TEMA - Accede al campus

La sociedad internacional
[1.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[1.2] Introducción
[1.3] Evolución
[1.4] Características: rasgos principales
[1.5] Concepto y principios básicos del Derecho Internacional
Público
TEMA
1
[1.6] Función del Derecho Internacional Público
TEMA 1 – Esquema
INTERNACIONAL
SOCIEDAD
INTERNACIONAL
COMUNIDAD
INTERNACIONAL
DERECHO
de
normas
que
y
II
Guerra
•Obligación de los Estados de ayudar a la Organización para e l
cumplimie nto de sus fine s
-Inte rdependie nte
•No inje re ncia e n asuntos inte rnos
principios
•Que los Estados que no lo se an se conduzcan se gún tale s
Estado)
inte gridad territorial o inte rdepe nde ncia política de cualquie r
•Prohibición de la ame naza y re curso a la fuerza (contra la
•Cumplimie nto de buena fe de las obligacione s de la Carta
-Fragme ntada
Mundial
-He te rogénea
-Comple ja
(ve ncedor-vencido)
-I
Principios Carta NNUU
•Coope ración pacífica
-Congreso de Viena (equilibrio)
•No inte rve nción e n asuntos inte rnos de los Estados.
-Paz de Westfalia (equilibrio)
•Libre de terminación de los pue blos
•Igualdad de derechos
•Prohibición de la ame naza o uso de la fue rza
•Arre glo pacífico de controversias
•Principio de la igualdad sobe rana de los e stados
Principios de resolución 2625 (XXV)
-Otros (multinacionales, Santa Sede, etc.)
-Organizaciones internacionales
-Estados
Órdenes internacionales:
Dinámica-evolutiva
sujetos internacionales
regulan las relaciones entre los
Conjunto
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
Derecho Internacional Público
Esquema
Derecho Internacional Público
Ideas clave
1.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para esta lección basta con que estudies el apartado de “Ideas clave” de este tema.
Aunque puedes complementarlo con las secciones “+Información” (A fondo) y “Lo +
recomendado” (No dejes de ver…).
1.2. Introducción
El Derecho (interno) es el conjunto de normas que rige y debe regir las relaciones entre
los individuos y el Estado; y entre aquéllos entre sí. Pero estas relaciones –y en
consecuencia el Derecho- no agota su fuerza entre las habidas dentro de un grupo social
que denominaremos Estado, a efectos del objetivo que ahora nos proponemos.
Los Estados se relacionan entre sí. Del mismo modo, los individuos que
pertenecen por vínculo de nacionalidad a aquéllos. Existe hoy una interrelación tan
profunda que el Derecho debe atender a este hecho. Nunca la sociedad ha estado tan
internacionalizada como en el momento actual.
El
continuo
flujo
de
personas,
mercancías, servicios, capitales es fruto
de unas posibilidades que han ido
naciendo, no ya de un determinado
modelo económico (liberalismo), sino de
la misma evolución tecnológica que
afecta a todos los sectores: el transporte
aéreo
o
demás
modalidades,
las
telecomunicaciones y tantas otras esferas.
Como veremos más adelante, existen sin embargo desigualdades entre los sujetos de
esta sociedad internacional y el rol del Derecho parece mostrarse más necesario por
más que existan detractores o cuando menos escépticos del mismo: la Justicia a la que
tiende el Derecho debe atenuar pese a su enorme dificultad (imposibilidad a veces) no
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
puede escapar del esfuerzo por lograr un contrapeso entre poderes, de buscar modelos
socio-económicos creados para una atenuación de las enormes disparidades existentes.
Podría aducirse que el modelo –orden- internacional es caduco, inoperante en
tantas ocasiones, creado a favor y por grupos de poder determinados –sean Estados,
multinacionales o grupos de élite- .
Ello no nos debe llevar a la conclusión de la opción de la desaparición del ahora vigente.
El Derecho Internacional es imprescindible. Ocurre, empero, que el
desconocimiento del mismo acentúa este “pesimismo” respecto a su existencia.
En definitiva, la enorme y progresiva interconexión de la acción de los Estados
hace necesario el establecimiento de unas normas a fin de que la comunidad, la
sociedad internacional esté “ordenada”, se desarrolle de forma pacífica y justa. Del
mismo modo, por la enorme disparidad existente entre los entes que la conforman
ni de la dificultad de conciliar los diferentes intereses de los mismos, ahora más que
en otros momentos de la historia, el derecho que rige la sociedad internacional se
nos muestra más necesario.
Como iremos viendo a lo largo de esta unidad, la sociedad internacional es
extremadamente compleja por la propia estructura de la misma en constante evolución:
quiénes sean los sujetos de la misma, cuestión tan básica como necesaria, es respuesta
cambiante
fruto
del
dinamismo
de
la
comunidad
internacional:
Estados,
organizaciones internacionales, multinacionales, el individuo mismo... Los caracteres,
los valores e intereses imperantes en determinados momentos de la historia van
difiriendo, lo que nos lleva a una simple pero lógica conclusión: la sociedad
internacional hay que estudiarla siguiendo el propio curso de la historia. Es
así como comprenderemos igualmente los diferentes conceptos que del Derecho
Internacional se han ido proporcionando por la doctrina. En definitiva, estudiando la
sociedad, entenderemos su derecho.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
1.3. Evolución
Entendiendo por Derecho Internacional, por lo que ahora interesa y a riesgo de
ser simplista –incluso de tergiversar el propio término “internacional”, como el
conjunto de normas que rige la relaciones entre los individuos que componen o
integran la comunidad internacional, puede afirmarse que existe desde que las
primitivas comunidades van estableciendo relaciones entre sí.
Ello es así, dada la necesidad, sentida por las distintas comunidades o grupos de
individuos unidos por un determinado lazo, de “agrupar” el interés del mismo frente al
ajeno, ya sea de tipo comercial, de poder, territorial, o de mera vecindad.
Ciertamente no nos referimos ahora a lo que pueda entenderse como concepto de esta
disciplina o en términos de lo que la doctrina pueda denominar como “Derecho
Internacional Contemporáneo”. Las primitivas comunidades con sus diferentes
“culturas” configuraron una serie de normas a fin de interrelacionarse con los demás
grupos.
El comercio, ius mercatorium, marcó con sus usos una suerte de orden que sin duda
atendía este fin.
Más allá, en el Derecho Romano ya se establecía la diferencia entre ius commune e ius
gentium. El Imperio extendido por todo el continente europeo, parte del africano y
asiático ve la necesidad imperiosa de establecer unas normas especialmente
establecidas para los “ciudadanos” de las urbes que domina, pero que ya se enfrenta
con Cartago en las guerras púnicas rivalizando en la expansión, así como a las
invasiones germánicas.
El Imperio Bizantino, oriental comienza su fuerte expansión. El Imperio Romano se
divide hasta su desaparición. Las guerras “internacionales”, las alianzas estratégicas
son un hecho, pero aún no hay idea de orden internacional.
Intentos de “reconstrucción del Imperio Romano surgen merced al Sacro Imperio
Románico Germánico que no logra sin embargo el esplendor y poderío de aquél.
La Edad Media comienza y con la aparición del Estado en el Renacimiento
encontramos un germen fundamental para la creación del Derecho Internacional.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
La comunidad internacional va evolucionando. Nuevos territorios son
descubiertos. Aparecida la idea del Estado y el ente mismo como fruto de una
conformación más íntegra de la sociedad que lo compone, el derecho que atiende tales
relaciones va conformándose a fin de atender a los nuevos hechos sociales. Un Derecho
Internacional –llamado por la doctrina “contemporáneo”- va a establecerse como
necesidad de establecer orden en el desorden.
En el siglo XVI, y gracias a la obra de Francisco de Vitoria De indis, nace el Derecho de
Gentes, se promulgan las Leyes de Indias, se crea la doctrina del título justo respecto a
la conquista de América, y una teoría fundamento del derecho internacional posterior,
el concepto de guerra justa. En su obra De iure belli establece el límite del uso de la
fuerza (principio hoy que podemos hallar en la Carta Magna del Derecho Internacional,
la Carta de las Naciones Unidas) respecto de las disputas habidas en los territorios
conquistados pero con alcance universal, el concepto de guerra justa.
En su obra De potestate civili se puede afirmar que Vitoria asienta ya la base del
Derecho Internacional proponiendo la idea del derecho natural como fundamento
necesario para el buen orden de la comunidad universal.
En Francisco de Vitoria se inspirará Hugo Grocio en su obra De iure belli ac pacis,
considerada como primer tratado sobre el Derecho Internacional, si bien el
holandés en realidad profundiza o amplía las ideas de la Escuela Salmantina de Vitoria
o Suárez, que difunde por el continente europeo.
Los fuertes conflictos que enfrentan a los estados europeos en la Guerra de los Treinta
Años, desembocarán en lo que hoy podemos afirmar como establecimiento del primer
“orden internacional” resultante de la Paz de Westfalia y en el que queda establecido
una suerte de orden futuro basado en el equilibrio de poderes, y la desaparición del
poder del Imperio y del Papado.
Pero la historia europea está marcada por continuos enfrentamientos bélicos y cuasibélicos. Las alianzas entre potencias se alternan a tenor de las conveniencias.
El Imperio Napoleónico, su término, desembocará en un re-orden internacional habido
en el Congreso de Viena de 1815 pudiéndosele calificar igualmente de establecimiento
de equilibrio de poderes entre las diferentes potencias.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
A finales de este siglo comienzan los grandes movimientos codificadores, las grandes
conferencias internacionales… en suma, el nacimiento del Derecho Internacional
Contemporáneo, que tendrá como máxima manifestación universal la creación de la
Sociedad de Naciones en 1919 al término de la Primera Guerra Mundial.
El Tratado de Versalles que pone fin a la contienda, sin embargo contiene, a mi
juicio, elementos suficientes para poder considerársele como causante del desastre que
tan sólo veinte años después tendrá lugar de nuevo en el continente europeo: la
segunda guerra mundial.
El Tratado de Versalles, a diferencia de los anteriores órdenes mencionados (Paz
de Wetsfalia y Congreso de Viena), impone claramente un orden basado en la norma
“vencedor contra vencido”. Impone severas condiciones a Alemania, así como el
paso internacional de su espacio aéreo (espacio considerado como parte soberana
del territorio de un estado) o el pago de sumas excesivas en relación a su condición,
etc. Ello provocará el nacimiento, desarrollo y fuerte arraigo, de un espíritu
nacionalista que culminará con la ascensión del partido nacional socialista al poder,
de forma pacífica y con ello, de Hitler, con las terribles consecuencias por todos
conocidas.
Al finalizar la contienda –meses antes- tiene lugar en San Francisco-California, la
Conferencia más importante de cuantas se habían celebrado hasta el momento, la
Conferencia de San Francisco en la que participarán cincuenta y un estados y fruto de la
cual es la creación de la Organización de Naciones Unidas (en adelante, ONU) y la
firma de la Carta de las Naciones Unidas, “constitución” universal del Derecho
Internacional actual.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
Sin perjuicio del tema específicamente a la
ONU dedicado, adelantaremos que al igual
que la Sociedad de Naciones (se le
considera de hecho predecesora) impone
un
orden
de
vencedores
contra
vencidos. La composición del Consejo de
Seguridad, órganos al que se le encarga
expresamente la preservación de la paz y
seguridad internacionales, es una de sus
manifestaciones,
al
ostentar
las
cinco
grandes potencias vencedoras (China, la extinta Unión Soviética, Reino Unido, Francia
y Estados Unidos) el derecho de veto causante en momentos de máxima tensión de una
parálisis de este máximo organismo, la ONU.
El curso de la historia nos mostró la rápida bipolarización, con la confrontación de
los dos grandes bloques, Estados Unidos y la URSS con sus áreas de influencia. La
guerra fría hace su aparición y la ONU no parece capaz de acabar con la misma. El gran
problema del derecho de veto existente en el Consejo de Seguridad, el papel aminorado
de la Asamblea General, máximo órgano de representación universal o del Secretario
General o la misma la configuración de un Tribunal Internacional de Justicia de
competencia “voluntaria”, son causa de la relativa eficacia del órgano creado: los
mismos Estados delimitan aquella y lo que podría haber sido creado como salvaguarda
de la paz y desarrollo de los pueblos queda un tanto “devaluado”, como –repetimos- se
verá en el momento oportuno.
Junto al problema de la bipolarización, de la guerra fría, aparece en la comunidad
internacional otro fenómeno de máxima importancia: la descolonización de
numerosos países que acceden desde la década de los sesenta a la independencia.
Numerosos nuevos estados de África y Asia se incorporan a la escena mundial.
La comunidad internacional duplica el número de estados que la componen. Estos
países de reciente emergencia a la independencia, se reunirán en Bandung en 1955 y
proclaman una serie de principios bajo los cuales marcan o intentan marcar su
actuación en la comunidad. En esta conferencia se proclaman los principios básicos de
“rechazo a la guerra fría y al alineamiento”.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
Además, proclaman como principios el Respeto a los Derechos fundamentales,
a la soberanía e integridad de todas las Naciones. Reconocimiento de la igualdad, no
intervención e injerencia, rechazo a acuerdos que sirvan a intereses de las Grandes
Potencias; arreglo pacífico de controversias, fomento de los intereses mutuos y de la
cooperación y respeto a la justicia y obligaciones internacionales. Este grupo de
estados, que se conocerá como “Países no alineados” (en adelante PNO) o Grupo
de los 77, va a ver cómo la enorme influencia y dependencia de los dos grandes
bloques, relativicen, por no decir, hagan desaparecer en la práctica, los principios en
los que basan su incorporación a la escena internacional.
De otro lado, comienzan a surgir numerosos conflictos “intermedios”, de carácter local
o regional pero de posibles consecuencias internacionales.
Otro rasgo es la aparición de la carrera espacial y
armamentística protagonizada igualmente por las
entonces
dos
grandes
potencias
mundiales
ya
mencionadas, los Estados Unidos de América y la Unión
Soviética.
La carrera por la conquista del espacio, con el
lanzamiento de los primeros cohetes y personas al
espacio como manifestación de poder, y ante las cuales, la
ONU no permanecerá pasiva sino que muy por el
contrario creará un corpus iuris spatialis por el que se
regirá el uso y la explotación del espacio con todos sus elementos necesarios
adyacentes: personas, cuerpos celestes, etc. y que se estudiará igualmente en el
momento correspondiente.
Con ello, las nuevas tecnologías, su evolución y la revolución que ocasionan, marcan
igualmente un rasgo importante por cuanto van a suponer un apoyo a la globalización
de la comunidad internacional que seguidamente veremos. Igualmente el agotamiento
y búsqueda de nuevas fuentes de energía son causas actuales de riesgos y tensiones.
Otros datos importantes en la evolución de la comunidad internacional provienen del
hecho de la explosión demográfica, de los nuevos problemas suscitados con la
degradación del medio ambiente y desaparecida la confrontación “EsteOeste” (Estados Unidos-Unión Soviética) la aparición o más exactamente
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
resurgimiento de otra clase de confrontación que se ha venido en denominar “NorteSur” (ricos-pobres). La caída del Muro de Berlín, con la adhesión de la Alemania
Oriental a la Occidental, el surgimiento de la Perestroika disuelve en definitiva
aparentemente la bipolarización.
Surge una nueva concepción de la seguridad: la técnico-económica (puesta de
relieve y atendida en especial en la conferencia de las NN.UU de 1987 sobre la
relación entre el desarme y desarrollo). En ella se proclama que: “La seguridad
tienen no sólo aspectos militares sino económicos, sociales, humanitarios y de derechos
humanos y ecológicos. El incremento de la seguridad puede crear las condiciones que
lleven al desarme y crear el medio y la confianza que permiten conseguir con éxito el
desarrollo”.
1.4. Características: rasgos principales
De lo transcrito anteriormente, ya hemos podido ir deduciendo los rasgos principales
que caracterizan la sociedad internacional actual.
Pese a estos momentos de crisis económica mundial, aún nos atrevemos a afirmar la
existencia de una única súper-potencia, los Estados Unidos con sus naturales aliados.
Se habla de la emergencia de un determinado grupo de estados, los llamados BRIC
(Brasil, Rusia, India y China) que bajo nuestra modesta opinión, aún están lejos de
poder comparar su potencial al denigrado hoy de los Estados Unidos.
El nacimiento de lo que hoy es Unión Europea no puede caracterizarse de potencia
política, sino de económica. El fenómeno de la globalización y de la
internacionalización de la vida de la comunidad internacional es nota igualmente
manifiesta.
El fenómeno de la globalización y de la internacionalización de la vida de la comunidad
internacional es nota igualmente manifiesta. Si se hubiesen de destacar los
principales rasgos de la actual Comunidad o sociedad internacional, podríamos
mencionar los siguientes:
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
Principales rasgos de la actual comunidad o sociedad internacional
Se trata de una sociedad enormemente compleja (en el sentido de que
son muchos y diversos los problemas pendientes de resolver, a lo que sin
duda contribuye la propia identidad y diferencia de culturas existentes).
Es una sociedad heterogénea: de una desigualdad desmesurada entre
los estados que la componen.
Se halla fragmentada, poco integrada, aunque el fenómeno de la
regionalización haya “parecido” surgir con fuerza. Va “regionalizándose” y
hoy en día pueden contarse hasta 250 organizaciones.
Se trata de una sociedad enormemente interdependiente, tanto en lo
que respecta a las fuentes de energía, como a los alimentos, la tecnología,
etc., lo que trae como consecuencia que los riesgos sean globales.
1.5. Concepto y principios básicos del Derecho Internacional
Público
Propongamos a continuación una serie de definiciones que sobre el concepto de
Derecho Internacional Público han propuesto algunos autores, adelantando por
nuestra parte que los mismos no difieren de los proporcionados para el derecho
interno, si no es por su traslación de esta esfera a aquella, lo que nos parece de todo
punto lógico pues no será en la definición, sino en el objeto o contenido, en los sujetos a
quien va dirigido, en su propia estructura o en sus fuentes de producción donde puedan
hallarse las diferencias o datos que nos resulten relevantes a efectos de aprehender el
concepto. De ahí que se haga especial referencia en este tema a éstos para dar una idea
más apropiada de lo que sea esta disciplina.
Define Verdross el Derecho Internacional como conjunto de normas que forman el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
De otro lado, Rousseau, aporta: Conjunto de reglas que, en un momento dado, se
hallan en vigor en la sociedad internacional (derecho positivo, efectivo y vigente).
Tomando como base lo que puede haber en común en ambas definiciones, digamos
para proceder a ahondar en lo que sea el Derecho Internacional Público que es un
“sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la sociedad
internacional”.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
Cuando apuntamos que se trata de un sistema de normas y principios queremos hacer
referencia a que no se trata de un conjunto de normas aisladas sino de un conjunto
conexionado. Ocurre, empero, que el ámbito cubierto por el mismo es muy amplio y
en consecuencia variado. Además de ello, provienen de fuentes tan diversas como las
convenciones, la costumbre Internacional, los principios generales del Derecho o las
decisiones jurisprudenciales completadas por la doctrina científica.
De las antes señaladas tan sólo la primera nos apartaría de la clásica civilista
clasificación de las fuentes del derecho, las convenciones o tratados internacionales que
pueden ser (precisamente por la forma en que se producen) propias de esta materia.
Dicho sistema de normas poseen carácter jurídico, a diferencia de la moral y cortesía
Internacional, sin embargo el Tribunal Internacional de Justicia señalaba en el Asunto
del Sudoeste Africano (1966) que “el preámbulo de la Carta de las NNUU señala una
base moral y política de las disposiciones”.
Una notable diferencia con respecto al Derecho interno es el diferente grado
de sanción lo que no quiere decir que no sea sancionable; lo es, pero la sanción
provendría no de un Tribunal (por más que exista la Corte Internacional de Justicia)
sino también de órganos de la ONU (así, del Consejo de Seguridad).
Nota que igualmente es aplicable al concepto de Derecho interno es el de que se trata
de un sistema evolutivo. Siguiendo a Rousseau, el que rige en un momento
determinado. Esta nota de la “historicidad” ha sido puesta de relieve por el Tribunal
Internacional en el asunto de Namibia de 1971 “Las normas deben ser interpretadas en
el marco del conjunto vigente en el momento en que el Derecho se interpreta”.
Siguiendo lo apuntado en la unidad anterior, partiendo de la idea de la heterogeneidad
de la sociedad internacional, de su complejidad, de su gran dinamismo, nos realizamos
la siguiente cuestión: ¿cómo someter tan compleja sociedad a un orden, a un derecho
coherentes con los caracteres señalados y que sea lo suficientemente estable para
realizar la función que al derecho le viene encomendada? No es fácil la respuesta,
menos la solución.
Nos parece necesario partir de la creación de un marco general que nos guíe, nos
sirva de referencia.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
Tal punto lo hallamos en los principios enumerados en el artículo 2 de la Carta de las
Naciones Unidas, así como en los proclamados en la Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas (AGNU, en adelante) [2625 (XXV)].
Principios del Artículo 2 de la Carta
Igualdad soberana de todos sus Estados miembros.
Cumplimiento de buena fe de las obligaciones de la Carta.
Prohibición de la amenaza y recurso a la fuerza (contra la integridad territorial o
independencia política de cualquier Estado).
Obligación de los Estados de ayudar a la Organización para el cumplimiento de sus
fines.
Que los Estados que no lo sean se conduzcan según tales principios.
No injerencia en asuntos internos
Resolución 2625 (XXV) de la AGNU
Principio de la igualdad soberana de los estados.
Arreglo pacífico de controversias.
Prohibición de la amenaza o uso de la fuerza.
Igualdad de derechos.
Libre determinación de los pueblos.
No intervención en asuntos internos de los estados.
Cooperación pacífica.
1.6. Función del Derecho Internacional Público
Más allá de la “filosofía” subyacente a la función general del derecho –como
establecedor de un orden-, y en aras de la practicidad en la respuesta a este
interrogante, tomemos como referencia la Carta de las Naciones Unidas como marco
general en el que se basa el derecho internacional actual.
Puede afirmarse que las funciones principales del Derecho Internacional Público son:
La preservación de la paz y seguridad internacionales. Al igual que todo
derecho, al establecerse, tiende al establecimiento de un orden, trasladado éste a la
sociedad internacional y dada cuenta de los rasgos que la caracterizan, de sus
particularismos, el DIP (Derecho Internacional Público) no puede sino atender de
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
forma prioritaria al establecimiento de una base sólida, la paz y seguridad, desde la
cual el derecho que de la comunidad se genere sea creado de una forma
suficientemente estable para su conocimiento, cumplimiento y consolidación en la
forma que veremos seguidamente.
Si hemos afirmado asimismo la heterogeneidad de la sociedad internacional, la
enorme complejidad por la disparidad de los mismos sujetos que la componen, éste
ha de cumplir una función básica: la pretensión de una cooperación
generalizada entre éstos. Sólo y únicamente de esta manera el derecho que la
misma generará devendrá lo suficientemente sólido para que pueda servir –como
derecho que es- a la función primordial que al mismo corresponde.
De la anterior aserción se deriva otra importante función del DIP, la de la creación
(protección y preservación) de un conjunto de normas, un cierto derecho
imperativo.
No faltan quienes afirman que el DIP carece de fuerza imperativa por la falta de
una “autoridad” mundial que obligue aun de forma coercitiva a los sujetos de la
comunidad internacional a cumplir las normas creadas para su orden.
No es fácil, y sería absurdo e irrealista pretender afirmar lo contrario, establecer un
mecanismo de eficacia similar a la habida en los órdenes internos de los estados
respecto a sus sujetos.
Los Estados son soberanos. El principio de soberanía de los mismos es nota
esencial básica hasta tal punto que los estados son libres de comprometerse o no con el
derecho generado por los creadores del mismo, los propios estados. De tal manera un
estado es libre de ser parte en un Tratado internacional.
De igual modo, la única instancia judicial internacional llamada a pronunciarse sobre el
incumplimiento del Derecho, el Tribunal Internacional de Justicia, es de
“competencia voluntaria”. No es tema de estudio en profundidad en este momento,
pero adelantemos sin embargo que su poder se halla un tanto limitado en tanto en
cuanto si un estado no se somete libremente a su jurisdicción, no podrá haber decisión
al respecto.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
Ello nos podría llevar a la conclusión fácil de la ineficacia del DIP, a lo que nos
adelantaremos diciendo que, cuando menos, la buena fe en el cumplimiento de los
tratados llevan a los estados a someterse voluntariamente a las decisiones del Tribunal.
A falta de ello, existe ya, fruto de la misma evolución de ciertas normas de Derecho
internacional, una suerte de obligaciones erga omnes, normas de ius cogens, de
aplicabilidad universal.
La protección de derechos humanos básicos, inherentes a la persona a su dignidad, ha
desembocado en la obligatoriedad de su observancia, de tal modo que su
incumplimiento genera una sanción internacional, como tendremos oportunidad de
estudiar a lo largo de esta asignatura.
Y más allá, para el caso de grave amenaza a la paz y seguridad internacionales, existen
mecanismos de recurso al uso de la fuerza, legal uso de la fuerza, a fin de tratar que
aquélla quede preservada. Así, y a modo de ejemplo, sirvan las resoluciones que el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dicta actuando bajo el ámbito que el
capítulo VII de la Carta le permite.
Caracteres del Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público es de
carácter eminentemente interestatal.
Las propias características de la sociedad
internacional,
de
la
comunidad,
han
colocado el principio de soberanía de los
Estados como principio básico de las
relaciones internacionales. De ello se deriva
una fundamental consecuencia para el
estudio del derecho que rige en la misma:
sólo será el nacido de la voluntad de
los mismos, fruto de su consentimiento el que devendrá norma.
La gran mayoría de éstas nacen pues fruto de tales relaciones, bien sea mediante actos
repetidos generadores de costumbre, bien a través de la firma de acuerdos entre los
mismos. Y la soberanía conlleva a que el consentimiento de éste en obligarse haga, por
ejemplo, de los tratados una norma relativa.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
Se ha de tener en cuenta que no existe institución universal que obligue, a ser parte o
no, en los acuerdos internacionales, de lo que se desprende algo tan importante como
que lo que es obligado para unos (Estados) no lo es para otros.
Lo dicho sirve tanto del nacido entre Estados como del nacido entre Organizaciones
Internacionales, bilateral o multilateralmente.
Parece así que su esencia de derecho se relativiza máxime cuando se le dice
“internacional”.
Ocurre empero que los propios sujetos de la Comunidad internacional, conscientes
de la necesidad de un orden que instituya, que desarrolle una serie de normas para la
convivencia y desarrollo pacífico entre los mismos, han creado una serie de
principios, de reglas, de obligado –al menos de obligatoriedad moralcumplimiento. Se trata de los principios anteriormente señalados.
Aun así, a falta de una instancia superior obligatoria para dirimir los conflictos que
surgen entre sus sujetos, y a excepción de las pocas normas de ius cogens, imperativas
existentes, el Derecho internacional, su cumplimiento, se encuentra a merced del
voluntarismo de los mismos.
De ello se deriva igualmente que en caso de incumplimiento de una norma
convencional, sólo el Estado que reclame su incumplimiento puede “reclamar” el
hecho de su no observancia. Así este derecho se nos muestra recíproco.
Tan sólo y desafortunadamente, existen pocas normas imperativas de inexcusable
cumplimiento y ante cuya no observancia, el resto de estados se hallan con la
legitimación suficiente para reclamarlo. Así, la excepción viene constituida por las
llamadas normas de ius cogens (sirvan de ejemplo el art 53 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados o el artículo 103 de la Carta las Naciones Unidas).
A ello se le viene en denominar “tutela colectiva” si bien nuevamente nos
encontramos con que para la puesta en marcha de este mecanismo es precisa la
conformidad o autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
TEMA 1 – Ideas clave
Derecho Internacional Público
Lo + recomendado
No dejes de ver…
El Mundo en la Guerra Fría
Vídeo que explica cómo se organizó el
mapa mundial durante la guerra fría,
asimismo
realiza
un
recorrido
cronológico por este periodo, teniendo
como protagonistas a los Estados
Unidos de América y a la Unión
Soviética.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=AzaceEJQWn4&feature=related
La Conferencia de Bandung, 1955
En el año 1955, numerosos países del
continente africano y asiáticos, recién nacidos
a la independencia, se reúnen en una gran
conferencia internacional a fin de trazar las
líneas y principios guía de su existencia como
grupo.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=Bei0trSfTgY&feature=related
TEMA 1 – Lo + recomendado
Derecho Internacional Público
+ Información
A fondo
Evolución del Derecho Internacional Público
Las siguientes lecturas te proporcionarán una visión de la evolución del Derecho
Internacional Público dada la evolución de la sociedad internacional:
Artículo 2 (principios) de la Carta de las Naciones Unidas.
http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap1
Resolución de Naciones Unidas 2625 (XXV)
http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/resolucio
n2625.htm
Acta Final de Helsinki de 1975
http://www.osce.org/node/39506
Carta de París de 1990
http://www.osce.org/node/39521
Declaración del Milenio de la Asamblea General de la ONU (2000)
http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/ObjetivosDesarrollo/Factsheet1SP.PDF
TEMA 1 – + Información
Derecho Internacional Público
Webgrafía
La Organización de las Naciones Unidas
Visita con regularidad la página que te proponemos, ya que en ella podrás consultar
cómo se compone la Organización y la actualidad de esta institución.
http://www.un.org
TEMA 1 – + Información
Derecho Internacional Público
Actividades
Lectura: Los principios del Derecho Internacional Público
Lee los siguientes documentos que encontrarás en el apartado “A fondo” de este tema:
Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
Resolución de Naciones Unidas 2625 (XXV).
Acta Final de Helsinki de 1975.
Carta de París de 1990.
Declaración del Milenio de la Asamblea General de la ONU, de 2000.
Con estas lecturas podrás ver la evolución respecto de los principios y propósitos de la
Carta de las Naciones Unidas, carta magna del Derecho Internacional, lo que te
permitirá ahondar en los mismos. Haz una crítica sobre lo proclamado en teoría y lo
que ocurre en la práctica respecto aquéllos.
La paz y la seguridad internacional
En esta actividad deberás hacer una breve reflexión sobre los principales problemas,
que a tu juicio, pueden perturbar la paz y seguridad internacionales.
Recuerda que la extensión máxima del trabajo es de dos folios
TEMA 1 – Actividades
Derecho Internacional Público
Test
1. El Derecho Internacional Público rige las relaciones entre los Estados.
A. Verdadero.
B. Falso.
2. El Estado como tal surge en la Edad Media.
A. Verdadero.
B. Falso.
3. El orden internacional, Paz de Westfalia, se caracteriza por el establecimiento de un
oren entre vencedores y vencido.
A. Verdadero.
B. Falso.
4. El orden internacional de la Conferencia de San Francisco de 1944 se caracteriza por
el intento de establecer un equilibrio entre las potencias.
A. Verdadero.
B. Falso.
5. El padre del Derecho Internacional es Hugo Grocio.
A. Verdadero.
B. Falso.
6. Qué órgano de los siguientes tiene el llamado “derecho de veto”:
A. Consejo de Seguridad.
B. Asamblea General de las Naciones Unidas.
7. Los principios de Bandung son los que marcan la actuación de los países:
A. Africanos que emergen a la independencia en la década de los 80.
B. Asiáticos que emergen a la independencia en la década de los 80.
C. Los sudamericanos que emergen a la independencia en la década de los 50-60.
D. Africanos y asiáticos que emergen a la independencia en la década de los 50-60.
E. Ninguna de las anteriores.
TEMA 1 – Test
Derecho Internacional Público
8. El movimiento de Países no Alineados pretende una neutralidad respecto de las
grandes potencias del momento (Estados Unidos de América y la Unión Soviética).
A. Verdadero.
B. Falso.
9. ¿Cuál de las dos afirmaciones es la correcta?
A. La sociedad internacional actual es de carácter homogéneo y de compleja
variedad de problemas.
B. Es de carácter heterogéneo y de compleja variedad de problemas.
10. El principio de cooperación pacífica es uno de los principios enumerados en el
artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
A. Verdadero.
B. Falso.
11. El principio de la no intervención en los asuntos internos de un Estado se proclama
finalmente en la Resolución de la Asamblea general de las Naciones Unidas 2625
(XXV).
A. Verdadero.
B. Falso.
TEMA 1 – Test