Asesor Empresarial Revista de Asesoría Especializada Normas Legales NORMAS LEGALES Año XXXIV - Nº 13921 Fuente: Diario Oficial El Peruano Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz Lima, domingo 01 de Enero de 2017 1 DOMINGO 1 DE ENERO DE 2017 SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 022-2016-MINAGRI.- Designan Viceministra de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 3 R.M. Nº 0627-2016-MINAGRI.Designan Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 3 R.M. Nº 0634-2016-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos del Proyecto Especial Alto Huallaga y del Proyecto Especial Sierra Centro Sur 4 R.M. Nº 0635-2016-MINAGRI.- Dan por concluidas designaciones y ratifican designación de fedataria titular del Ministerio 5 R.M. Nº 0636-2016-MINAGRI.Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego 4 Res. Nº 295-2016-SERFOR-DE.Designan Director General de la Oficina General de Administración del SERFOR 5 Res. Nº 297-2016-SERFOR-DE.- Designan Directora de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del SERFOR 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 459-2016-MINCETUR.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio 7 R.M. Nº 460-2016-MINCETUR.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 7 CULTURA R.M. Nº 486-2016-MC.- Aceptan renuncia de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 7 R.M. N° 496-2016-MC.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 7 R.M. N° 497-2016-MC.- Designan Secretaria General del Ministerio 8 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 313-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 406-2016-EF.- Aprueban monto por concepto de compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil 8 EDUCACION R.M. Nº 686-2016-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 9 R.M. Nº 687-2016-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio 9 R.M. Nº 688-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción del Ministerio 10 R.M. Nº 689-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio 10 R.M. Nº 690-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio 10 R.M. Nº 691-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Ministerio 11 R.M. Nº 692-2016-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 11 R.M. Nº 693-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 11 R.M. Nº 694-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración del Ministerio 12 R.M. Nº 695-2016-MINEDU.Aprueban “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017” 12 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 562-2016-MEM/DM.Transmisión 2017 - 2026 Aprueban Plan de 13 PRODUCE RR.MM. Nºs. 488 y 489-2016-PRODUCE.- Aceptan renuncias de Asesores II del Despacho Ministerial 16 R.J. Nº 366-2016-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES 16 2 NORMAS LEGALES SALUD D.S. N° 043-2016-SA.- Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA 16 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1087-2016 MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 27 R.M. N° 1088-2016 MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 27 R.M. N° 1089-2016 MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 27 R.M. N° 1090-2016 MTC/01.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá 27 R.M. N° 1091-2016 MTC/01.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO 28 R.D. Nº 5789-2016-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Tacna 28 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 440-2016-VIVIENDA.- Designan Director de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio 31 R.M. Nº 441-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 31 R.M. Nº 442-2016-VIVIENDA.Designan Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 31 R.M. Nº 444-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 31 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Res. Nº 23-2016-SUTRAN/01.1.- Designan Subgerente de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la SUTRAN 32 Res. Nº 24-2016-SUTRAN/01.1.- Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia de la SUTRAN 32 Res. Nº 25-2016-SUTRAN/01.1.Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 33 Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 444-2016-INEI.- Aprueban el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre 2016, así como su variación porcentual mensual y acumulada 35 R.J. Nº 445-2016-INEI.- Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2016, así como su variación porcentual mensual y acumulada 35 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 125-2016-SENACE/J.- Designan Directora de la Dirección de Registros Ambientales del SENACE 36 R.J. Nº 126-2016-SENACE/J.- Designan Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura y Servicios de la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE 36 R.J. Nº 127-2016-SENACE/J.- Designan Jefe de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE 37 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS R.D. Nº 029-2016-ENSABAP.- Formalizan la designación de funcionaria responsable de proporcionar información de acceso público 37 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 4957-2016-MP-FN.- Autorizan participación de representantes del Ministerio Público en evento académico a realizarse en el Reino de España 38 RR. Nºs. 5173, 5174, 5175, 5176, 5177, 5178 y 5179-2016-MP-FN.- Dan por concluidos designaciónes y nombramientos, nombran y designan fiscales de diversos Distritos Fiscales 40 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000286-2016-J/ONPE.Aprueban “Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2017” 42 R.J. Nº 000287-2016-J/ONPE.- Aprueban Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 43 R.J. Nº 000290-2016-J/ONPE.Delegan en el Gerente General la facultad de aprobar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2017 44 GOBIERNOS REGIONALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Res. Nº 1165-2016/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Lima 33 Ordenanza N° 000010.- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional 44 El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 3 GOBIERNO REGIONAL MUNICIPALIDAD DE MOQUEGUA DE PUNTA HERMOSA Res. Nº 041-2016/GREM.M-GRM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de octubre de 2016 46 Ordenanza N° 340-MDPH.- Regulan el monto de la tasa por concepto de la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017 53 MUNICIPALIDAD GOBIERNOS LOCALES DE SAN MARTIN DE PORRES MUNICIPALIDAD DE BREÑA R.J. N° 004-2016.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 53 Acuerdo Nº 072-2016/MDB.- Aprueban la Contratación Directa del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos de la Municipalidad 46 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD CP MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANTA MARIA DE HUACHIPA DE BARRANCA D.A. Nº 008-2016-MCPSMH.- Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 50 D.A. Nº 021-2016-AL/MPB.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 54 MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JESÚS MARÍA DE HUAURA Ordenanza N° 511-MDJM.- Aprueban cronograma de vencimientos, monto mínimo del Impuesto Predial 2017 y el Programa de Beneficios para el Vecino Puntual y Exclusivo de Jesús María 50 Ordenanza N° 042-2016/MPH.Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 55 PODER EJECUTIVO Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGRICULTURA Y RIEGO Designan Viceministra de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2016-MINAGRI Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2016-MINAGRI, se designó al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, en el cargo de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, al cargo de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Ingeniera Agrónoma Eufrosina Hilda Santa María Rubio, en el cargo de Viceministra de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1469407-11 Designan Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0627-2016-MINAGRI Lima, 28 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0448-2016-MINAGRI, de fecha 22 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de agosto de 2016, se encargó al señor Juan Faustino Escobar Guardia, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, el puesto de Director de la Oficina de Planeamiento de la referida Oficina General, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; encargatura a la cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el 4 NORMAS LEGALES Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 01 de enero de 2017, la renuncia formulada por el señor Juan Faustino Escobar Guardia, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a la encargatura del puesto de Director de la Oficina de Planeamiento de la referida Oficina General; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de enero de 2017, al señor Ingeniero Agrónomo Alexander Renatto Cueva Casuso, en el cargo de Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1468706-1 Designan representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos del Proyecto Especial Alto Huallaga y del Proyecto Especial Sierra Centro Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0634-2016-MINAGRI Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2008-AG, modificado en sus artículos 1 y 2 por el Decreto Supremo N° 002-2012-AG, se dispuso que los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales esté conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidirá, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0147-2016-MINAGRI, de fecha 08 de abril de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2016, se designó al señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, quien lo presidirá; designación que es necesario dar por concluida; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0482-2016-MINAGRI, de fecha 14 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de setiembre de 2016, se designó, entre otro, al señor Marco Antonio Moreno Infante, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; designación que es necesario dar por concluida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 011-2008-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 0022012-AG; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, quien lo presidió; dándosele las gracias por los servicios prestados. Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Marco Antonio Moreno Infante, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrícola Alberto Victorino Joo Chang, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, quien lo presidirá. Artículo 4.- Designar, a partir de la fecha, al señor Abogado Edmer Rodríguez Gamarra, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1469165-1 Dan por concluidas designaciones y ratifican designación de fedataria titular del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0635-2016-MINAGRI Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0033-2016-MINAGRI, de fecha 05 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de febrero de 2016, se designó, entre otros, a los señores Carlos Alfonso Villar Montalva y Mary Marisol Gómez Chuchón, como Fedatarios del Ministerio de Agricultura y Riego, acción ratificada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0211-2016-MINAGRI, de fecha 19 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de mayo de 2016; siendo necesario dar por concluidas las mencionadas designaciones ratificadas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones ratificadas del señor Carlos Alfonso Villar Montalva (con efectividad al 31 de julio de 2016), y de la señora Mary Marisol Gómez Chuchón (con efectividad al 27 de diciembre de 2016), como Fedatarios del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Ratificar la designación de la señorita Abogada Silvana Zapater Velazco, como Fedataria Titular del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Declarar la subsistencia de la Resolución Ministerial N° 0033-2016-MINAGRI, ratificada por la Resolución Ministerial N° 0211-2016-MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo resuelto por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1469165-2 El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 5 Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, del Ministerio 007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0636-2016-MINAGRI Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de enero de 2017, al señor Jorge Augusto Ayo Wong en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del SERFOR. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al servidor mencionado en el artículo 1 de la misma y a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0279-2015-MINAGRI, de fecha 19 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de junio de 2015, se designó al señor Antonio Flores Chinte, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Antonio Flores Chinte, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Civil Félix Bernabé Agapito Acosta, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1469165-3 Designan Director General de la Oficina General de Administración del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 295-2016-SERFOR-DE Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, estando vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1468390-1 Designan Directora de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 297-2016-SERFOR/DE Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que este organismo cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, encontrándose vacante el cargo de Director (a) de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, de la Directora (e) de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con efectividad al 1 de enero de 2017, a la señora Ana María Maco Carlo en el cargo de Directora de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del SERFOR. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del SERFOR (www. serfor.gob.pe) y en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1468390-2 6 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2017 / La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial El Peruano El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2016-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2016 7 General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confianza. Articulo 2.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta en el artículo único de la Resolución Ministerial N° 380-2016-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1469272-1 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 297-2015-MINCETUR, de fecha 16 de octubre de 2015, se designó a la señora Giannina Evelyn Azurín Gonzales, en el cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Giannina Evelyn Azurín Gonzales, al cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1469271-1 Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2016-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 380-2016-MINCETUR, de fecha 16 de enero de 2016, se encargó las funciones de la Dirección General de la Oficina General de Administración a la señora Giannina Evelyn Azurín Gonzales, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, en tal sentido, es necesario designar a quien asumirá el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Giannina Evelyn Azurín Gonzales en el cargo de Directora CULTURA Aceptan renuncia de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2016-MC Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2016MC de fecha 19 de agosto de 2016, se designó a la señora Gaby Evelyn de la Vega Sarmiento en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura; Que, la funcionaria citada en el considerando precedente ha formulado renuncia al cargo antes señalado, resultando pertinente aceptar dicha renuncia; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora Gaby Evelyn de la Vega Sarmiento al cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1469290-1 Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 496-2016-MC Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2016MC de fecha 01 de agosto de 2016, se designó a la señora María Angélica Canevaro Lara en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Cultura; 8 NORMAS LEGALES Que, la funcionaria citada en el considerando precedente ha formulado renuncia al cargo antes señalado, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora María Angélica Canevaro Lara al cargo de Secretaria General del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Que, a través de la Resolución Ministerial N° 189-2016-MIDIS se designó a la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez como Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1469412-1 Designan Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 497-2016-MC Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura, resultando necesario designar a quien ejerza el cargo en mención; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Margarita Milagro Delgado Arroyo en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1469412-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2016-MIDIS Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez, al cargo de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1469229-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban monto por concepto de compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 406-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; Que el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; Que, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de los funcionarios públicos, disponiendo que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos, cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la citada Ley N° 30057; Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que para la emisión del decreto supremo a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Tribunal Constitucional queda NORMAS LEGALES El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 exonerado de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30518 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus modificatorias; y tal implementación no se sujeta a la aprobación del cuadro de puestos de cada entidad; Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, resulta necesario establecer el monto por concepto de compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el monto correspondiente a la compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que se refiere el numeral 1) del literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y aprobar disposiciones para su otorgamiento. Dicho monto es el establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Determinación del monto mensual de la Compensación Económica Para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. Establézcase que a partir de la vigencia del presente decreto supremo, los magistrados del Tribunal Constitucional sólo perciben la compensación económica dispuesta en el presente artículo. Artículo 3. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Compensación Económica Mensual S/ Magistrados de Tribunal Constitucional 1469406-21 35 017,00 9 EDUCACION Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2016-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2015-MINEDU se designó al señor RICHARD EDUARDO GARCÍA SABROSO en el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia, y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RICHARD EDUARDO GARCÍA SABROSO al cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora GABY EVELYN DE LA VEGA SARMIENTO en el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-1 Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2016-MINEDU CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2015-MINEDU, se designó a la señora CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS en el cargo de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por 10 NORMAS LEGALES Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS al cargo de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, en el cargo de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ DORÍS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-2 Encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2016-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 123-2015-MINEDU, se designó al señor JUAN CARLOS PASCO HERRERA en el cargo de Jefe de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefe de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS PASCO HERRERA al cargo de Jefe de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor JOSE CARLOS CHAVEZ CUENTAS, Secretario General del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORT´RS Ministra de Educación 1469368-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2016-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 124-2015-MINEDU, se designó a la señora ANA MARIA PATRICIA CORDOVA PEREZ ALBELA en el cargo de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA MARIA PATRICIA CORDOVA PEREZ ALBELA al cargo de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la señora AMELIA CECILIA GONZALES RIOS, Especialista de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-4 Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 690-2016-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 118-2015-MINEDU, se designó a la señora AURORA RUBI ZEGARRA HUAPAYA en el cargo de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora AURORA RUBI ZEGARRA HUAPAYA al cargo de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la señora MARIA INES GUTIERREZ PRADO, Especialista de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-5 Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2016-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 162-2015-MINEDU se designó al señor GUSTAVO ADOLFO CANALES KRILJENKO en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GUSTAVO ADOLFO CANALES KRILJENKO al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, al señor JUAN DEL CARMEN HARO MUÑOZ, Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial 11 de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-6 Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2016-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 460-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la señora VERONICA ALICIA SIFUENTES SARMIENTO, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina de Comunicaciones y dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora GISELLE ABUGATTAS ABUSABAL en el cargo de Jefa de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 460-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-7 Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2016-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2015-MINEDU se designó a la señorita LAURA MENSIA LUNA TORRES en el cargo de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta 12 NORMAS LEGALES necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefa de la Oficina de Logística, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita LAURA MENSIA LUNA TORRES al cargo de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la señora ERIKA SUSANA ROMERO ESTELA, Coordinadora para la Planificación, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las Actividades y Proyectos del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-8 Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 694-2016-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 052-2016-MINEDU se designó a la señora ELENA SANCHEZ DEL VALLE en el cargo de Jefa de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefe de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ELENA SANCHEZ DEL VALLE al cargo de Jefa de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor ERIK ENRIQUE TELLO CORRALES, Jefe de la Oficina de Tesorería de la referida Oficina General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-9 Aprueban “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2016-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2016 Vistos; los Informes Nºs 0052-2016-MINEDU/SPEOPEP-UFD, 1152-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Soles), para el financiamiento de las intervenciones de Educación Básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales; Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los Pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del Año fiscal 2017, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin; Que, en atención a las disposiciones antes señaladas, el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Informe Nº 0052-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017, la misma que establece los referidos Compromisos de Desempeño, los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, e incluye el cronograma al que se hace referencia en el considerando precedente; Que, del referido Informe se evidencia la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Unidad de Estadística, de la Unidad de Planificación y Presupuesto y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, respecto al contenido del citado documento normativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-10 ENERGIA Y MINAS Aprueban Plan de Transmisión 2017 - 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 059-2016-MEM/DGE/ DEPE de fecha 20 de diciembre de 2016 elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM) con la opinión previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN); Que, en el artículo 1 de la citada Ley N° 28832 se define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, en el Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se señalan las condiciones que se deben cumplir para efectos de la aprobación del Plan de Transmisión, así como las 13 acciones que corresponda a las diferentes entidades que participan en el proceso de su aprobación, entre ellas la facultad del MINEM para introducir modificaciones a la Propuesta Definitiva del Plan de Transmisión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2009MEM/DM el MINEM aprobó los “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”; Que, el 01 de junio de 2016 mediante documentos COES/D-545-2016 con Registro N° 2611546 y COES/D-546-2016, el COES presentó al MINEM y a OSINERGMIN, respectivamente, su propuesta de Actualización del Plan de Transmisión 2017-2026 a fin de que en el plazo de treinta (30) días hábiles OSINERGMIN verifique que en su elaboración se cumplió con las políticas y criterios establecidos por el MINEM; Que, el 12 de julio de 2016 mediante Oficio N° 6732016-GART con Registro N° 2623581, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a su propuesta, para que en el plazo de cuarenta (40) días hábiles sean subsanadas y remitan su propuesta definitiva del Plan de Transmisión al MINEM y a OSINERGMIN, con los informes y cálculos de sustento, conforme se establece en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión. Que, el 13 de setiembre de 2016 mediante documentos COES/D-1177-2016 con Registro N° 2639949 y COES/D-1178-2016, el COES presentó al MINEM y a OSINERGMIN, respectivamente, la subsanación de las observaciones y su propuesta definitiva de Actualización del Plan de Transmisión 2017-2026, a fin de que OSINERGMIN emita su opinión sustentada conforme lo establece el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión; Que, el 11 de octubre de 2016 mediante Oficio N° 943-2016-GRT con Registro N° 2647708, OSINERGMIN remitió al MINEM su opinión sobre la Propuesta Definitiva de Actualización del Plan de Transmisión 2017 - 2026 presentada por el COES, sustentada en el Informe Técnico No 659-2016-GRT; Que, habiéndose cumplido con las normas previstas para la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión 2017 - 2026, resulta procedente aprobarlo con los Proyectos Vinculantes incluidos en la propuesta definitiva presentada por el COES y que se resumen en el Informe N° 059-2016-MEM/DGE/DEPE, denominado “Evaluación de la Propuesta Definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2017-2026” de diciembre de 2016 elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Transmisión, a partir de la entrada en vigencia del Plan de Transmisión, los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán presentar una comunicación escrita a la Dirección General de Electricidad acompañada de una carta fianza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transmisión, y con una validez de ciento ochenta (180) días calendario; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión el MINEM está facultado para evaluar la pertinencia de retirar Refuerzos del Plan de Transmisión en los casos en que el titular de las instalaciones que deben ser reforzadas no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar la obra de Refuerzo, o habiéndolo ejercido no cumpla con suscribir el correspondiente Contrato de Concesión dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificado, recabando previamente la opinión del COES y OSINERGMIN; Que, contado con la opinión del COES comunicada mediante los documentos COES/D-033-2016 con Registro N° 2571859 y COES/D-1294-2016 con Registro N°2648142, así como con la opinión de OSINERGMIN comunicada mediante los Oficios N° 193-2016-OS-GG, con Registro N° 2661863 y N° 203-2016-OS-GG, con 14 NORMAS LEGALES Registro N° 2666362 resulta procedente retirar del Plan de Transmisión los siguientes proyectos: i. Repotenciación a 250 MVA L.T. ChiclayoCarhuaquero 220 kV, incluida en el Plan de Transmisión 2015 – 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM. ii. Repotenciación de la L.T. 220 kV Tingo MaríaVizcarra-Conococha, incluida en el Plan de Transmisión 2013 – 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM. Que, en ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; El Peruano Domingo 1 de enero de 2017 / y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0312007-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Transmisión 2017 2026, el mismo que se mantendrá vigente a partir del 01 de enero 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Los Proyectos Vinculantes que se incluyen en la actualización del Plan de Transmisión 2017 - 2026 aprobado, son los siguientes: PROYECTOS VINCULANTES DEL PLAN DE TRANSMISIÓN 2017 - 2026 Enlace 500 kV La Niña - Piura, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas, que comprende los siguientes subproyectos : Año Requerido 2018 L.T. 500 kV La Niña - Piura Nueva S.E. Piura Nueva 500/220 kV Ampliación en 500 kV en S.E. La Niña Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) -150/+300 MVAR en S.E. Piura Nueva 500 kV L.T. 220 kV Piura Nueva - Piura Oeste Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, subestaciones y ampliaciones asociadas, que comprende los siguientes subproyectos: 2020 L.T. 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes S.E. Nueva Tumbes de 220 kV Ampliación en 220 kV de la S.E. Pariñas Seccionamiento de la L.T. 220 kV Zorritos - Machala en la S.E. Nueva Tumbes Conexiones en 220 kV a Subestación Pariñas, que comprende los siguientes subproyectos: 2020 Seccionamiento de la L.T. 220 kV Piura Oeste – Talara en S.E. Pariñas Seccionamiento de la L.T. 220 kV Talara – Zorritos en S.E. Pariñas Ampliación en 220 kV de la S.E. Pariñas Enlace 220 kV Tingo Maria - Aguaytía, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas, que comprende los siguientes subproyectos: 2022 L.T. 220 kV Tingo María – Aguaytía S.E. Nueva Tingo María de 220 kV Seccionamiento de la L.T. 220 kV Chaglla – Tingo María en S.E. Nueva Tingo María Ampliación en 220 kV de la S.E. Aguaytía Esquema Especial de Protección del área Norte del SEIN 2017 Esquema Especial de Protección del área Centro-Oriente del SEIN 2017 Los Proyectos antes indicados cumplen con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; el Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; y la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM que aprueba los Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión. Artículo 3.- Retirar los siguientes proyectos de refuerzo del Plan de Transmisión 2015-2024 y Plan de Transmisión 2013-2022: i. Repotenciación a 250 MVA L.T. ChiclayoCarhuaquero 220 kV, incluida en el Plan de Transmisión 2015 – 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial No 575-2014-MEM/DM. ii. Repotenciación de la L.T. 220 kV Tingo MaríaVizcarra-Conococha, incluida en el Plan de Transmisión 2013 – 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM. En la siguiente actualización del Plan de Transmisión, el COES reevaluará los proyectos retirados y evaluará las opciones alternativas de configuración que sean necesarias para el sistema. Artículo 4.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob. pe) los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 5.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el resumen de la Propuesta Definitiva de Actualización de Plan Transmisión 2017-2026 contenido en el Informe Técnico N° 059-2016-MEMDGE/ DEPE. Artículo 6.- Los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 20172026, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia del Plan de Transmisión, para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Transmisión. Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1469173-1 El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 15 16 NORMAS LEGALES PRODUCE Aceptan renuncias de Asesores II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2016-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2016 Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2016-PRODUCE, se designó al señor Carlos Armando de la Flor Tirado, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Armando de la Flor Tirado, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1468645-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2016-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2016 Domingo 1 de enero de 2017 / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 193-2015-FONDEPES/J de fecha 26 de junio de 2015, se designó al señor Juan Gabriel Rivera Casamayor como Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, el referido servidor público formuló su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma y encargar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y al literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar con eficacia al 31 de diciembre del 2016, la renuncia formulada por el señor Juan Gabriel Rivera Casamayor, al cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con eficacia al 1 de enero de 2017, al señor Enrique Fernández Paniagua, actual Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE Jefa Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 1469369-1 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-2016-PRODUCE, se designó a la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1468645-2 Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2016-FONDEPES/J Lima, 29 de diciembre de 2016 El Peruano SALUD Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA DECRETO SUPREMO Nº 043-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo. El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida conforme al artículo 15 de dicha Ley; y b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional o con empresas de seguros debidamente acreditadas; Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-TR, señala las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 00398-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional, la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente, debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad; Que, asimismo, el artículo 105 del citado Reglamento establece que la cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculación contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y que el Ministerio de Salud aprobará la progresividad en el que se implementará dicho listado, tendiendo a su universalización; Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, facultó al Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del 17 proceso de Aseguramiento Universal en Salud (CTIN), a constituir en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del referido Reglamento, una Comisión Técnica para que en un plazo no mayor de seis (06) meses proponga la actualización del Listado de Actividades de Riesgo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA; asimismo, establece que el listado actualizado deberá ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, la Comisión Técnica a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, elaboró el Informe denominado “Propuesta de Inclusión de Actividades Económicas de Riesgo al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”. En virtud a dicho Informe el Ministerio de Salud ha propuesto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, mediante la incorporación de otras actividades consideradas de alto riesgo, a fin que las mismas estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR); De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el artículo 105 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0082010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; DECRETA: Artículo 1.- Actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA Actualizar el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, mediante la inclusión de las actividades señaladas en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en el extremo de la actualización del Anexo 5 CIIU Rev 4 Actividad Económica Actividad Económica (Rev 4) Extracción y aglomeración de carbón de piedra 0510 Extracción y aglomeración de carbón de piedra 0520 Extracción y aglomeración de lignito 0990 Extracción y aglomeración de turba. 0610 Extracción de petróleo crudo y gas natural. Gasificación in situ del carbón. Fabricación de briquetas de carbón de piedra en la mina o con carbón comprado. Extracción y aglomeración de lignito Fabricación de briquetas de lignito en la mina o con carbón comprado. Extracción y aglomeración de turba. Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera) Extracción de petróleo crudo y gas natural. 18 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano CIIU Rev 4 Actividad Económica Actividad Económica (Rev 4) 0620 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. 0721 Extracción de minerales de uranio y torio. Extracción de minerales de uranio y torio. 0710 Extracción de minerales de hierro. Extracción de minerales de hierro. Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio. Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio. Extracción de piedra, arena y arcilla Extracción de piedra de construcción y de piedra de talla sin labrar; de arcilla para las industrias de la cerámica y los productos refractarios; y de talco, dolomita, arena y grava. 0729 0810 Extracción de yeso y anhidrita. 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 0893 Extracción de sal. Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos Extracción de sal. Extracción de feldespato. 0899 Explotación de otras minas y canteras n.c.p. Explotación de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.c.p. 1511 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel Fabricación de prendas, accesorios y guarniciones de piel Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo. Industrias de adobo y teñido de pieles. 1610 Aserrado y acepilladura de madera Aserrado y acepilladura de madera, incluso subproductos; fabricación de tabletas para la ensambladura de pisos de madera y de traviesas de maderas para vías férreas; preservación de la madera. Fabricación de madera en polvo y aserrín. 1621 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 1910 Fabricación de productos de hornos de coque. 2011 Elaboración de combustible nuclear. Fabricación de hojas de madera para enchapado; tableros contrachapados, tableros laminados y tableros de partículas. Fabricación de tableros de fibra y otros tableros para la construcción Fabricación de productos de hornos de coque. Elaboración de combustible nuclear. Fabricación de hilados de fibras de vidrio. 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso Fabricación de cemento, cal y yeso Fabricación de lana de vidrio. 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera). Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera). Fabricación de papel de asbesto Fabricación de productos de asfalto. 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 2410 Industrias básicas de hierro y acero Fabricación de productos de asbesto; materiales de fricción; materiales aislantes de origen mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.c.p. Fabricación de productos primarios de hierro y acero (excepto las operaciones de forja y fundición). Fabricación de accesorios de hierro y acero para tubos. Fabricación de aleaciones metalocerámicas (cermet). 2420 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos Fabricación de productos primarios metales preciosos no Ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición) Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas compradas. 2431 Fundición de hierro y acero. Fundición de hierro y acero. 2432 Fundición de metales no ferrosos Fundición de metales no ferrosos 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. Fabricación de productos metálicos para uso estructural. Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central. 2512 Fabricación de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado. Fabricación de explosivos y municiones. 2520 Fabricación de armas y municiones Fabricación de armas portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera; tanques. NORMAS LEGALES El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 CIIU Rev 4 Actividad Económica 19 Actividad Económica (Rev 4) Fabricación de piezas aislantes de vidrio. Fabricación de productos de grafito. Fabricación de equipo de iluminación para bicicletas. Fabricación de aparatos para galvanoplastia, electrólisis y electroforesis. Fabricación de lavaplatos, excepto los de uso doméstico. 2599 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. Fabricación de equipo eléctrico de encendido y arranque para motores de combustión interna; embragues y frenos electromagnéticos; dispositivos eléctricos de cronometría, control y señalización Fabricación de aparatos de señalización visual y acústica y de control del tráfico Fabricación de equipo de iluminación para vehículos automotores; electrodos de carbón y grafito; otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. Fabricación de limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha eléctricos Fabricación de aceleradores de partículas (ciclotrones, betatrones); detectores de minas 3900 4100 Preparación del terreno (construcción). Preparación del terreno (construcción). Construcción de edificios completos y de partes de edificios; Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería obras de ingeniería civil civil Urbanización 4923 Transporte de carga por carretera. Transporte de carga por carretera. 5011 Transporte marítimo y de cabotaje. Transporte marítimo y de cabotaje. 5110 Transporte no regular por vía aérea. Transporte no regular por vía aérea. Fabricación de rejillas y parachoques de plástico para automóviles 2930 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores 3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 3030 Fabricación de aeronave y naves especiales. 0111 Cultivo de cereales y otros cultivos N.C.P. Cultivo de cereales y otros cultivos N.C.P. Cultivo de hortalizas y legumbres especialidad hortícolas y productos de viveros. Cultivo de hortalizas y legumbres especialidad hortícolas y productos de viveros. 0113 Fabricación de partes, piezas y accesorios vehiculares, automotores y sus motores. Fabricación de ruedas para vagones y locomotoras para ferrocarriles Fabricación de equipo eléctrico de control para motor de ferrocarril Fabricación de aeronave y naves especiales. Recolección de hongos y trufas Recolección de hongos y trufas 0121 Cultivo de frutas, nueces, plantas de sus hojas o frutos se prepara bebidas, esp. Cultivo de frutas, nueces, plantas de sus hojas o frutos se prepara bebidas, esp. 0141 Cría de ganado vacuno, ovejas, cabras, caballos, etc. Cría de ganado vacuno, ovejas, cabras, caballos, etc. Cría de animales domesticados y animales salvajes n.c.p. (por ejemplo, cerdos, aves de corral, conejos) 0149 Cría de otros animales, elaboración de otros productos animales n.c.p. 0150 Cultivo de productos agrícolas en combinación con cría de animal. Cría de polluelos y gusanos de seda a cambio de una retribución o por contrata Cría de ranas. Cultivo de productos agrícolas en combinación con cría de animal. Jardinería ornamental Actividades agrícolas y ganaderas a cambio de una retribución o por contrata Desmotado de algodón. 0161 Actividades de servicios agrícolas y ganaderas excepto actividades veterinarias Actividades de contratistas de mano de obra agrícola y ganadera Cuidado y albergue de animales Adiestramiento de caballos y otras especialidades relacionadas con los animales, excepto animales de carreras y animales domésticos 0170 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas Captura de mamíferos marinos, excepto ballenas. Captura de animales en aguas interiores Viveros de árboles, excepto los de árboles forestales 0240 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas Silvicultura y actividades de servicios conexas Extracción de Madera Pesca de altura y pesca costera. 0311 Pesca Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca. 20 NORMAS LEGALES CIIU Rev 4 1010 Actividad Económica Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Actividad Económica (Rev 4) Explotación de mataderos y preparación y conservación de la carne, incluso la elaboración de chorizos, grasas comestibles de origen animal, harinas y sémolas de carne, y otros subproductos (cueros, huesos, etcétera) Elaboración de aceites y grasas no comestibles 1020 Elaboración y conservación de pescado y productos de pescado Envase, conservación y procesamiento de pescado, crustáceos y otros productos marinos (excepto sopas) Producción de harina de pescado Envase y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (excepto sopas) 1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas Elaboración de harina y sémola de patata Tostado de nueces Elaboración de frutas, legumbres y hortalizas n.c.p. (por ejemplo, frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos) 1040 Elaboración aceites y grasas origen vegetal y animal. 1050 Elaboración de productos lácteos. Elaboración de productos lácteos. Elaboración de productos de molinería Molienda de granos: harinas, sémolas, cereales en grano; molienda de arroz; molienda de legumbres; elaboración de alimentos para el desayuno 1061 Elaboración aceites y grasas origen vegetal y animal. Residuos de la molienda de granos Elaboración de sémolas y tortas de origen vegetal, incluso nueces 1062 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 1080 Elaboración de alimentos preparados para animales Elaboración de alimentos preparados para animales. 1071 Elaboración de productos de panadería. Elaboración de productos de panadería. 1072 Elaboración de azúcar Elaboración de azúcar de arce, azúcar invertido y otros azúcares, excepto los azúcares de caña y remolacha. 1073 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería Elaboración de tapioca; molienda de maíz húmedo Elaboración de productos derivados del almidón. Fábricas y refinerías de azúcar 1074 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería. Elaboración de crema de marshmallow. Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares. Elaboración de productos de pasta enlatados o congelados Elaboración de sopas que contienen carne 1075 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. Elaboración de sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas Elaboración de sopas y otros productos de pescado y marisco Elaboración de café y sucedáneos del café, té, especias, condimentos, vinagre, levadura y productos a base de huevo 1101 Destilación recif. y mezcla de bebidas alcohólicas, producción alcohol etílico de Destilación recif. y mezcla de bebidas alcohólicas, producción SUS.FER. alcohol etílico 1102 Elaboración de vinos. Elaboración de vinos. 1103 Elaboración de bebidas malteadas y de malta. Elaboración de bebidas malteadas y de malta. 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, agua minerales. Elaboración de bebidas no alcohólicas, agua minerales. 1200 Elaboración de productos de tabaco. Elaboración de productos de tabaco. 1312 Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles. Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles. 1313 Acabado de productos textiles. Acabado de productos textiles. 1392 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas excepto prendas de vestir. de vestir Fabricación de visillos y estores de materiales textiles 1393 Fabricación de tapices y alfombras. Fabricación de tapices y alfombras. 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. 1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.p. Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores). 1430 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo. Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo. 1511 Curtido y adobo de cueros. Curtido y adobo de cueros. Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones. Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones. Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules. Fabricación de toallitas higiénicas 1622 El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 CIIU Rev 4 NORMAS LEGALES Actividad Económica 21 Actividad Económica (Rev 4) Fabricación de productos de tonelería de madera. 1623 Fabricación de recipientes de madera Fabricación de cajas, jaulas, barriles y otros recipientes de madera. Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables. 1629 Procesamiento de corcho; fabricación de productos de corcho; pequeños artículos de madera, como herramientas, utensilios Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, de uso doméstico, ornamentos, joyeros y estuches; artículos de madera n.c.p. paja y materiales trenzables Fabricación de esteras trenzadas de caña o paja Fabricación de accesorios de madera, como percheros para ropa y cortinas (pero no muebles en pie) Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. 1701 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. Fabricación de papel y cartón de base para producir papel y cartón revestido, satinado, engomado y laminado Fabricación de papel carbón en rollos y hojas 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón Fabricación de papel y cartón ondulado Fabricación de envases y cajas de papel y cartón Fabricación de artículos de papel y cartón tales como carretes, conos, centros y bobinas 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón Fabricación de artículos de papel y cartón tales como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de tocador y bloques filtrantes Impresión y gofrado de papel de correspondencia y etiquetas Fabricación de papel carbón de distintos tamaños 5811 Edición de libros, folletos, partituras y otras. Edición de libros, folletos, partituras y otras. 5813 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 5819 Otras actividades de edición. Otras actividades de edición. 1811 Actividades de impresión Actividades de impresión (publicaciones periódicas, libros, mapas, partituras, carteles, catálogos, sellos postales, papel moneda) para editoriales, productores, organismos públicos, etcétera Fabricación de anuncios publicitarios 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión. 1920 Fabricación de productos de la refinación del petróleo Actividades de servicios relacionados con la impresión. (encuadernación, producción de caracteres de imprenta, planchas de impresión, etcétera) Refinerías de petróleo. 2011 3821 Fabricación de productos de la refinación del petróleo con materiales comprados. Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y nitrógeno. compuestos de nitrógeno. Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno Fabricación de productos de la industria de abonos nitrogenados (ácido nítrico, amoníaco, nitrato de potasio, urea). Fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético. Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético. 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. 2022 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas Fabricación de pinturas, barnices y lacas. Fabricación de tintas de imprenta. Fabricación de materias colorantes y pinturas para artistas Fabricación de drogas y medicamentos. 3520 2023 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas; cementos dentales Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador. Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.; ceras; preparados desodorantes. 22 NORMAS LEGALES CIIU Rev 4 2029 2030 2211 2219 2220 2392 2391 2392 2513 2591 2592 2593 2599 Actividad Económica Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Actividad Económica (Rev 4) Refinación de sal comestible Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios. Fabricación de tintas para escribir y dibujar; productos de gelatina; productos fotoquímicos, placas y películas; películas Fabricación de otros productos químicos n.c.p. sensibilizadas sin impresionar y materiales vírgenes de reproducción. Fabricación de adhesivos a base de caucho Materiales vírgenes de reproducción para grabaciones sonoras Fabricación de hilados de filamentos sintéticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas) Fabricación de fibras artificiales Fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio. Fabricación de cubiertas, cámaras caucho; reencauchado. Fabricación de cubiertas, cámaras caucho; reencauchado. Fabricación de productos de caucho sintético en formas básicas; planchas, varillas, tubos, etc. Fabricación de materiales para la reparación de cámaras Fabricación de productos acabados y semiacabados de Fabricación de otros productos de caucho caucho natural y caucho sintético n.c.p. (artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir, etc.) Fabricación de tubos de goma de uso médico Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar). Fabricación de productos de plástico en formas básica: Fabricación de productos de plástico planchas, varillas, tubos, etc. Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc.) Fabricación de productos de cerámica refractaria para uso no Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural estructural (artículos de alfarería, loza, etc.) Fabricación de productos de arcilla refractaria. Fabricación de productos de cerámica refractaria Fabricación de productos refractarios sin contenido de arcilla. Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias para uso Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias estructural para uso estructural Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para agua caliente para calefacción central. calefacción central. Fabricación de partes para reactores nucleares Forja de hierro y acero. Forja de metales preciosos y metales no ferrosos Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia. Herrería, forja a mano de productos de metal Prensado y estampado de productos de metal. Tratamiento y procesamiento especializado del hierro y el acero a cambio de una retribución o por contrata. Tratamiento y procesamiento especializado de preciosos y metales no ferrosos a cambio de una retribución o por contrata Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en Tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo, general enchapado, pulimento, grabadura y soldadura) a cambio de realizadas a cambio de una retribución o por contrata una retribución o por contrata. Trabajado a máquina, incluidas reparaciones Enchapado, grabado, etc. de joyas y artículos de plata para el comercio Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramientas de Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería ferretería en general. Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramientas (motorizadas o no). Fabricación de cierres y hebillas para zapatos Fabricación de aparatos de cocina accionados a mano. Fabricación de productos metálicos de uso en oficinas (excepto muebles) Fabricación de hornos, bandejas de fundición y productos similares de metal laminado Fabricación de sujetadores de metal, muelles, recipientes, Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. artículos de alambre, artículos sanitarios de metal (por ejemplo, lavabos, utensilios de cocina, cajas fuertes, marcos para cuadros y cascos protectores para la cabeza). Fabricación de veletas, hélices para barcos y palas de metal, y tubos flexibles Fabricación de artículos enchapados en metales preciosos Fabricación de pequeños artículos de metal n.c.p. El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES CIIU Rev 4 Actividad Económica 3312 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 3312 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas 3312 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. 3312 Fabricación de hornos, hogares y quemadores 3312 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 3312 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general 3312 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 3312 Fabricación de máquinas herramienta 3312 Fabricación de maquinaria metalúrgica 3312 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 3312 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 3312 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 23 Actividad Económica (Rev 4) Fabricación de motores y turbinas Fabricación de pistones y aros de pistones Fabricación de motores y turbinas para propulsión marina Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería. Fabricación de molinos de viento para bombear agua Fabricación de bombas de laboratorio. Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, y válvulas Fabricación de bombas y compresores para vehículos automotores Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos. Fabricación de hornos eléctricos de panadería. Fabricación de hogares y hornos no eléctricos para procesos industriales Fabricación de aparatos calentadores para laboratorios Fabricación de gatos, poleas y cabrias Fabricación de cargadores, elevadores agrícolas, etcétera Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería. Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, máquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevación y manipulación. Fabricación de cabrestantes, poleas, polipastos, etc. de uso marino Fabricación de filtros y cartuchos para fuel oil, aspersores portátiles, serpentines de refrigeración; y fabricación, reparación y relleno de extintores Fabricación de maquinaria de envase y empaque; embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado. Fabricación de balanzas. Fabricación de aparatos autónomos de acondicionamiento de aire, equipo de refrigeración, ventiladores de uso industrial, gasógenos, aspersores contra incendios, centrifugadoras y otra maquinaria n.c.p. Fabricación de segadoras de césped manuales Fabricación de incubadoras de metal para aves de corral y ganado y otros fines agropecuarios Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. Fabricación de herramientas de mano agrícolas con motor eléctrico Fabricación de máquinas herramienta, piezas y accesorios para máquinas de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). Fabricación de máquinas herramienta para el equipo industrial, excepto las de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). Fabricación de desmenuzadoras, forjas de ventilador y equipo de freno hidráulico Fabricación de equipo de soldadura autógena. Fabricación de maquinaria metalúrgica. Fabricación de maquinaria de fundición y refinación Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción. Fabricación de equipo para la manipulación de materiales Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. Fabricación de agujas para máquinas de tejer y coser Fabricación de maquinaria textil. Fabricación de máquinas de coser, máquinas de lavandería, tintorería, incluso limpieza en seco, y planchado. Fabricación de caracteres de imprenta de metal o recubiertos de metal Fabricación de moldes de fundición de metales. 3312 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial Fabricación de maquinaria para imprentas; maquinaria para la industria del papel; máquinas para fabricar fibras e hilados artificiales, trabajar el vidrio y producir baldosas. Fabricación de secadoras de ropa centrífugas. Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p. 24 NORMAS LEGALES CIIU Rev 4 Actividad Económica Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Actividad Económica (Rev 4) Fabricación de campanas de ventilación de plancha de metal de uso doméstico 2815 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso domésticos. Fabricación de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso doméstico. Fabricación de aparatos y artículos eléctricos de uso doméstico 2620 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. Fabricación de máquinas fotocopiadoras 2610 Fabricación de transformadores de radio Fabricación de dispositivos y aparatos de conmutación; equipo de distribución de energía eléctrica 2610 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica Fabricación de circuitos semiconductores Fabricación de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de sobretensión 2610 Fabricación de hilos y cables aislados Fabricación de hilos y cables aislados. Fabricación de separadores, contenedores, partes, cajas, etcétera, de caucho, para pilas 2720 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias Fabricación de separadores, contenedores, partes, cajas, etcétera, de plástico, para pilas Fabricación de acumuladores de pilas y baterías primarias. Fabricación de lámparas de metal. 2740 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en bicicletas y vehículos automotores. Fabricación de lámparas y accesorios eléctricos Fabricación de rótulos eléctricos Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico. Fabricación de aparatos esterilizadores para salones de belleza y peluquerías 2660 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos Fabricación de aparatos de rayos X, aparatos electroterapéuticos Fabricación de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos y protésicos Fabricación de instrumentos oftálmicos Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo. Fabricación de relojes. 2652 2920 Fabricación de relojes Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para relojes Fabricación de contenedores de metal diseñados y equipados para su acarreo por uno o más medios de transporte (por ejemplo, camiones) Fabricación de remolques de uso industrial; contenedores. Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; remolques y semirremolques; partes y piezas de remolques Fabricación de balsas inflables (de caucho) Fabricación de secciones metálicas de buques y gabarras. 3011 Construcción y reparación de buques Fabricación de plataformas de perforación flotantes y torres de perforación de petróleo. Construcción y reparación de buques (excepto embarcaciones de deporte y recreo) y de partes especiales de los buques Construcción de aerodeslizadores Fabricación de embarcaciones inflables (de caucho) 3012 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte Construcción y reparación de embarcaciones de deporte y recreo y de partes especiales de las embarcaciones El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES CIIU Rev 4 Actividad Económica 3091 Fabricación de motocicletas. 25 Actividad Económica (Rev 4) Fabricación de motocicletas. Fabricación de sillones de ruedas motorizados para inválidos Fabricación de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas 3092 Fabricación bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos Fabricación de sillones de ruedas no motorizados para inválidos Fabricación de bicicletas para niños 3099 3100 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. Fabricación de muebles Fabricación de carretillas, carros y portacargas (incluso los de uso industrial). Fabricación de vehículos de propulsión manual y tracción animal n.c.p. Fabricación de muebles y accesorios, excepto los de plástico y metal Fabricación de muebles de plástico. Fabricación de muebles y accesorios de metal. 3211 Fabricación de joyas y artículos conexos. Fabricación de joyas y artículos conexos. 3230 Fabricación de artículos de deporte. Fabricación de artículos de deporte. Fabricación de juegos y juguetes Fabricación de máquinas de juegos mecánicos y accionadas por monedas. Fabricación de juguetes de caucho 3240 Fabricación de mesas y equipo de billar de todas clases Fabricación de juegos y juguetes n.c.p. 3830 Reciclado de desperdicios y desechos metálicos Reciclado de desperdicios y desechos de metales no ferrosos fuera del vertedero Reciclado de desperdicios y desechos de metales no ferrosos Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos. Reciclamiento de fibras textiles. Reciclado de caucho 3830 Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos 3510 Generación, captación y distribución de energía eléctrica. Generación, captación y distribución de energía eléctrica. 3520 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Reciclado de materiales de plástico Reciclado de productos n.c.p. 3530 Suministro de vapor y agua caliente. Suministro de vapor y agua caliente. 3600 Captación, depuración y distribución de agua Captación, depuración y distribución de agua 4330 Acondicionamiento de edificios 4330 Terminación de edificios. Terminación de edificios. Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. Servicios de mantenimiento para el transporte por carretera Servicios de mantenimiento para el transporte por carretera 4390 4520 Acondicionamiento de edificios. Instalación de equipo eléctrico en hogares Mantenimiento y reparación vehículos automotores. Mantenimiento y reparación vehículos automotores. 4730 Venta al por menor de combustibles para automotores. Venta al por menor de combustibles para automotores. 4620 Venta al por mayor de materia prima agropecuaria, animales vivos. Venta al por mayor de materia prima agropecuaria, animales vivos. 4661 Venta al por mayor combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos. Venta al por mayor combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos. 4662 Ventas al por mayor de metales y minerales metalíferos. Ventas al por mayor de metales y minerales metalíferos. 4912 Transporte por vía férrea. Transporte por vía férrea. Transporte urbano y suburbano por vía férrea 4922 Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre Transporte de pasajeros Otros tipos de transporte de pasajeros por vía terrestre 4922 Otros tipos transporte no regular de pasajeros vía terrestre. Otros tipos transporte no regular de pasajeros vía terrestre. 4930 Transporte por tuberías. Transporte por tuberías. 5021 Transporte por vías de navegación interiores. Transporte por vías de navegación interiores. 5110 Transporte regular por vía aérea. Transporte regular por vía aérea. Manipulación de la carga para el transporte por vía terrestre 5224 Manipulación de la carga Manipulación de la carga para el transporte por vía acuática Manipulación de la carga para el transporte por vía aérea. 26 NORMAS LEGALES CIIU Rev 4 Actividad Económica Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Actividad Económica (Rev 4) Actividades de estaciones terminales y otras actividades de servicios complementarias del transporte por vía férrea, excepto las operaciones de cambio de vías Estaciones terminales; servicios de mantenimiento para vehículos de circulación por carretera Estaciones terminales para el transporte de carga por carretera 5223 Otras actividades de transporte complementarias Otras actividades complementarias del transporte por vía terrestre n.c.p. Otras actividades complementarias del transporte por vía de navegación interiores Otras actividades complementarias del transporte por vía acuática Otras actividades complementarias del transporte por vía aérea Otras actividades de transporte complementarias, excepto agencias de barcos de vapor 8610 Actividades de hospitales. Actividades de hospitales. 8620 Actividades de médicos y odontólogos. Actividades de médicos y odontólogos. 8690 Otras actividades relacionadas con la salud humana. Otras actividades relacionadas con la salud humana. 7500 Actividades Veterinarias Actividades Veterinarias 8129 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares 9601 Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel. Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel. 813 Regulación y facilitación económica Regulación y facilitación económica 9000 Actividades de Agencias de noticias Actividades de Agencias de noticias 1512 Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería. Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería. Fabricación de fundas para instrumentos, excepto las de cuero y metales preciosos Fabricación de calzado, excepto calzado de caucho vulcanizado, caucho moldeado o plástico Fabricación de calzado confeccionado totalmente de madera. 1520 Fabricación de calzado Fabricación de calzado de papel Fabricación de calzado confeccionado principalmente de caucho vulcanizado y caucho Fabricación de calzado de plástico Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. Fabricación de látigos y fustas. Fabricación de ataúdes Fabricación de decorados y accesorios teatrales Fabricación de velas y fósforos. Fabricación de baldosas de asfaltos 1629 Otras industrias Manufactureras n.c.p. Fabricación de botellas de plástico para envasado al vacio y de sus tapones Fabricación de baldosas de asbesto de vinilo Fabricación de recipientes herméticos. Fabricación de aparatos manuales de criba y selección Fabricación de equipo para parques de atracciones Fabricación de cochecitos para bebes Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales pipas para fumar , sellos, baratijas, otros artículos manufacturados n.c.p. Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales (por carretera). 5320 Actividades de correo distintas a las actividades postales nacionales Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales (por vía aérea). Actividades de correo realizadas utilizando transporte publico Funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar. 6130 Telecomunicaciones 7730 Alquiler de equipo de transporte por vía aérea 3312 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Otras actividades de telecomunicaciones n.c.p. Transmisión de programas de radio y televisión a cambio de una retribución o por contrata Alquiler de equipo de transporte por vía aérea (sin operarios) Reparación de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad. Reparación de máquinas de escribir El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 CIIU Rev 4 NORMAS LEGALES 27 Actividad Económica Actividad Económica (Rev 4) actividades de limpieza en edificios 8129 Actividades de limpieza de edificios y de plantas industriales 8010 Actividades de Seguridad Privada Actividades de Seguridad Privada 8423 Actividades de mantenimiento del orden público y seguridad Actividades de mantenimiento del orden público y seguridad 8411 Desempeño de las funciones ejecutivas de los organismo centrales, regionales y locales. Inspectores del sector trabajo Actividades de conserjería 1469407-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1087-2016 MTC/01 Lima, 31 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 640-2014MTC/01, se designó al señor Edgar Auberto Quispe Remón en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñándo, por lo que corresponde aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edgar Auberto Quispe Remón, al cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1469413-1 Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1088-2016 MTC/01 Lima, 31 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 582-2016MTC/01, se designó al señor Carmelo Henrry Zaira Rojas en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que es conveniente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carmelo Henrry Zaira Rojas en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1469413-2 Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1089-2016 MTC/01 Lima, 31 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2015MTC/01, se designó al señor Jaime Enrique Shimabukuro Maeki en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que es conveniente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jaime Enrique Shimabukuro Maeki, en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1469413-3 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1090-2016 MTC/01 Lima, 31 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 010-96-MTC modificado por los Decretos Supremos N° 024-2001MTC, N° 027-2002-MTC y N° 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, el cual está integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez lo presidirá; 28 NORMAS LEGALES Que, mediante Resolución Ministerial N° 747-2011MTC/01, se designó al señor Enrique Gilberto Medri Gonzales, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, resulta conveniente designar un nuevo representante que presida el referido Consejo Nacional De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27594 y N° 29158, y Decreto Supremo N° 010-96-MTC y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Enrique Gilberto Medri Gonzales, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a señor Guillermo Van Oordt Parodi como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá. Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5789-2016-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-249840-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV en el departamento de Tacna y; Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1469413-4 Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1091-2016 MTC/01 Lima, 31 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 639-2014MTC/01, se designó al señor Alexei Oblitas Chacón como Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma; así como, encargar las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 0212007-MTC y la Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alexei Oblitas Chacón como Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora Patricia Elizabeth Cama Meza, Gerente de la Unidad Gerencial de Conservación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, las funciones de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1469414-1 Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4° de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-249840-2016 del 12 de setiembre de 2016, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C. con RUC N° 20448637400, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV tipo fijo con una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. El Sol, Mz. C, Lote 5-6 Sector Parque Industrial, distrito Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Oficio N° 6362-2016-MTC/15.03 notificado el 4 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-284809 del 18 de octubre de 2016, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES el Oficio N° 6926-2016-MTC/15.03 notificado el 27 de octubre de 2016; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-307410-2016 del 11 de noviembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6362-2016-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1471-2016MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2008-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fijo para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. El Sol, Mz. C, Lote 5-6 Sector Parque Industrial, distrito Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2.- La empresa autorizada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 27 de octubre de 2017 Segunda renovación de carta fianza 27 de octubre de 2018 Tercera renovación de carta fianza 27 de octubre de 2019 Cuarta renovación de carta fianza 27 de octubre de 2020 Quinta renovación de carta fianza 27 de octubre de 2021 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: 29 Fecha máxima de presentación Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza 9 de octubre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 9 de octubre de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 9 de octubre de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 9 de octubre de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 9 de octubre de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34° de El Reglamento, acompañado con los documentos que Noventa (90) días calendarios de sustenten la propiedad y/o condición otorgamiento la autorización. de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y Treinta días (30) días calendarios de diversas áreas que lo componen con otorgada la autorización. su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro Treinta días (30) días calendarios de que acredite la posesión legítima y otorgada la autorización. el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36° de El Reglamento. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Noventa (90) días calendarios de Uso emitido por la Municipalidad otorgada la autorización. correspondiente En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1463316-1 30 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2016-VIVIENDA 31 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Hugo La Rosa Rosado, al cargo de Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468561-2 Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Oscar Andrés Pastor Paredes, en el cargo de Director de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468561-1 Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2016-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2016-VIVIENDA, se designó al señor Víctor Hugo La Rosa Rosado, en el cargo de Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Designan Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2016-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alejandro Félix Lizano, como Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468561-3 Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2016-VIVIENDA Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2016-VIVIENDA, se designó a la señora Nelly Trinidad Rodríguez Cuzcano, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del 32 NORMAS LEGALES Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Nelly Trinidad Rodríguez Cuzcano, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1469187-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Designan Subgerente de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la SUTRAN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 23-2016-SUTRAN/01.1 Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7° del ROF; Estando al documento de Visto y de conformidad con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 2 de enero de 2017, al señor MARTÍN JOSÉ VALVERDE MORANTE como Subgerente de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establézcase la equivalencia de denominación de cargos directivos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en tanto entre en vigencia el nuevo Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la Entidad, entendiéndose los cargos de directores y subdirectores como Gerentes y Subgerentes. Artículo 3°.- Comunicar la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y al interesado para su conocimiento y fines. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de acuerdo con las normas que regulan la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR ELBERT RUBIO GUERRERO Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN JUAN CARLOS PAZ CARDENAS Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1469375-1 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La propuesta formulada por el Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN mediante el Memorando N° 182-2016-SUTRAN/01.2 del 28 de diciembre de 2016 y el Informe N° 095-2016-SUTRAN/05.1.4 de la Unidad de Recursos Humanos del 28 de diciembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015MTC, publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN; Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2015MTC/01 del 16 de febrero de 2015, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUTRAN, el mismo que se encuentra vigente hasta que se emitan los nuevos instrumentos de gestión de la Entidad; Que, mediante Informe N° 095-2016-SUTRAN/05.1.4. del 28 de diciembre de 2016 la Unidad de Recursos Humanos de la SUTRAN señala la equivalencia de los cargos directivos de la Entidad indicando que en tanto entre en vigencia el nuevo CAP Provisional de la Entidad, los cargos de directores y subdirectores establecidos en el CAP Provisional vigente deberán ser entendidos como Gerentes y Subgerentes. Que, conforme al indicado CAP Provisional de la SUTRAN, se encuentra vacante el cargo de Subgerente de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Superintendencia de la SUTRAN, por lo que en atención a la propuesta formulada resulta conveniente designar al Señor Martín José Valverde Morante en dicho cargo; Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia de la SUTRAN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 24-2016-SUTRAN/01.1 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La propuesta formulada por el Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN mediante el Memorando N° 182-2016-SUTRAN/01.2 del 28 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015MTC, publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN; Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2015MTC/01 del 16 de febrero de 2015, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUTRAN, el mismo que se encuentra vigente hasta que se emitan los nuevos instrumentos de gestión de la Entidad; Que, conforme al indicado CAP Provisional de la SUTRAN, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia, por lo que en atención a la propuesta formulada resulta conveniente designar a la señora Natalia Giselle Escudero Rodríguez en dicho cargo; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7° del ROF; Estando al documento de Visto y de conformidad con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 2 de enero de 2017, a la señora NATALIA GISELLE ESCUDERO RODRÍGUEZ como Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Comunicar la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y al interesado para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de acuerdo con las normas que regulan la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR ELBERT RUBIO GUERRERO Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN JUAN CARLOS PAZ CARDENAS Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1469375-2 Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 25-2016-SUTRAN/01.1 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: La propuesta formulada por el Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN mediante el Memorando N° 182-2016-SUTRAN/01.2 del 28 de diciembre de 2016, el Memorando N° 2199-2016-SUTRAN/06.4 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe N° 096-2016-SUTRAN/05.1.4 del 28 de diciembre de 2016 de la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° de la indicada Ley N° 29380, corresponde al Consejo Directivo de la SUTRAN designar y remover a los funcionarios de la SUTRAN; Que, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones mediante el Memorando N° 2199-2016-SUTRAN/06.4, propone designar como Auxiliar Coactivo de la SUTRAN, a la señorita Cinthya Karina Arias Cerna; Que, conforme al Informe N° 096-2016-SUTRAN/05.1.4 del 28 de diciembre de 2016 la Unidad de Recursos Humanos ha indicado que procede la designación de Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones; Estando a los documentos de Vistos, de conformidad con la Ley N° 26979 y demás normas reglamentarias, y con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; 33 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 2 de enero de 2017, a la señorita CINTHYA KARINA ARIAS CERNA como Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. Artículo 2°.- Comunicar la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y al interesado para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR ELBERT RUBIO GUERRERO Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN JUAN CARLOS PAZ CARDENAS Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1469375-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1165-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 1284-2016/SBN-SDAPE corr espondiente al trámite de inscripción de dominio y extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 297,50 m² ubicado en el Lote 1, Manzana 122M, Parcela Villa Poeta II, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela ‘B’, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI es el titular registral del predio de 297,50 m² ubicado en el Lote 1, Manzana 122M, Parcela Villa Poeta II, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela ‘B’, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P03200522 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima y anotado con el CUS N° 33809; Que, mediante el Título de Afectación s/n, de fecha 31 de agosto de 2000, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, afectó en uso el predio descrito en el considerando precedente a favor del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez-Parcela ‘B’ – Villa Poeta II (en adelante “el pueblo joven”), con la finalidad de que sea destinado al desarrollo específico de sus funciones: uso comunal (folios 25 al 27); Que, a efectos de determinar la situación física legal del predio descrito en el segundo considerando de la 34 NORMAS LEGALES presente Resolución, profesionales de la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia efectuaron inspección técnica el día 12 de febrero de 2015, verificando que el predio se encuentra en zona de expansión urbana, sin edificaciones y que no es utilizado por el pueblo joven para ningún fin, sino que viene siendo ocupado por terceros como cochera, tal como se puede apreciar en la Ficha Técnica Nº 831-2015/SBN-DGPE-SDS (folios 15 y 16), razón por la cual, se puede determinar que “el pueblo joven” viene incurriendo en causal de extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad; Que, en atención a la referida inspección, la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia a través del Oficio N° 1123-2015/SBN-DGPE-SDS de fecha 10 de junio de 2015 (folio 21), otorgó al pueblo joven un plazo de treinta (30) días calendarios, a efectos de que cumpla con remitir los descargos referidos al incumplimiento de la finalidad, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.15 del numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/SBN, aprobada por la Resolución N° 0502011/SBN del 11 de agosto de 2011 y sus modificatorias; Que, es preciso señalar que el referido requerimiento fue debidamente notificado al pueblo joven vía edicto los días 13 y 14 de agosto de 2015 (folios 22 y 23), plazo que venció el 14 de setiembre de 2015 y sin que a la fecha haya sido atendido; Que, mediante el Informe N° 1272-2015/SBN-DGPESDS de fecha 16 de setiembre de 2015 (folios 02 y 03), aclarado mediante Informe Nº 498-2016/SBN-DGPE-SDS de fecha 27 de abril de 2016 (folios 10 y 11), la Subdirección de Supervisión informó sobre las acciones de supervisión efectuadas al predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, concluyendo que “el pueblo joven” viene incumpliendo con la finalidad asignada, toda vez que se verificó que el predio se encuentra en zona de expansión urbana, sin edificaciones y que no es utilizado por el pueblo joven para ningún fin, sino que viene siendo ocupado por terceros como cochera; Que, es preciso señalar que el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado por el artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias y por el subnumeral 3.12 y siguientes del numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/SBN, aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN; Que, resulta necesario precisar que por la afectación en uso se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente, para fines de interés y desarrollo social; es decir, se otorga el beneficio de uso y administración de un predio estatal a favor de una entidad conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para que mediante su utilización pueda realizar actividades o acciones en beneficio de la sociedad en general y de la comunidad en particular, según el alcance de sus capacidades; Que, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 105° del citado Reglamento concordado con el literal a) del subnumeral 3.13 del numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/ SBN, aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN del 11 de agosto de 2011, el incumplimiento de la finalidad por parte de la entidad afectataria constituye una de las causales de extinción de la afectación en uso, la misma que debe sustentarse con hechos concretos imputables a acciones u omisiones por parte de las entidades afectatarias; Que, en estricta aplicación de lo descrito en el subnumeral 3.12 del numeral 3° de la Directiva N° 0052011/SBN, el presente procedimiento administrativo de extinción de la afectación en uso, se inició con la inspección efectuada por profesionales de la Subdirección de Supervisión al predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, quienes advirtieron que “el pueblo joven” viene incurriendo en causal de extinción de la afectación en uso, toda vez que se verificó que el predio se encuentra en zona de expansión urbana, sin edificaciones y que no es utilizado por el pueblo joven para ningún fin, sino que viene siendo ocupado por terceros como cochera; Que, pese al requerimiento efectuado por la Subdirección de Supervisión, “el pueblo joven” no Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano ha cumplido con remitir sus descargos evidenciando no sólo su falta de diligencia como administrador del predio, sino también su falta de interés en el desarrollo de algún proyecto, y tomando en consideración lo informado por la Subdirección de Supervisión luego de la inspección técnica efectuada, la cual posee una alta calidad probatoria en razón a su dimensión empírica y física ya que es efectuada por los propios profesionales de esta Superintendencia, ha quedado demostrado que “el pueblo joven” no ha cumplido con destinar el predio a la finalidad otorgada, por lo que corresponde a esta Subdirección tramitar la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, concordante con el literal a) del subnumeral 3.13 del numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/SBN; Que, sin perjuicio de ello, de conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares a que se refiere el Título I de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá emitir resoluciones disponiendo la inscripción de dominio a favor del Estado, en las partidas registrales de los lotes que COFOPRI hubiere afectado en uso conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; Que, conforme lo establece la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, se dispuso el cambio de denominación de la Superintendencia de Bienes Nacionales por el de Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinarios de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”, modificó la denominación de la “Comisión de Formalización de la Propiedad Informal” por la de “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, expresando además que podía continuar utilizando las abreviaturas de COFOPRI; Que, de conformidad con los incisos c), e) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, se faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, aprobar la extinción de los actos de administración bajo competencia de la SBN, así como aprobar la inscripción de dominio a favor del Estado de los lotes que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI hubiere afectado en uso, y a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 005-2011/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnico Legales Nos. 1630 y 1632-2016/SBN-DGPESDAPE, ambos de fecha 05 de diciembre de 2016 (folios 28 al 32); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 297,50 m² ubicado en el Lote 1, Manzana 122M, Parcela Villa Poeta II, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela ‘B’, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P03200522 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima. Artículo 2°.- Disponer la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES respecto del predio descrito en el artículo precedente, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, reasumiendo el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la administración del mismo. Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá lo dispuesto en los artículos 1º y 2º por el mérito de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1469162-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre 2016, así como su variación porcentual mensual y acumulada RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 444-2016-INEI Lima, 31 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de diciembre 2016 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 35 = 100) correspondiente al mes de diciembre 2016, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES 2016 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE VARIACIÓN PORCENTUAL NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 MENSUAL ACUMULADA 114,18 114,37 115,06 115,08 115,21 115,39 115,60 115,94 116,21 116.72 117,09 117,51 0,42 0,17 0,60 0,02 0,11 0,16 0,18 0,30 0,24 0,43 0,32 0,36 0,42 0,58 1,19 1,21 1,32 1,48 1,66 1,96 2,20 2,64 2,97 3,34 Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de diciembre 2016, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES 2016 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE VARIACIÓN PORCENTUAL NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 MENSUAL ACUMULADA 122,23 122,44 123,17 123,19 123,45 123,62 123,72 124,16 124,42 124,93 125,30 125,72 0,37 0,17 0,60 0,01 0,21 0,14 0,08 0,36 0,21 0,41 0,29 0,33 0,37 0,55 1,15 1,16 1,37 1,51 1,60 1,96 2,17 2,59 2,89 3,23 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre 2016 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1469180-1 Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2016, así como su variación porcentual mensual y acumulada RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 445-2016-INEI Lima, 31 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, 36 NORMAS LEGALES ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de diciembre de 2016, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de diciembre de 2016, así como su variación porcentual mensual y acumulada. NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100) AÑO / MES 2016 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE VARIACIÓN PORCENTUAL Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Registros Ambientales del Senace, es pertinente designar al funcionario/a que desempeñe dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: MENSUAL ACUMULADA 104,129063 104,371647 104,065551 103,366032 103,286323 103,864684 103,555669 104,000491 104,821468 105,302540 105,531216 106,095446 0,03 0,23 -0,29 -0,67 -0,08 0,56 -0,30 0,43 0,79 0,46 0,22 0,53 0,03 0,26 -0,03 -0,71 -0,78 -0,23 -0,52 -0,10 0,69 1,15 1,37 1,92 Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2016. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) Artículo 1. Designar a la señora FIORELLA MARÍA BIBOLINI PICÓN en el cargo de Directora de la Dirección de Registros Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, a partir del 2 de enero de 2017. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1469057-1 Designan Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura y Servicios de la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 126-2016-SENACE/J 1469180-2 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan Directora de la Dirección de Registros Ambientales del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 125-2016-SENACE/J Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que las resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 122-2016-SENACE/J se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Provisional, clasificando el cargo de Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura y Servicios de la Dirección de Certificación Ambiental como cargo de Servidor Público – Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, en ese sentido corresponde designar al profesional que desempeñe el cargo de Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura y Servicios de la Dirección de Certificación Ambiental; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Edmundo Juscamayta Acosta, en el cargo de Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura y Servicios de la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1469052-1 Designan Jefe de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL N°127-2016-SENACE/J 37 Que, en ese sentido corresponde designar al profesional que desempeñe el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor Fabián Pérez Núñez, en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1469056-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Formalizan la designación de funcionaria responsable de proporcionar información de acceso público Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, mediante Of. Nº 238-2016-DG-ENSABAP, recibido el 30-12-2016. Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que las resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 122-2016-SENACE/J se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, clasificando el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental como cargo de Servidor Público – Directivo Superior de libre designación y remoción; ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2016-ENSABAP Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: La Resolución Directoral Nº 106-2015-ENSABAP de fecha 28 de agosto de 2015 y La Resolución Directoral Nº 132-2015-ENSABAP de fecha 09 de noviembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en adelante ENSABAP, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, modificada por Ley Nº 28329; Que, con Resolución de Asamblea General Nº 002-2015-ENSABAP de fecha 21 de agosto de 2015, se formaliza la designación del señor Luis Carlos Valdez Espinoza, en el cargo de Director General de la ENSABAP, a partir del 24 de agosto de 2015; 38 NORMAS LEGALES Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas dentro artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de publicidad, lo que implica la obligación de dichas entidades de entregar información que demanden las personas, salvo las excepciones expresamente establecidas en el artículo 15 de la mencionada Ley; Que, el artículo 8 de la norma anteriormente citada prescribe que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada, designándolo mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y se colocará copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas, según el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM; Que, el numeral 15 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ENSABAP, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2010-ENSABA y sus modificatorias, dispone que la función de atender las demandas y pedidos de acceso a la información pública que sean solicitadas a la Escuela de acuerdo a ley es competencia de la Secretaría General; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 106-2015-ENSABAP se designa al abogado Fernando Wilder Yong Espino como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público al cual se refiere la Ley Nº 27806; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 132-2015-ENSABAP se acepta renuncia del abogado Fernando Yong como secretario general, designándose en dicho cargo a la abogada Graciela Paz Bonny Sobrino Fuchs, a partir del 09 de noviembre de 2015; Estando a lo autorizado y con los visados respectivos; y, De conformidad con el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009ED y con Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 106-2015-ENSABAP que designa al abogado Fernando Wilder Yong Espino como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público al cual se refiere la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Artículo Segundo.- FORMALIZAR la designación de la abogada Graciela Paz Bonny Sobrino Fuchs, Secretaria General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público al cual se refiere la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y en cada una de las sedes administrativas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CARLOS VALDEZ ESPINOZA Director General Domingo 1 de enero de 2017 / MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de representantes del Ministerio Público en evento académico a realizarse en el Reino de España RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4957-2016-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO Que, es política institucional del Ministerio Público brindar un mejor servicio a la ciudadanía por lo que a través de sus programas de capacitación, busca la excelencia del trabajo en todas sus áreas, con adhesión al respeto a la Ley y a la Constitución, para que los fiscales actúen con mística, dedicación y vocación de servicio; Que, de acuerdo al referido objetivo y conforme al Convenio Marco de la Cooperación Internacional entre la Universidad de Castilla - La Mancha, Reino de España y el Ministerio Público de la República del Perú, se ha previsto la participación de representantes de nuestra institución en el Curso de Postgrado: Garantías Constitucionales de la investigación y la prueba en el proceso penal; cuyas sesiones presenciales se llevarán a cabo del 11 al 26 de enero de 2017, en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla - La Mancha, ciudad de Toledo, Reino de España; Que, dada la importancia de la actividad académica mencionada corresponde autorizar la participación de los integrantes del Ministerio Público, otorgándose licencia con goce de haber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, y en el literal a) del artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”; Que, los gastos que genere el desarrollo del mencionado evento académico, por concepto de pasajes aéreos nacionales e internacionales, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público; Conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios”; Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores representantes del Ministerio Público en el Curso de Postgrado: Garantías Constitucionales de la investigación y la prueba en el proceso penal; cuyas sesiones presenciales se llevarán a cabo del 11 al 26 de enero de 2017, en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla - La Mancha, ciudad de Toledo, Reino de España, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber de acuerdo al siguiente detalle: N° Nombres y Apellidos GRACIELA PAZ BONNY SOBRINO FUCHS Secretaria General 1469038-1 El Peruano Cargo Período de Licencia Ana María Calderón Fiscal Superior de la Oficina 09 al 27 de enero 1 Boy Desconcentrada de Control de 2017 Interno de Ventanilla El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 N° Nombres y Apellidos Cargo NORMAS LEGALES Período de Licencia Gladys María Ramos 2 Urquizo Fiscal Superior de la Octava 09 al 27 de enero Fiscalía Superior en lo Penal de 2017 de Lima Carlos Javier Alvarez 3 Rodríguez Presidencia de la Junta de 08 al 27 de enero Fiscales Superiores del Distride 2017 to Fiscal de Tumbes Boris Erasmo Olivera 4 Espejo Fiscal Superior de la Oficina 08 al 27 de enero Descentralizada de Control de 2017 Interno de Junín Julio Enrique Morales 5 Saldaña Fiscal Superior de la Segunda 08 al 27 de enero Fiscalía Superior en lo Civil de 2017 Transitoria de Lambayeque Carla Aurora León 6 Aguilar Fiscal Superior de la Oficina 08 al 30 de enero Descentralizada de Control de 2017 Interno de La Libertad Juan Manuel Fernán7 dez Castillo Lissette Mabel 8 Velásquez Dávila Patricia del Rosario 9 Rabines Briceño Fiscal Adjunto Superior de la Cuarta Fiscalía Superior 09 al 27 de enero Especializada en delitos de de 2017 Corrupción de Funcionarios Fiscal Adjunto Superior de la 09 al 27 de enero Segunda Fiscalía Superior en de 2017 lo Penal de Ventanilla Fiscal Adjunto Superior de la 08 al 27 de enero Quinta Fiscalía Superior en lo de 2017 Penal de La Libertad Fiscal Provincial de la SegunHumberto Valente Ruiz da Fiscalía Provincial en lo 09 al 27 de enero 10 Peralta Penal de Miraflores del distrito de 2017 fiscal de Lima Ana Benicia Villanueva Fiscal Provincial de la Primera 08 al 27 de enero 11 Brañez Fiscalía Provincial de Familia de 2017 de Huancavelica Anai Castro Prieto 12 Farfán 13 Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal 08 al 27 de enero de Wanchaq del distrito fiscal de 2017 de Cusco Fiscal Provincial de la SegunEdwin Flores Castillón da Fiscalía Provincial en lo 08 al 27 de enero Penal del Collao del distrito de 2017 fiscal de Puno Julio César Tapia 14 Cárdenas Ronald Hernán 15 Suclupe Peña Fiscal Provincial de la Oficina 08 al 27 de enero Descentralizada de Control de 2017 Interno de Arequipa Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa 08 al 27 de enero de Coronel Portillo del distrito de 2017 fiscal de Ucayali 39 por concepto de pasajes aéreos nacionales, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público, según el siguiente detalle: N° 1 2 3 Nombres y Apellidos Julio Enrique Morales Saldaña Carla Aurora León Aguilar Patricia del Rosario Rabines 4 Briceño 5 6 7 8 9 Cargo Carlos Javier Álvarez Rodríguez Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes Anai Castro Prieto Farfán Edwin Flores Castillón Julio César Tapia Cárdenas Ronald Hernán Suclupe Peña Getulio Fausto Córdova Cuellar Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior en lo Civil Transitoria de Lambayeque Fiscal Superior de la Oficina Descentralizada de Control Interno de La Libertad Fiscal Adjunto Superior de la Quinta Fiscalía Superior en lo Penal de La Libertad Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Wanchaq del distrito fiscal de Cusco Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal del Collao del distrito fiscal de Puno Fiscal Provincial de la Oficina Descentralizada de Control Interno de Arequipa Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Coronel Portillo del distrito fiscal de Ucayali Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Huamanga del distrito fiscal de Ayacucho Artículo Tercero.- DISPONER que los gastos que irrogue la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, por concepto de pasajes aéreos internacionales, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público: N° Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Internacionales 1 Ana Maria Calderón Boy US$ 1321.01 2 Gladys María Ramos Urquizo US$ 1321.01 3 Carlos Javier Álvarez Rodríguez US$ 1321.01 4 Boris Erasmo Olivera Espejo US$ 1321.01 5 Julio Enrique Morales Saldaña US$ 1321.01 6 Carla Aurora León Aguilar US$ 1321.01 7 Juan Manuel Fernández Castillo US$ 1321.01 8 Lissette Mabel Velásquez Dávila US$ 1321.01 9 Patricia del Rosario Rabines Briceño US$ 1321.01 Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Getulio Fausto Córdova Especializada en delitos de 08 al 27 de enero 16 Cuellar Tráfico Ilícito de Drogas de de 2017 Huamanga del distrito fiscal de Ayacucho 10 Humberto Valente Ruiz Peralta US$ 1321.01 11 Ana Benicia Villanueva Brañez US$ 1321.01 12 Anai Castro Prieto Farfán US$ 1321.01 Denisse Magali Neira 17 Montoya 13 Edwin Flores Castillón US$ 1321.01 14 Julio César Tapia Cárdenas US$ 1321.01 Jony Antonio Peña 18 Suasnabar Fiscal Adjunto Provincial de la 09 al 27 de enero Fiscalía Suprema en lo Conde 2017 tencioso Administrativo Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporati- 09 al 27 de enero va Especializada en delitos de de 2017 Corrupción de Funcionarios Fiscal Provincial del Área Micaela Edith Yupanqui Especializada de la Fiscalía 09 al 27 de enero 19 Aduviri de la Nación en Denuncias de 2017 Contra Magistrados Royer Edison Vega 20 Vásquez Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Cor- 08 al 27 de enero porativa de Yungay del distrito de 2017 fiscal de Ancash Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos que irrogue el desplazamiento de los señores fiscales 15 Ronald Hernán Suclupe Peña US$ 1321.01 16 Getulio Fausto Córdova Cuellar US$ 1321.01 17 Denisse Magali Neira Montoya US$ 1321.01 18 Jony Antonio Peña Suasnabar US$ 1321.01 19 Micaela Edith Yupanqui Aduviri US$ 1321.01 20 Royer Edison Vega Vasquez US$ 1321.01 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Ancash, Ayacucho, Cusco, Lima, Junín, Huancavelica, Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, Oficina de Control Interno, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de 40 NORMAS LEGALES las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra los Magistrados, adoptar las medidas respectivas a fin de garantizar el normal funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluida la participación internacional, los señores fiscales autorizados en el artículo primero de la presente resolución deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado que describa las actividades realizadas y los resultados obtenidos en la capacitación. Artículo Sexto.- DISPONER que los señores fiscales autorizados en la presente resolución, deberán promover la realización de actividades de capacitación vinculadas al objeto materia de su participación internacional, que permitan transmitir sus conocimientos adquiridos a los integrantes del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Escuela del Ministerio Público. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos conforme a su competencia, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Ancash, Ayacucho, Cusco, Lima, Junín, Huancavelica, Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, Oficina de Control Interno, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra los Magistrados, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469157-1 Dan por concluidos designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales de diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 5173-2016-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Raúl Solórzano Cosar, Fiscal Superior Titular Penal de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1265-2009-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469157-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 5174-2016-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Cecilia Estrada Aragón, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 143-2014-MP-FN, y Nº 2017-2014-MPFN, de fechas 15 de enero y 29 de mayo de 2014, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado David Rosario Mendiguri Peralta, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1760-2016-MP-FN, de fecha 21 de abril de 2016. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3206-2016-MPFN, de fecha 15 de julio de 2016. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada María Del Rosario Lozada Sotomayor, Fiscal Provincial Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3206-2016-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2016. Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada María Del Rosario Lozada Sotomayor, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Designar al abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Arequipa. Artículo Séptimo.- Designar a la abogada María Cecilia Estrada Aragón, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa. Artículo Octavo.- Designar al abogado David Rosario Mendiguri Peralta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469157-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 5175-2016-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roberto Eduardo Lozada Ibáñez, Fiscal Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3423-2013-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2013. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada María Ana Ley Tokumori, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1562-2015-MP-FN, de fecha 28 de abril de 2015. Artículo Tercero.- Designar a la abogada María Ana Ley Tokumori, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Callao. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Carlos Manuel Sáenz Loayza, Fiscal Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal de Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469157-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 5176-2016-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3801-2016-PJFS-ICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica. Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Elmo Saúl Zambrano Vargas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nazca, materia de la Resolución de la 41 Fiscalía de la Nación N° 2416-2016-MP-FN, de fecha 19 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Enrique Lazo Molina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, en la actualidad Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Páucar del Sara Sara, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5905-2015-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015. Artículo Tercero.- Nombrar abogado Elmo Saúl Zambrano Vargas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Páucar del Sara Sara, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Nombrar abogado Jorge Enrique Lazo Molina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nazca, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho e Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469157-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 5177-2016-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rolando Trinidad Gallegos Llacta, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 140-2016-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Giovana Del Río Carreño, Fiscal Superior Titular Penal de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque. Artículo Tercero.- Designar al abogado Rolando Trinidad Gallegos Llacta, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469157-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 5178-2016-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2016 42 NORMAS LEGALES VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Basilio Francisco Saavedra Posso, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2174-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Alberto Orlando Rossel Alvarado, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 003-2015-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2015. Artículo Tercero.- Designar al abogado Alberto Orlando Rossel Alvarado, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada María Del Carmen Victoria Ruíz Hurtado, Fiscal Superior Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469157-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 5179-2016-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Guillermo Enrique Castañeda Otsu, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 008-2013-MP-FN, de fecha 03 de enero de 2013. Artículo Segundo.- Designar al abogado Héctor Dionosio Lama Martínez, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469157-8 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2017” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000286-2016-J/ONPE Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: el Informe Nº 000192-2016-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe N° 000537-2016-GPP/ ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000501-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Conforme señala el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; A su vez, el numeral 71.2 del artículo 71° de la citada Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Asimismo, según lo prescrito en el numeral 71.3 del artículo 71° de la Ley citada precedentemente, señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestales que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las citadas Metas establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; En atención a la normativa citada, la Gerencia General mediante el informe de vistos, adjunta la propuesta del Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para el año fiscal 2017, señalando que el mismo responde al trabajo participativo de todos los órganos de la Institución y que dicho documento describe la formulación de actividades y tareas por cada órgano, precisando que el mismo se encuentra alineado con los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2014-2017 vigente, refiere asimismo que la metodología empleada en el citado instrumento de gestión cumple con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, al igual que en la Directiva DI01-GPP/PLAN, Versión 02: “Formulación, Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 000275-2016-J/ONPE y su Instructivo IN01-GPP/PLAN, Versión 01; En tal sentido, resulta necesario aprobar el citado instrumento de gestión, en tanto establece las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Gerencia General, la Secretaria General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2017, cuyo texto en Anexo forma integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.Disponer que el cumplimiento del “Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017”, será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan que por la presente resolución se aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1469379-1 Aprueban Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000287-2016-J/ONPE Lima, 30 de diciembre del 2016 VISTOS; el Informe N° 000536-2016-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000193-2016-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000000-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Conforme lo señala el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, “Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales 43 Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso”; De acuerdo a lo prescrito en el numeral 71.3 del artículo 71° del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales (POI) reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal, conteniendo los procesos a desarrollar para cumplir sus Metas; así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; En ese contexto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitió las resoluciones jefaturales de aprobación N° 000389-2015-J/ONPE del “Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016”, N° 000155-2016-J/ ONPE del “Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 01”; y, N° 000271-2015-J/ ONPE, de la Directiva DI01-GPP/PLAN: “Formulación, Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”, Versión 01, que establece en su numeral 7.2.4.1 incisos a) y b) lo siguiente: a) Los casos en que se efectúa la reprogramación del POI son: - Modificaciones de la estructura orgánica y/o estructura funcional y programática de la institución; - Modificaciones presupuestarias, que incidan en la ejecución a nivel de actividades o metas presupuestarias del POI inicialmente aprobado; - Actualización del Plan Estratégico Institucional; - Disposiciones emanadas por la Alta Dirección, que reorienten las prioridades, lineamientos u objetivos institucionales. b) Las circunstancias para que los órganos puedan solicitar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP), la inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas, las cuales se harán efectivas cuando se reprograme el POI por alguno de los casos dispuestos en los incisos i, ii, iii y iv del numeral 7.2.4.1; De acuerdo a la normativa antes señalada, mediante el Informe de vistos la GPP propone la reprogramación del POI antes referido, el mismo que ha recogido las propuestas de inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas por los diversos órganos de la Entidad y teniendo en cuenta las modificaciones presupuestarias e incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE para el Año Fiscal 2016; precisándose que el referido Plan, considera los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2014-2017 de la ONPE; Mediante el Informe de vistos, la Gerencia General recomienda la aprobación del POI para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 02, de acuerdo a lo propuesto por la GPP; Estando a lo dispuesto en el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como por el literal s) y t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer como responsabilidad de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el cumplimiento del referido Plan, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y 44 NORMAS LEGALES forma que establece la normativa vigente, quedando a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Artículo Segundo.- La delegación prevista en la presente resolución comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1469379-2 Delegan en el Gerente General la facultad de aprobar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000290-2016-J/ONPE Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: el Memorando N° 001517-2016-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe N° 000507-2016GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, 1469379-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 000010 CONSIDERANDO: Callao, 27 de diciembre de 2016 Mediante la Ley N° 30518, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente el Año Fiscal 2017; Con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a través de la cual se establece la normativa que rige las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; De acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7° de la norma antes mencionada señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° de la citada norma, precisa que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el cual puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Por otro lado, es el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien ejerce la representación legal de la Entidad en todos sus actos, además tiene la atribución de delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, de acuerdo a las leyes y disposiciones vigentes; En uso de las facultades conferidas en los literales c) y u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2017. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre del 2016; CONSIDERANDO Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competencia entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el rtículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que el numeral 1 inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del gobierno regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestal del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional del Calla, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, así mismo reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, el Art. 15º, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº.043-2006-PCM aprueba los “lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos; que contiene las funciones generales de la entidad y El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 3982016- VIVIENDA, de fecha 03 de Diciembre del 2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento resuelve declarar concluido el proceso de efectivización de transferencia de funciones específicas al Gobierno Regional del Callao, contenidas en los literales a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo que a partir de la fecha, el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de las indicadas funciones específicas; Que, mediante INFORME Nº 174-2016-REGION CALLAO/GRPPAT/OAT de fecha 12 de Diciembre del 2016, la Oficina de Acondicionamiento Territorial manifiesta que no cuenta con personal mínimo ni logístico para cumplir con la ejecución de las funciones transferidas, por lo que sugiere la modificación del ROF para que estas funciones sean ejecutadas por la Oficina de Gestión Patrimonial, dicha acción no dará lugar a cambios en la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao, no producirá duplicidad de funciones con otro estamento, ni ocasionará incremento presupuestal; Que, mediante Informe Nº 1173-2016-GRC/GAOGP de fecha 07 de Diciembre del 2016, la Oficina de Gestión Patrimonial, manifiesta que por las funciones específicas que realiza, si puede asumir las funciones específicas trasferidas con la Resolución Ministerial Nº 398-2016-VIVIENDA; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Memorándum Nº 3205-2016-GRC/GRPPAT, opina que resulta técnicamente procedente la aprobación de la propuesta hecha por la Oficina de Acondicionamiento Territorial para trasferir sus funciones numeradas en el Artículo 82º - inciso 8, 9, 11 y 12 del ROF a la Oficina de Gestión Patrimonial, considerando que cuenta con la implementación necesaria para llevarlas a cabo eficientemente; Que, mediante el Informe Nº 1580-2016 -GRC/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, ratifica desde su punto de vista legal la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los Artículos 66º y 82º del Texto Único Ordenado -TUO del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, suprimiendo del Artículo 82º los numerales 8, 9, 11 y 12, y en el Artículo 66º modificando el numeral 16 e incorporando los numerales 17, 18, 19 y 20 del mencionado documento de gestión. En ese sentido se incluye el siguiente texto, quedando subsistente lo demás en la parte que corresponda. ARTÍCULO 66°.-Son funciones de la Oficina de Gestión Patrimonial: 1. Planificar, coordinar y realizar las acciones referidas al Registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad del Gobierno Regional 2. Programar, dirigir y controlar las acciones de gestión patrimonial del Gobierno Regional. 3. Recopilar y consolidar la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio del Gobierno Regional para el registro de los bienes, actualización del MARGESI y gestionar la tasación reglamentaria o comercial de los bienes a ser dados de baja incluyendo los que sean objeto de disposición a título gratuito.. 4. Canalizar, registrar, codificar y efectuar las transferencias del patrimonio del Gobierno Regional. 45 5. Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos por el Gobierno Regional, bajo cualquier modalidad. 6. Elaborar el Registro de los Bienes Muebles e Inmuebles, manteniendo el MARGESÍ actualizado de estos. 7. Coordinar con el Comité de Gestión Patrimonial las solicitudes y aprobaciones de las altas, bajas y enajenaciones de los bienes del Gobierno Regional. 8. Realizar anualmente el inventario de los bienes regionales para verificar el destino y uso final de los mismos. 9. Tramitar las rectificaciones de áreas, linderos de los predios y en general todas las acciones regístrales necesarias para el saneamiento físico-legal del patrimonio regional. 10. Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedad del Gobierno Regional, sujetándose a lo dispuesto por la normatividad vigente y por la Superintendencia de Bienes Nacionales. 11. Formular, revisar y actualizar las especificaciones técnicas que sirven de fundamento para la contratación de cobertura de seguros de los bienes patrimoniales del Gobierno Regional. 12. Suscribir las Actas de Transferencia, Incineración y/o de destrucción de bienes muebles. 13. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia de los expedientes que sustentan la disposición, administración y gestión patrimonial de los bienes patrimoniales. 14. Valorizar mediante tasación los bienes muebles que serán dados de baja incluyendo los que van a ser objeto de disposición final. 15. Supervisar y controlar las acciones que en materia de Gestión Patrimonial realicen las Unidades Ejecutoras transferidas al Pliego del Gobierno Regional del Callao, en el marco del Proceso de Descentralización. 16. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. 17. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. 18. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. Coordinar e informar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, remitiendo copia de los expedientes que sustentan los actos de Adquisición, Disposición, Administración y Gestión Patrimonial de los terrenos de propiedad del Estado en la Región, de acuerdo con la normatividad vigente. 20. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General Regional en el ámbito de su competencia ARTÍCULO 82º.- Son funciones de la Oficina de Acondicionamiento Territorial: 1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. 2. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional. 3. Evaluar, organizar y tramitar los expedientes técnicos de las diferentes acciones de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. 4. Conducir los estudios relacionados con el proceso de Demarcación Territorial. 5. Diseñar estudios y/o proyectos de ordenamiento, acondicionamiento y gestión territorial. 6. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macro regiones. 46 NORMAS LEGALES 7. Desarrollar y mantener actualizada una base de datos de información territorial del ámbito regional. 8. Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. 9. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el ámbito de su competencia. Artículo Segundo.- APROBAR que la Oficina de Gestión Patrimonial dependa jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General Regional, modificando la Estructura Orgánica del Gobierno Regional conforme al Anexo Nº01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; disponiéndose que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial/ Oficina de Racionalización y Estadística, realice las acciones para adecuar los respectivos documentos de gestión de la Entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la la Gerencia General Regional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WALTER MORI RAMIREZ Gobernador (e) 1469083-1 Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial “El Peruano”, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de OCTUBRE 2016, por la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua (antes Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua), siendo las siguientes: 1) CANTERA ATARDECER III con código 680001515, mediante R.G. N° 027-2016/GREM.M-GRM de fecha 19 de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto);2) ANTONELLA 1 con código 680001716, mediante R.G.N° 028-2016/GREM.M-GRM de fecha 19 de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto); 3) CATATA 1 con código 680002416, mediante R.G.N° 0292016/GREM.M-GRM de fecha 19 de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto);4) ADRIANA con código 680001015, mediante R.G.N° 030-2016/GREM.M-GRM de fecha 20 de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto);5) GYR 1 con código 680002116, mediante R.G.N° 031-2016/GREM.M-GRM de fecha 28 de octubre del 2016 (D.Ilo, P.Ilo);6) RADCOM 8 con código 680001816, mediante R.G.N° 032-2016/GREM.M-GRM de fecha 28 de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto);7) ALEXIS XX con código 680000116, mediante R.G.N° 033-2016/GREM.M-GRM de fecha 28 de octubre del 2016 (D.Ilo, P.Ilo);8) PICHA2016 con código 680001316, mediante R.G.N° 034-2016/GREM.M-GRM de fecha 28 de octubre del 2016 (D.Omate, P.General Sánchez Cerro);9) DOMENICA con código 680000616, mediante R.G.N° 035-2016/GREM.M-GRM de fecha 28 de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto). GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Regístrese y comuníquese. Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de octubre de 2016 EDGAR A. AYAMAMANI QUISPE Gerente Regional de Energía y Minas Gerencia Regional de energía y Minas 1469179-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 041-2016/GREM.M-GRM GOBIERNOS LOCALES Moquegua, 15 de noviembre del 2016 VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de OCTUBRE 2016, conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16/01/2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua (Hoy Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua), ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban la Contratación Directa del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2016/MDB Breña, 27 de diciembre del 2016. El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 1395-2016-ALC/MDB de fecha 26.12.2016 que contiene entre otros, el Informe N°143-2016-GM/ MDB de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1242016-GAF/MDB de fecha 26.12.2016, el Informe N° 622-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 2003-2016-GAF/MDB que contiene el Informe N° 2409-2016-SGLCP-GAF/MDB El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorándum N° 1502-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional y el Memorándum N° 912-2016-GSCGA/MDB de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, sobre declaración de situación de desabastecimiento inminente del servicio de recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, con fecha 08.09.2015, la Municipalidad Distrital de Breña y el CONSORCIO BREÑA LIMPIA, suscriben el Contrato N° 001-2015-GM-MDB, para la prestación del Servicio de Recolección, Transporte, y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el monto de S/.8´833,000.00 (Ocho Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil con 00/100 Nuevos soles), devenido del proceso de selección clasificado como Concurso Público N° 001-2015-MDB y con un plazo de ejecución de 730 días calendarios, el mismo que se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la comunicación formal de la Municipalidad de Breña para el inicio de la prestación del servicio; Que, posteriormente, la Municipalidad a través de la Resolución de Alcaldía N° 598-2016-MDB de fecha 21.12.2016 resuelve DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Contrato N° 001-2015-GM-MDB- Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, suscrito entre el Consorcio Breña Limpia y la Municipalidad Distrital de Breña de fecha 08 de setiembre del 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, a través del Memorando N° 912-2016-GSCGA/ MDB del 21.12.2016, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, informa que habiéndose declarado la nulidad del Contrato con el Consorcio Breña Limpia, en su condición de Área Usuaria señala que luego del análisis efectuado a la Nulidad de Oficio del contrato y frente a tal situación extraordinaria e imprevisible, recomienda declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, siendo prioridad dentro de los servicios que presta la Municipalidad, toda vez que la falta del servicio atenta contra la salud de la población y la contaminación del medio ambiente, ya que al no ser dispuestos a tiempo estos residuos, se convierten en puntos infecciosos, por la descomposición de los residuos orgánicos y la presencia de moscas y roedores. La declaración de situación de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a contratar el servicio solo por el tiempo y/o cantidad necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda, por ello solicita que se sirva ordenar a quien corresponda, se garantice el abastecimiento del servicio, estimándose la cantidad de 110TM diarias, por el tiempo de 150 días calendarios (equivalente a cinco meses y la cantidad de 16,500 T.M, aproximadamente o lo que ocurra primero, a fin de garantizar dicho servicio mientras se convoque el procedimiento de selección respectivo. Y con fecha 22.12.2016, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° 914-2016-GSCGA/MDB remite a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial el Acta de Constatación del abandono del servicio de recolección de residuos sólidos de la empresa Consorcio Breña Limpia, lo que constituye una falta grave que atenta contra la salud de la población y del medio ambiente del distrito de Breña, para que se tomen las acciones correspondientes, indicando además que para esta suspensión no ha habido ninguna comunicación escrita o verbal de la empresa; 47 Que, el artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo 9° de dicha Ley y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. La norma agrega que los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Y en concordancia con el artículo 14° de la citada Ley, son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: Minimización de residuos, Segregación en la fuente, Reaprovechamiento, Almacenamiento, Recolección, Comercialización, Transporte, Tratamiento, Transferencia, Disposición final; Que, con Memorándum N° 1502-2016-GPPROPICI/ MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, otorga la disponibilidad presupuestal para la atención del servicio en la especifica de gasto 23.27.71, Servicios Relacionados con el Medio Ambiente, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Meta 06 Manejo de Residuos Sólidos Municipales, y hasta por el importe de S/. 60,500.00 Soles. Asimismo, otorga la previsión presupuestal para el año 2017 hasta por el importe de S/. 1’754,500.00 Soles. Certificación que se encuentra aprobada con el Registro SIAF N° 0000000785, hasta por el importe de S/. 60,500.00 Soles; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a través del Informe N° 2409-2016-SGLCPGAF/MDB del 26.12.2016, concluye que el art. 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respecto a las prestaciones pendientes en caso de Resolución de Contrato, establece los procedimientos a seguir. Sin embargo, no hubo postores que quedaron en orden de prelación a excepción del Consorcio Breña Limpia. Asimismo, concluye por que se declare el desabastecimiento conforme lo solicitado por el área usuaria a fin de garantizar dicho servicio, mientras se convoque el procedimiento de selección, siempre y cuando sea menor el plazo establecido . El valor estimado asciende a la suma de S/. 1’815,000.00 tomando en cuenta que por cada Tonelada Métrica se estuvo pagando la suma de S/. 110.00 (Ciento Diez con 00/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 6° de la Ley N° 27444 establece lo siguiente: Literal 6.1: “La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado” Literal 6.2: “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto”; En atención al marco legal citado, en el párrafo precedente, se consigna en forma literal, la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 622-2016-GAJ/MDB respecto a las conclusiones sobre la revisión y análisis de los hechos señalados en los párrafos precedentes, así tenemos: (i) Mediante Resolución de Alcaldía N° 598-2016-MDB se declaró nulo el Contrato N° 001-2015-GM-MDB suscrito con el Consorcio Breña Lima, quedando prestaciones pendientes de ser cumplidas respecto del servicio de Recolección, Transporte y disposición Final de Residuos Sólidos.(2) Declarada la nulidad del Contrato N° 001-2015-GM-MDB, éste se considera como inexistente e incapaz de producir efectos por lo que indistintamente de que se encontrase regulado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento, 48 NORMAS LEGALES es ante la actual situación de hecho que se considera como marco legal aplicable lo dispuesto por la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.(3) Las obligaciones pendientes por resolución de contrato se encuentra regulado por el Artículo 122° y 138° del Reglamento de la Ley N° 30225, siendo sin embargo que de no ser posible la convocatoria a los postores que concurrieron para la anterior convocatoria, conforme a lo informado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, es viable declarar el desabastecimiento como condición para la contratación directa del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, más aún cuando a la Fecha el Consorcio Breña Limpia no viene prestando ningún servicio a favor del Distrito, lo que deberá ser dispuesto mediante Acuerdo de Concejo.(4) Conforme a lo informado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, refrendado por la Gerencia de Administración y Finanzas; y la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental concurren en el presente expediente los requisitos para declararse el desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos por el periodo señalado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial al considerarse como suficiente y necesario para resolver la situación.(5). La contratación directa, en cuanto a la declaración de desabastecimiento y el procedimiento para aprobarse la contratación directa se encuentra regulado por los artículos 85°, 86° y 87° del Reglamento de la Ley N° 30225, lo que deberá ser seguido por los órganos competentes habiendo la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión ambiental emitido su informe Técnico y la Gerencia de Asesoría Jurídica el informe legal, obrando además el Memorándum N° 1502-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, informa que a la fecha en el presupuesto Institucional de apertura del año fiscal 2016, existe disponibilidad presupuestal para la atención de los solicitado en la especifica de gasto 23.27.71 servicios relacionados con el medio ambiente, rubro 09 recursos directamente recaudados, meta 06, manejo de residuos sólidos Municipales y hasta por el importe total de s/. 60,500.00 soles. Así mismo se otorga previsión presupuestal para el ejercicio fiscal 2017 hasta por el importe de S/. 1’754,500.00 soles. (6.) La declaración de desabastecimiento motiva un deslinde de responsabilidades que deberá ser tramitado por la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, en mérito a las conclusiones efectuadas en el párrafo precedente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, culmina con las siguientes Recomendaciones, que en forma literal se detallan: (1) Se continúe con el trámite para que mediante Acuerdo de Concejo de declare la situación de desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos y se apruebe su contratación directa por el periodo de 150 días calendarios (equivalentes a 05 meses y a la cantidad 16500 T.M aproximadamente), a fin de garantizar dicho servicio y/o hasta que se culmine el procedimiento de selección siempre y cuando sea menor al plazo establecido, por el valor estimado de 1´815,000.00 (Un millón ochocientos quince mil con 00/100 soles). (2) Se realice el deslinde de responsabilidades por la situación de desabastecimiento señalada en el presente expediente, remitiéndose a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario los actuados pertinentes para la indagación y precalificación de los hechos y conductas. (3) Se modifique el Plan Anual de Contrataciones, siguiéndose los lineamientos establecidos en la Directiva N° 0032016-OSCE/CD aprobada mediante Resolución N° 010-2016-OSCE/PRE por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Que, estando a lo expuesto, urge la necesidad de implementar acciones inmediatas, para poder atender el Servicio de recolección, transporte, y disposición final de Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano residuos sólidos; por cuanto, es imprescindible cumplir con la prestación del servicio de limpieza pública; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9° numeral 8), 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Recolección, Transporte, y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el plazo de 150 días calendarios, hasta efectuar la nueva convocatoria del proceso de selección. Artículo Segundo.- APROBAR la Contratación Directa del servicio de recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Breña, de acuerdo al siguiente detalle: Item Descripción Cantidad Unidad P.U / Ton. P.TOTAL Único Servicio de recolección, trans16.500 Toneladas 110.00 1´815.000.00 porte, y disposición final de residuos sólidos TOTAL 1´815.000.00 Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad, como órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición del servicio de recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en los Arts. 85, 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF por el periodo que dure la situación de desabastecimiento inminente señalado en el primer artículo del presente Acuerdo. Asimismo, ENCARGUESELE la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas civiles, y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados que han originado la configuración de la causal de desabastecimiento si las hubiere de conformidad con lo dispuesto en el articulo 85º literal 3) del Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Quinto: Forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, el Informe N° 622-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26.12.2016. Articulo Sexto: ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes, a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adopción del presente Acuerdo. Artículo Sétimo: Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial efectuar la modificación del Plan Anual de Contrataciones, siguiéndose los lineamientos establecidos en la Directiva N° 003-2016-OSCE/CD aprobada mediante Resolución N° 010-2016-OSCE/PRE por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Artículo Octavo: ENCARGAR a la Secretaria General, disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Y a la Subgerencia de Estadística e Informática de la Municipalidad Distrital de Breña, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munibrena.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1468979-1 El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 49 50 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2016-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 14 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO: el Informe N°059-16/SG/OREC/MCPSMH de fecha 26 de Octubre del 2016, emitido por la Oficina del Registro Civil que menciona sobre la celebración Matrimonio Civil Comunitario para el año 2017; y, Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano 20 de Enero del año 2017, a horas 03:00 p.m., en la Plaza Mayor del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario año 2017. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación de dicho Decreto en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1469237-1 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el Articulo 4° de nuestra Carta Magna, señala; que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el Articulo 233° del Código Civil, establece la regularización jurídica de la familia, la misma que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el Artículo 234° de la norma acotada, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248° de la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida al Sr. Alcalde, en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, mediante el Informe N°059-2016/SG/OREC/ MCPSMH de la Oficina del Registro Civil, propone que el Matrimonio Civil Comunitario se realice el día Viernes 20 de Enero del año 2017, a horas 03:00 p.m., en la Plaza Mayor de Santa María de Huachipa. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día Viernes MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban cronograma de vencimientos, monto mínimo del Impuesto Predial 2017 y el Programa de Beneficios para el Vecino Puntual y Exclusivo de Jesús María ORDENANZA Nº 511-MDJM Jesús María, 30 diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA; VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 021-2016-MDJMCEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y Comisión de Asuntos Jurídicos mediante el cual somete a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios para el vecino puntual de Jesús María, y, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece la forma en la que puede cancelarse el Impuesto Predial; asimismo, las Ordenanzas N° 475MDJM y N° 506-MDJM señalan que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual, cuya fecha de pago vence el último día hábil de cada mes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES el valor de la UIT para el ejercicio 2017 en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050.00); Que, conforme lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero el año que corresponda el impuesto, resultando para el presente ejercicio el monto de Veinticuatro y 30/100 Soles (S/ 24.30); Que, con el objeto de desarrollar acciones que creen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad en el distrito de Jesús María; y considerando que, es función de la corporación municipal, contribuir en mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y personas discapacitadas, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973; la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe N° 091-2016-MDJM-GATR, alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios para el vecino puntual de Jesús María, contándose a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe Nº 814-2016-MDJM/ GAJyRC; De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9); así como 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal de Jesús María aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS, MONTO MÍNIMO DEL MPUESTO PREDIAL 2017 Y EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA EL VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO DE JESÚS MARÍA Artículo 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Jesús María. Artículo 2° FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias; asimismo, regula el pronto pago, otorgando beneficios a los vecinos del distrito del Jesús María en su calidad de persona natural y/o sucesión, cuyo uso del predio sea destinado a casa habitación. Artículo 3° PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 28 de febrero del 2017 con relación a los descuentos por pago adelantado. Artículo 4° DEFINICIONES Las definiciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino en General: Es aquella persona natural y/o sucesión que tiene la condición de contribuyente siendo propietario de un predio con uso de casa habitación dentro del distrito. b) Vecino Exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos cuatro (04) años. c) Vecino Puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento. d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda, no altera esta condición el uso parcial del predio 51 para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes. e) Vecino Pensionista: Es aquel contribuyente que se encuentra registrado en la base de datos de la Administración Tributaria y cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF. f) Vecino con Discapacidad: Es aquel contribuyente que se encuentra registrado tanto en la base de datos de la Administración Tributaria como en el registro del CONADIS. La calificación y registro del Vecino Exclusivo y Vecino Puntual, Pensionista y vecino con discapacidad, se encontrará a cargo de la Sub Gerencia de Registro Tributario, la misma que efectuará la evaluación y elaboración del padrón correspondiente. En el caso de las sucesiones registradas, el representante deberá actualizar su información en su calidad de responsable, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Registro Tributario. Artículo 5°.- BENEFICIOS DEL PRONTO PAGO Los contribuyentes (persona natural y/o sucesiones), cuyo uso del predio sea de casa habitación, que opten por la cancelación del pago por adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, gozarán de los siguientes tramos de descuento, en el concepto de arbitrios municipales del mencionado ejercicio. Contribuyente Vecino Exclusivo Vecino Puntual Vecino en General. DESCUENTOS Pago Anual Pago 1er Semestre 10% --9% 3% 7% 3% El Vecino Puntual y Vecino Exclusivo, goza del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias. Artículo 6°.- MULTAS TRIBUTARIAS Otorgar a las personas naturales y sucesiones, la condonación del 100% del pago de las Multas Tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por las Subgerencias de Registro Tributario y/o Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2017, hasta la fecha indicada en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Asimismo, se encuentran inmersos dentro del presente beneficio aquellos contribuyentes (personas naturales y sucesiones) que al 31 de diciembre del 2016, únicamente mantengan deuda por concepto de multas tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo 7°.- BENEFICIOS DEL VECINO PUNTUAL El Programa de Beneficios para el Vecino Puntual, con la finalidad de incentivar y premiar la puntualidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias, contempla los siguientes beneficios: - Tarjeta Vecino Puntual o Tarjeta Vecino Exclusivo. - Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afiliados - Participación de Sorteos anuales. - Otros beneficios (Ambulancia Municipal, Talleres Municipales, Academia Municipal y otros). Para gozar de los beneficios antes señalados, los vecinos que cuenten con recursos impugnativos (reclamaciones y/o apelaciones) en trámite o pendientes de pronunciamiento por parte de la administración, 52 NORMAS LEGALES deberán presentar original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. El pago de la deuda reclamada será considerado por la administración como un desistimiento tácito. Artículo 8°.- BENEFICIO PARA LOS PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que cancelen por adelantado el pago de la deuda de arbitrios municipales del ejercicio 2017, gozarán de los beneficios que se detallan a continuación: Descuento Monto de pensión bruta Pago Anual Pago por periodo Menor a S/. 1,000.00 30% 15% Mayor a S/. 1,000.00 hasta S/. 2,000.00 20% 10% El pensionista que tenga la calidad de Vecino Exclusivo o Vecino Puntual, gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por periodo, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Registro Tributario. Artículo 9°.- BENEFICIO PARA LOS VECINOS DISCAPACITADOS El contribuyente discapacitado, gozará del 50% de descuento por pago adelantado anual de arbitrios municipales, y 30% en caso realice el pago por periodo, siempre que el predio se destine a casa habitación. Para acogerse a los beneficios antes indicados, deberán presentar ante la Sub Gerencia de Registro Tributario, con el Certificado o Carnet de Discapacitado, emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 10°.- BENEFICIO POR PRECARIEDAD ECONÓMICA Y POBREZA EXTREMA La Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, previa evaluación socioeconómica, determina la condición de los vecinos del distrito que se encuentren en estado de Precariedad Económica y Pobreza Extrema. La Sub Gerencia de Registro Tributario, habiendo obtenido los resultados de dicha evaluación, elabora y mantiene actualizado el padrón de Contribuyentes en estado de precariedad económica y pobreza extrema. Las personas naturales, en su condición de propietarios o poseedores de los predios cuyo uso sea exclusivamente casa habitación y se encuentren debidamente registrados en el Padrón de Contribuyentes en estado de precariedad económica y pobreza extrema, obtendrán los siguientes descuentos por la deuda de arbitrios municipales para el período 2017: Condición Precariedad Económica Extrema Pobreza Descuento 65% 100% Los beneficios indicados para el caso de Precariedad Económica, en ningún caso será menor a S/ 10.60 (Diez y 60/100 soles) por mes y por cada contribuyente, cuya determinación será realizada en función a las acciones y derechos del predio que origina la obligación de pago (condominios). El contribuyente que opte por el pago fraccionado de la deuda tributaria, gozará del descuento antes indicado sobre el monto insoluto de la obligación. Los contribuyentes en estado de Pobreza Extrema y Precariedad Económica, podrán hacer extensivo el descuento indicado para la deuda de periodos anteriores. La verificación de información falsa proporcionada con la finalidad de favorecerse indebidamente con la aplicación de los beneficios, ocasiona perdida automática del mismo, iniciando las acciones legales que corresponda. Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 11° CAUSALES DE EXCLUSIÓN O PÉRDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes serán excluidos o perderán los beneficios del programa, en los siguientes casos: a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Ser declarado contribuyente no habido o no hallado Artículo 12° FECHA DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de arbitrios municipales, se regirán de acuerdo al siguiente cronograma: Cuota 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta. 6ta. Vencimiento 28/02/2017 28/02/2017 31/03/2017 28/04/2017 31/05/2017 30/06/2017 Cuota 7ma. 8va. 9na 10ma. 11ava. 12ava. Vencimiento 31/07/2017 31/08/2017 29/09/2017 31/10/2017 30/11/2017 29/12/2017 El cronograma de pago del Impuesto Predial se sujetará a lo dispuesto en el artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo 13°.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la Jurisdicción de Jesús María, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejercicio 2017, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente para el Ejercicio 2017, por lo que, el monto mínimo será de Veinticuatro y 30/100 Soles (S/ 24.30). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- CONCURRENCIA DE BENEFICIOS Los beneficios otorgados en la presente ordenanza no son acumulables, debiendo los contribuyentes acceder sólo al que le resulte más favorable a excepción de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente Ordenanza. Segunda.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Registro Tributario, Sub Gerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización y Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, efectuar el cumplimiento debido de la presente ordenanza; asimismo, encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión su difusión respectiva. Tercera.- DE LA REGLAMENTACIÓN Y PRÓRROGA: Facultar al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 12 de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Quinta: DEROGACIÓN Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1469311-1 El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 53 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: Regulan el monto de la tasa por concepto de la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017 ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 ORDENANZA N° 340-MDPH Punta Hermosa, 28 de Diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe N° 133-2016-GAT-MDP, y el Informe N° 1452016-GAJ/MDPH; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, en su Séptima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDPH ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 387-2015-MML, publicados ambos en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre del 2015, la Municipalidad de Punta Hermosa fijó el monto de la tasa por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016; Que mediante Ordenanza Nº 338-MDJM, se aprobó el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; Que, la Gerencia de Administración mediante Informe Nº 133-2016-GAT-MDPH señala que el monto del derecho de emisión establecido mediante la Ordenanza N° 338-MDPH se mantiene invariable respecto del monto aprobado por la Ordenanza N° 306-MDPH, por lo que al amparo de la normativa glosada en los considerandos anteriores, solicita se proceda conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533MML; Que, mediante Informe N° 145-2016-GAJ/MDPH la Gerencia de Asesoría jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 9° numeral 8 de Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2017 la vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº 306-MDPH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 387MML que fija en S/. 7.00 (Siete con 00/100 Soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1469081-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAN MARTIN DE PORRES RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2016 San Martín de Porres, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se estableció que el Instituto de Radio y Televisión del Perú debe programar en el horario que considere conveniente su Directorio, los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR, norma que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, señala que la remisión de las ofertas de empleo se efectuará con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo a ofertar, a través del funcionario que haya sido designado como responsable mediante resolución del titular de la entidad, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR /PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR /PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), régimen que exige a las entidades públicas, publicar las convocatorias en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1057. Que, con Oficio Múltiple N° 116-2013-MTPE/3/18 del 11 de noviembre del 2013, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo 54 NORMAS LEGALES y Promoción del Empleo, ha comunicado que dicha dirección, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones es la encargada de realizar la función del Programa Red Cil Empleo, referida a la publicación de las vacantes de empleo; Estando a lo dispuesto en el artículo 8° del Estatuto del SAT SMP, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 0042016/MDSMP, y a lo señalado en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Abogado Dany Raúl Alfaro Cabrera, en su calidad de Gerente de Operaciones del SAT SMP, como funcionario responsable de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo 2°.- Disponer la Publicación de la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR. Regístrese, comuníquese y cúmplase JUAN CARLOS SÁNCHEZ RUTTI Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria San Martín de Porres 1469442-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2016-AL/MPB Barranca, 18 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Informe Nº 140-2016-SGPOM-MPB, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, con fecha 15/11/2016, relacionado a las modificaciones de 16 procedimientos administrativos del TUPA vigente, que corresponden a la Subgerencia de Obras Privadas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, que establece que las Municipalidades y Distritales, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 38º.el Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en su numeral 38.5 a la letra precisa: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, (…), según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.” Que, mediante O. M. Nº 023-2014-AL/CPB de 23 de Octubre del 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, con un total de 189 Procedimientos Administrativos, y las modificatorias en partes con la O. M. Nº 017-2015-AL/CPB, el Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-AL/MPB, O. M. Nº 009-2016-AL/ CPB, el Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-AL/MPB, y el Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-AL/MPB; entre los que se incluye a los (16) procedimientos administrativos: 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 86, 87, 88, 96, 97, 98, y 104; los mismos que han sido modificados en cuanto a calificación y plazos para resolver, por advertencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través del Oficio Nº 0914-2016/INDECOPICEB (Exp. ROF 4753-2016). Que, las modificaciones de los 16 procedimientos administrativos del TUPA, tiene base legal, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo VIII del Título Preliminar. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 31º numeral 31.1. Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, artículo 10º numeral 3 y 4; artículo 23º; artículo 28º. Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090. D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y modificatorias; artículo 33º numeral 33.3 y 33.4; artículo 34º numeral 34.3; Artículo 39.2 y 39.4; Artículo 58º numeral 58.1; artículo 63º numeral 63.3 y 63.8; artículo 64º numeral 64.2.1, 64.3.2 y 64.5.1; Que, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto mediante Dictamen Nº 383-2016-GPP-MPB da la conformidad correspondiente, siendo corroborado mediante Informe Nº 1980-2016-GAJ/MPB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº862-2016-GM/ MPB de la Gerencia Municipal, disponiendo se emita el Decreto de Alcaldía. Que, estando las consideraciones expuestas y la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el artículo 20º inciso 6) y artículo 42º de la misma ley acotada: DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR, en parte los 16 procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, aprobado con O. M. Nº 023-2014-AL/CPB y modificatorias, conforme al cuadro Anexo Nº 1 y el Formato del TUPA modelo, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, incorpore las modificaciones aprobadas en el artículo 1º del presente Decreto al TUPA vigente. Artículo 3º.ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Subgerencia de Obras Privadas y las demás unidades orgánicas, el cumplimiento del presente. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, y su Anexo así como el formato del TUPA modelo en el Portal Institucional www.munibarranca.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe Artículo 5º.- DISPONER, que el presente Decreto entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1468975-1 El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 042-2016/MPH Huacho, 27 de diciembre de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Que, el inciso 3) del art. 9º de la Ley Nº 27972, prescribe que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, asimismo, el art. 40º del mismo cuerpo legal preceptúa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el mismo que se conceptualiza como documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. Que, el artículo 5º del precitado dispositivo, prescribe que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades está a cargo del Órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, a su vez, este órgano es el encargado de realizar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, conforme lo establece el artículo 6º del mismo cuerpo legal. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2010PCM, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6) del artículo 44° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como objetivo promover una adecuada determinación de costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, mediante Ordenanza Provincial Nº 022-2012 de fecha 25.07.2012, se aprobaron los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contempladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de nuestra entidad, procedimientos que, debido al transcurso del tiempo han sido desplazados por nuevos parámetros que simplifican los trámites que el administrado realiza en la institución; ejemplo de ello, son las diversas Ordenanzas Municipales que esta comuna provincial ha emitido, a través de las cuales se han ido modificando parte de nuestro TUPA del año 2012, en virtud de dichas modificaciones, también se ha ido modificado nuestro Reglamento de Organización y Funciones, es por ello, 55 la necesidad de integrar las modificaciones que se han venido realizando en un sólo instrumento de gestión. Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 156-2016-SGDI/MPH de fecha 07.11.2016, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico sustentorio para la aprobación del TUPA de nuestra institución; por lo que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, por intermedio del Informe Nº 330-2016-GPP/MPH de fecha 11.11.2016, manifiesta que el mismo se ha elaborado de conformidad a: 1) Las normas que definen las competencias municipales; 2) Los criterios legales establecidos en materia de simplificación administrativa; 3) Las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios según las Leyes Nº 28976 y Nº 29090 y sus modificatorias; y, 4) En cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado, asimismo indica que se han establecido los derechos de trámite con relación a algunos procedimientos cuyos costos se han determinado tomando en consideración la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, denominado: “Guía de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad”; por lo que, solicita se apruebe el proyecto del TUPA institucional, el mismo que contiene 298 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad. Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de Informe Legal Nº 912-2016-GAJ-MPH de fecha 22.11.2016, manifiesta que hasta la fecha, se han venido dando cambios en la creación de nuevas Gerencias y Sub Gerencias, como la eliminación de algunas de ellas y la posterior modificación de atribuciones en el ROF, éstas son vinculantes para la elaboración del TUPA; por lo que, estando al sustento técnico realizado por la unidad orgánica correspondiente, recomienda proceder con el trámite respectivo, ya que no existe contrariedad con alguna norma legal, opinión compartida por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 135-2016-GM/MPH. Del mismo modo, mediante Dictamen Nº 007-2016-COEYF-MPH de fecha 26.12.2016, de la Comisión de Economía y Finanzas del Concejo Provincial, por unanimidad emite opinión favorable respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura, que contiene 298 procedimientos, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Provincial Nº 022-2012 de fecha 25.07.2012, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura, sus modificatorias y toda norma que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la presente ordenanza y su Anexo en forma íntegra en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme al art. 1º de la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1469443-1 56 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2017 / La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial El Peruano
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