Anexo

20 de diciembre de 2016 – Abengoa (MCE: ABG.B/P SM /NASDAQ: ABGB), compañía
internacional que aplica soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible en
los sectores de energía y medioambiente, generando electricidad a partir de recursos
renovables, transformando biomasa en biocombustibles o produciendo agua potable a partir
del agua de mar. (www.abengoa.com).
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016 – Abengoa México. S.A. de C.V. (“Abengoa
México”), en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 50 de las Disposiciones de
Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de
Valores y en seguimiento de los eventos relevantes publicados el 2 de agosto y el 14 de
septiembre de 2016, por este medio informa al público inversionista que el día 19 de
diciembre de 2016, la Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,
licenciada Gabriela Elena Ortiz González, dictó sentencia en la que se declaró procedente la
solicitud de concurso mercantil involuntaria de Abengoa México iniciada por Banco Base,
S.A., Institución de Banca Múltiple. Asimismo, se informa que en la sentencia de referencia, se
resolvió también, entre otros temas: (i) declarar abierta la etapa de conciliación por 185 días
naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de
la Federación de la sentencia de referencia; (ii) ordenar al Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles (IFECOM), para que dentro del término de 5 días designe conciliador
quien dentro de los 3 días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los
acreedores su nombramiento y señalar domicilio para cumplir con sus obligaciones; (iii)
señalar como fecha de retroacción del concurso el día 21 de marzo de 2016; (iv) ordenar al
conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos en los términos establecidos
en la Ley de Concursos Mercantiles; (v) ordenar a Abengoa México suspender el pago de
todos los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en la que surta efectos la sentencia
de referencia, salvo por los que sean indispensables para la operación ordinaria, respecto de
los cuales deberá informar al juzgado y en el entendido de que la sentencia de referencia no
será causa de interrupción de obligaciones laborales ordinarias, contribuciones fiscales o de
seguridad social de Abengoa México; (vi) ordenar que durante la etapa de conciliación sea
suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes o derechos de
Abengoa México; (vii) decretar la subsistencia de las medidas cautelares dictadas en auto de
fecha 25 de julio de 2016; (viii) ordenar al conciliador la publicación de un extracto de la
sentencia de referencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación
nacional; y (ix) ordenar al conciliador la inscripción de la sentencia de referencia en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio.
Abengoa México informa al público inversionista que hará valer sus derechos y defenderá sus
intereses con respecto a la improcedencia del procedimiento de concurso mercantil
involuntario dentro del término establecido y que continuará el proceso de negociación con
sus entidades acreedoras con la finalidad de alcanzar un acuerdo que garantice su viabilidad
financiera y el tratamiento equitativo de sus acreedores.
Departamento de Comunicación:
Cristina Cabrera Angulo
Tel:
+34 954 93 71 11
Email: [email protected]
Atentamente,
Abengoa México, S.A. de C.V.
Relación con inversores & Mercado de
Capitales:
Izaskun Artucha / Irene Sánchez
Tel:
+34 954 93 71 11
Email: [email protected]