27 - Pami

Año XII - N° 2696
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016
RESOLUCIONES
N° 2355
Autoriza Lic. Extraordinaria SGPS......................................... pág.1
N° 2356
Designa en CAP La Falda - UGL III - Córdoba................. pág.1
N° 2357
Adjudica LP N° 50/16 Servicio Oxigenoterapia.............pág.2
N° 2358
Exceptua agente por Resolución N° 1368/16..................pág.6
DISPOSICIONES
N° 2010-GPM-16
Acredita Prestador en UGL XXXI - Junin.......................... pág.7
Resolución N° 2355
BUENOS AIRES, 23 DIC. 2016
VISTO el expediente N° 0200-2016-0017077-5, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota interpuesta por la titular de la Secretaría General de
Promoción Social, agente Martina Sol RUIZ SUHR (Legajo
N° 64470 PR A CH45SEM INI), solicitando el uso de licencia
extraordinaria sin goce de haberes los días 25, 29 y 30 de
noviembre de 2016, por razones personales.
Que se estima procedente autorizar a la agente Martina Sol
RUIZ SUHR, el uso de la franquicia en cuestión, los días 29 y
30 de noviembre de 2016.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, los días 29 y 30 de noviembre de 2016,
el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente
Martina Sol RUIZ SUHR (Legajo N° 64470 PR A CH45SEM INI),
titular de la Secretaría General de Promoción Social.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese e el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2355
Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2356
BUENOS AIRES, 23 DIC. 2016
VISTO la Resolución N° 033/10/DE, el Expediente N° 02502015-0024184-6, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fallecimiento de la ex agente Mabel Cristina
MELIS (Legajo N° 43909), se presenta la señorita Fernanda
MALDONADO (CUIL N° 27-34560811-2), en su carácter de hija,
solicitando se contemple su incorporación a este Instituto, en el
marco de la reglamentación vigente sobre ingreso de familiar
de ex agente fallecido.
Que el Anexo I de la Resolución N° 033/DE/10 establece que
en caso de muerte de un trabajador del Instituto, uno de los
integrantes de su grupo familiar podrá optar por única vez por
incorporarse al mismo, siempre que reúna las condiciones de
ingreso establecidas y la situación se encuadre dentro de las
prescripciones de dicha resolución.
Que entre las condiciones se indica que: “El acceso a la presente
opción corresponderá en caso que el agente fuere único sostén
de familia” y además que “Los familiares que podrán acceder a
este Instituto en el marco de la presente opción, serán aquellos
con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del
trabajador enumerados en el artículo 38 de la ley 18.037... “.
Que, que por otra parte, el artículo 4 del citado Anexo reza: “El
análisis de cada caso concreto será efectuado por un Asistente
Social de este Instituto, quien procederá a elaborar un informe
socio ambiental, indicando el integrante de la familia que podrá
acceder al puesto de trabajo, teniendo en cuenta el interés del
grupo familiar en su conjunto”.
Que conforme lo estipulado en la Resolución N° 033/
DE/10, reglamentaria del artículo 4 del Plan de Carrera de
los Trabajadores del Instituto, tomó la intervención de su
competencia el Departamento de Evaluación de la Subgerencia
de Carrera Administrativa y Desarrollo de la Gerencia de
Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de
Administración, de acuerdo con el procedimiento aprobado por
Disposición N° 1057/GRH/10.
Que a fs. 49 del expediente mencionado en el Visto, obra
constancia de la evaluación psicotécnica efectuada a la señorita
Fernanda MALDONADO, la que concluye que sus capacidades
se ajustan a un perfil adecuado para desempeñar tareas
dentro de este Instituto, adjuntándose, asimismo, el informe
socio-ambiental.
Que la Coordinación de Asesoramiento Jurídico de la Gerencia
de Recursos Humanos tomó intervención, señalando en su
Opinión Técnico Jurídica N° 241/16, que la señorita Fernanda
MALDONADO reúne los requisitos exigidos por la normativa
vigente.
Que verificada la documentación y requisitos que establece
la normativa descripta, se entiende procedente dar curso a la
incorporación de la nombrada.
Que en ese sentido, se propicia la designación de la
señorita Fernanda MALDONADO en el Centro de Atención
Personalizada, La Falda, de la Unidad de Gestión Local III Córdoba, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL
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BOLETÍN
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BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016
Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General
Técnica Operativa, encasillándola en el Tramo C dentro del
Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo normado en el
artículo 9 del Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, con un
régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que a partir de la
fecha de notificación, la incorporación que se propicia, conforme
lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del
Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará
sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de
corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales
emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de
Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional,
como también a la exhibición de la documentación previsional
emitida por los organismos competentes, que permita acreditar
que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa
vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio
previsional.
Que la presente designación tendrá principio de ejecución una
vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra,
y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de
prestación de servicios.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto
PEN N° 86/15,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar en el Centro de Atención Personalizada,
La Falda, de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba de la
Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del
país), dependiente de la Secretaría General Técnica Operativa,
a la señorita Fernanda MALDONADO (CUIL N° 27-345608112), encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento
Administrativo, de acuerdo a lo normado en el artículo 9 del
Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, con un régimen laboral
de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que, a partir de la fecha de
notificación, la señorita Fernanda MALDONADO, conforme lo
estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan
de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder
a la presentación del título secundario y/o profesional de
corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales
emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de
Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional,
como también a la exhibición de la documentación previsional
emitida por los organismos competentes, que permita acreditar
que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa
vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio
previsional.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente designación tendrá
principio de ejecución una vez cumplimentados todos los
requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme la fecha de
alta laboral informada por el área de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que de no tener principio
de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo
de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión
de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2356
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2357
BUENOS AIRES, 23 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010886-7, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación
de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender
la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país por el
término de doce (12) meses, renovable de común acuerdo.
Que por Disposición N° 139/SDE/16 se autorizó el llamado a
Licitación Pública con el mencionado objeto, en los términos
establecidos por los artículos 19 inciso a), 25 incisos a), b) y c),
26, 27 y 28 del Régimen General de Contratación de Bienes,
Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales
y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03
y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus
Anexos para la contratación.
Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras
y Contrataciones como Licitación Pública N° 50/16 fijándose la
presentación y apertura de ofertas para el día 23 de septiembre
de 2016.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de
la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas
fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina los días 12 y 13 de septiembre del año 2016 y en
diarios de amplia circulación nacional, como así también en la
página web del Instituto.
Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del
rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de
Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que en virtud de consultas de carácter técnico y operativas
efectuadas por los posibles oferentes, se emitieron las
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Circulares Aclaratorias N° 1 y 2, las cuales fueron publicada en
la página web del Instituto y comunicadas vía mail a los posibles
interesados.
Que según surge del Acta de Aperturas se presentaron siete
(7) oferentes: DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A.,
PR A X AIR ARGENTINA S.R.L, GASES COMPRIMIDOS
S.A., GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., ETICA S.A.,
AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS
DOMICILIARIAS S.A.
Que mediante Disposición N° 163/SDE/16 se designaron los
integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la
Licitación Pública N° 50/16.
Que en ejercicio de las facultades que le son propias, la citada
Comisión solicitó la intervención de la Gerencia de Prestaciones
Médicas, a efectos de determinar la razonabilidad de los precios
cotizados por oferentes.
Que asimismo requirió la colaboración de la Coordinación de
Redeterminación de Precios, en cumplimiento de lo establecido
por la Resolución N° 1094/DE/16, entendiendo que no existen
observaciones que formular a las citadas presentaciones.
Que preliminarmente a la evaluación formal definitiva, la
Comisión Evaluadora procedió a efectuar el análisis técnico de
las ofertas presentadas.
Que recibida la información solicitada, y habiéndose realizado
el análisis de los requisitos técnicos correspondientes, la
Comisión actuante manifiesta que las ofertas presentadas por las
firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A., PRAXAIR
ARGENTINA S.R.L, GASES COMPRIMIDOS S.A., GRUPO
LINDE GAS ARGENTINA S.A., ETICA S.A., AIR LIQUIDE
ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS
S.A., se adecuan formal y técnicamente a las previsiones
contenidas en el Pliego Bases y Condiciones Particulares,
Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde
declararlas admisibles.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y
la calidad de lo ofrecido, la Comisión Evaluadora entiende que
corresponde adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 de acuerdo
al siguiente detalle: (i) DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.
A. (para las UGL XX, XXXI y XXXVIII para todos los renglones)
por un monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO ($28.632.394,00); (ii) PRAXAIR ARGENTINA S. R.
L. (para las UGL VI, VIII y XXXV para todos los renglones) por
un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA
CON 60/100 ($150.732.630,60); (iii) GASES COMPRIMIDOS
S.A. (para la UGL XXX para todos los renglones) por un monto
total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS UN MIL
($13.501.000,00); (iv) GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A.
(para las UGL I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XXXII y XXXVII para
todos los renglones) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE ($351.293.914,00); (v)
ETICA S.A (para las UGL XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI para todos los renglones) por un
monto de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
($91.539.846,00); (vi) AIR LIQUIDE S.A. (para las UGL XVI, XVII,
XXVII, XXVIII y XXXIII para todos los renglones) por un monto
total de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA OCHO
CON 89/100 ($104.896.348,89); y (vii) TERAPIAS MEDICAS
DOMICILIARIAS S.A. (para las UGL II, III, XVIII y XXIX para
todos los renglones) por un monto total de PESOS CIENTO
VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS TREINTA ($126.638.330,00).
Que la Gerencia de Administración y la Sindicatura General
del Instituto han tomado la intervención de sus competencias.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha emitido el dictamen
de acuerdo a sus facultades, no encontrando objeciones jurídicas
que formular para la suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar admisibles las ofertas presentadas
por las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A.,
PR A X AIR ARGENTINA S.R.L, GASES COMPRIMIDOS
S.A., GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., ETICA S.A.,
AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS
DOMICILIARIAS S.A., en la Licitación Pública N° 50/16, para la
contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para
atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país
por el término de doce (12) meses, renovable de común acuerdo.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la
firma DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S. A. para las
UGL XX, XXXI y XXXVIII, para todos los renglones por un
monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
($28.632.394,00) de acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa
a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la firma
PRAXAIR ARGENTINA S. R. L. para las UGL VI, VIII y XXXV
para todos los renglones, por un monto total de PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS TREINTA CON 60/100 ($150.732.630,60), de
acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la
firma GASES COMPRIMIDOS S.A. para la UGL XXX para
todos los renglones, por un monto total de PESOS TRECE
MILLONES QUINIENTOS UN MIL ($13.501.000,00), de
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acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la
firma GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. para las UGL
I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XXXII y XXXVII para todos
los renglones, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE ($351.293.914,00), de
acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la firma
ÉTICA S.A para las UGL XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI para todos los renglones, por un
monto de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
($91.539.846,00), de acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa
a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la
firma AIR LIQUIDE S.A. para las UGL XVI, XVII, XXVII, XXVIII
y XXXIII para todos los renglones, por un monto total de PESOS
CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA OCHO CON 89/100
($104,896.348,89), de acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa
a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a
la firma TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. para
las UGL II, III, XVIII y XXIX para todos los renglones, por
un monto total de PESOS CIENTO VEINTISEIS MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
TREINTA ($126.638.330,00), de acuerdo al Anexo I que se
agrega y pasa a formar parte de la presente
ARTÍCULO 9°.- Autorizar a la Gerencia de Administración
a suscribir las respectivas contratas y emitir y suscribir las
correspondientes Órdenes de Compra a favor de las empresas
adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo
efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico
Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en los
artículos 2°,3°,4°,5°,6°, 7° y 8° de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2357
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 2357-16
Distribuidora Soldadura Junín S.A.Renglón
UGL 20
UGL 31
UGL 38
Monto Total por Renglón
Monto Total por Renglón
Monto Total por Renglón
Renglón N° 1
$ 7.947.978,00
$ 6.850.414,00
$ 7.771.936,00
Renglón N° 2
$ 2.230.726,00
$ 1.463.548,00
$ 1.328.116,00
Renglón N° 3
$ 518.384,00
$ 214.982,00
$ 306.310,00
Monto Total por UGL
$ 10.697.088,00
$ 8.528.944,00
$ 9.406.362,00
Monto Total a Adjudicar
$ 28.632.394,00
PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.-
Renglón
UGL 6
UGL 8
UGL 35
Monto Total por Renglón
Monto Total por Renglón
Monto Total por Renglón
Renglón N° 1
$ 48.782.610,30
$ 46.251.506,90
$ 25.341.439,40
Renglón N° 2
$ 12.871.496,00
$ 9.243.276,00
$ 2.385.680,00
Renglón N° 3
$ 2.857.767,00
$ 2.062.967,00
$ 935.888,00
Monto Total por UGL
$ 64.511.873,30
$ 57.557.749,90
$ 28.663.007,40
Monto Total a Adjudicar
$ 150.732.630,60
Gases Comprimidos S.A.-
Renglón
UGL 30
Monto Total por Renglón
Renglón N° 1
$ 10.415.458,00
Renglón N° 2
$ 2.122.908,00
Renglón N° 3
$ 962.634,00
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DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016
Monto Total por UGL
$ 13.501.000,00
Monto Total a adjudicar
$ 13.501.000,00
GRUPO LINDE GAS S.A.-
Renglón
Renglón
N° 1
Renglón
N° 2
UGL 1
UGL 4
UGL 5
UGL 7
UGL 9
UGL 10
UGL 11
UGL 14
UGL 15
UGL 32
UGL 37
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total
Monto Total por
Monto Total por
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
por Renglón
Renglón
Renglón
$25.799.796,00
$50.475.458,00
$16.528.748,00
$19.215.992,00
$20.914.640,00
$43.200.035,00
$30.988.266,00
$16.577.432,00
$7.481.058,00
$24.007.636,00
$41.787.557,00
$5.777.026,00
$4.560.776,00
$6.842.970,00
$1.097.572,00
$6.555.026,00
$5.131.700,00
$4.837.718,00
$2.149.650,00
$1.997.730,00
$1.313.552,00
$1.592.171,00
$118.972,00
$1.234.684,00
$1.387.952,00
$989.544,00
$1.221.204,00
$2.194.145,00
$1.050.098,00
$461.604,00
$271.268,00
$1.154.294,00
$2.377.640,00
$31.695.794,00
$56.270.918,00
$24.759.670,00
$21.303.108,00
$28.690.870,00
$50.525.880,00
$36.876.082,00
$19.188.686,00
$9.750.056,00
$26.475.482,00
$45.757.368,00
Renglón
N° 3
Monto
Total por
UGL
Monto Total a Adjudicar
$ 351.293.914,00
ETICA S.A.UGL 12
UGL 13
UGL 19
UGL 21
UGL 22
UGL 23
UGL 24
UGL 25
UGL 26
UGL 34
UGL 36
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Monto Total por
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
Renglón
$13.755.682,00
$2.893.172,00
$6.666.208,00
$5.232.672,00
$7.491.760,00
$5.596.778,00
$2.070.648,00
$4.006.316,00
$10.422.242,00
$8.283.424,00
$9.092.282,00
Renglón N° 2
$689.592,00
$1.112.112,00
$795.384,00
$668.376,00
$443.490,00
$684.708,00
$282.720,00
$485.880,00
$1.258.032,00
$1.835.886,00
$1.292.916,00
Renglón N’ 3
$454.332,00
$104.668,00
$1.150.572,00
$115.928,00
$152.218,00
$985.102,00
$172.712,00
$1.034.960,00
$1.726.920,00
$348.966,00
$233.188,00
$14.899.606,00
$4.109.952,00
$8.612.164,00
$6.016.976,00
$8.087.468,00
$7.266.588,00
$2.526.080,00
$5.527.156,00
$13.407.194,00
$10.468.276,00
$10.618.386,00
Renglón
Renglón N° 1
Monto Total
por UGL
Monto Total a Adjudicar
$ 91.539.846,00
Air Liquide Argentina S.A.-
UGL 16
UGL 17
UGL 27
UGL 28
UGL 33
Renglón
Monto Total por
Renglón
Monto Total por
Renglón
Monto Total por
Renglón
Monto Total por
Renglón
Monto Total por
Renglón
Renglón N° 1
$ 27.598.714,15
$ 8.141.097,02
$ 33.310.923,54
$ 5.389.474,00
$ 3.997.626,08
Renglón N° 2
$ 5.137.534,23
$ 3.552.027,45
$ 7.488.768,79
$ 2.252.793,56
$ 716.010,72
Renglón N° 3
$ 2.430.677,46
$ 977.866,88
$ 2.864.778,92
$ 916.079,76
$ 121.976,32
Monto Total por
UGL
$ 35.166.925,85
$ 12.670.991,35
$ 43.664.471,25
$ 8.558.347,32
$ 4.835.613,12
Monto Total a Adjudicar
$ 104.896.348,89
Terapias Medicas Domiciliarias S.A.UGL 2
UGL 3
UGL 18
UGL 29
Renglón
Monto Total por
Renglón
Monto Total por
Renglón
Monto Total por
Renglón
Monto Total por
Renglón
Renglón N° 1
$ 8.119.024,00
$ 54.966.528,00
$ 12.092.588,00
$ 33.833.222,00
Renglón N° 2
$ 405.752,00
$ 8.355.102,00
$ 556.436,00
$ 4.938.846,00
Renglón N° 3
$ 217.274,00
$ 1.311.908,00
$ 552.198,00
$ 1.289.452,00
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DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016
Monto Total por UGL
$ 8.742.050,00
$ 64.633.538,00
Monto Total a Adjudicar
Resolución N° 2358
BUENOS AIRES, 23 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0018013-4, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 1368/16 se designó a la
agente Susana Alicia Sánchez en la Unidad Asistencial del
Sistema por Más Salud “Dr. César Milstein”, de la Gerencia
de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría
General Técnico Médica.
Que el artículo 2° de la Resolución antes citada, establece
que a partir de la fecha de notificación de la designación, la
agente deberá proceder a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder; certificado de ausencia de
antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la
Nación; Registro de Reincidencias; quedando sujeta también la
incorporación al resultado del examen médico preocupacional,
a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del
Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carreras
Administrativas y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos
Humanos, como así también a la exhibición de la documental
previsional emitida por los organismos competentes.
Que el Plan de Carrera de los Trabajadores de este Instituto
homologado por Disposición N° 69/2009 de la Subdirección
Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, establece en su artículo
4° que es requisito indispensable para el ingreso a cualquier
puesto contar con estudios secundarios completos.
Que la agente declaró en el Informe de Medición de Competencias,
que en la actualidad se encuentra cursando el último año de la
Carrera de Licenciatura de Trabajo Social en la Universidad de
San Martín, comprometiéndose a finalizar la misma en el término
de nueves meses.
Que el artículo 7° de la Ley N° 24.521, excepcionalmente
permite a los mayores de veinticinco (25) años que no posean
título secundario, ingresar siempre que demuestren que tienen
preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se
proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes
para cursarlos satisfactoriamente.
Que es menester tener en cuenta la existencia de una ley que
permite a aquellas personas mayores de 25 años que no posean
título secundario, acceder a una instancia de educación superior
siempre que éstos cuenten con experiencia laboral relacionada
con los estudios que pretenden iniciar, así como aptitudes y
conocimientos suficientes para hacerlo.
Que la agente Susana Alicia SANCHEZ (CUIL 23-17227731-4),
designada por Resolución N° 1368/16 en la Unidad Asistencial
de Efectores Sanitarios Propios, no cuenta con título secundario
$ 13.201.222,00
$ 40.061.520,00
$ 126.638.330,00
pero se encuentra cursando actualmente el quinto año de la
Carrera de Licenciatura de Trabajo Social, comprometiéndose
a finalizarla en el término de 9 meses, y esta carrera representa
un estudio superior al secundario, resulta viable hacer una
excepción al requisito impuesto en el artículo 4° del Plan
de Carrera de los Trabajadores del Instituto homologado
por Disposición N° 69/2009 de la Subdirección Nacional de
Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos
2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 2 del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuar a la agente Susana Alicia Sánchez
(CUIL 23-17227731- 4), designada por Resolución N° 1368/16
en la Unidad Asistencial del Sistema por Más Salud “Dr. César
Milstein”, de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios,
dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, del
cumplimiento de lo requerido por el artículo 4° del Plan de Carrera
de los Trabajadores del Instituto homologado por Disposición N°
69/2009 de la Subdirección Nacional de Relaciones de Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, por los motivos expuestos el considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2358
Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo
Disposición N° 2010
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
VISTO el expediente N° 0400-2014-0007315-1 (II cuerpos) y las
Resoluciones N° 379/08/DE, N° 995/09/DE, N° 1528/09/DE, N°
0025/12/DE y N° 311/14/DE, Disposición Conjunta N° 101/14/
GPM-UDI-UAEP, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 379/08/DE se declaró la emergencia
prestacional de Atención Médica en Prestaciones Especiales,
Medicina Física y Rehabilitación en todo el ámbito nacional.
Que por Resolución N° 428/09/DE se aprobaron las Pautas
de Autorización de las Prestaciones de Medicina Física y
Rehabilitación y los Criterios de Auditoría Médica de Facturación,
como así también se realizaron modificaciones en el Menú
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016
Prestacional aprobado por Resolución N° 379/08/DE.
Que el Menú Prestacional se compone de 1) prestaciones
ambulatorias que pueden ser individuales o moduladas,
2) Módulo Mensual de Cuidados Especiales de Asistencia
Domiciliaria, 3) Internación Institucional.
Que la Resolución N° 995/09/DE, entre otras cuestiones delegó
en la Gerencia de Prestaciones Médicas la implementación
del Modelo definitivo de Atención Médica en Prestaciones
Especiales, Medicina Física y Rehabilitación.
Que por Resolución N° 1528/09/DE se aprobaron los anexos
I (Historia Clínica) y II (Penalidades) de los modelos de
contratos de Prestador Individual y Red Prestacional arriba
mencionados.
Que por Resolución N° 311/14/DE se aprobó una nueva
modalidad de pago de las prestaciones de Medicina Física y
Rehabilitación contratadas bajo los lineamientos del modelo
aprobado por Resoluciones N° 379/DE/08, N° 428/09/DE,
N° 995/09/DE y N° 1528/09/DE, o las que en el futuro las
remplace.
Que a su vez, por Resolución arriba mencionada se aprobaron
los modelos de Acta de Adhesión y de Acta Acuerdo a suscribir
con los prestadores, facultando a los Directores Ejecutivos
Locales a su firma en representación del Instituto.
Que en ese sentido, la Disposición Conjunta N° 101/14, esta
Gerencia y las Unidades de Análisis, Estadística y Planea miento
y de Desarrollo e Innovación reglamentaron la Resolución N°
311/14/DE y aprobaron el circuito de pago de prestaciones de
Medicina Física y Rehabilitación, con vigencia a partir del 1° de
junio de 2014.
Que la División Medicina Física y Rehabilitación dependiente de
la Coordinación Prestaciones Médicas, entiende procedente la
acreditación del peticionante desde el punto de vista técnico.
Que la Comisión Evaluadora considera que se encuentra en
condiciones de ser acreditado en forma definitiva para brindar
servicios en el Modelo de Atención Médicas en Prestaciones
Especiales, Medicina Física y Rehabilitación, en cumplimiento
con los requisitos exigidos por el Anexo V de la Resolución N°
379/08/DE.
Que, asimismo, la Unidad de Gestión Local manifiesta la
necesidad de acreditar al prestador en las modalidades
ofrecidas.
Que por lo expuesto y a los fines de implementar el Modelo
Definitivo, resulta procedente aprobar la propuesta de selección
del prestador efectuada por la Comisión Evaluadora, y
acreditarlos en forma definitiva.
Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Resolución
N° 0004/15-DE
EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la propuesta de selección del prestador
que brindan servicios en el ámbito de la UGL XXXI - JUNIN, la
que se agrega como ANEXO I a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Decretar la acreditación definitiva del Prestador
JUNTOS EN CASA SRL, detallado en el Anexo I, a fin de
implementar en forma definitiva el Modelo de Atención Médica
en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación.
ARTICULO 3°.- Instruir al Director Ejecutivo de la UGL XXXI
- JUNIN a los fines de suscribir las Actas aprobadas por la
Resolución N° 311/14/DE con el prestador mencionado en el
Anexo I de la presente.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a Dirección
Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva; Coordinación Ejecutiva,
Sindicatura General, Unidad de Auditoria Prestacional, Unidad
de Auditoria Interna, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia
de Coordinación de Unidades de Gestión Local, Unidad de
Gestión Local XXXI - JUNIN, Gerencia Económico Financiera,
y Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales a sus
efectos. Publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente
archívese.
DISPOSICIÓN N° 2010/GPM/2016
Dr. Hernán C. CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas
ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 2010-16
PRESTADOR EN CONDICIONES DE SER ACREDITADO
EN FORMA DEFINITIVA EN EL MODELO DE ATENCIÓN
MÉDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA
FÍSICA Y REHABILITACIÓN
UGL XXXI - JUNIN- Ámbito correspondiente a la totalidad de
la UGL.–
Prestador:
- JUNTOS EN CASA S.R.L.
Modalidad Ofrecida:
Módulo Mensual de Cuidados Especiales de Asistencia
Domiciliaria
(MMAD) Nivel A, B y C.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
[email protected]
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