normas legales - Revista Asesor Empresarial

Asesor Empresarial
Revista de Asesoría Especializada
Normas Legales
NORMAS LEGALES
Año XXXIV - Nº 13921
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
Lima, domingo 01 de Enero de 2017
1
DOMINGO 1 DE ENERO DE 2017
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.S. N° 022-2016-MINAGRI.- Designan Viceministra de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego
3
R.M. Nº 0627-2016-MINAGRI.Designan Director
de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
3
R.M. Nº 0634-2016-MINAGRI.- Designan representantes del
Ministerio ante los Consejos Directivos del Proyecto Especial
Alto Huallaga y del Proyecto Especial Sierra Centro Sur
4
R.M. Nº 0635-2016-MINAGRI.- Dan por concluidas
designaciones y ratifican designación de fedataria titular
del Ministerio
5
R.M. Nº 0636-2016-MINAGRI.Designan Director
Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI,
del Ministerio de Agricultura y Riego
4
Res. Nº 295-2016-SERFOR-DE.Designan Director
General de la Oficina General de Administración del
SERFOR
5
Res. Nº 297-2016-SERFOR-DE.- Designan Directora de la
Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del
SERFOR
5
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 459-2016-MINCETUR.- Aceptan renuncia de
Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares
de la Oficina General de Administración del Ministerio
7
R.M. Nº 460-2016-MINCETUR.- Designan Directora
General de la Oficina General de Administración del
Ministerio
7
CULTURA
R.M. Nº 486-2016-MC.- Aceptan renuncia de Asesora II
de la Secretaría General del Ministerio
7
R.M. N° 496-2016-MC.- Aceptan renuncia de Secretaria
General del Ministerio
7
R.M. N° 497-2016-MC.- Designan Secretaria General del
Ministerio
8
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 313-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefa de la
Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales
del Ministerio
8
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 406-2016-EF.- Aprueban monto por concepto de
compensación económica de los magistrados del Tribunal
Constitucional conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil
8
EDUCACION
R.M. Nº 686-2016-MINEDU.- Designan Jefa de la
Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
9
R.M. Nº 687-2016-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina
General de Cooperación y Asuntos Internacionales del
Ministerio
9
R.M. Nº 688-2016-MINEDU.- Encargan funciones de
Jefe de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y
Anticorrupción del Ministerio
10
R.M. Nº 689-2016-MINEDU.- Encargan funciones de
Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión
Documental del Ministerio
10
R.M. Nº 690-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Jefa
de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo
de Desastres del Ministerio
10
R.M. Nº 691-2016-MINEDU.- Encargan funciones de
Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa del Ministerio
11
R.M. Nº 692-2016-MINEDU.- Designan Jefa de la
Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de
Comunicaciones del Ministerio
11
R.M. Nº 693-2016-MINEDU.- Encargan funciones de
Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de
Administración del Ministerio
11
R.M. Nº 694-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Jefe
de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina
General de Administración del Ministerio
12
R.M. Nº 695-2016-MINEDU.Aprueban “Norma
Técnica para la Implementación de los Compromisos de
Desempeño 2017”
12
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 562-2016-MEM/DM.Transmisión 2017 - 2026
Aprueban Plan de
13
PRODUCE
RR.MM. Nºs. 488 y 489-2016-PRODUCE.- Aceptan
renuncias de Asesores II del Despacho Ministerial
16
R.J. Nº 366-2016-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia
y encargan funciones de Jefe de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES
16
2
NORMAS LEGALES
SALUD
D.S. N° 043-2016-SA.- Actualización del Anexo 5 del
Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-97-SA
16
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 1087-2016 MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor
II del Despacho Ministerial
27
R.M. N° 1088-2016 MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor
II del Despacho Ministerial
27
R.M. N° 1089-2016 MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor
II del Despacho Ministerial
27
R.M. N° 1090-2016 MTC/01.- Designan representante
del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial,
quien lo presidirá
27
R.M. N° 1091-2016 MTC/01.- Aceptan renuncia y encargan
funciones de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO
28
R.D. Nº 5789-2016-MTC/15.- Autorizan a la empresa
Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper Perú S.A.C.
como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para
operar en local ubicado en el departamento de Tacna 28
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 440-2016-VIVIENDA.- Designan Director de
la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
del Ministerio
31
R.M. Nº 441-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de
Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
31
R.M. Nº 442-2016-VIVIENDA.Designan Director
de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
31
R.M. Nº 444-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de
Directora General de la Oficina General de Administración
del Ministerio
31
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Res. Nº 23-2016-SUTRAN/01.1.- Designan Subgerente
de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y
Medidas de la SUTRAN
32
Res. Nº 24-2016-SUTRAN/01.1.- Designan Asesor de
Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia de la
SUTRAN
32
Res. Nº 25-2016-SUTRAN/01.1.Designan Auxiliar
Coactivo de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de
la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN
33
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 444-2016-INEI.- Aprueban el Índice de Precios al
Consumidor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de
diciembre 2016, así como su variación porcentual mensual
y acumulada
35
R.J. Nº 445-2016-INEI.- Aprueban el Índice de Precios
al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes
de diciembre de 2016, así como su variación porcentual
mensual y acumulada
35
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
R.J. Nº 125-2016-SENACE/J.- Designan Directora de la
Dirección de Registros Ambientales del SENACE
36
R.J. Nº 126-2016-SENACE/J.- Designan Jefe de la Unidad
de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura
y Servicios de la Dirección de Certificación Ambiental del
SENACE
36
R.J. Nº 127-2016-SENACE/J.- Designan Jefe de la Unidad
de Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental
del SENACE
37
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
R.D. Nº 029-2016-ENSABAP.- Formalizan la designación
de funcionaria responsable de proporcionar información
de acceso público
37
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 4957-2016-MP-FN.- Autorizan participación de
representantes del Ministerio Público en evento académico
a realizarse en el Reino de España
38
RR. Nºs. 5173, 5174, 5175, 5176, 5177, 5178 y
5179-2016-MP-FN.- Dan por concluidos designaciónes y
nombramientos, nombran y designan fiscales de diversos
Distritos Fiscales
40
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
R.J. Nº 000286-2016-J/ONPE.Aprueban “Plan
Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales para el Año Fiscal 2017”
42
R.J. Nº 000287-2016-J/ONPE.- Aprueban Plan Operativo
Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado,
Versión 02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
43
R.J. Nº 000290-2016-J/ONPE.Delegan en el
Gerente General la facultad de aprobar Modificaciones
Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
durante el Año Fiscal 2017
44
GOBIERNOS REGIONALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Res. Nº 1165-2016/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen
inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado
en el departamento de Lima
33
Ordenanza N° 000010.- Aprueban la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Gobierno Regional
44
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
3
GOBIERNO REGIONAL
MUNICIPALIDAD
DE MOQUEGUA
DE PUNTA HERMOSA
Res. Nº 041-2016/GREM.M-GRM.- Concesiones mineras
cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de octubre
de 2016
46
Ordenanza N° 340-MDPH.- Regulan el monto de la tasa
por concepto de la Emisión Mecanizada del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017
53
MUNICIPALIDAD
GOBIERNOS LOCALES
DE SAN MARTIN DE PORRES
MUNICIPALIDAD
DE BREÑA
R.J. N° 004-2016.- Designan funcionario responsable
de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
53
Acuerdo Nº 072-2016/MDB.- Aprueban la Contratación
Directa del servicio de recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos de la Municipalidad
46
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD CP
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SANTA MARIA DE HUACHIPA
DE BARRANCA
D.A. Nº 008-2016-MCPSMH.- Disponen la celebración de
Matrimonio Civil Comunitario
50
D.A. Nº 021-2016-AL/MPB.- Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
54
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE JESÚS MARÍA
DE HUAURA
Ordenanza N° 511-MDJM.- Aprueban cronograma de
vencimientos, monto mínimo del Impuesto Predial 2017 y el
Programa de Beneficios para el Vecino Puntual y Exclusivo
de Jesús María
50
Ordenanza N° 042-2016/MPH.Aprueban Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad
55
PODER EJECUTIVO
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Viceministra de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2016-MINAGRI
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Suprema
N°
006-2016-MINAGRI, se designó al señor Jorge Luis
Montenegro Chavesta, en el cargo de Viceministro de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio
de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado
renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594; el
Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y
Riego, modificado por la Ley N° 30048; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Jorge Luis Montenegro Chavesta,
al cargo de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura
Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora
Ingeniera Agrónoma Eufrosina Hilda Santa María Rubio,
en el cargo de Viceministra de Desarrollo e Infraestructura
Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1469407-11
Designan Director de la Oficina de
Planeamiento de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0627-2016-MINAGRI
Lima, 28 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 0448-2016-MINAGRI, de fecha 22 de agosto de 2016,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23
de agosto de 2016, se encargó al señor Juan Faustino
Escobar Guardia, Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y
Riego, el puesto de Director de la Oficina de Planeamiento de
la referida Oficina General, en adición a sus funciones y, en
tanto se designe al titular; encargatura a la cual ha formulado
renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
4
NORMAS LEGALES
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 01 de enero de 2017,
la renuncia formulada por el señor Juan Faustino Escobar
Guardia, Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura
y Riego, a la encargatura del puesto de Director de la
Oficina de Planeamiento de la referida Oficina General;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de enero de
2017, al señor Ingeniero Agrónomo Alexander Renatto
Cueva Casuso, en el cargo de Director de la Oficina de
Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1468706-1
Designan representantes del Ministerio
ante los Consejos Directivos del Proyecto
Especial Alto Huallaga y del Proyecto
Especial Sierra Centro Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0634-2016-MINAGRI
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2008-AG,
modificado en sus artículos 1 y 2 por el Decreto Supremo
N° 002-2012-AG, se dispuso que los Consejos Directivos
de los Proyectos Especiales esté conformado, entre otros,
por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura,
ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo
presidirá, los mismos que serán designados por Resolución
Ministerial;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº
0147-2016-MINAGRI, de fecha 08 de abril de 2016, publicada
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2016,
se designó al señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, como
representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el
Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, quien
lo presidirá; designación que es necesario dar por concluida;
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial
Nº 0482-2016-MINAGRI, de fecha 14 de setiembre de
2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
16 de setiembre de 2016, se designó, entre otro, al señor
Marco Antonio Moreno Infante, como representante del
Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo
del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; designación que
es necesario dar por concluida;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo
N° 011-2008-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 0022012-AG; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del señor Augusto Nicolás Aponte Martínez,
como representante del Ministerio de Agricultura y Riego,
ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto
Huallaga, quien lo presidió; dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
la designación del señor Marco Antonio Moreno Infante,
como representante del Ministerio de Agricultura y Riego,
ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra
Centro Sur; dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Ingeniero Agrícola Alberto Victorino Joo Chang, como
representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante
el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga,
quien lo presidirá.
Artículo 4.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Abogado Edmer Rodríguez Gamarra, como representante
del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo
Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1469165-1
Dan por concluidas designaciones y
ratifican designación de fedataria titular del
Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0635-2016-MINAGRI
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 0033-2016-MINAGRI, de fecha 05 de febrero de 2016,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de
febrero de 2016, se designó, entre otros, a los señores
Carlos Alfonso Villar Montalva y Mary Marisol Gómez
Chuchón, como Fedatarios del Ministerio de Agricultura
y Riego, acción ratificada mediante el artículo 1 de la
Resolución Ministerial N° 0211-2016-MINAGRI, de fecha
19 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial El
Peruano con fecha 24 de mayo de 2016; siendo necesario
dar por concluidas las mencionadas designaciones
ratificadas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;
y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones
ratificadas del señor Carlos Alfonso Villar Montalva
(con efectividad al 31 de julio de 2016), y de la señora
Mary Marisol Gómez Chuchón (con efectividad al 27 de
diciembre de 2016), como Fedatarios del Ministerio de
Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Ratificar la designación de la señorita
Abogada Silvana Zapater Velazco, como Fedataria Titular
del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Declarar la subsistencia de la Resolución
Ministerial N° 0033-2016-MINAGRI, ratificada por la
Resolución Ministerial N° 0211-2016-MINAGRI, en cuanto
no se opongan a lo resuelto por la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1469165-2
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
5
Designan Director Ejecutivo del Programa
Subsectorial de Irrigaciones - PSI, del
Ministerio
007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo
N° 016-2014-MINAGRI;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0636-2016-MINAGRI
Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de enero de 2017,
al señor Jorge Augusto Ayo Wong en el cargo de Director
General de la Oficina General de Administración del SERFOR.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al
servidor mencionado en el artículo 1 de la misma y a la
Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(www.serfor.gob.pe).
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
0279-2015-MINAGRI, de fecha 19 de junio de 2015,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20
de junio de 2015, se designó al señor Antonio Flores
Chinte, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa
Subsectorial de Irrigaciones, del Ministerio de Agricultura
y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;
y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Antonio Flores Chinte, al cargo
de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de
Irrigaciones – PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Ingeniero Civil Félix Bernabé Agapito Acosta, en el cargo
de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de
Irrigaciones – PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1469165-3
Designan Director General de la Oficina
General de Administración del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 295-2016-SERFOR-DE
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo
público técnico especializado, con personería jurídica de
derecho público interno, siendo considerado como pliego
presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N°
007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo
N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta
con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por
órganos de administración interna y órganos de línea;
Que, estando vacante el cargo de Director General de
la Oficina General de Administración del SERFOR, resulta
necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora
General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y
de la Directora (e) de la Oficina de Recursos Humanos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N°
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones
del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1468390-1
Designan Directora de la Oficina de Servicios
al Usuario y Trámite Documentario del
SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 297-2016-SERFOR/DE
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno y como pliego presupuestal adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que,
mediante
el
Decreto
Supremo
N°
007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo
N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece
que este organismo cuenta con una estructura orgánica
compuesta, entre otros, por órganos de administración
interna y órganos de línea;
Que, encontrándose vacante el cargo de Director (a) de
la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario
del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que
desempeñará dicho cargo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora
General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
SERFOR, de la Directora (e) de la Oficina de Recursos
Humanos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N°
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR,
modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, con efectividad al 1 de enero de
2017, a la señora Ana María Maco Carlo en el cargo de
Directora de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite
Documentario del SERFOR.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la persona
mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina
de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal Institucional del SERFOR (www.
serfor.gob.pe) y en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1468390-2
6
NORMAS LEGALES
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El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aceptan renuncia de Directora de la Oficina
de Abastecimiento y Servicios Auxiliares
de la Oficina General de Administración del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 459-2016-MINCETUR
Lima, 30 de diciembre de 2016
7
General de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5,
cargo considerado de confianza.
Articulo 2.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta
en el artículo único de la Resolución Ministerial N°
380-2016-MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1469272-1
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
297-2015-MINCETUR, de fecha 16 de octubre de 2015,
se designó a la señora Giannina Evelyn Azurín Gonzales,
en el cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y
Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al
cargo, la misma que es pertinente aceptar;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, Ley 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por la señora Giannina Evelyn Azurín Gonzales,
al cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y
Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Oficina de Personal de la Oficina General de
Administración, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1469271-1
Designan Directora General de la Oficina
General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 460-2016-MINCETUR
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
380-2016-MINCETUR, de fecha 16 de enero de 2016, se
encargó las funciones de la Dirección General de la Oficina
General de Administración a la señora Giannina Evelyn Azurín
Gonzales, en adición a sus funciones y en tanto se designe a
su titular;
Que, en tal sentido, es necesario designar a quien
asumirá el cargo de Director General de la Oficina General de
Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, Ley 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora
Giannina Evelyn Azurín Gonzales en el cargo de Directora
CULTURA
Aceptan renuncia de Asesora II de la
Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 486-2016-MC
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, constituyendo un pliego
presupuestal del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2016MC de fecha 19 de agosto de 2016, se designó a la señora
Gaby Evelyn de la Vega Sarmiento en el cargo de Asesor
II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura;
Que, la funcionaria citada en el considerando
precedente ha formulado renuncia al cargo antes
señalado, resultando pertinente aceptar dicha renuncia;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina General de Recursos Humanos y de la
Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora
Gaby Evelyn de la Vega Sarmiento al cargo de Asesor
II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
1469290-1
Aceptan renuncia de Secretaria General del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 496-2016-MC
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, constituyendo un pliego
presupuestal del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2016MC de fecha 01 de agosto de 2016, se designó a la señora
María Angélica Canevaro Lara en el cargo de Secretaria
General del Ministerio de Cultura;
8
NORMAS LEGALES
Que, la funcionaria citada en el considerando
precedente ha formulado renuncia al cargo antes
señalado, resultando pertinente aceptar la misma;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Asesoria Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora
María Angélica Canevaro Lara al cargo de Secretaria
General del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Que, a través de la Resolución Ministerial N°
189-2016-MIDIS se designó a la señora Jacqueline
Giuliana Mori Chávez como Jefa de la Oficina General de
Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo
de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos
Internacionales, habiéndose considerado pertinente
aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
1469412-1
Designan Secretaria General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 497-2016-MC
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, constituyendo un pliego
presupuestal del Estado;
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario
General del Ministerio de Cultura, resultando necesario
designar a quien ejerza el cargo en mención;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N°
005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Margarita
Milagro Delgado Arroyo en el cargo de Secretaria General
del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
1469412-2
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina
General de Cooperación y Asuntos
Internacionales del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 313-2016-MIDIS
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada
por la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez, al
cargo de Jefa de la Oficina General de Cooperación y
Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1469229-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto por concepto de
compensación
económica
de
los
magistrados del Tribunal Constitucional
conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 406-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprueba
un régimen único y exclusivo para las personas que
prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así
como para aquellas personas que están encargadas de
su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación
de servicios a cargo de estas;
Que el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, señala que el funcionario público es
un representante político o cargo público representativo
que ejerce funciones de gobierno en la organización del
Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad,
así como aprueba políticas y normas;
Que, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, establece la clasificación de los
funcionarios públicos, disponiendo que la compensación
económica para dichos funcionarios se aprueba
mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, excepto para los Congresistas
de la República y Parlamentarios Andinos, cuyos
ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 31 de la citada Ley N° 30057;
Que,
la
Octogésima
Cuarta
Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, dispone que para la emisión del decreto supremo
a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, el Tribunal Constitucional queda
NORMAS LEGALES
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
exonerado de lo establecido en la Vigésima Tercera
Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9 de
la Ley N° 30518 y en lo establecido en las prohibiciones
contenidas en la Ley N° 28212 y sus modificatorias; y tal
implementación no se sujeta a la aprobación del cuadro
de puestos de cada entidad;
Que, en el marco de la implementación progresiva
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, resulta
necesario establecer el monto por concepto de
compensación económica de los magistrados del
Tribunal Constitucional;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 52 de
la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Octogésima
Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el
monto correspondiente a la compensación económica de
los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que se
refiere el numeral 1) del literal b) del artículo 52 de la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil, y aprobar disposiciones
para su otorgamiento. Dicho monto es el establecido en
el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Determinación del monto mensual de
la Compensación Económica
Para el otorgamiento de la compensación
económica establecida en el artículo 1 de la presente
norma, se debe contar previamente con el registro en
el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público”, a cargo de la Dirección General
de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El monto de la compensación económica se pagará a
razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por
concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno
(1) por Navidad.
Establézcase que a partir de la vigencia del
presente decreto supremo, los magistrados del Tribunal
Constitucional sólo perciben la compensación económica
dispuesta en el presente artículo.
Artículo 3. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se
financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal
Constitucional.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Compensación Económica
Mensual S/
Magistrados de Tribunal
Constitucional
1469406-21
35 017,00
9
EDUCACION
Designan Jefa de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 686-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
116-2015-MINEDU se designó al señor RICHARD
EDUARDO GARCÍA SABROSO en el cargo de Jefe de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la
Secretaría General del Ministerio de Educación;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia, y designar a la
funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor RICHARD EDUARDO GARCÍA SABROSO al
cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
dependiente de la Secretaría General del Ministerio
de Educación, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora GABY EVELYN
DE LA VEGA SARMIENTO en el cargo de Jefa de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la
Secretaría General del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469368-1
Designan Jefa de la Oficina General de
Cooperación y Asuntos Internacionales del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 687-2016-MINEDU
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
117-2015-MINEDU, se designó a la señora CARMEN
MAGALY BELTRAN VARGAS en el cargo de Jefa
de la Oficina General de Cooperación y Asuntos
Internacionales, dependiente de la Secretaría General del
Ministerio de Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su
renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo
que resulta necesario aceptar la referida renuncia
y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de
Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos
Internacionales;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
10
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Encargan funciones de Jefa de la Oficina
de Atención al Ciudadano y Gestión
Documental del Ministerio
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS al cargo
de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos
Internacionales, dependiente de la Secretaría General del
Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora ORIANA MARIA
SUAREZ PEREZ, en el cargo de Jefa de la Oficina General
de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente
de la Secretaría General del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ DORÍS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469368-2
Encargan funciones de Jefe de la Oficina
General de Transparencia, Ética Pública y
Anticorrupción del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 688-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
123-2015-MINEDU, se designó al señor JUAN CARLOS
PASCO HERRERA en el cargo de Jefe de la Oficina
General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción,
dependiente de la Secretaría General del Ministerio de
Educación;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y encargar las
funciones de Jefe de la Oficina General de Transparencia,
Ética Pública y Anticorrupción, a fin de garantizar la
continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor
JUAN CARLOS PASCO HERRERA al cargo de Jefe de
la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y
Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General del
Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de
la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y
Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General
del Ministerio de Educación, al señor JOSE CARLOS
CHAVEZ CUENTAS, Secretario General del Ministerio
de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se
designe al titular del referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORT´RS
Ministra de Educación
1469368-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 689-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
124-2015-MINEDU, se designó a la señora ANA MARIA
PATRICIA CORDOVA PEREZ ALBELA en el cargo de
Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión
Documental, dependiente de la Secretaría General del
Ministerio de Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y encargar las
funciones de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano
y Gestión Documental, a fin de garantizar la continuidad
del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y,
en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora ANA MARIA PATRICIA CORDOVA PEREZ ALBELA
al cargo de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano
y Gestión Documental, dependiente de la Secretaría
General del Ministerio de Educación, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental,
dependiente de la Secretaría General del Ministerio de
Educación, a la señora AMELIA CECILIA GONZALES
RIOS, Especialista de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, en adición a sus funciones y en tanto se
designe al titular del referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469368-4
Encargan funciones de Jefa de la Oficina de
Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de
Desastres del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 690-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
118-2015-MINEDU, se designó a la señora AURORA
RUBI ZEGARRA HUAPAYA en el cargo de Jefa de la
Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo
de Desastres, dependiente de la Secretaría General del
Ministerio de Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y encargar las
funciones de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de garantizar la
continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora AURORA RUBI ZEGARRA HUAPAYA al cargo
de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión
del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría
General del Ministerio de Educación, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la
Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo
de Desastres, dependiente de la Secretaría General
del Ministerio de Educación, a la señora MARIA INES
GUTIERREZ PRADO, Especialista de la Unidad de
Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, en adición a sus funciones y
en tanto se designe al titular del referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469368-5
Encargan funciones de Director Ejecutivo
del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 691-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial
Nº 162-2015-MINEDU se designó al señor GUSTAVO
ADOLFO CANALES KRILJENKO en el cargo de Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y encargar las
funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional
de Infraestructura Educativa, a fin de garantizar la
continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor GUSTAVO ADOLFO CANALES KRILJENKO al
cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa, al señor JUAN DEL CARMEN HARO MUÑOZ,
Director General de la Dirección General de Infraestructura
Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial
11
de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en
adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del
referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469368-6
Designan Jefa de la Oficina de
Comunicaciones de la Oficina General de
Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 692-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
460-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de
la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de
Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General
del Ministerio de Educación, a la señora VERONICA
ALICIA SIFUENTES SARMIENTO, en adición a sus
funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar a la
funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina de
Comunicaciones y dejar sin efecto el referido encargo de
funciones;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora GISELLE
ABUGATTAS ABUSABAL en el cargo de Jefa de la
Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de
Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General
del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el
encargo de funciones conferido mediante la Resolución
Ministerial N° 460-2016-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469368-7
Encargan funciones de Jefa de la Oficina
de Logística de la Oficina General de
Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 693-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
119-2015-MINEDU se designó a la señorita LAURA
MENSIA LUNA TORRES en el cargo de Jefa de la Oficina
de Logística de la Oficina General de Administración,
dependiente de la Secretaría General del Ministerio de
Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
12
NORMAS LEGALES
necesario aceptar la referida renuncia y encargar las
funciones de Jefa de la Oficina de Logística, a fin de
garantizar la continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señorita LAURA MENSIA LUNA TORRES al cargo de
Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de
Administración, dependiente de la Secretaría General del
Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de
la Oficina de Logística de la Oficina General de
Administración, dependiente de la Secretaría General
del Ministerio de Educación, a la señora ERIKA SUSANA
ROMERO ESTELA, Coordinadora para la Planificación,
Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las Actividades
y Proyectos del Ministerio de Educación, en adición a
sus funciones y en tanto se designe al titular del referido
cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469368-8
Encargan funciones de Jefe de la Oficina de
Contabilidad y Control Previo de la Oficina
General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 694-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
Nº 052-2016-MINEDU se designó a la señora ELENA
SANCHEZ DEL VALLE en el cargo de Jefa de la Oficina
de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de
Administración, dependiente de la Secretaría General del
Ministerio de Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y encargar las
funciones de Jefe de la Oficina de Contabilidad y Control
Previo, a fin de garantizar la continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora ELENA SANCHEZ DEL VALLE al cargo de Jefa
de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina
General de Administración, dependiente de la Secretaría
General del Ministerio de Educación, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Oficina
de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Administración, dependiente de la Secretaría General del
Ministerio de Educación, al señor ERIK ENRIQUE TELLO
CORRALES, Jefe de la Oficina de Tesorería de la referida
Oficina General, en adición a sus funciones y en tanto se
designe al titular del referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469368-9
Aprueban “Norma Técnica para la
Implementación de los Compromisos de
Desempeño 2017”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 695-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
Vistos; los Informes Nºs 0052-2016-MINEDU/SPEOPEP-UFD, 1152-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta
por la suma de S/ 200 000 000,00 (doscientos
millones y 00/100 Soles), para el financiamiento de las
intervenciones de Educación Básica priorizadas para
el ejercicio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación,
así como para el financiamiento de los bienes, servicios,
equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento
de infraestructura de los Programas Presupuestales
“Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación
Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la
población de 3 a 16 años a los servicios educativos
públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de
niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación
básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación en
carreras docentes en institutos de educación superior no
universitaria”, así como acciones centrales;
Que, asimismo, el citado artículo establece que los
recursos a los que se hace referencia en el considerando
precedente serán transferidos a los Pliegos Gobiernos
Regionales previo cumplimiento de compromisos de
desempeño durante el año escolar para la adecuada
provisión de servicios educativos de calidad en el aula.
Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán
definidos mediante resolución ministerial del Ministerio
de Educación y se encontrarán relacionados, entre
otros, con las acciones detalladas en dicho artículo.
Adicionalmente, señala que los referidos recursos,
en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31
de julio del Año fiscal 2017, según cronograma y las
disposiciones que establezca el Ministerio de Educación
para tal fin;
Que, en atención a las disposiciones antes
señaladas, el Jefe de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica, mediante Informe Nº
0052-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UFD,
solicita
y
sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Norma
Técnica para la Implementación de los Compromisos de
Desempeño 2017, la misma que establece los referidos
Compromisos de Desempeño, los lineamientos y
requisitos para su implementación y cumplimiento, e
incluye el cronograma al que se hace referencia en el
considerando precedente;
Que, del referido Informe se evidencia la conformidad
de la Dirección General de Educación Básica Regular, de
la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la Dirección
de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, de la
Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Unidad de Estadística, de la Unidad de Planificación y
Presupuesto y del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa, respecto al contenido del citado documento
normativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº
26510; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº
023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración,
Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y
Actos Resolutivos del Ministerio de Educación”, aprobada
por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica para la
Implementación de los Compromisos de Desempeño
2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1469368-10
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Plan de Transmisión 2017 - 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 562-2016-MEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2016
VISTO: El Informe Técnico N° 059-2016-MEM/DGE/
DEPE de fecha 20 de diciembre de 2016 elaborado por
la Dirección General de Electricidad del Ministerio de
Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de
la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente
de la Generación Eléctrica, el desarrollo del Sistema
Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan
de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para
las decisiones de inversión que se adopten durante su
vigencia y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas
(en adelante MINEM) con la opinión previa del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en
adelante OSINERGMIN);
Que, en el artículo 1 de la citada Ley N° 28832 se
define al Plan de Transmisión como el estudio periódico
que identifica, mediante un análisis centralizado,
los requerimientos de equipamiento de transmisión
necesarios para mantener o mejorar la calidad,
fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un
horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que
tal estudio tiene como producto un plan recomendado
de obras de transmisión que considere los diversos
escenarios de la expansión de la generación y de
crecimiento de la demanda futura, el cronograma de
ejecución y la asignación de las compensaciones para
su remuneración;
Que, en el Reglamento de Transmisión aprobado
por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se señalan
las condiciones que se deben cumplir para efectos de
la aprobación del Plan de Transmisión, así como las
13
acciones que corresponda a las diferentes entidades que
participan en el proceso de su aprobación, entre ellas la
facultad del MINEM para introducir modificaciones a la
Propuesta Definitiva del Plan de Transmisión;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2009MEM/DM el MINEM aprobó los “Criterios y Metodología
para la elaboración del Plan de Transmisión”;
Que, el 01 de junio de 2016 mediante documentos
COES/D-545-2016 con Registro N° 2611546 y
COES/D-546-2016, el COES presentó al MINEM y
a OSINERGMIN, respectivamente, su propuesta de
Actualización del Plan de Transmisión 2017-2026 a fin de
que en el plazo de treinta (30) días hábiles OSINERGMIN
verifique que en su elaboración se cumplió con las
políticas y criterios establecidos por el MINEM;
Que, el 12 de julio de 2016 mediante Oficio N° 6732016-GART con Registro N° 2623581, OSINERGMIN
remitió al COES las observaciones a su propuesta,
para que en el plazo de cuarenta (40) días hábiles sean
subsanadas y remitan su propuesta definitiva del Plan
de Transmisión al MINEM y a OSINERGMIN, con los
informes y cálculos de sustento, conforme se establece
en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de
Transmisión.
Que, el 13 de setiembre de 2016 mediante documentos
COES/D-1177-2016 con Registro N° 2639949 y
COES/D-1178-2016, el COES presentó al MINEM y a
OSINERGMIN, respectivamente, la subsanación de las
observaciones y su propuesta definitiva de Actualización
del Plan de Transmisión 2017-2026, a fin de que
OSINERGMIN emita su opinión sustentada conforme lo
establece el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento
de Transmisión;
Que, el 11 de octubre de 2016 mediante Oficio N°
943-2016-GRT con Registro N° 2647708, OSINERGMIN
remitió al MINEM su opinión sobre la Propuesta Definitiva
de Actualización del Plan de Transmisión 2017 - 2026
presentada por el COES, sustentada en el Informe
Técnico No 659-2016-GRT;
Que, habiéndose cumplido con las normas previstas
para la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión
2017 - 2026, resulta procedente aprobarlo con los
Proyectos Vinculantes incluidos en la propuesta definitiva
presentada por el COES y que se resumen en el Informe
N° 059-2016-MEM/DGE/DEPE, denominado “Evaluación
de la Propuesta Definitiva de actualización del Plan de
Transmisión 2017-2026” de diciembre de 2016 elaborado
por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de
Energía y Minas;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 del
Reglamento de Transmisión, a partir de la entrada
en vigencia del Plan de Transmisión, los Agentes
interesados en construir y operar las instalaciones
comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan
de Transmisión contarán con un plazo no prorrogable
de treinta (30) días calendario para manifestar su
interés en construir y operar dichas instalaciones, para
lo cual deberán presentar una comunicación escrita a
la Dirección General de Electricidad acompañada de
una carta fianza a favor del Ministerio por un monto
equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto
estimado del proyecto indicado en el Plan de
Transmisión, y con una validez de ciento ochenta (180)
días calendario;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento de Transmisión el MINEM está facultado
para evaluar la pertinencia de retirar Refuerzos del
Plan de Transmisión en los casos en que el titular
de las instalaciones que deben ser reforzadas no
ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar la
obra de Refuerzo, o habiéndolo ejercido no cumpla con
suscribir el correspondiente Contrato de Concesión
dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de
notificado, recabando previamente la opinión del COES
y OSINERGMIN;
Que, contado con la opinión del COES comunicada
mediante los documentos COES/D-033-2016 con
Registro N° 2571859 y COES/D-1294-2016 con Registro
N°2648142, así como con la opinión de OSINERGMIN
comunicada mediante los Oficios N° 193-2016-OS-GG,
con Registro N° 2661863 y N° 203-2016-OS-GG, con
14
NORMAS LEGALES
Registro N° 2666362 resulta procedente retirar del Plan
de Transmisión los siguientes proyectos:
i. Repotenciación a 250 MVA L.T. ChiclayoCarhuaquero 220 kV, incluida en el Plan de Transmisión
2015 – 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 575-2014-MEM/DM.
ii. Repotenciación de la L.T. 220 kV Tingo MaríaVizcarra-Conococha, incluida en el Plan de Transmisión
2013 – 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 583-2012-MEM/DM.
Que, en ejercicio de las funciones contenidas en
los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley
N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
El Peruano
Domingo 1 de enero de 2017 /
y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0312007-EM;
Con la opinión favorable de la Directora General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Transmisión 2017 2026, el mismo que se mantendrá vigente a partir del 01
de enero 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- Los Proyectos Vinculantes que se incluyen
en la actualización del Plan de Transmisión 2017 - 2026
aprobado, son los siguientes:
PROYECTOS VINCULANTES DEL PLAN DE TRANSMISIÓN 2017 - 2026
Enlace 500 kV La Niña - Piura, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas, que comprende los siguientes
subproyectos :
Año Requerido
2018
L.T. 500 kV La Niña - Piura Nueva
S.E. Piura Nueva 500/220 kV
Ampliación en 500 kV en S.E. La Niña
Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) -150/+300 MVAR en S.E. Piura Nueva 500 kV
L.T. 220 kV Piura Nueva - Piura Oeste
Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, subestaciones y ampliaciones asociadas, que comprende los siguientes
subproyectos:
2020
L.T. 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes
S.E. Nueva Tumbes de 220 kV
Ampliación en 220 kV de la S.E. Pariñas
Seccionamiento de la L.T. 220 kV Zorritos - Machala en la S.E. Nueva Tumbes
Conexiones en 220 kV a Subestación Pariñas, que comprende los siguientes subproyectos:
2020
Seccionamiento de la L.T. 220 kV Piura Oeste – Talara en S.E. Pariñas
Seccionamiento de la L.T. 220 kV Talara – Zorritos en S.E. Pariñas
Ampliación en 220 kV de la S.E. Pariñas
Enlace 220 kV Tingo Maria - Aguaytía, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas, que comprende los
siguientes subproyectos:
2022
L.T. 220 kV Tingo María – Aguaytía
S.E. Nueva Tingo María de 220 kV
Seccionamiento de la L.T. 220 kV Chaglla – Tingo María en S.E. Nueva Tingo María
Ampliación en 220 kV de la S.E. Aguaytía
Esquema Especial de Protección del área Norte del SEIN
2017
Esquema Especial de Protección del área Centro-Oriente del SEIN
2017
Los Proyectos antes indicados cumplen con lo
establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar
el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica;
el Reglamento de Transmisión aprobado por el
Decreto Supremo N° 027-2007-EM; y la Resolución
Ministerial N° 129-2009-MEM-DM que aprueba los
Criterios y Metodología para la elaboración del Plan
de Transmisión.
Artículo 3.- Retirar los siguientes proyectos de
refuerzo del Plan de Transmisión 2015-2024 y Plan de
Transmisión 2013-2022:
i. Repotenciación a 250 MVA L.T. ChiclayoCarhuaquero 220 kV, incluida en el Plan de Transmisión
2015 – 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial
No 575-2014-MEM/DM.
ii. Repotenciación de la L.T. 220 kV Tingo MaríaVizcarra-Conococha, incluida en el Plan de Transmisión
2013 – 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 583-2012-MEM/DM.
En la siguiente actualización del Plan de Transmisión,
el COES reevaluará los proyectos retirados y evaluará
las opciones alternativas de configuración que sean
necesarias para el sistema.
Artículo 4.- Publíquese en el Portal Institucional
del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.
pe) los informes y cálculos de sustento del Plan
de Transmisión aprobado mediante la presente
Resolución.
Artículo 5.- Publíquese en el Diario Oficial El
Peruano el resumen de la Propuesta Definitiva
de Actualización de Plan Transmisión 2017-2026
contenido en el Informe Técnico N° 059-2016-MEMDGE/ DEPE.
Artículo 6.- Los Agentes interesados en construir
y operar las instalaciones comprendidas entre los
Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 20172026, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30)
días calendario a partir de la entrada en vigencia del Plan
de Transmisión, para manifestar su interés en construir
y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán
sujetarse a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento
de Transmisión.
Artículo 7.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1469173-1
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
15
16
NORMAS LEGALES
PRODUCE
Aceptan renuncias de Asesores II del
Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 488-2016-PRODUCE
Lima, 28 de diciembre de 2016
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
301-2016-PRODUCE, se designó al señor Carlos
Armando de la Flor Tirado, en el cargo de Asesor II del
Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, al
cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 1047, Ley Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Carlos Armando de la Flor Tirado, al cargo de Asesor
II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1468645-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 489-2016-PRODUCE
Lima, 28 de diciembre de 2016
Domingo 1 de enero de 2017 /
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
Nº
193-2015-FONDEPES/J de fecha 26 de junio de 2015,
se designó al señor Juan Gabriel Rivera Casamayor
como Jefe de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
– FONDEPES;
Que, el referido servidor público formuló su renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
aceptar la misma y encargar a la persona que ejercerá
dicho cargo;
De conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley
Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos
y al literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización
y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar con eficacia al 31 de diciembre
del 2016, la renuncia formulada por el señor Juan Gabriel
Rivera Casamayor, al cargo de Jefe de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Encargar con eficacia al 1 de enero de 2017,
al señor Enrique Fernández Paniagua, actual Secretario
General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en
el cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en
adición a sus funciones, y en tanto se designe al Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE
Jefa
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
FONDEPES
1469369-1
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
300-2016-PRODUCE, se designó a la señora Juana
Rosa Ana Balcázar Suárez, en el cargo de Asesor II del
Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, al
cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 1047, Ley Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, al cargo de Asesor
II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1468645-2
Aceptan renuncia y encargan funciones de
Jefe de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 366-2016-FONDEPES/J
Lima, 29 de diciembre de 2016
El Peruano
SALUD
Actualización del Anexo 5 del Reglamento
de la Ley N° 26790, Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud, aprobado
por Decreto Supremo N° 009-97-SA
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú,
reconoce el derecho de todos a la protección de su salud,
la del medio familiar y la de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo,
el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona a la seguridad
social, para su protección frente a las contingencias que
precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;
Que, los artículos I y II del Titulo Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que
la salud es condición indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo, siendo su protección de interés
público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promoverla;
Que el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud; establece
que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del
Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades
de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo.
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.
Cubre los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de
prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse
libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa
Prestadora de Salud elegida conforme al artículo 15 de
dicha Ley; y b) Otorgamiento de pensiones de invalidez
temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de
sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse
libremente con la Oficina de Normalización Previsional o
con empresas de seguros debidamente acreditadas;
Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-TR, señala las
actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;
Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 00398-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir
la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5
del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en
consideración la innovación tecnológica en materia de
seguridad y salud ocupacional, la información sobre la
siniestralidad reportada y la evolución del sistema de
seguridad social en salud y del seguro complementario de
trabajo de riesgo;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA,
establece que la referida Ley tiene el objeto de establecer
el marco normativo del aseguramiento universal en salud,
a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda
persona a la seguridad social en salud, así como normar
el acceso y las funciones de regulación, financiamiento,
prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo
ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores
como consecuencia de las labores que desempeñan
en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral
desarrollada independientemente, debe ser materia de
aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;
Que, asimismo, el artículo 105 del citado Reglamento
establece que la cobertura que brinda el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe
ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que
laboran o prestan servicios en empresas o entidades
empleadoras que desarrollan cualquier actividad
económica, con prescindencia de la naturaleza de su
vinculación contractual de conformidad con lo establecido
en el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud; y que el Ministerio de
Salud aprobará la progresividad en el que se implementará
dicho listado, tendiendo a su universalización;
Que, la Décima Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, facultó al Comité
Técnico Implementador Nacional, responsable del
17
proceso de Aseguramiento Universal en Salud (CTIN), a
constituir en un plazo de treinta (30) días contados a partir
de la vigencia del referido Reglamento, una Comisión
Técnica para que en un plazo no mayor de seis (06) meses
proponga la actualización del Listado de Actividades de
Riesgo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de la
Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA; asimismo,
establece que el listado actualizado deberá ser aprobado
por Decreto Supremo del Ministerio de Salud;
Que, en ese sentido, la Comisión Técnica a que se
refiere la Décima Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, elaboró el Informe denominado “Propuesta de
Inclusión de Actividades Económicas de Riesgo al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo”. En virtud a dicho
Informe el Ministerio de Salud ha propuesto la actualización
del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud, mediante la incorporación
de otras actividades consideradas de alto riesgo, a fin que
las mismas estén comprendidas en la cobertura del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR);
De conformidad con lo establecido en el numeral
8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 41
del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las
Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo, el artículo 105 y la Décima Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0082010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización del Anexo 5 del Decreto
Supremo N° 009-97-SA
Actualizar el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N°
26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA,
mediante la inclusión de las actividades señaladas en el
anexo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Articulo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Salud.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en
un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en el extremo de la actualización del Anexo 5
CIIU Rev 4
Actividad Económica
Actividad Económica (Rev 4)
Extracción y aglomeración de carbón de piedra
0510
Extracción y aglomeración de carbón de piedra
0520
Extracción y aglomeración de lignito
0990
Extracción y aglomeración de turba.
0610
Extracción de petróleo crudo y gas natural.
Gasificación in situ del carbón.
Fabricación de briquetas de carbón de piedra en la mina o con
carbón comprado.
Extracción y aglomeración de lignito
Fabricación de briquetas de lignito en la mina o con carbón
comprado.
Extracción y aglomeración de turba.
Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera)
Extracción de petróleo crudo y gas natural.
18
NORMAS LEGALES
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
CIIU Rev 4
Actividad Económica
Actividad Económica (Rev 4)
0620
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,
excepto las actividades de prospección.
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.
0721
Extracción de minerales de uranio y torio.
Extracción de minerales de uranio y torio.
0710
Extracción de minerales de hierro.
Extracción de minerales de hierro.
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de
uranio y torio.
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los
minerales de uranio y torio.
Extracción de piedra, arena y arcilla
Extracción de piedra de construcción y de piedra de talla
sin labrar; de arcilla para las industrias de la cerámica y los
productos refractarios; y de talco, dolomita, arena y grava.
0729
0810
Extracción de yeso y anhidrita.
0891
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
0893
Extracción de sal.
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y
productos químicos
Extracción de sal.
Extracción de feldespato.
0899
Explotación de otras minas y canteras n.c.p.
Explotación de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo,
piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betún y otros
minerales no metálicos n.c.p.
1511
Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
Fabricación de prendas, accesorios y guarniciones de piel
Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo.
Industrias de adobo y teñido de pieles.
1610
Aserrado y acepilladura de madera
Aserrado y acepilladura de madera, incluso subproductos;
fabricación de tabletas para la ensambladura de pisos
de madera y de traviesas de maderas para vías férreas;
preservación de la madera.
Fabricación de madera en polvo y aserrín.
1621
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
contrachapados,
tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles
1910
Fabricación de productos de hornos de coque.
2011
Elaboración de combustible nuclear.
Fabricación de hojas de madera para enchapado; tableros
contrachapados, tableros laminados y tableros de partículas.
Fabricación de tableros de fibra y otros tableros para la
construcción
Fabricación de productos de hornos de coque.
Elaboración de combustible nuclear.
Fabricación de hilados de fibras de vidrio.
2310
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
2394
Fabricación de cemento, cal y yeso
Fabricación de cemento, cal y yeso
Fabricación de lana de vidrio.
2395
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.
2396
Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera).
Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera).
Fabricación de papel de asbesto
Fabricación de productos de asfalto.
2399
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.
2410
Industrias básicas de hierro y acero
Fabricación de productos de asbesto; materiales de fricción;
materiales aislantes de origen mineral; piedras de amolar;
productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras
sustancias de origen mineral n.c.p.
Fabricación de productos primarios de hierro y acero (excepto
las operaciones de forja y fundición).
Fabricación de accesorios de hierro y acero para tubos.
Fabricación de aleaciones metalocerámicas (cermet).
2420
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
Fabricación de productos primarios metales preciosos no
Ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición)
Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos;
productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas
compradas.
2431
Fundición de hierro y acero.
Fundición de hierro y acero.
2432
Fundición de metales no ferrosos
Fundición de metales no ferrosos
2511
Fabricación de productos metálicos para uso estructural.
Fabricación de productos metálicos para uso estructural.
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
Fabricación de depósitos y tanques de metal para
almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción
central.
2512
Fabricación de radiadores y recipientes de metal para gas
comprimido y gas licuado.
Fabricación de explosivos y municiones.
2520
Fabricación de armas y municiones
Fabricación de armas portátiles y accesorios, artillería pesada
y ligera; tanques.
NORMAS LEGALES
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
CIIU Rev 4
Actividad Económica
19
Actividad Económica (Rev 4)
Fabricación de piezas aislantes de vidrio.
Fabricación de productos de grafito.
Fabricación de equipo de iluminación para bicicletas.
Fabricación de aparatos para galvanoplastia, electrólisis y
electroforesis.
Fabricación de lavaplatos, excepto los de uso doméstico.
2599
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
Fabricación de equipo eléctrico de encendido y arranque
para motores de combustión interna; embragues y frenos
electromagnéticos; dispositivos eléctricos de cronometría,
control y señalización
Fabricación de aparatos de señalización visual y acústica y de
control del tráfico
Fabricación de equipo de iluminación para vehículos
automotores; electrodos de carbón y grafito; otros tipos de
equipo eléctrico n.c.p.
Fabricación de limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha
eléctricos
Fabricación de aceleradores de partículas (ciclotrones,
betatrones); detectores de minas
3900
4100
Preparación del terreno (construcción).
Preparación del terreno (construcción).
Construcción de edificios completos y de partes de edificios;
Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería
obras de ingeniería civil
civil
Urbanización
4923
Transporte de carga por carretera.
Transporte de carga por carretera.
5011
Transporte marítimo y de cabotaje.
Transporte marítimo y de cabotaje.
5110
Transporte no regular por vía aérea.
Transporte no regular por vía aérea.
Fabricación de rejillas y parachoques de plástico para
automóviles
2930
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus
motores
3020
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
3030
Fabricación de aeronave y naves especiales.
0111
Cultivo de cereales y otros cultivos N.C.P.
Cultivo de cereales y otros cultivos N.C.P.
Cultivo de hortalizas y legumbres especialidad hortícolas y productos de viveros.
Cultivo de hortalizas y legumbres especialidad hortícolas y
productos de viveros.
0113
Fabricación de partes, piezas y accesorios vehiculares,
automotores y sus motores.
Fabricación de ruedas para vagones y locomotoras para
ferrocarriles
Fabricación de equipo eléctrico de control para motor de
ferrocarril
Fabricación de aeronave y naves especiales.
Recolección de hongos y trufas
Recolección de hongos y trufas
0121
Cultivo de frutas, nueces, plantas de sus hojas o frutos se prepara bebidas, esp.
Cultivo de frutas, nueces, plantas de sus hojas o frutos se
prepara bebidas, esp.
0141
Cría de ganado vacuno, ovejas, cabras, caballos, etc.
Cría de ganado vacuno, ovejas, cabras, caballos, etc.
Cría de animales domesticados y animales salvajes n.c.p. (por
ejemplo, cerdos, aves de corral, conejos)
0149
Cría de otros animales, elaboración de otros productos animales n.c.p.
0150
Cultivo de productos agrícolas en combinación con cría de animal.
Cría de polluelos y gusanos de seda a cambio de una
retribución o por contrata
Cría de ranas.
Cultivo de productos agrícolas en combinación con cría de
animal.
Jardinería ornamental
Actividades agrícolas y ganaderas a cambio de una retribución
o por contrata
Desmotado de algodón.
0161
Actividades de servicios agrícolas y ganaderas excepto actividades veterinarias
Actividades de contratistas de mano de obra agrícola y
ganadera
Cuidado y albergue de animales
Adiestramiento de caballos y otras especialidades
relacionadas con los animales, excepto animales de carreras y
animales domésticos
0170
Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso
actividades de servicios conexas
Captura de mamíferos marinos, excepto ballenas.
Captura de animales en aguas interiores
Viveros de árboles, excepto los de árboles forestales
0240
Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas
Silvicultura y actividades de servicios conexas
Extracción de Madera
Pesca de altura y pesca costera.
0311
Pesca
Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques
cultivados; actividades de servicios de pesca.
20
NORMAS LEGALES
CIIU Rev 4
1010
Actividad Económica
Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Actividad Económica (Rev 4)
Explotación de mataderos y preparación y conservación de la
carne, incluso la elaboración
de chorizos, grasas comestibles de origen animal, harinas y
sémolas de carne, y
otros subproductos (cueros, huesos, etcétera)
Elaboración de aceites y grasas no comestibles
1020
Elaboración y conservación de pescado y productos de pescado
Envase, conservación y procesamiento de pescado,
crustáceos y otros productos marinos
(excepto sopas)
Producción de harina de pescado
Envase y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
(excepto sopas)
1030
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
Elaboración de harina y sémola de patata
Tostado de nueces
Elaboración de frutas, legumbres y hortalizas n.c.p. (por
ejemplo, frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos)
1040
Elaboración aceites y grasas origen vegetal y animal.
1050
Elaboración de productos lácteos.
Elaboración de productos lácteos.
Elaboración de productos de molinería
Molienda de granos: harinas, sémolas, cereales en grano;
molienda de arroz; molienda
de legumbres; elaboración de alimentos para el desayuno
1061
Elaboración aceites y grasas origen vegetal y animal.
Residuos de la molienda de granos
Elaboración de sémolas y tortas de origen vegetal, incluso
nueces
1062
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1080
Elaboración de alimentos preparados para animales
Elaboración de alimentos preparados para animales.
1071
Elaboración de productos de panadería.
Elaboración de productos de panadería.
1072
Elaboración de azúcar
Elaboración de azúcar de arce, azúcar invertido y otros
azúcares, excepto los azúcares de caña y remolacha.
1073
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
Elaboración de tapioca; molienda de maíz húmedo
Elaboración de productos derivados del almidón.
Fábricas y refinerías de azúcar
1074
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería.
Elaboración de crema de marshmallow.
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos
farináceos similares.
Elaboración de productos de pasta enlatados o congelados
Elaboración de sopas que contienen carne
1075
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
Elaboración de sopas que contienen legumbres, hortalizas y
frutas
Elaboración de sopas y otros productos de pescado y marisco
Elaboración de café y sucedáneos del café, té, especias,
condimentos, vinagre, levadura y productos a base de huevo
1101
Destilación recif. y mezcla de bebidas alcohólicas, producción alcohol etílico de Destilación recif. y mezcla de bebidas alcohólicas, producción
SUS.FER.
alcohol etílico
1102
Elaboración de vinos.
Elaboración de vinos.
1103
Elaboración de bebidas malteadas y de malta.
Elaboración de bebidas malteadas y de malta.
1104
Elaboración de bebidas no alcohólicas, agua minerales.
Elaboración de bebidas no alcohólicas, agua minerales.
1200
Elaboración de productos de tabaco.
Elaboración de productos de tabaco.
1312
Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles.
Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos
textiles.
1313
Acabado de productos textiles.
Acabado de productos textiles.
1392
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas
excepto prendas de vestir.
de vestir
Fabricación de visillos y estores de materiales textiles
1393
Fabricación de tapices y alfombras.
Fabricación de tapices y alfombras.
1394
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
1399
Fabricación de otros productos textiles n.c.p.
Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas;
productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y
laminados y lienzos para pintores).
1430
Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.
Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.
1511
Curtido y adobo de cueros.
Curtido y adobo de cueros.
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones.
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
construcciones.
Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules.
Fabricación de toallitas higiénicas
1622
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
CIIU Rev 4
NORMAS LEGALES
Actividad Económica
21
Actividad Económica (Rev 4)
Fabricación de productos de tonelería de madera.
1623
Fabricación de recipientes de madera
Fabricación de cajas, jaulas, barriles y otros recipientes de
madera.
Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos
de caña y materiales trenzables.
1629
Procesamiento de corcho; fabricación de productos de corcho;
pequeños artículos de madera, como herramientas, utensilios
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, de uso doméstico, ornamentos, joyeros y estuches; artículos
de madera n.c.p.
paja y materiales trenzables
Fabricación de esteras trenzadas de caña o paja
Fabricación de accesorios de madera, como percheros para
ropa y cortinas (pero no
muebles en pie)
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.
1701
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.
Fabricación de papel y cartón de base para producir papel y
cartón revestido, satinado, engomado y laminado
Fabricación de papel carbón en rollos y hojas
1702
Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón
Fabricación de papel y cartón ondulado
Fabricación de envases y cajas de papel y cartón
Fabricación de artículos de papel y cartón tales como carretes,
conos, centros y bobinas
1709
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
Fabricación de artículos de papel y cartón tales como platos,
utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de
tocador y bloques filtrantes
Impresión y gofrado de papel de correspondencia y etiquetas
Fabricación de papel carbón de distintos tamaños
5811
Edición de libros, folletos, partituras y otras.
Edición de libros, folletos, partituras y otras.
5813
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
5819
Otras actividades de edición.
Otras actividades de edición.
1811
Actividades de impresión
Actividades de impresión (publicaciones periódicas, libros,
mapas, partituras, carteles,
catálogos, sellos postales, papel moneda) para editoriales,
productores, organismos
públicos, etcétera
Fabricación de anuncios publicitarios
1812
Actividades de servicios relacionados con la impresión.
1920
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
Actividades de servicios relacionados con la impresión.
(encuadernación, producción de
caracteres de imprenta, planchas de impresión, etcétera)
Refinerías de petróleo.
2011
3821
Fabricación de productos de la refinación del petróleo con
materiales comprados.
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y
nitrógeno.
compuestos de nitrógeno.
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
Fabricación de productos de la industria de abonos
nitrogenados (ácido nítrico, amoníaco, nitrato de potasio,
urea).
Fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos
puros, mixtos, compuestos y complejos.
2013
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho
sintético.
2021
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso
agropecuario.
2022
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas
de imprenta y masillas
Fabricación de pinturas, barnices y lacas.
Fabricación de tintas de imprenta.
Fabricación de materias colorantes y pinturas para artistas
Fabricación de drogas y medicamentos.
3520
2023
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y
productos
botánicos
Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para
suturas, vendas; cementos
dentales
Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes,
cosméticos y otros preparados de tocador.
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes
y preparados de tocador
Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.; ceras;
preparados desodorantes.
22
NORMAS LEGALES
CIIU Rev 4
2029
2030
2211
2219
2220
2392
2391
2392
2513
2591
2592
2593
2599
Actividad Económica
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Actividad Económica (Rev 4)
Refinación de sal comestible
Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes;
productos químicos de uso industrial y en laboratorios.
Fabricación de tintas para escribir y dibujar; productos de
gelatina; productos fotoquímicos, placas y películas; películas
Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
sensibilizadas sin impresionar y materiales vírgenes de
reproducción.
Fabricación de adhesivos a base de caucho
Materiales vírgenes de reproducción para grabaciones sonoras
Fabricación de hilados de filamentos sintéticos (hilatura y
tejedura de fibras artificiales compradas)
Fabricación de fibras artificiales
Fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamentos
artificiales, excepto vidrio.
Fabricación de cubiertas, cámaras caucho; reencauchado.
Fabricación de cubiertas, cámaras caucho; reencauchado.
Fabricación de productos de caucho sintético en formas
básicas; planchas, varillas, tubos, etc.
Fabricación de materiales para la reparación de cámaras
Fabricación de productos acabados y semiacabados de
Fabricación de otros productos de caucho
caucho natural y caucho sintético
n.c.p. (artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y
prendas de vestir, etc.)
Fabricación de tubos de goma de uso médico
Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto
prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el
hogar).
Fabricación de productos de plástico en formas básica:
Fabricación de productos de plástico
planchas, varillas, tubos, etc.
Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla de mesa,
baldosas, materiales de construcción, etc.)
Fabricación de productos de cerámica refractaria para uso no
Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural
estructural (artículos de alfarería, loza, etc.)
Fabricación de productos de arcilla refractaria.
Fabricación de productos de cerámica refractaria
Fabricación de productos refractarios sin contenido de arcilla.
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias para uso
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias
estructural
para uso estructural
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para
agua caliente para calefacción central.
calefacción central.
Fabricación de partes para reactores nucleares
Forja de hierro y acero.
Forja de metales preciosos y metales no ferrosos
Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.
Herrería, forja a mano de productos de metal
Prensado y estampado de productos de metal.
Tratamiento y procesamiento especializado del hierro y el
acero a cambio de una retribución o por contrata.
Tratamiento y procesamiento especializado de preciosos y
metales no ferrosos a cambio de una retribución o por contrata
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en
Tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo,
general
enchapado, pulimento, grabadura y soldadura) a cambio de
realizadas a cambio de una retribución o por contrata
una retribución o por contrata.
Trabajado a máquina, incluidas reparaciones
Enchapado, grabado, etc. de joyas y artículos de plata para
el comercio
Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos,
utensilios, etc.); herramientas de mano del tipo utilizado en
la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramientas de
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de
ferretería
ferretería en general.
Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramientas
(motorizadas o no).
Fabricación de cierres y hebillas para zapatos
Fabricación de aparatos de cocina accionados a mano.
Fabricación de productos metálicos de uso en oficinas
(excepto muebles)
Fabricación de hornos, bandejas de fundición y productos
similares de metal laminado
Fabricación de sujetadores de metal, muelles, recipientes,
Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
artículos de alambre, artículos sanitarios de metal (por
ejemplo, lavabos, utensilios de cocina, cajas fuertes, marcos
para cuadros y cascos protectores para la cabeza).
Fabricación de veletas, hélices para barcos y palas de metal,
y tubos flexibles
Fabricación de artículos enchapados en metales preciosos
Fabricación de pequeños artículos de metal n.c.p.
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
CIIU Rev 4
Actividad Económica
3312
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos
automotores y motocicletas
3312
Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
3312
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de
transmisión.
3312
Fabricación de hornos, hogares y quemadores
3312
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
3312
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general
3312
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
3312
Fabricación de máquinas herramienta
3312
Fabricación de maquinaria metalúrgica
3312
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras
de construcción
3312
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
3312
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de
vestir y cueros
23
Actividad Económica (Rev 4)
Fabricación de motores y turbinas
Fabricación de pistones y aros de pistones
Fabricación de motores y turbinas para propulsión marina
Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería.
Fabricación de molinos de viento para bombear agua
Fabricación de bombas de laboratorio.
Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, y válvulas
Fabricación de bombas y compresores para vehículos
automotores
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y
piezas de transmisión.
Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos
no eléctricos.
Fabricación de hornos eléctricos de panadería.
Fabricación de hogares y hornos no eléctricos para procesos
industriales
Fabricación de aparatos calentadores para laboratorios
Fabricación de gatos, poleas y cabrias
Fabricación de cargadores, elevadores agrícolas, etcétera
Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y
manipulación para la construcción y la minería.
Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación,
grúas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores,
máquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevación
y manipulación.
Fabricación de cabrestantes, poleas, polipastos, etc. de uso
marino
Fabricación de filtros y cartuchos para fuel oil, aspersores
portátiles, serpentines de refrigeración; y fabricación,
reparación y relleno de extintores
Fabricación de maquinaria de envase y empaque; embotellado
y enlatado; limpieza de botellas; calandrado.
Fabricación de balanzas.
Fabricación de aparatos autónomos de acondicionamiento de
aire, equipo de refrigeración, ventiladores de uso industrial,
gasógenos, aspersores contra incendios, centrifugadoras y
otra maquinaria n.c.p.
Fabricación de segadoras de césped manuales
Fabricación de incubadoras de metal para aves de corral y
ganado y otros fines agropecuarios
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.
Fabricación de herramientas de mano agrícolas con motor
eléctrico
Fabricación de máquinas herramienta, piezas y accesorios
para máquinas de trabajar los metales y la madera (no
eléctricas).
Fabricación de máquinas herramienta para el equipo industrial,
excepto las de trabajar los metales y la madera (no eléctricas).
Fabricación de desmenuzadoras, forjas de ventilador y equipo
de freno hidráulico
Fabricación de equipo de soldadura autógena.
Fabricación de maquinaria metalúrgica.
Fabricación de maquinaria de fundición y refinación
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y
canteras y para obras de construcción.
Fabricación de equipo para la manipulación de materiales
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco.
Fabricación de agujas para máquinas de tejer y coser
Fabricación de maquinaria textil.
Fabricación de máquinas de coser, máquinas de lavandería,
tintorería, incluso limpieza en seco, y planchado.
Fabricación de caracteres de imprenta de metal o recubiertos
de metal
Fabricación de moldes de fundición de metales.
3312
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial
Fabricación de maquinaria para imprentas; maquinaria para
la industria del papel; máquinas para fabricar fibras e hilados
artificiales, trabajar el vidrio y producir baldosas.
Fabricación de secadoras de ropa centrífugas.
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
24
NORMAS LEGALES
CIIU Rev 4
Actividad Económica
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Actividad Económica (Rev 4)
Fabricación de campanas de ventilación de plancha de metal
de uso doméstico
2815
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso
domésticos.
Fabricación de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso
doméstico.
Fabricación de aparatos y artículos eléctricos de uso
doméstico
2620
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática.
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
Fabricación de motores, generadores y transformadores
eléctricos.
Fabricación de máquinas fotocopiadoras
2610
Fabricación de transformadores de radio
Fabricación de dispositivos y aparatos de conmutación; equipo
de distribución de energía
eléctrica
2610
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
Fabricación de circuitos semiconductores
Fabricación de conmutadores, fusibles, tomas de corriente,
enchufes, elementos conductores y limitadores de
sobretensión
2610
Fabricación de hilos y cables aislados
Fabricación de hilos y cables aislados.
Fabricación de separadores, contenedores, partes, cajas,
etcétera, de caucho, para pilas
2720
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias
Fabricación de separadores, contenedores, partes, cajas,
etcétera, de plástico, para pilas
Fabricación de acumuladores de pilas y baterías primarias.
Fabricación de lámparas de metal.
2740
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para
iluminación, excepto los de uso en bicicletas y vehículos
automotores.
Fabricación de lámparas y accesorios eléctricos
Fabricación de rótulos eléctricos
Fabricación de muebles y accesorios de uso médico,
quirúrgico y odontológico.
Fabricación de aparatos esterilizadores para salones de
belleza y peluquerías
2660
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
Fabricación de aparatos de rayos X, aparatos
electroterapéuticos
Fabricación de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos,
médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos y protésicos
Fabricación de instrumentos oftálmicos
Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de
encargo.
Fabricación de relojes.
2652
2920
Fabricación de relojes
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de
remolques
y semirremolques
Fabricación de pulseras y brazaletes de metales preciosos
para relojes; rubíes para relojes
Fabricación de contenedores de metal diseñados y equipados
para su acarreo por uno o más medios de transporte (por
ejemplo, camiones)
Fabricación de remolques de uso industrial; contenedores.
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
remolques y semirremolques; partes y piezas de remolques
Fabricación de balsas inflables (de caucho)
Fabricación de secciones metálicas de buques y gabarras.
3011
Construcción y reparación de buques
Fabricación de plataformas de perforación flotantes y torres
de perforación de petróleo.
Construcción y reparación de buques (excepto embarcaciones
de deporte y recreo) y de partes especiales de los buques
Construcción de aerodeslizadores
Fabricación de embarcaciones inflables (de caucho)
3012
Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte
Construcción y reparación de embarcaciones de deporte y
recreo y de partes especiales
de las embarcaciones
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
CIIU Rev 4
Actividad Económica
3091
Fabricación de motocicletas.
25
Actividad Económica (Rev 4)
Fabricación de motocicletas.
Fabricación de sillones de ruedas motorizados para inválidos
Fabricación de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas
3092
Fabricación bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos
Fabricación de sillones de ruedas no motorizados para
inválidos
Fabricación de bicicletas para niños
3099
3100
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.
Fabricación de muebles
Fabricación de carretillas, carros y portacargas (incluso los de
uso industrial).
Fabricación de vehículos de propulsión manual y tracción
animal n.c.p.
Fabricación de muebles y accesorios, excepto los de plástico
y metal
Fabricación de muebles de plástico.
Fabricación de muebles y accesorios de metal.
3211
Fabricación de joyas y artículos conexos.
Fabricación de joyas y artículos conexos.
3230
Fabricación de artículos de deporte.
Fabricación de artículos de deporte.
Fabricación de juegos y juguetes
Fabricación de máquinas de juegos mecánicos y accionadas
por monedas.
Fabricación de juguetes de caucho
3240
Fabricación de mesas y equipo de billar de todas clases
Fabricación de juegos y juguetes n.c.p.
3830
Reciclado de desperdicios y desechos metálicos
Reciclado de desperdicios y desechos de metales no ferrosos
fuera del vertedero
Reciclado de desperdicios y desechos de metales no ferrosos
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
Reciclamiento de fibras textiles.
Reciclado de caucho
3830
Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos
3510
Generación, captación y distribución de energía eléctrica.
Generación, captación y distribución de energía eléctrica.
3520
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos
por tuberías.
Reciclado de materiales de plástico
Reciclado de productos n.c.p.
3530
Suministro de vapor y agua caliente.
Suministro de vapor y agua caliente.
3600
Captación, depuración y distribución de agua
Captación, depuración y distribución de agua
4330
Acondicionamiento de edificios
4330
Terminación de edificios.
Terminación de edificios.
Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.
Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de
operarios.
Servicios de mantenimiento para el transporte por carretera
Servicios de mantenimiento para el transporte por carretera
4390
4520
Acondicionamiento de edificios.
Instalación de equipo eléctrico en hogares
Mantenimiento y reparación vehículos automotores.
Mantenimiento y reparación vehículos automotores.
4730
Venta al por menor de combustibles para automotores.
Venta al por menor de combustibles para automotores.
4620
Venta al por mayor de materia prima agropecuaria, animales vivos.
Venta al por mayor de materia prima agropecuaria, animales
vivos.
4661
Venta al por mayor combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos
conexos.
Venta al por mayor combustibles sólidos, líquidos y gaseosos
y productos conexos.
4662
Ventas al por mayor de metales y minerales metalíferos.
Ventas al por mayor de metales y minerales metalíferos.
4912
Transporte por vía férrea.
Transporte por vía férrea.
Transporte urbano y suburbano por vía férrea
4922
Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre
Transporte de pasajeros
Otros tipos de transporte de pasajeros por vía terrestre
4922
Otros tipos transporte no regular de pasajeros vía terrestre.
Otros tipos transporte no regular de pasajeros vía terrestre.
4930
Transporte por tuberías.
Transporte por tuberías.
5021
Transporte por vías de navegación interiores.
Transporte por vías de navegación interiores.
5110
Transporte regular por vía aérea.
Transporte regular por vía aérea.
Manipulación de la carga para el transporte por vía terrestre
5224
Manipulación de la carga
Manipulación de la carga para el transporte por vía acuática
Manipulación de la carga para el transporte por vía aérea.
26
NORMAS LEGALES
CIIU Rev 4
Actividad Económica
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Actividad Económica (Rev 4)
Actividades de estaciones terminales y otras actividades
de servicios complementarias del transporte por vía férrea,
excepto las operaciones de cambio de vías
Estaciones terminales; servicios de mantenimiento para
vehículos de circulación por carretera
Estaciones terminales para el transporte de carga por carretera
5223
Otras actividades de transporte complementarias
Otras actividades complementarias del transporte por vía
terrestre n.c.p.
Otras actividades complementarias del transporte por vía de
navegación interiores
Otras actividades complementarias del transporte por vía
acuática
Otras actividades complementarias del transporte por vía
aérea
Otras actividades de transporte complementarias, excepto
agencias de barcos de vapor
8610
Actividades de hospitales.
Actividades de hospitales.
8620
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades de médicos y odontólogos.
8690
Otras actividades relacionadas con la salud humana.
Otras actividades relacionadas con la salud humana.
7500
Actividades Veterinarias
Actividades Veterinarias
8129
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades
similares
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento
y actividades similares
9601
Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel.
Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel.
813
Regulación y facilitación económica
Regulación y facilitación económica
9000
Actividades de Agencias de noticias
Actividades de Agencias de noticias
1512
Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares,
y de artículos de talabartería y guarnicionería.
Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de
talabartería y guarnicionería.
Fabricación de fundas para instrumentos, excepto las de cuero
y metales preciosos
Fabricación de calzado, excepto calzado de caucho
vulcanizado, caucho moldeado o plástico
Fabricación de calzado confeccionado totalmente de madera.
1520
Fabricación de calzado
Fabricación de calzado de papel
Fabricación de calzado confeccionado principalmente de
caucho vulcanizado y caucho
Fabricación de calzado de plástico
Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir
pisos.
Fabricación de látigos y fustas.
Fabricación de ataúdes
Fabricación de decorados y accesorios teatrales
Fabricación de velas y fósforos.
Fabricación de baldosas de asfaltos
1629
Otras industrias Manufactureras n.c.p.
Fabricación de botellas de plástico para envasado al vacio y
de sus tapones
Fabricación de baldosas de asbesto de vinilo
Fabricación de recipientes herméticos.
Fabricación de aparatos manuales de criba y selección
Fabricación de equipo para parques de atracciones
Fabricación de cochecitos para bebes
Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas
y bastones; plumas, flores artificiales pipas para fumar , sellos,
baratijas, otros artículos manufacturados n.c.p.
Actividades de correo distintas de las actividades postales
nacionales (por carretera).
5320
Actividades de correo distintas a las actividades postales nacionales
Actividades de correo distintas de las actividades postales
nacionales (por vía aérea).
Actividades de correo realizadas utilizando transporte publico
Funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar.
6130
Telecomunicaciones
7730
Alquiler de equipo de transporte por vía aérea
3312
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
Otras actividades de telecomunicaciones n.c.p.
Transmisión de programas de radio y televisión a cambio de
una retribución o por contrata
Alquiler de equipo de transporte por vía aérea (sin operarios)
Reparación de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad.
Reparación de máquinas de escribir
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
CIIU Rev 4
NORMAS LEGALES
27
Actividad Económica
Actividad Económica (Rev 4)
actividades de limpieza en edificios
8129
Actividades de limpieza de edificios y de plantas industriales
8010
Actividades de Seguridad Privada
Actividades de Seguridad Privada
8423
Actividades de mantenimiento del orden público y seguridad
Actividades de mantenimiento del orden público y seguridad
8411
Desempeño de las funciones ejecutivas de los organismo centrales, regionales
y locales.
Inspectores del sector trabajo
Actividades de conserjería
1469407-10
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho
Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1087-2016 MTC/01
Lima, 31 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 640-2014MTC/01, se designó al señor Edgar Auberto Quispe
Remón en el cargo público de confianza de Asesor II
del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo que venía desempeñándo, por lo que corresponde
aceptar la misma;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370,
la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Edgar Auberto Quispe Remón, al cargo público
de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1469413-1
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho
Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1088-2016 MTC/01
Lima, 31 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 582-2016MTC/01, se designó al señor Carmelo Henrry Zaira
Rojas en el cargo público de confianza de Asesor II del
Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al
cargo, por lo que es conveniente aceptar la misma;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370,
la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Carmelo Henrry Zaira Rojas en el cargo público
de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1469413-2
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho
Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1089-2016 MTC/01
Lima, 31 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2015MTC/01, se designó al señor Jaime Enrique Shimabukuro
Maeki en el cargo público de confianza de Asesor II del
Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al
cargo, por lo que es conveniente aceptar la misma;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370,
la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Jaime Enrique Shimabukuro Maeki, en el cargo
público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1469413-3
Designan representante del Ministerio
ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial,
quien lo presidirá
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1090-2016 MTC/01
Lima, 31 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 010-96-MTC
modificado por los Decretos Supremos N° 024-2001MTC, N° 027-2002-MTC y N° 023-2008-MTC, se creó
el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente
rector encargado de promover y coordinar las acciones
vinculadas a la seguridad vial en el Perú, el cual
está integrado entre otros, por un representante del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a
su vez lo presidirá;
28
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Ministerial N° 747-2011MTC/01, se designó al señor Enrique Gilberto Medri
Gonzales, como representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial;
Que, resulta conveniente designar un nuevo representante
que presida el referido Consejo Nacional
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27594
y N° 29158, y Decreto Supremo N° 010-96-MTC y sus
modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
Enrique Gilberto Medri Gonzales, como representante
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante
el Consejo Nacional de Seguridad Vial; dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a señor Guillermo Van Oordt
Parodi como representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad
Vial, quien lo presidirá.
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Autorizan a la empresa Centro de Inspección
Técnica Vehicular Azper Perú S.A.C. como
Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, para operar en local ubicado en el
departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5789-2016-MTC/15
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N°
E-249840-2016, así como los demás escritos relacionados
con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO
DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ
S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para
operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV
en el departamento de Tacna y;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1469413-4
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Directora Ejecutiva del Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1091-2016 MTC/01
Lima, 31 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 639-2014MTC/01, se designó al señor Alexei Oblitas Chacón como
Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo
que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la
misma; así como, encargar las funciones de Director Ejecutivo
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, la
Ley N° 29158, la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 0212007-MTC y la Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Alexei Oblitas Chacón como Director Ejecutivo
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar a la señora Patricia Elizabeth
Cama Meza, Gerente de la Unidad Gerencial de
Conservación del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, las
funciones de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1469414-1
Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237-Ley que
crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares dispone que: “El Ministerio de Transportes
y Comunicaciones es el órgano rector en materia de
transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado
que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar
el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4° de la ley señalada establece lo
siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están
a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular
(CITV), previamente autorizados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones
se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la
situación del mercado automotriz de cada región y de su
distribución geográfica, y por los mecanismos legales que
la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el
mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye
certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los
vehículos que circulan por las vías públicas terrestres
a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan
con las condiciones y requisitos técnicos establecidos
en la normativa nacional, con el propósito de garantizar
la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las
condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de
El Reglamento señala que es competencia de del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de
Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N°
E-249840-2016 del 12 de setiembre de 2016, la empresa
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
AZPER PERÚ S.A.C. con RUC N° 20448637400, en
adelante La Empresa, solicita autorización para operar un
Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV tipo fijo
con una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo
mixta, en el local ubicado en la Av. El Sol, Mz. C, Lote 5-6
Sector Parque Industrial, distrito Ciudad Nueva, provincia
y departamento de Tacna;
Que, mediante Oficio N° 6362-2016-MTC/15.03
notificado el 4 de octubre de 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
N° E-284809 del 18 de octubre de 2016, La Empresa
solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para
subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de
autorización, la misma que le fue concedida mediante
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
el Oficio N° 6926-2016-MTC/15.03 notificado el 27 de
octubre de 2016;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
N° E-307410-2016 del 11 de noviembre de 2016, La
Empresa presentó diversa documentación con la finalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N°
6362-2016-MTC/15.03;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1471-2016MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido
con presentar los requisitos establecidos en el artículo
37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento
Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº
058-2008-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años
a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C., como Centro de
Inspección Técnica Vehicular-CITV fijo para operar una
(1) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta,
en el local ubicado en la Av. El Sol, Mz. C, Lote 5-6 Sector
Parque Industrial, distrito Ciudad Nueva, provincia y
departamento de Tacna.
Artículo 2.- La empresa autorizada CENTRO DE
INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ
S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de
ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a
partir del día siguiente de la publicación de la Resolución
Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos,
Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de
Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos
por alguna empresa inspectora legalmente establecida en
el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional
Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad
de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones”
expedido la Dirección General de Transporte Terrestre,
previa conformidad de los documentos presentados.
Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa
autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza
presentada a efectos de respaldar las obligaciones
contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización,
antes del vencimiento de los plazos señalados en el
siguiente cuadro:
Acto
Fecha máxima de
presentación
Primera renovación de carta fianza
27 de octubre de 2017
Segunda renovación de carta fianza
27 de octubre de 2018
Tercera renovación de carta fianza
27 de octubre de 2019
Cuarta renovación de carta fianza
27 de octubre de 2020
Quinta renovación de carta fianza
27 de octubre de 2021
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en
el literal c), del artículo 45° del Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la
autorización.
Artículo 4.- La empresa autorizada bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
29
Fecha máxima de
presentación
Acto
Primera renovación o contratación de nueva póliza
9 de octubre de 2017
Segunda renovación o contratación de nueva póliza
9 de octubre de 2018
Tercera renovación o contratación de nueva póliza
9 de octubre de 2019
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza
9 de octubre de 2020
Quinta renovación o contratación de nueva póliza
9 de octubre de 2021
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo
Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la
autorización.
Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de
las obligaciones administrativas por parte de la empresa
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
AZPER PERÚ S.A.C., a través de su Centro de
Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones
administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y
Sanciones correspondiente.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN,
copia de la presente Resolución Directoral para las
acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C., debe
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los
siguientes documentos:
Documentos
Fecha máxima de
presentación
Relación del equipamiento requerido
por el artículo 34° de El Reglamento,
acompañado con los documentos que Noventa (90) días calendarios de
sustenten la propiedad y/o condición otorgamiento la autorización.
de arrendatario financiero sobre los
mismos.
Planos de Ubicación y Distribución
del local del CITV, en este último
caso detallando sus instalaciones y Treinta días (30) días calendarios de
diversas áreas que lo componen con otorgada la autorización.
su respectiva Memoria Descriptiva
suscrita por el representante legal.
Copia simple del título de propiedad,
contrato de arrendamiento, cesión
en uso, comodato o cualquier otro
Treinta días (30) días calendarios de
que acredite la posesión legítima y
otorgada la autorización.
el atributo de usar y usufructuar la
infraestructura inmobiliaria requerida
en el artículo 36° de El Reglamento.
Licencia de Funcionamiento y
Certificado de Compatibilidad de Noventa (90) días calendarios de
Uso emitido por la Municipalidad otorgada la autorización.
correspondiente
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la documentación señalada se procederá de
acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
AZPER PERÚ S.A.C., los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Directora General
Dirección General de Transporte Terrestre
1463316-1
30
NORMAS LEGALES
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Designan Director de la Dirección de
Saneamiento de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 440-2016-VIVIENDA
31
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Víctor Hugo La Rosa Rosado, al cargo de Director
de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1468561-2
Lima, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
siendo necesario designar a la persona que ejercerá
dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Oscar Andrés
Pastor Paredes, en el cargo de Director de la Dirección
de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1468561-1
Aceptan renuncia de Director de la Oficina
de Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 441-2016-VIVIENDA
Lima, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
275-2016-VIVIENDA, se designó al señor Víctor Hugo
La Rosa Rosado, en el cargo de Director de la Oficina
de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia,
correspondiendo aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA,
que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº
006-2015-VIVIENDA;
Designan Director de la Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 442-2016-VIVIENDA
Lima, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar
a su titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Alejandro Félix
Lizano, como Director de la Oficina de Presupuesto de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1468561-3
Aceptan renuncia de Directora General de
la Oficina General de Administración del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 444-2016-VIVIENDA
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
239-2016-VIVIENDA, se designó a la señora Nelly Trinidad
Rodríguez Cuzcano, en el cargo de Directora General de
la Oficina General de Administración del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha
formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
32
NORMAS LEGALES
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada
por la señora Nelly Trinidad Rodríguez Cuzcano, en el
cargo de Directora General de la Oficina General de
Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1469187-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE TERRESTRE DE
PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Designan Subgerente de Fiscalización
de Servicios de Transporte y de Pesos y
Medidas de la SUTRAN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 23-2016-SUTRAN/01.1
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo
de la Entidad, le corresponde designar y remover a los
funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la
SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de
su competencia, conforme a lo establecido en los incisos
d) e i) del artículo 7° del ROF;
Estando al documento de Visto y de conformidad con la
Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar, a partir del 2 de enero de 2017,
al señor MARTÍN JOSÉ VALVERDE MORANTE como
Subgerente de Fiscalización de Servicios de Transporte y
de Pesos y Medidas de la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN,
conforme lo expuesto en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase la equivalencia de
denominación de cargos directivos de la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN, en tanto entre en vigencia el nuevo Cuadro de
Asignación de Personal – CAP Provisional de la Entidad,
entendiéndose los cargos de directores y subdirectores
como Gerentes y Subgerentes.
Artículo 3°.- Comunicar la presente Resolución a
la Gerencia General, a la Oficina de Administración y al
interesado para su conocimiento y fines.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución de acuerdo con las normas que regulan la
materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR ELBERT RUBIO GUERRERO
Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN
JUAN CARLOS PAZ CARDENAS
Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN
1469375-1
Lima, 29 de diciembre de 2016
VISTO: La propuesta formulada por el Superintendente
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías – SUTRAN mediante el Memorando N°
182-2016-SUTRAN/01.2 del 28 de diciembre de 2016 y
el Informe N° 095-2016-SUTRAN/05.1.4 de la Unidad de
Recursos Humanos del 28 de diciembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015MTC, publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones –
ROF de la SUTRAN;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2015MTC/01 del 16 de febrero de 2015, se aprobó el Cuadro
de Asignación de Personal – CAP Provisional de la
SUTRAN, el mismo que se encuentra vigente hasta
que se emitan los nuevos instrumentos de gestión de
la Entidad;
Que, mediante Informe N° 095-2016-SUTRAN/05.1.4.
del 28 de diciembre de 2016 la Unidad de Recursos
Humanos de la SUTRAN señala la equivalencia de los
cargos directivos de la Entidad indicando que en tanto
entre en vigencia el nuevo CAP Provisional de la Entidad,
los cargos de directores y subdirectores establecidos en
el CAP Provisional vigente deberán ser entendidos como
Gerentes y Subgerentes.
Que, conforme al indicado CAP Provisional de la SUTRAN,
se encuentra vacante el cargo de Subgerente de Fiscalización
de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la
Superintendencia de la SUTRAN, por lo que en atención a
la propuesta formulada resulta conveniente designar al Señor
Martín José Valverde Morante en dicho cargo;
Designan Asesor de Alta Dirección del
Despacho de la Superintendencia de la
SUTRAN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 24-2016-SUTRAN/01.1
Lima, 29 de diciembre de 2016
VISTO: La propuesta formulada por el Superintendente
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías – SUTRAN mediante el Memorando N°
182-2016-SUTRAN/01.2 del 28 de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015MTC, publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones –
ROF de la SUTRAN;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2015MTC/01 del 16 de febrero de 2015, se aprobó el Cuadro de
Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUTRAN,
el mismo que se encuentra vigente hasta que se emitan
los nuevos instrumentos de gestión de la Entidad;
Que, conforme al indicado CAP Provisional de la
SUTRAN, se encuentra vacante el cargo de Asesor de
Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia,
por lo que en atención a la propuesta formulada resulta
conveniente designar a la señora Natalia Giselle Escudero
Rodríguez en dicho cargo;
Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo
de la Entidad, le corresponde designar y remover a los
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la
SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de
su competencia, conforme a lo establecido en los incisos
d) e i) del artículo 7° del ROF;
Estando al documento de Visto y de conformidad
con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar, a partir del 2 de enero de
2017, a la señora NATALIA GISELLE ESCUDERO
RODRÍGUEZ como Asesor de Alta Dirección del
Despacho de la Superintendencia de la SUTRAN,
conforme lo expuesto en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Comunicar la presente Resolución a
la Gerencia General, a la Oficina de Administración y al
interesado para su conocimiento y fines.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución de acuerdo con las normas que regulan la
materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR ELBERT RUBIO GUERRERO
Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN
JUAN CARLOS PAZ CARDENAS
Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN
1469375-2
Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia
de Procedimientos y Sanciones de la
Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 25-2016-SUTRAN/01.1
Lima, 29 de diciembre de 2016
VISTOS:
La
propuesta
formulada
por
el
Superintendente de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN mediante el Memorando
N° 182-2016-SUTRAN/01.2 del 28 de diciembre de 2016,
el Memorando N° 2199-2016-SUTRAN/06.4 de fecha 09
de diciembre de 2016 de la Gerencia de Procedimientos
y Sanciones, el Informe N° 096-2016-SUTRAN/05.1.4
del 28 de diciembre de 2016 de la Unidad de Recursos
Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del
artículo 9° de la indicada Ley N° 29380, corresponde al
Consejo Directivo de la SUTRAN designar y remover a los
funcionarios de la SUTRAN;
Que, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones
mediante el Memorando N° 2199-2016-SUTRAN/06.4,
propone designar como Auxiliar Coactivo de la SUTRAN,
a la señorita Cinthya Karina Arias Cerna;
Que, conforme al Informe N° 096-2016-SUTRAN/05.1.4
del 28 de diciembre de 2016 la Unidad de Recursos
Humanos ha indicado que procede la designación
de Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Registro y
Ejecución de Sanciones;
Estando a los documentos de Vistos, de conformidad
con la Ley N° 26979 y demás normas reglamentarias, y
con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización
y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2015-MTC;
33
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar, a partir del 2 de enero de 2017,
a la señorita CINTHYA KARINA ARIAS CERNA como
Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Procedimientos y
Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.
Artículo 2°.- Comunicar la presente Resolución a la
Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la
Gerencia de Procedimientos y Sanciones y al interesado
para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR ELBERT RUBIO GUERRERO
Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN
JUAN CARLOS PAZ CARDENAS
Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN
1469375-3
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen inscripción de dominio a
favor del Estado de predio ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN
Nº 1165-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre de 2016
Visto el Expediente Nº 1284-2016/SBN-SDAPE corr
espondiente al trámite de inscripción de dominio y
extinción de la afectación en uso por incumplimiento de
la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de
297,50 m² ubicado en el Lote 1, Manzana 122M, Parcela
Villa Poeta II, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez –
Parcela ‘B’, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y
valor, conforme a la Ley Nº 29151 “Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal-COFOPRI es el titular registral del predio de
297,50 m² ubicado en el Lote 1, Manzana 122M, Parcela
Villa Poeta II, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez –
Parcela ‘B’, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y
departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito
en la Partida N° P03200522 del Registro de Predios de
la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede
Lima y anotado con el CUS N° 33809;
Que, mediante el Título de Afectación s/n, de fecha
31 de agosto de 2000, el Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal-COFOPRI, afectó en uso el predio
descrito en el considerando precedente a favor del Pueblo
Joven Villa Poeta José Gálvez-Parcela ‘B’ – Villa Poeta II
(en adelante “el pueblo joven”), con la finalidad de que sea
destinado al desarrollo específico de sus funciones: uso
comunal (folios 25 al 27);
Que, a efectos de determinar la situación física legal
del predio descrito en el segundo considerando de la
34
NORMAS LEGALES
presente Resolución, profesionales de la Subdirección
de Supervisión de esta Superintendencia efectuaron
inspección técnica el día 12 de febrero de 2015, verificando
que el predio se encuentra en zona de expansión urbana,
sin edificaciones y que no es utilizado por el pueblo
joven para ningún fin, sino que viene siendo ocupado por
terceros como cochera, tal como se puede apreciar en
la Ficha Técnica Nº 831-2015/SBN-DGPE-SDS (folios
15 y 16), razón por la cual, se puede determinar que “el
pueblo joven” viene incurriendo en causal de extinción de
la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad;
Que, en atención a la referida inspección, la
Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia
a través del Oficio N° 1123-2015/SBN-DGPE-SDS de
fecha 10 de junio de 2015 (folio 21), otorgó al pueblo
joven un plazo de treinta (30) días calendarios, a efectos
de que cumpla con remitir los descargos referidos al
incumplimiento de la finalidad, de conformidad con lo
señalado en el numeral 3.15 del numeral 3° de la Directiva
N° 005-2011/SBN, aprobada por la Resolución N° 0502011/SBN del 11 de agosto de 2011 y sus modificatorias;
Que, es preciso señalar que el referido requerimiento
fue debidamente notificado al pueblo joven vía edicto los
días 13 y 14 de agosto de 2015 (folios 22 y 23), plazo que
venció el 14 de setiembre de 2015 y sin que a la fecha
haya sido atendido;
Que, mediante el Informe N° 1272-2015/SBN-DGPESDS de fecha 16 de setiembre de 2015 (folios 02 y 03),
aclarado mediante Informe Nº 498-2016/SBN-DGPE-SDS
de fecha 27 de abril de 2016 (folios 10 y 11), la Subdirección
de Supervisión informó sobre las acciones de supervisión
efectuadas al predio descrito en el segundo considerando
de la presente Resolución, concluyendo que “el pueblo
joven” viene incumpliendo con la finalidad asignada, toda
vez que se verificó que el predio se encuentra en zona de
expansión urbana, sin edificaciones y que no es utilizado
por el pueblo joven para ningún fin, sino que viene siendo
ocupado por terceros como cochera;
Que, es preciso señalar que el presente procedimiento
administrativo se encuentra regulado por el artículo
105° del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado
por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus
modificatorias y por el subnumeral 3.12 y siguientes del
numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/SBN, aprobada
por la Resolución N° 050-2011/SBN;
Que, resulta necesario precisar que por la afectación
en uso se otorga el derecho de usar a título gratuito un
predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio
público y excepcionalmente, para fines de interés y
desarrollo social; es decir, se otorga el beneficio de uso
y administración de un predio estatal a favor de una
entidad conformante del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, para que mediante su utilización pueda realizar
actividades o acciones en beneficio de la sociedad en
general y de la comunidad en particular, según el alcance
de sus capacidades;
Que, conforme lo establece el numeral 1 del artículo
105° del citado Reglamento concordado con el literal a) del
subnumeral 3.13 del numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/
SBN, aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN del 11
de agosto de 2011, el incumplimiento de la finalidad por parte
de la entidad afectataria constituye una de las causales de
extinción de la afectación en uso, la misma que debe
sustentarse con hechos concretos imputables a acciones u
omisiones por parte de las entidades afectatarias;
Que, en estricta aplicación de lo descrito en el
subnumeral 3.12 del numeral 3° de la Directiva N° 0052011/SBN, el presente procedimiento administrativo de
extinción de la afectación en uso, se inició con la inspección
efectuada por profesionales de la Subdirección de
Supervisión al predio descrito en el segundo considerando
de la presente Resolución, quienes advirtieron que “el
pueblo joven” viene incurriendo en causal de extinción
de la afectación en uso, toda vez que se verificó que el
predio se encuentra en zona de expansión urbana, sin
edificaciones y que no es utilizado por el pueblo joven
para ningún fin, sino que viene siendo ocupado por
terceros como cochera;
Que, pese al requerimiento efectuado por la
Subdirección de Supervisión, “el pueblo joven” no
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
ha cumplido con remitir sus descargos evidenciando
no sólo su falta de diligencia como administrador del
predio, sino también su falta de interés en el desarrollo
de algún proyecto, y tomando en consideración lo
informado por la Subdirección de Supervisión luego de
la inspección técnica efectuada, la cual posee una alta
calidad probatoria en razón a su dimensión empírica y
física ya que es efectuada por los propios profesionales
de esta Superintendencia, ha quedado demostrado que
“el pueblo joven” no ha cumplido con destinar el predio
a la finalidad otorgada, por lo que corresponde a esta
Subdirección tramitar la extinción de la afectación en uso
por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo
105° del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el
Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias,
concordante con el literal a) del subnumeral 3.13 del
numeral 3° de la Directiva N° 005-2011/SBN;
Que, sin perjuicio de ello, de conformidad con lo
establecido en la Octava Disposición Complementaria y
Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad
Informal de terrenos ocupados por Posesiones Informales,
Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares
a que se refiere el Título I de la Ley N° 28687, aprobado
por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, la
Superintendencia de Bienes Nacionales podrá emitir
resoluciones disponiendo la inscripción de dominio a
favor del Estado, en las partidas registrales de los lotes
que COFOPRI hubiere afectado en uso conforme a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC;
Que, conforme lo establece la Sexta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 29151 “Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales”, se dispuso el
cambio de denominación de la Superintendencia de
Bienes Nacionales por el de Superintendencia Nacionales
de Bienes Estatales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la
Ley N° 28923 “Ley que establece el Régimen Temporal
Extraordinarios de Formalización y Titulación de Predios
Urbanos”, modificó la denominación de la “Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal” por la de
“Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”,
expresando además que podía continuar utilizando las
abreviaturas de COFOPRI;
Que, de conformidad con los incisos c), e) y p)
del artículo 44° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo
Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010,
se faculta a la Subdirección de Administración del
Patrimonio Estatal, aprobar la extinción de los actos de
administración bajo competencia de la SBN, así como
aprobar la inscripción de dominio a favor del Estado de los
lotes que el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal-COFOPRI hubiere afectado en uso, y a emitir las
Resoluciones en materia de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el
Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N°
005-2011/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y,
Estando a los fundamentos expuestos en los Informes
Técnico Legales Nos. 1630 y 1632-2016/SBN-DGPESDAPE, ambos de fecha 05 de diciembre de 2016 (folios
28 al 32);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la inscripción de dominio a favor
del Estado, representado por la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales, respecto del predio de 297,50 m²
ubicado en el Lote 1, Manzana 122M, Parcela Villa Poeta II,
Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela ‘B’, distrito
de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de
Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N°
P03200522 del Registro de Predios de la Oficina Registral
de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima.
Artículo 2°.- Disponer la extinción de la afectación en
uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado,
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
respecto del predio descrito en el artículo precedente,
en atención a los argumentos expuestos en los
considerandos de la presente Resolución, reasumiendo
el Estado, representado por la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales, la administración del mismo.
Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX-Sede Lima,
Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, inscribirá lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º por el mérito de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1469162-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban el Índice de Precios al Consumidor
a Nivel Nacional, correspondiente al mes
de diciembre 2016, así como su variación
porcentual mensual y acumulada
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 444-2016-INEI
Lima, 31 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto
Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario
oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido
a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier
persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del
mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma
legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice
de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y
el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión
Especial, conformada por tres representantes del Banco
Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI, encargada de fijar una metodología para construir
un indicador estadísticamente confiable para la medición
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito
del nivel nacional;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos,
ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al
Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología
aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es
necesario disponer la publicación de la Variación Mensual
del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,
correspondientes al mes de diciembre 2016 y la variación
acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín
Mensual; y
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al
Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011
35
= 100) correspondiente al mes de diciembre 2016, así
como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES
2016
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
VARIACIÓN PORCENTUAL
NÚMERO ÍNDICE
BASE: Dic. 2011
MENSUAL
ACUMULADA
114,18
114,37
115,06
115,08
115,21
115,39
115,60
115,94
116,21
116.72
117,09
117,51
0,42
0,17
0,60
0,02
0,11
0,16
0,18
0,30
0,24
0,43
0,32
0,36
0,42
0,58
1,19
1,21
1,32
1,48
1,66
1,96
2,20
2,64
2,97
3,34
Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al
Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 =
100), correspondiente al mes de diciembre 2016, así
como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES
2016
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
VARIACIÓN PORCENTUAL
NÚMERO ÍNDICE
BASE: 2009 = 100
MENSUAL
ACUMULADA
122,23
122,44
123,17
123,19
123,45
123,62
123,72
124,16
124,42
124,93
125,30
125,72
0,37
0,17
0,60
0,01
0,21
0,14
0,08
0,36
0,21
0,41
0,29
0,33
0,37
0,55
1,15
1,16
1,37
1,51
1,60
1,96
2,17
2,59
2,89
3,23
Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín
Mensual de Indicadores de Precios de la Economía,
que contiene la información Oficial del Índice de Precios
Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana
correspondiente al mes de diciembre 2016 y la
metodología de este indicador.
Regístrese y comuníquese.
ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1469180-1
Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor
a Nivel Nacional, correspondiente al mes de
diciembre de 2016, así como su variación
porcentual mensual y acumulada
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 445-2016-INEI
Lima, 31 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, publique mensualmente
en el Diario Oficial “El Peruano”, el Índice de Precios
Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;
Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en
el año 2011, para actualizar la canasta de productos,
36
NORMAS LEGALES
ponderaciones y procedimientos metodológicos del
Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha
establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;
Que, es necesario disponer la publicación de la
Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios
al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de diciembre de
2016, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios
de la Economía, que contiene la información oficial del
mencionado indicador;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por
Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100,
correspondiente al mes de diciembre de 2016, así como
su variación porcentual mensual y acumulada.
NÚMERO ÍNDICE
(BASE: DICIEMBRE
2013=100)
AÑO / MES
2016
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
VARIACIÓN PORCENTUAL
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
- Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe
Institucional designar a sus funcionarios de confianza y
nombrar a sus servidores públicos;
Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a
de la Dirección de Registros Ambientales del Senace, es
pertinente designar al funcionario/a que desempeñe dicho
cargo;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968,
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace;
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución
establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
- Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2015-MINAM;
SE RESUELVE:
MENSUAL ACUMULADA
104,129063
104,371647
104,065551
103,366032
103,286323
103,864684
103,555669
104,000491
104,821468
105,302540
105,531216
106,095446
0,03
0,23
-0,29
-0,67
-0,08
0,56
-0,30
0,43
0,79
0,46
0,22
0,53
0,03
0,26
-0,03
-0,71
-0,78
-0,23
-0,52
-0,10
0,69
1,15
1,37
1,92
Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene
la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a
Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de
2016.
Regístrese y comuníquese.
ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
Artículo 1. Designar a la señora FIORELLA MARÍA
BIBOLINI PICÓN en el cargo de Directora de la Dirección
de Registros Ambientales del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
– Senace, a partir del 2 de enero de 2017.
Artículo 2. Disponer la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el
Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
(www.senace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles - Senace
1469057-1
Designan Jefe de la Unidad de Evaluación
Ambiental de Proyectos de Infraestructura
y Servicios de la Dirección de Certificación
Ambiental del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 126-2016-SENACE/J
1469180-2
SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan Directora de la Dirección de
Registros Ambientales del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 125-2016-SENACE/J
Lima, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Lima, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada
Ley dispone que las resoluciones de designación de
funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;
Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Senace, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM,
establece que corresponde al Jefe Institucional designar a
sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores
públicos;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N° 122-2016-SENACE/J se aprueba el reordenamiento
de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Provisional, clasificando el cargo de Jefe de la Unidad de
Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura y
Servicios de la Dirección de Certificación Ambiental como
cargo de Servidor Público – Directivo Superior de libre
designación y remoción;
Que, en ese sentido corresponde designar al
profesional que desempeñe el cargo de Jefe de la Unidad
de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura
y Servicios de la Dirección de Certificación Ambiental;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968,
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución
establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Senace, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Edmundo Juscamayta
Acosta, en el cargo de Jefe de la Unidad de Evaluación
Ambiental de Proyectos de Infraestructura y Servicios
de la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el
Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
(www.senace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace
1469052-1
Designan Jefe de la Unidad de Gestión Social
de la Dirección de Certificación Ambiental
del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N°127-2016-SENACE/J
37
Que, en ese sentido corresponde designar al profesional
que desempeñe el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión
Social de la Dirección de Certificación Ambiental;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968,
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución
establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Senace, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Designar al señor Fabián Pérez Núñez,
en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Social de
la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace.
Artículo 2. Disponer la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el
Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
(www.senace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles - Senace
1469056-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Formalizan la designación de funcionaria
responsable de proporcionar información
de acceso público
Se publica la Resolución de la referencia a solicitud
de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas
Artes del Perú, mediante Of. Nº 238-2016-DG-ENSABAP,
recibido el 30-12-2016.
Lima, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada
Ley dispone que las resoluciones de designación de
funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;
Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Senace, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM,
establece que corresponde al Jefe Institucional designar a
sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores
públicos;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N° 122-2016-SENACE/J se aprueba el reordenamiento
de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
Provisional, clasificando el cargo de Jefe de la Unidad de
Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental
como cargo de Servidor Público – Directivo Superior de
libre designación y remoción;
ESCUELA NACIONAL SUPERIOR
AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 029-2016-ENSABAP
Lima, 23 de febrero de 2016
VISTOS:
La Resolución Directoral Nº 106-2015-ENSABAP
de fecha 28 de agosto de 2015 y La Resolución
Directoral Nº 132-2015-ENSABAP de fecha 09 de
noviembre de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de
Bellas Artes del Perú, en adelante ENSABAP, es una
Institución Pública de Educación Superior, con autonomía
académica, económica y administrativa; por mandato
expreso de la Undécima Disposición Complementaria
y Transitoria de la Ley Nº 28044 – Ley General de
Educación, modificada por Ley Nº 28329;
Que, con Resolución de Asamblea General Nº
002-2015-ENSABAP de fecha 21 de agosto de 2015,
se formaliza la designación del señor Luis Carlos Valdez
Espinoza, en el cargo de Director General de la ENSABAP,
a partir del 24 de agosto de 2015;
38
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que todas
las actividades y disposiciones de las entidades
comprendidas dentro artículo I del Título Preliminar de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, están sometidas al principio de publicidad,
lo que implica la obligación de dichas entidades de
entregar información que demanden las personas,
salvo las excepciones expresamente establecidas en el
artículo 15 de la mencionada Ley;
Que, el artículo 8 de la norma anteriormente
citada prescribe que las entidades identificarán,
bajo responsabilidad de su máximo representante,
al funcionario responsable de brindar información
solicitada, designándolo mediante Resolución de la
máxima autoridad de la Entidad, la cual será publicada
en el Diario Oficial El Peruano y se colocará copia de
la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes
administrativas, según el artículo 4 del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM;
Que, el numeral 15 del artículo 16 del Reglamento
de Organización y Funciones de la ENSABAP, aprobado
por Resolución Directoral Nº 001-2010-ENSABA y sus
modificatorias, dispone que la función de atender las
demandas y pedidos de acceso a la información pública
que sean solicitadas a la Escuela de acuerdo a ley es
competencia de la Secretaría General;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº
106-2015-ENSABAP se designa al abogado Fernando
Wilder Yong Espino como funcionario responsable de
proporcionar la información de acceso público al cual se
refiere la Ley Nº 27806;
Que, por medio de la Resolución Directoral
Nº 132-2015-ENSABAP se acepta renuncia del
abogado Fernando Yong como secretario general,
designándose en dicho cargo a la abogada Graciela
Paz Bonny Sobrino Fuchs, a partir del 09 de
noviembre de 2015;
Estando a lo autorizado y con los visados respectivos; y,
De conformidad con el Estatuto y el Reglamento
General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009ED y con Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA,
respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
Directoral Nº 106-2015-ENSABAP que designa al abogado
Fernando Wilder Yong Espino como funcionario responsable
de proporcionar la información de acceso público al cual se
refiere la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública en la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
Artículo Segundo.- FORMALIZAR la designación
de la abogada Graciela Paz Bonny Sobrino Fuchs,
Secretaria General de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú, como funcionario
responsable de proporcionar la información de acceso
público al cual se refiere la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Administrativa la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal
Institucional y en cada una de las sedes administrativas de
la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del
Perú.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CARLOS VALDEZ ESPINOZA
Director General
Domingo 1 de enero de 2017 /
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participación de representantes
del Ministerio Público en evento académico
a realizarse en el Reino de España
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4957-2016-MP-FN
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO
Que, es política institucional del Ministerio Público
brindar un mejor servicio a la ciudadanía por lo que
a través de sus programas de capacitación, busca la
excelencia del trabajo en todas sus áreas, con adhesión al
respeto a la Ley y a la Constitución, para que los fiscales
actúen con mística, dedicación y vocación de servicio;
Que, de acuerdo al referido objetivo y conforme al
Convenio Marco de la Cooperación Internacional entre la
Universidad de Castilla - La Mancha, Reino de España y el
Ministerio Público de la República del Perú, se ha previsto
la participación de representantes de nuestra institución
en el Curso de Postgrado: Garantías Constitucionales de
la investigación y la prueba en el proceso penal; cuyas
sesiones presenciales se llevarán a cabo del 11 al 26 de
enero de 2017, en las instalaciones de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla
- La Mancha, ciudad de Toledo, Reino de España;
Que, dada la importancia de la actividad académica
mencionada corresponde autorizar la participación de los
integrantes del Ministerio Público, otorgándose licencia
con goce de haber, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica
del Ministerio Público”, y en el literal a) del artículo 110° del
Decreto Supremo N° 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Público”;
Que, los gastos que genere el desarrollo del
mencionado evento académico, por concepto de pasajes
aéreos nacionales e internacionales, serán con cargo al
Presupuesto Institucional del Ministerio Público;
Conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General
N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General
N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de
Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de
Comisiones de Servicios”;
Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia
Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas,
Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de la
Escuela del Ministerio Público, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de
los señores representantes del Ministerio Público en
el Curso de Postgrado: Garantías Constitucionales de
la investigación y la prueba en el proceso penal; cuyas
sesiones presenciales se llevarán a cabo del 11 al 26
de enero de 2017, en las instalaciones de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Castilla - La Mancha, ciudad de Toledo, Reino de España,
CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber de
acuerdo al siguiente detalle:
N° Nombres y Apellidos
GRACIELA PAZ BONNY SOBRINO FUCHS
Secretaria General
1469038-1
El Peruano
Cargo
Período de
Licencia
Ana María Calderón Fiscal Superior de la Oficina
09 al 27 de enero
1 Boy
Desconcentrada de Control
de 2017
Interno de Ventanilla
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
N° Nombres y Apellidos
Cargo
NORMAS LEGALES
Período de
Licencia
Gladys María Ramos
2 Urquizo
Fiscal Superior de la Octava
09 al 27 de enero
Fiscalía Superior en lo Penal
de 2017
de Lima
Carlos Javier Alvarez
3 Rodríguez
Presidencia de la Junta de
08 al 27 de enero
Fiscales Superiores del Distride 2017
to Fiscal de Tumbes
Boris Erasmo Olivera
4 Espejo
Fiscal Superior de la Oficina
08 al 27 de enero
Descentralizada de Control
de 2017
Interno de Junín
Julio Enrique Morales
5 Saldaña
Fiscal Superior de la Segunda
08 al 27 de enero
Fiscalía Superior en lo Civil
de 2017
Transitoria de Lambayeque
Carla Aurora León
6 Aguilar
Fiscal Superior de la Oficina
08 al 30 de enero
Descentralizada de Control
de 2017
Interno de La Libertad
Juan Manuel Fernán7 dez Castillo
Lissette Mabel
8 Velásquez Dávila
Patricia del Rosario
9 Rabines Briceño
Fiscal Adjunto Superior de
la Cuarta Fiscalía Superior 09 al 27 de enero
Especializada en delitos de
de 2017
Corrupción de Funcionarios
Fiscal Adjunto Superior de la
09 al 27 de enero
Segunda Fiscalía Superior en
de 2017
lo Penal de Ventanilla
Fiscal Adjunto Superior de la
08 al 27 de enero
Quinta Fiscalía Superior en lo
de 2017
Penal de La Libertad
Fiscal Provincial de la SegunHumberto Valente Ruiz
da Fiscalía Provincial en lo 09 al 27 de enero
10 Peralta
Penal de Miraflores del distrito
de 2017
fiscal de Lima
Ana Benicia Villanueva Fiscal Provincial de la Primera
08 al 27 de enero
11 Brañez
Fiscalía Provincial de Familia
de 2017
de Huancavelica
Anai Castro Prieto
12 Farfán
13
Fiscal Provincial de la Primera
Fiscalía Provincial en lo Penal 08 al 27 de enero
de Wanchaq del distrito fiscal
de 2017
de Cusco
Fiscal Provincial de la SegunEdwin Flores Castillón da Fiscalía Provincial en lo 08 al 27 de enero
Penal del Collao del distrito
de 2017
fiscal de Puno
Julio César Tapia
14 Cárdenas
Ronald Hernán
15 Suclupe Peña
Fiscal Provincial de la Oficina
08 al 27 de enero
Descentralizada de Control
de 2017
Interno de Arequipa
Fiscal Provincial de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa 08 al 27 de enero
de Coronel Portillo del distrito
de 2017
fiscal de Ucayali
39
por concepto de pasajes aéreos nacionales, serán con
cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público,
dependencia Escuela del Ministerio Público, según el
siguiente detalle:
N°
1
2
3
Nombres y Apellidos
Julio Enrique Morales Saldaña
Carla Aurora León Aguilar
Patricia del Rosario Rabines
4 Briceño
5
6
7
8
9
Cargo
Carlos Javier Álvarez Rodríguez Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes
Anai Castro Prieto Farfán
Edwin Flores Castillón
Julio César Tapia Cárdenas
Ronald Hernán Suclupe Peña
Getulio Fausto Córdova Cuellar
Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía
Superior en lo Civil Transitoria de Lambayeque
Fiscal Superior de la Oficina Descentralizada de Control Interno de La Libertad
Fiscal Adjunto Superior de la Quinta Fiscalía Superior en lo Penal de La Libertad
Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía
Provincial en lo Penal de Wanchaq del
distrito fiscal de Cusco
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía
Provincial en lo Penal del Collao del distrito fiscal de Puno
Fiscal Provincial de la Oficina Descentralizada de Control Interno de Arequipa
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa De Coronel Portillo
del distrito fiscal de Ucayali
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de
Tráfico Ilícito de Drogas de Huamanga
del distrito fiscal de Ayacucho
Artículo Tercero.- DISPONER que los gastos
que irrogue la ejecución de lo dispuesto en la
presente resolución, por concepto de pasajes aéreos
internacionales, serán con cargo al Presupuesto
Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela
del Ministerio Público:
N°
Nombres y Apellidos
Pasajes Aéreos Internacionales
1 Ana Maria Calderón Boy
US$ 1321.01
2 Gladys María Ramos Urquizo
US$ 1321.01
3 Carlos Javier Álvarez Rodríguez
US$ 1321.01
4 Boris Erasmo Olivera Espejo
US$ 1321.01
5 Julio Enrique Morales Saldaña
US$ 1321.01
6 Carla Aurora León Aguilar
US$ 1321.01
7 Juan Manuel Fernández Castillo
US$ 1321.01
8 Lissette Mabel Velásquez Dávila
US$ 1321.01
9 Patricia del Rosario Rabines Briceño
US$ 1321.01
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial
Getulio Fausto Córdova
Especializada en delitos de 08 al 27 de enero
16 Cuellar
Tráfico Ilícito de Drogas de
de 2017
Huamanga del distrito fiscal
de Ayacucho
10 Humberto Valente Ruiz Peralta
US$ 1321.01
11 Ana Benicia Villanueva Brañez
US$ 1321.01
12 Anai Castro Prieto Farfán
US$ 1321.01
Denisse Magali Neira
17 Montoya
13 Edwin Flores Castillón
US$ 1321.01
14 Julio César Tapia Cárdenas
US$ 1321.01
Jony Antonio Peña
18 Suasnabar
Fiscal Adjunto Provincial de la
09 al 27 de enero
Fiscalía Suprema en lo Conde 2017
tencioso Administrativo
Fiscal Provincial de la Primera
Fiscalía Provincial Corporati- 09 al 27 de enero
va Especializada en delitos de
de 2017
Corrupción de Funcionarios
Fiscal Provincial del Área
Micaela Edith Yupanqui
Especializada de la Fiscalía 09 al 27 de enero
19 Aduviri
de la Nación en Denuncias
de 2017
Contra Magistrados
Royer Edison Vega
20 Vásquez
Fiscal Provincial de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Cor- 08 al 27 de enero
porativa de Yungay del distrito
de 2017
fiscal de Ancash
Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos
que irrogue el desplazamiento de los señores fiscales
15 Ronald Hernán Suclupe Peña
US$ 1321.01
16 Getulio Fausto Córdova Cuellar
US$ 1321.01
17 Denisse Magali Neira Montoya
US$ 1321.01
18 Jony Antonio Peña Suasnabar
US$ 1321.01
19 Micaela Edith Yupanqui Aduviri
US$ 1321.01
20 Royer Edison Vega Vasquez
US$ 1321.01
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Fiscalía Suprema
de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales
Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa,
Ancash, Ayacucho, Cusco, Lima, Junín, Huancavelica,
Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Ucayali y Ventanilla,
Oficina de Control Interno, Oficina de Coordinación y
Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de
Tráfico Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de
40
NORMAS LEGALES
las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción
de Funcionarios, Fiscalía Suprema en lo Contencioso
Administrativo, Área Especializada de la Fiscalía de la
Nación en Denuncias contra los Magistrados, adoptar
las medidas respectivas a fin de garantizar el normal
funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo
autorizado en la presente resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER que dentro de los diez
(10) días calendario siguientes de concluida la participación
internacional, los señores fiscales autorizados en el
artículo primero de la presente resolución deberán
presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un
informe detallado que describa las actividades realizadas
y los resultados obtenidos en la capacitación.
Artículo Sexto.- DISPONER que los señores fiscales
autorizados en la presente resolución, deberán promover
la realización de actividades de capacitación vinculadas
al objeto materia de su participación internacional, que
permitan transmitir sus conocimientos adquiridos a los
integrantes del Ministerio Público, bajo la supervisión de
la Escuela del Ministerio Público.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia
General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central
de Logística y Escuela del Ministerio Público, atiendan
los requerimientos conforme a su competencia, para la
ejecución de lo autorizado en la presente resolución.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo
Ortiz de Zevallos Roedel”, Fiscalía Suprema de Control
Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación,
Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de
los Distritos Fiscales de Arequipa, Ancash, Ayacucho,
Cusco, Lima, Junín, Huancavelica, Lambayeque, La
Libertad, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, Oficina de Control
Interno, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías
Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas,
Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en
delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Suprema
en lo Contencioso Administrativo, Área Especializada
de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra los
Magistrados, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica
Internacional, Gerencia General, Gerencia Central
de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Oficina
de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y
a los interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469157-1
Dan por concluidos designaciones y
nombramientos, nombran y designan
fiscales de diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 5173-2016-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con
lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Raúl Solórzano Cosar, Fiscal Superior
Titular Penal de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, en
el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de
Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 1265-2009-MP-FN, de fecha 11 de septiembre
de 2009.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469157-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 5174-2016-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con
lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el
nombramiento de la abogada María Cecilia Estrada
Aragón, como Fiscal Superior Provisional del Distrito
Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho
de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de
Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía
de la Nación Nº 143-2014-MP-FN, y Nº 2017-2014-MPFN, de fechas 15 de enero y 29 de mayo de 2014,
respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el
nombramiento del abogado David Rosario Mendiguri
Peralta, como Fiscal Adjunto Superior Provisional
del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en
el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de
Apelaciones de Arequipa, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 1760-2016-MP-FN, de fecha
21 de abril de 2016.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación
del abogado Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón,
Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal
de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3206-2016-MPFN, de fecha 15 de julio de 2016.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación
de la abogada María Del Rosario Lozada Sotomayor,
Fiscal Provincial Titular Penal de Arequipa, Distrito
Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3206-2016-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2016.
Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada María
Del Rosario Lozada Sotomayor, como Fiscal Superior
Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal
de Apelaciones de Arequipa, con retención de su cargo
de carrera.
Artículo Sexto.- Designar al abogado Hugo
Rogger Fernando Ramos Hurtado, Fiscal Superior
Titular Civil de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa,
en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y
Familia de Arequipa.
Artículo Séptimo.- Designar a la abogada María
Cecilia Estrada Aragón, Fiscal Adjunta Superior Titular
Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el
Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de
Apelaciones de Arequipa.
Artículo Octavo.- Designar al abogado David Rosario
Mendiguri Peralta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal
Corporativo Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en
el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Arequipa.
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469157-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 5175-2016-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con
lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Roberto Eduardo Lozada Ibáñez, Fiscal
Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao,
en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal
del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 3423-2013-MP-FN, de fecha 18 de octubre de
2013.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la
designación de la abogada María Ana Ley Tokumori,
Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao,
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal
del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de
la Nación Nº 1562-2015-MP-FN, de fecha 28 de abril
de 2015.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada María Ana
Ley Tokumori, Fiscal Superior Provisional del Distrito
Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Superior Penal del Callao.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Carlos Manuel
Sáenz Loayza, Fiscal Superior Titular Penal del Callao,
Distrito Fiscal de Callao, en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Superior Penal del Callao.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469157-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 5176-2016-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 3801-2016-PJFS-ICA, cursado por la
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Ica.
Estando a lo expuesto en el referido documento y
de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del abogado Elmo Saúl Zambrano Vargas, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica,
y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal de Nazca, materia de la Resolución de la
41
Fiscalía de la Nación N° 2416-2016-MP-FN, de fecha 19
de mayo de 2016.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el
nombramiento del abogado Jorge Enrique Lazo Molina,
como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Ica, en la actualidad Distrito Fiscal de Ayacucho,
y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal de Páucar del Sara Sara, materia de la Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 5905-2015-MP-FN, de
fecha 23 de noviembre de 2015.
Artículo Tercero.- Nombrar abogado Elmo Saúl
Zambrano Vargas, como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Páucar
del Sara Sara, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Cuarto.- Nombrar abogado Jorge Enrique
Lazo Molina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho
de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nazca, con
reserva de su plaza de origen.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho e
Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469157-5
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 5177-2016-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con
lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Rolando Trinidad Gallegos Llacta, Fiscal
Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque,
en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de
Apelaciones de Lambayeque, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 140-2016-MP-FN, de fecha 14
de enero de 2016.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Giovana
Del Río Carreño, Fiscal Superior Titular Penal de
Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el
Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de
Apelaciones de Lambayeque.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Rolando
Trinidad Gallegos Llacta, Fiscal Superior Provisional del
Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la
Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469157-6
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 5178-2016-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2016
42
NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con
lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Basilio Francisco Saavedra Posso, Fiscal
Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de
Lima Norte, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior
Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 2174-2010-MP-FN, de fecha 30
de diciembre de 2010.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del abogado Alberto Orlando Rossel Alvarado, Fiscal
Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal
de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
del Distrito Fiscal de Lima Norte, materia de la Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nº 003-2015-MP-FN, de fecha
06 de enero de 2015.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Alberto
Orlando Rossel Alvarado, Fiscal Superior Titular Penal
de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el
Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima
Norte.
Artículo Cuarto.- Designar a la abogada María Del
Carmen Victoria Ruíz Hurtado, Fiscal Superior Titular
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el
Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal
de Lima Norte.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte,
Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías
Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469157-7
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 5179-2016-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con
lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Guillermo Enrique Castañeda Otsu, Fiscal
Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura,
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de
Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 008-2013-MP-FN, de fecha 03 de enero de 2013.
Artículo Segundo.- Designar al abogado Héctor
Dionosio Lama Martínez, Fiscal Superior Titular Mixto
de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1469157-8
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Aprueban “Plan Operativo Institucional de
la Oficina Nacional de Procesos Electorales
para el Año Fiscal 2017”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000286-2016-J/ONPE
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTOS: el Informe Nº 000192-2016-GG/ONPE de
la Gerencia General, el Informe N° 000537-2016-GPP/
ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
el Informe Nº 000501-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Conforme señala el numeral 71.1 del artículo 71° del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las Entidades para
la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales
y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta
su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser
concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales
Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional
Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local
Concertados (PDLC), según sea el caso;
A su vez, el numeral 71.2 del artículo 71° de la
citada Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se
articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una
perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los
Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos
orientados a la asignación de los fondos públicos
conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de
la entidad, conforme a su escala de prioridades;
Asimismo, según lo prescrito en el numeral 71.3 del
artículo 71° de la Ley citada precedentemente, señala
que los Planes Operativos Institucionales reflejan las
Metas Presupuestales que se esperan alcanzar para
cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos
que contienen los procesos a desarrollar en el corto
plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir
con las citadas Metas establecidas para dicho período,
así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada
dependencia orgánica;
En atención a la normativa citada, la Gerencia
General mediante el informe de vistos, adjunta la
propuesta del Plan Operativo Institucional de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para el año
fiscal 2017, señalando que el mismo responde al trabajo
participativo de todos los órganos de la Institución y que
dicho documento describe la formulación de actividades
y tareas por cada órgano, precisando que el mismo se
encuentra alineado con los Objetivos Estratégicos del
Plan Estratégico Institucional 2014-2017 vigente, refiere
asimismo que la metodología empleada en el citado
instrumento de gestión cumple con lo dispuesto en
la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General
del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico”, al igual que en
la Directiva DI01-GPP/PLAN, Versión 02: “Formulación,
Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº
000275-2016-J/ONPE y su Instructivo IN01-GPP/PLAN,
Versión 01;
En tal sentido, resulta necesario aprobar el citado
instrumento de gestión, en tanto establece las actividades
y responsabilidades de cada uno de los órganos de la
Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales,
determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque
por resultados;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional del Presupuesto y en uso
de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley
26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, así como los literales s) y t) del artículo 11º
del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/
ONPE y sus modificatorias;
Con los visados de la Gerencia General, la Secretaria
General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica
y de Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Operativo
Institucional de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales para el Año Fiscal 2017, cuyo texto en Anexo
forma integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.Disponer
que
el
cumplimiento del “Plan Operativo Institucional para el
Año Fiscal 2017”, será responsabilidad de todos los
órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación
correspondiente en los plazos y forma que establece la
normativa vigente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y
evaluación del cumplimiento del Plan que por la presente
resolución se aprueba.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario oficial El Peruano, así
como en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en
el portal del Estado Peruano, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1469379-1
Aprueban Plan Operativo Institucional para
el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión
02 de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000287-2016-J/ONPE
Lima, 30 de diciembre del 2016
VISTOS; el Informe N° 000536-2016-GPP/ONPE de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
N° 000193-2016-GG/ONPE de la Gerencia General,
así como el Informe N° 000000-2016-GAJ/ONPE de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Conforme lo señala el numeral 71.1 del artículo 71° del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, “Las Entidades, para
la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales
y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta
su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser
concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales
43
Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional
Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local
Concertados (PDLC), según sea el caso”;
De acuerdo a lo prescrito en el numeral 71.3 del artículo
71° del cuerpo normativo señalado precedentemente, los
Planes Operativos Institucionales (POI) reflejan las Metas
Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año
fiscal, conteniendo los procesos a desarrollar para cumplir
sus Metas; así como la oportunidad de su ejecución, a
nivel de cada dependencia orgánica;
En ese contexto, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) emitió las resoluciones jefaturales de
aprobación N° 000389-2015-J/ONPE del “Plan Operativo
Institucional para el Año Fiscal 2016”, N° 000155-2016-J/
ONPE del “Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal
2016 Reprogramado, Versión 01”; y, N° 000271-2015-J/
ONPE, de la Directiva DI01-GPP/PLAN: “Formulación,
Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes
Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales”, Versión 01, que establece en su numeral
7.2.4.1 incisos a) y b) lo siguiente:
a) Los casos en que se efectúa la reprogramación del
POI son:
- Modificaciones de la estructura orgánica y/o
estructura funcional y programática de la institución;
- Modificaciones presupuestarias, que incidan en la
ejecución a nivel de actividades o metas presupuestarias
del POI inicialmente aprobado;
- Actualización del Plan Estratégico Institucional;
- Disposiciones emanadas por la Alta Dirección,
que reorienten las prioridades, lineamientos u objetivos
institucionales.
b) Las circunstancias para que los órganos puedan
solicitar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
(GPP), la inclusión, modificación y/o anulación de
actividades operativas, tareas o metas físicas, las cuales
se harán efectivas cuando se reprograme el POI por
alguno de los casos dispuestos en los incisos i, ii, iii y iv
del numeral 7.2.4.1;
De acuerdo a la normativa antes señalada, mediante
el Informe de vistos la GPP propone la reprogramación
del POI antes referido, el mismo que ha recogido las
propuestas de inclusión, modificación y/o anulación de
actividades operativas, tareas o metas físicas por los
diversos órganos de la Entidad y teniendo en cuenta
las modificaciones presupuestarias e incorporación de
mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional
del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales
– ONPE para el Año Fiscal 2016; precisándose que el
referido Plan, considera los lineamientos establecidos en
el Plan Estratégico Institucional 2014-2017 de la ONPE;
Mediante el Informe de vistos, la Gerencia General
recomienda la aprobación del POI para el Año Fiscal 2016
Reprogramado, Versión 02, de acuerdo a lo propuesto por
la GPP;
Estando a lo dispuesto en el artículo 71° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411; y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N°
26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, así como por el literal s) y t) del artículo
11° del Reglamento de Organización y Funciones de la
ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/
ONPE y sus modificatorias;
Con los visados de la Gerencia General, de la
Secretaría General, así como de las Gerencias de
Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo
Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado,
Versión 02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Establecer como responsabilidad
de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales el cumplimiento del referido Plan, debiendo
formular la evaluación correspondiente en los plazos y
44
NORMAS LEGALES
forma que establece la normativa vigente, quedando a
cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
efectuar el seguimiento y evaluación correspondientes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario oficial El Peruano, así
como en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, y en
el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29091.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Artículo Segundo.- La delegación prevista en la
presente resolución comprende la facultad de decidir y
resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los
requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos
en las normas presupuestarias.
Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente
resolución a la Dirección General del Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el
portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de
tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1469379-2
Delegan en el Gerente General la facultad
de aprobar Modificaciones Presupuestarias
en el Nivel Funcional Programático durante
el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000290-2016-J/ONPE
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTOS: el Memorando N° 001517-2016-SG/ONPE
de la Secretaría General y el Informe N° 000507-2016GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
1469379-3
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban la modificación del Reglamento
de Organización y Funciones - ROF del
Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 000010
CONSIDERANDO:
Callao, 27 de diciembre de 2016
Mediante la Ley N° 30518, se aprobó el Presupuesto
del Sector Público correspondiente el Año Fiscal 2017;
Con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se aprobó
el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, a través de la cual
se establece la normativa que rige las distintas fases
del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los
mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión
administrativa y financiera del Estado;
De acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7° de la norma
antes mencionada señala que el Titular de la Entidad es
la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha autoridad puede
delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo
establezca expresamente la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público o la norma de creación
de la Entidad;
Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° de
la citada norma, precisa que las modificaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
son aprobadas mediante Resolución del Titular, el cual
puede delegar dicha facultad de aprobación a través de
disposición expresa, la misma que debe ser publicada
en el diario oficial El Peruano;
Por otro lado, es el Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE), quien ejerce la
representación legal de la Entidad en todos sus actos,
además tiene la atribución de delegar las facultades
administrativas y/o legales que sean procedentes, de
acuerdo a las leyes y disposiciones vigentes;
En uso de las facultades conferidas en los literales c)
y u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y la Ley N° 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y,
Con el visado de la Secretaría General y de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General, la
facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias
en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Oficina
Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal
2017.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,
en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre del 2016;
CONSIDERANDO
Que, los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia constituyendo para su administración
económica y financiera un pliego presupuestal; siendo
competencia entre otros, para aprobar su organización
interna y su presupuesto, conforme a lo establecido
en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº
27680 y el rtículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867;
Que el numeral 1 inciso c) del artículo 10º de la Ley
Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia
exclusiva del gobierno regional, aprobar su organización
interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley
de Gestión Presupuestal del Estado y las Leyes Anuales
de Presupuesto;
Que, es competencia del Gobierno Regional del Calla,
emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito
en el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, que establece: “Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional,
así mismo reglamentan materias de su competencia.
(…)”;
Que, el Art. 15º, sobre las atribuciones del Consejo
Regional, dispone en su literal a), aprobar, modificar o
derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, el Decreto Supremo Nº.043-2006-PCM aprueba
los “lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF por
parte de las Entidades de la Administración Pública”,
documento técnico normativo de gestión institucional que
formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al
esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos;
que contiene las funciones generales de la entidad y
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
las funciones específicas de los órganos y unidades
orgánicas;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 3982016- VIVIENDA, de fecha 03 de Diciembre del 2016,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
resuelve declarar concluido el proceso de efectivización
de transferencia de funciones específicas al Gobierno
Regional del Callao, contenidas en los literales a), b) y
c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, estableciendo que a partir de la
fecha, el Gobierno Regional del Callao es competente
para el ejercicio de las indicadas funciones específicas;
Que, mediante INFORME Nº 174-2016-REGION
CALLAO/GRPPAT/OAT de fecha 12 de Diciembre
del 2016, la Oficina de Acondicionamiento Territorial
manifiesta que no cuenta con personal mínimo ni
logístico para cumplir con la ejecución de las funciones
transferidas, por lo que sugiere la modificación del ROF
para que estas funciones sean ejecutadas por la Oficina
de Gestión Patrimonial, dicha acción no dará lugar a
cambios en la estructura orgánica del Gobierno Regional
del Callao, no producirá duplicidad de funciones con otro
estamento, ni ocasionará incremento presupuestal;
Que, mediante Informe Nº 1173-2016-GRC/GAOGP de fecha 07 de Diciembre del 2016, la Oficina de
Gestión Patrimonial, manifiesta que por las funciones
específicas que realiza, si puede asumir las funciones
específicas trasferidas con la Resolución Ministerial Nº
398-2016-VIVIENDA;
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través
del Memorándum Nº 3205-2016-GRC/GRPPAT, opina
que resulta técnicamente procedente la aprobación de
la propuesta hecha por la Oficina de Acondicionamiento
Territorial para trasferir sus funciones numeradas en el
Artículo 82º - inciso 8, 9, 11 y 12 del ROF a la Oficina
de Gestión Patrimonial, considerando que cuenta con
la implementación necesaria para llevarlas a cabo
eficientemente;
Que, mediante el Informe Nº 1580-2016 -GRC/
GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno
Regional del Callao, ratifica desde su punto de vista
legal la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado
por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los
Artículos 66º y 82º del Texto Único Ordenado -TUO del
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional del Callao, suprimiendo del Artículo 82º los
numerales 8, 9, 11 y 12, y en el Artículo 66º modificando el
numeral 16 e incorporando los numerales 17, 18, 19 y 20
del mencionado documento de gestión.
En ese sentido se incluye el siguiente texto, quedando
subsistente lo demás en la parte que corresponda.
ARTÍCULO 66°.-Son funciones de la Oficina de
Gestión Patrimonial:
1. Planificar, coordinar y realizar las acciones referidas
al Registro, administración, disposición y control de los
bienes de propiedad del Gobierno Regional
2. Programar, dirigir y controlar las acciones de gestión
patrimonial del Gobierno Regional.
3. Recopilar y consolidar la información registral,
administrativa, documental y técnica del patrimonio
del Gobierno Regional para el registro de los bienes,
actualización del MARGESI y gestionar la tasación
reglamentaria o comercial de los bienes a ser dados de
baja incluyendo los que sean objeto de disposición a título
gratuito..
4. Canalizar, registrar, codificar y efectuar las
transferencias del patrimonio del Gobierno Regional.
45
5. Identificar y codificar los bienes patrimoniales
adquiridos por el Gobierno Regional, bajo cualquier
modalidad.
6. Elaborar el Registro de los Bienes Muebles e
Inmuebles, manteniendo el MARGESÍ actualizado de
estos.
7. Coordinar con el Comité de Gestión Patrimonial
las solicitudes y aprobaciones de las altas, bajas y
enajenaciones de los bienes del Gobierno Regional.
8. Realizar anualmente el inventario de los bienes
regionales para verificar el destino y uso final de los
mismos.
9. Tramitar las rectificaciones de áreas, linderos de
los predios y en general todas las acciones regístrales
necesarias para el saneamiento físico-legal del patrimonio
regional.
10. Arrendar directamente o por subasta pública los
bienes de propiedad del Gobierno Regional, sujetándose
a lo dispuesto por la normatividad vigente y por la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
11. Formular, revisar y actualizar las especificaciones
técnicas que sirven de fundamento para la contratación
de cobertura de seguros de los bienes patrimoniales del
Gobierno Regional.
12. Suscribir las Actas de Transferencia, Incineración
y/o de destrucción de bienes muebles.
13. Remitir a la Superintendencia de Bienes
Nacionales, copia de los expedientes que sustentan la
disposición, administración y gestión patrimonial de los
bienes patrimoniales.
14. Valorizar mediante tasación los bienes muebles
que serán dados de baja incluyendo los que van a ser
objeto de disposición final.
15. Supervisar y controlar las acciones que en materia
de Gestión Patrimonial realicen las Unidades Ejecutoras
transferidas al Pliego del Gobierno Regional del Callao,
en el marco del Proceso de Descentralización.
16. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar las políticas en materia de
administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el
sistema de bienes nacionales.
17. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.
18. Establecer los mecanismos aplicables al registro,
inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad
estatal, con excepción de los de propiedad de los
gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo
con la normatividad vigente.
19. Coordinar e informar a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, remitiendo copia de los
expedientes que sustentan los actos de Adquisición,
Disposición, Administración y Gestión Patrimonial de
los terrenos de propiedad del Estado en la Región, de
acuerdo con la normatividad vigente.
20. Realizar otras funciones que le sean asignadas
por la Gerencia General Regional en el ámbito de su
competencia
ARTÍCULO 82º.- Son funciones de la Oficina de
Acondicionamiento Territorial:
1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar los planes y políticas en materia de
ordenamiento territorial, en concordancia con los planes
de los Gobiernos Locales.
2. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y
delimitación en el ámbito del territorio regional.
3. Evaluar, organizar y tramitar los expedientes
técnicos de las diferentes acciones de demarcación
territorial, en armonía con las políticas y normas de la
materia.
4. Conducir los estudios relacionados con el proceso
de Demarcación Territorial.
5. Diseñar estudios y/o proyectos de ordenamiento,
acondicionamiento y gestión territorial.
6. Participar en el diseño de los proyectos de
conformación de macro regiones.
46
NORMAS LEGALES
7. Desarrollar y mantener actualizada una base de
datos de información territorial del ámbito regional.
8. Aprobar los aranceles de los planos prediales con
arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia
del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.
9. Realizar otras funciones que le sean asignadas
por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, en el ámbito de su
competencia.
Artículo Segundo.- APROBAR que la Oficina de
Gestión Patrimonial dependa jerárquica y funcionalmente
de la Gerencia General Regional, modificando la
Estructura Orgánica del Gobierno Regional conforme
al Anexo Nº01, que forma parte integrante de la
presente Ordenanza Regional; disponiéndose que la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial/ Oficina de Racionalización
y Estadística, realice las acciones para adecuar los
respectivos documentos de gestión de la Entidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la la Gerencia
General Regional el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza Regional en la página web del
Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite
Documentario y Archivo del Gobierno Regional del
Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los
Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su
conocimiento y fines pertinentes.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
WALTER MORI RAMIREZ
Gobernador (e)
1469083-1
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
una de las funciones del Gobierno Regional integrante del
SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial
“El Peruano” de la relación de concesiones mineras,
cuyos títulos hubiera aprobado.
De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM
“SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General
de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de
Procedimientos Mineros”, Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial “El
Peruano”, las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados durante el mes de OCTUBRE 2016, por la
Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua (antes
Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua), siendo
las siguientes: 1) CANTERA ATARDECER III con código
680001515, mediante R.G. N° 027-2016/GREM.M-GRM
de fecha 19 de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal
Nieto);2) ANTONELLA 1 con código 680001716,
mediante R.G.N° 028-2016/GREM.M-GRM de fecha 19
de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto); 3)
CATATA 1 con código 680002416, mediante R.G.N° 0292016/GREM.M-GRM de fecha 19 de octubre del 2016
(D.Moquegua, P.Mariscal Nieto);4) ADRIANA con código
680001015, mediante R.G.N° 030-2016/GREM.M-GRM
de fecha 20 de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal
Nieto);5) GYR 1 con código 680002116, mediante R.G.N°
031-2016/GREM.M-GRM de fecha 28 de octubre del
2016 (D.Ilo, P.Ilo);6) RADCOM 8 con código 680001816,
mediante R.G.N° 032-2016/GREM.M-GRM de fecha 28
de octubre del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto);7)
ALEXIS XX con código 680000116, mediante R.G.N°
033-2016/GREM.M-GRM de fecha 28 de octubre del
2016 (D.Ilo, P.Ilo);8) PICHA2016 con código 680001316,
mediante R.G.N° 034-2016/GREM.M-GRM de fecha
28 de octubre del 2016 (D.Omate, P.General Sánchez
Cerro);9) DOMENICA con código 680000616, mediante
R.G.N° 035-2016/GREM.M-GRM de fecha 28 de octubre
del 2016 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto).
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Regístrese y comuníquese.
Concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados durante el mes de octubre de
2016
EDGAR A. AYAMAMANI QUISPE
Gerente Regional de Energía y Minas
Gerencia Regional de energía y Minas
1469179-1
RESOLUCIÓN GERENCIAL
N° 041-2016/GREM.M-GRM
GOBIERNOS LOCALES
Moquegua, 15 de noviembre del 2016
VISTO: La relación de títulos mineros otorgados
durante el mes de OCTUBRE 2016, conforme a lo
informado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
con fecha 16/01/2008, se declaró entre otros, que el
Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso
de transferencia de funciones sectoriales en materia de
energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se
tiene competencia para ejercer entre otras, la función de
otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y
minería artesanal de alcance regional.
Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la
Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua (Hoy
Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua), ha
iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera
para la pequeña minería y minería artesanal de alcance
regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Que, conforme a lo establecido por el Artículo
10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”,
concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO
de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº
018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”,
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban la Contratación Directa del
servicio de recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2016/MDB
Breña, 27 de diciembre del 2016.
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el
Proveído N° 1395-2016-ALC/MDB de fecha 26.12.2016
que contiene entre otros, el Informe N°143-2016-GM/
MDB de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1242016-GAF/MDB de fecha 26.12.2016, el Informe N°
622-2016-GAJ/MDB
de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Memorando N° 2003-2016-GAF/MDB que
contiene el Informe N° 2409-2016-SGLCP-GAF/MDB
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el
Memorándum N° 1502-2016-GPPROPICI/MDB de la
Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización,
OPI y Cooperación Interinstitucional y el Memorándum
N° 912-2016-GSCGA/MDB de la Gerencia de Servicios
Comunales y Gestión Ambiental, sobre declaración de
situación de desabastecimiento inminente del servicio de
recolección, transporte, y disposición final de residuos
sólidos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma de
los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política
del Perú sobre denominación y no reelección inmediata
de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los
Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…);
Que, con fecha 08.09.2015, la Municipalidad Distrital
de Breña y el CONSORCIO BREÑA LIMPIA, suscriben
el Contrato N° 001-2015-GM-MDB, para la prestación del
Servicio de Recolección, Transporte, y Disposición Final
de Residuos Sólidos, por el monto de S/.8´833,000.00
(Ocho Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil con
00/100 Nuevos soles), devenido del proceso de selección
clasificado como Concurso Público N° 001-2015-MDB
y con un plazo de ejecución de 730 días calendarios,
el mismo que se computa desde el día siguiente de la
suscripción del contrato o de la comunicación formal de
la Municipalidad de Breña para el inicio de la prestación
del servicio;
Que, posteriormente, la Municipalidad a través de la
Resolución de Alcaldía N° 598-2016-MDB de
fecha
21.12.2016 resuelve DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO
del Contrato N° 001-2015-GM-MDB- Contratación del
Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final
de Residuos Sólidos, suscrito entre el Consorcio Breña
Limpia y la Municipalidad Distrital de Breña de fecha 08 de
setiembre del 2015, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución;
Que, a través del Memorando N° 912-2016-GSCGA/
MDB del 21.12.2016, la Gerencia de Servicios Comunales
y Gestión Ambiental, informa que habiéndose declarado la
nulidad del Contrato con el Consorcio Breña Limpia, en su
condición de Área Usuaria señala que luego del análisis
efectuado a la Nulidad de Oficio del contrato y frente
a tal situación extraordinaria e imprevisible, recomienda
declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente,
el servicio de recolección, transporte y disposición final
de los residuos sólidos, siendo prioridad dentro de los
servicios que presta la Municipalidad, toda vez que la
falta del servicio atenta contra la salud de la población
y la contaminación del medio ambiente, ya que al no ser
dispuestos a tiempo estos residuos, se convierten en
puntos infecciosos, por la descomposición de los residuos
orgánicos y la presencia de moscas y roedores. La
declaración de situación de desabastecimiento inminente
faculta a la Entidad a contratar el servicio solo por el
tiempo y/o cantidad necesaria para resolver la situación
y llevar a cabo el procedimiento de selección que
corresponda, por ello solicita que se sirva ordenar a quien
corresponda, se garantice el abastecimiento del servicio,
estimándose la cantidad de 110TM diarias, por el tiempo
de 150 días calendarios (equivalente a cinco meses y
la cantidad de 16,500 T.M, aproximadamente o lo que
ocurra primero, a fin de garantizar dicho servicio mientras
se convoque el procedimiento de selección respectivo.
Y con fecha 22.12.2016, la Gerencia de Servicios
Comunales y Gestión Ambiental, a través del Memorando
N° 914-2016-GSCGA/MDB remite a la Subgerencia de
Logística y Control Patrimonial el Acta de Constatación
del abandono del servicio de recolección de residuos
sólidos de la empresa Consorcio Breña Limpia, lo que
constituye una falta grave que atenta contra la salud de la
población y del medio ambiente del distrito de Breña, para
que se tomen las acciones correspondientes, indicando
además que para esta suspensión no ha habido ninguna
comunicación escrita o verbal de la empresa;
47
Que, el artículo 10° de la Ley General de Residuos
Sólidos establece que las municipalidades distritales
son responsables por la prestación de los servicios de
recolección y transporte de los residuos sólidos indicados
en el artículo 9° de dicha Ley y de la limpieza de vías,
espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. La
norma agrega que los residuos sólidos en su totalidad
deberán ser conducidos directamente a la planta de
tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final
autorizado por la Municipalidad Provincial, estando
obligados los municipios distritales al pago de los derechos
correspondientes. Y en concordancia con el artículo 14°
de la citada Ley, son residuos sólidos aquellas sustancias,
productos o subproductos en estado sólido o semisólido
de los que su generador dispone, o está obligado a
disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad
nacional o de los riesgos que causan a la salud y el
ambiente, para ser manejados a través de un sistema que
incluya, según corresponda, las siguientes operaciones
o procesos: Minimización de residuos, Segregación
en la fuente, Reaprovechamiento, Almacenamiento,
Recolección, Comercialización, Transporte, Tratamiento,
Transferencia, Disposición final;
Que, con Memorándum N° 1502-2016-GPPROPICI/
MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto,
Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional,
otorga la disponibilidad presupuestal para la atención
del servicio en la especifica de gasto 23.27.71, Servicios
Relacionados con el Medio Ambiente, Rubro 09
Recursos Directamente Recaudados, Meta 06 Manejo
de Residuos Sólidos Municipales, y hasta por el importe
de S/. 60,500.00 Soles. Asimismo, otorga la previsión
presupuestal para el año 2017 hasta por el importe de
S/. 1’754,500.00 Soles. Certificación que se encuentra
aprobada con el Registro SIAF N° 0000000785, hasta por
el importe de S/. 60,500.00 Soles;
Que, la Subgerencia de Logística y Control
Patrimonial a través del Informe N° 2409-2016-SGLCPGAF/MDB del 26.12.2016, concluye que el art. 138 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
respecto a las prestaciones pendientes en caso de
Resolución de Contrato, establece los procedimientos
a seguir. Sin embargo, no hubo postores que quedaron
en orden de prelación a excepción del Consorcio Breña
Limpia. Asimismo, concluye por que se declare el
desabastecimiento conforme lo solicitado por el área
usuaria a fin de garantizar dicho servicio, mientras se
convoque el procedimiento de selección, siempre y
cuando sea menor el plazo establecido . El valor estimado
asciende a la suma de S/. 1’815,000.00 tomando en
cuenta que por cada Tonelada Métrica se estuvo pagando
la suma de S/. 110.00 (Ciento Diez con 00/100 Nuevos
Soles);
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27444 establece lo
siguiente: Literal 6.1: “La motivación deberá ser expresa,
mediante una relación concreta y directa de los hechos
probados relevantes del caso especifico y la exposición
de las razones jurídicas y normativas que con referencia
directa a los anteriores justifican el acto adoptado”
Literal 6.2: “Puede motivarse mediante la declaración
de conformidad con los fundamentos y conclusiones de
anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en
el expediente, a condición de que se les identifique de
modo certero y que por esta situación constituyan parte
integrante del respectivo acto”;
En atención al marco legal citado, en el párrafo
precedente, se consigna en forma literal, la opinión de
la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe
Nº 622-2016-GAJ/MDB respecto a las conclusiones
sobre la revisión y análisis de los hechos señalados
en los párrafos precedentes, así tenemos: (i) Mediante
Resolución de Alcaldía N° 598-2016-MDB se declaró
nulo el Contrato N° 001-2015-GM-MDB suscrito con
el Consorcio Breña Lima, quedando prestaciones
pendientes de ser cumplidas respecto del servicio
de Recolección, Transporte y disposición Final de
Residuos Sólidos.(2)
Declarada la nulidad del
Contrato N° 001-2015-GM-MDB, éste se considera
como inexistente e incapaz de producir efectos por lo
que indistintamente de que se encontrase regulado
por el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento,
48
NORMAS LEGALES
es ante la actual situación de hecho que se considera
como marco legal aplicable lo dispuesto por la Ley N°
30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 350-2015-EF.(3) Las obligaciones
pendientes por resolución de contrato se encuentra
regulado por el Artículo 122° y 138° del Reglamento
de la Ley N° 30225, siendo sin embargo que de
no ser posible la convocatoria a los postores que
concurrieron para la anterior convocatoria, conforme a
lo informado por la Subgerencia de Logística y Control
Patrimonial, es viable declarar el desabastecimiento
como condición para la contratación directa del
servicio de recolección, transporte y disposición
final de los residuos sólidos, más aún cuando a la
Fecha el Consorcio Breña Limpia no viene prestando
ningún servicio a favor del Distrito, lo que deberá ser
dispuesto mediante Acuerdo de Concejo.(4) Conforme
a lo informado por la Subgerencia de Logística y
Control Patrimonial, refrendado por la Gerencia de
Administración y Finanzas; y la Gerencia de Servicios
Comunales y Gestión Ambiental concurren en el
presente expediente los requisitos para declararse
el desabastecimiento del servicio de recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos
por el periodo señalado por la Subgerencia de
Logística y Control Patrimonial al considerarse como
suficiente y necesario para resolver la situación.(5).
La contratación directa, en cuanto a la declaración de
desabastecimiento y el procedimiento para aprobarse
la contratación directa se encuentra regulado por
los artículos 85°, 86° y 87° del Reglamento de la
Ley N° 30225, lo que deberá ser seguido por los
órganos competentes habiendo la Subgerencia de
Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de
Servicios Comunales y Gestión ambiental emitido su
informe Técnico y la Gerencia de Asesoría Jurídica
el informe legal, obrando además el Memorándum
N° 1502-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de
Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y
Cooperación Interinstitucional, informa que a la fecha
en el presupuesto Institucional de apertura del año
fiscal 2016, existe disponibilidad presupuestal para
la atención de los solicitado en la especifica de gasto
23.27.71 servicios relacionados con el medio ambiente,
rubro 09 recursos directamente recaudados, meta 06,
manejo de residuos sólidos Municipales y hasta por
el importe total de s/. 60,500.00 soles. Así mismo se
otorga previsión presupuestal para el ejercicio fiscal
2017 hasta por el importe de S/. 1’754,500.00 soles.
(6.) La declaración de desabastecimiento motiva
un deslinde de responsabilidades que deberá ser
tramitado por la Secretaría Técnica del Procedimiento
Administrativo Disciplinario;
Que, en mérito a las conclusiones efectuadas
en el párrafo precedente, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, culmina con las siguientes Recomendaciones,
que en forma literal se detallan: (1) Se continúe con
el trámite para que mediante Acuerdo de Concejo de
declare la situación de desabastecimiento del servicio
de recolección, transporte y disposición final de los
residuos sólidos y se apruebe su contratación directa
por el periodo de 150 días calendarios (equivalentes a
05 meses y a la cantidad 16500 T.M aproximadamente),
a fin de garantizar dicho servicio y/o hasta que se
culmine el procedimiento de selección siempre y cuando
sea menor al plazo establecido, por el valor estimado
de 1´815,000.00 (Un millón ochocientos quince mil
con 00/100 soles). (2) Se realice el deslinde de
responsabilidades por la situación de desabastecimiento
señalada en el presente expediente, remitiéndose a la
Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo
Disciplinario los actuados pertinentes para la indagación
y precalificación de los hechos y conductas. (3) Se
modifique el Plan Anual de Contrataciones, siguiéndose
los lineamientos establecidos en la Directiva N° 0032016-OSCE/CD aprobada mediante Resolución N°
010-2016-OSCE/PRE por el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado;
Que, estando a lo expuesto, urge la necesidad de
implementar acciones inmediatas, para poder atender el
Servicio de recolección, transporte, y disposición final de
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
residuos sólidos; por cuanto, es imprescindible cumplir
con la prestación del servicio de limpieza pública;
Estando a lo expuesto y de conformidad con los
artículos 9° numeral 8), 39° y 41° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo
Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, adoptó por UNANIIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN
DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de
Recolección, Transporte, y Disposición Final de Residuos
Sólidos, por el plazo de 150 días calendarios, hasta
efectuar la nueva convocatoria del proceso de selección.
Artículo Segundo.- APROBAR la Contratación Directa
del servicio de recolección, transporte, y disposición final
de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Breña,
de acuerdo al siguiente detalle:
Item
Descripción
Cantidad
Unidad P.U / Ton. P.TOTAL
Único Servicio de recolección, trans16.500 Toneladas 110.00
1´815.000.00
porte, y disposición final de
residuos sólidos
TOTAL
1´815.000.00
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia
de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad,
como órgano encargado de las contrataciones de la
entidad, la adquisición del servicio de recolección,
transporte, y disposición final de residuos sólidos,
siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso
de selección de acuerdo a lo establecido en los Arts.
85, 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF por el periodo que dure la situación
de desabastecimiento inminente señalado en el
primer artículo del presente Acuerdo. Asimismo,
ENCARGUESELE la publicación del presente Acuerdo
en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE).
Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para
que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las
medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades
administrativas civiles, y/o penales, de los funcionarios y/o
servidores involucrados que han originado la configuración
de la causal de desabastecimiento si las hubiere de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 85º literal 3)
del Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo Quinto: Forma parte integrante del presente
Acuerdo de Concejo, el Informe N° 622-2016-GAJ/MDB
de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26.12.2016.
Articulo Sexto: ENCARGAR a la Secretaria General
poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo
y sus antecedentes, a la Contraloría General de la
República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
fecha de adopción del presente Acuerdo.
Artículo Sétimo: Encargar a la Gerencia Municipal
en coordinación con la Subgerencia de Logística y
Control Patrimonial efectuar la modificación del Plan
Anual de Contrataciones, siguiéndose los lineamientos
establecidos en la Directiva N° 003-2016-OSCE/CD
aprobada mediante Resolución N° 010-2016-OSCE/PRE
por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado.
Artículo Octavo: ENCARGAR a la Secretaria
General, disponer la publicación del presente Acuerdo de
Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Y a la Subgerencia
de Estadística e Informática de la Municipalidad Distrital
de Breña, la publicación en el portal institucional de la
Municipalidad (www.munibrena.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde
1468979-1
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
49
50
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Disponen la celebración de Matrimonio
Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2016-MCPSMH
C.P. Santa María de Huachipa, 14 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO
POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA
VISTO: el Informe N°059-16/SG/OREC/MCPSMH
de fecha 26 de Octubre del 2016, emitido por la Oficina
del Registro Civil que menciona sobre la celebración
Matrimonio Civil Comunitario para el año 2017; y,
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
20 de Enero del año 2017, a horas 03:00 p.m., en la Plaza
Mayor del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.
Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de
celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único
pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y
00/100 nuevos soles).
Artículo Tercero.- ESTABLECER
los requisitos
indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario
año 2017.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de
Informática la publicación de dicho Decreto en el Portal
Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO
Alcalde
1469237-1
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Articulo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 “Ley de
Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local
y personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia en concordancia con el articulo II del
Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”.
Que, el Articulo 4° de nuestra Carta Magna, señala;
que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la
familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como
instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.
Que, el Articulo 233° del Código Civil, establece la
regularización jurídica de la familia, la misma que tiene por
finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamadas en la
Constitución Política del Perú.
Que, de igual modo, el Artículo 234° de la norma
acotada, prescribe que el matrimonio es la unión
voluntariamente concertada por un varón y una mujer
legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a
los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248°
de la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común.
Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida
al Sr. Alcalde, en el Artículo 252º del mismo Código
sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los
avisos sin que median causas razonables y siempre que
se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo
248º del Código Civil.
Que, mediante el Informe N°059-2016/SG/OREC/
MCPSMH de la Oficina del Registro Civil, propone que el
Matrimonio Civil Comunitario se realice el día Viernes 20
de Enero del año 2017, a horas 03:00 p.m., en la Plaza
Mayor de Santa María de Huachipa.
Que, es política de la actual gestión municipal,
propiciar las bases sólidas de la formación de la familia,
contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección
y formalización como cedula básica de la sociedad en
armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente,
de igual manera es función de la labor administrativa
crear medios para consolidar legalmente los vínculos
de paternidad y protección a la familia que el marco
jurídico exige, en este caso a través de la formalización
de las uniones de hecho, de parejas que por motivos
económicos y/o de otra índole mantienen un estado de
concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno
local de acuerdo a sus facultades promover campañas de
matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar
que las personas formalicen su estado civil.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º
de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día Viernes
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban cronograma de vencimientos,
monto mínimo del Impuesto Predial 2017
y el Programa de Beneficios para el Vecino
Puntual y Exclusivo de Jesús María
ORDENANZA Nº 511-MDJM
Jesús María, 30 diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA;
VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 021-2016-MDJMCEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y
Presupuesto y Comisión de Asuntos Jurídicos mediante
el cual somete a consideración del Concejo Municipal
el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de
Beneficios para el vecino puntual de Jesús María, y, con
el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa
del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y sus concejos municipales tienen potestad
normativa;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del
Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo
dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican,
suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, el artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece la forma en la que puede cancelarse el
Impuesto Predial; asimismo, las Ordenanzas N° 475MDJM y N° 506-MDJM señalan que los arbitrios son
tributos de periodicidad mensual, cuya fecha de pago
vence el último día hábil de cada mes;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha
establecido mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
el valor de la UIT para el ejercicio 2017 en Cuatro Mil
Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050.00);
Que, conforme lo establecido en el artículo 13º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y normas modificatorias, las municipalidades están
facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por
concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero
el año que corresponda el impuesto, resultando para el
presente ejercicio el monto de Veinticuatro y 30/100 Soles
(S/ 24.30);
Que, con el objeto de desarrollar acciones que
creen conciencia tributaria, promuevan y premien el
cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto
consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo
el índice de morosidad en el distrito de Jesús María; y
considerando que, es función de la corporación municipal,
contribuir en mejorar la calidad de vida de los adultos
mayores y personas discapacitadas, procurando acciones
que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia
con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal y la Ley General de la Persona
con Discapacidad, Ley N° 29973; la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe
N° 091-2016-MDJM-GATR, alcanza la propuesta de
Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios para
el vecino puntual de Jesús María, contándose a la vez con
la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y Registro Civil mediante Informe Nº 814-2016-MDJM/
GAJyRC;
De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9);
así como 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de
Municipalidades; Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por
Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal
de Jesús María aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTOS, MONTO MÍNIMO DEL
MPUESTO PREDIAL 2017 Y EL PROGRAMA DE
BENEFICIOS PARA EL VECINO PUNTUAL
Y EXCLUSIVO DE JESÚS MARÍA
Artículo 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación en la
jurisdicción distrital de Jesús María.
Artículo 2° FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad promover
el cumplimiento de las obligaciones tributarias; asimismo,
regula el pronto pago, otorgando beneficios a los vecinos
del distrito del Jesús María en su calidad de persona
natural y/o sucesión, cuyo uso del predio sea destinado
a casa habitación.
Artículo 3° PLAZO
El plazo para acogerse a los beneficios que concede
la presente Ordenanza vence el día 28 de febrero del
2017 con relación a los descuentos por pago adelantado.
Artículo 4° DEFINICIONES
Las definiciones a usarse en la presente ordenanza
son las siguientes:
a) Vecino en General: Es aquella persona natural y/o
sucesión que tiene la condición de contribuyente siendo
propietario de un predio con uso de casa habitación
dentro del distrito.
b) Vecino Exclusivo: Es aquel contribuyente (persona
natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus
obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los
últimos cuatro (04) años.
c) Vecino Puntual: Es aquel contribuyente (persona
natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones
tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda
tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la
fecha de su vencimiento.
d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de
vivienda, no altera esta condición el uso parcial del predio
51
para actividades comerciales y/o de servicios, siempre
que el administrado haya obtenido las autorizaciones
correspondientes.
e) Vecino Pensionista: Es aquel contribuyente
que se encuentra registrado en la base de datos de la
Administración Tributaria y cumple con los requisitos
establecidos en el Artículo 19° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF.
f) Vecino con Discapacidad: Es aquel contribuyente
que se encuentra registrado tanto en la base de datos
de la Administración Tributaria como en el registro del
CONADIS.
La calificación y registro del Vecino Exclusivo y
Vecino Puntual, Pensionista y vecino con discapacidad,
se encontrará a cargo de la Sub Gerencia de Registro
Tributario, la misma que efectuará la evaluación y
elaboración del padrón correspondiente.
En el caso de las sucesiones registradas, el
representante deberá actualizar su información en su
calidad de responsable, ante los módulos de atención de
la Subgerencia de Registro Tributario.
Artículo 5°.- BENEFICIOS DEL PRONTO PAGO
Los contribuyentes (persona natural y/o sucesiones),
cuyo uso del predio sea de casa habitación, que opten
por la cancelación del pago por adelantado del Impuesto
Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017,
gozarán de los siguientes tramos de descuento, en
el concepto de arbitrios municipales del mencionado
ejercicio.
Contribuyente
Vecino Exclusivo
Vecino Puntual
Vecino en General.
DESCUENTOS
Pago Anual
Pago 1er Semestre
10%
--9%
3%
7%
3%
El Vecino Puntual y Vecino Exclusivo, goza del
descuento antes señalado, presentando la tarjeta
correspondiente al momento de efectuar el pago de las
deudas tributarias.
Artículo 6°.- MULTAS TRIBUTARIAS
Otorgar a las personas naturales y sucesiones, la
condonación del 100% del pago de las Multas Tributarias
que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que
hayan sido generadas por la omisión de la declaración
oportuna, impuestas por las Subgerencias de Registro
Tributario y/o Fiscalización Tributaria, siempre y cuando
el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad del
Impuesto Predial 2017, hasta la fecha indicada en el
artículo 3° de la presente Ordenanza.
Asimismo, se encuentran inmersos dentro del
presente beneficio aquellos contribuyentes (personas
naturales y sucesiones) que al 31 de diciembre del 2016,
únicamente mantengan deuda por concepto de multas
tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales.
La condonación de la Multa Tributaria no exime al
obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.
Artículo 7°.- BENEFICIOS DEL VECINO PUNTUAL
El Programa de Beneficios para el Vecino Puntual,
con la finalidad de incentivar y premiar la puntualidad del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, contempla
los siguientes beneficios:
- Tarjeta Vecino Puntual o Tarjeta Vecino Exclusivo.
- Descuentos y promociones exclusivas en
establecimientos afiliados
- Participación de Sorteos anuales.
- Otros beneficios (Ambulancia Municipal, Talleres
Municipales, Academia Municipal y otros).
Para gozar de los beneficios antes señalados,
los vecinos que cuenten con recursos impugnativos
(reclamaciones y/o apelaciones) en trámite o pendientes
de pronunciamiento por parte de la administración,
52
NORMAS LEGALES
deberán presentar original y fotocopia autenticada del
escrito de desistimiento de la impugnación formulada
y/o pagar las deudas reclamadas. El pago de la deuda
reclamada será considerado por la administración como
un desistimiento tácito.
Artículo 8°.- BENEFICIO PARA LOS PENSIONISTAS
Los contribuyentes pensionistas que cancelen por
adelantado el pago de la deuda de arbitrios municipales
del ejercicio 2017, gozarán de los beneficios que se
detallan a continuación:
Descuento
Monto de pensión bruta
Pago
Anual
Pago por
periodo
Menor a S/. 1,000.00
30%
15%
Mayor a S/. 1,000.00 hasta S/. 2,000.00
20%
10%
El pensionista que tenga la calidad de Vecino Exclusivo
o Vecino Puntual, gozará de un 10% de descuento
adicional a su condición, tanto para el caso de pago
anual como para el pago por periodo, para lo cual deberá
actualizar su información personal ante la Subgerencia de
Registro Tributario.
Artículo 9°.- BENEFICIO PARA LOS VECINOS
DISCAPACITADOS
El contribuyente discapacitado, gozará del 50%
de descuento por pago adelantado anual de arbitrios
municipales, y 30% en caso realice el pago por periodo,
siempre que el predio se destine a casa habitación.
Para acogerse a los beneficios antes indicados,
deberán presentar ante la Sub Gerencia de Registro
Tributario, con el Certificado o Carnet de Discapacitado,
emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad – CONADIS.
Artículo 10°.- BENEFICIO POR PRECARIEDAD
ECONÓMICA Y POBREZA EXTREMA
La Subgerencia de Promoción Social, Empresarial
y Comercialización, previa evaluación socioeconómica,
determina la condición de los vecinos del distrito que se
encuentren en estado de Precariedad Económica y Pobreza
Extrema. La Sub Gerencia de Registro Tributario, habiendo
obtenido los resultados de dicha evaluación, elabora y
mantiene actualizado el padrón de Contribuyentes en estado
de precariedad económica y pobreza extrema.
Las personas naturales, en su condición de propietarios
o poseedores de los predios cuyo uso sea exclusivamente
casa habitación y se encuentren debidamente registrados
en el Padrón de Contribuyentes en estado de precariedad
económica y pobreza extrema, obtendrán los siguientes
descuentos por la deuda de arbitrios municipales para el
período 2017:
Condición
Precariedad Económica
Extrema Pobreza
Descuento
65%
100%
Los beneficios indicados para el caso de Precariedad
Económica, en ningún caso será menor a S/ 10.60 (Diez
y 60/100 soles) por mes y por cada contribuyente, cuya
determinación será realizada en función a las acciones
y derechos del predio que origina la obligación de pago
(condominios).
El contribuyente que opte por el pago fraccionado de
la deuda tributaria, gozará del descuento antes indicado
sobre el monto insoluto de la obligación.
Los contribuyentes en estado de Pobreza Extrema
y Precariedad Económica, podrán hacer extensivo el
descuento indicado para la deuda de periodos anteriores.
La verificación de información falsa proporcionada con
la finalidad de favorecerse indebidamente con la aplicación
de los beneficios, ocasiona perdida automática del mismo,
iniciando las acciones legales que corresponda.
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
Artículo 11° CAUSALES DE EXCLUSIÓN O
PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Los contribuyentes serán excluidos o perderán los
beneficios del programa, en los siguientes casos:
a) No cumplir oportunamente con el pago de sus
obligaciones tributarias.
b) Ser declarado contribuyente no habido o no hallado
Artículo 12° FECHA DE VENCIMIENTO
Las fechas de vencimiento para el pago de arbitrios
municipales, se regirán de acuerdo al siguiente
cronograma:
Cuota
1ra.
2da.
3ra.
4ta.
5ta.
6ta.
Vencimiento
28/02/2017
28/02/2017
31/03/2017
28/04/2017
31/05/2017
30/06/2017
Cuota
7ma.
8va.
9na
10ma.
11ava.
12ava.
Vencimiento
31/07/2017
31/08/2017
29/09/2017
31/10/2017
30/11/2017
29/12/2017
El cronograma de pago del Impuesto Predial se
sujetará a lo dispuesto en el artículo 15° del T.U.O de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF.
Artículo 13°.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL
Establecer en la Jurisdicción de Jesús María, que los
contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en
el Ejercicio 2017, pagarán como importe mínimo por dicho
concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva
Tributaria, vigente para el Ejercicio 2017, por lo que, el monto
mínimo será de Veinticuatro y 30/100 Soles (S/ 24.30).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- CONCURRENCIA DE BENEFICIOS
Los beneficios otorgados en la presente ordenanza no
son acumulables, debiendo los contribuyentes acceder
sólo al que le resulte más favorable a excepción de lo
dispuesto en el artículo 8° de la presente Ordenanza.
Segunda.- EJECUCIÓN
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas, Sub Gerencia de Registro Tributario,
Sub Gerencia de Promoción Social, Empresarial y
Comercialización y Sub Gerencia de Tecnología de la
Información y Comunicación, efectuar el cumplimiento
debido de la presente ordenanza; asimismo, encargar a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la
difusión su difusión respectiva.
Tercera.- DE LA REGLAMENTACIÓN Y PRÓRROGA:
Facultar al señor alcalde para que, mediante decreto de
alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias
para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así
como la prórroga de su vigencia y de las fechas de vencimiento
establecidas en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
Cuarta.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Quinta: DEROGACIÓN
Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la
presente Ordenanza durante su vigencia.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1469311-1
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
53
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo
Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del
acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente:
Regulan el monto de la tasa por concepto
de la Emisión Mecanizada del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales para el
ejercicio 2017
ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA
POR CONCEPTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2017
ORDENANZA N° 340-MDPH
Punta Hermosa, 28 de Diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA
HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
el Informe N° 133-2016-GAT-MDP, y el Informe N° 1452016-GAJ/MDPH;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y sus concejos municipales tienen potestad
normativa;
Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del
Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las
Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y recibos de pago correspondientes, en
cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de
presentación de Declaraciones Juradas;
Que, la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por
Ordenanza Nº 1833-MML, que regula el procedimiento
de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de
la provincia de Lima, en su Séptima Disposición Final,
establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las
Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de
emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos
(02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no
existan variaciones sustanciales en las condiciones que
originaron la ratificación;
Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDPH ratificada
mediante Acuerdo de Concejo Nº 387-2015-MML,
publicados ambos en el Diario Oficial “El Peruano” con
fecha 30 de diciembre del 2015, la Municipalidad de Punta
Hermosa fijó el monto de la tasa por concepto de Emisión
Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el año 2016;
Que mediante Ordenanza Nº 338-MDJM, se aprobó
el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada
del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el
ejercicio 2016;
Que, la Gerencia de Administración mediante Informe
Nº 133-2016-GAT-MDPH señala que el monto del
derecho de emisión establecido mediante la Ordenanza
N° 338-MDPH se mantiene invariable respecto del monto
aprobado por la Ordenanza N° 306-MDPH, por lo que al
amparo de la normativa glosada en los considerandos
anteriores, solicita se proceda conforme a lo dispuesto en
la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533MML;
Que, mediante Informe N° 145-2016-GAJ/MDPH la
Gerencia de Asesoría jurídica opina por la procedencia de
lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de
las atribuciones otorgadas en el Artículo 9° numeral 8 de
Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio
2017 la vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº
306-MDPH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 387MML que fija en S/. 7.00 (Siete con 00/100 Soles) el
monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada
de actualización de valores del Impuesto Predial.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones
reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1469081-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Designan funcionario responsable de
remitir ofertas de empleo al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SAN MARTIN DE PORRES
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 004-2016
San Martín de Porres, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial
y Televisiva de Ofertas Laborales, se estableció que el
Instituto de Radio y Televisión del Perú debe programar
en el horario que considere conveniente su Directorio, los
avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos
de trabajo públicos y privados;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR, norma que dicta disposiciones reglamentarias de
la Ley N° 27736, señala que la remisión de las ofertas
de empleo se efectuará con diez (10) días hábiles de
anticipación al inicio del concurso de los puestos de
trabajo a ofertar, a través del funcionario que haya sido
designado como responsable mediante resolución del
titular de la entidad, la cual debe ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano;
Que, mediante el artículo 2° de la Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR /PE,
modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 170-2011-SERVIR /PE, se aprobó el modelo de
Convocatoria para la Contratación Administrativa de
Servicios (CAS), régimen que exige a las entidades
públicas, publicar las convocatorias en el Servicio
Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, conforme al artículo 8° del Decreto
Legislativo N° 1057.
Que, con Oficio Múltiple N° 116-2013-MTPE/3/18
del 11 de noviembre del 2013, la Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo
54
NORMAS LEGALES
y Promoción del Empleo, ha comunicado que dicha
dirección, conforme a su Reglamento de Organización
y Funciones es la encargada de realizar la función del
Programa Red Cil Empleo, referida a la publicación de las
vacantes de empleo;
Estando a lo dispuesto en el artículo 8° del Estatuto
del SAT SMP, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 0042016/MDSMP, y a lo señalado en el artículo 2° del Decreto
Supremo N° 012-2004-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al Abogado Dany Raúl Alfaro
Cabrera, en su calidad de Gerente de Operaciones
del SAT SMP, como funcionario responsable de dar
cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°
012-2004-TR.
Artículo 2°.- Disponer la Publicación de la presente
resolución de conformidad a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
JUAN CARLOS SÁNCHEZ RUTTI
Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria
San Martín de Porres
1469442-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Modifican el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 021-2016-AL/MPB
Barranca, 18 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
VISTO: El Informe Nº 140-2016-SGPOM-MPB, emitido
por la Subgerencia de Planeamiento, Organización
y Métodos, con fecha 15/11/2016, relacionado a las
modificaciones de 16 procedimientos administrativos del
TUPA vigente, que corresponden a la Subgerencia de
Obras Privadas;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
que establece que las Municipalidades y Distritales,
preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de
Autonomía Política, Económica y Administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en su artículo 38º.el
Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, en su numeral 38.5 a la letra precisa: “Una
vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional
de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, (…), según
el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su
Domingo 1 de enero de 2017 /
El Peruano
aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido
en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la
modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.”
Que, mediante O. M. Nº 023-2014-AL/CPB de
23 de Octubre del 2014, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos- TUPA, con un total de
189 Procedimientos Administrativos, y las modificatorias
en partes con la O. M. Nº 017-2015-AL/CPB, el Decreto
de Alcaldía Nº 011-2015-AL/MPB, O. M. Nº 009-2016-AL/
CPB, el Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-AL/MPB, y el
Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-AL/MPB; entre los que
se incluye a los (16) procedimientos administrativos: 65,
66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 86, 87, 88, 96, 97, 98, y
104; los mismos que han sido modificados en cuanto a
calificación y plazos para resolver, por advertencia de la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
INDECOPI, a través del Oficio Nº 0914-2016/INDECOPICEB (Exp. ROF 4753-2016).
Que, las modificaciones de los 16 procedimientos
administrativos del TUPA, tiene base legal, en la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo
VIII del Título Preliminar. Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, artículo 31º
numeral 31.1. Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, artículo 10º
numeral 3 y 4; artículo 23º; artículo 28º. Ley Nº 29476,
Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090. D.
S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y
modificatorias; artículo 33º numeral 33.3 y 33.4; artículo
34º numeral 34.3; Artículo 39.2 y 39.4; Artículo 58º
numeral 58.1; artículo 63º numeral 63.3 y 63.8; artículo
64º numeral 64.2.1, 64.3.2 y 64.5.1;
Que, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto
mediante Dictamen Nº 383-2016-GPP-MPB da la
conformidad correspondiente, siendo corroborado
mediante Informe Nº 1980-2016-GAJ/MPB de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº862-2016-GM/
MPB de la Gerencia Municipal, disponiendo se emita el
Decreto de Alcaldía.
Que, estando las consideraciones expuestas y la
autonomía, competencia y facultades previstas en el
artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 y el artículo 20º inciso 6) y
artículo 42º de la misma ley acotada:
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR, en parte los 16
procedimientos administrativos del Texto Único de
Procedimientos Administrativos- TUPA, aprobado con O.
M. Nº 023-2014-AL/CPB y modificatorias, conforme al
cuadro Anexo Nº 1 y el Formato del TUPA modelo, que
forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Planeamiento, Organización y Métodos, incorpore las
modificaciones aprobadas en el artículo 1º del presente
Decreto al TUPA vigente.
Artículo 3º.ENCARGAR, a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Territorial, Subgerencia de
Obras Privadas y las demás unidades orgánicas, el
cumplimiento del presente.
Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario
oficial El Peruano, y su Anexo así como el formato del TUPA
modelo en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.
pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
www.psce.gob.pe
Artículo 5º.- DISPONER, que el presente Decreto
entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO
Alcalde
1468975-1
El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 042-2016/MPH
Huacho, 27 de diciembre de 2016
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07 de
la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Provincial de Huaura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194° reconoce a las Municipalidades como órganos de
Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto
de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo
dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
Que, el inciso 3) del art. 9º de la Ley Nº 27972, prescribe
que una de las atribuciones del Concejo Municipal es
aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento
del gobierno local, asimismo, el art. 40º del mismo cuerpo
legal preceptúa que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueban la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se
aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA, el mismo que
se conceptualiza como documento de gestión institucional
creado para brindar a los administrados la información sobre
todos los procedimientos administrativos que se tramitan
ante las entidades.
Que, el artículo 5º del precitado dispositivo, prescribe que
la conducción del proceso de elaboración y formulación del
TUPA de las entidades está a cargo del Órgano responsable
de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, a
su vez, este órgano es el encargado de realizar el sustento
técnico de cada uno de los procedimientos administrativos
contenidos en el TUPA, conforme lo establece el artículo 6º
del mismo cuerpo legal.
Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2010PCM, se aprobó la metodología de determinación de
costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos
Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades
Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6) del artículo 44°
de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, teniendo como objetivo promover una
adecuada determinación de costos en los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad.
Que, mediante Ordenanza Provincial Nº 022-2012
de fecha 25.07.2012, se aprobaron los derechos de
trámite de los procedimientos administrativos y servicios
brindados en exclusividad contempladas en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de
nuestra entidad, procedimientos que, debido al transcurso
del tiempo han sido desplazados por nuevos parámetros
que simplifican los trámites que el administrado realiza
en la institución; ejemplo de ello, son las diversas
Ordenanzas Municipales que esta comuna provincial ha
emitido, a través de las cuales se han ido modificando
parte de nuestro TUPA del año 2012, en virtud de dichas
modificaciones, también se ha ido modificado nuestro
Reglamento de Organización y Funciones, es por ello,
55
la necesidad de integrar las modificaciones que se han
venido realizando en un sólo instrumento de gestión.
Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Desarrollo
Institucional, mediante Informe Nº 156-2016-SGDI/MPH de
fecha 07.11.2016, remite a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto el Informe Técnico sustentorio para la aprobación
del TUPA de nuestra institución; por lo que, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, por intermedio del Informe Nº
330-2016-GPP/MPH de fecha 11.11.2016, manifiesta que el
mismo se ha elaborado de conformidad a: 1) Las normas que
definen las competencias municipales; 2) Los criterios legales
establecidos en materia de simplificación administrativa; 3) Las
exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas
con el mejoramiento del clima de negocios según las Leyes Nº
28976 y Nº 29090 y sus modificatorias; y, 4) En cumplimiento
de los mecanismos que facilitan el acceso a la información
pública que poseen las entidades del Estado, asimismo indica
que se han establecido los derechos de trámite con relación
a algunos procedimientos cuyos costos se han determinado
tomando en consideración la Resolución de Secretaria de
Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, denominado: “Guía
de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos
de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en
Exclusividad”; por lo que, solicita se apruebe el proyecto del
TUPA institucional, el mismo que contiene 298 procedimientos
administrativos y servicios brindados en exclusividad.
Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a
través de Informe Legal Nº 912-2016-GAJ-MPH de fecha
22.11.2016, manifiesta que hasta la fecha, se han venido
dando cambios en la creación de nuevas Gerencias y Sub
Gerencias, como la eliminación de algunas de ellas y la
posterior modificación de atribuciones en el ROF, éstas
son vinculantes para la elaboración del TUPA; por lo
que, estando al sustento técnico realizado por la unidad
orgánica correspondiente, recomienda proceder con el
trámite respectivo, ya que no existe contrariedad con
alguna norma legal, opinión compartida por la Gerencia
Municipal, mediante Informe Nº 135-2016-GM/MPH.
Del
mismo
modo,
mediante
Dictamen
Nº
007-2016-COEYF-MPH de fecha 26.12.2016, de la Comisión
de Economía y Finanzas del Concejo Provincial, por
unanimidad emite opinión favorable respecto a la aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la Municipalidad Provincial de Huaura.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades
conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en
forma unánime; aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Provincial de Huaura, que contiene 298
procedimientos, el mismo que como Anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza
Provincial Nº 022-2012 de fecha 25.07.2012, que aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de
la Municipalidad Provincial de Huaura, sus modificatorias y
toda norma que contravenga la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia
de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la
publicación de la presente ordenanza y su Anexo en forma
íntegra en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
– PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme al
art. 1º de la Ley Nº 29091 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones
Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la
Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y
Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal
de la entidad www.munihuacho.gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1469443-1
56
NORMAS LEGALES
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