28 - Pami

Año XII - N° 2697
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016
RESOLUCIONES
N° 2401
Autoriza contratación en la UGL XXII - Jujuy.................. pág.1
N° 2402
Autoriza contratación en la UGL XXII - Jujuy.................. pág.1
N° 2403
Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes...pág.2
N° 2404
Limita funciones. Traslada y asigna. - SGPS....................pág.2
N° 2405
Autoriza reducción de jornada laboral - UGL IX............pág.3
N° 2406
Autoriza reducción de jornada laboral - GDEC..............pág.4
N° 2407
Amplía términos de Res. N° 1964/DE/16...........................pág.5
N° 2408
Rectifica art. 1° - Res. N° 2287/DE/16..................................pág.6
N° 2409
Aprueba programa de Diplomatura....................................pág.6
N° 2410
Aprueba Adecuación Provisoria de Precios...................pág.12
Resolución N° 2401
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
VISTO la Resolución N° 037/DE/04, la Resolución N° 781/DE/13,
el Expediente N° 0200-2016-0014667-1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de
servicio, tramita la contratación bajo la modalidad de locación de
servicios de Laura Flores (CUIL N° 27-27110347-1), para prestar
servicios en la Unidad de Gestión Local XXII - JUJUY de la
Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (interior del
país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.
Que la contratación tendrá vigencia a partir del 1 de mayo y
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en
el Anexo I de la presente.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato,
cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en
el titular de la Gerencia de Administración.
Que corresponde dejar constancia que la contratación que se
propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional en caso de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este
Instituto adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones
Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá
ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así
lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Laura Flores (CUIL
N° 27-27110347-1), a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de
diciembre de 2016, por el monto indicado en el Anexo I de la
presente, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local
XXII - JUJUY de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL
-Zona 2 (interior del país), dependiente de la Secretaría General
Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue
aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la
Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se
propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución
N° 781/DE/13, por la que este Instituto adhiere al régimen para
la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y
N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de
comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así
lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2401
Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de
Documentación por correo a: [email protected]
Resolución N° 2402
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
VISTO la Resolución N° 037/DE/04, la Resolución N° 781/DE/13,
el Expediente N° 0200-2016-0014668-8, y
CONSIDERANDO:
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016
Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de
servicio, tramita la contratación bajo la modalidad de locación de
servicios de Lobatton, María Cecilia (CUIL N° 27-28700728-6),
para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXII -JUJUY,
de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL - Zona 2 (interior
del país) dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.
Que la contratación tendrá vigencia a partir del 1° de mayo y hasta
el 31 de diciembre de 2016.
Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el
Anexo I de la presente.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato,
cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en
el titular de la Gerencia de Administración.
Que corresponde dejar constancia que la contratación que se
propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional en caso de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto
adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico
de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP
N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la
emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo
disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Lobatton, María
Cecilia (CUIL N° 27- 28700728-6), a partir del 1° de Mayo y hasta
el 31 de diciembre de 2016, con el monto indicado en el Anexo
I de la presente, para prestar servicios en la Unidad de Gestión
Local XXII - JUJUY, de la Gerencia Operativa y Coordinación
de UGL Zona 2 (interior del país) dependiente de la Secretaría
General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue
aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la
Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se
propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución
N° 781/DE/13, por la que este Instituto adhiere al régimen para
la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y
N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de
comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo
disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2402
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de
Documentación por correo a: [email protected]
Resolución N° 2403
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0017765-6, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra
nota presentada por la agente María Mercedes VILLANI (Legajo
N° 64840 PROFTRA CH45SEM INI), titular de la Gerencia de
Control de Gestión Social, dependiente de la Secretaría General
de Promoción Social, solicitando el uso de licencia extraordinaria
sin goce de haberes por el período comprendido entre los días 12
al 16 de diciembre de 2016, por razones personales.
Que contando con el aval de las instancias superiores, se estima
procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente
María Mercedes VILLANI, el uso de la franquicia en cuestión, por
el período señalado precedentemente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el uso de licencia extraordinaria sin goce
de haberes por el período comprendido entre los días 12 al 16 de
diciembre de 2016, a la agente María Mercedes VILLANI (Legajo
N° 64840 PROFTRA CH45SEM INI), titular de la Gerencia de
Control de Gestión Social, dependiente de la Secretaría General
de Promoción Social.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2403
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2404
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016
VISTO las Resoluciones N° 02/DE/15, N° 1006/DE/16, el
Expediente N° 0200-2016-0011655-1, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 02/DE/15 se dicta ante la necesidad de
adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de
reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas,
con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los
objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que
regulan su accionar.
Que asimismo, por la Resolución N° 1006/DE/16, y con carácter
complementario a la estructura aprobada en la Resolución
mencionada, se modificó la estructura de la Secretaría
General de Promoción Social, incorporando nuevas unidades
organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y
transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales
inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura
de una mayor racionalidad y eficiencia
Que en razón de lo señalado precedentemente, resulta
necesario limitar, a partir de la fecha de notificación, las
funciones de titular de la División Enlace Consejero Participativo
Local, del Departamento Relación con las Organizaciones de
Jubilados y Pensionados, de la Subgerencia de Relación con
Organizaciones de Jubilados y Pensionados, de la Gerencia de
Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría
General de Promoción Social, a la agente Mariángel ESNAOLA
(Legajo N° 52895 PROFTRB CH40SEM INI), asignadas por la
Resolución N° 286/DE/13.
Que, asimismo, la Secretaría General de Promoción Social
solicita trasladar a la agente Mariángel ESNAOLA (Legajo N°
52895 PROFTRB CH40SEM INI) a la Subgerencia de Relación
con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, manteniendo
su actual situación de revista.
Que consecuentemente, y encontrándose vacante la titularidad
de la División de Seguimiento y Abordaje Territorial de las
Organizaciones de Jubilados y Pensionados, Departamento de
Subsidios y Abordaje Territorial, de la Subgerencia de Relación
con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, de la Gerencia
de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría
General de Promoción Social, se estima procedente asignar,
a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la
mencionada División, a la agente Mariángel ESNAOLA (Legajo
N° 52895 PROFTRB CH40SEM INI) manteniendo la inclusión
en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV
de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de
la Resolución N° 833/DE/13, y actual situación de revista en lo
que respecta al Tramo, Agrupamiento y Carga Horaria, previo
traslado al Departamento de Subsidios y Abordaje Territorial
antes citado.
Que corresponde dejar constancia que la agente Mariángel
ESNAOLA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10)
días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente,
del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en
sus estados laborales, conforme la normativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las
funciones de titular de la División Enlace Consejero Participativo
Local, Departamento Relación con las Organizaciones de
Jubilados y Pensionados, de la Subgerencia de Relación con
Organizaciones de Jubilados y Pensionados, de la Gerencia de
Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría
General de Promoción Social, a la agente Mariángel ESNAOLA
(Legajo N° 52895 PROFTRB CH40SEM INI), asignadas por la
Resolución N° 286/DE/13.
ARTÍCULO 2°.- Trasladar, a partir de la fecha de notificación,
al Departamento de Subsidios y Abordaje Territorial, a la
agente Mariángel ESNAOLA, del Departamento Relación con
las Organizaciones de Jubilados y Pensionados, ambos de la
Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados y
Pensionados, de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria,
dependiente de la Secretaría General de Promoción Social,
manteniendo la actual situación de revista.
ARTÍCULO 3°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación,
funciones de titular de la División de Seguimiento y Abordaje
Territorial de las Organizaciones de Jubilados y Pensionados,
del Departamento de Subsidios y Abordaje Territorial, de la
Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados
y Pensionados, dependiente de la Secretaría General de
Promoción Social, a la agente Mariángel ESNAOLA (Legajo N°
52895 PROFTRB CH40SEM INI), manteniendo la inclusión en
las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de
la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la
Resolución N° 833/DE/13, y actual situación de revista en lo que
respecta al Tramo, Agrupamiento y Carga Horaria.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que la agente Mariángel
ESNAOLA deberá realizar la presentación dentro de los diez
(10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del
formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que
desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus
estados laborales, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2404
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2405
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016
VISTO el Expediente N° 0520-2016-0020211-1, y
CONSIDERANDO:
Que la agente Liliana Beatriz DIEZ (Legajo N° 50554 ADMTRB
CH45SEM INI) de la Coordinación Administrativo Contable, de la
Unidad de Gestión Local IX - Rosario, de la Gerencia Operativa
y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de
la Secretaría General Técnico Operativa, solicitó la reducción de
su jornada laboral a cuarenta (40) horas semanales de labor, por
cuestiones de índole personal, dejando aclarado conocer y aceptar
la merma salarial producto de la reducción horaria peticionada.
Que contando con el visto bueno de las instancias jerárquicas
correspondientes, se estima procedente hacer lugar a lo
peticionado, a partir de la fecha de notificación.
Que el artículo 19 del Capítulo I, del Título III “De la Retribución”,
del Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, en su parte pertinente
dice: “En el supuesto que el trabajador, por su modalidad de
prestación, no alcance a cumplir la cantidad de horas diarias
y mensuales, se realizará una liquidación proporcional de las
Unidades Retributivas (UR) que le correspondan, la que será
denominada Salario Básico Proporcional”.
Que ello así, cabe destacar que con la reducción de la jornada
de labor requerida por la agente Liliana Beatriz DIEZ (Legajo N°
50554 ADMTRB CH45SEM INI), corresponde la consecuente
merma salarial, acorde a la jornada laboral de cuarenta (40)
horas semanales de labor.
Que, por último, se deja constancia que la agente Liliana Beatriz
DIEZ, deberá realizar la presentación, dentro de los diez(10) días
contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161
“Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el
Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral,
conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a su pedido, a partir de la fecha de
notificación, la reducción de la jornada laboral, a cuarenta (40)
horas semanales de labor, de la agente Liliana Beatriz DIEZ
(Legajo N° 50554 ADMTRB CH45SEM INI) de la Coordinación
Administrativo Contable, de la Unidad de Gestión Local IX Rosario, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2
(Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico
Operativa, con la consecuente merma salarial, de acuerdo a lo
expresado en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la agente Liliana Beatriz
DIEZ ha manifestado conocer y aceptar la merma salarial,
producto de la reducción horaria peticionada.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la agente Liliana Beatriz DIEZ
deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días,
contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161
“Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el
Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral,
conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2405
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2406
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016- 0016068-0, y
CONSIDERANDO:
Que la agente Natalia Verónica DE MARCO (Legajo N° 62344
PROFTRB CH40SEM INI) de la Gerencia de Desarrollo
Estratégico y Calidad, dependiente de la Secretaria General de
Planificación y Modernización, conforme lo previsto en el artículo
23 de la Resolución N° 1523/DE/05, solicitó la reducción de su
jornada laboral a treinta y cinco (35) horas semanales de labor,
por cuestiones de índole personal.
Que contando con el visto bueno de las instancias jerárquicas
correspondientes, se estima procedente hacer lugar a lo
peticionado, a partir de la fecha de notificación.
Que el artículo 19 del Capítulo I, del Título III “De la Retribución”,
del Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, en su parte pertinente
dice: “En el supuesto que el trabajador, por su modalidad de
prestación, no alcance a cumplir la cantidad de horas diarias
y mensuales, se realizará una liquidación proporcional de las
Unidades Retributivas (UR) que le correspondan, la que será
denominada Salario Básico Proporcional”.
Que ello así, cabe destacar que la reducción de la jornada de
labor requerida por la agente Natalia Verónica DE MARCO,
corresponde con la consecuente merma salarial, acorde a la
jornada laboral de a treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
Que la agente Natalia Verónica DE MARCO ha manifestado conocer
y aceptar la merma salarial que implica dicha reducción horaria.
Que por último se deja constancia que la agente Natalia Verónica
DE MARCO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ
(10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del
Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación
en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a su pedido, a partir de la fecha de
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ISO 9001:2008
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Año XII - N° 2697
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016
notificación, la reducción de la jornada laboral, a treinta y cinco
(35) horas semanales de labor, de la agente Natalia Verónica
DE MARCO (Legajo N° 62344 PROFTRB CH40SEM INI) de la
Gerencia de Desarrollo Estratégico y Calidad, dependiente de
la Secretaría General de Planificación y Modernización, con la
consecuente merma salarial que ello implica, de acuerdo a lo
expresado en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la agente Natalia Verónica
DE MARCO ha manifestado conocer y aceptar la merma salarial
que implica dicha reducción horaria.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la agente Natalia Verónica DE
MARCO deberá realizar la presentación dentro de los diez
(10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del
Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación
en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2406
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2407
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014461-8, el Acta Acuerdo
de fecha 20 de septiembre de 2016, las Resoluciones N° 833/
DE/13 y N° 1964/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1964/DE/16 se ratificó el Acta
Acuerdo celebrada el 20 de septiembre de 2016 por parte de la
Comisión Paritaria Permanente (CPP) N° 697/05 “E”, integrada
por representantes de este Instituto y las entidades sindicales
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, por medio de la cual
se acordó -entre otras cuestiones- modificar el primer párrafo del
artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E” (CCT).
Que además de las cuestiones ratificadas mediante la citada
Resolución, en el Acta Acuerdo de fecha 20 de septiembre de
2016, se acordó un aumento de 20 UR (Unidades Retributivas)
en cada nivel de capacitación y desempeño para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio CCT, a partir del 1°
de noviembre de 2016, como así también el corrimiento de nivel
a todos aquellos trabajadores que por causas no imputables a los
mismos, se vieran impedidos de cumplir con los requisitos para
el correspondiente corrimiento.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ampliar los términos de la Resolución N° 1964/
DE/16 ratificando aquella parte del Acta Acuerdo celebrada el
20 de septiembre de 2016 por parte de la Comisión Paritaria
Permanente (CPP) N° 697/05 “E”, integrada por representantes
de este Instituto y las entidades sindicales signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo, por medio de la cual se acordó
un aumento de 20 UR (Unidades Retributivas) en cada nivel
de capacitación y desempeño para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT),
a partir del 1° de noviembre de 2016, como así también el
corrimiento de nivel a todos aquellos trabajadores que por
causas no imputables a los mismos, se vieran impedidos de
cumplir con los requisitos para el correspondiente corrimiento.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo IIde la Resolución N° 833/
DE/13 de acuerdo a lo indicado en el Anexo que integra la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2407
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2407-16
NIVEL
CAPACITACIÓN Y
DESEMPEÑO - (Q) UR
1
113
2
133
3
153
4
173
5
193
6
213
7
233
8
253
9
273
10
293
11
313
12
333
13
353
14
373
15
393
16
413
17
433
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Resolución N° 2408
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0017400-2, las Resoluciones
2123/DE/16, 2287/DE/16
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2287/DE/16, se aprobó un
incremento de los aranceles de los servicios de geriatría
en sus distintas modalidades (RAM, RAMP, IBP y Centro
de Día).
Que por un error material involuntario, en el artículo 1° de la
mencionada resolución se indicó que dicho incremento surtiría
efectos a partir del mes de diciembre de 2016, cuando debió
decir “1 de noviembre de 2016”.
Que en consecuencia, corresponde rectificar el mencionado
artículo de la Resolución N° 2287/DE/16.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/16,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N°
2287/DE/16, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Establecer un incremento de los valores de los servicios
correspondientes a las contrataciones de Geriatría fijados en la
Resolución N° 2123/DE/16, a partir del 1 de Noviembre de 2016,
conforme surge del Anexo que integra la presente”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente resolución
complementa a la Resolución N° 2287/DE/16.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2408
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2408-16
MODALIDADES
Valores a partir del 1° de Noviembre de 2016
RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES (RAM)
15.341,77
RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES CON ASISTENCIA
PSICOGERIÁTRICA (RAMP)
17.635,92
INSTITUCIÓN DE BIEN PÚBLICO (IBP)
12.539,27
CENTRO DE DÍA
9.194,71
ADICIONALES POR ZONA PATAGONICA SOBRE ARANCELES DE PRESTACIONES DE GERIATRÍA
UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XVI - NEUQUÉN, UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XXVII - RÍO NEGRO, UNIDAD DE GESTIÓN
LOCAL XX - LA PAMPA: 20%
UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XVII - CHUBUT, UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XXVIII - TIERRA DEL FUEGO: 40%
Resolución N° 2409
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN N°
02/04 y N° 86/2015, el Expediente N° 0200-2016-0011507-3, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la
aprobación de un Programa de “Diplomatura en Introducción a
la Gerontología Comunitaria”, propiciado por la Subgerencia de
Proyectos Formativos de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y
Calidad, dependiente de la Secretaría General de Planificación y
Modernización del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se
asignó al INSSJP el carácter de persona jurídica de derecho
público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio
Ejecutivo la competencia para dictar las normas necesarias
para la adecuada administración y funcionamiento del
organismo, haciendo expresa mención a la facultad de dictar
las reglamentaciones necesarias para regular la relación entre
el Instituto y su personal, garantizando la carrera administrativa
y programas de capacitación en todos sus estamentos.
Que la Subgerencia de Proyectos Formativos, dependiente de la
Gerencia de Desarrollo Estratégico y Calidad, tiene a su cargo el
desarrollo e impulso del fortalecimiento organizacional, así como
también la construcción de alianzas estratégicas vinculadas a
proyectos formativos que brinden un soporte en el desarrollo
de competencias y en la mejora de las capacidades esenciales
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para la organización.
Que el INSSJP, como organismo dedicado primariamente
a la atención de adultos mayores, debe asegurar que sus
profesionales cuenten con herramientas de formación y
capacitación para comprender el proceso de envejecimiento y la
vejez, bajo una mirada integral que responda a los paradigmas
actuales del campo gerontológico.
Que en este sentido, la mencionada Subgerencia de Proyectos
Formativos diseñó un Programa de “Diplomatura en Introducción
a la Gerontología Comunitaria” destinado a capacitar a
profesionales del Instituto.
Que dicho Programa propone profundizar la reflexión en torno al
campo gerontológico, el envejecimiento, y la vejez, para adquirir
mayores conocimientos acerca de la población mayor con la que
los profesionales del Instituto trabajan directa o indirectamente,
y fortalecer así el quehacer profesional a través del desarrollo
de habilidades teóricas y prácticas que permitirán volcar los
conocimientos adquiridos en la Diplomatura al ámbito laboral
específico.
Que la Subgerencia de Proyectos Formativos propicia la
designación del cuerpo docente que como Anexo II se agrega
y pasa a formar parte de la presente.
Que entre los docentes propuestos se encuentra Ricardo Lacub,
Luciana Machluk, Mariana Mansinho y María Victoria Salamé,
quienes han renovado su vínculo contractual con este Instituto
hasta el 31 de diciembre de 2016 mediante la Resolución N°
1126/DE/2016, habiéndose suscripto oportunamente contratos
para desarrollar tareas en la órbita de la Gerencia de Recursos
Humanos.
Que siendo la modalidad de pago de los contratos la orden de
compra, resulta necesaria la ampliación de las mismas a fin de
adicionar los montos contemplados para sus funciones como
docentes en el Programa de “Diplomatura en Introducción a la
Gerontología Comunitaria”.
Que en virtud de la cantidad de inscriptos registrados en el
Programa resulta necesario autorizar dictado del mismo en dos
Comisiones (Comisión “1” y Comisión “2”).
Que la Secretaría General de Planificación y Modernización y
la Secretaría General Técnico Financiera han tomado la debida
intervención de su competencia.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado
intervención en el marco de su competencia, no encontrando
objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la
presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Programa de “Diplomatura en
Introducción a la Gerontología Comunitaria” que como Anexo I
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el dictado del Programa se
realizará en dos comisiones (Comisión “1” y Comisión “2”).
ARTÍCULO 3°.- Designar como miembros del cuerpo docente
del Programa de “Diplomatura en Introducción a la Gerontología
Comunitaria” a las personas detalladas en el Anexo II que
integran la presente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar la ampliación de las órdenes de compra
de los profesionales Ricardo Lacub, Luciana Machluk, Mariana
Mansinho y María Victoria Salamé a fin de adicionar a sus
contratos los montos contemplados para sus funciones como
docentes en el Programa de “Diplomatura en Introducción a la
Gerontología Comunitaria”.
ARTÍCULO 5°.- Delegar en el titular de la Gerencia de
Administración de la Secretaría General de Administración la
suscripción de los contratos de locación de servicio con los
profesionales que se mencionan en el Anexo II, conforme el
modelo aprobado por Resolución N° 037/DE/04, y ampliación
de las órdenes de compra respectivas.
ARTÍCULO 6°.- Facultar a la Secretaría General de Planificación
y Modernización para que, mediante el área que corresponda,
realice todas las gestiones necesarias tendientes a la puesta en
marcha y desarrollo del Programa de “Diplomatura Introducción a
la Gerontología Comunitaria”, así como el dictado de la normativa
reglamentaria para su ejecución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2409
Dr. Carlos J. REAGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 2409 -16
PROGRAMA DE DIPLOMATURA EN INTRODUCCIÓN A LA
GERONTOLOGÍA COMUNITARIA
I.- DATOS GENERALES
Denominación: Programa de Diplomatura en Introducción a la
Gerontología Comunitaria.
Título que otorga: Diploma en Introducción a la Gerontología Comunitaria.
Sede de desarrollo de las actividades: Sedes del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
de la Ciudad de Buenos Aires.
Total carga horaria: 90 horas (64 horas presenciales y 26 horas
no presenciales).
Destinatarios: Profesionales de la salud y de las ciencias sociales
que se desempeñen en el ámbito del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
II.- FUNDAMENTACIÓN
a) Necesidad de generar un Programa de Diplomatura INSSJP
La necesidad de generar un espacio de capacitación propio surge
a partir de la misma particularidad del INSSJP como persona
de derecho público no estatal. Dicha naturaleza, requiere de un
saber específico que afecta tanto lo administrativo-funcional,
es decir la dinámica interna de funcionamiento del organismo,
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como la prestación del servicio.
En el plano prestacional, el INSSJP es una obra social
especializada en personas mayores que brinda servicios
sociales y sanitarios.
A partir de esta especificidad, se plantea la necesidad de generar
un espacio de formación propio, en pos de la jerarquización y
profesionalización del trabajador del Instituto.
La capacitación se presenta como una herramienta para
el mejoramiento en la administración y gestión de las
organizaciones. Posibilita adquirir y cuestionar los conocimientos
necesarios sobre las temáticas, así como generar espacios de
reflexión e intercambio de experiencias, para que lo aprendido
sea trasladado a la tarea, en pos de una mejora continua en los
servicios que brinda el Instituto.
“A través de la capacitación se logra el desarrollo de
un comportamiento solidario y transformador, un sólido
conocimiento profesional y una actitud reflexiva frente a la
práctica, a fin de disminuir el espontaneísmo, el mecanicismo y
la falta de conciencia en la acción” (Davini, C.1995).
Entre los beneficios de generar un Programa de Diplomatura
propio, se destacan:
- Propiciar el fortalecimiento de la cultura organizacional.
Un aspecto fundamental que signa el desarrollo laboral de las
personas es el tener efectiva conciencia de la importancia del
lugar en el que se presta servicios y del aporte que se hace a
toda la comunidad para la que trabaja.
Profundizar la calificación de todos los trabajadores con
independencia de su nivel jerárquico y tarea.
Trabajar para un organismo como INSSJP demanda un saber
específico relacionado con la matriz disciplinar del profesional
y los destinatarios de las prestaciones sociosanitarias, en este
caso personas mayores.
Jerarquizar la presencia de INSSJP en los distintos ámbitos de
interrelación: organismos públicos, medios y opinión pública,
universitaria e institucional.
Ser referentes en materia de envejecimiento y vejez. Este es
uno de los objetivos que materializa la proyección institucional
del organismo hacia el sistema de salud. Siendo el INSSJP
un organismo rector, debe vincularse con los restantes
interlocutores y operadores públicos, para lograr los cometidos
propios y para contribución de los ajenos.
b) La formación en Gerontología Comunitaria
En un contexto internacional como el actual, en el que el
envejecimiento poblacional y la esperanza de vida crecen de
forma vertiginosa, el estudio de la vejez y el envejecimiento
requiere de un nuevo enfoque que no sólo contemple la
perspectiva biológica sino que aborde los problemas y
desafíos desde una mirada interdisciplinar, que abarque los
aspectos biológicos, pero también los culturales, psicológicos
y sociológicos. En este sentido, la gerontología comunitaria se
convierte en una herramienta de gran utilidad para reflexionar y
analizar las problemáticas vinculadas a los adultos mayores, la
vejez y el envejecimiento desde una mirada integral y profunda.
El INSSJP, como organismo dedicado principal y especialmente
a brindar servicios sanitarios y sociales a adultos mayores,
tiene el deber de propiciar espacios de reflexión donde estas
temáticas sean estudiadas bajo una óptica que permita dar
respuestas nuevas a los desafíos que el envejecimiento y la
vejez presentan al mundo, ubicando en el centro a la persona
mayor y sus derechos. De allí la importancia del desarrollo de
esta Diplomatura en Introducción a la Gerontología Comunitaria.
La “transmisión” de la Gerontología implica una serie de
abordajes que faciliten aperturas al conocimiento, a través de una
mirada crítica y reflexiva, y de instancias de debate que sirvan
para profundizar el aprendizaje. Por esto, tres ejes transversales
organizarán los contenidos:
- La formación académica a partir de conocimientos y prácticas
consolidadas científicamente, y donde se ponga de relieve los
modelos de construcción del pensamiento científico sobre esta
área.
- La lectura crítica de los conceptos que permita comprender
de qué modos se construye el conocimiento a partir de
interpretaciones sesgadas e ideológicas de la realidad que
afectan las nociones de envejecimiento y vejez.
- La sensibilización de una temática que suele producir un
impacto negativo en el medio social, a niveles conscientes e
inconscientes, lo que puede obturar o permear las relaciones
interpersonales, las prácticas sociales, los programas de
intervención, entre otros.
Por ello es de fundamental importancia la reconstrucción de este
concepto y la problematización de la temática desde diversas
miradas que permitan co- construir un saber renovado que los
habilite a conocer y capacitarse en los roles profesionales que
atañen a las prácticas con adultos mayores.
De esta manera la presente propuesta busca profundizar la
reflexión en torno al campo gerontológico, constituyéndose en un
espacio propicio para el fortalecimiento del quehacer profesional
en un momento histórico donde los cambios sociodemográficos
sean contemplados y analizados en profundidad.
Según datos disponibles (Censo 2010), en Argentina hay
3.979.932 mayores de 65 años, de los que 3.700.213 perciben
jubilación y pensión. Es decir, el 98 % de los mayores han
accedido a los derechos previstos en la seguridad social.
Asimismo, si bien se señala que la vejez no es sinónimo de
discapacidad y que la mayoría de las personas mayores transitan
la vejez libre de dependencia, se incrementan significativamente
las posibilidades de adquirir una discapacidad después de los
80 años de edad. El Censo 2010, arroja que de las 378.840
personas mayores de 80 años, 202.929 presentan limitaciones
en la actividad, es decir un 53,6 %.
Las problemáticas sociales complejas son transversales y
abarcan una serie de dificultades que se expresan en forma
singular en la esfera del sujeto. Reclaman intervenciones desde
diferentes ámbitos, lo que implica nuevos desafíos para la
interdisciplina y la intersectorialidad.
Frente a esta realidad, surge la necesidad de revisar los modelos
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de las organizaciones vigentes, lo que implica visualizar las
competencias y la capacitación permanente y continua de los
trabajadores ya que optimiza la práctica institucional, incidiendo
en los resultados de la calidad de las prestaciones.
Por los motivos precedentemente mencionados esta Diplomatura
tiene como objetivo promover la formación y capacitación en el
proceso de envejecimiento, la vejez y el campo gerontológico,
a fin de que todos los alumnos, tengan una mirada reflexiva y
crítica acerca de la población mayor con la que trabajan directa o
indirectamente y puedan diseñar y aplicar sus saberes a partir de
modelos de conocimiento sólidos y científicamente consolidados.
III.- OBJETIVOS Objetivo General
Adquirir conocimientos básicos acerca del envejecimiento, la
vejez y el desarrollo actual del campo gerontológico.
Objetivos Específicos
- Incorporar nuevos conocimientos referidos al proceso de
envejecimiento y la vejez.
- Comprender el valor de la Gerontología y sus diversos
desarrollos.
- Conocer los aspectos, bio-psico-sociales relacionados con las
personas mayores.
- Problematizar la imagen de vejez que operan en las
organizaciones.
- Aprender modelos de cambio social e institucional.
- Analizar los mecanismos de comunicación.
- Conocer los modelos de educación con personas mayores.
- Reconocer los instrumentos de derechos humanos referidos
a población adulta mayor.
- Conocer los significados y representaciones sociales del
envejecimiento y vejez.
- Comprender la identidad en el envejecimiento y vejez desde
variables psicológicas y sociales.
IV.- DESTINATARIOS
Profesionales de la salud y de las ciencias sociales que se
desempeñen en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados. Podrán ser admitidos
de otros organismos vinculados a la temática, previa evaluación
del Comité Académico.
V.- PERFIL DEL EGRESADO
Finalizada la Diplomatura, los alumnos estarán en condiciones
de:
- Desarrollar habilidades teóricas y prácticas que le permitirán
volcar los conocimientos adquiridos en la Diplomatura al ámbito
laboral específico.
- Trabajar con los adultos mayores y su medio social a partir de
la comprensión de las características generales de la población
adulta mayor.
- Generar diversos niveles de intervención basados en una
mirada crítica-reflexiva sobre la población mayor y sus contextos.
- Promover prácticas institucionales que posibiliten el
empoderamiento de las personas mayores en base a un criterio
de derechos humanos.
- Desarrollar prácticas acordes a la diversidad de formas de
envejecimientos existentes en nuestro país.
- Generar mecanismos de comunicación eficientes con los
destinatarios de los programas del INSSJP y su entorno.
- Interpretar las necesidades actuales y diferenciales de los
beneficiarios.
- Elaborar intervenciones comunitarias y de promoción y
prevención de la salud.
VI.- CARGA HORARIA Y DURACIÓN
Duración del curso: Dos Comisiones (“1” y “2”) de un cuatrimestre
cada una, con encuentros semanales de 4 (cuatro) horas por
jornada.
Actividades presenciales: 64 horas
Actividades no presenciales (actividades evaluación y lectura
independiente):26 horas.
Carga horaria total: 90 horas
VII.- CONTENIDOS
Módulo I: La configuración del campo gerontológico.
Los significados del envejecimiento y la vejez. El recorrido sobre
los términos. La política de las edades. La Gerontología y la
Geriatría. Las lecturas sociales, comunitarias, críticas, narrativas
y positivas.
La noción de curso de la vida. Perspectivas y significados: la
diversidad de la vejez. El viejismo explícito e implícito. Poder,
empoderamiento y desempoderamiento. Las formas de violencia
en la vejez.
Carga Horaria: 8 horas
Módulo II: El contexto socio-demográfico.
El envejecimiento poblacional: su impacto en el proceso
de producción de las políticas públicas. Aspectos socio demográficos. La feminización del envejecimiento. Efectos
sociales y económicos.
Carga Horaria: 8 horas
Módulo III: La identidad y sus transformaciones.
La mediana edad, cambios y crisis. Teorías y Perspectivas sobre
la identidad en la vejez: actividad, desvinculación, el sentido
del control sobre los objetivos y el modelo SOC. La Teoría de
la Selectividad Socioemocional. La Paradoja del bienestar. La
identidad narrativa. Perspectivas psicoanalíticas. La erótica y el
erotismo. La diversidad sexual.
Carga Horaria: 8 horas
Módulo IV: Configuraciones vinculares y redes sociales.
Las configuraciones vinculares: la familia, las nuevas parejas, la
abuelidad, los amigos, los grupos de pares y otras redes sociales
de apoyo. Investigación y trabajo sobre redes. La violencia y sus
efectos subjetivos.
Carga Horaria: 8 horas
Módulo V: Envejecimiento cognitivo.
Cognición y envejecimiento: memoria, inteligencia y atención.
Declive cognitivo. Mecanismos básicos de la memoria.
Estudios transversales y longitudinales. El lenguaje. La
sabiduría.
Carga Horaria: 8 horas
Módulo VI: Educación y Vejez
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Significados de la educación en los adultos mayores. Efectos
subjetivos y cognitivos. Gerontología educativa, práctica
reflexiva, educación interactiva, educación intergeneracional,
reflexividad crítica. Los Programas Universitarios de Adultos
Mayores. Investigaciones sobre el proceso educativo en UPAMI.
Carga Horaria: 4 horas
Módulo VII: Comunicación y Vejez
La comunicación y sus efectos. Recursos comunicativos en la
práctica cotidiana y en los proyectos comunitarios, preventivos
y de atención en salud. Los medios de comunicación y los
mayores. Comunicar la vejez en el cine. Las instituciones y la
comunicación. Las barreras y desafíos comunicativos en el Pami.
Carga Horaria: 4 horas
Módulo VIII: Salud y patología de las personas mayores.
Aspectos biológicos del envejecimiento. Síndromes geriátricos.
Medidas de prevención en salud. Duelos, depresión y ansiedad.
Deterioro Cognitivo Leve. Concepto de demencia. El síndrome
demencial. Demencia tipo Alzheimer. Síndrome Confusional
Agudo. Aspectos clínicos de las demencias. Valoración geriátrica
integral.
Carga Horaria: 8 horas
Módulo IX: Las personas mayores y la comunidad.
El sentido de la comunidad: el control, la participación y la
inclusión social. Vejez y vulnerabilidad social. Derechos
Humanos y envejecimiento. Las propuestas de envejecimiento
activo y positivo.
Carga Horaria: 4 horas
Módulo X: Intervenciones comunitarias.
Reflexionar sobre las intervenciones: ¿para quién, cuándo
y dónde? Las formas de participación social e inclusión
comunitaria. La violencia institucional. Las organizaciones de
adultos mayores. Propuestas y metodologías de intervención:
políticas sociales, proyectos y programas. Ejemplos nacionales
e internacionales. Carga Horaria: 4 horas
VIII.- METODOLOGÍA
La propuesta tiene el objetivo de problematizar las prácticas en
la labor cotidiana a partir de búsquedas teóricas, iniciando el
proceso de respuesta a los interrogantes en trabajo colaborativo
con docentes y los alumnos.
El desarrollo contemplará exposiciones teóricas implementadas
por el equipo docente. Se prevé la invitación de especialistas
de reconocida y amplia trayectoria en la temática. Asimismo,
este espacio de formación involucrará talleres con el objetivo
de estimular la participación de cada uno de los cursantes y
de este modo impulsar, interpelar y generar reflexiones que
permitan construir conocimiento. Cada espacio de encuentro
contará con la definición de prácticas de trabajo que incentiven
la producción de conocimientos.
Además de las actividades presenciales se incluyen trabajos
prácticos no presenciales que contarán con apoyo y tutorías a
través de la plataforma de e-learning del Instituto.
IX.- AUTORIDADES
Las actividades de la Diplomatura serán organizadas y dirigidas
por la Secretaría General de Planificación y Modernización,
a través de la Coordinación de Proyectos Formativos, quien
además brindará asesoramiento pedagógico. Sin perjuicio de
ello, y de que el Director Ejecutivo del INSSJP, en su carácter
de máxima autoridad del Instituto, es quien determina en última
instancia la gestión de la formación y capacitación del personal
del organismo, el Programa de Diplomatura en Introducción
a la Gerontología Comunitaria contará con las siguientes
autoridades:
Director Académico
El Director será un especialista de reconocida trayectoria en la
materia. Podrá o no ser empleado del Instituto, y será designado
por el Director Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría General
de Planificación y Modernización (Coordinación de Proyectos
Formativos).
Serán funciones del Director Académico:
a) Coordinar el proceso para el dictado de la Diplomatura.
b) Garantizar la calidad de la formación y la experiencia de
aprendizaje
c) Proponer la integración del cuerpo docente.
d) Convocar docentes invitados.
e) Coordinar el área académica, en lo relativo a los contenidos
del curso, la bibliografía, organización del cronograma, etc.
f) Coordinar la elaboración de los trabajos prácticos de los
alumnos y fomentar las actividades de investigación.
g) Proponer cambios y mejoras en el Programa de Diplomatura.
h) Brindar la información que le soliciten las autoridades del
Instituto.
i) Expedir los diplomas a los profesionales que hayan aprobado la
Diplomatura, conjuntamente con el Director Ejecutivo del Instituto
y/o la Secretaría General de Planificación y Modernización.
Comité Académico
El Comité Académico estará compuesta por los titulares de la
Secretaria General de Promoción Social de la Secretaria General
de Planificación y Modernización del INSSJP, con carácter ad
honorem.
Los miembros tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Director Ejecutivo en todo lo referente al
proceso de dictado de la Diplomatura.
b) Servir de órgano consultor del Consejo Académico en la
revisión de las propuestas del plan de estudios y del currículo.
c) Revisar las propuestas del cuerpo docente y de los docentes
invitados efectuadas por el Director Académico
d) Estudiar el plan de estudios, los contenidos y la bibliografía,
y efectuar las propuestas que considere pertinente.
e) Evaluar el rendimiento de los alumnos y supervisar el proceso
de evaluación, incluida la elaboración de los trabajos finales.
f) Estudiar y decidir todos aquellos asuntos de orden académico
y disciplinario que someta a su consideración el Director
Académico.
g) Recomendar los objetivos y metas que deben tenerse en
cuenta en el futuro desarrollo del Programa.
h) Otorgar distinciones académicas y otros reconocimientos.
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Coordinación Académica
La Coordinación Académica estará integrada por profesionales
designados por el Director Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría
de Planificación y Modernización. Podrán ser o no trabajadores
del Instituto. En caso de que lo fueran, sus tareas serán ad
honorem. Serán funciones de los Coordinadores Académicos:
a) Asistir a los docentes y alumnos en el registro de la asistencia
y desarrollo de las restantes actividades administrativas propias
del Programa.
b) Asistir al Director Académico y a los docentes en el dictado
de las materias, en los procesos de evaluación y los talleres.
c) Asistir a los alumnos en cuestiones índole académica.
d) Colaborar con la Secretaría de Planificación y Modernización
(Coordinación de Proyectos Formativos) en la realización de
tareas vinculadas con las actividades académicas.
X.- CUERPO DOCENTE
El cuerpo docente será integrado por especialistas en la materia.
Podrá ser propuesto por el Director Académico, y será designado
por el Director Ejecutivo del Instituto.
Podrá, asimismo, designarse docentes auxiliares o adjuntos en
caso de considerarlo necesario.
El Director Académico podrá además convocar a docentes
invitados especialistas en la materia.
XI.- ALUMNOS
a) Requisitos de Admisión
Ser profesional con título de Universidad Nacional Pública o
Privada, o de Universidad extranjera.
- Ser empleado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.
b) Vacantes
Mínimo: 20 alumnos. Máximo: 80 alumnos.
c) Criterio de selección
La selección de los postulantes se realizará teniendo en cuenta
el tipo de tareas que desempeñan en el Instituto, competencias
y responsabilidades, razones de mérito u otros factores que el
Comité Académico juzgue adecuados.
d) Criterio de Regularidad
Los alumnos deberán cumplir con el 75% de asistencia a las clases
para conservar la regularidad. Sólo en casos excepcionales y
debidamente justificados, el Comité Académico podrá autorizar
un menor margen de asistencia, hasta un máximo de 65%.
e) Graduación
Para aprobar el Programa de Diplomatura, los alumnos deberán
cumplir los siguientes requisitos:
-Ser alumno regular.
-Presentación y aprobación de los trabajos prácticos pautados.
-Elaboración de un trabajo práctico de integración final.
La elaboración del trabajo práctico de integración final involucrará
los contenidos de todos los módulos con una aproximación real
a la temática.
DIRECTOR ACADÉMICO
Dr. Ricardo Lacub
COMITÉ ACADÉMICO (AD HONOREM)
Dra. Sofía Capalbo
Dra. Martina Ruiz Shur
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Luciana Machluk
María Nair Tordó
DOCENTES
Dr. Ricardo Lacub
Luciana Machluk
Mónica Roqué
Mariana Mansinho
Claudia Arias
Victoria Salamé
Bárbara Hermann
Susana Ordano
Esteban Franchelo
Marcelo Sandormirsky
AUXILIARES DOCENTES
Mariana Mansinho
Victoria Salamé
ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 2409-16
CUERPO DOCENTE
Nombre y
Apellido
C.U.I.T.
Función
Período
Cantidad de
Horas
Monto mensual
Monto total
Ricardo Lacub
20-17570819-8
Director
Del 1° de
septiembre al
31 de diciembre
128
$ 24.000
$ 96.000
María Victoria
Salamé
Docente/
Auxiliar docente
Del 1° de
septiembre al
31 de diciembre
Comisión 1 6/64
$ 3.300
$ 13.200
27-21486450-4
Comisión 2 64
$ 9.600
$ 38.400
Luciana
Machluk
Coordinación
Académica
Del 1° de
septiembre al
31 de diciembre
Comisión 1 64
$ 9.600
$ 38.400
27-24938616-8
Comisión 2 6/64
$ 3.300
$ 13.200
Total “Comisiones 1 y 2”: $ 51.600
Total “Comisiones 1 y 2”: $ 51.600
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DEL INSTITUTO
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Mariana
Mansinho
27-32187288-9
Mónica Roqué
27-16157621-8
Docente/
Auxiliar docente
Del 1° de
septiembre al
31 de diciembre
12/128
$ 6.600
$ 26.400
Docente
Del 1° de
septiembre
al 30 de
septiembre
8
$ 4.800
$ 19.200
8
$ 4.800
$ 19.200
Claudia Arias
27-20028948-5
Docente
Del 1° de
septiembre
al 30 de
septiembre
Bárbara
Hermann
27-32386870-6
Docente
Del 1° de
octubre al 31 de
octubre
16
$ 9.600
$ 38.400
Susana Ordano
27-16158777-5
Docente
Del 1° de
octubre al 31 de
octubre
16
$ 9.600
$ 38.400
Esteban
Franchello
20-29861352-3
Docente
Del 1° de
noviembre al 30
de noviembre
8
$ 4.800
$ 19.200
Del 1° de
noviembre al 30
4
$ 2.400
$ 9.600
de noviembre
Nota: Los docentes auxiliares moderarán los foros, actividades y talleres a través de la plataforma web, dos veces por semana,
durante dos horas, a lo largo de todo el curso.
Marcelo
Sandormirsky
20-18217190-6
Docente
Resolución N° 2410
BUENOS AIRES, 26 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200 -2011- 07843- 0 - 0000, las
Resoluciones N° 166/DE/11, N° 358/DE/12, N° 545/DE/13, N°
843/DE/13, N° 397/DE/14, N° 099/DE/15, N° 0429/DE/15, N°
0496/DE/15, N° 732/DE/16, N° 1707/DE/16, N° 1808/DE/16,
los Decretos N° 02/04, N° 86/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 166/DE/11 se aprobó la construcción
del Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría en el
marco del Proyecto de Construcción de los Hospitales del
Bicentenario de PAMI, adjudicándose la obra a la UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA
SA-SES S.A., por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA
Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL ($199.875.000).
Que el 7 de septiembre de 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSSJP) y la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación
suscribieron el Convenio Específico N° 798/10 con el objeto
de implementar acciones de colaboración y cooperación en
materia de obras de gran envergadura.
Que asimismo, se firmó con la mencionada Subsecretaría, el
Protocolo Específico de Asistencia Técnica N° 921/10, a fin de
que se realice un análisis sobre la tramitación, contratación,
supervisión y seguimiento de la ejecución de las obras
correspondientes a la Licitación Pública N° 21/09 “Proceso de
Licitación del Hospital del Bicentenario” por parte del Municipio
de Esteban Echeverría.
Que por Resolución N° 358/DE/12, a solicitud de la contratista,
se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 1 (a valores
del mes abril de 2011), por la suma de PESOS SESENTA
MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO ($60.082.425), la cual se adicionó al valor de
adjudicación y se estableció el procedimiento a seguir para la
presentación de las actualizaciones sobre los certificados de
obra ya abonados, como así también, las correspondientes a
los certificados posteriores.
Que por Resolución N° 545/DE/13, a solicitud de la contratista,
se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 2 (a valores
del mes noviembre de 2011), por la suma de PESOS VEINTIUN
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 15/100 ($21.747.732,15),
la cual se adicionó al valor de adjudicación y a la mencionada
Adecuación Provisoria de Precios N° 1.
Que por Resolución N° 843/DE/13 se aprobó la Adecuación
Provisoria de Precios N° 3 (a valores del mes junio de 2012), por
la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRES CON 33/100
($32.577.503,33), la cual se adicionó al valor de adjudicación
y a las mencionadas Adecuaciones Provisorias de Precios N°
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BOLETÍN
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1 y N° 2.
Que a su vez, por Resolución N° 397/DE/14 se aprobó la
Adecuación Provisoria DE Precios N° 4 y N° 5 (a valores del mes
de abril de 2013 y de septiembre de 2013 respectivamente) por
las sumas de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON
53/100 ($16.841.196,53) -IVA incluido- para la N° 4 y de
PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 48/100
($12.888.845,48.) -IVA incluido- para la N° 5, las cuales se
adicionaron al valor de adjudicación y a las Adecuaciones
Provisorias de Precios N° 1, N° 2 y N° 3.
Que por Resolución N° 099/DE/15 se aprobó la Adecuación
Provisoria de Precios N° 6 (a valores del mes abril de 2014), por
la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE
MIL DOCE CON 24/100 ($9.812.012,24), la cual se adicionó
al valor de adjudicación y a las mencionadas Adecuaciones
Provisorias de Precios N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5.
Que por Resolución N° 429/DE/15, se aprobó la Adecuación
Provisoria de Precios N° 7 (a valores del mes de octubre
de 2014) por la suma de PESOS CUATRO MILLONES
VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON
68/100 ($4.029.651,68) -IVA incluido-, la cual se adicionó al
valor de adjudicación y a las mencionadas Adecuaciones
Provisorias de Precios N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6.
Que por Resolución N° 49 6/DE /15, se aprobaron las
Redeterminaciones de Precios Definitivas N° 1 a N° 6 (a valores
del mes abril de 2014), las cuales llevaron el valor del contrato
total a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS
MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DOS
CON 13/100 ($366.202.402,13).
Que asimismo, mediante la mencionada resolución se
estableció el procedimiento a seguir para la presentación de
las actualizaciones sobre los certificados de obra ya abonados,
como así también, las correspondientes a los certificados
posteriores.
Que por Resolución N° 732/DE/16, se aprobó la Adecuación
Provisoria de Precios N° 8 (a valores del mes de mayo de 2015)
por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA
Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100
($1.871.894,84) -IVA incluido- la cual se adicionó al valor de
adjudicación aprobado por Resolución N° 166/DE/11 y a lo
previsto por las Resoluciones N° 358/DE/12, N° 545/DE/13,
N° 843/DE/13, N° 397/DE/14, N° 099/DE/15, N° 115/DE/15,
N° 429/DE/15 y N° 496/DE/15.
Que por Resolución N° 1707/DE/16 se aprobó la Adecuación
Provisoria de Precios N° 9 (a valores del mes de octubre de
2015) por la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 44/100
($898.420,44) para la obra básica.
Que dicha Resolución también aprobó la Adecuación Provisoria
de Precios N° 9 (a valores del mes de octubre 2015) para los
adicionales de obra oportunamente aprobados, como se detalla
a continuación.
Que por Resolución N° 1029/DE/15 se aprobó el Adicional
de obra “B” y el Acta Complementaria N° 005/16 de fecha
21/01/2016, cuya cláusula segunda expresa que los precios
acordados corresponden a precios a abril de 14 (RD N° 6).
Que por Resolución N° 474/DE/15 se aprobó el Adicional
de obra “C” y el Acta Complementaria N° 0062/15 de fecha
23/06/2015, cuya cláusula segunda expresa que los precios
acordados corresponden a precios a abril de 14 (RD N° 6).
Que por Resolución N° 1366/DE/16 se aprobó el Adicional
de obra “D” y el Acta Complementaria N° 0092/16 de fecha
04/08/2016, cuya la cláusula segunda expresa que los precios
aprobados corresponden a mayo de 2015 (AP N° 8).
Que así, la mentada Resolución N° 1707/DE/16 aprobó
la Adecuación Provisoria de Precios al mes de octubre
de 2015 para los adicionales de obra, a saber: Adicional
de Obra “B” por la suma de PESOS TRES MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA CON
42/100 ($3.950.160,42); Adicional de Obra “C” por la suma de
PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
CON 73/100 ($136.400,73); Adicional de Obra “D” por la suma
de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 83/100
($3.996.583,83).
Que por Resolución N° 1808/DE/16 se aprobó el Adicional
de Obra “E” respecto de obra civil nueva, a valores del
mes de octubre de 2015 por la suma de PESOS TREINTA
Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA CON 75/100 ($37.825.360,75).
Que así las cosas, la Contratista solicita la aprobación de la
Adecuación de Precios Provisoria N° 10 a valores del mes de
abril de 2016, para la obra básica y para los adicionales de
obra que correspondan.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Pliego
Cláusulas Generales de la Licitación Pública N° 21/09 que
rige la obra en cuestión, la contratista puede solicitar la
redeterminación del monto del contrato de acuerdo a la
metodología establecida en el Decreto PEN N° 1295/02 para
las redeterminaciones de precios de contratos.
Que en el mes de mayo de 2016 se dictó el Decreto PEN N°
691/16 estableciendo un nuevo régimen de redeterminación
de precios de Contratos de Obras Públicas.
Que tratándose de una Adecuación de Precios correspondiente
al mes de abril de 2016, resulta aplicable la metodología
establecida en el Decreto PEN N° 1295/02 la cual el INSSJP
utilizó en las adecuaciones anteriores ya detalladas.
Que en función de los informes que obran en el expediente
citado en el Visto, queda acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el Decreto PEN N° 1295/02.
Que con relación a la variación superior al diez por ciento
(10%) de los precios, en el marco del Protocolo Específico de
Asistencia Técnica N° 921/10 celebrado entre la Subsecretaría
de Obras Públicas de la Nación y el Instituto, la Dirección
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016
Nacional de Planificación y Ejecución de Proyectos elaboró
el correspondiente Informe para la Adecuación Provisoria
N° 10 arribando a la siguiente conclusión: “(…) la correcta
categorización de la Obra: (…) los indicadores utilizados
corresponden a la publicación del INDEC Informa (…) el
cálculo del Factor de Adecuación provisorio de Precios da una
variación de 22,66% entre los meses de octubre 2015 y abril
2016. La variación acumulada respecto a la Redeterminación
de Precios Definitiva N° 6 (última aprobada) es 66,71% y con
la utilización del 90%, da una variación acumulada del 60,04%,
cuyo coeficiente de aplicación es 1,6004. Consecuentemente,
desde el punto de vista del cálculo presentado, no hay
objeciones que formular. “
Que las áreas técnicas del Instituto fijan como porcentaje de
Variación de Referencia para la Adecuación Provisoria de
Precios N° 10 en 22,66% y un Factor de Adecuación Provisorio
Acumulado de Precios de 1,6004.
Que respecto del segundo requisito exigido, la Contratista
solicitó la ampliación de plazos y correspondiente modificación
de plan de trabajos y curva de inversión.
Que al respecto, la Dirección Nacional de Arquitectura
concluyó, luego de analizar el material y observando que
los reacomodamientos de la Curva de Inversión y el Plan de
Trabajos fueron debidamente aprobados por la Inspección, que:
“En virtud del informe presentado por el equipo técnico de la
Inspección de Obra, (…) no hay objeciones para aprobar una
ampliación de plazo de 90 días corridos, estableciendo nueva
fecha de final de Obra el día 30 de marzo de 2017’.
Que en virtud del Informe elaborado por la Dirección Nacional,
la Inspección de Obra comunicó a la Contratista por Orden
de Servicio N° 676 la aprobación de la nueva Curva de
Inversión y Plan de Trabajos indicando que: “(…) se comunica
la aprobación del pedido de ampliación de plazos lo que
traslada la fecha de finalización de Obra para el día 30 de
marzo de 2017.
Que las áreas técnicas entienden que la nueva Curva de
Inversión y Plan de Trabajos aprobados, valida que al momento
de producirse el salto mencionado (abril de 2016), la contratista
había ejecutado los trabajos previstos en ésta.
Que encontrándose cumplidos los recaudos establecidos
por la norma, corresponde aprobar la Adecuación Provisoria
de Precios N° 10 de la obra básica por PESOS UN MILLÓN
TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS con
32/100 ($ 1.320.526,32) a favor de UNIÓN TRANSITORIA
DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F.-PYPSA S.A-SES
S.A respecto de la obra de construcción del Hospital del
Bicentenario de Esteban Echeverría.
Que asimismo corresponde aprobar la Adecuación Provisoria
de Precios N° 10 para cada adicional de obra aprobado, y por
ello en el Expediente del Visto se calculan las Adecuaciones
Provisorias de Precios correspondientes en cada caso hasta
el salto de abril de 2016.
Que por ello, el monto a reconocer a favor de UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F. - PYPSA
S.A - SES S.A por la Adecuación Provisoria de Precios N° 10
para el Adicional “B” es de PESOS TRES MILLONES CIENTO
DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100
($3.112.785,60).
Que el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F. - PYPSA S.A - SES S.A por
la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 para el Adicional “C”
es de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS
CUARENTA CON 30/100 ($314.540,30).
Que el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F.- PYPSA S.A - SES S.A por
la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 para el Adicional “D”
es de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS
MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 08/100 ($9.216.129,08).
Que el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA
DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F. - PYPSA S.A - SES
S.A por la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 para el
Adicional “E” es de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON
52/100 ($7.772.490,52).
Que resulta necesario aprobar la metodología para el cálculo
y presentación de los certificados de avance de obra y de los
certificados de ajuste, a partir de la presente adecuación.
Que conforme las obligaciones asumidas en el Contrato
de Obra, una vez formalizada la Adecuación Provisoria de
Precios, la Contratista deberá readecuar la Póliza de Seguro
de Caución de Garantía de Cumplimiento de Contrato, a los
nuevos valores resultantes hasta cubrir el CINCO POR CIENTO
(5%) del contrato.
Que la Gerencia Desarrollo Estratégico y Calidad, dependiente
de la Secretaría General de Planificación y Modernización,
informó que cuenta con fondos presupuestados suficientes
para hacer frente al pago respectivo.
Que la Secretaría General Técnico Financiera y la Sindicatura
General de Instituto han tomado la debida intervención en el
marco de sus competencias.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado
intervención en el marco de su competencia, no encontrando
objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la
presente.
Por ello y en uso de las facultades conferida por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/2015,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios N°
10 para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario
de Esteban Echeverría- PAMI”, correspondiendo a una
Variación de Referencia del 22,66% y un Factor de Adecuación
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016
Provisorio de 1,6004, conforme lo previsto en el artículo 30
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N°
21/2009 de la Obra del Hospital del Bicentenario-Localidad
Esteban Echeverría y en el Decreto PEN N° 1295/2002, por
la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS VEINTISEIS con 32/100 ($ 1.320.526,32.-),
I.V.A. incluido.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios
del Adicional de Obra “B” para la obra de construcción del
“Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”,
correspondiendo a una Variación de Referencia del 22,66% y
un Factor de Adecuación Provisorio de 1,6004 por la suma de
PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CINCO CON 60/100 ($3.112.785,60).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios
del Adicional de Obra “C’’ para la obra de construcción del
“Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”,
correspondiendo a una Variación de Referencia del 22,66%
y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,6004, por la suma
de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS
CUARENTA CON 30/100 ($314.540,30).
ARTÍCULO 4°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios
del Adicional de Obra “D” para la obra de construcción del
“Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”,
correspondiendo a una Variación de Referencia Acumulada
del 22,66% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,6004,
por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
DIECISEIS MIL CIENTO VEINTINUE VE CON 0 8/10 0
($9.216.129,08).
ARTÍCULO 5°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios
del Adicional de Obra “E” para la obra de construcción del
“Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”,
correspondiendo a una Variación de Referencia Acumulada
del 22,66% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,6004,
por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON
52/100 ($7.772.490,52).
ARTÍCULO 6°.- Aprobar la Metodología y procedimiento para
la presentación de los Certificados de avance de obra básica
y de adicionales de obra “B”, “C”, “D” y “E”, luego de aprobada
la Adecuación Provisoria de Precios N° 10 que como Anexo
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA SA-SES S.A. deberá
presentar los certificados de avance de obra con los precios
originales de la adjudicación, juntamente con los certificados
de ajuste por los valores que surjan de la Adecuación,
cada uno de ellos documentados en forma independiente y
concomitante.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que, una vez formalizada la
Adecuación de Precios Provisoria, la empresa contratista deberá
presentar el ajuste de la póliza de seguro de cumplimento de
contrato, hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del nuevo
valor actualizado.
ARTÍCULO 9°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir
y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de la UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA SASES S.A. facultándola a disponer su libramiento al solo efecto
de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA SA-SES S.A. a efectos
de presentar la solicitud de Redeterminación de Precios
Definitiva para su aprobación.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2410
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2410-16
Metodología y procedimiento para la presentación de los
Certificados de avance de obra y de adicionales de obra “B”,
“C”, “D” y “E” luego de aprobada la Adecuación Provisoria de
Precios N° 10
Cálculo para los certificados (de avance de obra y de ajuste)
- Certificados ya presentados:
Para el trámite de presentación de cada una de las adecuaciones
provisorias de precios sobre los certificados ya presentados,
la Contratista deberá presentar un Certificado de Ajuste por
el total de los certificados ajustados. El importe del ajuste de
cada certificado surgirá de multiplicar el Valor Redeterminado
Definitivo (VRDefx) a abril de 2014 (RD6) correspondiente al
certificado de avance de obra por el Factor de Adecuación
Provisoria Acumulado ND 10 (FAPAn).
Al resultado obtenido se le restará el resultado de los
Certificados de obra actualizados a la Adecuación Provisoria
de Precios N° 9.
FÓRMULA
VRDefx X FAPAn (10) = APn (10)
APn (10) - (VRDefNx X FAPAn (9)) = An (10)
∑ Anx= CAn
Referencias:
APn: Valor de la adecuación provisoria de precios n n = (9), (10)
VRDefx: Valor del certificado x a precios de la Redeterminación
Definitiva N° 6
FAPAn: Factor de Adecuación Provisoria Acumulado n
Anx: Ajuste de la adecuación n al certificado x
CA: Certificado de ajuste
- Certificados posteriores:
Para la presentación de los certificados posteriores a la fecha
de notificación de la aprobación de la Adecuación Provisoria
de Precios N° 10, la Contratista deberá presentar el nuevo
certificado de avance de obra detallando:
- El monto total del certificado a precios básicos (precios
originales de obra).
- El monto total del certificado a precios de la Redeterminación
Definitiva N° 6.
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 28 de Diciembre de 2016
- El monto correspondiente al ajuste por las Adecuaciones
Provisorias N° 7 a N° 10.
- La sumatoria de los dos últimos ítems da como resultado el
importe total del certificado adecuado.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
[email protected]
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