La sociedad internacional [1.1] ¿Cómo estudiar este tema? [1.2] Introducción [1.3] Evolución [1.4] Características: rasgos principales [1.5] Concepto y principios básicos del Derecho Internacional Público TEMA 1 [1.6] Función del Derecho Internacional Público TEMA 1 – Esquema INTERNACIONAL SOCIEDAD INTERNACIONAL COMUNIDAD INTERNACIONAL DERECHO de normas que y II Guerra •Obligación de los Estados de ayudar a la Organización para e l cumplimie nto de sus fine s -Inte rdependie nte •No inje re ncia e n asuntos inte rnos principios •Que los Estados que no lo se an se conduzcan se gún tale s Estado) inte gridad territorial o inte rdepe nde ncia política de cualquie r •Prohibición de la ame naza y re curso a la fuerza (contra la •Cumplimie nto de buena fe de las obligacione s de la Carta -Fragme ntada Mundial -He te rogénea -Comple ja (ve ncedor-vencido) -I Principios Carta NNUU •Coope ración pacífica -Congreso de Viena (equilibrio) •No inte rve nción e n asuntos inte rnos de los Estados. -Paz de Westfalia (equilibrio) •Libre de terminación de los pue blos •Igualdad de derechos •Prohibición de la ame naza o uso de la fue rza •Arre glo pacífico de controversias •Principio de la igualdad sobe rana de los e stados Principios de resolución 2625 (XXV) -Otros (multinacionales, Santa Sede, etc.) -Organizaciones internacionales -Estados Órdenes internacionales: Dinámica-evolutiva sujetos internacionales regulan las relaciones entre los Conjunto LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Derecho Internacional Público Esquema Derecho Internacional Público Ideas clave 1.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para esta lección basta con que estudies el apartado de “Ideas clave” de este tema. Aunque puedes complementarlo con las secciones “+Información” (A fondo) y “Lo + recomendado” (No dejes de ver…). 1.2. Introducción El Derecho (interno) es el conjunto de normas que rige y debe regir las relaciones entre los individuos y el Estado; y entre aquéllos entre sí. Pero estas relaciones –y en consecuencia el Derecho- no agota su fuerza entre las habidas dentro de un grupo social que denominaremos Estado, a efectos del objetivo que ahora nos proponemos. Los Estados se relacionan entre sí. Del mismo modo, los individuos que pertenecen por vínculo de nacionalidad a aquéllos. Existe hoy una interrelación tan profunda que el Derecho debe atender a este hecho. Nunca la sociedad ha estado tan internacionalizada como en el momento actual. El continuo flujo de personas, mercancías, servicios, capitales es fruto de unas posibilidades que han ido naciendo, no ya de un determinado modelo económico (liberalismo), sino de la misma evolución tecnológica que afecta a todos los sectores: el transporte aéreo o demás modalidades, las telecomunicaciones y tantas otras esferas. Como veremos más adelante, existen sin embargo desigualdades entre los sujetos de esta sociedad internacional y el rol del Derecho parece mostrarse más necesario por más que existan detractores o cuando menos escépticos del mismo: la Justicia a la que tiende el Derecho debe atenuar pese a su enorme dificultad (imposibilidad a veces) no TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público puede escapar del esfuerzo por lograr un contrapeso entre poderes, de buscar modelos socio-económicos creados para una atenuación de las enormes disparidades existentes. Podría aducirse que el modelo –orden- internacional es caduco, inoperante en tantas ocasiones, creado a favor y por grupos de poder determinados –sean Estados, multinacionales o grupos de élite- . Ello no nos debe llevar a la conclusión de la opción de la desaparición del ahora vigente. El Derecho Internacional es imprescindible. Ocurre, empero, que el desconocimiento del mismo acentúa este “pesimismo” respecto a su existencia. En definitiva, la enorme y progresiva interconexión de la acción de los Estados hace necesario el establecimiento de unas normas a fin de que la comunidad, la sociedad internacional esté “ordenada”, se desarrolle de forma pacífica y justa. Del mismo modo, por la enorme disparidad existente entre los entes que la conforman ni de la dificultad de conciliar los diferentes intereses de los mismos, ahora más que en otros momentos de la historia, el derecho que rige la sociedad internacional se nos muestra más necesario. Como iremos viendo a lo largo de esta unidad, la sociedad internacional es extremadamente compleja por la propia estructura de la misma en constante evolución: quiénes sean los sujetos de la misma, cuestión tan básica como necesaria, es respuesta cambiante fruto del dinamismo de la comunidad internacional: Estados, organizaciones internacionales, multinacionales, el individuo mismo... Los caracteres, los valores e intereses imperantes en determinados momentos de la historia van difiriendo, lo que nos lleva a una simple pero lógica conclusión: la sociedad internacional hay que estudiarla siguiendo el propio curso de la historia. Es así como comprenderemos igualmente los diferentes conceptos que del Derecho Internacional se han ido proporcionando por la doctrina. En definitiva, estudiando la sociedad, entenderemos su derecho. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público 1.3. Evolución Entendiendo por Derecho Internacional, por lo que ahora interesa y a riesgo de ser simplista –incluso de tergiversar el propio término “internacional”, como el conjunto de normas que rige la relaciones entre los individuos que componen o integran la comunidad internacional, puede afirmarse que existe desde que las primitivas comunidades van estableciendo relaciones entre sí. Ello es así, dada la necesidad, sentida por las distintas comunidades o grupos de individuos unidos por un determinado lazo, de “agrupar” el interés del mismo frente al ajeno, ya sea de tipo comercial, de poder, territorial, o de mera vecindad. Ciertamente no nos referimos ahora a lo que pueda entenderse como concepto de esta disciplina o en términos de lo que la doctrina pueda denominar como “Derecho Internacional Contemporáneo”. Las primitivas comunidades con sus diferentes “culturas” configuraron una serie de normas a fin de interrelacionarse con los demás grupos. El comercio, ius mercatorium, marcó con sus usos una suerte de orden que sin duda atendía este fin. Más allá, en el Derecho Romano ya se establecía la diferencia entre ius commune e ius gentium. El Imperio extendido por todo el continente europeo, parte del africano y asiático ve la necesidad imperiosa de establecer unas normas especialmente establecidas para los “ciudadanos” de las urbes que domina, pero que ya se enfrenta con Cartago en las guerras púnicas rivalizando en la expansión, así como a las invasiones germánicas. El Imperio Bizantino, oriental comienza su fuerte expansión. El Imperio Romano se divide hasta su desaparición. Las guerras “internacionales”, las alianzas estratégicas son un hecho, pero aún no hay idea de orden internacional. Intentos de “reconstrucción del Imperio Romano surgen merced al Sacro Imperio Románico Germánico que no logra sin embargo el esplendor y poderío de aquél. La Edad Media comienza y con la aparición del Estado en el Renacimiento encontramos un germen fundamental para la creación del Derecho Internacional. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público La comunidad internacional va evolucionando. Nuevos territorios son descubiertos. Aparecida la idea del Estado y el ente mismo como fruto de una conformación más íntegra de la sociedad que lo compone, el derecho que atiende tales relaciones va conformándose a fin de atender a los nuevos hechos sociales. Un Derecho Internacional –llamado por la doctrina “contemporáneo”- va a establecerse como necesidad de establecer orden en el desorden. En el siglo XVI, y gracias a la obra de Francisco de Vitoria De indis, nace el Derecho de Gentes, se promulgan las Leyes de Indias, se crea la doctrina del título justo respecto a la conquista de América, y una teoría fundamento del derecho internacional posterior, el concepto de guerra justa. En su obra De iure belli establece el límite del uso de la fuerza (principio hoy que podemos hallar en la Carta Magna del Derecho Internacional, la Carta de las Naciones Unidas) respecto de las disputas habidas en los territorios conquistados pero con alcance universal, el concepto de guerra justa. En su obra De potestate civili se puede afirmar que Vitoria asienta ya la base del Derecho Internacional proponiendo la idea del derecho natural como fundamento necesario para el buen orden de la comunidad universal. En Francisco de Vitoria se inspirará Hugo Grocio en su obra De iure belli ac pacis, considerada como primer tratado sobre el Derecho Internacional, si bien el holandés en realidad profundiza o amplía las ideas de la Escuela Salmantina de Vitoria o Suárez, que difunde por el continente europeo. Los fuertes conflictos que enfrentan a los estados europeos en la Guerra de los Treinta Años, desembocarán en lo que hoy podemos afirmar como establecimiento del primer “orden internacional” resultante de la Paz de Westfalia y en el que queda establecido una suerte de orden futuro basado en el equilibrio de poderes, y la desaparición del poder del Imperio y del Papado. Pero la historia europea está marcada por continuos enfrentamientos bélicos y cuasibélicos. Las alianzas entre potencias se alternan a tenor de las conveniencias. El Imperio Napoleónico, su término, desembocará en un re-orden internacional habido en el Congreso de Viena de 1815 pudiéndosele calificar igualmente de establecimiento de equilibrio de poderes entre las diferentes potencias. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público A finales de este siglo comienzan los grandes movimientos codificadores, las grandes conferencias internacionales… en suma, el nacimiento del Derecho Internacional Contemporáneo, que tendrá como máxima manifestación universal la creación de la Sociedad de Naciones en 1919 al término de la Primera Guerra Mundial. El Tratado de Versalles que pone fin a la contienda, sin embargo contiene, a mi juicio, elementos suficientes para poder considerársele como causante del desastre que tan sólo veinte años después tendrá lugar de nuevo en el continente europeo: la segunda guerra mundial. El Tratado de Versalles, a diferencia de los anteriores órdenes mencionados (Paz de Wetsfalia y Congreso de Viena), impone claramente un orden basado en la norma “vencedor contra vencido”. Impone severas condiciones a Alemania, así como el paso internacional de su espacio aéreo (espacio considerado como parte soberana del territorio de un estado) o el pago de sumas excesivas en relación a su condición, etc. Ello provocará el nacimiento, desarrollo y fuerte arraigo, de un espíritu nacionalista que culminará con la ascensión del partido nacional socialista al poder, de forma pacífica y con ello, de Hitler, con las terribles consecuencias por todos conocidas. Al finalizar la contienda –meses antes- tiene lugar en San Francisco-California, la Conferencia más importante de cuantas se habían celebrado hasta el momento, la Conferencia de San Francisco en la que participarán cincuenta y un estados y fruto de la cual es la creación de la Organización de Naciones Unidas (en adelante, ONU) y la firma de la Carta de las Naciones Unidas, “constitución” universal del Derecho Internacional actual. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público Sin perjuicio del tema específicamente a la ONU dedicado, adelantaremos que al igual que la Sociedad de Naciones (se le considera de hecho predecesora) impone un orden de vencedores contra vencidos. La composición del Consejo de Seguridad, órganos al que se le encarga expresamente la preservación de la paz y seguridad internacionales, es una de sus manifestaciones, al ostentar las cinco grandes potencias vencedoras (China, la extinta Unión Soviética, Reino Unido, Francia y Estados Unidos) el derecho de veto causante en momentos de máxima tensión de una parálisis de este máximo organismo, la ONU. El curso de la historia nos mostró la rápida bipolarización, con la confrontación de los dos grandes bloques, Estados Unidos y la URSS con sus áreas de influencia. La guerra fría hace su aparición y la ONU no parece capaz de acabar con la misma. El gran problema del derecho de veto existente en el Consejo de Seguridad, el papel aminorado de la Asamblea General, máximo órgano de representación universal o del Secretario General o la misma la configuración de un Tribunal Internacional de Justicia de competencia “voluntaria”, son causa de la relativa eficacia del órgano creado: los mismos Estados delimitan aquella y lo que podría haber sido creado como salvaguarda de la paz y desarrollo de los pueblos queda un tanto “devaluado”, como –repetimos- se verá en el momento oportuno. Junto al problema de la bipolarización, de la guerra fría, aparece en la comunidad internacional otro fenómeno de máxima importancia: la descolonización de numerosos países que acceden desde la década de los sesenta a la independencia. Numerosos nuevos estados de África y Asia se incorporan a la escena mundial. La comunidad internacional duplica el número de estados que la componen. Estos países de reciente emergencia a la independencia, se reunirán en Bandung en 1955 y proclaman una serie de principios bajo los cuales marcan o intentan marcar su actuación en la comunidad. En esta conferencia se proclaman los principios básicos de “rechazo a la guerra fría y al alineamiento”. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público Además, proclaman como principios el Respeto a los Derechos fundamentales, a la soberanía e integridad de todas las Naciones. Reconocimiento de la igualdad, no intervención e injerencia, rechazo a acuerdos que sirvan a intereses de las Grandes Potencias; arreglo pacífico de controversias, fomento de los intereses mutuos y de la cooperación y respeto a la justicia y obligaciones internacionales. Este grupo de estados, que se conocerá como “Países no alineados” (en adelante PNO) o Grupo de los 77, va a ver cómo la enorme influencia y dependencia de los dos grandes bloques, relativicen, por no decir, hagan desaparecer en la práctica, los principios en los que basan su incorporación a la escena internacional. De otro lado, comienzan a surgir numerosos conflictos “intermedios”, de carácter local o regional pero de posibles consecuencias internacionales. Otro rasgo es la aparición de la carrera espacial y armamentística protagonizada igualmente por las entonces dos grandes potencias mundiales ya mencionadas, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética. La carrera por la conquista del espacio, con el lanzamiento de los primeros cohetes y personas al espacio como manifestación de poder, y ante las cuales, la ONU no permanecerá pasiva sino que muy por el contrario creará un corpus iuris spatialis por el que se regirá el uso y la explotación del espacio con todos sus elementos necesarios adyacentes: personas, cuerpos celestes, etc. y que se estudiará igualmente en el momento correspondiente. Con ello, las nuevas tecnologías, su evolución y la revolución que ocasionan, marcan igualmente un rasgo importante por cuanto van a suponer un apoyo a la globalización de la comunidad internacional que seguidamente veremos. Igualmente el agotamiento y búsqueda de nuevas fuentes de energía son causas actuales de riesgos y tensiones. Otros datos importantes en la evolución de la comunidad internacional provienen del hecho de la explosión demográfica, de los nuevos problemas suscitados con la degradación del medio ambiente y desaparecida la confrontación “EsteOeste” (Estados Unidos-Unión Soviética) la aparición o más exactamente TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público resurgimiento de otra clase de confrontación que se ha venido en denominar “NorteSur” (ricos-pobres). La caída del Muro de Berlín, con la adhesión de la Alemania Oriental a la Occidental, el surgimiento de la Perestroika disuelve en definitiva aparentemente la bipolarización. Surge una nueva concepción de la seguridad: la técnico-económica (puesta de relieve y atendida en especial en la conferencia de las NN.UU de 1987 sobre la relación entre el desarme y desarrollo). En ella se proclama que: “La seguridad tienen no sólo aspectos militares sino económicos, sociales, humanitarios y de derechos humanos y ecológicos. El incremento de la seguridad puede crear las condiciones que lleven al desarme y crear el medio y la confianza que permiten conseguir con éxito el desarrollo”. 1.4. Características: rasgos principales De lo transcrito anteriormente, ya hemos podido ir deduciendo los rasgos principales que caracterizan la sociedad internacional actual. Pese a estos momentos de crisis económica mundial, aún nos atrevemos a afirmar la existencia de una única súper-potencia, los Estados Unidos con sus naturales aliados. Se habla de la emergencia de un determinado grupo de estados, los llamados BRIC (Brasil, Rusia, India y China) que bajo nuestra modesta opinión, aún están lejos de poder comparar su potencial al denigrado hoy de los Estados Unidos. El nacimiento de lo que hoy es Unión Europea no puede caracterizarse de potencia política, sino de económica. El fenómeno de la globalización y de la internacionalización de la vida de la comunidad internacional es nota igualmente manifiesta. El fenómeno de la globalización y de la internacionalización de la vida de la comunidad internacional es nota igualmente manifiesta. Si se hubiesen de destacar los principales rasgos de la actual Comunidad o sociedad internacional, podríamos mencionar los siguientes: TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público Principales rasgos de la actual comunidad o sociedad internacional Se trata de una sociedad enormemente compleja (en el sentido de que son muchos y diversos los problemas pendientes de resolver, a lo que sin duda contribuye la propia identidad y diferencia de culturas existentes). Es una sociedad heterogénea: de una desigualdad desmesurada entre los estados que la componen. Se halla fragmentada, poco integrada, aunque el fenómeno de la regionalización haya “parecido” surgir con fuerza. Va “regionalizándose” y hoy en día pueden contarse hasta 250 organizaciones. Se trata de una sociedad enormemente interdependiente, tanto en lo que respecta a las fuentes de energía, como a los alimentos, la tecnología, etc., lo que trae como consecuencia que los riesgos sean globales. 1.5. Concepto y principios básicos del Derecho Internacional Público Propongamos a continuación una serie de definiciones que sobre el concepto de Derecho Internacional Público han propuesto algunos autores, adelantando por nuestra parte que los mismos no difieren de los proporcionados para el derecho interno, si no es por su traslación de esta esfera a aquella, lo que nos parece de todo punto lógico pues no será en la definición, sino en el objeto o contenido, en los sujetos a quien va dirigido, en su propia estructura o en sus fuentes de producción donde puedan hallarse las diferencias o datos que nos resulten relevantes a efectos de aprehender el concepto. De ahí que se haga especial referencia en este tema a éstos para dar una idea más apropiada de lo que sea esta disciplina. Define Verdross el Derecho Internacional como conjunto de normas que forman el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. De otro lado, Rousseau, aporta: Conjunto de reglas que, en un momento dado, se hallan en vigor en la sociedad internacional (derecho positivo, efectivo y vigente). Tomando como base lo que puede haber en común en ambas definiciones, digamos para proceder a ahondar en lo que sea el Derecho Internacional Público que es un “sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional”. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público Cuando apuntamos que se trata de un sistema de normas y principios queremos hacer referencia a que no se trata de un conjunto de normas aisladas sino de un conjunto conexionado. Ocurre, empero, que el ámbito cubierto por el mismo es muy amplio y en consecuencia variado. Además de ello, provienen de fuentes tan diversas como las convenciones, la costumbre Internacional, los principios generales del Derecho o las decisiones jurisprudenciales completadas por la doctrina científica. De las antes señaladas tan sólo la primera nos apartaría de la clásica civilista clasificación de las fuentes del derecho, las convenciones o tratados internacionales que pueden ser (precisamente por la forma en que se producen) propias de esta materia. Dicho sistema de normas poseen carácter jurídico, a diferencia de la moral y cortesía Internacional, sin embargo el Tribunal Internacional de Justicia señalaba en el Asunto del Sudoeste Africano (1966) que “el preámbulo de la Carta de las NNUU señala una base moral y política de las disposiciones”. Una notable diferencia con respecto al Derecho interno es el diferente grado de sanción lo que no quiere decir que no sea sancionable; lo es, pero la sanción provendría no de un Tribunal (por más que exista la Corte Internacional de Justicia) sino también de órganos de la ONU (así, del Consejo de Seguridad). Nota que igualmente es aplicable al concepto de Derecho interno es el de que se trata de un sistema evolutivo. Siguiendo a Rousseau, el que rige en un momento determinado. Esta nota de la “historicidad” ha sido puesta de relieve por el Tribunal Internacional en el asunto de Namibia de 1971 “Las normas deben ser interpretadas en el marco del conjunto vigente en el momento en que el Derecho se interpreta”. Siguiendo lo apuntado en la unidad anterior, partiendo de la idea de la heterogeneidad de la sociedad internacional, de su complejidad, de su gran dinamismo, nos realizamos la siguiente cuestión: ¿cómo someter tan compleja sociedad a un orden, a un derecho coherentes con los caracteres señalados y que sea lo suficientemente estable para realizar la función que al derecho le viene encomendada? No es fácil la respuesta, menos la solución. Nos parece necesario partir de la creación de un marco general que nos guíe, nos sirva de referencia. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público Tal punto lo hallamos en los principios enumerados en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, así como en los proclamados en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU, en adelante) [2625 (XXV)]. Principios del Artículo 2 de la Carta Igualdad soberana de todos sus Estados miembros. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones de la Carta. Prohibición de la amenaza y recurso a la fuerza (contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado). Obligación de los Estados de ayudar a la Organización para el cumplimiento de sus fines. Que los Estados que no lo sean se conduzcan según tales principios. No injerencia en asuntos internos Resolución 2625 (XXV) de la AGNU Principio de la igualdad soberana de los estados. Arreglo pacífico de controversias. Prohibición de la amenaza o uso de la fuerza. Igualdad de derechos. Libre determinación de los pueblos. No intervención en asuntos internos de los estados. Cooperación pacífica. 1.6. Función del Derecho Internacional Público Más allá de la “filosofía” subyacente a la función general del derecho –como establecedor de un orden-, y en aras de la practicidad en la respuesta a este interrogante, tomemos como referencia la Carta de las Naciones Unidas como marco general en el que se basa el derecho internacional actual. Puede afirmarse que las funciones principales del Derecho Internacional Público son: La preservación de la paz y seguridad internacionales. Al igual que todo derecho, al establecerse, tiende al establecimiento de un orden, trasladado éste a la sociedad internacional y dada cuenta de los rasgos que la caracterizan, de sus particularismos, el DIP (Derecho Internacional Público) no puede sino atender de TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público forma prioritaria al establecimiento de una base sólida, la paz y seguridad, desde la cual el derecho que de la comunidad se genere sea creado de una forma suficientemente estable para su conocimiento, cumplimiento y consolidación en la forma que veremos seguidamente. Si hemos afirmado asimismo la heterogeneidad de la sociedad internacional, la enorme complejidad por la disparidad de los mismos sujetos que la componen, éste ha de cumplir una función básica: la pretensión de una cooperación generalizada entre éstos. Sólo y únicamente de esta manera el derecho que la misma generará devendrá lo suficientemente sólido para que pueda servir –como derecho que es- a la función primordial que al mismo corresponde. De la anterior aserción se deriva otra importante función del DIP, la de la creación (protección y preservación) de un conjunto de normas, un cierto derecho imperativo. No faltan quienes afirman que el DIP carece de fuerza imperativa por la falta de una “autoridad” mundial que obligue aun de forma coercitiva a los sujetos de la comunidad internacional a cumplir las normas creadas para su orden. No es fácil, y sería absurdo e irrealista pretender afirmar lo contrario, establecer un mecanismo de eficacia similar a la habida en los órdenes internos de los estados respecto a sus sujetos. Los Estados son soberanos. El principio de soberanía de los mismos es nota esencial básica hasta tal punto que los estados son libres de comprometerse o no con el derecho generado por los creadores del mismo, los propios estados. De tal manera un estado es libre de ser parte en un Tratado internacional. De igual modo, la única instancia judicial internacional llamada a pronunciarse sobre el incumplimiento del Derecho, el Tribunal Internacional de Justicia, es de “competencia voluntaria”. No es tema de estudio en profundidad en este momento, pero adelantemos sin embargo que su poder se halla un tanto limitado en tanto en cuanto si un estado no se somete libremente a su jurisdicción, no podrá haber decisión al respecto. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público Ello nos podría llevar a la conclusión fácil de la ineficacia del DIP, a lo que nos adelantaremos diciendo que, cuando menos, la buena fe en el cumplimiento de los tratados llevan a los estados a someterse voluntariamente a las decisiones del Tribunal. A falta de ello, existe ya, fruto de la misma evolución de ciertas normas de Derecho internacional, una suerte de obligaciones erga omnes, normas de ius cogens, de aplicabilidad universal. La protección de derechos humanos básicos, inherentes a la persona a su dignidad, ha desembocado en la obligatoriedad de su observancia, de tal modo que su incumplimiento genera una sanción internacional, como tendremos oportunidad de estudiar a lo largo de esta asignatura. Y más allá, para el caso de grave amenaza a la paz y seguridad internacionales, existen mecanismos de recurso al uso de la fuerza, legal uso de la fuerza, a fin de tratar que aquélla quede preservada. Así, y a modo de ejemplo, sirvan las resoluciones que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dicta actuando bajo el ámbito que el capítulo VII de la Carta le permite. Caracteres del Derecho Internacional Público El Derecho Internacional Público es de carácter eminentemente interestatal. Las propias características de la sociedad internacional, de la comunidad, han colocado el principio de soberanía de los Estados como principio básico de las relaciones internacionales. De ello se deriva una fundamental consecuencia para el estudio del derecho que rige en la misma: sólo será el nacido de la voluntad de los mismos, fruto de su consentimiento el que devendrá norma. La gran mayoría de éstas nacen pues fruto de tales relaciones, bien sea mediante actos repetidos generadores de costumbre, bien a través de la firma de acuerdos entre los mismos. Y la soberanía conlleva a que el consentimiento de éste en obligarse haga, por ejemplo, de los tratados una norma relativa. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público Se ha de tener en cuenta que no existe institución universal que obligue, a ser parte o no, en los acuerdos internacionales, de lo que se desprende algo tan importante como que lo que es obligado para unos (Estados) no lo es para otros. Lo dicho sirve tanto del nacido entre Estados como del nacido entre Organizaciones Internacionales, bilateral o multilateralmente. Parece así que su esencia de derecho se relativiza máxime cuando se le dice “internacional”. Ocurre empero que los propios sujetos de la Comunidad internacional, conscientes de la necesidad de un orden que instituya, que desarrolle una serie de normas para la convivencia y desarrollo pacífico entre los mismos, han creado una serie de principios, de reglas, de obligado –al menos de obligatoriedad moralcumplimiento. Se trata de los principios anteriormente señalados. Aun así, a falta de una instancia superior obligatoria para dirimir los conflictos que surgen entre sus sujetos, y a excepción de las pocas normas de ius cogens, imperativas existentes, el Derecho internacional, su cumplimiento, se encuentra a merced del voluntarismo de los mismos. De ello se deriva igualmente que en caso de incumplimiento de una norma convencional, sólo el Estado que reclame su incumplimiento puede “reclamar” el hecho de su no observancia. Así este derecho se nos muestra recíproco. Tan sólo y desafortunadamente, existen pocas normas imperativas de inexcusable cumplimiento y ante cuya no observancia, el resto de estados se hallan con la legitimación suficiente para reclamarlo. Así, la excepción viene constituida por las llamadas normas de ius cogens (sirvan de ejemplo el art 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados o el artículo 103 de la Carta las Naciones Unidas). A ello se le viene en denominar “tutela colectiva” si bien nuevamente nos encontramos con que para la puesta en marcha de este mecanismo es precisa la conformidad o autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. TEMA 1 – Ideas clave Derecho Internacional Público Lo + recomendado No dejes de ver… El Mundo en la Guerra Fría Vídeo que explica cómo se organizó el mapa mundial durante la guerra fría, asimismo realiza un recorrido cronológico por este periodo, teniendo como protagonistas a los Estados Unidos de América y a la Unión Soviética. El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.youtube.com/watch?v=AzaceEJQWn4&feature=related La Conferencia de Bandung, 1955 En el año 1955, numerosos países del continente africano y asiáticos, recién nacidos a la independencia, se reúnen en una gran conferencia internacional a fin de trazar las líneas y principios guía de su existencia como grupo. El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.youtube.com/watch?v=Bei0trSfTgY&feature=related TEMA 1 – Lo + recomendado Derecho Internacional Público + Información A fondo Evolución del Derecho Internacional Público Las siguientes lecturas te proporcionarán una visión de la evolución del Derecho Internacional Público dada la evolución de la sociedad internacional: Artículo 2 (principios) de la Carta de las Naciones Unidas. http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap1 Resolución de Naciones Unidas 2625 (XXV) http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/resolucio n2625.htm Acta Final de Helsinki de 1975 http://www.osce.org/node/39506 Carta de París de 1990 http://www.osce.org/node/39521 Declaración del Milenio de la Asamblea General de la ONU (2000) http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/ObjetivosDesarrollo/Factsheet1SP.PDF TEMA 1 – + Información Derecho Internacional Público Webgrafía La Organización de las Naciones Unidas Visita con regularidad la página que te proponemos, ya que en ella podrás consultar cómo se compone la Organización y la actualidad de esta institución. http://www.un.org TEMA 1 – + Información Derecho Internacional Público Actividades Lectura: Los principios del Derecho Internacional Público Lee los siguientes documentos que encontrarás en el apartado “A fondo” de este tema: Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Resolución de Naciones Unidas 2625 (XXV). Acta Final de Helsinki de 1975. Carta de París de 1990. Declaración del Milenio de la Asamblea General de la ONU, de 2000. Con estas lecturas podrás ver la evolución respecto de los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, carta magna del Derecho Internacional, lo que te permitirá ahondar en los mismos. Haz una crítica sobre lo proclamado en teoría y lo que ocurre en la práctica respecto aquéllos. La paz y la seguridad internacional En esta actividad deberás hacer una breve reflexión sobre los principales problemas, que a tu juicio, pueden perturbar la paz y seguridad internacionales. Recuerda que la extensión máxima del trabajo es de dos folios TEMA 1 – Actividades Derecho Internacional Público Test 1. El Derecho Internacional Público rige las relaciones entre los Estados. A. Verdadero. B. Falso. 2. El Estado como tal surge en la Edad Media. A. Verdadero. B. Falso. 3. El orden internacional, Paz de Westfalia, se caracteriza por el establecimiento de un oren entre vencedores y vencido. A. Verdadero. B. Falso. 4. El orden internacional de la Conferencia de San Francisco de 1944 se caracteriza por el intento de establecer un equilibrio entre las potencias. A. Verdadero. B. Falso. 5. El padre del Derecho Internacional es Hugo Grocio. A. Verdadero. B. Falso. 6. Qué órgano de los siguientes tiene el llamado “derecho de veto”: A. Consejo de Seguridad. B. Asamblea General de las Naciones Unidas. 7. Los principios de Bandung son los que marcan la actuación de los países: A. Africanos que emergen a la independencia en la década de los 80. B. Asiáticos que emergen a la independencia en la década de los 80. C. Los sudamericanos que emergen a la independencia en la década de los 50-60. D. Africanos y asiáticos que emergen a la independencia en la década de los 50-60. E. Ninguna de las anteriores. TEMA 1 – Test Derecho Internacional Público 8. El movimiento de Países no Alineados pretende una neutralidad respecto de las grandes potencias del momento (Estados Unidos de América y la Unión Soviética). A. Verdadero. B. Falso. 9. ¿Cuál de las dos afirmaciones es la correcta? A. La sociedad internacional actual es de carácter homogéneo y de compleja variedad de problemas. B. Es de carácter heterogéneo y de compleja variedad de problemas. 10. El principio de cooperación pacífica es uno de los principios enumerados en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. A. Verdadero. B. Falso. 11. El principio de la no intervención en los asuntos internos de un Estado se proclama finalmente en la Resolución de la Asamblea general de las Naciones Unidas 2625 (XXV). A. Verdadero. B. Falso. TEMA 1 – Test
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