AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13914 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 608567 MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30529.- Ley que incorpora la bonificación por puesto en servicios de salud pública al Decreto Legislativo 1153 y dicta otras disposiciones 608570 Ley N° 30530.- Ley que autoriza transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la adopción de medidas de prevención ante las heladas durante el 2017 608571 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1279.- Decreto Legislativo que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción 608572 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 094-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto, declarado por Decreto Supremo N° 083-2016-PCM 608573 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 328-2016-ANA.Encargan funciones de Subdirector de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 608574 CULTURA R.M. N° 482-2016-MC.- Aprueban solicitud de defensa legal de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural 608575 R.M. N° 483-2016-MC.- Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios 608576 DEFENSA Fe de Erratas R.S. N° 510-2016-DE/ 608576 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 303-2016-MIDIS.- Designan al/a la Director/a General de Políticas y Estrategias como representante alterno/a del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 016-2016-SA 608577 R.D. Nº 231-2016-MIDIS/P65-DE.Designan responsables de brindar la información pública solicitada a las diversas sedes del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 608577 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 372-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional 608578 D.S. N° 373-2016-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 608581 D.S. N° 374-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento e infraestructura urbana 608583 EDUCACION R.M. Nº 673-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Jefa de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 608585 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 544-2016-MEM/DM.- Establecen monto de inversión a cargo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. y modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada mediante R.M. N° 088-2016-MEM/ DM 608585 R.M. N° 549-2016-MEM/DM.- Aprueban el Programa Anual de Promociones 2017 608586 608568 NORMAS LEGALES RELACIONES EXTERIORES RR.SS. N°s. 274 y 275-2016-RE.- Autorizan al Ministerio del Ambiente efectuar pago de cuotas a la UICN y al PNUMA 608589 SALUD R.M. Nº 994-2016/MINSA.- Oficializan el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF, de la OMS en el país, y conforman Comisión Sectorial encargada de formular acciones para adecuar su uso a las necesidades sanitarias del país 608590 R.M. Nº 995-2016/MINSA.- Designan representantes titulares del Ministerio ante los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud 608591 R.M. Nº 997-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefe de Equipo de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 608592 R.M. Nº 998-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 608592 R.M. N° 999-2016/MINSA.Modifican la Norma Técnica de Salud “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención” 608593 R.M. N° 1000-2016/MINSA.- Modifican la R.M. N° 833-2015/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios 608594 R.M. N° 1001-2016/MINSA.Incorporan Lista Complementaria de Medicamentos para materno neonatal y salud mental en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud 608595 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. N°s. 323 y 324-2016-TR.- Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público 608596 Res. Nº 349-2016-TR/SG.- Aprueban el “Plan para Mejorar la Calidad de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” 608598 Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano R.M. Nº 433-2016-VIVIENDA.- Designan Director General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio 608604 R.M. Nº 434-2016-VIVIENDA.- Adscriben dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la zona denominada “Anexo Villa Jardín Cucuya”, ubicada en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 608604 R.M. Nº 435-2016-VIVIENDA.- Modifican la R.M. N° 138-2016-VIVIENDA 608605 R.M. Nº 436-2016-VIVIENDA.- Designan representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones 608606 R.M. Nº 437-2016-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Piura 608608 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 147-2016-COFOPRI/DE.- Designan Directora de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 608608 R.D. Nº 148-2016-COFOPRI/DE.- Designan Director de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 608609 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 100-2016/SBN.- Amplían plazo de exigencia de certificación establecida en la Directiva Nº 003-2015/SBN “Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales” 608609 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA R.M. Nº 427-2016-VIVIENDA.Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio 608599 R.M. Nº 428-2016-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución 608600 R.M. Nº 429-2016-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono del Buen Pagador 608601 R.M. Nº 430-2016-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A., destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II 608602 R.M. Nº 431-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 608603 R.M. Nº 432-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio 608604 Res. Nº 199-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que acordó otorgar acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE” - Región Ayacucho 608610 Res. Nº 215-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que acordó otorgar acreditación a la carrera de Contabilidad, de la Universidad San Pedro, sede Chimbote 608611 Res. Nº 226-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que aprobó la autorización del Colegio de Contadores Públicos del Callao, de la Región Callao, como entidad Certificadora de competencias profesionales de técnicos en Contabilidad a titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior 608611 Res. Nº 227-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que aprobó la autorización a la Asociación Cultural Educativa “Instituto Superior Iberoamericano”, de la Región Arequipa, como entidad Certificadora de competencias de profesionales técnicos en Mecánica Automotriz a titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior 608612 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Res. Nº 230-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional” 608613 Res. Nº 231-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas” 608613 Res. Nº 232-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autorizó la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café 608614 Res. Nº 233-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, sede Central 608614 Res. Nº 234-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo, Filial Chimbote 608615 Res. Nº 235-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas carreras profesionales de la Universidad Nacional del Centro del Perú 608616 Res. Nº 236-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Contabilidad de la Universidad Católica San Pablo 608616 Res. Nº 237-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Ciencias Sociales y Desarrollo Rural de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la Universidad Nacional de Huancavelica 608617 Res. Nº 238-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano 608617 PODER JUDICIAL 608569 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 133-R-UNICA-2016.- Autorizan viaje de Decano Interino de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a la República Popular China, en comisión de servicios 608624 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 1251-A-2016-JNE.notificación del Acuerdo de dirigida a regidores de la Maca, provincia de Caylloma, Declaran nulos actos de Concejo N° 18-2016-MDM, Municipalidad Distrital de departamento de Arequipa 608625 Res. Nº 1256-A-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa 608627 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6334-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 608628 Res. Nº 6445-2016.- Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre temporal de oficina especial ubicada en el departamento de La Libertad 608628 Res. Nº 6530-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa 608629 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL GOBIERNOS REGIONALES Res. Adm. Nº 306-2016-CE-PJ.- Abren turno de diversas salas de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla, para conocer ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales 608618 Res. Adm. Nº 309-2016-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Ica y de Lima Norte 608619 Res. Adm. Nº 329-2016-CE-PJ.- Disponen funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao 608620 Res. Adm. Nº 330-2016-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 295-2016-CE-PJ 608620 Res. Adm. Nº 331-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco 608621 Res. Adm. Nº 332-2016-CE-PJ.- Modifican denominación de órgano jurisdiccional por la de Juzgado Penal Unipersonal de Nazca, Distrito Judicial de Ica 608622 Res. Adm. Nº 334-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 608623 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Res. Nº 872-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR.Aprueban el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura 608629 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 433.- Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Miraflores que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2017 608630 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 751-2016-P-CSJL/PJ.- Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2016 y 2017 en la Corte Superior de Justicia de Lima 608623 Ordenanza Nº 255-2016/MLV.- Aprueban el Plan de Operaciones de Emergencia del distrito de La Victoria 608631 Acuerdo Nº 064-2016/MLV.- Aprueban el Plan de contingencia ante sismos e incendios 608632 608570 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 472/MM.- Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 608633 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC D.A. Nº 16-2016-MDR.- Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza N° 481-2016-MDR que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito 608636 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 214-2016/MDSB.Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la municipalidad 608636 Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONTABAMBA Ordenanza Nº 010-2016-MDCH.Ordenanza que establece Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2017 608648 SEPARATA ESPECIAL BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 029 y 030-2016-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera 608432 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. Nº 391.- Aprueban la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil y el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro 608637 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00211/MDSA.- Aprueban el TUPA de la Municipalidad 608641 Ordenanza N° 296-2016-MDCH y Acuerdo N° 506.Ordenanza que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos 608444 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N° 473/MM y Acuerdo N° 473.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2017 608476 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 360-MVES.- Ordenanza que modifica el TUPA, aprobado por Ordenanza N° 310-2014-MVES 608647 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30529 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LA BONIFICACIÓN POR PUESTO EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA AL DECRETO LEGISLATIVO 1153 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Incorporación del literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153 Incorpórase el literal e) en el numeral 8.2 del artículo Ordenanza Nº 422/MDSMP y Acuerdo Nº 499.Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 608564 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Estructura de la Compensación Económica del Personal de la Salud (…) 8.2 Ajustada.(…) e) Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública.Se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma. La bonificación se diferencia de acuerdo al puesto asignado y no es aplicable a los profesionales de la salud que perciban la bonificación prevista en el literal c) del presente numeral. Para la asignación al puesto se debe cumplir con un perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino”. Artículo 2. Financiamiento Durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, debiendo dicho Ministerio garantizar, previamente, la no afectación del financiamiento de sus objetivos y metas relativas a las prestaciones de salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última. A partir del año fiscal 2018, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Determinación del monto y criterios de aplicación de la bonificación El monto de la bonificación a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, criterios de aplicación y la progresividad en su implementación, son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la presente ley, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorización de modificaciones presupuestarias Autorícese a los Gobiernos Regionales, durante los años fiscales 2016 y 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento del proceso de nombramiento y acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud. Para tal efecto, durante los años fiscales 2016 y 2017, los Gobiernos Regionales quedan exonerados de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de las modificaciones presupuestarias relacionadas al numeral 9.4 del artículo 9 de las Leyes Nº 30372 y 30518, antes citadas, se deberá tener en cuenta las disposiciones relativas al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. SEGUNDA. Priorización de cumplimiento de obligaciones de gasto El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán priorizar el cumplimiento y reconocimiento de obligaciones de gasto, orientadas a la recuperación de la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos. El cumplimiento y reconocimiento de gasto, no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República. 608571 TERCERA. Responsabilidad El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para ejecutar el gasto público correspondiente al cumplimiento de obligaciones en materia de personal, deben sujetarse estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del titular de dichos pliegos y Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. CUARTA. Vigencia Lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley entra en vigencia el 2 de enero de 2017, y lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1467927-1 LEY Nº 30530 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LAS HELADAS DURANTE EL 2017 Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto autorizar una transferencia de partidas con la finalidad de adoptar medidas preventivas que disminuyan la vulnerabilidad de las personas ante las heladas durante el 2017, consistentes en el acondicionamiento de viviendas de personas en situación de pobreza y pobreza extrema en zonas de riesgo alto y muy alto, de los distritos incluidos 608572 NORMAS LEGALES en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017. Artículo 2. Transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 2.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060), para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, realice acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017, a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. 2.2 A efectos de lo establecido en el numeral 2.1 precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.3 Los recursos de la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 2.4 Para los fines establecidos en el presente artículo, se autoriza al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a constituir Núcleos Ejecutores para el acondicionamiento de viviendas en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas, en distritos incluidos en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017. Los recursos a que se refiere el numeral 2.1 de la presente ley, serán transferidos a dichos núcleos ejecutores luego de la suscripción de sus convenios con FONCODES. 2.5 Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96PRES y demás normativa aplicable vinculada al FONCODES. 2.6 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre la base de los distritos incluidos en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017, determina, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización y el ámbito de intervención, a nivel de centro poblado, para el acondicionamiento de viviendas en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas. 2.7 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, mediante resolución de su Dirección Ejecutiva, aprueba la normativa de alcance operativo, tales como guías, modelos de convenios y demás disposiciones aplicables a los Núcleos Ejecutores y demás participantes en el acondicionamiento de viviendas en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas durante el 2017. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467927-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1279 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del numeral 3 correspondiente al artículo 2 de la Ley N° 30506 faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona; Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una ley que establezca el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para contribuir en la lucha contra la corrupción; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL DEBER DE REGISTRAR LOS VÍNCULOS DE PARENTESCO Y OTRAS VINCULACIONES DERIVADAS DE LAS INSCRIPCIONES QUE LLEVA A CABO EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL ORIENTADO A CONTRIBUIR A LA EFECTIVIDAD DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Artículo 1.- Registro de parentesco y otras vinculaciones El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil registra los vínculos de parentesco de las personas El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES naturales así como las demás vinculaciones que se derivan de las inscripciones correspondientes, para coadyuvar en la lucha contra la corrupción. Artículo 2.- Garantía de protección de datos El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil garantiza la protección de los datos relativos al parentesco y demás vinculaciones de las personas inscritas. Artículo 3.- Autoridades que pueden solicitar información sobre parentesco y otras vinculaciones La información almacenada en el registro de parentesco y otras vinculaciones es brindada a las autoridades competentes que la soliciten en el marco de los procesos, procedimientos o investigaciones a su cargo, en especial cuando se trate de los delitos de corrupción, lavado de activos y/o tráfico ilícito de drogas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación Encárguese al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en un plazo máximo de cuatro (4) años, la implementación de los sistemas de información automatizados para el establecimiento y administración de los vínculos a los que se refiere el presente Decreto Legislativo. Dicha implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de RENIEC sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, el mismo que debe expedirse en el plazo de 60 días calendario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1467927-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto, declarado por Decreto Supremo N° 0832016-PCM DECRETO SUPREMO Nº 094-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2016PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2016, se declaró el Estado de Emergencia 608573 por el plazo de sesenta (60) días calendario en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo en cuanto corresponda; declaratoria de estado de emergencia que se encuentra próxima a vencer; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, a través del Oficio Nº 919-2016-GRL-P de fecha 21 de diciembre de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia, por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto, declarado por el Decreto Supremo Nº 083-2016-PCM; para la culminación de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Oficio Nº 4874-2016-INDECI/5.0, de fecha 21 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00034-2016-INDECI/11.0 de fecha 21 de diciembre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 007-2016-GRL/ORDN de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; y, el (ii) Informe de Emergencia N° 861-15/12/2016/COENINDECI/12:00 HORAS (Informe N° 07) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el INDECI (COEN-INDECI). En el citado Informe Técnico, se precisan las acciones cuya continuación o inclusión de ejecución es necesaria; Que, mediante el indicado Informe Técnico N° 00034-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que los derrames de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP) ocurridos el 19 de agosto y 22 de octubre de 2016, así como las actividades de remediación, generan afectaciones significativas en las dinámicas sociales y derechos colectivos de la población de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto; asimismo, han comprometido el normal desenvolvimiento de las principales actividades, económicas, sociales, productivas y políticas, por los daños a la infraestructura diversa, pública y privada, por derrame, inundación y aniegos, afectación de servicios básicos de agua para consumo humano, los que requieren la continuación del control de las actividades de contención del crudo ante la posibilidad de la crecida de los afluentes del río Marañón ante las intensas lluvias que pueden ocurrir, con la consecuente propagación de contaminación; así como, la continuación de las acciones técnicas y operativas en la respuesta, rehabilitación y reducción del muy alto riesgo en el caso amerite, con presencia de personal del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de entidades especializadas, públicas y privadas, que se enmarque en un trabajo programado y planificado con la difusión de la misma a la población afectada en el marco de la prórroga de declaratoria de Estado de Emergencia; 608574 NORMAS LEGALES Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00034-2016-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar y cuya inclusión de ejecución se hace necesaria; razón por la cual opina por la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 083-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, que permitirá continuar con la ejecución de medidas complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como para reducir el muy alto riesgo de las localidades de los distritos de Urarinas y Parinari, con inminencia de ser afectados teniendo en cuenta la proximidad de la temporada de lluvias, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; acciones que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Cultura, así como la inclusión de la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de la Producción; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto correspondan, las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo en cuanto corresponda, en las zonas afectadas por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano; por lo que, se hace necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 834-2016-PCM/SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de diciembre de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), para la continuación de la ejecución de las acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, así como de reducción del muy alto riego en cuanto corresponda. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Loreto, y las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la participación del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Cultura, con la inclusión de la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado en dichas zonas. Dichas medidas pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; la Ministra del Ambiente; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de la Producción; el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467927-4 AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de Subdirector de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 328-2016-ANA Lima, 27 de diciembre de 2016 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 397-2013ANA, se encargó al señor Omar Antenor Toro Fachin, las funciones de Sub Director de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura conferida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones como Sub Director de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas al señor OMAR ANTENOR TORO FACHIN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Asesor de la Alta Dirección, señor CESAR ALBERTO MALAGA GALLEGOS, las funciones de Subdirector de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración, en adición a la encargatura de funciones conferidas como Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1467868-1 CULTURA Aprueban solicitud de defensa legal de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 482-2016-MC Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO, la solicitud de defensa legal y los anexos de compromiso de reembolso, propuesta de defensa y compromiso de devolución presentado por la señora Blanca Margarita Alva Guerrero (en adelante la servidora) y el Informe N° 0126-2016-AIM-OGAJ-SG/MC, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 000167-2016-DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 25 de noviembre de 2016, la servidora, en su condición de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural (en adelante DGDP) solicita al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la asignación de un asesor legal que ejerza su defensa ante la denuncia formulada por los señores Víctor Lorenzo Rojas Claros y Carlinda V. Eyemo Carrasco Pacheco en su contra, por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, en la modalidad de turbación, sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que, mediante Memorando N° 000710-2016/OGAJ/ SG/MC de fecha 12 de diciembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante OGAJ) remite el expediente a la DGDP a efectos de que se reformule y adecúe la solicitud, conforme a lo previsto en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” y su modificatoria aprobada 608575 mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016; Que, mediante Memorando N° 000732-2016/OGAJ/ SG/MC de fecha 15 de diciembre de 2016, la OGAJ solicita a la Oficina General de Recursos Humanos (en adelante OGRH) los antecedentes de la servidora, a efectos de evaluar la solicitud conforme a la normatividad anteriormente señalada; Que, mediante Memorando N° 3120-2016-OGRH/SG/ MC de fecha 20 de diciembre de 2016, la OGRH remite los antecedentes de la servidora incluyendo el Informe Escalafonario N° 458-2016-OGRH-SG/MC; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2002-PCM se establecen disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, posteriormente, el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, así como el artículo 154 de su Reglamento, reconoce como un derecho individual de los servidores civiles el contar con defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para la defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrajes, investigaciones congresales y policiales ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, mediante Informe Técnico N° 107-2015-SERVIR/ GPGSC de fecha 17 de marzo de 2015, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, señala que la disposición a la que se hace referencia en el considerando precedente será aplicable cuando SERVIR emita la directiva respectiva que regule el procedimiento para solicitar y acceder al beneficio, mientras tanto refiere que continúa en aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que, mediante Directiva N° 004-2015-SERVIR/ GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016, se establecen los alcances, requisitos y el procedimiento para solicitar y acceder al beneficio de defensa y asesoría citado; Que, a efecto de acceder a la defensa legal solicitada, la servidora ha cumplido con acreditar que en ejercicio de sus funciones como Directora General (e) de la DGDP, suscribió la Resolución Directoral N° 008-2013-DGDPVMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2013, motivo por el cual los señores Víctor Lorenzo Claros y Carlinda V. Eyemo Carrasco Pacheco la denunciaron ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, sobre la presunta comisión del delito de usurpación agravada en la modalidad de turbación, tal como se precisa en la Disposición N° 01 de fecha 3 de noviembre de 2016 emitida por dicha Fiscalía, la misma que se encuentra inserta en el expediente; Que, conforme lo previsto en el numeral 6.4.2 del artículo 6 de la citada Directiva, corresponde a la OGAJ emitir opinión sobre cumplimiento de requisitos de admisibilidad y procedencia de lo solicitud presentada, y tal como lo prevé el numeral 6.4.3 del mismo artículo 6, corresponde que el Titular de la entidad indique expresamente la procedencia o no de la autorización el mismo que no debe de exceder del plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud; Que, teniendo a la vista la solicitud y los anexos presentados por la servidora, se verifica que cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016, por tanto corresponde atender la solicitud de asignación de defensa legal solicitada por la servidora, para que sea asistida legalmente ante la denuncia formulada por los señores Víctor Lorenzo Rojas Claros y Carlinda V. Eyemo 608576 NORMAS LEGALES Carrasco Pacheco en su contra, por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, en la modalidad de turbación, según consta en la Disposición N° 01 de fecha 3 de noviembre de 2016 emitida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la solicitud de defensa legal formulada a la servidora Blanca Margarita Alva Guerrero, en su condición de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural, ante la denuncia a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/ GPGSC. Articulo 2.- Notificar la presente Resolución a la servidora Blanca Margarita Alva Guerrero, así como a la Oficina General de Administración para que adopte las acciones administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1467924-1 Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 483-2016-MC Lima, 27 de diciembre de 2016 El Peruano cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2016MC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de julio de 2016, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, en adelante Comisión Multisectorial, con el objeto de elaborar informes técnicos con propuestas de diseño de instrumentos normativos en materia de salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos una vez que sean aprobados; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2016MC establece que la Comisión Multisectorial propone al Ministerio de Cultura la aprobación del Reglamento Interno, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante los documentos de Vistos, se informa que la Comisión Multisectorial ha propuesto la aprobación de su Reglamento Interno; por lo que corresponde formalizar su aprobación a través del acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Decreto Supremo N° 006-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el texto del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las entidades que conforman la citada Comisión Multisectorial, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1467924-2 Vistos; el Memorando N° 000333-2016/VMI/MC de fecha 25 de noviembre de 2016, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y el Informe N° 0001022016/DIN/DGCI/VMI/MC de fecha 24 noviembre de 2016, de la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 510-2016-DE/ CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que las comisiones sectoriales, multisectoriales y consultivas que están adscritas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, Miércoles 28 de diciembre de 2016 / Mediante Oficio Nº 1449-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 510-2016-DE/, publicada en la Edición Extraordinaria del día 26 de diciembre de 2016. DICE: (...) “Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor Almirante Luis Enrique DEVILLE Del Campo (...)” El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES DEBE DECIR: (...) “Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo (...)” 1467926-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan al/a la Director/a General de Políticas y Estrategias como representante alterno/a del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 016-2016-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2016-MIDIS Lima, 26 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-SA se aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural y se constituye la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente, encargada de emitir el informe técnico que contenga el Plan Sectorial de Salud Intercultural 2016-2021, entre otros. Asimismo, se dispuso que dicha Comisión está integrada, además, por el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 016-2016-SA, las entidades del Estado que integran la referida Comisión Multisectorial Permanente, mediante resolución de su titular, designan a un (1) representante alterno; Que, se ha considerado conveniente designar al representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Director/a General de Políticas y Estrategias, como representante alterno/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto Supremo N° 016-2016-SA. Artículo 2.- La persona designada en el artículo precedente, debe presentar mensualmente un informe al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1467239-1 Designan responsables de brindar la información pública solicitada a las diversas sedes del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 231-2016-MIDIS/P65-DE Lima, 22 de diciembre de 2016 608577 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011PCM, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, destinado a otorgar subvenciones económicas a los adultos mayores en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin; Que, mediante Resolución Ministerial N° 065-2012-MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Que, con Resolución Ministerial N° 123-2016-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el mismo que desarrolla su organización, funciones y competencias; así como los procesos de gestión, operativos y de soporte previstos para el cumplimiento de sus propósito y fines de creación; Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información calificada como secreta, reservada o confidencial; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado establece, entre otros, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad; del mismo modo, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución Directoral N° 012 -2014-MIDIS/ P65-DE, se designó al servidor Juan Eduardo Mallma Chacaltana, Abogado de la Unidad de AsesoriaJuridica del programa como Funcionario responsable de brindar la información pública solicitada al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a nivel nacional; Que, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, “Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas (…)”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, Resolución Ministerial N° 123-2016-MIDIS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado 608578 NORMAS LEGALES por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del servidor Juan Eduardo Mallma Chacaltana, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, como funcionario responsable de brindar la información pública solicitada al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo 2°.- Designar al servidor Juan Eduardo Mallma Chacaltana, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, como funcionario responsable de brindar la información pública solicitada a la sede central del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo 3°.- Designar a los Jefes de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, como funcionarios responsables de brindar la información pública solicitada en cada una de sus sedes, conforme al siguiente detalle : N° DEPARTAMENTO APELLIDOS Y NOMBRE CARGO 1 Amazonas Herrera Torres, Jorge Humberto Jefe de Unidad Territorial 2 Ancash Granados Fernandez, Eduardo Eugenio Jefe de Unidad Territorial 3 Apurímac Palacios Miranda, Arístides Jefe de Unidad Territorial 4 Arequipa CandiaHuarachi, Marlon Jefe de Unidad Territorial 5 Ayacucho Guillen Rivera, Neil Omar Jefe de Unidad Territorial 6 Cajamarca Machuca Vilchez, Celestino Roseles Jefe de Unidad Territorial 7 Cusco Chambi Ccalla, Miguel Angel Jefe de Unidad Territorial 8 Huancavelica Ynga Vidal, YackzonFroilan Jefe de Unidad Territorial 9 Huánuco JanampaOscategui, Genoveva Jefe de Unidad Territorial 10 Ica Valdivia Arenas, Juan Melchor Jefe de Unidad Territorial 11 Junín Blas Rivera, Sulla Erika Jefe de Unidad Territorial 12 La Libertad Pairazaman Tejada, Julian Arturo Jefe de Unidad Territorial 13 Lambayeque Heredia Paiva, Jhony Hermes Jefe de Unidad Territorial 14 Lima Latorre Galvez, Jose Adalberto Jefe de Unidad Territorial 15 Loreto MartinezTararocha, Carmen Rosa Jefe de Unidad Territorial 16 Madre de Dios Claveri Jarandilla, Romulo Jefe de Unidad Territorial 17 Moquegua Coronado Perez, Jose Luis Jefe de Unidad Territorial 18 Pasco Carhuaricra Quintana, Jimmy Wilder Jefe de Unidad Territorial 19 Piura Herrera Merino, Alejandro Jefe de Unidad Territorial 20 Puno TiconaChayña, Euclides Jefe de Unidad Territorial 21 San Martín Tello Flores, Llim Jefe de Unidad Territorial 22 Tacna Velasquez Rejas, Walter Oswaldo Jefe de Unidad Territorial 23 Tumbes Jimenez Araujo, Shesmer Jefe de Unidad Territorial 24 Ucayali Palomino Cordova, Wilson Jefe de Unidad Territorial Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. Artículo 5°.- Disponer la ubicación de una copia de la presente resolución en lugar visible en la sede central y cada una de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ VILLALOBOS CASTILLO Director Ejecutivo Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSIÓN 65” 1467854-1 Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 372-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 007: Ministerio del Interior, 026: Ministerio de Defensa, 022: Ministerio Público, 004: Poder Judicial y 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2016 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 1 238 137 927,00 (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES); estableciéndose, que dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mencionadas en el considerando precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; señalándose que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; adicionalmente, la citada Disposición establece que luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2016, los referidos pliegos, mediante resolución de su titular, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la aludida Caja de Pensiones; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs. 498-2016-IN/DM y 868-2016-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado una transferencia de recursos para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, por la suma total de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 137 927,00), correspondiendo al pliego 007: Ministerio del Interior la suma de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 790 179 262,00) y al pliego 026: Ministerio de Defensa la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 447 958 665,00); El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior; la demanda solicitada para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, asciende a la suma total de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 137 927,00); Que, en el marco de las acciones previstas para el cierre presupuestario del año fiscal 2016, el Ministerio Público, mediante Oficio Nº 377-2016-MP-FN, señala que cuenta con saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 10 935 000,00), provenientes de las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, por las previsiones efectuadas para el pago de retribuciones a Essalud y 2.3 Bienes y Servicios, por el desfase en la contratación de nuevo personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, durante el año 2016; saldos que serán orientados a financiar el déficit en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.5 Otros Gastos, orientado al pago de la bonificación establecida por Decreto Supremo N° 358-2016-EF, entre otros, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público; así como el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la proporcionada por el Ministerio Público; la demanda solicitada para el financiamiento del pago de la bonificación establecida por Decreto Supremo N° 3582016-EF, asciende a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 4 935 000,00); Que, asimismo, mediante Oficio Nº 8718-2016-P-PJ, el Poder Judicial señala que cuenta con saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 407 347,00), provenientes de las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, por las previsiones efectuadas para nuevos jueces titulares que aún se encuentran en proceso de selección en el Consejo Nacional de la Magistratura, así como por el concepto de retribuciones a Essalud; 2.3 Bienes y Servicios, por el desfase en la contratación de nuevo personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 durante el año 2016 y por la no conclusión de los procesos de selección para la realización del mantenimiento de la infraestructura de las sedes del Poder Judicial; y, 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, por la no conclusión de procesos de selección en la adquisición de bienes de capital y la realización de estudios de pre-inversión; saldos que serán orientados a financiar el déficit en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para el pago de servicios públicos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de otro lado, mediante Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, se creó el Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; estableciéndose en su artículo 2, como uno de los componentes del mencionado Plan, al Programa de Reparaciones Colectivas; Que, en el marco de las acciones previstas para el cierre presupuestario del Año Fiscal 2016, mediante Oficio N° 3258-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que cuenta con saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 22 860 410,00), provenientes de las Genéricas de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros; monto con el que se financiará el pago de reparaciones colectivas en 608579 favor de las comunidades que se encuentran ubicadas en las regiones de: Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, Pasco, Puno y San Martín; solicitado por el pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio N° 32022016-JUS/SG, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 500 000,00); Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el año fiscal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 3042016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modificar los límites para autorización de compromisos de los pliegos involucrados en la misma, conforme a los montos que se aprueban en el presente decreto supremo; Que, de otro lado, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, se autoriza al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2016, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que no hayan sido certificados al 15 de noviembre de 2016; disponiéndose que las mismas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente y de acuerdo a los saldos disponibles informados por los diversos pliegos del Gobierno Nacional, según su proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2016, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se han determinado saldos disponibles de los referidos pliegos, hasta por la suma total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 662 268 719,00), los cuales permitirán financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, previa incorporación a la Reserva de Contingencia; siendo los pliegos habilitadores: Presidencia del Consejo de Ministros, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección Nacional de Inteligencia, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Autoridad Nacional del Servicio Civil, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, Instituto Geofísico del Perú, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Ministerio del Interior, Oficina Nacional de Gobierno Interior, Superintendencia Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Instituto Peruano del Deporte, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Ministerio de Agricultura y Riego, Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Autoridad Nacional del Agua – ANA, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Peruano de Energía Nuclear, Ministerio de Defensa, Instituto Nacional de Defensa Civil, Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, 608580 NORMAS LEGALES Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, Autoridad Portuaria Nacional, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Instituto del Mar del Perú IMARPE, Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, Instituto Nacional de Calidad - INACAL, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Jurado Nacional de Elecciones, Instituto Nacional Penitenciario, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, Ministerio Público y Poder Judicial; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de recursos de los saldos disponibles, según proyección al cierre del Año Fiscal 2016 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 662 268 719,00), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que será destinado al financiamiento de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; así como, para diversas acciones previstas al cierre presupuestario del año fiscal 2016, conforme a lo indicando en los considerandos precedentes; Que, asimismo, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 265 980 274,00); a favor de los pliegos Ministerio del Interior hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 790 179 262,00), Ministerio de Defensa hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 447 958 665,00), Ministerio Público hasta por la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 10 935 000,00), Poder Judicial hasta por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 407 347,00) y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 500 000,00); para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el artículo 3 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de saldos disponibles 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 662 268 719,00), con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2016, en los presupuestos institucionales de los pliegos señalados en la parte considerativa de la presente norma, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GOBIERNO CENTRAL 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL : 1 328 673 842,00 333 594 877,00 ----------------------1 662 268 719,00 ============== A LA: PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL: 1 659 168 719,00 3 100 000,00 ----------------------1 662 268 719,00 ============= 1.2 La relación de los pliegos habilitadores y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas: Pliegos habilitadores”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 265 980 274,00), a favor de los pliegos 007: Ministerio del Interior, 026: Ministerio de Defensa, 022 Ministerio Público, 004 Poder Judicial y 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 262 880 274,00 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL: NORMAS LEGALES 3 100 000,00 ----------------------1 265 980 274,00 ============= A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL PLIEGO 007: PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 026 : Ministerio de Defensa 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL PLIEGO 026: PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL PLIEGO 022 TOTAL PLIEG0 004 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 935 000,00 6 000 000,00 ------------------10 935 000,00 =========== 004 : Poder Judicial 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO 447 958 665,00 ----------------------447 958 665,00 022 : Ministerio Público 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.5 Otros Gastos PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 790 179 262,00 ---------------------790 179 262,00 ============= GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL PLIEGO 006 TOTAL EGRESOS General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para los Sectores Defensa, Interior y Justicia comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modificatorias, en los montos considerados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Los titulares de los pliegos, realizarán las modificaciones a la desagregación de los límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas actualizará la Programación de Compromisos Anual teniendo en cuenta la transferencia autorizada en el presente Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 304-2016-EF. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. 8 407 347,00 ------------------8 407 347,00 ============ 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 608581 5 400 000,00 3 100 000,00 ------------------8 500 000,00 ============ 1 265 980 274,00 ============= Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refieren el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1467927-5 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 373-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales, dispone que el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados, entre otros, conforme a lo indicado en su literal c) hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00), para la creación de un fondo destinado al 608582 NORMAS LEGALES financiamiento de proyectos de inversión pública ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, asimismo, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales, con cargo a los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1 de la citada Ley; estableciéndose en el numeral 4.3 del referido artículo que los recursos del aludido Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la citada Ley señala que, durante el Año Fiscal 2016, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales pueden ser destinados a financiar la atención de proyectos de inversión pública de emergencia para las acciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; estableciéndose que en este caso, resultan aplicables los requisitos y procedimientos establecidos en la citada disposición, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) responsable del adecuado uso de dichos recursos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2016EF/41, se autorizó, entre otros, la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3 – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales; Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI realiza acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico – científico competente; Que, mediante el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01, se dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373; Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la referida Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública, solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normatividad presupuestal vigente; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a través del Oficio N° 4805-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 38 512,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Lari, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación del canal principal Ccarpa (Urinsaya) en el distrito de Lari, provincia de Caylloma, región Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016”, el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 6451-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 38 512,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 001-2016EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 38 512,00), a fin de atender un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 38 512,00 -------------TOTAL INGRESOS 38 512,00 ======== GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS NORMAS LEGALES 38 512,00 -------------38 512,00 ======== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1467927-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento e infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 374-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; 608583 Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2016; Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el citado artículo y conforme a su respectivo cronograma; Que, asimismo en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo y que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, mediante Informes N°s. 278 y 317-2016-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, el Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita se gestione la transferencia de recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 370 755,00) con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en la Adenda N° 07 al Convenio N° 343-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU, en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto Supremo N° 218-2016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento para la continuidad de ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano “2047475: Instalación, Ampliación, Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las Cuencas 1, 2, y 3 de la Zona Alta de la Ciudad de Paita, Provincia de Paita – Piura” con código SNIP N° 53371, que fue financiado solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención; Que, a través del Informe N° 172-2016-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Directora Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 24 288 294,00) con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en los convenios suscritos en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Decretos Supremos N°s. 175, 210 y 2172016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento de la ejecución de veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, que fueron financiados solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención, conforme se detalla en el Anexo adjunto al citado informe; Que, mediante Informe N° 198-2016-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Directora Ejecutiva del Programa 608584 NORMAS LEGALES Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma DE CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 425 082,00) con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en los convenios suscritos en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Decretos Supremos N°s. 175, 193, 210 y 217-2016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento de la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, que fueron financiados solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención, conforme se detalla en el Anexo adjunto al citado informe; Que, con Memorando Nº 2348-2016/VIVIENDAOGPP, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 533-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2202-2016-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúan con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39 084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia, del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, conforme al monto pactado para el año fiscal 2016, para la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39 084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia, del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, requerido para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA El Peruano Miércoles 28 de diciembre de 2016 / ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 39 084 131,00 ============ 39 084 131,00 ============ TOTAL EGRESOS A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 38 713 376,00 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 370 755,00 ============ 39 084 131,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 608585 Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372, estableciéndose que para los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad. adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Establecen monto de inversión a cargo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. y modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada mediante R.M. N° 088-2016-MEM/DM Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467927-7 EDUCACION Encargan funciones de Jefa de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2016-MINEDU Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 506-2016-MINEDU, se designó al señor IVAN ARMANDO CASTILLO CUADRA en el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefa de la Oficina General de Comunicaciones, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor IVAN ARMANDO CASTILLO CUADRA al cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la señora VERONICA ALICIA SIFUENTES SARMIENTO, en Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1467788-1 ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2016-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante régimen especial); Que, con fecha 11 de diciembre de 2015 HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Marañón” (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 088-2016MEM/DM, publicada el 03 de marzo de 2016, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 29 de abril de 2016 HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; así como, incorporar un bien adicional a la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 088-2016-MEM/DM; Que, con fecha 26 de octubre de 2016 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 62 517 042,00 (Sesenta y Dos Millones Quinientos Diecisiete Mil Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 53 237 838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días a un plazo de un (01) año y once (11) meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015; Que, conforme al artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 3186-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2643636, el cual acompaña el Informe N° 237-2016EF/61.01, opina que procede aprobar el bien adicional 608586 NORMAS LEGALES en el rubro de bienes presentado por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. en su solicitud de modificación; Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. asciende a la suma de US$ 53 237 838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y once (11) meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015. Artículo 2°.- Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 088-2016-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fin de incluir el bien que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilice directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de diciembre de 2015. Artículo 3°.- Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del bien adicional del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos a partir del 29 de abril de 2016, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO Bien a ser incluido en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM N° CUODE 1 613 613 Subpartida Descripción Nacional MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas 1467785-1 Aprueban el Programa Promociones 2017 Anual de RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2016-MEM/DM Aprueban el Programa Anual de Promociones 2017, que contiene el Programa para la Masificación del Uso Residencial y Vehicular del Gas Natural, el Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas no Conectadas a Red, el Programa de Distribución de Lámparas Energéticamente Eficientes, así como la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial Lima, 27 de diciembre de 2016 Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular), ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, y iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852; Que, la citada Ley y su Reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, el cual tiene como objetivo promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural; Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29852; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el periodo 2017, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución N° 203-2013-MEM-DM, y en la Ley N° 29852 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 031-2007-EM, la Ley N° 29852 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Programa Anual de Promociones 2017” que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el Programa N° 1 del Anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- Para efecto de los Programas de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima, Callao e Ica, contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2017, se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el OSINERGMIN para el Programa Anual de Promociones 2016, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para al Programa Anual de Promociones 2017. Artículo 4.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN deberá establecer los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE, para lo cual podrá utilizar los estudios existentes a la fecha. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 6.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios del “Programa Anual de Promociones 2017” aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Para la aplicación del precio máximo del Servicio Integral de Instalación interna aprobado por el OSINERGMIN para los Programas Anuales de Promociones aprobados con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se dispone que el precio máximo aprobado para un determinado año se mantendrá en vigencia hasta que se apruebe el precio máximo del año inmediato posterior. Para tal efecto, OSINERGMIN aprueba el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario de la entrada en vigencia de cada Programa Anual Promociones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO 608587 N° Promoción de Vehículos de GNV en las 3 Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash y La Libertad. S/. 82´800,000 4 Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red. S/. 23’870,271 5 Programa de distribución de lámparas energéticamente eficientes. S/. 51’077,250 Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, S/. 180´000,000 6 conforme a lo establecido en la Ley Nº 30468 y sus normas reglamentarias. TOTAL S/. 526’635,021 1 . Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao Detalles del Programa Anual de Promociones 2017 PROGRAMA Instalación Residencial de Gas Natural Monto total estimado S/. 155´250,000 comprometido Plazo de ejecución Inicio: 01 de enero de 2017 Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido. Fuente de financiamiento Recursos del FISE (Ley N° 29852) Mecanismo de Promoción (art. 112a del Decreto Supremo N° 040-2008-EM) - Cobertura del financiamiento y Criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural (Informe N° 209-2016-MEM/ DGH) - S/. 155´250,000 Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de 2 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica. S/. 33´637,500 Destinado a hogares de poblaciones de menores recursos (estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI. Los hogares deben contar con redes de distribución residencial para el suministro de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la normativa sectorial vigente. El FISE cubrirá el servicio integral de instalación interna. El Mecanismo de Promoción cubrirá el costo del derecho de conexión y el costo de la Acometida (Art. 112a del TUO del Reglamento de Distribución). El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar a ser utilizado para la determinación de los beneficiarios del FISE de los programas de masificación de gas natural residencial, deberá ser la última versión actualizada del plano con la que cuente el INEI a la fecha de entrada en vigencia del presente programa. Criterios para la devolución del financiamiento del FISE para los beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural Residencial (Informe N° 209-2016-MEM/ DGH) - Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, sin cargo a devolución al FISE. - Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 25% del referido financiamiento. - Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 50% del referido financiamiento. - El plazo de recuperación será de diez (10) años. - El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE. Actividades comprendidas (Informe N° 209-2016-MEM/ DGH) - Para el Servicio Integral de Instalación Interna, OSINERGMIN establecerá el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE (literal iii. del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE). Entidad encargada ejecución del proyecto Administrador del FISE MONTO (Nuevos Soles) Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de 1 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. Condición Objetivo del proyecto PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIONES 2017 N° MONTO (Nuevos Soles) PROGRAMA de la 608588 NORMAS LEGALES 2. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica. Detalles del Programa Anual de Promociones 2017 Objetivo del proyecto Condición Instalación Residencial de Gas Natural Monto total comprometido S/. 33´637,500 estimado Inicio: 01 de enero de 2017 Plazo de ejecución Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido Fuente de financiamiento Recursos FISE (Ley N° 29852) - Cobertura del financiamiento y criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural (Informe N° 209-2016MEM/DGH) - Criterios para la devolución del financiamiento del FISE para los beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural Residencial (Informe N° 209-2016MEM/DGH) - - Actividades comprendidas (Informe N° 209-2016MEM/DGH) - Destinado a hogares de poblaciones de menores recursos (estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI. Los hogares deben contar con redes de distribución residencial para el suministro de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la normativa sectorial vigente. El FISE cubrirá el costo del Servicio integral de Instalación Interna, el costo del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida. El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar a ser utilizado para la determinación de los beneficiarios del FISE de los programas de masificación de gas natural residencial, deberá ser la última versión actualizada del plano con la que cuente el INEI a la fecha de entrada en vigencia del presente programa. Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, sin cargo a devolución al FISE. Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 25% del referido financiamiento. Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 50% del referido financiamiento. El plazo de recuperación será de diez (10) años El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE. Para el Servicio Integral de Instalación Interna, OSINERGMIN establecerá el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE (literal iii. del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE). Entidad encargada de la Administrador del FISE ejecución del proyecto Miércoles 28 de diciembre de 2016 / Detalles del Programa Anual de Promociones 2017 Objetivo del proyecto Condición Condición - El FISE recuperará el 100% del financiamiento para los proCriterios para la devolución gramas de promoción de vehículos a GNV, más la tasa de del financiamiento del FISE interés legal efectiva determinada por la SBS. para los beneficiarios del - La recuperación del financiamiento será hasta en un plazo Programa de Promoción máximo de cinco (5) años. de Masificación del GNV - El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades (Informe N° 209-2016a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiaMEM/DGH) miento otorgado a través de los recursos del FISE. Actividades comprendidas El Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones (Informe N° 209-2016- necesarias para promover el programa de promoción de MEM/DGH) vehículos de GNV. Entidad encargada de la Administrador del FISE ejecución del proyecto 4. Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a Red Detalles del Programa Anual de Promociones 2017 Condición Objetivo del proyecto Cerrar la brecha de acceso a la energía eléctrica en el país Monto comprometido estimado S/. 23’870,271 total Inicio: 01 de enero de 2017 Final: 31 de diciembre de 2017 (Fin del Programa: 30 de agosto de 2031) Plazo de ejecución Fuente financiamiento de Recursos FISE - Ley N° 29852 Criterios para la determinación de los beneficiarios del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red. El Registro de Usuarios fue determinado conforme a lo establecido en el numeral 6 de los Contratos de Inversión, suscritos por el MINEM y la empresa ERGON Perú SAC, el 30 de abril de 2015. Actividades comprendidas - Constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER, a cargo de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, conforme al Decreto Supremo N° 036-2014-EM. - Constituir un Fondo de Contingencia que permita pagar el cargo RER Autónomo, conforme al Decreto Supremo N° 021-2012-EM. - Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente a Viviendas, en la parte no cubierta por el nivel máximo establecido en la Resolución Ministerial N° 432-2014MEM/DM. - Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente a Entidades de Salud e Instituciones Educativas, conforme al Decreto Supremo N° 020-2013-EM. 3. Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash y La Libertad. Detalles del Programa Anual de Promociones 2017 El Peruano Entidad encargada Dirección General de Electrificación Rural de la ejecución del proyecto Conversión vehicular a GNV Monto total comprometido S/. 82´800,000 estimado Plazo de ejecución Inicio: 01 de enero de 2017 Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido. Fuente de financiamiento Recursos del FISE (Ley N° 29852) Cobertura del Financiamiento y criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de GNV (Informe N° 209-2016MEM/DGH) 1. Personas naturales que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes características: - Sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz. - Tener una antigüedad igual o no mayor a 10 años. - Haber aprobado la pre-inspección técnica realizada por el taller donde se realizará la conversión a GNV. - Contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero – leasing, del vehículo. 2. También serán beneficiarios, los vehículos nuevos a gasolina que se conviertan a GNV en el taller de su concesionario, para lo cual deberán cumplir con los puntos antes señalados en el párrafo precedente. - El FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículo a GNV. 5. Programa de distribución energéticamente eficientes. Detalles del Programa Anual de Promoción 2017 de lámparas Condición Objetivo del proyecto Distribución de lámparas energéticamente eficientes en el sector residencial. Monto total comprometido estimado S/. 51 077 250 Plazo de ejecución Inicio: 01 de enero de 2017 Final: 31 de diciembre de 2017 (Fin del Programa 31 de diciembre de 2018) Fuente financiamiento de Recursos del FISE (Ley N° 29852 y Reglamento) El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Detalles del Programa Anual de Promoción 2017 Condición Criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural residencial - Criterio de clasificación de suministros de energía eléctrica por departamentos. Los recursos del FISE deben asignarse a Suministros BT5B Residencial de la base de datos del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), además éstos deben encontrarse dentro del rango de consumo de 10 kW.h hasta 150 kW.h. - Criterio de las regiones más pobres. Serán considerados como beneficiarios las regiones con mayor pobreza, según el “Mapa de Pobreza del INEI 2013”, actualizado al año 2015. Se determina la pobreza a través de los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), los cuales toman en consideración un conjunto de indicadores relacionados con necesidades básicas estructurales (vivienda, educación, infraestructura, etc.). - Criterio de la determinación de la tenencia de lámparas de baja eficiencia por regiones. El Administrador del FISE podrá determinar las zonas o sectores eléctricos donde se ubican los beneficiarios identificados como los de mayor tenencia de lámparas de baja eficiencia, a través de encuestas u otros estudios. - Criterio de distancias referenciales de los suministros a las capitales de provincias. Se consideran beneficiarios del proyecto los usuarios con residencia cercana al Centro de Distribución de las lámparas eficientes, las cuales pueden ser las capitales de los departamentos o provincias. Actividades comprendidas De acuerdo a las actividades establecidas en el INFORME Nº 065–2016–MEM/DGEE/CEZ La entidad encargada de la ejecución del Administrador del FISE proyecto 608589 de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio del Ambiente, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago de la cuota ascendente a S/ 954,534.86 (Novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con 86/100 soles) a favor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1467922-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio del Ambiente efectuar pago de cuotas a la UICN y al PNUMA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 274-2016-RE PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1467927-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 275-2016-RE Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1444-2016-MINAM/SG, de 15 de diciembre de 2016, del Ministerio del Ambiente, por el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1041-2016-MINAM/SG de 06 de diciembre de 2016, del Ministerio del Ambiente mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA (Fondo de Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-RE se modificó el referido “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2016”, en lo que respecta al Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 608590 NORMAS LEGALES 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio del Ambiente, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago de la cuota internacional de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIO 005: Ministerio del Ambiente MONEDA Soles IMPORTE PERSONA JURÍDICA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA (Fondo de 34,000.00 Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe) Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1467927-9 SALUD Oficializan el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF, de la OMS en el país, y conforman Comisión Sectorial encargada de formular acciones para adecuar su uso a las necesidades sanitarias del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 994-2016/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2016 Visto el Expediente Nº 15-070689-001 que contiene el Informe N° 003-2016-DPCD-DGIESP/MINSA de la Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, dispone entre otras funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como proponer políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias; Que, en dicho contexto mediante Resolución Ministerial N° 260-1990-SA/DM, el Ministerio de Salud aprobó y autorizó en todo el Sistema Nacional de Salud el uso del Manual de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, emitido por la Organización Panamericana de la Salud; Que, en la 54° Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud OMS, la Organización Mundial de la Salud a través de la Resolución WHA 54.21 hace suya la segunda edición de la Clasificación Internacional de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía (CIDDM), con el título “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud” (que en adelante se abrevió con las siglas CIF); e insta a los estados miembros a usarla en la investigación, vigilancia y notificación, como el estándar internacional para describir y medir la salud y la discapacidad; Que, en la Reunión Ordinaria de Ministras y Ministros de Salud del Área Andina –REMSAA, se emitió la Resolución REMSAA XXXIV/491, Implementación de la Política Andina de Discapacidad, suscrita el 27 de marzo del 2014, en la ciudad de Galápagos, Ecuador, en la cual se resolvió adoptar como estándar semántico e información en salud, la “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” – CIF, contenida en la publicación científica de la Organización Mundial de la Salud, 2001 y en la versión actualizada para infancia y adolescencia CIF-IA, 2007, incorporando en sus planes de trabajo de cada país, la CIF, con el objetivo de homologar conceptos y criterios, generando indicadores básicos para la región en cumplimiento de las resoluciones aprobadas en el seno de la Asamblea Mundial de la Salud y el Comité Directivo de la OPS/OMS; Que, el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF; es reconocido como instrumento válido de aplicación para fortalecer el sistema de registro de la información Estadística, Investigación, Clínica, Política Social y Educación en el país, por lo que es necesario que su uso sea reconocido a fin de que luego de su respectiva adecuación sea implementado como instrumento válido en el país; El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Que, la Dirección General de intervenciones Estratégicas en Salud Pública en el marco de sus competencias funcionales, a través del documento del visto solicita adoptar y autorizar el uso de la “Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF; como instrumento válido de aplicación a nivel nacional para fortalecer el sistema de registro de la información estadística, investigación, clínica, política social y educación en el país; Que, en dicho contexto es necesario también crear un espacio de coordinación y cooperación entre las diferentes instancias del Ministerio de Salud que permita formular acciones para adecuar el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF a las necesidades sanitarias del país, así como de elaborar la propuesta de Plan de Implementación del Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF; su monitoreo y evaluación, en concordancia con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado de la Directora General de Ia Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud – CIF, de la OMS en el país, que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de formular acciones para adecuar el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF a las necesidades sanitarias del país, así como de elaborar el Plan de Implementación para el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, su monitoreo y evaluación, la que estará integrada por los siguientes representantes: - El/La Director (a) de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien la presidirá. - Un miembro del Equipo Técnico de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un representante del Instituto Nacional de Rehabilitación. - Un representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información. Los representantes serán acreditados mediante documento oficial dirigido al presidente de la Comisión Sectorial. Artículo 3.- La Comisión Sectorial, podrá convocar la participación de otros profesionales, entidades públicas y privadas expertas, así como otras relacionadas en el tema, para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Los órganos del Ministerio de Salud, están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión Sectorial. Artículo 4.- La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y el desarrollo de las actividades no generarán gastos al Tesoro Público. Artículo 5.- La Comisión Sectorial tendrá un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial para elaborar el plan de implementación del uso de la Clasificación Internacional 608591 del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud – CIF, de la OMS en el país y presentar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Artículo 6.- Disponer que el uso del Manual de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, autorizado mediante Resolución Ministerial N° 260-1990-SA/ DM continúa vigente hasta la aprobación del Plan de Implementación para el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud -CIF. Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1467783-1 Designan representantes titulares del Ministerio ante los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 995-2016/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2016 Visto el Expediente Nº 16-108638-001, que contiene la Nota Informativa Nº 055-2016-SECCOR/CNS, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, establecen que el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud – SNCDS, tiene la finalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, estando conformado por el Ministerio de Salud como órgano rector del sector salud y siendo el Consejo Nacional de Salud, el órgano consultivo del Ministerio de Salud, el cual constituye los comités nacionales de servicios de salud, información y planificación coordinadas; medicamentos; articulación docencia - atención de salud - investigación; y otros que estime pertinentes de acuerdo a sus fines; Que, los literales a), b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; así como conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el literal a) del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0042003-SA, establece entre otros, que cada componente del Consejo Nacional de Salud puede designar un representante en cada Comité Nacional, el cual tendrá un alterno que concurre en ausencia del titular; no siendo requisito pertenecer al Consejo Nacional de Salud para ser miembro del Comité Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se aprueba la estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas, en cuyo 608592 NORMAS LEGALES artículo 15 se establece que el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud y tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, asimismo, el articulo 17 y los literales b) y c) del artículo 18, de la precitada norma, establecen que la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud es la encargada de brindar el apoyo administrativo y técnico especializado al Consejo Nacional de Salud, instancia que tiene entre otras funciones, el coordinar las actividades para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Salud y de los comités nacionales, brindando la asistencia técnica permanente, así como el proponer al Consejo Nacional de Salud la creación o cancelación de comités nacionales de conformidad con las prioridades sectoriales a fin de elaborar las propuestas de política de mayor trascendencia y beneficio para la población; Que, en cumplimiento del Acuerdo N° 692-2016/CNS adoptado en la Centésima Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Salud del 30 de junio 2016, la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud propone la designación de los representantes del Ministerio de Salud ante los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud, en concordancia con el literal a) del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2003-SA; Con el visado del Secretario de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los/las representantes titulares del Ministerio de Salud ante los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los/las representantes titulares designados/as conforme al artículo precedente deberán proceder a designar a sus representantes alternos dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogar todo dispositivo que contravenga la presente norma. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http:/www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1467783-2 Aceptan renuncia de Jefe de Equipo de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 997-2016/MINSA Lima, 27 de diciembre de 2016 Visto, el expediente Nº 16-108314-002, que contiene contienen la Nota Informativa Nº 0475-2016-DGIEM/ Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; y el Memorando N° 2205-2016-OGRHOARH-EIE/MINSA, emitido por la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 836-2014/ MINSA de fecha 4 de noviembre de 2014, se designó al arquitecto Roberto Carlos Ortiz Escobedo en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3 (CAP N° 1325) de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3 (CAP N° 1325) de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, mediante Nota Informativa Nº 0475-2016-DGIEM/ MINSA de fecha 22 de noviembre de 2016, el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento comunica que arquitecto Roberto Carlos Ortiz Escobedo, ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, a través del Memorando N° 2205-2016-OGRHOARH-EIE/MINSA de fecha 06 de diciembre de 2016, que contiene el Informe Nº 812-2016-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos señala que corresponde aceptar la renuncia formulada Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del arquitecto Roberto Carlos Ortiz Escobedo, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 836-2014/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1467783-3 Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 998-2016/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2016 Visto, el expediente N° 16-114463-002, que contiene la Nota Informativa Nº 0533-2016-DGIEM/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2014/ MINSA de fecha 28 de febrero de 2014, se designó El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES al ingeniero electrónico Fernando Ernesto Pérez Valladares, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, el cual se encuentra calificado como de confianza; Que, con documento de visto, el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento comunica la renuncia del ingeniero electrónico Fernando Ernesto Pérez Valladares, y solicita se realicen los trámites administrativos para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, a través del Informe Nº 914-2016-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos señala que corresponde aceptar la renuncia formulada; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del ingeniero electrónico Fernando Ernesto Pérez Valladares, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 165-2014/MINSA dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1467783-4 Modifican la Norma Técnica de Salud “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 999-2016/MINSA Lima, 27 de diciembre de 2016 Visto, el Expediente N° 16-054102-001, que contiene el Memorando N° 1016-2016-DGIEM/MINSA, el Memorándum N° 1170-2016-DGIEM/MINSA y el Memorándum N° 1900-2016-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 37 de la citada Ley General de Salud, dispone que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones 608593 del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 de la acotada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de conducir el proceso de gestión del desarrollo de infraestructura, equipamiento y mantenimiento en salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 108 del precitado Reglamento dispone como función de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el proponer normas técnicas, lineamientos, planes, programas estrategias en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento en salud en el ámbito de su competencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 045-2015/ MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01, “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, con el objetivo general de determinar el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención del sector salud; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en el marco de sus competencias funcionales, ha elaborado la propuesta de modificatoria de la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/ DGIEM-V.01, “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, aprobado por Resolución Ministerial N° 045-2015/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Que, mediante Informe N° 1168-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01, “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, aprobado por Resolución Ministerial N° 045-2015/MINSA; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/ DGIEM-V.01, “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0452015/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 608594 NORMAS LEGALES ANEXO “(…) V. DISPOSICIONES GENERALES (…) 5.11 Las disposiciones contenidas en la presente norma, deberán aplicarse en los proyectos de inversión para la construcción de nuevos establecimientos de salud, así como en aquellos donde se proyecte ampliar y/o mejorar la infraestructura. En tal sentido, no es de aplicación para los establecimientos de salud y consultorios privados existentes que se encuentren en funcionamiento antes de la aprobación de la norma. 5.12 La presente norma no se constituye en un instrumento para la supervisión de establecimientos de salud, que hayan realizado remodelaciones, adecuaciones y/o ampliaciones antes de la aprobación de la norma. (…)” “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…) 6.4 DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES PRODUCTORAS DE SERVICIOS DE SALUD (UPSS) CUADRO N° 01 AMBIENTES PRESTACIONALES Y COMPLEMENTARIOS DE LAS UPSS – CONSULTA EXTERNA Y ÁREAS MÍNIMAS AMBIENTES PRESTACIONALES PRESTACIONES DE CODIGO LA CARTERA DE DE AMBISERVICIOS DE SALUD ENTE DENOMINACION AREA MÍNIMA (m2) (…) Atención ambulatoria ODN1 por cirujano dentista Consultorio de Odontología 14:00 general (…) (…)” 1467923-1 Modifican la R.M. N° 833-2015/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1000-2016/MINSA Lima, 27 de diciembre de 2016 Visto, el Expediente N° 16-117862-001, que contiene la Nota Informativa N° 777- 2016-DIGEMID-DG-EA/ MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; y, que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 833-2015/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, con la finalidad de regular la distribución y transporte de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a nivel nacional, a fin de garantizar que éstos sean distribuidos, transportados y manipulados en condiciones adecuadas según las especificaciones establecidas por el fabricante, a efectos de preservar su calidad, eficacia y seguridad; Que, a través del documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha elaborado la modificatoria del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que, mediante el Informe N° 1180-2016-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ( e ); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 833-2015/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, conforme al siguiente detalle: “Artículo 4.- El Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, entrará en vigencia el 02 de enero de 2018.” Artículo 2.- Modificar el rubro V. Ámbito de aplicación del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 833-2015/MINSA, conforme al siguiente detalle: El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES “V. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Manual es de cumplimiento obligatorio para las droguerías y almacenes especializados que participan a nivel nacional en el proceso de distribución y transporte de productos farmacéuticos, así como de dispositivos médicos que requieran condiciones de temperatura refrigerada y temperatura congelada.” Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en un plazo máximo de ocho (08) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial efectúe las acciones necesarias para adecuar las disposiciones contenidas en el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 8332015/MINSA, al ámbito de aplicación aprobado en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1467923-2 Incorporan Lista Complementaria de Medicamentos para materno neonatal y salud mental en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1001-2016/MINSA Lima, 27 de diciembre de 2016 Visto, el Expediente Nº 16-102345-001, que contiene la Nota Informativa N° 701-2016-DIGEMID-DG-EA/ MINSA y el Informe N° 003-2016-DAUS-SEMTS/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de Salud; Que, el artículo 34 de la precitada Ley señala que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) 608595 y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, asimismo, el literal i) del artículo 120 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, establece como función de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el gestionar el proceso de elaboración, evaluación, actualización e implementación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y sus listas complementarias, el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales, el Formulario Nacional de Medicamentos y Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales; Que, por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, con la finalidad de mejorar el acceso de la población a los medicamentos identificados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país, a través de mecanismos para su disponibilidad y utilización en los establecimientos de salud, en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del rubro VIII Disposiciones Finales del precitado Documento Técnico, establecen que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios conduce la elaboración de Listas Complementarias de medicamentos al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud de aplicación exclusiva para los establecimientos de salud pertenecientes a la Categoría III-2, y cuando corresponda para las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud; siendo aprobadas las Listas Complementarias de medicamentos mediante Resolución Ministerial, las cuales serán anexadas al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, para su posterior actualización; Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 577-2015/MINSA, se incorporó al Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, la Lista Complementaría de Medicamentos para el Tratamiento de la Tuberculosis, de las ITS VIH/SIDA y la Malaria; Que, por Resolución Ministerial N° 853-2016/MINSA, se incorporó al precitado Documento Técnico, la Lista Complementaria de Medicamentos para el Control de la Anemia Infantil y Parasitosis; Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la incorporación de la Lista Complementaria de Medicamentos para materno neonatal y salud mental en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, elaborado por el Equipo Técnico conformado por representantes de las instituciones públicas del Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe N° 1077-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del 608596 NORMAS LEGALES Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, la Lista Complementaria de Medicamentos para materno neonatal y salud mental, Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ANEXO Lista Complementaria de medicamentos para materno neonatal y salud mental Denominación Común Internacional / Forma Concentración Principio Activo Farmacéutica Presentación Consideraciones especiales de uso Autorización de uso 13. Medicamentos dermatológicos (tópicos) 13.6 Otros medicamentos dermatológicos Nitrato de plata BARRA/LÁPIZ Uso en granuloma umbilical 18. Hormonas, otros medicamentos endocrinos y anticonceptivos 18.3 Anticonceptivos 18.3.3 Anticonceptivos implantables Etonogestrel 68mg IMPLANTE 3y6 Uso de acuerdo a Norma Técnica de Salud 200mcg TAB 3y6 Uso exclusivo según Guías de Práctica Clínica establecidas por el Ministerio de Salud 5y6 Uso exclusivo para segunda línea en el tratamiento del ductus arterioso persistente 22. Oxitócicos y antioxitócicos 22.1 Oxitócicos Misoprostol 24. Medicamentos psicoterapéuticos 24.1 Medicamentos utilizados en los trastornos psicóticos Periciazina 10mg TAB 24.3 Medicamentos utilizados en la ansiedad generalizada y los trastornos del sueño Levomepromazina (como maleato) 25mg TAB 29. Medicamentos específicos para cuidado neonatal 29.1 Medicamentos administrados al neonato Ibuprofeno 5mg/mL INY 1467923-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2016-TR Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 378-2016-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 1427-2016-TP/ DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 648-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1883-2016MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio N° 1135-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 3362-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el “Programa”, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, por el cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa, establece que el referido objetivo se cumplirá a través del financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensiva en mano de obra no calificada (MONC), los cuales son presentados por los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus jurisdicciones; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual estableció como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, los cuales serán seleccionados por un Comité Especial de acuerdo a los lineamientos que apruebe este Programa, en los cuales se establecerá el presupuesto, condiciones, procedimientos y plazos, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros; Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2016TP/DE y Resolución Directoral N° 115-2016-TP/DE se aprueban las modalidades de acceso al Programa y distribución presupuestal 2016; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 055-2016-TP/DE modificada por Resolución Directoral N° 118-2016-TP/DE se aprueban los “Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia” y el “Manual de Procedimiento de Priorización de Proyectos de Acción de Contingencia”; Que, mediante Resolución Directoral N° 1712016-TP/DE, el Programa aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte Total del Programa de treinta y nueve (39) proyectos priorizados en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC-84, a favor de organismos públicos, por el importe de S/ 7 270 058,35 (Siete Millones Doscientos Setenta Mil Cincuenta y Ocho con 35/100 Soles); Que, a través del Informe N° 378-2016-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa, señala que un (01) organismo ejecutor desistió de realizar el cofinanciamiento de su respectivo proyecto; por lo que, considera procedente continuar con la tramitación de la transferencia financiera para treinta y ocho (38) proyectos, siendo el Aporte Total del Programa la suma de S/ 6 935 753,79 (Seis Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 79/100 Soles), en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC84; Que, mediante el Informe N° 1427-2016-TP/ DE/UGPPME/CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que existe la disponibilidad presupuestal del Programa, conforme se observa en la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP N° 0890-2016, por el monto de S/ 6 950 740,50 (Seis Millones Novecientos Cincuenta Mil Setecientos Cuarenta con 50/100 Soles), para financiar los referidos proyectos; por lo que resulta factible aprobar la citada transferencia a favor de los organismos públicos, en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC-84, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 648-2016-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, mediante Oficio N° 1135-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 1284-2016-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 3362-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, 608597 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de treinta y ocho (38) convenios en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC-84, por el importe total de S/ 6 935 753,79 (Seis Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 79/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1467925-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2016-TR Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 379-2016-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 1427-2016-TP/DE/UGPPMECFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 6492016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1884-2016-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio N° 1136-2016MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 3363-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el “Programa”, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, por el cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa, establece que el referido objetivo se cumplirá a través del financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensiva en mano de obra no calificada (MONC), los cuales son presentados por los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus jurisdicciones; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual estableció como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, los 608598 NORMAS LEGALES cuales serán seleccionados por un Comité Especial de acuerdo a los lineamientos que apruebe este Programa, en los cuales se establecerá el presupuesto, condiciones, procedimientos y plazos, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros; Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo “Trabaja Perú”, estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2016TP/DE y Resolución Directoral N° 115-2016-TP/DE se aprueban las modalidades de acceso al Programa y distribución presupuestal 2016; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 055-2016-TP/DE modificada por Resolución Directoral N° 118-2016-TP/DE se aprueban los “Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia” y el “Manual de Procedimiento de Priorización de Proyectos de Acción de Contingencia”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 1742016-TP/DE, el Programa aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte Total del Programa de treinta y siete (37) proyectos priorizados en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-85, a favor de organismos públicos, por el importe de S/ 15 815 560,93 (Quince Millones Ochocientos Quince Mil Quinientos Sesenta con 93/100 Soles); Que, mediante Informe N° 379-2016-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, señala que considera procedente realizar la transferencia financiera para la ejecución de treinta y siete (37) proyectos de inversión pública, precisando que el Aporte Total del Programa asciende a S/ 15 723 460,93 (Quince Millones Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta con 93/100 Soles), en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-85 el cual difiere del monto que fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 174-2016-TP/DE debido a que no se considera el pago de la elaboración y evaluación de expediente técnico de cada proyecto, el cual es asumido por los organismos proponentes de acuerdo a los lineamientos del Programa; Que, a través del Informe N° 1427-2016-TP/ DE/UGPPME/CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que existe la disponibilidad presupuestal del Programa, conforme se observa en la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP N° 0891-2016, por el monto de S/ 15 815 560,93 (Quince Millones Ochocientos Quince Mil Quinientos Sesenta con 93/100 Soles), para financiar los referidos proyectos, por lo que resulta factible aprobar la citada transferencia a favor de los organismos públicos, en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-85, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 649-2016-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, mediante Oficio N° 1136-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 1282-2016-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto el cual emite opinión favorable Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 3363-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de treinta y siete (37) convenios en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-85, por el importe total de S/ 15 723 460,93 (Quince Millones Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta con 93/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1467925-2 Aprueban el “Plan para Mejorar la Calidad de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL Nº 349-2016-TR/SG Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1107-2016-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 094-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Memorándum Nº 046-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversión y el Informe N° 3304-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se establece que, el proceso de modernización de la gestión del estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; de El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros; Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene el objetivo general de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública por resultados, que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; y considera entre otros principios orientadores de la gestión pública, la “Orientación al Ciudadano”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2013PCM se aprueba el “Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016”, que tiene como objetivo general mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM se aprueba el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual establece las acciones, indicadores, metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de los objetivos y lineamientos de la referida política; Que, por Resolución Ministerial Nº 186-2015PCM se aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, siendo de alcance nacional y con el objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las entidades de la administración pública; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos para el proceso de implementación progresiva del “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, en las entidades de la administración pública, el cual establece los mecanismos, condiciones y plazos para garantizar la implementación anual y de forma progresiva del mencionado Manual; Que, en ese contexto, mediante Oficio Múltiple Nº 061-2016-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicó las acciones para la elaboración, validación y aprobación del Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, precisando que dicho plan se aprueba mediante norma emitida por la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, en este sentido, mediante Oficio N°11072016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Técnico N° 094-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, presenta la propuesta del Plan para Mejorar la Calidad de Atención a la Ciudadanía, el mismo que ha sido validado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el “Plan para Mejorar la Calidad de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, en aplicación de lo dispuesto en el Oficio Múltiple N° 0612016-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan para Mejorar la Calidad de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del 608599 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www. trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER SICCHA MARTÍNEZ Secretario General 1467821-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2016-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre de 2016 Visto, el Memorando N° 2418-2016/VIVIENDA-OGPP de la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministerios de Estado, la función de dirigir el proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema de Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; Que, el artículo 71 numeral 71.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, aprueba la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” la misma que señala que el proceso de planeamiento estratégico consta de cuatro fases, una de las cuales es la Fase Institucional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 010-2016-CEPLAN/PDC, se aprueba la “Guía Metodológica de la Fase Institucional”, con la finalidad de orientar el desarrollo de esta fase que será implementada por todas las entidades públicas en sus procesos de planeamiento estratégico; Que, mediante Ley Nº 30518, publicada con fecha 02 de diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y mediante 608600 NORMAS LEGALES Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 38 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como funciones, el normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación entre otros, el Plan Operativo Institucional; y, el proponer a la Alta Dirección la aprobación, entre otros, de los planes de Ministerio en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Memorando N° 2418-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 222-2016-VIVIENDAOGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, donde se establece la pertinencia de aprobar el Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que adjunta, de acuerdo al Presupuesto Institucional asignado al Ministerio a través de la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; y, se recomienda la prosecución del trámite correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional 2017, podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Los Órganos y Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deben remitir a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el informe de seguimiento y evaluación trimestral y semestral respectivamente, de la ejecución de las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2017, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes finalizado cada trimestre del año 2017. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) conjuntamente con el Plan Operativo Institucional 2017 que se aprueba por el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467867-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/. 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Memorándum Nº 2245-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento comunica la suscripción de la Quinta Adenda al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA para la ejecución del Bono Familiar Habitacional, por lo que propone gestionar el dispositivo legal que autoriza la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 90 267 660,00 (Noventa millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y 00/100 Soles), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 30372; Que, con Memorando Nº 2425-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, haciendo suyo el Informe N° 564-2016/VIVIENDA-OGPPOP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 90 267 660,00 (Noventa millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución, para lo cual, se ha suscrito la Quinta Adenda al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a), numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30372, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 90 267 660,00 (Noventa millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinadas al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución; El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar, la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 90 267 660,00 (NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de bajos recursos aptas para acceder a vivienda de interés social en condiciones adecuadas, en las Actividades 5004334: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Vivienda Nueva, 5004335: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Mejoramiento de Vivienda y 5004336: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y del Convenio N° 049-2016-VIVIENDA, incluida su Quinta Adenda. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467867-2 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono del Buen Pagador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 608601 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/. 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el Memorándum Nº 2242-2016-VIVIENDAVMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento comunica la suscripción de la Primera Adenda al Convenio para la ejecución del Bono del Buen Pagador, por lo que resulta necesario gestionar el dispositivo legal que autoriza la transferencia a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A, por la suma de S/ 3 872 080,00, en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 30372; Que, con Memorando Nº 2419-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 563-2016/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, en la Actividad 5000831: Gestión del Bono del Buen Pagador, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 3 872 080,00, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono del Buen Pagador, para lo cual se ha suscrito la Primera Adenda al Convenio Nº 1428-2016-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a), numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30372, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 3 872 080,00 (Tres millones ochocientos setenta y dos mil ochenta y 00/100 Soles), Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono del Buen Pagador; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley 608602 NORMAS LEGALES General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 872 080,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono del Buen Pagador. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, en la Actividad 5000831: Gestión del Bono del Buen Pagador, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y del convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467867-3 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A., destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el párrafo 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, el 10 de febrero de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas, declaró viable el programa con código PROG34-2008-SNIP “Programa de Medidas de Rápido Impacto II” (PMRI II), compuesto por los proyectos individuales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento: EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA S.A., EPS SEMAPACH S.A., y EPS SEDAJULIACA S.A., el cual forma parte de las negociaciones intergubernamentales Perú – Alemania, mediante el cual se aprobó la asignación y se acordó que el citado programa servirá para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en las ciudades comprendidas en el área de influencia del programa, para lograr el mejoramiento de la sostenibilidad financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento seleccionadas; Que, el 29 de diciembre de 2010, se suscribió el Contrato de Aporte Financiero, entre la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kredintanstalf Für Wiederaufbau (KfW), el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el cual en su literal 1.1 del artículo 1, el KfW concede al Ministerio de Economía y Finanzas un aporte financiero de hasta EUR 700 000,00, destinado exclusivamente para el PMRI II; asimismo, en el literal 1.2 del artículo 1 del citado Contrato, se señala que el Aporte Financiero, financiará la adquisición e implementación de hardware, software y servicios de consultoría de apoyo a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento participantes del Programa; Que, el 20 de diciembre de 2012, se suscribió el Contrato de Préstamo del PMRI II, entre la República del Perú, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional KfW, hasta por EUR 7 449 766,19, señalándose que el PMRI II, se compone de medidas de inversión, financiadas con cargo a Préstamos y de medidas de apoyo complementario, financiadas con cargo al Contrato de Aporte Financiero celebrado el 29 de diciembre de 2010; Que, el 8 de julio de 2013, se suscribió el Acuerdo Separado al Contrato de Préstamo del 20.12.2010 y al Contrato de Aporte Financiero del 29.12.2010, donde se señala que el PMRI II abarca “Medidas de Inversión” que se financian con cargo a los fondos del Préstamo y “Medidas Complementarias” que se financian con cargo a los fondos del Aporte Financiero, y que el PMRI II está destinado a la rehabilitación y optimización de agua potable en cuatro (04) Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento: EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA S.A., EPS SEMAPACH S.A., y EPS SEDAJULIACA S.A.; Que, con Convenio N° 1431-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, del 6 de diciembre de 2016, se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A., cuyo objeto es establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del citado Ministerio a favor de la EPS SEMAPACH S.A., hasta por la suma de S/ 301 578,52, para la ejecución de los servicios de consultoría (consultoría de inversión) del PMRI II, con cargo a la contrapartida nacional, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW; El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Que, con Convenio N° 1432-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, del 6 de diciembre de 2016, se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. - EMAPAVIGS S.A.C., cuyo objeto es establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del mencionado Ministerio a favor de EMAPAVIGS S.A.C., hasta por la suma de S/ 238 307,00, para la ejecución de los servicios de consultoría (consultoría de inversión) del PMRI II, con cargo a la contrapartida nacional, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW; Que, mediante Memorándum Nº 1466-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice la transferencia de recursos a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y de EMAPAVIGS S.A.C., por la suma de S/ 539 886,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones CES Consulting Engineers Salzgitter GMBH – Sucursal Perú, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del PMRI II; señalándose que será atendida con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano; Que, con Memorándum Nº 2400-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 554-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, señalando que es procedente realizar la transferencia presupuestaria solicitada; en ese sentido, propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y de EMAPAVIGS S.A.C., hasta por la suma de S/ 539 886,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, en el marco de la implementación del PMRI II; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; para lo cual, se han suscrito los Convenios N° 1431 y 14322016/VIVIENDA/VMCS/PNSU; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de EPS SEMAPACH S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 301 579,00 (TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A., destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de EMAPAVIGS S.A.C. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 608603 Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 238 307,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. - EMAPAVIGS S.A.C., destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II. Artículo 3.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2016, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias autorizadas por artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 6.- Información Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento informan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467637-1 Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2016-VIVIENDA, se designó al señor Jorge José López de Castilla Bado, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio 608604 NORMAS LEGALES de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge José López de Castilla Bado, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467637-2 Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2016-VIVIENDA, se designó a la señora Viviana Grissel Zaldívar Chauca, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Viviana Grissel Zaldívar Chauca, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467637-3 Designan Director General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge José López de Castilla Bado, en el cargo de Director General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467637-4 Adscriben dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la zona denominada “Anexo Villa Jardín Cucuya”, ubicada en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTOS; la Carta N° 1545-2016-GG remitida por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), el Informe N° 166-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum Nº 730-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 819-2016-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales del sector saneamiento, entre otras materias, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción y saneamiento, la que para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Dirección de Saneamiento; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1240, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente; Que, según el numeral 4) del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 014-2012-VIVIENDA, el ámbito de responsabilidad es el ámbito geográfico en el cual el prestador de servicios tiene la obligación de prestar los servicios de saneamiento, el cual es determinado explícitamente en los contratos de explotación, de concesión u otros documentos; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por Ley Nº 28696, establece que el ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL, comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas de departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, mediante Carta N° 1545-2016-GG la empresa SEDAPAL solicita se emita la Resolución Ministerial que aprueba la adscripción a su ámbito de responsabilidad de la zona denominada: Anexo Villa Jardín Cucuya ubicado en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, acompañando a su pedido los Informes N° 127-2016-ER y 006-2016-EPFPICBN del Equipo de Regulación y Equipo de Planeamiento Físico y Pre Inversión, respectivamente, en los cuales se sustenta técnica y legalmente lo solicitado, señalando que existe continuidad territorial entre el Anexo Villa Jardín Cucuya y la zona administrada por SEDAPAL y que es factible en el largo plazo, otorgar los servicios a partir de los sistemas ampliados que administrará la Empresa en esa zona; Que, a través del Informe N° 166-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo señala que la ubicación del Anexo Villa Jardín Cucuya se encuentra interconectada con los centros poblados del distrito de Pachacamac, y posee potenciales de atractivo turístico y de conectividad con la propuesta vial periurbana sur, lo cual demandará los servicios básicos de agua y de alcantarillado; Que, al amparo del Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento expresa su conformidad al pedido de la empresa SEDAPAL y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la adscripción del Anexo Villa Jardín Cucuya del distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochiri, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL; Que, con Informe N° 819-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Resolución Ministerial que adscribe el Anexo Villa Jardín Cucuya, ubicado en el distrito de Santo Domingo de Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la adscripción del Anexo Villa Jardín Cucuya del distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí del departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL, en atención a lo indicado en la Carta N° 1545-2016-GG remitida por la referida empresa, el Informe N° 166-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum Nº 730-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 819-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; 608605 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240; el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, modificado por Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 014-2012-VIVIENDA; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adscribir dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la zona denominada “Anexo Villa Jardín Cucuya”, ubicada en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. La adscripción aprobada con la presente Resolución Ministerial tiene como objeto habilitar la prestación de los servicios de saneamiento por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), sin que implique un reconocimiento sobre la delimitación política o geográfica de la zona en mención. Artículo 2.- La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) realizará, en el marco de sus competencias y normativa vigente, las acciones y medidas que resulten necesarias para la ampliación y financiamiento de la cobertura de los servicios de saneamiento en la zona indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467637-5 Modifican la R.M. N° 138-2016-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2016-VIVIENDA del 10 de junio de 2016, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 135 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, destinada a financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas, en la zona declarada en emergencia por el Decreto Supremo Nº 014-2016-PCM; estableciendo, en su artículo 2, que dicha transferencia se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000002: Conducción y Orientación Superior, y 50000004: Asesoramiento Técnico Jurídico, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 3: Bienes y Servicios; Que, con Memorando Nº 2409-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 557-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable respecto a la modificación del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 138-2016; 608606 NORMAS LEGALES Que, es necesario, modificar la citada Resolución Ministerial a fin de precisar que la Transferencia Financiera, a la que se refiere el considerando precedente, debe ser atendida con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000004: Asesoramiento Técnico Jurídico, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; Que, en ese sentido, corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 138-2016-VIVIENDA, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes a fin de efectivizar dicha Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para los fines indicados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 138-2016-VIVIENDA Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 138-2016-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000004: Asesoramiento Técnico Jurídico, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias”. Artículo 2.- Términos y condiciones Todos los demás términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 138-2016-VIVIENDA permanecen inalterables. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467637-6 Designan representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO, el Memorándum N° 922-2016-VIVIENDAVMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin que se encargue de analizar y Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano formular las propuestas para su actualización; la que está integrada, entre otros, por un representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá, un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y un representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, con Resolución Ministerial N° 374-2014-VIVIENDA, se designa, entre otros, al señor Carlos Gonzalo Maldonado Herrera, Director de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, como representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento ante la citada Comisión; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 317-2016-VIVIENDA se acepta la renuncia del señor Carlos Gonzalo Maldonado Herrera al cargo de Director de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento designado mediante Resolución Ministerial N° 292-2014-VIVIENDA, procediéndose a designar en el citado cargo, mediante Resolución Ministerial N° 318-2016-VIVIENDA, a la señora Carmen Kuroiwa Horiuchi de del Río; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone dar por concluido la designación del señor Carlos Gonzalo Maldonado Herrera como representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y nombrar, en su reemplazo, a la señora Carmen Kuroiwa Horiuchi de del Río; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial N° 374-2014-VIVIENDA y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Gonzalo Maldonado Herrera como representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, efectuada por Resolución Ministerial N° 374-2014-VIVIENDA. Artículo 2.- Designar a la señora Carmen Kuroiwa Horiuchi de del Río, Directora de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, como representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y a la representante designada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publícase la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467637-7 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 608607 608608 NORMAS LEGALES Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 034-2016-VIVIENDA, se designó al señor Manuel Antonio Valle Villa, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Piura, siendo necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Antonio Valle Villa, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Piura. Artículo 2.- Designar al señor Rolando Alfredo Álamo Infante, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Piura. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467637-8 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Directora de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 147-2016-COFOPRI/DE Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 552-2016-SERVIR/GDGP del 24 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano de la Gerencia Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, a través del Oficio N° 495-2016-COFOPRI/DE del 18 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la modificación de asignación del cargo de Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, que actualmente ejerce la ingeniera Katia Inés Mieses Fernández, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante el Oficio de visto la Autoridad Nacional de Servicio Civil, comunica la aprobación de la modificación de la asignación de la Gerente Público Katia Inés Mieses Fernández, como Directora de la Dirección de Formalización Individual a Directora de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, por Resolución Directoral N° 133-2015-COFOPRI/ DE del 05 de noviembre de 2015, se designó a partir del 06 de noviembre de 2015, a la señora Katia Inés Mieses Fernández, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, de conformidad con el Cuadro para Asignación de Personal de COFOPRI, aprobado por Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA, el cargo de Director de la Dirección de Formalización Integral tiene la condición de confianza; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dicha condición se suspenderá durante el período de asignación de Gerente Público; Que, de acuerdo al Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos, suscrito entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, corresponde a este último emitir la resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones del Gerente Público asignado; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Directoral N° 133-2015-COFOPRI/DE, y a su vez designar, a partir de dicha fecha, como Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, a la señora Katia Inés Mieses Fernández, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27594 y 29158, el Decreto Legislativo N° 1024 y los Decretos Supremos N°s. 025-2007-VIVIENDA y 0302009-PCM; Con el visado de la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 02 de enero de 2017, la designación de la señora Katia Inés Mieses Fernández, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 02 de enero de 2017, a la señora Katia Inés Mieses Fernández, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1467872-1 Designan Director de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2016-COFOPRI/DE Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Director de Formalización Individual de COFOPRI, por lo que a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha Dirección, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con el visado de la Secretaría General, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 02 de enero de 2017, al señor Claudio Tantahuillca Mayhua en el cargo de Director de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1467872-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Amplían plazo de exigencia de certificación establecida en la Directiva Nº 003-2015/ SBN “Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales” RESOLUCIÓN Nº 100-2016/SBN San Isidro, 20 de diciembre de 2016 608609 VISTOS: El Memorando N° 361-2016/SBN-DNR, emitido por la Dirección de Normas y Registro y, el Informe N° 180-2016/ SBN-DNR-SDNC, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación, de fechas 15 y 06 de diciembre de 2016, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, tiene la función y atribución exclusiva de expedir directivas o disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, el artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la mencionada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados, que reúnan como mínimo los requisitos que se detallan en el mencionado artículo, autorizando asimismo, a la SBN, establecer el procedimiento de certificación mediante directiva; Que, mediante la Resolución N° 077-2015/SBN de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó la Directiva N° 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, cuya Primera Disposición Transitoria establece que la exigencia de la certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de bienes estatales en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, operará a partir del 1 de enero de 2017; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Normas y Registro, considerando el número de Gobiernos Regionales con funciones transferidas y delegadas, así como, la cantidad de entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, y los profesionales y técnicos que se encuentran debidamente certificados, recomienda ampliar hasta el 01 de enero de 2018, el plazo de exigencia de certificación de los profesionales y técnicos que intervienen en la gestión de los bienes estatales, para que puedan cumplir con los requisitos del artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y acceder a las convocatorias para el procedimiento de certificación a cargo de la Subdirección de Normas y Capacitación de la indicada Dirección; 608610 NORMAS LEGALES Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el plazo previsto en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, aprobada por la Resolución N° 077-2015/SBN; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Normas y Registro, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de exigencia de certificación de la Primera Disposición Transitoria de la Directiva Nº 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, aprobada por la Resolución N° 077-2015/ SBN, el cual operará a partir del 1 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web institucional (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1467301-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que acordó otorgar acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE” - Región Ayacucho RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 199-2016-SINEACE/CDAH-P Miércoles 28 de diciembre de 2016 / CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE; y, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, con la finalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 198-2016-SINEACE/CDAH-P, del 13 de Diciembre 2016, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE”, Región Ayacucho, contra el Acuerdo N° 072-2016-CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016, con el que se decidió no otorgar la acreditación de Carrera Profesional de Administración de Empresas, a la mencionada institución educativa; Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 257-2016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016, acordó otorgar la acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE” – Región Ayacucho, al haber alcanzado una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo al Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria- versión II; Con el visto bueno de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, de la Secretaría Técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 257-2016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, acordó otorgar la acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE” – Región Ayacucho, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe). Lima, 16 de diciembre, 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTA: PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°198-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 13 de diciembre 2016; y, El Peruano 1467270-1 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Oficializan Acuerdo que acordó otorgar acreditación a la carrera de Contabilidad, de la Universidad San Pedro, sede Chimbote RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 215-2016-SINEACE/CDAH-P 608611 acreditación a la carrera de Contabilidad, de la Universidad San Pedro, sede Chimbote, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 193-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 050-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el contenido del Informe Final de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa – AECEDU SAC; Informe AC-001-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la Carrera de Contabilidad, de la Universidad San Pedro, sede Chimbote, con una vigencia de tres (03) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 227-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Contabilidad de la Universidad San Pedro, sede Chimbote, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 227-2016CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-2 Oficializan Acuerdo que aprobó la autorización del Colegio de Contadores Públicos del Callao, de la Región Callao, como entidad Certificadora de competencias profesionales de técnicos en Contabilidad a titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 226-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 042-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior recomienda aprobar la autorización y registro del Colegio de Contadores Públicos del Callao, de la Región Callao, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el documento técnico normativo “Procedimientos para la autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias”, a efectos de ser autorizado como entidad certificadora de competencias de profesionales técnicos en Contabilidad a titulados y egresados de Institutos y 608612 NORMAS LEGALES Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 2972016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016, se aprobó la autorización al Colegio de Contadores Públicos del Callao, de la Región Callao, como Entidad Certificadora de competencias en la carrera mencionada precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 297-2016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la autorización del Colegio de Contadores Públicos del Callao, de la Región Callao, como entidad Certificadora de competencias profesionales de técnicos en Contabilidad a titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-3 Oficializan Acuerdo que aprobó la autorización a la Asociación Cultural Educativa “Instituto Superior Iberoamericano”, de la Región Arequipa, como entidad Certificadora de competencias de profesionales técnicos en Mecánica Automotriz a titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 227-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 052-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE y; Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto e Informe N° 132-2016-COORD-MOYSU-DEC-IEES-SINEACE y demás actuados obrantes, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior emite opinión técnica respecto a la autorización y registro de la Asociación Cultural Educativa Instituto Superior Iberoamericano, de la Región Arequipa, como entidad Certificadora de competencias de profesionales técnicos en: Mecánica automotriz a titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior, por un periodo de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el documento técnico normativo denominado “Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias”; Que, conforme se desprende de los actuados, la solicitud del administrado contemplaba a su vez, el requerimiento de autorización y registro como entidad Certificadora de competencias de profesionales técnicos en: Mecatrónica automotriz a titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior; sin embargo, en atención a dicho extremo la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, desestima el mismo al no contar la entidad solicitante, con dos evaluadores para realizar el proceso de evaluación de competencias conforme se desprende del tenor del Informe N° 132-2016-COORD-MOYSU-DECIEES-SINEACE y del Informe N° 002-2016-SINEACE/ EYC-DEC-IEES; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 2982016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016, se aprobó la autorización a la Asociación Cultural Educativa “Instituto Superior Iberoamericano”, de la Región Arequipa, como Entidad Certificadora de competencias de profesionales técnicos en: Mecánica automotriz a titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior, desestimando el requerimiento de autorización y registro como entidad Certificadora de competencias de profesionales técnicos en: Mecatrónica automotriz; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 298-2016CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la autorización a la Asociación Cultural Educativa “Instituto Superior Iberoamericano”, de la Región Arequipa, como entidad Certificadora de competencias de profesionales técnicos en Mecánica Automotriz a titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución; desestimando el requerimiento de autorización y registro como entidad Certificadora de competencias de profesionales técnicos en: Mecatrónica automotriz, por las consideraciones expuestas. El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-4 Oficializan Acuerdo que aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 230-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 073-2016 SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, recomienda la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, mediante Acuerdo N° 303-2016-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; 608613 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 303-2016-CDAH de sesión de fecha 21 de diciembre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-5 Oficializan Acuerdo que aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 231-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 072-2016 SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, recomienda la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, mediante Acuerdo N° 608614 NORMAS LEGALES 304-2016-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 304-2016-CDAH de sesión de fecha 21 de diciembre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-6 Oficializan Acuerdo que autorizó la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 232-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 046-2016-SINEACE/DEC-EBTP-GAC, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano competente del SINEACE; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documento de visto, el Informe N° 03-2016-SINEACE/ DEC-EBTP-MAAC y demás actuados obrantes, propone la certificación de doce (12) evaluadores de competencias para la ocupación de Inspector Interno de Unidades productivas en programas de Certificación de Café, quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 21 de diciembre 2016, mediante Acuerdo N° 305-2016-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café, a doce (12) postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 305-2016CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 21 de diciembre 2016, a través del cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-7 Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, sede Central RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 233-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 414-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 100-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora SGS Certificadora de Educación S.A.C., el Informe N° AC081-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, sede Central, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 306-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, sede Central, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 306-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, sede Central, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-8 Oficializan Acuerdo que otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo, Filial Chimbote RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 234-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 608615 VISTO: El Memorándum N° 412-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 090-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora SGS Certificadora de Educación S.A.C., el Informe N° AC-044-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU/Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo, Filial Chimbote, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 307-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo, Filial Chimbote, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 307-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo, Filial Chimbote, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-9 608616 NORMAS LEGALES Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas carreras profesionales de la Universidad Nacional del Centro del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 235-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Memorándums N° 413-2016-SINEACE/TPDEA-ESU y N° 423-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informes AC N° 091-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y AC N° 113-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, los Informes Finales emitidos por la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU S.A.C; los Informes AC-083-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU/Observador y N° AC-035-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU/Observador y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras profesionales de Educación Física y Psicomotricidad, y Ciencias Forestales y del Ambiente, respectivamente, de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto de las carreras de la Universidad Nacional del Centro del Perú: - Acuerdo N° 308-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Física y Psicomotricidad, con una vigencia de tres (03) años - Acuerdo N° 309-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ciencias Forestales y del Ambiente, con una vigencia de tres (03) años; Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 308-2016CDAH y Nº 309-2016-CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Educación Física y Psicomotricidad, y Ciencias Forestales y del Ambiente, respectivamente, de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-10 Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Contabilidad de la Universidad Católica San Pablo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 236-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 421-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 111-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora SGS Certificadora de Educación S.A.C., el Informe N° AC017-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad de la Universidad Católica San Pablo, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 310-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad de la Universidad Católica San Pablo, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 310-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad de la Universidad Católica San Pablo, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-11 Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Ciencias Sociales y Desarrollo Rural de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la Universidad Nacional de Huancavelica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 237-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 420-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el 608617 reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 110-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU S.A.C., el Informe N° AC-076-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/ Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Ciencias Sociales y Desarrollo Rural de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la Universidad Nacional de Huancavelica, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 311-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ciencias Sociales y Desarrollo Rural de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la Universidad Nacional de Huancavelica, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 311-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a carrera profesional de Ciencias Sociales y Desarrollo Rural de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la Universidad Nacional de Huancavelica, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-12 Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 238-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 608618 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano VISTO: PODER JUDICIAL El Memorándum N° 419-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 109-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU S.A.C., el Informe N° AC-098-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/ Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 312-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 312-2016-CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Abren turno de diversas salas de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla, para conocer ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 306-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1615-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 856-2016-ETII. NLPT-ST/PJ, que contiene “Las acciones para el correcto funcionamiento de las Salas Superiores Laborales de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 167-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, se dispuso que a partir del 1 de agosto de 2016, las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla reciban, por única vez, carga procesal en trámite referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Segundo.- Que, en tal sentido, sobre la base de la información proporcionada por el Formulario Estadístico Electrónico, se desprende que las Salas Laborales Permanentes de las mencionadas Cortes Superiores tienen la capacidad de recibir mayor número de expedientes y cumplir con el plazo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo posible que estos órganos jurisdiccionales tramiten los demás procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, de manera transitoria, manteniendo su condición de órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero.- Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito en mérito al Acuerdo N° 958-2016 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-13 Artículo Primero.- Abrir el turno de la Sala Laboral Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a fin que sea competente para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Disponer que durante el mes de diciembre de 2017, la Sala Laboral de Huaraz remita toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Civil de Huaraz. Artículo Tercero.- Abrir el turno de las Salas Laborales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ucayali y Ventanilla, a fin que sean competentes para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Disponer que durante el mes de diciembre de 2017, las Salas Laborales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ucayali y Ventanilla remitan toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a las Salas Superiores competentes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-1 Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Ica y de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 309-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por la señora doctora Flor de María Acero Ramos y el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Jueces titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento con firmas legalizadas, de fecha 7 de agosto de 2015, obrante de fojas 1 a 4, la señora doctora Flor de María Acero Ramos y el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Jueces titulares del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre, Provincia de Nazca; y del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Actualmente el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre, Distrito Judicial de Ica, se denomina Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, del mismo Distrito Judicial, en mérito a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ, del 20 de julio de 2016. Asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, se denomina Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, del mismo Distrito Judicial, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 160-2015-CE-PJ, de fecha 6 de mayo de 2015. 608619 Segundo. Que el pedido formulado se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2014CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que a la fecha de la solicitud, el magistrado debe haber cumplido más de dos años desde su nombramiento como titular en el cargo que se permuta. Igualmente, ya no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro de los dos años siguientes, va a cesar por límite edad; y, sólo se expedirá nuevo título al magistrado solicitante de cumplirse con dichos requisitos, y con las demás reglas previstas en la normatividad pertinente. Esta disposición ha sido modificada según los términos de la Resolución del mismo órgano constitucional N° 2982016-CNM, de fecha 3 de agosto del presente año. Sexto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados se advierte que ambos tienen más de dos años como titulares en dicho cargo; y, de sus copias de documentos de identidad, se verifica que no cesarán por límite de edad, en los próximos dos años. Sétimo. Que los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces superiores solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 972-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Ruidías Farfán, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en 608620 NORMAS LEGALES consecuencia, disponer el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-2 Disponen funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 329-2016-CE-PJ Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 459-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Oficios N° 8494-2016-CE-PJ, y N° 6096-P-CSJCL/PJ, remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Oficio N° 6096-P-CSJCL/PJ somete a consideración de este Gobierno: a) Propuesta de nueva conformación del Juzgado Penal Colegiado, debido que en la actualidad en el Módulo Penal con el Nuevo Código Procesal Penal se cuenta con tres Juzgados Penales Unipersonales (2 de flagrancia y 1 de anticorrupción), y b) Establecer la competencia de nuevos órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 083-MYE,ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el señor encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el cual concluye en lo siguiente: a) El 1°, 2° y el 3° Juzgado Penal Unipersonal que tramitan procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, conformarán en adición a sus funciones el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial del Callao, para el trámite de los procesos comunes y bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 1194, b) El 1° y 6° Juzgado Penal con Reos Libres del Distrito Judicial del Callao, dejará de actuar como Juzgado Penal Colegiado; y continuará en el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940; y c) El 1° y 6° Juzgados Penales con Reos Libres, remitirán los expedientes hasta donde la norma lo permita a fin de no perjudicar el trámite del proceso y evitar el quiebre de los juicios orales. Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Tercero. Que por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1018-2016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1° de enero de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El 1°, 2° y el 3° Juzgado Penal Unipersonal que tramitan procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, conformarán en adición a sus funciones el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial del Callao, para el trámite de los procesos comunes y los procesos bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 1194. b) El 1° y 6° Juzgados Penales con Reos Libres del Distrito Judicial del Callao, dejará de actuar como Juzgado Penal Colegiado; y continuará en el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, c) El 1° y 6° Juzgado Penal con Reos Libres del Distrito Judicial del Callao, remitirá los expedientes hasta donde la norma lo permita, a fin de no perjudicar el trámite del proceso y evitar el quiebre de los juicios orales. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, verificará el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Segundo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y demás medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-3 Modifican la Res. Adm. N° 295-2016-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 330-2016-CE-PJ Lima, 14 de diciembre de 2016 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES VISTOS: El Oficio N° 488-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 0716-2016-P-CSJAY/PJ, remitido por la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 295-2016-CE-PJ del 16 de noviembre de 2016, el Consejo Ejecutivo dispuso, a partir del 1° de diciembre de 2016, en el Distrito Judicial de Ayacucho: “Artículo Primero.- inciso b), Convertir y reubicar el 5° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la provincia Vilcashuamán, con competencia territorial en la misma provincia; inciso c), El 4° y 5° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga redistribuirá sus expedientes en forma equitativa y aleatoria entre el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia; excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2016”. Segundo. Que la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante Oficio N° 0716-2016-P-CSJAY/PJ, solicita que se modifique la conversión y reubicación del 5° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, por el 3° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga como Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de VilcasHuamán; debido a que el referido órgano jurisdiccional tiene juez titular. Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 090-MYE,-ST-ETI-CPP/ PJ, elaborado por el señor encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el cual concluye en lo siguiente: a) Dejar sin efecto los incisos b) y c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 295-2016-CEPJ. b) Integrar las siguientes disposiciones a la Resolución Administrativa N° 295-2016-CE-PJ: - Convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, como Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de la provincia de Vilcashuamán, con competencia territorial en la misma provincia, del referido Distrito Judicial. - El 3° y 4° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga redistribuirán sus expedientes en forma equitativa y aleatoria entre el 1°, 2° y 5° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia; excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2016. - Modificar la denominación del 5° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, en 3° Juzgado Penal Liquidador respectivamente; de la misma provincia. Cuarto. Que por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias 608621 de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1034-2016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los incisos b) y c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 295-2016-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.Integrar las siguientes disposiciones a la Resolución Administrativa N° 295-2016-CE-PJ, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano: a) Convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, como Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de la provincia de Vilcashuamán, con competencia territorial en la misma provincia, del referido Distrito Judicial. b) El 3° y 4° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga redistribuirá sus expedientes en forma equitativa y aleatoria entre el 1°, 2° y 5° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia, excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2016. c) Modificar la denominación del 5° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, en 3° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia. Artículo Tercero.- Facultar a la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-4 Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 331-2016-CE-PJ Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 494-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio N° 1381-2016-CSJHN/PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. 608622 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga de un órgano jurisdiccional penal transitorio de la referida sede judicial, con la finalidad de continuar con la adecuada implementación del Código Procesal Penal, sustentada en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Segundo. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 091-2016-MYE,-ST-ETI-CPP/ PJ, elaborado por el señor encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1036-2016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1° de enero de 2017, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017 Distrito Judicial de Huánuco - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huánuco. Artículo Segundo.- Oficiar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco para que disponga la actualización de la información registrada en el FEE2016, y se realice un monitoreo constante de la información que se registra; a su vez cumplir con la remisión de los informes de acuerdo a la directiva establecida para prórrogas y conversiones, siendo importante que dicha información sea enviada en la fecha establecida a fin de evitar distorsiones en la información brindada al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-5 Modifican denominación de órgano jurisdiccional por la de Juzgado Penal Unipersonal de Nazca, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 332-2016-CE-PJ Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 495-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio N° 2359-2016-P-CSJI/PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 2359-2016-P-CSJI/ PJ, solicita que se modifique la denominación del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Nazca, como Juzgado Penal Unipersonal de Nazca, considerando que es el único órgano jurisdiccional en la referida especialidad. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 110-2016-NOR-STETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el cual concluye en la factibilidad de la propuesta presentada. Tercero. Que, en tal sentido, al haberse dispuesto la conversión y reubicación de uno de los dos Juzgados Penales Unipersonal de Nazca, por disposición de la Resolución Administrativa N° 099-2015-CE-PJ, corresponde dictar la medida correspondiente. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 10372016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Nazca, Distrito Judicial de Ica, en Juzgado Penal Unipersonal de la referida provincia y Corte Superior. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-6 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 334-2016-CE-PJ Trujillo, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 254-16-SCT-CS-PJ, 452-2016-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM y 483-2016-P-SPTCS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 246-2016-CE-PJ, de fecha 21 de setiembre de 2016, prorrogó por el período de tres meses, a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1047-2016 de la cuadragésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de enero de 2017, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-7 608623 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2016 y 2017 en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 751-2016-P-CSJL/PJ Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 001-2016-CESPJ-CSJLI-PJ, de fecha 27 de Julio del 2016, el Informe N° 002-2016-CESPJCSJLI-PJ, de fecha 25 de noviembre, la Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha 13 de Abril de 1998, la Resolución Administrativa Nº 060-2016-P-CSJLI/ PJ, de fecha 17 de febrero de 2016, que conforma la Comisión de Evaluación y Selección de Peritos, la Resolución Administrativa N° 309-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 20 de mayo del 2016, que reconforma la Comisión; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 609-98-CMEPJ de fecha 13 de Abril de 1998, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fue reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 060-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 17 de febrero de 2016, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades e instituciones, para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al periodo 2016-2017, para lo cual se conformó la Comisión encargada de la conducción de dicho proceso por esta Presidencia, reconformándola mediante Resolución Administrativa N° 309-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 20 de mayo del 2016; Que, el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales señala que cada dos años el profesional o especialista inscrito en el REPEJ se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá ser supervisado por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Para el caso de las especialidades que no se encuentren organizadas en Colegios, la evaluación y selección estará a cargo del Poder Judicial; Que, para la ratificación de los Peritos Judiciales que revalidaron su inscripción mediante Resolución Administrativa N° 551-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 16 de octubre del 2015, modificada mediante Resolución Administrativa N° 784-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 31 de diciembre de 2015, la Comisión informa haber dado cumplimiento con lo encomendado en el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 060-2016-P-CSJLI/PJ, a través del cual se dispuso evaluar a los peritos inscritos que aprobaran el examen de conocimientos, mediante una entrevista personal; Que, mediante Informe N° 001-2016-CESPJCSJLI-PJ de fecha 27 de Julio del 2016 y el Informe N° 002-2016-CESPJ-CSJLI-PJ de fecha 25 de noviembre del 2016, la Comisión da cuenta de los resultados de dicho proceso de evaluación, proponiendo se publique la Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 20162017, conformada por los profesionales y especialistas que aprobaron y cumplieron con las cuatro etapas del proceso, por lo que solicita se apruebe la referida Nómina; Que, cabe precisar que de la lectura del Informe N° 001-2016-CESPJ-CSJLI/PJ, se observa que la Comisión acordó la exclusión del procedimiento de selección de 608624 NORMAS LEGALES seis postulantes; ello en razón a que dichas personas son trabajadores del Poder Judicial por lo que la labor de perito colisionaría con la labor jurisdiccional, caracterizada por su exclusividad conforme lo establece el artículo 139° de la Constitución del Estado; no obstante ello, siendo que las personas excluidas tienen de profesión las carreras de contabilidad y economía; y, que dentro del expediente no existe documento alguno que acredite que realizan función jurisdiccional; se concluye que no se encuentran dentro del citado supuesto; asimismo, se observa del procedimiento de selección de peritos que han aprobado satisfactoriamente todas las etapas del mismo, es por ello que este Despacho considera que deben integrar la nómina de peritos judiciales, dejándose establecido, claro está, que sólo podrán desempeñar dicha función cuando se extinga su relación laboral con el Poder Judicial; Estando a las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Astocondor Sueco, Ángel Infante Campos y Carlos Díaz Sotil. Articulo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y anexo que contiene la Nómina en el sitio web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) enlace Cortes Superiores H-L - Corte Superior de Justicia de Lima – Documentos. Artículo Noveno.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Comisión Encargada de la Selección y Evaluación de Peritos Judiciales periodo 2016-2017; de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, de la Unidad de Servicios Judiciales y de la Oficina de Registro de Peritos – Repej, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2016 y 2017, la misma que se encuentra integrada por quinientos setenta (570) Profesionales y Especialistas de las diferentes especialidades, seleccionados con las formalidades de Ley por la Comisión encargada de Conducir el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, periodo 2016-2017, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los Magistrados y auxiliares de justicia, brindar una atención inmediata, oportuna y obligatoria al Perito Judicial que haya sido designado en un proceso como órgano de auxilio judicial, facilitándole la lectura del expediente. Asimismo, se les entregue con las formalidades del caso y evitando demoras injustificadas, los certificados de depósito por concepto de honorarios profesionales, salvo el incumplimiento de los deberes que a estos atañe. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Magistrados A COMUNICAR al REPEJ, las sanciones, inconductas y dilaciones que incurra el Perito, a efectos que su conducta pueda ser evaluada en futuras revalidaciones y convocatorias públicas. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los Órganos Jurisdiccionales que cuentan con el Sistema Integrado Judicial (SIJ), hacer uso del sistema para la designación de Peritos del REPEJ. Para el caso de subrogación de Perito y el reemplazo de éste, deberá ser solicitado obligatoriamente a la Oficina del Registro de Peritos Judiciales, adjuntando la resolución correspondiente. Artículo Quinto.- RECOMENDAR, a los Magistrados, Auxiliares de Justicia y Personal Administrativo, que la atención a los peritos que integre la actual nómina, se haga con la presentación de su documento nacional de identidad, en tanto se expidan los nuevos carnets. Artículo Sexto.- EXPRESAR el reconocimiento y felicitación a los señores Magistrados y Funcionarios que conforman la Comisión encargada del proceso de evaluación y selección de peritos para el periodo 20162017, por la labor desempeñada, disponiéndose se agregue a sus Legajos Personales copia de la presente Resolución Administrativa, siendo: - Dr. JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS – quien la preside - Dr. ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZÁLES - Dra. MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO - Dr. JUAN CARLOS ROMÁN TORERO - Dra. ANA MARÍA MARTÍNEZ BERNDT - C.P.C ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO Artículo Séptimo.- AGRADECER a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación y al personal que la conforma, por la labores efectuadas en apoyo de la Comisión, en el presente proceso: Rosario Pacheco Castillo, Hugo Taboada Barrenechea, Alejandro Mejía Cárdenas, Edwin Villalobos Salas, Wilner Pasco Delgado, Ruby Flores Meza, Esteban Vivas Soriano, Laura Castro Cuadros, Ruth Llanos Coronado, Leonidas David 1467629-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Decano Interino de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a la República Popular China, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 133-R-UNICA-2016 Ica, 19 de Diciembre de 2016 VISTO: El acuerdo del Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de Diciembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado y artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que mediante Resolución N° 016-AUT/P.UNICA-2016 del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNICA, se designa al Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Que, por Resolución N° 3140-2016-SUNEDU-15-15.02 de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos, ha procedido a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado dispone que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.” Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13 Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social; Que, el artículo 6º Fines de la Universidad de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad tiene los siguientes fines: 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de la Universidad de la misma Ley Universitaria señala que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación profesional, 7.2 Investigación, 7.5 Contribuir al desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas; Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario, establece que es fin de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica identificar el quehacer científico, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, estando al inciso m) del artículo 210° del Estatuto Universitario, el Consejo Universitario tiene la atribución de celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad; Que, estando al artículo 347º del Estatuto Universitario, el Centro de Computación de Alto Rendimiento (Supracomputadora): Es un órgano encargado de prestar servicios de alta especialidad, para las áreas nacionales, regionales o locales y para la investigación, con tecnología de vanguardia; Que, el Título XVI De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala en su artículo 408º que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, establece relaciones de cooperación e intercambio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales de la Universidad; artículo 410º señala que la UNICA mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional e internacional con otras universidades, gobiernos locales, gobiernos regionales, gobierno nacional, entidades empresariales y organizaciones sociales con el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar experiencias, así como establecer mecanismos que coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo 411º señala que la Universidad mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno nacional e internacional, con organismos e instituciones del sector público y privado a fin de concertar y desarrollar proyectos de inversión; Que, con Resolución Rectoral Nº 429-R-UNICA-2014 del 26 de Marzo de 2014, se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica, Tecnológica y Cultural entre CETC Internacional co. Ltd. de la República Popular China y la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad propender a la Internacionalización de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y culturales con todos los países del mundo; el cual tiene como meta la obtención y desarrollo del conocimiento científicotecnológico de la Comunidad en general; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2016, a mérito del Contrato Nº 026-2015-UNICA el Dr. Anselmo Magallanes Carrillo Rector (i) de la UNICA, propone al Pleno del Consejo Universitario autorizar el viaje al Dr. Juan José Jiménez Garavito Decano (i) de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la UNICA a la República Popular China, durante los días comprendidos del 26 de Diciembre de 2016 al 3 de Enero de 2017, siendo aprobada de manera unánime; Estando al acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2016 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por el 608625 artículo 62º de la Ley Universitaria N° 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la AUTORIZACIÓN de viaje al Dr. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ GARAVITO Decano Interino de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a la República Popular China, durante los días comprendidos del 28 de Diciembre de 2016 al 5 de Enero de 2017. Artículo 2°.- DISPONER que la Oficina General de Planificación Universitaria y Oficina General de Administración, deberán efectuar los trámites administrativos respectivos para la asignación de pasajes y viáticos al Decano Interino de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, de acuerdo a la fuente de financiamiento y estructura programática y estratégica correspondiente. Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar ante el Consejo Universitario de la Universidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en el Diario Oficial “EL PERUANO” de conformidad a las normas vigentes. Artículo 5º- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral al interesado y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO Rector (i) 1467448-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulos actos de notificación del Acuerdo de Concejo N° 18-2016-MDM, dirigida a regidores de la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1251-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01307-C01 MACA - CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de noviembre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Genobo Bruno Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, que plasma la decisión del concejo edil, adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, de declarar la vacancia de Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 060-2016-MDA, de fecha 6 de setiembre de 2016, Genobo Bruno Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. Ello, por cuanto el concejo municipal, conformado por el alcalde y cinco regidores, en la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2016 (fojas 12), 608626 NORMAS LEGALES había declarado la vacancia de Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, regidores de la comuna, por considerarlos incursos en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 182016-MDM (fojas 13 a 14). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal establece que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. Este examen previo resulta necesario, debido a que, de conformidad con el artículo 10 de la LPAG, la infracción del mencionado derecho configura un vicio del procedimiento que eventualmente podría acarrear la nulidad de los actos dictados por la entidad edil. En efecto, tal como establece el artículo 14 del citado cuerpo legislativo, la nulidad, en tanto remedio procedimental establecido para sancionar el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo, se aplica siempre y cuando no sea posible conservar el acto por tratarse de un vicio trascendente. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Maca ha solicitado la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el concejo municipal, según refiere, en la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2016, habría declarado la vacancia de los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, por considerarlos incursos en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, señala que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM (fojas 13 a 14), fue notificada a las autoridades ediles cuestionadas, según indican las actas de notificación administrativa personal, de fechas 30 de junio de 2016 (fojas 15 y 16), el mismo 30 de junio de 2016. 6. Teniendo en cuenta ello, en cumplimiento de la verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los cuestionados regidores en el referido procedimiento de vacancia, se advierte, de la revisión de las actas de notificación administrativa personal, de fechas 30 de junio de 2016 (fojas 15 y 16), que estas son actas levantadas en mérito a los actos de notificación realizados por el notificador encargado de su diligenciamiento, documentación que no reemplaza, en estricto, a los cargos de los preavisos y de las notificaciones que tenían que haber sido realizadas en los domicilios de las Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano autoridades ediles cuestionadas y remitidas a este órgano electoral, a efectos de proceder a verificar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 7. Asimismo, cabe señalar que, de tratarse del supuesto de régimen de notificación, previsto en el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, de autos se aprecia que la comuna no ha cumplido con remitir el documento a través del cual este órgano electoral pueda observar el domicilio de las autoridades ediles cuestionadas. Para ser más específico, de acuerdo con el citado dispositivo, la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. Lo señalado es, por cuanto, de las actas de notificación administrativa personal, de fechas 30 de junio de 2016, se observa que no es la dirección domiciliaria declaradas por ambas autoridades ediles cuestionadas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de que figuren en su respectivos DNI, según la consulta en línea realizada ante el citado organismo, supuesto previsto en el artículo 21, numeral 21.2, de la LPAG. 8. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que debido a que las mencionadas notificaciones no han sido realizadas en estricta observancia de las normas señaladas, el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM es ineficaz, de conformidad con el artículo 16, numeral 16.1, de la LPAG, el cual establece que un acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto con relación a ello en la norma respectiva. 9. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto sobre la verificación de la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, en el que se advirtió el incumplimiento de las formalidades descritas en los actos de notificación del acuerdo, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el Concejo Distrital de Maca inobservó el derecho al debido procedimiento de los cuestionados regidores, y con ello, se incurrió en la causal de nulidad establecida en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016MDM, dirigidas a los autoridades ediles cuestionadas, con la finalidad de garantizar su derecho al debido procedimiento, traducido en otorgarles la posibilidad de poder cuestionar la decisión adoptada con relación a la solicitud de vacancia presentada, y requerir al titular del pliego de la comuna para que cumpla con notificar el referido acuerdo a las aludidas autoridades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, dirigida Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida en la tramitación del procedimiento seguido en contra de las referidas autoridades por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Genobo Bruno Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, que aprobó la vacancia en sus cargos, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1467605-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1256-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-001303-C01 PAUCARPATA – AREQUIPA – AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis VISTOS el Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, de fecha 11 de octubre de 2016, mediante el cual se aprobó suspender a Juan Manuel Gil Sancho en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, por incurrir en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Resolución de Alcaldía Nº 389-2016-MDP, de fecha 31 de octubre de 2016, que declara consentido el mismo, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-201601303-T01, y CONSIDERANDOS 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio del 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establece el artículo 1 y 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, en lo que respecta a los procedimientos de acreditación o convocatoria de candidato no proclamado, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, antes de expedir las respectivas credenciales a las nuevas autoridades, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (adelante LOM), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso. 608627 3. En esta línea, del análisis del presente expediente, se desprende que el proceso de suspensión sub exámine se inicia con solicitud, de fecha 10 de agosto de 2016, del ciudadano Víctor Andrés Rojas Álvarez quien solicita la suspensión del regidor Juan Manuel Gil Sancho, por encontrarse inmerso en la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25 de la LOM, esto es, tener sentencia condenatoria por delito doloso emitida en segunda instancia. 4. Asimismo, se tiene que mediante carta de fecha 16 de agosto de 2016, el propio regidor Juan Manuel Gil Sancho solicita que se le suspenda en el cargo de regidor, pues a dicha fecha pesa sobre él una sentencia de segunda instancia ante la cual ha interpuesto recurso de casación, por lo que al no ser una sentencia firme solicita se le aplique lo dispuesto en el artículo 25, inciso 5 de la LOM. 5. Respecto a la sentencia que se cita, se tiene a fojas 90 a 105 del expediente J-2016-01303-T01, copia certificada de la Sentencia de Vista Nro 722016, Resolución Nro. 24-2016, de fecha 3 de agosto de 2016, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente Judicial Nº 03691-2012, en segunda instancia, condena a Juan Manuel Gil Sancho a 35 años de pena privativa de libertad por ser coautor aditivo del delito de homicidio simple en agravio de Pedro Roque Cayllahua, Ángel Vite Alvino y Luis García Spozzito. Así como, del delito de homicidio simple en grado de tentativa en agravio de Teodoro Victoriano Callasaca Ochoa, Javier Enrique Vizcarra Cachuán y Edwin Abel Bernal Loayza. 6. Merced a ello, se observa que mediante sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2016 (fojas 112 a 119), el Concejo Distrital de Paucarpata acordó por unanimidad declarar procedentes las solicitudes de suspensión presentadas contra el regidor Juan Manuel Gil Sancho, al determinar que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, tener sentencia condenatoria por delito doloso emitida en segunda instancia. 7. Teniendo que esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, del 11 de octubre de 2016 (fojas 100 a 106), el mismo que fue notificado a la autoridad afectada el 12 de octubre de 2016, conforme se desprende de la constancia de notificación (fojas 107). 8. Al respecto, se observa que mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2016 (fojas 110), Juan Manuel Gil Sancho hace de conocimiento del Concejo Distrital de Paucarpata que no presentará ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo que declara su suspensión. En ese sentido, y al no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio, el 31 de octubre de 2016, mediante Resolución de Alcaldía Nº 389-2016-MDP, se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, de fecha 11 de octubre de 2016. 9. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa sobre la suspensión, que no ha sido cuestionado y que no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, debido a que esta es fundamentalmente objetiva, ya que su origen emana de una decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, este colegiado electoral concluye que debe confirmarse el Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, de fecha 11 de octubre de 2016, mediante el cual se declaró la suspensión del regidor Juan Manuel Gil Sancho y, por consiguiente, se debe dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal. 10. Por consiguiente, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Ruth Silvina Rojas Flores, con DNI Nº 43816346, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, hasta que la situación jurídica de Juan Manuel Gil Sancho se resuelva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 608628 NORMAS LEGALES RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Juan Manuel Gil Sancho, con DNI Nº 29427875 en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por estar inmerso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta que su situación jurídica se resuelva. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruth Silvina Rojas Flores, con DNI Nº 43816346, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelva la situación jurídica de Juan Manuel Gil Sancho, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jimmy Pablo Paredes Durand, con matrícula número N-4456, en e! Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TÁVARA CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General CHÁVARRY CORREA 1467213-1 RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre temporal de oficina especial ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 6445-2016 1467605-2 Lima, 13 de diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 6334-2016 Lima, 5 de diciembre de 2016 El SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Jimmy Pablo Paredes Durand para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Jimmy Pablo Paredes Durand postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que se le autorice, en vías de regularización, el cierre temporal de una (01) oficina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, se han producido razones de fuerza mayor, como ha sido el cierre dispuesto por la Municipalidad de Trujillo y Defensa Civil del local donde opera la oficina especial; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera, en vías de regularización, el cierre temporal de la Oficina Especial Topy Top Trujillo Grau ubicada en Jr. Grau N° 588-596, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, hasta por 30 días hábiles contados desde el 01 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1466314-1 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 6530-2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima para que se le autorice el cierre de una Agencia ubicada en el departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4459-2012 de fecha 10.07.2012, se autorizó la apertura de la referida Agencia ubicada en el departamento de Arequipa; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de una Agencia ubicada en la Av. Daniel Alcides Carrión N° 289, esquina con Andrés Avelino Cáceres, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1467215-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 872-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GR Piura, 15 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 012-2014/GRP-480300NyC, de fecha 31 de octubre de 2014; el Memorando Nº 1599-2014/GRP-480000, de fecha 21 de noviembre de 2014; el Memorando Nº 226-2015/GRP-480000, de fecha 24 de febrero de 2015; la Ordenanza Regional Nº 3182015/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 20 de junio de 2015; el Informe Nº 019-2016/ GRP-410300, de fecha 19 de febrero de 2016; el informe Nº 391-2016/GRP-480300, de fecha 19 de setiembre de 2016; y, el Informe Nº 3054-2016/GRP-460000, de fecha 07 de noviembre de 2016. 608629 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 correspondiente al Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, así como por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, con Ordenanza Regional Nº 333-2015/GRPCR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 06 de enero de 2016, se aprobó la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de la Sede Central; Archivo Regional; Gerencia Sub Regional Morropón –Huancabamba; y, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, así como su estructura orgánica; Que, con Ordenanza Regional Nº 318-2015/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 25 de junio de 2015, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP P de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales y Centro de Servicio Mecanizado del Gobierno Regional Piura; Que, el Memorando Nº 1599-2014/GRP-480000, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina Regional de Administración, el mismo que incluye el Memorando Nº 2514-2014/GRP-480300, de fecha 19 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Recursos Humanos, que informa sobre las inconsistencias del Presupuesto Analítico de Personal-PAP respecto al Cuadro para la Asignación de Personal –CAP; Que, con Memorando Nº 012-2014/GRP-480300NyC, de fecha 31 de octubre de 2014, emitido por el encargado del Equipo de Normas y Capacitación de la Oficina de Recursos Humanos se indican las inconsistencia que existen entre el Presupuesto Analítico de Personal-PAP y, el Cuadro Para Asignación de Personal-CAP; como consecuencia del cumplimiento de las reincorporaciones dispuestas por mandato judicial, las cuales deben ajustarse conforme a ley; es decir, en el citado memorando se indica que se dispusieron reincorporaciones que han generado inconsistencias en los cargos y/o plazas entre el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal-PAP, por lo que se ha gestionado los ajustes pertinentes en el CAP vigente, de tal manera que, se de cumplimiento a lo dispuesto por mandato judicial, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, que establece los siguiente: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la 608630 NORMAS LEGALES responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, con el Memorando Nº 226-2015/GRP-480000 de fecha 24 de febrero de 2015, la Oficina Regional de Administración ratifica las conclusiones sobre inconsistencias y necesidad de concluir el trámite de actualización del Cuadro para Asignación de PersonalCAP con un equipo de trabajo con personal de la Oficina de Recursos Humanos y la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, así como del respectivo informe legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, con la finalidad de tener los documentos de gestión actualizados y concordados de acuerdo a la normativa vigente; y con el propósito de cumplir con los mandatos judiciales de reincorporación a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27803- “Ley que Implementa las Recomendaciones Derivadas de las Comisiones Creadas por las Leyes Nº 27452 y 27586 Encargadas de Revisar los Ceses Colectivos Efectuados en las Empresas del Estado Sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales”; entre otros casos incorporación y reordenamiento; se conformo un equipo de trabajo conformado por Representantes de la Oficina de Recursos Humanos y la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, para revisar y concordar los Documentos de Gestión de esta Sede Regional. Del resultado de dichas reuniones, se suscribió el acta de acuerdos que consta de diecinueve (19) folios útiles, denominada: “Acta de Conciliación del Cuadro para Asignación de PersonalCAP y, del Presupuesto Analítico de Personal-PAP de la Sede Central del Gobierno Regional Piura”; Que, el acta mencionada en el párrafo anterior, que se adjunta en anexo aparte, es producto de análisis que se ha realizado a cada uno de los casos de los servidores que cuenta con la respectiva resolución de reincorporación, indicándose la unidad orgánica, así como el cargo a ocupar respectivamente dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional Piura. Asimismo, al haberse producido reincorporaciones de personal mediante los dispositivos legales pertinentes, los mismo que han sido analizados, tal como se indica en la respectiva Acta de Conciliación, esto ha hecho que se produzca modificaciones en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP P vigente, aprobado con Ordenanza Regional Nº 318-2015/GRPCR publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 25 de junio de 2015, el mismo que de acuerdo a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada. “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE” aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, en el Anexo 4, sobre el CAP Provisional, en el numeral 5.Sobre Reordenamiento de Cargos, podemos considerar esta acción tal como lo indica la acotada Directiva como un reordenamiento de Cargos, el mismo que debe ser aprobada mediante una resolución Ejecutiva Regional; Que, respecto a lo indicado en el numeral 13 del Informe Nº 019-2016/GRP-410300, de fecha 19 de febrero de 2016, que el Anexo 4-D denominado: “Contratos Sujetos a Modalidad”, el mismo que se indica en la Resolución de Presidencia Nº 304-2015-SERVIR/PE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2015, que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la Gestión del proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, será formulado y adjuntado a la propuesta de cuadro para Asignación de Personal Provisional, por la Oficina de Recursos Humanos. Al respecto, es necesario mencionar que Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad, se sujetan a lo establecido por el Artículo 53º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- “Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL)” y, actualmente en esta Sede Regional no existen trabajadores que laboren bajo el Decreto Legislativo Nº 728; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional; y, Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 318-2015/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 25 de junio de 2015, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano. El anexo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) , al día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, ejecute las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia funcional, disponiendo además, las acciones correspondientes para los ajustes en los documentos de gestión pertinentes, vigentes a la fecha. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina Regional de Control Institucional, Oficina de Recursos Humanos, interesados y demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. REYNALDO HILBCK GUZMAN Gobernador Regional 1467277-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Miraflores que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2017 ACUERDO DE CONCEJO Nº 433 Lima, 1 de diciembre de 2016 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre del 2016, el Oficio Nº 001-090-00008439 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 472/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266181-00000436, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional. Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 97.77% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº194-2016-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 472/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el informe del Servicio de Administración Tributaria de LimaSAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1464199-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el Plan de Operaciones de Emergencia del distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 255-2016/MLV La Victoria, 23 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión extraordinaria de la fecha, 608631 VISTO: el Dictamen N° 007 -2016-CDU-CPPAL/MDLV de fecha 21 de Diciembre de 2016 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componente, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, regula las directrices para llevar a cabo el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, determinando los tipos de acciones y planes que deben llevarse a cabo; y es así como compromete a las autoridades locales para la formación de grupos de trabajo y plataforma de Defensa Civil, ello con el fin de que a través de estos órganos elaboren los planes locales de gestión de riesgos que deberán integrarse al Plan Nacional; Que, el artículo 39º de la norma precitada, en su numeral 39.1 señala que: “En concordancia con el Plan Nacional del Riesgo de Desastres las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes planes: a) Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres, b) Planes de preparación, c) Planes de operaciones de emergencia, d) Planes de Educación Comunitaria, e) Planes de Rehabilitación y f) Planes de Contingencia”. Además, en su numeral 39.2 señala que: “La autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planificación”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y los instructivos aprobados mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01; Que, mediante Informe Nº 346-2016-SGGRD/GDU/ MLV, de fecha 04 de Noviembre de 2016, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres formula el Plan de Operaciones de Emergencia, señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas establece el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal teniendo como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la económica local, y que establece metas para las Municipalidades Provinciales y Distritales asignando recursos cuando se verifique el cumplimiento de las mismas; siendo una de las metas a cumplir la Actualización de la Información para la Gestión de Riesgo de Desastres (meta 16), y de acuerdo al instructivo, para su cumplimiento, la primera actividad consiste en la identificación del estado actual de los instrumentos de Gestión Urbano y de la inversión en Gestión del Riesgo de Desastres; y que en esa etapa el gobierno local ha identificado las zonas más vulnerables del Distrito ante los peligros de Sismo, Delincuencia e Incendio Urbano, desarrollando las pautas a seguir en caso de producirse desastres de gran magnitud. Que el Plan de Operaciones de Emergencia es el documento que precisa las acciones que corresponden a cada área del gobierno local ante una emergencia, articulando con los actores de la Plataforma de Defensa Civil; 608632 NORMAS LEGALES Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres requiere la aprobación de dicho Plan y su incorporación a los instrumentos de Gestión Municipal, y que permitirá el cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al 2016; Que, mediante Informe Nº 141-2016-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 22 de Noviembre de 2016, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el Plan de Operaciones de Emergencia ha sido formulado considerando los marcos técnicos específicos que rigen la gestión del riesgo de desastre en el País, así como la realidad sísmica y vulnerabilidad identificada y que habiéndose emitido los informes técnico legales opina por la procedencia de la implementación de dicho Plan; Que, mediante Informe Nº 729-2016-GAJ/MDLV, de fecha 30 de Noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Plan de Operaciones de Emergencia, es un instrumento de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre que tiene como objetivo organizar y orientar las acciones de respuesta en caso de emergencia o desastre del distrito, siendo el corporativo competente para su aprobación conforme se infiere del numeral 3), literal c), subnumeral 4) del Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM que aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI; y a su vez de cumplir con la meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, opina por la procedencia del Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de La Victoria, recomendando se remitan los actuados al Concejo Municipal y delibere su aprobación, a través de Ordenanza, con la potestad que le confiere el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CDUCPPAL/MDLV, de fecha 21 de Diciembre de 2016, las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de La Victoria y por ende su incorporación a los Instrumentos de Gestión Municipal; Que, el Plan de Operaciones de Emergencia tiene como objetivo orientar las acciones de respuesta ante la posibilidad de la ocurrencia de sismos de gran magnitud y en caso de emergencia o desastre; favoreciendo así a la preservación de la vida, a la mitigación y la reducción de los efectos sobre los bienes, la economía y el ambiente en la jurisdicción del Distrito de La Victoria; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- APROBAR El Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de La Victoria, incorporándose a los Instrumentos de Gestión Municipal de esta Corporación; el mismo que como Anexo forma parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y demás áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en la página web institucional. www.munilavictoria.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1467837-1 Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Aprueban el Plan de contingencia ante sismos e incendios ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2016/MLV La Victoria, 23 de diciembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2016-CDUCPPAL/MDLV de fecha 21 de Diciembre de 2016 de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componente, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, regula las directrices para llevar a cabo el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, determinando los tipos de acciones y planes que deben llevarse a cabo; y es así como compromete a las autoridades locales para la formación de grupos de trabajo y plataforma de Defensa Civil, ello con el fin de que a través de estos órganos elaboren los planes locales de gestión de riesgos que deberán integrarse al Plan Nacional; Que, el artículo 39º de la norma precitada, en su numeral 39.1 señala que: “En concordancia con el Plan Nacional del Riesgo de Desastres las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes planes: a) Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres, b) Planes de preparación, c) Planes de operaciones de emergencia, d) Planes de Educación Comunitaria, e) Planes de Rehabilitación y f) Planes de Contingencia.” Además, en su numeral 39.2, señala que: “La autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planificación,”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y los instructivos aprobados con mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01; Que, mediante Informe Nº 330-2016-SGGRD/GDU/ MLV, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres formula el Plan de Contingencia, señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas establece el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal teniendo como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la económica local, y que establece metas para las Municipalidades Provinciales y Distritales asignando recursos cuando se El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES verifique el cumplimiento de las mismas; siendo una de las metas a cumplir la Actualización de la Información para la Gestión de Riesgo de Desastres (meta 16), y de acuerdo al instructivo, para el cumplimiento de la meta 16, la primera actividad consiste en la identificación del estado actual de los instrumentos de Gestión Urbano y de la inversión en Gestión del Riesgo de Desastres; y que en esa etapa el gobierno local ha identificado las zonas más vulnerables del Distrito ante los peligros de Sismo, Delincuencia e Incendio Urbano, desarrollando las pautas a seguir en caso de producirse desastres de gran magnitud. Que el Plan de Contingencia es el documento que precisa las vulnerabilidades de que existen en el Distrito asociadas al peligro estudiado, asimismo integra las acciones de rehabilitación y reconstrucción de los diferentes participantes de la Plataforma de Defensa Civil; Ante lo señalado, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres requiere la aprobación de dicho Plan y su incorporación por Acuerdo de Concejo, a los instrumentos de Gestión Municipal, y que se permitirá el cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al 2016; Que, mediante Informe Nº 133-2016-SGPDO-GPP/ MLV la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el Plan de Contingencia ha sido formulado considerando los marcos técnicos específicos que rigen la gestión del riesgo de desastre en el País, así como la realidad sísmica y vulnerabilidad identificada y que habiéndose emitido los informes técnico legales opina por la procedencia de la implementación de dicho Plan; Que, mediante Informe Nº 674-2016-GAJ/MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Plan de Contingencia ante Sismos e Incendios propuesto, así como su incorporación mediante Acuerdo de Concejo, a los instrumentos de Gestión Municipal; Que, conforme el proyecto presentado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo tiene como objetivo orientar siendo necesario establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones necesarias para concretar lo establecido en la Ley y la política local de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en virtud de lo señalado, se requiere la aprobación del Plan de Contingencia, que tiene por objetivo orientar las tareas de preparación y respuesta necesarias para afrontar un sismo o incendio de gran magnitud, a fin de que las instituciones y organizaciones del nivel Distrital estén fortalecidas y puedan responder adecuadamente ante situaciones de emergencia y desastres, que permitan la preservación de la vida de las personas más allá de su mera supervivencia y la reducción de los efectos sobre los bienes, la economía y el ambiente en el territorio; Que, con Dictamen Conjunto Nº 006-2016-CDUCPPAL/MDLV, de fecha 21 de Diciembre de 2016, las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, dictaminan recomendando al Concejo Municipal aprobar el Plan de Contingencia ante Sismos e Incendios, incorporándolo a los Instrumentos de Gestión Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha; SE ACUERDA Articulo Primero.- APROBAR el “PLAN DE CONTINGENCIA ANTE SISMOS E INCENDIOS”, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo; incorporándose a los Instrumentos de Gestión Municipal de esta Corporación. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y demás áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, 608633 y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en la página web institucional. www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1467844-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 ORDENANZA Nº 472/MM Miraflores, 20 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 74 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza N° 1533 y su modificatoria, se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición final de dicho dispositivo, las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; 608634 NORMAS LEGALES Que, mediante Ordenanza Nº 447/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2015, se aprobó para el año 2016 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, así como la tasa por predio adicional, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 439 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en la fecha mencionada; Que, en este contexto, la Subgerencia de Presupuesto, con Memorándum Nº310-2016-SGP-GPP/MM, a través del informe técnico financiero ha identificado los costos que demanda la prestación del servicio referido en líneas precedentes. Por lo cual, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 384-2016-GAT/MM del 11 de octubre de 2016, presenta la propuesta que fija la tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año 2017, precisando que ha sido elaborada en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, indica que habiendo variado el costo del servicio y el número de contribuyentes sustancialmente, debe aprobarse una nueva tasa así como derogarse la Ordenanza Nº447/MM, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 3722-2016-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 195-2016-GAJ/MM del 12 de octubre de 2016, concluye que el proyecto de ordenanza indicado se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual corresponde seguir con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal y su posterior ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017 Artículo Primero.- Fíjese en S/ 3.12 Soles la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano municipales del año 2017; y en S/ 0.26 Soles el derecho por predio adicional. Artículo Segundo.- Apruébese el Informe Técnico que incluye los cuadros de la estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución domiciliaria, del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2017, así como el cuadro de estimación de ingresos de dichos derechos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación del texto normativo, estructura de costos y estimación de ingresos, así como del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- De la publicación Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro de la presente ordenanza, así como del acuerdo de ratificación que la aprueba, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Tercera.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores a fin que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Cuarta.- Derogación Deróguese las Ordenanzas Nº 447/MM, así como todo dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Comunicaciones e Imagen Institucional, según sus competencias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2017 CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL COSTO TOTAL COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA Personal CAS (D.Leg. Nº 1057) Analista de Sistemas I 1 Persona 4,156.65 50% 2,078.33 2,078.33 Analista de Sistemas II 1 Persona 5,656.65 50% 2,828.33 2,828.33 Técnico Tributario I 1 Persona 2,656.65 50% 1,328.33 1,328.33 Coordinador de Depuración 1 Persona 3,656.65 50% 1,828.33 1,828.33 Analista de Depuración 1 Persona 2,656.65 50% 1,328.33 1,328.33 Coordinador de Plataforma 1 Persona 3,856.65 25% 964.16 964.16 Orientación al Contribuyente 6 Persona 2,656.65 25% 3,984.98 3,984.98 Orientador Tributario 1 Persona 2,656.65 25% 664.16 664.16 Orientador Tributario - Junior 1 Persona 2,156.65 25% 539.16 539.16 TOTAL COSTO DE MANO DE OBRA COSTO DE MATERIALES Material y útiles de oficina 15,544.09 El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 CONCEPTO NORMAS LEGALES CANTIDAD Toner HP- Laser Jet M506 608635 UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL 1 Unidad 861.38 Papel bond A4 80grs 10 Paquete 500 Archivadores 3 Unidad Planos Arancelarios 4 Unidad COSTO TOTAL 100% 861.38 861.38 13.57 100% 135.70 135.70 3.75 100% 11.26 11.26 190.00 100% 760.00 760.00 TOTAL COSTO MATERIALES 1,768.34 DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MUEBLES Impresora HP Laser Jet M 506 (2016) 1 Unidad 3,258.07 25% 25% 16.97 16.97 Silla giratoria de metal (2014) 3 Unidad 377.60 50% 10% 4.72 4.72 Silla giratoria de metal (2014) 9 Unidad 377.60 25% 10% 7.08 7.08 TOTAL COSTO DEPRECIACIÓN 28.77 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Servicios de Terceros Servicio de Mensajería 1 Servicio 52,730.00 100% 52,730.00 52,730.00 Servicio de impresión de cuponera 1 Servicio 147,458.89 100% 147,458.89 147,458.89 Servicio de Alquiler de 01 Equipos de Cómputo 1 Alquiler 80.00 100% 80.00 80.00 TOTAL COSTO Y GASTO VARIABLE 200,268.89 TOTAL COSTO DIRECTO 217,610.08 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA PERSONAL EN PLANILLA (D. Leg. N 276) Subgerente de Registro y Orientación Tributaria 1 Persona 3,508.04 20% 701.61 TOTAL COSTO INDIRECTO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 701.61 701.61 COSTOS FIJOS Energía Eléctrica 1 Suministro 9,396.17 1.11% 104.30 Agua 1 Suministro 6,440.91 0.97% 62.48 TOTAL COSTOS FIJOS 62.48 166.78 COSTO TOTAL 218,478.47 (*) Costos estructurados considerando un mes de dedicación Dicho cuadro se explica a continuación Cuadro Nº 05 Cuadro de Estimación de Ingresos Tasa por Servicio de Emisión Mecanizada/ Impuesto Predial y Arbitrios 3.12 Tasa por predio adicional 0.26 Total de estimación de ingresos Total costo servicio de emisión Diferencia 1464198-1 104.30 Contribuyentes Estimación de Ingresos 64,500 Predios adicionales 47,541 201,240 Estimación de ingresos 12,360.66 213,600.66 97.77% 218,478.47 4,877.81 608636 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza N° 481-2016-MDR que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 16-2016-MDR Rímac, 15 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 275-2016-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza Nº 481-2016-MDR que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 481-2016-MDR, publicada en el Diario Oficial El peruano con fecha 9 de julio de 2016, se establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados, y que como resultado se les haya generado una Resolución de Determinación y/o Multa Tributaria; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, se considera necesaria la ampliación de dicho beneficio tributario a fin de propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones tributarias, a todos aquellos contribuyentes a los que se le generó deuda como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria; Que, la Cuarta Disposición Final de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza Nº 481-2016-MDR, hasta el 30 de junio de 2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1467469-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2016/MDSB San Bartolo, 2 de junio del 2016 Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO, el Dictamen Conjunto de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 086-2016-MDSB/GDSM de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, el Informe N° 250-2016/MDSB-GALRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 016 -2016-JR/MDSB, de la Jefatura de Racionalización, entre otros documentos sobre el Proyecto de Ordenanza de Modificación y Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 28803; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 089, de fecha 2008 se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 225, de fecha 12 de Setiembre se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad. Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asesoría Legal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por (mayoría o unanimidad) la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad. La Gerencia de Desarrollo Social estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar y ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Implementar el Registro Distrital de personas Adultas Mayores 9. Brindar servicios de atención primaria de salud y servicios de asesoría Legal para la defensa de sus derechos en caso de abusos o maltratos. 10. sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática del adulto mayor. 608637 11. Intervenir en el estudio, elaboración e implementación de proyectos de desarrollo social a favor de las personas adultas mayores. 12. Fomentar la participación del adulto mayor en las actividades que realiza la Municipalidad ( cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.) 13. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 14. Planear y programar talleres, cursos, etc. Que mejoren la inclusión y manteniendo el desarrollo personal del adulto mayor. 15. Formular y remitir a los órganos correspondientes el Plan Operativo Institucional, la evaluación semestral y anual, el cuadro de necesidades, el plan de trabajo y otros documentos de gestión de su competencia. 16. Elaborar el Manual de Procedimientos (MAPRO), del ámbito de su competencia, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Informática de la Municipalidad Distrital de San Bartolo publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el portal de transparencia institucional (www. munisanbartolo.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 089-2008-MSB, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1467158-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil y el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 391 22 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 204-2016-14.3.0-SGRDDC/GSCGRD/ MSI de fecha 30 de noviembre del 2016 de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y el Informe N° 279-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de fecha 05 de diciembre del 2016 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, y; 608638 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29664, publicada el 19 de Febrero de 2011, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema Institucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencia y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, por su parte, el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación; funcionan en los ámbitos jurisdiccional regionales y locales; la participación de las organizaciones sociales, las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres, apoyan y participan en las Plataformas de Defensa Civil; así como, el Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente, constituyen, presiden y convocan las Plataformas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1802013-PCM publicada el 11 de Julio de 2013, que aprobó los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”; establece en su numeral 6.1.3 que la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital (PDCD) está conformada por el Alcalde quien la constituye, preside y convoca; la Secretaría Técnica que es asumida por el Jefe de Defensa Civil; representantes de las entidades públicas y privadas, organizaciones sociales debidamente reconocidas y humanitarias, organismos no gubernamentales, voluntariado y entidades de primera respuesta vinculadas a la gestión reactiva y gestión del riesgo de desastres; Que, en atención a ello, mediante Resolución de Alcaldía N° 262 de fecha 28 de mayo del 2015 se aprobó la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro; Que, al respecto, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, mediante Informe N° 204-2016-14.3.0-SGRDDC/GSCGRD/MSI de fecha 30 de noviembre de 2016, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres a través del Informe N° 279-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de fecha 05 de diciembre del 2016; puso en conocimiento que en la Cuarta Sesión de la Plataforma de Defensa Civil llevada a cabo el 26 de agosto del 2016, se aprobó la nueva conformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro y el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro, los cuales siguen los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 180-2013PCM. Que, en tal sentido, corresponde aprobar la nueva Conformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro y el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil mediante Informe N° 204-2016-14.3.0-SGRDDC/ GSCGRD/MSI, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres mediante Informe N° 279-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI y la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0639-20160400-GAJ/MSI; Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro, la misma que estará constituida de la siguiente manera: PRESIDENTE: - Alcalde de la Municipalidad de San Isidro. SECRETARIO TÉCNICO: - Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. Representantes - El Gerente Municipal. - El Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres. - El Representante de la Gerencia de Desarrollo Distrital. - El Gobernador del Distrito de San Isidro. - Representante de la Unidad de Gestión Educativas (UGEL N° 03). - Representante de la Fiscalía de San Isidro. - Representante de la Defensoría del Pueblo. - Jefe Comisario PNP – Orrantia. - Jefe Comisario PNP – San Isidro. - Representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Jefe de la Compañía de Bomberos San Isidro N° 100 - Jefe del Centro de Salud de San Isidro. - Representante del Centro de Atención Primaria San Isidro ESSALUD. - Representante de las Clínicas del Distrito. - Representante de SEDAPAL. - Representante de LUZ DEL SUR. - Representante de EDELNOR. - Representante de la Empresa Cálidda. Representante de las Empresas de Telecomunicaciones. - Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP. - Representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Representante de las Juntas Vecinales por cada sector. - Representante de los Brigadistas Voluntarios de Defensa Civil por cada sector. - Representante de las Organizaciones Religiosas del Distrito. - Representante del Programa del Vaso de Leche. - Representante de Lima Golf Club. - Representante de las Playas de Estacionamiento. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los Miembros de la Plataforma de Defensa Civil, contenidos en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 262 del 28 de mayo de 2015 que aprobó la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. Articulo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro detallados en el artículo primero y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación tanto en el El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 608639 Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro como en el Portal del Estado Peruano. - En segunda convocatoria se inicia con los integrantes que hayan asistido. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. f. Iniciar la sesión con la lectura del acta de la sesión anterior, aprobada y firmada por los asistentes. g. Revisar la Agenda contenida en la Convocatoria, pudiendo aprobarse la inclusión de nuevos puntos de Agenda. h. Nombrar un director de debate para el caso en que haya que deliberar alguna propuesta. i. Aprobar las propuestas con el voto del 50% más uno de los representantes asistentes, válidamente designados. j. Levantar un acta considerando las propuestas y acuerdos finales aprobados k. Cerrar la sesión luego de haber concluido con los puntos de la agenda establecida. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO I. INTRODUCCIÓN La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro - PDC como espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas es organizada, constituida y convocada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro. La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro funciona en el ámbito jurisdiccional, siendo obligatoria la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes; las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres de la localidad, así como las entidades públicas con representación en el ámbito local y las entidades privadas que contribuyan a la Gestión Reactiva. Según Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil, como elementos de apoyo para la Gestión Reactiva, en el cual se establece la elaboración y aprobación de un reglamento interno que regule el accionar de la Plataforma. El presente reglamento interno constituye el instrumento por medio del cual se establecen los derechos y obligaciones que deberán cumplir los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, en relación a sus funciones y responsabilidades. El presente reglamento es de alcance a todos los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, y tiene características generales de orientación sobre el desarrollo de las sesiones de la Plataforma de Defensa Civil. II. DE LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1.- De los Integrantes a. Integran la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro todas las entidades públicas con representación en el ámbito local, entidades privadas, organizaciones sociales, organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres de la localidad; la cual quedará debidamente conformada mediante Resolución de Alcaldía. b. Los representantes que asistan a las reuniones de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro deberán tener poder decisión y ser de nivel directivo. Artículo 2.- De las Sesiones a. La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro se reunirá en forma periódica y como mínimo una vez trimestralmente, para tratar temas relacionados con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. b. Aprobar el cronograma de sesiones ordinarias, en la primera sesión anual. c. Realizar reuniones extraordinarias, cuando se requiera o lo solicite más del 50% de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil constituida. d. Las sesiones deberán estar presididas por el Presidente y/o Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. e. Dar inicio a las sesiones tomando en cuenta para el Quórum, una de las dos condiciones siguientes: - En primera convocatoria contar con la asistencia del 50% más un representante. Artículo 3.- Convocatoria a las Sesiones a. La convocatoria para las sesiones ordinarias se realizará con cinco días hábiles de anticipación, consignándose el lugar, fecha y hora de la sesión, así como la agenda a tratar. b. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias será por escrito y mediante un oficio firmado por el Presidente y/o Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, cuya entrega a los respectivos representantes está a cargo del Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, en los domicilios consignados por cada integrante. c. En caso de cualquier cambio de representante, cada entidad deberá informar vía documento escrito al Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, adjuntando la documentación que pruebe la validez de su representación, a fin de mantener actualizado el Directorio de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. d. Otras que se requieran. Artículo 4.- De las Actas a. El Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, será el responsable de elaborar las actas, manteniendo un esquema que contenga: - Agenda: incluye los puntos a tratar. - Orden del día: considera asuntos que podrían incluir y no están en agenda. - Informes. - Propuestas. - Acuerdos. b. Las actas serán firmadas por todos los representantes válidamente registrados, asistentes a las sesiones. c. Los acuerdos deben ser registrados en las actas y debe hacerse de conocimiento de todos los representantes. d. Las actas son documentos que deben mantener un orden correlativo y deben estar debidamente archivadas, por el Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. Artículo 5.- De los Acuerdos a. Los acuerdos de las propuestas se aprueban con el voto del 50% más uno de los representantes asistentes, válidamente designados. b. La forma de determinar un acuerdo será mediante voto por representatividad. c. Los votos pueden ser de dos formas, dependiendo de la complejidad del tema: 1. Voto mano alzada 2. Voto escrito d. El Presidente de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, que preside la sesión, tendrá 608640 NORMAS LEGALES el voto dirimente en caso de presentarse un empate en la votación. e. El Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro será el encargado de realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, para lo cual deberá solicitar mediante documento o correo electrónico se informe sobre el cumplimiento de los mismos. f. El Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro deberá informar al Presidente de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro sobre el cumplimiento de los acuerdos, debiéndose considerar a su vez como tema de Agenda en cada sesión. g. Otros III. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6.- Se considera infracciones a los siguientes actos: a. Dos inasistencias consecutivas sin justificación. b. Incumplimiento a los acuerdos aprobados en sesión. c. Incumplimiento de funciones o responsabilidades determinadas en sesión. d. Falta de respeto a las Autoridades de la Municipalidad de San Isidro. e. Manifestaciones ofensivas hacia cualquier miembro representante de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. f. Acciones en contra de los acuerdos de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. g. Asumir funciones que no le compete. h. Otras que sean aprobadas por la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano h. La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, se reunirá como mínimo trimestralmente, para tratar temas relacionados con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, desarrollando principalmente: - Participación en la atención a afectados y damnificados, en caso de emergencia o desastre, a requerimiento del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD de la Municipalidad Distrital de San Isidro. - Apoyo en la implementación del mecanismo de voluntariado en Emergencia y Rehabilitación, de acuerdo a los Lineamientos establecidos por el INDECI. - Contribución en la formulación o adecuación de planes referidos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. - Contribución para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas, organizacionales, técnicas y de investigación a nivel local. - Participación en el desarrollo y fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana. - Apoyo con integrantes debidamente formados, en la aplicación del EDAN a solicitud del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD de la Municipalidad Distrital de San Isidro. - Participación en el desarrollo de acciones relacionadas a la rehabilitación de los servicios básicos, normalización progresiva de los medios de vida, de acuerdo a como disponga el Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD de la Municipalidad Distrital de San Isidro. 4.2 Funciones Específicas de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro Artículo 7.- Las sanciones establecidas para los actos mencionados en el numeral anterior serán: 4.2.1 Del Presidente de la Plataforma de Defensa Civil a. Amonestación Verbal. b. Amonestación escrita con comunicación a la entidad que representa. c. Suspensión de representación por 30 días. d. Remoción de representación, debiendo la entidad designar un nuevo representante. - Organizar y constituir la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, mediante norma municipal. - Convocar, presidir y participar en las sesiones de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. Esta función es indelegable. - Impulsar la convergencia de esfuerzos e integración de propuestas en apoyo a los procesos de la Gestión Reactiva. - Incluir las acciones desarrolladas por la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, en la Memoria Anual de la Municipalidad Distrital de San Isidro. - Remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en forma anual, el informe consolidado del cumplimiento del Plan de Trabajo de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. - Disponer se facilite un ambiente físico debidamente implementado, donde se reúnan los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. IV. FUNCIONES 4.1 Funciones Generales de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro a. Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencia. b. Convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores. c. Proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en el Distrito de San Isidro. d. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus integrantes. e. Elaborar y aprobar en el primer trimestre de cada año, el Plan de Trabajo Anual que contenga las actividades de Gestión Reactiva a desarrollar, las cuales deben guardar concordancia con el Programa Anual de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD de la Municipalidad Distrital de San Isidro. f. Proponer a la Municipalidad Distrital de San Isidro, normas, protocolos y procedimientos relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. g. Proporcionar a la Municipalidad Distrital de San Isidro, información sobre los recursos disponibles de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil, con el objeto de contribuir con sus capacidades operativas, de organización y logística, a la Gestión Reactiva. 4.2.2 Del Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil - Presentar al Presidente de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, el proyecto de agenda de las sesiones programadas. - Elaborar y proponer el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil. - Llevar el registro de actas y mantener el acervo documentario. - Elaborar y proponer el Plan de Trabajo Anual - Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo e informar del mismo al Presidente de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. - Contar con un directorio actualizado de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro y del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD. - Asesorar a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, en lo que corresponde a los procesos de la Gestión Reactiva. - Mantener informados a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES respecto a las diversas actividades relacionadas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. - Presentar a la Municipalidad Distrital de San Isidro, los acuerdos de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. - Apoyar en la elaboración del EDAN en coordinación con el Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil de la Municipalidad de San Isidro. - En adición a sus funciones, el Secretario de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, consolidará los Planes de Trabajo de la Plataforma de Defensa Civil. 4.2.3 De los Miembros Integrantes de la Plataforma de Defensa Civil - Cumplir con el Plan de Trabajo Anual en el ámbito de su competencia o responsabilidad. - Participar en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, a solicitud del Presidente de la Plataforma de Defensa Civil. - Participar en la elaboración de propuestas de normas, protocolos y procedimientos relacionados a la Gestión Reactiva. 4.3 Articulación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro 608641 V. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Es responsabilidad del Presidente de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, brindar un ambiente adecuado y otorgar las facilidades logísticas para la realización de las sesiones. Segunda.- Es responsabilidad del Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro presentar al Gobierno Local los acuerdos y propuestas de la Plataforma de Defensa Civil, para que sean puestos en conocimiento del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Isidro, para su trámite e implementación. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, se sujetará a lo establecido en la Ley 29664, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0482011-PCM y demás normas conexas. 1467141-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA N° 00211/MDSA 4.3.1 Entre Plataformas de Defensa Civil Santa Anita, 28 de octubre 2016 - La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro con la Plataforma de Defensa Civil Regional, pueden articular esfuerzos y recursos para optimizar las actividades de la Gestión Reactiva. - Las Plataformas de Defensa Civil colindantes priorizan su articulación para optimizar esfuerzos y recursos, ante situaciones de peligro inminente, emergencias o desastres que afecten sus respectivos ámbitos geográficos. VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto del TUPA, en atención a las modificaciones normativas que se han venido dando en diversas materias, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de acuerdo a lo expuesto en el Memorando N° 0241-2016-GPPR/MDSA, el Informe N° 0664-2016-GAJ/ MDSA y el Memorando N° 01115-2016-GG/MDSA. CONSIDERANDO: 4.3.2 Con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y otras Instancias 4.3.2.1. Articulación de la Plataforma de Defensa Civil con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres – GTGRD - Articular su accionar con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, como elementos de apoyo. - Los acuerdos de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro son presentados a la Municipalidad Distrital de San Isidro, y puestos a conocimiento del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres GTGRD, para su trámite e implementación. - Los acuerdos y acciones aprobados por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres GTGRD, relacionadas con la Gestión Reactiva, así como la información histórica especializada proporcionada por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER o Centro de Operaciones de Emergencia Distrital - COED, deben ser considerados por la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro para el desarrollo de las actividades consideradas en su Plan de Trabajo Anual. - La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro coordina con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, el potencial humano y recursos disponibles, que permita viabilizar la convergencia de esfuerzos, para el fortalecimiento de la gestión reactiva. 4.3.2.2. Articulación con otras Instancias - La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro articula con otras instancias de participación en el ámbito de su competencia, tales como Mesas de Concertación, Juntas Vecinales, entre otras, para la coordinación, integración de propuestas y convergencia de esfuerzos. Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194 precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 en el artículo 36 señala que los procedimientos requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, con la finalidad de actualizar y sistematizar los procedimientos administrativos, se ha modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme lo señala la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, adecuándolos las Leyes vigentes; Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal por unanimidad, expide la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA. Artículo Primero.- Aprobación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenido en el TUPA. Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de trámites de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA. Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza: 608642 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano I. RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CON DERECHO DE TRÁMITE (Conforme al numeral 1 del literal f) del artículo 7 de la Ordenanza Nº 1533) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERECHO DE TRÁMITE (S/) % UIT SECRETARIA GENERAL 1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCAN DIVERSAS ÁREAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA a) Por cada hoja 0.10 b) Por Correo Electrónico GRATUITO 0.003% GRATUITO 2. a) EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA – PRIMERA HOJA 6.40 0.16% 2. b) EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA – HOJA ADICIONAL 1.30 0.03% 3. MATRIMONIO CIVIL En horas laborables (Lunes a Viernes) de 08:00am - 04:30pm En horas no laborables (Lunes a Viernes) de 04:30pm - 08:00pm Fuera del Local dentro de Distrito (Lunes a Viernes) de 08:00am - 04:30pm Fuera del Distrito (Lunes a Viernes) de 08:00am - 04:30pm 66.00 66.00 99.20 126.60 1.67% 1.67% 2.51% 3.21% 4. DISPENSA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIALES 26.80 5. REPROGRAMACION DE FECHA DE MATRIMONIO GRATUITO GRATUITO 0.68% 6. RETIRO DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL GRATUITO GRATUITO 7. PUBLICACIÓN DE EDICTOS MATRIMONIALES DE OTROS DISTRITOS 15.30 0.39% GERENCIA DE RENTAS SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE PREDIOS GRATUITO GRATUITO 2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA QUE AUMENTA O MANTIENE LA BASE IMPONIBLE GRATUITO GRATUITO 3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA QUE DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE GRATUITO GRATUITO 4. INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL GRATUITO GRATUITO 5. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN GRATUITO GRATUITO 6. SOLICITUD DE COMPENSACIÓN GRATUITO GRATUITO 7. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA GRATUITO GRATUITO 8. BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA PENSIONISTAS GRATUITO GRATUITO GRATUITO GRATUITO 1. RECLAMACIÓN TRIBUTARIA GRATUITO GRATUITO 2. RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA GRATUITO GRATUITO SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACION 1. FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS SUB GERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y LICENCIAS 1.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE BÁSICA EX POST (LA CAPACIDAD DEL ALMACENAMIENTO NO DEBE SER MAYOR DEL 30% DEL ÁREA TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO) 36.30 0.92% 1.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE BÁSICA EX POST EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACION DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO 106.90 2.71% 1.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE BÁSICA EX POST EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACION DE ANUNCIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO 110.70 2.80% 2.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON EX ANTE 279.00 7.06% 2.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON ITS BASICA EX ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACION DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO 333.00 8.43% 2.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON ITSE BASICA EX ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACION DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO 337.00 8.53% 3.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN DE UN ITSE DE DETALLE O Multidisciplinaria (MÁS DE 500 M2) 36.30 0.92% 3.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN DE UN ITSE DE DETALLE O Multidisciplinaria (MÁS DE 500 M2) EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO 107.70 2.73% 3.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN DE UN ITSE DE DETALLE O Multidisciplinaria (MÁS DE 500 M2) EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO 110.70 2.80% 4.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) 36.30 0.92% 4.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO 106.90 2.71% El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 608643 DERECHO DE TRÁMITE (S/) % UIT 4.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO 110.70 2.80% 5.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE BASICA EX POST 36.30 0.92% 5.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE BASICA EX POST, EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO 106.10 2.69% 5.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE BASICA EX POST, EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO 110.70 2.80% 6.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON 189.50 ITSE BASICA EX ANTE 4.80% 6.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 234.40 CON ITSE BASICA EX ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO 5.93% 6.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON 236.10 ITSE BASICA EX ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO 5.98% 7.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2 36.30 0.92% 7.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2 EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO 106.90 2.71% 7.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2 EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO 110.70 2.80% 8. CESE DE ACTIVIDADES (licencias de funcionamiento y Autorizaciones Conjuntas) GRATUITO GRATUITO GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANO 1. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A 1.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS (siempre que constituya la única edificación en el lote). A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 156.00 75.10 3.95% 1.90% 1.2 AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (la sumatoria del área construida existente y la proyectada no deben exceder los 200 m2.) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA 142.90 B. VERIFICACION TECNICA 75.10 3.62% 1.90% 1.3 AMPLIACIONES Y REMODELACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES (según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 110.00 75.10 2.78% 1.90% 1.4 REMODELACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (sin modificación estructural ni cambio de uso, ni aumento de área construida) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 142.90 75.10 3.62% 1.90% 1.5 CONSTRUCCIÓN DE CERCOS (de más de 20 ml, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA 97.40 B. VERIFICACION TECNICA 75.10 2.47% 1.90% 1.6 DEMOLICIÓN TOTAL (de edificaciones menores de 5 pisos de altura) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 97.00 75.10 2.46% 1.90% 1.7 OBRAS DE CARÁCTER MILITAR (de las Fuerzas Armadas), DE CARÁCTER POLICIAL (Policía Nacional del Perú) Y ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 97.40 75.10 2.47% 1.90% 1.8 OBRAS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA, PARA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS O INFRAESTRUCTURA PÚBLICA A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 97.40 75.10 2.47% 1.90% 2. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B 2.1 EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR (no mayores a 5 pisos siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2. de área construida) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA 189.90 B. VERIFICACION TECNICA 81.70 2.2 CERCOS (en inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 2.3 OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE (con modificación estructural, aumento del área construida o cambio de uso) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 4.81% 2.07% 130.80 81.70 3.31% 2.07% 156.20 81.70 3.95% 2.07% 608644 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2.4 DEMOLICIÓN PARCIAL A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 3. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) 3.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida) 3.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D) 3.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA 3.4 INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES (previamente declarados) 3.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida) 3.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida) 3.7 LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes) 3.8 TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 3.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA DERECHO DE TRÁMITE (S/) El Peruano % UIT 116.80 81.70 2.96% 2.07% 333.80 136.60 8.45% 3.46% 170.00 136.60 4.30% 3.46% 263.80 136.60 6.68% 3.46% 156.70 136.60 3.97% 3.46% 381.20 148.30 9.65% 3.75% 85.30 2.16% 4. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos) 4.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida) 4.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D) 4.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA 4.4 INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES (previamente declarados) 4.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida) 4.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida) 4.7 LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes) 4.8 TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 4.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 5. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica ) 5.1 EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA. 5.2 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área construida) 5.3 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con más de 15,000 m2 de área construida) 5.4 LOCALES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de más de 20,000 ocupantes) 5.5 EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y TERMINALES DE TRANSPORTE A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 6. MODIFICACIÓN DE PROYECTOS Y/O LICENCIAS DE EDIFICACIÓN 6.1 MODIFICACIÓN DE PROYECTOS EN LA MODALIDAD B (antes de emitida la Licencia de Edificación) 6.2 MODIFICACIÓN DE PROYECTOS EN LAS MODALIDADES C y D - COMISIÓN TÉCNICA (antes de emitida la Licencia de Edificación) 218.20 5.52% 6.3 MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD A (modificaciones sustanciales) 85.20 2.16% 6.4 MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD B (modificaciones sustanciales) 98.50 2.49% 6.5 MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD C y D - COMISIÓN TÉCNICA (modificaciones sustanciales) 250.90 6.35% 6.6 MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD C - REVISORES URBANOS (modificaciones sustanciales) 196.10 4.96% 7. PRE-DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN (para todas las Modalidades: A, B, C y D) 79.10 2.00% 107.50 2.72% 107.50 2.72% 8. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES 8.1 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES (para la Modalidad A) 8.2 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES (para todas las Modalidades: B, C y D) El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 608645 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERECHO DE TRÁMITE (S/) % UIT 9. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES (para modificaciones "no sustanciales" y siempre que se cumplan con la normativa) 9.1 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA MODALIDAD A y B 107.90 2.73% 9.2 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA MODALIDAD C y D 218.50 5.53% 10. ANTEPROYECTO EN CONSULTA PARA LAS MODALIDADES A, B, C y D 115.75 2.93% 11. REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN O DE HABILITACIÓN URBANA 55.80 12. PRÓRROGA DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN O DE HABILITACIÓN URBANA GRATUITO 13. CERTIFICADOS DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS (A solicitud del administrado) 22.00 1.41% GRATUITO 0.56% 14. EJECUCIÓN DE OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO 14.1) AUTORIZACION PARA EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE USO PÚBLICO. (Empresas de saneamiento, 7.40 eléctricas, gas, excepto telecomunicaciones) 0.19% 14.2) CONEXIÓN DOMICILIARIA (Eléctrico) (Se exonera el trámite para las solicitudes de gas natural) 7.40 0.19% 14.3) CONEXIÓN DOMICILIARIA (Agua, desagüe) 7.40 15. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA PARA ÁREAS DE USO PUBLICO GRATUITO 16. INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LAS VÍAS LOCALES (CON REJAS, BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y/O CASETAS DE SEGURIDAD) -AUTORIZACIÓN -POR INSPECCION OCULAR 44.70 37.50 17. QUEJA VECINALES GRATUITO 18. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES 7.40 0.19% 19. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN 7.40 0.19% 20. REGULARIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES 7.40 0.19% 21. REGULARIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN 7.40 0.19% 22. AMPLIACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES GRATUITO 0.19% GRATUITO 1.13% 0.95% GRATUITO GRATUITO SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS 1. VISACIÓN DE PLANOS PARA TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O TÍTULO SUPLETORIO Y PARA 22.60 RECTIFICACIÓN DE LINDEROS O MEDIDAS PERIMÉTRICAS 2. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 0.57% 66.00 47.40 1.67% 1.20% 70.60 47.40 1.79% 1.20% 4. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B, C o D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 131.80 51.90 3.34% 1.31% 5. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica ) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 88.90 51.90 2.25% 1.31% 6. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica ) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA 93.40 51.90 2.36% 1.31% 7. MODIFICACIÒN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA -MODALIDAD B -MODALIDAD B, C y D (Revisor Urbano) -MODALIDAD C y D (Comisión Técnica) 56.70 56.70 100.60 1.44% 1.44% 2.55% 8. RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA 8.1 SIN VARIACIONES (Modalidades A, B, C y D) 103.30 2.62% 8.2 CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES (Modalidad A, B, C y D con Revisores Urbanos y Comisión Técnica) 116.70 2.95% 9. INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS 89.60 2.27% 10. SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO 88.80 2.25% 11. CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS 22.70 0.57% 1. NUMERACION MUNICIPAL 21.10 0.53% 2. CERTIFICADO DE ALINEAMIENTO 21.80 0.55% 3. CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN 21.80 0.55% 4. CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL 21.80 0.55% 5. CERTIFICADO CATASTRAL 21.80 0.55% 3. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B (aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad) A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA B. VERIFICACION TECNICA SERVICIO EXCLUSIVO GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA SUBGERENCIA DE SERENAZGO, FISCALIZACION Y CONTROL 608646 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERECHO DE TRÁMITE (S/) El Peruano % UIT JEFATURA DE DEFENSA CIVIL 1. INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA (Ex Post): APLICABLE PARA MODULOS, STANDS O PUESTOS DENTRO DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES 47.40 1.20% 2. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA (Ex Post) 31.60 0.80% 3. INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA (Ex Ante) 161.90 4. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN ÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 86.90 BÁSICA (Ex Ante) 4.10% 2.20% 5. INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE a) Hasta 100 m2 351.20 8.89% b) Mayor a 100 m2 hasta 500m2 432.00 10.94% c) Mayor a 500 m2 hasta 800 m2 478.20 12.11% d) Mayor a 800 m2 hasta 1100 m2 527.90 13.36% e) Mayor a 1,100 m2 hasta 3,000 m2 574.10 14.53% f) Mayor a 3,000 m2 hasta 5,000 m2 620.30 15.70% g) Mayor a 5,000 m2 hasta 10,000 m2 669.90 16.96% h) Mayor a 10,000 hasta 20,000 m2 681.40 17.25% i) Mayor a 20,000 hasta 50,000 m2 1,420.50 35.96% j) Mayor a 50,000 a más m2 1,776.70 44.98% 6. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE a) Hasta 100 m2 217.20 5.50% b) Mayor a 100 m2 hasta 500m2 221.20 5.60% c) Mayor a 500 m2 hasta 800 m2 221.20 5.60% d) Mayor a 800 m2 hasta 1100 m2 240.90 6.10% e) Mayor a 1,100 m2 hasta 3,000 m2 363.40 9.20% f) Mayor a 3,000 m2 hasta 5,000 m2 367.30 9.30% g) Mayor a 5,000 m2 hasta 10,000 m2 367.30 9.30% h) Mayor a 10,000 hasta 20,000 m2 466.60 11.81% i) Mayor a 20,000 hasta 50,000 m2 647.80 16.40% j) Mayor a 50,000 a más m2 651.70 16.50% 7. INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO 201.40 5.10% 29.60 0.75% 1.1 PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS 38.80 0.98% 1.2 RENOVACIÓN DE OPERACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS 25.00 0.63% 2. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO Y PADRÓN GRATUITO 3. MODIFICACIÓN DE PARADERO(S) Y/O ZONA DE TRABAJO 33.90 SERVICIO EXCLUSIVO 1. DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES JEFATURA DE TRANSPORTE GRATUITO 0.86% GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y DESARROLLO SOCIAL 1. RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo Tercero. - Aprobación del TUPA .- Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santa Anita, que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámites aprobados, conforme a la relación que se detalla a continuación: Artículo Cuarto. - Exigibilidad de los derechos de trámite. Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo primero, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza. Artículo Quinto. - Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley N° 29090 y modificatorias, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados GRATUITO GRATUITO en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley N° 29090 y modificatorias, así como Reglamentos. Artículo Sexto. - Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley N° 28976, Ley de Marco de Licencias de Funcionamiento. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley N° 28976 y modificatorias, asimismo las estructuras de costos de los procedimientos serán publicadas en el local de la municipalidad y en su portal electrónico. Artículo Séptimo. - Adecuación de los procedimientos a la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones, Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuadas a la Ley N° 29022 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 0032015-PCM, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas. En cumplimiento de las formalidades previstas en dichas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulación nacional las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Octavo. - Difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional, El anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional de Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad. Artículo Noveno. - Vigencia, La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley N° 29091 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1467667-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que modifica el TUPA, aprobado por Ordenanza N° 310-2014-MVES ORDENANZA N° 360-MVES Villa El Salvador, 20 de diciembre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria: VISTOS: El Dictamen N°003-2016-CAL-MVES de la Comisión de Asuntos Legales, los Memorandos Nº1586 y 1611-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº466 y 479 -2016-OAJ/MVES, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nº592 y 612-2016-OPP/MVES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº1496-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº150-2016-OPP/ MVES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº333 y 339-2016-MVES-GDU-SGOPCCU, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, informe Nº 257-2016-SGLAITSE-GDEE/ MVES de la Subgerencia de Licencia, Autorizaciones e ITSE. y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 608647 asimismo, el artículo 195°, de la Constitución sostiene que: Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 87º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional.”; Que, el artículo 29º de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica que: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la ley antes acotada, dispone que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”; Que, con la Ordenanza N°310-2014/MVES, del 28 de octubre del 2014, se aprueba los Procedimientos, Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite Contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad, los cuales fueron ratificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N°2359-MML; Que, mediante la Resolución Ministerial N°088-2015PCM, publicada el 2 de abril del 2015, la Presidencia del Consejo de Ministros precisa que el denominado TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, promueve la eliminación de los obstáculos o costos innecesarios para el ciudadano al gestionar trámites ante los gobiernos locales; Que, a través del Decreto Supremo Nº009-2016VIVIENDA, se modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº012-2013-VIVIENDA y Nº014-2015-VIVIENDA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba por Unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL 310-2014-MVES Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Ordenanza Nº 310-MVES en los procedimientos referidos a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, conforme al Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las Autorizaciones y Licencias para la realización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones recojan única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090- Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias; así como su Reglamento y modificatorias. Artículo 3º.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento 608648 NORMAS LEGALES de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM, la cual aprueba el TUPA MODELO de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, (www.munives.gob.pe), conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 29091- Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, responsable de actualizar la página web y dar el cumplimiento a las formalidades de publicidad establecidos en ley. Artículo 6º.-DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N°009-2016-ALC/MVES. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1467317-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONTABAMBA Ordenanza que establece Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2017 ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2016-MDCH Chontabamba, 17 de Octubre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHONTABAMBA. POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chontabamba, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2016, de fecha 07 de Octubre del año 2016; VISTO: Informe Nº 425-2016-OPP-JCMÑ/MDCH, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2016-MDCH-AL/Ext/SAVR, de Asesoría Legal Externo; Informe Nº 0373-2016-MDCH-JCRS/GEMU, de la Gerencia Municipal; En Sesión ordinaria de fecha 07 de Octubre del 2016, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017 de la Municipalidad Distrital de Chontabamba, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 0182005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servicios públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refirió a la forma de elaborar y fijar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que el camino correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser más razonable; debiéndose considerar el “servicio efectivamente prestado” por las Municipalidades a sus Contribuyentes; Que, por medio de la Carta N° 042-2016-MDCH-AL/ Ext/SAVR, la Oficina de Asesoría Legal Externa opina que el Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2016, de fecha 07 de Octubre del año 2016, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y jardines y Serenazgo para el año 2017; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2017 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ÁMBITO La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad de Distrital de Chontabamba. Artículo 2°.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación en forma general de los servicios públicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en la jurisdicción del distrito de Chontabamba. b. Servicio de Parques y Jardines Públicos: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes o jardines de la jurisdicción municipal: El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Chontabamba. Artículo 3°.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos. Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Chontabamba. b.- Tratándose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde. c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio. Artículo 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida, están obligados a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7°.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Chontabamba - Los terrenos sin construir, (sólo del Arbitrio de Recojo de Residuos Sólidos). - Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos, siempre y cuando no cumplan fines de lucro. - Los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a Cat. Tipo de Uso 608649 sus finalidades educativas y Culturales, conforme a la Constitución b.- También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes: - Comedores Populares - Programa del Vaso de Leche - Locales comunales Los beneficios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verificación y reconocimiento del mismo. Artículo 8º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Y SUBSIDIOS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9°.PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración los principios siguientes: a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuarios. b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal. c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos. Artículo 10°.- BASE IMPONIBLE Y FORMA DE PAGO La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente y será cobrado dentro de los 15 días del siguiente mes. Artículo 11°.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos, según el siguiente cuadro de tasas: Costos Mensual de Arbitrios por Predio Costo Mensual que Costo Mensual que Asumirá la Subvencionará la Municipalidad Población (50%) de Chontabamba (50%) Servicio Serenazgo Limpieza Pública Servicio Serenazgo Limpieza Pública Servicio Serenazgo Limpieza Pública A CASA HABITACIÓN EN ZONAS URBANAS Y RURALES. 7.9 7.20 4.00 3.60 4.00 3.60 B COMERCIAL 9.6 14.20 4.80 7.10 4.80 7.10 C INDUSTRIAL 16 18.50 8.00 9.30 8.00 9.30 D DEPÓSITOS O CENTROS DE ACOPIO 21.4 24.70 10.70 12.40 10.70 12.40 E Grifos, estación servicios, casa con inquilinos, Hoteles, Hostales y Casa Alojamiento (más de 10 Hab.), Entidades bancarias, financieras, cooperativas y afines 24 18.50 12.00 9.30 12.00 9.30 608650 Cat. A B C NORMAS LEGALES Ubicación Frente a parques públicos y área verdes Cerca de parques con un área de influencia aproximado a 100 metros No comprendidas en las categorías anteriores El Peruano Miércoles 28 de diciembre de 2016 / Costos de Arbitrios 4.10 Parques y Jardines Costo Mensual que Costos Mensual que Asumirá la Población Subvencionará la MDCH (50%) (50%) 2.10 2.10 3.10 1.60 1.60 1.50 0.80 0.80 Ojo: Los costos distribuidos porcentualmente de los arbitrios ha sido redondeados a un dígito del céntimo para efectos de cobro. CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEROGATORIA Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltese al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chontabamba para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- APROBACIÓN DE INFORME TÉCNICO FINANCIERO Y ESTRUCTURA DE COSTOS: Apruébese el Informe Técnico y la Estructura de Costos de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2017 que forman parte como anexo de la presente Ordenanza, que estarán a disposición de los Usuarios en la página web www. munichontabamba.gob.pe Cuarta.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, previa ratificación materializado con acuerdo de consejo, emitido por la Municipalidad Provincial de Oxapampa. Quinta.- CUMPLIMIENTO: Encárguese el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Económico, Pueblos Originarios y del Ambiente, Gerencia Municipal, en lo que sea de su competencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFREDO RUFFNER CARDENAS Alcalde 1467544-1
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