BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, MIERCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO CXVII LEYES MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _____ LEY Nº 8.935 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1° - Modifícanse los Artículos 1°, 12 y 13 de la Ley N° 6.971 de "Fomento de Apoyo de Bibliotecas Populares", los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Art. 1°- Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan, como asociaciones civiles sin fines de lucro con exclusividad para ese fin en el territorio de la Provincia de Mendoza, y que presten servicios de carácter público y gratuito, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley. Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como bibliotecas populares por la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares y encontrarse formando parte de la Federación Mendocina de Bibliotecas Populares ajustando sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación". "Art. 12- Además de las partidas asignadas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia, créase el Fondo Especial de Asistencia Cultural para las Bibliotecas Populares, el que estará integrado por el monto de Pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), que se actualizará de acuerdo a las variables económicas, que anualmente se debe incorporar en el presupuesto, el que será financiado por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos mediante transferencias a la Administración Central, las que serán consideradas como recursos afectados a la Secretaría de Cultura, el que se registrará en una cuenta especial administrada por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro la reemplace". "Art. 13- El Fondo Especial de Asistencia Cultural será distribuido equitativamente entre las distintas bibliotecas populares de la Provincia; siempre que cumplan con los requisitos y requerimientos de la normativa vigente referidas a Organizaciones Civiles sin fines de lucro con personería jurídica". Artículo 2° - Incorpórase al Artículo 10 de la Ley N° 6.971 de "Fomento y Apoyo de Bibliotecas Populares", el siguiente inciso que quedará redactado de la siguiente forma: "inc. j)Llevar a cabo el control y seguimiento a las bibliotecas populares en cuanto a su funcionamiento como tal, horarios de atención, actividades afines, etc., siempre que éstas sean beneficiarias del Fondo Especial de Asistencia Cultural creado según el Artículo 12 de la Ley Provincial". Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Laura Montero Vicegobernadora Presidenta H. Senado PODER EJECUTIVO11841 Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados María Carolina Lettry Secretaria Legislativa H. Cámara de Diputados _____ DECRETO N° 1.896 Mendoza, 23 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 2400D-2016-20108, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 19 de diciembre de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8935, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8935. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner ____________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____ LEY Nº 8.938 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1° - Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el Artículo 2° de la Ley 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciem- N° 30.271 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario LEYES Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Economía Infraestructura y Energía DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Economía Infraestructura y Energía FALLOS Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza RESOLUCIONES Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes Fiscalía de Estado Dirección General de Escuelas Administración Tributaria Mendoza Departamento General de Irrigación SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas Pág. 11.841 11.841 11.849 11.856 11.857 11.858 11.858 11.859 11.859 11.860 11.861 11.863 11.864 11.864 11.867 11.875 11.877 11.887 11.889 11.891 11.891 11.894 11.896 bre de 2017. Estos deudores no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas. Artículo 2° - Esta ley es de Orden Público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley 8.182. 1 1842 Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Juan Carlos Jaliff Presidente Provisional a/cargo de la Presidencia H. Cámara de Senadores Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados María Carolina Lettry Secretaria Legislativa H. Cámara de Diputados _____ DECRETO N° 1.906 Mendoza, 27 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 2446D-2016-20108, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de diciembre de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8938, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8938. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié __________________________________ LEY Nº 8.944 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Declárase de Interés Público Provincial el Sistema de Transporte Público de pasajeros, prestado mediante vehículos propulsados por impulsores eléctricos, sean éstos trolebuses, tranvías y/o cualquier otro tipo de vehículos eléctricos o híbridos, para la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público de pasajeros, como a la protección del medio ambiente. Artículo 2º - Operación: Establécese la modalidad de acceso abierto a la red eléctrica pro- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 vincial para la operación de dichos modos de transporte público terrestre de pasajeros. La modalidad para la operación de los mencionados servicios permitirá que cualquier operador, previa autorización o concesión, pueda utilizar la red. Artículo 3º - Creación de la Empresa: Dispónese la constitución de la "Sociedad de Transporte de Mendoza" (en adelante STM), bajo la forma de Sociedad Anónima, en cualquiera de sus subtipos previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto. Artículo 4º - Composición del Paquete Accionario: El paquete accionario original pertenecerá en un cien por ciento (100%) a la Provincia de Mendoza, siendo el subtipo inicial el de Sociedad Anónima Unipersonal, quedando en un futuro prohibido transferir más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las mismas, garantizando la participación mayoritaria del Estado en todo momento. Las acciones solo podrán ser trasferidas previa autorización otorgada por ley de la Honorable Legislatura. Artículo 5º - Objeto de la Empresa: El objeto social de la STM, consistirá en la prestación por sí o por terceros, o asociada a terceros de servicios de transporte público de pasajeros en la Provincia de Mendoza, generando las condiciones idóneas para la prestación eficaz y eficiente del servicio público regular masivo de transporte de pasajeros, atendiendo a los lineamientos de la política provincial que en materia de transporte fije la Secretaría de Servicios Públicos y los parámetros previstos en la presente norma. A tales fines podrá realizar: a) Provisión del servicio de transporte de pasajeros por sí o por terceros o asociada a terceros en buses con algún tipo de motorización eléctrica, ya sean trolebuses, vehículos híbridos, tranvías y cualesquiera otros que se implementen en el futuro así como los servicios complementarios o ajenos de cargas o cualquier otro medio o sistema eléctrico o mixto de locomoción; excepcionalmente y en forma transitoria cuando por razones de servicio así se requiera, puede incorporar vehículos con otro tipo de motorización. b) Toda otra actividad relacionada con estos servicios públicos, en que por su naturaleza el Estado Provincial deba intervenir. c) Importar y exportar todo tipo de productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, vehículos, herramientas y útiles relacionadas con las actividades del objeto antes indicadas. Artículo 6º - Personal: El personal de la STM, estará vinculado laboralmente a ésta por la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) y al Convenio Colectivo de Trabajo que deberá suscribir en el término de ciento ochenta (180) días con la entidad sindical que surge de la Resolución Nº 1338/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Durante el plazo indicado en el presente se seguirá rigiendo por las condiciones laborales vigentes y/ o por las que se acuerden con la entidad gremial que surge de la Resolución aludida. Asimismo no estará sujeto al régimen administrativo de la función y el empleo público. A los fines de la incorporación a la STM, el trabajador deberá renunciar al vínculo que mantiene con la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza (en adelante EPTM) y se suscribirá el correspondiente contrato de trabajo por tiempo indeterminado por ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. En dicho contrato, se reconocerá la antigüedad que registra en la EPTM a los fines indemnizatorios y demás derechos previstos en la LCT. Así mismo, en el caso de despido sin causa justificada dentro de los dos (2) primeros años a partir de la nueva vinculación laboral, tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia de la extinción laboral. Artículo 7º - La STM deberá respetar el Encuadramiento convencional tal como surge de la Resolución Nº 1338/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Artículo 8º - De los Recursos: Los recursos de la STM, estarán constituidos por: a) Los importes que se perciban en concepto de subsidios y/o tarifas por la prestación de sus servicios; b) Los montos que se recauden por publicidades; c) Las sumas que resulten del uso del crédito; d) Las donaciones, subvenciones y subsidios del Estado o de los particulares; e) El producto de la venta de los materiales, bienes muebles, semovientes e implementos radiados del servicio; f) El monto de los daños y perjuicios que se le causaren, o todo otro que provenga de la ejecución de contratos que celebre o del ejercicio de cualquier otro derecho que le asista; g) Los provenientes de asignaciones de la Ley General de Presupuesto y de Leyes Especiales. h) Todos los bienes y/o derechos que reciba en concepto de aportes de capital. i) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de sus fines, siendo esta enumeración meramente enunciativa. Artículo 9º - Del Estatuto: La STM se conformará de acuerdo al Estatuto que figura como Anexo I en la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá realizar aumentos de capital mediante Asamblea Extraordinaria, tanto el previsto en la presente Ley como los futuros a realizarse, aunque ello implique modificación del Estatuto de la STM. La Secretaría de Servicios Públicos designará una persona autorizada para realizar todos los trámites necesarios ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la Dirección de Registro Público, la Dirección de Personas Jurídicas y todo otro organismo tanto público o privado, internacional, provincial o municipal para la constitución de la Sociedad de Transporte de Mendoza hasta su definitiva inscripción en el Registro Público. Artículo 10 - Disolución, Liquidación, Supresión y Extinción de la EPTM: a) Disolución y liquidación. A partir de la entrada en vigencia de esta ley queda disuelta la EPTM e ingresa en estado de liquidación, a cuyo solo efecto conserva la personalidad jurídica. La Secretaría de Servicios Públicos tendrá a su cargo la liquidación de la misma, para lo cual deberá nombrar un liquidador que tendrá todas las facultades necesarias para llevar a cabo la labor correspondiente. Hasta el 31 de diciembre de 2.016 la EPTM seguirá funcionando en liquidación con la personalidad jurídica pertinente y prestando BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 exactamente los mismos servicios que presta a la fecha de la sanción de la presente ley. b) Supresión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, a partir del 31 de diciembre de 2.016 queda suprimida en los términos y con los efectos del artículo 17 del Decreto Ley 560/ 73. c) Extinción: Acaecida la supresión y finalizada la liquidación de EPTM, ésta quedará extinguida como persona jurídica. Artículo 11 - Pautas de Liquidación: a) EPTM entregará al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza o a quien éste indique los bienes y derechos que se encuentran detallados en la planilla del Inventario físico del Ejercicio 2016 (Anexo III) que forma parte como Anexo II de la presente ley, a título de dación en pago por la deuda que aquella mantiene con la Provincia de Mendoza, en concepto de aportes y contribuciones a la Jubilación (ANSES) abonados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza a la AFIP, así como lo adeudado en concepto de diferencia entre los kilómetros efectivamente recorridos y los autorizados por la Secretaría de Servicios Públicos. En caso de existir diferencia a favor del Poder Ejecutivo, este podrá aceptar otros bienes por el mismo título y/o condonar dicha diferencia, de manera tal, que la deuda referida quede plenamente cancelada. b) Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de la Secretaría de Servicios Públicos, aporte a la STM los derechos de créditos emanados de la dación en pago o de los bienes efectivamente recibidos como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el fin de integrar el capital de la STM. La instrumentación del contrato de dación en pago y todo otro acto jurídico que deba instrumentarse para el cumplimiento de esta ley queda exenta del impuesto de sellos, de todo aporte previsional y/o gravamen o tributo provincial. c) La Provincia de Mendoza a través de la Secretaría de Servicios Públicos asume las Deudas que EPTM mantiene con terceros a la fecha, como las que contraiga hasta la total y definitiva extinción de EPTM. La Secretaría de Servicios Públicos reglamentará el procedimiento para hacer efectivos los pagos correspondientes. Artículo 12 - Normas Transitorias sobre el Personal: Con respecto al personal de la EPTM, el Poder Ejecutivo deberá ofrecer a todos los trabajadores sin excepción alguna una fuente de trabajo de conformidad con alguna de las siguientes alternativas: a) Incorporación voluntaria a la STM conforme lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente Ley, previa aceptación por parte del Directorio de la Sociedad Anónima. Quien deberá seleccionar dentro del total de los Trabajadores de la EPTM, los que posean mejores antecedentes laborales y acrediten mayor experiencia y capacidad para la prestación efectiva de la labor que debe llevar adelante la STM. Asimismo el Directorio de la STM deberá ofrecer a todas las mujeres que en la actualidad se desempeñan como choferes en la EPTM continuar con igual labor en la STM. Previo a la decisión del Directorio, al respecto, deberá tener presente las inquietudes y acuerdos y/u observaciones que disponga la comisión creada por el Art. 13 de la presente ley. b) Quien no sea seleccionado por las autoridades de la STM o manifieste su voluntad de no incorporarse a la misma, podrá ser reubicado en otras dependencias dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial. Autorícese al Poder Ejecutivo a suprimir los cargos de la EPTM y a crear los cargos y/o utilizar las vacantes existentes a fin de reubicar su personal en otras áreas de la administración pública provincial. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta la categoría profesional y la remuneración que actualmente desempeña, brindándose en su caso, la capacitación correspondiente. A los efectos de la remuneración deberá garantizarse el salario bruto por todo concepto devengado por el trabajador al momento de la transferencia. En el supuesto, que la nueva categorización tenga una remuneración bruta menor se fijará un adicional remunerativo compensatorio dentro de su nuevo salario. La reubicación que se acuerde deberá ser suscripta ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. c) Sistema de retiro anticipado, de carácter voluntario de conformidad con las disposiciones del artículo 31 de la Ley Nº 6921 de reforma del estado y la reglamentación pertinente. d) Para el caso del personal que no quede comprendido en alguno de los incisos anteriores, se les aplicará el procedimiento correspondiente al de la supresión de un organismo del Estado previsto en el artículo 17 del Decreto 560/1973. El Poder Ejecutivo reglamentará las formas y condiciones para el Incumplimiento de estas alternativas. Artículo 13 - A los fines de dar seguimiento de lo dispuesto en esta Ley respecto de los trabajadores, se conformará una Comisión que debe ser integrada por dos representantes por cada Cámara Legislativa, un representante del gremio de mayor representatividad, un representante del Poder Ejecutivo y un representante de la STM. Tendrá las facultades de asesoramiento y resolución de situaciones conflictivas que requiera el trabajador y emitirá si es necesario dictamen sobre el tema requerido a su tratamiento. Asimismo, el trabajador deberá concurrir y suscribir la documentación que se exige en la presente ley, en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia, con patrocinio letrado y/o asistencia de la organización sindical representativa y/o patrocinio letrado del organismo administrativo laboral. En todos los casos, y como excepción de la ley 4974, la mencionada asistencia será gratuita y sin cargo impositivo. Artículo 14 - Sustitúyase el inciso a. del artículo 144º de la Ley 8.706 que quedará redactado de la siguiente manera: "inciso a) Cuando el monto de la contratación no exceda la suma que fije anualmente la Ley General de Presupuesto. El monto referido se podrá incrementar hasta un cien por ciento (100%) para las contrataciones que realicen el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y la Sociedad de Transporte de Mendoza." Artículo 15 - Sustitúyase el artículo 196 bis de la Ley 8.706 que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 196 bis. La presente Ley será de aplicación al Departamento General de 11843 Irrigación, AYSAM SAPEM, EMESA y Sociedad de Transporte de Mendoza supletoriamente, en tanto no infrinja lo establecido en las normas de la Constitución Provincial y sus leyes orgánicas y reglamentarias, debiéndose prever en la reglamentación que los procedimientos y su aplicación se ajusten a ello, en consecuencia deberá observarse: a) El presupuesto del Departamento General de Irrigación será elaborado y aprobado por el organismo, conforme sus atribuciones previstas en la Constitución y remitido a la Legislatura y al Poder Ejecutivo de conformidad con lo previsto en la Ley 1032. b) El organismo deberá informar sobre el funcionamiento, metas y cumplimiento de su sistema de Auditoría Interna semestralmente al Poder Ejecutivo." Artículo 16 - Sustitúyase el artículo 64 de la Ley N° 8930, el quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 64°- Autorízase a la Secretaría de Servicios Públicos a invertir hasta la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) con destino a la adquisición de trolebuses, ómnibus, híbridos y elementos destinados al metrotranvía urbano de pasajeros los que serán financiados con Rentas Generales y/ o financiamiento 210 (Ley 7412I.A-E.P.R.TRANSP.-TASA INSPECCION) y/o financiamiento 222 (Ley 7412 Art. 72- Inc. b-c-de-f- E.P.R.T.P.) y/o con el financiamiento que la Secretaría de Servicios Públicos determine. La Secretaría de Servicios Públicos queda facultada a transferir los bienes adquiridos por este concepto a la STM en concepto de aporte de capital. Artículo 17 - Regularización Retroactiva del Salario: Apruébanse las actas paritarias 2014 y 2015 de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, debiendo interpretarse que los conceptos de haberes "Anticipo a Cuenta Paritaria 2014 EPTM" e "Importe a Cuenta Paritaria 2015 EPTM", son parte integrante del respectivo incremento salarial acordado, y no generan diferencias salariales retroactivas. Aprobar el Decreto 1007/2015 en lo que respecta al pago del adicional que se denomina Retro Paritaria 2013 EPTM". 1 1844 Aprobar el incremento del "Adicional por Función EPTM" en diez puntos porcentuales en el Acta Paritaria del 18 de junio de 2014, que estableció un incremento porcentual del 10% y debería decir 10 puntos porcentuales. Exceptúase la exclusión dispuesta en los conceptos del punto 7 del Anexo de la Ley N° 8172 a todos los agentes adscriptos por la EPTM desde el 01 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016. Artículo 18 - Autorízase al Secretario de Servicios Públicos y/ o a quien este designe a suscribir toda la documentación necesaria para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la presente ley. Artículo 19 - Derógase a partir del 31 de diciembre de 2016 el Decreto Ley 825/1958 y toda otra norma modificatoria, complementaria, supletoria, subsidiaria y/o cualquier otra norma que se haya dictado en relación o como consecuencia de esta última. Artículo 20 - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación. Artículo 21 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Laura Montero Vicegobernadora Presidenta H. Senado Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados María Carolina Lettry Secretaria Legislativa H. Cámara de Diputados _____ ANEXO I ACTO CONSTITUTIVO DE "SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL" (STM S.A.U.P.E.) Escritura Número ........ En la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los .... días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS, ante mí ……, Escribano/a General de Gobierno de la Provincia de Mendoza comparece el Lic. Alfredo Cornejo, Gobernador de la Provincia de Mendoza, en representación de la Provincia de Men- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 doza y ….. persona hábil de cuyo conocimiento por haberlo individualizado doy fe. Y dice: Primero: Que la Provincia de Mendoza, en calidad de socia fundadora viene a constituir una Sociedad Anónima inicialmente Unipersonal, que se denominará "Sociedad de Transporte de Mendoza, Sociedad Anónima Unipersonal de Participación Estatal (STM S.A.U.P.E.) que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, reformada por leyes 22.903, 26.994 y 27.290, a la que además le serán aplicables, en virtud de la participación estatal, las normas de la Sección VI, Arts. 308 a 314 de la referida Ley General de Sociedades. Segundo: Que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 11, inciso segundo de la Ley General de Sociedades, fija el domicilio de su sede social, domicilio legal y fiscal en calle Perú 2592 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. Tercero: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente Estatuto: Título I De la Constitución - Denominación - Régimen Legal - Domicilio - Duración: Artículo 1º - Denominación Social. Régimen Legal. Bajo la denominación "Sociedad de Transporte de Mendoza, Sociedad Anónima Unipersonal de Participación Estatal" (STM S.A.U.P.E.)" se constituye una Sociedad que se regirá conforme los regímenes establecidos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus modificaciones, leyes 22.903, 26.994 y 27.290 y en estos Estatutos. Artículo 2º - Domicilio. Sucursales: El domicilio de la sociedad se fija en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza. El domicilio social no podrá ser trasladado fuera de la Provincia de Mendoza. El Directorio podrá resolver la instalación de agencias, sucursales, filiales o representaciones en cualquier lugar del país. Artículo 3º - Duración: El término de duración de la sociedad será de cien (100) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza. Título II Objeto Social y Capacidad: Artículo 4º - Objeto. 4.1- El objeto social, consistirá en la prestación por sí o por terceros, o asociada a terceros de servicios de transporte público de pasajeros en la Provincia de Mendoza, generando las condiciones idóneas para la prestación eficaz y eficiente del servicio público regular masivo de transporte de pasajeros, atendiendo a los lineamientos de la política provincial que en materia de transporte fije la Secretaría de Servicios Públicos y los parámetros previstos en la presente norma. A tales fines podrá realizar: a) El transporte de pasajeros por sí o por terceros o asociada a terceros en trolebuses, buses con cualquier tipo de motorización, preferentemente eléctrica, vehículos híbridos, tranvías y cualesquiera otros que se implementen en el futuro; los servicios complementarios o ajenos de cargas o cualquier otro medio o sistema de locomoción. b) Toda otra actividad relacionada con estos servicios públicos, en que por su naturaleza el Estado Provincial deba intervenir. c) Importar y exportar todo tipo de productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, vehículos, herramientas y útiles relacionadas con las actividades del objeto antes indicadas. 4.2- Medios para el cumplimiento del Objeto Social. Para cumplir su objeto la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros, excluida la intermediación financiera, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos Estatutos. Título III Del Capital Social y las Acciones: Artículo 5º - Capital Social: 5.1. Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000), que se divide y estará representado por mil (1.000) acciones, ordinarias nominativas, no endosables, de un valor no- minal de pesos cien ($ 100) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. 5.2. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades y serán firmados por el Presidente del Directorio. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. 5.3. Las acciones solo podrán ser transferidas previa autorización otorgada por Ley de la Honorable Legislatura. Asimismo, queda prohibido transferir más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las mismas. Artículo 6º - Mora en la integración: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Artículo 7º - Tipos de Acciones. Las acciones podrán ser representadas en títulos o ser escriturales conforme al Art. 208 de la LGS. Artículo 8º - Indivisibilidad de las acciones. Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. Las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones deberán constar en el titulo representativo de las mismas. Artículo 9º - Aumento de Capital Social. El capital puede ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme lo dispuesto por el Art. 188 de la Ley Nº 19.550, no rigiendo tal límite si la Sociedad es autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. Tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones relativas al aumento de capital se adoptarán por mayorías absoluta de las acciones con derecho a voto. Corresponde a la Asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón del aumento, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo delegar en el directorio la facultad de fijar la época de las emisiones, como también la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación admitida por la ley. Artículo 10 - Suscripción prefe- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 rente y derecho de acrecer. Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones, conforme al artículo 194 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, salvo los casos previstos en el artículo 197 de la mencionada norma. El remanente no suscrito podrá ser ofrecido a terceros. Título IV De la Administración y Representación: Artículo 11 - Directorio. Número. Plazo de Duración. Suplentes: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), cuya duración se extenderá por tres ejercicios. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de designación. Artículo 12 - Distribución de cargos: Directorio en su primera reunión, si no lo hiciese la Asamblea, designará un presidente y, en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. Artículo 13 - Permanencia en el cargo. Los Directores titulares y suplentes, aún cumplido el término de su designación, deberán permanecer en el cargo orgánico hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Artículo 14 - Reuniones: 14.1. El Directorio se reunirá, como mínimo, una (1) vez por mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión Fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificada a cada uno de los directores al domicilio especial denunciado por el Director en la Sociedad, y con al menos dos días de anticipación a la reunión. La notificación deberá incluir indicación del día, hora y lugar de celebración así como los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria en los siguientes casos: a) Si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de los Directores titulares y b) Si fueren reuniones establecidas en días fijos predeterminados y para tratar temas de la administración ordinaria o giro normal de la empresa. 14.2. En la primer reunión, luego de distribuidos los cargos, el Directorio podrá dictar su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por la Asamblea de accionistas. Artículo 15 - Quórum y mayoría: El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. Artículo 16 - Facultades del Directorio. Sistema de Contratación: 16.1. Facultades. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 9 del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, leasing, fideicomiso, de administración, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adqui- rir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa y que la celebración de todo acto jurídico y contrato constituye un mero medio necesario para el cumplimiento del objeto social. 16.2. Reglamento de Contratación: El Directorio deberá dictar un reglamento de contratación aprobado por el socio fundador o en su caso por la asamblea extraordinaria que garantice la concurrencia, publicidad y transparencia de toda contratación. Artículo 17 - Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio, quien obliga a la sociedad frente a terceros por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social (Art. 58 LGS) y podrá absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral. Artículo 18 - Vacancia. Reemplazantes: Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aún habiéndose incorporado la totalidad de los Directores suplentes, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria, según corresponda, dentro de los diez (10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora. Artículo 19 - Garantía de los Directores: En garantía del cumplimiento de sus funciones, los Directores depositarán en la Caja de la Sociedad la suma de pesos diez mil ($ 10.000) en dinero en efectivo, valores o pagaré a la vista avalados por terceros, que quedarán depositados en la Sociedad hasta treinta (30) días después de aprobada la gestión de los mismos. Dicho monto podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que fije la asamblea. Artículo 20 - Remuneración Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Art. 311 de la LGS N° 19.550. En ningún caso podrá superar el ochenta por ciento (80%) de la remuneración que percibe el Gobernador de la Provincia. 11845 Título V De la Fiscalización: Artículo 21 - Comisión Fiscalizadora: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares que durarán dos ejercicios en sus funciones. La Asamblea designará igual número de síndicos suplentes que reemplazarán a los titulares ante cualquier supuesto de vacancia. Podrán integrarla funcionarios públicos, que en su caso desempeñarán su función ad honorem. La comisión fiscalizadora, en su primera reunión, designará un presidente y un reemplazante que suplirá al indicado en caso de licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a pedido de cualquiera de sus miembros o del directorio, dentro de los diez días de formulado el pedido al presidente Se labrará acta de cada reunión y de las decisiones que se adopten, las que se asentarán en el Libro de Actas que se lleve al efecto. La comisión fiscalizadora sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros y resuelve por mayoría de votos. El síndico disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294 de la Ley 19.550. El presidente tiene facultades representativas de la comisión ante el directorio. Artículo 22 - Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo N° 292 de la LGS N° 19.550. En ningún caso podrá superar el ochenta por ciento (80%) de la remuneración que percibe el Gobernador de la Provincia. Título VI De las asambleas: Artículo 23 - Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segun-da convocatoria y en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrarán en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará con lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. La asamblea unánime puede autoconvocarse. Artículo 24 - Quórum y Mayorías: El quórum y el régimen de 1 1846 mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias que se traten. Las Asambleas Extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo 25 - Comunicación de Asistencia: Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad para su registro en el respectivo Libro de Asistencia, con tres (3) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la celebración de la asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Art. 239 de la Ley N° 19.550. Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe la asamblea respectiva. Cuando éstas fueran convocadas por el juez o la autoridad de contralor, serán presididas por el funcionario que ellos determinen. Título VII De los Balances y Cuentas: Artículo 26 - Cierre de ejercicio. Estados contables y ganancias: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, al fondo de reserva legal; b) A remuneración del directorio y sindicatura; c) Dividendos preferidos con prioridad de los acumulativos impagos y participación adicional, en su caso; d) El saldo, en todo o en parte, como dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la ley 19.550 o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea. Artículo 27 - Pago de dividendos. Prescripción: 27.1. Pago. Los dividendos serán pagados a los accionistas en proporción a sus respectivas participaciones, dentro del año de su aprobación. 27.2. Prescripción. Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no cobra- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 dos prescriben a favor de la Sociedad luego de transcurrido el plazo previsto por la legislación común. En tal caso, dichos fondos, integrarán una reserva especial, de cuyo destino podrá disponer el Directorio. Título VIII De la Disolución y Liquidación de la Sociedad: Artículo 28 - Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Artículo 29 - Suscripción e Integración del Capital Social: La Provincia de Mendoza suscribe e integra totalmente el capital social de pesos cien mil ($ 100.000) en este acto, representado por mil (1.000) acciones de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. El Dinero es entregado ahora por el compareciente al Presidente del Directorio, ante mí, de lo que doy fe. Artículo 30 - Integración del Directorio: V.1. Designación: Se designa para integrar el primer Directorio como titulares a las siguientes personas: 1°) Director Titular y Presidente del Directorio al señor ……………… 2°) Director Titular y Vicepresidente del Directorio al señor ……………..; 3°) Director Titular al señor ………………….; 4°) Primer Director Suplente al señor ……………..; Segundo Director Suplente al señor …………………; Tercer Director Suplente al señor ………………………. V.2. Aceptación y declaraciones juradas: Las personas designadas, quienes se encuentran presentes en este acto, manifiestan a) Que aceptan las designaciones efectuadas; b) Que declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 310 de la Ley 19.550; c) Que a los fines de hacer efectiva la garantía establecida por el artículo vigésimo sexto del estatuto social, depositan cada uno, el importe equivalente de pesos un diez mil ($ 10.000) de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo; d) Que constituyen los siguientes domicilios especiales: ………………………… conforme al artículo 256 de la Ley N° 19.550 y e) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución D.P.J. Nº 3436, que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO o SÍ se encuentran incluidos y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera (Resolución U.I.F. Nº 11/ 2011), que hemos leído y suscripto. Además asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Artículo 31 - Integración de la Comisión Fiscalizadora: 31.1. Designación: Se designa para integrar la primer Comisión Fiscalizadora como titulares a las siguientes personas: 1°) Síndico Titular y Presidente de la Comisión al señor ……………… 2°)Síndico Titular y Vicepresidente de la Comisión al señor ……………..; 3°)Síndico Titular al señor ………….; 4°) Primer Síndico Suplente al señor ……………..; Segundo Síndico Suplente al señor …………………; Tercer Síndico Suplente al señor ………………………31.2. Aceptación y declaraciones juradas: Los síndicos designado quienes se encuentran presentes manifiestan a) Que aceptan las designaciones efectuadas; b) Que declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 310 de la Ley 19.550; c) Que a los fines de hacer efectiva la garantía establecida por el artículo vigésimo sexto del estatuto social, depositan cada uno, el importe equivalente de pesos un diez mil ($ 10.000) de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo; d) Que constituyen los siguientes domicilios especiales: …………… conforme al artículo 256 de la Ley N° 19.550 y e) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución D.P.J. Nº 3436, que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO o SÍ se encuentran incluidos y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera (Resolución U.I.F. Nº 11/2011), que hemos leído y suscripto. Además asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Artículo 32 - Autorización especial Art. 183 LGS: Se autoriza al Directorio, su Presidente y vicepresidente, a realizar en el periodo Constitutivo los actos relativos al objeto social establecidos en el artículo cuarto del Estatuto Social conforme a lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.Artículo 33 - Apoderados Especial: Se resuelve designar a los Sres. ……………….. como personas autorizadas para que en forma indistinta realicen todos los trámites administrativos y judiciales que sean necesarios para obtener la conformación de los estatutos sociales y la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Sociedades Anónimas, otorgando en este acto al autorizado mandato a este efecto y el que se extinguirá de pleno derecho al cumplirse el objeto del mandato conferido, con facultades suficientes para proponer y aceptar modificaciones, pudiendo firmar escrituras subsanatorias o complementarias de la presente; asimismo están facultado para depositar y retirar del Banco de la Nación Argentina los fondos correspondientes al Art. 187 de la Ley N° 19.550 y a efectuar el pedido de rúbrica y retiro de libros de la sociedad. Con esta instrumentación de escritura pública, los comparecientes, dejan constituida a "Sociedad de Transporte de Mendoza, Sociedad Unipersonal de Participación Estatal" (STM S.A.U.P.E.)". Los comparecientes aceptan respectivamente esta escritura en todas sus partes y previa lectura y ratificación, firman ante mí doy fe BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 11847 1 1848 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 ANEXO II SET N°1 - MORÓN - San Juan 320, Ciudad de Mendoza Equipamiento de media tensión: • Dos transformadores de potencia, relación 13,2/0,515 KV — 2 x 533 KVA cada uno. Potencia total de la subestación: 2 ( 2 x 553 KVA) = 2212 KVA. • Un transformador de relación 13,2/0,4 - 0,231 KV - 40 KVA, destinado a la alimentación de los servicios auxiliares de la subestación. • Dos celdas de alimentación a los transformadores de potencia. • Una celda de alimentación al transformador de servicios auxiliares. Equipamiento de corriente continua: • Dos celdas rectificadoras de doble cuerpo de 2 x 533 KW. • Seis celdas de salida de 660 Vcc. Equipamiento de servicios auxiliares: • Un tablero con tres funciones: panel de alarmas, panel de servicios auxiliares de corriente alterna, y panel de servicios auxiliares de corriente continua. • Un tablero de Iluminación y tomas. • Un cargador de baterías 380 V / 110 VCC - 10 ACC. • Un banco de baterías alcalinas que en conjunto suman 110 Vcc. SET N° 5 - PERU - Perú 2592, Ciudad de Mendoza Equipamiento de media tensión: • Un transformador de potencia, relación 13,2/0,515 KV - 2 x 533 KVA. Potencia total de la subestación: 2 x 553 KVA = 1106 KVA. • Un transformador de relación 13,2/0,4 - 0,231 KV - 40 KVA, destinado a la alimentación de los servicios auxiliares de la subestación. • Una celda de alimentación al transformador de potencia. • Una celda de alimentación al transformador de servicios auxiliares. Equipamiento de corriente continua: • Una celda rectificadora de doble cuerpo de 2 x 533 KW. • Cuatro celdas de salida de 660 Vcc. Equipamiento de servicios auxiliares: • Un tablero con tres funciones: panel de alarmas, panel de servicio auxiliares de corriente alterna, y panel de servicios auxiliares de corriente continua. • Un tablero de Iluminación y tomas. • Un cargador de baterías 380 V / DECRETO N° 1.907 110 VCC – 10 ACC. • Un banco de baterías alcalinas que en conjunto suman 110 Vcc. SET Nº 6 – BARRIO CANO – B. Sur Mer s/n, casi esq. Fader, Ciudad de Mendoza Equipamiento de media tensión: • Un transformador de potencia, relación 13,2/0,515 KV – 2 x 533 KVA. Potencia total de la subestación: 2 x 553 KVA = 1106 KVA. • Un transformador de relación 13,2/0,4 - 0,231 KV – 40 KVA, destinado a la alimentación de los servicios auxiliares de la subestación. • Una celda de alimentación al transformador de potencia. • Una celda de alimentación al transformador de servicios auxiliares. Equipamiento de corriente continua: • Una celda rectificadora de doble cuerpo de 2 x 533 KW. • Seis celdas de salida de 660 Vcc. Equipamiento de servicios auxiliares: • Un tablero con tres funciones: panel de alarmas, panel de servicios auxiliares de corriente alterna, y panel de servicios auxiliares de corriente continua. • Un tablero de Iluminación y tomas. • Un cargador de baterías 380 V / 110 VCC – 10 ACC. • Un banco de baterías alcalinas que en conjunto suman 110 Vcc. LINEA DE TROLEBUSES PARQUE, TOTAL DEL TENDIDO, Y LINEA SAN MARTÍN, TENDIDO PARCIAL Ascienden a 15 km de tendido que incluye columna, cable y sujeciones. CAMBIOS DE VÍAS COMPLETOS Ascienden a 3 unidades con sus sujeciones. CABLE RANURADO PARA TROLEBUSES 100 mm SECCIÓN Ascienden a 8 bobinas x 1000 metros cada una. COLUMNAS PARA MONTAJE DE LINEAS DE TROLEBUSES Ascienden a 40 columnas de distintas medidas. TRAZA DE METROTRANVIA (obra aún no transferida a EPTM) Ascienden a 12.5 KM de doble tendido bidireccional Estación Gutiérrez - Estación Mendoza. Integrado por 25 km de tendido de línea, que consta de columnas, cable suspendido, cable de alimentación subterráneo de media tensión , 6 subestaciones alimentadoras, semaforización de cruces a demanda y viales, 15 locales técnicos Mendoza, 27 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 2639-D2016-20108 y acumulado Nº 1388D-2016-20108, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 27 de diciembre de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8944, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8944. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ______ DECRETO Nº 1.902 Mendoza, 27 de diciembre de 2016 Visto los exptes. N° 2565-D2016-20108, Nº 2566-D-201620108, 2567-D-2016-20108, 2568-D-2016-20108, 2569-D2016-20108, 2570-D-2016-20108, 2571-D-2016-20108, 2572-D2016-20108, 2573-D-2016-20108, 2574-D-2016-20108, 2575-D2016-20108, 2576-D-2016-20108, 2579-D-2016-20108, 2583-D2016-20108 y 2584-D-201620108; donde obran copias de las Actas Acuerdo firmadas con diversos gremios; y CONSIDERANDO: Que esta Administración ha iniciado negociaciones paritarias con los diversos sectores que agrupan a los agentes públicos provinciales, habiéndose llegado a un acuerdo uniforme sobre el otorgamiento de una Ayuda Económica Extraordinaria, con carácter no remunerativo y no bonificable; Que la misma consiste en el pago de las sumas de $ 2.000.para aquellos agentes que perciben un salario bruto de hasta $ 20.000.- y de $ 1.000.- para aquellos que perciben un salario bruto de hasta $ 30.000.-, entre otras condiciones; las que serán canceladas el 5 de enero de 2017 en todos los casos; Que en particular para el 11849 caso de los agentes comprendidos en el Régimen Salarial 15, también se ha llegado a un acuerdo por incrementos en el salario básico y en el Adicional por Riesgo Psicofísico, tal y como se desprende de lo previsto en el Acta Acuerdo respectiva; Que todas las propuestas fueron aceptadas por las entidades sindicales que conforman la participación mayoritaria de los sectores, integrando así la voluntad de la forma prevista en la reglamentación (artículo 3 del Decreto N° 955/04); Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Homológuense las Actas Acuerdo suscriptas en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo con los representantes de las instituciones que se detallan cuyas copias forman parte integrante del presente decreto como Anexos cuyos números se indican, según el siguiente detalle: a) Expte. N° 2565-D-2016-20108, SI.TRA.VI. por empleados de la Dirección Provincial de Vialidad, Anexo I. b) Expte. N° 2566-D-2016-20108, U.P.C.N. por empleados de la Administración de Parques y Zoológico, Anexo II. c) Expte. N° 2567-D-2016-20108, A.T.E. por empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, Anexo III. d) Expte. N° 2568-D-2016-20108, U.P.C.N. por Dirigencia y Empleados del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia de Mendoza, Anexo IV. e) Expte. N° 2569-D-2016-20108, A.T.E. por empleados del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, Anexo V. f) Expte. N° 2570-D-2016-20108, A.T.E. y U.P.C.N. por empleados de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Anexo VI. g) Expte. N° 2571-D-201620108, A.P.O.C. por empleados del H. Tribunal de Cuentas, Anexo VII. h) Expte. N° 2572-D-2016-20108, S.U.T.E. por empleados de la Dirección General de Escuelas: Docentes y Celadores, Anexo VIII. i) Expte. N° 2573-D-2016-20108, 1 1850 A.T.E. y A.T.S.A. por empleados dependientes del Régimen 15 (Salud), Anexo IX. j) Expte. N° 2574-D-2016-20108, A.T.E. y U.P.C.N. por trabajadores Guardaparques, Anexo X. k) Expte. N° 2575-D-2016-20108, A.T.E. y U.P.C.N. por empleados de la Administración Central, Anexo XI. l) Expte. N° 2576-D-2016-20108, A.M.PROS por empleados dependientes del Régimen 27 (Salud), Anexo XII. m) Expte. N° 2579-D-2016-20108, A.T.E. por empleados de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, Anexo XIII. n) Expte. N° 2583-D-2016-20108, A.P.O.C por empleados de Fiscalía de Estado, Anexo XIV. o) Expte. N° 2584-D-2016-20108, A.P.O.C por empleados de la Contaduría General de la Provincia Anexo XV. Artículo 2º - Autorícese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a efectos de hacer frente al pago acordado por el artículo primero. Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Salud, Desarrollo Social y Deportes. Artículo 4º - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Enrique Andrés Vaquié Rubén Alberto Giacchi _____ ANEXO I En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 19:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal efecto comparecen por Sindicato de Trabajadores Viales: Dr. Claudio Diaz, Sr. Jorge Bastias y Lic. Marcelo Scola; por la Dirección Provincial de Vialidad: Ctdra. Susana Chamizo; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ctdor. Antonio Bizotto; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación del ejecutivo expresa que: es voluntad del Estado dar comienzo a la discusión paritaria salarial, ello en el marco de la au- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 torización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario responsable es beneficioso para los empleados y para la comunidad toda, que recibe los servicios públicos que el Estado brinda. En tal contexto, y en el marco de la discusión salarial se propone a los empleados representados por la entidad sindical: 1- Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Dirección Provincial de Vialidad, que consiste en: pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, bLos montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de Noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el monto del bono reviste el carácter de máximo y único que la administración puede afrontar. g- Se aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el Poder Ejecutivo en los mismos términos explicitados respecto del personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2Respecto de la discusión de la pauta de aumento salarial del año 2017, se da por abierta la misma. Cedida la palabra a la representación del Sindicato de Trabajdores Viales expresa que: solicitamos que a los fines de ser evaluado por sus representados la aceptación o rechazo de la misma, daremos a conoceer la respuesta por escrito antes del 22 de diciembre de 2016. Con respecto a la apertura paritaria solicitamos fecha para el día 2 de febrero de 2017 a las 09:00 hs, a los fines de continuar con la negociación de la paritaria salarial. El funcionario actuante fija fecha de audiencia para el día 2 de febrero de 2017 a las 09:00 hs. Ante este Organismo, quedando las partes presentes notificadas de conformidad en este mismo acto. Con lo que se dio por finalizado, siendo las 19:30 hs. firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica. ______ ANEXO I Sindicato de Trabajadores Viales de Mendoza Mendoza, 20 de diciembre del 2016 Sr. Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Mendoza Dr. Alejandro Jofre REF. AYUDA ECONÓNICA FIN DE AÑO Por la presente me dirijo a Ud. motivado en la decisión del Ejecutivo Provincial, de ofrecer a los empleados de la Dirección Provincial de Vialidad una ayuda económica, destinada a compensar en una pequeña medida la pérdida del poder adquisitivo que se le ha ocasionado a todos asalariados, productos de la elevada inflación sufrida este año, como así también haber tenido que soportar incrementos en tarifas en servicios e impuestos, lo cual no se compensó en el ámbito de la paritaria correspondiente. En virtud que esta decisión del Poder Ejecutivo no es facultad de la Paritaria Provincial su aceptación o no, es por ello, que le comunicamos que esta institución no se opone a ningún tipo pago extraordinario cualquiera sea su monto, siempre que el mismo llegue al bolsillo de los trabajadores. A pesar de no oponernos al pago de dicha suma de dinero a casi todos los trabajadores viales de la Provincia de Mendoza, no queremos dejar de resaltar que consideramos injusto por parte del empleador, en este caso el gobierno provincial se tome dentro del ingreso bruto del trabajador los ítem desarraigo, viáticos y horas extras, ya que los primeros son una compensación de gastos de comida para todos los trabajadores que permanecen en sus actividades laborales más de 7 hs. diarias, en ninguno de los ítem podemos decir que son ingresos normales y habituales, los mismos son aleatorios debido a la necesidad de servicio de la repartición, lo cual hacen variable el ingreso del trabajador todos los meses, pudiéndose provocar algunas inequidades al momento de liquidar el ítem, la liquidación dependerá solo de los ingresos percibidos en el mes de noviembre, sin tener en cuenta, que si el resto de los meses del año sus ingresos brutos fueron inferiores a $ 20.000 (pesos veinte mil) y por cuestiones extraordinarias ese mes superó dicho monto se verá disminuida la ayuda económica en un 50% del valor dispuesto por el Gobierno de la Provincia y en algunos casos se reduciría en el 100%. Sin perjuicio de lo aquí expuesto esta institución no se opone que se otorgue a los trabajadores viales la ayuda económica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial. Sin más aprovechamos la oportunidad para saludarlo en estas próximas fiestas de Navidad y Año Nuevo, deseando que el año 2017 se pueda encontrar en nuestra Provincia la forma mejorar su situación y de este modo la situación de todos los mendocinos. Atte. ______ ANEXO II ACTA ACUERDO Parque y Zoo En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 11:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Subsecretario de Trabajo: Alejandro Jofré, por ATE: Joaquín Tolosa, Gustavo Espíndola, Victor Oviedo; por UPCN: Dante Guaquinchay, Laura Martinez; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suarez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina, por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Administración de Parques y Zoo, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20,000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los habe- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 res brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 31 de enero de 2017 a las 10:00 hs., ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. _____ ANEXO III ACTA ACUERDO IPJC En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 09:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Subsecretario de Trabajo: Alejandro Jofré; por ATE: Cristian Paez; por UPJCM: Martin Cain, Roberto Ponce, Homero Di Berardino, Victor Navas; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suarez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria; por IPJyC: Alejandro Bardin, Santiago Corti. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores del IPJC, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- la ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como fun- cionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 30 de enero de 2017 a las 10:00 hs. en reemplazo de la establecida para el día 30 de enero de 2017, ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. ______ ANEXO IV ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 11:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Jefe de la División de Conflictos Colectivos el Dr. Martin Antonaia; por ATE: Mihail Zagorac; por UPCN: Mariana Barrionuevo; por la Dirigencia del Fondo para la Transformación: Ctdra. Sonia Hebe Ficiara, por los empleados del Fondo para la Transformación: Ctdra. Paveska Verónica Edith y Dr. Javier A. Nudo; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores del Fondo para la Transformación, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable. Cedida la palabra a la representación de ATE manifiesta que: acatando el mandato de los trabajadores del Fondo de la Transformación, el cual dictaminó por amplia mayoría la aceptación del bono de fin de año, esta entidad acepta lo ofrecido por el ejecutivo. Asimismo se incorpora al expediente planillas de votación de los trabajadores donde consta el consenso mayoritario por la aceptación, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Cedida la palabra a la representación de UPCN manifiesta que: ratifica la conformidad prestada por los compañeros del Fondo para la Transformación, que por votación de los mismos Aceptan la ayuda económica ofrecida por el ejecutivo provincial. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. ______ ANEXO V ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 11:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Jefe de la División de Conflictos Colectivos el Dr. Martin Antonaia; por ATE: Mihail Zagorac y Guillermo Moujan; por el Directorio de EPAS: el Dr. Juan Eduardo Salvador; por Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia: Ulpiano Suarez; por el Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores del Ente Provincial del Agua y Saneamiento, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades, c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica 11851 a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable. Cedida la palabra a la representación de ATE manifiesta que: acatando el mandato de los trabajadores del EPAS, el cual dictaminó por amplia mayoría la aceptación del bono de fin de año, esta entidad acepta lo ofrecido por el ejecutivo. Asimismo se incorpora al expediente planillas de votación de los trabajadores donde consta el consenso mayoritario por la aceptación, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. ______ ANEXO VI ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 10:15 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos; por ATE: Mihail Zagorac, Joaquín Tolosa, Nilda Klein; por UPCN: Dante Guaquinchay, Mariana Barrionuevo; Por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano Suarez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria; por Subsecretaría de Trabajo y Empleo: Martin Antonaia. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Subsecretaría de Trabajo, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No correspon- 1 1852 de la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 27 de enero de 2016 a las 10:00 hs. ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. ______ ANEXO VII ACTA ACUERDO Tribunal de Cuentas En la ciudad de Mendoza a los 22 días del mes de diciembre de 2016 siendo las 10:00 hs. comparecen ante esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo, por ante el Sr. Director de Relaciones Colectivas, Martin Antonaia; por APOC las Sras. Adriana Fondere y Alejandra Arias; por ATE: Joaquín Tolosa, Rubén Damiani; por el Honorable Tribunal de Cuentas Sres. Julio Braconi, Jorge Alberto Peña; por Ministerio de Hacienda: Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano Suarez; por el Cuerpo Paritario Central; el Dr. Luis Santamaria. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores del Tribunal de Cuentas, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se esta- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 blece la próxima fecha de audiencia para el día 7 de febrero de 2017 a las 10:00 hs., ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. ______ ANEXO VIII En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 16:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Subsecretario de Trabajo: Martin Antonaia Director de Conflictos Colectivo y el Sr. Jefe de Conflictos Colectivos: Osvaldo Marin; por SUTE: Adrián Mateluna, Nidia Ibáñez, Liliana Chaves, Cristina Raso y Amalia Abucet, todos con el asesoramiento del Dr. Hector Santander; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suárez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria; por DGE: Francisco Fernández y Gabriel Sciola. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la a las partes Acuerdan: 1- Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los agentes dependientes de la Dirección General de Escuelas: Docentes y Celadores de Pesos dos mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1.000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, bEn el caso de las horas cátedras dicha ayuda extraordinaria corresponde para 18 horas o más. En los casos que se registren en menos de 18 horas se proporcionará dicha ayuda económica extraordinaria a las horas correspondientes; c- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. d- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. e- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. f- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2Respecto de la discusión de la pauta de aumento salarial del año 2017, las partes acuerdan los siguientes criterios a fin de avanzar en la misma: a- Los aumentos o modificaciones que se acuerden implicarán, una misma pauta de incremento para todos los docentes (de cualquier nivel y modalidad) y celadores, b- Que los incrementos se aplicarán en los ítems existentes, siempre con carácter remunerativo y bonificable. c- Que la discusión salarial, en vista a al Inicio del ciclo lectivo se desarrollará de tal manera que concluya una semana antes del inicio del ciclo lectivo 2017. 3- Las partes acuerdan que darán tratamiento en este ámbito a las temáticas no salariales inherentes a los trabajadores de la educación. Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica. ______ ANEXO IX ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 13:30 hs, Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Subsecretario de Trabajo: Alejandro Jofré; por ATE: Roberto Macho, Mihail Zagorac, Gustavo Moreno, Ariel Zotelo, Adriana Iranzo, Marcos Castañeda; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suarez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Ministerio de Salud: Rodolfo Montero. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los agentes dependientes del Régimen 15 de Pesos dos mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta veinte mil pesos de salario bruto, de pesos mil ($ 1.000) para aquellos agentes que perciban hasta treinta mil pesos de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades, c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político, d- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; e- Los trabajadores contratados mediante contrato de locación de servicios y los prestadores puros del régimen 15, percibirán la ayuda económica extraordinaria en los mismos términos antes detallados, debiendo instrumentarse el pago de la misma a través de resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en los casos que corresponda; 2- Un incremento salarial para los agentes pertenecientes al régimen Nº 15 del 17% del básico de revista en dos tramos: el primero del 10% al básico de revista a partir del 1 de febrero de 2017 y el segundo del 7% al básico de revista, no acumulativo, a partir del 1 de julio de 2017; 3Un incremento en el adicional riesgo psicofísico, pasando del 70% actual al 73% a partir del 1 de febrero de 2017; 4- A instancia de las partes se podrá discutir en el último trimestre del año 2017, en base a la evolución de la inflación del año, así como la evolución de la recaudación, la pauta salarial aquí acordada. 5- Igual incremento al acordado en el punto 2 del presente, se aplicará al personal del Instituto Provincial de la Vivienda sin afectación del Adicional FONAVI. 6- Trabajadores Contratados: Un incremento del 17% en dos tramos, el primero del 10% a partir del 1 de febrero de 2017, y el segundo del 7%, no acumulativo, a partir del 1 de julio de 2017. 7Prestadores: A través de Resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se dispondrá un incremento del 10% a partir del mes de febrero de 2017 y oportunamente se comunicará por ante esta Subsecretaría el incremento a otorgar en el mes de julio de 2017. 8- En caso de otorgarse un incremento salarial mayor al aquí acordado en algún sector estatal, el mismo se trasladará en los mismos términos a los trabajadores de este régimen. 9Respecto de los pases a planta del personal se efectivizarán a través de los llamados a concurso que correspondan y en relación a los agentes vinculados por contratos de locación de servicio o prestadores períodos 2015 y 2016, tendrán derecho a participar en los concursos con un reconocimiento de su antigüedad como antecedente a valorar en dicha instancia; 10- Comenzar el 3 de marzo del 2017 a las 09:00 hs. en sede de la Subsecretaría de Trabajo la discusión y tratamiento del Convenio Colectivo de Trabajo del sec- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 tor de salud y desarrollo social Régimen 15, y asimismo conformar las comisiones de concurso correspondientes; 11- Que en relación a los pases a planta permanente pendientes respecto de los trabajadores alcanzados en los acuerdos paritarios hasta el 30 de diciembre del 2014, se asegura la continuidad en el marco de la legislación vigente hasta tanto se concreten dichos pases a planta, en una fecha no mayor al 30 de junio de 2017. 12- Cuota Solidaria: Se establece por haber desarrollado esta negociación, una cuota solidaria del 1,8% en favor de ATE, por única vez, sobre los haberes en bruto de los trabajadores no afiliados a ningún otro sindicato, correspondientes al Régimen 15, con los haberes del mes de julio de 2017. 13- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. _______ ANEXO IX En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 9:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marín en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal efecto comparecen por ATSA: el Sr. Juan Carlos Navarro en calidad de Secretario General, Juan Domingo Bolzón en calidad de Secretario de Capacitación, Lic. María Elena Fernandez Salgado, la Sra. Paola Romero, el Sr. Carlos García, el Sr. Osvaldo Barrionuevo, el Sr. Manuel Orellana en carácter de Secretario de Turismo y el Sr. Carlos Pacheco en calidad de Prosecretario Gremial; por Ministerio de Salud Desarrollo Social y deportes: Rodolfo Montero; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Antonio Bizotto; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaría. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación del Ejecutivo expresa que: Es voluntad del Estado dar comienzo a la discusión paritaria salarial, ello en el marco de autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario responsable en beneficioso para los empleados y para la comunidad toda, que recibe los servicios públicos que el Estado brinda. En tal contexto y en el marco de la discusión salarial se propone a los empleados representados por la entidad sindical: 1- Una ayuda eco- nómica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a los agentes del régimen salarial 15 que consiste en: Pesos dos mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1.000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades, c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político, d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base, no computándose las ausencias de las personas que están amparadas en el régimen de licencias vigente, e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable, f- Que esta ayuda siginifica un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el monto del bono reviste el carácter de máximo y único que la administración puede afrontar. g- Se aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la “ayuda económica extraordinaria” la dispondrá el Poder Ejecutivo en los mismos términos explicitados respecto del personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2- Respecto de la discusión de la pauta de aumento salarial del año 2017, se da por abierta la misma. Que en oportunidad de ingresar a la discusión salarial correspondiente al año 2017 se podrá tratar también los temas pendientes inherentes al CCT del sector (Ley 7897). Cedida la palabra a la representación de ATSA expresa que: el ofrecimiento será puesto en conocimiento del cuerpo de Delegados de ATSA en el día de la fecha y se comunicará mediante nota a la Subsecretaría de Trabajo el día miércoles 21 de diciembre de 2016. Asimismo las partes acuerdan reunirse el día martes 27 de diciembre de 2016. a las 10 horas. Con lo que se dio por finalizado, siendo las 10.00 hs. firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica. _______ ANEXO IX Mendoza, diciembre 20 de 2016 Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza Dr. Alejandro Jofré En nombre y representación de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA-Filial Mza.), nos dirigimos a Ud. a los efectos de hacerle saber que, en virtud de haber informado en el congreso provincial de Delegados el día 19/12/16, en el camping de A.T.S.A. respecto del otorgamiento de la Ayuda Económica Extraordinaria dispuesta por el PEP de conformidad con lo plasmado en la audiencia de fecha 19.12.2016 en ese Organismo, los representantes paritarios de esta Organización Gremial le hacen saber la Aceptación de la misma, en un todo dispuesto de acuerdo a lo establecido en el acta antes mencionada. Sin más le saludamos atentamente. ______ ANEXO X ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 11:30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos; por ATE: Joaquín Tolosa, Luis Arias, Enrique Juri; por UPCN: Dante Guaquinchay; Por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano Suarez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: Cdra. Ivana Pacini. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Subsecretaría de Trabajo, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los ha- 11853 beres brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 26 de enero de 2017 a las 10:00 hs. ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad, Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. _____ ANEXO XI ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 12:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de Conflictos Colectivos: Osvaldo Marin; por ATE: Mihail Zagorac, Joaquín Tolosa, Enrique Juri; por UPCN: Dante Guaquinchay, Gustavo Luna, Federico Corvalan; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suárez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Subsecretaría de Trabajo, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No correspon- 1 1854 de la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 1 de febrero de 2017 a las 10:00 hs. en reemplazo de la establecida para el día 30 de enero de 2017, ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. _____ ANEXO XII ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 15:15 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Director de Relaciones Colectivas Martin Antonaia; por AMPROS: María Isabel Del Popolo, Roberto Victoria, Gladys Velazquez, Claudia Iturbe, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alico; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suarez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria; por Ministerio de Salud: Rodolfo Montero. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los agentes dependientes del Régimen 27 de Pesos dos mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta veinte mil pesos de salario bruto, de pesos mil ($ 1.000) para aquellos agentes que perciban hasta treinta mil pesos de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, bLos montos de haberes que indican que monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades, c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político, d- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; elos trabajadores contratados mediante contrato de locación de servicios y los prestadores puros del régimen 27, percibirán la BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 ayuda económica extraordinaria en los mismos términos antes detallados, debiendo instrumentarse el pago de la misma a través de resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en los casos que corresponda. f- La ayuda económica extraordinaria también incluye a OSEP y residentes bajo las mismas condiciones que lo expresado en los puntos anteriores. Con lo que se ,dio por finalizado el presente acto, siendo las 16:30 hs. firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. _______ ANEXO XIII En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 10:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Jefe de Conflictos Colectivos: Osvaldo Marin; por APEL: los Sres. Gustavo Juan Ramon y Lazaro Torres; por ATE: Vicente Frezza; por la Honorable Cámara de Senadores: el Sr. Gustavo Maradona y Dra. Sandra Gomez, y por la Honorable Cámara de Diputados: El Sr. Martin Alfredo Leon. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación de la Honorable Cámara de Diputados y Senadores manifiesta que: en relación al tema de licencias gremiales, atendiendo a la dificultad de interpretación producida por el texto del CCT en este aspecto, y considerando que en la actualidad existen 5 licencias gremiales, esta parte propone que este aspecto del convenio deberá modificarse estableciendo un total de 8 licencias gremiales, siendo 4 para cada cámara y respetando la proporcionalidad de la representación gremial conforme a normativa vigente, en cada una de las cámaras. Cedida la palabra a la representación de las entidades gremiales manifiestan que: aceptan la propuesta realizada. Asimismo, solicitan se adopte un criterio respecto del crédito horario de los representantes sindicales que no gozan de licencia gremial. La representación de las Cámaras manifiesta que al respecto, los permisos de esta naturaleza están contemplados en la legislación, por lo que no es necesario mayor debate. Sin embargo, corresponde aclarar que a efectos del goce de tal derecho, la entidad sindical debe informar a la Cámara el personal que hará uso del permiso, con antelación suficiente y con posterioridad el em- pleado debe acreditar la circunstancia, en razón de las exigencias de la ART respecto de los agentes; cumplidos tales extremos, el permiso debe otorgarse siempre que no exista una necesidad de servicio insuperable. Al respecto la representación de las entidades gremiales expresan su conformidad. Retomada la palabra por la representación de la Honorable Cámara de Diputados y Senadores manifiesta que: en relación a la licencia anual, las excepciones relativas a la toma de las mismas durante el mes de enero, se encuentran contempladas en el acuerdo paritario correspondiente. Sin embargo, es necesario efectuar una aclaración respecto de los criterios que se tendrán en cuenta para el tratamiento excepcional mencionado. En tal sentido propone que, a efectos de autorizar las excepciones, el personal interesado deberá acreditar: 1- la circunstancia o situación que lo afecta, 2- que la misma no ha sido provocada por su causa y 3- que tal situación no puede ser subsanada Cedida la palabra a las entidades sindicales, manifiestan que aceptan la proposición y proponen que se tenga presente el criterio de unificación de licencia de los cónyuges. Retomada la palabra por la representación de Cámara de Senadores, expresa que este aspecto se encuadra en el tipo de situaciones no causadas por el agente interesado; continúa diciendo respecto de taquígrafos, no existe decisión alguna de modificar la situación del personal que se encuentra en funciones con motivo de los Concursos a realizarse, hasta tanto los mismos se realicen. Asimismo manifiesta que sobre la oficina de gestión de salud, el área continuará con sus funciones, hasta tanto se concrete la creación de una junta médica laboral que está en proceso en forma conjunta con la Cámara de Diputados. Respecto de la situación de los empleados temporarios, las partes consideran que es conveniente realizar un análisis particular de los casos, y luego de ello adoptar alguna decisión sobre el tema. Cedida la palabra la representación de las entidades sindicales manifiestan que: toman conocimiento de lo relativo a taquígrafos y área de salud del Senado y solicitan que a los efectos del análisis de los casos del personal temporario se tome como fecha de corte el 31 de diciembre de 2016. Finalmente, los representantes de las Cámaras pro- ponen el otorgamiento de una ayuda económica extraordinaria a todos los agentes escalafonados de la Legislatura consistente en $ 2.000 para aquellos que perciban hasta $ 20.000 de salario bruto, y de $ 1.000 para los que perciban hasta $ 30.000 de salario bruto. Dicha ayuda se otorga por persona. El monto del haber a efectos de calcular la ayuda, será el que resulte de la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares, ni ajustes que pudieran existir por pago de retroactivos. La ayuda no corresponderá a funcionarios políticos fuera de escalafón. Tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable. Si la propuesta resulta aceptada en este acto, la ayuda podrá ser cobrada por el personal el día 5 de enero de 2017. Cedida la palabra a la representación de las entidades sindicales, manifiestan que: aceptan la ayuda extraordinaria ofrecida pero solicitan la apertura de la discusión salarial en este ámbito paritario en forma inmediata. Los representantes de las Cámaras expresan que en consecuencia la ayuda será percibida el 5 de enero próximo y proponen que, a fin de poder elaborar una propuesta salarial, se fije un cuarto intermedio. El funcionario actuante fija fecha de audiencia para el día 10 de febrero de 2017 a las 10:00 hs. Con lo que se dio por finalizado, siendo las 13:00 hs. firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica. _______ ANEXO XIV En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 21:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal efecto comparecen por APOC: la Sra. Adriana Fondere, Carlos Perafita y Jorge Sarmiento Garcia; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ctda. Andrea Molina; Por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación del ejecutivo expresa que: es voluntad del Estado dar comienzo a la discusión paritaria salarial, ello en el marco de la autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario responsable es benefi- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 cioso para los empleados y para la comunidad toda, que recibe los servicios públicos que el Estado brinda. En tal contexto, y en el marco de la discusión salarial se propone a los empleados representados por la entidad sindical: 1- Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a los agentes de Fiscalía de Estado, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de Noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el monto del bono reviste el carácter de máximo y único que la administración puede afrontar. gSe aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el Poder Ejecutivo en los mismos términos explicitados respecto del personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2- Respecto de la discusión de la pauta de aumento salarial del año 2017, se da por abierta la misma. Que en oportunidad de ingresar a la discusión salarial correspondiente al año 2017 se podrá tratar también los temas pendientes ineherentes al CCT del sector. Cedida la palabra a la representación de APOC expresa que: el ofrecimiento realizado por el Poder Ejecutivo debería ser remunerativo y bonificable, formando parte del básico y abarcar a todos los trabajadores de Fiscalia de Estado. Por lo que se solicita la factibilidad de una propuesta integral para la próxima reunión paritaria, por lo que dicho ofrecimiento será tratado en asamblea convocada al efecto, lo cual será comunicado oportunamente al Poder Ejecutivo y Subsecretaría Con lo que se dio por finalizado, siendo las 21:20 hs., firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica. _______ ANEXO XIV En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 21:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal efecto comparecen por APOC: la Sra. Adriana Fondere, Carlos Perafita y Jorge Sarmiento Garcia; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ctda. Andrea Molina; Por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación del ejecutivo expresa que: es voluntad del Estado dar comienzo a la discusión paritaria salarial, ello en el marco de la autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario responsable es beneficioso para los empleados y para la comunidad toda, que recibe los servicios públicos que el Estado brinda. En tal contexto, y en el marco de la discusión salarial se propone a los empleados representados por la entidad sindical: 1- Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a los agentes de Fiscalía de Estado, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de Noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el monto del bono reviste el carácter de máximo y único que la administración puede afrontar. gSe aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el Poder Ejecutivo en los mismos términos explicitados respecto del personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2- Respecto de la discusión de la pauta de aumento salarial del año 2017, se da por abierta la misma. Que en oportunidad de ingresar a la discusión salarial correspondiente al año 2017 se podrá tratar también los temas pendientes ineherentes al CCT del sector. Cedida la palabra a la representación de APOC expresa que: el ofrecimiento realizado por el Poder Ejecutivo debería ser remunerativo y bonificable, formando parte del básico y abarcar a todos los trabajadores de Fiscalia de Estado. Por lo que se solicita la factibilidad de una propuesta integral para la próxima reunión paritaria, por lo que dicho ofrecimiento será tratado en asamblea convocada al efecto, lo cual será comunicado oportunamente al Poder Ejecutivo y Subsecretaría Con lo que se dio por finalizado, siendo las 21:20 hs., firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica. ____ ANEXO XV En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 21:30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal efecto comparecen por APOC: la Sra. Adriana Fondere, Lidia Rodriguez y Monica Fisigaro; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ctda. Andrea Molina y Dr. Ulpiano Suarez; por Cuerpo Paritario Central: Luis 11855 Santamaria. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación del ejecutivo expresa que: es voluntad del Estado dar comienzo a la discusión paritaria salarial, ello en el marco de la autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario responsable es beneficioso para los empleados y para la comunidad toda, que recibe los servicios públicos que el Estado brinda. En tal contexto, y en el marco de la discusión salarial se propone a los empleados representados por la entidad sindical: 1- Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a los agentes de Fiscalía de Estado, que consiste en: Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de Pesos mil ($1000) para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, bLos montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el monto del bono reviste el carácter de máximo y único que la administración puede afrontar. gSe aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el Poder Ejecutivo en los mismos términos explicitados respecto del personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2- Respecto de la discusión de la pauta de aumento salarial del año 2017, se da por abierta la misma. Que en oportunidad de MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____ DECRETO N° 922 Mendoza, 1 de agosto de 2016 Visto el expediente N° 1846-D2016-18004, en el cual el Lic. Lucas Quesada, Vicepresidente del Ente Mendoza Turismo, solicita autorización para la participación en reuniones del Ente Binacional Paso Las Leñas, las que se llevarán a cabo en la república de Chile, del 03 al 06 de agosto del año 2016; CONSIDERANDO: Que a fs. 2 y 4 del expediente de referencia la Presidente del Ente Mendoza Turismo EMETUR-, Lic. Gabriela Testa, DECRETO N° 1.799 Mendoza, 12 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 577-D16-30095, en el cual se tramita la aprobación del Convenio Específico de Colaboración Mutua entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y CONSIDERANDO: Que el objeto principal del presente Convenio Específico es promover la creación de un espacio de diálogo para la conformación de una política de estado para una minería sustentable, teniendo en consideración el balance entre la economía, ambiente y sociedad, como así también fomentar nuevos vectores de crecimiento que generen trabajo, desarrollo económico y productivo mediante la ampliación de la matriz productiva provincial. Que para atender el gasto del convenio de que se trata deberá tramitarse la modificación presupuestaria pertinente, la que no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global. Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9° de la Ley N° 8838 y 1° y 25 del Decreto Acuerdo N° 282/2016 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Un millón de pesos ($ 1.000.000,00). Artículo 2° - Apruébese el Convenio Específico de Colaboración Mutua, celebrado entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía. El mencionado instrumento integra el presente decreto en fotocopia autenticada como Anexo, constante de cuatro (4) fojas. Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto mediante el artículo anterior y que asciende a la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000,00), será atendido por Habilitación de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2016: Unidad de Gestión de Crédito: 9X6159-41302278, Unidad de Gestión de Consumo: 930747. Artículo 4° - El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié PLANILLA ANEXA I Expediente N° 577-D-2016-30095 - Decreto N° 1.799 Ejercicio 2016 N° CUC: 151 Nro. Comp.: 39 0 0 00/00/00 Unidad de Gestión 1 27 1 27 04 04 9X6159 9X6159 Clasif. Econ. Financ. ANEXO XI ACTA RECTIFICATORIA En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 16:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de Conflictos Colectivos: Osvaldo Marín; por ATE: Joaquín Tolosa; por UPCN: Gustavo Luna; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante, las ANEXO X ACTA RECTIFICATORIA En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 16:30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marín en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos; por ATE: Joaquín Tolosa; por UPCN: Gustavo Luna; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes vienen a rectificar lo actuado el día 20 de diciembre de 2016, donde dice: "1Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Subsecretaría de Trabajo", debe decir: "1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores Guardaparques". Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica. ____________________________ autoriza la misión oficial al exterior mencionada ut supra, y a fs. 2 el requerimiento cuenta con el Visto Bueno de la Sra. Presidente del EMETUR, Lic. Gabriela Testa y del Sr. Gobernador, Lic. Alfredo V. Cornejo; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese la misión oficial al exterior del Ente Mendoza Turismo, representado por el Lic. Lucas Quesada, C.U.I.L. N° 2027402314-8, Vicepresidente del Ente Mendoza Turismo, quien asistirá a reuniones del Ente Binacional Paso Las Leñas, las que se llevarán a cabo en la República de Chile, del 03 al 06 de agosto del año 2016. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Mtro. de Hacienda y Finanzas a/c. Mrio. de Economía, Infraestructura y Energía ____________________________ U. Org. ANEXO XV ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL SECCIONAL MENDOZA Mendoza, 19 de diciembre de 2016 Subsecretario de Trabajo Dr. Alejandro Jofre S/D Ref.: Paritaria viernes 16/12/ 2016 Personal Contaduría General de la Provincia de Mendoza Adriana Fondere como Secretaria de la Asociación del Personal de Organismos de Control (A.P.O.C.) Seccional Mendoza, se dirige a Usted a fin de comunicar que sometida a votación el Acta Paritaria de referencia el resultado es: por mayoría Aceptar la propuesta realizada y Aceptar la reunión con el señor Ministro de Gobierno el día Jueves 22/12/2016 a las 10:00 horas para tratamiento paritario de Convenio (Decto. 2558/15). Atentamente. _______ partes vienen a rectificar lo actuado en fecha 20 de diciembre de 2016, donde dice: "1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Subsecretaría de Trabajo"; debe decir: "1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Administración Central". Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica. _______ Juris. ingresar a la discusión salarial correspondiente al año 2017 se podrá tratar también los temas pendientes ineherentes al CCT del sector. Cedida la palabra a la representación de APOC expresa que: el ofrecimiento realizado por el Poder Ejecutivo debería ser remunerativo y bonificable, formando parte del básico y abarcar a todos los trabajadores de Contaduría General de la Provincia. Por lo que dicho ofrecimiento será tratado en asamblea convocada al efecto, lo cual será comunicado oportunamente al Poder Ejecutivo y Subsecretaría el día martes 20 de diciembre de 2016. Asimismo las parte acuerdan reunirse el día jueves 2 de diciembre de 2016 a los fines de dar tratamiento al CCT con la presencia del Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia. Con lo que se dio por finalizado, siendo las 22:00 hs., firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.______ BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 Carác. 1 1856 413 01 413 02 0 0 Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0 1.000.000 1.000.000 127000006 0 0 125000000 0 1.000.000 1.000.000 11857 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 ANEXO CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía Lic. Enrique Vaquié, D.N.I. 17.204.227 "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, en adelante La Provincia con domicilio en el 6° piso de la casa de Gobierno, Barrio Cívico, Ciudad de Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo, en adelante "la UNC", con domicilio legal en el Centro Universitario de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por su Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi, D.N.I. N° 10.041.283, y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo, en adelante "La Fundación", con domicilio legal en Centro Universitario de la Ciudad de Mendoza, representada por su Presidente Ing. Héctor Smud, D.N.I. N° 14.149.512. Considerando: Que la Provincia promueve la creación de un espacio de diálogo para la conformación de una política de estado para una minería sustentable, teniendo en consideración el balance entre economía, ambiente y sociedad. Que resulta de interés fomentar nuevos vectores de crecimiento que generen trabajo, desarrollo económico y productivo, mediante la ampliación de la matriz productiva provincial. Que a tales fines se impone definir el rol de las instituciones, el fortalecimiento de los controles, y la transparencia de procedimientos. Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Específico sujeto a las condiciones insertas en las siguientes cláusulas: Primero: Objeto: La UNC brindará asistencia técnica de Consultoría para conformar un Espacio Provincial de Diálogo sobre todos y cada uno de los aspectos que construyen la Minería para obtener información completa que permita generar políticas de estado, por lo que deberá diseñar y coordinar un proceso integral e inclusivo de interacción, generando una herramienta metodológica que permita recoger y generar un informe que contenga las distintas posiciones de los actores de la comunidad y del sector minero debidamente fundamentadas. Segundo: Colaboración: Las partes se comprometen a brindar la mayor colaboración recíproca para el fortalecimiento de las capacidades científico tecnológica y el co- rrecto desarrollo de las actividades previstas, tendientes a alcanzar el objeto del presente convenio. Tercero: Obligaciones de la Provincia: con la finalidad de cumplir con el objeto enunciado en su cláusula primera, "La Provincia" designa al Sr. Subsecretario de Energía como responsable operativo en la aplicación del presente convenio facilitando a la "UNC" la información referida a estudios, programas que previamente hayan sido confeccionados o bien que se encuentren en etapa de formulación, diseño o ejecución por parte de "La Provincia", pudiendo, dicha documentación servir de base o sustento y/o complemento de los trabajos que se encaren y a prestar el apoyo institucional necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio específico. Cuarto: Obligaciones de la UNC: con la finalidad de cumplir con el objeto enunciado en el presente documento "La UNC", se compromete: a) En un plazo de quince días designar como Responsable Institucional del presente Convenio a "La Fundación", quien actuará como Unidad de Vinculación Tecnológica, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 23877, y por la Ordenanza N° 6, con fecha 16 de marzo de 1992, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, por el correcto cumplimiento de los objetivos y metas previstas, como así también para la administración de los fondos del presente convenio. Quinto: Obligaciones de la Fundación: con la finalidad de cumplir con el objeto enunciado, "La Fundación " se compromete a: a) Designar corno responsable del presente Convenio a su Director Ejecutivo, para el correcto cumplimiento de los objetivos y metas previstas. b) En un plazo de quince días designar a un Director de proyecto con el siguiente perfil (Profesional universitario, Formación de post-grado, experiencia en la coordinación de proyectos, capacidad para conformar y liderar trabajos en equipo y capacidad para dirigir, articular con diversidad de actores e instituciones y conocimientos metodológicos en sistemas participativos y formulación de estrategias). c) En un plazo de diez días someter a aprobación de la Provincia el Plan de Trabajo para la realización de la Consultoría, que describa las etapas y el cronograma del mismo. d) Elaborar los materiales, guías metodológicas y cualquier otra herramienta necesaria para la realización de los encuentros, las actividades, consultas y validaciones con los grupos involucrados. e) Apoyar el proceso de selección de personas físicas y jurídicas que deberían participar del Proceso de Diálogo. f) Procesar la información obtenida, mediarla y maquetarla en un instrumento útil que favorezca la comunicación y la toma de decisiones. g) Coordinar todo el proceso interactuando con todas y cada una de las partes. h) Elaboración del documento metodológico final, así como los distintos informes parciales. i) Conducir las reuniones, capacitaciones, y todo encuentro en el marco del proceso. j) Contratación de personal, liberando de cualquier responsabilidad civil, laboral a la administración pública. k) Contratación de salones, dispositivos multimedias y todo enser que sea necesario para la realización de las reuniones de espacio de diálogo. l) Elaborar recomendaciones a cada parte que propicien el mejor entendimiento en el Espacio de Encuentro. m) Presentar ante "La Provincia" la factura, recibo y/o demás documentación necesaria para poder efectivizar la transferencia de fondos correspondientes. n) La Provincia estará facultada para auditar en que se han empleado los fondos transferidos en cualquier momento, mientras permanezca el presente convenio. Sexto: Fondos: La Subsecretaría de Energía realizará una transferencia de fondos en tiempo y forma a "La Fundación" que tendrá a su cargo la administración de los recursos económicos del presente convenio, por un monto total de Pesos un millón ($ 1.000.000) pagaderos en 4 cuotas iguales y consecutivas. El pago se realizará por medio de cheques a la orden de la Fundación Universidad Nacional de Cuyo en Banco Patagonia, sucursal Mendoza. Cta /Cte N° 0060600020498-00, CBU 0340060900600020498005, por Habilitación de la Subsecretaría de Energía, una vez aprobado el presente convenio. Séptimo: En el marco de lo previsto en la cláusula segunda la Provincia a través de la Subsecre- taría de Energía coordinará reuniones con personal técnico profesional de la UNC. Octavo: Confidencialidad: Los trabajos que se realicen, como así también la propiedad intelectual sobre los mismos, la cual se obtenga fruto de la asistencia técnica, son de propiedad exclusiva de la Provincia. De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los cinco días del mes de setiembre del 2016. FALLOS TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ______ FALLO Nº 16.666 (Publicación Abreviada) Mendoza, 26 de octubre de 2016 Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra “A”, en el que Contaduría General de la Provincia – Area Departamental de Salud Godoy Cruz - Anexo 08 – U.O. 43, rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015, y CONSIDERANDO: I... II... III... EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Contaduría General de la Provincia – Area Departamental de Salud Godoy Cruz - Anexo 08 – U.O. 43, correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 2º... Artículo 3º... Artículo 4º... Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David Caputto, Ricardo Pettignano (Vocales). ________________________________ FALLO Nº 16.667 (Publicación Abreviada) Mendoza, 26 de octubre de 2016 Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra “A”, en el que la Contaduría General de la Provincia - Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales Anexo 23 - Unidad Organizativa 01 rinde cuentas de la gestión admi- 1 1858 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 nistrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015, del que CONSIDERANDO: I... II... III... EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Contaduría General de la Provincia - Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales - Anexo 23 - Unidad Organizativa 01, correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 2º... Artículo 3º... Artículo 4º... Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Francisco José Barbazza, Mario Francisco Angelini, Héctor David Caputto, Ricardo Pettignano (Vocales). _____________________________ FALLO Nº 16.668 (Publicación Abreviada) Mendoza, 26 de octubre de 2016 Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra, “A”, en el que Contaduría General de la Provincia – Area Departamental de Salud Guaymallén – Anexo 08 – U.O. 44 rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015 y CONSIDERANDO: I... II... III... EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por Contaduría General de la Provincia – Area Departamental de Salud Guaymallén – Anexo 08 – U.O. 44, correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 2º... Artículo 3º... Artículo 4º... Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Héctor David Caputto, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Ricardo Pettignano (Vocales) Resoluciones MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES D-16-77770 en el cual se tramita el llamado a concurso de Gestión en el ámbito del Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; y CONSIDERANDO: Que resulta razonable extender el plazo fijado para que los postulantes se inscriban y presenten la documentación requerida en la Resolución N° 2278/16, atendiendo al planteo efectuado; Que la prórroga del plazo resulta un instrumento para garantizar y ponderar el principio de concurrencia en el procedimiento de concurso, tendiente a lograr una mayor participación y a evitar que los interesados se vean excluidos del proceso por causas que no le resultan imputables; Que al efecto resulta prudente extender el plazo en quince (15) días corridos, postergando su expiración al día 13 de enero de 2017, tiempo que resulta suficiente a los efectos señalados; Que a fin de garantizar el principio de igualdad, corresponde permitir a aquellos postulantes que hayan presentado la documentación requerida, que puedan ampliar los antecedentes presentados hasta la finalización del plazo de prórroga que se dispone; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1º - Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 2278/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por el término de quince (15) días corridos a partir del 30 de diciembre de 2016. Artículo 2º - Establecer que todos los postulantes podrán solicitar que se agregue a la ya presentada, nueva documentación útil para su participación en este procedimiento de concurso, hasta el día 13 de enero de 2017. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi 27/28/29/30/12/2016 y 3/5/9/11/13/ 01/2017 s/cargo ______________________________ FISCALIA DE ESTADO ______ ______ RESOLUCIÓN N° 211 - F.E. RESOLUCION Nº 2.705 Mendoza, 23 de diciembre de 2016 Visto el expediente 6469-D2016-77770 y su acumulado 6202- Mendoza, 6 de diciembre de 2016 Visto el expediente nº 5819-D2016-05179; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 186/16 F.E., la Comisión de Concursos procedió a dar cumplimiento a los inc. a), b) y c) del art. 17 del Régimen de Concursos de Fiscalía de Estado (Resolución nº 295/15-F.E. ratificada por Ley Nº 8.897). Que atento al estado de las actuaciones, corresponde emitir el acto administrativo de convocatoria en los términos el artículo 7º del Régimen de Concursos de Fiscalía de estado. Que corresponde a la Comisión de Concursos proceder a la publicación del llamado a concurso y elaborar los formularios y planillas exigidos por el art. 8º del Régimen de Concursos. Por ello y en uso de las atribuciones legales y constitucionales que le son propias a Fiscalía de Estado, EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Convóquese a concurso de antecedentes y oposición para ocupar el cargo vacante clase 13 individualizado en Res. nº 186/16 F.E.; las habilidades, aptitudes y requisitos exigidos para el puesto, son los establecidos en el perfil del cargo elaborado por la Comisión de Concursos, el cual como Anexo I forma parte de la presente resolución. El concurso será de carácter cerrado en los términos del artículo 4º del Régimen de Concursos de Fiscalía de Estado. Los postulantes podrán inscribirse hasta el día miércoles 22 de febrero de 2017 de 10 a 17 hs.-, en la oficina de recursos humanos de la Fiscalía de Estado, sita en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza. Deberán presentar en el acto de inscripción todas las probanzas que acrediten sus antecedentes. El examen de oposición tendrá lugar el día miércoles 01 de marzo de 2017 de 15 a 17 hs. en la sede de Fiscalía de Estado sito en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza. Artículo 2º - Convóquesea concurso de antecedentes y oposición para ocupar el cargo vacante clase 11 individualizado en Res. nº 186/16 F.E.; las habilidades, aptitudes y requisitos exigidos para el cargo, son los establecidos en el perfil del cargo elaborado por la Comisión de Concursos, el cual como Anexo II forma parte de la presente resolución. El concurso será de carácter cerrado en los términos del artículo 4º del Régimen de Concursos de Fiscalía de Estado. Los postulantes podrán inscribirse hasta el día viernes 03 de marzo de 2017 - de 10 a 17 hs., en la oficina de recursos humanos de la Fiscalía de Estado, sita en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza. Deberán presentar en el acto de inscripción todas las probanzas que acrediten sus antecedentes. El examen de oposición tendrá lugar el día lunes 13 de marzo de 2017 de 15 a 17 hs. en la sede de Fiscalía de Estado sita en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza. Artículo 3º- La Comisión de Concurso deberá difundir la convocatoria efectuada por la presente Resolución mediante circulares, avisos o cualquier otro medio similar en los lugares de trabajo. Deberá también elaborar las planillas y formularios exigidos por el art. 8º y dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por los incisos d) a k) del artículo 17º del Régimen de Concursos de Fiscalía de Estado. Artículo 4º- Comuníquese, publíquese por 2 días en el Boletín Oficial y archívese. Fernando Simon ______ ANEXO I PERFIL DEL CARGO PARA CUBRIR LA VACANTE CLASE 13 Descripción del Puesto Abogado Litigante en Procedimientos en los que sea Parte el Estado Provincial o Municpal. Área: Dirección de Asuntos Judiciales Objetivo del puesto Analizar, interpretar, interponer y responder demandas judiciales en las que sea parte el estado Provincial o Municipal. Realizar dictámenes e informes vinculados con la competencia descripta precedentemente. Coordinar eficientemente al personal que de él dependa. Principales actividades: 1. Analizar la documentación jurídica y administrativa que ingresa y egresa del área destinada a la interposición o contestación de demandas judiciales, o vinculada a algún trámite del proceso judicial. 2. Intervenir en los distintos juicios representando al organismo. 3. Procurar, supervisar y controlar los juicios que le sean asignados directamente a él o al personal que de él dependa. 3. Concurrir a las audiencias judiciales. 4. Elaborar dictámenes jurídicos y confeccionar informes requeridos por la superioridad. 5. Estudiar, analizar e interpretar la normativa, doctrina y juris- 11859 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 prudencia a fin de lograr uniformidad de criterios con las demás áreas de Fiscalía de Estado. 6. Coordinar eficientemente al personal administrativo que colabora en el cumplimiento de dichas tareas. Atributos personales para el desempeño del puesto Requisitos excluyentes Edad: No inferior a 35 años. Título universitario en abogacía matrícula provincial y federal vigentes para litigar en dichos ámbitos. Experiencia mínima requerida de 5 años en tareas afines. Conocimientos a evaluar: Profundo conocimiento del derecho constitucional, administrativo, civil y comercial, régimen legal del empleo público, derecho procesal (procedimiento de amparo, acción de inconstitucionalidad, acción procesal administrativa). Habilidad para expresar en forma clara y exhaustiva los argumentos que fundamenten la posición adoptada en la elaboración de escritos judiciales (demandas, contestaciones. dictámenes o informes). _____ Atributos personales para el desempeño del puesto Requisitos excluyentes Edad: No inferior a 30 años. Título universitario de abogado, con matrícula provincial vigente para litigar. Experiencia mínima requerida de 2 años en tareas afines; y prestación de servicios en forma efectiva en Fiscalía de Estado, con una antigüedad no inferir a tres (3) años continuos. Conocimientos a evaluar: Profundo conocimiento del derecho constitucional, administrativo (Leyes N° 3909 y 3918, Ley de Administración Financiera, régimen de empleo público, etc.), penal, procesal penal. Habilidad para expresar en forma clara y exhaustiva los argumentos que fundamenten la posición adoptada en investigaciones, conclusiones, resoluciones y dictámenes. _________________________________ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ____ RESOLUCIÓN Nº 3.091 ANEXO II PERFIL DEL CARGO PARA CUBRIR LA VACANTE CLASE 11 Descripción del Puesto Abogado con experiencia en la tramitación, sustanciación y seguimiento de denuncias, sumarios administrativos, procedimientos administrativos y de causas penales que tengan vinculación con los mismos. Área: Dirección de Asuntos Administrativos y/o Ambientales. Objetivo del puesto Tramitar, sustanciar y efectuar el seguimiento de las investigaciones administrativas que se inicien, por denuncias o actuación de oficio, ante irregularidades administrativas detectadas en actuaciones que involucren la competencia de esta Fiscalía (art. 177. C:M.); y en las causas penales que deriven de las mismas. Principales actividades: 1. Analizar la documentación que ingresa y egresa ante denuncias de irregularidades cometidas, o en las investigaciones iniciadas de oficio. 2. Llevar a cabo las investigaciones y dictámenes que se le asigne en el marco de las competencias de esta Fiscalía. 3. Intervenir en la elaboración de dictámenes y elevación y seguimiento de denuncias penales vinculadas a los asuntos mencionados previamente.- Mendoza, 26 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 15084D-16, en el que se tramita la rectificación parcial y ampliación de la Resolución Nº 2958-DGE-, de fecha 07 de diciembre de 2016; y CONSIDERANDO: Que por la citada norma legal se estable- cieron las pautas a fin de otorgar la continuidad en cargos y/u horas cátedra vacantes para el Ciclo Lectivo 2017; Que el Gobierno Escolar encuentra en la prestación de la Educación uno de los pilares fundamentales para el crecimiento y el desarrollo de las personas, ejecutando políticas educativas que tiendan a la mejora en la eficacia y eficiencia educativa; Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en el ejercicio de facultades discrecionales en la función administrativa, permiten una valoración razonable en atención al fin público educativo, rectificando parcialmente el reglamento en cuestión y advirtiéndose además, que dicha acción resulta de utilidad para la prestación del servicio público educativo estatal; Que se hace necesaria la extensión de la continuidad en sus funciones, a los docentes que se encuentren en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Do- cente, previsto en el Acuerdo Paritario de fecha 13 de octubre de 2015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza; Que el régimen especial de Educación Artística constituye una oferta educativa que responde a las necesidades del sistema regular de enseñanza y formación integral del aprendizaje; Que en la causa "SUTE", sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que: "Existe un ámbito propio de la actividad administrativa en el cual ésta ejerce una decisión que es típicamente de oportunidad, que no es revisable judicialmente. Por ello, en el campo de las Ciencias Sociales -como es la educaciónlas decisiones, si bien se toman sobre una base técnica, conservan un alto margen de oponibilidad que dista mucho de aproximarse a una solución única. En consecuencia, es una cuestión de oportunidad o mérito, en cuya decisión no se advierte una irrazonabilidad manifiesta" (Conf. sentencia registrada LS330-088); Que por las razones expuestas, resulta procedente acceder a la rectificación parcial y ampliación de la Resolución Nº 2958-DGE16; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Rectifíquese parcialmente el Artículo 1ro. punto i) de la Resolución Nº 2958-DGE-, de fecha 07 de diciembre de 2016, donde dice: "i) Se encuentren en proceso de titularización con comprobante de Relevamiento de cargos y horas presentado en la Comisión Mixta de Titularización." Deberá decir: " i) Se encuentren en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en Acuerdo Paritario de fecha 13 de octubre de 2015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza." Artículo 2º - Rectifíquese parcialmente el encabezamiento del Anexo VI de la Resolución Nº 2958DGE-16, donde dice: "ANEXO VI COORDINACIÓN DE LA MODALIDAD EDUCACIÓN ARTÍSTICA ESCUELAS ARTÍSTICAS VOCACIONALES" Deberá decir: "ANEXO VI ESCUELAS ARTÍSTICAS VOCACIONALES" Artículo 3º - Amplíese el Anexo VI - Escuelas Artísticas VocaCionales, de la Resolución Nº 2958-DGE-16, incorporándose al punto 1º los ítems g) y h) que quedarán redactados de la siguiente manera: "g) Docentes suplentes en cargos y/u horas cátedra que hayan accedido a la suplencia a través de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Méritos sin fecha de finalización." "h) Estudiantes que accedieron con Carpeta de Antecedentes y que no han obtenido el título correspondiente al cargo ofrecido." Artículo 4º - Deróguese el punto 2º del Anexo VI - Escuelas Artísticas Vocacionales, de la Resolución Nº 2958-DGE-16. Artículo 5º - Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Jaime Correas __________________________________ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA ______ RESOLUCION GENERAL A.T.M. Nº 92 Mendoza, 15 de diciembre de 2016 Visto: El expediente N° 23236D-2016-01130, lo dispuesto por el artículo 14 punto 6) de la Ley N° 8923 y la Resolución General A.T.M. N° 14/13, y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adecuar el régimen sancionatorio a lo contemplado por el Código Fiscal, debiendo también considerarse las reformas introducidas por la Ley N° 8923. Que en atención a ello, se hace necesario establecer un régimen de reducción de las multas similar al previsto en la Resolución General A.T.M. N° 14/13 para aquellos caso de contribuyentes que hubieran sido requeridos o intimados a través del mecanismo previsto en el artículo 35 bis del Código Fiscal. Que con ello se busca inducir al cumplimiento voluntario de los deberes formales y sustanciales, propendiendo a un cambio cultural de la ciudadanía. Que por las mismas razones, se hace necesario prever que en todos aquellos casos en que el contribuyente hubiera accedido a una reducción de la multa, el man- 1 1860 tenimiento de ese beneficio se encuentre condicionado a su tempestivo cumplimiento, para lo dispuesto por la presente resolución y en el artículo 17 de la Resolución General A.T.M. N° 14/13. Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - En los casos de contribuyentes que hubieran sido intimados mediante el procedimiento previsto por el artículo 35 bis del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), y cuya conducta encuadra en los supuestos contemplados en el artículo 57 del citado código, la multa será del doscientos por ciento (200%) del monto del débito tributario omitido, salvo en los casos siguientes: a) del diez por ciento (10%) de multa, cuando las obligaciones fiscales de que se trate se regularicen dentro de los quince (15) días de notificada la intimación de pago. b) del treinta por ciento (30%) de multa, cuando las obligaciones fiscales de que se trate se regularicen hasta los treinta (30) días de vencido el plazo del inciso anterior. c) del sesenta por ciento (60%) de multa, cuando las obligaciones fiscales se regularicen desde el vencimiento del inciso anterior y hasta los quince (15) días de notificado el acto administrativo que imponga la sanción. Los beneficios de reducción de sanciones establecidos en el presente artículo, se perderán cuando se produzca la caducidad del plan de pagos a través del cual se hubiera regularizado el impuesto y sus accesorios. Artículo 2º - Incorpórese como último párrafo del artículo 17 de la Resolución General A.T.M. N° 14/ 13 y sus modificatorias, el siguiente: "Los beneficios de reducción de sanciones establecidos en el presente artículo, se perderán cuando se produzca la caducidad del plan de pagos a través del cual se hubiera regularizado el impuesto y sus accesorios". Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de Administración BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016 a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Alejandro Luis Donati __________________________________ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION ______ RESOLUCIÓN Nº 1.662 Mendoza, 26 de diciembre de 2016 Visto: El Expediente Nº 742.619 - 2 - Caratulado: "Secretaría de Gestión Hídrica s/ Antecedentes Replanteo de Puntos Cota de Operación Proyecto Plan de Acción p/ la Recuperación del Volumen Útil del Embalse El Carrizal PARVUC - Recrecimiento del Vertedero"; y CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones se llevó a cabo, en el Marco del Plan de Acción para la Recuperación del Volumen Útil del Embalse El Carrizal - P.A.R.V.U.C. - Recrecimiento del Vertedero, el trabajo denominado "Replanteo de los Puntos para la Demarcación de la Zona de Inundación por Aumento de Cota del Vertedero del Embalse, Cota 787". Que a fs. 2/29 vta. - 59/69 - 73/ 98, rolan: Memoria de Trabajo, Actas Protocolares de Constatación de Materialización de los Puntos (estaqueo), Cartografía Temática denominada "Replanteo Curva de Nivel P.A.R.V.U.C. - Cota 787.00 Nivel Máximo de Operación Normal - Margen Izquierda y Derecha", detalle de legislación sobre la expropiación para Embalse El Carrizal y de terrenos expropiados. Que a fs. 105/106, glosa informe producido por la Secretaría de Gestión Hídrica mediante el cual se manifiesta que personal idóneo del D.G.I. ha concretado las operaciones materiales de replanteo de los puntos para la demarcación de la zona de inundación en el Embalse El Carrizal por Recrecimiento de Vertedero, detallando en que consistieron dichos trabajos y el procedimiento seguido al respecto. Se destaca a su vez que deberá dejarse establecido que sobre la base del trabajo denominado Ajuste Matemático Hidrológico, efectuado por el INA, se establece la Cota 787,50 como Cota Máxima Esperable en Caso de Crecida, encontrándose las cotas definidas en los instrumentos legales resumidos en cuadros adjuntos a fs. 88/98. Que el nuevo escenario no modifica la situación establecida por Decreto 1039/73 del Interventor Federal. Asimismo se establece que los antecedentes legales fueron incorporados al Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) de la Obra P.A.R.V.U.C., la cual obtuvo Declaración de Impacto Ambiental por Resol. Nº 182/15 del ex Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, siendo también incorporado al E.I.A. el trabajo de Replanteo de Puntos Cota 787,00, cuyas constancias obran a fs. 58, mediante Nota de la Secretaría de Gestión Hídrica Nº 256/2015. Se adjunta, a fs. 99/104, Plan de Llenado del Embalse Controlado. Atento a lo precedentemente expuesto es que se sugiere validar el procedimiento de materialización de los puntos ubicados en la Cota 787.00 - Nivel Máximo de Operación Normal del Embalse Carrizal, con el aumento del vertedero, dando la debida publicidad del caso a: la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Territorial de la Provincia y a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la primera, para ser tenida en cuenta en los procedimientos de su competencia, conforme a la legislación mencionada; a su vez a la Dirección Provincial de Catastro, para ser validada conforme a las Resol. Nº 507/02 y 705/07 de dicha Dirección, sancionadas conforme al Decreto - Acuerdo Provincial Nº 696/2002 y tenida en cuenta en las futuras mensuras, además de la legislación específica; a las Municipalidades con competencia territorial en el Embalse: Tupungato y Luján de Cuyo en la Margen Izquierda y Rivadavia en la Margen Derecha, propiciando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Que a fs. 107, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen manifestando que, conforme lo establece el Art. 2267 CCCN, el deslinde de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativay en el caso de Mendoza tal competencia corresponde al D.G.I., con fundamento en los Art. 188 CP, Art. 1 y 6 inc. a) Ley 322 y Art. 1, 2, 6, 189, 190 y 197 LA. Por lo tanto la Administración es quien realiza lo que se denomina "deslinde administrativo" fijando la "línea de ribera", debiendo tener en cuenta que no sólo es importante la delimitación del dominio público hidráulico deslindar en ríos y lagos el dominio público del privado - sino que además resulta de vital importancia determinar las líneas de riesgo hídrico, lo que permitirá establecer restricciones al uso del dominio privado mediante un régi- men legal especial en zonas inundables, ordenar y zonificar las márgenes de los cursos de agua y/o cotas en el caso del dominio público artificial, estableciendo zonas de policía y de libre tránsito. En el presente caso, según se informa a fs. 105/106, personal idóneo de este organismo ha concretado operaciones materiales de replanteo de los puntos para la demarcación de la zona de inundación en el Embalse El Carrizal por Recrecimiento del Vertedero en el marco de las competencias detalladas ut supra, razón por la cual se sugiere la emisión del acto administrativo que apruebe dicho procedimiento material y ordene notificar a los organismos del Gobierno Provincial y Municipios con competencia en la materia, para su toma de conocimiento. Por ello, y en uso de sus facultades; EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION RESUELVE: 1º) Apruébese el Procedimiento de Materialización de los Puntos ubicados en la Cota 787.00 Nivel Máximo de Operación Normal del Embalse El Carrizal - con el aumento del vertedero, según constancias descriptas precedentemente y en mérito a las consideraciones técnicas y legales vertidas a fs. 105/107, las que se dan aquí por reproducidas. 2º) Déjese expresamente establecido que, sobre la base del trabajo denominado Ajuste Matemático Hidrológico efectuado por el INA, se fija la Cota 787,50 como Cota Máxima Esperable en Caso de Crecida (fs. 105/106). 3º) Con atenta nota remítase copia a los siguientes Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios con competencia en la materia, a saber: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Territorial de la Provincia, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección Provincial de Catastro, Municipalidad de Tupungato, Luján de Cuyo y Rivadavia, a efectos de dar publicidad a lo resuelto, según precisiones formuladas en los considerandos de la presente (fs. 105/106). 4º) Regístrese. Pase a la Secretaría de Gestión Hídrica, para su toma de razón. Cumpliméntese por los sectores específicos correspondientes. Notifíquese según lo normado por el Art. 3º) del presente resolutivo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. José Luis Alvarez Superint. Gral. de Irrigación Bto. 64061 28/12/2016 (1 P.) $ 415,00
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