leyes - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, MIERCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CXVII
LEYES
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_____
LEY Nº 8.935
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1° - Modifícanse los Artículos 1°, 12 y 13 de la Ley N°
6.971 de "Fomento de Apoyo de
Bibliotecas Populares", los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 1°- Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan, como asociaciones
civiles sin fines de lucro con exclusividad para ese fin en el territorio de la Provincia de Mendoza, y que presten servicios de
carácter público y gratuito, podrán acogerse a los beneficios
establecidos en la presente Ley.
Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como bibliotecas populares por la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares y encontrarse formando parte de la Federación Mendocina de Bibliotecas
Populares ajustando sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación".
"Art. 12- Además de las partidas
asignadas en el Presupuesto
General de Gastos y Recursos
de la Provincia, créase el Fondo
Especial de Asistencia Cultural
para las Bibliotecas Populares,
el que estará integrado por el
monto de Pesos setecientos
cincuenta mil ($ 750.000), que
se actualizará de acuerdo a las
variables económicas, que
anualmente se debe incorporar
en el presupuesto, el que será
financiado por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos mediante transferencias a la Administración Central, las que serán consideradas como recursos afectados a la Secretaría de
Cultura, el que se registrará en
una cuenta especial administrada por la Secretaría de Cultura
del Gobierno de la Provincia de
Mendoza o el organismo que en
el futuro la reemplace".
"Art. 13- El Fondo Especial de
Asistencia Cultural será distribuido equitativamente entre las
distintas bibliotecas populares
de la Provincia; siempre que
cumplan con los requisitos y requerimientos de la normativa vigente referidas a Organizaciones Civiles sin fines de lucro con
personería jurídica".
Artículo 2° - Incorpórase al Artículo 10 de la Ley N° 6.971 de "Fomento y Apoyo de Bibliotecas Populares", el siguiente inciso que
quedará redactado de la siguiente forma:
"inc. j)Llevar a cabo el control y
seguimiento a las bibliotecas populares en cuanto a
su funcionamiento como tal,
horarios de atención, actividades afines, etc., siempre
que éstas sean beneficiarias del Fondo Especial de
Asistencia Cultural creado
según el Artículo 12 de la Ley
Provincial".
Artículo 3° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los
seis días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
PODER EJECUTIVO11841
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
María Carolina Lettry
Secretaria Legislativa
H. Cámara de Diputados
_____
DECRETO N° 1.896
Mendoza, 23 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 2400D-2016-20108, en el que a fs. 1
obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 19 de diciembre de
2016, mediante la cual comunica
la Sanción N° 8935,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8935.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
____________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
LEY Nº 8.938
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1° - Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que
recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el Artículo 2° de la Ley 8.182,
hasta el treinta y uno (31) de diciem-
N° 30.271
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
LEYES
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
FALLOS
Tribunal de Cuentas de
la Provincia de Mendoza
RESOLUCIONES
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
Fiscalía de Estado
Dirección General
de Escuelas
Administración Tributaria
Mendoza
Departamento General
de Irrigación
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
11.841
11.841
11.849
11.856
11.857
11.858
11.858
11.859
11.859
11.860
11.861
11.863
11.864
11.864
11.867
11.875
11.877
11.887
11.889
11.891
11.891
11.894
11.896
bre de 2017. Estos deudores no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el
Poder Ejecutivo o Judicial mientras
el primero lleva adelante las labores
que le encomendara la Ley 8.182, ni
la ausencia de ellos tomada como
abuso o dilación mientras se sustancien las causas.
Artículo 2° - Esta ley es de Orden Público y de cumplimiento
obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos
en la Ley 8.182.
1 1842
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
Juan Carlos Jaliff
Presidente Provisional
a/cargo de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
María Carolina Lettry
Secretaria Legislativa
H. Cámara de Diputados
_____
DECRETO N° 1.906
Mendoza, 27 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 2446D-2016-20108, en el que a fs. 1
obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de diciembre de
2016, mediante la cual comunica
la Sanción N° 8938,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8938.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
__________________________________
LEY Nº 8.944
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Declárase de Interés Público Provincial el Sistema de Transporte Público de pasajeros, prestado mediante vehículos
propulsados
por
impulsores eléctricos, sean éstos trolebuses, tranvías y/o cualquier otro tipo de vehículos eléctricos o híbridos, para la incorporación de tecnologías y servicios
que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema
de transporte público de pasajeros, como a la protección del
medio ambiente.
Artículo 2º - Operación:
Establécese la modalidad de acceso abierto a la red eléctrica pro-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
vincial para la operación de dichos
modos de transporte público terrestre de pasajeros.
La modalidad para la operación de los mencionados servicios
permitirá que cualquier operador,
previa autorización o concesión,
pueda utilizar la red.
Artículo 3º - Creación de la
Empresa: Dispónese la constitución de la "Sociedad de Transporte de Mendoza" (en adelante STM),
bajo la forma de Sociedad Anónima, en cualquiera de sus subtipos
previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus
modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto.
Artículo 4º - Composición del
Paquete Accionario: El paquete
accionario original pertenecerá
en un cien por ciento (100%) a la
Provincia de Mendoza, siendo el
subtipo inicial el de Sociedad
Anónima Unipersonal, quedando en un futuro prohibido transferir más del cuarenta y nueve por
ciento (49%) de las mismas, garantizando la participación mayoritaria del Estado en todo momento. Las acciones solo podrán
ser trasferidas previa autorización otorgada por ley de la Honorable Legislatura.
Artículo 5º - Objeto de la Empresa: El objeto social de la STM,
consistirá en la prestación por sí
o por terceros, o asociada a terceros de servicios de transporte público de pasajeros en la Provincia
de Mendoza, generando las condiciones idóneas para la prestación eficaz y eficiente del servicio
público regular masivo de transporte de pasajeros, atendiendo a
los lineamientos de la política provincial que en materia de transporte fije la Secretaría de Servicios Públicos y los parámetros previstos
en la presente norma.
A tales fines podrá realizar:
a) Provisión del servicio de transporte de pasajeros por sí o por
terceros o asociada a terceros
en buses con algún tipo de
motorización eléctrica, ya sean
trolebuses, vehículos híbridos,
tranvías y cualesquiera otros
que se implementen en el futuro así como los servicios complementarios o ajenos de cargas o cualquier otro medio o
sistema eléctrico o mixto de locomoción; excepcionalmente y
en forma transitoria cuando por
razones de servicio así se requiera, puede incorporar vehículos con otro tipo de
motorización.
b) Toda otra actividad relacionada
con estos servicios públicos,
en que por su naturaleza el Estado Provincial deba intervenir.
c) Importar y exportar todo tipo
de productos, subproductos,
mercaderías, maquinarias,
vehículos, herramientas y útiles relacionadas con las actividades del objeto antes indicadas.
Artículo 6º - Personal: El personal de la STM, estará vinculado laboralmente a ésta por la Ley
de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) y al Convenio Colectivo de Trabajo que deberá suscribir en el término de ciento
ochenta (180) días con la entidad sindical que surge de la Resolución Nº 1338/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Durante el plazo indicado en el presente se seguirá rigiendo por las
condiciones laborales vigentes y/
o por las que se acuerden con la
entidad gremial que surge de la
Resolución aludida. Asimismo
no estará sujeto al régimen administrativo de la función y el
empleo público.
A los fines de la incorporación
a la STM, el trabajador deberá renunciar al vínculo que mantiene
con la Empresa Provincial de
Transporte de Mendoza (en adelante EPTM) y se suscribirá el correspondiente contrato de trabajo
por tiempo indeterminado por ante
la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. En dicho contrato, se reconocerá la antigüedad que registra
en la EPTM a los fines
indemnizatorios y demás derechos previstos en la LCT.
Así mismo, en el caso de despido sin causa justificada dentro
de los dos (2) primeros años a
partir de la nueva vinculación laboral, tendrá derecho a percibir el
doble de las indemnizaciones que
le hubieren correspondido como
consecuencia de la extinción laboral.
Artículo 7º - La STM deberá respetar el Encuadramiento convencional tal como surge de la Resolución Nº 1338/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 8º - De los Recursos:
Los recursos de la STM, estarán
constituidos por:
a) Los importes que se perciban
en concepto de subsidios y/o tarifas por la prestación de sus
servicios;
b) Los montos que se recauden
por publicidades;
c) Las sumas que resulten del
uso del crédito;
d) Las donaciones, subvenciones
y subsidios del Estado o de los
particulares;
e) El producto de la venta de los
materiales, bienes muebles,
semovientes e implementos radiados del servicio;
f) El monto de los daños y perjuicios que se le causaren, o
todo otro que provenga de la
ejecución de contratos que
celebre o del ejercicio de
cualquier otro derecho que le
asista;
g) Los provenientes de asignaciones de la Ley General de Presupuesto y de Leyes Especiales.
h) Todos los bienes y/o derechos
que reciba en concepto de aportes de capital.
i) Todo otro recurso que obtenga
en el cumplimiento de sus fines,
siendo esta enumeración meramente enunciativa.
Artículo 9º - Del Estatuto: La
STM se conformará de acuerdo al
Estatuto que figura como Anexo I
en la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá realizar aumentos de
capital mediante Asamblea Extraordinaria, tanto el previsto en la
presente Ley como los futuros a
realizarse, aunque ello implique
modificación del Estatuto de la
STM.
La Secretaría de Servicios Públicos designará una persona autorizada para realizar todos los trámites necesarios ante el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor, la Dirección de Registro Público, la Dirección de Personas Jurídicas y todo otro organismo tanto
público o privado, internacional,
provincial o municipal para la constitución de la Sociedad de Transporte de Mendoza hasta su definitiva inscripción en el Registro Público.
Artículo 10 - Disolución, Liquidación, Supresión y Extinción de
la EPTM:
a) Disolución y liquidación. A partir de la entrada en vigencia de
esta ley queda disuelta la
EPTM e ingresa en estado de
liquidación, a cuyo solo efecto
conserva la personalidad jurídica. La Secretaría de Servicios Públicos tendrá a su cargo la liquidación de la misma,
para lo cual deberá nombrar
un liquidador que tendrá todas
las facultades necesarias
para llevar a cabo la labor correspondiente. Hasta el 31 de
diciembre de 2.016 la EPTM
seguirá funcionando en liquidación con la personalidad jurídica pertinente y prestando
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
exactamente los mismos servicios que presta a la fecha de
la sanción de la presente ley.
b) Supresión. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto anterior,
a partir del 31 de diciembre de
2.016 queda suprimida en los
términos y con los efectos del
artículo 17 del Decreto Ley 560/
73.
c) Extinción: Acaecida la supresión
y finalizada la liquidación de
EPTM, ésta quedará extinguida
como persona jurídica.
Artículo 11 - Pautas de Liquidación:
a) EPTM entregará al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza o a quien éste indique los
bienes y derechos que se encuentran detallados en la planilla del Inventario físico del Ejercicio 2016 (Anexo III) que forma
parte como Anexo II de la presente ley, a título de dación en
pago por la deuda que aquella
mantiene con la Provincia de
Mendoza, en concepto de aportes y contribuciones a la Jubilación (ANSES) abonados por el
Gobierno de la Provincia de
Mendoza a la AFIP, así como lo
adeudado en concepto de diferencia entre los kilómetros efectivamente recorridos y los autorizados por la Secretaría de Servicios Públicos. En caso de existir diferencia a favor del Poder
Ejecutivo, este podrá aceptar
otros bienes por el mismo título
y/o condonar dicha diferencia,
de manera tal, que la deuda referida quede plenamente cancelada.
b) Autorízase al Poder Ejecutivo,
para que por intermedio de la
Secretaría de Servicios Públicos, aporte a la STM los derechos de créditos emanados de
la dación en pago o de los bienes efectivamente recibidos
como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior,
con el fin de integrar el capital
de la STM.
La instrumentación del contrato de dación en pago y todo otro
acto jurídico que deba
instrumentarse para el cumplimiento de esta ley queda exenta del impuesto de sellos, de
todo aporte previsional y/o gravamen o tributo provincial.
c) La Provincia de Mendoza a través de la Secretaría de Servicios Públicos asume las Deudas que EPTM mantiene con
terceros a la fecha, como las
que contraiga hasta la total y
definitiva extinción de EPTM. La
Secretaría de Servicios Públicos
reglamentará el procedimiento
para hacer efectivos los pagos
correspondientes.
Artículo 12 - Normas Transitorias sobre el Personal: Con
respecto al personal de la
EPTM, el Poder Ejecutivo deberá ofrecer a todos los trabajadores sin excepción alguna una
fuente de trabajo de conformidad con alguna de las siguientes alternativas:
a) Incorporación voluntaria a la
STM conforme lo dispuesto en
el Artículo 6º de la presente Ley,
previa aceptación por parte del
Directorio de la Sociedad Anónima. Quien deberá seleccionar
dentro del total de los Trabajadores de la EPTM, los que posean mejores antecedentes laborales y acrediten mayor experiencia y capacidad para la prestación efectiva de la labor que
debe llevar adelante la STM.
Asimismo el Directorio de la
STM deberá ofrecer a todas las
mujeres que en la actualidad se
desempeñan como choferes en
la EPTM continuar con igual labor en la STM. Previo a la decisión del Directorio, al respecto,
deberá tener presente las inquietudes y acuerdos y/u observaciones que disponga la comisión creada por el Art. 13 de la
presente ley.
b) Quien no sea seleccionado por
las autoridades de la STM o
manifieste su voluntad de no incorporarse a la misma, podrá
ser reubicado en otras dependencias dentro del ámbito de la
Administración Pública Provincial.
Autorícese al Poder Ejecutivo a
suprimir los cargos de la EPTM
y a crear los cargos y/o utilizar
las vacantes existentes a fin de
reubicar su personal en otras
áreas de la administración pública provincial. En tal sentido,
deberá tenerse en cuenta la
categoría profesional y la remuneración que actualmente desempeña, brindándose en su
caso, la capacitación correspondiente. A los efectos de la
remuneración deberá garantizarse el salario bruto por todo
concepto devengado por el trabajador al momento de la transferencia. En el supuesto, que la
nueva categorización tenga una
remuneración bruta menor se
fijará un adicional remunerativo
compensatorio dentro de su
nuevo salario. La reubicación
que se acuerde deberá ser
suscripta ante la Subsecretaría
de Trabajo y Empleo.
c) Sistema de retiro anticipado,
de carácter voluntario de conformidad con las disposiciones del artículo 31 de la Ley
Nº 6921 de reforma del estado y la reglamentación pertinente.
d) Para el caso del personal que
no quede comprendido en alguno de los incisos anteriores,
se les aplicará el procedimiento correspondiente al de la supresión de un organismo del
Estado previsto en el artículo 17
del Decreto 560/1973.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formas y condiciones para
el Incumplimiento de estas alternativas.
Artículo 13 - A los fines de dar
seguimiento de lo dispuesto en
esta Ley respecto de los trabajadores, se conformará una Comisión que debe ser integrada por
dos representantes por cada Cámara Legislativa, un representante del gremio de mayor
representatividad, un representante del Poder Ejecutivo y un representante de la STM. Tendrá las facultades de asesoramiento y resolución de situaciones conflictivas que requiera el trabajador y
emitirá si es necesario dictamen
sobre el tema requerido a su tratamiento.
Asimismo, el trabajador deberá concurrir y suscribir la documentación que se exige en la presente
ley, en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia, con
patrocinio letrado y/o asistencia de
la organización sindical representativa y/o patrocinio letrado del organismo administrativo laboral.
En todos los casos, y como excepción de la ley 4974, la mencionada asistencia será gratuita y sin
cargo impositivo.
Artículo 14 - Sustitúyase el inciso a. del artículo 144º de la Ley
8.706 que quedará redactado de
la siguiente manera:
"inciso a) Cuando el monto de
la contratación no exceda la
suma que fije anualmente la Ley
General de Presupuesto. El
monto referido se podrá incrementar hasta un cien por ciento
(100%) para las contrataciones
que realicen el Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes y la Sociedad de Transporte de Mendoza."
Artículo 15 - Sustitúyase el artículo 196 bis de la Ley 8.706 que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 196 bis. La presente Ley será de aplicación al
Departamento General de
11843
Irrigación, AYSAM SAPEM,
EMESA y Sociedad de Transporte
de
Mendoza
supletoriamente, en tanto no
infrinja lo establecido en las
normas de la Constitución
Provincial y sus leyes orgánicas y reglamentarias, debiéndose prever en la reglamentación que los procedimientos y su aplicación se
ajusten a ello, en consecuencia deberá observarse:
a) El presupuesto del Departamento General de Irrigación
será elaborado y aprobado
por el organismo, conforme
sus atribuciones previstas
en la Constitución y remitido
a la Legislatura y al Poder
Ejecutivo de conformidad con
lo previsto en la Ley 1032.
b) El organismo deberá informar sobre el funcionamiento, metas y cumplimiento de
su sistema de Auditoría Interna semestralmente al Poder Ejecutivo."
Artículo 16 - Sustitúyase el artículo 64 de la Ley N° 8930, el quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 64°- Autorízase a la Secretaría de Servicios Públicos a
invertir hasta la suma de pesos
veinticinco
millones
($
25.000.000) con destino a la adquisición de trolebuses, ómnibus, híbridos y elementos destinados al metrotranvía urbano de
pasajeros los que serán financiados con Rentas Generales y/
o financiamiento 210 (Ley 7412I.A-E.P.R.TRANSP.-TASA INSPECCION) y/o financiamiento
222 (Ley 7412 Art. 72- Inc. b-c-de-f- E.P.R.T.P.) y/o con el
financiamiento que la Secretaría
de Servicios Públicos determine.
La Secretaría de Servicios Públicos queda facultada a transferir
los bienes adquiridos por este
concepto a la STM en concepto
de aporte de capital.
Artículo 17 - Regularización
Retroactiva
del
Salario:
Apruébanse las actas paritarias
2014 y 2015 de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza,
debiendo interpretarse que los
conceptos de haberes "Anticipo a
Cuenta Paritaria 2014 EPTM" e
"Importe a Cuenta Paritaria 2015
EPTM", son parte integrante del
respectivo incremento salarial
acordado, y no generan diferencias salariales retroactivas.
Aprobar el Decreto 1007/2015
en lo que respecta al pago del adicional que se denomina Retro
Paritaria 2013 EPTM".
1 1844
Aprobar el incremento del "Adicional por Función EPTM" en diez
puntos porcentuales en el Acta
Paritaria del 18 de junio de 2014,
que estableció un incremento porcentual del 10% y debería decir 10
puntos porcentuales.
Exceptúase la exclusión dispuesta en los conceptos del
punto 7 del Anexo de la Ley N°
8172 a todos los agentes
adscriptos por la EPTM desde el
01 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
Artículo 18 - Autorízase al Secretario de Servicios Públicos y/
o a quien este designe a suscribir toda la documentación necesaria para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 19 - Derógase a partir
del 31 de diciembre de 2016 el
Decreto Ley 825/1958 y toda otra
norma modificatoria, complementaria, supletoria, subsidiaria y/o
cualquier otra norma que se haya
dictado en relación o como consecuencia de esta última.
Artículo 20 - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 21 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los
veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
María Carolina Lettry
Secretaria Legislativa
H. Cámara de Diputados
_____
ANEXO I
ACTO CONSTITUTIVO
DE "SOCIEDAD DE TRANSPORTE
DE MENDOZA, SOCIEDAD
ANONIMA UNIPERSONAL
DE PARTICIPACIÓN ESTATAL"
(STM S.A.U.P.E.)
Escritura Número ........
En la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los .... días del mes de
DICIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS, ante mí ……, Escribano/a
General de Gobierno de la Provincia de Mendoza comparece el Lic.
Alfredo Cornejo, Gobernador de la
Provincia de Mendoza, en representación de la Provincia de Men-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
doza y ….. persona hábil de cuyo
conocimiento
por
haberlo
individualizado doy fe. Y dice:
Primero: Que la Provincia de
Mendoza, en calidad de socia fundadora viene a constituir una Sociedad Anónima inicialmente
Unipersonal, que se denominará
"Sociedad de Transporte de Mendoza,
Sociedad
Anónima
Unipersonal de Participación Estatal (STM S.A.U.P.E.) que se regirá por
las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, reformada por leyes 22.903, 26.994 y
27.290, a la que además le serán
aplicables, en virtud de la participación estatal, las normas de la Sección VI, Arts. 308 a 314 de la referida
Ley General de Sociedades.
Segundo: Que a los efectos de
lo dispuesto por el artículo 11, inciso segundo de la Ley General
de Sociedades, fija el domicilio de
su sede social, domicilio legal y
fiscal en calle Perú 2592 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de
Mendoza.
Tercero: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente
Estatuto:
Título I
De la Constitución
- Denominación - Régimen
Legal - Domicilio - Duración:
Artículo 1º - Denominación Social. Régimen Legal. Bajo la denominación "Sociedad de Transporte de Mendoza, Sociedad Anónima Unipersonal de Participación
Estatal" (STM S.A.U.P.E.)" se constituye una Sociedad que se regirá
conforme los regímenes establecidos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus modificaciones, leyes 22.903, 26.994 y 27.290
y en estos Estatutos.
Artículo 2º - Domicilio. Sucursales: El domicilio de la sociedad
se fija en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza. El domicilio social no podrá ser trasladado fuera
de la Provincia de Mendoza. El Directorio podrá resolver la instalación de agencias, sucursales, filiales o representaciones en cualquier lugar del país.
Artículo 3º - Duración: El término de duración de la sociedad
será de cien (100) años, contados
desde la fecha de inscripción de
este Estatuto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de
Mendoza.
Título II
Objeto Social y Capacidad:
Artículo 4º - Objeto.
4.1- El objeto social, consistirá en
la prestación por sí o por terceros, o asociada a terceros
de servicios de transporte
público de pasajeros en la
Provincia de Mendoza, generando las condiciones idóneas para la prestación eficaz y eficiente del servicio
público regular masivo de
transporte de pasajeros, atendiendo a los lineamientos de
la política provincial que en
materia de transporte fije la
Secretaría de Servicios Públicos y los parámetros previstos en la presente norma. A
tales fines podrá realizar:
a) El transporte de pasajeros
por sí o por terceros o asociada a terceros en
trolebuses, buses con
cualquier
tipo
de
motorización, preferentemente eléctrica, vehículos
híbridos, tranvías y cualesquiera otros que se
implementen en el futuro;
los servicios complementarios o ajenos de cargas
o cualquier otro medio o
sistema de locomoción.
b) Toda otra actividad relacionada con estos servicios
públicos, en que por su
naturaleza el Estado Provincial deba intervenir.
c) Importar y exportar todo tipo
de
productos,
subproductos, mercaderías, maquinarias, vehículos, herramientas y útiles
relacionadas con las actividades del objeto antes indicadas.
4.2- Medios para el cumplimiento del Objeto Social. Para
cumplir su objeto la Sociedad
podrá realizar toda clase de
actos jurídicos y operaciones
cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros,
excluida la intermediación financiera, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén
relacionados con el mismo,
dado que, a los fines del
cumplimiento de su objeto
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no
sean prohibidos por las leyes y estos Estatutos.
Título III
Del Capital Social
y las Acciones:
Artículo 5º - Capital Social:
5.1. Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000), que
se divide y estará representado por mil (1.000) acciones,
ordinarias nominativas, no
endosables, de un valor no-
minal de pesos cien ($ 100)
cada una y con derecho a un
(1) voto por acción.
5.2. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones
del artículo 211 de la Ley General de Sociedades y serán
firmados por el Presidente del
Directorio. Se pueden emitir títulos representativos de más
de una acción.
5.3. Las acciones solo podrán ser
transferidas previa autorización otorgada por Ley de la Honorable Legislatura. Asimismo, queda prohibido transferir más del cuarenta y nueve
por ciento (49%) de las mismas.
Artículo 6º - Mora en la integración: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio
queda facultado para proceder de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Artículo 7º - Tipos de Acciones.
Las acciones podrán ser representadas en títulos o ser
escriturales conforme al Art. 208
de la LGS.
Artículo 8º - Indivisibilidad de
las acciones. Las acciones son
indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el
ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. Las limitaciones a la transmisibilidad de
las acciones deberán constar en
el titulo representativo de las
mismas.
Artículo 9º - Aumento de Capital Social. El capital puede ser aumentado hasta su quíntuplo por
decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme lo dispuesto por el
Art. 188 de la Ley Nº 19.550, no
rigiendo tal límite si la Sociedad
es autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. Tanto en
primera como en segunda convocatoria, las resoluciones relativas al aumento de capital se
adoptarán por mayorías absoluta de las acciones con derecho a
voto. Corresponde a la Asamblea
establecer las características de
las acciones a emitir en razón del
aumento, dentro de las condiciones dispuestas en el presente
Estatuto, pudiendo delegar en el
directorio la facultad de fijar la
época de las emisiones, como
también la determinación de la
forma y condiciones de pago de
las acciones, pudiendo efectuar,
asimismo, toda otra delegación
admitida por la ley.
Artículo 10 - Suscripción prefe-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
rente y derecho de acrecer. Los
accionistas tendrán preferencia y
derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones, conforme al artículo 194
de la Ley General de Sociedades
N° 19.550, salvo los casos previstos en el artículo 197 de la mencionada norma. El remanente no
suscrito podrá ser ofrecido a terceros.
Título IV
De la Administración
y Representación:
Artículo 11 - Directorio. Número. Plazo de Duración. Suplentes:
La dirección y administración de
la sociedad estarán a cargo del
directorio compuesto del número
de miembros que determine la
Asamblea, entre un mínimo de
uno (1) y un máximo de cinco (5),
cuya duración se extenderá por
tres ejercicios. La Asamblea puede elegir igual o menor número
de suplentes, por el mismo plazo,
a fin de llenar las vacantes que se
produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de designación.
Artículo 12 - Distribución de
cargos: Directorio en su primera
reunión, si no lo hiciese la Asamblea, designará un presidente y,
en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o
impedimento, sin necesidad de
ninguna formalidad.
Artículo 13 - Permanencia en
el cargo. Los Directores titulares y
suplentes, aún cumplido el término de su designación, deberán
permanecer en el cargo orgánico
hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
Artículo 14 - Reuniones:
14.1. El Directorio se reunirá,
como mínimo, una (1) vez
por mes. El Presidente o
quien
lo
reemplace
estatutariamente podrá
convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión
Fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará
dentro de los cinco (5) días
de recibido el pedido; en su
defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.
Las reuniones de Directorio
deberán ser convocadas por
escrito y notificada a cada
uno de los directores al domicilio especial denunciado
por el Director en la Sociedad, y con al menos dos días
de anticipación a la reunión.
La notificación deberá incluir
indicación del día, hora y lugar de celebración así como
los temas a tratar; podrán
tratarse temas no incluidos
en la convocatoria en los siguientes casos:
a) Si se verifica la presencia
de la totalidad de sus
miembros y la inclusión
de los temas propuestos
fuera aprobada por el voto
unánime de los Directores titulares y
b) Si fueren reuniones establecidas en días fijos predeterminados y para tratar temas de la administración ordinaria o giro
normal de la empresa.
14.2. En la primer reunión, luego
de distribuidos los cargos,
el Directorio podrá dictar su
reglamento interno, el que
deberá ser aprobado por la
Asamblea de accionistas.
Artículo 15 - Quórum y mayoría:
El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de
empate, el presidente desempatará
votando nuevamente.
Artículo 16 - Facultades del Directorio. Sistema de Contratación:
16.1. Facultades. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieren
poderes especiales a tenor
del artículo 375 del Código
Civil y Comercial de la Nación, del artículo 9 del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender,
permutar, ceder, transferir,
hipotecar o gravar bienes
raíces,
muebles,
semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos
de sociedad, leasing, fideicomiso, de administración,
suscribir, comprar o vender
acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos,
operar en toda clase de
bancos, compañías financieras
o
entidades
crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de administración
u otros, con o sin facultad de
sustituir, iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias y querellas penales y
realizar todo otro hecho o
acto jurídico que haga adqui-
rir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que
la presente enumeración no
es taxativa sino simplemente enunciativa y que la celebración de todo acto jurídico
y contrato constituye un mero
medio necesario para el
cumplimiento del objeto social.
16.2. Reglamento de Contratación: El Directorio deberá dictar un reglamento de contratación aprobado por el socio
fundador o en su caso por la
asamblea extraordinaria que
garantice la concurrencia,
publicidad y transparencia de
toda contratación.
Artículo 17 - Representación
Legal: La representación legal de
la sociedad corresponde al presidente del directorio, quien obliga a la sociedad frente a terceros
por todos los actos que no sean
notoriamente extraños al objeto
social (Art. 58 LGS) y podrá absolver posiciones en sede judicial,
administrativa o arbitral.
Artículo 18 - Vacancia. Reemplazantes: Si el número de vacantes en el Directorio impidiera
sesionar válidamente, aún habiéndose incorporado la totalidad
de los Directores suplentes, la
Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes
ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo
efecto deberá convocarse a la
Asamblea Ordinaria, según corresponda, dentro de los diez (10)
días de efectuadas las designaciones
por
la
Comisión
Fiscalizadora.
Artículo 19 - Garantía de los Directores: En garantía del cumplimiento de sus funciones, los Directores depositarán en la Caja de
la Sociedad la suma de pesos diez
mil ($ 10.000) en dinero en efectivo, valores o pagaré a la vista
avalados por terceros, que quedarán depositados en la Sociedad
hasta treinta (30) días después de
aprobada la gestión de los mismos. Dicho monto podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que
fije la asamblea.
Artículo 20 - Remuneración Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas
por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Art. 311
de la LGS N° 19.550. En ningún
caso podrá superar el ochenta por
ciento (80%) de la remuneración
que percibe el Gobernador de la
Provincia.
11845
Título V
De la Fiscalización:
Artículo 21 - Comisión
Fiscalizadora: La fiscalización de
la sociedad estará a cargo de una
comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares que
durarán dos ejercicios en sus funciones. La Asamblea designará
igual número de síndicos suplentes que reemplazarán a los titulares ante cualquier supuesto de
vacancia. Podrán integrarla funcionarios públicos, que en su
caso desempeñarán su función ad
honorem.
La
comisión
fiscalizadora, en su primera reunión, designará un presidente y
un reemplazante que suplirá al
indicado en caso de licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento. Se reunirá por lo menos una
vez cada tres meses a pedido de
cualquiera de sus miembros o del
directorio, dentro de los diez días
de formulado el pedido al presidente Se labrará acta de cada reunión y de las decisiones que se
adopten, las que se asentarán en
el Libro de Actas que se lleve al
efecto. La comisión fiscalizadora
sesionará con la presencia de la
totalidad de sus miembros y resuelve por mayoría de votos. El
síndico disidente podrá fundar su
voto y tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294
de la Ley 19.550. El presidente tiene facultades representativas de
la comisión ante el directorio.
Artículo 22 - Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas
por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo
N° 292 de la LGS N° 19.550. En
ningún caso podrá superar el
ochenta por ciento (80%) de la remuneración que percibe el Gobernador de la Provincia.
Título VI
De las asambleas:
Artículo 23 - Las Asambleas
Generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas
simultáneamente en primera y
segun-da convocatoria y en la forma establecida en el artículo 237
de la ley 19.550, sin perjuicio de lo
allí dispuesto para el caso de
Asamblea Unánime, en cuyo caso
se celebrarán en segunda convocatoria, el mismo día, una hora
después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva, se estará con lo dispuesto en
el artículo 237 antes citado. La
asamblea unánime puede autoconvocarse.
Artículo 24 - Quórum y Mayorías: El quórum y el régimen de
1 1846
mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de asambleas,
convocatorias y materias que se
traten. Las Asambleas Extraordinarias en segunda convocatoria
se celebrarán cualquiera sea el
número de acciones presentes
con derecho a voto.
Artículo 25 - Comunicación de
Asistencia: Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán
cursar comunicación a la sociedad para su registro en el respectivo Libro de Asistencia, con tres
(3) días hábiles de anticipación,
por lo menos, a la fecha fijada para
la celebración de la asamblea. Los
accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Art.
239 de la Ley N° 19.550. Las
asambleas serán presididas por
el Presidente del Directorio o su
reemplazante; en su defecto, por
la persona que designe la asamblea respectiva. Cuando éstas
fueran convocadas por el juez o la
autoridad de contralor, serán presididas por el funcionario que ellos
determinen.
Título VII
De los Balances y Cuentas:
Artículo 26 - Cierre de ejercicio. Estados contables y ganancias: El ejercicio social cerrará el
31 de diciembre de cada año, a
esa fecha se confeccionarán los
estados contables de acuerdo con
las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:
a) Un cinco por ciento (5%) hasta
alcanzar el veinte por ciento
(20%) del capital social, al fondo de reserva legal;
b) A remuneración del directorio y
sindicatura;
c) Dividendos preferidos con prioridad de los acumulativos impagos y participación adicional,
en su caso;
d) El saldo, en todo o en parte,
como dividendo de las acciones
ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión,
de conformidad con el artículo
70 de la ley 19.550 o a cuenta
nueva, o al destino que disponga la Asamblea.
Artículo 27 - Pago de dividendos. Prescripción:
27.1. Pago. Los dividendos serán
pagados a los accionistas
en proporción a sus respectivas participaciones, dentro
del año de su aprobación.
27.2. Prescripción. Los dividendos en efectivo aprobados
por la Asamblea y no cobra-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
dos prescriben a favor de la
Sociedad luego de transcurrido el plazo previsto por la
legislación común. En tal
caso, dichos fondos, integrarán una reserva especial,
de cuyo destino podrá disponer el Directorio.
Título VIII
De la Disolución y Liquidación
de la Sociedad:
Artículo 28 - Disolución y Liquidación: Producida la disolución de
la sociedad, su liquidación estará
a cargo del directorio actuante a
ese momento, bajo la vigilancia de
la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el
capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata
de sus respectivas integraciones.
Artículo 29 - Suscripción e Integración del Capital Social: La
Provincia de Mendoza suscribe e
integra totalmente el capital social
de pesos cien mil ($ 100.000) en
este acto, representado por mil
(1.000) acciones de pesos cien ($
100) valor nominal cada una, ordinarias,
nominativas
no
endosables, con derecho a un
voto por acción. El Dinero es entregado ahora por el compareciente al Presidente del Directorio, ante
mí, de lo que doy fe.
Artículo 30 - Integración del Directorio:
V.1. Designación: Se designa
para integrar el primer Directorio como titulares a las siguientes personas: 1°) Director Titular y Presidente del Directorio al señor ………………
2°) Director Titular y Vicepresidente del Directorio al señor
……………..; 3°) Director Titular al señor ………………….;
4°) Primer Director Suplente
al señor ……………..; Segundo Director Suplente al señor
…………………; Tercer Director Suplente al señor
……………………….
V.2. Aceptación y declaraciones juradas: Las personas designadas, quienes se encuentran
presentes en este acto, manifiestan a) Que aceptan las
designaciones efectuadas; b)
Que declaran bajo fe de juramento que no se encuentran
comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades
previstas en el artículo 310 de
la Ley 19.550; c) Que a los fines de hacer efectiva la garantía establecida por el artículo vigésimo sexto del estatuto social, depositan cada
uno, el importe equivalente de
pesos un diez mil ($ 10.000)
de acuerdo a lo dispuesto en
el citado artículo; d) Que constituyen los siguientes domicilios
especiales:
………………………… conforme al artículo 256 de la Ley
N° 19.550 y e) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución D.P.J. Nº 3436, que
los datos consignados son
correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO
o SÍ se encuentran incluidos
y/o alcanzado dentro de la
"Nómina de Funciones de
Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera (Resolución U.I.F. Nº 11/
2011), que hemos leído y
suscripto. Además asumimos
el compromiso de informar
cualquier modificación que se
produzca a este respecto,
dentro de los treinta (30) días
de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Artículo 31 - Integración de la
Comisión Fiscalizadora:
31.1. Designación: Se designa
para integrar la primer Comisión Fiscalizadora como
titulares a las siguientes
personas: 1°) Síndico Titular y Presidente de la Comisión al señor ………………
2°)Síndico Titular y Vicepresidente de la Comisión al
señor ……………..; 3°)Síndico Titular al señor ………….;
4°) Primer Síndico Suplente
al señor ……………..; Segundo Síndico Suplente al
señor …………………; Tercer Síndico Suplente al señor ………………………31.2. Aceptación y declaraciones
juradas: Los síndicos designado quienes se encuentran
presentes manifiestan a)
Que aceptan las designaciones efectuadas; b) Que
declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las
prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 310 de la Ley 19.550;
c) Que a los fines de hacer
efectiva la garantía establecida por el artículo vigésimo
sexto del estatuto social, depositan cada uno, el importe equivalente de pesos un
diez mil ($ 10.000) de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo; d) Que constituyen los siguientes domicilios especiales: ……………
conforme al artículo 256 de
la Ley N° 19.550 y e) en cumplimiento de lo dispuesto
por la Resolución D.P.J. Nº
3436, que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la
verdad y que NO o SÍ se encuentran incluidos y/o alcanzado dentro de la "Nómina
de Funciones de Personas
Expuestas Políticamente"
aprobada por la Unidad de
Información Financiera (Resolución U.I.F. Nº 11/2011),
que hemos leído y suscripto.
Además asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se
produzca a este respecto,
dentro de los treinta (30) días
de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Artículo 32 - Autorización especial Art. 183 LGS: Se autoriza al
Directorio, su Presidente y vicepresidente, a realizar en el periodo
Constitutivo los actos relativos al
objeto social establecidos en el
artículo cuarto del Estatuto Social
conforme a lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550.Artículo 33 - Apoderados Especial: Se resuelve designar a los
Sres. ……………….. como personas autorizadas para que en forma indistinta realicen todos los
trámites administrativos y judiciales que sean necesarios para obtener la conformación de los estatutos sociales y la inscripción de
la sociedad en el Registro Público de Sociedades Anónimas, otorgando en este acto al autorizado
mandato a este efecto y el que se
extinguirá de pleno derecho al
cumplirse el objeto del mandato
conferido, con facultades suficientes para proponer y aceptar modificaciones, pudiendo firmar escrituras subsanatorias o complementarias de la presente; asimismo están facultado para depositar y retirar del Banco de la Nación
Argentina los fondos correspondientes al Art. 187 de la Ley N°
19.550 y a efectuar el pedido de
rúbrica y retiro de libros de la sociedad.
Con esta instrumentación de
escritura pública, los comparecientes, dejan constituida a "Sociedad de Transporte de Mendoza, Sociedad Unipersonal de Participación
Estatal"
(STM
S.A.U.P.E.)". Los comparecientes
aceptan respectivamente esta escritura en todas sus partes y previa lectura y ratificación, firman
ante mí doy fe
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
ANEXO II
SET N°1 - MORÓN - San Juan 320,
Ciudad de Mendoza
Equipamiento de media tensión:
• Dos transformadores de potencia, relación 13,2/0,515 KV — 2 x
533 KVA cada uno.
Potencia total de la subestación:
2 ( 2 x 553 KVA) = 2212 KVA.
• Un transformador de relación
13,2/0,4 - 0,231 KV - 40 KVA, destinado a la alimentación de los
servicios auxiliares de la
subestación.
• Dos celdas de alimentación a
los transformadores de potencia.
• Una celda de alimentación al
transformador de servicios auxiliares.
Equipamiento de corriente continua:
• Dos celdas rectificadoras de
doble cuerpo de 2 x 533 KW.
• Seis celdas de salida de 660
Vcc.
Equipamiento de servicios auxiliares:
• Un tablero con tres funciones:
panel de alarmas, panel de servicios auxiliares de corriente alterna, y panel de servicios auxiliares de corriente continua.
• Un tablero de Iluminación y tomas.
• Un cargador de baterías 380 V /
110 VCC - 10 ACC.
• Un banco de baterías alcalinas
que en conjunto suman 110 Vcc.
SET N° 5 - PERU - Perú 2592, Ciudad de Mendoza
Equipamiento de media tensión:
• Un transformador de potencia,
relación 13,2/0,515 KV - 2 x 533
KVA. Potencia total de la
subestación: 2 x 553 KVA = 1106
KVA.
• Un transformador de relación
13,2/0,4 - 0,231 KV - 40 KVA, destinado a la alimentación de los
servicios auxiliares de la
subestación.
• Una celda de alimentación al
transformador de potencia.
• Una celda de alimentación al
transformador de servicios auxiliares.
Equipamiento de corriente continua:
• Una celda rectificadora de doble
cuerpo de 2 x 533 KW.
• Cuatro celdas de salida de 660
Vcc.
Equipamiento de servicios auxiliares:
• Un tablero con tres funciones:
panel de alarmas, panel de servicio auxiliares de corriente alterna, y panel de servicios auxiliares de corriente continua.
• Un tablero de Iluminación y tomas.
• Un cargador de baterías 380 V / DECRETO N° 1.907
110 VCC – 10 ACC.
• Un banco de baterías alcalinas
que en conjunto suman 110 Vcc.
SET Nº 6 – BARRIO CANO – B. Sur
Mer s/n, casi esq. Fader, Ciudad
de Mendoza
Equipamiento de media tensión:
• Un transformador de potencia,
relación 13,2/0,515 KV – 2 x 533
KVA. Potencia total de la
subestación: 2 x 553 KVA = 1106
KVA.
• Un transformador de relación
13,2/0,4 - 0,231 KV – 40 KVA,
destinado a la alimentación
de los servicios auxiliares de la
subestación.
• Una celda de alimentación al
transformador de potencia.
• Una celda de alimentación al
transformador de servicios auxiliares.
Equipamiento de corriente continua:
• Una celda rectificadora de doble
cuerpo de 2 x 533 KW.
• Seis celdas de salida de 660
Vcc.
Equipamiento de servicios auxiliares:
• Un tablero con tres funciones:
panel de alarmas, panel de servicios auxiliares de corriente alterna, y panel de servicios auxiliares de corriente continua.
• Un tablero de Iluminación y tomas.
• Un cargador de baterías 380 V /
110 VCC – 10 ACC.
• Un banco de baterías alcalinas
que en conjunto suman 110 Vcc.
LINEA DE TROLEBUSES PARQUE,
TOTAL DEL TENDIDO, Y LINEA
SAN MARTÍN, TENDIDO PARCIAL
Ascienden a 15 km de tendido que
incluye columna, cable y sujeciones.
CAMBIOS DE VÍAS COMPLETOS
Ascienden a 3 unidades con sus
sujeciones.
CABLE RANURADO PARA
TROLEBUSES 100 mm SECCIÓN
Ascienden a 8 bobinas x 1000
metros cada una.
COLUMNAS PARA MONTAJE DE
LINEAS DE TROLEBUSES
Ascienden a 40 columnas de distintas medidas.
TRAZA DE METROTRANVIA (obra
aún no transferida a EPTM)
Ascienden a 12.5 KM de doble tendido bidireccional Estación
Gutiérrez - Estación Mendoza. Integrado por 25 km de tendido de
línea, que consta de columnas,
cable suspendido, cable de alimentación subterráneo de media
tensión , 6 subestaciones
alimentadoras, semaforización de
cruces a demanda y viales, 15 locales técnicos
Mendoza, 27 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 2639-D2016-20108 y acumulado Nº 1388D-2016-20108, en el que a fs. 1
del Expediente citado en primer
término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 27 de diciembre de
2016, mediante la cual comunica
la Sanción N° 8944,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8944.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
DECRETOS
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
DECRETO Nº 1.902
Mendoza, 27 de diciembre de
2016
Visto los exptes. N° 2565-D2016-20108, Nº 2566-D-201620108, 2567-D-2016-20108,
2568-D-2016-20108, 2569-D2016-20108, 2570-D-2016-20108,
2571-D-2016-20108, 2572-D2016-20108, 2573-D-2016-20108,
2574-D-2016-20108, 2575-D2016-20108, 2576-D-2016-20108,
2579-D-2016-20108, 2583-D2016-20108 y 2584-D-201620108; donde obran copias de las
Actas Acuerdo firmadas con diversos gremios; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración ha
iniciado negociaciones paritarias
con los diversos sectores que
agrupan a los agentes públicos
provinciales, habiéndose llegado
a un acuerdo uniforme sobre el
otorgamiento de una Ayuda Económica Extraordinaria, con carácter no remunerativo y no
bonificable;
Que la misma consiste en el
pago de las sumas de $ 2.000.para aquellos agentes que perciben un salario bruto de hasta $
20.000.- y de $ 1.000.- para aquellos que perciben un salario bruto
de hasta $ 30.000.-, entre otras
condiciones; las que serán canceladas el 5 de enero de 2017 en
todos los casos;
Que en particular para el
11849
caso de los agentes comprendidos en el Régimen Salarial
15, también se ha llegado a un
acuerdo por incrementos en el
salario básico y en el Adicional
por Riesgo Psicofísico, tal y
como se desprende de lo previsto en el Acta Acuerdo respectiva;
Que todas las propuestas fueron aceptadas por las entidades
sindicales que conforman la participación mayoritaria de los sectores, integrando así la voluntad
de la forma prevista en la reglamentación (artículo 3 del Decreto
N° 955/04);
Por ello, atento lo dictaminado
por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Homológuense
las Actas Acuerdo suscriptas en
el ámbito de la Subsecretaría de
Trabajo y Empleo con los representantes de las instituciones
que se detallan cuyas copias forman parte integrante del presente decreto como Anexos cuyos
números se indican, según el siguiente detalle:
a) Expte. N° 2565-D-2016-20108,
SI.TRA.VI. por empleados de la
Dirección Provincial de
Vialidad, Anexo I.
b) Expte. N° 2566-D-2016-20108,
U.P.C.N. por empleados de la
Administración de Parques y
Zoológico, Anexo II.
c) Expte. N° 2567-D-2016-20108,
A.T.E. por empleados del Instituto Provincial de Juegos y
Casinos, Anexo III.
d) Expte. N° 2568-D-2016-20108,
U.P.C.N. por Dirigencia y Empleados del Fondo de
Financiamiento de Inversiones
Privadas para la Transformación y el Crecimiento
Socioeconómico de la Provincia de Mendoza, Anexo IV.
e) Expte. N° 2569-D-2016-20108,
A.T.E. por empleados del Ente
Provincial del Agua y de Saneamiento, Anexo V.
f) Expte. N° 2570-D-2016-20108,
A.T.E. y U.P.C.N. por empleados de la Subsecretaría de
Trabajo y Empleo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Anexo VI.
g) Expte. N° 2571-D-201620108, A.P.O.C. por empleados del H. Tribunal de Cuentas, Anexo VII.
h) Expte. N° 2572-D-2016-20108,
S.U.T.E. por empleados de la
Dirección General de Escuelas: Docentes y Celadores,
Anexo VIII.
i) Expte. N° 2573-D-2016-20108,
1 1850
A.T.E. y A.T.S.A. por empleados
dependientes del Régimen 15
(Salud), Anexo IX.
j) Expte. N° 2574-D-2016-20108,
A.T.E. y U.P.C.N. por trabajadores Guardaparques, Anexo X.
k) Expte. N° 2575-D-2016-20108,
A.T.E. y U.P.C.N. por empleados de la Administración Central, Anexo XI.
l) Expte. N° 2576-D-2016-20108,
A.M.PROS por empleados dependientes del Régimen 27
(Salud), Anexo XII.
m) Expte. N° 2579-D-2016-20108,
A.T.E. por empleados de las
Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, Anexo XIII.
n) Expte. N° 2583-D-2016-20108,
A.P.O.C por empleados de Fiscalía de Estado, Anexo XIV.
o) Expte. N° 2584-D-2016-20108,
A.P.O.C por empleados de la
Contaduría General de la Provincia Anexo XV.
Artículo 2º - Autorícese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios
pertinentes a efectos de hacer frente al pago acordado por el artículo
primero.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Economía, Infraestructura
y Energía y de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Salud, Desarrollo Social y
Deportes.
Artículo 4º - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Enrique Andrés Vaquié
Rubén Alberto Giacchi
_____
ANEXO I
En la ciudad de Mendoza, a los
16 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 19:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal
efecto comparecen por Sindicato
de Trabajadores Viales: Dr.
Claudio Diaz, Sr. Jorge Bastias y
Lic. Marcelo Scola; por la Dirección
Provincial de Vialidad: Ctdra. Susana Chamizo; por Ministerio de
Hacienda y Finanzas: Ctdor. Antonio Bizotto; por Cuerpo Paritario
Central: Luis Santamaria. Abierto
el acto por el funcionario actuante
y cedida la palabra a la representación del ejecutivo expresa que:
es voluntad del Estado dar comienzo a la discusión paritaria
salarial, ello en el marco de la au-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
torización presupuestaria votada
por la Legislatura Provincial y en
el convencimiento de que el espacio paritario responsable es
beneficioso para los empleados y
para la comunidad toda, que recibe los servicios públicos que el
Estado brinda. En tal contexto, y
en el marco de la discusión salarial se propone a los empleados
representados por la entidad sindical: 1- Una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a todos
los trabajadores de la Dirección
Provincial de Vialidad, que consiste en: pesos dos mil ($ 2000) para
aquellos agentes que perciban
hasta pesos veinte mil ($ 20.000)
de salario bruto, de pesos mil ($
1000) para aquellos que perciban
hasta pesos treinta mil ($ 30.000)
de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda
extraordinaria es por persona, bLos montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los
haberes brutos de cada persona
correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
Noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta
ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el
monto del bono reviste el carácter
de máximo y único que la administración puede afrontar. g- Se
aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el
Poder Ejecutivo en los mismos
términos explicitados respecto del
personal de planta en los regímenes involucrados en este acta. 2Respecto de la discusión de la
pauta de aumento salarial del año
2017, se da por abierta la misma.
Cedida la palabra a la representación
del
Sindicato
de
Trabajdores Viales expresa que:
solicitamos que a los fines de ser
evaluado por sus representados
la aceptación o rechazo de la misma, daremos a conoceer la respuesta por escrito antes del 22 de
diciembre de 2016. Con respecto
a la apertura paritaria solicitamos
fecha para el día 2 de febrero de
2017 a las 09:00 hs, a los fines de
continuar con la negociación de la
paritaria salarial. El funcionario
actuante fija fecha de audiencia
para el día 2 de febrero de 2017 a
las 09:00 hs. Ante este Organismo, quedando las partes presentes notificadas de conformidad en
este mismo acto. Con lo que se
dio por finalizado, siendo las 19:30
hs. firmando las partes por ante el
funcionario que suscribe y certifica.
______
ANEXO I
Sindicato de Trabajadores
Viales de Mendoza
Mendoza, 20 de diciembre del
2016
Sr. Subsecretario de Trabajo
de la Provincia de Mendoza
Dr. Alejandro Jofre
REF. AYUDA ECONÓNICA
FIN DE AÑO
Por la presente me dirijo a Ud.
motivado en la decisión del Ejecutivo Provincial, de ofrecer a los
empleados de la Dirección Provincial de Vialidad una ayuda económica, destinada a compensar en
una pequeña medida la pérdida
del poder adquisitivo que se le ha
ocasionado a todos asalariados,
productos de la elevada inflación
sufrida este año, como así también haber tenido que soportar incrementos en tarifas en servicios
e impuestos, lo cual no se compensó en el ámbito de la paritaria
correspondiente. En virtud que
esta decisión del Poder Ejecutivo
no es facultad de la Paritaria Provincial su aceptación o no, es por
ello, que le comunicamos que
esta institución no se opone a ningún tipo pago extraordinario cualquiera sea su monto, siempre que
el mismo llegue al bolsillo de los
trabajadores.
A pesar de no oponernos al
pago de dicha suma de dinero a
casi todos los trabajadores viales
de la Provincia de Mendoza, no
queremos dejar de resaltar que
consideramos injusto por parte del
empleador, en este caso el gobierno provincial se tome dentro del
ingreso bruto del trabajador los
ítem desarraigo, viáticos y horas
extras, ya que los primeros son
una compensación de gastos de
comida para todos los trabajadores que permanecen en sus actividades laborales más de 7 hs.
diarias, en ninguno de los ítem
podemos decir que son ingresos
normales y habituales, los mismos son aleatorios debido a la
necesidad de servicio de la repartición, lo cual hacen variable el ingreso del trabajador todos los
meses, pudiéndose provocar algunas inequidades al momento
de liquidar el ítem, la liquidación
dependerá solo de los ingresos
percibidos en el mes de noviembre, sin tener en cuenta, que si el
resto de los meses del año sus
ingresos brutos fueron inferiores
a $ 20.000 (pesos veinte mil) y por
cuestiones extraordinarias ese
mes superó dicho monto se verá
disminuida la ayuda económica
en un 50% del valor dispuesto por
el Gobierno de la Provincia y en
algunos casos se reduciría en el
100%.
Sin perjuicio de lo aquí expuesto esta institución no se opone que
se otorgue a los trabajadores viales la ayuda económica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
Sin más aprovechamos la
oportunidad para saludarlo en
estas próximas fiestas de Navidad
y Año Nuevo, deseando que el año
2017 se pueda encontrar en nuestra Provincia la forma mejorar su
situación y de este modo la situación de todos los mendocinos.
Atte.
______
ANEXO II
ACTA ACUERDO
Parque y Zoo
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 11:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Subsecretario
de Trabajo: Alejandro Jofré, por
ATE: Joaquín Tolosa, Gustavo
Espíndola, Victor Oviedo; por
UPCN: Dante Guaquinchay, Laura
Martinez; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suarez; por Ministerio
de Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina, por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria. Abierto el
acto por el funcionario actuante las
partes acuerdan: 1- Establecer
una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Administración de
Parques y Zoo, que consiste en:
Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta
pesos veinte mil ($ 20,000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000)
para aquellos que perciban hasta
pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los habe-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
res brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 31 de enero de 2017
a las 10:00 hs., ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_____
ANEXO III
ACTA ACUERDO IPJC
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 09:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Subsecretario
de Trabajo: Alejandro Jofré; por
ATE: Cristian Paez; por UPJCM:
Martin Cain, Roberto Ponce,
Homero Di Berardino, Victor Navas; por Ministerio de Gobierno:
Ulpiano Suarez; por Ministerio de
Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria; por IPJyC:
Alejandro Bardin, Santiago Corti.
Abierto el acto por el funcionario
actuante las partes acuerdan: 1Establecer una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a todos
los trabajadores del IPJC, que
consiste en: Pesos dos mil ($
2000) para aquellos agentes que
perciban hasta pesos veinte mil
($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que
perciban hasta pesos treinta mil
($ 30.000) de salario bruto, con las
siguientes consideraciones: a- la
ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que
indican que el monto de ayuda le
corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los
haberes brutos de cada persona
correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como fun-
cionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 30 de enero de 2017
a las 10:00 hs. en reemplazo de la
establecida para el día 30 de enero de 2017, ante este Organismo,
quedando las partes firmantes
notificadas de conformidad. Con
lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
______
ANEXO IV
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 11:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Jefe de la División de Conflictos Colectivos el Dr.
Martin Antonaia; por ATE: Mihail
Zagorac; por UPCN: Mariana
Barrionuevo; por la Dirigencia del
Fondo para la Transformación:
Ctdra. Sonia Hebe Ficiara, por los
empleados del Fondo para la
Transformación: Ctdra. Paveska
Verónica Edith y Dr. Javier A. Nudo;
por Cuerpo Paritario Central: Luis
Santamaria. Abierto el acto por el
funcionario actuante las partes
acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los trabajadores del
Fondo para la Transformación,
que consiste en: Pesos dos mil ($
2000) para aquellos agentes que
perciban hasta pesos veinte mil
($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que
perciban hasta pesos treinta mil
($ 30.000) de salario bruto, con las
siguientes consideraciones: a- La
ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que
indican que el monto de ayuda le
corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable. Cedida la
palabra a la representación de ATE
manifiesta que: acatando el mandato de los trabajadores del Fondo de la Transformación, el cual
dictaminó por amplia mayoría la
aceptación del bono de fin de año,
esta entidad acepta lo ofrecido por
el ejecutivo. Asimismo se incorpora al expediente planillas de votación de los trabajadores donde
consta el consenso mayoritario
por la aceptación, quedando las
partes firmantes notificadas de
conformidad. Cedida la palabra a
la representación de UPCN manifiesta que: ratifica la conformidad
prestada por los compañeros del
Fondo para la Transformación,
que por votación de los mismos
Aceptan la ayuda económica ofrecida por el ejecutivo provincial. Con
lo que se dio por finalizado el acto,
firmando por ante el funcionario
que suscribe y certifica.
______
ANEXO V
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 11:00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Jefe de la División de Conflictos Colectivos el Dr.
Martin Antonaia; por ATE: Mihail
Zagorac y Guillermo Moujan; por
el Directorio de EPAS: el Dr. Juan
Eduardo Salvador; por Ministerio
de Gobierno Trabajo y Justicia:
Ulpiano Suarez; por el Ministerio
de Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a todos los trabajadores del Ente
Provincial del Agua y Saneamiento, que consiste en: Pesos dos mil
($ 2000) para aquellos agentes
que perciban hasta pesos veinte
mil ($ 20.000) de salario bruto, de
pesos mil ($ 1000) para aquellos
que perciban hasta pesos treinta
mil ($ 30.000) de salario bruto, con
las siguientes consideraciones:
a- La ayuda extraordinaria es por
persona, b- Los montos de haberes que indican que el monto de
ayuda le corresponde a cada caso
será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada
persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el
mes de noviembre de 2016, sin
tener en cuenta las asignaciones
familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades, c- Esta
ayuda económica extraordinaria
no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo
como funcionario político. d- No
corresponde la ayuda económica
11851
a quienes hayan cumplido menos
de la mitad de las obligaciones
mensuales del mes base. e- Esta
ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable. Cedida la palabra a la representación
de ATE manifiesta que: acatando
el mandato de los trabajadores del
EPAS, el cual dictaminó por amplia mayoría la aceptación del bono
de fin de año, esta entidad acepta
lo ofrecido por el ejecutivo. Asimismo se incorpora al expediente planillas de votación de los trabajadores donde consta el consenso
mayoritario por la aceptación, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que
se dio por finalizado el acto, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
______
ANEXO VI
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 10:15 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos; por
ATE: Mihail Zagorac, Joaquín
Tolosa, Nilda Klein; por UPCN:
Dante Guaquinchay, Mariana
Barrionuevo; Por Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia:
Ulpiano Suarez; por Ministerio de
Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina; por Cuerpo Paritario Central: Luis Santamaria; por Subsecretaría de Trabajo y Empleo:
Martin Antonaia. Abierto el acto por
el funcionario actuante las partes
acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los trabajadores de
la Subsecretaría de Trabajo, que
consiste en: Pesos dos mil ($
2000) para aquellos agentes que
perciban hasta pesos veinte mil
($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que
perciban hasta pesos treinta mil
($ 30.000) de salario bruto, con las
siguientes consideraciones: a- La
ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que
indican que el monto de ayuda le
corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No correspon-
1 1852
de la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 27 de enero de 2016
a las 10:00 hs. ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad.
Con lo que se dio por finalizado,
firmando por ante el funcionario
que suscribe y certifica.
______
ANEXO VII
ACTA ACUERDO
Tribunal de Cuentas
En la ciudad de Mendoza a los
22 días del mes de diciembre de
2016 siendo las 10:00 hs. comparecen ante esta Subsecretaría
de Trabajo y Empleo, por ante el
Sr. Director de Relaciones Colectivas, Martin Antonaia; por APOC
las Sras. Adriana Fondere y Alejandra Arias; por ATE: Joaquín
Tolosa, Rubén Damiani; por el Honorable Tribunal de Cuentas Sres.
Julio Braconi, Jorge Alberto Peña;
por Ministerio de Hacienda: Andrea
Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano
Suarez; por el Cuerpo Paritario
Central; el Dr. Luis Santamaria.
Abierto el acto por el funcionario
actuante las partes acuerdan: 1Establecer una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a todos
los trabajadores del Tribunal de
Cuentas, que consiste en: Pesos
dos mil ($ 2000) para aquellos
agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000)
para aquellos que perciban hasta
pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se esta-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
blece la próxima fecha de audiencia para el día 7 de febrero de 2017
a las 10:00 hs., ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad. Con lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
______
ANEXO VIII
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 16:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Subsecretario
de Trabajo: Martin Antonaia Director de Conflictos Colectivo y el Sr.
Jefe de Conflictos Colectivos:
Osvaldo Marin; por SUTE: Adrián
Mateluna, Nidia Ibáñez, Liliana
Chaves, Cristina Raso y Amalia
Abucet, todos con el asesoramiento del Dr. Hector Santander; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano
Suárez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por
Cuerpo Paritario Central: Luis
Santamaria; por DGE: Francisco
Fernández y Gabriel Sciola. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la a las
partes Acuerdan: 1- Una ayuda
económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los agentes dependientes de la Dirección General de
Escuelas: Docentes y Celadores
de Pesos dos mil ($ 2.000) para
aquellos agentes que perciban
hasta pesos veinte mil ($ 20.000)
de salario bruto, de pesos mil ($
1.000) para aquellos que perciban
hasta pesos treinta mil ($ 30.000)
de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda
extraordinaria es por persona, bEn el caso de las horas cátedras
dicha ayuda extraordinaria corresponde para 18 horas o más. En
los casos que se registren en
menos de 18 horas se proporcionará dicha ayuda económica extraordinaria a las horas correspondientes; c- Los montos de haberes que indican que el monto de
ayuda le corresponde a cada caso
será el que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada
persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el
mes de noviembre de 2016, sin
tener en cuenta las asignaciones
familiares ni los ajustes por pagos de retroactividades. d- Esta
ayuda económica extraordinaria
no será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo
como funcionario político. e- No
corresponde la ayuda económica
a quienes hayan cumplido menos
de la mitad de las obligaciones
mensuales del mes base. f- Esta
ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2Respecto de la discusión de la
pauta de aumento salarial del año
2017, las partes acuerdan los siguientes criterios a fin de avanzar
en la misma: a- Los aumentos o
modificaciones que se acuerden
implicarán, una misma pauta de
incremento para todos los docentes (de cualquier nivel y modalidad) y celadores, b- Que los incrementos se aplicarán en los ítems
existentes, siempre con carácter
remunerativo y bonificable. c- Que
la discusión salarial, en vista a al
Inicio del ciclo lectivo se desarrollará de tal manera que concluya
una semana antes del inicio del
ciclo lectivo 2017. 3- Las partes
acuerdan que darán tratamiento
en este ámbito a las temáticas no
salariales inherentes a los trabajadores de la educación. Con lo
que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por
ante el funcionario que suscribe y
certifica.
______
ANEXO IX
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 13:30 hs, Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Subsecretario
de Trabajo: Alejandro Jofré; por
ATE: Roberto Macho, Mihail
Zagorac, Gustavo Moreno, Ariel
Zotelo, Adriana Iranzo, Marcos
Castañeda; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suarez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Andrea Molina; por Ministerio de
Salud: Rodolfo Montero. Abierto el
acto por el funcionario actuante las
partes acuerdan: Una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a todos los agentes dependientes del Régimen 15 de Pesos dos
mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta veinte mil
pesos de salario bruto, de pesos
mil ($ 1.000) para aquellos agentes que perciban hasta treinta mil
pesos de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La
ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que
indican que monto de ayuda le corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades, c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político, d- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo
y no bonificable; e- Los trabajadores contratados mediante contrato de locación de servicios y los
prestadores puros del régimen 15,
percibirán la ayuda económica
extraordinaria en los mismos términos antes detallados, debiendo instrumentarse el pago de la
misma a través de resolución del
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes en los casos que
corresponda; 2- Un incremento
salarial para los agentes pertenecientes al régimen Nº 15 del 17%
del básico de revista en dos tramos: el primero del 10% al básico
de revista a partir del 1 de febrero
de 2017 y el segundo del 7% al
básico de revista, no acumulativo,
a partir del 1 de julio de 2017; 3Un incremento en el adicional riesgo psicofísico, pasando del 70%
actual al 73% a partir del 1 de febrero de 2017; 4- A instancia de
las partes se podrá discutir en el
último trimestre del año 2017, en
base a la evolución de la inflación
del año, así como la evolución de
la recaudación, la pauta salarial
aquí acordada. 5- Igual incremento al acordado en el punto 2 del
presente, se aplicará al personal
del Instituto Provincial de la Vivienda sin afectación del Adicional
FONAVI. 6- Trabajadores Contratados: Un incremento del 17% en
dos tramos, el primero del 10% a
partir del 1 de febrero de 2017, y el
segundo del 7%, no acumulativo,
a partir del 1 de julio de 2017. 7Prestadores: A través de Resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se dispondrá un incremento del 10% a
partir del mes de febrero de 2017
y oportunamente se comunicará
por ante esta Subsecretaría el incremento a otorgar en el mes de
julio de 2017. 8- En caso de otorgarse un incremento salarial mayor al aquí acordado en algún sector estatal, el mismo se trasladará en los mismos términos a los
trabajadores de este régimen. 9Respecto de los pases a planta
del personal se efectivizarán a través de los llamados a concurso
que correspondan y en relación a
los agentes vinculados por contratos de locación de servicio o
prestadores períodos 2015 y
2016, tendrán derecho a participar
en los concursos con un reconocimiento de su antigüedad como
antecedente a valorar en dicha instancia; 10- Comenzar el 3 de marzo del 2017 a las 09:00 hs. en sede
de la Subsecretaría de Trabajo la
discusión y tratamiento del Convenio Colectivo de Trabajo del sec-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
tor de salud y desarrollo social
Régimen 15, y asimismo conformar las comisiones de concurso
correspondientes; 11- Que en relación a los pases a planta permanente pendientes respecto de
los trabajadores alcanzados en
los acuerdos paritarios hasta el
30 de diciembre del 2014, se asegura la continuidad en el marco
de la legislación vigente hasta tanto se concreten dichos pases a
planta, en una fecha no mayor al
30 de junio de 2017. 12- Cuota
Solidaria: Se establece por haber
desarrollado esta negociación,
una cuota solidaria del 1,8% en
favor de ATE, por única vez, sobre
los haberes en bruto de los trabajadores no afiliados a ningún otro
sindicato, correspondientes al
Régimen 15, con los haberes del
mes de julio de 2017. 13- Las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo. Con lo que se
dio por finalizado, firmando por
ante el funcionario que suscribe y
certifica.
_______
ANEXO IX
En la ciudad de Mendoza, a los
19 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 9:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo Marín
en carácter de Jefe de División de
Conflictos Colectivos. A tal efecto
comparecen por ATSA: el Sr. Juan
Carlos Navarro en calidad de Secretario General, Juan Domingo
Bolzón en calidad de Secretario de
Capacitación, Lic. María Elena
Fernandez Salgado, la Sra. Paola
Romero, el Sr. Carlos García, el
Sr. Osvaldo Barrionuevo, el Sr.
Manuel Orellana en carácter de
Secretario de Turismo y el Sr. Carlos Pacheco en calidad de
Prosecretario Gremial; por Ministerio de Salud Desarrollo Social y
deportes: Rodolfo Montero; por
Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Antonio Bizotto; por Cuerpo
Paritario
Central:
Luis
Santamaría. Abierto el acto por el
funcionario actuante y cedida la
palabra a la representación del
Ejecutivo expresa que: Es voluntad del Estado dar comienzo a la
discusión paritaria salarial, ello en
el marco de autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario responsable en beneficioso para los
empleados y para la comunidad
toda, que recibe los servicios públicos que el Estado brinda. En tal
contexto y en el marco de la discusión salarial se propone a los
empleados representados por la
entidad sindical: 1- Una ayuda eco-
nómica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017
a los agentes del régimen salarial 15 que consiste en: Pesos dos
mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta pesos
veinte mil ($ 20.000) de salario
bruto, de pesos mil ($ 1.000) para
aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que resulte de sumar todos los haberes
brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes de noviembre de 2016, sin tener en cuenta
las asignaciones familiares ni los
ajustes
por
pagos
de
retroactividades, c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político, d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales
del
mes
base,
no
computándose las ausencias de
las personas que están amparadas en el régimen de licencias vigente, e- Esta ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no
bonificable, f- Que esta ayuda
siginifica un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo
hacia los sectores con menores
ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el monto
del bono reviste el carácter de
máximo y único que la administración puede afrontar. g- Se aclara que en el caso de los trabajadores contratados, la instrumentación de la “ayuda económica extraordinaria” la dispondrá el Poder
Ejecutivo en los mismos términos
explicitados respecto del personal
de planta en los regímenes
involucrados en este acta. 2- Respecto de la discusión de la pauta
de aumento salarial del año 2017,
se da por abierta la misma. Que
en oportunidad de ingresar a la
discusión salarial correspondiente al año 2017 se podrá tratar también los temas pendientes inherentes al CCT del sector (Ley
7897). Cedida la palabra a la representación de ATSA expresa
que: el ofrecimiento será puesto
en conocimiento del cuerpo de
Delegados de ATSA en el día de la
fecha y se comunicará mediante
nota a la Subsecretaría de Trabajo el día miércoles 21 de diciembre de 2016. Asimismo las partes
acuerdan reunirse el día martes
27 de diciembre de 2016. a las 10
horas. Con lo que se dio por finalizado, siendo las 10.00 hs. firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_______
ANEXO IX
Mendoza, diciembre 20 de
2016
Sr. Subsecretario de Trabajo
y Seguridad Social de Mendoza
Dr. Alejandro Jofré
En nombre y representación
de la Asociación de Trabajadores
de la Sanidad Argentina (ATSA-Filial Mza.), nos dirigimos a Ud. a
los efectos de hacerle saber que,
en virtud de haber informado en el
congreso provincial de Delegados
el día 19/12/16, en el camping de
A.T.S.A. respecto del otorgamiento de la Ayuda Económica Extraordinaria dispuesta por el PEP de
conformidad con lo plasmado en
la audiencia de fecha 19.12.2016
en ese Organismo, los representantes paritarios de esta Organización Gremial le hacen saber la
Aceptación de la misma, en un
todo dispuesto de acuerdo a lo establecido en el acta antes mencionada.
Sin más le saludamos atentamente.
______
ANEXO X
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 11:30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos; por
ATE: Joaquín Tolosa, Luis Arias,
Enrique Juri; por UPCN: Dante
Guaquinchay; Por Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia:
Ulpiano Suarez; por Ministerio de
Hacienda y Finanzas: Andrea
Molina; por Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: Cdra.
Ivana Pacini. Abierto el acto por el
funcionario actuante las partes
acuerdan: 1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los trabajadores de
la Subsecretaría de Trabajo, que
consiste en: Pesos dos mil ($
2000) para aquellos agentes que
perciban hasta pesos veinte mil
($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000) para aquellos que
perciban hasta pesos treinta mil
($ 30.000) de salario bruto, con las
siguientes consideraciones: a- La
ayuda extraordinaria es por persona, b- Los montos de haberes que
indican que el monto de ayuda le
corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los ha-
11853
beres brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 26 de enero de 2017
a las 10:00 hs. ante este Organismo, quedando las partes firmantes notificadas de conformidad,
Con lo que se dio por finalizado,
firmando por ante el funcionario
que suscribe y certifica.
_____
ANEXO XI
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los
20 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 12:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Jefe de Conflictos Colectivos: Osvaldo Marin;
por ATE: Mihail Zagorac, Joaquín
Tolosa, Enrique Juri; por UPCN:
Dante Guaquinchay, Gustavo
Luna, Federico Corvalan; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano
Suárez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina.
Abierto el acto por el funcionario
actuante las partes acuerdan: 1Establecer una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a todos
los trabajadores de la Subsecretaría de Trabajo, que consiste en:
Pesos dos mil ($ 2000) para aquellos agentes que perciban hasta
pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de pesos mil ($ 1000)
para aquellos que perciban hasta
pesos treinta mil ($ 30.000) de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No correspon-
1 1854
de la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; 2- Se establece la próxima fecha de audiencia para el día 1 de febrero de 2017
a las 10:00 hs. en reemplazo de la
establecida para el día 30 de enero de 2017, ante este Organismo,
quedando las partes firmantes
notificadas de conformidad. Con
lo que se dio por finalizado, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_____
ANEXO XII
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a
los 22 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 15:15
hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr.
Director de Relaciones Colectivas Martin Antonaia; por AMPROS:
María Isabel Del Popolo, Roberto Victoria, Gladys Velazquez,
Claudia Iturbe, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alico; por
Ministerio de Gobierno: Ulpiano
Suarez; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por
Cuerpo Paritario Central: Luis
Santamaria; por Ministerio de Salud: Rodolfo Montero. Abierto el
acto por el funcionario actuante
las partes acuerdan: Una ayuda
económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los agentes dependientes del Régimen 27 de Pesos dos mil ($ 2.000) para aquellos agentes que perciban hasta
veinte mil pesos de salario bruto, de pesos mil ($ 1.000) para
aquellos agentes que perciban
hasta treinta mil pesos de salario bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, bLos montos de haberes que indican que monto de ayuda le corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los
haberes brutos de cada persona correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes
de noviembre de 2016, sin tener
en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos
de retroactividades, c- Esta ayuda económica extraordinaria no
será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo
como funcionario político, d- Esta
ayuda tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; elos trabajadores contratados
mediante contrato de locación de
servicios y los prestadores puros del régimen 27, percibirán la
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
ayuda económica extraordinaria
en los mismos términos antes
detallados,
debiendo
instrumentarse el pago de la
misma a través de resolución del
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes en los casos
que corresponda. f- La ayuda
económica extraordinaria también incluye a OSEP y residentes bajo las mismas condiciones
que lo expresado en los puntos
anteriores. Con lo que se ,dio por
finalizado el presente acto, siendo las 16:30 hs. firmando por
ante el funcionario que suscribe
y certifica.
_______
ANEXO XIII
En la ciudad de Mendoza, a los
22 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 10:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Jefe de
Conflictos Colectivos: Osvaldo
Marin; por APEL: los Sres. Gustavo Juan Ramon y Lazaro Torres;
por ATE: Vicente Frezza; por la Honorable Cámara de Senadores:
el Sr. Gustavo Maradona y Dra.
Sandra Gomez, y por la Honorable Cámara de Diputados: El Sr.
Martin Alfredo Leon. Abierto el acto
por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación
de la Honorable Cámara de Diputados y Senadores manifiesta
que: en relación al tema de licencias gremiales, atendiendo a la
dificultad de interpretación producida por el texto del CCT en este
aspecto, y considerando que en
la actualidad existen 5 licencias
gremiales, esta parte propone
que este aspecto del convenio
deberá modificarse estableciendo un total de 8 licencias gremiales, siendo 4 para cada cámara y
respetando la proporcionalidad
de la representación gremial conforme a normativa vigente, en
cada una de las cámaras. Cedida la palabra a la representación
de las entidades gremiales manifiestan que: aceptan la propuesta realizada. Asimismo, solicitan se adopte un criterio respecto del crédito horario de los
representantes sindicales que no
gozan de licencia gremial. La representación de las Cámaras
manifiesta que al respecto, los
permisos de esta naturaleza están contemplados en la legislación, por lo que no es necesario
mayor debate. Sin embargo, corresponde aclarar que a efectos
del goce de tal derecho, la entidad sindical debe informar a la
Cámara el personal que hará uso
del permiso, con antelación suficiente y con posterioridad el em-
pleado debe acreditar la circunstancia, en razón de las exigencias
de la ART respecto de los agentes; cumplidos tales extremos, el
permiso debe otorgarse siempre
que no exista una necesidad de
servicio insuperable. Al respecto
la representación de las entidades gremiales expresan su conformidad. Retomada la palabra
por la representación de la Honorable Cámara de Diputados y
Senadores manifiesta que: en relación a la licencia anual, las excepciones relativas a la toma de
las mismas durante el mes de
enero, se encuentran contempladas en el acuerdo paritario correspondiente. Sin embargo, es
necesario efectuar una aclaración respecto de los criterios que
se tendrán en cuenta para el tratamiento excepcional mencionado. En tal sentido propone que, a
efectos de autorizar las excepciones, el personal interesado deberá acreditar: 1- la circunstancia
o situación que lo afecta, 2- que
la misma no ha sido provocada
por su causa y 3- que tal situación no puede ser subsanada
Cedida la palabra a las entidades sindicales, manifiestan que
aceptan la proposición y proponen que se tenga presente el criterio de unificación de licencia de
los cónyuges. Retomada la palabra por la representación de Cámara de Senadores, expresa que
este aspecto se encuadra en el
tipo de situaciones no causadas
por el agente interesado; continúa diciendo respecto de taquígrafos, no existe decisión alguna
de modificar la situación del personal que se encuentra en funciones con motivo de los Concursos a realizarse, hasta tanto los
mismos se realicen. Asimismo
manifiesta que sobre la oficina de
gestión de salud, el área continuará con sus funciones, hasta
tanto se concrete la creación de
una junta médica laboral que
está en proceso en forma conjunta con la Cámara de Diputados.
Respecto de la situación de los
empleados temporarios, las partes consideran que es conveniente realizar un análisis particular de los casos, y luego de ello
adoptar alguna decisión sobre el
tema. Cedida la palabra la representación de las entidades sindicales manifiestan que: toman
conocimiento de lo relativo a taquígrafos y área de salud del Senado y solicitan que a los efectos
del análisis de los casos del personal temporario se tome como
fecha de corte el 31 de diciembre
de 2016. Finalmente, los representantes de las Cámaras pro-
ponen el otorgamiento de una
ayuda económica extraordinaria a
todos los agentes escalafonados
de la Legislatura consistente en
$ 2.000 para aquellos que perciban hasta $ 20.000 de salario
bruto, y de $ 1.000 para los que
perciban hasta $ 30.000 de salario bruto. Dicha ayuda se otorga
por persona. El monto del haber
a efectos de calcular la ayuda,
será el que resulte de la liquidación mensual pagada en el mes
de noviembre de 2016, sin tener
en cuenta las asignaciones familiares, ni ajustes que pudieran
existir por pago de retroactivos. La
ayuda no corresponderá a funcionarios políticos fuera de escalafón. Tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable. Si la propuesta resulta aceptada en este
acto, la ayuda podrá ser cobrada
por el personal el día 5 de enero
de 2017. Cedida la palabra a la
representación de las entidades
sindicales, manifiestan que:
aceptan la ayuda extraordinaria
ofrecida pero solicitan la apertura de la discusión salarial en este
ámbito paritario en forma inmediata. Los representantes de las
Cámaras expresan que en consecuencia la ayuda será
percibida el 5 de enero próximo y
proponen que, a fin de poder elaborar una propuesta salarial, se
fije un cuarto intermedio. El funcionario actuante fija fecha de
audiencia para el día 10 de febrero de 2017 a las 10:00 hs. Con lo
que se dio por finalizado, siendo
las 13:00 hs. firmando las partes
por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_______
ANEXO XIV
En la ciudad de Mendoza, a
los 16 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 21:00
hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el
Sr. Osvaldo Marin en carácter de
Jefe de División de Conflictos
Colectivos. A tal efecto comparecen por APOC: la Sra. Adriana
Fondere, Carlos Perafita y Jorge
Sarmiento Garcia; por Ministerio
de Hacienda y Finanzas: Ctda.
Andrea Molina; Por Cuerpo
Paritario
Central:
Luis
Santamaria. Abierto el acto por el
funcionario actuante y cedida la
palabra a la representación del
ejecutivo expresa que: es voluntad del Estado dar comienzo a la
discusión paritaria salarial, ello
en el marco de la autorización
presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio
paritario responsable es benefi-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
cioso para los empleados y para
la comunidad toda, que recibe
los servicios públicos que el Estado brinda. En tal contexto, y en
el marco de la discusión salarial
se propone a los empleados representados por la entidad sindical: 1- Una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a los
agentes de Fiscalía de Estado,
que consiste en: Pesos dos mil
($ 2000) para aquellos agentes
que perciban hasta pesos veinte
mil ($ 20.000) de salario bruto,
de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos
treinta mil ($ 30.000) de salario
bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona
correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes
de Noviembre de 2016, sin tener
en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos
de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no
será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo
como funcionario político. d- No
corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido
menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes
base. e- Esta ayuda tendrá el
carácter de no remunerativo y no
bonificable; f- Que esta ayuda
significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo
hacia los sectores con menores
ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el
monto del bono reviste el carácter de máximo y único que la administración puede afrontar. gSe aclara que en el caso de los
trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el Poder Ejecutivo en los
mismos términos explicitados
respecto del personal de planta
en los regímenes involucrados
en este acta. 2- Respecto de la
discusión de la pauta de aumento salarial del año 2017, se da
por abierta la misma. Que en
oportunidad de ingresar a la discusión salarial correspondiente
al año 2017 se podrá tratar también los temas pendientes
ineherentes al CCT del sector.
Cedida la palabra a la representación de APOC expresa que: el
ofrecimiento realizado por el Poder Ejecutivo debería ser remunerativo y bonificable, formando
parte del básico y abarcar a todos los trabajadores de Fiscalia
de Estado. Por lo que se solicita
la factibilidad de una propuesta
integral para la próxima reunión
paritaria, por lo que dicho ofrecimiento será tratado en asamblea convocada al efecto, lo cual
será comunicado oportunamente al Poder Ejecutivo y Subsecretaría Con lo que se dio por finalizado, siendo las 21:20 hs., firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_______
ANEXO XIV
En la ciudad de Mendoza, a
los 16 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 21:00
hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el
Sr. Osvaldo Marin en carácter de
Jefe de División de Conflictos
Colectivos. A tal efecto comparecen por APOC: la Sra. Adriana
Fondere, Carlos Perafita y Jorge
Sarmiento Garcia; por Ministerio
de Hacienda y Finanzas: Ctda.
Andrea Molina; Por Cuerpo
Paritario
Central:
Luis
Santamaria. Abierto el acto por el
funcionario actuante y cedida la
palabra a la representación del
ejecutivo expresa que: es voluntad del Estado dar comienzo a la
discusión paritaria salarial, ello
en el marco de la autorización
presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio
paritario responsable es beneficioso para los empleados y para
la comunidad toda, que recibe
los servicios públicos que el Estado brinda. En tal contexto, y en
el marco de la discusión salarial
se propone a los empleados representados por la entidad sindical: 1- Una ayuda económica
extraordinaria, a ser cancelada el
5 de enero del año 2017 a los
agentes de Fiscalía de Estado,
que consiste en: Pesos dos mil
($ 2000) para aquellos agentes
que perciban hasta pesos veinte
mil ($ 20.000) de salario bruto,
de pesos mil ($ 1000) para aquellos que perciban hasta pesos
treinta mil ($30.000) de salario
bruto, con las siguientes consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, b- Los
montos de haberes que indican
que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el que
resulte de sumar todos los haberes brutos de cada persona
correspondientes a la liquidación mensual pagada en el mes
de Noviembre de 2016, sin tener
en cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos
de retroactividades. c- Esta ayuda económica extraordinaria no
será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo
como funcionario político. d- No
corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido
menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes
base. e- Esta ayuda tendrá el
carácter de no remunerativo y no
bonificable; f- Que esta ayuda
significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo
hacia los sectores con menores
ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto el
monto del bono reviste el carácter de máximo y único que la administración puede afrontar. gSe aclara que en el caso de los
trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá el Poder Ejecutivo en los
mismos términos explicitados
respecto del personal de planta
en los regímenes involucrados
en este acta. 2- Respecto de la
discusión de la pauta de aumento salarial del año 2017, se da
por abierta la misma. Que en
oportunidad de ingresar a la discusión salarial correspondiente
al año 2017 se podrá tratar también los temas pendientes
ineherentes al CCT del sector.
Cedida la palabra a la representación de APOC expresa que: el
ofrecimiento realizado por el Poder Ejecutivo debería ser remunerativo y bonificable, formando
parte del básico y abarcar a todos los trabajadores de Fiscalia
de Estado. Por lo que se solicita
la factibilidad de una propuesta
integral para la próxima reunión
paritaria, por lo que dicho ofrecimiento será tratado en asamblea convocada al efecto, lo cual
será comunicado oportunamente al Poder Ejecutivo y Subsecretaría Con lo que se dio por finalizado, siendo las 21:20 hs., firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.
____
ANEXO XV
En la ciudad de Mendoza, a los
16 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 21:30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, por ante el Sr. Osvaldo
Marin en carácter de Jefe de División de Conflictos Colectivos. A tal
efecto comparecen por APOC: la
Sra. Adriana Fondere, Lidia
Rodriguez y Monica Fisigaro; por
Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ctda. Andrea Molina y Dr.
Ulpiano Suarez; por Cuerpo
Paritario
Central:
Luis
11855
Santamaria. Abierto el acto por el
funcionario actuante y cedida la
palabra a la representación del
ejecutivo expresa que: es voluntad del Estado dar comienzo a la
discusión paritaria salarial, ello
en el marco de la autorización presupuestaria votada por la Legislatura Provincial y en el convencimiento de que el espacio paritario
responsable es beneficioso para
los empleados y para la comunidad toda, que recibe los servicios
públicos que el Estado brinda. En
tal contexto, y en el marco de la
discusión salarial se propone a
los empleados representados
por
la entidad sindical: 1- Una ayuda
económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a los agentes de Fiscalía de
Estado, que consiste en: Pesos
dos mil ($ 2000) para aquellos
agentes que perciban hasta pesos veinte mil ($ 20.000) de salario bruto, de Pesos mil ($1000)
para aquellos que perciban hasta pesos treinta mil ($ 30.000) de
salario bruto, con las siguientes
consideraciones: a- La ayuda extraordinaria es por persona, bLos montos de haberes que indican que el monto de ayuda le corresponde a cada caso será el
que resulte de sumar todos los
haberes brutos de cada persona
correspondientes a la liquidación
mensual pagada en el mes de
noviembre de 2016, sin tener en
cuenta las asignaciones familiares ni los ajustes por pagos de
retroactividades. c- Esta ayuda
económica extraordinaria no será
aplicable a todas las personas
que ostenten un cargo como funcionario político. d- No corresponde la ayuda económica a quienes
hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base. e- Esta ayuda
tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable; f- Que esta
ayuda significa un esfuerzo considerable por parte del Poder Ejecutivo hacia los sectores con menores ingresos dentro de la administración pública, por lo tanto
el monto del bono reviste el carácter de máximo y único que la
administración puede afrontar. gSe aclara que en el caso de los
trabajadores contratados, la instrumentación de la "ayuda económica extraordinaria" la dispondrá
el Poder Ejecutivo en los mismos
términos explicitados respecto
del personal de planta en los regímenes involucrados en este
acta. 2- Respecto de la discusión
de la pauta de aumento salarial
del año 2017, se da por abierta la
misma. Que en oportunidad de
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
DECRETO N° 922
Mendoza, 1 de agosto de 2016
Visto el expediente N° 1846-D2016-18004, en el cual el Lic.
Lucas Quesada, Vicepresidente
del Ente Mendoza Turismo, solicita autorización para la participación en reuniones del Ente
Binacional Paso Las Leñas, las
que se llevarán a cabo en la república de Chile, del 03 al 06 de agosto del año 2016;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 4 del expediente
de referencia la Presidente del
Ente Mendoza Turismo EMETUR-, Lic. Gabriela Testa,
DECRETO N° 1.799
Mendoza, 12 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 577-D16-30095, en el cual se tramita la
aprobación del Convenio Específico de Colaboración Mutua entre la
Universidad Nacional de Cuyo y el
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto principal del presente Convenio Específico es promover la creación de un espacio
de diálogo para la conformación
de una política de estado para una
minería sustentable, teniendo en
consideración el balance entre la
economía, ambiente y sociedad,
como así también fomentar nuevos vectores de crecimiento que
generen trabajo, desarrollo económico y productivo mediante la
ampliación de la matriz productiva
provincial.
Que para atender el gasto
del convenio de que se trata
deberá tramitarse la modificación presupuestaria pertinente, la que no implica el incremento del gasto autorizado a
nivel global.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9° de la
Ley N° 8838 y 1° y 25 del Decreto Acuerdo N° 282/2016 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente
Ejercicio 2016, del modo que se
indica en la Planilla Anexa I que
forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Un millón de
pesos ($ 1.000.000,00).
Artículo 2° - Apruébese el Convenio Específico de Colaboración
Mutua, celebrado entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Ministerio de Economía, Infraestructura
y Energía. El mencionado instrumento integra el presente decreto
en fotocopia autenticada como
Anexo, constante de cuatro (4)
fojas.
Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto mediante el artículo anterior y que asciende a la suma
de Pesos un millón ($
1.000.000,00), será atendido por
Habilitación de la Subsecretaría
de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura
y Energía, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente
Ejercicio 2016: Unidad de Gestión de Crédito: 9X6159-41302278, Unidad de Gestión de Consumo: 930747.
Artículo 4° - El presente decreto será comunicado a Contaduría
General de la Provincia para su
registración, previa intervención de
la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 577-D-2016-30095 - Decreto N° 1.799
Ejercicio 2016 N° CUC: 151 Nro. Comp.: 39
0 0 00/00/00
Unidad
de
Gestión
1 27
1 27
04
04
9X6159
9X6159
Clasif.
Econ.
Financ.
ANEXO XI
ACTA RECTIFICATORIA
En la ciudad de Mendoza, a los
26 días del mes de diciembre de
2016, siendo las 16:30 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo, ante el Sr. Jefe de Conflictos Colectivos: Osvaldo Marín;
por ATE: Joaquín Tolosa; por
UPCN: Gustavo Luna; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano Suárez. Abierto el acto
por el funcionario actuante, las
ANEXO X
ACTA RECTIFICATORIA
En la ciudad de Mendoza, a
los 26 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 16:30
hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, por ante el
Sr. Osvaldo Marín en carácter de
Jefe de División de Conflictos
Colectivos; por ATE: Joaquín
Tolosa; por UPCN: Gustavo Luna;
por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Ulpiano Suárez.
Abierto el acto por el funcionario
actuante, las partes vienen a rectificar lo actuado el día 20 de diciembre de 2016, donde dice: "1Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a
todos los trabajadores de la
Subsecretaría de Trabajo", debe
decir: "1- Establecer una ayuda
económica extraordinaria, a ser
cancelada el 5 de enero del año
2017 a todos los trabajadores
Guardaparques". Con lo que se
dio por finalizado, firmando por
ante el funcionario que suscribe
y certifica.
____________________________
autoriza la misión oficial al exterior mencionada ut supra, y a fs.
2 el requerimiento cuenta con el
Visto Bueno de la Sra. Presidente del EMETUR, Lic. Gabriela
Testa y del Sr. Gobernador, Lic.
Alfredo V. Cornejo;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese la misión oficial al exterior del Ente Mendoza Turismo, representado por el
Lic. Lucas Quesada, C.U.I.L. N° 2027402314-8, Vicepresidente del
Ente Mendoza Turismo, quien
asistirá a reuniones del Ente
Binacional Paso Las Leñas, las
que se llevarán a cabo en la República de Chile, del 03 al 06 de
agosto del año 2016.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Mtro. de Hacienda y Finanzas
a/c. Mrio. de Economía,
Infraestructura y Energía
____________________________
U. Org.
ANEXO XV
ASOCIACION DEL PERSONAL
DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL SECCIONAL
MENDOZA
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Subsecretario de Trabajo
Dr. Alejandro Jofre
S/D
Ref.: Paritaria viernes 16/12/
2016 Personal Contaduría General de la Provincia de Mendoza
Adriana Fondere como Secretaria de la Asociación del Personal de Organismos de Control
(A.P.O.C.) Seccional Mendoza, se
dirige a Usted a fin de comunicar
que sometida a votación el Acta
Paritaria de referencia el resultado es: por mayoría Aceptar la propuesta realizada y Aceptar la reunión con el señor Ministro de
Gobierno el día Jueves 22/12/2016
a las 10:00 horas para tratamiento paritario de Convenio (Decto.
2558/15).
Atentamente.
_______
partes vienen a rectificar lo actuado en fecha 20 de diciembre de
2016, donde dice: "1- Establecer
una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de enero del año 2017 a todos los trabajadores de la Subsecretaría de
Trabajo"; debe decir: "1- Establecer una ayuda económica extraordinaria, a ser cancelada el 5 de
enero del año 2017 a todos los
trabajadores de la Administración
Central". Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.
_______
Juris.
ingresar a la discusión salarial
correspondiente al año 2017 se
podrá tratar también los temas
pendientes ineherentes al CCT
del sector. Cedida la palabra a la
representación de APOC expresa
que: el ofrecimiento realizado por
el Poder Ejecutivo debería ser remunerativo y bonificable, formando parte del básico y abarcar a
todos los trabajadores de Contaduría General de la Provincia. Por
lo que dicho ofrecimiento será tratado en asamblea convocada al
efecto, lo cual será comunicado
oportunamente al Poder Ejecutivo y Subsecretaría el día martes
20 de diciembre de 2016. Asimismo las parte acuerdan reunirse
el día jueves 2 de diciembre de
2016 a los fines de dar tratamiento al CCT con la presencia del Sr.
Ministro de Gobierno, Trabajo y
Justicia. Con lo que se dio por finalizado, siendo las 22:00 hs., firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.______
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
Carác.
1 1856
413 01
413 02
0
0
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
0
1.000.000
1.000.000 127000006 0
0 125000000 0
1.000.000
1.000.000
11857
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO
DE COLABORACIÓN MUTUA
ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO
Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Entre la Provincia de Mendoza,
representada por el Señor Ministro
de Economía, Infraestructura y Energía Lic. Enrique Vaquié, D.N.I.
17.204.227 "ad referéndum" del
Poder Ejecutivo, en adelante La Provincia con domicilio en el 6° piso de
la casa de Gobierno, Barrio Cívico,
Ciudad de Mendoza, la Universidad
Nacional de Cuyo, en adelante "la
UNC", con domicilio legal en el Centro Universitario de la Ciudad de
Mendoza, representada en este acto
por su Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi, D.N.I. N° 10.041.283, y la
Fundación Universidad Nacional de
Cuyo, en adelante "La Fundación",
con domicilio legal en Centro Universitario de la Ciudad de Mendoza,
representada por su Presidente Ing.
Héctor Smud, D.N.I. N° 14.149.512.
Considerando:
Que la Provincia promueve la
creación de un espacio de diálogo para la conformación de una
política de estado para una minería sustentable, teniendo en consideración el balance entre economía, ambiente y sociedad.
Que resulta de interés fomentar nuevos vectores de crecimiento que generen trabajo, desarrollo
económico y productivo, mediante la ampliación de la matriz productiva provincial.
Que a tales fines se impone definir el rol de las instituciones, el fortalecimiento de los controles, y la
transparencia de procedimientos.
Las partes acuerdan celebrar
el presente Convenio Específico
sujeto a las condiciones insertas
en las siguientes cláusulas:
Primero: Objeto: La UNC brindará asistencia técnica de
Consultoría para conformar un
Espacio Provincial de Diálogo sobre todos y cada uno de los aspectos que construyen la Minería
para obtener información completa
que permita generar políticas de
estado, por lo que deberá diseñar
y coordinar un proceso integral e
inclusivo de interacción, generando una herramienta metodológica
que permita recoger y generar un
informe que contenga las distintas posiciones de los actores de
la comunidad y del sector minero
debidamente fundamentadas.
Segundo: Colaboración: Las
partes se comprometen a brindar
la mayor colaboración recíproca
para el fortalecimiento de las capacidades científico tecnológica y el co-
rrecto desarrollo de las actividades
previstas, tendientes a alcanzar el
objeto del presente convenio.
Tercero: Obligaciones de la
Provincia: con la finalidad de cumplir con el objeto enunciado en su
cláusula primera, "La Provincia"
designa al Sr. Subsecretario de
Energía como responsable operativo en la aplicación del presente convenio facilitando a la "UNC"
la información referida a estudios,
programas que previamente hayan sido confeccionados o bien
que se encuentren en etapa de
formulación, diseño o ejecución
por parte de "La Provincia", pudiendo, dicha documentación servir de base o sustento y/o complemento de los trabajos que se encaren y a prestar el apoyo institucional necesario para el desarrollo de las actividades previstas en
el presente convenio específico.
Cuarto: Obligaciones de la
UNC: con la finalidad de cumplir
con el objeto enunciado en el presente documento "La UNC", se
compromete:
a) En un plazo de quince días designar como Responsable Institucional del presente Convenio
a "La Fundación", quien actuará como Unidad de Vinculación
Tecnológica, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley N° 23877,
y por la Ordenanza N° 6, con fecha 16 de marzo de 1992, del
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, por el
correcto cumplimiento de los
objetivos y metas previstas,
como así también para la administración de los fondos del
presente convenio.
Quinto: Obligaciones de la Fundación: con la finalidad de cumplir
con el objeto enunciado, "La Fundación " se compromete a:
a) Designar corno responsable
del presente Convenio a su Director Ejecutivo, para el correcto cumplimiento de los objetivos y metas previstas.
b) En un plazo de quince días designar a un Director de proyecto
con el siguiente perfil (Profesional universitario, Formación de
post-grado, experiencia en la coordinación de proyectos, capacidad para conformar y liderar trabajos en equipo y capacidad
para dirigir, articular con diversidad de actores e instituciones y
conocimientos metodológicos
en sistemas participativos y formulación de estrategias).
c) En un plazo de diez días someter a aprobación de la Provincia el Plan de Trabajo para
la realización de la Consultoría,
que describa las etapas y el
cronograma del mismo.
d) Elaborar los materiales, guías
metodológicas y cualquier otra
herramienta necesaria para la
realización de los encuentros,
las actividades, consultas y validaciones con los grupos
involucrados.
e) Apoyar el proceso de selección
de personas físicas y jurídicas
que deberían participar del
Proceso de Diálogo.
f) Procesar la información obtenida, mediarla y maquetarla en
un instrumento útil que favorezca la comunicación y la toma
de decisiones.
g) Coordinar todo el proceso
interactuando con todas y cada
una de las partes.
h) Elaboración del documento
metodológico final, así como
los distintos informes parciales.
i) Conducir las reuniones, capacitaciones, y todo encuentro en
el marco del proceso.
j) Contratación de personal, liberando de cualquier responsabilidad civil, laboral a la administración pública.
k) Contratación de salones, dispositivos multimedias y todo
enser que sea necesario para
la realización de las reuniones
de espacio de diálogo.
l) Elaborar recomendaciones a
cada parte que propicien el
mejor entendimiento en el Espacio de Encuentro.
m) Presentar ante "La Provincia" la
factura, recibo y/o demás documentación necesaria para poder efectivizar la transferencia
de fondos correspondientes.
n) La Provincia estará facultada
para auditar en que se han empleado los fondos transferidos
en cualquier momento, mientras permanezca el presente
convenio.
Sexto: Fondos: La Subsecretaría de Energía realizará una
transferencia de fondos en tiempo y forma a "La Fundación" que
tendrá a su cargo la administración de los recursos económicos
del presente convenio, por un
monto total de Pesos un millón
($ 1.000.000) pagaderos en 4
cuotas iguales y consecutivas. El
pago se realizará por medio de
cheques a la orden de la Fundación Universidad Nacional de
Cuyo en Banco Patagonia, sucursal Mendoza. Cta /Cte N° 0060600020498-00,
CBU
0340060900600020498005, por
Habilitación de la Subsecretaría
de Energía, una vez aprobado el
presente convenio.
Séptimo: En el marco de lo previsto en la cláusula segunda la
Provincia a través de la Subsecre-
taría de Energía coordinará reuniones con personal técnico profesional de la UNC.
Octavo: Confidencialidad: Los
trabajos que se realicen, como así
también la propiedad intelectual
sobre los mismos, la cual se obtenga fruto de la asistencia técnica, son de propiedad exclusiva de
la Provincia.
De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los cinco días del mes de
setiembre del 2016.
FALLOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA
______
FALLO Nº 16.666
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 26 de octubre de
2016
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 353, Letra “A”, en
el que Contaduría General de la
Provincia – Area Departamental de
Salud Godoy Cruz - Anexo 08 –
U.O. 43, rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015, y
CONSIDERANDO:
I... II... III...
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la
Contaduría General de la Provincia – Area Departamental de Salud Godoy Cruz - Anexo 08 – U.O.
43, correspondiente al ejercicio
2015.
Artículo 2º... Artículo 3º... Artículo 4º...
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres.
Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David
Caputto, Ricardo Pettignano (Vocales).
________________________________
FALLO Nº 16.667
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 26 de octubre de
2016
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 353, Letra “A”, en
el que la Contaduría General de la
Provincia - Ministerio de Tierras,
Ambiente y Recursos Naturales Anexo 23 - Unidad Organizativa 01
rinde cuentas de la gestión admi-
1 1858
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
nistrativo-financiera y patrimonial
correspondiente al ejercicio 2015,
del que
CONSIDERANDO:
I... II... III...
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la
Contaduría General de la Provincia - Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales - Anexo
23 - Unidad Organizativa 01, correspondiente al ejercicio 2015.
Artículo 2º... Artículo 3º... Artículo 4º...
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres.
Francisco José Barbazza, Mario
Francisco Angelini, Héctor David
Caputto, Ricardo Pettignano (Vocales).
_____________________________
FALLO Nº 16.668
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 26 de octubre de
2016
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 353, Letra, “A”, en
el que Contaduría General de la
Provincia – Area Departamental de
Salud Guaymallén – Anexo 08 –
U.O. 44 rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y
patrimonial correspondiente al
ejercicio 2015 y
CONSIDERANDO:
I... II... III...
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por
Contaduría General de la Provincia – Area Departamental de Salud Guaymallén – Anexo 08 – U.O.
44, correspondiente al ejercicio
2015.
Artículo 2º... Artículo 3º... Artículo 4º...
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres. Héctor
David Caputto, Mario Francisco
Angelini, Francisco José Barbazza,
Ricardo Pettignano (Vocales)
Resoluciones
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
D-16-77770 en el cual se tramita
el llamado a concurso de Gestión
en el ámbito del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti"; y
CONSIDERANDO:
Que resulta razonable extender el plazo fijado para que los
postulantes se inscriban y presenten la documentación requerida en
la Resolución N° 2278/16, atendiendo al planteo efectuado;
Que la prórroga del plazo resulta un instrumento para garantizar y ponderar el principio de concurrencia en el procedimiento de
concurso, tendiente a lograr una
mayor participación y a evitar que
los interesados se vean excluidos
del proceso por causas que no le
resultan imputables;
Que al efecto resulta prudente
extender el plazo en quince (15)
días corridos, postergando su expiración al día 13 de enero de
2017, tiempo que resulta suficiente a los efectos señalados;
Que a fin de garantizar el
principio de igualdad, corresponde permitir a aquellos
postulantes que hayan presentado la documentación requerida, que puedan ampliar los antecedentes presentados hasta
la finalización del plazo de prórroga que se dispone;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º - Prorrogar el plazo
establecido en el Artículo 2° de la
Resolución N° 2278/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes, por el término de quince (15) días corridos a partir del
30 de diciembre de 2016.
Artículo 2º - Establecer que
todos los postulantes podrán
solicitar que se agregue a la ya
presentada, nueva documentación útil para su participación en
este procedimiento de concurso, hasta el día 13 de enero de
2017.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
27/28/29/30/12/2016 y 3/5/9/11/13/
01/2017 s/cargo
______________________________
FISCALIA DE ESTADO
______
______
RESOLUCIÓN N° 211 - F.E.
RESOLUCION Nº 2.705
Mendoza, 23 de diciembre de
2016
Visto el expediente 6469-D2016-77770 y su acumulado 6202-
Mendoza, 6 de diciembre de
2016
Visto el expediente nº 5819-D2016-05179; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 186/16
F.E., la Comisión de Concursos
procedió a dar cumplimiento a los
inc. a), b) y c) del art. 17 del Régimen de Concursos de Fiscalía de
Estado (Resolución nº 295/15-F.E.
ratificada por Ley Nº 8.897).
Que atento al estado de las
actuaciones, corresponde emitir el
acto administrativo de convocatoria en los términos el artículo 7º
del Régimen de Concursos de
Fiscalía de estado.
Que corresponde a la Comisión de Concursos proceder a la
publicación del llamado a concurso y elaborar los formularios y planillas exigidos por el art. 8º del
Régimen de Concursos.
Por ello y en uso de las atribuciones legales y constitucionales
que le son propias a Fiscalía de
Estado,
EL FISCAL DE ESTADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese a concurso de antecedentes y oposición para ocupar el cargo vacante
clase 13 individualizado en Res.
nº 186/16 F.E.; las habilidades,
aptitudes y requisitos exigidos
para el puesto, son los establecidos en el perfil del cargo elaborado por la Comisión de Concursos,
el cual como Anexo I forma parte
de la presente resolución. El concurso será de carácter cerrado en
los términos del artículo 4º del
Régimen de Concursos de Fiscalía de Estado. Los postulantes
podrán inscribirse hasta el día
miércoles 22 de febrero de 2017 de 10 a 17 hs.-, en la oficina de
recursos humanos de la Fiscalía
de Estado, sita en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza.
Deberán presentar en el acto de
inscripción todas las probanzas
que acrediten sus antecedentes.
El examen de oposición tendrá
lugar el día miércoles 01 de marzo de 2017 de 15 a 17 hs. en la
sede de Fiscalía de Estado sito
en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza.
Artículo 2º - Convóquesea concurso de antecedentes y oposición para ocupar el cargo vacante
clase 11 individualizado en Res.
nº 186/16 F.E.; las habilidades, aptitudes y requisitos exigidos para
el cargo, son los establecidos en
el perfil del cargo elaborado por la
Comisión de Concursos, el cual
como Anexo II forma parte de la
presente resolución. El concurso
será de carácter cerrado en los
términos del artículo 4º del Régimen de Concursos de Fiscalía de
Estado. Los postulantes podrán
inscribirse hasta el día viernes 03
de marzo de 2017 - de 10 a 17 hs., en la oficina de recursos humanos de la Fiscalía de Estado, sita
en calle San Martín nº 624 - Ciudad de Mendoza. Deberán presentar en el acto de inscripción
todas las probanzas que acrediten sus antecedentes. El examen
de oposición tendrá lugar el día
lunes 13 de marzo de 2017 de 15
a 17 hs. en la sede de Fiscalía de
Estado sita en calle San Martín nº
624 - Ciudad de Mendoza.
Artículo 3º- La Comisión de
Concurso deberá difundir la convocatoria efectuada por la presente Resolución mediante circulares, avisos o cualquier otro medio
similar en los lugares de trabajo.
Deberá también elaborar las planillas y formularios exigidos por el
art. 8º y dar cumplimiento a las
obligaciones impuestas por los
incisos d) a k) del artículo 17º del
Régimen de Concursos de Fiscalía de Estado.
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese por 2 días en el Boletín
Oficial y archívese.
Fernando Simon
______
ANEXO I
PERFIL DEL CARGO
PARA CUBRIR LA VACANTE
CLASE 13
Descripción del Puesto
Abogado Litigante en Procedimientos en los que sea Parte el
Estado Provincial o Municpal.
Área: Dirección de Asuntos Judiciales
Objetivo del puesto
Analizar, interpretar, interponer
y responder demandas judiciales
en las que sea parte el estado Provincial o Municipal. Realizar dictámenes e informes vinculados con
la competencia descripta precedentemente.
Coordinar
eficientemente al personal que de
él dependa.
Principales actividades:
1. Analizar la documentación
jurídica y administrativa que ingresa y egresa del área destinada a
la interposición o contestación de
demandas judiciales, o vinculada
a algún trámite del proceso judicial.
2. Intervenir en los distintos juicios representando al organismo.
3. Procurar, supervisar y controlar los juicios que le sean asignados directamente a él o al personal que de él dependa.
3. Concurrir a las audiencias
judiciales.
4. Elaborar dictámenes jurídicos y confeccionar informes requeridos por la superioridad.
5. Estudiar, analizar e interpretar la normativa, doctrina y juris-
11859
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
prudencia a fin de lograr uniformidad de criterios con las demás
áreas de Fiscalía de Estado.
6. Coordinar eficientemente al
personal administrativo que colabora en el cumplimiento de dichas
tareas.
Atributos personales para
el desempeño del puesto
Requisitos excluyentes
Edad: No inferior a 35 años.
Título universitario en abogacía matrícula provincial y federal vigentes para litigar en dichos ámbitos.
Experiencia mínima requerida
de 5 años en tareas afines.
Conocimientos a evaluar: Profundo conocimiento del derecho
constitucional, administrativo, civil y comercial, régimen legal del
empleo público, derecho procesal
(procedimiento de amparo, acción
de inconstitucionalidad, acción
procesal administrativa).
Habilidad para expresar en forma clara y exhaustiva los argumentos que fundamenten la posición
adoptada en la elaboración de escritos judiciales (demandas, contestaciones. dictámenes o informes).
_____
Atributos personales para
el desempeño del puesto
Requisitos excluyentes
Edad: No inferior a 30 años.
Título universitario de abogado, con matrícula provincial vigente para litigar.
Experiencia mínima requerida
de 2 años en tareas afines; y prestación de servicios en forma efectiva en Fiscalía de Estado, con una
antigüedad no inferir a tres (3)
años continuos.
Conocimientos a evaluar: Profundo conocimiento del derecho
constitucional, administrativo (Leyes N° 3909 y 3918, Ley de Administración Financiera, régimen de
empleo público, etc.), penal, procesal penal.
Habilidad para expresar en
forma clara y exhaustiva los argumentos que fundamenten la posición adoptada en investigaciones,
conclusiones, resoluciones y dictámenes.
_________________________________
DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS
____
RESOLUCIÓN Nº 3.091
ANEXO II
PERFIL DEL CARGO
PARA CUBRIR LA VACANTE
CLASE 11
Descripción del Puesto
Abogado con experiencia en la tramitación, sustanciación y seguimiento de denuncias, sumarios
administrativos, procedimientos
administrativos y de causas penales que tengan vinculación con
los mismos.
Área: Dirección de Asuntos Administrativos y/o Ambientales.
Objetivo del puesto
Tramitar, sustanciar y efectuar
el seguimiento de las investigaciones administrativas que se inicien, por denuncias o actuación de
oficio, ante irregularidades administrativas detectadas en actuaciones que involucren la competencia de esta Fiscalía (art. 177. C:M.);
y en las causas penales que deriven de las mismas.
Principales actividades:
1. Analizar la documentación
que ingresa y egresa ante denuncias de irregularidades cometidas,
o en las investigaciones iniciadas
de oficio.
2. Llevar a cabo las investigaciones y dictámenes que se le
asigne en el marco de las competencias de esta Fiscalía.
3. Intervenir en la elaboración
de dictámenes y elevación y seguimiento de denuncias penales
vinculadas a los asuntos mencionados previamente.-
Mendoza, 26 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 15084D-16, en el que se tramita la rectificación parcial y ampliación de la
Resolución Nº 2958-DGE-, de fecha 07 de diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal
se estable- cieron las pautas a fin
de otorgar la continuidad en cargos y/u horas cátedra vacantes
para el Ciclo Lectivo 2017;
Que el Gobierno Escolar encuentra en la prestación de la Educación uno de los pilares fundamentales para el crecimiento y el
desarrollo de las personas, ejecutando políticas educativas que
tiendan a la mejora en la eficacia y
eficiencia educativa;
Que razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, en el ejercicio de facultades discrecionales en la función administrativa,
permiten una valoración razonable en atención al fin público educativo, rectificando parcialmente
el reglamento en cuestión y
advirtiéndose además, que dicha
acción resulta de utilidad para la
prestación del servicio público
educativo estatal;
Que se hace necesaria la extensión de la continuidad en sus
funciones, a los docentes que se
encuentren en proceso de
titularización según lo dispuesto
en el punto 4.1. Titularización Do-
cente, previsto en el Acuerdo
Paritario de fecha 13 de octubre
de 2015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la
Educación de la Provincia de Mendoza;
Que el régimen especial de
Educación Artística constituye
una oferta educativa que responde a las necesidades del
sistema regular de enseñanza
y formación integral del aprendizaje;
Que en la causa "SUTE", sostuvo la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Mendoza que:
"Existe un ámbito propio de la actividad administrativa en el cual
ésta ejerce una decisión que es
típicamente de oportunidad, que
no es revisable judicialmente. Por
ello, en el campo de las Ciencias
Sociales -como es la educaciónlas decisiones, si bien se toman
sobre una base técnica, conservan un alto margen de
oponibilidad que dista mucho de
aproximarse a una solución única. En consecuencia, es una
cuestión de oportunidad o mérito,
en cuya decisión no se advierte
una irrazonabilidad manifiesta"
(Conf. sentencia registrada
LS330-088);
Que por las razones expuestas, resulta procedente acceder a
la rectificación parcial y ampliación
de la Resolución Nº 2958-DGE16;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Rectifíquese parcialmente el Artículo 1ro. punto i)
de la Resolución Nº 2958-DGE-,
de fecha 07 de diciembre de 2016,
donde dice:
"i) Se encuentren en proceso de
titularización con comprobante de
Relevamiento de cargos y horas
presentado en la Comisión Mixta
de Titularización."
Deberá decir:
" i) Se encuentren en proceso de
titularización según lo dispuesto
en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en Acuerdo
Paritario de fecha 13 de octubre
de 2015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la
Educación de la Provincia de Mendoza."
Artículo 2º - Rectifíquese parcialmente el encabezamiento del
Anexo VI de la Resolución Nº 2958DGE-16,
donde dice:
"ANEXO VI
COORDINACIÓN DE LA MODALIDAD EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ESCUELAS ARTÍSTICAS VOCACIONALES"
Deberá decir:
"ANEXO VI
ESCUELAS ARTÍSTICAS VOCACIONALES"
Artículo 3º - Amplíese el Anexo
VI - Escuelas Artísticas VocaCionales, de la Resolución Nº
2958-DGE-16, incorporándose al
punto 1º los ítems g) y h) que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"g) Docentes suplentes en cargos
y/u horas cátedra que hayan accedido a la suplencia a través de
Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Méritos sin fecha de finalización."
"h) Estudiantes que accedieron
con Carpeta de Antecedentes y
que no han obtenido el título correspondiente al cargo ofrecido."
Artículo 4º - Deróguese el punto 2º del Anexo VI - Escuelas Artísticas Vocacionales, de la Resolución Nº 2958-DGE-16.
Artículo 5º - Publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Jaime Correas
__________________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
______
RESOLUCION GENERAL
A.T.M. Nº 92
Mendoza, 15 de diciembre de
2016
Visto: El expediente N° 23236D-2016-01130, lo dispuesto por el
artículo 14 punto 6) de la Ley N°
8923 y la Resolución General
A.T.M. N° 14/13, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente adecuar el régimen sancionatorio a lo
contemplado por el Código Fiscal,
debiendo también considerarse
las reformas introducidas por la
Ley N° 8923.
Que en atención a ello, se hace
necesario establecer un régimen
de reducción de las multas similar al previsto en la Resolución
General A.T.M. N° 14/13 para aquellos caso de contribuyentes que
hubieran sido requeridos o intimados a través del mecanismo previsto en el artículo 35 bis del Código Fiscal.
Que con ello se busca inducir
al cumplimiento voluntario de los
deberes formales y sustanciales,
propendiendo a un cambio cultural de la ciudadanía.
Que por las mismas razones,
se hace necesario prever que en
todos aquellos casos en que el
contribuyente hubiera accedido a
una reducción de la multa, el man-
1 1860
tenimiento de ese beneficio se encuentre condicionado a su
tempestivo cumplimiento, para lo
dispuesto por la presente resolución y en el artículo 17 de la Resolución General A.T.M. N° 14/13.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
10° inciso d) del Código Fiscal (t.o.
s/Decreto N° 1284/93 y sus
modificatorias) y la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - En los casos de
contribuyentes que hubieran sido
intimados mediante el procedimiento previsto por el artículo 35
bis del Código Fiscal (t.o. s/Decreto
N°
1284/93
y
sus
modificatorias), y cuya conducta
encuadra en los supuestos contemplados en el artículo 57 del citado código, la multa será del doscientos por ciento (200%) del
monto del débito tributario omitido, salvo en los casos siguientes:
a) del diez por ciento (10%) de
multa, cuando las obligaciones
fiscales de que se trate se regularicen dentro de los quince
(15) días de notificada la intimación de pago.
b) del treinta por ciento (30%) de
multa, cuando las obligaciones
fiscales de que se trate se regularicen hasta los treinta (30)
días de vencido el plazo del inciso anterior.
c) del sesenta por ciento (60%) de
multa, cuando las obligaciones
fiscales se regularicen desde el
vencimiento del inciso anterior
y hasta los quince (15) días de
notificado el acto administrativo
que imponga la sanción.
Los beneficios de reducción de
sanciones establecidos en el presente artículo, se perderán cuando se produzca la caducidad del
plan de pagos a través del cual se
hubiera regularizado el impuesto
y sus accesorios.
Artículo 2º - Incorpórese como
último párrafo del artículo 17 de la
Resolución General A.T.M. N° 14/
13 y sus modificatorias, el siguiente:
"Los beneficios de reducción de
sanciones establecidos en el
presente artículo, se perderán
cuando se produzca la caducidad del plan de pagos a través
del cual se hubiera regularizado el impuesto y sus accesorios".
Artículo 3º - Publíquese en el
Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de Administración
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de diciembre de 2016
a través de la página web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase
a su archivo.
Alejandro Luis Donati
__________________________________
DEPARTAMENTO GENERAL
DE IRRIGACION
______
RESOLUCIÓN Nº 1.662
Mendoza, 26 de diciembre de
2016
Visto: El Expediente Nº
742.619 - 2 - Caratulado: "Secretaría de Gestión Hídrica s/ Antecedentes Replanteo de Puntos Cota
de Operación Proyecto Plan de Acción p/ la Recuperación del Volumen Útil del Embalse El Carrizal PARVUC - Recrecimiento del Vertedero"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes
actuaciones se llevó a cabo, en el
Marco del Plan de Acción para la
Recuperación del Volumen Útil del
Embalse El Carrizal - P.A.R.V.U.C.
- Recrecimiento del Vertedero, el
trabajo denominado "Replanteo
de los Puntos para la Demarcación de la Zona de Inundación por
Aumento de Cota del Vertedero del
Embalse, Cota 787".
Que a fs. 2/29 vta. - 59/69 - 73/
98, rolan: Memoria de Trabajo, Actas Protocolares de Constatación
de Materialización de los Puntos
(estaqueo), Cartografía Temática
denominada "Replanteo Curva de
Nivel P.A.R.V.U.C. - Cota 787.00 Nivel Máximo de Operación Normal - Margen Izquierda y Derecha",
detalle de legislación sobre la expropiación para Embalse El
Carrizal y de terrenos expropiados.
Que a fs. 105/106, glosa informe producido por la Secretaría de
Gestión Hídrica mediante el cual
se manifiesta que personal idóneo del D.G.I. ha concretado las
operaciones materiales de replanteo de los puntos para la demarcación de la zona de inundación
en el Embalse El Carrizal por
Recrecimiento de Vertedero, detallando en que consistieron dichos
trabajos y el procedimiento seguido al respecto. Se destaca a su
vez que deberá dejarse establecido que sobre la base del trabajo
denominado Ajuste Matemático
Hidrológico, efectuado por el INA,
se establece la Cota 787,50 como
Cota Máxima Esperable en Caso
de Crecida, encontrándose las
cotas definidas en los instrumentos legales resumidos en cuadros
adjuntos a fs. 88/98. Que el nuevo
escenario no modifica la situación
establecida por Decreto 1039/73
del Interventor Federal. Asimismo
se establece que los antecedentes legales fueron incorporados al
Estudio de Impacto Ambiental
(E.I.A.) de la Obra P.A.R.V.U.C., la
cual obtuvo Declaración de Impacto Ambiental por Resol. Nº 182/15
del ex Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, siendo también incorporado al E.I.A. el
trabajo de Replanteo de Puntos
Cota 787,00, cuyas constancias
obran a fs. 58, mediante Nota de
la Secretaría de Gestión Hídrica Nº
256/2015. Se adjunta, a fs. 99/104,
Plan de Llenado del Embalse
Controlado. Atento a lo precedentemente expuesto es que se sugiere validar el procedimiento de
materialización de los puntos ubicados en la Cota 787.00 - Nivel
Máximo de Operación Normal del
Embalse Carrizal, con el aumento
del vertedero, dando la debida
publicidad del caso a: la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Territorial de la Provincia y a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la primera, para ser tenida en cuenta
en los procedimientos de su competencia, conforme a la legislación mencionada; a su vez a la
Dirección Provincial de Catastro,
para ser validada conforme a las
Resol. Nº 507/02 y 705/07 de dicha Dirección, sancionadas conforme al Decreto - Acuerdo Provincial Nº 696/2002 y tenida en cuenta en las futuras mensuras, además de la legislación específica;
a las Municipalidades con competencia territorial en el Embalse:
Tupungato y Luján de Cuyo en la
Margen Izquierda y Rivadavia en
la Margen Derecha, propiciando
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Que a fs. 107, la Dirección de
Asuntos Legales emite dictamen
manifestando que, conforme lo
establece el Art. 2267 CCCN, el
deslinde de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativay en el caso
de Mendoza tal competencia corresponde al D.G.I., con fundamento en los Art. 188 CP, Art. 1 y 6 inc.
a) Ley 322 y Art. 1, 2, 6, 189, 190 y
197 LA. Por lo tanto la Administración es quien realiza lo que se
denomina "deslinde administrativo" fijando la "línea de ribera", debiendo tener en cuenta que no
sólo es importante la delimitación
del dominio público hidráulico deslindar en ríos y lagos el dominio público del privado - sino que
además resulta de vital importancia determinar las líneas de riesgo hídrico, lo que permitirá establecer restricciones al uso del dominio privado mediante un régi-
men legal especial en zonas
inundables, ordenar y zonificar las
márgenes de los cursos de agua
y/o cotas en el caso del dominio
público artificial, estableciendo
zonas de policía y de libre tránsito.
En el presente caso, según se informa a fs. 105/106, personal idóneo de este organismo ha concretado operaciones materiales de
replanteo de los puntos para la
demarcación de la zona de inundación en el Embalse El Carrizal
por Recrecimiento del Vertedero
en el marco de las competencias
detalladas ut supra, razón por la
cual se sugiere la emisión del acto
administrativo que apruebe dicho
procedimiento material y ordene
notificar a los organismos del Gobierno Provincial y Municipios con
competencia en la materia, para
su toma de conocimiento.
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL SUPERINTENDENTE GENERAL
DE IRRIGACION
RESUELVE:
1º) Apruébese el Procedimiento de Materialización de los Puntos ubicados en la Cota 787.00 Nivel Máximo de Operación Normal del Embalse El Carrizal - con
el aumento del vertedero, según
constancias descriptas precedentemente y en mérito a las consideraciones técnicas y legales vertidas a fs. 105/107, las que se dan
aquí por reproducidas.
2º) Déjese expresamente establecido que, sobre la base del
trabajo denominado Ajuste Matemático Hidrológico efectuado por
el INA, se fija la Cota 787,50 como
Cota Máxima Esperable en Caso
de Crecida (fs. 105/106).
3º) Con atenta nota remítase
copia a los siguientes Organismos del Gobierno Provincial y a
los Municipios con competencia
en la materia, a saber: Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Territorial de la Provincia, Dirección de
Recursos Naturales Renovables,
Dirección Provincial de Catastro,
Municipalidad de Tupungato,
Luján de Cuyo y Rivadavia, a efectos de dar publicidad a lo resuelto, según precisiones formuladas
en los considerandos de la presente (fs. 105/106).
4º) Regístrese. Pase a la Secretaría de Gestión Hídrica, para su
toma de razón. Cumpliméntese por
los sectores específicos correspondientes. Notifíquese según lo
normado por el Art. 3º) del presente resolutivo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
José Luis Alvarez
Superint. Gral. de Irrigación
Bto. 64061
28/12/2016 (1 P.) $ 415,00