BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL JULIO 2016 DECRETOS AUTORIDADES MUNICIPALES INTENDENTE MUNICIPAL Prof. JAVIER GASTÓN SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. CIPRIANO PEREZ DEL CERRO SECRETARIO DE HACIENDA C.P.N JUAN FACUNDO ALFONSIN SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS ALEJANDRO ARIAS SUB-SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN RODOLFO MAC LEAN SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL PROF. MARÍA FERNANDA SALLENAVE SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DRA. MARCELA ARIAS CONTADOR MUNICIPAL C.P.N GASTÓN GUALAZZINI SECRETARIO DE TURISMO LEANDRO OTONDO SUB SECRETARIO DE SEGURIDAD SANTIAGO MUSCARELLO Decretos DECRETO 616/16 01/07/2016 VISTO La necesidad de designar personal Destajista para la Extensión de Red de Gas; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones se extienden desde el 01/04/2016 al 31/12/2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese personal Destajista para la Extensión de la Red de Gas desde el 01/04/2016 al 31/12/2016, de acuerdo al siguiente detalle: Extensión red de Gas PERALTA Leandro A ROMERO Gonzalo D SUAREZ Juan Carlos SUAREZ, Leonardo E SUAREZ Juan Manuel WILHEM Nicolás M. $ 103,43 X mts $ 103,43 X mts $ 103,43 X mts $ 103,43 X mts $ 103,43 X mts $ 103,43 X mts trabajado trabajado trabajado trabajado trabajado trabajado ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 617/16 01/07/2016 VISTO La necesidad de designar personal Jornalizado; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones se extienden desde el 01/04/2016 al 31/12/2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como personal Jornalizado desde el 01/04/2016 al 31/12/2016, de acuerdo al siguiente detalle: Secretaría de Gobierno • Bustamante Paola 35 hs semanales (Mayordomía) • Cabrera Pablo S • Monteros María Laura 48 hs semanales (Seg. Urbana) • Prado Mónica Raquel 48 hs semanales (Seg. Urbana) • Tocci Erica 35 hs semanales (Def. Civil) 48 hs semanales (Dcción de Personal) Jardín Maternal • Martínez Federica 40 hs semanales Cementerio • De Olivera, Mariano 48 hs sem • Rondon, Diego Nicolás 48 hs sem Hogar de Ancianos • Biain, María del Carmen 40 hs semanales Hogar La Casita – Pre Egreso • Moyano María Laura 48 hs semanales Hospital “San Vicente de Paul” • Barragán Díaz Dora 40 hs semanales • Blanco Marisol Noemí 40 hs semanales • Bría Paula Vanesa 48 hs semanales • Cardoso Marisol Elizabeth 48 hs semanales • Elbey Jorge 48 hs semanales • González Ana Estela • Inda María Laura • Loredo Gabriela • Pérez, Raúl Ricardo 48 hs. semanales • Perotta María Daniela 40 hs semanales • Prieto Yael 48 hs semanales • Rolleri, Vanesa Raquel 48 hs. semanales • Vazquez María Anabella 35 hs semanales • Vila Yésica Elena 48 hs semanales • Zabala Sebastián 48 hs semanales 48 hs semanales 48 hs semanales 35 hs semanales Secretaría de Hacienda • Fraga Karina 35 hs semanales (Reparto impuestos) Secretaría Infraestructura y Servicios • Bardiero Diego Javier 40 hs • Cabrera Yesica Solange 40 hs en Paseo Costanero • Lannes Pablo Javier 40 hs semanales • Pereyra Ismael 40 hs sem • Prado Gustavo 40 hs sem • Reyna Pablo 48 hs sem en Recolección • Rondón David Marco 40 hs sem en Alumbrado • Villegas Juan Manuel 40hs sem en Conservación ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 618/16 01/07/2016 VISTO La necesidad de designar personal de Planta Temporaria; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones se extienden desde el 01/04/2016 al 31/12/2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese personal de Planta Temporaria desde el 01/04/2016 al 31/12/2016, de acuerdo al siguiente detalle: Secretaría de Gobierno ARIAS Marisa Magdalena – Serv IX “c” cat 1 – Portal de Belén MORALES Mariela – Serv IX “c” cat 1 NAQUED Jorge – Obrero X “a” cat 2 (48hs) en Def.Civil YALUL Matías – Obrero X “a” cat 2 en Def. Civil ARIAS, JUAN MARCOS – Técnico I a Cat. 13 (en Dirección de Sistemas) TULA Geovanna Belén Admin ing “c” cat 1 Dirección de Seguridad Urbana CROCCIA Angélica Serv VIII “a” cat 4 LINERO, Pedro Ismael - Admin. V “a” cat 4 (48 hs) SVEVEN Leonid - Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) Servicio Estacionamiento Medido AGUIRRE Virginia Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) BULGGIANI Daiana Sofía Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) CARBALLO Liliana Marisa Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) CIALE Claudia María José Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) ETULAIN Andrea Elizabeth Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) IRAZUSTA Lucrecia Soledad Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) LIZARRAGA Irma Susana Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) MARISCAL Gisela Elizabeth Admin. Ing. “b” cat 2 (48 hs) MARTINEZ Mariana Lorena Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) PRECIADO Sergio Guillermo Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) REDRUELLO Gerónimo Damián Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) MIRANDA Romina Alejandra Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) MONCERRATE Marcela Mabel Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) PEREZ Carolina Paola Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) ULLUA Liliana Angélica Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) Dirección Políticas Sociales APESTEGUIA María Laura Serv. IX “a” cat 2 (48hs) Pequeño Hogar y Casa de Pre-Egreso PEDERNERA Mónica Estela - Serv IX “a” cat 2 URTEA, María Irene – Técn VI “a” Cat. 4 (48 hs) YANIBEL RODRIGUEZ Ana – Prof II “b” cat 14 Secretaría de Salud Hospital “San Vicente de Paul” BONA, Enriqueta Luján - Serv. VIII “a” Cat. 4 (48 hs) BONO Matías Alejandro – Obrero X “a” cat 2 DIAZ ETCHETO Marilina - Serv IX “a” cat 2 GEGENA Verónica Raquel - Serv IX “a” cat 2 (48 hs) GIRADO María Cecilia – Serv IX “b” cat 2 (40s) LENCINA Griselda - Serv IX “b” cat 2 (40s) LOPEZ Natalia Carolina Serv IX “a” cat 2 (48 hs) MIRANDA Guerrero María Liz - Serv IX “b” cat 2 (40s) MOLINA, Micaela Raquel - Prof V Cat “c” 9 (35 hs) NAVARRO Marianela Serv IX “b” cat 2 (40s) NAVARRO Marta Valeria – Técn VII “a” cat 2 PAGOAPE Marcelo Raúl - Técn VII “a” cat 2 RAMIREZ Federico – Técnico VII “a” cat 2 Hogar de Ancianos ALEGRE Lionel David – Obrero X “a” cat 2 DOMINGO, Olga - Serv. VIII “b” Cat. 4 (40 hs) ORBE Vanesa Ester - Serv IX “a” cat 2 CHRESTIA Ma. Alejandra Serv IX “b” cat 2 Dirección de Familia HERNANDEZ, Mabel Luján – Técnico VI “c” Cat. 3 (35 hs) Dirección de Políticas Sociales CANATELLI, Dora Clementina – Serv. VIII “c” Cat.3 (Depósito) ETCHEGOIN Yésica – Prof IV “b” cat 12 GAZZANIGA Yanina Liliana - Prof IV “b” cat 12 GIL Micaela – Prof II “b” cat 14 PEREZ María Sofía - Prof IV “b” cat 12 Estación Ferroautomotor GONZALEZ, Margarita Haydee – Serv. III “c” Cat. 3 (35 hs) Secretaría de Obras, Servicios y Medio Ambiente ALMADA Horacio – Jefe Dto “a” cat.14 – Baja 31/01/2016 BARRIOS Lucas – Obrero X “c” cat 1 CLARO Jorge Orlando – Obrero X “c” cat 1 en O.Menores FERNANDEZ Antonio – Obrero VIII “a” cat 6 en Disposición Final de Residuos MOYA Cristian Jesús- Obrero X “c” cat 1en O.Menores Dirección de Servicios Sanitarios ALMASO Juan Carlos – Serv X “c” cat 1 BALBUENA Pablo Maximiliano - Obrero X “b” cat 2 MENGA, Lucas Daniel – Obrero X “b” Cat. 2 (40 hs) PAILLAN Luciano – Obrero X “b” cat 2 VERA OMAR - Obrero X “a” cat 2 Alumbrado Publico CASTAÑO, Héctor Daniel – Obr. IX “b” Cat. 4 (40 hs) Conservación Vía Publica (recolección de ramas) ACOSTA, Sebastián – Obr. X “b” cat 2 (40hs) APESTEGUIA Enrique – Obr X “b” cat 2 BONA Luis – Obr X “b” cat 2 LOPEZ Eber Gustavo - Obr X “b” cat 2 MORALES, Marcelo Martín – Obrero X “b” Cat. 2 (40 hs) MOYANO, Martín Alejandro – Obr. X “b” Cat. 2 (40 hs) Barrido CIAFARDINI Célica - Obrero IX “b”Cat 4 (40hs) CORREA Mario - Obr. X “b” Cat. 2 (40 hs) MOYANO, Santiago Daniel - Obr. X “b” Cat. 2 (40 hs) SOSA Beatriz - Obrero IX “b” Cat 2 (40 hs) Extensión Red de Gas CEPEDA, Ricardo Alfredo – Admin IV “C” Cat 5 (35 hs) Mantenimiento de Espacios Verdes IGUEMENDIA, Luis Oscar – Obrero X “a” Cat. 2 (48 hs) Mantenimiento de Calles Urbanas CHARNELLI, Juan Carlos – Obr. IX “a” Cat. 4 (48 hs) RODRIGUEZ Jhonatan E. – Obr. X “a” cat 2 48hs Dirección de Servicios (Recolección Residuos – Basurero) BUSQUET Emanuel - Obrero X “a” Cat. 2 (48 hs) FRANCO Carlos Saúl - Obrero IX “a” Cat 2 (48 hs) GONZALEZ Emiliano – Obrero IX “a” cat 2 48 hs Taller GRANARA Darío Eduardo - Obrero X “a” Cat. 2 (48 hs) GUANCIARROSA Gustavo - Obrero X “a” cat 2 (48hs) LARRALDE Juan José – Obrero X “b” cat 2 (40hs) LARRALDE Marcos Obrero X “a” cat 2 (48hs) LUCERO, Fabián Roberto – Serv. VIII “a” Cat. 4 (48 hs) Dirección General de Cultura PIÑERO, Elías Sebastián – Técnico VI “b” Cat. 4 (40 hs) Dirección de Patrimonio Histórico Museo Historiográfico GIL, Daniel – Servicio VIII “c” Cat. 3 (35 hs) Dirección de Deportes GUEVARA Pablo - Adm ing “c” cat 1 (35hs) Dirección de Educación Escuela Municipal N° 1 VANINETTI, Sara Raquel – Servicio VIII “c” Cat. 3 (35 hs) Escuela Municipal N° 2 FERNANDEZ, Alicia Esther – Serv. VIII “c” Cat. 3 (35 hs) IALUL Gabriela Fátima – Serv IX “c” cat 1 Escuela Municipal N° 3 SANTIAGO, Leandro Gastón – Servicio IX “c” Cat. 1 (35 hs) VILLAGRA Stella – Maris - Servicio IX “c” Cat. 1 (35 hs) Dirección de Producción BARBIERI Jésica Angélica – Prof II “c” cat 14 BARTHE PLACENAVE Ricardo – Tecnico VII “c” cat 1 D´ADDERIO Cristina Luján – Prof IV “c” cat 11 VALLEJOS Erica Pamela – Admin ing “c” cat 1 Honorable Concejo Deliberante ALMIRON Juan Manuel – Jefe Div “c” cat 13 MIGUEZ Cecilia Raquel - Jefe Div “c” cat 13 MONTAÑO Silvia Mónica - Jefe Div “a” cat 13 SEMINAROTTI Carla - Jefe Div “c” cat 13 PRAT MARTIN - Jefe Div “c” cat 13 PEREYRA NATALIA - Jefe Div “c” cat 13 CABRERA MARÍA - Servicios ROMANO, FACUNDO - Jefe Div “c” cat 13 ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 619/16 01/07/2016 VISTO La necesidad de designar personal Destajista; y CONSIDERANDO; Que a los fines de cumplimentar diferentes tareas y prestación de servicios se requiere la contratación mediante la modalidad destajista; Que tales designaciones se extienden desde el 01/04/2016 al 31/12/2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese personal Destajista desde el 01/04/2016 al 31/12/2016, de acuerdo al siguiente detalle: SECRETARÍA DE GOBIERNO LALANNE Horacio Gabriel LOPEZ Leonardo L MOYANO Carlos PEREZ Jorge Omar PROCELLARIO Martín REYNA Carlos Facundo JORQUERA FUENTES Néstor ROMERO Mariana Régimen Horario 48 hs 35 hs 35 hs 35 hs 35 hs 48 hs 48 hs 40 hs SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS BUSTAMANTE Jhonatan MONTEROS Luis María Recolección Ramas ERRAMUSPE Nazareno SANTOS José Ignacio Taller JAEN Juan Alberto MIELNIK SIATECKI Alberto Fabián Régimen Horario 35 hs 48 hs Barrido APESTEGUIA Jorge L BARRI María Beatriz BONA Gerardo R CAMARA, Jorge A DIAZ Federico ESPERATTI Andrea S KACHONWONG Somsak QUIROGA, Macarena RADICH Carolina B VILLAVERDE Jorge L VONGVICHIT Phetoubong DONADIO, Rubén D. Régimen Horario 40 hs 40 hs 40 hs 40 hs 40 hs 40 hs 40 hs 40 hs 40 hs 40 hs 40 hs 48 hs Vialidad Urbana BAIZ Pedro DE OLIVERA Hernán MARTINEZ Maximiliano Régimen Horario 40 hs 40 hs 40 hs Recolección AUZA, Héctor Orland BARRAGÁN, DÍAZ J BERTOGLIO Darío A FELIPE, Sergio FERNANDEZ, Ismael Omar Régimen Horario 48 hs 48 hs 48 hs 48 hs 48 hs 40 hs 40 hs X hora 40 hs FIGUEROA Claudio FIGUEROA Iván Ezequiel JAEN Idelmar Rob OCAMPO, Jorge Luis RIVERO Raúl Agustín 48 hs 48 hs X hora 48 hs 48 hs Mantenimiento Parques y Paseos ALVAREZ Daniel Roque DOMINGUEZ Matías Ezequiel FIGUEROA Boris Emanuel GONZALEZ Cristian Matías METRAL Patricia Luján MONTEROS Alejandro Régimen Horario Alumbrado FLESCIA Héctor Régimen Horario 40 hs Servicio Sanitario BALBUENA Nicolás Emiliano BIAIÑ Rolando M CASCO Fabián Marcelo MOYA Roberto Ariel MORALES Carlos Gastón Régimen Horario 40 hs 40 hs 40 hs 48 hs 48 hs SECRETARÍA DE HACIENDA SUAREZ Yenifer K RODRIGUEZ Orlando Régimen Horario 35 hs 35 hs 40 hs 35 hs 40 hs 35 hs 40 hs X hora Obras Menores GONZALEZ Marcelo Régimen Horario 35 hs Hospital - Mantenimiento FRESCO Pablo Raúl Régimen Horario 48 hs Dirección de Familia-Centro Vespertino-Servicio Local ABDALA, Natalia ALEM, Daniela DIAZ, Magalí GIL, Alexis GROSSO Gimena N GUILLEMET Susana IRIBARREN, Diego Martín IRIBARREN, Diego Martín LOYZA María de los Angeles MARTINEZ Carolina NOVOA, Matías J. TOFFANI Marcia VALDEZ María José Régimen Horario X hora X hora 48 hs X hora 48 hs X hora X hora X hora X hora 48 hs X hora 48 hs 48 hs Hogar La Casita Y Pre Egreso ANDRADE Esther G BARREIRO Sandra BELOTTI, Lucila Verónica CASTRO Yamila M GROSSO Yésica S KATULSKAS Cecilia I Régimen Horario Dirección P. Sociales PEREZ María Sofía QUIROGA Adriana IRAZUSTA Giselle Huerta Modelo CORONEL Sergio Régimen Horario X hora 40 hs 35 hs Dirección de Deportes FAYOS Nicolás Régimen Horario 35 hs Gestión Cultural y Patrimonial GALLI, Silvina Andrea RINALDI, Natalia CONTRERAS Santiago Régimen Horario 40 hs 48 hs 40 hs 35 hs 48 hs 48 hs 48 hs 35 hs X hora 35 hs Escuela Municipal Nº 1 MONTOYA Sofía M Régimen Horario 35 hs Escuela Municipal Nº 2 CHOLFO Julieta MANZZONI Mirta K ROMERO Martín E VERA María Nieves Régimen Horario 35 hs 35 hs 35 hs 35 hs Escuela Municipal Nº 3 BEROY Melina Yanel Régimen Horario 35 hs Escuela Secundaria Municipal ESPINOZA Nancy Beatriz FRANCO Rocío Régimen Horario 35 hs 35 hs Jardín Maternal CAJAL Abigail MOJA Ma. Eugenia RODRIGUEZ, Luis Alberto Régimen Horario 40 hs 40 hs 35 hs Hospital ALGAÑARAZ Carla B ARANDA Marcelo BARRAGAN Luis R BECERRO Ma.José BURGOS Marcela BERRUETA, DANIEL ENRIQUE CISNEROS Génesis CHARRA Fernanda Paola Régimen Horario 48 hs 35 hs 48 hs 40 hs 40 hs 35 hs 48 hs 40 hs Estación Ferroautomotor ALVAREZ, Alberto O Régimen Horario X hora Hogar de Ancianos BLANCO Marcela CHIOZZA Paula CORREA Ma.Fernanda GIL Romina Belén HOCEVAR Mayra LEDESMA Claudia Andrea MACHADO Zulma P METRI Ma. Guadalupe PEREZ, María Elena SIRIO Yanina SIVES Marcela S VELAZCO,Carmen A Régimen Horario 35 hs 48 hs 40 hs 40 hs X hora 40 hs 40 hs X hora 48 hs 40 hs 40 hs 40 hs ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 620/16 01/07/2016 VISTO El Decreto Nº 398/2016 mediante el cual se convalida el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora TRISTÁN María Eugenia, DNI: 32.279.521, con domicilio en calle Chacabuco Nº 421, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el mencionado es por la prestación de servicio Profesional en Psicología, con 48 horas semanales y Guardia Pasivas; Que las partes establecían un monto de contratación de PESOS ONCE MIL ($11.000) mensuales; Que el presente tendría una duración de tres (3) meses, comenzando a partir del 1º de Mayo de 2016 hasta el 31 de Julio de 2016; Que ambas partes deciden rescindir el Contrato por mutuo acuerdo, ya que la prestadora se encuentra cursando un embarazo, a partir del 1º de Julio de 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones; DECRETA ARTICULO 1°.- Dese de baja el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora TRISTÁN María Eugenia, DNI: 32.279.521, Lic. En Psicología desarrollando su función en el Servicio Local Promoción y Protección de los Derechos del Niño/a y Adolescentes, convalidado por Decreto Nº 389/2016, a partir del 1 de Julio de 2016, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Servicio Local de promoción y Protección de los Derechos del Niño/a y Adolescente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 621/16 01/07/2016 VISTO El Decreto Nº 190 del 9 de Marzo de 2016; y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de dar continuidad a distintos Funcionarios Municipales que desempeñan cargos jerárquicos en la Administración; Que a quienes se proponen, reúnen condiciones de responsabilidad e idoneidad para dichos cargos; Que la mayoría de los trabajadores –profesionales, técnicos, obreros o administrativospertenecen a la Planta Permanente Municipal, y es intención de este Departamento Ejecutivo prorrogar su designación para lo que queda del Ejercicio 2016, con reserva de su cargo de Planta Permanente en los casos que correspondiere; Que idéntica resolución de la administración se extiende a los funcionarios que no detentan estabilidad, pero que se ha evaluado su desempeño y correspondiendo garantizar su continuidad laboral; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese a partir del 01/07/2016 hasta el día 31/12/2016, a quienes se detallan a continuación, con reserva de cargo en planta permanente, si correspondiere: ALAVA Sergio Ezequiel, DNI 26.832.713 como Profesional I cat. 15 a cargo de la O.M.I.C., dependiente de la Secretaría de Gobierno.ALMADA Graciela Elisabet, como Directora “A”, categoría 16, como Instructora en los procedimientos del Juzgado de Faltas Municipal, en los términos de los art. 46 a 53 y consecutivos de la Ley 8751.ARANO, María Jimena DNI 31.351.677, como Jefe de Departamento “b” cat. 14, a cargo del área de Producción dependiente de la Secretaria de Hacienda.ARMENDARIZ Gustavo DNI 11.889.389 como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.- BIANCO Marcela Noemí, DNI 20.366.917 como Jefe de Departamento “b” cat. 14, dependiente de la Subsecretaria de Planificación.BIGATTI, María Laura, DNI 12.547.048, como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Educación, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.CAMERON Juan Federico, DNI 24.256.140, como Director General Político, categoría 17, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios.CORREA Gabriel Ignacio, DNI 20.961.266, como Director “B” cat. 16 a cargo de Vialidad Urbana.FERREYRA Marcela Inés, DNI 18.121.696 como Director “A” cat. 16 a cargo del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Chascomús, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.FRANCESE Julia Raquel, DNI 30.116.335 como Administrador, categoría 15 como responsable del área de Bromatología, dependiente de la Secretaria de Salud.FRIZZERA Raúl Alejandro, DNI 16.925.853, como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Obras Menores, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios.FUNES Lucas Damián, DNI 25.300.121, como Director General Político, cat. 17, a cargo de la Dirección de Defensa Civil, dependiente de la Secretaría de Gobierno.GARAY Raúl Estanislao DNI 14.245.277 como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Seguridad Urbana, dependiente de la Secretaria de Gobierno.GRANCELA Celina Mabel DNI 12.547.320 como Directora “A” cat. 16 a cargo del área de Licencias de Conducir, dependiente de la Secretaria de Gobierno.GONZALEZ, María Cecilia, DNI 26318365, como Jefe de Departamento “a” cat. 14, a cargo del área de Habilitaciones, dependiente de la Secretaria de Gobierno.LANGONO María Dalmira DNI 16.624.039 como Director “A” cat. 16 en la Secretaría Infraestructura y Servicios.LARRAHONDO María Cristina DNI 16.178.535 como Jefe Departamento “a” categoría 14 a cargo del área de Recursos Humanos en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, dependiente de la Secretaria de Salud.LIZARRAGA María de los Ángeles DNI 26.624.940 como Administrativa I “b” cat. 12 a cargo del S.A.M.O. en Hospital “San Vicente de Paul” dependiente de la Secretaria de Salud.LÓPEZ Estela Beatriz DNI 13.130.075 Director “A” categoría 16 a cargo del área de Compras, dependiente de la Secretaria de Hacienda.LOREDO Romina Aldana, DNI 27.328.260, como Jefe de Departamento “b” cat. 14, dependiente de la Secretaria de Gobierno.MANZONI Eduardo Santiago DNI 13.934.915 como Jefe División “a” cat. 13 en Taller, dependiente de la Secretaría Obras y Servicios.MARQUIONE Eduardo DNI 16.925.933 como Obrero V “a” cat. 12 a cargo Conservación, dependiente de Secretaría Obras y Servicios.MARTINEZ María Cecilia, DNI 27.882.559, como Director “A” Político cat. 16, área de administración del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, dependiente de la Secretaría de Salud.MARTINS Carlos María Albino, DNI 23.829.445, como Director “A” cat. 16, a cargo de la Dirección de Atención Primaria y Medicina Preventiva, dependiente de la Secretaria de Salud.- MONTI Federico José R. DNI 12.093.756 Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Servicios Sanitarios, dependiente de Secretaría Obras y Servicios.NUÑEZ Ramiro Ricardo DNI 22.840.992 como Subdirector “a” cat. 15 en la Dirección de Sistemas, dependiente de la Secretaria de Gobierno.OTERO María Josefina DNI 5.428.842, como Director “A”, cat. 16, a cargo de la Dirección de Políticas Sociales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.PARISOTTI Claudia Rosana DNI 21.664.419 como Jefe División “c” categoría 13 en el área de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaria de Hacienda.REYNA Hugo Eduardo DNI 11.949.546 como Obrero V “a” cat. 12 a cargo del sector de Mantenimiento Rural en Secretaría de Obras y Servicios.RODRIGUEZ Jorge Pablo DNI 20.317.363 como Asesor “A”, cat. 18, a cargo de la Dirección del Hospital “San Vicente de Paul”, dependiente de la Secretaria de Salud.ROLDAN Carlos Walter DNI 16.898.251 como Director General Cat. 17 en Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda.SALADINO Raquel DNI 14.517.135 como Director “A” Cat. 16 a cargo de la Dirección del Hogar de Ancianos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.SAULO Ana DNI 25.041.656, como Jefe Dto. Técnico “b” 14, a cargo del área de Catastro dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada y Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 622/16 04/07/2016 VISTO El Decreto Nº 1/2016; y CONSIDERANDO; Que, a través del mismo, se determinan los montos de las Cajas Chicas y los responsables de cada una de éstas, para el Ejercicio 2016; Que, atento lo dispuesto por el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, art. 24 del Reglamento de Contabilidad, art. 87 del Decreto Nº 2980/00 y Circulares Nº 232, 280, 393 y 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, podrán establecerse los valores de Caja Chica de las reparticiones Municipales; Que, de acuerdo a lo que se ha podido observar en el primer semestre del año, es necesario adecuar algunos valores y límites de reposiciones de Cajas Chicas, con el fin de garantizar el normal desenvolvimiento de las tareas y la continuidad en la prestación de los variados servicios que presta la Municipalidad, garantizando la transparencia de las compras de menor cuantía y la obtención de precios ventajosos; Que se hace necesario dictar el acto administrativo disponiendo la aprobación de las Cajas Chicas para el segundo semestre del Ejercicio 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones; DECRETA ARTICULO 1º.- Determínese el valor de las Cajas Chicas y responsables de las mismas de las siguientes reparticiones Municipales y por los importes que se consignan, a partir del 1° de Julio de 2016 a saber: Caja Chica Honorable Concejo Deliberante Intendente Municipal Secretaría de Gobierno Secretaria de Hacienda Subsecretaria de Seguridad Secretaria de Obras y Servicios Dirección de Desarrollo Sustentable Sub Secretaria de Planificación Secretaria de Turismo Secretaria de Salud Hospital Municipal San Vicente de Paul Tesorería Municipal - Cajeros Bromatología Secretaria de Desarrollo Social Dirección de Educación Dirección de Sistemas Dirección de Cultura Dirección de Producción Dirección de Cementerio Taller Municipal Dirección de Salud y Medicina Preventiva Jardín Maternal Clarisa Amézaga Hogar La Casita Casa de Pre Egreso Hogar de Ancianos y Tercera Edad Dirección de RRHH Dirección de Familia Hogar de Transito Servicio Local de P. y P Ley 13298 Responsable Travascio María F. Ortega Claudio Pérez del Cerro Cipriano Alfonsín Juan Facundo Muscarello Santiago Arias A. Alejandro Miccino Ricardo Mac Lean Rodolfo Otondo Leandro Arias Marcela Tavernise Susana B. Grenabuena Juan José Francese Julia Sallenave María Fernanda Bigatti Laura Calabro Alejandro Spina Julieta Arano Jimena Clerc Renaud, Andrea Atela Horacio Orlando Martins Carlos María A. Sueldia Karina María Perona María Eugenia Perona María Eugenia Saladino Raquel Yezza Ross José María Gómez Ana Lía Fontana Romina Ferreyra Marcela TOTAL: Importe 4,000.00 5,000.00 4,000.00 4,000.00 10,000.00 16,000.00 10,000.00 2,000.00 5,000.00 3,000.00 5,000.00 1,500.00 1,500.00 7,000.00 3,000.00 3,000.00 5,000.00 1,500.00 2,000.00 16,000.00 3,000.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 2,500.00 2,000.00 2,000.00 1,500.00 2,500.00 $ 126,500.00 ARTICULO 2º.- Los responsables de las Cajas Chicas deberán cumplimentar las exigencias legales relativas a la Constitución de Fianzas de acuerdo al art. 218 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y, en virtud de lo establecido en el artículo 88 y Anexo 58 del Decreto 2980/00, deberán por lo menos una vez al mes, cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, proceder a la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos. Antes del día 16 de Diciembre de 2016, cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha con cargo a dichos fondos, deberá procederse a la rendición final de los gastos y a la devolución de los importes excedentes. El valor máximo de cada pago individual a realizar no podrá superar el veinte por ciento (20 %) del importe total asignado a la Caja Chica a la que corresponde el pago.ARTICULO 3º.- El límite de reposición de Caja Chica será de hasta diez (10) reposiciones en el periodo 01/07/2016 a 31/12/2016. Antes del día 22/07/2016, cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha con cargo a dichos fondos, deberá procederse a la rendición final de los gastos y a la devolución de los importes excedentes de las Cajas Chicas autorizadas mediante el Decreto Nº 1/2016.ARTICULO 4º.- El gasto será imputado a la Estructura Programática de la Jurisdicción que corresponda.ARTICULO 5º.- Remítase copia para conocimiento de la Delegación Chascomús del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.ARTICULO 6º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dependencias respectivas y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 623/16 VISTO 04/07/2016 La necesidad de cubrir el gasto de Servicio Fúnebre de quien en vida fuera el niño Benjamín Aitor López, DNI: 55.278.527, quien falleciera el día 29 de Junio de 2016; y CONSIDERANDO: Que desde el Servicio Social del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, se acompaña a la familia del menor, quien no cuenta con Obra Social ni los recursos económicos para solventar el gasto del servicio; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º- Autorícese el pago por la prestación del Servicio Fúnebre de quien en vida fuera el niño Benjamín Aitor López, DNI: 55.278.527, quien falleciera el día 29 de Junio de 2016.ARTICULO 2º.- El costo total del servicio asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500), siendo Casa Salaberry, el proveedor de este servicio.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 514.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.- DECRETO 624/16 04/07/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-120339/G caratulado s/ “Situación de Moto Motomel 125 CC X3M Dominio 796 ENC”, iniciado por César Guanciarrosa; y CONSIDERANDO: Que el peticionante se presenta en fecha 23 de Febrero de 2016 en el Expediente de marras y expresa que en fecha 5 de Enero de 2016 en un procedimiento de control de Inspectoría realizado en calle Machado y Brasil, se le secuestró su motovehículo Motomel 125 CC X3M, luego de labrarse la infracción correspondiente, siendo depositada en dependencias del Municipio; Que según denuncia policial que tomó conocimiento, el motovehículo de referencia fue sustraído del depósito el día 12 de Febrero, por lo que solicita se le reponga el valor de mercado de una moto de mismas características y estado; Que adjunta artículos publicados en la página de Mercado Libre respecto a los precios de mercado del vehículo de referencia; Que consta a fs. 10/11 Acta de Infracción Nº 018672 y de retención preventiva 006767 del motovehículo objeto del presente; Que a fs. 11/20 se adjunta copia de Título de Propiedad del motovehículo, Boleto de Compraventa y Tarjeta verde; Que el Sr. Secretario de Gobierno, solicita que se cite a Guanciarrosa a los fines de acreditar en debida forma la propiedad del vehículo Dominio 796 ENC; Que se intenta sin éxito hacer comparecer al Sr. Eichelberger Mariano Antonio, quien surge como titular registral del mismo; Que así las cosas, y siendo que el motovehículo fue secuestrado al Sr. Guanciarrosa, que éste poseía la documentación perteneciente al rodado, así como que cuenta con Boleto de Compraventa, es que debe tenerse por acreditado su condición de legítimo poseedor; Que en un antecedente jurisprudencial en autos “Mega Hugo R. v. Carrefour Argentina S.A. y otro” se resolvió que la calidad de propietario registral del vehículo, no constituye un presupuesto de legitimación para reclamar el resarcimiento derivado del incumplimiento de la obligación de seguridad y custodia asumida por el supermercado (léase Depósito Municipal) que ofrece el servicio de estacionamiento de vehículos, bastando al efecto que la víctima de la sustracción del automóvil acredite la calidad de usuario, poseedor o tenedor de dicho bien en los términos del art. 1110 del Código Civil. En tal marco, y siendo que la acción se sustenta —como sostuvo el actor— en la circunstancia de que la demandada debe responder por el incumplimiento de la obligación de custodia y seguridad que sobre ella pesaba, y siendo también que el derecho del pretensor deriva del daño que padeció a raíz del mencionado incumplimiento, no es necesario exigir que éste reúna la condición de titular registral del bien como presupuesto de su legitimación para el reclamo; Que vale recordar, en tal sentido, que el vínculo nacido entre los contendientes con motivo del contrato que más abajo se explica, no requiere que el automóvil que se introduce físicamente bajo la órbita de control de la oferente corresponda en propiedad al conductor, lo cual se infiere de la aplicación analógica al caso de las normas que rigen el depósito, el cual puede ser hecho por cualquier persona que se encuentre en poder de la cosa (arg. art. 2198, CCiv.; en idéntico sentido, ver Belluscio, Augusto – Zannoni, Eduardo, en “Código Civil y leyes complementarias” , t. IX, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2004, p. 865/866; ver Spota, Alberto, en “Contratos. Instituciones del Derecho Civil”, t. VII, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009, p. 736 y p. 763/764); Que en tal marco, y toda vez que no se está en presencia de una acción real nacida del dominio, sino de una acción personal, corresponde concluir en el sentido adelantado (cfr. doc. arts. 1095 y 1110, CCiv.; al respecto ver Belluscio, Augusto – Zannoni, Eduardo, en “Código Civil y leyes complementarias” , t. V, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2004, p. 280/281; Llambías, Jorge Joaquín, en “Código Civil Anotado” , t. II B, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 386 ); Que la Asesoría Letrada Municipal ha dictaminado que debe reconocerse al Sr. Guanciarrosa César el valor correspondiente a una moto de similares características a la que fuera sustraída y que habiendo presentado cinco publicaciones con monto de $10.500, $11.000, $15.000, $17.000 y $13.500 del valor de mercado, el monto promedio resultante es de $ 13.800; Que ha dicho monto corresponde descontarle la deuda que mantiene correspondiente a la Multa por la Infracción de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA ($1.770); Que respecto de la deuda por Patente que registra el motovehículo el Sr. Guanciarrosa suscribió plan de pagos; Por lo expuesto deberá abonarse al Sr. César Guanciarrosa la suma de PESOS DOCE MIL TREINTA ($12.030); Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º- Abónese al Sr. César Guanciarrosa DNI: 16.925.880, la suma de PESOS DOCE MIL TREINTA ($12.030), por la sustracción del motovehículo Marca Motomel 125cc, Dominio 796 ENC, resultando legítimo poseedor del mismo, de conformidad a lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2º.- El señor Guanciarrosa, deberá ceder los derechos y acciones posesorias que mantiene sobre el motovehículo a favor de la Municipalidad.ARTICULO3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 384.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Seguridad, interesado y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.- DECRETO 625/16 05/07/2016 VISTO La necesidad de compra de combustible “PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016”; y CONSIDERANDO: Que la misma supera el monto de compra directa y concurso de precios; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DE DECRETA ARTÍCULO 1º- Llámese a Licitación Privada Nº 11 “PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016”.ARTICULO 2º.- Fijase la fecha de apertura: 6 de Julio de 2016, hora: 9.00.ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($785.000).ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.- DECRETO 626/16 05/07/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal, respecto al Concurso de Precios Nº 46/2016 “PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 28 de Junio a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Quedando sin adjudicar porque no cotizaron ítems 1, 13, 16, 22, 25 y 27; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 46/2016 “PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, de la siguiente manera: A Droguería Nueva Era SRL ítems 2, 9, 15, 24, 29 y 31 por un importe de PESOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE ($61.620).A Valentinetti Mario Ariel ítems 10, 14 y 23 por un importe de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS QUINCE ($15.915). A Laboratorios Richet S.A ítems 11 y 19 por un importe de PESOS NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE ($9.119). A DS SRL ítems 6, 7, 17, 18, 20, 26, 30 y 32 por un importe de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($32.983,80). A Farmed S.A ítems 4 y 8 por un importe de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($8.390). A Sorrentino S.A ítems 3 por un importe de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($2.960). A Droguería Francesa de Alfa Centauro S.A ítems 5, 12 y 28 por un importe de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($23.738).ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.- DECRETO 627/16 05/07/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 47/2016 “PARA LA COMPRA DE MATERIAL DESCARTABLE PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 29 de Junio de 2016 a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 47/2016 “PARA LA COMPRA DE MATERIAL DESCARTABLE PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, de la siguiente manera: A DS SRL ítems 1 y 24 por un importe de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($14.550). A Apinmed de Mirande Maximiliano ítems 5, 6, 15, 20 y 27 por un importe de PESOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO ($9.148). A Max Continental S.A ítems 22, 25 y 26 por un importe de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($14.554). A Royal Farma S.A ítem 23 por un importe de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900). A Medisa S.A ítems 3, 7, 13 y 14 por un importe de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($25.619). A Farmed S.A ítems 4, 8, 9, 10, 11 y 12 por un importe de PESOS CUARENTA MIL SESENTA ($40.060). A Nueva Era Rosario SRL ítems 2, 16, 17, 18, 19 y 21 por un importe de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 86/100 ($11.758,86). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.- DECRETO 628/16 VISTO 05/07/2016 La solicitud de subsidio presentada por el Señor NAVARRO Ernesto, DNI: 14.396.196, Expediente Nº 4030-122434/N, para cubrir el pago de alquiler; y CONSIDERANDO; Que el solicitante es una persona sola; Que padece una discapacidad motriz como consecuencia de un accidente automovilístico; Que tal discapacidad le impide realizar cualquier trabajo; Que le dieron de baja su jubilación de ANSES; Que no tiene ingreso alguno, por lo cual no puede pagar el alquiler de su vivienda; Que se lo asiste desde la Dirección de Políticas Sociales con la vianda alimentaria; Que el Municipio ve favorable efectuar una ayuda económica para solventar tal gasto; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Abónese un subsidio al Señor NAVARRO Ernesto, DNI: 14.396.196, Expediente Nº 4030-122434/N, para cubrir el pago de alquiler, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500), pagaderos en forma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2016, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, Fuente 110.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 629/16 05/07/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. MORILLA Antonio, DNI: 11.501.490, con domicilio en calle Machado Nº 93, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 04 días del mes de Julio de 2016; Que la Municipalidad encomienda al Prestador brindar el Servicio de Pediatría del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que la prestación encomendada a dicho profesional implica ochenta y nueve (89) horas de atención en guardia activa de fin de semana; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($24.248), mensuales; Que el presente tendrá vigencia desde el 1º de Junio de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016 inclusive; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. Morilla Antonio, DNI: 11.501.490, con domicilio en calle Machado Nº 93, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($24.248), mensuales.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 630/16 VISTO La necesidad de designar reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal; y 06/07/2016 CONSIDERANDO; Que dicho reemplazo se extiende desde el 11/07/2016 hasta el 25/07/2016 inclusive, cubriendo la función de la Señora IBARGUREN Carmen Alicia, Legajo Nº 7568, durante el lapso de vacaciones; Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la Señora AVALOS Ana Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal, desde el 11/07/2016 hasta el 25/07/2016 inclusive, a AVALOS Ana Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nación, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 631/16 06/07/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de adjudicaciones y Contrataciones Municipal, respecto a la Licitación Privada Nº 11 “PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016” cuya apertura se realizara el 6 de Julio de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO; Que es necesario realizar el trámite administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 11/2016 “PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016” de la siguiente manera: A Barbero Hnos S.A el gas oíl, el gas oíl especial, la nafta súper y 1380 litros de nafta súper especial por un importe de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 ($710.565,50). A Pedro Campanario SACI 1380 litros de nafta súper especial por un importe de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y TRES ($28.083). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 632/16 06/07/2016 VISTO Los saldos de caja al cierre del Ejercicio 2015 de recursos con afectación específica percibidos y no utilizados durante el ejercicio, los cuales no fueron considerados en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigentes; y CONSIDERANDO; Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2016, incorporando los recursos con afectación específica percibidos y no utilizados durante el ejercicio 2015; Que según el Estado de Afectación de Saldos del Ejercicio 2015 presentado por la Contaduría Municipal, existen saldos afectados al cierre por la suma de $ 4.332.743,95; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se numeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORIA PROGRAMATICA FUENTE 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 131 - De origen municipal 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110111000 - 72.04.00 - Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 72.02.00 - Servicio de Empleo e Intermediación Laboral 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110111000 - 72.04.00 - Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110113000 - 37.00.00 - Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 - Promoción del Deporte 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110111000 - 72.04.00 - Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110113000 - 34.03.00 - Programa Envión 131 - De origen municipal 131 - De origen municipal 131 - De origen municipal 3.4.9.0 - Otros 965,339.80 131 - De origen municipal 3.4.9.0 - Otros 33,086.85 131 - De origen municipal 3.6.9.0 - Otros 37,500.00 131 - De origen municipal 3.7.9.0 - Otros 73,868.62 131 - De origen municipal 3.5.9.0 - Otros 26,475.00 131 - De origen municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 37,605.53 131 - De origen municipal 3.9.9.0 - Otros 131 - De origen municipal 5.1.3.0 - Becas 131 - De origen municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 3,987.11 132 - De origen provincial 5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 7,018.00 132 - De origen provincial 132 - De origen provincial 132 - De origen provincial 132 - De origen provincial 132 - De origen provincial 132 - De origen provincial 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 132 - De origen provincial 1110113000 - 35.01.00 - Administración y Contord. Gestión Cultural 132 - De origen provincial 1110114000 - 44.88.00 - Obras Hidrálicas Urbanas y Rurales 132 - De origen provincial 1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3 1110111000 - 72.03.00 - Asesoramiento a Empresas y Emprendedores OBJETO IMPORTE 5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones 126,723.77 culturales y sociales sin fines de lucro 5.1.5.0 - Transferencias a 153,320.00 instituciones de enseñanza 4.3.5.0 - Equipo 161,704.00 educacional y recreativo 132 - De origen provincial 133 - De origen nacional 1110114000 - 44.94.00 - Recapado Barrio Los Sauces 132 - De origen provincial 1110114000 - 44.88.00 - Obras Hidrálicas Urbanas y Rurales 133 - De origen nacional 5.1.9.0 - Transferencias a empresas privadas 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 3.4.9.0 - Otros 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 5.1.9.0 - Transferencias a empresas privadas 3.4.9.0 - Otros 4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 5.1.3.0 - Becas 4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado 4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico TOTAL 588.71 54,340.79 50,420.50 7,374.01 66,648.80 573,859.48 186,000.00 58,085.13 594,185.84 5,210.00 200,773.66 12,291.54 24,600.00 767,897.23 103,839.58 4,332,743.95 ARTICULO 2°.- Amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se numera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle: JURISDICCION RUBRO 1110111000 1110111000 IMPORTE 1110111000 35.1.01.84 - De caja y Banco - Afectado Municipal - Fondo de Defensa Civil 35.1.01.88 - De caja y banco - Afectado Municipal - Fondo De Rifas 35.1.01.87 - De caja y Banco - Afectado Municipal - Fondo Teatro Municipal Brazzola 35.1.01.85 - De caja y Bancos - Afectado Municipal - Fondo de Lucha contra las Plagas 35.1.01.01 - De caja y banco - Afectado Municipal - Venta Hogar Esteban Etcheverria 35.1.01.79 - De Caja y Banco - Afectado Municipal - Contribución por Mejoras Acueducto Enhosa 35.1.01.73 - De caja y banco - Afectado Municipal - Venta Lote Santa Catalina 35.1.01.17 - De Caja y Banco - Afectado Municipal - Venta Lote Minotauro 35.1.01.82 - De caja y Banco - Afectado Municipal - Derechos Serv. Estacionamiento Medido 35.1.01.81 - De caja y banco - Afectado Municipal - Contrib. Mejoras Red Cloacal Barrio el Hueco 35.1.01.29 - De caja y Banco - Origen Municipal - Fondo de Asistencia al Discapacitado 35.1.01.86 - De caja y Banco - Afectado Municipal - Fondo de Cloacas 35.1.01.04 - De caja y bancos - Afectado Provincial - Fondo Fort. Progr Sociales 35.1.01.08 - De caja y Banco - Afectado Provincial - Prog. Más y Mejores Carnes - Min Asuntos Agrarios 35.1.01.20 - De Caja y Banco - Afectado Provincial - Torneos Abuelos Bonaerenses 35.1.01.19 - De Caja y Banco - Afectado Provincial - Torneos Juveniles Bonaerenses 35.1.01.22 - De caja y banco - Afectado Provincial - Plan Nacer 35.1.01.69 - De caja y Banco - Afectado Provincial - Pequeños Productores de Leche y Cría Bovina 35.1.01.72 - De caja y bancos - Afectado Provincial - Obras Edilicias Programa Envión 35.1.01.76 - De caja y banco - Afectado Provincial - Fondo Solidario Provincial Soja 35.1.01.77 - Caja y Banco - Afectado Provincial - Torneos Bonaerenses Cultura 35.1.01.83 - De Caja y Banco - Afectado Provincial - Subsidio Emergencia Hídrica 35.1.01.39 - De caja y banco - Afectado Provincial - DIPREGEP Esc Mun 3 35.1.01.09 - De caja y Banco - Afectado Nacional - Jóvenes con Más y Mejor Trabajo 35.1.01.89 - De caja y Banco - Afectado Provincial - Subs. Barrio Los Sauces 1110111000 35.1.01.90 - De caja y Banco - Afectado Nacional - Emergencia Hídrica 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 1110111000 TOTAL 126,723.77 153,320.00 161,704.00 965,339.80 33,086.85 73,868.62 37,500.00 26,475.00 37,605.53 588.71 54,340.79 3,987.11 7,018.00 50,420.50 66,648.80 7,374.01 573,859.48 186,000.00 58,085.13 594,185.84 5,210.00 200,773.66 12,291.54 24,600.00 767,897.23 103,839.58 4,332,743.95 ARTICULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Tesorería, Presupuesto, Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda. ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 633/16 06/07/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-122265/M, sobre “Regularización Dominial Hospital San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO: Que las Damas de Caridad de San Vicente de Paul, nacen como Sociedad el 15 de Agosto de 1875, siendo su primera presidente Doña Carolina Villarino de Capdevilla y su primer Secretaria Doña María H. Bernichán de Jeanningros, quien propone canalizar la obra mediante la concreción de un Hospital; Que en el año 1878, compraron la primer parte de la manzana comenzándose a construir el edificio original; adquiriéndose posteriormente otras fracciones de la misma manzana hasta que en Septiembre de 1879 por compra que se realizara a Doña María Ana Casagemas de Girado se termina de lograr la totalidad del inmueble, el que es registrado bajo el Nº 24.207, Serie B, Folio 985 del año 1899; Que el mismo Nosocomio pasó a la órbita de éste Municipio, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 444 de fecha 28 de Agosto de 1954, donde se acepta la transferencia del Patrimonio Líquido de la Sociedad “Damas de Caridad San Vicente de Paul”, concordante con la Resolución adoptada por la Asamblea Extraordinaria de esa Entidad, realizada el 4 de Julio de ese mismo año; Que desde hace casi 62 años la Municipalidad de Chascomús, viene dirigiendo y solventando tal Establecimiento Sanitario, cumplimentando a lo largo de éstos años lo establecido por la Ley 24320, con relación a la prescripción adquisitiva de tal inmueble, habiendo realizado a través del tiempo las mejoras y avances necesarios en post del cuidado de la salud local, lo que ha sido de público y notorio conocimiento y se encuentra respaldado con la documentación agregada al Expediente Nº 4030122265/M caratulado “Regularización Dominial Hospital San Vicente de Paul”; Que es de suma importancia obtener la titularidad de dicho inmueble, ya que el no contar con un Título de Propiedad dificulta la tramitación de su correspondiente habilitación a nivel Provincial entre otras obligaciones; Que a su vez es responsabilidad del Departamento Ejecutivo, bregar por el Orden Patrimonial del Municipio; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones D E C R E T A ARTICULO 1º.- Declárese la prescripción adquisitiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24320, sobre el bien designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 129, Partida Inmobiliaria Nº 4937.ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la Inscripción Dominial a favor de la Municipalidad de Chascomús.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría Privada, Subsecretaría de Planificación, Dirección de Catastro, Oficina de Patrimonio y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 634/16 Promulgando Ordenanza Nº 4969/2016 DECRETO 635/16 06/07/2016 06/07/2016 VISTO La necesidad de dar de baja por fallecimiento del agente, en actividad al Señor SENA Matías Miguel, DNI: 24.363.483; y CONSIDERANDO; Que la mencionada baja es a partir del 28/06/2016; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Dése la baja por fallecimiento del agente, en actividad al Señor SENA Matías Miguel, DNI: 24.363.483, a partir del 28/06/2016.ARTICULO 2º.- Se abonará a sus padres al Señor SENA Miguel Alberto, DNI: 10.076.607 y a la Señora CREPARULA Lilian Beatriz, DNI: 6.195.853 el Seguro Ley Nº 9507/80 por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($23.465,10) correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 55/100 ($ 11.732,55).ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110115000, 1.6.0.0, 52.01.00.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Jubilaciones, Dirección de Recursos Humanos, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 636/16 11/07/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-120897/F, caratulado “Solicitud de Subsidio para abonar gastos por fallecimiento de su hija Tatiana Ferrari”, iniciado por el Señor FERRARI Javier Andrés y Señora Andrea Vanesa Sánchez; y CONSIDERANDO: Que solicitan un subsidio o ayuda económica para cubrir gastos ocasionados por el fallecimiento de su hija Tatiana Ferrari de 10 años de edad, ocurrido el día 13 de Marzo de 2016; Que adjuntan factura extendida por la Empresa Casa Salaberry por Servicios Funerarios; Que acreditan tal circunstancia, mediante copia de certificado de defunción; Que se ha realizado el correspondiente Informe Social que solicita se de curso favorable a lo peticionado; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones D E C R E T A ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio o ayuda económica al Señor FERRARI Javier Andrés, DNI: 31.690.095, Expediente Nº 4030-120897/F, para cubrir gastos de sepelio y por un monto total de PESOS SEIS MIL ($6.000), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 637/16 11/07/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-122586/N, caratulado “Solicitud de Subsidio para gastos de salud”, iniciado por la Señora NOGUEDA Daniela Beatriz; y CONSIDERANDO: Que solicitan un subsidio o ayuda económica para solventar gastos de pasaje a la ciudad de La Plata; Que su hijo tiene 13 años de edad y se encuentra internado, luego de diagnosticarle “Paraparecia”; Que no cuenta con recursos económicos para afrontar dicho gasto, atento a que el único ingreso estable es el de la Asignación por hijo, no contando con trabajo formal y de acuerdo a certificado médico, no será dado de alta por tiempo indeterminado; Que acreditan tal circunstancia, mediante copia de certificado médico; Que se ha realizado el correspondiente Informe Social que solicita se de curso favorable a lo peticionado; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones D E C R E T A ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio a la Señora Daniela Beatriz NOGUEDA, DNI: 20.961.241, Expediente Nº 4030-122586/N, para cubrir gastos de salud, por un monto total de PESOS DIEZ MIL ($10.000), en dos (2) pagos de CINCO MIL ($5.000) cada uno, pudiéndose prorrogar, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 638/16 11/07/2016 VISTO La solicitud presentada por la agente ROSALES ELIDA para acceder a los beneficios de la Ordenanza 3000; y CONSIDERANDO: Que la mencionada normativa establece un régimen de ascenso a la categoría inmediata superior para todos los agentes Municipales que revisten en Planta Permanente, que se encuentren en condiciones de jubilarse en forma ordinaria; Que el agente cuenta con cincuenta y siete (57) años de edad siendo su fecha de nacimiento el día 31/05/1959 contando con treinta y cinco (35) años de servicios; Que por lo expuesto la agente cumple con los requisitos exigidos en cuanto a la antigüedad y edad necesaria para acceder a tal beneficio, por lo que corresponde otorgar el ascenso automático solicitado; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese ascenso automático a la agente ROSALES ELIDA DNI: 12.914.825, Legajo 2904 a partir del 15/06/2016, quien pasa a revistar como Técnico II “b”, Categoría 12 en los términos de la Ordenanza 3000.ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria 1110116000-63 Control Bromatológico, Fuente de Financiamiento 110, Partida del gasto según corresponda.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, Jubilaciones, Secretaría Privada, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 639/16 11/07/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-115644/M caratulado “Sumario Administrativo en el Área de Alumbrado Público c/ Agente Javier DE OLIVERA por daños” iniciado a través de la ruptura de la puerta del camión Marca Ford 4000 ocurrida el día 07/03/15 mientras era conducido por el Señor DE OLIVERA; y CONSIDERANDO; Que mediante Decreto Nº 1235/2015 se procedió a declarar la cesantía del agente Javier DE OLIVERA, DNI: 34.101.599 (Legajo Nº 8594) por abandono de cargo (art. 65º Ley 11757); Que conforme el artículo 69º de la Ley 11757 “El Poder Disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue: inc. B) Por desvinculación del agente con la Administración Municipal”; Que la Asesoría Letrada emitió dictamen aconsejando el archivo de las actuaciones; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones; DECRETA ARTICULO 1°.- Procédase al archivo de las Actuaciones tramitadas mediante Expediente Administrativo Nº 4030-115644/M caratulado “Sumario Administrativo en el Área de Alumbrado Público c/ Agente Javier DE OLIVERA por daños”.A R T IC U L O 2 º.- Incorpórese el Expediente mencionado en el Artículo 1º al Legajo Nº 8594.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Junta de Calificaciones Ascenso y Disciplina, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 640/16 11/07/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señorita VILLA María Rocío, DNI: 32.839.197, con domicilio en calle Las Acacias Nº 142, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 06 días del mes de Julio de 2016; Que la Municipalidad encomienda la Prestación como Trabajadora Social de la junta evaluadora de discapacidad del Hospital “San Vicente de Paul”; Que la prestación encomendada a dicho Profesional implica dieciséis (16) horas mensuales, distribuidas en cuatro (4) horas semanales; Que por el servicio prestado la Municipalidad de Chascomús abonará la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) mensuales; Que el presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de Junio de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señorita VILLA María Rocío, DNI: 32.839.197, con domicilio en calle Las Acacias Nº 142, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) mensuales.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Contaduría, Hospital Municipal “San Vicente de Paul” y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 641/16 11/07/2016 VISTO La realización de la Capacitación sobre Calidad de Servicios Turísticos organizada por la Asociación Empresarial Hotelera y Gastronómica de La Plata y la Secretaria de Turismo en nuestra ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que uno de los objetivos de la Política Turística del Municipio es la Capacitación constante; Que dicha capacitación está destinada a los prestadores turísticos de nuestra ciudad, a fin de brindar herramientas que apunten a seguir mejorando la productividad del sector; Que la mencionada capacitación será dictada por un profesional en la materia, presentado por la AEHG de La Plata, quien posee una amplia experiencia; Que desde la Secretaria de Turismo se gestionó el curso de Calidad de Servicios Turísticos para acercar a los prestadores las normas ISO 9000-IRAM y poner en practica las aptitudes y actitudes necesarias para poder brindar una correcta atención y servicio e incorporar herramientas y detalles de calidad en la prestación del servicio; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la Capacitación de Calidad de Servicios Turísticos dictado por la Asociación Empresarial Hotelera y Gastronómica de la ciudad de La Plata, en el salón multiespacio del Teatro Brazzola de nuestra ciudad los días 12 y 13 de julio de 2016 ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Turismo.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 642/16 12/07/2016 VISTO La Ley Nº 14.656, el Decreto Nº 26 del año 2015 y el Decreto Nº 784/2016, y CONSIDERANDO: Que la mencionada Ley 14656 establece el nuevo régimen de empleo Municipal; Que la citada Ley fue suspendida en su entrada en vigencia por el Decreto Nº 26 del año 2015, y éste fue convalidado por la ley 14.807.Que por Decreto N° 26/2015, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de Enero de 2016, se instruyó al Ministerio de Trabajo a la elaboración y tramitación de la reglamentación del texto legal; Que el 11 de Julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 784/2016 por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley N° 14.656; Que el artículo 65 del Decreto Nº 784/16 establece que se suspende el régimen de la Ley 14.656 por el plazo de 90 días hábiles, siempre que se inicie el proceso de negociación colectiva; Que es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a las entidades gremiales con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 23.551, al mencionado proceso de negociación colectiva para la elaboración de un Convenio Colectivo de Trabajo que reglamente el régimen de empleo Municipal; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones, DECRETA ARTICULO 1°.- Convócase a negociación colectiva para la elaboración de un Convenio Colectivo de Trabajo que reglamente el régimen de empleo Municipal a las entidades gremiales con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 23.551 o la que lo reemplace, por los considerandos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a los Sindicatos U.P.C.N., A.T.E., S.T.M., S.U.T.E.B.A. C.I.C.O.P., y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario -de Gobierno.ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dése Registro Municipal y archívese.- DECRETO 643/16 13/07/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto a la Licitación Privada Nº 10 “ADQUISICIÓN DE UN ELEVADOR HIDRÁULICO CON CESTA OBRA” cuya fecha de apertura se realizara el 7 de Julio de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO; Que es necesario realizar el trámite administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 10 “ADQUISICIÓN DE UN ELEVADOR HIDRÁULICO CON CESTA OBRA”, a Andrés N-Bertotto SAI y C por un importe de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 22/100 ($586.413,22).ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma Adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 644/16 13/07/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-113724/D, caratulado DE OTAZÚA Sergio c/Ticket bis, de trámite ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor; y CONSIDERANDO; Que en fecha 25 de Noviembre de 2015 el Sr. Juez de Faltas Municipal dispuso imponer a la Firma RJ GROUP SRL, CUIT 30-99926759-5, con domicilio en calle Ciudad de la Paz Nº 1926, Piso 3º, Depto D de CABA, CP. 1428, en infracción al art. 8 19 y 45 de la Ley Nacional 24.240 y 48 de la Ley Provincial Nº 13.133 una Multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por infracción a los artículos referidos anteriormente (Art. 1); Que dicha Multa debía abonarse en el término de diez (10) días hábiles de notificada y acreditarse el pago mediante boleta bancaria en la Sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6942, en la Cuenta 9007/2, CUIT 30-99926759-5, CBU 0140331001694209000728 “MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS”, debiendo presentar el mencionado comprobante de pago en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sita en calle Libres del Sur Nº 272 de Chascomús (7130), caso contrario se remitirán las actuaciones al Departamento de Asuntos Legales de la Municipalidad de Chascomús para la ejecución por la vía de Apremio (Art. 2); Que asimismo la sumariada debía publicar la parte dispositiva de la presente a su costa en el diario “El Fuerte” de la Ciudad de Chascomús de conformidad a lo establecido en el Art. 47 in fine Ley Nº 24240, debiendo acreditarse la mencionada publicación en el plazo de cinco (5) días hábiles (Art. 3); Que, por otra parte, reponer en concepto de tasa de actuación el sellado por actuación Municipal de PESOS TREINTA Y DOS ($32) y remitir comprobante correspondiente a la OMIC (Art. 4); Que consta Aviso de Recibo de fecha 21 de Diciembre de 2015, correspondiente a notificación remitida en CU 9769934 8 en la que se transcribió la mencionada Disposición, habiendo quedado firme y consentida, sin que la firma procediera con los depósitos; Que en consecuencia, resulta necesario a los fines de reclamar las mencionadas sumas por la Vía de Apremio, confeccionar el pertinente Título Ejecutivo; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Procédase a la Emisión de Título Ejecutivo correspondiente por la Multa impuesta a la Firma RJ GROUP SRL, CUIT 30-99926759-5, con domicilio en Ciudad de la Paz Nº 1926, Piso 3º, Dpto “D”, CP. 1428, Provincia de Buenos Aires, consistente en la suma de PESOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS ($10.032), dispuesta en el marco del Expte. 4030-113724/D, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- Iníciese la correspondiente acción judicial para perseguir el cobro por la vía de Apremio a través de la Dirección de Asuntos Legales.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, O.M.I.C., Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 645/16 13/07/2016 VISTO La renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” a nombre de ABDALA, Natalia; y CONSIDERANDO; Que dicha renuncia es a un cargo titular de Maestra de Grado de 07 (siete) horas; Que dicha docente pasa a cubrir el cargo de Directora en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”, accediendo al mismo por Concurso Interno de Títulos, Antecedentes y Oposición, ante la vacante producida por la jubilación de BILÓ, Silvia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” de la docente ABDALA, Natalia, DNI 24.546.502, al cargo titular de Maestra de Grado de 07 (siete) horas, a partir del 01/07/2016.ARTICULO 2º.- Desígnese a la docente ABDALA, Natalia, DNI 24.546.502, en el cargo de Directora en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”, a partir del 01/07/2016, quien accede al cargo por Concurso Interno de Títulos, Antecedentes y Oposición, ante la vacante producida por la jubilación de BILÓ, Silvia.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática, 34.04.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 646/16 13/07/2016 VISTO La necesidad de designar como Ingresante a una docente en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard” y CONSIDERANDO; Que tal designación es por el término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Desígnese como ingresante en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard” por el término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante a la siguiente docente: DELLAVALLE, Lucía Belén, DNI 36.213.675, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, desde el 01/07/2016.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática, 34.03.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 647/16 13/07/2016 Promulgando Ordenanza Nº 4970 DECRETO 648/16 13/07/2016 Promulgando Ordenanza Nº 4971/2016 DECRETO 649/16 13/07/2016 VISTO La necesidad de designar reemplazo en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” a la siguiente docente: • VANINETTI, Marta, DNI 6.356.003, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 04/07/2016 hasta el 15/07/2016, cubriendo licencia por enfermedad de OBRESA, Lilia Fabiana ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática, 34.02.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 650/16 13/07/2016 VISTO La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard” a las siguientes docentes: • LOPEZ, Gisela, DNI 34.369.871, en 03 (tres) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado Infine, desde el 05/05/2016 hasta el 21/06/2016, cubriendo licencia por profilaxis de BEROY, Micaela.• XIONG, Mariela, DNI 35.601.291, en 05 (cinco) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado Complementario, desde el 04/05/2016 hasta el 21/06/2016, cubriendo licencia por profilaxis de BEROY, Micaela.• GÓNZALEZ DE LEÓN, Carolina, DNI 31.351.854, en 06 (seis) horas de Teatro, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 20/05/2016 hasta el 27/05/2016, cubriendo licencia por profilaxis de FERRARI, Daniela Inés.• NEGRUSSI, Sofía, DNI 33.400.298, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 17/05/2016 hasta el 21/06/2016, cubriendo licencia por profilaxis de PEREZ CHIOZZA, Verónica.• FRIGERI, Mayra, DNI 36.868.741, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 19/05/2016 hasta el 21/06/2016, cubriendo licencia por profilaxis de PEREZ CHIOZZA, Verónica.• PALAZZO, Valeria, DNI 27.882.404, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 07/06/2016 hasta el 10/06/2016, cubriendo licencia médica de PERRONI, Carmen.• LOPEZ, Gisela, DNI 34.369.871, en 03 (tres) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado Infine, desde el 22/06/2016 hasta el 24/06/2016, cubriendo licencia por duelo de BEROY, Micaela.• XIONG, Mariela, DNI 35.601.291, en 05 (cinco) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado Complementario, desde el 22/06/2016 hasta el 24/06/2016, cubriendo licencia por duelo de BEROY, Micaela.• NEGRUSSI, Sofía, DNI 33.400.298, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 22/06/2016 hasta el 03/07/2016, cubriendo por licencia por enfermedad de PEREZ CHIOZZA, Verónica.• FRIGERI, Mayra, DNI 36.868.741, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 22/06/2016 hasta el 03/07/2016, cubriendo por licencia por enfermedad de PEREZ CHIOZZA, Verónica.• NEGRUSSI, Sofía, DNI 33.400.298, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 04/07/2016 hasta el 15/11/2016, cubriendo licencia por maternidad de PEREZ CHIOZZA, Verónica.• FRIGERI, Mayra, DNI 36.868.741, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 04/07/2016 hasta el 15/11/2016, cubriendo licencia por maternidad de PEREZ CHIOZZA, Verónica.• FONSECA, María Delicia, DNI 14.137.331, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado Complementario, desde el 14/06/2016 hasta el 16/06/2016, cubriendo licencia por enfermedad de ARISTEGUI, Karina.• DIAZ, Ezequiel, DNI 31.955.915, en 06 (seis) horas de Teatro, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 24/06/2016 hasta el 28/06/2016, cubriendo licencia por enfermedad de FERRARI, Daniela Inés.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática, 34.03.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 651/16 13/07/2016 VISTO La necesidad de aceptar la renuncia presentada por una docente en la Dirección de Educación de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO; Que tal renuncia pertenece a una docente de la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchadr”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA A R T ÍC U L O 1 º. - Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard” de la siguiente docente: SANUCCI, María Dolores, DNI 26.074.384, a un cargo Titular de Maestra de Grado de 07 (siete) horas, el día 01/07/16.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 652/16 13/07/2016 VISTO Las mayores participaciones de transferencias de organismos provinciales, comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos Vigente y; CONSIDERANDO: Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2016, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente; Que mediante el Decreto 340/2016 se reglamenta el artículo 33 de la Ley Nro 14.807 – Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016, por el cual se crea el Fondo para Infraestructura Municipal. Que dicho fondo tiene como destino el financiamiento de obras de infraestructura, en materia hidráulica, vial, de energía, trasporte, de vivienda, sanitaria y/u hospitalaria, mantenimiento correctivo de infraestructura y estudios de pre-inversión de las obras; Que en el Artículo 3 de dicho Decreto se establece que para hacer efectiva dicha distribución el Municipio deberá presentar el plan de obras a realizar, para lo cual el Municipio inició el trámite mediante el Expediente Provincial Nº 2400-1608/2016, en el que solicita Fondos para 4 Obras por un importe total de $40.242.300; Que en el Artículo 7 de dicho Decreto se establece que el Ministerio de Economía podrá otorgar hasta el 20% del monto de los proyectos a ejecutar por el Municipio, en concepto de Anticipo de Fondos; Que con fecha 29 de Abril de corriente se percibió la suma de $ 8.048.460 correspondiente al 20% del total solicitado; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º. - Créense y amplíese el crédito de continuación, de acuerdo al siguiente detalle: las partidas parciales que se enumeran a Estructura Programática 1110114000 - 41.92.00 Macromalla Etapa II Fuente de Financiamie nto 132 - De origen provincial Imputación 4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico Importe 14,994,248.00 1110114000 - 41.93.00 - Ejecución Red Cloacal Barrio B.F. Moreno 132 - De origen provincial 4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico 1110114000 - 44.77.00 Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario 132 - De origen provincial 4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico 3,491,891.00 1110114000 - 44.78.00 - Desagües Pluviales Barrio Escribano Etapa I 132 - De origen provincial 4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico 9,751,361.00 12,004,800.00 Total Gastos: 40,242,300.00 ARTICULO 2°.- Créese y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle: RUBRO JURISD. 1110111000 IMPORTE 11.4.16.00 - Coparticipación - Fondo para Infraestructura Municipal 40,242,300.00 Total 40,242,300.00 Hacienda, y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Tesorería, Presupuesto, Secretaría Privada, Secretaria de DECRETO 653/16 13/07/2016 VISTO Las mayores participaciones de transferencias de organismos Provinciales, comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos Vigente; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2016, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente; Que mediante el Decreto 3687/2016 se reglamenta el artículo 34 de la Ley Nro 14.807 – Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2016, por el cual se crea el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados”; Que dicho fondo deberá ser destinado a planes, programas y proyectos inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las políticas de seguridad provincial, priorizando la inversión en Sistemas de Cámaras de Video Vigilancia, Centros de Monitoreo, Sistemas de Comunicaciones y Sistema de Reconocimiento Automático de Patentes; Que con fecha 25 de Abril del corriente la Municipalidad de Chascomús percibió la suma de $5.691.411,00, correspondiente a dicho fondo; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º. - Créense y amplíese el crédito de continuación, de acuerdo al siguiente detalle: las partidas parciales que se enumeran a Estructura Programática 1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana Fuente de Financiamiento 132 - De origen provincial Imputación Importe 2.9.9.0 - Otros 5,691,411.00 Total Gastos: 5,691,411.00 ARTICULO 2°.- Créese y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle: RUBRO JURISD. 1110111000 IMPORTE 11.4.15.00 - Coparticipación - Fondo de Seguridad 5,691,411.00 Total 5,691,411.00 ARTICULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Tesorería, Presupuesto, Secretaría Privada, Secretaria de Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 654/16 13/07/2016 VISTO La necesidad de rectificar el Decreto N° 440/2016; y CONSIDERANDO; Que habiéndose cometido un error material en la fecha de reemplazo por cobertura de licencia de la docente Lucrecia TONAZZI quien presta servicios en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; Que siendo potestad de la Administración rectificar los errores materiales en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267, pero también resulta ser una obligación, Tratándose en este caso de una errónea exteriorización de la auténtica voluntad de la Administración por cuanto se consignó una fecha distinta de la que correspondía al reemplazo necesario, Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese del artículo 1º del Decreto 440/2016 la fecha en que la docente Lucrecia TONAZZI, DNI Nº 38.890.925 es designada como reemplazo cubriendo licencia por cargo político del docente Javier GASTÓN en cuatro (04) módulos de Ciencias Sociales, tomados por Listado Oficial en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” siendo las fechas correctas desde el 08/03/16 hasta el 30/12/16.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 655/16 13/07/2016 VISTO La necesidad de designar reemplazo en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; y CONSIDERANDO; Que tal designación cubre necesidades en diversas áreas educativas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA A R T ÍC U L O 1 º.- Desígnese como reemplazo en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a: • VANZATO, Micaela, DNI: 36.868.993, en doce (12) módulos de Prácticas del lenguaje, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 11/07/2016 hasta el 15/07/2016, cubriendo Licencia por estudio de SARENA Claudia.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 36.06.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 656/16 13/07/2016 VISTO La necesidad de rectificar el Decreto N° 572/2016; y CONSIDERANDO; Que habiéndose cometido un error material en la fecha de reemplazo por cobertura de licencia de la docente Evangelina San Sebastián quien presta servicios en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; Que siendo potestad de la Administración rectificar los errores materiales en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267, pero también resulta ser una obligación, Tratándose en este caso de una errónea exteriorización de la auténtica voluntad de la Administración por cuanto se consignó una fecha distinta de la que correspondía al reemplazo necesario, Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese del artículo 1º del Decreto 572/2016 la fecha en que la docente Evangelina SAN SEBASTIÁN, DNI Nº 34.760.606 es designada como reemplazo cubriendo licencia por ART de la docente Daiana Alesia COWES en cuatro (04) módulos de Geografía, tomados por Listado de Difícil Cobertura en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” siendo las fechas correctas desde el 19/05/16 hasta el 07/08/16.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 657/16 13/07/2016 VISTO La necesidad de rectificar el Decreto N° 567/2016; y CONSIDERANDO; Que habiéndose cometido un error material en la cantidad de módulos en los que se otorgó licencia al docente Lucio Alfonsín quien presta servicios en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; Que siendo potestad de la Administración rectificar los errores materiales en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267, pero también resulta ser una obligación; Tratándose en este caso de una errónea exteriorización de la auténtica voluntad de la Administración por cuanto se consignó una cantidad de módulos distinta de la que correspondía al otorgamiento de la licencia peticionada; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el artículo 1º del Decreto 567/2016 en cuanto se consigna la cantidad de módulos en los que se otorgó licencia al docente Lucio ALFONSÍN, DNI Nº 38.890.925 quien presta servicios en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” siendo Ocho (08) la cantidad de módulos correcta en los que se otorgó la licencia peticionada desde el día 10 de Diciembre de 2.015. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 658/16 13/07/2016 VISTO La necesidad de rectificar el Decreto N° 579/2016; y CONSIDERANDO; Que habiéndose cometido un error material en la fecha de la licencia sin goce de haberes otorgada a la docente Ana Violeta Nocetti quien presta servicios en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; Que siendo potestad de la Administración rectificar los errores materiales en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267, pero también resulta ser una obligación, Tratándose en este caso de una errónea exteriorización de la auténtica voluntad de la Administración por cuanto se consignó una fecha distinta de la que correspondía al otorgamiento de la licencia peticionada, Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el artículo 3º del Decreto 579/2016 en cuanto se consigna la fecha de la licencia sin goce de haberes otorgada a la docente Ana Violeta NOCETTI, DNI Nº 21.446.582 quien presta servicios en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” siendo la fecha correcta de licencia desde el 14/06/2016 hasta el 22/06/2016.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 659/16 15/07/2016 VISTO La necesidad de analizar y evaluar las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 2/2016 “DESAGÜES PLUVIALES BARRIO ESCRIBANO ETAPA 1”; y CONSIDERANDO; Que es necesario crear una comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 2/2016 Desagües Pluviales Barrio Escribano Etapa 1; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 2/2016 “DESAGÜES PLUVIALES BARRIO ESCRIBANO ETAPA 1”.ARTICULO 2º.- Dicha Comisión estará conformada por el Señor Arquitecto Juan Camerón, por la Señora Arquitecta Julieta Aldet, por el Señor Contador Municipal Rodolfo Gastón Gualazzini y la Señora Directora de Compras señora Estela B. López.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 660/16 VISTO 15/07/20160 La realización del producto “Chascomús de Vacaciones” a desarrollarse durante el período de receso escolar invernal organizadas por la Secretaria de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Cultura, Deportes y Educación; y CONSIDERANDO; Que dichas actividades forman parte de una agenda de espectáculos y actividades recreativas para las vacaciones de invierno; Que su realización brinda un espacio para el desarrollo de las distintas manifestaciones deportivas, culturales, y de esparcimiento ya que el evento será acompañado de shows, música y otros atractivos; Que el desarrollo de actividades recreativas es una demanda constante y necesaria en un destino turístico como el nuestro; Que para dicho período se han programado las siguientes actividades: - 18 de Julio: “Chascomús de Vacaciones”, Espectáculo “Desenchufados”. Teatro Brazzola. “Chascomús de Vacaciones”. Jornadas Recreativas Deportivas Espacios de juegos deportivos y juegos de Kermesse. - 19 de Julio. “Chascomús de Vacaciones”. “Planesaurio. Descubrí el mundo de los Dinosaurios” un viaje hacia el pasado los dinosaurios y la tierra. Plaza Abierta. Espacios de juegos deportivos y juegos de Kermesse. - 20 de Julio Espectáculo “Romeo y Julieta de Bolsillo” Versión libre del clásico de William Shakespeare. - Plaza Abierta Espacios de juegos deportivos y juegos de Kermesse. Parque de Los Libre Del Sur. - 21 de Julio. “Chascomús de Vacaciones”. Planesaurio en el Museo Pampeano. Plaza Abierta Espacios de juegos deportivos y juegos de Kermesse. - 22 de Julio Jornadas Recreativas Deportivas Espacios de juegos deportivos y juegos de Kermesse - 23 y 24 de Julio en la Plaza Independencia” Feria de Diseño Ateneo Parroquial Expo coleccionista, Paseo gastronómico, Juegos para los más chicos, espectáculos. Feria cielo abierto. Casa de Casco visitas guiadas representadas - 23 de Julio: Mago Gumersindo. Vieja estación del ferrocarril Expo coleccionista. Ateneo Parroquial Feria de diseño en Plaza Independencia y feria gastronómica en la Vieja Estación del ferrocarril. - 24 de Julio. Espectáculo “4x4 Circo Alboroto” Expo coleccionista, Ateneo Parroquial Feria de diseño en plaza Independencia y feria gastronómica en la Vieja Estación del ferrocarril. - 25 de Julio “Chascomús de Vacaciones”, Taller Artístico “Intervención Juguetes de Madera”. - 26 de Julio “Chascomús de Vacaciones”, Espectáculo “Franki no le tengas miedo”. - 28 de Julio Espectáculo “El mundo es mío”. - 29 de Julio “Chascomús de Vacaciones” “Cuentos con Frida”, Taller de arte y narración. - 30 de Julio “Chascomús de vacaciones”, Espectáculo “Código Pirata”. Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Turístico -Cultural Municipal las actividades enunciadas de la Agenda de Julio en el marco de las Vacaciones de Invierno, ciclo llamado “Chascomús de Vacaciones”. ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Turismo, Dirección General de Gestión Cultural, Museo, Casa de Casco, Dirección de Producción, Dirección de Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Turismo y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.A R T IC U L O 4 º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 661/16 15/07/2016 VISTO El Decreto Nº 12/2016 por el cual se autoriza la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en vehículos propiedad de agentes de planta y/o funcionarios Políticos Municipales; y CONSIDERANDO; Que en el citado Decreto, artículo 2º, se autoriza la carga de combustible para vehículos propiedad del Encargado del Taller Municipal, Manzzoni Eduardo y responsable de Alumbrado Público, Valerio Farias; Que los citados agentes han adquirido nuevos vehículos; Que se deberá dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio, en las excepciones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en el automóvil Volkswagen Gol Sedan 3 ptas, Dominio CZE 037 propiedad de Manzzoni Eduardo, encargado del Taller Municipal y en el automóvil Fiat Siena, Dominio EFU 445 el que está autorizado a conducir Farias Valerio, responsable de alumbrado público.ARTICULO 2º.- Desaféctese de la autorización otorgada por el Decreto Nº 12/2016 los vehículos Renault Clio, Dominio BMA 142 y Ford Falcon, Dominio WNG 057.ARTICULO 3º.- Los titulares deberán poseer carnet de conducir, cédula verde, seguro y VTV vigente.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 662/16 15/07/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Walter Darío Morales, DNI: 22.575.375, con domicilio en calle Dorrego Nº 505, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Junio de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Empresa la ejecución de cálculo de estructura y dimensionado de conductos para obra de “Desagües Pluviales Barrio Escribano Etapa I”; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($9.680); Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la firma del presente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Walter Darío Morales, DNI: 22.575.375, con domicilio en calle Dorrego Nº 505, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($9.680).ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios, 01.01, Actividad Central 3.4.1, estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Empresa y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- 0DECRETO 663/16 15/07/2016 VISTO El Decreto Provincial Nº 2.980/00 que regula la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal; CONSIDERANDO: Que la implementación de la reforma implementada por el sistema RAFAM representa un cambio significativo en las prácticas administrativas y presupuestarias habituales; Que el Art. 119 2do Párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Departamento Ejecutivo a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros; Que por medio del Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 4932 del 30 de Diciembre del 2015, la cual aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016, el Concejo Deliberante ha autorizado las transferencias de crédito presupuestario entre partidas presupuestarias; Que en base a la facultad otorgada, este Departamento Ejecutivo, procede a realizar modificaciones presupuestarias con el fin de asegurar la normal prestación de servicios; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese a la Oficina Municipal de Presupuesto a realizar modificaciones presupuestarias entre partidas durante el Ejercicio 2016. ARTICULO 2 º.- Convalídense las modificaciones presupuestarias que se enumeran a continuación, correspondiente a transferencias de crédito entre partidas realizadas desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio del corriente Ejercicio. CATEGORIA PROGRAMATICA 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos FUENTE DE FINAN. 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -1,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 2,600.00 110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 36.75.00 Pavimento Acceso Esc. Especial Nro 504 1110113000 - 36.75.00 Pavimento Acceso Esc. Especial IMPORTE 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y Tomado de Juntas en Calles Urbanas 1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y Tomado de Juntas en Calles Urbanas 1110114000 - 44.88.00 - Obras Hidrálicas Urbanas y Rurales 1110114000 - 01.98.00 Proyectos a Financiarse con el Fondo Solidario Provincial 1110114000 - 42.72.00 Construcción de Recinto en Predio de Disp. Final de Residuos 1110114000 - 01.98.00 Proyectos a Financiarse con el Fondo Solidario Provincial 1110112000 - 22.00.00 - Legales PARTIDA DEL GASTO 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2.1.1.0 - Alimentos para personas 4.3.6.0 - Equipo para computación 1,000.00 -2,600.00 1,000.00 -1,000.00 132 - De origen provincial 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 100,000.00 132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 1,500,000.00 132 - De origen provincial 2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 500,000.00 132 - De origen provincial 4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -2,100,000.00 132 - De origen provincial 4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado 2,000,000.00 132 - De origen provincial 4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -2,000,000.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.4.3.0 - Jurídicos 2.3.2.0 - Papel para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1,500.00 -1,500.00 42,000.00 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 5,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.3.9.0 - Otros 5,000.00 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -42,000.00 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -10,000.00 132 - De origen provincial 2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 5,000.00 -5,000.00 1,034,500.00 23,375.00 Nro 504 1110113000 - 36.75.00 Pavimento Acceso Esc. Especial Nro 504 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 132 - De origen provincial 132 - De origen provincial 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110112000 - 22.00.00 - Legales 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y Paseos 1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y Paseos 1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y Paseos 1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.5.8.0 - Productos de material plástico 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2.7.9.0 - Otros 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 2.7.1.0 - Productos ferrosos 2.3.2.0 - Papel para computación 2.3.2.0 - Papel para computación 2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 12,350.00 -1,070,225.00 6,138.00 1,600.00 -7,738.00 1,700.00 -1,700.00 100.00 -100.00 5,000.00 -5,000.00 4,040.00 252.00 -890,697.55 110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 1,910.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 2,851.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 3,038.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 4,025.50 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 240.00 86,696.02 250.00 755,410.03 900.00 2,700.00 3,152.00 7,361.00 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 4,540.00 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 8,090.24 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares -8,090.24 110 - Tesoro Municipal 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 3,055.00 -6,585.00 Paseos 1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y Paseos 1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y Paseos 1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y Paseos 1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y Paseos 1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y Paseos 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 390.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 130.00 110 - Tesoro Municipal 3.3.9.0 - Otros 210.00 110 - Tesoro Municipal 5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 110 - Tesoro Municipal 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 110 - Tesoro Municipal 2.8.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2.9.9.0 - Otros 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2.2.2.0 - Prendas de vestir 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 2.7.5.0 - Herramientas menores 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 110 - Tesoro Municipal 4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico 1,100.00 1,700.00 484.87 -484.87 1,332.78 616.00 20.00 390.94 140.00 15.00 -70,764.82 357.05 11,942.70 2,981.29 10,784.06 600.00 41,585.00 -28,633.60 13,390.85 15,242.75 240.00 8,222.05 3,800.00 174.00 384.00 484.00 200.00 -19,386.05 1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación Vialidad Municipal 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 64,144.09 110 - Tesoro Municipal 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 13,117.08 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 10,128.88 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 4,051.56 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 2,000.00 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -2,537.98 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -3,263.41 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 5,882.00 -13,881.26 7,146.18 -3,662.85 60.00 372.85 60.00 2,610.00 560.00 -80,905.14 -3,808.54 3,808.54 212.00 1,000.00 430.00 589.16 3,870.00 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 15.00 110 - Tesoro Municipal 2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 2,690.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 4,218.00 10,380.00 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio 2.9.9.0 - Otros 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros 4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 1,047.75 420.00 733.15 140.00 5,150.00 -29,606.56 -35,261.06 -34,452.44 1,591,400.00 27,617.00 110 - Tesoro Municipal 4.4.0.0 - Equipo de seguridad 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 40,500.00 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -7,547.91 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 308.00 -1,000,000.00 -118,122.11 799,355.48 121,991.52 140,553.64 56,221.47 -78.00 78.00 -600.00 600.00 69.00 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -1,290.82 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 110 - Tesoro Municipal 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte -1,004.00 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 110 - Tesoro Municipal 3.2.9.0 - Otros 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 110 - Tesoro Municipal 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros -7,425.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 7,425.00 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada 161.22 48.60 1,012.00 84.00 920.00 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 243,231.84 118,290.16 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 2,795,870.70 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1,021,956.79 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART 1,157,698.73 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 - 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.3.2.0 - Papel para computación 2.5.1.0 - Compuestos químicos 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 3.1.1.0 - Energía eléctrica 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios -200,000.00 26,293.00 44,725.60 -184.00 184.00 354.00 2,840.00 40,151.04 2,568.43 -45,913.47 -103,357.44 -43,677.08 20,420.00 1,457.06 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 660.00 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 259,870.49 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 2.1.1.0 - Alimentos para personas 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros 3.8.4.0 - Multas, recargos y gastos judiciales 4.3.6.0 - Equipo para 124,497.46 -320,013.24 266,751.18 34,798.92 13,919.57 641.74 3,901.83 2,400.00 491.83 8,273.70 -11,165.53 -11,680.00 10,280.00 Contaduría 1110111000 - 01.02.00 Contaduría 1110111000 - 01.04.00 - Compras 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.04.00 - Compras 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.04.00 - Compras 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.04.00 - Compras 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.04.00 - Compras 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.04.00 - Compras 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.04.00 - Compras 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.04.00 - Compras 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.01.00 Recaudación 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 Cómputos 1110111000 - 71.02.00 - 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1.1.7.0 - Complementos 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.2.0 - Papel para computación 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios 4.3.6.0 - Equipo para computación 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.9.0 - Otros 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.1.4.0 - Sueldo anual complementario 1.2.6.0 - Complementos 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 2.1.1.0 - Alimentos para personas 2.3.2.0 - Papel para computación 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.2.0 - Papel para computación 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 4.3.6.0 - Equipo para 1,400.00 -203.77 -81.53 203.77 81.53 280.26 -280.26 8,162.02 -8,162.02 -400,000.00 566.56 3,257.42 86.00 -7,374.98 3,465.00 -278,213.60 -13,180.00 13,180.00 -13,409.96 428.10 12,981.86 700.00 -700.00 -38,626.00 38,626.00 -4,432.24 2,000.00 2,432.24 -5,614.00 5,509.00 105.00 -452.95 452.95 -1,320.58 1,320.58 -30,000.00 Cómputos 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 1110114000 - 44.04.00 Hidráulica 1110114000 - 44.04.00 Hidráulica 1110114000 - 44.04.00 Hidráulica 1110114000 - 44.04.00 Hidráulica 1110114000 - 44.04.00 Hidráulica 1110114000 - 44.04.00 Hidráulica 1110114000 - 45.00.00 - Medio Ambiente 1110114000 - 45.00.00 - Medio Ambiente 1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 46.00.00 - 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal computación 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2,632.92 339.65 135.86 4,439.48 110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 274.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 263.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 1,000.00 897.68 301,965.46 -319,063.08 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 110 - Tesoro Municipal 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 1,572.94 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 990.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 12,100.00 -2,216.45 2,216.45 110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros -13,588.34 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -275,620.00 110 - Tesoro Municipal 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 15,714.74 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -9,141.43 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 5,815.43 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 3,326.00 110 - Tesoro Municipal 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 4.3.6.0 - Equipo para 1,000.00 288,208.34 -5,685.10 5,685.10 -15,714.74 384.90 45.91 -13,540.81 11,870.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras Particulares 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110114000 - 47.00.00 - Tierras y Catastro 1110115000 - 01.00.00 Administración Central 1110115000 - 01.00.00 Administración Central 1110115000 - 01.00.00 Administración Central 1110115000 - 01.00.00 Administración Central 1110115000 - 01.00.00 Administración Central 1110115000 - 01.00.00 Administración Central 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación computación 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 1,240.00 -164,760.73 -99,929.14 8,523.88 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -61,118.13 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -27,682.08 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -8,523.88 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.2.0 - Papel para computación 2.7.9.0 - Otros 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 207,691.58 111,045.28 41,544.51 16,617.77 25,906.60 592.66 -61,782.40 112.00 150.00 4,674.10 490.86 216.00 3,178.00 6,504.48 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros 180.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 440.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 87.00 14,760.00 45,009.00 -106,028.64 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 75,734.68 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 30,293.96 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 8,880.23 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1,670.06 -10,550.29 -400,000.00 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 110 - Tesoro Municipal 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 110 - Tesoro Municipal 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación 1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial 1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial 1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial 1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 110 - Tesoro Municipal 3.6.1.0 - Publicidad 110 - Tesoro Municipal 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 1110115000 - 51.02.00 - Protocolo 110 - Tesoro Municipal y Ceremonial 1110115000 - 51.02.00 - Protocolo 110 - Tesoro Municipal y Ceremonial 1110115000 - 51.02.00 - Protocolo 110 - Tesoro Municipal y Ceremonial 1110115000 - 51.02.00 - Protocolo 110 - Tesoro Municipal y Ceremonial 1110115000 - 51.02.00 - Protocolo 110 - Tesoro Municipal y Ceremonial 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria 1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria 1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria 1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 3.5.9.0 - Otros 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro -100,000.00 -14,828.18 389,186.70 26,082.34 49,988.94 19,995.57 14,265.05 7,765.30 7,544.28 1,120.00 3,391.90 260.00 108,000.00 11,740.00 -124,911.90 400.00 8,170.00 -37,987.05 690.00 4,600.00 300.00 15,000.00 12,490.00 -5,949.95 2,687.00 110 - Tesoro Municipal 2.1.1.0 - Alimentos para personas 1,111.19 110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 3,000.00 110 - Tesoro Municipal 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 1,000.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -34,363.88 33,050.56 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 4,311.61 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1,724.63 1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria 1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria 1110111000 - 71.04.00 - Oficina de Guias 1110111000 - 71.04.00 - Oficina de Guias 1110111000 - 71.05.00 - Gestión de Cobros 1110111000 - 71.05.00 - Gestión de Cobros 1110111000 - 71.05.00 - Gestión de Cobros 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y Prom de Empleo 1110111000 - 72.02.00 - Servicio de Empleo e Intermediación Laboral 1110111000 - 72.02.00 - Servicio de Empleo e Intermediación Laboral 1110111000 - 72.02.00 - Servicio de Empleo e Intermediación Laboral 1110111000 - 72.03.00 Asesoramiento a Empresas y Emprendedores 1110111000 - 72.03.00 Asesoramiento a Empresas y Emprendedores 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 4.3.6.0 - Equipo para computación 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 6,597.12 18,679.96 -2,356.45 -20,154.68 -16,795.50 110 - Tesoro Municipal 3.1.5.0 - Correos y telégrafo 58,600.00 110 - Tesoro Municipal 4.3.6.0 - Equipo para computación 110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 110 - Tesoro Municipal 2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 110 - Tesoro Municipal 2.5.8.0 - Productos de material plástico 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 311.00 110 - Tesoro Municipal 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 320.56 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 195.00 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 4,200.00 110 - Tesoro Municipal 3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 6,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 7,100.00 110 - Tesoro Municipal 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 546.00 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 110 - Tesoro Municipal 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario -721.94 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 721.94 -19,293.37 20.00 2,915.79 171.08 -21,985.43 62.00 690.00 -625.26 79.26 -7,991.13 7,991.13 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores Agropecuarios 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 110 - Tesoro Municipal 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -1,782.62 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -5,167.86 110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones -17,226.20 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos -20,671.44 110 - Tesoro Municipal 4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 110 - Tesoro Municipal 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación 3.3.9.0 - Otros 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -1,549.00 1,549.00 -951.88 42,000.00 3,800.00 77.00 400.00 111.00 -7,630.14 743.50 328.07 280.00 4,332.72 1,357.85 -7,114.00 7,114.00 -342.36 342.36 -448,382.83 -500,000.00 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART 110 - Tesoro Municipal 2.1.1.0 - Alimentos para personas 49.92 110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 900.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.5.9.0 - Otros -4,000,000.00 886.60 450.00 28.00 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 2.9.9.0 - Otros 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 14,591.68 682.80 460.63 -27,303.11 121,013.75 -150,000.00 -150,000.00 -50,000.00 -80,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.4.3.0 - Jurídicos -100,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación -100,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 28,170.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 20,915.34 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 3.8.4.0 - Multas, recargos y gastos judiciales 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 4.3.9.0 - Equipos varios 5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1.1.7.0 - Complementos 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.2.6.0 - Complementos 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 110 - Tesoro Municipal 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 267,933.08 3,324.76 2,019.00 4,250.00 120,000.00 73,464.07 113,798.95 16,293.79 16,435.65 6,574.25 3,500.00 205,904.33 9,449.48 28,180.24 11,272.10 3,000.00 29,800.04 4,174.00 419.36 2,000.00 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del Turismo 1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing Turístico 1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing Turístico 1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing Turístico 1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing Turístico 1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing Turístico 1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre 1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre 1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre 1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre 1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre 1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre 1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre 110 - Tesoro Municipal 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 3,756.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 2,646.00 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2,556.43 110 - Tesoro Municipal 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 3,381.50 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 1,629.61 110 - Tesoro Municipal 2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 110 - Tesoro Municipal 2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 15,873.27 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 8,283.57 110 - Tesoro Municipal 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 586.60 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 348.75 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 110 - Tesoro Municipal 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 110 - Tesoro Municipal 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 110 - Tesoro Municipal 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 80.00 60.00 3.20 3,144.60 -60,284.33 10,753.00 -348.75 8,000.00 -24,235.00 16,235.00 -114,328.54 114,328.54 -765.21 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 546.54 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 218.67 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -1,044.08 1,044.08 1110115000 - 52.04.00 - Ente Municipal de Turismo Chascomús 1110115000 - 52.04.00 - Ente Municipal de Turismo Chascomús 1110115000 - 52.05.00 - Baños Públicos Los Toldos 1110115000 - 52.05.00 - Baños Públicos Los Toldos 1110115000 - 52.05.00 - Baños Públicos Los Toldos 1110115000 - 52.05.00 - Baños Públicos Los Toldos 1110115000 - 52.05.00 - Baños Públicos Los Toldos 1110115000 - 52.05.00 - Baños Públicos Los Toldos 1110115000 - 52.05.00 - Baños Públicos Los Toldos 1110115000 - 52.05.00 - Baños Públicos Los Toldos 1110115000 - 52.06.00 - Área de Conseciones, Estudios y Proyectos 1110115000 - 52.06.00 - Área de Conseciones, Estudios y Proyectos 1110115000 - 52.06.00 - Área de Conseciones, Estudios y Proyectos 1110115000 - 52.06.00 - Área de Conseciones, Estudios y Proyectos 1110115000 - 52.06.00 - Área de Conseciones, Estudios y Proyectos 1110115000 - 52.06.00 - Área de Conseciones, Estudios y Proyectos 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 1,670.00 110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación -1,670.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 184.00 88.00 33.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza -3,329.60 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros -3,600.00 110 - Tesoro Municipal 4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 3,976.59 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1,590.66 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 993.00 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.1.1.0 - Alimentos para personas 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 2,820.00 204.60 3,600.00 28,711.77 587.02 -35,859.04 1,746.00 295.27 130.00 3,303.34 54.00 965.82 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 547.12 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 438.00 110 - Tesoro Municipal 3.1.5.0 - Correos y telégrafo 360.00 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 110 - Tesoro Municipal 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 110 - Tesoro Municipal 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 2.5.8.0 - Productos de material plástico 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 4,600.00 -19,071.23 796.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 1,840.00 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 2,500.00 110 - Tesoro Municipal 3.7.9.0 - Otros 483.00 1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud 1110116000 - 61.01.00 Adminisrtación y Coordinación Medicina Preventiva 1110116000 - 61.01.00 Adminisrtación y Coordinación Medicina Preventiva 1110116000 - 61.01.00 Adminisrtación y Coordinación Medicina Preventiva 1110116000 - 61.01.00 Adminisrtación y Coordinación Medicina Preventiva 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 1,012.68 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 6,353.29 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -6,353.29 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -1,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.8.0 - Productos de material plástico 1,000.00 -34,655.34 34,655.34 -142,445.82 91,632.49 36,371.51 14,441.82 1,650.00 -1,650.00 -29,831.71 5,100.00 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 80.00 110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 570.00 110 - Tesoro Municipal 2.6.3.0 - Productos de loza y porcelana 1,234.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 18,528.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 110 - Tesoro Municipal 4.3.6.0 - Equipo para computación 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 480,152.72 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 314,168.11 4,229.71 90.00 5,052.54 104.00 2,883.83 -12,758.37 4,718.00 -1,203,561.28 8,602.48 Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 110 - Tesoro Municipal 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos 1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir 1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir 1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir 1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir 1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 3.4.9.0 - Otros 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 4.3.9.0 - Equipos varios 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 2,058.46 72,939.38 956.00 5,752.84 450.00 950.00 -29,273.34 9,575.50 -23,176.93 3,960.00 6,132.00 1,497.00 -263,639.13 190,910.90 11,027.53 2,663.71 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 9,600.61 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 3,500.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.2.0 - Papel para computación 2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 3.4.5.0 - De capacitación 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 2.3.2.0 - Papel para computación 2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 3.5.1.0 - Transporte 4.3.6.0 - Equipo para computación 2.4.3.0 - Artículos de caucho 20,088.41 25,847.97 1,227.00 -2,314.41 2,165.00 2,092.34 14,085.00 3,900.00 2,022.00 2,039.84 3,000.00 132.00 1,000.00 -6,171.84 98.00 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.07.00 - Comisión de la Memoria 1110112000 - 01.07.00 - Comisión de la Memoria 1110112000 - 01.07.00 - Comisión de la Memoria 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.7.5.0 - Herramientas menores 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.9.0 - Otros 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 3.4.9.0 - Otros 4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 3.9.9.0 - Otros 4.3.6.0 - Equipo para computación 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.9.0 - Otros 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 4.3.9.0 - Equipos varios 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.2.0 - Papel para computación 40.00 193.00 -51,783.48 28.00 22.00 1,430.68 599.80 31,200.00 10,840.00 280.00 2,346.00 500.00 4,206.00 9,087.00 1,800.00 -1,800.00 -4,465.03 4,465.03 -25,956.09 3,808.47 9,107.92 13,039.70 989.04 820.00 -18,327.04 20.00 15,398.00 1,100.00 -168,250.46 142,267.28 18,559.42 7,423.76 -5,193.59 95.00 274.80 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 23.00.00 - Faltas 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3.8.4.0 - Multas, recargos y gastos judiciales 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.2.6.0 - Complementos 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 2.1.1.0 - Alimentos para personas 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.2.0 - Papel para computación 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 2.7.1.0 - Productos ferrosos 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 4.3.9.0 - Equipos varios 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 3,196.28 399.63 355.88 872.00 -146,393.65 20,602.41 39,141.94 2,709.18 1,083.70 739.50 82,116.92 520.00 2,088.60 359.60 330.00 250.00 267.08 -5,139.59 1,500.00 810.00 -10,627.69 3,605.00 6,037.00 -145,705.40 -48,493.54 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 124,043.28 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 79,398.69 110 - Tesoro Municipal 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 93,022.54 110 - Tesoro Municipal 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 6,432.20 110 - Tesoro Municipal 2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 11,600.00 29,175.62 Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul 1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico 1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico 1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico 1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico 1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 110 - Tesoro Municipal 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 8,500.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas 2,500.00 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 110 - Tesoro Municipal 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 110 - Tesoro Municipal 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 110 - Tesoro Municipal 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios -7,289.92 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 10,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia 11,591.00 110 - Tesoro Municipal 5.3.6.0 - Transferencias a los gobiernos provinciales 49,881.26 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 99,429.54 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 4.3.3.0 - Equipo sanitario y de laboratorio 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 1.1.7.0 - Complementos 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.7.9.0 - Otros 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 728.12 -1,300,000.00 1,196,627.80 -90,000.00 -3,590.01 3,590.01 -11,550.00 2,900.00 8,650.00 13,710.63 -53,914.26 40,203.63 900.00 50.00 23,340.00 82,147.95 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica 1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110118000 - 92.00.00 - Deuda Flotante 1110118000 - 92.00.00 - Deuda Flotante 1110118000 - 93.00.00 - Deuda Consolidada 1110118000 - 93.00.00 - Deuda Consolidada 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central -215,887.11 860.00 10,300.00 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 17,450.00 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 80,839.16 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 45,000.00 1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal 1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento 1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento 1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento 1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento 1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento 1110116000 - 62.65.00 Construcción Sala para Tomógrafo 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 1110116000 - 63.00.00 - Control Bromatológico 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 2.7.5.0 - Herramientas menores 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 3.5.1.0 - Transporte 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -45,000.00 363.13 -1,679.63 1,256.50 60.00 -356.00 356.00 116.92 -116.92 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1,483.34 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 8,412.86 110 - Tesoro Municipal 2.2.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 2.5.1.0 - Compuestos químicos 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 2.7.1.0 - Productos ferrosos -1,483.34 38.88 1,718.50 585.64 -21,486.74 35.00 2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 1,005.66 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 8,304.50 110 - Tesoro Municipal 3.1.5.0 - Correos y telégrafo 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 7.6.1.0 - Disminución de cuentas a pagar comerciales a corto plazo 7.6.2.0 - Disminución de otras cuentas a pagar a corto plazo 7.5.3.1 - Instituto de la Vivienda 7.6.7.1 - Deuda Proporcionalidad Horaria 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 256.34 966.36 163.00 18,337,210.17 -18,337,210.17 37,138.42 -37,138.42 -123,628.29 91,877.06 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110200000 - 01.00.00 - Actividad Central 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 30,258.23 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 1,493.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 - 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3.1.9.0 - Otros 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.2.1.0 - Hilados y telas 2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.4.3.0 - Artículos de caucho 2.5.1.0 - Compuestos químicos 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 2.7.5.0 - Herramientas menores 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2.9.9.0 - Otros 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3.4.9.0 - Otros 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación 4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 4.3.5.0 - Equipo educacional y recreativo 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y -21,309.59 21,309.59 8,400.00 1,158.34 1,933.20 -12,090.54 599.00 79,270.76 66,434.64 34,583.42 13,910.12 888.24 -13,000.00 19.00 145.00 70.18 -60,731.46 337.00 2,612.00 4,411.90 1,365.05 971.40 8,764.13 40,589.00 -98,956.44 180.00 5,760.00 44,000.00 380.00 6,965.00 7,280.00 1,410.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal muebles 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 4.3.9.0 - Equipos varios 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 190.00 46,350.00 65,155.62 9,779.00 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 9,979.97 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 3,991.99 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 2,993.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 106,495.87 1,541.85 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 5,111.83 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 4,500.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 12,779.50 6,339.64 14,858.00 110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -74,437.00 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 10,404.04 110 - Tesoro Municipal 3.1.9.0 - Otros 42,000.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.2.0 - Papel para computación 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.7.5.0 - Herramientas menores 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 7,382.96 14,650.00 -250,000.00 5,020.03 -24,937.55 16,850.68 2,190.60 876.24 184.40 5.14 689.22 319.42 8,291.20 37.20 33.31 2,741.72 947.24 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 110 - Tesoro Municipal 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor 1110113000 - 01.00.00 - Act. Centr. Desarrollo Humano 1110113000 - 01.00.00 - Act. Centr. Desarrollo Humano 1110113000 - 01.00.00 - Act. Centr. Desarrollo Humano 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2.9.9.0 - Otros 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 37,948.94 -80,000.00 3,778.72 2,250.00 15,508.89 110 - Tesoro Municipal 3.3.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros -13,451.40 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 10,000.00 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 110 - Tesoro Municipal 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 272.90 110 - Tesoro Municipal 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 240.30 110 - Tesoro Municipal 2.5.8.0 - Productos de material plástico 110 - Tesoro Municipal 2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica 5,052.02 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 7,177.00 110 - Tesoro Municipal 2.6.9.0 - Otros 692.75 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 994.01 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 1,202.90 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 9,256.14 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 6,790.00 910.00 3,016.00 12.00 -15,503.64 -9,396.38 1,645.00 10,173.77 1,973.99 -250,000.00 -79,288.30 -100,000.00 -100,000.00 204,835.83 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.01.00 - Adm. y Coord. Políticas Sociales 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social 1110113000 - 30.03.00 - Servicio Alimentario Transitorio 1110113000 - 30.03.00 - Servicio Alimentario Transitorio 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 15,183.92 -28,788.00 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 30,741.09 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 12,188.77 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 4,711.50 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 3.4.5.0 - De capacitación 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 11,627.19 -61,471.26 61,471.26 118.90 366.87 4,202.15 2,625.00 -15,990.72 3,298.20 5,379.60 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -126,665.77 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 35,705.34 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 76,571.48 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 14,388.95 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -10,336.80 110 - Tesoro Municipal 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 125,247.00 110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación 110 - Tesoro Municipal 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios 110 - Tesoro Municipal 5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios 28,788.00 -103,239.56 4,000.00 95,930.61 435.35 2,714.00 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 6,061.79 110 - Tesoro Municipal 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 1,049.00 30,573.29 Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.04.00 - Casa de Tránsito para la Mujer en Sit. de Riesgo 1110113000 - 30.05.00 - Políticas del Hábitat 1110113000 - 30.05.00 - Políticas del Hábitat 1110113000 - 30.05.00 - Políticas del Hábitat 1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc. 1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc. 1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc. 1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc. 1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc. 1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc. 110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 110 - Tesoro Municipal 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 110 - Tesoro Municipal 2.5.8.0 - Productos de material plástico 110 - Tesoro Municipal 2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 37.78 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 57.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 294.49 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 514.83 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 170.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 180.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 110 - Tesoro Municipal 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles -15,461.34 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -12,454.73 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 33.80 1,214.95 1.20 1,230.29 64.00 7,000.00 14.00 3,600.00 268.84 12,185.89 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 3,236.30 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2,670.07 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 110 - Tesoro Municipal 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 110 - Tesoro Municipal 2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio -5,906.37 -120.00 120.00 -895.00 1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc. 1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc. 1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc. 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos 1110113000 - 32.02.00 - Tercera Edad 1110113000 - 32.02.00 - Tercera Edad 1110113000 - 32.02.00 - Tercera Edad 1110113000 - 32.02.00 - Tercera Edad 1110113000 - 32.02.00 - Tercera Edad 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.3.9.0 - Otros 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 2.6.3.0 - Productos de loza y porcelana 2.7.1.0 - Productos ferrosos 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios verdes y del arbolado 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 3.9.9.0 - Otros 4.3.3.0 - Equipo sanitario y de laboratorio 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 895.00 -2,660.00 2,660.00 -1,000,000.00 -500,000.00 -500,000.00 -42,029.82 42,029.82 -190.00 190.00 29,094.12 322.05 -29,416.17 -1,546.18 1,546.18 -73,738.42 39,861.12 11,527.79 6,659.07 15,690.44 -480.00 480.00 -108,227.80 2,408.48 92.00 105,727.32 -9,344.00 9,344.00 3,000.00 48,600.00 -51,600.00 -9,408.54 9,408.54 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 1110113000 - 34.01.00 - Actividad 110 - Tesoro Municipal 2.1.1.0 - Alimentos para personas 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 110 - Tesoro Municipal 2.2.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 2.6.3.0 - Productos de loza y porcelana 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas 2.7.9.0 - Otros 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 4.3.9.0 - Equipos varios 4.5.0.0 - Libros, revistas y otros elementos coleccionables 5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.6.0 - Repuestos y -50,000.00 -100,000.00 -20,000.00 11,693.23 1,050.00 12,473.25 1,839.08 -6,000.00 498.42 8,323.24 170.80 313.85 279.00 9,283.33 -100,000.00 20,399.99 8,196.50 647.92 -20,000.00 4,196.30 -2,203.87 189,433.96 750.00 2,400.00 3,300.00 18,365.00 260.00 730.00 3,600.00 920.61 -920.61 -9,176.16 24.00 6.04 Central de Familia 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 1110113000 - 34.03.00 Programa Envión 1110113000 - 34.03.00 Programa Envión 1110113000 - 34.03.00 Programa Envión 1110113000 - 34.03.00 Programa Envión 1110113000 - 34.03.00 Programa Envión 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 - accesorios 110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 110 - Tesoro Municipal 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios 110 - Tesoro Municipal 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 4.3.6.0 - Equipo para computación 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1,500.00 9,807.12 -10,000.00 23,000.00 -20,000.00 1,111.00 3,728.00 58,615.56 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 7,947.92 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 3,071.50 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 1,739.50 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 3.1.3.0 - Gas 3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad -95,435.98 5,057.85 9,799.07 9,204.58 1,000.00 -1,000.00 53.00 -108.00 55.00 -15,456.00 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros 15,456.00 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -4,738.27 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 4,738.27 110 - Tesoro Municipal 2.1.1.0 - Alimentos para personas 2,040.18 110 - Tesoro Municipal 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 445.00 110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 618.00 110 - Tesoro Municipal 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 4,416.10 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 2,199.46 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales 716.50 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión Cultural 1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural 1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural 1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural 1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural 1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural 1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural 1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural 1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural 1110113000 - 35.04.00 - Banda Municipal de Música 1110113000 - 35.04.00 - Banda Municipal de Música 1110113000 - 35.04.00 - Banda Municipal de Música 1110113000 - 35.04.00 - Banda Municipal de Música 1110113000 - 35.04.00 - Banda Municipal de Música 1110113000 - 35.04.00 - Banda Municipal de Música 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico eléctricos 110 - Tesoro Municipal 2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 715.06 110 - Tesoro Municipal 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 10,756.52 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros -5,038.86 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 21,939.92 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.6.1.0 - Publicidad 1,750.00 110 - Tesoro Municipal 3.8.3.0 - Derechos y tasas 5,000.00 110 - Tesoro Municipal 4.3.6.0 - Equipo para computación 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.7.5.0 - Herramientas menores 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 2,070.00 -50,000.00 52,372.12 -50,000.00 -82,436.05 65,933.62 16,502.43 5,310.00 153.00 153.42 1,376.00 -6,992.42 250,469.51 150,445.82 54,196.74 21,678.70 47,408.09 1,335.78 -229,144.76 6,911.60 -182,225.31 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -87,056.98 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -34,019.19 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.06.00 - Instituto Historiográfico 1110113000 - 35.07.00 - Casa de Casco 1110113000 - 35.07.00 - Casa de Casco 1110113000 - 35.07.00 - Casa de Casco 1110113000 - 35.07.00 - Casa de Casco 1110113000 - 35.07.00 - Casa de Casco 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.1.1.0 - Alimentos para personas 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.6.2.0 - Productos de vidrio 2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 2.5.8.0 - Productos de material plástico 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 110 - Tesoro Municipal 812.00 -13,960.00 -2,423.42 -6,382.35 2.7.5.0 - Herramientas menores 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 140.00 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal -6,203.55 13,099.97 2.7.1.0 - Productos ferrosos 110 - Tesoro Municipal 456.00 2.7.5.0 - Herramientas menores 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 4.3.5.0 - Equipo educacional y recreativo 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal -456.00 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 200.00 8,335.00 2,425.60 3,956.75 -478.00 478.00 -122,307.50 79,216.00 5,187.97 1,575.54 13,383.60 22,944.39 88.00 469.50 684.00 35.00 384.00 284.63 925.40 9,572.00 33.00 -24,668.35 1,932.82 5,050.00 1,450.00 1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 35.10.00 - Museo 110 - Tesoro Municipal 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.1.1.0 - Alimentos para personas 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2.7.9.0 - Otros 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 3.1.1.0 - Energía eléctrica 3.1.3.0 - Gas 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 3.4.9.0 - Otros 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 4.3.6.0 - Equipo para computación 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 3,760.00 4,878.55 -4,878.55 970.09 -970.09 -713.47 1,573.77 -20,000.00 261.66 832.12 4,432.12 2,588.32 345.00 -10,000.00 1,412.00 15,790.00 -8,328.32 3,478.48 -9,366.19 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 2,888.07 110 - Tesoro Municipal 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 8,547.14 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 6,188.31 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 2,475.32 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 297.93 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 5,264.79 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 2,105.89 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 2,102.86 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1,038.80 110 - Tesoro Municipal 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas -8,347.71 -22,912.81 3,640.00 Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios Educativos 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2 1110113000 - 36.03.00 - Escuela 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 110 - Tesoro Municipal 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 572.32 110 - Tesoro Municipal 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 658.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 1,108.50 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza -20,000.00 110 - Tesoro Municipal 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -238.27 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 146.00 110 - Tesoro Municipal 2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 164.50 110 - Tesoro Municipal 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 110 - Tesoro Municipal 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles -16,000.00 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 10,313.00 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 3,880.85 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1,552.36 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -2,362.19 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 520.00 -6,936.05 -16,000.00 42,000.00 52.00 -10,873.17 14,761.43 9,992.15 -958.29 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 5,583.51 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 2,233.41 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 86.18 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1.2.6.0 - Complementos 2,458.05 -1,719.69 -2,098.46 923.27 Municipal Nro2 1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2 1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2 1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2 1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3 1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3 1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3 1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3 1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3 1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga 1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga 1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga 1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga 1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga 1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga 1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga 1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga 1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 1,175.19 -12,858.06 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 12,858.06 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 1,085.62 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 434.26 266.17 399.62 -2,185.67 -56,346.12 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 4,945.49 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 6,424.01 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 2,728.37 12,363.71 2,745.42 250.00 250.00 27,139.12 -20,392.66 8,763.36 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 2,656.46 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1,062.59 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 630.78 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 3.1.1.0 - Energía eléctrica 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 3,475.40 7,383.51 2,802.53 1,121.03 1,519.81 -1,889.57 -5,097.44 5,097.44 4,394.18 -59,219.96 6,567.41 48,258.37 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 120.05 100.00 -83,088.24 6.00 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 5,112.86 110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas 2,553.04 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 2,194.14 110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación 49,500.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 23,502.15 110 - Tesoro Municipal 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 2,085.92 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 2,265.68 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 906.27 17,373.72 13,528.51 2,709.40 5,078.28 0.01 1,518.69 6,408.70 4,890.00 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -900,000.00 110 - Tesoro Municipal 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -497,834.87 110 - Tesoro Municipal 1.1.5.0 - Otros gastos en personal -71,343.60 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 987,031.76 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 436,697.73 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 128,607.83 110 - Tesoro Municipal 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 110 - Tesoro Municipal 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 110 - Tesoro Municipal 2.1.1.0 - Alimentos para personas 1,114.00 110 - Tesoro Municipal 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2,220.00 30,043.91 -113,202.76 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación 110 - Tesoro Municipal 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 110 - Tesoro Municipal 2.5.8.0 - Productos de material plástico 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 150.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 930.00 110 - Tesoro Municipal 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 5,713.55 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 4,548.56 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 178,768.14 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -100,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras 110 - Tesoro Municipal 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 110 - Tesoro Municipal 3.3.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 352.00 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros 950.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 900.00 110 - Tesoro Municipal 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 9,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 1,336.00 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 1,409.51 110 - Tesoro Municipal 4.3.6.0 - Equipo para computación 110 - Tesoro Municipal 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 2,039.39 112.00 -53,161.09 7,112.00 58.00 12,000.00 -51,678.67 4,174.50 -30,609.20 -22,883.69 17,545.00 4,500.00 Obras y Servicios 1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación Obras y Servicios 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 01.02.00 - Taller 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 4.8.1.0 - Programas de computación 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 2.1.1.0 - Alimentos para personas 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2.2.2.0 - Prendas de vestir 2.4.3.0 - Artículos de caucho 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica 2.6.2.0 - Productos de vidrio 2.6.3.0 - Productos de loza y porcelana 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2.9.9.0 - Otros 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 3.5.1.0 - Transporte 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 3.7.2.0 - Viáticos 3.7.9.0 - Otros 4.3.3.0 - Equipo sanitario y de laboratorio 4.3.6.0 - Equipo para computación 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 3,400.00 -303,080.40 3,150.00 65.00 857.58 268.95 4,892.70 3,186.00 294.80 435.00 2,448.99 165.10 940.52 624.76 1,348.62 42,035.87 4,780.45 564.40 -90,675.74 2,750.00 7,600.00 3,960.00 252.00 90.00 85.00 2,500.00 7,380.00 64,333.60 53,505.74 4,815.52 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 7,608.27 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 3,043.31 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 3,000.00 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal 187,620.44 23,201.45 9,280.57 Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios 1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor 1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor 1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor 1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 - 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal IOMA 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.3.2.0 - Papel para computación 2.5.8.0 - Productos de material plástico 10,806.10 199.00 -1,242.00 24.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 110 - Tesoro Municipal 2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas 550.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 380.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.9.9.0 - Otros 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1.1.7.0 - Complementos 58.00 230.00 -338.85 250.85 88.00 -62,208.37 -3,697.50 3,697.50 2.1.1.0 - Alimentos para personas 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 2.3.2.0 - Papel para computación 5,238.00 2.3.9.0 - Otros 9,250.00 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras 4.3.6.0 - Equipo para computación 840.00 735.40 1,843.85 336.02 2,545.10 11,400.00 30,020.00 110 - Tesoro Municipal 2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 24.00 110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 82.00 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 3,320.54 110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas 2,000.00 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 7,137.23 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 3.4.1.0 - Estudios, 182.30 21,154.74 -45,508.81 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios Sanitarios 110 - Tesoro Municipal investigaciones y proyectos de factibilidad 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 108.00 110 - Tesoro Municipal 4.3.6.0 - Equipo para computación 5,550.00 110 - Tesoro Municipal 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 5,950.00 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.9.0 - Otros 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 3.5.1.0 - Transporte 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 3.7.2.0 - Viáticos 4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.7.9.0 - Otros 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2.9.9.0 - Otros 3.1.1.0 - Energía eléctrica 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 98,314.82 -98,314.82 2,373.39 280.00 -112,599.19 75,601.38 850.00 600.00 170.00 150.00 590.42 31,984.00 12,931.40 12,847.96 50.00 225.00 148.00 24,771.79 431.16 136,325.21 -369,374.21 101,975.91 9,571.78 2,586.00 67,510.00 -6,778.00 6,021.84 756.16 152.00 123.71 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación Higiene Urbana 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 28,215.55 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 3,533.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 7,820.00 -44,424.26 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 4,580.00 110 - Tesoro Municipal 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 6,634.02 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -8,588.62 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 110 - Tesoro Municipal 2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -2,429.60 110 - Tesoro Municipal 2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -2,139.65 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 110 - Tesoro Municipal 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 110 - Tesoro Municipal 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -11,007.65 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 162.41 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 1,954.60 373.00 271.85 15,914.00 880.00 -4,030.94 315.02 11,007.65 -9,153.68 -100,000.00 110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 300.00 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 1,795.00 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 1,725.00 97.50 -97,650.77 7,163.00 166,456.00 19,951.86 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y Aridos 110 - Tesoro Municipal 1.1.5.0 - Otros gastos en personal 1,622.50 110 - Tesoro Municipal 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 763.06 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -2,385.56 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 936.32 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 150.00 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 99.08 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 83.00 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 110 - Tesoro Municipal 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 110 - Tesoro Municipal 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 110 - Tesoro Municipal 4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación 110 - Tesoro Municipal 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.04.00 - Barrido 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 - 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2.2.2.0 - Prendas de vestir 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación 4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 4.3.9.0 - Equipos varios 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1.6.0.0 - Beneficios y -13,279.77 631.52 114,717.73 222.00 -100,000.00 70,405.62 -600,000.00 16,895.00 645.00 -110,471.61 1,857.30 72,148.42 40.00 10,132.18 900.00 6,200.00 380,850.00 36,366.60 -4,077.44 4,077.44 -21,551.60 21,551.60 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos compensaciones 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 110 - Tesoro Municipal 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos 1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos 1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos 1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos 1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos 1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos 1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos 1110114000 - 43.01.00 Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos 1110114000 - 43.01.00 Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público 2.2.2.0 - Prendas de vestir 2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 2.5.1.0 - Compuestos químicos 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 2.5.8.0 - Productos de material plástico 2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2.9.9.0 - Otros 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo 110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2.9.9.0 - Otros 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 2.4.3.0 - Artículos de caucho TOTAL -150,000.00 -70,000.00 175.00 386,437.00 70.00 249.97 -70,000.00 210.00 -90,000.00 48,580.64 9,985.00 200.00 44,564.00 25,000.00 18,317.50 30,000.00 -76,868.30 2,520.00 1,030.80 -56.79 56.79 -506.71 506.71 12,935.00 35.00 362.00 0.00 ARTICULO 3º.- Notifíquese al Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO4º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda. ARTICULO5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 664/16 VISTO 15/07/2016 El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. YOMA Natalia Andrea, DNI: 28.768.238, con domicilio en calle 17 Nº 1344, de la ciudad de La Plata; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 11 días del mes de Julio de 2016; Que el objeto del presente Contrato es la prestación del Servicio de Dermatología Infantil en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que la prestación encomendada a dicho profesional implica cuatro (4) días semanales de seis (6) horas por cada día de atención en consultorio externo e interconsultas en sala; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.475) mensuales por todo concepto; Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Julio de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. YOMA Natalia Andrea, DNI: 28.768.238, con domicilio en calle 17 Nº 1344, de la ciudad de La Plata, la por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.475) mensuales por todo concepto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 665/16 15/07/2016 VISTO La solicitud presentada por la agente ARANZABAL MIRTA para acceder a los beneficios de la Ordenanza 3000; y CONSIDERANDO: Que la mencionada normativa establece un régimen de ascenso a la categoría inmediata superior para todos los agentes Municipales que revisten en Planta Permanente, que se encuentren en condiciones de jubilarse en forma ordinaria; Que el agente cuenta con cincuenta y seis (56) años de edad siendo su fecha de nacimiento el día 08/07/1959 contando con treinta y seis (36) años de servicios; Que por lo expuesto la agente cumple con los requisitos exigidos en cuanto a la antigüedad y edad necesaria para acceder a tal beneficio, por lo que corresponde otorgar el ascenso automático solicitado; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese ascenso automático a la agente ARANZABAL MIRTA DNI: 13.613.529, Legajo 2265 a partir del 27/06/2016, quien pasa a revistar como Subdirector Técnico “B”, Categoría 15, en los términos de la Ordenanza 3000.ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida Presupuestaria 1110111000-71-02, Cómputos, Fuente de Financiamiento 110, Partida del gasto según corresponda.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, Jubilaciones, Secretaría Privada, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 666/16 15/07/2016 VISTO La necesidad de designar como Ingresante a una docente en la Escuela Primaria N° 1 “Juan Galo de Lavalle”; y CONSIDERANDO; Que tal designación es por el término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Desígnese como ingresante en la Escuela Primaria N° 1 “Juan Galo de Lavalle” por el término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante a la siguiente docente: • SANUCCI, María Dolores, DNI 26.074.384, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, desde el 01/07/2016.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática, 34.02.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 667/16 15/07/2016 DECRETO 668/16 15/07/2016 Promulgando Ordenanza Nº 4973/2016 VISTO La necesidad de dar de baja por fallecimiento del agente, en actividad a la Señora PIÑERO Miriam Lorenza, DNI: 12.547.042; y CONSIDERANDO; Que la mencionada baja es a partir del 25/06/2016; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Dése la baja por fallecimiento del agente, en actividad a la Señora PIÑERO Miriam Lorenza, DNI: 12.547.042, a partir del 25/06/2016.ARTICULO 2º.- Se abonará a sus cuatro (4) hijos, Córdoba Cristian Gustavo Osvaldo DNI: 26.624.877; Córdoba Rodrigo Fernando Emanuel, DNI: 32.839.056; Córdoba Miriam Romina, DNI: 29.182.301; Córdoba María Florencia, DNI: 38.549.533 el Seguro Ley Nº 9507/80 por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($23.465,10) correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 27/100 ($ 5.866,27) a cada uno.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000, 1.6.0.0, 01.04.00.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Jubilaciones, Dirección de Recursos Humanos, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 669/16 15/07/2016 VISTO La solicitud efectuada por el Presidente del Consejo Escolar de Chascomús mediante Nota 122818/C; y CONSIDERANDO; Que a través de la misma se plantea la necesidad por parte de la Escuela Primaria N° 21, ”25 de Mayo”, de afrontar los gastos del transporte escolar asignado a dicho establecimiento; Que los alumnos que asisten a la escuela, ubicada en Gándara Cuartel VI del Partido de Chascomús, residen en lugares distantes y, en muchos casos, la situación socio económica justifica la concurrencia a esta escuela, que es la única del distrito con doble escolaridad y orientación granja; Que dicha situación trae como consecuencia que el costo de prestar el servicio de transporte resulte más gravoso que la porción cubierta por el Estado Provincial; Que por tal motivo el Consejo Escolar solicitó una ayuda económica para afrontar el costo de transporte, equivalente a 100 litros de gasoil por semana; Que, a los efectos del cálculo de la ayuda solicitada, la presentación del transporte en cuestión deberá estimarse desde el 01 de Julio hasta el 02 de Diciembre del corriente para cubrir el segundo semestre del año; Que, de acuerdo a los días hábiles previstos en dicho período, corresponde realizar el cálculo para veintidós (22) semanas las que, a un valor promedio de gasoil de PESOS QUINCE ($15) significa un total de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000); Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Social Municipal el traslado de los alumnos que asisten a la Escuela Primaria N° 21, “25 de Mayo”, Gándara, Cuartel VI, del Partido de Chascomús, única del Distrito con doble escolaridad y orientación granja.ARTICULO 2º.- Otórguese subsidio al Concejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000) para cubrir los gastos de traslado de los alumnos de la Escuela Primaria N° 21 durante el segundo semestre del presente año, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.5.0, Fuente132, Rubro 1141300.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Consejo Escolar, Escuela Primaria Nº 21, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 670/16 15/07/2016 VISTO La organización del XXVII Encuentro del Payador que se realizará el día 23 de Julio de 2016 en el Teatro Municipal Brazzola; y CONSIDERANDO: Que dicho encuentro adhiere al “Día del Payador”, instituido el día 23 de Julio en el Partido de Chascomús por Ordenanza Nº 1968/88; Que la organización del mencionado encuentro, está a cargo de una Comisión ad-hoc conformada por payadores locales junto a las Autoridades Municipales; Que es importante estimular y apoyar estas acciones culturales promotoras de las tradiciones gauchescas y en especial en este caso el arte repentista, como tributo a quienes durante tantos años desarrollan acciones vinculadas al patrimonio intangible; Que en el partido de Chascomús existe un significativo número de payadores; Que es un compromiso de la gestión pública promover acciones de intercambio cultural en la región, siendo esta oportunidad un claro ejemplo de ello, ya que nos visitarán payadores de localidades vecinas; Que para la organización del evento anual, es necesario solventar los gastos que demanda el encuentro; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.-Declárese de Interés Cultural Municipal el XXVII Encuentro del Payador que se realizará en el Teatro Municipal Brazzola, el día 23 de Julio del presente año.ARTICULO 2º.-Autorícese el subsidio por un importe de PESOS DIEZ MIL ($10.000), sin cargo de reintegro, con rendición de cuentas a el Señor OTERO Horacio, DNI: 5.218.424.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 35.01.00, Partida 5.1.7.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Cultura, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.A R T IC U L O 6 º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 671/16 15/07/2016 VISTO La participación de jóvenes en la Etapa Municipal de los Juegos Bonaerenses 2010 en las disciplinas de Básquet Futsal y Fútbol 11; y CONSIDERANDO; Que se trata de un Programa dependiente de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, proviniendo los fondos para su financiamiento del mencionado Organismo Provincial; Que en el Programa participan jóvenes entre 12 y 16 años pertenecientes a los distintos establecimientos educativos de la ciudad; Que el objetivo de dicho Programa es la inclusión de todos los jóvenes bonaerenses a participar en un espacio de esparcimiento, aprendizaje y sana competencia, fomentar la participación deportiva y en actividades culturales, detectar talentos deportivos y culturales para poder acompañar su trayectoria y ayudarlos a desarrollar su potencial; Que a tales efectos, las disciplinas mencionadas requieren de la designación de árbitros que fiscalicen el desarrollo de las actividades durante el torneo local, cuyos servicios serán abonados por los fondos correspondientes al mencionado Programa; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Árbitro de Básquet al señor Germán Gabriel SCAZZOLA, DNI: 34.483.597, a quien se le abonará la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), de Fútbol 11 a Joaquín DAGORRET, DNI: 36.135.568, a quien se le abonará la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) y de Futsal a Lucas ORTELLS, DNI: 38.835.840, a quien se le abonará la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800).ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 3.4.9 Categoría Programática 37.00.00 Fuente de Financiamiento 132, Rubro 1750418, Torneos Juveniles Bonaerenses.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Deportes y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 672/16 15/07/2016 VISTO Lo solicitado por la Subsecretaría de Seguridad, por nota ingresada según Expediente Nº 4030122903/M con fecha 12 de Julio de 2016; y CONSIDERANDO: Que el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados fue creado a través del artículo 34 de la Ley Nº 14.807; Que surge la necesidad de incorporar nuevos aspirantes al subsidio otorgado por medio del Decreto Nº 549 del año en curso (Expediente Nº 4030-121928/M); Que el Decreto Nº 368/16 establece los recursos del Fondo Municipal del Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados, en el marco de las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la Ley 14.807, deberán ser destinados a planes, programas y proyectos inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el Marco de las Políticas de Seguridad Provincial; Que la petición realizada por la Subsecretaría de Seguridad radica en la concesión de un subsidio con cargo de reintegro a los aspirantes que se encuentran cursando el ingreso a la Policía Local Sede Chascomús de la Academia de la ciudad de Castelli, ya que no se les abonó la beca Provincia en tiempo y forma; Que en ese sentido siendo que la capacitación de los futuros agentes está destinada a preservar la seguridad de la población puede encuadrarse en subsidio solicitado dentro de lo dispuesto por el Decreto Nº 368/16; Que el subsidio se les otorgará a aquellos que expresamente lo soliciten de la nómina que se agrega como Anexo I; Que ya se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales en forma favorable a lo solicitado por el Señor Subsecretario de Seguridad en el mencionado Expediente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones D E C R E T A ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio con cargo de reintegro por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) mensuales a los agentes que expresamente lo soliciten, cuya nómina se agrega en el Anexo I que forma parte del presente, que será abonado mensualmente desde el mes de Junio del corriente y hasta tanto reciban la correspondiente Beca por inicio del Curso de Ingreso a la Policía Local Sede Chascomús en la Academia de la ciudad de Castelli.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Seguridad y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. ANEXOI ASPIRANTESACADEMIADEPOLICÍACASTELLISEDECHASCOMÚS NombreyApellidos ARZUAGAErikaGiselle FechadeNac. 27/11/1990 DNI 35.821.051 Teléfono 15568350 38.549.520 Domicilioactual MarcosSastreNº 2466 AmeghinoNº135 CAROSELLABraian Damian MERLODiegoFabián SALAZARCarolina Teresa 19/09/1994 04/02/1992 12/07/1992 36.213.961 36.868.750 LaPlataNº88 ÁrabesNº415 15553895 15479707 DECRETO 673/16 15474088 18/07/2016 VISTO La Licitación Pública Nº 2/2016 “DESAGÜES PLUVIALES BARRIO ESCRIBANO ETAPA 1” cuya apertura se realizara el 13 de Julio de 2016 a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal realizó el análisis y evaluación de las ofertas presentadas en la Licitación Pública, resultando más conveniente la oferta presentada por G y C Construcciones S.A; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Pública Nº 2/2016 “DESAGÜES PLUVIALES BARRIO ESCRIBANO ETAPA 1” a G y C Construcciones S.A por un importe de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CON 26/100 ($7.245.705,26) de acuerdo a oferta presentada y Pliego de bases y Condiciones.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, oferentes y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 674/16 18/07/2016 VISTO El listado de beneficiarios de Becas Universitarias 2016, de acuerdo al Decreto N° 313/2016; y CONSIDERANDO; Que los beneficiarios resultan de un listado realizado en la Dirección de Educación, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, previo estudio social de la Comisión encargada de adjudicarlas, para estudiantes que cursan Carreras Universitarias; Que uno (1) de los beneficiarios no se presentó al cobro de la beca luego de su otorgamiento dado que no inició sus estudios universitarios; Que es necesario darlo de baja en el listado de beneficiarios de las Becas Universitarias 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Dese de baja del listado de beneficiarios de las Becas Universitarias 2016, de acuerdo al Decreto 313/2016, a: • MACIEL, Bianca – DNI 40.478374 ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Educación y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y La señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 675/16 21/07/2016 VISTO El Expediente N°4030-122180/C caratulado “S/Subsidio de Ayuda Económica para Compra de Materiales de Construcción” iniciado por la Sra. Débora CAFFARELLI, y CONSIDERANDO; Que el grupo familiar de la Señora CAFFARELLI está compuesto por sus dos (2) hijos y su pareja han tenido dificultades habitacionales desde hace varios años; Que el grupo familiar posee problemas de salud los que son canalizados a través de la obra social- IOMA; Que la situación de la familia es precaria, contando con una casilla gestionada ante el Ministerio de Desarrollo Social que actualmente está en depósito Municipal por carecer de los medios para poder instalarla; Que se solicita ayuda para adquirir los materiales para la construcción de la base necesaria para instalar la casilla mencionada; Que se confeccionó informe del Área de Vivienda de ésta Municipalidad manifestando que el acceso a la solicitud realizada por la Sra. Caffarelli permitirá que el grupo familiar pueda mudarse y desocupar la vivienda que actualmente habita, la cual es alquilada por la Municipalidad abonándose un alquiler mensual de $3.200 (PESOS TRES MIL DOSCIENTOS); Que a pesar de contar la Sra. Caffarelli con ingreso estable proveniente de su condición de empleada de la Municipalidad de Chascomús, no cuenta con la posibilidad de afrontar el costo de la compra de materiales para realizar la base de la casilla que se encuentra en depósito municipal; Que se encuentra agregado al expediente administrativo en sobre el informe social; Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora Débora Ingrid CAFFARELLI, DNI: 29.274.507, tramitado mediante Expediente N° 4030-122180/C, para la compra de materiales de construcción, siendo el monto total de la ayuda de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS DOCE CON 65/100 ($ 6.712,65), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, Fuente 110.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Área de Tierras y Viviendas y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 676/16 VISTO 21/07/2016 La necesidad de dar continuidad al Decreto Nº 244/2016, de solicitud de subsidio presentado por la Señora GÓMEZ Cecilia Esther, DNI: 29.494.824, Expediente Nº 4030-120416/G, para cubrir gastos de traslado por salud; y CONSIDERANDO; Que la solicitante se encuentra desocupada; Que su grupo familiar conviviente está compuesto por sus dos (2) hijos, su madre y la pareja; Que está atravesando un problema de salud grave y se encuentra realizando tratamiento médico oncológico en la ciudad de La Plata; Que el grupo familiar no cuenta con ingresos genuinos que le permitan afrontar los costos de traslado; Que el Municipio ve favorable acompañar a la solicitante otorgándole una ayuda económica, para solventar gastos de salud; Que el costo total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500), y se abonarán mensualmente PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) durante tres (3) meses, desde el 1 de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016, pudiéndose prorrogar sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas; Que a la fecha, la solicitante se encuentra internada en sala de trasplante del Hospital San Juan de Dios por lo que autoriza a su madre la Señora Marta Inés DOSPITAL, DNI: 12.547.045 a continuar con los trámites administrativos correspondientes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora DOSPITAL Marta Inés, DNI: 12.547.045, Expediente Nº 4030-120416/G, para cubrir gastos de traslados por salud de su hija GÓMEZ Cecilia Esther, por un importe de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500), a abonarse mensualmente PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) durante tres (3) meses, desde el 1 de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, Fuente 110.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 677/16 21/07/2016 VISTO El Expediente Administrativo N°4030-122942/M caratulado “Pago de Alquiler a Inmobiliaria Inés Canale-Grupo Familiar Calderón Amalia”;y CONSIDERANDO; Que en fecha 11/02/16 se prorrogó el contrato de locación del inmueble que habita la Señora Amalia Calderón y su grupo familiar; Que mediante Decreto Nº 158/2016 se convalidó la misma; Que el plazo de la citada prórroga venció el día 23/04/2016; Que el art. 1.218 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: que “Si vence el plazo convenido… y el locatario continúa en la tenencia de la casa, no hay táctica reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados…”; Que del informe agregado al expediente surge que el grupo familiar permanece en la vivienda; Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales Municipal; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese a la Inmobiliaria Inés CANALE el monto correspondiente al alquiler de la vivienda ubicada en calle Obligado Nº 169 por los meses de Mayo, Junio y Julio de 2016 por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($2.625) mensuales, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 321, Fuente 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Área de Tierras y Viviendas y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 678/16 21/07/2016 VISTO El Expediente Administrativo N°4030-122943/M caratulado “Pago de Alquiler a Inmobiliaria Inés Canale-Grupo Familiar Caffarelli-Pereyra”;y CONSIDERANDO; Que en fecha 14/01/16 se renovó el Contrato de locación del inmueble que habita el grupo familiar Caffarelli-Pereyra; Que mediante Decreto Nº 152/2016 se convalidó la misma; Que el plazo de la citada prórroga venció el día 03/06/2016; Que el art. 1.218 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: que “Si vence el plazo convenido… y el locatario continúa en la tenencia de la casa, no hay táctica reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados…”; Que del informe agregado al expediente surge que el grupo familiar permanece en la vivienda; Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales Municipal; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese a la Inmobiliaria Inés CANALE el monto correspondiente al alquiler de la vivienda ubicada en calle Malvinas Argentinas Nº 324 bis, por los meses de Junio y Julio de 2016 por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200) mensuales, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 321, Fuente 110.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Área de Tierras y Viviendas y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 679/16 21/07/2016 VISTO El acuerdo entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona rural El Vado, por trabajos de rastreo de caminos rurales, y movimiento de tierra según Expediente Nº 4030-122850/S; y CONSIDERANDO: Que los trabajos fueron evaluados por la Secretaría de Obras y Servicios; Que el pago se realizó por los vecinos del Consorcio a la firma SALLENAVE, Pedro, debiendo reconocerle a los mismos dicho pago compensado la deuda de partidas de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la Compensación de Tasas en virtud al acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona rural El Vado, por trabajos de rastreo de caminos rurales, y movimiento de tierra según Expediente Nº 4030-122850/S.ARTICULO 2º.- Inclúyase a las Partidas detalladas a continuación en la compensación autorizada en el artículo 1º, de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por los montos indicados en cada caso.- CONTRIBUYENTE AROCENA, BENEDICTA CADARIO, DELMO PARTIDA 11581 479 MONTO 2.610,25 18.123,55 CAVALLINI, ANTONIO EL BOTIJA EL SALADILLO S.A EL SARANDI S.A GIL MARTA C DE HARAS EL BAGUAL KRIMER MARCELO INCIARTE JUAN ENRIQUE BELLINGERI ADELFA BELLINGERI LAURA MC CARGO JORGE SUAREZ HÉCTOR MAZZOLENI JUANA PARPAR S.A SALLENAVE ALFREDO SALLENAVE ANGÉLICA VERGARA VALENTIN 274 25-32-781-879 1079-3804-31355-3801 3802 125-126-3803 1200-5285 1082-1173 25783 34195-17921 1078-1081-34192 1209-22709 747 4897-4898 1240-1257 1132 1007-1077 1080 TOTAL A COMPENSAR 540,25 12.685,35 8.750,75 1.988,65 4.965,55 20.043,45 8.372,55 2.217,55 3.533,85 4.811,70 2.876,55 2.847,60 3.204,65 6.533,20 3.320,15 3.604,80 1.778,75 112.809,15 ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Ingresos Públicos, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría Privada, Contribuyente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 680/16 21/07/2016 VISTO El acuerdo entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona de El Rincón, por trabajos de rastreo de caminos rurales y movimiento de tierra, según, Expediente Nº 4030122851/S; y CONSIDERANDO : Que los trabajos fueron evaluados por la Secretaría de Obras y Servicios; Que el pago se realizó por los vecinos del Consorcio, a la firma Pedro Sallenave, debiendo reconocerle dicho pago compensando la deuda de partidas de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la Compensación de Tasas en virtud al acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona rural de El Rincón, por trabajos de rastreo de caminos rurales y movimiento de tierra, según, Expediente Nº 4030-122851/S.ARTICULO 2º.- Inclúyase a las Partidas detalladas a continuación en la compensación autorizada en el artículo 1º, de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por los montos indicados en cada caso.- CONTRIBUYENTE ECHART CARRICART ECHART CARRICART HUMARAN DE LAZARTE HUMARAN DE P NÉLIDA HUMARÁN DE TRIGO MARÍA MARINO JOSÉ MARTIRE ANTONIO PICO VALERIO RAGOR S.A TERRERO, MARÍA ISABEL VIDART, JUAN PEDRO PARTIDA 1014 1182 1215 13064 92-613 1266 374-1139 134-180-982-25763 1246 4899 128 MONTO 1.006,60 2.139,65 3.494,70 3.272,70 12.050,50 6.690,45 5.497,50 15.261,30 5.503,90 723,15 1.683,05 TOTAL A COMPENSAR 57.323,50 ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Ingresos Públicos, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaria Privada, Contribuyente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 681/16 21/07/2016 VISTO La situación de revista del agente José Luís Almaso; y CONSIDERANDO : Que el agente no se presentó a realizar tareas desde el día 4 de Julio de 2016; Que habiéndoselo intimado en fecha 13/07/2016 mediante CD 743285247 en los términos del artículo 65 de la Ley 11757 a que se reintegre a sus tareas habituales en el plazo de Ley bajo apercibimiento de declararla incurso en abandono de cargo y ordenar su cesantía, el agente no se presentó a su lugar de trabajo; Que por supra expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente declarando que el agente ha incurrido en abandono de su cargo y consecuentemente se decreta su cesantía; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese la cesantía del agente José Luís Almaso, Legajo Nº 7987, por haber incurrido en abandono de cargo a partir del 15/07/2016, de conformidad a lo expuesto en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Recursos Humanos, Agente, Contaduría, y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 682/16 21/07/2016 VISTO: El pedido de Licencia Especial con goce de haberes solicitada por la agente PAZOS, Mara Carolina; y CONSIDERANDO; Que la agente ha agotado su licencia correspondiente por maternidad y su licencia ordinaria por vacaciones, Que su hija recién nacida depende exclusivamente de su madre para su alimentación, según consta en certificado médico oportunamente presentado; Que de acuerdo al artículo 46º de la Ley 11.757, el personal tiene derecho a Licencia por causas no previstas en ese Estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, la cual podrá ser concedida con o sin goce de haberes, siendo condición para hacer uso de esta Licencia que el agente cuente con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su indicación; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese Licencia Especial con goce de haberes de acuerdo al artículo 46º de la Ley 11.757, a la agente PAZOS, Mara Carolina, DNI Nº 23.739.842, desde el 14/07/2016 al 14/10/2016, quien cumple funciones en Dirección de Obras Particulares.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Obras Privadas, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 683/16 22/07/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 51 “PARA LA COMPRA DE TABIQUERÍA PARA PLANTA ALTA DEL PALACIO MUNICIPAL”, cuya apertura se realizara el 20 de Julio de 2016 a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 51 “PARA LA COMPRA DE TABIQUERÍA PARA PLANTA ALTA DEL PALACIO MUNICIPAL”, a Metalúrgica Chascomús S.H por un importe de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 97/100 ($228.292,97).ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firma Adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 684/16 22/07/2016 VISTO La necesidad de analizar las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 3/2016 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA SISTEMA DE MONITOREO”; y CONSIDERANDO; Que es necesario crear una Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las ofertas en la Licitación Pública Nº 3/2016 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA SISTEMA DE MONITOREO”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Créase la Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 3/2016 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA SISTEMA DE MONITOREO”.ARTICULO 2º.- Dicha Comisión estará conformada por el Subsecretario de Seguridad Señor. Santiago Muscarello, el Director de Sistemas Señor Alejandro Calabro, por el Contador Municipal Señor Rodolfo Gastón Gualazzini y la Directora de Compras Señora Estela B. López.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Subsecretaría de Seguridad y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 685/16 22/07/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-120807/B sobre “Solicitud Pago Sumas Adeudadas” iniciado por la Señora Mariela Soledad BURGOS; y CONSIDERANDO; Que la Señora Burgos reclama el pago de seis (6) facturas, que enumera y detalla, por haber proporcionado “un automotor tipo camión (cuyas características surgen de la documentación obrante en el sector Municipal pertinente), afectado durante buena parte del año 2015 a trabajos en el área de conservación de la vía pública”; Que refiere que la deuda pretendida corresponde a seis (6) facturas de fecha 29/04/2015 por $ 11.000, 19/05/2015 por $ 7.600, 22/05/2015 por $ 10.300, 01/10/2015 por $ 10.000, 29/10/2015 por $ 9.700 y 24/11/2015 por $ 17.000; Que con fecha 17/05/2016 la Señora Burgos peticiona se subsane lo que expone como una omisión afirmando que el día 11/05/2016 se hizo lugar parcialmente a su solicitud de pago; Que responde tal solicitud el Secretario de Hacienda manifestando que “de acuerdo a los registros Municipales, no se verifica la recepción ni la posterior registración de las facturas C00020000001, C0002-0000002 y C0002-0000003 correspondientes a la Señora Mariela Soledad Burgos, CUIT 2728295619-0, por trabajos que habría realizado durante el año 2015, según indica la reclamante” y sigue “Vale aclarar que tampoco consta que se hubiera celebrado un contrato por los servicios reclamados, por lo tanto no se ha dictado el acto administrativo que autorice el gasto en cuestión”; Que así las cosas, la Señora Burgos presenta nuevamente su disconformidad con lo resuelto mediante nota agregada al Expediente; Que la Dirección de Asuntos legales solicitó a la Secretaría de Obras y Servicios informe sobre la utilización del camión propiedad de la Señora Burgos por cien ( 100) horas, noventa y siete (97) horas y ciento setenta (170) horas de trabajo en el área de la conservación de la vía pública con fecha 01/10/2015, 29/10/2015 y 24/11/2015 respectivamente y que de existir la misma se remita copia de las actuaciones correspondientes; Que con fecha 14/07/2016 la Secretaría de Obras y Servicios contesta tal solicitud en la que se expone que “no consta en esta Secretaría planilla de control de horas de los camiones propiedad de la Señora Burgos Mariela Soledad correspondientes a Octubre y Noviembre de 2015; Que por ello, independientemente de la argumentación esgrimida por la reclamante y de la posible existencia o no del contrato, se carece de los elementos de prueba sobre la prestación del objeto del mismo en las fechas indicadas: “Producto/Servicio: determinadas horas de camión para trabajos en el área de Conservación de la Vía Pública” conforme surge del texto de las facturas obrantes a fs. 04/06 adjuntadas por la peticionante; Que la Dirección de Asuntos Legales emitió el dictamen correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Rechazar la solicitud de pago efectuada por la Señora Mariela Soledad Burgos respecto de las facturas Nº C0002-00000001 de fecha 01/10/2015 por $ 10.000, C0002-00000002 de fecha 29/10/2015 por $ 9.700 y C0002-00000003 de fecha 24/11/2015 por $ 17.000 por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Asuntos Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 686/16 22/07/2016 VISTO Los festejos que propone la comunidad a través de sus distintas organizaciones y el acompañamiento que desde distintas áreas promueve la Municipalidad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que la recreación es un derecho de niños, niñas y adolescentes; Que el Municipio promueve actividades comunitarias que involucran a niños, niñas, adolescentes y familias; Que acompaña las propuestas de festejos tradicionales que tienen su iniciativa en las distintas agrupaciones o Entidades barriales; Que el Día del Niño se ha transformado en una celebración tradicional en varias Instituciones de la Comunidad; Que las Instituciones en general y las Sociedades vecinales en particular, participan activamente en pos de la recreación de las familias, privilegiando a los niños; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Social de la Intendencia Municipal de Chascomús los festejos por el Día del Niño a realizarse en las diferentes sedes barriales.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 687/16 22/07/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. VARRENTI Ivana Vanesa, DNI: 29.132.245, con domicilio en calle 10 Nº 197, de la ciudad de La Plata; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 7 días del mes de Julio de 2016; Que la Municipalidad encomienda al prestador, brindar el Servicio de Pediatría en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que la prestación encomendada a dicho profesional implica setenta y dos (72) horas de atención en el servicio de emergencia; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($20.350) mensuales por todo concepto; Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Junio de 2016 hasta el 31 de Julio de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. VARRENTI Ivana Vanesa, DNI: 29.132.245, con domicilio en calle 10 Nº 197, de la ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($20.350) mensuales por todo concepto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 688/16 25/07/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 50 “PARA LA COMPRA DE SOLUCIONES PARENTERALES PARA CONSUMO DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 15 de Julio de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 50 “PARA LA COMPRA DE SOLUCIONES PARENTERALES PARA CONSUMO DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL” a CASA Otto Hess S.A, por un importe de PESOS CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($114.780).ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firma Adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 689/16 25/07/2016 VISTO El Decreto Nº 1046/2015; y CONSIDERANDO; Que en el mismo se autoriza una compensación de Tasas de la Partida 22277, en virtud del acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora María Ofelia Lens de Trémoli, por la adquisición de materiales para reparación de camino rural; Que el referido contribuyente presentó un reclamo a través del Expediente Nº 4030121736/T de 2016, indicando que la compra de materiales es anterior al vencimiento de las cuotas que aún figuran adeudadas en registros Municipales, adjuntando la presentación realizada oportunamente y la factura Nº 0001-00018122 de fecha 04/11/2010, por un monto total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 89/100 ($3.798,89); Que el monto difiere del compensado a través del Decreto Nº 1046/2015, además de haberse tenido en cuenta una fecha posterior para la compensación realizada según consta en la justificación obrante a fs. 9 del referido expediente, incluyéndose los intereses de las cuotas; Que, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales, es necesario realizar la adecuación de la compensación realizada y dejar sin efecto el Decreto Nº 1046/2015; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 1046/2015.ARTICULO 2º.- Autorícese la compensación de la Tasa por Servicios Rurales correspondiente a la Partida Nº 22277, cuotas 01/2010 a 01/2012 a valores originales, en virtud del acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora María Ofelia Lens de Trémoli por la adquisición de materiales para la reparación de camino rural, según Expediente Nº 4030-117529/T, por un monto total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 89/100 ($3.798,89).ARTICULO 3º.- El saldo a favor del contribuyente resultante de la compensación autorizada según el artículo 2, deberá registrarse como un crédito a cuenta de futuras liquidaciones en la Partida Nº 22277.ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Oficina de Cómputos y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 690/16 25/07/2016 VISTO La autorización de acogimiento a los beneficios del Retiro Voluntario otorgada a la agente SOSA, Silvia a partir del 27/06/2016; y CONSIDERANDO; Que el agente percibe antigüedad reconocida en esta Municipalidad desde el 01/3/2002, actualmente con licencia sin goce de haberes, siendo su último cargo en Planta Permanente como personal de Administrativo IV “b” cat. 6; Que por tal motivo cumple los requisitos establecidos en la Ley 11757 y Decreto Reglamentario Nº 610/06; Que el haber básico actual asciende a PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 54/100 ($ 9.516,54) por lo que el monto total de la compensación es de PESOS CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 180.814,00). Que el monto será abonado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL VEINTIDÓS CON 62/100 ($ 5.022,62) las que se harán efectivas a partir del mes de Julio del corriente; Que una vez satisfecha dicha suma, la Señora SOSA, Silvia no tendrá nada más que reclamar por el concepto de retiro voluntario, encontrándose conforme con el monto y forma de pago convenida; Que en virtud de acogerse al beneficio de retiro voluntario, la Señora SOSA, Silvia declara conocer y aceptar que no podrá ingresar a la Administración Pública Provincial o Municipal por un lapso de cinco (5) años, ni inscribirse como proveedor del Municipio dentro del año posterior a su cese; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese a la Señora SOSA, Silvia DNI 20.366.908 el acogimiento a los beneficios del Retiro Voluntario establecido en la Ley 11757 y reglamentado por Decreto Nº 610/06, a partir del 27/06/2016.ARTÍCULO 2º.- El monto total del Retiro Voluntario asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($180.014) que será abonado en treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL VEINTIDOS CON 62/100 ($ 5.022,62), las que se harán efectivas a partir del mes de Julio de 2016.ARTÍCULO 3º.- En virtud de acogerse al beneficio del Retiro Voluntario, la Señora SOSA, Silvia declara conocer y aceptar que no podrá ingresar en la Administración Pública Provincial o Municipal por un lapso de cinco (5) años, ni inscribirse como proveedor del Municipio dentro del año posterior a su cese.ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la partida presupuestaria 1110112000-26.ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos, beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 691/16 25/07/2016 VISTO La necesidad del Departamento Ejecutivo de contar con auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes que le competen; y CONSIDERANDO: Que la diversidad, variedad, complejidad y cantidad de asuntos que aborda el Departamento Ejecutivo requiere del accionar y asesoramiento constante de índole administrativo y contable; Que resulta indispensable el nombramiento de un colaborador inmediato de acuerdo al Organigrama en la Secretaría de Hacienda; Que a quien se propone reúne condiciones de responsabilidad e idoneidad para dicho cargo; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º- Desígnese a GIACOBONE, Sergio Guido, DNI Nº 22.598.306 como Director “A” Político Categoría 16, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a partir 01/08/2016.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.01.00, Partida 1.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Hacienda, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.- DECRETO 692/16 26/07/2016 VISTO El Expediente Administrativo N° 4030-122666/M sobre “Crematorio Ashen Zum Himmel”; y CONSIDERANDO; Que éstas actuaciones se inician a raíz de la denuncia que ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N° 9 de Chascomús radicó la Jefa de Departamento del Cementerio Municipal y que tramita mediante IPP N°03-01-001942-16/00 s/ “Averiguación de Ilícito”, Que en el marco de dichas actuaciones prestaron declaración testimonial familiares de los fallecidos que solicitaron el servicio de cremación al Sr. Machado; Que de dichas declaraciones testimoniales de las cuales obra copia certificada a fs. 45/47 y 50/51 del expediente citado surge que: a) ante el fallecimiento del Sr. Félix Goldsztein el día 21/06/16 habiéndose realizado el servicio fúnebre por parte de Casa Salaberry sus familiares contrataron el servicio de cremación obteniendo turno para el día 22/06/16 a las 11 hs. Que se trasladó el féretro entre las 11 y las 11:30 hs. aproximadamente hacia el crematorio. Que en horas de la tarde los familiares reciben el llamado telefónico de la persona a quien encargaron el servicio para que pasaran a retirar la urna con las cenizas que les fueron entregadas alrededor de las 17:30 hs. de ese día juntamente con el certificado de cremación; b) que el día 21/06/16 fallece la Sra. María Elida Urionabarrenechea, que sus familiares deciden su cremación la que fue gestionada a través de la empresa de servicios fúnebres Casa Salaberry, que les otorgaron turno para el día 22/06/16 a las 9 hs. Que a las 14 hs se dirigen al Crematorio donde les entregan una urna con cenizas y la documentación que acredita la cremación de la Señora María Elida Urionabarrenechea; c) Que el día 21/06/16 falleció el Señor Ricardo Samuel Bacigalupo en la localidad de Ranchos, que sus familiares fueron informados de la existencia del crematorio en Chascomús por intermedio de la empresa velatoria de esa localidad “Casa Grossi” contratando por su intermedio el servicio de cremación en Ashen Zum Himmel otorgándoles turno para el día 22/06/16 a las 9 hs. Que a través de la mencionada casa de sepelios le fueron entregadas cenizas; Que de las declaraciones testimoniales tomadas por la Dirección de Asuntos Legales a los agentes Yannibelli y Torrado surge que el Señor Ernesto Machado les había preguntado si había fosas sin identificar para dejar los cuerpos que tenía sin cremar por dificultades con el horno; Que el Señor Maximiliano Miguel Torrado manifiesta que el Señor Machado le había ofrecido dinero para que le consiguiera huesos para la facultad; Que así también en el marco de las actuaciones penales el agente Marcos Antonio Yannibelli quien se desempeña como sepulturero en el Cementerio local declara que el Señor Machado le refirió:” que si tuviera una camioneta los enterraría por ahí” haciendo alusión a los cadáveres que se encontraban en el crematorio aún sin cremar. También expone que sintieron un fuerte olor cadavérico como a descomposición de cuerpo humano que salía del crematorio; Que del informe que realiza el Sr. Secretario de Hacienda obrante a fs. 24 del expediente administrativo se desprende que el Sr. Machado ocultó intencional y maliciosamente información respecto de la situación denunciada por cuanto le manifestó al Sr. Secretario que “sólo estaban pendientes de incinerar los dos cuerpos que se encontraban en los féretros…”. Que en ese sentido el Sr. Machado le indicó que no podía mostrarle el interior del horno por imposibilidad de abrirlo. Que tal imposibilidad resulta en principio dudosa ya que dentro de las características que debe poseer el Horno Crematorio conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº6/2013 es contar con “Puerta de inspección de acero inoxidable, montada sobre la puerta frontal que permite operaciones en el interior del horno sin abrir la puerta principal”. Asimismo de la diligencia de allanamiento llevada a cabo el día 28.06.16 por el Ayudante Fiscal Dr. Jorge Larrarte junto con la Auxiliar Letrada de la UFI N°9, Dra. María Soledad Naqued se desprende la existencia de cuatro cuerpos sin cremar los que a referencia del Sr. Machado serían en vida el Señor Ricardo Samuel Bacigalupo, la Señora Delma Elizabeth Monteagudo, la Señora María Elida Urionabarrenechea y el Señor Félix Goldztein; Que ahora bien, la Ordenanza General 221 delega en las municipalidades el Poder de Policía Mortuoria. Al respecto la Corte Suprema ha dicho: “La administración, el gobierno o el régimen municipal que los constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial consiste en la administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la nación en su conjunto y, por lo tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etcétera de la Comuna y del poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones de las mismas, pues aquéllas sin estas son propias de la moral y no del derecho.”; Que la Ordenanza N° 1.161 haciendo uso de la atribución que le confiere a los municipios la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 27 inc. 26 y 28 inc. 5) legisla en materia de cementerios públicos y privados y sobre servicios fúnebres. Que dentro de éstos últimos se entiende incluido el servicio que presta el concesionario del Crematorio ubicado en el predio del Cementerio Municipal; Que en su artículo 1° la Ordenanza 1.161 establece que el Poder de Policía Mortuoria es ejercido por la Municipalidad plenamente no sólo dentro del perímetro del Cementerio, sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta con los Cementerios y el traslado, custodia y conservación de cadáveres; Que así, el poder de policía tiene por objetivo asegurar la seguridad, salubridad, moralidad, y el bienestar general; Que la gravedad y reiteración de sus acciones –entrega a los familiares de cenizas las cuales no correspondían a los cuerpos que habían sido entregados para su cremación, habiendo además cobrado por un servicio que no prestó; ofrecimiento a los agentes municipales de dinero a cambio de huesos humanos; mantenimiento de cadáveres en contravención con la legislación y la realización de maniobras de ocultamiento de la cantidad real de cuerpos sin cremar- no solamente indica una estafa económica sino también una estafa moral, evidenciando una falta total de respeto hacia los familiares de los difuntos en una situación de tan delicadeza como es el fallecimiento de un ser querido como también hacia el resto de la comunidad al no haber informado sobre las supuestas dificultades con el funcionamiento del horno y/o con la provisión de gas para su funcionamiento como así también debido a la realización de maniobras de ocultamiento de la realidad; Que en referencia al marco legal que resulta aplicable, la Ordenanza 3.653/07 de Habilitaciones Comerciales e Industriales dispone que en caso de producirse alteraciones o modificaciones de las características existentes al tiempo de la habilitación y/o las condiciones por las que se otorgó la habilitación cuando las mismas hayan motivado afectación a terceros y/o hechos que impliquen incompatibilidad con legislación local, provincial o nacional de cualquier índole, el Departamento Ejecutivo podrá, en cualquier momento, determinar la Revocatoria de la habilitación otorgada (arts. 32 y 33); Que surge clara la afectación a terceros con el accionar del concesionario del servicio de cremación no sólo en forma directa hacia los familiares sino también a la comunidad toda; Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen en el sentido que se revoque la habilitación oportunamente otorgada. Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Revóquese el Permiso de Habilitación Nº A6-0336 otorgado - al Sr. Ernesto Miguel Machado, CUIT Nº 20-17076859-1 para el funcionamiento del Crematorio ubicado en el predio del Cementerio Municipal que tramitó mediante Expediente Nº 4030-117409/M de fecha 05.08.15 por los fundamentos expuestos en el exordio y conforme a lo dispuesto por los art. 32 y 33 de la Ordenanza Nº 3.653/07.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Asuntos Legales, Oficina de Habilitaciones, Sr Ernesto Miguel Machado y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 693/16 26/07/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-122422/C sobre “Solicitud de Ayuda Económica para compra de Materiales de Construcción”, iniciado por la Señora CHARRA, Fernanda Paola; y CONSIDERANDO; Que con fecha 16 de Junio de 2016 el grupo familiar integrado por la Señora CHARRA y su pareja Señor José Manuel Ibarra, sufrieron el incendio de la vivienda que poseían ubicada en calle Matheu y México de ésta localidad; Que dicho incendio destruyó totalmente la casilla prefabricada que habitaba la pareja, provocando la pérdida total de enceres, ropa, mobiliarios y demás elementos conforme surge de la Planilla de Incendio confeccionada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios; Que a pesar de tener la Señora CHARRA ingresos estables provenientes de su condición de empleada de la Municipalidad de Chascomús, no cuenta con la posibilidad de afrontar el costo de la compra de materiales para revestir exteriormente la casilla que le fue donada; Que, la Dirección de Defensa Civil de ésta Municipalidad confeccionó informe respecto de la reconstrucción de la casilla donde actualmente vive la solicitante y su pareja; Que del informe social confeccionado por la Trabajadora Social Sofía Pérez y la Lic. En Trabajo Social Señora Ana Castrillo se concluye que es prioritario dar curso favorable a la solicitud de materiales para construcción del grupo familiar conformado por Charra-Ibarra; Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora CHARRA, Fernanda Paola, DNI: 25.300.170, tramitado mediante expediente Nº 4030-122422/C, para la compra de materiales de construcción. ARTICULO 2º.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 52/100 ($13.273,52), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, F.F 132-Fondo de Fortalecimiento de Programa Sociales (1140900).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Área Tierras y Viviendas, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 694/16 26/07/2016 VISTO El Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires para realizar tareas en caminos de la Red Vial Provincial de tierra en el Partido de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que dicho Convenio establece que la D.V.B.A pone al servicio de la Municipalidad de Chascomús dos (2) motoniveladoras que se especifican en el anexo para tareas en Red Vial Provincial de caminos de tierra en el Partido de Chascomús; Que las tareas en los caminos de la Red Vial Provincial serán planificadas por el Municipio el cual será verificado semanalmente por la D.V.B.A; Que el Municipio se compromete a realizar el pago de viáticos al personal afectado al convenio firmado con valores vigentes en la D.V.B.A durante el tiempo de la afectación; Que el Municipio se compromete a proveer de combustible y lubricantes necesarios para la ejecución de las tareas indicadas; Que la duración del Convenio se establece en el plazo de doce (12) meses renovable automáticamente por un período de seis (6) meses; Que el mismo se firma ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Héctor Felipe Oxandaberro, para realizar tareas en caminos de la Red Vial Provincial de tierra en el Partido de Chascomús.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Obras y Servicios.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 695/16 27/07/2016 VISTO La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes Dependencias de Servicios relacionadas con el Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO; Que la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionada; Que a tales vehículos se les deben administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento en algunos casos regularmente y en otros ocasionalmente; Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1°.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el Ejercicio 2016 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en Juzgado de Faltas, el vehículo que a continuación se detalla y solo cuando la tarea que deba realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga. MELANI, Juan José, vehículo Volkswagen Bora, Dominio JZH 517 (nafta súper) por cumplir tareas como Juez de Faltas Municipal.ARTICULO 3º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), el vehículo que a continuación se detalla y solo cuando la tarea que deba realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga.ÁLAVA, Sergio, vehículo Chevrolet Agile, Dominio LMQ 983 (nafta súper) por cumplir tareas como responsable de la OMIC. A R T IC U L O 4 º.- Los titulares deberán presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula Verde, Seguro y VTV vigente.ARTÌCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Juzgado de Faltas, OMIC y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 696/16 27/07/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 52 “PARA LA COMPRA DE CARNE PARA CONSUMO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2016” cuya apertura se realizara el 27 de Julio de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 52 “PARA LA COMPRA DE CARNE PARA CONSUMO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2016”, a Carnicería Los Vasquitos por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($177.496).ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 697/16 27/07/2016 VISTO La necesidad de dar de baja a la agente MERLO Patricia Teresita, D.N.I: 14.517.143; y CONSIDERANDO: Que la agente se desempeñó en la Dirección de Tesorería Municipal, Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente, Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de Julio de 2.016; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente MERLO, Patricia Teresita, D.N.I: 14.517.143, a partir del 31/07/2016 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente.ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($17.427) a partir del 01/08/16.ARTICULO3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 6.2.1.1, 01.05 Anticipo Jubilatorio. ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Tesorería, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 698/16 27/07/2016 VISTO El fallecimiento en actividad del Dr. LANDIVAR SERRANO Manfredo, DNI 18.867.511; y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº4.971/16 se creó el Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento.Que el Subsidio establecido es para todos los agentes al servicio de la Municipalidad y sus dependencias; y el personal que en el futuro dejare de pertenecer a la Municipalidad, sin sumario ni sanciones en su contra y con una antigüedad mínima de 25 años de servicios.Que el importe del subsidio es de diez (10) veces el sueldo mínimo del personal municipal vigente al momento del efectivo pago.Que la designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatorio y se efectuará en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individual. Que el Agente podrá durante la vigencia del Subsidio solicitar el cambio del o de los beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la correspondiente comunicación fehaciente.Que los beneficiarios no tienen por qué ser los herederos forzosos del agente.Que la beneficiaria designada por el agente es la cónyuge supérstite del agente.Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese el Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento del Dr. LANDIVAR SERRANO Manfredo, DNI: 18.867.511, a su esposa la Señora María Jesús Ramallo Zenteno, DNI: 13.577.720, beneficiaria del mismo, por un importe de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 59/100 ($56.134,59).ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a Cuenta de Terceros, Subsidio Solidario.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Contaduría, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 699/16 27/07/2016 VISTO La necesidad de otorgar licencia por matrimonio a la agente DENOT, Elba Elsa, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 22/07/2016 hasta el 05/08/2016; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º- Autorícese licencia por matrimonio a la agente DENOT, Elba Elsa, DNI: 11.501.462, desde el 22/07/2016 hasta el 05/08/2016.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Salud Pública, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaría de Salud Pública.ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.- DECRETO 700/16 27/07/2016 VISTO El fallecimiento en actividad del agente BARRI, Ricardo Daniel, DNI Nº 16.178.538; y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 4.971/16 se creó el Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento.Que el Subsidio establecido es para todos los agentes al servicio de la Municipalidad y sus dependencias; y el personal que en el futuro dejare de pertenecer a la Municipalidad, sin sumario ni sanciones en su contra y con una antigüedad mínima de 25 años de servicios.Que el importe del subsidio es de diez (10) veces el sueldo mínimo del personal municipal vigente al momento del efectivo pago.Que la designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatorio y se efectuará en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individual. Que el Agente podrá durante la vigencia del Subsidio solicitar el cambio del o de los beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la correspondiente comunicación fehaciente.Que los beneficiarios no tienen por qué ser los herederos forzosos del agente.Que la beneficiaria designada por el agente es la cónyuge supérstite del agente.Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento en actividad del agente BARRI, Ricardo Daniel, DNI: 16.178.538, a su esposa la Señora Dospital Rosa Beatriz, DNI: 22.840.825, beneficiaria del mismo, por un importe de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 78/100 ($62.554,78).ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a Cuenta de Terceros, Subsidio Solidario.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Contaduría, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 701/16 27/07/2016 VISTO La necesidad de dar de baja definitiva al agente LUCERO María del Carmen, DNI Nº 11.501.742, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 146/16 se autorizó al agente a continuar trabajando hasta tanto obtuviera la Resolución del reconocimiento de Servicios del IPS; Que habiendo obtenido la misma corresponde dar la baja definitiva del agente a partir del 31/07/16; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.-Dése de baja definitiva al agente LUCERO, María del Carmen, DNI Nº 11.501.743, quien fue autorizada mediante Decreto Nº 146/16 a continuar trabajando hasta la Resolución del reconocimiento del Servicios del IPS.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 702/16 27/07/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. MORILLA Antonio, DNI: 11.501.490 con domicilio en calle Machado Nº 93, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 25 días del mes de Julio de 2016; Que el objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de Pediatría del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que la prestación encomendada a dicho profesional implica treinta y seis (36) horas de atención en consultorio externo y cuatro (4) Guardias Pasivas por mes; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 77/100 ($13.838,77) mensuales por todo concepto; Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Julio de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. MORILLA Antonio, DNI: 11.501.490 con domicilio en calle Machado Nº 93, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 77/100 ($13.838,77) mensuales por todo concepto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal, Secretaría de Salud Pública y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 703/16 27/07/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Consultoría Industrial-Ingeniería y Montajes Electromecánicos “CINAL”, representada por el Ing. JAURENA Rodolfo, con domicilio en calle Rioja Nº 39 b, en adelante “CINAL”; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 27 días del mes de Julio de 2016; Que la Municipalidad encomienda a CINAL la elaboración del proyecto de instalación eléctrica del Hogar de Ancianos, manteniendo la estructura funcional para el lugar. Las trazas y tipo de canalizaciones y conductos serán consensuadas con el comitente, a partir del análisis de la posible reutilización de las instalaciones existentes que se encuentren en buen estado y las necesidades de los distintos sectores, con el objeto de minimizar la interferencia con el normal funcionamiento del Hogar en la etapa de obras. El proyecto se elaborará respetando la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA, Edición 2006, en los ítems que corresponda; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000), más IVA, lo que da un total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($87.120) los que serán cancelados de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) con la Orden de Compra y el saldo contra entrega del proyecto; Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la firma del presente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Consultoría Industrial-Ingeniería y Montajes Electromecánicos “CINAL”, representada por el Ing. JAURENA Rodolfo, con domicilio en calle Rioja Nº 39 b, en adelante “CINAL”, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000), más IVA, lo que da un total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($87.120) los que será cancelados de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) con la Orden de Compra y el saldo contra entrega del proyecto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 32.71.00, Partida 4.2.1.0 – Fuente 132 Fondo Solidario Provincial.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la S Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 704/16 27/07/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor Juan PLACHE, DNI: 30.116.359, con domicilio en calle Av. Lastra Nº 744, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 20 días del mes de Julio de 2016; Que la Municipalidad encomienda a El Prestador, intervenir en la coordinación y producción de los contenidos de las redes sociales y nuevos canales de difusión, establecer una agenda digital que vincule al Poder Ejecutivo con el Sector Privado, establecer vínculos con las áreas de Nuevos Medios de los gobiernos de otras ciudades y países, elaborar un plan de seguimiento de opinión que permita monitorear la gestión y conocer demandas a fin de optimizar la implementación de políticas públicas; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000) por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DOCE MIL ($12.000) cada una; Que el presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de Julio de 2016 hasta el 30 de Septiembre de 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor Juan PLACHE, DNI: 30.116.359, con domicilio en calle Av. Lastra Nº 744, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente contratación se establece en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000) por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DOCE MIL ($12.000) cada una.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 51.01.00, Partida 369.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Prestador, Secretaría de Turismo, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Turismo.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 705/16 27/07/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora María Gregoria SARENA VOLPE, DNI: 29.182.382, con domicilio en calle Fray Marcos Sosa Nº 1132, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 20 días del mes de Julio de 2016; Que la Municipalidad encomienda a el prestador, la promoción de acciones tendientes al fortalecimiento del Registro de Medios que deseen constituirse como proveedores del servicio del Estado Municipal, garantizando transparencia y equidad en la administración del recurso público y asimismo aportar conocimiento en materia de comunicación social, promoviendo la participación ciudadana y el acceso a las actividades que realiza el Municipio; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DOCE MIL ($12.000) cada una; Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Julio de 2016 hasta el 30 de Septiembre de 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora María Gregoria SARENA VOLPE, DNI: 29.182.382, con domicilio en calle Fray Marcos Sosa Nº 1132, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DOCE MIL ($12.000) cada una.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 51.01.00, Partida 369.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de TurismoARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 706/16 28/07/2016 VISTO El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del programa VISA VALE SOCIAL; y CONSIDERANDO; Que el programa alimentario Municipal VISA VALE SOCIAL es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social; Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder a dicho servicio; Que el mes de AGOSTO de 2016 contempla la inclusión de 362 familias de la comunidad de Chascomús; Que el monto asignado para transferir en el mes de AGOSTO de 2016, es de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($175.490), para VISA VALE SOCIAL; Que el Municipio abonará una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la transferencia de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($175.490), a la cuenta corriente 6942-5288/0 del Banco Provincia, afectada al Programa Alimentario Municipal.A R T IC U L O 2 º.-Otórguese a los beneficiarios que se detallan a continuación un subsidio por la suma establecida en el mismo, correspondiente al mes de AGOSTO de 2016 del programa alimentario Municipal VISA VALE SOCIAL.- NombreyApellido 1 AbrahamLilianaBeatriz DNI MONTO 11.501.594 $575 2 AcostaAntonio 8.535.684 $345 3 AcostaMicaela 36.213.880 $575 4 AcostaPatricia 33,642,369 $575 5 AgüeroDanielaVerónica 23.920.604 $805 6 AguirreJoseLuis 30.116.319 $345 7 AlfonsoPeraltaSilviaJohana 94.977.659 $345 8 AlgañarazCecilia 9 AlmasoMaríaAdela 35,423,927 $345 25,269,597 $575 10 AlmasoMaríaJimena 32,700,123 $575 11 AlmasoSilviaBeatriz 24.817.106 $575 12 AlvarezKaren 39,491,030 $345 13 ÁlvarezMartaJuana 5.096.831 $345 14 AlvarezRosa 30.412.577 $805 15 AmarillaAna 95.162.050 $575 16 AnchordoquyMirtaIrene 10.580.211 $345 17 AndersonMariana 38.549.923 $345 18 AndersonRocío $345 19 AndersonValeriaEliana 36.213.620 33.227.000 20 AndradeArsenio 5.218.433 $345 21 AndradeMaría 2.289.767 $575 22 AndradeOsmildo 5.215.530 $460 23 AndradeYaninaPaola 35,407,814 $345 24 ApesteguíaFátima 27.881.489 $345 25 ApesteguíaRosana 30,116,225 $690 26 ArandaTamaraIsabel 34.402.758 $345 27 AriasClaudiaMariel 24,546,569 $345 28 AriasMarisol 27.326.428 $460 29 AuzaHectorOrlando $575 30 BaigorriaAna 18.219.225 34.432.058 31 BaigorriaAndrea 31.697.978 $805 32 BarriosAnalía 20,366,944 $345 33 BegueríeAnaJulia 34 BellomoMagalí 4.465.814 $345 $575 35 BenitezLorena 36.289.917 30.490.411 36 BenitezMiguelAngel 37 BerazaNadia 23.357.357 32,849,029 $345 38 BerazaPaula 24.415.477 $345 39 BidartHoracio 40 BioccaMaríaDaniela 7.790.452 39.491.253 $345 41 BioccaRosaAntonia 18.219.140 $575 42 BioccaSandra 26,624,935 $345 43 BioccaVanezaSoledad 30.490.566 $575 44 BizzozeroOscarFrancisco $345 45 BlancoAliciaMabel 4.554.436 33.267.991 46 BlancoElenaMiriam 18.219.197 $575 47 BordeuCarlos 11.883.900 $575 48 BritosLiz CI5.079.607 $575 49 BrunoAnabel 32.609.677 $575 50 BulggianiAndreaLorena 29.827.237 $230 51 BuñirigoMirtaSusana 14.852.191 $345 52 BurgosJohanaLucrecia 36,213,621 $345 53 BustamanteVanesaAnabel 32.549.288 $345 54 BustoAngélicaNoemí 21.822.827 $575 55 CabreraMariana 34,369,861 $575 $345 $575 $575 $345 $575 $575 56 CalderónMaríaAngélica 11.501.494 $345 57 CalderónAmaliaNoemí 24,546,398 $575 58 CalderónMariaCristina 31.078.076 $575 59 CalderónMaríaInés 36.868.915 $575 60 CalderónRaúl 11.501.573 $575 61 CanaleLucíaElida 10.257.522 $575 62 CanoMaríaAngélica 93.786.130 $345 63 CarballoMartaInés 24,546,545 $345 64 CascoIrenedelCarmen 23.920.770 $460 65 CascoMónica 25,041,691 $345 66 CascoMónicaGraciela 17.076.645 $345 67 CaseresMercedNoemi 21.180.260 $575 68 CastañedaClaudiaVanesa 31,078,195 $575 69 CastañedaJuan 11,501,319 $805 70 CastilloVicente 25,071,140 $575 71 CastrilloMaríaCarmen 14.852.181 $1,150 72 CastroYesicaRomina 36,868,546 $345 73 CervieraJonathanSamuel 34.760.791 $575 74 ChappaMaríadelasMercedes 17,076,683 $230 75 CharnelliSoledad $575 76 ChavezSabrinaBelén 32.827.017 39.491.029 77 ChavrezRamonaTomasa 11.201.015 $345 78 CholfoAlfredo $345 79 CholfoCristinaElizabeth 30.827.856 23.005.569 80 CholfoEstelaMarisAlejandra 27.882.615 $575 81 ContrerasBelén 32.279.616 $345 82 CorbalanRodolfoOscar 5.217.890 $575 83 CórdobaIsabel $345 84 CorreaViviana 10.854.465 33.267.913 85 CostaPatriciaAlejandra 23.005.454 $575 86 CrubellierSilvia 12,914,869 $575 87 CurcuyNoelia 35,821,127 $575 88 CurcuyYesica 34.101.556 $230 89 DantiMaríaElena 10.854.131 $575 90 DávilaAndreaMercedes 23.920.730 $575 91 DávilaEmilia 37,013,106 $575 92 DávilaMaríadelosAngeles $230 93 DávilaMartaLiliana 31.078.154 16.849.557 94 DávilaSandraBeatriz 20.961.313 $345 95 DelaCanalEstefaníaSoledad 31.982.687 $230 $575 $345 $805 $575 96 DelaCanalMaríaElizabeth 32.549.246 $575 97 DeMateoYesica 35.124.406 $345 98 DeNarvaezMaríaBelén 94,313,973 $230 99 DelCastilloNora 27.909.183 $460 100 DelFradeCarlosAlberto 10.133.826 $345 101 DemasiYesicaSoledad 36.982.538 $345 102 DenotMaríaElena 5.956.315 $345 103 DiazAldanaDaniela 30.490.381 $575 104 DíazClaudia 27,855,969 $575 105 DiazFernandaElizabeth 35.821.148 $460 106 DiazFernandaGraciela 35.124.431 $575 107 DíazMaríaIris 0.861.119 $345 108 DíazOlgaManuela 26.624.975 $575 109 DiazSandraMacarena 38.549.892 $345 110 DíazSilvana 35.821.036 $345 111 DíazVanesa 32,839,107 $575 112 DipoltoMicaela 39.986.166 $575 113 DomínguezSilvia 13,581,699 $0 114 DonadíoJoséMarcelo 11.076.166 $345 115 DospitalLuján 10.854.090 $345 116 DospitalRosaBeatriz 22.840.825 $575 117 EliasMariela 34.509.923 $575 118 ErazoMartaNoemíEleonor 17.076.658 $1,150 119 EscobarMarina 29.992.447 35.407.896 $575 $575 122 FalcónSergioRafael 10.388.037 14,852,167 123 FelipeFabiana 38,835,949 $345 124 FelipeMaríaRaquel $230 125 FelipeSoniaAnalía 18.219.137 31,078,145 126 FernándezAnaliaVanesa 32,827,281 $345 127 FernandezClarisa 35.907.996 $345 128 FernándezLorena 24.530.423 $345 129 FerrariPatricia 29.827.273 $230 130 FerreyraJoaquín 5.224.180 $575 131 FerreyraLucreciaBelén 37.013.326 $345 132 FerreyraPaulaElisabet 29,827,021 $575 133 FerreyraTamara $575 134 FigueirasNoeliaEllizabeth 38.549.895 31.675.111 135 FigueredoMercedes 2.645.595 $345 120 EtcheverryPatricia 121 FaguagaMaríaSusana $345 $575 $805 $345 136 FigueroaFernandoClaudio 35,821,360 $575 137 FigueroaLilianaMabel 18.217.456 $575 138 FleitasReinaIsabel 34,509,303 $575 139 FloresGómezLaura 25.021.759 $345 140 FloresRomeroSandra $575 141 FrancoMaríaPatricia 30.545.611 28.532.659 142 FrangiNancyAdiana 24.075.595 $805 143 GabottoNildaEvelina 10.161.472 $345 144 GaeteAldana 35.393.960 $345 145 GaillardAnaIsabel 29,031,865 $575 146 GaillardNormaBeatriz 32.827.121 $575 147 GamarraAnahíRoxana 32.549.360 $575 148 GarayDébora 29.494.937 $575 149 GarayRuth 36.868.858 $575 150 GaraySilvina $460 151 GarciaCesarEstanislao 23.920.512 5.586.455 152 GiménezSusana 23.300.228 $345 153 GodoySilvia $1,150 154 GomezAngelicaBeatriz 30.741.958 31.078.008 155 GómezCeciliaEsther 29.494.824 $575 156 GomezManuelaEsther 11.501.469 $345 157 GómezMaríaFlorencia 39.491.122 $460 158 GoncebattAnaMaria 29.494.859 $805 159 GonzalezCarolinaInes 36.213.209 $345 160 GonzalezMarcelaCarolina 24.269.542 $690 161 GonzálezMercedesBeatriz 34.791.741 $230 162 GonzalezSolangeAdriana 40.794.723 $575 163 GonzalíaMónica 24,269,599 $575 164 GonzalíaSilvia 21.845.378 $575 165 GramontMa.DelasMercedes 17,919,834 $805 166 GuevaraNildaEsther 0.541.098 $345 167 GutiérrezMaríaAlicia 36.868.973 $460 168 HaedoMariaCeleste 29.099.768 $575 169 HaedoNatalia 31.836.525 $460 170 HaedoRoxana 26.318.356 12.547.373 $575 $575 173 HerreraErikaEstefanía 31.848.987 36.868.971 174 HerreraLiliana 33.851.312 $575 175 HicstNatalia 31,476,095 $575 171 HernándezGracielaEthel 172 HernándezVanesa $345 $345 $805 $805 $575 176 HooperPatricia 22.801.791 $345 177 HugoOrteguaMartinaEdith 92.271.071 $575 178 IalulMartaElizabeth 18.219.249 $575 179 IbarraGiselaElizabeth 36.213.559 $575 180 IgarateguiPamelaRoxana 30.421.137 $575 181 InsaurraldeLuciana 34.943.556 $575 182 IrazustaDaiana 36.868.625 $575 183 IribarrenMaríadelosAngeles $575 184 IrigoyenAnaMaria 42.490.743 30.827.872 185 IturraldeAdriana 26,842,750 $575 186 JaénMarioSotero 16.270.339 $345 187 LantañoPamelaRominaJesica 31.830.523 $345 188 LarraldeInésMaría 12.890.249 $575 189 LarraldeLaura 36,868,813 $805 190 LarraulaKarina 24,269,621 $345 191 LarraulaRosana 25.041.643 $460 192 LarrazábalVanesaYanina 34.119.185 $805 193 LedesmaHilda $575 194 LedesmaRocíoPamela 17.567.526 32.827.149 195 LedesmaSilvia 12,547,462 $345 196 LeivaMirnaPaola 30.587.839 $1,150 197 LencinaLauraElsa 20,961,290 $345 198 LencinaMaríaGabriela 23.345.829 $345 199 LezcanoSilvia 17.315.647 $575 200 Lópezjorge 10,088,401 $460 201 LópezMamaniElsa 92.884.952 $575 202 LozanoPaola 32.128.470 $575 203 LozanoRomina 39.491.055 $345 204 LuaysaAnaJulia 27.882.497 $345 205 LuceroAna 37.013.341 $345 206 LuceroClaudia 18.582.655 $345 207 LuceroDelia 10.055.963 $345 208 LuceroElsa 14.245.020 $460 209 LuceroKarinaIrma 24.269.615 $575 210 LuceroLorenaEvelyn 31.436.092 $345 211 LuceroMaríaBelén 37.982.640 $345 212 LuceroNéstor 13.613.792 $345 213 LunaFátima 28,532,707 $460 214 MacchiGiselle 33,642,441 $230 215 MacielDaiana 35.407.852 $345 $575 $345 216 MacielMaríaBelén 36.213.801 $575 217 MaderoAngelDomingo $575 218 MagallanesMaríaEugenia 5.218.981 37.369.607 219 MahónBelén 36.868.642 $345 220 MaldonadoAlejandraElizabeth 30.909.404 $230 221 MaldonadoFlaviaMarcela 35.244.364 $345 222 MamondiMicaela 35,821,247 $345 223 ManolioGraciela 10.387.803 $345 224 MansillaCeleste 31,614,806 $345 225 MansillaDéboraNatalia 28.532.556 $575 226 MansillaFlaviaCarola 23,495,159 $575 227 MarchessiLidia 16,178,550 $345 228 MarcosMirtadelCarmen 17.588.787 $805 229 MartínezLucrecia $345 230 MartínezNataliaAyelén 31.836.672 36.903.126 231 MartínezNataliaBeatriz 31.078.271 $230 232 MartinezSandra 233 MartinezYamilaElizabeth 27.328.219 35,821,112 $575 234 MartínezYesica 35.407.935 $575 235 MartinezYiselaLuján 36.213.696 $575 236 MasiasMaríadelLuján 34.652.412 $345 237 MassaMónica 22.526.092 $460 238 MatosSilviaAlejandra 38,838,449 $575 239 MedinaCintyaVanessa 32,775,644 $575 240 MendozaPabloEduardo 36.699.878 $0 241 MetralTeresaRaquel 32.279.627 $345 242 MidereMaríadelCarmen 6.356.184 $345 243 MirandaJulio 1.827.032 $575 244 MontenegroAndrea 16.518.143 $345 245 MonterosSilvinaAndrea 31.836.543 $575 246 MonterosZulmaBeatriz 21.445.796 $575 247 MoralesCristinaLuján 14.852.266 $345 248 MoralesGraciela 26.074.435 $345 249 MoralesMaríaCristina 24.546.387 $460 250 MorguenAnalía 13,613,543 $575 251 MoyanoAlejandra 37,982,702 $575 252 MoyanoEstefanía $460 253 MoyanoSoniaElizabeth 36.868.705 21.445.777 254 MujicaMario 12,423,126 $575 255 MuñozLorenaElizabeth 23,544,152 $345 $345 $230 $575 $575 256 NaquedEmmaEsther 13,613,730 $345 257 NovoayGonzalezElsa 258 OcampoAndreaFabiana 11.501.528 37.013.409 $345 259 OcampoEstefania 33.267.930 $575 260 OcampoMaríaVictoria 33.209.456 $805 261 OchotecoJorgeDaniel $345 262 OrbeBarbaraRocio 12.547.474 37.013.177 263 OrbeFátima 36.213.582 $345 264 OrbeLorena 39.491.110 $575 265 OrbeMaríadelosÁngeles 30.827.787 $575 266 OrbeMaríaLuisa 17,676,830 $345 267 OrbeMercedesdelRosario 23,005,416 $345 268 OrellanoNatalia 33.851.331 $460 269 OroñoMariaEugenia 35.408.922 $575 270 OrtegaLujánAntonella 36.868.873 $575 271 PadrónMirtaAndrea 22.810.320 $345 272 PalaciosMónicaEugenia 30.551.907 $230 273 ParedesCarmen 95.189.107 $345 274 ParisottiSaraMabel 6.356.144 $345 275 ParisottiValeriaInés 29.182.260 $1,150 276 PasoMaríadelosÁngeles 27.144.532 $345 277 PasseriniMairaMaría 36.213.716 $575 278 PavónMarina 32,060,120 $345 279 PedroliAna 21.978.858 $345 280 PeñalvaClaudiaFabiana 21.664.401 $575 281 PeraltaFrancisco 5.693.495 $575 282 PeraltaTeresita 29.827.045 $460 283 PereyraMarielaBeatriz 28.532.975 $575 284 PerottaCarlosJavier 21.845.057 $575 285 PintosMaríaElena 34,509,978 $575 286 PittalugaJorgeRubén 4.273.333 $575 287 PujolSandraElizabeth 16,336,458 $575 288 QuintanaBeatrizNoemí 18,219,238 $575 289 QuinterosJeanette 37.013.428 $575 290 QuinterosMiguelÁngel 17.253.216 $575 291 RamirezLorenaPastora 30.490.569 $345 292 RamirezMaríaAlejandra 36.213.521 $575 293 RicoLauraCarina 32,845,663 $805 294 RiveroYésica 35,821,233 $345 295 RochaCristinaElena 14,309,818 $345 $575 $575 296 RochiMaríaTeresa 6.645.941 $690 297 RodriguezMarcelaLucrecia 29,031,955 $345 298 RoldanJorgelina 30.116.301 $345 299 RolleriElsa 11.501.694 $345 300 RolónOlga 10.580.222 $345 301 RomanoGustavoAdolfo 8.234.181 $460 302 RomeroValeria 29.307.140 $575 303 RondonBeatrizSusana 20.035.845 $575 304 RondonMaríaCeleste 29.182.311 $575 305 RondónMariana 38.549.964 $575 306 RosalesEstebanErasmo 22.526.134 $690 307 RosalesJesicaRaquel 29.126.429 $575 308 RosalesMaríadelCarmen 10.854.194 $345 309 RostMariaInés 21.664.413 $575 310 RotelaAndreaValeria 29.211.604 $460 311 SalaMarcelaVerónica 36.868.646 $230 312 SáliceJulia 29.827.121 $345 313 SanabriaM.delCarmen 27,328,158 $575 314 SánchezAnalíaNilda 20,961,172 $575 315 SánchezAndreaVanesa 31,351,661 $805 316 SánchezMaríaLaura 20.036.438 $575 317 SánchezMónica 22.928.796 $345 318 SánchezMónicaAlejandra 23.005.702 $575 319 SánchezYuliana $575 320 SancianbarrenaSusanaCeleste 37.982.971 17.919.809 321 SandovalAndreaKarina 27.277.836 $345 322 SantiagoLidiaGabriela 20.961.213 $575 323 SauloNorbertoRafael 5.215.694 $0 324 SosaMirta 325 StrafacioSusanaLibertad 11.167.972 10.877.107 $345 326 SuárezElisa 35.821.093 $575 327 SuárezWaldemar 10,854,099 $575 328 TarragonaAnalíaNoemí 33.373.597 $345 329 TellecheaRomina 33.267.889 $575 330 TellecheaRoxana $460 331 TellecheaTamara 37.982.961 36.213.666 332 TocciRosaMaríaFlorencia 32.584.619 $345 333 TormiSofia 11.501.312 $345 334 TorradoYamila 39.491.104 $575 335 TorresCelia 18.066.540 $345 $575 $345 $690 336 TorresGabriela $345 337 TroccoliFelisaIsabel 41.784.394 6.191.870 338 TschanzGraciela 28,532,994 $575 339 VallejosNancyMabel 22.526.022 $575 340 VarasEliana 35.821.158 $345 341 VarelaSilviaRenee 20.035.965 $575 342 VázquezYovanovichAldanaYanina 39.491.056 $575 343 VegaSilviaCarolina 29,805,552 $345 344 VegasAngélica $575 345 VelazcoHugoLuis 21.845.295 5.215.551 346 VelazcoMónicaBeatriz 28.289.105 $575 347 VeraAngel 13.419.106 $575 348 VeraLilian $1,150 349 VeraLiliana 16.178.642 6.356.116 350 VeraMaríadelCarmen 30,490,585 $575 351 VeraMarisol $690 352 VeraNoemí 3.244.110 41.466.231 353 VerónClaudiaLuján 28.289.156 $230 354 VicenteRocíoGisela 37.013.016 $575 355 ViegasFabiánAugusto $345 356 VilaRaúlHoracio 17.200.240 21.845.016 357 VillaDíazJuliana 35,407,842 $345 358 YalulTamara 34.369.929 $345 359 YanibelliIrmadelCarmen 20.367.281 $805 360 ZabaletaMaríaJosé 32,827,011 $575 361 ZapataNataliaValeria 28,783,292 $575 362 ZoccoliYesica 35.211.774 $575 $175.490 ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, $345 $345 $345 $345 $345 impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 707/16 28/07/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 53 “PARA LA COMPRA DE FRUTAS Y VERDURAS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2016” cuya apertura se realizara el 28 de Julio de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO1º.-Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 53 “PARA LA COMPRA DE FRUTAS Y VERDURAS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2016”, a Rodríguez Alberto Jesús por un importe de PESOS CIENTO CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($114.131,00).ARTICULO2º.- Notifíquese a Secretaria de Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 708/16 28/07/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. BURSZTINI Ivana, DNI: 28.004.024 con domicilio en calle 16 Nº 1421, de la ciudad de La Plata; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 25 días del mes de Julio de 2016; Que el objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de Dermatología en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que la prestación encomendada a dicho profesional implica veinticuatro (24) horas semanales de atención en consultorio externo e interconsultas en sala; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.475) mensuales por todo concepto; Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Julio de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. BURSZTINI Ivana, DNI: 28.004.024 con domicilio en calle 16 Nº 1421, de la ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.475) mensuales por todo concepto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal, Secretaría de Salud Pública y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 709/16 28/07/2016 VISTO La Licitación Pública Nº 3/2016 “Adquisición de equipamiento para Sistema de Monitoreo” cuya apertura se realizara el 21 de Julio de 2016 a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal realizó el análisis y evaluación de las ofertas presentadas en la Licitación Pública, resultando más conveniente la oferta presentada por Magdalena Virtual S.A; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese todos los ítems (del 1 al 4) de la Licitación Pública Nº 3/2016 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA SISTEMA DE MONITOREO” a Magdalena Virtual S.A por un importe de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 47/100 ($2.354.690,47) de acuerdo a oferta presentada y pliego de bases y Condiciones.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, Subsecretaría de Seguridad y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- Ordenanzas ORDENANZA Nº 4.969 CHASCOMUS, 6 de Julio de 2016.- VISTO: El Convenio Marco de Colaboración Institucional entre La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chascomús; y CONSIDERANDO: Que el objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer compromisos recíprocos con el propósito de profundizar el vínculo entre las partes a fin de fortalecer la administración tributaria a partir del intercambio de información y la ejecución de acciones conjuntas; Que la instrumentación de acciones vinculadas a temáticas específicas en el marco de lo establecido en el presente, se instrumentará por escrito mediante la suscripción de Acuerdos Complementarios, los cuales formarán parte del presente Convenio. Los Acuerdos Complementarios deberán fijar las cláusulas operativas y reglamentarias necesarias para su implementación; Que a partir de la suscripción del presente Convenio y en los Acuerdos Complementarios que en el futuro se convengan, deberán instrumentarse Protocolos de Trabajo en el marco de las acciones definidas, a fin de establecer los cronogramas de ejecución de tareas que contengan las especificaciones técnicas necesarias para su operatividad y la metodología para su monitoreo permanente y efectivo; Que la información que las partes intercambien en el marco del presente acuerdo será suministrada observando estrictamente el cumplimiento del instituto del secreto fiscal, con las limitaciones, alcances y excepciones previstos en la legislación vigente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Convalídese y en todas sus partes el CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL firmado entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Director Ejecutivo, Sr. Gastón Fossati y la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS, representada por el Intendente Municipal, Sr. Javier Gastón.ARTICULO 2º.- De forma.POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 634/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- Chascomús 6 de Julio de 2016 ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.Cipriano Pérez de Cerro Secretario de Gobierno ORDENANZA Nº 4.970 Javier Gastón Intendente Municipal CHASCOMUS, 13 de Julio de 2016.- VISTO: El Expediente Nº 122198/B; y CONSIDERANDO: Que se procura aceptar la donación de ocho (8) caballos Raza Silla por parte de la Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejercito Argentino; Que los mismos serán destinados al área de Subsecretaría de Seguridad; Que los mismos son tres (3) caballos y cinco (5) hembras; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente de aceptación y agradecimiento a los donantes por dicha actitud; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por parte de la Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejército Argentino de ocho (8) caballos Raza Silla Argentino.ARTICULO 2º.- Los caballos donados serán destinados al área de Subsecretaría de Seguridad.ARTÍCULO 3°.- De forma.POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 647/2016 Chascomús 13de Julio de 2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejército Argentino, Subsecretaria de Seguridad y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.Cipriano Pérez de Cerro Secretario de Gobierno ORDENANZA Nº 4.971 Javier Gastón Intendente Municipal CHASCOMUS, 13 de Julio de 2016.- VISTO: La Ordenanza Nº 1117 que regula el actual “Seguro Colectivo Municipal para todos los agentes Municipales y Jubilados como agentes”; y CONSIDERANDO: Que el cambio a efectuar no es solamente terminológico sino también de fondo; Que el artículo 1° de la Ley 17418 define que hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto; Que el sistema creado por la Ordenanza Nº 1117 no es técnicamente un Seguro y además no cumple con la función propia de un Seguro; Que la mencionada Ordenanza crea un sistema de ayuda solidaria entre los empleados Municipales para el caso de fallecimiento y no un Seguro Colectivo; Que por lo tanto corresponde cambiar la denominación “Seguro Colectivo Municipal” por el de “Subsidio Solidario Municipal”; Que la Ley 24557 reglamenta las cuestiones vinculadas a los riesgos del trabajo, siendo aplicable a los Municipios, de acuerdo a lo que señala su artículo segundo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: ORDENANZA I. SUBSIDIO ARTÍCULO 1º.- Implántese con carácter obligatorio un Subsidio Solidario para todos los agentes al servicio de la Municipalidad de Chascomús y sus dependencias. El Subsidio establecido por la presente lo será exclusivamente para el caso de fallecimiento del agente. El personal que en el futuro dejare de pertenecer a la Municipalidad, que no posea sanciones en su contra y que contara con una antigüedad mínima de veinticinco (25) años de servicios, podrá incorporarse al presente régimen, a su solicitud, debiendo a tal efecto depositar en la Tesorería Municipal el monto de la cuota que se descuente a cada agente en actividad, cuando corresponda.ARTICULO 2º.- Fíjese el importe del Subsidio en diez (10) veces el sueldo mínimo del personal Municipal vigente al monto del efectivo pago.ARTICULO 3º.- El beneficio otorgado anteriormente comprenderá también para el caso de fallecimiento a los jubilados y adherentes como agentes Municipales y en el mismo porcentaje.ARTICULO 4º.- Las Cuotas de este Subsidio serán el resultante de los montos de los beneficios que tenga que abonarse mensualmente, prorrateados entre los agentes Municipales – activos, adherentes y jubilados- que adhieren al subsidio, y se descontara la cuota del primer sueldo que se liquide.ARTICULO 5º.- El personal temporario se incorporará al régimen a partir de la fecha de su designación.ARTICULO 6º.- Las personas que desempeñen cargos electivos en la Municipalidad de Chascomús, podrán incorporarse al Subsidio mediante simple solicitud y tendrán todos los derechos y obligaciones otorgadas por esta Ordenanza a los demás agentes, pudiendo además ejercer la opción del artículo primero in fine una vez finalizado sus mandatos.II FICHAS INDIVIDUALES. ARTICULO 7º.- El personal comprendido en el Subsidio, al notificarse de su asignación, completará una ficha de incorporación que las dependencias remitirán a la Tesorería en oportunidad de comunicar las altas mensualmente pertinentes. En ningún caso el agente podrá suscribir más de una ficha, aún cuando desempeñe varios cargos en la administración Municipal.ARTICULO 8º.- El personal determinado por artículo 5º llenará su ficha en la oportunidad de corresponder su incorporación al Subsidio. Si optara por su incorporación anticipada, diligenciará la ficha en la oportunidad que el Departamento Ejecutivo apruebe su incorporación.ARTICULO 9º.- Los ex agentes que mantengan en vigor su Subsidio y que con posterioridad vuelvan al servicio de la comuna no deberán completar nuevamente la ficha individual. III DENUNCIA DEL FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 10º.- El o los beneficiarios deberán comunicar a la Municipalidad el acontecimiento del fallecimiento dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el mismo bajo pena de caducidad del derecho al Subsidio. ARTÍCULO 11º.- El beneficiario está obligado a suministrar a la Municipalidad a su pedido, la información necesaria para verificar el fallecimiento o la extensión de la presentación y a permitirle las indicaciones necesarias a tal fin. La Municipalidad puede requerir todas las pruebas instrumentales en cuanto sea razonable que la suministre el beneficiario. No es válido convenir la limitación ni supeditar la prestación de la Municipalidad a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales. La Municipalidad puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro o constituirse en parte civil en la causa penal en defensa de los demás agentes Municipales.ARTÍCULO 12º.- El beneficiario pierde el derecho al subsidio en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en la primera parte del artículo anterior, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor, o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. ARTÍCULO 13º.- El beneficiario pierde el derecho a percibir el subsidio si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en la segunda parte del artículo 11º, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas acreditar los mismos. IV LIQUIDACIÓN. ARTICULO 14º.- El Departamento Ejecutivo será responsable del ingreso total de las cuotas correspondientes Subsidios de su personal. A tal efecto deberán retener al liquidar los sueldos el importe necesario para cubrir el pago de la cuota a cargo del agente. La cuota que debe abonar el personal que se incorpora durante el transcurso del año se deducirá de la primera liquidación de haberes que corresponda o de la siguiente en caso de insuficiencia.ARTÍCULO 15º.- El personal jubilado o en trámite de jubilación así como que el que se hallare en uso de licencia sin percepción de haberes deberá ingresar directamente el importe de la cuota a la Tesorería Municipal, y gozará de un plazo de gracia de treinta 30 días vencidos el cual el Subsidio quedará automáticamente rescindido. Será obligación de las distintas reparticiones o dependencias notificar bajo constancia la disposición del presente artículo al personal interesado en la oportunidad de producirse su egreso de la Municipalidad como consecuencia de acogerse a los beneficios jubilatorios, estar en trámite los mismos o comenzar su licencia sin goce de haberes. Los ex-agentes Municipales que se incorporen al Subsidio deberán abonar el importe de la cuota en el plazo antes indicado, bajo apercibimiento de rescisión automática del Subsidio”.ARTÍCULO 16º.- La designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatorio y se efectuará en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individual. ARTÍCULO 17°.- El Agente podrá durante la vigencia del Subsidio solicitar el cambio del o de los beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la correspondiente comunicación fehaciente.ARTÍCULO 18°.- La designación o cambio de beneficiario también podrá hacerse bajo sobre cerrado y firmado, circunstancia que hará constar en su ficha individual o Legajo.ARTÍCULO 19°.- Si a la fecha de fallecimiento del Agente el beneficiario designado hubiera fallecido antes que aquel, el importe del Subsidio corresponderá a los herederos forzosos del Agente en el orden y proporción que establece el Código Civil, previa presentación de la documentación que acredite el vínculo hacia el Agente causante. ARTÍCULO 20°.- Si al fallecimiento del Agente existieran herederos o beneficiarios menores de edad, el padre o la madre en ejercicio de la patria potestad estarán autorizados para percibir el importe respectivo. En caso de que mediare oposición expresa de alguien legitimado, la Municipalidad exigirá la presentación de la autorización judicial para efectuar el pago o en su defecto procederá a consignar judicialmente el monto correspondiente.ARTÍCULO 21°.- En el caso de que se hubiese designado disyuntivamente varios beneficiarios el pago del subsidio se efectuará con intervención de todos ellos, si por cualquier circunstancia no se pudiese obtener la conformidad de los beneficiarios, deberá consignarse judicialmente el importe respectivo.ARTÍCULO 22°.- Pierde todo derecho al subsidio el beneficiario que provoca, es cómplice, coparticipe, o encubridor deliberadamente de la muerte del agente, con un acto ilícito declarado por sentencia con autoridad de cosa juzgada. En este caso el importe del subsidio que por este hecho queda rescindido acrecerá las otras partes de los cobeneficiarios y a falta de estos corresponderá a los herederos legales del agente.V. PAGO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIETO ARTÍCULO 23°.- Recibida la comunicación del fallecimiento, la Municipalidad procederá previo examen de la documentación a liquidar el importe del subsidio a los beneficiarios. El pago podrá efectuarse directamente por Tesorería. Los funcionarios que intervengan en el pago y certifiquen los respectivos recibos serán responsables en el caso de no efectuarlo a quien corresponda.ARTÍCULO 24°.- Los beneficiarios de ex agentes Jubilados deberán efectuar directamente los trámites que corresponda ante la Municipalidad.ARTÍCULO 25°.- En el caso de que no se presentara el beneficiario instituido y/o herederos legalmente declarados a reclamar el pago del subsidio en el plazo de un año de ocurrido el fallecimiento, el Departamento Ejecutivo podrá liquidar y abonar el subsidio a las Instituciones de Bien Público que determine.ARTÍCULO 26°.- En los casos de desaparición de personas con presunción de fallecimiento declaradas legalmente por sentencia firme, la Municipalidad abonará al beneficiario instituido o herederos legalmente declarados el importe del subsidio de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.ARTÍCULO 27°.- En caso de suicidio del agente legalmente declarado se abonará el capital al beneficiario instituido y/o herederos declarados, salvo que el agente no tuviere una antigüedad mínima de un año como empleado Municipal.VI. PRESCRIPCION ARTÍCULO 28°.- Las acciones derivadas de este Subsidio prescriben al año. La suspensión o interrupción de la prescripción se regirá según lo que dispone el Código Civil. El reclamo fehaciente interpuesto ante la Municipalidad interrumpe el curso de la prescripción.X DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29°.- Las cuestiones que se planteen con motivo de la aplicación o interpretación de este Subsidio, serán resueltas por el Departamento Ejecutivo.ARTÍCULO 30°.- El Departamento Ejecutivo abrirá una cuenta a terceros a este fin y afectara la suma de los descuentos realizados.ARTÍCULO 31°.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la incorporación al Subsidio a aquel personal cuya relación de dependencia con la Municipalidad presentare alguna modalidad especial.ARTÍCULO 32°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir del día de su promulgación. No obstante lo dispuesto por el artículo primero, el personal podrá optar por no acogerse el presente régimen, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente a la Municipalidad de dicha opción, la que podrá efectuar incluso luego de haberse adherido al régimen, no pudiendo reclamar los montos que oportunamente se le hubieran descontado.ARTÍCULO 33°.- Deróguese la Ordenanza Nº 1117 y toda otra disposición posterior que se anteponga a la presente.ARTÍCULO 34°.- De forma.POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 648/2016 Chascomús 13 de Julio de 2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Jubilaciones, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.Cipriano Pérez de Cerro Secretario de Gobierno ORDENANZA Nº 4.972 Javier Gastón Intendente Municipal CHASCOMUS, 15 de Julio de 2016.- VISTO: La necesidad de establecer prioridades de colaboración el Sector Público y el Privado que mejoren la prestación de Servicios por parte de la Municipalidad de Chascomús; y CONSIDERANDO: Que a Ley 26.005 (LCC), publicada en el Boletín Oficial del 12/01/05, incorpora una nueva forma contractual tipificada de colaboración empresaria, el Consorcio de Cooperación; Que al igual que las Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACEs) y las Uniones Transitorias de Empresas (UTEs), introducidas en el Capítulo III de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales (LSC) por la reforma de la ley 22.903, tienen naturaleza contractual y no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho (art. 2º, LCC); Que a diferencia de las Sociedades, hace a la característica de los Consorcios de Colaboración el esquema igualitario entre las partes, evitando una relación de control o subordinación de una respecto de las otras; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- En las licitaciones públicas correspondientes a la concesión de servicios públicos y de bienes Municipales, tendrán preferencia en su adjudicación los oferentes que se presenten bajo la forma contractual de consorcio de cooperación.ARTICULO 2º.- La preferencia tendrá lugar siempre y cuando la oferta que presenten los oferentes mencionados en el artículo anterior sea similar en precio y características a la de su competidor inmediato.ARTICULO 3º.- Todas las partes integrantes del contrato de consorcio de cooperación que se presenten como oferentes, deberán reunir los requisitos que fijan las Leyes y Ordenanzas para ser proveedores del Municipio, así como las que establezcan los pliegos generales y particulares de cada licitación. En caso que una o más partes no reúnan dichos requisitos, la oferta será desestimada in limine.ARTÍCULO 4°.- De forma.Chascomús, 14 de Julio de 2016.LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROMULGADA DE HECHO (ARTÍCULO 108, INCISO 2º LOM).N o tifíq u e s e a S e c re ta ria P riv a d a , y H o n o ra b le C o n c e jo D e lib e ra n te .María Victoria Mazzanti Jefe de Departamento Despacho ORDENANZA Nº 4.973 CHASCOMUS, 15 de Julio de 2016.- VISTO: La figura de María Eva Duarte de Perón (Evita), quién constituye una de las personalidades más trascendentales en la vida política Argentina, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario denominar a los sitios públicos con nombres de personalidades que por su trayectoria y trascendencia han dejado su marca en la historia nacional y local; Que a partir de la propuesta de varios Sindicatos de Chascomús, nucleados en la mesa sindical local, surge la propuesta de reconocer la figura de María Eva Duarte y denominar un sector de nuestra costanera con su nombre; Que en sus cortos e intensos 33 años de vida fue una luchadora incansable por los derechos de la clase trabajadora y los humildes; Que debido a su tenacidad y lucha logró, entre otras cosas, la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres y el sufragio femenino en la Argentina; con sanción definitiva en 1947; Que dos años después de esa conquista y con el propósito de fortalecer la participación femenina en la política, impulsa y concreta en 1949 el Partido Peronista Femenino; Que el artículo 27º inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades expresa que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Denomínese Paseo Peatonal “María Eva Duarte de Perón” (Evita), al sector costanero peatonal comprendido sobre la vera de la laguna de Chascomús, entre las calles Artigas y Moreno de nuestra ciudad.ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá convocar a los Sindicatos impulsores de la propuesta para coordinar y acordar la colocación de la cartelería correspondiente; cuyos costos serán afrontados por los proponentes.ARTICULO 3º.- Notifíquese al Partido Justicialista de Chascomús y a la Mesa Sindical de Chascomús.ARTÍCULO 4°.- De forma.POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 667/2016 Chascomús 15 de Julio de 2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Partido Justicialista de Chascomús, Sindicatos y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.Cipriano Pérez de Cerro Secretario de Gobierno Javier Gastón Intendente Municipal Resoluciones RESOLUCIÓN Nº 135/16 CHASCOMUS, 4 de Julio de 2016.- VISTO: El Taller de Capacitación organizado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible RESOLUCIÓN Nº (OPDS); y CONSIDERANDO: 227/15 CHASCOMUS, 1 de Septiembre de 2015.- VISTO: Que el mismo está relacionado a “Valores ecológicos y sociales de los humedales” y fueron invitados los Municipios de las regiones hídricas 33, 35, 36 y 37 de la Provincia de Buenos Aires; Que se llevará a cabo en el Salón Auditorio del Instituto de Formación de la Prefectura Naval de la ciudad de Zárate, los días 4 y 5 de Julio de 2016; Que es necesario cubrir los gastos que ocasionan la inscripción, traslados y hospedajes de los agentes de la Secretaría de Obras y Servicios designados a concurrir al taller, fuera del lugar de su asiento habitual; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º: Otórguese, al Secretario de Obras y Servicios, Suministro de Fondos por un importe de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para cubrir los gastos que demande la participación de dos agentes municipales de dicha Secretaría, en el Taller sobre “Valores ecológicos y sociales de los humedales”, los días 4 y 5 de Julio de 2016 en la ciudad de Zárate, con cargo de rendición.ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento la presente Resolución impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 01.01.00, Inciso 3.7.9.ARTÍCULO 3º: Notifíquese a Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Tesorería, Secretaría Privada y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º: De forma.- RESOLUCIÓN Nº 136/16 CHASCOMUS, 4 de Julio de 2016.- VISTO: La presentación efectuada por la Asociación Civil: CAMPO DE PATO CHASCOMUS, a fin de ser reconocida como Entidad de Bien Público por esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que la documentación presentada en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada de forma tal que garantiza la legitimidad de las autoridades firmantes; Que la Institución representada por su Presidente y Secretario electos, tiene como objeto social: A) Promover, fomentar y auspiciar el juego de Pato, en todos sus aspectos, con el fin de organizar eventos de toda índole, permitiendo que sus jugadores puedan medirse con pares de otras latitudes .B) Participar en desfiles, exhibiciones, festivales, exposiciones, y más eventos como aniversarios y fiestas de colegios e Instituciones, con el fin de acercar a la comunidad el conocimiento de la actividad y participación en el Deporte Nacional. C) Convocar a participar a todos los Jóvenes de Chascomús y la zona a realizar un deporte como este, y que se entretengan sin actividad en la calle; Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin fines de lucro, de acuerdo a lo indicado en sus Estatutos Sociales; Que corresponde reconocer a la Institución como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Reconocer el carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO a la Asociación Civil: CAMPO DE PATO CHASCOMUS, con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº D00-72.ARTICULO 2º.- Hágase saber a las autoridades de la Entidad que deberán cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja de oficio del reconocimiento otorgado por la presente Resolución.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Relaciones Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4°.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 137/16 CHASCOMUS, 4 de Julio de 2016.- VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca CHEVROLET CLASSIC 4P LS ABS + AIRBAG 1.4 N, Modelo 2015, Dominio ORV 507, propiedad de la señora KACZORUC GABRIELA, DNI: 20.265.229, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad, S/Exp. 4030-122709/K; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca CHEVROLET CLASSIC 4P LS ABS + AIRBAG 1.4 N, Modelo 2015, Dominio ORV 507, propiedad de la señora KACZORUC GABRIELA, DNI: 20.265.229, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad, S/Exp. 4030-122709/K.La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 04 de Julio de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3°.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 138/16 CHASCOMUS, 4 de Julio de 2016.- VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca VOLKSWAGEN SURAN 1.6 TRENDLINE, Modelo 2009, Dominio IGW 496, propiedad de la señora BERASAIN FERNANDA MARIEL, DNI: 20.035.972, para prestar servicio como “REMIS”, “VIAJES Y TURISMO SRL” en nuestra ciudad, S/Exp. 4030-122407/B; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca VOLKSWAGEN SURAN 1.6 TRENDLINE, Modelo 2009, Dominio IGW 496, propiedad de la señora BERASAIN FERNANDA MARIEL, DNI: 20.035.972, para prestar servicio como “REMIS”, “VIAJES Y TURISMO SRL” en nuestra ciudad, S/Exp. 4030-122407/B.La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 04 de Julio de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3°.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 139/16 CHASCOMUS, 11 de Julio de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-118197/C, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente DE CASTRO ANALIA; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de la Partida Identificada como I 32237 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida Identificada como I 32237 de ABL y SANITARIO hasta la 6º/2005 inclusive.Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente DE CASTRO ANALIA, por deuda de tasas Municipales, de la Partida Identificada como I 32237 de ABL y SANITARIO hasta la 6º/2005 inclusive.ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 140/16 CHASCOMUS, 11 de Julio de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-122546/C, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente CARBALLO LILIANA; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de la Partida Identificada como I 14614 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida Identificada como I 14614 de ABL hasta la 6º/2005 inclusive.Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente CARBALLO LILIANA, por deuda de tasas Municipales, de la Partida Identificada como I 14614 de ABL hasta la 6º/2005 inclusive.ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 141/16 CHASCOMUS, 11 de Julio de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-122014/F, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente FERRERO ALZOGARAY YASMINA; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de las Partidas Identificadas como I 24225 y 24227 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas Identificadas como I 24225 y 24227 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente FERRERO ALZOGARAY YASMINA, por deuda de tasas Municipales, de las Partidas Identificadas como I 24225 y 24227 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 142/16 CHASCOMUS, 22 de Julio de 2016.- VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-118671/C; y CONSIDERANDO: Que a través del mismo se solicita la condonación de deudas de Tasas Municipales respecto a la Partida Inmobiliaria Nº 4054; Que la misma es propiedad de Segundo CASTIGLIONI y su esposa, Alicia E. Fredes, ambos mayores de 65 años y jubilados; Que de acuerdo al “Informe social” agregado en copia a fojas 3 del referido expediente, el grupo familiar que habita el inmueble está compuesto por el solicitante y su esposa, quienes poseen ingresos inferiores a dos salarios mínimos de la categoría ingresante de la administración Municipal; Que según registros Municipales, el inmueble en cuestión sería la única propiedad del solicitante; Que lo referido precedentemente cumplimenta los requisitos establecidos en los artículos 80º y 81º (último párrafo) de la Ordenanza Fiscal vigente respecto a la condonación de deuda; Que en ese sentido dictaminó la Dirección de Asuntos Legales, indicando “que deberá concederse la condonación de deuda por Tasas Municipales y retirar del sistema informático de la Partida 4054 la condición “judicial”, notificándose el acto administrativo posterior a las áreas de incumbencia”; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Condónese la deuda de Tasas Municipales correspondientes al inmueble Partida 4054 hasta la cuota 3/2015 inclusive, atento a que su propietario, Segundo Fructuoso Castiglioni, cumplimenta los requisitos establecidos en los artículos 80º y 81º, último párrafo, de la Ordenanza Fiscal vigente.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- De forma.-
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