Año XII - N° 2696 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016 RESOLUCIONES N° 2355 Autoriza Lic. Extraordinaria SGPS......................................... pág.1 N° 2356 Designa en CAP La Falda - UGL III - Córdoba................. pág.1 N° 2357 Adjudica LP N° 50/16 Servicio Oxigenoterapia.............pág.2 N° 2358 Exceptua agente por Resolución N° 1368/16..................pág.6 DISPOSICIONES N° 2010-GPM-16 Acredita Prestador en UGL XXXI - Junin.......................... pág.7 Resolución N° 2355 BUENOS AIRES, 23 DIC. 2016 VISTO el expediente N° 0200-2016-0017077-5, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota interpuesta por la titular de la Secretaría General de Promoción Social, agente Martina Sol RUIZ SUHR (Legajo N° 64470 PR A CH45SEM INI), solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes los días 25, 29 y 30 de noviembre de 2016, por razones personales. Que se estima procedente autorizar a la agente Martina Sol RUIZ SUHR, el uso de la franquicia en cuestión, los días 29 y 30 de noviembre de 2016. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, los días 29 y 30 de noviembre de 2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Martina Sol RUIZ SUHR (Legajo N° 64470 PR A CH45SEM INI), titular de la Secretaría General de Promoción Social. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese e el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2355 Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2356 BUENOS AIRES, 23 DIC. 2016 VISTO la Resolución N° 033/10/DE, el Expediente N° 02502015-0024184-6, y CONSIDERANDO: Que con motivo del fallecimiento de la ex agente Mabel Cristina MELIS (Legajo N° 43909), se presenta la señorita Fernanda MALDONADO (CUIL N° 27-34560811-2), en su carácter de hija, solicitando se contemple su incorporación a este Instituto, en el marco de la reglamentación vigente sobre ingreso de familiar de ex agente fallecido. Que el Anexo I de la Resolución N° 033/DE/10 establece que en caso de muerte de un trabajador del Instituto, uno de los integrantes de su grupo familiar podrá optar por única vez por incorporarse al mismo, siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas y la situación se encuadre dentro de las prescripciones de dicha resolución. Que entre las condiciones se indica que: “El acceso a la presente opción corresponderá en caso que el agente fuere único sostén de familia” y además que “Los familiares que podrán acceder a este Instituto en el marco de la presente opción, serán aquellos con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumerados en el artículo 38 de la ley 18.037... “. Que, que por otra parte, el artículo 4 del citado Anexo reza: “El análisis de cada caso concreto será efectuado por un Asistente Social de este Instituto, quien procederá a elaborar un informe socio ambiental, indicando el integrante de la familia que podrá acceder al puesto de trabajo, teniendo en cuenta el interés del grupo familiar en su conjunto”. Que conforme lo estipulado en la Resolución N° 033/ DE/10, reglamentaria del artículo 4 del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, tomó la intervención de su competencia el Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, de acuerdo con el procedimiento aprobado por Disposición N° 1057/GRH/10. Que a fs. 49 del expediente mencionado en el Visto, obra constancia de la evaluación psicotécnica efectuada a la señorita Fernanda MALDONADO, la que concluye que sus capacidades se ajustan a un perfil adecuado para desempeñar tareas dentro de este Instituto, adjuntándose, asimismo, el informe socio-ambiental. Que la Coordinación de Asesoramiento Jurídico de la Gerencia de Recursos Humanos tomó intervención, señalando en su Opinión Técnico Jurídica N° 241/16, que la señorita Fernanda MALDONADO reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente. Que verificada la documentación y requisitos que establece la normativa descripta, se entiende procedente dar curso a la incorporación de la nombrada. Que en ese sentido, se propicia la designación de la señorita Fernanda MALDONADO en el Centro de Atención Personalizada, La Falda, de la Unidad de Gestión Local III Córdoba, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2696 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016 Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnica Operativa, encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo normado en el artículo 9 del Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que a partir de la fecha de notificación, la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15, El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar en el Centro de Atención Personalizada, La Falda, de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnica Operativa, a la señorita Fernanda MALDONADO (CUIL N° 27-345608112), encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo normado en el artículo 9 del Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señorita Fernanda MALDONADO, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2356 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2357 BUENOS AIRES, 23 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010886-7, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país por el término de doce (12) meses, renovable de común acuerdo. Que por Disposición N° 139/SDE/16 se autorizó el llamado a Licitación Pública con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 19 inciso a), 25 incisos a), b) y c), 26, 27 y 28 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 50/16 fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 23 de septiembre de 2016. Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina los días 12 y 13 de septiembre del año 2016 y en diarios de amplia circulación nacional, como así también en la página web del Instituto. Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP. Que en virtud de consultas de carácter técnico y operativas efectuadas por los posibles oferentes, se emitieron las índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2696 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016 Circulares Aclaratorias N° 1 y 2, las cuales fueron publicada en la página web del Instituto y comunicadas vía mail a los posibles interesados. Que según surge del Acta de Aperturas se presentaron siete (7) oferentes: DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A., PR A X AIR ARGENTINA S.R.L, GASES COMPRIMIDOS S.A., GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., ETICA S.A., AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. Que mediante Disposición N° 163/SDE/16 se designaron los integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 50/16. Que en ejercicio de las facultades que le son propias, la citada Comisión solicitó la intervención de la Gerencia de Prestaciones Médicas, a efectos de determinar la razonabilidad de los precios cotizados por oferentes. Que asimismo requirió la colaboración de la Coordinación de Redeterminación de Precios, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 1094/DE/16, entendiendo que no existen observaciones que formular a las citadas presentaciones. Que preliminarmente a la evaluación formal definitiva, la Comisión Evaluadora procedió a efectuar el análisis técnico de las ofertas presentadas. Que recibida la información solicitada, y habiéndose realizado el análisis de los requisitos técnicos correspondientes, la Comisión actuante manifiesta que las ofertas presentadas por las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A., PRAXAIR ARGENTINA S.R.L, GASES COMPRIMIDOS S.A., GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., ETICA S.A., AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A., se adecuan formal y técnicamente a las previsiones contenidas en el Pliego Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararlas admisibles. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y la calidad de lo ofrecido, la Comisión Evaluadora entiende que corresponde adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 de acuerdo al siguiente detalle: (i) DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S. A. (para las UGL XX, XXXI y XXXVIII para todos los renglones) por un monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($28.632.394,00); (ii) PRAXAIR ARGENTINA S. R. L. (para las UGL VI, VIII y XXXV para todos los renglones) por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 60/100 ($150.732.630,60); (iii) GASES COMPRIMIDOS S.A. (para la UGL XXX para todos los renglones) por un monto total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS UN MIL ($13.501.000,00); (iv) GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. (para las UGL I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XXXII y XXXVII para todos los renglones) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE ($351.293.914,00); (v) ETICA S.A (para las UGL XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI para todos los renglones) por un monto de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($91.539.846,00); (vi) AIR LIQUIDE S.A. (para las UGL XVI, XVII, XXVII, XXVIII y XXXIII para todos los renglones) por un monto total de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA OCHO CON 89/100 ($104.896.348,89); y (vii) TERAPIAS MEDICAS DOMICILIARIAS S.A. (para las UGL II, III, XVIII y XXIX para todos los renglones) por un monto total de PESOS CIENTO VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($126.638.330,00). Que la Gerencia de Administración y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha emitido el dictamen de acuerdo a sus facultades, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar admisibles las ofertas presentadas por las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A., PR A X AIR ARGENTINA S.R.L, GASES COMPRIMIDOS S.A., GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., ETICA S.A., AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A., en la Licitación Pública N° 50/16, para la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país por el término de doce (12) meses, renovable de común acuerdo. ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la firma DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S. A. para las UGL XX, XXXI y XXXVIII, para todos los renglones por un monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($28.632.394,00) de acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la firma PRAXAIR ARGENTINA S. R. L. para las UGL VI, VIII y XXXV para todos los renglones, por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 60/100 ($150.732.630,60), de acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. para la UGL XXX para todos los renglones, por un monto total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS UN MIL ($13.501.000,00), de índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2696 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016 acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 5°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la firma GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. para las UGL I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XXXII y XXXVII para todos los renglones, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE ($351.293.914,00), de acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 6°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la firma ÉTICA S.A para las UGL XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI para todos los renglones, por un monto de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($91.539.846,00), de acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 7°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la firma AIR LIQUIDE S.A. para las UGL XVI, XVII, XXVII, XXVIII y XXXIII para todos los renglones, por un monto total de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA OCHO CON 89/100 ($104,896.348,89), de acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 8°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 50/16 a la firma TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. para las UGL II, III, XVIII y XXIX para todos los renglones, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($126.638.330,00), de acuerdo al Anexo I que se agrega y pasa a formar parte de la presente ARTÍCULO 9°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a suscribir las respectivas contratas y emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en los artículos 2°,3°,4°,5°,6°, 7° y 8° de la presente. ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2357 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 2357-16 Distribuidora Soldadura Junín S.A.Renglón UGL 20 UGL 31 UGL 38 Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Renglón N° 1 $ 7.947.978,00 $ 6.850.414,00 $ 7.771.936,00 Renglón N° 2 $ 2.230.726,00 $ 1.463.548,00 $ 1.328.116,00 Renglón N° 3 $ 518.384,00 $ 214.982,00 $ 306.310,00 Monto Total por UGL $ 10.697.088,00 $ 8.528.944,00 $ 9.406.362,00 Monto Total a Adjudicar $ 28.632.394,00 PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.- Renglón UGL 6 UGL 8 UGL 35 Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Renglón N° 1 $ 48.782.610,30 $ 46.251.506,90 $ 25.341.439,40 Renglón N° 2 $ 12.871.496,00 $ 9.243.276,00 $ 2.385.680,00 Renglón N° 3 $ 2.857.767,00 $ 2.062.967,00 $ 935.888,00 Monto Total por UGL $ 64.511.873,30 $ 57.557.749,90 $ 28.663.007,40 Monto Total a Adjudicar $ 150.732.630,60 Gases Comprimidos S.A.- Renglón UGL 30 Monto Total por Renglón Renglón N° 1 $ 10.415.458,00 Renglón N° 2 $ 2.122.908,00 Renglón N° 3 $ 962.634,00 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2696 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016 Monto Total por UGL $ 13.501.000,00 Monto Total a adjudicar $ 13.501.000,00 GRUPO LINDE GAS S.A.- Renglón Renglón N° 1 Renglón N° 2 UGL 1 UGL 4 UGL 5 UGL 7 UGL 9 UGL 10 UGL 11 UGL 14 UGL 15 UGL 32 UGL 37 Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total Monto Total por Monto Total por Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón por Renglón Renglón Renglón $25.799.796,00 $50.475.458,00 $16.528.748,00 $19.215.992,00 $20.914.640,00 $43.200.035,00 $30.988.266,00 $16.577.432,00 $7.481.058,00 $24.007.636,00 $41.787.557,00 $5.777.026,00 $4.560.776,00 $6.842.970,00 $1.097.572,00 $6.555.026,00 $5.131.700,00 $4.837.718,00 $2.149.650,00 $1.997.730,00 $1.313.552,00 $1.592.171,00 $118.972,00 $1.234.684,00 $1.387.952,00 $989.544,00 $1.221.204,00 $2.194.145,00 $1.050.098,00 $461.604,00 $271.268,00 $1.154.294,00 $2.377.640,00 $31.695.794,00 $56.270.918,00 $24.759.670,00 $21.303.108,00 $28.690.870,00 $50.525.880,00 $36.876.082,00 $19.188.686,00 $9.750.056,00 $26.475.482,00 $45.757.368,00 Renglón N° 3 Monto Total por UGL Monto Total a Adjudicar $ 351.293.914,00 ETICA S.A.UGL 12 UGL 13 UGL 19 UGL 21 UGL 22 UGL 23 UGL 24 UGL 25 UGL 26 UGL 34 UGL 36 Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Monto Total por Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón Renglón $13.755.682,00 $2.893.172,00 $6.666.208,00 $5.232.672,00 $7.491.760,00 $5.596.778,00 $2.070.648,00 $4.006.316,00 $10.422.242,00 $8.283.424,00 $9.092.282,00 Renglón N° 2 $689.592,00 $1.112.112,00 $795.384,00 $668.376,00 $443.490,00 $684.708,00 $282.720,00 $485.880,00 $1.258.032,00 $1.835.886,00 $1.292.916,00 Renglón N’ 3 $454.332,00 $104.668,00 $1.150.572,00 $115.928,00 $152.218,00 $985.102,00 $172.712,00 $1.034.960,00 $1.726.920,00 $348.966,00 $233.188,00 $14.899.606,00 $4.109.952,00 $8.612.164,00 $6.016.976,00 $8.087.468,00 $7.266.588,00 $2.526.080,00 $5.527.156,00 $13.407.194,00 $10.468.276,00 $10.618.386,00 Renglón Renglón N° 1 Monto Total por UGL Monto Total a Adjudicar $ 91.539.846,00 Air Liquide Argentina S.A.- UGL 16 UGL 17 UGL 27 UGL 28 UGL 33 Renglón Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Renglón N° 1 $ 27.598.714,15 $ 8.141.097,02 $ 33.310.923,54 $ 5.389.474,00 $ 3.997.626,08 Renglón N° 2 $ 5.137.534,23 $ 3.552.027,45 $ 7.488.768,79 $ 2.252.793,56 $ 716.010,72 Renglón N° 3 $ 2.430.677,46 $ 977.866,88 $ 2.864.778,92 $ 916.079,76 $ 121.976,32 Monto Total por UGL $ 35.166.925,85 $ 12.670.991,35 $ 43.664.471,25 $ 8.558.347,32 $ 4.835.613,12 Monto Total a Adjudicar $ 104.896.348,89 Terapias Medicas Domiciliarias S.A.UGL 2 UGL 3 UGL 18 UGL 29 Renglón Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Monto Total por Renglón Renglón N° 1 $ 8.119.024,00 $ 54.966.528,00 $ 12.092.588,00 $ 33.833.222,00 Renglón N° 2 $ 405.752,00 $ 8.355.102,00 $ 556.436,00 $ 4.938.846,00 Renglón N° 3 $ 217.274,00 $ 1.311.908,00 $ 552.198,00 $ 1.289.452,00 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2696 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016 Monto Total por UGL $ 8.742.050,00 $ 64.633.538,00 Monto Total a Adjudicar Resolución N° 2358 BUENOS AIRES, 23 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0018013-4, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución N° 1368/16 se designó a la agente Susana Alicia Sánchez en la Unidad Asistencial del Sistema por Más Salud “Dr. César Milstein”, de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica. Que el artículo 2° de la Resolución antes citada, establece que a partir de la fecha de notificación de la designación, la agente deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder; certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación; Registro de Reincidencias; quedando sujeta también la incorporación al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carreras Administrativas y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes. Que el Plan de Carrera de los Trabajadores de este Instituto homologado por Disposición N° 69/2009 de la Subdirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, establece en su artículo 4° que es requisito indispensable para el ingreso a cualquier puesto contar con estudios secundarios completos. Que la agente declaró en el Informe de Medición de Competencias, que en la actualidad se encuentra cursando el último año de la Carrera de Licenciatura de Trabajo Social en la Universidad de San Martín, comprometiéndose a finalizar la misma en el término de nueves meses. Que el artículo 7° de la Ley N° 24.521, excepcionalmente permite a los mayores de veinticinco (25) años que no posean título secundario, ingresar siempre que demuestren que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Que es menester tener en cuenta la existencia de una ley que permite a aquellas personas mayores de 25 años que no posean título secundario, acceder a una instancia de educación superior siempre que éstos cuenten con experiencia laboral relacionada con los estudios que pretenden iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para hacerlo. Que la agente Susana Alicia SANCHEZ (CUIL 23-17227731-4), designada por Resolución N° 1368/16 en la Unidad Asistencial de Efectores Sanitarios Propios, no cuenta con título secundario $ 13.201.222,00 $ 40.061.520,00 $ 126.638.330,00 pero se encuentra cursando actualmente el quinto año de la Carrera de Licenciatura de Trabajo Social, comprometiéndose a finalizarla en el término de 9 meses, y esta carrera representa un estudio superior al secundario, resulta viable hacer una excepción al requisito impuesto en el artículo 4° del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto homologado por Disposición N° 69/2009 de la Subdirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 2 del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Exceptuar a la agente Susana Alicia Sánchez (CUIL 23-17227731- 4), designada por Resolución N° 1368/16 en la Unidad Asistencial del Sistema por Más Salud “Dr. César Milstein”, de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, del cumplimiento de lo requerido por el artículo 4° del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto homologado por Disposición N° 69/2009 de la Subdirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por los motivos expuestos el considerando. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2358 Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo Disposición N° 2010 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 VISTO el expediente N° 0400-2014-0007315-1 (II cuerpos) y las Resoluciones N° 379/08/DE, N° 995/09/DE, N° 1528/09/DE, N° 0025/12/DE y N° 311/14/DE, Disposición Conjunta N° 101/14/ GPM-UDI-UAEP, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 379/08/DE se declaró la emergencia prestacional de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación en todo el ámbito nacional. Que por Resolución N° 428/09/DE se aprobaron las Pautas de Autorización de las Prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación y los Criterios de Auditoría Médica de Facturación, como así también se realizaron modificaciones en el Menú índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2696 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 27 de Diciembre de 2016 Prestacional aprobado por Resolución N° 379/08/DE. Que el Menú Prestacional se compone de 1) prestaciones ambulatorias que pueden ser individuales o moduladas, 2) Módulo Mensual de Cuidados Especiales de Asistencia Domiciliaria, 3) Internación Institucional. Que la Resolución N° 995/09/DE, entre otras cuestiones delegó en la Gerencia de Prestaciones Médicas la implementación del Modelo definitivo de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación. Que por Resolución N° 1528/09/DE se aprobaron los anexos I (Historia Clínica) y II (Penalidades) de los modelos de contratos de Prestador Individual y Red Prestacional arriba mencionados. Que por Resolución N° 311/14/DE se aprobó una nueva modalidad de pago de las prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación contratadas bajo los lineamientos del modelo aprobado por Resoluciones N° 379/DE/08, N° 428/09/DE, N° 995/09/DE y N° 1528/09/DE, o las que en el futuro las remplace. Que a su vez, por Resolución arriba mencionada se aprobaron los modelos de Acta de Adhesión y de Acta Acuerdo a suscribir con los prestadores, facultando a los Directores Ejecutivos Locales a su firma en representación del Instituto. Que en ese sentido, la Disposición Conjunta N° 101/14, esta Gerencia y las Unidades de Análisis, Estadística y Planea miento y de Desarrollo e Innovación reglamentaron la Resolución N° 311/14/DE y aprobaron el circuito de pago de prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014. Que la División Medicina Física y Rehabilitación dependiente de la Coordinación Prestaciones Médicas, entiende procedente la acreditación del peticionante desde el punto de vista técnico. Que la Comisión Evaluadora considera que se encuentra en condiciones de ser acreditado en forma definitiva para brindar servicios en el Modelo de Atención Médicas en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación, en cumplimiento con los requisitos exigidos por el Anexo V de la Resolución N° 379/08/DE. Que, asimismo, la Unidad de Gestión Local manifiesta la necesidad de acreditar al prestador en las modalidades ofrecidas. Que por lo expuesto y a los fines de implementar el Modelo Definitivo, resulta procedente aprobar la propuesta de selección del prestador efectuada por la Comisión Evaluadora, y acreditarlos en forma definitiva. Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Resolución N° 0004/15-DE EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONE: ARTICULO 1°.- Aprobar la propuesta de selección del prestador que brindan servicios en el ámbito de la UGL XXXI - JUNIN, la que se agrega como ANEXO I a la presente. ARTÍCULO 2°.- Decretar la acreditación definitiva del Prestador JUNTOS EN CASA SRL, detallado en el Anexo I, a fin de implementar en forma definitiva el Modelo de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación. ARTICULO 3°.- Instruir al Director Ejecutivo de la UGL XXXI - JUNIN a los fines de suscribir las Actas aprobadas por la Resolución N° 311/14/DE con el prestador mencionado en el Anexo I de la presente. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva; Coordinación Ejecutiva, Sindicatura General, Unidad de Auditoria Prestacional, Unidad de Auditoria Interna, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local, Unidad de Gestión Local XXXI - JUNIN, Gerencia Económico Financiera, y Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales a sus efectos. Publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente archívese. DISPOSICIÓN N° 2010/GPM/2016 Dr. Hernán C. CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 2010-16 PRESTADOR EN CONDICIONES DE SER ACREDITADO EN FORMA DEFINITIVA EN EL MODELO DE ATENCIÓN MÉDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN UGL XXXI - JUNIN- Ámbito correspondiente a la totalidad de la UGL.– Prestador: - JUNTOS EN CASA S.R.L. Modalidad Ofrecida: Módulo Mensual de Cuidados Especiales de Asistencia Domiciliaria (MMAD) Nivel A, B y C. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] [email protected] índice índice página 7 7 página
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