SOCIEDAD DE RIESGO. (Ulrich Bech), concibe la teoría del riesgo, señalando que desde la post industrialización que va generando todo tipo de riesgos admisibles incluso los riesgos ambientales, lo que nos vincula a la seguridad de nuestro entorno, que hoy en día es una enorme preocupación siendo reclamado insistentemente por la sociedad. Seguridad en sentido general, a la vida, a las transacciones, al comercio, a la propiedad, al ambiente, a la salud, etc. La seguridad como valor se convierte en un derecho, que exige de a los poderes públicos su atención y el Derecho Penal casi es exigido por naturalidad a corregir estas desviaciones criminales. LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL O CONVENCIÓN DE PALERMO (2000) • La convención propuso las principales estrategias contra el crimen organizado: 1. Criminalización específica de actos de promoción e integración en organizaciones criminales. 2. Creación de un espacio internacional contra la criminalidad organizada 3. Aplicación de procedimientos especiales de investigación para infiltrar organizaciones criminales. 4. Control sobre capitales y fuentes financieras y logísticas de las organizaciones criminales. 5. Procedimientos especiales para la investigación y juzgamiento de integrantes de organizaciones criminales Primeros esfuerzos en la legislación latinoamericana • México 1996. • Colombia 1997. • Costa Rica 2009 • Nicaragua 2010. • Perú con la Ley 30077, reproduce en gran medida los objetivos características y estructura de los modelos citados ¿Pero que entendemos por Criminalidad Organizada? La Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, establece su objetivo y define sus criterios, de la siguiente manera: Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales. Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal 1. Para efectos de la presente Ley, se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley. 2. La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal. ¿Como resumimos las características de toda organización criminal? • • • • • • • • • • • Permanencia operativa. Estructura organizacional (3 o más personas) Distribución de tareas Empleo de violencia Practica de negocios ilícitos (delitos graves) Planificación de actividades Utilización de redes de protección Dinámica movilidad internacional Uso de estructuras comerciales o de negocios Fin lucrativo Intento de adquiri influencias sobre el estado y la economía. ¿Qué rescatamos de la ley de crimen organizado - Ley 30077 y su modificatoria mediante D. Leg. 1244? • Delimitan la función político criminal (sobrecriminalización) • Se emiten disposiciones procesales (investigación compleja 36 meses) • Incorporación del artículo 105-A, criterios de y determinación de la aplicación de las consecuencias accesorias a personas jurídicas aun que con muy poca claridad “un monto no menor al doble y menor al triple del valor de la transacción real que procura obtener como beneficio económico por la comisión del delito” preferible cuantificar UITs. • Mecanismos especiales de investigación y juzgamiento (Sala penal Nacional (sin presupuesto) • Ojo doble punición, delito de organización criminal(promueva, organiza constituya o integre) adicionalmente de los delitos en ejecución. Concurso real o ideal de delitos. • Mejora con el D. Leg. 1244, mejora la redacción de asociación ilícita por organización criminal y incorpora los delitos de minería ilegal y delitos forestales El Decreto Legislativo N°1105, define a la minería ilegal y realiza una distinción con la minería informal a) Minería Ilegal.- Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. Esta definición sustituye la definición de minería ilegal contenida en el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1100. b) Minería Informal.- Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo. Diferencias Minería Informal Minería Ilegal • Persona Natural • Persona Jurídica • Personas Organizadas (cooperativas mineras) Usa equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (PM o MA). Sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades. Realiza actividades prohibidas. en zonas Inicio del proceso de formalización. no Realiza actividades en zonas en las que esta prohibida. Sin haber iniciado el proceso de formalización. Territorial: MINERÍA ILEGAL - No permitidas. - Zona de exclusión minera Anexo 1 DL N° 1100 (antes D.U. 0122010) - No sujeto en el proceso Procedimental: de formalización. - Retirado del proceso de formalización HAY QUE UTILIZAR LA LEY DE CRIMEN ORGANIZADO PENSANDO EN LA TRAZABILIDAD DELICTIVA DE LA MINERÍA ILEGAL • Primero hay que delimitar la trazabilidad delictiva y a partir de ello construir los caso. Buscar en la trazabilidad que conductas deben ser atacadas. (evitar lo sucedido en el caso: Patrones de Ucayali) • No todo es crimen organizado. (riesgos para la propia actividad extractiva – conflictos con los actores) • Pensar en atacar a los grandes del negocio. • Potenciar las unidades de investigación (PNP y Fiscalía) • Utilizar el derecho penal premial. • Agentes encubiertos.
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