Número 301 Viernes, 30 de diciembre de 2016 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 10443 Decreto n.º 166/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de sendas subvenciones a la Fundación Escuela de Organización Industrial, para la ejecución de los programas formativos y de fomento del empleo autónomo incluidos en los proyectos Millenials y Big Dreams. Dentro de la Programación Europea 2020 del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020, la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) ha sido incluida como beneficiario y Organismo Intermedio, y conforme a lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1303/2013, EOI ejecutará acciones dentro de los objetivos temáticos de “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, e “Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente”. Como respuesta a las Recomendaciones del Consejo relativas a la implantación de la Garantía Juvenil, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de implantación de Garantía Juvenil, alineado con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, que recogen un catálogo común de actuaciones que serán desarrolladas dentro de Programa Operativo de Empleo Juvenil y dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. En el Programa Operativo de Empleo Juvenil, se encuentra previsto que EOI ejecute acciones dentro del eje prioritario 5 de “integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, y participan en actividades de educación ni formación, en concreto en el contesto de la garantía juvenil”. Con el Proyecto “Millenials” se llevarán a cabo acciones en las que se tendrán en cuenta los sectores con mayor potencial de general empleo de acuerdo con lo previsto en la Estrategia de Activación para el Empleo, con el objetivo de reducir el desempleo juvenil aumentando la empleabilidad de los jóvenes mediante formación y el fomento de la contratación con ayudas salariales para las empresas. Los destinatarios serán aquellos jóvenes entre 16 y menos de 30 años en situación de desempleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Por otro lado serán destinatarios de las ayudas aquellas empresas que demanden puestos de trabajo destinados principalmente a los perfiles de jóvenes que hayan recibido las acciones formativas. Para recibir estas ayudas las empresas se comprometen a contratar a los jóvenes en un periodo de al menos 6 meses de duración, el objetivo final es crear un puesto de trabajo de calidad. A priori, se estima que el número de participantes será de NPE: A-301216-10443 Página 39012 Número 301 Viernes, 30 de diciembre de 2016 275 personas. Asimismo se estima que el número de ayudas que se concederán a las empresas para la contratación por cuenta ajena será de 56, empleando preferentemente a los jóvenes que han participado en las acciones formativas previas. Con el Proyecto “Bigdreams” se llevarán a cabo acciones formativas y de asesoramiento que impulsen y fomenten el autoempleo y la creación de empresas. Los destinatarios serán aquellos jóvenes entre 16 y menos de 30 años en situación de desempleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Por otro lado los destinatarios de las ayudas serán preferentemente los jóvenes que habiendo recibido las acciones formativas anteriores hayan sido capaces de crear su propia empresa, bien como autónomos o bien bajo cualquier otra figura empresarial en la que sean administradores y además posean la mayoría del capital social. Se llevarán a cabo acciones en las cuales se tendrán en cuenta aquellos sectores con mayor potencial de generar empleo de acuerdo con lo previsto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo. Por otra parte, EOI es el responsable de la ejecución de una senda financiera que le permite desarrollar estos proyectos en cualquier territorio como único beneficiario de los mismos. Las características de dichos proyectos y la financiación procedente del Programa Operativo de Empleo Juvenil permiten a la Región de Murcia obtener unos recursos añadidos a los existentes para los Jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil mediante la cofinanciación establecida por dicho POEJ que es del 8,11%. Es importante destacar que dado la gran tasa de desempleo juvenil existente en la Región de Murcia y que se estiman en 45.000 los jóvenes potencialmente beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, existen razones de interés público y social para la consecución de recursos extraordinarios dirigidos a la inserción de este colectivo mediante la concesión de una subvención que supone el 8,11% de la inversión que se va a conseguir para el citado fin. El artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2,c), deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones. Por ello, atendidas las razones de interés público, económico y social, y acreditadas las razones que dificultan su convocatoria pública, la Administración Regional colaborará en la financiación de estas actuaciones, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, por ser éste el órgano competente en materia de empleo y formación profesional para el empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del organismo, mediante la concesión directa de las subvenciones reguladas en este Decreto. La concesión se realizará mediante Resolución del Director General del organismo, por ser éste el NPE: A-301216-10443 Página 39013 Número 301 Viernes, 30 de diciembre de 2016 órgano competente, tal y como dispone el artículo 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del SEF. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de Diciembre de 2016, Dispongo: Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de sendas subvenciones para cofinanciar la ejecución de los programas formativos y de fomento del empleo autónomo denominados “MILLENIALS” y “BIG DREAMS”, de titularidad de la Fundación Escuela de Organización Industrial, dirigidos a personas desempleadas inscritas en el Fichero de Garantía Juvenil, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en atención a las especiales circunstancias que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés económico y social que dificultan la convocatoria pública de aquellas. La Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) es una fundación del sector publico estatal que ha sido incluida como Organismo Intermedio para el período de programación 2014-2020 para ejecutar actuaciones en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (en adelante, POEJ) dentro del Eje 1 de “Fomento del Empleo Sostenible y de Calidad y de la Movilidad laboral”, del Eje Prioritario 5 de “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en concreto en el contexto de la “Garantía Juvenil”, así como en el Eje Prioritario 8 de “Asistencia Técnica”. Artículo 2. Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión. Debido a la alta tasa de desempleo juvenil existente en la Región de Murcia, estimándose en 45.000 los jóvenes potencialmente beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, existen razones de interés público y social para la consecución de recursos extraordinarios procedentes del Fondo Social Europeo y ejecutados por la Fundación Escuela de Organización Industrial dirigidos a la inserción de este colectivo mediante la concesión de una subvención que supone el 8,11% de la inversión que se va a conseguir para el citado fin, quedando acreditadas las razones que dificultan su convocatoria pública por el hecho de tratarse de proyectos cofinanciados por el FSE al haber sido incluido EOI como Organismo Intermedio encargado de ejecutar las citadas actuaciones a favor del citado colectivo. Artículo 3. Régimen jurídico aplicable. Serán de aplicación la normativa comunitaria, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación. NPE: A-301216-10443 Página 39014 Número 301 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Artículo 4. Procedimiento de concesión. 1. Las subvenciones previstas en este Decreto se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. 2. La concesión se realizará mediante Resolución del Director General del SEF, en la que se concretarán, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, el objeto, la cuantía, los plazos de ejecución y justificación, así como las condiciones y finalidad de la concesión. 3. La concesión de dichas subvenciones será compatible con otras ayudas o subvenciones obtenidas por EOI, como Organismo Intermedio, para el desarrollo de actuaciones en el marco del POEJ, cuya cuantía aislada o conjuntamente en ningún caso podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. Artículo 5. Beneficiario. 1. Será beneficiario de las subvenciones a conceder la EOI, debiendo acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 2. La acreditación hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la CARM y de sus obligaciones con la Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. El resto de circunstancias se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario ante el órgano concedente de la subvención. Artículo 6. Cuantía máxima y financiación. 1. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación con cargo a su presupuesto de gastos será la siguiente: a) 44.605 euros se destinarán a cofinanciar el proyecto “BIG DREAMS” aportando EOI 505.395 euros con cargo al Programa Operativo CCI: 2014ES05MOP001, de Empleo Juvenil vinculado al desarrollo de la “lniciativa de Empleo Juvenil (YEl)” que cuenta con financiación del FSE 2014-2020 b). 77.045,00 euros se destinarán a cofinanciar el proyecto “MILLENIALS”, aportando EOI 872.955,00 euros con cargo al citado Programa Operativo CCI2014ES05MOP001 de Empleo Juvenil. 2. Dichas subvenciones se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El SEF se compromete de manera expresa a no hacer su aportación con cargo a fondos comunitarios y a entregar a EOI certificación al efecto junto con la resolución de concesión desglosando las cantidades aportadas. Artículo 7. Hecho subvencionable. 1. El proyecto “Millenials” tiene por objeto la ejecución de programas formativos para el fomento del empleo por cuenta ajena de jóvenes incluidos en el Fichero de Garantía Juvenil. Con dichos programas formativos se persigue: NPE: A-301216-10443 Página 39015 Número 301 Viernes, 30 de diciembre de 2016 - La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado laboral. - Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación. El Proyecto Millenials para el fomento del trabajo por cuenta ajena contempla el siguiente itinerario: 1.º Programa de adaptación al empleo: formación práctica en habilidades y en conocimientos técnicos en áreas demandadas por el mercado laboral de la región. 2.º Ayudas a la contratación durante 6 meses. El número de participantes para este proyecto se estima entre 220 y 275 jóvenes. 2. El proyecto “Big Dreams” incluye programas formativos para el fomento del autoempleo joven, previa la realización de acciones de formación y orientación y asesoramiento, según el siguiente detalle: - Acciones de formación para el emprendimiento (liderazgo, innovación y creatividad, iniciativa emprendedora, financiación, toma de decisiones y desarrollo personal, entre otras). - Acciones de orientación, asesoramiento especializado y acompañamiento en el desarrollo de planes de empresa para el apoyo y puesta en marcha de proyectos. Asimismo, el proyecto contempla conceder ayudas para la puesta en marcha de los proyectos más viables presentados. El número de participantes para este proyecto se estima entre 240 y 300 jóvenes. 3. Los proyectos han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación, etc.) su propiedad comercial e industrial, reservándose EOI su utilización. Artículo 8. Destinatarios. Los destinatarios participantes en los citados proyectos deberán reunir los siguientes requisitos: - Jóvenes entre 16 y menos de 30 años (o la edad límite que en su momento pueda establecer el Sistema Nacional de Garantía Juvenil) en situación de desempleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. - Que en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil aparezcan registrados como residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Superar el proceso de selección. Artículo 9. Obligaciones del beneficiario. 1. El beneficiario quedará sujeto, en todo caso, al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, así como a las impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en concreto, a las siguientes: NPE: A-301216-10443 Página 39016 Número 301 Viernes, 30 de diciembre de 2016 a) Destinar la subvención a financiar, con el límite del importe concedido, los costes que conlleve la ejecución de los proyectos subvencionados. b) Justificar, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, la realización del objeto y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en la forma prevista en el artículo 12 del presente Decreto, aportando la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención. c) Hacer constar en los soportes publicitarios utilizados para la difusión del proyecto, así como en los espacios destinados a la prestación de los servicios, que las actuaciones se encuentran subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo. d) Cumplir las demás obligaciones derivadas de la resolución de concesión de la subvención. 2. Tanto el proyecto “Millenials” como el “Big General Dreams” conllevan las siguientes obligaciones para EOI: - Dirección y ejecución académica de los programas. - Diseño y adaptación de los contenidos de los programas. - Administración de los Programas. - Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. - Selección de alumnos y profesores. - Contratación y pago del profesorado. - Aportación de la documentación docente. - Contratación de un seguro de accidentes para alumnos. - Evaluación de los alumnos. - Coordinación central de alumnos y profesores. - Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, y publicitarias. Artículo 10. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se extenderá desde la fecha de resolución de concesión hasta el 31 de marzo de 2018. Artículo 11. Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada, sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su justificación posterior en la forma establecida en el artículo siguiente.. Artículo 12. Régimen de justificación y gastos elegibles. 1. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses contados desde la finalización del plazo de ejecución, sin perjuicio de su posible ampliación a solicitud del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. 2. EOI deberá presentar una cuenta justificativa, comprensiva de: NPE: A-301216-10443 Página 39017 Número 301 Viernes, 30 de diciembre de 2016 - Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. - Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. - Además, en la justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los demás fondos o recursos destinados a financiar las actividades subvencionadas.. 2. El SEF comprobará la adecuada justificación de las subvenciones concedidas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de las mismas. A tal fin, una vez concedidas, mediante resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se designará el órgano/los órganos responsables del seguimiento del proceso de justificación, a fin de recabar de EOI el cumplimiento del deber de justificación, en el plazo establecido, que elaborará un informe comprensivo de sus actuaciones y su resultado, con mención expresa del juicio que les merece, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Se consideran gastos subvencionables del proyecto “Millenials” los siguientes: - Gastos de coordinación académica y selección de participantes. - Servicios docentes. - Gastos de viaje. - Servicios externos para el apoyo a la colocación de participantes. - Servicios de funcionamiento externo (espacio, medios técnicos y suministros). - Ayudas a la contratación por cuenta ajena. - Gastos directos Personal EOI (incluyendo salarios de formadores externos). - Costes indirectos del 15% sobre los gastos de personal. 4. Se consideran gastos subvencionables del proyecto “Big Dreams” los siguientes: - Gastos de coordinación académica y selección de participantes. - Servicios docentes. - Gastos de viaje. - Servicios externos para el apoyo a la colocación de participantes. - Servicios de funcionamiento externo (espacio, medios técnicos y suministros). - Ayudas al Autoempleo y creación de empresas. - Gastos directos Personal EOI (incluyendo salarios de formadores externos). - Costes indirectos del 15% sobre los gastos de personal. NPE: A-301216-10443 Página 39018 Número 301 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Página 39019 Artículo 13. Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora devengados desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. 2. La falta de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 12, dará lugar al reintegro de la subvención en la parte no justificada o justificada de forma insuficiente. Artículo 14. Publicidad de las subvenciones. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones, el Servicio Regional de Empleo y Formación deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre la concesión de las subvenciones, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa el gasto, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención 2. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha información se publicará en el Portal Web de Transparencia de la citada Comunidad Autónoma. Artículo 15. Régimen sancionador. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones aplicable, se estará a lo establecido en los Capítulos I y II del título IV de la Ley General de Subvenciones, por remisión del artículo 44 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, 28 de diciembre de 2016.—El Presidente, P.D. Decreto 30/2015, de 7 de julio (BORM n.º 155, de 8 de julio), el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.—El Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández Albarracín. NPE: A-301216-10443 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
© Copyright 2024