aprobación del nuevo modelo 217 de autoliquidación del gravamen

LEGAL FLASH
I
FINANCIERO Y TRIBUTARIO
28 de diciembre de 2016
APROBACIÓN DEL NUEVO MODELO 217 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL
GRAVAMEN
ESPECIAL
SOBRE
DIVIDENDOS
Y
PARTICIPACIONES
EN
BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR LAS SOCIEDADES COTIZADAS DE INVERSIÓN
EN EL MERCADO INMOBILIARIO Y MODIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES
INFORMATIVAS DE LOS MODELOS 181, 182, 184, 187 Y 198
ORDENES HFP/1293/2016 Y HFP/1922/2016, DE 19 DE DICIEMBRE
NUEVO MODELO 217. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. AUTOLIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN
ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES
2
ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO
MODELO 181. DELARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES
FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
MODELO 182. DELARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES
RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
MODELO 184. DELARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN
DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
3
4
4
MODELO 187. DELARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES Y PARTICIPA-CIONES REPRESENTATIVAS
DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y RESUMEN
ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF, IS E IRNR EN RELACIÓN CON LAS RENTAS
O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O
5
REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES Y DE LAS TRANSMISIONES DE DERECHOS DE
SUSCRIPCIÓN
MODELO 198. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS
VALORES MOBILIARIOS
7
Con fecha 21 de diciembre de 2016 se han publicado la Orden HFP/1922/2016 y
la Orden HFP/1923/2016, ambas de 19 de diciembre.
La Orden HFP/1922/2016 aprueba el nuevo Modelo 217 de autoliquidación del
gravamen especial sobre dividendos y participaciones en beneficios de las
Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y la Orden
HFP/1923/2016 introduce modificaciones en determinadas declaraciones de
suministro de información anual, Modelos 181, 182, 184, 187 y 198.
En el presente Legal Flash se efectúa una breve descripción de las principales
novedades y modificaciones aprobadas.
NUEVO MODELO 217 ∙ IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. AUTOLIQUIDACIÓN DEL
GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS
DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL
MERCADO INMOBILIARIO
El nuevo modelo 217 se utilizará para efectuar la autoliquidación del gravamen
especial del 19% que se estableció con efectos desde el 1 de enero de 201 3 a
cargo de las SOCIMI que distribuyan dividendos o participaciones en beneficios a
aquellos de sus socios que, teniendo una participación en la SOCIMI igual o
superior al 5%, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al10%
por razón de la obtención de dichos dividendos o participaciones en beneficios.
El citado gravamen especial no resulta aplicable si el dividendo o la participación
en beneficios se percibe por otra SOCIMI o bien por una entidad no residente con
el mismo objeto social y con un régimen similar de distribución de dividendos que
la SOCIMI respecto de los socios que posean un porcentaje igual o superior al 5%
del capital y tributen por tales dividendos al menos al tipo de gravamen del 10%.
En estos casos no existe obligación de presentar el nuevo Modelo 217.
El plazo para la presentación del modelo, cuando el gravamen especial resulte
aplicable, será el de los dos meses siguientes a la fecha en que la junta general
de accionistas adopte el acuerdo de distribución de los beneficios. El modelo se
presentará obligatoriamente por vía electrónica.
Cabe señalar que la Orden entra en vigor el 22 de diciembre de 2016 y se aplica
a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Por ello incluye
una disposición transitoria única en la que se establece que si el plazo de dos
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meses para la realización del ingreso del gravamen especial se hubiese iniciado
con anterioridad al 22 de diciembre de 2016 –fecha de entrada en vigor de la
Orden- el Modelo 217 podrá presentarse en los dos meses siguientes a dicha fecha
de publicación, pero siempre y cuando el contribuyente no haya presentado otro
tipo de documento y haya efectuado el ingreso del gravamen especial. Es decir,
el gravamen especial que se haya devengado antes de 22 de diciembre de 2016
podrá autoliquidarse mediante la presentación del Modelo 217 siempre que el
mismo no se hubiera liquidado anteriormente, y en tal caso se concede un plazo
de dos meses para efectuar el ingreso, entre el 22 de diciembre de 2016 y el 22
de febrero de 2017.
MODELO 181 ∙ DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y
OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
Con efectos para la declaración correspondiente al año 2016 que se presentará en
2017, el Modelo 181 que han de presentar las entidades de crédito ha sido objeto
de modificaciones para incluir nuevos campos que recojan la información relativa
a los reintegros de intereses de préstamos indebidamente percibidos por las
entidades prestamistas así como intereses indemnizatorios y otras cantidades
satisfechas a los prestatarios, la mayoría de las cuales tienen su origen en la
nulidad de determinadas cláusulas contractuales de préstamos y créditos (p.e.
cláusulas suelo). Concretamente, los nuevos campos recogen la siguiente
información:

Cantidades reintegradas al prestatario en concepto de intereses que fueron
percibidos por el prestamista en ejercicios anteriores o que se hayan
percibido en el propio ejercicio. Se trata de cantidades cuyo reintegro no
constituye renta tributable para el perceptor, de acuerdo con la doctrina de
la Dirección General de Tributos. 1 En este concepto no se deben incluir los
importes
reintegrados
que
tengan
naturaleza
indemnizatoria
o
remuneratoria de tales cantidades.

Intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades percibidas en
ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses.
1
Contestaciones a consultas tributarias de 3 de junio de 2016 (V2430-16 y V2431-16).
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
Cualquier otra cantidad indemnizatoria que exceda del importe reintegrado
en concepto de intereses, tales como costas judiciales o cualquier otra
cantidad derivada de un acuerdo con la entidad financiera.
MODELO 182 ∙ DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y
APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
Con efectos para la declaración correspondiente al año 2016 que se presentará en
2017, se han introducido nuevos campos en el Modelo 182 que han de presentar
las entidades sin fines lucrativos que perciban donativos, donaciones y aportaciones
que den derecho a deducción por el impuesto personal del donante.
Las modificaciones consisten en adaptar el modelo a la regla de “recurrencia de
donativos” que permite que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades (IS) puedan aplicar
sobre los donativos, donaciones y aportaciones del ejercicio unos porcentajes de
deducción en la cuota íntegra incrementados (35% y 40%, respectivamente) en
la medida que los mismos sean iguales o superiores a los donativos, donaciones
y aportaciones realizadas en cada uno de los dos períodos impositivos inmediatos
anteriores a favor de una misma entidad.
De acuerdo con las modificaciones introducidas, la entidad receptora de los
donativos, donaciones y aportaciones deberá informar en el modelo si el donante
hubiera realizado donativos, donaciones y aportaciones en los dos períodos
impositivos inmediatos anteriores, indicando además si las cantidades recibidas
en el ejercicio son iguales o superiores a las de los dos ejercicios anteriores, en
cada uno de ellos.
MODELO 184 ∙ DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Con efectos para la declaración correspondiente al año 2016 que se presentará en
2017, se han introducido nuevos campos en el Modelo 184 para recoger la
siguiente información:

Indicación de si la entidad en atribución de rentas ha aplicado a las rentas
derivadas de las actividades económicas realizadas en el ejercicio el criterio
de imputación temporal de las operaciones a plazo o con precio aplazado
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del artículo 11.4 de la Ley del IS o el de cobros y pagos del artículo 7.2 del
Reglamento del IRPF.

Importe imputable a cada socio o comunero que proporcionalmente
corresponda a los gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos
de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2ª del Reglamento del
IRPF a efectos de cálculo del rendimiento neto de las actividades
económicas. La entidad declarante deberá consignar el resultado de aplicar
el porcentaje del 5 por 100 al importe del rendimiento neto de la entidad
en atribución de rentas, excluido este concepto de gasto, y multiplicar
dicho resultado por el porcentaje de participación del socio o comunero en
la entidad, con un límite máximo de 2.000 euros por cada socio o
comunero.

Información del socio o comunero relativa a los inmuebles de los que
proceden los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por la entidad
en atribución de rentas: naturaleza urbana o rústica del inmueble, situación
física, referencia catastral, porcentaje de titularidad sobre el inmueble y
tipo de titularidad (propiedad plena, nuda propiedad, usufructo u otros
derechos reales).
MODELO 187 ∙ DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE
INVERSIÓN COLECTIVA Y RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A
CUENTA DEL IRPF, IS E IRNR EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O GANANCIAS
PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O
REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES Y DE LAS TRANSMISIONES
DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
Con efectos para la declaración correspondiente al año 2016 que se presentará en
2017, se han introducido modificaciones en algunos campos del Modelo 187 para
recoger la siguiente información:

Identificación de si el socio o partícipe que realiza la operación de
transmisión o reembolso de instituciones de inversión colectiva es un
contribuyente del IRPF que haya optado por el “régimen de impatriados”
regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (nueva clave “I”). Asimismo,
habrá de indicarse si las operaciones de transmisión o reembolso han dado
lugar a una renta no obtenida en territorio español (nueva clave “K” del
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“tipo de operación”) o si han dado lugar a una renta obtenida en territorio
español (nueva clave “l” del “tipo de operación”).

Nuevos datos relativos a las operaciones de transmisión o reembolso cuyas
rentas puedan beneficiarse de los coeficientes de abatimiento de la
disposición transitoria novena de la Ley del IRPF: fecha y valor de
adquisición,
valor
a
efectos
del
Impuesto
sobre
el
Patrimonio
correspondiente al año 2005 e importe de la reducción aplicada.
Asimismo, con efectos para la declaración correspondiente al año 2017 que se
presentará en 2018, se han introducido modificaciones y nuevos campos en el
Modelo 187 para recoger toda la información relativa a las operaciones de
transmisión de derechos de suscripción preferente dado que desde 1 de enero
de 2017 las ganancias patrimoniales derivadas de dichas operaciones
quedarán sujetas a retención a cuenta del IRPF.
Además del cambio de denominación del modelo para añadir la mención a las
transmisiones de derechos de suscripción preferente, la nueva información que
deberá suministrarse por estas operaciones es la siguiente:

NIF de la sociedad cuyos derechos de suscripción se han transmitido.

Código ISIN del valor.

Identificación de la operación con la nueva clave “M”, salvo que se trate de
transmisiones realizadas por contribuyentes acogidos al “régimen de
impatriados” del artículo 93 de la Ley del IRPF, en cuyo caso la
identificación será con las claves “N” u “O”, según la transmisión determine
la obtención de una renta no obtenida en territorio español u obtenida en
territorio español.

Fecha de la transmisión.

Número de derechos de suscripción vendidos.

Importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción.

Origen o procedencia de la enajenación (clave “O”).

Porcentaje de retención a cuenta e importe de la retención a cuenta.
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MODELO 198 ∙ DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS
FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS
Con efectos para la declaración correspondiente al año 2016 que se presentará en
2017, las principales se han introducido modificaciones en el Modelo 198 para
recoger la información que las entidades no cotizadas están obligadas a
suministrar por razón de las operaciones de reducción de capital con devolución
de aportaciones o distribuciones de prima de emisión que no queden sometidas a
la obligación de retención a cuenta en los términos del artículo 75.3.h) del
Reglamento del IRPF por tratarse de operaciones que determinen la obtención de
rendimientos del capital mobiliario de conformidad con lo establecido por el
párrafo tercero y siguientes del artículo 33.3.a) y el párrafo segundo y siguientes
del artículo 25.1.a) de la Ley de IRPF.
Los cambios introducidos son los siguientes:

Se añade, entre los obligados a presentar el modelo 198, a las entidades
cuyos valores no coticen en los mercados de valores definidos en la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril
de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, si bien se les
excluye de la obligación de presentar el modelo cuando en las operaciones
intervenga alguno de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 42
del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.

Contenido de la información a suministrar:
 Identificación de los socios o partícipes que reciban cualquier importe,
bienes o derechos, incluyendo su NIF y el porcentaje de participación en
la entidad declarante
 Identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por
la reducción o que ostenta el declarado en caso de distribución de prima
de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso,
código de identificación
 Fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación y el importe
de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones
afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso
de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último
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ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o
distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los
beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación,
procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así
como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas
en dichos fondos propios.
A los efectos anteriores, el modelo recoge nuevos campos para informar,
en particular, de:
 Tipo de operación (reducción de capital o distribución de prima de
emisión).
 Importe de la operación, incluyendo el valor de mercado de los bienes
entregados si fuera el caso.
 Información relativa a pagos en especie (bienes inmuebles, derechos
reales sobre inmuebles, vehículos embarcaciones o aeronaves, situación
del inmueble y referencia catastral…
 Porcentaje de participación en la entidad declarante.
 Importe de los fondos propios de la entidad.
 Beneficios distribuidos con anterioridad a la operación.
 Importe de las reservas legalmente indisponibles generadas desde la
adquisición de las acciones que correspondan al declarado hasta la fecha
de la operación e incluidas en el importe de los fondos propios
declarados.
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