edicto - Página Siete

EDICTO
LA DOCTORA DANIELA M. QUÍNTELA NOGUER DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI.-----------------HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPORTADOR O CONSIGNATARIO YIFENG ZHU EN SU CALIDAD DE DEMANDADO DENTRO DEL
TRÁMITE DE MEDIDA EN FRONTERA SIGNADO CON EL N° MEF-117/2016 SEGUIDO POR LA FIRMA ADIDAS A.G. LEGALMENTE REPRESENTADA POR LA DRA. LUZ
MÓNICA RIVERO DE ROCABADO, TENIÉNDOSE EXPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SERVICIO
NACIONAL
DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL-----------------DIRECCIÓN
JURÍDICA------------------RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA-----------------N°IF-96/2016------------------ REF. EXP. N° MEF-117/2016------------------ La Paz, 23 de Diciembre de 2016------------------ VISTOS:------------------ La solicitud de MEDIDAS EN
FRONTERA impetrada por la LUZ MONICA RIVERO DE ROCABADO apoderada y representante legal de la firma ADIDAS AG., la normativa legal y demás actuaciones del presente
proceso administrativo, se deduce lo siguiente:------------------ CONSIDERANDO:------------------ Que, por escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2016, la Dra. LUZ MÓNICA
RIVERO DE ROCABADO como apoderada y representante legal de la firma ADIDAS AG. solicitó la aplicación de medidas cautelares y medidas en frontera sobre la mercadería
existente en el contenedor N° TCLU 5650497 de productos bajo la marca ADIDAS pertenecientes al importador YIFENG ZHU, y así se retenga la mercadería a su llegada para que
no ingrese a territorio nacional------------------ Que, por proveído de fecha 20 de octubre de 2016 se dispuso se oficie a la Aduana Nacional de Bolivia a objeto de que confirme los
extremos manifestados en la solicitud de medidas en frontera y preste la información necesaria sobre la mercadería denunciada.------------------ Que, en fecha 06 de diciembre de 2016,
la Aduana Nacional de Bolivia por nota cite N° AN-GRLGR-LAPLI-C N° 3380/2016 indica que según reporte de la Administradora de Servicio Portuarios - Bolivia el contenedor N°
TCLU 5650497 recién en fecha 26/11/2016 habría arribado y se encontraría en Arica, y que la mercancía consistiría en cartones de juguetes, por lo que requiere más información
sobre el consignatario y el tipo de mercancía------------------ Que, en fecha 19/12/2016 por correo electrónico la Aduana Nacional de Bolivia informo que el contenedor alertado por
presunto fraude marcario N° TCLU5650497 del importador YIFENG ZHU, tiene marcado su arribo de tránsito a Aduana Interior Santa Cruz el día 21/12/2016.------------------ Que, por
proveído de fecha 19/12/2016 se comisiono y delego al Dr. Donald Octavio Mayser Gómez - Encargado de la Distrital del SENAPI Santa Cruz para que se apersone a depósitos y
recintos aduaneros de la Aduana Interior Santa Cruz, y verifique físicamente la mercancía existente en el contenedor N° TCLU 5650497 (Manifiesto internacional 2016/072-680899)
del importador YIFENG ZHU, asimismo se puso en conocimiento de la solicitante de la medida en frontera el correo electrónico enviado por la Aduana Nacional de
Bolivia.------------------ Que, en fecha 22/12/2016 el Dr. Donald Octavio Mayser Gómez - Encargado de la Distrital del SENAPI Santa Cruz remitió a este Despacho informe sobre la
verificación efectuada a la mercancía existente en el contenedor N° TCLU 5650497 (Manifiesto internacional 2016/072-680899) del importador YIFENG ZHU, donde menciono que
dentro este despacho aduanero se encontró zapatillas deportivas bajo la marca ADIDAS en un número aproximado de 30 cajas.-Que, por memorial presentado en fecha 21/12/2016
LUZ MONICA RIVERO DE ROCABADO apoderada y representante legal de la firma ADIDAS AG., solicitó la aplicación de medidas cautelares y medidas en frontera sobre la
mercadería existente en el contenedor N° TCLU 5650497 (Manifiesto internacional 2016/072-680899) de productos bajo la marca ADIDAS pertenecientes al importador YIFENG
ZHU.------------------ CONSIDERANDO:------------------ Informe de Antecedentes------------------ De la revisión en base de datos y libro de registros de marcas del SENAPI se evidencio
que la firma ADIDAS AG. Es titular de los siguientes registros de marca:------------------ 'ADIDAS" (denominación) registrada bajo el número 38377-C en fecha 03/12/80, y debidamente
renovada bajo el número 78221-A, la misma que distingue en la clase internacional 25.------------------ "ADIDAS" (denominación) registrada bajo el número 38378-C en fecha 03/12/80,
y debidamente renovada bajo el numero 78222-A, la misma que distingue en la clase internacional 25.------------------------------------------------------------------------------------------------------"DISEÑO" (figurativa) registrada bajo el número 129194-C en fecha 03/08/2011, la misma que distingue en la clase internacional 25 a: "Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.".-----------------"ADIDAS" (mixta) registrada bajo el número 129203-C en fecha 03/08/2011, la misma que distingue en la clase internacional 09 a: "Lentes y lentes para sol, cajas
para lentes y lentes de sol; quitasol; parasol; gafas; monitores, testers y sistemas para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos y otros, a saber, ritmo
cardiaco, variabilidad del ritmo cardiaco, presión sanguínea, ventilación, temperatura corporal, conductividad de la piel, glucosa de la sangre, ácido láctico, tiempo,
velocidad, aceleración, altitud, temperatura ambiental, humedad y limpieza; aparatos e instrumentos de navegación; instrumentos para rastreo; instrumentos y
aparatos de posicionamiento global; interíaces de computadora y software para los mencionados productos; partes y accesorios para todos los mencionados
productos".------------------ "DISEÑO" (figurativa) registrada bajo el número 129165-C en fecha 29/07/2011, , la misma que distingue en la clase internacional 09 a:
"Lentes y lentes para sol, cajas para lentes y lentes de sol; quitasol; parasol; gafas; monitores, testers y sistemas para medir y/o registrar diferentes parámetros
fisiológicos y otros, a saber, ritmo cardiaco, variabilidad del ritmo cardiaco, presión sanguínea, ventilación, temperatura corporal, conductividad de la piel, glucosa
de la sangre, ácido láctico, tiempo, velocidad, aceleración, altitud, temperatura ambiental, humedad y limpieza; aparatos e instrumentos de navegación;
instrumentos para rastreo; instrumentos y aparatos de posicionamiento global; interíaces de computadora y software para los mencionados productos; partes y
accesorios para todos los mencionados productos".------------------ "DISEÑO" (figurativa) registrada bajo el número 129197-C en fecha 03/08/2011, la misma que
distingue en la clase internacional 09 a: "Lentes y lentes para sol, cajas para lentes y lentes de sol; quitasol; parasol; gafas; monitores, testers y sistemas para
medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos y otros, a saber, ritmo cardiaco, variabilidad del ritmo cardiaco, presión sanguínea, ventilación, temperatura
corporal, conductividad de la piel, glucosa de la sangre, ácido láctico, tiempo, velocidad, aceleración, altitud, temperatura ambiental, humedad y limpieza; aparatos
e instrumentos de navegación; instrumentos para rastreo; instrumentos y aparatos de posicionamiento global; interfaces de computadora y software para los
mencionados productos; partes y accesorios para todos los mencionados productos".-----------------Consideraciones Legales.------------------- Que, la Decisión 486 de la CAN establece:------------------ "...Artículo 250.- El titular de un registro de marca, que tuviera motivos fundados para
suponer que se va a realizar la importación o la exportación de productos que infringen ese registro, podrá solicitar a la autoridad nacional competente suspender esa operación
aduanera. Son aplicables a esa solicitud y a la orden que dicte esa autoridad las condiciones y garantías que establezcan las normas internas del País Miembro...".------------------ (...)
Artículo 252.- Cumplidas las condiciones y garantías aplicables, la autoridad nacional competente ordenará o denegará la suspensión de la operación aduanera y la notificará al
solicitante.------------------ En caso que se ordenara la suspensión, la notificación incluirá el nombre y dirección del consignador, importador, exportador y del consignatario de las
mercancías, asi como la cantidad de las mercancías objeto de la suspensión. Así mismo, notificará la suspensión al importador o exportador de los productos..."Qué, el artículo 10 inc.
g del Decreto Supremo N° 27938 de 20 de diciembre de 2004 establece:------------------ "...ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES).- Para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI
tendrá las siguientes atribuciones:------------------ (...)------------------ g) De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 86 de la Ley N° 1990 - Ley General de Aduanas, solicitar la
suspensión del desaduanamiento de las mercancías que presuntamente violen derechos de Propiedad Intelectual, obtenidos en el país o que deriven de Acuerdos Internacionales
suscritos por Bolivia...".------------------ Que, el art. 86 de la Ley General de Aduanas dispone:------------------ "...La importación de mercancías protegidas por el Acuerdo relativo a los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ajustará a las disposiciones generales y principios
básicos señalados en dicho Acuerdo.------------------ La administración aduanera, a solicitud del órgano nacional competente relacionado con la propiedad intelectual, podrá suspender
el desaduanamiento de la mercancía que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de acuerdos internacionales suscritos por Bolivia,
ratificados por el Parlamento...".------------------ Que, el art. 154 y 155 de la Decisión 486 de la CAN determinan de forma clara que el derecho de uso exclusivo de una marca se adquiere
con el registro de la misma, confiriendo a su titular el derecho de prohibir a que cualquier tercero pueda sin su consentimiento aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico
o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca, fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca,
así como comercializar o detentar tales materiales, así como se usar en el comercio (entendido este como introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos
con ese signo; importar, exportar, almacenar o transportar productos con ese signo) un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos.------------------ Que, la
firma ADIDAS AG. al ser titular de la marca registrada ADIDAS (denominación y diseño) con lo cual acredita su legitimación para actuar en el presente tramite y siendo que por escrito
de fecha 21 de diciembre de 2016 formalizo su solicitud de medidas en frontera y fundamentó los motivos por los cuales solicita la aplicación de esta medida, y ante la evidencia real
de que en el contenedor NQ TCLU 5650497 existe zapatillas bajo la marca ADIDAS según el informe del encargado de la distrital Santa Cruz, corresponde en aplicación al art. 250
de la Decisión 486 de la CAN dar curso a la misma, suspendiendo la operación aduanera denunciada por un plazo no mayor a 10 días.------------------ POR TANTO: Sin necesidad de
entrar en mayores consideraciones de orden legal, la suscrita Directora de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en uso de sus atribuciones conferidas por
ley.------------------ RESUELVE:------------------ 1. En aplicación al art. 252 de la Decisión 486 de la CAN, art. 10 inc. g) del Decreto Supremo N° 27938 y art. 86 de la Ley General de
Aduanas, se CONCEDE la medida en frontera solicitada por la firma ADIDAS AG por el termino no mayor a 10 días, plazo en el cual la impetrante deberá cumplir con lo establecido
en el art. 253 de la Decisión 486 de la CAN, aclarando que la prolongación de la medida de suspensión dispuesta una vez que la acción de infracción sea formalizada solo procederá
si la impetrante ofrece caución o garantía suficiente tal como lo establece el art. 247 de la Decisión 486 de la CAN; la suma de la caución al tratarse de mercadería no perecedera será
el equivalente al 20% del monto de la importación de la mercancía bajo la marca ADIDAS, dicha información deberá ser recabada en la Aduana Nacional por la
impetrante.------------------ En consecuencia OFICÍESE a la Aduana Nacional de Bolivia con la presente Resolución Administrativa a efectos de SUSPENDER el despacho o cualquier
operación aduanera (importación, exportación, remate, reembarque, reexpedición, etc.) de la mercancía que lleva la marca ADIDAS que se encuentran dentro del despacho aduanero
- contenedor N° TCLU 5650497 (Manifiesto internacional 2016/072-680899) perteneciente al importador YIFENG ZHU, que se encuentran almacenados en instalaciones y recintos
de la Aduana Interior Santa Cruz.------------------ En mérito a la solicitud efectuada por parte de la representante legal de la firma ADIDAS AG, y en virtud a lo dispuesto en el art. 251
de la Decisión 486 de la CAN concordante con el art. 92 del Decreto Supremo 27113, se señala audiencia de inspección para el día viernes 06 de enero de 2017 a horas 10:00 en
instalaciones y recintos de la Aduana Interior Santa Cruz, a efectos de que el solicitante de la medida pueda verificar físicamente la mercadería y tome muestras fotográficas de la
mercancía denunciada de productos bajo la marca ADIDAS perteneciente al Sr. YIFENG ZHU que se encuentran en el despacho aduanero - contenedor N° TCLU 5650497 (Manifiesto
internacional 2016/072-680899), aclarándose que la parte denunciante debe correr con los gastos de transporte que implique la inspección solicitada. En consecuencia oficíese a la
Aduana Nacional de Bolivia con el presente acto administrativo para que preste la cooperación respectiva.------------------ En cumplimiento al art. 252 de la Decisión 486 de la CAN,
notifíquese al importador o consignatario el Sr. YIFENG ZHU con la presente Resolución Administrativa, y toda vez que la Aduana Nacional de Bolivia no dio información sobre su
domicilio y consecuentemente se desconoce de manera fehaciente el domicilio del importador, se DISPONE que la Notificación sea por edictos conforme lo establece el art. 109 del
Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infraccion del SENAPI en un organo de prensa escrita de circulacion nacional.------------------ AL OTROSÍ 1ro.- Como solicita
oficíese a la Aduana Nacional de Bolivia para que proporcione información respecto a descripción detallada de la mercadería encontrada dentro el contenedor N° TCLU 5650497, así
como confirmación de cantidades, ubicación donde fue trasladada la mercadería, individualización del recinto aduanero, información del importador (nombre y generales de Ley)
además de remitir fotografías de la mercadería bajo la marca ADIDAS encontrados en el contenedor.------------------ AL OTROSÍ 2do y OTROSÍ 3ro.- Estese a lo principal.-----------------AL OTROSÍ 4to.- Téngase por señalado el domicilio procesal.------------------ Regístrese, Notifíquese y Archívese.------------------ FIRMA Y SELLA DANIELA M. QUÍNTELA
NOGUER------------------ DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS------------------------------------------- SENAPI------------------------------------------------------------------------------NASC
M-