BOLETIN JULIO 2016 - municipalidad de chascomús

BOLETIN OFICIAL
MUNICIPAL
JULIO
2016
DECRETOS
AUTORIDADES MUNICIPALES
INTENDENTE MUNICIPAL
Prof. JAVIER GASTÓN
SECRETARIO DE GOBIERNO
Dr. CIPRIANO PEREZ DEL CERRO
SECRETARIO DE HACIENDA
C.P.N JUAN FACUNDO ALFONSIN
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS
ALEJANDRO ARIAS
SUB-SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN
RODOLFO MAC LEAN
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. MARÍA FERNANDA SALLENAVE
SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
DRA. MARCELA ARIAS
CONTADOR MUNICIPAL
C.P.N GASTÓN GUALAZZINI
SECRETARIO DE TURISMO
LEANDRO OTONDO
SUB SECRETARIO DE SEGURIDAD
SANTIAGO MUSCARELLO
Decretos
DECRETO 616/16
01/07/2016
VISTO
La necesidad de designar personal Destajista para la Extensión de Red de Gas; y
CONSIDERANDO;
Que tales designaciones se extienden desde el 01/04/2016 al 31/12/2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese personal Destajista para la Extensión de la Red de Gas desde el 01/04/2016 al
31/12/2016, de acuerdo al siguiente detalle:
Extensión red de Gas
PERALTA Leandro A
ROMERO Gonzalo D
SUAREZ Juan Carlos
SUAREZ, Leonardo E
SUAREZ Juan Manuel
WILHEM Nicolás M.
$ 103,43 X mts
$ 103,43 X mts
$ 103,43 X mts
$ 103,43 X mts
$ 103,43 X mts
$ 103,43 X mts
trabajado
trabajado
trabajado
trabajado
trabajado
trabajado
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida
presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 617/16
01/07/2016
VISTO
La necesidad de designar personal Jornalizado; y
CONSIDERANDO;
Que tales designaciones se extienden desde el 01/04/2016 al 31/12/2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como personal Jornalizado desde el 01/04/2016 al 31/12/2016, de acuerdo al
siguiente detalle:
Secretaría de Gobierno
•
Bustamante Paola
35 hs semanales (Mayordomía)
•
Cabrera Pablo S
•
Monteros María Laura
48 hs semanales (Seg. Urbana)
•
Prado Mónica Raquel
48 hs semanales (Seg. Urbana)
•
Tocci Erica
35 hs semanales (Def. Civil)
48 hs semanales (Dcción de Personal)
Jardín Maternal
•
Martínez Federica
40 hs semanales
Cementerio
•
De Olivera, Mariano
48 hs sem
•
Rondon, Diego Nicolás
48 hs sem
Hogar de Ancianos
•
Biain, María del Carmen
40 hs semanales
Hogar La Casita – Pre Egreso
• Moyano María Laura
48 hs semanales
Hospital “San Vicente de Paul”
• Barragán Díaz Dora
40 hs semanales
• Blanco Marisol Noemí
40 hs semanales
• Bría Paula Vanesa
48 hs semanales
•
Cardoso Marisol Elizabeth
48 hs semanales
•
Elbey Jorge
48 hs semanales
•
González Ana Estela
•
Inda María Laura
•
Loredo Gabriela
•
Pérez, Raúl Ricardo
48 hs. semanales
•
Perotta María Daniela
40 hs semanales
•
Prieto Yael
48 hs semanales
•
Rolleri, Vanesa Raquel
48 hs. semanales
•
Vazquez María Anabella
35 hs semanales
•
Vila Yésica Elena
48 hs semanales
•
Zabala Sebastián
48 hs semanales
48 hs semanales
48 hs semanales
35 hs semanales
Secretaría de Hacienda
•
Fraga Karina
35 hs semanales (Reparto impuestos)
Secretaría Infraestructura y Servicios
• Bardiero Diego Javier
40 hs
• Cabrera Yesica Solange
40 hs en Paseo Costanero
• Lannes Pablo Javier
40 hs semanales
• Pereyra Ismael
40 hs sem
• Prado Gustavo
40 hs sem
• Reyna Pablo
48 hs sem en Recolección
• Rondón David Marco
40 hs sem en Alumbrado
• Villegas Juan Manuel
40hs sem en Conservación
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida
presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 618/16
01/07/2016
VISTO
La necesidad de designar personal de Planta Temporaria; y
CONSIDERANDO;
Que tales designaciones se extienden desde el 01/04/2016 al 31/12/2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese personal de Planta Temporaria desde el 01/04/2016 al 31/12/2016, de acuerdo
al siguiente detalle:
Secretaría de Gobierno
ARIAS Marisa Magdalena – Serv IX “c” cat 1 – Portal de Belén
MORALES Mariela – Serv IX “c” cat 1
NAQUED Jorge – Obrero X “a” cat 2 (48hs) en Def.Civil
YALUL Matías – Obrero X “a” cat 2 en Def. Civil
ARIAS, JUAN MARCOS – Técnico I a Cat. 13 (en Dirección de Sistemas)
TULA Geovanna Belén Admin ing “c” cat 1
Dirección de Seguridad Urbana
CROCCIA Angélica Serv VIII “a” cat 4
LINERO, Pedro Ismael - Admin. V “a” cat 4 (48 hs)
SVEVEN Leonid - Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
Servicio Estacionamiento Medido
AGUIRRE Virginia
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
BULGGIANI Daiana Sofía
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
CARBALLO Liliana Marisa
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
CIALE Claudia María José
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
ETULAIN Andrea Elizabeth
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
IRAZUSTA Lucrecia Soledad
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
LIZARRAGA Irma Susana
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
MARISCAL Gisela Elizabeth
Admin. Ing. “b” cat 2 (48 hs)
MARTINEZ Mariana Lorena
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
PRECIADO Sergio Guillermo
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
REDRUELLO Gerónimo Damián
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
MIRANDA Romina Alejandra
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
MONCERRATE Marcela Mabel
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
PEREZ Carolina Paola
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
ULLUA Liliana Angélica
Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs)
Dirección Políticas Sociales
APESTEGUIA María Laura
Serv. IX “a” cat 2 (48hs)
Pequeño Hogar y Casa de Pre-Egreso
PEDERNERA Mónica Estela - Serv IX “a” cat 2
URTEA, María Irene – Técn VI “a” Cat. 4 (48 hs)
YANIBEL RODRIGUEZ Ana – Prof II “b” cat 14
Secretaría de Salud
Hospital “San Vicente de Paul”
BONA, Enriqueta Luján - Serv. VIII “a” Cat. 4 (48 hs)
BONO Matías Alejandro – Obrero X “a” cat 2
DIAZ ETCHETO Marilina - Serv IX “a” cat 2
GEGENA Verónica Raquel - Serv IX “a” cat 2 (48 hs)
GIRADO María Cecilia – Serv IX “b” cat 2 (40s)
LENCINA Griselda -
Serv IX “b” cat 2 (40s)
LOPEZ Natalia Carolina Serv IX “a” cat 2 (48 hs)
MIRANDA Guerrero María Liz - Serv IX “b” cat 2 (40s)
MOLINA, Micaela Raquel - Prof V Cat “c” 9 (35 hs)
NAVARRO Marianela Serv IX “b” cat 2 (40s)
NAVARRO Marta Valeria – Técn VII “a” cat 2
PAGOAPE Marcelo Raúl - Técn VII “a” cat 2
RAMIREZ Federico – Técnico VII “a” cat 2
Hogar de Ancianos
ALEGRE Lionel David – Obrero X “a” cat 2
DOMINGO, Olga - Serv. VIII “b” Cat. 4 (40 hs)
ORBE Vanesa Ester - Serv IX “a” cat 2
CHRESTIA Ma. Alejandra Serv IX “b” cat 2
Dirección de Familia
HERNANDEZ, Mabel Luján – Técnico VI “c” Cat. 3 (35 hs)
Dirección de Políticas Sociales
CANATELLI, Dora Clementina – Serv. VIII “c” Cat.3 (Depósito)
ETCHEGOIN Yésica – Prof IV “b” cat 12
GAZZANIGA Yanina Liliana - Prof IV “b” cat 12
GIL Micaela – Prof II “b” cat 14
PEREZ María Sofía - Prof IV “b” cat 12
Estación Ferroautomotor
GONZALEZ, Margarita Haydee – Serv. III “c” Cat. 3 (35 hs)
Secretaría de Obras, Servicios y Medio Ambiente
ALMADA Horacio – Jefe Dto “a” cat.14 – Baja 31/01/2016
BARRIOS Lucas – Obrero X “c” cat 1
CLARO Jorge Orlando – Obrero X “c” cat 1
en O.Menores
FERNANDEZ Antonio – Obrero VIII “a” cat 6 en Disposición Final de Residuos
MOYA Cristian Jesús- Obrero X “c” cat 1en O.Menores
Dirección de Servicios Sanitarios
ALMASO Juan Carlos – Serv X “c” cat 1
BALBUENA Pablo Maximiliano - Obrero X “b” cat 2
MENGA, Lucas Daniel – Obrero X “b” Cat. 2 (40 hs)
PAILLAN Luciano – Obrero X “b” cat 2
VERA OMAR - Obrero X “a” cat 2
Alumbrado Publico
CASTAÑO, Héctor Daniel – Obr. IX “b” Cat. 4 (40 hs)
Conservación Vía Publica (recolección de ramas)
ACOSTA, Sebastián – Obr. X “b” cat 2 (40hs)
APESTEGUIA Enrique – Obr X “b” cat 2
BONA Luis – Obr X “b” cat 2
LOPEZ Eber Gustavo - Obr X “b” cat 2
MORALES, Marcelo Martín – Obrero X “b” Cat. 2 (40 hs)
MOYANO, Martín Alejandro – Obr. X “b” Cat. 2 (40 hs)
Barrido
CIAFARDINI Célica - Obrero IX “b”Cat 4 (40hs)
CORREA Mario - Obr. X “b” Cat. 2 (40 hs)
MOYANO, Santiago Daniel - Obr. X “b” Cat. 2 (40 hs)
SOSA Beatriz - Obrero IX “b” Cat 2 (40 hs)
Extensión Red de Gas
CEPEDA, Ricardo Alfredo – Admin IV “C” Cat 5 (35 hs)
Mantenimiento de Espacios Verdes
IGUEMENDIA, Luis Oscar – Obrero X “a” Cat. 2 (48 hs)
Mantenimiento de Calles Urbanas
CHARNELLI, Juan Carlos – Obr. IX “a” Cat. 4 (48 hs)
RODRIGUEZ Jhonatan E. – Obr. X “a” cat 2 48hs
Dirección de Servicios (Recolección Residuos – Basurero)
BUSQUET Emanuel - Obrero X “a” Cat. 2 (48 hs)
FRANCO Carlos Saúl - Obrero IX “a” Cat 2 (48 hs)
GONZALEZ Emiliano – Obrero IX “a” cat 2 48 hs
Taller
GRANARA Darío Eduardo - Obrero X “a” Cat. 2 (48 hs)
GUANCIARROSA Gustavo - Obrero X “a” cat 2 (48hs)
LARRALDE Juan José – Obrero X “b” cat 2 (40hs)
LARRALDE Marcos Obrero X “a” cat 2 (48hs)
LUCERO, Fabián Roberto – Serv. VIII “a” Cat. 4 (48 hs)
Dirección General de Cultura
PIÑERO, Elías Sebastián – Técnico VI “b” Cat. 4 (40 hs)
Dirección de Patrimonio Histórico
Museo Historiográfico
GIL, Daniel – Servicio VIII “c” Cat. 3 (35 hs)
Dirección de Deportes
GUEVARA Pablo - Adm ing “c” cat 1 (35hs)
Dirección de Educación
Escuela Municipal N° 1
VANINETTI, Sara Raquel – Servicio VIII “c” Cat. 3 (35 hs)
Escuela Municipal N° 2
FERNANDEZ, Alicia Esther – Serv. VIII “c” Cat. 3 (35 hs)
IALUL Gabriela Fátima – Serv IX “c” cat 1
Escuela Municipal N° 3
SANTIAGO, Leandro Gastón – Servicio IX “c” Cat. 1 (35 hs)
VILLAGRA Stella – Maris - Servicio IX “c” Cat. 1 (35 hs)
Dirección de Producción
BARBIERI Jésica Angélica – Prof II “c” cat 14
BARTHE PLACENAVE Ricardo – Tecnico VII “c” cat 1
D´ADDERIO Cristina Luján – Prof IV “c” cat 11
VALLEJOS Erica Pamela – Admin ing “c” cat 1
Honorable Concejo Deliberante
ALMIRON Juan Manuel – Jefe Div “c” cat 13
MIGUEZ Cecilia Raquel - Jefe Div “c” cat 13
MONTAÑO Silvia Mónica - Jefe Div “a” cat 13
SEMINAROTTI Carla - Jefe Div “c” cat 13
PRAT MARTIN - Jefe Div “c” cat 13
PEREYRA NATALIA - Jefe Div “c” cat 13
CABRERA MARÍA - Servicios
ROMANO, FACUNDO - Jefe Div “c” cat 13
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida
presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 619/16
01/07/2016
VISTO
La necesidad de designar personal Destajista; y
CONSIDERANDO;
Que a los fines de cumplimentar diferentes tareas y prestación de servicios se
requiere la contratación mediante la modalidad destajista;
Que tales designaciones se extienden desde el 01/04/2016 al 31/12/2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese personal Destajista desde el 01/04/2016 al 31/12/2016, de acuerdo al siguiente
detalle:
SECRETARÍA DE GOBIERNO
LALANNE Horacio Gabriel
LOPEZ Leonardo L
MOYANO Carlos
PEREZ Jorge Omar
PROCELLARIO Martín
REYNA Carlos Facundo
JORQUERA FUENTES Néstor
ROMERO Mariana
Régimen Horario
48 hs
35 hs
35 hs
35 hs
35 hs
48 hs
48 hs
40 hs
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
BUSTAMANTE Jhonatan
MONTEROS Luis María
Recolección Ramas
ERRAMUSPE Nazareno
SANTOS José Ignacio
Taller
JAEN Juan Alberto
MIELNIK SIATECKI Alberto Fabián
Régimen Horario
35 hs
48 hs
Barrido
APESTEGUIA Jorge L
BARRI María Beatriz
BONA Gerardo R
CAMARA, Jorge A
DIAZ Federico
ESPERATTI Andrea S
KACHONWONG Somsak
QUIROGA, Macarena
RADICH Carolina B
VILLAVERDE Jorge L
VONGVICHIT Phetoubong
DONADIO, Rubén D.
Régimen Horario
40 hs
40 hs
40 hs
40 hs
40 hs
40 hs
40 hs
40 hs
40 hs
40 hs
40 hs
48 hs
Vialidad Urbana
BAIZ Pedro
DE OLIVERA Hernán
MARTINEZ Maximiliano
Régimen Horario
40 hs
40 hs
40 hs
Recolección
AUZA, Héctor Orland
BARRAGÁN, DÍAZ J
BERTOGLIO Darío A
FELIPE, Sergio
FERNANDEZ, Ismael Omar
Régimen Horario
48 hs
48 hs
48 hs
48 hs
48 hs
40 hs
40 hs
X hora
40 hs
FIGUEROA Claudio
FIGUEROA Iván Ezequiel
JAEN Idelmar Rob
OCAMPO, Jorge Luis
RIVERO Raúl Agustín
48 hs
48 hs
X hora
48 hs
48 hs
Mantenimiento
Parques y Paseos
ALVAREZ Daniel Roque
DOMINGUEZ Matías Ezequiel
FIGUEROA Boris Emanuel
GONZALEZ Cristian Matías
METRAL Patricia Luján
MONTEROS Alejandro
Régimen Horario
Alumbrado
FLESCIA Héctor
Régimen Horario
40 hs
Servicio Sanitario
BALBUENA Nicolás Emiliano
BIAIÑ Rolando M
CASCO Fabián Marcelo
MOYA Roberto Ariel
MORALES Carlos Gastón
Régimen Horario
40 hs
40 hs
40 hs
48 hs
48 hs
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUAREZ Yenifer K
RODRIGUEZ Orlando
Régimen Horario
35 hs
35 hs
40 hs
35 hs
40 hs
35 hs
40 hs
X hora
Obras Menores
GONZALEZ Marcelo
Régimen Horario
35 hs
Hospital - Mantenimiento
FRESCO Pablo Raúl
Régimen Horario
48 hs
Dirección de Familia-Centro
Vespertino-Servicio Local
ABDALA, Natalia
ALEM, Daniela
DIAZ, Magalí
GIL, Alexis
GROSSO Gimena N
GUILLEMET Susana
IRIBARREN, Diego Martín
IRIBARREN, Diego Martín
LOYZA María de los Angeles
MARTINEZ Carolina
NOVOA, Matías J.
TOFFANI Marcia
VALDEZ María José
Régimen Horario
X hora
X hora
48 hs
X hora
48 hs
X hora
X hora
X hora
X hora
48 hs
X hora
48 hs
48 hs
Hogar La Casita
Y Pre Egreso
ANDRADE Esther G
BARREIRO Sandra
BELOTTI, Lucila Verónica
CASTRO Yamila M
GROSSO Yésica S
KATULSKAS Cecilia I
Régimen Horario
Dirección P. Sociales
PEREZ María Sofía
QUIROGA Adriana
IRAZUSTA Giselle
Huerta Modelo
CORONEL Sergio
Régimen Horario
X hora
40 hs
35 hs
Dirección de Deportes
FAYOS Nicolás
Régimen Horario
35 hs
Gestión Cultural y Patrimonial
GALLI, Silvina Andrea
RINALDI, Natalia
CONTRERAS Santiago
Régimen Horario
40 hs
48 hs
40 hs
35 hs
48 hs
48 hs
48 hs
35 hs
X hora
35 hs
Escuela Municipal Nº 1
MONTOYA Sofía M
Régimen Horario
35 hs
Escuela Municipal Nº 2
CHOLFO Julieta
MANZZONI Mirta K
ROMERO Martín E
VERA María Nieves
Régimen Horario
35 hs
35 hs
35 hs
35 hs
Escuela Municipal Nº 3
BEROY Melina Yanel
Régimen Horario
35 hs
Escuela Secundaria Municipal
ESPINOZA Nancy Beatriz
FRANCO Rocío
Régimen Horario
35 hs
35 hs
Jardín Maternal
CAJAL Abigail
MOJA Ma. Eugenia
RODRIGUEZ, Luis Alberto
Régimen Horario
40 hs
40 hs
35 hs
Hospital
ALGAÑARAZ Carla B
ARANDA Marcelo
BARRAGAN Luis R
BECERRO Ma.José
BURGOS Marcela
BERRUETA, DANIEL ENRIQUE
CISNEROS Génesis
CHARRA Fernanda Paola
Régimen Horario
48 hs
35 hs
48 hs
40 hs
40 hs
35 hs
48 hs
40 hs
Estación Ferroautomotor
ALVAREZ, Alberto O
Régimen Horario
X hora
Hogar de Ancianos
BLANCO Marcela
CHIOZZA Paula
CORREA Ma.Fernanda
GIL Romina Belén
HOCEVAR Mayra
LEDESMA Claudia Andrea
MACHADO Zulma P
METRI Ma. Guadalupe
PEREZ, María Elena
SIRIO Yanina
SIVES Marcela S
VELAZCO,Carmen A
Régimen Horario
35 hs
48 hs
40 hs
40 hs
X hora
40 hs
40 hs
X hora
48 hs
40 hs
40 hs
40 hs
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida
presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 620/16
01/07/2016
VISTO
El Decreto Nº 398/2016 mediante el cual se convalida el Contrato celebrado entre la Municipalidad
de Chascomús y la Señora TRISTÁN María Eugenia, DNI: 32.279.521, con domicilio en calle Chacabuco
Nº 421, de la ciudad de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que el mencionado es por la prestación de servicio Profesional en Psicología, con 48
horas semanales y Guardia Pasivas;
Que las partes establecían un monto de contratación de PESOS ONCE MIL ($11.000)
mensuales;
Que el presente tendría una duración de tres (3) meses, comenzando a partir del 1º de
Mayo de 2016 hasta el 31 de Julio de 2016;
Que ambas partes deciden rescindir el Contrato por mutuo acuerdo, ya que la
prestadora se encuentra cursando un embarazo, a partir del 1º de Julio de 2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones;
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dese de baja el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora
TRISTÁN María Eugenia, DNI: 32.279.521, Lic. En Psicología desarrollando su función en el Servicio
Local Promoción y Protección de los Derechos del Niño/a y Adolescentes, convalidado por Decreto Nº
389/2016, a partir del 1 de Julio de 2016, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría,
Tesorería, Servicio Local de promoción y Protección de los Derechos del Niño/a y Adolescente y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el
Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 621/16
01/07/2016
VISTO
El Decreto Nº 190 del 9 de Marzo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de dar continuidad a distintos Funcionarios Municipales que
desempeñan cargos jerárquicos en la Administración;
Que a quienes se proponen, reúnen condiciones de responsabilidad e idoneidad para
dichos cargos;
Que la mayoría de los trabajadores –profesionales, técnicos, obreros o administrativospertenecen a la Planta Permanente Municipal, y es intención de este Departamento Ejecutivo prorrogar su
designación para lo que queda del Ejercicio 2016, con reserva de su cargo de Planta Permanente en los
casos que correspondiere;
Que idéntica resolución de la administración se extiende a los funcionarios que no
detentan estabilidad, pero que se ha evaluado su desempeño y correspondiendo garantizar su
continuidad laboral;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese a partir del 01/07/2016 hasta el día 31/12/2016, a quienes se detallan a
continuación, con reserva de cargo en planta permanente, si correspondiere:
ALAVA Sergio Ezequiel, DNI 26.832.713 como Profesional I cat. 15 a cargo de la O.M.I.C., dependiente de
la Secretaría de Gobierno.ALMADA Graciela Elisabet, como Directora “A”, categoría 16, como Instructora en los procedimientos
del Juzgado de Faltas Municipal, en los términos de los art. 46 a 53 y consecutivos de la Ley 8751.ARANO, María Jimena DNI 31.351.677, como Jefe de Departamento “b” cat. 14, a cargo del área de
Producción dependiente de la Secretaria de Hacienda.ARMENDARIZ Gustavo DNI 11.889.389 como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Deportes,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.-
BIANCO Marcela Noemí, DNI 20.366.917 como Jefe de Departamento “b” cat. 14, dependiente de la
Subsecretaria de Planificación.BIGATTI, María Laura, DNI 12.547.048, como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Educación,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.CAMERON Juan Federico, DNI 24.256.140, como Director General Político, categoría 17, dependiente de
la Secretaria de Obras y Servicios.CORREA Gabriel Ignacio, DNI 20.961.266, como Director “B” cat. 16 a cargo de Vialidad Urbana.FERREYRA Marcela Inés, DNI 18.121.696 como Director “A” cat. 16 a cargo del Servicio Local de
Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Chascomús, dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Social.FRANCESE Julia Raquel, DNI 30.116.335 como Administrador, categoría 15 como responsable del área de
Bromatología, dependiente de la Secretaria de Salud.FRIZZERA Raúl Alejandro, DNI 16.925.853, como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Obras
Menores, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios.FUNES Lucas Damián, DNI 25.300.121, como Director General Político, cat. 17, a cargo de la Dirección de
Defensa Civil, dependiente de la Secretaría de Gobierno.GARAY Raúl Estanislao DNI 14.245.277 como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Seguridad
Urbana, dependiente de la Secretaria de Gobierno.GRANCELA Celina Mabel DNI 12.547.320 como Directora “A” cat. 16 a cargo del área de Licencias de
Conducir, dependiente de la Secretaria de Gobierno.GONZALEZ, María Cecilia, DNI 26318365, como Jefe de Departamento “a” cat. 14, a cargo del área de
Habilitaciones, dependiente de la Secretaria de Gobierno.LANGONO María Dalmira DNI 16.624.039 como Director “A” cat. 16 en la Secretaría Infraestructura y
Servicios.LARRAHONDO María Cristina DNI 16.178.535 como Jefe Departamento “a” categoría 14 a cargo del área
de Recursos Humanos en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, dependiente de la Secretaria de
Salud.LIZARRAGA María de los Ángeles DNI 26.624.940 como Administrativa I “b” cat. 12 a cargo del
S.A.M.O. en Hospital “San Vicente de Paul” dependiente de la Secretaria de Salud.LÓPEZ Estela Beatriz DNI 13.130.075 Director “A” categoría 16 a cargo del área de Compras, dependiente
de la Secretaria de Hacienda.LOREDO Romina Aldana, DNI 27.328.260, como Jefe de Departamento “b” cat. 14, dependiente de la
Secretaria de Gobierno.MANZONI Eduardo Santiago DNI 13.934.915 como Jefe División “a” cat. 13 en Taller, dependiente de la
Secretaría Obras y Servicios.MARQUIONE Eduardo DNI 16.925.933 como Obrero V “a” cat. 12 a cargo Conservación, dependiente de
Secretaría Obras y Servicios.MARTINEZ María Cecilia, DNI 27.882.559, como Director “A” Político cat. 16, área de administración del
Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, dependiente de la Secretaría de Salud.MARTINS Carlos María Albino, DNI 23.829.445, como Director “A” cat. 16, a cargo de la Dirección de
Atención Primaria y Medicina Preventiva, dependiente de la Secretaria de Salud.-
MONTI Federico José R. DNI 12.093.756 Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Servicios
Sanitarios, dependiente de Secretaría Obras y Servicios.NUÑEZ Ramiro Ricardo DNI 22.840.992 como Subdirector “a” cat. 15 en la Dirección de Sistemas,
dependiente de la Secretaria de Gobierno.OTERO María Josefina DNI 5.428.842, como Director “A”, cat. 16, a cargo de la Dirección de Políticas
Sociales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.PARISOTTI Claudia Rosana DNI 21.664.419 como Jefe División “c” categoría 13 en el área de Ingresos
Públicos, dependiente de la Secretaria de Hacienda.REYNA Hugo Eduardo DNI 11.949.546 como Obrero V “a” cat. 12 a cargo del sector de Mantenimiento
Rural en Secretaría de Obras y Servicios.RODRIGUEZ Jorge Pablo DNI 20.317.363 como Asesor “A”, cat. 18, a cargo de la Dirección del Hospital
“San Vicente de Paul”, dependiente de la Secretaria de Salud.ROLDAN Carlos Walter DNI 16.898.251 como Director General Cat. 17 en Ingresos Públicos, dependiente
de la Secretaría de Hacienda.SALADINO Raquel DNI 14.517.135 como Director “A” Cat. 16 a cargo de la Dirección del Hogar de
Ancianos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.SAULO Ana DNI 25.041.656, como Jefe Dto. Técnico “b” 14, a cargo del área de Catastro dependiente de
la Secretaría de Obras y Servicios.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida
presupuestaria que corresponda.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada y Dirección de Recursos Humanos y Honorable
Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 622/16
04/07/2016
VISTO
El Decreto Nº 1/2016; y
CONSIDERANDO;
Que, a través del mismo, se determinan los montos de las Cajas Chicas y los
responsables de cada una de éstas, para el Ejercicio 2016;
Que, atento lo dispuesto por el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, art. 24 del Reglamento de Contabilidad, art. 87 del Decreto Nº 2980/00 y Circulares Nº
232, 280, 393 y 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, podrán
establecerse los valores de Caja Chica de las reparticiones Municipales;
Que, de acuerdo a lo que se ha podido observar en el primer semestre del año, es
necesario adecuar algunos valores y límites de reposiciones de Cajas Chicas, con el fin de garantizar el
normal desenvolvimiento de las tareas y la continuidad en la prestación de los variados servicios que
presta la Municipalidad, garantizando la transparencia de las compras de menor cuantía y la obtención de
precios ventajosos;
Que se hace necesario dictar el acto administrativo disponiendo la aprobación de las Cajas
Chicas para el segundo semestre del Ejercicio 2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones;
DECRETA
ARTICULO 1º.- Determínese el valor de las Cajas Chicas y responsables de
las mismas de las
siguientes reparticiones Municipales y por los importes que se consignan, a partir del 1° de Julio de 2016
a saber:
Caja Chica
Honorable Concejo Deliberante
Intendente Municipal
Secretaría de Gobierno
Secretaria de Hacienda
Subsecretaria de Seguridad
Secretaria de Obras y Servicios
Dirección de Desarrollo Sustentable
Sub Secretaria de Planificación
Secretaria de Turismo
Secretaria de Salud
Hospital Municipal San Vicente de Paul
Tesorería Municipal - Cajeros
Bromatología
Secretaria de Desarrollo Social
Dirección de Educación
Dirección de Sistemas
Dirección de Cultura
Dirección de Producción
Dirección de Cementerio
Taller Municipal
Dirección de Salud y Medicina Preventiva
Jardín Maternal Clarisa Amézaga
Hogar La Casita
Casa de Pre Egreso
Hogar de Ancianos y Tercera Edad
Dirección de RRHH
Dirección de Familia
Hogar de Transito
Servicio Local de P. y P Ley 13298
Responsable
Travascio María F.
Ortega Claudio
Pérez del Cerro Cipriano
Alfonsín Juan Facundo
Muscarello Santiago
Arias A. Alejandro
Miccino Ricardo
Mac Lean Rodolfo
Otondo Leandro
Arias Marcela
Tavernise Susana B.
Grenabuena Juan José
Francese Julia
Sallenave María Fernanda
Bigatti Laura
Calabro Alejandro
Spina Julieta
Arano Jimena
Clerc Renaud, Andrea
Atela Horacio Orlando
Martins Carlos María A.
Sueldia Karina María
Perona María Eugenia
Perona María Eugenia
Saladino Raquel
Yezza Ross José María
Gómez Ana Lía
Fontana Romina
Ferreyra Marcela
TOTAL:
Importe
4,000.00
5,000.00
4,000.00
4,000.00
10,000.00
16,000.00
10,000.00
2,000.00
5,000.00
3,000.00
5,000.00
1,500.00
1,500.00
7,000.00
3,000.00
3,000.00
5,000.00
1,500.00
2,000.00
16,000.00
3,000.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
2,500.00
2,000.00
2,000.00
1,500.00
2,500.00
$ 126,500.00
ARTICULO 2º.- Los responsables de las Cajas Chicas deberán cumplimentar las exigencias legales
relativas a la Constitución de Fianzas de acuerdo al art. 218 y siguientes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y, en virtud de lo establecido en el artículo 88 y Anexo 58 del Decreto 2980/00, deberán
por lo menos una vez al mes, cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, proceder a la
rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos. Antes del día 16 de Diciembre de 2016,
cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha con cargo a dichos fondos, deberá procederse a la
rendición final de los gastos y a la devolución de los importes excedentes. El valor máximo de cada pago
individual a realizar no podrá superar el veinte por ciento (20 %) del importe total asignado a la Caja
Chica a la que corresponde el pago.ARTICULO 3º.- El límite de reposición de Caja Chica será de hasta diez (10) reposiciones en el
periodo 01/07/2016 a 31/12/2016. Antes del día 22/07/2016, cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha
con cargo a dichos fondos, deberá procederse a la rendición final de los gastos y a la devolución de los
importes excedentes de las Cajas Chicas autorizadas mediante el Decreto Nº 1/2016.ARTICULO 4º.- El gasto será imputado a la Estructura Programática de la
Jurisdicción que
corresponda.ARTICULO 5º.- Remítase copia para conocimiento de la Delegación Chascomús del Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.ARTICULO 6º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dependencias respectivas y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 623/16
VISTO
04/07/2016
La necesidad de cubrir el gasto de Servicio Fúnebre de quien en vida fuera el niño Benjamín Aitor
López, DNI: 55.278.527, quien falleciera el día 29 de Junio de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que desde el Servicio Social del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, se
acompaña a la familia del menor, quien no cuenta con Obra Social ni los recursos económicos para
solventar el gasto del servicio;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º- Autorícese el pago por la prestación del Servicio Fúnebre de quien en vida fuera el
niño Benjamín Aitor López, DNI: 55.278.527, quien falleciera el día 29 de Junio de 2016.ARTICULO 2º.- El costo total del servicio asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
($4.500), siendo Casa Salaberry, el proveedor de este servicio.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 514.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, y Honorable Concejo
Deliberante.ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el señor
Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-
DECRETO 624/16
04/07/2016
VISTO
El Expediente Administrativo Nº 4030-120339/G caratulado s/ “Situación de Moto Motomel 125
CC X3M Dominio 796 ENC”, iniciado por César Guanciarrosa; y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante se presenta en fecha 23 de Febrero de 2016 en el Expediente de
marras y expresa que en fecha 5 de Enero de 2016 en un procedimiento de control de Inspectoría
realizado en calle Machado y Brasil, se le secuestró su motovehículo Motomel 125 CC X3M, luego de
labrarse la infracción correspondiente, siendo depositada en dependencias del Municipio;
Que según denuncia policial que tomó conocimiento, el motovehículo de referencia
fue sustraído del depósito el día 12 de Febrero, por lo que solicita se le reponga el valor de mercado de
una moto de mismas características y estado;
Que adjunta artículos publicados en la página de Mercado Libre respecto a los precios
de mercado del vehículo de referencia;
Que consta a fs. 10/11 Acta de Infracción Nº 018672 y de retención preventiva 006767
del motovehículo objeto del presente;
Que a fs. 11/20 se adjunta copia de Título de Propiedad del motovehículo, Boleto de
Compraventa y Tarjeta verde;
Que el Sr. Secretario de Gobierno, solicita que se cite a Guanciarrosa a los fines de
acreditar en debida forma la propiedad del vehículo Dominio 796 ENC;
Que se intenta sin éxito hacer comparecer al Sr. Eichelberger Mariano Antonio, quien
surge como titular registral del mismo;
Que así las cosas, y siendo que el motovehículo fue secuestrado al Sr. Guanciarrosa,
que éste poseía la documentación perteneciente al rodado, así como que cuenta con Boleto de
Compraventa, es que debe tenerse por acreditado su condición de legítimo poseedor;
Que en un antecedente jurisprudencial en autos “Mega Hugo R. v. Carrefour
Argentina S.A. y otro” se resolvió que la calidad de propietario registral del vehículo, no constituye un
presupuesto de legitimación para reclamar el resarcimiento derivado del incumplimiento de la obligación
de seguridad y custodia asumida por el supermercado (léase Depósito Municipal) que ofrece el servicio
de estacionamiento de vehículos, bastando al efecto que la víctima de la sustracción del automóvil
acredite la calidad de usuario, poseedor o tenedor de dicho bien en los términos del art. 1110 del Código
Civil. En tal marco, y siendo que la acción se sustenta —como sostuvo el actor— en la circunstancia de
que la demandada debe responder por el incumplimiento de la obligación de custodia y seguridad que
sobre ella pesaba, y siendo también que el derecho del pretensor deriva del daño que padeció a raíz del
mencionado incumplimiento, no es necesario exigir que éste reúna la condición de titular registral del
bien como presupuesto de su legitimación para el reclamo;
Que vale recordar, en tal sentido, que el vínculo nacido entre los contendientes con
motivo del contrato que más abajo se explica, no requiere que el automóvil que se introduce físicamente
bajo la órbita de control de la oferente corresponda en propiedad al conductor, lo cual se infiere de la
aplicación analógica al caso de las normas que rigen el depósito, el cual puede ser hecho por cualquier
persona que se encuentre en poder de la cosa (arg. art. 2198, CCiv.; en idéntico sentido, ver Belluscio,
Augusto – Zannoni, Eduardo, en “Código Civil y leyes complementarias” , t. IX, Ed. Astrea, Buenos Aires,
2004, p. 865/866; ver Spota, Alberto, en “Contratos. Instituciones del Derecho Civil”, t. VII, Ed. La Ley,
Buenos Aires, 2009, p. 736 y p. 763/764);
Que en tal marco, y toda vez que no se está en presencia de una acción real nacida del
dominio, sino de una acción personal, corresponde concluir en el sentido adelantado (cfr. doc. arts. 1095 y
1110, CCiv.; al respecto ver Belluscio, Augusto – Zannoni, Eduardo, en “Código Civil y leyes
complementarias” , t. V, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2004, p. 280/281; Llambías, Jorge Joaquín, en “Código
Civil Anotado” , t. II B, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 386 );
Que la Asesoría Letrada Municipal ha dictaminado que debe reconocerse al Sr.
Guanciarrosa César el valor correspondiente a una moto de similares características a la que fuera
sustraída y que habiendo presentado cinco publicaciones con monto de $10.500, $11.000, $15.000, $17.000 y
$13.500 del valor de mercado, el monto promedio resultante es de $ 13.800;
Que ha dicho monto corresponde descontarle la deuda que mantiene correspondiente a
la Multa por la Infracción de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA ($1.770);
Que respecto de la deuda por Patente que registra el motovehículo el Sr. Guanciarrosa
suscribió plan de pagos;
Por lo expuesto deberá abonarse al Sr. César Guanciarrosa la suma de PESOS DOCE
MIL TREINTA ($12.030);
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º- Abónese al Sr. César Guanciarrosa DNI: 16.925.880, la suma de PESOS DOCE MIL
TREINTA ($12.030), por la sustracción del motovehículo Marca Motomel 125cc, Dominio 796 ENC,
resultando legítimo poseedor del mismo, de conformidad a lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2º.- El señor Guanciarrosa, deberá ceder los derechos y acciones posesorias que mantiene
sobre el motovehículo a favor de la Municipalidad.ARTICULO3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 384.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Seguridad,
interesado y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-
DECRETO 625/16
05/07/2016
VISTO
La necesidad de compra de combustible “PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS
DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016”; y
CONSIDERANDO:
Que la misma supera el monto de compra directa y concurso de precios;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º- Llámese a Licitación Privada Nº 11 “PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE
DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016”.ARTICULO 2º.- Fijase la fecha de apertura: 6 de Julio de 2016, hora: 9.00.ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL ($785.000).ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo
Deliberante.ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-
DECRETO 626/16
05/07/2016
VISTO
El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal, respecto al
Concurso de Precios Nº 46/2016 “PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS PARA CONSUMO DEL
HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 28 de Junio a las 10.00
horas; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Quedando sin adjudicar porque no cotizaron ítems 1, 13, 16, 22, 25 y 27;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 46/2016 “PARA LA COMPRA DE
MEDICAMENTOS PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, de la
siguiente manera:
A Droguería Nueva Era SRL ítems 2, 9, 15, 24, 29 y 31 por un importe de PESOS SESENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS VEINTE ($61.620).A Valentinetti Mario Ariel ítems 10, 14 y 23 por un importe de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS
QUINCE ($15.915).
A Laboratorios Richet S.A ítems 11 y 19 por un importe de PESOS NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE
($9.119).
A DS SRL ítems 6, 7, 17, 18, 20, 26, 30 y 32 por un importe de PESOS TREINTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($32.983,80).
A Farmed S.A ítems 4 y 8 por un importe de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($8.390).
A Sorrentino S.A ítems 3 por un importe de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($2.960).
A Droguería Francesa de Alfa Centauro S.A ítems 5, 12 y 28 por un importe de PESOS VEINTITRÉS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($23.738).ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firmas
Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-
DECRETO 627/16
05/07/2016
VISTO
El Concurso de Precios Nº 47/2016 “PARA LA COMPRA DE MATERIAL DESCARTABLE PARA
CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 29 de
Junio de 2016 a las 10.00 horas; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 47/2016 “PARA LA COMPRA DE MATERIAL
DESCARTABLE PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, de la
siguiente manera:
A DS SRL ítems 1 y 24 por un importe de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($14.550).
A Apinmed de Mirande Maximiliano ítems 5, 6, 15, 20 y 27 por un importe de PESOS NUEVE MIL
CIENTO CUARENTA Y OCHO ($9.148).
A Max Continental S.A ítems 22, 25 y 26 por un importe de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO ($14.554).
A Royal Farma S.A ítem 23 por un importe de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900).
A Medisa S.A ítems 3, 7, 13 y 14 por un importe de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS
DIECINUEVE ($25.619).
A Farmed S.A ítems 4, 8, 9, 10, 11 y 12 por un importe de PESOS CUARENTA MIL SESENTA ($40.060).
A Nueva Era Rosario SRL ítems 2, 16, 17, 18, 19 y 21 por un importe de PESOS ONCE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 86/100 ($11.758,86).
ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firmas
Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-
DECRETO 628/16
VISTO
05/07/2016
La solicitud de subsidio presentada por el Señor NAVARRO Ernesto, DNI: 14.396.196, Expediente
Nº 4030-122434/N, para cubrir el pago de alquiler; y
CONSIDERANDO;
Que el solicitante es una persona sola;
Que padece una discapacidad motriz como consecuencia de un accidente automovilístico;
Que tal discapacidad le impide realizar cualquier trabajo;
Que le dieron de baja su jubilación de ANSES;
Que no tiene ingreso alguno, por lo cual no puede pagar el alquiler de su vivienda;
Que se lo asiste desde la Dirección de Políticas Sociales con la vianda alimentaria;
Que el Municipio ve favorable efectuar una ayuda económica para solventar tal gasto;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Abónese un subsidio al Señor NAVARRO Ernesto, DNI:
14.396.196, Expediente Nº
4030-122434/N, para cubrir el pago de alquiler, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS SIETE MIL
QUINIENTOS ($7.500), pagaderos en forma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500),
correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2016, sin cargo de reintegro y sin obligación de
rendición de cuentas.ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, Fuente 110.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 629/16
05/07/2016
VISTO
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. MORILLA Antonio, DNI:
11.501.490, con domicilio en calle Machado Nº 93, de la ciudad de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 04 días del mes de Julio de 2016;
Que la Municipalidad encomienda al Prestador brindar el Servicio de Pediatría del
Hospital Municipal “San Vicente de Paul”;
Que la prestación encomendada a dicho profesional implica ochenta y nueve (89) horas de
atención en guardia activa de fin de semana;
Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS
VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($24.248), mensuales;
Que el presente tendrá vigencia desde el 1º de Junio de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016
inclusive;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de
Chascomús y el Dr. Morilla Antonio, DNI: 11.501.490, con domicilio en calle Machado Nº 93, de la ciudad
de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($24.248), mensuales.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 630/16
VISTO
La necesidad de designar reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal; y
06/07/2016
CONSIDERANDO;
Que dicho reemplazo se extiende desde el 11/07/2016 hasta el 25/07/2016 inclusive,
cubriendo la función de la Señora IBARGUREN Carmen Alicia, Legajo Nº 7568, durante el lapso de
vacaciones;
Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la Señora AVALOS Ana
Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad
requeridas;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal, desde el
11/07/2016 hasta el 25/07/2016 inclusive, a AVALOS Ana Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida
Presupuestaria que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Banco de la Provincia de
Buenos Aires, Banco Nación, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 631/16
06/07/2016
VISTO
El informe producido por la Comisión de adjudicaciones y Contrataciones Municipal, respecto a la
Licitación Privada Nº 11 “PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS
DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016” cuya apertura se realizara
el 6 de Julio de 2016 a las 09.00 horas; y
CONSIDERANDO;
Que es necesario realizar el trámite administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 11/2016 “PARA LA COMPRA DE
COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE
EL MES DE JULIO DE 2016” de la siguiente manera:
A Barbero Hnos S.A el gas oíl, el gas oíl especial, la nafta súper y 1380 litros de nafta súper especial por
un importe de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100
($710.565,50).
A Pedro Campanario SACI 1380 litros de nafta súper especial por un importe de PESOS VEINTIOCHO
MIL OCHENTA Y TRES ($28.083).
ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Firmas Adjudicatarias y Honorable
Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 632/16
06/07/2016
VISTO
Los saldos de caja al cierre del Ejercicio 2015 de recursos con afectación específica percibidos
y no utilizados durante el ejercicio, los cuales no fueron considerados en el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos vigentes; y
CONSIDERANDO;
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
del Ejercicio 2016, incorporando los recursos con afectación específica percibidos y no utilizados durante
el ejercicio 2015;
Que según el Estado de Afectación de Saldos del Ejercicio 2015 presentado por la
Contaduría Municipal, existen saldos afectados al cierre por la suma de $ 4.332.743,95;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO1º.- Amplíese el crédito de
las partidas parciales que se numeran a continuación, de
acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA PROGRAMATICA
FUENTE
1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil
131 - De origen municipal
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord.
Secretaría de Gobierno
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110111000 - 72.04.00 - Asesoramiento
a Productores Agropecuarios
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110112000 - 25.00.00 - Sistema de
Estacionamiento Medido
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 72.02.00 - Servicio de
Empleo e Intermediación Laboral
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta Vulnerabilidad
Social
1110111000 - 72.04.00 - Asesoramiento
a Productores Agropecuarios
1110113000 - 37.00.00 - Promoción del
Deporte
1110113000 - 37.00.00 - Promoción del
Deporte
1110116000 - 61.02.00 - Centros de
Atención Primaria de la Salud
1110111000 - 72.04.00 - Asesoramiento
a Productores Agropecuarios
1110113000 - 34.03.00 - Programa
Envión
131 - De origen municipal
131 - De origen municipal
131 - De origen municipal
3.4.9.0 - Otros
965,339.80
131 - De origen municipal
3.4.9.0 - Otros
33,086.85
131 - De origen municipal
3.6.9.0 - Otros
37,500.00
131 - De origen municipal
3.7.9.0 - Otros
73,868.62
131 - De origen municipal
3.5.9.0 - Otros
26,475.00
131 - De origen municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
37,605.53
131 - De origen municipal
3.9.9.0 - Otros
131 - De origen municipal
5.1.3.0 - Becas
131 - De origen municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
3,987.11
132 - De origen provincial
5.1.4.0 - Ayudas sociales a
personas
7,018.00
132 - De origen provincial
132 - De origen provincial
132 - De origen provincial
132 - De origen provincial
132 - De origen provincial
132 - De origen provincial
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
132 - De origen provincial
1110113000 - 35.01.00 - Administración
y Contord. Gestión Cultural
132 - De origen provincial
1110114000 - 44.88.00 - Obras
Hidrálicas Urbanas y Rurales
132 - De origen provincial
1110113000 - 36.04.00 - Escuela
Municipal Nro3
1110111000 - 72.03.00 - Asesoramiento
a Empresas y Emprendedores
OBJETO
IMPORTE
5.1.7.0 - Transferencias a
otras instituciones
126,723.77
culturales y sociales sin
fines de lucro
5.1.5.0 - Transferencias a
153,320.00
instituciones de enseñanza
4.3.5.0 - Equipo
161,704.00
educacional y recreativo
132 - De origen provincial
133 - De origen nacional
1110114000 - 44.94.00 - Recapado
Barrio Los Sauces
132 - De origen provincial
1110114000 - 44.88.00 - Obras
Hidrálicas Urbanas y Rurales
133 - De origen nacional
5.1.9.0 - Transferencias a
empresas privadas
3.4.7.0 - Servicios de
hotelería
3.4.9.0 - Otros
2.5.2.0 - Productos
farmacéuticos y
medicinales
5.1.9.0 - Transferencias a
empresas privadas
3.4.9.0 - Otros
4.2.1.0 - Construcciones
en bienes de dominio
privado
3.4.7.0 - Servicios de
hotelería
4.2.2.0 - Construcciones
en bienes de dominio
publico
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
5.1.3.0 - Becas
4.2.1.0 - Construcciones
en bienes de dominio
privado
4.2.2.0 - Construcciones
en bienes de dominio
publico
TOTAL
588.71
54,340.79
50,420.50
7,374.01
66,648.80
573,859.48
186,000.00
58,085.13
594,185.84
5,210.00
200,773.66
12,291.54
24,600.00
767,897.23
103,839.58
4,332,743.95
ARTICULO 2°.- Amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se numera a continuación, de
acuerdo al siguiente detalle:
JURISDICCION RUBRO
1110111000
1110111000
IMPORTE
1110111000
35.1.01.84 - De caja y Banco - Afectado Municipal - Fondo de Defensa Civil
35.1.01.88 - De caja y banco - Afectado Municipal - Fondo De Rifas
35.1.01.87 - De caja y Banco - Afectado Municipal - Fondo Teatro Municipal
Brazzola
35.1.01.85 - De caja y Bancos - Afectado Municipal - Fondo de Lucha contra
las Plagas
35.1.01.01 - De caja y banco - Afectado Municipal - Venta Hogar Esteban
Etcheverria
35.1.01.79 - De Caja y Banco - Afectado Municipal - Contribución por Mejoras
Acueducto Enhosa
35.1.01.73 - De caja y banco - Afectado Municipal - Venta Lote Santa Catalina
35.1.01.17 - De Caja y Banco - Afectado Municipal - Venta Lote Minotauro
35.1.01.82 - De caja y Banco - Afectado Municipal - Derechos Serv.
Estacionamiento Medido
35.1.01.81 - De caja y banco - Afectado Municipal - Contrib. Mejoras Red
Cloacal Barrio el Hueco
35.1.01.29 - De caja y Banco - Origen Municipal - Fondo de Asistencia al
Discapacitado
35.1.01.86 - De caja y Banco - Afectado Municipal - Fondo de Cloacas
35.1.01.04 - De caja y bancos - Afectado Provincial - Fondo Fort. Progr
Sociales
35.1.01.08 - De caja y Banco - Afectado Provincial - Prog. Más y Mejores
Carnes - Min Asuntos Agrarios
35.1.01.20 - De Caja y Banco - Afectado Provincial - Torneos Abuelos
Bonaerenses
35.1.01.19 - De Caja y Banco - Afectado Provincial - Torneos Juveniles
Bonaerenses
35.1.01.22 - De caja y banco - Afectado Provincial - Plan Nacer
35.1.01.69 - De caja y Banco - Afectado Provincial - Pequeños Productores de
Leche y Cría Bovina
35.1.01.72 - De caja y bancos - Afectado Provincial - Obras Edilicias Programa
Envión
35.1.01.76 - De caja y banco - Afectado Provincial - Fondo Solidario Provincial Soja
35.1.01.77 - Caja y Banco - Afectado Provincial - Torneos Bonaerenses Cultura
35.1.01.83 - De Caja y Banco - Afectado Provincial - Subsidio Emergencia
Hídrica
35.1.01.39 - De caja y banco - Afectado Provincial - DIPREGEP Esc Mun 3
35.1.01.09 - De caja y Banco - Afectado Nacional - Jóvenes con Más y Mejor
Trabajo
35.1.01.89 - De caja y Banco - Afectado Provincial - Subs. Barrio Los Sauces
1110111000
35.1.01.90 - De caja y Banco - Afectado Nacional - Emergencia Hídrica
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
1110111000
TOTAL
126,723.77
153,320.00
161,704.00
965,339.80
33,086.85
73,868.62
37,500.00
26,475.00
37,605.53
588.71
54,340.79
3,987.11
7,018.00
50,420.50
66,648.80
7,374.01
573,859.48
186,000.00
58,085.13
594,185.84
5,210.00
200,773.66
12,291.54
24,600.00
767,897.23
103,839.58
4,332,743.95
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Tesorería, Presupuesto, Secretaría Privada, Secretaría de
Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 633/16
06/07/2016
VISTO
El Expediente Nº 4030-122265/M, sobre “Regularización Dominial Hospital San Vicente de Paul”;
y
CONSIDERANDO:
Que las Damas de Caridad de San Vicente de Paul, nacen como Sociedad el 15 de
Agosto de 1875, siendo su primera presidente Doña Carolina Villarino de Capdevilla y su primer
Secretaria Doña María H. Bernichán de Jeanningros, quien propone canalizar la obra mediante la
concreción de un Hospital;
Que en el año 1878, compraron la primer parte de la manzana comenzándose a
construir el edificio original; adquiriéndose posteriormente otras fracciones de la misma manzana hasta
que en Septiembre de 1879 por compra que se realizara a Doña María Ana Casagemas de Girado se
termina de lograr la totalidad del inmueble, el que es registrado bajo el Nº 24.207, Serie B, Folio 985 del
año 1899;
Que el mismo Nosocomio pasó a la órbita de éste Municipio, de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza Municipal Nº 444 de fecha 28 de Agosto de 1954, donde se acepta la
transferencia del Patrimonio Líquido de la Sociedad “Damas de Caridad San Vicente de Paul”,
concordante con la Resolución adoptada por la Asamblea Extraordinaria de esa Entidad, realizada el 4 de
Julio de ese mismo año;
Que desde hace casi 62 años la Municipalidad de Chascomús, viene dirigiendo y
solventando tal Establecimiento Sanitario, cumplimentando a lo largo de éstos años lo establecido por la
Ley 24320, con relación a la prescripción adquisitiva de tal inmueble, habiendo realizado a través del
tiempo las mejoras y avances necesarios en post del cuidado de la salud local, lo que ha sido de público y
notorio conocimiento y se encuentra respaldado con la documentación agregada al Expediente Nº 4030122265/M caratulado “Regularización Dominial Hospital San Vicente de Paul”;
Que es de suma importancia obtener la titularidad de dicho inmueble, ya que el no
contar con un Título de Propiedad dificulta la tramitación de su correspondiente habilitación a nivel
Provincial entre otras obligaciones;
Que a su vez es responsabilidad del Departamento Ejecutivo, bregar por el Orden
Patrimonial del Municipio;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Declárese la prescripción adquisitiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24320, sobre
el bien designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 129, Partida Inmobiliaria
Nº 4937.ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, a los fines de la Inscripción Dominial a favor de la Municipalidad de Chascomús.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
Secretaría Privada, Subsecretaría de Planificación, Dirección de Catastro, Oficina de Patrimonio y
Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 634/16
Promulgando Ordenanza Nº 4969/2016
DECRETO 635/16
06/07/2016
06/07/2016
VISTO
La necesidad de dar de baja por fallecimiento del agente, en actividad al Señor SENA Matías
Miguel, DNI: 24.363.483; y
CONSIDERANDO;
Que la mencionada baja es a partir del 28/06/2016;
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dése la baja por fallecimiento del agente, en actividad al Señor SENA Matías Miguel,
DNI: 24.363.483, a partir del 28/06/2016.ARTICULO 2º.- Se abonará a sus padres al Señor SENA Miguel Alberto, DNI: 10.076.607 y a la Señora
CREPARULA Lilian Beatriz, DNI: 6.195.853 el Seguro Ley Nº 9507/80 por la suma de PESOS
VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($23.465,10) correspondiéndole
a cada uno la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 55/100 ($ 11.732,55).ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110115000, 1.6.0.0, 52.01.00.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Jubilaciones, Dirección de Recursos
Humanos, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 636/16
11/07/2016
VISTO
El Expediente Nº 4030-120897/F, caratulado “Solicitud de Subsidio para abonar gastos por
fallecimiento de su hija Tatiana Ferrari”, iniciado por el Señor FERRARI Javier Andrés y Señora Andrea
Vanesa Sánchez; y
CONSIDERANDO:
Que solicitan un subsidio o ayuda económica para cubrir gastos ocasionados por el
fallecimiento de su hija Tatiana Ferrari de 10 años de edad, ocurrido el día 13 de Marzo de 2016;
Que adjuntan factura extendida por la Empresa Casa Salaberry por Servicios Funerarios;
Que acreditan tal circunstancia, mediante copia de certificado de defunción;
Que se ha realizado el correspondiente Informe Social que solicita se de curso favorable
a lo peticionado;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio o ayuda económica al Señor FERRARI Javier Andrés, DNI:
31.690.095, Expediente Nº 4030-120897/F, para cubrir gastos de sepelio y por un monto total de PESOS
SEIS MIL ($6.000), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría,
Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 637/16
11/07/2016
VISTO
El Expediente Nº 4030-122586/N, caratulado “Solicitud de Subsidio para gastos de salud”, iniciado
por la Señora NOGUEDA Daniela Beatriz; y
CONSIDERANDO:
Que solicitan un subsidio o ayuda económica para solventar gastos de pasaje a la
ciudad de La Plata;
Que su hijo tiene 13 años de edad y se encuentra internado, luego de diagnosticarle
“Paraparecia”;
Que no cuenta con recursos económicos para afrontar dicho gasto, atento a que el único
ingreso estable es el de la Asignación por hijo, no contando con trabajo formal y de acuerdo a certificado
médico, no será dado de alta por tiempo indeterminado;
Que acreditan tal circunstancia, mediante copia de certificado médico;
Que se ha realizado el correspondiente Informe Social que solicita se de curso favorable a
lo peticionado;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio a la Señora Daniela Beatriz NOGUEDA, DNI: 20.961.241,
Expediente Nº 4030-122586/N, para cubrir gastos de salud, por un monto total de PESOS DIEZ MIL
($10.000), en dos (2) pagos de CINCO MIL ($5.000) cada uno, pudiéndose prorrogar, sin cargo de reintegro
y sin obligación de rendición de cuentas.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría,
Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 638/16
11/07/2016
VISTO
La solicitud presentada por la agente ROSALES ELIDA para acceder a los beneficios de la
Ordenanza 3000; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa establece un régimen de ascenso a la categoría inmediata
superior para todos los agentes Municipales que revisten en Planta Permanente, que se encuentren en
condiciones de jubilarse en forma ordinaria;
Que el agente cuenta con cincuenta y siete (57) años de edad siendo su fecha de
nacimiento el día 31/05/1959 contando con treinta y cinco (35) años de servicios;
Que por lo expuesto la agente cumple con los requisitos exigidos en cuanto a la antigüedad
y edad necesaria para acceder a tal beneficio, por lo que corresponde otorgar el ascenso automático
solicitado;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese ascenso automático a la agente ROSALES ELIDA DNI: 12.914.825, Legajo
2904 a partir del 15/06/2016, quien pasa a revistar como Técnico II “b”, Categoría 12 en los términos de la
Ordenanza 3000.ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida
Presupuestaria 1110116000-63 Control Bromatológico, Fuente de Financiamiento 110, Partida del gasto
según corresponda.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, Jubilaciones, Secretaría Privada, agente
y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 639/16
11/07/2016
VISTO
El Expediente Administrativo Nº 4030-115644/M caratulado “Sumario Administrativo en el Área de
Alumbrado Público c/ Agente Javier DE OLIVERA por daños” iniciado a través de la ruptura de la puerta
del camión Marca Ford 4000 ocurrida el día 07/03/15 mientras era conducido por el Señor DE OLIVERA; y
CONSIDERANDO;
Que mediante Decreto Nº 1235/2015 se procedió a declarar la cesantía del agente
Javier DE OLIVERA, DNI: 34.101.599 (Legajo Nº 8594) por abandono de cargo (art. 65º Ley 11757);
Que conforme el artículo 69º de la Ley 11757 “El Poder Disciplinario por parte de la
Administración Municipal se extingue: inc. B) Por desvinculación del agente con la Administración
Municipal”;
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen aconsejando el archivo de las actuaciones;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones;
DECRETA
ARTICULO 1°.-
Procédase al archivo de las Actuaciones tramitadas mediante Expediente
Administrativo Nº 4030-115644/M caratulado “Sumario Administrativo en el Área de Alumbrado Público
c/ Agente Javier DE OLIVERA por daños”.A R T IC U L O 2 º.- Incorpórese el Expediente mencionado en el Artículo 1º al Legajo Nº 8594.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Junta de Calificaciones
Ascenso y Disciplina, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Legales y Honorable
Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 640/16
11/07/2016
VISTO
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señorita VILLA María Rocío,
DNI: 32.839.197, con domicilio en calle Las Acacias Nº 142, de la Ciudad de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 06 días del mes de Julio de 2016;
Que la Municipalidad encomienda la Prestación como Trabajadora Social de la junta
evaluadora de discapacidad del Hospital “San Vicente de Paul”;
Que la prestación encomendada a dicho Profesional implica dieciséis (16) horas
mensuales, distribuidas en cuatro (4) horas semanales;
Que por el servicio prestado la Municipalidad de Chascomús abonará la suma de PESOS
TRES MIL ($3.000) mensuales;
Que el presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de Junio de 2016 hasta el 31 de
Diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de
Chascomús y la Señorita VILLA María Rocío, DNI: 32.839.197, con domicilio en calle Las Acacias Nº 142,
de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000)
mensuales.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Contaduría, Hospital
Municipal “San Vicente de Paul” y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 641/16
11/07/2016
VISTO
La realización de la Capacitación sobre Calidad de Servicios Turísticos organizada por la
Asociación Empresarial Hotelera y Gastronómica de La Plata y la Secretaria de Turismo en nuestra
ciudad de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que uno de los objetivos de la Política Turística del Municipio es la Capacitación
constante;
Que dicha capacitación está destinada a los prestadores turísticos de nuestra ciudad, a fin
de brindar herramientas que apunten a seguir mejorando la productividad del sector;
Que la mencionada capacitación será dictada por un profesional en la materia, presentado
por la AEHG de La Plata, quien posee una amplia experiencia;
Que desde la Secretaria de Turismo se gestionó el curso de Calidad de Servicios
Turísticos para acercar a los prestadores las normas ISO 9000-IRAM y poner en practica las aptitudes y
actitudes necesarias para poder brindar una correcta atención y servicio e incorporar herramientas y
detalles de calidad en la prestación del servicio;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la Capacitación de Calidad de Servicios Turísticos
dictado por la Asociación Empresarial Hotelera y Gastronómica de la ciudad de La Plata, en el salón
multiespacio del Teatro Brazzola de nuestra ciudad los días 12 y 13 de julio de 2016
ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo y Honorable
Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Turismo.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 642/16
12/07/2016
VISTO
La Ley Nº 14.656, el Decreto Nº 26 del año 2015 y el Decreto Nº 784/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley 14656 establece el nuevo régimen de empleo Municipal;
Que la citada Ley fue suspendida en su entrada en vigencia por el Decreto Nº 26
del año 2015, y éste fue convalidado por la ley 14.807.Que por Decreto N° 26/2015, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de Enero de
2016, se instruyó al Ministerio de Trabajo a la elaboración y tramitación de la reglamentación del texto
legal;
Que el 11 de Julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 784/2016
por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley N° 14.656;
Que el artículo 65 del Decreto Nº 784/16 establece que se suspende el régimen de
la Ley 14.656 por el plazo de 90 días hábiles, siempre que se inicie el proceso de negociación colectiva;
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a las entidades
gremiales con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y
personal de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 23.551, al mencionado proceso de negociación colectiva
para la elaboración de un Convenio Colectivo de Trabajo que reglamente el régimen de empleo
Municipal;
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTICULO 1°.- Convócase a negociación colectiva para la elaboración de un Convenio Colectivo de
Trabajo que reglamente el régimen de empleo Municipal a las entidades gremiales con personería gremial e
inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia de
acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 23.551 o la que lo reemplace, por los considerandos expuestos en el
exordio.ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,
a los Sindicatos U.P.C.N., A.T.E., S.T.M., S.U.T.E.B.A. C.I.C.O.P., y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario -de Gobierno.ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dése Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 643/16
13/07/2016
VISTO
El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto a
la Licitación Privada Nº 10 “ADQUISICIÓN DE UN ELEVADOR HIDRÁULICO CON CESTA OBRA”
cuya fecha de apertura se realizara el 7 de Julio de 2016 a las 09.00 horas; y
CONSIDERANDO;
Que es necesario realizar el trámite administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 10 “ADQUISICIÓN DE
UN ELEVADOR
HIDRÁULICO CON CESTA OBRA”, a Andrés N-Bertotto SAI y C por un importe de PESOS
QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 22/100 ($586.413,22).ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma Adjudicataria
y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 644/16
13/07/2016
VISTO
El Expediente Nº 4030-113724/D, caratulado DE OTAZÚA Sergio c/Ticket bis, de trámite ante la
Oficina Municipal de Información al Consumidor; y
CONSIDERANDO;
Que en fecha 25 de Noviembre de 2015 el Sr. Juez de Faltas Municipal dispuso imponer a
la Firma RJ GROUP SRL, CUIT 30-99926759-5, con domicilio en calle Ciudad de la Paz Nº 1926, Piso 3º,
Depto D de CABA, CP. 1428, en infracción al art. 8 19 y 45 de la Ley Nacional 24.240 y 48 de la Ley
Provincial Nº 13.133 una Multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por infracción a los artículos referidos
anteriormente (Art. 1);
Que dicha Multa debía abonarse en el término de diez (10) días hábiles de notificada y
acreditarse el pago mediante boleta bancaria en la Sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires,
Sucursal 6942, en la Cuenta 9007/2, CUIT 30-99926759-5, CBU 0140331001694209000728
“MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS”, debiendo presentar el mencionado comprobante de pago en la
Oficina Municipal de Información al Consumidor, sita en calle Libres del Sur Nº 272 de Chascomús
(7130), caso contrario se remitirán las actuaciones al Departamento de Asuntos Legales de la
Municipalidad de Chascomús para la ejecución por la vía de Apremio (Art. 2);
Que asimismo la sumariada debía publicar la parte dispositiva de la presente a su costa en
el diario “El Fuerte” de la Ciudad de Chascomús de conformidad a lo establecido en el Art. 47 in fine Ley
Nº 24240, debiendo acreditarse la mencionada publicación en el plazo de cinco (5) días hábiles (Art. 3);
Que, por otra parte, reponer en concepto de tasa de actuación el sellado por actuación
Municipal de PESOS TREINTA Y DOS ($32) y remitir comprobante correspondiente a la OMIC (Art. 4);
Que consta Aviso de Recibo de fecha 21 de Diciembre de 2015, correspondiente a
notificación remitida en CU 9769934 8 en la que se transcribió la mencionada Disposición, habiendo
quedado firme y consentida, sin que la firma procediera con los depósitos;
Que en consecuencia, resulta necesario a los fines de reclamar las mencionadas sumas por
la Vía de Apremio, confeccionar el pertinente Título Ejecutivo;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Procédase a la Emisión de Título Ejecutivo correspondiente por la Multa impuesta a la
Firma RJ GROUP SRL, CUIT 30-99926759-5, con domicilio en Ciudad de la Paz Nº 1926, Piso 3º, Dpto
“D”, CP. 1428, Provincia de Buenos Aires, consistente en la suma de PESOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS
($10.032), dispuesta en el marco del Expte. 4030-113724/D, de conformidad a las consideraciones expuestas
en el exordio.ARTICULO 2º.- Iníciese la correspondiente acción judicial para perseguir el cobro por la vía de
Apremio a través de la Dirección de Asuntos Legales.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, O.M.I.C., Dirección de
Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 645/16
13/07/2016
VISTO
La renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” a nombre
de ABDALA, Natalia; y
CONSIDERANDO;
Que dicha renuncia es a un cargo titular de Maestra de Grado de 07 (siete) horas;
Que dicha docente pasa a cubrir el cargo de Directora en la Escuela Primaria
Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”, accediendo al mismo por Concurso Interno de Títulos,
Antecedentes y Oposición, ante la vacante producida por la jubilación de BILÓ, Silvia;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de
Lavalle” de la docente ABDALA, Natalia, DNI 24.546.502, al cargo titular de Maestra de Grado de 07
(siete) horas, a partir del 01/07/2016.ARTICULO 2º.- Desígnese a la docente ABDALA, Natalia, DNI 24.546.502, en el cargo de Directora en la
Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”, a partir del 01/07/2016, quien accede al cargo por
Concurso Interno de Títulos, Antecedentes y Oposición, ante la vacante producida por la jubilación de
BILÓ, Silvia.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida
1110113000, Categoría Programática, 34.04.00 del gasto que corresponda.-
ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara”, agente y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la
Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 646/16
13/07/2016
VISTO
La necesidad de designar como Ingresante a una docente en la Escuela Primaria Municipal N° 2
“Hipólito Bouchard” y
CONSIDERANDO;
Que tal designación es por el término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como ingresante en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”
por el término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante a la siguiente docente:
DELLAVALLE, Lucía Belén, DNI 36.213.675, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, desde el
01/07/2016.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida
1110113000, Categoría Programática, 34.03.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de
Desarrollo Social,
Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard”, agente y Honorable
Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la
Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 647/16
13/07/2016
Promulgando Ordenanza Nº 4970
DECRETO 648/16
13/07/2016
Promulgando Ordenanza Nº 4971/2016
DECRETO 649/16
13/07/2016
VISTO
La necesidad de designar reemplazo en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de
Lavalle”; y
CONSIDERANDO;
Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de
Lavalle” a la siguiente docente:
•
VANINETTI, Marta, DNI 6.356.003, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por
Listado de Difícil Cobertura, desde el 04/07/2016 hasta el 15/07/2016, cubriendo licencia por
enfermedad de OBRESA, Lilia Fabiana
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior
impútese a la Partida
1110113000, Categoría Programática, 34.02.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la
Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 650/16
13/07/2016
VISTO
La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”;
y
CONSIDERANDO;
Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria
Municipal N° 2 “Hipólito
Bouchard” a las siguientes docentes:
•
LOPEZ, Gisela, DNI 34.369.871, en 03 (tres) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado
Infine, desde el 05/05/2016 hasta el 21/06/2016, cubriendo licencia por profilaxis de BEROY,
Micaela.•
XIONG, Mariela, DNI 35.601.291, en 05 (cinco) horas de Actividades Prácticas, tomadas por
Listado Complementario, desde el 04/05/2016 hasta el 21/06/2016, cubriendo licencia por profilaxis
de BEROY, Micaela.•
GÓNZALEZ DE LEÓN, Carolina, DNI 31.351.854, en 06 (seis) horas de Teatro, tomadas por
Listado de Difícil Cobertura, desde el 20/05/2016 hasta el 27/05/2016, cubriendo licencia por
profilaxis de FERRARI, Daniela Inés.•
NEGRUSSI, Sofía, DNI 33.400.298, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil
Cobertura, desde el 17/05/2016 hasta el 21/06/2016, cubriendo licencia por profilaxis de PEREZ
CHIOZZA, Verónica.•
FRIGERI, Mayra, DNI 36.868.741, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil
Cobertura, desde el 19/05/2016 hasta el 21/06/2016, cubriendo licencia por profilaxis de PEREZ
CHIOZZA, Verónica.•
PALAZZO, Valeria, DNI 27.882.404, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por
Listado de Difícil Cobertura, desde el 07/06/2016 hasta el 10/06/2016, cubriendo licencia médica de
PERRONI, Carmen.•
LOPEZ, Gisela, DNI 34.369.871, en 03 (tres) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado
Infine, desde el 22/06/2016 hasta el 24/06/2016, cubriendo licencia por duelo de BEROY, Micaela.•
XIONG, Mariela, DNI 35.601.291, en 05 (cinco) horas de Actividades Prácticas, tomadas por
Listado Complementario, desde el 22/06/2016 hasta el 24/06/2016, cubriendo licencia por duelo de
BEROY, Micaela.•
NEGRUSSI, Sofía, DNI 33.400.298, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil
Cobertura, desde el 22/06/2016 hasta el 03/07/2016, cubriendo por licencia por enfermedad de
PEREZ CHIOZZA, Verónica.•
FRIGERI, Mayra, DNI 36.868.741, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil
Cobertura, desde el 22/06/2016 hasta el 03/07/2016, cubriendo por licencia por enfermedad de
PEREZ CHIOZZA, Verónica.•
NEGRUSSI, Sofía, DNI 33.400.298, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil
Cobertura, desde el 04/07/2016 hasta el 15/11/2016, cubriendo licencia por maternidad de PEREZ
CHIOZZA, Verónica.•
FRIGERI, Mayra, DNI 36.868.741, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil
Cobertura, desde el 04/07/2016 hasta el 15/11/2016, cubriendo licencia por maternidad de PEREZ
CHIOZZA, Verónica.•
FONSECA, María Delicia, DNI 14.137.331, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por
Listado Complementario, desde el 14/06/2016 hasta el 16/06/2016, cubriendo licencia por
enfermedad de ARISTEGUI, Karina.•
DIAZ, Ezequiel, DNI 31.955.915, en 06 (seis) horas de Teatro, tomadas por Listado de Difícil
Cobertura, desde el 24/06/2016 hasta el 28/06/2016, cubriendo licencia por enfermedad de
FERRARI, Daniela Inés.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida
1110113000, Categoría Programática, 34.03.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard”, agentes y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la
Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 651/16
13/07/2016
VISTO
La necesidad de aceptar la renuncia presentada por una docente en la Dirección de Educación de
esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO;
Que tal renuncia pertenece a una docente de la Escuela Primaria Municipal Nº 2
“Hipólito Bouchadr”;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
A R T ÍC U L O 1 º. - Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito
Bouchard” de la siguiente docente:
SANUCCI, María Dolores, DNI 26.074.384, a un cargo Titular de Maestra de Grado de 07 (siete) horas, el
día 01/07/16.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard”, agente y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la
señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 652/16
13/07/2016
VISTO
Las mayores participaciones de transferencias de organismos provinciales, comunicadas y no
consideradas en el Cálculo de Recursos Vigente y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos del Ejercicio 2016, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no
considerados en el cálculo de recursos vigente;
Que mediante el Decreto 340/2016 se reglamenta el artículo 33 de la Ley Nro 14.807 –
Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016, por el cual se crea el Fondo para Infraestructura Municipal.
Que dicho fondo tiene como destino el financiamiento de obras de infraestructura, en
materia hidráulica, vial, de energía, trasporte, de vivienda, sanitaria y/u hospitalaria, mantenimiento
correctivo de infraestructura y estudios de pre-inversión de las obras;
Que en el Artículo 3 de dicho Decreto se establece que para hacer efectiva dicha
distribución el Municipio deberá presentar el plan de obras a realizar, para lo cual el Municipio inició el
trámite mediante el Expediente Provincial Nº 2400-1608/2016, en el que solicita Fondos para 4 Obras por
un importe total de $40.242.300;
Que en el Artículo 7 de dicho Decreto se establece que el Ministerio de Economía
podrá otorgar hasta el 20% del monto de los proyectos a ejecutar por el Municipio, en concepto de
Anticipo de Fondos;
Que con fecha 29 de Abril de corriente se percibió la suma de $ 8.048.460
correspondiente al 20% del total solicitado;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º. -
Créense y amplíese
el crédito de
continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
las partidas parciales que se enumeran a
Estructura Programática
1110114000 - 41.92.00 Macromalla Etapa II
Fuente de
Financiamie
nto
132 - De
origen
provincial
Imputación
4.2.2.0 - Construcciones en
bienes de dominio publico
Importe
14,994,248.00
1110114000 - 41.93.00 - Ejecución
Red Cloacal Barrio B.F. Moreno
132 - De
origen
provincial
4.2.2.0 - Construcciones en
bienes de dominio publico
1110114000 - 44.77.00 Mejoramiento Calles Urbanas y
Zanjeo Complementario
132 - De
origen
provincial
4.2.2.0 - Construcciones en
bienes de dominio publico
3,491,891.00
1110114000 - 44.78.00 - Desagües
Pluviales Barrio Escribano Etapa I
132 - De
origen
provincial
4.2.2.0 - Construcciones en
bienes de dominio publico
9,751,361.00
12,004,800.00
Total Gastos:
40,242,300.00
ARTICULO 2°.- Créese y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación,
de acuerdo al siguiente detalle:
RUBRO
JURISD.
1110111000
IMPORTE
11.4.16.00 - Coparticipación - Fondo para Infraestructura
Municipal
40,242,300.00
Total
40,242,300.00
Hacienda, y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Tesorería, Presupuesto, Secretaría Privada, Secretaria de
DECRETO 653/16
13/07/2016
VISTO
Las mayores participaciones de transferencias de organismos Provinciales, comunicadas y no
consideradas en el Cálculo de Recursos Vigente; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
del Ejercicio 2016, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no considerados en el
cálculo de recursos vigente;
Que mediante el Decreto 3687/2016 se reglamenta el artículo 34 de la Ley Nro 14.807 –
Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2016, por el cual se crea el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la
Seguridad y otros servicios asociados”;
Que dicho fondo deberá ser destinado a planes, programas y proyectos inherentes a
preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las políticas de seguridad
provincial, priorizando la inversión en Sistemas de Cámaras de Video Vigilancia, Centros de Monitoreo,
Sistemas de Comunicaciones y Sistema de Reconocimiento Automático de Patentes;
Que con fecha 25 de Abril del corriente la Municipalidad de Chascomús percibió la suma
de $5.691.411,00, correspondiente a dicho fondo;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º. -
Créense y amplíese
el crédito de
continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
las partidas parciales que se enumeran a
Estructura Programática
1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana
Fuente de
Financiamiento
132 - De origen
provincial
Imputación
Importe
2.9.9.0 - Otros
5,691,411.00
Total Gastos:
5,691,411.00
ARTICULO 2°.- Créese y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación,
de acuerdo al siguiente detalle:
RUBRO
JURISD.
1110111000
IMPORTE
11.4.15.00 - Coparticipación - Fondo de Seguridad
5,691,411.00
Total
5,691,411.00
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Tesorería, Presupuesto, Secretaría Privada, Secretaria de
Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 654/16
13/07/2016
VISTO
La necesidad de rectificar el Decreto N° 440/2016; y
CONSIDERANDO;
Que habiéndose cometido un error material en la fecha de reemplazo por
cobertura de licencia de la docente Lucrecia TONAZZI quien presta servicios en la Escuela Secundaria
Municipal “Juan Galo de Lavalle”;
Que siendo potestad de la Administración rectificar los errores materiales en los
que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267, pero también resulta ser una
obligación,
Tratándose en este caso de una errónea exteriorización de la auténtica voluntad
de la Administración por cuanto se consignó una fecha distinta de la que correspondía al reemplazo
necesario,
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese del artículo 1º del Decreto 440/2016 la fecha en que la docente Lucrecia
TONAZZI, DNI Nº 38.890.925 es designada como reemplazo cubriendo licencia por cargo político del
docente Javier GASTÓN en cuatro (04) módulos de Ciencias Sociales, tomados por Listado Oficial en la
Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” siendo las fechas correctas desde el 08/03/16 hasta
el 30/12/16.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”,
agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”,
agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 655/16
13/07/2016
VISTO
La necesidad de designar reemplazo en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”;
y
CONSIDERANDO;
Que tal designación cubre necesidades en diversas áreas educativas;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
A R T ÍC U L O 1 º.- Desígnese como reemplazo en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de
Lavalle” a:
• VANZATO, Micaela, DNI: 36.868.993, en doce (12) módulos de Prácticas del lenguaje, tomados
por Listado de Difícil Cobertura, desde el 11/07/2016 hasta el 15/07/2016, cubriendo Licencia por
estudio de SARENA Claudia.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior,
impútese a la Partida
1110113000 Categoría Programática 36.06.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”,
agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la
Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 656/16
13/07/2016
VISTO
La necesidad de rectificar el Decreto N° 572/2016; y
CONSIDERANDO;
Que habiéndose cometido un error material en la fecha de reemplazo por
cobertura de licencia de la docente Evangelina San Sebastián quien presta servicios en la Escuela
Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”;
Que siendo potestad de la Administración rectificar los errores materiales en los
que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267, pero también resulta ser una
obligación,
Tratándose en este caso de una errónea exteriorización de la auténtica voluntad
de la Administración por cuanto se consignó una fecha distinta de la que correspondía al reemplazo
necesario,
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese del artículo 1º del Decreto 572/2016 la fecha en que la docente Evangelina
SAN SEBASTIÁN, DNI Nº 34.760.606 es designada como reemplazo cubriendo licencia por ART de la
docente Daiana Alesia COWES en cuatro (04) módulos de Geografía, tomados por Listado de Difícil
Cobertura en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” siendo las fechas correctas desde el
19/05/16 hasta el 07/08/16.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida
1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”,
agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la
señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 657/16
13/07/2016
VISTO
La necesidad de rectificar el Decreto N° 567/2016; y
CONSIDERANDO;
Que habiéndose cometido un error material en la cantidad de módulos en los que se
otorgó licencia al docente Lucio Alfonsín quien presta servicios en la Escuela Secundaria Municipal
“Juan Galo de Lavalle”;
Que siendo potestad de la Administración rectificar los errores materiales en los que
incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267, pero también resulta ser una
obligación;
Tratándose en este caso de una errónea exteriorización de la auténtica voluntad de la
Administración por cuanto se consignó una cantidad de módulos distinta de la que correspondía al
otorgamiento de la licencia peticionada;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el artículo 1º del Decreto 567/2016 en cuanto se consigna la cantidad de
módulos en los que se otorgó licencia al docente Lucio ALFONSÍN, DNI Nº 38.890.925 quien presta
servicios en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” siendo Ocho (08) la cantidad de
módulos correcta en los que se otorgó la licencia peticionada desde el día 10 de Diciembre de 2.015.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior,
impútese a la Partida
1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”,
agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la
Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 658/16
13/07/2016
VISTO
La necesidad de rectificar el Decreto N° 579/2016; y
CONSIDERANDO;
Que habiéndose cometido un error material en la fecha de la licencia sin goce de
haberes otorgada a la docente Ana Violeta Nocetti quien presta servicios en la Escuela Secundaria
Municipal “Juan Galo de Lavalle”;
Que siendo potestad de la Administración rectificar los errores materiales en los que
incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267, pero también resulta ser una
obligación,
Tratándose en este caso de una errónea exteriorización de la auténtica voluntad de la
Administración por cuanto se consignó una fecha distinta de la que correspondía al otorgamiento de la
licencia peticionada,
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el artículo 3º del Decreto 579/2016 en cuanto se consigna la fecha de la
licencia sin goce de haberes otorgada a la docente Ana Violeta NOCETTI, DNI Nº 21.446.582 quien presta
servicios en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” siendo la fecha correcta de licencia
desde el 14/06/2016 hasta el 22/06/2016.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”,
agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 659/16
15/07/2016
VISTO
La necesidad de analizar y evaluar las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº
2/2016 “DESAGÜES PLUVIALES BARRIO ESCRIBANO ETAPA 1”; y
CONSIDERANDO;
Que es necesario crear una comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las
ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 2/2016 Desagües Pluviales Barrio Escribano Etapa 1;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las propuestas
presentadas en la Licitación Pública Nº 2/2016 “DESAGÜES PLUVIALES BARRIO ESCRIBANO ETAPA
1”.ARTICULO 2º.- Dicha Comisión estará conformada por el Señor Arquitecto Juan Camerón, por la
Señora Arquitecta Julieta Aldet, por el Señor Contador Municipal Rodolfo Gastón Gualazzini y la
Señora Directora de Compras señora Estela B. López.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras
y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 660/16
VISTO
15/07/20160
La realización del producto “Chascomús de Vacaciones” a desarrollarse durante el período de
receso escolar invernal organizadas por la Secretaria de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Social a
través de la Dirección de Cultura, Deportes y Educación; y
CONSIDERANDO;
Que dichas actividades forman parte de una agenda de espectáculos y actividades
recreativas para las vacaciones de invierno;
Que su realización brinda un espacio para el desarrollo de las distintas manifestaciones
deportivas, culturales, y de esparcimiento ya que el evento será acompañado de shows, música y otros
atractivos;
Que el desarrollo de actividades recreativas es una demanda constante y necesaria en un
destino turístico como el nuestro;
Que para dicho período se han programado las siguientes actividades:
- 18 de Julio: “Chascomús de Vacaciones”, Espectáculo “Desenchufados”. Teatro Brazzola.
“Chascomús de Vacaciones”. Jornadas Recreativas Deportivas
Espacios de juegos deportivos y juegos de Kermesse.
- 19 de Julio. “Chascomús de Vacaciones”. “Planesaurio. Descubrí el mundo de los Dinosaurios” un viaje
hacia el pasado los dinosaurios y la tierra.
Plaza Abierta. Espacios de juegos deportivos y juegos de Kermesse.
- 20 de Julio Espectáculo “Romeo y Julieta de Bolsillo” Versión libre del clásico de William Shakespeare.
- Plaza Abierta Espacios de juegos deportivos y juegos de Kermesse.
Parque de Los Libre Del Sur.
- 21 de Julio. “Chascomús de Vacaciones”. Planesaurio en el Museo Pampeano.
Plaza
Abierta
Espacios
de
juegos
deportivos
y
juegos
de
Kermesse.
- 22 de Julio Jornadas Recreativas Deportivas Espacios de juegos deportivos y juegos de Kermesse
- 23 y 24 de Julio en la Plaza Independencia” Feria de Diseño Ateneo Parroquial Expo coleccionista, Paseo
gastronómico, Juegos para los más chicos, espectáculos. Feria cielo abierto. Casa de Casco visitas guiadas
representadas
- 23 de Julio: Mago Gumersindo. Vieja estación del ferrocarril Expo coleccionista. Ateneo Parroquial Feria
de diseño en Plaza Independencia y feria gastronómica en la Vieja Estación del ferrocarril.
- 24 de Julio. Espectáculo “4x4 Circo Alboroto” Expo coleccionista, Ateneo Parroquial Feria de diseño en
plaza Independencia y feria gastronómica en la Vieja Estación del ferrocarril.
- 25 de Julio “Chascomús de Vacaciones”, Taller Artístico “Intervención Juguetes de Madera”.
- 26 de Julio “Chascomús de Vacaciones”, Espectáculo “Franki no le tengas miedo”.
- 28 de Julio Espectáculo “El mundo es mío”.
- 29 de Julio “Chascomús de Vacaciones” “Cuentos con Frida”, Taller de arte y narración.
- 30 de Julio “Chascomús de vacaciones”, Espectáculo “Código Pirata”.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Turístico -Cultural Municipal las actividades enunciadas de la
Agenda de Julio en el marco de las Vacaciones de Invierno, ciclo llamado “Chascomús de Vacaciones”.
ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de
Desarrollo Social,
Secretaría de Turismo, Dirección General de Gestión Cultural, Museo, Casa de Casco, Dirección de
Producción, Dirección de Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Turismo y
la Señora Secretaria de Desarrollo Social.A R T IC U L O 4 º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 661/16
15/07/2016
VISTO
El Decreto Nº 12/2016 por el cual se autoriza la carga de combustible adquirido por el Municipio en
las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en vehículos
propiedad de agentes de planta y/o funcionarios Políticos Municipales; y
CONSIDERANDO;
Que en el citado Decreto, artículo 2º, se autoriza la carga de combustible para
vehículos propiedad del Encargado del Taller Municipal, Manzzoni Eduardo y responsable de
Alumbrado Público, Valerio Farias;
Que los citados agentes han adquirido nuevos vehículos;
Que se deberá dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio, en las excepciones en
que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en el automóvil Volkswagen Gol Sedan 3
ptas, Dominio CZE 037 propiedad de Manzzoni Eduardo, encargado del Taller Municipal y en el
automóvil Fiat Siena, Dominio EFU 445 el que está autorizado a conducir Farias Valerio, responsable de
alumbrado público.ARTICULO 2º.- Desaféctese de la autorización otorgada por el Decreto Nº 12/2016 los vehículos Renault
Clio, Dominio BMA 142 y Ford Falcon, Dominio WNG 057.ARTICULO 3º.- Los titulares deberán poseer carnet de conducir, cédula verde, seguro y VTV vigente.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina
de Compras y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor
Secretario de Obras y Servicios.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 662/16
15/07/2016
VISTO
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Walter Darío Morales, DNI:
22.575.375, con domicilio en calle Dorrego Nº 505, de la ciudad de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Junio de 2016;
Que la Municipalidad encomienda a la Empresa la ejecución de cálculo de estructura y
dimensionado de conductos para obra de “Desagües Pluviales Barrio Escribano Etapa I”;
Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($9.680);
Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de diez (10) días corridos
contados a partir de la firma del presente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de
Chascomús y el Ing. Walter Darío Morales, DNI: 22.575.375, con domicilio en calle Dorrego Nº 505, de la
ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA ($9.680).ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida
Presupuestaria 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios, 01.01, Actividad Central 3.4.1, estudios,
investigaciones y proyectos de factibilidad.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Empresa
y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor
Secretario de Obras y Servicios.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
0DECRETO 663/16
15/07/2016
VISTO
El Decreto Provincial Nº 2.980/00 que regula la Reforma de la Administración Financiera en el
Ámbito Municipal;
CONSIDERANDO:
Que la implementación de la reforma implementada por el sistema RAFAM representa un
cambio significativo en las prácticas administrativas y presupuestarias habituales;
Que el Art. 119 2do Párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al
Departamento Ejecutivo a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias
dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las
modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los
respectivos rubros;
Que por medio del Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 4932 del 30 de Diciembre del 2015, la
cual aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016, el Concejo
Deliberante ha autorizado las transferencias de crédito presupuestario entre partidas presupuestarias;
Que en base a la facultad otorgada, este Departamento Ejecutivo, procede a realizar
modificaciones presupuestarias con el fin de asegurar la normal prestación de servicios;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Oficina Municipal de Presupuesto a realizar
modificaciones
presupuestarias entre partidas durante el Ejercicio 2016.
ARTICULO 2 º.- Convalídense las modificaciones presupuestarias que se enumeran a continuación,
correspondiente a transferencias de crédito entre partidas realizadas desde el 1 de Enero hasta el 30 de
Junio del corriente Ejercicio.
CATEGORIA PROGRAMATICA
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
FUENTE DE FINAN.
110 - Tesoro Municipal
2.2.2.0 - Prendas de vestir
-1,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
2,600.00
110 - Tesoro Municipal
3.1.3.0 - Gas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 36.75.00 Pavimento Acceso Esc. Especial
Nro 504
1110113000 - 36.75.00 Pavimento Acceso Esc. Especial
IMPORTE
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y
Tomado de Juntas en Calles
Urbanas
1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y
Tomado de Juntas en Calles
Urbanas
1110114000 - 44.88.00 - Obras
Hidrálicas Urbanas y Rurales
1110114000 - 01.98.00 Proyectos a Financiarse con el
Fondo Solidario Provincial
1110114000 - 42.72.00 Construcción de Recinto en Predio
de Disp. Final de Residuos
1110114000 - 01.98.00 Proyectos a Financiarse con el
Fondo Solidario Provincial
1110112000 - 22.00.00 - Legales
PARTIDA DEL GASTO
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
4.3.6.0 - Equipo para
computación
1,000.00
-2,600.00
1,000.00
-1,000.00
132 - De origen provincial
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
100,000.00
132 - De origen provincial
2.8.4.0 - Piedra, arcilla y
arena
1,500,000.00
132 - De origen provincial
2.6.4.0 - Productos de
cemento, asbesto y yeso
500,000.00
132 - De origen provincial
4.2.2.0 - Construcciones en
bienes de dominio publico
-2,100,000.00
132 - De origen provincial
4.2.1.0 - Construcciones en
bienes de dominio privado
2,000,000.00
132 - De origen provincial
4.2.2.0 - Construcciones en
bienes de dominio publico
-2,000,000.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.4.3.0 - Jurídicos
2.3.2.0 - Papel para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
1,500.00
-1,500.00
42,000.00
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
5,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.3.9.0 - Otros
5,000.00
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
-42,000.00
110 - Tesoro Municipal
2.2.2.0 - Prendas de vestir
-10,000.00
132 - De origen provincial
2.6.4.0 - Productos de
cemento, asbesto y yeso
132 - De origen provincial
2.7.1.0 - Productos ferrosos
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
5,000.00
-5,000.00
1,034,500.00
23,375.00
Nro 504
1110113000 - 36.75.00 Pavimento Acceso Esc. Especial
Nro 504
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
132 - De origen provincial
132 - De origen provincial
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110112000 - 22.00.00 - Legales
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y
Paseos
1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y
Paseos
1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y
Paseos
1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2.7.9.0 - Otros
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
2.7.2.0 - Productos no
ferrosos
2.7.1.0 - Productos ferrosos
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras
de aire
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
12,350.00
-1,070,225.00
6,138.00
1,600.00
-7,738.00
1,700.00
-1,700.00
100.00
-100.00
5,000.00
-5,000.00
4,040.00
252.00
-890,697.55
110 - Tesoro Municipal
2.6.2.0 - Productos de vidrio
1,910.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
2,851.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.2.0 - Productos no
ferrosos
3,038.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
4,025.50
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
240.00
86,696.02
250.00
755,410.03
900.00
2,700.00
3,152.00
7,361.00
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
4,540.00
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
8,090.24
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
-8,090.24
110 - Tesoro Municipal
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
110 - Tesoro Municipal
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
3,055.00
-6,585.00
Paseos
1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y
Paseos
1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y
Paseos
1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y
Paseos
1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y
Paseos
1110114000 - 43.03.00 Mantenimiento de Parques y
Paseos
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.04.00 - Obras
Menores
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
110 - Tesoro Municipal
2.6.2.0 - Productos de vidrio
390.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
130.00
110 - Tesoro Municipal
3.3.9.0 - Otros
210.00
110 - Tesoro Municipal
5.1.4.0 - Ayudas sociales a
personas
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
5.1.7.0 - Transferencias a
otras instituciones culturales y
sociales sin fines de lucro
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
110 - Tesoro Municipal
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
110 - Tesoro Municipal
2.4.3.0 - Artículos de caucho
110 - Tesoro Municipal
2.8.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
2.9.5.0 - Utiles menores
médicos, quirúrgico y de
laboratorio
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
2.9.9.0 - Otros
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
4.3.1.0 - Maquinaria y equipo
de producción
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
110 - Tesoro Municipal
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2.2.2.0 - Prendas de vestir
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.7.2.0 - Productos no
ferrosos
2.7.5.0 - Herramientas
menores
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
110 - Tesoro Municipal
3.7.1.0 - Pasajes
110 - Tesoro Municipal
4.2.2.0 - Construcciones en
bienes de dominio publico
1,100.00
1,700.00
484.87
-484.87
1,332.78
616.00
20.00
390.94
140.00
15.00
-70,764.82
357.05
11,942.70
2,981.29
10,784.06
600.00
41,585.00
-28,633.60
13,390.85
15,242.75
240.00
8,222.05
3,800.00
174.00
384.00
484.00
200.00
-19,386.05
1110114000 - 43.95.00 Extensión Red de Gas Natural
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.01.00 Administración y Coordinación
Vialidad Municipal
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
110 - Tesoro Municipal
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
64,144.09
110 - Tesoro Municipal
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
13,117.08
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
10,128.88
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
4,051.56
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
2,000.00
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
-2,537.98
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
-3,263.41
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
110 - Tesoro Municipal
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.7.1.0 - Pasajes
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
110 - Tesoro Municipal
2.2.3.0 - Confecciones textiles
110 - Tesoro Municipal
2.4.3.0 - Artículos de caucho
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
5,882.00
-13,881.26
7,146.18
-3,662.85
60.00
372.85
60.00
2,610.00
560.00
-80,905.14
-3,808.54
3,808.54
212.00
1,000.00
430.00
589.16
3,870.00
110 - Tesoro Municipal
2.5.9.0 - Otros
15.00
110 - Tesoro Municipal
2.6.4.0 - Productos de
cemento, asbesto y yeso
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
2,690.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.2.0 - Productos no
ferrosos
4,218.00
10,380.00
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.02.00 - Vialidad
Urbana
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.7.5.0 - Herramientas
menores
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.5.0 - Utiles menores
médicos, quirúrgico y de
laboratorio
2.9.9.0 - Otros
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
3.5.4.0 - Primas y gastos de
seguros
4.3.1.0 - Maquinaria y equipo
de producción
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
1,047.75
420.00
733.15
140.00
5,150.00
-29,606.56
-35,261.06
-34,452.44
1,591,400.00
27,617.00
110 - Tesoro Municipal
4.4.0.0 - Equipo de seguridad
110 - Tesoro Municipal
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
40,500.00
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
-7,547.91
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
110 - Tesoro Municipal
2.2.2.0 - Prendas de vestir
110 - Tesoro Municipal
2.2.3.0 - Confecciones textiles
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras
de aire
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
2.6.4.0 - Productos de
cemento, asbesto y yeso
308.00
-1,000,000.00
-118,122.11
799,355.48
121,991.52
140,553.64
56,221.47
-78.00
78.00
-600.00
600.00
69.00
110 - Tesoro Municipal
2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
110 - Tesoro Municipal
2.7.5.0 - Herramientas
menores
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
-1,290.82
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
110 - Tesoro Municipal
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
-1,004.00
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
110 - Tesoro Municipal
3.2.9.0 - Otros
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
110 - Tesoro Municipal
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
110 - Tesoro Municipal
3.4.9.0 - Otros
-7,425.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
7,425.00
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
1110110000 - 01.00.00 Secretaría Privada
161.22
48.60
1,012.00
84.00
920.00
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
243,231.84
118,290.16
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
2,795,870.70
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
1,021,956.79
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.3 - Aporte Patronal ART
1,157,698.73
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.01.00 - Admin. y
Coord. Sec. de Hacienda
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.02.00 -
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
3.1.1.0 - Energía eléctrica
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
3.5.5.0 - Comisiones y gastos
bancarios
-200,000.00
26,293.00
44,725.60
-184.00
184.00
354.00
2,840.00
40,151.04
2,568.43
-45,913.47
-103,357.44
-43,677.08
20,420.00
1,457.06
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
660.00
110 - Tesoro Municipal
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
259,870.49
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
3.5.4.0 - Primas y gastos de
seguros
3.8.4.0 - Multas, recargos y
gastos judiciales
4.3.6.0 - Equipo para
124,497.46
-320,013.24
266,751.18
34,798.92
13,919.57
641.74
3,901.83
2,400.00
491.83
8,273.70
-11,165.53
-11,680.00
10,280.00
Contaduría
1110111000 - 01.02.00 Contaduría
1110111000 - 01.04.00 - Compras
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.04.00 - Compras
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.04.00 - Compras
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.04.00 - Compras
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.04.00 - Compras
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.04.00 - Compras
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.04.00 - Compras
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.04.00 - Compras
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 01.05.00 - Tesorería 110 - Tesoro Municipal
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.01.00 Recaudación
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 Cómputos
1110111000 - 71.02.00 -
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
1.1.7.0 - Complementos
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.2.0 - Papel para
computación
3.5.5.0 - Comisiones y gastos
bancarios
4.3.6.0 - Equipo para
computación
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.9.0 - Otros
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.1.4.0 - Sueldo anual
complementario
1.2.6.0 - Complementos
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
2.3.2.0 - Papel para
computación
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
4.3.6.0 - Equipo para
1,400.00
-203.77
-81.53
203.77
81.53
280.26
-280.26
8,162.02
-8,162.02
-400,000.00
566.56
3,257.42
86.00
-7,374.98
3,465.00
-278,213.60
-13,180.00
13,180.00
-13,409.96
428.10
12,981.86
700.00
-700.00
-38,626.00
38,626.00
-4,432.24
2,000.00
2,432.24
-5,614.00
5,509.00
105.00
-452.95
452.95
-1,320.58
1,320.58
-30,000.00
Cómputos
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.03.00 - Vialidad
Rural
1110114000 - 44.04.00 Hidráulica
1110114000 - 44.04.00 Hidráulica
1110114000 - 44.04.00 Hidráulica
1110114000 - 44.04.00 Hidráulica
1110114000 - 44.04.00 Hidráulica
1110114000 - 44.04.00 Hidráulica
1110114000 - 45.00.00 - Medio
Ambiente
1110114000 - 45.00.00 - Medio
Ambiente
1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 46.00.00 -
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
computación
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2,632.92
339.65
135.86
4,439.48
110 - Tesoro Municipal
2.2.3.0 - Confecciones textiles
110 - Tesoro Municipal
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
274.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
263.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.7.5.0 - Herramientas
menores
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
1,000.00
897.68
301,965.46
-319,063.08
110 - Tesoro Municipal
3.5.1.0 - Transporte
110 - Tesoro Municipal
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
1,572.94
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
990.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
12,100.00
-2,216.45
2,216.45
110 - Tesoro Municipal
2.2.3.0 - Confecciones textiles
110 - Tesoro Municipal
2.5.9.0 - Otros
-13,588.34
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
-275,620.00
110 - Tesoro Municipal
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
110 - Tesoro Municipal
3.4.5.0 - De capacitación
110 - Tesoro Municipal
3.7.2.0 - Viáticos
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
15,714.74
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
-9,141.43
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
5,815.43
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
3,326.00
110 - Tesoro Municipal
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
4.3.6.0 - Equipo para
1,000.00
288,208.34
-5,685.10
5,685.10
-15,714.74
384.90
45.91
-13,540.81
11,870.00
Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 46.00.00 Desarrollo Urbano y Obras
Particulares
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110114000 - 47.00.00 - Tierras y
Catastro
1110115000 - 01.00.00 Administración Central
1110115000 - 01.00.00 Administración Central
1110115000 - 01.00.00 Administración Central
1110115000 - 01.00.00 Administración Central
1110115000 - 01.00.00 Administración Central
1110115000 - 01.00.00 Administración Central
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
computación
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
1,240.00
-164,760.73
-99,929.14
8,523.88
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
-61,118.13
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
-27,682.08
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
-8,523.88
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.7.9.0 - Otros
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.4.0 - Utensilios de cocina
y comedor
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
207,691.58
111,045.28
41,544.51
16,617.77
25,906.60
592.66
-61,782.40
112.00
150.00
4,674.10
490.86
216.00
3,178.00
6,504.48
110 - Tesoro Municipal
3.4.9.0 - Otros
180.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.1.0 - Transporte
440.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
87.00
14,760.00
45,009.00
-106,028.64
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
75,734.68
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
30,293.96
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
8,880.23
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
3.4.7.0 - Servicios de
hotelería
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1,670.06
-10,550.29
-400,000.00
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
110 - Tesoro Municipal
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
110 - Tesoro Municipal
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.01.00 - Prensa y
Comunicación
1110115000 - 51.02.00 - Protocolo
y Ceremonial
1110115000 - 51.02.00 - Protocolo
y Ceremonial
1110115000 - 51.02.00 - Protocolo
y Ceremonial
1110115000 - 51.02.00 - Protocolo
y Ceremonial
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
2.3.3.0 - Productos de artes
gráficas
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
3.4.1.0 - Estudios,
investigaciones y proyectos
de factibilidad
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
110 - Tesoro Municipal
3.6.1.0 - Publicidad
110 - Tesoro Municipal
3.9.1.0 - Servicios de
ceremonial
110 - Tesoro Municipal
2.2.3.0 - Confecciones textiles
110 - Tesoro Municipal
2.3.2.0 - Papel para
computación
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
1110115000 - 51.02.00 - Protocolo
110 - Tesoro Municipal
y Ceremonial
1110115000 - 51.02.00 - Protocolo
110 - Tesoro Municipal
y Ceremonial
1110115000 - 51.02.00 - Protocolo
110 - Tesoro Municipal
y Ceremonial
1110115000 - 51.02.00 - Protocolo
110 - Tesoro Municipal
y Ceremonial
1110115000 - 51.02.00 - Protocolo
110 - Tesoro Municipal
y Ceremonial
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria
1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria
1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria
1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
3.4.7.0 - Servicios de
hotelería
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
3.5.9.0 - Otros
3.9.1.0 - Servicios de
ceremonial
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
5.1.7.0 - Transferencias a
otras instituciones culturales y
sociales sin fines de lucro
-100,000.00
-14,828.18
389,186.70
26,082.34
49,988.94
19,995.57
14,265.05
7,765.30
7,544.28
1,120.00
3,391.90
260.00
108,000.00
11,740.00
-124,911.90
400.00
8,170.00
-37,987.05
690.00
4,600.00
300.00
15,000.00
12,490.00
-5,949.95
2,687.00
110 - Tesoro Municipal
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
1,111.19
110 - Tesoro Municipal
2.2.1.0 - Hilados y telas
3,000.00
110 - Tesoro Municipal
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
1,000.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
-34,363.88
33,050.56
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
4,311.61
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1,724.63
1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria
1110111000 - 71.03.00 Descentralización Tributaria
1110111000 - 71.04.00 - Oficina
de Guias
1110111000 - 71.04.00 - Oficina
de Guias
1110111000 - 71.05.00 - Gestión
de Cobros
1110111000 - 71.05.00 - Gestión
de Cobros
1110111000 - 71.05.00 - Gestión
de Cobros
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.01.00 Administración y Coord. Prod y
Prom de Empleo
1110111000 - 72.02.00 - Servicio
de Empleo e Intermediación
Laboral
1110111000 - 72.02.00 - Servicio
de Empleo e Intermediación
Laboral
1110111000 - 72.02.00 - Servicio
de Empleo e Intermediación
Laboral
1110111000 - 72.03.00 Asesoramiento a Empresas y
Emprendedores
1110111000 - 72.03.00 Asesoramiento a Empresas y
Emprendedores
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
4.3.6.0 - Equipo para
computación
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
6,597.12
18,679.96
-2,356.45
-20,154.68
-16,795.50
110 - Tesoro Municipal
3.1.5.0 - Correos y telégrafo
58,600.00
110 - Tesoro Municipal
4.3.6.0 - Equipo para
computación
110 - Tesoro Municipal
2.2.1.0 - Hilados y telas
110 - Tesoro Municipal
2.2.2.0 - Prendas de vestir
110 - Tesoro Municipal
2.3.2.0 - Papel para
computación
110 - Tesoro Municipal
2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras
de aire
110 - Tesoro Municipal
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
311.00
110 - Tesoro Municipal
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
320.56
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
195.00
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
4,200.00
110 - Tesoro Municipal
3.4.1.0 - Estudios,
investigaciones y proyectos
de factibilidad
6,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
4.3.4.0 - Equipo de
comunicación y señalamiento
7,100.00
110 - Tesoro Municipal
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
546.00
110 - Tesoro Municipal
2.3.2.0 - Papel para
computación
110 - Tesoro Municipal
2.5.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
110 - Tesoro Municipal
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
-721.94
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
721.94
-19,293.37
20.00
2,915.79
171.08
-21,985.43
62.00
690.00
-625.26
79.26
-7,991.13
7,991.13
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 72.04.00 Asesoramiento a Productores
Agropecuarios
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110111000 - 73.00.00 Cementerio Municipal
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
110 - Tesoro Municipal
2.3.2.0 - Papel para
computación
110 - Tesoro Municipal
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
110 - Tesoro Municipal
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
-1,782.62
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
-5,167.86
110 - Tesoro Municipal
3.4.5.0 - De capacitación
110 - Tesoro Municipal
3.4.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
-17,226.20
110 - Tesoro Municipal
3.7.2.0 - Viáticos
-20,671.44
110 - Tesoro Municipal
4.3.1.0 - Maquinaria y equipo
de producción
110 - Tesoro Municipal
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
110 - Tesoro Municipal
2.4.3.0 - Artículos de caucho
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.7.2.0 - Productos no
ferrosos
2.8.4.0 - Piedra, arcilla y
arena
2.9.5.0 - Utiles menores
médicos, quirúrgico y de
laboratorio
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
3.3.7.0 - Limpieza, aseo y
fumigación
3.3.9.0 - Otros
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
-1,549.00
1,549.00
-951.88
42,000.00
3,800.00
77.00
400.00
111.00
-7,630.14
743.50
328.07
280.00
4,332.72
1,357.85
-7,114.00
7,114.00
-342.36
342.36
-448,382.83
-500,000.00
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.3 - Aporte Patronal ART
110 - Tesoro Municipal
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
49.92
110 - Tesoro Municipal
2.2.1.0 - Hilados y telas
900.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.5.9.0 - Otros
-4,000,000.00
886.60
450.00
28.00
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
2.9.9.0 - Otros
3.2.1.0 - Alquiler de edificios y
locales
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
3.4.1.0 - Estudios,
investigaciones y proyectos
de factibilidad
14,591.68
682.80
460.63
-27,303.11
121,013.75
-150,000.00
-150,000.00
-50,000.00
-80,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.4.3.0 - Jurídicos
-100,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.4.5.0 - De capacitación
-100,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
28,170.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
20,915.34
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.01.00 - Adm. y
Coord. Secretaría de Gobierno
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.4.0 - Utensilios de cocina
y comedor
3.8.4.0 - Multas, recargos y
gastos judiciales
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
4.3.9.0 - Equipos varios
5.1.4.0 - Ayudas sociales a
personas
5.1.7.0 - Transferencias a
otras instituciones culturales y
sociales sin fines de lucro
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.1.7.0 - Complementos
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.2.6.0 - Complementos
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
110 - Tesoro Municipal
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
110 - Tesoro Municipal
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
267,933.08
3,324.76
2,019.00
4,250.00
120,000.00
73,464.07
113,798.95
16,293.79
16,435.65
6,574.25
3,500.00
205,904.33
9,449.48
28,180.24
11,272.10
3,000.00
29,800.04
4,174.00
419.36
2,000.00
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.01.00 Administración Promoción del
Turismo
1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing
Turístico
1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing
Turístico
1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing
Turístico
1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing
Turístico
1110115000 - 52.02.00 Promoción, Difusión y Márketing
Turístico
1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre
1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre
1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre
1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre
1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre
1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre
1110115000 - 52.03.00 Preservación y Seguridad Lacustre
110 - Tesoro Municipal
2.5.2.0 - Productos
farmacéuticos y medicinales
110 - Tesoro Municipal
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
3,756.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
2,646.00
110 - Tesoro Municipal
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2,556.43
110 - Tesoro Municipal
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
3,381.50
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
1,629.61
110 - Tesoro Municipal
2.9.4.0 - Utensilios de cocina
y comedor
110 - Tesoro Municipal
2.9.5.0 - Utiles menores
médicos, quirúrgico y de
laboratorio
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
15,873.27
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
8,283.57
110 - Tesoro Municipal
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
110 - Tesoro Municipal
3.4.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
586.60
110 - Tesoro Municipal
1.2.6.0 - Complementos
348.75
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
110 - Tesoro Municipal
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
110 - Tesoro Municipal
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
110 - Tesoro Municipal
3.4.7.0 - Servicios de
hotelería
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
80.00
60.00
3.20
3,144.60
-60,284.33
10,753.00
-348.75
8,000.00
-24,235.00
16,235.00
-114,328.54
114,328.54
-765.21
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
546.54
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
218.67
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
-1,044.08
1,044.08
1110115000 - 52.04.00 - Ente
Municipal de Turismo Chascomús
1110115000 - 52.04.00 - Ente
Municipal de Turismo Chascomús
1110115000 - 52.05.00 - Baños
Públicos Los Toldos
1110115000 - 52.05.00 - Baños
Públicos Los Toldos
1110115000 - 52.05.00 - Baños
Públicos Los Toldos
1110115000 - 52.05.00 - Baños
Públicos Los Toldos
1110115000 - 52.05.00 - Baños
Públicos Los Toldos
1110115000 - 52.05.00 - Baños
Públicos Los Toldos
1110115000 - 52.05.00 - Baños
Públicos Los Toldos
1110115000 - 52.05.00 - Baños
Públicos Los Toldos
1110115000 - 52.06.00 - Área de
Conseciones, Estudios y
Proyectos
1110115000 - 52.06.00 - Área de
Conseciones, Estudios y
Proyectos
1110115000 - 52.06.00 - Área de
Conseciones, Estudios y
Proyectos
1110115000 - 52.06.00 - Área de
Conseciones, Estudios y
Proyectos
1110115000 - 52.06.00 - Área de
Conseciones, Estudios y
Proyectos
1110115000 - 52.06.00 - Área de
Conseciones, Estudios y
Proyectos
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
110 - Tesoro Municipal
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
1,670.00
110 - Tesoro Municipal
3.4.5.0 - De capacitación
-1,670.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
184.00
88.00
33.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
-3,329.60
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
-3,600.00
110 - Tesoro Municipal
4.3.1.0 - Maquinaria y equipo
de producción
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
3,976.59
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
1,590.66
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
993.00
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.2.0 - Productos
farmacéuticos y medicinales
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.6.4.0 - Productos de
cemento, asbesto y yeso
2,820.00
204.60
3,600.00
28,711.77
587.02
-35,859.04
1,746.00
295.27
130.00
3,303.34
54.00
965.82
110 - Tesoro Municipal
2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso
110 - Tesoro Municipal
2.7.5.0 - Herramientas
menores
547.12
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
438.00
110 - Tesoro Municipal
3.1.5.0 - Correos y telégrafo
360.00
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
110 - Tesoro Municipal
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
110 - Tesoro Municipal
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.4.0 - Insecticidas,
fumigantes y otros
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
4,600.00
-19,071.23
796.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
1,840.00
110 - Tesoro Municipal
3.7.2.0 - Viáticos
2,500.00
110 - Tesoro Municipal
3.7.9.0 - Otros
483.00
1110116000 - 01.00.00 - Actividad
Central de Salud
1110116000 - 61.01.00 Adminisrtación y Coordinación
Medicina Preventiva
1110116000 - 61.01.00 Adminisrtación y Coordinación
Medicina Preventiva
1110116000 - 61.01.00 Adminisrtación y Coordinación
Medicina Preventiva
1110116000 - 61.01.00 Adminisrtación y Coordinación
Medicina Preventiva
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 61.02.00 - Centros
de Atención Primaria de la Salud
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
1,012.68
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
6,353.29
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
-6,353.29
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
-1,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.1.3.0 - Gas
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
1,000.00
-34,655.34
34,655.34
-142,445.82
91,632.49
36,371.51
14,441.82
1,650.00
-1,650.00
-29,831.71
5,100.00
110 - Tesoro Municipal
2.5.9.0 - Otros
80.00
110 - Tesoro Municipal
2.6.2.0 - Productos de vidrio
570.00
110 - Tesoro Municipal
2.6.3.0 - Productos de loza y
porcelana
1,234.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
18,528.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.4.0 - Estructuras
metálicas acabadas
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
110 - Tesoro Municipal
4.3.6.0 - Equipo para
computación
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
480,152.72
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
314,168.11
4,229.71
90.00
5,052.54
104.00
2,883.83
-12,758.37
4,718.00
-1,203,561.28
8,602.48
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
110 - Tesoro Municipal
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.02.00 - Sistemas
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.03.00 - Recursos
Humanos
1110112000 - 01.04.00 - Licencias
de Conducir
1110112000 - 01.04.00 - Licencias
de Conducir
1110112000 - 01.04.00 - Licencias
de Conducir
1110112000 - 01.04.00 - Licencias
de Conducir
1110112000 - 01.04.00 - Licencias
de Conducir
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.7.5.0 - Herramientas
menores
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
3.4.6.0 - De informática y
sistemas computarizados
3.4.9.0 - Otros
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
4.3.9.0 - Equipos varios
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
2,058.46
72,939.38
956.00
5,752.84
450.00
950.00
-29,273.34
9,575.50
-23,176.93
3,960.00
6,132.00
1,497.00
-263,639.13
190,910.90
11,027.53
2,663.71
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
9,600.61
110 - Tesoro Municipal
1.2.6.0 - Complementos
3,500.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.3.3.0 - Productos de artes
gráficas
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
3.4.5.0 - De capacitación
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.6.4.0 - Productos de
cemento, asbesto y yeso
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
3.5.1.0 - Transporte
4.3.6.0 - Equipo para
computación
2.4.3.0 - Artículos de caucho
20,088.41
25,847.97
1,227.00
-2,314.41
2,165.00
2,092.34
14,085.00
3,900.00
2,022.00
2,039.84
3,000.00
132.00
1,000.00
-6,171.84
98.00
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.06.00 - Policia
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.07.00 - Comisión
de la Memoria
1110112000 - 01.07.00 - Comisión
de la Memoria
1110112000 - 01.07.00 - Comisión
de la Memoria
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
1110112000 - 01.09.00 - Defensa
Civil
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.7.5.0 - Herramientas
menores
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.9.0 - Otros
3.2.1.0 - Alquiler de edificios y
locales
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
3.4.9.0 - Otros
4.3.1.0 - Maquinaria y equipo
de producción
4.3.4.0 - Equipo de
comunicación y señalamiento
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
3.9.9.0 - Otros
4.3.6.0 - Equipo para
computación
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.2.0 - Retribuciones a
personal directivo y de control
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.9.0 - Otros
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
4.3.2.0 - Equipo de
transporte, tracción y
elevación
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
4.3.9.0 - Equipos varios
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.2.0 - Papel para
computación
40.00
193.00
-51,783.48
28.00
22.00
1,430.68
599.80
31,200.00
10,840.00
280.00
2,346.00
500.00
4,206.00
9,087.00
1,800.00
-1,800.00
-4,465.03
4,465.03
-25,956.09
3,808.47
9,107.92
13,039.70
989.04
820.00
-18,327.04
20.00
15,398.00
1,100.00
-168,250.46
142,267.28
18,559.42
7,423.76
-5,193.59
95.00
274.80
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 22.00.00 - Legales
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 23.00.00 - Faltas
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
3.8.4.0 - Multas, recargos y
gastos judiciales
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.2.6.0 - Complementos
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.5.4.0 - Insecticidas,
fumigantes y otros
2.7.1.0 - Productos ferrosos
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
3.4.6.0 - De informática y
sistemas computarizados
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
4.3.9.0 - Equipos varios
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
3,196.28
399.63
355.88
872.00
-146,393.65
20,602.41
39,141.94
2,709.18
1,083.70
739.50
82,116.92
520.00
2,088.60
359.60
330.00
250.00
267.08
-5,139.59
1,500.00
810.00
-10,627.69
3,605.00
6,037.00
-145,705.40
-48,493.54
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
124,043.28
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
79,398.69
110 - Tesoro Municipal
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
93,022.54
110 - Tesoro Municipal
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
6,432.20
110 - Tesoro Municipal
2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras
de aire
11,600.00
29,175.62
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.01.00 Administración y Coordinación
Hospital Municipal San Vicente de
Paul
1110116000 - 62.02.00 - Servicios
de Diagnóstico
1110116000 - 62.02.00 - Servicios
de Diagnóstico
1110116000 - 62.02.00 - Servicios
de Diagnóstico
1110116000 - 62.02.00 - Servicios
de Diagnóstico
1110116000 - 62.02.00 - Servicios
de Diagnóstico
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
110 - Tesoro Municipal
2.5.2.0 - Productos
farmacéuticos y medicinales
110 - Tesoro Municipal
2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso
8,500.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.4.0 - Estructuras
metálicas acabadas
2,500.00
110 - Tesoro Municipal
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
110 - Tesoro Municipal
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
110 - Tesoro Municipal
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
110 - Tesoro Municipal
3.4.2.0 - Médicos y sanitarios
-7,289.92
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
10,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.9.3.0 - Servicios de
vigilancia
11,591.00
110 - Tesoro Municipal
5.3.6.0 - Transferencias a los
gobiernos provinciales
49,881.26
110 - Tesoro Municipal
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
99,429.54
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
4.3.3.0 - Equipo sanitario y de
laboratorio
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
1.1.7.0 - Complementos
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.7.9.0 - Otros
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
728.12
-1,300,000.00
1,196,627.80
-90,000.00
-3,590.01
3,590.01
-11,550.00
2,900.00
8,650.00
13,710.63
-53,914.26
40,203.63
900.00
50.00
23,340.00
82,147.95
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.04.00 - Servicios
de Atención Médica
1110116000 - 62.06.00 - Farmacia
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110118000 - 92.00.00 - Deuda
Flotante
1110118000 - 92.00.00 - Deuda
Flotante
1110118000 - 93.00.00 - Deuda
Consolidada
1110118000 - 93.00.00 - Deuda
Consolidada
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
-215,887.11
860.00
10,300.00
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
17,450.00
110 - Tesoro Municipal
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
80,839.16
110 - Tesoro Municipal
2.2.2.0 - Prendas de vestir
2.5.2.0 - Productos
farmacéuticos y medicinales
45,000.00
1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal
1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento
1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento
1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento
1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento
1110116000 - 62.07.00 Mantenimiento
1110116000 - 62.65.00 Construcción Sala para Tomógrafo
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
1110116000 - 63.00.00 - Control
Bromatológico
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
4.3.1.0 - Maquinaria y equipo
de producción
4.3.4.0 - Equipo de
comunicación y señalamiento
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso
2.7.5.0 - Herramientas
menores
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
3.5.1.0 - Transporte
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
-45,000.00
363.13
-1,679.63
1,256.50
60.00
-356.00
356.00
116.92
-116.92
110 - Tesoro Municipal
1.2.6.0 - Complementos
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1,483.34
110 - Tesoro Municipal
2.2.2.0 - Prendas de vestir
8,412.86
110 - Tesoro Municipal
2.2.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.3.3.0 - Productos de artes
gráficas
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
2.5.2.0 - Productos
farmacéuticos y medicinales
2.7.1.0 - Productos ferrosos
-1,483.34
38.88
1,718.50
585.64
-21,486.74
35.00
2.9.4.0 - Utensilios de cocina
y comedor
2.9.5.0 - Utiles menores
médicos, quirúrgico y de
laboratorio
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
1,005.66
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
8,304.50
110 - Tesoro Municipal
3.1.5.0 - Correos y telégrafo
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
7.6.1.0 - Disminución de
cuentas a pagar comerciales
a corto plazo
7.6.2.0 - Disminución de otras
cuentas a pagar a corto plazo
7.5.3.1 - Instituto de la
Vivienda
7.6.7.1 - Deuda
Proporcionalidad Horaria
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
256.34
966.36
163.00
18,337,210.17
-18,337,210.17
37,138.42
-37,138.42
-123,628.29
91,877.06
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110200000 - 01.00.00 - Actividad
Central
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
30,258.23
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
1,493.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 -
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
3.1.9.0 - Otros
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.2.1.0 - Hilados y telas
2.3.3.0 - Productos de artes
gráficas
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.4.3.0 - Artículos de caucho
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
2.7.5.0 - Herramientas
menores
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
2.9.9.0 - Otros
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
3.4.9.0 - Otros
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
4.3.2.0 - Equipo de
transporte, tracción y
elevación
4.3.4.0 - Equipo de
comunicación y señalamiento
4.3.5.0 - Equipo educacional
y recreativo
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
-21,309.59
21,309.59
8,400.00
1,158.34
1,933.20
-12,090.54
599.00
79,270.76
66,434.64
34,583.42
13,910.12
888.24
-13,000.00
19.00
145.00
70.18
-60,731.46
337.00
2,612.00
4,411.90
1,365.05
971.40
8,764.13
40,589.00
-98,956.44
180.00
5,760.00
44,000.00
380.00
6,965.00
7,280.00
1,410.00
Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 24.00.00 Inspectoría General
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 25.00.00 - Sistema
de Estacionamiento Medido
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
muebles
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
4.3.9.0 - Equipos varios
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
190.00
46,350.00
65,155.62
9,779.00
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
9,979.97
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
3,991.99
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
2,993.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
106,495.87
1,541.85
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
5,111.83
110 - Tesoro Municipal
1.2.6.0 - Complementos
4,500.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
12,779.50
6,339.64
14,858.00
110 - Tesoro Municipal
2.2.1.0 - Hilados y telas
110 - Tesoro Municipal
2.2.2.0 - Prendas de vestir
-74,437.00
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
10,404.04
110 - Tesoro Municipal
3.1.9.0 - Otros
42,000.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.4.0 - Insecticidas,
fumigantes y otros
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.7.5.0 - Herramientas
menores
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
7,382.96
14,650.00
-250,000.00
5,020.03
-24,937.55
16,850.68
2,190.60
876.24
184.40
5.14
689.22
319.42
8,291.20
37.20
33.31
2,741.72
947.24
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
110 - Tesoro Municipal
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 26.00.00 Seguridad Ciudadana
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110112000 - 27.00.00 - Oficina
Municipal de Información al
Consumidor
1110113000 - 01.00.00 - Act.
Centr. Desarrollo Humano
1110113000 - 01.00.00 - Act.
Centr. Desarrollo Humano
1110113000 - 01.00.00 - Act.
Centr. Desarrollo Humano
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
2.9.9.0 - Otros
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
37,948.94
-80,000.00
3,778.72
2,250.00
15,508.89
110 - Tesoro Municipal
3.3.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.4.7.0 - Servicios de
hotelería
110 - Tesoro Municipal
3.4.9.0 - Otros
-13,451.40
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
10,000.00
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
110 - Tesoro Municipal
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
272.90
110 - Tesoro Municipal
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
240.30
110 - Tesoro Municipal
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
110 - Tesoro Municipal
2.6.1.0 - Productos de arcilla
y cerámica
5,052.02
110 - Tesoro Municipal
2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso
7,177.00
110 - Tesoro Municipal
2.6.9.0 - Otros
692.75
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
994.01
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
1,202.90
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
9,256.14
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
110 - Tesoro Municipal
3.7.2.0 - Viáticos
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
6,790.00
910.00
3,016.00
12.00
-15,503.64
-9,396.38
1,645.00
10,173.77
1,973.99
-250,000.00
-79,288.30
-100,000.00
-100,000.00
204,835.83
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.01.00 - Adm. y
Coord. Políticas Sociales
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta
Vulnerabilidad Social
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta
Vulnerabilidad Social
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta
Vulnerabilidad Social
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta
Vulnerabilidad Social
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta
Vulnerabilidad Social
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta
Vulnerabilidad Social
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta
Vulnerabilidad Social
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta
Vulnerabilidad Social
1110113000 - 30.02.00 - Asitencia
Integral a familias de Alta
Vulnerabilidad Social
1110113000 - 30.03.00 - Servicio
Alimentario Transitorio
1110113000 - 30.03.00 - Servicio
Alimentario Transitorio
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
15,183.92
-28,788.00
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
30,741.09
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
12,188.77
110 - Tesoro Municipal
1.2.6.0 - Complementos
4,711.50
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
2.5.4.0 - Insecticidas,
fumigantes y otros
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
3.2.1.0 - Alquiler de edificios y
locales
3.4.5.0 - De capacitación
3.5.5.0 - Comisiones y gastos
bancarios
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
11,627.19
-61,471.26
61,471.26
118.90
366.87
4,202.15
2,625.00
-15,990.72
3,298.20
5,379.60
110 - Tesoro Municipal
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
-126,665.77
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
35,705.34
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
76,571.48
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
14,388.95
110 - Tesoro Municipal
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
-10,336.80
110 - Tesoro Municipal
3.2.1.0 - Alquiler de edificios y
locales
125,247.00
110 - Tesoro Municipal
3.4.5.0 - De capacitación
110 - Tesoro Municipal
3.5.5.0 - Comisiones y gastos
bancarios
110 - Tesoro Municipal
5.1.4.0 - Ayudas sociales a
personas
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
3.5.5.0 - Comisiones y gastos
bancarios
28,788.00
-103,239.56
4,000.00
95,930.61
435.35
2,714.00
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
6,061.79
110 - Tesoro Municipal
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
1,049.00
30,573.29
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.04.00 - Casa de
Tránsito para la Mujer en Sit. de
Riesgo
1110113000 - 30.05.00 - Políticas
del Hábitat
1110113000 - 30.05.00 - Políticas
del Hábitat
1110113000 - 30.05.00 - Políticas
del Hábitat
1110113000 - 31.00.00 - Servicio
Local de Prot. y Prom. de los
Derechos del Niño y Adolesc.
1110113000 - 31.00.00 - Servicio
Local de Prot. y Prom. de los
Derechos del Niño y Adolesc.
1110113000 - 31.00.00 - Servicio
Local de Prot. y Prom. de los
Derechos del Niño y Adolesc.
1110113000 - 31.00.00 - Servicio
Local de Prot. y Prom. de los
Derechos del Niño y Adolesc.
1110113000 - 31.00.00 - Servicio
Local de Prot. y Prom. de los
Derechos del Niño y Adolesc.
1110113000 - 31.00.00 - Servicio
Local de Prot. y Prom. de los
Derechos del Niño y Adolesc.
110 - Tesoro Municipal
2.2.1.0 - Hilados y telas
110 - Tesoro Municipal
2.5.2.0 - Productos
farmacéuticos y medicinales
110 - Tesoro Municipal
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
110 - Tesoro Municipal
2.6.4.0 - Productos de
cemento, asbesto y yeso
37.78
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
57.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
294.49
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
514.83
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.1.3.0 - Gas
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
170.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.1.0 - Transporte
180.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
110 - Tesoro Municipal
3.7.2.0 - Viáticos
110 - Tesoro Municipal
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
-15,461.34
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
-12,454.73
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
33.80
1,214.95
1.20
1,230.29
64.00
7,000.00
14.00
3,600.00
268.84
12,185.89
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
1.1.2.0 - Retribuciones a
personal directivo y de control
3,236.30
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2,670.07
110 - Tesoro Municipal
2.4.3.0 - Artículos de caucho
110 - Tesoro Municipal
2.5.4.0 - Insecticidas,
fumigantes y otros
110 - Tesoro Municipal
2.9.5.0 - Utiles menores
médicos, quirúrgico y de
laboratorio
-5,906.37
-120.00
120.00
-895.00
1110113000 - 31.00.00 - Servicio
Local de Prot. y Prom. de los
Derechos del Niño y Adolesc.
1110113000 - 31.00.00 - Servicio
Local de Prot. y Prom. de los
Derechos del Niño y Adolesc.
1110113000 - 31.00.00 - Servicio
Local de Prot. y Prom. de los
Derechos del Niño y Adolesc.
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos
1110113000 - 32.02.00 - Tercera
Edad
1110113000 - 32.02.00 - Tercera
Edad
1110113000 - 32.02.00 - Tercera
Edad
1110113000 - 32.02.00 - Tercera
Edad
1110113000 - 32.02.00 - Tercera
Edad
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
3.4.5.0 - De capacitación
110 - Tesoro Municipal
3.7.2.0 - Viáticos
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.3.9.0 - Otros
2.5.2.0 - Productos
farmacéuticos y medicinales
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
2.6.3.0 - Productos de loza y
porcelana
2.7.1.0 - Productos ferrosos
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.3.5.0 - Mantenimiento de
espacios verdes y del
arbolado
3.4.6.0 - De informática y
sistemas computarizados
3.9.9.0 - Otros
4.3.3.0 - Equipo sanitario y de
laboratorio
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
3.4.1.0 - Estudios,
investigaciones y proyectos
de factibilidad
3.4.2.0 - Médicos y sanitarios
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
895.00
-2,660.00
2,660.00
-1,000,000.00
-500,000.00
-500,000.00
-42,029.82
42,029.82
-190.00
190.00
29,094.12
322.05
-29,416.17
-1,546.18
1,546.18
-73,738.42
39,861.12
11,527.79
6,659.07
15,690.44
-480.00
480.00
-108,227.80
2,408.48
92.00
105,727.32
-9,344.00
9,344.00
3,000.00
48,600.00
-51,600.00
-9,408.54
9,408.54
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 33.00.00 - Hogar La
Casita y Preegreso
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
110 - Tesoro Municipal
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
110 - Tesoro Municipal
2.2.2.0 - Prendas de vestir
110 - Tesoro Municipal
2.2.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.3.0 - Productos de artes
gráficas
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.4.0 - Insecticidas,
fumigantes y otros
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
110 - Tesoro Municipal
2.5.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
2.6.3.0 - Productos de loza y
porcelana
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.7.2.0 - Productos no
ferrosos
2.7.4.0 - Estructuras
metálicas acabadas
2.7.9.0 - Otros
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.4.0 - Utensilios de cocina
y comedor
2.9.5.0 - Utiles menores
médicos, quirúrgico y de
laboratorio
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.4.2.0 - Médicos y sanitarios
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.4.6.0 - De informática y
sistemas computarizados
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
4.3.9.0 - Equipos varios
4.5.0.0 - Libros, revistas y
otros elementos
coleccionables
5.1.4.0 - Ayudas sociales a
personas
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.6.0 - Repuestos y
-50,000.00
-100,000.00
-20,000.00
11,693.23
1,050.00
12,473.25
1,839.08
-6,000.00
498.42
8,323.24
170.80
313.85
279.00
9,283.33
-100,000.00
20,399.99
8,196.50
647.92
-20,000.00
4,196.30
-2,203.87
189,433.96
750.00
2,400.00
3,300.00
18,365.00
260.00
730.00
3,600.00
920.61
-920.61
-9,176.16
24.00
6.04
Central de Familia
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
1110113000 - 34.01.00 - Actividad
Central de Familia
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.02.00 - Centro
Vespertino
1110113000 - 34.03.00 Programa Envión
1110113000 - 34.03.00 Programa Envión
1110113000 - 34.03.00 Programa Envión
1110113000 - 34.03.00 Programa Envión
1110113000 - 34.03.00 Programa Envión
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 -
accesorios
110 - Tesoro Municipal
3.1.3.0 - Gas
3.2.1.0 - Alquiler de edificios y
locales
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
110 - Tesoro Municipal
3.4.2.0 - Médicos y sanitarios
110 - Tesoro Municipal
3.4.7.0 - Servicios de
hotelería
110 - Tesoro Municipal
3.5.1.0 - Transporte
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
4.3.6.0 - Equipo para
computación
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1,500.00
9,807.12
-10,000.00
23,000.00
-20,000.00
1,111.00
3,728.00
58,615.56
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
7,947.92
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
3,071.50
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
1,739.50
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
3.1.3.0 - Gas
3.4.1.0 - Estudios,
investigaciones y proyectos
de factibilidad
2.3.3.0 - Productos de artes
gráficas
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.4.0 - Insecticidas,
fumigantes y otros
3.4.1.0 - Estudios,
investigaciones y proyectos
de factibilidad
-95,435.98
5,057.85
9,799.07
9,204.58
1,000.00
-1,000.00
53.00
-108.00
55.00
-15,456.00
110 - Tesoro Municipal
3.4.9.0 - Otros
15,456.00
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
-4,738.27
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
4,738.27
110 - Tesoro Municipal
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
2,040.18
110 - Tesoro Municipal
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
445.00
110 - Tesoro Municipal
2.2.1.0 - Hilados y telas
618.00
110 - Tesoro Municipal
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
4,416.10
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
2,199.46
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
716.50
Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.01.00 Administración y Contord. Gestión
Cultural
1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural
1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural
1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural
1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural
1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural
1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural
1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural
1110113000 - 35.02.00 Programas de Desarrollo Cultural
1110113000 - 35.04.00 - Banda
Municipal de Música
1110113000 - 35.04.00 - Banda
Municipal de Música
1110113000 - 35.04.00 - Banda
Municipal de Música
1110113000 - 35.04.00 - Banda
Municipal de Música
1110113000 - 35.04.00 - Banda
Municipal de Música
1110113000 - 35.04.00 - Banda
Municipal de Música
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
eléctricos
110 - Tesoro Municipal
2.9.4.0 - Utensilios de cocina
y comedor
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
715.06
110 - Tesoro Municipal
3.4.7.0 - Servicios de
hotelería
10,756.52
110 - Tesoro Municipal
3.4.9.0 - Otros
-5,038.86
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
21,939.92
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.6.1.0 - Publicidad
1,750.00
110 - Tesoro Municipal
3.8.3.0 - Derechos y tasas
5,000.00
110 - Tesoro Municipal
4.3.6.0 - Equipo para
computación
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
5.1.7.0 - Transferencias a
otras instituciones culturales y
sociales sin fines de lucro
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
2.3.3.0 - Productos de artes
gráficas
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.7.5.0 - Herramientas
menores
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.2.0 - Retribuciones a
personal directivo y de control
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
2,070.00
-50,000.00
52,372.12
-50,000.00
-82,436.05
65,933.62
16,502.43
5,310.00
153.00
153.42
1,376.00
-6,992.42
250,469.51
150,445.82
54,196.74
21,678.70
47,408.09
1,335.78
-229,144.76
6,911.60
-182,225.31
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
-87,056.98
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
-34,019.19
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.06.00 - Instituto
Historiográfico
1110113000 - 35.07.00 - Casa de
Casco
1110113000 - 35.07.00 - Casa de
Casco
1110113000 - 35.07.00 - Casa de
Casco
1110113000 - 35.07.00 - Casa de
Casco
1110113000 - 35.07.00 - Casa de
Casco
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.2.0 - Productos
farmacéuticos y medicinales
2.5.4.0 - Insecticidas,
fumigantes y otros
110 - Tesoro Municipal
2.5.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
2.6.2.0 - Productos de vidrio
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.6.2.0 - Productos de vidrio
2.6.4.0 - Productos de
cemento, asbesto y yeso
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
110 - Tesoro Municipal
3.1.3.0 - Gas
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
110 - Tesoro Municipal
812.00
-13,960.00
-2,423.42
-6,382.35
2.7.5.0 - Herramientas
menores
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
140.00
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
-6,203.55
13,099.97
2.7.1.0 - Productos ferrosos
110 - Tesoro Municipal
456.00
2.7.5.0 - Herramientas
menores
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
4.3.5.0 - Equipo educacional
y recreativo
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
-456.00
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
200.00
8,335.00
2,425.60
3,956.75
-478.00
478.00
-122,307.50
79,216.00
5,187.97
1,575.54
13,383.60
22,944.39
88.00
469.50
684.00
35.00
384.00
284.63
925.40
9,572.00
33.00
-24,668.35
1,932.82
5,050.00
1,450.00
1110113000 - 35.09.00 - Teatro
Municipal Brazzola
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 35.10.00 - Museo
110 - Tesoro Municipal
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
1.1.2.0 - Retribuciones a
personal directivo y de control
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2.7.9.0 - Otros
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
3.1.1.0 - Energía eléctrica
3.1.3.0 - Gas
3.4.6.0 - De informática y
sistemas computarizados
3.4.9.0 - Otros
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
3.9.1.0 - Servicios de
ceremonial
4.3.4.0 - Equipo de
comunicación y señalamiento
4.3.6.0 - Equipo para
computación
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
5.1.4.0 - Ayudas sociales a
personas
3,760.00
4,878.55
-4,878.55
970.09
-970.09
-713.47
1,573.77
-20,000.00
261.66
832.12
4,432.12
2,588.32
345.00
-10,000.00
1,412.00
15,790.00
-8,328.32
3,478.48
-9,366.19
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
2,888.07
110 - Tesoro Municipal
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
8,547.14
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
6,188.31
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
2,475.32
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
297.93
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
5,264.79
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
2,105.89
110 - Tesoro Municipal
1.2.6.0 - Complementos
2,102.86
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1,038.80
110 - Tesoro Municipal
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
110 - Tesoro Municipal
2.2.1.0 - Hilados y telas
-8,347.71
-22,912.81
3,640.00
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.01.00 Administración Servicios
Educativos
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.02.00 - Escuela
Primaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.03.00 - Escuela
Municipal Nro2
1110113000 - 36.03.00 - Escuela
110 - Tesoro Municipal
2.2.2.0 - Prendas de vestir
110 - Tesoro Municipal
2.3.2.0 - Papel para
computación
110 - Tesoro Municipal
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
572.32
110 - Tesoro Municipal
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
658.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.5.0 - Herramientas
menores
1,108.50
110 - Tesoro Municipal
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
-20,000.00
110 - Tesoro Municipal
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
-238.27
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
146.00
110 - Tesoro Municipal
2.9.4.0 - Utensilios de cocina
y comedor
164.50
110 - Tesoro Municipal
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
110 - Tesoro Municipal
3.4.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
110 - Tesoro Municipal
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
-16,000.00
110 - Tesoro Municipal
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
10,313.00
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
3,880.85
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
1,552.36
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
-2,362.19
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
520.00
-6,936.05
-16,000.00
42,000.00
52.00
-10,873.17
14,761.43
9,992.15
-958.29
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
5,583.51
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
2,233.41
110 - Tesoro Municipal
1.2.6.0 - Complementos
86.18
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
1.2.6.0 - Complementos
2,458.05
-1,719.69
-2,098.46
923.27
Municipal Nro2
1110113000 - 36.03.00 - Escuela
Municipal Nro2
1110113000 - 36.03.00 - Escuela
Municipal Nro2
1110113000 - 36.03.00 - Escuela
Municipal Nro2
1110113000 - 36.04.00 - Escuela
Municipal Nro3
1110113000 - 36.04.00 - Escuela
Municipal Nro3
1110113000 - 36.04.00 - Escuela
Municipal Nro3
1110113000 - 36.04.00 - Escuela
Municipal Nro3
1110113000 - 36.04.00 - Escuela
Municipal Nro3
1110113000 - 36.05.00 - Jardín
Maternal C. Amézaga
1110113000 - 36.05.00 - Jardín
Maternal C. Amézaga
1110113000 - 36.05.00 - Jardín
Maternal C. Amézaga
1110113000 - 36.05.00 - Jardín
Maternal C. Amézaga
1110113000 - 36.05.00 - Jardín
Maternal C. Amézaga
1110113000 - 36.05.00 - Jardín
Maternal C. Amézaga
1110113000 - 36.05.00 - Jardín
Maternal C. Amézaga
1110113000 - 36.05.00 - Jardín
Maternal C. Amézaga
1110113000 - 36.05.00 - Jardín
Maternal C. Amézaga
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 36.06.00 - Escuela
Secundaria Municipal Nro1
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1.6.0.0 - Beneficios y
compensaciones
1,175.19
-12,858.06
110 - Tesoro Municipal
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
12,858.06
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
1,085.62
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
434.26
266.17
399.62
-2,185.67
-56,346.12
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
4,945.49
110 - Tesoro Municipal
1.2.6.0 - Complementos
6,424.01
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
2,728.37
12,363.71
2,745.42
250.00
250.00
27,139.12
-20,392.66
8,763.36
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
2,656.46
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
1,062.59
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
630.78
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
3.1.1.0 - Energía eléctrica
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
1.1.2.0 - Retribuciones a
personal directivo y de control
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
3,475.40
7,383.51
2,802.53
1,121.03
1,519.81
-1,889.57
-5,097.44
5,097.44
4,394.18
-59,219.96
6,567.41
48,258.37
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 37.00.00 Promoción del Deporte
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110113000 - 38.00.00 - Orquesta
Escuela
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.5.4.0 - Insecticidas,
fumigantes y otros
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
2.9.4.0 - Utensilios de cocina
y comedor
120.05
100.00
-83,088.24
6.00
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
5,112.86
110 - Tesoro Municipal
3.1.3.0 - Gas
2,553.04
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
2,194.14
110 - Tesoro Municipal
3.4.5.0 - De capacitación
49,500.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.1.0 - Transporte
23,502.15
110 - Tesoro Municipal
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
2,085.92
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
2,265.68
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
3.4.6.0 - De informática y
sistemas computarizados
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
906.27
17,373.72
13,528.51
2,709.40
5,078.28
0.01
1,518.69
6,408.70
4,890.00
110 - Tesoro Municipal
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
-900,000.00
110 - Tesoro Municipal
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
-497,834.87
110 - Tesoro Municipal
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
-71,343.60
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
987,031.76
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
436,697.73
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
128,607.83
110 - Tesoro Municipal
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
110 - Tesoro Municipal
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
110 - Tesoro Municipal
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
1,114.00
110 - Tesoro Municipal
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2,220.00
30,043.91
-113,202.76
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
110 - Tesoro Municipal
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
110 - Tesoro Municipal
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
110 - Tesoro Municipal
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
110 - Tesoro Municipal
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
150.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
930.00
110 - Tesoro Municipal
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
5,713.55
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
4,548.56
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
178,768.14
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
-100,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.2.4.0 - Alquiler de
fotocopiadoras
110 - Tesoro Municipal
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
110 - Tesoro Municipal
3.3.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.4.6.0 - De informática y
sistemas computarizados
352.00
110 - Tesoro Municipal
3.4.9.0 - Otros
950.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.1.0 - Transporte
900.00
110 - Tesoro Municipal
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
110 - Tesoro Municipal
3.5.9.0 - Otros
9,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.7.1.0 - Pasajes
1,336.00
110 - Tesoro Municipal
3.7.2.0 - Viáticos
1,409.51
110 - Tesoro Municipal
4.3.6.0 - Equipo para
computación
110 - Tesoro Municipal
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
2,039.39
112.00
-53,161.09
7,112.00
58.00
12,000.00
-51,678.67
4,174.50
-30,609.20
-22,883.69
17,545.00
4,500.00
Obras y Servicios
1110114000 - 01.01.00 Administración y Coordinación
Obras y Servicios
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 01.02.00 - Taller
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
4.8.1.0 - Programas de
computación
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2.2.2.0 - Prendas de vestir
2.4.3.0 - Artículos de caucho
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.6.1.0 - Productos de arcilla
y cerámica
2.6.2.0 - Productos de vidrio
2.6.3.0 - Productos de loza y
porcelana
2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso
2.8.4.0 - Piedra, arcilla y
arena
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.4.0 - Utensilios de cocina
y comedor
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
2.9.9.0 - Otros
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
3.5.1.0 - Transporte
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
3.7.2.0 - Viáticos
3.7.9.0 - Otros
4.3.3.0 - Equipo sanitario y de
laboratorio
4.3.6.0 - Equipo para
computación
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
1.1.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.1.3.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
3,400.00
-303,080.40
3,150.00
65.00
857.58
268.95
4,892.70
3,186.00
294.80
435.00
2,448.99
165.10
940.52
624.76
1,348.62
42,035.87
4,780.45
564.40
-90,675.74
2,750.00
7,600.00
3,960.00
252.00
90.00
85.00
2,500.00
7,380.00
64,333.60
53,505.74
4,815.52
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS
7,608.27
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
3,043.31
110 - Tesoro Municipal
1.1.7.0 - Complementos
3,000.00
110 - Tesoro Municipal
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
187,620.44
23,201.45
9,280.57
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.03.00 - Oficina
Técnica Obras y Servicios
1110114000 - 01.04.00 - Estación
Ferroautomotor
1110114000 - 01.04.00 - Estación
Ferroautomotor
1110114000 - 01.04.00 - Estación
Ferroautomotor
1110114000 - 01.04.00 - Estación
Ferroautomotor
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 01.05.00 - Estudios
y Proyectos
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 -
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
IOMA
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.3.2.0 - Papel para
computación
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
10,806.10
199.00
-1,242.00
24.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
110 - Tesoro Municipal
2.7.4.0 - Estructuras
metálicas acabadas
550.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
380.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.3.3.0 - Productos de artes
gráficas
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.9.9.0 - Otros
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
1.1.7.0 - Complementos
58.00
230.00
-338.85
250.85
88.00
-62,208.37
-3,697.50
3,697.50
2.1.1.0 - Alimentos para
personas
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
2.3.2.0 - Papel para
computación
5,238.00
2.3.9.0 - Otros
9,250.00
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
3.2.4.0 - Alquiler de
fotocopiadoras
4.3.6.0 - Equipo para
computación
840.00
735.40
1,843.85
336.02
2,545.10
11,400.00
30,020.00
110 - Tesoro Municipal
2.3.1.0 - Papel de escritorio y
cartón
110 - Tesoro Municipal
2.5.9.0 - Otros
24.00
110 - Tesoro Municipal
2.6.2.0 - Productos de vidrio
82.00
110 - Tesoro Municipal
3.1.1.0 - Energía eléctrica
3,320.54
110 - Tesoro Municipal
3.1.3.0 - Gas
2,000.00
110 - Tesoro Municipal
3.1.4.0 - Teléfonos, telex y
telefax
7,137.23
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
3.4.1.0 - Estudios,
182.30
21,154.74
-45,508.81
Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
1110114000 - 41.01.00 Administración Servicios
Sanitarios
110 - Tesoro Municipal
investigaciones y proyectos
de factibilidad
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
108.00
110 - Tesoro Municipal
4.3.6.0 - Equipo para
computación
5,550.00
110 - Tesoro Municipal
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
5,950.00
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.02.00 - Agua
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 41.03.00 - Cloacas
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.9.0 - Otros
3.3.1.0 - Mantenimiento y
reparación de edificios y
locales
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
3.5.1.0 - Transporte
3.5.3.0 - Imprenta,
publicaciones y
reproducciones
3.7.2.0 - Viáticos
4.3.7.0 - Equipo de oficina y
muebles
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras
de aire
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.7.9.0 - Otros
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.5.0 - Utiles menores
médicos, quirúrgico y de
laboratorio
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
2.9.9.0 - Otros
3.1.1.0 - Energía eléctrica
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
4.3.1.0 - Maquinaria y equipo
de producción
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
1.2.1.0 - Retribuciones del
cargo
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
98,314.82
-98,314.82
2,373.39
280.00
-112,599.19
75,601.38
850.00
600.00
170.00
150.00
590.42
31,984.00
12,931.40
12,847.96
50.00
225.00
148.00
24,771.79
431.16
136,325.21
-369,374.21
101,975.91
9,571.78
2,586.00
67,510.00
-6,778.00
6,021.84
756.16
152.00
123.71
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
1110114000 - 41.04.00 - Planta
Depuradora
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.01.00 Administración y Coordinación
Higiene Urbana
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
1110114000 - 42.02.00 - Corte de
Pasto
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
28,215.55
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
3,533.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
7,820.00
-44,424.26
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
4,580.00
110 - Tesoro Municipal
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
6,634.02
110 - Tesoro Municipal
1.1.6.2 - Aporte Patronal
IOMA
-8,588.62
110 - Tesoro Municipal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
110 - Tesoro Municipal
2.5.5.0 - Tintas, pinturas y
colorantes
110 - Tesoro Municipal
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
-2,429.60
110 - Tesoro Municipal
2.9.2.0 - Utiles de escritorio,
oficina y enseñanza
-2,139.65
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
110 - Tesoro Municipal
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
110 - Tesoro Municipal
3.7.1.0 - Pasajes
110 - Tesoro Municipal
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.1 - Aporte patronal IPS
-11,007.65
110 - Tesoro Municipal
2.4.3.0 - Artículos de caucho
162.41
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras
de aire
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
1,954.60
373.00
271.85
15,914.00
880.00
-4,030.94
315.02
11,007.65
-9,153.68
-100,000.00
110 - Tesoro Municipal
2.6.2.0 - Productos de vidrio
300.00
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
1,795.00
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.7.2.0 - Productos no
ferrosos
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
3.3.7.0 - Limpieza, aseo y
fumigación
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
1,725.00
97.50
-97,650.77
7,163.00
166,456.00
19,951.86
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
1110114000 - 42.03.00 Recolección de Podas, Blancos y
Aridos
110 - Tesoro Municipal
1.1.5.0 - Otros gastos en
personal
1,622.50
110 - Tesoro Municipal
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
763.06
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
-2,385.56
110 - Tesoro Municipal
2.4.3.0 - Artículos de caucho
936.32
110 - Tesoro Municipal
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
150.00
110 - Tesoro Municipal
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
110 - Tesoro Municipal
2.7.1.0 - Productos ferrosos
110 - Tesoro Municipal
2.7.9.0 - Otros
99.08
110 - Tesoro Municipal
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
83.00
110 - Tesoro Municipal
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
110 - Tesoro Municipal
2.9.9.0 - Otros
110 - Tesoro Municipal
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
110 - Tesoro Municipal
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
110 - Tesoro Municipal
4.3.2.0 - Equipo de
transporte, tracción y
elevación
110 - Tesoro Municipal
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.04.00 - Barrido
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 -
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2.2.2.0 - Prendas de vestir
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
2.9.1.0 - Elementos de
limpieza
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
4.3.2.0 - Equipo de
transporte, tracción y
elevación
4.3.8.0 - Herramientas y
repuestos mayores
4.3.9.0 - Equipos varios
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
1.2.2.0 - Retribuciones que no
hacen al cargo
1.2.4.0 - Otros gastos en
personal
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
1.6.0.0 - Beneficios y
-13,279.77
631.52
114,717.73
222.00
-100,000.00
70,405.62
-600,000.00
16,895.00
645.00
-110,471.61
1,857.30
72,148.42
40.00
10,132.18
900.00
6,200.00
380,850.00
36,366.60
-4,077.44
4,077.44
-21,551.60
21,551.60
Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
compensaciones
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
110 - Tesoro Municipal
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.07.00 Recolección de Residuos
1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos
1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos
1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos
1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos
1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos
1110114000 - 42.11.00 Disposición Final de Residuos
1110114000 - 43.01.00 Adimistración y Coordinación Mant
Espacios y Edif Públicos
1110114000 - 43.01.00 Adimistración y Coordinación Mant
Espacios y Edif Públicos
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
1110114000 - 43.02.00 Mantenimiento Alumbrado Público
2.2.2.0 - Prendas de vestir
2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras
de aire
2.5.1.0 - Compuestos
químicos
2.5.6.0 - Combustibles y
lubricantes
2.5.8.0 - Productos de
material plástico
2.9.3.0 - Utiles y materiales
eléctricos
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
2.9.9.0 - Otros
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
3.3.3.0 - Mantenimiento y
reparación de maquinaria y
equipo
110 - Tesoro Municipal
3.7.1.0 - Pasajes
110 - Tesoro Municipal
6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
2.8.4.0 - Piedra, arcilla y
arena
2.9.6.0 - Repuestos y
accesorios
2.9.9.0 - Otros
3.2.2.0 - Alquiler de
maquinaria, equipo y medios
de transporte
3.3.2.0 - Mantenimiento y
reparación de vehículos
110 - Tesoro Municipal
4.3.9.0 - Equipos varios
110 - Tesoro Municipal
1.2.5.2 - Aporte Patronal
IOMA
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
110 - Tesoro Municipal
1.3.2.0 - Sueldo anual
complementario
1.4.0.0 - Asignaciones
familiares
2.1.5.0 - Madera, corcho y
sus manufacturas
2.3.4.0 - Productos de papel y
cartón
2.4.3.0 - Artículos de caucho
TOTAL
-150,000.00
-70,000.00
175.00
386,437.00
70.00
249.97
-70,000.00
210.00
-90,000.00
48,580.64
9,985.00
200.00
44,564.00
25,000.00
18,317.50
30,000.00
-76,868.30
2,520.00
1,030.80
-56.79
56.79
-506.71
506.71
12,935.00
35.00
362.00
0.00
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Presupuesto y Honorable
Concejo Deliberante.-
ARTICULO4º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.
ARTICULO5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 664/16
VISTO
15/07/2016
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. YOMA Natalia Andrea, DNI:
28.768.238, con domicilio en calle 17 Nº 1344, de la ciudad de La Plata; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 11 días del mes de Julio de 2016;
Que el objeto del presente Contrato es la prestación del Servicio de Dermatología
Infantil en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”;
Que la prestación encomendada a dicho profesional implica cuatro (4) días semanales
de seis (6) horas por cada día de atención en consultorio externo e interconsultas en sala;
Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS
SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.475) mensuales por todo concepto;
Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Julio de 2016 hasta el 31 de
Diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre
la Municipalidad de
Chascomús y la Dra. YOMA Natalia Andrea, DNI: 28.768.238, con domicilio en calle 17 Nº 1344, de la
ciudad de La Plata, la por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.475) mensuales por todo concepto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital
Municipal y Honorable
Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 665/16
15/07/2016
VISTO
La solicitud presentada por la agente ARANZABAL MIRTA para acceder a los beneficios de la
Ordenanza 3000; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa establece un régimen de ascenso a la categoría
inmediata superior para todos los agentes Municipales que revisten en Planta Permanente, que se
encuentren en condiciones de jubilarse en forma ordinaria;
Que el agente cuenta con cincuenta y seis (56) años de edad siendo su fecha de
nacimiento el día 08/07/1959 contando con treinta y seis (36) años de servicios;
Que por lo expuesto la agente cumple con los requisitos exigidos en cuanto a la
antigüedad y edad necesaria para acceder a tal beneficio, por lo que corresponde otorgar el ascenso
automático solicitado;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese ascenso automático a la agente ARANZABAL MIRTA DNI: 13.613.529,
Legajo 2265 a partir del 27/06/2016, quien pasa a revistar como Subdirector Técnico “B”, Categoría 15, en
los términos de la Ordenanza 3000.ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida
Presupuestaria 1110111000-71-02, Cómputos, Fuente de Financiamiento 110, Partida del gasto según
corresponda.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, Jubilaciones, Secretaría Privada, agente
y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 666/16
15/07/2016
VISTO
La necesidad de designar como Ingresante a una docente en la Escuela Primaria N° 1 “Juan Galo
de Lavalle”; y
CONSIDERANDO;
Que tal designación es por el término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como ingresante en la Escuela Primaria N° 1 “Juan Galo de Lavalle” por el
término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante a la siguiente docente:
• SANUCCI, María Dolores, DNI 26.074.384, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, desde el
01/07/2016.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida
1110113000, Categoría Programática, 34.02.00 del gasto que corresponda.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección
de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, Gobierno y la
Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 667/16
15/07/2016
DECRETO 668/16
15/07/2016
Promulgando Ordenanza Nº 4973/2016
VISTO
La necesidad de dar de baja por fallecimiento del agente, en actividad a la Señora PIÑERO Miriam
Lorenza, DNI: 12.547.042; y
CONSIDERANDO;
Que la mencionada baja es a partir del 25/06/2016;
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dése la baja por fallecimiento del agente, en actividad a la Señora PIÑERO Miriam
Lorenza, DNI: 12.547.042, a partir del 25/06/2016.ARTICULO 2º.- Se abonará a sus cuatro (4) hijos, Córdoba Cristian Gustavo Osvaldo DNI: 26.624.877;
Córdoba Rodrigo Fernando Emanuel, DNI: 32.839.056; Córdoba Miriam Romina, DNI: 29.182.301;
Córdoba María Florencia, DNI: 38.549.533 el Seguro Ley Nº 9507/80 por la suma de PESOS VEINTITRÉS
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($23.465,10) correspondiéndole a cada uno la
suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 27/100 ($ 5.866,27) a cada uno.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110114000, 1.6.0.0, 01.04.00.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Jubilaciones, Dirección de Recursos
Humanos, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 669/16
15/07/2016
VISTO
La solicitud efectuada por el Presidente del Consejo Escolar de Chascomús mediante Nota
122818/C; y
CONSIDERANDO;
Que a través de la misma se plantea la necesidad por parte de la Escuela Primaria N° 21,
”25 de Mayo”, de afrontar los gastos del transporte escolar asignado a dicho establecimiento;
Que los alumnos que asisten a la escuela, ubicada en Gándara Cuartel VI del Partido
de Chascomús, residen en lugares distantes y, en muchos casos, la situación socio económica justifica la
concurrencia a esta escuela, que es la única del distrito con doble escolaridad y orientación granja;
Que dicha situación trae como consecuencia que el costo de prestar el servicio de
transporte resulte más gravoso que la porción cubierta por el Estado Provincial;
Que por tal motivo el Consejo Escolar solicitó una ayuda económica para afrontar el costo
de transporte, equivalente a 100 litros de gasoil por semana;
Que, a los efectos del cálculo de la ayuda solicitada, la presentación del transporte en
cuestión deberá estimarse desde el 01 de Julio hasta el 02 de Diciembre del corriente para cubrir el
segundo semestre del año;
Que, de acuerdo a los días hábiles previstos en dicho período, corresponde realizar el
cálculo para veintidós (22) semanas las que, a un valor promedio de gasoil de PESOS QUINCE ($15)
significa un total de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000);
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Social Municipal el traslado de los
alumnos que asisten a la
Escuela Primaria N° 21, “25 de Mayo”, Gándara, Cuartel VI, del Partido de Chascomús, única del Distrito
con doble escolaridad y orientación granja.ARTICULO 2º.- Otórguese subsidio al Concejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS
TREINTA Y TRES MIL ($33.000) para cubrir los gastos de traslado de los alumnos de la Escuela Primaria
N° 21 durante el segundo semestre del presente año, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.5.0, Fuente132, Rubro 1141300.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Consejo Escolar, Escuela Primaria Nº 21, Contaduría y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 670/16
15/07/2016
VISTO
La organización del XXVII Encuentro del Payador que se realizará el día 23 de Julio de 2016 en el
Teatro Municipal Brazzola; y
CONSIDERANDO:
Que dicho encuentro adhiere al “Día del Payador”, instituido el día 23 de Julio en el
Partido de Chascomús por Ordenanza Nº 1968/88;
Que la organización del mencionado encuentro, está a cargo de una Comisión ad-hoc
conformada por payadores locales junto a las Autoridades Municipales;
Que es importante estimular y apoyar estas acciones culturales promotoras de las
tradiciones gauchescas y en especial en este caso el arte repentista, como tributo a quienes durante tantos
años desarrollan acciones vinculadas al patrimonio intangible;
Que en el partido de Chascomús existe un significativo número de payadores;
Que es un compromiso de la gestión pública promover acciones de intercambio cultural
en la región, siendo esta oportunidad un claro ejemplo de ello, ya que nos visitarán payadores de
localidades vecinas;
Que para la organización del evento anual, es necesario solventar los gastos que demanda
el encuentro;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.-Declárese de Interés Cultural Municipal el XXVII Encuentro del Payador que se realizará
en el Teatro Municipal Brazzola, el día 23 de Julio del presente año.ARTICULO 2º.-Autorícese el subsidio por un importe de PESOS DIEZ MIL ($10.000), sin cargo de
reintegro, con rendición de cuentas a el Señor OTERO Horacio, DNI: 5.218.424.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 35.01.00, Partida 5.1.7.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Cultura, Contaduría, Tesorería y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.A R T IC U L O 6 º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 671/16
15/07/2016
VISTO
La participación de jóvenes en la Etapa Municipal de los Juegos Bonaerenses 2010 en las
disciplinas de Básquet Futsal y Fútbol 11; y
CONSIDERANDO;
Que se trata de un Programa dependiente de la Secretaría de Deportes de la Provincia
de Buenos Aires, proviniendo los fondos para su financiamiento del mencionado Organismo Provincial;
Que en el Programa participan jóvenes entre 12 y 16 años pertenecientes a los distintos
establecimientos educativos de la ciudad;
Que el objetivo de dicho Programa es la inclusión de todos los jóvenes bonaerenses a
participar en un espacio de esparcimiento, aprendizaje y sana competencia, fomentar la participación
deportiva y en actividades culturales, detectar talentos deportivos y culturales para poder acompañar su
trayectoria y ayudarlos a desarrollar su potencial;
Que a tales efectos, las disciplinas mencionadas requieren de la designación de árbitros
que fiscalicen el desarrollo de las actividades durante el torneo local, cuyos servicios serán abonados por
los fondos correspondientes al mencionado Programa;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Árbitro de Básquet al señor Germán Gabriel SCAZZOLA, DNI:
34.483.597, a quien se le abonará la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), de Fútbol 11 a Joaquín
DAGORRET, DNI: 36.135.568, a quien se le abonará la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) y de Futsal a
Lucas ORTELLS, DNI: 38.835.840, a quien se le abonará la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
($2.800).ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 3.4.9
Categoría Programática 37.00.00 Fuente de Financiamiento 132, Rubro 1750418, Torneos Juveniles
Bonaerenses.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Deportes y Honorable
Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 672/16
15/07/2016
VISTO
Lo solicitado por la Subsecretaría de Seguridad, por nota ingresada según Expediente Nº 4030122903/M con fecha 12 de Julio de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados
fue creado a través del artículo 34 de la Ley Nº 14.807;
Que surge la necesidad de incorporar nuevos aspirantes al subsidio otorgado por medio
del Decreto Nº 549 del año en curso (Expediente Nº 4030-121928/M);
Que el Decreto Nº 368/16 establece los recursos del Fondo Municipal del Fortalecimiento
de la Seguridad y otros servicios asociados, en el marco de las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la
Ley 14.807, deberán ser destinados a planes, programas y proyectos inherentes a preservar la seguridad de
la población y de sus bienes, en el Marco de las Políticas de Seguridad Provincial;
Que la petición realizada por la Subsecretaría de Seguridad radica en la concesión de un
subsidio con cargo de reintegro a los aspirantes que se encuentran cursando el ingreso a la Policía Local
Sede Chascomús de la Academia de la ciudad de Castelli, ya que no se les abonó la beca Provincia en
tiempo y forma;
Que en ese sentido siendo que la capacitación de los futuros agentes está destinada a
preservar la seguridad de la población puede encuadrarse en subsidio solicitado dentro de lo dispuesto
por el Decreto Nº 368/16;
Que el subsidio se les otorgará a aquellos que expresamente lo soliciten de la nómina que
se agrega como Anexo I;
Que ya se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales en forma favorable a lo solicitado
por el Señor Subsecretario de Seguridad en el mencionado Expediente;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio con cargo de reintegro por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS
($1.500) mensuales a los agentes que expresamente lo soliciten, cuya nómina se agrega en el Anexo I que
forma parte del presente, que será abonado mensualmente desde el mes de Junio del corriente y hasta
tanto reciban la correspondiente Beca por inicio del Curso de Ingreso a la Policía Local Sede Chascomús
en la Academia de la ciudad de Castelli.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º impútese a la Partida
Presupuestaria que corresponda.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Seguridad
y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
ANEXOI
ASPIRANTESACADEMIADEPOLICÍACASTELLISEDECHASCOMÚS
NombreyApellidos
ARZUAGAErikaGiselle
FechadeNac.
27/11/1990
DNI
35.821.051
Teléfono
15568350
38.549.520
Domicilioactual
MarcosSastreNº
2466
AmeghinoNº135
CAROSELLABraian
Damian
MERLODiegoFabián
SALAZARCarolina
Teresa
19/09/1994
04/02/1992
12/07/1992
36.213.961
36.868.750
LaPlataNº88
ÁrabesNº415
15553895
15479707
DECRETO 673/16
15474088
18/07/2016
VISTO
La Licitación Pública Nº 2/2016 “DESAGÜES PLUVIALES BARRIO ESCRIBANO ETAPA 1”
cuya apertura se realizara el 13 de Julio de 2016 a las 10.00 horas; y
CONSIDERANDO;
Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal realizó el análisis y
evaluación de las ofertas presentadas en la Licitación Pública, resultando más conveniente la oferta
presentada por G y C Construcciones S.A;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Pública Nº 2/2016 “DESAGÜES PLUVIALES BARRIO
ESCRIBANO ETAPA 1” a G y C Construcciones S.A por un importe de PESOS SIETE MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CON 26/100 ($7.245.705,26) de
acuerdo a oferta presentada y Pliego de bases y Condiciones.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, oferentes y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 674/16
18/07/2016
VISTO
El listado de beneficiarios de Becas Universitarias 2016, de acuerdo al Decreto N° 313/2016; y
CONSIDERANDO;
Que los beneficiarios resultan de un listado realizado en la Dirección de
Educación, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, previo estudio social de la Comisión
encargada de adjudicarlas, para estudiantes que cursan Carreras Universitarias;
Que uno (1) de los beneficiarios no se presentó al cobro de la beca luego de su
otorgamiento dado que no inició sus estudios universitarios;
Que es necesario darlo de baja en el listado de beneficiarios de las Becas
Universitarias 2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dese de baja del listado de beneficiarios de las Becas Universitarias 2016, de acuerdo al
Decreto 313/2016, a:
• MACIEL, Bianca – DNI 40.478374
ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección
de Educación y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y La
señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 675/16
21/07/2016
VISTO
El Expediente N°4030-122180/C caratulado “S/Subsidio de Ayuda Económica para Compra de
Materiales de Construcción” iniciado por la Sra. Débora CAFFARELLI, y
CONSIDERANDO;
Que el grupo familiar de la Señora CAFFARELLI está compuesto por sus dos (2) hijos
y su pareja han tenido dificultades habitacionales desde hace varios años;
Que el grupo familiar posee problemas de salud los que son canalizados a través de la
obra social- IOMA;
Que la situación de la familia es precaria, contando con una casilla gestionada ante el
Ministerio de Desarrollo Social que actualmente está en depósito Municipal por carecer de los medios
para poder instalarla;
Que se solicita ayuda para adquirir los materiales para la construcción de la base
necesaria para instalar la casilla mencionada;
Que se confeccionó informe del Área de Vivienda de ésta Municipalidad manifestando
que el acceso a la solicitud realizada por la Sra. Caffarelli permitirá que el grupo familiar pueda mudarse
y desocupar la vivienda que actualmente habita, la cual es alquilada por la Municipalidad abonándose un
alquiler mensual de $3.200 (PESOS TRES MIL DOSCIENTOS);
Que a pesar de contar la Sra. Caffarelli con ingreso estable proveniente de su condición
de empleada de la Municipalidad de Chascomús, no cuenta con la posibilidad de afrontar el costo de la
compra de materiales para realizar la base de la casilla que se encuentra en depósito municipal;
Que se encuentra agregado al expediente administrativo en sobre el informe social;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora Débora Ingrid CAFFARELLI, DNI: 29.274.507, tramitado
mediante Expediente N° 4030-122180/C, para la compra de materiales de construcción, siendo el monto
total de la ayuda de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS DOCE CON 65/100 ($ 6.712,65), sin cargo de
reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, Fuente 110.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Área de
Tierras y Viviendas y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 676/16
VISTO
21/07/2016
La necesidad de dar continuidad al Decreto Nº 244/2016, de solicitud de subsidio presentado por la
Señora GÓMEZ Cecilia Esther, DNI: 29.494.824, Expediente Nº 4030-120416/G, para cubrir gastos de
traslado por salud; y
CONSIDERANDO;
Que la solicitante se encuentra desocupada;
Que su grupo familiar conviviente está compuesto por sus dos (2) hijos, su madre y la
pareja;
Que está atravesando un problema de salud grave y se encuentra realizando
tratamiento médico oncológico en la ciudad de La Plata;
Que el grupo familiar no cuenta con ingresos genuinos que le permitan afrontar los
costos de traslado;
Que el Municipio ve favorable acompañar a la solicitante otorgándole una ayuda
económica, para solventar gastos de salud;
Que el costo total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL
QUINIENTOS ($4.500), y se abonarán mensualmente PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) durante
tres (3) meses, desde el 1 de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016, pudiéndose prorrogar sin cargo
de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas;
Que a la fecha, la solicitante se encuentra internada en sala de trasplante del Hospital
San Juan de Dios por lo que autoriza a su madre la Señora Marta Inés DOSPITAL, DNI: 12.547.045 a
continuar con los trámites administrativos correspondientes;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora DOSPITAL Marta Inés, DNI: 12.547.045, Expediente Nº
4030-120416/G, para cubrir gastos de traslados por salud de su hija GÓMEZ Cecilia Esther, por un importe
de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500), a abonarse mensualmente PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($1.500) durante tres (3) meses, desde el 1 de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, Fuente 110.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 677/16
21/07/2016
VISTO
El Expediente Administrativo N°4030-122942/M caratulado “Pago de Alquiler a Inmobiliaria Inés
Canale-Grupo Familiar Calderón Amalia”;y
CONSIDERANDO;
Que en fecha 11/02/16 se prorrogó el contrato de locación del inmueble que habita la
Señora Amalia Calderón y su grupo familiar;
Que mediante Decreto Nº 158/2016 se convalidó la misma;
Que el plazo de la citada prórroga venció el día 23/04/2016;
Que el art. 1.218 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: que “Si vence el plazo
convenido… y el locatario continúa en la tenencia de la casa, no hay táctica reconducción, sino la
continuación de la locación en los mismos términos contratados…”;
Que del informe agregado al expediente surge que el grupo familiar permanece en la
vivienda;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales Municipal;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese a la Inmobiliaria Inés CANALE el monto correspondiente al alquiler de la
vivienda ubicada en calle Obligado Nº 169 por los meses de Mayo, Junio y Julio de 2016 por la suma de
PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($2.625) mensuales, por las consideraciones expuestas
en el exordio.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 321, Fuente 110.-
ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Área de
Tierras y Viviendas y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 678/16
21/07/2016
VISTO
El Expediente Administrativo N°4030-122943/M caratulado “Pago de Alquiler a Inmobiliaria Inés
Canale-Grupo Familiar Caffarelli-Pereyra”;y
CONSIDERANDO;
Que en fecha 14/01/16 se renovó el Contrato de locación del inmueble que habita el
grupo familiar Caffarelli-Pereyra;
Que mediante Decreto Nº 152/2016 se convalidó la misma;
Que el plazo de la citada prórroga venció el día 03/06/2016;
Que el art. 1.218 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: que “Si vence el plazo
convenido… y el locatario continúa en la tenencia de la casa, no hay táctica reconducción, sino la
continuación de la locación en los mismos términos contratados…”;
Que del informe agregado al expediente surge que el grupo familiar permanece en la
vivienda;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales Municipal;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese a la Inmobiliaria Inés CANALE el monto correspondiente al alquiler de la
vivienda ubicada en calle Malvinas Argentinas Nº 324 bis, por los meses de Junio y Julio de 2016 por la
suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200) mensuales, por las consideraciones expuestas en el
exordio.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 321, Fuente 110.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Área de
Tierras y Viviendas y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 679/16
21/07/2016
VISTO
El acuerdo entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona rural El Vado, por
trabajos de rastreo de caminos rurales, y movimiento de tierra según Expediente Nº 4030-122850/S; y
CONSIDERANDO:
Que los trabajos fueron evaluados por la Secretaría de Obras y Servicios;
Que el pago se realizó por los vecinos del Consorcio a la firma SALLENAVE, Pedro,
debiendo reconocerle a los mismos dicho pago compensado la deuda de partidas de conformidad con el
artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la Compensación de Tasas en virtud al acuerdo celebrado entre la
Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona rural El Vado, por trabajos de rastreo
de caminos rurales, y movimiento de tierra según Expediente Nº 4030-122850/S.ARTICULO 2º.- Inclúyase a las Partidas detalladas a continuación en la compensación autorizada en el
artículo 1º, de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por los
montos indicados en cada caso.-
CONTRIBUYENTE
AROCENA, BENEDICTA
CADARIO, DELMO
PARTIDA
11581
479
MONTO
2.610,25
18.123,55
CAVALLINI, ANTONIO
EL BOTIJA
EL SALADILLO S.A
EL SARANDI S.A
GIL MARTA C DE
HARAS EL BAGUAL
KRIMER MARCELO
INCIARTE JUAN ENRIQUE
BELLINGERI ADELFA
BELLINGERI LAURA
MC CARGO JORGE
SUAREZ HÉCTOR
MAZZOLENI JUANA
PARPAR S.A
SALLENAVE ALFREDO
SALLENAVE ANGÉLICA
VERGARA VALENTIN
274
25-32-781-879
1079-3804-31355-3801
3802
125-126-3803
1200-5285
1082-1173
25783
34195-17921
1078-1081-34192
1209-22709
747
4897-4898
1240-1257
1132
1007-1077
1080
TOTAL A COMPENSAR
540,25
12.685,35
8.750,75
1.988,65
4.965,55
20.043,45
8.372,55
2.217,55
3.533,85
4.811,70
2.876,55
2.847,60
3.204,65
6.533,20
3.320,15
3.604,80
1.778,75
112.809,15
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Ingresos Públicos, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría
Privada, Contribuyente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y de
Obras y Servicios.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 680/16
21/07/2016
VISTO
El acuerdo entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona de El
Rincón, por trabajos de rastreo de caminos rurales y movimiento de tierra, según, Expediente Nº 4030122851/S; y
CONSIDERANDO :
Que los trabajos fueron evaluados por la Secretaría de Obras y Servicios;
Que el pago se realizó por los vecinos del Consorcio, a la firma Pedro Sallenave,
debiendo reconocerle dicho pago compensando la deuda de partidas de conformidad con el artículo 130
bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la Compensación de Tasas en virtud al acuerdo
celebrado entre la
Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona rural de El Rincón, por trabajos de
rastreo de caminos rurales y movimiento de tierra, según, Expediente Nº 4030-122851/S.ARTICULO 2º.- Inclúyase a las Partidas detalladas a continuación en la compensación autorizada en el
artículo 1º, de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por los
montos indicados en cada caso.-
CONTRIBUYENTE
ECHART CARRICART
ECHART CARRICART
HUMARAN DE LAZARTE
HUMARAN DE P NÉLIDA
HUMARÁN DE TRIGO MARÍA
MARINO JOSÉ
MARTIRE ANTONIO
PICO VALERIO
RAGOR S.A
TERRERO, MARÍA ISABEL
VIDART, JUAN PEDRO
PARTIDA
1014
1182
1215
13064
92-613
1266
374-1139
134-180-982-25763
1246
4899
128
MONTO
1.006,60
2.139,65
3.494,70
3.272,70
12.050,50
6.690,45
5.497,50
15.261,30
5.503,90
723,15
1.683,05
TOTAL A COMPENSAR
57.323,50
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Ingresos Públicos, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaria
Privada, Contribuyente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y de
Obras y Servicios.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 681/16
21/07/2016
VISTO
La situación de revista del agente José Luís Almaso; y
CONSIDERANDO :
Que el agente no se presentó a realizar tareas desde el día 4 de Julio de 2016;
Que habiéndoselo intimado en fecha 13/07/2016 mediante CD 743285247 en los
términos del artículo 65 de la Ley 11757 a que se reintegre a sus tareas habituales en el plazo de Ley bajo
apercibimiento de declararla incurso en abandono de cargo y ordenar su cesantía, el agente no se presentó
a su lugar de trabajo;
Que por supra expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente
declarando que el agente ha incurrido en abandono de su cargo y consecuentemente se decreta su
cesantía;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese la cesantía del agente José Luís Almaso, Legajo Nº 7987, por haber incurrido
en abandono de cargo a partir del 15/07/2016, de conformidad a lo expuesto en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de
Recursos Humanos, Agente, Contaduría, y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 682/16
21/07/2016
VISTO:
El pedido de Licencia Especial con goce de haberes solicitada por la agente PAZOS, Mara Carolina;
y
CONSIDERANDO;
Que la agente ha agotado su licencia correspondiente por maternidad y su licencia
ordinaria por vacaciones,
Que su hija recién nacida depende exclusivamente de su madre para su
alimentación, según consta en certificado médico oportunamente presentado;
Que de acuerdo al artículo 46º de la Ley 11.757, el personal tiene derecho a Licencia
por causas no previstas en ese Estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente
documentados, la cual podrá ser concedida con o sin goce de haberes, siendo condición para hacer uso de
esta Licencia que el agente cuente con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su
indicación;
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese Licencia Especial con goce de haberes de acuerdo al artículo 46º de la Ley
11.757, a la agente PAZOS, Mara Carolina, DNI Nº 23.739.842, desde el 14/07/2016 al 14/10/2016, quien
cumple funciones en Dirección de Obras Particulares.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Obras Privadas,
agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 683/16
22/07/2016
VISTO
El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al
Concurso de Precios Nº 51 “PARA LA COMPRA DE TABIQUERÍA PARA PLANTA ALTA DEL
PALACIO MUNICIPAL”, cuya apertura se realizara el 20 de Julio de 2016 a las 10.00 horas; y
CONSIDERANDO;
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 51 “PARA LA
COMPRA DE TABIQUERÍA
PARA PLANTA ALTA DEL PALACIO MUNICIPAL”, a Metalúrgica Chascomús S.H por un importe de
PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 97/100
($228.292,97).ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firma Adjudicataria
y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 684/16
22/07/2016
VISTO
La necesidad de analizar las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 3/2016
“ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA SISTEMA DE MONITOREO”; y
CONSIDERANDO;
Que es necesario crear una Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las
ofertas en la Licitación Pública Nº 3/2016 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA SISTEMA DE
MONITOREO”;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Créase la Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las diferentes propuestas
presentadas en la Licitación Pública Nº 3/2016 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA SISTEMA
DE MONITOREO”.ARTICULO 2º.- Dicha Comisión estará conformada por el Subsecretario de Seguridad Señor. Santiago
Muscarello, el Director de Sistemas Señor Alejandro Calabro, por el Contador Municipal Señor Rodolfo
Gastón Gualazzini y la Directora de Compras Señora Estela B. López.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Subsecretaría de
Seguridad y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 685/16
22/07/2016
VISTO
El Expediente Administrativo Nº 4030-120807/B sobre “Solicitud Pago Sumas Adeudadas”
iniciado por la Señora Mariela Soledad BURGOS; y
CONSIDERANDO;
Que la Señora Burgos reclama el pago de seis (6) facturas, que enumera y detalla, por
haber proporcionado “un automotor tipo camión (cuyas características surgen de la documentación
obrante en el sector Municipal pertinente), afectado durante buena parte del año 2015 a trabajos en el área
de conservación de la vía pública”;
Que refiere que la deuda pretendida corresponde a seis (6) facturas de fecha 29/04/2015
por $ 11.000, 19/05/2015 por $ 7.600, 22/05/2015 por $ 10.300, 01/10/2015 por $ 10.000, 29/10/2015 por $ 9.700 y
24/11/2015 por $ 17.000;
Que con fecha 17/05/2016 la Señora Burgos peticiona se subsane lo que expone como una
omisión afirmando que el día 11/05/2016 se hizo lugar parcialmente a su solicitud de pago;
Que responde tal solicitud el Secretario de Hacienda manifestando que “de acuerdo a los
registros Municipales, no se verifica la recepción ni la posterior registración de las facturas C00020000001, C0002-0000002 y C0002-0000003 correspondientes a la Señora Mariela Soledad Burgos, CUIT 2728295619-0, por trabajos que habría realizado durante el año 2015, según indica la reclamante” y sigue
“Vale aclarar que tampoco consta que se hubiera celebrado un contrato por los servicios reclamados, por
lo tanto no se ha dictado el acto administrativo que autorice el gasto en cuestión”;
Que así las cosas, la Señora Burgos presenta nuevamente su disconformidad con lo
resuelto mediante nota agregada al Expediente;
Que la Dirección de Asuntos legales solicitó a la Secretaría de Obras y Servicios informe
sobre la utilización del camión propiedad de la Señora Burgos por cien ( 100) horas, noventa y siete (97)
horas y ciento setenta (170) horas de trabajo en el área de la conservación de la vía pública con fecha
01/10/2015, 29/10/2015 y 24/11/2015 respectivamente y que de existir la misma se remita copia de las
actuaciones correspondientes;
Que con fecha 14/07/2016 la Secretaría de Obras y Servicios contesta tal solicitud en la que
se expone que “no consta en esta Secretaría planilla de control de horas de los camiones propiedad de la
Señora Burgos Mariela Soledad correspondientes a Octubre y Noviembre de 2015;
Que por ello, independientemente de la argumentación esgrimida por la reclamante y de
la posible existencia o no del contrato, se carece de los elementos de prueba sobre la prestación del objeto
del mismo en las fechas indicadas: “Producto/Servicio: determinadas horas de camión para trabajos en el
área de Conservación de la Vía Pública” conforme surge del texto de las facturas obrantes a fs. 04/06
adjuntadas por la peticionante;
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió el dictamen correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechazar la solicitud de pago efectuada por la Señora
Mariela Soledad Burgos
respecto de las facturas Nº C0002-00000001 de fecha 01/10/2015 por $ 10.000, C0002-00000002 de fecha
29/10/2015 por $ 9.700 y C0002-00000003 de fecha 24/11/2015 por $ 17.000 por las consideraciones expuestas
en el exordio.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Asuntos Legales,
peticionante y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 686/16
22/07/2016
VISTO
Los festejos que propone la comunidad a través de sus distintas organizaciones y el
acompañamiento que desde distintas áreas promueve la Municipalidad de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que la recreación es un derecho de niños, niñas y adolescentes;
Que el Municipio promueve actividades comunitarias que involucran a niños, niñas,
adolescentes y familias;
Que acompaña las propuestas de festejos tradicionales que tienen su iniciativa en
las distintas agrupaciones o Entidades barriales;
Que el Día del Niño se ha transformado en una celebración tradicional en varias
Instituciones de la Comunidad;
Que las Instituciones en general y las Sociedades vecinales en particular, participan
activamente en pos de la recreación de las familias, privilegiando a los niños;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Social de la Intendencia Municipal de Chascomús los festejos por
el Día del Niño a realizarse en las diferentes sedes barriales.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 687/16
22/07/2016
VISTO
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. VARRENTI Ivana Vanesa,
DNI: 29.132.245, con domicilio en calle 10 Nº 197, de la ciudad de La Plata; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 7 días del mes de Julio de 2016;
Que la Municipalidad encomienda al prestador, brindar el Servicio de Pediatría en el
Hospital Municipal “San Vicente de Paul”;
Que la prestación encomendada a dicho profesional implica setenta y dos (72) horas de
atención en el servicio de emergencia;
Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS
VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($20.350) mensuales por todo concepto;
Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Junio de 2016 hasta el 31 de Julio
de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de
Chascomús y la Dra. VARRENTI Ivana Vanesa, DNI: 29.132.245, con domicilio en calle 10 Nº 197, de la
ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS VEINTE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA ($20.350) mensuales por todo concepto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora
Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 688/16
25/07/2016
VISTO
El Concurso de Precios Nº 50 “PARA LA COMPRA DE SOLUCIONES PARENTERALES PARA
CONSUMO DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 15 de Julio de 2016
a las 09.00 horas; y
CONSIDERANDO;
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 50 “PARA LA COMPRA DE SOLUCIONES
PARENTERALES PARA CONSUMO DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL” a CASA Otto Hess
S.A, por un importe de PESOS CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($114.780).ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firma Adjudicataria
y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 689/16
25/07/2016
VISTO
El Decreto Nº 1046/2015; y
CONSIDERANDO;
Que en el mismo se autoriza una compensación de Tasas de la Partida 22277, en virtud
del acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora María Ofelia Lens de Trémoli,
por la adquisición de materiales para reparación de camino rural;
Que el referido contribuyente presentó un reclamo a través del Expediente Nº 4030121736/T de 2016, indicando que la compra de materiales es anterior al vencimiento de las cuotas que aún
figuran adeudadas en registros Municipales, adjuntando la presentación realizada oportunamente y la
factura Nº 0001-00018122 de fecha 04/11/2010, por un monto total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON 89/100 ($3.798,89);
Que el monto difiere del compensado a través del Decreto Nº 1046/2015, además de
haberse tenido en cuenta una fecha posterior para la compensación realizada según consta en la
justificación obrante a fs. 9 del referido expediente, incluyéndose los intereses de las cuotas;
Que, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales, es necesario
realizar la adecuación de la compensación realizada y dejar sin efecto el Decreto Nº 1046/2015;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 1046/2015.ARTICULO 2º.- Autorícese la compensación de la Tasa por Servicios Rurales correspondiente a la
Partida Nº 22277, cuotas 01/2010 a 01/2012 a valores originales, en virtud del acuerdo celebrado entre la
Municipalidad de Chascomús y la Señora María Ofelia Lens de Trémoli por la adquisición de materiales
para la reparación de camino rural, según Expediente Nº 4030-117529/T, por un monto total de PESOS
TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 89/100 ($3.798,89).ARTICULO 3º.- El saldo a favor del contribuyente resultante de la compensación autorizada según el
artículo 2, deberá registrarse como un crédito a cuenta de futuras liquidaciones en la Partida Nº 22277.ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Oficina
de Cómputos y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 690/16
25/07/2016
VISTO
La autorización de acogimiento a los beneficios del Retiro Voluntario otorgada a la agente SOSA,
Silvia a partir del 27/06/2016; y
CONSIDERANDO;
Que el agente percibe antigüedad reconocida en esta Municipalidad desde el
01/3/2002, actualmente con licencia sin goce de haberes, siendo su último cargo en Planta Permanente
como personal de Administrativo IV “b” cat. 6;
Que por tal motivo cumple los requisitos establecidos en la Ley 11757 y Decreto
Reglamentario Nº 610/06;
Que el haber básico actual asciende a PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS
DIECISEIS CON 54/100 ($ 9.516,54) por lo que el monto total de la compensación es de PESOS CIENTO
OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 180.814,00). Que el monto será abonado en treinta y seis
(36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL VEINTIDÓS CON 62/100 ($
5.022,62) las que se harán efectivas a partir del mes de Julio del corriente;
Que una vez satisfecha dicha suma, la Señora SOSA, Silvia no tendrá nada más que
reclamar por el concepto de retiro voluntario, encontrándose conforme con el monto y forma de pago
convenida;
Que en virtud de acogerse al beneficio de retiro voluntario, la Señora SOSA, Silvia
declara conocer y aceptar que no podrá ingresar a la Administración Pública Provincial o Municipal por
un lapso de cinco (5) años, ni inscribirse como proveedor del Municipio dentro del año posterior a su
cese;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Señora SOSA, Silvia DNI 20.366.908 el acogimiento a los beneficios del
Retiro Voluntario establecido en la Ley 11757 y reglamentado por Decreto Nº 610/06, a partir del
27/06/2016.ARTÍCULO 2º.- El monto total del Retiro Voluntario asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA
MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($180.014) que será abonado en treinta y seis (36) cuotas mensuales
iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL VEINTIDOS CON 62/100 ($ 5.022,62), las que se harán
efectivas a partir del mes de Julio de 2016.ARTÍCULO 3º.- En virtud de acogerse al beneficio del Retiro Voluntario, la Señora SOSA, Silvia declara
conocer y aceptar que no podrá ingresar en la Administración Pública Provincial o Municipal por un
lapso de cinco (5) años, ni inscribirse como proveedor del Municipio dentro del año posterior a su cese.ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la partida
presupuestaria 1110112000-26.ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos
Humanos, beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 691/16
25/07/2016
VISTO
La necesidad del Departamento Ejecutivo de contar con auxiliares para el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes que le competen; y
CONSIDERANDO:
Que la diversidad, variedad, complejidad y cantidad de asuntos que aborda el
Departamento Ejecutivo requiere del accionar y asesoramiento constante de índole administrativo y
contable;
Que resulta indispensable el nombramiento de un colaborador inmediato de
acuerdo al Organigrama en la Secretaría de Hacienda;
Que a quien se propone reúne condiciones de responsabilidad e idoneidad para
dicho cargo;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º- Desígnese a GIACOBONE, Sergio Guido, DNI Nº 22.598.306 como Director “A” Político
Categoría 16, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a partir 01/08/2016.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción
1110111000, Categoría Programática 01.01.00, Partida 1.ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos,
Secretaría de Hacienda, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-
DECRETO 692/16
26/07/2016
VISTO
El Expediente Administrativo N° 4030-122666/M sobre “Crematorio Ashen Zum Himmel”; y
CONSIDERANDO;
Que éstas actuaciones se inician a raíz de la denuncia que ante la Unidad Funcional de
Instrucción Descentralizada N° 9 de Chascomús radicó la Jefa de Departamento del Cementerio
Municipal y que tramita mediante IPP N°03-01-001942-16/00 s/ “Averiguación de Ilícito”,
Que en el marco de dichas actuaciones prestaron declaración testimonial familiares de los
fallecidos que solicitaron el servicio de cremación al Sr. Machado;
Que de dichas declaraciones testimoniales de las cuales obra copia certificada a fs. 45/47 y
50/51 del expediente citado surge que: a) ante el fallecimiento del Sr. Félix Goldsztein el día 21/06/16
habiéndose realizado el servicio fúnebre por parte de Casa Salaberry sus familiares contrataron el
servicio de cremación obteniendo turno para el día 22/06/16 a las 11 hs. Que se trasladó el féretro entre las
11 y las 11:30 hs. aproximadamente hacia el crematorio.
Que en horas de la tarde los familiares reciben el llamado telefónico de la persona a
quien encargaron el servicio para que pasaran a retirar la urna con las cenizas que les fueron entregadas
alrededor de las 17:30 hs. de ese día juntamente con el certificado de cremación; b) que el día 21/06/16
fallece la Sra. María Elida Urionabarrenechea, que sus familiares deciden su cremación la que fue
gestionada a través de la empresa de servicios fúnebres Casa Salaberry, que les otorgaron turno para el
día 22/06/16 a las 9 hs. Que a las 14 hs se dirigen al Crematorio donde les entregan una urna con cenizas y
la documentación que acredita la cremación de la Señora María Elida Urionabarrenechea; c) Que el día
21/06/16 falleció el Señor Ricardo Samuel Bacigalupo en la localidad de Ranchos, que sus familiares
fueron informados de la existencia del crematorio en Chascomús por intermedio de la empresa velatoria
de esa localidad “Casa Grossi” contratando por su intermedio el servicio de cremación en Ashen Zum
Himmel otorgándoles turno para el día 22/06/16 a las 9 hs. Que a través de la mencionada casa de sepelios
le fueron entregadas cenizas;
Que de las declaraciones testimoniales tomadas por la Dirección de Asuntos Legales a
los agentes Yannibelli y Torrado surge que el Señor Ernesto Machado les había preguntado si había fosas
sin identificar para dejar los cuerpos que tenía sin cremar por dificultades con el horno;
Que el Señor Maximiliano Miguel Torrado manifiesta que el Señor Machado le había
ofrecido dinero para que le consiguiera huesos para la facultad;
Que así también en el marco de las actuaciones penales el agente Marcos Antonio
Yannibelli quien se desempeña como sepulturero en el Cementerio local declara que el Señor Machado
le refirió:” que si tuviera una camioneta los enterraría por ahí” haciendo alusión a los cadáveres que se
encontraban en el crematorio aún sin cremar. También expone que sintieron un fuerte olor cadavérico
como a descomposición de cuerpo humano que salía del crematorio;
Que del informe que realiza el Sr. Secretario de Hacienda obrante a fs. 24 del
expediente administrativo se desprende que el Sr. Machado ocultó intencional y maliciosamente
información respecto de la situación denunciada por cuanto le manifestó al Sr. Secretario que “sólo
estaban pendientes de incinerar los dos cuerpos que se encontraban en los féretros…”.
Que en ese sentido el Sr. Machado le indicó que no podía mostrarle el interior del
horno por imposibilidad de abrirlo. Que tal imposibilidad resulta en principio dudosa ya que dentro de
las características que debe poseer el Horno Crematorio conforme surge del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº6/2013 es contar con “Puerta de inspección de acero
inoxidable, montada sobre la puerta frontal que permite operaciones en el interior del horno sin abrir la
puerta principal”.
Asimismo de la diligencia de allanamiento llevada a cabo el día 28.06.16 por el Ayudante Fiscal Dr. Jorge
Larrarte junto con la Auxiliar Letrada de la UFI N°9, Dra. María Soledad Naqued se desprende la
existencia de cuatro cuerpos sin cremar los que a referencia del Sr. Machado serían en vida el Señor
Ricardo Samuel Bacigalupo, la Señora Delma Elizabeth Monteagudo, la Señora María Elida
Urionabarrenechea y el Señor Félix Goldztein;
Que ahora bien, la Ordenanza General 221 delega en las municipalidades el Poder de
Policía Mortuoria. Al respecto la Corte Suprema ha dicho: “La administración, el gobierno o el régimen
municipal que los constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al
consagrarlo como requisito de la autonomía provincial consiste en la administración de aquellas materias
que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la
nación en su conjunto y, por lo tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar las normas
de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etcétera de la Comuna y del poder de preceptuar
sanciones correccionales para las infracciones de las mismas, pues aquéllas sin estas son propias de la
moral y no del derecho.”;
Que la Ordenanza N° 1.161 haciendo uso de la atribución que le confiere a los
municipios la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 27 inc. 26 y 28 inc. 5) legisla en materia de
cementerios públicos y privados y sobre servicios fúnebres. Que dentro de éstos últimos se entiende
incluido el servicio que presta el concesionario del Crematorio ubicado en el predio del Cementerio
Municipal;
Que en su artículo 1° la Ordenanza 1.161 establece que el Poder de Policía
Mortuoria es ejercido por la Municipalidad plenamente no sólo dentro del perímetro del Cementerio,
sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera
directa o indirecta con los Cementerios y el traslado, custodia y conservación de cadáveres;
Que así, el poder de policía tiene por objetivo asegurar la seguridad, salubridad,
moralidad, y el bienestar general;
Que la gravedad y reiteración de sus acciones –entrega a los familiares de cenizas
las cuales no correspondían a los cuerpos que habían sido entregados para su cremación, habiendo
además cobrado por un servicio que no prestó; ofrecimiento a los agentes municipales de dinero a cambio
de huesos humanos; mantenimiento de cadáveres en contravención con la legislación y la realización de
maniobras de ocultamiento de la cantidad real de cuerpos sin cremar- no solamente indica una estafa
económica sino también una estafa moral, evidenciando una falta total de respeto hacia los familiares de
los difuntos en una situación de tan delicadeza como es el fallecimiento de un ser querido como también
hacia el resto de la comunidad al no haber informado sobre las supuestas dificultades con el
funcionamiento del horno y/o con la provisión de gas para su funcionamiento como así también debido a
la realización de maniobras de ocultamiento de la realidad;
Que en referencia al marco legal que resulta aplicable, la Ordenanza 3.653/07 de
Habilitaciones Comerciales e Industriales dispone que en caso de producirse alteraciones o
modificaciones de las características existentes al tiempo de la habilitación y/o las condiciones por las que
se otorgó la habilitación cuando las mismas hayan motivado afectación a terceros y/o hechos que
impliquen incompatibilidad con legislación local, provincial o nacional de cualquier índole, el
Departamento Ejecutivo podrá, en cualquier momento, determinar la Revocatoria de la habilitación
otorgada (arts. 32 y 33);
Que surge clara la afectación a terceros con el accionar del concesionario del
servicio de cremación no sólo en forma directa hacia los familiares sino también a la comunidad toda;
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen en el sentido que se revoque
la habilitación oportunamente otorgada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Revóquese el Permiso de Habilitación Nº A6-0336 otorgado - al Sr. Ernesto Miguel
Machado, CUIT Nº 20-17076859-1 para el funcionamiento del Crematorio ubicado en el predio del
Cementerio Municipal que tramitó mediante Expediente Nº 4030-117409/M de fecha 05.08.15 por los
fundamentos expuestos en el exordio y conforme a lo dispuesto por los art. 32 y 33 de la Ordenanza Nº
3.653/07.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Asuntos Legales, Oficina de
Habilitaciones, Sr Ernesto Miguel Machado y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 693/16
26/07/2016
VISTO
El Expediente Nº 4030-122422/C sobre “Solicitud de Ayuda Económica para compra de Materiales
de Construcción”, iniciado por la Señora CHARRA, Fernanda Paola; y
CONSIDERANDO;
Que con fecha 16 de Junio de 2016 el grupo familiar integrado por la Señora CHARRA
y su pareja Señor José Manuel Ibarra, sufrieron el incendio de la vivienda que poseían ubicada en calle
Matheu y México de ésta localidad;
Que dicho incendio destruyó totalmente la casilla prefabricada que habitaba la pareja,
provocando la pérdida total de enceres, ropa, mobiliarios y demás elementos conforme surge de la
Planilla de Incendio confeccionada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios;
Que a pesar de tener la Señora CHARRA ingresos estables provenientes de su condición
de empleada de la Municipalidad de Chascomús, no cuenta con la posibilidad de afrontar el costo de la
compra de materiales para revestir exteriormente la casilla que le fue donada;
Que, la Dirección de Defensa Civil de ésta Municipalidad confeccionó informe respecto
de la reconstrucción de la casilla donde actualmente vive la solicitante y su pareja;
Que del informe social confeccionado por la Trabajadora Social Sofía Pérez y la Lic. En
Trabajo Social Señora Ana Castrillo se concluye que es prioritario dar curso favorable a la solicitud de
materiales para construcción del grupo familiar conformado por Charra-Ibarra;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora CHARRA, Fernanda Paola, DNI: 25.300.170, tramitado
mediante expediente Nº 4030-122422/C, para la compra de materiales de construcción.
ARTICULO 2º.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TRECE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 52/100 ($13.273,52), sin cargo de reintegro y sin obligación de
rendición de cuentas.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, F.F 132-Fondo de Fortalecimiento de Programa
Sociales (1140900).-
ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Área
Tierras y Viviendas, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora
Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 694/16
26/07/2016
VISTO
El Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dirección de Vialidad de la
Provincia de Buenos Aires para realizar tareas en caminos de la Red Vial Provincial de tierra en el Partido
de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que dicho Convenio establece que la D.V.B.A pone al servicio de la Municipalidad de
Chascomús dos (2) motoniveladoras que se especifican en el anexo para tareas en Red Vial Provincial de
caminos de tierra en el Partido de Chascomús;
Que las tareas en los caminos de la Red Vial Provincial serán planificadas por el
Municipio el cual será verificado semanalmente por la D.V.B.A;
Que el Municipio se compromete a realizar el pago de viáticos al personal afectado al
convenio firmado con valores vigentes en la D.V.B.A durante el tiempo de la afectación;
Que el Municipio se compromete a proveer de combustible y lubricantes necesarios para
la ejecución de las tareas indicadas;
Que la duración del Convenio se establece en el plazo de doce (12) meses renovable
automáticamente por un período de seis (6) meses;
Que el mismo se firma ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad de
Chascomús y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Héctor
Felipe Oxandaberro, para realizar tareas en caminos de la Red Vial Provincial de tierra en el Partido de
Chascomús.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Obras y Servicios.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 695/16
27/07/2016
VISTO
La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes
Dependencias de Servicios relacionadas con el Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO;
Que la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios
vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran
parte, la necesidad antes mencionada;
Que a tales vehículos se les deben administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible
para su funcionamiento en algunos casos regularmente y en otros ocasionalmente;
Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo
correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales
ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de
agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el Ejercicio 2016 de acuerdo al listado
contenido en los artículos siguientes.ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en Juzgado
de Faltas, el vehículo que a continuación se detalla y solo cuando la tarea que deba realizar lo amerite,
debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga.
MELANI, Juan José, vehículo Volkswagen Bora, Dominio JZH 517 (nafta súper) por cumplir tareas como
Juez de Faltas Municipal.ARTICULO 3º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en la Oficina
Municipal de Información al Consumidor (OMIC), el vehículo que a continuación se detalla y solo
cuando la tarea que deba realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza
la carga.ÁLAVA, Sergio, vehículo Chevrolet Agile, Dominio LMQ 983 (nafta súper) por cumplir tareas como
responsable de la OMIC.
A R T IC U L O 4 º.- Los titulares deberán presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula Verde,
Seguro y VTV vigente.ARTÌCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Juzgado de Faltas,
OMIC y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 696/16
27/07/2016
VISTO
El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al
Concurso de Precios Nº 52 “PARA LA COMPRA DE CARNE PARA CONSUMO DE DEPENDENCIAS
MUNICIPALES DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2016” cuya apertura se realizara el 27 de Julio de
2016 a las 09.00 horas; y
CONSIDERANDO;
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 52 “PARA LA COMPRA DE CARNE PARA
CONSUMO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2016”, a
Carnicería Los Vasquitos por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($177.496).ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras,
y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 697/16
27/07/2016
VISTO
La necesidad de dar de baja a la agente MERLO Patricia Teresita, D.N.I: 14.517.143; y
CONSIDERANDO:
Que la agente se desempeñó en la Dirección de Tesorería Municipal,
Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente,
Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de Julio de 2.016;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente MERLO, Patricia Teresita, D.N.I: 14.517.143, a partir del
31/07/2016 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente.ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE ($17.427) a partir del 01/08/16.ARTICULO3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción
1110111000, Categoría Programática 6.2.1.1, 01.05 Anticipo Jubilatorio.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de
Jubilaciones, Tesorería, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 698/16
27/07/2016
VISTO
El fallecimiento en actividad del Dr. LANDIVAR SERRANO Manfredo, DNI 18.867.511; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº4.971/16 se creó el Subsidio Solidario Municipal por
fallecimiento.Que el Subsidio establecido es para todos los agentes al servicio de la
Municipalidad y sus dependencias; y el personal que en el futuro dejare de pertenecer a la
Municipalidad, sin sumario ni sanciones en su contra y con una antigüedad mínima de 25 años de
servicios.Que el importe del subsidio es de diez (10) veces el sueldo mínimo del personal
municipal vigente al momento del efectivo pago.Que la designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatorio y se
efectuará en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individual.
Que el Agente podrá durante la vigencia del Subsidio solicitar el cambio del o de
los beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la
correspondiente comunicación fehaciente.Que los beneficiarios no tienen por qué ser los herederos forzosos del agente.Que la beneficiaria designada por el agente es la cónyuge supérstite del agente.Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese el Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento del Dr. LANDIVAR
SERRANO Manfredo, DNI: 18.867.511, a su esposa la Señora María Jesús Ramallo Zenteno, DNI:
13.577.720, beneficiaria del mismo, por un importe de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO
TREINTA Y CUATRO CON 59/100 ($56.134,59).ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a Cuenta de
Terceros, Subsidio Solidario.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de
Jubilaciones, Contaduría, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 699/16
27/07/2016
VISTO
La necesidad de otorgar licencia por matrimonio a la agente DENOT, Elba Elsa, quien desempeña
sus tareas en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada licencia se extiende desde el 22/07/2016 hasta el 05/08/2016;
Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º- Autorícese licencia por matrimonio a la agente DENOT, Elba Elsa, DNI: 11.501.462,
desde el 22/07/2016 hasta el 05/08/2016.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Salud
Pública, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora
Secretaría de Salud Pública.ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-
DECRETO 700/16
27/07/2016
VISTO
El fallecimiento en actividad del agente BARRI, Ricardo Daniel, DNI Nº 16.178.538; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 4.971/16 se creó el Subsidio Solidario Municipal por
fallecimiento.Que el Subsidio establecido es para todos los agentes al servicio de la
Municipalidad y sus dependencias; y el personal que en el futuro dejare de pertenecer a la
Municipalidad, sin sumario ni sanciones en su contra y con una antigüedad mínima de 25 años de
servicios.Que el importe del subsidio es de diez (10) veces el sueldo mínimo del personal
municipal vigente al momento del efectivo pago.Que la designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatorio y se
efectuará en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individual.
Que el Agente podrá durante la vigencia del Subsidio solicitar el cambio del o de
los beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la
correspondiente comunicación fehaciente.Que los beneficiarios no tienen por qué ser los herederos forzosos del agente.Que la beneficiaria designada por el agente es la cónyuge supérstite del agente.Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento en actividad del agente
BARRI, Ricardo Daniel, DNI: 16.178.538, a su esposa la Señora Dospital Rosa Beatriz, DNI: 22.840.825,
beneficiaria del mismo, por un importe de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO CON 78/100 ($62.554,78).ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a Cuenta de
Terceros, Subsidio Solidario.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de
Jubilaciones, Contaduría, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 701/16
27/07/2016
VISTO
La necesidad de dar de baja definitiva al agente LUCERO María del Carmen, DNI Nº 11.501.742, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 146/16 se autorizó al agente a continuar trabajando hasta tanto
obtuviera la Resolución del reconocimiento de Servicios del IPS;
Que habiendo obtenido la misma corresponde dar la baja definitiva del agente a partir del
31/07/16;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.-Dése de baja definitiva al agente LUCERO, María del Carmen, DNI Nº 11.501.743, quien
fue autorizada mediante Decreto Nº 146/16 a continuar trabajando hasta la Resolución del reconocimiento
del Servicios del IPS.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de
Jubilaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 702/16
27/07/2016
VISTO
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. MORILLA Antonio, DNI:
11.501.490 con domicilio en calle Machado Nº 93, de la ciudad de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 25 días del mes de Julio de 2016;
Que el objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de Pediatría del Hospital
Municipal “San Vicente de Paul”;
Que la prestación encomendada a dicho profesional implica treinta y seis (36) horas de
atención en consultorio externo y cuatro (4) Guardias Pasivas por mes;
Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS
TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 77/100 ($13.838,77) mensuales por todo concepto;
Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Julio de 2016 hasta el 31 de
Diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de
Chascomús y el Dr. MORILLA Antonio, DNI: 11.501.490 con domicilio en calle Machado Nº 93, de la
ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TRECE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 77/100 ($13.838,77) mensuales por todo concepto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal, Secretaría de Salud
Pública y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 703/16
27/07/2016
VISTO
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Consultoría Industrial-Ingeniería
y Montajes Electromecánicos “CINAL”, representada por el Ing. JAURENA Rodolfo, con domicilio en
calle Rioja Nº 39 b, en adelante “CINAL”; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 27 días del mes de Julio de 2016;
Que la Municipalidad encomienda a CINAL la elaboración del proyecto de instalación
eléctrica del Hogar de Ancianos, manteniendo la estructura funcional para el lugar. Las trazas y tipo de
canalizaciones y conductos serán consensuadas con el comitente, a partir del análisis de la posible
reutilización de las instalaciones existentes que se encuentren en buen estado y las necesidades de los
distintos sectores, con el objeto de minimizar la interferencia con el normal funcionamiento del Hogar en
la etapa de obras. El proyecto se elaborará respetando la Reglamentación para la Ejecución de
Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA, Edición 2006, en los ítems que corresponda;
Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS
SETENTA Y DOS MIL ($72.000), más IVA, lo que da un total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL
CIENTO VEINTE ($87.120) los que serán cancelados de la siguiente manera: el cincuenta por ciento
(50%) con la Orden de Compra y el saldo contra entrega del proyecto;
Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de sesenta (60) días corridos
contados a partir de la firma del presente;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre
la Municipalidad de
Chascomús y la Consultoría Industrial-Ingeniería y Montajes Electromecánicos “CINAL”, representada
por el Ing. JAURENA Rodolfo, con domicilio en calle Rioja Nº 39 b, en adelante “CINAL”, por las
consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL
($72.000), más IVA, lo que da un total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($87.120) los
que será cancelados de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) con la Orden de Compra y el
saldo contra entrega del proyecto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 32.71.00, Partida 4.2.1.0 – Fuente 132 Fondo Solidario Provincial.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la S
Señora Secretaria de Desarrollo Social.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 704/16
27/07/2016
VISTO
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor Juan PLACHE, DNI:
30.116.359, con domicilio en calle Av. Lastra Nº 744, de la Ciudad de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 20 días del mes de Julio de 2016;
Que la Municipalidad encomienda a El Prestador, intervenir en la coordinación y
producción de los contenidos de las redes sociales y nuevos canales de difusión, establecer una agenda
digital que vincule al Poder Ejecutivo con el Sector Privado, establecer vínculos con las áreas de Nuevos
Medios de los gobiernos de otras ciudades y países, elaborar un plan de seguimiento de opinión que
permita monitorear la gestión y conocer demandas a fin de optimizar la implementación de políticas
públicas;
Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL ($36.000) por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e
iguales de PESOS DOCE MIL ($12.000) cada una;
Que el presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de Julio de 2016 hasta el 30 de
Septiembre de 2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de
Chascomús y el Señor Juan PLACHE, DNI: 30.116.359, con domicilio en calle Av. Lastra Nº 744, de la
Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente contratación se establece en la suma de PESOS TREINTA Y
SEIS MIL ($36.000) por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e iguales de
PESOS DOCE MIL ($12.000) cada una.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110115000, Categoría Programática 51.01.00, Partida 369.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Prestador, Secretaría de Turismo, Contaduría y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor
Secretario de Turismo.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 705/16
27/07/2016
VISTO
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora María Gregoria SARENA
VOLPE, DNI: 29.182.382, con domicilio en calle Fray Marcos Sosa Nº 1132, de la ciudad de Chascomús; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 20 días del mes de Julio de 2016;
Que la Municipalidad encomienda a el prestador, la promoción de acciones tendientes al
fortalecimiento del Registro de Medios que deseen constituirse como proveedores del servicio del Estado
Municipal, garantizando transparencia y equidad en la administración del recurso público y asimismo
aportar conocimiento en materia de comunicación social, promoviendo la participación ciudadana y el
acceso a las actividades que realiza el Municipio;
Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e
iguales de PESOS DOCE MIL ($12.000) cada una;
Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Julio de 2016 hasta el 30 de
Septiembre de 2016;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre
la Municipalidad de
Chascomús y la Señora María Gregoria SARENA VOLPE, DNI: 29.182.382, con domicilio en calle Fray
Marcos Sosa Nº 1132, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL
($36.000), por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS
DOCE MIL ($12.000) cada una.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110115000, Categoría Programática 51.01.00, Partida 369.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo y Honorable
Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor
Secretario de TurismoARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 706/16
28/07/2016
VISTO
El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del programa VISA VALE SOCIAL; y
CONSIDERANDO;
Que el programa alimentario Municipal VISA VALE SOCIAL es trabajado desde la
Secretaría de Desarrollo Social;
Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo
Técnico Municipal a acceder a dicho servicio;
Que el mes de AGOSTO de 2016 contempla la inclusión de 362 familias de la comunidad
de Chascomús;
Que el monto asignado para transferir en el mes de AGOSTO de 2016, es de PESOS
CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($175.490), para VISA VALE
SOCIAL;
Que el Municipio abonará una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado
por las prestaciones a cargo del Banco Provincia;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la transferencia de PESOS CIENTO SETENTA Y
CINCO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA ($175.490), a la cuenta corriente 6942-5288/0 del Banco Provincia, afectada
al Programa Alimentario Municipal.A R T IC U L O 2 º.-Otórguese a los beneficiarios que se detallan a continuación un subsidio por la suma
establecida en el mismo, correspondiente al mes de AGOSTO de 2016 del programa alimentario
Municipal VISA VALE SOCIAL.-
NombreyApellido
1 AbrahamLilianaBeatriz
DNI
MONTO
11.501.594
$575
2 AcostaAntonio
8.535.684
$345
3 AcostaMicaela
36.213.880
$575
4 AcostaPatricia
33,642,369
$575
5 AgüeroDanielaVerónica
23.920.604
$805
6 AguirreJoseLuis
30.116.319
$345
7 AlfonsoPeraltaSilviaJohana
94.977.659
$345
8 AlgañarazCecilia
9 AlmasoMaríaAdela
35,423,927
$345
25,269,597
$575
10 AlmasoMaríaJimena
32,700,123
$575
11 AlmasoSilviaBeatriz
24.817.106
$575
12 AlvarezKaren
39,491,030
$345
13 ÁlvarezMartaJuana
5.096.831
$345
14 AlvarezRosa
30.412.577
$805
15 AmarillaAna
95.162.050
$575
16 AnchordoquyMirtaIrene
10.580.211
$345
17 AndersonMariana
38.549.923
$345
18 AndersonRocío
$345
19 AndersonValeriaEliana
36.213.620
33.227.000
20 AndradeArsenio
5.218.433
$345
21 AndradeMaría
2.289.767
$575
22 AndradeOsmildo
5.215.530
$460
23 AndradeYaninaPaola
35,407,814
$345
24 ApesteguíaFátima
27.881.489
$345
25 ApesteguíaRosana
30,116,225
$690
26 ArandaTamaraIsabel
34.402.758
$345
27 AriasClaudiaMariel
24,546,569
$345
28 AriasMarisol
27.326.428
$460
29 AuzaHectorOrlando
$575
30 BaigorriaAna
18.219.225
34.432.058
31 BaigorriaAndrea
31.697.978
$805
32 BarriosAnalía
20,366,944
$345
33 BegueríeAnaJulia
34 BellomoMagalí
4.465.814
$345
$575
35 BenitezLorena
36.289.917
30.490.411
36 BenitezMiguelAngel
37 BerazaNadia
23.357.357
32,849,029
$345
38 BerazaPaula
24.415.477
$345
39 BidartHoracio
40 BioccaMaríaDaniela
7.790.452
39.491.253
$345
41 BioccaRosaAntonia
18.219.140
$575
42 BioccaSandra
26,624,935
$345
43 BioccaVanezaSoledad
30.490.566
$575
44 BizzozeroOscarFrancisco
$345
45 BlancoAliciaMabel
4.554.436
33.267.991
46 BlancoElenaMiriam
18.219.197
$575
47 BordeuCarlos
11.883.900
$575
48 BritosLiz
CI5.079.607
$575
49 BrunoAnabel
32.609.677
$575
50 BulggianiAndreaLorena
29.827.237
$230
51 BuñirigoMirtaSusana
14.852.191
$345
52 BurgosJohanaLucrecia
36,213,621
$345
53 BustamanteVanesaAnabel
32.549.288
$345
54 BustoAngélicaNoemí
21.822.827
$575
55 CabreraMariana
34,369,861
$575
$345
$575
$575
$345
$575
$575
56 CalderónMaríaAngélica
11.501.494
$345
57 CalderónAmaliaNoemí
24,546,398
$575
58 CalderónMariaCristina
31.078.076
$575
59 CalderónMaríaInés
36.868.915
$575
60 CalderónRaúl
11.501.573
$575
61 CanaleLucíaElida
10.257.522
$575
62 CanoMaríaAngélica
93.786.130
$345
63 CarballoMartaInés
24,546,545
$345
64 CascoIrenedelCarmen
23.920.770
$460
65 CascoMónica
25,041,691
$345
66 CascoMónicaGraciela
17.076.645
$345
67 CaseresMercedNoemi
21.180.260
$575
68 CastañedaClaudiaVanesa
31,078,195
$575
69 CastañedaJuan
11,501,319
$805
70 CastilloVicente
25,071,140
$575
71 CastrilloMaríaCarmen
14.852.181
$1,150
72 CastroYesicaRomina
36,868,546
$345
73 CervieraJonathanSamuel
34.760.791
$575
74 ChappaMaríadelasMercedes
17,076,683
$230
75 CharnelliSoledad
$575
76 ChavezSabrinaBelén
32.827.017
39.491.029
77 ChavrezRamonaTomasa
11.201.015
$345
78 CholfoAlfredo
$345
79 CholfoCristinaElizabeth
30.827.856
23.005.569
80 CholfoEstelaMarisAlejandra
27.882.615
$575
81 ContrerasBelén
32.279.616
$345
82 CorbalanRodolfoOscar
5.217.890
$575
83 CórdobaIsabel
$345
84 CorreaViviana
10.854.465
33.267.913
85 CostaPatriciaAlejandra
23.005.454
$575
86 CrubellierSilvia
12,914,869
$575
87 CurcuyNoelia
35,821,127
$575
88 CurcuyYesica
34.101.556
$230
89 DantiMaríaElena
10.854.131
$575
90 DávilaAndreaMercedes
23.920.730
$575
91 DávilaEmilia
37,013,106
$575
92 DávilaMaríadelosAngeles
$230
93 DávilaMartaLiliana
31.078.154
16.849.557
94 DávilaSandraBeatriz
20.961.313
$345
95 DelaCanalEstefaníaSoledad
31.982.687
$230
$575
$345
$805
$575
96 DelaCanalMaríaElizabeth
32.549.246
$575
97 DeMateoYesica
35.124.406
$345
98 DeNarvaezMaríaBelén
94,313,973
$230
99 DelCastilloNora
27.909.183
$460
100 DelFradeCarlosAlberto
10.133.826
$345
101 DemasiYesicaSoledad
36.982.538
$345
102 DenotMaríaElena
5.956.315
$345
103 DiazAldanaDaniela
30.490.381
$575
104 DíazClaudia
27,855,969
$575
105 DiazFernandaElizabeth
35.821.148
$460
106 DiazFernandaGraciela
35.124.431
$575
107 DíazMaríaIris
0.861.119
$345
108 DíazOlgaManuela
26.624.975
$575
109 DiazSandraMacarena
38.549.892
$345
110 DíazSilvana
35.821.036
$345
111 DíazVanesa
32,839,107
$575
112 DipoltoMicaela
39.986.166
$575
113 DomínguezSilvia
13,581,699
$0
114 DonadíoJoséMarcelo
11.076.166
$345
115 DospitalLuján
10.854.090
$345
116 DospitalRosaBeatriz
22.840.825
$575
117 EliasMariela
34.509.923
$575
118 ErazoMartaNoemíEleonor
17.076.658
$1,150
119 EscobarMarina
29.992.447
35.407.896
$575
$575
122 FalcónSergioRafael
10.388.037
14,852,167
123 FelipeFabiana
38,835,949
$345
124 FelipeMaríaRaquel
$230
125 FelipeSoniaAnalía
18.219.137
31,078,145
126 FernándezAnaliaVanesa
32,827,281
$345
127 FernandezClarisa
35.907.996
$345
128 FernándezLorena
24.530.423
$345
129 FerrariPatricia
29.827.273
$230
130 FerreyraJoaquín
5.224.180
$575
131 FerreyraLucreciaBelén
37.013.326
$345
132 FerreyraPaulaElisabet
29,827,021
$575
133 FerreyraTamara
$575
134 FigueirasNoeliaEllizabeth
38.549.895
31.675.111
135 FigueredoMercedes
2.645.595
$345
120 EtcheverryPatricia
121 FaguagaMaríaSusana
$345
$575
$805
$345
136 FigueroaFernandoClaudio
35,821,360
$575
137 FigueroaLilianaMabel
18.217.456
$575
138 FleitasReinaIsabel
34,509,303
$575
139 FloresGómezLaura
25.021.759
$345
140 FloresRomeroSandra
$575
141 FrancoMaríaPatricia
30.545.611
28.532.659
142 FrangiNancyAdiana
24.075.595
$805
143 GabottoNildaEvelina
10.161.472
$345
144 GaeteAldana
35.393.960
$345
145 GaillardAnaIsabel
29,031,865
$575
146 GaillardNormaBeatriz
32.827.121
$575
147 GamarraAnahíRoxana
32.549.360
$575
148 GarayDébora
29.494.937
$575
149 GarayRuth
36.868.858
$575
150 GaraySilvina
$460
151 GarciaCesarEstanislao
23.920.512
5.586.455
152 GiménezSusana
23.300.228
$345
153 GodoySilvia
$1,150
154 GomezAngelicaBeatriz
30.741.958
31.078.008
155 GómezCeciliaEsther
29.494.824
$575
156 GomezManuelaEsther
11.501.469
$345
157 GómezMaríaFlorencia
39.491.122
$460
158 GoncebattAnaMaria
29.494.859
$805
159 GonzalezCarolinaInes
36.213.209
$345
160 GonzalezMarcelaCarolina
24.269.542
$690
161 GonzálezMercedesBeatriz
34.791.741
$230
162 GonzalezSolangeAdriana
40.794.723
$575
163 GonzalíaMónica
24,269,599
$575
164 GonzalíaSilvia
21.845.378
$575
165 GramontMa.DelasMercedes
17,919,834
$805
166 GuevaraNildaEsther
0.541.098
$345
167 GutiérrezMaríaAlicia
36.868.973
$460
168 HaedoMariaCeleste
29.099.768
$575
169 HaedoNatalia
31.836.525
$460
170 HaedoRoxana
26.318.356
12.547.373
$575
$575
173 HerreraErikaEstefanía
31.848.987
36.868.971
174 HerreraLiliana
33.851.312
$575
175 HicstNatalia
31,476,095
$575
171 HernándezGracielaEthel
172 HernándezVanesa
$345
$345
$805
$805
$575
176 HooperPatricia
22.801.791
$345
177 HugoOrteguaMartinaEdith
92.271.071
$575
178 IalulMartaElizabeth
18.219.249
$575
179 IbarraGiselaElizabeth
36.213.559
$575
180 IgarateguiPamelaRoxana
30.421.137
$575
181 InsaurraldeLuciana
34.943.556
$575
182 IrazustaDaiana
36.868.625
$575
183 IribarrenMaríadelosAngeles
$575
184 IrigoyenAnaMaria
42.490.743
30.827.872
185 IturraldeAdriana
26,842,750
$575
186 JaénMarioSotero
16.270.339
$345
187 LantañoPamelaRominaJesica
31.830.523
$345
188 LarraldeInésMaría
12.890.249
$575
189 LarraldeLaura
36,868,813
$805
190 LarraulaKarina
24,269,621
$345
191 LarraulaRosana
25.041.643
$460
192 LarrazábalVanesaYanina
34.119.185
$805
193 LedesmaHilda
$575
194 LedesmaRocíoPamela
17.567.526
32.827.149
195 LedesmaSilvia
12,547,462
$345
196 LeivaMirnaPaola
30.587.839
$1,150
197 LencinaLauraElsa
20,961,290
$345
198 LencinaMaríaGabriela
23.345.829
$345
199 LezcanoSilvia
17.315.647
$575
200 Lópezjorge
10,088,401
$460
201 LópezMamaniElsa
92.884.952
$575
202 LozanoPaola
32.128.470
$575
203 LozanoRomina
39.491.055
$345
204 LuaysaAnaJulia
27.882.497
$345
205 LuceroAna
37.013.341
$345
206 LuceroClaudia
18.582.655
$345
207 LuceroDelia
10.055.963
$345
208 LuceroElsa
14.245.020
$460
209 LuceroKarinaIrma
24.269.615
$575
210 LuceroLorenaEvelyn
31.436.092
$345
211 LuceroMaríaBelén
37.982.640
$345
212 LuceroNéstor
13.613.792
$345
213 LunaFátima
28,532,707
$460
214 MacchiGiselle
33,642,441
$230
215 MacielDaiana
35.407.852
$345
$575
$345
216 MacielMaríaBelén
36.213.801
$575
217 MaderoAngelDomingo
$575
218 MagallanesMaríaEugenia
5.218.981
37.369.607
219 MahónBelén
36.868.642
$345
220 MaldonadoAlejandraElizabeth
30.909.404
$230
221 MaldonadoFlaviaMarcela
35.244.364
$345
222 MamondiMicaela
35,821,247
$345
223 ManolioGraciela
10.387.803
$345
224 MansillaCeleste
31,614,806
$345
225 MansillaDéboraNatalia
28.532.556
$575
226 MansillaFlaviaCarola
23,495,159
$575
227 MarchessiLidia
16,178,550
$345
228 MarcosMirtadelCarmen
17.588.787
$805
229 MartínezLucrecia
$345
230 MartínezNataliaAyelén
31.836.672
36.903.126
231 MartínezNataliaBeatriz
31.078.271
$230
232 MartinezSandra
233 MartinezYamilaElizabeth
27.328.219
35,821,112
$575
234 MartínezYesica
35.407.935
$575
235 MartinezYiselaLuján
36.213.696
$575
236 MasiasMaríadelLuján
34.652.412
$345
237 MassaMónica
22.526.092
$460
238 MatosSilviaAlejandra
38,838,449
$575
239 MedinaCintyaVanessa
32,775,644
$575
240 MendozaPabloEduardo
36.699.878
$0
241 MetralTeresaRaquel
32.279.627
$345
242 MidereMaríadelCarmen
6.356.184
$345
243 MirandaJulio
1.827.032
$575
244 MontenegroAndrea
16.518.143
$345
245 MonterosSilvinaAndrea
31.836.543
$575
246 MonterosZulmaBeatriz
21.445.796
$575
247 MoralesCristinaLuján
14.852.266
$345
248 MoralesGraciela
26.074.435
$345
249 MoralesMaríaCristina
24.546.387
$460
250 MorguenAnalía
13,613,543
$575
251 MoyanoAlejandra
37,982,702
$575
252 MoyanoEstefanía
$460
253 MoyanoSoniaElizabeth
36.868.705
21.445.777
254 MujicaMario
12,423,126
$575
255 MuñozLorenaElizabeth
23,544,152
$345
$345
$230
$575
$575
256 NaquedEmmaEsther
13,613,730
$345
257 NovoayGonzalezElsa
258 OcampoAndreaFabiana
11.501.528
37.013.409
$345
259 OcampoEstefania
33.267.930
$575
260 OcampoMaríaVictoria
33.209.456
$805
261 OchotecoJorgeDaniel
$345
262 OrbeBarbaraRocio
12.547.474
37.013.177
263 OrbeFátima
36.213.582
$345
264 OrbeLorena
39.491.110
$575
265 OrbeMaríadelosÁngeles
30.827.787
$575
266 OrbeMaríaLuisa
17,676,830
$345
267 OrbeMercedesdelRosario
23,005,416
$345
268 OrellanoNatalia
33.851.331
$460
269 OroñoMariaEugenia
35.408.922
$575
270 OrtegaLujánAntonella
36.868.873
$575
271 PadrónMirtaAndrea
22.810.320
$345
272 PalaciosMónicaEugenia
30.551.907
$230
273 ParedesCarmen
95.189.107
$345
274 ParisottiSaraMabel
6.356.144
$345
275 ParisottiValeriaInés
29.182.260
$1,150
276 PasoMaríadelosÁngeles
27.144.532
$345
277 PasseriniMairaMaría
36.213.716
$575
278 PavónMarina
32,060,120
$345
279 PedroliAna
21.978.858
$345
280 PeñalvaClaudiaFabiana
21.664.401
$575
281 PeraltaFrancisco
5.693.495
$575
282 PeraltaTeresita
29.827.045
$460
283 PereyraMarielaBeatriz
28.532.975
$575
284 PerottaCarlosJavier
21.845.057
$575
285 PintosMaríaElena
34,509,978
$575
286 PittalugaJorgeRubén
4.273.333
$575
287 PujolSandraElizabeth
16,336,458
$575
288 QuintanaBeatrizNoemí
18,219,238
$575
289 QuinterosJeanette
37.013.428
$575
290 QuinterosMiguelÁngel
17.253.216
$575
291 RamirezLorenaPastora
30.490.569
$345
292 RamirezMaríaAlejandra
36.213.521
$575
293 RicoLauraCarina
32,845,663
$805
294 RiveroYésica
35,821,233
$345
295 RochaCristinaElena
14,309,818
$345
$575
$575
296 RochiMaríaTeresa
6.645.941
$690
297 RodriguezMarcelaLucrecia
29,031,955
$345
298 RoldanJorgelina
30.116.301
$345
299 RolleriElsa
11.501.694
$345
300 RolónOlga
10.580.222
$345
301 RomanoGustavoAdolfo
8.234.181
$460
302 RomeroValeria
29.307.140
$575
303 RondonBeatrizSusana
20.035.845
$575
304 RondonMaríaCeleste
29.182.311
$575
305 RondónMariana
38.549.964
$575
306 RosalesEstebanErasmo
22.526.134
$690
307 RosalesJesicaRaquel
29.126.429
$575
308 RosalesMaríadelCarmen
10.854.194
$345
309 RostMariaInés
21.664.413
$575
310 RotelaAndreaValeria
29.211.604
$460
311 SalaMarcelaVerónica
36.868.646
$230
312 SáliceJulia
29.827.121
$345
313 SanabriaM.delCarmen
27,328,158
$575
314 SánchezAnalíaNilda
20,961,172
$575
315 SánchezAndreaVanesa
31,351,661
$805
316 SánchezMaríaLaura
20.036.438
$575
317 SánchezMónica
22.928.796
$345
318 SánchezMónicaAlejandra
23.005.702
$575
319 SánchezYuliana
$575
320 SancianbarrenaSusanaCeleste
37.982.971
17.919.809
321 SandovalAndreaKarina
27.277.836
$345
322 SantiagoLidiaGabriela
20.961.213
$575
323 SauloNorbertoRafael
5.215.694
$0
324 SosaMirta
325 StrafacioSusanaLibertad
11.167.972
10.877.107
$345
326 SuárezElisa
35.821.093
$575
327 SuárezWaldemar
10,854,099
$575
328 TarragonaAnalíaNoemí
33.373.597
$345
329 TellecheaRomina
33.267.889
$575
330 TellecheaRoxana
$460
331 TellecheaTamara
37.982.961
36.213.666
332 TocciRosaMaríaFlorencia
32.584.619
$345
333 TormiSofia
11.501.312
$345
334 TorradoYamila
39.491.104
$575
335 TorresCelia
18.066.540
$345
$575
$345
$690
336 TorresGabriela
$345
337 TroccoliFelisaIsabel
41.784.394
6.191.870
338 TschanzGraciela
28,532,994
$575
339 VallejosNancyMabel
22.526.022
$575
340 VarasEliana
35.821.158
$345
341 VarelaSilviaRenee
20.035.965
$575
342 VázquezYovanovichAldanaYanina
39.491.056
$575
343 VegaSilviaCarolina
29,805,552
$345
344 VegasAngélica
$575
345 VelazcoHugoLuis
21.845.295
5.215.551
346 VelazcoMónicaBeatriz
28.289.105
$575
347 VeraAngel
13.419.106
$575
348 VeraLilian
$1,150
349 VeraLiliana
16.178.642
6.356.116
350 VeraMaríadelCarmen
30,490,585
$575
351 VeraMarisol
$690
352 VeraNoemí
3.244.110
41.466.231
353 VerónClaudiaLuján
28.289.156
$230
354 VicenteRocíoGisela
37.013.016
$575
355 ViegasFabiánAugusto
$345
356 VilaRaúlHoracio
17.200.240
21.845.016
357 VillaDíazJuliana
35,407,842
$345
358 YalulTamara
34.369.929
$345
359 YanibelliIrmadelCarmen
20.367.281
$805
360 ZabaletaMaríaJosé
32,827,011
$575
361 ZapataNataliaValeria
28,783,292
$575
362 ZoccoliYesica
35.211.774
$575
$175.490
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º,
$345
$345
$345
$345
$345
impútese a la Jurisdicción
1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería
y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el
Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 707/16
28/07/2016
VISTO
El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al
Concurso de Precios Nº 53 “PARA LA COMPRA DE FRUTAS Y VERDURAS PARA CONSUMO
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2016” cuya apertura se realizara el 28 de Julio de 2016 a las 09.00
horas; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO1º.-Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 53 “PARA LA COMPRA DE FRUTAS Y
VERDURAS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2016”, a Rodríguez Alberto Jesús
por un importe de PESOS CIENTO CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($114.131,00).ARTICULO2º.- Notifíquese a Secretaria de Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO 708/16
28/07/2016
VISTO
El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. BURSZTINI Ivana, DNI:
28.004.024 con domicilio en calle 16 Nº 1421, de la ciudad de La Plata; y
CONSIDERANDO;
Que el referido es firmado a los 25 días del mes de Julio de 2016;
Que el objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de Dermatología en el
Hospital Municipal “San Vicente de Paul”;
Que la prestación encomendada a dicho profesional implica veinticuatro (24) horas
semanales de atención en consultorio externo e interconsultas en sala;
Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.475) mensuales por todo concepto;
Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Julio de 2016 hasta el 31 de
Diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre
la Municipalidad de
Chascomús y la Dra. BURSZTINI Ivana, DNI: 28.004.024 con domicilio en calle 16 Nº 1421, de la ciudad
de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.475) mensuales por todo concepto.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción
1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal, Secretaría de Salud
Pública y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora
Secretaria de Salud Pública.ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO 709/16
28/07/2016
VISTO
La Licitación Pública Nº 3/2016 “Adquisición de equipamiento para Sistema de Monitoreo” cuya
apertura se realizara el 21 de Julio de 2016 a las 10.00 horas; y
CONSIDERANDO;
Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal realizó el análisis y
evaluación de las ofertas presentadas en la Licitación Pública, resultando más conveniente la oferta
presentada por Magdalena Virtual S.A;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese todos los ítems (del 1 al 4) de la Licitación Pública Nº 3/2016
“ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA SISTEMA DE MONITOREO” a Magdalena Virtual S.A
por un importe de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA CON 47/100 ($2.354.690,47) de acuerdo a oferta presentada y pliego de bases y
Condiciones.ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, Subsecretaría de Seguridad y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Ordenanzas
ORDENANZA Nº 4.969
CHASCOMUS, 6 de Julio de
2016.-
VISTO:
El Convenio Marco de Colaboración Institucional entre La Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chascomús; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer
compromisos recíprocos con el propósito de profundizar el vínculo entre las partes a fin de
fortalecer la administración tributaria a partir del intercambio de información y la ejecución de
acciones conjuntas;
Que la instrumentación de acciones vinculadas a temáticas específicas en el
marco de lo establecido en el presente, se instrumentará por escrito mediante la suscripción de
Acuerdos Complementarios, los cuales formarán parte del presente Convenio. Los Acuerdos
Complementarios deberán fijar las cláusulas operativas y reglamentarias necesarias para su
implementación;
Que a partir de la suscripción del presente Convenio y en los Acuerdos
Complementarios que en el futuro se convengan, deberán instrumentarse Protocolos de Trabajo
en el marco de las acciones definidas, a fin de establecer los cronogramas de ejecución de tareas
que contengan las especificaciones técnicas necesarias para su operatividad y la metodología
para su monitoreo permanente y efectivo;
Que la información que las partes intercambien en el marco del presente
acuerdo será suministrada observando estrictamente el cumplimiento del instituto del secreto
fiscal, con las limitaciones, alcances y excepciones previstos en la legislación vigente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y en todas sus partes el CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL firmado entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, representada en este acto por el Director Ejecutivo, Sr. Gastón Fossati y la
MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS, representada por el Intendente Municipal, Sr. Javier
Gastón.ARTICULO 2º.- De forma.POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES
DECRETO Nº 634/2016
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.-
Chascomús 6 de Julio de 2016
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.Cipriano Pérez de Cerro
Secretario de Gobierno
ORDENANZA Nº 4.970
Javier Gastón
Intendente Municipal
CHASCOMUS, 13 de Julio de
2016.-
VISTO:
El Expediente Nº 122198/B; y
CONSIDERANDO:
Que se procura aceptar la donación de ocho (8) caballos Raza Silla por parte
de la Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejercito Argentino;
Que los mismos serán destinados al área de Subsecretaría de Seguridad;
Que los mismos son tres (3) caballos y cinco (5) hembras;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente de
aceptación y agradecimiento a los donantes por dicha actitud;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por parte
de la Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejército Argentino de ocho (8) caballos Raza Silla
Argentino.ARTICULO 2º.- Los caballos donados serán destinados al área de Subsecretaría de Seguridad.ARTÍCULO 3°.- De forma.POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES
DECRETO Nº 647/2016
Chascomús 13de Julio de 2016
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Remonta y Veterinaria del
Ejército Argentino, Subsecretaria de Seguridad y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.Cipriano Pérez de Cerro
Secretario de Gobierno
ORDENANZA Nº 4.971
Javier Gastón
Intendente Municipal
CHASCOMUS, 13 de Julio de
2016.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1117 que regula el actual “Seguro Colectivo Municipal para todos los
agentes Municipales y Jubilados como agentes”; y
CONSIDERANDO:
Que el cambio a efectuar no es solamente terminológico sino también de
fondo;
Que el artículo 1° de la Ley 17418 define que hay contrato de seguro
cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la
prestación convenida si ocurre el evento previsto;
Que el sistema creado por la Ordenanza Nº 1117 no es técnicamente un
Seguro y además no cumple con la función propia de un Seguro;
Que la mencionada Ordenanza crea un sistema de ayuda solidaria entre los
empleados Municipales para el caso de fallecimiento y no un Seguro Colectivo;
Que por lo tanto corresponde cambiar la denominación “Seguro Colectivo
Municipal” por el de “Subsidio Solidario Municipal”;
Que la Ley 24557 reglamenta las cuestiones vinculadas a los riesgos del
trabajo, siendo aplicable a los Municipios, de acuerdo a lo que señala su artículo segundo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
I. SUBSIDIO
ARTÍCULO 1º.- Implántese con carácter obligatorio un Subsidio Solidario para todos los agentes
al servicio de la Municipalidad de Chascomús y sus dependencias. El Subsidio establecido por la
presente lo será exclusivamente para el caso de fallecimiento del agente. El personal que en el
futuro dejare de pertenecer a la Municipalidad, que no posea sanciones en su contra y que
contara con una antigüedad mínima de veinticinco (25) años de servicios, podrá incorporarse al
presente régimen, a su solicitud, debiendo a tal efecto depositar en la Tesorería Municipal el
monto de la cuota que se descuente a cada agente en actividad, cuando corresponda.ARTICULO 2º.- Fíjese el importe del Subsidio en diez (10) veces el sueldo mínimo del personal
Municipal vigente al monto del efectivo pago.ARTICULO 3º.- El beneficio otorgado anteriormente comprenderá también para el caso de
fallecimiento a los jubilados y adherentes como agentes Municipales y en el mismo porcentaje.ARTICULO 4º.- Las Cuotas de este Subsidio serán el resultante de los montos de los beneficios
que tenga que abonarse mensualmente, prorrateados entre los agentes Municipales – activos,
adherentes y jubilados- que adhieren al subsidio, y se descontara la cuota del primer sueldo que
se liquide.ARTICULO 5º.- El personal temporario se incorporará al régimen a partir de la fecha de su
designación.ARTICULO 6º.- Las personas que desempeñen cargos electivos en la Municipalidad de
Chascomús, podrán incorporarse al Subsidio mediante simple solicitud y tendrán todos los
derechos y obligaciones otorgadas por esta Ordenanza a los demás agentes, pudiendo además
ejercer la opción del artículo primero in fine una vez finalizado sus mandatos.II FICHAS INDIVIDUALES.
ARTICULO 7º.- El personal comprendido en el Subsidio, al notificarse de su
asignación,
completará una ficha de incorporación que las dependencias remitirán a la Tesorería en
oportunidad de comunicar las altas mensualmente pertinentes. En ningún caso el agente podrá
suscribir más de una ficha, aún cuando desempeñe varios cargos en la administración Municipal.ARTICULO 8º.- El personal determinado por artículo 5º llenará su ficha en la oportunidad de
corresponder su incorporación al Subsidio. Si optara por su incorporación anticipada, diligenciará
la ficha en la oportunidad que el Departamento Ejecutivo apruebe su incorporación.ARTICULO 9º.- Los ex agentes que mantengan en vigor su Subsidio y que con posterioridad
vuelvan al servicio de la comuna no deberán completar nuevamente la ficha individual.
III DENUNCIA DEL FALLECIMIENTO.
ARTÍCULO 10º.- El o los beneficiarios deberán comunicar a la Municipalidad el acontecimiento del
fallecimiento dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el mismo bajo pena de caducidad
del derecho al Subsidio.
ARTÍCULO 11º.- El beneficiario está obligado a suministrar a la Municipalidad a su pedido, la
información necesaria para verificar el fallecimiento o la extensión de la presentación y a
permitirle las indicaciones necesarias a tal fin. La Municipalidad puede requerir todas las pruebas
instrumentales en cuanto sea razonable que la suministre el beneficiario. No es válido convenir la
limitación ni supeditar la prestación de la Municipalidad a un reconocimiento, transacción o
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones
legales sobre cuestiones prejudiciales.
La Municipalidad puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o
relacionadas con la investigación del siniestro o constituirse en parte civil en la causa penal en
defensa de los demás agentes Municipales.ARTÍCULO 12º.- El beneficiario pierde el derecho al subsidio en el supuesto de incumplimiento de
la carga prevista en la primera parte del artículo anterior, salvo que acredite caso fortuito, fuerza
mayor, o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
ARTÍCULO 13º.- El beneficiario pierde el derecho a percibir el subsidio si deja de cumplir
maliciosamente
las cargas previstas en la segunda parte del artículo 11º, o exagera
fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas acreditar los mismos.
IV LIQUIDACIÓN.
ARTICULO 14º.- El Departamento Ejecutivo será responsable del ingreso total de las cuotas
correspondientes Subsidios de su personal. A tal efecto deberán retener al liquidar los sueldos el
importe necesario para cubrir el pago de la cuota a cargo del agente. La cuota que debe abonar el
personal que se incorpora durante el transcurso del año se deducirá de la primera liquidación de
haberes que corresponda o de la siguiente en caso de insuficiencia.ARTÍCULO 15º.- El personal jubilado o en trámite de jubilación así como que el que se hallare en
uso de licencia sin percepción de haberes deberá ingresar directamente el importe de la cuota a la
Tesorería Municipal, y gozará de un plazo de gracia de treinta 30 días vencidos el cual el Subsidio
quedará automáticamente rescindido. Será obligación de las distintas reparticiones o
dependencias notificar bajo constancia la disposición del presente artículo al personal interesado
en la oportunidad de producirse su egreso de la Municipalidad como consecuencia de acogerse a
los beneficios jubilatorios, estar en trámite los mismos o comenzar su licencia sin goce de
haberes.
Los ex-agentes Municipales que se incorporen al Subsidio deberán abonar el importe de la cuota
en el plazo antes indicado, bajo apercibimiento de rescisión automática del Subsidio”.ARTÍCULO 16º.- La designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatorio y se efectuará
en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individual.
ARTÍCULO 17°.- El Agente podrá durante la vigencia del Subsidio solicitar el cambio del o de los
beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la
correspondiente comunicación fehaciente.ARTÍCULO 18°.- La designación o cambio de beneficiario también podrá hacerse bajo sobre
cerrado y firmado, circunstancia que hará constar en su ficha individual o Legajo.ARTÍCULO 19°.- Si a la fecha de fallecimiento del Agente el beneficiario designado hubiera
fallecido antes que aquel, el importe del Subsidio corresponderá a los herederos forzosos del
Agente en el orden y proporción que establece el Código Civil, previa presentación de la
documentación que acredite el vínculo hacia el Agente causante.
ARTÍCULO 20°.- Si al fallecimiento del Agente existieran herederos o beneficiarios menores de
edad, el padre o la madre en ejercicio de la patria potestad estarán autorizados para percibir el
importe respectivo. En caso de que mediare oposición expresa de alguien legitimado, la
Municipalidad exigirá la presentación de la autorización judicial para efectuar el pago o en su
defecto procederá a consignar judicialmente el monto correspondiente.ARTÍCULO 21°.- En el caso de que se hubiese designado disyuntivamente varios beneficiarios el
pago del subsidio se efectuará con intervención de todos ellos, si por cualquier circunstancia no se
pudiese obtener la conformidad de los beneficiarios, deberá consignarse judicialmente el importe
respectivo.ARTÍCULO 22°.- Pierde todo derecho al subsidio el beneficiario que provoca, es cómplice,
coparticipe, o encubridor deliberadamente de la muerte del agente, con un acto ilícito declarado
por sentencia con autoridad de cosa juzgada. En este caso el importe del subsidio que por este
hecho queda rescindido acrecerá las otras partes de los cobeneficiarios y a falta de estos
corresponderá a los herederos legales del agente.V. PAGO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIETO
ARTÍCULO 23°.- Recibida la comunicación del fallecimiento, la Municipalidad procederá previo
examen de la documentación a liquidar el importe del subsidio a los beneficiarios. El pago podrá
efectuarse directamente por Tesorería. Los funcionarios que intervengan en el pago y certifiquen
los respectivos recibos serán responsables en el caso de no efectuarlo a quien corresponda.ARTÍCULO 24°.- Los beneficiarios de ex agentes Jubilados deberán efectuar directamente los
trámites que corresponda ante la Municipalidad.ARTÍCULO 25°.- En el caso de que no se presentara el beneficiario instituido y/o herederos
legalmente declarados a reclamar el pago del subsidio en el plazo de un año de ocurrido el
fallecimiento, el Departamento Ejecutivo podrá liquidar y abonar el subsidio a las Instituciones de
Bien Público que determine.ARTÍCULO 26°.- En los casos de desaparición de personas con presunción de fallecimiento
declaradas legalmente por sentencia firme, la Municipalidad abonará al beneficiario instituido o
herederos legalmente declarados el importe del subsidio de acuerdo con lo previsto en el Código
Civil.ARTÍCULO 27°.- En caso de suicidio del agente legalmente declarado se abonará el capital al
beneficiario instituido y/o herederos declarados, salvo que el agente no tuviere una antigüedad
mínima de un año como empleado Municipal.VI. PRESCRIPCION
ARTÍCULO 28°.- Las acciones derivadas de este Subsidio prescriben al año. La suspensión o
interrupción de la prescripción se regirá según lo que dispone el Código Civil. El reclamo
fehaciente interpuesto ante la Municipalidad interrumpe el curso de la prescripción.X
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29°.- Las cuestiones que se planteen con motivo de la aplicación o interpretación de
este Subsidio, serán resueltas por el Departamento Ejecutivo.ARTÍCULO 30°.- El Departamento Ejecutivo abrirá una cuenta a terceros a este fin y afectara la
suma de los descuentos realizados.ARTÍCULO 31°.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la incorporación al Subsidio a aquel
personal cuya relación de dependencia con la Municipalidad presentare alguna modalidad
especial.ARTÍCULO 32°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir del día de su
promulgación. No obstante lo dispuesto por el artículo primero, el personal podrá optar por no
acogerse el presente régimen, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente a la Municipalidad
de dicha opción, la que podrá efectuar incluso luego de haberse adherido al régimen, no pudiendo
reclamar los montos que oportunamente se le hubieran descontado.ARTÍCULO 33°.- Deróguese la Ordenanza Nº 1117 y toda otra disposición posterior que se
anteponga a la presente.ARTÍCULO 34°.- De forma.POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES
DECRETO Nº 648/2016
Chascomús 13 de Julio de 2016
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Jubilaciones, Dirección de Recursos
Humanos y Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor
Secretario de Hacienda.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.Cipriano Pérez de Cerro
Secretario de Gobierno
ORDENANZA Nº 4.972
Javier Gastón
Intendente Municipal
CHASCOMUS, 15 de Julio de
2016.-
VISTO:
La necesidad de establecer prioridades de colaboración el Sector Público y el Privado
que mejoren la prestación de Servicios por parte de la Municipalidad de Chascomús; y
CONSIDERANDO:
Que a Ley 26.005 (LCC), publicada en el Boletín Oficial del 12/01/05,
incorpora una nueva forma contractual tipificada de colaboración empresaria, el Consorcio de
Cooperación;
Que al igual que las Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACEs) y las
Uniones Transitorias de Empresas (UTEs), introducidas en el Capítulo III de la ley 19.550 de
Sociedades Comerciales (LSC) por la reforma de la ley 22.903, tienen naturaleza contractual y no
son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho (art. 2º, LCC);
Que a diferencia de las Sociedades, hace a la característica de los Consorcios
de Colaboración el esquema igualitario entre las partes, evitando una relación de control o
subordinación de una respecto de las otras;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- En las licitaciones públicas correspondientes a la concesión de servicios públicos
y de bienes Municipales, tendrán preferencia en su adjudicación los oferentes que se presenten
bajo la forma contractual de consorcio de cooperación.ARTICULO 2º.- La preferencia tendrá lugar siempre y cuando la oferta que
presenten los
oferentes mencionados en el artículo anterior sea similar en precio y características a la de su
competidor inmediato.ARTICULO 3º.- Todas las partes integrantes del contrato de consorcio de cooperación que se
presenten como oferentes, deberán reunir los requisitos que fijan las Leyes y Ordenanzas para ser
proveedores del Municipio, así como las que establezcan los pliegos generales y particulares de
cada licitación. En caso que una o más partes no reúnan dichos requisitos, la oferta será
desestimada in limine.ARTÍCULO 4°.- De forma.Chascomús, 14 de Julio de 2016.LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROMULGADA DE HECHO (ARTÍCULO 108,
INCISO 2º LOM).N o tifíq u e s e a S e c re ta ria P riv a d a , y H o n o ra b le C o n c e jo D e lib e ra n te .María Victoria Mazzanti
Jefe de Departamento
Despacho
ORDENANZA Nº 4.973
CHASCOMUS, 15 de Julio de
2016.-
VISTO:
La figura de María Eva Duarte de Perón (Evita), quién constituye una de las
personalidades más trascendentales en la vida política Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario denominar a los sitios públicos con nombres de
personalidades que por su trayectoria y trascendencia han dejado su marca en la historia nacional
y local;
Que a partir de la propuesta de varios Sindicatos de Chascomús, nucleados
en la mesa sindical local, surge la propuesta de reconocer la figura de María Eva Duarte y
denominar un sector de nuestra costanera con su nombre;
Que en sus cortos e intensos 33 años de vida fue una luchadora incansable
por los derechos de la clase trabajadora y los humildes;
Que debido a su tenacidad y lucha logró, entre otras cosas, la igualdad de
derechos políticos entre hombres y mujeres y el sufragio femenino en la Argentina; con sanción
definitiva en 1947;
Que dos años después de esa conquista y con el propósito de fortalecer la
participación femenina en la política, impulsa y concreta en 1949 el Partido Peronista Femenino;
Que el artículo 27º inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades expresa
que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la imposición de nombres a las calles y a los
sitios públicos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Denomínese Paseo Peatonal “María Eva Duarte de Perón” (Evita), al sector
costanero peatonal comprendido sobre la vera de la laguna de Chascomús, entre las calles
Artigas y Moreno de nuestra ciudad.ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá convocar a los Sindicatos impulsores de la
propuesta para coordinar y acordar la colocación de la cartelería correspondiente; cuyos costos
serán afrontados por los proponentes.ARTICULO 3º.- Notifíquese al Partido Justicialista de Chascomús y a la Mesa Sindical de
Chascomús.ARTÍCULO 4°.- De forma.POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES
DECRETO Nº 667/2016
Chascomús 15 de Julio de 2016
ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Partido Justicialista de
Chascomús, Sindicatos y
Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.Cipriano Pérez de Cerro
Secretario de Gobierno
Javier Gastón
Intendente Municipal
Resoluciones
RESOLUCIÓN Nº 135/16
CHASCOMUS, 4 de Julio de
2016.-
VISTO:
El Taller de Capacitación organizado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESOLUCIÓN Nº
(OPDS); y
CONSIDERANDO:
227/15
CHASCOMUS, 1 de
Septiembre de 2015.-
VISTO:
Que el mismo está relacionado a “Valores ecológicos y sociales de los humedales” y
fueron invitados los Municipios de las regiones hídricas 33, 35, 36 y 37 de la Provincia de Buenos Aires;
Que se llevará a cabo en el Salón Auditorio del Instituto de Formación de la
Prefectura Naval de la ciudad de Zárate, los días 4 y 5 de Julio de 2016;
Que es necesario cubrir los gastos que ocasionan la inscripción, traslados y
hospedajes de los agentes de la Secretaría de Obras y Servicios designados a concurrir al taller, fuera del
lugar de su asiento habitual;
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Otórguese, al Secretario de Obras y Servicios, Suministro de Fondos por un importe de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para cubrir los gastos que demande la participación de dos agentes
municipales de dicha Secretaría, en el Taller sobre “Valores ecológicos y sociales de los humedales”, los días
4 y 5 de Julio de 2016 en la ciudad de Zárate, con cargo de rendición.ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento la presente Resolución impútese a la Jurisdicción
1110114000, Categoría Programática 01.01.00, Inciso 3.7.9.ARTÍCULO 3º: Notifíquese a Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Tesorería, Secretaría Privada y
Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º: De forma.-
RESOLUCIÓN Nº 136/16
CHASCOMUS, 4 de Julio de
2016.-
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación Civil: CAMPO DE PATO CHASCOMUS, a
fin de ser reconocida como Entidad de Bien Público por esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que la documentación presentada en virtud de solicitar el reconocimiento
como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada de forma tal que garantiza la
legitimidad de las autoridades firmantes;
Que la Institución representada por su Presidente y Secretario electos, tiene
como objeto social: A) Promover, fomentar y auspiciar el juego de Pato, en todos sus aspectos,
con el fin de organizar eventos de toda índole, permitiendo que sus jugadores puedan medirse con
pares de otras latitudes .B) Participar en desfiles, exhibiciones, festivales, exposiciones, y más
eventos como aniversarios y fiestas de colegios e Instituciones, con el fin de acercar a la
comunidad el conocimiento de la actividad y participación en el Deporte Nacional. C) Convocar a
participar a todos los Jóvenes de Chascomús y la zona a realizar un deporte como este, y que se
entretengan sin actividad en la calle;
Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter
de Entidad sin fines de lucro, de acuerdo a lo indicado en sus Estatutos Sociales;
Que corresponde reconocer a la Institución como Entidad de Bien Público en
el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad;
Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus
atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconocer el carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO a la Asociación Civil:
CAMPO DE PATO CHASCOMUS, con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº D00-72.ARTICULO 2º.- Hágase saber a las autoridades de la Entidad que deberán cumplimentar lo
establecido en el Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de
datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no
cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja de oficio del reconocimiento otorgado por la
presente Resolución.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Relaciones Institucionales, Entidad y Honorable
Concejo Deliberante.ARTICULO 4°.- De forma.-
RESOLUCIÓN Nº 137/16
CHASCOMUS, 4 de Julio de
2016.-
VISTO:
La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca CHEVROLET CLASSIC 4P LS ABS +
AIRBAG 1.4 N, Modelo 2015, Dominio ORV 507, propiedad de la señora KACZORUC GABRIELA,
DNI: 20.265.229, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad, S/Exp. 4030-122709/K; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación;
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus
atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca CHEVROLET CLASSIC 4P LS ABS +
AIRBAG 1.4 N, Modelo 2015, Dominio ORV 507, propiedad de la señora KACZORUC GABRIELA,
DNI: 20.265.229, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad, S/Exp. 4030-122709/K.La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la
documentación exigida para el presente trámite;
Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con
vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación
Técnica vehicular;
En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la
correspondiente habilitación;
El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes
elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros
auxilios;
VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 04 de Julio de 2017 de acuerdo a título V,
Art.10, Ordenanza Impositiva.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 3°.- De forma.-
RESOLUCIÓN Nº 138/16
CHASCOMUS, 4 de Julio de
2016.-
VISTO:
La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca VOLKSWAGEN SURAN 1.6
TRENDLINE, Modelo 2009, Dominio IGW 496, propiedad de la señora BERASAIN FERNANDA
MARIEL, DNI: 20.035.972, para prestar servicio como “REMIS”, “VIAJES Y TURISMO SRL” en
nuestra ciudad, S/Exp. 4030-122407/B; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación;
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus
atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca VOLKSWAGEN SURAN 1.6 TRENDLINE,
Modelo 2009, Dominio IGW 496, propiedad de la señora BERASAIN FERNANDA MARIEL, DNI:
20.035.972, para prestar servicio como “REMIS”, “VIAJES Y TURISMO SRL” en nuestra ciudad,
S/Exp. 4030-122407/B.La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la
documentación exigida para el presente trámite;
Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con
vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación
Técnica vehicular;
En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la
correspondiente habilitación;
El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes
elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros
auxilios;
VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 04 de Julio de 2017 de acuerdo a título V,
Art.10, Ordenanza Impositiva.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo
Deliberante.ARTICULO 3°.- De forma.-
RESOLUCIÓN Nº 139/16
CHASCOMUS, 11 de Julio de
2016.-
VISTO:
La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-118197/C, por deuda de
tasas Municipales, por parte del contribuyente DE CASTRO ANALIA; y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante resulta ser titular de la Partida Identificada como I 32237 de
la ciudad de Chascomús según documentación adjunta;
Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la
prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del
Honorable Tribunal de Cuentas;
Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la
prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”;
Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá
reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda,
en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no
cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede
invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;
Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que
el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5)
años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida Identificada como I 32237 de ABL y
SANITARIO hasta la 6º/2005 inclusive.Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus
atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente DE CASTRO ANALIA,
por deuda de tasas Municipales, de la Partida Identificada como I 32237 de ABL y SANITARIO
hasta la 6º/2005 inclusive.ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta
lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de
Cobro, Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- De forma.-
RESOLUCIÓN Nº 140/16
CHASCOMUS, 11 de Julio de
2016.-
VISTO:
La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-122546/C, por deuda de
tasas Municipales, por parte del contribuyente CARBALLO LILIANA; y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante resulta ser titular de la Partida Identificada como I 14614 de
la ciudad de Chascomús según documentación adjunta;
Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la
prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del
Honorable Tribunal de Cuentas;
Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la
prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”;
Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá
reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda,
en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no
cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede
invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;
Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que
el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5)
años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida Identificada como I 14614 de ABL hasta
la 6º/2005 inclusive.Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus
atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente CARBALLO LILIANA,
por deuda de tasas Municipales, de la Partida Identificada como I 14614 de ABL hasta la 6º/2005
inclusive.ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta
lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos,
Computación, Legales, Gestión
de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 4º.- De forma.-
RESOLUCIÓN Nº 141/16
CHASCOMUS, 11 de Julio de
2016.-
VISTO:
La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-122014/F, por deuda de tasas
Municipales, por parte del contribuyente FERRERO ALZOGARAY YASMINA; y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante resulta ser titular de las Partidas Identificadas como I 24225
y 24227 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta;
Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la
prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del
Honorable Tribunal de Cuentas;
Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la
prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”;
Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá
reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda,
en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no
cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede
invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;
Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que
el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5)
años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas Identificadas como I 24225 y 24227 de
ABL hasta la 4º/2005 inclusive.Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus
atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente FERRERO
ALZOGARAY YASMINA, por deuda de tasas Municipales, de las Partidas Identificadas como I
24225 y 24227 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta
lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de
Cobro, Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- De forma.-
RESOLUCIÓN Nº 142/16
CHASCOMUS, 22 de Julio de
2016.-
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 4030-118671/C; y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se solicita la condonación de deudas de Tasas
Municipales respecto a la Partida Inmobiliaria Nº 4054;
Que la misma es propiedad de Segundo CASTIGLIONI y su esposa, Alicia E.
Fredes, ambos mayores de 65 años y jubilados;
Que de acuerdo al “Informe social” agregado en copia a fojas 3 del referido
expediente, el grupo familiar que habita el inmueble está compuesto por el solicitante y su esposa,
quienes poseen ingresos inferiores a dos salarios mínimos de la categoría ingresante de la
administración Municipal;
Que según registros Municipales, el inmueble en cuestión sería la única
propiedad del solicitante;
Que lo referido precedentemente cumplimenta los requisitos establecidos en
los artículos 80º y 81º (último párrafo) de la Ordenanza Fiscal vigente respecto a la condonación
de deuda;
Que en ese sentido dictaminó la Dirección de Asuntos Legales, indicando “que
deberá concederse la condonación de deuda por Tasas Municipales y retirar del sistema
informático de la Partida 4054 la condición “judicial”, notificándose el acto administrativo posterior
a las áreas de incumbencia”;
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus
atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Condónese la deuda de Tasas Municipales correspondientes al inmueble Partida
4054 hasta la cuota 3/2015 inclusive, atento a que su propietario, Segundo Fructuoso Castiglioni,
cumplimenta los requisitos establecidos en los artículos 80º y 81º, último párrafo, de la Ordenanza
Fiscal vigente.ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de
Cobro, Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º.- De forma.-