PDF de la disposición - Gobierno del principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 3 de 5-i-2017
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I. Principado de Asturias
•• Otras Disposiciones
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados por la expropiación para la realización de las obras correspondientes a la ejecución
del “Modificado n.º 1 del proyecto de reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del saneamiento de las
parroquias de Selorio, Carda y Tornón (Villaviciosa)”.
Visto el expediente de expropiación forzosa, tramitado por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente a instancia de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, con ocasión de las obras
definidas en el “Modificado n.º 1 del Proyecto de reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del saneamiento
de las parroquias de Selorio, Carda y Tornón (Villaviciosa)”, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Que en fecha 10 de junio de 2016 tuvo entrada en el Registro de la Administración del Principado de
Asturias escrito suscrito por el Director de la Junta de Saneamiento en el que se pone en conocimiento del Servicio de
Expropiaciones: 1.º) que durante la ejecución de las obras del proyecto de “Reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del saneamiento de las parroquias de Selorio, Carda y Tornón” la Dirección Facultativa de las Obras detectó la
producción de circunstancias imprevistas que hicieron necesarias una serie de modificaciones del proyecto inicial que se
encuentran contenidas en el “Modificado n.º 1 del proyecto de reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del
saneamiento de las parroquias de Selorio, Carda y Tornón”, aprobado mediante Resolución de la Consejería de Fomento,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de fecha 16/06/2015. 2.º) Se solicita el inicio de procedimiento expropiatorio para las fincas afectadas por las obras definidas en el Proyecto Modificado n.º 1, adjunta los planos parcelarios, la
relación individual de bienes y derechos afectados y el documento de retención de crédito para hacer frente al pago de
estas expropiaciones por importe de 24.682,25 euros contabilizado el 14-11-2016.
Además y para justificar que el expediente de expropiación se tramite por el procedimiento extraordinario de urgencia
explica cuales son los motivos que justifican la aprobación del proyecto Modificado que concreta en los siguientes:
a)Atendiendo a los condicionantes impuestos por la CUOTA, el cambio en la ubicación del bombeo n.º 1 Carda,
bombeo n.º 2, Musllera 1 y bombeo n.º 3 Musllera 2, así como de su diseño hidráulico para minimizar el espacio
ocupado. Igualmente se modifican ciertos tramos del trazado de las conducciones para no afectar las zonas de
protección de Costas en los núcleos de Carda, Tornón y L’Arrionda.
b)La reducción de los caudales de aguas pluviales, en la cabecera de la impulsión del bombeo de Carda modifica
las secciones de las conducciones en impulsión reduciéndose sus diámetros y realizando conducciones de alivio
no previstas en el proyecto inicial.
c)Se suprime el bombeo n.º 8 General 4 en el núcleo de Selorio aumentando la capacidad del n.º 7 General 3 al
que se derivan los caudales del anterior.
d)Se eliminan los cruces mediante perforación horizontal de la carretera N-632 y se realizan en zanja a cielo
abierto.
e)Se modifica el tipo de las conducciones que discurren por zonas de marismas, siendo necesario colocar PVC
orientado, en vez de fundición dúctil.
f)En la EDAR y, con objeto de no inutilizar el tratamiento de decantación existente debido a la problemática de la
calidad de las aguas en la ría de Villaviciosa se redistribuyen en su ubicación las nuevas partes y procesos a incorporar, manteniéndose las mismas capacidades, características, tratamiento y calidad final del agua tratada.
Cód. 2016-14068
g)Actualizar las mediciones del proyecto conforme al desarrollo de las obras y corrección del proyecto inicial.
Concluye manifestando que son tanto motivos de funcionalidad del sistema como razones medioambientales y sanitarias, junto con la consecución de los estándares de calidad de los vertidos, dentro de los límites y plazos previstos en
la normativa aplicable a esta materia, las que determinan lo inaplazable de la intervención y que el expediente expropiatorio instado por la Junta de Saneamiento para la obtención de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras deba encauzarse por el procedimiento de urgencia previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954 y 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de su desarrollo, se somete a
información pública la relación de bienes y derechos afectados que fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias n.º 151 de fecha 30 de junio de 2016, en los diarios La Nueva España (Oriente) de la misma fecha y El Comercio
de fecha 1 de julio de 2016 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villaviciosa.
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Dentro del período de información pública se presentan alegaciones por parte de los titulares expropiados de las
siguientes fincas:
— Finca 22-0-Parcela 210 del Polígono 93.
— Finca 558-0-Parcela 1791 del Polígono 98.
Fuera del plazo legalmente establecido el Ayuntamiento de Villaviciosa presentó escrito n.º 2016010713013359 solicitando en relación a la finca 558-0 se deje sin efecto la modificación proyectada para alterar el trazado del colector en
el tramo que afecta al bosquete de bambú existente en la finca y se retome el originalmente diseñado o, en su defecto,
se proyecte cualquier otro alternativo que no suponga la afección del citado bosque de bambú.
Consta en el expediente copia de los informes emitidos por la Dirección Facultativa de la Obras para dar contestación
a las alegaciones presentadas así como la remisión de estos a los interesados.
Fundamentos de derecho
Primero.—Que el Principado de Asturias en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, ostenta la potestad expropiatoria, correspondiendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la declaración de urgente ocupación en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa que atribuye dicha competencia al Consejo de Ministros.
Segundo.—El artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que la utilidad pública se entiende implícita, en
relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. Por
su parte, el artículo 7 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de aguas en el Principado
de Asturias, dispone que la aprobación por la Administración del Principado de los Proyectos a que se refiere el artículo
2.1.d), implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los edificios y terrenos
correspondientes a los fines de su expropiación forzosa e imposición de servidumbres.
Tercero.—Según dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, “excepcionalmente, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados
por la expropiación a que de lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Esta declaración, podrá hacerse
en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias: Se entenderá cumplido el trámite de declaración de
necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los
reformados posteriormente y dará derecho a su ocupación inmediata”.
Cuarto.—El artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa determina que el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado con la exposición de las
circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo
referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a
los afectados por la expropiación de que se trate.
Cumplimentados en el procedimiento de referencia todos los requisitos exigidos como previos por la legislación expropiatoria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución de las obras definidas en el “Modificado n.º 1 del proyecto de reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del saneamiento de
las parroquias de Selorio, Carda y Tornón (Villaviciosa)”, procede elevar el expediente al Consejo de Gobierno para que
excepcionalmente acuerde la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización
de las obras contenidas en el proyecto técnico citado así como aquellos otros cuya ocupación resulte indispensable para
posibles ampliaciones de obra.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente,
A C UERDA
Primero.—Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras necesarias para la ejecución
del “Modificado n.º 1 del Proyecto de reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del saneamiento de las parroquias de Selorio, Carda y Tornón (Villaviciosa)” según la relación de bienes y derechos contenida en el proyecto técnico
de referencia y que se adjunta como anexo al presente acuerdo.
Cód. 2016-14068
Segundo.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su
notificación.
Tercero.—Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga este con carácter
potestativo, sin perjuicio de la interposición de otros recursos que estime procedentes.
Dado en Oviedo, a 21 de diciembre de 2016.—La Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente, Belén Fernández González.—Cód. 2016-14068.
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Anexo
Cód. 2016-14068
Término Municipal: Villaviciosa
Finca
Pol.
Par.
22-0
93
210
Destino
Ocup.
Def.
Ocup.
Temp.
Ocup.
Serv.
Bienes
M.ª Isabel Aguiloche Obaya/B.º Muslera
(Tornón) 33316 Villaviciosa (Asturias)
Frutales
238,64 m²
1.245,96 m²
366,92 m²
--------------
Prado
4,00 m²
1.055,52 m²
316,03 m²
--------------
Propietario/domicilio
43-0
93
32
Promociones y construcciones R.A
Secades/B. La Vallina nª 17-San Justo Villaviciosa (Asturias)
Buildingcenter S.A.U./C/ Provensals 39
08019 Barcelona
180-0
88
202
José Luis Robledo Moriyón/Emilse Gutiérrez
Gancedo/C/ Francisco de Paula Jovellanos
n.º 18-3.º F 33005 Gijón (Asturias)
Matorral
2,00 m²
224,74 m²
73,10 m²
--------------
321-0
81
360
M.ª Sagrario Rodríguez Martínez/C/Ezcurdia
n.º 184 -12 B 33203 Gijón (Asturias)
Prado
1,00 m²
48,26 m²
4,83 m²
--------------
322-0
81
363
M.ª Concepción Rodríguez Villa/Pivierda n.º
64-Colunga 33326 (Asturias)
Labor
1,00 m²
464,08 m²
141,57 m²
--------------
330-0
81
245
M.ª Teresa Ballines Covián/El Olivar n.º 37Selorio 33316 Villaviciosa (Asturias)
Prado
4,00 m²
511,41 m²
151,78 m²
--------------
554-0
82
167
Ceferino Alonso Rivero/Alicia Fresno Villar/
Olivar 15 33316 Villaviciosa (Asturias)
Prado
0,00 m²
49,71 m²
6,03 m²
--------------
555-0
82
168
Bernardo Villoslada Fernández/Selorio
33316 Villaviciosa (Asturias)
Prado
1,00 m²
142,80 m²
60,99 m²
--------------
556-0
82
169
Daniel Abad Morís/Olivar n.º 35 Selorio
33316 Villaviciosa (Asturias)
Prado
0,00 m²
164,67 m²
62,63 m²
--------------
557-0
82
170
Josefa Vega García/Carda n.º 1 33316
Villaviciosa (Asturias)
Prado
1,00 m²
170,52 m²
60,50 m²
--------------
558-0
98
1791
José Luis Llera López/C/Doctor Alfredo Martínez n.º 3-2.º D 33005 Oviedo (Asturias)
Matorral
1,00 m²
342,79 m²
103,49 m²
--------------
559-0
88
283
Edelmira Pedroarias Fernández/La Cai n.º
10 – Selorio 33316 Villaviciosa (Asturias)
Prado
0,00 m²
51,34 m²
24,45 m²
--------------
560-0
86
267
Manuel Martínez Pérez/Hdros. María de
la Concepción Martín Moriyón/Olivar n.º
9-Selorio 33316 Villaviciosa (Asturias)
Labor
2,00 m²
177,86 m²
72,07 m²
--------------
561-0
86
202
Celina Victorero Villoslada/José Luis Vega
Victorero/M.ª José Vega Victorero/Selorio
n.º 7 33316 Villaviciosa (Asturias)
Prado
0,00 m²
69,27 m²
29,91 m²
--------------
562-0
93
273
Ayuntamiento de Villaviciosa/Plaza del
Ayuntamiento 33300 Villaviciosa (Asturias)
Prado
0,00 m²
198,75 m²
34,56 m²
--------------
Prado
1,00 m²
397,33 m²
120,27 m²
--------------
563-0
94
884
M.ª Paz Cortina Fano/Luis Villazón Villarrica/
Avda. Pedro San Martín n.º 2 2.º D 39010
Santander (Cantabria)/M.ª Montserrat Villazón Cortina/Urb La Mina 64 A – Arce 39478
Piélagos (Cantabria)/Luis Bernardo Villazón
Cortina/Avda. Pedro San Martín n.º 2-2.º d
39010 Santander (Cantabria)
564-0
93
267
José Amable Bedriñana Sariego/M.ª Dolores
García Tomás/C/ Maliayo n.º 9-1.º 33300
Villaviciosa (Asturias)
Prado
12,66 m²
204,18 m²
35,79 m²
--------------
565-0
93
302
Francisco Javier García Pérez/M.ª Gloria
Martínez Viña/Ctra. Costa n.º 114-3.º D
33204 Gijón (Asturias)
Prado
1,00 m²
51,98 m²
44,29 m²
--------------
566-0
88
669
Enedina Moritán Caldevilla/Alfredo Candás
Rodrigo/Bº La Calle n.º 21 Selorio s/n
33316 Villaviciosa (Asturias)
Prado
0,00 m²
222,63 m²
89,18 m²
--------------
567-0
81
626
Tomás Benjamín Pérez Prieto/M.ª Josefa
Suárez Hevia/Avda. Constitución, 35-7.º D
33208 Gijón (Asturias)
Prado
1,00 m²
75,09 m²
34, 42 m²
--------------
568-0
82
211
M.ª Sagrario Rodríguez Olivar/El Olivar 13Selorio 33316 Villaviciosa (Asturias)
Labor
1,00 m²
71,37 m²
28,29 m²
--------------
http://www.asturias.es/bopa