NOTA INFORMATIVA Diciembre 119/2016 Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior www.natera.com.mx Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior Estimados clientes y amigos: Hoy, 26 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (el “Acuerdo”), mismo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma. Con el fin de inhibir la explotación y comercialización ilegal de mineral de hierro, el 29 de enero de 2015 se sujetó a permiso previo la exportación de dicho mineral. Dado lo anterior y en virtud de que la citada regulación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, es necesario que continúe vigente y que se actualicen los requisitos del permiso previo de exportación, con el objeto de que los mismos sean claros para los solicitantes y para las autoridades. Por otra parte, mediante el anexo 2.4.1 del Acuerdo original, se identifican las fracciones arancelarias cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (“NOM”). establecen los límites, métodos de prueba y marcado de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. En virtud de lo anterior, se modifica la fracción VIII y el último párrafo del anexo 2.2.1 del Acuerdo, para establecer que el periodo de vigencia del permiso previo de exportación de mineral de hierro 1 a que se refiere el numeral 7 BIS de dicho anexo, se prorroga del 31 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se reforma el inciso I), de la fracción I, los subincisos i, ii, iv, vi, viii, x, xi y xii del inciso b), de la fracción II del numeral 2 del apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo previo, así como el numeral 6 BIS del anexo 2.2.2 del Acuerdo original, para reformar los criterios, requisitos y la documentación digitalizada necesaria para la exportación de mineral de hierro. Por otro lado, se adicionan al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo original diversas fracciones arancelarias 2. El 29 de julio de 2016, se publicó la NOM de Emergencia “NOM-EM-017-SCFI-2016” aplicable a importación de la Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 368 KBIT/S). También, se reforman las tablas del numeral 1 3, 3, fracción I 4 y 8 5 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo original, las cuales contienen el número de fracción arancelaria, descripción, NOM y fecha de publicación en el DOF. Asimismo, el 7 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF la NOM “NOM-196.SCFI-2016”, aplicable a la importación de los equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. Además, se modificó el penúltimo y último párrafo del numeral 5 del anexo 2.4.1 del Acuerdo Original, el cual contiene requisitos de importación para empresas que cuenten con registro de empresa de la frontera 6. Con fecha 15 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF la NOM “NOM-016-ENER-2016” en la cual se Por último, se elimina del anexo 2.4.1 del Acuerdo original, la NOM “NOM-EM-016-SCFI-2015, relativa a sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso en equipos de 1 Mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01. 8471.60.01, 8471.60.99, 8517.62.03, 8517.69.04, 8517.69.99. 3 8443.31.01, 8443.32.99, 8443.39.07, 8443.39.08, 8470.50.01, 8471.30.01, 8471.41.0, 8471.49.01, 8471.50.01, 8471.60.02, 8471.80.03, 8471.80.99, 8471.90.99, 8501.52.02, 8501.52.04, 8501.52.05, 8501.53.04, 8501.3.05, 8517.11.01, 8517.18.99, 8517.62.01, 8517.62.05, 8517.62.06, 517.62.99, 8517.69.01, 8517.69.02, 8517.69.19, 8519.50.1 y 8528.71.99. 4 6111.20.02, 6111.20.03, 6111.20.99, 6111.30.02, 6111.30.03, 611.30.04, 6111.30.99, 6111.90.02, 6111.90.03, 6111.90.04, 6117.80.02, 6203.42.03, 6203.42.04, 6203.42.05, 6203.42.06, 6203.42.91, 6203.42.92, 6203.43.02, 6203.43.03, 6203.43.04, 2 117/2016 6203.43.05, 6203.43.06, 6203.43.07, 6203.43.91, 6203.43.92, 6204.62.02, 204.62.03, 6204.62.04, 6204.62.05, 6204.62.91, 6204.62.92, 6204.63.02, 6204.63.03, 6204.63.04, 6204.63.05, 6204.63.06, 6204.63.07, 6204.63.92, 6204.69.04, 6204.69.05, 6205.20.91, 6205.20.92, 6205.30.91, 6205.30.92, 6206.30.02, 6206.30.03, 6206.30.91, 6206.40.92, 6209.20.02, 6209.20.03, 6209.20.04 ,6209.20.99, 6209.30.02, 6209.30.03, 6209.30.04, 6209.30.99, 6209.90.02, 6209.90.03 y 6209.90.04. 5 8517.62.01, 8517.62.02, 8517.62.03, 8517.62.04, 8517.62.15 y 8517.62.99. 6 Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. 1 www.natera.com.mx radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital. * * * * Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo. 117/2016 No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la información contenida en el presente documento. Recomendamos que ésta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente. Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior. 2
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