Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 RESOLUCIONES N° 2401 Autoriza contratación en la UGL XXII - Jujuy.................. pág.1 N° 2402 Autoriza contratación en la UGL XXII - Jujuy.................. pág.1 N° 2403 Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes...pág.2 N° 2404 Limita funciones. Traslada y asigna. - SGPS....................pág.2 N° 2405 Autoriza reducción de jornada laboral - UGL IX............pág.3 N° 2406 Autoriza reducción de jornada laboral - GDEC..............pág.4 N° 2407 Amplía términos de Res. N° 1964/DE/16...........................pág.5 N° 2408 Rectifica art. 1° - Res. N° 2287/DE/16..................................pág.6 N° 2409 Aprueba programa de Diplomatura....................................pág.6 N° 2410 Aprueba Adecuación Provisoria de Precios...................pág.12 Resolución N° 2401 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 VISTO la Resolución N° 037/DE/04, la Resolución N° 781/DE/13, el Expediente N° 0200-2016-0014667-1, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Laura Flores (CUIL N° 27-27110347-1), para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXII - JUJUY de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. Que la contratación tendrá vigencia a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2016. Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el Anexo I de la presente. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Laura Flores (CUIL N° 27-27110347-1), a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2016, por el monto indicado en el Anexo I de la presente, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXII - JUJUY de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL -Zona 2 (interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2401 Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected] Resolución N° 2402 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 VISTO la Resolución N° 037/DE/04, la Resolución N° 781/DE/13, el Expediente N° 0200-2016-0014668-8, y CONSIDERANDO: índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Lobatton, María Cecilia (CUIL N° 27-28700728-6), para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXII -JUJUY, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL - Zona 2 (interior del país) dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. Que la contratación tendrá vigencia a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2016. Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el Anexo I de la presente. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Lobatton, María Cecilia (CUIL N° 27- 28700728-6), a partir del 1° de Mayo y hasta el 31 de diciembre de 2016, con el monto indicado en el Anexo I de la presente, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXII - JUJUY, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (interior del país) dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2402 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected] Resolución N° 2403 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0017765-6, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por la agente María Mercedes VILLANI (Legajo N° 64840 PROFTRA CH45SEM INI), titular de la Gerencia de Control de Gestión Social, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre los días 12 al 16 de diciembre de 2016, por razones personales. Que contando con el aval de las instancias superiores, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente María Mercedes VILLANI, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre los días 12 al 16 de diciembre de 2016, a la agente María Mercedes VILLANI (Legajo N° 64840 PROFTRA CH45SEM INI), titular de la Gerencia de Control de Gestión Social, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2403 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2404 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 VISTO las Resoluciones N° 02/DE/15, N° 1006/DE/16, el Expediente N° 0200-2016-0011655-1, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 02/DE/15 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que asimismo, por la Resolución N° 1006/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución mencionada, se modificó la estructura de la Secretaría General de Promoción Social, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia Que en razón de lo señalado precedentemente, resulta necesario limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la División Enlace Consejero Participativo Local, del Departamento Relación con las Organizaciones de Jubilados y Pensionados, de la Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social, a la agente Mariángel ESNAOLA (Legajo N° 52895 PROFTRB CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 286/DE/13. Que, asimismo, la Secretaría General de Promoción Social solicita trasladar a la agente Mariángel ESNAOLA (Legajo N° 52895 PROFTRB CH40SEM INI) a la Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, manteniendo su actual situación de revista. Que consecuentemente, y encontrándose vacante la titularidad de la División de Seguimiento y Abordaje Territorial de las Organizaciones de Jubilados y Pensionados, Departamento de Subsidios y Abordaje Territorial, de la Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social, se estima procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la mencionada División, a la agente Mariángel ESNAOLA (Legajo N° 52895 PROFTRB CH40SEM INI) manteniendo la inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento y Carga Horaria, previo traslado al Departamento de Subsidios y Abordaje Territorial antes citado. Que corresponde dejar constancia que la agente Mariángel ESNAOLA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la División Enlace Consejero Participativo Local, Departamento Relación con las Organizaciones de Jubilados y Pensionados, de la Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social, a la agente Mariángel ESNAOLA (Legajo N° 52895 PROFTRB CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 286/DE/13. ARTÍCULO 2°.- Trasladar, a partir de la fecha de notificación, al Departamento de Subsidios y Abordaje Territorial, a la agente Mariángel ESNAOLA, del Departamento Relación con las Organizaciones de Jubilados y Pensionados, ambos de la Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social, manteniendo la actual situación de revista. ARTÍCULO 3°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la División de Seguimiento y Abordaje Territorial de las Organizaciones de Jubilados y Pensionados, del Departamento de Subsidios y Abordaje Territorial, de la Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social, a la agente Mariángel ESNAOLA (Legajo N° 52895 PROFTRB CH40SEM INI), manteniendo la inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento y Carga Horaria. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que la agente Mariángel ESNAOLA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2404 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2405 BUENOS AIRES 26 DIC. 2016 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 VISTO el Expediente N° 0520-2016-0020211-1, y CONSIDERANDO: Que la agente Liliana Beatriz DIEZ (Legajo N° 50554 ADMTRB CH45SEM INI) de la Coordinación Administrativo Contable, de la Unidad de Gestión Local IX - Rosario, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitó la reducción de su jornada laboral a cuarenta (40) horas semanales de labor, por cuestiones de índole personal, dejando aclarado conocer y aceptar la merma salarial producto de la reducción horaria peticionada. Que contando con el visto bueno de las instancias jerárquicas correspondientes, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, a partir de la fecha de notificación. Que el artículo 19 del Capítulo I, del Título III “De la Retribución”, del Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, en su parte pertinente dice: “En el supuesto que el trabajador, por su modalidad de prestación, no alcance a cumplir la cantidad de horas diarias y mensuales, se realizará una liquidación proporcional de las Unidades Retributivas (UR) que le correspondan, la que será denominada Salario Básico Proporcional”. Que ello así, cabe destacar que con la reducción de la jornada de labor requerida por la agente Liliana Beatriz DIEZ (Legajo N° 50554 ADMTRB CH45SEM INI), corresponde la consecuente merma salarial, acorde a la jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor. Que, por último, se deja constancia que la agente Liliana Beatriz DIEZ, deberá realizar la presentación, dentro de los diez(10) días contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a su pedido, a partir de la fecha de notificación, la reducción de la jornada laboral, a cuarenta (40) horas semanales de labor, de la agente Liliana Beatriz DIEZ (Legajo N° 50554 ADMTRB CH45SEM INI) de la Coordinación Administrativo Contable, de la Unidad de Gestión Local IX Rosario, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, con la consecuente merma salarial, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la agente Liliana Beatriz DIEZ ha manifestado conocer y aceptar la merma salarial, producto de la reducción horaria peticionada. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la agente Liliana Beatriz DIEZ deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2405 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2406 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016- 0016068-0, y CONSIDERANDO: Que la agente Natalia Verónica DE MARCO (Legajo N° 62344 PROFTRB CH40SEM INI) de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Calidad, dependiente de la Secretaria General de Planificación y Modernización, conforme lo previsto en el artículo 23 de la Resolución N° 1523/DE/05, solicitó la reducción de su jornada laboral a treinta y cinco (35) horas semanales de labor, por cuestiones de índole personal. Que contando con el visto bueno de las instancias jerárquicas correspondientes, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, a partir de la fecha de notificación. Que el artículo 19 del Capítulo I, del Título III “De la Retribución”, del Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, en su parte pertinente dice: “En el supuesto que el trabajador, por su modalidad de prestación, no alcance a cumplir la cantidad de horas diarias y mensuales, se realizará una liquidación proporcional de las Unidades Retributivas (UR) que le correspondan, la que será denominada Salario Básico Proporcional”. Que ello así, cabe destacar que la reducción de la jornada de labor requerida por la agente Natalia Verónica DE MARCO, corresponde con la consecuente merma salarial, acorde a la jornada laboral de a treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que la agente Natalia Verónica DE MARCO ha manifestado conocer y aceptar la merma salarial que implica dicha reducción horaria. Que por último se deja constancia que la agente Natalia Verónica DE MARCO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a su pedido, a partir de la fecha de índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 notificación, la reducción de la jornada laboral, a treinta y cinco (35) horas semanales de labor, de la agente Natalia Verónica DE MARCO (Legajo N° 62344 PROFTRB CH40SEM INI) de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Calidad, dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización, con la consecuente merma salarial que ello implica, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la agente Natalia Verónica DE MARCO ha manifestado conocer y aceptar la merma salarial que implica dicha reducción horaria. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la agente Natalia Verónica DE MARCO deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2406 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2407 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014461-8, el Acta Acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2016, las Resoluciones N° 833/ DE/13 y N° 1964/DE/16, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1964/DE/16 se ratificó el Acta Acuerdo celebrada el 20 de septiembre de 2016 por parte de la Comisión Paritaria Permanente (CPP) N° 697/05 “E”, integrada por representantes de este Instituto y las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, por medio de la cual se acordó -entre otras cuestiones- modificar el primer párrafo del artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E” (CCT). Que además de las cuestiones ratificadas mediante la citada Resolución, en el Acta Acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2016, se acordó un aumento de 20 UR (Unidades Retributivas) en cada nivel de capacitación y desempeño para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio CCT, a partir del 1° de noviembre de 2016, como así también el corrimiento de nivel a todos aquellos trabajadores que por causas no imputables a los mismos, se vieran impedidos de cumplir con los requisitos para el correspondiente corrimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Ampliar los términos de la Resolución N° 1964/ DE/16 ratificando aquella parte del Acta Acuerdo celebrada el 20 de septiembre de 2016 por parte de la Comisión Paritaria Permanente (CPP) N° 697/05 “E”, integrada por representantes de este Instituto y las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, por medio de la cual se acordó un aumento de 20 UR (Unidades Retributivas) en cada nivel de capacitación y desempeño para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), a partir del 1° de noviembre de 2016, como así también el corrimiento de nivel a todos aquellos trabajadores que por causas no imputables a los mismos, se vieran impedidos de cumplir con los requisitos para el correspondiente corrimiento. ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo IIde la Resolución N° 833/ DE/13 de acuerdo a lo indicado en el Anexo que integra la presente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2407 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2407-16 NIVEL CAPACITACIÓN Y DESEMPEÑO - (Q) UR 1 113 2 133 3 153 4 173 5 193 6 213 7 233 8 253 9 273 10 293 11 313 12 333 13 353 14 373 15 393 16 413 17 433 18 453 19 473 20 493 21 513 22 533 23 553 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 24 573 25 593 26 613 Resolución N° 2408 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0017400-2, las Resoluciones 2123/DE/16, 2287/DE/16 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 2287/DE/16, se aprobó un incremento de los aranceles de los servicios de geriatría en sus distintas modalidades (RAM, RAMP, IBP y Centro de Día). Que por un error material involuntario, en el artículo 1° de la mencionada resolución se indicó que dicho incremento surtiría efectos a partir del mes de diciembre de 2016, cuando debió decir “1 de noviembre de 2016”. Que en consecuencia, corresponde rectificar el mencionado artículo de la Resolución N° 2287/DE/16. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/16, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 2287/DE/16, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Establecer un incremento de los valores de los servicios correspondientes a las contrataciones de Geriatría fijados en la Resolución N° 2123/DE/16, a partir del 1 de Noviembre de 2016, conforme surge del Anexo que integra la presente”. ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente resolución complementa a la Resolución N° 2287/DE/16. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2408 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2408-16 MODALIDADES Valores a partir del 1° de Noviembre de 2016 RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES (RAM) 15.341,77 RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES CON ASISTENCIA PSICOGERIÁTRICA (RAMP) 17.635,92 INSTITUCIÓN DE BIEN PÚBLICO (IBP) 12.539,27 CENTRO DE DÍA 9.194,71 ADICIONALES POR ZONA PATAGONICA SOBRE ARANCELES DE PRESTACIONES DE GERIATRÍA UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XVI - NEUQUÉN, UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XXVII - RÍO NEGRO, UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XX - LA PAMPA: 20% UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XVII - CHUBUT, UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XXVIII - TIERRA DEL FUEGO: 40% Resolución N° 2409 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN N° 02/04 y N° 86/2015, el Expediente N° 0200-2016-0011507-3, y CONSIDERANDO Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación de un Programa de “Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria”, propiciado por la Subgerencia de Proyectos Formativos de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Calidad, dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSSJP el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad de dictar las reglamentaciones necesarias para regular la relación entre el Instituto y su personal, garantizando la carrera administrativa y programas de capacitación en todos sus estamentos. Que la Subgerencia de Proyectos Formativos, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Calidad, tiene a su cargo el desarrollo e impulso del fortalecimiento organizacional, así como también la construcción de alianzas estratégicas vinculadas a proyectos formativos que brinden un soporte en el desarrollo de competencias y en la mejora de las capacidades esenciales índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 para la organización. Que el INSSJP, como organismo dedicado primariamente a la atención de adultos mayores, debe asegurar que sus profesionales cuenten con herramientas de formación y capacitación para comprender el proceso de envejecimiento y la vejez, bajo una mirada integral que responda a los paradigmas actuales del campo gerontológico. Que en este sentido, la mencionada Subgerencia de Proyectos Formativos diseñó un Programa de “Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria” destinado a capacitar a profesionales del Instituto. Que dicho Programa propone profundizar la reflexión en torno al campo gerontológico, el envejecimiento, y la vejez, para adquirir mayores conocimientos acerca de la población mayor con la que los profesionales del Instituto trabajan directa o indirectamente, y fortalecer así el quehacer profesional a través del desarrollo de habilidades teóricas y prácticas que permitirán volcar los conocimientos adquiridos en la Diplomatura al ámbito laboral específico. Que la Subgerencia de Proyectos Formativos propicia la designación del cuerpo docente que como Anexo II se agrega y pasa a formar parte de la presente. Que entre los docentes propuestos se encuentra Ricardo Lacub, Luciana Machluk, Mariana Mansinho y María Victoria Salamé, quienes han renovado su vínculo contractual con este Instituto hasta el 31 de diciembre de 2016 mediante la Resolución N° 1126/DE/2016, habiéndose suscripto oportunamente contratos para desarrollar tareas en la órbita de la Gerencia de Recursos Humanos. Que siendo la modalidad de pago de los contratos la orden de compra, resulta necesaria la ampliación de las mismas a fin de adicionar los montos contemplados para sus funciones como docentes en el Programa de “Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria”. Que en virtud de la cantidad de inscriptos registrados en el Programa resulta necesario autorizar dictado del mismo en dos Comisiones (Comisión “1” y Comisión “2”). Que la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Secretaría General Técnico Financiera han tomado la debida intervención de su competencia. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Programa de “Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria” que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Establecer que el dictado del Programa se realizará en dos comisiones (Comisión “1” y Comisión “2”). ARTÍCULO 3°.- Designar como miembros del cuerpo docente del Programa de “Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria” a las personas detalladas en el Anexo II que integran la presente. ARTÍCULO 4°.- Autorizar la ampliación de las órdenes de compra de los profesionales Ricardo Lacub, Luciana Machluk, Mariana Mansinho y María Victoria Salamé a fin de adicionar a sus contratos los montos contemplados para sus funciones como docentes en el Programa de “Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria”. ARTÍCULO 5°.- Delegar en el titular de la Gerencia de Administración de la Secretaría General de Administración la suscripción de los contratos de locación de servicio con los profesionales que se mencionan en el Anexo II, conforme el modelo aprobado por Resolución N° 037/DE/04, y ampliación de las órdenes de compra respectivas. ARTÍCULO 6°.- Facultar a la Secretaría General de Planificación y Modernización para que, mediante el área que corresponda, realice todas las gestiones necesarias tendientes a la puesta en marcha y desarrollo del Programa de “Diplomatura Introducción a la Gerontología Comunitaria”, así como el dictado de la normativa reglamentaria para su ejecución. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Oportunamente, archívese. RESOLUCIÓN N° 2409 Dr. Carlos J. REAGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 2409 -16 PROGRAMA DE DIPLOMATURA EN INTRODUCCIÓN A LA GERONTOLOGÍA COMUNITARIA I.- DATOS GENERALES Denominación: Programa de Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria. Título que otorga: Diploma en Introducción a la Gerontología Comunitaria. Sede de desarrollo de las actividades: Sedes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires. Total carga horaria: 90 horas (64 horas presenciales y 26 horas no presenciales). Destinatarios: Profesionales de la salud y de las ciencias sociales que se desempeñen en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. II.- FUNDAMENTACIÓN a) Necesidad de generar un Programa de Diplomatura INSSJP La necesidad de generar un espacio de capacitación propio surge a partir de la misma particularidad del INSSJP como persona de derecho público no estatal. Dicha naturaleza, requiere de un saber específico que afecta tanto lo administrativo-funcional, es decir la dinámica interna de funcionamiento del organismo, índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 como la prestación del servicio. En el plano prestacional, el INSSJP es una obra social especializada en personas mayores que brinda servicios sociales y sanitarios. A partir de esta especificidad, se plantea la necesidad de generar un espacio de formación propio, en pos de la jerarquización y profesionalización del trabajador del Instituto. La capacitación se presenta como una herramienta para el mejoramiento en la administración y gestión de las organizaciones. Posibilita adquirir y cuestionar los conocimientos necesarios sobre las temáticas, así como generar espacios de reflexión e intercambio de experiencias, para que lo aprendido sea trasladado a la tarea, en pos de una mejora continua en los servicios que brinda el Instituto. “A través de la capacitación se logra el desarrollo de un comportamiento solidario y transformador, un sólido conocimiento profesional y una actitud reflexiva frente a la práctica, a fin de disminuir el espontaneísmo, el mecanicismo y la falta de conciencia en la acción” (Davini, C.1995). Entre los beneficios de generar un Programa de Diplomatura propio, se destacan: - Propiciar el fortalecimiento de la cultura organizacional. Un aspecto fundamental que signa el desarrollo laboral de las personas es el tener efectiva conciencia de la importancia del lugar en el que se presta servicios y del aporte que se hace a toda la comunidad para la que trabaja. Profundizar la calificación de todos los trabajadores con independencia de su nivel jerárquico y tarea. Trabajar para un organismo como INSSJP demanda un saber específico relacionado con la matriz disciplinar del profesional y los destinatarios de las prestaciones sociosanitarias, en este caso personas mayores. Jerarquizar la presencia de INSSJP en los distintos ámbitos de interrelación: organismos públicos, medios y opinión pública, universitaria e institucional. Ser referentes en materia de envejecimiento y vejez. Este es uno de los objetivos que materializa la proyección institucional del organismo hacia el sistema de salud. Siendo el INSSJP un organismo rector, debe vincularse con los restantes interlocutores y operadores públicos, para lograr los cometidos propios y para contribución de los ajenos. b) La formación en Gerontología Comunitaria En un contexto internacional como el actual, en el que el envejecimiento poblacional y la esperanza de vida crecen de forma vertiginosa, el estudio de la vejez y el envejecimiento requiere de un nuevo enfoque que no sólo contemple la perspectiva biológica sino que aborde los problemas y desafíos desde una mirada interdisciplinar, que abarque los aspectos biológicos, pero también los culturales, psicológicos y sociológicos. En este sentido, la gerontología comunitaria se convierte en una herramienta de gran utilidad para reflexionar y analizar las problemáticas vinculadas a los adultos mayores, la vejez y el envejecimiento desde una mirada integral y profunda. El INSSJP, como organismo dedicado principal y especialmente a brindar servicios sanitarios y sociales a adultos mayores, tiene el deber de propiciar espacios de reflexión donde estas temáticas sean estudiadas bajo una óptica que permita dar respuestas nuevas a los desafíos que el envejecimiento y la vejez presentan al mundo, ubicando en el centro a la persona mayor y sus derechos. De allí la importancia del desarrollo de esta Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria. La “transmisión” de la Gerontología implica una serie de abordajes que faciliten aperturas al conocimiento, a través de una mirada crítica y reflexiva, y de instancias de debate que sirvan para profundizar el aprendizaje. Por esto, tres ejes transversales organizarán los contenidos: - La formación académica a partir de conocimientos y prácticas consolidadas científicamente, y donde se ponga de relieve los modelos de construcción del pensamiento científico sobre esta área. - La lectura crítica de los conceptos que permita comprender de qué modos se construye el conocimiento a partir de interpretaciones sesgadas e ideológicas de la realidad que afectan las nociones de envejecimiento y vejez. - La sensibilización de una temática que suele producir un impacto negativo en el medio social, a niveles conscientes e inconscientes, lo que puede obturar o permear las relaciones interpersonales, las prácticas sociales, los programas de intervención, entre otros. Por ello es de fundamental importancia la reconstrucción de este concepto y la problematización de la temática desde diversas miradas que permitan co- construir un saber renovado que los habilite a conocer y capacitarse en los roles profesionales que atañen a las prácticas con adultos mayores. De esta manera la presente propuesta busca profundizar la reflexión en torno al campo gerontológico, constituyéndose en un espacio propicio para el fortalecimiento del quehacer profesional en un momento histórico donde los cambios sociodemográficos sean contemplados y analizados en profundidad. Según datos disponibles (Censo 2010), en Argentina hay 3.979.932 mayores de 65 años, de los que 3.700.213 perciben jubilación y pensión. Es decir, el 98 % de los mayores han accedido a los derechos previstos en la seguridad social. Asimismo, si bien se señala que la vejez no es sinónimo de discapacidad y que la mayoría de las personas mayores transitan la vejez libre de dependencia, se incrementan significativamente las posibilidades de adquirir una discapacidad después de los 80 años de edad. El Censo 2010, arroja que de las 378.840 personas mayores de 80 años, 202.929 presentan limitaciones en la actividad, es decir un 53,6 %. Las problemáticas sociales complejas son transversales y abarcan una serie de dificultades que se expresan en forma singular en la esfera del sujeto. Reclaman intervenciones desde diferentes ámbitos, lo que implica nuevos desafíos para la interdisciplina y la intersectorialidad. Frente a esta realidad, surge la necesidad de revisar los modelos índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 8 8 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 de las organizaciones vigentes, lo que implica visualizar las competencias y la capacitación permanente y continua de los trabajadores ya que optimiza la práctica institucional, incidiendo en los resultados de la calidad de las prestaciones. Por los motivos precedentemente mencionados esta Diplomatura tiene como objetivo promover la formación y capacitación en el proceso de envejecimiento, la vejez y el campo gerontológico, a fin de que todos los alumnos, tengan una mirada reflexiva y crítica acerca de la población mayor con la que trabajan directa o indirectamente y puedan diseñar y aplicar sus saberes a partir de modelos de conocimiento sólidos y científicamente consolidados. III.- OBJETIVOS Objetivo General Adquirir conocimientos básicos acerca del envejecimiento, la vejez y el desarrollo actual del campo gerontológico. Objetivos Específicos - Incorporar nuevos conocimientos referidos al proceso de envejecimiento y la vejez. - Comprender el valor de la Gerontología y sus diversos desarrollos. - Conocer los aspectos, bio-psico-sociales relacionados con las personas mayores. - Problematizar la imagen de vejez que operan en las organizaciones. - Aprender modelos de cambio social e institucional. - Analizar los mecanismos de comunicación. - Conocer los modelos de educación con personas mayores. - Reconocer los instrumentos de derechos humanos referidos a población adulta mayor. - Conocer los significados y representaciones sociales del envejecimiento y vejez. - Comprender la identidad en el envejecimiento y vejez desde variables psicológicas y sociales. IV.- DESTINATARIOS Profesionales de la salud y de las ciencias sociales que se desempeñen en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Podrán ser admitidos de otros organismos vinculados a la temática, previa evaluación del Comité Académico. V.- PERFIL DEL EGRESADO Finalizada la Diplomatura, los alumnos estarán en condiciones de: - Desarrollar habilidades teóricas y prácticas que le permitirán volcar los conocimientos adquiridos en la Diplomatura al ámbito laboral específico. - Trabajar con los adultos mayores y su medio social a partir de la comprensión de las características generales de la población adulta mayor. - Generar diversos niveles de intervención basados en una mirada crítica-reflexiva sobre la población mayor y sus contextos. - Promover prácticas institucionales que posibiliten el empoderamiento de las personas mayores en base a un criterio de derechos humanos. - Desarrollar prácticas acordes a la diversidad de formas de envejecimientos existentes en nuestro país. - Generar mecanismos de comunicación eficientes con los destinatarios de los programas del INSSJP y su entorno. - Interpretar las necesidades actuales y diferenciales de los beneficiarios. - Elaborar intervenciones comunitarias y de promoción y prevención de la salud. VI.- CARGA HORARIA Y DURACIÓN Duración del curso: Dos Comisiones (“1” y “2”) de un cuatrimestre cada una, con encuentros semanales de 4 (cuatro) horas por jornada. Actividades presenciales: 64 horas Actividades no presenciales (actividades evaluación y lectura independiente):26 horas. Carga horaria total: 90 horas VII.- CONTENIDOS Módulo I: La configuración del campo gerontológico. Los significados del envejecimiento y la vejez. El recorrido sobre los términos. La política de las edades. La Gerontología y la Geriatría. Las lecturas sociales, comunitarias, críticas, narrativas y positivas. La noción de curso de la vida. Perspectivas y significados: la diversidad de la vejez. El viejismo explícito e implícito. Poder, empoderamiento y desempoderamiento. Las formas de violencia en la vejez. Carga Horaria: 8 horas Módulo II: El contexto socio-demográfico. El envejecimiento poblacional: su impacto en el proceso de producción de las políticas públicas. Aspectos socio demográficos. La feminización del envejecimiento. Efectos sociales y económicos. Carga Horaria: 8 horas Módulo III: La identidad y sus transformaciones. La mediana edad, cambios y crisis. Teorías y Perspectivas sobre la identidad en la vejez: actividad, desvinculación, el sentido del control sobre los objetivos y el modelo SOC. La Teoría de la Selectividad Socioemocional. La Paradoja del bienestar. La identidad narrativa. Perspectivas psicoanalíticas. La erótica y el erotismo. La diversidad sexual. Carga Horaria: 8 horas Módulo IV: Configuraciones vinculares y redes sociales. Las configuraciones vinculares: la familia, las nuevas parejas, la abuelidad, los amigos, los grupos de pares y otras redes sociales de apoyo. Investigación y trabajo sobre redes. La violencia y sus efectos subjetivos. Carga Horaria: 8 horas Módulo V: Envejecimiento cognitivo. Cognición y envejecimiento: memoria, inteligencia y atención. Declive cognitivo. Mecanismos básicos de la memoria. Estudios transversales y longitudinales. El lenguaje. La sabiduría. Carga Horaria: 8 horas Módulo VI: Educación y Vejez índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 9 9 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 Significados de la educación en los adultos mayores. Efectos subjetivos y cognitivos. Gerontología educativa, práctica reflexiva, educación interactiva, educación intergeneracional, reflexividad crítica. Los Programas Universitarios de Adultos Mayores. Investigaciones sobre el proceso educativo en UPAMI. Carga Horaria: 4 horas Módulo VII: Comunicación y Vejez La comunicación y sus efectos. Recursos comunicativos en la práctica cotidiana y en los proyectos comunitarios, preventivos y de atención en salud. Los medios de comunicación y los mayores. Comunicar la vejez en el cine. Las instituciones y la comunicación. Las barreras y desafíos comunicativos en el Pami. Carga Horaria: 4 horas Módulo VIII: Salud y patología de las personas mayores. Aspectos biológicos del envejecimiento. Síndromes geriátricos. Medidas de prevención en salud. Duelos, depresión y ansiedad. Deterioro Cognitivo Leve. Concepto de demencia. El síndrome demencial. Demencia tipo Alzheimer. Síndrome Confusional Agudo. Aspectos clínicos de las demencias. Valoración geriátrica integral. Carga Horaria: 8 horas Módulo IX: Las personas mayores y la comunidad. El sentido de la comunidad: el control, la participación y la inclusión social. Vejez y vulnerabilidad social. Derechos Humanos y envejecimiento. Las propuestas de envejecimiento activo y positivo. Carga Horaria: 4 horas Módulo X: Intervenciones comunitarias. Reflexionar sobre las intervenciones: ¿para quién, cuándo y dónde? Las formas de participación social e inclusión comunitaria. La violencia institucional. Las organizaciones de adultos mayores. Propuestas y metodologías de intervención: políticas sociales, proyectos y programas. Ejemplos nacionales e internacionales. Carga Horaria: 4 horas VIII.- METODOLOGÍA La propuesta tiene el objetivo de problematizar las prácticas en la labor cotidiana a partir de búsquedas teóricas, iniciando el proceso de respuesta a los interrogantes en trabajo colaborativo con docentes y los alumnos. El desarrollo contemplará exposiciones teóricas implementadas por el equipo docente. Se prevé la invitación de especialistas de reconocida y amplia trayectoria en la temática. Asimismo, este espacio de formación involucrará talleres con el objetivo de estimular la participación de cada uno de los cursantes y de este modo impulsar, interpelar y generar reflexiones que permitan construir conocimiento. Cada espacio de encuentro contará con la definición de prácticas de trabajo que incentiven la producción de conocimientos. Además de las actividades presenciales se incluyen trabajos prácticos no presenciales que contarán con apoyo y tutorías a través de la plataforma de e-learning del Instituto. IX.- AUTORIDADES Las actividades de la Diplomatura serán organizadas y dirigidas por la Secretaría General de Planificación y Modernización, a través de la Coordinación de Proyectos Formativos, quien además brindará asesoramiento pedagógico. Sin perjuicio de ello, y de que el Director Ejecutivo del INSSJP, en su carácter de máxima autoridad del Instituto, es quien determina en última instancia la gestión de la formación y capacitación del personal del organismo, el Programa de Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria contará con las siguientes autoridades: Director Académico El Director será un especialista de reconocida trayectoria en la materia. Podrá o no ser empleado del Instituto, y será designado por el Director Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría General de Planificación y Modernización (Coordinación de Proyectos Formativos). Serán funciones del Director Académico: a) Coordinar el proceso para el dictado de la Diplomatura. b) Garantizar la calidad de la formación y la experiencia de aprendizaje c) Proponer la integración del cuerpo docente. d) Convocar docentes invitados. e) Coordinar el área académica, en lo relativo a los contenidos del curso, la bibliografía, organización del cronograma, etc. f) Coordinar la elaboración de los trabajos prácticos de los alumnos y fomentar las actividades de investigación. g) Proponer cambios y mejoras en el Programa de Diplomatura. h) Brindar la información que le soliciten las autoridades del Instituto. i) Expedir los diplomas a los profesionales que hayan aprobado la Diplomatura, conjuntamente con el Director Ejecutivo del Instituto y/o la Secretaría General de Planificación y Modernización. Comité Académico El Comité Académico estará compuesta por los titulares de la Secretaria General de Promoción Social de la Secretaria General de Planificación y Modernización del INSSJP, con carácter ad honorem. Los miembros tendrán a su cargo las siguientes funciones: a) Colaborar con el Director Ejecutivo en todo lo referente al proceso de dictado de la Diplomatura. b) Servir de órgano consultor del Consejo Académico en la revisión de las propuestas del plan de estudios y del currículo. c) Revisar las propuestas del cuerpo docente y de los docentes invitados efectuadas por el Director Académico d) Estudiar el plan de estudios, los contenidos y la bibliografía, y efectuar las propuestas que considere pertinente. e) Evaluar el rendimiento de los alumnos y supervisar el proceso de evaluación, incluida la elaboración de los trabajos finales. f) Estudiar y decidir todos aquellos asuntos de orden académico y disciplinario que someta a su consideración el Director Académico. g) Recomendar los objetivos y metas que deben tenerse en cuenta en el futuro desarrollo del Programa. h) Otorgar distinciones académicas y otros reconocimientos. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 10 10 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 Coordinación Académica La Coordinación Académica estará integrada por profesionales designados por el Director Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Planificación y Modernización. Podrán ser o no trabajadores del Instituto. En caso de que lo fueran, sus tareas serán ad honorem. Serán funciones de los Coordinadores Académicos: a) Asistir a los docentes y alumnos en el registro de la asistencia y desarrollo de las restantes actividades administrativas propias del Programa. b) Asistir al Director Académico y a los docentes en el dictado de las materias, en los procesos de evaluación y los talleres. c) Asistir a los alumnos en cuestiones índole académica. d) Colaborar con la Secretaría de Planificación y Modernización (Coordinación de Proyectos Formativos) en la realización de tareas vinculadas con las actividades académicas. X.- CUERPO DOCENTE El cuerpo docente será integrado por especialistas en la materia. Podrá ser propuesto por el Director Académico, y será designado por el Director Ejecutivo del Instituto. Podrá, asimismo, designarse docentes auxiliares o adjuntos en caso de considerarlo necesario. El Director Académico podrá además convocar a docentes invitados especialistas en la materia. XI.- ALUMNOS a) Requisitos de Admisión Ser profesional con título de Universidad Nacional Pública o Privada, o de Universidad extranjera. - Ser empleado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. b) Vacantes Mínimo: 20 alumnos. Máximo: 80 alumnos. c) Criterio de selección La selección de los postulantes se realizará teniendo en cuenta el tipo de tareas que desempeñan en el Instituto, competencias y responsabilidades, razones de mérito u otros factores que el Comité Académico juzgue adecuados. d) Criterio de Regularidad Los alumnos deberán cumplir con el 75% de asistencia a las clases para conservar la regularidad. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, el Comité Académico podrá autorizar un menor margen de asistencia, hasta un máximo de 65%. e) Graduación Para aprobar el Programa de Diplomatura, los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos: -Ser alumno regular. -Presentación y aprobación de los trabajos prácticos pautados. -Elaboración de un trabajo práctico de integración final. La elaboración del trabajo práctico de integración final involucrará los contenidos de todos los módulos con una aproximación real a la temática. DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Ricardo Lacub COMITÉ ACADÉMICO (AD HONOREM) Dra. Sofía Capalbo Dra. Martina Ruiz Shur COORDINACIÓN ACADÉMICA Luciana Machluk María Nair Tordó DOCENTES Dr. Ricardo Lacub Luciana Machluk Mónica Roqué Mariana Mansinho Claudia Arias Victoria Salamé Bárbara Hermann Susana Ordano Esteban Franchelo Marcelo Sandormirsky AUXILIARES DOCENTES Mariana Mansinho Victoria Salamé ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 2409-16 CUERPO DOCENTE Nombre y Apellido C.U.I.T. Función Período Cantidad de Horas Monto mensual Monto total Ricardo Lacub 20-17570819-8 Director Del 1° de septiembre al 31 de diciembre 128 $ 24.000 $ 96.000 María Victoria Salamé Docente/ Auxiliar docente Del 1° de septiembre al 31 de diciembre Comisión 1 6/64 $ 3.300 $ 13.200 27-21486450-4 Comisión 2 64 $ 9.600 $ 38.400 Luciana Machluk Coordinación Académica Del 1° de septiembre al 31 de diciembre Comisión 1 64 $ 9.600 $ 38.400 27-24938616-8 Comisión 2 6/64 $ 3.300 $ 13.200 Total “Comisiones 1 y 2”: $ 51.600 Total “Comisiones 1 y 2”: $ 51.600 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 11 11 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 Mariana Mansinho 27-32187288-9 Mónica Roqué 27-16157621-8 Docente/ Auxiliar docente Del 1° de septiembre al 31 de diciembre 12/128 $ 6.600 $ 26.400 Docente Del 1° de septiembre al 30 de septiembre 8 $ 4.800 $ 19.200 8 $ 4.800 $ 19.200 Claudia Arias 27-20028948-5 Docente Del 1° de septiembre al 30 de septiembre Bárbara Hermann 27-32386870-6 Docente Del 1° de octubre al 31 de octubre 16 $ 9.600 $ 38.400 Susana Ordano 27-16158777-5 Docente Del 1° de octubre al 31 de octubre 16 $ 9.600 $ 38.400 Esteban Franchello 20-29861352-3 Docente Del 1° de noviembre al 30 de noviembre 8 $ 4.800 $ 19.200 Del 1° de noviembre al 30 4 $ 2.400 $ 9.600 de noviembre Nota: Los docentes auxiliares moderarán los foros, actividades y talleres a través de la plataforma web, dos veces por semana, durante dos horas, a lo largo de todo el curso. Marcelo Sandormirsky 20-18217190-6 Docente Resolución N° 2410 BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200 -2011- 07843- 0 - 0000, las Resoluciones N° 166/DE/11, N° 358/DE/12, N° 545/DE/13, N° 843/DE/13, N° 397/DE/14, N° 099/DE/15, N° 0429/DE/15, N° 0496/DE/15, N° 732/DE/16, N° 1707/DE/16, N° 1808/DE/16, los Decretos N° 02/04, N° 86/2015, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 166/DE/11 se aprobó la construcción del Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría en el marco del Proyecto de Construcción de los Hospitales del Bicentenario de PAMI, adjudicándose la obra a la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA SA-SES S.A., por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($199.875.000). Que el 7 de septiembre de 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación suscribieron el Convenio Específico N° 798/10 con el objeto de implementar acciones de colaboración y cooperación en materia de obras de gran envergadura. Que asimismo, se firmó con la mencionada Subsecretaría, el Protocolo Específico de Asistencia Técnica N° 921/10, a fin de que se realice un análisis sobre la tramitación, contratación, supervisión y seguimiento de la ejecución de las obras correspondientes a la Licitación Pública N° 21/09 “Proceso de Licitación del Hospital del Bicentenario” por parte del Municipio de Esteban Echeverría. Que por Resolución N° 358/DE/12, a solicitud de la contratista, se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 1 (a valores del mes abril de 2011), por la suma de PESOS SESENTA MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($60.082.425), la cual se adicionó al valor de adjudicación y se estableció el procedimiento a seguir para la presentación de las actualizaciones sobre los certificados de obra ya abonados, como así también, las correspondientes a los certificados posteriores. Que por Resolución N° 545/DE/13, a solicitud de la contratista, se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 2 (a valores del mes noviembre de 2011), por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 15/100 ($21.747.732,15), la cual se adicionó al valor de adjudicación y a la mencionada Adecuación Provisoria de Precios N° 1. Que por Resolución N° 843/DE/13 se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 3 (a valores del mes junio de 2012), por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRES CON 33/100 ($32.577.503,33), la cual se adicionó al valor de adjudicación y a las mencionadas Adecuaciones Provisorias de Precios N° índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 12 12 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 1 y N° 2. Que a su vez, por Resolución N° 397/DE/14 se aprobó la Adecuación Provisoria DE Precios N° 4 y N° 5 (a valores del mes de abril de 2013 y de septiembre de 2013 respectivamente) por las sumas de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 53/100 ($16.841.196,53) -IVA incluido- para la N° 4 y de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 48/100 ($12.888.845,48.) -IVA incluido- para la N° 5, las cuales se adicionaron al valor de adjudicación y a las Adecuaciones Provisorias de Precios N° 1, N° 2 y N° 3. Que por Resolución N° 099/DE/15 se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 6 (a valores del mes abril de 2014), por la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOCE CON 24/100 ($9.812.012,24), la cual se adicionó al valor de adjudicación y a las mencionadas Adecuaciones Provisorias de Precios N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5. Que por Resolución N° 429/DE/15, se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 7 (a valores del mes de octubre de 2014) por la suma de PESOS CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 68/100 ($4.029.651,68) -IVA incluido-, la cual se adicionó al valor de adjudicación y a las mencionadas Adecuaciones Provisorias de Precios N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6. Que por Resolución N° 49 6/DE /15, se aprobaron las Redeterminaciones de Precios Definitivas N° 1 a N° 6 (a valores del mes abril de 2014), las cuales llevaron el valor del contrato total a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 13/100 ($366.202.402,13). Que asimismo, mediante la mencionada resolución se estableció el procedimiento a seguir para la presentación de las actualizaciones sobre los certificados de obra ya abonados, como así también, las correspondientes a los certificados posteriores. Que por Resolución N° 732/DE/16, se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 8 (a valores del mes de mayo de 2015) por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100 ($1.871.894,84) -IVA incluido- la cual se adicionó al valor de adjudicación aprobado por Resolución N° 166/DE/11 y a lo previsto por las Resoluciones N° 358/DE/12, N° 545/DE/13, N° 843/DE/13, N° 397/DE/14, N° 099/DE/15, N° 115/DE/15, N° 429/DE/15 y N° 496/DE/15. Que por Resolución N° 1707/DE/16 se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 (a valores del mes de octubre de 2015) por la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 44/100 ($898.420,44) para la obra básica. Que dicha Resolución también aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 (a valores del mes de octubre 2015) para los adicionales de obra oportunamente aprobados, como se detalla a continuación. Que por Resolución N° 1029/DE/15 se aprobó el Adicional de obra “B” y el Acta Complementaria N° 005/16 de fecha 21/01/2016, cuya cláusula segunda expresa que los precios acordados corresponden a precios a abril de 14 (RD N° 6). Que por Resolución N° 474/DE/15 se aprobó el Adicional de obra “C” y el Acta Complementaria N° 0062/15 de fecha 23/06/2015, cuya cláusula segunda expresa que los precios acordados corresponden a precios a abril de 14 (RD N° 6). Que por Resolución N° 1366/DE/16 se aprobó el Adicional de obra “D” y el Acta Complementaria N° 0092/16 de fecha 04/08/2016, cuya la cláusula segunda expresa que los precios aprobados corresponden a mayo de 2015 (AP N° 8). Que así, la mentada Resolución N° 1707/DE/16 aprobó la Adecuación Provisoria de Precios al mes de octubre de 2015 para los adicionales de obra, a saber: Adicional de Obra “B” por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA CON 42/100 ($3.950.160,42); Adicional de Obra “C” por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 73/100 ($136.400,73); Adicional de Obra “D” por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 83/100 ($3.996.583,83). Que por Resolución N° 1808/DE/16 se aprobó el Adicional de Obra “E” respecto de obra civil nueva, a valores del mes de octubre de 2015 por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 75/100 ($37.825.360,75). Que así las cosas, la Contratista solicita la aprobación de la Adecuación de Precios Provisoria N° 10 a valores del mes de abril de 2016, para la obra básica y para los adicionales de obra que correspondan. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Pliego Cláusulas Generales de la Licitación Pública N° 21/09 que rige la obra en cuestión, la contratista puede solicitar la redeterminación del monto del contrato de acuerdo a la metodología establecida en el Decreto PEN N° 1295/02 para las redeterminaciones de precios de contratos. Que en el mes de mayo de 2016 se dictó el Decreto PEN N° 691/16 estableciendo un nuevo régimen de redeterminación de precios de Contratos de Obras Públicas. Que tratándose de una Adecuación de Precios correspondiente al mes de abril de 2016, resulta aplicable la metodología establecida en el Decreto PEN N° 1295/02 la cual el INSSJP utilizó en las adecuaciones anteriores ya detalladas. Que en función de los informes que obran en el expediente citado en el Visto, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto PEN N° 1295/02. Que con relación a la variación superior al diez por ciento (10%) de los precios, en el marco del Protocolo Específico de Asistencia Técnica N° 921/10 celebrado entre la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y el Instituto, la Dirección índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 13 13 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 Nacional de Planificación y Ejecución de Proyectos elaboró el correspondiente Informe para la Adecuación Provisoria N° 10 arribando a la siguiente conclusión: “(…) la correcta categorización de la Obra: (…) los indicadores utilizados corresponden a la publicación del INDEC Informa (…) el cálculo del Factor de Adecuación provisorio de Precios da una variación de 22,66% entre los meses de octubre 2015 y abril 2016. La variación acumulada respecto a la Redeterminación de Precios Definitiva N° 6 (última aprobada) es 66,71% y con la utilización del 90%, da una variación acumulada del 60,04%, cuyo coeficiente de aplicación es 1,6004. Consecuentemente, desde el punto de vista del cálculo presentado, no hay objeciones que formular. “ Que las áreas técnicas del Instituto fijan como porcentaje de Variación de Referencia para la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 en 22,66% y un Factor de Adecuación Provisorio Acumulado de Precios de 1,6004. Que respecto del segundo requisito exigido, la Contratista solicitó la ampliación de plazos y correspondiente modificación de plan de trabajos y curva de inversión. Que al respecto, la Dirección Nacional de Arquitectura concluyó, luego de analizar el material y observando que los reacomodamientos de la Curva de Inversión y el Plan de Trabajos fueron debidamente aprobados por la Inspección, que: “En virtud del informe presentado por el equipo técnico de la Inspección de Obra, (…) no hay objeciones para aprobar una ampliación de plazo de 90 días corridos, estableciendo nueva fecha de final de Obra el día 30 de marzo de 2017’. Que en virtud del Informe elaborado por la Dirección Nacional, la Inspección de Obra comunicó a la Contratista por Orden de Servicio N° 676 la aprobación de la nueva Curva de Inversión y Plan de Trabajos indicando que: “(…) se comunica la aprobación del pedido de ampliación de plazos lo que traslada la fecha de finalización de Obra para el día 30 de marzo de 2017. Que las áreas técnicas entienden que la nueva Curva de Inversión y Plan de Trabajos aprobados, valida que al momento de producirse el salto mencionado (abril de 2016), la contratista había ejecutado los trabajos previstos en ésta. Que encontrándose cumplidos los recaudos establecidos por la norma, corresponde aprobar la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 de la obra básica por PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS con 32/100 ($ 1.320.526,32) a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F.-PYPSA S.A-SES S.A respecto de la obra de construcción del Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría. Que asimismo corresponde aprobar la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 para cada adicional de obra aprobado, y por ello en el Expediente del Visto se calculan las Adecuaciones Provisorias de Precios correspondientes en cada caso hasta el salto de abril de 2016. Que por ello, el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F. - PYPSA S.A - SES S.A por la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 para el Adicional “B” es de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100 ($3.112.785,60). Que el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F. - PYPSA S.A - SES S.A por la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 para el Adicional “C” es de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($314.540,30). Que el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F.- PYPSA S.A - SES S.A por la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 para el Adicional “D” es de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 08/100 ($9.216.129,08). Que el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F. - PYPSA S.A - SES S.A por la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 para el Adicional “E” es de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 52/100 ($7.772.490,52). Que resulta necesario aprobar la metodología para el cálculo y presentación de los certificados de avance de obra y de los certificados de ajuste, a partir de la presente adecuación. Que conforme las obligaciones asumidas en el Contrato de Obra, una vez formalizada la Adecuación Provisoria de Precios, la Contratista deberá readecuar la Póliza de Seguro de Caución de Garantía de Cumplimiento de Contrato, a los nuevos valores resultantes hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del contrato. Que la Gerencia Desarrollo Estratégico y Calidad, dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización, informó que cuenta con fondos presupuestados suficientes para hacer frente al pago respectivo. Que la Secretaría General Técnico Financiera y la Sindicatura General de Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello y en uso de las facultades conferida por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/2015, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría- PAMI”, correspondiendo a una Variación de Referencia del 22,66% y un Factor de Adecuación índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 14 14 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 Provisorio de 1,6004, conforme lo previsto en el artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 21/2009 de la Obra del Hospital del Bicentenario-Localidad Esteban Echeverría y en el Decreto PEN N° 1295/2002, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS con 32/100 ($ 1.320.526,32.-), I.V.A. incluido. ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios del Adicional de Obra “B” para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”, correspondiendo a una Variación de Referencia del 22,66% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,6004 por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100 ($3.112.785,60). ARTÍCULO 3°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios del Adicional de Obra “C’’ para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”, correspondiendo a una Variación de Referencia del 22,66% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,6004, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($314.540,30). ARTÍCULO 4°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios del Adicional de Obra “D” para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”, correspondiendo a una Variación de Referencia Acumulada del 22,66% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,6004, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTINUE VE CON 0 8/10 0 ($9.216.129,08). ARTÍCULO 5°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios del Adicional de Obra “E” para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”, correspondiendo a una Variación de Referencia Acumulada del 22,66% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,6004, por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 52/100 ($7.772.490,52). ARTÍCULO 6°.- Aprobar la Metodología y procedimiento para la presentación de los Certificados de avance de obra básica y de adicionales de obra “B”, “C”, “D” y “E”, luego de aprobada la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 que como Anexo forma parte de la presente. ARTÍCULO 7°.- Establecer que UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA SA-SES S.A. deberá presentar los certificados de avance de obra con los precios originales de la adjudicación, juntamente con los certificados de ajuste por los valores que surjan de la Adecuación, cada uno de ellos documentados en forma independiente y concomitante. ARTÍCULO 8°.- Establecer que, una vez formalizada la Adecuación de Precios Provisoria, la empresa contratista deberá presentar el ajuste de la póliza de seguro de cumplimento de contrato, hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del nuevo valor actualizado. ARTÍCULO 9°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA SASES S.A. facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA SA-SES S.A. a efectos de presentar la solicitud de Redeterminación de Precios Definitiva para su aprobación. ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2410 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2410-16 Metodología y procedimiento para la presentación de los Certificados de avance de obra y de adicionales de obra “B”, “C”, “D” y “E” luego de aprobada la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 Cálculo para los certificados (de avance de obra y de ajuste) - Certificados ya presentados: Para el trámite de presentación de cada una de las adecuaciones provisorias de precios sobre los certificados ya presentados, la Contratista deberá presentar un Certificado de Ajuste por el total de los certificados ajustados. El importe del ajuste de cada certificado surgirá de multiplicar el Valor Redeterminado Definitivo (VRDefx) a abril de 2014 (RD6) correspondiente al certificado de avance de obra por el Factor de Adecuación Provisoria Acumulado ND 10 (FAPAn). Al resultado obtenido se le restará el resultado de los Certificados de obra actualizados a la Adecuación Provisoria de Precios N° 9. FÓRMULA VRDefx X FAPAn (10) = APn (10) APn (10) - (VRDefNx X FAPAn (9)) = An (10) ∑ Anx= CAn Referencias: APn: Valor de la adecuación provisoria de precios n n = (9), (10) VRDefx: Valor del certificado x a precios de la Redeterminación Definitiva N° 6 FAPAn: Factor de Adecuación Provisoria Acumulado n Anx: Ajuste de la adecuación n al certificado x CA: Certificado de ajuste - Certificados posteriores: Para la presentación de los certificados posteriores a la fecha de notificación de la aprobación de la Adecuación Provisoria de Precios N° 10, la Contratista deberá presentar el nuevo certificado de avance de obra detallando: - El monto total del certificado a precios básicos (precios originales de obra). - El monto total del certificado a precios de la Redeterminación Definitiva N° 6. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 15 15 página Año XII - N° 2697 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016 - El monto correspondiente al ajuste por las Adecuaciones Provisorias N° 7 a N° 10. - La sumatoria de los dos últimos ítems da como resultado el importe total del certificado adecuado. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] [email protected] índice índice página 16 16 página
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