Boletín Oficial - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
PODER EJECUTIVO
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
MENDOZA, LUNES 2 DE ENERO DE 2017
AÑO CXVII
DECRETOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
DECRETO Nº 419
Mendoza, 28 de abril de 2016
Visto el Expediente N° 3561D-15-00213; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación de la
Agente S.C.S. Zago Mayra
Alexandra del Servicio Penitenciario Provincial designada mediante Decreto N° 3873 de fecha 29 de
diciembre de 2011.
Que el Art. 32 de la Ley N° 7493
y sus modificatorias, dispone que
"Toda designación o incorporación
a cualquiera de los escalafones
de la presente ley, se efectuará
interinamente, por el término de
doce (12) meses, al cabo del cual
deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del
desempeño del personal, en las
funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario...".
Que a fs. 09/10 obran grillas
de calificaciones de la Agente
Zago.
Que a fs. 11 y vta. obra Certificado Analítico de Educación
Polimodal expedida por la Dirección General Escuelas, el cual
acredita que la Agente ha completado sus Estudios Secundarios.
Que a fs. 14 obra informe de la
Oficina de Sumarios Administrativos de la Inspección General de
Seguridad, donde consta que la
agente no registra sumarios administrativos pendientes.
Por ello, y lo dictaminado por
el Departamento Legal y Técnico
de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 17 y vta. y lo
dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada a fs. 37/38 y vta;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por confirmada, en los términos del Art.
32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001 Régimen Salarial 07 - Agrupamiento 1 -Tramo 01 - Subtramo
01- Personal de Tropa - Servicio
Cuerpo de Seguridad del Servicio
Penitenciario Provincial, a la Agente S.C.S.. Zago, Mayra Alexandra,
C.U.I.L. N° 27-34199409-3, designada mediante Decreto N° 3873/
11.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
____________________________
DECRETO N° 766
Mendoza, 1 de julio de 2016
Visto el Expediente N° 5863D/2015-00213; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación del
Agente S.C.S. José Paulino Garro
Romero del Servicio Penitenciario
Provincial, designado mediante
Decreto N° 2283/13 de fecha 04/
12/2013.
Que el Art. 32° de la Ley 7493 y
sus modificatorias, dispone que
“Toda designación o incorporación
a cualquiera de los escalafones
de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de
doce (12) meses, al cabo del cual
deberá confirmarse o no expresa-
mente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del
desempeño del personal, en las
funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario...”.
Que a fs. 02/03 obran grillas
de calificaciones del Agente Garro.
Que a fs. 05 y vta. obra Certificado Analítico expedido por la Dirección General de Escuelas, donde se acredita la culminación de
los estudios secundarios del
Agente.
Que a fs. 12 obra informe de la
Inspección General de Seguridad,
donde consta que el Agente no registra sumarios administrativos
pendientes.
Por ello; lo dictaminado por el
Departamento Legal y Técnico de
la Dirección General del Servicio
Penitenciario a fs. 14/15 y lo dictaminado por Dirección de Asesoría
Letrada del Ministerio de Seguridad a fs. 25/26;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por confirmado, en los términos del Art.
32° de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001 Régimen Salarial 07 - Agrupamiento 1 - 1 Tramo 01 - Subtramo
01- Personal de Tropa - Servicio
Cuerpo de Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial, al
Agente S.C.S. Garro, José
Paulino, C.U.I.L. N° 20-341918759, designado mediante Decreto
N° 2283/13.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
1
N° 30.274
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
RESOLUCIONES
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
Dirección General
de Escuelas
Obra Social de Empleados
Públicos de Mendoza
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Remates
Notificaciones
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Consurso de Precios
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
1
15
16
16
16
18
28
28
29
34
35
37
37
38
38
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DECRETO Nº 1.975
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente Nº 26247D-2016-00106, y sus acumulados
Nº 17974-V-2011-00106; Nº
13838-D-2014-00106; Nº 4869-D2016-00106; Nº 18583-D-201500106; Nº 16931-D-2016-00106;
Nº 192-D-2016-00106; Nº 16487D-2016-00106; Nº 15474-D2015-00106; Nº 9955-D-201500106; Nº 16749-D-2015-00106;
Nº 15021-D-2015-00106; Nº
15833-D-2015-00106; Nº 6710-O2011-00106 y Nº 19643-D-201400106; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo normado por
el artículo 181, primera parte de
la Ley N° 6722, anualmente deberá realizarse el procedimiento
2
de promociones ordinarias del
personal policial para satisfacer
las necesidades orgánicas de
las Policías de la Provincia de
Mendoza, por lo que resulta necesario realizar la pertinente
transformación de cargos de la
planta prevista por el Presupuesto General Vigente -Ejercicio
2016- de la Administración Pública Provincial y su modificatoria, a
fin de reacomodar la planta de
personal del Ministerio de Seguridad;
Que mediante Resolución Nº
1790-S de fecha 14 de julio de
2016, publicada en Suplemento
de la Orden del Día Nº 7930 de
fecha 14 de julio de 2016, y Resolución Nº 2960-S de fecha 18
de octubre de 2016, publicada en
Suplemento de la Orden del Día
Nº 7958 del 19 de octubre de
2016, se realizó la convocatoria
a los miembros de las Policías
que
desearen
ser
promocionados a efectuar la
autopropuesta prevista por el artículo 182 de la Ley Nº 6722 y
modificatorias;
Que por Resolución Nº 2967S de fecha 19 de octubre de 2016,
publicada en Suplemento de la
Orden del Día Nº 7960 de fecha
21 de octubre de 2016, y Resolución Nº 3097-S de fecha 02 de noviembre de 2016, publicada en Suplemento de la Orden del Día Nº
7965 de fecha 04 de noviembre
de 2016, se dispuso convocar a
las Juntas de Calificaciones y se
determinó su integración conforme los artículos 188 a 191 de la
Ley Nº 6722;
Que la Dirección de Capital
Humano y Capacitación del Ministerio de Seguridad elaboró el
Orden de Mérito resultante del
procedimiento de calificación
previsto por el artículo 195 de la
Ley Nº 6722 y modificatorias, el
cual fue notificado a los interesados mediante su publicación
en el Suplemento de la Orden del
Día Nº 7967 de fecha 09 de noviembre de 2016, del citado Ministerio;
Que asimismo, una vez resueltos por la Inspección General de Seguridad los recursos
de apelación deducidos por diverso personal policial en ejer-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
cicio de la facultad prevista por
el artículo 196 de la Ley Nº 6722,
mediante el Suplemento de la
Orden del Día Nº 7978 de fecha
14 de diciembre de 2016, se procedió a la notificación de la conformación definitiva del Orden de
Mérito a los efectos promocionales;
Que la Dirección de Capital
Humano y Capacitación ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la promoción del Personal Policial,
efectuadas las correcciones pertinentes corresponde elevar la
propuesta de ascenso al Poder
Ejecutivo Provincial, conforme
con lo normado en el artículo 184
de la Ley N° 6722 y
modificatorias;
Que el Ministerio de Seguridad
solicita además la Promoción Extraordinaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 199 y
200 de la Ley N° 6722 y
modificatorias, y la Jerarquización
de diverso personal policial, como
se detalla en expedientes de referencia.
Por ello, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 179 de
la Ley N° 6722, y los artículos 27
inc. b) y 28 de la Ley Nº 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 y art. 9°,
10 y 25 del Decreto-Acuerdo N°
282/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Exceptúese el
presente decreto de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº
8838.
Artículo 2º - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en
el Presupuesto General Vigente
año 2016 de la Administración
Pública Provincial y transfiéranse
al Carácter, Jurisdicción, Unidad
Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la
forma que se indica en la Planilla Anexa que forma parte del
presente decreto.
Artículo 3º - Promuévase, a
partir del 30 de diciembre de
2016, al siguiente personal policial del Ministerio de Seguridad:
A COMISARIO INSPECTOR: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 03, Subtramo 01, Clase 007:
1 DE BLASSIS VIDELA Nelson Domingo
2 RUGGERI LIARDO Salvador Luis
3 PEREZ SALAS Carlos Alberto
Actuales Comisario.
A COMISARIO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1,
Tramo 02, Subtramo 02, Clase 006:
1 NAVEA PIZARRO Ceferino Ariel
Actual Subcomisario.
20.304.168
20.857.898
20.605.815
21.949.828
A SUBCOMISARIO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 02, Subtramo 01, Clase 005:
1 AHUMADA CABEZA Juan Emilio
2 DI CESARE NARVAEZ Fabián José
3 ANZALDO ALCOCER Miriam Anahí
4 QUIROZ SCARCELLO Jesús de la Cruz
5 GARAS RINALDI Guillermo Francisco
6 CASTRO AGUIRRE Jorge Darío
7 MALDONADO AGUILERA Néstor Jorge
8 LUCERO LEIVA María Inés
9 CIARDULLO RODRIGUEZ Carlos Alberto
10 COSSU ALENDA José Carlos
11 RODRIGUEZ NAVARRO Norma Elisa
12 VILLALON YELAMO Jorge Alberto
13 SIRI MONTOYA Yolanda Elizabeth
14 PELEGRINA TULIAN Víctor Leonel
15 MARTIN GALLEGOS Carlos Mauricio
16 NAVARRO GUZMAN Natalia Isabel
17 CARRASCO MIRALLES Daniel Alejandro
18 OLIVER OLGUIN Andrés Sebastián
19 DIAZ RIQUELME María Andrea
20 OCHOA OLIVA Segundo Gustavo
21 ARAYA ESCOBAR Ceferino Antonio
22 CORAGLIA CALVI Gabriel Ernesto
23 RIOS VALE Héctor Adrián
24 BOLADO BULLONES Fabián Javier
25 FUNES SOSA Verónica Patricia
Actuales Oficial Principal.
A OFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 04, Clase 004:
1 TOGNETTI BERTRAND Arnaldo Javier
2 CONTRERA GOMEZ Roberto Alejandro
3 HEREDIA GONZALEZ Alejandro David
4 HERRERA LOPEZ Diego Ariel
5 GUTIERREZ PEREZ Mauro Maximiliano
6 ROMERO GONZALEZ Martín Eduardo
7 LUCERO DE PIETRO Cintia Romina
8 DIAZ CAICEDO Hugo Daniel
9 ECHEVARRIA ZAPATA Pablo Andrés
10 QUIROZ SCARCELLO Néstor Flavio
11 DIAZ ORTIZ Alejandra Cristina
Actuales Oficial Inspector.
A OFICIAL INSPECTOR: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 03, Clase 003:
1 RODRIGUEZ DIAZ Gabriel Alejandro
2 MORALES VIDABLE Juan Carlos
3 ARANDA CUENCA Cristian Sergio Daniel
4 GRIBAUDO CERON Mónica Patricia
5 MARTIN AYESTARAN Fabio Carlos
6 CAMPOS ORTIZ Graciela Hermelinda Luciana
7 POBLETE ULLOA María Alejandra
8 RAMOS DIAZ César Matías
9 LEIVA QUIROGA Miriam Isabel
10 PALAVECINO SUAREZ Lorena Verónica
11 HERRERA PAPONET Evangelina Gabriela
12 TORO ARRIETA Sergio Alejandro
13 TREJO URETA Rocío Vanina
14 CARRION PAEZ Walter David
15 VERDUGO QUIROGA Ariel Omar
16 BRITO MOLINA Eduardo Ezequiel
17 AMPUERO PACO Gilda Edith
18 ALTAMIRANDA RUEL Jonathan Esteban
19 MIRANDA MOLINA Johana María
20 SOSA Eber Iván
21 DONAIRE ALANIS María Genoveva
22 TORRES MALNATI Gustavo Ariel
23 SUTTER LUCERO María Belén
24 BAZAN LOPEZ Luis Gonzalo
25 VELAZQUEZ MILLAN Matias Federico
26 GUAJARDO MONTAÑO Santiago Emanuel
27 MENDEZ CONTRERAS Elvio Abel
28 FERNANDEZ MAGALLANE Emanuel Alejandro
29 MASMAN ONTIVEROS Pablo Andrés
13.871.757
23.713.044
24.506.303
26.236.733
23.159.384
24.789.984
21.706.246
23.545.160
21.560.007
23.340.349
22.446.917
24.419.646
23.714.387
25.123.372
24.207.294
23.507.170
25.362.830
24.620.285
25.221.876
23.173.015
21.596.792
21.554.601
27.904.683
23.713.258
25.327.482
26.548.856
26.828.808
23.302.615
25.123.263
26.980.014
23.993.266
27.842.043
25.835.032
28.024.282
24.370.467
22.857.118
25.356.754
29.125.347
26.863.822
30.536.669
28.224.165
29.617.959
32.502.383
33.630.479
29.011.971
25.587.842
36.419.368
21.533.091
31.528.903
28.547.310
24.039.862
28.691.224
27.892.535
37.000.640
34.804.129
30.857.640
25.934.794
32.354.519
26.779.021
31.056.928
34.237.782
34.952.413
33.171.274
34.868.774
25.766.766
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
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PANIAGUA CORRADI Leandro Joel
LORIA ZABALA María Alejandra
ANSILLAI VERDUGO Andrés Omar
RABINO ARREDONDO Román Marcelo
DONAIRE LUCERO Ramón Alexis
REYES BLASCO Matías Martín
GOROSO ORMEÑO Valeria Mercedes
MARTINEZ SILVA Romina Antonella
CORNU MATUS Daniela Ailin
SERPA BARRIOS Maira Beatríz
LAZARTE LEZCANO Leonardo Gabriel
CRUZATE GATICA Gabriela Paola
MINELLI ORTIZ Ruth Ester
ORTIZ CELIS Romina Natalia
AVILA SOSA Daniel Mauricio
DONAIRE LUCERO Fabricio Angel
BORDONARO ADROVER Mario Jesús
GONZALEZ AGUERO Carlos Sebastián
SALINAS TRONCOSO Mariana Elisabeth
ESCUDERO JOFRE Joana Elizabeth
CAÑIZARI DIAZ Jonatan Francisco
PINEIRA GOMEZ Jorge Luis Alberto
MORENO DOMINGUEZ María de Carmen
TRIGO GIL Erica Andrea
PEZZOLA RIVERA Verónica Fabiana
OLMOS CARRIZO Lorena Fernanda
PADILLA VAQUELLI Alejandra Beatriz
VEGAS SOSA Fernando Héctor Segundo
VELAZQUEZ SOSA Andrea Soledad
GUIRADO ORTIZ María de los Angeles
GONZALEZ VICUÑA Víctor Ariel
NUÑEZ LINARES Fabián Orlando
PEREYRA IRRUTIA Dardo Federico Martín
ARANCIBIA CHAVEZ Lucas Daniel
VILLEGAS VELAZQUEZ Manuel Antonio
STIMOLO LEGRAND Fátima Nieves
PONCE BARROSO Valeria del Carmen
LLUSCO COLQUE Cristian Daniel
MANQUEPI PIZARRO Daniela Anabel
GIUNTA PANELLA Nicolás Eugenio
ESPINOSA VARGAS Daniel Antonio
Actuales Oficial Ayudante.
A OFICIAL SUBAYUDANTE: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 28, Clase 028:
1 ALBORNOZ OCHOA Rubén Isidro
2 RAMIREZ VILLAGRA Héctor Ariel
3 BOTTA BIASI Luis Eduardo
Actuales Auxiliar Mayor.
A OFICIAL SUBAYUDANTE: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 28, Clase 028:
1 MONTECINO VILLAR Marcela Jaquelina
2 BASABE CELEDON Diego Guillermo
3 FERNANDEZ GONZALEZ Javier Angel
4 ANTONIO FERNANDEZ Luis Alberto
5 FLORES Cecilia Beatriz
6 PACHECO CUEVAS María Eugenia
7 CAMINOS VARGAS Sonia Elizabeth
8 ALLENDE HERRERA Verónica Beatriz
9 SINCO VILLA Claudio Ricardo Alberto
10 DEL PINO TELLO Oscar Santiago
11 GUERCI ROBLES Rosa Margarita
12 FLORES SORIA César Eduardo
13 LOPEZ ROLDAN Alberto Ignacio
14 SPISSO OLMOS Daniela Elizabeth
15 TEBES LUCERO Iván Santiago
16 SERNA QUINTERO Cristian Damián
17 GAMBARTE DIAZ Juan Pablo
18 TAPIA SOLORZANO Víctor Ignacio
19 CEJAS ARTAZA Eliseo David
20 TOMAS AGÜERO María Laura
21 LUSA GUTIERREZ Leonardo Javier
22 SAEZ VENAVIDEZ Laura Verónica
23 ESPOSITO Mariana Elizabeth
34.748.849
27.297.500
33.376.894
25.935.697
31.383.619
35.553.738
27.137.860
33.659.523
35.117.528
34.013.047
30.768.018
29.263.858
34.607.607
31.846.429
34.675.311
33.801.345
31.037.299
27.981.110
33.767.748
32.447.919
34.760.352
32.195.100
30.672.247
32.169.516
22.306.718
29.102.386
33.889.949
31.806.322
34.617.936
32.123.031
31.564.738
31.260.726
34.122.768
27.407.707
33.053.432
23.840.111
31.130.959
30.622.349
33.171.685
31.869.806
22.376.609
30.345.202
23.597.679
27.984.889
24.372.127
31.278.086
29.889.702
31.320.111
31.287.505
31.466.934
26.171.761
30.143.946
34.011.357
31.830.945
29.313.336
30.109.067
32.977.425
33.705.524
29.263.724
29.540.733
22.936.303
18.888.090
26.905.645
31.309.043
27.540.919
28.740.173
42.469.260
24
25
26
27
28
REYNOSO GUTIERREZ Eduardo Sebastián
CABRERA PEÑA Ariel David
CACCIAGIONI CABALLERO Melisa Daniela
BUSTOS ROMERO Marina Vanina
CRUZ VIDELA Jésica Romina
Actuales Auxiliar Primero
A OFICIAL SUBAYUDANTE: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 28, Clase 028:
1 VARGAS LUCERO Noelia Noemí
2 VALDEZ AVEIRO Gisela Tatiana
3 AVENDAÑO EGAÑA Ruth Elizabeth
4 NAVARRO PEREZ Carlos Saúl
5 ROSALES Diego Esteban
6 ALBELO Rubens Gabriel
7 PAIVA ROVIRA Leonardo Sebastián
8 LUCERO MARQUEZ Laura Lorena
9 TAPIA LEON José Luis
10 VILLALOBOS AQUEVEQUE Rodrigo
11 OCHOA ROSALES Vanesa Gabriela
12 RAMOS NUÑEZ Alexander Jorge Yael
13 GALLARDO PACHECO Neftalí María Belén
14 CASTRO LIOY Agustina
15 GOMEZ FLORES Inés Daniela
16 VALLES GELDES Mariana Belén
17 RIERA DOMINGUEZ María Eugenia
18 NATEL MUÑOZ Gisel Magalí
19 FUNES PINAZO Roberto Fernando
20 PAREDES TOLEDO Mario Gustavo
21 TREVISAN ORTUBIA Hugo José
22 ARJONA OLIVARES Juan José
23 ALCARAZ ESTRELLA Natalia Joana
24 NARVAEZ ESCALONA Eduardo Emanuel
Actuales Auxiliar
A AUXILIAR PRIMERO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 05, Clase 033:
1 BARROZO DIAZ Guillermo Antonio
2 NIEVAS ROMERO Paola Deolinda
3 MIRANDA OJEDA Diego Raúl
4 MERCADO BAEZ Nazario Ceferino
5 ANZORENA CABEZA María Daniela
6 FLORES QUIROGA Noemí Esther
7 PINTO VACAFLOR José Gabriel
8 VERGARA CABEZAS Hugo Hernán
9 PINTO MIRANDA Adrián Gabriel
10 MONZON LUCERO Gabriela del Carmen
11 ROJAS BUSTO Angel Hernán
12 MARIN GODOY Iris Silvana
13 VALLEJOS PAVEZ Luis Antonio
14 REYES VILLAR Jorge Javier
15 ROJAS CACERES Gabriel Fernando
16 LEQUIZAMON Verónica Denis
17 CANO SALINAS Raúl Emmanuel
18 SALATI ROJAS Sergio Enrique
19 LEDESMA FARIAS Ramón Edgardo
20 SUAREZ LEPE Sebastián Manuel
21 QUIPILDOR FERNANDEZ Fabio Orlando
22 VILLAGRA CISTERNA Ana María
23 RUFFOLO ROBLES William Ariel
24 DOMINGUEZ RIOS María Magdalena
25 MARAZ BARRIGA Rodrigo Ezequiel
26 VALFRE VELEZ Mauro Alexis
27 PERALTA PERALTA Omar Guillermo
28 TORRES GOMEZ Leandro Joel
29 SORIA ROMERO Claudio Rolando
30 ROSALES FREDES Sergio Gastón
31 RODRIGUEZ SORROCHE Yésica Natalia
32 PALLERO LOPEZ Diego Félix Dardo
33 ROJO GUEVARA Eduardo Andrés
34 MEDERO PEREZ Vanesa Leticia
35 SILVA CAÑIZARI Sergio Antonio
36 REBOLLO BASTIAS Leandro Nicolás
37 ZARATE BORDON Héctor Javier Jesús
38 TRONCOZO GUERRA Nelson Daniel
3
32.909.761
31.869.990
26.867.817
35.553.363
35.546.087
26.528.224
32.455.530
32.355.198
34.610.054
34.860.161
30.884.588
27.580.073
25.584.790
35.879.295
31.084.462
31.286.050
32.130.601
34.312.607
35.183.774
34.370.616
33.463.460
25.761.736
31.657.515
27.405.400
27.698.196
30.713.429
36.132.882
32.761.395
34.675.329
29.333.914
24.541.831
30.518.005
24.989.548
31.830.907
32.122.540
25.290.779
32.817.787
27.412.096
30.298.305
31.148.398
23.302.783
33.930.167
27.892.503
23.581.883
32.502.057
32.752.112
29.819.541
27.093.304
29.306.951
32.192.750
30.510.883
30.446.753
28.547.351
36.277.946
31.337.440
29.574.417
35.511.884
30.242.235
35.626.706
31.011.438
28.599.766
29.746.006
33.275.921
28.773.389
33.419.415
27.041.430
29.563.411
4
39
40
41
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
JUNCO CANAPARO Manuel Osvaldo
GUEVARA PEREYRA Eduardo Francisco
PEÑA BOBADILLA Juan Jorge
HIDALGO OSORIO Martín Ariel
QUICHU ESPOSO Luis Humberto
GONZALEZ HERRERA Mariana Alejandra
ZELADA PIZARRO Gabriela Analía
PANGUIE ALBARADO Juan Carlos
PEREZ GARRO Ricardo Jonathan
DAPAS SERRADILLA David Daniel
PEREZ FERNANDEZ Leonardo David
VALLEJO YLLANES María Fernanda
SCAGLIONE JUAREZ Juan Marcelo
GUTIERREZ VELIZ Daniela Roxana
ARRIETA LUCERO Cristian Luis Alejandro
ASSENZA PARISI CARABAJAL Pablo Germán
ROSALES ORTIZ Roberto Iván
AGUIRRE BERNALES Gustavo Daniel
SOLARI QUIROGA Pablo Jeremías
JURI SABIO Carlos Damián
ZALAZAR CRUZ Sergio
SANTIVAÑEZ Carina Rosa
GONZALES AZCURRA Rosa del Carmen
MARTINEZ RAMO Noelia Natalia
BENICIO BRIONES Analía Paola
ESTRADA RIVEROS Víctor Ariel
SEGURA COBOS Mónica Elizabeth
NIEVAS SALAVAGUIÓN Gustavo Ariel
AGHETONI ANDRADE Lucas Lionel
RODRIGUEZ ALCAINO José Luis
MEÑICA VIDELA Lucrecia Susana
MORENO RODRIGUEZ Fabián Ezequiel
POLAK GARCIA Claudio Javier
CARMONA CORONEL Andrea Lorena
VALDEZ SOSA Gabriel Alberto
LORCA NUÑEZ Elina Luciana
BERRIOS ALTAMIRANDA Darío Iván
QUINTERO RUIZ Ives Damián
SALGADO SEFF Diego Miguel
CACHI NIETO Ariel Emilio
SARMIENTO LUNA Omar David
CANO BURGOS Nelson Ariel
GARCIA LUCERO Emanuel Jesús
MARTINEZ RUIZ Juan Pablo
REYES GONZALEZ Cesar José
CHAVEZ GUERRA Rubén Alberto
GOMEZ Matías Sebastián
BUSTOS CAMPOS Orlando Abel
LUNA SOSA María Teresita
GORRI SALDEÑA Daniel Armando
AMAYA SAMIA Marisa Anabel
PARRA SENA Rodrigo Sebastián
QUICHU ESPOSO Roger Armando
MONTIVEROS ELIZONDO Yésica Daiana
ROMANO GONZALEZ Daniela Lourdes
CHAVEZ GUTIERREZ Daniel Nelson
ARABEL MARTINEZ José Luis
HERNANDEZ ALARCON Jose Gustavo
ROLON AYALA Pedro Alejandro
GORDILLO MORENO Yanina Emilce
CABRERA ZAMORA Fernando Elías
PEREIRA MANRIQUE Alfredo David
JOFRE GUERRERO Lourdes Soledad
PLAZA ESCOBAR Vanesa Beatriz
CHACA LIZARDE Azrael David
SALAS LUJAN Elda Vanesa
LUNA Jonathan Emmanuel
DOMINGUEZ MAMANI Marcelo Fabián
LESCANO ORTEGA Sergio Luis
GARCIA QUIROGA Paola Anabel
VERGARA LOPEZ Leandro Evangelista
LUNA ROSO Juan Esteban
BARRIONUEVO Emiliano Emmanuel
26.495.671
23.647.524
27.506.274
35.664.380
41.364.256
29.534.238
28.049.586
26.295.748
35.516.725
32.752.497
28.220.191
35.196.667
25.158.521
33.093.716
31.287.076
30.848.041
26.245.347
34.087.711
33.102.105
35.046.392
29.459.329
25.536.122
35.626.902
31.737.624
27.412.853
26.524.805
27.892.468
31.527.937
33.462.873
35.564.010
28.733.679
35.621.933
27.614.328
25.309.389
29.519.765
33.628.344
28.220.118
30.819.305
25.136.921
34.872.687
36.137.182
30.765.761
36.682.399
33.629.795
26.354.258
26.214.082
35.020.437
34.284.092
33.052.276
27.127.486
33.583.214
34.868.675
41.364.257
33.766.264
31.159.452
29.372.747
27.773.386
28.340.296
30.866.845
30.571.229
32.727.801
33.274.228
36.348.788
32.169.455
33.426.164
26.219.100
30.051.656
30.578.013
28.952.344
29.759.225
32.817.732
25.793.231
32.352.628
112
113
114
115
116
117
118
119
120
MACIAS MENDOZA Blanca Alejandra
ZARATE GUZMAN José Daniel
PEREZ ESPINOZA Sergio Daniel
PAYACAN DELGADO Jessie Fabiana
FERRERO LUNA María Paola
SOSA CHIRIVINO Federico Ezequiel
RUARTE MORENO Maria de los Angeles
FARIAS ORELLANO Alejandra Vanesa
PEDEMONTE AREVALO Juan José
Actuales Auxiliar.
SUBOFICIALES PERSONAL POLICIAL
A SUBOFICIAL MAYOR: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 27, Clase 027:
1 ARAUJO QUIROGA Juan Ramón
2 ALVAREZ CABAÑA Susana Alicia
3 LESPADE SOSA Bernardo José
4 ROMAN CORVALAN Omar Antonio
5 BACCHINI VEAS Edgardo Walter
6 OVEJERO FUENTES Silvia Laura
7 MONTAÑO CALDERON Raúl Omar
8 GOMEZ VALDIVIA Sergio Gustavo
9 SALINAS MONTIEL Juan Eduardo
10 ORELLANO PARDO Edgardo Carlos Javier
11 MANCHENTO BAIGORRIA Gustavo Ramón
12 ROMERO CAUTELA Nicanor Walter
13 GONZALEZ VERA Hugo Adolfo
14 RIVERO SOSA Marcelo Fabián
15 ROSALES ROSALES Raúl
16 FUENTES DE LA TORRE Edgardo Darío
17 SANDOVAL PAEZ Juan Francisco
18 SAEZ CORVALAN Miguel Angel
19 CASTAÑARES MORENO Marcelo Federico
20 DAGOSTINO BUSTOS Dario Walter
21 URBINA CABRERA Darío Abel
22 SALINAS TELA Raúl Guillermo
23 ZAPATA SEGURA José Luis
24 SOLIS CORTEZ Gustavo Enrique
25 MANCUSO GERARDI Jorge Fabián
26 CARRIZO COSTA Luis Raúl
27 PARATORE CASTRO Oscar Javier
28 GOMEZ ARAYA Ramón Angel
Actuales Suboficial Principal.
A SUBOFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 26, Clase 026:
1 RUSSO ANZORENA Silvia Beatriz
2 NESCI RODRIGUEZ Cristian Hernando
3 AVILA PALLERES Ariel Walter
4 VEDIA CHANAMPE Miguel Angel
5 DAVILA GUARDIA Bernardo Fabián
6 MARUN ARANCIBIA Pablo Santos
7 LALLANA ARIAS Juan Carlos
8 CRUZ QUIROGA Marcos Fabián
9 LA PAGLIA QUIROGA José Luis
10 FUNES MOYANO Alberto Orlando Bernabé
11 ARCE DIAZ Fabián Alejandro
12 OLMOS ROSALES Carlos Walter
13 VEGA MOLINA Jorge Antonio
14 CANTERO SALINAS Víctor Nelson
15 BECERRA LUCERO Víctor Alejandro
16 LUCERO TAPIA Cristian César
17 NAVARRO SALDIVIA Alejandro Silvano
18 TALQUENCA CAMPOS Daniel Leonardo
19 REYES SCIARRONE Héctor Eduardo
20 ARABEL DEBIA Jorge Luis
21 LUNA CEJAS Claudio Alejandro
22 SOSA ESPINOSA Miguel Antonio
23 FIONNA ALTAMIRANDA Walter Alejandro
24 DIAZ LUCERO Carlos Alberto
25 ARRAES TAPIA Víctor
26 MORALES MORALES Pablo Andrés
27 QUIROGA Alberto Mauricio
28 FARINI QUIROGA Juan Alberto
29 DELSOUC DIAZ Víctor José
34.370.654
28.928.203
27.433.040
33.008.566
25.192.629
33.285.896
32.909.592
32.572.134
28.774.273
20.452.625
16.698.017
20.983.265
20.304.596
17.922.117
20.857.875
20.722.232
22.941.566
22.469.872
22.412.185
14.783.484
16.868.206
16.767.781
20.949.501
18.452.180
16.459.365
17.352.104
17.986.367
17.175.388
20.419.755
20.578.323
16.005.159
16.694.495
21.740.355
21.778.949
16.670.536
24.192.525
20.942.279
22.391.831
22.621.492
22.860.092
17.249.934
20.291.952
21.638.926
18.268.953
20.377.428
26.524.902
23.188.812
22.391.637
23.339.358
22.688.590
18.169.601
14.499.975
23.341.314
14.175.025
21.377.093
17.245.306
16.955.465
20.677.014
16.389.653
17.621.339
22.529.783
20.836.360
23.596.852
16.825.131
17.021.885
22.693.120
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
30
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ROLDAN ARCE Gustavo Daniel
HERRERA MANRIQUEZ Juan Carlos
ADARME QUESADA Jorge Emeterio
ROMERO CLAVERO Luis Ariel
ZEMINO VERON Luis Alejandro
BARRERA ROBLEDO Francisco Javier
CALUSTRO QUIROZ Luis Gerardo
ARANGUEZ AGUILERA Jorge Gabriel
ACIAR ALCAYAGA Roberto Delfín
SANTILLAN URQUIZA José Ramón
FERNANDEZ GUZMAN Sergio Ariel
NIETO IBAZETA Daniel Ricardo
MARTINEZ Jorge Rodolfo
ARGUMERO Francisco Aldo
VEGA ALESSANDRELLO Juan Carlos
ZUMAETA SALINAS Hernán Jesús
ALOS GILYAN Leonardo Daniel
SALCEDO SUAREZ Francisca Nidia
POCOVI MAYA María Rosa
FUENTES CATALAN Gustavo Gabriel
VELARDE MONTAÑA Marcelo Félix
CARRERAS BUSTOS Claudio Fernando
ROSALES ROSALES Rafael
HAMMOUDI VERRI Martín Hernán
AZCURRA MERCAU Héctor Walter
CANDIDO ALANIS Osvaldo Honorio
REYES LUCERO Fabio Gilberto
NUÑEZ MANSILLA Ricardo Daniel
LOZANO ZULETA Jorge Omar
RALLO SOSA Fabián Eduardo
AGUIRRE DIAZ Humberto
ARIAS CALDERON Mario Alberto
QUIROGA OLIVARES Héctor Orlando
HIDALGO ESTRADA Oscar Ceferino Gustavo
SILVA ESCOBAR Pablo Evaristo
BARROSO ROBLES Sergio Alberto
DOMINGUEZ MARTINEZ Néstor Osvaldo
NAVARRETE MUÑOZ Walter Eduardo
VIDELA CARREÑO Blanca Edelvey
NIEVES BAZAN Silvia Alejandra
RECHE MARTIN Rubén Eladio
ROCO SARTORI Juan Carlos
BARCELO FORNES Miguel Angel
SAAVEDRA ALVAREZ Gustavo Fernando
RUIZ GRANADOS Raúl José
RAMIREZ MESA Darío Alberto
GUERRERO RAMIREZ Nelson Javier
MARCOZZI MODARELLI Juan Octavio
CEJAS TABANERA César Leonardo
CORTEZ ZEPEDA Nelson Abenamar
CHAILE DIAZ Luis Alberto
CRAPELLA IBACETA Diego Marcelo
SOSA ROBLEDO Osvaldo Ernesto
MULET GUIÑAZU Ceferino Gustavo
GUEVARA GIMENEZ Pedro Armando
GARCIA MADAF Enrique Guillermo
GUERRA CUELLO Víctor Silvestre
GIMENEZ GATICA Marcos Jorge Daniel
PUEBLA RIOS Julio Ramón
MORALES SIMONE José Antonio
CORREA MENDEZ Italo Gerónimo
HARBA PACHECO Oscar Ricardo
TRIEFENBACH DIAZ Juan Sergio
GALDAME CORTEZ Julio Jesús
BUSTAMANTE LILLO Andrea Elizabeth
GNAPPA CORIA Diego Néstor
VILLEGAS OLGUIN Noemí Elisabeth
LOPEZ RIVEROS Pedro Anibal
REGINATO DOMINGUEZ Roberto Eduardo
CORTES CALDERON César Jacinto
LAPENNA RAMIREZ Luis Ricardo
Actuales Sargento Ayudante.
A SARGENTO AYUDANTE: Régimen Salarial 12,
21.734.917
21.663.850
17.381.098
22.716.979
20.407.449
25.585.617
16.479.778
22.075.862
24.038.109
16.886.217
22.658.069
16.963.343
17.600.202
12.938.985
21.079.594
17.339.079
21.688.957
18.269.029
21.949.883
22.958.182
17.171.879
23.059.216
13.998.976
10.736.316
21.910.572
16.882.504
17.721.607
21.516.564
13.725.265
18.492.977
12.242.756
17.317.245
16.672.032
20.551.791
17.069.276
22.728.918
22.464.893
20.544.405
17.698.868
18.391.029
17.390.073
20.115.030
17.295.358
21.376.105
22.009.660
23.180.578
13.760.558
23.291.193
18.453.178
14.582.261
17.640.837
20.984.630
17.931.798
22.345.806
22.197.204
17.032.506
17.151.774
16.836.592
20.516.431
22.068.254
14.398.096
20.111.716
17.809.310
22.625.578
23.712.041
26.228.886
20.336.525
16.868.180
20.136.096
16.865.936
11.608.291
Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 25, Clase 025:
1 INFANTE GARCIA Adrián Ricardo
2 ANDIA ARGOTE Mario
3 MALAGOLI BIANCHINI Luis Orlando
4 BENEGAS VERCELLI Marcelo Alfredo
5 ORTIZ CASTAÑEDA Mariela Estela
6 DELLA GASPERA MARTINELLI Rodolfo
7 CABRILLANA CAMPO Daniel Alejandro
8 ESCUDERO FARRAS Juan Luis
9 VALDES MENDEZ Miguel Angel
10 TERRERO SALINAS Mauricio Daniel
11 FREDES ALANIZ Gabriel Sergio
12 MARTINEZ GONZALEZ Daniel David
13 HINOJOSA CESPEDES Linda Victoria
14 FALCON MORENO Ceferino Robinson
15 ROCO GODOY Hugo Marcelo
16 CHIRINO AGUILAR Nelson Javier
17 JAQUE PEREZ Rubén Dario
18 REINOSO PEREZ Roque Santos
19 RIVERO ZELADA Sergio Gustavo
20 QUIROGA BAZAN Salvador Ariel
21 RAMIREZ CORONEL Francisco Daniel
22 GALDAME ORTIZ Hugo Adrián
23 FANCHIN DI SALVO Eduardo Rubén
24 PUERTAS MUSETTO Héctor Ariel
25 QUINTANA LOBO Enrique Faustino
26 MIRANDA BLANC Angel Claudio
27 CORONEL ADARME Javier José
28 VEGA LEYES Juan Carlos
29 RINALDI MORALES Darío Oscar
30 QUIROGA VELAZQUEZ Jesús
31 ARIAS MARTIN Claudio Omar
32 MENDEZ José Luis
33 HEREDIA FERREYRA Jorge Marcelo
34 MIR MUÑOZ Domingo Oscar
35 JOFRE ALANIZ Marcelo Alberto
36 TEJERA GARCIA Jorge Luis
37 GARRO BARAHONA Horacio Cruz
38 QUEVEDO SEVILLA Jorge Antonio
39 CASTILLO FLORES Gustavo Fabián
40 GALANTE REYES David Víctor Ramón
41 NAVA GONZALEZ Edwin Wilson
42 CASTILLO REYES Hilda Mariana
43 ORTIZ GELVEZ Cristian Fabián
44 SUAREZ FORQUERA José Antonio
45 QUIROGA BUSTOS Osvaldo Horacio
46 RALLO SOSA Andrés Claudio Guillermo
47 PELAITAY ALVAREZ Rubén Tomás
48 LEYES CALDERON Ceferino Laureano
49 LUCERO VILLEGAS Sandra Ersilia
50 CANO GOMEZ David Roberto
51 MARTINEZ ROJAS Máximo Ariel
52 PIZARRO Mauricio Darío
53 BALDERRAMA GODOY Alejandro Raúl
54 SERRANO CERDA Francisco Gabriel
55 GUTIERREZ VARGAS José Manuel
56 MARTINEZ FERNANDEZ Daniel Roberto
57 PELETAY ROMERO Jesús Guillermo
58 PEREYRA BARROSO Luis Alberto
59 FUNES MORALES Marcelo Fabián
60 CARMONA TABOADA Estela Beatriz
61 RAMIREZ KNOCH Rafael Omar
62 BLANCO MANRIQUE Cristian Eduardo
63 FRIAS PEREZ Graciela Ramona
64 TATGE GONZALEZ Humberto Darío
65 CORTEZ GARAY Juan Domingo
66 CHAVEZ SOTELO Jorge Alfredo
67 MAGALLANES RIVEROS Omar
68 CARNALI MORON Juan Carlos
69 CORIA CHAVEZ Luis Rómulo
70 MEDINA MUÑOZ Nelson Diego
71 MOYANO RAMIREZ Julio Marcelo
72 SERRANO CERDA María Ana Beatriz
5
22.402.687
27.188.019
14.428.478
22.178.145
23.409.693
24.035.335
23.283.053
23.245.474
20.889.332
23.713.823
16.673.090
20.463.367
25.907.917
22.168.978
22.765.047
25.934.963
26.041.768
17.098.483
23.596.447
21.735.952
21.377.718
17.835.960
22.402.671
21.382.866
22.688.655
26.677.567
26.525.000
22.464.937
24.559.709
21.517.005
24.419.652
13.769.308
25.291.064
14.612.293
23.977.453
23.596.013
23.210.704
20.460.659
17.720.659
26.210.073
18.566.018
25.584.860
20.801.097
16.278.547
22.529.658
22.043.330
21.877.753
20.304.365
17.126.936
22.693.112
24.206.257
24.181.163
20.419.701
23.180.210
23.714.395
22.521.879
23.302.622
20.488.385
21.127.058
21.560.154
20.917.903
24.961.533
23.067.375
26.386.503
22.911.979
22.093.279
16.836.788
18.266.239
20.889.316
22.815.695
22.392.087
26.045.814
6
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
CARMONA CORREAS Leonardo Osvaldo
ROMERO GONZALEZ Eduardo Paul
NIETO ESPECHE Héctor Andrés
JACOBI HERNANDEZ Marcelo Alejandro
BUENO MONARDI Daniel Alberto
VIDELA ROMERO Domingo Fabián
ADARO CORONEL Sergio Ariel
DIAZ RIQUELME María Lorena
VILLEGAS ROMERO Fabio Darío
GONZALEZ TORRES Jorge Ariel
SOSA QUIROGA Luis Orlando
CABRERA CASTRO Manuel Oscar
NIN DE CARDONA GUILLEN José Luis
MAESTRA SANCHEZ Edgardo Javier
QUIROGA BAZAN Javier Jesús
MARTINAZZO MOYANO Alfredo Darío
MARENCO CHIRINO Pablo Javier
LLAMAS ORTIZ Facundo
HERRERA RODRIGUEZ Oscar Rufino
GUAQUINCHAY BLOT Luis Angel
REYES TORRES Miguel Angel
ANGULO NAVIO Daniel Ernesto
TORRE LANDA Walter Horacio
FUENTES CATALAN Alejandro Fabián
CORVALAN HERNANDEZ Sergio Osvaldo
MUÑOZ CATANIA Carlos Javier
MARTINEZ ORTEGA Ariel Fabián
GALARZA SILVA Eduardo Jesús
CASTILLO GIMENEZ Jorge Anibal
ANZALDO ALCOCER Camilo Eduardo
SALINAS ORO Sergio Andrés
MORALES ROCO Héctor Horacio
GARAY CARRIZO Miguel Angel
SOSA GOMEZ Juan Antonio
FERNANDEZ CIRICA Rubén Osvaldo
OROS CORREA Darío Martín
MARTINEZ ASFENATO Jorge Omar
RESCA Armando David
FREDES DIAZ Gustavo Adrián
BARBIZZOTTI PEREZ Mario David
PIZARRO FERNANDEZ Sandra Alicia
PEREZ PELETAY Angel Ismael
CALABRIA NICOLOSI Antonio Rodolfo
LIVELLARA LEDESMA Mónica Edith
LUCARELLI LIRA César Julio
OLATE VAZQUEZ Norberto Enrique
ALVAREZ VIDELA Claudio Alberto
ALANIZ VAZQUEZ Alejandro
MOYANO CURIÑANCU Ariel Rolando
MUÑOZ FUNES Claudio Javier
GANDARA MOYANO Eduardo José
BUSTAMANTE VILLEGAS Mirtha Susana
LUCERO Juan José
VILLEGAS INFANTE Osvaldo Emilio
CORIA ORELLANO Laura Ramona
MEDINA BENEGAS Carlos Alberto
TAPIA TAPIA Luis Emilio
QUIROGA CAZADOR Nelson Fabián
ZEBALLOS MERCADO Alejandro Antonio
HERRERA GUAQUINCHAY Luis Ernesto
ZAPATA ALCARAZ Roque Bartolomé
FUNES DIAZ Marcelo Rubén
DIAZ CASTILLO Néstor Eduardo
GARCIA MONTES José Alberto
BRAVO ASTORGA Mónica Mariela
ESCUDERO MENEGHELLI Jorge Ariel
MESSINA SAVARINO Alejandro Ceferino
TORRES UBEDA Juan Domingo
FERNANDEZ LARA Miguel Angel
JAQUE TABOADA Horacio Alejandro
MORAN MERCADO Sonia Elizabeth
RIOS BIZZOTTO Hugo Héctor Raúl
PAEZ Francisco Fabián
20.335.173
17.718.992
21.953.303
20.810.810
17.061.060
24.461.010
21.087.639
26.444.045
22.790.809
26.812.843
14.988.800
22.316.193
22.736.480
22.415.325
27.096.409
22.736.955
26.305.984
24.486.629
16.998.570
18.447.983
18.342.508
14.956.128
21.374.803
20.610.250
21.663.789
22.038.028
17.683.432
18.354.720
16.075.079
20.336.856
22.358.086
22.407.691
12.117.580
21.087.552
14.953.718
22.189.617
16.686.547
16.882.743
21.378.834
17.829.236
25.611.250
14.659.135
18.391.277
21.372.375
20.300.783
21.377.661
23.529.533
20.116.420
21.755.653
21.379.476
18.116.285
14.185.132
16.470.494
21.706.316
17.356.934
21.038.542
14.560.953
20.949.090
22.988.069
17.274.482
18.252.711
21.807.480
22.939.737
22.093.440
23.258.053
23.368.873
21.560.138
23.849.463
21.378.746
25.067.169
26.522.437
26.598.697
20.869.345
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CATALDO CORIA César Guillermo
OLIVA PUJADO Omar Rodolfo
BECERRA GONZALEZ Mónica Patricia
GARRO LOPEZ Julio Alberto
DONOSO ESCUDERO Paulino Bautista
AMIEVA SOSA Blanca Alba
LEAL ESPOSITO Luis Marcelo
CORREA ALVAREZ Esteban Norberto
NAVARRO MENDEZ Mario José
LLANCA CORREA Sergio Alejandro
VILLEGAS Sergio Teófilo
VIDELA CARRICONDO Pedro Pablo
OLATE VAZQUEZ Francisco Solano
QUIROGA QUIROGA Miguel Angel
PALMA GONZALEZ Claudia Sofia
REINOSO SILVA Gustavo Fabián
LOPEZ CICCHINELLO Cecilia Lourdes
AMAYA AGUERO Juan Gustavo
STIPO HAUSER José Horacio
ZABIA HORTON Mariano Claudio Omar
MAZA CORTEZ Violeta Liliana
VALLE GOMEZ Claudio Darío
CELIS BAGGIO Ramón Horacio
CANALES MASMAN Guillermo Hugo
PASTOR CALDERON Jorge Daniel
VIDELA VARGAS Marcelo Fabián
ALVAREZ ARCE Luis Alberto
CHAVEZ LOPEZ Raúl Clemente
HERNANDEZ AVEIRO Eduardo Gustavo Antonio
JULIAN DIAZ Ramón Dario
OBREDOR José Orlando
PRADO MAMONDES Alberto Martín
FERNANDEZ ALBORNOZ Claudio Marcelo
QUIROGA CABALLERO Sergio Nelson
ARAUJO LEDESMA Abel Iván
CORINTI LUFFI Elio David
RAVLIC AGUERO Claudio José
GUERRERO GIORDANO Fabián Alejandro
MUÑOZ CHIRINO Carlos Walter
JIMENEZ CLAROS Délfor Daniel
MARTINEZ CARRERAS Juan Manuel
DUARTE VASQUEZ Sergio David
HERRERA AGUERO Raúl Adrián
HINOJOSA CESPEDES Amanda Ester
IRRUTIA YANZON Raúl Daniel
MARTINEZ GONZALEZ Cristian Humberto
PUEBLA MOLINA Guillermo Ramón
ROMERO PEÑALOZA Gustavo Ariel
BERMUDEZ PIÑA Ricardo Ceferino
AMAYA TELLO Nicolás Clemente
GONZALEZ DIAZ Rafael Ariel
OLIVA BENEGAS Jorge Osvaldo
SCONFIENZA CABRERA Arnaldo Antonio
GATICA SETT Marcelo Oscar
MUÑOZ MENDEZ Germán Daniel
FERRARI LUNA María Alejandra
REINCHISI ROMERO Teófilo Alejandro
LEMA BURGOS Jorge Omar
GONZALEZ YOFRE Víctor Manuel
QUIROGA CHAVEZ Sergio Ricardo
CONTRERAS OLLARCE Alfredo Darío
IBACETA MATURANO Sandra Elizabeth
MAGALLANES ESQUIVEL Luis Alberto
LEGUIZAMON CABRERA Nelson Darío
ARAYA RIVAS Marcelo Javier
CONTRERAS TREJO Aldo Héctor
DIAZ NEIRA Olga Beatriz
BARRERA LEDESMA Roberto Daniel
RAMOS SALINAS Omar Fabián
MIRANDA ESCUDERO Jesús Ceferino
OLIVERI DOVAL Emilio José Luis
GARRIDO MOYANO Jorge Alberto
ANACHURI RIVERA Enrique Ariel
17.464.501
23.339.211
18.271.485
12.393.576
17.183.160
16.448.487
24.225.485
20.488.565
14.746.020
22.519.224
20.658.721
25.536.370
16.780.357
21.596.885
24.961.620
21.910.652
23.576.629
20.395.572
26.339.749
22.672.065
6.540.469
24.035.395
24.303.711
22.064.142
22.958.020
21.516.802
21.372.846
18.138.027
22.075.734
24.566.051
23.596.645
14.528.985
23.173.890
22.291.241
23.204.144
26.041.846
22.755.997
20.562.144
21.706.393
23.173.692
18.754.431
26.896.934
23.994.991
20.770.833
23.853.906
26.941.847
25.907.996
23.180.789
20.631.882
13.427.939
23.715.611
27.723.972
21.688.178
22.093.710
14.175.631
26.792.852
22.822.307
17.698.834
22.536.321
16.278.165
23.184.605
18.190.880
23.067.986
25.536.599
21.807.037
17.831.206
25.972.031
21.370.188
17.892.221
21.370.538
24.289.843
17.545.025
23.643.247
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
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OJEDA ESCOBAR Eduardo Hernán
SIMONE LIMA Pablo Daniel
TALQUENCA MUÑOZ Mariela Ivana
SUAREZ FERNANDEZ Fernando Jesús
CORIA PANELO Héctor Alfredo
ROMAN ROSALES Miriam
IBAÑEZ MORALES Sandra Viviana
SORIA FERNANDEZ Rafael Agustín
ALCALDE JARA Omar Darío
DE LA TORRE ELPIDORO Ricardo Alberto
MANDIOLA PACHECO Juan Guillermo
ARRIETA AYE ALI Nelson Asaf
TOBARES CAMARGO Jesús Javier
MOYANO STALLES Fabián Alejandro
RUZ CARRASCO María Gabriela
NUÑEZ ALVAREZ Sergio Osvaldo
GONZALEZ MERINO José Luis
ORTEGA LEIVA Carlos Raúl
PEREZ PAVEZ Juan Alberto
AMAYA ALVAREZ María de los Angeles
PUEBLA RONDA Mauricio Manuel
MORAN GIMENEZ Juan José
ROJAS MONTIEL Miguel Angel
NOGUERA ARABEL Ramón Elio
CALDERON MASMAN José Angel
BENITES ALCARAZ Carlos Alfredo
MALLEA CARDOZO Gustavo Ariel José
AGUERO QUIROGA Vicente Ramón
Actuales Sargento Primero.
A SARGENTO PRIMERO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 24, Clase 024:
1 GABARDOS GANDIA Edgardo Adrián
2 AMPRINO VERA Federico Gastón
3 RICARTE RIOS Roberto Raúl
4 LOPEZ BARRAZA Mario Roberto
5 ECHENIQUE CORDOBA Alejandra E. del Carmen
6 TORRES VEGA Carlos Alberto
7 ZAPATA QUIROGA Alfredo Benito
8 ESCUDERO IBAÑEZ Julio César
9 FREDES SAN Ricardo Ramón
10 ALCARAZ RAMIREZ Emilio Omar
11 ACEVEDO CHIRINO Mario Elio
12 CUELLO NADAL Víctor Ariel
13 BUSTOS VASCONCELO Juan Norberto
14 BARROSO QUINTEROS Cristian Daniel
15 ATENCIO REDONDO Mariela Lourdes
16 RODRIGUEZ ORTIZ Ariel David
17 GIACOMELLI SOLIS Gustavo Rubén
18 ZARATE OLLARCE Jesús Aníbal
19 FERREYRA PERALTA Carlos Daniel
20 DOMINGUEZ MORETTA Marcelo Sebastián
21 ROBLES PAVON Néstor Desiderio
22 FUNES FUNES Luis Roberto
23 SOSA LUNA Gustavo Alejandro
24 MANRIQUE PALORMA Roque Rubén Dario
25 GUAJARDO José Luis
26 POROYAN JOFRE Ramón Javier
27 TODESCAT BELLO Gabriela Elizabeth
28 QUIROGA VILLARRUEL Carlos Darío
29 SILVA NUÑEZ Gabriel Nicolás
30 LESCANO OCHOA Sergio Waldemar
31 SOTO VILCHEZ Juan Mauricio
32 SAVIETTO ALVAREZ Claudia Edith
33 GUAJARDO PALLERO Rosana Leticia
34 GONZALEZ CALDERON Marcelo Alejandro
35 CORTEZ Marcelo Fabián
36 ALTAMIRANO CARRAZCO Claudio Héctor
37 GONZALEZ BLANCO Cristian Gabriel
38 VARELA ORTIZ Raúl Alejandro
39 CASTILLO FERREYRA Ivana Paola
40 AVILA CARMONA Enrique Esteban
41 VICENCIO SILVA Ariel Marcelo
42 PALACIO AREDONDO Aldo Javier
23.734.724
23.035.187
25.574.667
27.698.536
14.769.470
18.576.878
22.958.246
25.590.516
25.508.355
18.593.735
25.622.770
25.935.189
21.370.636
20.563.088
20.896.583
18.445.049
21.740.557
25.935.679
21.376.706
26.270.092
23.027.699
20.385.817
23.589.714
22.136.028
22.340.182
16.616.758
29.222.933
20.810.354
18.080.383
24.797.510
22.027.115
23.531.633
20.302.395
23.597.267
21.807.969
23.664.318
21.807.271
18.501.965
17.931.747
23.435.980
17.509.585
25.123.293
23.993.308
20.809.478
23.210.528
24.740.449
23.386.083
24.460.741
25.194.704
17.190.080
20.525.256
22.186.242
14.801.753
23.713.055
24.057.601
22.380.776
25.118.811
22.043.389
16.954.557
26.353.911
22.412.337
20.677.244
18.387.972
22.136.529
23.067.661
21.705.761
27.090.924
16.796.740
21.378.613
27.412.600
43
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REYNA Marcelo Fabián Francisco
SOSA HUELVA José Carlos
QUIROGA HERRERA Carlos Norberto
ORTIZ QUIROGA Héctor Angel
BUSTOS PRINGLES Marcelo Noé
HERNANDEZ TONINI Gustavo Alejandro
IBACETA GUZMAN Ceferino Pascual
GONZALEZ GONZALEZ Marcelo Fabián
SANCHEZ TELLO Rubén Roberto
PAEZ PEÑA Roberto Walter
VILLAFAÑE SALAS Rodolfo Omar
CHANAMPA HERNANDEZ Mario Fabián
QUINTERO FUENTES Carlos Raúl
ZAMORA BIONDO Oscar Fabián
VARELA ZENTENO Eduardo Emilio
RODRIGUEZ ALFARO Italo Gabriel
AGUERO GONZALEZ Oscar Daniel
PUERTAS SUAREZ Pascual
DOMINGUEZ PUEBLA Santiago Lisandro
RODRIGUEZ Susana Dionisia
MORALES CABALLERO Santos Javier
RODRIGUEZ ESTUCHI Juan Oscar
ANTOLIN CONIL Angel Ariel
ARANCIBIA FELIX Andrés Guillermo
MORALES LORCA Jorge Alberto
FARIAS RODRIGUEZ Mauro Damián
FRITES CORBERA Walter Roberto
QUIROGA BERNARDEAU Claudio Omar
SILVA CISTERNA Antonio Humberto
GABRIELE SAAVEDRA Sergio Gustavo
QUIROGA MARTINEZ Adrián Sebastián
FALCON AZCURRA Juan Andrés
NAVARRO CARMONA Ricardo
HERNANDEZ ARANCIBIA Rubén Darío
PERALTA QUEZADA Héctor Enrique
ALVAREZ PINTO Juan Carlos Elías
SALGUERO YGNES Elio Ramón
LUCERO GOMEZ Miguel Angel
ALANIZ MONTIEL María Jesús
CARDOZO LUNA José Luis
MONTENEGRO OLMOS Carlos Horacio
BAIGORRIA ZARATE Hugo Roque
GOMEZ LUCERO Hugo Vicente
VILLEGAS GUTIERREZ Víctor Fabio
FERNANDEZ HERRERA Alejandro Fabián
SARMIENTO ARRIETA Franco Joel
ESTRELLA TABOADA Rocío Belén
PEREZ AVILA Claudio Ezequiel
GIMENEZ MARQUEZ Gustavo Ariel
GUZMAN VILLEGAS Mario Angel
LIRA VILLEGAS Mariela Jaquelina
SIMOIZ ALBERTARELLI Alejandra María
BRAVO PAVEZ Dante Ariel
ROJOS BENITEZ Roxana Elizabeth
PEREZ FERREIRA Gabriel Enrique
TORRES MUÑOZ Héctor Darío
ALANIZ Jorge Federico
MANTINEO DOMINGUEZ Claudio Salvador
GAITAN QUIROGA Eduardo Isaías
HIDALGO GALDAME Marisa Jaquelina
GOMEZ PINTOS Daniel Alberto
VAZQUEZ REINOSO Viviana Estela
YANZON VILLEGAS Elsa Evangelina
ZAPATA CALDERON Norma Cecilia
DAVILA MARTINEZ Osvaldo Ariel
LIRIA REINA Fabio Alberto
POBLETE SANTIVAÑEZ Ernesto
ALCAIN GARCIA César Ariel
BARRAZA DOMINGUEZ Francisco Rafael
RAMOS MORENO Verónica Lourdes
ESTRELLA GOMEZ Eliana Elizabeth
ROBLE CAMPO Elba Edith
PALENCIA FANIN Hugo Daniel
7
20.387.079
20.801.146
22.412.513
22.941.635
24.026.914
21.740.566
20.829.418
18.542.607
17.640.443
18.288.743
14.528.503
23.095.821
17.648.413
20.445.203
20.551.856
17.126.018
22.077.749
16.061.776
20.256.778
20.805.263
21.748.906
20.835.106
20.116.148
22.412.521
17.986.290
24.474.873
20.168.918
22.093.827
17.119.801
17.689.435
25.091.803
17.356.933
13.396.018
16.470.486
23.067.317
14.628.723
26.882.880
20.488.578
26.291.070
17.771.662
12.100.816
17.455.053
14.174.854
20.525.169
18.288.618
26.717.897
23.636.690
25.259.985
24.474.801
17.619.827
27.127.246
18.081.250
23.273.182
24.460.352
21.824.197
24.506.389
21.369.924
21.373.727
20.942.598
25.091.314
22.815.512
21.372.022
20.169.015
21.377.126
21.739.615
22.855.887
21.038.303
24.372.092
26.371.162
24.460.958
27.506.916
26.423.758
22.376.901
8
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
TONETTO CERRONI Gabriel Alberto
ATENCIO REDONDO Cristian Marcelo
BALMACEDA DIAZ Rolando Ariel Arístides
CONEJERO GIL Sergio Gabriel
GOMEZ ROMO Oscar Darío
CAPDEVILA SOSA Eduardo Alfredo
RAMOS MORENO Gabriel Alejandro
OLIVARES GODOY Rolando Gustavo
BRAVI VILLALOBOS Julio César Alejandro
MANSILLA CASTRO Héctor Damián
MARTINEZ SALVATIERRA Luis Alfredo
LOPEZ LONIGRO Griselda Cecilia del Valle
LLANOS PINO Erica Soledad
DIAZ MERLO Rubén Orlando
RODRIGUEZ QUIROGA Marcelo Ariel
BAGGIO GONZALEZ Marcelo Osvaldo
ZALAZAR ALFARO Carlos Dante
ZELAYA UMANA Mario Antonio
MIR PEREZ Juan José
FERRUZ HIDALGO Alberto Darío
GODOY GONZALEZ Esteban Jesús
PINTO MORALES Oscar Gustavo
MARTINEZ TANTEN Jorge Luis
GUSMAN ANDRADA Lidia Cristina
GONZALEZ FERNANDEZ Jorge Abel
MORENO BRACAMONTE Diego Adalberto
GALLA BUENANUEVA Luis Gustavo
ESCUDERO PEREYRA Sandra Raquel
VALERO HORNE Ariel Santiago
BASUALTO MARTINEZ Carlos Manuel
MARTINEZ SOSA Carlos Mario
LOPEZ PACHECO Elías Daniel
TAPIA LOPEZ Andrea Fabiana
MARQUEZ SLIM Roberto Fabio Roque
CABANAY Mauricio Víctor
GONZALEZ CORNEJO Sara Silvia
GONZALEZ CALDERON Luis Darío
SEGURA MUÑOZ Mauro Ariel
TABOADA JAIME Olga Noemí
BRAVO GONZALEZ Carlos Omar
LOPEZ MATEO Néstor Fabián
ALVAREZ VIRGILIO Daniel Héctor
RETAMALES MOYANO Juan Carlos
MANZANARES SIMON José Carlos
LAZZAROTTI CRUZ Roberto Carlos
GARRO Juan Roberto
BARRERA AVILA Hugo David
MIRANDA RODRIGUEZ Carlos Fabián
ROLDAN GODOY Juan Carlos
DIAZ HERRERA Jesús Eulalio
VALDEZ LIRA Silvio Mauricio
ORCAJADA LUIS Normando Antonio
CARRO MERCADO Cristian Federico
BRESSAN ANZORENA Ricardo Antonio Nicolás
GUIÑAZU ARANCIBIA Lorena Elizabeth
ARIAS PAUTASSO María Inés
ORTUBIA PEREYRA Carlos Ariel
GUERRERO RAMIREZ Sergio Gustavo
DIAZ ALGAÑARAZ Hugo Gustavo
RODRIGUEZ ANTOLIN Ariel Roberto
MIRANDA GONZALEZ Jorge Eduardo
BOTTERO LIQUITAY Sergio Daniel
CARMONA PEDROZA Javier Eduardo
CORIA RIVAS José Ricardo Miguel
FARINI QUIROGA José Luis
PEREZ CORDOBA Vicente Alberto
BUENANUEVA GOMEZ Julio Angel
CATALDO GODOY Juan Carlos
OLGUIN FERNANDEZ Débora Alejandra
FRETTE ABDON Sergio Armando
TARANTO LEDDA Mariano José
MARQUEZ OLMI Sergio Gabriel
BRIZUELA SALINA Jorge Daniel
24.438.308
25.158.082
20.386.793
26.193.146
27.449.866
21.377.188
23.387.703
23.598.996
23.342.827
26.779.917
23.598.604
27.969.156
26.838.214
20.556.707
23.949.229
23.276.372
21.917.039
22.611.453
22.736.361
22.412.554
24.381.908
24.342.658
24.289.894
24.192.359
23.012.525
24.740.238
23.067.137
20.980.544
20.688.660
24.787.869
18.589.887
22.621.228
21.705.204
20.949.026
22.519.427
20.661.413
25.564.182
25.845.611
24.072.250
12.948.288
17.779.972
24.339.713
17.781.024
17.088.804
24.033.210
17.689.423
24.551.184
22.958.283
21.373.626
11.166.740
24.866.260
22.136.368
25.584.567
17.720.667
24.033.265
27.062.287
18.160.120
21.911.561
23.597.630
21.038.037
21.373.597
24.566.309
25.192.283
21.857.201
21.373.208
17.249.992
16.642.588
22.760.818
24.634.495
18.458.225
25.353.120
20.317.322
20.111.332
189
190
191
192
193
194
ARANCIBIA PEREZ Julio Alberto
FUENZALIDA COSTA Edgardo Ariel
BARRERA SAEZ Elías Javier
BRITOS SEVILLANO Víctor Adrián
CORREA QUIROGA Héctor Jesús
MIRANDA GUAJARDO Víctor Miguel
Actuales Sargento.
A SARGENTO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 23, Clase 023:
1 BARRIO MARTINEZ Hugo Ricardo
2 DIAZ MARADONA Stella Maris
3 ESCOBEDO DALBONI Sandro Javier
4 NOVELLO RODRIGUEZ Miguel Angel
5 VALLES ANGELICO Raúl Walter
6 ROSALES CORTEZ Orlando José Daniel
7 RICA LORENTE Samuel Alberto
8 URQUIZA ABREGO Guillermo Fabián
9 PONCE SEPULVEDA Ramón Cesar
10 PANELO GALLARDO Héctor Fabián
11 ZELADA MEDINA Arturo Humberto
12 LOPEZ ANGILERI Fabián
13 PAEZ TALQUENCA Marcela Fabiana
14 CARRANZA ROSALES Gustavo Daniel
15 BORDON CUELLO Ricardo Omar
16 PISCITELLI CRISCI Antonio Félix
17 CABRERA TOLLI Rubén Alberto
18 LUNA CEJAS Daniel Adrián
19 GONZALEZ MORALES Daniel Alberto
20 GAJARDO ALLOLIO Osvaldo Darío
21 ARRIAGADA LOPEZ Mario Gustavo
22 PEREZ ESTEVEZ Daniel Darío
23 DIAS DHUIN Daniel Blas
24 OLIVERA DE CRISTOBAL Sandra Miriam
25 PALADINI ARENAS Rufino Ariel
26 MUNAFO AGUILERA Mauricio Alejandro
27 PALMA ORTIZ Sergio Javier
28 OROPEL PEREZ Roberto Daniel
29 SORIA LAFI Nicolás Alberto
30 CRISTAL HERRERA Fabián Ernesto
31 VEGA STEVANI José Alberto
32 BORDON URRICHE Fabián Ildefonso
33 GONZALEZ ESPOSITO Andrés Armando
34 GENESTAL RUBIANI Amilcar Manuel
35 MELLADO ORTIZ María Laura
36 AGUIRRE DIAZ Alberto Luis
37 LAIME TAPIA Rubén Remigio
38 TORRES POZO Julio Sergio
39 PINTO MORALES Javier Horacio
40 MOREIRA BUSTOS Carlos Fermín
41 BENEITE MENICHETTI Miguel Angel
42 OCHOA OCHOA Néstor Fabián
43 MEDINA MUÑOZ Javier Eduardo Alberto
44 CASTILLO CUELLO Miguel Fernando
45 PALMA GIL Graciela Liliana
46 LAUREANO NARVAIZ Roberto Ramón
47 MUÑOZ AGUERO Roberto Bernardino
48 DIAZ ESCUDERO Eduardo Rubén
49 QUINTEROS REYNALS María Angela
50 GOICOCHEA AVILA Cristian Daniel
51 MOLINA ROJAS David Ernesto
52 SANHUEZA MIRANDA Fernando Francisco
53 TELLO SOSA Néstor Fabián
54 GONZALEZ JOFRE Sergio Daniel
55 TERRAZA SAEZ Roque Humberto
56 VERA GORDILLO Ariel Lino
57 PAGANO NAVARRO Jorge Adrián
58 CHAVEZ ARIAS Alejandro Agustín
59 LARA CERDA Raúl Alejandro
60 LUCERO LATORRE Diego Germán
61 SALTO Luis César
62 LOPEZ ARGUELLO Abraham Osvaldo
63 TATGE GONZALEZ Rodolfo Guillermo
64 VIDELA MERCADO Cristian Hernán
20.488.543
24.160.516
14.697.398
22.391.852
21.704.994
22.259.665
17.721.879
23.180.957
21.038.136
22.790.858
20.449.936
17.671.688
16.670.860
18.448.012
23.062.485
20.114.561
21.516.766
21.373.353
24.651.588
21.740.835
22.521.916
22.391.522
18.292.118
23.067.651
23.387.209
22.736.530
22.527.975
23.547.353
18.502.522
18.581.181
24.474.856
24.382.295
25.329.687
22.716.641
18.055.038
18.357.438
20.291.897
23.465.347
22.345.800
22.391.517
20.810.828
21.371.113
22.188.593
21.121.118
23.571.906
25.353.550
20.488.519
20.447.449
22.568.174
24.018.081
27.449.842
22.027.373
20.530.948
22.009.206
22.736.791
25.666.573
25.357.143
18.755.172
22.939.829
26.807.054
26.041.907
23.488.623
24.928.626
22.559.373
21.372.245
27.405.324
21.319.050
23.901.767
23.832.556
26.193.131
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
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CORDOBA LEZCANO Elsa Beatriz
QUIROGA TOBARES Sandra del Carmen
MAMANI HUAYNOCA Adalberto Aníbal
FERNANDEZ VERA Erica Lis
LILLO OLCESE Ricardo Ernesto
SOSA BUSTOS Carlos Roberto
DIAZ RODRIGUEZ Mario César
GIMENEZ RAED Carla Noelia
ALVAREZ OCAÑA Ariel Ceferino
SANCHEZ PERALTA Julio César
TEJADA SALINAS Gustavo Alberto
ANZALDO ALCOCER Rafael Américo
JOFRE SAGUAS Alejandro David
TALQUENCA CAMPOS Oscar Ricardo
DIAZ MOROZO Horacio Adrián
OROZCO PALMA Carlos Orlando
LUCERO MEDINA Gerardo Fabián
ROSALES MUÑOZ Mario Alberto
GONZALEZ NARVAEZ José Jorge
IBAÑEZ ALCOVER Javier Hernán
CARRIZO FERNANDEZ Néstor Ariel
CANILLAS RAMIREZ Roberto Fabricio
VELAZQUEZ GIMENEZ Gustavo Arturo
Actuales Cabo Primero.
A CABO PRIMERO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 22, Clase
1 CORTEZ FORNE Gustavo Adolfo
2 ONTIVERO SANCHEZ José Luis
3 HERNANDEZ GONZALEZ Humberto Dario
4 NICOLO LIMA Franco Martín Rodrigo
5 VERDUGO UBILLA Claudia Verónica
6 TERAN GOZLANI Diego Javier
7 CISTERNA TAPIA Roberto Carlos
8 PEDERNERA RIOS Sergio Martín
9 SALAS MAMANI Arnaldo Elio
10 ESQUIVEL DIAZ Pablo Saúl
11 AGUERO TOLEDO Washington Javier
12 ULLOA CORTEZ Roberto Aldo
13 MERCAU MENDOZA Claudio Daniel
14 PEGOLOTTI DOMINGUEZ Juan Marcelo
15 FLORES OLMEDO María Gabriela
16 MUSERE RAMIREZ Cecilia María Lorena
17 LUCERO GOMEZ Rubén Amilcar
18 OCAMPO MANRIQUE Sergio Angel
19 ROMERO KRIVOSEA Diego Manuel
20 DOMINGUEZ DONAIRE Braulio Fernando
21 CORVALAN MACIEL Enzo Hasan
22 CORBALAN FRIAS Juan Carlos
23 ACUÑA ORTEGA Ramón Alberto
24 FLORES Gustavo Ariel
25 SOTO HAMZI Vanesa
26 CORDOBA SANCHEZ Humberto Raúl
Actuales Cabo.
PERSONAL CUERPO DE APOYO
ESCALAFON PROFESIONAL
OFICIALES
A COMISARIO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 4, Tramo 02, Subtramo 02, Clase
1 CURA FLORES Antonio Ramón
2 AMPUERO DE LA ROSA Daniel Alejandro
3 MOLINA PEREZ Omar Alberto
4 SPINELLI HERRERA Mauricio Nicolás
Actuales Subcomisario.
ESCALAFON TECNICO
OFICIALES
A COMISARIO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 5, Tramo 02, Subtramo 02, Clase
1 BAZAN FREDES Nicolás Abel
2 TORRES LOPEZ María Elena
Actuales Subcomisario.
A OFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 04, Clase
1 ALVAREZ LEGUIZA Zulema Alejandra
23.942.987
23.982.754
25.091.618
23.596.837
22.316.749
21.809.838
17.651.530
22.062.794
23.339.261
20.559.930
23.840.559
21.378.229
26.430.563
23.927.841
24.666.116
24.961.659
20.912.652
14.065.373
20.168.739
25.782.545
22.407.237
24.254.823
21.533.015
022:
22.728.649
27.062.029
21.910.509
24.192.562
24.787.855
27.496.631
25.245.009
24.651.462
23.210.802
22.536.068
23.245.412
24.034.607
23.798.004
24.058.858
25.356.511
25.259.388
25.924.247
23.596.405
24.634.964
18.052.322
26.041.640
22.127.438
18.416.235
22.009.434
25.587.174
22.391.597
006:
12.584.506
13.700.722
21.526.785
23.180.663
006:
12.901.113
21.668.946
004:
22.941.689
2 SILVA QUIROGA Guillermo Ricardo
Actuales Oficial Inspector.
SUBOFICIALES
A SUBOFICIAL MAYOR: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 27, Clase 027:
1 GONZALEZ BRIZUELA Roberto Angel
2 GIMENEZ ESTEVEZ Roberto Mario
3 ATENCIO OLIVERA Marisa Verónica
Actuales Suboficial Principal.
A SUBOFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 26, Clase 026:
1 TELLO LAVIANO Juan Carlos
2 MAÑANET REJON Carina Eugenia
3 MANSILLA BENAVIDEZ Norma Noemí
4 ALVAREZ GONZALEZ Rodolfo Guillermo
5 PEREZ BETETTO Graciela Beatriz
6 MOYANO VAZQUEZ María Gabriela
7 QUIROGA MOLINA Mónica Beatriz
8 ARACENA RODRIGUEZ Alicia Beatriz
9 TOMAS ALANIZ Mirta Laura
10 FRIAS ALFARO Elsa del Carmen
11 BUSTOS PERALTA María Paula
12 CORTEZ VIDELA Dora Fanny
13 LOPEZ GARAY Luis Angel
Actuales Sargento Ayudante.
A SARGENTO AYUDANTE: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 25, Clase 025:
1 RICO VALLONE Adriana Verónica
2 ROSALES LUCERO Carmen Graciela
3 ALAMO DI LUCH Carolina Jacinta
4 CORNEJO NUÑEZ María Soledad
5 AGUERO RODRIGUEZ Antonio Adolfo
6 D'AMELIO BASUALDO Angela Iris de Lourdes
7 MANNINO MAYOL Erica Andrea
8 VALENZUELA PEREZ Erica Viviana
9 MENCONI LOPEZ Olga Adriana
10 TORNELLO ZAPATA Francisco
11 VIDELA GALDEANO Claudio Javier
12 FLORES SAEZ Mónica Gabriela
13 OLGUIN GONZALEZ Paola Elizabeth
14 OLCESE ALVAREZ Nancy Liliana
15 SUAREZ ALVAREZ Stella Maris
Actuales Sargento Primero.
A SARGENTO PRIMERO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 24, Clase 024:
1 CHERUBINI DENIARD Gastón Laureano Rafael
2 VARAS AMIN Antonio Vidal
3 ZAVALA PEREYRA Laura
4 GONZALEZ MILLAN Patricia Inés
5 MOROY QUIROGA Lorena Eugenia
6 SALINAS ALBELO Carolina Elizabeth
7 MUSERE RAMIREZ Laura Verónica Lourdes
8 MARTINEZ LUCERO Delia René
9 LUCERO VIDELA Fabio Omar
10 CEJAS NOELLO Claudio Marcelo
11 VARGAS MONTAÑA Nancy Marta
12 ARIAS DIAZ Susana Miriam
13 GARAY ROCO Daniela Verónica
14 NUÑEZ GALIMBERTI Roberto Daniel
15 BURGOS HERNANDEZ Walter Emilio
16 AGUERO BORDON Cristian Ariel
17 CHAVEZ AHUMADA Mónica Inés
18 NUÑEZ SOSA Ivana Etel
19 CALDERON TEJADA Fernando Javier
20 BELARDE SANTOS Mónica Beatriz
21 VARGAS LAVILLA Alejandro Luis
22 BUZZACCHI RODRIGUEZ Patricia Andrea
23 PALACIO MERCADO José Humberto
24 LUCERO TENCONI Jorge Mauricio
25 RANDAZZO VANELLA María Gabriela
26 LACIAR ESCOBAR Julio Daniel
27 ARANCIBIA FORNERO Carlos Ariel
28 FREDES ALANIZ Rosa Ramona
9
22.307.837
23.245.666
20.256.639
23.180.313
17.245.316
22.402.680
6.136.322
23.547.667
17.509.907
23.408.281
16.888.404
18.117.825
23.180.901
18.745.447
16.861.560
20.300.777
18.587.934
24.207.083
16.313.357
17.463.529
26.869.322
14.179.816
13.035.886
23.734.772
22.136.378
20.595.745
10.723.043
20.932.355
26.224.335
25.887.213
18.080.162
16.005.336
20.932.321
16.256.287
16.803.647
16.843.900
26.221.951
23.408.328
23.159.540
17.946.362
20.424.111
20.809.291
14.002.086
16.474.530
22.716.747
20.256.552
21.516.895
25.589.209
16.179.894
24.206.253
23.387.459
21.373.959
17.892.017
23.849.062
10.803.975
24.866.461
21.970.922
23.591.982
22.693.138
12.794.990
10
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
29
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33
34
35
36
37
D' AGNILLO GILIO Cecilia Alejandra
CABRAL BARRERA José Antonio
ORTUBIA PEREZ Nélida Alejandra
LEAL MARTINEZ Gisela Rosana
GONZALEZ MASSA Patricia Betiana Paola
LUJAN TAPIA María Alejandra
FERNANDEZ LUFFI Osvaldo Armando
SINISCALCHI LARA Leonardo Marcelo
ROJAS TRENTACOSTA Gabriela Susana
Actuales Sargento.
A SARGENTO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 23, Clase 023:
1 GIACOVAZZO LEITES Miguel Claudio
2 GUIÑAZU BASTIAS Alfredo Adrián
3 GARCIA VIZIOLI Gisela Araceli
4 MAASS BARBOZA Lucas Fernando
5 ALOMO DE ZAN Gustavo Fabián
6 MERCADO ARANGUEZ Raúl Antonio
7 CORIA MOLINA María Sonia
8 SERRANO PEREZ María Rosa
9 MAURE GATICA Oscar Rolando
10 DELLINOCENTE LADINO Francisco Julio
11 MARTINEZ OSORIO Miguel Oscar
12 ANDRADES VETOÑO Ramón Carlos
13 HERRERA LAVERRIERE María Ester
14 DALMAU CORTES Alejandro Edgardo
15 ARENAS CORDOBA Nancy Esther
16 ARIAS SANCHEZ Rodolfo Juan
17 GORIGOITIA MONTENEGRO Carolina Araceli
18 ROBERTS BEKER Sandra Rosana
19 GUTIERREZ TORRES María Sandra
20 COSTANZA QUIROGA María Alejandra
21 CARRIO LLORENTE Fernanda María Daniela
Actuales Cabo Primero.
A CABO PRIMERO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 22, Clase 022:
1 ANDRADE CAMPOS Italo Manuel
2 SANJORGE MOYANO Silvia Paola
3 LUCERO SANDOVAL Oscar Alfredo
4 GOMEZ LOPEZ Liliana Noemí
5 SVRSEK LUCERO Leonardo Alberto
6 SPINELLI SCALZO Sandra Gabriela Fabiana
7 GUARDIA FERNANDEZ David Alejandro
8 HORMAZABAL NEIRA Sonia Isabel
Actuales Cabo.
A CABO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5,
17.295.174
4.985.804
24.457.370
20.983.121
24.961.646
23.387.469
20.809.167
22.059.638
23.173.529
22.316.299
21.877.465
22.939.840
23.210.994
21.983.719
20.444.897
14.441.817
18.588.246
18.081.412
21.371.572
8.457.249
8.469.904
20.335.893
20.897.297
13.324.061
12.117.750
18.795.221
18.083.039
20.610.395
20.335.438
24.644.550
8.582.028
25.383.901
13.469.917
18.083.820
25.352.384
20.220.603
18.447.569
13.998.395
Tramo 01, Subtramo 21, Clase 021:
1 GARCIA ALONSO Miguel Ángel
24.973.320
Actual Cabo.
Artículo 4º - Promuévase por Acto Heroico a partir del 30 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 199
inciso 1) y 200 de la Ley Nº 6722 y modificatorias, al siguiente personal
policial del Ministerio de Seguridad.
A SUBCOMISARIO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 02, Subtramo 01, Clase 005:
1 PEREZ LESCANO Luis Alberto
29.508.561
A OFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 04, Clase 004:
1 VERA BENEGAS Walter Fernando
27.505.366
A OFICIAL AYUDANTE: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01, SubTramo 02, Clase 002:
1 MARTINEZ OLIVA Ricardo Javier
29.974.218
A AUXILIAR MAYOR: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 06, Clase 036:
1 SUAREZ SILVA Pablo Alejandro
31.854.665
A AUXILIAR PRIMERO: Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 05, Clase 033:
1 GARCIA AVILA Héctor Gerardo
30.631.111
2 MEJIAS AGÜERO Oscar Héctor
28.228.286
Artículo 5º - Ajústese al Cargo Carácter 1 - Jurisdicción 16 - Unidad
Organizativa 06 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 Subtramo 02 - Clase 002 - Oficial Ayudante de las Policías de la Provincia de Mendoza, al siguiente personal policial del Ministerio de Seguridad.
1 PUEBLA VIDELA Evelyn Adriana
31.728.655
2 RIZZO FRANCO Claudia Mariela
32.417.198
3 LUFFI ARENAS Mariano Omar
30.545.971
4 SIMON VALLEJO Angel Enrique
24.584.702
5 PAEZ LUCERO Carolina Celeste
26.677.995
6 LOPEZ PEREZ Walter Alfredo
29.875.993
7 IRRUTIA BLANCO Carlos Luis
32.486.441
8 CASANOVA RIVAS María de los Angeles
33.705.459
9 ORDOÑEZ PAGLIONE Carlos Sebastián
28.706.444
10 RAMOS MEZA Julio César
29.462.544
Artículo 6º - Lo dispuesto en el presente decreto tendrá vigencia a
partir del 30 de diciembre del 2016.
Artículo 7° - Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y
archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
TRANSFERENCIA DE CARGOS
Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975
ORGANISMO
ESCALAFONAMIENTO
ORGANISMO
CARGOS A SUPRIMIR
Nº
Apellido y Nombre
ID
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
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Carác Juris- Unidad Rég. Sal.
Unidad Cantidad
Clase
ter dicción Organ. RSATST
Gestión Cargos
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
01
02
02
05
06
06
06
06
06
06
06
06
09
09
01
02
06
06
06
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210302
1210202
1210202
1210202
1210202
1210202
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
06
06
06
06
06
J00288
J00177
J00178
J00150
J00017
J00045
J00101
J00102
J00110
J90159
J90237
J91166
J00011
J00216
J00004
J00014
J00052
J00105
J00118
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
ESCALAFONAMIENTO
CARGOS A CREAR
Jerarquía
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Crio. General PP.
Comisario PP.
Comisario PP.
Comisario PP.
Comisario PP.
Comisario PP.
Carác Juris- Unidad Rég. Sal.
Unidad Cantidad
Nº
Clase
ter dicción Organ. RSATST
Gestión Cargos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
1210201
1210103
1220128
1210105
1220127
1220126
1220125
1240202
1250202
1250104
1250126
1250125
1250124
05 J00098
03 J00098
28 J00098
33 J00098
27 J00098
26 J00098
25 J00098
06 J00098
06 J00098
04 J00098
26 J00098
25 J00098
24 J00098
24
54
55
84
21
70
141
4
2
2
9
1
21
Jerarquía
Subcomisario PP.
Oficial Inspector PP.
Oficial Subayudante PP.
Auxiliar Primero PP.
Suboficial Mayor PP.
Suboficial Principal PP.
Sargento Ayudante PP.
Comisario PA. EP.
Comisario PA. ET.
Of. Principal PA. ET.
Suboficial Principal PA. ET.
Sargento Ayudante PA. ET.
Sargento Primero PA. ET.
11
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
TRANSFERENCIA DE CARGOS
Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975
ORGANISMO
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
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Vacante
Vacante
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16
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16
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16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
06
06
06
10
01
02
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06
06
06
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06
06
06
06
06
09
02
02
02
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06
06
06
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06
06
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06
06
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06
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06
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09
10
10
02
06
06
01
01
02
02
02
05
06
06
06
06
06
06
06
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06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
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1210202
1210202
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1210104
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1210104
1210104
1210104
1210104
1210104
1210104
1210104
1210104
1210104
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1210104
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1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210102
1210106
1210106
1210106
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1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
1210101
ESCALAFONAMIENTO
06
06
06
06
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
02
02
02
02
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02
02
02
02
02
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02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
36
36
36
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
J90124
J90148
J90163
J00012
J00028
J90225
J00040
J00052
J00054
J00055
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J00110
J00162
J90081
J90088
J90099
J90112
J90113
J90163
J00014
J00177
J90225
J00017
J00036
J00040
J00054
J00058
J00078
J00098
J00101
J00110
J00118
J00156
J00216
J90056
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J90092
J90108
J90114
J90115
J90173
J90196
J90232
J00011
J00098
J00143
J00014
J00098
J90073
J00004
J00098
J00014
J00110
J90225
J00098
J00017
J00035
J00036
J00040
J00045
J00045
J00097
J00098
J00101
J00110
J00118
J00125
J00162
J00164
J90064
J90082
J90092
J90108
2
1
1
1
1
1
1
1
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1
1
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1
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2
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1
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1
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4
4
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1
1
1
90
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1
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1
1
4
1
Comisario PP.
Comisario PP.
Comisario PP.
Comisario PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
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Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Principal PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
Of. Ayudante PP.
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Auxiliar Mayor PP.
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Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
ORGANISMO
ESCALAFONAMIENTO
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
TRANSFERENCIA DE CARGOS
Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975
ORGANISMO
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Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
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Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
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Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Auxiliar PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
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Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
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Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento Primero PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
ORGANISMO
ESCALAFONAMIENTO
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
TRANSFERENCIA DE CARGOS
Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975
ORGANISMO
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J00017
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ESCALAFONAMIENTO
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
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Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
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Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
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Sargento PP.
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Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Sargento PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
14
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
TRANSFERENCIA DE CARGOS
Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975
ORGANISMO
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
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Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
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1220122
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1220122
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1240301
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1240201
1240201
1240201
1240201
1250201
1250201
1250103
1250123
1250123
1250123
1250123
1250123
1250123
1250123
1250123
1250123
1250123
1250123
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1250122
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1250122
ESCALAFONAMIENTO
22
22
22
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22
22
22
22
22
22
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J00101
J00104
J00106
J00110
J00118
J00154
J00164
J00245
J90051
J90057
J90064
J90069
J90088
J90092
J90099
J90114
J90126
J90139
J90148
J90163
J90215
J90237
J90246
J90250
J91158
J00011
J00226
J00012
J00132
J00134
J00136
J00143
J00017
J00154
J90237
J00216
J90225
J00017
J00214
J00224
J00162
J00224
J00224
J00002
J00228
J00167
J00177
J00017
J00118
J00224
J00011
J00216
J00224
J00012
J00133
J00002
J00006
J00228
J00177
J00011
J00224
J90138
J00211
J00224
J00012
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3
1
561
ORGANISMO
ESCALAFONAMIENTO
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Cabo Primero PP.
Crio. Inspector PA.EP.
Crio. Inspector PA.ET.
Crio. Inspector PA.ET.
Crio. Inspector PA.ET.
Subcomisario PA. EP.
Subcomisario PA. EP.
Subcomisario PA. EP.
Subcomisario PA. EP.
Subcomisario PA. ET.
Subcomisario PA. ET.
Of. Inspector PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
Sargento PA. ET.
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Cabo Primero PA. ET.
Cabo Primero PA. ET.
Cabo Primero PA. ET.
Cabo Primero PA. ET.
Cabo Primero PA. ET.
Cabo Primero PA. ET.
Cabo Primero PA. ET.
Cabo Primero PA. ET.
Cabo Primero PA. ET.
488
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
DECRETO N° 2.000
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Vista la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación
de servicios personales bajo diferentes modalidades en el ejercicio 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de no resentir los servicios que presta el Estado Provincial, es indispensable
dar
continuidad
a
las
adscripciones, prestaciones de
servicios de personas contratadas en Planta Temporaria y bajo
los sistemas de Locación de
Obras o Servicios y Honorarios
determinados en Horas Módulo
Deportivo, cuyos vencimientos
operan el 31 de diciembre de
2016, siempre que se encuentren
financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea
su financiamiento;
Que el lapso de vigencia de
esta prórroga automática será hasta el 31 de julio de 2017 y tiene por
objeto asegurar la prestación de
servicios del personal comprendido en las situaciones detalladas
precedentemente en forma normal
durante parte del ejercicio 2017;
Que asimismo resulta necesario incluir las mismas situaciones y alcances que previeron los
Decretos Acuerdo N° 2701/15 y su
rectificatorio y el N° 188/16 respecto a las erogaciones financiadas
con
Rentas
Generales
(Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial
o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea
su financiamiento;
Que dicha continuidad debe
disponerse sin exigencia de otro
requisito administrativo o legal
que el mantenimiento de idénticas condiciones que las que rijan
al 31 de diciembre de 2016, en los
términos de la última prórroga dispuesta mediante Decreto Acuerdo
N° 188/16, con lo cual se pretende una mayor agilidad en las tramitaciones administrativas;
Que, asimismo, es conveniente y hace también a la economía
de procedimientos tomar igual
medida de prórroga respecto de
Adscripciones, Adicionales y Suplementos con vencimiento el 31
de diciembre de 2016.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Dispóngase la continuidad automática, desde el 1 de
enero y hasta el 31 de julio de
2017, cuando las erogaciones
sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas
con
Rentas
Generales
(Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial
o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea
su financiamiento; de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de
2016 se encuentre incluida en alguna de las siguientes situaciones o combinación de ellas:
a) Adscripta;
b) Contratada
en
Planta
Temporaria;
c) Contratada bajo los sistemas
de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados
en Horas Módulo Deportivo;
d) Incorporada en cualquier tipo de
Adicionales y Suplementos con
vencimiento el 31 de diciembre
de 2016, según las normas
escalafonarias respectivas.
Artículo 2º - Considérense
comprendidas en la continuidad
automática dispuesta por los Decretos Acuerdo N° 2701/15 y su
rectificatorio y el N° 188/16, las
erogaciones atendidas con cargo
a partidas presupuestarias con
financiamiento de Recursos Afectados de origen provincial, para las
mismas situaciones o combinaciones y alcances que las normas
legales antes citadas previeron.
Artículo 3° - La continuidad automática dispuesta por los artículos 1° y 2° se efectivizará en idénticas condiciones, horarios, honorarios, funciones u otros requisitos, según corresponda que las
vigentes al 31 de diciembre de
2016; salvo que la persona renuncie expresamente o que los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, como asimismo las autoridades superiores de los entes
Descentralizados o Autárquicos en
los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispongan
modificaciones o el cese de las
adscripciones, prestaciones incluidas en el artículo primero del
presente decreto acuerdo, para
alguna/s persona/s en particular;
siendo suficiente la notificación
fehaciente por nota suscripta por
alguno de los funcionarios citados
precedentemente, con anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga.
A efectos de dar cumplimiento
a la continuidad automática de las
adscripciones, prestaciones, no
será necesaria la suscripción de
ningún tipo de documentación, ni
cláusula adicional, ni la emisión
de acto administrativo alguno.
Los servicios administrativos
de cada organismo deberán adecuar la afectación de las partidas
presupuestarias respectivas y
realizar la registración relativa a
cada etapa del gasto correspondiente.
La finalización de la vigencia
de la continuidad automática, en
los términos detallados precedentemente, se producirá, indefectiblemente el 31 de julio de
2017, sin necesidad de notificación o comunicación alguna.
Artículo 4° - Establézcase que
los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo, así como los entes Descentralizados o Autárquicos en los términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo, en
caso de necesidad de continuar
con los servicios de personas
adscriptas, contratadas (Planta
Temporaria o bajo los sistemas
de Locación de Obras o Servicios
y Honorarios determinados en
Horas Módulo Deportivo), así
como incorporadas en cualquier
tipo de Adicionales y Suplementos
según
las
normas
escalafonarias respectivas, deberán tramitar antes del 30 de junio
de 2017, en los términos de la reglamentación vigente, la emisión
de un decreto del Poder Ejecutivo
o la norma correspondiente a la
mayor autoridad de los entes
Descentalizados o Autárquicos en
los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, para su continuidad a partir del 1 de agosto
de 2017.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Gianni A. P. Venier
Pedro Martín Kerchner
Rubén Alberto Giacchi
Enrique Andrés Vaquié
_______________________________
DECRETO N° 2.002
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 2719-D2016-20108 y lo dispuesto por Ley
N° 8948; y
CONSIDERANDO:
Que la misma ratifica el Decreto N° 1902/16 que homologa diversas Actas Paritarias suscriptas
con numerosos sectores que
agrupan a agentes públicos provinciales;
Que en las citadas actas se ha
15
llegado a un acuerdo uniforme sobre el otorgamiento de una Ayuda
Económica Extraordinaria, con
carácter no remunerativo y no
bonificable;
Que la misma consiste en el
pago de las sumas de $ 2.000 para
aquellos agentes que perciben un
salario bruto de hasta $ 20.000 y
de $ 1.000 para aquellos que perciben un salario bruto de hasta $
30.000, entre otras condiciones;
Que es necesario hacer extensiva la mencionada ayuda económica al personal policial comprendido en la Ley N° 6722 y modificatorias y personal penitenciario
comprendido en la Ley N° 7493 y
modificatorias;
Que la citada ayuda será cancelada en el transcurso del mes
de enero de 2017;
Que esta ayuda también se
hará efectiva a quienes se encuentren contratados bajo los sistemas
de Locación de Obras o Servicios
y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas
reparticiones de la Administración
Pública Provincial; siempre que se
encuentren financiadas con Rentas Generales (Financiamiento
000), con Recursos Afectados de
origen provincial o, para el caso
de Otras Entidades (Carácter 5),
cualquiera sea su financiamiento;
Que la mencionada ayuda se
hará efectiva a quienes se encuentren contratados bajo los sistemas
indicados en el considerando precedente que sean financiados con
Recursos Afectados de origen nacional y en el marco legal vigente
que rija para los mismos, quedando autorizados los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y autoridades superiores de los entes
Descentralizados o Autárquicos en
los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo
a
implementarla por resolución;
Que se excluye del presente
decreto al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el que
instrumentará el otorgamiento de
la Ayuda Económica Extraordinaria por Resolución Ministerial conforme lo dispuesto en el Acuerdo
Paritario homologado por Decreto N° 1902/16, Anexos IX y XII.
Por ello, atento lo dictaminado
por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese una
Ayuda Económica Extraordinaria
con carácter no remunerativo y no
bonificable, consiste en el pago de
la suma de $ 2.000 para aquellos
agentes que perciben un salario
bruto de hasta $ 20.000 y la suma
16
de $ 1.000 para aquellos agentes
que perciben un salario bruto de
hasta $ 30.000 comprendidos en
las Leyes N° 6722 y modificatorias y N° 7493 y modificatorias.
Artículo 2° - Otórguese una
Ayuda Económica Extraordinaria
con carácter de incremento del honorario mensual correspondiente
al mes de enero del año 2017
consistente en el pago de la suma
de $ 2.000 para quienes se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o
Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en
diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial (Administración Central y entes Descentralizados o Autárquicos en los
términos de la Ley de Procedimiento Administrativo), siempre
que se encuentren financiados
con
Rentas
Generales
(Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial
o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea
su financiamiento, que perciban
un honorario mensual de hasta $
20.000 y la suma de $ 1.000 para
quienes perciban un canon mensual de hasta $ 30.000.
Artículo 3° - Autorícese a los Ministros y Secretarios del Poder
Ejecutivo Provincial y autoridades
superiores de los entes Descentralizados o Autárquicos en los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo, a otorgar la Ayuda
Económica Extraordinaria dispuesta en el artículo 2° de la presente norma legal a quienes se
encuentren contratados bajo los
sistemas de Locación de Obras o
Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en
diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial que
se encuentren financiados con
Recursos Afectados de origen nacional.
Artículo 4° - Autorícese al Ministro de Hacienda y Finanzas a
realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a efectos de hacer frente al pago acordado por los
artículos 1° y 2° del presente decreto.
Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Seguridad, de Hacienda y
Finanzas y de Economía, Infraestructura y Energía.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Gianni A. P. Venier
Pedro Martín Kerchner
Enrique Andrés Vaquié
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
Resoluciones
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
______
RESOLUCION N° 1.253 -EIyEMendoza, 20 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 1720-D16-01283, en el cual obra copia
de la Resolución N° 160-AyT-15; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
citada se asignó a diverso personal del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio
de Economía, Infraestructura y
Energía, diferentes porcentajes de
afectación para cumplir tareas en
el Programa para el Desarrollo
Rural Incluyente (PRODERI);
Que dicho Programa posee
como objetivo la mejora en la calidad de vida de los habitantes de las
zonas rurales de la Provincia, para
lo cual desarrolla acciones que faciliten el acceso de los beneficiarios y
sus organizaciones a servicios de
apoyo empresarial, entre otros;
Personal afectado
Vargas José E.
Sobrecasa Luis E.
Naldini Eduardo
Dri Pablo H.
Raed Sergio M.
Blois José A.
Abraham Arturo J.
López Darío
Verdi Héctor Ricardo
Martín Eduardo O.
Japaz Marcelo
Aciar Alfredo
Briggs Cristina
Astorga Oscar
Navarro Guillermo
Guizzardi Héctor
Que el citado Programa para
el Desarrollo Rural Incluyente
(PRODERI) tiene personal afectado para desarrollar actividades de
asistencia técnica y capacitación
a beneficiarios y costos operativos
del proyecto;
Que a fojas 01/02 de las actuaciones de referencia se informa que se han producido cambios en el personal asignado a
cumplir funciones en el mencionado Programa, resultando por
ello necesario modificar la Resolución N° 160-AyT-15;
Por ello, de acuerdo a lo informado y al dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de fojas 11 y vuelta, 37/38
y 43 del expediente N° 1720-D-1601283;
EL MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifíquese el Artículo N° 1 de la Resolución N° 160AyT-15 en cuanto a la nómina de
personal del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía
asignándosele los porcentajes de
afectación que se indican a continuación para cumplir tareas en el
Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI):
CUIL
20-13335787-5
20-08725096-3
20-12699812-1
20-21688631-4
20-17149851-2
20-17261822-8
20-12050160-8
20-10151231-3
20-10540239-3
23-10274269-9
20-17252325-1
23-23134109-9
27-24486143-7
20-13843415-0
20-28511786-1
20-18400304-0
Porcentaje
30%
30%
30%
30%
30%
30%
30%
30%
50%
50%
30%
30%
30%
30%
30%
30%
Artículo 2° - La presente resolución tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3° - Comuníquese, regístrese y archívese.
Enrique Vaquié
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
______
RESOLUCION Nº 2.705
Mendoza, 23 de diciembre de
2016
Visto el expediente 6469-D-201677770 y su acumulado 6202-D-1677770 en el cual se tramita el llamado
a concurso de Gestión en el ámbito
del Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; y
CONSIDERANDO:
Que resulta razonable extender el plazo fijado para que los
postulantes se inscriban y presenten la documentación requerida en la Resolución N° 2278/
16, atendiendo al planteo efectuado;
Que la prórroga del plazo resulta un instrumento para garantizar y ponderar el principio de concurrencia en el procedimiento de
concurso, tendiente a lograr una
mayor participación y a evitar que
los interesados se vean excluidos
del proceso por causas que no le
resultan imputables;
Que al efecto resulta prudente
extender el plazo en quince (15)
días corridos, postergando su expiración al día 13 de enero de
2017, tiempo que resulta suficiente a los efectos señalados;
Que a fin de garantizar el principio de igualdad, corresponde
permitir a aquellos postulantes
que hayan presentado la documentación requerida, que puedan
ampliar los antecedentes presentados hasta la finalización del plazo de prórroga que se dispone;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º - Prorrogar el plazo
establecido en el Artículo 2° de la
Resolución N° 2278/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes, por el término de quince (15) días corridos a partir del
30 de diciembre de 2016.
Artículo 2º - Establecer que todos los postulantes podrán solicitar que se agregue a la ya presentada, nueva documentación
útil para su participación en este
procedimiento de concurso, hasta el día 13 de enero de 2017.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
27/28/29/30/12/2016 y 3/5/9/11/13/
01/2017 s/cargo
______________________________
DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS
______
RESOLUCIÓN Nº 3.141
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 15533-D2016- 02369, caratulado: "Dirección
General de Escuelas s/Concurso
Ingreso a la Docencia 2017"; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes existentes en cargos de Maestros de Sala;
Que las vacantes a que alude
el considerando que precede, se
producen luego de la aplicación de
la Resolución Nº 1862-DGE de fecha 29 de julio de 2016 y sus
Rectificatoria Resolución Nº 1936DGE- de fecha 12 de agosto de
2016, Resolución Nº 2025-DGE-de
fecha 24 de agosto del 2016 y Resolución Nº 2801-DGE- de fecha
16 de noviembre del 2016, que dispusieron el "Movimiento Anual de
Traslados Definitivos 2017";
17
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
Que así las cosas, corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en un todo de
acuerdo con el Art. 36º, inc e) de la
Ley 4934 - Estatuto del Docente -;
Que en orden al ingreso a la docencia corresponde establecer que
los aspirantes deben ajustarse a las
condiciones generales y especiales
establecidas en los Artículos 16º y
56º de la Ley 4934 - "Estatuto del
Docente" y concordantes del Decreto Reglamentario 313/85;
Que atento a ello, la Dirección
General de Escuelas, convoca a
Concurso de Ingreso a la Titularidad, a los aspirantes inscriptos
para Ingreso a la Docencia 2017,
previa determinación y afectación
de los cargos vacantes y en un todo
de acuerdo con el Orden de Méritos elaborado por las Honorable
Junta Calificadora de Méritos;
Que de acuerdo con el Art. 80º
del Decreto 313/85 Reglamentario del Estatuto del Docente, corresponde en este acto resguardar el 15 % (quince por ciento) de
las vacantes, destinadas a reincorporaciones, las que figuran en
el Anexo II del presente resolutivo;
Que los postulantes de ingreso a la docencia deberán presentar Certificado de Aptitud
Psicofísico en vigencia, emitido
por la unidad de Control y Gestión
de Salud Laboral, que acredite
Aptitud Psicofísica, es decir que al
momento del ofrecimiento no esté
vencido (no se aceptarán hojas de
ruta, ni efector público, ni turnos);
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese a
Concurso para Ingreso a la Titularidad en la Docencia Año 2017 en
los cargos de Maestro de Sala.
Articulo 2º - Determínese que
se destinarán al presente Concurso las Vacantes incluidas en el
Anexo I de la presente resolución.
Artículo 3º - Resérvese el 15%
de las vacantes existentes, las que
serán destinadas a Reincorporaciones, de conformidad con lo
preceptuado en el Art. 35º - Ley
4934 y Artículo 80º del Decreto
Reglamentario 313/85 y que están incluidas en el Anexo II de la
presente Resolución.
Artículo 4º - Determínese que
el Acto de Ofrecimiento de vacantes a titularidad, dispuesto por la
presente Resolución, será presidido por la Directora de Educación
Inicial y su Secretaria Técnica, con
la participación de la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial,
como así también asistencia técnica y jurídica de Asesores Letrados, afectados a tal fin.
Articulo 5º - Establézcase que
el Acto Público de ofrecimiento de
las vacantes, se efectuará en la
Escuela Nº 8-448 "Eva Perón", de
Capital, el día 20 de febrero del
2017, a partir de las 8:30 horas,
de conformidad con el Orden de
Méritos Definitivo, elaborado por la
Junta Calificadora de Méritos de
Nivel Inicial y de acuerdo con el
siguiente cronograma:
28/12/2016 Publicación del Orden
de Mérito Provisorio.
29/12/2016 al 03/02/2017 Presentación de reclamos según Orden de Méritos.
03/02/2017 al 09/02/2017 Resolución de reclamos.
10/02/2017 Publicación del Orden
de Mérito definitivo.
20/02/2017 Acto Público de Nivel
Inicial (Maestros de Sala) a
partir de 08:30 hs y hasta su
finalización.
Artículo 6º - Dispóngase que
los postulantes al Concurso que
nos ocupa, deberán presentar, al
momento de ejercer su opción, la
siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la
Policía de Mendoza o Cédula de
Identidad de la Policía Federal
o Pasaporte, original y fotocopia.
b) Bono de Puntaje año 2017 Definitivo, original y fotocopia.
c) Certificado
de
Aptitud
Psicofísico en vigencia, expedido por la empresa autorizada
por la Dirección General de Escuelas (OSEP), que acredite
Aptitud Psicofísica y esté en vigencia, es decir que al momento del ofrecimiento no esté vencido (no se aceptarán hojas de
ruta, ni efector público, ni turnos).
d) Declaración Jurada de Cargos
(Res. 531/14).
e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales, expedido
únicamente por la Policía de la
Provincia de Mendoza, original
f) Fotocopia Constancia de CUIL.
g) Los docentes que posean un
cargo titular podrán optar, en primera instancia, siempre y cuando presenten la Renuncia recibida y aceptada por autoridad
competente, al momento del
ofrecimiento. De igual forma se
procederá con los docentes
contratados por un período de
cinco (5) años o más.
Artículo 7º - Determínese que
la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Jaime Correas
ANEXO I
Escuela
Dpto.
0001-MERCEDITAS DE San Martín (Sin Zona)
Capital
0002-DR. GREGORIO ARAOZ ALFARO (Sin Zona)
Capital
0033-S/N JARDIN EXCLUSIVO - (Sin Zona)
Capital
0035-S/N JARDIN EXCLUSIVO - (Sin Zona)
Capital
0142-AGNES GONXHA (Sin Zona)
Capital
0159-SIN NOMBRE (Sin Zona)
Capital
1278-DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (Sin Zona)
Capital
1473-PIO XII (Sin Zona)
Capital
1601-DR. DIEGO PAROISSIEN (20%)
Capital
9031- NORMAL SUPERIOR TOMAS GODOY CRUZ
(Sin Zona)
Capital
0141-JARDIN NUCLEADO (1-727,1-616) (20%).
General Alvear
0019-JARDIN EXCLUSIVO STA. CLARA
DE ASIS (40%)
Godoy Cruz
0021-JARDIN EXCLUSIVO ( 20%)
Godoy Cruz
1075-CORDILLERA DE LOS ANDES (20%)
Godoy Cruz
1337-JUAN FRANCISCO COBO (Sin Zona)
Godoy Cruz
1622-PADRE PEDRO ARCE (20%)
Godoy Cruz
1658-TROPERO SOSA (20%)
Godoy Cruz
1698-PROVINCIA DE MENDOZA (20%)
Godoy Cruz
0017-JARDIN EXCLUSIVO Nº 0-017
(PROMIN) ( 20%)
Guaymallén
0026-DOCENTE M. CAMBA (20%)
Guaymallén
0044-MAESTRA ELVIRA ROBLES (40%)
Guaymallén
0103-HUAYRA MUYU ( 20%)
Guaymallén
0119-JARDIN NUCLEADO (1-149;1-360) ( 40%)
Guaymallén
0125-PEQUEÑOS DE LOS ANDES (20%)
Guaymallén
0146-SIN NOMBRE (20%)
Guaymallén
0148-SIN NOMBRE (Sin Zona)
Guaymallén
0168-S/NOMBRE (20%)
Guaymallén
1053-ANTONINO GIUNTA (40%)
Guaymallén
1120-JOSE RUDECINDO PONCE (Sin Zona)
Guaymallén
1275-JOSE MANUEL ESTRADA (Sin Zona)
Guaymallén
1279-FRAY BENITO LAMAS (40%)
Guaymallén
1306-JOSE BRUNO MORON (40%)
Guaymallén
1459-GUAYMARE (EX-ALTE.BROWN) (20%)
Guaymallén
1463-JOSE MARTI (20%)
Guaymallén
1542-PEDRO MOLINA HENRIQUEZ (20%)
Guaymallén
1551-ANGEL VICENTE PEÑALOZA (Sin Zona)
Guaymallén
1587-BERTA GARCIA MORALES (20%)
Guaymallén
1639-UNIDAD LATINOAMERICANA (20%)
Guaymallén
1694-BERNARDO RAZQUIN (20%)
Guaymallén
1713-UNICEF - ARGENTINA (20%)
Guaymallén
0113-NELLY DESSY VILLEGAS
DE BRANDI (1-427;1-667) (20%)
Junín
1206-DOCTOR PEDRO SERPES (40%)
Junín
0136-JARDIN NUCLEADO (1-118,1-526) (40%)
La Paz
1701-LADISLAO NAVARRO (40%)
La Paz
0008-FEDERICO FROEBEL (20%)
Las Heras
0011-SUYAY (Sin Zona)
Las Heras
0023-DUAMKALEN (20%)
Las Heras
0051-SIN NOMBRE (20%)
Las Heras
0124-JARDIN NUCLEADO (1-018, 1-472) (Sin Zona)
Las Heras
0165-SIN NOMBRE (40%)
Las Heras
1510-GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRIA (20%)
Las Heras
1566-PATRICIOS (20%)
Las Heras
1677-CRISTO DE LA FRONTERA (20%)
Las Heras
0164-SIN NOMBRE (20%)
Lavalle
1182-VIRGEN DEL ROSARIO (40%)
Lavalle
1204-RAMON ARRIETA ( 80%)
Lavalle
0055-JARDIN EXCLUSIVO S/N (40%)
Luján
0128-JARDIN NUCLEADO
(1-304, 1-726) (40%)
Luján
0129-JARDIN NUCLEADO
(1-715, 1-020) (40%)
Luján
1006-JUAN JOSE PASO (20%)
Luján
1158-GENERAL ESPEJO (40%)
Luján
1237-PERIODISTAS ARGENTINOS (40%)
Luján
1670-RAMON FERNANDEZ LETTRY (20%)
Luján
Vacantes
1
2
2
1
1
1
2
2
1
1
1
1
1
1
1
2
1
3
1
2
1
2
2
3
2
2
1
1
1
1
2
1
1
2
1
1
1
1
1
2
1
1
2
1
1
2
2
1
2
2
1
1
1
1
1
1
1
2
2
1
1
1
1
18
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
Escuela
1692-VICTOR DELHEZ (20%)
0006-ROSARIO VERA PEÑALOZA ( 20%)
0118-DRA. MARIA E. DE FURLANI ( 20%)
0130-ROSA GALLELLA CIMINO
DE RIPPARI ( 20%)
1322-JUAN EUGENIO SERU (20%)
1645-DEMOCRACIA (Sin Zona)
1680-CELINA RAMONA ALVAREZ (20%)
1750-ESCUELA Nº 1-750 (40%)
0030-SIN NOMBRE (80%)
1253-DOMINGO DANGELO ( 40%)
9037-JARDIN EXCLUSIVO (Sin Zona)
0151 - SIN NOMBRE (Sin Zona)
0167-S/NOMBRE (40%)
1228-MATEA SERPA ( 40%)
0014-VICENTE BERTOMEU (Sin Zona)
0106-DR. JORGE JURY (Sin Zona)
0108-S.M. PADRE EJEMPLAR ( 20%)
0109-JARDIN NUCLEADO 0-109 ( 20%)
0161-JARDIN EXCLUSIVO
SIN NOMBRE(20%)
1717-ITALO A. ACERBIS ( 20%)
0024-MARIA ELENA WALSH (Sin Zona)
0111-JARDIN NUCLEADO (1-025;1291)
(Sin Zona)
0138-CORAZONES DEL ATUEL (Sin Zona)
0139-JARDIN NUCLEADO
(1-324,1-325) (20%)
0140-JARDIN NUCLEADO
(1-185,1-080) (Sin Zona)
0172-JIN-SIN NOMBRE (20%)
1234-DR.RAFAEL GUEVARA ( 40%)
1377-PRILIDIANO PUEYRREDON ( 40%)
1026-AMADOR RODRIGUEZ ( 40%)
1068-VENTURA SEGURA ( 40%)
1248-ANTONIO RUIZ (FALUCHO) ( 80%)
0038-JARDIN EXCLUSIVO S/N - (Sin Zona)
0150 - SIN NOMBRE (40%)
0025-SOL DE Tupungato (40%)
1254-PROF.TOMAS SILVESTRE ( 80%)
Dpto.
Vacantes
Luján
Maipú
Maipú
1
1
1
Maipú
Maipú
Maipú
Maipú
Maipú
Malargüe
Rivadavia
Rivadavia
San Carlos
San Carlos
San Carlos
San Martín
San Martín
San Martín
San Martín
2
2
1
1
1
3
1
1
1
1
1
1
2
1
1
San Martín
San Martín
San Rafael
1
1
1
San Rafael
San Rafael
1
1
San Rafael
1
San Rafael
San Rafael
San Rafael
San Rafael
Santa Rosa
Santa Rosa
Santa Rosa
Tunuyán
Tunuyán
Tupungato
Tupungato
1
1
2
1
1
1
1
1
1
4
1
ANEXO II
RESERVAS DEL 15%
Escuela
0001-MERCEDITAS DE SAN MARTIN (Sin Zona)
0002-DR. GREGORIO ARAOZ ALFARO ( Sin Zona)
0028-SIN NOMBRE (Sin Zona)
0152-SIN NOMBRE
0053-JARDIN EXCLUSIVO (Sin Zona)
0125-PEQUEÑOS DE LOS ANDES (20%)
0148-SIN NOMBRE (Sin Zona)
0173-JIN-SIN NOMBRE (40%)
0011-SUYAY ( Sin Zona)
0023-DUAMKALEN ( 20%)
1145-DR. EMILIO JOFRE (Sin Zona)
1670-RAMON FERNANDEZ LETTRY (20%)
0012-MAESTRA ELVIRA CHAVEZ ( Sin Zona)
0054-JARDIN EXCLUSIVO S/N (20%)
1165-NEUQUEN ( 40%)
0139-JARDIN NUCLEADO (1-324,1-325) (20%)
0140-JARDIN NUCLEADO (1-185,1-080) (Sin Zona)
9036-M-T.DE SAN MARTIN DE BALCARCE (Sin Zona)
0114-LAURA TRIGO (1-188;1-489) ( 40%)
0025-SOL DE TUPUNGATO (40%)
0049-SIN NOMBREJARDIN EXCLUSIVO DIAMANTE
(Sin Zona)
Dpto.
Vacantes
Capital
1
Capital
Godoy Cruz
Godoy Cruz
Guaymallén
Guaymallén
Guaymallén
Junín
Las Heras
Las Heras
Luján
Luján
Maipú
Maipú
San Martín
San Rafael
San Rafael
San Rafael
Santa Rosa
Tupungato
2
1
1
1
2
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
San Carlos
1
OBRA SOCIAL
DE EMPLEADOS PUBLICOS
DE MENDOZA
_______
RESOLUCIÓN Nº 2.280
Mendoza, 9 de noviembre de
2016
Visto: el Expte. Nº 016981-D2016 caratulado: "Departamento
de Atención y Servicios al Afiliado
del Gran Mendoza- Reforma de la
Resolución Nº1700/10" y
CONSIDERANDO:
Que las Normas de Aplicación
de Afiliaciones de la Obra Social,
se encuentran contempladas en
la Resolución 1700 del año 2010
y desde entonces han surgido
modificaciones en el Sistema
Afiliatorio, principalmente por nuevas normativas de nivel nacional y
provincial, tales como la Ley de
Discapacidad, Matrimonio Igualitario, incluyendo el nuevo Código
Civil y Comercial promulgado recientemente.
Que por los motivos expuestos
surge la necesidad de incorporar
tales cambios para adecuar la norma y actualizar los procedimientos
afiliatorios de la Obra Social.
Que a tal efecto se constituye
una Comisión integrada por personal del Departamento de Atención y Servicios al Afiliado, Afiliación Voluntaria, Subdirección de
Finanzas y Presupuestos, Dirección de Servicios Administrativos
y Subdirección de Asuntos Jurídicos.
Que se elabora una propuesta con el objeto de establecer una
norma única de procedimientos
afiliatorios permitiendo mayor
transparencia en la aplicación de
las disposiciones y dando a los
operadores la herramienta jurídica necesaria que respalde su accionar.
Por ello; y atento a las facultades del Art.40º del Decreto Ley
4373/63 y sus modificatorias
EL H. DIRECTORIO
DE LA OBRA SOCIAL
DE EMPLEADOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar las Normas de Aplicación de Afiliaciones,
conforme Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º - Dejar sin efecto la
Resolución Nº 1700 del H. Directorio de O.S.E.P. de fecha 20 de
agosto de 2010.
Artículo 3º - Requerir al Departamento de Comunicación, dependiente de la Subdirección de
Comercialización, publique en el
Boletín Oficial de la Provincia la
presente Norma Legal.
Artículo 4º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior
archivo en el Registro de Resoluciones.
Aprobado por Acta Nº 43 - Sesión Ordinaria de fecha: 09-112016
Sergio Vergara
Director General O.S.E.P.
Marisa Villar
Secretaria General O.S.E.P.
Jorge M. Mutis
a/c Secretaria General O.S.E.P.
______
NORMAS DE APLICACIÓN
PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
Y MODALIDADES DE AFILIACIÓN
a) Trámite de Afiliación:
Las altas, bajas o modificaciones que se registren en el sistema de Afiliaciones, serán realizadas por el operador de afiliaciones o personas designadas para
tal fin en Sede Central o Delegaciones de OSEP en el Interior de
la Provincia.
Para ello el postulante deberá
cumplimentar con todos los requisitos administrativos y asistenciales que correspondieran. El operador dejará constancia de ello en
la Solicitud de Admisión y en el sistema, y será responsable del control de la misma. (Resol 340/99
Art. 4)
Cualquier modificación que se
produzca en el domicilio, teléfono
u otro dato declarado por el afiliado en la Declaración Jurada del
mismo deberá ser comunicado en
forma inmediata a OSEP,
acreditándose esta circunstancia
en forma fehaciente. Caso contrario, se considerará válida cualquier
comunicación y /o notificación que
sea realizada en el último domicilio denunciado. El incumplimiento de estas obligaciones les hará
perder el derecho a reclamar aportes ingresados por desconocimiento del cambio operado.
La Obra Social se reserva el
derecho admisión cuando no se
de cumplimiento a todos los requisitos administrativos, asistenciales o cuando de la evaluación
médica (si correspondiere) resulte la presencia de alguna patología (Resol 340/99 Art. 6)
La Obra social podrá solicitar
la renovación de la documentación, cuando así lo considere necesario, notificando a los afiliados
y estipulando los plazos considerables. En caso de que los afiliados no asistan a presentar la documentación requerida serán
pasibles de suspensión hasta
que regularicen su situación.
La incorporación de los afiliados implica la adhesión a las normas de OSEP
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
En el caso de comprobarse
ocultación o falsedad de los datos declarados por el ingresante,
la OSEP se reserva el derecho de
la aplicación de las sanciones que
correspondan, tales como la suspensión o baja y/o exclusión,
como asimismo el cobro de las
prestaciones realizadas bajo estas circunstancias.
b) Los afiliados tendrán los siguientes derechos: (Art 16
C.O.)
Gozar de los servicios asistenciales del ente, de conformidad a
las disposiciones de esta ley y sus
reglamentaciones.
Elevar por escrito a la Dirección General todas las iniciativas
que juzguen convenientes a la institución;
Gozar de los servicios asistenciales que prescribe la ley Nº
12.331 ;
Recibir esmerada y diligente
atención del personal de la repartición y elevar a la Dirección General las quejas que tuvieren contra
el mismo.
c) Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones: (Art 13
C.O.)
Colaborar para la eficaz prestación de los servicios
Abstenerse de realizar propaganda o provocar discusiones políticas dentro de las dependencias
de la Repartición
Munirse de la Libreta
asistencial y someterse al examen periódico de salud, en las
formas que dispongan las reglamentaciones
d) Causas de suspensión del afiliado: (Art. 15 C.O.)
Los afiliados podrán ser suspendidos o separados definitivamente de la repartición por las siguientes causas:
Incumplimiento de esta ley y
sus reglamentaciones;
Daño voluntario a la repartición
o conducta notoriamente perjudicial a la misma. A los efectos de
este inciso queda comprendido el
que, en lugar público o privado
abierto al público, ofenda en forma personal y directa con burlas,
palabras o actos a un funcionario
público en razón de su cargo. (Art
43 Ley 3365/65)
Reventa o transferencia gratuita de medicamentos o de cualquier otro elemento suministrado
por la institución;
Préstamo de carnets o cualquier maniobra para beneficiar a
terceros con los servicios de la
institución, sin perjuicio de lo precedentemente establecido " la
Obra Social de Empleados Públicos" podrá solicitar a las reparticiones o entidades patronales co-
rrespondientes, la aplicación de
sanciones administrativas conforme a las normas disciplinarias vigentes.
Los afiliados directos responden por los daños que los afiliados indirectos (obligatorios y voluntarios) a su cargo infieran a la
repartición en ocasión y con motivo de los servicios que se les preste, debiendo satisfacer las
indemnizaciones que correspondan (Art 18 C.O)
e) Momento de inicio de la prestación del servicio al afiliado:
El afiliado no podrá gozar de
los servicios antes de la fecha de
ingreso de la primera cuota
asistencial correspondiente a 30
días continuos trabajados. (Art. 28
C.O)
f) Tarjeta magnética:
La credencial otorgada por
OSEP es la única que acredita la
afiliación. Para utilizar los servicios asistenciales, será obligatoria su presentación, acompañada
por el D.N.I., y estar al día con las
cuotas afiliatorias. La Obra Social
podrá implementar cualquier otro
medio que considere necesario
para validar la condición de afiliado habilitado para acceder a las
prestaciones
La credencial es personal e intransferible y su alteración, uso
indebido o préstamo para beneficiar a terceros, está penado por
Ley y será causal grave de violación de la presente reglamentación, pudiendo dar lugar a la sanción en la afiliación o la baja del
beneficiario, independientemente
de las denuncias penales que
pudieran corresponder contra el
mismo y/o su responsabilidad civil frente a la OSEP por el pago de
las prestaciones utilizadas.
En caso de que el afiliado extravíe su tarjeta magnética, para
su reposición el afiliado deberá
abonar un arancel establecido por
Resolución del H.D.
g) Régimen de Carencias y prestaciones anuales:
La OSEP tiene establecido un
régimen de carencias, el que podrá ser modificado a criterio del H.
Directorio, y será aplicable tanto
para afiliados obligatorios como
voluntarios (Resol. 92/10).
En el caso de Afiliados Obligatorios, las carencias podrán caducar ante la urgencia de cualquier
prestación solicitada, lo que será
evaluado por el médico auditor de
cada especialidad, como así también por los coordinadores de los
diferentes programas especiales
o preventivos.
h) Prestaciones Generales:
Se
reconocen
como
prestadores únicamente a los au-
torizados por OSEP e incluidos en
los listados que se encuentran a
disposición de los beneficiarios
en la Sede central y Delegaciones.
La OSEP no prestará servicios
médico - asistenciales originados
por accidentes de trabajo o enfermedad profesional del afiliado a
través de un convenio, no asumiendo los gastos que deriven de
los
mismos,
ni
las
indemnizaciones y obligaciones
que para los supuestos de accidentes de trabajo y/o enfermedad
profesional impongan las leyes y
decretos laborales o cualquier otra
norma nacional o provincial aplicable al caso. En el supuesto caso
que Osep cubriera alguna de estas prestaciones, tendrá derecho
a recuperar lo gastado del obligado principal u afiliado.
La OSEP podrá requerir a sus
beneficiarios los informes y elementos que considere necesarios
para aclarar causa, medios empleados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades,
derivadas de accidentes viales o
siniestros causados por un tercero. La negativa a acreditar lo antes
mencionados y el uso indebido de
los servicios por parte de los beneficiarios, dará lugar a las sanciones que correspondan, sin perjuicio que OSEP tendrá derecho a
exigir toda información y documentación que permita el recupero de lo gastado por estas causas.
i) Radicación de afiliado fuera de
la Provincia:
Podrá disponerse la suspensión del aporte de los afiliados que
por radicarse fuera de la provincia
no reciban servicios de la obra social. La suspensión será concedida por la obra social, cuando no
pueda otorgarse cobertura
asistencial al interesado, por no
existir convenio con obras sociales prestatarias de servicios en la
zona de su residencia". (Articulo 9
C.O)
Esta suspensión comenzará a
regir a partir de la fecha de la Resolución que acepte la petición.
NORMAS DE APLICACIÓN
AFILIADOS DIRECTOS
OBLIGATORIOS
Serán afiliados directos obligatorios de La Obra Social de Empleados Públicos
Activos: Los agentes de la administración pública provincial y
municipal
permanentes
o
temporarios de Organismos Estatales descentralizados o
autárquicos.
Están obligados a aportar a la
OSEP los magistrados del Poder
Judicial de la Provincia de Mendoza, los Legisladores provinciales,
19
los Intendentes y los Concejales,
siempre en carácter de afiliados
directos. (Carta Org Art 21)
Pasivos: Jubilados y Pensionados de la Administración Pública Provincial y Municipal, (Carta
Org. Art 2 Inc. A)
Normas Generales para Afiliados Directos
a) Obligaciones del Afiliado Directo:
Los afiliados directos deberán
prestar declaración jurada en la
forma que dispongan las autoridades de la Osep y munirse de la
credencial que se les otorgará
cumplida aquella exigencia. El
cumplimiento de estas obligaciones es requisito necesario para
gozar de los servicios de la repartición. (Art. 11 C.O.)
Aparte de la credencial, la Obra
Social podrá implementar cualquier otro medio que considere
necesario para validar la condición de afiliado habilitado para
acceder a las prestaciones
Además de las obligaciones
establecidas en las normas generales, los afiliados directos deberán comunicar a la repartición
todo hecho que modifique su situación respecto de la misma,
dentro de los treinta días de acaecido, y modificar la declaración jurada dentro del mismo plazo. El
incumplimiento de estas obligaciones les hará perder el derecho
a reclamar aportes ingresados por
desconocimiento del cambio operado. La omisión de declaración
no exime del pago de cuotas de
afiliación indirectas desde el momento en que el cambio de situación se produjo. (Art. 12 C.O.)
b) Cuota:
Impóngase a los afiliados activos directos. de la obra social, que
hayan accedido al cargo de empleado y/o funcionario público por nombramiento, con carácter de obligatorio, un aporte mensual por sí y su
grupo familiar primario, según lo
establecido en Carta Orgánica y
Normativas vigentes (Art 21 C.O.)
Impóngase a los afiliados pasivos directos de la obra social,
con carácter de obligatorio, un
aporte mensual por sí y por su grupo familiar primario según lo establecido en Carta Orgánica y Normativas vigentes (Art 21 C.O.)
En ambos casos el grupo familiar comprende: El afiliado directo, su cónyuge, los integrantes de
una unión de hecho, los hijos menores de 21 años, los hijos mayores de 21 años que acrediten
discapacidad con el certificado legal vigente. En este último caso,
siempre y cuando no tengan ningún tipo de cobertura por otra Obra
Social (Art. 21 C.O.)
20
En caso de encontrarse cónyuges en la situación de afiliados
directos (Art. 21 C.O.), deberá informar esta situación a la Osep,
cumpliendo los requisitos administrativos correspondientes, siendo los aportes arriba mencionados, calculados de la siguiente
forma:
Para el de sueldo mayor, el
aporte será del cien por ciento
(100%) de lo consignado en este
artículo.
Para su cónyuge, el cincuenta
por ciento (50%) de lo estipulado
en este artículo
Los aportes y contribuciones
establecidos, se calcularán mensualmente, para el personal en
actividad sobre la remuneración
bruta de todo tipo y sobre la cual
se efectúen aportes jubilatorios;
quedando excluidos los importes
correspondientes a salario familiar en todos los casos y sobre el
total del haber jubilatorio y/o pensionario (C.O. Art 23).
c) Régimen de carencias:
La OSEP tiene estipulado un
régimen de carencias para todos
los beneficiarios del sistema, que
se considera conocido y está a
disposición de todos los afiliados.
El mismo sufrirá las modificaciones necesarias cuando la OSEP
lo crea conveniente.
d) Prestaciones Generales:
A partir del ingreso del primer
aporte equivalente a 30 (treinta)
días corridos, los beneficiarios
tendrán acceso a las prestaciones
que ofrece OSEP, bajo las condiciones establecidas para cada
caso, respetando los plazos de
carencia aplicable a partir de la
fecha de ingreso.
En el caso de presentar un
bono de sueldo con un aporte inferior a 30 días, el afiliado deberá
abonar la diferencia para acceder
a las prestaciones.
A - Afiliados Directos Activos:
Para ingresar a la Obra Social
como Afiliado Directo Activo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser Personal de Planta Permanente, contratado de planta
temporaria o reemplazante de Organismos Estatales descentralizados o autárquicos.
Algunas especificaciones para
determinado grupo de afiliados
directos activos son las siguientes:
Afiliados Directos Docentes DGE:
Retención personal y aporte
patronal para la OSEP:
Se impone a los afiliados directos docentes de la Dirección
General de Escuelas, la retención
personal y aporte patronal para la
OSEP en todos los cargos u ho-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
ras cátedras que tengan, de
acuerdo a lo establecido en el Art.
20 de la Carta Orgánica. (Interpretación de la C.O.)
B - Afiliados Directos Pasivos:
Para continuar o ingresar a la
Obra Social como Afiliado Directo
Pasivo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar afiliado a la Obra Social
como afiliado titular activo o que
hubiese sido parte del grupo familiar primario derechohabiente
del titular aunque no estuviese
declarado en Osep.
Ser Jubilados de la Administración Pública Provincial y Municipal.
Ser beneficiario de pensión
derivada de causante que hubiese sido afiliado titular activo empleado público.
Encontrarse en trámite de jubilación o pensión
Algunas especificaciones para
determinado grupo de afiliados
directos pasivos son las siguientes:
Afiliados Jubilados y Pensionados en trámite:
1. Retención cuota:
Cuando se presente certificado de Anses por demoras en la
liquidación de la Jubilación o Pensión, se colocará en sistema como
fecha de vencimiento tres (3) meses posteriores al último aporte
completo como afiliado titular activo, para poder continuar habilitado en el Sistema de Afiliaciones.
Dentro de ese período, el afiliado
deberá presentar el primer bono
de sueldo como pasivo.
Vencido dicho plazo y no contar con el Bono de sueldo y sus
retroactivos, deberá renovar la
constancia del avance del trámite
de la Jubilación o Pensión emitido por ANSES, para poder mantener habilitada su afiliación por tres
meses más.
Cumplido este periodo (6 meses posteriores al último aporte
registrado como Activo directo o indirecto) y habiendo justificado las
instancias anteriores, el afiliado
podrá pasar a la categoría Autónomo/Jubilado en Trámite o Autónomo/Pensionado En Trámite debiendo abonar cuota como afiliado voluntario independiente correspondiente a la edad de ingreso al sistema por 6 meses más
(hasta 12 meses después del último aporte como afiliado activo).
Vencido dicho plazo se dará la baja
definitiva del titular y su grupo a
cargo.
Cabe aclarar que durante todo
el período que el titular no perciba
haberes, y aún percibiéndolos no
se le realice el descuento de las
cuotas de los afiliados indirectos
voluntarios, deberá abonar las
mismas del 1 al 10 de cada mes.
El incumplimiento de estas
obligaciones le hará perder el derecho a reclamar aportes correspondientes a los meses en que
se encontró suspendido y/o no afiliado.
Una vez presentada la Resolución de Jubilación o Pensión y
Bono con aportes retroactivos y el
aporte mensual, la Obra Social
controlará los mismos desde el
último mes como afiliado activo y
en caso de existir duplicidad de
aportes, serán reintegrados los
abonados por el Sistema de Afiliación Voluntaria, a valor nominal,
sin intereses.
Si se detectara en el bono de
haberes, el descuento de Obra Social a otra que no sea OSEP, deberá abonar este importe y sus
retroactivos a OSEP hasta que se
regularice su situación
En caso de no cumplir con lo
anterior, se procederá a la suspensión del afiliado titular y sus integrantes, si los tuviese, hasta que
se regularice la situación.
En el caso que una persona
obtenga una pensión derivada y
no haya estado afiliada al grupo
del titular fallecido, se incorporará
en la categoría correspondiente al
Sistema de Afiliaciones desde el
ingreso del primer aporte en su
bono de haberes, cumpliendo
además con todos los requisitos
administrativos correspondientes.
El periodo de carencias corresponderá al mes siguiente desde
el primer aporte registrado. Si existieran aportes retroactivos, se le
otorgará la carencia desde el mes
en que se le efectuaron dichos
aportes. No se reintegrará aportes por los meses que no estuvo
afiliada.
Afiliados Beneficiarios de la
Pensión Social Malvinas Argentinas ( Ley 6772/00):
Los beneficiarios de la Pensión Social " Malvinas Argentinas"
que opten por gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de
Empleados Públicos, serán equiparados a los comprendidos en
el Art. 2º Inc. a) de la Carta Orgánica de la Obra Social de Empleados Públicos, asimilándose a la
categoría de afiliados pasivos directos, con sujeción al régimen de
carencias respectivo y con la deducción correspondiente sobre el
monto percibido, tal como lo determina el Artículo 21º del mencionado Decreto Ley y modificatorias
, aporte que cubrirá solamente al
titular de dicha pensión,
El beneficio de afiliación a
OSEP será exclusivamente para
el titular de la pensión, o en caso
de fallecimiento, los que hereden
la misma (padres, cónyuges, hijos menores y/o discapacitados)
Para realizar el trámite
afiliatorio, los beneficiarios que
opten por la cobertura de la OSEP,
deberán presentar el bono que
acredite la percepción de la Pensión Social Malvinas Argentinas,
conjuntamente con su documento
de identidad y declaración jurada.
Los beneficiarios de dicha
Pensión que ejerzan esta opción,
no podrán gozar de los servicios
prestados por la Obra Social de
referencia, antes de la fecha de ingreso de la primera cuota
asistencial, tal como lo determina
el Art. 28º de la Carta Orgánica de
la OSEP.
NORMAS DE APLICACIÓN PARA
INDIRECTOS OBLIGATORIOS.
Los Afiliados Indirectos son
quienes acceden al beneficio por
intermedio de un titular y según la
modalidad de incorporación podrán ser obligatorios o voluntarios.
Beneficiarios Indirectos Obligatorios estará integrada por:
Grupo familiar primario: el grupo familiar comprende (independientemente del número de personas que lo componen) al afiliado directo, su cónyuge o conviviente y los hijos propios del titular menores de veintiún (21) años.
Hijos propios del titular mayores y absolutamente incapacitados para el trabajo, que se encuentren a su cargo y no gozaren
de ningún otro beneficio social o
previsional.
Menores bajo representación
legal.
Hijos propios del titular mayores de 21 años que acrediten
discapacidad con el certificado legal vigente, siempre y cuando no
tengan ningún tipo de cobertura
por otra Obra Social.
Estos beneficiarios podrán ser
incorporados por los titulares del
beneficio y deberán ajustarse a la
reglamentación que la Osep dicte
para su incorporación y leyes vigentes.
Normas Generales para Afiliados Indirectos Obligatorios
a) Trámite de Afiliación:
En todos los casos además de
tener que cumplir con los todos
los requisitos y documentación
específica de cada categoría de
afiliación el titular deberá presentar:
Documento de identidad del
afiliado directo
Documento de Identidad del
indirecto a afiliar
Documentación que acredite el
vínculo de indirecto según corresponda.
Al ingreso del indirecto, el afi-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
liado titular deberá firmar la ficha
habitual de incorporación de indirectos a la que se le agregará el
siguiente texto: "Tomo conocimiento que en caso de que la Obra
Social detectara que a posteriori
de la afiliación, alguna de las condiciones exigidas hubiese cambiado, la misma se reserva el derecho de proceder a la baja de la
persona incorporada, sin la obligación de comunicar al titular, el
que deberá renovar la documentación a requerimiento de OSEP".
Asimismo la Obra Social se
reserva el derecho de utilizar los
medios que crea conveniente para
corroborar la documentación presentada. En caso que el titular
hubiese falseado algún dato en su
expediente, se hará pasible de
sanción por parte de OSEP, según
el artículo 15° de nuestra Carta
Orgánica.
c) Régimen de carencias:
La OSEP tiene estipulado un
régimen de carencias para todos
los beneficiarios del sistema, que
se considera conocido y está a
disposición de todos los afiliados.
El mismo sufrirá las modificaciones necesarias cuando la OSEP
lo crea conveniente.
d) Prestaciones Generales:
Los beneficiarios tendrán acceso a las prestaciones que ofrece
OSEP, bajo las condiciones establecidas para cada caso, respetando los plazos de carencia aplicable a partir de la fecha de ingreso.
NORMAS DE APLICACIÓN
ESPECIFICACIONES DE LAS
SUBCATEGORÍAS
DE INDIRECTOS OBLIGATORIOS
A- Grupo familiar primario:
Cónyuge, será quien está unido con el titular, mediante Acta de
matrimonio expedido por quien
corresponda según la Ley Argentina.
Conviviente: Será quien está
unido con el titular, mediante Certificado de Unión Convivencial expedido y registrado por la autoridad competente.
La Obra Social se reserva el
derecho de ratificar esta convivencia por otros medios, como así
también solicitar renovación de la
certificación de convivencia ya presentada, cuando así lo considere
necesario.
No se admitirán uniones
convivenciales en donde la convivencia de ambos se haya iniciado
con menos de 18 años de edad.
En el caso que no exista Unión
Convivencial, el certificado de convivencia, junto con el Acta de defunción del cónyuge o el Acta de
Matrimonio con el divorcio
inscripto, deberán contar con 2
años de antigüedad.
Las convivencias serán aceptadas, siempre que ambos no tengan impedimentos legales para
unirse.
La renovación de la documentación será anual desde la fecha
de ingreso al grupo familiar, caso
contrario se procederá a la Suspensión de Servicio a los 30 días.
Pasados 30 días de la suspensión deberá reingresar a la Obra
Social con nuevo período de carencias.
Hijos Menores: Serán los hijos menores de edad propios del
afiliado directo
Por lo expuesto serán los siguientes requisitos los que se
deben cumplir para acceder a la
afiliación:
Ser hijo propio del afiliado directo.
Ser menor de edad.
Una vez cumplidos los 21 años
de edad, el afiliado titular podrá solicitar la continuidad de afiliación
como afiliado indirecto voluntario
a cargo de obligatorio o como afiliado indirecto discapacitado, dentro de los 60 días de acaecido el
hecho. En caso de no presentarse el afiliado titular, el sistema
dará la baja automática y definitiva.
Hijos mayores de 21 años
discapacitados
Se entenderá por hijos mayores discapacitados a los propios
del afiliado directo mayores de 21
años que acrediten mediante certificado vigente, su discapacidad.
Por lo expuesto serán los siguientes requisitos los que se
deben cumplir para acceder a la
afiliación:
Ser hijo propio del afiliado directo.
Ser mayor de edad.
Ser discapacitado.
No gozar de ningún otro beneficio social o previsional. En caso
de ser casado, no deberá poder
acceder a través del cónyuge/conviviente
La renovación de la documentación será anual desde la fecha
de ingreso al grupo familiar, caso
contrario se procederá a la Suspensión de Servicio a los 30 días.
Pasados 30 días de la suspensión deberá reingresar a la Obra
Social con nuevo período de carencias.
e- Hijos mayores absolutamente
incapacitados para el trabajo
que se encuentren a su cargo
y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional
Los afiliados directos obligatorios podrán solicitar mediante
expediente, la afiliación o continuidad de hijos propios mayores de
edad incapacitados demostrando
que se encuentran a su cargo.
Para la incorporación o conti-
nuidad como indirectos de hijos
mayores absolutamente incapacitados para trabajar, los mismos
deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser hijo mayor absolutamente incapacitado para el trabajo
Encontrarse a cargo del titular
No gozar de ningún otro beneficio
social o previsional.
No tener ningún vínculo conyugal.
Convivir con el titular.
No ser contribuyente de Ingresos
Brutos de la provincia
No tener bienes a su nombre.
El expediente con toda la documentación, será remitido al médico laboral de la Obra Social
quien evaluará la incapacidad laboral y conformará la aceptación
de la misma como tal o el rechazo, por escrito en el expediente. El
médico estará facultado para solicitar estudios del postulante, historia clínica o presencia del mismo para corroborar la documentación médica presentada.
De ser aceptada la afiliación
de los hijos mayores incapacitados, los mismos ingresarán o
continuarán como indirectos a
cargo del titular. Su cuota estará
comprendida dentro del aporte
mensual del titular y su grupo familiar primario, según lo establecido en Carta Orgánica y Normativas vigentes (Art 21 C.O.)
La renovación de la documentación será anual desde la fecha
de ingreso al grupo familiar, caso
contrario se procederá a la Suspensión de Servicio a los 30 días.
Pasados 30 días de la suspensión deberá reingresar a la Obra
Social con nuevo período de carencias.
f- Menores bajo representación
legal.
La incorporación de menores
a cargo del titular del afiliado titular procederá en las siguientes situaciones:
Cuando el solicitante acredite,
mediante la sentencia judicial respectiva, ostentar la "representación legal del menor". La
Subdirección de Asuntos Jurídicos
será la encargada de dar el visto
bueno para la incorporación del
menor al grupo familiar primario a
los que pretende incorporar a su
grupo familiar.
Cuando se acredite por parte
del afiliado requeriente, el otorgamiento, por parte de un Tribunal
Judicial, de una "guarda
preadoptiva".
Las incorporaciones de menores al grupo familiar primario en
las situaciones detalladas precedentemente, procederán por el
plazo que ha sido otorgada la guarda preadoptiva o representación
21
legal del menor, con cargo expreso al afiliado de informar al vencimiento de dicho término el estado
del proceso judicial, mediante certificaciones expedidas por el Tribunal interviniente.
En el caso que la representación legal hubiere sido otorgada
por ser la madre del menor, menor de edad, la representación legal cesa el día en que la madre
del menor adquiere su mayoría de
edad.
Este nuevo status jurídico que
adquiere el adoptado es igual al
del hijo integrante del grupo familiar primario del que habla nuestra Carta OrgánicaPor lo expuesto para realizar
la afiliación el postulante deberá
cumplir los siguientes requisitos:
Ser menor.
Estar a cargo del titular bajo representación legal o guarda
preadoptiva con dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
NORMAS DE APLICACIÓN PARA
INDIRECTOS VOLUNTARIOS
Beneficiarios Indirectos Voluntarios estará integrada por:
Concubinos
Los hijos propios mayores de
21 años, quienes podrán ingresar
solo hasta los 26 años de edad
inclusive.
Hijos propios mayores de 21
años en la categoría de estudiante hasta 27 años de edad o hasta
que se reciba, lo que primero suceda.
Hermanos menores o incapaces absolutos de trabajar.
Padres / madres y suegros/as
mayores de 65 años incapaces
absolutos de trabajar. Cuando
estuvieren a su cargo y no gozaren
de ningún otro beneficio social o
previsional.
Nueras o yernos hasta 26 años
de edad inclusive.
Nietos hasta 21 años de edad.
Estos beneficiarios podrán ser
incorporados por los titulares del
beneficio y deberán ajustarse a la
reglamentación que la Osep dicte
para su incorporación.
Normas Generales para Afiliados Indirectos Voluntarios a cargo
de Obligatorios
El presente reglamento para
Afiliados Indirectos Voluntarios a
cargo de obligatorios de OSEP, las
disposiciones de la Carta Orgánica que la rige y las leyes, decretos
y resoluciones vigentes y futuros
que sean de aplicación, constituyen las normas que regulan los
derechos y obligaciones de los
afiliados admitidos.
a) Obligaciones del afiliado:
Además de las establecidas
en las normas de Aplicación para
22
todas las categorías y modalidades de aplicación, los afiliados indirectos voluntarios para gozar de
los servicios asistenciales deberán munirse de la correspondiente credencial, y podrán hacer uso
de los mismos a partir del pago
de la primera cuota.
La Obra Social podrá
implementar cualquier otro medio
que considere necesario para validar la condición de afiliado habilitado para acceder a las prestaciones
Cualquier modificación que se
produzca en el domicilio declarado por el afiliado en la solicitud de
afiliación, así como el número de
teléfono consignado, o cualquier
modificación en la Declaración
Jurada del mismo deberá ser comunicado en forma inmediata a
OSEP, acreditándose esta circunstancia en forma fehaciente. Caso
contrario, se considerará válida
cualquier comunicación y/o notificación que sea realizada en el último domicilio denunciado y el incumplimiento de estas obligaciones les hará perder el derecho a
reclamar aportes ingresados por
desconocimiento del cambio operado.
b) Trámite de Afiliación:
La presentación de la documentación se efectuará en las oficinas de afiliación de OSEP Central, Delegaciones y otras que tuviese la Obra Social habilitadas a
tal fin, siendo responsable del
control de la misma el personal
de dicha oficina.
Para todos los casos deberá
cumplir con todos los requisitos
administrativos y asistenciales (si
correspondiera)
La declaración jurada del postulante deberá ser presentada y firmada por el titular de la Obra Social o representante autorizado por
Juez o Escribano Público. Una vez
completos todos los requisitos, se
otorgará el alta en sistema y la credencial habilitante, o el medio que
considere necesario que acredite
su situación afiliatoria.
La Obra Social se reserva el
derecho de negar la afiliación solicitada cuando no se hubiese
cumplido con todos los requisitos
administrativos.
La incorporación al "sistema
de Afiliación indirecta voluntaria a
cargo de obligatorios" implica la
adhesión de los afiliados, a las
normas que OSEP dicte para su
incorporación.
Al ingreso del indirecto el afiliado titular o representante autorizado por Juez o Escribano Público deberá firmar la ficha habitual
de incorporación de indirectos a
la que se le agregará el siguiente
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
texto: "tomo conocimiento que en
caso de que la Obra Social detectara que a posterior de la afiliación,
alguna de las condiciones exigidas hubiese cambiado, la misma
se reserva el derecho de proceder a la baja de la persona incorporada, sin la obligación de comunicar al titular, el que deberá renovar la documentación a requerimiento de OSEP".
Asimismo la Obra Social se
reserva el derecho de utilizar los
medios que crea conveniente para
corroborar la documentación presentada. En caso que el titular
hubiese falseado algún dato en su
expediente, se hará pasible de
sanción por parte de OSEP, según
el artículo 15° de nuestra Carta
Orgánica.
c) Examen Médico:
Los postulantes de las categorías que correspondiere deberán obligatoriamente realizarse el
examen médico de admisión efectuado en consultorios habilitados
por Osep para tal fin, en OSEP
Central y Delegaciones.
La Obra Social se reserva el
derecho de negar la afiliación solicitada cuando de la evaluación
médica resulte la presencia de
alguna patología preexistente establecida por Resolución de HD.
Se encuentra establecido por
Resolución del H. Directorio un
arancel para cubrir los costos del
examen médico de los interesados en afiliarse el sistema de indirectos voluntarios a cargo de
obligatorio, el mismo será definitivo y no tomado como pago a
cuenta. Dicho arancel podrá ser
modificado a criterio del Honorable Directorio.
El Departamento de Afiliaciones notificará el resultado del examen de admisión al afiliado directo o postulante. A partir de la notificación el examen tendrá una validez de 60 días corridos. Pasado
ese tiempo deberá solicitarlo nuevamente y abonar el arancel correspondiente.
d) Régimen de carencias:
La OSEP tiene estipulado un
régimen de carencias para todos
los beneficiarios del sistema, que
se considera conocido y está a
disposición de todos los afiliados.
El mismo sufrirá las modificaciones necesarias cuando la OSEP
lo crea conveniente.
e) Prestaciones Generales:
El beneficiario podrá hacer uso
de los servicios de OSEP a partir
de la aprobación de la afiliación,
previo pago de la cuota correspondiente. El período de carencias
regirá a partir de la incorporación
como afiliado indirecto voluntario.
En caso de continuidad por mayo-
ría de edad, o cambio de situación
afiliatoria, el periodo de carencias
regirá a partir de la fecha real de
ingreso a OSEP.
f) Cuota:
Las cuotas asistenciales de
los afiliados indirectos voluntarios
a cargo de obligatorios, serán determinadas por el H. Directorio de
la Obra Social de Empleados Públicos a través de la reglamentación a dichos fines, y a la cual los
mismos se deberán someter y
aceptar en un todo para acceder a
la afiliación y a los beneficios de
ésta.
La cuota a abonar por cada uno
de los afiliados voluntarios indirectos a cargo de obligatorio será
descontada del bono del titular.
Hasta tanto se le incluya el
descuento en el bono de sueldo,
las cuotas mensuales deberán
ser abonadas en OSEP cuando
así correspondiere. Lo que deberá ser notificado fehacientemente
al afiliado al momento de la incorporación de aquéllos.
El afiliado debe controlar que
se le debiten de su bono de sueldo todos los descuentos correspondientes. Si detectara la omisión de algún pago debe asistir a
regularizar su situación a las oficinas de Osep dentro de los 30 días
del mes en el que correspondía
realizar el descuento. Caso contrario y pasado el segundo vencimiento de cuota impaga o no descontada por bono, se procederá a
la baja correspondiente.
Para los casos de hijos mayores de veintiún (21) años y hasta
los veintisiete (27) años, no incapacitados y que acrediten ser
alumnos de nivel terciario o universitario, las cuotas asistenciales se reducirán en un cincuenta
por ciento (50%).
Los afiliados indirectos voluntarios efectuarán un aporte para
el Fondo de Enfermedades Catastróficas, FED y todos aquellos
aportes establecidos por las normativas
g) Mora:
La mora del pago se producirá en forma automática de pleno
derecho con el solo vencimiento
del plazo, sin necesidad de intimación, ni requerimiento alguno.
Esto facultará a O.S.EP. a suspender la cobertura, cesando transitoriamente los derechos de los beneficiarios a partir del primer vencimiento de cuotas vencidas impagas e independientemente del
derecho a la percepción del cobro
de los intereses moratorios fijados.
Los pagos efectuados fuera
de término estarán sujetos a recargos de intereses por mora, cal-
culados sobre la base de la tasa
activa mensual que establezca el
Banco de la Nación Argentina.
Se podrá aplicar además un
recargo punitorio por el incumplimiento en término de la obligación
de pago, cuyo monto será establecido por OSEP
La utilización de los servicios
mientras se está en mora, siempre que no cancele las cuotas
adeudadas, dará derecho a OSEP
a exigir al beneficiario de la prestación, la restitución de su costo a
los valores que se encuentren vigentes al momento de su efectivo
pago.
La cancelación de esta deuda
hasta el segundo vencimiento habilitará la continuidad de la afiliación. Pasado los 60 días desde el
último aporte, la cancelación de
esta deuda no habilitará
automáticamente la continuidad
de la afiliación, en cuyo caso deberá realizarse un reingreso con
examen de admisión, cumpliendo con todos los requisitos administrativos correspondientes y
nuevo periodo de carencias.
Para el pago de la deuda, en
los casos mencionados se le podrá realizar al afiliado un plan de
pago donde el monto de la deuda
es igual al importe de las cuotas
atrasadas más el interés simple
mensual de acuerdo a la tasa de
referencia del Banco Nación hasta la fecha del plan de pago. El Jefe
de Departamento de Afiliaciones
o la máxima autoridad Administrativa de la Delegación determina la
deuda y autoriza el plan de pago,
derivando la gestión del mismo al
Departamento de Créditos y Cobranzas. La cantidad de cuotas
acordadas en el plan de pago
será igual o menor a la cantidad
de cuotas adeudadas.
La aplicación de los intereses
en los planes de pago será a partir del momento en que el afiliado
firme el Contrato respectivo.
Una vez iniciado el plan de
pago la cuota del mes en curso
deberá abonarse en el Departamento de Afiliaciones, como así
también las cuotas siguientes que
no fuesen descontadas del bono
de sueldo del titular.
A partir de la 2º cuota impaga,
la deuda será ejecutada vía judicial o extra-judicial.
h) Baja y Reafiliación:
Todo afiliado directo que solicite la baja de un indirecto voluntario a su cargo, deberá manifestar fehacientemente la renuncia a
la Obra Social, firmando el formulario respectivo. En caso de que el
afiliado titular no pueda concurrir
a firmar dicho formulario, podrá
realizar la baja su apoderado de-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
mostrando fehacientemente dicha
condición, mediante Juez o Escribano Público
Para poder realizar el trámite,
el afiliado a desafectar, deberá
estar con todas las cuotas abonadas hasta el mes anterior en que
se produzca la baja
Una vez acordada la
desafiliación, la persona afectada,
será registrada en el Sistema
Afiliatorio con motivo de baja "Renuncia".
Para todos los casos de pedido realizado por parte de un afiliado directo, de reincorporación a la
Obra Social de familiares registrados en situación de "Renuncia",
el mismo podrá reingresar en la
condición que se encontraba, según lo siguiente:
Si la reincorporación de un indirecto voluntario en situación de
"Renuncia" se solicita dentro de
los 60 días, contados desde la
solicitud de baja del mismo, podría recuperar su antigüedad en
la Obra Social abonando los meses durante los cuales se encontró de baja.
Si la reincorporación de un indirecto voluntario en situación de
"Renuncia", se solicita después
de los 60 días, contados desde
la solicitud de baja del mismo,
deberá Reingresar con Nuevo
Período de Carencias de Voluntario.
Para cualquiera de las situaciones de reincorporación
descriptas, será imprescindible el
pago previo, de toda deuda anterior que se registre en concepto
de aportes más la realización de
Ficha Médica de Admisión y el
cumplimiento de todos los requisitos de ingreso.
NORMATIVA ESPECIFICACIONES
DE LAS SUBCATEGORÍAS DE
INDIRECTOS VOLUNTARIOS
Concubino:
Será quien se encuentre impedido de ligamen, y esté unido
con el titular, mediante Certificado
de convivencia expedido y registrado por la autoridad competente.
No se admitirán concubinatos
en donde la convivencia de ambos se haya iniciado con menos
de 18 años de edad.
La renovación de la documentación será anual desde la fecha
de ingreso al grupo familiar, caso
contrario se procederá a la Suspensión de Servicio a los 30 días.
Pasados 30 días de la suspensión deberá reingresar a la Obra
Social con nuevo período de carencias.
La Obra Social se reserva el
derecho de ratificar esta convivencia por otros medios.
b) Hijos mayores de 21 años o
menores emancipados.
El titular podrá solicitar la continuidad de afiliación o reingreso
de los hijos propios mayores de
21 años o menores emancipados
en la categoría de afiliados indirectos voluntarios.
Si la solicitud de continuidad
se realiza dentro de los sesenta
(60) días posteriores a producirse el mes del hecho, se respetará
su fecha de ingreso para la aplicación de las carencias, se los exceptuará de la evaluación médica, previo pago de las cuotas
adeudadas.
Para efectuar la continuidad o
ingreso deben cumplirse los siguientes requisitos:
Ser Hijo del titular.
Ser mayores de edad o emancipado
La reincorporación procederá
cuando el afiliado indirecto hubiese estado suspendido, inhabilitado o dado de baja por más de sesenta días, en cuyo caso deberá
cumplimentar, además de los requisitos y documentación solicitada para la continuidad, no poseer
otro tipo de cobertura de salud y
realizar examen médico con calificación apto.
c) Hijos mayores de 21 años estudiantes.
El titular podrá solicitar la continuidad de afiliación o reingreso
de los hijos propios mayores de
21 años o menores emancipados
en la categoría de afiliados indirectos voluntarios estudiantes,
siempre que sea mayor de veintiún (21) años y menor de veintisiete (27) años, no incapacitado, y
que acredite durante todo ese período ser alumno regular de nivel
terciario o universitario. Los mismos reducirán las cuotas asistenciales en un cincuenta por ciento
(50%) de lo estipulado como cuota de afiliado indirecto voluntario a
cargo de obligatorios. (Carta Orgánica Art. 22)
Para efectuar la continuidad o
ingreso como Indirecto Voluntario
estudiante deben cumplirse los
siguientes requisitos:
Ser Hijo del titular.
Ser mayores de edad o emancipado.
Ser mayores de veintiún (21) años
y menor de veintisiete (27) años.
Ser alumno regular de nivel terciario
o universitario durante ese periodo.
La reincorporación procederá
cuando el afiliado indirecto hubiese estado suspendido, inhabilitado o dado de baja por más de sesenta días, en cuyo caso deberá
cumplimentar, además de los requisitos y documentación requerida para la continuidad, no poseer
otro tipo de cobertura de salud, y
realizar examen médico con calificación apto
La presentación de los certificados se deberá realizar al momento de la continuidad o reingreso como afiliados indirectos voluntarios estudiantes, además deberán acreditar esta condición de estudiantes con el certificado correspondiente de alumno regular durante los meses de Abril y Diciembre de cada año.
Cumplidos los 27 años de
edad, obteniendo su título antes
de esa edad, o ante la falta de presentación de certificados, el afiliado voluntario estudiante, cambiará su categoría a afiliado indirecto
voluntario a cargo de obligatorio
salvo expresa renuncia por parte
del titular, no teniendo derecho a
reclamar reintegros por los meses en que no presentó la certificación correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el
art. 12 de la Carta Orgánica.
d) Hermanos menores o incapaces absolutos de trabajar.
Los Hermanos menores (hasta los 21 años) o mayores absolutamente incapacitados para trabajar, de afiliados directos obligatorios podrán ser incorporados
como afiliados indirectos voluntarios.
1- Hermano menor a cargo (se
considera legalmente incapacitado para trabajar) deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser Hermano menor del titular.
Tener ambos padres fallecidos o
en caso de que vivieran, ser éstos
incapacitados absolutos y permanentes sin bienes a su nombre.
No recibir ningún beneficio social. (Ej.: pensión, subsidios,
etc.)
No estar afiliado a otra obra social.
No tener bienes a su nombre.
Convivir con el titular.
2- Hermano mayor incapacitado
absoluto laboralmente deberá
cumplir los siguientes requisitos:
Ser Hermano mayor del titular.
Estar absolutamente incapacitado para trabajar.
Tener ambos padres fallecidos
o en caso de que vivieran, ser
éstos incapacitados absolutos
y permanentes sin bienes a su
nombre.
No tener ningún vínculo conyugal.
No recibir ningún beneficio social (Ej.: pensión, subsidios, etc.)
No estar afiliado a otra obra social.
Convivir con el titular.
No ser contribuyente de Ingresos Brutos de la provincia.
No tener bienes a su nombre.
23
El expediente con toda la documentación, será remitido al médico laboral de la Obra Social
quien evaluará la incapacidad laboral y conformará la aceptación
de la misma como tal o el rechazo, por escrito en el expediente. El
medico estará facultado para solicitar estudios del postulante, historia clínica o presencia del mismo para corroborar la documentación médica presentada.
e) Padres y suegros mayores de
65 años incapaces absolutos
de trabajar. Cuando estuvieren
a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o
previsional.
Los Padres/madres, suegros/
suegras del afiliado directo obligatorio, absolutamente incapacitados para trabajar podrán ser incorporados como afiliados indirectos voluntarios cuando cumplan
los siguientes requisitos:
Ser Padres/madres, suegros/
suegras del titular.
Ser mayor de 65 años.
Ser absolutamente incapacitado
para trabajar.
Estar a cargo del titular.
Convivir con el titular, teniendo
ambos el mismo domicilio.
No gozar de ningún otro beneficio
social o previsional, el ingresante y
su esposa/o, en caso de que tuviera.
No estar afiliado a otra obra social.
No estar registrado el ingresante
y su esposa/o, en caso de que tuviera, en Rentas de la provincia.
No tener bienes el ingresante y su
esposa/o, en caso de que tuviera,
a su nombre.
El expediente con toda la documentación, será remitido al médico laboral de la Obra Social
quien evaluará la incapacidad laboral y conformará la aceptación
de la misma como tal o el rechazo, por escrito en el expediente. El
médico estará facultado para solicitar estudios del postulante, historia clínica o presencia del mismo para corroborar la documentación médica presentada.
f) Nueras o yernos
Los yernos o nueras del afiliado directo obligatorio podrán ser
incorporados como afiliados indirectos voluntarios, cuando cumplan los siguientes requisitos:
Ser Esposa/o de hijo/a mayor de
edad del titular obligatorio.
Tener examen médico con calificación apto.
No gozar de ningún otro beneficio
social o previsional, el ingresante
y su esposa/o, en caso de que tuviera.
No estar afiliado a otra obra social.
g) Nietos.
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Los nietos del afiliado directo
obligatorio podrán ser incorporados como afiliados indirectos voluntarios, cuando cumplan los siguientes requisitos:
Ser menor de 21 años.
Ser nieto.
No gozar de ningún otro beneficio
social o previsional, el ingresante
y sus padres.
No estar afiliado a otra obra social
el ingresante y sus padres.
Tener examen médico con calificación apto
Siempre que sean afiliados dentro de los 60 días de su nacimiento, será de aplicación el mismo
periodo de carencia que el de su
madre.
A los recién nacidos hijos de
madres afiliadas indirectas obligatorias con parentesco de hija
del titular y afiliadas voluntarias en
general, que asistieren su parto
en Efector Propio, o cualquier Clínica con convenio con OSEP se
les brindará la internación en el
Servicio de Neonatología, de ser
necesario, como excepción a la carencia y por el término de treinta
(30) días, siempre que no se haya
producido el alta del menor.
En caso de que el recién nacido necesitare prórroga de internación pasados los días estipulados, el Director del Efector Propio
o Auditor en terreno de la clínica
donde se encontrase internado
autorizará su continuidad, hasta
que se encuentre en condiciones
de alta.
Se considerará Recién Nacido a la persona que tiene una
edad de hasta 60 días luego de
su nacimiento.
NORMAS DE APLICACIÓN PARA
CONTINUIDADES
Osep podrá otorgar la continuidad a través de sistema de voluntarios independientes a: (Art.2 Inc.
c - C.O)
Ex agentes de la administración
publica provincial.
Familiares de afiliados directos
fallecidos
Personal reemplazante en la administración pública (y por los periodos en que no prestan servicios)
Personal que haga uso de licencias sin goce de haberes
Funcionarios con cargos electivos
que estuvieran afiliados al terminar su mandato.
Ex cónyuge
Podrán continuar gozando de
su afiliación, respetando su fecha
de ingreso original por los periodos de carencia, si así lo manifestaran voluntariamente dentro
del término de 60 días de configurarse la situación, pero debiendo
asegurarse que se garanticen
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
aportes patrimoniales suficientes,
la incorporación del grupo familiar
primario que estaba afiliado, y
acepten someterse a las normas
que rigen su desenvolvimiento.
Cabe aclarar que la continuidad se otorgará sobre las personas que se encuentren afiliadas
al momento de solicitar la misma.
La continuidad de los afiliados
que se detallan, se realizará a través del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, pagando
éstos la cuota correspondiente a
la edad con la que ingresaron.
Pasarán sin chequeo médico
siempre y cuando soliciten continuidad todos los integrantes del
grupo familiar primario que ya estaban afiliados. En caso de solicitar la continuidad algún/algunos
integrantes del grupo familiar primario, éstos deberán someterse
a examen médico, el cual determinará la posibilidad de otorgar o
no la continuidad.
Para el caso de los que estaban afiliados en la categoría indirectos voluntarios, la continuidad
es optativa.
Los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza,
los legisladores provinciales, los
intendentes y los concejales, que
se les haya aceptado la renuncia
al cargo, podrán continuar su afiliación como Voluntarios Independientes o ingresar en calidad de
indirectos como cónyuges.
ESPECIFICACIONES
DE LAS SUBCATEGORÍAS
a) Ex agentes de la administración pública provincial.
Podrán continuar a cargo de un
cónyuge ya afiliado, siempre que
el titular presente toda la documentación requerida y firme la Declaración Jurada.
Los hijos hasta 26 años inclusive que hayan sido titulares podrán continuar a través del bono
de sus padres titulares (activo o
pasivo). Los hijos de 27 años en
adelante sólo podrán continuar a
través del sistema de afiliación
voluntaria independiente.
b) Familiares de afiliados directos
fallecidos
En caso de fallecimiento del
afiliado titular directo los afiliados
indirectos y voluntarios obligatorios
a su cargo deberán dentro de los
60 días poner en conocimiento a
la Osep del fallecimiento y del inicio del trámite de pensión a los
efectos de obtener su continuidad.
En el caso que exista la posibilidad de obtener una pensión,
demostrándolo fehacientemente,
se seguirá el procedimiento de Afiliados Jubilados y Pensionados
en trámite. Caso contrario podrán
continuar bajo el Sistema de Afi-
liación Voluntaria Independiente y
someterse a las normas que rigen su desenvolvimiento.
Personal reemplazante en la
administración pública (y por los
periodos en que no prestan servicios)
Los docentes reemplazantes,
por los períodos en que no prestan servicios, en la continuidad de
su afiliación tendrán la cuota mensual que se detalla a continuación
Los afiliados Titulares sin grupo familiar a cargo, pagarán la
cuota determinada por el sistema
de Afiliación Voluntaria Independiente, correspondiente a la edad
con que ingresaron al sistema.
Titular con grupo familiar a cargo: el 11,25% de la remuneración
bruta según su último sueldo,
más los aportes del Fondo para
Enfermedades Catastróficas y
otros que determine la Obra Social por cada indirecto a su cargo.
Este sistema de pago se mantendrá durante 6 meses continuos
máximos, pasado este plazo sin
que el docente acceda a un cargo
titular o reemplazante, podrá optar su continuidad a través del sistema y valores de Afiliación Voluntaria Independiente.
Si tuviese voluntarios a cargo
que deseen continuar, deberán
seguir pagando en el registro del
titular el valor correspondiente, si
alguno de estos voluntarios fuese
estudiante, se modificará la categoría a indirecto voluntario y pagaran como tales, retomando la condición de estudiantes cuando el
titular acceda nuevamente a un
cargo.
f) Ex cónyuge
Podrán continuar como afiliados a través del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente
cuando exista sentencia judicial
que obligue a mantener la afiliación, siempre y cuando no posean
otra cobertura asistencial.
NORMAS DE APLICACIÓN
PARA VOLUNTARIOS
INDEPENDIENTES.
La Osep podrá otorgar sus
servicios en las mismas condiciones que a los afiliados obligatorios, a los integrantes de otros
sectores del trabajo, bien que se
desempeñen en forma dependiente o autónoma y que no gocen de iguales beneficios dentro
de la provincia, o que gozándolos
opten voluntariamente por afiliarse a la Osep. Su afiliación será
reglamentada por la Osep, debiendo asegurarse aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario,
y que se acepten las normas que
rigen su desenvolvimiento. (Carta
Orgánica art 2 inc. B)
A la fecha este tipo de afiliación se encuentra suspendida por
las Siguientes resoluciones 740/
14 (30/04/14-31/12/14) - 2144/
14(01/01/15-31/12/15) - 3026/
15(01/01/16-31/12/16)
a) Disposiciones Generales
Las presentes Normas de Aplicación para Afiliados Voluntarios
Independientes a OSEP, las disposiciones de la Carta Orgánica
que la rige y las leyes, decretos y
resoluciones vigentes y futuros
que sean de aplicación, constituyen las normas que regulan los
derechos y obligaciones de los
afiliados admitidos en el Sistema
de Afiliación Voluntaria Independiente.
b) Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de
este sistema todas aquellas personas que opten voluntariamente
por incorporarse y que se ajusten
a los siguientes requisitos:
El titular deberá ser mayor de
18 (dieciocho) años o menor de
edad realizando la tramitación una
persona mayor de edad.
Los beneficiarios podrán ingresar al sistema hasta antes de
cumplir los 45 (cuarenta y cinco)
años de edad.
El afiliado titular o el representante podrá solicitar la incorporación del grupo familiar (cónyuge e
hijos menores) y adherentes (hijos mayores de 21 años, parientes y personas vinculadas).
c) Admisión
El solicitante deberá cumplir
con todos los requerimientos que
se establecen en el Reglamento
de Admisión al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente.
La aptitud médica: El interesado deberá efectuar su declaración
jurada de salud y enfermedades
preexistentes y será sometido a
un examen médico de admisión.
Se establecerá un arancel para
cubrir los costos del examen médico.
Los médicos de admisión requerirán los estudios diagnósticos que se especifiquen en cada
caso y podrán solicitar, con razón
fundada, todo lo que necesiten necesario para su dictamen, también
podrá solicitar una interconsulta
en caso de duda, previa conformidad del afiliado y a su cargo, advirtiéndole del riesgo de no ser admitido .
En el caso de las personas declaradas no aptas la comunicación
se limita al titular sin informar los
motivos y se le indica que para
conocerlos debe dirigirse al sector de admisión médica correspondiente.
El cumplimiento de los requisitos
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Documentación a presentar:
Fotocopias del Documento Nacional de Identidad o equivalente de
cada uno de los interesados, Acta
de matrimonio actualizada y Partidas
de
nacimiento
si
correspondieren, así como cualquier otra documentación que la
Osep considere pertinente para
acreditar el vínculo.
El pago de la primera cuota correspondiente al grupo
La incorporación al Sistema de
Afiliación Voluntaria Independiente implica la adhesión de los afiliados a las normas de OSEP sobre afiliación voluntaria.
El beneficiario podrá hacer uso
de los servicios de OSEP a partir
pago de la primera cuota, de acuerdo a los periodo de carencia establecido por Osep para este sistema de afiliación.
La OSEP se reserva el derecho de admisión del interesado.
De admitirlo con alguna enfermedad preexistente, no detectada en
el examen médico de admisión,
OSEP no se hará cargo de la cobertura, ni aceptará responsabilidad y/o compromiso de atención
de prestaciones diagnósticas o
terapéuticas relacionadas y/o derivadas o conexas con la patología preexistente. Las enfermedades preexistentes son establecidas por resolución.
d) Régimen de carencias
La OSEP tiene estipulado un régimen de carencias para todos los
beneficiarios del sistema, que se
considera conocido y está a disposición de todos los afiliados. El mismo sufrirá las modificaciones necesarias cuando la OSEP lo crea
conveniente, y siempre que se trate
de medidas de aplicación general.
Los hijos de afiliadas voluntarias para ingresar al sistema deberán realizarse examen de admisión y obtener calificación de apto.
Siempre que sean afiliados dentro de los 60 días de su nacimiento obtendrá el mismo periodo de
carencia que el de su madre.
A los recién nacidos de afiliadas voluntarias, que asistieren su
parto en el Efector Propio, o cualquier Clínica en convenio con
OSEP se les brindará la internación en el Servicio de
Neonatología, de ser necesario,
como excepción a la carencia, y
por el término de treinta (30) días.
En caso de que el recién nacido necesitare prórroga de internación pasados los días estipulados
, el Director del Sanatorio A.
Fleming o auditor en terreno de la
clínica donde se encontrase internado autorizará su continuidad ,
hasta que se encuentre en condiciones de alta.
Los afiliados voluntarios que
requieran prestaciones que se
encuentren comprendidas en período de carencia, podrán solicitar
la autorización para su habilitación, debiéndose hacer cargo del
costo total de las mismas a valores del módulo OSEP.La autorización enunciada deberá gestionarse en las oficinas
de Afiliación Voluntaria Independiente, tanto en Sede Central
como en Delegaciones, presentando el pedido del médico. La
aprobación del proceso será responsabilidad de la Oficina Central
de Afiliación correspondiente.
La Oficina de Autorizaciones de
la Dirección de Atención a la Salud, determinará el módulo que corresponde a la prestación indicada y el valor acordado entre la
OSEP y los prestadores. Se informará al afiliado que de acuerdo
con la evolución de la enfermedad
el módulo puede variar y, en consecuencia, su valor.En los efectores propios se
aplicarán los mismos valores de
las prestaciones contratadas con
efectores privados.Una vez autorizado, el afiliado
deberá abonar el valor total del
módulo de la siguiente manera:
en el prestador el importe correspondiente al coseguro a cargo del
afiliado y en OSEP la diferencia.e)Domicilio
Cualquier modificación que se
produzca en la Declaración Jurada
original, como domicilio, número
de teléfono, etc., deberá ser comunicado en forma inmediata a OSEP,
acreditándose esta circunstancia
en forma fehaciente dentro de los
30 días de acaecido el hecho. Caso
contrario, se considerará válida
cualquier comunicación y/o notificación que sea realizada en el último domicilio denunciado.
La OSEP fija domicilio en su
sede central de calle José Vicente
Zapata 313 de la Ciudad de Mendoza y/o el que en el futuro corresponda.
f) Acreditación
La credencial otorgada por
OSEP es la única que acredita la
afiliación. Para utilizar los servicios será obligatoria su presentación, acompañada por el D.N.I., y
estar al día con las cuotas
afiliatorias.
La Obra Social podrá
implementar cualquier otro medio
que considere necesario para validar la condición de afiliado habilitado para acceder a las prestaciones
La credencial es personal e intransferible y su alteración, uso indebido o préstamo para beneficiar
a terceros, está penado por la Ley
y será causal grave de violación de
la presente reglamentación, pudiendo dar a lugar a la suspensión
en la afiliación o la baja del beneficiario, independientemente de las
denuncias penales que pudieran
corresponder contra el mismo y/o
su responsabilidad civil frente a la
OSEP por el pago de las prestaciones utilizadas.
El extravío de la credencial deberá ser comunicado por escrito y
en forma inmediata a la OSEP por
el titular, caso contrario, se hará totalmente responsable de las consecuencias de tal omisión, en los
términos del presente artículo.
g) Cuotas
La cuota asistencial será aplicada conforme a las normas que
las establecen. Los importes podrán ser modificados por OSEP,
serán fijados mediante Resolución teniendo en cuenta las condiciones técnicas y financieras de
la OSEP, así como la equidad entre los diferentes aportes a un sistema solidario, no pudiendo nunca ser menor al promedio del aporte por afiliado obligatorio.
Las modificaciones deberán
ser comunicadas con un mínimo
de 15 (Quince) días de antelación
a la fecha de su aplicación. Será
suficiente la publicación en el Boletín Oficial, o cualquier otro diario
de circulación en Mendoza.
Cada uno de los beneficiarios
del sistema de Afiliación Voluntaria efectuarán un aporte para el
Fondo de Enfermedades Catastróficas, y a todos aquellos aportes establecidos por las normativas vigentes, los cuales deberán
ser abonados junto a la cuota correspondiente.
El afiliado mantendrá la categoría de cuota correspondiente al
grupo de edad con que se incorporó al sistema, salvo en el caso
de los hijos al cumplir los 21 años.
Las cuotas mensuales deberán ser abonadas del 01 al 10 de
cada mes, por adelantado, excepto lo establecido para la cuota inicial .
Los pagos se realizarán mediante la utilización de formularios
provistos por la institución, en el
domicilio de OSEP o en lugares o
entidades expresamente autorizadas por ésta. La OSEP podrá instrumentar sistemas de recaudación automatizados a través de
bancos o por tarjetas de débito o
crédito.
Los pagos efectuados fuera
de término estarán sujetos a recargos de intereses por mora, calculados en base a la tasa de interés activa tomada como referencia que perciba el Banco de la
Nación Argentina.
25
Se aplicará además un recargo punitorio por el incumplimiento en término de la obligación de
pago, cuyo monto será establecido por Resolución de OSEP.
h) Mora
La mora del pago se producirá en forma automática y de pleno
derecho, con el solo vencimiento
del plazo, sin necesidad de intimación, ni requerimiento alguno.
Esto facultará a OSEP a suspender la cobertura, cesando transitoriamente los derechos de los beneficiarios a partir de la 1ra. cuota
vencida impaga e independientemente del derecho a la percepción
del cobro de los intereses
moratorios .
La utilización de los servicios
mientras se está en mora, dará
derecho a OSEP a exigir al beneficiario de la prestación, la restitución de su costo a los valores que
se encuentren vigentes al momento de su efectivo pago.
Cuando la mora incurrida sea
de 2 (dos) cuotas, se producirá la
baja automática y definitiva de los
beneficiarios. En el caso de que
se utilicen los servicios en estas
condiciones se accionará legalmente para su cobro al afiliado
beneficiado con los mismos. La
cancelación de esta deuda no habilitará automáticamente la continuidad de afiliación.
i) Reincorporación por mora o renuncia:
En el caso de que el beneficiario dado de baja por mora solicitara su reincorporación al sistema
en forma expresa, será facultad de
OSEP concederla. De ser así, el
interesado deberá disponerse a
un nuevo examen médico de admisión y resultar apto, abonar la
deuda completa más los intereses y recargos generados, comenzando con el régimen de carencias como si ingresara por primera vez.
Si la mora no es mayor a 1 (un)
mes podrá continuar con su afiliación, previo pago de todo lo adeudado, sin realizar examen de admisión y respetándose el periodo
de carencia ya cumplido. Los servicios se rehabilitarán una vez
cancelada su deuda.
Si la mora es mayor a 2 (dos)
meses para continuar con su afiliación, deberá realizar examen de
admisión, obtener la calificación
APTO, previo pago de todo lo adeudado si correspondiera y comenzará con nuevo periodo de carencia.
Todo afiliado directo que solicite la baja de un voluntario a su
cargo,
deberá
manifestar
fehacientemente la renuncia a la
Obra Social, firmando el formulario respectivo. En caso de que el
26
afiliado titular no pueda concurrir
a firmar dicho formulario, podrá
realizar la baja su apoderado demostrando fehacientemente dicha
condición, mediante Juez o Escribano Público
Para poder realizar el trámite,
el afiliado a desafectar, deberá
estar con todas las cuotas abonadas hasta el mes anterior en que
se produzca la baja
Una vez acordada la
desafiliación, la persona afectada,
será registrada en el Sistema
Afiliatorio con motivo de baja "Renuncia".
j) Prestaciones Generales
A partir del pago de la primera
cuota, los beneficiarios tendrán acceso a la totalidad de las prestaciones que ofrece OSEP, bajo las
condiciones establecidas para
cada caso, respetando los plazos
de carencia aplicables a partir de
la fecha de ingreso.
k) Responsabilidad de la osep por
accidentes
La OSEP no prestará servicios
médico - asistenciales originados
por accidentes de trabajo o enfermedad profesional del afiliado a
través de un convenio , no asumiendo los gastos que deriven de
los
mismos,
ni
las
indemnizaciones y obligaciones
que para los supuestos de accidentes de trabajo y/o enfermedad
profesional impongan las leyes y
decretos laborales o cualquier otra
norma nacional o provincial aplicable al caso. En el supuesto caso
que osep cubriera alguna de estas prestaciones , tendrá derecho
a recuperar lo gastado del obligado principal o afiliado.
La O.S.E.P. podrá requerir a
sus beneficiarios los informes y
elementos que considere necesarios para aclarar causa , medios
empleados para el diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades,
derivadas de accidentes viales o
siniestros causados por un tercero. La negativa a acreditar lo antes
mencionados y el uso indebido de
los servicios por parte de los beneficiarios, dará lugar a las sanciones que correspondan, sin perjuicio que O.S.E.P. tendrá derecho
a exigir toda información y documentación que permita el recupero de lo gastado por estas causas.
l) Uso indebido de los servicios
El uso indebido de los servicios por parte de los beneficiarios
dará lugar a las sanciones que correspondan, sin prejuicio del derecho de OSEP a la rescisión del
convenio por incumplimiento del
beneficiario.
m) Cambio en la condición de afiliación
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
Cualquier modificación que se
produzca en el domicilio, teléfono
u otro dato declarado por el afiliado en la Declaración Jurada del
mismo deberá ser comunicado en
forma inmediata a OSEP,
acreditándose esta circunstancia
en forma fehaciente. Caso contrario, se considerará válida cualquier
comunicación y /o notificación que
sea realizada en el último domicilio denunciado. El incumplimiento de estas obligaciones les hará
perder el derecho a reclamar aportes ingresados por desconocimiento del cambio operado. dos.
n) Término
La afiliación voluntaria convenida tendrá vigencia por un año, y
se
renovará
sucesiva
y
automáticamente por iguales períodos. El afiliado podrá comunicar su voluntad de ser dado de
baja de OSEP, del 1 al 10 de cada
mes con el mes anterior abonado, no teniendo derecho a consumir durante el mes de baja
NORMAS DE APLICACIÓN
VOLUNTARIOS ENTIDADES
CON CONVENIO
Podrán ser afiliados voluntarios de Entidades Intermedias de
la OSEP, quienes acepten y convengan su incorporación a través
de un tercero y a su cargo, sea este
el Estado u otra asociación intermedia, siempre que se garanticen
aportes patrimoniales suficientes
y acepten someterse a las normas
que rigen su desenvolvimiento.
a) Beneficiarios
Podrán incorporarse como beneficiarios de la Obra Social por el
sistema de Afiliación Voluntaria
quienes provienen de una Entidad
Intermedia o Persona Jurídica, que
en calidad de tercero asume su
representación ante Osep, sea
pública ( contrato de Locación de
Servicios y pasantías) o privada
(con o sin fines de lucro). Excepto
los empleados en relación de dependencia del comercio, industria,
etc. que por obligatoriedad y jurisdicción les corresponde su afiliación a Obras Sociales Sindicales
y Nacionales que dependen de la
Superintendencia de Salud de la
Nación.
Serán beneficiarios de los servicios señalados las personas
vinculadas a la entidad como así
mismo
sus
familiares
o
adherentes que se encuentren en
condiciones legales para recibir
cobertura, de acuerdo con las solicitudes que se presenten y una
vez cumplidas las condiciones de
admisión (apto) establecidas por
OSEP para el Sistema de Afiliación
Voluntaria Independiente.
b) Admisión
Las personas propuestas por
la entidad para su afiliación deberán realizar los trámites de admisión médica, con aplicación de las
normas vigentes para el Sistema
de Afiliación Voluntaria Independiente.
La OSEP se reserva el derecho de admisión o exclusión de
los interesados conforme a las
normas que reglan el sistema, sin
necesidad de expresión de causa.
Desde la vigencia del Convenio de Osep con la Entidad los vinculados a la misma admitidos,
adquirirán la condición de afiliados de OSEP con derecho a utilizar los servicios establecidos para
todos los beneficiarios, según la
normativa vigente y las disposiciones referentes a periodos de carencia de afiliados voluntarios,
obligándose a respetar todas las
normas que rigen al sistema y que
se dicten en el futuro con respecto
a la prestación de servicios de afiliados no obligatorios.
En el supuesto caso de que el
representante legal no sea miembro de la entidad intermedia no
podrá afiliarse El y su grupo familiar a través de este sistema.
c) Actualización de la información sobre los beneficiarios.
La entidad deberá remitir mensualmente a OSEP las planillas
con información sobre afiliados a
su cargo, y cualquier otro dato que
les sea requerido.
También deberá comunicar las
altas y bajas de los asociados a
su cargo dentro de los primeros
10 (diez) días del mes siguiente a
aquel en que se produzca.
La entidad será responsable
de los datos personales consignados del afiliado y de los familiares a su cargo.
d) Acreditación de Beneficiarios:
Los vinculados a la entidad
acreditarán su condición de afiliados a OSEP, a fin de hacer uso de
los beneficios establecidos, mediante la presentación de la credencial personal, constancia
provisoria o cualquier otro medio
que la Obra Social considere necesario para validar la condición
de afiliado habilitado para acceder a las prestaciones.
La credencial es personal e intransferible y su alteración, uso
indebido o préstamo para beneficiar a terceros, está penado por
ley y será causal grave de violación de la presente reglamentación, pudiendo dar lugar a la suspensión en la afiliación o la baja
del beneficiario, independientemente de las denuncias penales
que pudieran corresponder contra el mismo y/o su responsabilidad civil frente a la OSEP por el
pago de las prestaciones utilizadas. Esta situación será notificada por OSEP a la entidad.
El extravío de la credencial deberá ser comunicado en forma inmediata a la OSEP por el titular,
caso contrario se hará totalmente
responsable de las consecuencias de tal omisión.
La entidad retendrá y devolverá a OSEP dentro de los 10 (diez)
días de producida la baja, toda documentación que acredite condición de afiliado al beneficiario
dado de baja.
e)Cuotas:
Se establecerá una cuota
asistencial la que no deberá ser
menor a la aplicada al sistema per
capita de los obligatorios según
lo establece nuestra carta orgánica en los inc A) y D) del Art. 2º Capítulo I.
La OSEP podrá modificar el
importe de la misma en la oportunidad y proporción que considere
procedente, mediante resolución
expresa y con comunicación fehaciente a la entidad en un plazo de
30 (treinta ) días anteriores a la
puesta en vigencia del aumento
de cuota
La OSEP a través de la Dirección podrá conceder a las entidades una bonificación sobre los
montos mensuales que se abonen por cuotas de afiliación que
quedará a consideración del H.
Directorio , en concepto de compensación de gastos debidos al
esfuerzo que realizará para sostener el convenio y difundirlo en su
área de influencia, el monto podrá
ser retenido por la entidad directamente de los pagos a efectuar a
OSEP.
f) Responsabilidad de la Entidad
o Institución:
- Documentación
La Entidad Intermedia y/o Institución certificará la pertenencia
del postulante a la misma, en la
respectiva solicitud de afiliación de
Entidades
Intermedias,
responsabilizándose de los datos
personales aportados con la firma y sello del presidente o el representante legal designado, y la
firma del solicitante. Además la
misma deberá estar acompañada de la siguiente documentación
que formará su legajo:
DNI del titular y de c/u de los
miembros del grupo familiar (cónyuge o conviviente e hijos menores) o adherentes (hijos mayores
de 21 años, nietos, personas vinculadas).
Acta de matrimonio actualizada o unión convivencial emitida por
el Registro Civil.
Partida de Nacimiento de los
hijos.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017
En el caso de los hijos Recien
Nacidos que no cuenten con la
partida, deberá presentar la Pág.
5 de la libreta de salud, el troquel
de Nacido Vivo y el DNI de ambos
padres.
Los hijos de afiliadas voluntarias, siempre que sean afiliados
dentro de los 60 días de su nacimiento obtendrán el mismo periodo de carencia que el de su madre.
- Pagos
Por convenio la Entidad asume la responsabilidad de las cobranzas y pago de la cuota de los
beneficiarios acreditados a OSEP,
e incluídos en los listados presentados mediante planilla de aporte
mensual, esta deberá estar acompañada con copia de la boleta de
depósito, y el total de la planilla
deberá responder al total del depósito, serán aceptadas por OSEP
en las fechas y con los límites estipulados en cada convenio.
Los depósitos por cuotas asistenciales de los beneficiarios acreditados a OSEP serán realizados por
la entidad en la cuenta bancaria habilitada por la OSEP para tal efecto.
Dichos depósitos deberán
efectuarse dentro de los primeros
10 (diez) días del mes en curso.
La entidad deberá presentar al Departamento de Control y Gestión
de Recursos la boleta de deposito conjuntamente con la planilla o
información en medio magnético,
donde se informen los afiliados a
los que responden los depósitos.
También deberá remitir una copia
a la Oficina de Afiliaciones habilitada para tal fin.
f) Mora:
La mora del pago se producirá
en forma automática y de pleno derecho con el solo vencimiento del
plazo, sin necesidad de intimación
ni requerimiento alguno. Esto
facultará a la OSEP a suspender la
cobertura cesando transitoriamente los derechos de los vinculados
a la entidad beneficiarios acreditados a OSEP a partir de la 2° cuota
vencida impaga e independientemente del derecho a la percepción
de cobro de los intereses
moratorios, los que serán fijados
en la tasa activa que perciba el
Banco de la Nación Argentina.
La utilización de los servicios
mientras se está en mora, da derecho a la OSEP a exigir a la entidad la restitución del costo de las
prestaciones, a los valores que se
encuentren vigentes al momento
de su efectivo pago, siempre y
cuando no se cancelen las cuotas adeudadas.
Cuando la mora incurrida sea
de 4 (cuatro) cuotas consecutivas
o alternadas, se producirá la baja
automática y definitiva a los vincu-
lados a la entidad. En el caso que
se utilicen los servicios en estas
condiciones se accionara legalmente para su cobro.
La baja no exceptua a la entidad de pagar los meses en que
incurrió en mora mas los intereses, gastos, costos y recargos correspondientes.
La cancelación de la deuda no
habilitará la continuidad de la afiliación.
Las obligaciones económicas
asumidas por la entidad, lo son
con total independencia de las
obligaciones legales o convencionales que la entidad tenga con
otras instituciones prestatarias de
servicios sociales.
g) Convenio:
Se tendrá en cuenta un modelo de convenio con terceros cuyas
cláusulas serán adecuadas a las
características del proponente, las
normas impositivas y las condiciones particulares que se acuerden.
Tanto los alcances del convenio como los afiliados incorporados se obligan a respetar y aceptar las disposiciones del reglamento por el cual se rigen los derechos y obligaciones de los admitidos en el sistema de Afiliación
Voluntaria y demás disposiciones
de la Carta Orgánica, sus modificaciones, sus normativas vigentes y las que se dicten en el futuro.
OSEP se obliga a prestar servicio médico asistenciales a las
personas vinculadas a la entidad
beneficiarios acreditados a OSEP
, de conformidad a la Res. 92/10 y
su Anexo, la misma detalla el régimen de coberturas esenciales y
prestaciones básicas para los
cuales se brinda cobertura inmediata y prestaciones restringidas
o de niveles de carencia para afiliados voluntarios con intervalos
de 90 (noventa), 180 (ciento
ochenta), 365 (trescientos sesenta y cinco), 540 (quinientos cuarenta) y 730 (setecientos treinta)
días a partir de la fecha de alta de
afiliación a esta Obra Social con
topes y/o límites. Existen topes
anuales tanto para consultas
como
para
prácticas
ambulatorias, en los Efectores
Propios de OSEP se cobran aranceles mínimos y en los efectores
de la libre elección que tienen convenio con OSEP (Clínicas, Hospitales
Privados,
Centros
ambulatorios, etc.) se abona el
coseguro correspondiente.
El convenio estará vigente a
partir de su firma y hasta tanto sea
rescindido por alguna de las partes, comunicando su decisión de
rescindir en forma fehaciente, con
por lo menos 30 (treinta) días de
anticipación.
Se firmaran 2 (dos) ejemplares del convenio, debiéndose hacerse cargo del pertinente sellado e impuesto la entidad, ya que
OSEP se encuentra exenta de cualquier tipo de impuesto.
h) Responsabilidades de OSEP
La OSEP no adquiere ningún
tipo de responsabilidad por el
comportamiento de la entidad respecto de sus vinculados, ya sea
por pagos de cuotas, cumplimientos de compromisos u objetivos
sociales, coberturas de servicios
comprometidas o cualquier otra
obligación no cumplidas en tiempo y forma.
La OSEP no prestará servicios
médico - asistenciales originados
por accidentes de trabajo o enfermedad profesional del afiliado a
través de un convenio , no asumiendo los gastos que deriven de
los
mismos,
ni
las
indemnizaciones y obligaciones
que para los supuestos de accidentes de trabajo y/o enfermedad
profesional impongan las leyes y
decretos laborales o cualquier otra
norma nacional o provincial aplicable al caso. En el supuesto caso
que OSEP cubriera alguna de estas prestaciones , tendrá derecho
a recuperar lo gastado del obligado principal o afiliado.
La O.S.E.P. podrá requerir a
sus beneficiarios los informes y
elementos que considere necesarios para aclarar causa, medios
empleados para el diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades,
derivadas de accidentes viales o
siniestros causados por un tercero. La negativa a acreditar lo antes
mencionados y el uso indebido de
los servicios por parte de los beneficiarios, dará lugar a las sanciones que correspondan, sin perjuicio que O.S.E.P. tendrá derecho
a exigir toda información y documentación que permita el recupero de lo gastado por estas causas.
La OSEP mediante su oficina
responsable está obligada a comunicar los aptos de admisión a
cada institución para que sea incluido en planilla de aportes. Una
vez que ingrese la planilla y el
pago de cuota a OSEP ésta citará
al afiliado para concretar el trámite, se adjuntará al legajo el formulario de aceptación de Entidades
Intermedias, normas de aplicación y de carencias firmado por el
afiliado, y de estas últimas recibirá una copia.
La Subdirección de Finanzas
no admitirá y/o recibirá pagos parciales de las Entidades con convenio, dando cumplimiento a la
Carta Orgánica en su Capitulo I
Inc. A) Y D), y en el Capítulo IV Art.
27
47º en protección de nuestro Patrimonio.
Continuidades
Podrán continuar gozando de
su afiliación, respetando su fecha
de ingreso original por los periodos de carencia, si así lo manifestaran voluntariamente dentro
del término de 60 días de configurarse la situación, pero debiendo
asegurarse que se garanticen
aportes patrimoniales suficientes,
la incorporación del grupo familiar
primario que estaba afiliado, y
acepten someterse a las normas
que rigen su desenvolvimiento.
Cabe aclarar que la continuidad se otorgará sobre las personas que se encuentren afiliadas
al momento de solicitar la misma.
La continuidad de los afiliados
que se detallan, se realizará a través del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, pagando
éstos la cuota correspondiente a
la edad con la que ingresaron.
Pasarán sin chequeo médico
siempre y cuando soliciten continuidad todos los integrantes del
grupo familiar primario que ya estaban afiliados. En caso de solicitar la continuidad algún/algunos
integrantes del grupo familiar primario, éstos deberán someterse
a examen médico, el cual determinará la posibilidad de otorgar o
no la continuidad.
Algunas especificaciones para
determinado grupo de afiliados
son las siguientes:
Los pasantes afiliados a través de Entidades Intermedias con
convenio, una vez finalizada su pasantía que por Ley Nº 26427 es de
6 (seis) a 12 (doce) meses pueden realizar continuidad a través
del sistema de Afiliación Voluntaria Independiente (AVI) , ya que las
sub- categorías de AVI y Entidades
Intermedias pertenecen a la categoría de Autónomos y rige para
ambas la misma normativa.
Para los beneficiarios acreditados de OSEP a través de Entidades Intermedias por convenio
pueden continuar a través de AVI
siempre y cuando hayan completado una permanencia de 1 año a
través de convenio.
Los afiliados a través de AVI
pueden continuar a través de Entidades Intermedias con convenio,
siempre y cuando su permanencia haya sido de un año y que la
Entidad los presente mediante la
solicitud según corresponda y con
continuidad de aportes.
Los afiliados de E. Intermedias o AVI que tome un cargo de
planta temporaria o permanente
en el Estado Provincial y se les
respetará la carencia con continuidad de aportes.