BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié MENDOZA, LUNES 2 DE ENERO DE 2017 AÑO CXVII DECRETOS MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ DECRETO Nº 419 Mendoza, 28 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 3561D-15-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación de la Agente S.C.S. Zago Mayra Alexandra del Servicio Penitenciario Provincial designada mediante Decreto N° 3873 de fecha 29 de diciembre de 2011. Que el Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente, por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario...". Que a fs. 09/10 obran grillas de calificaciones de la Agente Zago. Que a fs. 11 y vta. obra Certificado Analítico de Educación Polimodal expedida por la Dirección General Escuelas, el cual acredita que la Agente ha completado sus Estudios Secundarios. Que a fs. 14 obra informe de la Oficina de Sumarios Administrativos de la Inspección General de Seguridad, donde consta que la agente no registra sumarios administrativos pendientes. Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Legal y Técnico de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 17 y vta. y lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada a fs. 37/38 y vta; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por confirmada, en los términos del Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001 Régimen Salarial 07 - Agrupamiento 1 -Tramo 01 - Subtramo 01- Personal de Tropa - Servicio Cuerpo de Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial, a la Agente S.C.S.. Zago, Mayra Alexandra, C.U.I.L. N° 27-34199409-3, designada mediante Decreto N° 3873/ 11. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier ____________________________ DECRETO N° 766 Mendoza, 1 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 5863D/2015-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación del Agente S.C.S. José Paulino Garro Romero del Servicio Penitenciario Provincial, designado mediante Decreto N° 2283/13 de fecha 04/ 12/2013. Que el Art. 32° de la Ley 7493 y sus modificatorias, dispone que “Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresa- mente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario...”. Que a fs. 02/03 obran grillas de calificaciones del Agente Garro. Que a fs. 05 y vta. obra Certificado Analítico expedido por la Dirección General de Escuelas, donde se acredita la culminación de los estudios secundarios del Agente. Que a fs. 12 obra informe de la Inspección General de Seguridad, donde consta que el Agente no registra sumarios administrativos pendientes. Por ello; lo dictaminado por el Departamento Legal y Técnico de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 14/15 y lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad a fs. 25/26; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por confirmado, en los términos del Art. 32° de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001 Régimen Salarial 07 - Agrupamiento 1 - 1 Tramo 01 - Subtramo 01- Personal de Tropa - Servicio Cuerpo de Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial, al Agente S.C.S. Garro, José Paulino, C.U.I.L. N° 20-341918759, designado mediante Decreto N° 2283/13. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier 1 N° 30.274 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Seguridad Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia RESOLUCIONES Ministerio de Economía Infraestructura y Energía Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes Dirección General de Escuelas Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Remates Notificaciones Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Consurso de Precios Licitaciones Fe de Erratas Pág. 1 15 16 16 16 18 28 28 29 34 35 37 37 38 38 40 DECRETO Nº 1.975 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente Nº 26247D-2016-00106, y sus acumulados Nº 17974-V-2011-00106; Nº 13838-D-2014-00106; Nº 4869-D2016-00106; Nº 18583-D-201500106; Nº 16931-D-2016-00106; Nº 192-D-2016-00106; Nº 16487D-2016-00106; Nº 15474-D2015-00106; Nº 9955-D-201500106; Nº 16749-D-2015-00106; Nº 15021-D-2015-00106; Nº 15833-D-2015-00106; Nº 6710-O2011-00106 y Nº 19643-D-201400106; y CONSIDERANDO: Que conforme lo normado por el artículo 181, primera parte de la Ley N° 6722, anualmente deberá realizarse el procedimiento 2 de promociones ordinarias del personal policial para satisfacer las necesidades orgánicas de las Policías de la Provincia de Mendoza, por lo que resulta necesario realizar la pertinente transformación de cargos de la planta prevista por el Presupuesto General Vigente -Ejercicio 2016- de la Administración Pública Provincial y su modificatoria, a fin de reacomodar la planta de personal del Ministerio de Seguridad; Que mediante Resolución Nº 1790-S de fecha 14 de julio de 2016, publicada en Suplemento de la Orden del Día Nº 7930 de fecha 14 de julio de 2016, y Resolución Nº 2960-S de fecha 18 de octubre de 2016, publicada en Suplemento de la Orden del Día Nº 7958 del 19 de octubre de 2016, se realizó la convocatoria a los miembros de las Policías que desearen ser promocionados a efectuar la autopropuesta prevista por el artículo 182 de la Ley Nº 6722 y modificatorias; Que por Resolución Nº 2967S de fecha 19 de octubre de 2016, publicada en Suplemento de la Orden del Día Nº 7960 de fecha 21 de octubre de 2016, y Resolución Nº 3097-S de fecha 02 de noviembre de 2016, publicada en Suplemento de la Orden del Día Nº 7965 de fecha 04 de noviembre de 2016, se dispuso convocar a las Juntas de Calificaciones y se determinó su integración conforme los artículos 188 a 191 de la Ley Nº 6722; Que la Dirección de Capital Humano y Capacitación del Ministerio de Seguridad elaboró el Orden de Mérito resultante del procedimiento de calificación previsto por el artículo 195 de la Ley Nº 6722 y modificatorias, el cual fue notificado a los interesados mediante su publicación en el Suplemento de la Orden del Día Nº 7967 de fecha 09 de noviembre de 2016, del citado Ministerio; Que asimismo, una vez resueltos por la Inspección General de Seguridad los recursos de apelación deducidos por diverso personal policial en ejer- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 cicio de la facultad prevista por el artículo 196 de la Ley Nº 6722, mediante el Suplemento de la Orden del Día Nº 7978 de fecha 14 de diciembre de 2016, se procedió a la notificación de la conformación definitiva del Orden de Mérito a los efectos promocionales; Que la Dirección de Capital Humano y Capacitación ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la promoción del Personal Policial, efectuadas las correcciones pertinentes corresponde elevar la propuesta de ascenso al Poder Ejecutivo Provincial, conforme con lo normado en el artículo 184 de la Ley N° 6722 y modificatorias; Que el Ministerio de Seguridad solicita además la Promoción Extraordinaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 199 y 200 de la Ley N° 6722 y modificatorias, y la Jerarquización de diverso personal policial, como se detalla en expedientes de referencia. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley N° 6722, y los artículos 27 inc. b) y 28 de la Ley Nº 8838 - Presupuesto Ejercicio 2016 y art. 9°, 10 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 8838. Artículo 2º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General Vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos vacantes de la forma que se indica en la Planilla Anexa que forma parte del presente decreto. Artículo 3º - Promuévase, a partir del 30 de diciembre de 2016, al siguiente personal policial del Ministerio de Seguridad: A COMISARIO INSPECTOR: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 03, Subtramo 01, Clase 007: 1 DE BLASSIS VIDELA Nelson Domingo 2 RUGGERI LIARDO Salvador Luis 3 PEREZ SALAS Carlos Alberto Actuales Comisario. A COMISARIO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 02, Subtramo 02, Clase 006: 1 NAVEA PIZARRO Ceferino Ariel Actual Subcomisario. 20.304.168 20.857.898 20.605.815 21.949.828 A SUBCOMISARIO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 02, Subtramo 01, Clase 005: 1 AHUMADA CABEZA Juan Emilio 2 DI CESARE NARVAEZ Fabián José 3 ANZALDO ALCOCER Miriam Anahí 4 QUIROZ SCARCELLO Jesús de la Cruz 5 GARAS RINALDI Guillermo Francisco 6 CASTRO AGUIRRE Jorge Darío 7 MALDONADO AGUILERA Néstor Jorge 8 LUCERO LEIVA María Inés 9 CIARDULLO RODRIGUEZ Carlos Alberto 10 COSSU ALENDA José Carlos 11 RODRIGUEZ NAVARRO Norma Elisa 12 VILLALON YELAMO Jorge Alberto 13 SIRI MONTOYA Yolanda Elizabeth 14 PELEGRINA TULIAN Víctor Leonel 15 MARTIN GALLEGOS Carlos Mauricio 16 NAVARRO GUZMAN Natalia Isabel 17 CARRASCO MIRALLES Daniel Alejandro 18 OLIVER OLGUIN Andrés Sebastián 19 DIAZ RIQUELME María Andrea 20 OCHOA OLIVA Segundo Gustavo 21 ARAYA ESCOBAR Ceferino Antonio 22 CORAGLIA CALVI Gabriel Ernesto 23 RIOS VALE Héctor Adrián 24 BOLADO BULLONES Fabián Javier 25 FUNES SOSA Verónica Patricia Actuales Oficial Principal. A OFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 04, Clase 004: 1 TOGNETTI BERTRAND Arnaldo Javier 2 CONTRERA GOMEZ Roberto Alejandro 3 HEREDIA GONZALEZ Alejandro David 4 HERRERA LOPEZ Diego Ariel 5 GUTIERREZ PEREZ Mauro Maximiliano 6 ROMERO GONZALEZ Martín Eduardo 7 LUCERO DE PIETRO Cintia Romina 8 DIAZ CAICEDO Hugo Daniel 9 ECHEVARRIA ZAPATA Pablo Andrés 10 QUIROZ SCARCELLO Néstor Flavio 11 DIAZ ORTIZ Alejandra Cristina Actuales Oficial Inspector. A OFICIAL INSPECTOR: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 03, Clase 003: 1 RODRIGUEZ DIAZ Gabriel Alejandro 2 MORALES VIDABLE Juan Carlos 3 ARANDA CUENCA Cristian Sergio Daniel 4 GRIBAUDO CERON Mónica Patricia 5 MARTIN AYESTARAN Fabio Carlos 6 CAMPOS ORTIZ Graciela Hermelinda Luciana 7 POBLETE ULLOA María Alejandra 8 RAMOS DIAZ César Matías 9 LEIVA QUIROGA Miriam Isabel 10 PALAVECINO SUAREZ Lorena Verónica 11 HERRERA PAPONET Evangelina Gabriela 12 TORO ARRIETA Sergio Alejandro 13 TREJO URETA Rocío Vanina 14 CARRION PAEZ Walter David 15 VERDUGO QUIROGA Ariel Omar 16 BRITO MOLINA Eduardo Ezequiel 17 AMPUERO PACO Gilda Edith 18 ALTAMIRANDA RUEL Jonathan Esteban 19 MIRANDA MOLINA Johana María 20 SOSA Eber Iván 21 DONAIRE ALANIS María Genoveva 22 TORRES MALNATI Gustavo Ariel 23 SUTTER LUCERO María Belén 24 BAZAN LOPEZ Luis Gonzalo 25 VELAZQUEZ MILLAN Matias Federico 26 GUAJARDO MONTAÑO Santiago Emanuel 27 MENDEZ CONTRERAS Elvio Abel 28 FERNANDEZ MAGALLANE Emanuel Alejandro 29 MASMAN ONTIVEROS Pablo Andrés 13.871.757 23.713.044 24.506.303 26.236.733 23.159.384 24.789.984 21.706.246 23.545.160 21.560.007 23.340.349 22.446.917 24.419.646 23.714.387 25.123.372 24.207.294 23.507.170 25.362.830 24.620.285 25.221.876 23.173.015 21.596.792 21.554.601 27.904.683 23.713.258 25.327.482 26.548.856 26.828.808 23.302.615 25.123.263 26.980.014 23.993.266 27.842.043 25.835.032 28.024.282 24.370.467 22.857.118 25.356.754 29.125.347 26.863.822 30.536.669 28.224.165 29.617.959 32.502.383 33.630.479 29.011.971 25.587.842 36.419.368 21.533.091 31.528.903 28.547.310 24.039.862 28.691.224 27.892.535 37.000.640 34.804.129 30.857.640 25.934.794 32.354.519 26.779.021 31.056.928 34.237.782 34.952.413 33.171.274 34.868.774 25.766.766 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 PANIAGUA CORRADI Leandro Joel LORIA ZABALA María Alejandra ANSILLAI VERDUGO Andrés Omar RABINO ARREDONDO Román Marcelo DONAIRE LUCERO Ramón Alexis REYES BLASCO Matías Martín GOROSO ORMEÑO Valeria Mercedes MARTINEZ SILVA Romina Antonella CORNU MATUS Daniela Ailin SERPA BARRIOS Maira Beatríz LAZARTE LEZCANO Leonardo Gabriel CRUZATE GATICA Gabriela Paola MINELLI ORTIZ Ruth Ester ORTIZ CELIS Romina Natalia AVILA SOSA Daniel Mauricio DONAIRE LUCERO Fabricio Angel BORDONARO ADROVER Mario Jesús GONZALEZ AGUERO Carlos Sebastián SALINAS TRONCOSO Mariana Elisabeth ESCUDERO JOFRE Joana Elizabeth CAÑIZARI DIAZ Jonatan Francisco PINEIRA GOMEZ Jorge Luis Alberto MORENO DOMINGUEZ María de Carmen TRIGO GIL Erica Andrea PEZZOLA RIVERA Verónica Fabiana OLMOS CARRIZO Lorena Fernanda PADILLA VAQUELLI Alejandra Beatriz VEGAS SOSA Fernando Héctor Segundo VELAZQUEZ SOSA Andrea Soledad GUIRADO ORTIZ María de los Angeles GONZALEZ VICUÑA Víctor Ariel NUÑEZ LINARES Fabián Orlando PEREYRA IRRUTIA Dardo Federico Martín ARANCIBIA CHAVEZ Lucas Daniel VILLEGAS VELAZQUEZ Manuel Antonio STIMOLO LEGRAND Fátima Nieves PONCE BARROSO Valeria del Carmen LLUSCO COLQUE Cristian Daniel MANQUEPI PIZARRO Daniela Anabel GIUNTA PANELLA Nicolás Eugenio ESPINOSA VARGAS Daniel Antonio Actuales Oficial Ayudante. A OFICIAL SUBAYUDANTE: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 28, Clase 028: 1 ALBORNOZ OCHOA Rubén Isidro 2 RAMIREZ VILLAGRA Héctor Ariel 3 BOTTA BIASI Luis Eduardo Actuales Auxiliar Mayor. A OFICIAL SUBAYUDANTE: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 28, Clase 028: 1 MONTECINO VILLAR Marcela Jaquelina 2 BASABE CELEDON Diego Guillermo 3 FERNANDEZ GONZALEZ Javier Angel 4 ANTONIO FERNANDEZ Luis Alberto 5 FLORES Cecilia Beatriz 6 PACHECO CUEVAS María Eugenia 7 CAMINOS VARGAS Sonia Elizabeth 8 ALLENDE HERRERA Verónica Beatriz 9 SINCO VILLA Claudio Ricardo Alberto 10 DEL PINO TELLO Oscar Santiago 11 GUERCI ROBLES Rosa Margarita 12 FLORES SORIA César Eduardo 13 LOPEZ ROLDAN Alberto Ignacio 14 SPISSO OLMOS Daniela Elizabeth 15 TEBES LUCERO Iván Santiago 16 SERNA QUINTERO Cristian Damián 17 GAMBARTE DIAZ Juan Pablo 18 TAPIA SOLORZANO Víctor Ignacio 19 CEJAS ARTAZA Eliseo David 20 TOMAS AGÜERO María Laura 21 LUSA GUTIERREZ Leonardo Javier 22 SAEZ VENAVIDEZ Laura Verónica 23 ESPOSITO Mariana Elizabeth 34.748.849 27.297.500 33.376.894 25.935.697 31.383.619 35.553.738 27.137.860 33.659.523 35.117.528 34.013.047 30.768.018 29.263.858 34.607.607 31.846.429 34.675.311 33.801.345 31.037.299 27.981.110 33.767.748 32.447.919 34.760.352 32.195.100 30.672.247 32.169.516 22.306.718 29.102.386 33.889.949 31.806.322 34.617.936 32.123.031 31.564.738 31.260.726 34.122.768 27.407.707 33.053.432 23.840.111 31.130.959 30.622.349 33.171.685 31.869.806 22.376.609 30.345.202 23.597.679 27.984.889 24.372.127 31.278.086 29.889.702 31.320.111 31.287.505 31.466.934 26.171.761 30.143.946 34.011.357 31.830.945 29.313.336 30.109.067 32.977.425 33.705.524 29.263.724 29.540.733 22.936.303 18.888.090 26.905.645 31.309.043 27.540.919 28.740.173 42.469.260 24 25 26 27 28 REYNOSO GUTIERREZ Eduardo Sebastián CABRERA PEÑA Ariel David CACCIAGIONI CABALLERO Melisa Daniela BUSTOS ROMERO Marina Vanina CRUZ VIDELA Jésica Romina Actuales Auxiliar Primero A OFICIAL SUBAYUDANTE: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 28, Clase 028: 1 VARGAS LUCERO Noelia Noemí 2 VALDEZ AVEIRO Gisela Tatiana 3 AVENDAÑO EGAÑA Ruth Elizabeth 4 NAVARRO PEREZ Carlos Saúl 5 ROSALES Diego Esteban 6 ALBELO Rubens Gabriel 7 PAIVA ROVIRA Leonardo Sebastián 8 LUCERO MARQUEZ Laura Lorena 9 TAPIA LEON José Luis 10 VILLALOBOS AQUEVEQUE Rodrigo 11 OCHOA ROSALES Vanesa Gabriela 12 RAMOS NUÑEZ Alexander Jorge Yael 13 GALLARDO PACHECO Neftalí María Belén 14 CASTRO LIOY Agustina 15 GOMEZ FLORES Inés Daniela 16 VALLES GELDES Mariana Belén 17 RIERA DOMINGUEZ María Eugenia 18 NATEL MUÑOZ Gisel Magalí 19 FUNES PINAZO Roberto Fernando 20 PAREDES TOLEDO Mario Gustavo 21 TREVISAN ORTUBIA Hugo José 22 ARJONA OLIVARES Juan José 23 ALCARAZ ESTRELLA Natalia Joana 24 NARVAEZ ESCALONA Eduardo Emanuel Actuales Auxiliar A AUXILIAR PRIMERO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 05, Clase 033: 1 BARROZO DIAZ Guillermo Antonio 2 NIEVAS ROMERO Paola Deolinda 3 MIRANDA OJEDA Diego Raúl 4 MERCADO BAEZ Nazario Ceferino 5 ANZORENA CABEZA María Daniela 6 FLORES QUIROGA Noemí Esther 7 PINTO VACAFLOR José Gabriel 8 VERGARA CABEZAS Hugo Hernán 9 PINTO MIRANDA Adrián Gabriel 10 MONZON LUCERO Gabriela del Carmen 11 ROJAS BUSTO Angel Hernán 12 MARIN GODOY Iris Silvana 13 VALLEJOS PAVEZ Luis Antonio 14 REYES VILLAR Jorge Javier 15 ROJAS CACERES Gabriel Fernando 16 LEQUIZAMON Verónica Denis 17 CANO SALINAS Raúl Emmanuel 18 SALATI ROJAS Sergio Enrique 19 LEDESMA FARIAS Ramón Edgardo 20 SUAREZ LEPE Sebastián Manuel 21 QUIPILDOR FERNANDEZ Fabio Orlando 22 VILLAGRA CISTERNA Ana María 23 RUFFOLO ROBLES William Ariel 24 DOMINGUEZ RIOS María Magdalena 25 MARAZ BARRIGA Rodrigo Ezequiel 26 VALFRE VELEZ Mauro Alexis 27 PERALTA PERALTA Omar Guillermo 28 TORRES GOMEZ Leandro Joel 29 SORIA ROMERO Claudio Rolando 30 ROSALES FREDES Sergio Gastón 31 RODRIGUEZ SORROCHE Yésica Natalia 32 PALLERO LOPEZ Diego Félix Dardo 33 ROJO GUEVARA Eduardo Andrés 34 MEDERO PEREZ Vanesa Leticia 35 SILVA CAÑIZARI Sergio Antonio 36 REBOLLO BASTIAS Leandro Nicolás 37 ZARATE BORDON Héctor Javier Jesús 38 TRONCOZO GUERRA Nelson Daniel 3 32.909.761 31.869.990 26.867.817 35.553.363 35.546.087 26.528.224 32.455.530 32.355.198 34.610.054 34.860.161 30.884.588 27.580.073 25.584.790 35.879.295 31.084.462 31.286.050 32.130.601 34.312.607 35.183.774 34.370.616 33.463.460 25.761.736 31.657.515 27.405.400 27.698.196 30.713.429 36.132.882 32.761.395 34.675.329 29.333.914 24.541.831 30.518.005 24.989.548 31.830.907 32.122.540 25.290.779 32.817.787 27.412.096 30.298.305 31.148.398 23.302.783 33.930.167 27.892.503 23.581.883 32.502.057 32.752.112 29.819.541 27.093.304 29.306.951 32.192.750 30.510.883 30.446.753 28.547.351 36.277.946 31.337.440 29.574.417 35.511.884 30.242.235 35.626.706 31.011.438 28.599.766 29.746.006 33.275.921 28.773.389 33.419.415 27.041.430 29.563.411 4 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 JUNCO CANAPARO Manuel Osvaldo GUEVARA PEREYRA Eduardo Francisco PEÑA BOBADILLA Juan Jorge HIDALGO OSORIO Martín Ariel QUICHU ESPOSO Luis Humberto GONZALEZ HERRERA Mariana Alejandra ZELADA PIZARRO Gabriela Analía PANGUIE ALBARADO Juan Carlos PEREZ GARRO Ricardo Jonathan DAPAS SERRADILLA David Daniel PEREZ FERNANDEZ Leonardo David VALLEJO YLLANES María Fernanda SCAGLIONE JUAREZ Juan Marcelo GUTIERREZ VELIZ Daniela Roxana ARRIETA LUCERO Cristian Luis Alejandro ASSENZA PARISI CARABAJAL Pablo Germán ROSALES ORTIZ Roberto Iván AGUIRRE BERNALES Gustavo Daniel SOLARI QUIROGA Pablo Jeremías JURI SABIO Carlos Damián ZALAZAR CRUZ Sergio SANTIVAÑEZ Carina Rosa GONZALES AZCURRA Rosa del Carmen MARTINEZ RAMO Noelia Natalia BENICIO BRIONES Analía Paola ESTRADA RIVEROS Víctor Ariel SEGURA COBOS Mónica Elizabeth NIEVAS SALAVAGUIÓN Gustavo Ariel AGHETONI ANDRADE Lucas Lionel RODRIGUEZ ALCAINO José Luis MEÑICA VIDELA Lucrecia Susana MORENO RODRIGUEZ Fabián Ezequiel POLAK GARCIA Claudio Javier CARMONA CORONEL Andrea Lorena VALDEZ SOSA Gabriel Alberto LORCA NUÑEZ Elina Luciana BERRIOS ALTAMIRANDA Darío Iván QUINTERO RUIZ Ives Damián SALGADO SEFF Diego Miguel CACHI NIETO Ariel Emilio SARMIENTO LUNA Omar David CANO BURGOS Nelson Ariel GARCIA LUCERO Emanuel Jesús MARTINEZ RUIZ Juan Pablo REYES GONZALEZ Cesar José CHAVEZ GUERRA Rubén Alberto GOMEZ Matías Sebastián BUSTOS CAMPOS Orlando Abel LUNA SOSA María Teresita GORRI SALDEÑA Daniel Armando AMAYA SAMIA Marisa Anabel PARRA SENA Rodrigo Sebastián QUICHU ESPOSO Roger Armando MONTIVEROS ELIZONDO Yésica Daiana ROMANO GONZALEZ Daniela Lourdes CHAVEZ GUTIERREZ Daniel Nelson ARABEL MARTINEZ José Luis HERNANDEZ ALARCON Jose Gustavo ROLON AYALA Pedro Alejandro GORDILLO MORENO Yanina Emilce CABRERA ZAMORA Fernando Elías PEREIRA MANRIQUE Alfredo David JOFRE GUERRERO Lourdes Soledad PLAZA ESCOBAR Vanesa Beatriz CHACA LIZARDE Azrael David SALAS LUJAN Elda Vanesa LUNA Jonathan Emmanuel DOMINGUEZ MAMANI Marcelo Fabián LESCANO ORTEGA Sergio Luis GARCIA QUIROGA Paola Anabel VERGARA LOPEZ Leandro Evangelista LUNA ROSO Juan Esteban BARRIONUEVO Emiliano Emmanuel 26.495.671 23.647.524 27.506.274 35.664.380 41.364.256 29.534.238 28.049.586 26.295.748 35.516.725 32.752.497 28.220.191 35.196.667 25.158.521 33.093.716 31.287.076 30.848.041 26.245.347 34.087.711 33.102.105 35.046.392 29.459.329 25.536.122 35.626.902 31.737.624 27.412.853 26.524.805 27.892.468 31.527.937 33.462.873 35.564.010 28.733.679 35.621.933 27.614.328 25.309.389 29.519.765 33.628.344 28.220.118 30.819.305 25.136.921 34.872.687 36.137.182 30.765.761 36.682.399 33.629.795 26.354.258 26.214.082 35.020.437 34.284.092 33.052.276 27.127.486 33.583.214 34.868.675 41.364.257 33.766.264 31.159.452 29.372.747 27.773.386 28.340.296 30.866.845 30.571.229 32.727.801 33.274.228 36.348.788 32.169.455 33.426.164 26.219.100 30.051.656 30.578.013 28.952.344 29.759.225 32.817.732 25.793.231 32.352.628 112 113 114 115 116 117 118 119 120 MACIAS MENDOZA Blanca Alejandra ZARATE GUZMAN José Daniel PEREZ ESPINOZA Sergio Daniel PAYACAN DELGADO Jessie Fabiana FERRERO LUNA María Paola SOSA CHIRIVINO Federico Ezequiel RUARTE MORENO Maria de los Angeles FARIAS ORELLANO Alejandra Vanesa PEDEMONTE AREVALO Juan José Actuales Auxiliar. SUBOFICIALES PERSONAL POLICIAL A SUBOFICIAL MAYOR: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 27, Clase 027: 1 ARAUJO QUIROGA Juan Ramón 2 ALVAREZ CABAÑA Susana Alicia 3 LESPADE SOSA Bernardo José 4 ROMAN CORVALAN Omar Antonio 5 BACCHINI VEAS Edgardo Walter 6 OVEJERO FUENTES Silvia Laura 7 MONTAÑO CALDERON Raúl Omar 8 GOMEZ VALDIVIA Sergio Gustavo 9 SALINAS MONTIEL Juan Eduardo 10 ORELLANO PARDO Edgardo Carlos Javier 11 MANCHENTO BAIGORRIA Gustavo Ramón 12 ROMERO CAUTELA Nicanor Walter 13 GONZALEZ VERA Hugo Adolfo 14 RIVERO SOSA Marcelo Fabián 15 ROSALES ROSALES Raúl 16 FUENTES DE LA TORRE Edgardo Darío 17 SANDOVAL PAEZ Juan Francisco 18 SAEZ CORVALAN Miguel Angel 19 CASTAÑARES MORENO Marcelo Federico 20 DAGOSTINO BUSTOS Dario Walter 21 URBINA CABRERA Darío Abel 22 SALINAS TELA Raúl Guillermo 23 ZAPATA SEGURA José Luis 24 SOLIS CORTEZ Gustavo Enrique 25 MANCUSO GERARDI Jorge Fabián 26 CARRIZO COSTA Luis Raúl 27 PARATORE CASTRO Oscar Javier 28 GOMEZ ARAYA Ramón Angel Actuales Suboficial Principal. A SUBOFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 26, Clase 026: 1 RUSSO ANZORENA Silvia Beatriz 2 NESCI RODRIGUEZ Cristian Hernando 3 AVILA PALLERES Ariel Walter 4 VEDIA CHANAMPE Miguel Angel 5 DAVILA GUARDIA Bernardo Fabián 6 MARUN ARANCIBIA Pablo Santos 7 LALLANA ARIAS Juan Carlos 8 CRUZ QUIROGA Marcos Fabián 9 LA PAGLIA QUIROGA José Luis 10 FUNES MOYANO Alberto Orlando Bernabé 11 ARCE DIAZ Fabián Alejandro 12 OLMOS ROSALES Carlos Walter 13 VEGA MOLINA Jorge Antonio 14 CANTERO SALINAS Víctor Nelson 15 BECERRA LUCERO Víctor Alejandro 16 LUCERO TAPIA Cristian César 17 NAVARRO SALDIVIA Alejandro Silvano 18 TALQUENCA CAMPOS Daniel Leonardo 19 REYES SCIARRONE Héctor Eduardo 20 ARABEL DEBIA Jorge Luis 21 LUNA CEJAS Claudio Alejandro 22 SOSA ESPINOSA Miguel Antonio 23 FIONNA ALTAMIRANDA Walter Alejandro 24 DIAZ LUCERO Carlos Alberto 25 ARRAES TAPIA Víctor 26 MORALES MORALES Pablo Andrés 27 QUIROGA Alberto Mauricio 28 FARINI QUIROGA Juan Alberto 29 DELSOUC DIAZ Víctor José 34.370.654 28.928.203 27.433.040 33.008.566 25.192.629 33.285.896 32.909.592 32.572.134 28.774.273 20.452.625 16.698.017 20.983.265 20.304.596 17.922.117 20.857.875 20.722.232 22.941.566 22.469.872 22.412.185 14.783.484 16.868.206 16.767.781 20.949.501 18.452.180 16.459.365 17.352.104 17.986.367 17.175.388 20.419.755 20.578.323 16.005.159 16.694.495 21.740.355 21.778.949 16.670.536 24.192.525 20.942.279 22.391.831 22.621.492 22.860.092 17.249.934 20.291.952 21.638.926 18.268.953 20.377.428 26.524.902 23.188.812 22.391.637 23.339.358 22.688.590 18.169.601 14.499.975 23.341.314 14.175.025 21.377.093 17.245.306 16.955.465 20.677.014 16.389.653 17.621.339 22.529.783 20.836.360 23.596.852 16.825.131 17.021.885 22.693.120 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 ROLDAN ARCE Gustavo Daniel HERRERA MANRIQUEZ Juan Carlos ADARME QUESADA Jorge Emeterio ROMERO CLAVERO Luis Ariel ZEMINO VERON Luis Alejandro BARRERA ROBLEDO Francisco Javier CALUSTRO QUIROZ Luis Gerardo ARANGUEZ AGUILERA Jorge Gabriel ACIAR ALCAYAGA Roberto Delfín SANTILLAN URQUIZA José Ramón FERNANDEZ GUZMAN Sergio Ariel NIETO IBAZETA Daniel Ricardo MARTINEZ Jorge Rodolfo ARGUMERO Francisco Aldo VEGA ALESSANDRELLO Juan Carlos ZUMAETA SALINAS Hernán Jesús ALOS GILYAN Leonardo Daniel SALCEDO SUAREZ Francisca Nidia POCOVI MAYA María Rosa FUENTES CATALAN Gustavo Gabriel VELARDE MONTAÑA Marcelo Félix CARRERAS BUSTOS Claudio Fernando ROSALES ROSALES Rafael HAMMOUDI VERRI Martín Hernán AZCURRA MERCAU Héctor Walter CANDIDO ALANIS Osvaldo Honorio REYES LUCERO Fabio Gilberto NUÑEZ MANSILLA Ricardo Daniel LOZANO ZULETA Jorge Omar RALLO SOSA Fabián Eduardo AGUIRRE DIAZ Humberto ARIAS CALDERON Mario Alberto QUIROGA OLIVARES Héctor Orlando HIDALGO ESTRADA Oscar Ceferino Gustavo SILVA ESCOBAR Pablo Evaristo BARROSO ROBLES Sergio Alberto DOMINGUEZ MARTINEZ Néstor Osvaldo NAVARRETE MUÑOZ Walter Eduardo VIDELA CARREÑO Blanca Edelvey NIEVES BAZAN Silvia Alejandra RECHE MARTIN Rubén Eladio ROCO SARTORI Juan Carlos BARCELO FORNES Miguel Angel SAAVEDRA ALVAREZ Gustavo Fernando RUIZ GRANADOS Raúl José RAMIREZ MESA Darío Alberto GUERRERO RAMIREZ Nelson Javier MARCOZZI MODARELLI Juan Octavio CEJAS TABANERA César Leonardo CORTEZ ZEPEDA Nelson Abenamar CHAILE DIAZ Luis Alberto CRAPELLA IBACETA Diego Marcelo SOSA ROBLEDO Osvaldo Ernesto MULET GUIÑAZU Ceferino Gustavo GUEVARA GIMENEZ Pedro Armando GARCIA MADAF Enrique Guillermo GUERRA CUELLO Víctor Silvestre GIMENEZ GATICA Marcos Jorge Daniel PUEBLA RIOS Julio Ramón MORALES SIMONE José Antonio CORREA MENDEZ Italo Gerónimo HARBA PACHECO Oscar Ricardo TRIEFENBACH DIAZ Juan Sergio GALDAME CORTEZ Julio Jesús BUSTAMANTE LILLO Andrea Elizabeth GNAPPA CORIA Diego Néstor VILLEGAS OLGUIN Noemí Elisabeth LOPEZ RIVEROS Pedro Anibal REGINATO DOMINGUEZ Roberto Eduardo CORTES CALDERON César Jacinto LAPENNA RAMIREZ Luis Ricardo Actuales Sargento Ayudante. A SARGENTO AYUDANTE: Régimen Salarial 12, 21.734.917 21.663.850 17.381.098 22.716.979 20.407.449 25.585.617 16.479.778 22.075.862 24.038.109 16.886.217 22.658.069 16.963.343 17.600.202 12.938.985 21.079.594 17.339.079 21.688.957 18.269.029 21.949.883 22.958.182 17.171.879 23.059.216 13.998.976 10.736.316 21.910.572 16.882.504 17.721.607 21.516.564 13.725.265 18.492.977 12.242.756 17.317.245 16.672.032 20.551.791 17.069.276 22.728.918 22.464.893 20.544.405 17.698.868 18.391.029 17.390.073 20.115.030 17.295.358 21.376.105 22.009.660 23.180.578 13.760.558 23.291.193 18.453.178 14.582.261 17.640.837 20.984.630 17.931.798 22.345.806 22.197.204 17.032.506 17.151.774 16.836.592 20.516.431 22.068.254 14.398.096 20.111.716 17.809.310 22.625.578 23.712.041 26.228.886 20.336.525 16.868.180 20.136.096 16.865.936 11.608.291 Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 25, Clase 025: 1 INFANTE GARCIA Adrián Ricardo 2 ANDIA ARGOTE Mario 3 MALAGOLI BIANCHINI Luis Orlando 4 BENEGAS VERCELLI Marcelo Alfredo 5 ORTIZ CASTAÑEDA Mariela Estela 6 DELLA GASPERA MARTINELLI Rodolfo 7 CABRILLANA CAMPO Daniel Alejandro 8 ESCUDERO FARRAS Juan Luis 9 VALDES MENDEZ Miguel Angel 10 TERRERO SALINAS Mauricio Daniel 11 FREDES ALANIZ Gabriel Sergio 12 MARTINEZ GONZALEZ Daniel David 13 HINOJOSA CESPEDES Linda Victoria 14 FALCON MORENO Ceferino Robinson 15 ROCO GODOY Hugo Marcelo 16 CHIRINO AGUILAR Nelson Javier 17 JAQUE PEREZ Rubén Dario 18 REINOSO PEREZ Roque Santos 19 RIVERO ZELADA Sergio Gustavo 20 QUIROGA BAZAN Salvador Ariel 21 RAMIREZ CORONEL Francisco Daniel 22 GALDAME ORTIZ Hugo Adrián 23 FANCHIN DI SALVO Eduardo Rubén 24 PUERTAS MUSETTO Héctor Ariel 25 QUINTANA LOBO Enrique Faustino 26 MIRANDA BLANC Angel Claudio 27 CORONEL ADARME Javier José 28 VEGA LEYES Juan Carlos 29 RINALDI MORALES Darío Oscar 30 QUIROGA VELAZQUEZ Jesús 31 ARIAS MARTIN Claudio Omar 32 MENDEZ José Luis 33 HEREDIA FERREYRA Jorge Marcelo 34 MIR MUÑOZ Domingo Oscar 35 JOFRE ALANIZ Marcelo Alberto 36 TEJERA GARCIA Jorge Luis 37 GARRO BARAHONA Horacio Cruz 38 QUEVEDO SEVILLA Jorge Antonio 39 CASTILLO FLORES Gustavo Fabián 40 GALANTE REYES David Víctor Ramón 41 NAVA GONZALEZ Edwin Wilson 42 CASTILLO REYES Hilda Mariana 43 ORTIZ GELVEZ Cristian Fabián 44 SUAREZ FORQUERA José Antonio 45 QUIROGA BUSTOS Osvaldo Horacio 46 RALLO SOSA Andrés Claudio Guillermo 47 PELAITAY ALVAREZ Rubén Tomás 48 LEYES CALDERON Ceferino Laureano 49 LUCERO VILLEGAS Sandra Ersilia 50 CANO GOMEZ David Roberto 51 MARTINEZ ROJAS Máximo Ariel 52 PIZARRO Mauricio Darío 53 BALDERRAMA GODOY Alejandro Raúl 54 SERRANO CERDA Francisco Gabriel 55 GUTIERREZ VARGAS José Manuel 56 MARTINEZ FERNANDEZ Daniel Roberto 57 PELETAY ROMERO Jesús Guillermo 58 PEREYRA BARROSO Luis Alberto 59 FUNES MORALES Marcelo Fabián 60 CARMONA TABOADA Estela Beatriz 61 RAMIREZ KNOCH Rafael Omar 62 BLANCO MANRIQUE Cristian Eduardo 63 FRIAS PEREZ Graciela Ramona 64 TATGE GONZALEZ Humberto Darío 65 CORTEZ GARAY Juan Domingo 66 CHAVEZ SOTELO Jorge Alfredo 67 MAGALLANES RIVEROS Omar 68 CARNALI MORON Juan Carlos 69 CORIA CHAVEZ Luis Rómulo 70 MEDINA MUÑOZ Nelson Diego 71 MOYANO RAMIREZ Julio Marcelo 72 SERRANO CERDA María Ana Beatriz 5 22.402.687 27.188.019 14.428.478 22.178.145 23.409.693 24.035.335 23.283.053 23.245.474 20.889.332 23.713.823 16.673.090 20.463.367 25.907.917 22.168.978 22.765.047 25.934.963 26.041.768 17.098.483 23.596.447 21.735.952 21.377.718 17.835.960 22.402.671 21.382.866 22.688.655 26.677.567 26.525.000 22.464.937 24.559.709 21.517.005 24.419.652 13.769.308 25.291.064 14.612.293 23.977.453 23.596.013 23.210.704 20.460.659 17.720.659 26.210.073 18.566.018 25.584.860 20.801.097 16.278.547 22.529.658 22.043.330 21.877.753 20.304.365 17.126.936 22.693.112 24.206.257 24.181.163 20.419.701 23.180.210 23.714.395 22.521.879 23.302.622 20.488.385 21.127.058 21.560.154 20.917.903 24.961.533 23.067.375 26.386.503 22.911.979 22.093.279 16.836.788 18.266.239 20.889.316 22.815.695 22.392.087 26.045.814 6 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 CARMONA CORREAS Leonardo Osvaldo ROMERO GONZALEZ Eduardo Paul NIETO ESPECHE Héctor Andrés JACOBI HERNANDEZ Marcelo Alejandro BUENO MONARDI Daniel Alberto VIDELA ROMERO Domingo Fabián ADARO CORONEL Sergio Ariel DIAZ RIQUELME María Lorena VILLEGAS ROMERO Fabio Darío GONZALEZ TORRES Jorge Ariel SOSA QUIROGA Luis Orlando CABRERA CASTRO Manuel Oscar NIN DE CARDONA GUILLEN José Luis MAESTRA SANCHEZ Edgardo Javier QUIROGA BAZAN Javier Jesús MARTINAZZO MOYANO Alfredo Darío MARENCO CHIRINO Pablo Javier LLAMAS ORTIZ Facundo HERRERA RODRIGUEZ Oscar Rufino GUAQUINCHAY BLOT Luis Angel REYES TORRES Miguel Angel ANGULO NAVIO Daniel Ernesto TORRE LANDA Walter Horacio FUENTES CATALAN Alejandro Fabián CORVALAN HERNANDEZ Sergio Osvaldo MUÑOZ CATANIA Carlos Javier MARTINEZ ORTEGA Ariel Fabián GALARZA SILVA Eduardo Jesús CASTILLO GIMENEZ Jorge Anibal ANZALDO ALCOCER Camilo Eduardo SALINAS ORO Sergio Andrés MORALES ROCO Héctor Horacio GARAY CARRIZO Miguel Angel SOSA GOMEZ Juan Antonio FERNANDEZ CIRICA Rubén Osvaldo OROS CORREA Darío Martín MARTINEZ ASFENATO Jorge Omar RESCA Armando David FREDES DIAZ Gustavo Adrián BARBIZZOTTI PEREZ Mario David PIZARRO FERNANDEZ Sandra Alicia PEREZ PELETAY Angel Ismael CALABRIA NICOLOSI Antonio Rodolfo LIVELLARA LEDESMA Mónica Edith LUCARELLI LIRA César Julio OLATE VAZQUEZ Norberto Enrique ALVAREZ VIDELA Claudio Alberto ALANIZ VAZQUEZ Alejandro MOYANO CURIÑANCU Ariel Rolando MUÑOZ FUNES Claudio Javier GANDARA MOYANO Eduardo José BUSTAMANTE VILLEGAS Mirtha Susana LUCERO Juan José VILLEGAS INFANTE Osvaldo Emilio CORIA ORELLANO Laura Ramona MEDINA BENEGAS Carlos Alberto TAPIA TAPIA Luis Emilio QUIROGA CAZADOR Nelson Fabián ZEBALLOS MERCADO Alejandro Antonio HERRERA GUAQUINCHAY Luis Ernesto ZAPATA ALCARAZ Roque Bartolomé FUNES DIAZ Marcelo Rubén DIAZ CASTILLO Néstor Eduardo GARCIA MONTES José Alberto BRAVO ASTORGA Mónica Mariela ESCUDERO MENEGHELLI Jorge Ariel MESSINA SAVARINO Alejandro Ceferino TORRES UBEDA Juan Domingo FERNANDEZ LARA Miguel Angel JAQUE TABOADA Horacio Alejandro MORAN MERCADO Sonia Elizabeth RIOS BIZZOTTO Hugo Héctor Raúl PAEZ Francisco Fabián 20.335.173 17.718.992 21.953.303 20.810.810 17.061.060 24.461.010 21.087.639 26.444.045 22.790.809 26.812.843 14.988.800 22.316.193 22.736.480 22.415.325 27.096.409 22.736.955 26.305.984 24.486.629 16.998.570 18.447.983 18.342.508 14.956.128 21.374.803 20.610.250 21.663.789 22.038.028 17.683.432 18.354.720 16.075.079 20.336.856 22.358.086 22.407.691 12.117.580 21.087.552 14.953.718 22.189.617 16.686.547 16.882.743 21.378.834 17.829.236 25.611.250 14.659.135 18.391.277 21.372.375 20.300.783 21.377.661 23.529.533 20.116.420 21.755.653 21.379.476 18.116.285 14.185.132 16.470.494 21.706.316 17.356.934 21.038.542 14.560.953 20.949.090 22.988.069 17.274.482 18.252.711 21.807.480 22.939.737 22.093.440 23.258.053 23.368.873 21.560.138 23.849.463 21.378.746 25.067.169 26.522.437 26.598.697 20.869.345 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 CATALDO CORIA César Guillermo OLIVA PUJADO Omar Rodolfo BECERRA GONZALEZ Mónica Patricia GARRO LOPEZ Julio Alberto DONOSO ESCUDERO Paulino Bautista AMIEVA SOSA Blanca Alba LEAL ESPOSITO Luis Marcelo CORREA ALVAREZ Esteban Norberto NAVARRO MENDEZ Mario José LLANCA CORREA Sergio Alejandro VILLEGAS Sergio Teófilo VIDELA CARRICONDO Pedro Pablo OLATE VAZQUEZ Francisco Solano QUIROGA QUIROGA Miguel Angel PALMA GONZALEZ Claudia Sofia REINOSO SILVA Gustavo Fabián LOPEZ CICCHINELLO Cecilia Lourdes AMAYA AGUERO Juan Gustavo STIPO HAUSER José Horacio ZABIA HORTON Mariano Claudio Omar MAZA CORTEZ Violeta Liliana VALLE GOMEZ Claudio Darío CELIS BAGGIO Ramón Horacio CANALES MASMAN Guillermo Hugo PASTOR CALDERON Jorge Daniel VIDELA VARGAS Marcelo Fabián ALVAREZ ARCE Luis Alberto CHAVEZ LOPEZ Raúl Clemente HERNANDEZ AVEIRO Eduardo Gustavo Antonio JULIAN DIAZ Ramón Dario OBREDOR José Orlando PRADO MAMONDES Alberto Martín FERNANDEZ ALBORNOZ Claudio Marcelo QUIROGA CABALLERO Sergio Nelson ARAUJO LEDESMA Abel Iván CORINTI LUFFI Elio David RAVLIC AGUERO Claudio José GUERRERO GIORDANO Fabián Alejandro MUÑOZ CHIRINO Carlos Walter JIMENEZ CLAROS Délfor Daniel MARTINEZ CARRERAS Juan Manuel DUARTE VASQUEZ Sergio David HERRERA AGUERO Raúl Adrián HINOJOSA CESPEDES Amanda Ester IRRUTIA YANZON Raúl Daniel MARTINEZ GONZALEZ Cristian Humberto PUEBLA MOLINA Guillermo Ramón ROMERO PEÑALOZA Gustavo Ariel BERMUDEZ PIÑA Ricardo Ceferino AMAYA TELLO Nicolás Clemente GONZALEZ DIAZ Rafael Ariel OLIVA BENEGAS Jorge Osvaldo SCONFIENZA CABRERA Arnaldo Antonio GATICA SETT Marcelo Oscar MUÑOZ MENDEZ Germán Daniel FERRARI LUNA María Alejandra REINCHISI ROMERO Teófilo Alejandro LEMA BURGOS Jorge Omar GONZALEZ YOFRE Víctor Manuel QUIROGA CHAVEZ Sergio Ricardo CONTRERAS OLLARCE Alfredo Darío IBACETA MATURANO Sandra Elizabeth MAGALLANES ESQUIVEL Luis Alberto LEGUIZAMON CABRERA Nelson Darío ARAYA RIVAS Marcelo Javier CONTRERAS TREJO Aldo Héctor DIAZ NEIRA Olga Beatriz BARRERA LEDESMA Roberto Daniel RAMOS SALINAS Omar Fabián MIRANDA ESCUDERO Jesús Ceferino OLIVERI DOVAL Emilio José Luis GARRIDO MOYANO Jorge Alberto ANACHURI RIVERA Enrique Ariel 17.464.501 23.339.211 18.271.485 12.393.576 17.183.160 16.448.487 24.225.485 20.488.565 14.746.020 22.519.224 20.658.721 25.536.370 16.780.357 21.596.885 24.961.620 21.910.652 23.576.629 20.395.572 26.339.749 22.672.065 6.540.469 24.035.395 24.303.711 22.064.142 22.958.020 21.516.802 21.372.846 18.138.027 22.075.734 24.566.051 23.596.645 14.528.985 23.173.890 22.291.241 23.204.144 26.041.846 22.755.997 20.562.144 21.706.393 23.173.692 18.754.431 26.896.934 23.994.991 20.770.833 23.853.906 26.941.847 25.907.996 23.180.789 20.631.882 13.427.939 23.715.611 27.723.972 21.688.178 22.093.710 14.175.631 26.792.852 22.822.307 17.698.834 22.536.321 16.278.165 23.184.605 18.190.880 23.067.986 25.536.599 21.807.037 17.831.206 25.972.031 21.370.188 17.892.221 21.370.538 24.289.843 17.545.025 23.643.247 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 OJEDA ESCOBAR Eduardo Hernán SIMONE LIMA Pablo Daniel TALQUENCA MUÑOZ Mariela Ivana SUAREZ FERNANDEZ Fernando Jesús CORIA PANELO Héctor Alfredo ROMAN ROSALES Miriam IBAÑEZ MORALES Sandra Viviana SORIA FERNANDEZ Rafael Agustín ALCALDE JARA Omar Darío DE LA TORRE ELPIDORO Ricardo Alberto MANDIOLA PACHECO Juan Guillermo ARRIETA AYE ALI Nelson Asaf TOBARES CAMARGO Jesús Javier MOYANO STALLES Fabián Alejandro RUZ CARRASCO María Gabriela NUÑEZ ALVAREZ Sergio Osvaldo GONZALEZ MERINO José Luis ORTEGA LEIVA Carlos Raúl PEREZ PAVEZ Juan Alberto AMAYA ALVAREZ María de los Angeles PUEBLA RONDA Mauricio Manuel MORAN GIMENEZ Juan José ROJAS MONTIEL Miguel Angel NOGUERA ARABEL Ramón Elio CALDERON MASMAN José Angel BENITES ALCARAZ Carlos Alfredo MALLEA CARDOZO Gustavo Ariel José AGUERO QUIROGA Vicente Ramón Actuales Sargento Primero. A SARGENTO PRIMERO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 24, Clase 024: 1 GABARDOS GANDIA Edgardo Adrián 2 AMPRINO VERA Federico Gastón 3 RICARTE RIOS Roberto Raúl 4 LOPEZ BARRAZA Mario Roberto 5 ECHENIQUE CORDOBA Alejandra E. del Carmen 6 TORRES VEGA Carlos Alberto 7 ZAPATA QUIROGA Alfredo Benito 8 ESCUDERO IBAÑEZ Julio César 9 FREDES SAN Ricardo Ramón 10 ALCARAZ RAMIREZ Emilio Omar 11 ACEVEDO CHIRINO Mario Elio 12 CUELLO NADAL Víctor Ariel 13 BUSTOS VASCONCELO Juan Norberto 14 BARROSO QUINTEROS Cristian Daniel 15 ATENCIO REDONDO Mariela Lourdes 16 RODRIGUEZ ORTIZ Ariel David 17 GIACOMELLI SOLIS Gustavo Rubén 18 ZARATE OLLARCE Jesús Aníbal 19 FERREYRA PERALTA Carlos Daniel 20 DOMINGUEZ MORETTA Marcelo Sebastián 21 ROBLES PAVON Néstor Desiderio 22 FUNES FUNES Luis Roberto 23 SOSA LUNA Gustavo Alejandro 24 MANRIQUE PALORMA Roque Rubén Dario 25 GUAJARDO José Luis 26 POROYAN JOFRE Ramón Javier 27 TODESCAT BELLO Gabriela Elizabeth 28 QUIROGA VILLARRUEL Carlos Darío 29 SILVA NUÑEZ Gabriel Nicolás 30 LESCANO OCHOA Sergio Waldemar 31 SOTO VILCHEZ Juan Mauricio 32 SAVIETTO ALVAREZ Claudia Edith 33 GUAJARDO PALLERO Rosana Leticia 34 GONZALEZ CALDERON Marcelo Alejandro 35 CORTEZ Marcelo Fabián 36 ALTAMIRANO CARRAZCO Claudio Héctor 37 GONZALEZ BLANCO Cristian Gabriel 38 VARELA ORTIZ Raúl Alejandro 39 CASTILLO FERREYRA Ivana Paola 40 AVILA CARMONA Enrique Esteban 41 VICENCIO SILVA Ariel Marcelo 42 PALACIO AREDONDO Aldo Javier 23.734.724 23.035.187 25.574.667 27.698.536 14.769.470 18.576.878 22.958.246 25.590.516 25.508.355 18.593.735 25.622.770 25.935.189 21.370.636 20.563.088 20.896.583 18.445.049 21.740.557 25.935.679 21.376.706 26.270.092 23.027.699 20.385.817 23.589.714 22.136.028 22.340.182 16.616.758 29.222.933 20.810.354 18.080.383 24.797.510 22.027.115 23.531.633 20.302.395 23.597.267 21.807.969 23.664.318 21.807.271 18.501.965 17.931.747 23.435.980 17.509.585 25.123.293 23.993.308 20.809.478 23.210.528 24.740.449 23.386.083 24.460.741 25.194.704 17.190.080 20.525.256 22.186.242 14.801.753 23.713.055 24.057.601 22.380.776 25.118.811 22.043.389 16.954.557 26.353.911 22.412.337 20.677.244 18.387.972 22.136.529 23.067.661 21.705.761 27.090.924 16.796.740 21.378.613 27.412.600 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 REYNA Marcelo Fabián Francisco SOSA HUELVA José Carlos QUIROGA HERRERA Carlos Norberto ORTIZ QUIROGA Héctor Angel BUSTOS PRINGLES Marcelo Noé HERNANDEZ TONINI Gustavo Alejandro IBACETA GUZMAN Ceferino Pascual GONZALEZ GONZALEZ Marcelo Fabián SANCHEZ TELLO Rubén Roberto PAEZ PEÑA Roberto Walter VILLAFAÑE SALAS Rodolfo Omar CHANAMPA HERNANDEZ Mario Fabián QUINTERO FUENTES Carlos Raúl ZAMORA BIONDO Oscar Fabián VARELA ZENTENO Eduardo Emilio RODRIGUEZ ALFARO Italo Gabriel AGUERO GONZALEZ Oscar Daniel PUERTAS SUAREZ Pascual DOMINGUEZ PUEBLA Santiago Lisandro RODRIGUEZ Susana Dionisia MORALES CABALLERO Santos Javier RODRIGUEZ ESTUCHI Juan Oscar ANTOLIN CONIL Angel Ariel ARANCIBIA FELIX Andrés Guillermo MORALES LORCA Jorge Alberto FARIAS RODRIGUEZ Mauro Damián FRITES CORBERA Walter Roberto QUIROGA BERNARDEAU Claudio Omar SILVA CISTERNA Antonio Humberto GABRIELE SAAVEDRA Sergio Gustavo QUIROGA MARTINEZ Adrián Sebastián FALCON AZCURRA Juan Andrés NAVARRO CARMONA Ricardo HERNANDEZ ARANCIBIA Rubén Darío PERALTA QUEZADA Héctor Enrique ALVAREZ PINTO Juan Carlos Elías SALGUERO YGNES Elio Ramón LUCERO GOMEZ Miguel Angel ALANIZ MONTIEL María Jesús CARDOZO LUNA José Luis MONTENEGRO OLMOS Carlos Horacio BAIGORRIA ZARATE Hugo Roque GOMEZ LUCERO Hugo Vicente VILLEGAS GUTIERREZ Víctor Fabio FERNANDEZ HERRERA Alejandro Fabián SARMIENTO ARRIETA Franco Joel ESTRELLA TABOADA Rocío Belén PEREZ AVILA Claudio Ezequiel GIMENEZ MARQUEZ Gustavo Ariel GUZMAN VILLEGAS Mario Angel LIRA VILLEGAS Mariela Jaquelina SIMOIZ ALBERTARELLI Alejandra María BRAVO PAVEZ Dante Ariel ROJOS BENITEZ Roxana Elizabeth PEREZ FERREIRA Gabriel Enrique TORRES MUÑOZ Héctor Darío ALANIZ Jorge Federico MANTINEO DOMINGUEZ Claudio Salvador GAITAN QUIROGA Eduardo Isaías HIDALGO GALDAME Marisa Jaquelina GOMEZ PINTOS Daniel Alberto VAZQUEZ REINOSO Viviana Estela YANZON VILLEGAS Elsa Evangelina ZAPATA CALDERON Norma Cecilia DAVILA MARTINEZ Osvaldo Ariel LIRIA REINA Fabio Alberto POBLETE SANTIVAÑEZ Ernesto ALCAIN GARCIA César Ariel BARRAZA DOMINGUEZ Francisco Rafael RAMOS MORENO Verónica Lourdes ESTRELLA GOMEZ Eliana Elizabeth ROBLE CAMPO Elba Edith PALENCIA FANIN Hugo Daniel 7 20.387.079 20.801.146 22.412.513 22.941.635 24.026.914 21.740.566 20.829.418 18.542.607 17.640.443 18.288.743 14.528.503 23.095.821 17.648.413 20.445.203 20.551.856 17.126.018 22.077.749 16.061.776 20.256.778 20.805.263 21.748.906 20.835.106 20.116.148 22.412.521 17.986.290 24.474.873 20.168.918 22.093.827 17.119.801 17.689.435 25.091.803 17.356.933 13.396.018 16.470.486 23.067.317 14.628.723 26.882.880 20.488.578 26.291.070 17.771.662 12.100.816 17.455.053 14.174.854 20.525.169 18.288.618 26.717.897 23.636.690 25.259.985 24.474.801 17.619.827 27.127.246 18.081.250 23.273.182 24.460.352 21.824.197 24.506.389 21.369.924 21.373.727 20.942.598 25.091.314 22.815.512 21.372.022 20.169.015 21.377.126 21.739.615 22.855.887 21.038.303 24.372.092 26.371.162 24.460.958 27.506.916 26.423.758 22.376.901 8 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 TONETTO CERRONI Gabriel Alberto ATENCIO REDONDO Cristian Marcelo BALMACEDA DIAZ Rolando Ariel Arístides CONEJERO GIL Sergio Gabriel GOMEZ ROMO Oscar Darío CAPDEVILA SOSA Eduardo Alfredo RAMOS MORENO Gabriel Alejandro OLIVARES GODOY Rolando Gustavo BRAVI VILLALOBOS Julio César Alejandro MANSILLA CASTRO Héctor Damián MARTINEZ SALVATIERRA Luis Alfredo LOPEZ LONIGRO Griselda Cecilia del Valle LLANOS PINO Erica Soledad DIAZ MERLO Rubén Orlando RODRIGUEZ QUIROGA Marcelo Ariel BAGGIO GONZALEZ Marcelo Osvaldo ZALAZAR ALFARO Carlos Dante ZELAYA UMANA Mario Antonio MIR PEREZ Juan José FERRUZ HIDALGO Alberto Darío GODOY GONZALEZ Esteban Jesús PINTO MORALES Oscar Gustavo MARTINEZ TANTEN Jorge Luis GUSMAN ANDRADA Lidia Cristina GONZALEZ FERNANDEZ Jorge Abel MORENO BRACAMONTE Diego Adalberto GALLA BUENANUEVA Luis Gustavo ESCUDERO PEREYRA Sandra Raquel VALERO HORNE Ariel Santiago BASUALTO MARTINEZ Carlos Manuel MARTINEZ SOSA Carlos Mario LOPEZ PACHECO Elías Daniel TAPIA LOPEZ Andrea Fabiana MARQUEZ SLIM Roberto Fabio Roque CABANAY Mauricio Víctor GONZALEZ CORNEJO Sara Silvia GONZALEZ CALDERON Luis Darío SEGURA MUÑOZ Mauro Ariel TABOADA JAIME Olga Noemí BRAVO GONZALEZ Carlos Omar LOPEZ MATEO Néstor Fabián ALVAREZ VIRGILIO Daniel Héctor RETAMALES MOYANO Juan Carlos MANZANARES SIMON José Carlos LAZZAROTTI CRUZ Roberto Carlos GARRO Juan Roberto BARRERA AVILA Hugo David MIRANDA RODRIGUEZ Carlos Fabián ROLDAN GODOY Juan Carlos DIAZ HERRERA Jesús Eulalio VALDEZ LIRA Silvio Mauricio ORCAJADA LUIS Normando Antonio CARRO MERCADO Cristian Federico BRESSAN ANZORENA Ricardo Antonio Nicolás GUIÑAZU ARANCIBIA Lorena Elizabeth ARIAS PAUTASSO María Inés ORTUBIA PEREYRA Carlos Ariel GUERRERO RAMIREZ Sergio Gustavo DIAZ ALGAÑARAZ Hugo Gustavo RODRIGUEZ ANTOLIN Ariel Roberto MIRANDA GONZALEZ Jorge Eduardo BOTTERO LIQUITAY Sergio Daniel CARMONA PEDROZA Javier Eduardo CORIA RIVAS José Ricardo Miguel FARINI QUIROGA José Luis PEREZ CORDOBA Vicente Alberto BUENANUEVA GOMEZ Julio Angel CATALDO GODOY Juan Carlos OLGUIN FERNANDEZ Débora Alejandra FRETTE ABDON Sergio Armando TARANTO LEDDA Mariano José MARQUEZ OLMI Sergio Gabriel BRIZUELA SALINA Jorge Daniel 24.438.308 25.158.082 20.386.793 26.193.146 27.449.866 21.377.188 23.387.703 23.598.996 23.342.827 26.779.917 23.598.604 27.969.156 26.838.214 20.556.707 23.949.229 23.276.372 21.917.039 22.611.453 22.736.361 22.412.554 24.381.908 24.342.658 24.289.894 24.192.359 23.012.525 24.740.238 23.067.137 20.980.544 20.688.660 24.787.869 18.589.887 22.621.228 21.705.204 20.949.026 22.519.427 20.661.413 25.564.182 25.845.611 24.072.250 12.948.288 17.779.972 24.339.713 17.781.024 17.088.804 24.033.210 17.689.423 24.551.184 22.958.283 21.373.626 11.166.740 24.866.260 22.136.368 25.584.567 17.720.667 24.033.265 27.062.287 18.160.120 21.911.561 23.597.630 21.038.037 21.373.597 24.566.309 25.192.283 21.857.201 21.373.208 17.249.992 16.642.588 22.760.818 24.634.495 18.458.225 25.353.120 20.317.322 20.111.332 189 190 191 192 193 194 ARANCIBIA PEREZ Julio Alberto FUENZALIDA COSTA Edgardo Ariel BARRERA SAEZ Elías Javier BRITOS SEVILLANO Víctor Adrián CORREA QUIROGA Héctor Jesús MIRANDA GUAJARDO Víctor Miguel Actuales Sargento. A SARGENTO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 23, Clase 023: 1 BARRIO MARTINEZ Hugo Ricardo 2 DIAZ MARADONA Stella Maris 3 ESCOBEDO DALBONI Sandro Javier 4 NOVELLO RODRIGUEZ Miguel Angel 5 VALLES ANGELICO Raúl Walter 6 ROSALES CORTEZ Orlando José Daniel 7 RICA LORENTE Samuel Alberto 8 URQUIZA ABREGO Guillermo Fabián 9 PONCE SEPULVEDA Ramón Cesar 10 PANELO GALLARDO Héctor Fabián 11 ZELADA MEDINA Arturo Humberto 12 LOPEZ ANGILERI Fabián 13 PAEZ TALQUENCA Marcela Fabiana 14 CARRANZA ROSALES Gustavo Daniel 15 BORDON CUELLO Ricardo Omar 16 PISCITELLI CRISCI Antonio Félix 17 CABRERA TOLLI Rubén Alberto 18 LUNA CEJAS Daniel Adrián 19 GONZALEZ MORALES Daniel Alberto 20 GAJARDO ALLOLIO Osvaldo Darío 21 ARRIAGADA LOPEZ Mario Gustavo 22 PEREZ ESTEVEZ Daniel Darío 23 DIAS DHUIN Daniel Blas 24 OLIVERA DE CRISTOBAL Sandra Miriam 25 PALADINI ARENAS Rufino Ariel 26 MUNAFO AGUILERA Mauricio Alejandro 27 PALMA ORTIZ Sergio Javier 28 OROPEL PEREZ Roberto Daniel 29 SORIA LAFI Nicolás Alberto 30 CRISTAL HERRERA Fabián Ernesto 31 VEGA STEVANI José Alberto 32 BORDON URRICHE Fabián Ildefonso 33 GONZALEZ ESPOSITO Andrés Armando 34 GENESTAL RUBIANI Amilcar Manuel 35 MELLADO ORTIZ María Laura 36 AGUIRRE DIAZ Alberto Luis 37 LAIME TAPIA Rubén Remigio 38 TORRES POZO Julio Sergio 39 PINTO MORALES Javier Horacio 40 MOREIRA BUSTOS Carlos Fermín 41 BENEITE MENICHETTI Miguel Angel 42 OCHOA OCHOA Néstor Fabián 43 MEDINA MUÑOZ Javier Eduardo Alberto 44 CASTILLO CUELLO Miguel Fernando 45 PALMA GIL Graciela Liliana 46 LAUREANO NARVAIZ Roberto Ramón 47 MUÑOZ AGUERO Roberto Bernardino 48 DIAZ ESCUDERO Eduardo Rubén 49 QUINTEROS REYNALS María Angela 50 GOICOCHEA AVILA Cristian Daniel 51 MOLINA ROJAS David Ernesto 52 SANHUEZA MIRANDA Fernando Francisco 53 TELLO SOSA Néstor Fabián 54 GONZALEZ JOFRE Sergio Daniel 55 TERRAZA SAEZ Roque Humberto 56 VERA GORDILLO Ariel Lino 57 PAGANO NAVARRO Jorge Adrián 58 CHAVEZ ARIAS Alejandro Agustín 59 LARA CERDA Raúl Alejandro 60 LUCERO LATORRE Diego Germán 61 SALTO Luis César 62 LOPEZ ARGUELLO Abraham Osvaldo 63 TATGE GONZALEZ Rodolfo Guillermo 64 VIDELA MERCADO Cristian Hernán 20.488.543 24.160.516 14.697.398 22.391.852 21.704.994 22.259.665 17.721.879 23.180.957 21.038.136 22.790.858 20.449.936 17.671.688 16.670.860 18.448.012 23.062.485 20.114.561 21.516.766 21.373.353 24.651.588 21.740.835 22.521.916 22.391.522 18.292.118 23.067.651 23.387.209 22.736.530 22.527.975 23.547.353 18.502.522 18.581.181 24.474.856 24.382.295 25.329.687 22.716.641 18.055.038 18.357.438 20.291.897 23.465.347 22.345.800 22.391.517 20.810.828 21.371.113 22.188.593 21.121.118 23.571.906 25.353.550 20.488.519 20.447.449 22.568.174 24.018.081 27.449.842 22.027.373 20.530.948 22.009.206 22.736.791 25.666.573 25.357.143 18.755.172 22.939.829 26.807.054 26.041.907 23.488.623 24.928.626 22.559.373 21.372.245 27.405.324 21.319.050 23.901.767 23.832.556 26.193.131 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 CORDOBA LEZCANO Elsa Beatriz QUIROGA TOBARES Sandra del Carmen MAMANI HUAYNOCA Adalberto Aníbal FERNANDEZ VERA Erica Lis LILLO OLCESE Ricardo Ernesto SOSA BUSTOS Carlos Roberto DIAZ RODRIGUEZ Mario César GIMENEZ RAED Carla Noelia ALVAREZ OCAÑA Ariel Ceferino SANCHEZ PERALTA Julio César TEJADA SALINAS Gustavo Alberto ANZALDO ALCOCER Rafael Américo JOFRE SAGUAS Alejandro David TALQUENCA CAMPOS Oscar Ricardo DIAZ MOROZO Horacio Adrián OROZCO PALMA Carlos Orlando LUCERO MEDINA Gerardo Fabián ROSALES MUÑOZ Mario Alberto GONZALEZ NARVAEZ José Jorge IBAÑEZ ALCOVER Javier Hernán CARRIZO FERNANDEZ Néstor Ariel CANILLAS RAMIREZ Roberto Fabricio VELAZQUEZ GIMENEZ Gustavo Arturo Actuales Cabo Primero. A CABO PRIMERO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 2, Tramo 01, Subtramo 22, Clase 1 CORTEZ FORNE Gustavo Adolfo 2 ONTIVERO SANCHEZ José Luis 3 HERNANDEZ GONZALEZ Humberto Dario 4 NICOLO LIMA Franco Martín Rodrigo 5 VERDUGO UBILLA Claudia Verónica 6 TERAN GOZLANI Diego Javier 7 CISTERNA TAPIA Roberto Carlos 8 PEDERNERA RIOS Sergio Martín 9 SALAS MAMANI Arnaldo Elio 10 ESQUIVEL DIAZ Pablo Saúl 11 AGUERO TOLEDO Washington Javier 12 ULLOA CORTEZ Roberto Aldo 13 MERCAU MENDOZA Claudio Daniel 14 PEGOLOTTI DOMINGUEZ Juan Marcelo 15 FLORES OLMEDO María Gabriela 16 MUSERE RAMIREZ Cecilia María Lorena 17 LUCERO GOMEZ Rubén Amilcar 18 OCAMPO MANRIQUE Sergio Angel 19 ROMERO KRIVOSEA Diego Manuel 20 DOMINGUEZ DONAIRE Braulio Fernando 21 CORVALAN MACIEL Enzo Hasan 22 CORBALAN FRIAS Juan Carlos 23 ACUÑA ORTEGA Ramón Alberto 24 FLORES Gustavo Ariel 25 SOTO HAMZI Vanesa 26 CORDOBA SANCHEZ Humberto Raúl Actuales Cabo. PERSONAL CUERPO DE APOYO ESCALAFON PROFESIONAL OFICIALES A COMISARIO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 4, Tramo 02, Subtramo 02, Clase 1 CURA FLORES Antonio Ramón 2 AMPUERO DE LA ROSA Daniel Alejandro 3 MOLINA PEREZ Omar Alberto 4 SPINELLI HERRERA Mauricio Nicolás Actuales Subcomisario. ESCALAFON TECNICO OFICIALES A COMISARIO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5, Tramo 02, Subtramo 02, Clase 1 BAZAN FREDES Nicolás Abel 2 TORRES LOPEZ María Elena Actuales Subcomisario. A OFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 04, Clase 1 ALVAREZ LEGUIZA Zulema Alejandra 23.942.987 23.982.754 25.091.618 23.596.837 22.316.749 21.809.838 17.651.530 22.062.794 23.339.261 20.559.930 23.840.559 21.378.229 26.430.563 23.927.841 24.666.116 24.961.659 20.912.652 14.065.373 20.168.739 25.782.545 22.407.237 24.254.823 21.533.015 022: 22.728.649 27.062.029 21.910.509 24.192.562 24.787.855 27.496.631 25.245.009 24.651.462 23.210.802 22.536.068 23.245.412 24.034.607 23.798.004 24.058.858 25.356.511 25.259.388 25.924.247 23.596.405 24.634.964 18.052.322 26.041.640 22.127.438 18.416.235 22.009.434 25.587.174 22.391.597 006: 12.584.506 13.700.722 21.526.785 23.180.663 006: 12.901.113 21.668.946 004: 22.941.689 2 SILVA QUIROGA Guillermo Ricardo Actuales Oficial Inspector. SUBOFICIALES A SUBOFICIAL MAYOR: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 27, Clase 027: 1 GONZALEZ BRIZUELA Roberto Angel 2 GIMENEZ ESTEVEZ Roberto Mario 3 ATENCIO OLIVERA Marisa Verónica Actuales Suboficial Principal. A SUBOFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 26, Clase 026: 1 TELLO LAVIANO Juan Carlos 2 MAÑANET REJON Carina Eugenia 3 MANSILLA BENAVIDEZ Norma Noemí 4 ALVAREZ GONZALEZ Rodolfo Guillermo 5 PEREZ BETETTO Graciela Beatriz 6 MOYANO VAZQUEZ María Gabriela 7 QUIROGA MOLINA Mónica Beatriz 8 ARACENA RODRIGUEZ Alicia Beatriz 9 TOMAS ALANIZ Mirta Laura 10 FRIAS ALFARO Elsa del Carmen 11 BUSTOS PERALTA María Paula 12 CORTEZ VIDELA Dora Fanny 13 LOPEZ GARAY Luis Angel Actuales Sargento Ayudante. A SARGENTO AYUDANTE: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 25, Clase 025: 1 RICO VALLONE Adriana Verónica 2 ROSALES LUCERO Carmen Graciela 3 ALAMO DI LUCH Carolina Jacinta 4 CORNEJO NUÑEZ María Soledad 5 AGUERO RODRIGUEZ Antonio Adolfo 6 D'AMELIO BASUALDO Angela Iris de Lourdes 7 MANNINO MAYOL Erica Andrea 8 VALENZUELA PEREZ Erica Viviana 9 MENCONI LOPEZ Olga Adriana 10 TORNELLO ZAPATA Francisco 11 VIDELA GALDEANO Claudio Javier 12 FLORES SAEZ Mónica Gabriela 13 OLGUIN GONZALEZ Paola Elizabeth 14 OLCESE ALVAREZ Nancy Liliana 15 SUAREZ ALVAREZ Stella Maris Actuales Sargento Primero. A SARGENTO PRIMERO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 24, Clase 024: 1 CHERUBINI DENIARD Gastón Laureano Rafael 2 VARAS AMIN Antonio Vidal 3 ZAVALA PEREYRA Laura 4 GONZALEZ MILLAN Patricia Inés 5 MOROY QUIROGA Lorena Eugenia 6 SALINAS ALBELO Carolina Elizabeth 7 MUSERE RAMIREZ Laura Verónica Lourdes 8 MARTINEZ LUCERO Delia René 9 LUCERO VIDELA Fabio Omar 10 CEJAS NOELLO Claudio Marcelo 11 VARGAS MONTAÑA Nancy Marta 12 ARIAS DIAZ Susana Miriam 13 GARAY ROCO Daniela Verónica 14 NUÑEZ GALIMBERTI Roberto Daniel 15 BURGOS HERNANDEZ Walter Emilio 16 AGUERO BORDON Cristian Ariel 17 CHAVEZ AHUMADA Mónica Inés 18 NUÑEZ SOSA Ivana Etel 19 CALDERON TEJADA Fernando Javier 20 BELARDE SANTOS Mónica Beatriz 21 VARGAS LAVILLA Alejandro Luis 22 BUZZACCHI RODRIGUEZ Patricia Andrea 23 PALACIO MERCADO José Humberto 24 LUCERO TENCONI Jorge Mauricio 25 RANDAZZO VANELLA María Gabriela 26 LACIAR ESCOBAR Julio Daniel 27 ARANCIBIA FORNERO Carlos Ariel 28 FREDES ALANIZ Rosa Ramona 9 22.307.837 23.245.666 20.256.639 23.180.313 17.245.316 22.402.680 6.136.322 23.547.667 17.509.907 23.408.281 16.888.404 18.117.825 23.180.901 18.745.447 16.861.560 20.300.777 18.587.934 24.207.083 16.313.357 17.463.529 26.869.322 14.179.816 13.035.886 23.734.772 22.136.378 20.595.745 10.723.043 20.932.355 26.224.335 25.887.213 18.080.162 16.005.336 20.932.321 16.256.287 16.803.647 16.843.900 26.221.951 23.408.328 23.159.540 17.946.362 20.424.111 20.809.291 14.002.086 16.474.530 22.716.747 20.256.552 21.516.895 25.589.209 16.179.894 24.206.253 23.387.459 21.373.959 17.892.017 23.849.062 10.803.975 24.866.461 21.970.922 23.591.982 22.693.138 12.794.990 10 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 29 30 31 32 33 34 35 36 37 D' AGNILLO GILIO Cecilia Alejandra CABRAL BARRERA José Antonio ORTUBIA PEREZ Nélida Alejandra LEAL MARTINEZ Gisela Rosana GONZALEZ MASSA Patricia Betiana Paola LUJAN TAPIA María Alejandra FERNANDEZ LUFFI Osvaldo Armando SINISCALCHI LARA Leonardo Marcelo ROJAS TRENTACOSTA Gabriela Susana Actuales Sargento. A SARGENTO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 23, Clase 023: 1 GIACOVAZZO LEITES Miguel Claudio 2 GUIÑAZU BASTIAS Alfredo Adrián 3 GARCIA VIZIOLI Gisela Araceli 4 MAASS BARBOZA Lucas Fernando 5 ALOMO DE ZAN Gustavo Fabián 6 MERCADO ARANGUEZ Raúl Antonio 7 CORIA MOLINA María Sonia 8 SERRANO PEREZ María Rosa 9 MAURE GATICA Oscar Rolando 10 DELLINOCENTE LADINO Francisco Julio 11 MARTINEZ OSORIO Miguel Oscar 12 ANDRADES VETOÑO Ramón Carlos 13 HERRERA LAVERRIERE María Ester 14 DALMAU CORTES Alejandro Edgardo 15 ARENAS CORDOBA Nancy Esther 16 ARIAS SANCHEZ Rodolfo Juan 17 GORIGOITIA MONTENEGRO Carolina Araceli 18 ROBERTS BEKER Sandra Rosana 19 GUTIERREZ TORRES María Sandra 20 COSTANZA QUIROGA María Alejandra 21 CARRIO LLORENTE Fernanda María Daniela Actuales Cabo Primero. A CABO PRIMERO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5, Tramo 01, Subtramo 22, Clase 022: 1 ANDRADE CAMPOS Italo Manuel 2 SANJORGE MOYANO Silvia Paola 3 LUCERO SANDOVAL Oscar Alfredo 4 GOMEZ LOPEZ Liliana Noemí 5 SVRSEK LUCERO Leonardo Alberto 6 SPINELLI SCALZO Sandra Gabriela Fabiana 7 GUARDIA FERNANDEZ David Alejandro 8 HORMAZABAL NEIRA Sonia Isabel Actuales Cabo. A CABO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 5, 17.295.174 4.985.804 24.457.370 20.983.121 24.961.646 23.387.469 20.809.167 22.059.638 23.173.529 22.316.299 21.877.465 22.939.840 23.210.994 21.983.719 20.444.897 14.441.817 18.588.246 18.081.412 21.371.572 8.457.249 8.469.904 20.335.893 20.897.297 13.324.061 12.117.750 18.795.221 18.083.039 20.610.395 20.335.438 24.644.550 8.582.028 25.383.901 13.469.917 18.083.820 25.352.384 20.220.603 18.447.569 13.998.395 Tramo 01, Subtramo 21, Clase 021: 1 GARCIA ALONSO Miguel Ángel 24.973.320 Actual Cabo. Artículo 4º - Promuévase por Acto Heroico a partir del 30 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 199 inciso 1) y 200 de la Ley Nº 6722 y modificatorias, al siguiente personal policial del Ministerio de Seguridad. A SUBCOMISARIO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 02, Subtramo 01, Clase 005: 1 PEREZ LESCANO Luis Alberto 29.508.561 A OFICIAL PRINCIPAL: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 04, Clase 004: 1 VERA BENEGAS Walter Fernando 27.505.366 A OFICIAL AYUDANTE: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, SubTramo 02, Clase 002: 1 MARTINEZ OLIVA Ricardo Javier 29.974.218 A AUXILIAR MAYOR: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 06, Clase 036: 1 SUAREZ SILVA Pablo Alejandro 31.854.665 A AUXILIAR PRIMERO: Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 05, Clase 033: 1 GARCIA AVILA Héctor Gerardo 30.631.111 2 MEJIAS AGÜERO Oscar Héctor 28.228.286 Artículo 5º - Ajústese al Cargo Carácter 1 - Jurisdicción 16 - Unidad Organizativa 06 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 Subtramo 02 - Clase 002 - Oficial Ayudante de las Policías de la Provincia de Mendoza, al siguiente personal policial del Ministerio de Seguridad. 1 PUEBLA VIDELA Evelyn Adriana 31.728.655 2 RIZZO FRANCO Claudia Mariela 32.417.198 3 LUFFI ARENAS Mariano Omar 30.545.971 4 SIMON VALLEJO Angel Enrique 24.584.702 5 PAEZ LUCERO Carolina Celeste 26.677.995 6 LOPEZ PEREZ Walter Alfredo 29.875.993 7 IRRUTIA BLANCO Carlos Luis 32.486.441 8 CASANOVA RIVAS María de los Angeles 33.705.459 9 ORDOÑEZ PAGLIONE Carlos Sebastián 28.706.444 10 RAMOS MEZA Julio César 29.462.544 Artículo 6º - Lo dispuesto en el presente decreto tendrá vigencia a partir del 30 de diciembre del 2016. Artículo 7° - Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro. Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier TRANSFERENCIA DE CARGOS Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975 ORGANISMO ESCALAFONAMIENTO ORGANISMO CARGOS A SUPRIMIR Nº Apellido y Nombre ID 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** Carác Juris- Unidad Rég. Sal. Unidad Cantidad Clase ter dicción Organ. RSATST Gestión Cargos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 01 02 02 05 06 06 06 06 06 06 06 06 09 09 01 02 06 06 06 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210302 1210202 1210202 1210202 1210202 1210202 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 06 06 06 06 06 J00288 J00177 J00178 J00150 J00017 J00045 J00101 J00102 J00110 J90159 J90237 J91166 J00011 J00216 J00004 J00014 J00052 J00105 J00118 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ESCALAFONAMIENTO CARGOS A CREAR Jerarquía Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Crio. General PP. Comisario PP. Comisario PP. Comisario PP. Comisario PP. Comisario PP. Carác Juris- Unidad Rég. Sal. Unidad Cantidad Nº Clase ter dicción Organ. RSATST Gestión Cargos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 1210201 1210103 1220128 1210105 1220127 1220126 1220125 1240202 1250202 1250104 1250126 1250125 1250124 05 J00098 03 J00098 28 J00098 33 J00098 27 J00098 26 J00098 25 J00098 06 J00098 06 J00098 04 J00098 26 J00098 25 J00098 24 J00098 24 54 55 84 21 70 141 4 2 2 9 1 21 Jerarquía Subcomisario PP. Oficial Inspector PP. Oficial Subayudante PP. Auxiliar Primero PP. Suboficial Mayor PP. Suboficial Principal PP. Sargento Ayudante PP. Comisario PA. EP. Comisario PA. ET. Of. Principal PA. ET. Suboficial Principal PA. ET. Sargento Ayudante PA. ET. Sargento Primero PA. ET. 11 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 TRANSFERENCIA DE CARGOS Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975 ORGANISMO 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 06 06 06 10 01 02 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 09 02 02 02 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 09 10 10 02 06 06 01 01 02 02 02 05 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 1210202 1210202 1210202 1210202 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210104 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210102 1210106 1210106 1210106 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 ESCALAFONAMIENTO 06 06 06 06 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 36 36 36 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 J90124 J90148 J90163 J00012 J00028 J90225 J00040 J00052 J00054 J00055 J00101 J00110 J00162 J90081 J90088 J90099 J90112 J90113 J90163 J00014 J00177 J90225 J00017 J00036 J00040 J00054 J00058 J00078 J00098 J00101 J00110 J00118 J00156 J00216 J90056 J90069 J90092 J90108 J90114 J90115 J90173 J90196 J90232 J00011 J00098 J00143 J00014 J00098 J90073 J00004 J00098 J00014 J00110 J90225 J00098 J00017 J00035 J00036 J00040 J00045 J00045 J00097 J00098 J00101 J00110 J00118 J00125 J00162 J00164 J90064 J90082 J90092 J90108 2 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2 3 3 1 1 1 30 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 4 1 4 4 3 1 1 2 1 1 1 90 1 3 2 1 1 2 1 1 4 1 Comisario PP. Comisario PP. Comisario PP. Comisario PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Principal PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Of. Ayudante PP. Auxiliar Mayor PP. Auxiliar Mayor PP. Auxiliar Mayor PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. ORGANISMO ESCALAFONAMIENTO 12 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 TRANSFERENCIA DE CARGOS Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975 ORGANISMO 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 09 09 09 09 10 10 10 01 01 02 02 02 05 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 09 09 10 10 01 01 01 01 02 02 02 02 05 05 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1210101 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220124 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 ESCALAFONAMIENTO 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 J90138 J90139 J90152 J90159 J90173 J90196 J90205 J90215 J90236 J90237 J90254 J91163 J00011 J00098 J00216 J90088 J00012 J00136 J00143 J00002 J00228 J00167 J00177 J90225 J00869 J00017 J00040 J00045 J00052 J00058 J00059 J00077 J00098 J00104 J00105 J00118 J90051 J90052 J90064 J90082 J90092 J90099 J90108 J90126 J90139 J90163 J90205 J00216 J00224 J00012 J00132 J00004 J00028 J00098 J00288 J00014 J00177 J00178 J90225 J00869 J90153 1 2 1 2 2 4 1 1 1 2 2 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5 1 2 4 10 1 6 4 1 1 1 1 2 1 1 1 1 3 1 3 1 1 1 1 1 1 1 3 1 1 1 1 1 1 9 1 3 7 1 Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Auxiliar PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento Primero PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. ORGANISMO ESCALAFONAMIENTO 13 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 TRANSFERENCIA DE CARGOS Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975 ORGANISMO 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ESCALAFONAMIENTO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 09 09 10 10 10 10 10 02 02 02 05 06 06 06 06 06 06 06 06 06 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220123 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 ORGANISMO 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 J00017 J00036 J00040 J00041 J00045 J00052 J00054 J00055 J00058 J00060 J00097 J00098 J00100 J00101 J00102 J00104 J00105 J00106 J00110 J00118 J00125 J00287 J90025 J90051 J90057 J90064 J90082 J90099 J90112 J90115 J90153 J90173 J90196 J90205 J90215 J90237 J90254 J00011 J00224 J00132 J00133 J00134 J00143 J00145 J00098 J00177 J90225 J00869 J00017 J00036 J00040 J00045 J00052 J00058 J00078 J00098 J00100 6 8 10 2 1 4 1 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 3 1 1 2 1 1 1 2 2 1 1 1 2 1 1 3 1 2 3 2 2 2 1 1 1 6 1 1 1 1 2 2 4 7 1 1 1 1 1 1 ESCALAFONAMIENTO Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Sargento PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. 14 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 TRANSFERENCIA DE CARGOS Expediente Nº 26247-D-2016 y sus acumulados - Decreto Nº 1975 ORGANISMO 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** ****** 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 09 09 10 10 10 10 10 06 06 06 09 02 06 09 09 06 09 09 01 01 02 02 06 06 06 09 09 09 10 10 01 01 01 02 06 06 06 09 09 10 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1220122 1240301 1250301 1250301 1250301 1240201 1240201 1240201 1240201 1250201 1250201 1250103 1250123 1250123 1250123 1250123 1250123 1250123 1250123 1250123 1250123 1250123 1250123 1250123 1250122 1250122 1250122 1250122 1250122 1250122 1250122 1250122 1250122 1250122 ESCALAFONAMIENTO 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 07 07 07 07 05 05 05 05 05 05 03 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 J00101 J00104 J00106 J00110 J00118 J00154 J00164 J00245 J90051 J90057 J90064 J90069 J90088 J90092 J90099 J90114 J90126 J90139 J90148 J90163 J90215 J90237 J90246 J90250 J91158 J00011 J00226 J00012 J00132 J00134 J00136 J00143 J00017 J00154 J90237 J00216 J90225 J00017 J00214 J00224 J00162 J00224 J00224 J00002 J00228 J00167 J00177 J00017 J00118 J00224 J00011 J00216 J00224 J00012 J00133 J00002 J00006 J00228 J00177 J00011 J00224 J90138 J00211 J00224 J00012 2 1 1 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 3 1 2 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 2 3 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 3 1 561 ORGANISMO ESCALAFONAMIENTO Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Cabo Primero PP. Crio. Inspector PA.EP. Crio. Inspector PA.ET. Crio. Inspector PA.ET. Crio. Inspector PA.ET. Subcomisario PA. EP. Subcomisario PA. EP. Subcomisario PA. EP. Subcomisario PA. EP. Subcomisario PA. ET. Subcomisario PA. ET. Of. Inspector PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Sargento PA. ET. Cabo Primero PA. ET. Cabo Primero PA. ET. Cabo Primero PA. ET. Cabo Primero PA. ET. Cabo Primero PA. ET. Cabo Primero PA. ET. Cabo Primero PA. ET. Cabo Primero PA. ET. Cabo Primero PA. ET. Cabo Primero PA. ET. 488 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ______ DECRETO N° 2.000 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Vista la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios personales bajo diferentes modalidades en el ejercicio 2017; y CONSIDERANDO: Que, a los efectos de no resentir los servicios que presta el Estado Provincial, es indispensable dar continuidad a las adscripciones, prestaciones de servicios de personas contratadas en Planta Temporaria y bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo, cuyos vencimientos operan el 31 de diciembre de 2016, siempre que se encuentren financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento; Que el lapso de vigencia de esta prórroga automática será hasta el 31 de julio de 2017 y tiene por objeto asegurar la prestación de servicios del personal comprendido en las situaciones detalladas precedentemente en forma normal durante parte del ejercicio 2017; Que asimismo resulta necesario incluir las mismas situaciones y alcances que previeron los Decretos Acuerdo N° 2701/15 y su rectificatorio y el N° 188/16 respecto a las erogaciones financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento; Que dicha continuidad debe disponerse sin exigencia de otro requisito administrativo o legal que el mantenimiento de idénticas condiciones que las que rijan al 31 de diciembre de 2016, en los términos de la última prórroga dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 188/16, con lo cual se pretende una mayor agilidad en las tramitaciones administrativas; Que, asimismo, es conveniente y hace también a la economía de procedimientos tomar igual medida de prórroga respecto de Adscripciones, Adicionales y Suplementos con vencimiento el 31 de diciembre de 2016. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° - Dispóngase la continuidad automática, desde el 1 de enero y hasta el 31 de julio de 2017, cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento; de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2016 se encuentre incluida en alguna de las siguientes situaciones o combinación de ellas: a) Adscripta; b) Contratada en Planta Temporaria; c) Contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo; d) Incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos con vencimiento el 31 de diciembre de 2016, según las normas escalafonarias respectivas. Artículo 2º - Considérense comprendidas en la continuidad automática dispuesta por los Decretos Acuerdo N° 2701/15 y su rectificatorio y el N° 188/16, las erogaciones atendidas con cargo a partidas presupuestarias con financiamiento de Recursos Afectados de origen provincial, para las mismas situaciones o combinaciones y alcances que las normas legales antes citadas previeron. Artículo 3° - La continuidad automática dispuesta por los artículos 1° y 2° se efectivizará en idénticas condiciones, horarios, honorarios, funciones u otros requisitos, según corresponda que las vigentes al 31 de diciembre de 2016; salvo que la persona renuncie expresamente o que los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, como asimismo las autoridades superiores de los entes Descentralizados o Autárquicos en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispongan modificaciones o el cese de las adscripciones, prestaciones incluidas en el artículo primero del presente decreto acuerdo, para alguna/s persona/s en particular; siendo suficiente la notificación fehaciente por nota suscripta por alguno de los funcionarios citados precedentemente, con anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga. A efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática de las adscripciones, prestaciones, no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto administrativo alguno. Los servicios administrativos de cada organismo deberán adecuar la afectación de las partidas presupuestarias respectivas y realizar la registración relativa a cada etapa del gasto correspondiente. La finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá, indefectiblemente el 31 de julio de 2017, sin necesidad de notificación o comunicación alguna. Artículo 4° - Establézcase que los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, así como los entes Descentralizados o Autárquicos en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, en caso de necesidad de continuar con los servicios de personas adscriptas, contratadas (Planta Temporaria o bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo), así como incorporadas en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos según las normas escalafonarias respectivas, deberán tramitar antes del 30 de junio de 2017, en los términos de la reglamentación vigente, la emisión de un decreto del Poder Ejecutivo o la norma correspondiente a la mayor autoridad de los entes Descentalizados o Autárquicos en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, para su continuidad a partir del 1 de agosto de 2017. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Gianni A. P. Venier Pedro Martín Kerchner Rubén Alberto Giacchi Enrique Andrés Vaquié _______________________________ DECRETO N° 2.002 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 2719-D2016-20108 y lo dispuesto por Ley N° 8948; y CONSIDERANDO: Que la misma ratifica el Decreto N° 1902/16 que homologa diversas Actas Paritarias suscriptas con numerosos sectores que agrupan a agentes públicos provinciales; Que en las citadas actas se ha 15 llegado a un acuerdo uniforme sobre el otorgamiento de una Ayuda Económica Extraordinaria, con carácter no remunerativo y no bonificable; Que la misma consiste en el pago de las sumas de $ 2.000 para aquellos agentes que perciben un salario bruto de hasta $ 20.000 y de $ 1.000 para aquellos que perciben un salario bruto de hasta $ 30.000, entre otras condiciones; Que es necesario hacer extensiva la mencionada ayuda económica al personal policial comprendido en la Ley N° 6722 y modificatorias y personal penitenciario comprendido en la Ley N° 7493 y modificatorias; Que la citada ayuda será cancelada en el transcurso del mes de enero de 2017; Que esta ayuda también se hará efectiva a quienes se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial; siempre que se encuentren financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento; Que la mencionada ayuda se hará efectiva a quienes se encuentren contratados bajo los sistemas indicados en el considerando precedente que sean financiados con Recursos Afectados de origen nacional y en el marco legal vigente que rija para los mismos, quedando autorizados los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y autoridades superiores de los entes Descentralizados o Autárquicos en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo a implementarla por resolución; Que se excluye del presente decreto al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el que instrumentará el otorgamiento de la Ayuda Económica Extraordinaria por Resolución Ministerial conforme lo dispuesto en el Acuerdo Paritario homologado por Decreto N° 1902/16, Anexos IX y XII. Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese una Ayuda Económica Extraordinaria con carácter no remunerativo y no bonificable, consiste en el pago de la suma de $ 2.000 para aquellos agentes que perciben un salario bruto de hasta $ 20.000 y la suma 16 de $ 1.000 para aquellos agentes que perciben un salario bruto de hasta $ 30.000 comprendidos en las Leyes N° 6722 y modificatorias y N° 7493 y modificatorias. Artículo 2° - Otórguese una Ayuda Económica Extraordinaria con carácter de incremento del honorario mensual correspondiente al mes de enero del año 2017 consistente en el pago de la suma de $ 2.000 para quienes se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial (Administración Central y entes Descentralizados o Autárquicos en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo), siempre que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento, que perciban un honorario mensual de hasta $ 20.000 y la suma de $ 1.000 para quienes perciban un canon mensual de hasta $ 30.000. Artículo 3° - Autorícese a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial y autoridades superiores de los entes Descentralizados o Autárquicos en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a otorgar la Ayuda Económica Extraordinaria dispuesta en el artículo 2° de la presente norma legal a quienes se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial que se encuentren financiados con Recursos Afectados de origen nacional. Artículo 4° - Autorícese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a efectos de hacer frente al pago acordado por los artículos 1° y 2° del presente decreto. Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Economía, Infraestructura y Energía. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Gianni A. P. Venier Pedro Martín Kerchner Enrique Andrés Vaquié BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 Resoluciones MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA ______ RESOLUCION N° 1.253 -EIyEMendoza, 20 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 1720-D16-01283, en el cual obra copia de la Resolución N° 160-AyT-15; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución citada se asignó a diverso personal del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, diferentes porcentajes de afectación para cumplir tareas en el Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI); Que dicho Programa posee como objetivo la mejora en la calidad de vida de los habitantes de las zonas rurales de la Provincia, para lo cual desarrolla acciones que faciliten el acceso de los beneficiarios y sus organizaciones a servicios de apoyo empresarial, entre otros; Personal afectado Vargas José E. Sobrecasa Luis E. Naldini Eduardo Dri Pablo H. Raed Sergio M. Blois José A. Abraham Arturo J. López Darío Verdi Héctor Ricardo Martín Eduardo O. Japaz Marcelo Aciar Alfredo Briggs Cristina Astorga Oscar Navarro Guillermo Guizzardi Héctor Que el citado Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI) tiene personal afectado para desarrollar actividades de asistencia técnica y capacitación a beneficiarios y costos operativos del proyecto; Que a fojas 01/02 de las actuaciones de referencia se informa que se han producido cambios en el personal asignado a cumplir funciones en el mencionado Programa, resultando por ello necesario modificar la Resolución N° 160-AyT-15; Por ello, de acuerdo a lo informado y al dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de fojas 11 y vuelta, 37/38 y 43 del expediente N° 1720-D-1601283; EL MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA RESUELVE: Artículo 1° - Modifíquese el Artículo N° 1 de la Resolución N° 160AyT-15 en cuanto a la nómina de personal del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía asignándosele los porcentajes de afectación que se indican a continuación para cumplir tareas en el Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI): CUIL 20-13335787-5 20-08725096-3 20-12699812-1 20-21688631-4 20-17149851-2 20-17261822-8 20-12050160-8 20-10151231-3 20-10540239-3 23-10274269-9 20-17252325-1 23-23134109-9 27-24486143-7 20-13843415-0 20-28511786-1 20-18400304-0 Porcentaje 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 50% 50% 30% 30% 30% 30% 30% 30% Artículo 2° - La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3° - Comuníquese, regístrese y archívese. Enrique Vaquié MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES ______ RESOLUCION Nº 2.705 Mendoza, 23 de diciembre de 2016 Visto el expediente 6469-D-201677770 y su acumulado 6202-D-1677770 en el cual se tramita el llamado a concurso de Gestión en el ámbito del Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; y CONSIDERANDO: Que resulta razonable extender el plazo fijado para que los postulantes se inscriban y presenten la documentación requerida en la Resolución N° 2278/ 16, atendiendo al planteo efectuado; Que la prórroga del plazo resulta un instrumento para garantizar y ponderar el principio de concurrencia en el procedimiento de concurso, tendiente a lograr una mayor participación y a evitar que los interesados se vean excluidos del proceso por causas que no le resultan imputables; Que al efecto resulta prudente extender el plazo en quince (15) días corridos, postergando su expiración al día 13 de enero de 2017, tiempo que resulta suficiente a los efectos señalados; Que a fin de garantizar el principio de igualdad, corresponde permitir a aquellos postulantes que hayan presentado la documentación requerida, que puedan ampliar los antecedentes presentados hasta la finalización del plazo de prórroga que se dispone; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1º - Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 2278/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por el término de quince (15) días corridos a partir del 30 de diciembre de 2016. Artículo 2º - Establecer que todos los postulantes podrán solicitar que se agregue a la ya presentada, nueva documentación útil para su participación en este procedimiento de concurso, hasta el día 13 de enero de 2017. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi 27/28/29/30/12/2016 y 3/5/9/11/13/ 01/2017 s/cargo ______________________________ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ______ RESOLUCIÓN Nº 3.141 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 15533-D2016- 02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Concurso Ingreso a la Docencia 2017"; y CONSIDERANDO: Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes existentes en cargos de Maestros de Sala; Que las vacantes a que alude el considerando que precede, se producen luego de la aplicación de la Resolución Nº 1862-DGE de fecha 29 de julio de 2016 y sus Rectificatoria Resolución Nº 1936DGE- de fecha 12 de agosto de 2016, Resolución Nº 2025-DGE-de fecha 24 de agosto del 2016 y Resolución Nº 2801-DGE- de fecha 16 de noviembre del 2016, que dispusieron el "Movimiento Anual de Traslados Definitivos 2017"; 17 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 Que así las cosas, corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en un todo de acuerdo con el Art. 36º, inc e) de la Ley 4934 - Estatuto del Docente -; Que en orden al ingreso a la docencia corresponde establecer que los aspirantes deben ajustarse a las condiciones generales y especiales establecidas en los Artículos 16º y 56º de la Ley 4934 - "Estatuto del Docente" y concordantes del Decreto Reglamentario 313/85; Que atento a ello, la Dirección General de Escuelas, convoca a Concurso de Ingreso a la Titularidad, a los aspirantes inscriptos para Ingreso a la Docencia 2017, previa determinación y afectación de los cargos vacantes y en un todo de acuerdo con el Orden de Méritos elaborado por las Honorable Junta Calificadora de Méritos; Que de acuerdo con el Art. 80º del Decreto 313/85 Reglamentario del Estatuto del Docente, corresponde en este acto resguardar el 15 % (quince por ciento) de las vacantes, destinadas a reincorporaciones, las que figuran en el Anexo II del presente resolutivo; Que los postulantes de ingreso a la docencia deberán presentar Certificado de Aptitud Psicofísico en vigencia, emitido por la unidad de Control y Gestión de Salud Laboral, que acredite Aptitud Psicofísica, es decir que al momento del ofrecimiento no esté vencido (no se aceptarán hojas de ruta, ni efector público, ni turnos); Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Convóquese a Concurso para Ingreso a la Titularidad en la Docencia Año 2017 en los cargos de Maestro de Sala. Articulo 2º - Determínese que se destinarán al presente Concurso las Vacantes incluidas en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 3º - Resérvese el 15% de las vacantes existentes, las que serán destinadas a Reincorporaciones, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 35º - Ley 4934 y Artículo 80º del Decreto Reglamentario 313/85 y que están incluidas en el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 4º - Determínese que el Acto de Ofrecimiento de vacantes a titularidad, dispuesto por la presente Resolución, será presidido por la Directora de Educación Inicial y su Secretaria Técnica, con la participación de la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial, como así también asistencia técnica y jurídica de Asesores Letrados, afectados a tal fin. Articulo 5º - Establézcase que el Acto Público de ofrecimiento de las vacantes, se efectuará en la Escuela Nº 8-448 "Eva Perón", de Capital, el día 20 de febrero del 2017, a partir de las 8:30 horas, de conformidad con el Orden de Méritos Definitivo, elaborado por la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y de acuerdo con el siguiente cronograma: 28/12/2016 Publicación del Orden de Mérito Provisorio. 29/12/2016 al 03/02/2017 Presentación de reclamos según Orden de Méritos. 03/02/2017 al 09/02/2017 Resolución de reclamos. 10/02/2017 Publicación del Orden de Mérito definitivo. 20/02/2017 Acto Público de Nivel Inicial (Maestros de Sala) a partir de 08:30 hs y hasta su finalización. Artículo 6º - Dispóngase que los postulantes al Concurso que nos ocupa, deberán presentar, al momento de ejercer su opción, la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la Policía de Mendoza o Cédula de Identidad de la Policía Federal o Pasaporte, original y fotocopia. b) Bono de Puntaje año 2017 Definitivo, original y fotocopia. c) Certificado de Aptitud Psicofísico en vigencia, expedido por la empresa autorizada por la Dirección General de Escuelas (OSEP), que acredite Aptitud Psicofísica y esté en vigencia, es decir que al momento del ofrecimiento no esté vencido (no se aceptarán hojas de ruta, ni efector público, ni turnos). d) Declaración Jurada de Cargos (Res. 531/14). e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales, expedido únicamente por la Policía de la Provincia de Mendoza, original f) Fotocopia Constancia de CUIL. g) Los docentes que posean un cargo titular podrán optar, en primera instancia, siempre y cuando presenten la Renuncia recibida y aceptada por autoridad competente, al momento del ofrecimiento. De igual forma se procederá con los docentes contratados por un período de cinco (5) años o más. Artículo 7º - Determínese que la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Jaime Correas ANEXO I Escuela Dpto. 0001-MERCEDITAS DE San Martín (Sin Zona) Capital 0002-DR. GREGORIO ARAOZ ALFARO (Sin Zona) Capital 0033-S/N JARDIN EXCLUSIVO - (Sin Zona) Capital 0035-S/N JARDIN EXCLUSIVO - (Sin Zona) Capital 0142-AGNES GONXHA (Sin Zona) Capital 0159-SIN NOMBRE (Sin Zona) Capital 1278-DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (Sin Zona) Capital 1473-PIO XII (Sin Zona) Capital 1601-DR. DIEGO PAROISSIEN (20%) Capital 9031- NORMAL SUPERIOR TOMAS GODOY CRUZ (Sin Zona) Capital 0141-JARDIN NUCLEADO (1-727,1-616) (20%). General Alvear 0019-JARDIN EXCLUSIVO STA. CLARA DE ASIS (40%) Godoy Cruz 0021-JARDIN EXCLUSIVO ( 20%) Godoy Cruz 1075-CORDILLERA DE LOS ANDES (20%) Godoy Cruz 1337-JUAN FRANCISCO COBO (Sin Zona) Godoy Cruz 1622-PADRE PEDRO ARCE (20%) Godoy Cruz 1658-TROPERO SOSA (20%) Godoy Cruz 1698-PROVINCIA DE MENDOZA (20%) Godoy Cruz 0017-JARDIN EXCLUSIVO Nº 0-017 (PROMIN) ( 20%) Guaymallén 0026-DOCENTE M. CAMBA (20%) Guaymallén 0044-MAESTRA ELVIRA ROBLES (40%) Guaymallén 0103-HUAYRA MUYU ( 20%) Guaymallén 0119-JARDIN NUCLEADO (1-149;1-360) ( 40%) Guaymallén 0125-PEQUEÑOS DE LOS ANDES (20%) Guaymallén 0146-SIN NOMBRE (20%) Guaymallén 0148-SIN NOMBRE (Sin Zona) Guaymallén 0168-S/NOMBRE (20%) Guaymallén 1053-ANTONINO GIUNTA (40%) Guaymallén 1120-JOSE RUDECINDO PONCE (Sin Zona) Guaymallén 1275-JOSE MANUEL ESTRADA (Sin Zona) Guaymallén 1279-FRAY BENITO LAMAS (40%) Guaymallén 1306-JOSE BRUNO MORON (40%) Guaymallén 1459-GUAYMARE (EX-ALTE.BROWN) (20%) Guaymallén 1463-JOSE MARTI (20%) Guaymallén 1542-PEDRO MOLINA HENRIQUEZ (20%) Guaymallén 1551-ANGEL VICENTE PEÑALOZA (Sin Zona) Guaymallén 1587-BERTA GARCIA MORALES (20%) Guaymallén 1639-UNIDAD LATINOAMERICANA (20%) Guaymallén 1694-BERNARDO RAZQUIN (20%) Guaymallén 1713-UNICEF - ARGENTINA (20%) Guaymallén 0113-NELLY DESSY VILLEGAS DE BRANDI (1-427;1-667) (20%) Junín 1206-DOCTOR PEDRO SERPES (40%) Junín 0136-JARDIN NUCLEADO (1-118,1-526) (40%) La Paz 1701-LADISLAO NAVARRO (40%) La Paz 0008-FEDERICO FROEBEL (20%) Las Heras 0011-SUYAY (Sin Zona) Las Heras 0023-DUAMKALEN (20%) Las Heras 0051-SIN NOMBRE (20%) Las Heras 0124-JARDIN NUCLEADO (1-018, 1-472) (Sin Zona) Las Heras 0165-SIN NOMBRE (40%) Las Heras 1510-GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRIA (20%) Las Heras 1566-PATRICIOS (20%) Las Heras 1677-CRISTO DE LA FRONTERA (20%) Las Heras 0164-SIN NOMBRE (20%) Lavalle 1182-VIRGEN DEL ROSARIO (40%) Lavalle 1204-RAMON ARRIETA ( 80%) Lavalle 0055-JARDIN EXCLUSIVO S/N (40%) Luján 0128-JARDIN NUCLEADO (1-304, 1-726) (40%) Luján 0129-JARDIN NUCLEADO (1-715, 1-020) (40%) Luján 1006-JUAN JOSE PASO (20%) Luján 1158-GENERAL ESPEJO (40%) Luján 1237-PERIODISTAS ARGENTINOS (40%) Luján 1670-RAMON FERNANDEZ LETTRY (20%) Luján Vacantes 1 2 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 2 1 3 1 2 1 2 2 3 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 2 1 1 2 2 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 18 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 Escuela 1692-VICTOR DELHEZ (20%) 0006-ROSARIO VERA PEÑALOZA ( 20%) 0118-DRA. MARIA E. DE FURLANI ( 20%) 0130-ROSA GALLELLA CIMINO DE RIPPARI ( 20%) 1322-JUAN EUGENIO SERU (20%) 1645-DEMOCRACIA (Sin Zona) 1680-CELINA RAMONA ALVAREZ (20%) 1750-ESCUELA Nº 1-750 (40%) 0030-SIN NOMBRE (80%) 1253-DOMINGO DANGELO ( 40%) 9037-JARDIN EXCLUSIVO (Sin Zona) 0151 - SIN NOMBRE (Sin Zona) 0167-S/NOMBRE (40%) 1228-MATEA SERPA ( 40%) 0014-VICENTE BERTOMEU (Sin Zona) 0106-DR. JORGE JURY (Sin Zona) 0108-S.M. PADRE EJEMPLAR ( 20%) 0109-JARDIN NUCLEADO 0-109 ( 20%) 0161-JARDIN EXCLUSIVO SIN NOMBRE(20%) 1717-ITALO A. ACERBIS ( 20%) 0024-MARIA ELENA WALSH (Sin Zona) 0111-JARDIN NUCLEADO (1-025;1291) (Sin Zona) 0138-CORAZONES DEL ATUEL (Sin Zona) 0139-JARDIN NUCLEADO (1-324,1-325) (20%) 0140-JARDIN NUCLEADO (1-185,1-080) (Sin Zona) 0172-JIN-SIN NOMBRE (20%) 1234-DR.RAFAEL GUEVARA ( 40%) 1377-PRILIDIANO PUEYRREDON ( 40%) 1026-AMADOR RODRIGUEZ ( 40%) 1068-VENTURA SEGURA ( 40%) 1248-ANTONIO RUIZ (FALUCHO) ( 80%) 0038-JARDIN EXCLUSIVO S/N - (Sin Zona) 0150 - SIN NOMBRE (40%) 0025-SOL DE Tupungato (40%) 1254-PROF.TOMAS SILVESTRE ( 80%) Dpto. Vacantes Luján Maipú Maipú 1 1 1 Maipú Maipú Maipú Maipú Maipú Malargüe Rivadavia Rivadavia San Carlos San Carlos San Carlos San Martín San Martín San Martín San Martín 2 2 1 1 1 3 1 1 1 1 1 1 2 1 1 San Martín San Martín San Rafael 1 1 1 San Rafael San Rafael 1 1 San Rafael 1 San Rafael San Rafael San Rafael San Rafael Santa Rosa Santa Rosa Santa Rosa Tunuyán Tunuyán Tupungato Tupungato 1 1 2 1 1 1 1 1 1 4 1 ANEXO II RESERVAS DEL 15% Escuela 0001-MERCEDITAS DE SAN MARTIN (Sin Zona) 0002-DR. GREGORIO ARAOZ ALFARO ( Sin Zona) 0028-SIN NOMBRE (Sin Zona) 0152-SIN NOMBRE 0053-JARDIN EXCLUSIVO (Sin Zona) 0125-PEQUEÑOS DE LOS ANDES (20%) 0148-SIN NOMBRE (Sin Zona) 0173-JIN-SIN NOMBRE (40%) 0011-SUYAY ( Sin Zona) 0023-DUAMKALEN ( 20%) 1145-DR. EMILIO JOFRE (Sin Zona) 1670-RAMON FERNANDEZ LETTRY (20%) 0012-MAESTRA ELVIRA CHAVEZ ( Sin Zona) 0054-JARDIN EXCLUSIVO S/N (20%) 1165-NEUQUEN ( 40%) 0139-JARDIN NUCLEADO (1-324,1-325) (20%) 0140-JARDIN NUCLEADO (1-185,1-080) (Sin Zona) 9036-M-T.DE SAN MARTIN DE BALCARCE (Sin Zona) 0114-LAURA TRIGO (1-188;1-489) ( 40%) 0025-SOL DE TUPUNGATO (40%) 0049-SIN NOMBREJARDIN EXCLUSIVO DIAMANTE (Sin Zona) Dpto. Vacantes Capital 1 Capital Godoy Cruz Godoy Cruz Guaymallén Guaymallén Guaymallén Junín Las Heras Las Heras Luján Luján Maipú Maipú San Martín San Rafael San Rafael San Rafael Santa Rosa Tupungato 2 1 1 1 2 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 San Carlos 1 OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE MENDOZA _______ RESOLUCIÓN Nº 2.280 Mendoza, 9 de noviembre de 2016 Visto: el Expte. Nº 016981-D2016 caratulado: "Departamento de Atención y Servicios al Afiliado del Gran Mendoza- Reforma de la Resolución Nº1700/10" y CONSIDERANDO: Que las Normas de Aplicación de Afiliaciones de la Obra Social, se encuentran contempladas en la Resolución 1700 del año 2010 y desde entonces han surgido modificaciones en el Sistema Afiliatorio, principalmente por nuevas normativas de nivel nacional y provincial, tales como la Ley de Discapacidad, Matrimonio Igualitario, incluyendo el nuevo Código Civil y Comercial promulgado recientemente. Que por los motivos expuestos surge la necesidad de incorporar tales cambios para adecuar la norma y actualizar los procedimientos afiliatorios de la Obra Social. Que a tal efecto se constituye una Comisión integrada por personal del Departamento de Atención y Servicios al Afiliado, Afiliación Voluntaria, Subdirección de Finanzas y Presupuestos, Dirección de Servicios Administrativos y Subdirección de Asuntos Jurídicos. Que se elabora una propuesta con el objeto de establecer una norma única de procedimientos afiliatorios permitiendo mayor transparencia en la aplicación de las disposiciones y dando a los operadores la herramienta jurídica necesaria que respalde su accionar. Por ello; y atento a las facultades del Art.40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar las Normas de Aplicación de Afiliaciones, conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º - Dejar sin efecto la Resolución Nº 1700 del H. Directorio de O.S.E.P. de fecha 20 de agosto de 2010. Artículo 3º - Requerir al Departamento de Comunicación, dependiente de la Subdirección de Comercialización, publique en el Boletín Oficial de la Provincia la presente Norma Legal. Artículo 4º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones. Aprobado por Acta Nº 43 - Sesión Ordinaria de fecha: 09-112016 Sergio Vergara Director General O.S.E.P. Marisa Villar Secretaria General O.S.E.P. Jorge M. Mutis a/c Secretaria General O.S.E.P. ______ NORMAS DE APLICACIÓN PARA TODAS LAS CATEGORÍAS Y MODALIDADES DE AFILIACIÓN a) Trámite de Afiliación: Las altas, bajas o modificaciones que se registren en el sistema de Afiliaciones, serán realizadas por el operador de afiliaciones o personas designadas para tal fin en Sede Central o Delegaciones de OSEP en el Interior de la Provincia. Para ello el postulante deberá cumplimentar con todos los requisitos administrativos y asistenciales que correspondieran. El operador dejará constancia de ello en la Solicitud de Admisión y en el sistema, y será responsable del control de la misma. (Resol 340/99 Art. 4) Cualquier modificación que se produzca en el domicilio, teléfono u otro dato declarado por el afiliado en la Declaración Jurada del mismo deberá ser comunicado en forma inmediata a OSEP, acreditándose esta circunstancia en forma fehaciente. Caso contrario, se considerará válida cualquier comunicación y /o notificación que sea realizada en el último domicilio denunciado. El incumplimiento de estas obligaciones les hará perder el derecho a reclamar aportes ingresados por desconocimiento del cambio operado. La Obra Social se reserva el derecho admisión cuando no se de cumplimiento a todos los requisitos administrativos, asistenciales o cuando de la evaluación médica (si correspondiere) resulte la presencia de alguna patología (Resol 340/99 Art. 6) La Obra social podrá solicitar la renovación de la documentación, cuando así lo considere necesario, notificando a los afiliados y estipulando los plazos considerables. En caso de que los afiliados no asistan a presentar la documentación requerida serán pasibles de suspensión hasta que regularicen su situación. La incorporación de los afiliados implica la adhesión a las normas de OSEP BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 En el caso de comprobarse ocultación o falsedad de los datos declarados por el ingresante, la OSEP se reserva el derecho de la aplicación de las sanciones que correspondan, tales como la suspensión o baja y/o exclusión, como asimismo el cobro de las prestaciones realizadas bajo estas circunstancias. b) Los afiliados tendrán los siguientes derechos: (Art 16 C.O.) Gozar de los servicios asistenciales del ente, de conformidad a las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones. Elevar por escrito a la Dirección General todas las iniciativas que juzguen convenientes a la institución; Gozar de los servicios asistenciales que prescribe la ley Nº 12.331 ; Recibir esmerada y diligente atención del personal de la repartición y elevar a la Dirección General las quejas que tuvieren contra el mismo. c) Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones: (Art 13 C.O.) Colaborar para la eficaz prestación de los servicios Abstenerse de realizar propaganda o provocar discusiones políticas dentro de las dependencias de la Repartición Munirse de la Libreta asistencial y someterse al examen periódico de salud, en las formas que dispongan las reglamentaciones d) Causas de suspensión del afiliado: (Art. 15 C.O.) Los afiliados podrán ser suspendidos o separados definitivamente de la repartición por las siguientes causas: Incumplimiento de esta ley y sus reglamentaciones; Daño voluntario a la repartición o conducta notoriamente perjudicial a la misma. A los efectos de este inciso queda comprendido el que, en lugar público o privado abierto al público, ofenda en forma personal y directa con burlas, palabras o actos a un funcionario público en razón de su cargo. (Art 43 Ley 3365/65) Reventa o transferencia gratuita de medicamentos o de cualquier otro elemento suministrado por la institución; Préstamo de carnets o cualquier maniobra para beneficiar a terceros con los servicios de la institución, sin perjuicio de lo precedentemente establecido " la Obra Social de Empleados Públicos" podrá solicitar a las reparticiones o entidades patronales co- rrespondientes, la aplicación de sanciones administrativas conforme a las normas disciplinarias vigentes. Los afiliados directos responden por los daños que los afiliados indirectos (obligatorios y voluntarios) a su cargo infieran a la repartición en ocasión y con motivo de los servicios que se les preste, debiendo satisfacer las indemnizaciones que correspondan (Art 18 C.O) e) Momento de inicio de la prestación del servicio al afiliado: El afiliado no podrá gozar de los servicios antes de la fecha de ingreso de la primera cuota asistencial correspondiente a 30 días continuos trabajados. (Art. 28 C.O) f) Tarjeta magnética: La credencial otorgada por OSEP es la única que acredita la afiliación. Para utilizar los servicios asistenciales, será obligatoria su presentación, acompañada por el D.N.I., y estar al día con las cuotas afiliatorias. La Obra Social podrá implementar cualquier otro medio que considere necesario para validar la condición de afiliado habilitado para acceder a las prestaciones La credencial es personal e intransferible y su alteración, uso indebido o préstamo para beneficiar a terceros, está penado por Ley y será causal grave de violación de la presente reglamentación, pudiendo dar lugar a la sanción en la afiliación o la baja del beneficiario, independientemente de las denuncias penales que pudieran corresponder contra el mismo y/o su responsabilidad civil frente a la OSEP por el pago de las prestaciones utilizadas. En caso de que el afiliado extravíe su tarjeta magnética, para su reposición el afiliado deberá abonar un arancel establecido por Resolución del H.D. g) Régimen de Carencias y prestaciones anuales: La OSEP tiene establecido un régimen de carencias, el que podrá ser modificado a criterio del H. Directorio, y será aplicable tanto para afiliados obligatorios como voluntarios (Resol. 92/10). En el caso de Afiliados Obligatorios, las carencias podrán caducar ante la urgencia de cualquier prestación solicitada, lo que será evaluado por el médico auditor de cada especialidad, como así también por los coordinadores de los diferentes programas especiales o preventivos. h) Prestaciones Generales: Se reconocen como prestadores únicamente a los au- torizados por OSEP e incluidos en los listados que se encuentran a disposición de los beneficiarios en la Sede central y Delegaciones. La OSEP no prestará servicios médico - asistenciales originados por accidentes de trabajo o enfermedad profesional del afiliado a través de un convenio, no asumiendo los gastos que deriven de los mismos, ni las indemnizaciones y obligaciones que para los supuestos de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional impongan las leyes y decretos laborales o cualquier otra norma nacional o provincial aplicable al caso. En el supuesto caso que Osep cubriera alguna de estas prestaciones, tendrá derecho a recuperar lo gastado del obligado principal u afiliado. La OSEP podrá requerir a sus beneficiarios los informes y elementos que considere necesarios para aclarar causa, medios empleados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, derivadas de accidentes viales o siniestros causados por un tercero. La negativa a acreditar lo antes mencionados y el uso indebido de los servicios por parte de los beneficiarios, dará lugar a las sanciones que correspondan, sin perjuicio que OSEP tendrá derecho a exigir toda información y documentación que permita el recupero de lo gastado por estas causas. i) Radicación de afiliado fuera de la Provincia: Podrá disponerse la suspensión del aporte de los afiliados que por radicarse fuera de la provincia no reciban servicios de la obra social. La suspensión será concedida por la obra social, cuando no pueda otorgarse cobertura asistencial al interesado, por no existir convenio con obras sociales prestatarias de servicios en la zona de su residencia". (Articulo 9 C.O) Esta suspensión comenzará a regir a partir de la fecha de la Resolución que acepte la petición. NORMAS DE APLICACIÓN AFILIADOS DIRECTOS OBLIGATORIOS Serán afiliados directos obligatorios de La Obra Social de Empleados Públicos Activos: Los agentes de la administración pública provincial y municipal permanentes o temporarios de Organismos Estatales descentralizados o autárquicos. Están obligados a aportar a la OSEP los magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, los Legisladores provinciales, 19 los Intendentes y los Concejales, siempre en carácter de afiliados directos. (Carta Org Art 21) Pasivos: Jubilados y Pensionados de la Administración Pública Provincial y Municipal, (Carta Org. Art 2 Inc. A) Normas Generales para Afiliados Directos a) Obligaciones del Afiliado Directo: Los afiliados directos deberán prestar declaración jurada en la forma que dispongan las autoridades de la Osep y munirse de la credencial que se les otorgará cumplida aquella exigencia. El cumplimiento de estas obligaciones es requisito necesario para gozar de los servicios de la repartición. (Art. 11 C.O.) Aparte de la credencial, la Obra Social podrá implementar cualquier otro medio que considere necesario para validar la condición de afiliado habilitado para acceder a las prestaciones Además de las obligaciones establecidas en las normas generales, los afiliados directos deberán comunicar a la repartición todo hecho que modifique su situación respecto de la misma, dentro de los treinta días de acaecido, y modificar la declaración jurada dentro del mismo plazo. El incumplimiento de estas obligaciones les hará perder el derecho a reclamar aportes ingresados por desconocimiento del cambio operado. La omisión de declaración no exime del pago de cuotas de afiliación indirectas desde el momento en que el cambio de situación se produjo. (Art. 12 C.O.) b) Cuota: Impóngase a los afiliados activos directos. de la obra social, que hayan accedido al cargo de empleado y/o funcionario público por nombramiento, con carácter de obligatorio, un aporte mensual por sí y su grupo familiar primario, según lo establecido en Carta Orgánica y Normativas vigentes (Art 21 C.O.) Impóngase a los afiliados pasivos directos de la obra social, con carácter de obligatorio, un aporte mensual por sí y por su grupo familiar primario según lo establecido en Carta Orgánica y Normativas vigentes (Art 21 C.O.) En ambos casos el grupo familiar comprende: El afiliado directo, su cónyuge, los integrantes de una unión de hecho, los hijos menores de 21 años, los hijos mayores de 21 años que acrediten discapacidad con el certificado legal vigente. En este último caso, siempre y cuando no tengan ningún tipo de cobertura por otra Obra Social (Art. 21 C.O.) 20 En caso de encontrarse cónyuges en la situación de afiliados directos (Art. 21 C.O.), deberá informar esta situación a la Osep, cumpliendo los requisitos administrativos correspondientes, siendo los aportes arriba mencionados, calculados de la siguiente forma: Para el de sueldo mayor, el aporte será del cien por ciento (100%) de lo consignado en este artículo. Para su cónyuge, el cincuenta por ciento (50%) de lo estipulado en este artículo Los aportes y contribuciones establecidos, se calcularán mensualmente, para el personal en actividad sobre la remuneración bruta de todo tipo y sobre la cual se efectúen aportes jubilatorios; quedando excluidos los importes correspondientes a salario familiar en todos los casos y sobre el total del haber jubilatorio y/o pensionario (C.O. Art 23). c) Régimen de carencias: La OSEP tiene estipulado un régimen de carencias para todos los beneficiarios del sistema, que se considera conocido y está a disposición de todos los afiliados. El mismo sufrirá las modificaciones necesarias cuando la OSEP lo crea conveniente. d) Prestaciones Generales: A partir del ingreso del primer aporte equivalente a 30 (treinta) días corridos, los beneficiarios tendrán acceso a las prestaciones que ofrece OSEP, bajo las condiciones establecidas para cada caso, respetando los plazos de carencia aplicable a partir de la fecha de ingreso. En el caso de presentar un bono de sueldo con un aporte inferior a 30 días, el afiliado deberá abonar la diferencia para acceder a las prestaciones. A - Afiliados Directos Activos: Para ingresar a la Obra Social como Afiliado Directo Activo se deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser Personal de Planta Permanente, contratado de planta temporaria o reemplazante de Organismos Estatales descentralizados o autárquicos. Algunas especificaciones para determinado grupo de afiliados directos activos son las siguientes: Afiliados Directos Docentes DGE: Retención personal y aporte patronal para la OSEP: Se impone a los afiliados directos docentes de la Dirección General de Escuelas, la retención personal y aporte patronal para la OSEP en todos los cargos u ho- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 ras cátedras que tengan, de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 de la Carta Orgánica. (Interpretación de la C.O.) B - Afiliados Directos Pasivos: Para continuar o ingresar a la Obra Social como Afiliado Directo Pasivo se deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar afiliado a la Obra Social como afiliado titular activo o que hubiese sido parte del grupo familiar primario derechohabiente del titular aunque no estuviese declarado en Osep. Ser Jubilados de la Administración Pública Provincial y Municipal. Ser beneficiario de pensión derivada de causante que hubiese sido afiliado titular activo empleado público. Encontrarse en trámite de jubilación o pensión Algunas especificaciones para determinado grupo de afiliados directos pasivos son las siguientes: Afiliados Jubilados y Pensionados en trámite: 1. Retención cuota: Cuando se presente certificado de Anses por demoras en la liquidación de la Jubilación o Pensión, se colocará en sistema como fecha de vencimiento tres (3) meses posteriores al último aporte completo como afiliado titular activo, para poder continuar habilitado en el Sistema de Afiliaciones. Dentro de ese período, el afiliado deberá presentar el primer bono de sueldo como pasivo. Vencido dicho plazo y no contar con el Bono de sueldo y sus retroactivos, deberá renovar la constancia del avance del trámite de la Jubilación o Pensión emitido por ANSES, para poder mantener habilitada su afiliación por tres meses más. Cumplido este periodo (6 meses posteriores al último aporte registrado como Activo directo o indirecto) y habiendo justificado las instancias anteriores, el afiliado podrá pasar a la categoría Autónomo/Jubilado en Trámite o Autónomo/Pensionado En Trámite debiendo abonar cuota como afiliado voluntario independiente correspondiente a la edad de ingreso al sistema por 6 meses más (hasta 12 meses después del último aporte como afiliado activo). Vencido dicho plazo se dará la baja definitiva del titular y su grupo a cargo. Cabe aclarar que durante todo el período que el titular no perciba haberes, y aún percibiéndolos no se le realice el descuento de las cuotas de los afiliados indirectos voluntarios, deberá abonar las mismas del 1 al 10 de cada mes. El incumplimiento de estas obligaciones le hará perder el derecho a reclamar aportes correspondientes a los meses en que se encontró suspendido y/o no afiliado. Una vez presentada la Resolución de Jubilación o Pensión y Bono con aportes retroactivos y el aporte mensual, la Obra Social controlará los mismos desde el último mes como afiliado activo y en caso de existir duplicidad de aportes, serán reintegrados los abonados por el Sistema de Afiliación Voluntaria, a valor nominal, sin intereses. Si se detectara en el bono de haberes, el descuento de Obra Social a otra que no sea OSEP, deberá abonar este importe y sus retroactivos a OSEP hasta que se regularice su situación En caso de no cumplir con lo anterior, se procederá a la suspensión del afiliado titular y sus integrantes, si los tuviese, hasta que se regularice la situación. En el caso que una persona obtenga una pensión derivada y no haya estado afiliada al grupo del titular fallecido, se incorporará en la categoría correspondiente al Sistema de Afiliaciones desde el ingreso del primer aporte en su bono de haberes, cumpliendo además con todos los requisitos administrativos correspondientes. El periodo de carencias corresponderá al mes siguiente desde el primer aporte registrado. Si existieran aportes retroactivos, se le otorgará la carencia desde el mes en que se le efectuaron dichos aportes. No se reintegrará aportes por los meses que no estuvo afiliada. Afiliados Beneficiarios de la Pensión Social Malvinas Argentinas ( Ley 6772/00): Los beneficiarios de la Pensión Social " Malvinas Argentinas" que opten por gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de Empleados Públicos, serán equiparados a los comprendidos en el Art. 2º Inc. a) de la Carta Orgánica de la Obra Social de Empleados Públicos, asimilándose a la categoría de afiliados pasivos directos, con sujeción al régimen de carencias respectivo y con la deducción correspondiente sobre el monto percibido, tal como lo determina el Artículo 21º del mencionado Decreto Ley y modificatorias , aporte que cubrirá solamente al titular de dicha pensión, El beneficio de afiliación a OSEP será exclusivamente para el titular de la pensión, o en caso de fallecimiento, los que hereden la misma (padres, cónyuges, hijos menores y/o discapacitados) Para realizar el trámite afiliatorio, los beneficiarios que opten por la cobertura de la OSEP, deberán presentar el bono que acredite la percepción de la Pensión Social Malvinas Argentinas, conjuntamente con su documento de identidad y declaración jurada. Los beneficiarios de dicha Pensión que ejerzan esta opción, no podrán gozar de los servicios prestados por la Obra Social de referencia, antes de la fecha de ingreso de la primera cuota asistencial, tal como lo determina el Art. 28º de la Carta Orgánica de la OSEP. NORMAS DE APLICACIÓN PARA INDIRECTOS OBLIGATORIOS. Los Afiliados Indirectos son quienes acceden al beneficio por intermedio de un titular y según la modalidad de incorporación podrán ser obligatorios o voluntarios. Beneficiarios Indirectos Obligatorios estará integrada por: Grupo familiar primario: el grupo familiar comprende (independientemente del número de personas que lo componen) al afiliado directo, su cónyuge o conviviente y los hijos propios del titular menores de veintiún (21) años. Hijos propios del titular mayores y absolutamente incapacitados para el trabajo, que se encuentren a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional. Menores bajo representación legal. Hijos propios del titular mayores de 21 años que acrediten discapacidad con el certificado legal vigente, siempre y cuando no tengan ningún tipo de cobertura por otra Obra Social. Estos beneficiarios podrán ser incorporados por los titulares del beneficio y deberán ajustarse a la reglamentación que la Osep dicte para su incorporación y leyes vigentes. Normas Generales para Afiliados Indirectos Obligatorios a) Trámite de Afiliación: En todos los casos además de tener que cumplir con los todos los requisitos y documentación específica de cada categoría de afiliación el titular deberá presentar: Documento de identidad del afiliado directo Documento de Identidad del indirecto a afiliar Documentación que acredite el vínculo de indirecto según corresponda. Al ingreso del indirecto, el afi- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 liado titular deberá firmar la ficha habitual de incorporación de indirectos a la que se le agregará el siguiente texto: "Tomo conocimiento que en caso de que la Obra Social detectara que a posteriori de la afiliación, alguna de las condiciones exigidas hubiese cambiado, la misma se reserva el derecho de proceder a la baja de la persona incorporada, sin la obligación de comunicar al titular, el que deberá renovar la documentación a requerimiento de OSEP". Asimismo la Obra Social se reserva el derecho de utilizar los medios que crea conveniente para corroborar la documentación presentada. En caso que el titular hubiese falseado algún dato en su expediente, se hará pasible de sanción por parte de OSEP, según el artículo 15° de nuestra Carta Orgánica. c) Régimen de carencias: La OSEP tiene estipulado un régimen de carencias para todos los beneficiarios del sistema, que se considera conocido y está a disposición de todos los afiliados. El mismo sufrirá las modificaciones necesarias cuando la OSEP lo crea conveniente. d) Prestaciones Generales: Los beneficiarios tendrán acceso a las prestaciones que ofrece OSEP, bajo las condiciones establecidas para cada caso, respetando los plazos de carencia aplicable a partir de la fecha de ingreso. NORMAS DE APLICACIÓN ESPECIFICACIONES DE LAS SUBCATEGORÍAS DE INDIRECTOS OBLIGATORIOS A- Grupo familiar primario: Cónyuge, será quien está unido con el titular, mediante Acta de matrimonio expedido por quien corresponda según la Ley Argentina. Conviviente: Será quien está unido con el titular, mediante Certificado de Unión Convivencial expedido y registrado por la autoridad competente. La Obra Social se reserva el derecho de ratificar esta convivencia por otros medios, como así también solicitar renovación de la certificación de convivencia ya presentada, cuando así lo considere necesario. No se admitirán uniones convivenciales en donde la convivencia de ambos se haya iniciado con menos de 18 años de edad. En el caso que no exista Unión Convivencial, el certificado de convivencia, junto con el Acta de defunción del cónyuge o el Acta de Matrimonio con el divorcio inscripto, deberán contar con 2 años de antigüedad. Las convivencias serán aceptadas, siempre que ambos no tengan impedimentos legales para unirse. La renovación de la documentación será anual desde la fecha de ingreso al grupo familiar, caso contrario se procederá a la Suspensión de Servicio a los 30 días. Pasados 30 días de la suspensión deberá reingresar a la Obra Social con nuevo período de carencias. Hijos Menores: Serán los hijos menores de edad propios del afiliado directo Por lo expuesto serán los siguientes requisitos los que se deben cumplir para acceder a la afiliación: Ser hijo propio del afiliado directo. Ser menor de edad. Una vez cumplidos los 21 años de edad, el afiliado titular podrá solicitar la continuidad de afiliación como afiliado indirecto voluntario a cargo de obligatorio o como afiliado indirecto discapacitado, dentro de los 60 días de acaecido el hecho. En caso de no presentarse el afiliado titular, el sistema dará la baja automática y definitiva. Hijos mayores de 21 años discapacitados Se entenderá por hijos mayores discapacitados a los propios del afiliado directo mayores de 21 años que acrediten mediante certificado vigente, su discapacidad. Por lo expuesto serán los siguientes requisitos los que se deben cumplir para acceder a la afiliación: Ser hijo propio del afiliado directo. Ser mayor de edad. Ser discapacitado. No gozar de ningún otro beneficio social o previsional. En caso de ser casado, no deberá poder acceder a través del cónyuge/conviviente La renovación de la documentación será anual desde la fecha de ingreso al grupo familiar, caso contrario se procederá a la Suspensión de Servicio a los 30 días. Pasados 30 días de la suspensión deberá reingresar a la Obra Social con nuevo período de carencias. e- Hijos mayores absolutamente incapacitados para el trabajo que se encuentren a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional Los afiliados directos obligatorios podrán solicitar mediante expediente, la afiliación o continuidad de hijos propios mayores de edad incapacitados demostrando que se encuentran a su cargo. Para la incorporación o conti- nuidad como indirectos de hijos mayores absolutamente incapacitados para trabajar, los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser hijo mayor absolutamente incapacitado para el trabajo Encontrarse a cargo del titular No gozar de ningún otro beneficio social o previsional. No tener ningún vínculo conyugal. Convivir con el titular. No ser contribuyente de Ingresos Brutos de la provincia No tener bienes a su nombre. El expediente con toda la documentación, será remitido al médico laboral de la Obra Social quien evaluará la incapacidad laboral y conformará la aceptación de la misma como tal o el rechazo, por escrito en el expediente. El médico estará facultado para solicitar estudios del postulante, historia clínica o presencia del mismo para corroborar la documentación médica presentada. De ser aceptada la afiliación de los hijos mayores incapacitados, los mismos ingresarán o continuarán como indirectos a cargo del titular. Su cuota estará comprendida dentro del aporte mensual del titular y su grupo familiar primario, según lo establecido en Carta Orgánica y Normativas vigentes (Art 21 C.O.) La renovación de la documentación será anual desde la fecha de ingreso al grupo familiar, caso contrario se procederá a la Suspensión de Servicio a los 30 días. Pasados 30 días de la suspensión deberá reingresar a la Obra Social con nuevo período de carencias. f- Menores bajo representación legal. La incorporación de menores a cargo del titular del afiliado titular procederá en las siguientes situaciones: Cuando el solicitante acredite, mediante la sentencia judicial respectiva, ostentar la "representación legal del menor". La Subdirección de Asuntos Jurídicos será la encargada de dar el visto bueno para la incorporación del menor al grupo familiar primario a los que pretende incorporar a su grupo familiar. Cuando se acredite por parte del afiliado requeriente, el otorgamiento, por parte de un Tribunal Judicial, de una "guarda preadoptiva". Las incorporaciones de menores al grupo familiar primario en las situaciones detalladas precedentemente, procederán por el plazo que ha sido otorgada la guarda preadoptiva o representación 21 legal del menor, con cargo expreso al afiliado de informar al vencimiento de dicho término el estado del proceso judicial, mediante certificaciones expedidas por el Tribunal interviniente. En el caso que la representación legal hubiere sido otorgada por ser la madre del menor, menor de edad, la representación legal cesa el día en que la madre del menor adquiere su mayoría de edad. Este nuevo status jurídico que adquiere el adoptado es igual al del hijo integrante del grupo familiar primario del que habla nuestra Carta OrgánicaPor lo expuesto para realizar la afiliación el postulante deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser menor. Estar a cargo del titular bajo representación legal o guarda preadoptiva con dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos. NORMAS DE APLICACIÓN PARA INDIRECTOS VOLUNTARIOS Beneficiarios Indirectos Voluntarios estará integrada por: Concubinos Los hijos propios mayores de 21 años, quienes podrán ingresar solo hasta los 26 años de edad inclusive. Hijos propios mayores de 21 años en la categoría de estudiante hasta 27 años de edad o hasta que se reciba, lo que primero suceda. Hermanos menores o incapaces absolutos de trabajar. Padres / madres y suegros/as mayores de 65 años incapaces absolutos de trabajar. Cuando estuvieren a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional. Nueras o yernos hasta 26 años de edad inclusive. Nietos hasta 21 años de edad. Estos beneficiarios podrán ser incorporados por los titulares del beneficio y deberán ajustarse a la reglamentación que la Osep dicte para su incorporación. Normas Generales para Afiliados Indirectos Voluntarios a cargo de Obligatorios El presente reglamento para Afiliados Indirectos Voluntarios a cargo de obligatorios de OSEP, las disposiciones de la Carta Orgánica que la rige y las leyes, decretos y resoluciones vigentes y futuros que sean de aplicación, constituyen las normas que regulan los derechos y obligaciones de los afiliados admitidos. a) Obligaciones del afiliado: Además de las establecidas en las normas de Aplicación para 22 todas las categorías y modalidades de aplicación, los afiliados indirectos voluntarios para gozar de los servicios asistenciales deberán munirse de la correspondiente credencial, y podrán hacer uso de los mismos a partir del pago de la primera cuota. La Obra Social podrá implementar cualquier otro medio que considere necesario para validar la condición de afiliado habilitado para acceder a las prestaciones Cualquier modificación que se produzca en el domicilio declarado por el afiliado en la solicitud de afiliación, así como el número de teléfono consignado, o cualquier modificación en la Declaración Jurada del mismo deberá ser comunicado en forma inmediata a OSEP, acreditándose esta circunstancia en forma fehaciente. Caso contrario, se considerará válida cualquier comunicación y/o notificación que sea realizada en el último domicilio denunciado y el incumplimiento de estas obligaciones les hará perder el derecho a reclamar aportes ingresados por desconocimiento del cambio operado. b) Trámite de Afiliación: La presentación de la documentación se efectuará en las oficinas de afiliación de OSEP Central, Delegaciones y otras que tuviese la Obra Social habilitadas a tal fin, siendo responsable del control de la misma el personal de dicha oficina. Para todos los casos deberá cumplir con todos los requisitos administrativos y asistenciales (si correspondiera) La declaración jurada del postulante deberá ser presentada y firmada por el titular de la Obra Social o representante autorizado por Juez o Escribano Público. Una vez completos todos los requisitos, se otorgará el alta en sistema y la credencial habilitante, o el medio que considere necesario que acredite su situación afiliatoria. La Obra Social se reserva el derecho de negar la afiliación solicitada cuando no se hubiese cumplido con todos los requisitos administrativos. La incorporación al "sistema de Afiliación indirecta voluntaria a cargo de obligatorios" implica la adhesión de los afiliados, a las normas que OSEP dicte para su incorporación. Al ingreso del indirecto el afiliado titular o representante autorizado por Juez o Escribano Público deberá firmar la ficha habitual de incorporación de indirectos a la que se le agregará el siguiente BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 texto: "tomo conocimiento que en caso de que la Obra Social detectara que a posterior de la afiliación, alguna de las condiciones exigidas hubiese cambiado, la misma se reserva el derecho de proceder a la baja de la persona incorporada, sin la obligación de comunicar al titular, el que deberá renovar la documentación a requerimiento de OSEP". Asimismo la Obra Social se reserva el derecho de utilizar los medios que crea conveniente para corroborar la documentación presentada. En caso que el titular hubiese falseado algún dato en su expediente, se hará pasible de sanción por parte de OSEP, según el artículo 15° de nuestra Carta Orgánica. c) Examen Médico: Los postulantes de las categorías que correspondiere deberán obligatoriamente realizarse el examen médico de admisión efectuado en consultorios habilitados por Osep para tal fin, en OSEP Central y Delegaciones. La Obra Social se reserva el derecho de negar la afiliación solicitada cuando de la evaluación médica resulte la presencia de alguna patología preexistente establecida por Resolución de HD. Se encuentra establecido por Resolución del H. Directorio un arancel para cubrir los costos del examen médico de los interesados en afiliarse el sistema de indirectos voluntarios a cargo de obligatorio, el mismo será definitivo y no tomado como pago a cuenta. Dicho arancel podrá ser modificado a criterio del Honorable Directorio. El Departamento de Afiliaciones notificará el resultado del examen de admisión al afiliado directo o postulante. A partir de la notificación el examen tendrá una validez de 60 días corridos. Pasado ese tiempo deberá solicitarlo nuevamente y abonar el arancel correspondiente. d) Régimen de carencias: La OSEP tiene estipulado un régimen de carencias para todos los beneficiarios del sistema, que se considera conocido y está a disposición de todos los afiliados. El mismo sufrirá las modificaciones necesarias cuando la OSEP lo crea conveniente. e) Prestaciones Generales: El beneficiario podrá hacer uso de los servicios de OSEP a partir de la aprobación de la afiliación, previo pago de la cuota correspondiente. El período de carencias regirá a partir de la incorporación como afiliado indirecto voluntario. En caso de continuidad por mayo- ría de edad, o cambio de situación afiliatoria, el periodo de carencias regirá a partir de la fecha real de ingreso a OSEP. f) Cuota: Las cuotas asistenciales de los afiliados indirectos voluntarios a cargo de obligatorios, serán determinadas por el H. Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos a través de la reglamentación a dichos fines, y a la cual los mismos se deberán someter y aceptar en un todo para acceder a la afiliación y a los beneficios de ésta. La cuota a abonar por cada uno de los afiliados voluntarios indirectos a cargo de obligatorio será descontada del bono del titular. Hasta tanto se le incluya el descuento en el bono de sueldo, las cuotas mensuales deberán ser abonadas en OSEP cuando así correspondiere. Lo que deberá ser notificado fehacientemente al afiliado al momento de la incorporación de aquéllos. El afiliado debe controlar que se le debiten de su bono de sueldo todos los descuentos correspondientes. Si detectara la omisión de algún pago debe asistir a regularizar su situación a las oficinas de Osep dentro de los 30 días del mes en el que correspondía realizar el descuento. Caso contrario y pasado el segundo vencimiento de cuota impaga o no descontada por bono, se procederá a la baja correspondiente. Para los casos de hijos mayores de veintiún (21) años y hasta los veintisiete (27) años, no incapacitados y que acrediten ser alumnos de nivel terciario o universitario, las cuotas asistenciales se reducirán en un cincuenta por ciento (50%). Los afiliados indirectos voluntarios efectuarán un aporte para el Fondo de Enfermedades Catastróficas, FED y todos aquellos aportes establecidos por las normativas g) Mora: La mora del pago se producirá en forma automática de pleno derecho con el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación, ni requerimiento alguno. Esto facultará a O.S.EP. a suspender la cobertura, cesando transitoriamente los derechos de los beneficiarios a partir del primer vencimiento de cuotas vencidas impagas e independientemente del derecho a la percepción del cobro de los intereses moratorios fijados. Los pagos efectuados fuera de término estarán sujetos a recargos de intereses por mora, cal- culados sobre la base de la tasa activa mensual que establezca el Banco de la Nación Argentina. Se podrá aplicar además un recargo punitorio por el incumplimiento en término de la obligación de pago, cuyo monto será establecido por OSEP La utilización de los servicios mientras se está en mora, siempre que no cancele las cuotas adeudadas, dará derecho a OSEP a exigir al beneficiario de la prestación, la restitución de su costo a los valores que se encuentren vigentes al momento de su efectivo pago. La cancelación de esta deuda hasta el segundo vencimiento habilitará la continuidad de la afiliación. Pasado los 60 días desde el último aporte, la cancelación de esta deuda no habilitará automáticamente la continuidad de la afiliación, en cuyo caso deberá realizarse un reingreso con examen de admisión, cumpliendo con todos los requisitos administrativos correspondientes y nuevo periodo de carencias. Para el pago de la deuda, en los casos mencionados se le podrá realizar al afiliado un plan de pago donde el monto de la deuda es igual al importe de las cuotas atrasadas más el interés simple mensual de acuerdo a la tasa de referencia del Banco Nación hasta la fecha del plan de pago. El Jefe de Departamento de Afiliaciones o la máxima autoridad Administrativa de la Delegación determina la deuda y autoriza el plan de pago, derivando la gestión del mismo al Departamento de Créditos y Cobranzas. La cantidad de cuotas acordadas en el plan de pago será igual o menor a la cantidad de cuotas adeudadas. La aplicación de los intereses en los planes de pago será a partir del momento en que el afiliado firme el Contrato respectivo. Una vez iniciado el plan de pago la cuota del mes en curso deberá abonarse en el Departamento de Afiliaciones, como así también las cuotas siguientes que no fuesen descontadas del bono de sueldo del titular. A partir de la 2º cuota impaga, la deuda será ejecutada vía judicial o extra-judicial. h) Baja y Reafiliación: Todo afiliado directo que solicite la baja de un indirecto voluntario a su cargo, deberá manifestar fehacientemente la renuncia a la Obra Social, firmando el formulario respectivo. En caso de que el afiliado titular no pueda concurrir a firmar dicho formulario, podrá realizar la baja su apoderado de- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 mostrando fehacientemente dicha condición, mediante Juez o Escribano Público Para poder realizar el trámite, el afiliado a desafectar, deberá estar con todas las cuotas abonadas hasta el mes anterior en que se produzca la baja Una vez acordada la desafiliación, la persona afectada, será registrada en el Sistema Afiliatorio con motivo de baja "Renuncia". Para todos los casos de pedido realizado por parte de un afiliado directo, de reincorporación a la Obra Social de familiares registrados en situación de "Renuncia", el mismo podrá reingresar en la condición que se encontraba, según lo siguiente: Si la reincorporación de un indirecto voluntario en situación de "Renuncia" se solicita dentro de los 60 días, contados desde la solicitud de baja del mismo, podría recuperar su antigüedad en la Obra Social abonando los meses durante los cuales se encontró de baja. Si la reincorporación de un indirecto voluntario en situación de "Renuncia", se solicita después de los 60 días, contados desde la solicitud de baja del mismo, deberá Reingresar con Nuevo Período de Carencias de Voluntario. Para cualquiera de las situaciones de reincorporación descriptas, será imprescindible el pago previo, de toda deuda anterior que se registre en concepto de aportes más la realización de Ficha Médica de Admisión y el cumplimiento de todos los requisitos de ingreso. NORMATIVA ESPECIFICACIONES DE LAS SUBCATEGORÍAS DE INDIRECTOS VOLUNTARIOS Concubino: Será quien se encuentre impedido de ligamen, y esté unido con el titular, mediante Certificado de convivencia expedido y registrado por la autoridad competente. No se admitirán concubinatos en donde la convivencia de ambos se haya iniciado con menos de 18 años de edad. La renovación de la documentación será anual desde la fecha de ingreso al grupo familiar, caso contrario se procederá a la Suspensión de Servicio a los 30 días. Pasados 30 días de la suspensión deberá reingresar a la Obra Social con nuevo período de carencias. La Obra Social se reserva el derecho de ratificar esta convivencia por otros medios. b) Hijos mayores de 21 años o menores emancipados. El titular podrá solicitar la continuidad de afiliación o reingreso de los hijos propios mayores de 21 años o menores emancipados en la categoría de afiliados indirectos voluntarios. Si la solicitud de continuidad se realiza dentro de los sesenta (60) días posteriores a producirse el mes del hecho, se respetará su fecha de ingreso para la aplicación de las carencias, se los exceptuará de la evaluación médica, previo pago de las cuotas adeudadas. Para efectuar la continuidad o ingreso deben cumplirse los siguientes requisitos: Ser Hijo del titular. Ser mayores de edad o emancipado La reincorporación procederá cuando el afiliado indirecto hubiese estado suspendido, inhabilitado o dado de baja por más de sesenta días, en cuyo caso deberá cumplimentar, además de los requisitos y documentación solicitada para la continuidad, no poseer otro tipo de cobertura de salud y realizar examen médico con calificación apto. c) Hijos mayores de 21 años estudiantes. El titular podrá solicitar la continuidad de afiliación o reingreso de los hijos propios mayores de 21 años o menores emancipados en la categoría de afiliados indirectos voluntarios estudiantes, siempre que sea mayor de veintiún (21) años y menor de veintisiete (27) años, no incapacitado, y que acredite durante todo ese período ser alumno regular de nivel terciario o universitario. Los mismos reducirán las cuotas asistenciales en un cincuenta por ciento (50%) de lo estipulado como cuota de afiliado indirecto voluntario a cargo de obligatorios. (Carta Orgánica Art. 22) Para efectuar la continuidad o ingreso como Indirecto Voluntario estudiante deben cumplirse los siguientes requisitos: Ser Hijo del titular. Ser mayores de edad o emancipado. Ser mayores de veintiún (21) años y menor de veintisiete (27) años. Ser alumno regular de nivel terciario o universitario durante ese periodo. La reincorporación procederá cuando el afiliado indirecto hubiese estado suspendido, inhabilitado o dado de baja por más de sesenta días, en cuyo caso deberá cumplimentar, además de los requisitos y documentación requerida para la continuidad, no poseer otro tipo de cobertura de salud, y realizar examen médico con calificación apto La presentación de los certificados se deberá realizar al momento de la continuidad o reingreso como afiliados indirectos voluntarios estudiantes, además deberán acreditar esta condición de estudiantes con el certificado correspondiente de alumno regular durante los meses de Abril y Diciembre de cada año. Cumplidos los 27 años de edad, obteniendo su título antes de esa edad, o ante la falta de presentación de certificados, el afiliado voluntario estudiante, cambiará su categoría a afiliado indirecto voluntario a cargo de obligatorio salvo expresa renuncia por parte del titular, no teniendo derecho a reclamar reintegros por los meses en que no presentó la certificación correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el art. 12 de la Carta Orgánica. d) Hermanos menores o incapaces absolutos de trabajar. Los Hermanos menores (hasta los 21 años) o mayores absolutamente incapacitados para trabajar, de afiliados directos obligatorios podrán ser incorporados como afiliados indirectos voluntarios. 1- Hermano menor a cargo (se considera legalmente incapacitado para trabajar) deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser Hermano menor del titular. Tener ambos padres fallecidos o en caso de que vivieran, ser éstos incapacitados absolutos y permanentes sin bienes a su nombre. No recibir ningún beneficio social. (Ej.: pensión, subsidios, etc.) No estar afiliado a otra obra social. No tener bienes a su nombre. Convivir con el titular. 2- Hermano mayor incapacitado absoluto laboralmente deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser Hermano mayor del titular. Estar absolutamente incapacitado para trabajar. Tener ambos padres fallecidos o en caso de que vivieran, ser éstos incapacitados absolutos y permanentes sin bienes a su nombre. No tener ningún vínculo conyugal. No recibir ningún beneficio social (Ej.: pensión, subsidios, etc.) No estar afiliado a otra obra social. Convivir con el titular. No ser contribuyente de Ingresos Brutos de la provincia. No tener bienes a su nombre. 23 El expediente con toda la documentación, será remitido al médico laboral de la Obra Social quien evaluará la incapacidad laboral y conformará la aceptación de la misma como tal o el rechazo, por escrito en el expediente. El medico estará facultado para solicitar estudios del postulante, historia clínica o presencia del mismo para corroborar la documentación médica presentada. e) Padres y suegros mayores de 65 años incapaces absolutos de trabajar. Cuando estuvieren a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional. Los Padres/madres, suegros/ suegras del afiliado directo obligatorio, absolutamente incapacitados para trabajar podrán ser incorporados como afiliados indirectos voluntarios cuando cumplan los siguientes requisitos: Ser Padres/madres, suegros/ suegras del titular. Ser mayor de 65 años. Ser absolutamente incapacitado para trabajar. Estar a cargo del titular. Convivir con el titular, teniendo ambos el mismo domicilio. No gozar de ningún otro beneficio social o previsional, el ingresante y su esposa/o, en caso de que tuviera. No estar afiliado a otra obra social. No estar registrado el ingresante y su esposa/o, en caso de que tuviera, en Rentas de la provincia. No tener bienes el ingresante y su esposa/o, en caso de que tuviera, a su nombre. El expediente con toda la documentación, será remitido al médico laboral de la Obra Social quien evaluará la incapacidad laboral y conformará la aceptación de la misma como tal o el rechazo, por escrito en el expediente. El médico estará facultado para solicitar estudios del postulante, historia clínica o presencia del mismo para corroborar la documentación médica presentada. f) Nueras o yernos Los yernos o nueras del afiliado directo obligatorio podrán ser incorporados como afiliados indirectos voluntarios, cuando cumplan los siguientes requisitos: Ser Esposa/o de hijo/a mayor de edad del titular obligatorio. Tener examen médico con calificación apto. No gozar de ningún otro beneficio social o previsional, el ingresante y su esposa/o, en caso de que tuviera. No estar afiliado a otra obra social. g) Nietos. 24 Los nietos del afiliado directo obligatorio podrán ser incorporados como afiliados indirectos voluntarios, cuando cumplan los siguientes requisitos: Ser menor de 21 años. Ser nieto. No gozar de ningún otro beneficio social o previsional, el ingresante y sus padres. No estar afiliado a otra obra social el ingresante y sus padres. Tener examen médico con calificación apto Siempre que sean afiliados dentro de los 60 días de su nacimiento, será de aplicación el mismo periodo de carencia que el de su madre. A los recién nacidos hijos de madres afiliadas indirectas obligatorias con parentesco de hija del titular y afiliadas voluntarias en general, que asistieren su parto en Efector Propio, o cualquier Clínica con convenio con OSEP se les brindará la internación en el Servicio de Neonatología, de ser necesario, como excepción a la carencia y por el término de treinta (30) días, siempre que no se haya producido el alta del menor. En caso de que el recién nacido necesitare prórroga de internación pasados los días estipulados, el Director del Efector Propio o Auditor en terreno de la clínica donde se encontrase internado autorizará su continuidad, hasta que se encuentre en condiciones de alta. Se considerará Recién Nacido a la persona que tiene una edad de hasta 60 días luego de su nacimiento. NORMAS DE APLICACIÓN PARA CONTINUIDADES Osep podrá otorgar la continuidad a través de sistema de voluntarios independientes a: (Art.2 Inc. c - C.O) Ex agentes de la administración publica provincial. Familiares de afiliados directos fallecidos Personal reemplazante en la administración pública (y por los periodos en que no prestan servicios) Personal que haga uso de licencias sin goce de haberes Funcionarios con cargos electivos que estuvieran afiliados al terminar su mandato. Ex cónyuge Podrán continuar gozando de su afiliación, respetando su fecha de ingreso original por los periodos de carencia, si así lo manifestaran voluntariamente dentro del término de 60 días de configurarse la situación, pero debiendo asegurarse que se garanticen BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario que estaba afiliado, y acepten someterse a las normas que rigen su desenvolvimiento. Cabe aclarar que la continuidad se otorgará sobre las personas que se encuentren afiliadas al momento de solicitar la misma. La continuidad de los afiliados que se detallan, se realizará a través del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, pagando éstos la cuota correspondiente a la edad con la que ingresaron. Pasarán sin chequeo médico siempre y cuando soliciten continuidad todos los integrantes del grupo familiar primario que ya estaban afiliados. En caso de solicitar la continuidad algún/algunos integrantes del grupo familiar primario, éstos deberán someterse a examen médico, el cual determinará la posibilidad de otorgar o no la continuidad. Para el caso de los que estaban afiliados en la categoría indirectos voluntarios, la continuidad es optativa. Los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, los legisladores provinciales, los intendentes y los concejales, que se les haya aceptado la renuncia al cargo, podrán continuar su afiliación como Voluntarios Independientes o ingresar en calidad de indirectos como cónyuges. ESPECIFICACIONES DE LAS SUBCATEGORÍAS a) Ex agentes de la administración pública provincial. Podrán continuar a cargo de un cónyuge ya afiliado, siempre que el titular presente toda la documentación requerida y firme la Declaración Jurada. Los hijos hasta 26 años inclusive que hayan sido titulares podrán continuar a través del bono de sus padres titulares (activo o pasivo). Los hijos de 27 años en adelante sólo podrán continuar a través del sistema de afiliación voluntaria independiente. b) Familiares de afiliados directos fallecidos En caso de fallecimiento del afiliado titular directo los afiliados indirectos y voluntarios obligatorios a su cargo deberán dentro de los 60 días poner en conocimiento a la Osep del fallecimiento y del inicio del trámite de pensión a los efectos de obtener su continuidad. En el caso que exista la posibilidad de obtener una pensión, demostrándolo fehacientemente, se seguirá el procedimiento de Afiliados Jubilados y Pensionados en trámite. Caso contrario podrán continuar bajo el Sistema de Afi- liación Voluntaria Independiente y someterse a las normas que rigen su desenvolvimiento. Personal reemplazante en la administración pública (y por los periodos en que no prestan servicios) Los docentes reemplazantes, por los períodos en que no prestan servicios, en la continuidad de su afiliación tendrán la cuota mensual que se detalla a continuación Los afiliados Titulares sin grupo familiar a cargo, pagarán la cuota determinada por el sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, correspondiente a la edad con que ingresaron al sistema. Titular con grupo familiar a cargo: el 11,25% de la remuneración bruta según su último sueldo, más los aportes del Fondo para Enfermedades Catastróficas y otros que determine la Obra Social por cada indirecto a su cargo. Este sistema de pago se mantendrá durante 6 meses continuos máximos, pasado este plazo sin que el docente acceda a un cargo titular o reemplazante, podrá optar su continuidad a través del sistema y valores de Afiliación Voluntaria Independiente. Si tuviese voluntarios a cargo que deseen continuar, deberán seguir pagando en el registro del titular el valor correspondiente, si alguno de estos voluntarios fuese estudiante, se modificará la categoría a indirecto voluntario y pagaran como tales, retomando la condición de estudiantes cuando el titular acceda nuevamente a un cargo. f) Ex cónyuge Podrán continuar como afiliados a través del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente cuando exista sentencia judicial que obligue a mantener la afiliación, siempre y cuando no posean otra cobertura asistencial. NORMAS DE APLICACIÓN PARA VOLUNTARIOS INDEPENDIENTES. La Osep podrá otorgar sus servicios en las mismas condiciones que a los afiliados obligatorios, a los integrantes de otros sectores del trabajo, bien que se desempeñen en forma dependiente o autónoma y que no gocen de iguales beneficios dentro de la provincia, o que gozándolos opten voluntariamente por afiliarse a la Osep. Su afiliación será reglamentada por la Osep, debiendo asegurarse aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario, y que se acepten las normas que rigen su desenvolvimiento. (Carta Orgánica art 2 inc. B) A la fecha este tipo de afiliación se encuentra suspendida por las Siguientes resoluciones 740/ 14 (30/04/14-31/12/14) - 2144/ 14(01/01/15-31/12/15) - 3026/ 15(01/01/16-31/12/16) a) Disposiciones Generales Las presentes Normas de Aplicación para Afiliados Voluntarios Independientes a OSEP, las disposiciones de la Carta Orgánica que la rige y las leyes, decretos y resoluciones vigentes y futuros que sean de aplicación, constituyen las normas que regulan los derechos y obligaciones de los afiliados admitidos en el Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente. b) Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de este sistema todas aquellas personas que opten voluntariamente por incorporarse y que se ajusten a los siguientes requisitos: El titular deberá ser mayor de 18 (dieciocho) años o menor de edad realizando la tramitación una persona mayor de edad. Los beneficiarios podrán ingresar al sistema hasta antes de cumplir los 45 (cuarenta y cinco) años de edad. El afiliado titular o el representante podrá solicitar la incorporación del grupo familiar (cónyuge e hijos menores) y adherentes (hijos mayores de 21 años, parientes y personas vinculadas). c) Admisión El solicitante deberá cumplir con todos los requerimientos que se establecen en el Reglamento de Admisión al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente. La aptitud médica: El interesado deberá efectuar su declaración jurada de salud y enfermedades preexistentes y será sometido a un examen médico de admisión. Se establecerá un arancel para cubrir los costos del examen médico. Los médicos de admisión requerirán los estudios diagnósticos que se especifiquen en cada caso y podrán solicitar, con razón fundada, todo lo que necesiten necesario para su dictamen, también podrá solicitar una interconsulta en caso de duda, previa conformidad del afiliado y a su cargo, advirtiéndole del riesgo de no ser admitido . En el caso de las personas declaradas no aptas la comunicación se limita al titular sin informar los motivos y se le indica que para conocerlos debe dirigirse al sector de admisión médica correspondiente. El cumplimiento de los requisitos BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 Documentación a presentar: Fotocopias del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los interesados, Acta de matrimonio actualizada y Partidas de nacimiento si correspondieren, así como cualquier otra documentación que la Osep considere pertinente para acreditar el vínculo. El pago de la primera cuota correspondiente al grupo La incorporación al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente implica la adhesión de los afiliados a las normas de OSEP sobre afiliación voluntaria. El beneficiario podrá hacer uso de los servicios de OSEP a partir pago de la primera cuota, de acuerdo a los periodo de carencia establecido por Osep para este sistema de afiliación. La OSEP se reserva el derecho de admisión del interesado. De admitirlo con alguna enfermedad preexistente, no detectada en el examen médico de admisión, OSEP no se hará cargo de la cobertura, ni aceptará responsabilidad y/o compromiso de atención de prestaciones diagnósticas o terapéuticas relacionadas y/o derivadas o conexas con la patología preexistente. Las enfermedades preexistentes son establecidas por resolución. d) Régimen de carencias La OSEP tiene estipulado un régimen de carencias para todos los beneficiarios del sistema, que se considera conocido y está a disposición de todos los afiliados. El mismo sufrirá las modificaciones necesarias cuando la OSEP lo crea conveniente, y siempre que se trate de medidas de aplicación general. Los hijos de afiliadas voluntarias para ingresar al sistema deberán realizarse examen de admisión y obtener calificación de apto. Siempre que sean afiliados dentro de los 60 días de su nacimiento obtendrá el mismo periodo de carencia que el de su madre. A los recién nacidos de afiliadas voluntarias, que asistieren su parto en el Efector Propio, o cualquier Clínica en convenio con OSEP se les brindará la internación en el Servicio de Neonatología, de ser necesario, como excepción a la carencia, y por el término de treinta (30) días. En caso de que el recién nacido necesitare prórroga de internación pasados los días estipulados , el Director del Sanatorio A. Fleming o auditor en terreno de la clínica donde se encontrase internado autorizará su continuidad , hasta que se encuentre en condiciones de alta. Los afiliados voluntarios que requieran prestaciones que se encuentren comprendidas en período de carencia, podrán solicitar la autorización para su habilitación, debiéndose hacer cargo del costo total de las mismas a valores del módulo OSEP.La autorización enunciada deberá gestionarse en las oficinas de Afiliación Voluntaria Independiente, tanto en Sede Central como en Delegaciones, presentando el pedido del médico. La aprobación del proceso será responsabilidad de la Oficina Central de Afiliación correspondiente. La Oficina de Autorizaciones de la Dirección de Atención a la Salud, determinará el módulo que corresponde a la prestación indicada y el valor acordado entre la OSEP y los prestadores. Se informará al afiliado que de acuerdo con la evolución de la enfermedad el módulo puede variar y, en consecuencia, su valor.En los efectores propios se aplicarán los mismos valores de las prestaciones contratadas con efectores privados.Una vez autorizado, el afiliado deberá abonar el valor total del módulo de la siguiente manera: en el prestador el importe correspondiente al coseguro a cargo del afiliado y en OSEP la diferencia.e)Domicilio Cualquier modificación que se produzca en la Declaración Jurada original, como domicilio, número de teléfono, etc., deberá ser comunicado en forma inmediata a OSEP, acreditándose esta circunstancia en forma fehaciente dentro de los 30 días de acaecido el hecho. Caso contrario, se considerará válida cualquier comunicación y/o notificación que sea realizada en el último domicilio denunciado. La OSEP fija domicilio en su sede central de calle José Vicente Zapata 313 de la Ciudad de Mendoza y/o el que en el futuro corresponda. f) Acreditación La credencial otorgada por OSEP es la única que acredita la afiliación. Para utilizar los servicios será obligatoria su presentación, acompañada por el D.N.I., y estar al día con las cuotas afiliatorias. La Obra Social podrá implementar cualquier otro medio que considere necesario para validar la condición de afiliado habilitado para acceder a las prestaciones La credencial es personal e intransferible y su alteración, uso indebido o préstamo para beneficiar a terceros, está penado por la Ley y será causal grave de violación de la presente reglamentación, pudiendo dar a lugar a la suspensión en la afiliación o la baja del beneficiario, independientemente de las denuncias penales que pudieran corresponder contra el mismo y/o su responsabilidad civil frente a la OSEP por el pago de las prestaciones utilizadas. El extravío de la credencial deberá ser comunicado por escrito y en forma inmediata a la OSEP por el titular, caso contrario, se hará totalmente responsable de las consecuencias de tal omisión, en los términos del presente artículo. g) Cuotas La cuota asistencial será aplicada conforme a las normas que las establecen. Los importes podrán ser modificados por OSEP, serán fijados mediante Resolución teniendo en cuenta las condiciones técnicas y financieras de la OSEP, así como la equidad entre los diferentes aportes a un sistema solidario, no pudiendo nunca ser menor al promedio del aporte por afiliado obligatorio. Las modificaciones deberán ser comunicadas con un mínimo de 15 (Quince) días de antelación a la fecha de su aplicación. Será suficiente la publicación en el Boletín Oficial, o cualquier otro diario de circulación en Mendoza. Cada uno de los beneficiarios del sistema de Afiliación Voluntaria efectuarán un aporte para el Fondo de Enfermedades Catastróficas, y a todos aquellos aportes establecidos por las normativas vigentes, los cuales deberán ser abonados junto a la cuota correspondiente. El afiliado mantendrá la categoría de cuota correspondiente al grupo de edad con que se incorporó al sistema, salvo en el caso de los hijos al cumplir los 21 años. Las cuotas mensuales deberán ser abonadas del 01 al 10 de cada mes, por adelantado, excepto lo establecido para la cuota inicial . Los pagos se realizarán mediante la utilización de formularios provistos por la institución, en el domicilio de OSEP o en lugares o entidades expresamente autorizadas por ésta. La OSEP podrá instrumentar sistemas de recaudación automatizados a través de bancos o por tarjetas de débito o crédito. Los pagos efectuados fuera de término estarán sujetos a recargos de intereses por mora, calculados en base a la tasa de interés activa tomada como referencia que perciba el Banco de la Nación Argentina. 25 Se aplicará además un recargo punitorio por el incumplimiento en término de la obligación de pago, cuyo monto será establecido por Resolución de OSEP. h) Mora La mora del pago se producirá en forma automática y de pleno derecho, con el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación, ni requerimiento alguno. Esto facultará a OSEP a suspender la cobertura, cesando transitoriamente los derechos de los beneficiarios a partir de la 1ra. cuota vencida impaga e independientemente del derecho a la percepción del cobro de los intereses moratorios . La utilización de los servicios mientras se está en mora, dará derecho a OSEP a exigir al beneficiario de la prestación, la restitución de su costo a los valores que se encuentren vigentes al momento de su efectivo pago. Cuando la mora incurrida sea de 2 (dos) cuotas, se producirá la baja automática y definitiva de los beneficiarios. En el caso de que se utilicen los servicios en estas condiciones se accionará legalmente para su cobro al afiliado beneficiado con los mismos. La cancelación de esta deuda no habilitará automáticamente la continuidad de afiliación. i) Reincorporación por mora o renuncia: En el caso de que el beneficiario dado de baja por mora solicitara su reincorporación al sistema en forma expresa, será facultad de OSEP concederla. De ser así, el interesado deberá disponerse a un nuevo examen médico de admisión y resultar apto, abonar la deuda completa más los intereses y recargos generados, comenzando con el régimen de carencias como si ingresara por primera vez. Si la mora no es mayor a 1 (un) mes podrá continuar con su afiliación, previo pago de todo lo adeudado, sin realizar examen de admisión y respetándose el periodo de carencia ya cumplido. Los servicios se rehabilitarán una vez cancelada su deuda. Si la mora es mayor a 2 (dos) meses para continuar con su afiliación, deberá realizar examen de admisión, obtener la calificación APTO, previo pago de todo lo adeudado si correspondiera y comenzará con nuevo periodo de carencia. Todo afiliado directo que solicite la baja de un voluntario a su cargo, deberá manifestar fehacientemente la renuncia a la Obra Social, firmando el formulario respectivo. En caso de que el 26 afiliado titular no pueda concurrir a firmar dicho formulario, podrá realizar la baja su apoderado demostrando fehacientemente dicha condición, mediante Juez o Escribano Público Para poder realizar el trámite, el afiliado a desafectar, deberá estar con todas las cuotas abonadas hasta el mes anterior en que se produzca la baja Una vez acordada la desafiliación, la persona afectada, será registrada en el Sistema Afiliatorio con motivo de baja "Renuncia". j) Prestaciones Generales A partir del pago de la primera cuota, los beneficiarios tendrán acceso a la totalidad de las prestaciones que ofrece OSEP, bajo las condiciones establecidas para cada caso, respetando los plazos de carencia aplicables a partir de la fecha de ingreso. k) Responsabilidad de la osep por accidentes La OSEP no prestará servicios médico - asistenciales originados por accidentes de trabajo o enfermedad profesional del afiliado a través de un convenio , no asumiendo los gastos que deriven de los mismos, ni las indemnizaciones y obligaciones que para los supuestos de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional impongan las leyes y decretos laborales o cualquier otra norma nacional o provincial aplicable al caso. En el supuesto caso que osep cubriera alguna de estas prestaciones , tendrá derecho a recuperar lo gastado del obligado principal o afiliado. La O.S.E.P. podrá requerir a sus beneficiarios los informes y elementos que considere necesarios para aclarar causa , medios empleados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, derivadas de accidentes viales o siniestros causados por un tercero. La negativa a acreditar lo antes mencionados y el uso indebido de los servicios por parte de los beneficiarios, dará lugar a las sanciones que correspondan, sin perjuicio que O.S.E.P. tendrá derecho a exigir toda información y documentación que permita el recupero de lo gastado por estas causas. l) Uso indebido de los servicios El uso indebido de los servicios por parte de los beneficiarios dará lugar a las sanciones que correspondan, sin prejuicio del derecho de OSEP a la rescisión del convenio por incumplimiento del beneficiario. m) Cambio en la condición de afiliación BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 Cualquier modificación que se produzca en el domicilio, teléfono u otro dato declarado por el afiliado en la Declaración Jurada del mismo deberá ser comunicado en forma inmediata a OSEP, acreditándose esta circunstancia en forma fehaciente. Caso contrario, se considerará válida cualquier comunicación y /o notificación que sea realizada en el último domicilio denunciado. El incumplimiento de estas obligaciones les hará perder el derecho a reclamar aportes ingresados por desconocimiento del cambio operado. dos. n) Término La afiliación voluntaria convenida tendrá vigencia por un año, y se renovará sucesiva y automáticamente por iguales períodos. El afiliado podrá comunicar su voluntad de ser dado de baja de OSEP, del 1 al 10 de cada mes con el mes anterior abonado, no teniendo derecho a consumir durante el mes de baja NORMAS DE APLICACIÓN VOLUNTARIOS ENTIDADES CON CONVENIO Podrán ser afiliados voluntarios de Entidades Intermedias de la OSEP, quienes acepten y convengan su incorporación a través de un tercero y a su cargo, sea este el Estado u otra asociación intermedia, siempre que se garanticen aportes patrimoniales suficientes y acepten someterse a las normas que rigen su desenvolvimiento. a) Beneficiarios Podrán incorporarse como beneficiarios de la Obra Social por el sistema de Afiliación Voluntaria quienes provienen de una Entidad Intermedia o Persona Jurídica, que en calidad de tercero asume su representación ante Osep, sea pública ( contrato de Locación de Servicios y pasantías) o privada (con o sin fines de lucro). Excepto los empleados en relación de dependencia del comercio, industria, etc. que por obligatoriedad y jurisdicción les corresponde su afiliación a Obras Sociales Sindicales y Nacionales que dependen de la Superintendencia de Salud de la Nación. Serán beneficiarios de los servicios señalados las personas vinculadas a la entidad como así mismo sus familiares o adherentes que se encuentren en condiciones legales para recibir cobertura, de acuerdo con las solicitudes que se presenten y una vez cumplidas las condiciones de admisión (apto) establecidas por OSEP para el Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente. b) Admisión Las personas propuestas por la entidad para su afiliación deberán realizar los trámites de admisión médica, con aplicación de las normas vigentes para el Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente. La OSEP se reserva el derecho de admisión o exclusión de los interesados conforme a las normas que reglan el sistema, sin necesidad de expresión de causa. Desde la vigencia del Convenio de Osep con la Entidad los vinculados a la misma admitidos, adquirirán la condición de afiliados de OSEP con derecho a utilizar los servicios establecidos para todos los beneficiarios, según la normativa vigente y las disposiciones referentes a periodos de carencia de afiliados voluntarios, obligándose a respetar todas las normas que rigen al sistema y que se dicten en el futuro con respecto a la prestación de servicios de afiliados no obligatorios. En el supuesto caso de que el representante legal no sea miembro de la entidad intermedia no podrá afiliarse El y su grupo familiar a través de este sistema. c) Actualización de la información sobre los beneficiarios. La entidad deberá remitir mensualmente a OSEP las planillas con información sobre afiliados a su cargo, y cualquier otro dato que les sea requerido. También deberá comunicar las altas y bajas de los asociados a su cargo dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente a aquel en que se produzca. La entidad será responsable de los datos personales consignados del afiliado y de los familiares a su cargo. d) Acreditación de Beneficiarios: Los vinculados a la entidad acreditarán su condición de afiliados a OSEP, a fin de hacer uso de los beneficios establecidos, mediante la presentación de la credencial personal, constancia provisoria o cualquier otro medio que la Obra Social considere necesario para validar la condición de afiliado habilitado para acceder a las prestaciones. La credencial es personal e intransferible y su alteración, uso indebido o préstamo para beneficiar a terceros, está penado por ley y será causal grave de violación de la presente reglamentación, pudiendo dar lugar a la suspensión en la afiliación o la baja del beneficiario, independientemente de las denuncias penales que pudieran corresponder contra el mismo y/o su responsabilidad civil frente a la OSEP por el pago de las prestaciones utilizadas. Esta situación será notificada por OSEP a la entidad. El extravío de la credencial deberá ser comunicado en forma inmediata a la OSEP por el titular, caso contrario se hará totalmente responsable de las consecuencias de tal omisión. La entidad retendrá y devolverá a OSEP dentro de los 10 (diez) días de producida la baja, toda documentación que acredite condición de afiliado al beneficiario dado de baja. e)Cuotas: Se establecerá una cuota asistencial la que no deberá ser menor a la aplicada al sistema per capita de los obligatorios según lo establece nuestra carta orgánica en los inc A) y D) del Art. 2º Capítulo I. La OSEP podrá modificar el importe de la misma en la oportunidad y proporción que considere procedente, mediante resolución expresa y con comunicación fehaciente a la entidad en un plazo de 30 (treinta ) días anteriores a la puesta en vigencia del aumento de cuota La OSEP a través de la Dirección podrá conceder a las entidades una bonificación sobre los montos mensuales que se abonen por cuotas de afiliación que quedará a consideración del H. Directorio , en concepto de compensación de gastos debidos al esfuerzo que realizará para sostener el convenio y difundirlo en su área de influencia, el monto podrá ser retenido por la entidad directamente de los pagos a efectuar a OSEP. f) Responsabilidad de la Entidad o Institución: - Documentación La Entidad Intermedia y/o Institución certificará la pertenencia del postulante a la misma, en la respectiva solicitud de afiliación de Entidades Intermedias, responsabilizándose de los datos personales aportados con la firma y sello del presidente o el representante legal designado, y la firma del solicitante. Además la misma deberá estar acompañada de la siguiente documentación que formará su legajo: DNI del titular y de c/u de los miembros del grupo familiar (cónyuge o conviviente e hijos menores) o adherentes (hijos mayores de 21 años, nietos, personas vinculadas). Acta de matrimonio actualizada o unión convivencial emitida por el Registro Civil. Partida de Nacimiento de los hijos. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 2 de enero de 2017 En el caso de los hijos Recien Nacidos que no cuenten con la partida, deberá presentar la Pág. 5 de la libreta de salud, el troquel de Nacido Vivo y el DNI de ambos padres. Los hijos de afiliadas voluntarias, siempre que sean afiliados dentro de los 60 días de su nacimiento obtendrán el mismo periodo de carencia que el de su madre. - Pagos Por convenio la Entidad asume la responsabilidad de las cobranzas y pago de la cuota de los beneficiarios acreditados a OSEP, e incluídos en los listados presentados mediante planilla de aporte mensual, esta deberá estar acompañada con copia de la boleta de depósito, y el total de la planilla deberá responder al total del depósito, serán aceptadas por OSEP en las fechas y con los límites estipulados en cada convenio. Los depósitos por cuotas asistenciales de los beneficiarios acreditados a OSEP serán realizados por la entidad en la cuenta bancaria habilitada por la OSEP para tal efecto. Dichos depósitos deberán efectuarse dentro de los primeros 10 (diez) días del mes en curso. La entidad deberá presentar al Departamento de Control y Gestión de Recursos la boleta de deposito conjuntamente con la planilla o información en medio magnético, donde se informen los afiliados a los que responden los depósitos. También deberá remitir una copia a la Oficina de Afiliaciones habilitada para tal fin. f) Mora: La mora del pago se producirá en forma automática y de pleno derecho con el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno. Esto facultará a la OSEP a suspender la cobertura cesando transitoriamente los derechos de los vinculados a la entidad beneficiarios acreditados a OSEP a partir de la 2° cuota vencida impaga e independientemente del derecho a la percepción de cobro de los intereses moratorios, los que serán fijados en la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina. La utilización de los servicios mientras se está en mora, da derecho a la OSEP a exigir a la entidad la restitución del costo de las prestaciones, a los valores que se encuentren vigentes al momento de su efectivo pago, siempre y cuando no se cancelen las cuotas adeudadas. Cuando la mora incurrida sea de 4 (cuatro) cuotas consecutivas o alternadas, se producirá la baja automática y definitiva a los vincu- lados a la entidad. En el caso que se utilicen los servicios en estas condiciones se accionara legalmente para su cobro. La baja no exceptua a la entidad de pagar los meses en que incurrió en mora mas los intereses, gastos, costos y recargos correspondientes. La cancelación de la deuda no habilitará la continuidad de la afiliación. Las obligaciones económicas asumidas por la entidad, lo son con total independencia de las obligaciones legales o convencionales que la entidad tenga con otras instituciones prestatarias de servicios sociales. g) Convenio: Se tendrá en cuenta un modelo de convenio con terceros cuyas cláusulas serán adecuadas a las características del proponente, las normas impositivas y las condiciones particulares que se acuerden. Tanto los alcances del convenio como los afiliados incorporados se obligan a respetar y aceptar las disposiciones del reglamento por el cual se rigen los derechos y obligaciones de los admitidos en el sistema de Afiliación Voluntaria y demás disposiciones de la Carta Orgánica, sus modificaciones, sus normativas vigentes y las que se dicten en el futuro. OSEP se obliga a prestar servicio médico asistenciales a las personas vinculadas a la entidad beneficiarios acreditados a OSEP , de conformidad a la Res. 92/10 y su Anexo, la misma detalla el régimen de coberturas esenciales y prestaciones básicas para los cuales se brinda cobertura inmediata y prestaciones restringidas o de niveles de carencia para afiliados voluntarios con intervalos de 90 (noventa), 180 (ciento ochenta), 365 (trescientos sesenta y cinco), 540 (quinientos cuarenta) y 730 (setecientos treinta) días a partir de la fecha de alta de afiliación a esta Obra Social con topes y/o límites. Existen topes anuales tanto para consultas como para prácticas ambulatorias, en los Efectores Propios de OSEP se cobran aranceles mínimos y en los efectores de la libre elección que tienen convenio con OSEP (Clínicas, Hospitales Privados, Centros ambulatorios, etc.) se abona el coseguro correspondiente. El convenio estará vigente a partir de su firma y hasta tanto sea rescindido por alguna de las partes, comunicando su decisión de rescindir en forma fehaciente, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación. Se firmaran 2 (dos) ejemplares del convenio, debiéndose hacerse cargo del pertinente sellado e impuesto la entidad, ya que OSEP se encuentra exenta de cualquier tipo de impuesto. h) Responsabilidades de OSEP La OSEP no adquiere ningún tipo de responsabilidad por el comportamiento de la entidad respecto de sus vinculados, ya sea por pagos de cuotas, cumplimientos de compromisos u objetivos sociales, coberturas de servicios comprometidas o cualquier otra obligación no cumplidas en tiempo y forma. La OSEP no prestará servicios médico - asistenciales originados por accidentes de trabajo o enfermedad profesional del afiliado a través de un convenio , no asumiendo los gastos que deriven de los mismos, ni las indemnizaciones y obligaciones que para los supuestos de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional impongan las leyes y decretos laborales o cualquier otra norma nacional o provincial aplicable al caso. En el supuesto caso que OSEP cubriera alguna de estas prestaciones , tendrá derecho a recuperar lo gastado del obligado principal o afiliado. La O.S.E.P. podrá requerir a sus beneficiarios los informes y elementos que considere necesarios para aclarar causa, medios empleados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, derivadas de accidentes viales o siniestros causados por un tercero. La negativa a acreditar lo antes mencionados y el uso indebido de los servicios por parte de los beneficiarios, dará lugar a las sanciones que correspondan, sin perjuicio que O.S.E.P. tendrá derecho a exigir toda información y documentación que permita el recupero de lo gastado por estas causas. La OSEP mediante su oficina responsable está obligada a comunicar los aptos de admisión a cada institución para que sea incluido en planilla de aportes. Una vez que ingrese la planilla y el pago de cuota a OSEP ésta citará al afiliado para concretar el trámite, se adjuntará al legajo el formulario de aceptación de Entidades Intermedias, normas de aplicación y de carencias firmado por el afiliado, y de estas últimas recibirá una copia. La Subdirección de Finanzas no admitirá y/o recibirá pagos parciales de las Entidades con convenio, dando cumplimiento a la Carta Orgánica en su Capitulo I Inc. A) Y D), y en el Capítulo IV Art. 27 47º en protección de nuestro Patrimonio. Continuidades Podrán continuar gozando de su afiliación, respetando su fecha de ingreso original por los periodos de carencia, si así lo manifestaran voluntariamente dentro del término de 60 días de configurarse la situación, pero debiendo asegurarse que se garanticen aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario que estaba afiliado, y acepten someterse a las normas que rigen su desenvolvimiento. Cabe aclarar que la continuidad se otorgará sobre las personas que se encuentren afiliadas al momento de solicitar la misma. La continuidad de los afiliados que se detallan, se realizará a través del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, pagando éstos la cuota correspondiente a la edad con la que ingresaron. Pasarán sin chequeo médico siempre y cuando soliciten continuidad todos los integrantes del grupo familiar primario que ya estaban afiliados. En caso de solicitar la continuidad algún/algunos integrantes del grupo familiar primario, éstos deberán someterse a examen médico, el cual determinará la posibilidad de otorgar o no la continuidad. Algunas especificaciones para determinado grupo de afiliados son las siguientes: Los pasantes afiliados a través de Entidades Intermedias con convenio, una vez finalizada su pasantía que por Ley Nº 26427 es de 6 (seis) a 12 (doce) meses pueden realizar continuidad a través del sistema de Afiliación Voluntaria Independiente (AVI) , ya que las sub- categorías de AVI y Entidades Intermedias pertenecen a la categoría de Autónomos y rige para ambas la misma normativa. Para los beneficiarios acreditados de OSEP a través de Entidades Intermedias por convenio pueden continuar a través de AVI siempre y cuando hayan completado una permanencia de 1 año a través de convenio. Los afiliados a través de AVI pueden continuar a través de Entidades Intermedias con convenio, siempre y cuando su permanencia haya sido de un año y que la Entidad los presente mediante la solicitud según corresponda y con continuidad de aportes. Los afiliados de E. Intermedias o AVI que tome un cargo de planta temporaria o permanente en el Estado Provincial y se les respetará la carencia con continuidad de aportes.
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