Dec. 1334/16 Ref. Sociedad del Estado Municipal para el

Dec. 1334/16
Ref. Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Rosario - Exención de
gravámenes.
29/12/2016 (BO 30/12/2016)
VISTO el Expediente N° S01:0207360/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Héctor Gustavo PERRONE (M.I. Nº 10.060.102), en su carácter de
Presidente de la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE URBANO
DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.), solicita la exención del derecho de importación y de las
tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de
DOCE (12) trolebuses nuevos Modelo TROLZA 5265 Megapolis y su respectivo lote de
repuestos, originarios todos de la FEDERACIÓN DE RUSIA.
Que la importación de dicha mercadería está destinada a brindar el servicio de transporte
público de pasajeros dentro de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que, además, estas unidades, contribuirán a preservar las condiciones ambientales,
dado que ellas no despiden los gases que emanan de los vehículos con motor a
combustión.
Que según la Ordenanza N° 7.290 de fecha 7 de marzo de 2002 de la Municipalidad de
Rosario, Provincia de SANTA FE, a través de la cual fue creada la SOCIEDAD DEL ESTADO
MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.), se estableció
que su objeto social es la explotación de las líneas del servicio de transporte público de
pasajeros de la Ciudad de Rosario, encontrándose dentro de sus facultades, entre otras,
las de adquirir, sea por compra o por cualquier título, toda clase de bienes y la de
gestionar ante los poderes públicos exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o
recargos de importación y toda otra facilidad que sea necesaria y conveniente a los fines
de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la Sociedad.
Que la Ley 20.954, a través de su Artículo 20, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a disponer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley 20.545 para las
importaciones realizadas por entes del sector público.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo
20 de la Ley 20.954 y por los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley 22.415 y
sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° - Exímese a la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE
URBANO DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.) del pago del derecho de importación y de las tasas
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de DOCE
(12) trolebuses nuevos Modelo TROLZA 5265 Megapolis y su respectivo lote de
repuestos, originarios todos de la FEDERACIÓN DE RUSIA.
ARTÍCULO 2° - La propiedad, posesión o tenencia de las mercaderías importadas al
amparo del Artículo 1º del presente decreto no podrá transferirse por el término de
CINCO (5) años contados desde la fecha de su libramiento a plaza y aquéllas deberán
afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los
beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la que realizará los controles que considere necesarios.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI. - Marcos Peña. - Alfonso de Prat Gay.
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar