BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CXVII
LEYES
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
LEY Nº 8.948
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Ratifíquese el Decreto N° 1.902 de fecha 27 de diciembre
de 2.016, que como Anexo forman
parte de la presente ley, por el cual se
homologaron las Actas-Acuerdo y Actas Acuerdo Aclaratorias, celebradas
en el ámbito de la Subsecretaría de
Trabajo y Empleo, suscriptas por
Si.Tra.Vi., U.P.C.N., A.T.E., A.P.O.C.,
S.U.T.E., A.T.S.A., A.M.PROS., APEL y
el Estado Provincia
Artículo 2º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los veintiocho días
del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
María Carolina Lettry
Secretaria Legislativa
_______
DECRETO N° 1.924
Mendoza, 28 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 2687-D-
2016-20108 y su acumulado N°
2624-D-2016-20108, en el que a
fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H.
Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder
Ejecutivo con fecha 28 de diciembre de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8948,
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8948.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Pedro Martín Kerchner
_______
ANEXO
DECRETO Nº 1.902
Mendoza, 27 de diciembre de
2016
Visto los exptes. N° 2565-D2016-20108, Nº 2566-D-201620108, 2567-D-2016-20108,
2568-D-2016-20108, 2569-D2016-20108, 2570-D-2016-20108,
2571-D-2016-20108, 2572-D2016-20108, 2573-D-2016-20108,
2574-D-2016-20108, 2575-D2016-20108, 2576-D-2016-20108,
2579-D-2016-20108, 2583-D2016-20108 y 2584-D-201620108; donde obran copias de las
Actas Acuerdo firmadas con diversos gremios; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración ha
iniciado negociaciones paritarias
con los diversos sectores que
agrupan a los agentes públicos
provinciales, habiéndose llegado
a un acuerdo uniforme sobre el
otorgamiento de una Ayuda Económica Extraordinaria, con carácter no remunerativo y no
bonificable;
Que la misma consiste en el
pago de las sumas de $ 2.000.para aquellos agentes que perciben un salario bruto de hasta $
20.000.- y de $ 1.000.- para aquellos que perciben un salario bruto
de hasta $ 30.000.-, entre otras
condiciones; las que serán canceladas el 5 de enero de 2017 en
todos los casos;
Que en particular para el caso
de los agentes comprendidos en
el Régimen Salarial 15, también
se ha llegado a un acuerdo por
incrementos en el salario básico
y en el Adicional por Riesgo
Psicofísico, tal y como se desprende de lo previsto en el Acta
Acuerdo respectiva;
Que todas las propuestas fueron aceptadas por las entidades
sindicales que conforman la participación mayoritaria de los sectores, integrando así la voluntad
de la forma prevista en la reglamentación (artículo 3 del Decreto
N° 955/04);
Por ello, atento lo dictaminado
por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Homológuense las
Actas Acuerdo suscriptas en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo
y Empleo con los representantes de
las instituciones que se detallan
cuyas copias forman parte integrante del presente decreto como
Anexos cuyos números se indican,
según el siguiente detalle:
a) Expte. N° 2565-D-2016-20108,
SI.TRA.VI. por empleados de la
Dirección Provincial de
Vialidad, Anexo I.
PODER EJECUTIVO11897
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.272
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
LEYES
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
DECRETOS
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
FALLOS
Tribunal de Cuentas de
la Provincia de Mendoza
RESOLUCIONES
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
Fiscalía de Estado
Secretaría de Cultura
Administ. Prov. del Fondo
para la Transformación
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
11.897
11.904
11.905
11.910
11.917
11.918
11.918
11.919
11.934
11.949
11.951
11.952
11.952
11.953
11.961
11.963
11.973
11.976
11.978
11.978
11.982
11.984
b) Expte. N° 2566-D-2016-20108,
U.P.C.N. por empleados de la
Administración de Parques y
Zoológico, Anexo II.
c) Expte. N° 2567-D-2016-20108,
A.T.E. por empleados del Instituto Provincial de Juegos y
Casinos, Anexo III.
d) Expte. N° 2568-D-2016-20108,
U.P.C.N. por Dirigencia y Empleados del Fondo de
Financiamiento de Inversiones
Privadas para la Transformación y el Crecimiento
1 1898
Socioeconómico de la Provincia de Mendoza, Anexo IV.
e) Expte. N° 2569-D-2016-20108,
A.T.E. por empleados del Ente
Provincial del Agua y de Saneamiento, Anexo V.
f) Expte. N° 2570-D-2016-20108,
A.T.E. y U.P.C.N. por empleados de la Subsecretaría de
Trabajo y Empleo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Anexo VI.
g) Expte. N° 2571-D-2016-20108,
A.P.O.C. por empleados del H.
Tribunal de Cuentas, Anexo VII.
h) Expte. N° 2572-D-2016-20108,
S.U.T.E. por empleados de la
Dirección General de Escuelas: Docentes y Celadores,
Anexo VIII.
i) Expte. N° 2573-D-2016-20108,
A.T.E. y A.T.S.A. por empleados
dependientes del Régimen 15
(Salud), Anexo IX.
j) Expte. N° 2574-D-2016-20108,
A.T.E. y U.P.C.N. por trabajadores Guardaparques, Anexo X.
k) Expte. N° 2575-D-2016-20108,
A.T.E. y U.P.C.N. por empleados de la Administración Central, Anexo XI.
l) Expte. N° 2576-D-2016-20108,
A.M.PROS por empleados dependientes del Régimen 27
(Salud), Anexo XII.
m) Expte. N° 2579-D-2016-20108,
A.T.E. por empleados de las
Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, Anexo XIII.
n) Expte. N° 2583-D-2016-20108,
A.P.O.C por empleados de Fiscalía de Estado, Anexo XIV.
o) Expte. N° 2584-D-2016-20108,
A.P.O.C por empleados de la
Contaduría General de la Provincia Anexo XV.
Artículo 2º - Autorícese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios
pertinentes a efectos de hacer frente al pago acordado por el artículo
primero.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Economía, Infraestructura
y Energía y de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Salud, Desarrollo Social y
Deportes.
Artículo 4º - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Enrique Andrés Vaquié
Rubén Alberto Giacchi
_____
ANEXO I
En la ciudad de Mendoza, a los
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
16 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 19:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal
efecto comparecen por Sindicato
de Trabajadores Viales: Dr.
Claudio Diaz, Sr. Jorge Bastias y
Lic. Marcelo Scola; por la Dirección
Provincial de Vialidad: Ctdra. Susana Chamizo; por Ministerio de
Hacienda y Finanzas: Ctdor. Antonio Bizotto; por Cuerpo Paritario
Central: Luis Santamaria. Abierto
el acto por el funcionario actuante
y cedida la palabra a la representación del ejecutivo expresa que:
es voluntad del Estado dar comienzo a la discusión paritaria
salarial, ello en el marco de la autorización presupuestaria votada
por la Legislatura Provincial y en
el convencimiento de que el espacio paritario responsable es
beneficioso para los empleados y
para la comunidad toda, que recibe los servicios públicos que el
Estado brinda. En tal contexto, y
en el marco de la discusión salarial se propone a los empleados
representados por la entidad sindical: 1- Una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a todos
los trabajadores de la Dirección
Provincial de Vialidad, que consiste en: pesos dos mil ($ 2000) para
aquellos agentes que perciban
hasta pesos veinte mil ($ 20.000)
de salario bruto, de pesos mil ($
1000) para aquellos que perciban
hasta pesos treinta mil ($ 30.000)
de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda
extraordinaria es por persona, bLos montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los
haberes brutos de cada persona
correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
Noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta
ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el
monto del bono reviste el carácter
de máximo y único que la administración puede afrontar. g- Se
aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el
Poder Ejecutivo en los mismos
términos explicitados respecto del
personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2Respecto de la discusión de la
pauta de aumento salarial del año
2017, se da por abierta la misma.
Cedida la palabra a la representación
del
Sindicato
de
Trabajdores Viales expresa que:
solicitamos que a los fines de ser
evaluado por sus representados
la aceptación o rechazo de la misma, daremos a conoceer la respuesta por escrito antes del 22 de
diciembre de 2016. Con respecto
a la apertura paritaria solicitamos
fecha para el día 2 de febrero de
2017 a las 09:00 hs, a los fines de
continuar con la negociación de la
paritaria salarial. El funcionario
actuante fija fecha de audiencia
para el día 2 de febrero de 2017 a
las 09:00 hs. Ante este Organismo, quedando las partes presentes notificadas de conformidad en
este mismo acto. Con lo que se
dio por finalizado, siendo las 19:30
hs. firmando las partes por ante el
funcionario que suscribe y certifica.
______
ANEXO I
Sindicato de Trabajadores
Viales de Mendoza
Mendoza, 20 de diciembre del
2016
Sr. Subsecretario de Trabajo
de la Provincia de Mendoza
Dr. Alejandro Jofre
REF. AYUDA ECONÓNICA
FIN DE AÑO
Por la presente me dirijo a Ud.
motivado en la decisión del Ejecutivo Provincial, de ofrecer a los
empleados de la Dirección Provincial de Vialidad una ayuda económica, destinada a compensar en
una pequeña medida la pérdida
del poder adquisitivo que se le ha
ocasionado a todos asalariados,
productos de la elevada inflación
sufrida este año, como así también haber tenido que soportar incrementos en tarifas en servicios
e impuestos, lo cual no se compensó en el ámbito de la paritaria
correspondiente. En virtud que
esta decisión del Poder Ejecutivo
no es facultad de la Paritaria Provincial su aceptación o no, es por
ello, que le comunicamos que
esta institución no se opone a ningún tipo pago extraordinario cualquiera sea su monto, siempre que
el mismo llegue al bolsillo de los
trabajadores.
A pesar de no oponernos al
pago de dicha suma de dinero a
casi todos los trabajadores viales
de la Provincia de Mendoza, no
queremos dejar de resaltar que
consideramos injusto por parte del
empleador, en este caso el gobierno provincial se tome dentro del
ingreso bruto del trabajador los
ítem desarraigo, viáticos y horas
extras, ya que los primeros son
una compensación de gastos de
comida para todos los trabajadores que permanecen en sus actividades laborales más de 7 hs.
diarias, en ninguno de los ítem
podemos decir que son ingresos
normales y habituales, los mismos son aleatorios debido a la
necesidad de servicio de la repartición, lo cual hacen variable el ingreso del trabajador todos los
meses, pudiéndose provocar algunas inequidades al momento
de liquidar el ítem, la liquidación
dependerá solo de los ingresos
percibidos en el mes de noviembre, sin tener en cuenta, que si el
resto de los meses del año sus
ingresos brutos fueron inferiores
a $ 20.000 (pesos veinte mil) y por
cuestiones extraordinarias ese
mes superó dicho monto se verá
disminuida la ayuda económica
en un 50% del valor dispuesto por
el Gobierno de la Provincia y en
algunos casos se reduciría en el
100%.
Sin perjuicio de lo aquí expuesto esta institución no se opone que
se otorgue a los trabajadores viales la ayuda económica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
Sin más aprovechamos la
oportunidad para saludarlo en
estas próximas fiestas de Navidad
y Año Nuevo, deseando que el año
2017 se pueda encontrar en nuestra Provincia la forma mejorar su
situación y de este modo la situación de todos los mendocinos.
Atte.
______
ANEXO II
ACTA ACUERDO
Parque y Zoo
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 11:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Subsecretario
de Trabajo: Alejandro Jofré, por
ATE: Joaquín Tolosa, Gustavo
Espíndola, Victor Oviedo; por
UPCN: Dante Guaquinchay, Laura
Martinez; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suarez; por Ministerio
de Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina, por Cuerpo Paritario Cen-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
tral: Luis Santamaria. Abierto el
acto por el funcionario actuante las
partes acuerdan: 1- Establecer
una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Administración de
Parques y Zoo, que consiste en:
Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta
pesos veinte mil ($ 20,000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000)
para aquellos que perciban hasta
pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 31 de enero de 2017
a las 10:00 hs., ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_____
ANEXO III
ACTA ACUERDO IPJC
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 09:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Subsecretario
de Trabajo: Alejandro Jofré; por
ATE: Cristian Paez; por UPJCM:
Martin Cain, Roberto Ponce,
Homero Di Berardino, Victor Navas; por Ministerio de Gobierno:
Ulpiano Suarez; por Ministerio de
Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria; por IPJyC:
Alejandro Bardin, Santiago Corti.
Abierto el acto por el funcionario
actuante las partes acuerdan: 1Establecer una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a todos
los trabajadores del IPJC, que
consiste en: Pesos dos mil ($
2000) para aquellos agentes que
perciban hasta pesos veinte mil
($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que
perciban hasta pesos treinta mil
($ 30.000) de salario bruto, con las
siguientes consideraciones: a- la
ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que
indican que el monto de ayuda le
corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los
haberes brutos de cada persona
correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 30 de enero de 2017
a las 10:00 hs. en reemplazo de la
establecida para el día 30 de enero de 2017, ante este Organismo,
quedando las partes firmantes
notificadas de conformidad. Con
lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
______
ANEXO IV
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 11:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Jefe de la División de Conflictos Colectivos el Dr.
Martin Antonaia; por ATE: Mihail
Zagorac; por UPCN: Mariana
Barrionuevo; por la Dirigencia del
Fondo para la Transformación:
Ctdra. Sonia Hebe Ficiara, por los
empleados del Fondo para la
Transformación: Ctdra. Paveska
Verónica Edith y Dr. Javier A. Nudo;
por Cuerpo Paritario Central: Luis
Santamaria. Abierto el acto por el
funcionario actuante las partes
acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los trabajadores del
Fondo para la Transformación,
que consiste en: Pesos dos mil ($
2000) para aquellos agentes que
perciban hasta pesos veinte mil
($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que
perciban hasta pesos treinta mil
($ 30.000) de salario bruto, con las
siguientes consideraciones: a- La
ayuda extraordinaria es por perso-
na, b- Los montos de haberes que
indican que el monto de ayuda le
corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable. Cedida la
palabra a la representación de ATE
manifiesta que: acatando el mandato de los trabajadores del Fondo de la Transformación, el cual
dictaminó por amplia mayoría la
aceptación del bono de fin de año,
esta entidad acepta lo ofrecido por
el ejecutivo. Asimismo se incorpora al expediente planillas de votación de los trabajadores donde
consta el consenso mayoritario
por la aceptación, quedando las
partes firmantes notificadas de
conformidad. Cedida la palabra a
la representación de UPCN manifiesta que: ratifica la conformidad
prestada por los compañeros del
Fondo para la Transformación,
que por votación de los mismos
Aceptan la ayuda económica ofrecida por el ejecutivo provincial. Con
lo que se dio por finalizado el acto,
firmando por ante el funcionario
que suscribe y certifica.
______
ANEXO V
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 11:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Jefe de la División de Conflictos Colectivos el Dr.
Martin Antonaia; por ATE: Mihail
Zagorac y Guillermo Moujan; por
el Directorio de EPAS: el Dr. Juan
Eduardo Salvador; por Ministerio
de Gobierno Trabajo y Justicia:
Ulpiano Suarez; por el Ministerio
de Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a todos los trabajadores del Ente
Provincial del Agua y Saneamiento, que consiste en: Pesos dos mil
($ 2000) para aquellos agentes
que perciban hasta pesos veinte
mil ($ 20.000) de salario bruto, de
11899
pesos mil ($ 1000) para aquellos
que perciban hasta pesos treinta
mil ($ 30.000) de salario bruto, con
las siguientes consideraciones:
a- La ayuda extraordinaria es por
persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de
ayuda le corresponde a cada caso
será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada
persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el
mes de noviembre de 2016, sin
tener en cuenta las asignaciones
familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades, c- Esta
ayuda económica extraordinaria
no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo
como funcionario político. d- No
corresponde la ayuda económica
a quienes hayan cumplido menos
de la mitad de las obligaciones
mensuales del mes base. e- Esta
ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable. Cedida la palabra a la representación
de ATE manifiesta que: acatando
el mandato de los trabajadores del
EPAS, el cual dictaminó por amplia mayoría la aceptación del bono
de fin de año, esta entidad acepta
lo ofrecido por el ejecutivo. Asimismo se incorpora al expediente planillas de votación de los trabajadores donde consta el consenso
mayoritario por la aceptación, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que
se dio por finalizado el acto, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
______
ANEXO VI
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 10:15 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos; por
ATE: Mihail Zagorac, Joaquín
Tolosa, Nilda Klein; por UPCN:
Dante Guaquinchay, Mariana
Barrionuevo; Por Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia:
Ulpiano Suarez; por Ministerio de
Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria; por Subsecretaría de Trabajo y Empleo:
Martin Antonaia. Abierto el acto por
el funcionario actuante las partes
acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los trabajadores de
la Subsecretaría de Trabajo, que
consiste en: Pesos dos mil ($
2000) para aquellos agentes que
perciban hasta pesos veinte mil
1 1900
($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que
perciban hasta pesos treinta mil
($ 30.000) de salario bruto, con las
siguientes consideraciones: a- La
ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que
indican que el monto de ayuda le
corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 27 de enero de 2016
a las 10:00 hs. ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad.
Con lo que se dio por finalizado,
firmando por ante el funcionario
que suscribe y certifica.
______
ANEXO VII
ACTA ACUERDO
Tribunal de Cuentas
En la ciudad de Mendoza a los
22 días del mes de diciembre de
2016 siendo las 10:00 hs. comparecen ante esta Subsecretaría
de Trabajo y Empleo, por ante el
Sr. Director de Relaciones Colectivas, Martin Antonaia; por APOC
las Sras. Adriana Fondere y Alejandra Arias; por ATE: Joaquín
Tolosa, Rubén Damiani; por el Honorable Tribunal de Cuentas Sres.
Julio Braconi, Jorge Alberto Peña;
por Ministerio de Hacienda: Andrea
Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano
Suarez; por el Cuerpo Paritario
Central; el Dr. Luis Santamaria.
Abierto el acto por el funcionario
actuante las partes acuerdan: 1Establecer una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a todos
los trabajadores del Tribunal de
Cuentas, que consiste en: Pesos
dos mil ($ 2000) para aquellos
agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000)
para aquellos que perciban hasta
pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
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montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 7 de febrero de 2017
a las 10:00 hs., ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
______
ANEXO VIII
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 16:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Subsecretario
de Trabajo: Martin Antonaia Director de Conflictos Colectivo y el Sr.
Jefe de Conflictos Colectivos:
Osvaldo Marin; por SUTE: Adrián
Mateluna, Nidia Ibáñez, Liliana
Chaves, Cristina Raso y Amalia
Abucet, todos con el asesoramiento del Dr. Hector Santander; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano
Suárez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por
Cuerpo Paritario Central: Luis
Santamaria; por DGE: Francisco
Fernández y Gabriel Sciola. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la a las
partes Acuerdan: 1- Una ayuda
económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los agentes dependientes de la Dirección General de
Escuelas: Docentes y Celadores
de Pesos dos mil ($ 2.000) para
aquellos agentes que perciban
hasta pesos veinte mil ($ 20.000)
de salario bruto, de pesos mil ($
1.000) para aquellos que perciban
hasta pesos treinta mil ($ 30.000)
de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda
extraordinaria es por persona, bEn el caso de las horas cátedras
dicha ayuda extraordinaria corresponde para 18 horas o más. En
los casos que se registren en
menos de 18 horas se proporcio-
nará dicha ayuda económica extraordinaria a las horas correspondientes; c- Los montos de haberes que indican que el monto de
ayuda le corresponde a cada caso
será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada
persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el
mes de noviembre de 2016, sin
tener en cuenta las asignaciones
familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. d- Esta
ayuda económica extraordinaria
no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo
como funcionario político. e- No
corresponde la ayuda económica
a quienes hayan cumplido menos
de la mitad de las obligaciones
mensuales del mes base. f- Esta
ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2Respecto de la discusión de la
pauta de aumento salarial del año
2017, las partes acuerdan los siguientes criterios a fin de avanzar
en la misma: a- Los aumentos o
modificaciones que se acuerden
implicarán, una misma pauta de
incremento para todos los docentes (de cualquier nivel y modalidad) y celadores, b- Que los incrementos se aplicarán en los ítems
existentes, siempre con carácter
remunerativo y bonificable. c- Que
la discusión salarial, en vista a al
Inicio del ciclo lectivo se desarrollará de tal manera que concluya
una semana antes del inicio del
ciclo lectivo 2017. 3- Las partes
acuerdan que darán tratamiento
en este ámbito a las temáticas no
salariales inherentes a los trabajadores de la educación. Con lo
que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por
ante el funcionario que suscribe y
certifica.
______
ANEXO IX
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 13:30 hs, Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Subsecretario
de Trabajo: Alejandro Jofré; por
ATE: Roberto Macho, Mihail
Zagorac, Gustavo Moreno, Ariel
Zotelo, Adriana Iranzo, Marcos
Castañeda; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suarez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Andrea Molina; por Ministerio de
Salud: Rodolfo Montero. Abierto el
acto por el funcionario actuante las
partes acuerdan: Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a todos los agentes dependientes del Régimen 15 de Pesos dos
mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta veinte mil
pesos de salario bruto, de pesos
mil ($ 1.000) para aquellos agentes que perciban hasta treinta mil
pesos de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La
ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que
indican que monto de ayuda le corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades, c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político, d- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo
y no bonificable; e- Los trabajadores contratados mediante contrato de locación de servicios y los
prestadores puros del régimen 15,
percibirán la ayuda económica
extraordinaria en los mismos términos antes detallados, debiendo instrumentarse el pago de la
misma a través de resolución del
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes en los casos que
corresponda; 2- Un incremento
salarial para los agentes pertenecientes al régimen Nº 15 del 17%
del básico de revista en dos tramos: el primero del 10% al básico
de revista a partir del 1 de febrero
de 2017 y el segundo del 7% al
básico de revista, no acumulativo,
a partir del 1 de julio de 2017; 3Un incremento en el adicional riesgo psicofísico, pasando del 70%
actual al 73% a partir del 1 de febrero de 2017; 4- A instancia de
las partes se podrá discutir en el
último trimestre del año 2017, en
base a la evolución de la inflación
del año, así como la evolución de
la recaudación, la pauta salarial
aquí acordada. 5- Igual incremento al acordado en el punto 2 del
presente, se aplicará al personal
del Instituto Provincial de la Vivienda sin afectación del Adicional
FONAVI. 6- Trabajadores Contratados: Un incremento del 17% en
dos tramos, el primero del 10% a
partir del 1 de febrero de 2017, y el
segundo del 7%, no acumulativo,
a partir del 1 de julio de 2017. 7Prestadores: A través de Resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se dispondrá un incremento del 10% a
partir del mes de febrero de 2017
y oportunamente se comunicará
por ante esta Subsecretaría el incremento a otorgar en el mes de
julio de 2017. 8- En caso de otor-
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garse un incremento salarial mayor al aquí acordado en algún sector estatal, el mismo se trasladará en los mismos términos a los
trabajadores de este régimen. 9Respecto de los pases a planta
del personal se efectivizarán a través de los llamados a concurso
que correspondan y en relación a
los agentes vinculados por contratos de locación de servicio o
prestadores períodos 2015 y
2016, tendrán derecho a participar
en los concursos con un reconocimiento de su antigüedad como
antecedente a valorar en dicha instancia; 10- Comenzar el 3 de marzo del 2017 a las 09:00 hs. en sede
de la Subsecretaría de Trabajo la
discusión y tratamiento del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de salud y desarrollo social
Régimen 15, y asimismo conformar las comisiones de concurso
correspondientes; 11- Que en relación a los pases a planta permanente pendientes respecto de
los trabajadores alcanzados en
los acuerdos paritarios hasta el
30 de diciembre del 2014, se asegura la continuidad en el marco
de la legislación vigente hasta tanto se concreten dichos pases a
planta, en una fecha no mayor al
30 de junio de 2017. 12- Cuota
Solidaria: Se establece por haber
desarrollado esta negociación,
una cuota solidaria del 1,8% en
favor de ATE, por única vez, sobre
los haberes en bruto de los trabajadores no afiliados a ningún otro
sindicato, correspondientes al
Régimen 15, con los haberes del
mes de julio de 2017. 13- Las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo. Con lo que se
dio por finalizado, firmando por
ante el funcionario que suscribe y
certifica.
_______
ANEXO IX
En la ciudad de Mendoza, a los
19 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 9:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marín
en carácter de Jefe de División de
Conflictos Colectivos. A tal efecto
comparecen por ATSA: el Sr. Juan
Carlos Navarro en calidad de Secretario General, Juan Domingo
Bolzón en calidad de Secretario de
Capacitación, Lic. María Elena
Fernandez Salgado, la Sra. Paola
Romero, el Sr. Carlos García, el
Sr. Osvaldo Barrionuevo, el Sr.
Manuel Orellana en carácter de
Secretario de Turismo y el Sr. Carlos Pacheco en calidad de
Prosecretario Gremial; por Ministerio de Salud Desarrollo Social y
deportes: Rodolfo Montero; por
Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Antonio Bizotto; por Cuerpo
Paritario
Central:
Luis
Santamaría. Abierto el acto por el
funcionario actuante y cedida la
palabra a la representación del
Ejecutivo expresa que: Es voluntad del Estado dar comienzo a la
discusión paritaria salarial, ello en
el marco de autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario responsable en beneficioso para los
empleados y para la comunidad
toda, que recibe los servicios públicos que el Estado brinda. En tal
contexto y en el marco de la discusión salarial se propone a los
empleados representados por la
entidad sindical: 1- Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a los agentes del régimen salarial 15 que consiste en: Pesos dos
mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos
veinte mil ($ 20.000) de salario
bruto, de pesos mil ($ 1.000) para
aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes
brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta
las asignaciones familiares ni los
ajustes
por
pagos
de
retroactividades, c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político, d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales
del
mes
base,
no
computándose las ausencias de
las personas que están amparadas en el régimen de licencias vigente, e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no
bonificable, f- Que esta ayuda
siginifica un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo
hacia los sectores con menores
ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el monto
del bono reviste el carácter de
máximo y único que la administración puede afrontar. g- Se aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la “ayuda económica extraordinaria” la dispondrá el Poder
Ejecutivo en los mismos términos
explicitados respecto del personal
de planta en los regímenes
involucrados en este acta. 2- Respecto de la discusión de la pauta
de aumento salarial del año 2017,
se da por abierta la misma. Que
en oportunidad de ingresar a la
discusión salarial correspondiente al año 2017 se podrá tratar también los temas pendientes inherentes al CCT del sector (Ley
7897). Cedida la palabra a la representación de ATSA expresa
que: el ofrecimiento será puesto
en conocimiento del cuerpo de
Delegados de ATSA en el día de la
fecha y se comunicará mediante
nota a la Subsecretaría de Trabajo el día miércoles 21 de diciembre de 2016. Asimismo las partes
acuerdan reunirse el día martes
27 de diciembre de 2016. a las 10
horas. Con lo que se dio por finalizado, siendo las 10.00 hs. firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_______
ANEXO IX
Mendoza, diciembre 20 de
2016
Sr. Subsecretario de Trabajo
y Seguridad Social de Mendoza
Dr. Alejandro Jofré
En nombre y representación
de la Asociación de Trabajadores
de la Sanidad Argentina (ATSA-Filial Mza.), nos dirigimos a Ud. a
los efectos de hacerle saber que,
en virtud de haber informado en el
congreso provincial de Delegados
el día 19/12/16, en el camping de
A.T.S.A. respecto del otorgamiento de la Ayuda Económica Extraordinaria dispuesta por el PEP de
conformidad con lo plasmado en
la audiencia de fecha 19.12.2016
en ese Organismo, los representantes paritarios de esta Organización Gremial le hacen saber la
Aceptación de la misma, en un
todo dispuesto de acuerdo a lo establecido en el acta antes mencionada.
Sin más le saludamos atentamente.
______
ANEXO X
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 11:30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos; por
ATE: Joaquín Tolosa, Luis Arias,
Enrique Juri; por UPCN: Dante
Guaquinchay; Por Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia:
Ulpiano Suarez; por Ministerio de
Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina; por Secretaría de Ambien-
11901
te y Ordenamiento Territorial: Cdra.
Ivana Pacini. Abierto el acto por el
funcionario actuante las partes
acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los trabajadores de
la Subsecretaría de Trabajo, que
consiste en: Pesos dos mil ($
2000) para aquellos agentes que
perciban hasta pesos veinte mil
($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que
perciban hasta pesos treinta mil
($ 30.000) de salario bruto, con las
siguientes consideraciones: a- La
ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que
indican que el monto de ayuda le
corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 26 de enero de 2017
a las 10:00 hs. ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad,
Con lo que se dio por finalizado,
firmando por ante el funcionario
que suscribe y certifica.
_____
ANEXO XI
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 12:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Jefe de Conflictos Colectivos: Osvaldo Marin;
por ATE: Mihail Zagorac, Joaquín
Tolosa, Enrique Juri; por UPCN:
Dante Guaquinchay, Gustavo
Luna, Federico Corvalan; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano
Suárez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina.
Abierto el acto por el funcionario
actuante las partes acuerdan: 1Establecer una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a todos
los trabajadores de la Subsecretaría de Trabajo, que consiste en:
Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta
pesos veinte mil ($ 20.000) de sa-
1 1902
lario bruto, de pesos mil ($ 1000)
para aquellos que perciban hasta
pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 1 de febrero de 2017
a las 10:00 hs. en reemplazo de la
establecida para el día 30 de enero de 2017, ante este Organismo,
quedando las partes firmantes
notificadas de conformidad. Con
lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_____
ANEXO XII
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 15:15 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Director de
Relaciones Colectivas Martin
Antonaia; por AMPROS: María Isabel Del Popolo, Roberto Victoria,
Gladys Velazquez, Claudia Iturbe,
con el asesoramiento del Dr. Carlos Alico; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suarez; por Ministerio
de Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria; por Ministerio de Salud: Rodolfo Montero.
Abierto el acto por el funcionario
actuante las partes acuerdan: Una
ayuda económica extraordinaria, a
ser cancelada el 5 de enero del
año 2017 a todos los agentes dependientes del Régimen 27 de Pesos dos mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta
veinte mil pesos de salario bruto,
de pesos mil ($ 1.000) para aquellos agentes que perciban hasta
treinta mil pesos de salario bruto,
con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es
por persona, b- Los montos de haberes que indican que monto de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
ayuda le corresponde a cada caso
será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada
persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el
mes de noviembre de 2016, sin
tener en cuenta las asignaciones
familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades, c- Esta
ayuda económica extraordinaria
no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo
como funcionario político, d- Esta
ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; e- los
trabajadores contratados mediante contrato de locación de servicios y los prestadores puros del
régimen 27, percibirán la ayuda
económica extraordinaria en los
mismos términos antes detallados, debiendo instrumentarse el
pago de la misma a través de resolución del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes en los
casos que corresponda. f- La ayuda económica extraordinaria también incluye a OSEP y residentes
bajo las mismas condiciones que
lo expresado en los puntos anteriores. Con lo que se ,dio por finalizado el presente acto, siendo las
16:30 hs. firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_______
ANEXO XIII
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 10:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Jefe de
Conflictos Colectivos: Osvaldo
Marin; por APEL: los Sres. Gustavo Juan Ramon y Lazaro Torres;
por ATE: Vicente Frezza; por la Honorable Cámara de Senadores: el
Sr. Gustavo Maradona y Dra.
Sandra Gomez, y por la Honorable Cámara de Diputados: El Sr.
Martin Alfredo Leon. Abierto el acto
por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación
de la Honorable Cámara de Diputados y Senadores manifiesta que:
en relación al tema de licencias
gremiales, atendiendo a la dificultad de interpretación producida
por el texto del CCT en este aspecto, y considerando que en la
actualidad existen 5 licencias gremiales, esta parte propone que
este aspecto del convenio deberá
modificarse estableciendo un total de 8 licencias gremiales, siendo 4 para cada cámara y respetando la proporcionalidad de la representación gremial conforme a
normativa vigente, en cada una de
las cámaras. Cedida la palabra a
la representación de las entidades
gremiales manifiestan que: aceptan la propuesta realizada. Asimis-
mo, solicitan se adopte un criterio
respecto del crédito horario de los
representantes sindicales que no
gozan de licencia gremial. La representación de las Cámaras
manifiesta que al respecto, los
permisos de esta naturaleza están contemplados en la legislación, por lo que no es necesario
mayor debate. Sin embargo, corresponde aclarar que a efectos
del goce de tal derecho, la entidad
sindical debe informar a la Cámara el personal que hará uso del
permiso, con antelación suficiente y con posterioridad el empleado debe acreditar la circunstancia,
en razón de las exigencias de la
ART respecto de los agentes;
cumplidos tales extremos, el permiso debe otorgarse siempre que
no exista una necesidad de servicio insuperable. Al respecto la representación de las entidades
gremiales expresan su conformidad. Retomada la palabra por la
representación de la Honorable
Cámara de Diputados y Senadores manifiesta que: en relación a
la licencia anual, las excepciones
relativas a la toma de las mismas
durante el mes de enero, se encuentran contempladas en el
acuerdo paritario correspondiente. Sin embargo, es necesario
efectuar una aclaración respecto
de los criterios que se tendrán en
cuenta para el tratamiento excepcional mencionado. En tal sentido
propone que, a efectos de autorizar las excepciones, el personal
interesado deberá acreditar: 1- la
circunstancia o situación que lo
afecta, 2- que la misma no ha sido
provocada por su causa y 3- que
tal situación no puede ser subsanada Cedida la palabra a las entidades sindicales, manifiestan que
aceptan la proposición y proponen
que se tenga presente el criterio
de unificación de licencia de los
cónyuges. Retomada la palabra
por la representación de Cámara
de Senadores, expresa que este
aspecto se encuadra en el tipo de
situaciones no causadas por el
agente interesado; continúa diciendo respecto de taquígrafos, no
existe decisión alguna de modificar la situación del personal que
se encuentra en funciones con
motivo de los Concursos a realizarse, hasta tanto los mismos se
realicen. Asimismo manifiesta
que sobre la oficina de gestión de
salud, el área continuará con sus
funciones, hasta tanto se concrete la creación de una junta médica
laboral que está en proceso en
forma conjunta con la Cámara de
Diputados. Respecto de la situación
de
los
empleados
temporarios, las partes conside-
ran que es conveniente realizar un
análisis particular de los casos, y
luego de ello adoptar alguna decisión sobre el tema. Cedida la palabra la representación de las entidades sindicales manifiestan
que: toman conocimiento de lo
relativo a taquígrafos y área de
salud del Senado y solicitan que a
los efectos del análisis de los casos del personal temporario se
tome como fecha de corte el 31 de
diciembre de 2016. Finalmente,
los representantes de las Cámaras proponen el otorgamiento de
una ayuda económica extraordinaria a todos los agentes
escalafonados de la Legislatura
consistente en $ 2.000 para aquellos que perciban hasta $ 20.000
de salario bruto, y de $ 1.000 para
los que perciban hasta $ 30.000
de salario bruto. Dicha ayuda se
otorga por persona. El monto del
haber a efectos de calcular la ayuda, será el que resulte de la liquidación mensual pagada en el mes
de noviembre de 2016, sin tener
en cuenta las asignaciones familiares, ni ajustes que pudieran
existir por pago de retroactivos. La
ayuda no corresponderá a funcionarios políticos fuera de escalafón. Tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable. Si la propuesta resulta aceptada en este
acto, la ayuda podrá ser cobrada
por el personal el día 5 de enero
de 2017. Cedida la palabra a la
representación de las entidades
sindicales, manifiestan que: aceptan la ayuda extraordinaria ofrecida pero solicitan la apertura de la
discusión salarial en este ámbito
paritario en forma inmediata. Los
representantes de las Cámaras
expresan que en consecuencia la
ayuda será percibida el 5 de enero próximo y proponen que, a fin
de poder elaborar una propuesta
salarial, se fije un cuarto intermedio. El funcionario actuante fija fecha de audiencia para el día 10 de
febrero de 2017 a las 10:00 hs.
Con lo que se dio por finalizado,
siendo las 13:00 hs. firmando las
partes por ante el funcionario que
suscribe y certifica.
_______
ANEXO XIV
En la ciudad de Mendoza, a los
16 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 21:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal
efecto comparecen por APOC: la
Sra. Adriana Fondere, Carlos
Perafita y Jorge Sarmiento Garcia;
por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ctda. Andrea Molina; Por
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
Cuerpo Paritario Central: Luis
Santamaria. Abierto el acto por el
funcionario actuante y cedida la
palabra a la representación del
ejecutivo expresa que: es voluntad del Estado dar comienzo a la
discusión paritaria salarial, ello en
el marco de la autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario responsable es beneficioso para los
empleados y para la comunidad
toda, que recibe los servicios públicos que el Estado brinda. En tal
contexto, y en el marco de la discusión salarial se propone a los
empleados representados por la
entidad sindical: 1- Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a los agentes de Fiscalía de Estado, que consiste en: Pesos dos
mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos
veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para
aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
Noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta
ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el
monto del bono reviste el carácter
de máximo y único que la administración puede afrontar. g- Se
aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el
Poder Ejecutivo en los mismos
términos explicitados respecto del
personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2Respecto de la discusión de la
pauta de aumento salarial del año
2017, se da por abierta la misma.
Que en oportunidad de ingresar a
la discusión salarial correspondiente al año 2017 se podrá tratar
también los temas pendientes
ineherentes al CCT del sector.
Cedida la palabra a la representación de APOC expresa que: el
ofrecimiento realizado por el Poder Ejecutivo debería ser remunerativo y bonificable, formando parte del básico y abarcar a todos los
trabajadores de Fiscalia de Estado. Por lo que se solicita la
factibilidad de una propuesta integral para la próxima reunión
paritaria, por lo que dicho ofrecimiento será tratado en asamblea
convocada al efecto, lo cual será
comunicado oportunamente al
Poder Ejecutivo y Subsecretaría
Con lo que se dio por finalizado,
siendo las 21:20 hs., firmando las
partes por ante el funcionario que
suscribe y certifica.
_______
ANEXO XIV
En la ciudad de Mendoza, a los
16 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 21:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal
efecto comparecen por APOC: la
Sra. Adriana Fondere, Carlos
Perafita y Jorge Sarmiento Garcia;
por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ctda. Andrea Molina; Por
Cuerpo Paritario Central: Luis
Santamaria. Abierto el acto por el
funcionario actuante y cedida la
palabra a la representación del
ejecutivo expresa que: es voluntad del Estado dar comienzo a la
discusión paritaria salarial, ello en
el marco de la autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario responsable es beneficioso para los
empleados y para la comunidad
toda, que recibe los servicios públicos que el Estado brinda. En tal
contexto, y en el marco de la discusión salarial se propone a los
empleados representados por la
entidad sindical: 1- Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a los agentes de Fiscalía de Estado, que consiste en: Pesos dos
mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos
veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para
aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
Noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta
ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el
monto del bono reviste el carácter
de máximo y único que la administración puede afrontar. g- Se
aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el
Poder Ejecutivo en los mismos
términos explicitados respecto del
personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2Respecto de la discusión de la
pauta de aumento salarial del año
2017, se da por abierta la misma.
Que en oportunidad de ingresar a
la discusión salarial correspondiente al año 2017 se podrá tratar
también los temas pendientes
ineherentes al CCT del sector.
Cedida la palabra a la representación de APOC expresa que: el
ofrecimiento realizado por el Poder Ejecutivo debería ser remunerativo y bonificable, formando parte del básico y abarcar a todos los
trabajadores de Fiscalia de Estado. Por lo que se solicita la
factibilidad de una propuesta integral para la próxima reunión
paritaria, por lo que dicho ofrecimiento será tratado en asamblea
convocada al efecto, lo cual será
comunicado oportunamente al
Poder Ejecutivo y Subsecretaría
Con lo que se dio por finalizado,
siendo las 21:20 hs., firmando las
partes por ante el funcionario que
suscribe y certifica.
____
ANEXO XV
En la ciudad de Mendoza, a los
16 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 21:30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal
efecto comparecen por APOC: la
Sra. Adriana Fondere, Lidia
11903
Rodriguez y Monica Fisigaro; por
Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Ctda. Andrea Molina y Dr. Ulpiano
Suarez; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria. Abierto el
acto por el funcionario actuante y
cedida la palabra a la representación del ejecutivo expresa que: es
voluntad del Estado dar comienzo
a la discusión paritaria salarial, ello
en el marco de la autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario
responsable es beneficioso para
los empleados y para la comunidad toda, que recibe los servicios
públicos que el Estado brinda. En
tal contexto, y en el marco de la
discusión salarial se propone a
los empleados representados por
la entidad sindical: 1- Una ayuda
económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a los agentes de Fiscalía de
Estado, que consiste en: Pesos
dos mil ($ 2000) para aquellos
agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de Pesos mil ($1000)
para aquellos que perciban hasta
pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta
ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el
monto del bono reviste el carácter
de máximo y único que la administración puede afrontar. g- Se
aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el
Poder Ejecutivo en los mismos
términos explicitados respecto del
personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2Respecto de la discusión de la
1 1904
pauta de aumento salarial del año
2017, se da por abierta la misma.
Que en oportunidad de ingresar a
la discusión salarial correspondiente al año 2017 se podrá tratar
también los temas pendientes
ineherentes al CCT del sector.
Cedida la palabra a la representación de APOC expresa que: el
ofrecimiento realizado por el Poder Ejecutivo debería ser remunerativo y bonificable, formando parte del básico y abarcar a todos los
trabajadores de Contaduría General de la Provincia. Por lo que dicho ofrecimiento será tratado en
asamblea convocada al efecto, lo
cual será comunicado oportunamente al Poder Ejecutivo y Subsecretaría el día martes 20 de diciembre de 2016. Asimismo las
parte acuerdan reunirse el día jueves 2 de diciembre de 2016 a los
fines de dar tratamiento al CCT con
la presencia del Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia. Con lo
que se dio por finalizado, siendo
las 22:00 hs., firmando las partes
por ante el funcionario que suscribe y certifica.______
ANEXO XV
ASOCIACION DEL PERSONAL
DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL SECCIONAL
MENDOZA
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Subsecretario de Trabajo
Dr. Alejandro Jofre
S/D
Ref.: Paritaria viernes 16/12/
2016 Personal Contaduría General de la Provincia de Mendoza
Adriana Fondere como Secretaria de la Asociación del Personal de Organismos de Control
(A.P.O.C.) Seccional Mendoza, se
dirige a Usted a fin de comunicar
que sometida a votación el Acta
Paritaria de referencia el resultado es: por mayoría Aceptar la propuesta realizada y Aceptar la reunión con el señor Ministro de
Gobierno el día Jueves 22/12/2016
a las 10:00 horas para tratamiento paritario de Convenio (Decto.
2558/15).
Atentamente.
_______
ANEXO XI
ACTA RECTIFICATORIA
En la ciudad de Mendoza, a los
26 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 16:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Jefe de Conflictos Colectivos: Osvaldo Marín;
por ATE: Joaquín Tolosa; por
UPCN: Gustavo Luna; por Minis-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
terio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano Suárez. Abierto el acto
por el funcionario actuante, las
partes vienen a rectificar lo actuado en fecha 20 de diciembre de
2016, donde dice: "1- Establecer
una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Subsecretaría de
Trabajo"; debe decir: "1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de
enero del año 2017 a todos los
trabajadores de la Administración
Central". Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_______
ANEXO X
ACTA RECTIFICATORIA
En la ciudad de Mendoza, a los
26 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 16:30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marín en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos; por
ATE: Joaquín Tolosa; por UPCN:
Gustavo Luna; por Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia:
Ulpiano Suárez. Abierto el acto por
el funcionario actuante, las partes
vienen a rectificar lo actuado el día
20 de diciembre de 2016, donde
dice: "1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a todos los trabajadores de la Subsecretaría de Trabajo", debe decir: "1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a todos los trabajadores
Guardaparques". Con lo que se
dio por finalizado, firmando por
ante el funcionario que suscribe y
certifica.
____________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_____
LEY Nº 8.941
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo 49 de la Ley 8.930, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 49 - Facultad de delegar del
Poder Judicial en sus autoridades máximas la realización de
modificaciones presupuestarias. Facúltese a las autoridades máximas del Poder Judi-
cial, al Procurador General y al/
la Defensor/a General a delegar
en el funcionario con competencia de la Suprema Corte, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa y
Pupilar, respectivamente, la disposición de las modificaciones
presupuestarias en su Jurisdicción, en las condiciones previstas en la presente ley, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas."
Artículo 2º- Sustitúyese el primer párrafo del Art. 20 de la Ley
8.930, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Art. 20 - Afectación de la tasa de
justicia y de otros Recursos para
el Poder Judicial. Aféctase el cien
por ciento (100%) de la Tasa de
Justicia para atender gastos de
funcionamiento del Poder Judicial. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente manera:
sesenta y cinco por ciento (65%)
para la Suprema Corte de Justicia, Jury de Enjuiciamiento, Junta Electoral y Consejo de la Magistratura; el treinta por ciento
(30%) al Ministerio Público Fiscal y el cinco por ciento (5%) restante al Ministerio Público de la
Defensa y Pupilar. Los porcentajes deberán ser transferidos
a partir de la vigencia de la presente norma."
Artículo 3º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
María Carolina Lettry
Secretaria Legislativa
H. Cámara de Diputados
______
DECRETO N° 1.922
Mendoza, 28 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 2622D-2016-20108 y acumulado N°
2001-D-2016-20108, en el que a
fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 27 de diciembre
de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8941,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8941.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
____________________________
LEY Nº 8.947
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Incorpórase como
inciso e) al Art. 47 del Código Fiscal, el siguiente:
"e) Por el transcurso de cinco
(5) años, en el caso de todo otro
tributo que no tuviera previsto un
plazo diferente en este Código."
Artículo 2º - Sustitúyase el punto 17) del Art. 7 del Anexo "Tasas
Retributivas de Servicio" al que se
refiere el Art. 13 de la Ley 8.923,
correspondiente a la Dirección General de Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas, por
el siguiente:
"17) Por cada trámite que deba
ser efectuado por otro organismo sea municipal, provincial,
nacional o entes descentralizados, en los supuestos que determine la reglamentación que
al efecto dicte el Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia. $
60.-”
Artículo 3º - Sustitúyase en el
Art. 27 de la Ley 8.923, la mención
“2.016” por la de "2.017"
Artículo 4º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los veintisiete días
del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
María Carolina Lettry
Secretaria Legislativa
_____
DECRETO N° 1.923
Mendoza, 28 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 2677-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
D-2016-20108 y acumulado N°
2443-D-2016-20108, en el que a
fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 28 de diciembre
de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8947,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8947.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
_____________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
LEY Nº 8.945
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial y bajo su
dependencia, la Dirección
Ecoparque Mendoza y la Dirección
de Parques y Paseos Públicos.
TITULO I:
DE LA DIRECCION
ECOPARQUE MENDOZA
CAPITULO I:
DE LA COMPETENCIA, FINES
Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2º - La Dirección
Ecoparque Mendoza, ejercerá sus
funciones en el área del actual
Jardín Zoológico de la Provincia de
Mendoza y tiene como objeto:
1. Lograr una correcta gestión,
administración y planificación
ambiental del Ecoparque.
2. Promover la protección de la flora y fauna autóctonas de Mendoza y Región Cuyo a través de
programas de:
1. Conservación e investigación
sobre
las
especies
autóctonas de Mendoza y Región Cuyo.
2. Recepción, rehabilitación y
derivación de fauna proveniente de procedimientos de
aplicación de las leyes de
protección de fauna.
3. Promover la educación a los visitantes del lugar sobre el cuidado de la biodiversidad
autóctona de Mendoza y Región
Cuyo.
4. Resguardar el patrimonio cultural existente en el predio.
5. Utilizar los senderos del predio
para mostrar las herramientas
y tecnologías disponibles para
el cuidado del ambiente y la preservación de los hábitats naturales de Mendoza.
6. Promover el bienestar animal,
el respeto por los criterios de
observación no invasiva de la
fauna y la protección de la flora
presente en el predio.
7. Promover la participación de los
pueblos originarios en la educación hacia una cosmovisión
de integración armónica con la
naturaleza.
Artículo 3° - Fíjanse como principios generales de la presente
Ley:
1. Protección y bienestar animal
de acuerdo a estándares internacionales de Bienestar Animal.
2. Generación de consciencia pública a través de la educación
en la conservación de la
biodiversidad autóctona de
Mendoza y la Región Cuyo y el
desarrollo sustentable.
3. Promoción de actividades de
investigación científica en beneficio de la conservación de la
fauna y flora autóctonas de Mendoza y la Región Cuyo.
4. Generación de un espacio físico natural para la recreación y
el esparcimiento de la sociedad.
Artículo 4° - La Dirección de
Ecoparque Mendoza tendrá en
cuenta
los
siguientes
lineamientos estratégicos y herramientas de política ambiental:
1. Educación ambiental.
2. Aprovechamiento integral de los
recursos hídricos.
3. Participación social y ciudadana.
4. Cooperación científica y técnica.
5. Gestión integral de residuos.
6. Promoción y educación acerca
de los principios de bienestar
animal.
7. Manejo integral de la flora del
predio.
CAPITULO II:
DEL GOBIERNO DE LA
DIRECCION ECOPARQUE
MENDOZA
Artículo 5º - La Dirección
Ecoparque Mendoza estará a cargo de un Director, designado por
el Poder Ejecutivo.
Artículo 6° - Serán deberes y
atribuciones de la Dirección
Ecoparque Mendoza:
1) Realizar todos los actos que
hagan al mejor cumplimiento
de los fines de la ley.
2) Elaborar y remitir al Consejo
Consultivo de la Dirección de
Ecoparque, el Plan Maestro de
Ecoparque para su intervención conforme las previsiones
de la presente ley.
3) Elaborar proyectos, protocolos, procedimientos, programas o planes y elevados al
Consejo Consultivo de la Dirección de Ecoparque.
4) Los actos administrativos que
emita el Director deberán respetar las previsiones de la Ley
de Procedimiento Administrativo 3.909 o la que esté vigente siendo definitivas en el ámbito de la Dirección e
impugnables por la vía jerárquica pertinente, en los tiempos y formas que determine
la norma citada.
5) Cumplir y hacer cumplir todas
las disposiciones legales y reglamentar las relacionadas
con el funcionamiento de la
Dirección.
6) Otorgar concesiones y permisos para el mantenimiento,
desarrollo y explotación de los
servicios que considere convenientes para el cumplimiento de los fines del Ecoparque,
respetando los principios en
los que éste se sustenta, y
determinar la caducidad de las
mismas por razones fundadas.
7) Ceder con o sin cargo, materiales y elementos que estuviesen en condiciones de rezago a organismos públicos
o entidades de bien público,
de acuerdo a la legislación vigente.
8) Proponer cánones de explotación y en general, de toda otra
actividad relativa a la competencia de esta Dirección, que
podrán ser consultados con el
Consejo
Consultivo
Ecoparque y que deberán ser
aprobados por la SAYOT a través de resolución.
9) Promover la interacción con
universidades y otras instituciones educativas o científicas
provinciales, nacionales, internacionales a través de convenios
de
colaboración,
pasantías o cualquier otro instrumento legal; el perfeccionamiento universitario o especializado de los empleados; y
la realización de estudios o investigaciones científicas relacionadas con los objetivos de
la Dirección del Ecoparque.
10) Administrar los bienes y recursos afectados a su servicio.
11) Administrar las áreas de competencia territorial de la Dirección.
Artículo 7º - Créase el Consejo
Consultivo de la Dirección de
Ecoparque, como organismo consultor y asesor, que será presidido por el Director de Ecoparque y
11905
estará constituido, además, por:
–Un (1) representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia.
–Cuatro (4) representantes de las
universidades e instituciones
académicas, científicas o profesionales con incumbencia en
materias
ambientales,
agronómicas, biológicas y veterinarias.
–Cuatro (4) representantes de las
organizaciones, asociaciones y
agrupaciones de la sociedad civil con objetos afines a los de la
Dirección Ecoparque Mendoza.
–Un (1) representante por los trabajadores del Ecoparque elegido por los agentes en la forma
que determine la reglamentación.
Artículo 8° - Serán Funciones
del Consejo Consultivo:
1) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
2) Emitir dictamen sobre el Plan
Maestro del Ecoparque elaborado por la Dirección de
Ecoparque.
3) Emitir dictamen sobre los informes finales de los proyectos,
protocolos, procedimientos,
programas o planes elaborados por la Dirección de
Ecoparque y elevarlos a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.
4) Emitir dictamen sobre los convenios que ésta realice con
otras instituciones.
5) Emitir dictamen sobre los traslados de animales a santuarios
y otros centros especializados.
6) Proponer temas e identificar
problemas y/o conflictos sobre
los cuales se deba intervenir
para mejorar la gestión de
Ecoparque.
7) Emitir dictamen sobre cánones
de explotación del predio de
Ecoparque.
8) Emitir dictamen sobre el otorgamiento y caducidad de concesiones y permisos para el
mantenimiento, desarrollo y explotación de los servicios necesarios para el cumplimiento de
los fines del Ecoparque. La función consultiva fijada en el presente artículo no será vinculante
y el dictamen deberá ser evacuado en el plazo de quince (15)
días hábiles de requerido, quedando facultada la dirección o
autoridad competente, en caso
de incumplimiento, a continuar
el procedimiento administrativo
en el estado en que se encuentre.
9) Recomendar anualmente al
Poder Ejecutivo el presupuesto
de gastos necesarios para la
adecuada ejecución de la pre-
1 1906
sente ley.
CAPITULO III:
DE LA ELABORACION
DEL PLAN MAESTRO
Artículo 9º - La Dirección
Ecoparque Mendoza deberá elaborar y elevar al CCE para su dictamen en un plazo no mayor a los
ciento ochenta (180) días corridos
a partir de la sanción de la presente Ley, el Plan Maestro de
Ecoparque. El mismo deberá contener al menos los siguientes aspectos:
1. Plan de manejo de la población
animal permanente.
2. Plan forestal conforme los
parámetros establecidos en la
Ley 7874/08.
3. Plan
de
obras
y
refuncionalización del paseo.
4. Nueva estructura organizativa
de acuerdo a los lineamientos
estratégicos y al bienestar animal.
5. Planes de capacitación.
6. Plan de financiamiento.
Dicho Plan tendrá una vigencia de tres (3) años, pasados los
cuales se procederá a su actualización, reformulación y elevación
al CCE para su dictamen. El Plan
podrá, asimismo, ser revisado y
actualizado anualmente por la Dirección del Ecoparque.
CAPITULO IV:
DE LAS LIMITACIONES
Artículo 10 - Quedan expresamente prohibidas la compra/venta y canje de animales con otras
instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, y/o particulares.
Artículo 11 - El Ecoparque sólo
recibirá animales provenientes de
los procedimientos de aplicación
de las leyes de protección de fauna silvestre y animales que ingresen como planteles de cría de la
fauna autóctona, cuya entrada
esté enmarcada en programas de
conservación debidamente aprobados y vigentes de la Dirección
del Ecoparque. Las acciones a
seguir sobre el manejo y destino
de los animales que ingresen a la
institución, se determinarán en el
Plan Maestro de Ecoparque.
Artículo 12 - Los animales domésticos de corral que se encuentre en el predio al momento de
promulgarse esta Ley, podrán ser
donados, derivados o entregados
en comodato a establecimientos
públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y protocolos adecuados de
manejo animal, o a particulares
que aseguren la protección del
bienestar animal y su tenencia
responsable, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Fauna de la
Provincia N° 4386, como deposi-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
tarios legales. La Dirección de
Recursos Naturales deberá realizar un monitoreo periódico de las
condiciones de vida de estos animales en los establecimientos a
los que fueron trasladados y remitir los informes de inspección
al CCE.
Los animales exóticos o
autóctonos de otras zonas del país
serán derivados, en la medida de
lo posible, a lugares especializados que les provean mejor calidad de vida y un clima y hábitat
acordes a las necesidades de su
especie. En este sentido se destaca que todo animal proveniente
de los procedimientos de aplicación de las leyes de protección de
la fauna, que no pertenezca a especies de la fauna autóctona de
Mendoza o de la Región de Cuyo,
como asimismo aquellos exóticos
que se encuentren a la fecha de la
promulgación de la presente ley
en el ámbito del ex-Zoológico de
Mendoza, podrán ser derivados,
luego de la debida atención y evaluación, a centros especializados
en conservación, rehabilitación o
santuarios.
Los animales de la fauna
autóctona presentes en el predio
al momento de aprobarse la ley,
así como aquellos que ingresen
por procedimientos de aplicación
de las leyes de fauna, que califiquen para rehabilitación, podrán
ser eventualmente incorporados
en estos programas para su posterior liberación, siguiendo los protocolos y evaluaciones que se definirán para tal fin.
CAPITULO V:
DE LA DIRECCION DE PARQUES
Y PASEOS PUBLICOS
Artículo 13 - La Dirección de
Parques y Paseos Públicos ejercerá su competencia dentro de los
límites del Parque General San
Martín, Cerro de La Gloria, los espacios verdes correspondientes al
Barrio Cívico, Parque Ecológico
Avenida de Acceso Este y en aquellos que determine el Poder Ejecutivo para su administración y
tendrá como objeto:
1) Lograr una correcta gestión,
administración y planificación
ambiental de los parques y paseos de su incumbencia;
2) Preservar las especies de fauna y flora existentes;
3) Conservar y mejorar la infraestructura (caminos, alumbrado,
paseos), a fin de brindar un apropiado ámbito de recreación;
4) Defender y conservar el patrimonio cultural existente;
5) Realizar obras que coadyuven
al mejoramiento de esta unidad
ecológica;
6) Hacer cumplir las reglamenta-
ciones correspondientes a las
áreas ambientales urbanas
protegidas.
Artículo 14 - Serán deberes y
atribuciones de la Dirección de
Parques y Paseos Públicos:
1) Cumplir y hacer cumplir todas
las disposiciones legales y reglamentar las relacionadas
con el funcionamiento de la
Dirección.
2) Otorgar concesiones y permisos para el mantenimiento,
desarrollo y explotación de los
servicios necesarios para el
cumplimiento de sus fines y
determinar la caducidad de las
mismas por razones fundadas.
3) Ceder con o sin cargo, materiales y elementos que estuviesen en condiciones de rezago a organismos públicos o
entidades de bien público, de
acuerdo a la legislación vigente.
4) Establecer cánones de explotación y en general, de toda
otra actividad relativa a la competencia de esta Dirección, los
que estarán sujetos a la aprobación de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y formalizados mediante
resolución.
5) Impartir cursos de capacitación o convenir su dictado en
universidades y otras instituciones públicas o privadas provinciales, nacionales, internacionales o perfeccionamiento
universitario o especializado,
de estudios o investigaciones
científicas.
6) Elaborar el plan anual operativo.
7) Administrar los bienes y recursos afectados a sus servicios.
8) Administrar las áreas de competencia de la Dirección.
9) Otorgar permisos precarios de
uso gratuito cuando le sean requeridos por organismos públicos o instituciones privadas
sin fines de lucro, legalmente
constituidas para el desarrollo de sus actividades de bien
común, siempre que los usos
previstos no alteren las condiciones ambientales de los espacios verdes, de conformidad
con la reglamentación que se
elabore.
10)Realizar todos los actos que
hagan al mejor cumplimiento
de los fines de la ley.
Artículo 15 - Todas las personas humanas o jurídicas que
sean propietarias, concesionarias
o permisionarias dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, quedan sujetos, al pago de
un canon o una contraprestación
compensatoria por igual valor. En
ambos casos la fijación e instrumentación se efectuará por vía reglamentaria.
TÍTULO II:
DE LAS DISPOSICIONES
COMUNES
CAPITULO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 16 - Régimen económico y financiero. Toda la actividad
económico-financiera de las Direcciones que se creen por medio de la presente, se regirá por
las disposiciones de la presente
Ley como así también por la Ley
8.706.
Artículo 17 - Presupuesto ordinario. El Poder Ejecutivo deberá
incorporar en el Proyecto de Presupuesto Provincial Anual las partidas necesarias para el funcionamiento y aplicación de la presente
ley.
Artículo 18 - Fondo de afectación específica de la Dirección
Ecopamue Mendoza. Créase un
Fondo de Afectación Específica
para la Dirección Ecoparque Mendoza, el que estará compuesto
por:
1. Los ingresos provenientes del
cobro de entradas al Ecoparque
Mendoza
2. Las subvenciones, aportes y
transferencias de otras reparticiones.
3. Las Donaciones y legados de
personas humanas y jurídicas,
cuyo origen esté en armonía con
los fundamentos de esta ley.
4. Los recursos provenientes de
concesiones, multas, permisos,
cánones
o
contraprestaciones por el uso
del Ecoparque y cualquier otro
tipo de ingresos.
5. Lo recaudado por la cesión con
cargo de materiales y elementos que estuviesen en condiciones de rezago a organismos
públicos o entidades de bien
público, de acuerdo a la legislación vigente.
6. Los recursos no utilizados del
fondo, provenientes de ejercicios anteriores.
7. Otros fondos que se afectaren
con posterioridad a la sanción
de esta ley.
8. Préstamos o cooperaciones
técnicas de índole nacional o internacional.
Artículo 19 - Fondo de Afectación específica para la Dirección
de Parques y Paseos Públicos.
Créase un Fondo de afectación
específica para la Dirección de
Parques y Paseos Públicos, el
que estará compuesto por:
1. Las contribuciones del estado
provincial para la Instrumenta-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
ción y ejecución de programas
provinciales en lo referido a parques..
2. Los recursos provenientes de
concesiones, multas, permisos,
canon
o
contraprestaciones por el uso
del parque y cualquier otro tipo
de ingresos.
3. Lo recaudado por la cesión con
cargo de materiales y elementos que estuviesen en condiciones de rezago a organismos
públicos o entidades de bien
público, de acuerdo a la legislación vigente.
4. Las donaciones y legados, públicos y privados.
5. Préstamos o cooperaciones
técnicas de índole nacional o internacional.
6. Otros fondos que se afectaren
con posterioridad a la sanción
de esta ley.
7. En el caso de los permisionarios, el criterio se basará en las
utilidades que obtengan por las
actividades que desarrollan, no
pudiendo
optar
por
la
contraprestación señalada en
el punto "1" del presente artículo.
CAPITULO II:
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 20 - Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento
Territorial y elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, el organigrama de las Direcciones, en
el que se fijen las unidades de
gestión necesarias para poner en
funcionamiento las mismas.
Artículo 21 - Para el logro de
los objetivos propuestos, todo el
personal que actualmente cumple
funciones en la Administración de
Parques y Zoológicos, que por la
presente se suprime, podrá ser
asignado a cualquiera de las dos
Direcciones creadas por la presente Ley o a otro destino dentro
del Estado Provincial, quedando
facultada para ello la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial, sin que la misma implique
modificación de su situación de
revista como efectivo, interino, transitorio, licenciado o cualquier otra
circunstancia en que se encuentren los agentes en la dependencia anterior, ni el régimen remunerativo preexistente.
Artículo 22 - La presente ley
será reglamentada en el plazo de
noventa (90) días corridos a partir
de su entrada en vigencia.
Artículo 23 - Apruébase el glosario, con la terminología técnica
utilizada en la presente ley, que se
incorpora como Anexo I.
Artículo 24 - Modifícase el inci-
so o) del artículo 24 de la Ley
8.830, el que quedará redactado
de la siguiente manera “Proveer
la adecuada gestión de Parques y
Paseos Públicos y del Ecoparque
Mendoza”.
Artículo 25 - Derógase la Ley
6.006 de Creación de la Administración de Parques y Zoológico.
Artículo 26 - La superficie total
perteneciente al Zoológico de
Mendoza, seguirá siendo Patrimonio Ambiental de la provincia afectada a Ecoparque, no pudiendo ser
afectada a otros fines.
Artículo 27- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintisiete días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
María Carolina Lettry
Secretaria Legislativa
H. Cámara de Diputados
______
ANEXO I
Glosario
Animal Autóctono o Nativo:
son aquellos animales que pertenecen a las especies originarias
del lugar en el que habitan. Tienen toda una historia evolutiva en
ese lugar. Las referencias a especies autóctonas en el marco de
esta ley, y siempre que no se especifique otra cosa, se refieren a
especies originarias del área de
Mendoza y de la región Cuyo.
Animal Doméstico: es el animal que proviene de un proceso
de selección artificial que provoca
en él cambios anatómicos, fisiológicos y comportamentales que
lo ponen en estrecha dependencia con el hombre. Se lo denomina normalmente de granja o corral.
Animal Exótico: son aquellos
animales NO originarios del lugar
en que se encuentran. Su introducción puede ser intencional (hecha
por el hombre) o accidental. Generalmente se adaptan muy bien
y en la mayoría de los casos provocan efectos adversos en el
ecosistema. A saber: competencia
por el hábitat, alimento o pareja
con especies nativas; contagio de
enfermedades; hibridación o
mestización.
Bienestar Animal: es el equilibrio entre estado físico y psicoló-
gico de un animal en su esfuerzo
por sobrevivir en su ambiente (definición aceptada por WAP - Worid
Animal Protection, organismo de
consulta de bienestar animal de
la ONU). El concepto incluye
vertebrados y cefalópodos. Tal
equilibrio se logra cuando cada
animal tiene asegurado los siguientes requisitos:
• Libre de hambre y sed: con acceso fácil a agua fresca y limpia
y a una dieta para mantener una
salud y vigor completos.
• Libre de incomodidad: mediante el suministro de un ambiente
apropiado incluyendo albergue
y un área confortable de reposo.
• Libres de dolor, lesión o enfermedad: mediante la prevención
o diagnóstico y tratamientos rápidos.
• Libertad para expresar un comportamiento normal: mediante el
suministro de suficiente espacio, instalaciones apropiadas y
compañía de la misma clase de
animal.
• Libres de miedo y estrés: mediante el aseguramiento de condiciones y tratamiento que puedan evitar el sufrimiento del animal.
Biodiversidad: variedad de seres vivos sobre la Tierra y de los
patrones naturales que la conforman. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de
ecosistemas y las diferencias
genéticas dentro de cada especie
que permiten la combinación de
múltiples formas de vida, y cuyas
mutuas interacciones, con el resto del entorno fundamentan el
sustento de la vida sobre el planeta.
Conservación: en el marco de
esta ley se define conservación a
la ciencia que se ocupa de estudiar las causas de la pérdida de
diversidad biológica en todo sus
niveles (genética, individual, específica, ecosistémica) y de cómo
minimizar esta pérdida.
Derivación: es el destino que
se le da al animal, pudiendo ser
su liberación, que quede en el predio como plantel de la Población
Animal Permanente, que pase a
formar parte de programas de rehabilitación o conservación del
Ecoparque, y/o que sea enviado a
otros centros especializados con
parámetros de bienestar animal
alineados con los descriptos en
esta ley.
Ecoparque: es un parque que
a través de espacios naturales,
programas educativos, actividades de conservación, recepción,
rehabilitación y derivación de especies nativas e infraestructura
acorde, busca alcanzar la
11907
concientización ecológica por medio de la sensibilización, la motivación y el conocimiento de la problemática que enfrenta el ambiente natural que nos rodea. En este
lugar los visitantes pueden aprender sobre las interrelaciones entre los organismos y su ambiente,
a partir de principios de respeto
por todas las formas de vida, su
importancia en el ambiente, y la
preservación y conservación de los
ecosistemas, además de recibir
herramientas para inspirar la búsqueda de soluciones a la problemática ambiental.
Estándares Internacionales:
medidas requeridas por organismos e instituciones acreditadas
internacionalmente para garantizar el bienestar animal, las que se
tomarán como referencia a la hora
de diseñar instalaciones y procedimientos de manejo.
Fauna Silvestre: animales capaces de sobrevivir y reproducirse en forma natural en una región,
sin la intervención del hombre. Su
evolución es ajena al ser humano. El término incluye a las poblaciones libres o cautivas. Define
una concepción genética y no el
estado (de libertad o cautiverio) en
que vive el animal.
Observación (o Exposición)
no Invasiva: en el marco de esta
ley se define la observación no
invasiva como el principio por el
cual los recintos de los animales
y la forma en que los visitantes pueden acercarse a los mismos se
diseñan de modo tal de minimizar
la incomodidad y el estrés que provocan al animal la proximidad, el
ruido y otros estímulos sensoriales generados por el observador.
Bajo este principio, los animales
deben tener la posibilidad de ocultarse de la vista de los observadores cuando lo deseen, y pueden
incorporarse al recinto elementos
de diseño o tecnologías tales que
el animal no se dé cuenta de que
es observado. Además de proteger a los animales, la observación
no invasiva tiene el fin de transmitir a los visitantes el valor del respeto por todas las formas de vida.
Población Animal Permanente: entiéndase por población animal permanente al conjunto de
animales que habitan en el predio, tanto libres como en recintos,
según censo del diagnóstico al
momento de implementarse la
presente ley, más los animales
que desde ese momento en adelante son derivados al predio por
el Area de Recepción, Rehabilitación y Derivación.
Rehabilitación: es la acción de
recuperar sanitaria, física, psíquica y conductualmente a un animal
1 1908
silvestre que padeció algún tipo de
patología o bien fue sustraído de
su hábitat.
Santuario: instalación que rescata y brinda refugio y cuidado de
por vida a animales que han sido
abusados, heridos, abandonados
o que están de cualquier otro
modo necesitados, donde el bienestar de cada animal individual es
la primera prioridad. Los animales residentes en un santuario tienen la oportunidad de vivir naturalmente dentro de un entorno protector. Estas instalaciones no están abiertas al público, y la venta o
canje de animales así como la
experimentación con los mismos
no está permitido. Al santuario ingresan animales provenientes
sólo de rescate, confiscación o
donación, y permanecen allí hasta su muerte.
______
DECRETO N° 1.921
Mendoza, 28 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 2684D-2016-20108, en el que a fs. 1
obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 28 de diciembre de
2016, mediante la cual comunica
la Sanción N° 8945.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8945.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
____________________________
LEY Nº 8.949
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Apruébase el Decreto N° 1.900/2.016, por el cual
se ratificó el Convenio Marco de
Colaboración, celebrado en fecha
23 de diciembre de 2.016, entre el
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Secretaría de
Obras Públicas, la Subsecretaría
de Recursos Hídricos y la Provincia de Mendoza, para la ejecución
de la obra "Aprovechamiento
Hídrico Multipropósito Portezuelo
del Viento".
El referido instrumento integra
la presente Ley como Anexo en fotocopia autenticada constante de
doce (12) fojas.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
Artículo 2º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los veintiocho días
del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
María Carolina Lettry
Secretaria Legislativa
_____
niero Pablo J. Bereciartúa y la Provincia de Mendoza, representada
por el Señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo y por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado Enrique Vaquié. El citado instrumento integra la presente norma legal
como Anexo constante de diez (10)
fojas.
Artículo 2° - La presente norma legal se dicta ad referéndum
de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
______
ANEXO
ANEXO
CONVENIO MARCO
DE COLABORACIÓN ENTRE
EL MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
LA SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, LA SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS
Y LA PROVINCIA DE MENDOZA
PARA LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA
"APROVECHAMIENTO HÍDRICO
MULTIPROPÓSITO
PORTEZUELO DEL VIENTO"
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 23 días del
mes de diciembre de 2016, se reúnen el señor Ministro del Interior,
Obras Públicas y Vivienda, Lic.
Rogelio Frigerio (D.N.I. N°
21.482.393), con domicilio en la
calle Balcarce N° 24, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en
adelante "El Ministerio", el señor
Secretario de Obras Públicas, Arq.
Daniel G. Chaín (D.N.I. N°
10.424.208), con domicilio en la
calle Hipólito Yrigoyen N° 250,
piso 11, oficina 1121, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en
adelante "La Secretaría" y el señor Subsecretario de Recursos
Hídricos, Ing. Pablo J. Bereciartúa,
(D.N.I. N° 22.029.186), con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen
N° 250, piso 11, oficina 1107, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Subsecretaría", por una parte; y el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo (D.N.I.
N° 14.687.262), con domicilio en
la Avenida L. Peltier Nº 351, de la
Ciudad de Mendoza, Provincia de
Mendoza y el señor Ministro de
Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza,
Lic. Enrique Vaquié (DNI Nº
17.204.227) con domicilio en la
avenida L. Peltier N° 351, de la
Ciudad de Mendoza, Provincia de
Mendoza, en adelante ambas "La
DECRETO N° 1.900
Mendoza, 27 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 3587-D2016-30093, en el cual se tramita
la ratificación del Convenio Marco
de Colaboración entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda, la Secretaría de Obras
Públicas, la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Provincia de
Mendoza, para la ejecución de la
obra "Aprovechamiento Hídrico
Multipropósito Portezuelo del Viento", celebrado en fecha 23 de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a promover un marco estable
de colaboración que contribuya al
desarrollo e implementación de
acciones y medidas necesarias a
efectos de realizar la ejecución de
la obra arriba mencionada, todo
ello en conformidad en lo establecido en las cláusulas del convenio cuya ratificación se gestiona.
Por ello y teniendo en cuenta
lo dictaminado por la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese el Convenio Marco de Colaboración celebrado en fecha 23 de diciembre
de 2016, entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda,
de la Nación, representado por su
titular, Licenciado Rogelio Frigerio,
la Secretaría de Obras Públicas,
dependiente de ese Ministerio,
representada por su titular, Arquitecto Daniel G. Chaín, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la citada Secretaría,
representada por su titular, Inge-
Provincia", por la otra parte, y conjuntamente denominadas "Las
Partes" acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la
Secretaria de Obras Públicas, la
Subsecretaría de Recursos
Hídricos y la Provincia de Mendoza para la Ejecución de la Obra
"Aprovechamiento
Hídrico
Multipropósito Portezuelo del Viento", en adelante el "Convenio", y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, El Ministerio tiene
entre sus competencias la de entender en el dictado de normas
relacionadas con la contratación,
construcción y conservación de
obras públicas dentro de su ámbito, en la elaboración y ejecución,
de la política hídrica nacional.
Que el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 establece como objetivos de La Secretaría la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución
de la política nacional en todas las
materias relacionadas con obras
públicas e hídricas y coordinar los
planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y
municipal que correspondan a la
jurisdicción.
Que asimismo, por el Decreto
citado en el considerando anterior,
se dispone como competencia de
La Subsecretaría la de asistir al
Secretario de Obras Públicas en
la elaboración y ejecución de la
política hídrica nacional.
Que en los Autos "Mendoza
Pcia. de c/Estado nacional s/
Inconstitucionalidad" que tramitaran ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Provincia y el
Estado Nacional celebraron el 29
de agosto de 2006 un Acta Acuerdo, que forma parte del presente
como Anexo I, por la cual el Estado Nacional asumió, como solución transaccional, el pago de la
obra denominada "Presa y Central Portezuelo del Viento" que integra el Proyecto denominado
"Aprovechamiento Integral de los
Recursos Hídricos de Río Grande
- Trasvase del Río Grande al Río
Atuel".
Que la Legislatura de La Provincia ratificó el Acuerdo por Ley
de la Provincia N° 7708, promulgada a través del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia N°
1144 del 30 de mayo de 2007.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ratificó el Acuerdo por Decreto
N° 687 del 6 de Junio de 2007.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación homologó con
fecha 15 de diciembre de 2009 el
Acuerdo, citado ut supra, en los
términos del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación.
Que el Estado Nacional, atento la importancia federal que representa contar con un aprovechamiento hídrico multipropósito, considera conveniente no sólo la
construcción de la obra comprometida con La Provincia en el
acuerdo ya citado, esto es la construcción de la Presa, la central a
pie de la Presa, la línea que lo vincula con el Sistema Interconectado
Nacional, sino también las medidas de mitigación y compensación
ambiental correspondientes, en el
marco de un proyecto más completo que permita atender las necesidades de la región, a través
de la concreción del proyecto denominado "Aprovechamiento
Hídrico Multipropósito Portezuelo
del Viento", en adelante "La Obra",
emplazado en territorio de La Provincia, sobre el cauce del Río Grande, Cuenca del Río Colorado.
Que La Obra, en el ámbito de
la gestión integrada de los recursos hídricos, cumple con los principios rectores de la política hídrica
nacional, permitiendo el desarrollo productivo del país.
Que es de interés del Estado
Nacional incentivar la promoción
de
aprovechamientos
multipropósito en el territorio de la
República Argentina, que contribuyan a la optimización de los recursos hídricos con fines productivos, control de inundaciones y generación de energía eléctrica.
Que el desarrollo de La Obra
tiene en cuenta el aumento del almacenamiento en la Cuenca
Interjurisdiccional del Río Colorado, dotando a las Provincias de La
Pampa, Mendoza, Neuquén, Buenos Aires y Río Negro, integrantes
de la misma, de reservas de recursos hídricos para afrontar la
variabilidad climática.
Que La Provincia considera
conveniente la realización de los
agregados ya indicados a la Obra, y
presta su conformidad a los mismos, sujeta al cumplimiento efectivo de los compromisos contraídos.
Que conforme lo expuesto y
atento que es conteste con la política pública impulsada por el Gobierno nacional, La Secretaría considera conveniente asumir la ejecución de La Obra, conforme al régimen jurídico nacional aplicable.
Que una vez estén resueltos
los acuerdos establecidos en el
marco del COIRCO se podrá adjudicar La Obra.
Que por todo lo expuesto, Las
Partes acuerdan:
Cláusula Primera: Las Partes
se comprometen a promover un
marco estable de colaboración
que contribuya al desarrollo e implementación de acciones y medidas necesarias a efectos de
realizar la ejecución de La Obra.
Cláusula Segunda: La Secretaría se compromete a llevar adelante la ejecución de La Obra conforme el régimen jurídico nacional
aplicable.
A los fines de iniciar los procedimientos de selección que correspondan, La Subsecretaría elaborará los documentos licitatorios
respectivos, con la participación
necesaria de la Provincia, en lo
que corresponda.
Los procedimientos de selección podrán iniciarse, mediante la
implementación de mecanismos
de difusión del proyecto a nivel nacional e internacional, que garanticen la mayor transparencia del
procedimiento, previo cumplimiento de los compromisos asumidos
por La Provincia en los acápites
a) y b) de la Cláusula Cuarta de
este Convenio.
Cláusula Tercera: La Secretaría se compromete a desarrollar
las gestiones correspondientes
destinadas
a
obtener
el
financiamiento necesario para
que la Nación ejecute La Obra, la
que al concluirse será entregada
a La Provincia para su aprovechamiento hidroeléctrico, en las condiciones del Convenio que forma
parte del presente como Anexo I.
Cláusula Cuarta: La Provincia
se compromete a colaborar y participar en todo el procedimiento
licitatorio aportando el apoyo técnico necesario para la concreción
de La Obra, siendo por su cuenta:
a) Realizar las acciones conducentes para dejar sin efecto todo trámite relacionado a procedimientos licitatorios pendientes con
relación a La Obra, en un plazo
que no exceda los 20 días hábiles desde la firma del presente;
b) Entregar a La Subsecretaría el
Proyecto de La Obra, en un plazo
que no exceda los 10 días hábiles desde la firma del presente;
c) Realizar las evaluaciones y otorgar las aprobaciones técnicas,
energéticas, hidráulicas y ambientales a través de los respectivos organismos competentes y conforme a la legislación vigente en la materia, cuando ello sea oportuno;
d) Otorgar las autorizaciones pertinentes a efectos de permitir la
concreción de La Obra;
e) Dictar los actos administrativos y
realizar las gestiones judiciales
o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales
expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de
paso, así como toda otra medida
referida al establecimiento de
restricciones o límites al dominio para liberar la traza;
f) Dictar los actos que estén a su
alcance y que sean necesarios
a fin de lograr la exención de tributos provinciales y municipales, que le sean aplicables a La
Obra, promoviendo, la sanción
de las normas que fueren menester a esos efectos;
g) Perfeccionar todo acto administrativo que corresponda en ejercicio de la competencia provincial y que fuere necesario presentar por ante la autoridad de cuenca del Comité Interjurisdiccional
del Río Colorado, y darle su debida participación
h) Colaborar, en todo lo que fuere
conducente técnicamente, en el
procedimiento de contratación de
la Obra que realice la Secretaría.
Cláusula Quinta: La Secretaría,
a través de la Subsecretaría, procederá a la contratación de la Inspección de la Obra. La Provincia
colaborará con La Subsecretaría,
asistiendo en materia de supervisión de la obra en forma mancomunada a través de sus organismos o profesionales idóneos.
Cláusula Sexta: Las Partes establecerán por Acuerdos específicos las condiciones particulares y
demás cuestiones que sea necesario implementar, de conformidad a la normativa aplicable y a lo
previsto en el presente Convenio.
Cláusula Séptima: La Provincia se compromete a mantener indemne al Estado Nacional por
cualquier reclamo, demanda,
sanción, juicio, daño, pérdida y/o
cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de las responsabilidades que La Provincia asume en la
Cláusula Cuarta del presente.
Cláusula Octava: El presente
Convenio entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, y hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por Las Partes, en los plazos, términos y modos previstos
en el presente y en los Pliegos
Licitatorios, en cuanto no se le
opongan.
Cláusula Novena: Los derechos de La Provincia emanados
del Acta Acuerdo homologado por
la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en los Autos "Mendoza
Pcia. de c/Estado nacional s/
Inconstitucionalidad" se considerarán cumplidos con la recepción
11909
definitiva de La Obra. En caso de
incumplimiento, La Provincia podrá ejercer todos los derechos
emanados del convenio que forma parte del Anexo I.
Cláusula Décima: Para el caso
de suscitarse alguna controversia
en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del Convenio,
Las Partes intentarán resolverlo
en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria
para ambas, acuerdan someter la
cuestión a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Cláusula Décima Primera: Las
Partes se comprometen a gestionar las autorizaciones que en el
ámbito de su jurisdicción fueren
necesarias para la concreción de
los compromisos previstos en el
Convenio.
En prueba de conformidad,
Las Partes suscriben el presente
en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
_____
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los
29 días del mes de agosto de 2006,
se reúnen el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio M.
De Vido, por una parte, en representación del Estado Nacional, y
el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Ingeniero Julio C.
Cobos, en representación de dicho
Estado Provincial, y convienen suscribir el presente Acuerdo, sujeto a
las siguientes cláusulas:
Primera: El Gobierno Nacional, toma a su cargo el
financiamiento en territorio de la
provincia de Mendoza, de la obra
denominada “Presa y Central
Portezuelo del Viento”, que integra
el proyecto denominado "Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Río Grande Trasvase del Río Grande al Río
Atuel" de acuerdo a los montos
indicados en el Anexo I del presente Acuerdo.
Segunda: La Provincia de Mendoza ejecutará la obra detallada
en la cláusula primera, de acuerdo a las especificaciones técnicas
que surgen de los estudios previos realizados por la Provincia y
del proyecto licitatorio cuyos pliegos se encuentran elaborados y
en etapa de aprobación, siendo
supervisados por la Nación.
Tercera: El Estado Nacional se
compromete a transferir en el primer trimestre de cada ejercicio,
los fondos detallados en el Anexo
I, conforme al presupuesto de
obra para cada ejercicio con más
las redeterminaciones de precios.
El Estado Nacional a través de los
1 1910
funcionarios que designe el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tendrá
el derecho de verificar en cualquier
tiempo el estado de las obras y
también de auditar, con la
periodicidadd que crea conveniente, el empleo de los recursos remitidos, obligándose la Provincia
a facilitar la documentación necesaria para el adecuado ejercicio
de este derecho.
Cuarta: El aporte del Estado
Nacional para el financiamiento
de la obra de la cláusula primera
no genera derecho alguno del Estado Nacional a reclamar de aquél
el reintegro de los fondos invertidos ni suma alguna proveniente
de la planificación, ejecución y
puesta en marcha de dicha obra.
Quinta: En el marco del presente, se establece que la ratificación
de este Acuerdo en la forma prevista en la cláusula séptima, producirá el desistimiento de la acción
y del derecho del proceso que tramita, por ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los Autos
M-457 «Mendoza, Pcia. de c/Estado
Nacional
s/
Inconstitucionalidad» y el consentimiento del Estado Nacional, en
los términos del artículo 304, 2º
párrafo, CPCCN, y que los gastos
causídicos correspondientes a dicho proceso sean soportados de
la siguiente forma: los honorarios
de los profesionales abogados de
ambas partes, por el orden causado; los honorarios, gastos correspondientes a las actuaciones
periciales y los gastos de tasa de
justicia, por mitades. Ratificado el
acuerdo en la forma prevista, cualquiera de las partes podrá pedir el
archivo del referido proceso en carácter de terminado.
Sexta: En caso de que la Nación no dé oportuno cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que le impone el presente
acuerdo, la Provincia quedará
facultada, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, a perseguir el cumplimiento coactivo de la prestación, mediante la pertinente acción ejecutiva, quedando facultada la Provincia para promover además, por
medio de acción ejecutiva la ejecución por el saldo no transferido
del total de lo presupuestado en
el Anexo I para la terminación y
puesta en marcha de las obras
comprometidas.
Séptima: La vigencia del presente Acuerdo se encuentra sujeta a su ratificación por la H. Legislatura de la Provincia de Mendoza
(Art. 99 inc. 4º de la Constitución
de Mendoza) y por el Poder Ejecutivo Nacional.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
En prueba de conformidad se
firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
______
ANEXO I
De acuerdo a lo establecido en
la cláusula primera del convenio,
el presupuesto de gastos básicos
para la ejecución de los estudios
previos, anteproyecto, proyecto
definitivo, proceso licitatorio, gastos generales y ejecución de las
obras hasta su total puesta en
marcha y funcionamiento, correspondientes a la I Etapa del «Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Río Grande Trasvase del Río Grande al Río
Atuel», Presa y Central Portezuelo
del Viento, asciende a la suma de
Pesos un mil cinco millones ($
1.005.000.000), según estimaciones efectuadas por las áreas técnicas de la Provincia, con más las
redeterminaciones de precios que
registren los conceptos mencionados, estimados por la Provincia para cada transferencia y conforme a la legislación provincial.
El monto anteriormente establecido se discrimina de acuerdo
al siguiente detalle:
1- Estudios y
Proyectos
$ 15.000.000
2- Presa Portezuelo
del Viento
$ 710.000.000
3- Central Portezuelo del Viento a pie
de presa y línea
de transmisión
de energía
$ 280.000.000
En caso de producirse economías de obra, los saldos serán
afectados a las obras de Acondicionamiento y Mejora de las actuales áreas bajo riego, y desarrollo y preparación de las nuevas
áreas bajo riego.
El flujo de fondos estimado en
forma provisoria y sin incluir las
redeterminaciones de precios es
el siguiente:
Ejercicio 2007
$ 115.000.000
Ejercicio 2008
$ 130.000.000
Ejercicio 2009
$ 150.000.000
Ejercicio 2010
$ 165.000.000
Ejercicio 2011
$ 165.000.000
Ejercicio 2012
$ 150.000.000
Ejercicio 2013
$ 130.000.000
_______
DECRETO N° 1.925
Mendoza, 28 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 2688D-2016-20108 y acumulado N°
3591-D-2016-30093, en el que a
fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Eje-
cutivo con fecha 28 de diciembre
de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8949,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8949.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
DECRETOS
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
______
DECRETO N° 1.844
Mendoza, 20 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 488-D16-77308 mediante el cual la Dirección de Servicios Eléctricos, dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, solicita se apruebe el pago de Subsidios Económicos, Sociales, Compensación
y Mantenimiento de Alumbrado
Público, Compensación de Valor
Agregado de Distribución (VAD),
Compensación de Costo de Abastecimiento (CCA), Regantes Hijuela Gallo, que deben ser afrontados por el Fondo Provincial
Compensador de Tarifas para el
Ejercicio 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8830 designa a
la Secretaría de Servicios Públicos, en su artículo 38, como autoridad de aplicación de las Leyes
N° 6497, 6498, 7543 y 7544, complementarias y/o modificatorias.
Que por Decreto N° 2609/15
se aprueba la estructura
organizativa de la Secretaría de
Servicios Públicos quedando a
cargo de la Dirección de Servicios
Eléctricos la administración del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, creado por el
artículo 74° de la Ley 6497, modificada por la Ley N° 7543.
Que por tal razón, es la encargada de pagar a las Empresas
Concesionarias de distribución de
energía eléctrica y a los Municipios
de su zona de influencia, según
corresponda, los subsidios económicos y sociales, las compensaciones de Valor Agregado de
Distribución (CVAD), Costos de
Abastecimiento (CCA) y Alumbrado Público y el Mantenimiento del
Alumbrado Público; Regantes Hijuela Gallo.
Que el artículo 1º de la Resolu-
ción N° 150/SSP/16 aprueba la modificación presupuestaria de partidas para el presente ejercicio por
un monto de $ 35.285.454 (pesos
treinta y cinco millones doscientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro) para la partida
903103- 43104-Fin 108.
Que se ha efectuado la afectación preventiva del gasto, en cumplimiento del Artículo 92 inciso a.
de la Ley N° 8706, con la intervención de los Servicios Administrativos de la Contaduría General de
la Provincia.
Por lo expuesto, y teniendo en
cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese la Planilla Anexa I, "FPCT - Subsidios y
Compensaciones Ejercicio 2016",
que contiene las partidas para el
pago de Subsidios Económicos,
Sociales y Eléctricos, Compensaciones de Valor Agregado de Distribución y de Costo de Abastecimiento, Alumbrado Público y otros
a efectuar por Pago Bancario y/o
por Compensación para el Ejercicio 2016, por un total de pesos
treinta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 00/100
($ 35.285.454.-).
Artículo 2º - Autorícese a la Dirección de Servicios Eléctricos a
atender el gasto aprobado en el
artículo precedente de la siguiente manera: pesos once millones
con 00/100 ($ 11.200.000.-) en
concepto de Pago Bancario y de
pesos veinticuatro millones
ochenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro con 00/100 ($
24.085.454.-) en concepto de
Pago por Compensación con cargo a la siguiente partida: Presupuesto de Erogaciones Ejercicio
2016, Unidad de Gestión de Crédito: 903103; Clasificación Económica 43104; Financiamiento 108;
Unidad de Gestión de Consumo
921095.
Artículo 3º - La recepción y rendición de los importes aprobados
en el Artículo Primero estará a cargo de los responsables identificados en la Planilla Anexa II, en cumplimiento de la Disposición N° 7/
15 de la Contaduría General de la
Provincia, que en dos (2) fojas forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
PLANILLA ANEXA Nº 1
FPCT - SUBSIDIOS Y COMPENSACIONES EJERCICIO 2016
Expediente Nº 488-D-2016-77308 - Decreto Nº 1844
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
11911
1 1912
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
PLANILLA ANEXA II
RESPONSABLES S/DISPOSICION 7/15 CGP - DISTRIBUIDORAS
Hoja Nº 1
Distribuidoras Eléctricas
Nómina de Responsables
Nombre
DNI
Nombre
Coop. Eléct. y de Servicios Pcos. MEDRANO Ltda.
Musse Manuel M.
10.800.857
Abraham H. Jorge
Coop. Eléctrica "MONTE COMAN" Ltda.
García Rodolfo
10.980.082
Gil Gaspar
Coop. de Electrificación Rural Alto Verde
Alvarez, José Bernardo
17.081.465
y Algarrobo Grande Ltda.
Federici, Eduardo José
6.897.261
Coop. Eléctrica y Anexos "POPULAR DE RIVADAVIA" Ltda.
DNI
17.455.070
8.401.889
10.869.232
Carlos Alberto Fernández
12.018.380
Carlos Javier Fornasari
22.185.814
Cont. Rolando Walter Baroni
13.591.130
Encina, Gonzalo
28.181.044
Forte, Daniel Pascual
12.931.981
Debandi, Ariel Alejandro
30.964.532
Pesce, Marcos Gustavo
29.717.200
Morales, Dante Horacio
8.369.180
Barossi, Julio Francisco
8.230.683
Coop. de Electrif. Rural "SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA" Ltda. Lanzarini Leonardo Carlos
Coop. de Elect., Edificación y Serv. Pcos. "SANTA ROSA" Ltda. Formento Fernando Manuel
L.E. 6.869.260
11.042.836
C.E.C.S.A.G.A.L.
Héctor Ambrosini
6.929.070
C.O.S.P.A.C. de Bowen Ltda.
Sarsotti Horacio
10.273.832
E.D.E.S.T.E.S.A.
Stasi Raúl A.
La Coop., Empresa Eléctrica de "GODOY CRUZ" Ltda.
Dr. Magnaghi Emilio Luis
7.889.291
L.E. 8.146.345
Empresa Distribuidora de Electricidad de Mza S.A. -EDEMSA-
Cdor. Lanzarini Ricardo Pedro
10.274.908
Cabrera Mirian del Carmen
12.948.341
Sánchez, Nancy Beatriz
16.011.625
Ing. Santiago A. Bello
20.336.090
Marcelo E. Sandobal
18.463.714
García Carlos Antonio
8.029.660
Formento Fernando Manuel
11.042.836
Lic. Magnaghi Gloria A.
10.039.675
Sr. Aldunate, Juan Esteban
16.796.867
Sr. Esteban Silvestre Stirn
22.625.157
PLANILLA ANEXA II
RESPONSABLES S/DISPOSICION 7/15 CGP - MUNICIPIOS
Hoja Nº 2
MUNICIPIOS
CAPITAL
Intendente
Dr. Rodolfo Alejandro Suárez
Tipo de
Documento
Número
Personas Autorizadas
Tipo de
Documento
Número
D.N.I.
16.428.811
Roberto Federico Zapata
D.N.I.
26.681.009
Sra. Aída Mabel Hudson
Cont.Marta L.de Lourdes Muñoz
Sr. Rubén Alejandro Vega
Céd.Fed.
D.N.I.
D.N.I.
6.225.686
10.942.412
16.555.858
GODOY CRUZ
Lic.Tadeo García Zalazar
D.N.I.
25.064.477
GUAYMALLEN
Sr. Marcelino Oscar Iglesias
D.N.I.
10.628.626
Sr. Mario Raúl López
Sra. Deolinda Ropxana Moreno
D.N.I.
D.N.I.
11.809.022
21.705.105
SAN CARLOS
Dr. Jorge Andrés Difonso
D.N.I.
20.494.123
LUJÁN DE CUYO
Dr. Omar Bruno De Marchi
D.N.I.
17.640.658
Cont. Fabio Alejandro Rey
Cont. Claudio Laciar
Cont. Laura Noseda
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
17.672.377
17.985.546
16.023.827
MALARGÜE
Sr. José Vergara Martínez
D.N.I.
6.933.350
Cont. Antonio Spezia
Cont. Pablo Gregorio Cuello Barrera
D.N.I.
D.N.I.
11.544.981
31.985.809
Sra. Wanda Débora Sandoval
Sra. Yanet Guajardo Cansino
D.N.I.
D.N.I.
18.463.621
18.776.198
RIVADAVIA
LAVALLE
TUNUYAN
Sr. Miguel Angel Ronco
Sr. Roberto Victorio Righi
Prof. Martín Guillermo Aveiro
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
10.599.223
22.754.070
24.181.161
Sr. Luis Alberto Escribano
Cont. Juan Carlos Molina
Cont. Daniel Ernesto Hurtado
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
12.931.845
17.322.969
16.562.497
LA PAZ
Prof. Gustavo Pinto
D.N.I.
14.659.162
Cont. Lorena Paola Garrido
Cont. César Martín Lazarini
D.N.I.
D.N.I.
26.219.076
23.059.245
TUPUNGATO
Sr. Gustavo Adrián Soto
D.N.I.
20.114.280
JUNIN
Sr. Mario Enrique Abed
D.N.I.
16.562.215
Cont. Jorge Gastón Galdame
José Miguel Jiménez
Sr. Mario Walter Morón
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
28.979.507
20.114.262
17.361.414
SAN RAFAEL
Sr. Emir Roberto Félix
D.N.I.
16.836.837
Sr. José Antonio Funes
Sr. Cristian Jesús A. Quiles
L.E.
D.N.I.
5.542.901
30.203.572
SAN MARTIN
Sr. Omar Giménez
D.N.I.
14.879.084
Cont. Juan M. Espín
Sr. José Carlos Muñoz
D.N.I.
D.N.I.
26.241.539
16.061.827
GENERAL ALVEAR
Cont. Walter Marcolini
D.N.I.
21.018.719
MAIPU
Sr. Alejandro D. Bermejo
D.N.I.
14.985.237
Sr. José Alberto Tempestti
Cont. Alain Koninckx Horta
Sr. Ernesto N. Rodríguez
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
21.740.647
92.255.099
11.263.802
Jorge A. Manguatte
Mario E. Loretti
D.N.I.
D.N.I.
10.039.123
12.783.306
Natalia E. Muñoz
Sr. Walter Eduardo Fredes
Sra. Andrea Silvana Mardini
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
29.386.486
16.053.283
22.316.630
Sra. Andrea Vanina Casares
D.N.I.
31.286.594
SANTA ROSA
LAS HERAS
Sra. Norma Viviana Trigo
Dr. Mario Daniel Orozco
D.N.I.
D.N.I.
14.006.755
13.470.000
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
DECRETO N° 1.900
Mendoza, 27 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 3587D-2016-30093, en el cual se tramita la ratificación del Convenio
Marco de Colaboración entre el
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Secretaría de
Obras Públicas, la Subsecretaría
de Recursos Hídricos y la Provincia de Mendoza, para la ejecución
de la obra "Aprovechamiento
Hídrico Multipropósito Portezuelo
del Viento", celebrado en fecha 23
de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a promover un marco estable de colaboración que contribuya al desarrollo e implementación de acciones y medidas
necesarias a efectos de realizar
la ejecución de la obra arriba
mencionada, todo ello en conformidad en lo establecido en las
cláusulas del convenio cuya ratificación se gestiona.
Por ello y teniendo en cuenta lo
dictaminado por la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese el
Convenio Marco de Colaboración celebrado en fecha 23 de
diciembre de 2016, entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de la Nación, representado por su titular, Licenciado Rogelio Frigerio, la Secretaría de Obras Públicas, dependiente de ese Ministerio, representada por su titular, Arquitecto
Daniel G. Chaín, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la citada Secretaría,
representada por su titular, Ingeniero Pablo J. Bereciartúa y la
Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo
y por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía,
Licenciado Enrique Vaquié. El
citado instrumento integra la
presente norma legal como
Anexo constante de diez (10)
fojas.
Artículo 2° - La presente norma legal se dicta ad referéndum
de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
ANEXO
CONVENIO MARCO
DE COLABORACIÓN ENTRE
EL MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
LA SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, LA SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS
Y LA PROVINCIA DE MENDOZA
PARA LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA
"APROVECHAMIENTO HÍDRICO
MULTIPROPÓSITO
PORTEZUELO DEL VIENTO"
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 23 días del
mes de diciembre de 2016, se reúnen el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda,
Lic. Rogelio Frigerio (D.N.I. N°
21.482.393), con domicilio en la
calle Balcarce N° 24, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante "El Ministerio", el señor Secretario de Obras Públicas,
Arq. Daniel G. Chaín (D.N.I. N°
10.424.208), con domicilio en la
calle Hipólito Yrigoyen N° 250,
piso 11, oficina 1121, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante "La Secretaría" y el
señor Subsecretario de Recursos Hídricos, Ing. Pablo J.
Bereciartúa,
(D.N.I.
N°
22.029.186), con domicilio en la
calle Hipólito Yrigoyen N° 250,
piso 11, oficina 1107, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante "La Subsecretaría",
por una parte; y el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo (D.N.I. N°
14.687.262), con domicilio en la
Avenida L. Peltier Nº 351, de la
Ciudad de Mendoza, Provincia de
Mendoza y el señor Ministro de
Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza,
Lic. Enrique Vaquié (DNI Nº
17.204.227) con domicilio en la
avenida L. Peltier N° 351, de la
Ciudad de Mendoza, Provincia de
Mendoza, en adelante ambas "La
Provincia", por la otra parte, y conjuntamente denominadas "Las
Partes" acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda,
la Secretaria de Obras Públicas,
la Subsecretaría de Recursos
Hídricos y la Provincia de Mendoza para la Ejecución de la Obra
"Aprovechamiento
Hídrico
Multipropósito Portezuelo del
Viento", en adelante el "Convenio", y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por De-
creto N° 438/92) y sus
modificatorias, El Ministerio tiene entre sus competencias la de
entender en el dictado de normas
relacionadas con la contratación,
construcción y conservación de
obras públicas dentro de su ámbito, en la elaboración y ejecución, de la política hídrica nacional.
Que el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 establece como objetivos de La Secretaría la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución
de la política nacional en todas las
materias relacionadas con obras
públicas e hídricas y coordinar los
planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y
municipal que correspondan a la
jurisdicción.
Que asimismo, por el Decreto citado en el considerando anterior, se dispone como competencia de La Subsecretaría la de
asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
Que en los Autos "Mendoza
Pcia. de c/Estado nacional s/
Inconstitucionalidad" que tramitaran ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Provincia y el
Estado Nacional celebraron el 29
de agosto de 2006 un Acta Acuerdo, que forma parte del presente
como Anexo I, por la cual el Estado Nacional asumió, como solución transaccional, el pago de la
obra denominada "Presa y Central Portezuelo del Viento" que integra el Proyecto denominado
"Aprovechamiento Integral de los
Recursos Hídricos de Río Grande
- Trasvase del Río Grande al Río
Atuel".
Que la Legislatura de La Provincia ratificó el Acuerdo por Ley
de la Provincia N° 7708, promulgada a través del Decreto
del Poder Ejecutivo de la Provincia N° 1144 del 30 de mayo
de 2007.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ratificó el Acuerdo por Decreto
N° 687 del 6 de Junio de 2007.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación homologó con
fecha 15 de diciembre de 2009 el
Acuerdo, citado ut supra, en los
términos del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación.
Que el Estado Nacional, atento la importancia federal que representa contar con un aprovechamiento
hídrico
multipropósito, considera conve-
11913
niente no sólo la construcción de
la obra comprometida con La
Provincia en el acuerdo ya citado, esto es la construcción de la
Presa, la central a pie de la Presa, la línea que lo vincula con el
Sistema Interconectado Nacional, sino también las medidas de
mitigación y compensación ambiental correspondientes, en el
marco de un proyecto más completo que permita atender las necesidades de la región, a través
de la concreción del proyecto denominado "Aprovechamiento
Hídrico Multipropósito Portezuelo
del Viento", en adelante "La
Obra", emplazado en territorio de
La Provincia, sobre el cauce del
Río Grande, Cuenca del Río Colorado.
Que La Obra, en el ámbito
de la gestión integrada de los
recursos hídricos, cumple con
los principios rectores de la
política hídrica nacional, permitiendo el desarrollo productivo
del país.
Que es de interés del Estado
Nacional incentivar la promoción
de
aprovechamientos
multipropósito en el territorio de
la República Argentina, que contribuyan a la optimización de los
recursos hídricos con fines productivos, control de inundaciones y generación de energía
eléctrica.
Que el desarrollo de La Obra
tiene en cuenta el aumento del
almacenamiento en la Cuenca
Interjurisdiccional del Río Colorado, dotando a las Provincias
de La Pampa, Mendoza,
Neuquén, Buenos Aires y Río
Negro, integrantes de la misma,
de reservas de recursos
hídricos para afrontar la variabilidad climática.
Que La Provincia considera
conveniente la realización de los
agregados ya indicados a la Obra,
y presta su conformidad a los mismos, sujeta al cumplimiento efectivo de los compromisos contraídos.
Que conforme lo expuesto y
atento que es conteste con la política pública impulsada por el
Gobierno nacional, La Secretaría considera conveniente asumir la ejecución de La Obra, conforme al régimen jurídico nacional aplicable.
Que una vez estén resueltos
los acuerdos establecidos en el
marco del COIRCO se podrá adjudicar La Obra.
Que por todo lo expuesto, Las
Partes acuerdan:
Cláusula Primera: Las Partes
1 1914
se comprometen a promover un
marco estable de colaboración
que contribuya al desarrollo e implementación de acciones y medidas necesarias a efectos de
realizar la ejecución de La Obra.
Cláusula Segunda: La Secretaría se compromete a llevar adelante la ejecución de La Obra conforme el régimen jurídico nacional
aplicable.
A los fines de iniciar los procedimientos de selección que correspondan, La Subsecretaría elaborará los documentos licitatorios
respectivos, con la participación
necesaria de la Provincia, en lo
que corresponda.
Los procedimientos de selección podrán iniciarse, mediante la
implementación de mecanismos
de difusión del proyecto a nivel nacional e internacional, que garanticen la mayor transparencia del
procedimiento, previo cumplimiento de los compromisos asumidos
por La Provincia en los acápites
a) y b) de la Cláusula Cuarta de
este Convenio.
Cláusula Tercera: La Secretaría se compromete a desarrollar
las gestiones correspondientes
destinadas
a
obtener
el
financiamiento necesario para
que la Nación ejecute La Obra, la
que al concluirse será entregada
a La Provincia para su aprovechamiento hidroeléctrico, en las condiciones del Convenio que forma
parte del presente como Anexo I.
Cláusula Cuarta: La Provincia
se compromete a colaborar y participar en todo el procedimiento
licitatorio aportando el apoyo técnico necesario para la concreción
de La Obra, siendo por su cuenta:
a) Realizar las acciones conducentes para dejar sin efecto todo trámite relacionado a procedimientos licitatorios pendientes con
relación a La Obra, en un plazo
que no exceda los 20 días hábiles desde la firma del presente;
b) Entregar a La Subsecretaría el
Proyecto de La Obra, en un plazo
que no exceda los 10 días hábiles desde la firma del presente;
c) Realizar las evaluaciones y otorgar las aprobaciones técnicas,
energéticas, hidráulicas y ambientales a través de los respectivos organismos competentes y conforme a la legislación vigente en la materia, cuando ello sea oportuno;
d) Otorgar las autorizaciones pertinentes a efectos de permitir la
concreción de La Obra;
e) Dictar los actos administrativos y
realizar las gestiones judiciales
o extrajudiciales que fueran me-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
nester para concretar eventuales
expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de
paso, así como toda otra medida
referida al establecimiento de
restricciones o límites al dominio para liberar la traza;
f) Dictar los actos que estén a su
alcance y que sean necesarios
a fin de lograr la exención de tributos provinciales y municipales, que le sean aplicables a La
Obra, promoviendo, la sanción
de las normas que fueren menester a esos efectos;
g) Perfeccionar todo acto administrativo que corresponda en ejercicio de la competencia provincial y que fuere necesario presentar por ante la autoridad de cuenca del Comité Interjurisdiccional
del Río Colorado, y darle su debida participación
h) Colaborar, en todo lo que fuere
conducente técnicamente, en el
procedimiento de contratación de
la Obra que realice la Secretaría.
Cláusula Quinta: La Secretaría,
a través de la Subsecretaría, procederá a la contratación de la Inspección de la Obra. La Provincia
colaborará con La Subsecretaría,
asistiendo en materia de supervisión de la obra en forma mancomunada a través de sus organismos o profesionales idóneos.
Cláusula Sexta: Las Partes establecerán por Acuerdos específicos las condiciones particulares y
demás cuestiones que sea necesario implementar, de conformidad a la normativa aplicable y a lo
previsto en el presente Convenio.
Cláusula Séptima: La Provincia se compromete a mantener indemne al Estado Nacional por
cualquier reclamo, demanda,
sanción, juicio, daño, pérdida y/o
cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de las responsabilidades que La Provincia asume en la
Cláusula Cuarta del presente.
Cláusula Octava: El presente
Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, y
hasta el efectivo cumplimiento de
las obligaciones asumidas por
Las Partes, en los plazos, términos y modos previstos en el presente y en los Pliegos Licitatorios,
en cuanto no se le opongan.
Cláusula Novena: Los derechos de La Provincia emanados
del Acta Acuerdo homologado por
la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en los Autos "Mendoza
Pcia. de c/Estado nacional s/
Inconstitucionalidad" se considerarán cumplidos con la recepción
definitiva de La Obra. En caso de
incumplimiento, La Provincia podrá ejercer todos los derechos
emanados del convenio que forma parte del Anexo I.
Cláusula Décima: Para el caso
de suscitarse alguna controversia
en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del Convenio,
Las Partes intentarán resolverlo
en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria
para ambas, acuerdan someter la
cuestión a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Cláusula Décima Primera: Las
Partes se comprometen a gestionar las autorizaciones que en el
ámbito de su jurisdicción fueren
necesarias para la concreción de
los compromisos previstos en el
Convenio.
En prueba de conformidad,
Las Partes suscriben el presente
en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
_____
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los
29 días del mes de agosto de 2006,
se reúnen el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio M.
De Vido, por una parte, en representación del Estado Nacional, y
el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Ingeniero Julio C.
Cobos, en representación de dicho
Estado Provincial, y convienen suscribir el presente Acuerdo, sujeto a
las siguientes cláusulas:
Primera: El Gobierno Nacional,
toma a su cargo el financiamiento
en territorio de la provincia de Mendoza, de la obra denominada “Presa y Central Portezuelo del Viento”,
que integra el proyecto denominado "Aprovechamiento Integral de
los Recursos Hídricos del Río
Grande - Trasvase del Río Grande
al Río Atuel" de acuerdo a los montos indicados en el Anexo I del presente Acuerdo.
Segunda: La Provincia de Mendoza ejecutará la obra detallada
en la cláusula primera, de acuerdo a las especificaciones técnicas
que surgen de los estudios previos realizados por la Provincia y
del proyecto licitatorio cuyos pliegos se encuentran elaborados y
en etapa de aprobación, siendo
supervisados por la Nación.
Tercera: El Estado Nacional se
compromete a transferir en el primer trimestre de cada ejercicio,
los fondos detallados en el Anexo
I, conforme al presupuesto de
obra para cada ejercicio con más
las redeterminaciones de precios.
El Estado Nacional a través de los
funcionarios que designe el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tendrá
el derecho de verificar en cualquier
tiempo el estado de las obras y
también de auditar, con la
periodicidadd que crea conveniente, el empleo de los recursos remitidos, obligándose la Provincia
a facilitar la documentación necesaria para el adecuado ejercicio
de este derecho.
Cuarta: El aporte del Estado
Nacional para el financiamiento
de la obra de la cláusula primera
no genera derecho alguno del Estado Nacional a reclamar de aquél
el reintegro de los fondos invertidos ni suma alguna proveniente
de la planificación, ejecución y
puesta en marcha de dicha obra.
Quinta: En el marco del presente, se establece que la ratificación
de este Acuerdo en la forma prevista en la cláusula séptima, producirá el desistimiento de la acción
y del derecho del proceso que tramita, por ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los Autos
M-457 «Mendoza, Pcia. de c/Estado
Nacional
s/
Inconstitucionalidad» y el consentimiento del Estado Nacional, en
los términos del artículo 304, 2º
párrafo, CPCCN, y que los gastos
causídicos correspondientes a dicho proceso sean soportados de
la siguiente forma: los honorarios
de los profesionales abogados de
ambas partes, por el orden causado; los honorarios, gastos correspondientes a las actuaciones
periciales y los gastos de tasa de
justicia, por mitades. Ratificado el
acuerdo en la forma prevista, cualquiera de las partes podrá pedir el
archivo del referido proceso en carácter de terminado.
Sexta: En caso de que la Nación no dé oportuno cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que le impone el presente
acuerdo, la Provincia quedará
facultada, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, a perseguir el cumplimiento coactivo de la prestación, mediante la pertinente acción ejecutiva, quedando facultada la Provincia para promover además, por
medio de acción ejecutiva la ejecución por el saldo no transferido
del total de lo presupuestado en
el Anexo I para la terminación y
puesta en marcha de las obras
comprometidas.
Séptima: La vigencia del presente Acuerdo se encuentra sujeta a su ratificación por la H. Legislatura de la Provincia de Mendoza
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
(Art. 99 inc. 4º de la Constitución
de Mendoza) y por el Poder Ejecutivo Nacional.
En prueba de conformidad se
firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
______
ANEXO I
De acuerdo a lo establecido en
la cláusula primera del convenio,
el presupuesto de gastos básicos
para la ejecución de los estudios
previos, anteproyecto, proyecto
definitivo, proceso licitatorio, gastos generales y ejecución de las
obras hasta su total puesta en
marcha y funcionamiento, correspondientes a la I Etapa del «Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Río Grande Trasvase del Río Grande al Río
Atuel», Presa y Central Portezuelo
del Viento, asciende a la suma de
Pesos un mil cinco millones ($
1.005.000.000), según estimaciones efectuadas por las áreas técnicas de la Provincia, con más las
redeterminaciones de precios que
registren los conceptos mencionados, estimados por la Provincia para cada transferencia y conforme a la legislación provincial.
El monto anteriormente establecido se discrimina de acuerdo
al siguiente detalle:
1- Estudios y
Proyectos
$ 15.000.000
2- Presa Portezuelo del Viento
$ 710.000.000
3- Central Portezuelo del Viento a pie
de presa y línea
de transmisión
de energía
$ 280.000.000
En caso de producirse economías de obra, los saldos serán
afectados a las obras de Acondicionamiento y Mejora de las actuales áreas bajo riego, y desarrollo y preparación de las nuevas
áreas bajo riego.
El flujo de fondos estimado en
forma provisoria y sin incluir las
redeterminaciones de precios es
el siguiente:
Ejercicio 2007
$ 115.000.000
Ejercicio 2008
$ 130.000.000
Ejercicio 2009
$ 150.000.000
Ejercicio 2010
$ 165.000.000
Ejercicio 2011
$ 165.000.000
Ejercicio 2012
$ 150.000.000
Ejercicio 2013
$ 130.000.000
________________________________
DECRETO N° 1.809
Mendoza, 12 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 960-D2016-02370 en el cual se eleva
para su aprobación el Convenio
de Complementación celebrado
entre el Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía, la Municipalidad de Rivadavia y la Dirección General de Escuelas;
CONSIDERANDO:
Que el referido convenio tiene
por objeto la realización de trabajos de refacción, mantenimiento y/
o construcción de obras menores
en las escuelas que se detallan
en el Anexo I del mismo.
Que en tal sentido la mencionada comuna se compromete a
proveer la mano de obra especializada, materiales, herramientas y
maquinarias necesarias para los
mencionados trabajos, por cuenta y orden del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, con
la supervisión de los inspectores
de la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica.
Que a fojas 14 del citado expediente rola el volante de imputación del gasto, que demandará la
ejecución de las obras de que se
trata, por la suma de $ 800.000,00,
debidamente intervenido por Contaduría General de la Provincia,
conforme lo establecido en la
Cláusula Segunda, 2.2.1 del convenio cuya aprobación se gestiona.
Por ello, teniendo en cuenta lo
previsto por el Artículo 3° inciso i)
de la Ley 8830 y el dictamen legal
emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a
fojas 21 y por Fiscalía de Estado a
fojas 33/34;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio de Complementación celebrado en fecha 03 de mayo de
2016 entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, representado por su titular, Licenciado Enrique Andrés Vaquié, la Municipalidad de Rivadavia, representada por su Intendente, Señor
Miguel Angel Ronco y la Dirección
General de Escuelas, representada por su titular, Licenciado Jaime
Correas. El citado instrumento integra la presente norma legal
como Anexo, en fotocopia
autenticada, constante de seis
(06) fojas.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de
Complementación que se aprueba por el artículo anterior, que asciende a la suma de Ochocientos
mil pesos ($ 800.000,00) será
atendido por intermedio de la Te-
sorería General de la Provincia con
cargo al Presupuesto de
Erogaciones vigente Ejercicio
2016, Unidad de Gestión de Crédito O99139-512-01-248, Unidad
de Gestión de Consumo O99793.
Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Dalmiro Garay Cueli
______
ANEXO
CONVENIO
DE COMPLEMENTACIÓN ENTRE
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Y LA MUNICIPALIDAD
DE RIVADAVIA
Entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, representado en este acto por el
Señor Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado Enrique Andrés Vaquié, D.N.I.
N° 17.204.227, con domicilio especial en Casa de Gobierno 6°
Piso, Ciudad, Mendoza, por una
parte, en adelante denominado
"El Ministerio"; la Municipalidad de
Rivadavia, representada en este
acto por su Señor Intendente Miguel Angel Ronco, D.N.I. N°
10.599.223 con domicilio especial
en calle Lavalle y Aristóbulo del
Valle, Rivadavia, Mendoza, en adelante "La Municipalidad" y la "Dirección General de Escuelas", representada en este acto por el
Señor Director General de Escuelas, Licenciado Jaime Correas,
D.N.I. N° 14.667.844, en representación de los establecimientos
educativos que serán intervenidos,
se acuerda en celebrar el presente Convenio de complementación
para la refacción, mantenimiento
y construcción de obras menores
en escuelas del Departamento de
Rivadavia, el que se regirá por las
siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Objeto y
Monto. El presente convenio tiene
por objeto la realización de los trabajos de refacción, mantenimiento y/o construcción de obras menores en las escuelas que se detallan en el Anexo I, que se adjunta
y que forma parte del presente convenio. El presente convenio se realiza por un monto total de Pesos
ochocientos mil con 00/100 ($
800.000,00). Dichos fondos serán
remitidos a la Municipalidad en
11915
función de la presentación de las
rendiciones de los trabajos y
obras realizadas y aprobadas por
la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica. También forma
parte del presente convenio, el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas
N° 2514/97 firmado por la Municipalidad y el Ministerio.
Cláusula Segunda: Obligaciones de las Partes
2.1. "De La Municipalidad"
2.1.1. "La Municipalidad" se compromete por cuenta y orden
del Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía a
proveer la mano de obra
especializada, materiales,
las herramientas y maquinarias necesarias, para los
trabajos descriptos en la
cláusula primera, con la
supervisión de los inspectores de la Subsecretaría de
Infraestructura Social Básica.
2.1.2. "La Municipalidad" realizará
los trabajos por el sistema
que estime conveniente,
comprometiéndose a dar
cumplimiento a los preceptos del Decreto Ley N° 4416/
80 (de Obras Públicas) y su
reglamentación. En todos
los casos será responsable de las inspecciones y
controles técnicos correspondientes, elaboración de
los pliegos licitatorios, aprobación del proyecto conforme a la documentación técnica, pago de los trabajos,
asumiendo toda responsabilidad por la ejecución y calidad de las obras sin que
pueda responsabilizarse a
"El Ministerio" por tales causas. "La Municipalidad"
será responsable de la ejecución de las obras y/o trabajos en los establecimientos educativos que se detallan en el Anexo I del convenio, liberando expresamente a "El Ministerio" de toda
responsabilidad por la contratación, o cualquier relación laboral que celebre "La
Municipalidad" o mantenga
con profesionales, técnicos
u otro personal que fueren
necesarios para la presentación adecuada del compromiso asumido, quienes
no tendrán relación laboral
alguna ni de ninguna naturaleza con "El Ministerio". "La
Municipalidad" asume en
forma exclusiva y excluyente las responsabilidades
civiles,
laborales,
1 1916
previsionales, fiscales y de
toda otra índole respecto
del personal y bienes de
que se valga para la ejecución de la obra objeto del
presente convenio, liberando a "El Ministerio" de toda
responsabilidad en tal sentido.
2.1.3. "La Municipalidad" deberá
notificar a la Dirección de
Mantenimiento y Reparaciones de la Subsecretaría de
Infraestructura Social Básica, por escrito y con cinco
(5) días hábiles de anticipación, la fecha en que realizará el acta de replanteo y/o
inicio de las actuaciones de
la obra a los efectos de permitir el control del "Ministerio". "El Ministerio" se reserva la facultad de auditar las
obras en caso en que lo
estime necesario.
2.1.4. "La Municipalidad" se compromete a presentar ante la
Subsecretaría de Infraestructura Social Básica el Acta
de Recepción Provisoria de
los trabajos o el final de la
obra emitido por ella.
2.2 "Del Ministerio"
2.2.1. "El Ministerio" se compromete a transferir a la "Municipalidad", los fondos estipulados en el presente convenio y los cuales deberán
ser invertidos exclusivamente para cumplir con el
objeto de este Convenio, no
pudiendo, cada obra y/o reparación, superar el cincuenta por ciento del monto
establecido para las contrataciones directas en el Artículo 16 inc. a) de la Ley de
Obra Pública N° 4416, la
remisión de los fondos se
realizará conforme lo estipulado en la cláusula primera.
Cláusula Tercera: Procedimiento. Para llevar adelante el presente convenio las partes deberán respetar el siguiente procedimiento:
1) Detalle de obras y/o trabajos a
realizar:
En base al relevamiento realizado por El Ministerio y/o La Municipalidad de las necesidades
básicas e indispensables para
el normal funcionamiento del
edifico escolar se determinará
mediante un acta denominada
"acta de trabajos a realizar" las
tareas de refacción, mantenimiento y/o construcción de obra
menores a efectuar. El acta deberá contar como mínimo con
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
los siguientes puntos: a) fecha,
b) datos completos del establecimiento educativo, c) detalle de
trabajos a realizar, d) firma por
parte de responsable de La Municipalidad y e) visto bueno por
personal de la Dirección de
Mantenimiento y Reparaciones
de las Subsecretaría de Infraestructura Social Básica, del
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.
2) Contratación de los trabajos:
De acuerdo a lo establecido
en la cláusula segunda de
este convenio y en base a lo
especificado en el acta de
trabajos a realizar La Municipalidad llevará adelante el
procedimiento administrativo
que corresponda para contratar la realización de las refacciones, mantenimiento y/o
construcción de obras menores en los establecimientos
educativos.
3) Realización de los trabajos:
Previo a la realización de los trabajos La Municipalidad deberá
coordinar con el Directivo del
establecimiento educativo los
días para la realización de los
mismos. Al momento del inicio
de los trabajos La Municipalidad
realizará un Acta de Inicio de trabajos y/u obra.
4) Acta de Finalización de Trabajos:
Una vez finalizada las tareas se
confeccionará un acta en la cual
se detallarán las tareas realizadas, la misma deberá contar
con el visto bueno del Directivo
del establecimiento de conformidad y visto bueno del personal de la Dirección de Mantenimiento y Reparaciones de la
Subsecretaría de Infraestructura Social Básica, del Ministerio
de Economía, Infraestructura y
Energía.
5) Remisión de Fondos:
La Municipalidad por cada reparación y/u obra menor realizada a un establecimiento educativo deberá elaborar un expediente municipal a los efectos
de solicitar la remisión de fondos y deberá contener lo siguiente: a) nota con solicitud de
remisión de fondos, b) Copia fiel
del Convenio y Anexo I y II, c)
copia fiel de acta de trabajos a
realizar, d) copia fiel de la adjudicación de los trabajos y/u
obras menores, e) copia fiel del
acta de finalización de tareas y/
o certificado de obra, f) copia fiel
de factura del proveedor contratado. Una vez cumplimentado
todos los requisitos exigidos, el
Ministerio remitirá los fondos en
un plazo máximo de 30 días al
Municipio.
Cláusula Cuarta: Control de
Trabajos. Las obras y trabajos a
realizar estarán siempre bajo el
control de la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a través de los inspectores que ésta designe a tal
efecto, quienes tendrán facultades
para acceder y visitar el obrador, las
condiciones de trabajos, el estado
de los materiales, el modo de contratación del personal, las normas
de seguridad e higiene laboral y de
todo lo que tenga relación con las
reparaciones y/o construcciones.
Cláusula Quinta: Obras Complementarias. Toda obra o reparación adicional que surja en el
curso de ejecución del presente
convenio, deberá ser evaluada
por el Ministerio a pedido de La
Municipalidad y será acordada
mediante acta complementaria.
Cláusula Sexta: Responsabilidad del Ministerio. Asumirá
como única responsabilidad la
entrega de los fondos comprometidos y el control de su aplicación
en el seguimiento de las obras a
ejecutar, reservándose el derecho
a auditar el sistema, y quedando
liberada de toda otra responsabilidad contractual o extracontractual,
incluidos los daños producidos a
terceros por motivo u ocasión de
las obras originadas en el presente financiamiento.
Cláusula
Séptima:
Subcontratación la Municipalidad. Podrá subcontratar parcialmente la obra sin necesidad de
consentimiento previo, estando
siempre a su cargo las responsabilidades contractuales y los cumplimientos de las obligaciones laborales, de riesgos de trabajo,
impositivos y provisionales. De
igual modo la contratación por
parte de La Municipalidad con terceros no establecerá relación directa ni indirecta entre éstos y El
Ministerio. En el caso de
subcontratación con terceros, La
Municipalidad deberá exigirles la
cobertura de toda responsabilidad
contra terceros derivada de acontecimientos y/o accidentes, cualquiera sea su naturaleza, que se
produzcan a causa de la ejecución
de las obras, para lo cual deberán
asumir la cobertura del riesgo
mediante la contratación de seguros en los casos pertinentes. Se
exime al Ministerio de cualquier
responsabilidad emergente de su
incumplimiento.
Cláusula Octava: Incumplimiento. El incumplimiento por
parte de La Municipalidad de las
obligaciones establecidas por el
presente Convenio dará lugar a la
rescisión de pleno derecho, previa notificación por parte del Ministerio, siendo a cargo de La Municipalidad los daños y perjuicios
emergentes de los gastos ocasionados y de las sumas que faltaren
para dar por concluida la obra.
Asimismo, en caso de incumplimiento por parte del Ministerio se
procederá al reclamo de los Daños y Perjuicios ocasionados al
Municipio.
Cláusula Novena: Normativa
Aplicable. Las partes darán cumplimiento al presente Convenio de
acuerdo con las prescripciones de
la Ley de Administración Financiera de la Provincia N° 8706 y su
Decreto Reglamentario N° 1000/
15; Ley de Obras Públicas N° 4416
y sus modificatorias, declarando
asimismo La Municipalidad conocer las disposiciones establecidas en el Acuerdo del Tribunal de
Cuentas N° 2514/97.
Cláusula Décima: Comunicación. Las partes reconocen como
sus domicilios los que se indican
en la parte introductoria del presente convenio donde se les hará
llegar válidamente cualquier comunicación relativa al mismo.
Cláusula Décima Primera: Vigencia. El presente convenio tendrá vigencia a partir de su aprobación por el Gobernador de la Provincia de Mendoza y hasta que se
agote el monto establecido en la
cláusula primera.
Cláusula Décima Segunda:
Solución de Controversias y Jurisdicción. "El Ministerio" y "La Municipalidad" ante cualquier controversia que surja procurarán resolverla a través del trato directo, según las reglas de la buena fe y
común intención de las partes,
procurando la máxima colaboración para la resolución de las diferencias. De no lograrse la solución de las controversias, las partes someterán las diferencias a la
jurisdicción provincial según lo
prescripto por la Constitución Provincial de Mendoza.
Cláusula Décima Tercera:
Anexo. Forman parte de este convenio el Anexo I: Detalle de edificios escolares, con indicación de
su ubicación y el Anexo II.
En prueba de conformidad se
firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad de Mendoza, a los 3 días
del mes de Mayo del año dos mil
dieciséis.
11917
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
ANEXO I - CONVENIO MUNICIPIO DE RIVADAVIA
Orden
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
N°
1-007
1-009
1-058
1-059
1-088
1-177
1-180
1-403
1-515
01-549
11-569
21-690
1-732
4-119
4-192
7-003
9-006
Escuela
Bernardino Rivadavia (EGB)
Cornelio Saavedra (EGB)
Heriberto Baeza (EGB)
Formosa (EGB)
Alfonso Bernal (EGB)
Chubut (EGB)
Fragata Libertad (EGB)
Juan Hipólito Vieytes (EGB)
Leonor Ferreyra (EGB)
Eusebio Blanco (EGB)
Jorge Galigniana (EGB)
Mtro Alfonso Doña Del Río (EGB)
Angélica Margarita Comeglio (EGB)
Santa María de Oro (Polimodal)
Prof. A. M. Saffi (Polimodal)
Sergio Catena (Primaria Esp.)
Profesor Francisco Humberto Tolosa
ANEXO II
ACUERDO N° 2514/97 HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
A los 3 días del mes de mayo del
año 2016, en virtud de lo dispuesto en
el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia,
se notifica al Señor Intendente del
Departamento de Rivadavia,
representado por el Sr. Miguel Ángel
Ronco, en relación con el Acta Acuerdo
celebrado entre el Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía y
la Municipalidad de Rivadavia, de lo
siguiente:
Primero: Identificación del
organismo otorgante: Ministerio
de Economía, Infraestructura y
Energía.
Segundo: Identificación del
receptor: Municipalidad de
Rivadavia.
Tercero: Identificación del
representante legal: El Sr.
Intendente: Miguel Ángel Ronco.
Cuarto: Identificación del
responsable de rendir cuenta: Sr.
Miguel Ángel Ronco.
Quinto: Domicilio Legal y
especial del otorgante: Peltier N°
351 - 6° Piso - Casa de Gobierno Barrio Cívico - Mendoza
Sexto: Domicilio legal y
especial del receptor: calle Lavalle
y Aristóbulo del Valle, Rivadavia,
Mendoza
Séptimo: Normal legal que
faculta la entrega de fondos:
Decreto N°
Octavo: Suma convenida en dinero o en especie: Pesos ochocientos mil ($ 800.000,00)
Noveno: Finalidad y destino de
los fondos: Trabajos de refacción,
mantenimiento y/o construcción de
obras menores en las escuelas
que se detallan en Anexo I
Décimo: Plazo de ejecución y
rendición de cuentas parcial o final: el plazo de ejecución de las
obras será a partir de su aprobación por el señor Gobernador de la
Provincia de Mendoza y hasta que
se agote el monto establecido en
la cláusula 1ª. La rendición de cuentas de los fondos recibidos será
presentada conforme lo establecido en el Acuerdo 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas.
En la fecha se firman de conformidad tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto
FALLOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA
______
FALLO Nº 16.669
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 2 de noviembre de
2016
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expte. Nº 404-PS-16, Pieza Separada del Expte. Nº 353-A-2014
Fondo de Inversión y Desarrollo
Social, del que
RESULTA:
CONSIDERANDO:
I... I... III... IV... V... VI...
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Formular cargo al
Prof. Eduardo E. Ruiz, DNI
17118749 (Jefe de Gabinete) por la
suma de doscientos veinticuatro mil
setenta y ocho pesos ($
224.078,00) según lo expresado en
el Considerando V y emplazarlo en
treinta (30) días a contar desde su
notificación para que deposite dicha suma en el Banco de la Nación
Argentina, Cuenta Corriente Nº 62802371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la
orden de "Hon.Tribunal de CuentasTC AUR" , y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del
depósito. El monto depositado por
el concepto señalado, deberá ser
girado por el Tribunal a la Tesorería
General de la Provincia en el plazo
previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Dirección
San Isidro 791
Ruta Prov. 62
Florida s/n
Chañar s/n
Albardón s/n
Circunv. Norte 450
San Juan s/n
Galigniana s/n
Colón s/n
Colombo s/n
Las Rosas s/n
Luzuriaga 751
Altte Brown s/n
Alte Brown s/n
Juan M. Fangio s/n Bº Tittarelli
Mariano Gómez 658
San Martín 562
Artículo 2º - Aplicar multa, de conformidad con lo expresado en el
Considerando V, a los siguientes
responsables y por los importes
que en cada caso se indican: Técnico Superior Federico A. Seltzer, DNI
30536155 (Director de Economía
Social y Asociatividad) diez mil pesos ($ 10.000,00), Lic. Elvira María
Yarza, DNI 18521446 (Trabajadora
Social) diez pesos ($ 10.000,00),
Cdora. Mónica Moga DNI 12128921
(Responsable de rendiciones del
FIDES) diez mil pesos ($ 10.000,00)
y Sra. María Marcela Segovia, DNI
32812431 (Presidenta de la Asociación La Rañatela), diez mil pesos
($ 10.000,00) y emplazarlos en 30
días a contar desde su notificación,
para que depositen dichas sumas
en el Banco de la Nación Argentina,
Cuenta Corriente Nº 628-02371-81
Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de
"Hon.Tribunal de Cuentas- TC
AUR", y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del
depósito. Los montos depositados
por el concepto señalado, deberán
ser girados por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en
el plazo previsto en el Acuerdo Nº
3098.
Artículo 3º - Dar por terminada
la presente Pieza Separada correspondiente al ejercicio 2014 del
Fondo de Inversión y Desarrollo
Social.
Artículo 4º... Artículo 5º...
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres. Mario
Francisco Angelini, Francisco José
Barbazza, Héctor David Caputto, Ricardo Pettignano (Vocales).
________________________________
FALLO Nº 16.670
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 2 de noviembre de
2016
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 353, Letra “A”, en
el que Contaduría General de la
Provincia – Ministerio de Agroin-
Dpto.
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
Rivadavia
dustria y Tecnología – Dirección de
Estadísticas e Investigaciones
Económicas - Jurisdicción 07 –
Unidad Organizativa 02 rinde cuentas de la gestión administrativofinanciera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015 y
CONSIDERANDO:
I... II... III...
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por
Contaduría General de la Provincia – Ministerio de Agroindustria y
Tecnología – Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas - Jurisdicción 07 – Unidad Organizativa 02, correspondiente al
ejercicio 2015.
Artículo 2º... Artículo 3º... Artículo 4º...
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres. Ricardo Pettignano, Héctor David
Caputto, Mario Francisco Angelini,
Francisco José Barbazza (Vocales).
________________________________
FALLO Nº 16.671
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 2 de noviembre de
2016
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 353, Letra, “A”, en
el que Contaduría General de la Provincia – Área Departamental de Salud Maipú – Anexo 08 – U.O. 50 rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015, y
CONSIDERANDO:
I... II... III...
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por
Contaduría General de la Provincia – Área Departamental de Salud Maipú – Anexo 08 – U.O. 50
correspondiente al ejercicio 2015.
1 1918
Artículo 2º... Artículo 3º... Artículo 4º...
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres. Ricardo Pettignano, Héctor David
Caputto, Mario Francisco Angelini,
Francisco José Barbazza (Vocales).
____________________________
FALLO Nº 16.672
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 2 de noviembre de
2016
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 353, Letra “A”, en
el que Contaduría General de la
Provincia – Escribanía General de
Gobierno - Jurisdicción 04 – Unidad Organizativa 13 rinde cuentas
de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015, y
CONSIDERANDO:
I... II... III...
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por
Contaduría General de la Provincia – Escribanía General de Gobierno - Jurisdicción 04 – Unidad
Organizativa 13, correspondiente
al ejercicio 2015.
Artículo 2º... Artículo 3º...
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres. Ricardo Pettignano, Héctor David
Caputto, Mario Francisco Angelini,
Francisco José Barbazza (Vocales).
____________________________
FALLO Nº 16.673
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 2 de noviembre de
2016
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 266, Letra, “A”, en
el que la Municipalidad de Santa
Rosa rinde cuentas de la gestión
administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2013, del que
RESULTA:
CONSIDERANDO:
I... II... III... IV... V... VI...
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición
de cuentas presentada por la Municipalidad de Santa Rosa correspondiente al ejercicio 2013 cuyos
estados contables obran a fs. 958/
1112, con las excepciones consignadas en los Considerandos IV y V.
Artículo 2º... Artículo 3º...
Artículo 4º - Aplicar al responsable, Cont. Walter Fernando
Funes, DNI 25221967 (Contador
Municipal) una multa de Tres mil
pesos ($ 3.000,00) por los hechos
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
referidos en el Considerando III, y
emplazarlo en 30 días a contar desde su notificación para que deposite dicha suma en el Banco de la
Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405
Mza. a la orden de "Hon.Tribunal
de Cuentas- TC AUR" , y para que
remita al Tribunal el respectivo
comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el
Tribunal a la Administración
Tributaria Mendoza en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 5º - Formular cargo en
forma conjunta y solidaria, a los siguientes responsables: Cont.
Walter Fernando Funes (Contador
Municipal), DNI 25221967, Sr.
Sergio Hernán Salgado (Intendente Municipal), DNI 25752905, Sr.
Diego Franco Maures (Secretario de
Gobierno y Administración), DNI
25976192, Sra. María Valeria
Cabañez (Directora de Hacienda),
DNI 27105227, por la suma de Un
millón doscientos seis mil novecientos seis pesos con 68/100 ($
1.206.906,68), según lo expresado
en el Considerando IV, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la
Nación Argentina, Cuenta Corriente
Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza.
a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al
Tribunal el respectivo comprobante
del depósito. El monto depositado
por el concepto señalado deberá
ser girado por el Tribunal a la Tesorería de la Municipalidad de Santa
Rosa, en el plazo previsto en el
Acuerdo Nº 3098.
Artículo 6º - Formular cargo por
la suma de Ciento cuatro mil setecientos setenta y siete pesos con
69/100 ($ 104.777,69) al responsable, Cont. Walter Fernando
Funes, DNI 25221967 (Contador
Municipal), según lo expresado en
el Considerando V, y emplazarlo en
treinta (30) días a contar desde su
notificación para que deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº
628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a
la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remita al
Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la
Tesorería de la Municipalidad de
Santa Rosa, en el plazo previsto en
el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 7º... Artículo 8º...
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres. Mario
Francisco Angelini, Francisco José
Barbazza, Héctor David Caputto, Ricardo Pettignano (Vocales).
Resoluciones
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
27/28/29/30/12/2016 y 3/5/9/11/13/
01/2017 s/cargo
______________________________
______
FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCION Nº 2.705
Mendoza, 23 de diciembre de
2016
Visto el expediente 6469-D2016-77770 y su acumulado 6202D-16-77770 en el cual se tramita
el llamado a concurso de Gestión
en el ámbito del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti"; y
CONSIDERANDO:
Que resulta razonable extender el plazo fijado para que los
postulantes se inscriban y presenten la documentación requerida en la Resolución N°
2278/16, atendiendo al planteo
efectuado;
Que la prórroga del plazo resulta un instrumento para garantizar y ponderar el principio de
concurrencia en el procedimiento de concurso, tendiente a lograr una mayor participación y a
evitar que los interesados se
vean excluidos del proceso por
causas que no le resultan imputables;
Que al efecto resulta prudente extender el plazo en quince (15) días corridos, postergando su expiración al día 13
de enero de 2017, tiempo que
resulta suficiente a los efectos
señalados;
Que a fin de garantizar el
principio de igualdad, corresponde permitir a aquellos
postulantes que hayan presentado la documentación requerida, que puedan ampliar los antecedentes presentados hasta
la finalización del plazo de prórroga que se dispone;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º - Prorrogar el plazo
establecido en el Artículo 2° de la
Resolución N° 2278/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes, por el término de quince (15) días corridos a partir del
30 de diciembre de 2016.
Artículo 2º - Establecer que
todos los postulantes podrán
solicitar que se agregue a la ya
presentada, nueva documentación útil para su participación en
este procedimiento de concurso, hasta el día 13 de enero de
2017.
______
RESOLUCIÓN N° 211 - F.E.
Mendoza, 6 de diciembre de
2016
Visto el expediente nº 5819-D2016-05179; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 186/16
F.E., la Comisión de Concursos
procedió a dar cumplimiento a
los inc. a), b) y c) del art. 17 del
Régimen de Concursos de Fiscalía de Estado (Resolución nº
295/15-F.E. ratificada por Ley Nº
8.897).
Que atento al estado de las
actuaciones, corresponde emitir el
acto administrativo de convocatoria en los términos el artículo 7º
del Régimen de Concursos de
Fiscalía de estado.
Que corresponde a la Comisión de Concursos proceder a la
publicación del llamado a concurso y elaborar los formularios y planillas exigidos por el art. 8º del
Régimen de Concursos.
Por ello y en uso de las atribuciones legales y constitucionales
que le son propias a Fiscalía de
Estado,
EL FISCAL DE ESTADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese a concurso de antecedentes y oposición para ocupar el cargo vacante
clase 13 individualizado en Res.
nº 186/16 F.E.; las habilidades,
aptitudes y requisitos exigidos
para el puesto, son los establecidos en el perfil del cargo elaborado por la Comisión de Concursos,
el cual como Anexo I forma parte
de la presente resolución. El concurso será de carácter cerrado en
los términos del artículo 4º del
Régimen de Concursos de Fiscalía de Estado. Los postulantes
podrán inscribirse hasta el día
miércoles 22 de febrero de 2017 de 10 a 17 hs.-, en la oficina de
recursos humanos de la Fiscalía
de Estado, sita en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza.
Deberán presentar en el acto de
inscripción todas las probanzas
que acrediten sus antecedentes.
El examen de oposición tendrá
lugar el día miércoles 01 de marzo de 2017 de 15 a 17 hs. en la
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
sede de Fiscalía de Estado sito
en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza.
Artículo 2º - Convóquesea concurso de antecedentes y oposición para ocupar el cargo vacante
clase 11 individualizado en Res.
nº 186/16 F.E.; las habilidades, aptitudes y requisitos exigidos para
el cargo, son los establecidos en
el perfil del cargo elaborado por la
Comisión de Concursos, el cual
como Anexo II forma parte de la
presente resolución. El concurso
será de carácter cerrado en los
términos del artículo 4º del Régimen de Concursos de Fiscalía de
Estado. Los postulantes podrán
inscribirse hasta el día viernes 03
de marzo de 2017 - de 10 a 17 hs., en la oficina de recursos humanos de la Fiscalía de Estado, sita
en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza. Deberán presentar en el acto de inscripción
todas las probanzas que acrediten sus antecedentes. El examen
de oposición tendrá lugar el día
lunes 13 de marzo de 2017 de 15
a 17 hs. en la sede de Fiscalía de
Estado sita en calle San Martín nº
624 - Ciudad de Mendoza.
Artículo 3º- La Comisión de
Concurso deberá difundir la convocatoria efectuada por la presente Resolución mediante circulares, avisos o cualquier otro medio
similar en los lugares de trabajo.
Deberá también elaborar las planillas y formularios exigidos por el
art. 8º y dar cumplimiento a las
obligaciones impuestas por los
incisos d) a k) del artículo 17º del
Régimen de Concursos de Fiscalía de Estado.
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese por 2 días en el Boletín
Oficial y archívese.
Fernando Simon
______
ANEXO I
PERFIL DEL CARGO
PARA CUBRIR LA VACANTE
CLASE 13
Descripción del Puesto
Abogado Litigante en Procedimientos en los que sea Parte el
Estado Provincial o Municpal.
Área: Dirección de Asuntos Judiciales
Objetivo del puesto
Analizar, interpretar, interponer
y responder demandas judiciales
en las que sea parte el estado Provincial o Municipal. Realizar dictámenes e informes vinculados con
la competencia descripta precedentemente.
Coordinar
eficientemente al personal que de
él dependa.
Principales actividades:
1. Analizar la documentación
jurídica y administrativa que ingresa y egresa del área destinada a
la interposición o contestación de
demandas judiciales, o vinculada
a algún trámite del proceso judicial.
2. Intervenir en los distintos juicios representando al organismo.
3. Procurar, supervisar y controlar los juicios que le sean asignados directamente a él o al personal que de él dependa.
3. Concurrir a las audiencias
judiciales.
4. Elaborar dictámenes jurídicos y confeccionar informes requeridos por la superioridad.
5. Estudiar, analizar e interpretar la normativa, doctrina y jurisprudencia a fin de lograr uniformidad de criterios con las demás
áreas de Fiscalía de Estado.
6. Coordinar eficientemente al
personal administrativo que colabora en el cumplimiento de dichas
tareas.
Atributos personales para
el desempeño del puesto
Requisitos excluyentes
Edad: No inferior a 35 años.
Título universitario en abogacía matrícula provincial y federal vigentes para litigar en dichos ámbitos.
Experiencia mínima requerida
de 5 años en tareas afines.
Conocimientos a evaluar: Profundo conocimiento del derecho
constitucional, administrativo, civil y comercial, régimen legal del
empleo público, derecho procesal
(procedimiento de amparo, acción
de inconstitucionalidad, acción
procesal administrativa).
Habilidad para expresar en forma clara y exhaustiva los argumentos que fundamenten la posición
adoptada en la elaboración de escritos judiciales (demandas, contestaciones. dictámenes o informes).
_____
nes que involucren la competencia de esta Fiscalía (art. 177. C:M.);
y en las causas penales que deriven de las mismas.
Principales actividades:
1. Analizar la documentación
que ingresa y egresa ante denuncias de irregularidades cometidas,
o en las investigaciones iniciadas
de oficio.
2. Llevar a cabo las investigaciones y dictámenes que se le
asigne en el marco de las competencias de esta Fiscalía.
3. Intervenir en la elaboración
de dictámenes y elevación y seguimiento de denuncias penales
vinculadas a los asuntos mencionados previamente.Atributos personales para
el desempeño del puesto
Requisitos excluyentes
Edad: No inferior a 30 años.
Título universitario de abogado, con matrícula provincial vigente para litigar.
Experiencia mínima requerida
de 2 años en tareas afines; y prestación de servicios en forma efectiva en Fiscalía de Estado, con una
antigüedad no inferir a tres (3)
años continuos.
Conocimientos a evaluar: Profundo conocimiento del derecho
constitucional, administrativo (Leyes N° 3909 y 3918, Ley de Administración Financiera, régimen de
empleo público, etc.), penal, procesal penal.
Habilidad para expresar en
forma clara y exhaustiva los argumentos que fundamenten la posición adoptada en investigaciones,
conclusiones, resoluciones y dictámenes.
28/29/12/2016 (2 P.) s/cargo
_________________________________
SECRETARIA DE CULTURA
______
RESOLUCION N° 2.986 -SCANEXO II
PERFIL DEL CARGO
PARA CUBRIR LA VACANTE
CLASE 11
Descripción del Puesto
Abogado con experiencia en la tramitación, sustanciación y seguimiento de denuncias, sumarios
administrativos, procedimientos
administrativos y de causas penales que tengan vinculación con
los mismos.
Área: Dirección de Asuntos Administrativos y/o Ambientales.
Objetivo del puesto
Tramitar, sustanciar y efectuar
el seguimiento de las investigaciones administrativas que se inicien, por denuncias o actuación de
oficio, ante irregularidades administrativas detectadas en actuacio-
Mendoza, 16 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 2314D-2016-18005, en el que obran
antecedentes relacionados con
Resoluciones de SC N° 1529/16 y
2029/16 modificada por Resolución de SC N° 2083/16
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de SC N°
1529/16, se convocó al "Llamado a
Concurso Publico para la propuesta del Guión -con su correspondiente Síntesis Argumental - Proyecto de
Puesta en Escena - Proyecto
Escenográfico y Equipo Artístico-,
para la realización y dirección Artística de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2018, Primera, Segunda y
Tercera Noche", a llevarse a cabo el
11919
03, 04 y 05 de marzo, en el Teatro
Griego Frank Romero Day, y se aprobó el Reglamento del mismo, como
Anexo forma parte de la citada Norma Legal;
Que nos encontramos en la
presente instancia administrativa,
según Nota de fs. 192/198 con solicitud de efectuar un nuevo llamado, atento el mismo fue declarado
Desierto conforme decisión de Jurado de Selección de Propuestas
en Acta de fecha 21 de octubre de
2016 obrante a fs. 191 y vta.;
Que en consecuencia de ello
obra a fs. 192/197 Nota de elevación suscripta por el Director de
Producción Cultural y Vendimia
para nuevo Llamado y propuesta
de modificaciones parciales de los
Arts. 4, 5, 10, 31, 47 y 48 de las
Bases originales, a fs. 198/238
Proyecto de Bases y Reglamento
del Llamado a Concurso Público
de referencia y Anexos, suscripto
por funcionario competente, a fs.
239 correspondiente Informe de
Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura;
Que desde el punto vista legal
la presente tramitación se encuadra en lo dispuesto por Art. 100 inc.
E) y 146 de la Ley N° 8706 de Administración Financiera y Art. 146
del Decreto N° 1000/15, conforme
al contenido sustancial desarrollado en las Cláusulas del Reglamento una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia, el Secretario de Cultura en el ejercicio
del ius vivandi es competente para
efectuar el Llamado en el marco
de las competencias asignadas
legalmente de acuerdo lo dispuesto por Arts. 20, 19 y 23 de la Ley N°
8830 de Ministerios,
Que conforme lo informado a
fs. 239 por la Dirección de Administración se desprende que los
Jurados designados por Resolución de SC N° 2029/16 y
modificatoria N° 2083/16, se mantendrán hasta el final del proceso
de Selección de la Propuesta Ganadora;
Por ello en virtud de lo dictaminado a fs. 240/241 por Asesoría Letrada de la Secretaría de Cultura;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Declárese Desierto el Llamado dispuesto por Resolución de SC N° 1529/16, de
aprobación de Bases y Anexos del
"Llamado a Concurso Público para
la propuesta del Guión -con su correspondiente Síntesis Argumental- Proyecto de Puesta en Escena - Proyecto Escenográfico y Equipo Artístico-, para la realización y
Dirección Artística de la Fiesta
Nacional de la Vendimia 2018, Primera, Segunda y Tercera Noche",
1 1920
en virtud de lo decidido en Acta de
Jurado de fecha 21 de octubre de
2016.
Artículo 2° - Autorícese a convocar a un nuevo "Llamado a Concurso Público para la propuesta
del Guión -con su correspondiente Síntesis Argumental- Proyecto
de Puesta en Escena - Proyecto
Escenográfico y Equipo Artístico-,
para la realización y dirección Artística de la Fiesta Nacional de la
Vendimia 2018, Primera, Segunda y Tercera Noche", a llevarse a
cabo en 03, 04 y 05 de marzo, en
el Teatro Griego Frank Romero
Day", y modifíquense parcialmente los artículos 4, 5, 10, 31, 47 y 48
y Apruébese el Reglamento del
mismo, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Establézcase que
el pago de lo dispuesto en el Reglamento de Bases del citado Llamado en Arts. 33 inc. a) e inc. b) y
Art. 34 se hará con cargo al Presupuesto año 2017, en tanto lo dispuesto en Art. 33 inc. c) se hará
contra Ejercicio Presupuesto año
2018.
Artículo 5° - Comuníquese, a
quienes corresponda y archívese.
Diego G. Gareca
______
ANEXO
LLAMADO A CONCURSO
PÚBLICO
PARA LA PROPUESTA DE GUION
(CON SU CORRESPONDIENTE
SÍNTESIS ARGUMENTAL
INCLUIDA)
PROPUESTA O PROYECTO
PARA LA REALIZACIÓN DE LA
ESCENOGRAFÍA, DIRECCIÓN
ARTÍSTICA DE LA PUESTA EN
ESCENA Y EQUIPO ARTÍSTICO
PARA EL ACTO CENTRAL,
SEGUNDA Y TERCERA NOCHE DE
LA FIESTA NACIONAL DE LA
VENDIMIA 2018 DECLARADAS
SEGÚN LEY 6973 "PATRIMONIO
CULTURAL DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA"
REGLAMENTO
CAPITULO I:
DEL LLAMADO A CONCURSO:
Artículo 1º: Llámese a Concurso Público de Guión (con su correspondiente
Síntesis
Argumental Incluida), Propuesta
para la Realización de la Escenografía, Dirección Artística, Puesta
en Escena y Equipos Artísticos,
cuyos responsables tendrán a su
cargo la realización y dirección artística de La Fiesta Nacional de la
Vendimia 2018, en el Teatro Griego Frank Romero Day, los días
Sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de
marzo de 2018.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
Artículo 2º: Las propuestas
presentadas deberán ajustarse a
las cláusulas y condiciones establecidas en el presente reglamento. La sola presentación al concurso implica por parte de los proponentes, el total conocimiento de
las condiciones y aceptación de
las especificaciones contenidas
en el mismo.
Artículo 3° - El presente Reglamento contiene Postulación para
Guión (con su correspondiente
síntesis argumental incluida) ,propuesta para la realización de la escenografía ,dirección artística ,
puesta en escena y equipo artístico para la Fiesta Nacional de la
Vendimia 2018
Artículo 4°: Del Formato y Metodología del Presente Concurso
Establézcase el formato y metodología de presentación de la siguiente manera cronológica y teniendo en cuenta los diferentes
plazos de entrega de propuestas
para la Fiesta Nacional de la Vendimia 2018: siendo la Única Fecha de Presentación de las Mismas: el viernes 10 de febrero de
2017 únicamente desde las 8:30
y hasta las 13:00 hs indefectiblemente.
Las propuestas de Sobre Unico deberán presentarse, ante la
Secretaría de Cultura de la Provincia según lo especificado en el
presente Reglamento, Únicamente y personalmente (no se admitirán presentaciones por otros medios) en la oficina de Dirección de
Producción Cultural y Vendimia Secretaría de Cultura, Gobierno de
Mendoza, sito en Av. España y
Gutiérrez, Ciudad de Mendoza.
Inc. 1: Presentación en Sobre Único con la Propuesta Presentada
por parte de los concursantes. En
el exterior del sobre es obligatorio
mencionar el Titulo de la Propuesta, Nombre y Apellido del Director
General y del Productor Ejecutivo
y la Leyenda: "Propuesta para la
Fiesta Nacional de la Vendimia
2018".
Inc. 2: Apertura pública del Sobre
Único de cada Propuesta por parte del jurado en presencia de Escribano Público de Gobierno, personal administrativo de la Secretaría de Cultura de la Provincia y
participantes interesados, a fin de
verificar la totalidad del material
requerido para la presentación,
dando un Plazo Perentorio de 48
horas para la Propuesta que no
Contuviese la Totalidad de los Requerimientos Solicitados a fin de
que se adjunte la Totalidad de la
Documentación Faltante. Los aspectos administrativos y de forma
de las propuestas concursantes
estarán sujetos a contralor de
Admisibilidad que efectuará la
Secretaria de Cultura de la Provincia.
Inc. 3: Análisis de propuestas a
puerta cerrada por parte del jurado, según material obtenido del
Sobre Único de cada Propuesta.
Inc. 4: Elaboración de Acta de Único Coloquio por parte del jurado:.
Serán elegidas como Finalistas
aquellas Propuestas que el Jurado considere en un mínimo de tres
(3) en caso de existir cantidad suficiente de las mismas, considerando un máximo de cinco (5) en
caso de existir cantidad suficiente
de las mismas, habilitando a estas a formar parte de la segunda
instancia (coloquios).
El Jurado podrá solicitar a la
Secretaria de Cultura una consideración en los mínimos y máximos, argumentando los motivos
de dicha solicitud.
Inc. 5: Comunicación publica por
medio fehaciente a: Propuestas
no Seleccionadas para el Coloquio y Propuestas Seleccionadas
para el Coloquio comunicándose
en este Mismos Acto: Fecha, Lugar y Hora de Presentación del
Contenido Obligatorio para las
Propuestas Finalistas y Coloquio.
Inc. 6: Recepción por parte personal administrativo de la Secretaría
de Cultura de la Provincia, del
material solicitado para los Finalistas a Coloquio, pudiendo los
concursantes adjuntar a su vez
todo aquel material que consideren pertinente para un cabal y profundo análisis de sus Propuesta
por parte del Jurado.
Inc. 7: Realización del Único Coloquio de Carácter Público, según
fecha otorgada anteriormente.
Inc. 8: Análisis a puerta cerrada por
parte del jurado de las propuestas
coloquiadas y elaboración de Acta
de Propuesta Ganadora, debiendo obligatoriamente consignar el
orden de mérito de las propuestas
finalistas en orden decreciente.
Inc. 9: Lectura pública del Acta de
Propuesta Ganadora, debiendo
leerse en primer lugar la Propuesta Ganadora de la Fiesta Nacional
de la Vendimia 2018, posteriormente las propuestas siguientes.
CAPITULO II:
DEL CONTENIDO
DEL SOBRE ÚNICO
PARA LAS PROPUESTAS.
(PRIMER INSTANCIA)
Artículo 5°: La propuesta del
Sobre Único deberá contener Exclusivamente sin poder Agregar
ningún Tipo de Material Adicional,
el Siguiente Detalle:
A. La Propuesta de GUIÓN (con
su correspondiente Síntesis
Argumental) en
Original y 2 (dos) copias
1. Tanto el original como las 2
(dos) copias deberán ser presentadas en papel blanco tamaño A4, escritas a máquina o
computadora (fuente Times
New Roman o Arial tamaño 12).
a doble espacio en una sola
carilla.
2. Deberá concebirse, crearse y
elaborarse para ser puesta en
escena en el Acto Central, Segunda y Tercera noche en el
Teatro Griego Frank Romero
Day declarado Patrimonio Cultural de Mendoza por Decreto N°
797 (07 Junio 1995), considerando el desarrollo visual y la
distancia desde el escenario al
espectador.
3. El GUIÓN y trama argumental
deberán estructurarse y desarrollarse dentro de los
parámetros que se requieren
para su representación, con
lenguaje que tenga la posibilidad de suscitar imágenes visuales y/o sonoras, ya sea por
medios técnicos y/o actorales y/
o coreográficos y/o musicales.
4. El texto debe manifestar la exaltación del patrimonio cultural de
la provincia, especialmente la
vitivinicultura y la adhesión a la
producción local mediante el
trabajo y el esfuerzo de toda una
población; destacando los valores históricos, tradicionales y
patrimoniales que se proyectan
hacia el futuro y expresan la
identidad provincial, dentro del
contexto nacional e internacional.
5. El texto deberá permitir su desarrollo en escenas susceptibles de dividirse en cuadros o
unidades menores manteniendo el ritmo ágil que caracteriza
a este tipo de espectáculo y que
se traduce en la puesta; teniendo en cuenta la posibilidad de
incorporar nuevos recursos de
puesta en escena en el ámbito
particular del teatro Griego y su
entorno físico natural.
B. La Propuesta de Puesta en Escena (con su correspondiente
cuadro de doble entrada) Original.
A los fines de aunar criterios
evaluativos en la puesta en escena solicitada deberán los proponentes resaltar y desarrollar con
especial atención los Siguientes
Ítems:
1. Guión / Texto
2. Música / Sonido (debe mencionar titulo, género musical, duración y si es o no original)
3. Tiempo escénico (por escena /
por cuadro y total)
4. Desarrollo Coreográfico (que
exprese la idea/espíritu de cada
cuadro o unidad)
11921
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
5. Desarrollo Actoral (que exprese
la idea/espíritu de cada cuadro
o unidad)
En el caso en que la propuesta de puesta en escena, incluya
además la presentación de
candidatas al Trono Nacional, deberá mencionarse claramente la
puesta y duración estimada en
escena de la presentación de las
mismas, cuyo tiempo escénico no
podrá ser superior a veinticinco
minutos. El tiempo escénico total
de la puesta en escena - tenga o
no presentación de candidatas en
la misma - deberá tener un espacio temporal máximo de setenta
minutos (70') y un mínimo de sesenta minutos (60'), excluido el
acto de elección y coronación de
la Reina Nacional de la Vendimia.
C. La Propuesta Sintetizada de
Música (demo soporte digital)
Deberá presentar la síntesis
musical en forma escrita de toda
la propuesta musical, en orden
temporal de la puesta (títulos, géneros, autores, duraciones) debiendo consignar claramente los
temas originales propuestos.
La maqueta en soporte digital
deberá contener al menos un tema
musical completo por cuadro.
Nota 1: se entiende por Música Original a toda aquella composición creada especialmente para
la Fiesta Nacional de la Vendimia,
objeto del presente concurso.
En todas las instancias de
este concurso debe cumplirse con
un 50% de composiciones originales.
D. La Propuesta Sintetizada de
Diseño Escenográfico
A los fines de aunar criterios
evaluativos en la puesta en escena solicitada de forma sintética, es
Obligatorio la Presentación de:
1. Bocetos y/o maquetas en formato físico o digital de la escenografía a utilizar. (escala libre
pero Obligatoriamente Mencionada)
2. Obligatorio Presentar Bocetos
Indicando Escala De Cajas
Lumínicas Con Al Menos Dos
Efectos Por Paño
E. Una Planilla de Conformación
Mínima Obligatoria de Staff Artístico, debidamente firmada por cada
uno de los integrantes, indicando
claramente la función o área de
trabajo a desarrollar.
Se Exigirán Obligatoriamente
Responsables de las Siguientes
Aéreas:
1. Guión
2. Dirección General
3. Dirección Coreográfica
4. Dirección Actoral
5. Dirección Musical
6. Diseño Escenográfico
7. Diseño Cajas Lumínicas
8. Jefatura Técnica
9. Producción Ejecutiva
10. Jefe de Traspuntes
Todos los responsables arriba detallados deberán presentar
obligatoriamente: declaración jurada como integrante del staf proponente, Curriculum Vitae, fotocopia DNI primera y segunda hoja,
copia de la constancia de la última emisión de voto o su correspondiente justificación, antecedentes correspondientes. Todos
deberán ser oriundos de la Provincia de Mendoza o tener una residencia inmediata anterior a la
participación en el presente concurso, no menor a cuatro años en
la Provincia de Mendoza certificada por organismo competente.
(Registro Civil)
En particular deberán reunir
las siguientes condiciones, de carácter excluyente y acreditarse por
medio fehaciente para cada rol en
particular:
1. Autor/autores del guión.
Los autores del guión podrán
ser los únicos integrantes del
equipo artístico, que puedan
ejercer otra función en el mismo equipo.
2. Director General, responsable
artístico general de la Fiesta
Nacional de la Vendimia y de
su puesta en escena, con antecedentes como Director General, Asistente de Dirección
General, Coreógrafo General,
Director de Actores o director
musical en Fiestas de la Vendimia, ya sean departamentales o nacionales, o espectáculos artísticos de gran magnitud que demuestren capacidad e idoneidad artística y técnica.
3. Director Coreográfico, responsable de la totalidad de las
coreografías, con antecedentes como Coreógrafo o Asistente de Coreógrafo, en Fiestas de la Vendimia, ya sean departamentales o nacionales y/
o producciones artísticas que
demuestren capacidad e idoneidad artística y técnica.
4. Director de Actores, responsable de la totalidad de la acción actoral, en acuerdo con la
Dirección General, con antecedentes en Dirección Actoral,
Asistencia de Dirección de Actores en Fiestas de la Vendimia, ya sean departamentales,
nacionales o espectáculos artísticos de gran magnitud que
demuestren capacidad e idoneidad artística y técnica.
5. Director Musical, responsable
de la totalidad de la producción
musical, de la coordinación de
grabación de la/s voz/ces en
off, de la música del máster y
de la ejecución de música en
vivo, en acuerdo con la Dirección General, con experiencia
en espectáculos en vivo y producción discográfica.
6. Escenógrafo o Responsable
de la Idea Escenográfica, responsable
del
Diseño
Escenográfico, en acuerdo con
la Dirección General, con antecedentes
en
diseño
escenográfico de espectáculos vendimiales o espectáculos artísticos de gran magnitud que demuestren capacidad e idoneidad técnica.
7. Responsable de Cajas
Lumínicas: Responsable de
la coordinación de su área en
el diseño, traslado, montaje,
cableado y operación de las
cajas lumínicas. Cuya ejecución técnica estará a cargo de
la Secretaría de Cultura de
Cultura de la Provincia. Supeditado a la Dirección General,
debiendo poseer obligatoriamente antecedentes que acrediten experiencia en cajas
lumínicas para vendimias sean departamentales y/o nacionales-. La propuesta deberá Contener Obligatoriamente
Utilización
de
Cajas
Lumínicas.
8. Jefe Técnico, responsable de
la coordinación de su área en
el montaje escenográfico,
lumínico, sonoro y efectos especiales en acuerdo con la Dirección General, con antecedentes como Jefe Técnico,
Asistente Técnico, en Fiestas
de la Vendimia, ya sean departamentales, nacionales o espectáculos artísticos de gran
magnitud que demuestren capacidad e idoneidad técnica.
9. Productor Ejecutivo, único
responsable del seguimiento
de plan de trabajo artístico y técnico de competencia del equipo artístico, tanto como del
control y cumplimiento en tiempo y forma, en acuerdo con la
Dirección General. Denuncia
de domicilio legal para las notificaciones (de conformidad a
lo dispuesto en art. 125 de la
Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909).
10. Jefe de traspuntes, responsable en acuerdo con la Dirección General del desarrollo y
sincronización de la puesta en
escena de la fiesta, con antecedentes de fiestas de la vendimia ya sean departamentales, nacionales o espectáculos artísticos de gran magnitud que demuestren capacidad e idoneidad técnica.
• No
podrán participar como
integrantes del Equipo Artístico concursante, aquellas
personas que mantengan
vínculo laboral de cualquier
tipo con la Secretaria de Cultura de la Provincia de Mendoza.
• El director de la propuesta
será considerado el jefe del
equipo con facultades suficientes de control y dirección
para disponer sobre la propuesta y los integrantes, y de
acuerdo a la presente reglamentación.
Artículo 6°: Para la presentación de las propuestas, los interesados están facultados a inspeccionar y verificar las existencias de:
vestuario, utilería, etc. del Teatro
Griego Frank Romero Day y visitar
las instalaciones del mismo y del
Vestuario de Vendimia de lunes a
viernes de 8:30 a 12:30 hs., previa
autorización de la Secretaria de
Cultura de la Provincia sito en Av.
España y Gutiérrez - Planta Baja.
Ciudad - Mendoza.
Artículo 7°: Por cada una de las
áreas del equipo artístico se aceptará hasta dos (2) co - responsables.
Artículo 8º: Los hacedores
vendimiales que figuren en una
propuesta artística para la edición
2018, podrán participar libremente en diferentes propuestas como
responsables de área o asistentes según su propio criterio pero
Debiendo tener para el Caso de
Responsables de Área Experiencia Comprobable para el Área en
la que se Presentan.
Artículo 9°: La totalidad de los
integrantes del Staff Artístico Ganador no Podrán ser Proveedores
del Estado ni pertenecer en cualquiera de sus formas de contratación a Empresas que Presten Servicio en la Fiesta de la Vendimia
para la cual forman parte del Staff
Artístico.
CAPITULO III:
DEL CONTENIDO OBLIGATORIO
PARA LAS PROPUESTAS
FINALISTAS - SEGUNDA
INSTANCIA (Coloquio)
Artículo 10º: Habiendo sido seleccionada la propuesta para la
etapa de coloquio (Finalista), el
Staff deberá entregar, en Plazo comunicado fehacientemente por la
Secretaria de Cultura de la Provincia, la siguiente documentación:
1. Documentación Staff Total:
Agregar la Conformación total del
Staff Artístico (Planilla/ Declaración
Jurada Totalidad Staff) para lo cual
se exigirán responsables de las
siguientes áreas:
a. En la Jefatura Técnica obligatoriamente 2 (dos) ayudantes
1 1922
especialistas en Iluminación y
Sonido respectivamente. Antecedentes en eventos de gran
magnitud y complejidad técnica.
b. Responsable de Efectos Especiales Solo en caso de Existir en
La Propuesta: Antecedentes en
eventos de gran magnitud y complejidad técnica. Responsable
de la coordinación del área de
efectos especiales, consignados en la grilla de efectos especiales adjunta, cuya ejecución
técnica estará a cargo de la Secretaría de Cultura de Cultura de
la Provincia. Supeditado a la Dirección General.
c. Jefe de Vestuario y Maquillaje:
Antecedentes en eventos de
gran magnitud y complejidad
técnica. Responsable de la totalidad del vestuario y maquillaje utilizado en la Fiesta. Supeditado a la Dirección General.
Responsable de la verificación
del vestuario y seguimiento en
la confección y/o arreglos de los
mismos. Seguimiento de los
diseños y realización de los
maquillajes necesarios para la
puesta en escena. Incluye
Diseñador/a y Asistente de Vestuario. La elección y pago de remuneración de los mismos estará a cargo del Equipo Artístico. Quedando a cargo de la Secretaría de Cultura de Cultura de
la Provincia, la contratación de
los materiales y pago del personal necesario para el maquillaje y acondicionamiento del
vestuario, sea para el vestuario
existente en depósito o del nuevo vestuario a adquirir y para la
realización del maquillaje a
efectuar en los artistas.
d. Responsable de la Utilería Menor y/o Mayor: Solo en Caso de
existir en la Propuesta - Antecedentes en eventos de gran magnitud y complejidad técnica.
Responsable de la verificación
de la Utilería Menor y/o Mayor
existente en el Secretaría de
Cultura de Cultura de la Provincia, seguimiento de la realización de la Utilería nueva a contratar y/o arreglos de la misma y
su mantenimiento. Supeditado
a la Dirección General. Quedando a cargo de la Secretaría de
Cultura de Cultura de la Provincia la contratación y pago de
mano de obra y materiales necesarios para la Utilería Menor
y/o Mayor, sea para el acondicionamiento del material existente en o del nuevo a adquirir o
para su mantenimiento.
e. Responsable de Video Filmación Artística En caso de Existir en la Propuesta, - Aunque In-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
dependientemente de Poseer o
no Video Filmación Artística se
exigirá un Responsable del
Guión Televisivo (obligatorio) - ,
Dicho Responsable del Guión
Televisivo deberá acreditar antecedentes en el área de Elaboración
de
Guiones
Televisivos y/o Dirección de Cámaras y/o Edición de Imágenes.
NOTA I: Será Obligatorio para el
Staff concursante, Presentar al
menos un Miembro del Equipo
con antecedentes en Música
Folclórica Argentina, en pos de una
visión patrimonial y tradicional de
la conformación histórica de La
Fiesta Nacional de la Vendimia. Podrá ser el propio Director Musical Propuesto -.
NOTA II: Independientemente de
los responsables obligatorios detallados anteriormente, el Staff
concursante podrá Adjuntar la cantidad de personas que crea conveniente en cada Área quedando
a criterio del mismo la Acreditación
o no de Antecedentes de cada
Persona Adjuntada.
NOTA III: La totalidad de las personas que conformen las diferentes áreas Deberán firmar la Planilla Total de Staff para su Verificación de conformidad de Aceptación
de Grupo.
Nota IV: A los efectos legales y administrativos e independientemente del domicilio legal requerido para el Productor Ejecutivo,
Solamente el Equipo Ganador
deberá indicar un representante
debidamente acreditado, mediante poder, de todos y cada uno de
los Integrantes del Equipo Artístico certificado ante Escribano Público, quien no deberá estar comprendido en el régimen de incompatibilidades para contratar con el
Estado, acompañando Declaración Jurada de cargos, denuncia
de domicilio legal para notificaciones, constancias de inscripciones
impositivas de AFIP y A.T.M (todo
de acuerdo al régimen legal de
contrataciones con el Estado provincial). El Productor Ejecutivo podrá ser al mismo tiempo el representante debidamente acreditado.
2. Documentación puesta en
Escena:
Proyecto de Puesta en Escena
completa, Desarrollada Y Detallada En Cuadro De Doble Entrada
(planilla Sábana). Un solo Ejemplar.
El diseño de la Planilla Sabana deberá permitir al jurado una
óptima lectura y deberá ser de fácil plegado o enrollado teniendo
como objetivo la permanencia y
cuidado de la misma para ser utilizada durante el proceso de análisis de la propuesta.
Formatos impresos: Banners
en lona con su correspondiente
pie de banners o papel obra de 90
Grs. (como mínimo) para ser utilizado en formato pizarra.
Formato Digital: CD o Pen
Drive, consignando el programa
utilizado.
3. Documentación Guión
Televisivo
Guión Televisivo de la puesta
con el objetivo de aunar un único
criterio estético de puesta entre el
espectáculo en vivo y el espectáculo trasmitido televisivamente. Un
solo Ejemplar
4. Documentación Escenografica
Deberá presentar obligatoriamente:
En caso de no presentar Maqueta en 1° instancia, presentar
Maqueta en formato físico o digital
de la escenografía a utilizar. (escala libre pero Obligatoriamente
Mencionada)
• Planimetrías: escala 1:100.
• Esquema de planta, elevaciones, vistas y cortes: escala
1:100.
• Croquis y diseño de la totalidad
de las Cajas Lumínicas: escala
1:50.
Acotaciones Obligatorias para
el Diseño Escenográfico:
Especificaciones:
a. Coherencia con el Guión, la Línea argumental y la Puesta en
Escena propuesta.
b. Se deberá tener en cuenta la
factibilidad del montaje de la escenografía, la racionalidad de
los costes y el aprovechamiento del marco natural del teatro
Griego Frank Romero Day debiendo considerarse las limitaciones y/o restricciones en el
Teatro Griego Frank Romero
Day y su entorno natural, declarado Patrimonio Cultural de
Mendoza por Decreto N° 797/05.
c. El proyecto escenográfico deberá considerar, el impacto visual
y la incidencia del color y formas.
d. Deberá incluirse en maqueta y
planta toda estructura portante
de elementos de luz y/o sonido.
e. Se debe contemplar la ubicación de 2 (dos) pantallas de uso
institucional, de dimensiones
aproximadas de 7.50 a 4 metros de altura con sus respectivas estructuras. Las pantallas
podrán ser utilizadas para la
proyección de videos en la puesta y retirarse durante la puesta
en escena si así fuese el planteo en la propuesta. El emplazamiento de dichas pantallas
quedara a criterio del staff proponente, siempre y cuando se
respete su óptima visualización
por parte de la totalidad de los
espectadores.
f. Las Cajas Lumínicas deberán
presentarse, en su totalidad,
con cantidades de efectos por
paño de trabajo de cada caja.
Deberán especificarse las medidas y observaciones internas
requeridas en el diseño: altura
de costillar y en caso de requerir que sean cubiertas: tipo de
lienzo de cobertura a utilizar
Requisitos:
g. Deberá contemplar las dimensiones adecuadas de los escenarios, contando obligatoriamente con:
1. Al menos 2 (dos) espacios
diferenciados para 2 (dos) intérpretes de Lengua de Señas, quienes deberán ser vistos; por la totalidad de los
asistentes a la fiesta durante
"el desarrollo de la totalidad
del espectáculo".
2. Un espacio claro y de fácil acceso visual y físico para el
acto de votación y coronación
de la Reina Nacional de la
Vendimia. Un espacio destinado a personas de prensa aproximadamente 50 (cincuenta) camarógrafos, fotógrafos y cronistas pudiendo
este espacio utilizarse como
escenario artístico en la
puesta en escena.
3. Un espacio claro y de fácil acceso visual y físico para la totalidad de las Cortes acompañantes, calculado en no
menos de 280 personas, y la
permanencia durante el espectáculo de la Reina Nacional de la Vendimia, la Virreina
Nacional de la Vendimia y la
Reina Anfitriona.
Nota: El anterior palco para
cortes solicitado deberá contener: a) Otro acceso independiente para egreso e ingreso al mismo no a la vista
de los espectadores b) Espacio cercano al palco para
punto de hidratación, estiba
de bolsos, artículos personales de las cortes., con cubierta, todo el conjunto fuera del
alcance visual de espectadores. c) Acceso a un sanitario
químico.
4. Un espacio claro y de fácil acceso físico para los músicos
en vivo, teniendo en cuenta
el despliegue técnico que
esto requiere (back line, micrófonos, retornos, etc.) Deberá considerarse la construcción de una cubierta para
este espacio, previendo inclemencias climáticas, con
criterio de unidad estética y
acústica.
NOTA: El anterior Escenario
para Músicos en vivo solici-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
tado deberá contener: a) Espacio cercano al mismo para
punto de hidratación, estiba
de bolsos y artículos personales de las músicos.
5. Escenarios de dimensiones
adecuadas, considerando la
cantidad de artistas en escena, en situación coreográfica
y/o de desplazamiento
escénico como así también
los músicos en vivo; debiendo preverse un escenario plano, central y con dimensiones
importantes que pueda ser
utilizado para los músicos
invitados de las demás noches.
6. Cantidad de bocas, que permitan la fuga de los artistas
con facilidad, el ingreso y
egreso de utilería menor y
mayor, en caso de existir tales elementos. La Distribución y Medidas de Bocas,
deberán contemplar espacios francos y accesibles de
estiba de utilería menor y
mayor cercana a cada cuadro escénico. siempre en un
todo de acuerdo con la Propuesta Argumental
7. Distribución de escaleras o
rampas que faciliten el desplazamiento de los artistas.
8. Uso de interiores edificio y
bajo escenario. Deberá preverse el número máximo de
espacios a utilizar con la cantidad prevista posible de artistas que allí se cambiaran,
debiendo priorizar el bajo
escenario para el siguiente
orden de prioridad absoluto
1. Espacio de Efecto Especial
2. Espacio de Logística de
Sonido, para Puesta en
Escena y para Músicos Invitados
3. Espacio de Guarda Utilería
Menor y/o Mayor si existiese
4. Espacio Equipamiento de
Iluminación y Sonido de
Apoyo y Logística Especifica
5. Espacio de Arte Audiovisual
de Apoyo y Logistica
6. Espacio de Camarín Rápido de Primeras Figuras
Puesta en Escena y Artistas Invitados.
7. Espacio de Camarín Rápido Artistas de Puesta en
Escena.
Las Propuestas que incluyan desarrollo artístico en
cerros aledaños, obligatoriamente deberán consignar Cantidad de Artistas en
los mismos, no se permitirán propuestas con uso
de Cerros Aledaños Exclu-
sivamente con tratamiento escenográfico (sin Presencia de Artistas) quedan
excluidos de tal prohibición Efectos Especiales a
desarrollarse en los Cerros siempre y cuando no
requieran de montajes
escenográficos.
La Secretaría se reserva la
facultad de adecuar los escenarios, estructura y diseños escenográficos horizontales y verticales, de
acuerdo con criterios
escenotécnicos, seguridad, accesibilidad, circulación, razones presupuestarias excesivas y puesta
en escena de reinas, cortes, locutores y artistas invitados
5. Documentación Musical:
a. Deberá adjuntar Obligatoriamente: Maqueta en soporte
digital con la totalidad de la
música de cada cuadro. Las
piezas musicales referenciales
estarán sujetas a arreglos, instrumentación u orquestación
definitiva.
b. Será Obligatorio Mencionar En
Columna De Sonido / Música De
Hoja Sabana De Puesta En Escena: Tipo De Música, Género,
Autor, Y Duración "Estimada" De
La Totalidad De La Música A Utilizar En La Puesta En Escena.
c. El Equipo artístico dispondrá
para su propuesta escénica de
un sistema acústico necesario
para satisfacer con 96 db. de
presión sonora sobre las gradas del Teatro Griego Frank
Romero Day y sobre las faldas
de los cerros aledaños con vista al escenario mayor.
d. También dispondrá para la grabación y producción de la cinta
de audio con las instalaciones
de un estudio adecuado a las
necesidades habituales en este
tipo de espectáculos debiendo
proponer la Dirección Musical
del staff competidor las Características Técnicas y Espaciales
del Tipo de Estudio necesario
para su Uso.
e. NO se permitirá la utilización de
música bajo el formato de "PLAY
- BACK"
f. Obligación de Música en Vivo
bajo las siguientes disposiciones:
1. El jefe técnico del staff deberá presentar en la propuesta
el detalle de sonido requerido para músicos en vivo, su
ubicación espacial en el escenario y el detalle artístico
de aparición en escena con
relación a la propuesta presentada (hoja sábana)
2. La puesta deberá contar con
un mínimo del cincuenta por
ciento (50%) y un máximo del
cien por ciento (100%) de
música original, interpretada
por artistas mendocinos en
su mayoría, o que tengan una
residencia inmediata anterior
a la participación en el presente concurso, no menor a
cuatro años en la Provincia
de Mendoza.
3. La música editada propuesta, deberá estar realizada por
interpretes mendocinos y
cuya cantidad debe ser entre
un veinte (20%) por ciento y
un cincuenta (50%) del total
de la puesta. En caso de utilizar música editada universal la misma no deberá superar el 30% del total de la
propuesta.
4. La puesta deberá contener
un mínimo de un ochenta por
ciento (80%) de música ejecutada en vivo y un máximo
de cien por ciento (100%) de
música en vivo.
5. La propuesta musical deberá ser presentada en soportes digital pudiendo adjuntar
cualquier otra documentación que el director musical
considere conveniente.
6. La contratación de los músicos de referencia se entiende comprendida dentro de
las limitaciones previstas por
la normativa para contratar
con el Estado Provincial.
6. Documentación Artistas en
Escena:
Presentada conforme a planilla
adjunta, en Una sola Copia.
1. Se establece un mínimo de
ochocientos cincuenta (850) y
un máximo de mil (1000) artistas, entre bailarines, actores,
figurantes, murgas, comparsas,
artistas aéreos, bandas u otras
especialistas en escena, los
que serán seleccionados a través de audición de artistas. Mas
los artistas que se seleccionen
para los traspuntes, utileros y
solistas.
2. Las cantidades indicadas en el
punto anterior deberán ser distribuidas de la siguiente manera:
a. Bailarines y/o bailarinas
pudiendo el equipo artístico
determinar libremente la/s
disciplina/s a utilizar según
puesta en escena propuesta; con un mínimo de quinientos setenta (570) y un máximo de seiscientos veinte
(620).
b. Actores con un mínimo de
ciento ochenta (180) y un
máximo de doscientos treinta (230).
11923
c. Figurantes con un mínimo
cien (100) y hasta un máximo de ciento cincuenta (150).
d. De la totalidad de artistas
(según punto 1) sólo se admitirá hasta un máximo de
doce (12) solistas.
e. La propuesta deberá incluir
treinta (30) artistas con
discapacidades. Los mismos podrán representar diferentes Géneros (Teatro o
Danza). La inclusión de estos artistas no modifica el
número establecido en el primer ítem de la presenta documentación de artistas en
escena
f. El número de músicos en
vivo que requiera la puesta en
escena, deberá tener un mínimo de treinta (30) y un máximo de cincuenta (50), donde
se deberá especificar función, instrumentos y la cantidad de vocalistas. La Selección de los mismos podrá determinarse directamente por
el Director Musical de la Propuesta Ganadora o bien a solicitud del mismo realizar selección por casting, quedando a criterio del Staff la cantidad e instrumentos a
audicionar hasta conformar
el total de músicos requeridos para la Propuesta. Independientemente de elegir alguna de las modalidades, la
modalidad de selección elegida Deberá comunicarse
fehacientemente en la Etapa
de Coloquio. La inclusión de
estos artistas no modifica el
número establecido en el primer ítem de la presenta documentación de artistas en
escena.
NOTA: En caso, que el Director Musical decida presentar
ensamble de musicos y/o
vocalistas, estos deberan dar
conformidad en Planilla Adjunta.
g. En planilla separada, se deberá consignar traspuntes de
boca de escenario a utilizar,
como MÁXIMO de dos (2) por
boca SEGÚN PLANTA DE ESCENARIO Y DETALLE DE
CIRCULACIÓN ARTISTAS en
total, siendo su elección de
la siguiente manera: SE ESTABLECE UN (01) JEFE DE
BOCA POR CADA BOCA
ESCÉNICA SIENDO ELEGIDO POR EL STAFF, el resto
de los traspuntes hasta completar la totalidad de los requeridos surgirá de la elección mediante concurso de
antecedentes evaluados por
jurado compuesto por; 01 re-
1 1924
presentante del staff - preferentemente el jefe de
traspuntes - 01 representante por parte de la Asociación
Argentina de Actores CON
ANTECEDENTES COMO
TRASPUNTE EN FIESTAS
NACIONALES DE LA VENDIMIA y 01 representante de la
Secretaría de Cultura de la
Provincia. El pago de la totalidad de los traspuntes - excluido el Jefe de Traspunte quedara a cargo de la Secretaria de Cultura de la Provincia. En caso de utilización de
cerros, se deberán contemplar traspuntes para tal fin.
h. En planilla separada, se deberá consignar traspuntes
utileros a utilizar, SEGÚN
PLANTA DE ESCENARIO Y
DETALLE DE CIRCULACIÓN
DE UTILERIA MAYOR Y MENOR en total, siendo su elección de la siguiente manera:
SE ESTABLECE UN (01)
JEFE DE TRASPUNTE
UTILEROS SIENDO ELEGIDO POR EL STAFF, el resto
de los Utileros hasta completar la totalidad de los solicitados según planta de escenario y detalle de circulación
utilería mayor y menor, surgirá de la elección mediante
concurso de antecedentes
evaluados por jurado compuesto por; 01 representante del staff - preferentemente
el Responsable de Utilería
Mayor y Menor - 01 representante por parte de la Asociación Argentina de Actores
CON
ANTECEDENTES
COMO
TRASPUNTE
UTILERO EN FIESTAS NACIONALES DE LA VENDIMIA
y 01 representante de la Secretaría de Cultura de la Provincia. El pago de la totalidad
de los Traspuntes Utileros excluido el Responsable de
Utilería Mayor y Menor - quedara a cargo de la Secretaria
de Cultura de la Provincia. En
caso de utilización de cerros,
se deberán contemplar
traspuntes utileros para tal fin.
i. Sólo se admitirán las cantidades de Bailarines, Actores,
Figurantes y Músicos mencionados precedentemente y
bajo ninguna circunstancia
se tomará en cuenta la contratación de recursos humanos, con destino a la puesta
en escena no contemplado
anteriormente.
j. Todos los participantes de la
puesta en escena deberán
ser mayores de edad ( 18
años conforme artículo 25 del
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
Código civil y Comercial de
la Nación). Excepcionalmente y sólo en el caso en que la
propuesta artística requiriera
necesariamente la participación de algún menor de edad,
se requerirán las autorizaciones correspondientes que
determina la normativa vigente sobre el particular. La
participación de menores
bajo esta última condición no
podrá superar el 1% del mínimo (850) de artistas prevista en párrafo 1º del apartado
6 del art. 10. Este porcentaje,
en caso de ser utilizado, se
considerará numéricamente
incluido en los mínimos y/o
máximos previstos en apartado de referencia. La forma
de selección será de exclusiva responsabilidad del staff
ganador.
k. Los Artistas se podrán inscribir en un solo rubro para concursar (Actores o Bailarines,
Figurantes,
Traspuntes
Utileros y Traspuntes.) Bajo
ningún aspecto podrán contratarse bailarines, actores,
figurantes,
Traspuntes
Utileros y Traspuntes que no
hayan participado en forma
satisfactoria en la Selección
General de Artistas de Vendimia.
NOTA: El Equipo Artístico deberá
especificar en su propuesta el contenido de la convocatoria a inscripción de artistas indicando disciplinas, sexo y requerimientos específicos que necesite, a fin de que
la Secretaria de Cultura de la Provincia pueda instrumentar el llamado correspondiente a inscripción para audición de selección,
en un todo de acuerdo a la propuesta artística; pudiendo el Staff
DETALLAR CLARAMENTE LA METODOLOGÍA DE LA SELECCIÓN
DE ARTISTAS QUE REQUIERA SU
PROPUESTA, QUEDANDO A EVALUACIÓN DE LA SECRETARIA DE
CULTURA SU APROBACIÓN Y
POSTERIOR IMPLEMENTACIÓN.
LA SECRETARIA DE CULTURA NO
SELECCIONARA NI TENDRA A SU
CARGO LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS
DE " MONITORES" ENTENDIENDO QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS
EN LA CONFORMACIÓN DE
STAFF SOLICITADA EN LAS PRESENTES BASES, quedando librado para cada propuesta determinar la cantidad de integrantes de
su propio staff.
7. DOCUMENTACIÓN VESTUARIO Y MAQUILLAJE:
Deberá reunir las siguientes condiciones:
•
Ser presentada conforme a
PLANILLA ADJUNTA, en una
sola copia. INDICANDO EN LA
MISMA: CANTIDAD DE VESTUARIO POR CUADRO / ESCENA, RECICLADO DE VESTUARIO DE VENDIMIA, SIN
RECICLAR DEL VESTUARIO
DE VENDIMIA O NUEVO A
CONFECCIONAR
• Que utilice en el diseño del
Vestuario propuesto, OBLIGATORIAMENTE entre un 60%
(sesenta por ciento) y un 80 %
- (ochenta por ciento) - del vestuario existente en el Secretaría de Cultura de Cultura de la
Provincia (vestuario de vendimia). El porcentaje restante
hasta alcanzar el 100% del total a requerir, se podrá confeccionar a pedido.
• Se deberá adjuntar obligatoriamente, EN UN SOLO EJEMPLAR, los bocetos de las prendas nuevas a confeccionar y
los bocetos de las reformas a
realizar del vestuario existente, solo si la reforma es lo suficientemente relevante como
para requerir diseño.
• Respecto de los trajes de tela
con paillets y vestuarios especiales de vendimias anteriores
existentes en el Vestuario de
Vendimia, se establece que
los mismos NO PUEDEN SER
MODIFICADOS POR LA PROPUESTA ARTÍSTICA, ello atendiendo a razones de conservación patrimonial e histórica
de los mismos.
8. DOCUMENTACIÓN EFECTOS ESPECIALES (En caso de
existir en la propuesta)
Presentada conforme a PLANILLA
ADJUNTA, en una sola copia.
• Entiéndase a los fines del presente llamado por efectos:
Fuente de Agua, Fuego, Pirotecnia de Escena, Humo Bajo,
Láser, Anclajes y Rigging de
colgado para artistas en general y otros que pudieran surgir.
Deberá precisarse además,
en
cada
efecto
la
FACTIBILIDAD DE REALIZACIÓN EN EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Quedando su implementación
final supeditadas a las posibilidades técnicas, presupuestarias y de oportunidad que
evalué el Secretaría de Cultura.
• Los efectos que no se detallen
con claridad de resolución no
serán evaluados.
9. DOCUMENTACIÓN VIDEO
FILMACIÓN Y PROYECCIÓN: (En
caso de existir en la propuesta)
Presentada conforme a PLANILLA
ADJUNTA, en una sola copia.
•
El Equipo Artístico podrá solicitar para su propuesta, diferentes Sistemas Fílmicos y de
Video, los que deberán ser
detallados específicamente.
• Entiéndase a los fines del presente llamado por Sistemas
Fílmicos y de Video: grabación
de imágenes en distintos soportes; pantallas, proyectores,
retroproyectores, técnicas de
2D, técnicas de 3D, cualquier
sistema de proyección sea en:
vídeo, Dvd, minidvd, sistemas
lineales de tiempo, etc. Y SU
FACTIBILIDAD DE REALIZACIÓN EN EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Quedando su implementación
final supeditadas a las posibilidades técnicas, presupuestarias y de oportunidad que
evalué el Secretaría de Cultura.
• EN CASO DE NECESIDAD DE
PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS FÍLMICOS PARA LA PROPUESTA ARTÍSTICA DEBERÁ
CONSIGNARSE CLARAMENTE EL DETALLE DE PRODUCCIÓN LOS MISMOS PONIENDO ESPECIAL HINCAPIÉ EN:
TIEMPOS Y FECHAS DE FILMACIÓN / LOCACIONES Y
MASTERIZACIÓN POSTERIOR.
10.
DOCUMENTACIÓN
UTILERÍA MAYOR Y MENOR: (En
caso de existir en la propuesta)
Presentada conforme a PLANILLA
ADJUNTA, en una sola copia.
• Deberá adjuntarse el detalle de
ingreso, egreso y lugar de guarda de utilería mayor según propuesta escenográfica y puesta
en escena.
• Deberá adjuntarse croquis de
cada utilería mayor propuesta,
con detalle del tipo de material y
los colores a utilizar, con desarrollo de la técnica y/o mecánica
definida para la ejecución de
cada elemento, como también
las dimensiones de la misma.
Quedando su implementación
final supeditadas a las posibilidades técnicas, presupuestarias y de oportunidad que evalué el Secretaría de Cultura.
• Podrá utilizarse utilería mayor ya
hecha y en depósitos de la Secretaria de Cultura, en cuyo caso
deberá mencionarse su uso proponiendo en caso de
requerirse, su refacción y/o modificación - según boceto de refacción adjunto. UNA SOLA COPIA.
• Deberá adjuntarse Croquis de
cada utilería menor propuesta,
con detalle del tipo de material y
los colores a utilizar. Quedando
su implementación final supe-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
ditadas a las posibilidades técnicas, presupuestarias y de
oportunidad que evalué el Secretaría de Cultura.
• Podrá utilizarse utilería menor ya
hecha y en depósitos de la Secretaria de Cultura, en cuyo caso
deberá mencionarse su uso proponiendo en caso de
requerirse, su refacción y/o modificación - según boceto de refacción adjunto. UNA SOLA COPIA.
• Las diferentes utilerías a preparar para la puesta en escena
deberán incluir, lugar de guarda,
boca de salida , escenarios a recorrer, boca de fuga, tipos de movimiento en escena y demás características técnicas especiales, y, para aquellas que
involucren artistas subidos a
ellas, el seguro reglamentario
correspondiente.
• Los rodamientos, además de
poseer la resistencia adecuada
al material y dimensión, deberán poseer un diámetro que permita la mejor adecuación al relieve del piso a recorrer, tanto
sea, dentro como fuera de escena.
• En el caso que se utilicen estructura, las mismas deberán
estar concluidas con la debida
antelación y a medida que se
avance en el montaje de las
mismas, en altura y desarrollo
horizontal, deberá ir siendo
arriostradas con "vientos" contrapesos o lo que consideren
adecuado a las características y
dimensiones de las mismas.
además, deberán contar con un
seguro contra terceros, que incluya el lapso de tiempo durante el cual estarán en uso, no solamente, montaje y desmontaje
de las mismas.
NOTA: En el caso de que algún/os
elemento/s de Utilería mayor y
menor propuesta por el staff y realizada por la Secretaria de Cultura
NO SEA UTILIZADA por una decisión MERAMENTE ARTÍSTICA, LA
SECRETARIA podrá realizar descuentos de hasta un 30% en el
monto designado en el Artículo 32°
Inc. 3 del presente. Todo esto certificado por la sola decisión del
SUPERVISOR DE UTILERÍA MAYOR Y MENOR DE LA SECRETARIA DE CULTURA.
11.
DOCUMENTACIÓN
LUMINOTÉCNICA: Presentada
conforme a PLANILLA ADJUNTA,
en una sola copia.
Presentar PLOT LIGTH (sin
necesidad de escala) EN UNA
SOLA COPIA
• En caso que la propuesta requiera sistema de grúas, anclajes,
rigging, etc. deberá detallarse su
emplazamiento espacial y tipo
de estructura. se deberá presentar plano de las estructuras mayores o menores que se pretenda colgar, detalle de peso y cargas, ya sea estaticotas como dinámicas, de manera de poder
evaluar el efectivo uso de las
mismas, además deberá
agregarse un plano de planta
con la proyección en piso de sus
desplazamientos.
• El Equipo Artístico deberá diseñar un sistema lumínico adecuado a las exigencias de la
puesta escénica y a la escala del
Teatro Griego.
• El diseño lumínico deberá contemplar las exigencias requeridas para la transmisión
televisiva.
• La propuesta deberá prever su
factibilidad de contratación y la
FACTIBILIDAD DE REALIZACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA. Quedando su implementación final
supeditada a las posibilidades
técnicas, presupuestarias y de
oportunidad que evalúe el Secretaría de Cultura.
• Deberá detallarse LISTADO
COMPLETO DE LUMINARIAS,
independientemente de su lectura en Plot Light.
12.
Documentación
Sonotecnia: Presentada conforme
a PLANILLA ADJUNTA, en una sola
copia.
OBLIGATORIAMENTE DEBERÁ INCLUIRSE:
• Plot Sound de P.A.
• Plot Sound de Side Fill Bailarines y Actores
• Plot Sound de Retardos público
• Plot Sound de Monitoreo Músicos en Vivo
• Detalle Técnico sonido a prensa / TV / Circuito Cerrado
La propuesta deberá prever su
factibilidad de contratación y la
FACTIBILIDAD DE REALIZACIÓN
EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Quedando su
implementación final supeditada
a las posibilidades técnicas, presupuestarias y de oportunidad que
evalúe el Secretaría de Cultura.
Artículo 11°: la Secretaria de
Cultura de la Provincia tendrá facultades para realizar adaptaciones y/o modificaciones que estime necesarias solamente en los
aspectos técnicos de la puesta
escena ganadora (no así en el
Guión ganador), fundamentando
tal cambio a través del equipo técnico que depende de la Secretaria de Cultura de la Provincia sin
alterar su lineamiento general y
concepto en particular, entendiéndose por modificaciones exclusivamente en la puesta en escena,
en aquellos imprevistos que se
encuentren relacionados con impedimentos físicos y/o técnicos de
la puesta en escena o relacionados con costos económicos excesivos.
Artículo 12°: El Equipo Artístico
ganador deberá respetar la totalidad de la Propuesta presentada
(Guión y Puesta en Escena) por la
que fue elegido. Si por razones de
fuerza mayor ajenas a si mismo
tuviera que realizar alguna adaptación y/o modificación de la Propuesta, la misma estará sujetas
a la consideración de la Secretaria de Cultura de la Provincia.
CAPITULO V:
DE LA SELECCIÓN
DE ARTISTAS
Artículo 13°: Para la conformación del Jurado de Selección de
Artistas, se seguirá el siguiente
criterio:
• Para la Selección de bailarines:
1 (un) integrante de la Dirección
Coreográfica, 2 (dos) integrantes la Dirección General, o a
quienes - dentro del staff - estos
designen en su lugar, 1 (un) supervisor seleccionado por la
Secretaria de Cultura de la Provincia y 1 (un) representante por
cada una de las asociaciones
de danza vigentes con ALTA CERTIFICADA ANTE LA SECRETARIA
DE CULTURA debiendo este último presentar en todos los casos antecedentes como coreógrafos en vendimias departamentales y/o nacionales de la
disciplina que selecciona.
• Para la Selección de actores: 1
(un) integrante de la Dirección
Actoral, 2 (dos) integrantes de la
Dirección General, o a quienes dentro del staff - estos designen
en su lugar, un supervisor de actores seleccionado por la Secretaria de Cultura de la Provincia y
1 (un) representante de la Asociación Argentina de Actores - Delegación Mendoza - debiendo
este último presentar antecedentes como director de actores
o asistente de director de actores en vendimias departamentales y/o nacionales de la disciplina que selecciona.
• Para la Selección de Músicos:
En caso de ser esta opción del
Director Musical del Staff. 1 (un)
integrante de la Dirección musical, 2 (dos) integrantes de la Dirección General, o a quienes dentro del staff - estos designen
en su lugar, un (un) supervisor
de músicos seleccionado por la
Secretaria de Cultura de la Provincia y 1 (un) representante por
cada una de las asociaciones
de música y/o Sindicato vigentes con ALTA CERTIFICADA ANTE
11925
LA SECRETARIA DE CULTURA debiendo presentar en todos los
casos antecedentes como director musical, músico o productor musical en vendimias departamentales y/o nacionales o en
proyectos musicales de gran
envergadura.
Nota I: En el caso que sea necesario y así lo requiera la propuesta ganadora y habiendo sido autorizado por la Secretaria de Cultura, se hará un casting diferenciado para actividades especiales
tales como sección de varones en
danza académica, danza contemporánea, tango, árabe, malabaristas, acróbatas, artistas aéreos, etc.
Nota II: En el caso que sea necesario la Secretaria de Cultura de
la Provincia en acuerdo con el Staff
Ganador podrá realizar un segundo llamado a Casting en cualquiera de las Áreas.
Artículo 14°: El contenido de la
grilla de evaluación de cada selección de artistas y la metodología de sistema de audición será
el propuesto por el Equipo Artístico. En caso de no recibirse la grilla
de evaluación con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles
antes del inicio de las pruebas de
selección; se procederá a evaluar
a los artistas, con una "grilla tipo"
provista por la Secretaria de Cultura de la Provincia.
Artículo 15º: Queda facultado el
staff ganador, para decidir sobre
la elección de los artistas "SOLISTAS", debiendo comunicar
fehacientemente a los Supervisores de Danza y Actores de la Secretaria de Cultura de la Provincia
esta decisión HASTA 10 DÍAS de
haber comenzado los ensayos .
En caso de NO cumplir con dicho
plazo establecido, no se tendrá en
cuenta la categoría de Solista en
la puesta. Los solistas elegidos
por el staff ganador podrán pertenecer a cualquiera de las disciplinas artísticas necesarias para la
puesta.
Artículo 16º: Por el presente Reglamento de Concurso, queda
notificado el Staff ganador, sobre
el pleno derecho a la asistencia y
permanencia en la selección de
artistas, ensayos parciales, generales, acto central, segunda noche
y tercera noche de un (01) veedor
por CADA ASOCIACIÓN DADA DE
ALTA EN LA SECRETARIA DE CULTURA, ASÍ COMO DE CADA SINDICATO ARTÍSTICO
Artículo 17º: En caso de producirse bajas de artistas durante los
ensayos (según lo dispuesto en
régimen de ausencias, conducta,
enfermedad., etc. a fijarse oportunamente por la Secretaría de Cultura de Cultura ) las altas por ba-
1 1926
jas consecuentes que puedan
producirse, surgirán del listado de
selección de artistas y de acuerdo
al orden de mérito establecido en
el mismo. Debiendo seguirse a
tales efectos el procedimiento administrativo que disponga la Secretaria de Cultura de la Provincia.
Artículo 18º: Para el caso, en el
que el staff ganador, decidiera realizar ensayos parciales en el Teatro Griego Frank Romero Day, el
día Domingo 25 de febrero de
2018, el mismo deberá ser comunicado en nota adjunta, con el resto de la propuesta artística, a fin
de comunicar este día laboral a
los músicos en vivo, actores, bailarines, traspuntes y traspuntes
utileros y de igual manera a las
empresas prestadoras de los diferentes servicios involucrados en
los ensayos.
CAPITULO VI:
DEL JURADO - CONFORMACIÓN Y MÉTODO DE TRABAJO
Artículo 19º: Se establece un
JURADO para la selección de propuesta Fiesta Nacional de la Vendimia 2018. Todos los miembros
de jurado deberán notificar su participación fehacientemente, por
Mesa General de Entradas de la
Secretaría de Cultura de la Provincia, con fecha limite diez (10) días
posteriores a la fecha de publicación de las bases, bajo apercibimiento de tenerlos por desistido
de su participación. Los mismos
se comprometen a cumplir con el
régimen de trabajo propuesto por
la presidencia del jurado, previo
acuerdo con la totalidad de los jurados.
Artículo 20º: Los miembros del
Jurado no podrán participar en
este cuerpo por más de 2 (dos)
años seguidos, debiendo dejar
pasar un período similar de 2
(dos) años para volver a formar
parte del mismo, independientemente del área de pertenencia, así
como tampoco podrán participar
en la Propuesta Artística Ganadora en cualquiera de sus formas de
contratación. Los miembros del
jurado no podrán estar vinculados
de ninguna forma a los proponentes con los alcances del art. 116
de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909 y modificat., ni
estar comprendidos en el régimen
de incompatibilidades para contratar con el Estado, ni pertenecer
bajo ninguna forma de contratación a la Secretaria de Cultura. A
excepción del /o los representantes de la Secretaria de Cultura
quienes además actuarán ad honorem.
Artículo 21º: El jurado estará
conformado por 12 (DOCE) miembros con derecho a voto. Los que
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
a su vez implican áreas de
representatividad de las distintas
especialidades artísticas y técnicas que necesariamente deben
participar en la selección de las
propuestas objeto del presente
Llamado. Se aclara que en los
rubros Danza (tres representantes) y Música (dos representantes)
participarán colegiadamente, con
más de un integrante con voz , pero
con derecho a un único voto por
rubro , esto es un voto por los representantes de asociaciones de
la danza y un voto por los representantes de asociaciones de
músicos. Según lo expresado en
los apartados subsiguientes.
1 (un) Representante de la Secretaria de Cultura de la Provincia, designado por el propio organismo, con experiencia en Vendimia. No pudiendo estar vinculado
de ninguna forma a los proponentes. Recayendo en el la Presidencia del Jurado.
1 (un) Representante de la
Asociación Argentina de Actores
- Delegación Mendoza- designado por la propia Asociación, con
experiencia en vendimias sean
departamentales y/o Nacional o
eventos de igual jerarquía artística, debiéndose acreditar a través
de la certificación que tendrá carácter de declaración jurada. No
pudiendo pertenecer bajo ninguna forma de contratación a la Secretaria de Cultura de la Provincia,
ni vinculado de ninguna forma a
los proponentes. Ni haber estado
vinculado con ninguno de los proponentes en los últimos 2 (dos)
años anteriores al presente concurso. En caso de no concurrencia del Jurado por parte del área
detallada, la Secretaría de Cultura
de Cultura a través de su Área de
Teatro elegirá un representante
idóneo del medio mendocino para
garantizar la participación de este
sector artístico en el Jurado.
1 (un) Representante de la Secretaría de Cultura, ÁREA TÉCNICA designado por el propio organismo, con experiencia en Áreas
técnicas de Vendimia. No pudiendo estar vinculado de ninguna forma a los proponentes. Ni haber
estado vinculado con ninguno de
los proponentes en los últimos 2
(dos) años anteriores al presente
concurso.
1 (un) Representante de Canal
Acequia TV designado por el propio organismo, con experiencia en
Vendimia o eventos de igual jerarquía artística . No pudiendo estar
vinculado de ninguna forma a los
proponentes. Ni haber estado vinculado con ninguno de los proponentes en los últimos 2 (dos) años
anteriores al presente concurso.
1 (un) Representante de Historia -Antropología designado por
antecedentes por el Archivo General de la Provincia. Con experiencia en vendimias sean departamentales y/o Nacional o eventos
de igual jerarquía artística. No pudiendo pertenecer bajo ninguna
forma de contratación a la Secretaria de Cultura de la Provincia, ni
haber estado vinculado con ninguno de los proponentes en los
últimos 2 (dos) años anteriores al
presente concurso
1 (un) Representante de los
departamentos de la provincia de
Mendoza, elegido POR LA MITAD
MAS UNO DE LOS MUNICIPIOS
PRESENTES. Con experiencia en
vendimias sean departamentales
y/o Nacional o eventos de igual
jerarquía artística No pudiendo
pertenecer bajo ninguna forma de
contratación a la Secretaria de
Cultura de la Provincia, ni haber
estado vinculado con ninguno de
los proponentes en los últimos 2
(dos) años anteriores al presente
concurso.
1 (un) Representante de
Argentores - Delegación Mendoza -, designado por antecedentes
dramatúrgicos CON CERTIFICACIÓN DE HABER PUBLICADO O
REGISTRADO AL MENOS UNA
FIESTA DE LA VENDIMIA DEPARTAMENTAL O NACIONAL Y/O AL
MENOS TRES OBRAS LITERARIAS SEA COMO AUTOR O CO
AUTOR. Con experiencia en vendimias sean departamentales y/o
Nacional o eventos de igual jerarquía artística. No pudiendo pertenecer bajo ninguna forma de contratación a la Secretaria de Cultura de la Provincia, ni haber estado
vinculado con ninguno de los proponentes en los últimos 2 (dos)
años anteriores al presente concurso.
1 (un) Representante de la
CORENAVE (Comisión de Reinas
Nacionales de la Vendimia) con
experiencia
en
Fiestas
Vendimiales. No pudiendo pertenecer bajo ninguna forma de contratación a la Secretaria de Cultura de la Provincia, ni haber estado
vinculado con ninguno de los proponentes en los últimos 2 (dos)
años anteriores al presente concurso.
1 (un) Representante de la Facultad de Artes y Diseño de la
U.N.C., preferentemente de la carrera de Artes del Espectáculo, con
experiencia en vendimias sean
departamentales y/o Nacional o
eventos de igual jerarquía artística, debiéndose acreditar a través
de la certificación que tendrá carácter de declaración jurada, designado por el propio organismo.
No pudiendo pertenecer bajo ninguna forma de contratación a la
Secretaria de Cultura de la Provincia, ni haber estado vinculado con
ninguno de los proponentes en los
últimos 2 (dos) años anteriores al
presente concurso.
1 (un) Representante de EX
DIRECTORES DE FIESTAS NACIONALES DE LA VENDIMIA, teniendo
en cuenta quienes cumplieron con
ese rol desde el año 2000 y hasta
la fecha, QUIEN SERA ELEGIDO
DE COMUN ACUERDO ENTRE LA
TOTALIDAD DE LOS EX DIRECTORES, con experiencia en vendimias Nacionales, debiéndose
acreditar a través de la certificación que tendrá carácter de declaración jurada ; dejándose constancia que en caso de no comparecer ningún jurado proveniente de
la mencionada organización, la
Secretaría de Cultura de Cultura a
través de su Área de Producción
Artística y Vendimia elegirá un representante para garantizar la participación de este sector artístico
en el Jurado.
Se aclara que en los rubros
Danza y Música participarán
colegiadamente, con más de un
integrante con voz , pero con derecho a un único voto por rubro, esto
es un voto por los representantes
de asociaciones de la danza y un
voto por los representantes de
asociaciones de músicos . La
modalidad de trabajo consistirá
en participar de las deliberaciones
del jurado con voz . En tanto el voto
del área ( veredicto final) surgirá
del acuerdo al que los integrantes
arriben , lo que deberá plasmarse
en correspondiente Acta suscrita
por los integrantes del área y presentada al Presidente del jurado,
para la correspondiente inclusión
de voto en el Acta de Jurados de
Vendimia.
Participarán representantes
de las Asociaciones de Danza vigentes y con personería jurídica
CERTIFICADA ANTE LA SECRETARIA DE CULTURA con experiencia
en vendimias sean departamentales y/o Nacionales o eventos de
igual jerarquía artística y experiencia en montaje de coreografías
masivas, debiéndose acreditar a
través de la certificación que tendrá carácter de declaración jurada .No pudiendo pertenecer bajo
ninguna forma de contratación a
la Secretaria de Cultura de la Provincia, ni vinculado de ninguna forma a los proponentes. Ni haber
estado vinculado con ninguno de
los proponentes en los últimos 2
(dos) años anteriores al presente
concurso. En caso de no concurrencia del Jurado por parte del
área detallada, el Secretaría de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
Cultura de Cultura a través de su
Área de Danza elegirá un representante idóneo del medio
mendocino para garantizar la participación de este sector artístico
en el Jurado.
Participarán representantes
de las asociaciones y/o sindicato de Músicos vigentes y con
personería jurídica CERTIFICADA
ANTE LA SECRETARIA DE CULTURA con experiencia en vendimias
sean departamentales y/o Nacional o eventos de igual jerarquía artística, experiencia en ejecución y
grabación en estudio de ensamble musical, debiéndose acreditar a través de la certificación que
tendrá carácter de declaración jurada. No pudiendo pertenecer bajo
ninguna forma de contratación a
la Secretaria de Cultura de la Provincia, ni vinculado de ninguna forma a los proponentes. Ni haber
estado vinculado con ninguno de
los proponentes en los últimos 2
(dos) años anteriores al presente
concurso. dejándose constancia
que en caso de no comparecer
ningún jurado proveniente de las
mencionadas organizaciones, la
Secretaría de Cultura de Cultura a
través de su Área de Música elegirá un representante idóneo del
medio mendocino para garantizar
la participación de este sector artístico en el Jurado.
Artículo 22º: Al momento de la
Apertura Pública del SOBRE ÚNICO - - los miembros del Jurado
están obligados a excusarse, de
conformidad a lo que dispone el
art. 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909 y modificado, siendo causales obligatorias de excusación:
a) Tener parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los
miembros del Equipo Artístico
concursante.
b) Tener interés en el asunto, o
amistad íntima o enemistad
manifiesta con alguno de los
miembros del Equipo Artístico
concursante.
Artículo 23º: El Reglamento de
trabajo Interno del jurado será
dado por el propio Jurado, estableciéndose un quórum para
sesionar, de la mitad más uno de
la totalidad de sus miembros -con
derecho a voto- y para decidir se
requerirá de la simple mayoría de
los miembros presentes. En caso
de empate, el Presidente del Jurado tendrá doble voto. En los demás
temas
se
aplicará
supletoriamente la Ley 3909. El
Jurado analizará y evaluará sólo
las Propuestas que hayan cumplimentado las exigencias de
admisibilidad administrativas en
tiempo y forma, establecidas en
el presente llamado. Siendo la
evaluación de admisibilidad, tarea
de la Secretaría de Cultura de la
Provincia;
quedando
automáticamente descalificada la
propuesta que no contuviese la
totalidad de los requerimientos
solicitados y vencidos los plazos
de entrega de material faltante
estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 24°: El fallo del Jurado
será de carácter inapelable. Estableciéndose la obligación de asistencia de al menos 10 (diez) jurados con derecho a voto para la instancia de COLOQUIO, estableciéndose que los miembros del
jurado que no participen de algunos de los coloquios no podrán
EMITIR SU VOTO EN LA DECISIÓN
FINAL MOTIVO OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO.
Artículo 25°: La lista final de Jurados a intervenir en el presente
concurso será de pública difusión.
Artículo 26°: La/s impugnación/
es planteadas/s y debidamente
fundada/s, deberán presentarse
formalmente y por escrito ante
Mesa General de Entradas de la
Secretara de Cultura de la Provincia, en un plazo máximo 10 ( diez )
días , contados a partir del día siguiente en que haya sido publicado o comunicado .Debiendo dar
vista dicho organismo de lo impugnado al Jurado, para que éste se
expida sobre el particular contestando por escrito la decisión final
sobre el caso, en un plazo administrativo que no podrá exceder de
los 10 ( diez) los días.
Artículo 27°: El Análisis de Propuestas por parte del Jurado se
realizará a puerta cerrada, no así
la etapa de coloquios que serán
de carácter público. El Jurado inmediatamente después de los
coloquios, elaborara la correspondiente Acta de Ganador, debiendo
establecer en ella un orden de
mérito de la totalidad de las propuestas que fueron desarrolladas
en los coloquios. El jurado contará además, con asesores técnicos designados por la Secretaria
de Cultura de la Provincia, para su
consulta en temas específicos de
resolución técnica, quienes deberán elaborar informes escritos de
asesoramiento, no teniendo potestad de voto en sus informes.
Artículo 28°: Para emitir su fallo, el Jurado tendrá en cuenta los
siguientes aspectos:
• La propuesta artística de Puesta en Escena y la originalidad de
la misma.
• Los antecedentes del Equipo
Artístico.
• El
uso escénico artístico de
Utilería Mayor y Menor - en caso
de existir en la propuesta -.
• El uso escénico artístico de
montaje y realización de Cajas
Lumínicas.
• El uso escénico artístico de sistema de Vídeo Filmación - en
caso de existir en la propuesta.
• El uso escénico artístico y tipo
de los Efectos Escénicos propuestos.
• El Diseño Escenográfico y su
uso escénico artístico.
• La originalidad y ritmo del Guión
presentado y su viabilidad de ser
puesto en escena.
• La cantidad de Artistas propuestos.
• La calidad artística de Músicos
locales en escena propuestos y
la calidad musical en general,
armonía, originalidad, ejecución
apreciable en las grabaciones
presentadas.
• La relevancia Patrimonial
Folclórica de la composición
musical original y no original,
para la propuesta y su ejecución
en vivo.
• El nivel de relación entre Público y Artistas.
• La consustanciación con lo solicitado, para la elaboración del
guión
• La correlación entre Puesta en
Escena, el Guión y Síntesis
Argumental.
Artículo 29°: El/los ganadores
del staff, respecto a la propuesta
ganadora, ceden a la Secretaria
de Cultura de la Provincia con su
sola presentación, por tres (3)
años, contado el mismo a partir
de la fecha de notificación del resultado del presente concurso,
el derecho de realización
escénica de la misma, la transmisión radial, televisiva y periodística
del
espectáculo
vendimial: acto central , segunda y tercera noche, no teniendo
nada que reclamar por derechos
de transmisión y reproducción
en razón de estar contemplado
en su premio y en su liquidación
los derechos de autor. Se deja
establecido que para el caso de
postergación de los eventos
vendimiales, motivo del presente concurso, el/los concursante/
s que resulte/n ganador/es se
somete/n a la nueva fecha que
fije la Secretaría de Cultura, sin
derecho a reclamo alguno por
extras o diferencias.
Artículo 30°: Prohibiciones:
Los concursantes no podrán
mantener comunicaciones referentes al concurso con miembros
del Jurado y/o con personas relacionadas a la Secretaria de Cultura de la Provincia, salvo en la for-
11927
ma que se establece en el presente reglamento en oportunidad
del coloquio.
Obligaciones:
Los concursantes se comprometen, bajo Declaración Jurada,
a no publicar ni difundir bajo ninguna de sus formas, el contenido
total o parcial de Guión y Síntesis
Argumental durante la etapa de
evaluación por parte del Jurado y
hasta la publicidad y notificación
fehaciente del fallo.
Artículo 31°: El presente concurso podrá declararse desierto.
Decidida la propuesta ganadora
por el fallo del Jurado , se efectuará comunicación fehacientemente
a los ganadores como así también
a los restantes participantes del
Coloquio . Por consiguiente el representante administrativo-legal
designado por el Equipo Artístico
ganador, deberá proceder a retirar la Orden de Compra para su
sellado y posterior cumplimiento,
en la Subdirección de Compras de
la Secretaria de Cultura de la Provincia y presentar la correspondiente Garantía de Cumplimiento
de Contrato, mediante un Pagaré
a la vista por la suma del porcentaje legal correspondiente y cuya
firma deberá ser certificada ante
Escribano Público o firmado ante
el Director de la Dirección General de Compras y Suministros, o
quien lo reemplace en su ausencia, el que certificará la identidad
del firmante.
CAPITULO VII:
DEL PREMIO
Artículo 32°: Se establece como
único premio para la Propuesta
Ganadora de la Fiesta Nacional de
la Vendimia 2018 la suma total de
lo que resulte de multiplicar por 130
veces el sueldo base - mediana de bailarines y actores de vendimia 2017 - categoría bailarín- actor
de coro - . POR TODO CONCEPTO, dejando constancia que este
importe es PAGO TOTAL, no teniendo más nada que reclamar por todo
concepto y en la forma que se detalla a continuación:
Inc. 1: Por la explotación del Guión,
la cantidad de 4.5% del total del
premio, siendo este monto por
TODO CONCEPTO Y como ÚNICO PAGO no teniendo más nada
que reclamar. DEBIENDO ABONARSE TAL MONTO AL/ LOS TITULAR/ES DEL GUION GANADOR
PRESENTADO.
Inc. 2: Por la Propuesta de Puesta
en Escena y Equipo Artístico, la
cantidad de 30% del total del premio, siendo este premio por TODO
CONCEPTO y COMO ÚNICO PAGO
no teniendo más nada que reclamar en concepto de pago de Puesta en Escena y Equipo Artístico.
1 1928
Inc. 3: Por la Dirección Artística de
la Puesta en Escena y Realización
Artística, la cantidad de 65.5% del
total del premio, siendo este premio por TODO CONCEPTO Y
como ÚNICO PAGO no teniendo
más nada que reclamar en concepto de pago de la "dirección artística de la puesta en escena y
realización artística. El que será
abonada una vez finalizada la
Puesta en Escena motivo del presente reglamento.
Artículo 33°:
Inc. a: La cuota parte del premio
correspondiente al concepto de
"Guión Ganador" se hará efectiva
contra presentación de Constancia de su registración en
Argentores ante la Secretaría de
Cultura de Cultura de la Provincia.
A abonar una vez finalizada la Fiesta nacional de la Vendimia 2017.
Inc. b: Por la Propuesta de Puesta
en Escena y Equipo Artístico, la
cantidad de 30% del total del premio mencionado en art. 38º siendo este premio por TODO CONCEPTO y COMO ÚNICO PAGO no
teniendo más nada que reclamar
en concepto de pago de Puesta
en Escena y Equipo Artístico. DEBIENDO ABONARSE TAL MONTO
AL/ LOS TITULAR/ES DE LA PROPUESTA DE PUESTA EN ESCENA
Y EQUIPO ARTÍSTICO GANADOR
ENTRE LOS MESES DE MAYO Y
JULIO DE 2017
Inc. c: Los honorarios correspondientes al concepto de: "Dirección
Artística de la Puesta en Escena y
Realización Artística DE LA FIESTA
NACIONAL DE LA VENDIMIA 2018
se liquidarán con posterioridad a
la efectiva prestación del servicio,
una vez certificado por la Secretaria de Cultura de la provincia y contra presentación de la factura correspondiente, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación y conformidad y habiéndose cumplimentado el servicio. A
satisfacción de la Secretaria de
Cultura de la Provincia. La factura
deberá
presentarse
en
Subdirección de Compras y Contrataciones de la Secretaria de
Cultura de la Provincia, para su
conformación y posterior pago. La
misma debe cumplir las condiciones establecidas por la AFIP y
acompañarse con la copia de la
Orden de Compra, debidamente
sellada. Deben ser Tipo "B" o "C"
según la condición del responsable frente al IVA, extendida a nombre de la Secretaria de Cultura de
la Provincia, sito en calle Gutiérrez
204 - Ciudad Mendoza -,
confeccionarse con la misma tinta desde el principio hasta el final,
sin enmiendas ni tachaduras, el
importe total, el que deberá expre-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
sarse en números y letras e indicar el Nº de Orden de Compra.
La factura se considerará
recepcionada, cuando se cumplimenten las condiciones antes
mencionadas en su totalidad, de
lo contrario no se dará curso al trámite de pago de las mismas.
Se establece que en caso de
existir discrepancias en la satisfactoria prestación del servicio, se
someterá a consideración de Fiscalía de Estado , siguiéndose asimismo los procedimientos administrativos establecidos en la Ley
Nº 8706 y D. Nº 100/15
Artículo 34°: Se establece además un único pago en concepto
de PREMIO a cada uno de los
Equipos Finalistas (COLOQUIO),
un monto equivalente al 1 % (uno
por ciento) del total del premio establecido PARA LA VENDIMIA 2018.
Esto es un importe por TODO
CONCEPTO, el que se hará efectivo a favor del Productor Ejecutivo
del equipo artístico, debidamente
acreditado según lo solicitado en
el presente reglamento.
Artículo 35°: Quedará a cargo
del Equipo Artístico ganador y bajo
su exclusiva responsabilidad, los
siguientes Costos y Honorarios
propios de la Puesta en Escena y
Diseño Escenográfico y que se
encuentran comprendidos dentro
de la retribución total establecida
en el presente reglamento: Adquisición de Guión, honorarios y gastos de Dirección General, Asistentes de Dirección, Jefe Técnico,
Responsables de Diseño de
Puesta de Luces y Sonido, Director Musical, Voces en off, Jefe de
Vestuario y Asistentes de Vestuario y Maquillaje, Responsable de
Utilería Mayor y/o Menor, Responsable de Cajas Lumínicas, Coreógrafo General y Coreógrafos Asistentes, Director de Actores y Asistentes de Actores, Monitores - en
caso de proponerlos -, Jefes de
Traspuntes y toda otra persona que
integre dicho Equipo Artístico o su
personal de apoyo. Los integrantes del Equipo Artístico y su personal de apoyo no mantienen relación de dependencia con el Estado Provincial y no podrán efectuar
reclamos por utilización de música original, coreografías, acción
actoral y/o reclamos por otros conceptos
sean
laborales,
previsionales, daños y perjuicios.
Artículo 36°: En caso de que el
Equipo Artístico ganador del presente concurso de Guión (con su
correspondiente Síntesis Argumenta!), Proyecto de Puesta en
Escena, Proyecto Escenográfico y
Equipo Artístico, incurriera en incumplimiento que imposibilite total o parcialmente la ejecución de
los actos debidos para el normal
desenvolvimiento de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2018 o cualquier incumplimiento grave, (todo
ello evaluado al sólo juicio de la
Secretaria de Cultura de la Provincia mediante Acta que se deberá
labrar al efecto en el momento de
ocurrido, con la presencia del funcionario a cargo del área o la persona que éste designe y el Equipo Artístico ganador o quien éste
designe). Podrá ser sancionado ,
dependiendo la gravedad del caso
, con la pérdida del documento de
garantía ( pagaré) , una multa entre el 20 y el 30% calculada sobre
el valor total del premio, pudiendo
retenerse la misma de los rubros
que quedaran pendientes de cancelación e interposición de acciones judiciales pertinentes por daños y perjuicios ocasionados los
que serán valorizados por la Secretaría de Cultura , más la aplicación de una inhabilitación por 2
(dos) años consecutivos para presentarse en los concursos
vendimiales nacionales; siendo
esta inhabilitación concurrente a
la totalidad de los miembros del
Equipo Artístico . Se aclara que
aplicada un multa o ejecutado el
correspondiente documento de
garantía , sus importes serán depositados en le cuenta que determine la Secretaría de Cultura
Artículo 37°: Queda a cargo de
la Secretaria de Cultura de la Provincia, además de los pagos mencionados precedentemente los
siguientes ítems a utilizarse en la
Fiesta Nacional de la Vendimia
2018 y sus correspondientes noches: materiales y mano de obra
del montaje escenográfico y cajas
lumínicas, iluminación, estructuras de iluminación y sonido; sonido (tanto de ensayos, como del
espectáculo central y repeticiones), fono grabación, mano de
obra y materiales de: utilería mayor y menor - en caso de existir -,
elementos de maquillaje, vestuario, efectos especiales - en caso
de existir -, pago de bailarines,
actores, solistas, figurantes, músicos en vivo , utileros y preceptores según requerimiento de puesta, pago de traspuntes (No jefe de
traspuntes ) , camarinistas, modistas, planchadoras, transporte y
refrigerio de: bailarines, actores ,
solistas, figurantes, músicos en
vivo, traspuntes .
Artículo 38°: Para la obtención
de los insumos y servicios necesarios para la realización de la
puesta en escena de la propuesta ganadora, cuyo costo esté a
cargo de la Secretaria de Cultura
de la Provincia , el Equipo Artístico
ganador deberá solicitar por es-
crito su adquisición, compra, alquiler o realización dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles,
contados a partir de la fecha de
notificación fehaciente del fallo del
Jurado, reservándose la Secretaria de Cultura de la Provincia la
aprobación o no de dicha solicitud por razones temporales y/o financieras. Vencido dicho plazo, el
Secretaría de Cultura ordenará los
procesos de contratación, conforme al requerimiento y asesoramiento de sus áreas de producción. Téngase en cuenta que definido el equipo ganador los detalles de diseño y desarrollo técnico
de su propuesta serán utilizados
para el llamado a licitación no pudiendo agregar ni modificar la documentación presentada. La Secretaria de Cultura de la Provincia
se reserva el derecho de definir
los elementos que considere
como faltante a las necesidades
de la propuesta ganadora.
CAPITULO VIII:
REGISTRO Y DERECHOS
SOBRE GUION Y PUESTA
EN ESCENA
Artículo 39°: El/los autor/es del
Guión seleccionado se obligan a
efectuar los trámites de registración del Guión ante Argentores.
Artículo 40°: El/los propietarios
de la obra seleccionada como ganadora ceden los derechos patrimoniales a título- oneroso, por un
período de 3 (tres) años, al Secretaría de Cultura de Cultura de la
Provincia de Mendoza, con los alcances y efectos previstos por los
Arts. 51 (derecho de disposición),
52, (derecho de fidelidad), 53 (deber de inscripción) y cc. de la Ley
11.723 y de acuerdo a los términos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 41°: El Contrato de Cesión de Derechos Autorales para
la explotación y representación de
la obra seleccionada se deberá
suscribir dentro de los diez (10)
días contados a partir de la notificación fehaciente de la propuesta
ganadora en el domicilio oportunamente denunciado.
Artículo 42°: El Contrato de Cesión de Derechos Autorales de todas las obras y/o imágenes que
forman parte del guion ganador,
para la explotación y representación de la obra seleccionada se
deberá suscribir, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación fehaciente de la propuesta ganadora.
Se informa que las propuestas que comprometan, afecten o
incluyan la utilización total o parcial de obras, fotos, imágenes,
versos u otros elementos protegidos por Ley de propiedad intelec-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
tual y cuyos titulares de derechos
de autor , sean personas distintas a los responsables del proyecto, deberán incluir en su propuesta una autorización escrita, cesión
de derechos u otro acto jurídico
idóneo que haga eficaz el uso; todos estos instrumentos deberán
ser extendidos ante Escribano Público, para su utilización. Dicha autorización deberá contener los requisitos establecidos en la Ley de
Propiedad Intelectual y el correspondiente marco legal regulatorio,
siempre que el proyecto afecte
derechos de autor de terceros. El
productor General y Director General de la propuesta serán responsables en forma personal de
todos los reclamos legales que
pudieran presentarse por regalías,
derechos u otras acciones, tanto
de terceros como de participantes
en cualquier medida y que estén
vinculadas con la propuesta artística y su puesta en escena, liberando al Gobierno de la Provincia
de Mendoza, de cualquier reclamo
que pueda surgir al respecto.
Artículo 43°: El Equipo Artístico
Ganador cede al Gobierno de la
Provincia de Mendoza, por tres (3)
años, a partir de la fecha de notificación del resultado del presente
concurso, el derecho de imagen,
de realización escénica, la transmisión radial, televisiva y periodística del espectáculo vendimial:
acto central, segunda y tercera
noche no teniendo nada que reclamar por derechos de transmisión y reproducción, en razón de
estar contemplado en su retribución y en su liquidación de derechos de autor e intérprete.
Artículo 44°: Derechos del Cesionario: El Gobierno de la Provincia de Mendoza, durante tres (3)
años, tiene derecho sobre el
Guión seleccionado para aprovecharlo y/o explotarlo económicamente, representarlo y/o reproducirlo por cualquier medio, todo ello
garantizando la salvaguarda de los
derechos de creación. El director
será el responsable de garantizar
todas las autorizaciones y cesiones legales correspondientes que
se pudieren necesitar.
Artículo 45°: Obligaciones del
Cesionario: El Gobierno de la Provincia de Mendoza ejercerá los derechos reconocidos en el Artículo
44 "CC y JJ " de este Reglamento,
obligándose:
1. Deber de no alterar su título, forma y contenido
2. Deber de Fidelidad del Texto y
Título
3. Deber de abonar los aranceles fijados por Argentores,
en virtud de los procedimientos de recaudación y liquida-
ción de las sumas percibidas
por el uso del repertorio según,
Ley Nº 20.115 y Dto. Nacional
Nº 461/73.
CAPITULO IX:
GENERALIDADES
Artículo 46°: Se deja expresa
constancia, que para el caso del
Staff Ganador, la Secretaria de
Cultura ofrecerá en forma gratuita, entradas para la Fiesta , a razón de dos (02) entradas por cada
miembro figurante en la Planilla
Total de Staff, siendo las mismas
para Acto Central.
Artículo 47°: RETIRO DE BASES. Las presentes Bases se
podrán retirar a partir de la publicación en los medios de comunicación del Llamado a Concurso,
y hasta el 13 de ENERO de 2017
inclusive, de lunes a viernes de
9:00 a 13:00 horas, en la Mesa
de Entradas de la Secretaria de
Cultura de la Provincia, ubicada
en Av., España y Gutiérrez, Ciudad
de Mendoza. Las consultas podrán efectuarse, dentro del plazo
establecido para el retiro de Bases de lunes a viernes en horario
9:00 a 13:00 horas, en la Dirección de Producción Cultural y Vendimia.
Artículo 48°: PRESENTACION
DE PROPUESTAS PLAZOS. Las
propuestas de SOBRE UNICO deberán presentarse, ante la Secretaría de Cultura de la Provincia según lo especificado en el presente Reglamento, ÚNICAMENTE y
personalmente (no se admitirán
presentaciones por otros medios)
en la oficina de Dirección de Producción Cultural y Vendimia - Secretaría de Cultura, Gobierno de
Mendoza, sito en Av. España y
Gutiérrez, Ciudad de Mendoza.
Se establece el día viernes 10
DE FEBRERO DE 2017 UNICAMENTE DESDE LAS 8:30 Y HASTA
LAS 13:00 hs. INDEFECTIBLEMENTE.
Las presentaciones que se
realicen fuera de la hora y día indicados no serán aceptadas ni consideradas por ninguna causa o
justificativo. Al momento de su recepción se entregará un recibo
donde se constate la presentación
DEL
SOBRE
ÚNICO,
agregándose en caso de pertinencia la constancia de material
faltante con un plazo perentorio de
presentación de 48 horas.
Artículo 49°: Se deja establecido que para el caso de postergación de los eventos vendímiales,
motivo del presente concurso, el/
los concursante/s que resulte/n
ganador/es se somete/n a la nueva fecha que fije la Secretaría de
Cultura, sin derecho a reclamo alguno por extras o diferencias.
Artículo 50°: Por cualquier controversia que surgiera con motivo
del presente Concurso, las partes
se someterán a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de
Mendoza, con renuncia expresa a
todo otro fuero o jurisdicción que
pudiere corresponder.
Artículo 51°: GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DE LA OBRA ARTÍSTICA A REALIZAR. Se deja expresa constancia que en caso de
fuerza mayor, razones presupuestarias de domino público o cualquier otro impedimento significativo que impidan la normal realización de la Fiesta Nacional de la
Vendimia 2018 según propuesta
ganadora emanada del presente
Reglamento, la Secretaría de Cultura y el representante legal de la
propuesta ganadora se obligarán
a la realización de Acta Acuerdo correspondiente, la que será refrendada por la propia Secretaria y el
Staff Ganador ante Escribanía General de Gobierno, debiendo manifestar entre otras cosas el expreso compromiso de la realización
de la Propuesta Ganadora, superadas las causales que impidieron su realización en tiempo y forma.
Artículo 52°: ACUERDO DE
CONFIDENCIALIDAD DE LA OBRA
ARTÍSTICA A REALIZAR. Se deja
expresa constancia que el Satff
ganador de la Propuesta Artística
para la Vendimia Nacional 2018
no podrá divulgar sin previo acuerdo de la Secretaría de Cultura, en
un todo o en partes, aspectos significativos sean artísticos, tecnológicos y de texto de su obra ganadora, a fin de mantener el lógico secreto de carácter de "Estreno Artístico" de su obra ganadora.
Así mismo los miembros del Jurado por el solo hecho de ser parte, se encuentran obligados a
guardar la debida confidencialidad
a que hace referencia el presente
artículo.
PARA IDEA ESCENOGRÁFICA
DECLARACIÓN JURADA
Concurso Público para la Propuesta de Guión (con su correspondiente Síntesis Argumental),
Proyecto de Puesta en Escena,
Proyecto Escenográfico, y Equipo
Artístico para la Realización y Dirección Artística de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2018, Acto
Central, segunda y tercera noche.
Declarada Por Ley 6973 "Patrimonio Cultural de la Provincia de
Mendoza"
APELLIDO Y NOMBRES DEL AUTOR:
DIRECCIÓN Y TELÉFONO:
D.N.I. / L.C. / L.E. Nº:
11929
Declaro que el total de la Propuesta Presentada, como así también
los elementos que la componen,
son fruto de elaboración personal
y no han sido presentados anteriormente en forma parcial y/o total, no existiendo Traba Legal, Contractual ni de ninguna otra índole
que impida su Disponibilidad.
Acepto sin objeción alguna todo
lo especificado en el Reglamento
del Concurso, relacionado con la
idea escenográfica, los derechos
y obligaciones emergentes; como
así también la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de
Mendoza.
Firma
PARA GUIONISTA/S
DECLARACIÓN JURADA
Concurso Público para la Propuesta de Guión (con su correspondiente Síntesis Argumental),
Proyecto de Puesta en Escena,
Proyecto Escenográfico, y Equipo
Artístico para la Realización y Dirección Artística de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2018, Acto
Central, segunda y tercera noche.
Declarada por Ley 6973 "Patrimonio Cultural de la Provincia de
Mendoza"
NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO DEL AUTOR/A
DOMICILIO REAL:
D.N.I. / L.C. / L.E. Nº :
NACIONALIDAD:
DATOS:
NOMBRE DE LA OBRA
CANTIDAD DE HOJAS INGRESADAS Y FIRMADAS:
DATOS DEL CONCURSO:
a) Declaro conocer y aceptar en su
totalidad las cláusulas como
así también los derechos y obligaciones emergentes del llamado al concurso, aceptando en
un todo los Artículos del reglamento.
b) Declaro, bajo mi exclusiva responsabilidad, ser el legítimo
propietario de la obra propuesta, conforme a los datos consignados en este formulario y que
no existe impedimento legal,
contractual ni de ninguna otra
índole que impida su representación y disponibilidad.
c) Declaro que los datos en este
formulario son verdaderos,
como así también que las firmas insertas en la documentación presentada me pertenecen.
d) Me comprometo a no publicar
ni difundir bajo ninguna de sus
formas, el contenido total o parcial del Guión y Síntesis
Argumental, según lo establece el reglamento del concurso.
Firma
1 1930
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
PLANILLA EQUIPO ARTÍSTICO
DECLARACIÓN JURADA
Concurso Público para la Propuesta de Guión (con su correspondiente Síntesis
Argumental), Proyecto se Puesta en Escena, Proyecto Escenográfico, y Equipo
Artístico para la Realización y Dirección Artística de la Fiesta Nacional de la
Vendimia 2018, Acto Central, segunda y tercera noche. Declarada por Ley 6973
"Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza"
Presto mi Conformidad Explícita para Integrar el Equipo Artístico:
Nombre y Apellido
DNI
Area
Firma
DNI
Nombre y Apellido
DNI
Área
Firma
Autor
Autor
Dirección General
Dirección General
Dirección
Coreográfica
Dirección
Coreográfica
Dirección Actoral
Dirección Actoral
Dirección Musical
Dirección Musical
Diseño
Escenográfico
Diseño
Escenográfico
Diseño Cajas
Lumínicas
Diseño Cajas
Lumínicas
Jefatura Técnica
Jefatura Técnica
Jefe de
Traspuntes
Jefe de
Traspuntes
Producción
Ejecutiva
Producción
Ejecutiva
PLANILLA EQUIPO ARTÍSTICO
DECLARACIÓN JURADA
Concurso Público para la Propuesta de Guión (con su correspondiente Síntesis Argumental), Proyecto de Puesta en Escena, Proyecto Escenográfico, y
Equipo Artístico para la Realización y Dirección Artística de la Fiesta Nacional de
la Vendimia 2018, Acto Central, segunda y tercera noche. Declarada por Ley
6973 "Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza"
Presto mi Conformidad Explícita para Integrar el Equipo Artístico:
Nombre y Apellido
PLANILLA EQUIPO ARTÍSTICO
DECLARACIÓN JURADA
Concurso Público para la Propuesta de Guión (con su correspondiente Síntesis
Argumental), Proyecto se Puesta en Escena, Proyecto Escenográfico, y Equipo
Artístico para la Realización y Dirección Artística de la Fiesta Nacional de la
Vendimia 2018, Acto Central, segunda y tercera noche. Declarada por Ley 6973
"Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza"
Presto mi Conformidad Explícita para Integrar el Equipo Artístico:
Area
Firma
PLANILLA EQUIPO ARTÍSTICO
DECLARACIÓN JURADA
Concurso Público para la Propuesta de Guión (con su correspondiente Síntesis
Argumental), Proyecto de Puesta en Escena, Proyecto Escenográfico, y Equipo
Artístico para la Realización y Dirección Artística de la Fiesta Nacional de la
Vendimia 2018, Acto Central, segunda y tercera noche. Declarada por Ley 6973
"Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza"
Presto mi Conformidad Explícita para Integrar el Equipo Artístico:
Nombre y Apellido
DNI
Área
Firma
Diseño Sonido
Asistente de
Dirección
Diseño Luces
Responsable
Música Folclórica
Efectos
Especiales
Vestuario y
Maquillaje
Utilería Mayor y
Menor
Resp. Video y
Filmación
Coreógrafo
Folclore
Coreógrafo
Contemporáneo
Coreógrafo
Contemporáneo
VENDIMIA CENTRAL 2018
Acto
Cuadro
Tiempo
Texto
Música y Sonido
Coreografía
Acción Actoral
Iluminacion
Vestuario
Utilería
Menor
Utilería
Mayor
Efectos Especiales
11931
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
PROPUESTA DE ESCENOGRAFÍA
FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA 2018.
341254253154
21212
1223454
34534
54312534
26789
6
3769
2
3&69976'28
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3&6976
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58
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25253724
25253747"3
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121
48
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71
12542
123456267442767245427134267536556234
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1 1932
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
238953297375
311338575555238953138315
7389515715354317
75
25
,573
5195978958
297375367893193
2973751245
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12345
367893193
77571385
3575
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79
146313'8658923&348416313(81932151467893
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1463123145126
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79
14631348416431382597
97658923138.-1214
123145626789
14
65893
33 3
5921
693 633 4 33
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594936
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!
9"!
11933
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
PROPUESTA DE EFECTOS ESPECIALES NECESARIOS PARA LA PUESTA EN ESCENA
FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA 2018.
UNA PLANILLA POR EFECTO ESPECIAL
DETALLE CONCEPTUAL DEL EFECTO ESPECIAL
DETALLE DE MATERIALES DEL EFECTO ESPECIAL
DETALLE DE MATERIALES DEL EFECTO ESPECIAL
CANTIDAD DE VECES A UTILIZAR EL EFECTO EN TODA LA PUESTA
1
2345367893
366366693466594
9+*907'7#+61*/79+7-7907/71/
7/1*/-7'7-72/'7345
123456787
92
37
823
367
1343474
7
674
737 133
7
737
337
77 16637
756
4357
379562 7
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1343474
7937
7
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7
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3
74
7
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56(66
12342567829
625586
61
25558235554863
PROPUESTA DE SISTEMA DE SONIDO NECESARIOS PARA LA PUESTA EN ESCENA
FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA 2018.
1181
7478557
272
35723855753
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)253
43
*
348+,267-8-589572.728/858)6538%85473
1234567892
2
954387835723
19 1
1 1934
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
PROPUESTA DE SISTEMA DE LUMINICO NECESARIOS PARA LA PUESTA EN ESCENA
FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA 2018
1181
7478557
524753
473
1234567892
2
5453
191
35723855753
53
37289527 453
43
348"267#8#589572$728 858%6538&85473
!
238953297375
51338575555238953138315
7389515715354317
75
25
-573
519 5978958 297375367893193 2973751245
383757571383297375
12345
367893193
77571385
3575
!"!5#$!%&'!&()&!***+'$!",*$"
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
PARA LA TRANSFORMACION
_______
RESOLUCIÓN Nº 830/2016
Mendoza, 22 de diciembre de 2016.
Asunto: Aprobación del Reglamento de Condiciones "Operatoria
Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de
Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017"
Visto: El expediente Nº 1139-D-2016 caratulado "Cosecha y Acarreo Vendimia 2017", y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº
347/1994 reglamentario de la Ley Nº 6.071, establece como función de
esta Dirección Ejecutiva la de dictar y/o modificar el Reglamento de
Condiciones Generales y/o los Reglamentos de Condiciones Particulares, todo ello conforme los lineamientos que determine el Órgano
Colegiado de esta Institución;
Que en este sentido, el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución Nº
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
50/2016 del 7 de diciembre de 2016, mediante la cual aprueba los
lineamientos que regulan la "Operatoria Financiamiento Gastos de
Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas Vendimia 2017";
Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el
Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994, y
por la delegación efectuada por el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a lo dispuesto en los Artículos 7º y 9º de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 3.909.
Por lo expuesto:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébese el Reglamento de Condiciones de la
"Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y
Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017", el cual forma
parte integrante de la presente como Anexo.
Artículo 2º - Exceptúese la aplicación de la Resolución Nº 795/
2016 emitida por esta Dirección Ejecutiva o de las que la reemplacen
o modifiquen, correspondiente a la "Determinación montos máximos
a financiar por tomador de crédito", a todas aquellas solicitudes de
crédito que se tramiten en la presente Operatoria.
Artículo 3º - Dispóngase que los créditos provenientes de la
"Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y
Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017", y de las
Operatorias de cosecha y acarreo y elaboración subsiguientes con
garantía fiduciaria - fideicomisos de garantía, se considerarán cancelados con la emisión del informe que al efecto confeccione el Departamento de Tesorería y Administración de Créditos, debiendo realizarse
las debidas registraciones en el Módulo GIC del Sistema Integrado de
la Institución.
Artículo 4º - Notifíquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Moralejo
_________
ANEXO I
REGLAMENTO DE CONDICIONES DE LA OPERATORIA
FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA Y ACARREO DE UVA Y
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS - VENDIMIA 2017.
CAPÍTULO 1 - OBJETO DE LA FINANCIACIÓN
1 - Objeto
El presente Reglamento contiene los lineamientos de la
operatoria de crédito para asistir financieramente a productores vitícolas
individuales y establecimientos vitivinícolas que se encuentren
inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyos
emprendimientos se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza, respecto de los gastos en que incurran para cosecha y acarreo de
uva y/o elaboración de productos vitivinícolas. Asimismo serán asistidas las cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. (Federación
de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada) en relación a los gastos por cosecha y acarreo que deban hacer frente los
productores integrantes de dichas cooperativas.
CAPÍTULO 2 - CONDICIONES DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN
Serán admitidas las personas humanas o jurídicas que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad
económica que desarrollen y que cumplan las siguientes condiciones
conforme a su actuación en la operatoria:
2- Condiciones de Admisión
A- Postulantes (productores, cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A.
Coop. Ltda., Cooperativa Agraria de Productores del Este Ltda. y/o establecimientos vitivinícolas) Admitidos:
Serán admitidas como postulantes las personas humanas y/o
jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente Reglamento, y sean:
a) Titulares de emprendimientos agrícolas radicados en la Provincia
de Mendoza, acreditado mediante la presentación de la copia de la
Cédula de Identificación del Viñedo (C.I.V.) expedida por el I.N.V.;
b) Cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda.;
c) Cooperativa Agraria de Productores del Este Ltda (C.A.P.E.); y/o
d) Titulares de establecimientos vitivinícolas (bodegas o fábricas de
mosto) autorizados a funcionar como tales, según constancia expedida por el I.N.V..
11935
Una misma persona humana o jurídica, que revista la calidad de
productor vitícola, y sea titular de un establecimiento vitivinícola podrá
acceder a ambos destinos de financiamientos (gastos de cosecha y/o
gastos de elaboración), con los límites y requisitos exigidos para cada
caso en el presente Reglamento.
B- Bodegas o Fábricas de Mosto (Depositarias de Vino y/o Mosto)
Admitidos
Serán admitidas para actuar como depositarias del vino/mosto aquellas bodegas y/o fábricas de mosto, según el tenor o modalidad de las relaciones comerciales que lo vinculen con el postulante, que siendo personas humanas y/o jurídicas se encuentren
autorizadas a funcionar como tales, según constancia expedida
por el I.N.V.
3- Condiciones de Exclusion
Postulantes (productores, cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A.
Coop. Ltda. y/o establecimientos vitivinícolas) Excluidos
No podrán ser admitidos como postulantes:
1. Las personas humanas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación mientras se encuentren inhabilitadas y las personas jurídicas cuyos representantes o miembros de sus respectivos órganos hubieren sufrido las mismas penas, y mientras se encuentren
inhabilitados.
2. Las personas humanas que figuren en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias.
Asimismo serán postulantes excluidos las personas jurídicas cuyos integrantes titulares del órgano de administración figuren en
dicho Registro.
3. Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inhibidas,
inhabilitadas, concursadas o fallidas. Asimismo, serán postulantes
excluidos las personas jurídicas cuyos miembros titulares de su
órgano directivo y/o de administración se encuentren inhibidos,
inhabilitados, concursados o fallidos.
4. Las personas humanas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles
impagas de carácter fiscal con la Provincia de Mendoza.
5. Las personas humanas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento de financiamientos otorgados por el Gobierno de la
Provincia de Mendoza, sus organismos descentralizados y
autárquicos, Dirección de Administración de Activos de Ex Bancos
Oficiales y/o cualquier otro organismo creado o a crearse y no
hubieren remediado adecuadamente el incumplimiento de que se
trate.
6. Los deudores de financiamientos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, en trámite de ejecución judicial y hasta cinco (5) años de cancelada la deuda objeto
del proceso judicial en cuestión. Igual término regirá para aquellos tomadores de financiamiento de la Administradora que se
hubieren presentado en concurso o se les hubiere declarado la
quiebra y hubieren posteriormente levantado o cancelado dicha
situación.
7. Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República
Argentina y las personas jurídicas cuyos representantes legales o
apoderados registren tal inhabilitación.
8. Las sucesiones. Sin perjuicio de ello, podrán ser postulantes
quienes revistan el carácter de herederos y cuenten con sentencia declaratoria de herederos, y designación de administrador
definitivo. Se deberá tener en cuenta que la totalidad de los herederos declarados deben prestar su consentimiento (art 2.325
CCyCN.).
9. Los deudores de financiamientos que hubieren incurrido en
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o mutuo suscritos con la
Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no
hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que
se trate. Asimismo, serán solicitantes excluidos las personas
jurídicas cuyos miembros titulares de sus respectivos órganos de administración hubieren incurrido en incumplimiento
de cualesquiera de las obligaciones antes mencionadas. En
el caso de cooperativas, serán solicitantes excluidos aquellas
cuyos representantes legales hubieren incurrido en los incumplimientos citados.
1 1936
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
10. Los Tomadores de financiamientos y/u operaciones de leasing así
como los deudores por otras operaciones otorgadas por Mendoza
Fiduciaria S.A., por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria,
fiduciante o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, que
hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos suscritos y no hubieran remediado
adecuadamente el incumplimiento de que se trate. Asimismo, serán solicitantes excluidos las personas jurídicas cuyos miembros
de su respectivo órgano de administración hubieren incurrido en
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones antes mencionadas. En el caso de cooperativas, serán solicitantes excluidos
aquellas cuyos representantes legales hubieren incurrido en los
incumplimientos citados.
11. Las personas humanas o jurídicas que sean productores asociados a Cooperativas vitivinícolas integradas a Fe.Co.Vit.A. Coop.
Ltda., en la medida que tales Cooperativas asuman el carácter de
postulantes en la operatoria de financiamiento gastos de cosecha
y acarreo de uva vendimia 2017.
12. Las personas humanas o jurídicas que sean productores asociados a Cooperativa Agraria de Productores del Este Ltda., en la
medida que la Cooperativa asuma el carácter de postulante en la
operatoria de financiamiento gastos de cosecha y acarreo de uva
vendimia 2017.
13. Los deudores de financiamientos que sean beneficiarios de acuerdos de pago y/o refinanciaciones vigentes.
CAPÍTULO 3 - DOMICILIOS
4- Domicilio del Postulante
El postulante y la bodega o fábrica de mosto depositarias del
vino/mosto, deberán denunciar su domicilio real y/o social. Asimismo
deberán constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, o en el radio
urbano de los Departamentos donde se localice la propiedad donde
se produce la uva objeto de la cosecha y acarreo o se elabora el vino o
mosto sulfitado, respectivamente, sometiéndose a la jurisdicción de
los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.
Si el postulante o la bodega y/o fábrica de mosto depositaria
cambiaran su domicilio especial constituido, deberán comunicarlo por
escrito a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las
notas aclaratorias y/o circulares pertinentes o cualquier otra documentación. Sólo será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza o en el radio urbano del Departamento donde
se localice el emprendimiento.
En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.
CAPÍTULO 4 - CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO
5- Monto A Financiar
a) Cosecha y Acarreo de uva: Para los postulantes productores individuales el monto a financiar para gastos de cosecha y acarreo
de uva de la vendimia 2.017 se determinará en función del valor
por quintal de uva a cosechar, que establecerá oportunamente el
Director Ejecutivo de la Administradora, multiplicado por la cantidad probable de uva a cosechar. En ningún caso la asistencia
financiera total otorgada a cada postulante podrá superar los seis
mil (6.000) quintales y en los casos correspondientes a productores que cosechen las siguientes uvas varietales: Malbec,
Cabernet Sauvignon, Bonarda, Syrah, Merlot, Tempranillo o
Chardonnay, la citada asistencia no podrá superar los cuatro mil
(4.000) quintales. La asistencia financiera total otorgada a cada
postulante no deberá superar la cantidad de quintales dispuesta
para los distintos tipos de uva, ni se admitirá la asistencia conjunta para atender la cosecha y acarreo de uvas varietales y no
varietales.
El monto a financiar a cada postulante Cooperativa integrada a
FeCoVitA Coop. Ltda. estará en función del valor por quintal de uva a
cosechar, que establecerá oportunamente el Director Ejecutivo de la
Administradora, por la cantidad probable a cosechar por los asociados que las componen, según el comportamiento de su producción
elaborada en temporadas anteriores y la participación de cada Cooperativa en el plan de negocios estratégicos 2017 proyectado por
FeCoVitA Coop. Ltda.. Igual mecanismo se aplicará a la postulante
Cooperativa Agraria de Productores del Este Ltda., en lo que corresponda.
b) Elaboración de productos vitivinícolas: Asimismo, el monto máximo
a financiar para gastos de elaboración de productos vitivinícolas, se
determinará en función de los quintales que hayan sido objeto de
financiamiento de los gastos de cosecha y acarreo mediante esta
operatoria de financiamiento, ingresados al establecimiento perteneciente al postulante bodega elaboradora. El monto a financiar por
quintal de uva elaborado se establecerá oportunamente por el Director Ejecutivo de la Administradora.
La efectivización de los préstamos al igual que sus reintegros,
tanto el capital como los intereses, se realizarán en pesos.
Se asignará como importe total de asistencia a las Cooperativas
asociadas a Fe.Co.Vit.A Coop. Ltda. hasta la suma de pesos treinta
millones ($ 30.000.000.-).
Se asignará como importe total de asistencia a la Cooperativa
Agraria de Productores del Este Ltda. hasta la suma de pesos un
millón ($ 1.000.000.-)con garantía de fianza/aval extendida por SGR.
Se asignará como importe total de asistencia a los productores
individuales no asociados a cooperativas vitivinícolas integradas a
FE.CO.VIT.A. Coop. Ltda. y afianzados por ésta hasta la suma de pesos
cinco millones ($ 5.000.000.-).
6- Pre-Aprobacion - Determinación de la Cantidad de Quintales
de Tipo de Uva a Financiar
Las propuestas de financiamiento de cosecha y acarreo de uva
no varietal, presentadas por aquellos tomadores que hayan cumplido
con el pago de sus obligaciones financieras generadas en las
operatorias crediticias de cosecha y acarreo de las vendimias 2014,
2015 y 2016 y mantenido la Situación 1. Normal (conforme Resolución
Nº 008/2008 de la Administradora), gozarán del siguiente tratamiento
diferencial:
• La Administradora les asignará a estos tomadores un monto de préstamo predeterminado y disponible para gastos de cosecha y acarreo
de uva, por hasta el equivalente al promedio anual de quintales financiados desde la operatoria 2014, en la medida que hayan obtenido el
financiamiento en al menos dos vendimias. No obstante ello, el Director Ejecutivo de la Administradora podrá aplicar otra metodología
para la determinación de la cantidad de quintales preaprobados en
casos debidamente justificados.
• La información acerca de la cantidad de quintales de uva
preasignados estarán a disposición de los tomadores de
financiamientos en las sedes de la Administradora para su consulta
y aceptación, en caso de solicitarlo el productor.
Si con posterioridad a la pre-aprobación del financiamiento, por
razones climáticas o por cualquier otra causal, variara en menos la
cantidad estimada de quintales a cosechar en la vendimia 2017, se
reducirá el monto del financiamiento otorgado.
7- Trámite Normal - Determinación de la Cantidad de Quintales
de Uva a Cosechar y a Ingresar al Establecimiento
Vitivinícola (Postulantes Productores Individuales)
Cosecha y Acarreo de Vid: La cantidad de quintales de uva a
cosechar en la vendimia 2017 que podrá ser financiada por la Administradora a cada productor vitícola, resultará de lo declarado por el postulante en la respectiva Solicitud de Crédito, teniendo en cuenta el nivel
de cosecha histórica del/los viñedo/s y cualquier otra información relevante, tal como las denuncias de daños de períodos anteriores y/o de
la vendimia en curso.
El I.N.V. corroborará la razonabilidad de las cantidades antes referidas, de acuerdo al procedimiento detallado en el Capítulo 10- Cláusula 17 del presente Reglamento. El I.N.V. deberá informar a la Administradora, a partir del comienzo de la cosecha, los quintales de uva
efectivamente ingresados por los postulantes en las bodegas o fábricas de mosto depositarias.
Elaboración de Productos Vitivinícolas: La cantidad de quintales
de uva a elaborar en la vendimia 2017 que podrá ser financiada por la
Administradora a cada establecimiento elaborador resultará de lo declarado por el mismo en la respectiva Solicitud de Crédito, relacionados con la cantidad de productores tomadores de financiamiento que
ingresarán su uva al establecimiento, indicando la cantidad de quintales de uva que los mismos estiman cosechar, en base a la modalidad
de cálculo indicado precedentemente.
Si con posterioridad a la aprobación del financiamiento, por razones climáticas o por cualquier otra causal, variara en menos la cantidad estimada de quintales a cosechar en la vendimia 2017, se reducirá el monto del financiamiento otorgado.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
8- Financiamiento a Cooperativas Vitivinícolas Integradas
a Fecovita Coop. Ltda. y a Cooperativa Agraria de Productores
del Este Ltda.
El monto a financiar a la Cooperativa postulante estará en función de la cantidad de quintales de uva a cosechar y a ingresar
globalmente por los productores asociados a las mismas y con el
máximo determinado en la Cláusula 5- Monto a Financiar.
La cantidad de quintales de uva a cosechar en la vendimia 2017,
resultará de lo declarado por la Cooperativa en la respectiva Solicitud
de Crédito, teniendo en cuenta el nivel de cosecha histórica del/los
viñedo/s de los asociados acreditada mediante la cantidad de uva
entregada a la Cooperativa, y/o cualquier otra información relevante, tal
como las denuncias de daños de períodos anteriores y/o de la vendimia en curso.
El I.N.V. corroborará la razonabilidad de las cantidades antes referidas, de acuerdo al procedimiento detallado en el Capítulo 10- Cláusula 17 del presente Reglamento.
9- Reintegro del Crédito
Los vencimientos operarán en fecha 15 de noviembre de 2017 y
15 de enero de 2018.
10- Intereses Compensatorios
Los intereses se devengarán a partir de la fecha en que se efectúe cada desembolso, sobre los saldos pendientes de devolución y
hasta el vencimiento del financiamiento y/o cancelación anticipada y
se cancelarán juntamente a las cuotas de capital.
Las solicitudes de crédito que se tramiten en esta operatoria
podrán ingresar hasta el día 28 de abril de 2017. La tasa de interés
compensatorio aplicable se determinará en función de la fecha de
ingreso de la solicitud de financiamiento del postulante, según la siguiente escala:
• A las presentadas hasta el 31/01/2017 se les aplicará una tasa de
interés nominal anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
tasa de interés variable vencida en pesos de la cartera general del
Banco de la Nación Argentina.
• A las presentadas en fecha posterior al 31/01/2017 y hasta el 28/04/
2017 se les aplicará una tasa de interés nominal anual equivalente
al setenta por ciento (70%) de la tasa de interés variable vencida en
pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina.
11- Intereses Moratorios y Punitorios
La falta de pago a su vencimiento, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del deudor, provocará la mora automática sin
necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. En tales casos, y sin perjuicio de las demás sanciones y resarcimientos previstos
en el contrato de mutuo, se aplicarán las siguientes tasas de interés:
1. Intereses moratorios: serán calculados a la tasa nominal anual equivalente al ciento cinco por ciento (105%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco
de la Nación Argentina, sobre el monto adeudado y a partir de la
fecha en que se produzca la respectiva causal de incumplimiento
hasta el efectivo pago.
2. Intereses punitorios: el deudor abonará en concepto de intereses
punitorios, el importe que resulte de aplicar el cincuenta por ciento
(50%) de la tasa prevista para los moratorios, calculados sobre el
monto adeudado y a partir de la fecha en que se produzca la respectiva causal de incumplimiento y hasta el efectivo pago.
CAPÍTULO 5- DE LOS DESEMBOLSOS
12- Condiciones de los Desembolsos
A- Cosecha y Acarreo de Uva:
Los fondos, en general, serán entregados al tomador del crédito
una vez formalizada la adecuada instrumentación del contrato de mutuo y sus garantías, y cumplimentados todos los requisitos exigidos
como previos a la entrega del mismo. En particular, en relación a las
garantías constituidas, se liquidarán de acuerdo al siguiente esquema:
1) Con garantía fiduciaria/fianza de Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda.:
Primer desembolso: El cincuenta por ciento (50%) del monto aprobado dentro de los noventa (90) días de la firma del Contrato de
Mutuo.
Segundo desembolso: El porcentaje restante se liquidará una vez
recibida del I.N.V. la certificación de la entrega de la uva por parte del
tomador, que represente como mínimo el setenta por ciento (70%)
de los quintales de uva por cuya cosecha y acarreo ha solicitado la
asistencia financiera.
11937
2) Con garantía hipotecaria:
Primer desembolso: El cincuenta por ciento (50%) dentro de los
noventa (90) días de presentado ante la Administradora la constancia de ingreso -dentro del plazo establecido por la normativa aplicable- a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la
Provincia de Mendoza del primer testimonio del Contrato de Mutuo y
una vez verificado por el Asesor Notarial designado al efecto por la
Administradora.
Segundo desembolso: El porcentaje restante una vez presentado
ante la Administradora el primer testimonio del Contrato de Mutuo
inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de
la Provincia de Mendoza, y recibida del I.N.V. la certificación de la
entrega de la uva por parte del tomador, que represente como mínimo el setenta por ciento (70%) de los quintales de uva por cuya
cosecha y acarreo ha solicitado la asistencia financiera.
3) Con otro tipo de garantías
Los fondos serán entregados en dos desembolso al tomador siendo el primero de ellos dentro de los noventa (90) días de
instrumentado el Contrato de Mutuo y sus garantías, y en general,
una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos como previos a la entrega del mismo. El segundo desembolso se otorgará
una vez que el I.N.V. certifique la entrega de la uva por parte del
tomador, que represente como mínimo el setenta por ciento (70%)
de los quintales de uva por cuya cosecha y acarreo ha solicitado la
asistencia financiera.
Si con posterioridad a la suscripción del contrato de mutuo, por
razones climáticas o por cualquier otra causal, variara en menos la
cantidad determinada de quintales a cosechar y/o a elaborar en la
vendimia 2017, se reducirán los desembolsos aún no realizados.
Una vez habilitado el desembolso, el mismo será liquidado vía
transferencia bancaria al tomador del financiamiento. La sola transferencia bancaria a la cuenta denunciada será suficiente constancia del
desembolso del financiamiento. Cuando el Director Ejecutivo de la
Administradora así lo disponga los fondos serán desembolsados al
tomador del financiamiento mediante cheque corriente con Cláusula
"no a la orden" extendido a nombre de éste.
B- Elaboración de productos vitivinícolas:
Los fondos, en general, serán entregados al tomador del crédito
una vez formalizada la adecuada instrumentación del contrato de mutuo y sus garantías, y cumplimentados todos los requisitos exigidos
como previos a la entrega del mismo. En particular, en relación a las
garantías constituidas, se liquidarán de acuerdo al siguiente esquema:
1) Con garantía fiduciaria:
Primer desembolso: El cincuenta (50%) dentro de los noventa (90)
días de la firma del Contrato de Mutuo.
Segundo desembolso: El porcentaje restante se liquidará una vez
recibida del I.N.V. la certificación de que se ha hecho entrega al
establecimiento, por parte de los productores que obtuvieron el
financiamiento mediante esta línea de financiamiento, de una cantidad de uva equivalente al setenta (70%) del total de los quintales
que deberían ingresar al establecimiento de conformidad al procedimiento determinado en el Capítulo 4 Cláusula 7.
2) Con garantía hipotecaria:
Primer desembolso: El cincuenta por ciento (50%) dentro de los
noventa (90) días de presentado ante la Administradora la constancia de ingreso -dentro del plazo establecido por la normativa aplicable- a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la
Provincia de Mendoza del primer testimonio del Contrato de Mutuo y
una vez verificado por el Asesor Notarial designado al efecto por la
Administradora.
Segundo desembolso: El porcentaje restante una vez presentado
ante la Administradora el primer testimonio del Contrato de Mutuo
inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de
la Provincia de Mendoza y recibida del I.N.V. la certificación del ingreso en un setenta por ciento (70%) del total de los quintales que
deberían ingresar al establecimiento de conformidad al procedimiento determinado en el Capítulo 4 Cláusula 7.
3) Con otro tipo de garantías
Los fondos serán entregados en dos desembolso al tomador siendo el primero de ellos dentro de los noventa (90) días de
instrumentado el Contrato de Mutuo y sus garantías, y en general,
una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos como pre-
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
vios a la entrega del mismo. El segundo desembolso se otorgará
una vez que el I.N.V. certifique el ingreso en un setenta por ciento
(70%) del total de los quintales que deberán ingresar al establecimiento de conformidad al procedimiento determinado en el Capítulo
4 Cláusula 7.
Si con posterioridad a la suscripción del Contrato de Mutuo, por
razones climáticas o por cualquier otra causal, variara en menos la
cantidad estimada de quintales a cosechar y/o elaborar en la vendimia
2017, se reducirán los desembolsos aún no realizados.
Una vez habilitado el desembolso, el mismo será liquidado vía
transferencia bancaria al tomador del financiamiento. La sola transferencia bancaria a la cuenta denunciada será suficiente constancia del
desembolso del financiamiento. Cuando el Director Ejecutivo de la
Administradora así lo disponga los fondos serán desembolsados al
tomador del financiamiento mediante cheque corriente con Cláusula
"no a la orden" extendido a nombre de éste.
CAPÍTULO 6 - DE LA GARANTÍA
13- Tipos De Garantía Y Alcance
En todos los casos el postulante deberá ofrecer garantías que
cubran ampliamente la totalidad del financiamiento solicitado a la
Administradora con más sus intereses, accesorios y gastos necesarios que demande el recupero total del financiamiento, siendo
facultad exclusiva de la misma, evaluar la conveniencia y suficiencia
de tales garantías, pudiendo admitirlas, rechazarlas y/o solicitar
nuevas.
La propuesta efectuada deberá incluir necesariamente el ofrecimiento de alguno de los siguientes tipos de garantías: Garantía
Fiduciaria - Fideicomiso de Garantía, Hipoteca, Prenda, Aval/Fianza
Extendida por Sociedad de Garantía Recíproca y Fianza extendida
por Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. (Federación de Cooperativas
Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada). Dichas garantías
deberán cumplir con todos los requisitos exigidos a continuación
para las mismas:
A) Garantía Fiduciaria- Fideicomiso de Garantía.
Obligaciones de las Partes
En particular para esta línea se admitirá como garantía del pago
del mutuo, tanto para los financiamientos correspondientes a Cosecha y Acarreo como para aquellos destinados a la Elaboración de Productos Vínicos, la transferencia en propiedad fiduciaria de los productos vínicos al Fideicomiso a celebrar. El Fiduciario ejecutará la garantía
en caso de determinarse el incumplimiento del deudor conforme al
procedimiento establecido en el mutuo y sus contratos accesorios, y el
producido obtenido con la realización de los bienes fideicomitidos procederá a aplicarlo a la cancelación del financiamiento otorgado.
Para este caso, se deberá tener en cuenta que:
• El postulante deberá adjuntar el ofrecimiento de dicha garantía, mediante nota suscripta por el mismo a dicho efecto, conforme al modelo de ANEXO D.
• El tomador del financiamiento deberá transferir al Fideicomiso de
Garantía una cantidad de vino y/o mosto sulfitado equivalente al monto del financiamiento acordado más un aforo del veinte por ciento
(20%). El Director Ejecutivo de la Administradora fijará oportunamente el valor de referencia a considerar por litro de producto vínico a
afectar, previo a la suscripción del correspondiente contrato de mutuo. La Bodega depositaria del producto vínico transferido en garantía (tanto en el caso de ser también la tomadora del financiamiento,
como en el caso de ser sólo depositaria) deberá garantizar el mantenimiento de las características organolépticas del producto y se comprometerá, en el supuesto de incumplimiento del tomador y/o cuando se detectase una disminución de la cantidad o alteración en la
calidad del vino y/mosto sulfitado transferido en propiedad fiduciaria,
a transferir en propiedad fiduciaria, a favor del fiduciario del fideicomiso de garantía, una cantidad de vino y/o mosto sulfitado de su titularidad equivalente al monto del financiamiento otorgado más un aforo
del 20%. Los estándares de calidad mínima exigida respecto del
producto a inmovilizar serán establecidos al momento de la firma del
contrato. Todo costo relacionado con la elaboración de los productos
vínicos será soportado por el Tomador / Fiduciante.
En todos los casos antes detallados, el I.N.V. verificará las
registraciones de dichas operaciones en los respectivos libros oficiales llevados por la bodega o fábrica de mosto. A tal efecto la Administradora remitirá al I.N.V. fotocopia de los Contratos suscriptos. A medida
que se cancele el financiamiento y/o se sustituya garantía, el Fiduciario
notificará al I.N.V. las novedades (pagos de las cuotas de capital y/o
sustitución de garantías) a efectos que éste realice las transferencias
correspondientes en forma proporcional.
B) Garantia Hipotecaria
La garantía hipotecaria a ofrecer será en primer grado de privilegio a favor de la Administradora, sobre bienes inmuebles de propiedad
del postulante o de terceros, debiendo adjuntarse detalle del o de los
bienes ofrecidos en garantía conforme al ANEXO E. Los terceros
hipotecantes, personas humanas, deberán asumir la condición de
tomadores del crédito. En tal carácter no deberán encontrarse comprendido/s en la causales de exclusión previstas en este Reglamento
y cumplir con todos los requisitos de admisibilidad contemplados en
el mismo.
Cuando la única garantía ofrecida sea la hipotecaria, el valor neto
de realización del o de los bien/es ofrecido/s en garantía deberá cubrir
satisfactoriamente la totalidad del financiamiento solicitado a la Administradora con más sus intereses, accesorios y gastos necesarios
que demande el recupero total del financiamiento, quedando a criterio
del Director Ejecutivo de la Administradora determinar su suficiencia y
conveniencia, y la necesidad de constituir garantías complementarias,
en su caso.
Dicho/s bien/bienes deberá/n estar libre/s de todo tipo de
gravámenes, limitaciones, restricciones, o medidas cautelares, (ej.
usufructos, alquileres, sometimiento a algún cargo o condición, embargos, anotaciones de litis, inembargabilidad, inenajenabilidad y/o
cualquier otro supuesto que afecte o imposibilite la libre disponibilidad
del bien).
En el caso de que se ofrezcan bienes inmuebles provenientes de
un proceso sucesorio, el hipotecante deberá acreditar que ha sido
inscripta la hijuela (en la que se incluya el inmueble) a su nombre en
los Registros respectivos.
No se admitirán inmuebles adquiridos a título gratuito, excepto
que el donatario y/o subadquirente haya/n adquirido la titularidad del
bien donado por escritura pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz y mantenga/n la posesión del mismo ininterrumpidamente por un plazo mínimo de diez años, computados: A)
Desde la muerte del donante si este falleció antes del 01/08/2015; o,
B) Desde dicha adquisición, si el donante está vivo o falleció con posterioridad al 31/07/2015. En ambos supuestos, el Solicitante deberá
acreditar por medio fehaciente la muerte o supervivencia del donante,
según el caso.
En todos los casos la tasación del inmueble ofrecido en garantía
será realizada por un Perito Tasador designado por el Director Ejecutivo de la Administradora.
Los inmuebles ofrecidos en garantía no deben registrar deudas
vencidas exigibles por impuestos, servicios o contribuciones por mejoras, y en caso que existieran, deberán ser canceladas como requisito previo a la suscripción del contrato de mutuo respectivo.
C) Fianza Extendida Por Sociedad De Garantia Reciproca.
El postulante deberá adjuntar una carta compromiso emitida por
la Sociedad de Garantía Recíproca propuesta, conforme al modelo del
ANEXO F-1 o ANEXO F-2 según corresponda, que formará parte de la
documentación a presentar para el análisis de la propuesta.
A fin de que la garantía resulte admisible, las Sociedades de
Garantía Recíproca emisoras del "Certificado de garantía" o documento equivalente respectivo, deberán estar debidamente constituidas,
inscriptas en el Registro Público respectivo, autorizadas para funcionar como tales por la autoridad de aplicación, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nacional Nº 24467, sus modificatorias y decretos
reglamentarios. Además deberán mantener vigente la inscripción en
el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca que a tal efecto lleva
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (BCRA),
con el fin que las garantías concedidas por tales sociedades se les
otorgue en el sistema financiero a las mismas el carácter de garantías
preferidas autoliquidables (Garantía Preferida "A"). Asimismo y, con el
objeto de acreditar el cumplimiento de tales recaudos, se deberá constatar la inclusión de la S.G.R. en el Registro que para este tipo de
Entidades regula el Banco Central de la República Argentina y que
publica como "Registro de Sociedades de Garantía Recíproca - Artículo 80º de la Ley N° 24467", no obstante ello, las citadas sociedades
deberán suministrar toda la información y/o documentación que la Administradora, a través de su Director Ejecutivo de la Administradora,
les requiera.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
En cuanto aquellas sociedades de garantía recíproca que no
emitan este tipo de garantías, podrán ser admitidas, previa calificación
por parte de la Dirección Ejecutivo, deberán estar debidamente constituidas, inscriptas en el Registro Público respectivo, autorizadas para
funcionar como tales por la autoridad de aplicación, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.467, sus modificatorias y
decretos reglamentarios. Además deberán cumplir con la normativa
dispuesta por la Resolución N° 128/2010 y modificatorias de SEPYME,
mantener vigente la inscripción en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca y acreditar cada vez que se lo requiera la autorización
para funcionar otorgada por SEPYME.
El cumplimiento de los requisitos mencionados deberá mantenerse durante todo el periodo del financiamiento y hasta su cancelación total. Para el supuesto en que sobreviniere la infracción a tales
requisitos, el deudor deberá sustituir la referida fianza por otra garantía
admisible.
D) Garantia Prendaria
La garantía prendaria a ofrecer será en primer grado de privilegio
a favor de la Administradora sobre automotores radicados en la Provincia de Mendoza de titularidad del Postulante o de terceros, debiendo
adjuntarse detalle del o de los bien/es ofrecidos en garantía conforme
al ANEXO G.
Los terceros dadores en prenda, personas humanas, deberán
asumir la condición de tomador/es de crédito. En tal carácter no deberán encontrarse comprendido/s en la causales de exclusión previstas
en este Reglamento y cumplir con todos los requisitos de admisibilidad
contemplados en el mismo.
Cuando la única garantía ofrecida sea la prendaria, el valor neto
de realización del o de los bien/es ofrecido/s en garantía, deberá cubrir
satisfactoriamente la totalidad del financiamiento solicitado a la Administradora con más sus intereses, accesorios y gastos necesarios
que demande el recupero total del financiamiento, quedando a criterio
del Director Ejecutivo de la Administradora determinar su suficiencia y
conveniencia, y la necesidad de constituir garantías complementarias,
en su caso.
La antigüedad de los automotores ofrecidos en garantía no podrá superar los cinco (5) años a la fecha de aprobación del
financiamiento y no más de ocho (8) años de antigüedad al momento
de finalizar la amortización del financiamiento. Dicho/s bien/bienes
deberá/n estar libre/s de todo tipo de gravámenes, limitaciones, restricciones, medidas cautelares, o cualquier otro supuesto que afecte o
imposibilite la libre disponibilidad del o los mismos.
La tasación del o los bienes será determinada por un Perito Tasador designado por el Director Ejecutivo de la Administradora y cuando éste lo autorice, su valuación surgirá de la última Tabla de Valores
publicada por la A.F.I.P. para la determinación del impuesto a los bienes personales.
Los bienes registrables objeto de garantía deberán encontrarse
adecuadamente asegurados en compañías de seguros a satisfacción de la Administradora, con las coberturas que se juzguen convenientes de acuerdo a la naturaleza de los mismos.
Los bienes ofrecidos en garantía no deben registrar deudas vencidas exigibles por impuestos, tasas, etc., y en caso que existieran,
deberán ser canceladas como requisito previo a la suscripción del
contrato de mutuo respectivo.
F) Fianza Extendida por FECOVITA Coop. Ltda.
Se admitirá como garantía del préstamo a otorgar la fianza extendida por Fe.Co.Vit.A. Coop Ltda. (Federación de Cooperativas
Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada) en caso que los
postulantes sean cooperativas vitivinícolas asociadas a dicho ente o
sean productores individuales no asociados a cooperativas de
Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda.
A tales efectos el postulante deberá adjuntar una carta compromiso emitida por dicha entidad, conforme al modelo del ANEXO H, que
formará parte de la documentación a presentar para el análisis de la
propuesta.
Se aceptará la fianza de la entidad en la medida que la misma
resulte calificada positivamente por la Administradora. La fiadora
deberá mantener su calificación ante la Administradora durante todo
el periodo del financiamiento hasta su cancelación total. En caso
que por cualquier circunstancia sobreviniere la infracción a tal requisito, el deudor deberá sustituir la referida fianza por otra garantía
admisible.
11939
Asimismo la entidad no deberá encontrarse comprendida en los
supuestos del Capítulo 2- Cláusula 3 del Reglamento de Condiciones
de la Línea.
CAPÍTULO 7 - REGLAMENTO DE CONDICIONES
14- Adquisición De Reglamento
La adquisición del presente Reglamento no es requisito para la
presentación y consideración de la propuesta.
CAPÍTULO 8 - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
15- Documentación Integrante de la Solicitud Cosecha y Acarreo y Elaboración
La propuesta de financiamiento presentada deberá necesariamente contener la documentación que se contempla en este Reglamento, de acuerdo al tipo de postulante, de garantía a ofrecer y de
proceso de tramitación a iniciar, y deberá reunir los requisitos y exigencias establecidos.
Asimismo, en los casos en que el postulante se presente solicitando financiamiento tanto para cosecha y acarreo como para elaboración de productos vitivinícolas, deberá presentar la totalidad de la documentación requerida para ambos casos, siempre que la misma no
se repita.
I- Documentación a presentar por el postulante- Trámite Normal
a- Personas humanas
1) Solicitud de Crédito, conforme al modelo que forma parte del presente Reglamento. El postulante deberá indicar nombre completo
y número de documento de identidad y acompañar fotocopias de
las dos primeras hojas del documento mencionado (en caso de
no figurar en las dos primeras hojas el último domicilio declarado,
acompañar fotocopia de la hoja respectiva).
2) Constancia registral de no inhibición de bienes, emitida por autoridad competente, cuando el domicilio real declarado sea establecido fuera de la Provincia de Mendoza o en los Departamentos de
San Rafael, General Alvear y Malargüe.
3) Copia del Poder que confiera representación a la persona que
designe el postulante para la presentación de la propuesta, con
facultades expresas para asumir las obligaciones emergentes de
la línea de financiamiento - incluso la firma del contrato de mutuo y
constitución de garantías - y constancia de su inscripción en el
Registro Público respectivo, en caso que corresponda.
4) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. como contribuyente de
impuestos. Se admitirá la presentación de C.U.I.L. o C.D.I. del/los
postulante/s que sea/n el/los co- titulares de la/s cédula/s del/los
viñedo/s, para el caso de viñedos bajo titularidad de dos o más
personas.
5) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza ya sea como contribuyente local o
comprendido en el régimen del Convenio Multilateral, que contemple la actividad para la cual se solicita el financiamiento, admitiéndose su no inscripción en caso de nuevos emprendimientos los
que deberán ser acreditados previo a la firma del contrato de mutuo. No se exigirá tal constancia al/los postulante/s que sea/n cotitulares de la/s cédula/s del/los viñedo/s.
6) Constancia de Cumplimento Fiscal (F-CCF) o Constancia de Cumplimento Fiscal con Deuda Regularizada (F-CCFDR) vigente emitida por Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), según corresponda, o aquellas constancias con igual funcionalidad que en el
futuro las reemplacen.
7) Fotocopia Cédula de Identificación del Viñedo (C.I.V.) emitida por el
I.N.V.
8) Para el caso de financiamiento de viñedos con uva varietal, fotocopia última Declaración Jurada de Actualización del Registro de
Viñedos y Acta de Verificación de Viñedos donde se detallen los
viñedos varietales respecto de los cuales se solicita el
financiamiento.
9) Información referida a la entidad financiera en la que se depositará
el financiamiento, en caso de corresponder, identificación de sucursal y domicilio, Tipo y Nº de cuenta, C.B.U. de la misma y C.U.I.T.
vinculado a la cuenta.
10) ANEXO C (Instructivo para presentación de información contable)
debidamente suscripto e integrado en los formularios insertos en
el mismo. Cuando corresponda deberá adjuntarse la documentación en él solicitada.
La documentación requerida en el punto 10) no deberá ser presentada por el postulante, cuando el financiamiento solicitado sea
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destinado a gastos de cosecha y acarreo de uva o cuando el
financiamiento solicitado sea destinado a gastos de elaboración de
productos vitivinícolas por un importe de hasta pesos trescientos mil
($ 300.000.), o cuando la garantía ofrecida sea la Fianza emitida por
una S.G.R. Tampoco se exigirá su presentación al postulante que asuma tal carácter (codeudor) por ser el titular del bien ofrecido en garantía.
En el caso de viñedos integrantes de un acervo hereditario, los
herederos sólo podrán acceder al financiamiento cuando tengan sentencia declaratoria de herederos, debiendo acreditar tal circunstancia
con copia certificada o compulsada de dicha sentencia, adjuntando
asimismo la documentación citada en los puntos 1), 2), 3), 4) , 5), 6) y
10) anteriores respecto de cada uno de los herederos.
b- Personas jurídicas
Además de la documentación indicada en el apartado a) anterior,
en cuanto sea pertinente, cuando el postulante revista el carácter de
persona jurídica deberá adjuntar:
1) Copia certificada por Notario Público del contrato social, estatutos y
demás documentos relativos a la capacidad jurídica de la empresa
postulante para acceder al financiamiento solicitado conforme a su
objeto, debidamente actualizados e inscriptos en la Dirección de
Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio u organismo equivalente en otras provincias o a nivel nacional. De corresponder, deberá acreditarse apertura de sucursal en la Provincia de Mendoza e
inscripciones pertinentes en el Registro Público de Comercio de
dicha jurisdicción.
2) Copia certificada por Notario Público de las actas de asamblea u
órgano similar o de reunión de socios, donde surja la designación
de los actuales directores, gerentes o representantes legales; y del
acta de directorio u órgano similar de distribución de cargos, de
corresponder.
3) Copia certificada en contenido por Notario Público del acta de reunión de directorio u órgano de administración que corresponda al
tipo social de que se trate del cual surja la voluntad de solicitar el
financiamiento, la determinación del monto, el ofrecimiento de la
transferencia de la propiedad del vino y/o mosto al Fideicomiso de
Garantía, y la individualización de la persona designada a los efectos de la firma del contrato. Se adjunta ANEXO I como modelo.
4) Nómina de los miembros del Directorio, socios Gerentes y Síndicos
o miembros del Consejo de Vigilancia o cargos equivalentes según
el tipo social de que se trate, indicando el número del documento de
identidad, -D.N.I., L.C., L.E. o C.E. - y CUIT, de cada uno de dichos
miembros.
5) Constancia registral de no inhibición de bienes, emitida por autoridad competente de la persona jurídica y de los miembros de su
órgano de administración, cuando el domicilio social /real declarado sea establecido fuera de la Provincia de Mendoza o en los Departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe.
6) Postulante Cooperativa integrada a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. y Cooperativa Agraria de Productores del Este Ltda., deberán presentar
nota suscripta por el presidente de dicha Cooperativa, en la que se
declare la vigencia de la condición de asociados de cada uno de los
individualizados como tal, en el "Padrón de Asociados al ……/……./
……", Anexo al último Estado Contable presentado ante esta Administradora. Asimismo deberá contemplarse que, en el citado Padrón
o en información complementaria, se indiquen debidamente los
D.N.I., L.C., L.E. o C.E. y CUIT de cada uno de dichos asociados.
7) ANEXO C (Instructivo para presentación de información contable)
debidamente suscripto e integrado en los formularios insertos en el
mismo. Cuando corresponda deberá adjuntarse la documentación
en él solicitada.
La documentación requerida en el punto 7) no deberá ser presentada por el postulante, cuando el financiamiento solicitado sea
destinado a gastos de cosecha y acarreo de uva o cuando el
financiamiento solicitado destinado a gastos de elaboración de productos vitivinícolas sea por un importe hasta pesos trescientos mil ($
300.000.)-, o cuando la garantía ofrecida sea la Fianza emitida por una
S.G.R. Tampoco se exigirá su presentación al Solicitante que asumirá
tal carácter (codeudor) por ser el titular del bien ofrecido en garantía.
A excepción del punto I).b) 3), cuando la documentación requerida no esté certificada, los Agentes de la Administradora compulsarán
la copia con el original.
En los casos en que el postulante se presente solicitando
financiamiento tanto para cosecha y acarreo como para elaboración
de productos vitivinícolas, deberá presentar la totalidad de la documentación requerida para ambos casos, siempre que la misma no se
repita.
II- Documentación a presentar por el postulanteTrámite Pre-abrobacion
a- Personas humanas
1) Solicitud de Crédito, conforme al modelo que forma parte del presente Reglamento. El postulante deberá indicar nombre completo y
número de documento de identidad y acompañar fotocopias de las
dos primeras hojas del documento mencionado (en caso de no
figurar en las dos primeras hojas el último domicilio declarado, acompañar fotocopia de la hoja respectiva).
2) Constancia de inscripción como contribuyente de impuestos correspondientes a los terceros hipotecantes o dadores en prenda que
asuman la condición de postulantes, admitiéndose la presentación
de CUIT o CUIL.
3) Constancia registral de no inhibición de bienes, emitida por autoridad competente, cuando el domicilio real declarado sea establecido fuera de la Provincia de Mendoza o en los Departamentos de San
Rafael, General Alvear y Malargüe.
4) Copia del Poder que confiera representación a la persona que designe el postulante para la presentación de la propuesta, con facultades expresas para asumir las obligaciones emergentes de la línea de financiamiento - incluso la firma del contrato de mutuo y
constitución de garantías - y constancia de su inscripción en el Registro Público respectivo, en caso que corresponda.
5) Constancia de Cumplimento Fiscal (F-CCF) o Constancia de Cumplimento Fiscal con Deuda Regularizada (F-CCFDR) vigente emitida por Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), según corresponda, o aquellas constancias con igual funcionalidad que en el futuro
las reemplacen.
6) Información referida a la entidad financiera en la que se depositará
el financiamiento, en caso de corresponder, identificación de sucursal y domicilio, Tipo y Nº de cuenta, C.B.U. de la misma y CUIT
vinculado a la cuenta, En caso que se haya modificada a la ya registrada en la Administradora.
En el caso de viñedos integrantes de un acervo hereditario, los
herederos sólo podrán acceder al financiamiento cuando tengan sentencia declaratoria de herederos, debiendo acreditar tal circunstancia
con copia certificada o compulsada de dicha sentencia, adjuntando
asimismo la documentación citada en los puntos 1), 2), 3) y 4) anteriores respecto de cada uno de los herederos.
b- Personas jurídicas
Además de la documentación indicada en el apartado a) anterior,
en cuanto sea pertinente, cuando el postulante revista el carácter de
persona jurídica deberá adjuntar:
1) Copia certificada por Notario Público del contrato social, estatutos y
demás documentos relativos a la capacidad jurídica de la empresa
postulante para acceder al financiamiento solicitado conforme a su
objeto, debidamente actualizados e inscriptos en la Dirección de
Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio u organismo equivalente en otras provincias o a nivel nacional. De corresponder, deberá acreditarse apertura de sucursal en la Provincia de Mendoza e
inscripciones pertinentes en el Registro Público de Comercio de
dicha jurisdicción. Esta documentación podrá ser acreditada hasta
la etapa de la firma del Contrato de Mutuo que instrumente el
financiamiento correspondiente, cuando la garantía a constituir sea
la reglamentada en Capítulo 5- Cláusula 13-A (Fideicomiso de Garantía) del Reglamento.
2) Copia certificada por Notario Público de las actas de asamblea u
órgano similar o de reunión de socios, donde surja la designación
de los actuales directores, gerentes o representantes legales; y del
acta de directorio u órgano similar de distribución de cargos, de
corresponder.
3) Copia certificada en contenido por Notario Público del acta de reunión de directorio u órgano de administración que corresponda al
tipo social de que se trate del cual surja la voluntad de solicitar el
financiamiento, la determinación del monto, el ofrecimiento de la
transferencia de la propiedad del vino y/o mosto al Fideicomiso de
Garantía, y la individualización de la persona designada a los efectos de la firma del contrato. Se adjunta ANEXO I como modelo.
4) Nómina de los miembros del Directorio, Socios Gerentes y Síndicos
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o miembros del Consejo de Vigilancia o cargos equivalentes según
el tipo social de que se trate, indicando el número del documento de
identidad, -D.N.I., L.C., L.E. o C.E. - y CUIT, de cada uno de dichos
miembros, en caso de corresponder.
5) Constancia registral de no inhibición de bienes, emitida por autoridad competente de la persona jurídica y de los miembros de su
órgano de administración, cuando el domicilio social /real declarado sean establecidos fuera de la Provincia de Mendoza o en los
Departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe.
A excepción del punto II).b) 3), cuando la documentación requerida no esté certificada, los Agentes de la Administradora compulsarán
la copia con el original.
En los casos en que el postulante se presente solicitando
financiamiento tanto para cosecha y acarreo como para elaboración
de productos vitivinícolas, deberá presentar la totalidad de la documentación requerida para ambos casos, siempre que la misma no se
repita.
II- Documentación Particular de la Garantía
A) Fideicomiso de Garantía:
Presentación de la solicitud de ofrecimiento de constitución de
Fideicomiso de garantía, conforme al ANEXO D.
B) Garantía hipotecaria:
Declaración de los Bienes ofrecidos en garantía, conforme al
ANEXO E, debiendo acompañar las siguientes constancias:
1. Informe sobre la titularidad dominial del inmueble y de inexistencia
de gravámenes, emitido por el Registro de la Propiedad adjuntando
copia del Tomo o Folio Real respectivo, en original.
2. Copia del título de propiedad. Los Agentes de la Administradora,
compulsarán la copia con el original.
3. Copia de los planos citados en el título de propiedad, debidamente
visados por la autoridad competente, la que será compulsada con
su original por los Agentes de la Administradora. En caso que no
exista plano del inmueble o que por su antigüedad no pueda ser
hallado, deberá adjuntarse copia de plano actualizado que se confeccione al efecto de la presentación de la propuesta, debidamente
visado por la autoridad competente, la que será compulsada con su
original por los agentes del fondo.
4. Al momento de la suscripción del Contrato de Mutuo, deberá presentar las correspondientes constancias de libre deuda por impuestos, servicios y contribuciones por mejoras, emitidos por los organismos pertinentes.
C) Fianza/Aval de Sociedad de Garantía Recíproca:
Carta compromiso de la Sociedad de Garantía Recíproca (Art. 80
Ley Nacional Nº 24.467 y sus modificaciones) manifestando su voluntad de garantizar el financiamiento en caso de resultar aprobado, con
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Cláusula Nº 13, conforme a los Modelos del ANEXO F-1 y F-2, debiendo acompañar la
sociedad garante, cuando corresponda y a requerimiento expreso de
la Administradora, la siguiente documentación:
a) Copia certificada por Escribano Público del Estatuto Constitutivo y
sus modificaciones (si las hubiere), con la correspondiente constancia de inscripción en el Registro Público correspondiente. En
caso que la S.G.R. no esté constituida en la Provincia de Mendoza se
deberá requerir asimismo copia certificada de: 1. Acta del órgano
social pertinente por medio del cual se resuelve establecer una sucursal o cualquier otro tipo de representación en la Provincia de
Mendoza; 2. Constancia de Inscripción en el Registro Público de
Comercio de Mendoza de dicha representación.
b) Copia certificada por Escribano Público del Acta de Asamblea por la
cual se designan las autoridades del Consejo y Acta de Consejo de
Administración por la cual se distribuyen los cargos, juntamente con
la constancia de inscripción en el Registro Público respectivo.
c) Copia certificada del Acta de Consejo de Administración por medio
de la cual se resuelve otorgar el Aval correspondiente para la operación particular.
D) Garantía Prendaria:
Declaración de los Bienes ofrecidos en garantía, conforme al
ANEXO G, debiendo acompañar las siguientes constancias:
1. Documentación que acredite la propiedad de los bienes ofrecidos
en garantía (títulos).
2. Libre deuda en el Impuesto del Automotor e Informe de dominio
emitido por el Registro de la Propiedad del Automotor que certifique
que el/los bien/bienes ofrecido/s en garantía no registra/an deudas
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fiscales, gravámenes, medidas precautorias o restricciones al dominio. Asimismo se deberá indicar nombre completo y número de
documento nacional de identidad del cónyuge del titular registral del
bien, en caso de corresponder, acompañando fotocopias de las dos
(2) primeras hojas del documento mencionado (en caso de no figurar en las dos primeras hojas el último domicilio declarado, acompañar fotocopia de la hoja respectiva).
3. Detalle de seguros constituidos y copia de las pólizas pertinentes o
bien adjuntar informe de una compañía de seguros que declare que
el bien ofrecido en garantía es susceptible de ser asegurado en las
condiciones exigidas en cada caso toda la vigencia del
financiamiento.
E) Fianza extendida por Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. (Federación
de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada):
Carta compromiso emitida por Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda., manifestando su voluntad de garantizar el financiamiento en caso de resultar
aprobado, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Cláusula 13, conforme al modelo del ANEXO H, debiendo acompañar la
entidad garante, a requerimiento expreso de la Administradora, la siguiente documentación:
a) Copia certificada por Escribano Público del Estatuto Constitutivo y
sus modificaciones (si las hubiere), con la correspondiente constancia de inscripción en el Registro Público correspondiente.
b) Copia certificada por Escribano Público del Acta de Asamblea por la
cual se designan las autoridades del Consejo y Acta de Consejo de
Administración por la cual se distribuyen los cargos, juntamente con
la constancia de inscripción en el Registro Público respectivo.
c) Copia certificada del Acta de Consejo de Administración por medio
de la cual se resuelve otorgar el Aval correspondiente para la operación particular (cooperativas integradas y productores individuales
no asociados a cooperativas integradas).
d) Información contable y societaria necesaria para proceder a su calificación.
CAPÍTULO 9 - GASTOS PARTICULARES DE LA LÍNEA
16 - Gastos
Serán a exclusivo cargo del postulante, o en su caso, del tomador:
1. La preparación de la propuesta y, en general, todos los gastos provenientes del cumplimiento de los demás recaudos exigidos por la
reglamentación.
2. Los gastos de administración en que incurra la Administradora con
relación al financiamiento en cuestión, incluidos los gastos derivados de los controles notariales que deban efectuarse para la suscripción del contrato respectivo, serán solventados con una deducción al Tomador en un porcentaje del uno por ciento (1%) del monto
aprobado, con un mínimo de pesos mil quinientos ($ 1.500.-), el que
será descontado del primer desembolso previsto en el Contrato de
Mutuo.
3. Los honorarios y gastos de tasación de los bienes y/o derechos
ofrecidos en garantía.
4. El costo de la fianza y/o todos los gastos que se ocasionen con
motivo de la constitución, mantenimiento, modificación y cancelación de las garantías del financiamiento y de la instrumentación del
contrato de mutuo y sus modificaciones.
5. Los gastos que genere la constitución y mantenimiento de los seguros que requiera la Administradora, tales como: incendio y riesgo de
destrucción total o parcial por cualquier causa, sobre el bien ofrecido en garantía, cuando sea aplicable y cualquier otra cobertura de
seguro que no se halle contemplado en este Reglamento, pero que
el Director Ejecutivo de la Administradora estime conveniente.
6. Todos los gastos que se originen en la eventual cobranza judicial o
extrajudicial del financiamiento.
CAPÍTULO 10 - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS
PROPUESTAS Y SEGUIMIENTOS DE LOS FINANCIAMIENTOS
17- Proceso de Evaluación, Aprobación, Instrumentación
y Seguimiento de los Financiamientos
Las solicitudes serán recepcionadas y controladas, en primer
término, por personal de la Administradora quienes darán ingreso formal solo a aquellas presentaciones que cumplan con los requisitos y
acompañen la documentación exigida en el presente Reglamento.
La Administradora, en los casos de propuestas con tramitación
normal, obtendrá para cada uno de los productores vitícolas postulantes
y por Cédula de Identificación del Viñedo (C.I.V.), la cantidad de hectá-
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
reas afectadas a la producción (uvas varietales y no varietales) y los
relacionará con los quintales que el productor estima cosechar en la
vendimia 2017 para las cuales solicita financiamiento para cosecha y
acarreo, y en su caso, con los porcentajes de daño por siniestros
agropecuarios sufridos en los últimos tres (3) años, todo ello conforme a la información obrante en la Solicitud de Crédito. Tal proceso se
practicará a fin de establecer la razonabilidad de los quintales a financiar solicitados.
Esta información también será provista para el caso de los establecimientos vitivinícolas que solicitan financiar sus gastos de elaboración, en relación a los datos de los productores proveedores de los
mismos.
Cuando las solicitudes de financiamiento sean gestionadas por
las Cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. y por Cooperativa Agraria de Productores del Este Ltda., se cumplirá con el procedimiento citado precedentemente, procesando la cantidad de quintales
declarados cosechar en la vendimia 2017, todo ello conforme a la
información obrante en la Solicitud de Crédito.
En los casos que las solicitudes de financiamiento para gastos
de elaboración sean superior a pesos trescientos mil ($ 300.000.-), el
área de Análisis de Crédito deberá analizar el respaldo patrimonial de
los postulantes respecto a la totalidad de su endeudamiento frente a la
Administradora, adicionando al ya contraído, en caso de existir, el nuevo financiamiento solicitado. Igual tratamiento se otorgará a las solicitudes que sean presentadas por cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A.
Coop. Ltda., independientemente del monto de cada propuesta.
La Administradora, independientemente del tipo de tramitación
adoptado para el tratamiento de la solicitud de crédito, verificará el
cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y el no encuadramiento en condiciones de exclusión, en base a la información y documentación contenida en la solicitud, y en especial lo manifestado en
carácter de declaración jurada por el postulante. Podrá requerirse información adicional a otros organismos públicos o privados, entre otros
a la Suprema Corte de Justicia y a la Dirección de Registros Públicos
y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza.
El Director Ejecutivo de la Administradora efectuará la valoración
de las garantías, las cuales deberán ser satisfactorias conforme a los
tipos admitidos y la suficiencia de las mismas, en relación al monto
del financiamiento solicitado.
Los financiamientos se aprobarán, tanto en cantidad de quintales como en importes, cuando a sólo juicio del Director Ejecutivo de la
Administradora, los postulantes hayan cumplimentado satisfactoriamente los recaudos y condiciones dispuestos en el presente Reglamento.
El I.N.V. verificará la existencia, la titularidad y volumen de los vinos
y/o mostos sulfitados transferidos en propiedad fiduciaria, durante toda
la vigencia del financiamiento, controlando que los mismos correspondan a la calidad y características enunciadas en el presente Reglamento e informará inmediatamente a la Administradora sobre cualquier observación o incumplimiento en tal sentido. El producto vínico a transferir
por los postulantes productores que cosechen uvas varietales serán los
siguientes: vinos Malbec, Cabernet Sauvignon, Bonarda, Syrah, Merlot,
Tempranillo o Chardonnay cosecha 2017 y deberán responder a las
características organolépticas y analíticas de la materia prima ingresada, debiendo cumplir con los límites y tolerancias para un vino varietal
genuino apto para el consumo como lo dicta el I.N.V.
A medida que se cancele el financiamiento, la Administradora
notificará a la Fiduciaria los pagos parciales o totales para que proceda a permitir la restitución de la propiedad del vino y/o mosto sulfitado
a los tomadores de financiamiento/Fiduciantes/ o a la bodega depositaria, en la proporción que corresponda.
18 - Pagaré
Cuando corresponda, el tomador del financiamiento suscribirá
un pagaré a la vista sin protesto por el importe total del financiamiento,
con cláusula de intereses compensatorios, moratorios y punitorios.
CAPÍTULO 11 - AUDITORIA EN APLICACIÓN DE FONDOS
19- Auditorías
Teniendo en cuenta las condiciones propias de la Operatoria de
Financiamiento que se regulan en el presente Reglamento, en los
financiamientos que se tramiten a través de la misma, se considerarán auditorías de aplicación de fondo los controles y/o condiciones que
se estipulan en el Capítulo 5. Cláusula 12- Condiciones de los Desembolsos.
ANEXO A
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Solicitud de crédito para gastos de cosecha y acarreo
El/Los que suscribe/n …………………………………, en nombre y
representación de …………………………. (en adelante "el postulante"), solicita/n acceder a la asistencia financiera de la Operatoria
financiamiento gastos de cosecha y acarreo de uva y elaboración de
productos vitivinícolas - Vendimia 2017 y garantiza/n, en carácter de
declaración jurada:
–La veracidad y exactitud de toda la información incluida en la solicitud,
autorizando a los organismos oficiales intervinientes, o a quienes
ellos designen, a verificar la referida información;
–No encontrarse comprendido en las prohibiciones del Capítulo 2 Cláusula 3 Postulantes Excluidos;
–Satisfacer en su totalidad los requisitos de admisibilidad previstos
en el "Reglamento de la Operatoria financiamiento gastos de cosecha y acarreo de uva y elaboración de productos vitivinícolas - Vendimia 2017";
–Conocer y aceptar, en todos sus términos el "Reglamento de la
Operatoria financiamiento gastos de cosecha y acarreo de uva y elaboración de productos vitivinícolas - Vendimia 2017", el que se considera integrante de la solicitud.
El postulante libera expresamente al I.N.V. de reservar el secreto
de información establecido conforme al Decreto Nº 24910/45.
Asimismo, el postulante se somete a la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Provincia, Primera Circunscripción Judicial, haciendo
renuncia expresa a todo otro fuero, incluso el Federal.
DATOS DEL POSTULANTE PERSONA HUMANA
Tipo y Nº de
Apellido y Nombre
Documento
Fecha de Nacimiento
Estado Civil (1)
Nacionalidad
Soltero/a
Casado/a
C.U.I.T. (1)
Viudo/a
Divorciado/a
Responsable Inscripto
Condición
C.U.I.L. (1)
Monotributista
frente al I.V.A.
Nº Inscripción
Exento
(1)
Ingresos Brutos
No inscripto
DATOS DEL POSTULANTE PERSONA JURÍDICA U OTROS
Razón Social
Nº Inscripción
Responsable Inscripto
C.U.I.T.
Monotributista
Condición frente al I.V.A. (1)
Nº Inscripción
Exento
Ingresos Brutos
No inscripto
DOMICILIO REAL
País
Provincia
Departamento
Código
Localidad
Postal
Calle
Número
Barrio
Manzana
Casa/Lote
Departam
Piso
ento
DATOS DE CONTACTO
Teléfonos (2)
Principal (correspondiente
al postulante) (3)
Alternativos (4)
Nombre
Fijo Vinculación
Nombre
Móvil Vinculación
Número
Número
Nombre
Nombre
Fijo Vinculación
Número
Móvil Vinculación
Número
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
CONTINUACIÓN ANEXO A
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Deposito de vino o mosto sulfitado Crédito para gastos de cosecha y acarreo
Correos electrónicos
Principal(correspondiente
Nombre
Vinculación
al postulante) (3)
Dirección
Nombre
Alternativos (4)
Vinculación
Apellido y nombre del postulante
Dirección
ATENCIÓN: Por cada uno de los postulantes se deberá declarar
los datos solicitados en los cuadros precedentes.
El/Los abajo firmante/s se compromete/n a recibir en la dirección
de correo electrónico arriba indicada como "PRINCIPAL" las comunicaciones oficiales que al respecto me/nos haga la Administradora la
que tendrá plena validez legal, comprometiéndome/nos a mantenerla
actualizada e informarles por escrito cualquier cambio de la misma.
Lugar de Deposito del Vino o Mosto:
Bga. Propia(1)
CUIT
Representante/s
Cargo/s
Domicilio real Bodega:
Domicilio especial Bodega:
Teléfono:
Producto a Depositar:
Vino común(1)
DOMICILIO ESPECIAL
Bga. de Terceros(1)
(nombre y Nº de Establecimiento)
Mosto(1)
Vino varietal(1)
País
Provincia
Departamento
Localidad
Código Postal
Calle
Número
Barrio
Manzana
Casa/Lote
Piso
Departamento
ATENCIÓN: Se deberá declarar un único domicilio especial a los
efectos de la tramitación del crédito y el que tendrá plena validez legal,
hasta que sea actualizado e informado por escrito a la Administradora
cualquier cambio del mismo.
Nº viñedo
C.I.V.
Hectáreas
Producción
Localización de
Porcentaje de daños por
en
estimada cosecha
viñedos
Siniestros agropecuarios
producción
2017 (qq)
Departamento
2014
2015
2016
1
2
3
4
5
TOTAL
Quintales por los que se
Financiamiento
solicita el crédito
máximo solicitado
$
ATENCIÓN: Si el postulante posee mayor cantidad de viñedos,
anexar planilla adicional con el detalle requerido.
A INTEGRAR POR COOPERATIVAS ASOCIADAS A FECOVITA COOP.
LTDA. y POR COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCTORES DEL ESTE
LTDA.
La Cooperativa garantiza, en carácter de declaración jurada, que
los PRODUCTORES detallados en el "Padrón de Asociados al ……/
……./……", integrante como Anexo al último Estado Contable presentado ante esta Administradora, mantienen vigente su condición de asociados. Asimismo garantiza la veracidad de los datos declarados para
cada uno de ellos referidos a D.N.I., L.C., L.E. o C.E. y CUIT/CUIL.
Quintales por los que se
Financiamiento máximo
solicita el crédito
solicitado
$
ATENCIÓN: Las personas humanas o jurídicas individualizados
como PRODUCTORES no podrán intervenir como postulante en el
financiamiento de los gastos de cosecha y acarreo de uva 2017.
ATENCIÓN: Se deberán suscribir por el/los postulante/s o su/s representante/s todas las hojas del formulario con las respectivas aclaraciones.
GUÍA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
(1) Seleccionar según corresponda.
(2) Los números de teléfonos deberán integrarse respetando los siguientes formatos: fijo 0261-4…… y móvil 0261-15…….
(3) Consignar datos de: Titular, Representante Legal y/o Persona/s de
cargo similar.
(4) Consignar datos de: Contador, Gestor, Consultor, etc.
………………………………………….
Firma/s y aclaraciones postulante/s o su/s Representante/s
El que suscribe ……………………………………………, en nombre y representación de …………………………………, en adelante la
bodega / fábrica de mosto, suficientemente facultado a tenor de la
documentación oportunamente presentada ante la Administradora Provincial del Fondo, manifiesta en carácter de declaración jurada:
• Conocer y aceptar, en todos sus términos el Reglamento de la
Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de uva y
Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017.
• Que, en caso de aprobarse el financiamiento solicitado por el postulante, en su calidad depositaria, se compromete a asumir las obligaciones y funciones previstas en el mencionado Reglamento para la
bodega/ fábrica de mosto, suscribiendo en tal carácter el contrato de
mutuo y/o el contrato de fideicomiso de garantía, según corresponda.
• Que en caso de ser Cooperativa integrada a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda.
está en conocimiento que el postulante es un productor no asociado.
…......................................................
Firma y aclaración Representante de la bodega o fábrica de mosto
ATENCION: Este formulario deberá ser integrado si a la fecha de
presentación de la solicitud el postulante ya estuviera en conocimiento
del establecimiento donde elaborará. Igual aplicación tendrá para los
postulantes que sean cooperativas integradas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda.
ATENCIÓN: Se deberán suscribir por el/los postulante/s o su/s representante/s todas las hojas del formulario con las respectivas aclaraciones.
GUÍA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
(1) Seleccionar según corresponda.
________
ANEXO B
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Solicitud de crédito para gastos de elaboración
El/Los que suscribe/n …………………………………………………,
en nombre y representación de ………………………………… (en adelante "el postulante"), solicita/n acceder a la asistencia financiera de la
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA Y ACARREO
DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA
2017 y garantiza/n, en carácter de declaración jurada:
–La veracidad y exactitud de toda la información incluida en la solicitud,
autorizando a los organismos oficiales intervinientes, o a quienes
ellos designen, a verificar la referida información;
–No encontrarse comprendido en las prohibiciones del Capítulo 2-C.
POSTULANTES EXCLUIDOS;
–Satisfacer en su totalidad los requisitos de admisibilidad previstos
en el Reglamento de la Operatoria para cosecha y acarreo de uva y
gastos de elaboración de productos vitivinícolas-Vendimia 2017;
–Conocer y aceptar, en todos sus términos el "Reglamento de Condiciones de la Operatoria para cosecha y acarreo de uva y gastos de
elaboración de productos vitivinícolas- Vendimia 2017", el que se considera integrante de la solicitud.
El postulante libera expresamente al I.N.V. de reservar el secreto
de información establecido conforme al Decreto Nº 24910/45.
Asimismo, el postulante se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero, incluso el Federal.
1 1944
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
DATOS DEL POSTULANTE PERSONA HUMANA
Tipo
Apellido y Nombre
Fecha de Nacimiento
Estado Civil (1)
y Nº
de
Documento
Casado/a
3
Responsable Inscripto
4
5
Condición frente
Monotributista
Nº Inscripción
al I.V.A. (1)
Exento
Ingresos Brutos
No inscripto
DATOS DEL POSTULANTE PERSONA JURÍDICA U OTROS
Nº Inscripción
Responsable Inscripto
Condición frente
al I.V.A. (1)
Nº Inscripción
Monotributista
Exento
Ingresos Brutos
producción
Divorciado/a
C.U.I.L. (1)
C.U.I.T.
C.I.V.
Producción estimada
cosecha 2017 (en quintales)
Localización
Porcentaje de daños por
viñedos
Siniestros agropecuarios
Departamento
2014
2015
2016
2
Viudo/a
C.U.I.T. (1)
Razón Social
Hectáreas en
1
Nacionalidad
Soltero/a
Nº viñedo
No inscripto
DOMICILIO REAL
País
Provincia
Departamento
Localidad
Código Postal
Calle
Número
TOTAL
Quintales por los que se solicita el crédito
Casa/Lote
Piso
Departamento
$
Si el postulante posee mayor cantidad de viñedos, anexar planilla
adicional con el detalle requerido.
ATENCIÓN: Se deberán suscribir por el/los postulante/s o su/s representante/s todas las hojas del formulario con las respectivas aclaraciones.
GUÍA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
(1) Seleccionar según corresponda.
(2) Los números de teléfonos deberán integrarse respetando los siguientes formatos: fijo 0261-4…… y móvil 0261-15…….
(3) Consignar datos de: Titular, Representante Legal y/o Persona/s de
cargo similar.
(4) Consignar datos de: Contador, Gestor, Consultor, etc.
…………………………………………………….
Firma/s y aclaración/es postulante/s o su Representante/s
CONTINUACIÓN ANEXO B
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Deposito de vino o mosto sulfitado Crédito para gastos de elaboración
Barrio
Manzana
Financiamiento máximo solicitado
DATOS DE CONTACTO
Teléfonos (2)
Nombre
PRINCIPAL
(correspondiente
Fijo
al postulante) (3)
Alternativos (4)
Fijo
Nombre
Vinculación
Móvil
Vinculación
Número
Número
Nombre
Nombre
Vinculación
Móvil
Número
Lugar de Deposito del Vino o Mosto:
(nombre y Nº de Establecimiento)
Producto a Depositar
Vino común(1)
Mosto(1)
Vino Varietal(1)
Vinculación
Número
ATENCIÓN: Completar el siguiente cuadro con todos los datos de los
viñedos cuya producción se va a elaborar y por los cuales se solicitaron financiamiento para cosecha:
Correos electrónicos
PRINCIPAL
Nombre
(correspondiente
Vinculación
al postulante) (3)
Dirección
Localización de
C.I.V.
Porcentaje de daños por
Hectáreas en
producción
Departamento
Nombre
Alternativos (4)
Viñedos
Vinculación
Producción
Siniestros agropecuarios
estimada cosecha
2.017 (en quintales)
2014
2015
2016
1
Dirección
2
El/Los abajo firmante/s se compromete/n a recibir en la dirección
de correo electrónico arriba indicada como "PRINCIPAL" las comunicaciones oficiales que al respecto me/nos haga la Administradora, la
que tendrá plena validez legal, comprometiéndome/nos a mantenerla
actualizada e informarles por escrito cualquier cambio de la misma.
ATENCIÓN: Por cada uno de los postulantes se deberá declarar
los datos solicitados en los cuadros precedentes.
DOMICILIO ESPECIAL
País
Provincia
Departamento
Localidad
Código Postal
Calle
Número
Barrio
Manzana
Casa/Lote
Piso
Departamento
ATENCIÓN: Se deberá declarar un único domicilio especial a los efectos de la tramitación del crédito y el que tendrá plena validez legal,
hasta que sea actualizado e informado por escrito a la Administradora
cualquier cambio del mismo.
3
4
5
El que suscribe ………………., en nombre y representación de
…………………., en adelante la Tomadora, suficientemente facultado
a tenor de la documentación oportunamente presentada ante la Administradora Provincial del Fondo, manifiesta en carácter de declaración
jurada:
• Conocer y aceptar, en todos sus términos el Reglamento de la
Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de uva y
Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2.017.
• Que, en caso de aprobarse el financiamiento solicitado, se compromete a asumir las obligaciones y funciones previstas en el mencionado Reglamento, suscribiendo en tal carácter el contrato de mutuo
y/o o el contrato de fideicomiso de garantía, según corresponda.
.......................................................
Firma y aclaración Representante de la bodega o fábrica de mosto
ATENCIÓN: Se deberán suscribir por el/los postulante/s o su/s
representante/s todas las hojas del formulario con las respectivas aclaraciones.
GUÍA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
(1) Seleccionar según corresponda.
11945
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
ANEXO C
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
CONTABLE. OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
CAPÍTULO I- PERSONAS HUMANAS
Manifestación de Bienes, confeccionada a una fecha no anterior
a dos meses de la de presentación de la solicitud de financiamiento y
Estado de Resultados (por el período de un año, a la fecha de la Manifestación de Bienes, que incluya los gastos personales).
Cuando el postulante sea una Sociedad de Hecho, deberá presentar Manifestación de Bienes y Estado de Resultados (por el período de un año, a la fecha de la Manifestación de Bienes) de la sociedad
y de cada uno de los integrantes. En estas últimas debe contemplarse
la inversión que la persona tiene en la sociedad y todos los bienes que
posee. Esta documentación deberá ser confeccionada a la misma
fecha y no ser anterior a los dos meses de presentación de la solicitud.
Tanto la Manifestación como el Estado de Resultados deben estar
suscriptos, en todas sus fojas, en original por el postulante y certificados por Contador Público, debiendo la firma de este último estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En la confección de la Manifestación se solicita considerar lo expuesto en el formulario "NOTAS COMPLEMENTARIAS A LA MANIFESTACIÓN DE BIENES DE:.." y, acompañar las mismas en forma impresa.
Igualmente, se requiere tener presente y conciliar con lo indicado
en Informes de Riesgo Crediticio y base del B.C.R.A., de lo contrario se
considerarán los importes mayores o no informados por el postulante.
NOTA: Para editar el formulario "Notas Complementarias a la Manifestación de Bienes de..." que a continuación se presenta, clickee sobre el
cuadro con el botón derecho del Mouse y elija: Objeto de trabajo / abrir.
Al terminar de completar el cuadro, cierre la ventana del mismo, el
documento se guardará automáticamente. Al finalizar de completar
toda la información guarde como este documento ANEXO C en sus
documentos.
NOTAS COMPLEMENTARIAS A LA MANIFESTACIÓN DE BIENES
DE:……………
Se requiere seguir el formato que a continuación se expone y
tener presente en la confección de la Manifestación y por ende en las
notas, las pautas técnicas que aquí se detallan.
Sólo deben desarrollarse y exponerse aquellas notas correspondientes a los rubros que componen el Patrimonio del postulante
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Nota 1: El rubro Caja y Bancos se compone de la siguiente
forma:
$....
• Efectivo y valores a depositar................................................. $ ……
• .............
Nota 2: …………
ACTIVO NO CORRIENTE
Nota ….: El rubro Bienes de Uso se compone
de la siguiente forma: $ ……
1. INMUEBLES (por cada uno de los inmuebles declarados)
Ubicación
Titularidad
(s/inscripción registro)
Propio/Ganancial (indicar Gravámenes/Restricciones
antecedente: anticipo de (embargos, usufructos, bien
herencia, etc)
flia.,
hipotecas,
etc.)-
Valuación
del
Porcentaje
Nombre del Beneficiario.
a- Bienes propios del Postulante: considerar el 100% del valor de los
mismos
b- Bienes propios del cónyuge: no se deben considerar
c- Bienes registrables gananciales de titularidad del Postulante y no
del cónyuge: considerar el 50% del valor de los mismos
d- Bienes registrables gananciales de titularidad del Postulante y del
cónyuge: considerar el 50% del valor de los mismos, excepto que el
porcentaje de participación de dominio sea inferior, en cuyo caso
deberá considerarse el menor
e- Bienes registrables gananciales de titularidad del cónyuge: no deberán incluirse en la Manifestación de Bienes
1. RODADOS (por cada uno de los vehículos y/o tractores declarados)
Identificación
Titularidad
Propio/Ganancial (indicar
Gravámenes/Restricciones
(marca, modelo,
(s/inscripción
antecedente: anticipo
(prendas, embargos, etc.)
dominio, etc.)
registro)
herencia, etc.)
Valuación
del
Porcentaje
a- Bienes propios del Postulante: considerar el 100% del valor de los
mismos
b- Bienes propios del cónyuge: no se deben considerar
c- Bienes registrables gananciales de titularidad del Postulante y no
del cónyuge: considerar el 50% del valor de los mismos
d- Bienes registrables gananciales de titularidad del Postulante y del
cónyuge: considerar el 50% del valor de los mismos, excepto que el
porcentaje de participación de dominio sea inferior, en cuyo caso
deberá considerarse el menor
e- Bienes registrables gananciales de titularidad del cónyuge: no deberán incluirse en la Manifestación de Bienes
3. OTROS BIENES
Nota……….: El Rubro …………………………..
PASIVO (Deben contemplarse todas las deudas, incluso las originadas en tarjetas de créditos)
PASIVO CORRIENTE
Nota 8: El rubro Deudas Comerciales se compone de ………..( Se
deberá indicar si existen bienes afectados)
Nota 9: El rubro Deudas Bancarias y/o Financieras se compone de la
siguiente forma:
Entidad
Monto de origen
Monto adeudado a la fecha
Vencimiento
Garantía
Destino
Nota 10:……………………………..
Nota xx: El titular es GARANTE de un financiamiento asumido por el
Señor ……. por ………pesos
PASIVO NO CORRIENTE
Nota xx
PATRIMONIO NETO
El importe corresponde al capital.
Firma CPN - Firmado para identificación con mi certificación de fecha
…………………...
CAPÍTULO II- PERSONAS JURÍDICAS
1) Estados Contables que incluyan Memoria (LGS), auditados
por Contador Público, suscritos en todas las hojas por el representante de la firma solicitante, correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios económicos cerrados con anterioridad a la fecha de presentación
de la propuesta. Las firmas deben ser originales y la suscripción del
profesional dictaminante deberá estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo, en original. Cuando entre la fecha de cierre del
último ejercicio y la de presentación de la propuesta hubiesen transcurrido más de tres (3) meses podrán solicitarse Estados Contables
intermedios a una fecha actualizada. Dichos Estados Contables, deberán ser confeccionados con similares características a los anuales
(notas-anexos), firmados en original por el representante de la empresa, estar aprobados por Asamblea u órgano similar y auditados por
Contador Público, cuya firma debe estar legalizada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas en original.
Los Estados Contables anuales no deberán presentar dictámenes adversos o con abstención de opinión. Si existen salvedades,
deben estar perfectamente identificadas y aclaradas.
Cuando el solicitante esté sujeto al régimen de fiscalización de la
Comisión Nacional de Valores, deberá acompañar los Estados Contables correspondientes a períodos intermedios posteriores al último
ejercicio económico cerrado, presentados ante dicho Organismo, con
iguales recaudos a los consignados en los párrafos anteriores.
En todos los casos mencionados precedentemente las firmas y
legalizaciones deben ser originales.
2) Actas de asamblea de aprobación o instrumentos equivalentes, de todos los Estados Contables presentados. En las menciona-
1 1946
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
das actas debería informarse el Patrimonio Neto que surge de los
Estados Contables que se aprueban y detallarse el proyecto de distribución de utilidades.
3) Certificación del auditor de la sociedad donde exponga que los
Estados Contables anuales presentados, se encuentran transcriptos
al Libro de I.N.V.entarios y Balances (salvo que esté detallado explícitamente en el Informe del auditor).
NOTA: Para editar el formulario (Detalle de Deuda Bancaria) que a
continuación se presentan clickee sobre el cuadro con el botón derecho del Mouse y elija: Objeto de trabajo / abrir. Al terminar de completar
cada cuadro cierre la ventana del mismo, el documento se guardará
automáticamente. Al finalizar de completar toda la información guarde
como este documento ANEXO C en sus documentos.
4) Detalle de Deuda Bancaria y/o Financiera al último día hábil
anterior a la presentación, de acuerdo al formulario expuesto a continuación. Se requiere tener presente y conciliar con lo indicado en Informes de Riesgo Crediticio y base del B.C.R.A., de lo contrario se considerarán los importes mayores o no informados por el postulante.
Entidad
Monto de origen
Monto adeudado a la fecha
Vencimiento
Garantía
ANEXO D
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Garantía fiduciaria
El que suscribe ………….., con poder que se anexa para este
acto en nombre y representación de …………….. (en adelante "el postulante"), solicita acceder a la asistencia financiera de la Operatoria
Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de
Productos Vitivinícolas- Vendimia 2017 y garantiza, en carácter de declaración jurada, conocer los siguientes términos / definiciones:
1. Definiciones
• Fiduciante: Revisten el carácter de Fiduciantes los tomadores de
créditos y/o la bodega depositaria, esta última cuando corresponda.
• Fiduciario: Mendoza Fiduciaria S.A., con sede social en calle 25 de
Mayo 1078, Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza, República
Argentina.
• Fideicomisario: Reviste y asume la calidad de Fideicomisarios los
Fiduciantes.• Bienes fideicomitidos: Son los productos vínicos que integren los
Fiduciantes al Fideicomiso.• Patrimonio fideicomitido: Es el patrimonio de afectación creado por
el contrato de fideicomiso, el que estará integrado por los bienes
fideicomitidos antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por inversión,
reinversión o adquisiciones realizadas con bienes fideicomitidos,
como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o
generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se
encomiendan por dicho contrato al Fiduciario.
• Contrato de fideicomiso o el fideicomiso o el contrato: Es el contrato
de fideicomiso celebrado entre el Fiduciante y la Fiduciaria, que da
origen al "Fideicomiso de Cosecha y Acarreo y/o Elaboración de Productos Vitivinícolas Vendimia 2017".
• Reglamento: Es el conjunto de condiciones que se expresan en el
presente.
• Postulante: Es la persona humana o jurídica que solicita
financiamiento a la Administradora Provincial del Fondo.
• Adjudicatario: Es el Postulante al que se le ha aprobado su solicitud
de financiamiento por parte de la Administradora Provincial del Fondo.
• Contrato de mutuo: Es el instrumento que suscribirá el Postulante
que resulte Adjudicatario, como Tomador del crédito, la Administradora Provincial del Fondo como dador del crédito y la Bodega/Fábrica
de mosto como depositaria del vino/mosto a transferir en propiedad
fiduciaria.
• Tomador: es el adjudicatario que suscribe el contrato de mutuo.
2. La sola suscripción de este Anexo, por parte del postulante
implica el pleno consentimiento y aceptación de la transferencia de
vino o mosto sulfitado en garantía fiduciaria y del contrato de "Fideicomiso de Garantía de Cosecha y Acarreo y/o Elaboración de Productos
Vitivinícolas Vendimia 2017"
…………………………………………………….
Firma y aclaración/es postulante/s o su/s Representante/s
_______
ANEXO E
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Declaración de bienes ofrecidos en garantía hipotecaria
El que suscribe ……….., con poder que se anexa para este acto,
en nombre y representación de (nombre del hipotecante) ……………….,
ofrece en garantía el/los siguiente/s inmueble/s:
1) Descripción del inmueble a hipotecar:
–Ubicación: (Dirección, Localidad, Departamento, Provincia)
–Medidas:
–Inscripción Registral:
–Número de padrón general y parcial del Dpto. General de Irrigación:
–Número de padrón territorial:
–Número de padrón municipal: (según corresponda)
–Nomenclatura catastral:
–Mejoras:
2) Valor Neto de Realización asignado al bien: ……………………….3) Consignar en la presente declaración la calidad de:
–POSTULANTE HIPOTECANTE
–POSTULANTE TERCERO HIPOTECANTE
Asimismo manifiesta que el inmueble detallado precedentemente
no registra deuda por impuestos, servicios y/o contribuciones por mejoras que lo gravan. Caso contrario manifiesta su voluntad de cancelar
las deudas que gravan al bien, previo a la suscripción del contrato de
mutuo, presentando las correspondientes constancias.
.....................................................................
Firma y aclaración/es postulante/s y/o postulante/s terceros
hipotecante/s o su/s Representante/s
______
ANEXO F-1
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Modelo de carta compromiso de fianza de sociedad
de garantía recíproca
Mendoza, …………de ………… de ……………
SEÑORES
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
De nuestra consideración:
Por la presente informamos a Uds. que el Consejo de Administración de ………………………………… S.G.R. ha aceptado la incorporación de la firma ………………………………………, con C.U.I.T. Nº
…………………… como Socio Partícipe, aprobándose asimismo el
otorgamiento de la garantía en las condiciones que a continuación se
detallan para afianzar un crédito con vuestra Institución y que se encuadran en las condiciones financieras estipuladas en el Reglamento de
Condiciones de la Reglamento de Condiciones de la Operatoria de
financiamiento gastos de cosecha y acarreo de uva y elaboración de
productos vitivinícolas- Vendimia 2017, las que declaramos conocer y
aceptar en todos su términos:
CONDICIONES DEL CREDITO GARANTIZADO
Destino de los fondos
Monto del financiamiento
Plazo total
Plazo de gracia
Primer vencimiento amortización de capital.
Periodicidad cuotas amortización de capital
Periodicidad servicio de intereses
Tasa de interés
Sin perjuicio de ello, se destaca que el otorgamiento de la garantía antes mencionada estará sujeto al efectivo cumplimiento del Socio
Partícipe
de
todos
los
requisitos
estipulados
por
……………………………………… S.G.R. en sus procedimientos, y de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
la constitución de contragarantías suficientes, a la entera satisfacción
de nuestra entidad. De esta forma, una vez cumplimentado estos requisitos, ………………………………………… S.G.R. emitirá el correspondiente Certificado de Garantía definitivo, el cual será título ejecutivo
en las condiciones expresadas y conforme a lo previsto por el Artículo
70 de la ley Nº 24.467 y sus modificatorias.
La presente garantía se otorga sin perjuicio de cualquier otra garantía,
personal o real, que la Administradora Provincial del Fondo, haya recibido
en conexión con la obligación citada, pudiendo ésta, a su mera opción,
ejecutar las garantías simultánea e independientemente unas de otras.
Asimismo manifestamos en carácter de declaración jurada encontrarnos debidamente constituidos, autorizados a funcionar como
tales por la autoridad de aplicación e inscriptos en el Registro Público
de Comercio, Inspección General de Justicia o autoridad local competente - de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.467, su
modificaciones y decretos reglamentarios- y en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley Nº 24.467) que al efecto
lleva la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias BCRA-, y nos comprometemos a mantener la vigencia y validez de
tales inscripciones durante el lapso que dure el financiamiento a otorgar al Solicitante, en caso de que el mismo resulte aprobado.
En concordancia con lo precedentemente manifestado nos comprometemos a presentar todos los elementos que nos sean requeridos a fin de permitir nuestra evaluación para actuar en carácter de
Fiador.
Emitimos la presente Carta Compromiso al único efecto de posibilitar a la firma antes mencionada la gestión del financiamiento en
vuestra Institución.
Para mayor información comunicarse con nuestras oficinas al
teléfono
………………………
ints.
…………o
en
calle
………………………………………………… Nº ………, Piso ……… EMail …………………………………………….
Saludamos a Uds. atentamente.
.........................................................................
Firma Representante Legal
______
ANEXO F-2
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Modelo de carta compromiso de fianza de sociedad de garantía
recíproca- convenio marco celebrado entre "la Administradora" Provincial del Fondo y Garantizar S.G.R. en fecha 29/04/2014 y adenda de
fecha…/…/….
Mendoza, ___ de ________ de _____
SEÑORES
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
De nuestra consideración:
Por la presente informamos a Uds. que el Consejo de Administración de Garantizar S.G.R. ha aceptado la incorporación de la firma……………………………………………………………, con C.U.I.T. Nº
……………………………………………….como Socio Partícipe,
aprobándose asimismo el otorgamiento de la garantía en las condiciones que a continuación se detallan para afianzar un financiamiento
con vuestra Institución y que se encuadran en las condiciones financieras estipuladas en el Reglamento de Condiciones de la Operatoria
de financiamiento gastos de cosecha y acarreo de uva y elaboración
de productos vitivinícolas- Vendimia 2017, las que declaramos conocer y aceptar en todos su términos:
CONDICIONES DEL CREDITO GARANTIZADO
Destino de los fondos
Monto del Financiamiento
Desembolsos
(a definir por la Administradora)
Plazo Total
Plazo de Gracia
Primer Vto. Amortiz. de Capital.
Periodicidad Cuotas Amortiz.
De Capital
Periodicidad Servicio de Intereses
Tasa de interés
11947
Sin perjuicio de ello, se destaca que el otorgamiento de la garantía antes mencionada estará sujeto al efectivo cumplimiento del Socio
Partícipe de todos los requisitos estipulados por Garantizar S.G.R. en
su Acuerdo Nº……………de fecha …….. y de la constitución de
contragarantías suficientes, a la entera satisfacción de nuestra entidad.
De esta forma, una vez cumplimentado estos requisitos, Garantizar S.G.R. emitirá el correspondiente Certificado de Garantía
definitivo, el cual será título ejecutivo en las condiciones expresadas y conforme a lo previsto por el Artículo 70 de la ley Nº 24.467 y
sus modificatorias.
La presente garantía se otorga sin perjuicio de cualquier otra
garantía, personal o real, que La Administradora Provincial del Fondo,
haya recibido en conexión con la obligación citada, pudiendo ésta, a su
mera opción, ejecutar las garantías simultánea e independientemente
unas de otras.
Asimismo manifestamos en carácter de declaración jurada
encontrarnos debidamente constituidos, autorizados a funcionar
como tales por la autoridad de aplicación e inscriptos en el Registro
Público de Comercio, Inspección General de Justicia o autoridad
local competente y -de conformidad con lo establecido por la Ley Nº
24.467, su modificaciones y decretos reglamentarios- en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley Nº 24.467)
que al efecto lleva la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias - BCRA-, y nos comprometemos a mantener la vigencia
y validez de tales inscripciones durante el lapso que dure el
financiamiento a otorgar al Solicitante, en caso de que el mismo
resulte aprobado.
En concordancia con lo precedentemente manifestado nos comprometemos a presentar todos los elementos que nos sean requeridos a fin de permitir nuestra evaluación para actuar en carácter de
Fiador.
Emitimos la presente Carta Compromiso con vigencia hasta el
día……….............................………….., al único efecto de posibilitar a la
firma antes mencionada la gestión del financiamiento en vuestra Institución.
Para mayor información comunicarse con nuestras oficinas al
teléfono…………………… ints. ………………..o en Calle ……………..
Nº
……,
Piso……………..EMail……………………………………………………….
Saludamos a Uds. atentamente.
.........................................................................
Firma Representante Legal
_______
ANEXO G
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Declaración de bienes muebles ofrecidos en garantía prendaria
El que suscribe ……………, con poder que se anexa para este
acto en nombre y representación de ………………… (nombre del propietario del/de los bien/es), ofrece en garantía el/los siguiente/s bien/
es:
1)- Descripción del/de los bien/es a prendar:
• Tipo (descripción, Nº de identificación, marca, modelo, etc.):
• Características:
• Cantidad:
• Ubicación:
• Inscripción registral :
2)- Valor neto de realización asignado al/a los bien/es:
Pesos ……………. ($...................)
Consignar en la presente declaración la calidad de:
POSTULANTE
POSTULANTE TERCERO DADOR EN PRENDA
...........................................................................................................
Firma y aclaración/es postulante/s y/o postulante/s terceros
dador/es en prenda o su/s Representante/s
1 1948
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 29 de diciembre de 2016
ANEXO H
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Modelo de carta compromiso de fianza extendida
por FeCoVitA Coop. Ltda.
Lugar y Fecha: ……………
Señores
Administradora Provincial del Fondo
De nuestra consideración:
Por la presente informamos a Uds. que en caso de que ...................
(en adelante el POSTULANTE) resulte beneficiario de un financiamiento
por un máximo de ………………….($................), por un plazo de
………………… , según los términos descriptos en la propuesta efectuada, que declaramos conocer y aceptar (*), nos comprometemos a
afianzar el pago de las obligaciones del POSTULANTE, en los términos que a continuación se indican:
(*) En caso que la Empresa Fiadora, requiera la constitución de
contragarantías, podrá agregar lo siguiente: "y siempre que constituya las contragarantías requeridas por esta Empresa".
Modelo de fianza
(NOMBRE, DNI, DOMICILIO, C.U.I.T)................................... (en adelante la FIADORA), en garantía del cumplimiento de las obligaciones
de ............................. (en adelante el TOMADOR) con la Administradora
Provincial del Fondo (en adelante el ACREEDOR), originadas en el
contrato de préstamo a suscribir, por medio del presente me/nos constituyo/constituimos en deudor/es solidario/s, liso/s, llano/s y principal/
es pagador/es (art. 1591 CCCN), renunciando expresamente a los
beneficios de excusión (art. 1584 inc.4 CCCN) y división (art. 1589 in
fine CCCN), del pago de todas y cada una de las sumas de dinero y del
cumplimiento de los compromisos y obligaciones, garantizados o no,
derivados del mencionado préstamo, que adeude el TOMADOR. Asimismo, esta garantía es con renuncia al beneficio de extinción de la
fianza por prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que
pudieran producirse en las obligaciones contraídas como consecuencia de dicho préstamo, sin intervención y consentimiento de la FIADORA.
Como FIADORA declaro/declaramos conocer los términos y
condiciones de la obligación afianzada, los que acepto/aceptamos
expresamente. Asimismo, renuncio/renunciamos a pedir su liberación de acuerdo con lo previsto en el art. 1594 del CCCN y acepto/
aceptamos que la no iniciación de acciones judiciales para el cobro
de las cuotas impagas o el otorgamiento de plazos a el TOMADOR
no afectará la subsistencia de la obligación que por el presente se
asume.
Ante el mero incumplimiento del TOMADOR, el ACREEDOR
podrá exigirme/exigirnos el cumplimiento de los compromisos y
obligaciones por mi/nosotros afianzados, cualquiera sea su naturaleza, sin que sea necesaria ninguna intimación o interpelación
previa judicial o extrajudicial contra el TOMADOR como deudor originario, siendo suficiente las constancias de los libros del ACREEDOR, las que acepto/aceptamos desde ahora. Nada de lo aquí
expresado se modificará como consecuencia de la existencia de
otras garantías.
La presente fianza se otorga sin perjuicio de cualquier otra garantía, personal o real, que el ACREEDOR haya recibido en conexión
con la obligación citada, pudiendo el ACREEDOR, a su mera opción,
ejecutar las garantías simultánea e independientemente unas de otras.
Asimismo me/nos comprometo/comprometemos a presentar
todos los elementos que nos sean requeridos a fin de permitir mi/
nuestra calificación para actuar en el carácter de FIADORA.
Se otorga el presente compromiso a efectos de cumplir con los
requerimientos de los Reglamentos de Condiciones, cuyos textos declaramos conocer y aceptar en todos sus términos.
A todos los fines del presente acepto/aceptamos la jurisdicción
de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, correspondientes a su Primera Circunscripción Judicial, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción incluso el Federal, y constituyo/constituimos domicilio especial en calle ........................... N° …….., Provincia
de Mendoza.
Saludo/saludamos a Uds. muy atentamente.
.........................................................................
Firma y aclaración fiador/es o su/ Representante/s -apoderado/s
ANEXO I
OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA
Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS- VENDIMIA 2017
Modelo de Acta con ofrecimiento del Fideicomiso
de Garantía a constituir
Acta de Directorio Número ___: En la ciudad de Mendoza, a los
_____ días del mes de ______ de dos mil ____, siendo las ___ horas,
se reúne en __________, el Directorio de _________, encontrándose
presentes
la
totalidad
de
los
Directores
Titulares,
Sres:_____________; toma la palabra el Sr. _________ quien se dirige al Directorio y mociona en el sentido de que resultaría conveniente
para la firma aprobar la solicitud y aceptación de un financiamiento tendiente a solventar los gastos [de cosecha y acarreo de uva] / [elaboración
de productos vitivinícolas] - Vendimia 2017, ante la Administradora Provincial del Fondo, en el marco de la Operatoria de Crédito creada por
dicho ente para tal fin. Asimismo, indica que el monto del financiamiento
será determinado por la cantidad de quintales de [uva-uva varietal] a
[cosechar](*)/[elaborar] y que el valor asignado a cada quintal será determinado por el Director Ejecutivo de la Administradora Provincial del Fondo. Finalmente se expresa que para esta operatoria de créditos en particular, en resguardo de la devolución de las sumas financiadas, además de las garantías tradicionales, se ha previsto la posibilidad de
transferir productos vínicos en dominio fiduciario a favor de un Fideicomiso de Garantía que se constituirá a tales efectos, del cual será Fiduciario Mendoza Fiduciaria S.A.. Puesto lo expresado a consideración del
Directorio y habiéndose leído el Reglamento de Condiciones de la referida Operatoria, aprobado por Director Ejecutivo de la Administradora
Provincial del Fondo, luego de una breve deliberación, por unanimidad
se resuelve aprobar la moción del Sr.
y en consecuencia, también por
unanimidad: a) aprobar la solicitud del financiamiento por la suma de
dinero que resulte pertinente -conforme a los montos que oportunamente determine el Director Ejecutivo de la Administradora Provincial del
Fondo-, para la [cosecha y acarreo]/[elaboración] de hasta _______
quintales de uva; b) aprobar la transferencia, en resguardo de la devolución del financiamiento solicitado y en dominio fiduciario, al Fideicomiso
de Garantía correspondiente, de una cantidad de litros de [vino- vino
varietal] / [mosto sulfitado] equivalente al monto del crédito acordado conforme al valor por litro de producto a afectar que el Director Ejecutivo
de la Administradora Provincial del Fondo oportunamente fije-, con más
un aforo del 20%; c) autorizar al Sr. ______________ , D.N.I. Nº
___________ en su carácter de __________ [en caso de ser apoderado consignar los datos del poder especial otorgado]__ a los efectos de
que realice todos aquellos actos necesarios a los efectos de la obtención
del financiamiento y en especial a suscribir la solicitud del financiamiento,
el contrato de mutuo, la transferencia de dominio fiduciario antes indicada
y los recibos correspondientes. No existiendo más temas que tratar en el
orden del día y siendo las __ horas, se cierra el acto.
Modelo de Acta con ofrecimiento de otras garantías a constituir
ACTA DE DIRECTORIO Nº …………: En ………………………… , a los
……… días del mes de ………………… de …………………, siendo las
………… horas en la sede social de la calle ………………… , Distrito,
……………………… Departamento ………………………………, Provincia de ………………………………, se reúnen los señores miembros
del directorio de ………………………………… que firman al pie de esta
acta, bajo la presidencia de su titular ……………………………………….
Toma la palabra el señor Presidente/Director y manifiesta que el objeto
de la reunión es solicitar ante la Administradora Provincial del Fondo,
en la Operatoria de Crédito para ………………………. Un financiamiento
con garantía ………………………………… destinado a .........................
(indicar en términos generales) …………………………………… , por
un monto total de ………………………………… o lo que la Administradora apruebe, entregando en garantía ………………………………………
(colocar una descripción detallada del tipo de bien a ofrecer en garantía, especialmente datos registrales, en caso de corresponder ).
En tal sentido, luego de un breve cambio de opiniones por unanimidad se decide iniciar las gestiones tendientes a obtener el crédito
de la Administradora Provincial del Fondo y autorizar al señor
………………………………………… D.N.I. …………… (en su carácter
de ……………………… ) para asumir las obligaciones emergentes de
la operatoria de crédito, incluso la firma del contrato de mutuo y constitución de garantías. No habiendo otros temas que tratar, se levanta la
sesión siendo las …………… horas.
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