La posesión La posesión se puede definir como el señorío de hecho sobre la cosa, es decir, el poder de hecho que el poseedor ejerce sobre ella. La posesión aparece regulada en los Art. 430-466 ,Código Civil. Los sujetos de la posesión pueden ser personas físicas y jurídicas, siempre que tengan capacidad de obrar. El objeto de la posesión son las cosas y derechos susceptibles de apropiación. L a adquisición de la posesión puede producirse a través de: la ocupación material de la cosa o derecho poseído, por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho. En el Código Civil se encuentran las siguientes presunciones posesorias: presunción de buena fe, presunción de continuidad del concepto posesorio, presunción de legitimidad de la posesión, presunción de continuidad de la posesión, presunción de la posesión de muebles dentro del inmueble que se posee. El principal efecto de la posesión es el de la usucapión o prescripción adquisitiva, que consiste en la adquisición de la propiedad por medio de la posesión del bien cuando cumpla los requisitos establecidos en la ley. La liquidación del estado posesorio son una serie de actos de reparto de los frutos, gastos, deterioro o pérdida, entre el poseedor anterior y el poseedor vencedor de la posesión. Se encuentra protegido especialmente el poseedor de buena fe premiándole, en cierto modo, por no haber procedido contrario a derecho a propósito. En cuanto al régimen de protección de la posesión, todo poseedor detenta una serie de acciones para proteger cualquier perturbación que se pueda producir en su derecho, como son la acción publiciana y la acción de suspensión de obra nueva. Las formas de pérdida del derecho de posesión son: por abandono de la cosa; por cesión a otro por título oneroso o gratuito; destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio; el ejercicio de la posesión por parte de otro durante más de un año, aún en contra de la voluntad del anterior poseedor. La posesión se puede clasificar en: posesión natural y posesión civil; posesión en concepto de dueño y posesión en concepto de no dueño; posesión mediata e inmediata; posesión por ejercicio propio y posesión por medio de otro; posesión de buena y mala fe; posesión viciosa, no viciosa y tolerada.
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