(gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a

PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO
APLICAN DEL 1° AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
PRECIOS MAXIMOS AL PUBLICO POR LITRO DICIEMBRE DE 2016
GASOLINA
MENOR a 92 OCTANOS
GASOLINA
$13.98
MAYOR o igual a 92 OCTANOS
$14.81
DIESEL
$14.63
EVOLUCIÓN PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO
DURANTE 2016
6.2% Subió desde Enero 2016
5.9% Subió desde Enero 2016
EVOLUCIÓN PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO
DURANTE 2016
6.2%
Subió desde Enero
2016
VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS
PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DURANTE 2016
Tope Máximo y Mínimo en Precios del 2016
MÁXIMO
$ 13.57
BANDA
MÍNIMO
MÁXIMO
$ 14.20
BANDA
MÍNIMO
$ 13.98
$ 0.82
$ 13.16
$ 14.63
$ 0.86
$ 13.77
MÁXIMO
$ 14.38
BANDA
MÍNIMO
$ 14.81
$ 0.86
$ 13.95
Referencia para
el año 2016,
precios de
Octubre 2015
Con tope 3% +/5
6
IMPUESTOS IEPS E IVA Y SU RELACIÓN
CON EL PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO
7
CUOTAS DEFINITIVAS IEPS – PESOS POR LITRO – CON ESTÍMULO FISCAL,
CUOTA DISMINUIDA Y CUOTA COMPLEMENTARIA
CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO DICIEMBRE 2016
GASOLINA
$2.603
MENOR a 92 OCTANOS
GASOLINA
MAYOR o igual a 92 OCTANOS
DIESEL
$1.892
$3.855
8
CUOTAS IEPS EDO Y MUNICIPIOS, CARBONO Y NUEVA CUOTA
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un
monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, PERO EN NINGÚN CASO LO
HARÁN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.
9
CUOTAS DEFINITIVAS DEL IEPS POR LITRO EN 2016
10
Las cuotas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicables para
el año de 2016, se fundamentan en el artículo 2º. Fracción I, que establece:
La propuesta de Paquete Económico 2017
que se analiza actualmente en la Cámara
de Diputados y Senado de la República,
contempla que no habrá incremento a los
impuestos, por lo tanto el escenario, es en
materia de IEPS para cobrar estas cuotas,
sin aplicar SUBSIDIO o las llamadas
Cuotas Complementarias o Estímulos
Fiscales.
El escenario de la Liberación de los Precios de las Gasolinas y
Diesel en 2017 deberá contemplar otros factores que también
están muy por encima de los costos reales de logística,
distribución, como margen comercial de la Estaciones de
Servicio, fletes por buque-tanque, carro-tanque, pipas o
autotanques, mermas en el manejo de los petrolíferos,
almacenamiento, transporte por poliducto, seguros y riesgos,
impacto del mercado negro de las gasolinas por los faltantes en
poliductos, ajustes de calidad y otros factores más.
SIGUE CON AMEGAS CON ESTE TEMA DE LIBERACIÓN DE PRECIOS SU IMPACTO Y EFECTOS PRÓXIMA REUNIÓN
11
12
COSTO DE REFERENCIA MAGNA O REGULAR EEUU SUPERA LOS SIETE PESOS
13
METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS
MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL
Precios - P referencia…
Se considerarán las siguientes cotizaciones:
1. GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones medias del
precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne,
en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.
2. GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones
medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston,
Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.
3. DIÉSEL.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia
para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada
por Platts US MarketScan.
El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.
14
COSTO DE REFERENCIA EN PREMIUM CERCANO A LOS 8 PESOS POR LITRO
15
COSTO REFERENCIA DIESEL MAS BARATO QUE LAS GASOLINAS
16
MODIFICAN METODOLOGÍA DE PRECIOS DE REFERENCIA
INTERNACIONALES CON LAS COTIZACIONES DE LOS ÚLTIMOS CINCO MESES
17
18
MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016
Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
P max:
Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible
correspondiente.
gasolinas
P referencia: Para las
será el promedio simple de las
cotizaciones medias emitidas del día 21del quinto mes anterior al día 20
del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el
precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético
de las cotizaciones alta y baja emitidas década día. En el caso de que en
algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la
cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.
El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices
que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles
convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de
cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
19
METODOLOGÍA PARA PRECIOS GASOLINAS Y DIESEL
Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
PARA EL DIÉSEL será el promedio simple de las cotizaciones medias
emitidas del día 21 del segundo mes anterior a aquel para el que se calcula
el precio, al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se
calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio
aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso
de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la
cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la
cotización media.
El precio de referencia PARA LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL que
corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas
a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de
venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación.
20
CUOTAS FIJAS DE IEPS QUE APLICARÁN A LAS GASOLINAS
Y DIESEL DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
Cuotas que pueden ser
disminuidas, aumentadas
y complementadas con
estímulos fiscales que
establece la Ley IEPS y
que ya aplicaron para el
periodo de ENERO DE
2016.
Cada mes del año 2016 se
podrán modificar.
21
PARA 2016 Y 2017 SE ESTABLECE UNA BANDA DE VALORES MÍNIMOS
Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GASOLINAS Y DIESEL
Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos
para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina
mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución
observada y esperada de los precios de las referencias internacionales
correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias
relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas
modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de
cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se deberá publicar
a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación
y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más
tardar el 31 de diciembre de 2016.
22
RECAUDACIÓN DE IEPS E IVA POR CADA LITRO
DE GASOLINAS Y DIESEL 2016
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
La SHCP percibirá en el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los
conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
TOTAL
Millones de pesos
4,763,874.0
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9)
3,102,440.3
1.
Impuestos
2,407,716.7
1.
Impuestos sobre los ingresos:
1,249,299.5
01.
1,249,299.5
Impuesto sobre la renta.
2.
Impuestos sobre el patrimonio.
3.
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones:
01.
Impuesto al valor agregado.
02.
Impuesto especial sobre producción y
servicios:
01. Gasolinas,
diésel
para
combustión automotriz:
01. Artículo 2o-A, fracción I.
02. Artículo 2o-A, fracción II.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
CONCEPTO
1,098,233.0
741,988.7
348,945.2
209,386.1
184,438.0
24,948.1
23
COMPARATIVO CUOTAS IEPS 2015 Y 2016
Y SU IMPACTO EN RECAUDACIÓN
Análisis Banda de Precios 2016 – 2017 Reformas a Ley IEPS 2016
Recaudación por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
2016
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
Millones de Pesos
Gasolinas, diésel para combustión automotriz:
209,386.1
Artículo 2o-A, fracción I.
Artículo 2o-A, fracción II.
184,438.0
24,948.1
2015
Gasolinas, diésel para combustión automotriz:
Artículo 2o-A, fracción I.
Artículo 2o-A, fracción II.
30,321.3
5,857.4
24,463.9
24
CUOTAS FIJAS DEL IEPS DESTINADAS A ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS, APLICABLES AL AÑO 2016
Cifras expresadas en centavos de peso por litro.
Meses de
Año 2016
La SHCP aplicó el factor de actualización a la
cuota de IEPS que se refieren al artículo 2o.-A,
fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
aplicables de manera proporcional en cada
uno de los meses para el ejercicio fiscal de
2016, son las siguientes:
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Gasolina menor
92 octanos
Gasolina mayor o
igual a 92 octanos
Diésel
36.69
36.70
36.71
36.72
36.73
36.74
36.75
36.75
36.76
36.77
36.78
36.79
44.76
44.77
44.78
44.80
44.81
44.82
44.83
44.84
44.85
44.86
44.87
44.89
30.45
30.46
30.46
30.47
30.48
30.49
30.49
30.50
30.51
30.52
30.52
30.53
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
25
CUOTA IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILES
VIGENTES A PARTIR DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2016
Las cuotas en materia de IEPS aplicables a los combustibles fósiles que estarán vigentes en
enero de 2016, a la que se le aplicó el factor de actualización, son las siguientes:
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
26
ESCENARIOS PARA ESTACIONES DE SERVICIO EN 2016
2016
Se otorgarán permisos a Terceros para
el Expendio al Público de Combustibles
2016
1° DE ABRIL SE PERMITIRÁ IMPORTAR
GASOLINAS A CUALQUIER EMPRESA
2018
Se liberan los Precios de los Combustibles
de Gasolinas y Diesel
27
METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO EN PRECIOS 2016
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS
MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR
A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92
OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE 2016
28
MARGEN EN LA DETERMINACIÓN DE
PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL
Flete
Margen
Es la suma de Flete, Merma, Margen
Comercial, Transporte, Ajustes de
calidad y Costo de manejo observados
en 2015. Se emplea la que es específica
a cada tipo de combustible (gasolina
menor a 92 octanos, gasolina mayor o
igual a 92 octanos y diésel), y se estima
con base en la información de Pemex
enviada a la SHCP para el cálculo de las
tasas del IEPS durante 2015.
Costo
Manejo
2015
MERMA
FACTOR
MARGEN
EN
PRECIOS
Ajuste
Calidad
MARGEN
Comercial
Transporte
29
EL MARGEN SE ACTUALIZARÁ MENSUALMENTE DE MANERA
PROPORCIONAL A INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016
El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la
inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política
Económica para el ejercicio fiscal de 2016.
Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará
regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto
para que el precio máximo al público de los combustibles considere los costos
actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es posible que en
la determinación final de precios que realicen estaciones de servicio, pueda
observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la competencia y la
eficiencia en el sector.
IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I, inciso
D, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante Decreto
por el Ejecutivo Federal.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
30
OTROS CONCEPTOS - FACTOR PARA PRECIOS
OTROS CONCEPTOS: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I,
inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley
del IEPS, y el impuesto al valor agregado.
Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto
Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable en
2016 establecida en el Artículo Primero del presente Acuerdo (Banda de precios) o inferior
al valor mínimo de la misma, se aplicará el mecanismo que se menciona a continuación.
31
CUANDO APLICA QUE LAS CUOTA
COMPLEMENTARIAS DE IEPS SE SUMARÁN
Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea
mayor al valor máximo de la Banda de precios o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer
cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con el objeto de que el precio máximo no se desvíe
de la Banda de precios.
En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al
consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:
A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del
IEPS 2016 sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al
público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán
equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes
correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible
correspondiente.
Las cuotas complementarias SE SUMARÁN a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I,
inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el
resultado será la cuota aplicable, según se trate.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
32
CASO DE CUOTAS COMPLEMENTARIAS
DE IEPS QUE SE RESTARÁN
B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley
del IEPS 2016 sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio
máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los
combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al
público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo establecido en la Banda de
precios para el combustible correspondiente.
Las cuotas complementarias SE RESTARÁN de las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I,
inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el
resultado será la cuota aplicable, según se trate.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
33
VALOR ABSOLUTO EN DETERMINACIÓN DE LAS
CUOTAS COMPLEMENTARIAS
PRECIOS
INFERIORES
a los Valores Mínimos
de Gasolinas y Diesel
PRECIOS
SUPERIORES
a los Valores Mínimos
de Gasolinas y Diesel
Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean inferiores a los
valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se
aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas
complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes
al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes
correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de
esta fracción para el combustible correspondiente.
Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean superiores a los
valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se
aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas
complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes
al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes
correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de
esta fracción para el combustible correspondiente.
34
MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DURANTE 2016
Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e
importación de los combustibles automotrices a que se refiere el decreto que establece
estímulos fiscales en materia de IEPS durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes:
35
MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA
MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL
Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
36
DURANTE 2016 LOS PRECIOS MÁXIMOS PODRÁN AUMENTAR
O DISMINUIR COMO MÁXIMO LA INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 (3%)
Durante el ejercicio fiscal de 2016, el esquema definido en esta fracción
deberá prever que los precios máximos podrán aumentar o disminuir,
con respecto al precio máximo vigente en octubre de 2015, como
máximo en la proporción de la inflación esperada conforme a los
Criterios Generales de Política Económica para 2016.
Cuando proceda la emisión de cuotas complementarias y
temporales, en la determinación de los precios de los
combustibles citados, únicamente deberá considerarse el
ajuste con base en las cuotas mencionadas y su impacto
sobre la determinación del impuesto al valor agregado
correspondiente, sin afectar los otros componentes de la
fórmula a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción.
Los Criterios Generales De Política
Económica 2016, establecen que el
panorama económico para 2016 es
consistente con una inflación general
que se ubique dentro del objetivo del
Banco de México de 3 por ciento.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
37
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
RADIOGRAFÍA DE LAS FINANZAS DE GASOLINERA
38
EMPRESARIO GASOLINERO
Amegas Mexico
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MÁXIMOS EN GASOLINAS Y DIESEL, SEMANAL O MENSUALMENTE, LA NUEVA
METODOLOGÍA APLICABLE A ESTÍMULOS FISCALES, CUOTAS DE IEPS MODIFICADAS,
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Consejo Directivo
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Atentamente
México D.F., a 1 de Diciembre de 2016
@Amegas Mexico
C.P. PABLO GONZÁLEZ CÓRDOVA
PRESIDENTE
Vicepresidente:
Secretario:
Pro Secretario:
Tesorero:
Pro Tesorero:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Ing. Pedro Ángel Castillo Castellanos
C. P. Aída Ramírez Torres
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Juan Manuel Arellano Lara
Arq. José Arturo Flores Muñoz
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Ing. Juan Limberg Hernández Bonifaz
Pedro Castillo Lago
Lic. Héctor Manuel Tostado Hernández
Lic. Juan Vera Carrizal
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Consejo Directivo
Director General
Director Jurídico
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Lic. Mario Alberto González Alcántara
Ing. Hilarión Jiménez Arena
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