20 de diciembre de 2016 – Abengoa (MCE: ABG.B/P SM /NASDAQ: ABGB), compañía internacional que aplica soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible en los sectores de energía y medioambiente, generando electricidad a partir de recursos renovables, transformando biomasa en biocombustibles o produciendo agua potable a partir del agua de mar. (www.abengoa.com). Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016 – Abengoa México. S.A. de C.V. (“Abengoa México”), en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 50 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores y en seguimiento de los eventos relevantes publicados el 2 de agosto y el 14 de septiembre de 2016, por este medio informa al público inversionista que el día 19 de diciembre de 2016, la Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, licenciada Gabriela Elena Ortiz González, dictó sentencia en la que se declaró procedente la solicitud de concurso mercantil involuntaria de Abengoa México iniciada por Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple. Asimismo, se informa que en la sentencia de referencia, se resolvió también, entre otros temas: (i) declarar abierta la etapa de conciliación por 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de referencia; (ii) ordenar al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), para que dentro del término de 5 días designe conciliador quien dentro de los 3 días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar domicilio para cumplir con sus obligaciones; (iii) señalar como fecha de retroacción del concurso el día 21 de marzo de 2016; (iv) ordenar al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles; (v) ordenar a Abengoa México suspender el pago de todos los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en la que surta efectos la sentencia de referencia, salvo por los que sean indispensables para la operación ordinaria, respecto de los cuales deberá informar al juzgado y en el entendido de que la sentencia de referencia no será causa de interrupción de obligaciones laborales ordinarias, contribuciones fiscales o de seguridad social de Abengoa México; (vi) ordenar que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes o derechos de Abengoa México; (vii) decretar la subsistencia de las medidas cautelares dictadas en auto de fecha 25 de julio de 2016; (viii) ordenar al conciliador la publicación de un extracto de la sentencia de referencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; y (ix) ordenar al conciliador la inscripción de la sentencia de referencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Abengoa México informa al público inversionista que hará valer sus derechos y defenderá sus intereses con respecto a la improcedencia del procedimiento de concurso mercantil involuntario dentro del término establecido y que continuará el proceso de negociación con sus entidades acreedoras con la finalidad de alcanzar un acuerdo que garantice su viabilidad financiera y el tratamiento equitativo de sus acreedores. Departamento de Comunicación: Cristina Cabrera Angulo Tel: +34 954 93 71 11 Email: [email protected] Atentamente, Abengoa México, S.A. de C.V. Relación con inversores & Mercado de Capitales: Izaskun Artucha / Irene Sánchez Tel: +34 954 93 71 11 Email: [email protected]
© Copyright 2024