BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO CXVII DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA _____ DECRETO N° 1.643 Mendoza, 14 de noviembre de 2016 Visto el expediente N° 281D-2016-01041, en el cual se solicita el mantenimiento del servicio de transmisión de datos digitales para la Red Wan del Gobierno de la Provincia de Mendoza; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1267 de fecha 15 de junio de 2.011 y modificatorio, se adjudicó a las firmas Arlink S.A, Level 3 Argentina S.A., Informática y Telecomunicaciones S.A., Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A., la contratación del servicio de transmisión de datos digitales para la Red Wan del Gobierno de la Provincia. Que el artículo 5° del Decreto N° 1267/11, expresa que la contratación tendrá vigencia desde la notificación de la Orden de Compra de los servicios adjudicados y por el término de treinta y seis (36) meses, renovables por dos (2) períodos adicionales y consecutivos de doce (12) meses a favor del Estado. Que al cumplirse los dos (2) periodos adicionales de doce (12) meses de prórroga y hasta tanto se realice un nuevo llamado a licitación, las empresas adjudicatarias deberán seguir prestando el servicio por un periodo de seis (6) meses a pedido del Comitente y conforme lo estipula el artículo N° 3 - "Dura- ción del Contrato del Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas". Que en el uso de sus facultades, el Gobierno de la Provincia ha dispuesto la continuidad del servicio por el periodo adicional de seis (6) meses. Que a fs. 3/7, se adjuntan las notificaciones realizadas a los proveedores, donde aceptan mantener el servicio en las mismas condiciones técnicas y económicas vigentes al momento del vencimiento de los plazos dispuestos por los pliegos que rigieron la licitación. Que dado que la contratación que se propicia compromete presupuestos de ejercicios futuros, dichos servicios deben considerarse incluidos en las excepciones del Artículo 100, inciso b) de la Ley N° 8706. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese a invertir la suma de Dólares estadounidenses tres millones ciento cincuenta y seis mil doscientos dieciséis con seis centavos (U$S 3.156.216,06), conforme a los plazos y a los valores detallados a fs. 1, con las firmas, Arlink S.A, Level 3 Argentina S.A., Informática y Telecomunicaciones S.A., Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A., por el servicio de transmisión de datos digitales para la Red Wan del Gobierno de la Provincia, por el término de seis (6) meses, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo N° 3 - "Duración del Contrato del Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas", pagaderos en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al último día hábil del mes de prestación del servicio. Artículo 2° - El gasto autorizado por el artículo 1° será atendido por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida U.G.C. B98001-41301-00; U.G.E. B90620, invirtiendo para tal concepto durante el ejercicio 2016, la suma de U$S 1.678.360,93, equivalente a $ 25.443.951,70, calculada la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de $ 15,16 por dólar. Artículo 3° - Autorícese a los Servicios Administrativos pertinentes, a imputar, liquidar y abonar el gasto para los ejercicios futuros y las diferencias que se produzcan entre la cotización de la moneda estadounidense al momento de la liquidación. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 1.703 Mendoza, 23 de noviembre de 2016 Visto el Expte. N° 1247-D2016-20108, mediante el cual las señoras Carolina Edith Daffra y María Paz Urrutigoity solicitan apoyo del gobierno provincial para viajar a la ciudad de Lima - República del Perú; y CONSIDERANDO: Que el mencionado apoyo consiste en dos pasajes aéreos a la nombrada ciudad. Que el viaje tiene por motivo asistir al encuentro multisectorial gastronómico "YUNTEMONOS", a realizarse el día 26 del corriente mes. Que este evento servirá para promocionar y proyectar internacionalmente el festival "Con Boca" que se realiza en PODER EJECUTIVO11781 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.270 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Seguridad Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes RESOLUCIONES Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes Departamento General de Irrigación Contaduría General de la Provincia SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas Pág. 11.781 11.782 11.782 11.783 11.801 11.804 11.815 11.816 11.818 11.818 11.818 11.825 11.827 11.834 11.835 11.836 11.836 11.838 11.840 nuestra provincia, motivo por el cual se considera oportuno y conveniente acceder a lo solicitado. Que el presente subsidio se instrumentará mediante la adquisición de los tickets aéreos. Que se ha diligenciado el correspondiente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado a fs. 44 y a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 4096/ 07 y Disposición N° 7/15 del Sr. Contador General de la Provincia. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese un subsidio con cargo de rendir cuentas a la señora Carolina Edith Daffra, DNI 26.557.023, consistente en un pasaje aéreo a la ciudad de Lima 1 1782 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ DECRETO N° 1.746 Mendoza, 1 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 4745D-2016-00115 en el cual el Ministerio de Seguridad gestiona la modificación de la Planta de Personal para posibilitar la creación de cargos dispuesta por el artículo 33 de la Ley N° 8838; y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 8798/15 se ratificó el Decreto N° 779/15, el cual homologó el Acta Acuerdo de Paritarias de fecha 14 de mayo de 2015, que acordó el cronograma de Pase a Planta Permanente de los Contratos de Locación de Servicios; Que es necesaria la creación de treinta (30) cargos, utilizando la previsión del artículo 33 de la Ley N° 8838; Juris. U. Org. Clasif. Econ. Financ. PLANILLA ANEXA I Ejercicio: 2016 - Nº CUC: 116 - Nº Comp.: 57 Expte.: Nº 4745-D-2016-00115 - Decreto Nº 1.746 Unidad de Gestión 1 16 01 J00003 41305 0 0,00 291.593,26 148000000 1 16 06 J20072 41101 0 291.593,26 0,00 990010001 291.593,26 291.593,26 Carác. Aumento Grupo Insumo/ Sub Disminución PLANILLA ANEXA II Expediente Nº 4745-D-2016-00115 - Decreto Nº 1.746 CARGO A CREAR Cantidad de Cargo Clase Subtramo Tramo ESCALAFONAMIENTO Finalidad Función R. Salarial Agrupam. U. Organiz. ORGANISMO Jurisdic. Que para atender lo solicitado en las presentes actuaciones, es necesario adecuar la partida de personal a través de una modificación presupuestaria, la que no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Seguridad en el presente Ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2016; Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Dirección de Capital Humano y Capacitación y por la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8°, 9°, 28, 30 inc. b, 33 de la Ley N° 8838 y artículos 1º, 10, 14 y 25, del Decreto Acuerdo N° 282/16. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Lo dispuesto por el presente decreto se exceptúa de lo establecido por el art. 28 de la Ley N° 8838. Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente año 2016, del modo que se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto, en la suma de pesos doscientos noventa y un mil quinientos noventa y tres con 26/100 ($ 291.593,26) Artículo 3º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos que se indican en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 4° - Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos intervenidos por Contaduría General de la Provincia deberán incorporarse en las piezas administrativas de designación previo a la emisión de las respectivas Resoluciones. Artículo 5° - El presente Decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6º- Lo dispuesto por el presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirán las Resoluciones de designación. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier Carácter - República del Perú - cuyo costo asciende a la suma de Pesos: dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 16.485,00). Artículo 2° - Otórguese un subsidio con cargo de rendir cuentas a la señora María Paz Urrutigoity, DNI 29.974.176, consistente en un pasaje aéreo a la ciudad de Lima - República del Perú - cuyo costo asciende a la suma de Pesos: dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 16.485,00). Artículo 3° - Instruméntese el otorgamiento de sendos subsidios dispuestos en los artículos anteriores, mediante la adquisición directa de los respectivos pasajes a la firma Vista Viajes de A.E. Viajes S.A., de acuerdo al detalle obrante en el presupuesto de fs. 39 del expediente 1247-D-1620108, por la suma total de Pesos: treinta y dos mil novecientos setenta ($ 32.970,00). Artículo 4° - Dispóngase que la rendición de cuentas de los subsidios otorgados en el artículo primero y segundo deberá efectivizarse como plazo máximo el veintiséis de diciembre del corriente año. Artículo 5° - El gasto dispuesto por el presente decreto será atendido por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida U.G.C. B96001-43104-074, U.G.E. B00001, del Presupuesto vigente para el año 2016. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ 1 16 06 - - 05 2 01 00 009 7 1 16 06 - - 05 5 01 03 004 3 1 16 06 - - 05 1 02 00 003 11 1 16 06 - - 05 4 02 01 001 9 MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES _____ DECRETO N° 1.770 Mendoza, 6 de diciembre de 2016 Visto el expediente 6452-D2016 - Código 77770, en el cual la Dirección General de Administración de Salud, solicita un incremento presupuestario para el Financiamiento 18, Aranceles por Servicios de Salud; y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera en su Art. 88 prevé la posibilidad de incrementar los recursos por su proyección cuando se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio. Que se adjunta recaudación proyectada por la Dirección General de Administración de Salud al 31/12/16 por un total de Pesos doscientos veintisiete millones ($ 227.000.000,00) a fs. 01 y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, D. S. y D. a fs. 8 y 8 vuelta. Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, D. S. y D., la facultad conferida por el Art. 88 de la Ley de Administración Financiera N° 8706, Art. 9° inc. b) de la Ley 8838, Art. 88 del Decreto Acuerdo 1000/15 y Art. 1° inc. b) y 25 del Decreto Acuerdo 282/16. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Pre- Función Profesional J20072-41101-000-J00098 Auxiliar Técnico Mayor J20072-41101-000-J00098 Administrativo J20072-41101-000-J00098 Peón J20072-41101-000-J00098 supuesto de Erogaciones año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de Pesos setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y nueve con diez centavos ($ 76.440.439,10). Artículo 2° - Increméntese el Cálculo de Recursos de Organismos Descentralizados año 2016 del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de Pesos setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y nueve con diez centavos ($ 76.440.439,10). Artículo 3° - Las erogaciones que se realicen en base al incremento presupuestario otorgado por este decreto deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y serán destinadas al fin previsto por la ley de afectación. Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Hacienda y Finanzas. Artículo 5° - El presente decreto deberá ser comunicado a la Contaduría General de la Provincia, para su registración. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi Pedro Martín Kerchner BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 Juris. U. Org. Unidad Clasif. de Econ. Gestión 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 01 02 03 04 08 09 11 10 15 16 12 17 19 24 01 02 03 04 11 15 16 12 08 17 19 24 S96003 S96004 S96005 S96022 S96108 S96109 S96122 S96110 Z96015 S96116 S96112 Z96017 Z96019 Z96024 S96003 S96004 S96005 S96022 S96122 Z96015 S96116 S96112 S96108 Z96017 Z96019 Z96024 41305 41305 41305 41305 41305 41305 41305 41305 41305 41305 41305 41305 41201 41201 41201 41201 41201 41201 41201 41201 41201 41201 41201 41201 41305 41305 Financ. Carác. PLANILLA ANEXA I MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 6452 D 2016 77770 - Decreto Nº 1.770 Ejercicio 2016 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 1611 0 0 00/00/00 18 8.350.000,00 18 9.500.000,00 18 3.000.000,00 18 7.000.000,00 18 100.000,00 18 105.000,00 18 4.500.000,00 18 1.060.000,00 18 300.000,00 18 3.000.000,00 18 1.700.000,00 18 750.000,00 18 1.414.000,00 18 1.060.000,00 18 5.650.000,00 18 10.500.000,00 18 6.244.310,72 18 2.800.000,00 18 5.000.000,00 18 522.897,02 18 961.278,07 18 1.300.000,00 18 620.000,00 18 502.953,29 18 300.000,00 18 200.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 76.440.439,10 0,00 Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 148000000 148000000 148000000 148000000 148000000 148000000 148000000 148000000 148000000 148000000 148000000 148000000 950000000 950000000 950000000 950000000 950000000 950000000 950000000 950000000 950000000 950000000 950000000 950000000 148000000 148000000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 08 01 H. Central 2 08 02 H. Notti 2 08 03 H. Schestak. 2 08 04 H. Lagomag. 2 08 08 H. Pereyra 2 08 09 H. El Sauce 2 08 10 H. Paroiss. 2 08 11 H. Perrupato 2 08 12 H. Enf. Arg. 2 08 15 H. Tagarelli 2 08 16 H. Scaravelli 2 08 17 H. Saporiti 2 08 19 H. Malargüe 2 08 24 H. G.L. Heras Financ. Repartición Sección Origen Sector P.Princ. P. Parc. U. Org. Carácter Jurisdic. PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expediente Nº 6452 D 2016 77770 - Decreto Nº 1770 Concepto 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud 1 1 2 01 07 018 Aranc. por de Salud Aumento Ss. 14.000.000,00 Ss. 20.000.000,00 Ss. 9.244.310,72 Ss. 9.800.000,00 Ss. 720.000,00 Ss. 105.000,00 Ss. 1.060.000,00 Ss. 9.500.000,00 Ss. 3.000.000,00 Ss. 822.897,02 Ss. 3.961.278,07 Ss. 1.252.953,29 Ss. 1.714.000,00 Ss. 1.260.000,00 76.440.439,10 Resoluciones MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES _____ RESOLUCION Nº 2.278 Mendoza, 14 de noviembre de 2016 Visto el expediente 6220-D-1677770, en el cual se tramita el llamado a concurso correspondiente a la carrera médica, de funciones jerárquicas del Hospital "Dr. Humberto J. Notti", y CONSIDERANDO: Que es vocación del Gobierno la jerarquización y capacitación del empleo público, por lo que resulta imprescindible que se cumpla con el régimen de concursos para ingresos y promociones en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, organismos centralizados y descentralizados; Que si bien, la condición de idoneidad como igualadora en el ingreso y ascenso del empleado público, viene impuesta por el art. 30 de la Constitución de la Provincia y el art. 16 de la Constitución Nacional, dicha manda constitucional y legal no ha sido cumplida en la provincia, en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, desde que está en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo Ley Nº 7759; Que con el fin de iniciar un camino de normalidad y legalidad en los ascensos y designaciones de empleados públicos, se dicta la presente resolución, por la cual se dispone llevar adelante los concursos para cubrir las funciones jerárquicas correspondientes al personal comprendido en el Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud, Ley Nº 7759, correspondiente a carrera médica; Que teniendo en cuenta la gran cantidad de funciones jerárquicas a concursar, y para poder avanzar en la concreción de estos concursos, resulta indispensable hacerlo de un modo gradual, realizando llamados a concurso por zonas y/ o por efectores. Que atento a que está conformado el Jurado de Concurso de Carrera Médica, correspondiente a la Zona Norte, y la Junta Calificadora de Méritos Provincial, Resolución Nº 1464/ 2016 y su rectificatoria Nº 1718/ 2016, resulta posible realizar el 11783 llamado a concurso de funciones Jerárquicas, en esta primer etapa, a las correspondientes al Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; Que el llamado a concurso se realizará conforme a las estructuras del efector aprobadas por Resolución del Ministerio de Salud Nº 704/2009, y en tanto se ajusten a la pautas establecidas en el Anexo I de Resolución Nº 2682/ 2006. Que, conforme a la autorización establecida por el art.53 Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud, Ley Nº 7759, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes es quien efectuará el llamado a Concurso, estableciendo el respectivo cronograma con los actos y trámites que conforman el proceso de concurso, pudiendo modificar estos trámites y plazos a las necesidades y situaciones que se pudieren presentar durante esta primera etapa de puesta en ejecución e inicio del régimen legal en trato. El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá dictar resoluciones complementarias con el fin del presente llamado; Por ello, conforme con lo dispuesto por la normativa antes reseñada y concordante, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1º - Llamar a Concurso de Gestión conforme a lo dispuesto en el Artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo, ratificado por Ley Nº 7759, las funciones jerárquicas individualizadas en los Anexos I, II y III, de la presente resolución correspondiente al Hospital "Dr. Humberto J. Notti". Artículo 2º - Los postulantes, para los cargos individualizados en el Anexo I, II Y III de esta resolución, correspondientes a Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Servicio y Jefaturas de Sección, deberán inscribirse, presentar su carpeta de antecedentes, presentar el Proyecto de Gestión y copia de sus legajos de empleado ante el Departamento de Concursos y Selección de Personal, del Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes sito en calle San Martín 421 de Ciudad, Mendoza, a partir del día 29 de noviembre de 2016 y hasta el día 29 de diciembre de 2016, en horario de 08:00 am a 13:00 pm. Artículo 3º - Aquel postulante que se presente en más de un 1 1784 concurso en el mismo llamado, deberá hacer la inscripción por separado y en forma independiente en cada una de las funciones a concursar. La Carpeta de antecedentes deberá ser presentada sólo en una oportunidad para la obtención de su orden de mérito. Artículo 4º - Establecer que la presentación del Proyecto de Gestión deberá hacerse conforme al instructivo del Anexo V de la presente resolución y de acuerdo al cargo a concursar. Artículo 5º - Los postulantes deberán presentar copia de sus legajos de empleados, certificados por las oficinas de personal correspondientes. Artículo 6º - El Departamento de Concursos y Selección de Personal del Ministerio, sólo recepcionará aquellas inscripciones que cumplan con los requisitos imprescindibles para poder participar del concurso, dispuestos en el instructivo, que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º - La documentación recibida de los postulantes inscriptos será remitida por el Departamento de Concursos y Selección de Personal al cuerpo colegiado correspondiente. Artículo 8º - La Junta Calificadora de Méritos Provincial de Carrera Médica, realizará la calificación de los antecedentes de los postulantes conforme a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley Nº 7759 y art. 14 del Decreto Nº 2043/2015. Una vez efectuada la calificación de los antecedentes de los postulantes, la Junta Calificadora de Méritos, elaborará la nómina de aspirantes a cada función a concursar, estableciendo el orden de mérito correspondiente en base a la calificación obtenida. Artículo 9º - Finalizada la calificación de los postulantes al cargo a concursar, la Junta Calificadora de Méritos enviará la nómina de postulantes con su calificación al Jurado de Concurso a fin que determine, con acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos, el puntaje mínimo correspondiente al cargo a concursar en la forma prevista por la normativa vigente (art. 50 Ley Nº 7759 y art. 16 Decreto Nº 2043/2015), que será el cincuenta por ciento (50%) del mayor puntaje obtenido por los concursantes por cada cargo que se concurse. Artículo 10º - El Jurado de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 Concurso con acuerdo de la Junta Calificadora de Mérito, establecerá el puntaje mínimo indicado en el artículo anterior. Mediante resolución se dispondrá quienes serán los postulantes que podrán continuar en el proceso de concurso, pasando a las etapas subsiguientes, y quienes no podrán participar por no alcanzar lo calificación mínima establecida en cada función a concursar. Artículo 11º - Entrevista Personal: Los agentes que conforme lo establecido en los artículos precedentes, superen el puntaje mínimo establecido por el Jurado de Concursos, serán notificados en forma fehaciente de la fecha, hora y lugar, en la que se llevará adelante la entrevista personal por parte del Tribunal examinador previsto por el art. 52 Ley Nº 7759. Este Tribunal tendrá poder de decisión, sobre la continuidad o no del postulante en el proceso de concurso. Esa decisión deberá ser fundada y expresada por escrito. Artículo 12º - El Tribunal Examinador comunicará a los postulantes, y al Jurado de Concurso de manera fehaciente, el resultado de la entrevista personal, indicando quienes estarán habilitados para participar de la última etapa del proceso: el Concurso de Oposición. Artículo 13º - Concurso de Oposición: este concurso de Gestión, consistirá en una evaluación escrita y otra oral, sobre temas teóricos y prácticos de conducción y gestión de establecimientos de salud, y defensa del Proyecto de Gestión. Los postulantes serán informados de manera fehaciente del lugar, fecha y hora del examen. Se asignará el sesenta por ciento (60%) del puntaje al examen y el otro cuarenta por ciento (40%) a la defensa del Proyecto de Gestión. El Proyecto de Gestión a presentar por los postulantes debe ajustarse al instructivo contenido en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 14º - Finalizado el Concurso de Oposición con su defensa del Plan de Gestión, el Jurado de Concurso, informará los puntajes obtenidos en la evaluación y los correspondientes a la presentación del Proyecto de Gestión. La sumatoria de estos valores, (de acuerdo al art. 14 de la presente resolución) será el puntaje definitivo del concurso, que deberá ser consignado en planilla aparte, con identificación del concurso, DNI, apellido y nombre de los concursantes, puntaje total obtenido y el orden que le correspondió en el concurso. En caso de empate entre dos o más postulantes deberá tenerse en cuenta el puntaje otorgado por la Junta Calificadora de Méritos Provincial en el concurso de antecedentes a los fines de desempatar. Artículo 15º - Resoluciones: Todas las decisiones del Jurado de Concurso y Junta Calificadora de Mérito Provincial, se tomarán a través de resoluciones que deberán observar un orden correlativo y la identificación del concurso de que se trate. Artículo 16º - Sedes: La sede de funcionamiento del Jurado de Concurso, Tribunal Examinador, y Junta Calificadora de Mérito Provincial será en las oficinas del Departamento de Concursos y Selección de Personal sito en calle San Martín 421 de Ciudad, Mendoza, o en el lugar que establezca el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes. Artículo 17º - Publicidad: La funciones Jerárquicas a concursar, así como las fechas de apertura y cierre de inscripciones deberán ser publ i cadas durante 10 días en el boletín oficial y durante 5 días en los dos diarios de mayor circulación en la Provincia, todo conforme a la normativa legal vigente (art. 54 Convenio Colectivo de Trabajo, Ley Nº 7759) Artículo 18º - El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes designará un Asesor Letrado a fin de que brinde asesoramiento jurídico en las distintas etapas del concurso. Artículo 19º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi ______ ANEXO I CARGOS A CONCURSAR EN JEFATURA DE DEPARTAMENTO 1- Jefatura de Departamento de Atención Ambulatoria, Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 2- Jefatura de Departamento de Internación Clínica, Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 3- Jefatura de Departamento de Cirugía, Hospital "Dr. Humberto J. Notti". ANEXO II CARGOS A CONCURSAR EN JEFATURA DE SERVICIOS 1- Jefatura de Servicio de Guardia, Dependiente de la Gerencia Asistencial del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 2- Jefatura de Servicio de Anatomía Patológica, Dependiente de la Gerencia Asistencial del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 3- Jefatura de Servicio de Diagnóstico por Imágenes, Dependiente de la Gerencia Asistencial del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 4- Jefatura de Servicio de Inmunología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 5- Jefatura de Servicio de Cardiología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 6- Jefatura de Servicio de Dermatología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 7- Jefatura de Servicio de Endocrinología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 8- Jefatura de Servicio de Gastroenterología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 9- Jefatura de Servicio de Hematología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 10- Jefatura de Servicio de Infectología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 11- Jefatura de Servicio de Nefrología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 12- Jefatura de Servicio de Neumonología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 13- Jefatura de Servicio de Neurología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 14- Jefatura de Servicio de Oncología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 11785 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 15- Jefatura de Servicio de Otorrinolaringología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 16- Jefatura de Servicio de Oftalmología, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 17- Jefatura de Servicio de Terapia Intensiva Neonatal, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 18- Jefatura de Servicio de Recuperación Cardiovascular, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 19- Jefatura de Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 20- Jefatura de Servicio de Hospital de Día, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 21- Jefatura de Servicio de Internación Clínica I, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 22- Jefatura de Servicio de Internación Clínica II, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 23- Jefatura de Servicio de Internación Clínica III, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 24- Jefatura de Servicio de Internación Clínica IV, Dependiente del Departamento de Internación Clín i c a d e l H o s p i t a l " D r. Humberto J. Notti". 25- Jefatura de Servicio de Internación Clínica V, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 26- Jefatura de Servicio de Cirugía General, Dependiente del Departamento de Cirugía del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 27- Jefatura de Servicio de Plástica y Quemados, Dependiente del Departamento de Cirugía del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 28- Jefatura de Servicio de Ortopedia y Traumatología, Dependiente del Departamento de Cirugía del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 29- Jefatura de Servicio de Anestesia, Dependiente del De- ANEXO IV: REQUISITOS IMPRESCINDIBLES Los concursantes deberán: Jefe de Departamento: Tener por lo menos 7 años de antigüedad en carrera médica al momento de llamado al Concurso Jefe de Servicios: Tener por lo menos 7 años de antigüedad en carrera médica al momento de llamado al Concurso Jefe de Sección: Tener por lo menos 4 años de antigüedad en carrera médica al momento de llamado al Concurso Matricula Vigente No se encuentren inhabilitados judicial y/o administrativamente para el ejercicio de la profesión INSTRUCTIVO PARA EL ARMADO DE CARPETAS EI Currículum Vitae tendrá carácter de Declaración Jurada, deberá presentarse de acuerdo al formulario que se encuentra disponible para descargar de la página www.salud.mendoza.gov.ar, partamento de Cirugía del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 30- Jefatura de Servicio de Neurocirugía, Dependiente del Departamento de Cirugía del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 31- Jefatura de Servicio de Auditoria Médica, Dependiente del Departamento de Auditoría Interna del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". _____ 6- 7- 8ANEXO III CARGOS A CONCURSAR EN JEFATURAS DE SECCION 1- Jefatura de Sección de Guardia de Día Lunes, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 2- Jefatura de Sección de Guardia de Día Martes, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 3- Jefatura de Sección de Guardia de Día Miércoles, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 4- Jefatura de Sección de Guardia de Día Jueves, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". 5- Jefatura de Sección de Guar- 9- 10- 11- 12- dia de Día Viernes, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". Jefatura de Sección de Guardia de Día Sábado, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". Jefatura de Sección de Guardia de Día Domingo, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". Jefatura de Sección de Internación Temporaria, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". Jefatura de Sección de Genética, Dependiente del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". Jefatura de Sección de Traslados Neonatológicos, Dependiente del Servicio de Terapia Intensiva Neonatal del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". Jefatura de Sección de Terapia Intermedia, Dependiente del Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". Jefatura de Sección Guardia de Cirugía, dependiente del Departamento de Cirugía del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". en el apartado "Concurso Régimen 27". El mismo se deberá completar en procesador de texto guardado con formato compatible con Microsoft Word, tipografía Arial 11, interlineado simple. No modifique cajas de texto, ni agregue filas. Use cuantas cajas necesite en cada opción. Cada ítem en hoja aparte y si no existen antecedentes, aclarar: "sin antecedentes". Se deberá presentar una (1) copia impresas en hoja oficio, apaisado, acompañadas por una carpeta de probanzas debidamente foliadas y certificadas; correlacionadas con el foliado del currículum. Evitar duplicar información. Si fuera necesario, debe ser claramente especificada con la leyenda "ya citado" y en dónde. Además, se deberá presentar dos (2) copias digitales (CD/DVD/Blu-ray), en formato de documento de portable (PDF) que coincida exactamente en cantidad de fojas y contenido con la versión impresa. El curriculum debe seguir el siguiente orden, y de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1- Datos generales 1.1. Identificación 1234567891 23456789 1719631 627891 7389 171963119614761917576139611989 17389 17193761 62789681 7389 171918913667937 17119614761 2362661 247631713473171717196317131671 6521 731719631 121 231719631 1 247631711 71!171"7#$1%65618&"% 131711 71!171"7#$153618&" 1719631 1 1786 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 12324567898 8644664644969644444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 4 123454642789 49546 4272 6 2 91 51 959813411 1234546427523692 9622 234456137589 318519119983614349 3 1 533581798931 1 45439 4272 6 1 1 51 514319899815151541989341431 51331 541391 1 234456137589 318519119983614349 3 1 533581798931 1 2 91 51 95981341 1 5154589191154431 29279695452 1 959815458931 541391 1495547979995477 529 2954 95981!598341159 58934"158143151541391 553151833 1555855851!598341159 58934"1 1 1232456789 4 1 7494674 1 123454675829 4 2499446 9 1 4 7494969 74 1 646789 7467 74 1 12 3456789 45741231435316789 31161971641786 1232456789 44 99 9 47669444467964 99 4674664 66 64!4"794 # 646679244 123431567891 81 1 869661181 8961 1 123435678579 37568742853572427535453575835338245348753545687324575354567535 62245358256873274356247556224568732745585354534834234752434275 74355778234753545363225745363222453556873245756753562245778756785 357478935743 753747275 121 5 121234567897 393 8737 3 3 123435678579 37568742853572427535453575835338245348753545687324575354567535 62245358256873274356247556224568732745585354534834234752434275 743557782347535459363225778756785357478935743 753747275 123456789 5 1232456789 44 99 9 47669444467964644 9 9 49479!44"977794 #79794 1232456789 474 84 86 484 56789 64 4 123435678579 37528556383274853543 75354535758353382453487535456873245753545 67535622453582568732743562475562245687327453357485754757453245 2453583852438785743557782347535452675353632257787567855423825 3822756785352423827535 245355!24512345675879 482349745454554273244548234 355834549824823454753997249724728524447279454594832 47244934 239!9547233582955"5 3!4#233912341567869 91 !"387535#78535588385 992 74 $979 4 !798353552422454238282574353582758325753275788367423435872425$5 5 %2 35454832!34 7&9724 !7983535588385345553582758325758325532755 5367271971 $97924'4279 4 %&753835'275622347555725357583(22758828355)2756853857423875 3837*5 ( 579 45424 971234167869 91 992 74 %&75345(353582757975352675(358325522453538375 )2454422!3424 3 *249495!3234 1$753557478$53542357875'2578836743*5 %2 35472852454 234 !7983'*556327'*5763753578575283785358275'2578836743*5 +574 73245359356785358275843558322453558838+5,$575!75 ,!5794979234 !79835355242245(3574325593558275'2578836743*5 645 11787 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 123245678 9 44 9 9 9 476 69 44 4 4679 64 9 79 1 12324567894 84 4 84 1111 11 11 11 11 234541678179 47168767837581517835164837814515133635171841354833635831687535711 783514514148877148371457371687437516811354335114147141757334571 7884675345411313363517184135483363583117835135411843351415189 71687471 79817143141481418481353319 71164833514151384781135175114351678151 871 41354114571513498714!4857111353351"189 7135168747179817143149451 4788148414514154 7175461147737178846753454114711417573345714511 7113363514171#7541177834571415171$37141%3481751464333516843141 5133635171415184135483363583123415675879 183419715151551374311518341 4558415131834151754997319731738531117379151591843 17311941349!951 7344583955"1 23#1$%1 4!1&3449151123425657 &'4871417814118848141%48131414643371451514833351 5859 6831 '979 1 &79841411353351(53483831754141837184311437178846753454115341%481)11 )873531 1123937531 '97931(1379 1 1*+71451 41418371353311+71451 414841,371633457111731417184 33718838411 $37168148175348714847-1 ) 579 15131 1 *+71451 414183717971413671 418431133514148471411%481 5379723425657 5859 6837 *31511591 271411243141%481 +3 45173853151 341 &7984,-116437,-1764714178171384781411431 ,571 )74351419416781418371854118433514118848.1/0111&21 -!5791979341 &79841411353351 4175431194118371,3178846754-1 1232456789 44 99 9 476694444679646 67961 1232456789 79 9 9 9 123435678579 3755793424535383875678357822435345458353574722347554238253935 68788534545875354235353334252527567835782243538453683753454532535 77875358385242253535832859 755638224535452837853532552457455 3245678545 87574578!53523987533847556878574355347547535375353384755 524224525325743557782347535!7527535778512345675879 482349745454 5542732445482343558345424823454753997249724728524447279454594 832 47244934239!9547233582955"5 #979 4 9 "7983535524224574353582758325758325532757883674234355423577875 $2 35454832!34 7%9724 "798353577875 1234565789 57 #97924&4279 4 #$7534535358275242255$75345353835%27562234755572535758322758828355 27568538574238753837&5 ' 579 45424 5957627353997 99657 #$75345353582757975352675358325522453538375 (24544594 51!7535513255 $2 35472852454 234 "7983%&556327%&5763753578575283785358275 )574 '73245359356785358275843558322453558838(5)!575"75 *!5794979234 "798353552422453574325593558275%2578836743&5 99 5 123245678498 8844484 862466 8844 6844 6464787 46487 12 34567829 221212112272895 2 2 2982 7 2 12 1234567829743 7455 12345546789 77835727547247393973643272697 784255 1234543 745 12345546789 77835727547247393973643272697 784255 1 1788 BOLETIN OFICIAL - 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Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 1234256789 55 123456788 123456278398 443425246824 9 4784 123323245678984 449454 12345469456 12345674689 269544 266 36746 9674689 262269652263257969656 7225267456 29689 267944689 264623422689 264644269689 2646 426 6 75893 6 6123456 19 46954967456 964682 646564 28226 6 426 63256 19 46746562226469 26456 96 53536 1234546 66 25466 6646 16 636 4674465 626466722696 4425664 282262446 6 9796 46646 25466 1365334 1!4 96746"9 695467456 96 46646 25466 # 9322696#$67974646 4526456 96 !"46 66 2546#6 46 236 63 6 94 474 6%964646456 2962226&6%964646456 29682526456 96 $646%&68 546 1233212412345467869 9 96616 5678984614 12345674689 269544 266 36746 9674689 262269652263257969656 6 7225267456 29689 267944689 264623422689 264644269689 2646 426 9744567894 19 46954967456 964682 646564 28226 6 86447694 19 46746562226469 26456 96 97974 56789844 1444 698444 !44 6"44 6789494 #6$4 54474 4674465 626466722696 4425664 282262446696 22269624 9625 6 %8434 6984314 574&9776 1 4 96746!9 695467456 96 %8414 698414 '674474 " 9322696"#67974646 4526456 96 ()84414 6984*4 5678638 94 6$964646456 2962226%6$964646456 29682526456 966 +484*!4984 12312456789 4789 41234567289 635289 27289253891236563789527927969534 123456786976 627 123456786976 627828676756676975427 6887 7675232 772576976 627 2786757 756866765686675686676 !2"7#22588257$656527%6345278697#23&7258257'(27#6 !27'(27) 98257867 5427 67 9297 56297 297 65297 3897 7 7 7 7 7 7*656(786(2!656(6977+2!656796572!6567!2527697367568287!6"27867542!7 25,7 67 9297 56297 297 65297 3897 7 7 7 7 7 -.575267 7225882575686672765652778677367568287567867!2527276 6273957 67 #297 56297 297 65297 3897 $%7 7 %7 7 7 /756678675427 67 #297 56297 297 65297 3897 $7 $%7 7 7 7 0716673634527957273957 67 #297 56297 297 65297 3897 7 %7 7 $7 $7 1 1 1790 1231 BOLETIN OFICIAL - 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Se debe completar una caja por cada participación 123245678996 445678996 4848696849876694746876496447488484 978696 45 !24123425236789 23363973643969636787326737372673 23264 8696 44 587711 78523423 326333 "#48466964$4 66%96 4 734236733423 6342 39726734232633427 73433 6&833 973423 26373 427 73 226473232 3 97267!3 6 !3 12345617891 2 5198333 12345617891 2 819883333 458 44142684 48564163"5732#9282 23732673$23232892423482 82239375223273 677682736263423 7348273423282733%26%737525 2&33923234 2339 66373 6342284'3 485641663"5737 232 473934$327367768273927&3342263423 3263 5(6&3443482 8223%633752739(66732926)67'3 861884563"57328(673547323 73677682732#22&342473423 3263*73 3 2#922639(66&344733 397466342327382 2&3974673734977+3 325 268273423273 97627&32833267+3733 382736 3423 7332#22'3 4696 4'84 4 78523423 363"787&3244'3$237732 3 364,8673 4696 4 78523423 363"787&3244&328923732443323423 67'3$237732 36827342 3 972673 (7996 4 68894 789644 7$89484 68696 4 -283423 397466355 7(63*73,6636 473 39726734232633427 73 3 7)*4 573447*7)3676 436 43 39726734232633427 73.74(3863423743 3974663 6766&7+4 2 26 3$239262(342 4&3 32 6743 3972673236233 789644 7$89484 68696 4 234567891 13451 3 11793 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 1232456789 44841234562789 9527328991335962791139533873258273123 2198953443123425236789 2336397364396963 4562789 9533 2711 78523423 326333 32533 9562789 953 6 33232473969 37352673423263 !"312395993#3 959$953 734236733423 6342 39726734232633427 73433 9%7233 48564163 5732!9282 23732673"23232892423482 82239375223273 973423 26373 427 73 226473232 3 972673 6 3 677682736263423 7348273423282733#26#737525 2$33923234 2339 66373 6342284%3 485641663 5737 232 473934"327367768273927$3342263423 3263 5&6$3443482 8223#633752739&66732926'67%3 861884563 57328&673547323 73677682732!22$342473423 3263(73 3 2!922639&66$344733 397466342327382 2$3974673734977)3 325 268273423273 97627$32833267)3733 382736 3423 7332!22%3 12345617891 2 234567891 13451 333 5198 12345617891 2 3333 81988 458 3 4414268 3457898953 78523423 363 787$3244%3"237732 3 364*8673 3457898953 78523423 363 787$3244$328923732443323423 67%3"237732 36827342 3 972673 &1953 9582283 295133 #283123 9562789 953 +283423 397466355 7&63(73*6636 473 39726734232633427 73 3,739242329232395 66723 1234 56 7899 3 6 5 9312 342 5 2 3678 9 2 3 36397364397466 35 5 763 1232456789 4 9 4 46 749 78944444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 1 23456789 1 2345678958 73898926 9 675 89923 95345 94 64 2 62 24 242879 8922 3895 96 9 8 1 74 43678979 23456789 675 89 922 3895 96 9 8 4 1 8997 9 675 5979 23456789 9 89 78 37282 4995979 23456789 9 !24 8 78 37282 8 99796969 675 8979 23456789 9 " 24 2#7$82 89979696 9 675 8979 23456789323 9 798328!9 " 255975325 997 9 #$ 9% 989 25979 23456789 9 1 74 78 #29 854 87 7887 37284 7 8749 & 8 2997 923 95345 997 956 7969 675 8979 234567891 57 2 29939898922 389 9 !%%& 32 38 793 292 79& 6 29' 39( 28935 96485 3 97 923 997 956 7969 675 89793) 3899 67$ 59 9 '47 * 876 997 923 95345 997 956 7969 675 8979 23456789 9 (89 74 & ( 28979 545678997 923 997 956 7969 675 8979 2345678989( 289935 5979 23456789 9 )$2 82 2287 )$2 82 87 & ( 28997 9 #$ 95 7979 23456789 & ( 28997 9 #$ 9 7979 23456789 9 1 234567899 * + 29969778!9 6382!9 25!9979 23456789 9 &4 & 8 2!9,9 778!97978!9 6382!979 2345678958 738!98997 982 99698!953 8!9 9 87889 78# 9 - 3 9.9!9 7 2 957 96957 5 979 23456789 9 ! 4 82 8224 879 /6 979 234567896983289 38958 7 3 289697966 289061$6927 3 92 3 9344495 2 53 29 9 1 1794 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 1232456789 4669 4949 4444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 1234567829 61249 12345678392 565678956692345678392 566 4612345678392 56 9446266545622965654567796 6123456324966 67895632496 836949769 836949 28369 89569692345695674612345678392 56612345654256562 26 895696 7895695674678956692345678392 56 6 69 5669678392 269692345656 78956 6 289 662 269692345656 78956 6 629 256696!868678392 569692345656 78956 6 !476949 "6!449 "#4566$59#696923456 6 !476949 #529 "#45667%2696923456 6 $% 9 6 42596&46'55(6"8346)6#456222 68$5 696923456)%6545675462625*6!8696 8842563622 46+ 985646678568!869678392 2695622!86 6 1294929 436729 286696254296568678392 5696923456 6 67494929 436729 "5346696254296568678392 5696923456 6 123456789 7 54 5456789 7 54 4 123456789 7 3246 &749 ,466!869956854674 669692345656 78956 6 "534667992569695685469692345656 7895*6 57956566965466!8656 256 6 6749 12324567894 9464484694449123456789 1 13 16413 1 643311111111111111114 4 123456789 12343567869 67 48367799623773377932678626786283782679 667823767 977 7 337378 7 174 1 67 749887 94 9 3727723435676729!7 7 4 "#67737 4838$7723435676729!7 7 89 %3 7677 48367723435676729!7 7 248 693777&77 48367723435676729!7 7 24 2782 6777&77 48367723435676729727 3 !7 7 224! 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Se debe completar una caja por cada actividad y por período 1234567859 845 234567851931 31 5 1 78258481 454457555 4578725275 75 25445755 234567851931 381 454457555 457872527575 5 25445751 23456785193135865361 454457555 457872527575 5 25445751 836813585919315183183193136819315791 45445755 457872527575 5 25445751 38351563511 817817!1 38193183681127651983651 817811331931 583175!1 "225 831931516671315173131775815861 1 #4645675 7825 5858113181781331638511781331931583118136567611835361 1 724645 389193171585193177581151667 1 3131731317758113171585115166719595 1 !131731317758113171585115166719595 1 3131731317758145"131715851151667195951#188393$ 1 !131731317758145"131715851151667195951#188393$ 1 1 52$4%21 %68195613365817313177581&7"731833563 1 1 11799 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 9- Premios y menciones. Se debe completar una caja por cada premio 1232456789 4 4 9 7646461 23456718791 674313193133631675831 361791631 1 64 49 764 966117161871 67431 76391 3617177113631 317187571966117187183971939167391 3913176391 $4 9676691 2345671871917881713361791 67431319313363191631 1 %&64 49 76464 61 31871677 18791 674313193133631 1 1232456789 74 1 23456718719 14713193133631675831361791 631 1 94646789 74 9 6 611716 1871471763 913617 177113631319 6 611718718397193 91673 91 3 9131 76 3 91 #794 !!1 23456718719 178 817133619 1471 1 $%4644 6789 741 3187167718719 1471 1 64 44 64 4!4 564 434 " 964 3#1 8476434 69747644 897476424 76!78974764"1 123 4567879 9579 957675 3123425236789 233639736439696 1234565726589 26452 9 652 6594562 234567683769 1716 543 5156534118 511317669 16475631131 5631 543 51131669 1 76 56731 3184 53 51234567683769 1 166 1 4311 123456789 1 2418461 543 511669 1 6475631 8 543 511669 1 6 567318 1 84 53 51131 1234567683769 1 1 66 11 431 8 1 611376 311867311 8 531 94546589 411316 565769 1 1311134618345676891 !116 6761"16 36#3769 1 1174469131834567683769 11 244 1 1 89 2311736#3769 11316 565769 1 1311134618345676891 11765$1133769 1 422859845 2 246 7631% 1 4 56 3&11'53(69 1%1846 768314667769 1 15418316 543 51131176 )&11 736#3769 11316 565769 1 1311134618345676891 11765$1133769 1 1 !4"828224871 1 35178 53461113461#143 5*1+3531,---173437541 11- Actividades en Asociaciones profesionales. Se debe completar una caja por cada participación 1234565726589 26452 9 652659 73592 123456789 1 234567683769 17669 16475631131 56311 1 8 543 51131669 176 56731 8 3184 53 51234567683769 1 166 11 8 94546589 411316 565769 1 1311134618345676891 1 244 116 6761 16 36!3769 1 1174469131834567683769 11 1 89 2311736!3769 11316 565769 1 1311134618345676891 11765"1133769 1 422859845 2 246 7631# 14 56 3$11%53&69 1#1846 76831'4667769 1 15418316 543 511311(76 )$11 736!3769 11316 565769 1 1311134618345676891 11765"1133769 1 1 4 828224871 1 35178 53461113461'!143 5*1+3531,---173437541 12- Actividades en Organos Colegiados. Se debe completar una caja por cada participación 1234567869 64245634 123456789 1 2345617689 9766194796811951 8 1 91136117473145645113616836116457451 8 1 414589711 8 1 234561947968116831866811 8 1 99419479681178611979894611 8 1 9941947968117667956794174796119459679411 8 1 1 1800 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 12345657 1234564789 78464846884564 98834 4 89 4491 396456484 44 4 8953497 644594 8 343766 893464648934649668 648 844898 6964 4 13- Asesores científicos y técnicos convocados por el estado o universidades o gremios para trabajar en comisiones especiales. Se debe completar una 123456789 1 23456783451951 813157835345195159538135157175411 8 1 478195178361738 11838 1 8 1 244 1951874831531 8158 83195 147881 1 9221 751951 81344311 1 482 8224871 841 5534871515 1871 65175 58345!1"8481#$$$187845751 1 14- Integrante en Comités en distintos efectores hospitalarios y/o áreas departamentales. Se debe completar una caja por cada participación y por período 123456789 1231 45678984598 1 23456783451951 41488711951 1 8 1 244 1951874831531815883195147881 1 9221 75195181344311 1 482 8224871 8415534871 5151871!6517558345"18481#$$$187845751 1 15- Actividades en asociación gremial profesional. Se debe completar una caja por cada participación. 1234565726589 26452 9 59454659 352 123456789 123456723489 2843788 8 8 9 2564787 27886 278 8 8 4457 8 8 8 94546589 64848782332842878484876 87638 244 8482 8827 72842848 668787637288 8 8 7!848 7 72848782332842878484876 8763842848 3"8484772#8 89 422859845 2 6 278$4286542327%8 837 &'4528$ 86278628428 36 87!4823456723484878'48(42)1%848 7 72848782332842878484876 8763842848 3"84847728 8 4!828224878 8 1 16- 123456785 3793 8755 73 8 442376 8484876 8 5486447234*8+7378,#---87673464#8 Becas por mérito no consideradas en ítems anteriores. 23456657189 118461316513514949147543137911 94255 12345953793 875 23456657189 11846131651351494914754313791 94255 17- Ley 7759 CCT - art. 69º, incisos 8 y 11 y Decreto 2043/2015 - art. 1º reglamentario del art. 28º de la Ley 7759. 12313456789 84 6476 649 8 6946 4 647649674846479479494974 4 846486 934 4 1234567891 23456789 17171 627891 7389 171711714761917576139611989 17389 17193761 11801 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 1234456789 63961 234556789 1741 719 6184 38741741514141 737635635661 48174517848174167467717451417416856771461 5271 41364418 48141541764185451 1451817818138166771 1451 4781 ANEXO V FORMULACION PROYECTO DE GESTION La formulación de un proyecto para un sistema de Salud, equivale a lo que se entiende por planificación, es decir preparar a la organización para lograr el mejor futuro posible para la misma. Por tanto, no se trata de adivinar el futuro sino definir el mismo y ordenar los recursos físicos, materiales y humanos y las acciones a fin de orientarlas hacia los objetivos fijados. Los proyectos o la planificación deben tener un horizonte de 5 años, al cabo de los cuales suele ser necesario replantear los objetivos, teniendo en cuenta que la acción del proyecto habrá cambiado la realidad y por tanto habrá que definir nuevos objetivos. Las etapas de un proyecto son secuenciales, es decir es necesario respetar el orden para garantizar la consecución de los objetivos. Las etapas que debe contener el proyecto son: 1. Título del Proyecto. Organigrama, Visión y Misión institucional: Responde al QUE. 2. Identificación de los problemas y de las necesidades (Recolección de la información útil para la identificación de los problemas): Se debe realizar un diagnóstico de la situación asistencial del Departamento/Servicio/Sección. Se debe aclarar la población Objeto y la oferta de servicios 3. Determinación de las prioridades entre los problemas identificados: Responde el POR QUE. Se debe argumentar sobre los criterios elegidos para determinar la estrategia y señalar en términos previsibles el impacto que tendrá. 4. Fijación de la política asistencial del Departamento, Servicio, Sección. 5. Fijación de los objetivos generales y específicos: Responde al PARA QUE. Claridad en la formulación y coherencia en la elaboración 6. Determinación de las Metas: Responde al CUANTO. Constituye un elemento cuantificador del Objetivo. 7. Determinación de las actividades para alcanzar los objetivos: Responde al COMO. Implica la definición de tareas, normas y procedimientos para la ejecución (referencia y contra referencia, traslados, etc). Se puede plantear en etapas. Debe ser coherente con los objetivos y metas. 8. Previsión de los recursos necesarios: Responde al CON QUE: Recursos físicos y económicos. También responde al CON QUIEN: recurso humano. 9. Fijación de objetivos operativos 10. Puesta en marcha del proyecto 11. Evaluación de la marcha del proyecto. Determinación de los indicadores que medirán el resultado del proyecto Aspectos formales de la presentación del Proyecto de Gestión: Se deberá presentar en sobre de papel tamaño legal cerrado. En el anverso del sobre deberá especificar: Nombre y Apellido del Postulante y cargo a concursar para el que se presenta el proyecto. En el reverso del sobre deberá estar la rúbrica y sello del postulante cruzado en la solapa del mismo. El documento del Proyecto debe ser foliado. Se debe acompañar copia digital del Proyecto en el interior del sobre. El Proyecto de Gestión deberá contener Carátula con Titulo del Proyecto, Índice y una Memoria descriptiva del proyecto en la primera pagina. Tipografía/Fuente a utilizar: Arial tamaño 11. Márgenes del documento: Derecho 2,5 cm; Izquierdo 2cm; Superior 2,5 cm; Inferior 2 cm. Pie de Página del documento: Se deberá colocar el Nombre y Apellido del concursante al margen derecho y número de página al margen izquierdo. Encabezado del documento: Deberá ser el nombre del Proyecto. Párrafo del Documento: Deberá tener alineación justificada, espaciado posterior en 5 ptos e interlineado sencillo. Extensión del documento: El Documento no podrá superar 15 carillas. 14/15/16/19/20/21/22/23/26/27/12/ 2016 (10 P.) s/cargo _________________________________ RESOLUCION Nº 2.705 Mendoza, 23 de diciembre de 2016 Visto el expediente 6469-D2016-77770 y su acumulado 6202D-16-77770 en el cual se tramita el llamado a concurso de Gestión en el ámbito del Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; y CONSIDERANDO: Que resulta razonable extender el plazo fijado para que los postulantes se inscriban y presenten la documentación requerida en la Resolución N° 2278/16, atendiendo al planteo efectuado; Que la prórroga del plazo resulta un instrumento para garantizar y ponderar el principio de concurrencia en el procedimiento de concurso, tendiente a lograr una mayor participación y a evitar que los interesados se vean excluidos del proceso por causas que no le resultan imputables; Que al efecto resulta prudente extender el plazo en quince (15) días corridos, postergando su expiración al día 13 de enero de 2017, tiempo que resulta suficiente a los efectos señalados; Que a fin de garantizar el principio de igualdad, corresponde permitir a aquellos postulantes que hayan presentado la documentación requerida, que puedan ampliar los antecedentes presentados hasta la finalización del plazo de prórroga que se dispone; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1º - Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 2278/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por el término de quince (15) días corridos a partir del 30 de diciembre de 2016. Artículo 2º - Establecer que todos los postulantes podrán solicitar que se agregue a la ya presentada, nueva documentación útil para su participación en este procedimiento de concurso, hasta el día 13 de enero de 2017. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi 27/28/29/30/12/2016 y 3/5/9/11/13/ 01/2017 s/cargo ______________________________ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION ______ RESOLUCIÓN Nº 576 Mendoza, 16 de diciembre de 2016 Visto: Expte. Nro. 77.388-P, caratulado: Pulenta, Antonio s/ Permiso Temporario de agua para riego; y CONSIDERANDO: Que estos autos vienen a consideración del H. Tribunal Administrativo, con el objeto de merituar y disponer la anexión del Cauce creado por Resol. Nº 153/ 16 y rectificado por Resol. Nº 1193/16 del Superintendente General, la que obra en copia a fs.164/168, el que se denomina Vertiente Quebrada Río Seco Petaca, identificado con el Código Contable 1858, a la jurisdicción de la Inspección Arroyo Aguas Claras, Río Mendoza, en virtud de los informes técnicos y contables obrantes en autos. Que en efecto, por el acto administrativo rectificado, se otorgó un Permiso Precario de agua superficial por el cauce citado, a favor de Constructora de Cuyo S.A., Uso Recreativo, para 52 has.0000m2. A fs.42 obra informe del Dpto. de Gestión Hídrica dependiente de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza, que aconseja la anexión del nuevo Cauce a la Inspección Arroyo Aguas Claras, Río Mendoza, en función de que en esta Inspección se han agrupado los distintos usos del pedemonte; asimismo, el Dpto. Tarifas y Recaudación informa a fs.181 que advierte que en la cuenta co- 1 1802 rriente respectiva no se encuentra generado el item Cuota Inspección, por no estar anexado el nuevo cauce a la Inspección Arroyo Aguas Claras, Río Mendoza; Que atento a lo actuado, corresponde disponer la anexión del nuevo Cauce creado por Resol. Nº 1193/16, rectificatoria de la Nº 153/ 16, ambas del Superintendente General de Irrigación, a la Inspección Arroyo Aguas Claras, Río Mendoza, atento las razones invocadas; Por ello, en uso de sus facultades; EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN RESUELVE: 1. Dispónese la anexión del Cauce denominado "Vertientes Quebrada Río Seco Petaca", identificado con el código contable 1858, a la Inspección Arroyo Aguas Claras, Río Mendoza, con efecto retroactivo al 17 de febrero de 2.016, atento las razones invocadas. 2. Por el área específica de Superintendencia, deberán realizarse las rectificaciones pertinentes en base a lo dispuesto por el Art. 1º de la Resol. Nº 1193/16 del Superintendente General. 3. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y pase a Superintendencia atento lo dispuesto en el Art.2º de la presente y demás efectos Oscar Raúl Demuru Presidente H.C.A. y H.T.A. Alejandro Juan Gennari Consejero H.C.A. y H.T.A. Nicolás A. Gutierrez Consejero H.C.A. y H.T.A. Fernando J. Escobar Consejero H.C.A. y H.T.A. José Luis Viard Consejero H.C.A. y H.T.A. José Luis Alvarez Superint. Gral. de Irrigación Santiago Ruiz Freites Secretario H.C.A. y H.T.A. Bto. 13484 27/12/2016 (1 P.) $ 195,00 ______________________________ RESOLUCION Nº 577 Mendoza, 16 de diciembre de 2016 Visto: Expte. nº 719.140-2 caratulado Dirección de Recaudación y Financiamiento s/Solicitudes Planes de Pago, y CONSIDERANDO: Que los presentes actuados son remitidos por Superintendencia a los efectos de considerar lo peticionado a fs. 155 por la Direc- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 ción de Recaudación y Financiamiento, consistente en la prórroga del régimen de facilidades de pago aprobado por la Resol. n° 210/12 del H.Tribunal Administrativo y sus modificatorias Resols. nros. 452/12 y 710/12 del H.T.A., 426/13 de Sup. y su convalidatoria Resol. nº 240/13 del H.T.A.; 457/13; 575/13; 375/14; 666/14 y 746/15 del H.T.A., cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2.016, hasta el 30 de junio de 2.017; Que fundamenta lo peticionado la citada Dirección de Recaudación y Financiamiento, en el hecho de que tal régimen de facilidades de pago ha posibilitado la regularización de todo tipo de deudas que mantienen los usuarios con el Organismo, a través de las distintas opciones de pago que el mismo contiene, por lo que considera conveniente y oportuno disponer la prórroga de su vigencia hasta la fecha señalada precedentemente; Que por lo expuesto, con lo dictaminado a fs. 156 por la Dirección de Asuntos Legales, no existiendo objeción que formular, y concordante este H. Cuerpo con la medida propiciada, en uso de sus facultades; EL H.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION RESUELVE: 1. Prorrogar la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago aprobado por la Resol. n° 210/12 del H.Tribunal Administrativo y sus modificatorias Resols. nros. 452/ 12 y 710/12 del H.T.A., 426/13 de Sup. y su convalidatoria Resol. nº 240/13 del H.T.A.; 457/13; 575/13; 375/14; 666/14 y 746/15 del H.T.A., hasta el 30 de junio de 2.017 inclusive. 2. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y pase a Superintendencia - Dirección de Recaudación y Financiamiento para su toma de razón y demás efectos. Oscar Raúl Demuru Presidente H.C.A. y H.T.A. Alejandro Juan Gennari Consejero H.C.A. y H.T.A. Nicolás A. Gutierrez Consejero H.C.A. y H.T.A. Fernando J. Escobar Consejero H.C.A. y H.T.A. José Luis Viard Consejero H.C.A. y H.T.A. José Luis Alvarez Superint. Gral. de Irrigación Santiago Ruiz Freites Secretario H.C.A. y H.T.A. Bto. 13484 27/12/2016 (1 P.) $ 170,00 RESOLUCION Nº 623 Mendoza, 16 de diciembre de 2.016 Visto: El Expediente Nº 754.052 caratulado: "Dirección de Recaudación y Financiamiento s/ Proyecto de Reglamentación de Resol Nº 723/15 HTA"; y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº 723/15 HTA se fijó el marco normativo para el tratamiento de diversos tipos de emprendimientos y/o conjuntos inmobiliarios que impliquen la afectación de propiedades que posean derecho y/o servidumbres de riego. Que dicha norma modificó la Resol Nº 623/84 de Superintendencia respecto de la exigibilidad del certificado de factibilidad a todo tipo de fraccionamientos y/o conjuntos inmobiliarios; Que la resolución referida establece la documentación que diente y que deben observarse en la ejecución de los conjuntos inmobiliarios; Que desde la entrada en vigencia y aplicación de la Resolución Nº 723/15 HTA, se han realizadoy recibido una importante cantidad de consultas, observaciones y pedidos de aclaración respecto de la implementación de los alcances contenidos en la norma, tanto en relación a los profesionales presentantes involucrados, como a los propios agentes del DGI encargados de su aplicación; Que si bien la misma es obligatoria para todos los supuestos en ella contemplada deviene necesario prever la posibilidad de un trámite con modalidad abreviada en algunos supuestos en los cuales no existe por sus características, mayor impacto en la infraestructura de distribución hídrica ni en el sistema de desagües; Que en consecuencia es aconsejable no requerir a los presentantes en los casos indicados, determinada documentación previa, como el cálculo pluvial y verificación hidráulica de los desagües, como tampoco el certificado de no inundabilidad expedido por la Dirección Provincial de Hidráulica; Que las excepciones en relación a la presentación de dicha documentación que se establezcan lo serán por única vez. En consecuencia cualquier fraccionamiento posterior sobre la parcela en cuestión requerirá el cumplimiento obligatorio de la totalidad de los recaudos previstos en la Res 723/15 HTA, circunstancia que deberá constar en el plano respectivo; Que asimismo cabe complementar algunas de las previsiones de la Res. 723/15 HTA, y entre otros aspectos debe considerarse el documento técnico aprobado por Resolución N° 1086/15 de Superintendencia, "Clasificación Territorial y Protección de Zonas Rurales Irrigadas de la Provincia de Mendoza", y por el cual se zonifica el territorio; Que en efecto, la resolución citada zonifica el suelo a los efectos de determinar las zonas rurales que deben ser protegidas de cambios en el uso del suelo agrícola (por ejemplo urbanizaciones) e incentiva la densificación urbana u otros usos complementarios a las zonas urbanas o de interfase, en concordancia con las zonificaciones municipales; Que la resolución referida de Superintendencia requiere expresamente la remisión de la misma y el requerimiento a este Honorable Tribunal Administrativo, a los efectos de la consideración del documento técnico que aprueba, y con la finalidad de complementar y reglamentar la normativa vigente sobre la problemática, específicamente la Resolución 723/15 HTA; Que asimismo, a fs. 1/5 la Dirección de Recaudación emite informe sugiriendo también la necesidad de establecer una fórmula que teniendo en cuenta determinados parámetros y conceptos vinculados entre sí, clasifique a los fraccionamientos y/o conjuntos inmobiliarios por sus posibles efectos, y que permita sistematizar la determinación de la magnitud de las obras a ejecutar por cada emprendimiento; Que ello se justifica cuando emprendimientos o conjuntos inmobiliarios contemplados en la Resolución N° 723/15, provocan un impacto directo o indirecto en el sistema de distribución de los derechos de uso de agua empadronados y/o servidumbres de riego; Que de esta forma se pretende establecer y definir las obras que el usuario y/o emprendedor deba efectivamente realizar en forma obligatoria, en relación al sistema de distribución y desagües, en la zona de influencia del fraccionamiento, y dentro de la jurisdicción territorial de la Inspección de Cauce involucrada; Que a los efectos del cumplimiento efectivo de esta obligación, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 se sugiere la exigencia de un seguro de caución o similar, que pueda ser ejecutado en caso de no cumplir las inversiones en obras que se ordenen; Que sin perjuicio de lo expresado, entre los objetivos de esta obligación de inversión en obras a cargo de los emprendimientos y/o conjuntos inmobiliarios,deben también enumerarse los siguientes: a) Minimizar el impacto causado por subdivisiones de bienes inmuebles con derecho de riegosobre el sistema de distribución de agua y desagües. b) Adecuar el sistema de riego, desagüe y drenaje mediante la realización de obras vinculadas directa o indirectamente al inmueble que se subdivide y cuyo origen es la subdivisión en sí misma. c) Sistematizar la determinación de la magnitud de las obras a ejecutar en cada emprendimiento. d) Asegurar a actuales y futuros regantes/usuarios la entrega efectiva de la dotación de agua correspondiente. e) Preservar las servidumbres en las distintas categorías de cauces. Que se ha propuesto a tal efecto una fórmula que combina matemáticamente conceptos cuyo resultado arroja un valor que se traduce en metros cuadrados de obras de impermeabilización o similar, a realizar; Que los conceptos que componen dicha fórmula son los siguientes: 1. Superficie de las Parcelas: Se trabaja con una superficie promedio, que surge de relacionar la superficie total de la propiedad con la cantidad de parcelas creadas. No se consideran las circulaciones como fracciones ni se desglosa la superficie de estas de la superficie total de la propiedad. A partir de ese promedio se generan tres categorías de parcelas nuevas en función de la superficie: a) Urbanas y suburbanas: aquellas cuya superficie promedio es hasta 2500 m2. son consideradas urbanas y siempre el resultado del primer nomio de la ecuación se considera 100%. Esto es así ya que se considera que la propiedad está totalmente destinada a ocupación urbana y debe adecuar al máximo el sistema de riego vinculado a ella. b) Rurales: parcelas cuya su- perficie promedio se encuentra por encima de 10.000 m2. Se considera el resultado que arroja la fórmula propuesta para el primer nomio. c) Interfase: parcelas cuya superficie promedio se encuentra entre 2.500 m2 y 10.000 m2. Se aplicara un coeficiente Incremental sobre el resultado del primer nomio, ya que se considera que la superficie resultante no representa una unidad económica agrícola y tampoco una superficie urbana, por lo cual debe propenderse a aumentar los metros de impermeabilización en beneficio del sistema de riego. 2. Obras Ejecutadas en el Cauce: Considera el promedio de obras ejecutadas en todas las cuencas de la provincia y lo relaciona con las obras ejecutadas en el cauce involucrado. De manera tal que aquellos cauces que hayan hecho un esfuerzo por encima del promedio de obras de la provincia aplicaran un coeficiente incremental, mientras que en aquellos que se encuentren por debajo de ese promedio el coeficiente aplicara una disminución. 3. Prorrata: Es la Prorrata del cauce comparado con la prorrata promedio de la provincia. El concepto es similar al caso anterior. En aquellas Inspecciones de Cauce que realizan un esfuerzo por encima de la media, este coeficiente resultara en un incremento de las obras que se determine se debe realizar. En el caso que la prorrata este por debajo de la media, las obras se verán disminuidas en ese porcentaje. 4. Zonificación: Se aplica este coeficiente en función de la necesidad de proteger las zonas rurales y productivas y alentar la urbanización en las zonas urbanas y de transición tomando como base la zonificación determinada por la Resolución Nº 1086/16 de Superintendencia que además tiene como base el trabajo realizado por la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial. 5. Número de Fracciones por Ha: Los fraccionamientos y/o conjuntos inmobiliarios podrán obtener una reducción en la magnitud de las obras a realizar en función de la menor cantidad de fracciones a crear por hectárea. Que sin perjuicio de la aplica- ción de la fórmula mencionada, se entiende que todo proyecto que presente propuestas relacionadas con Nuevos Sistemas de Riego - Tecnificación - Retención de Aguas Pluviales, cuando a criterio de la Subdelegación respectiva revistan utilidad e interés, podrán beneficiarse con una reducción de un porcentaje sobre la cantidad de obras que se determine debe realizar; Por todo ello, en uso de sus facultades; EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION RESUELVE: 1º) Establézcase, para los emprendimientos comprendidos en la Resolución N° 623/84 de Superintendencia, modificada por Resolución N° 723/15 del HTA, la obligación de realizar las obras necesarias vinculadas al sistema de distribución de agua y desagües de riego del área involucrada, que las Inspecciones de Cauce determinen en cada caso, con fundamento en las razones expuestas en los considerandos precedentes. 2º) La obligación ordenada en el artículo precedente consistirá en la realización de obras nuevas 11803 y/o complementarias a las existentes en la zona de influencia directadel inmueble comprendido, y dentro de la jurisdicción de la Inspección de Cauce respectiva, de conformidad a las previsiones de la Resol. 723/15 HTA. 3°) Que a los efectos del cumplimiento efectivo de esta obligación, se exigirá la contratación de un seguro de caución o similar, que pueda ser ejecutado en caso de no cumplir las inversiones en obras que se ordenen. 4°) Considérese a la obligación de realizar las obras mencionadas que ordene el Departamento General de Irrigación y determine la Inspección de Cauce, como parte integrante del certificado de factibilidad, de conformidad a lo establecido por Resolución N° 723/15. 5º) Establézcase la Formula TO = ? x CO x CP x CZ x Cx x Cq que combinará matemáticamente los conceptos y variables respecto al predio y a la zona -que se detallan en el cuadro y en el artículo siguiente-, y cuyo resultado arrojará un valor que se traducirá en unidades de medición -metros cuadrados- de obras de impermeabilización o en otras equivalentes o similares que deban ejecutarse. Variable Descripción a Porcentaje de Obra a realizar en el cauce y padrón afectado TO Total Obras a realizar NF Cantidad de Parcelas a crear. Dato que se suministra a la fórmula para el cálculo de "a". Surge del plano presentado P Perímetro de la propiedad a fraccionar. Dato que se suministra a la fórmula para el cálculo de "a". Surge del plano presentado SP Superficie Promedio de Parcelas a crear. Dato para el cálculo de "a". CO Coeficiente de Corrección a aplicar en Función de las Obras Ejecutadas en el Cauce CP Coeficiente de Corrección a aplicar en Función del valor de la prorrata del cauce CZ Coeficiente de Corrección a aplicar en Función de la zonificación de las zonas rurales protegidas Cx Valor de referencia del m2 de obra de impermeabilización. Equivalente a una sección de 1 x 1 m Cq Coeficiente de Corrección a aplicar en Función de la cantidad de parcelas a crear 6º) Déjese expresamente establecido que los parámetros/conceptos que se aplicaran en la fórmula, serán los siguientes: a) Superficie de las Parcelas: Se trabaja con superficie promedio, que surge de relacionar la superficie total de la propiedad con la cantidad de parcelas creadas. No se consideran las circulaciones como fracciones ni se desglosa la superficie de estas de la superficie total de la propiedad.A partir de ese promedio se generan tres categorías de parcelas nuevas en función de la superficie: 1) Urbanas y suburbanas: aquellas cuya superficie promedio es hasta 2500 m2. Son consideradas urbanas y siempre el resultado del primer nomio de la ecuación se considera 100 %. Esto es así ya que se considera que la propiedad está totalmente destinada a ocupación urba- 1 1804 na y debe adecuar al máximo el sistema de riego vinculado a ella. 2) Rurales: parcelas cuya superficie promedio se encuentra por encima de 10.000 m2. Se considera el resultado que arroja la fórmula propuesta para el primer nomio. 3) Interfase: parcelas cuya superficie promedio se encuentra entre 2.500 m2 y 10.000 m2. Se aplicara un coeficiente Incremental sobre el resultado del primer nomio, ya que se considera que la superficie resultante no representa una unidad económica agrícola y tampoco una superficie urbana, por lo cual debe propenderse a aumentar los metros de impermeabilización en beneficio del sistema de riego. b) Obras Ejecutadas en el Cauce: Considera el promedio de obras ejecutadas en todas las cuencas de la provincia y lo relaciona con las obras ejecutadas en el cauce involucrado. De manera tal que aquellos cauces que hayan hecho un esfuerzo por encima del promedio de obras de la provincia aplicaran un coeficiente incremental, mientras que en aquellos quese encuentren por debajo de ese promedio el coeficiente aplicara una disminución. c) Prorrata: Es la Prorrata del cauce comparado con la prorrata promedio de la provincia. El concepto es similar al caso anterior. En aquellas Inspecciones de Cauce que realizan un esfuerzo por encima de la media, este coeficiente resultara en un incremento de las obras que se determine se debe realizar. En el caso que la prorrata este por debajo de la media, las obras se verán disminuidas en ese porcentaje. d) Zonificación: Se aplica este coeficiente en función de la necesidad de proteger las zonas rurales y productivas y alentar la urbanización en las zonas urbanas y de transición tomando como base la zonificación determinada por la Resolución Nº 1086/16 de Superintendencia que además tiene como base el trabajo realizado por la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial. Zona Coef. de Corrección Urbano 0 Area Industrial y de Servicios 1 Interfase 1 Zona Rural Mixta 2 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 Zona de Amortiguación Rural 2 Zona de Desarrollo Agrícola 3 Zona de Servicios Ecosistémicos 4 Zona Rural Protegida 4 e) Número de Fracciones por Hectárea: Los fraccionamientos podrán obtener una reducción en la magnitud de las obras a realizar en función de la menor cantidad de fracciones a crear por hectárea. 7°) Todo proyecto que presente propuestas relacionadas con Nuevos Sistemas de Riego Tecnificación - Retención de Aguas Pluviales, que a criterio de la Subdelegación respectiva revistan utilidad e interés, se beneficiará con una reducción de hasta un 50% sobre la cantidad de obras que se determine debe realizar. 8º) Exceptúese de la presentación del cálculo pluvial y verificación hidráulica de los desagües, así como del Certificado de No Inundabilidad expedido por la Dirección Provincial de Hidráulica exigidos por la Resolución N° 723/ 15 HTA, a los fraccionamientos que se detallan a continuación: A- ZONAS RURALES Los relativos a inmuebles agrícolas en zona irrigada con derecho de riego superficial o subterráneo cuando las fracciones resultantes sean mayores a 5 Has, siempre que no prevean un cambio en el uso del suelo. Esta excepción no cuenta para zonas del piedemonte y será necesario el estudio hidrológico para riesgo aluvional y el certificado de no inundabilidad. B- ZONAS URBANAS O DE INTERFASE Los relativos a inmuebles Urbanos o de Interfase de hasta 5000 m2 y no más de 5 subdivisiones, siempre y cuando cumpla con la superficie mínima exigida por la zonificación municipal. C- CASOS ESPECIALES Fraccionamiento de una Propiedad Rural en una porción pequeña y otra mucho mayor para separar pozo de agua subterránea o casa del encargado o patronal. 9º) Aún en los casos de excepción, cuando a criterio de la Subdelegación respectiva, y con la correspondiente fundamentación técnica, corresponda por diversas circunstancias su solicitud, se exigirá la documentación referida en el artículo 8°. 10º) Las excepciones previstas en el artículo 8° serán de aplicación por Única Vez a los trámites solicitados a partir de la entra- da en vigencia de la presente. Cualquier fraccionamiento sucesivo sobre la parcela en cuestión requerirá el cumplimiento Obligatorio de la totalidad de los recaudos previstos en la Res 723/15 HTA. El cuerpo del plano a presentar deberá hacer mención a esta limitación, incluyendo la leyenda que se menciona en el artículo 11º. 11º) Los profesionales que intervengan en la confección del planorespectivo deberán incorporar la siguiente leyenda en el cuerpo del mismo"Toda subdivisión posterior sobre la superficie original del título del presente fraccionamiento, debe cumplir íntegramente con la documentación prevista en la Resol. 723/15 y complementarias". 12°) Todos los fraccionamientos que generen un nuevo sistema de riego, cuando éste no sea presurizado, deberán tener cotas (relativas) de cada punto de toma y desagüe como mínimo. 13°) Déjese expresamente establecido que la Res. 723/15 HTA cuando se refiere en el artículo 3° al "plano de mensura aprobado", debe entenderse al último aprobado. En cuanto al "plano del anteproyecto de Loteo fraccionamiento", es suficiente la presentación del proyecto de Loteo. 14°) Superintendencia deberá reglamentar los recaudos que serán exigidos en relación al seguro de caución previsto en el artículo 3°, a la aplicación de la fórmula establecida por el artículo 5° y demás aspectos que requieran reglamentación para su efectiva aplicación. 15°) La presente resolución es complementaria y modificatoria de la Resolución N° 723/15 HTA, que mantiene su plena vigencia en todo aquello que no sea expresamente modificado por la presente. 16º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a Superintendencia para su implementación y demás efectos. Comuníquese a las Inspecciones de Cauce de la Provincia. Cumplido Archívese. Oscar Raúl Demuru Presidente H.C.A. y H.T.A. Alejandro Juan Gennari Consejero H.C.A. y H.T.A. Nicolás A. Gutierrez Consejero H.C.A. y H.T.A. Fernando J. Escobar Consejero H.C.A. y H.T.A. José Luis Viard Consejero H.C.A. y H.T.A. José Luis Alvarez Superint. Gral. de Irrigación Santiago Ruiz Freites Secretario H.C.A. y H.T.A. Bto. 13484 27/12/2016 (1 P.) $ 1.301,00 CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA ______ DISPOSICIÓN Nº 27 Mendoza, 29 de noviembre de 2016. Visto: La proximidad del cierre de ejercicio 2016; y CONSIDERANDO: Que la fecha de cierre de las partidas de personal para el ejercicio 2016 es el 31 de diciembre de 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 78° y 79° de la Ley Nº 8706, y artículo 79º del Decreto Nº 1000/15, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DISPONE: Artículo 1º - Se recepcionarán nuevos expedientes a ser imputados en el presente ejercicio, por la Subdirección de Servicios Administrativos - Sueldos, de esta Contaduría General, hasta el día 07 de Diciembre y por la Dirección General de Presupuesto, hasta el día 16 de Diciembre del presente ejercicio. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, e insértese en el Registro de Disposiciones. José Roberto Caviggia ______________________________________________________________ DISPOSICIÓN Nº 30 Mendoza, 2 de diciembre de 2.016 Visto La proximidad de la fecha de cierre de ejercicio económico financiero correspondiente al año 2016 que opera el día 31 de Diciembre próximo y, CONSIDERANDO: Que es necesario arbitrar los medios conducentes para la formulación de la Cuenta General del Ejercicio y disponer en tiempo y forma la información que debe contener, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 Que para ello es conveniente reglar los procedimientos administrativos y contables para ser aplicados a las tareas de cierre de Ejercicio, a fin de efectuar las registraciones específicas en la contabilidad. Que resulta oportuno coordinar las tareas preparatorias de cierre y determinar los requisitos y documentación que como mínimo deberán contener las rendiciones de cuentas anuales de la Administración Central. Que es necesario establecer plazos para ser cumplimentados por los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central a efectos de permitir la elaboración de la Cuenta General del Ejercicio 2016 y su posterior remisión antes del 30 de Abril del año siguiente al Tribunal de Cuentas: Que la falta de presentación en tiempo y forma, dará lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo a lo dispuesto Que los artículos 90,112 y 113 de la Ley 8706, Decreto Nº 1000/15 y Disposición Nº 23/16 de Contaduría General de la Provincia disponen tratamientos sobre la elaboración y rendiciones de cuentas. Que en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 79 de la Ley 8706; Por ello EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DISPONE: Artículo 1º - Aprobar los procedimientos administrativos contables de cierre del Ejercicio 2016 que se detallan en "Instrucciones para el Cierre del Balance Anual Administración Central" que forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º - Los Directores Generales de Administración y/o los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central que no diesen cumplimiento a los plazos establecidos en el Instructivo aprobado por la presente Disposición se harán pasibles de las sanciones previstas en el articulo 81 del Decreto 1.000/15 Artículo 3º - Deróguese toda otra normativa que disponga lo contrario. Artículo 4º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. José Roberto Caviggia _____________ INSTRUCCIONES PARA EL CIERRE DEL BALANCE ANUAL ADMINISTRACION CENTRAL EJERCICIO 2016 Aprobado por Disposición Nº 30 Del Contador General de la Provincia CONTENIDO DE INSTRUCCIONES CIERRE 2016 PAG. ÍNDICE. 4/6 I. CRONOGRAMA. 7 II. LUGAR DE PRESENTACIÓN. 7 III. TAREAS PREVIAS AL CIERRE. 7 A. COMPRAS MAYORES. 7 1. CIERRE 7 a) Anulación de las reservas de crédito 8 b) Gastos 8 c) Sueldos 8 d) Orden de pago presupuestaria 8 e) Orden de pago patrimonial 8 2. REAPROPIAMIENTO 8 3. DEVENGAMIENTO 8 4. ORDENES DE PAGO IMPAGAS 9 5. EROGACIONES NO IMPUTADAS ( Art. 87 de la Ley Nº 8706) 9 6. BIENES DE USO ( en SIDICO WEB) 9 7. BIENES DE CONSUMO EN EXISTENCIA AL 31/12/16 ( SIDICO WEB) 9 8. BIENES DE CAMBIO EN EXISTENCIA AL 31/12/16 9 9. USO DEL CRÉDITO 10 a) En caso de compras financiadas 10 b) Para Inversión financiera 10 B. COMPRAS MENORES 10 1. CIERRE 10 a) Ordenes de Pago Patrimoniales 10 b) Gastos 10 c) Recursos 10 d) Ordenes de Compras Patrimoniales Impagas 10 11805 e) Caja Chica 10 f) Anticipos de Gastos 10 g) Partes de Pago 11 h) Pagado sin Rendir 11 2. REAPROPIAMIENTO 11 3. DEVENGAMIENTO 11 IV. REMISIÓN A CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2016 PARA ARCHIVO Y GUARDA. 11/12 V. INFORMACIÓN A PRESENTAR. 12 1. Nota de Remisión 12 2. Nomina de responsables 12 3. Cuadro de Ejecución del presupuesto con relación a los créditos 12 4. Listado Inventario de Bienes de Uso 12/13 5. Cuadro de las Autorizaciones por Aplicación del Art. 100 de la Ley Nº 8706 13 6. Listado de inconsistencias por CUC ( RgtoAc071) 13 7. Listado de ordenes de pago provisorias por CUC ( rOpa522) 13 8. Listado volantes preventivos que no alcanzaron el compromiso ( rCpMy507) 13 9. Listado de ordenes de compra/viáticos/Anticipos/Subsidios/ Partes de pago en estado provisorio o preventivos ( rCpMe502) 14 10. Listado anticipos de gastos/viáticos ( rCpMe538) 14 11. Estado Contable Presupuestario y Financiero 14 12. Listado de Fondos Recibidos de Contaduría General de la provincia ( Rdis5034) 14 13. Listado de Fondos Rendidos ( RCpMe631) 14 14. Pagado Sin Rendir 14 15. Conciliaciones Bancarias 14 16. Acta de Arqueo de Fondos y Valores 14 17. Listado Bienes de Consumo 15 18. Listado Bienes de Cambio 15 19. Certificación de la información contable 15 20. Cuadro Uso Transitorio de Fondos Art. 34 Ley Nº 8706 15 21. Listado de Disposiciones Legales 15 22. Cuentas por Cobrar 15 23. Aplicación Art. 96 Ley Nº 8706 y Decreto Nº 1000/15 15 VI. ANEXOS. 15/16 ANEXO A.1 ACTA DE ARQUEO DE FONDOS Y VALORES AL 31/12/2016. 17 ANEXO A.2 ESTADO CONTABLE PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO AL 31/12/2016. 18/19 REFERENCIAS ANEXO A.2 20/21 ANEXO I: NÓMINA DE AUTORIDADES RESPONSABLES 22 ANEXO II: DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CON RELACIÓN A LOS CRÉDITOS 23 ANEXO V: USO TRANSITORIO DE FONDOS - ART. 34 LEY Nº 8706 24 ANEXO XVI: DE LAS AUTORIZACIONES POR APLICACIÓN DEL ART. 100 LEY Nº 8706 25 INSTRUCCIONES CIERRE 2016 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CUENTAS ANEXAS I . CRONOGRAMA 1. Cierre de operaciones y registraciones 31/12/2016 2. Consultas y Ajustes de comprobantes - Compras Menores 27/01/2017 - Compras Mayores 17/02/2017 3. Presentación de la documentación final a Contaduría General de la Provincia Cuentas Anexas 31/01/2017 El incumplimiento de esta fecha 31/01/2017 para Administración Central o el no cumplimiento de la presentación del cierre anual, en las fechas previstas y con las formalidades exigidas, los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 81, 82, 110, 113 de la Ley 8706 y artículo 81 del Decreto 1000/2015 II. LUGAR DE PRESENTACIÓN. MESA DE ENTRADAS DE CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA. Con el fin de evitar inconvenientes y atrasos que repercutan directamente en la elaboración y presentación de la Cuenta General del Ejercicio al Tribunal de Cuentas, Mesa de Entradas de Contaduría General NO 1 1806 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 ingresará ningún Expediente de Cierre de los Servicios Administrativos Financieros SIN LA AUTORIZACIÓN de la Subdirección de Balance. III. TAREAS PREVIAS AL CIERRE A. COMPRAS MAYORES 1. Cierre: Se deberán cerrar los registros contables según lo dispuesto en el Cronograma conforme a las disposiciones vigentes. Los trabajos a realizar son los siguientes: a) Anulación de las reservas de crédito: Tramitar ante la Subdirección de Cómputos la anulación de todas las reservas de créditos cuya norma legal no esté dictada a esa fecha, acompañando los originales de las reservas o reimpresiones firmadas por el Director de Administración o Contador de la repartición. En este último caso se le deberá agregar la leyenda "ANULAR". b) Gastos: Anular los volantes de imputación preventiva que no hubieran alcanzado la etapa del definitivo. c) Sueldos: Se deberán anular los subvolantes de imputación preventiva de las partidas de sueldo cuya norma legal no esté dictada al cierre de balance. d) Orden de pago presupuestaria: Anular todas las liquidaciones de pago en estado provisorio, excepto las que tienen valor cero. Estas, deberán ser enviadas al archivo de la Contaduría General de la Provincia, a efectos de que la numeración esté completa. e) Orden de pago patrimonial: Las órdenes de pago patrimoniales que se encuentren impagas en Tesorería General de la Provincia deberán ingresarse a la cuenta patrimonial que corresponda en cada caso. Las órdenes de pago que no hayan ingresado al ámbito de la Contaduría General de la Provincia deberán anularse y remitirse al Archivo de ésta con la anulación correspondiente. 2. Reapropiamiento: Las erogaciones comprometidas y no devengadas al 31/12/2016 deberán ser afectadas al ejercicio siguiente imputando las mismas a los créditos vigentes. Para ello se procederá a reapropiar a partir del 02/01/2017, siguiendo la registración indicada en el instructivo "Reapropiamiento" disponible en SIDICO WEB Para identificar los volantes que se deben reapropiar, se puede usar el listado identificado como "RCpMy515 Volantes definitivos que no alcanzaron el devengado". 3. Devengamiento: Las erogaciones devengadas y no mandadas a pagar al 31/12/ 2016 conformarán pasivo sin orden de pago. El Servicio Administrativo Financiero procederá a emitir el volante etapa devengado en el presente ejercicio. En Obra Pública dicho plazo será dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al 31/12/2016, de acuerdo al resultado del cómputo métrico, en virtud a lo dispuesto por el art. Nº 57 de la Ley 4416. En el momento de emitirse las órdenes de pago durante el ejercicio 2017, automáticamente el sistema reflejará las imputaciones en la cuenta 741.01 Amortización de la Deuda - Pasivo sin Orden Pago Se recuerda que la etapa DEVENGADO se origina en la recepción de los bienes o prestación de servicios de acuerdo a las condiciones establecidas en el acto motivo del compromiso. 4. Órdenes de pago impagas: • Las erogaciones mandadas a pagar y no pagadas al 31/12/2016 con imputación presupuestaria que se encuentren impagas en Tesorería General de la Provincia conformarán pasivo con orden de pago. Las mismas continuarán su vigencia y se ajustarán automáticamente sus imputaciones con los pagos realizados durante el ejercicio 2017 con cargo a la cuenta Amortización de la Deuda 741.02 - Pasivo con Orden de Pago. • Las erogaciones mandadas a pagar y no pagadas al 31/12/2016 con imputación patrimonial que se encuentren impagas en Tesorería General de la Provincia deberán ingresarse a la misma cuenta patrimonial que fue imputada. 5. Erogaciones No imputadas: (Art. 87 de la Ley 8706) Las erogaciones no comprometidas oportunamente al 31/12/2016 se cancelarán con cargo a los créditos de las partidas que correspondan del presupuesto del año en que se reconozcan. Tales erogaciones, en el ámbito del Poder Ejecutivo, podrán ser reconocidas por los funcionarios que al momento del reconocimiento tengan facultad para autorizar el gasto, incluso las erogaciones en personal y en los términos establecidos en el art. 151 de la Ley 8706 y Decreto Reglamentario Nro. 1000/2015 6. Bienes de uso (en SIDICO WEB). a) Registrar y / o actualizar las altas y bajas, presupuestarias y no presupuestarias. b) Registrar las altas por Obras Públicas terminadas en el ejercicio que cuenten con acta de recepción definitiva y/o provisoria. c) Controlar que no queden comprobantes de inventario en estado provisorio al 31/12/2016 d) Remitir a Contaduría General de la Provincia certificación de la coincidencia del Inventario Físico con el Inventario Contable. 7. Bienes de Consumo en existencia al 31/12/2016. (SIDICO WEB) Verificar por SIDICO WEB - modulo de Bienes de consumo que no queden comprobantes de ingreso, salidas y/o transferencias en "Estado Provisorio". Todos los comprobantes en estado "Provisorio" deberán pasarse a definitivo o anularse. 8. Bienes de Cambio en existencia al 31/12/2016 Verificar por SIDICO ítems Bienes de Cambio que los comprobantes no se encuentren en "Estado Provisorio". Caso contrario pasarlos a definitivo y/o anularlos. 9. Uso del Crédito a) En caso de compras financiadas, se deberá remitir a la Subdirección de Contabilidad de Contaduría General de la Provincia: el número de la orden de pago y su reimpresión (no válido), norma legal, cronograma de vencimientos y orden de compra, con la respectiva constancia del ingreso al Uso del Crédito correspondiente. b) Para Inversión financiera (Aportes de capital, Préstamo, Reservas), Inversión en Bienes Preexistentes, Otras inversiones y Amortización de la deuda, se deberá remitir a la Subdirección de Contabilidad, un listado de ejecución presupuestaria donde figure el número de la Orden de Pago. B. COMPRAS MENORES 1. Cierre Los trabajos a realizar son los siguientes: a) Ordenes de Pago Patrimoniales: Todas las órdenes de pago patrimoniales emitidas al 31/12/2016 por el Servicio Administrativo Financiero por reposiciones, constituciones, incrementos y/o liberaciones de fondos que se encuentren impagas en Tesorería General de la Provincia serán ingresadas a la cuenta de fondo permanente que corresponda según el detalle indicado: 1161010*** - Todas las Ordenes de Pago emitidas para reponer fondos, incremento y constitución de Fondo con reposición. 1161020*** - Todas las ordenes de Pago emitidas solicitando Fondos sin reposición 1161030*** - Todas la Ordenes de Pago emitidas solicitado liberación de Fondos. b) Gastos: • Anular los volantes de imputación preventiva etapa separada que no hubieran alcanzado la etapa del definitivo. • Todo comprobante de gasto (orden de compra, viáticos, anticipos y subsidios) que al 31/12/2016 se encuentre en estado provisorio, deberá ser ajustado antes del 27/01/2017 en la forma establecida o anularse, según corresponda. c) Recursos Todo comprobante de recaudación que se encuentre en estado provisorio deberá ser pasado a definitivo o anularse d) Ordenes de compras patrimoniales impagas Todas las órdenes de compra patrimoniales deben ser anuladas por el saldo impago al 31/12/2016. e) Caja Chica Los fondos disponibles en concepto de "caja chica", serán depositados hasta el 26/12/2016 en la cuenta corriente bancaria que origino la salida del fondo. f) Anticipos de Gastos En cuanto a los fondos entregados para "Anticipos de gastos", éstos deberán rendirse indefectiblemente antes del 31/12/2016. g) Partes de pago La emisión y registración de los partes de Banco y de los cheques de pagos para cancelar deudas del ejercicio 2016 se registrarán al 31/12/2016. Posterior a esa fecha, se deberán emitir en BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 el ejercicio 2017. El sistema automáticamente imputará en la Deuda Flotante correspondiente. h) Pagado sin Rendir A los efectos de reflejar en el sistema SI.D.I.CO. El PAGADO SIN RENDIR del ejercicio 2016, se deberá proceder de la siguiente manera: Todas las rendiciones (comprobante de rendición definitivo) del Fondo Permanente pendientes de liquidar (sin emisión de la orden de pago de reposición) al Miércoles 14/12/2016, deberán anularse y emitirse con cargo al ejercicio 2017, con su correspondiente orden de pago de reposición 2017. Todas las rendiciones que se encuentren en "Estado Provisorio" al 14/12/2016 deberán ser anuladas. 2. Reapropiamiento Las erogaciones comprometidas y no devengadas al 31/12/2016 deberán ser afectadas al ejercicio siguiente imputando las mismas a los créditos vigentes. Para ello se procederá a reapropiar a partir del 02/01/2017, siguiendo la registración indicada en el instructivo "Reapropiamiento" disponible en SIDICO WEB Para identificar los volantes que se deben reapropiar, se puede usar el listado identificado como "RCpMy515 Volantes definitivos que no alcanzaron el devengado". 3. Devengamiento Las compras menores devengadas y no mandadas a pagar al 31/ 12/2016 conformarán pasivo sin orden de pago. El Servicio Administrativo Financiero procederá a emitir el volante etapa devengado en el presente ejercicio. En el momento de emitirse el Mandado a Pagar durante el ejercicio 2017, automáticamente el sistema reflejará las imputaciones en la cuenta 741.01 Amortización de la Deuda - Pasivo sin Orden Pago Se recuerda que la etapa DEVENGADO se origina en la recepción de los bienes o prestación de servicios de acuerdo a las condiciones establecidas en el acto motivo del compromiso. IV. REMISIÓN A CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2016 PARA ARCHIVO Y GUARDA. a) Compras Mayores: deberán remitirse hasta el 30/04/2017 todos los expedientes de antecedentes de licitaciones, contrataciones directas, etc., ejecutados en el ejercicio 2016 y que constituyen los Compromisos Definitivos. b) Reapropiamiento: los expedientes de reapropiamiento constituirán los Compromisos Definitivos del ejercicio 2017, por lo que no deben acumularse al expediente licitatorio del 2016. c) Compras Menores: en las licitaciones tramitadas por Compras Menores (Fondo Permanente, Fondos sin Reposición, Fondos Recursos Propios, etc.) ya sea a través de etapas separadas u órdenes de compras, la documentación que constituye el antecedente deberá incorporarse a la rendición de fondo donde se rinde el primer pago al ó los proveedores adjudicados. d) Rendición por Subsidios: (Rendiciones de los beneficiarios del subsidio). El número de expediente por el cual se procede al descargo del subsidio en el sistema "Cargos y Descargos de Responsables" es el expediente que se remitirá al archivo. e) Planillas liquidación de haberes: para la remisión de las planillas de liquidaciones del personal de planta permanente y planta temporaria de la Administración Central, se encuentra en vigencia el Artículo 5º. Resolución Nº 01-CGP/TGP-12: "…Por último las planillas mencionadas deberán ser remitidas, con todos sus folios y el costo salarial, debidamente intervenido por los responsables enunciados en el art. 2, a la Subdirección de Archivo de la Contaduría General de la Provincia para su guarda". V. INFORMACIÓN A PRESENTAR La información referida al CIERRE DEL EJERCICIO 2016 deberá contener: 1. Nota de remisión Deberá presentarse con el detalle de los elementos que se envían para estudio. 2. Nómina de responsables Con indicación de todas las Autoridades y Agentes responsables de la percepción e inversión de caudales públicos y de su administración, y de los funcionarios intervinientes en la administración de documentos que produzcan efectos en la administración de la hacienda, debidamente firmada y sellada por cada responsable. La misma abarcará el período comprendido entre el 01/ 11807 01/2016 al 31/12/2016, debiendo incluir las altas y bajas producidas durante el período indicado según Anexo I, cuya copia se adjunta. A partir del 22/12/11 la carga de responsables de CUC y las consultas deben efectuarse desde Sidico Web cuya dirección es: WWW.SIDICO-WEB.MENDOZA.GOV.AR Debe ingresar a Intranet y luego al punto: REGISTRAR RESPONSABLES POR CUC. Cualquier duda consultar al teléfono 449-3169. 3. Cuadro de Ejecución del presupuesto con relación a los Créditos a nivel de partida principal y por financiamiento según modelo Anexo ll cuya copia adjunta 4. Listado Inventario de Bienes de Uso al 31/12/2016 (por SIDICO WEB). a) Listado RNuInv60 "Consulta Comprobantes Provisorios por CUC". Solo se debe agregar en caso de tener comprobantes en estado provisorio explicando los motivos. Este listado se obtiene ingresando por: Consultas , luego Comprobantes por ejercicio/CUC. En Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa ingresar la que corresponda. Listar Comprobantes Provisorios; clic en Buscar. Posteriormente hacer doble clic en Comprobantes Provisorios con Detalle e Imprimir. b) Listado RNuIn35. "Consultas por Rubro-Anexo III". Se obtiene ingresando por: Consultas Consultas por Rubro - Anexo III Institución Desde: Carácter.…Jurisdicción Unidad Organizativa la que corresponda Institución Hasta: Carácter.…Jurisdicción…Unidad Organizativa la que corresponda Mostrar Detalle: NO. Opción: 1 por Cjuo y Rubro Clic en CONFIRMAR c) Listado: RIn5007 "Inventario físico. Conciliación. - Anexo III vs. Ejec. Presupuestaria". Se obtiene ingresando por: Consultas Consultas por Rubro - Anexo III Institución: Carácter.…Jurisdicción…Unidad Organizativa la que corresponda Dependencia Desde 1 Hasta 999999 Mostrar detalles del comprobante provisorio: NO Mostrar Detalles del inventario anterior: NO Clic en CONFIRMAR d) Los totales del listado de "Movimientos entre Códigos/ Financiamiento" resumido por Código de Operación y Rubro al Cierre del Ejercicio 2016 obtenido del Sidico WEB " Trabajar con inventario de Bienes de Capital"; incluyendo todas las dependencias y los códigos de operación desde el 0 al 36 deben coincidir con el Listado " Consultas por Rubro-Anexo VI - Sup. ( Para Balance Anual): ¤ Altas Presupuestarias (Código 11) ¤ Altas No presupuestarias (Resto) ¤ Bajas Presupuestarias (Código 21) ¤ Bajas No Presupuestarias (Resto) Los responsables deberán dejar constancia escrita de la verificación efectuada 5. Cuadro de las Autorizaciones por Aplicación del Artículo 100 Ley 8706 según Anexo XVI, cuya copia se adjunta. Se deberán exponer solo las contrataciones que afecten ejercicios futuros y que la norma legal de adjudicación las haya encuadrado en el art. 100. Deberá adjuntarse copia de las normas legales como respaldo de la información presentada. 6. Listado de Inconsistencias por CUC (RgtoAc071) que debe estar sin movimientos. 7. Listado de Órdenes de Pago Provisorias por CUC (rOpa522) que debe tener saldo cero. 8. Listado Volantes Preventivos que no alcanzaron el compromiso (rCpMy507) que debe tener saldo cero. 9. Listado de Órdenes de Compra / Viáticos / Anticipos / Subsidios / Partes de pago en estado provisorio o preventivos (rCpMe502). Deben tener saldo cero. 10. Listado Anticipos de Gastos/Viático (rCpMe538) deben estar rendidos, devueltos o anulados al cierre del ejercicio. 11. Estado Contable Presupuestario y Financiero al 31/12/2016, 1 1808 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 según modelo adjunto Anexo A.2 12. Un Listado de "Fondos Recibidos" de Contaduría General de la Provincia, consignando: fecha de recepción, importe y número de orden de pago. (Rdis5034). 13. Un Listado de "Fondos Rendidos" (RCpMe631) - "Consulta Rendido de Fondo Permanente". 14. "Pagado Sin Rendir" presentar composición del pagado sin rendir que surge de la sumatoria de los saldos de las Cuentas de Mayor Pagos por Servicios Administrativos 116201XXXX/116202XXXX. Indicando ejercicio, tipo y numero de comprobantes e importe. 15. Conciliaciones Bancarias Las conciliaciones serán realizadas entre los saldos de los registros contables y los que surgen de los extractos y/o certificados bancarios al 31 de diciembre, debiendo adjuntarse fotocopia del último (extracto mes diciembre 2016) y certificación de saldo final al cierre. Las conciliaciones deben presentarse depuradas y conformadas expresamente por el responsable del Servicio Administrativo Financiero. Ajustarse al Instructivo "Conciliaciones Bancarias por WEB". Por todo cheque emitido y no cobrado con una antigüedad mayor a 60 días, se deberá seguir el procedimiento establecido en SIDICO WEB (Instructivo Fondo Permanente punto R.1) 16. Acta de Arqueo de Fondos y Valores Deberá reflejar el recuento practicado al finalizar las operaciones al 31 de diciembre (sólo diciembre 2016) en la Tesorería y en cada una de las dependencias donde existan fondos y/o valores. Se discriminarán las disponibilidades que correspondan a Fondo Permanente y Cajas Chicas de aquellas originadas en la recaudación. Contendrá los números de los últimos comprobantes relacionados con ingresos y egresos de fondos, y detalle de chequeras en poder del Servicio Administrativo Financiero. También se deberá presentar una planilla de existencias de boletos de ingresos o documentos equivalentes, en la que se detallará las existencias sin utilizar, los utilizados, anulados y la nueva existencia final, con indicación del número inicial y final de cada serie. Cuando tales boletos o documentos equivalentes se encuentren habilitados para la percepción de recursos en delegaciones, se indicará tal circunstancia. La misma deberá ser firmada por el responsable que tenga a cargo el contralor de formularios. El acta de arqueo deberá estar firmada por el Tesorero y/o responsable de los fondos y por el Contador y/o funcionario que realizó el control de los fondos y valores. Se presentará conforme al modelo Anexo A.1 que se adjunta. 17. Listado de Bienes de Consumo definitivo emitido por SI.D.I.CO WEB. al 31 de Diciembre. 18. Listado de Bienes de Cambio definitivo emitido por SI.D.I.CO. al 31 de Diciembre. Reporte (RVie5001) "Consulta Inventario Bienes de Cambio" 19. Certificación de la información contable constancia emitida por el Jefe del Área Contable o Servicio Administrativo Financiero de que la misma surge de Registros Contables llevados de acuerdo a la normativa vigente. Si esta firmado por Contador dirá "certifica" y si esta firmado por un funcionario no contador dirá "se deja constancia". 20. Cuadro Uso Transitorio de Fondos Art. 34 Ley 8706 según Anexo V cuya copia se adjunta. 21. Listado de Disposiciones Legales: Deberán presentarse los decretos, resoluciones y cualquier otra disposición no informada con las rendiciones mensuales, en soporte digital, acompañados de un índice que contenga número de la norma, fecha de emisión, detalle sucinto del tema y nombre del archivo digital debidamente rotulado e identificado ( Ver rotulo en Disposición Nº 23/16 Art. 1 inc. K). 22. Cuentas por Cobrar: En función del Acuerdo 3328, se deberá remitir reporte "Balance de Cuentas por Cobrar" de SIDICO y en caso de gran volumen, en Soporte Digital (CD) debidamente rotulado. Se recuerda que las operaciones realizadas con posterioridad al 31/12/2016, quedan registradas en el EJERCICIO 2017 en forma automática, debiendo explicar cuales fueron los motivos que obligaron a esta situación. Por lo tanto se aconseja tener registrado y depurado todas las cuentas a cobrar antes del 31/12/2016. 23. Aplicación Art. 96 Ley 8706 y Dto. 1000/2015: Se deberá informar en forma documentada (Norma Legal, convenio, comprobantes, etc.) si ha hecho uso de la excepción establecida en citado artículo. IMPORTANTE: La información solicitada precedentemente se obtiene del SIDICO y SIDICO WEB (ante cualquier duda consultar al teléfono 449-3169 - SUBDIRECCIÓN DE CÓMPUTOS) VI. ANEXOS. ANEXO A.1 MODELO ACTA DE ARQUEO DE FONDOS Y VALORES A los…... Dias del mes de …... del …..., se efectúa en presencia de los Sres…...el recuento y/o arqueo de los fondos, valores y documentacion de las disponibilidades de (CUC y nombre de la repartición) "TODAS LAS CUENTAS CTES. CON DISPONIBILIDADES DE LA REPARTICION" 1) Saldo Libro Banco ( SIDICO) Disponible al …/…/… $ …….. 2) Efectivo en caja ( Caja Chica) al .../…/…/ $ …….. $ …….. Anticipos Fondos a Depositar Otros 3) Cheques en Cartera/pagos sin cumplimentar ( con detalle que contenga) Nº De Cheque Beneficiario Monto 4) Ultimos Comprobantes Emitidos al …/…/… Ultimo Parte de pago Ultima O/C Viatico/Subsidio/etc. Ultimo Cheque emitido Nº Nº Nº 5) Valores en Custodia ( cheques, certificados de garantía, plazos fijos, etc.) al …/…/… CHEQUERAS EN PODER DE LA HABILITACION Nº DESDE/HASTA UTILIZADOS DESDE/HASTA ANULADOS Nº EX.FINAL DESDE/HASTA 6) Comprobantes al …/…/… FORMULARIOS INGRESOS VARIOS,PRESTACIONES,OBRA SOCIAL, ETC. EXISTENCIA INCIAL CARGOS DEL MES UTILIZADOS EN EL MES Nº DESDE/HASTA Nº DESDE/HASTA Nº DESDE/HASTA ANULADOS EXISTENCIA FINAL Nº DESDE/HASTA Siendo las….se procede al cierre del Arqueo de Fondos y Valores correspondientes al dia/mes/año Firma Tesorero y/o Responsable de los Fondos y Valores Firma Responsable del control Arqueo ***EL PRESENTE MODELO CONTIENE DATOS MINIMOS SUGERIDOS*** ANEXO A.2 ESTADO CONTABLE PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO 31/12/2016 REPARTICIÓN: CUC: EJERCICIO: FUENTES DE FONDOS ACUMULADO ANUAL 1) SALDO INICIAL 0,00 2) CONSTITUCIÓN, INCREMENTO DEL FONDO PERMANENTE CON O SIN REPOSICIÓN 0,00 116101XXXX 116102XXXX 116103XXXX 3) FONDOS RENDIDOS 0,00 116201XXXX 116202XXXX 4) RECAUDADO POR RECURSOS AFECTADOS 0,00 1110XXXXXX 1270XXXXXX 1120XXXXXX 213XXXXXXX 230XXXXXXX Otras XXXXXXXXXX 5) DEUDA FLOTANTE 0,00 PRESUPUESTARIA PATRIMONIAL TOTAL FUENTES DE FONDOS 0,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 APLICACIONES DE FONDOS ACUM. ANUAL 0,00 0,00 6) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (Devengado) 7) ORDENES DE COMPRA PATRIMONIALES 11610XXXXX 230XXXXXXX 1221XXXXXX Otras XXXXXXXXXX 8) INGRESADO 0,00 116101XXXX 116102XXXX 116103XXXX 9) DEUDA DE LA TESORERÍA GRAL. DE LA PROVINCIA 0,00 10) SALDO FINAL CONTABLE 0,00 TOTAL APLICACIONES DE FONDOS 0,00 10) COMPOSICIÓN SALDO FINAL CONTABLE SALDO MAYORES ACUMULADOS AL CIERRE EJERCICIO 2016 IMPORTE - CUENTA 1161010XXX ------------------- CUENTA 1161020XXX ------------------- CUENTA 1161030XXX ------------------MENOS -CUENTA 1162010XXX -------------------CUENTA 1162020XXX ------------------SALDO FINAL CONTABLE ------------------- REFERENCIAS. Estado Contable Presupuestario y Financiero 1. Saldo inicial. Surge de la sumatoria algebraica de los saldos de las cuentas del mayor Fondo Permanente 11610*0*** y saldos de las cuentas mayor Pagos por Servicios Administrativos 11620*0***. Dicho importe debe coincidir con el saldo final del año anterior y saldo del libro banco conciliado al cierre de ejercicio. 2. Constitución, incremento o disminución del Fondo Permanente con o sin reposición. El importe a consignar en este ítem incluye: a)- Constitución o incremento del fondo permanente y fondos afectados -Creación de fondos sin reposición. -Órdenes de pago reliquidadas del ejercicio anterior, etc. Esta información se extrae de la sumatoria de los códigos (19) positivos de las cuentas 11610*0*** que surge del Listado "movimientos de una cuenta de Fondos y Valores"del sistema contable SIDICO y/o SIDICO Web. b) El cargo realizado por los Impuestos retenidos no cancelados al momento del pago del proveedor que se reflejan en el haber de la cuenta 2130020073 y se mayorizan en el debe de la cuenta 1161020***. 11809 3. Fondos rendidos. Surge de las liquidaciones de pago emitidas en el ejercicio por rendición de cuentas que se reflejan en la cuenta de mayor 11620*0*** columna debe. Tiene que coincidir con la sumatoria de los códigos (19) positivo del listado "Consulta los movimientos de una cuenta de Fondos y Valores" del sistema contable SIDICO y/o SIDICO Web. 4. Recaudado por recursos afectados. Se compone de las sumas recaudadas en forma directa por el Servicio Administrativo. Como control, lo anterior debe coincidir con la sumatoria de los códigos (1) y (7) de las cuentas de mayor 1161020*** y 1161030***. 5. Deuda flotante. Incluye deuda presupuestaria que surge de la diferencia entre el mandado a pagar y el pagado de la ejecución presupuestaria y deuda patrimonial que surge del análisis de las órdenes de compra patrimoniales impagas. La sumatoria de las mismas debe coincidir con el "listado liquidado impago para un rango de fechas" (compras menores). 6. Ejecución del presupuesto (devengado). El importe a consignar surge de la columna devengado de la ejecución presupuestaria del fondo permanente correspondiente al Servicio Administrativo. 7. Ordenes de compra patrimoniales. Incluye todas las órdenes de compra emitidas por conceptos patrimoniales no presupuestarios, como por ejemplo: fondos de terceros, retenciones de impuestos, fondo permanente, etc. El importe a consignar en este ítems surge de la sumatoria de los códigos (18) del listado "Consulta los movimientos de una Cuenta de Fondos y Valores" del Sistema SIDICO y/o SIDICO Web columna debe de las cuentas patrimoniales registradas. 8. Ingresado. Se refiere a las rendiciones de fondos sin reposición, fondos afectados o disminución de fondo permanente y surge de la sumatoria de los códigos (19) negativos, columna debe de las cuentas 1161010***, 1161020***, 1161030***. 9. Deuda de Tesorería General de la Provincia. Refleja el total adeudado por órdenes de pago emitidas por el Servicio Administrativo y no depositadas por la Tesorería General de la Provincia. 10. Saldo final contable. El saldo final contable surge de la diferencia entre el saldo de las cuentas de mayor Fondo permanente 11610**0*** menos el saldo de las cuentas de mayor Pagos por Servicios Administrativos 11620*0***, menos la Deuda de Tesorería General de la Provincia. El saldo final contable debe coincidir con el saldo final del libro banco sistema conciliado con extracto bancario a la fecha de cierre mensual. REPARTICIÓN/ ORGANISMO: .......................................................................................................................................................................................................................................... EJERCICIO: ................................................... ANEXO I: NÓMINA DE AUTORIDADES RESPONSABLES (Ley 8706 Art.109 Decreto 1000/15) PERÍODO DOMICILIO LEGAL (4) DOMICILIO REAL CARGO FUNCIÓN CUIL/ FIRMA Y DE E-MAIL DESDE HASTA CALLE Nº DPTO. CALLE Nº DPTO SELLO CUIT (1) (2) (3) IDENTIDAD DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRES (1) Se deberá indicar el cargo, fecha y número de la norma de designación. (2) Fecha de Alta según Resolución del Responsable en la función (3) Fecha de Baja del Responsable, esta fecha permanecerá vacía mientras el Responsable se encuentre en funciones (es decir que puede permanecer por mas de un ejercicio económico) y solo se completara por norma legal que haya determinado su baja. (4) Se fijará conforme lo dispone el art. 36 de la Ley Nº 1003: “…deberá constituir domicilio legal… en la Ciudad de Mendoza, o en otra ciudad en la que el Tribunal haya establecido su delegación”. LOS ORGANISMOS OBLIGADOS A REGISTRAR POR SI.D.I.CO. DEBERÁN PRESENTAR EL ANEXO QUE SURGE DE DICHO SISTEMA.1 1 1810 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 REPARTICIÓN/ ORGANISMO: .......................................................................................................................................................................................................................................... EJERCICIO: ................................................... ANEXO II: DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CON RELACIÓN A LOS CRÉDITOS PARTIDAS (1) DISMINUCIO NES AUMENTOS CRÉDITO AUTORIZA DO ORIGINAL (2) COMPROMIS OS CONTRAÍDO S (4) CRÉDITO AUTORIZADO DEFINITIVO (3) DEVENGA DO (5) MANDA DO A PAGAR (6) CRÉDITOS COMPROMETID OS NO DEVENGADOS (7) PASIV O SIN ORDEN DE PAGO (9) PAGADO (8) SALDO NO UTILIZA DO (10) DEUDA EXIGIBLE (11) (1) PARTIDAS: debe presentarse el Estado teniendo en cuenta la clasificación Jurisdiccional, Económica y por Objeto del Gasto a nivel de Partida Principal. Totalizado según clasificador presupuestario. Los organismos que tengan más de un CUC o jurisdicción deberán presentar, además del presente anexo, uno consolidado. (2) CRÉDITO AUTORIZADO ORIGINAL: es el que surge del Presupuesto Original. (3) CRÉDITO AUTORIZADO DEFINITIVO: es el resultado de la sumatoria de las columnas anteriores. (4) COMPROMISO CONTRAÍDO: de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 92 b) de la Ley Nº 8706 y sus modificatorias. (5) DEVENGADO: en los términos del art. 92 c) de la Ley N 8706 y sus modificatorias. (6) MANDADO A PAGAR: Compromiso devengado incluido en Orden de Pago de acuerdo a lo dispuesto en del art. 92 d) de la Ley N 8706 y sus modificatorias. (7) CRÉDITOS COMPROMETIDOS NO DEVENGADOS.: en los términos del Art. 101 de la Ley Nº 8706 y sus modificatorias. (Diferencia de columna 4 - columna 5) (8) PAGADO: de acuerdo con dispuesto en los art. 92 e) de la Ley N 8706 y sus modificatorias. (9) PASIVO SIN ORDEN DE PAGO: en los términos del art. 101 c) 1 de la Ley N 8706 y sus modificatorias. (10) SALDO NO UTILIZADO: es la Economía de Inversión o sea de la diferencia entre el Crédito Definitivo y el Compromiso contraído. (11) DEUDA EXIGIBLE en los términos del Art. 101 c) 2 de la Ley Nº 8706 y modificatorias. LOS DATOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE CUADRO DEBEN SER EXTRAÍDOS DE LOS REGISTROS CONTABLES ANEXO V: USO TRANSITORIO DE FONDOS – ART. 34 LEY Nº 8706 USO TRANSITORIO DE FONDOS (3) CONCEPTO DESTINO (4) REG. CONTABLE (5) RESTITUCIÓN FONDOS (6) SALDO CUENTA BANCARIA (2) (1) ACTO DE AUTORIDA D COMPETE NTE IMPORTE CONCEPTO PIEZA ADMINIST RATIVA (7) FECHA MONTO CUENTA FECHA MONTO CUENTA BANCARIA Importe de (3)(6) Detalle de afectaciones o Programas TOTAL Deberán detallarse las autorizaciones del uso transitorio de fondos, previsto en el Art.34º de la Ley 8706. Deberán detallarse las autorizaciones del uso transitorio de fondos, previsto en el Art.34º de la Ley 8706. Los datos a suministrar del registro contable son los siguientes: (1) Concepto de la afectación o nombre del programa. (2) Cuenta Bancaria contra la cual se libró el pago. (3) Acto de de autoridad competente, en los términos de la Ley 8706, que dispuso el pago y monto autorizado. (4) Concepto del gasto autorizado, Pieza Administrativa en que se tramito el mismo; Monto y fecha de pago. (5) Cuenta contable en el que se expuso el uso transitorio de fondos y fecha de registración. (6) Fecha de restitución de fondos, monto de la transacción y cuenta bancaria del libramiento de la restitución. (7) Saldo al cierre del ejercicio no restituido. El mismo se traslada al ejercicio siguiente, reflejando la restitución pendiente en una cuenta contable. ANEXO XVI: DE LAS AUTORIZACIONES POR APLICACIÓN DEL ART. 100 LEY 8706 PARTIDAS NORMA CONCEPTO LEGAL (1) (2) (3) EJERCICIOS MONTO AFECTADOS COMPROMETIDO Primer Ejercicio Último Ejercicio Original Al cierre de Ejercicio Que afecten Ejercicios futuros TOTAL (1) Partida autorizada para el gasto. (1) Partida autorizada para el gasto (2) Normas legales que autoricen los gastos que se mencionan en el Art. 100º, por cada autorización efectuada en el ejercicio. (3) Indicar el concepto del gasto comprometido. LOS DATOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE CUADRO DEBEN SER EXTRAIDOS DE LOS REGISTROS CONTABLES 11811 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 DISPOSICION Nº 31 Mendoza, 6 de diciembre 2016 Visto: Que por Ley 8706 Sección IV Sistema De Contabilidad Capitulo III Artículo 78 se establece: que la Contaduría General de la Provincia de Mendoza, es la unidad rectora central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial. Que la Ley 8743 modificatoria de la Ley 8706 en su Artículo 2 define a SIDICO como el Sistema de Información Contable y CONSIDERANDO: Que dada la proximidad de la fecha de cierre del ejercicio económico de la Administración Provincial establecida por el artículo 113 de la Ley 8706 y las modificaciones de la Ley 8833 (B. O. 24/12/2015), es necesario establecer la forma en que los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales deben presentar a Contaduría General de la Provincia el Cierre de Ejercicio 2016. Que es conveniente definir los procedimientos administrativos contables, los plazos y la documentación que debe acompañar dicho cierre. Que se emite la presente a fin de dar cumplimiento a los Artículos 75, 79, 82, 96 109 y 113 de la Ley 8706 y su Decreto Reglamentario Nº 1000/2015. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DISPONE: Artículo 1º - Aprobar los procedimientos Administrativos Contables que forman parte integrante de la presente Disposición como "Instrucciones de Cierre Ejercicio 2016" para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales. Artículo 2º - Los Directores Generales de Administración y/o Jefes de los Servicios Administrativos Financieros que no den cumplimiento a los plazos establecidos en el presente instructivo, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 8706, Decreto Reglamentario 1000/ 15 y la Disposición Nº 6 B. O. 11/08/15 de Contaduría General de la Provincia de Mendoza. Artículo 3º - Aprobar el Anexo 1. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda, y archívese. José Roberto Caviggia ___________ INSTRUCCIONES CIERRE: BALANCE ANUAL EJERCICIO 2016 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y CUENTAS ESPECIALES Se pone en conocimiento a Todos los organismos Descentralizados y Cuentas Especiales que dadas las atribuciones de la Contaduría General de la Provincia de Mendoza, establecidas en el artículo 78 de la Ley 8706 como Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial, y teniendo en cuenta que los hechos y actos económicos que afecten o puedan afectar patrimonialmente a la Administración Provincial deben ser registrados en este Sistema (SIDICO); se emite el presente instructivo a fin de dar cumplimiento al Artículo 75, 79, 82, 96,109 Y 113 de Ley 8706 y su reglamentación Decreto Nº 1000/2015. Ley 8833 (emergencia administrativa, fiscal y financiera). Ley de Presupuesto 2016 Nº 8838 y su Decreto Reglamentario y Disposiciones de Contaduría General de la Provincia. 1 Subvención para Sueldos Otras Erogac + Pasivos sin orden de pago 2 = Pasivo con orden de pago CALENDARIO. 1. Fecha de Cierre del Ejercicio Económico Financiero (Ley 8706 Art. 15) 31/12/2016 2. Fecha de Presentación Para Conciliación con Subdirección de Contabilidad. Remesas Fin 000. Hasta el 18/03/2017 3. Fecha de presentación de la Documentación Final de Cierre de Ejercicio 2016, a la Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Auditoría, Hasta el 23/03/2017 El incumplimiento de estas fechas los hará pasibles de las sanciones previstas en la Ley 8706 y Decreto Reglamentario 1000/2015 y Disposición Nº 6 de la Contaduría General de la Provincia, publicada en el B. O. 11/08/15. Debiendo tener en cuenta las previsiones establecidas en el último párrafo Artículo 96 del Decreto Reglamentario 1000/2015. CERTIFICACION A PRESENTAR: Cierre de Operaciones Se deberá presentar una nota donde con carácter de declaración jurada se indique que se procedió a la aplicación de la Ley 8706 Sistema Contable (SIDICO) y que no existen, registraciones pendientes, firmada por el máximo responsable del Servicio Administrativo Financiero (SAF). También deberá indicarse que no existen expedientes pendientes de modificaciones presupuestarias de los que puedan surgir registros con impactos presupuestarios o patrimoniales tanto de gastos como de sueldos. En el caso de organismos que no realicen sus registros contables en SIDICO, deberán informar si han dado cumplimiento a la Disposición Nº 8 de Contaduría General de la Provincia, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21/08/15. Dicha nota será tramitada ante la Subdirección de Auditoria de Contaduría General de la Provincia, la cual procederá a emitir el certificado de cierre de operaciones. Este certificado se debe tramitar una vez que se hayan terminado las registraciones contables por cualquier índole (Banco, Presupuesto, Recursos, Cuentas por Cobrar, etc.), es decir cuando se está en condiciones de presentar la cuenta al Tribunal de Cuentas. Las consecuencias de la emisión del certificado es que se CIERRA el sistema en su totalidad para nuevas registraciones, en el ejercicio que se solicita, NO cierra únicamente las cuentas presupuestarias. Este certificado debe ser presentado al Tribunal de Cuentas (Acuerdo 6222 Art. 43) conjuntamente con la presentación del balance y sirve para garantizar que a partir de ese momento NO hay más registraciones contables para ese ejercicio. En caso de ser necesarias modificaciones de las registraciones solo se procederá a la apertura previa autorización por escrito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza. PROCESO PROPIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y CUENTAS ESPECIALES: Cierre de Ejercicio 2016. Deberá presentarse en las fechas establecidas en el calendario un expediente con el Cierre de Ejercicio 2016, el cual deberá contener la siguiente información: A- Certificado de "Cierre de Operaciones" B- Cuadro de Remesas de Rentas Generales de la Administración Central Este cuadro contendrá la información referida a los fondos de origen provincial, "Remesas de Administración Central a Organismos Descentralizados y otros entes, de acuerdo con el siguiente formato: 3 Total deuda de Ejercicio = 4 Fondos Disponibles al 31/12/2016 - 5 Fondos a Ingresar al 31/12/216 + 6 Saldo a entregar por TGP en 2017 Total Referencias: 1. El punto 1 de la planilla, refleja las compras adjudicadas y provistas, pendientes de liquidación al 31/12/2016. En el momento de emisión de las liquidaciones de pago durante el ejercicio 2017 automáticamente el sistema reflejará las imputaciones en la cuenta 741.01 Amortización de la Deuda. 2. Las órdenes de pago del ejercicio 2016 que se encuentran impagas en Tesorería, constituirán "pasivo con orden de pago". Las mismas continuarán vigentes y sus imputaciones se ajustarán con el primer pago a realizarse durante el ejercicio 2017 con cargo a la cuenta 741.02 "Amortización de la Deuda". 3. Corresponde a la deuda total del ejercicio de la Repartición, financiamiento 000/999 (columna 1 + 2). 4. El importe resultante de la ecuación, debe ser coincidente con el que resulte de la resta del Saldo del Rubro Disponibilidades (s/ mayor) MENOS: - Fondos de financiamientos distintos a rentas generales - Deuda Perimida (saldo de mayor) - Fondos de Terceros (saldo de mayor) Esta información debe presentarse en forma detallada por ejercicio y financiamiento. 1 1812 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 5. Si los fondos disponibles expresados en la columna "4" exceden la deuda flotante determinada en el columna "3" debe realizar el ingreso del excedente como "Devoluciones a Presupuesto". Esto representa que los montos recibidos y/o a recibir, en concepto de subvención por rentas generales por el ejercicio 2016 exceden el gasto imputado a nivel de devengado por la Repartición. 6. Corresponde al monto a entregar en el ejercicio 2017, por TGP por liquidaciones imputadas a la subvención del ejercicio 2016 (Deuda por Erogaciones Figurativas de la Adm. Central con el Organismo). Dicho monto debe ser coincidente con el importe determinado en el cuadro de remesas confeccionado con la Subdirección de Contabilidad. La repartición debe registrar el importe consignado como fondos a entregar por TGP (columna 6) en la cuenta patrimonial 1260010000 "Sumas a Cobrar por Remesas de la Adm. Central". C- Conciliación realizada con la Subdirección de Contabilidad de la CGP. D- Información a Acompañar A efectos de reducir la impresión de listados y teniendo en cuenta el compromiso Social asumido por Contaduría General de la Provincia, respecto del cuidado del Medio Ambiente; solamente se solicitaran la última hoja de los mismos, donde consten los montos totales, firmados por el Habilitado, contador y el responsable máximo del organismo. Se deberá acompañar la siguiente información adicional, al Ejercicio finalizado al 31/12/2016, referida a los fondos de origen provincial: 1- "Listado de Deuda Presupuestaria a Proveedores por Residuos Pasivos", emitido por el SIDICO identificado como (rChe5018) discriminado por financiamiento. Impresión solamente de la última hoja con la firma del habilitado, contador y responsable máximo del organismo. Antes de sacar este listado se debe tener en cuenta lo explicado en el punto I. A. 2- "Listado de Deuda Presupuestaria a Proveedores por Acreedores Varios por Cierre de Ejercicio", emitido por el SIDICO, e identificado como (rChe5017) y (rCpMe556) discriminado por financiamiento. Impresión solamente de la última hoja con la firma del habilitado, contador y responsable máximo del organismo. 3-. "Listado de Deuda Patrimonial a Proveedores por Acreedores Varios para Cierre de Ejercicio, emitidos por el Sistema Integrado de Contabilidad identificado como (rche5017) Impresión solamente de la última hoja con la firma del habilitado, contador y responsable máximo del organismo. 4- (rOpa585) Lista cta. cte. de un proveedor (movimientos de un proveedor y C.U.C.). Impresión solamente de la última hoja con la firma del habilitado, contador y responsable máximo del organismo. 5- (rReca502) Movimientos de una cuenta de Recaudación "Remesas de la Administración Central". Tipo de cuenta 04 nro. 3110100000. Impresión solamente de la última hoja con la firma del habilitado, contador y responsable máximo del organismo. 6- (WMay0030) Consulta de Mayor 1260010000 "Sumas a Cobrar por Remesas de la Adm. Central" 7- Conciliación bancaria al 31/12/2016 y al 31/01/2017. Deberán adjuntar además fotocopia de la última hoja del extracto o certificación en la que conste el saldo final al 31/12/2016 y 31/01/2017. 8- El estado de "Ejecución Presupuestaria por Unidad Organizativa - Clasificación Económica" de la Repartición totalizada por partida presupuestaria y financiamiento, emitido por el SIDICO e identificado como (rGtoAc30). Del mismo debe surgir la coincidencia con los totales detallados en 1, 2 y 3 del CUADRO. 9- Las reparticiones deberán verificar y solicitar en la Tesorería General de la Provincia que se produzcan los ingresos de las ordenes de pago correspondientes a las retenciones de sueldos de A.N.S.E.S, A.R.T., Impuesto a las Ganancias, etc, a los efectos de que queden los sueldos totalmente conciliados y registrados. A efectos de realizar dicha conciliación deberán consultar las cuentas: 122103 XXXX "Anticipo S.I.J.P." y 122105XXXX "Anticipo A.R.T.", con el CUC de la repartición. Esta conciliación deberá presentarse por expediente separado ante la Subdirección de Control y Asesoramiento Previsional e Impositivo de la Contaduría General de la Provincia. En el expediente de Cierre del Ejercicio 2016 se deberá indicar el Nº de expediente donde consta la conciliación enviada a la Subdirección de Control y Asesoramiento Previsional e Impositivo. 10- Nómina de responsables del período comprendido entre el 01/01/2016 al 31/12/2016, incluyendo las altas y bajas producidas du- rante el período. De acuerdo a lo establecido por el ANEXO I Dec. 1000/ 2015 B.O. 25/06/15. OTROS PROCESOS A REALIZAR POR LOS ORGANISMOS COMPRAS MAYORES. (Ley 8706 y Decreto Reglamentario 1000/15 Art. 101) a) Anulación de las reservas de crédito: Tramitar ante la Subdirección de Cómputos la anulación de todas las reservas de créditos cuya norma legal no esté dictada a esa fecha, acompañando los originales de las reservas o reimpresiones firmadas por responsable del Servicio Administrativo Financiero (SAF). En este último caso se le deberá agregar la leyenda "ANULAR". b) Gastos: Anular los volantes de imputación preventiva que no hubieran alcanzado la etapa del definitivo. c) Sueldos: Se deberán anular los subvolantes de imputación preventiva de las partidas de sueldo cuya norma legal no esté dictada al cierre de balance. d) Orden de pago presupuestaria: Anular todas las liquidaciones de pago en estado provisorio, excepto las que tienen valor cero. e) Orden de pago patrimonial: Las órdenes de pago patrimoniales que se encuentren impagas se deben ingresar a la misma cuenta patrimonial o anular y remitirse al Archivo. f) Reapropiamiento: Las Erogaciones comprometidas y no devengadas deberán ser afectadas al ejercicio siguiente imputando las mismas a los créditos vigentes. g) Devengamiento: Las compras adjudicadas y provistas (devengadas) pendientes de liquidación al 31/12/2016, constituirán pasivo sin orden de pago. Se recuerda que la etapa DEVENGADO refleja la totalidad de los bienes recibidos en conformidad y los servicios efectivamente prestados al 31 de diciembre de cada año. Órdenes de pago impagas: Las órdenes de pago presupuestarias del ejercicio constituirán Pasivo con órdenes de Pago. Las mismas continuarán su vigencia y se ajustarán automáticamente sus imputaciones con los pagos realizados durante el ejercicio 2017 con cargo a la cuenta Amortización de la Deuda 741.02 NO se debe emitir partes de banco y cheques con cargo al ejercicio 2016 después del 31 de diciembre. Desde el 1 de enero emitir los partes y cheques con cargo al ejercicio 2017. El sistema realizará todas las conversiones necesarias, simplificando de esta manera el inicio de cierre de operaciones. Erogaciones No imputadas: Deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 8706 artículo Nº 151 y su Dec. Reglamentario. Bienes de uso a) Registrar y / o actualizar las altas y bajas, presupuestarias y no presupuestarias. b) Registrar las altas por Obras Públicas terminadas en el ejercicio que cuenten con acta de recepción definitiva y/o provisoria. c) Listado RNuInv60 "Consulta Comprobantes Provisorios por CUC". Solo se debe agregar en caso de tener comprobantes en estado provisorio. . Este listado se obtiene ingresando por: Consultas , luego Comprobantes por ejercicio/CUC. En Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa ingresar la que corresponda. Listar Comprobantes Provisorios; clic en Buscar. Posteriormente hacer doble clic en Comprobantes Provisorios con Detalle e Imprimir. d) Control de coincidencia del Inventario Físico con el Inventario Contable. PAGOS REALIZADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA POR CUENTA Y ORDEN DE LAS REPARTICIÓNES DESCENTRALIZADAS y CUENTAS ESPECIALES. Las reparticiones deberán extremar los controles y efectuar las registraciones pertinentes de acuerdo a los instructivos de la Subdirección de Cómputos de la Contaduría General de la Provincia a fin de registrar en su contabilidad, los pagos realizados por la Tesorería General de la Provincia por cuenta y orden de las Reparticiones Descentralizadas (Artículo 58 Ley 8706). ASIENTOS: 11813 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 ANEXO 1 ASIENTOS DE CIERRE DEL EJERCICIO PARA REPARTICIONES DESCENTRALIZADAS, AUTARQUICOS, ENTES REGULADORES Y FONDOS FIDUCIARIOS QUE REGISTRAN SUS OPERACIONES EN SIDICO. DEBITAR CODI CTA. GO TIPO 1 01 NUMERO CUENTA NOMBRE CUENTA 6100000000 ACREDITAR CONCEPTO IMPORTE REMANENTE DEL EJERCICIO Saldo Disponibilidades, menos ANTERIOR Recursos de Terceros, a la apertura del ejercicio CODI CTA. GO TIPO 31 04 NUMERO CUENTA 7460000FFF NOMBRE CUENTA CONCEPTO IMPORTE FINANCIAMIENTO – Saldo REMANENTE DEL EJERCICIO Disponibilidades, menos Recursos ANTERIOR de Terceros 123456728948 3448 8 DEBITAR8 CODI CTA. NUMERO GO TIPO8 CUENTA8 ACREDITAR8 NOMBRE CUENTA8 CONCEPTO IMPORTE8 COD CTA. NUMERO IGO8 TIPO8 CUENTA8 NOMBRE CUENTA8 CONCEPTO IMPORTE8 SUMAS A COBRAR POR REMESAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL8 Por los fondos pendientes de recibir por subvención de Administración central8 31 8 04 8 3110010XX X8 Por los fondos pendientes de recibir por subvención de Administración central8 Registra recurso art. 96 LAF 8 36 01 2113000013 RESIDUOS PASIVOS PERIMIDOS EJERCICIO 20XX 36 01 2114000003 ACREEDORES VARIOS PERIMIDOS EJERCICIO 20XX Saldo de las cuentas de Residuos Pasivos al Cierre del Ejercicio Saldo de las cuentas de Acreedores Varios al Cierre del Ejercicio 31 04 7139801FFF FINANCIAMIENTO – CORTO Suma de saldos PLAZO – DEUDA FLOTANTE – de todas las RESIDUOS PASIVOS cuentas de devengado 8 01 8 16 01 2111AA00AA RESIDUOS PASIVOS 16 01 2112AA00AA ACREEDORES VARIOS 1 01 5250AA00AA DEVENGADO 1 01 5250AA00AA DEVENGADO Saldo de cada una de las cuentas de Devengado, para constituir los Residuos Pasivos 31 04 7139801FFF FINANCIAMIENTO – CORTO Suma de saldos PLAZO – DEUDA FLOTANTE – de todas las RESIDUOS PASIVOS cuentas de devengado 1 01 5261AA00AA LIQUIDADO A PAGAR POR TESORERIA Saldo de cada una de las cuentas de Liquidado a pagar por Tesorería, para constituir los Acreedores Varios 31 04 7139802FFF 1 01 5262AA00AA LIQUIDADO A PAGAR POR FONDOS PERMANENTES Saldo de cada una de las cuentas de Liquidado a pagar por Fondos Permanentes, para constituir los Acreedores Varios 31 04 7139802FFF FINANCIAMIENTO – CORTO Suma de saldos PLAZO – DEUDA FLOTANTE – de todas las ACREEDORES VARIOS cuentas de liquidado a pagar por Tesorería FINANCIAMIENTO – CORTO Suma de saldos PLAZO – DEUDA FLOTANTE – de todas las ACREEDORES VARIOS cuentas de liquidado a pagar por Fondos Permanentes 16 01 6400000000 RECURSOS EJECUTADOS Por el total de saldos incorporados al financiamiento según los movimientos anteriores 36 36 01 01 2111AA00AA RESIDUOS PASIVOS 2112AA00AA ACREEDORES VARIOS Para constituir los saldos de cada una de las cuentas que constituyen la deuda flotante 16 16 01 01 51100E0000 5390000000 RECURSOS ESTIMADOS DEFICIT CALCULO DE PRESUPUESTO 36 01 5210II0000 CREDITOS AUTORIZADOS 16 01 5220II0000 CREDITOS DISPONIBLES 36 01 5320000000 ECONOMIA DE INVERSION 16 01 5240II0000 COMPROMISO 36 01 6600000000 16 01 5310000000 DEFICIT DE RECAUDACION 36 01 51200E0000 REAPROPIAMIENTO AL PROXIMO EJERCICIO RECURSOS A RECAUDAR Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas Para constituir el saldo Para constituir el saldo Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas 1 126 001 0 xx x 8 8 PRIMER PASO8 SEGUNDO PASO Saldo de cada una de las cuentas de Residuos Pasivos al Cierre del Ejercicio Saldo de cada una de las cuentas de Acreedores Varios al Cierre del Ejercicio TERCER PASO Saldo de cada una de las cuentas de Devengado, para constituir los Residuos Pasivos CUARTO PASO Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas Para constituir el saldo QUINTO PASO 1 1814 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016 DEBITAR CODI GO CTA. TIPO NUMERO CUENTA NOMBRE CUENTA ACREDITAR CONCEPTO IMPORTE CODI GO CTA. TIPO NUMERO CUENTA 36 01 5390000000 36 01 5310000000 36 01 5370000000 36 01 4120000000 36 01 5330000000 CONCEPTO IMPORTE NOMBRE CUENTA QUINTO PASO 16 16 01 01 16 01 5320000000 6600000000 4110000000 ECONOMIA DE INVERSION REAPROPIAMIENTO AL PROXIMO EJERCICIO RECURSOS CORRIENTES Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas Para cerrar el saldo de esta cuenta Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas RESULTADO Para constituir el FINAL saldo EROGACIONES CORRIENTES Para cerrar el saldo de esta cuenta AHORRO NETO Para constituir el saldo EROGACIONES DE CAPITAL Para cerrar el saldo de esta cuenta DEFICIT CALCULO DE PRESUPUESTO DEFICIT DE RECAUDACION 16 01 4310000000 RECURSOS DE CAPITAL Para cerrar el saldo de esta cuenta 36 01 4320000000 16 01 5340000000 INVERSION NETA 16 01 5330000000 AHORRO NETO Para constituir el saldo SEXTO PASO Para cerrar el saldo De esta cuenta 36 01 5340000000 INVERSION NETA Para cerrar el saldo de esta cuenta 16 01 5350000000 RESULTADO FINANCIERO Para constituir el saldo 16 01 4210000000 RECURSOS FIGURATIVOS Para cerrar el Saldo de esta cuenta ______________ Para constituir el saldo 36 01 4220000000 GASTOS FIGURATIVOS Para cerrar el saldo de estas cuentas 16 01 5400000000 RESULTADO FINANACIERO DESPUES DE FIGURATIVAS 5350000000 RESULTADO FINANCIERO 16 01 4420000000 FUENTES DE FINANCIAMIENTO 5400000000 RESULTADO FINANCIERO DESPUES DE FIGURATIVAS 16 01 6200000000 16 16 16 01 01 01 5360000000 6500000000 5370000000 16 16 01 01 3100020000 5380000000 EJECUCION DEL PRESUPUESTO REMANENTE DEL EJERCICIO GASTOS EJECUTADOS RESULTADO FINAL VARIACION DE PATRIMONIO RESULTADO ECONOMICO SEPTIMO PASO Para cerrar el saldo de esta cuenta Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas 36 01 36 01 4410000000 APLICACIONES FINANCIERAS 36 01 5360000000 REMANENTE DEL EJERCICIO Para constituir el saldo Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas 36 01 6300000000 EJECUCION DEL FINANCIAMIENTO Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas 36 36 01 01 6400000000 6100000000 RECURSOS EJECUTADOS REMANENTE DEL EJERCICIO ANTERIOR 36 01 5380000000 RESULTADO ECONOMICO Para cerrar el saldo de esta cuenta Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas Para constituir el saldo 36 01 3100010000 PATRIMONIO OCTAVO PASO Para cerrar el saldo de cada una de estas cuentas Para reflejar la modificación cuantitativa del Patrimonio COMENTARIOS: 1. Todos los movimientos indicados están diseñados para ser registrados por el Subsistema de Fondos y Valores, ingresando por : A) Para códigos 1/31 Opción 4 In-Mo Disponibilidades Descent 1. In-Mo de Fondos y Valores 1. In-Mo Cgos. 31/1 y 10/20 Un panel solicitará, entre otros datos, Tipo en donde deberá ingresarse el valor 1 B) Para códigos 16/36 Opción 14 In-Mo Asientos de contabilidad (ver Capítulo VIII "Contabilidad General", punto B.1.) 2. El significado de las letras es el siguiente: A = Código que corresponde al tipo de proveedor E = Código que corresponde a la Clasificación Económica F = Código que corresponde al financiamiento I = Código que corresponde a la Clasificación Institucional 3. En caso de que exista tiempo, es conveniente que se ejecute un paso por día, a los efectos que impacte en los saldos de mayor y se debe imprimir un balance de sumas y saldos el día siguiente, al de cada paso, para guardarlo como papel de trabajo. 4. El Primer Paso se debe realizar si no se lo ha hecho con anterioridad. 5. Antes de comenzar con los Asientos de cierre se deben hacer las siguientes comprobaciones: Gastos Ejecutados = Erogaciones de Capital + Erogaciones Figurativas + Financiamiento (Debe) Recursos Ejecutados = Recursos de Capital + Recursos Figurativos + Financiamiento (Haber) - Remanente del Ejercicio Anterior. 6. En el Octavo Paso es optativo el cierre de la cuenta Resultado Económico, ya que depende del criterio de cada Contador. Se sugiere que los últimos 4 dígitos de la cuenta 538000XXXX "Resultado Económico" indiquen el año en que se produjo tal resultado. CUANDO LA REPARTICION RECIBE FONDOS POR SUBVENCION DE LA ADM. CENTRAL 16 01 111……………. BANCO REGISTRACION AUTOMATICA DE SI.D.I.CO 36 01 1260010XXX Por el ingreso de los fondos de acreedores varios de subvención pendientes de recepción al cierre del Ejercicio anterior SUMAS A COBRAR Para disminuir el Activo por fondos de subvención por POR REMESAS DE LA ADMINISTRAC. ordenes de pago pendientes de recepción al cierre del CENTRAL Ejercicio anterior
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