normas legales - Revista Asesor Empresarial

Asesor Empresarial
Revista de Asesoría Especializada
Normas Legales
NORMAS LEGALES
Año XXXIV - Nº 13923
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
Lima, martes 03 de Enero de 2017
1
MARTES 3 DE ENERO DE 2017
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1317.- Decreto Legislativo que modifica el artículo
7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción
3
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0629-2016-MINAGRI.Aprueban el Plan
Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura
y Riego para el Año Fiscal 2017
3
R.D. N° 0001-2017-MINAGRI-PSI.- Designan Jefe de
la Oficina de Administración y Finanzas del Programa
Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio
4
Res. Nº 248-2016-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario
de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos
Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”
11
SALUD
D.S. N° 001-2017-SA.- Decreto Supremo que establece
los criterios para las metas institucionales, indicadores de
desempeño y compromisos de mejora de los servicios a
cumplir en el año 2017, para percibir la entrega económica
anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto
Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política
Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del
Personal de la Salud al Servicio del Estado
12
R.M. N° 001-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo
Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud
15
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 461-2016-MINCETUR.- Aprueban la actualización
del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector
Comercio Exterior y Turismo, período 2016 - 2021
5
CULTURA
R.M. N° 002-2017-MC.- Designan Jefa de Gabinete de
Asesores del Ministerio
5
EDUCACION
R.M. N° 001-2017-MINEDU.- Designan Jefa de la Unidad
de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto del Ministerio
5
INTERIOR
D.S. N° 001-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el
otorgamiento del permiso temporal de permanencia para
las personas extranjeras madres o padres de hijos/as
peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad
con discapacidad permanente
6
D.S. Nº 002-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el
otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para
las personas de nacionalidad venezolana
8
Fe de Erratas R.M. N° 1809-2016-IN
10
PRODUCE
Res. Nº 247-2016-ITP/DE.Aprueban el “Tarifario
de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial
Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”
10
R.S. N° 001-2017-TR.- Constituyen Comisión Consultiva de
Trabajo
12
R.M. N° 337-2016-TR.- Delegan diversas facultades
y atribuciones al Secretario General, Jefe de la Oficina
General de Administración, Jefe de la Oficina General de
Recursos Humanos y a los Viceministros
16
R.VM. N° 023-2016-MTPE/3.- Designan Gerente de la
Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo
y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú”
19
R.VM. N° 001-2017-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente
de la Unidad Gerencial de Administración del Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”
20
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. N° 025-2016-MTC.- Decreto Supremo que modifica y
establece el inicio progresivo del control de pesos por ejes
o conjunto de ejes previsto en el Reglamento Nacional De
Vehículos
23
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
R.J. N° 254-2016-ACFFAA.- Encargan funciones de
Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
23
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. N° 001-2017/SIS.- Designan Gerente Macro Regional
de la Gerencia Macro Regional Centro Medio
23
2
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. N° 002-2017-INEI.- Designan Director Tecnico I de la
Oficina Técnica de Administración del INEI
24
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 50-2016-SUNAT/5F0000.Modifican el
Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao”, INTA -PE.00.13 (versión 1)
24
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 5050-2016-MP-FN.- Conforman Equipo Especial
de Fiscales, para que se avoquen a las investigaciones
vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y
conexos
37
Res. N° 5234-2016-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto
Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura,
designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior
Penal de Piura
38
Res. N° 5235-2016-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta
Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de
Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas - Sede Pucallpa
38
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 0000349-2016-MIGRACIONES.Designan
responsable de elaborar y actualizar el Portal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de
MIGRACIONES
27
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Res. N° 6579-2016.- Autorizan al Banco de la Nación la
apertura de oficina especial en el departamento de Cusco
39
Res. Nº 6673-2016.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros
39
Res. N° 001-2017-SUSALUD/S.- Designan Intendente
de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la
Superintendencia Nacional de Salud
28
GOBIERNOS LOCALES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DE COMAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ordenanza N° 496/MC.- Ordenanza que regula el
comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos
en el Distrito de Comas
39
Res. Adm. N° 001-2017-P-PJ.- Establecen conformación
de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República
28
Res. Adm. N° 002-2017-P-PJ.- Designan Secretario
General de la Corte Suprema de Justicia de la República 29
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 001-2017-P-CSJLI-PJ.- Conforman Salas
Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima para el
año judicial 2017
29
Res. Adm. N° 002-2017-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva
conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de
Justicia de Lima
32
Res. Adm. N° 001-2017-P-CSJLE/PJ.- Establecen la
conformación de diversas Salas Superiores de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este
33
R.A. N° 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Conforman Salas
Superiores de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 12017
34
R.A. N° 002-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan y
reasignan magistrados de la Corte Superior de justicia de
Lima Sur
36
ORGANISMOS AUTONOMOS
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza N° 00213/MDSA.- Establecen Beneficio
Tributario en el distrito de Santa Anita
40
Ordenanza N° 00214/MDSA.- Aprueban Régimen de
Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017
42
Ordenanza N° 00215/MDSA.- Establecen fechas de
vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios
para el ejercicio fiscal 2017
43
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
Acuerdo Nº 150-2016-MPC.- Ratifican la Ordenanza Nº
018-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca,
que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento
Vehícular Temporal en playas del litoral del distrito de
Chilca temporada verano 2017
43
Acuerdo Nº 153-2016-MPC.- Ratifican la Ordenanza Nº
019-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que
aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
denominado limpieza pública, parques, jardines y
serenazgo para el ejercicio 2017
44
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 001-2017-BCRP.- Índice de reajuste diario,
a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP,
correspondiente al mes de enero
37
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Ordenanza Nº 019-2016-SE-CM-MDS.Aprueban
Ordenanza que prohíbe la crianza de ganado porcino,
ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la zona
urbana y/o periféricas del distrito de Supe y sus anexos 46
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1317
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley
N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar, durante un periodo de noventa (90) días
calendario, en materia de reactivación económica y
formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú S.A;
Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de
la mencionada Ley autoriza a legislar en materia de
reactivación económica y formalización a fin de modificar
el marco normativo del procedimiento administrativo
general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar
procedimientos administrativos; emitir normas que
regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas
y comerciales en los tres niveles de gobierno; así como
dictar medidas para la optimización de servicios en
las entidades públicas del Estado, coadyuvando al
fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al
ciudadano;
Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N°
1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga
la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se
incorpora el artículo 228-H del Capítulo I-A en el Título IV
de la Ley N° 27444, el cual dispone que las entidades solo
podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre
que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y
mediante decisión debidamente motivada y observando
el Principio de Proporcionalidad; y por la Primera
Disposición Complementaria Transitoria se establece
que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días,
contado desde la vigencia del mismo Decreto Legislativo,
para adecuar sus procedimientos especiales según lo
previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27444;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada
Ley, es necesario dictar normas específicas para optimizar
y garantizar las labores de fiscalización y sanción del
Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta el control
de seguridad que requiere la extracción de los recursos
hidrobiológicos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el
artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1047, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Artículo Único.- Modificación del artículo 7 del
Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción
Modifícase el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto
Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
3
“Artículo 7.- OTRAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
En el marco de sus competencias el Ministerio cumple
las siguientes funciones específicas:
(…)
7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo
relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo
la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución
coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar
las medidas cautelares y correctivas correspondientes.”
(…)”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1469654-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Plan Operativo Institucional
(POI) del Ministerio de Agricultura y Riego
para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0629-2016-MINAGRI
Lima, 29 de diciembre de 2016
VISTA:
La Nota Nº 0421-2016-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre
aprobación de la propuesta Plan Operativo Institucional
del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal
2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde
a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso
de planeamiento estratégico sectorial, en el marco
del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y
determinar los objetivos sectoriales funcionales aplicables
a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de
actuación; y asignar los recursos necesarios para su
ejecución, dentro de los límites de las asignaciones
presupuestarias correspondientes;
Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048,
establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego,
es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el
cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa
las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles del gobierno;
Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF, dispone que las Entidades para la
elaboración de sus Planes Operativos Institucionales
y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta
su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser
4
NORMAS LEGALES
concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales
Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional
Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local
Concertados (PDLC), según sea el caso; asimismo,
el numeral 71.3 del mismo artículo señala que los
Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas
Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año
fiscal y constituyen instrumentos administrativos que
contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo,
precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas
Presupuestarias establecidas para dicho período, así
como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada
dependencia orgánica;
Que, mediante el Informe Nº 0209-2016-MINAGRISG/OGPP-OPLA, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, ha remitido la propuesta del Plan Operativo
Institucional - POI del Ministerio de Agricultura y Riego
para el Año Fiscal 2017, indicando que dicho Plan está
conforme a los objetivos de la actual gestión de gobierno
determinando las actividades y tareas que permitirán
viabilizar el logro de los objetivos y metas a alcanzar
para el Año Fiscal 2017 y sobre la base de la Política
Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N°
002-2016-MINAGRI; del Plan Estratégico Sectorial
Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre
2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI; del
Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-2018 del
Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0125-2016-MINAGRI; y, de la
aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura PIA correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013.
Ministerio de Agricultura y Riego, por un monto de S/ 1
282 592 254,00, mediante la Resolución Ministerial N°
0617-2016-MINAGRI;
Que, la referida propuesta del documento de gestión
ha sido elaborada bajo un enfoque de planeamiento
estratégico y de gestión por resultados; y, la metodología
empleada se ciñe a lo dispuesto en la Directiva N°
001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso
de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico” aprobada con Resolución de
Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/
PCD; y a la Directiva Sectorial Nº 004-2014-MINAGRIDM, “Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento
y evaluación del Plan Operativo Institucional - POI del
Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas,
Proyectos
Especiales
y
Organismos
Públicos
Adscritos”, aprobada con Resolución Ministerial N°
0637-2014-MINAGRI; en consecuencia, resulta necesario
aprobar la propuesta del citado documento de gestión,
para establecer las actividades y responsabilidades de
cada uno de los órganos, unidades orgánicas, programas
y proyectos de la Entidad, en concordancia con los
objetivos institucionales, determinándose el desarrollo
de la gestión bajo el enfoque por resultados, que se
encuentran acordes a la actual gestión de gobierno;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº
304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado
por la Ley Nº 30048; y, la Directiva Sectorial Nº
004-2014-MINAGRI-DM, aprobada con Resolución
Ministerial N° 0637-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional
(POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año
Fiscal 2017, cuyo texto en Anexo forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- El cumplimiento de la ejecución,
seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional
(POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el
Año Fiscal 2017, que se aprueba por esta Resolución
Ministerial, es de responsabilidad de los órganos,
unidades orgánicas, programas y proyectos del
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus
competencias, con la finalidad de alcanzar los objetivos
sectoriales.
Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego,
presentará al Ministro de Agricultura y Riego un informe
trimestral, respecto al seguimiento de los avances de la
implementación del Plan Operativo Institucional (POI)
del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal
2017; sin perjuicio de atender el requerimiento de informe
que le solicite la Alta Dirección del MINAGRI.
Artículo 4.- La presente Resolución se publica
en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha,
conjuntamente con el Anexo que forma parte de la
misma, en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1469498-1
Designan Jefe de la Oficina de
Administración y Finanzas del Programa
Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0001-2017-MINAGRI-PSI
Lima, 2 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Directoral
N°
423-2015-MINAGRI-PSI, de fecha 26 de junio de 2016,
se designó al Licenciado Rafael Hernán Ortiz Castilla
en en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y
Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto
pertinente aceptar;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las facultades conferidas en el Manual de
Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones,
aprobado por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Rafael Hernán Ortiz Castilla en el cargo de
Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del
Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Juan Antonio
Vega Fernández en el cargo de Jefe de la Oficina de
Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de
Irrigaciones del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3.- Notificar copia de la presente resolución al
ex funcionario y funcionario mencionados; así como a la
Oficina de Administración y Finanzas para los fines de ley.
Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en
el Portal Web Institucional de la entidad (www.psi.gob.pe)
y en el Diario Oficial El peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX BERNABÉ AGAPITO ACOSTA
Director Ejecutivo
Programa Subsectorial de Irrigaciones
1469650-1
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban la actualización del Plan
Estratégico Sectorial Multianual - PESEM
del Sector Comercio Exterior y Turismo,
período 2016 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 461-2016-MINCETUR
Lima, 30 de diciembre de 2016
Visto el Informe Nº 670-2016-MINCETUR/SG/OGPPD,
emitido por la General de Planificación, Presupuesto y
Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR, y demás recaudos que se acompañan.
5
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan
Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector
Comercio Exterior y Turismo, período 2016 – 2021, que
adjunto en Anexo N° 1, con sesenta y dos (62) folios
visados y sellados, forma parte de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”
y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de
Gobierno Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1469638-1
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se crea
el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico,
orientado al desarrollo de la planificación estratégica
como instrumento técnico de gobierno y gestión para el
desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento
de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado
Constitucional de Derecho, formando parte integrante
de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con
responsabilidades y competencias en el planeamiento
estratégico;
Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones
de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de dicha
norma señala que corresponde a los Ministros de Estado,
entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento
estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos
sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos
los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación
y asignar los recursos necesarios para su ejecución,
dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias
correspondientes;
Que, el artículo 71 de la Ley N° 28411 – Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las
entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos
Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben
tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional – PEI,
el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico
Sectorial Multianual - PESEM;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM,
constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial
que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones,
así como hacer explícito y de conocimiento público los
lineamientos de política que vinculan lo económico a lo
social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los
organismos integrantes del Sector, los mismos que deben
ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos
y Operativos Institucionales;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
230-2016-MINCETUR, se aprobó el Plan Estratégico
Sectorial Multianual – PESEM del Sector Comercio
Exterior y Turismo, período 2016 – 2021;
Que, a efecto de cumplir con los objetivos estratégicos
trazados para el Sector Comercio Exterior y Turismo,
es necesario actualizar el Plan Estratégico Sectorial
Multianual 2016 – 2021, el cual ha sido elaborado
en coordinación con los órganos de línea y unidades
ejecutoras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR y los Organismos Técnicos Especializados
adscritos al Sector;
De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 – Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 27790 – Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo.
CULTURA
Designan Jefa de Gabinete de Asesores del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 002-2017-MC
Lima, 2 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, constituyendo un pliego
presupuestal del Estado;
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura,
resultando necesario designar a quien ejerza el cargo en
mención;
Con el visado de la Secretaria General y de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Denise Ledgard
Antúnez de Mayolo en el cargo de Jefa de Gabinete de
Asesores del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
1469653-1
EDUCACION
Designan Jefa de la Unidad de Programación
e Inversiones de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 001-2017-MINEDU
Lima, 2 de enero de 2017
6
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
028-2016-MINEDU, se designó a la señorita CLAUDIA
LUCIA PALIZA VIZCARRA en el cargo de Jefa de la
Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de
la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de
Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y designar a la
funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Unidad de
Programación e Inversiones;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señorita CLAUDIA LUCIA PALIZA VIZCARRA al cargo
de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica
del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA
ALVARADO LIZARME en el cargo de Jefa de la Unidad de
Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469584-1
INTERIOR
Aprueban
lineamientos
para
el
otorgamiento del permiso temporal de
permanencia para las personas extranjeras
madres o padres de hijos/as peruanos/as
menores de edad e hijos/as mayores de
edad con discapacidad permanente
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado. Asimismo, el inciso 1) del artículo 2 señala
que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar;
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del
Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono, también protegen a la
familia y promueven el matrimonio;
Que, los instrumentos internacionales de los que el
Perú es Estado Parte, establecen el compromiso de los
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
Estados para asegurar al niño la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar, teniendo en
cuenta los derechos y deberes de sus padres, para lo
cual el Estado adopta todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas;
Que, el artículo 233 del Código Civil señala que
la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios proclamados en la Constitución Política
del Perú, asimismo, de acuerdo al artículo 235 los padres
están obligados a proveer el sostenimiento, protección,
educación y formación de los hijos menores según su
situación y posibilidades;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de
los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida
concerniente que adopte el Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
instituciones, así como en la acción de la sociedad, se
considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del
Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29973, Ley General
de la Persona con Discapacidad, establece que la
persona con discapacidad tiene los mismos derechos
que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas
específicas establecidas en las normas nacionales e
internacionales para que alcance la igualdad de hecho,
el Estado le debe garantizar un entorno propicio,
accesible y equitativo;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y
sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito
público y privado contra las mujeres por su condición de
tales y contra los integrantes del grupo familiar, para lo
cual se deben establecer mecanismos, medidas y políticas
integrales de prevención, atención y protección de las
víctimas, así como de reparación del daño causado, con
el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una
vida libre de violencia asegurando el pleno ejercicio de
sus derechos;
Que, el Título Preliminar del Decreto Legislativo N°
1236, Ley de Migraciones, establece entre los principios
rectores en materia migratoria: el Principio de respeto a los
derechos fundamentales, el Principio del interés superior
del niño y adolescente, Principio de la unidad migratoria
familiar y el Principio de formalización migratoria;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 6 del Decreto
Legislativo N° 1130 son funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones, ejecutar la política migratoria
interna en el marco de su competencia y de conformidad
con la normatividad y los tratados internacionales,
promoviendo la integración de las personas migrantes a
la sociedad peruana;
Que, en aras de proteger y asegurar los derechos
de las niñas, niños, adolescentes y personas con
discapacidad permanente, cuya madre o padre sea de
nacionalidad peruana, así como a las presuntas víctimas
de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, en respeto irrestricto de los derechos
humanos y en el marco de su competencia, corresponde
a la Superintendencia Nacional de Migraciones la emisión
de las autorizaciones de permanencia temporal en el país
previa evaluación;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°
1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo
que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y
el Decreto Legislativo 1236, Ley de Migraciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese los lineamientos para el otorgamiento del
Permiso Temporal de Permanencia para las personas
extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as
menores de edad o con discapacidad permanente, que en
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los
treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y los lineamientos
aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el
Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional
del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de
la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.
migraciones.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL
PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS
PERSONAS EXTRANJERAS MADRES O PADRES DE
HIJOS/AS DE NACIONALIDAD PERUANA MENORES
DE EDAD E HIJOS/AS MAYORES DE EDAD CON
DISCAPACIDAD PERMANENTE
7
temporal de permanencia a las personas extranjeras
madres o padres de hijos/as de nacionalidad peruana
menores de edad o mayores de edad con discapacidad
permanente, que hayan ingresado al territorio nacional
mediante el otorgamiento de una visa o calidad migratoria.
Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud
El plazo para presentar la solicitud del Permiso
Temporal de Permanencia (PTP), es de ciento veinte
(120) días hábiles, computados a partir del día siguiente
de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Competencia
Las solicitudes a que se refiere los presentes
lineamientos, serán resueltas en única instancia por
la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de
Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de
Migraciones, según corresponda.
Artículo 4.- Exoneraciones
Las personas beneficiarias con los presentes lineamientos
están exonerados del pago de multas y de las tasas
establecidas en el Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que
modifica las tasas de migraciones (extranjería y pasaportes).
Artículo 5.- Fiscalización posterior
La Superintendencia Nacional de Migraciones podrá
verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones,
documentación, información y traducciones que fueron
presentadas como sustento del trámite por quienes hayan
solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO II
CAPÍTULO I
PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto
establecer el procedimiento para otorgar el permiso
Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia
(PTP)
El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES,
que puede ser verificado en línea, a través del cual se
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]
LA DIRECCIÓN
8
NORMAS LEGALES
acredita la situación migratoria regular en el país y que
habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades
en el marco de la legislación peruana.
Artículo 7.- Condiciones del PTP
Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá
cumplir de manera conjunta o concurrente, con las
siguientes condiciones:
- Haber ingresado legalmente a territorio nacional.
- Ser madre o padre de hijo/a de nacionalidad peruana
menor de edad o mayor de edad con discapacidad
permanente y que hayan ingresado al país hasta un día
antes de la publicación de los presentes lineamientos.
- Encontrarse en el país en situación irregular como
consecuencia del vencimiento de su autorización de
permanencia o residencia, o que estando en situación
regular opten por el referido permiso.
- No tener antecedentes penales o judiciales a nivel
nacional e internacional.
Artículo 8.- Requisitos para tramitar el PTP
En atención a la naturaleza y finalidad del permiso
temporal de permanencia, la solicitud es de carácter
personalísimo y se deberá cumplir con los requisitos que
se detallan a continuación:
- Formulario debidamente llenado, consignando
un correo electrónico donde será notificado para los
efectos del presente procedimiento, el mismo que
estará disponible en la página de MIGRACIONES (www.
migraciones.gob.pe).
- Dos (02) fotos tamaño pasaporte, con fondo blanco.
- Copia simple del pasaporte o documento de identidad
análogo, cuando éste sea reconocido como documento
de viaje, según los convenios internacionales suscritos
por el Perú.
- Acta o partida de nacimiento del/la hijo/a emitida
por RENIEC o expedida por un consulado peruano y
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
según corresponda.
- Declaración jurada de no poseer antecedentes
penales y judiciales a nivel nacional e internacional.
- En caso de hijo/a mayor de edad con discapacidad,
documento médico u otro que acredite la discapacidad
permanente.
- Recibo de pago por Derecho de Trámite, o
declaración jurada de no tener medios económicos para
solventar el pago del mismo.
Artículo 9.- Procedimiento
Las solicitudes para el permiso temporal de
permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento:
a) La persona solicitante acudirá personalmente
a la Sede Central de MIGRACIONES o a la Jefatura
Zonal respectiva, para presentar todos los documentos
establecidos en el artículo precedente.
b) MIGRACIONES recibe la documentación y registra
los datos en el sistema, derivando el expediente para
su calificación. En caso de efectuar observaciones a la
documentación presentada, efectúa el registro y concede
al solicitante el plazo máximo de diez (10) días hábiles
para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá
por no presentada.
c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según sea el
caso, emitirá la resolución administrativa correspondiente
hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
d) Con la resolución favorable que otorga el
PTP, MIGRACIONES emite el carné de permiso de
permanencia correspondiente.
Artículo 10.- Costos del derecho de trámite
El pago por concepto de derecho de trámite asciende
a cuarenta y uno con 90/100 Soles (S/ 41.90).
Artículo 11.- Plazo
El PTP, se otorgará por un (1) año y podrá ser
prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia
de la Ley de Migraciones.
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
Artículo 12.- Régimen Laboral
Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona
beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional,
en el marco de la legislación peruana.
Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el
otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a
la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de
carácter laboral.
Artículo 13.- Pérdida del PTP
El PTP se pierde en caso que la persona beneficiaria
se ausente del territorio nacional por más de ciento
ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde
su última salida como residente PTP, dentro de un período
de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización
de MIGRACIONES.
Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud
Es improcedente la solicitud de PTP de las personas
extranjeras que se encuentren comprendidos en las
causales de prohibición y/o impedimento de ingreso al
territorio nacional.
Artículo 15.- Abandono del país en caso de
denegatoria
La improcedencia o denegatoria de la solicitud del
PTP agota la vía administrativa. En este caso, la persona
que se encuentre en situación migratoria irregular, debe
abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días
calendario, computados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación de la resolución administrativa. La
orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por
quince (15) días calendarios adicionales, siempre que
medien motivos justificados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Aprobación Excepcional de Residencia
Se otorgará automáticamente la residencia con
la calidad migratoria de trabajador/a, a las personas
extranjeras, madres o padres de hijos/as peruanos/as
menores de edad que acrediten haber sido víctimas de
flagrante delito, vinculados a actos de violencia familiar, así
como los que se encuentren con medidas de protección
dictadas por actos de violencia familiar.
Segunda.- Disposiciones administrativas
MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas
necesarias para la adecuada aplicación de los presentes
lineamientos.
1469654-2
Aprueban
lineamientos
para
el
otorgamiento del Permiso Temporal
de Permanencia para las personas de
nacionalidad venezolana
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1
señala que la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone
que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley,
nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera índole;
Que, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, reconoce que todas las personas son iguales
en dignidad y derechos, así como circular libremente y
elegir su residencia en el territorio de un Estado, además
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
a la persona como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios,
entre otros;
Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto
Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional de
Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones,
ejecutar la política migratoria interna en el marco de su
competencia y de conformidad con la normatividad y los
tratados internacionales, promoviendo la integración de
las personas migrantes a la sociedad peruana;
Que, el Decreto Legislativo N° 1236, Ley de
Migraciones, establece los principios rectores en materia
migratoria, entre ellos el Principio de respeto a los
Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del
Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de
Unidad migratoria familiar y el Principio de Formalización
Migratoria;
Que, en aras de proteger y asegurar los derechos
de las personas de nacionalidad venezolana que se
encuentran en Perú, en respeto irrestricto de los derechos
humanos y en el marco de su competencia corresponde a
la Superintendencia Nacional de Migraciones, establecer
el procedimiento para la emisión de las autorizaciones de
permanencia temporal en el país;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°
1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior y el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto
Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de
Migraciones; y el Título Preliminar del Decreto Legislativo
N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones;
9
temporal de permanencia prorrogable por un año a
las personas de nacionalidad venezolana, que hayan
ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento
de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia
de la disposición que excluye a la República Bolivariana
de Venezuela del Convenio Mercosur.
Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud
El plazo para presentar la solicitud del Permiso
Temporal de Permanencia - PTP, es de ciento veinte días
(120) días hábiles, computados a partir del día siguiente
de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que
aprueba los siguientes lineamientos.
Artículo 3.- Competencia
Las solicitudes a que se refiere los presentes
lineamientos, serán resueltas en única instancia por
la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de
Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda.
Artículo 4.- Exoneraciones
Las personas beneficiarias están exoneradas del
pago de multas y de las tasas establecidas en el Decreto
Supremo N° 206-83-EFC, que modifica las tasas de
migraciones (extranjería y pasaportes).
Artículo 5.- Fiscalización posterior
MIGRACIONES podrá verificar la autenticidad
y veracidad de las declaraciones, documentación,
información y traducciones que fueron presentadas como
sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO II
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese los lineamientos para el otorgamiento del
Permiso Temporal de Permanencia para las personas
de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los
treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y los lineamientos
aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el
Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional
del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de
la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.
migraciones.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL
PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS
PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto
establecer el procedimiento para otorgar el permiso
PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA
Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia PTP
El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES
que puede ser verificado en línea, a través del cual se
acredita la situación migratoria regular en el país y que
habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades
en el marco de legislación peruana.
Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP.
Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá
cumplir de manera conjunta o concurrente, con las
siguientes condiciones:
- Haber ingresado legalmente a territorio nacional.
- Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada
en vigencia de la disposición que excluye a la República
Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur.
- Encontrarse en el país en situación migratoria irregular
como consecuencia del vencimiento de su autorización
de permanencia o residencia; o que estando en situación
migratoria regular opten por el referido permiso.
- No tener antecedentes penales o judiciales a nivel
nacional e internacional.
Artículo 8.- Requisitos para tramitar el permiso
temporal de permanencia.
En atención a la naturaleza y finalidad del PTP, la
solicitud es de carácter personal y se deberá cumplir con
los requisitos detallados a continuación:
- Formulario disponible en la página web de
MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe.) debidamente
llenado, en el que se consignará un correo electrónico a
efectos de que se le notifique las comunicaciones que se
emitan durante la tramitación del presente procedimiento.
- Dos (2) fotos tamaño pasaporte a color con fondo
blanco.
- Copia simple del pasaporte o cédula de Identidad
con el que registró su ingreso al país.
- Declaración jurada de no poseer antecedentes
penales y judiciales a nivel nacional e internacional,
excepto para menores de edad e interdictos.
10
NORMAS LEGALES
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL, sólo para
mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.
- Declaración jurada de no contar con medios
económicos para solventar el pago del Derecho de
trámite; o acreditar el pago del mismo.
de treinta (30) días calendario, computados a partir del
día siguiente de la fecha de notificación de la resolución
administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por
única vez, por quince (15) días calendarios adicionales,
siempre que medien motivos justificados.
En caso de menores de edad se presentará
adicionalmente la partida o acta de nacimiento y
declaración jurada de autenticidad del documento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Artículo 9.- Procedimiento
Las solicitudes para el permiso temporal de
permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento:
Única.- Disposiciones administrativas
MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas
necesarias para la adecuada aplicación de los presentes
lineamientos.
1469654-3
a) La persona de nacionalidad venezolana, realizará
el trámite de manera personal en la Mesa de Partes
de MIGRACIONES o en la Jefatura Zonal respectiva,
presentando todos los documentos establecidos en el
artículo precedente.
b) MIGRACIONES recibe la documentación y
procederá a registrar los datos en el sistema, derivando
el expediente al área correspondiente para su calificación.
En caso de efectuar observaciones a la documentación
presentada, efectuara el registro y concede al administrado
el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla,
vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada.
c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el
caso emitirá la resolución administrativa correspondiente
hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
d) Con la resolución favorable que otorga el
PTP, MIGRACIONES emite el carné de permiso de
permanencia correspondiente.
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1809-2016-IN
Mediante Oficio Nº 02-2017-IN-SG, el Ministerio del
Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
Ministerial Nº 1809-2016-IN, publicada en la edición del
día 31 de diciembre de 2016.
En la página Nº 611648, en el Artículo 1º
DICE:
Artículo 1.- Ampliar (...), a partir del 3 de enero de
2016, (...)
DEBE DECIR:
Artículo 10.- Costo del derecho de trámite
El pago por concepto de derecho de trámite asciende
a cuarenta y uno con 90/100 Soles (S/ 41.90).
Artículo 11.- Plazo
El PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser
prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia
de la Ley de Migraciones, o hasta que se regularice
la situación política en la República Bolivariana de
Venezuela.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones,
la persona beneficiaria del PTP deberá optar por uno de
los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal
para establecer su situación migratoria regular, antes del
vencimiento del PTP otorgado.
Artículo 12.- Régimen Laboral
Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona
beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional,
en el marco de la legislación peruana.
Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el
otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a
la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de
carácter laboral.
Artículo 13.- Pérdida
El PTP se pierde en caso que la persona beneficiaria
se ausente del territorio nacional por más de ciento
ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde
su última salida como residente PTP, dentro de un período
de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización
de MIGRACIONES.
Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud
Es improcedente la solicitud de PTP de las personas
de nacionalidad venezolana que se encuentren
comprendidas en las causales de prohibición y/o
impedimento de ingreso al país vinculadas a temas de
orden público y seguridad nacional.
Artículo 15.- Abandono del país en caso de
denegatoria
En caso de denegatoria o improcedencia de la
solicitud de PTP y luego de agotada la vía administrativa,
la persona que se encuentre en situación migratoria
irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo
Artículo 1.- Ampliar (...), a partir del 3 de enero de
2017, (...)
1469646-1
PRODUCE
Aprueban el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos
del
Centro
de
Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Agroindustrial Moquegua CITEagroindustrial Moquegua”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
Nº 247-2016-ITP/DE
Callao, 30 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Memorándum N° 287-2016-ITP/CITEagroindustrial
Moquegua, de fecha 20 de diciembre de 2016, emitido
por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial
Moquegua; el Informe N° 243-2016-ITP/OPPM-04, de
fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe
N° 573-2016-ITP/OAJ, de fecha 27 de diciembre de 2016,
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea
el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y
de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica
su denominación por la de Instituto Tecnológico de la
Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos
desconcentrados del ITP;
Que, por Resolución Ministerial Nº 035-2016PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva
y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua CITEagroindustrial Moquegua”;
Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes
de la prestación de servicios, conforme lo dispone el
literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92;
y los CITE tienen como función, brindar asistencia
técnica y capacitación en relación a procesos, productos,
servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de
acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8
del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo
de Centros de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica - CITE;
Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y
Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N°
005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios
provenientes del desarrollo de las actividades que realiza
el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas,
según correspondan, las cuales serán determinadas en
cada caso, en el marco de la legislación vigente”;
Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del
artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1272, para aquellos servicios que no sean
prestados en exclusividad, las entidades a través de
Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos
y costos correspondientes a ellos, los cuales deben
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60
de la Constitución Política del Perú y las normas sobre
represión de la competencia desleal;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma
que establece disposiciones aplicables a las Entidades
del Sector Público para desarrollar actividades de
comercialización de bienes y servicios y efectuar los
cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el
Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la
descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que
son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las
condiciones y limitaciones para su comercialización si las
hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de
la UIT y su forma de pago;
Que, mediante los documentos de Vistos, el
CITEagroindustrial Moquegua, presenta la propuesta de
Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE,
el mismo que está conformado por cinco (05) servicios
tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran dos
(02) servicios de capacitación denominados: i) Gestión
de Calidad en la Cadena Productiva Agroindustrial;
y ii) Técnicos Productivos en la Cadena Productiva
Agroindustrial; un (01) servicio de asistencia técnica
denominado: Asistencia Técnica en Procesos de la
Cadena Productiva Agroindustrial; un (01) servicio de
soporte productivo denominado: Toma de Muestras en
la Cadena Productiva Agroindustrial; y un (01) servicio
de asesoría especializada denominado: Formulación de
Proyectos, teniendo en cuenta que dichos servicios se
encuentran dentro de sus funciones;
Que, mediante el Informe N° 243-2016-ITP/OPPM04, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Oficina de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite
opinión favorable para la aprobación del “Tarifario
de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial
Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”;
Que, mediante el Informe N° 573-2016-ITP/OAJ, de
fecha 27 de diciembre de 2016, la Oficina de Asesoría
Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del
Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios
contenidos en el mismo, dentro de las funciones del
ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la
normatividad vigente sobre la materia;
Con la visación de la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría
Jurídica, de la Secretaría General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero
11
del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica
su denominación por la de Instituto Tecnológico
de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo
Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables
a las Entidades del Sector Público para desarrollar
actividades de comercialización de bienes y servicios y
efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de
la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario
Tecnológicos del Centro de Innovación
Transferencia Tecnológica Agroindustrial
CITEagroindustrial Moquegua”, conforme
continuación:
Nº
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
de Servicios
Productiva y
Moquegua se detalla a
Unidad de
Medida
Valor del
Servicio
(soles)
% UIT
Servicio
42.35
1.0723
Servicio
61.33
1.5526
Servicio
105.14
2.6617
Servicio
228.45
5.7835
Servicio
2921.21
73.9546
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
001
Gestión de Calidad en la Cadena Productiva
Agroindustrial
Técnicos Productivos en
002
Productiva Agroindustrial
la
Cadena
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
003
Asistencia Técnica en Procesos de la
Cadena Productiva Agroindustrial
SERVICIOS DE SOPORTE PRODUCTIVO
004
Toma de Muestras en la Cadena Productiva
Agroindustrial
SERVICIOS DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
005 Formulación de Proyectos
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal
Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción
(ITP) www.itp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
1469500-1
Aprueban el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica
Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil
Camélidos Arequipa”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
Nº 248-2016-ITP/DE
Callao, 30 de diciembre 2016
VISTOS:
El
Memorando
N°
00131-2016-ITP/CITEtextil
Camélidos Arequipa, de fecha 16 de diciembre de
2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa
- CITEtextil Camélidos Arequipa; el Informe N° 2412016-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de diciembre de 2016,
emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización; el Informe N° 569-2016-ITP/OAJ, de
12
NORMAS LEGALES
fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con
la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva
y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el
Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41
del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto
Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son
órganos desconcentrados del ITP;
Que,
por
Resolución
Ministerial
Nº 425-2015-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos
Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”;
Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes
de la prestación de servicios, conforme lo dispone el
literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y
los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y
capacitación en relación a procesos, productos, servicios,
mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a
lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de
Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;
Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y
Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N°
005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios
provenientes del desarrollo de las actividades que realiza
el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas,
según correspondan, las cuales serán determinadas en
cada caso, en el marco de la legislación vigente”;
Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del
artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1272, para aquellos servicios que no sean
prestados en exclusividad, las entidades a través de
Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos
y costos correspondientes a ellos, los cuales deben
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60
de la Constitución Política del Perú y las normas sobre
represión de la competencia desleal;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma
que establece disposiciones aplicables a las Entidades
del Sector Público para desarrollar actividades de
comercialización de bienes y servicios y efectuar los
cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el
Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la
descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que
son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las
condiciones y limitaciones para su comercialización si las
hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de
la UIT y su forma de pago;
Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEtextil
Camélidos Arequipa, presenta la propuesta de Tarifario de
Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo
que está conformado por dos (02) servicios tecnológicos,
dentro de los cuales se encuentra un (01) servicio de
capacitación denominado: Gestión Empresarial en la
Cadena Productiva Textil Camélidos; y un (01) servicio
de asistencia técnica denominado: Asistencia Técnica en
la Cadena Productiva de Textil Camélidos, teniendo en
cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus
funciones;
Que, mediante el Informe N° 241-2016-ITP/OPPM04, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Oficina de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite
opinión favorable para la aprobación del “Tarifario
de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos
Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”;
Que, mediante el Informe N° 569-2016-ITP/OAJ, de
fecha 26 de diciembre de 2016, la Oficina de Asesoría
Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios
contenidos en el mismo, dentro de las funciones del
ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la
normatividad vigente sobre la materia;
Con la visación de la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría
Jurídica, de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP),
Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación
por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el
Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros
de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica –
CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las
Entidades del Sector Público para desarrollar actividades
de comercialización de bienes y servicios y efectuar los
cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP),
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa CITEtextil Camélidos Arequipa”, conforme se detalla a
continuación:
Nº
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
Unidad Valor del
de
Servicio
Medida (soles)
% UIT
SERVICIOS DE CAPACITACION
001
Gestión Empresarial en la Cadena Productiva
Servicio
Textil Camélidos
45.33
1.1475
356.48
9.0248
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
002
Asistencia Técnica en la Cadena Productiva de
Servicio
Textil Camélidos
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal
Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción
(ITP) www.itp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
1469501-1
SALUD
Decreto Supremo que establece los criterios
para las metas institucionales, indicadores
de desempeño y compromisos de mejora
de los servicios a cumplir en el año 2017,
para percibir la entrega económica anual
a la que hace referencia el artículo 15
del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto
Legislativo que regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas
del Personal de la Salud al Servicio del
Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado determina la Política Nacional de
Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación
y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el
acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
establece el Principio de Equidad, conforme al cual la
gestión promueve la igualdad de todas las personas en
el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan
de la prestación de servicios públicos y de la actividad
pública en general. Asimismo, los literales a) y b) del
artículo 23 de la citada ley disponen que son funciones
de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno y aprobar las disposiciones
normativas que les correspondan;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se
establece que es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y
según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la
Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en
materia de salud;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece
que toda persona tiene derecho a la protección de su
salud, siendo que la salud pública es responsabilidad
primaria del Estado y que su protección y provisión es de
interés público, por tanto es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que
garantice una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula
la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado,
tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles
de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de
calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una
política integral de compensaciones y entregas económicas
que promueva el desarrollo de su personal;
Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo,
dispone que la asignación por cumplimiento de las metas
institucionales, indicadores de desempeño y compromisos
de mejora de los servicios, es la entrega económica que se
otorga una vez al año, al personal de los establecimientos
de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud,
sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el
cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de
desempeño y compromisos de mejora de los servicios;
Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento
del Sector Salud, debe aprobarse para el año 2017
las metas institucionales, indicadores de desempeño
y compromisos de mejora de los servicios a cumplir
para recibir la entrega económica anual a la que hace
referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153,
que regula la Política Integral de Compensaciones y
Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio
del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad,
oportunidad y calidad de los servicios de salud en
beneficio de la población;
De conformidad con lo establecido en el numeral
8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y
el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que
regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del personal de la salud al servicio del
Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto Supremo tiene como
objeto establecer los criterios para definir las metas
institucionales, los indicadores de desempeño y los
compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en
13
el año 2017, para la entrega económica anual a la que
hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N°
1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado.
Artículo 2.- Definiciones.
2.1. Asignación económica anual por cumplimiento
de metas: Entrega económica que se otorga una vez
al año al personal de la salud de las entidades bajo el
alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153,
en caso se cumpla con las condiciones establecidas para
el otorgamiento de esta asignación.
2.2. Área responsable de información: Direcciones y
Oficinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos
públicos adscritos al Ministerio de Salud, encargados
de generar y reportar la información necesaria para el
monitoreo y la evaluación del cumplimiento de las metas
institucionales, los indicadores de desempeño y los
compromisos de mejora de los servicios.
2.3. Área responsable técnica: Direcciones y Oficinas
Generales del Ministerio de Salud, encargadas de
definir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar
asistencia técnica relacionada a las metas institucionales,
los indicadores de desempeño y los compromisos de
mejora de los servicios.
2.4. Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto
de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de
servicios de salud por parte del personal de salud y/o la
gestión de la institución.
2.5. Convenio de gestión: Herramienta de gestión que
define los logros esperados de las metas institucionales,
indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los
servicios por parte de las instituciones, y las obligaciones
que asumirán las Partes para su cumplimiento. Se
materializa en un convenio celebrado entre el Titular
del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los
Gobiernos Regionales, o con los Jefes Institucionales de
los organismos públicos del Ministerio de Salud o con los
Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del
indicado Ministerio, según corresponda.
2.6. Indicador de desempeño: Es el instrumento a
través del cual se mide el rendimiento del personal en
base al resultado esperado para el área o servicio, y que
permitirá ser referencia en cada gestión institucional a la
contribución individual, desempeño o competencia del
trabajador.
2.7. Institución: Red, hospital e instituto especializado
de los organismos comprendidos en el alcance del
presente Decreto Supremo, a la cual está asignado el
personal de salud para la evaluación del cumplimiento
de las metas institucionales, indicadores de desempeño
y compromisos de mejora de los servicios.
2.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar
en las metas institucionales, indicadores de desempeño
o compromisos de mejora de los servicios, al término del
periodo de vigencia del convenio de gestión.
2.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada en las
metas institucionales, indicadores de desempeño o
compromisos de mejora de los servicios, al término del
periodo de vigencia del convenio de gestión.
2.10. Meta institucional: Indicador que proporciona
información cuantitativa respecto de los resultados en
salud planteados en función de las prioridades de política
nacional y sectorial.
2.11 Negociación de los convenios de gestión: La
negociación del Convenio de Gestión es un proceso de
interacción entre los equipos técnicos del Ministerio de
Salud y la DIRESA/GERESA del Gobierno Regional,
los organismos públicos y órganos desconcentrados del
indicado Ministerio, orientado a la definición de los logros
esperados y pesos ponderados de las Metas Institucionales
(MI), Indicadores de Desempeño (ID) y Compromisos de
Mejora (CM) seleccionados, para su cumplimiento por
el personal de salud de las instituciones. El proceso se
desarrolla en reuniones de trabajo convocadas por la Alta
Dirección del Ministerio de Salud.
2.12. Peso ponderado: Es el peso que se le asigna
a las metas institucionales, indicadores de desempeño y
14
NORMAS LEGALES
compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su
relevancia. La suma de los pesos ponderados para una
determinada institución es igual a cien por ciento (100%).
2.13. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas
institucionales e indicadores de desempeño: El porcentaje
de cumplimiento anual para cada meta e indicador, es
el resultado de la división de la diferencia entre el logro
alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro
esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje.
Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el
valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado es
inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%).
Para algunos indicadores hospitalarios se realiza
cálculos más específicos que se describe en la ficha
técnica de cada indicador.
2.14. Porcentaje global de cumplimiento: Es
el resultado de la sumatoria de los porcentajes de
cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador
de desempeñó y compromisos, multiplicados por sus
respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por
ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las
instituciones.
2.15. Valor umbral: Es la situación a partir de la
cual se evalúa positivamente una meta institucional o
indicador de desempeño. No aplica para compromisos
de mejora de los servicios.
Artículo 3.- Alcance.
Se encuentran bajo el alcance del presente Decreto
Supremo el Ministerio de Salud, sus organismos
públicos y sus órganos desconcentrados, los Gobiernos
Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o
Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos
dependientes de las mismas. El personal de la salud que
puede ser beneficiario de la asignación económica anual
por cumplimiento de metas se encuentra definido en el
Decreto Supremo N° 116-2014-EF.
Artículo 4.- Metas institucionales, indicadores
de desempeño y compromisos de mejora de los
servicios.
El Ministerio de Salud, mediante documento normativo
aprobado con Resolución Ministerial, define las metas
institucionales, los indicadores de desempeño y los
compromisos de mejora de los servicios y las fuentes
de datos para la evaluación del cumplimiento de logros
esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales
de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos
especializados de III nivel; y hospitales de emergencias.
Artículo 5.- Retiro y prorrateo de metas
institucionales, indicadores de desempeño o
compromisos de mejora de los servicios.
En el caso que previo a la suscripción del convenio
de gestión se evidencie la imposibilidad de evaluar
una meta institucional, indicador de desempeño o un
compromiso de mejora de los servicios, por razones
debidamente sustentadas por las instituciones a ser
evaluadas y con la opinión técnica favorable de la
respectiva área responsable técnica del Ministerio de
Salud, se procederá a su retiro y al prorrateo de su peso
ponderado entre los demás indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los servicios.
Artículo 6.- Logros esperados y aspectos
metodológicos
para
la
evaluación
de
su
cumplimiento.
La determinación de los logros esperados y los pesos
ponderados de las metas institucionales, indicadores de
desempeño y compromisos de mejora, así como los
aspectos metodológicos para el seguimiento y evaluación
del cumplimiento de los mismos serán establecidos por
el Ministerio de Salud, de manera coordinada con las
DIRESA/GERESA, redes, hospitales e institutos.
Artículo
7.Negociación,
suscripción,
implementación y evaluación de convenios de
gestión.
Para la asignación económica anual por cumplimiento
de metas correspondiente al año 2017, se requiere la
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
suscripción de convenios de gestión entre el Titular del
Ministerio de Salud con los Gobernadores Regionales de
los Gobiernos Regionales, o con los Jefes Institucionales
de los organismos públicos del Ministerio de Salud o con
los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados
del indicado Ministerio, según corresponda. Los aspectos
técnicos relacionados a su formulación, negociación,
suscripción, implementación y evaluación formarán parte
del documento normativo al que se hace referencia en el
artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo
8.Evaluación
de
las
metas
institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora.
8.1. Los Pliegos Regionales, a través de sus
Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales
de Salud, asumirán el seguimiento y evaluación de sus
metas institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora, correspondiente a su región
de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud; y
emitirán un informe técnico de resultados firmado por
sus responsables técnicos, que enviarán a la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
del Ministerio de Salud (OGPPM). Dichos informes
técnicos, según corresponda a los indicadores a cargo,
serán derivados a las áreas responsables técnicas, para
su conocimiento y revisión.
8.2. Todas las áreas responsables de información,
según corresponda, elaborarán y remitirán a la
Oficina General de Tecnologías de la Información
del Ministerio de Salud (OGTI), el correspondiente
informe técnico de evaluación anual del cumplimiento
de metas institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los servicios.
8.3. Los informes técnicos de evaluación anual,
(incluyendo los que le corresponderá elaborar a la propia
OGTI como área responsable de información), según
corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados
a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento
y revisión.
8.4. La OGTI pondrá a disponibilidad de aquellos
usuarios, que formalmente acrediten las áreas
responsables de información, el aplicativo informático
que se utilizará para registrar, procesar y emitir los
correspondientes reportes con los porcentajes globales
de cumplimiento de las Metas Institucionales, Indicadores
de Desempeño y Compromisos de Mejora de Servicios,
de todas y cada una de las instituciones consideradas en
los convenios de gestión suscritos.
La OGTI dispondrá lo conveniente para garantizar
la seguridad informática del aplicativo mencionado,
respecto de: (i) la fidelidad e integridad de los
datos registrados por las áreas responsables de
información; (ii) su almacenamiento; (iii) la precisión del
procesamiento conforme a los parámetros y cálculos que
se establezcan en el documento normativo que hace
referencia el artículo 4 de presente Decreto Supremo; y
(iv) La validación de los reportes de resultados.
8.5. La OGTI gestionará la publicación de los
resultados de la evaluación en el portal institucional del
Ministerio de Salud.
La operación, mantenimiento o implementación de los
sistemas de información, verificación y aseguramiento de
la calidad de la información de las metas institucionales,
indicadores de desempeño y compromisos de mejora
de los servicios, es responsabilidad de los directores
y/o jefes, o los que hagan sus veces de las instituciones
contrapartes de los convenios de gestión firmados.
8.6. Hasta treinta (30) días hábiles contados a partir
de la publicación de los resultados, las instituciones
interesadas podrán hacer llegar sus observaciones y
pedidos de reconsideración a las respectivas áreas
responsables técnicas, quienes, en coordinación con
las áreas responsables de la información, emitirán la
respuesta final en cada caso, en un plazo no mayor
a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
comunicación que los interesados hayan hecho llegar.
8.7. Al término de los plazos establecidos en el
numeral precedente, la OGTI remitirá a la Dirección
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos
en Salud (DGGDRH) o el que haga sus veces en el
Ministerio de Salud, el informe final de la evaluación, con
el correspondiente visado del documento físico por parte
de las áreas responsables técnicas y de información.
Este informe contendrá la relación de redes, hospitales
e institutos especializados, direcciones regionales de
salud, o las que hagan sus veces, que han registrado un
porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual
a sesenta por ciento (60%).
8.8. La DGGDRH o el que haga sus veces
determinará el monto de la asignación económica anual
por cumplimiento de metas por entidad, conforme a la
información mencionada en el numeral precedente.
8.9. La DGGDRH o el que haga sus veces recibirá
las resoluciones directorales o jefaturales que aprueba
la nómina del personal de la salud beneficiario, el cual
debe encontrase registrado en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público, durante el
período de evaluación, así como en el Registro Nacional
de Personal de la Salud.
8.10. La DGGDRH o el que haga sus veces
comunicará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud
y las contrapartes de los Convenios de Gestión, los
resultados finales de la validación de la nómina del
personal de la salud beneficiario y la asignación
económica que ha sido determinada para cada entidad.
8.11. La DGGDRH o el que haga sus veces remitirá
a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización (OGPPM) los resultados detallados de
la asignación económica anual por cumplimiento de
metas por entidad, para los trámites presupuestales
correspondientes.
Artículo 9.- Monitoreo y seguimiento
9.1. La Dirección General de Políticas y Normatividad
en Salud Pública o el que haga sus veces en el Ministerio
de Salud, en coordinación con las áreas responsables
técnicas del Ministerio de Salud y de sus organismos
públicos adscritos, realizarán el seguimiento de las
metas institucionales, indicadores de desempeño
y compromisos de mejora de los servicios bajo su
competencia, cuando corresponda según las fichas
técnicas; y en coordinación con las contrapartes
designadas en los Convenios de Gestión podrán brindar
asistencia técnica a las instituciones bajo su ámbito.
9.2. La operación, mantenimiento o implementación
de los sistemas de información, verificación y
aseguramiento de la calidad de la información de las
metas institucionales, indicadores de desempeño
y compromisos de mejora de los servicios, es
responsabilidad de los directores y/o jefes o los que
hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los
convenios de gestión firmados.
Artículo 10.- Publicación de resultados
El Ministerio de Salud publicará en su portal
institucional (www.minsa.gob.pe) el ranking de hospitales
e institutos especializados, redes de salud y direcciones
regionales de salud (o las que hagan sus veces), según
porcentaje global de cumplimiento de metas.
Artículo 11.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal
web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como
en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.
minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 12.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Salud.
15
institucionales, indicadores de desempeño y compromisos
de mejora de los servicios, para el cumplimiento del
artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, se entenderá
referida al presente Decreto Supremo.
Segunda.- El Ministerio de Salud, mediante
Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta
(60) días calendarios, contados a partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo, define las
metas institucionales, los indicadores de desempeño y los
compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en
el año 2017, para la entrega económica anual a la que
hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N°
1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Al término de la evaluación de los convenios
de gestión firmados en el año 2016, entre el Ministerio de
Salud y otras instituciones, y una vez ejecutada la entrega
económica anual en aplicación al artículo 15 del Decreto
Legislativo N° 1153, deróguese el Decreto Supremo
N° 041-2016-SA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1469654-5
Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del
Despacho Viceministerial de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 001-2017-MINSA
Lima, 2 de enero del 2017
Visto, el expediente Nº 16-113986-001, que contiene
el Memorando N° 2413-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA,
emitido por la Directora General de la Oficina General de
Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2016/
MINSA de fecha 12 de agosto de 2016, se designó al
médico cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, en el cargo
de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 29) del Despacho
Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud
del Ministerio de Salud;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
aceptar dicha renuncia;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General y del Viceministro (e) de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
SE RESUELVE:
Primera.- Precísese que toda referencia al Decreto
Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto
Supremo N°116-2014-EF, para la evaluación de las metas
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el médico cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, a la
16
NORMAS LEGALES
designación efectuada mediante Resolución Ministerial
Nº 595-2016/MINSA, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1469566-1
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
DEL EMPLEO
Consultiva
- Martín Alberto Carrillo Calle
- José Luis Germán Ramírez Gastón Ballón
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TRABAJO Y PROMOCION
Comisión
El Peruano
Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen
cada vez que los convoque el Ministro.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto todas las normas que
se opongan a la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Constituyen
Trabajo
Martes 3 de enero de 2017 /
de
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1469654-6
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 001-2017-TR
Lima, 2 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR, establece dentro de la Estructura Orgánica del
Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones
Consultivas, las cuales tienen como función asesorar,
analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre
políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a
su consideración;
Que, el artículo 18° del citado Reglamento establece
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión
Consultiva en materia de Trabajo, dicha comisión
estará conformada por profesionales, especialistas
o representantes de la sociedad civil, de reconocida
capacidad o experiencia en materia del sector Trabajo,
cuyos miembros serán designados por Resolución
Suprema;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro
de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y
no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función
pública o actividad privada;
Con la visación del Jefe de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Constitúyase la Comisión Consultiva de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,
la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver
consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y
planes que el Ministro someta a su consideración.
Artículo 2°.- La Comisión Consultiva de Trabajo
estará conformada por los siguientes miembros:
- Carlos Alfredo Villavicencio Ríos
- Jorge Elisban Villasante Araníbar
- Luis Manuel Vinatea Recoba
- Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres
- Fernando Gonzalo Villarán de la Puente
- Franco Giuffra Monteverde
- Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki
- Adolfo Alberto Ciudad Reynaud
- Ricardo Miguel E. Jaramillo Baanante
- Beatriz Regina Alva Hart
Delegan diversas facultades y atribuciones
al Secretario General, Jefe de la Oficina
General de Administración, Jefe de la
Oficina General de Recursos Humanos y a
los Viceministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 337-2016-TR
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29381, se aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, la misma que determina las
áreas programáticas de acción y regula las competencias
exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales
y Locales, así como las funciones y estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros
de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera
ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas
a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, en ese orden, el artículo 72 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece
que los titulares de los órganos administrativos pueden
delegar mediante comunicación escrita la firma de actos
y decisiones de su competencia en sus inmediatos
subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades
administrativas que de ellos dependan, salvo en caso
de resoluciones de procedimientos sancionadores, o
aquellas que agoten la vía administrativa;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, el Secretario
General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de
administración y puede asumir por delegación expresa,
las materias que correspondan a éste que no sean
privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus
funciones en materia presupuestal cuando lo establezca
expresamente la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, y la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto para
el Ejercicio Fiscal 2017, o la norma de creación de la Entidad,
siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA,
prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas
pueden realizar actos de administración y gestión de los
bienes de propiedad estatal;
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, establece el ámbito de
aplicación de las entidades a las cuales le resulta
extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo
normativo al momento de tramitar los procedimientos de
contrataciones de bienes, servicios y obras; y, el artículo
8 inciso c) establece que el Titular de la entidad puede
delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada
norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación,
la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de
prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las
contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el
reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación,
y los otros supuestos que se establezcan en éste;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la
Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15,
se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las
cuentas bancarias son designados mediante Resolución
del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera
delegado de manera expresa esta facultad;
Que, el inciso 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo
Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en
el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del
Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el
personal al servicio de la administración pública, sin que
éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos,
restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo
responsabilidad civil, penal o administrativa; estando
obligados a realizar todos los actos para la completa
ejecución de la resolución judicial;
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el inciso
46.2 del artículo 46, establece que el responsable del
cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de
más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar
por escrito al juez qué funcionario será encargado
en forma específica de la misma, quien asumirá las
responsabilidades que señala el inciso anterior;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada
gestión en la ejecución de las adquisiciones y
contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumplir
con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, y con la programación
de las metas institucionales para el Ejercicio Fiscal
2017, resulta pertinente delegar determinadas funciones
asignadas al Titular del Pliego;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del
Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina
General de Administración, del Jefe de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina
General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones
al Secretario General
Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017,
respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo
– Oficina General de Administración, las siguientes
facultades y atribuciones:
a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su
competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente,
17
convenios interinstitucionales, así como disponer su
modificación, exclusión o ampliación;
b) La facultad de aprobar, modificar, derogar, directivas,
circulares y/o manuales, así como todo documento de
carácter normativo que permita la racionalización del
gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados
por toda fuente de financiamiento durante la ejecución
del Ejercicio Fiscal 2017, así como los que regulen
actos de administración interna, documentos de gestión,
trámites internos, lineamientos técnico normativos y
metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos
y procesos administrativos de carácter interno, a cargo
de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; así como dejar sin efecto toda
normativa interna o documento de gestión que se le
oponga;
c) Suscribir los convenios respectivos y resolver los
recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas
facultativas como entidad encargada;
d) Resolver los recursos de apelación interpuestos
en procedimientos de selección cuyo valor estimado
o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco
(65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y
su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 3502015-EF;
e) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de
la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que
Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias
a éste;
f) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones
públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen
gastos a la entidad;
g) Formalizar la encargatura de funciones de los
Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, por ausencia del titular.
h) Atender, monitorear, supervisar el cumplimiento, y
de ser el caso cumplir en representación del titular, con
los mandatos judiciales, conforme a lo establecido en el
artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así
como, de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos
por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos.
El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley N° 30137, Ley
que establece criterios de priorización para la atención del
pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS.
i)
Suscribir la documentación concerniente al
procedimiento para la contratación de consultores del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través
del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos
de referencia, contrato de locación de servicios, adendas,
conformidades de servicios y toda aquella señalada en
los “Lineamientos para la Administración del Fondo de
Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG”, regulados en
el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N°
416-2014-EF/10;
j) Suscribir y remitir a la UTP-FAG del Ministerio
de Economía y Finanzas, las solicitudes de pago del
personal altamente calificado contratado en el marco
de la Ley N° 29806; así como informar las renuncias de
dichos consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, y sus organismos adscritos;
k) Designar a los representantes de la entidad en
procedimientos de negociación colectiva;
l) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al
Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM;
m) Autorizar las transferencias financieras al Comité
de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo –
CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
n) Designar a los representantes, titulares y suplentes,
que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la entidad;
o) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, del Pliego
012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus
Unidades Ejecutoras; y,
18
NORMAS LEGALES
p) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles,
previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos
establecidos en las normas legales vigentes.
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones
al Jefe de la Oficina General de Administración
Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo
– Oficina General de Administración para el Ejercicio
Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1
Delegación
Administrativa
en
materia
de
Gestión
a) La suscripción de convenios y/o contratos con
entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total
o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo
administración estatal, la que deberá regirse bajo los
parámetros dispuestos en la normatividad de la materia;
b) La facultad para regular, tramitar y expedir los actos
destinados o vinculados a la administración, disposición,
adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión
de los bienes muebles;
c) Aceptar las donaciones de bienes muebles e
inmuebles, previa evaluación de la documentación
respectiva, así como de los informes técnico y legal que
sobre el particular vayan a expedirse;
d) Designar a los miembros del comité encargados
de conducir el procedimiento de concesión del Comedor
Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual
número de suplentes; así como la suscripción del contrato
correspondiente. Para estos efectos la Oficina General
de Administración deberá realizar las coordinaciones en
lo que correspondan con la Oficina General de Recursos
Humanos;
e) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado,
ante cualquier tipo de autoridades y dependencias
públicas, así como para iniciar y proseguir acciones
legales o procedimientos administrativos, como parte
o tercero con legítimo interés; formular peticiones,
solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas,
intervenir en las audiencias, e interponer recursos
impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es
extensible para los supuestos que son de competencia
exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados
en el Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de
Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
Para el caso de los procedimientos concursales
tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual-INDECOPI referidos al reconocimiento de
créditos, la delegación comprende todas las etapas del
procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento,
evaluación y publicación, reconocimiento de créditos,
convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo
lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las
acreencias que se generen.
Para el caso de representación ante la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
– SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su
nivel y competencia, al Jefe de la Oficina de Finanzas
dependiente de la Oficina General de Administración.
2.2 Delegación y/o desconcentración en materia
de contrataciones estatales
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 y sus
modificaciones, dentro de los parámetros regulados en el
ordenamiento jurídico;
b) Aprobar los expedientes de contratación de
los procedimientos de selección, debiendo seguir los
lineamientos contenidos en la Ley N° 30225, Ley de
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;
c) Aprobar el proceso de estandarización a que alude
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF;
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes
de los comités de selección que tendrán a su cargo los
procedimientos de selección;
e) Aprobar las bases de los procedimientos de
selección, en aquellos casos que la normativa sobre
la materia exija la expedición de éstas; incluyendo las
provenientes de contrataciones directas;
f) Aprobar la cancelación parcial o total de los
procedimientos de selección, por causal debidamente
motivada, y bajo los lineamientos dispuestos en el
ordenamiento jurídico;
g) Aprobar la ampliación de la certificación de crédito
presupuestario para que el Comité de Selección pueda
otorgar la buena pro a ofertas que superen el valor
estimado de las contrataciones de bienes y servicios, y el
valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de
obras, a que se refiere el artículo 54 del Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado;
h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los
literales e), g), j), k) y l) del artículo 27 de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado;
i) Aprobar y suscribir los convenios institucionales
aludidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 350-2015-EF;
j) Aprobar el expediente de contratación y los
documentos del procedimiento de selección que
correspondan y designar al Comité de Selección, cuando
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe
en las compras corporativas facultativas como entidad
encargada;
k) La suscripción de los contratos con los postores
beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como
las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos,
así como disponer la resolución de los mismos por las
causales reguladas en la normatividad sobre la materia,
con excepción de los supuestos previstos en el artículo
115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF, los que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares;
l) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el
artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF;
m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de
bienes y servicios, previa opinión de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones
de la normativa sobre la materia;
n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes,
servicios y obras, previa opinión de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones
de la normativa sobre la materia;
o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo
contractual, previa opinión de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones
de la normativa sobre la materia;
p) Autorizar otras modificaciones a los contratos
suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables
los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que
resulten de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento
del contrato, en los supuestos previstos en el artículo 142
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;
q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta
comisión de infracciones, actuaciones y otros actos
vinculados a los procedimientos de contratación, que
tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de
Contrataciones del Estado, previo informe técnico y
jurídico de conformidad con el artículo 221 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 350-2015-EF;
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
r) Designar al comité de recepción a que hace alusión
el artículo 178 inciso 1) del Decreto Supremo N° 3502015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado; y,
s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones
de ejecución de obras y de consultoría de obra que se
presenten a la Entidad.
2.3 Delegación
presupuestaria
en
materia
financiera
y
a) Aprobar la formalización de las modificaciones
presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel
Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el
numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°
304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente
sustentado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, así como la
suscripción de formatos, fichas y documentación con
incidencia presupuestaria;
b) La facultad de suscribir contratos o convenios
con otras entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco
de la Nación, para prestar servicios de recaudación
y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada
por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15;
c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados;
d) Aprobar los castigos directos e indirectos de las
cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo
N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”,
aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97EF/93.01, y modificatorias; y,
e) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas
bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012:
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones
al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos
Delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos
Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto de la
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina
General de Administración, las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del
personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones,
encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción,
reconocimiento
de
remuneraciones,
destaques,
renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o
actuaciones que sean necesarias para una adecuada
conducción y dirección del personal, adscritos al régimen
laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo
Nº 728, y del Decreto Legislativo N° 1057 - Régimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Esta
facultad no incluye la de designar y remover a la que
alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley N° 29158;
b) Suscribir los convenios interinstitucionales con
entidades públicas y/o privadas que involucren las
funciones de la Oficina General de Recursos Humanos,
las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas
vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal
2017; y,
c) Constituir el Comité Electoral encargado de
llevar a cabo el proceso eleccionario destinado a elegir
al representante de los trabajadores del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos
en el régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, ante el Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de
los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
19
Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones
a los Viceministros del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
Delegar a los Viceministros del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2017,
la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia
y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos,
convenios y memorandos de entendimiento, así como
disponer su modificación, exclusión o ampliación.
Los convenios interinstitucionales vinculados con las
Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el
Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral.
Asimismo, se delega al Viceministro de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral la facultad de encargar,
por ausencia del titular, las funciones de los Directores
Ejecutivos y Coordinadores Ejecutivos de los Programas
del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos
legales
La presente delegación de facultades y atribuciones,
comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver,
pero no exime de la obligación de cumplir con los
requisitos y procedimientos legales establecidos para
cada caso en concreto.
Artículo 6.- De las Unidades Ejecutoras
A las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional
de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, 005: Programa
para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja
Perú”, 006: Programa Nacional para la Promoción de
Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, y 007: Programa
para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del
Centro de Empleo “FORTALECE PERU”, del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde
establecer sus propias disposiciones, lineamientos,
directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de
selección y/o procedimiento de contratación de personal
sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
Nº 1057 normas modificatorias y su Reglamento, de los
proyectos, programas o unidades adscritas a éstas.
Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades
Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de
máximas autoridades administrativas de estas unidades
ejecutoras ejercen al interior de ellas, para todos los
efectos vinculados a las contrataciones estatales, las
competencias y atribuciones establecidas en la normativa
sobre la materia cuando ésta lo refiera.
Artículo 7.- De la vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente
resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal
2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1469643-1
Designan Gerente de la Unidad Gerencial
de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y
Evaluación del Programa para la Generación
de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 023-2016-MTPE/3
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 1861-2016-MTPE/3/24.1, de
la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación
20
NORMAS LEGALES
de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe
N° 638-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal, y el Memorándum N° 832-2016-MTPE/3
del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Manual de Operaciones del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial
N° 226-2012-TR, modificado por Resoluciones
Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, establece
entre otros, que la Unidad Gerencial de Planificación,
Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa
para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja
Perú”, está a cargo de un Gerente, quien es designado
por Resolución Viceministerial del Viceministerio de
Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0202016-MTPE/3 de fecha 13 de diciembre de 2016 se
acepta la renuncia de la señora Zeida Mabel Aguilar
Pianto, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de
Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación
del referido Programa; por lo que encontrándose dicho
cargo vacante y estando a la propuesta formulada
en el documento de visto, corresponde designar a la
funcionaria que ejercerá las funciones inherentes al
cargo antes mencionado;
Que, a través del Informe N° 638-2016-TP/DE/
UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú”; opina favorablemente sobre la propuesta
antes mencionada a fin que sea elevada al Despacho
Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral para la tramitación respectiva;
Con la visación del Jefe de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo previsto en el numeral 3)
del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA
SOLEDAD VELEZ NIEVES como Gerente de la Unidad
Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y
Evaluación del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME LUIS OBREROS CHARÚN
Viceministro de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral
1469643-2
Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad
Gerencial de Administración del Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 001-2017-MTPE/3
Lima, 2 de enero de 2017
VISTOS: El Oficio N° 1227-2016-MTPE/3/24.2 de la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes Productivos”; la Carta de Renuncia de
fecha 23 de diciembre de 2016 del señor Luis Salvador
Carpio Angosto; y,
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0022016-MTPE/3, de fecha 14 de abril de 2016, se designa al
señor Luis Salvador Carpio Angosto en el cargo de Gerente
de la Unidad Gerencial de Administración del Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo señalado en el considerando precedente, por lo que
corresponde aceptar la misma;
Con la visación del Jefe de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo previsto en el numeral 3
del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor LUIS SALVADOR CARPIO ANGOSTO como
Gerente de la Unidad Gerencial de Administración
del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME LUIS OBREROS CHARÚN
Viceministro de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral
1469643-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica y establece
el inicio progresivo del control de pesos
por ejes o conjunto de ejes previsto en el
Reglamento Nacional de Vehículos
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2016-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley),
prescribe que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, la Ley indica en su artículo 11, que la competencia
normativa en materia de transporte terrestre consiste
en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en
los distintos niveles de la organización administrativa
nacional, siendo que aquellos de carácter general que
rigen en todo el territorio de la República y que son de
observancia obligatoria por todas las entidades y personas
de los sectores público y privado, incluyendo a las
autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y
los gobiernos regionales o locales, serán de competencia
exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(en adelante, MTC);
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que
el MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia
de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar,
entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en
la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el
desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC (en adelante,
RNV), tiene por objeto establecer los requisitos y
características técnicas que deben cumplir los vehículos
para que ingresen, se registren, operen y se retiren del
Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 37 del RNV, concordante con su
Anexo IV Pesos y Medidas Vehiculares, establece el peso
bruto vehicular máximo, así como los pesos máximos
permitidos por eje o conjunto de ejes, sancionándose los
excesos sobre dichos límites de acuerdo al numeral 7 del
mismo Anexo;
Que, el artículo 46 del RNV, señala que la fiscalización
del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares
comprende la supervisión y detección de infracciones,
así como la imposición y ejecución de sanciones,
conforme a lo previsto en el RNV, sus normas conexas y
complementarias;
Que, las infracciones P.4, P.5 y P.6 contenidas en
la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del
Anexo IV del RNV, se encuentran referidas al exceso de
peso por eje o conjunto de ejes;
Que, desde el año 2005 se viene suspendiendo el
control de pesos por eje o conjuntos de ejes, hasta que
finalmente el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0022016-MTC, dispuso suspender hasta el 31 de diciembre
de 2016, la aplicación de las indicadas infracciones P.4,
P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del
numeral 7 del Anexo IV del RNV;
Que, es el control de peso por eje o conjunto de ejes el
idóneo para preservar las carreteras nacionales evitando
el deterioro prematuro por exceso de peso, siendo que el
control de peso bruto vehicular es complementario a aquél;
Que, sin perjuicio de la afectación de la vía, la
sobrecarga de los ejes de un vehículo afecta el centro de
gravedad del mismo, aumentando la probabilidad de que
el conductor pierda el control del vehículo y genere un
accidente con las consecuencias de ello;
21
Que, en atención a ello, es necesario que los distintos
agentes económicos que intervienen en el transporte
de mercancías en el país, internalicen de manera
responsable que el ejercicio de esta actividad económica
requiere efectuarse tomando las debidas precauciones a
fin que el medio por el cual se desarrolla, que son las vías,
no sufran un daño acelerado que termina siendo asumido
por todos los ciudadanos;
Que, sin dejar de reconocer lo señalado, también es
cierto que es pertinente crear las condiciones necesarias
para una implementación integral de dicho control, por
lo que se propone el inicio de la aplicación gradual de
las sanciones previstas por la comisión de infracciones
de los límites de pesos por eje o conjunto de ejes,
empezando por aquellas calificadas como “muy graves”
dentro del Anexo IV de Pesos y Medidas Vehiculares del
RNV;
Que, para el control eficaz del peso por eje o conjunto
de ejes se debe contar con reglas claras y disposiciones
que permitan su adecuada aplicación, para lo cual es
necesario dejar sin efecto la exoneración dispuesta en
el artículo 37 y literal b) del artículo 51, pues el solo
control del peso bruto vehicular no permite comprobar
o constatar que los ejes estén sometidos a cargas no
previstas en el diseño o fabricación del vehículo;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional
de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Aplicación de las sanciones derivadas
de las infracciones tipificadas con los códigos P.4, P.5
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22
NORMAS LEGALES
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del
numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de
Vehículos
«Artículo 51.- Responsabilidad de los almacenes,
terminales de almacenamiento, generadores,
dadores o remitentes de la mercancía
1.1 El cronograma para el inicio de la aplicación
de las sanciones derivadas de las infracciones
tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla
de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo
IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, será de la
siguiente manera:
1. Cuando el origen de las mercancías sea de un solo
generador o de un solo punto de carga: Los almacenes,
terminales de almacenamiento, terminales portuarios
o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes
de la mercancía deben verificar el cumplimiento de
los límites en los pesos vehiculares establecidos en el
presente Reglamento, mediante el uso de balanzas,
software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos,
sistemas o procedimientos alternativos que resulten
apropiados en función a la naturaleza de la mercancía
transportada, controlando tanto el peso bruto vehicular
como el peso por eje o conjunto de ejes, en cuyo
caso se podrá despachar mercancías hasta el 100%
de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes
del vehículo o combinación vehicular, en tanto no se
exceda del peso bruto vehicular máximo permitido por el
presente Reglamento o sus normas complementarias.
Los almacenes, terminales de almacenamiento,
terminales portuarios o aeroportuarios, generadores,
dadores o remitentes de la mercancía serán
responsables administrativamente de las infracciones
derivadas de su incumplimiento, así como también de
la verificación de las medidas vehiculares máximas
permitidas de la mercancía transportada mediante
instrumentos de medición idóneos.
Luego de la verificación de los pesos y
medidas vehiculares, los almacenes, terminales
de
almacenamiento,
terminales
portuarios
o
aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes
de la mercancía deben emitir la correspondiente
constancia de verificación de pesos y medidas, de
acuerdo al formato aprobado, la que se adjuntará a la
guía de remisión del transportista, para lo cual deberán
emitir la referida constancia y entregarla al transportista
antes del inicio del viaje.
Alternativamente, la constancia de verificación de
pesos y medidas puede ser reemplazada por el ticket
de pesaje, en tanto que el mismo contenga como
mínimo, la siguiente información: fecha de inicio de
transporte, datos del generador (nombre o razón social
o denominación social, RUC, dirección completa),
placas de rodaje de acuerdo a la categoría vehicular,
configuración vehicular, peso bruto vehicular y peso por
ejes o conjunto de ejes.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo es aplicable
a los vehículos de las Categorías N3, O3 y O4 y a las
combinaciones vehiculares conformadas por dichas
categorías.
2. Cuando el origen de las mercancías provenga
de distintos generadores y/o diversos puntos de carga,
al transportista que las acopie en un solo punto de
carga se le considerará como generador de la carga
y, en consecuencia, es responsable de la verificación
del cumplimiento de los límites en los pesos y medidas
vehiculares señaladas en el presente artículo, debiendo
emitir la correspondiente constancia de verificación de
pesos y medidas que deberá adjuntarse a las guías de
remisión del transportista.»
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN
INFRACCIÓN
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
P.6
A partir del 1º de mayo de 2017
P.5
A partir del 1º de setiembre de 2017
P.4
A partir del 2º de enero de 2018
1.2 El control de peso por eje o conjunto de ejes se
realizará en los sistemas de pesaje que se encuentren
certificados por el Instituto Nacional de CalidadINACAL, cuya lista es publicada y actualizada por
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN en su portal institucional
electrónico (www.sutran.gob.pe).
1.3 Durante el período de suspensión de sanción
correspondiente a cada infracción o infracciones de
acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del presente
artículo, continuará el periodo educativo del control
de pesos por eje o conjunto de ejes, quedando
vigente lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo
Nº 002-2016-MTC, debiendo la SUTRAN presentar
en un plazo máximo de treinta (30) días calendario
contados a partir de la vigencia de la presente norma,
el cronograma detallado de actividades para la difusión
del presente decreto supremo, dirigido a almacenes,
terminales de almacenamiento, terminales portuarios o
aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de
la mercancía, transportistas y conductores.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento
Nacional de Vehículos
Modifíquense el artículo 37, el cuarto párrafo del
artículo 38 y el artículo 51 del Reglamento Nacional
de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, en los términos siguientes:
«Artículo 37.- Pesos máximos permitidos
El peso bruto vehicular máximo permitido es de 48
toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.
El peso máximo permitido por eje simple o conjunto
de ejes, se establece en el Anexo IV.
Los vehículos cuyos límites de peso bruto vehicular
y/o pesos por eje señalados por el fabricante sean
menores a los establecidos en el presente Reglamento,
no deben exceder dichos límites.»
«Artículo 38.- Tolerancia del pesaje dinámico
(...)
Tratándose del transporte de líquidos en cisternas,
concentrados de mineral a granel y animales vivos
realizado en vehículos que hayan ingresado al SNTT
antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento
y de alimentos a granel (perecibles y no perecibles),
la tolerancia del peso por eje o conjunto de ejes será
del 8%. Los vehículos que transporten contenedores
precintados en Aduanas están exonerados del control
de peso por ejes. En ambos casos, los vehículos no
pueden sobrepasar el peso bruto vehicular máximo
permitido para su configuración.
(...)»
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
1469654-4
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
23
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
AGENCIA DE COMPRAS DE
Designan Gerente Macro Regional de la
Gerencia Macro Regional Centro Medio
LAS FUERZAS ARMADAS
Encargan funciones de Director de la
Dirección de Estudios de Mercado de
la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 254-2016-ACFFAA
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 1782016-ACFFAA, se designó al señor Capitán de Navío
Jorge Luis CASTAÑEDA HEREDIA, en el cargo de
confianza de Director de la Dirección de Estudios de
Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas a partir del 03 de octubre de 2016;
Que, el mencionado oficial pasará a la situación militar
de retiro por la causal de renovación a partir del 01 de
enero de 2017;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 141-2016ACFFAA, se designó al señor Comandante FAP Edwin
ALVARADO TUESTA, en el cargo de Subdirector de
Estudios de Mercado Extranjero de la Dirección de
Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las
Fuerzas Armadas a partir del 16 de agosto de 2016;
Que, resulta necesario encargar al señor Comandante
FAP Edwin ALVARADO TUESTA, el cargo de confianza
de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del
02 de enero de 2017;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1128, el
Decreto Supremo N° 005-2013-DE, el Decreto Supremo
N° 004-2014-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°
178-2016-ACFFAA, mediante la cual se designó al señor
Capitán de Navío Jorge Luis CASTAÑEDA HEREDIA,
en el cargo de confianza de Director de la Dirección de
Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las
Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Encargar al señor Comandante FAP
Edwin ALVARADO TUESTA, en el cargo de confianza
de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de
la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir
del 02 de enero de 2017, con retención de su cargo de
Subdirector de Estudios de Mercado Extranjero de la
Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a
los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas (www.acffaa.gob.pe).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
MARIO PIMENTEL HIGUERAS
Jefe de la Agencia de Compras de las
Fuerzas Armadas
1469645-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 001-2017/SIS
Lima, 2 de enero de 2017
VISTOS: El Informe N° 001-2017-SIS-OGAR/OGRH con
Proveído N° 001-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de
Administración de Recursos, y el Informe N° 001-2017-SIS/
OGAJ/PGPF, con Proveído N° 001-2017-SIS/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley
se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala
que a través de Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de
confianza que no estuvieran contemplados en el artículo
1 de la citada norma legal;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 179-2016/
SIS, de fecha 01 de agosto de 2016, se designó bajo
el Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios, al médico cirujano Fernando Enrique Durand
Concha en el cargo de Gerente Macro Regional de la
Gerencia Macro Regional Centro Medio;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/
MINSA se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal
Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando
los cargos definidos y aprobados en base a la estructura
orgánica vigente prevista en el Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial
de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 065-2011PCM, establece que “Los trabajadores bajo contrato
administrativo de servicios pueden, sin que implique
la variación de la retribución o del plazo establecido en
el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad
contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes
acciones administrativas de desplazamiento de personal:
a) La designación temporal, como representante de la
entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo,
como miembro de órganos colegiados y/o como directivo
superior o empleado de confianza, observando las
limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco
del Empleo Público. (…)”;
Que, mediante Informe de Vistos, la Oficina de
Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta
viable dar término a la designación del médico cirujano
Fernando Enrique Durand Concha en el cargo de
Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional
Centro Medio, dispuesta mediante Resolución Jefatural
N° 179-2016/SIS; asimismo, a fin de preservar la
operatividad de la citada Gerencia, considera viable
designar temporalmente al servidor Marco Antonio
Adrianzen Costa en el cargo de Gerente Macro Regional
de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, en adición
a sus funciones como Asesor de la Jefatura Adjunta del
Seguro Integral de Salud;
Que, por convenir a los intereses institucionales,
corresponde ejecutar las acciones administrativas a
efectos de designar temporalmente al servidor que
asumirá el cargo de Gerente Macro Regional de la
Gerencia Macro Regional Centro Medio;
24
NORMAS LEGALES
Con el visto bueno de la Secretaria General, de la
Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de la Directora General de la Oficina General
de Administración de Recursos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo
N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la
eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto
Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en
concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y
11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del
Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo
N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
señor Fernando Enrique Durand Concha en el cargo de
Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional
Centro Medio, dispuesta mediante Resolución Jefatural
N° 179-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar temporalmente al Médico
Cirujano Marco Antonio Adrianzen Costa en el cargo de
Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional
Centro Medio, cargo que desempeñará en adición a sus
funciones como Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro
Integral de Salud.
Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General
efectúe la publicación de la presente Resolución en
el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la
Oficina General de Tecnología de la Información, en el
Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Martes 3 de enero de 2017 /
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha
al Sr. Luis Alberto Manuel Garrido Schaeffer, en
el cargo de confianza de Director Tecnico I, plaza
Nº 073, nivel remunerativo F-6, de la Oficina Técnica
de Administración del Instituto Nacional de Estadística
e Informática.
Regístrese y comuníquese
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
Instituto Nacional de Estadísticas e Informática
1469652-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento Específico
“Inspección No Intrusiva, Inspección Física
y Reconocimiento Físico de Mercancías en
el Complejo Aduanero de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao”, INTA -PE.00.13
(versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 50-2016-SUNAT/5F0000
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Callao, 29 de diciembre de 2016
EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud
CONSIDERANDO:
1469651-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Designan Director Técnico I de la Oficina
Técnica de Administración del INEI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 002-2017-INEI
Lima, 2 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza
de Director Técnico I, plaza Nº 073, nivel remunerativo
F-6, de la Oficina Técnica de Administración del Instituto
Nacional de Estadística e Informática;
Que, resulta pertinente designar al funcionario que
desempeñará el citado cargo de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º
y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios público;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
El Peruano
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A
se aprobó el procedimiento específico “Inspección No
Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de
Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión
1);
Que resulta necesario modificar el citado
procedimiento a fin de implementar la inspección no
intrusiva a solicitud del exportador, en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao, de la mercancía perecible con cadena de frio,
acondicionada en contenedores destinada al régimen de
exportación definitiva, seleccionada a canal rojo que vaya
a ser embarcada por el puerto del Callao;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo
89 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la
Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de disposiciones del
procedimiento específico “Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de
Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13.
Modifícase las secciones I, II, III, V, el numeral 1 de la
sección VI, las secciones VIII, X y dos definiciones de la
sección XI del procedimiento específico “Inspección No
Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de
Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
de Aduanas Nº 82-2011-SUNAT/A, conforme a los textos
siguientes:
“I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la inspección no
intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el
Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao, de mercancía en contenedores que ingresa al
país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.
II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero (INDEA), Intendencia Nacional de
Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Gestión
y Control Aduanero (IGCA), Intendencia de Aduana
Marítima del Callao (IAMC), demás dependencias de
la SUNAT y a los operadores del comercio exterior que
intervienen en los trámites y acciones vinculadas al
despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto
del Callao, así como de mercancía perecible con cadena
de frio, acondicionada en contenedores, destinada al
régimen de exportación definitiva seleccionada a canal
rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento
y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas
de Información, Intendente de Gestión y Control
Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, las
jefaturas y el personal de las distintas unidades orgánicas
que intervienen.
(…)
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º
1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008,
publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Procedimiento específico Control de Mercancías
Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el
24.7.2016.
- Procedimiento específico Inmovilización - Incautación
y Determinación Legal de Mercancías INPCFA-PE.00.01,
publicado el 13.9.2013.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.
25
X. REGISTROS
- Archivo de imágenes
Código
Tipo de Almacenamiento
Tiempo de Conservación
Ubicación
Responsable
: RC-01-INTA-PE.00.13
: Electrónico
: Cinco años
: Sistema informático SINI
: INSI
- Contenedores seleccionados a inspección no
intrusiva
Código
: RC-02-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación
: Sistema informático SINI
o archivos electrónicos
Responsable
: IAMC, IGCA
- Contenedores sometidos a inspección no intrusiva
Código
: RC-03-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación
: Sistema informático SINI
Responsable
: IAMC
- Contenedores sometidos a inspección física
Código
: RC-04-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación
: Sistema informático SINI
o archivos electrónicos
Responsable
: IAMC, IGCA
- Contenedores sometidos a reconocimiento físico en
el Complejo
Código
: RC-05-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación
: Sistema informático SINI
o archivos electrónicos
Responsable
: IAMC
- Contenedores de exportación definitiva seleccionados
a canal rojo, sometidos a inspección no intrusiva en el
Complejo
Código
: RC-06-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Físico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación
: Sección de Monitoreo y
Control Electrónico de la
IAMC
Responsable
: IAMC.
XI. DEFINICIONES
Complejo.- Complejo Aduanero de la IAMC
que constituye zona primaria, ubicado dentro de la
circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar
la inspección no intrusiva, la inspección física y el
reconocimiento físico de mercancías.
(…)
VI. NORMAS GENERALES
1. La autoridad aduanera puede disponer la
ejecución de la inspección no intrusiva de la mercancía
en contenedores que ingresa al país o realizar dicha
inspección en caso de mercancía que se embarca al
exterior por los terminales portuarios del Callao. La
inspección no intrusiva se realiza en el Complejo, en este
lugar también se puede efectuar la inspección física y el
reconocimiento físico de la mercancía.
(…)
VIII. FLUJOGRAMAS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe)
(…)
SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al
proceso de inspección no intrusiva y permite administrar la
información interactuando e intercambiando información
con el SIGAD, en cuanto a mercancía en contenedores
que ingresa al país.”
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de
Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13
Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al país”
que comprende los numerales 2 al 8, y el título “Salida de
contenedores del país” con sus numerales 9 al 11, a la
sección VI del procedimiento específico “Inspección No
Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de
Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de
26
NORMAS LEGALES
Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme al texto
siguiente:
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
Ingreso de contenedores al país
2.
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase “SINI
RF” en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la
dirección del local designado por el exportador y el número
del RUC de la persona natural o jurídica responsable de
dicho local.
b) En el caso que la mercancía se encuentre en el
depósito temporal, seleccionada la declaración aduanera
a canal rojo, a través de la transmisión de la “Solicitud
de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo
SOLAFO01), consigna la frase “SINI RF” en el campo
“TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del depósito
temporal. Asimismo, en el campo CODI-ALMA señala el
código del depósito temporal.
(…)
Salida de contenedores del país
9. La mercancía perecible con cadena de frío
acondicionada en contenedores, destinada al régimen
de exportación definitiva, se somete a la inspección no
intrusiva solicitada por el exportador, siempre que:
a) Se encuentre comprendida en las partidas
arancelarias 07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y 08.13;
b) Se encuentre amparada en una sola declaración
aduanera seleccionada a reconocimiento físico;
c) No se opte por la inspección conjunta entre la
autoridad aduanera y SENASA, conforme al procedimiento
específico “Revisión de carga congelada refrigerada,
fresca, con cadena de frío, durante la acción de control”,
INTA-PE.02.04;
d) Haya ingresado a un depósito temporal de la
jurisdicción de la IAMC, o en caso de embarque directo
desde el local designado por el exportador, la mercancía
se encuentre amparada con una declaración aduanera
numerada ante la IAMC, y;
e) Va a ser embarcada por el puerto del Callao.
10. El exportador o el depósito temporal, según
corresponda, traslada la mercancía al Complejo para
realizar la inspección no intrusiva antes de su embarque
cuando la solicitud respectiva haya sido aceptada por la
autoridad aduanera.
11. La inspección no intrusiva de la mercancía
constituye el examen físico. El funcionario responsable
del reconocimiento físico puede disponer la apertura del
contenedor.”
Artículo 3. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de
Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13.
Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al
país”, como rubro A, que comprende los numerales 1 al
20, y el rubro B “Salida de contenedores del país” con
sus numerales 1 al 12, a la sección VII del procedimiento
específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y
Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
082-2011-SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
“VII. DESCRIPCIÓN
A. Ingreso de contenedores al país
(…)
B. Salida de contenedores del país
1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la
inspección no intrusiva de la mercancía destinada al
régimen de exportación definitiva, conforme a lo siguiente:
a) En el caso de embarque directo, con posterioridad
a la numeración de la declaración aduanera y antes de la
selección del canal de control, a través de la transmisión
de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no
2. El funcionario aduanero designado de la IAMC,
previa verificación que la mercancía se encuentre
clasificada en alguna de las partidas arancelarias
señaladas en el literal a) del numeral 9 de la sección VI,
registra y notifica el resultado motivado de la evaluación
realizada al despachador de aduana. Adicionalmente,
este resultado puede ser consultado a través del portal
web de la SUNAT.
Para que se efectúe el reconocimiento físico,
previamente el despachador de aduana procede conforme
a los numerales 28, 29 y 30 del rubro A, sección VII del
procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA.
PG.02.
El funcionario aduanero designado de la IAMC
comunica al funcionario designado del Complejo la
programación del reconocimiento físico al correo
[email protected].
El exportador asegura que el depósito temporal
traslade la mercancía al Complejo cuando la inspección
no intrusiva sea aceptada.
El depósito temporal solo efectúa el traslado de la
mercancía al Complejo luego de verificar en el portal web
de la SUNAT que la autoridad aduanera ha aceptado la
inspección no intrusiva solicitada por el exportador.
3. El exportador o el depósito temporal, según
corresponda, antes de la salida de su local o recinto,
transmite al correo electrónico salida_expo_sini@sunat.
gob.pe, con copia a [email protected] la
relación de la carga a ser trasladada al Complejo, con la
siguiente información:
a) Número de la declaración aduanera;
b) Número del contenedor y número del precinto
respectivo;
c) Placa del vehículo; y
d) Código del agente de carga internacional, de
corresponder.
4. Al momento del ingreso de la mercancía al
Complejo, el personal designado dispone la ubicación del
vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su
traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de
imágenes de la mercancía.
5. Antes de la inspección no intrusiva el personal
designado verifica el retiro del conductor del vehículo de
la zona de escáner. Después de realizada la inspección
no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la
zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado
del análisis de imágenes.
6. El funcionario aduanero encargado del análisis de
imágenes, las examina considerando la información de la
declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero
responsable del reconocimiento físico el resultado de la
evaluación realizada.
El
funcionario
aduanero
responsable
del
reconocimiento físico otorga el levante de la mercancía,
en caso no detecte incidencia; caso contrario, procede
con la apertura del contenedor en el Complejo para
el reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en
el procedimiento general Exportación Definitiva INTAPG.02, para lo cual dispone el traslado de la mercancía
a la zona de aforo.
El funcionario responsable del reconocimiento físico, a
solicitud del exportador, puede disponer excepcionalmente
la apertura del contenedor en el local designado por el
exportador o en el depósito temporal consignado en
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no
intrusiva”.
7. En caso que no se realice la inspección no intrusiva
por las causales previstas en el primer párrafo del numeral
6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el
reconocimiento físico en el Complejo o excepcionalmente,
a solicitud del exportador, en el local designado por este
o en el depósito temporal consignado en la “Solicitud de
embarque directo y/o Inspección no intrusiva”.
8. La apertura del contenedor en el Complejo, depósito
temporal o local designado por el exportador se efectúa
bajo responsabilidad del exportador.
9. El retorno al depósito temporal o al local designado
por el exportador, en los supuestos de los numerales 6 y
7 del presente rubro, se efectúa bajo responsabilidad del
exportador o el depósito temporal, según corresponda,
en cuyo caso el funcionario aduanero responsable del
reconocimiento físico dispone las medidas de seguridad
necesarias.
10. Antes del retiro de la mercancía que va a ser
embarcada y siempre que cuente con levante, el
exportador o el depósito temporal, según corresponda,
transmite la relación de la carga a embarcar.
11. La mercancía es retirada del Complejo cuando
el funcionario aduanero responsable del reconocimiento
físico lo autorice según el Formato de Autorización
de Retiro (Anexo 1), en el que consigna las acciones
realizadas
u
observaciones
correspondientes,
suscribiendo dicha autorización con el despachador de
aduana y con el operador responsable de la mercancía,
de corresponder.
12. El personal aduanero designado permite el retiro
del vehículo de transporte, previa verificación de la
autorización correspondiente.”
Artículo 4. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el
30.1.2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo
Estratégico
1469177-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Designan responsable de elaborar y
actualizar el Portal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública de
MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 0000349-2016-MIGRACIONES
Lima, 29 de diciembre de 2016
VISTO: El Memorándum N° 204-2016-MIGRACIONESGG, de fecha 23 de diciembre de 2016, mediante el cual
la Gerencia General solicita la emisión de la resolución
que designe al responsable de la actualización del Portal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130, de fecha 7 de
diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional
de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo
27
Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior,
con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional y económica en el
ejercicio de sus atribuciones;
El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y modificatorias,
tiene por finalidad promover la transparencia de los actos
del Estado con el empleo del Portal de Transparencia,
en resguardo del derecho fundamental de acceso a la
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
la Constitución Política del Perú, lo que se efectuará a
través de la información pública;
En lo que respecta al responsable del referido
portal, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado
establece que para la difusión de la información en el
Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán
identificar al funcionario responsable de su elaboración y
actualización;
En forma concordante a ello, el literal c) del artículo
3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 072-2003-PCM y modificatoria, establece
la obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo
responsabilidad, de designar al funcionario responsable de
la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;
previéndose en el artículo 4 del citado cuerpo legal que
dicha designación se efectuará mediante Resolución que
será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Atendiendo a ello, mediante Resolución de
Superintendencia Nº 00000110-2013-MIGRACIONES, de
fecha 15 de agosto de 2013, se designó a la ingeniera
Soledad Canaza Espejo, Directora General de la Oficina
General de Tecnologías de Información, Comunicaciones
y Estadística, como responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Superintendencia Nacional de
Migraciones – MIGRACIONES; servidora que a la fecha
ya no presta servicios a la entidad;
En consideración a lo señalado en el documento
de visto, es necesario dejar sin efecto la Resolución de
Superintendencia Nº 00000110-2013-MIGRACIONES,
en el extremo referido a la designación de la funcionaria
antes citada, así como designar al responsable de
elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública de la Superintendencia Nacional
de Migraciones – MIGRACIONES;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto
Supremo 005-2013-IN, modificado por el Decreto
Supremo 008-2014-IN, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de
Superintendencia Nº 00000110-2013-MIGRACIONES,
de fecha 15 de agosto de 2013, en el extremo
referido a la designación de la ingeniera Soledad
Canaza Espejo como responsable de la elaboración
y actualización del Portal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública de la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Designar, con eficacia anticipada al 23 de
setiembre de 2016, al ingeniero Fernando Augusto Núñez
Calderón, Director General de Tecnologías de Información,
Comunicación y Estadística, como responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Superintendencia
Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial
El Peruano, así como en el Portal Institucional de
28
NORMAS LEGALES
la Superintendencia Nacional de Migraciones
MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
-
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
MIGRACIONES
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER la
publicación de la presente Resolución en la página web
institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva
N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución
de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG,
modificada mediante Resolución de Secretaría General
N” 086-2015-SUSALUD/SG.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
1469567-1
SUPERINTENDENCIA
ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente
1469642-1
NACIONAL DE SALUD
Designan Intendente de la Intendencia
Macro Regional SUSALUD Norte de la
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 001-2017-SUSALUD/S
Lima, 2 de enero de 2017
VISTOS:
La carta S/N de fecha 02 de enero de 2017 del señor
M.C. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, y el Informe
N° 004-2017/OGPER de fecha 02 de enero de 2017; y,
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen conformación de Salas de la
Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 001-2017-P-PJ
Lima, 2 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
N° 080-2015-SUSALUD/S, publicada el 01 de mayo del
2015, se designó al señor M.C. Henry Alfonso Rebaza
Iparraguirre en el cargo de confianza de Intendente Macro
Regional de la Región Norte de la Superintendencia
Nacional de Salud;
Que, mediante la carta de vistos el señor M.C. Henry
Alfonso Rebaza Iparraguirre presenta su renuncia al cargo
de confianza de Intendente Macro Regional de la Región
Norte de la Superintendencia Nacional de Salud, por lo
que resulta pertinente aceptar su renuncia y designar al
señor MIGUEL ANTONIO VELA LÓPEZ, en el cargo de
confianza de Intendente de la Intendencia Macro Regional
SUSALUD Norte;
Con el visto del Secretario General, de la Encargada
de las funciones de la Oficina General de Gestión de las
Personas, y del Director General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el
señor M.C. HENRY ALFONSO REBAZA IPARRAGUIRRE
al cargo de confianza de Intendente Macro Regional
de la Región Norte de la Superintendencia Nacional de
Salud efectuada por la Resolución de Superintendencia
N° 080-2015-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al señor MIGUEL ANTONIO
VELA LÓPEZ en el cargo de confianza de Intendente de
la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución
a los interesados para conocimiento, a la Oficina
General de Gestión de las Personas, Oficina General
de Administración y Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación
Corporativa la publicación de la presente Resolución
Primero. Conforme al Texto Único de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los
señores jueces que integrarán las Salas Jurisdiccionales
de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Segundo. Mediante Resolución Administrativa
N° 259-2016-CE-PJ, de fecha 05 de octubre de 2016,
se prorrogó el funcionamiento de la Segunda Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, por el término de
tres meses, a partir del 11 de noviembre del referido
año.
Tercero.
Por
Resolución
Administrativa
N° 334-2016-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2016,
se prorrogó por el término de tres meses el funcionamiento
de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir
del 01 de enero del presente año.
Cuarto. Asimismo, mediante Resolución Administrativa
N° 343-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016,
se creó la Tercera Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria y la Segunda Sala Penal Transitoria,
ambas de la Corte Suprema de Justicia de la República,
por el término de tres meses a partir del 01 de enero del
presente año.
Quinto. Estando a las normas administrativas antes
citadas; y en uso de las facultades conferidas en el inciso
5 del artículo 76, del Texto Único de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la conformación de
las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República,
a partir de la fecha y para el presente Año Judicial, será de
la siguiente manera:
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
PERMANENTE
Sr. Dr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui - Presidente
Sr. Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina
Sra. Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández
Sr. Dr. Omar Toledo Toribio
Sr. Dr. Ramiro Antonio Bustamante Zegarra
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Y SOCIAL TRANSITORIA
Sr. Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza - Presidente
Sra. Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera
Sra. Dra. Isabel Cristina Torres Vega
Sra. Dra. Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays
Sr. Dr. Juan Chaves Zapater
29
Designan Secretario General de la Corte
Suprema de Justicia de la República
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 002-2017-P-PJ
Lima, 2 de enero de 2017
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Y SOCIAL TRANSITORIA
Sr. Dr. Javier Arévalo Vela - Presidente
Sr. Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque
Sr. Dr. Enrique Rodas Ramírez
Sra. Dra. Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana
Sr. Dr. Víctor Raúl Malca Guaylupo
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Y SOCIAL TRANSITORIA
Sr. Dr. Héctor Enrique Lama More - Presidente
Sr. Dr. Julio Martín Wong Abad
Sr. Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte
Sr. Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta
Sr. Dr. Pedro Cartolín Pastor
SALA CIVIL PERMANENTE
Sr. Dr. Francisco Artemio Távara Córdova - Presidente
Sra. Dra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi
Sra. Dra. Columba María del Socorro Melania del
Carpio Rodríguez
Sr. Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas
Sr. Dr. Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo
SALA CIVIL TRANSITORIA
Sr. Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez - Presidente
Sr. Dr. Ángel Henry Romero Díaz
Sra. Dra. Carmen Julia Cabello Matamala
Sr. Dr. Francisco Miranda Molina
Sr. Dr. José Felipe de la Barra Barrera
SALA PENAL PERMANENTE
Sr. Dr. Javier Villa Stein - Presidente
Sr. Dr. Josué Pariona Pastrana
Sr. Dr. José Antonio Neyra Flores
Sr. Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas
Sr. Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Sr. Dr. César Eugenio San Martín Castro - Presidente
Sr. Dr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga
Sr. Dr. Jorge Luis Salas Arenas
Sra. Dra. Elvia Barrios Alvarado
Sr. Dr. Hugo Príncipe Trujillo
CONSIDERANDO:
Primero: Que mediante Resolución Administrativa N°
004-2015-P-PJ, emitida el 5 de enero de 2015, se designó
a la señora Abogada Flor de María Edith Concha Moscoso,
en el cargo de Secretaria General de la Corte Suprema de
Justicia de la República, a partir de la citada fecha.
Segundo: Que, el cargo de Secretario General de la
Corte Suprema de Justicia de la República es un cargo de
confianza, conforme al cuadro de Asignación de Personal
(CAP) del Poder Judicial, cuya actualización fue aprobada
por la Resolución Administrativa N° 306-2016-P-PJ, del 7
de noviembre de 2016; por lo que su designación queda a
discrecionalidad del Presidente del Poder Judicial.
Tercero: Que, dentro de la política desarrollada
por esta nueva gestión, se ha visto por conveniente
designar a un funcionario para que ocupe dicho cargo,
el cual se rige bajo los alcances del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Estando a lo expuesto precedentemente, y en uso
de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo
76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Orgánica del
Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N° 01793-JUS, modificado por la Ley N° 27465.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la
fecha, la designación de la señora abogada Flor de María
Edith Concha Moscoso, en el cargo de confianza de
Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de
la República.
Artículo Segundo.- Designar a partir del 2 de enero
de 2017, al señor abogado Reiser Baldomero López
Espinoza, en el cargo de Secretario General de la Corte
Suprema de Justicia de la República, bajo los alcances
del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728
aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el Portal Web del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Remítase copias de la Presente
Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Gerencia General del Poder
Judicial y Cortes Superiores de Justicia de la República;
e interesados.-
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Sr. Dr. César José Hinostroza Pariachi - Presidente
Sr. Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva
Sra. Dra. Iris Estela Pacheco Huancas
Sr. Dr. Luis Alberto Cevallos Vegas
Sra. Dra. Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente del Poder Judicial
1469648-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Artículo Segundo.- La Señora Doctora Ana María
Aranda Rodríguez, permanece en la Jefatura en la Oficina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Los Señores Doctores Ramiro de
Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, integran el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Conforman Salas Superiores de la Corte
Superior de Justicia de Lima para el año
judicial 2017
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente del Poder Judicial
1469649-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 001-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 2 de enero del 2017
30
NORMAS LEGALES
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, constituye una atribución y además una
obligación de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima designar a los Jueces Superiores que
integran las Salas Especializadas al inicio de cada año
judicial, respetando su especialidad, según los criterios
que sustentan lo dispuesto en los artículos 90° inciso 7 y
artículo 91° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Que, para los efectos de la elaboración de la
conformación señalada en el párrafo precedente, se deberá
tener en cuenta lo normado en los artículos III del Título
Preliminar, 7° y 35° numerales 1 y 4 de la Ley N° 29277
– Ley de la Carrera Judicial – y el artículo primero de la
Resolución Administrativa N° 071-2010-CE-PJ emitida por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha veinticuatro
de febrero del dos mil diez, publicada el veintiuno de marzo
del mismo año.
Que, acorde a las normas citadas, constituye prioridad
de la Presidencia de la Corte, Garantizar la independencia
de los Magistrados, respetando su especialidad y
permanencia en el servicio mientras demuestren
capacidad e idoneidad propias de su función.
Que, en cuanto a la conformación de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA
– el artículo 19° numeral 6 del Reglamento de Organización
de Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial – Resolución Administrativa N°
129-2009-CE-PJ dispone que es facultad del Consejo
Ejecutivo Distrital aprobar la propuesta formulada por
el Jefe de la ODECMA y designar a los Magistrados
que integrarán los órganos de línea de dicha oficina de
Control, en consecuencia,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR la propuesta formulada
por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura – ODECMA – con cargo a dar cuenta
al Consejo Ejecutivo Distrital para su aprobación y
DISPONER la conformación de las Salas Superiores de
la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente
al presente año judicial, las que quedarán distribuidas y
conformadas de la siguiente manera.
CONFORMACIÓN DE JUECES DE LA OFICINA
DESCONCENTRADA
DE
CONTROL
DE
LA
MAGISTRATURA – ODECMA
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
7.- Dra. Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros(Juez
Especializada Titular)
8.- Dra. Elsa Zamira Romero Mendez (Juez
Especializada Titular)
9.- Dr. José Luis Velarde Acosta (Juez Especializado
Titular)
10.- Dra. Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney (Juez
Especializada Titular)
11.- Dr. Guillermo Vicente Solano Chumpitaz (Juez
Especializado Titular)
12.- Dra. María Rosario Niño Palomino De Villareal
(Juez Especializada Titular)
13.- Dr. Kelly Rosario Ramos Hernández (Juez
Especializada Titular) – Sede Barreto
14.- Dra. Cecilia Alva Rodríguez (Juez Especializada
Titular)
15.- Dra. Maritza Javier Rimay (Juez de Paz Letrado
Titular) – Sede Puno Carabaya
CONFORMACIÓN – SALAS SUPERIORES DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALAS CIVILES
Primera Sala Civil Permanente
Dra. Ana María Valcárcel Saldaña
Dra. Lucía María La Rosa Guillén
Dr. Néstor Fernando Paredes Flores
Segunda Sala Civil Permanente
Dra. Carmen Yleana Martínez Maraví
Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez
Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles
Tercera Sala Civil Permanente
Dr. Arnaldo Rivera Quispe
Dra. Rosa María Ubillus Fortini
Dr. César Augusto Solís Macedo
Cuarta Sala Civil Permanente
Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo
Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera
Dr. Eduardo Armando Romero Roca
Quinta Sala Civil Permanente
Jefatura de ODECMA
1.- Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes (Juez Superior
Titular)
Dra. Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays
Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara
Dra. Emilia Bustamante Oyague
Órganos de Línea
SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas
Primera Sala Contencioso Administrativa
Permanente
2.- Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz (Juez Superior
Titular)
Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario
Judicial
3.- Dr. Benjamin Jacob Carhuas Cantaro (Juez
Superior Titular)
Unidad Desconcentrada de Quejas
4.- Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato (Juez Superior
Titular)
Juez Coordinador del Área de Calificaciones
5.- Dr. Roddy Saavedra Choque (Juez Superior Titular)
Magistrados
Contralores
Integrantes
de
Despachos
6.- Dr. Alexis López Aliaga Vargas (Juez Especializado
Titular)
Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina
Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco
Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón
Segunda Sala Contencioso Administrativa
Permanente
Dra. María Sofía Vera Lazo
Dra. Ángela María Salazar Ventura
Dra. Edith Carmen Cerna Landa
Tercera Sala Contencioso Administrativa
Permanente
Dr. Gustavo Guillermo Ruíz Torres
Dr. Rómulo Torres Ventocilla
Dra. Rosa María Cabello Arce
Cuarta Sala Contencioso Administrativa
Permanente
Dr. David Percy Quispe Salsavilca
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón
Dr. Oswaldo César Espinoza López
Quinta Sala Contencioso Administrativa
Permanente con Subespecialidad en Temas de
Mercado
31
Quinta Sala Laboral Permanente
Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque
Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre
Dra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta
Sexta Sala Laboral Permanente
Dr. Julio Martín Wong Abad
Dr. Abrahan Percy Torres Gamarra
Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano
Sexta Sala Contencioso Administrativa
Permanente con Subespecialidad Tributaria y
Aduanera
Dr. Gustavo Antonio Odría Odría
Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte
Dr. Luis Alejandro Lévano Vergara
Sétima Sala Contencioso Administrativa
Permanente con Subespecialidad Tributaria y
Aduanera
Dra. Isabel Sofía Torres Vega
Dra. Zoila Alicia Távara Martínez
Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga
Sétima Sala Laboral Permanente
Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal
Dra. Mercedes Isabel Manzanares Campos
Dra. María Del Carmen Rita Gallardo Neyra
SALAS
PENALES
APELACIONES
LIQUIDADORAS
Dr. José Antonio Neyra Flores
Dr. David Enrique Loli Bonilla
Dra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo
SALAS COMERCIALES
Segunda Sala Penal Liquidadora
Primera Sala Comercial Permanente
Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro
Dra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños
Dra. María Delfina Vidal La Rosa Sánchez
Segunda Sala Comercial Permanente
Dr. Juan Manuel Rossell Mercado
Dra. Marcela Teresa Arriola Espino
Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa
SALAS DE FAMILIA
Primera Sala de Familia Permanente
Dra. Luz María Capuñay Chávez
Dr. Edgar Gilberto Padilla Vásquez
Dra. Nancy Coronel Aquino
Segunda Sala de Familia Permanente
Dra. Carmen Julia Cabello Matamala
Dra. Elvira María Álvarez Olazabal
Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate
DE
Primera Sala Penal Liquidadora
Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta
Dr. Juan José Linares San Roman
Dr. Richard Milton Méndez Suyón
Dra. Sara Luz Echevarría Gaviria
Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos
Dr. Roberto Vilchez Dávila
Y
Tercera Sala Penal Liquidadora
Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas
Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo
Dr. Manuel Ivan Miranda Alcántara
Primera Sala Penal de Apelaciones
Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu
Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía
Dr. Segismundo Israel León Velasco
Segunda Sala Penal de Apelaciones – Cuarta Sala
Penal Liquidadora
Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas
Dra. Luz Victoria Sánchez Espinoza
Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles
Tercera Sala Penal de Apelaciones
SALAS LABORALES
Dra. Clotilde Cavero Nalvarte
Dr. Miguel Ángel Tapia Cabañin
Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz
Primera Sala Laboral Permanente
SALAS PENALES CON REOS LIBRES
Dr. Fernando Montes Minaya
Dra. Ángela Graciela Cárdenas Salcedo
Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto
Segunda Sala Penal Con Reos Libres Permanente
Segunda Sala Laboral Permanente
Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera
Dra. Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana
Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala
Tercera Sala Laboral Permanente
Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez
Dr. Alexander Arturo Urbano Menacho
Dra. Velia Odalis Begazo Villegas
Cuarta Sala Laboral Permanente
Dr. Omar Toledo Toribio
Dra. Elisa Vilma Carlos Casas
Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya
Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo
Dr. Carlos Hernán Flores Vega
Dra. Ángela Magalli Báscones Gómez Velásquez
Tercera Sala Penal Con Reos Libres Permanente
Dr. Juan Carlos Vidal Morales
Dr. Saúl Peña Farfán
Dra. Vilma Heliana Buitrón Aranda (P)
Cuarta Sala Penal Con Reos Libres Permanente
Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera
Dr. Oscar Augusto Sumar Calmet
Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)
Sexta Sala Penal Con Reos Libres Permanente
Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez
32
NORMAS LEGALES
Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez
Dr. Oscar Enrique León Sagástegui (P)
SALAS PENALES CON REOS EN CÁRCEL
Primera Sala Penal Con Reos en Cárcel
Dr. Julian Genaro Jeri Cisneros
Dra. Rosa Mirtha Bendezu Gómez
Dr. Eder Vlademiro Juarez Jurado
Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel
Dra. Berna Julia Morante Soria
Dra. Flor De María Madelaine Poma Valdivieso
Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo
Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca
Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio
Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)
Tercera Sala Penal Con Reos en Cárcel
Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas
Dra. Sara Del Pilar Maita Dorregaray
Dr. Ricardo Reyes Ramos
Dr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez
Dra. Rita Adriana Meza Walde (P)
Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)
Cuarta Sala Penal Con Reos en Cárcel
Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad
Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva
Dr. Carlos Alfredo Escobar Antezano
Dra. Luisa Estela Napa Lévano (P)
Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga (P)
Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)
Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la
presente resolución administrativa se hagan efectivas a
partir de la fecha.
Artículo Tercero.- DISPONER que los señores
Jueces Sueriores integrantes de Salas Penales
conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución
Administrativa, en adición a sus funciones, continúen
integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal
correspondiente a los procesos que venían conocimiento
al 31 de diciembre del año dos mil dieciséis a fin de evitar
el quiebre de los mismos.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia del Consejo ejecutivo del Poder Judicial,
oficina de Control de la Magistratura , y de la Oficina de
Administración Distrital.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG
Presidente
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
República y por la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima respectivamente; y,
CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución de vista, la Presidencia
del Poder Judicial dispuso la conformación de las Salas
que integran la Corte Suprema de Justicia de la República
para el presente año Judicial.
Que, de la conformación señalada en el párrafo
precedente se advierte que los doctores Dr. Ricardo
Guillermo Vinatea Medina, Dr. Omar Toledo Toribio, Dra.
Isabel Cristina Torres Vega, Dra. Elina Hemilce Chumpitaz
Rivera, Dra. Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Dr.
Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Dra. Mariem
Vicky De La Rosa Bedriñana, Dr. Julio Martín Wong Abad,
Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte, Dr. Ulises Augusto Yaya
Zumaeta, Dra. Carmen Julia Cabello Matamala, Dr. José
Antonio Neyra Flores, Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Dr.
Aldo Martín Figueroa Navarro, Dr. Hugo Herculano Príncipe
Trujillo, Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva.
Que, siendo así resulta necesario proceder a la
reasignación y/o designación de los señores magistrados
Titulares de primera instancia que serán promovidos
a una Sala Superior, disposición que complementará
lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa
N° 001-2017-P-CSJLI/PJ expedida por el despacho de
esta Presidencia con fecha dos de enero del presente año,
debiéndose tener en cuenta para tal efecto, lo dispuesto
en los artículos 90° inciso sétimo y 221° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica Del Poder Judicial y
Artículos 7°, 38° inciso segundo y 63° inciso tercero de la
Ley de la Carrera Judicial N° 29277.
Que, es necesaria la toma de medidas por parte de
esta Corte a fin de no afectar el normal funcionamiento y
desarrollo de las diligencias judiciales programadas con
antelación, siendo menester realizar acciones pertinentes
a fin de lograr el óptimo desenvolvimiento de los órganos
jurisdiccionales que integran el Distrito Judicial de Lima,
ello variará la actual conformación de las Salas y Juzgados
de esta Corte Superior de Justicia de Lima.
Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las
facultades conferidas mediante los incisos 7 y 9 del
artículo 90° de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial;
en consecuencia:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONFORMAR las siguientes
Salas Superiores a partir del día 03 de enero del presente
año, quedando conformadas como siguen:
SALAS CIVILES
Quinta Sala Civil Permanente
Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara
Dra. Emilia Bustamante Oyague
Dr. Rómulo Torres Ventocilla
SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
1469644-1
Establecen nueva conformación de Salas
Superiores de la Corte Superior de Justicia
de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 002-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 2 de enero del 2017
Primera Sala Contencioso Administrativa
Permanente
Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco
Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón
Dr. Manuel Ivan Miranda Alcántara
Tercera Sala Contencioso Administrativa
Permanente
Dr. Gustavo Guillermo Ruíz Torres
Dra. Rosa María Cabello Arce
Dr. Eder Vlademiro Juarez Jurado
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 001-2017-P-PJ y
la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJLI/PJ,
ambas de fecha 02 de enero del presente año expedidas
por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Sexta Sala Contencioso Administrativa
Permanente con Subespecialidad Tributaria y
Aduanera
Dr. Gustavo Antonio Odría Odría
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
33
Dr. Luis Alejandro Lévano Vergara
Dra. María Isabel Hasembank Armas
Dr. Miguel Ángel Tapia Cabañin
Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P)
Sétima Sala Contencioso Administrativa
Permanente con Subespecialidad Tributaria y
Aduanera
SALAS PENALES CON REOS LIBRES
Dr. Juan José Linares San Roman
Dr. Ricardo Reyes Ramos
Dr. Richard Milton Méndez Suyón
Dr. Carlos Hernán Flores Vega
Dra. Ángela Magalli Báscones Gómez Velásquez
Dr. Jorge Antonio Ronald Barreto Herrera (P)
SALA DE FAMILIA
SALAS PENALES CON REOS EN CÁRCEL
Segunda Sala de Familia Permanente
Primera Sala Penal Con Reos en Cárcel
Dra. Elvira María Álvarez Olazabal
Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz
Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate
Dr. Julian Genaro Jeri Cisneros
Dra. Rosa Mirtha Bendezu Gómez
Dr. Cayo Alberto Rivera Vásquez (P)
SALAS LABORALES
Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel
Segunda Sala Laboral Permanente
Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala
Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga
Dra. Dora María Runzer Carrión (P)
Cuarta Sala Laboral Permanente
Dra. Elisa Vilma Carlos Casas
Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya
Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)
Quinta Sala Laboral Permanente
Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre
Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca
Dra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta
Segunda Sala Penal Con Reos Libres Permanente
Dra. Berna Julia Morante Soria
Dra. Flor De María Madelaine Poma Valdivieso
Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo
Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio
Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)
Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P)
Tercera Sala Penal Con Reos en Cárcel
Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas
Dra. Sara Del Pilar Maita Dorregaray
Dr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez
Dra. Rita Adriana Meza Walde (P)
Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)
Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua (P)
Cuarta Sala Penal Con Reos en Cárcel
Sexta Sala Laboral Permanente
Dra. Zoila Alicia Távara Martínez
Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía
Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)
SALAS PENALES LIQUIDADORAS Y DE
APELACIONES
Primera Sala Penal Liquidadora
Dr. David Enrique Loli Bonilla
Dra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo
Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P)
Segunda Sala Penal Liquidadora
Dra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños
Dra. María Delfina Vidal La Rosa Sánchez
Dra. Avigail Colquicocha Manrique (P)
Tercera Sala Penal Liquidadora
Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas
Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo
Dra. Erla Liliana Hayakawa Riojas (P)
Primera Sala Penal de Apelaciones
Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu
Dr. Segismundo Israel León Velasco
Dra. Antonia Esther Saquicuray Sánchez (P)
Segunda Sala Penal de Apelaciones – Cuarta Sala
Penal Liquidadora
Dra. Luz Victoria Sánchez Espinoza
Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles
Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P)
Tercera Sala Penal de Apelaciones
Dra. Clotilde Cavero Nalvarte
Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad
Dr. Carlos Alfredo Escobar Antezano
Dra. Luisa Estela Napa Lévano (P)
Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga (P)
Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)
Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P)
Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la
presente resolución administrativa se hagan efectivas a
partir del día 03 de enero del presente año.
Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Jueces
Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según
lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en
adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado
de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos
que venían conocimiento al 31 de diciembre del año dos mil
dieciséis a fin de evitar el quiebre de los mismos.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia del Consejo ejecutivo del Poder Judicial,
oficina de Control de la Magistratura , y de la Oficina de
Administración Distrital.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG
Presidente
1469647-1
Establecen la conformación de diversas
Salas Superiores de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 001-2017-P-CSJLE/PJ
Ate, 2 de enero de 2017
34
NORMAS LEGALES
Dr. Fredy Gómez Malpartida
Dra. Adelaida Elizabeth Montes Tisnado
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 835-2016-P-CSJLE/
PJ, del primero de diciembre de dos mil dieciséis, de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,
en cuyo primer artículo OFICIALIZA el Acuerdo de Sala
Plena y PROCLAMA al señor doctor Jimmy García Ruiz
como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este, para el periodo 2017-2018; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- De conformidad con lo establecido en los
artículos 90° inciso 7 y 91° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde
al Presidente de cada Corte Superior de Justicia, el
designar a los Jueces Superiores que integrarán las Salas
Especializadas al inicio del Año Judicial.
Segundo.- Para los efectos de la elaboración de
la conformación señalada en el párrafo precedente se
deberá tener en cuenta lo normado en los artículos III del
Título Preliminar, 7° y 35° numerales 1) y 4) de la Ley
N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial – y el artículo
primero de la Resolución Administrativa N° 071-2010-CEPJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Tercero.- Estando a lo expuesto, resulta pertinente
disponer la conformación de las Salas Superiores
Especializadas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,
correspondiente al presente año judicial, conforme a las
facultades previstas y otorgadas en mérito a lo dispuesto en
los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la conformación de
las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de
Lima Este, correspondiente al presente año judicial, de la
siguiente manera:
SALAS CIVILES
El Peruano
(T)
(T)
Sala Laboral Permanente
Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera
Presidente
Dr. Rose Mary Parra Rivera
(T)
Dr. Néstor Eduardo Pomareda Chávez Bedoya (P)
Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la
presente resolución administrativa se hagan efectivos a
partir de la fecha.
Artículo Tercero.- DISPONER que los señores
Jueces Superiores integrantes de Salas Penales
conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución
Administrativa, en adición a sus funciones, continúen
integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal
correspondiente a los procesos que venían conociendo
al 31 de diciembre de dos mil dieciséis, a fin de evitar el
quiebre de los mismos, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, al Presidente
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de
Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Consejo
Nacional de la Magistratura, Presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este,
Dirección Distrital de la Defensoría Publica de Lima Este,
Jefe de la Región Policial de Lima, Jefe de la Dirección
de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la
Policía Nacional, Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital,
Oficina de Personal y los interesados para los fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JIMMY GARCIA RUIZ
Presidente
1469639-1
Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate
Dra. Polonia Marina Fernández Concha
Dra. Carmen Leonor Barrera Utano
Dr. José Manuel Quispe Morote
Martes 3 de enero de 2017 /
Presidenta
(P)
(P)
Conforman Salas Superiores de Justicia de
Lima Sur, para el año judicial 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y
Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho
Dr. Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca
Dr. Benjamín Israel Morón Dominguez
Dra. Graciela Esther Llanos Chávez
Presidente
(T)
(P)
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 2 de enero del 2017
SALAS PENALES
Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate
Dr. Juan Leoncio Matta Paredes
Dr. Héctor Federico Huanca Apaza
Dr. Raúl Rubén Acevedo Otrera
Presidente
(T)
(P)
Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y
Permanente de San Juan de Lurigancho
Dra. Pilar Luisa Carbonel Vilchez
Dr. Edgar Vizcarra Pacheco
Dr. Miguel Enrique Becerra Medina
Presidenta
(P)
(P)
Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y
Transitoria de San Juan de Lurigancho
Dr. Víctor Raymundo Durand Prado
Dr. Darío Octavio Palacios Dextre
Dr. César Ignacio Magallanes Aymar
Presidente
(T)
(P)
Sala Penal de Apelaciones
Dra. María del Carmen Cornejo Lopera
Presidenta
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CEPJ; y, N° 274-2014-CE-PJ expedidas por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus
funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución
Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.
Ejerce su competencia en los distritos de Villa María
del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador,
Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye
al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta
Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar,
Pucusana y Chorrillos.
Es atribución y deber del Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, designar a los Jueces
Superiores que integren las Salas Especializadas al inicio
de cada año judicial, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
la Ley de la Carrera Judicial. Teniendo como principal
objetivo el optimizar el servicio de administración de
justicia que se brinda a los justiciables.
La sociedad exige contar con magistrados idóneos
cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con
una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado,
lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos
y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva
mayor, dentro del orden democrático constitucional.
Esto exige de los magistrados una impartición de justicia
con independencia e imparcialidad, pero además con
probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas
de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido
común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de
la personalidad de los magistrados se puede construir
la garantía de una actuación imparcial que los jueces
requieren en el desempeño de sus responsabilidades
y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una
justicia pronta y eficaz.
Resulta relevante recordar que la administración
de justicia se constituye para establecer la paz social,
siendo el Juez el depositario de la función del Estado
para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene
por función esencial administrar justicia éste no puede
relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo
plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial
a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando
constantemente permisos por horas y licencias que
entorpecen el normal funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la
administración de justicia; máxime, si la sociedad nos
exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento
de los plazos procesales; creación de mecanismos
que permitan un mayor acceso al servicio de justicia;
mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la
conducción de los procesos y en la emisión de los fallos;
y, mayor uniformidad de criterios en casos similares;
por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es
aquel que toma en serio su responsabilidad frente a
la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser
capaz de dejar de lado sus intereses particulares para
ejercer dicha función sin ninguna interrupción.
Finalmente, en el caso de designaciones de Jueces
Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial
de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo
un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada
uno de los profesionales que asumirán las funciones
de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración
su capacidad e idoneidad, verificada a través de su
trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales
y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º
de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos
exigidos por ley.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a
su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar
un eficiente servicio de administración de justicia en pro
de los justiciables.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas
y en uso de las facultades conferidas al suscrito por
los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la
designación de los siguientes Jueces Superiores
Supernumerarios; a quienes se les da las gracias por los
servicios prestados.
- Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, como Juez
Superior Supernumerario de la Sala Civil Permanente.
- Estela Enriquez Sotelo, como Juez Superior
Supernumeraria de la Sala Penal Transitoria.
Artículo Segundo.- DISPONER la conformación de
las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur, para el presente año judicial, de la siguiente
manera:
35
Sala Civil Permanente:
Dr. Pedro Cartolin Pastor
Dr. Ricardo Tóbies Ríos
Dr. Vicente Ferrer Flores Arrascue
Presidente (T)
(T)
(T)
Sala Penal Permanente:
Dr. Octavio César Sahuanay Calsin *
(T)
Dr. Teófilo Armando Salvador Neyra Presidente (T)
Dra. Lucila Rafael Yana
(P)
Dra. Corina Beatriz Neciosup Zapata
(S)
* Se precisa que el Juez Superior Titular Teófilo
Armando Salvador Neyra asume la Presidencia de la
Sala, en tanto el Juez Superior Titular Octavio Cesar
Sahuanay Calsin se encuentre en la Sala Penal Nacional.
Primera Sala Penal de Apelaciones
Dr. Marco Antonio Angulo Morales
Presidente (T)
Dra. María del Pilar Carreño Hidalgo
(S)
Dr. Fredy Benedicto Auris Gutierrez
(S)
Segunda Sala Penal de Apelaciones
Dr. Juan Vicente Veliz Bendrell
Presidente (T)
Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto
(P)
Dr. Saul Saturnino Geronimo Chacaltana
(S)
Sala Penal Transitoria
Dra. Emperatriz Tello Timoteo
Dr. Cesar Augusto Vásquez Arana
Dr. Jorge Elías Cabrejo Ríos
Presidente (T)
(T)
(P)
Subsede Chorrillos – San Juan de Miraflores
Sala Civil Transitoria Descentralizada
Dr. Gregorio Gonzalo Meza Mauricio Presidente (T)
Dr. Henry Antonino Huerta Sáenz
(T)
Dr. Javier Antonio Castillo Vásquez
(S)
Artículo Tercero.- PRECISAR que en la conformación
de la Sala Penal Permanente se considera al magistrado
Octavio César Sahuanay Calsin, Juez Superior Titular
de esta Corte, quien se encuentra destacado en la Sala
Penal Nacional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la nueva
conformación de las Salas Superiores, establecida
mediante la presente resolución, no debe impedir la
culminación de los procesos con audiencias iniciadas,
sesiones continuadas o procesos con vista de la causa
pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre
del año dos mil dieciséis, las que seguirán con el mismo
colegiado integrante a dicha fecha, con la finalidad de
evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.
Artículo Quinto.- PRECISAR que la Jefatura de la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –
ODECMA, corresponde a la Juez Superior Titular María
Esther Felices Mendoza, quien ha sido elegida por la Sala
Plena, para el periodo 2017-2018.
Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad
los magistrados salientes y reasignados, deberán presentar
el inventario de los expedientes correspondientes a cada
uno de los despachos conferidos, así como, deberán
proceder a la entrega inmediata de las credenciales de
magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones,
las mismas que serán devueltas a la Secretaria General
de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
esta Corte, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto
en el presente artículo en el extremo referido a la entrega
del inventario respectivo.
Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Dirección General del
Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,
36
NORMAS LEGALES
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura,
Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de
esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN
Presidente
1469614-1
Designan y reasignan magistrados de la
Corte Superior de justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 002-2017-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 2 de enero de 2017
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas N° 768-2016,
N° 1255-2016 y N° 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ,
expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de
Justicia.
CONSIDERANDO:
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus
funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución
Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.
Ejerce su competencia en los distritos de Villa María
del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador,
Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye
al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta
Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del
Mar, Pucusana y Chorrillos.
Mediante
Resolución
Administrativa
N°
768-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros,
reasignar a la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño
como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de
Villa El Salvador, a partir del 03 de junio de 2016.
Por
Resolución
Administrativa
N°
1255-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros,
designar a la abogada Diana Patricia Chapoñan Aquino
como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio
de Chorrillos, a partir del 24 de agosto de 2016.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa N°
001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros,
designar a la magistrada Lucila Rafael Yana, como Juez
Superior Provisional de la Sala Penal Permanente, a
partir del 02 de enero de 2017.
En la lógica de seguir mejorando la capacidad
resolutiva de los órganos jurisdiccionales y seguir
construyendo una administración de justicia con jueces
idóneos, cuya aptitud, capacidad y competencia, de la
mano con una trayectoria íntegra y comportamiento
apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima
de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en
una perspectiva mayor, dentro del orden democrático
constitucional; se exige a los magistrados de esta
corte, como imperativo categórico, una impartición
de justicia con independencia e imparcialidad, pero
además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando
las herramientas de su conciencia, moral, diligencia,
decoro, y sentido común, porque sólo desde éstos
rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados
se puede construir la garantía de una actuación imparcial
que los jueces requieren en el desempeño de sus
responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos,
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
que abone por una justicia pronta y eficaz.
En tal sentido, en aras de cautelar la correcta
administración de justicia, corresponde designar al Juez
que se haga cargo del Primer Juzgado Especializado
Penal de San Juan de Miraflores, a partir del 02 de enero
del año 2017, para lo cual se deberá tener en cuenta
la nómina de abogados aptos para el desempeño como
Jueces Supernumerario del nivel de Paz Letrado.
Siendo así, se advierte que el abogado Wilfredo
Rene Prado Huamán, se encuentra como abogado apto
para el desempeño como Juez Supernumerario del Nivel
Especializado.
De otro lado, teniendo en cuenta el desempeño
evaluado en las magistradas Rocío del Pilar Rabines
Briceño y Diana Patricia Chapoñan Aquino, en cuanto
a su capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas
en la integridad que debe presentar un juez, se ha
considerado conveniente reasignarlas a un diferente
órgano jurisdiccional; esto con el propósito de tramitar
los procesos civiles a través de un diligenciamiento
oportuno y eficaz, a fin de no vulnerar los derechos
justiciables.
En el caso de designaciones de Jueces Provisionales
o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur,
se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto
análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de
los profesionales que asumirán las funciones de la
judicatura, para lo cual se tiene en consideración su
capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el
artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y
los requisitos exigidos por ley.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial
a su cargo y dirige la política interna con el objeto de
brindar un eficiente servicio de administración de justicia
en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución
se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar
y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que estén en el
ejercicio del cargo jurisdiccional.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado Wilfredo
Rene Prado Huamán, como Juez Supernumerario del
Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de
Miraflores, a partir del 02 de enero del año 2017.
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la
designación de la magistrada Rocío del Pilar Rabines
Briceño como Juez Provisional del Juzgado Civil
Transitorio de Villa El Salvador, con efectividad al 02 de
enero del año 2017.
Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO la
designación de la magistrada Diana Patricia Chapoñan
Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil
Transitorio de Chorrillos, con efectividad al 02 de enero
del año 2017.
Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la magistrada
Rocío del Pilar Rabines Briceño como Juez Provisional
del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, a partir del 02
de enero del año 2017.
Artículo Quinto.- REASIGNAR a la magistrada Diana
Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria
del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir
del 02 de enero del año 2017.
Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad
las magistradas salientes deberán presentar el inventario
de los expedientes correspondientes a cada uno de los
despachos conferidos.
Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, Dirección General del Consejo Nacional
de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder
Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital
de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para
los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN
Presidente
1469614-2
37
MINISTERIO PUBLICO
Conforman Equipo Especial de Fiscales,
para que se avoquen a las investigaciones
vinculadas con delitos de corrupción de
funcionarios y conexos
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 5050-2016-MP-FN
ORGANISMOS AUTONOMOS
Lima, 26 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario, a que se refiere el
artículo 240º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, correspondiente al mes de
enero
CIRCULAR Nº 001-2017-BCRP
Lima, 2 de enero 2017
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
enero es el siguiente:
DÍA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
ÍNDICE
8,77105
8,77200
8,77294
8,77389
8,77483
8,77578
8,77672
8,77766
8,77861
8,77955
8,78050
8,78144
8,78239
8,78333
8,78428
8,78523
DÍA
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
ÍNDICE
8,78617
8,78712
8,78806
8,78901
8,78995
8,79090
8,79185
8,79279
8,79374
8,79469
8,79563
8,79658
8,79753
8,79847
8,79942
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1469524-1
Los graves actos de corrupción que son de
conocimiento público, referidos a los sobornos que
habrían realizado desde hace varios años la empresa
brasileña ODEBRECHT y otras, para ser favorecidas en
diversas licitaciones de obras públicas realizadas en el
territorio nacional.
La Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, prescribe que cada Estado Parte otorgará
los recursos materiales y el personal especializado que
sean necesarios para el desempeño de sus funciones en
la lucha contra la corrupción.
La Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional señala que
cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea
compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará
medidas eficaces para prevenir, detectar y castigar la
corrupción de funcionarios públicos.
La Convención Interamericana contra la Corrupción
establece en su artículo segundo que, corresponde a
cada Estado Parte promover y fortalecer el desarrollo
de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción.
El Ministerio Público, como titular del ejercicio de la
acción penal, de acuerdo a la Constitución Política del
Perú, es quien conduce desde su inicio la investigación
del delito.
En ese contexto, artículo 80°A de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, Decreto Legislativo N°052, faculta
al Fiscal de la Nación a designar un Equipo de Fiscales
Provinciales y Adjuntos Provinciales para que se avoquen
a la investigación preliminar y participen en el proceso
penal, cuando las circunstancias lo requieran y por la
complejidad que presenten los casos.
Dada la magnitud y trascendencia de los hechos
antes mencionados, se hace necesario la conformación
y designación de un Equipo Especial que se avoque
en forma exclusiva al conocimiento de los casos antes
señalados, los mismos que al comprender diversas
formas delictivas, debe ser integrado por fiscales de
diversas especialidades.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conformar un Equipo Especial de
Fiscales, para que se avoquen a dedicación exclusiva
al conocimiento de las investigaciones vinculadas con
delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los
que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros,
las mismas que estarán dirigidas por el Fiscal Provincial
del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
a cargo del doctor Hamilton Castro Trigoso.
Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Especial
de Fiscales estará integrado por Fiscales Provinciales y
Adjuntos Provinciales a propuesta del Fiscal Provincial
del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Este Equipo Especial contará con el apoyo de personal
administrativo del sistema fiscal, peritos, analistas,
traductores y otros, en número suficiente de acuerdo a
los hechos materia de investigación, y el apoyo logístico
necesario para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo Tercero.- Disponer que el Fiscal Superior
Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos
38
NORMAS LEGALES
de Corrupción de Funcionarios realice un inventario a
nivel nacional sobre los casos que tendrían vinculación
con estos hechos, a efectos de adoptarse las medidas
más apropiadas, con arreglo a la estrategia de
investigación fiscal y disposición de la Resolución
de la Fiscalía de la Nación N°1423-2015-MP-FN.
Para tal efecto, se dispone que todos los Fiscales del
Subsistema Especializado Anticorrupción y de los demás
Subsistemas Especializados comuniquen, a través de
los Fiscales Coordinadores Nacionales, en el término
de la distancia, los casos que guarden conexión con
los hechos descritos en la presente resolución, bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Cuarto.- Disponer que la carga procesal
del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
con excepción de los casos de Pérdida de Dominio y/o
Decomiso que conoce actualmente, sea reasignado a los
otros despachos Fiscales del Subsistema Anticorrupción,
a través de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de
las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la
presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la
Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior
Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en
Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Fiscal Superior
Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas
en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio,
al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías
Especializadas contra la Criminalidad Organizada, al
Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía
Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios, Jefe de la Unidad de Cooperación
Judicial Internacional y Extradiciones, y a la Gerencia
General.
Regístrese y comuníquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469581-1
Nombran
Fiscal
Adjunto
Superior
Provisional del Distrito Fiscal de Piura,
designándolo en el Despacho de la Tercera
Fiscalía Superior Penal de Piura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 5234-2016-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 1594-2016-MP-FN-PJFS-PIURA, cursado
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva la
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior,
para el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de
Piura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y
en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Moisés Augusto Lizana Bobadilla, Fiscal
Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castilla,
Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 2161-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010.
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Moisés
Augusto Lizana Bobadilla, como Fiscal Adjunto Superior
Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el
Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura,
con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469581-2
Nombran
Fiscal
Adjunta
Provincial
Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de
Ucayali, designándola en el Despacho de la
Primera Fiscalía Provincial Especializada en
Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede
Pucallpa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 5235-2016-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 3170-2016-OCEFEDTID-MP-FN,
remitido por la Jefa de la Oficina de Coordinación
y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos
de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva
la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto
Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas - Sede Pucallpa, la cual a la fecha, se encuentra
vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar
al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo,
previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Deysi
Melina Peña Trujillo, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali,
designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas - Sede Pucallpa.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali,
Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante
la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la
Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos
de Norteamérica y demás organismos vinculados en la
lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469581-3
NORMAS LEGALES
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la apertura
de oficina especial en el departamento de
Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 6579-2016
Lima, 21 de diciembre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación
para que esta Superintendencia autorice la apertura de
una (01) oficina especial, según se indica en la parte
resolutiva; y,
39
CONSIDERANDO:
Que, mediante Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los
requisitos formales para la inscripción de los Corredores
de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07
de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad
la solicitud de la señora Mónica Solange Rosa Ricci
Rospigliosi de Heysen postulante a Corredor de Seguros
Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los
Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las citadas
normas administrativas;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la
facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha presentado la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la
Resolución SBS Nº 12883-2009;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la
apertura de una (01) oficina especial según el siguiente
detalle:
Oficina Especial
Dirección
Universidad Nacional Av. de la
San Antonio Abad del Cultura N°
Cusco
733
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
señora Mónica Solange Rosa Ricci Rospigliosi de
Heysen, con matrícula número N-4470, en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De
los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto
1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Distrito
Provincia
Departamento
Cusco
Cusco
Cusco
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1469472-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que regula el comercio
ambulatorio temporal en los espacios
públicos en el Distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 496/MC
1469523-1
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6673-2016
Lima, 26 de diciembre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Mónica Solange
Rosa Ricci Rospigliosi de Heysen para que se autorice su
inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros:
A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros
Generales; y,
Comas, 22 de diciembre del 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 0042016-CDE, de la Comisión Permanente de Regidores de
la Comisión de Desarrollo Económico de la Municipalidad
Distrital de Comas que propone al pleno del Concejo
el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL
COMERCIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
EN EL DISTRITO DE COMAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Estado, modificada por la Ley N°30305, establece
40
NORMAS LEGALES
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 195°
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
promueven el desarrollo y la economía y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo
competentes, entre otros, para planificar el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que la Municipalidad al ser representante del vecindario
debe promover la adecuada prestación de los servicios
públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el
desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de
su jurisdicción;
Que, el Artículo 83° Inc. 3.2 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son
funciones específicas exclusivas de las Municipalidades
Distritales regular y controlar el comercio ambulatorio, de
acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad
Provincial;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines;
Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana en
sesión del 06 de mayo del 2014, aprobó la Ordenanza
N° 1787-MML que Regula el Comercio Ambulatorio en
los Espacios Públicos en Lima Metropolitana, el que
dispone en su Artículo 6° “Que Los Gobiernos Locales de
la provincia de Lima, deberán complementariamente y en
estricta sujeción a dicha Ordenanza, tendrán en cuenta
las características propias del comercio ambulatorio en su
jurisdicción”;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Ordenanza N° 1933 aprobada en sesión de fecha
11 de febrero del 2016, incorpora, modifica y deroga
disposiciones de la Ordenanza N° 1787 que regula el
comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima
Metropolitana;
Que, es objetivo de esta Corporación Municipal
proponer acciones dirigidas a la conservación y
recuperación de los espacios públicos del distrito, así
como el realce de los valores formales y culturales; así
como también el valor por la vida y la salud, a través de la
prevención en la cultura de seguridad;
Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada
por la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Gestión de
Riesgo de Desastres y Defensa Civil; se desprende que
diversas avenidas y jirones, principales vías arteriales
del distrito, así como otras vías del distrito se encuentran
aglomeradas de comerciantes ambulantes informales que
vienen incumpliendo dispositivos legales vigentes sobre
la materia;
Que, por Acuerdo Municipal de Concejo N° 052-97C/MC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01
de octubre de 1,997, aprueba el FONTA-COMAS - Fondo
para la Formalización del Trabajador Ambulante de Comas
- fondo especialmente constituido por las aportaciones
de los Trabajadores Ambulantes y donaciones o
asignaciones de otras empresas públicas o privadas y
no constituyen renta de la Municipalidad, pues es una
cuenta intangible con autonomía de sus bases para el
desarrollo en proyectos de inversión que servirán para su
incorporación a la formalidad, propuestas que realizarán
en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico
de la Municipalidad de Comas;
Que, la Municipalidad, consciente de la necesidad de
implementar un desarrollo sostenible por las experiencias
antes mencionadas, regula el uso temporal de los
espacios públicos con la finalidad que el Comerciante
ambulante autorizado siga desarrollando sus capacidades
y la compra de sus locales para formalizar su actividad
económica y la generación de empleo;
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
Que, para el ejercicio de las actividades económicas
en los espacios públicos acarrea un deterioro en la
infraestructura donde ocupan, así mismo, incide en la
contaminación ambiental, la salud a los ciudadanos que
habitan en el perímetro y áreas adyacentes; la regulación
contemplará todos los elementos de juicio para garantizar
que los elementos antes mencionados no se trasgredan y
más bien se elimine o mejore;
Que, la filiación en el Fondo del Trabajador Ambulante
de Comas (FONTA - COMAS), garantiza la formalización
y la construcción de centros autorizados para el uso del
comercio, las organizaciones formalizadas al dejar los
espacios públicos en las que realizaban sus actividades
al momento de su formalización, se considerarán zonas
rígidas de tránsito exclusivo vehicular y peatonal;
debiendo el área administrativa competente proceder con
las sanciones correspondientes a quienes ocupen dichas
vías públicas;
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate
correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por
unanimidad la siguiente.
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO
AMBULATORIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS
PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE
REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO TEMPORAL
EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE
COMAS instituida en el Anexo ajunto, el cual cuenta
con (28) veintiocho Artículos y (11) once Disposiciones
Complementarias y Transitorias, que forman parte de esta
Ordenanza.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, es de
aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Comas.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de
Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción
Empresarial y órganos competentes se encarguen de
dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la
coordinación con el órgano competente la publicación de
la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”
y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno
Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.
gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
1469512-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Establecen Beneficio Tributario en el distrito
de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00213/MDSA
Santa Anita, 29 de diciembre 2016
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica,
el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización
Tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante
Memorando N° 0362-2016-GR/MDSA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el
Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
2013/EF, establece en el segundo párrafo de la Norma
IV del Título Preliminar y en su Artículo 41° que: Los
Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden
crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por
Ley, así como podrán condonar con carácter general,
el interés moratorio y otras sanciones, respecto de los
tributos que administren;
Que, mediante informe N° 0262-2016-SGCR-GR/
MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa
que existe una cartera acumulada de años anteriores por
cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la
vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno
por parte de los contribuyentes, lo que constituye una
morosidad alta que perjudica a la entidad municipal
y que requieren de beneficios para promover el pago
voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con
más flexibilidad, con la condonación de los intereses
moratorios y descuentos;
Que, mediante informe Nº 773-2016-GAJ/MDSA de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de
ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple
con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo
que emite opinión favorable;
Que, de acuerdo a los informes de las áreas
correspondientes y considerando la política tributaria de
nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades
a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la
presente normativa a fin de promover los mecanismos
que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de
sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a
través de incentivos que permitan la captación de recursos
económicos para la prestación efectiva de los servicios
públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del
Distrito de Santa Anita;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8)
y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta por mayoría, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO
TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
un régimen de beneficios para la Regularización de
Deudas Tributarias a favor de las personas naturales o
jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas
que registren deuda vencida por obligaciones tributarias
referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas
vencidas de Fraccionamiento Tributario que se encuentren
en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación.
41
a) Casa Habitación, Terrenos sin Construir,
Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados,
Comercio y/o Servicio Menor o Media:
- Descuento del 80 %
correspondiente al ejercicio 2004.
- Descuento del 70 %
correspondiente al ejercicio 2005.
- Descuento del 60 %
correspondiente al ejercicio 2006.
- Descuento del 50 %
correspondiente al ejercicio 2007.
del
monto
insoluto,
del
monto
insoluto,
del
monto
insoluto,
del
monto
insoluto,
Artículo Cuarto.- DE LOS CONVENIOS DE
FRACCIONAMIENTO:
Condonación del 100% de los intereses moratorios
que se hayan generado, respecto de las cuotas vencidas
de los convenios de Fraccionamiento celebrados, con
anterioridad, a la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, incluidas las Resoluciones de Pérdidas
de Fraccionamiento que se encuentren en Cobranza
Coactiva.
Artículo Quinto.DE LOS DESCUENTOS Y
CONDONACIÓN DE MORAS:
Los descuentos y condonación de intereses
establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran
a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el
saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta.
No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses
cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o
amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo
en cualquiera de sus modalidades.
Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:
Las deudas Tributarias que se encuentran en
proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio
establecido en la presente ordenanza, con la condonación
del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos
generados por el expediente coactivo. No se aplican
en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o
amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva
en cualquiera de sus modalidades.
Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del 01 de Enero hasta el 31 de Marzo del 2017, previa
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES:
Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado
pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento,
por deudas comprendidas dentro del presente programa de
beneficios se consideraran como válidos y no generaran
derecho de devolución ni compensación alguna.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza establece en la jurisdicción
del distrito de Santa Anita, un régimen de beneficios a
los contribuyentes que mantengan Deudas Tributarias,
sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado
de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.
Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS:
El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente
Ordenanza, originará el desistimiento automático de los
medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la
administración.
Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO
Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales pendientes de cancelación, el beneficio
tributario establecido en la presente ordenanza comprende
lo siguiente:
DISPOSICIONES FINALES
Para Deudas Tributarias generados al 31 de
Diciembre del 2016.
Impuesto Predial:
Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio
Arbitrios Municipales:
Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio
Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos
tributarios:
Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia
de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia
de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y
Estadística e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de
la presente ordenanza.
Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza, así como para disponer su prórroga.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1469577-1
42
NORMAS LEGALES
Aprueban Régimen de Incentivo por Pronto
Pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 00214/MDSA
Santa Anita, 29 de diciembre del 2016
VISTO: El Memorándum Nº 0364-2016-GR/MDSA de
la Gerencia de Rentas con el cual remite el Proyecto de
Ordenanza de Régimen de Incentivo por Pronto Pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal
2017; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú,
otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la
misma que es reconocida de conformidad a lo establecido
en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del
Código Tributario y modificatorias, así como en el Artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972,
los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden
crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que
los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente.
Que, estando a las normas expuestas y siendo
función de esta Gestión Municipal promover políticas
tributarias para incentivar a los contribuyentes al
cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, se
encuentra oportuno establecer un incentivo por pronto
pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio fiscal 2017, con un descuento en el monto
insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2017 para
los contribuyentes con carácter de persona natural y que
sus predios se encuentren destinados al uso de casahabitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo
de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor,
comercio o servicio media.
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8)
y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad
aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE
INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL
EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal
2017 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa
Anita.
Artículo 2°.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO
El Régimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicara
según los siguientes casos:
2.1. Los contribuyentes con carácter de personas
naturales, que tengan registrados en su Declaración
Jurada de Autoavaluo los predios destinados sólo a
los usos de casa-habitación, terrenos sin construir,
predios de uso exclusivo de estacionamientos privados,
comercio o servicio menor, comercio o servicio media,
mercados minoristas, mercados de abastos y servicios
educativos, tendrán un descuento del 100% del monto
insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios
Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017
de cada uno de los usos antes señalados, siempre y
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
cuando se encuentre al día en el total de los pagos del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus
usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos
la cancelación total de las cuotas de los convenios de
fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen
en forma adelantada la cancelación total del pago anual
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017
de todos los predios y usos registrados en su Declaración
Jurada de Autoavalúo.
2.2. Los contribuyentes con carácter de personas
naturales, que tengan sus predios destinados a los usos
citados en el punto 2.1. y además posean otros usos
(exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio,
actividad industria, estacionamientos comerciales,
entidad financiera, centro comercial, grifos, centro
de salud, universidad, instituto superior, organismos
descentralizados, tragamonedas, entidades públicas,
instituciones públicas y mercados mayorista), podrán
acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de
la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales
(Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,
Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017, sólo por sus
predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin
construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos
privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio
media, mercados minoristas, mercados de abastos y
servicios educativos, y no a sus otros usos registrados
en su Declaración Jurada de Autoavaluo, y se aplicara
siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio
fiscal 2016, incluidos convenios de fraccionamiento, y
efectúen en forma adelantada la cancelación total del
pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del año 2017 de todos los predios y usos registrados en
su Declaración Jurada de Autoavalúo.
2.3. Los contribuyentes con carácter de personas
jurídicas, que tengan registrados en su Declaración Jurada
de Autoavaluo los predios destinados sólo a los usos de
mercados minoristas, mercados de abastos y servicios
educativos, tendrán un descuento del 100% del monto
insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios
Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017
de cada uno de sus usos antes señalados, siempre y
cuando se encuentre al día en el total de los pagos del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus
usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos
la cancelación total de las cuotas de los convenios de
fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen
en forma adelantada la cancelación total del pago anual
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017
de todos los predios y usos registrados en su Declaración
Jurada de Autoavalúo.
2.4. Los contribuyentes con carácter de personas
jurídicas, que tengan sus predios destinados a los
citados en el punto 2.3. y además posean otros usos
(exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio,
actividad industria, estacionamientos comerciales,
entidad financiera, centro comercial, grifos, centro
de salud, universidad, instituto superior, organismos
descentralizados, tragamonedas, entidades públicas,
instituciones públicas y mercados mayorista), podrán
acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de
la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales
(Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,
Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017, sólo por
sus predios destinados al uso de mercados minoristas,
mercados de abastos y servicios educativos, y no a
sus otros usos registrados en su Declaración Jurada
de Autoavaluo, y se aplicara siempre y cuando se
encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2016,
incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en
forma adelantada la cancelación total del pago anual del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de
todos los predios y usos registrados en su Declaración
Jurada de Autoavaluo.
2.5. Los contribuyentes que se acogan a este beneficio
del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2017, tendrán
la condonación de los intereses moratorios generados
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2017,
primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año
2017, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del
2017, asimismo, tendrán la condonación del factor de
reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del
Impuesto Predial del año 2017, ello siempre y cuando se
efectúe la cancelación de su pago anual.
Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del 01 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2017 previa
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y
compensación alguna.
43
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo Primero.- Establecer las fechas de
vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio
2017, en las fechas de vencimiento:
Pago al contado
28 de Febrero
Pago fraccionado
Primera cuota
Segunda cuota
Tercera cuota
Cuarta cuota
28 de Febrero
31 de Mayo
31 de Agosto
30 de Noviembre
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas,
Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia
de Control y Recaudación el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia
de Informática y Estadística la implementación de los
mecanismos para su aplicación en el Sistema Tributario
de Rentas, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1469577-2
Establecen fechas de vencimiento para el
pago del Impuesto Predial y Arbitrios para
el ejercicio fiscal 2017
ORDENANZA Nº 000215 /MDSA
Santa Anita, 29 de diciembre del 2016
VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha,
el Memorandum Nº 0363-2016-GR/MDSA de la Gerencia
de Rentas, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza
que aprueba el Cronograma de Vencimiento de Pagos del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal
2017; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local,
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
N° 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al
contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil
del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada
hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota
deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero
y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día
hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que es política de la Municipalidad otorgar amplias
facilidades a los contribuyentes para que cumplan la
cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al
contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias
vigentes o que se encuentren pendientes de pago.
Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N°
27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación
del acta, aprueba la siguiente:
Artículo Segundo.- Establecer las fechas de
vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y
Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para
el ejercicio 2017, en las fechas de vencimiento:
Primera cuota
Segunda cuota
Tercera cuota
Cuarta cuota
Quinta cuota
Sexta cuota
Séptima cuota
Octava cuota
Novena cuota
Décima cuota
Onceava cuota
Doceava cuota
28 de Febrero
28 de Febrero
31 de Marzo
29 de Abril
31 de Mayo
30 de Junio
31 de Julio
31 de Agosto
30 de Setiembre
31 de Octubre
30 de Noviembre
30 de Diciembre
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y
Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia
de Informática y Estadística su debida implementación
en el Sistema Tributario de Rentas, a la Subgerencia de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y
a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1467577-3
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
Ratifican la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH
de la Municipalidad Distrital de Chilca,
que establece el Régimen de la Tasa de
Estacionamiento Vehícular Temporal en
playas del litoral del distrito de Chilca
temporada verano 2017
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 150-2016-MPC
Cañete, 28 de Diciembre de 2016
44
NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28
de diciembre del 2016, la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH
de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad
Distrital de Chilca, que establece el régimen de la Tasa
de Estacionamiento Vehícular Temporal en las playas del
litoral del distrito de Chilca, temporada de verano 2017,
durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30
de abril del 2017;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es
un órgano de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
(en adelante Ley Nº 27972) Ergo la autonomía que la
Constitución establece para las municipalidades, radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº27972, las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las Municipalidades
Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades
Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y
exigibilidad;
Que, asimismo, según la Norma IV del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-MEF, establece en el
último párrafo que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, puedan crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
Que, el Art. 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF señala que las tasas por estacionamiento
vehicular son aquellos tributos que debe pagas todo aquel
que estacione su vehículo en las zonas comerciales o de
alta confluencia vehícular, establecidas para tal efecto por
la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la
Municipalidad Provincial respectiva;
Que, el Art. 66 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal establece que las tasas
municipales son los tributos creados por los concejos
municipales cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por la municipalidad
de un servicio público o administrativo a favor del
contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular
un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar
correspondencia con el costo incurrido por la
municipalidad en la prestación o mantenimiento del
servicio en su circunscripción;
Que, en el presente caso el Art. 7º de la Ordenanza
Nº 018-2016-MDCH, establece una tasa por el uso de
los espacios de la vía pública para estacionamiento
vehícular de S/ 5.00 (Cinco Soles), por todo el tiempo,
durante el transcurso de un día que permanezca
estacionado el vehículo en la zona de parqueo,
estimación que refleja el costo incurrido por la
Municipalidad Distrital de Chilca, para la prestación del
servicio de estacionamiento vehícular temporal en su
circunscripción;
Que, por otro lado la primera disposición final de la
norma municipal referida aprueba el Cuadro de Estructura
de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de
Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehícular;
Que, de la evaluación efectuada se concluye que
los ingresos que la Municipalidad Distrital de Chilca
estima percibir producto de la aplicación de la tasa de
estacionamiento vehicular durante el periodo comprendido
entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017 financiarán
los costos por la pretación del servicio, por lo que dicha
ordenanza cumple con los requisitos establecidos por el
marco normativo vigente;
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
Que, mediante Informe Nº 206-2016-GAT-MPC de
13 de diciembre del 2016, la Gerencia de Administración
Tributaria, concluye: que es viable la ratificación de la
Ordenanza Nº 018-2016-MDCH que establece la TASA
POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA,
TEMPORADA VERANO 2017;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Legal Nº 638-2016-GAJ-MPC, de fecha 16 de
diciembre de 2016, opina que es viable la ratificación de
la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de la Municipalidad
Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa
por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas
del distrito de Chilca Temporada 2017, durante el periodo
comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y
Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de
Cañete, mediante Dictamen Nº 039-2016-CPEyAM-MPC,
de fecha 21 de diciembre de 2016, sugiere ratificar la
Ordenanza Municipal que establece el régimen de la Tasa
de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del
distrito de Chilca, durante el periodo comprendido entre el
01 de enero al 30 de abril del 2017;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
con el voto unánime de los señores regidores; y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 018-2016MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad
Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa
de Estacionamiento Vehícular Temporal en playas del
litoral del distrito de Chilca, temporada verano 2017,
durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al
30 de abril del 2017, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia
del Acuerdo de Concejo ratificatorio se encuentra
condicionado al cumplimiento de su publicación del texto
de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH, así como sus
anexos.
Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente
ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los
funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca.
Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la
Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas
que corresponda para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1469489-1
Ratifican la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH
de la Municipalidad Distrital de Chilca,
que aprueba el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales denominado limpieza
pública, parques, jardines y serenazgo para
el ejercicio 2017
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 153-2016-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de fecha 24 de octubre
del 2016, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales denominado Limpieza Pública, Parques,
Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en el distrito
de Chilca, provincia de Cañete, y;
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú y la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la
Municipalidad es un órgano de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, concordante con el Art. II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972). Ergo
la autonomía que la Constitución establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno administrativo y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las
municipalidades, los Art. 74º y 195º de la Constitución
Política establecen la facultad de las municipalidades
para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el
mismo sentido, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, regula dicha potestad
municipal de crear, modificar y suprimir las tasas y
contribuciones;
Que, el Art. 66 del Texto único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: “las tasas
municipales son los tributos creados por los concejos
municipales cuya obligación tiene como derecho
generador la prestación efectiva por la Municipalidad
de un servicio público o administrativo, reservado a las
Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de
Municipalidades”;
Que, en ejercicio de sus facultades, la
Municipalidad Distrital de Chilca aprobó la Ordenanza
Nº 019-2016-MDCH, que establece el Régimen
45
Tributario de los Arbitrios Municipales denominados
Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo
para el ejercicio 2017;
Que, mediante Informe N° 213-2016-GAT-MPC,
de fecha 20 de diciembre de 2016, la Gerencia de
Administración Tributaria, concluye que es viable la
ratificación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de
fecha 24 de octubre de 2016, que establece el Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales denominados
Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el
Ejercicio del año 2017, en el distrito de Chilca;
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete,
mediante Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15
de diciembre de 2015, aprueba el procedimiento para
ratificación de ordenanzas distritales para la provincia
de Cañete, en cuyo Art. 4º establece que el plazo de
presentación de las ordenanzas que establezcan
arbitrios aplicables a partir del ejercicio siguiente se
presentarán hasta el último día hábil del mes de octubre
del año. Siendo así, cabe señalar que la Municipalidad
Distrital de Chilca presentó con fecha 24 de octubre de
2016, la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH que establece
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y
Serenazgo para el ejercicio 2017;
Que, de otra parte cabe señalar que el Tribunal
Constitucional en las Sentencias recaídas en los
Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC y 00053-2004-PI/
TC estableció reglas de observancia obligatoria que
vinculan todas y cada una de las municipalidades
del país, por lo que deben ser tomadas en cuenta a
efectos de la aprobación, ratificación y vigencia de las
ordenanzas distritales que aprueben regímenes de
arbitrios. Así entre otros importantes aspectos, en las
sentencias antes anotadas el Tribunal Constitucional
46
NORMAS LEGALES
estableció de forma expresa que la fecha límite para
el cumplimiento de los tres requisitos de validez (la
aprobación a través de una Ordenanza, la ratificación
de la misma por la Municipalidad Provincial y la
publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo
ratificatorio) deben producirse a más tardar en la
fecha límite establecida en el Art. 69-A de la Ley de
Tributación Municipal para el cumplimiento de la
publicación de la ordenanza tributaria (esto es, el 31
de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación).
Esto último representa un mandato expreso para
las municipalidades provinciales, de cumplir con los
preceptos técnicos y legales establecidos por el Tribunal
Constitucional en las sentencias antes mencionadas;
Que, asimismo, en la Sentencia recaída en
el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, el Tribunal
Constitucional estableció que el informe técnico
constituye un elemento esencial de los arbitrios
municipales, motivo por el cual corresponde que las
municipalidades del país dispongan su aprobación
como parte integrante de sus ordenanzas de arbitrios.
En atención a ello, la primera disposición transitoria y
final aprueba el Anexo I, II, III, IV y V de la estructura
de costos de los servicios de limpieza pública, seguridad
ciudadana y conceptos sobre definiciones de limpieza
pública y seguridad ciudadana, lo mismo que forma parte
de la Ordenanza en mención;
Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital
de Chilca solicita la ratificación de la Ordenanza N°
019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016,
que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales denominado Limpieza Pública, Parques,
Jardines y Serenazgo para el Ejercicio del año 2017, y de
conformidad con el Artículo 12° de la Ordenanza N° 0222015-MPC (Ordenanza que aprueba el procedimiento
para ratificación de ordenanzas distritales) corresponde
a la Gerencia de Administración Tributaria evaluar la
solicitud de ratificación; además el Artículo 13° de la
indicada norma municipal señala que de verificarse el
cumplimiento de los requisitos establecidos la Gerencia
de Administración Tributaria elaborará un Informe
Técnico. En ese sentido, en autos obra el Informe N°
213-2016-GAT-MPC, de fecha 20 de diciembre de 2016,
mediante el cual la Gerencia de Administración Tributaria
concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza N°
019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016 de la
Municipalidad Distrital de Chilca;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, así como
lo previsto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, que establece que las
Ordenanzas en materia tributaria expedida por las
Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por
las Municipalidades Provinciales de su circunscripción
para su vigencia, en el caso de la provincia de Cañete,
corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete
pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación,
teniendo en cuenta el marco legal vigente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Legal Nº 654-2016-GAJ-MPC, de fecha 23 de
diciembre del 2016, opina: que es viable la ratificación de
la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, de la Municipalidad
Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública,
Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en
esa jurisdicción distrital;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y
Administración Municipal de la Municipalidad Provincial
de Cañete, mediante Dictamen Nº 046-2016-CPEyAMMPC, de fecha 27 de diciembre de 2016, recomienda
ratificar la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de fecha
24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de
Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales denominado Limpieza Pública, Parques,
Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en esa
jurisdicción distrital;
Estando a lo expuesto, con las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores
regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta;
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 019-2016MDCH, de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad
Distrital de Chilca, que APRUEBA EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DENOMINADO LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES,
JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017,
EN EL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia
del Acuerdo de Concejo ratificatorio se encuentra
condicionado al cumplimiento de su publicación del texto
de la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, en el Diario Oficial
El Peruano, así como los anexos.
Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente
ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los
funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca.
Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la
Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas
que corresponda para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1469489-2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Aprueban Ordenanza que prohíbe la
crianza de ganado porcino, ovino, vacuno,
caprino y granjas de aves dentro de la zona
urbana y/o periféricas del distrito de Supe y
sus anexos
ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2016-SE-CM-MDS
Supe, 4 de agosto de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SUPE
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal
N° 005 celebrada el día 04 del mes de agosto del año
dos mil dieciséis, el Informe N° 0343-2016-DGASP-MDS
de fecha 14 de julio de 2016, emitido por la Dirección
de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; el Informe
N° 0106-2016-LAHH-OATR-MDS de fecha 01 de agosto
de 2016, emitido por la Oficina Administración Tributaria y
Rentas; el Informe N° 162-2016-OAJ/RCG-MDS de fecha
03 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica; el Informe N° 0152-2016-GM/MDS de fecha 03
agosto de 2016, emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Supe es un
órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines; con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta
a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del sector público,
según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución
Política del Estado;
Que, la Constitución Política del Perú consagra en
su artículo 7°: “Todos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
El Peruano / Martes 3 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad”;
Que, el artículo 9° del mismo cuerpo legal señala:
“El Estado determina la política nacional de salud. El
Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es
responsable de diseñarla y conducirla en forma plural
y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud”; asimismo, el artículo
59° establece que: “El Estado estimula la creación de
riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad
de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas
libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a
la seguridad públicas...”;
Que, el numeral 3.2. del artículo 80° de la Ley
Orgánica de Municipalidades establece que son funciones
específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
“Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos
locales”;
Que, mediante Informe N° 0343-2016-DGASP-MDS
de fecha 14 de julio de 2016, emitido por la Dirección
de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, se remite
el PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHÍBE LA
CRIANZA DE GANADO VACUNO, OVINO, PORCINO Y
AVES DE CORRAL EN LA ZONA URBANA Y CENTROS
POBLADOS DEL DISTRITO DE SUPE;
Que, mediante el Informe N° 0106-2016-LAHHOATR-MDS de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por
la Oficina Administración Tributaria y Rentas, se remite
el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA
PROHIBICIÓN DE CRIANZA DE GANADO PORCINO,
OVINO, CAPRINO, VACUNO Y GRANJAS DE AVES
DENTRO DE LA ZONA URBANA Y/O PERIFERICA DEL
DISTRITO DE SUPE Y SUS ANEXOS;
Que, mediante el Informe N° 162-2016-OAJ/
RCG-MDS de fecha 03 de agosto de 2016, emitido
por la Oficina de Asesoría Jurídica, se informa
que los proyectos presentados por la Dirección de
Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Oficina
Administración Tributaria y Rentas han sido unificados,
debido a que ambos proyectos obedecen a un solo fin,
y este último proyecto cumple con las formalidades de
ley, por lo que se hace necesario remitirlo a Sesión de
Concejo para su aprobación;
Que, mediante el Informe N° 0152-2016-GM/MDS de
fecha 03 agosto de 2016, emitido por Gerencia Municipal,
eleva al Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de
Ordenanza para su aprobación;
Que, la Municipalidad Distrital de Supe, acatando
todos los dispositivos legales que versan sobre la
materia, se adecúa a la Ley N° 26842, Ley General de
Salud; la cual, en su artículo 103° establece que “la
protección del ambiente es responsabilidad del estado
y de las personas naturales y jurídicas”; compartiendo
funciones las Municipalidades con el área de Salud, para
realizar campañas de control de epidemias y sanidad
animal, orientadas a fiscalizar y controlar elementos
contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente, que
atenten contra la salud de los vecinos;
Que, en los últimos años en el distrito de Supe y en sus
anexos han proliferado en forma alarmante la crianza de
ganado vacuno, ovino, porcino; asimismo, se ha detectado
la crianza de aves de corral en pésimas condiciones que
atentan contra la salud, situación que motiva la aparición
de insectos (moscas) y como consecuencia, la aparición
de enfermedades en los hogares de la zona;
Que, la crianza antihigiénica y en condiciones
insolubles de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino,
aves de corral y otros animales; que atentan contra la
salud de la zona urbana del distrito de Supe y sus anexos
se realiza empleando diversas modalidades que atentan
ostensiblemente con el medio ambiente y la ecología, así
como la salud;
Que, contando con el voto UNANIME del Pleno del
Concejo Municipal, al amparo del inciso 8 del artículo
9°, facultades conferidas a través del artículo 20 inciso 5
47
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con
dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA
CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO,
CAPRINO Y GRANJAS DE AVES DENTRO DE LA
ZONA URBANA, Y/O PERIFERICAS DEL DISTRITO DE
SUPE Y SUS ANEXOS
Artículo Primero: Se prohíbe terminantemente
la crianza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y
asimismo la crianza inadecuada de aves de corral, en las
zonas urbanas y/o periféricas del distrito de Supe y sus
anexos; por atentar contra el medio ambiente, la ecología
y la salud de la población Supana.
Artículo Segundo: La presente ordenanza tiene
como finalidad adoptar medidas correctivas para combatir
las prácticas de crianza dentro de la zona urbana,
coordinando con las autoridades competentes a fin de
realizar operativos inopinados a fin de ubicar y erradicar
la crianza del ganado vacuno, ovino, caprino y porcino
dentro de la zona urbana del distrito de Supe y sus
anexos; así como la crianza inadecuada y en condiciones
antihigiénicas, de aves de corral y otros animales que
atenten directamente contra la salud de los pobladores
de Supe.
Artículo Tercero: Todos aquellos pobladores que
realicen actividades que contravengan la presente
ordenanza dentro de la zona urbana del Distrito de Supe
y sus anexos, serán debidamente notificados a fin de que
en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados
criaderos, de no acatar las disposiciones de la presente,
se aplicará las sanciones (multa) estipulada en el artículo
octavo de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto: De encontrarse ganado que
presenten signos de enfermedad comprobado por el
especialista del Área De Salud y SENASA; la Municipalidad
hará las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA y
Fiscalía, para que el animal sea sacrificado a fin de evitar
el contagio de alguna enfermedad.
Articulo Quinto: En la presente ordenanza se
deja establecido que las granjas y crianza de porcinos,
avícolas, deben estar alejadas a una distancia no menor
a 1000 (mil) metros a la redonda de la zona urbana de
Supe y donde existan viviendas, que puedan ver afectada
la salud de sus moradores; para la crianza de ganado
vacuno, ovino, caprino y otros animales, deberá tener una
distancia de 500 (quinientos) metros de distancia de la
zona urbana de Supe como sus anexos.
ORGANOS COMPETENTES
Artículo Sexto: Corresponde a la Dirección de
Servicios Públicos y Gestión Ambiental, División de
Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, División de
Defensa Civil, Unidad de Fiscalización, Ejecutoría Coactiva
y Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital
de Supe, como órganos responsables del cumplimiento de
la presente ordenanza, solicitando el apoyo del Ministerio
de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público
(Fiscalía) cuando el caso lo amerite.
Artículo Séptimo: Al verificarse las crianzas de
ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y granjas de
aves se procederá a la notificación a los propietarios o
encargados, otorgándoles un plazo de 15 días para
erradicar, trasladar o retirar los animales del lugar;
vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las
áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en
el artículo precedente, en coordinación con el Ministerio
de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público;
procederán al DECOMISO de los animales:
a) Se levantará un acta en la que se detallará el
número de animales decomisados, sexo, peso, raza,
edad aproximada y color, el acta será firmada por
los representantes de las entidades intervinientes y
el propietario o administrador de los criaderos de los
animales, de negarse a firmar se dejará constancia de su
negativa; asimismo, el acta deberá ser leída en presencia
48
NORMAS LEGALES
del propietario, quien podrá dejar constancia de las
observaciones que estime convenientes.
b) Los animales serán trasladados por cuenta y costo
del propietario y entregados al Camal Municipal, debiendo
extender el administrador del camal la constancia de
recepción por triplicado, consignando los detalles de
contenidos en el acta de decomiso, una copia se entregará
al propietario del criadero, una copia a las autoridades
competentes y una copia quedará en los archivos del
Camal Municipal.
c) El camal procederá al beneficio de los animales,
cuyas carcasas serán objeto de una inspección
sanitaria cuidadosa por parte del médico veterinario
responsable, de resultar aptas para consumo
humano, quedarán a disposición del propietario, quien
podrá retirarlas, abonando previamente los gastos
ocasionados, del beneficio, el traslado y la multa de
la sanción impuesta; de negarse a pagar se procederá
a la retención de los animales y entrega posterior a
CODIGO
Martes 3 de enero de 2017 /
El Peruano
la Dirección de Desarrollo Económico Social para su
reparto en los diferentes Comedores Populares del
distrito de Supe. En caso que la carne se encuentre
no apta para consumo humano se procederá a la
incineración conforme a las normas, suscribiéndose el
acta respectiva con la intervención de las autoridades
competentes mencionadas.
d) En el caso de que los propietarios o administradores
no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus
animales beneficiados antes del cierre del camal, estos
serán entregados a la Dirección de Desarrollo Económico
Social para su reparto en los Comedores Populares del
distrito de Supe.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo Octavo: El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente ordenanza será
sancionado de la siguiente manera:
MULTA %
UIT
INFRACCIÓN
UIT
SANCION COMPLEMENTARIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA CIVIL, POLICÍA MUNICIPAL, FISCALIZACIÓN Y EJECUTORIA COACTIVA
11
Por tener crianza y/o granjas de engorde de ganado con fines comerciales y/o domésticos dentro de una zona urbana
y/o zona periférica urbana:
11.01
Para ganado porcino
20%
Erradicación y/o decomiso
11.02
Para ganado vacuno
20%
Erradicación y/o decomiso
11.03
Para ganado ovino y caprino
10%
Erradicación y/o decomiso
11.04
Para aves de corral y otros animales (menores)
5%
Erradicación y/o decomiso
12
Por criar ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores, que se encuentren enfermos
y que constituya un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad
12.01
Para ganado porcino
30%
12.02
Para ganado vacuno
30%
Erradicación y/o decomiso
12.03
Para ganado ovino y caprino
10%
Erradicación y/o decomiso
12.04
Para aves de corral y otros animales (menores)
10%
Erradicación y/o decomiso
12.05
Por verter desechos, excretas de animales a los ríos, canales de
riego, acequias, espacios públicos y en zonas no autorizadas
1 UIT
Erradicación y/o decomiso
12.06
Por no contar con pozas de oxidación dentro de la crianza
1 UIT
Erradicación y/o decomiso
12.07
Por ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a
consecuencia de la crianza
1 UIT
Erradicación y/o decomiso
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: NORMAS SUPLETORIAS
Serán de aplicación supletoria a las normas que
regulan la presente ordenanza municipal, lo dispuesto
en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y las demás
normas complementarias y conexas
Segunda: PLAZO DE RECAUDACIÓN
Otórguese a todos los conductores de centros de crianza
y/o engorde de porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves
de corral y otros animales, en zonas urbanas y/o zonas
periféricas urbanas del distrito, un plazo perentorio de 15
(quince) días hábiles contados a partir de la publicación
de la presente ordenanza, para que se adecúen a las
disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará
las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Tercera: DEROGACIÓN EXPRESA
Deróguese toda Ordenanza Municipal Distrital de
Supe que se oponga a la presente
Cuarta: RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental y
Servicios Públicos, División de Seguridad Ciudadana,
Erradicación y/o decomiso
Unidad de Fiscalización, Control y Recaudación,
Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración
Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Quinta: VIGENCIA DE LA NORMA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano y/o Diario Regional de mayor circulación.
Sexta: FACULTAD
Se faculta expresamente al alcalde de la Municipalidad
Distrital de Supe a efectos que, mediante Decreto de
Alcaldía y con arreglo a lo prescrito en el artículo 42°
de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se
reglamente la presente Ordenanza con la finalidad de su
mejor aplicación
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO
Alcalde
1469452-1