extracto de la convocatoria - Federación de Sociedades Musicales

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Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento
Ubicación: C/Juan de Garay,23 - 46017 Valencia
Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA
Dimecres, 4 de GENER de 2017. N.º 3
Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la
Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.
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Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
Miércoles, 4 de ENERO de 2017. N.º 3
Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la
Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.
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CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, Dirección Territorial de Valencia, sobre resolución relativa a la modificación de los estatutos
de la Federación de Exportadores de Cítricos de la Provincia
de Valencia.
DIPUTACIÓN
Anunci de l’Excel·lentíssima Diputació Provincial de València
sobre subvencions destinades a la restauració per a la conservació de béns immobles de la província de València que
posseïsquen valors histórics, artístics o d’interés local. BDNS
(Identif.): 325870.
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
sobre subvenciones destinadas a la restauración para la conservación de bienes inmuebles de la provincia de Valencia que
posean valores históricos, artísticos o de interés local. BDNS
(Identif.): 325870.
Anunci de l’Excel·lentíssima Diputació Provincial de València
sobre subvencions per al condicionament, millora o conservació
d’immobles de la província de València destinats a activitats
musicals 2016-2017. BDNS (Identif.): 325872.
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
sobre subvenciones para el acondicionamiento, mejora o conservación de inmuebles de la provincia de Valencia destinados
a actividades musicales 2016/2017. BDNS (Identif.): 325872.
Anunci de l’Excel·lentíssima Diputació Provincial de València
sobre subvencions per a la restauració del patrimoni moble de
la Provincia de Valencia 2016/2017 BDNS (Identif.): 325863.
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre subvenciones para la restauración del patrimonio
mueble de la Provincia de Valencia 2016/2017 BDNS (Identif.):
325863.
MUNICIPIOS
10 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
formalización del contrato de concesión demanial para la
explotación del bar-cafetería del Teatro el Musical de propiedad
municipal, sito en plaza del Rosario, 3.
11 Edicto del Ayuntamiento de Alpuente sobre solicitud de licencia
ambiental por José Santiago Peñalver.
12 Anunci de l’Ajuntament de Xeresa sobre convocatòria i bases
per a cobrir una plaça d’agent del Cos de la Policia Local.
13 Anunci de l’Ajuntament de Xàtiva sobre admesos, composició
del tribunal i altres extrems de les proves selectives d’un arquitecte interí.
15 Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre convocatoria de
procedimiento abierto para contratar la obra de “Adecuación
y reparación de caminos municipales afectados por lluvias
torrenciales 2015” (Exp. 131.2016C).
16 Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre formalización del contrato de servicios de limpieza de edificios
municipales.
17 Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre lista definitiva de
admitidos, órgano de selección y fecha de primer ejercicio de
proceso de selección de funcionario interino.
18 Edicto del Ayuntamiento de Aielo de Malferit sobre creación
de fichero de datos de carácter personal.
19 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos
de sensibilización social 2016.
20 Edicto del Ayuntamiento de la Entidad Local Menor Mareny
de Barraquetes sobre extracto de las bases reguladoras del
programa de prácticas formativas de la Diputación para jóvenes
postgraduados y técnicos superiores de ciclos formativos de
grado superior. (Modalidad Post)
21 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos
de cooperación internacional al desarrollo 2016.
24 Edicte de l’Ajuntament de Puçol sobre bases reguladores del
Programa de Pràctiques Formatives de la Diputació per a Jóvens
(Modalitat POST).
JUSTICIA
26 Edicto del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Llíria
sobre juicio verbal número 798/13 contra Salvador González
Martínez y otra.
27 Edicto del Juzgado de Primera Instancia número tres de Massamagrell sobre divorcio contencioso 1.193/15 contra Francis
Carolina Galia Hernández.
28 Edicto del Juzgado de Primera Instancia número dos de Requena
sobre divorcio número 1.245/15 contra María Estella Gallego
Sánchez.
30 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre
autos número 605/2015 contra Fogasa y otra.
31 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre
expediente número 769/2016 contra Inquaesitas, S.L.U., y
otro.
32 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Castellón sobre
expediente número 1.123/2014 contra Mundoex 2000, S.L.
33 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 1.013/15-PA contra La Forqueta 2008, S.L.
34 Edicto del Juzgado de lo Social número dos de Valencia sobre
autos número 829/2015 contra Valenciana Smart Energy Of
Mediterranean Sea, S.A.,y otro.
35 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.408/2016-MJE contra Invesrequena, S.L.
36 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.408/2016-MJE contra Invesrequena, S.L.
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37 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.924/16-CH contra Think Wide Labs, S.L.
38 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de
Valencia sobre autos número 598/2016 para Limset Obra Civil
y Pública, S.L.
39 Edicto del Juzgado de lo Social número dos de Valencia sobre autos
número 284/2016 contra Rumidaikxa & Familia, S.L., y otro.
40 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.935/16-MB contra Jesnic Logística, S.L.
41 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de
paz sustituto de L’Alcúdia de Crespins.
42 Edicto del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alzira
sobre juicio inmediato delito leve número 851/2016 contra
Mohammed Lahmar.
43 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de
paz titular de Bolbaite.
44 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 3.527/14-MB contra Franquicia Colombo
Española de Empaques, S.L.
45 Edicto del Juzgado de lo Social número dos de Castellón sobre
títulos judiciales número 66/2016 contra Dirsatel ATT, S.L.
46 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia
sobre autos número 342/2015 contra Matepss número 267 y
otros.
47 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de
Valencia sobre autos número 598/2016 para Limset Obra Civil
y Pública, S.L.
48 Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia
sobre autos número 192/2015/D contra Grupo MGO, S.A., y
otros.
49 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de
paz titular de Buñol.
50 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre
expediente número 372/2015 contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., y otro.
ANUNCIOS PARTICULARES
52 Anuncio de la Comunidad de regantes de Chiva sobre junta
general ordinaria.
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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Dirección Territorial de Valencia, sobre resolución relativa a la modificación de los estatutos de la Federación de Exportadores
de Cítricos de la Provincia de Valencia.
ANUNCIO
RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO DE VALENCIA,
POR LA QUE SE ACUERDA EL DEPÓSITO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE EXPORTADORES DE CITRICOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.
I. La FEDERACIÓN DE EXPORTADORES DE CITRICOS DE LA
PROVINCIA DE VALENCIA tiene depositada en esta Dirección
Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio
y Trabajo de Valencia, el Acta de Constitución y sus Estatutos de
acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del
Derecho de Asociación Sindical.
II. El 29 de noviembre de 2016 a las 12:56 h se ha presentado por
medios electrónicos, ante la Oficina Pública adscrita a la Dirección
Territorial competente en materia de trabajo de la provincia de Valencia, la solicitud de depósito de modificación de los estatutos de
la FEDERACIÓN DE EXPORTADORES DE CÍTRICOS DE LA
PROVINCIA DE VALENCIA acompañada de la siguiente documentación:
1) Certificación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de la
mencionada Organización celebrada en fecha 11 de marzo de 2016,
en la que se acordó dar nueva redacción a los artículos 1, 3, 7, 14,
29 y 44 de sus estatutos. Dicha modificación incluye el cambio de
domicilio, que se traslada a la Plaza del Ayuntamiento nº 19- planta
7-puerta F de Valencia (CP 46002).
Firma dicha certificación D Vicente Morell Méndez, como Secretario, con el visto bueno del Presidente D. Vicente Antonio Giner
Navarro.
2) Texto íntegro de los estatutos.
III. Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, es competente para resolver la
solicitud formulada, conforme a las competencias legalmente establecidas en la Ley 19/1977, de 1 de abril; en el artículo 4 de la Orden
1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se crea y se
regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a
través de medios electrónicos, y en el artículo 22.5 del Decreto
157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
IV. Examinada y verificada la documentación presentada, se ha
comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley
19/1977, de 1 de abril; en los artículos 4, 7 y 13 del Real Decreto
416/2015, de 29 de mayo; en la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y, finalmente, en los estatutos de la propia FEDERACIÓN DE EXPORTADORES DE CÍTRICOS DE LA PROVINCIA
DE VALENCIA.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección Territorial
RESUELVE
Primero: Acordar el depósito de la modificación de estatutos de la
Organización FEDERACIÓN DE EXPORTADORES DE CÍTRICOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, aprobada por la Asamblea General Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2016.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y
obtener copia del mismo en la sede electrónica de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (http://www.indi.gva.es/web/
dg-trabajo/deposito-estatutos-cv).
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De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto
416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y en el artículo 7 de la Orden
1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, la presente resolución
podrá ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales
del Orden Social, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
de aquél en que sea recibida su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Valencia, 12 de diciembre de 2016.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.
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DIPUTACION
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Excel·lentíssima Diputació Provincial de Valencia
Anunci de l’Excel·lentíssima Diputació Provincial de
València sobre subvencions destinades a la restauració
per a la conservació de béns immobles de la província de
València que posseïsquen valors histórics, artístics o
d’interés local. BDNS (Identif.): 325870.
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de
Valencia sobre subvenciones destinadas a la restauración
para la conservación de bienes inmuebles de la provincia
de Valencia que posean valores históricos, artísticos o de
interés local. BDNS (Identif.): 325870.
ANUNCI
De conformitat amb el que preveuen els articles 17.3.b) i 20.8.ª de
la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, es
publica l'extracte de la convocatòria el text complet dels quals pot
consultar-se en la Base de Dades Nacionals de Subvencions (http://
www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans):
Primer: Beneficiaris
Podran accedir a les ajudes establides en les presents bases els propietaris d'edificis i construccions d'accés i utilització públics, ja siguen
de titularitat pública o privada, sempre que en este últim cas es
tracte d'institucions sense ànim de lucre, de caràcter civil o religiós,
que siguen objecte d'esta convocatòria ubicats en l'àmbit territorial
de la província de València.
Podran sol·licitar estes ajudes aquelles entitats que acrediten un dret
a la possessió de l'immoble i compten amb la preceptiva autorització
o comanda del titular del bé per a poder efectuar la intervenció projectada les conseqüències que pogueren derivar-se de la mateixa.
En el cas d'arrendaments s'haurà d'acreditar un període mínim
d'arrendament de cinc anys a partir de la data de publicació en el
BOP de l'extracte de la convocatòria.
Els immobles de titularitat privada que no siguen d'ús públic hauran
d'acreditar un règim de visites o accés públic.
Respecte a les entitats públiques, únicament podran ser beneficiaris els
Ajuntaments, les Mancomunitats de municipis i Consorcis locals, així
com les restants entitats arreplegues en l'article 3 de la LRBLRL.
Segon: Objecte
És objecte de la present campanya la concessió d'ajudes amb destinació a actuacions que es vagen a realitzar de reparació, conservació
o manteniment, restauració i rehabilitació de béns immobles que
posseïsquen valors de caràcter històric, artístic o d'interés local,
d'accés o utilització pública i que ja hagen sigut declarats com Béns
d'Interés Cultural, de Rellevància Local o catalogats en el planejament municipal. Així mateix s'inclouen aquells immobles respecte a
què, sense haver obtingut la declaració pròpia del bé de que es tracte, s'haja iniciat l'expedient per a la seua valoració i es comunique a
l'òrgan de tutela que s'ha sol·licitat una subvenció acollint-se a la
convocatòria corresponent.
Tercer. Bases reguladores
Les Bases reguladores de la concessió de les subvencions estan
publicades en el Butlletí Oficial de la Província de València número
203 de 20 d'octubre de 2016.
Quart. Finançament
El pressupost de la convocatòria 2016-2017 ascendix a la quantitat
de 4.080.000 €, que es finançarà: 2.400.000 € amb càrrec a les aplicaciones 204/336.00/762.00 i 204/336.00/780.00 del pressupost de
2016 i la quantitat de 1.680.000 amb càrrec a les mateixes aplicacions
pressupostàries de l'exercici de 2017.
Quint. Termini de presentació.
El termini per a la presentació de les sol·licituds de subvenció serà
de 20 dies hàbils a comptar de l'endemà de la data de la publicació
en el Butlletí Oficial de la Província de València de l'extracte de la
convocatòria corresponent a les presents bases.
València, a 9 de desembre de 2016.—El president de la Diputació,
Jorge Rodríguez Gramage.
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.ª de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
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consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://
www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans):
Primero: Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas establecidas en las presentes bases los
propietarios de edificios y construcciones de acceso y utilización
públicos, ya sean de titularidad pública o privada, siempre que en
este último caso se trate de instituciones sin ánimo de lucro, de carácter civil o religioso, que sean objeto de esta convocatoria ubicados
en el ámbito territorial de la provincia de Valencia.
Podrán solicitar estas ayudas aquellas entidades que acrediten un
derecho a la posesión del inmueble y cuenten con la preceptiva autorización o encomienda del titular del bien para poder efectuar la
intervención proyectada las consecuencias que pudieran derivarse de
la misma.
En el caso de arrendamientos se deberá acreditar un periodo mínimo
de arrendamiento de cinco años a partir de la fecha de publicación
en el BOP del extracto de la convocatoria.
Los inmuebles de titularidad privada que no sean de uso público
deberán acreditar un régimen de visitas o acceso público.
Respecto a las entidades públicas, únicamente podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios y Consorcios locales, así como las restantes entidades recogidas en el artículo 3 de la LRBLRL.
Segundo: Objeto
Es objeto de la presente campaña la concesión de ayudas con destino a actuaciones que se vayan a realizar de reparación, conservación
o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles
que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local,
de acceso o utilización pública y que ya hayan sido declarados como
Bienes de Interés Cultural, de Relevancia Local o catalogados en el
planeamiento municipal. Así mismo se incluyen aquellos inmuebles
respecto a los que, sin haber obtenido la declaración propia del bien
de que se trate, se haya iniciado el expediente para su valoración y
se comunique al órgano de tutela que se ha solicitado una subvención
acogiéndose a la convocatoria correspondiente.
Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones están
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número
203 de 20 de octubre de 2016.
Cuarto. Financiación
El presupuesto de la convocatoria 2016-2017 asciende a la cantidad
de 4.080.000 €, que se financiará: 2.400.000 € con cargo a las
aplicaciones204/336.00/762.00 y 204/336.00/780.00 del presupuesto de 2016 y la cantidad de 1.680.000 con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias del ejercicio de 2017.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será
de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del
extracto de la convocatoria correspondiente a las presentes bases.
Valencia, a 9 de diciembre de 2016.—El presidente de la Diputación,
Jorge Rodríguez Gramage.
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Excel·lentíssima Diputació Provincial de València
Anunci de l’Excel·lentíssima Diputació Provincial de
València sobre subvencions per al condicionament, millora o conservació d’immobles de la província de València destinats a activitats musicals 2016-2017. BDNS
(Identif.): 325872.
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de
Valencia sobre subvenciones para el acondicionamiento,
mejora o conservación de inmuebles de la provincia de
Valencia destinados a actividades musicales 2016/2017.
BDNS (Identif.): 325872.
ANUNCI
De conformitat amb el que preveuen els articles 17.3.B i 20.8.ª de la
Llei 38/2003, de 17 de novembre de 2015, General de Subvencions,
es publica l'extracte de la convocatòria el text complet dels quals pot
consultar-se en la Base de Dades Nacionals de Subvencions (http://
www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans):
Primer: Beneficiaris
Podran accedir a les ajudes establides en les presents bases les societats musicals que siguen propietàries o tinguen un dret a l'ús
utilització de solars, edificis o locals objecte de la convocatòria o, a
falta d'això, entitats públiques propietàries de solars, edificis o locals
destinats a activitats musicals, ubicats en l'àmbit territorial de la
província de València.
Podran sol·licitar estes ajudes aquelles entitats que acrediten un dret
a la possessió de l'immoble i compten amb la preceptiva autorització
o comanda del titular del bé per a poder efectuar la intervenció projectada les conseqüències que pogueren derivar-se de la mateixa.
En el cas d'arrendaments s'haurà d'acreditar un període mínim
d'arrendament de cinc anys a partir de la data de publicació en el
BOP de l'extracte de la convocatòria.
Respecte a les entitats públiques, únicament podran ser beneficiaris
els Ajuntaments, les Mancomunitats de municipis i Consorcis locals,
així com les restants entitats arreplegues en l'article 3 de la LRBLRL.
Segon: Objecte
És objecte de la present campanya la concessió d'ajudes econòmiques
amb destinació a les obres que es vagen a realitzar en solars o immobles destinats a activitats musicals i elements integrats en els mateixos de titularitat pública o privada, sempre que, en este últim cas,
es tracte d'institucions sense ànim de lucre.
Tercer. Bases reguladores
Les Bases reguladores de la concessió de les subvencions estan
publicades en el Butlletí Oficial de la Província de València número
203 de 20 d'octubre de 2016.
Quart. Finançament
El pressupost de la convocatòria 2016-2017 ascendix a la quantitat
de 2.924.000 €, que es finançarà: 1.720.000 € amb càrrec a les
aplicacions 204/336.00/762.00 i 204/336.00/780.00 del pressupost
de 2016 i la quantitat de 1.204.000 amb càrrec a les mateixes aplicacions pressupostàries de l'exercici de 2017.
Quint. Termini de presentació.
El termini per a la presentació de les sol·licituds de subvenció serà
de 20 dies hàbils a comptar de l'endemà de la data de la publicació
en el Butlletí Oficial de la Província de València de l'extracte de la
convocatòria corresponent a les presents bases.
València, a 12 de desembre de 2016.—El president de la Diputació,
Jorge Rodríguez Gramage.
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.ª de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2015, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans):
Primero: Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas establecidas en las presentes bases las
sociedades musicales que sean propietarias o tengan un derecho al
uso utilización de solares, edificios o locales objeto de la convocatoria o, en su defecto, entidades públicas propietarias de solares,
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edificios o locales destinados a actividades musicales, ubicados en
el ámbito territorial de la provincia de Valencia.
Podrán solicitar estas ayudas aquellas entidades que acrediten un
derecho a la posesión del inmueble y cuenten con la preceptiva
autorización o encomienda del titular del bien para poder efectuar la
intervención proyectada las consecuencias que pudieran derivarse de
la misma.
En el caso de arrendamientos se deberá acreditar un periodo mínimo
de arrendamiento de cinco años a partir de la fecha de publicación
en el BOP del extracto de la convocatoria.
Respecto a las entidades públicas, únicamente podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios y Consorcios locales, así como las restantes entidades recogidas en el artículo 3 de la LRBLRL.
Segundo: Objeto
Es objeto de la presente campaña la concesión de ayudas económicas
con destino a las obras que se vayan a realizar en solares o inmuebles
destinados a actividades musicales y elementos integrados en los
mismos de titularidad pública o privada, siempre que, en este último
caso, se trate de instituciones sin ánimo de lucro
Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones están
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número
203 de 20 de octubre de 2016.
Cuarto. Financiación
El presupuesto de la convocatoria 2016-2017 asciende a la cantidad
de 2.924.000 €, que se financiará: 1.720.000 € con cargo a las aplicaciones 204/336.00/762.00 y 204/336.00/780.00 del presupuesto de
2016 y la cantidad de 1.204.000 con cargo a las mismas aplicaciones
presupuestarias del ejercicio de 2017.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será
de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del
extracto de la convocatoria correspondiente a las presentes bases.
Valencia, a 12 de diciembre de 2016.—El presidente de la Diputación,
Jorge Rodríguez Gramage.
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Excel·lentíssima Diputació Provincial de València
Anunci de l’Excel·lentíssima Diputació Provincial de
València sobre subvencions per a la restauració del patrimoni moble de la Provincia de Valencia 2016/2017
BDNS (Identif.): 325863.
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de
Valencia sobre subvenciones para la restauración del
patrimonio mueble de la Provincia de Valencia 2016/2017
BDNS (Identif.): 325863.
ANUNCI
De conformitat amb el que preveuen els articles 17.3.b) i 20 de la
Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, es publica l’extracte de la convocatòria el text complet dels quals pot
consultar-se en la Base de Dades Nacionals de Subvencions (http://
www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans):
Primer: Beneficiaris
Podran accedir a les ajudes establides en les presents bases els propietaris de béns mobles i els que tinguen un dret de possessió i utilització dels mateixos, inclosos els de caràcter religiós, ja siguen de
titularitat pública o privada, sempre que en este últim cas es tracte
d’institucions sense ànim de lucre, que siguen objecte d’esta convocatòria ubicades en l’àmbit territorial de la província de València.
Podran sol·licitar estes ajudes aquelles entitats que acrediten un dret
a la possessió de l’immoble i compten amb la preceptiva autorització o comanda del titular del bé per a poder efectuar la intervenció
projectada les conseqüències que pogueren derivar-se de la mateixa.
Podran accedir a la condició de beneficiari les agrupacions de persones físiques i jurídiques, públiques o privades, les comunitats de
béns o qualsevol tipus d’unitat econòmica o patrimoni separat que,
inclús no tenint personalitat jurídica puguen dur a terme els projectes,
activitats o comportaments o es troben en la situació que motiva la
concessió de la subvenció, tal com preveu l’article 11.3 de la Llei
General de Subvencions.
Respecte a les entitats públiques, únicament podran ser beneficiaris
els Ajuntaments, les Mancomunitats de municipis i Consorcis locals,
així com les restants entitats arreplegues en l’article 3 de la LRBLRL.
Segon: Objecte
És objecte de la present de les presents bases regular la concessió
d’ajudes econòmiques amb destinació a la restauració del patrimoni moble de la província de València
Tercer. Bases reguladores
Les Bases reguladores de la concessió de les subvencions estan
publicades en el Butlletí Oficial de la Província de València número
203 de 20 d’octubre de 2016.
Quart. Finançament
El pressupost de la convocatòria 2016-2017 ascendix a la quantitat
de 637.500 €, que es finançarà: 375.000 € amb càrrec a les aplicacions 206/336.01/762.00 i 206/336.01/780.00 del pressupost de 2016
i la quantitat de 262.500 amb càrrec a les mateixes aplicacions pressupostàries de l’exercici de 2017.
Quint. Termini de presentació.
El termini per a la presentació de les sol·licituds de subvenció serà
de 20 dies hàbils a comptar de l’endemà de la data de la publicació
en el Butlletí Oficial de la Província de València de l’extracte de la
convocatòria corresponent a les presents bases.
València, a 9 de desembre de 2016.—El president, Jorge Rodríguez
Gramage.
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://
www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans):
Primero: Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas establecidas en las presentes bases los
propietarios de bienes muebles y los que tengan un derecho de po-
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sesión y utilización de los mismos, incluidos los de carácter religioso, ya sean de titularidad pública o privada, siempre que en este
último caso se trate de instituciones sin ánimo de lucro, que sean
objeto de esta convocatoria ubicadas en el ámbito territorial de la
provincia de Valencia.
Podrán solicitar estas ayudas aquellas entidades que acrediten un
derecho a la posesión del inmueble y cuenten con la preceptiva autorización o encomienda del titular del bien para poder efectuar la
intervención proyectada las consecuencias que pudieran derivarse de
la misma.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las comunidades
de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a
cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren
en la situación que motiva la concesión de la subvención, tal como
prevé el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Respecto a las entidades públicas, únicamente podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios y Consorcios locales, así como las restantes entidades recogidas en el artículo 3 de la LRBLRL.
Segundo: Objeto
Es objeto de la presente de las presentes bases regular la concesión
de ayudas económicas con destino a la restauración del patrimonio
mueble de la provincia de Valencia
Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones están
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número
203 de 20 de octubre de 2016.
Cuarto. Financiación
El presupuesto de la convocatoria 2016-2017 asciende a la cantidad
de 637.500 €, que se financiará: 375.000 € con cargo a las aplicaciones 206/336.01/762.00 y 206/336.01/780.00 del presupuesto de
2016 y la cantidad de 262.500 con cargo a las mismas aplicaciones
presupuestarias del ejercicio de 2017.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será
de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del
extracto de la convocatoria correspondiente a las presentes bases.
Valencia, a 9 de diciembre de 2016.—El presidente, Jorge Rodríguez
Gramage.
2016/19901
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MUNICIPIOS
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
formalización del contrato de concesión demanial para la
explotación del bar-cafetería del Teatro el Musical de
propiedad municipal, sito en plaza del Rosario, 3.
ANUNCIO
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA.
a) Organismo: Ayuntamiento de Valencia.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de Expediente: 162-NOCO/2016
d) Dirección de Internet del perfil del Contratante: www.valencia.es
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
a) Tipo: No sujetos a Contratación.
b) Descripción del objeto: Concesión demanial para la explotación
del bar-cafetería del Teatro el Musical de propiedad municipal, sito
en plaza del Rosario, 3.
c) División por lotes y número:
d) CPV:
e) Acuerdo Marco (si procede):
f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede):
g) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP.
h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 01-09-2016
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
5.- CANON DE LICITACIÓN.
Mínimo mensual de 80.00 €.
6.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 25-11-2016
b) Fecha de formalización del contrato: 09-12-2016
c) Contratista: EMPRESA VALENCIANA DE ACTIVIDADES, S.L.
d) Importe o Canon de adjudicación: Canon anual sin IVA de
2.121,60 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Criterios de valoración según
la cláusula 8ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Valencia, 16 de diciembre de 2016.—El secretario.
2016/19257
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Ayuntamiento de Alpuente
Edicto del Ayuntamiento de Alpuente sobre solicitud de
licencia ambiental por José Santiago Peñalver.
EDICTO
Por Resolución de Alcaldía nº 535 de fecha 1.12.2016, se concedió a
D. JOSE SANTIAGO PEÑALVER licencia ambiental para realizar la
actividad GRANJA PORCINA sometida a evaluación de impacto ambiental, que se desarrollará en el establecimiento sito en polígono 22
parcelas 506 y 507 con referencia catastral 46036ª022005060000FG
La licencia ambiental concedida queda condicionada al cumplimiento de las prescripciones establecidas en el dictamen ambiental de
fecha 26 de Septiembre de 2016, asi como los condicionantes señalados en el estudio de impacto ambiental de fecha 3 de Julio de
2007.
Lo que se hace público en virtud de lo establecido en el artículo 42
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los
efectos oportunos.
Alpuente, a 15 de diciembre de 2016.—La alcaldesa, Alicia Pérez
Debón.
2016/19301
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Ajuntament de Xeresa
Anunci de l’Ajuntament de Xeresa sobre convocatòria i
bases per a cobrir una plaça d’agent del Cos de la Policia Local.
ANUNCI
1. OBJECTE DE LA CONVOCATÒRIA. La present convocatòria
te per objecte anunciar les bases que han de regir el procés de selecció i provisió en propietat d’una plaça d’agent de la policia local de
Xeresa, subgrup C1 (grup C, segons art. 25 Llei 30/1984, de 2
d'agost), de l'escala d'administració especial, subescala de serveis
especials, classe policia local, categoria agent, vacants en la plantilla
de personal funcionari, inclosa en l'oferta d'ocupació pública corresponent a l'exercici 2015, pel sistema selectiu d'oposició i torn lliure,
amb superació de curs selectiu en l'Institut Valencià de Seguretat
Pública, de contingut teòric i pràctic. Així mateix, aquesta convocatòria té per objecte la creació d'un borsa de treball d'aquesta categoria professional per a cobrir possibles necessitats temporals, la qual
estarà formada pels aspirants no seleccionats que hagueren aprovat
com a mínim fins al quart exercici d'aquest procés selectiu, els quals
seran ordenats de major a menor puntuació.
2. NORMATIVA D'APLICACIÓ. La realització de les proves selectives se subjectaran en tot allò que no estiga expressament previst en
les bases publicades en el DOGV núm.7933, de data 9 de decembre
de 2016, al que es disposa en les següents disposicions:Real Decret
Legislatiu 5/2015, de 30 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de
la Llei de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic,La Llei 10/2010, de 9
de juliol, de la Generalitat, d'Ordenació i Gestió de la Funció Pública Valenciana, la Llei 6/1999, de 19 d'abril, de la Generalitat Valenciana, de Policies Locals i de Coordinació de Policies Locals de la
Comunitat Valenciana i normes de desenvolupament, Llei 3/2016 de
23 de març, de la Generalitat, de modificació dels articles 33 i 33 bis
de la Llei 6/1999 de 19 d'abril de les Policies Locals i Coordinació
de les Policies Locals de la Comunitat Valenciana, el Decret 88/2001,
de 24 d'abril, del Govern Valencià, pel qual s'estableixen les bases i
els criteris generals uniformes per a la selecció, promoció i mobilitat
de totes les escales i categories de les policies locals i auxiliars de
policia local de la Comunitat Valenciana, Ordre d'1 de juny de 2001,
de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques de desenvolupament del Decret 88/2001, de 24 d'abril,Ordre de 23 de novembre de 2005, de la Conselleria de Justícia, Interior i Administracions Públiques, per la qual s'estableixen els criteris mínims per a la
selecció dels policies locals de la Comunitat Valenciana en les proves
físiques, psicotècniques i de reconeixement mèdic, els preceptes
bàsics vigents continguts en la Llei 30/1984 de 2 d'agost, de Mesures
per a la Reforma de la Funció Pública, els preceptes bàsics vigents
continguts en la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de
Règim Local, i en el Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril,
pel qual s'aprova el text refós de les disposicions vigents en matèria
de règim local, els preceptes bàsics del Reial Decret 896/1991, de 7
de juny, pel qual s'estableixen les regles bàsiques i els programes
mínims als quals ha d'ajustar-se el procediment de selecció dels
funcionaris d'administració local, el Decret 33/1999, de 9 de març,
del Govern Valencià, pel qual s'aprova el Reglament de Selecció,
Provisió de Llocs de Treball i Carrera Administrativa del Personal
comprés en l'àmbit d'aplicació de la Llei de la Funció Pública Valenciana, supletòriament, en tots aquells preceptes que resulten vigents,
els preceptes no bàsics continguts en el RD legislatiu 781/1986, de
18 d'abril, en la Llei 30/1984, de 2 d'agost i en el RD 896/1991, així
com el Reial Decret 364/1995, de 10 de març, pel qual s'aprova el
Reglament General d'Ingrés del Personal al Servei de l'Administració
General de l'Estat i de Provisió de Llocs de Treball i Promoció Professional dels Funcionaris Civils de l'Administració General de
l'Estat, la resta de disposicions normatives que resulten aplicables a
la matèria i/o aquelles que substituïsquen o desenvolupen les normes
anteriorment assenyalades.
En quan a les condicions o requisits d’admissió dels aspirants, presentació d’instàncies, admissió d’aspirants, tribunal de selecció,
desenvolupament del procés selectiu, relació d’aprovats i constitució
de la borsa de treball, presentació de documents, curs selectiu i nomenament s’estarà a allò disposat en les bases publicades al DOGV
núm.7933 de data 9 de decembre de 2016.
3. RECURSOS. Contra la present convocatòria, les bases i tots els
actes administratius que se’n deriven de la mateixa podrà interposar-
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se per els interessats, amb caràcter potestatiu, recurs de reposició
davant de l’Alcalde, en el plaç d’un mes comptat a partir del dia
següent al de la seua última publicació en el Butlletí Oficial de la
Província de Valencia; o bé directament recurs contenciós-administratiu davant el Jutjat de lo Contenciós – Administratiu de Valencia,
en el termini de 2 mesos, comptats des de el dia següent al de la sua
última publicació; tot això de conformitat amb allò establert en els
articles 123 i 124 de la Llei 39/2015, de 1 d’octubre, del Procediment
Administratiu Comú de les Administracions Públiques, i 46 de la
Llei 29/1998, de 13 de juliol, de la Jurisdicció Contencioso- Administrativa.
Xeresa, a 20 d’octubre de 2016.—L’alcalde, Tomàs Ferrandis Moscardó.
2016/19317
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Ajuntament de Xàtiva
Anunci de l’Ajuntament de Xàtiva sobre admesos, composició del tribunal i altres extrems de les proves selectives d’un arquitecte interí.
ANUNCI
Finalitzat el termini de presentació de reclamacions a la llista provisional d'aspirants admesos i exclosos en l'expedient en tràmit per a la cobertura d'una plaça d'Arquitecte, mitjançant provisió amb caràcter d'interinitat i pel procediment de concurs-oposició, amb varies sol.licituds
presentades.
Vistes les sol·licituds presentades en temps i forma pels aspirants Ana Muñoz Prats i Carlos Esteve Aguado dins del termini de presentació de
les mateixes i que va tindre entrada en l'Ajuntament de Xàtiva en posterioritat a la publicació de la llista provisional d'aspirants admesos,
tinguent que ser inclosos, per tant, en la llista definitiva per complir els requisits exigits en la convocatòria.
Considerant la composició del Tribunal de Valoració que consta en la base cinquena d'aquest convocatòria, quedant la mateixa modificada
conforme a la Resolució d'Alcaldia 2016-529, de data 4 de novembre de 2016, sobre la concessió de llicència per estudis al President titular
d'aquesta convocatòria, Eduardo Balaguer Pallás, així com l'acord pres en Junta de Govern Local, de 28 de novembre de 2016, sobre declaració de la vocal Amparo Mateu Cerdà en la situació administrativa de serveis especials.
Vist l'informe emès pel Departament de Planificació i Gestió dels Recursos Humans ajustat a la legislació vigent a la matèria, fiscalitzat i
signat per la Intervenció Municipal.
La Junta de Govern Local de 19 de desembre de 2016 va adoptar el següent acord:
Primer.- Declarar definitivament admesos a les proves selectives per a la cobertura de la plaça d'Arquitecte interí, als aspirants que es relacionen a continuació:
Nº
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
COGNOM
ALBERO
ALEMANY
ARGENTE
BATALLER
BENITO
BLASCO
CALATAYUD
CASANOVA
CHINER
CHUST
CUESTA
DAVID
ESTEVE
GIL
GIMENEZ
GINER
GISBERT
HERRERO
LLIDÓ
LLOPIS
LOZANO
MARTÍN
MASCARELL
MATAIX
MEDINA
MOSCARDO
MUÑOZ
PASTOR
PASTOR
PASTOR
PASTOR
PINA
PORTA
QUINTAS
RICHART
ROCA
SABATER
SÁNCHEZ
SANCHIS
SANTAMANS
SUÑER
TEROL
TORMO
TORTOSA
VALBUENA
VERA
COGNOM
SERRA
VIUDEZ
DAROQUI
GRAU
SUAY
CLIMENT
BOQUERA
ALBERT
MATEU
GARRIEL
SOTO
LLÁCER
AGUADO
ASENSIO
ALFONSO
CRESPO-AZORÍN
DOMÉNECH
TORIBIO
LLOPIS
ARROYO
HERNANDEZ
LUCAS
GINER
MONTANER
BERRIOS
PEROPADRE
PRATS
BADIA
HERNANDIS
MARTÍNEZ
VILA
ALEGRE
GARCÍA
ORIAS
FRANCÉS
PASTOR
RIBES
CASTILLO
LLOPIS
CUENCA
CARBONELL
MIRALLES
CLEMENTE
SOLVES
GALIANA
MARRADES
NOM
MARÍA ANGELES
BALTASAR
ENRIQUE AUGUSTO
VICENT
JOSÉ MIGUEL
ROSA MARÍA
SALVADOR
JESÚS VICENTE
MARINA ROSELLA
JOSÉ ANDRÉS
GUILLERMO
ENRIQUE
CARLOS
XAVIER
MARÍA TERESA
PABLO
MARÍA AMPARO
BEATRIZ
ROSA ISABEL
JOSÉ
RICARDO
MANUEL ÁNGEL
ROSA
ANDREA
PABLO
PASCUAL
ANA
LLUÍS
ALMUDENA
TOMÁS
SANTIAGO
FRANCESC
PAULA
GUILLERMO
TERESA
SARA
HÉCTOR
RUTH
DAVID
JESÚS
VICENTE
LUIS
MARÍA INMACULADA
AMARANTA
MACARENA
INÉS DE PAULA
SITUACIÓ
ADMÈS/A
ADMÈS/A
ADMÈS/A
ADMÈS/A
ADMÈS/A
ADMÈS/A
ADMÈS/A
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Segon. La composició del Tribunal de Valoració de las proves selectives, que consta en la base cinquena de les específiques que regeixen la
convocatoria, queda configurat de la següent manera:
• Titulars
◦ PRESIDENT: Juan Boluda Vayá, Director de l'Àrea de Foment de l'Ajuntament de Xàtiva.
◦ SECRETARI: Rafael Pérez Alborch, Secretari de l'Ajuntament de Xàtiva, que actuarà a més com a vocal.
◦ VOCALS: Tres treballadors públics de l'Ajuntament de Xàtiva, designats pel President de la Corporació o, en defecte, pel Regidor Delegat
de Recursos Humans:
• Javier Martín Olivares, Responsable del Departament i de la Secció del Departament de Recursos Financers de l'Ajuntament de Xàtiva.
• Carmen Savalls Sanfelix, Interventora de l'Ajuntament de Xàtiva.
• Angel Velasco, Responsable del Departament de Patrimoni Cultural de l'Ajuntament de Xàtiva
• Suplents:
PRESIDENT: Isaïes Blesa Duet, Director de l'Àrea Cultural de l'Ajuntament de Xàtiva.
SECRETARI: Eva Saiz Bolinches, Directora de l'Àrea Social de l'Ajuntament de Xàtiva, que actuarà a més com a vocal.
VOCALS: Tres treballadors públics de l'Ajuntament de Xàtiva, designats pel President de la Corporació o, en defecte, pel Regidor Delegat de
Recursos Humans:
• Vicent Orquin, Responsable del Departament de Biblioteca de l'Ajuntament de Xàtiva
• Joaquim Grau Pellicer, Director de l'Àrea Econòmica i Financera de l'Ajuntament de Xàtiva.
• Jordi Fenollar Martí, Tresorer Municipal de l'Ajuntament de Xàtiva
Tercer. El primer exercici de la fase d'oposició, amb caràcter obligatori i eliminatori, es celebrarà per als aspirants el dia 2 de març de 2017 a
las 11:30 hores en la Casa de la Cultura de Xàtiva, situada al carrer Montcada nº 7. Consistirà en la realització d'una prova de coneiximent
referida als continguts del tema que figura en l'annex de les bases de la convocatòria, a través d'un qüestionari de 100 preguntes amb 4 respostes alternatives, sent una solament la correcta, en un temps màxim de 120 minuts. La puntuació màxima serà de 10 punts, puntuant-se cada
resposta correcta amb 0,1 punts, descomptant-se 0,1 punts per cada tres respostes errònies, no descomptant-se les respostes en blanc. La
qualificació d'aquest exercici serà de 0 a 10 punts, havent-se d'obtenir un mínim de 5 punts per a superar el mateix, d'acord amb la base setena de les específiques que regulen aquest procediment.
Quart. Nomenar assesors especialistes del Tribunal de Valoració de les proves selectives com a titulars a Ambrosio Ferrer Portillo, Arquitecte
de l'Ajuntament d'Alzira i a Juan Bautista Tormo Flores, Arquitecte de l'Ajuntament de Tavernes de la Valldigna i com assessors especialistes
suplents a Joaquim Egea Martínez, Arquitecte de l'Ajuntament d'Albaida i a Pablo Aldeguer Muñoz, Arquitecte de l'Ajuntament de Xeresa,
conforme l'establert a la base cinquena. Així mateix, nomenar membre col.laborador del Tribunal de Valoració a Mª Nieves García Llácer,
Auxiliar del Departament de Planificació i Gestió dels Recursos Humans de l'Ajuntament de Xàtiva.
Quint. Notificar el present acord als membres del Tribunal, titulars i suplents, als assesors, titulars i suplents i a la col·laboradora i, de conformitat amb la base quarta de les específiques de la convocatòria, publicar la relació d'admesos i exclosos definitiva en el Butlletí Oficial de
la Província i complementàriament i sense caràcter oficial a efectes informatius en la web municipal i en el tauler d'anuncis electrònic d'aquest
Ajuntament, servint aquesta publicació de notificació a l'efecte d'impugnacions i recursos.
En Xàtiva, a 19 de desembre de 2016.—L’alcalde, Roger Cerdà Boluda.
2016/19445
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Ayuntamiento de Llíria
Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre convocatoria
de procedimiento abierto para contratar la obra de
“Adecuación y reparación de caminos municipales afectados por lluvias torrenciales 2015” (Exp. 131.2016C).
ANUNCIO
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Llíria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1.- Dependencia: Departamento de Contratación.
2.- Domicilio: Plaza Mayor, 1
3.- Localidad y código postal: Llíria 46160
4.- Teléfono: 96.279.82.82.
5.- Telefax: 96.279.07.96
6.- Correo electrónico: [email protected],
Información técnica: [email protected]
7- Dirección de Internet del perfil del contratante: www.lliria.es
d) Número de expediente: 131/2016.
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo: Contrato de obras.
b) Descripción: “Adecuación y reparación de caminos municipales
afectados por lluvias torrenciales”, con arreglo al Proyecto de noviembre de 2016, redactado por el Arquitecto Técnico Municpal,
Sergio Ibáñez Hurtado.
c) Lugar de ejecución: Llíria
1.- Domicilio: según Proyecto de noviembre 2016, Arquitecto Técnico Municipal, Sergio Ibáñez Hurtado
2.- Localidad y código postal: Llíria 46160
d) Plazo de ejecución: 30 días naturales desde la firma del acta de
comprobación de replanteo, mejorable a la baja.
3.- Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No
d) Criterios de adjudicación: los establecidos en el artículo 7 del
pliego de prescripciones técnicas de 22 de noviembre de 2016 y en
el artículo 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas, de 12 de diciembre de 2016..
4.- Tipo de licitación: 49.586,78 € más IVA Mejorable a la baja.
5.- Garantías exigidas:
- Provisional: exento.
- Definitiva: el 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin
incluir el IVA.
6.- Requisitos específicos del contratista:
En cuanto a la solvencia económica y financiera, de conformidad
con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015,
de 28 de agosto, se acreditará mediante la acreditación del volumen
anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de
mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos,
deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato
cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y
media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a
un año.
En la obra objeto de este pliego, el volumen anual de negocios deberá ser al menos de 74.380,17 euros.
En cuanto a la solvencia técnica El requisito mínimo será que el
importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o
superior al 70% del valor estimado del contrato. En este caso, dicho
importe es de 34.710,75.-€, se deberá acreditar conforme al artículo
4 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
También se podrá acreditar la solvencia económica y financiera, y
técnica mediante la siguiente clasificación, aunque ésta no es exigible:
Grupo G) Viales y pistas
Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico.
Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales.
7.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del vigesimosexto día natural siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo coincidiera con
sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
b) Modalidad de presentación: Presencial o correo.
c) Lugar de presentación:
1.- Dependencia: Departamento de Contratación
2.- Domicilio: Plaza Mayor, 1
3.- Localidad y código postal: Llíria 46160
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su
oferta: 6 meses.
8.- Apertura de ofertas:
a) Dirección: Plaza Mayor, 1
b) Localidad y código postal: Llíria 46160
c) Fecha y hora: Cláusula 11 del pliego de condiciones administrativas.
9.- Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario.
Llíria, a 20 de diciembre de 2016.—El alcalde, Manuel Civera Salvador.
2016/19465
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Tavernes Blanques
Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre
formalización del contrato de servicios de limpieza de
edificios municipales.
EDICTO
1.- Entidad adjudicadora:
Organismo: Ayuntamiento de Tavernes Blanques
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
2.- Objeto del contrato:
Descripción del objeto: Limpieza de Edificios Municipales
3.- Tramitación y procedimiento
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: Abierto
4.- Precio del contrato: 1.415.433,16 EUROS y 297.240,96 EUROS
de IVA
5.- Formalización:
a) Adjudicación: Acuerdo de Pleno 17 de noviembre de 2016.
b) Formalización: 16 de diciembre de 2016.
c) Contratista: S.A. AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA.
d) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación 1.344.661,52 euros y 282.378,92 euros
de IVA (total 1.627.040,44 euros)
En Tavernes Blanques, a 20 de diciembre de 2016.—La alcaldesa,
Mª Carmen Marco Aguilar.
2016/19531
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 3
4-I-2017
N.º 3
4-I-2017
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Museros
Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre lista definitiva
de admitidos, órgano de selección y fecha de primer ejercicio de proceso de selección de funcionario interino.
EDICTO
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y examinadas
las alegaciones presentadas por el aspirante excluido de la convocatoria, Víctor Orihuel Kessler, con DNI 24398530 S, por resolución
de alcaldía de 21 de diciembre de 2016, se ha resuelto:
PRIMERO. Estimar las alegaciones presentadas por el aspirante
provisionalmente excluido, admitirlo y aprobar la lista definitiva de
aspirantes admitidos al procedimiento selectivo. No hay aspirantes
excluidos.
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NOMBRE
RAQUEL
JORDI
AMPARO
FCO. JAVIER
HÉCTOR
M. ISABEL
ALICIA
M. PILAR
VIRGINIA
KARINA
SANDRA LISSETTE
M. LUZ
EVA
ROCÍO
CARLOS
CARMEN DELFINA
ALBERTO
JORGE
ESMERALDA
ELENA MARÍA
M. VICENTA
CAROLINA
DANIEL
SILVIA
LAURA
DANIEL
JUAN ANTONIO
CRISTINA
M. PILAR
MÓNICA
M. ÁNGELES
VERÓNICA
VANESA
ESTELA
LEONOR
SARA
M. AMPARO
VÍCTOR
RAQUEL
INÉS
M. CELESTE
ANA
MELCHOR LUIS
FCO. JOSÉ
TRINIDAD
ROSA TERESA
M. ISABEL
MARÍA PILAR
MARTA
VÍCTOR
LUIS
MARTA
LORENA
LUCÍA ASCENSIÓN
APELLIDOS
AGUILAR GARCÍA
ALAMÁN TABERO
ALARCÓN CUÑA
ALCÁCER LÓPEZ
ÁLVAREZ GARCÍA
BAYARRI GÓMEZ
BAYARRI ROIG
BLASCO SÁNCHEZ
BOLEA PLANES
CABEZA GRANELL
CÁCERES RETAMOZO
CALVO DOMINGO
CALVO PERALVO
CARRASCO ALDEA
CERVERA ESTEVAN
CHABRERA CARDA
CUADROS MARTÍNEZ
DÍAZ CARRASCOSA
DIONISIO ALBUIXECH
DOMÍNGUEZ PERIS
ERES COSTA
ESTEVE DE JESÚS
FALCÓ ROMERO
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
FERRER RUIZ
GALÁN GARCÍA
GARCÍA FERRERO
GARCÍA TORRES
GIMÉNEZ COLÁS
GIMENO MOLLÁ
GIULI GONZÁLEZ
GONZÁLEZ CRISTOFOL
GRESES ORTIZ
HERNÁNDEZ GUARDIA
IÑIGUEZ ESCUDER
JULIÁN COLLADO
LÓPEZ HURTADO
LORENTE MIRALLES
LORENTE PÉREZ
MARCH MAGRANER
MARTÍ MARTÍNEZ
MARTÍNEZ JIMÉNEZ
MENA ARNAL
MOLINA FERNÁNDEZ
MONTAÑANA TRAVER
MONZÓ GIMENO
MORENO GARCÍA
NAVARRO SIMÓ
OLMO RUBIO
ORIHUEL KESSLER
ORTEGA PÉREZ DE VILLAR
PÉREZ PÉREZ
PÉREZ SANZ
PÉREZ VALERO
DNI
73503202 D
22586809 G
29166720 Y
85090848 W
33568098 N
44862703 F
33410561 W
33460113 N
44796602 P
33564500 W
54747238 Q
44520850 A
24373535 K
45803517 Y
73595901 H
52942687 E
21004154 W
45800171 H
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33412151 M
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44529329 H
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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JESÚS
VICENTE
GUILLERMO
ESTEFANÍA
LAURA
VICENTE
M. DEL MAR
GEMMA
M. CRISTINA
M. JOSÉ
RAQUEL
RAQUEL
BEATRIZ
AINHOA
LUIS FEDERICO
M. AMPARO
JUDIT
AMPARO
TANIA
PIQUER BESTUER
PONS GARCÍA
QUIMTAS ORIAS
RODRIGO CLAVERO
ROMERO FERNÁNDEZ
RUIZ CALPE
RUIZ LLATAS
RUIZ MURCIA
RUIZ RUIZ
SALAVERT MARTA
SALMERÓN MEJÍAS
SAN GERÓNIMO MARTÍNEZ
SÁNCHEZ BOTELLO
SANFÉLIX MEDINA
SANZ BELLVER
TORNERO VILLENA
VERDEJO PERIS
ZANÓN MIQUEL
ZDRAVKOVA MILOUCHEVA
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44501231 A
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73572738 Q
73558788 G
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33406476 B
35594668 Y
48691996 F
24380236 Y
44859798 T
24382657 N
52682919 Q
44943985 F
SEGUNDO. Aprobar la siguiente composición del órgano técnico
de selección:
- Presidente/a
Titular: María José Gil Regolf, secretaria interventora del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells, designada por la Dirección General
de Administración Local.Suplente: Evaristo Muñoz Monterde, secretario interventor del Ayuntamiento de Vinalesa, designado por la
Dirección General de Administración Local.
- Vocales:
Titular: Milagro Gil Carbonell, administrativa del Ayuntamiento de
Rafelbuñol.
Suplente: Carmen Alamá Civera, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Museros.
Titular: Beatriz Ruiz Santosjuanes, técnica de gestión del Ayuntamiento de Godellla.
Suplente: Eugenia Ortíz González, administrativa del Ayuntamiento
de Vinalesa.
Titular: Francesc Xavier Barrachina García, tesorero del Ayuntamiento de Meliana.
Suplente: Víctor Martí Torres, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Museros.
- Secretaria:
Titular: Araceli Martín Blasco, secretaria general del Ayuntamiento
de Museros.
Suplente: Yolanda Calzado Sevilla, técnica de gestión del Ayuntamiento de Museros.
TERCERO. Convocar a todos los aspirantes, que deberán portar
documentación acreditativa personal, para la realización del primer
ejercicio, consistente en pruebas psicotécnicas, el día 20 de enero de
2017, a las 10 horas en los siguientes lugares:
-Aspirantes con letra inicial del primer apellido comprendida entre
la A y la J (del nº 1 al 36): Bibliteca Municipal, sita en calle Escuelas Viejas nº 1 de Museros.
-Aspirantes con letra inicial del primer apellido comprendida entre
la L a la Z (del nº 37 al 73): Punto de Información Juvenil, calle
Mayor nº 17-1 de Museros.
CUARTO. Proceder a la publicación del edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
Museros, a 21 de diciembre de 2016.—El alcalde por delegación,
Vicente Pérez Costa.
2016/19599
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Aielo de Malferit
Edicto del Ayuntamiento de Aielo de Malferit sobre creación de fichero de datos de carácter personal.
EDICTO
Por Resolución de la Alcaldía núm. 333 de fecha 20 de diciembre de
2016 se ha adoptado la siguiente Resolución, que literalmente dice:
“CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AJUNTAMENT D’AIELO DE MALFERIT.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, prevé que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas
sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el
Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
A tales efectos, en cumplimiento del citado precepto legal RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar la creación de los ficheros que están relacionados en el anexo I.
SEGUNDO: Publicar el anuncio de creación del citado fichero en el
Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO: Solicitar a la Agencia de Protección de Datos, una vez
efectuada la publicación a la que se refiere el aparatado anterior, que
proceda a la inscripción de los ficheros en el Registro de Protección
de Datos.
ANEXO 1. Creación del fichero VIDEO VIGILANCIA
RESPONSABLE DEL FICHERO
Nombre del órgano responsable: AJUNTAMENT AIELO DE MALFERIT
Denominación del ente: Entidad Local
Dependencia: Ajuntament Aielo de Malferit
Administración a la que pertenece: Administración Local
CIF: P4604200H
Domicilio: Plaza Palau 4
Código Postal: 46812
Provincia: Valencia
País: España
Teléfono: 962363010
IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO
Nombre: VIDEO VIGILANCIA
Descripción de la finalidad y usos previstos: VIDEO VIGILANCIA
DE LAS INSTALACIONES Y ACCESOS A LA POBLACIÓN Y
POLÍGONOS INDUSTRIALES
Finalidades: VIDEO VIGILANCIA
ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS
Origen de los datos: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL
Colectivos o categorías de los interesados: EMPLEADOS, CLIENTES Y USUARIOS, PROVEEDORES, OTROS COLECTIVOS:
TRANSEÚNTES, MATRICULAS
TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL
FICHERO
Datos de carácter identificativo: Imagen / voz
Sistema de tratamiento: Automatizado
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nivel de seguridad adoptada: básico
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
No se ha declarado ningún encargado de tratamiento
CESION O COMUNICACIÓN DE DATOS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS
No hay, no se declaran transferencias internacionales de datos
DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN
La atención al ciudadano se efectuara en la ubicación indicada en el
apartado del Responsable del Fichero”.
Aielo de Malferit, a 22 de diciembre de 2016.—El alcalde, José Luis
Juan Pinter.
2016/19612
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 3
4-I-2017
N.º 3
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
sobre convocatoria de subvenciones para la realización
de proyectos de sensibilización social 2016.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 16 de diciembre
de 2016 ha resuelto la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de sensibilización social 2016, adoptando el siguiente acuerdo:
““Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de
2016, se aprueban las bases y la convocatoria de subvenciones para
la realización de proyectos de sensibilización social para el año 2016,
y se aprueba el gasto global de 27.000 €, con cargo a la aplicación
presupuestaria KI010 23100 48910 del Presupuesto 2016.
Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia el día 12 de agosto
de 2016, abriéndose el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para la presentación de solicitudes.
Cumplimentado el requerimiento para subsanación de defectos o en
su caso omisión de alguno de los documentos preceptivos, la Comisión Técnica valora los proyectos presentados y propone elevar a la
Corporación la concesión de subvención a las cinco entidades que
la han solicitado, por un importe total de 13.497,58 €.
La Sección de Cooperación al Desarrollo y Migración, previa comprobación de que las entidades propuestas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emite informe indicando que todas las entidades propuestas se encuentran al corriente en las justificaciones de las subvenciones anteriormente concedidas, o no se les ha otorgado nunca
ninguna subvención, y adjunta relación de la situación de cada entidad propuesta.
Según consta en el expediente, las mencionadas entidades no son
deudoras del Ayuntamiento de Valencia. A este respecto, constan en
el expediente los justificantes de pago de los tributos que Fontilles
tiene domiciliados y respecto de los cuales el Servicio de Gestión y
Emisión de Recaudaciones (SGER) indica que no se tiene constancia
del mismo por no haberse recibido hasta el momento la información
definitiva de cobros y devoluciones efectuadas por las entidades
colaboradoras, por lo que no se puede afirmar que no hayan sido
abonadas en la fecha de cargo en cuenta. Respecto de Cruz Roja, a
pesar de que el SGER indica que tiene deudas pendientes con el
Ayuntamiento, consta en el expediente el justificante de pago de
dichas deudas.
Consta también en el informe de la Sección que la Asociación Jarit
desiste de su solicitud, mediante instancia por registro nº. 001102016-105522, por considerar de mayor interés concurrir a la convocatoria de educación para el desarrollo.
La Junta de Gobierno Local tiene delegada por la Alcaldía la competencia en materia de concesión de subvenciones por importe superior a 5.000 euros.
El Servicio informa que no se tiene conocimiento de que las asociaciones que pretende subvencionarse sean deudoras por resolución de
procedencia de reintegro.
Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el art. 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de las Haciendas Locales, la base 28 de las de ejecución del Presupuesto 2016, así como las bases y la convocatoria 2016 para ayudas
para la realización de proyectos de sensibilización social, aprobadas
por la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de 2016.
De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho,
se acuerda:
Primero. Aprobar la concesión de ayudas de la convocatoria para 2016
para la realización de proyectos de sensibilización social, a las entidades, proyectos y por los importes que figuran en la siguiente relación.
Segundo. Disponer el gasto y reconocer la obligación de las ayudas
concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria KI010 23100
48910, ‘OTRAS TRANSFERENCIAS’, propuesta 2016/2733, ítem
2016/97730, en los siguientes términos:1. CRUZ ROJA, CIF
Q2866001G, 2.700 € para el proyecto ‘Actividad de sensibilización
social sobre las migraciones forzosas: generamos igualdad III’. Ppta.
2016/2733, ítem 2016/172820.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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2. FASPS (FEDERACIÓ D’ASSOCIACIONS DE SOLIDARITAT
AMB EL POBLE SAHARAUI) DEL PAÍS VALENCIÀ, CIF
G96620661, 2.700 € para el proyecto ‘Sóc saharaui vols conèixer el
meu poble?’. Ppta. 2016/2733, ítem 2016/172830.
3. FONTILLES, CIF G46335097, 2.700 € para el proyecto ‘Las
enfermedades relacionadas con la pobreza en el marco del ODS 3:
hacia una cobertura universal de la salud’. Ppta. 2016/2733, ítem
2016/182840.
4. MÉDICOS SIN FRONTERAS, CIF G58277534, 2.700 € para el
proyecto ‘Seguir con vida’. Ppta. 2016/2733, ítem 2016/172850.
5. PROCLADE, CIF G81364457, 2.697,58 € para el proyecto ‘ODS
en la población escolar de Valencia: sensibilización en torno a la
sostenibilidad del planeta y alternativas del consumo justo’. Ppta.
2016/2733, ítem 2016/172860.
Tercero. La ONG perceptora, posteriormente, deberá justificar la
aplicación de los fondos recibidos en el plazo máximo de 2 meses
tras la finalización del proyecto (base 14.6.1 que rige la convocatoria
2016 de las presentes subvenciones), o proceder al reintegro, en su
caso, de las cantidades no afectadas al fin propuesto.
Cuarto. El periodo de ejecución de los proyectos tendrá una duración
máxima de un año, y deberá estar comprendido entre el 1 de enero de
2016 y los 14 meses posteriores a la percepción de los fondos (base
14.1 de la convocatoria de 2016 de las presentes subvenciones).
Quinto. Aceptar el desistimiento de la solicitud formulada por la
Asociación Jarit, manifestado mediante instancia nº. 00110-2016105522.”
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender
que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en
el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Valencia, a 21 de diciembre de 2016.—El secretario, Hilario Llavador
Cisternes.
2016/19615
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de la Entidad Local Menor Mareny de
Barraquetes
Edicto del Ayuntamiento de la Entidad Local Menor Mareny
de Barraquetes sobre extracto de las bases reguladoras del
programa de prácticas formativas de la Diputación para
jóvenes postgraduados y técnicos superiores de ciclos
formativos de grado superior. (Modalidad Post)
EDICTO
Por medio de Decreto de Alcaldía 283/16 de fecha 15 de diciembre
2016 se ha procedido a la aprobación de las Bases Reguladoras del
programa de prácticas formativas de la Diputación para JOVENES
postgraduados y técnicos superiores de ciclos formativos de grado
superior.(Modalidad Post), de conformidad con lo previsto en las
Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 81,
de 29 de abril de 2016, para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de becas de formación en el Marco
del Programa de prácticas formativas para Jóvenes de la Diputación
de Valencia. El texto íntegro de las Bases aprobadas por medio del
mencionado decreto 283/16 se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la E.L.M
Mareny de Barraquetes y en la página web: www.marenydebarraquetes.es.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En el Mareny de Barraquetes, a 22 de diciembre 2016.—El presidente,
Jordi Sanjaime Vivo.
2016/19617
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 3
4-I-2017
N.º 3
4-I-2017
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Bienestar Social e Integración
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo 2016.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 16 de diciembre
de 2016 ha resuelto la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo 2016,
adoptando el siguiente acuerdo:
“Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de junio de
2016, se aprueban las bases y la convocatoria de subvenciones para
la realización de proyectos de cooperación internacional para el
desarrollo para el año 2016, y se aprueba el gasto global de 955.061
€, con cargo a la aplicación presupuestaria KI010 23100 48910 del
Presupuesto 2016.
Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia el día 7 de julio de
2016, abriéndose el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación del anuncio, para la presentación de solicitudes.
Cumplimentado el requerimiento para subsanación de defectos o en
su caso omisión de alguno de los documentos preceptivos, se procede a valorar técnicamente los proyectos presentados en cada una de
las modalidades (A, B y C), plasmándose en una puntuación que da
lugar a un listado, de mayor a menor con los puntos obtenidos y que
constituye el resultado objetivado de la valoración efectuada.
La Sección de Cooperación al Desarrollo y Migración, previa comprobación de que las entidades propuestas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emite informe indicando que todas las entidades propuestas se encuentran al corriente en las justificaciones de las subvenciones anteriormente concedidas, o no se les ha otorgado nunca
ninguna subvención, y adjunta relación de la situación de cada entidad propuesta.
Según consta en el expediente, las mencionadas entidades no son
deudoras del Ayuntamiento de Valencia. Respecto a Cruz Roja, a
pesar de que el Servicio de Gestión y Emisión de Recaudaciones
(SGER) indica que tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento,
consta en el expediente el justificante de pago de dichas deudas.
La Junta de Gobierno Local, tiene delegada por la Alcaldía la competencia en materia de concesión de subvenciones por importe superior a 5.000 euros.
El Servicio informa que no se tiene conocimiento de que las asociaciones que pretende subvencionarse sean deudoras por resolución de
procedencia de reintegro.
Así mismo, el informe emitido por Sección de Cooperación al Desarrollo y Migración indica, de manera motivada, aquellas solicitudes
que procede denegar.
Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el art. 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de las Haciendas Locales, la base 28 de las de ejecución del
Presupuesto 2016, así como las bases y la convocatoria 2016 para
ayudas para la realización de proyectos de cooperación internacional
para el desarrollo, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha
24 de junio de 2016.
De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho,
se acuerda:
Primero. Aprobar la concesión de ayudas de la convocatoria para
2016 para la realización de proyectos de cooperación internacional
para el desarrollo, a las entidades, proyectos y por los importes que
figuran en la siguiente relación.
Segundo. Disponer el gasto y reconocer la obligación de las ayudas
concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria KI010 23100
48910, ‘OTRAS TRANSFERENCIAS’, propuesta 2016/1659, en
los siguientes términos:
MODALIDAD A:
1. ALIANZA POR LOS DERECHOS, IGUALDAD Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, CIF G78426558, 54.880 €, para el proyecto ‘Empoderamiento de las cooperativas femeninas de las comunas de Nouadhibou y Boulenoir haciéndolas partícipes de manera
activa en el diálogo sobre las políticas públicas y estrategias para
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
21
promover un desarrollo local sostenible. Mauritania’. Ppta. 2016/1659,
ítem 2016/173040.
2. ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ, CIF G80176845,
60.000 €, para el proyecto ‘Preparación profunda y mejora de la
capacidad de respuesta para hacer frente a la escasez de agua que
afecta a las comunidades palestinas en Cisjordania a través de una
mayor eficacia de la participación de la sociedad civil y las instituciones en la coordinación y monitoreo de los recursos de agua y
saneamiento. Palestina’. Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173060.
3. CERAI (CENTRO DE ESTUDIOS RURALES Y DE AGRICULTURA INTERNACIONAL), CIF G96284971, 59.999,88 €, para el
proyecto ‘Fortalecimiento del desarrollo humano sostenible y equidad
de género en los municipios de Cinquera y Tejutepeque en El Salvador’. Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173070.
4. CESAL, CIF G78919271, 42.812 € para el proyecto ‘Fomento de
la cultura de paz con el impulso del voluntariado juvenil y formación
a través del arte y cultura. El Salvador’. Ppta. 2016/1659, ítem
2016/173080.
5. ECOSOL, CIF G96251749, 31.181,94 € para el proyecto ‘Mejora de las condiciones de salud, habitabilidad y soberanía alimentaria
de 74 familias de las comunidades Conacaste Centro y Potrerito de
la Región, VIII El Abundante Jocotán, Chiquimula, mediante la
implementación de cocinas ahorradoras de leña y la ejecución de
procesos de empoderamiento de las mujeres. Guatemala’. Ppta.
2016/1659, ítem 2016/173090.
6. FAD (FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCIÓN) CIF G78350980, 59.996,88 €, para el proyecto ‘Promoviendo
la convivencia democrática en dos centros educativos del municipio
de Mejicanos. El Salvador’. Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173100.
7. FARMAMUNDI (FARMACÉUTICOS MUNDI VALENCIA),
CIF G46973715 55.000 €, para el proyecto ‘Mejora de la atención
primaria en salud y el acceso a recursos hídricos, promoviendo la
coordinación interinstitucional y la participación comunitaria, en las
parroquias de Moraspungo y la Mana, provincia de Cotopaxi. Ecuador’. Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173110.
8. INTERED (FUNDACIÓN INTERED INSTITUCIÓN TERESIANA), CIF G80468564, 11.961,89 € para el proyecto ‘Fortalecida la
capacidad de acción del gobierno autónomo municipal de El Alto y
de los actores sociales (adolescentes, jóvenes, mujeres) en la revalorización del cuidado de la vida como estrategia para la eliminación
de todas las formas de violencia de género. Bolivia’. Ppta. 2016/1659,
ítem 2016/173120.
9. JARIT, CIF: G96949623, 59.991 €, para el proyecto ‘Erg Chebbi.
Turismo y sostenibilidad de la economía local con perspectiva de
género. Comuna de Taouz. Marruecos’. Ppta. 2016/1659, ítem
2016/173130.
10. MÉDICOS DEL MUNDO, CIF G79408852, 60.000 €, para el
proyecto ‘Fortalecidas las capacidades institucionales y de la sociedad civil para la protección y acceso a salud con enfoque de género
e intercultural de la población afectada por la migración en Guatemala’. Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173140.
11. MPDL (MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA
LIBERTAD), CIF G28838001, 60.000 €, para el proyecto ‘Promoción
de los derechos de las mujeres, con énfasis en el derecho a una vida
libre de violencias, en los procesos locales de construcción de paz
en Tumaco, Nariño. Colombia’. Ppta. 2016/1659, ítem
2016/173150.
12. MUSOL, CIF G98199607, 51.367,61 €, para el proyecto ‘Educación sanitaria, agua potable y gestión comunitaria en la central
campesina Mariscal Sucre del municipio de Villa Tunari. Bolivia.’.
Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173160.
13. PAU I SOLIDARITAT, CIF G96652680, 59.633,88 €, para el
proyecto ‘Desarrollo sostenible e inclusivo de la población indígena
campesina de Guatemala. Promoción de la soberanía alimentaria y
mejora de la salubridad ambiental en 10 comunidades rurales de San
Marcos. Quetzaltenango y Totonicapán. Guatemala’. Ppta. 2016/1659,
ítem 2016/173170.
14. YMCA, CIF G28659308, 59.977,41 €, para el proyecto ‘Mujeres
y jóvenes víctimas del conflicto armado, de las localidades de Bosa
y Ciudad Bolívar (Bogotá), protagonistas de la aplicación de los
procesos de paz en sus comunidades. Colombia’. Ppta. 2016/1659,
ítem 2016/173180.
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MODALIDAD B:
1. AMANECER SOLIDARIO (ASOL), CIF G96885777, 29.900 €,
para el proyecto ‘Acción para la salud comunitaria, con énfasis en
la seguridad alimentaria, en el municipio de Torola. El Salvador’.
Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173190.
2. AMARANTA, CIF G84913946, 27.901 €, para el proyecto ‘Sayari Warmi: protección y atención integral para adolescentes víctimas
de trata y tráfico con fines de violencia sexual comercial. Bolivia’.
Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173200.
3. BOMBEROS EN ACCIÓN ONGD, CIF G30742688, 24.990 €,
para el proyecto ‘Formación y equipamiento para el fortalecimiento
de los grupos de rescate y emergencia de Nicaragua’. Ppta. 2016/1659,
ítem 2016/173210.
4. CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA CV, CIF Q2866001G, 15.000
€, para el proyecto ‘Mejora de las condiciones de trabajo y productividad de 1.133 mujeres productoras de karité en la provincia de
Ziro. Burkina Faso – Fase 2’. Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173220.
5. HAREN ALDE (A FAVOR DE LOS DEMÁS), CIF G31422793,
26.343,25 €, para el proyecto ‘Piscicultura Tambaquí: alimentación,
trabajo y renta sostenible, contribuyendo a evitar la deforestación, a
través de la crianza de peces en viveros. Brasil’. Ppta. 2016/1659,
ítem 2016/173230.
6. ITAKA ESCOLAPIOS, CIF G95146841, 19.713,78 €, para el
proyecto ‘Implementación de las tics en una escuela de primaria de
Abobo, en Yaounde, como base de desarrollo de una educación
primaria inclusiva, equitativa y de calidad. Camerún’. Ppta. 2016/1659,
ítem 2016/173240.
7. PSICÓLOGOS SIN FRONTERAS, CIF G96288410, 24.385,48
€, para el proyecto ‘Vida libre: protección integral contra la violencia de género en la ciudad de Trinidad, Beni. Bolivia’. Ppta.
2016/1659, ítem 2016/173250.
8. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE
MÁRTIR, CIF G97025787, 23.700 €, para el ‘Proyecto mujer, de
igual a igual. Programa para la alfabetización, capacitación y desarrollo de las mujeres de la comunidad nativa de Chirikyacu (San
Martín – Perú)’. Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173260.
9. VOCES PARA LA CONCIENCIA Y EL DESARROLLO, CIF
G85867521, 18.135 €, para el proyecto ‘Fomento de la educación
básica en Kalaban Koro. Mali’. Ppta. 2016/1659, ítem
2016/173270.
MODALIDAD C:
1. ADECOI (ASOC. PARA EL DESARROLLO Y COOPERACIÓN
CON IBEROAMÉRICA DESDE ESPAÑA), CIF G97597306, 5.700
€, para el proyecto ‘Desarrollo de la producción y comercialización
de productos textiles en el distrito de San Joaquín. Paraguay’. Ppta.
2016/1659, ítem 2016/173280.
2. VIDES (VOLUNTARIADO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, LA EDUCACIÓN Y LA SOLIDARIDAD), CIF
G99052490 12.490 €, para el proyecto ‘Seguridad alimentaria y
nutricional respetando la soberanía alimentaria de la población en
situación de pobreza de Kilobelobe y de otras pequeñas poblaciones
del Valle de Kafubu. Fase 2. República Democrática del Congo’.
Ppta. 2016/1659, ítem 2016/173290.
Tercero. La ONG perceptora, posteriormente, deberá justificar la
aplicación de los fondos recibidos en el plazo máximo de 2 meses
tras la finalización del proyecto (Base 18.6.1 que rige la convocatoria 2016 de las presentes subvenciones), o proceder al reintegro, en
su caso, de las cantidades no afectadas al fin propuesto.
Cuarto. El periodo de ejecución de los proyectos tendrá una duración
máxima de un año, y deberá estar comprendido entre el 1 de enero de
2016 y los 14 meses posteriores a la percepción de los fondos (Base
18.1 de la convocatoria de 2016 de las presentes subvenciones).
Quinto. Desestimar las solicitudes que se detallan a continuación:
MODALIDAD A:
A) Por no alcanzar la puntuación mínima necesaria:
1. SOLIDARIDAD PERIFÈRIES DEL MÓN. Proyecto ‘Fortalecimiento de la organización y el liderazgo de mujeres y hombres
lencas para el ejercicio de sus derechos. Honduras’.
2. MANOS UNIDAS. Proyecto ‘Mejora de la seguridad alimentaria
y protección del medio ambiente en la microcuenca sabana grande.
Municipio de Palacagüina. Fase II. Nicaragua’.
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3. FONTILLES. Proyecto ‘Fortalecimiento de la red de salud pública y de las capacidades organizativas y productivas comunitarias
para la prevención de discapacitados y de enfermedades tropicales
en dos distritos de salud de la provincia de Pichincha. Ecuador’.
4. CIC (CONSEJO INTERHOSPITALARIO DE COOPERACIÓN).
Proyecto ‘Reducción de la desnutrición crónica en los distritos de
Mueda y Muidumbe. Mozambique’.
5. SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Proyecto ‘Observatorio de
violencia contra las mujeres y participación con equidad. Fase II.
Guatemala’.
6. UNIÓ POBLES SOLIDARIS. Proyecto ‘Recuperación de plantaciones, suelos empobrecidos y disminución de la carga contaminante de Guama. Santiago de Cuba. Cuba’.
7. FUNDACIÓN VICENTE FERRER. Proyecto ‘Empoderamiento
de 105 mujeres del distrito de Anantapur (India) organizadas en
Shangams a través del fortalecimiento de sus capacidades de actividades generadores de ingresos. India’.
8. DASYC. Proyecto ‘Capacitación de la mujer de escasos recursos,
a través de la formación profesional y un sólido apoyo para la creación de microempresas o el acceso a un empleo. India’.
9. PROCLADE. Proyecto ‘Mejora de acceso, la calidad, y la equidad
en la cobertura de las necesidades básicas de aprendizaje y saneamiento básico para niños y niñas del área de Musoma, mediante la
construcción de dos aulas, una biblioteca y dos bloques de aseos con
fosa séptica para los alumnos y trabajadores de la escuela infantil y
primaria Bakhita, Makoko Family Center, municipio de Musoma,
región de Mara. Tanzania’.
10. FADE (FUNDACIÓN AYUDA DESARROLLO EDUCACIÓN).
Proyecto ‘Fortalecimiento de las capacidades socio productivas de
la empresa social de la fundación Palliri para el autofinanciamiento
de las actividades socioeconómicas para menores en riesgo de exclusión social. Fase II. Bolivia’.
11. ATELIER. Proyecto ‘Innovart Fique: innovación, inclusión socioeconómica e inserción internacional de sector agroartesanal del
Fique. Colombia’.
12. JUAN CIUDAD. Proyecto ‘Mejorada la seguridad alimentaria y
el entorno socioeconómico a través de sistemas de agricultura ecológica urbana con enfoque de género en la ciudadela Sucre. Municipio de Soacha. Colombia’.
13. ASOC. PARA LA COOPERACIÓN ENTRE COMUNIDADES
ACOEC. Proyecto ‘Fortalecimiento del sistema comunitario y público de salud y desarrollo en el nivel descentralizado, con especial
incidencia en atención al parto limpio y seguro y la formación en
materia de salud sexual y reproductiva, en el departamento de Sololá. Guatemala’.
14. EDUACIÓN Y COOPERACIÓN (EDUCO). Proyecto ‘Desarrollo integral de la primera infancia con enfoque de derechos y equidad
de género en el municipio de Chalatenango. El Salvador’.
15. OXFAM INTERMÓN. Proyecto ‘Fortaleciendo la capacidad
organizativa de mujeres productoras rurales para el desarrollo de
pequeña producción agroecológica y la gestión de mercados locales
que garanticen su distribución. Paraguay’.
16. SED. Proyecto ‘Niñas y niños acogidos en los hogares Aynewasi
haciendo uso de sus derechos. Perú’.
17. FIADELSO. Proyecto ‘Fortaleciendo las capacidades productivas
de asociaciones de productoras campesinas del municipio de Tomina en el marco del ejercicio de sus derechos económicos y el empoderamiento económico. Bolivia’.
18. SAVE THE CHILDREN. Proyecto ‘Fortaleciendo la atención,
seguridad y justicia de adolescentes afectados por violencia en 5
zonas de alto riesgo de ciudad de Guatemala. Guatemala’.
19. AESCO (ASOCIACIÓN ESPAÑA SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN). Proyecto ‘Caminando hacia la eliminación de la violencia
institucional y contribuyendo al ejercicio pleno de los DDHH de las
mujeres que viven en un entorno de conflicto armado. Colombia’.
20. ENTRECULTURAS-FE Y ALEGRÍA. Proyecto ‘Gestión del
agua y agricultura orgánica en barrios peri urbanos de la mancomunidad de Azari, municipio de Sucre. Bolivia’.
21. ESYCU (ESTUDIO Y CULTURA FUNDACIÓN DE LA CV).
Proyecto ‘Recuperación y aumento de las competencias de los estu-
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diantes en situación de calle del distrito y provincia de Abancay de
la región de Apruimac. Perú’.
22. FUNDACIÓN RECI (FUNDACIÓN PARA LA RECOMPOSICIÓN DE LA CIUDAD INFORMAL). Proyecto ‘Diseño de la
unidad de gestión UG-1 y un espacio público, el plan parcial R4 de
la Ciénaga de la Virgen, Cartagena de Indias. Colombia’.
B) Por no haber atendido el requerimiento de documentación en el
plazo concedido para ello:
1. HIJOS DEL MAIZ. Proyecto ‘Construcción de espacios públicos
para el fortalecimiento de la convivencia social, la cultura de paz y
el asociacionismo juvenil en el municipio de Nejapa. El Salvador’.
2. VETERINARIOS SIN FRONTERAS-VETERMON. Proyecto
‘Apoyo a las iniciativas económicas solidarias de mujeres organizadas en Guatemala’.
3. ENTREPOBLES. Proyecto ‘Ejerciendo ciudadanía, defendiendo
los derechos de las mujeres. Nicaragua’.
4. MAINEL. Proyecto ‘Promoción socio económica para el desarrollo rural de productores agrícolas de caucho, víctimas del conflicto
armado, en situación de pobreza y vulnerabilidad, en municipios de
la subregiones del bajo cauca antioqueño y de San Jorge en Córdoba.
Colombia’.
5. DIAGRAMA-INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL. Proyecto ‘Formación en el centro polivalente de formación, como espacio de desarrollo de la comunidad rural de Sandiara. Senegal’.
MODALIDAD B:
A) Por no alcanzar la puntuación mínima necesaria:
1. PROYSO. Proyecto ‘CILA-Acompañamiento integral de los niños
y niñas del CILA en Evinayong, Guinea E. (Sanidad, educación y
nutrición). Guinea Ecuatorial’.
B) Por no haber atendido el requerimiento de documentación en el
plazo concedido para ello:
1. JOVESOLIDES. Proyecto ‘Emponderamiento de la mujer afro
mediante la formación integral en emprendimiento social como
aporte a la reducción de la vulnerabilidad socio económica en los
corregimientos de la Boquilla, Tierra Baja y Puerto Rey (Cartagena).
Colombia’.
C) Por incumplimiento de la base 9.b que establece como requisito
de las entidades solicitantes el disponer de sede o delegación permanente en el municipio de Valencia:
1. ASOC. DE INDÍGENAS ECUATORIANOS RESIDENTES EN
LA CV. INTI ÑAN. Proyecto ‘Recuperación de semillas y procesamiento de productos andinos en comunidades indígenas de la parroquia rural de San Lucas en la provincia de Loja en Ecuador’.”
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender
que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en
el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Valencia, a 21 de diciembre de 2016.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes.
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Ajuntament de Puçol
Edicte de l’Ajuntament de Puçol sobre bases reguladores
del Programa de Pràctiques Formatives de la Diputació
per a Jóvens (Modalitat POST).
EDICTE
Per mitjà de Resolució d’Alcaldia número 4187/2016 de data 29 de
desembre s’ha procedit a l’aprovació de les Bases Reguladores del
programa de pràctiques formatives de la Diputació per a Jóvens
postgraduats i tècnics superiors de cicles formatius de grau superior
(Modalitat POST), de conformitat amb el que preveuen les Bases
publicades en el Butlletí Oficial de la Província, número 81, de 29
d’abril de 2016, per a la concessió de subvencions a Entitats Locals
per a la realització de beques de formació en el Marc del Programa
de pràctiques formatives per a Jóvens de la Diputació de València.
El text íntegre de les Bases es troben a disposició dels interessats en
el tauler d’anuncis de l’Ajuntament de Puçol i en la pàgina web www.
puçol.es
Cosa que es fa pública perquè se’n prenga coneixement.
Puçol, a 29 de desembre de 2016.—L’alcalde, Enric Esteve Ramon.
2016/19999
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JUSTICIA
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Juzgado de Primera Instancia número cuatro
Llíria
Edicto del Juzgado de Primera Instancia número cuatro
de Llíria sobre juicio verbal número 798/13 contra Salvador González Martínez y otra.
EDICTO
En el presente procedimiento juicio verbal número 798/13 seguido
a instancia de GREGORIO ORTEGA PULPON y COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS URBANIZACION LA FLORIDA ELS PLANS
98 DE NAQUERA frente a SALVADOR GONZALEZ MARTINEZ
y SANDRA PEREZ TRIVES se ha dictado sentencia, cuyo tenor
literal es el siguiente:
Sentencia número 153/2014.
Magistrada-juez que la dicta: Sandra Gil Vicente.
Lugar: Llíria (Valencia).
Fecha: a 16 de octubre de 2014.
DISPONGO.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por
la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LA FLORIDA ELS PLANS
98 DE NAQUERAy condeno a SALVADOR GONZALEZ MARTINEZ y SANDRA PEREZ TRIVES a abonar 901,68 euros, más los
intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas
del proceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que
contra la misma no cabe interponer recurso de apelación en atención
a la cuantía.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El/la juez/magistrado.—El/la secretario judicial.
Y encontrándose dicho demandado, SALVADOR GONZALEZ
MARTINEZ y SANDRA PEREZ TRIVES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al
mismo.
Llíria, a 3 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de
Justicia.
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Juzgado de Primera Instancia número tres
Massamagrell
Edicto del Juzgado de Primera Instancia número tres de
Massamagrell sobre divorcio contencioso 1.193/15 contra
Francis Carolina Galia Hernández.
EDICTO
Mª del Don Ruiz Ruiz, secretaria del Juzgado de Primera Instancia
número tres de Massamagrell.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio divorcio
contencioso, con el número 1.193/2015, a instancia de MANUEL
JESUS ESTEBAN MONCADA, representado por la procuradora
Teresa Sancho Gómez contra FRANCIS CAROLINA GALIA HERNANDEZ, declarado en rebeldía en este procedimiento, se ha acordado en resolución de fecha de hoy notificar la sentencia de fecha
29 de junio de 2016, a FRANCIS CAROLINA GALIA HERNANDEZ, en ignorado paradero, por medio de edictos conforme a lo
establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que
serán publicados en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el
Boletín Oficial de la Provincia, sentencia cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
“FALLO: “Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los
tribunales Teresa Sancho Gómez, en nombre y representación de
MANUEL JESÚS ESTEBAN MONCADA contra FRANCIS CAROLINA GALIA HERNÁNDEZ, y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por MANUEL JESÚS ESTEBAN MONCADA y FRANCIS CAROLINA GALIA HERNÁNDEZ,
con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
No cabe hacer expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que
la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de
apelación conforme disponen los artículos 455 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, debiendo interponerse ante este Juzgado en
el plazo de veinte días, contados desde su notificación.
Una vez que sea firme, deberá ser inscrita en el Registro Civil de El
Puig y al margen de la inscripción del matrimonio.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Sandra
Lozano López, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número tres de Massamagrell.
Y para que sirva de notificación al demandado FRANCIS CAROLINA GALIA HERNANDEZ, haciéndole saber que contra la presente
resolución cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este
mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su
publicación, en la forma que previenen los arts. 457 y ss. de la L.E.C.,
expido el presente edicto que se publicará en el tablón de anuncios
de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la provincia.
Dado en Massamagrell, a 12 de julio de 2016.—La secretaria.
2016/11505
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Juzgado de Primera Instancia número dos
Requena
Edicto del Juzgado de Primera Instancia número dos de
Requena sobre divorcio número 1.245/15 contra María
Estella Gallego Sánchez.
EDICTO
Agustín Mateo Benavent, secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de Requena.
En el presente procedimiento divorcio número 1.245/15 seguido a
instancia de VICENTE MORENO MELIA frente a MARIA ESTELLA GALLEGO SANCHEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor
literal es el siguiente:
Sentencia número 181/16.
Juez que la dicta: Esther López Badimón.
Lugar: Requena (Valencia).
Fecha: 5 de julio de 2016.
Parte demandante: VICENTE MORENO MELIA
Abogado: Córcoles Tarín, Elena.
Procurador: Pérez Perales, José Alejandro.
Parte demandada: MARIA ESTELLA GALLEGO SANCHEZ.
OBJETO DEL JUICIO: Divorcios no consensuados.
La Ilma. Sra. Esther López Badimón, ha visto los presentes autos del
juicio de divorcio de contencioso 1245/2015, seguido a instancia de
VICENTE MORENO MELIA quien ha intervenido representado por
el procurador José Alejandro Pérez Perales y asistido por letrado
contra MARIA ESTRELLA GALLEGO SANCHEZ declarada en
situación de rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Por el procurador José Alejandro Pérez Perales en nombre y representación de VICENTE MORENO MELIA se presentó
demanda de divorcio contra MARIA ESTRELLA GALLEGO SANCHEZ acreditando que el matrimonio se contrajo el 1 de febrero de
2013, en forma civil y que del mismo no ha habido descendencia.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, con el número de
procedimiento señalado, mediante decreto de fecha 16 de diciembre
de 2015, y emplazada la parte demandada para contestar a la demanda, siendo declarada la demandada en situación de rebeldía procesal
por providencia de fecha 16 de junio de 2016, y citadas todas las
partes para el acto de la vista, que tuvo lugar con fecha 5 de julio de
2016 tras la cual y practicadas las pruebas que se estimaron útiles y
pertinentes, se mandó traer a los autos a la vista para dictar sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han
observado todas las prescripciones legales establecidas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme disponen los artículos 81 y 86 del Código
civil, tras la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, se
decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de
celebración del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges,
una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Como señala la Exposición de Motivos de la Ley 15/2005, basta con
que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para
que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda
rechazar la petición salvo por motivos personales. Por su parte, el
artículo 770 de la LEC, que regula, los aspectos procesales de la
modalidad de divorcio contencioso entre los cónyuges requiere la
concurrencia de los siguientes requisitos: Que la demanda de divorcio se acompañe de la certificación de matrimonio y, en su caso, de
la certificación de inscripción del nacimiento de los hijos habidos
dentro del matrimonio así como los documentos en que el cónyuge
funde su derecho.
SEGUNDO.- En el presente procedimiento de divorcio contencioso
constan, debidamente acreditados, los requisitos consignados en el
fundamento Jurídico anterior, ya que está justificado que los cónyuges celebraron matrimonio en fecha 1de febrerode 2013y que solicitan el divorcio con fecha 10 de diciembrede 2015, por lo que se
cumple sobradamente el plazo establecido en el artículo 81 del Código civil; a dicha solicitud ha acompañado la documentación legalmente requerida.
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N.º 3
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TERCERO.- En cuanto a los efectos de la crisis matrimonial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código civil “en
la sentencias de nulidad, separación y divorcio, o en ejecución de las
mismas, el Juez en defecto de acuerdo entre los cónyuges o en caso
de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido
en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las
ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda
familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que
procedan si para alguno de estos conceptos no se hu8bieran adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren
sustancialmente las circunstancias”.
De conformidad con lo interesado en el suplico de la demanda y en
relación al hecho segundode la misma, consta acreditado que no ha
existido descendencia y que ambos cónyuges llevan vidas independientes, residiendo en distintos domicilios y con plena autonomía
económica.
CUARTO.-No ha lugar a efectuar expresa condena en costas, al no
haber habido real oposición y habida cuenta de la naturaleza pública
de los intereses en litigio, así como de la ausencia de mala fe en
cualquiera de los litigantes.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en
nombre de S.M. EL REY,
DISPONGO
Que estimo la solicitud de divorcio presentada por el procurador José
Alejandro Pérez Perales en nombre y representación de VICENTE
MORENO MELIA contra MARIA ESTRELLA GALLEGO SANCHEZ decretando el divorcio con todos los efectos legales; y sin
especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante
la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada,
manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LECn).
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su
anotación en el Registro Civil de Paiporta, en donde figura la inscripción del matrimonio cuyo divorcio se declara.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Auto
Juez/magistrado: Sra. Esther López Badimoón.
En Requena (Valencia), a 12 de septiembre de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia
en fecha 5/07/2016, que ha sido notificado a las partes litigantes.
SEGUNDO.- Por MARIA ESTELLA GALLEGO SANCHEZ, se ha
interesado la aclaración de la mencionada sentencia en los terminos
que son de ver en su escrito de fecha 29/07/2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de
firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier
error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según
establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal
o Letrado A. Justicia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte
o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en
este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se
trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
SEGUNDO.- En el presente caso la petición ha sido formulada
dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma. Se aprecia un error en el nombre de la demandada que se mantiene durante
la redacción de toda la sentencia, procediendo su modificación y
donde dice: MARIA ESTRELLA GALLEGO SANCHEZ debería
decir: MARIA ESTELLA GALLEGO SANCHEZ.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
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Estimar la petición formulada por MARIA ESTELLA GALLEGO
SANCHEZ de aclarar sentencia en fecha 5/ de julio de 2016, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: en la
sentencia, donde dice: MARIA ESTRELLA GALLEGO SANCHEZ
deberia decir: MARIA ESTELLA GALLEGO SANCHEZ.
Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas
actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.
MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso,
contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.
Así lo manda y acuerda S.Sª; doy fe.
El/la magistrado-juez.—El/la letrado Administración de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, MARIA ESTELLA GALLEGO
SANCHEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que
sirva de notificación en forma al mismo.
En Requena (Valencia), a 31 de octubre de 2016.—El/la letrado/a de
la Administración de Justicia.
2016/17030
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Juzgado de lo Social número cuatro
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 605/2015 contra Fogasa y otra.
EDICTO
Encarnación Alhambra Peña, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 605/2015,
a instancias de BEATRIZ SARRION SORO contra Fogasa y ELF
COSMETICOS ESPAÑA, S.L., en la que el día 19/11/2016 se ha
dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando la demanda deducida por DÑA. BEATRIZ SARRION
SORO contra la empresa ELF COSMETICOS ESPAÑA, S.L., debo
condenar y condeno al demandado a abonar a la actora 1.201,71
euros, con el interés por mora del 10 por 100, condenando al Fondo
de Garantía Salarial a estar y pasar por las consecuencias de dicha
declaración en la forma legalmente prevista.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con
advertencia de que es FIRME y contra la misma no cabe recurso de
suplicación”.
Y para que conste y sirva de notificación a ELF COSMETICOS
ESPAÑA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 21
de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia,
Encarnación Alhambra Peña.
2016/19504
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N.º 3
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Juzgado de lo Social número doce
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia
sobre expediente número 769/2016 contra Inquaesitas,
S.L.U., y otro.
EDICTO
Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
769/2016, a instancias de ALVARO ANDRES ZARDOYA GALVAN,
contra INQUAESITAS, S.L.U., y Fogasa, en reclamación por cantidad, en el que el día 20/12/16 se ha dictado resolución cuyo fallo
dice:
“Fallo: Estimo la demanda promovida por Alvaro Andrés Zardoya
Galván, contra Inquaesitas, S.L.U., y en consecuencia condeno a la
demandada a abonar al demandante la cantidad de 786,67 euros, y
al pago del 10 por 100 por mora en el pago respecto de las cantidades de naturaleza salarial desde la fecha de su devengo hasta la de
la presente sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que
la presente es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno”.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a INQUAESITAS, S.L.U., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en
la forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 21 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Lorenzo Navarro Lorente.
2016/19510
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Juzgado de lo Social número tres
Castellón
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Castellón
sobre expediente número 1.123/2014 contra Mundoex
2000, S.L.
edicto
César Jiménez Azaustre, letrado de la Administración de Justicia Del
Juzgado de lo Social número tres de los de Castellón.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.123/2014
a instancias de DORINA LIDIA ARDELEAN contra MUNDOEX
2000, S.L., en la que el día 22 de junio de 2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO.
Que con estimación total de la demanda formulada por DORINA
LIDIA ARDELEAN contra la empresa MUNDOEK 2000, S.L., debo
condenar y condeno a la empresa a abonar a la demandante, por los
conceptos y períodos reclamados en la demanda la cantidad total de
OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (8.267,55 EUROS), con los
intereses moratorios correspondientes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la
mera manifestación de la parte, su abogado o representante de su
propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito
ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su
unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a MUNDOEX 2000, S.L.,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la
provincia, expido el presente en Castellón, a 16 de diciembre de
2016.—El letrado de la Administración de Justicia.
2016/19511
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 1.013/15-PA contra La Forqueta
2008, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
1.013/15-PA, en la que el día 21 de diciembre de 2016 se ha dictado
resolución de interés para LA FORQUETA 2008, S.L., y frente a la
que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social”.
Y para que conste y sirva de notificación a LA FORQUETA 2008,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 21
de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia,
Domingo Fernández Soriano.
2016/19513
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Juzgado de lo Social número dos
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número dos de Valencia
sobre autos número 829/2015 contra Valenciana Smart
Energy Of Mediterranean Sea, S.A.,y otro.
EDICTO
Milagros Burillo Orrico, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número dos de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 829/2015,
a instancias de IVAN FRANCISCO LOZANO MARCO contra
VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA,
S.A., y Fogasa, en la que el día 15/12/16 se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía al actor
con la empresa VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA, S.A., con efectos del día de la fecha y condenar
a esta última a abonar al trabajador la indemnización de 4.868,57
euros más el importe de 32.981,71 euros por salarios de tramitación,
debiendo abonar asimismo la demandada los importes establecidos
en la sentencia de 10.425,51 euros por salarios adeudados, más
928,36 euros por el preaviso incumplido y 882,60 euros por intereses
demora de los salarios adeudados..
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que
frente a la misma cabe recurso de reposiciónante este mismo juzgado, en plazo de tres días, y en la forma prevista en el artículo 187 y
siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo
efecto, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurrente
que no sea trabajador, beneficiario de la Seguridad Social o de justicia gratuita deberá acreditar que ha efectuado el depósito de 25,00
eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
del Juzgado en la entidad Banco de Santander, S.A., con el número
ES55-4467-0000-30-0829-15-Así lo manda y firma el ilustrísimo
señor Jaime Yanini Baeza, magistrado del Juzgado de lo Social
Número Dos de Valencia”.
Y para que conste y sirva de notificación a VALENCIANA SMART
ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA, S.A., que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el
presente.
En Valencia, a 19 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Milagros Burillo Orrico.
2016/19517
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.408/2016-MJE contra Invesrequena, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.408/2016-MJE, en la que el día 24 de noviembre de 2016 se ha
dictado resolución de interés para INVESREQUENA, S.L., y frente
a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de
lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con
los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social”.
Y para que conste y sirva de notificación a INVESREQUENA, S.L.,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 24 de noviembre de 2016.—
El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández
Soriano.
2016/19520
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.408/2016-MJE contra Invesrequena, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.408/2016-MJE, en la que el día 24 de noviembre de 2016 se ha
dictado resolución de interés para INVESREQUENA, S.L., y frente
a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de
lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con
los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social”.
Y para que conste y sirva de notificación a INVESREQUENA, S.L.,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 24 de noviembre de 2016.—
El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández
Soriano.
2016/19521
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.924/16-CH contra Think Wide
Labs, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 2.924/16CH, en la que en fecha 14 de diciembre de 2016 se ha dictado resolución de interés para THINK WIDE LABS, S.L., disponiendo la
orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia número 264/16 del Juzgado de lo Social número OCHO de
VALENCIA, de fecha 5/7/16, frente a la cual cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres
días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos
en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Con la misma fecha ha sido dictado decreto de medidas ejecutivas”.
Y para que conste y sirva de notificación a THINK WIDE LABS,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 14 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.
2016/19528
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Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho
de Valencia sobre autos número 598/2016 para Limset
Obra Civil y Pública, S.L.
CEDULA DE CITACION
Fuenmaría Blanco Eslava, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento
Ordinario número 598/2016, a instancias de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra LIMSET OBRA CIVIL Y
PUBLICA, S.L., en el que, por medio del presente se cita a LIMSET
OBRA CIVIL Y PUBLICA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en
Avda. Professor López Piñero,14- Ciutat de La Justícia (46013-Valencia); al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso,
juicio, el día 23 de enero de 2018, a las 9.35 horas, con advertencia
de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 20 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Fuenmaría Blanco Eslava.
2016/19546
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Juzgado de lo Social número dos
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número dos de Valencia
sobre autos número 284/2016 contra Rumidaikxa &
Familia, S.L., y otro.
EDICTO
Milagros Burillo Orrico, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número dos de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 284/2016,
a instancias de JOSE MANUEL HERRERA GONZALEZ contra
RUMIDAIKXA & FAMILIA, S.L., ADM. UNICO RUBEN GARCIA GONZALEZ y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 15
de julio de 2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva
dice:
“Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo
declarar y declaro improcedente el despido del actor José Manuel
Herrera González ocurrido el 23 de marzo de 2016, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, se declara la extinción del
contrato de trabajo con fecha de efectos de la presente resolucióny
condenando a la empresa demandada RUMIDAIKXA & FAMILIA,
S.L., a que abone al demandante la indemnización de 190,57
euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de
que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación
para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá
anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo
que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera
manifestación de la parte o de su abogado o representante de su
propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por
escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado
de lo Social”.
Y para que conste y sirva de notificación a RUMIDAIKXA & FAMILIA, S.L., -ADM. UNICO RUBEN GARCIA GONZALEZ- que
se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el
tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 16 de diciembre de 2016.—
La letrada de la Administración de Justicia.
2016/19530
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.935/16-MB contra Jesnic Logística, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.935/16-MB, en la que el día 21 de diciembre de 2016 se ha dictado resolución de interés para JESNIC LOGISTICA, S.L., y frente a
la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social”.
Y para que conste y sirva de notificación a JESNIC LOGISTICA,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 21 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.
2016/19533
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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Secretaría de Gobierno
Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz sustituto de L’Alcúdia de Crespins.
EDICTO
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana por el que se nombra juez de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995
(B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 14 de diciembre de 2016 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Nombramiento juez de paz
5º.- Nombrar a Emilio Vidal García, con D.N.I. 20386756Q, Juez de
Paz sustituto de “L’ALCUDIA DE CRESPINS” (XÀTIVA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la
fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de
la provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo
por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según acuerdo
de 28 de octubre de 2016, del que obra certificación unida al expediente gubernativo número 638/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los
artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento número 3/1995, “De
los Jueces de Paz”, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de
julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se
publicará en el “Boletín Oficial de la provincia” de Valencia.
Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el
Juzgado de Paz de L’Alcudia de Crespins dentro de los tres días
siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y,
en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha
de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la
provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá
prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Xàtiva; y si se
negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de
tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo
(artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).
Los precedentes acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los
despachos correspondientes.
Valencia, a 14 de diciembre de 2016.—El secretario de Gobierno,
José Miguel de Angel Cubells.
2016/19535
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Primera Instancia número cinco
Alzira
Edicto del Juzgado de Primera Instancia número cinco
de Alzira sobre juicio inmediato delito leve número
851/2016 contra Mohammed Lahmar.
EDICTO
Rosa María Espí Mascarell, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de
Alzira
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves número 851/2016 en el que consta como
interviniente MOHAMMED LAHMAR, y en el que se ha dictado
sentencia en fecha 29 de noviembre de 2016, de cuyo contenido
íntegro podrá tener conocimiento dicho interviniente en esta Oficina
Judicial, previniéndole que contra la misma podrá interponer, ante
este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir
del siguiente a su notificación.
Y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en
ignorado paradero, expido la presente en Alzira (Valencia), a 21 de
diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.
2016/19536
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 3
4-I-2017
N.º 3
4-I-2017
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Secretaría de Gobierno
Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz titular de Bolbaite.
EDICTO
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana por el que se nombra juez de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995
(B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 20 de julio de 2016 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Nombramiento juez de paz.
1º.- Nombrar a Inés Sales Martínez, con D.N.I. 37290089M, juez de
paz titular de “BOLBAITE” (XÀTIVA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la provincia”, al haber
sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según acuerdo de 16 de noviembre de
2016, del que obra certificación unida al expediente gubernativo
número 418/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el
correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín
Oficial de la Provincia” de Valencia.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el
Juzgado de Paz de Bolbaite dentro de los tres días siguientes a la
prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso,
dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la provincia”;
el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante
el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Xàtiva; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión
sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21
del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).
Los precedentes acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los
despachos correspondientes.
Valencia, a 14 de diciembre de 2016.—El secretario de Gobierno,
José Miguel de Angel Cubells.
2016/19537
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 3.527/14-MB contra Franquicia
Colombo Española de Empaques, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
3.527/2014-MB, en la que el día 21 de diciembre de 2016 se ha
dictado resolución de interés para FRANQUICIA COLOMBO ESPAÑOLA DE EMPAQUES, S.L., y frente a la que cabe interponer
recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de
tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social”.
Y para que conste y sirva de notificación a FRANQUICIA COLOMBO ESPAÑOLA DE EMPAQUES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios
y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole
saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el
presente en Valencia, a 21 de diciembre de 2016.—El letrado de la
Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.
2016/19538
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N.º 3
4-I-2017
N.º 3
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Juzgado de lo Social número dos
Castellón
Edicto del Juzgado de lo Social número dos de Castellón
sobre títulos judiciales número 66/2016 contra Dirsatel
ATT, S.L.
EDICTO
Consuelo Barberá Barrios, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social número dos de los de Castellón.
Hago saber: Que en la ejecución de títulos judiciales número 66/2016
seguida en este Juzgado de lo Social número dos de Castellón, a
instancia de ALICIA MIRALLES PEREZ contra DIRSATEL ATT,
S.L., se ha dictado en fecha 19 de diciembre de 2016 el decreto de
insolvencia cuya parte dispositiva es como sigue:
“Decreto:
- Declarar al ejecutado DIRSATEL ATT, S.L., en situación de insolvencia total para el pago de 10.941,47 euros (incluida la suma
3.097,04 euros en concepto de interés por mora), insolvencia que se
entenderá, a todos los efectos, como provisional.
- Hacer constar la declaración insolvencia del ejecutado en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad, una vez firme
la presente resolución.
- Verificado lo acordado, archívense las actuaciones, sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes
del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante a través de
su representación procesal que obra en autos, a la ejecutada mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y
se publicarán en el BOP correspondiente y al Fondo de Garantía
Salarial personalmente, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso directo de revisión en el plazo de tres días en la forma y con
los requisitos previstos en el artículo 187 de la Ley reguladora de la
jurisdicción social, advirtiendo a estos efectos de la necesidad de
constitución depósito de 25 euros para recurrir que se deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con
el número 1332000064006616, indicando en el campo concepto el
código 31 Social-Revisión resolución del secretario judicial y la
fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. La
letrada de la Administración de Justicia. Sigue firma ilegible y rubricada. letrada de la Administración de Justicia.
Se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del
juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones
que deban revestir la forma de auto o sentencia o cuando se trate de
emplazamiento”.
Y para que conste y sea publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia, a fin de que sirva de notificación en forma a
DIRSATEL ATT, S.L., cuyo último domicilio conocido es c/ Regatxo,
número 17, bajo-D de Mislata (Valencia), expido la presente en
Castellón, a 19 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.
2016/19540
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Juzgado de lo Social número catorce
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 342/2015 contra Matepss
número 267 y otros.
EDICTO
María Piedad Rubio Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 342/2015,
a instancias de BERNARDO TAMARIT SIURRANA contra MATEPSS número 267, I.N.S.S., y ELECTROGRAF PERALES, S.L.,
en la que el día 21/12/2016 se ha dictado resolución cuya parte
dispositiva dice:
“ Parte dispositiva.
Acuerdo: Tener por desistido a BERNARDO TAMARIT SIURRANA
de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los
autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de Impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante
la MAGISTRADA-JUEZ de este Juzgado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el
plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de
la LRJS)”.
Y para que conste y sirva de notificación a ELECTROGRAF PERALES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 21 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, María
Piedad Rubio Fernández.
2016/19545
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N.º 3
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho
de Valencia sobre autos número 598/2016 para Limset
Obra Civil y Pública, S.L.
CEDULA DE CITACION
Fuenmaría Blanco Eslava, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento
Ordinario número 598/2016, a instancias de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra LIMSET OBRA CIVIL Y
PUBLICA, S.L., en el que, por medio del presente se cita a LIMSET
OBRA CIVIL Y PUBLICA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en
Avda. Professor López Piñero,14- Ciutat de La Justícia (46013-Valencia); al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso,
juicio, el día 23 de enero de 2018, a las 9.35 horas, con advertencia
de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 20 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Fuenmaría Blanco Eslava.
2016/19546
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Juzgado de lo Social número quince
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 192/2015/D contra Grupo MGO,
S.A., y otros.
EDICTO
Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número
quince de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 192/2015/D,
a instancias de INMACULADA PONS BELLES contra Fogasa,
GRUPO MGO, S.A., y JOSEP MAYMI COLOMINAS, en la que el
día 17 de noviembre de 2016 se ha dictado resolución cuya parte
dispositiva dice:
“Acuerdo:
- Tener por desistido/a a INMACULADA PONS BELLES de su
demanda de procedimiento ordinario frente a Fogasa, GRUPO MGO,
S.A., y JOSEP MAYMI COLOMINAS.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe
recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta
la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la
misma a juicio del recurrente, artículo 186 y ss. de la LRJS.
INFORMACION SOBRE EL DEPOSITO PARA RECURRIR.
De conformidad con la A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a
trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir
un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que
el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el
banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente 4.481/
PPPP/CC/EEEE/AA indicando, en el campo concepto el código 31
SOCIAL-Revisión resoluciones secretario judicial y la fecha de la
resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras
completar el Código de Cuenta Corriente (CCC,20 dígitos), se indicará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha
que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente
al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma
cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes
tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores
y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el
Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores”.
Y para que conste y sirva de notificación a GRUPO MGO, S.A., que
se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el
tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 21 de diciembre de 2016.—
La secretaria, Sagrario Plaza Golvano.
2016/19548
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N.º 3
4-I-2017
N.º 3
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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Secretaría de Gobierno
Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz titular de Buñol.
EDICTO
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana por el que se nombra juez de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995
(B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 20 de julio de 2016 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Nombramiento juez de Paz.
9º.- Habiéndose presentado cuatro solicitudes ninguna de las cuales
ha obtenido la mayoría absoluta necesaria al efecto, según acuerdo
del Pleno en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2016, del que
obra certificación unida al expediente gubernativo nº 205/1994,
nombrar por esta Sala de Gobierno, de entre los solicitantes, a Ana
Isabel Alba Ramón, con D.N.I. 73566431B, Juez de Paz titular
“BUÑOL” (REQUENA-VALENCIA), para un período de cuatro
años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la provincia”, de conformidad con
lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De
los Jueces de Paz”, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de
julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se
publicarán en el “Boletín Oficial de la provincia” de Valencia.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo dentro
de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de
su nombramientos en el “Boletín Oficial de la provincia”, previo
juramento o promesa, si procediere, ante el Juez Decano de los
Juzgados de Requena y que si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se
entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del Reglamento
nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, antes citado).
Los precedentes acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los
despachos correspondientes.
Valencia, a 14 de diciembre de 2016.—El secretario de Gobierno,
José Miguel de Angel Cubells.
2016/19550
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Juzgado de lo Social número once
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia
sobre expediente número 372/2015 contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., y otro.
EDICTO
María José Llorens López, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
372/2015, a instancias de ALEJO HERRERO GONZALEZ DE
CARDENAS contra FALCON CONTRATAS y SEGURIDAD, S.A.,
y Fogasa, en reclamación por procedimiento ordinario, en la que el
día 26 de septiembre de 2016 se ha dictado sentencia cuya parte
dispositiva dice:
“Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por
Victoria Barandela Aucejo, letrada, en nombre y representación de
la UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en interés de su afiliado ALEJO HERRERO GONZALEZ
DE CARDENAS, frente ala empresa FALCON CONTRATAS y
SEGURIDAD, S.A., debo de condenar y condeno a la demandada a
que pague al demandante la cantidad de 9.555,04 euros.
Salarial: 8.876,54 euros.
No salarial: 678,5 euros.
Más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales.
Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de
Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de
que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando,
para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal
recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios
que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del
letrado/graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente
que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Grupo
Santander, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a
nombre del Juzgado (número 4476), o por transferencia bancaria
(número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274)la cantidad objeto
de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no
gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la
Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.
Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a FALCON CONTRATAS
y SEGURIDAD, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en
estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 21 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.
2016/19555
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 3
4-I-2017
N.º 3
4-I-2017
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BOLETIN OFICIAL
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ANUNCIOS PARTICULARES
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Comunidad de regantes de Chiva
Anuncio de la Comunidad de regantes de Chiva sobre
junta general ordinaria.
anuncio
Por acuerdo del Sindicato de riegos de 20 de diciembre de 2016, de
conformidad con lo establecido en las Ordenanzas de la Comunidad
de regantes de Chiva, se convoca Junta general ordinaria para el día
17 de febrero de 2017 (viernes), a las 19:00 horas en Primera convocatoria, y a las 19:30 horas en Segunda convocatoria, en el Salón
de Plenos del Ayuntamiento de Chiva, sometiendo a examen y aprobación los asuntos comprendidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.-Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.
II.- Lectura y aprobación, si procede, del Presupuesto ordinario para
el año 2017.
Ill.- Renovación de cargos: 6 vocales del Sindicato de riegos.
IV.- Informe del Presidente.
V.- Informe de los niveles de agua de los pozos: dotación para la
campaña de 2017.
VI.- Sondeo de investigación (Proyecto de concesión): informe
de situación y actuaciones previstas.
VII.- Ruegos y preguntas.
Lo que se pone en conocimiento de todos aquellos interesados en
asistir a la Junta general ordinaria, participando de los acuerdos que
habrán de adoptarse. En caso de no poder asistir se podrá otorgar
representación por medio de autorización expresa por escrito, acompañando fotocopia del DNI del socio representado .
En Chiva, a 22 de diciembre de 2016.—El presidente, Pablo Boullosa
Silvestre.
2016/19712
BOLETIN OFICIAL
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N.º 3
4-I-2017
N.º 3
4-I-2017
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53
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TARIFAS
TARIFES
SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA
SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA
INSERCION DE ANUNCIOS
INSERCIÓ D’ANUNCIS
a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents
d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en
blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Els instats per particulars, organismes oficials, administracions públiques, etc., fins i tot per ajuntaments, organismes autònoms i
mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la
seua repercussió a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais
en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquells que incloguen mapes, imatges, gràfics i quadres resum, amb
independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la
Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins Oficials de les
Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats
anteriors.
e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOLETIN OFICIAL
0,050 euros
0,075 euros
270,00 euros
110,00 euros
«BOP»:
ADMINISTRACIÓ: C/ Juan de Garay, 23 - 46017 València
Tels.: 96 388 38 77 - Fax: 96 388 38 88
e-mail: [email protected]
«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es
Depòsit legal: V. 1-1958
a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependientes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no
sean repercutibles a terceros (por carácter tipográfico, incluido los
espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Los instados por particulares, organismos oficiales, administraciones
públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y
mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, gráficos y estadillos, con
independencia de por quién sean instados (por página o la parte
proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de
la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales
de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los
apartados anteriores.
e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0,050 euros
0,075 euros
270,00 euros
110,00 euros
«BOP»:
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