Buenos Aires, 2 de enero de 2017 La referencia al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo en la nota del 20 de diciembre de 2016 refleja una animosidad especial por parte del autor respecto de esta institución ya que, si bien se refiere a médicos, abogados, ingenieros y demás profesionales, sólo señala expresamente a esta institución y no nombra a ningún otro organismo profesional. La nota refiere que el Consejo Profesional tiene “la suma responsabilidad de controlar y sancionar cualquier exceso”. Pues bien esta es una aseveración equivocada. El Consejo Profesional controla que quienes ejercen tareas de arquitectos están debidamente habilitados para ello, y luego controla que en su ejercicio profesional no incurran en faltas al Código de Ética que existe para tales profesionales. El Consejo Profesional no es quien debe controlar la construcción, esa tarea está a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus distintas reparticiones. Son ellas quienes velan por el cumplimiento del Código de Edificación, del Código de Planeamiento Urbano y de las demás normas que inciden en la construcción en la Ciudad de Buenos Aires. Es también equivocada la afirmación en cuanto a que sea este Consejo quien sanciona a los arquitectos. El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo es quien instruye las causas de ética respecto de sus matriculados, ya sea iniciadas por alguna denuncia o de oficio por entender que ha existido cuestión ética en la conducta de algún arquitecto, pero es otro organismo, la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería quien resuelve las causas de ética y aplica sanciones. Por otra parte, para su correcta información, le hacemos saber que las causas instruidas por el Consejo durante el año 2016 alcanzan a un número muchas veces superior al que Ud. afirma. Párrafo aparte merece el sensacionalista título que ostenta al artículo. El Consejo no lucra con nada y mucho menos con los incumplimientos a la ética de los arquitectos. El Consejo es un organismo creado por la ley y cuyos integrantes no cobran sueldo ni honorario alguno, ni ellos ni el Consejo lucran, y mucho menos con los incumplimientos a la ética profesional, pues las causas se tramitan sin que el Consejo perciba retribución alguna. La falsedad del título evidencia la mala fé que resulta de la lectura de la nota en cuestión. Sin otro particular, agradecemos la publicación de la presente. Atentamente, Arq. Augusto M. Penedo Matrícula: 7.612 Presidente | CPAU
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