas: Primera: Con la finalidad de cumplir los objetivos enunciados en la Cláusula Primera del citado Convenio de Colaboración y teniendo en cuenta la necesidad de incrementar el importe asignado, La Provincia aportará la suma de Pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000). Este monto incluye el siete por ciento (7%) en concepto de gastos administrativos. Dicha suma se hará efectiva en dos (2) pagos de Pesos quinientos veinticinco mil ($ 525.000.) Segunda: Las partes acuerdan mantener con plena vigencia todas la cláusulas del Convenio Específico aprobado por Decreto 374/16 a excepción de lo establecido en la cláusula primera de la presente acta complementaria. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza al 12 de octubre de 2016. ____________________________ DECRETO N° 1.775 Mendoza, 6 de diciembre de 2016 Vista la necesidad de encargar la atención y firma del despacho de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, mientras dure la ausencia de su titular, Lic. Humberto Mingorance; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese la atención y firma del despacho de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a partir del día martes 6 de diciembre y hasta el día lunes 12 de diciembre del 2016, al Secretario de Servicios Públicos Ing. Agrim. Sergio Marinelli. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ____________________________ DECRETO N° 1.812 Mendoza, 12 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 711-V05-03840, en el cual se tramitara la adjudicación de un terreno fiscal identificado como lote N° 6, manzana "L", Colonia Pehuenche II, Departamento de Malargüe, Mendoza; y CONSIDERANDO: Que a fs. 73/82 obra copia simple del Decreto N° 2274/2006 por el cual se ratifica la Res. N° 36/1995 de la ex Dirección General de Tierras, Fronteras y Poblamiento, que adjudica lotes de la Colonia Pehuenche II, entre los cuales se encuentra el L-6 a nombre del Sr. Eferto del Carmen Vázquez. Que se suscribe Compromiso de Compra-Venta entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el Director de Tierras, Fronteras y Poblamiento, Prof. Raúl López Albornoz, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra el Sr. Eferto del Carmen Vázquez, L.E. N° 6.923.876, por el cual se adjudica en venta en el marco de la Ley N° 4711 un terreno fiscal parte de una mayor extensión de la Primera Inscripción de Dominio al N° 136, fs. 57, T° 2 del Departamento de Malargüe, con fecha 28 de marzo de 1952; identificado como lote 6, manzana "L", según plano de mensura oficial N° 1369, ubicado en la Colonia Pehuenche II, Distrito Ciudad, Departamento de Malargüe, constante de una superficie de tres hectáreas ocho mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados y sesenta y seis decímetros cuadrados (3 ha 8.156.66 m2). Que según Compromiso de Compra-Venta, en donde se establecen los derechos y obligaciones de la adjudicación, el adjudicatario, Sr. Eferto del Carmen Vázquez, asume la obligación de pago del precio estipulado y de mantener el predio en grado racional de utilización, entre otras. Que a fs. 31 obra copia simple de Acta de Defunción N° 6482 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Sr. Eferto del Carmen Vázquez, DNI N° 6.923.876, de fecha 2 de junio de 1998. Que ante el fallecimiento del Sr. Vázquez, sus herederos presuntos no realizaron las acciones correspondientes en los plazos establecidos tanto por Compromiso de Compra-Venta, como por la Ley, para la continuación del contrato. Que tanto el adjudicatario como su viuda cedieron derechos sobre el inmueble adjudicado sin autorización del Organismo de aplicación. Que obran en el expediente distintas cesiones de personas que no cuentan con la autorización previa del Organismo de aplicación. Que en los artículos 5 y 21 del Compromiso de Compra-Venta, se establece que el adjudicatario no podrá transferir el inmueble adjudicado sin previa autorización del Organismo de aplicación y en el artículo 11 se establece que el incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que asume, faculta al poder ejecutivo para rescindir el Compromiso de Compra-venta celebrado, de pleno derecho y sin requerimiento previo alguno. Por ello, de acuerdo a los artículos 26, 27, 40 y 47 de la Ley Provincial N° 4711, a los artículos 5, 16, 18 y 21 del Compromiso de Compra Venta y en virtud de los dictámenes emitidos por Asesoría Legal de la ex Dirección de Desarrollo Territorial, Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Rescíndase por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Compromiso de Compra-Venta celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el ex Director de Tierras, Fronteras y Poblamiento ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra el Sr. Eferto del Carmen Vázquez, DNI N° 6.923.876 por el cual se adjudica en venta en el marco de la Ley N° 4711 un terreno fiscal parte de una mayor extensión de la Primera Inscripción de Dominio al N° 136, fs. 57, T° 2 del Departamento de Malargüe, con fecha 28 de marzo de 1952; identificado como lote N° 6, manzana "L", Colonia Pehuenche II, Departamento de Malargüe, Mendoza, constante de una superficie de tres hectáreas ocho mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis decímetros (3 ha 8.156,66 m2), con derecho de riego a desglosar del padrón identificado como C.C. 8284 P.P. 49 C.D. 02 P.G. 169 para su inscripción definitiva. Artículo 2° - Desadjudíquese la fracción identificada como lote N° 6, manzana "L", según plano de mensura oficial N° 1369, ubicado en Colonia Pehuenche II, en el Distrito Ciudad, Departamento de Malargüe, constante de una superficie de tres hectáreas ocho mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis decímetros (3 ha 8.156,66 m2) parte de una mayor extensión de la Primera Inscripción de dominio al N° 136, fs. 57, T° 2 del Departamento de Malargüe. Artículo 3° - La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial regularizará a los ocupantes del predio que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 4711. Artículo 4° - Notifíquese a los herederos del Sr. Eferto del Carmen Vázquez, DNI N° 6.923.876 y a terceros cesionarios del inmueble desadjudicado que obran en el expediente N° 711-V-05-03840. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié __________________________________ de Miranda S.A., interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución N° 424 del año 2015, emitida por el Honorable Consejo de Minería; y CONSIDERANDO: Que mediante la mencionada resolución se declaró la caducidad de la concesión de la mina de mineral diseminado de cobre, oro y cuarzo denominada Tauro, ubicada en el Distrito Minero N° 9, San Rafael y se emplazó en cuarenta y cinco días (45) para proceder al rescate de la misma (Artículo 219 del Código de Minería). Que mediante Resolución N° 121 del 17 de marzo de 2016, emitida por el Honorable Consejo de Minería, se admitió formalmente el Recurso de Apelación interpuesto. Que a fojas 82 Escribanía de Minas de la Dirección de Minería informa que el Recurso fue presentado fuera de los plazos estipulados en el Artículo 137 del Código de Procedimientos Mineros: "Los recursos de apelación y nulidad, sólo se concederán contra las resoluciones definitivas o las interlocutorias que causen gravamen irreparable. Deberá interponerse dentro de los cinco días de la respectiva notificación", por lo que según Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía dictamina, a fojas 84, que debe rechazarse el recurso de que se trata. Por lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Subsecretaría de Energía y Minería, del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Rechácese desde el punto de vista formal, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Dra. Patricia Inzirillo, en representación de Miranda S.A., en contra de la Resolución N° 424 del año 2015, emitida por el Honorable Consejo de Minería, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma legal, la que se confirma en todos sus términos. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ____________________________ DECRETO N° 1.822 DECRETO N° 1.861 Mendoza, 12 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 2633-M2004-81030, en el cual la Dra. Patricia Inzirillo, en representación Mendoza, 21 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 1380-D16-00020 y sus acumulados Nros. 1229-D-15-01283 y 10342-D-1101409, en el primero de los cuales la Doctora Andrea Fabiana Disparte, en representación de la firma Genco Automóviles S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 105 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 10 de febrero de 2016; y CONSIDERANDO: Que por la citada resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 619/15 dictada por la ex Dirección de Industria y Comercio, dependiente del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; Que a fojas 4 del expediente N° 10342-D-11-01409 obra Acta de Infracción N° 0016979, labrada por la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor en fecha 6 de setiembre de 2011, por la cual se constata que en la publicidad efectuada por dicha firma en Diario Los Andes, Sección Clasificados, de fecha 25 de agosto de 2011, en la que se ofrecen vehículos usados para la venta, los caracteres tipográficos en la parte inferior de la misma son inferiores a los 2 milímetros de altura no permitiendo la fácil legibilidad de las condiciones ofrecidas; Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece el Artículo 180 de la Ley N° 3909; Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente en esta instancia reitera los argumentos expuestos en los recursos anteriores, haciendo hincapié en que no hubo ocultación y engaño porque en el mismo aviso publicitario se agregó la leyenda "consulte detalles y precios en: WWW.GENCOUSADOS.COM"; Que al respecto, la quejosa reconoce la diferencia de letras utilizada en el aviso publicitario y reconoce también la existencia de la normativa cuya violación se le ha imputado, pero considera que tal situación no impidió la legibilidad de las condiciones esenciales y accesorias, posibilitando a cualquier persona acceder a la información contenida en el anuncio; Que la firma recurrente no ha aportado argumentos fácticos ni jurídicos relevantes que permitan modificar el criterio sustentado en las Resoluciones impugnadas 53 que aplicaron la sanción correspondiente, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley N° 22802 y modificatoria por violación al Artículo 2° de la Resolución N° 789/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación; Que dicha Resolución establece que en el caso de la información obligatoria o necesaria para el consumidor, ésta debe llegar a sus destinatarios en condiciones que posibiliten su apropiada percepción y comprensión, y que resulta necesario, para determinar dichas condiciones, atender a las particularidades de cada medio de difusión utilizado; Que no es mero formulismo lo dispuesto por el Artículo 2° de la aludida Resolución sino que los caracteres tipográficos determinados en la norma tienen un sentido: posibilitar su adecuada percepción y comprensión por parte del público en general; Que una de las analogías del deber de información y de la publicidad radica precisamente en que ambas tienen como fin transmitir conocimiento que ha de ser útil para el adquirente (Orti Vallejo, en Bercovitz-Rodríguez Cano-Salas Hernández. Comentarios a la Ley general para defensa de los consumidores y usuarios, p. 409); Que existe comprobación fehaciente de que la sancionada infringió la normativa citada y dicha infracción es del tipo "formal" por lo que queda tipificada con la simple conducta objetiva contraria a los preceptos de la Ley (Garbarino SA c/Secretaría de Com. e inversiones, causa 10.363/97 sala V. 15-9); Que la Constitución de 1994 incorporó, dentro de los llamados derechos de tercera generación, la protección de usuarios y consumidores. Esta protección, establecida en el Artículo 42 de la misma, tiene tres propósitos: la protección del consumidor, las garantías a los competidores -productores y oferentes de bienes y servicios- y la transparencia del mercado. Y de ella se deriva el derecho a una información adecuada y veraz que resguarda tanto los derechos patrimoniales como los personales de los ciudadanos; Que el esquema de protección establecido en la Ley N° 22802 y modificatorias se asienta en la imposición de deberes formales que deben ser cumplidos por los sujetos obligados por la Ley. La imposición de tales deberes a quien ejerce determinada actividad comercial no se presenta como irrazonable y las obligacio- 54 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 nes establecidas por la legislación bajo análisis tampoco lo son. Por tal motivo, no se requiere que exista un perjuicio concreto o un damnificado identificado; lo que se requiere para que se configure la infracción es la constatación de que determinada conducta a la que el sujeto se encuentra obligado, no se verifique (C.S.J.N., fallos 324:2006, Carrefour Argentina S.A. 26/06/2001); Que en cuanto a la sanción de multa impuesta a la firma Genco Automóviles S.A., se estima acertada en su monto, ya que se aplicó un monto razonable acorde a la conducta infractora, dentro de los parámetros fijados por la Ley N° 22802 y modificatorias; Que en conclusión, corresponde aceptar en lo formal y rechazar en lo sustancial el recurso de apelación impetrado por la firma Genco Automóviles S.A. contra la Resolución N° 105-EIyE-16; Por ello y conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 16/18 y 28 y por Asesoría de Gobierno a fojas 20/21 del expediente N° 1380-D-16-00020, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso de apelación obrante a fojas 1/3 del expediente N° 1380D-16-00020 interpuesto por la Doctora Andrea Fabiana Disparte, en representación de la firma Genco Automóviles S.A., contra la Resolución N° 105-EIyE-16, emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 10 de febrero de 2016, conforme con los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ RESOLUCION N° 2.899 -S Mendoza, 11 de octubre de 2016 Visto la pieza administrativa N° 155-D-2014-00107; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo al Agente -Personal Policial- Ariel Román Quiroga Martínez, por la comisión de la falta prevista en el artículo 100, inc. 3) en función con el art. 8 primera parte y art. 43 incs. 3) y 4) de la Ley N° 6722 y modificatorias; Que analizado lo actuado se determina que el imputado infirió en la intensión de no continuar prestando servicio en las fuerzas de seguridad, además de no proceder a justificar en debida forma los días de licencia por enfermedad usufructuados en los años 2013 y 2014 y no ha ofrecido pruebas de descargo tendientes a desvirtuar la imputación primaria efectuada en su contra; Que del análisis exhaustivo de todos los antecedentes incorporados y de las pruebas producidas durante el proceso sumarial que han sido valorados en el dictamen de la Junta de Disciplina obrante a fs. 142/143 y vta., que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, surge que el funcionario mencionado es responsable de la falta imputada; Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado al imputado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (citación mediante Boletín Oficial para declaración indagatoria y alegatos a fs. 128/130 y 140, respectivamente); Que la Junta de Disciplina de este Ministerio aconseja la sanción de cesantía para el Of. Aux. P.P. Ariel Quiroga, por haber quedado plenamente acreditada la falta cometida. Por ello, lo dictaminado por Asesoría Letrada a fs. 144 y la facultad otorgada por DecretoAcuerdo N° 565/08 y modificatorio, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Sancionar con cesantía a Ariel Román Quiroga Martínez, D.N.I. N° 24.382.969, CUIL N° 2024382969-1, en el cargo Clase 001 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo 01 - Agente -Personal PolicialU.G.E. J90152, por la comisión de la falta prevista en el art. 100, inc. 3) en función con el art. 8 primera parte y art. 43 incs. 3) y 4) de la Ley N° 6722 y modificatorias. 2°) Notificar por Procesos Administrativos de la presente resolución. Cursar copia de la misma a la Dirección de Capital Humano y Capacitación para constancia en el legajo personal del sancionado y a la Dirección de Administración a fin de determinar la posible percepción irregular de haberes y en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los mismos. 3°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Gianni A. P. Venier ________________________________ RESOLUCION N° 3.287 -S Mendoza, 21 de noviembre de 2016 Visto el expediente N° 21931A-2013-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo a la Auxiliar, -Personal Policial- Rita Manuela Alvarenga Videla, por la comisión de la falta prevista en el artículo 100, inc. 3) en función con el artículo 8° primera parte y artículo 43 incisos 3) y 4) de la Ley N° 6722 y modificatoria en virtud de una situación irregular en la que se encontraría la funcionaria de referencia; Que analizado lo actuado se determina que la imputada ha incurrido en abandono voluntario y malicioso del servicio, al no haberse presentado a prestar servicio al cese de su licencia, haciendo caso omiso luego a las reiteradas notificaciones que se le realizaron en su domicilio real para que comparezca a Dirección de Capital Humano y Capacitación a fin a regularizar su situación; Que a fs. 7 obra informe de División Sanidad Policial informando que la funcionaria policial mencionada registra justificación de Licencia por enfermedad hasta el 22 de mayo de 2013 por diagnóstico de ansiedad y trastorno adaptativo y que hasta la fecha acumuló un total de 395 días de parte de enfermo; Que del análisis exhaustivo de todos los antecedentes incorporados y de las pruebas producidas durante el proceso sumarial que han sido valorados en el dictamen de la Junta de Disciplina obrante a fs. 93/94, que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, surge que la funcionaria mencionada es responsable de la falta imputada; Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado a la imputada la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, (publicaciones edictales que la citaron a las audiencias de indagatoria y posterior alegatos a fs. 58/61 y 88/91); Que la Junta de Disciplina de este Ministerio aconseja la san- ción de cesantía para la Auxiliar P.P. Alvarenga Videla, por haber quedado plenamente acréditada la falta cometida. Atento a ello, lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 96/97 y vta., y la facultad otorgada por Decreto-Acuerdo N° 565/08 y modificatorio, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Sancionar con cesantía a Rita Manuela Alvarenga Videla, D.N.I. N° 30.176.310, CUIL N° 2730176310-2, en el cargo Clase 001 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo 01: Auxiliar -Personal PolicialU.G.E. J00106, por la comisión de la falta prevista en el artículo 100, inciso 3) en función con el artículo 8° primera parte y artículo 43 incisos 3) y 4) de la Ley N° 6722 y modificatoria. 2°) Notificar por Procesos Administrativos de la presente resolución. Cursar copia de la misma a la Dirección de Capital Humano y Capacitación para constancia en el legajo personal de la ex funcionaria policial y a Dirección de Administración a fin de determinar la posible percepción irregular de haberes y en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los mismos. 3°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Gianni A. P. Venier _______________________________ MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES ______ RESOLUCION Nº 2.705 Mendoza, 23 de diciembre de 2016 Visto el expediente 6469-D-201677770 y su acumulado 6202-D-1677770 en el cual se tramita el llamado a concurso de Gestión en el ámbito del Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; y CONSIDERANDO: Que resulta razonable extender el plazo fijado para que los postulantes se inscriban y presenten la documentación requerida en la Resolución N° 2278/ 16, atendiendo al planteo efectuado; Que la prórroga del plazo resulta un instrumento para garantizar y ponderar el principio de concurrencia en el procedimiento de concurso, tendiente a lograr una mayor participación y a evitar que los interesados se vean excluidos del proceso por causas que no le resultan imputables; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 Que al efecto resulta prudente extender el plazo en quince (15) días corridos, postergando su expiración al día 13 de enero de 2017, tiempo que resulta suficiente a los efectos señalados; Que a fin de garantizar el principio de igualdad, corresponde permitir a aquellos postulantes que hayan presentado la documentación requerida, que puedan ampliar los antecedentes presentados hasta la finalización del plazo de prórroga que se dispone; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1º - Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 2278/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por el término de quince (15) días corridos a partir del 30 de diciembre de 2016. Artículo 2º - Establecer que todos los postulantes podrán solicitar que se agregue a la ya presentada, nueva documentación útil para su participación en este procedimiento de concurso, hasta el día 13 de enero de 2017. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi 27/28/29/30/12/2016 y 3/5/9/11/13/ 01/2017 s/cargo ______________________________ DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR _______ RESOLUCION N° 76-02766/2016 Mendoza, 19 de setiembre de 2016 Visto: Expediente Nº 2766-D14-00112, caratulado Echegaray Alejandra Vanesa c/OSDEPYM, donde se inician las actuaciones contra la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas y; CONSIDERANDO: Que fs. 1 la denunciante, Sra. Echegaray Alejandra Vanesa reclama mediante la denuncia a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM), por no haber cumplido con su reclamo de prestación conforme la aplicación del art. 8 de la Ley Nº 26.862 sobre la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico los medicamentos y las terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida -e incluso las mayores prestaciones comprometidas contractualmente. Acompaña como prueba, derivación médico referente de la obra social, prescripciones.- estudios médicos realizados, carta con el primer reclamo realizado a la obra social, carta de rechazo enviada por el Gerentes de la Regional Cuyo. Que a fs. 12 de autos, consta proveído de imputación a la denunciada. En fecha 9 de diciembre la sumariada, representada por el Sr. Lic. Rubén Mottes, presenta escrito de descargo, el cual es analizado acto seguido: En primer lugar plantea la incompetencia de esta Dirección para entender en las presentes actuaciones administrativas por cual OSDEPYM, es una Obra Social en base al art. 7 de la Ley 23.660, decreto reglamentario 576/93, art. 7 de la Ley Nº 23.661, arts. 42 y 43 de la Ley Nº 23.661, siendo la Superintendencia de Servicios de la Salud la autoridad competente de acuerdo al decreto 1615/96. Que en la actualidad la Ley Nº 26.682 le asigna el rol de única autoridad de aplicación de la norma, no regulando las funciones específicas de las autoridades creadas en ocasión de la Ley Nº 24.240, quedando por ende en manos de la S.S.S. los reclamos prestacionales realizados por los beneficiarios y no a esta Dirección, quien adolece de los conocimientos técnicos necesarios para expedirse al respecto. Subsidiariamente, plantea como primer punto que la Obra Social no fue citada a una audiencia conciliatoria previa al inicio del sumario, solicitando por ende la fijación de la misma, solicitando asimismo se proceda a archivar las presentes actuaciones administrativas por no encontrarse a la fecha configurado un incumplimiento a las leyes Nº 24.240, Nº 26.682 y Nº 26.862, cercenándose de lo contrario el Derecho de Defensa. En segundo término, rechaza la cobertura del tratamiento por revestir solo la Sra. Alejandra Echegaray la calidad de afiliada de OSDEPYM, siendo que su pareja el Sr. Gustavo Rodolfo Vargas, no forma parte de su grupo familiar, aclarando que no basta solo con poseer la aptitud o el derecho conforme el art. 14 de la Ley 26.682, también se requiere que el beneficiario titular realice los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud y ante la Obra Social para que el familiar sea empadronado a OSDEPYM debiendo abonar la afiliada titular el valor correspondiente en la cuota por el plan Pyme 2000, al cual suscribió oportunamente. Además de ello aclara, a raíz de documental que acompaña sustraída del padrón de beneficiarios de la S.S.S., que el Sr. Vargas posee cobertura vigente a través de la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (RNOS 1-1970-8), con fecha de alta en la misma en 01 de octubre de 2011, con lo cual la prestación debe ser requerida ante su Obra Social si es que el problema de infertilidad recae en su persona, y en el caso de que ambos posean esta condición debería también citarse a la Obra Social del Sr. Vargas para que provea la mitad del costo del tratamiento de la pareja. Que de la documentación aportada por la reclamante surge en primer término, conforme da cuenta el sector competente de OSDEPYM encargado de auditar las solicitudes del tratamiento de fertilidad asistida, que ninguno de los dos posee un problema de infertilidad, habiendo intentado soto como tratamiento de baja complejidad durante los últimos 7 años «estimulación de la ovulación con coitos programados», según surge del resumen de la historia clínica acompañado y por el Dr. Antonio Sarra Pistone, quien no es prestador de la denunciada, quedando pendientes sin dudas otros tratamientos posibles de baja complejidad con medicación que tienen una mayor posibilidad de éxito en el corto plazo que el intentado durante 7 años sin éxito. A más de ello destaca que no puede aprobar un tratamiento de fertilización asistida de baja o alta complejidad con la poca información proporcionada por la reclamante, faltando acompañar varios estudios médicos los cuales se detallan en el listado de requisitos que acompaña con el escrito, reiterando que los estudios acompañados fueron realizados por prestadores que no pertenecen a la red de efectores de OSDEPYM con lo cual no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de autorizarse la cobertura. Que analizando el escrito de descargo, acerca del planteo de incompetencia de esta Dirección para entender en el presente caso, como cuestión previa al resto de la defensa, existe una relación de consumo bajo los términos de los arts. 2 y 4 de la Ley 5.547 y arts. 1, 2 y 3 de la Ley 55 24.240. Que la denunciada reviste el carácter de proveedor de acuerdo a las normativas reseñadas. La circunstancia de que su actividad se encuentre fiscalizada por la S.S.S. no implica en el ámbito de la relación de consumo que esta Dirección cumpla su función. Este Organismo ha hecho aplicación de la normativa que la ha designado como autoridad a tal fin. La imputación en cuestión se basa en el artículo 20º de la Ley Nº 5547 cc. con el artículo 19º de la Ley Nº 24.240, ambas de aplicación exclusiva por la misma. Que se extiende la concordancia con los arts. 7 y 14 de la Ley Nº 26.682 y 8 de la Ley Nº 26.862, implicando ello que no hace una lisa y llana aplicación de tal normativa de la cual no es organismo de aplicación sino que trae a colación lo allí normado para aplicar la legislación consumeril de orden público y de raigambre constitucional- e integrar ambas para una mayor protección al consumidor. Dicho de otro modo, imputar por la legislación de Defensa del Consumidor, considerando el presunto incumplimiento de la misma bajo otras prescripciones legales que marquen conductas a seguir por proveedores de servicios (para el caso concreto) y que su omisión devenga en un incumplimiento a las modalidades de prestación del mismo. En este caso sería imputar a la denunciada por presunta infracción al art. 20 de la Ley Nº 5547 cc con el artículo 19º de la Ley Nº 24.240 por los hechos enunciados en el proveído de fs 12 y en base a lo prescripto por los arts. 7º y 14º de la Ley Nº 26.682 y 8º de la Ley Nº 26.862. Por ende siempre se fiscaliza el correcto cumplimiento del servicio (en este caso de salud), ya que tanto la Ley Nº 5.547 como la Ley Nº 24.240 encomiendan la fiscalización del correcto cumplimiento del mismo. Que la doctrina ha determinado que: «La relación de la ley de consumo con el ordenamiento normativo: La normativa de protección del consumidor se relaciona de dos modos distintos con el ordenamiento por un lado, imponiendo sus soluciones tuitivas por sobre soluciones distintas a que puedan conducir la aplicación de otras normas, de allí la consagración del carácter de orden público el art 65, y de la directiva interpretación en favor del que refiere el art. 3; régimen 56 de consumo a integrarse con otras normas que, con fines también protección singular a determinados de y/o una red protección, que por lo general, a proporcionar soluciones especificas respecto principios ya contenidos en la ley consumidor. Este tipo normas son las que tienden a integrarse en plexo normativo, en la ley de consumidor Nº 24.240 adquiere carácter de norma fundamental que orienta a estas soluciones particulares», (Ley de del Consumidor Comentada y Anotada», Picasso — Vazquez Ferreyra, Torno I Parte General, Pág. La Ley, 2009). En consecuencia esta Dirección es totalmente competente para el caso de marras y los términos bajo los cuales lo hizo, sin que se lesione derecho alguno de defensa del imputado. Que respecto a la queja acerca de no haber sido citada a una instancia conciliatoria, cabe recordar que la Ley Nº 5547 en su art. 53 determina que la Dirección estará facultada a promover el proceso conciliatorio, pero de ningún modo es una exigencia para la misma. En segunda término la denunciada en su escrito de descargo en ningún momento formula propuesta de índole, sino todo lo contrario, rechaza la denuncia y plantea, legítimamente su defensa. En tercer lugar, la denunciante expresó de acuerdo a lo formulado a fs. 22 vta. Que ha realizado el traspaso a otra obra social atento a la reticencia de OSDEPYM a brindar cobertura, razón por la cual mal podría actualmente la denunciada cumplir con el tratamiento. Por tal razón no considero procedente la instancia conciliatoria y en consecuencia no entiendo cercenado el derecho de defensa de la sumariada, quien se encuentra ejerciendo el mismo a raíz del escrito de descargo presentado y que en este acto se analiza. Que cabe realizar un análisis previo desde el punto de vista legal sobre la cobertura requerido por la denunciante. La misma, como integrante de la salud reproductiva de toda persona, se encuentra comprendida por el «derecho a la vida y a la salud», que desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12, inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inc. 1, arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Hu- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 manos e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva y 43 del la Constitución Nacional y artículos concordantes de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (arts, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). Ello a más de la normativa nacional señalada en autos. Se ha dicho que: «El derecho a la salud incluye la salud reproductiva, la atención sanitaria respectiva, toda vez que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que perturba la calidad de vida, afectando a quienes lo padecen, es decir, a ambos integrantes de la pareja. Lo expuesto permite concluir en que la acción incoada persigue la efectiva consagración del derecho a la salud reproductiva de la actora...» (Sosa, Ana Elena vs. Omint S.A. de Servicios s. Acción de amparo, Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 0312-2012; Rubinzal Online; RC J 3756/13). Que sobre el fondo del caso, en cuanto al punto 3 c) del presente dictamen, la Ley en ningún momento exige para que se otorgue la cobertura de reproducción médicamente asistida que ambos progenitores se encuentren afiliados a la misma obra social o empresa de medicina prepaga, razón por la cual en donde la Ley no hace el distingo, mal lo puede entender esta Dirección. A más de ello, pretender tal conducto de parte de la denunciante es invertir la carga del conflicto de aquellos consumidores que buscan el auxilio de la prestadora de salud para cubrir la atención sanitaria en cuestión, quedando librada de cumplir con la misma hasta que el afiliado no cumpla con lo requerido, a pesar de que la normativa 26.862 exige al proveedor que incorpore como prestación obligatoria y brinde en consecuencia, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la OMS define como de reproducción médicamente asistida. Siguiendo el lineamiento de la denunciada, ¿que sucedería si la prestadora del servicio de salud de la pareja de la denunciante, con quien busca desarrollar el programa de fertilidad asistida médicamente, esgrime el mismo argumento que la denunciada? ¿Y si que solo uno de los dos tiene cobertura médica?, quedarían ambos sin cobertura, estando en juego la concreción del proyecto familiar, entendido este aspecto como salud reproductiva, concepto incluido dentro del derecho a la salud. En este sentido, la jurisprudencia ha dicho que: «La imposibilidad de procrear de modo natural y la necesidad de realización de tratamientos de fertilización, constituye un problema de pareja, no individual de la actora... No resulta un requisito para la procedencia de la acción, que la pareja de la amparista también ostente la calidad de afiliado a la misma obra social. En consecuencia, no se hace lugar al recurso de apelación promovido por la parte demandada y se confirma la sentencia que hace lugar a la cobertura solicitada por la actora». (Sosa, Ana Elena vs. Omint SA de Servicios s. Acción de amparo /// Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 03-12-2012; Rubinzal J Online; RC J 3756/13). Si bien puede ser atendible el argumento económico expuesto por la denunciada, se ha determinado que: «Negarse a reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud, implica desconocer el avance científico existente en el tema, como así también que dichos reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista- en perjuicio de necesidades de este tipo, que hacen a la dignidad y naturaleza humana» (T., M. s. Amparo de Justicia, Río Negro, 04-02-2014; Rubinzal/ Online; RC J 821/14). A lo sumo restará a la denunciada, una vez desarrollada íntegramente cobertura requerida por la denunciante, iniciar una acción de repetición contra la obra social de su pareja, pero bajo ningún concepto negar la misma excusada en circunstancia, más aún atendiendo a la edad materna y los tratamiento ya realizados por la pareja sin resultado positivo. Que en cuanto al punto 3. d), en ningún momento la sumariada acompaña prueba de auditoría médica alguna que determine lo expuesto, constando en autos la realización por la pareja de estudios a pesar de resultar estos normales, pero la necesidad de prácticas de fertilidad asistida por la imposibilidad de procrear (ver fs. 4 y fs. 7/8). A más de ello la denun- ciada se aqueja acerca de los tratamientos escogidos por el galeno especializado (según informes que aporta la denunciante), que no pertenece a la red de prestadores, pero lo cierto es que tampoco mostró esta interés en que la práctica de fertilidad médicamente asistida pudiera realizarse o bien tampoco sugirió examen o estudio complementario, limitándose solo a responder por escrito, según fs. 10, que ambos implicados estén adheridos a la obra social, argumento que en sí ya fue tratado ut supra. Finalmente hace alusión a un listado de requisitos que acompaña con su descargo, pero no consta que el mismo fuera informado debidamente a la denunciante, en franca violación al deber de información según arts. 40º Ley Nº 5547, cc. art. 4º Ley Nº 24.240. Que el Artículo 59º del mismo cuerpo legal, prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Que corresponde valorar el informe del Registro de infracciones de esta Dirección, donde no se visualiza a la empresa denunciada. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores, Por ello, EL DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1º - Impóngase a la firma O.S.D.E.P.Y M. - Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas, CUIT 3058666171-6, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos cincuenta mil con 00/100 ($50.000,00), de conformidad con lo prescripto 57º inc. b) de la Ley 5547, por violación al artículo 20º del mismo cuerpo legal, cc. con el art. 19º de la Ley Nº 24.240 y atento a lo determinado por el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 y artículo 8º de la Ley Nº 26.862. Artículo 2º - Intímese por la presente al pago de la multa, por un monto de Cincuenta mil ($ 50.000,00), en la Cuenta 017- 925, correspondiente al Código Tax 017- 925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de diez (10) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el 57 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Artículo 3º - Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. Artículo 4º - Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en el diario Los Andes y diario Uno de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). Artículo 5º - Notifíquese a las partes, la presente Resolución. Artículo 6º - Archívese Mónica S. Lucero 3/4/5/2017 (3 P.) S/Cargo ______________________________ FISCALIA DE ESTADO ______ RESOLUCION N° 190 - F.E. Mendoza, 7 de noviembre de 2016 Visto, el Expediente Nº 2052D-2015-05179, mediante el cual Fiscalía de Estado tramita la recategorización en el tramo profesional que corresponde, del agente Dr. Jorge Rodrigo Appes, y; CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8.798, ratificatoria del Decreto Nº 768/15 que homologa el Acta Paritaria de fecha 21 de abril de 2.015, suscripta por los miembros de la APOC. -Asociación Personal Órganos de Control- y Fiscalía de Estado, se acordó, según consta en su punto (4), lo siguiente: "…se procederá a la recategorización, en el tramo pro- tamen de Contaduría General de la Provincia, el mismo informa que se deberán adjuntar los volantes de Imputación Preventiva, con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio 2.016, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 8.706 de Administración Financiera y respetando los límites de la Ley N° 8.838, de Presupuesto vigente. Que a tal fin deberá realizarse una modificación a la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General Año 2.016 de la Administración Pública Provincial. Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza es un Órgano Constitucional Extra poder por imperativo del artículo 177 de la Carta Magna Provincial. Que en tal sentido el Fiscal de Estado, en su carácter constitucional de Jefe de la Administración de su Jurisdicción, es el titular de las competencias que corresponden a la misma, en virtud de la Ley N° 8.706, modificatorias y reglamentarias, conforme surge de la Carta Magna Provincial y ha sido expresamente reconocido en diversas normas legales, entre ellas la Ley N° 8.743 y el Decreto Acuerdo N° 669/15; debiendo por tanto dictar sus propias normas en lo que hace a la administración de su recurso humano. Por ello, EL FISCAL DE ESTADO DE LAPROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Déjese sin efecto y procédase a la baja en el porcentaje en el que se encuentra incorporado el agente Dr. Jorge Rodrigo Appes, C.U.I.L. N° 20-28757010-5, de la Jurisdicción 1-15-01, Fiscalía de Estado, a partir del 1° de Noviembre de 2.016, en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación, del cincuenta por ciento (50%), en la Clase 06, Código Escalafonario 051-02-00, dispuesta por Decreto N° 1072/11, el que fue sucesivamente fesional que corresponde (clase 09-abogado auxiliar), al agente Rodrigo Appes, quien se encuentra revistando en la clase administrativa 06 y atento a que desde el año 2012 cumple las funciones de abogado auxiliar, inherente a su título profesional en la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado." Que a fs. 1 del expediente de referencia, el agente Dr. Jorge Rodrigo Appes, C.U.I.L. N° 2028757010-5, quien pertenece a la planta de personal de Fiscalía de Estado, solicita se regularice su situación laboral, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 8.798, ratificatoria del Decreto Nº 768/15 que homologa el Acta Paritaria de fecha 21 de abril de 2.015, las funciones del cargo Clase 09, Código Escalafonario 05-2-01-00. Que a fs, 35/36 se encuentra agregado el Dictamen N° 061/16 de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado, donde se destaca que conforme a la normativa vigente, el agente Jorge Rodrigo Appes, se encuentra efectivo en la clase 06 Adm. Tec. Personal de Ejecución, a la luz de la Ley N° 8.798. Que conforme al dictamen de la Dirección de Finanzas, obrantes a fs. 46/47, informa que procede la recategorización mediante la transformación del cargo en el que actualmente revista el agente y que la misma no modifica el carácter de permanente o interino. Asimismo se informa que el ajuste no requiere supresión de vacantes para cubrir el mayor costo, el mismo será cubierto con la baja en el porcentaje en el que se encuentra incorporado el agente en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación, por lo que este trámite de recategorización, no genera un mayor costo en la Partida de Personal de esta Jurisdicción. Que a fs. 64, se agrega el dic- prorrogado, en forma ininterrumpida, a través de diversas normas legales, en último término por la Resolución N° 140-F.E./16. Artículo 2º - Ajústese con carácter de efectivo, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 8.798, ratificatoria del Decreto Nº 768/15, en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en Planilla Anexa a esta Resolución, clase 09, Código Escalafonario 05-2-01-00, la situación de revista del agente, Dr. Jorge Rodrigo Appes, C.U.I.L. N° 20-287570105 , de la Jurisdicción 1-15-01, Fiscalía de Estado, que se detalla en la misma. Artículo 3º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General de la Provincia y transfórmese el cargo en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación escalafonaria Clase y Unidad de Gestión conforme se indica en la Planilla Anexa a esta Resolución. Artículo 4º - Incorpórese al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación del treinta por ciento (30%) (Artículo 59, Ley Nº 5.126), a partir de 1° de Noviembre y hasta el 31 de Diciembre del corriente año 2.016, en la nueva situación de revista del agente Jorge Rodrigo Appes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 5º - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° Noviembre de 2.016. Artículo 6º - La presente resolución será notificada a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése al registro y archívese. Fernando M. Simón PLANILLA ANEXA PLANILLA DE MODIFICACION DE PLANYA Expediente Nº 2052-D-2015-05179 - Resolución Nº 190 -F.E. APPES JORGE RODRIGO 20-28757010-5 1 15 01 05 1 02 00 006 1 ADM-TEC PERSONAL DE EJECUCION UGC I96013 UGG I00498 1 15 01 Cantidad Clase Subtramo Agrupamiento Reg. Salarial Función Finalidad U. Organizativa Jurisdicción Función y Unidad de Gestión CODIGO ESCALAFONARIO ORGANISMO Carácter Cantidad Clase Subtramo Tramo Agrupamiento Reg. Salarial CODIGO ESCALAFONARIO Función Finalidad Jurisdicción Carácter CUIL U. Organizativa ORGANISMO APELLIDO Y NOMBRE NUEVA SITUACION DE REVISTA Tramo ACTUAL SITUACION DE REVISTA 05 2 01 00 009 1 Función y Unidad de Gestión PROFESIONALES UGC I96013 UGG I00498 58 RESOLUCIÓN N° 216 - F.E. Mendoza, 22 de diciembre de 2016 Visto los expedientes N° 4573-D-2016-05179, 5388-D2016-05179, 5389-D-201605179, 5390-D-2016-05179, 5391-D-2016-05179, por el cual se tramita el Suplemento de Subrogancia para diversos agentes; y CONSIDERANDO: Que atento a las bajas por jubilaciones que se han producido en el presente ejercicio de diferentes agentes de este organismo de Control y Defensa de los Intereses del Estado, según lo dispuesto por las Resoluciones N° 099/ 16-F.E., 100/16-F.E., 101/16-F.E., 102/16-F.E y 108/16-F.E. respectivamente. Que tal situación hace necesario reasignar funciones y tareas a fin de mantener la operatividad y normal funcionamiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Dirección de Asuntos Judiciales en el marco de las competencias que otorgan el art. 177 de la Constitución Provincial y las Leyes N° 728 y 4.418. Que en las citadas actuaciones se tramita la asignación de funciones y el correspondiente suplemento por Subrogancia y Adicional por Mayor Dedicación al personal y en los cargos que se detalla a continuación: - Cargo clase 013 al Dr. Quevedo Mendoza, Ramiro Santiago, quien revista actualmente en el cargo clase 009 y su incorporación al Adicional por Mayor Dedicación en un MD-80%; - Cargo clase 013 al Dr. Butterfield, William Alexander, quien revista actualmente en el cargo clase 009 y su incorporación al Adicional por Mayor Dedicación en un MD-80%; - Cargo clase 011 al Dr. Oses Ristagno, Mario Ricardo, quien revista actualmente en el cargo clase 009 y su incorporación al Adicional por Mayor Dedicación en un MD-80%; Cargo clase 013 a la Dra. Berríos, Marcela Eleonora, quien revista actualmente en el cargo clase 009 y su incorporación al Adicional por Mayor Dedicación en un MD-80%; Cargo clase 010 a la agente Señorita Brail, Silvana Analía Mariela, quien revista actualmente en el cargo clase 003 y su incorporación al Adicional por Mayor Dedicación en un MD-80%, respectivamente de acuerdo a los antecedentes obrantes en los citados expedientes. Que de acuerdo a los dictá- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 menes N° 846/16; 893/16, 895/ 16, 894/16 y 896/16, de la Dirección de Asuntos Administrativos se ha dado cumplimiento, en los expedientes de referencia, a los requisitos exigidos por la Ley N° 5.126 para la asignación del suplemento por Subrogancia. Que la asignación de los suplementos por Subrogancia y adicionales por mayor dedicación que se tramitan en autos han sido cubiertos con las economías de la partida de personal y por tanto no generan un mayor costo ni un incremento en la ejecución del gasto en personal, previsto en el presupuesto de erogaciones vigentes ejercicio 2.016. Que se han diligenciado los correspondientes volantes de imputación preventiva de cargos y de afectación presupuestaria del crédito. Que en los expedientes de referencia obra el Visto Bueno previsto en el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 65/2016. Que lo requerido se encuadra en lo dispuesto por la Ley N° 8.833 de Emergencia Financiera. Que el trámite de autos se enmarca dentro de lo previsto por los artículos 27, 28, 30, 38 y 70 de la Ley N° 8.838 y Artículos 10, 12, 16 y 25 del Decreto Acuerdo N° 282/ 16. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Régimen de Concursos para Fiscalía de Estado aprobado por Resolución N° 295/15-F.E. ratificada por Ley N° 8.897. Que, asimismo, por Ley de Presupuesto N° 6.554/98 por la que se le dio la Jurisdicción 15 a Fiscalía de Estado, con autonomía del manejo presupuestario; y en uso de las facultades otorgadas a Fiscalía de Estado de acuerdo con las funciones administrativas que le son propias a un Órgano de Control por mandato de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones conferidas por las Leyes N° 728 y 4.418, y lo dispuesto por las Leyes N° 8.743 y 8.897 y demás normativa vigente. EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Exceptúese la presente Resolución del congelamiento dispuesto por el Artículo 28 de la Ley Nº 8.838 de Presupuesto General Vigente Ejercicio año 2016. Artículo 2° - Asígnese las fun- ciones y autorícese el pago del Suplemento por Subrogancia que establece el artículo 64, inc. a) de la Ley N° 5.126 y sus modificatorias, desde el 1° de Diciembre de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de 2016 del cargo y clase que a continuación se detallan a los siguientes agentes: –Dr. Quevedo Mendoza, Ramiro Santiago, D.N.I. Nº 21.917.115, Legajo/CUIL Nº 20-21917115-4; en el Cargo clase 013, Código Escalafonario 05-1-04-03 Carácter 1, Jurisdicción 15, Unidad Organizativa 01, Fiscalía de Estado. –D r. Butterfield, W illiam Alexander, D.N.I.Nº 14.978.433, Legajo/CUIL Nº 20-149784331 en el Cargo clase 013, Código Escalafonario 05-1-04-03 Carácter 1, Jurisdicción 15, Unidad Organizativa 01 Fiscalía de Estado. –Dr. Oses Ristagno, Mario Ricardo, D.N.I.Nº 11.486.139 Legajo/CUIL Nº 20-11486139-2; en el Cargo clase 011, Código Escalafonario 05-1-03-09 Carácter 1, Jurisdicción 15, Unidad Organizativa 01 Fiscalía de Estado. –Dra. Berríos, Marcela Eleonora, D.N.I.Nº 22.110.929, Legajo/ CUIL Nº 27-22110929-0 en el Cargo clase 013, Código Escalafonario 05-1-04-03 Carácter 1, Jurisdicción 15, Unidad Organizativa 01, Fiscalía de Estado. –Srta. Brail, Silvana Analía Mariela, D.N.I.Nº 23.536.098, Legajo/CUIL Nº 27-235360980; en el Cargo clase 010, Código Escalafonario 05-1-03-08 Carácter 1, Jurisdicción 15, Unidad Organizativa 01, Fiscalía de Estado. Artículo 3° - Dispóngase la baja de los Adicionales por Mayor Dedicación - MD y Dedicación por Tiempo Completo - FT que tenían asignados al 30 de Noviembre de 2016 en su clase de situación de revista los siguientes agentes: Dr. Ramiro Santiago Quevedo Mendoza, Dr. William Alexander Butterfield, Dr. Mario Ricardo Oses Ristagno y Dra. Marcela Eleonora Berríos. Artículo 4° - Incorpórese desde el 1° de Diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2016, a los agentes detallados en el artículo 2° de la presente resolución al Adicional por Mayor Dedicación en un 80% (MD-80%), conforme lo previsto por el artículo 25º de la Ley Nº 5811 y sus modificatorias. Artículo 5° - El gasto dispuesto en los artículos precedentes será atendido con cargo a la partida de personal: I96013 - 41101 - 000 - U.G.C. I00494 y U.G.C. I00496 del Presupuesto vigente año 2016. Artículo 6° - Notifíquese la presente Resolución a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 7° - Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese. Fernando M. Simón __________________________________ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ______ RESOLUCIÓN Nº 3.138 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 15084D-16-02369, en el que tramita la rectificación parcial de la Resolución 2958-DGE-, de fecha 07 de diciembre de 2016; y CONSIDERANDO: Que por la citada norma legal se establecieron las pautas a fin de otorgar la continuidad en cargos y/u horas cátedra suplentes para el Ciclo Lectivo 2017; Que el Gobierno Escolar garantiza el derecho de los habitantes de aprender y enseñar, asegurando la igualdad de oportunidades y condiciones razonables y equitativas para efectivizar políticas educativas progresivas, en el marco de la normativa nacional y provincial; Que en tal contexto, ha sido política de este Gobierno tender a una constante mejora en la calidad del servicio educativo, el que necesita como pilar central la profesionalización docente, que es la pauta directriz trazada por el Estatuto del Docente aprobado por Ley Nº 4934; Que en tal contexto, el ofrecimiento de suplencias con carpeta de antecedentes a estudiantes está previsto en la normativa como residual en aquellos casos en los que no se postula para el cargo un docente con el título pertinente, por lo que siempre habrá de privilegiarse la posibilidad de que este docente pueda acceder a cubrir la suplencia, cuestión que motivó la necesidad de no disponer la continuidad a aquellos estudiantes que no habían terminado sus carreras, posibilitando con ello que en el próximo ciclo lectivo dicho cargo pudiera ser cubierto por un docente titulado; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 Que en el marco del diálogo y la buena fe que le imprime el Gobierno Escolar a sus políticas públicas educativas, acuerda junto a representantes del SUTE postergar dicha decisión para el ciclo lectivo siguiente y por ello otorgar la continuidad (año 2016/2017) a los estudiantes que han accedido a la suplencia en 4to. llamado mediante carpeta de antecedentes y siempre que no tenga fecha de término indicada por la Junta Calificadora de Méritos; Que en el mencionado acuerdo entre las partes se dispuso lo siguiente "Expte Electrónico Nº: EX-2016-1967. Acta Acuerdo En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 13:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Subsecretario de Trabajo: Alejandro Jofré, y ante el Sr. Jefe de Conflictos Colectivos: Osvaldo Marín; por SUTE: Adrián Mateluna, Liliana Chaves, Nidia Ibáñez, Cristina Raso, Amalia Abucet; con el asesoramiento del Dr. Héctor Santander; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaría; por DGE: Gabriel Sciola, Francisco Fernández. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes manifiestan que: comparten la idea de que debe profesionalizarse la enseñanza en el sistema educativo y que por ende en el marco de la Ley 4934, resulta pertinente que el docente que esta frente a nuestros alumnos tenga los títulos pertinentes conforme las previsiones del art. 16 de la norma citada y sus complementarias. Que tal idea ha inspirado el hecho de que los estudiantes que estaban incluidos en el Anexo II punto 4 inciso d), Anexo II punto 2 inciso a), Anexo IV punto 3 inciso g) de la Resolución Nº 2958/16 no tuvieran continuidad, sino presentaban el título correspondiente al cargo ofrecido, lo que da la posibilidad de que al momento de que se ofrezca la suplencia en el año próximo un docente con dicha condición pueda acceder al cargo. Que no obstante, la irregular situación de continuidad que se ha visto a la fecha, lleva a las partes a acordar un mecanismo que logre esa meta de profesionalización docente y a la vez le dé la oportunidad a los alumnos que hoy han accedido a una suplencia de que obtengan el título que corresponda. Por ello, es que con dicha finalidad y de manera excepcional para el presente año, se acuerda que se va a otorgar continuidad (año 2016/2017) a los estudiantes que han accedido a la suplencia en 4to llamado mediante carpeta de antecedentes y siempre que no tenga fecha de término indicada por la Junta Calificadora de Mérito, acordando las partes diferir por ende la aplicación del Reglamento citado en lo que aquí respecta para cuando se regule el punto en el año 2017/ 2018, y regirá de pleno derecho para aquellos estudiantes que no cumplan con la condición a ese momento de presentar el título pertinente en las continuidades que se dispongan para el año 2018. Acto seguido la DGE expresa que: a los efectos de la publicidad del presente acuerdo, será transcripto en la Resolución pertinente emanada del Sr. Director General de Escuelas y dispondrá de todos los medios necesarios para su aplicación inmediata. Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica."; Que con claridad se ha determinado suspender por el presente año la decisión a fin de que los docentes referidos, puedan en el año 2017 completar sus estudios y acreditar haber obtenido el título pertinente, toda vez que dicha condición será necesaria para poder acceder a la continuidad que se pueda disponer el próximo año; Que por las razones expuestas, en cumplimiento de los consensos transcriptos, corresponde la emisión del reglamento que así lo materialice adecuando la Resolución Nº 2958-DGE-16 a los mismos, a los efectos de su cumplimiento y publicidad; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Déjese sin efecto el punto 4, inciso d), del Anexo II; el punto 2, inciso a), del Anexo III y el punto 3, inciso g), del Anexo IV, de la Resolución Nº 2958-DGE-16. Artículo 2º - Otórguese la continuidad para el ciclo lectivo año 2016 y 2017, a los estudiantes que han accedido a la suplencia en 4to. llamado mediante carpeta de antecedentes, que no tenga fecha de término indicada por la Junta Calificadora de Méritos, debiendo cumplirse para ello las condiciones instrumentales impuestas en la Resolución Nº 2958-DGE-16. Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Jaime Correas RESOLUCIÓN Nº 3.142 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 15883D-2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Concurso Ingreso a la Docencia 2017"; y CONSIDERANDO: Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes existentes en cargos Maestros de Grado en la modalidad de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (CEBJA); Que las vacantes a que alude el considerando que precede se producen luego de la aplicación de la Resolución N° 1933-DGE2016, que dispuso el "Movimiento Anual de Traslados Definitivos 2017"; Que así las cosas, corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en un todo de acuerdo con el Art. 36°, inc. e) de la Ley 4934 -Estatuto del Docente-, Que en orden al ingreso a la docencia corresponde establecer que los aspirantes deben ajustarse a las condiciones generales y especiales establecidas en los Artículos 16° y 56° de la Ley 4934 - "Estatuto del Docente" y concordantes del Decreto Reglamentario 313/85; Que atento a ello, la Dirección General de Escuelas, convoca a Concurso de Ingreso a la Titularidad, a los aspirantes inscriptos para Ingreso a la Docencia 2017, previa determinación y afectación de los cargos vacantes y en un todo de acuerdo con el Orden de Mérito elaborado por la Honorable Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; Que, de acuerdo con el Art. 80° del Decreto 313/85 Reglamentario del Estatuto del Docente, corresponde en este acto resguardar el 15% (quince por ciento) de las vacantes, destinadas a reincorporaciones, las que figuran en el Anexo correspondiente del presente resolutivo; Que los postulantes de ingreso a la docencia deberán presentar Certificado de Aptitud Psicofísico Apto en vigencia, emitido por la unidad de Control y Gestión de Salud Laboral, que acredite Aptitud Psicofísica, es decir que al momento del ofrecimiento no esté vencido (no se aceptarán: hojas de ruta, efectores públicos, turnos); Por ello; 59 EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Convóquese a Concurso para Ingreso a la Titularidad en la Docencia Año 2017 en los cargos de Maestros de Grado, en la modalidad de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (CEBJA). Artículo 2° - Determínese que se destinarán al presente Concurso las Vacantes incluidas en el Anexo I. Artículo 3° - Resérvese el 15% de las vacantes existentes, las que serán destinadas a Reincorporaciones, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 35° - Ley 4934 y Artículo 80° del Decreto Reglamentario 313/85 y que están incluidas en el Anexo II del de la presente Resolución. Artículo 4° - Determínese que el Acto de Ofrecimiento de vacantes a titularidad, dispuestos por la presente Resolución, será presidido por los Directores de Educación Primaria (CEBJA), Secretaria Técnica, con la participación de la Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, como así también asistencia técnica y jurídica de Asesores Letrados, afectados a tal fin. Artículo 5° - Establézcase que el Acto Público de ofrecimiento de las vacantes, se efectuará en la Escuela N° 8-448 "Eva Perón", de Capital, a partir de las 8:30 horas, de conformidad con el Orden de Méritos Definitivo, elaborado por las Juntas Calificadoras de Méritos de las distintas Modalidades y de acuerdo con el siguiente cronograma: 28/12/2016 - Publicación del Orden de Méritos Provisorio. 01/02/2016 al 06/02/2017 - Presentación de reclamos según Orden de Méritos. 07/02/2017 al 09/02/2017 - Resolución de reclamos. 10/02/2017 - Publicación del Orden de Méritos definitivo. 14/02/2017 - Ofrecimientos de cargos de Maestros de Grado, en la modalidad de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (CEBJA) a partir de las 8:30 hs. Artículo 6° - Dispóngase que los postulantes al Concurso que nos ocupa, deberán presentar, al momento de ejercer su opción, la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la Policía de Mendoza o Cédula de Identidad de la Policía Federal o Pasaporte, original y fotocopia. b) Bono de Puntaje año 2017 definitivo de la modalidad correspondiente, original y fotocopia. 60 c) Certificado de Aptitud Psicofísico en vigencia, expedido por la empresa autorizada por la Dirección General de Escuelas, que acredite Aptitud Psicofísica Apto y esté en vigencia, es decir que al momento del ofrecimiento no esté vencido (no se aceptarán hojas de ruta, certificados de efectores públicos, ni turnos) presentar original y fotocopia. d) Declaración Jurada de Cargos (Res. 531/14) debidamente firmada. e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales, expedido únicamente por la Policía de la Provincia de Mendoza, original. f) Fotocopia Constancia de CUIL. g) Los docentes que posean un cargo titular podrán optar, en primera instancia, siempre y cuando presenten la Renuncia recibida y aceptada por autoridad competente, al momento del ofrecimiento. De igual forma se procederá con los docentes contratados por un período de cinco (5) años o más. Artículo 7° - Determínese que la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8° - En caso de no cubrirse todos los cargos vacantes, se realizará una segunda instancia para los docentes que ya poseen un cargo titular el día 22 de febrero de 2017 a las 10:00 hs. en Sede de Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. Artículo 9º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Jaime Correas Nota: Consultar los anexos en las Juntas Calificadoras y Dirección de línea correspondiente a cada nivel. _________________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.143 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 15277-D2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Concurso Ingreso a la Docencia 2017"; y CONSIDERANDO: Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes existentes en cargos de Maestros de Grado, Maestros de Materias Especiales (Educación Musical, Educación Física, Educación Plástica y Artesanías e Informática) en las modalidades de Enseñanza Común; Que las vacantes a que alude el considerando que precede se BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 producen luego de la aplicación de la Resolución Nº 1863-DGE2016 y sus modificatorias Resoluciones Nº 1937-DGE-2016 y Resoluciones Nº 2031-DGE-2016, que dispusieron el "Movimiento Anual de Traslados Definitivos 2016"; Que así las cosas, corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en un todo de acuerdo con el Art. 36º, inc e) de la Ley 4934 - Estatuto del Docente -; Que en orden al ingreso a la docencia corresponde establecer que los aspirantes deben ajustarse a las condiciones generales y especiales establecidas en los Artículos 16º y 56º de la Ley 4934 "Estatuto del Docente" y concordantes del Decreto Reglamentario 313/85; Que atento a ello, la Dirección General de Escuelas, convoca a Concurso de Ingreso a la Titularidad, a los aspirantes inscriptos para Ingreso a la Docencia 2017, previa determinación y afectación de los cargos vacantes y en un todo de acuerdo con el Orden de Mérito elaborado por la Honorable Junta Calificadora de Méritos de Educación Primaria; Que, de acuerdo con el Art. 80º del Decreto 313/85 Reglamentario del Estatuto del Docente, corresponde en este acto resguardar el 15 % (quince por ciento) de las vacantes, destinadas a reincorporaciones, las que figuran en los Anexos correspondientes del presente resolutivo; Que los postulantes de ingreso a la docencia deberán presentar Certificado de Aptitud Psicofísico Apto en vigencia, emitido por la unidad de Control y Gestión de Salud Laboral, que acredite Aptitud Psicofísica, es decir que al momento del ofrecimiento no esté vencido (no se aceptarán: hojas de ruta, efectores públicos, turnos); Por ello; EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Convóquese a Concurso para Ingreso a la Titularidad en la Docencia Año 2017 en los cargos de Maestros de Grado, Maestros de Materias Especiales (Educación Musical, Educación Física, Educación Plástica y Artesanías e Informática) en la modalidad de Enseñanza Común. Artículo 2º - Determínese que se destinarán al presente Concurso las Vacantes incluidas en los Anexos del I al V. Artículo 3º -Resérvese el 15 % de las vacantes existentes, las que serán destinadas a Reincorpora- ciones, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 35º - Ley 4934 y Artículo 80º del Decreto Reglamentario 313/85 y que están incluidas en los Anexos del VI al X de la presente Resolución. Artículo 4º - Determínese que el Acto de Ofrecimiento de vacantes a titularidad, dispuestos por la presente Resolución, será presidido por los Directores de Educación Primaria, Secretaria Técnica, con la participación de la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Primario, como así también asistencia técnica y jurídica de Asesores Letrados, afectados a tal fin. Artículo 5º - Establézcase que el Acto Público de ofrecimiento de las vacantes, se efectuará en la Escuela Nº 8-448 "Eva Perón", de Capital, a partir de las 8:30 horas, de conformidad con el Orden de Méritos Definitivo, elaborado por las Juntas Calificadoras de Méritos de las distintas Modalidades y de acuerdo con el siguiente cronograma: 27/12/2016: Publicación del Orden de Méritos Provisorio. 28/12/2016 al 03/02/2017: Presentación de reclamos según Orden de Méritos. 06/02/2017 al 09/02/2017: Resolución de reclamos. 10/02/2017: Publicación del Orden de Méritos definitivo. 15/02/2017: Maestros de Grado Educación Común en el horario de 8:30 hs. a 17:00 hs. 16/02/2017: Maestros de Grado Educación Común en el horario de 8:30 hs. a 17:00 hs. 17/02/2017: Maestros de Educación Común y Materias Especiales (Educación Física, Plástica y Artesanías, Educación Musical e Informática). Artículo 6º -Dispóngase que los postulantes al Concurso que nos ocupa, deberán presentar, al momento de ejercer su opción, la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la Policía de Mendoza o Cédula de Identidad de la Policía Federal o Pasaporte, original y fotocopia. b) Bono de Puntaje año 2017 definitivo de la modalidad y especialidad correspondiente, original y fotocopia. c) Certificado de Aptitud Psicofísico en vigencia, expedido por la empresa autorizada por la Dirección General de Escuelas, que acredite Aptitud Psicofísica Apto y esté en vigencia, es decir que al momento del ofrecimiento no esté vencido (no se aceptarán hojas de ruta, certificados de efectores públicos, ni turnos). d) Declaración Jurada de Cargos (Res. 531/14). e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales, expedido únicamente por la Policía de la Provincia de Mendoza, original. f) Fotocopia Constancia de CUIL. g) Los docentes que posean un cargo titular podrán optar, en primera instancia, siempre y cuando presenten la Renuncia recibida y aceptada por autoridad competente, al momento del ofrecimiento. De igual forma se procederá con los docentes contratados por un período de cinco (5) años o más. Artículo 7º - Determínese que la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Jaime Correas Nota: Consultar los anexos en las Juntas Calificadoras y Dirección de línea correspondiente a cada nivel. ____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.144 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 15074D-2016 - 02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas a/ Secretaría Técnica s/Concurso Ingreso a la Docencia 2017 Educacion Especial"; y CONSIDERANDO: Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes existentes en cargos de Maestros de grado y materias Especiales y Escuelas de Formación Integral de la Modalidad Educación especial; Que las vacantes a que alude el considerando que precede se producen luego de la aplicación de la Resolución Nº 1866-DGE2016, Y su Rectificatoria Resolución 1941-DGE-16, que dispusieron el "Movimiento Anual de Traslados Definitivos 2016"; Que así las cosas, corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en un todo de acuerdo con el Art. 36º, inc e) de la Ley 4934 - Estatuto del Docente-;ç Que en orden al ingreso a la docencia corresponde establecer que los aspirantes deben ajustarse a las condiciones generales y especiales establecidas en los Artículos 16º y 56º de la Ley 4934 "Estatuto del Docente" y concordantes del Decreto Reglamentario 313/85; Que atento a ello, la Dirección General de Escuelas, convoca a Concurso de Ingreso a la Titulari- 61 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 dad, a los aspirantes inscriptos para Ingreso a la Docencia 2017, previa determinación y afectación de los cargos vacantes y en un todo de acuerdo con el Orden de Méritos elaborado por las Honorables Juntas Calificadoras de Méritos; Que, de acuerdo con el Art. 80º del Decreto 313/85 Reglamentario del Estatuto del Docente, corresponde en este acto resguardar el 15 % (quince por ciento) de las vacantes, destinadas a reincorporaciones, las que figuran en el Anexo correspondiente del presente resolutivo; Que los postulantes para Ingreso a la docencia deberán presentar Certificado de Aptitud Psicofísico en vigencia, emitido por la unidad de control y Gestión de Salud Laboral, que acredite Aptitud Psicofísica. Es decir, que al momento del ofrecimiento no debe encontrarse vencido (no se aceptará hoja de ruta, efector público ni turno); Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Convóquese a Concurso para Ingreso a la Titularidad en la Docencia Año 2017 en los cargos de Maestros de Grado y Materias Especiales en la modalidad Educación Especial. Artículo 2º - Determínese que se destinarán al presente Concurso las Vacantes incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 3º- Resérvese el 15 % de las vacantes existentes, las que serán destinadas a Reincorporaciones, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 35º - Ley 4934 y Artículo 80º del Decreto Reglamentario 313/85 y que están incluidas en el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 4º - Determínese que el Acto de Ofrecimiento de vacantes a titularidad, dispuestos por la presente Resolución, serán presididos por la Directora de Educación Especial y su Secretaria Técnica, con la participación de la Junta Calificadora de Méritos de Educación especial, como así también asistencia técnica y jurídica de Asesores Letrados, afectados a tal fin. Artículo 5º - Establézcase que el Acto Público de ofrecimiento de las vacantes, se efectuará en la Escuela Nº 8-448 "Eva Perón", de Capital, a partir de las 8:30 horas, de conformidad con el Orden de Méritos Definitivo, elaborado por la Junta Calificadora de Méritos de Educación Especial y de acuerdo con el siguiente cronograma: 28/12/2016: Publicación del Orden de Méritos provisorio. 29/12/2016 al 03/02/2017: Presentación de Reclamos. 03/02/2017 al 09/02/2017: Resolución de Reclamos. 10/02/2017: Publicación del Orden de Méritos Definitivo. 21/02/2017: Ofrecimiento de cargos de Educación Especial (Maestros de Grado y Materias especiales) y Escuelas de Formación Integral a partir de las 09:00 hs. Artículo 6º - Dispóngase que los postulantes al Concurso que nos ocupa, deberán presentar, al momento de ejercer su opción, la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la Policía de Mendoza o Cédula de Identidad de la Policía Federal o Pasaporte, original y fotocopia. b) Bono de Puntaje año 2017 Definitivo, original y fotocopia. c) Certificado de Aptitud Psicofísico en vigencia, expedido por la empresa autorizada por la Dirección General de Escuelas (OSEP), que acredite Aptitud Psicofísica y esté en vigencia, es decir que al momento del ofrecimiento no esté vencido (no se aceptarán hojas de ruta, efector público ni turnos) d) Declaración Jurada de Cargos (Res. 531/14). e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales, expedido por la Policía de la Provincia de Mendoza, Original. f) Fotocopia Constancia de CUIL. g) Los docentes que posean un cargo titular podrán optar, en primera instancia, siempre y cuando presenten la Renuncia recibida y aceptada por autoridad competente, al momento del ofrecimiento. De igual forma se procederá con los docentes contratados por un período de cinco (5) años o más. Artículo 7º - Determínese que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Jaime Correas Nota: Consultar los anexos en las Juntas Calificadoras y Dirección de línea correspondiente a cada nivel. ____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.145 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 6385-D2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Traslado Anual 2017"; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1873DGE- de fecha 29 de julio de 2016 y sus modificatorias: Resolución Nº 1937-DGE- de fecha 12 de agosto de 2016 y Resolución Nº 2031-DGE- de fecha 26 de agosto de 2016, se convoca a Concurso de Traslado Anual en los cargos de Maestro de Grado y Maestros de Materias Especiales (Educación Musical, Educación Física, Educación Plástica y Artesanías e Informática) en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria; Que en las citadas Normas Legales y sus respectivos Anexos se ofrecen los cargos vacantes destinados a tal fin; Que por Decreto Nº 313/85 (Art. 62º a 75º), se reglamenta el traslado docente; Que habiendo empate en el puntaje total, se desempata 1) por el puntaje de las causales, 2) -por la antigüedad titular 3) -por la antigüedad en la docencia; Que dicho movimiento se ha efectuado en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente y con debida intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Primario; Que la nómina de docentes trasladados en el movimiento correspondiente al año 2017, obra en los Anexos de la presente Resolución; Anexo I Maestro de Grado Anexo II Maestro de Música Anexo III Maestro de Educación Física Anexo IV Plástica y Artesanías Anexo V Informática Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Ténganse por trasladados, a partir del 01 de enero de 2017, a los docentes que se consignan en los Anexos que se mencionan a continuación y que forman parte del presente acto resolutivo: Anexo I Maestro de Grado Anexo II Maestro de Música Anexo III Maestro de Educación Física Anexo IV Plástica y Artesanías Anexo V Informática Artículo 2º - Determínese que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Nota: Consultar los anexos en las Juntas Calificadoras y Dirección de línea correspondiente a cada nivel. RESOLUCIÓN Nº 3.146 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 8332-D2016 - 02369 caratulado: "Dirección General de Escuelas S/Convocatoria Movimiento Anual de Traslado Definitivo 2017 de Nivel Inicial"; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1862DGE de fecha 29 de julio de 2016 y sus Rectificatorias: Resolución Nº 1936-DGE- de fecha 12 de agosto de 2016 y Resolución Nº 2025-DGE-de fecha 24 de agosto del 2016 y Resolución Nº 2801-DGE- de fecha 16 de noviembre del 2016, se Convoca al Concurso para Traslado Anual en los cargos de Maestros de Jardín de Infantes, en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Inicial, a través de sus respectivas Secretarías Técnicas; Que en las citadas Normas Legales y sus respectivos anexos se ofrecen los cargos vacantes destinados a tal fin; Que por Decreto N° 313/85 (Art. 62º a 75º), se reglamenta el traslado docente; Que dicho movimiento se ha efectuado en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente y con debida intervención de las Juntas Calificadoras de Méritos; Que la nómina de docentes trasladados en el movimiento correspondiente al año 2017, obra en los Anexos de la presente Resolución; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Ténganse por trasladados, a partir del 01 de enero de 2017, a los docentes que se consignan en el Anexo Único, que forman parte del presente acto resolutivo. Artículo 2º - Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el libro de Resoluciones. Jaime Correas Nota: Consultar los anexos en las Juntas Calificadoras y Dirección de línea correspondiente a cada nivel. ____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.147 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 15075 - 62 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 D-2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas S/Traslado Anual 2017 Educacion Especial"; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1866DGE- de fecha 03 de agosto de 2016 y su modificatoria: Resolución Nº 1941-DGE- de fecha 16 de agosto de 2016, se convoca a Concurso de Traslado Anual en los cargos de Maestro de Grado, y Materias Especiales y Maestros de Taller de Escuelas de Formación Integral en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Especial; Que en la citada Norma Legal y sus respectivos anexos se ofrecen los cargos vacantes destinados a tal fin; Que por Decreto N° 313/85 (Art. 62º a 75º), se reglamenta el traslado docente; Que dicho movimiento se ha efectuado en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente y con debida intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Educación Especial; Que la nómina de docentes trasladados en el movimiento correspondiente al año 2017, obra en el Anexo Único de la presente Resolución; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Ténganse por trasladados, a partir del 01 de enero de 2017, a los docentes que se consignan en el Anexo Único que se menciona a continuación y que forman parte del presente acto resolutivo. Artículo 2º - Determínese que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Jaime Correas Nota: Consultar los anexos en las Juntas Calificadoras y Dirección de línea correspondiente a cada nivel. ____________________________ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA _______ RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N° 98 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto: El expediente Nº 22378D-2016-01130, lo dispuesto por el artículo 224° del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y el artículo 4°, punto 16 de la Ley Impositiva Año 2017, N° 8923, y CONSIDERANDO: Que el artículo 224° del Código Fiscal, dispone que el valor locativo de referencia anual para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, será determinado por esta Administración Tributaria y no será superior al seis por ciento (6%) del triple del avalúo fiscal vigente. Que por lo expuesto, resulta necesario establecer el mencionado valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, con el objeto de determinar los valores mínimos a tributar para dicha actividad. Que el artículo 4°, punto 16 de la Ley Impositiva Año 2017,N° 8923, determina el impuesto mínimo mensual que deben ingresar los contribuyentes y/o responsables en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de la actividad de alquiler de inmuebles, indicando que se considerará como tal, el importe que resulta de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -anexa al artículo 3-, al monto mensual que surja del Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el artículo 224 o al valor del contrato correspondiente, el que fuera mayor. Que no obstante lo expuesto en el párrafo precedente, lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable a ejercicios futuros en la medida de su correspondencia a las respectivas Leyes Impositivas que se sancionen. Que a tal efecto ha tomado la debida intervención el Departamento Asuntos Legales de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8.521. EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - El valor locativo de referencia anual, previsto en el artículo 224° del Código Fiscal, será equivalente al importe que resulte de aplicar el seis por ciento (6%) sobre el triple del avalúo fiscal vigente. Artículo 2º - El Impuesto sobre los Ingresos Brutos mínimo y mensual para la actividad de alquiler de inmuebles, se determinará aplicando la alícuota sobre el contrato o según la fórmula siguiente, la que sea mayor: ISIBMM = 0,06 x VDGR x ACA 12 Siendo: ISIBMM: Impuesto sobre los Ingresos Brutos mínimo y mensual para la actividad de alquiler de inmuebles. VDGR: Triple del avalúo fiscal vigente, el que se encuentra publicado en la página web de la Administración Tributaria Mendoza, aprobado por la Ley de Avalúos vigente. ACA: Alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley Impositiva. Artículo 3º - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Alejandro Luis Donati ______________________________ RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N° 99 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto: El Expte. N° 22377-D2016-01130, lo dispuesto por la Ley Impositiva N° 8923 y lo establecido por los artículos 213, 222 y 233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), y CONSIDERANDO: Que el artículo 213 del Código establece que en la transmisión de inmuebles se liquidará el impuesto sobre el precio convenido por las partes y cuando el mismo resulte inferior al Valor Inmobiliario de Referencia que establezca la Ley Impositiva, se considerará este último a los efectos de la liquidación del impuesto. Que el artículo 222 de la aludida norma legal, estipula que en la cesión de derechos y acciones el impuesto de sellos se liquidará teniendo en cuenta el importe de las mismas o el que se fije por resolución, el que sea mayor. Que el artículo 233 del citado Código establece que los valores de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el impuesto de sellos, no podrán ser inferiores a los que establezca la Administración Tributaria Mendoza. Que asimismo, para el ejercicio fiscal 2017, el artículo 7° de la Ley N° 8923 define el Valor Inmobiliario de Referencia en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro veces el avalúo fiscal vigente. Que resulta necesario fijar el Valor Inmobiliario de Referencia, para aplicar a los artículos citados precedentemente; a cuyo efecto debe comunicarse que el valor del avalúo fiscal vigente, dispuesto por la Ley de Avalúo del ejercicio 2017, se encuentra publicado en la página web de esta Administración, situación que puede reiterarse en ejercicios futuros. Que ha dictaminado en tal sentido, el Departamento Asuntos Legales, con la debida intervención del Departamento de Sellos y Tasa de Justicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - A los fines del cálculo del Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias), debe considerarse como avalúo fiscal vigente, el que se encuentra publicado en la página web de la Administración Tributaria Mendoza, aprobado por la Ley de Avalúo correspondiente a cada ejercicio fiscal. Artículo 2º - Establécese que a los efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos según lo dispuesto por los artículos 222 y 233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias) deberá considerarse el Valor Inmobiliario de Referencia según corresponda: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres (3) veces el avalúo fiscal vigente, b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro (4) veces el avalúo fiscal vigente. En todos los casos debe considerarse como avalúo fiscal vigente el que se encuentra publicado en la página web de esta Administración. Artículo 3º - La presente resolución rige a partir del dos de Enero de 2017. Artículo 4º - Publíquese en el 63 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 3 de enero de 2017 Boletín Oficial. Comuníquese al Colegio Notarial de Mendoza y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Alejandro Luis Donati ______________________________ RESOLUCION GENERAL A.T.M. Nº 100 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto: Los expedientes Nros. 19887-D-2016-01130 y 21943-D2016-01130, y lo dispuesto por la Ley Nº 8909, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 8909, la Provincia de Mendoza adhirió al Régimen de Sinceramiento Fiscal implementado por el Libro II - Título I de la Ley Nacional N° 27260. Que la citada norma provincial dispone excepcionalmente la liberación del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes y/o tenencias exteriorizados de conformidad con el referido Régimen de Sinceramiento, además de la sanción que pudiera haber correspondido por las obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en tales bienes y tenencias, siempre que los sujetos beneficiados acrediten el cumplimiento de los recaudos exigidos por la norma y sus complementarias, en la forma y plazos que a tal fin establezca la Administración Tributaria Mendoza. Que la norma excluye del régimen de retención y percepción vigente en la Provincia a los depósitos efectuados conforme al artículo 44 de la Ley Nacional N° 27260, y exime del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones que se efectúen a los fines de registrar los bienes exteriorizados a nombre de los beneficiados del régimen. Que resulta necesario reglamentar la forma y condiciones que deben cumplirse para gozar de los beneficios otorgados por la ley provincial referida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 8909, el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Apruébese el aplicativo "Ley N° 27260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior". Artículo 2º - El sistema informático identificado en el artículo 1° se encontrará disponible en la página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar.), al que se accederá a través de la habilitación del sistema Oficina Virtual. Es requisito indispensable y necesario para acceder al mismo contar con la "Clave Fiscal", otorgada por este Organismo Provincial, siendo aplicables las disposiciones legales que se haya dictado o dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 3º - Para los sujetos comprendidos en "Régimen de Sinceramiento Fiscal", establecido por el Libro II Título I de la Ley N° 27.260, que deseen acogerse a los beneficios excepcionales otorgados por la Ley Provincial N° 8909, será de uso obligatorio el aplicativo para denunciar los bienes y/o tenencias, individualizando los mismos e indicando su valuación denunciada. Los beneficios de la Ley N° 8909 sólo se reconocerán respecto de los valores o bienes a los que se refiere el artículo 37 de la Ley N° 27260, siempre que se encuentren identificados en el aplicativo web, cuya presentación implicará para los contribuyentes, el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados, en carácter de Declaración Jurada. Articulo 4º - Si en las operaciones de registración de los bienes exteriorizados a nombre del declarante, en los términos del artículo 38 de la Ley N° 27260, interviniera un escribano público, las mismas estarán exentas del Impuesto de Sellos conforme al artículo 5° de la Ley N° 8909, sólo en el caso de que el notario: a) Deje expresa constancia en la actuación, que se trata de una operación efectuada en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley N° 27.260. b) Incorpore como documentos habilitantes de la escritura: i) Copia del Formulario 2009 (AFIP) enviado por el contribuyente y del Acuse de Recibo emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que se identifique acabada e indubitablemente el bien objeto de la operación. ii) Copia Constancia de Presentación Sinceramiento Fiscal ATM, emitido por la Administración Tributaria Mendoza. Artículo 5º - Si la inscripción de los bienes se efectuara sin intervención de notario público, a los fines de gozar del beneficio al que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 8909, el interesado deberá exhibir en las oficinas habilitadas de la Administración Tributaria Mendoza, el instrumento original en que se formalice la inscripción del bien exteriorizado a nombre del declarante, con firmas certificadas de las partes. El instrumento será intervenido por la Administración con la leyenda "Operación Exenta del Impuesto de Sellos. Ley Nacional Nº 27.260 y Ley Provincial N° 8909". Tratándose de vehículos automotores, el procedimiento deberá efectuarse con el Formulario de Inscripción correspondiente suministrado por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.). En estos supuestos, será requisito previo haber efectuado la denuncia e identificación del automotor en los términos del artículo 2° de la presente resolución. Artículo 6º - Incorpórese como inciso 17 al artículo 7° de la Resolución General D.G.R. N° 24/12, el siguiente: "Las cuentas abiertas -conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina- con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27260". Artículo 7º - Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.260 por cualquiera de los conceptos previstos en la Ley Provincial N° 8909, y sin los beneficios contemplados en la misma, en ningún caso serán considerados indebidos o sin causa, y no darán lugar a demanda de repetición, solicitudes de devolución, compensación y/o acreditación, o peticiones relacionadas con la reliquidación de las obligaciones ya canceladas. Artículo 8º - La procedencia de la liberación del Impuesto de Sellos respecto de las operaciones efectuadas conforme los artículo 3° y 4° se encontrará sujeta al mantenimiento de los beneficios de la Ley N° 27.260 respecto de tales bienes. En caso de producirse el decaimiento de los beneficios del acogimiento al Sistema de declaración voluntaria, el contribuyente quedará automáticamente obligado a ingresar los impuestos y accesorios legales que hubieren correspondido a los bienes y operaciones efectuadas, quedando habilitada la Administración Tributaria Mendoza para efectuar las determinaciones y aplicar las sanciones que resulten pertinentes. Artículo 9º - Apruébase el Formulario F-SINCF, emitido por el sistema informático Constancia de Presentación Sinceramiento Fiscal ATM, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 10º - Apruébase el Manual de Operaciones -Usuario Oficina Virtualdenominado Sinceramiento Fiscal, que se encuentra disponible para consulta en la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Artículo 11º - Esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 12º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: w w w. a t m . m e n d o z a . g o v. a r . Notifíquese a la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Alejandro Luis Donati ANEXO F-SINCF- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE SINCERAMIENTO FISCAL ATM CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN SINCERAMIENTO FISCAL ATM F-SINCF Cuit N° de operación Denominación Fecha Proceso ITEMS INCORPORADOS ÁMBITO TIPO DETALLE
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