Universidad Nacional de Córdoba República Argentina u. CUDAP: EXP-UNC:26364/2016 VISTO el proyecto presentado por los Consiliarios Estudiantiles de la agrupación Franja Morada a los fines de implementar el Programa de Fortalecimiento y Consolidación Académica, y CONSIDERANDO: Que el Arl. 56 del Estatuto señala que "la Universidad fomentará y facilitará la docencia en los cursos oficiales ... ", en tanto que en su Art. 83 establece que "la organización de la enseñanza se adaptará al número de los estudiantes que ingresen a ella integrándola con tantas cátedras como docentes requiera su efectividad"; Que el desarrollo de Programa de Fortalecimiento y Cohsolidación Académica en cuyo marco se dictarán cursos en época de invierno y de verano se estima contribuirá a mejorar la retención y el rendimiento académico de los alumnos, toda vez que el propósito de ellos es permitir prioritariamente que alumnos que no lograron alcanzar los objetivos académicos para obtener la condición de alumno regular, tengan la oportunidad de hacerlo; Que asimismo, esta modalidad es una respuesta institucional que tiénde a favorecer la permanencia, disminuir el desgranamiento y por consiguiente favorecer la disminución del tiempo de duración de la carrera; Que existe una gran diversidad entre las carreras de la Universidad Nacional de Córdoba y en su organización académica y administrativa, por lo que se estima necesario que sea la Unidad Académica la que determine los períodos excepcionales para el dictado de los espacios curriculares, así como sus modalidades específicas en el marco del Programa de Fortalecimiento y Consolidación Académica. Que el proyecto fue debatido en el seno del Consejo Asesor de Grado de la Secretaría de Asuntos Académicos, que elaboró un informe y una propuesta para su consideración en este H. Cuerpo; Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza, EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA ORDENA: q1 Universidad Nacional de Córdoba República Argentina CUDAP: EXP-UNC:26364/2016 ARTíCULO 1°._ Instituir en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba el Programa de Fortalecimiento y Consolidación Académica, en el que se desarrollarán espacios curriculares (materias, asignaturas, talleres, seminarios y toda otra modalidad) de los Planes de Estudios vigentes, de manera intensiva en períodos excepcionales. ARTíCULO 2°._ Tendrá vigencia para aquellas unidades académicas de la Universidad Nacional de Córdoba que elaboren una propuesta específica para cada año académico, que deberá ser aprobada por el Honorable Consejo Directivo. ARTíCULO 3°._ El Programa de Fortalecimiento y Consolidación Académica contará con los recursos que anualmente se le asigne, ya sea en el presupuesto de la U.N.C. o a través de programas especiales, tanto para financiar los recursos docentes que se afecten a su implementación, como así también en los casos que por la cantidad de cursos a implementar se considere conveniente la asignación de recursos de personal no docente y otras necesidades para su adecuado funcionamiento. ARTíCULO 4°._ Cada Unidad Académica determinará los períodos excepcionales en los que se podrían dictar los espacios curriculares, así como las modalidades específicas de dictado en función de las características de la disciplina, de la población estudiantil y del cuerpo docente, la disponibilidad de espacios físicos, recursos docentes y no docentes y necesidades de equipamiento para la enseñanza. ARTíCULO 5°._ los espacios curriculares a incluirse en el marco del Programa de Fortalecimiento y Consolidación Académica y su plan de trabajo deberán ser aprobados cada año por el Honorable Consejo Directivo de cada Facultad. ARTíCULO 6°._ los cursos que se desarrollen bajo esta modalidad deben reunir las siguientes condiciones: a) Cumplir con la carga horaria, el sistema de correlatividades y el régimen de cursado de las asignaturas dispuestas por el plan de estudios vigente de cada carrera. b) Desarrollar un plan de trabajo que se ajuste a los contenidos del espacio curricular, según el plan de estudios de cada carrera. c) Aplicar el sistema de evaluación vigente en cada unidad académica. ARTíCULO 7°._ los cursos serán desarrollados por profesores del espacio curricular, área y/o departamento. Deberá asignarse a cada espacio curricular: a) Un Profesor a cargo con categoría no inferior a la de Adjunto, que se desempeñe en una división de cursado regular del espacio curricular, el que g\ Universidad Nacional de Córdoba República Argentina CUDAP: EXP-UNC:26364/2016 deberá ser o haber sido Profesor por concurso de ese espacio, área o departamento. b) Al menos un Profesor Asistente, asignado a una división de cursado regular de ese espacio, área o departamento. En caso de pluralidad de candidatos para el dictado de un espacio curricular, deberá establecerse un orden de mérito luego de evaluar las nóminas de los Profesores inscriptos, basándose en la evaluación de antecedentes académicos, según lo dispuesto por cada unidad académica. ARTíCULO 8°._ El desarrollo de estos espacios curriculares estará destinado a aquellos estudiantes que no hayan cursado el espacio curricular en el año académico en curso, por habérseles otorgado Licencia Estudiantil; a los que no lo hayan cursado en el año académico en curso por haber cursado en otra Universidad a partir de la obtención de una beca o participación en un programa de intercambio promovidos por la Universidad Nacional de Córdoba y a los que habiéndose inscripto para cursar en el espacio curricular en el año académico en curso y hayan registrado actuación académica, se encuentren en condición de alumnos libres. Asimismo, podrán ser destinatarios los estudiantes que pertenezcan al Régimen de Estudiantes Trabajadores y/o con familiares a cargo u otro régimen similar. ARTíCULO 9°._ las evaluaciones finales se llevarán a cabo respetando los turnos de exámenes finales oficiales. ARTíCULO 10°._ A los efectos de la implementación del Programa, anualmente cada Unidad Académica deberá elaborar un proyecto de FORTALECIMIENTO y CONSOLlDACION ACADEMICA, que atienda a un diagnóstico sobre las condiciones institucionales y pedagógicas, el rendimiento de los alumnos, la. disponibilidad de docentes, una proyección acerca de espacios físicos, y requerimientos organizacionales para su implementación diseñando además una propuesta de seguimiento de sus resultados. ARTíCULO 11°._ Toda situación no prevista en la presente Ordenanza será resuelta por el H. Consejo Directivo en ejercicio de sus atribuciones. ARTíCULO 12°._ Comuníquese. DADA EN lA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A lOS DIECIOCHO DíAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS Mil DIECISEIS.~ ~ ORDENANZA N".: . r ,JUR! CRETARJO OENERAl IAD NACIONAL DE cóRDOBA COOOOBA
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