CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 23 de diciembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 247 60 páginas Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.12.22 15:02:52 -06'00' Pág 2 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes......................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 3 PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 3 Acuerdos................................................................... 3 Resoluciones............................................................. 9 DOCUMENTOS VARIOS...................................... 11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones........................................................... 16 Edictos..................................................................... 18 Avisos...................................................................... 18 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos...............................................................................................20 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 21 REGLAMENTOS.................................................... 28 REMATES................................................................ 35 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 36 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 48 AVISOS..................................................................... 49 NOTIFICACIONES................................................ 57 FE DE ERRATAS.................................................... 60 PODER LEGISLATIVO LEYES N° 9412 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA Artículo 1°—Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica N° tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve ocho (N° 3-014-042098), para que segregue un lote de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno ocho seis tres uno cero cero cero cero (N° 186310 000), situada en el distrito 01, Puerto Viejo; cantón 10, Sarapiquí; provincia de Heredia, la cual se describe así: bien de dominio público municipal destinado a juegos infantiles y parque recreativo; linda al norte con El Colono S. A., Guillermo Solórzano Villalobos; al sur, con servidumbre pluvial con doce metros con ochenta y siete centímetros lineales (12,87 m); al este, con Guillermo Solórzano Villalobos, zona de protección río Sarapiquí y, al oeste, con calle pública con frente de ciento treinta y ocho metros con sesenta y dos centímetros lineales (138,62 m) y mide nueve mil ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (9899,59 m2), según plano catastrado N° H-cero ocho cero nueve seis nueve seis-dos cero cero dos (N° H-0809696-2002). El lote a segregar, de la finca madre señalada en el párrafo anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno destinado a juegos infantiles y parque recreativo; mide dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados (2250 m2). Con un frente a calle pública de treinta metros (30 m) y un fondo de setenta y cinco metros (75 m). Linda al norte con El Colono S.A., Guillermo Solórzano Villalobos; al sur, con Municipalidad de Sarapiquí; al este, con Municipalidad de Sarapiquí y, al oeste, con calle pública con frente de treinta metros lineales (30 m), de conformidad con el plano catastrado número cuatro-uno siete seis seis cuatro cinco cinco-dos cero uno cuatro (N° 4-1766455-2014). El resto que se reserva la Municipalidad de Sarapiquí se describe así: naturaleza, juegos infantiles y parque recreativo; situado en distrito 01, Puerto Viejo, Sarapiquí; provincia de Heredia, con una medida de siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (7649,59 m2). Linda al norte con El Colono S. A.; al sur, con servidumbre pluvial con doce metros con ochenta y siete centímetros lineales (12,87 m); al este, con Guillermo Solórzano Villalobos, zona de protección río Sarapiquí y, al oeste, con calle pública con frente de ciento ocho metros con sesenta y dos centímetros lineales (108,62 m). Artículo 2°—Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se afecta al nuevo uso de estación de bomberos de Sarapiquí, y se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (N° 3-007-547060), para que se destine exclusivamente a la construcción de la estación de bomberos de Sarapiquí. Artículo 3°—El lote a desafectar, segregar y donar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por parte de la Municipalidad de Sarapiquí, será compensado para juegos infantiles y parque recreativo, por la propiedad cuya naturaleza es terreno de repastos destinada a área recreativa, cuyos linderos son: al norte, quebrada en medio, Hansy Alfonso Rodríguez Pérez, Franklin Saborío Aguilar; al sur, quebrada en medio Deydo S. A.; al este, quebrada en medio Deydo S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de doscientos cincuenta y seis metros con cincuenta y siete centímetros lineales (256,57 m), en medio Hansy Alfonso Rodríguez Pérez y Franklin Saborío Aguilar; situada en el distrito 01, Puerto Viejo; cantón 10, Sarapiquí; provincia de Heredia, finca N° cuatro-cero cero cero uno nueve ocho cero nueve cuatro-cero cero cero (N° 4-000198094-000) y con una medida de sesenta y cuatro mil trescientos siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (64307,82 m2), propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí. Artículo 4°—Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Antonio Álvarez Desanti PRESIDENTE Gonzalo Alberto Ramírez Zamora PRIMER SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. Ejecútese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(L9412- IN2016098692 ). Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Marta Arabela Arauz Mora SEGUNDA SECRETARIA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 ACUERDOS Nº 6643-16-17 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N.° 111, celebrada el 22 de noviembre del año 2016 y con fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa ACUERDA: Nombrar una Comisión Especial para que investigue el desmantelamiento y desintegración del Centro de Trasplante Hepático y Cirugía Hepato-Biliar, la cual se tramitará bajo el Expediente N° 20.189. La Comisión estará integrada por las siguientes señoras diputadas y señores diputados: Silvia Sánchez Venegas, Ligia Fallas Rodríguez, Marta Arauz Mora, Marvin Atencio Delgado, Gerardo Vargas Varela, William Alvarado Bogantes y Fabricio Alvarado Muñoz. Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.— Solicitud Nº 73655.—( IN2016097014 ). PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 40064-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política. Decretan: Artículo Único.—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley: EXPEDIENTE 19.958: LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR, SUPERVISAR Y CONSTRUIR OBRA PÚBLICA, EN EL CORREDOR VIAL NARANJO FLORENCIA EXPEDIENTE 20.148: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA Rige a partir del trece de diciembre de dos mil dieciséis. Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 73637.—( D40064 - IN2016096915 ). N° 40068-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley: Pág 3 Expediente 18.850: Adición de un inciso nuevo al artículo 8 de la LEY Nº 8718 autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales. Rige a partir del trece de diciembre de dos mil dieciséis. Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 73638.—( D40068 - IN2016096921 ). N° 40069-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley: EXPEDIENTE 19.243: REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH. EXPEDIENTE 20.036: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA DE CUIDADOS PALIATIVOS. EXPEDIENTE 20.153: LEY PARA PROHIBIR TODA PRÁCTICA ILEGAL DE COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REALIZACIÓN Y VENTA DE LOTERÍAS ILEGALES, RIFAS NO AUTORIZADAS O JUEGOS ILEGALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Artículo 2°—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE 19.744: LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO. Rige a partir del catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 73639.—( D40069 - IN2016096924 ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 759-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. Considerando: I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Pág 4 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 II.—Que el señor Carlos Alvarado Quesada, cédula N° 1-1060-0078, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones, del 02 de enero del 2017 al 08 de enero del 2017. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Alvarado Quesada, con cédula de identidad Nº 1-1060-0078, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones del día 02 de enero del 2017 al 08 de enero del 2017. Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombra como Ministro a. í. al señor Alfredo Hasbum Camacho, con cédula N° 700710486 desde las 00 horas del 02 de enero del 2017 hasta las 23:59 horas del 08 de enero del 2017. Artículo 3°—Rige desde las 00 horas del 02 de enero del 2017 hasta las 23:59 horas del 08 de enero del 2017. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62293.—Solicitud N° 17603.—( IN2016097199 ). Nº 764-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política. Considerando: 1º—Que mediante acuerdo Nº 001-P, publicado en el Alcance Digital Nº 15 a La Gaceta Nº 88 de fecha 09 de mayo del 2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública. 2º—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, con cédula de identidad Nº 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para ausentarse de sus funciones. Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministro a. í. al señor Marco Tulio Fallas Díaz, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º—Rige para el día lunes 19 de diciembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de diciembre del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11579.—( IN2016098595 ). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 067-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Óscar Vásquez Rosales, cédula Nº 5-215-371 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “XI Seminario Internacional de Políticas Sociales para el Desarrollo”, que se realizará en Brasilia, Brasil del 10 al 13 de mayo de 2016. 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 7 al 14 de mayo de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el dos de mayo de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4371.—( IN2016097055 ). N° 089-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a señor Roberto Azofeifa Rodríguez cédula 1-491-629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “3era Reunión del Comité Asesor del Programa Decenal de Producción y Consumo Sostenible en los Sistemas Agroalimentarios” del 7 al 9 de junio de 2016 y en el “Foro Anual de la Alianza Global de Agricultura Climáticamente Inteligente” del 14 al 17 de junio de 2016 a realizarse en la sede de la FAO en Roma, Italia. 2º—Todos los gastos serán cubiertos por UNEP y FAO durante las actividades y los días del 10 al 13 de junio de 2016 por el Sr. Azofeifa Rodríguez. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 5 al 18 de junio de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4372.—( IN2016097057 ). Nº 134-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA 1º—Autorizar al Sr. Mauricio Chacón Navarro, cédula N° 1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Taller de Cooperación Horizontal sobre inversión pública”, que se realizará en Lima, Perú el 14 y 15 de julio de 2016. 2º—El boleto aéreo y viáticos de acuerdo a las normas de Naciones Unidas, serán cubiertos por la Unión Europea en el marco del Programa EUROCLIMA. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 13 al 16 de julio de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el siete de julio del dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 6038.—( IN2016097062 ). La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Nº 140-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Óscar Vásquez Rosales, cédula 5-215-371 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Taller Regional para el desarrollo de una propuesta al Fondo Verde del Clima para alcanzar la Resiliencia al Cambio Climático para el corredor Seco Centroamericano y Zonas Áridas de la República Dominicana”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 20 al 22 de julio de 2016. 2º—Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación, transporte local entre el aeropuerto y hotel serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-PNUMA-. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 19 al 23 de julio de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el catorce de julio del dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 6039.—( IN2016097064 ). N° 142-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1°—Autorizar al Sr. Douglas Rodríguez Vásquez, cédula 2-575-370 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Taller Regional sobre Inventarios de Gases de Efecto Invernadero en el Sector Agropecuario”, que se realizará en la Ciudad de Lima, Perú del 19 al 21 de julio de 2016. 2°—Todos los gastos serán cubiertos por El proyecto EUROCLIMA-IICA-. 3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4°—Rige a partir del 18 al 22 de julio de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el catorce de julio de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 6040.—( IN2016097089 ). N° 152-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al señor Iván Serrano Bulakar, cédula 2-361-554, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el “XXVII Congreso de Pág 5 la Asociación Latinoamericana de la Papa-ALAP-“, que se realizará en el Centro de Convenciones Vasco Núñez de Balboa, Ciudad de Panamá del 22 al 26 de agosto de 2016. 2º—El costo de inscripción, alimentación, hospedaje y transporte aéreo será cubierto por el Sr. Serrano Bulakar. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 21 al 27 de agosto de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de julio de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6041.—( IN2016097090 ) Nº 156-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Óscar Brenes Gámez, cédula Nº 1-449-364 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe como panelista en el “II Foro Centroamericano de Cacao – Excelencia con sentido regional”, que se realizará en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras el 10 y 11 de agosto de 2016. 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y traslados desde y hasta el país del 9 al 11 de agosto de 2016 serán cubiertos por VECO MA. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 9 al 11 de agosto de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el tres de agosto de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6042.—( IN2016097072 ). N° 168-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al señor Luis Fernando Hernández Haug, cédula 1-488-956 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “II Reunión de la Red Centroamericana y de República Dominicana de Agricultura Familiar-REDCAF-”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá el 18 y 19 de agosto de 2016. 2º—Todos los gastos serán financiados por FAO. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 17 al 20 de agosto de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el once de agosto de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6044.—( IN2016097074 ). Pág 6 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 N° 188-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. José Mario Cárdenas Gutiérrez, cédula 5-357-911, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el curso “Mitigación de los efectos del cambio climático mediante programas de reforestación” que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia del 12 al 16 de setiembre de 2016. 2º—Los gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el Sr. Cárdenas Gutiérrez y el hospedaje y alimentación por el Instituto Nacional de Investigación de Tecnología Agraria y AlimentariaINIA. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 11 al 17 de setiembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6046.—( IN2016097076 ). N° 195-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al señor Héctor Campos Morgan, cédula 6-265251, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión AgropecuariaDNEA, para que participe en el curso “Emprendimiento Basado en Comunidades para el Desarrollo Rural” que se realizará en Japón del 27 de setiembre al 16 de octubre de 2016. 2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por JICA. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 26 de setiembre al 17 de octubre del 2016. Dado en el Despacho Ministerial el dos de setiembre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6045.—( IN2016097080 ). Nº 196-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Sra. Leda Ramos Falcón, cédula Nº 6-185-935, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el curso “Desarrollo Rural Sostenible mediante Enfoque Mejoramiento de Vida” que se realizará en Japón del 10 de octubre al 12 de noviembre de 2016 y en El Salvador del 13 al 23 de noviembre de 2016. 2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por JICA. 3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 9 de octubre al 24 de noviembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4363.—( IN2016097081 ). N° 197-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al señor Roberto Chacón Montero, cédula 9-080-683, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el curso “Producción de alimentos con base agroecológica y educación alimentaria para el desarrollo” que se realizará en Argentina del 19 al 30 de setiembre de 2016. 2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por JICA. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 18 de setiembre al 1° de octubre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6049.—( IN2016097082 ). Nº 202-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Óscar Brenes Gámez, cédula Nº 1-449-364 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en calidad de punto focal panelista en el “Primer Foro Regional de la Iniciativa Latinoamericana del Cacao ILAC”, que se realizará en la Ciudad de Lima, Perú el 22 y 23 de setiembre de 2016. 2º—Los gastos de tiquete aéreo, alojamiento y gastos de transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y alimentación serán cubiertos por el Banco de Desarrollo de América Latina-CAF-. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 21 al 24 de setiembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el siete de setiembre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6050.—( IN2016097083 ). La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 N° 218-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la señora Rocío Aguilar Ramírez, cédula 1-636-205, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “II Seminario Regional sobre Agroecología en América Latina y el Caribe” que se realizará en La Paz, Bolivia el 27 y 28 de setiembre de 2016. 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la organización del evento. 3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4365.—( IN2016097086 ). N° -271-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-491-629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la Sesión N° 42, Grupo de Trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE- sobre Agricultura y Ambiente, el cual se denomina en inglés Joint Working Party on Agriculture and the Environment-42nd session, que se realizará en París, Francia del 7 al 8 de noviembre del 2016. 2º—Los gastos de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por COMEX. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 5.—Rige a partir del 5 al 9 de noviembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el tres noviembre del dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 6047—( IN2016097087 ). MINISTERIO DE SALUD N° DM-DN-RB-7785-2016 EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”. Considerando: 1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “... cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente Pág 7 quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...” 2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel. 3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.” 4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a la Dirección de CEN-CINAI, se encuentra: “Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.” 5º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las atribuciones otorgadas a la Directora Nacional de CEN-CINAI, señala lo siguiente: “(…) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.” 6º—Que, en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. 7º—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro de Salud. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. María Gabriela Castro Páez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-ochocientos cuarenta, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos: a) Convenios con los Comités de CEN-CINAI. b)Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la Dirección de CEN-CINAI. Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha. Dado en el Ministerio de Salud.—San José el treinta del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 28835.—Solicitud N° 17203.—( IN2016097174 ). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº 017-2016-C.—San José, 17 de febrero del 2016. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 01) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo Nacional al señor Omar Rivera Fallas, cédula de identidad Nº 01- Pág 8 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 1239-0814, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Archivística, número 501018, seleccionado de la Nómina de Elegibles Número 00121-2016 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016097124 ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0580-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2008; modificado por el informe N° 812008 de fecha 14 de octubre de 2008, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 237-2012 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre de 2012; por los Informes N° 60-2013 de fecha 26 de junio de 2013, y por el Informe N° 132-2014 de fecha 22 de octubre de 2014, emitidos por PROCOMER; a la empresa Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley. II.—Que el señor René Alejandro Zulueta Arango, portador de la cédula de identidad Nº 1-931-677, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102428433, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. III.—Que en la solicitud mencionada Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.290.538,99 (un millón doscientos noventa mil quinientos treinta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2016, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de servicio para el desarrollo de soluciones digitales para medios interactivos, y procesamiento y análisis de datos y desarrollo de modelos para su manejo e interpretación. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., específicamente en su ubicación de San Rafael de Escazú, provincia de San José. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 105 trabajadores, a partir del 07 de octubre La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.290.538,99 (un millón doscientos noventa mil quinientos treinta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de octubre de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.950.538,99 (un millón novecientos cincuenta mil quinientos treinta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. Pág 9 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de fecha 25 de julio de 2008, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016096824 ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N° 001951.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día trece del mes de diciembre del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”. Resultando: 1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-3036 de 07 de diciembre del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 244580-001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de terraza y potrero, situado en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia, con una medida de 16.680,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Julio Avendaño Acosta; al sur, con Río Virilla, al este, con Guido Rojas y frente a calle pública con 63,32 metros y despeñadero del Río Virilla y al oeste, con Matilde Araya Rojas. Pág 10 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.839,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1928212-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 29.247 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a)Plano Catastrado N° 4-1928212-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.839,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 244580-001-002-003-004. b) Naturaleza: Terreno de terraza y potrero. c)Ubicación: Situado en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° 4-1928212-2016. d) Propiedad: Hernán Avendaño Acosta, cédula N° 1-372-930, Alfredo Avendaño Acosta, cédula N° 9-026-011, María de Los Ángeles de la Trinidad Avendaño Acosta, cédula N° 1-572635 y Julio Alberto Avendaño Acosta, cédula N° 1-393-1293. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.839,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto: EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 244580-001-002-003-004, situado en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia y propiedad de Hernán Avendaño Acosta, cédula N° 1-372-930, Alfredo Avendaño Acosta, cédula N° 9-026-011, María de Los Ángeles de la Trinidad Avendaño Acosta, cédula N° 1-572635 y Julio Alberto Avendaño Acosta, cédula N° 1-393-1293, una área total de 2.839,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 4-1928212-2016, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4576.— Solicitud N° 73605.—( IN2016097192 ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 244-2016.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: 1º—Que la Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, crea el Registro Nacional dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, el cual estará dirigido por una Junta Administrativa. 2º—Que de conformidad con el artículo cuarto de la supracitada ley, la Junta Administrativa del Registro Nacional, estará integrada por siete miembros que son: el Ministro de Justicia, quien la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia; el Director Nacional de Notariado y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegio de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente. 3º—Que conforme a las facultades conferidas en el artículo N° 4 de Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº. 5695 y sus reformas) y el artículo N° 49 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y atendiendo el mandato establecido en los artículos N° 11 y N° 194 de la Constitución Política de Costa Rica, con el objetivo de conformar válidamente la Junta Administrativa del Registro Nacional, que regirá durante el periodo que comprende del 1 de diciembre del 2016 al 30 de noviembre del 2018, por acta de la sesión numero treinta y sietedos mil dieciséis de la Junta Administrativa del Registro Nacional, celebrada el primero de diciembre del dos mil dieciséis, fueron juramentadas las personas designadas para ocupar los cargos. LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE: Artículo 1º— Integrar la Junta Administrativa del Registro Nacional para el período que comprende del 1° de diciembre del 2016, al 30 de noviembre del 2018 de la siguiente manera: María Cecilia de los Ángeles Sánchez Romero, cédula Nº 1-0548-0370, Ministra de Justicia y Paz, y Presidenta; Paula Marcela Azofeifa Chavarría, cédula 1-1041-0092 representante propietaria de la Procuraduría General de la República; Ana Lucía de Los Ángeles Jiménez Monge, cédula 1-0576-0282, representante propietaria de la Dirección Nacional de Notariado; Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula 1-0299-0846, representante propietario del Colegio de Abogados y Abogadas; Steven Gerardo Oreamuno Herra, cédula 5-0314-0351 representante propietario del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Manuelita Jiménez Esquivel cédula 1-1014-0608, cédula 1-05920297, representante propietaria del Instituto Costarricense de Derecho Notarial; y Alexander Roberto Uhrig Martínez cédula 1-0834-0031, notario en ejercicio de reconocida experiencia. La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Artículo 2º—Rige a partir de las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis. Artículo 3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz y Presidenta Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 16-0068.—Solicitud Nº 73624.—( IN2016097194 ). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISO Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre la debida diligencia en el suministro de información de las entidades financieras y no financieras, para el intercambio automático de información tributaria, conforme al CRS de OCDE”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectosreglamentarios).—San José, a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.— Jenny Patricia Jiménez Vargas.—O.C. Nº 3400029381.—Solicitud Nº 73522.—( IN2016096611 ). 2 v. 2. EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1794, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Mora Esteban Enrique, cédula: 3-0384-0191. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096531 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 2, folio 167, título N° 1276, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de De la O Alvarado Geannina María, cédula: 5-0377-0226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096605 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Asiento 17, Título N° 82 emitido por el Complejo Pág 11 Educativo Royal, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Meza Esteban, cédula N° 1-1465-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096687 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DESPACHO VICEMINISTERIO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Denuncias presentadas por padres de familia o encargados de alumnos por acciones de un centro educativo privado NOMBRE DE LA OFICINA: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA / DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN CÓDIGO: DEP 030 Denuncias presentadas por padres de familia o encargados de alumnos por acciones de un centro educativo privado. VERSIÓN: ELABORADO POR: FECHA DE APROBACIÓN: PROCEDIMIENTO: APROBADO POR: Departamento de Fiscalización OBJETIVO: Orientar el debido proceso para el trámite de una denuncia. 03 ALCANCE: Orientación adecuada al administrado del proceso a seguir en el caso de interponer una denuncia. RESPONSABLES: 1. Representante Legal Asesor (a) de la DEFINICIONES: 2. Oficinistas del DEP 3. Jefe Departamento de Fiscalización. Dirección de Educación Privados 4. DEP (Dirección de Educación Privados) Representante Legal ( Dueño o Presidente de la Sociedad a la que pertenece el Centro Educativo) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 1. El administrado realiza la denuncia sobre las acciones realizadas en un centro privado. 2. Si el administrado no agotó la vía administrativa se le indica que debe hacerlo, consecuentemente, se le clarifica la relación jurídica contractual entre las partes (padre de familia e institución educativa privada), establecida para esos efectos desde que se oficializa la matrícula como tal. 3. El área secretarial de la DEP recibe la denuncia, la cual es ingresada a través de un control de correspondencia y posteriormente, se traslada a la Jefatura. 4. La Jefatura revisa la denuncia y la traslada al asesor(a) correspondiente. Clarifica si es necesario una visita al centro educativo para atender la denuncia o solicita informe. 5. El o la asesor(a) revisa dentro de los diez días hábiles establecidos por la Ley de Administración Pública la documentación aportada, para cerciorarse si se aplicó el debido proceso de la denuncia, realiza acuso de recibido y se le responde por escrito lo siguiente tomando en cuenta algunas situaciones: Si por el contrario, agotó la vía administrativa y muestra las pruebas que demuestren que efectivamente se dio esta acción, se le solicita que por escrito (ya sea por correo electrónico u oficio), presente la prueba documental al Departamento de Fiscalización. El Asesor responsable del Centro Privado confecciona oficio dirigido al director Académico de la institución solicitando un informe sobre lo actuado en el caso denunciado, para poder brindar respuesta al padre de familia o encargado, dentro del plazo de 10 días hábiles consignado en la Ley General de la Administración Pública. Un vez recibida la repuesta, el Asesor confecciona oficio de respuesta y lo traslada para revisión y firma a la jefatura. Mediante oficio traslada dicho informe sobre lo actuado al denunciante y se le clarifica la existencia de una relación contractual con el centro educativo tal y como se estipula en el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP artículo #21 y se le indica que de no quedar satisfecho con la respuesta brindada por el centro educativo, debe recurrir a la instancia judicial que crea conveniente para seguir con el proceso. Gerardo Azofeifa Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 28534.— Solicitud Nº 11571.—( IN2016098240 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas: SINASSASS, acordada en asamblea celebrada el 14 de octubre del 2016. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 241, asiento 4921 del 14 de octubre del 2016. La reforma afecta los artículos 6, 18, 22, 23, 27, 34 y 35 del Estatuto.—11 de noviembre del 2016.—Depto. Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016088458 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Marcas de ganado Solicitud Nº 2016-2553.—Ref: 35/2016/5183.—Marvin Ulises Villegas Fajardo, cédula de identidad Nº 0503950157, solicita la inscripción de: Pág 12 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 N W 0 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Primero, Varillal de Nicoya, del AYA 1 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2553.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016096869 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002628716, denominación: Asociación de Industriales del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 690079.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 20 minutos y 4 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096975 ). Solicitud N° 2016-2419.—Ref. 35/2016/5042.—Andrés Oviedo Barrantes, cédula de identidad 0205470227, solicita la inscripción de: 3 Z S como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San Luis, 1 km al norte del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2016-2419.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016097008 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Hogares Clamor en el Barrio Internacional de San Lorenzo de Desamparados Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir en todas sus formas el Evangelio del Señor Jesús a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Onésimo Núñez Mera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 783134.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 38 segundos, del 14 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016097027 ). Solicitud N° 2016-2283.—Edi Beth Corconcillo Alvarado, cédula de identidad 0503840850, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, dentro del perímetro de Cañas, 700 metros del sitio turístico denominado Caña Brava. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2283.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016097115 ). Solicitud N° 2016-2534.—Ref.: 35/2016/5138.—José Manuel Orias Matarrita, cédula de identidad 0502050752, solicita la inscripción de: como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, de la Plaza 300 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016, según el expediente N° 2016-2534.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016097118 ). Solicitud N° 2016-1774.—Henry Tobías Chaves Castro, cédula de identidad 0204340278, solicita la inscripción de: 1 H T como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, El Botijo, de la escuela, 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016. Según expediente N° 2016-1774.—San José, 24 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016097169 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Pequeños Productores de Plátano de Santo Domingo de Siquirres, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Productores Agroindustriales de la Zona Norte de Siquirres. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 741514.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 19 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096822 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agraria de Parceleros en Lucha de Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: GuanacasteCañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formación de una Asociación de Parceleros para la Adquisición de Tierras Para El Desarrollo Agrario. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Espinoza Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 700241.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 1 segundos, del 9 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016097053 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Paraíso de Tortugas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conservación y protección de tortugas, cuyo representante, será la presidenta Roció León Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 724472.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 41 segundos, del 9 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016097220 ). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Ltd, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOXALINA ÚTILES COMO AMORTIGUADORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS (FGFR) CINASA. La invención se relaciona con nuevos compuestos derivados de quinoxalina, con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, con procesos para la preparación de los compuestos y con el uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y CO7D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vermeulen, Wim (BE); Hostyn, Steven Anna La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 (BE); Cuyckens, Filip Albert Celine (BE); Jones, Rusell Mark (CH) y Broggini, Diego Fernando Domenico (CH). Prioridad: N° 14161820.7 (EP) del 24/03/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/144803. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000501, y fue presentada a las 13:41:06 del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016096455 ). La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE CICLOPROPANAMINA Y SUS USOS. La presente invención proporciona un compuesto que tiene acción inhibitoria de desmetilasa-1 específica de lisina y útil como medicamento tal como un agente profiláctico o terapéutico para esquizofrenia, trastornos del desarrollo, en particular las enfermedades que tienen discapacidad intelectual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/421, CO7D 213/82, CO7D 231/14, CO7D 285/08, CO7D 285/135, CO7D 333/38, CO7D 333/40, CO7D 407/12, CO7D 409/12, CO7D 413/14, CO7D 417/12 y CO7D 417/14; cuyos inventores son: Kojima, Takuto (JP); Toyofuku, Masashi (JP); Matsumoto, Shigemitsu (JP); Hattori, Yasushi (JP); Morimoto, Shinji (JP); Daini, Masaki (JP); Kaku, Tomohiro (JP) y ITO, Mitsuhiro (JP). Prioridad: N° 2014-082057 del 11/04/2014 (JP). Publicación Internacional: W02015/156417. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000485, y fue presentada a las 14:04:58 del 20 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096457 ). El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vidrio Plano de México S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO CON PROPIEDADES DE CONTROL SOLAR PARA UN SUSTRATO DE VIDRIO. La presente invención se refiere a un substrato de vidrio que incluye un apilamiento de capas de recubrimiento con propiedades de control, en el que el apilamiento comprende al menos una capa de metal de niobio ubicada entre un acapa de un material dielectrico seleccionado de Si3N4 or TiOx y una capa de un material de protección metálica seleccionado de TIN or NI-Cr, las cuales proporcionan al substrato de vidrio propiedades de control solar y resistencia térmica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO3C 17/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tavares Cortes, José Luis (MX); Cid Aguilar, José Guadalupe (MX); Lamshing Tai, Arturo Si Ming (Mx); Valverde Chong, Edgar (MX) y Sánchez González , Jorge (MX). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000407, y fue presentada a las 13:36:55 del 9 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096458 ). La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de NV Bekaert, SA, solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA DE REFRIGERACION PARA UN CABRESTANTE DE TREFILADO EN SECO. Durante el trefilado en seco de alambre de metal se genera una gran cantidad de calor debido a la deformación plástica del alambre estirado a través de los troqueles. Con el fin de enfriar el alambre trefilado, los cabestrantes de trefilado se deben enfriar. La invención presenta un sistema de refrigeración basado en aletas desviables que son prensadas contra la superficie interior Pág 13 del cabrestante. El sistema de refrigeración tiene la ventaja de que las aletas patinan/se deslizan en la película de líquido refrigerante a la velocidad operativa y raspan la superficie interior del cabrestante a la velocidad de arranque o parada. De esta manera la superficie interna del cabrestante se limpia de óxido y otros desechos. El óxido es un aislante térmico e inhibe el enfriamiento del cabrestante. A la velocidad de funcionamiento, conforme las aletas patinan en el refrigerante, hay muy poca pérdida de energía debido a la fricción. El sistema de enfriamiento es fácilmente montable en la maquinaria existente y no plantea altas exigencias en la concentricidad con el eje de rotación del cabrestante. Es de hechura sencilla y se puede hacer en forma muy efectiva en costos. También se describen y reivindican la combinación del sistema de refrigeración y un cabrestante y un banco de trefilado de alambre con el sistema de refrigeración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21C 1/14; cuyo(s) inventores son: Van Hoecke, Hendrik (BE) y Vereecken, Erwin (BE). Prioridad: N° 14166322.9 del 29/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/165695. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000482, y fue presentada a las 11:33:32 del 19 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016096467 ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Mitsui Chemicals Agro, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES DE PLANTAS Y MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE PLANTAS MEDIANTE SU APLICACIÓN. Se proporciona una composición de control de enfermedades de plantas que tiene una pluralidad de espectros de enfermedad contra varios patógenos de plantas y demuestra efectos de control superiores (efectos de control sinérgicos) que no se pueden predecir a partir de cada componente solo; la composición de control de enfermedades de plantas comprende como principios activos de la misma al menos un compuesto de quinolina representado por la siguiente fórmula general: en donde, R1 y R2 representan, por ejemplo, grupos alquilo opcionalmente sustituidos o grupos arilo opcionalmente sustituidos, R3 y R4 representan, por ejemplo, átomos de hidrógeno, átomos de flúor o grupo metilo, X representa, por ejemplo, un átomo de halógeno o grupo alquilo opcionalmente sustituido, e Y representa un átomo de flúor o grupo metilo, n es 0 a 2 y m es 0 ó 1, o una sal del mismo (grupo a), y uno o más compuestos fungicidas seleccionados del grupo b. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42, A01N 35/04, A01N 37/20, A01N 37/36, A01N 37/46, A01N 37/50, A01N 43/10, A01N 43/16, A01N 43/28, A01N 43/30, A01N 43/32, A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/60, A01N 43/653, A01N 43/78, A01N 43/80, A01N 43/828, A01N 43/836, A01N 43/84, A01N 43/88, A01N 43/90, A01N 47/02, A01N 47/04, A01N 47/12, A01N 47/16, A01N 47/18, A01N 47/24, A01N 47/26, A01N 47/32, A01N 47/38, A01N 55/00, A01N 55/02, A01N 59/02, A01N 59/26 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakurai, Seiya (JP); Ohara, Toshiaki (JP); Morimoto, Munetsugu (JP); Kondo, Nobuhiro (JP) y Ikishima, Hideaki (JP). Prioridad: N° 2014-057849 del 20/03/2014 (JP). Publicación Internacional: WO2015/141867. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000478, y fue presentada a las 12:50:10 del 14 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016..—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096532 ). La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN. La presente invención proporciona una composición farmacéutica Pág 14 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 que comprende (a) un compuesto que es un inhibidor de la fosfoinosítido 3-quinasa delta o una sal farmacéuticamente aceptable y/o un solvato de los mismos, y (b)uncorticosteroide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/573, A61K 45/06 yA61P 17/00; cuyos inventores son Nuria Godessart Marina (ES) y cristina balague pelaez (ES). Prioridad: N° 14382192.4 del 27/05/2014 (EM), N° 14382400.1 del 17/10/2014 (EM) y N° 14382401.9 del 17/10/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/181055. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000538, y fue presentada a las 10:37:46 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de noviembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016096538 ). La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada SALES DE ADICIÓN DE (S)-2-(1-(6-AMINO-5-CIANOPIRIMIDIN-4-ILAMINO) ETIL)-4-0X0-3-FENIL-3,4-DIHIDROPIRROLO[1,2-F] [1,2,4[TRIAZINA-5- CARBONITRILO. La presente invención se refiere a nuevas sales de adición, farmacéuticamente aceptables, de (S)-2-(1-(6-amino-5-cianopirimidin-4-ilamino)etil)-4-oxo3-fenil-3,4-dihidropirrolo[1,2-11,2,4]triazina-5-carbonitrilo con derivados de ácido sulfónico, en particular con ácido metanosulfónico, ácido naftaleno-2-sulfónico y ácido para-toluenosulfónico, y a los solvatos farmacéuticamente aceptables de las mismas, y su uso como inhibidores de Fosfoinositido 3-quinasa (PI3K). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 yCO7D 487/04; cuyos inventores son Carrera Carrera, Francesc (ES); Pérez García, Juan Bautista (ES); Bernat Vidal, Juan (ES); Sánchez Izquierdo, Francisco (ES) y Serra Coma, María Carme (ES). Prioridad: N° 14382192.4 del 27/05/2014 (EP), N° 14382400.1 del 17/10/2014 (EP) y N° 14382401.9 del 17/10/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/181052. La solicitud correspondiente lleva el número 20160000536, y fue presentada a las 10:34:14 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016096539 ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS DE MONOBACTAM PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. Esta invención se refiere en general a compuestos antibacterianos de la Fórmula I, como se describe adicionalmente en este documento, y las sales y formulaciones farmacéuticamente aceptables de los mismos. En ciertos aspectos, la invención 5 se refiere a métodos de uso de tales compuestos para tratar infecciones tales como las causadas por bacterias Gram-negativas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61P 31/04, CO7D 417/14 yCO7D 487/04; cuyos inventores son Lindvall, Mika (FI); Simmons, Robert Lowell (US); Reck, Folkert (DE); Aulakh, Virender Singh (CA); Casarez, Anthony (US); Lin, Xiaodong (US); Moser, Heinz Ernst (US); Mcenroe, Glenn (US); Tjandra, Meiliana (ID); Yifru, Aregahegn (CA) y Zhu, Qingming (CN). Prioridad: N° 61/969,735 del 24/03/2014 (US) y N° 62/088,304 del 05/12/2015 (US). Publicación Internacional: W02015/148379. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000412, y fue presentada a las 14:52:36 del 12 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2016096582 ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Nuevos Derivados de Pirazolo Pirimidina y su Uso como lnhibidores de MALT1. La presente invención describe nuevos derivados de la pirazolo-pirimidina de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) en la que, R1 es halógeno, ciano, o alquilo Cl -C3 opcionalmente sustituido por halógeno; R2 es alquilo Cl -C6 opcionalmente sustituido una o más veces por alquilo Cl -C6, alqueniloC2-C 6, hidroxilo, N,N-dialquilamino C1-C6, N-mono-alquilamino Cl -C6, O-Rg, Rg, fenilo , o por alcoxiloC1 -C6 en donde dicho alcoxilo de nuevo puede ser opcionalmente sustituido por alcoxilo C1-C6, N, N-di-alquilamino Cl-C6, Rg o fenilo; cicloalquilo C3-C6 opcionalmente sustituido por alquilo C1-C6, N,N-di-alquilamino C1-C6 o alcoxilo C1-C6-alquilo C1-C6, y/o dos de dichos sustituyentes opcionales junto con los átomos a los que están unidos pueden formar un anillo heterocíclico saturado anulado o espirociclico de 4-6 miembros que comprende 1-20 átomos; fenilo opcionalmente sustituido por alcoxiloC1-C6; un anillo heteroarilo de 5 - 6 miembros que tiene 1 a 3 heteroátomos seleccionados de N y O, dicho anillo es opcionalmente sustituido por alquilo Cl-C6 que puede estar opcionalmente sustituido por amino o hidroxilo; Rg; o N,N-di-alquilamino carbonilo C1-C6; y R es fenilo sustituido independientemente dos o más veces por Ra, 2-piridilo sustituido independientemente una o más veces por Rb, 3-piridilo sustituido independientemente una o más veces por Rc, o 4-piridilo independientemente sustituido una o más veces por Rd; que generalmente están interactuando con actividad proteolítica y/o autoproteolítica de MALT1, y en particular que pueden inhibir dicha actividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Simic, Oliver (DE); Tintelnot-Blomley, Marina (DE); Quancard, Jean (FR); Pissot Soldermann, Carole (FR); Schlapbach, Achim (DE) y Zoller, Thomas (DE). Prioridad: N° 14170408.0 del 28/05/2014 (EP). Publicación Internacional: W02015/181747. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160000548, y fue presentada a las 14:49:33 del 28 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2016096583 ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA TRATAR ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Se proporcionan compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y combinaciones de compuestos, sus composiciones farmacéuticas, sus procedimientos de preparación y procedimientos para su uso en el tratamiento o la prevención de enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/215, A61K 31/4462, A61K 31/7012, A61K 31/7056, A61K 39/155, A61K 9/00 y A61P 31/16; cuyo inventor es Michael, Washburn (US). Prioridad: N° 61/991,754 del 12/05/2014 (US), N° 62/149,893 del 20/04/2015 (US) y N° 62/151,013 del 22/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/173701. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000529, y fue presentada a las 14:30:03 del 11 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096584 ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INDUCIR CONDROGÉNESIS. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable, tautómero, o estereoisómero, del La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 mismo, donde las variables son como se definen en este documento. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos, y métodos de uso de tales compuestos para el tratamiento del daño articular o lesión articular en un mamífero, y para inducir la diferenciación de células mesenquimales del talloen condrocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/415, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 19/02, C070 491/18 y CO7D 493/08; cuyos inventores son Petrassi, Hank Michael James (US); Nguyen, Bao (US); Choi, Ha-Soon (KR); Lajiness, James Paul (US); Natala, Srinivasa Reddy (US) y Wang, Zhicheng (CN). Prioridad: N° 61/992,815 del 13/05/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/175487. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000528, y fue presentada a las 14:29:37 del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096585 ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de X-Rx, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES ESPIROCICLICOS SUSTITUIDOS DE LA AUTOTAXINA. La presente invención se refiere a compuestos según la fórmula I: y sales farmacéuticamente aceptables, síntesis, intermedios, formulaciones, y métodos de tratamiento con las mismas enfermedades, incluyendo cáncer, homing de linfocitos, inflamación crónica, dolor neuropático, enfermedades fibróticas, trombosis, y prurito colestásico, mediados al menos en parte por ATX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/503, C07D 209/96 y C07D 221/20; cuyos inventores son Babiss, Lee (US); Clark, Matthew (US); Keefe, Anthony, D. (US); Mulvihill, Mark, J. (US); NI, Haihong (US); Renzetti, Louis (US); Ruebsam, Frank (US); Wang, Ce (US); Xie, Zhifeng (11S) y Zhang, Ying (US). Prioridad: N° 61/975,123 del 04/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/0154023. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000496, y fue presentada a las 13:41:59 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2016.— Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096586 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Inscripción N° 3308 Ref: 30/2016/1693.—Por resolución de las 15:15 horas del 21 de noviembre de 2016, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PERCHEROS CÓNICOS HELICOIDALES VIBRO-ELÁSTICOS IMPLEMENTADOS EN MÁQUINAS DESPULPADORAS PARA EL PROCESAMIENTO SELECTIVO DE MEZCLAS DE FRUTOS VERDES Y MADUROS DEL CAFÉ a favor de la compañía Penagos Hermanos y Cia Ltda., cuyos inventores son: Ardila Duarte, Álvaro (CO) y Ariza, Elías (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3308 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23F 5/00, A23F 5/02, A23N 5/08, BO7B 1/00 y BO7B 1/06 2016.01 Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas. Registrador.—1 vez.—( IN2016096922 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y Pág 15 HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ FABIO VINDAS ESQUIVEL, cédula de identidad número 1-0703-0217, carné profesional 21447. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº 16-002239-0624-NO.—San Pedro, 29 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.— 1 vez.—( IN2016096980 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS JEANCARLO ÁNGULO BONILLA, cédula de identidad número 7-0187-0496, carné profesional 24020. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-002176-0624-NO.— San Pedro, 18 de Noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016097158 ). INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELA VANESSA VILLALOBOS JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1188-0717, carné número 24886. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002277-0624-NO.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016097170 ). INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL AVISO N°. 2016-11 NORMATIVA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE: MSc. Max A. Lobo Hernández Instituto Geográfico Nacional Director PARA: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general. ASUNTO:Propuesta de Actualización de Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, Enero - 2016, (DIRECTRIZ DIG- 004-2016 del 12 de enero de 2016) Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y Pág 16 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional. Considerando: I.—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública. II.—Que la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, Enero – 2016, según DIRECTRIZ DIG-004-2016 del 12 de enero de 2016, fue oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 1° de marzo del 2016, páginas 13 y 14; y está disponible completa para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): http://www.snitcr.go.cr III.—Que en el Punto 3. Ámbito de Aplicación del Por Tanto, de la DIRECTRIZ DIG-004-2016, señala que el Instituto Geográfico Nacional velará por la actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en la Norma Técnica de cita. Por tanto: RESUELVE: 1º—El Instituto Geográfico Nacional somete a consulta pública la propuesta de actualización de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica Versión 1.1. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica_Versión 1.1. en el Diario Oficial La Gaceta. 2º—En el sitio web http://www.snitcr.go.cr está disponible la versión digital vigente de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, Enero - 2016, así como la propuesta de actualización de la misma: NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica_Versión 1.1 3º—Favor presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las observaciones podrán ser entregadas en el Instituto Geográfico Nacional, sita en Curridabat (sede central del Registro Nacional), en horarios de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. o la dirección electrónica: [email protected] de la funcionaria licenciada Rocío Acuña Agüero. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Curridabat, 22 de noviembre de 2016.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 16-0076.—Solicitud Nº 71716.—( IN2016097180 ). AMBIENTE Y ENERGÍA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL EDICTOS Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle: De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, Avenida 9, Calle 0, horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 330-2016.—Solicitud N° 73448.—( IN2016096693 ). 2. v. 2 Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle: De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos; 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 3302016.—Solicitud N° 73468.—( IN2016096702 ). 2. v. 2 DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ED-UHTPNOB-0025-2016.—Exp. N° 17358A.—Claudio Quirós Alpízar, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente 01 sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Jicaral S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.525/417.682 hoja Venado. 2 litros por segundo del Nacimiento Naciente 02 sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Jicaral S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.163 / 417.171 hoja Venado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016097809 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES N° 8078-E10-2016.—San José, a las quince horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis. (Exp. N° 420-Z-2016) Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana correspondiente a la campaña electoral municipal 2016. Resultando: 1º—En oficio N° DGRE-721-2016 del 14 de noviembre de 2016 –recibido en la Secretaría del Tribunal el 17 de esos mismos mes y año-, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández Masís, La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAC-25-2016 del 24 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) 8 “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN PARCIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC) CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2016” (folios 1-8). 2º—Por resolución de las 09:55 horas del 18 de noviembre de 2016, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PAC, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. Asimismo, previno a la organización política que debía acreditar en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 135 del Código Electoral (folio 9). 3º—Las autoridades del PAC, en oficio PAC-CE-348-2016 del 21 de noviembre de 2016, se allanaron al informe sobre la revisión de los gastos partidarios (folio 14). 4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y, Considerando: I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República. Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral. II.—Hechos probados. De importancia se tienen los siguientes: 1.En resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 17-18). 2. Por resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PAC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢833.382.270,45 (folios 19-22). 3. Según el informe de la DGRE, el PAC presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢401.453.757,23 (folios 3, 6 vuelto y 7 vuelto). 4. Que, del estudio efectuado por el DFPP respecto de la revisión parcial de la documentación aportada por la agrupación política se tuvo, como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢175.888.198,59 correspondientes a gastos electorales (folios 3 y 7 vuelto). Pág 17 5. Que el PAC cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folio 15). 6.Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8). 7. Que el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folios 4, 8 y 16). 8. Que el PAC utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el DFPP, la cuenta corriente número 161-000-841-010-4680-0 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada el número de cuenta cliente 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política (folios 4 vuelto y 8). III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto. IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentados por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original). No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal. V.—Sobre la ausencia de objeciones respecto del informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Considerando que el PAC no objetó lo determinado en el oficio de la Dirección N° DGRE-721-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016 (en el que se analizó el informe del DFPP-LM-PAC-25-2016 de fecha 24 de octubre de 2016), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular. VI.—Sobre los gastos aceptados parcialmente al PAC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢833.382.270,45 que fue establecida en la resolución 3605-E102016, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PAC por participar en las elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢401.453.757,23. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢175.888.198,59. Pág 18 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢225.565.558,64 (folios 4 y 6 vuelto) VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente: 1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente y de la información que consta en la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC no tiene deudas pendientes con esa institución por concepto de cuotas obrero patronal (folios 4, 8 y 16). 2. Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 8) 3. Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, para el nuevo período del 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (folio 15). IX.—Sobre el monto a girar. Del resultado de la liquidación de gastos presentada por el PAC procede reconocer la suma de ¢175.888.198,59 relativa a su participación en las elecciones municipales de febrero de 2016, quedando pendientes de revisión gastos liquidados por la suma indicada de ¢225.565.558,64. Por tanto: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢175.888.198,59 (ciento setenta y cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 161-000-841-010-4680-0 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 161-0008410104680-0. De igual manera, que están pendientes de revisión gastos liquidados por ¢225.565.558,64. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016096963 ). EDICTOS Registro civil - Departamento civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Adán Mejía, se ha dictado la resolución N° 5896-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 33494-2016. Resultando 1.-..., 2.-…, Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Adán Mejía Membreño con Carmen del Socorro Sánchez Ampié, en el sentido que el apellido del cónyuge es Mejía.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096784 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina del Socorro Montalván Herrera, se ha dictado la resolución N° 2704-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 11285-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Josué Castillo Montalbán, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Jasmina del Socorro y Montalván, respectivamente.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096871 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Grey Tapia Grajal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3804-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 25496-2012. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: 1-Hechos probados... II-Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Manuel Elizondo Tapia... y el de Benjamín Enrique Elizondo Tapia... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Heydi”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016097021 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Navarro Mora, se ha dictado la resolución N° 5228-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y doce minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N° 25512-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Alisa Porras Mora, en el sentido que los apellidos de la madre son Navarro Mora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016097035 ). AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Andrés Felipe Londoño Aguilar, colombiano, cédula de residencia 117000547816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.44692016.—San José, 9 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096776 ). Carlos José Pavón Romero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813570532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4393-2016.—San José, al ser las 15:52:30 a 13 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096780 ). Luz Mila Cediel Ocampo, mayor, casada, docente, colombiana, cédula de residencia N° 117000502622, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Huetares, La Esperanza, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1425-2016.—San José, 7 de noviembre del 2016.— German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096786 ). La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Francisco Leonel Espinoza Gutiérrez, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813523911, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Lomas de San Francisco, casa dos C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3236-2016.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096808 ). Nolvia Del Socorro Molina López, nicaragüense, cédula de residencia 155805378702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4552-2016.— San José al ser las 12:26:30 del 15 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096817 ). Marlon Antonio Estrada Jiménez, mayor, soltero, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809823116, vecino de San José, Alajuelita, Concepción Arriba, de la escuela Carmen Lyra, 100 metros oeste y 100 metros sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2800-2016.—San José, a las 12:55 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096862 ). Sandra del Carmen Acevedo Chavez, mayor, soltera, docente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814794627, vecina de Barranca, Riojalandia 2, casa 614, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1381932015.—San José, a las 12:54 horas del 09 de noviembre del 2016.— Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096868 ). Kenia Elizabeth Guzmán Torres, mayor, soltera, estudiante, hondureña, cédula de residencia N° 134000223718, vecina de San José, Los Guido, Casa Cuba en Desamparados, sector siete en la 25 de Diciembre, casa N° A-76, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 29542016.—San José, a las 3:38 horas del 18 de noviembre de 2016.— Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096877 ). Álvaro Ignacio García Espinoza, venezolano, cédula de residencia DI186200086114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.43512016.—San José, al ser las 09:46:13 del 14 de diciembre de 2016.— German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096943 ). Marly Dayana Guevara Pescador, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001479821, vecina de Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización Avenida San Rafael, casa 25C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan Pág 19 reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.24552016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096990 ). Víctor Manuel Gómez Ayala, mayor, casado, chofer, colombiano, cédula de residencia N° 117001471706, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, urbanización Avenida San Rafael casa 25C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2457-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.— 1 vez.—( IN2016096998 ). Olnaida Suárez García, cubana, cédula de residencia N° 119200063231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3088-2016.—San José, a las 10:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096999 ). Guillermo Andrés Martínez Cañizales, mayor, casado, publicista, colombiano, cédula de residencia N° 117001546602, vecino de condominio El Bosque de La Lomas, casa 30, Constru Plaza Escazú, kilómetro y medio al norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2047-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.— German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097005 ). Alba Rosa Sarmiento Castañeda, colombiana, cédula de residencia N° 117000888422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 24842016.—San José, a las 3:16 horas del 23 de noviembre de 2016.— Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097026 ). Héctor Rafael Ramírez Pérez, venezolano, cédula de residencia N° 186200093505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 27022016.—San José, a las 9:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097028 ). Francisca Rosel Rivera Pereira, salvadoreña, cédula de residencia 122200057335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4528-2016.—San José, al ser las 11:49:23 del 14 de diciembre de 2016.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2016097084 ). Javier Armando Ranjel Guevara, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117001635321, vecino/a de San José centro, del costado sureste del parque de las Garantías sociales. 50m sur, edificio Curlyn, ha presentado solicitud para Pág 20 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 17692016.—San José, a las 3:38 horas del 18 de noviembre de 2016.— Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016097142 ). Julio Cesar Medina Salmeron, mayor, soltero, Asesor de Ventas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809723607, vecino de Alajuela, San Ramon, Piedades Norte, Urbanizacion El Poro, primera entrada; 200 metros al oeste, y 25 metros al norte, casa a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2333-2016.—San José, 17 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2016097143 ). Xiomara del Carmen Gutiérrez Acuña, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811733819, vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la plaza de deportes, 200 metros al sur y 100 metros al oeste, casa color café de madera a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 23562016.—San José, 17 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097156 ). Sandra Lorena Lacayo Espinal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812346905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2656-2016.— San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016097164 ). Candida Adelina Urbina Gaitan, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802893628, vecina de San Ramon, Alajuela, distrito de Piedades Sur, Bajo Barrantes, 200 metros sureste de Acueductos y Alcantarillados (AYA), ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 26532016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097217 ). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AVISOS La Contraloría General de la República, informa que se encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de ocho años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2024, a la señora Eugenia Vargas Gurdián, cédula de identidad N° 1-0527-0172. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese. Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 160448.—Solicitud N° 73612.—( IN2016096981 ). La Contraloría General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2018, a la señora Lidia González Mora, cédula de identidad N° 3-0200-0230. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese. Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73616.—( IN2016096983 ). La Contraloría General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones números 16262-2015 (DJ2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y r-dc-0932016 (N° 13454/dc-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el por tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la hacienda pública, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2020, a la señora María del Carmen Redondo Solís, cédula de identidad N° 3-0216-0005. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la hacienda pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las potestades disciplinaria y anulatoria en hacienda pública de la Contraloría General de la República Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.— Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 160448.—Solicitud N° 73618.—( IN2016096985 ). La Contraloría General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2020, a la señora María del Carmen Redondo Solís, cédula de identidad N° 3-02160005. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese. Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73619.—( IN2016096986 ). La Contraloría General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2020, a la señora María del Carmen Redondo Solís, cédula de identidad N° 3-0216-0005. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese. Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 216326.—Solicitud Nº 73613.—( IN2016096989 ). La Contraloría General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2018, al señor Luis Gustavo Lobo Vargas, cédula de identidad N° 1-0468-0316. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese. Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73614.—( IN2016096993 ). La Contraloría General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2018, al señor Rodrigo Díaz Sánchez, cédula de identidad N° 1-0612-0926. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese. Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73617.—( IN2016096997 ). Pág 21 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES BANCO DE COSTA RICA PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017 DESCRIPCION FECHA ESTIMADA FUENTE DE FINANCIMIENTO MONTO APROXIMADO EN ¢ 1 OFICINA DISEÑO Y CONSTRUCCION Bodegas Santa Bárbara II Semestre BCR 2 Bodegas Tiribi II Semestre BCR ¢650.000.000.00 3 Proyecto Telebanco II Semestre BCR ¢2.500.000.000.00 4 BCR Trejos Montealegre I Semestre BCR ¢1.000.000.000.00 5 BCR Paseo Colón II Semestre BCR ¢650.000.000.00 6 BCR Hall Oficinas Centrales I Semestre BCR ¢380.000.000.00 7 BCR Ciudad Neily I Semestre BCR ¢700.000.000.00 8 BCR Cajitas de Seguridad OC II Semestre BCR ¢130.000.000.00 9 BCR Pensiones Torre Cordillera I Semestre BCR ¢350.000.000.00 10 Depósitos Especiales Alajuela I Semestre BCR ¢100.000.000.00 11 BCR Pital II Semestre BCR ¢450.000.000.00 12 Banca electrónica Ciudad del Este II Semestre BCR ¢150.000.000.00 13 OC Chillers II Semestre BCR ¢1.400.000.000.00 14 OC Sistema Contra Incendio II Semestre BCR ¢170.000.000.00 15 BCR Siquirres II Semestre BCR ¢426.000.000.00 16 BCR Turrialba II Semestre BCR ¢600.000.000.00 17 BCR San Rafael Desamparados II Semestre BCR ¢200.000.000.00 18 Mini Centros Cartago / Desamparados I Semestre BCR ¢120.000.000.00 19 BCR Cartago II Semestre BCR ¢2.900.000.000.00 20 BCR Guápiles II Semestre BCR ¢2.750.000.000.00 21 BCR San Ramón II Semestre BCR ¢885.000.000.00 22 Cubujuqui II Semestre BCR ¢325.000.000.00 23 Notarios Oficinas Centrales II Semestre BCR ¢200.000.000.00 24 25 26 27 28 GERENCIA DE ATENCIO Y DEFENSA AL CLIENTE Servicios Médicos Contratados II Semestre BCR (Medicina General) Servicios Médicos Contratados II Semestre BCR (Fisioterapia) Contratación de Servicios Integrales II Semestre BCR para el CAF Señalización Seguridad Ocupacional I Semestre BCR ¢800.000.000.00 25,000,000 62,000,000 35,000,000 40,000,000 I Semestre BCR 35,000,000 BCR 30,000,000 BCR 600,000,000 29 Compra de Equipo Médico y para Atención de Primeros Auxilios Compra de Medicamentos y Suministros 30 Compra de Uniformes Institucionales y I y II Semestre I y II Administrativos Semestre 31 Actividades deportivas y socioculturales BCR 80,000,000 32 Realizar el informe de resultados de medio periodo, actividad del día del empleado Desarrollo de misas de la capilla de oficinas centrales y otras actividades I y II Semestre I y II Semestre BCR 500,000,000 I y II Semestre BCR 80,000,000 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 GERENCIA DESARROLLO DE MARCAS Contratación Agencias de Publicidad I y II BCR 2017 Semestre Certificados de Firma Digital I y II BCR Semestre Dispositivos Quick Pass y Soportes I y II BCR Semestre Servicio de mantenimiento y limpieza de I y II BCR materiales publicitarios del BCR y Semestre marcas. Servicio de transporte, instalación, I y II BCR desinstalación de materiales Semestre publicitarios del BCR y marcas Servicio de hosting para tienda virtual I y II BCR BoutiqueBCR Semestre Adquisición de plataforma para I Semestre BCR administración de programa de lealtad para nueva marca BCR Cambio de sistema administrador de I y II BCR tarjetas Semestre OFICINA DE MANTENIMIENTO Readecuación eléctrica de Oficinas I Semestre Centrales Compra de servicios de Obra civil para I Semestre mantenimiento de edificios Suministro de mano de obra eléctrica I Semestre ¢6.000.000.000 ¢ 226.000.000 ¢ 107.350.000 ¢30.000.000.00 ¢80.000.000.00 ¢15.000.000.00 ¢1.500.000.000.00 ¢2.800.000.000.00 BCR ¢750.000.000.00 BCR ¢700.000.000.00 BCR ¢160.000.000.00 por 4 años. ¢40.000.000,00 por año. ¢220.000.000.00 por 4 años. ¢55.000.000,00 por año. ¢240.000.000.00 por 4 años. ¢60.000.000,00 por año 45 Suministro de mantenimiento eléctrico Oficinas Centrales I Semestre BCR 46 Mantenimiento preventivo y de emergencia para elevadores y escaleras Electromecánicas Suministro de materiales eléctricos II Semestre BCR I Semestre BCR I Semestre BCR I Semestre BCR ¢740.000.000.00 50 Mejoras varias a edificio El Registro de Alajuela Mejoras sistema de aire acondicionado Oficinas Centrales, El Carmen, Edificio Krystal Consultoría para Mantenimiento ¢140.000.000.00 por 4 años. ¢35.000.000,00 por año ¢150.000.000.00 II Semestre BCR 100.000.000.00 51 Mejoras a la Oficina de Cañas II Semestre BCR 150.000.000.00 47 48 49 Pág 22 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 OFICINA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. 52 53 Compra de contadoras de billetes y monedas Compra de diferentes tipos de sillas y sillones I o II Semestre I o II Semestre BCR ¢-586.480.000.00- BCR ¢-203.050.000.00- AREA DE TECNOLOGIA 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 Adquisición de almacenamiento para nuevas necesidades Adquisición de software y hardware para continuidad del servicio Adquisición y Mantenimiento de Software Vmware - (Acuerdo empresarial según demanda) Adquisiciones y mantenimientos Areas Comercial y Apoyo Adquisiciones y mantenimientos en Infraestructura Tecnológica Adquisiciones y mantenimientos en Seguridad de la Información Adquisiciones y mantenimientos en Telecomunicaciones y Redes Adquisiciones, desarrollos y mantenimientos de sistemas de información Aprovisionamiento de equipos WAN y LAN de Telecomunicaciones por demanda Contratos Continuados ERP Fábrica Información Fábrica Software Herramienta Identity Management Implementación CORE Kristal Infraestructura de CORE Kristal Kristal Licenciamiento e Implementación del Proyecto Renovación de Cajas y Firmas Licencias de software varias del Portal de servicios al Registro Nacional (software ambiental y de base de datos) Proyecto de Gobierno, Plataforma Analítica y Big Data Repuestos y Suministros para los ATM´s Sistema de Gestión para ATMS Solución inalámbrica en demanda I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II BCR ₡364,126,000.00 BCR ₡458,584,395.50 BCR ₡792,855,000.00 BCR ₡1,738,367,917.14 BCR ₡3,749,315,242.09 BCR ₡609,130,763.22 BCR ₡834,553,300.00 BCR ₡2,389,141,685.70 BCR ₡775,236,000.00 BCR ₡13,260,783,734.71 BCR ₡2,617,201,428.53 BCR ₡587,300,000.00 BCR ₡2,014,616,969.52 BCR ₡357,665,700.00 BCR ₡1,570,320,854.77 BCR ₡974,918,000.00 BCR ₡469,840,000.00 BCR ₡587,300,000.00 78 Switches de Datacenter en demanda BCR ₡499,205,000.00 BCR ₡1,239,635,769.62 BCR ₡334,761,000.00 BCR ₡675,395,000.00 BCR ₡393,491,000.00 214,700,000.00 Il Semestre BCR 247,500,000.00 II Semestre BCR 437,310,000.00 lI Semestre BCR 300,000,000.00 82 Horas de TI 83 84 85 86 87 ₡434,602,000.00 BCR 81 80 BCR TESORERA I Semestre Compra de equipo para empacar monedas. Compra de Maquina contadora y embolsadora de monedas Compra de Modulo de enfajillado para DLR 7000 Compra de 3 Vehículos Remeseros 79 I y II Semestre BCR SAFI Durante el 2017 Estudios de mercado, factibilidad, Durante el consultorías 2017 Estudios de segmentación Durante el 2017 Contratación de plataforma tecnológica Durante el Netcom 2017 Consultoría en estrategias de redes Durante el sociales 2017 Impresión, encuadernación y otros Durante el 2017 BCR SAFI ¢55,500,000.00 BCR SAFI ¢50,000.000.00 BCR SAFI ¢13,900,000.00 BCR SAFI ¢55,500,000.00 BCR SAFI ¢13,900,000.00 BCR SAFI ¢29,000,000.00 BCR PENSIONES 88 Servicios Jurídicos I Semestre 89 Servicios en ciencias económicas II Semestre 90 91 92 93 94 BCR SEGUROS I o II Semetre I o II Sistema FACT 24, Semetre Sistema para gestión de riesgos I o II financieros (Valmer) Semetre I o II Sistema GPA Semetre I o II Compra Equipo de Computo Semetre Adquisición de Licencia de ACL BCR VALORES I Semestre 95 Proyecto Firma Digital 96 Servicios legales I Semestre 97 Servicios legales para los juicios existentes (art. 131 inc f) I Semestre 101 102 Semestre 77 99 100 I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre I y II Semestre 98 BCR Pensiones S.A BCR Pensiones S.A 24,000.000 20,000.000 Corredora ¢1,963,500.00 Corredora ¢2,244,000.00 Corredora ¢2,692,800.00 Corredora ¢2,244,000.00 Corredora BCR Valores, S.A . BCR Valores, S.A. BCR Valores, S.A. ¢5,000,000.00 ¢32.150.000.00 No estimable: conforme a los litigios ¢46.000.000.00 Contratación de un estudio de mercado de salario variable, salario fijo y Agente colocador. Herramienta para portal Web y App Móvil Ampliación a un 50% contrato actual QDC con vencimiento febrero 2017 por 2500 horas a $25 c/u. Contratación de horas para desarrollo y Mantenimiento de Sistemas por 5000 horas a $30 c/u por 3 años Servicios de Riesgos Financieros I Semestre BCR Valores, S.A. ¢17.000.000.00 II Semestre BCR Valores, S.A. BCR Valores, S.A. ¢33.600.000.00 I Semestre BCR Valores, S.A. ¢255.361.500.00 I Semestre BCR Valores, S.A. ¢27.100.000.00 I Semestre ¢35.500.000.00 Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 74038.—( IN2016098724 ). LICITACIONES BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000049-01 Contratación de hasta 20.000 horas de servicios de soporte para ser utilizadas en el proceso de fábrica del Software Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de enero del 2017, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6. El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com en la siguiente ruta: Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada. San José 21 de diciembre del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 74030.—( IN2016098677 ). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-UTN Concesión de instalaciones de la sede del Pacífico La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de enero de 2017 y visita de sitio hasta las 10:00 horas del 06 de enero de 2017, para la concesión de instalaciones de la sede del Pacífico. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas. Para consultas con la Licda. Katherine Herrera Chaves al correo [email protected] con copia a [email protected] y/o al fax 2430-3496. Gestión Financiera.—Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director.— 1 vez.—( IN2016098795 ). LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000007-UTN Concesión de soda sede Atenas La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de enero de 2017 y la visita de sitio se realizará a las 09:00 horas del 6 de enero del 2017, para la concesión de soda sede Atenas. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas. Para consultas con Tattiana Gómez Sibaja al correo tgomez@ utn.ac.cr, con copia a [email protected] y/o al fax 2430-3496. Gestión Financiera.—Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director.— 1 vez.—( IN2016098797 ). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-UTN Compra de tiquetes por demanda La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de enero de 2017, para la adquisición tiquetes por demanda. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página Web www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas. La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Para consultas con Alejandra Salazar Madrigal, al correo [email protected] con copia a [email protected], y/o al fax 2430-3496. Dirección de Gestión Financiera.—Lic. Ismael Arroyo Aroyo.—1 vez.—( IN2016098798 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503 ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-2503 Suministro de pan y repostería variada Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 13 de enero del 2017, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Nicoya, 15 de diciembre del 2016.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016098801 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000037-01 (Invitación) Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas del INA, Sede Francisco J Orlich El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 26 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74097.—( IN2016098888 ). LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-02 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación de Florida Sur, Hatillo y Zetillal El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 01 de febrero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel o bien ver la página web del INA, dirección http:// infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74098.—( IN2016098887 ). Pág 23 LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-10 Compra de equipo especializado para capacitación en electricidad El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de febrero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74094.—( IN2016098892 ). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-01 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del INA, Paseo Colón El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 27 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca; 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74093.—( IN2016098898 ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ULLOA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA CIRCUITO EDUCATIVO 07 LICITACIÓN ABREVIADA N° 001-2016-JEEU-C07-DREH Para la adquisición de abarrotes, frutas y verduras La Junta de Educación, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado. Entrega de pliego de condiciones de cada Cartel: Lugar en la Dirección Institucional de este Centro Educativo: Del 9 al 13 de enero del 2017 de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Recepción de las ofertas a según cartel: Por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas en concursar del 16 al 20 de enero del 2017, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en la Dirección Institucional Apertura de Ofertas y Muestras: 27 de enero del 2017 a las 18:00 horas en la Dirección Institucional Presupuesto del Cartel: Veintiséis millones de colones. Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Cinthia Rodríguez Naranjo, Responsable.—1 vez.—( IN2016098962 ). LICITACION ABREVIADA N° 002-2016-JEEU-007-DREH LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000009-01 Precalificación de empresas para obras de mantenimiento correctivo menor para la Sede Central y Edificio Paseo Colón (Junta Directiva) del INA El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 06 de febrero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74095.—( IN2016098890 ). Adquisición de productos cárnicos: res, cerdo y pollo La Junta de Educación, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado. Entrega de pliego de condiciones de cada cartel: lugar en la Dirección Institucional de este centro educativo del 9 al 13 de enero del 2017 de 8:00 a. m. a 1 p. m. Recepción de las ofertas según cartel: por parte de las personas físicas o jurídicas interesada en concursar. Del 16 al 20 de enero del 2017 de 8:00 a.m. a 1 p. m. en la Dirección Institucional. Apertura de ofertas y muestras: 27 de enero del 2017, a las 18 horas en la Dirección Institucional. Presupuesto del cartel: catorce millones De Colones. Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Cinthia Rodríguez Naranjo.—1 vez.—( IN2016098963 ). Pág 24 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 ADJUDICACIONES UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-06 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000015-01 Construcción de una pista de patinetas en el paseo de los turistas El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-1474 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA000015-01 para la “Construcción de una pista de patinetas en el paseo de los turistas” a la oferta presentada por Consultoría y Construcción DI.CO.PRO. S. A. por un monto de ¢25.827.300.00 (veinticinco millones ochocientos veintisiete mil trescientos colones) con un plazo de entrega de 100 días naturales. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28609.—Solicitud Nº 74027.—( IN2016098674 ). CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000501-01 Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería para realizar Análisis Estructural del Muelle de Puntarenas” El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2016CD-000501-01 por la Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería para realizar Análisis estructural del Muelle de Puntarenas, ha sido declarada infructuosa, por cuanto no se recibió ninguna oferta. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28609.—Solicitud Nº 74029.—( IN2016098688 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE UNIDAD REGIONAL CARTAGO PROCESO DE ADQUISICIONES COMPRA DIRECTA 2016CD-000208-10 (Infructuoso) Código eléctrico nacional El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 87-2016 del 19 de diciembre del 2016, artículo III, acuerda declarar infructuoso el trámite 2016CD-000208-10, en razón de que no se recibieron ofertas. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74101.—( IN2016098881 ). LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-10 Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional Cartago y Centro de Formación Profesional de Cartago La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 17-2016 celebrada el 20 de diciembre del 2016 artículo III, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos: Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-00000310, para la “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional Cartago y Centro de Formación Profesional de Cartago”, según el dictamen técnico URMA-PSG-1038-2016 y el dictamen legal URC-AL-98-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera: • Adjudicar la línea N° 1, (única) a la oferta N° 2; de Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto de ¢7.061.733,65 mensual y de ¢84.740.803,80 anual, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74092.—( IN2016098928 ). Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Sarapiquí La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta N° 22-2016 del 19 de diciembre del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle: Adjudicar la Línea N° 1 del concurso de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000008-06, para los “Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Sarapiquí”, a la empresa: Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢17.136,000,00 (diecisiete millones ciento treinta y seis mil colones exactos) con plazo de entrega de 01 días hábiles; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74091.—( IN2016098929 ). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-09 Contratación de servicios aseo y limpieza con criterios ambientales para el Centro de Formación Profesional de Heredia La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 016-2016, artículo II, de fecha 21 de diciembre del 2016, acordó: Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000008-09 para la “Contratación de servicios aseo y limpieza con criterios ambientales para el Centro de Formación Profesional de Heredia”, según el dictamen técnico URMA-PSG-1068-2016, en el dictamen legal URHE-AL-123-2016 y el informe de recomendación URHEPA-977-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera: Oferta 4 Servicios de Consultoría de Occidente S. A. Línea (s) Adjudicada (s) Monto Adjudicado 1 ¢1.715.400,00 mensual ¢20.584.800,00 anual Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74090.—( IN2016098931 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE TIBÁS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01 Contratación de Servicios para la Operacionalidad del CECUDI en el distrito de León XIII (Según demanda y cuantía inestimable) La Municipalidad de Tibás comunica acuerdo VII-1 de su sesión ordinaria N° 018, celebrada el día 30 de agosto del 2016, dispuso lo siguiente: La señora presidenta somete a votación la adjudicación de la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 “Contratación de Servicios para la operacionalidad del CECUDI en el distrito de León XIII (según demanda y cuantía inestimable) a la única oferta presentada, empresa Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios R. L. Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores Regidores. Se somete a votación declarar de acuerdo definitivamente aprobado de los señores regidores. Licda. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora.—1 vez.— ( IN2016098694 ). La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GL.R-097-2016.—Gerencia de Logística, al ser las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, teniendo como prueba documental el expediente administrativo levantado al efecto y el legajo de ejecución contractual del Contrato P-5176, se emite resolución final del procedimiento administrativo sancionatorio y patrimonial seguido contra la casa comercial A.C. Healthcare Supply S. A., por presuntos incumplimiento en las condiciones pactadas en dicho contrato, derivado del concurso 2008LA-0000671142, promocionado para la adquisición del producto “Películas radiográficas”, código institucional 2-66-01-1220. Lo anterior con base en los siguientes elementos administrativos y legales: Resultando: 1º—La Administración promocionó mediante el concurso número 2008LA-000067-1142, la adquisición de 750.000 unidades del producto “Películas radiográficas”, código institucional 2-6601-1220 (folio 01 del legajo de ejecución contractual). 2º—La empresa A.C. Healthcare Supply S. A., participó de manera libre y voluntaria en dicho concurso, para lo cual sometió a la administración su oferta, siendo que producto de su participación en el concurso de cita, dicha empresa resultó adjudicataria, según resolución de esta Gerencia, mediante oficio GL.38.629-2008 del 15 de octubre del 2008. La adjudicación se realizó por un monto total de USD $546.150,00 (quinientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), tal y como consta a folio 01 del legajo de ejecución contractual. 3º—Una vez firme la adjudicación citada en el punto anterior, se suscribió el Contrato N° P-5176, por un monto total de USD $546.150,00 (folios del 01 al 07 del legajo de ejecución contractual). 4º—Con vista en los términos del Contrato, se pactaron tres entregas iguales, con cuatro meses de intervalo, la primera para entregar entre el 16 de febrero del 2009 y hasta el 02 de marzo del 2009, la segunda para entregar el 02 de julio del 2009 y la tercera para el 02 de noviembre del 2009. 5º—Incumplimientos del contratista: Que, con vista en el legajo de garantías, se verificaron los siguientes incumplimientos: 1)-atraso de 13 días en la 2° entrega del producto y 2) atraso de 24 días en la tercera entrega del objeto contractual, lo que provocó el cobro de saldo en descubierto de la cláusula penal por el monto de US $36.155,00. Como se observa en el cuadro de entregas efectuado por la Sub Área de Garantías-PEC, de la siguiente manera: 6º—Que merced a los incumplimientos antes señalados, la Subárea de Garantías del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, mediante oficio SAG-2225-2010 del 06 de julio del 2010 (folio 36 del legajo de ejecución contractual), realiza el cobro de cláusula penal a la contratista, por un monto de USD $84.798,89. 7º—Que luego de los descargos presentados por la empresa A.C. Healthcare Supply S. A. (folios del 44 al 49y del 68 al 72 del legajo de ejecución contractual), se confirma el incumplimiento de dicha empresa, empero de acuerdo con el análisis realizado por la administración, se modifica el monto total por cobrar a USD $63.462,63 (folios del 60 al 63 y del 84 al 91 del legajo de ejecución contractual). Asilas cosas, la administración procedió a ejecutar de forma total la garantía de cumplimiento N° 4219238, presentada por la contratista al concurso, por un monto de USD $27.307,50 (folios 64 y 65 del legajo de ejecución contractual); quedando un saldo en descubierto a favor de la administración de USD $36.155,13. 8º—Que mediante oficio SAG-2013-2348 del 23 de mayo del 2013 (folio 108 del legajo de ejecución contractual), suscrita por la Subárea de Garantías y Contratos del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, se traslada el expediente de contratación al Lic. Maynor Barrantes Castro, jefe del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, para que inicie con el procedimiento sancionatorio y de Pág 25 cobro administrativo (por el saldo en descubierto antes señalado) en contra de la empresa A.C. Healthcare Supply S. A., por las razones indicadas en los anteriores puntos del resultando de esta resolución. 9º—Que mediante oficio GL-18150-2014 del 25 de agosto del 2014, la Gerencia de Logística nombra como órgano director del procedimiento por seguir a la Licda. Olga Roper Franceschi (folio 109 del legajo de ejecución contractual). 10.—Que el órgano director del procedimiento, mediante resoluciones fechadas el 29 de agosto del 2014 y 03 de octubre del 2014 (folios del 132 al 142 del legajo de ejecución contractual), intentó realizar el traslado de cargos correspondiente a la empresa A.C. Healthcare Supply S.A; sin embargo, en ambos intentos no se pudo realizar la notificación por cuanto en el domicilio de esa empresa que se tenía registrado, ya no existían oficinas administrativas de dicha casa comercial (folios 111 y 137 del legajo de ejecución contractual). 11.—Que mediante oficio GL-18.644-2014 del 18 de noviembre del 2014, la Gerencia de Logística nombra a la Licda. Karla Quesada Saborío como nuevo órgano director del procedimiento en sustitución de la Licda. Olga Roper Franceschi (folio 145 del legajo de ejecución contractual). 12.—Que mediante oficio GL-15.989-2015 del 02 de febrero del 2015, la Gerencia de Logística nombra al Lic. Rolando Gustavo Díaz Mora como nuevo órgano director del procedimiento en sustitución de la Licda. Karla Quesada Saberlo (folio 146 del legajo de ejecución contractual). 13.—Que por las circunstancias indicadas en el punto diez del Resultando de esta resolución y en vista de la imposibilidad material de realizar el acto de notificación del traslado de cargos a la empresa A.C. Healthcare Supply S. A., el órgano director del procedimiento comunica el mismo a través del periódico oficial La Gaceta N°194 del 10 de octubre del 2016, haciendo una breve descripción de los hechos imputados, el fundamento legal para realizar el procedimiento seguido, los derechos del procedimentado y le advierte que a las 09:00 horas del día 10 de noviembre del 2016 se realizará la audiencia oral y privada establecida en la normativa que regula la materia (folios 160 y 165 del legajo de ejecución contractual). 14.—Que mediante oficio GL-44.617-2016 del 09 de noviembre del 2016, la Gerencia de Logística nombra a la Licda. Jessica Sosa Obando como nuevo órgano director del procedimiento en sustitución del Lic. Rolando Gustavo Díaz Mora (folio 161 del legajo de ejecución contractual). 15.—Que al ser las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2016, se efectuó el acta de comparecencia oral y privada señalada en el punto 13 del Resultando de esta resolución; sin embargo, a dicha audiencia no se presentó la representación legal de la empresa A.C. Healthcare Products S. A. (folio 162 del legajo de ejecución contractual). 16.—Que el órgano director del procedimiento, mediante oficio AABS-1955-2016, de las 13:10 horas del 10 de noviembre del 2016 (folios del 167 al 170 del legajo de ejecución contractual), suscribe su informe final y recomendaciones, para lo cual realiza las siguientes recomendaciones: “Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se recomienda al Órgano Decisor de este procedimiento: 1)- Imponer sanción administrativa de apercibimiento al citado contratista, pote! atraso de 13 días en la segunda entrega y de 24 días en la tercera entrega del objeto contractual de la ejecución del contrato Nº P-5176, puesto que no se evidenció compras financiadas, ni desabastecimiento, ni hubo compras urgentes como consecuencia de los citados incumplimientos. Aunado a lo anterior, cabe señalar que no se logró demostrar rechazo de la mercadería correspondiente a la 3° entrega, según comportamiento observado en el Control de Pedidos Históricos del Sistema de Información y Gestión de Suministros (SIGES), visible a folio 164 del citado legajo puesto que la mercadería (250.000 unidades)aparece con el visto bueno 2)- En cuanto al cobro del saldo en descubierto deja cláusula penal por el monto de US S36.155,00, se proceda como corresponda”. Considerando: De la legitimación de la Gerencia de Logística para fungir como órgano decisor De acuerdo con lo indicado en el punto cinco del resultando de la presente resolución, la Gerencia de Logística fue la instancia encargada de rendir la adjudicación del procedimiento 2008LA- Pág 26 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 000067-1142 a favor de la casa comercial A.C. Healthcare Supply S. A. y además, solicitó al órgano director la instauración del procedimiento seguido contra dicha empresa. Ante ello, resulta de aplicación para las diligencias del presente procedimiento, lo indicado en el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de La C.C.S.S., aprobado por la Junta Directiva institucional mediante artículo 7° de la sesión 8339, celebrada el 16 de abril del 2009, el cual en su artículo 4 inciso c) señala: “Artículo 4º—De las facultades para dictar otros actos administrativos dentro del procedimiento de contratación y ejecución contractual. c. El órgano que adjudicó un procedimiento de compra, será el competente para revocar, declarar insubsistente, resolver, rescindir e imponer las sanciones administrativas y patrimoniales contra el proveedor o contratista cuando corresponda. En las adjudicaciones que efectúe la Junta Directiva las actuaciones citadas y sus respectivos actos administrativos serán dictados por la Gerencia de la unidad solicitante del bien o servicio adjudicado. (El destacado no es del original). Hechos probados: De importancia para tomar la decisión final, se tienen por acreditados y demostrados por el órgano director del procedimiento los siguientes hechos: 1) Que la empresa A.C. Healthcare Supply S. A. resultó adjudicataria del concurso 2008LA-000067-1142, el cual fue tramitado por la institución para la adquisición de 750.000 unidades del medicamento “Películas radiográficas”, código institucional 2-66-01-1220 (folio 01 del legajo de ejecución contractual). 2) Que con vista en el legajo de garantías, se verificaron los siguientes incumplimientos por parte de dicha contratista: 1)- atraso de 13 días en la 2° entrega del producto y atraso de 24 días en la tercera entrega del objeto contractual, lo que provocó la aplicación de la cláusula penal correspondiente, la cual al no ser cancelada por parte de la contratista, obligó a la administración a ejecutar la garantía de cumplimiento aportada, por un monto de USD $27.307,50, quedando un saldo en descubierto de la cláusula penal a favor de la administración por un monto de USD $36.155,00. 3) Que a pesar de que se realizó la comunicación respectiva del inicio del procedimiento a la contratista por medio del periódico oficial La Gaceta (en vista de que las dos veces que se intentó comunicar en su domicilio no fue posible ubicar el paradero de la misma), ésta no se apersonó al procedimiento, siendo que a pesar de dicha situación, la administración realizó el debido proceso como corresponde. Hechos no probados. Ninguno relevante para la toma de la decisión final por parte de este órgano decisor. De la calificación legal de los hechos probados. Como coralario de los hechos probados en el debido proceso llevado a cabo por el órgano director nombrado al efecto, se denota que la conducta del contratista (de entregar de manera tardía e injustificada el objeto contractual al que se encontraba obligado) se puede encasillar en lo regulado por el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, que señala: Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento. por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosas o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento” (el destacado no es del original). De esta manera, el retraso en las entregas ya señaladas por parte de la empresa A.C. Healthcare Products S. A., encuadran en la tipicidad establecida por el precepto legal referido, por lo tanto, concluye este órgano decisor, en la misma línea que lo indica el órgano director del procedimiento, que al no existir ningún eximente de responsabilidad a favor de la contratista, lo que en derecho corresponde es aplicar la sanción de apercibimiento, el cual consiste en una formal amonestación escrita a efecto de que corrija su conducta, siendo además que constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Por otra parte, se tiene por acreditado que existe un saldo en descubierto a favor de la administración activa por un monto de USD $36.155,00 (treinta y seis mil ciento cincuenta y cinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), el cual determinó en el procedimiento administrativo seguido que existe un daño efectivo, evaluable e individualizable en relación con los atrasos generados por la empresa A.C. Healthcare Products S. A. En el momento en que esta resolución adquiera firmeza, deberá gestionarse el cobro en sede administrativa y/o judicial de este monto más los intereses de ley, con el ánimo hacer efectivo el saldo en descubierto a favor de la administración. Por tanto, Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida, el informe final brindado por el órgano director del procedimiento y el fundamento legal indicado, este órgano Decisor decide: 1) Imponer a la empresa A.C. Healthcare Supply S.A. la sanción de apercibimiento, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el cumplimiento tardío del objeto contractual (“Películas radiográficas”, código institucional 2-66-01-1220), específicamente en el atraso de 13 días en la segunda entrega y de 24 días en la tercera entrega de ese objeto contractual, de la ejecución contractual del Contrato P-5176, derivado del concurso 2008LA-000067-1142. 2.Adicionalmente, imponer a dicha empresa la sanción patrimonial de USD $36.155,00, como resultado del saldo en descubierto derivado de la ejecución total de la garantía de cumplimiento (por un monto de USD $27.307,50), por la no cancelación de los montos derivados de la cláusula penal por los atrasos en la ejecución contractual indicada en el punto anterior (el monto que debió cancelar en su oportunidad la contratista por la cláusula penal, era de USD $63.462,63). En el momento en que esta resolución adquiera firmeza, deberá gestionarse el cobro en sede administrativa y/o judicial de este monto más los intereses de ley, con el ánimo hacer efectivo el saldo en descubierto a favor de la administración. 3.Caben contra esta resolución, los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia (sita en las oficinas centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, San José, avenidas dos y cuatro, calles cinco y siete, edificio Laureano Echandi, piso número trece, Gerencia de Logística) y el de apelación ante la Junta Directiva Institucional (sita en la misma dirección señalada, para lo cual este órgano realizaría el traslado a dicha instancia para su conocimiento). Para la presentación de dichos recursos, cuentan con un período de tres días hábiles desde el momento de la comunicación oficial, tal y como lo señala el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. 4. En vista de que la empresa A.C. Healthcare Products S.A. no se presentó al procedimiento seguido, pese a que el mismo fue comunicado por el Diario Oficial La Gaceta, se procederá con la comunicación de esta resolución por la misma vía utilizada por esta administración, en vista de que se desconoce el paradero tanto de las oficinas de la empresa, así como de sus representantes legales. Notifíquese Órgano Decisor del Procedimiento Sancionatorio.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Gerente, Gerencia de Logística.—1 vez.—( IN206098750 ). FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-0006600001 (Modificación al cartel) Mejoramiento del Aeródromo de Golfito La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza la siguiente modificación al cartel supracitado: La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 • El cartel inicialmente solicitaba en el apartado 21.1 Experiencia de la empresa constructora, lo siguiente: “21.1 Experiencia de la empresa constructora: debe constar experiencia mínima de 10 años en obras de construcción similares y reconstrucción de carreteras.” • Se modifica el apartado 21.1 y debe leerse de la siguiente manera: 21.1 Experiencia de la empresa constructora: La empresa debe estar inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos hace más de diez años. La misma desde su inscripción debe haber colocado pavimento asfáltico en 5 cm centímetros o más, en no menos de tres proyectos. En cada uno, la cantidad de asfalto colocada debe haber sido mayor o igual a 4000 toneladas. Debe presentar -mediante un formato libre- el detalle de los proyectos donde se colocó, la cantidad de material y los contactos de las personas que recibieron el trabajo en su momento. Lo demás permanece invariable. San José, 21 de diciembre de 2016.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25622.— Solicitud Nº 74003.—( IN2016098733 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS MODIFICACIÓN DE FECHAS DE APERTURA El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante circular de Gerencia GG-2016-2677 otorga el 23 de diciembre 2016 como día de vacaciones colectivas para todos los funcionarios, razón por la cual, se procede a modificar la fecha de apertura de los siguientes procedimientos: 2016LN-00024-PRI: Compra de materiales en PVC, polietileno, y tanques de polietileno -Según Demanda. Nueva fecha de apertura 24 de enero del 2017 hora 8:00 a. m. 2016LN-00027-PRI: Ampliación y mejoras al acueducto de Cuidad Cortés. Nueva fecha de apertura 24 de enero del 2017 hora 10:00 a. m. 2016LA-00058-PRI: Ampliación de la Planta Potabilizadora de San Mateo – Etapa II. Nueva fecha de apertura 12 de enero del 2017 hora 8:00 a. m. Pág 27 INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE UNIDAD REGIONAL CARTAGO PROCESO DE ADQUISICIONES TRÁMITE 2016LA-000024-10 (Modificación 1) Compra de equipos para talleres de electricidad El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel de contratación. Línea 3: Compra e instalación de cortinas de aire. En las especificaciones técnicas debe leerse correctamente las dimensiones de los buques y cantidad de cortinas son las siguientes medidas: -1 Acceso a Industria Alimentaria ancho buque 1.50 metros aproximadamente. -1 Acceso al laboratorio principal Industria Alimentaria ancho buque 1.75 metros aproximadamente. -1 Acceso área recibo materiales Industria Alimentaria ancho buque 2.10 metros aproximadamente. -1 Salida área recibo de materiales Ind. Alimentaria ancho buque 3.29 metros aprox. -1 Acceso bodega Materia prima Industria Alimentaria ancho buque 1.05 metros aproximadamente. -1 Salida de emergencia laboratorio principal Ind. Alimentaria ancho buque 1.05 metros aprox. -1 Salida área verde Gastronomía, ancho buque 1.50 metros aproximadamente. -1 Acceso a laboratorio de alimentos y bebidas Centro Gastronómico ancho buque 1.50 metros aprox. -1 Salida de deshechos Centro Gastronómico ancho buque 1.05 metros aproximadamente. -1 Acceso a laboratorio culinario Centro Gastronómico ancho buque 1.47 metros aproximadamente. -1 Acceso al lavado de losa Centro Gastronómico ancho buque 1.05 metros aproximadamente. -1 Acceso al área de recibo del Centro Gastronómico ancho buque 2.02 metros aproximadamente. -1 Salida área verde del Centro Gastronómico ancho buque 1.50 metros aproximadamente. -1 Acceso Recibo materias primas Industria Alimentaria ancho buque 1.05 metros aproximadamente. Ver en el Anexo 1, el plano de distribución. Las demás condiciones cartelarias quedan invariables. 2016LA-00059-PRI: Compra de vehículos para diversas dependencias. Nueva fecha de apertura 13 de enero del 2017 hora 10:00 a. m. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74100.—( IN2016098884 ). 2016LA-00052-PRI: Compra de accesorios para el laboratorio. Nueva fecha de apertura 10 de enero del 2017 hora 11:00 a. m. LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-02 (Modificación) 2016LN-00021-PRI: Servicios de limpieza para los edificios de la sede GAM, Planteles y Planta de Tratamiento. Nueva fecha de apertura 30 de enero del 2017 hora 9:00 a. m. Contratación de trabajos de pintura y mantenimiento en el Centro de Formación de Mora en el Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios y en el Centro Nacional Especializado Textil (Edificio del Núcleo Textil) 2016LN-00013-PRI: Diseño estructural, mecánico, eléctrico, voz, Datos y Presupuesto del edificio de la GAM. Nueva fecha de apertura 16 de enero del 2017 hora 8:00 a. m. 2016LN-00025-PRI: Compra de materiales de construcción para obra gris. Modalidad: Entrega según demanda). Nueva fecha de apertura 9 de febrero del 2017 hora 10:00 a. m. 2016LI-00008-PRI: Construcción del sistema colectores sanitarios del sector oeste cuencas Rivera y Torres, proyecto de mejoramiento ambiental del Área Metropolitana de San José, Quebrada Jesús, Quebrada Manzana y Desvíos. Nueva fecha de apertura 13 de febrero del 2017 hora 9:00 a. m. Todas las demás condiciones permanecen invariables. Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 74054.—( IN2016098792 ). El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000020-02, contratación de trabajos de pintura y mantenimiento en el Centro de Formación de Mora en el Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios y en el Centro Nacional Especializado Textil (Edificio del Núcleo Textil), que el cartel de la supramencionada licitación se realizan aclaraciones de la siguiente manera: Aclaraciones al cartel 1- En el punto 3.2.2. de las especificaciones técnicas se definen las características de la película a instalar, las cuales son las siguientes: Pág 28 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 · · · · · Rechazo del calor. Película transparente. Rechazo del calor en ángulo. Bajo nivel de reflejo. Sin metales, sin corrosión ni interferir con la señal de los teléfonos móviles. · Rechazo de rayos UV. · Reducir la cantidad de vidrios lanzados por el aire en caso de colapso. En este sentido se mantiene invariable lo solicitado en el cartel, es decir que el acabado deberá ser transparente, o levemente ahumado, sin alterar el color o la visibilidad, y deberá tener la protección solar que solicita el cartel. 2- En cuanto al espesor de la película, se deberá utilizar el que especifique el fabricante que cumpla con estas características mencionadas en el punto 1. 3-Con respecto a las cubiertas de policarbonato a cambiar, el cartel no tiene planos, el área a sustituir se indica en la tabla de pagos y cada oferente tiene la posibilidad, de rectificar medidas en sitio antes de presentar su oferta. 4-Se deben pintar todas las estructuras de cubiertas visibles, es decir todas aquellas que no estén cubiertas por cielo. 5- La pintura anti Grafiti irá en toda la tapia por su cara exterior incluyendo las paredes de mayor altura. Se prorrogó la apertura para el 01 de febrero del 2017, a las 09:00 horas. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74099.—( IN2016098885 ). REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 REGLAMENTO DE USO DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 TÍTULO I Generalidades Artículo 1º—Objeto y alcance. El presente Reglamento establece la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos y demás prendas y aditamentos para los uniformes del Sistema de Emergencias 9-11. Los uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones serán únicamente los dispuestos en el presente reglamento, su uso es obligatorio y exclusivo para el personal Institucional. Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El cumplimiento del presente reglamento corresponde a todo el personal del Sistema de Emergencias 9-1-1, su incumplimiento acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes. Los uniformes y elementos que lo componen, descritos en el presente reglamento y en las disposiciones que en su consecuencia se dicten, son de uso exclusivo del personal del Sistema de Emergencias 9-1-1. Artículo 3º—Disposiciones Generales. El uso del uniforme Institucional, constituye un motivo de honor y dignidad personal, su uso debe ser completo e impecable, en todo lugar y ocasión. Les corresponde a los Coordinadores o Responsables de Proceso, disponer las medidas necesarias para que su personal a cargo, cumpla las normas establecidas en este reglamento. Artículo 4º—Clasificación. Se distinguirán dos tipos de uniforme: Formal, compuesto por pantalón o enagua (en el caso de las mujeres) y camisa de manga larga. Casual, compuesto por pantalón o ¿nagua (en el caso de las mujeres) y camisa de manga corta tipo polo. En casos particulares los uniformes pueden tener aditamentos extras o específicos por la naturaleza de las funciones de los colaboradores. La composición y uso de los uniformes y accesorios, se ajustarán estrictamente a lo señalado en el presente reglamento y a las disposiciones que la Dirección indique. Artículo 5º—Obligaciones. Son obligaciones de todo el personal del Sistema de Emergencias 9-1-1: 1. Portar en toda ocasión el uniforme completo y vestirlo correctamente, con las faldas por dentro en el caso de los uniformes para los hombres y en todos los casos las mangas deberán utilizarse correctamente (sin arrollar), limpio y aplanchado, así como zapatos limpios. 2. Cumplir con el rol de uso de uniformes según se establezca, siendo que en caso particular no se cumpla, debe ser informado y justificado al superior inmediato. 3. Los Coordinadores o Responsables de Proceso tienen la obligación de ejercer control y exigir al personal a su cargo, el uso correcto del uniforme y las disposiciones del presente reglamento. Así mismo aplicar el procedimiento disciplinario correspondiente, para aquellos casos en que así lo amerite. 4. El uso del uniforme debe ser durante el tiempo laboral, los siete días a la semana sin excepción. 5. Es obligatorio en el uso del uniforme la faja, faldas por dentro y la identificación Institucional visible. 6. Mantener las prendas en perfectas condiciones de presentación, limpieza y conservación, así como el calzado (zapato formal) deberá estar siempre en buen estado de presentación y conservación. 7. En quienes corresponda, usar maquillaje discreto y armónico con el atuendo que luzca. 8. En el caso de las mujeres las enaguas podrán utilizarse con un máximo de corto de 5 cm sobre la rodilla. Artículo 6.—Prohibiciones. Se prohíbe al personal: a) Usar los distintivos con velcro u otros dispositivos que permitan retirarlos del uniforme. b) Hacer modificaciones a los uniformes, accesorios, insignias y distintivos establecidos en este reglamento. c) Portar el uniforme fuera horario laboral (se excluye el traslado de la casa al centro de trabajo y viceversa) como vacaciones, incapacidades, suspensiones o durante licencias sin o con goce de salario o en labores no autorizadas por el Sistema de Emergencias 9-1-1. d) Usar prendas o accesorios no contemplados en el presente reglamento. e) Utilizar insignias, o distintivos no correspondientes al uniforme. f) Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar en préstamo, uniformes, insignias y distintivos, aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso. g) Utilizar accesorios o combinar prendas de un uniforme con otro no regulado en el presente reglamento o bien usar las insignias o atributos que facilite la Institución en prendas distintas a las que forman parte de los uniformes institucionales. h) Lucir el uniforme incompleto o mal presentado, ya sea la camisa o camiseta con su parte inferior por fuera de la pretina del pantalón o de la falda, salvo los casos en los que el diseño de la prenda así lo amerite, el desabotonado de 3 botones o más a quienes luzcan el uniforme formal. i) La comercialización de cualquier atributo, símbolo o distintivo oficiales. j) Presentarse a laborar con el uniforme incompleto o sin el mismo. Artículo 7º—De la devolución o cambio de los uniformes. Concluida la relación laboral, entre el Sistema de Emergencias 9-1-1 y el funcionario, deberá reintegrar los uniformes y demás implementos que se le haya asignado, así también cuando haya devolución de uniformes por desuso, cambio o deterioro deberá entregarlo a su superior jerárquico, quien levantará un acta de recibido en la cual describirá el estado de todos los objetos. Tanto el acta como uniformes serán entregados al responsable institucional de los mismos, para proceder con la destrucción de aquello que no pueda ser reutilizado, dejando constancia de ello. Todo jefe inmediato tiene la obligación de denunciar ante la autoridad administrativa y competente a aquellos funcionarios que no cumplen con la devolución antes mencionada. La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 En el caso, que un funcionario solicite una licencia sin goce de salario o bien se le suspenda por causa disciplinaria abierta en su contra mayores a 15 días naturales, este deberá de entregar el día antes del inicio de su licencia o al momento de la notificación de suspensión, todos aquellos uniformes y demás artículos que tenga asignados, al superior jerárquico o al funcionario que para tales efectos el Director haya designado. Una vez concluido el plazo de la licencia sin goce de salario o, en caso de que el funcionario haya sido exonerado o finalizado el proceso disciplinario, le serán retornados a este, todos los uniformes e implementos entregados. TÍTULO II Del uso de símbolos patrios e institucionales Artículo 8º—Del escudo del Sistema de Emergencias 9-1-1. El logo del Sistema de Emergencias 9-1-1, deberá ubicarse en el pectoral izquierdo en el caso de las camisas formales, camisetas, camisas tipo polo, abrigos y gabachas. En el caso de las camisas formales se deberá colocar en la manga izquierda centrado. Artículo 9º—Del número 9-1-1. En caso de que al uniforme se le incluya el número 9-1-1, deberá utilizarse en la parte posterior del pantalón/enagua al lado izquierdo y en la manga izquierda de la camiseta o camisa tipo polo. TÍTULO III Descripción y usos de los uniformes Artículo 10.—De los tipos de uniforme. A.Formal: a.Pantalón o enagua (en el caso de las mujeres que lo prefieran). b. Camisa manga larga. c. Medias del mismo tono del pantalón. B.Casual: a.Pantalón o enagua (en el caso de las mujeres que lo prefieran). b. Camisa tipo polo. c. Medias del mismo tono del pantalón. Artículo 11.—Distribución de los uniformes. A cada funcionario del Sistema de emergencias 9-1-1 se le brindara una dotación de uniformes anual, siempre y cuando la Institución tenga la posibilidad presupuestaria para el mismo, caso contrario el personal podrá utilizar ropa particular cuando el uniforme no se encuentre en condiciones óptimas para su uso, previa autorización del superior jerárquico o posterior al tiempo de vida útil del mismo. Camisa/Blusa Operadores 48 horas Operadores 40 horas Operadores 24 horas Supervisores Personal administrativo Coordinadores Técnicos / Conductores Formal 1 pieza 1 pieza 1 pieza 4 piezas 4 piezas 4 piezas 1 pieza Polo 5 piezas 4 piezas 3 piezas 2 piezas 1 pieza 1 pieza 5 piezas Pantalones o Enaguas Total de la dotación 3 piezas 3 piezas 2 piezas 3 piezas 3 piezas 3 piezas 3 piezas 9 piezas 8 piezas 6 piezas 9 piezas 8 piezas 8 piezas 9 piezas Artículo 12.—De la utilización del uniforme. El uso del uniforme será regulado por la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, siendo así que se girará indicación de cuál será el uso regular del mismo y cual se utilizará durante actividades especiales. Cuando una persona sea convocada a una capacitación deberá utilizar el uniforme formal, si la capacitación durase más de un día podrá utilizarse otros tipos de uniforme. TÍTULO IV De los implementos permitidos Artículo 13.—Del abrigo o chaqueta. Se permitirá el uso de abrigo o chaqueta cuando la persona tenga la necesidad de utilizarla, en colores acordes al uniforme. En caso de que la Institución brinde el abrigo o chaqueta como parte del uniforme, este será el único permitido para su uso. Artículo 14.—Del uso de gorras, gorros, sombrero, quepis. No se permitirá el uso de gorras, gorros, sombrero o quepis, a no ser que los mismos sean provistos por la Institución. Pág 29 Artículo 15.—Identificación de especialidades. Se autoriza el uso de pines del 9-1-1 o de su profesión en el ejercicio de sus funciones en la institución, para indicar especialidad u otro grado académico. Deberá cumplir con las leyes vigentes y grados académicos correspondientes según los establezcan los colegios profesionales. A. Se permitirán los siguientes tipos de pin: 1. Pin del Sistema de Emergencias 9-1-1. 2. Especialidad profesional. TÍTULO V Del régimen disciplinario Artículo 16.—Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, normas conexas y concordantes. Les corresponde a los Coordinadores o Responsables de Proceso velar por el cumplimiento de este reglamento y por ende responsables solidarios, con las consecuencias disciplinarias por la no ejecución. Artículo 17.—Sanciones. De conformidad con las estipulaciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, las faltas serán aplicadas por el superior inmediato, según el Capítulo XVII Del Orden y Disciplina de dicho reglamento. A.Se considerarán faltas leves, las siguientes: 1. Portar el uniforme incompleto. 2. No guardar las normas de aseo, higiene y buena presentación personal, de conformidad con las normas de urbanidad y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. (zapatos y vestimenta sucios, prendas sin aplanchar, sin faja, faldas por fuera al usar camisas de manga corta o larga). 3. No portar documento de identificación Institucional en lugar visible. B.Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. No portar el uniforme durante el tiempo laboral. 2. La pérdida de cualquier parte del uniforme, sin perjuicio de la acción de resarcimiento por parte de la Administración. 3. La venta debidamente comprobada, de cualquier parte del uniforme, así como donarlo, alquilarlo, darlo en calidad de prenda o facilitarlo en préstamo. 4. Ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme institucional, o consumir en cualquier momento estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o drogas de uso no autorizado. 5. El uso del uniforme institucional durante procesos de suspensión, incapacidad, vacaciones, pensionados, o que no se encuentre laborando, (se excluye el traslado de la casa al centro de trabajo y viceversa). 6. El uso de insignias no aprobadas. Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Guiselle Mejía Chavarría, Directora.—1 vez.—( IN2016097077 ). JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL DIVISIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO ORTOPÉDICO A LA AFILIACIÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL Reglamento: 1. Propósito. El objeto de este Reglamento es regular el préstamo y uso del equipo ortopédico propiedad de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la afiliación del Magisterio Nacional y que demuestre necesitarlos, de acuerdo con la disponibilidad existente y conforme a las disposiciones aquí establecidas. Pág 30 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Este beneficio será otorgado como un préstamo de uso en forma gratuita, razón por la que existirá la obligación de devolver el bien en buenas condiciones, salvo el deterioro que se demuestre por el uso normal de los mismos o el paso del tiempo. 2. Alcance Este reglamento es aplicable para la afiliación del Magisterio Nacional y su aplicación será responsabilidad de los beneficiarios y del personal de la Junta involucrados en el proceso. 3. Definiciones - Afiliación: Afiliados al Régimen de Capitalización Colectivo y al Régimen Transitorio de Reparto. - Beneficiarios: Toda la afiliación del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, que demuestren mediante dictamen médico que requieren utilizar alguno de los equipos ortopédicos disponibles. - Contrato: Conjunto de cláusulas que se compromete a cumplir la afiliación del Magisterio Nacional a quien se le apruebe el préstamo de un implemento ortopédico. - Equipo Ortopédico: Conjunto de implementos ortopédicos: sillas de ruedas y de baño, camas, barandas, colchones, andaderas plegables, bastones y cualquier otro equipo de esta naturaleza, que la Junta de Pensiones pone a disposición de los beneficiarios en calidad de préstamo por un plazo establecido. - Formulario de solicitud: Documento a través del cual la afiliación del Magisterio Nacional formaliza su solicitud de préstamo de equipo ortopédico ante la Junta de Pensiones. - Junta: Institución del Magisterio Nacional propietaria del equipo ortopédico facilitado en calidad de préstamo a los beneficiarios de este Reglamento. - Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y debidamente aprobadas por la Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el préstamo del equipo ortopédico. Artículo 4º—Beneficiarios. Podrán solicitar el préstamo de los implementos ortopédicos destinados para tal efecto, la afiliación del Magisterio Nacional, cuando se demuestre mediante dictamen médico la necesidad de utilizar algún equipo ortopédico en particular. Artículo 5.—Requisitos. Para gestionar el préstamo del equipo ortopédico, la afiliación del Magisterio Nacional deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Llenar el formulario de solicitud, el cual será facilitado por los funcionarios del Departamento de Prestaciones Sociales de la Junta, o bien por la funcionaria (o) encargado de cualquiera de las sucursales con que cuenta la Junta. En el mismo deberán suministrarse las calidades personales y demás datos señalados en la respectiva fórmula, la cual deberá ser firmada por la afiliación del Magisterio Nacional solicitante y en caso de que presente algún impedimento físico para llenar la solicitud, lo puede hacer a ruego en su nombre cualquier pariente o persona encargada de su cuidado. 2. Presentar dictamen médico o epicrisis original que indique la necesidad de utilizar el equipo solicitado. En el supuesto que surja duda respecto a la legitimidad de la información presentada, la Junta puede solicitar otra documentación diferente a la establecida. Artículo 6º—Administración del equipo ortopédico. El control del equipo será responsabilidad del Departamento Administrativo, por lo cual le corresponde: - Mantener un inventario adecuado del equipo ortopédico que posee la Junta. - Custodiar los equipos ortopédicos que se encuentran en su poder. - Entregar, recuperar y recibir el equipo dado en préstamo a los beneficiarios. - Realizar la inspección y control del equipo, con el propósito de verificar el uso adecuado del mismo y determinar que persisten las condiciones de necesidad que dieron origen al préstamo. - Llevar un control de la fecha de vencimiento de los contratos y notificar al miembro de la afiliación del Magisterio Nacional, para que realice su respectiva renovación, en caso de que proceda. - Informar sobre el estado físico del equipo ortopédico y gestionar su reparación o sustitución. - Todas las demás funciones que este Reglamento contempla y las que sus superiores le indiquen para el adecuado servicio. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le establece el Reglamento de Control de Activos Fijos, al Departamento Administrativo. Artículo 7º—Trámite para solicitar el préstamo del equipo. El préstamo del equipo será analizado y autorizado por el Departamento de Prestaciones Sociales; el cual será responsable de trasladar las solicitudes aprobadas al Departamento Administrativo. El Departamento Administrativo, será responsable de tramitar las solicitudes de préstamo de equipo presentadas por los interesados y avaladas por el Departamento de Prestaciones Sociales, de acuerdo con: - Orden de presentación de la solicitud de préstamo. - Prioridad o grado de necesidad del equipo. - Disponibilidad de los implementos. Las solicitudes se resolverán en estricto orden de presentación, salvo en casos urgentes. Todo préstamo de equipo ortopédico deberá estar respaldado por un contrato que será suscrito por la afiliación del Magisterio Nacional solicitante y la Junta. Para tal efecto, el Departamento Administrativo deberá elaborar y completar los datos del contrato, cuando el préstamo proceda y confeccionar el expediente respectivo. Artículo 8º—Plazo del préstamo. El plazo del préstamo será de un año, prorrogable hasta por períodos iguales. Para cada prórroga, la afiliación del Magisterio Nacional debe presentar una referencia médica donde demuestre que persiste la necesidad del implemento o equipo y solicite la renovación del contrato en un plazo máximo de 10 días naturales siguientes a la finalización del contrato. De no cumplir con este requisito, se tendrá por concluido el contrato y la Junta tendrá la potestad de recoger el equipo, si no fuera devuelto en el tiempo estipulado por ésta, salvo que se constituya un nuevo contrato de préstamo. El Departamento de Prestaciones Sociales analizará la solicitud de renovación, según la documentación médica presentada. Artículo 9º—De la entrega del equipo. La entrega del equipo, se hará en las oficinas centrales de la Junta o en caso de que el beneficiario así lo requiera, en la sucursal más cercana a su domicilio, previa aprobación del préstamo, suscripción del contrato por las partes y la garantía. Para casos muy calificados (motivados por la situación socioeconómica del solicitante o la ausencia de redes de apoyo), se autorizará la entrega del equipo al lugar de habitación del solicitante. Artículo 10.—Traslado del equipo. Los gastos de traslado del equipo tanto para su entrega al beneficiario, como para la devolución en las instalaciones de la Junta, correrán por cuenta y riesgo de la afiliación del Magisterio Nacional solicitante, salvo casos excepcionales a juicio de la Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales, motivados por la situación socioeconómica del solicitante o la ausencia de redes de apoyo. Artículo 11.—Valor del equipo ortopédico. Para efectos de la garantía indicada en el artículo 12, el Departamento Administrativo de la Junta y deberá realizar la pignoración de la Póliza de Vida de la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, cuando corresponda, según el valor en libros registrado en el sistema al momento de efectuar el préstamo del equipo. Artículo 12.—Garantía. La afiliación del Magisterio Nacional deberá autorizar el respectivo rebajo de la pensión del Magisterio Nacional por posibles daños o pérdida del equipo, a través de la deducción de una cuota mensual cuyo plazo no excederá de 24 meses y a la cual se le aplicará el interés que la Junta tenga vigente en ese momento para el préstamo personal. Cuando el valor del equipo ortopédico facilitado al beneficiario, supere la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones), la afiliación del Magisterio Nacional deberá pignorar la póliza de vida del Magisterio Nacional a favor de la Junta por el valor de los implementos solicitados como garantía del equipo ortopédico facilitado. La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 En aquellos casos en que la afiliación no disponga del saldo requerido por la Junta para pignorar su póliza, se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios activos del Magisterio Nacional, quienes a su vez deberán pignorar su póliza de vida por el monto de los implementos solicitados. Artículo 13.—Deber de cuidado. La afiliación del Magisterio Nacional solicitante, será responsable del cuido del equipo y de su devolución en condiciones aceptables a criterio de la Junta o, en su defecto, deberá pagar los posibles daños o el valor del equipo en caso de su no devolución, deterioro injustificado o pérdida total. Artículo 14.—Daños o pérdida. La afiliación del Magisterio Nacional deberá cubrir los daños por el mal uso del equipo, por dolo, culpa o negligencia. No podrá hacer reparaciones por su cuenta sin previa autorización por escrito del Departamento Administrativo. En ese sentido, el costo de reparación o reposición del equipo será cubierto por la afiliación del Magisterio Nacional, para lo cual deberá cancelar el monto en el plazo que indique la Junta. Artículo 15.—Reemplazo del equipo. En caso de que el equipo haya sufrido por uso u otro motivo imprevisto, un deterioro tal que implique su inutilidad antes del vencimiento del contrato, se dará por finalizado el mismo a menos que la Junta determine la posibilidad de reemplazarlo hasta su conclusión. Artículo 16.—Uso del equipo. La Junta no se responsabilizará por accidentes que se den como consecuencia del uso de los equipos, los cuales deberán ser examinados por el beneficiario o el responsable designado al momento de su entrega por parte de la Junta, en virtud de lo cual se presume que los equipos son seguros y que cualquier accidente será por causas ajenas a esta institución. Artículo 17.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido a la afiliación del Magisterio Nacional ceder, traspasar, vender, arrendar, donar o prestar el equipo a terceros, ni total ni parcialmente, salvo previa autorización por escrito de la Jefatura del Departamento Administrativo para los casos en que proceda de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento; de lo contrario, se perderá el derecho respectivo y se aplicarán las acciones que la Junta determine. Artículo 18.—De la inspección y control del equipo. El Departamento Administrativo deberá llevar, por los medios que estime pertinentes, un estricto control de todo el equipo ortopédico y realizar periódicamente una inspección, para verificar el uso adecuado del mismo y que se encuentra cumpliendo con la finalidad para la cual fue otorgado en préstamo; en cuyo caso el beneficiario deberá permitir el ingreso al lugar en donde se encuentra el equipo, para su revisión por parte de los funcionarios del Departamento Administrativo de la Junta. Artículo 19.—Límites. Este beneficio consiste en una ayuda o auxilio, por lo que no constituye ningún beneficio obligatorio. Es entendido que la Junta válidamente podrá negar o suprimir este beneficio bajo los criterios que la sana crítica racional así lo impongan, o bien por causas razonables o razonadas, caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten su satisfacción o que el beneficiario sea el generador del hecho por dolo, culpa o negligencia. Artículo 20.—Otros Casos no previstos. Para aquellos casos no previstos en este Reglamento, corresponderá a la Dirección Ejecutiva su resolución. Artículo 21.—Reformas: El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por la Junta Directiva, mediante votación calificada. Artículo 22.—De la aprobación: Aprobado en Sesión ordinaria N°020-2007, del 14 de febrero del 2007 y modificado en Sesión Ordinaria N°012-2011, del 27 de febrero de 2011. Mediante sesión de Junta Directiva N°131-2016, se aprueba la modificación al presente reglamento. Artículo 23.—Del rige. Rige a partir de su aprobación. MBA. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. N° 37379.—Solicitud N° 73584.—( IN2016096772 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS La Municipalidad de Desamparados comunica que al no haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones al proyecto respectivo, publicado por primera vez en La Gaceta Digital N° 133 del 11 de julio de 2016, el Concejo Municipal de Pág 31 Desamparados, mediante el acuerdo N° 7 de la sesión N° 27-2016 del 6 de setiembre de 2016, acordó aprobar, para que entre a regir a partir de esta segunda publicación, el siguiente reglamento: REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CENTRAL DE DESAMPARADOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Del objeto: El presente Reglamento regula las relaciones entre la Municipalidad y los poseedores de derechos y usuarios de dicho cementerio. Artículo 2°—Fundamento legal: La materia regulada en este reglamento se fundamenta en lo dispuesto por la Ley General de Salud Ley N° 5395, artículos 36 y 327 al 330, el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 19 de diciembre de 2005 y el Código Municipal. Artículo 3°—Materia recursiva: En lo atinente a recursos contra decisiones de la Administración, será aplicable lo establecido en el Código Municipal, Título VI Recursos contra los actos Municipales, Capítulo II, según corresponda. Artículo 4°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Administrador: Funcionario municipal encargado de la gestión administrativa del cementerio. Alcalde: Alcalde Municipal del cantón de Desamparados. Beneficiarios: Persona o personas autorizadas por el adquirente para que pueda ser inhumando en el lote de su posesión. Camposanto: El terreno destinado a inhumar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin. Cementerio: Cementerio Central del Cantón de Desamparados. Coposeedores o coadquirentes: Dos o más personas que comparten un derecho sobre un mismo lote dentro del cementerio. Derecho posesorio: Es el derecho de uso y posesión que tiene el poseedor sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos. Escritura: Documento público otorgado ante notario público, en donde conste la cesión del derecho posesorio, instrumento necesario para reclamar y solicitar servicios dentro del cementerio y también documento de adjudicación de derecho posesoria por sucesión. Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver. Lote: Es el área de terreno superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede constar de uno o más nichos según disponga la administración del cementerio. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen sus restos. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Desamparados, propietaria del Cementerio. Nicho: Construcción de concreto colocado en forma subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de cadáveres humanos. Nichos municipales de alquiler: Son los nichos que la Municipalidad da en arriendo a los administrados del distrito centro de Desamparados en forma temporal cuando no disponen de otras bóvedas para la venta o no pueden utilizar las propias por diversas circunstancias. Osario: Depósito individual o colectivo, donde se ubican los restos humanos provenientes de exhumaciones. Poseedor o adquirente: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre uno o varios lotes, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Proceso sucesorio: Proceso mediante el cual se distribuyen los bienes de un difunto, su trámite puede hacerse en sede judicial o notarial. Propietario: La Municipalidad de Desamparados. Título de posesión: Documento que expide la Municipalidad al adquirente de un derecho. Artículo 5°—Como propietaria del cementerio, corresponde a la Municipalidad ejercer las funciones inherentes a la administración del mismo, entre ellas: Pág 32 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 a)Establecer la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia. b) Nombrar un Comité de apoyo, ornato y vigilancia. c)Cuidar que las fosas se construyan según lo establece el Reglamento General de Cementerios y este reglamento. d) Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio. e) Diseñar un plan para la renovación del cementerio. f) Autorizar la cesión y traspaso de los derechos posesorios, así como la tramitación de nuevos. g) Nombrar un funcionario como administrador del cementerio Artículo 6°—Las funciones del administrador serán: a) Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y de la normativa que lo sustenta. b)Vigilar y controlar el comportamiento apropiado de los visitantes y usuarios del cementerio. c) Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio. d) Establecer y conservar en la oficina un registro de los anales del cementerio, según lo establece la normativa correspondiente. e)Llevar un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan. f) Llevar un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar la disponibilidad de los mismos, previamente a la realización de la inhumación. g) Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas, por bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos y traslados de restos. h)Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se le formulen. i) Formular propuestas y ejecutar obras de mantenimiento y ornato para el mejor estado y apariencia del camposanto. Toda construcción y mejora en el cementerio será realizada exclusivamente por la Municipalidad, CAPÍTULO II De los lotes y sus nichos Artículo 7°—Del total de los lotes que conforman este cementerio, al menos el cincuenta por ciento (50 %) será para los habitantes del distrito Centro y el restante 50 por ciento (50 %) se destinará a los vecinos de los distritos adyacentes del mismo cantón. Las dimensiones de los lotes estarán de acuerdo a los planos establecidos para este cementerio. Artículo 8°—El terreno del cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales se ubican las fosas. Su localización se efectúa de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del cementerio consignado en el respectivo plano. A partir de esta distribución se asignan los números de fosas. Artículo 9°—Se permitirá la construcción de nichos sobre la superficie de los lotes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Oficina Administradora del Cementerio Central de Desamparados. El poseedor del derecho deberá solicitar necesariamente autorización en la Oficina Administradora del Cementerio Central de Desamparados, para la construcción y reparación de los nichos. Artículo 10.—La Municipalidad para satisfacer los gastos de mantenimiento del cementerio queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán ser aprobados conforme a la ley y publicados en el diario oficial La Gaceta. Dichos montos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento del salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley N° 7337. CAPÍTULO III De la adquisición, conservación y traspaso de derechos Artículo 11.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la legislación vigente sobre la materia. Artículo 12.—La adquisición de derechos en el cementerio se llevará a cabo en la administración del Cementerio, por medio de un contrato extendido por aquella en el que se consignan las calidades del adquirente, los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano del cementerio, características, condiciones, precio del derecho adquirido, plazo de vigencia del derecho de posesión y designación por parte del adquirente de por lo menos los nombres de dos personas como beneficiarios. Artículo 13°—Para la adquisición de derechos, el pago correspondiente será de contado. La administración podrá vender derechos con facilidades de pago en casos especiales cuando adquiera derechos por abandono de los mismos de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en la parte de ampliación de este cementerio. Artículo 14.—La Municipalidad entregará el título de posesión del derecho al adquirente al término de 30 días hábiles luego de haber sido cancelado el valor correspondiente. Artículo 15.—El adquirente que cancele totalmente el lote, obtendrá simultáneamente el derecho de uso y posesión por un período de 99 años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de adquisición respectivo. Artículo 16.—Los adquirentes de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados, sólo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Artículo 17.—Los derechos no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargo y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna. Las cesiones se tramitarán en escritura pública o por resolución judicial, debiendo presentarse posteriormente a la administración para que surtan los efectos correspondientes. Artículo 18.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Sin embargo para el ejercicio de los mismos, se requiere el consentimiento de todos los coposeedores. Artículo 19.—Cuando el titular del derecho posesorio sobre un lote en el cementerio fallezca, la posesión del derecho corresponderá, a la o las personas que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sean declaradas como herederas del mismo. Artículo 20.—Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, en el que el derecho sea parte del haber sucesorio, asumir las mismas obligaciones y derechos que asume el poseedor. En caso que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto, según lo establece los artículos 548 siguientes y concordantes del Código Civil. Artículo 21.—Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota anual de mantenimiento. El monto de la misma será fijado y revisado anualmente conforme a la ley y publicado en el diario oficial La Gaceta. El incumplimiento del pago de la cuota anual, autorizará a la Municipalidad a iniciar la gestión de cobro correspondiente y el atraso en el pago de más de dos años, dará derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte por incumplimiento. Artículo 22.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida, la disposición de lotes en el cementerio, cuando lo considere oportuno por resolución debidamente fundada. Artículo 23.—Solo se podrá adquirir un derecho posesorio por familia. Quedan exentos de esta prohibición los poseedores que a la entrada en vigencia del presente reglamento posean dos o más derechos en el cementerio. CAPÍTULO IV De los nichos municipales de alquiler Artículo 24.—La Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales comunes en sitios estratégicos del cementerio, para darlos en arriendo por un período de cinco años no renovable, La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 únicamente a personas vecinas del Cantón de Desamparados. Tendrán acceso a los mismos cualquier interesado que no tenga derechos en el cementerio y aquellos que posean un derecho, pero que en ese momento esté ocupado. Los nichos municipales que se encuentran alquilados al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, mantendrán los cuerpos inhumados hasta que completen los cinco años, contados desde el momento en fueron enterrados. Artículo 25.—El arrendatario de un nicho municipal, no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar su derecho. Artículo 26.—La Municipalidad comunicará al arrendatario con un mes de anticipación, el vencimiento de su contrato de arrendamiento. El arrendatario tendrá además un plazo de 8 días naturales posteriores al vencimiento de los cinco años, para desocuparlo habiendo mediado o no apercibimiento. Artículo 27.—Cuando se cumpla del plazo del arrendamiento, los funcionarios del cementerio procederán a trasladar los restos a la fosa propia cuando la tuvieren, o en su defecto, a un sector previamente establecido, donde debidamente identificados los restos, permanecerán durante un plazo no mayor a treinta días naturales. En el caso de que el arrendatario no se presentare durante ese período, la municipalidad trasladará los restos al osario general con la debida identificación. Artículo 28.—Cuando a la apertura de un nicho de alquiler se encontraren momias o restos blandos, se ampliará el arrendamiento por un período de dos años más para verificar si se pueden exhumar los restos. En este caso el arrendatario deberá cancelar lo correspondiente a la prórroga y mantenimiento durante ese período. CAPÍTULO IV De la conservación y mantenimiento de las instalaciones Artículo 29.—La Municipalidad tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino. Artículo 30.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, será responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros, cuando se logre demostrar negligencia municipal. Artículo 31.—la Municipalidad reparará los daños necesarios en los nichos, dañados por fenómenos naturales y los documentará para notificar el costo de la misma a los poseedores, quienes deberán apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la notificación, a verificar la existencia de los mismos de conformidad con la prueba recopilada y a formalizar el pago correspondiente. En el caso de que no lo hicieren dentro del plazo señalado, se les incluirá el cobro en el trimestre siguiente. Artículo 32.—La Administración inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces, etc. así como los colores a usarse que serán blanco y gris. Se podrá aplicar el color negro para fines decorativos, no obstante podrán utilizarse excepcionalmente otros colores previa autorización de la Administración del Cementerio, siempre que se mantenga la estética general del cementerio. La utilización del enchape de diferentes colores para decorar la bóveda, deberá ser autorizada por la administración, previa presentación de la muestra. La violación de este procedimiento autorizará a la Administración a retirar el enchape colocado contrario a esta disposición, sin responsabilidad de su parte. CAPÍTULO V De los registros funerarios Artículo 33.—El Administrador del Cementerio deberá mantener actualizados los siguientes registros: A.Registro de poseedores. B.Registro de inhumaciones. C.Registro de exhumaciones y traslados. D.Registro de arrendatarios de nichos de alquiler con plazo de vencimiento de contratos. E.Registro de nichos pertenecientes a la Municipalidad de Desamparados sin usar. Pág 33 Artículo 34.—El registro de poseedores contendrá la siguiente información: 1. Nombre y calidades completas del poseedor 2. Número y ubicación del lote 3. Cesiones que hayan efectuado 4. Condiciones que afecten el derecho de uso sobre el lote Artículo 35.—El registro de Inhumaciones deberá tener la siguiente información: 1. Nombre, calidades completas del fallecido. 2. Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido. 3. Fecha de inhumación. 4. Situación exacta del derecho y del nicho en que se sepulta el fallecido. 5.Nombre y calidades completas del poseedor del derecho y de la persona que hace el trámite, cuando no lo hiciere el poseedor del derecho y parentesco con el fallecido. 6. Copia de acta de defunción. 7. Nombre del cónyuge. 8. Nombre de los padres del cónyuge. 9. Fecha del traslado y lugar de destino. Artículo 36.—El Registro de Exhumaciones y traslados según corresponda, debe contener: 1. Nombre y calidades del poseedor del derecho donde se practica la exhumación, y/o de la persona que lo realiza debidamente autorizada. 2. Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación. 3.Transcripción de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación. 4. Constancia del término transcurrido. 5. Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia. 6. Certificación de defunción. 7. Constancia del lugar donde se van a trasladar los restos o del sitio donde se van a incinerar si es el caso. Artículo 37.—El registro de arrendatarios de nichos municipales deberá contener: 1. Nombre y calidades completas del arrendatario. 2. Ubicación y número del derecho a arrendar. 3. Nombre y calidades completas de la persona inhumada. 4. Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada 5. Copia del acta de defunción 6. Copia del contrato de arrendamiento y comprobante de pago. CAPÍTULO VI De las inhumaciones Artículo 38.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la Administración del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en el artículo 35 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo de dos horas antes del funeral como mínimo. Artículo 39.—Cada sepultura será marcada con una losa, cruz u otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la inhumación. Artículo 40.—La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a inhumarse. Artículo 41.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni en el mismo nicho, salvo se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común. Artículo 42.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas a las dieciséis horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad competente. CAPÍTULO VII De las exhumaciones Artículo 43.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación, cuando estas se efectúen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial. Las extraordinarias se dan en dos circunstancias: a) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. Pág 34 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 b) Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias correspondientes. Artículo 44.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados en el artículo 36 del presente Reglamento. Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las ocho horas a las dieciséis horas. Artículo 45.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia del Administrador del Cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del Administrador, confrontar la información registrada sobre la identidad del fallecido mediante su registro en los libros respectivos, con la información aportada para la exhumación, de lo cual elaborará un acta. Artículo 46.—En caso de que los poseedores incumplan las obligaciones de este Reglamento o del Contrato derechos posesorios, la Municipalidad quedará facultada para dar por terminado el contrato y recuperar el lote y efectuar las exhumaciones las ordinarias de oficio en el plazo en que corresponda. Artículo 47.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la Administración del Cementerio deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes: a) Notificar al poseedor o a los familiares cercanos de la persona inhumada, con ocho días de antelación al cumplimiento del plazo de cinco años. b) Levantar un acta que constará de: 1. Nombre y apellidos del fallecido. 2. Fecha de inhumación. 3. Número del lote y ubicación del nicho. 4. Causa de muerte. 5. Destino final de los restos. Artículo 48.—La Municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de admisión al Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar. Artículo 49.—Dentro de las posibilidades presupuestarias y la planificación institucional, la Municipalidad realizará todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del Cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos ya adquiridos. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones. Artículo 50.—La realización de actos religiosos de distintos credos estarán sujetos a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la Municipalidad no hará diferencias de tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres. Artículo 51.—La Municipalidad por medio de la Administración del Cementerio, tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos se obligan a cumplirlo y así se hará constar en el contrato respectivo. Artículo 52.—La Administración queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios, en esta materia. CAPÍTULO VIII Construcciones y mejoras Artículo 53.—La medida de los derechos serán de: a) Sencillos: 0.92 m x 2.40 m b) Dobles: 1.72 m x 2.40 m. Las medidas de construcción de los derechos sencillos serán de 0.92 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Los nichos subterráneos serán construidos con block nº 12x20x40 cm con la medida de 67 cm de ancho x 60 cm de alto. Los nichos aéreos serán construidos en ladrillo liso con la medida de 69 cm de ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de alto x 75 cm de ancho. Las medidas de construcción de los derechos dobles serán de 1.72 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Sus nichos subterráneos con la medida de 67cm ancho x 60 cm de alto, nichos aéreos: 69 cm de ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de alto x 80 cm de ancho. Artículo 54.—Los poseedores que van a construir por primera vez o por mejora, deberán solicitar el respectivo permiso de Construcción en la Municipalidad y cancelar el monto correspondiente. La solicitud deberá estar firmada por el poseedor o coposeedores del derecho de posesión. Artículo 55.—El poseedor y/o coposeedores de un derecho deberán estar al día con su cuota de mantenimiento antes de iniciar cualquier tipo de construcción o mejora, de lo contrario no se les permitirá realizar ningún trabajo. Artículo 56.—No se permitirá la colocación de recipientes, jarrones o similares, que mantengan agua estancada, esto con el fin de evitar la formación de criaderos de mosquitos. CAPÍTULO IX Disposiciones finales Artículo 57.—Todos los ingresos que generen los servicios del cementerio, serán recibidos en la Caja Municipal asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente municipal. La administración emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el funcionario que corresponda. Artículo 58.—El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario: lunes a domingo de las seis horas a las diecisiete horas. Artículo 59.—La hora de cierre se prolongará hasta las dieciocho horas solamente cuando por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario normal. Artículo 60.—El presente reglamento, se complementará cuando exista alguna omisión, en las disposiciones sobre el tema en la Ley General de Salud y en el Reglamento General de Cementerios. Asimismo en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de cita. Artículo 61.—Vigencia: Entra en vigencia a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio Único Este reglamento deroga el “Reglamento del Cementerio Central de Desamparados” publicado en La Gaceta N° 245 del viernes 19 de diciembre de 2003 y sus reformas y cualquier norma similar emitida por la Municipalidad de Desamparados.” Mario Vindas Navarro, Secretario.—1 vez.—( IN2016096864 ). MUNICIPALIDAD DE ESPARZA REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, acta número veintiocho, de sesión ordinaria, celebrada el lunes siete de noviembre del 2016, artículo V, inciso 2, aprueba la presente reforma al Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza, por lo que se conceden 10 días hábiles de ley una vez realizada su publicación, para que los interesados presenten las observaciones u oposiciones. Artículo 10.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la Torre, medida desde el centro de la base de la Torre, hasta el final de la Torre, sin incluir el pararrayo, esto para infraestructura de 30 metros de altura. En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de altura de la Torre medida desde el centro de la base de la Torre, hasta el final de la Torre, sin incluir el pararrayo. Los accesos al predio pueden ser por vía pública o por servidumbre. La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Deberá considerarse también las normas que regulen retiros particularmente para el caso de lotes industriales, los contemplados en la Ley Forestal y en otra normativa que expresa disponga retiros para aprovechamiento de inmuebles. Asimismo, ese espacio será exclusivo y privativo para esas obras, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción. Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el que se construirá o instalará la obra, de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos. A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fundo del que forme parte. Artículo 12.—Como excepción a lo dispuesto en este Reglamento, un solicitante de Uso de Suelo y/o Permiso de Construcción para infraestructura en telecomunicaciones, podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar ante el Concejo Municipal, los estudios técnicos que así lo justifiquen. La aprobación de estos, quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones acordadas por el Concejo Municipal. Artículo 13.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas a las que se refiere este reglamento, en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, inmuebles declarados patrimonio histórico y en general todos aquellos que gocen de protección especial conforme a la Ley N° 7555 y su reglamento, o la norma legal que eventualmente la derogase y contemplare supuestos similares de protección, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo N° 8488, mientras subsista la declaratoria de emergencia, o aquellas en las que los índices de fragilidad ambiental (IFAs), prohíban construcciones de cualquier tipo. Artículo 16.—En los cascos centrales de cada distrito del cantón de Esparza, la construcción de las edificaciones a las que se refiere este reglamento, deberán hacerse de forma mimetizada o camuflada, de tal manera que no se afecte el paisaje urbano ahí definido y tampoco se lo contamine visualmente. En el entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación referenciada del proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 14, permitirá a la Municipalidad valorar si exige al solicitante mimetizar el trabajo que se propone, si se considera, con base en el montaje ahí establecido, que la obra rompería la armonía paisajística. Artículo 17.—El establecimiento de los cascos centrales de cada distrito del cantón de Esparza, será definido por el Plan Regulador vigente, o en su defecto por la Gestión de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Esparza. Artículo 23.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos: 1) Una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia menor de 250 metros lineales entre los centros de una torre ya construida y la que se pretende construir. En esta misma declaración se deberá hacer constar que del centro de la torre que se pretende construir, en un perímetro de 100 metros lineales a su alrededor, no existe alguna de las siguientes localidades: Centros de Educación (jardines de niños, escuelas, colegios, universidades) Centros de Salud (Ebais, clínicas y hospitales), Centros para el cuido de adultos mayores y Templos Religiosos que se encuentren debidamente inscritos como tales, ante los registros de la Municipalidad o de los demás entes estatales competentes. 2)Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se edificarán para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008. Pág 35 3) Autorización autenticada por Notario Público con las especies fiscales de Ley, que acredite el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se refiere este reglamento en inmueble s propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción. 4) Certificado de uso del suelo conforme. 5)Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante con no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica. 6) Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el espacio respectivo. 7) Certificación literal del inmueble con no más de un mes de emitida. 8)Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). 9)La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENAMINAET). 10) Estar al día con los tributos municipales. 11) Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria. 12) Autorización de la Dirección General de Aviación Civil. 13)Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. 3.Descripción de las medidas correctivas adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así como de la señalización y otras que restrinjan el acceso de personal no profesional al espacio en el que se ubicará la obra. 4. Aportar un Plan de Gestión de Riesgo. 5.Publicación por una vez de un aviso a la ciudadanía, de la solicitud respectiva en un diario de circulación nacional no especializado, que incluya como mínimo el lugar en el que se plantea la construcción o instalación o explotación con señas específicas de fácil comprensión para el público (provincia, cantón, distrito, casería, y la forma de dar direcciones comúnmente utilizada en nuestro país), el tipo de obra y su altura, así como el nombre del solicitante. La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas. Es entendido que si en cualquier momento se determina técnica o científicamente, que la telefonía celular o las obras que las posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o se hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas perderán sus efectos, y las obras deberán ser demolidas por el propietario de la obra constructiva, toda vez que las licencias se autorizarán a partir del estado del conocimiento técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA entre otros órganos competentes, previo debido proceso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Espíritu Santo de Esparza, 08 de diciembre del 2016.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016096933 ). REMATES AVISOS CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A. En su condición de Fiduciario del FIDEICOMISO DE GARANTÍA FAINIER CARPIO SALAZAR-IMPROSA-DOS MIL QUINCE Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil quince, asiento cero cero ciento setenta y ocho mil Pág 36 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 cuatrocientos cincuenta y uno-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de enero del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: Partido de San José, matrícula de folio real número 123738-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación; situada en el distrito primero San Pedro, cantón quinceavo Monte de Oca de la provincia de San José, con linderos norte calle publica con 5m 10cm, al sur José Eduardo Villalobos, al este María Isabel Vargas Solera, y al oeste Jorge Murillo; con una medida de ciento catorce metros con seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0522115-1983, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $76,736.60 (setenta y seis mil setecientos treinta y seis dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 02 de febrero del año 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 13 de febrero del 2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a su deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. San José, 20 de diciembre del 2016.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2016098770 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-5255-2016.—Chamorro Saavedra Gloria María, R-3572016, pasaporte C01761198, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2016.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016096468 ). ORI-5436-2016.—Hernández López Reyna Margarita, R-4032016, residente permanente: 155823178515, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciada en Contaduría Pública Y Finanzas, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73429.—( IN2016096566 ). ORI-5441-2016.—Mora Izaguirre Cynthia, R-397-2016, cédula 1 0898-0805, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Rerum Politicarum, Universität Rostock, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73427.—( IN2016096567 ). ORI-5426-2016.—Mora Román Juan José, R-400-2016, cédula N° 1 1261 0071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Bioquímica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73428.—( IN2016096569 ). ORI-5424-2016.—Lo Polo Julio César, R-405-2013, residente permanente: N° 160400203103, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, Universidad de Lima, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73431.—( IN2016096572 ). ORI-5468-2016.—Enseñat Martinez Marisela De Lluc, R-404-2016 Pasaporte AAG802138, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Derecho, Universidad de las Illes Balears, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73430.—( IN2016096579 ). ORI-5445-2016.—Reinaldo Arturo Salas Bello, R-394-2016, pasaporte 126698019, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.— Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73425.—( IN2016096591 ). ORI-5401-2016.—Betancourt Flores Silvia, R-388-2016, cédula de identidad: 1-1402-0630, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias Promoción de la Salud: Especialista Certificada en Educación de la Salud, Liberty University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 73408.—( IN2016096593 ). ORI-5450-2016.—Martínez Urbina Amalia Grace, R-3932016, pasaporte C01795222, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73423.—( IN2016096594 ). ORI-5453-2016.—Rocha Landaverde Pedro Iván, R-3892016, pasaporte G16452958, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Arquitectura, Universidad Insurgentes, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 12874.—Solicitud N° 73411.—( IN2016096595 ). ORI-5443-2016.—Lefebre Arias Carlos Eduardo, R-3902016, cédula 9-0129-0890, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73419.—( IN2016096598 ). ORI-5407-2016.—Bejarano Huertas Ruth Myriam, R-3922016, cédula de identidad: 1-1228-0579, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73422.—( IN2016096599 ). ORI-5492-2016.—Mena Camacho Dylana, R-391-2016, cédula: 1-0835-0228, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología Bucal y Maxilo Facial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 73421.—( IN2016096602 ). ORI-5411-2016.—Amador Zapata Israel Amós, R-385-2016, pasaporte: C01089840, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73403.—( IN2016096603 ). ORI-5486-2016.—Arguedas Cortés Donald, R-384-2016, cédula: 5-0299-0991, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73394.—( IN2016096604 ). ORI-5416-2016.—Narváez Narváez Gabriel Jesús, R-3812016, pasaporte: 129424550, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73391.—( IN2016096606 ). ORI-5408-2016.—Marvez Dávila Luis Bernardino, R-3822016, residente permanente 186200477922, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73392.—( IN2016096607 ). Pág 37 ORI-5437-2016.—Plaja Retana Maripaz, R-383-2016, cédula 1-1395-0766, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.— MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73393.—( IN2016096608 ). ORI-5418-2016.—Castro Miranda Raúl, R-377-2016, cédula de identidad: 6-0348-0612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73387.—( IN2016096610 ). ORI-5402-2016.—Chacón Triunfo Emilio Absalón, R-378-2016, cédula N° 1-1197-0223, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.— Solicitud N° 73388.—( IN2016096620 ). ORI-5510-2016.—Araujo Quintero Marifer del Valle, R-3802016, pasaporte: 118540021, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Estados Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73390.—( IN2016096622 ). ORI-5432-2016.—Quesada Araya Martín, R-379-2016, cédula 2-0558-0343, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad De Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.— MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73389.—( IN2016096624 ). ORI-5393-2016.—Rodríguez Díaz Marcos, R-374-2016, Pasaporte AAJ788557, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Periodismo, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.— Solicitud N° 73384—( IN2016096626 ). ORI-5484-2016.—Jiménez Chaves Marco Antonio, R-376-2016, cédula Nº 1-1287-0364, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Hidráulica, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73386.—( IN2016096628 ). ORI-5391-2016.—Fernández Lépiz Cinthya del Carmen, R-373-2016, cédula de identidad N° 1-1279-0721, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Políticas Pág 38 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Públicas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Flacso, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73383.—( IN2016096629 ). ORI-5489-2016.—Fallas Ramírez José Manuel, R-372-2016, cédula N° 1-1123-0230, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Quimicobiológicas, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73382.—( IN2016096630 ). ORI-5250-2016.—Palma Campos Claudia María, R-72011-B, cédula N° 1-0872-0240, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73299.—( IN2016096646 ). ORI-5341-2016.—Aguilar Zamacona José Alberto, R-3692016, pasaporte: G18372778, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad La Salle, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73379.—( IN2016096648 ). ORI-5343-2016.—Chicón Rojas Antonio Javier, R-370-2016, Pasaporte AAH229445, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Alfonso X El Sabio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73380.—( IN2016096650 ). ORI-5369-2016.—Alvarado Quesada Juan Carlos, R-371-2016, cédula N° 1-1386-0638, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Ciencias Navales, La Secretaría de Marina, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73381.—( IN2016096651 ) ORI-5308-2016.—Bolaños Oviedo Wendy Melisa, R-3612016, cédula N° 2-0646-0652, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Estomatología con Opción Terminal en: Rehabilitación Oral, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73313.—( IN2016096656 ). ORI-5290-2016.—Villanueva Fuenzalida Consuelo Ximena, R-362-2016, pasaporte: P06420461, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Odontología, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73354.—( IN2016096660 ). ORI-5350-2016.—Álvarez Pitaluga Antonio Néstor, R-3682016, pasaporte: E262814, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Históricas, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73378.—( IN2016096664 ). ORI-5296-2016.—Rodríguez Portuguez Gabriel, R-3632016, cédula 112710878, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.— Solicitud Nº 73355.—( IN2016096665 ). ORI-5310-2016.—Loría Masís Gilbert David, R-364-2016, cédula N° 1-0952-0967, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Emory University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73356.—( IN2016096666 ). ORI-5312-2016.—Martínez Tamayo Jesús Enrique, R-3672016, pasaporte 056738913, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73377.—( IN2016096667 ). ORI-5303-2016.—Arab Olavarrieta Graciela Josefina, R-3652016, pasaporte: 056766693, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73359.—( IN2016096675 ). ORI-5294-2016.—Luder Bermúdez Ignacio José, R-3662016, residente permanente 186200300603, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73376.—( IN2016096678 ). ORI-5307-2016.—Ramos Matute Carlos David, R-3562013-B, pasaporte: E802327, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina Interna, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73300.—( IN2016096683 ). La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 ORI-5305-2016.—Muñoz Peralta Marco Antonio, R-3582016, cédula Nº 1-0834-0312, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science), Universidad Johann Wolfgang Goethe-Fráncfort del Meno, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73304.—( IN2016096684 ). ORI-5305-2016.—Muñoz Peralta Marco Antonio, R-3582016, cédula: 1-0834-0312, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science), Universidad Johann Wolfgang Goethe-Fráncfort del Meno, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73307.—( IN2016096686 ). ORI-5306-2016.—Solórzano Jiménez Luis Mariano, R-3602016, cédula Nº 205450422, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre, 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73308.—( IN2016096691 ). INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Sesión N° 2016-074 Ordinaria.—Fecha de realización 07/ Dec/2016.—Acuerdo N° 2016-512.—Artículo 5.5 Remisión Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Vara Blanca de Heredia. Memorando GG-2016-02510.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 09/ Dec/2016Nº 2007-540 Resultando: 1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Pág 39 Considerando: I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II.—Que la comunidad de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y tres mil trescientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el registro de asociaciones del registro nacional bajo el tomo número quinientos veintisiete, asiento número mil setecientos sesenta y uno y fue constituida el día trece de noviembre del año dos mil tres. V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Oeste mediante memorando N° GSPRCO-2016-01661 de fecha 24 de agosto del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02762 de fecha 01 de noviembre del 2016 emitido por la ORAC Región Metropolitana y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04520, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2016-024, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y tres mil trescientos dos. Pág 40 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4°—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.— Solicitud N° 73401.—( IN2016097107 ). N° 2016-513 ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación Sesión N° 2016-074 ordinaria.—Fecha de realización 07/ Dec/2016.—Artículo 5.6-Remisión Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. Memorando GG-2016-02510.— Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 09/Dec/2016 Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando 1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las com unidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º—Que la comunidad de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica trescero cero dos- doscientos siete mil seiscientos noventa y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y uno, asiento número catorce mil trescientos veintiocho y fue constituida el día primero de marzo del año mil novecientos noventa y siete. 5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana mediante correo electrónico del día 21 de noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02792 de fecha 03 de noviembre del 2016 emitido por la ORAC Región Metropolitana y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREDJ-2016-04520, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-025, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA 1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado rural de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica número tres- cero cero dos- doscientos siete mil seiscientos noventa y siete. 2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Acuerdo firme Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016097112 ). La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Sesión N° 2016-074 ordinaria.—Fecha de Realización 07/ Dic/2016.—Acuerdo N° 2016-514.—Artículo 5.7- Remisión Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Macho de Orosi. Memorando GG-2016-02510.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Asunto: Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación: 09/Dic/2016. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados – Junta directiva. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II.—Que la comunidad de Río Macho de Orosi, Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Macho de Orosi, cédula jurídica trescero cero dos- doscientos diecisiete mil novecientos treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento número dos mil ciento treinta y nueve y fue constituida el día dieciséis de mayo del año mil novecientos noventa y siete. V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana mediante correo electrónico del día 21 de noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02442 de fecha 7 de octubre del 2016 emitido por la ORAC Región Central Este y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREDJ-2016-04520, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. Pág 41 VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2016-026, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; 1,23,4,5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1,4,11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Río Macho de Orosi, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diecisiete mil novecientos treinta y uno. 2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73415.—( IN2016097114 ). N° 2016-515 Sesión Ordinaria N° 2016-074.—Fecha de Realización 07/Dic/2016.—Artículo 5.8-Remisión Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Corazón de Jesús de la Tesalia de Ciudad Quesada, San Carlos. Memorando GG-201602512.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 09/Dic/2016. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Pág 42 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º—Que la comunidad de Corazón de Jesús de La Tesalia de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de Corazón de Jesús de La Tesalia de Ciudad Quesada San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos once mil ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y cinco, asiento número trece mil cien y fue constituida el día catorce de julio del año dos mil uno. 5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-00177 de fecha 01 de febrero del 2016 emitido por la ORAC Región Huetar Norte y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04510, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-020, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. POR TANTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de Corazón de Jesús de La Tesalia de Ciudad Quesada de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos once mil ochenta y cinco. 2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. Acuerdo firme Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.— Solicitud N° 73417.—( IN2016097119 ). Nº 2016-516 ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación. Acuerdo de sesión ordinaria 2016-074.—Fecha de realización 07/Dec/2016.—Artículo 5.9 Remisión Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos. Memorando GG-2016-02512.— Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 09/Dec/2016. JUNTA DIRECTIVA Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º—Que la comunidad de San Juan de Ciudad Quesada, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Juan de Ciudad Quesada, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y dos, asiento número diecinueve mil seiscientos noventa y tres y fue constituida el día siete de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. 5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico de fecha 21 de noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02539 de fecha 18 de octubre del 2016 emitido por la ORAC Región Huetar Norte y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREDJ-2016-04510, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-021, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios Pág 43 de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1.Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de San Juan de Ciudad Quesada, cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco. 2.Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3.Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Acuerdo firme. Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.— Solicitud Nº 73418.—( IN2016097122 ). Sesión N° 2016-074 ordinaria.—Fecha de Realización 07/Dic/2016. Acuerdo N° 2016-517.—Artículo 5.10-Remisión Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Tanque de San Carlos. Memorando GG-2016-02512.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica.—Asunto: Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación: 09/ Dic/2016. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados – Junta directiva. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo Pág 44 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II.—Que la comunidad de El Tanque de la Fortuna, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Tanque, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos veintinueve, asiento número dieciséis mil setecientos noventa y tres y fue constituida el día catorce de marzo del año mil novecientos noventa y seis. V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico de fecha 21 de noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02952 de fecha 11 de noviembre del 2016 emitido por la ORAC Región Huetar Norte y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREDJ-2016-04510, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2016-022, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,2,3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de El Tanque, cédula jurídica número trescero cero dos-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós. 2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73420.— ( IN2016097128 ). N° 2016-518 Sesión N° Ordinaria 2016-074.—Fecha de Realización 07/ Dic/2016.—Artículo 5.11-Remisión Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y los Lelos de Matina de Limón. Memorando GG-2016-02512.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 09/Dic/2016 Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 9529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º—Que la comunidad de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dosseiscientos cincuenta y ocho mil quinientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres y fue constituida el día veinte de marzo del año dos mil once. 5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, mediante memorando N° GSPRHC-2016-02995 de fecha 16 de noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-03055 de fecha 17 de noviembre del 2016 emitido por la ORAC Región Huetar Atlántica y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04510, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-023, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dosseiscientos cincuenta y ocho mil quinientos diez. 2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. Pág 45 3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Acuerdo firme. 07 de diciembre del 2016.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73426.—( IN2016097136 ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Al señor Felipe Gumercindo Vargas Pineda, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2016 a favor de la persona menor de edad Katerine Ecielita Vargas Rojas para que permanezca en Hogar Posada de Belén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Expediente Administrativo: OLP0-00141-2015.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada Oficina Local de Pococí.—O. C. Nº 40694.— Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096261 ). A quien interese; se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 15:30 horas del 10 de noviembre del año 2016 en la cual se establece que el adolescente Randy Jesús Vargas Ruiz permanezca a cargo de la señora Mercedes Ruiz Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00026-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096262 ). Pág 46 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 A Ana Yancy Montengro Zúñiga, Ademar Eduardo Portuguez Madrigal y Javier Gustavo Jiménez Bartels, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto y once horas del veintitrés de setiembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el cuido provisional y resolución que mantiene las medidas de protección y se dispone asignar al área de Trabajo Social a fin de que se brinde atención social al grupo familiar, y otorgar un plazo de quince días naturales, para que la profesional de Trabajo Social, elabore el Plan de Intervención con el respectivo cronograma, en relación al cuido provisional que se ordena a favor de la persona menor de edad Kessly Alanis Portuguez Montenegro y Kianny Fernanda Jiménez Montenegro. Medida seis meses, con fecha de vencimiento diecisiete de febrero del 2017. Asimismo se notifica la resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del 2016, mediante el cual se modifica parcialmente la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del 2016, únicamente en cuanto a la persona menor de edad Kianny Fernanda Jiménez Montenegro que se dispuso el ingreso a un albergue institucional, por el plazo máximo indicado, cuyo vencimiento es el 17 de febrero del 2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. PANI: OLAL-00160-2015.—Oficina Local de Alajuelita.— Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096263 ). A: Carla Marian Castellón Cartín, mayor, cédula 6-417-221 y Gustavo Atencio Ramos, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Jafeth Enrique Atencio Castellón, con fecha de nacimiento veinticinco de setiembre del año dos mil once, citas de inscripción: 6-533-613. Notifíquese. Expediente OLCO00081-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096264 ). A Donald López Aguilar, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Angélica Waleska López Quintero. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Angélica Waleska López Quintero, en el hogar solidario de su tía materna, Karla Patricia Moreno (único apellido por nacionalidad). La presente medida de protección en cuanto al cuido provisional ordenado tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal de las persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de visitas de parte de la progenitora a la PME Angélica Waleska López Quintero, hasta tanto las mismas no sean autorizadas por las profesionales asignadas para brindar tratamiento y seguimiento a la situación de la persona menor de edad. IV) Se le advierte a la señora Damaris Quintero Moreno, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en academia de crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Damaris Quintero Moreno, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se designa a una profesional en psicología y en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela para que continúe brindando atención y seguimiento a la situación de la persona menor de edad, debiendo rendir un plan de intervención y cronograma. Así como un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Se les otorga a los progenitores, Damaris Quintero Moreno y Donald López Aguilar el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. IX) Continúe la persona menor de edad Angélica Waleska López Quintero incluida en el programa socio educativo formativo y de residencia transitoria de la Asociación al Niño con Cariño, que apoya a las familias con el cuido diario semanal, por el tiempo que lo requiera, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que esta medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Notifíquese la presente resolución a los señores Damaris Quintero Moreno y Donald López Aguilar con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA00849-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 40694.— Solicitud N° 16000066.—( IN2016096267 ). A Maritza López Ugalde, mayor, cedula: 6-270-072, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se Inicia El proceso especial de protección, a favor de la niña: Mariely González López, con fecha de nacimiento 18-032005. Notifíquese. Y la resolución de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, donde se ordena Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: Mariely González López, citas de inscripción: 604910598, en el hogar de la señora: Audely González López, en calidad de hermana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO00156-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096268 ). La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Nicole Rocsiriz Caballero Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Exp. N° OLCO00066-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096276 ). Se notifica a los señores Roy Alberto Fernández Flores (padre registral Alisson y Bayron) titular de la cédula de identidad número 7 0119 0168. William Eduardo Mendoza Sandoval (padre de Yoselyn y Joseth) titular de la cédula de identidad número 1 0729 0324. Ronnier Josué Pérez Mora (padre de Cristopher) sin más datos y Hellen Joseth Zúñiga Granados cédula 2 0549 810. Progenitores de Joseth de la Trinidad Mendoza Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 305620121. Alisson Valeria Fernández Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 305780236. Bayron Jahir Fernández Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 305920439. Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 306100997, expediente administrativo OLLI-00202-2016, donde se dictó Resolución de las trece horas catorce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto, De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Joseth de la Trinidad Mendoza Zúñiga, Alisson Valeria Fernández Zúñiga, Bayron Jahir Fernández Zúñiga, Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga, en el hogar recurso de la señora Elizabeth Gerardina Salazar Suarez, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 17 de noviembre 2016 hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto en razón que el progenitor es de domicilio desconocido, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 29 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de uno o más progenitores registrales y por ende son de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de Pág 47 kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.— Solicitud N° 16000066.—( IN2016096277 ). A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Wininton Antonio Ochoa Gómez, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Ana María Aguilar Jarquín. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00236-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096283 ). A la señora Xochil del Carmen Baldelomar Martínez, se le notifica las resoluciones de las ocho horas cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se resolvió: ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Cristopher Exequiel Baldelomar, bajo responsabilidad de la Sra. Hellen Eliza Arayz Juárez, cédula residencia Nº 155809380701. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. OLAL-00144-2016.—Oficina Local de Alajuelita.— Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096284 ). A Yoni Jesús González Quesada, mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal, a Angélica Dayana González Romero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la Pág 48 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Número de Expediente OLCA- 00085-2016.—Oficina Local Cañas.— Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096285 ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE PARQUÍMETROS El Proceso de Tasación de la Municipalidad de San José, con base en lo dispuesto en artículo Nº 74, del Código Municipal, se permite dar a conocer la actualización de la Tarifa para el Servicio de Parquímetros, según el siguiente detalle: Detalle Tarifa 1 hora Tarifa ½ hora Tarifa 1 minuto Precio vigente ¢ 720.00 360.00 12.00 Precio propuesto ¢ 780.00 390.00 13.00 Variación absoluta ¢ 60.00 30.00 1.00 Variación relativa % 8.33 8.33 8.33 Acuerdo 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 032, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San José, el 06 de diciembre del año 2016. Esta actualización entrará en vigencia 30 días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 15 de diciembre del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 73551.—( IN2016096793 ). MUNICIPALIDAD DE MORAVIA El Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar la fecha de la sesión ordinaria del día 02 de enero del 2017 al miércoles 04 de enero del 2017, a las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal N° 318-2016. Moravia, 20 de diciembre del 2016.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016098379 ). MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora RodrÍguez Villalobos Elizabeth Thais, cédula N° 2-0188-0281, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Rogelio y William ambos Fernández Sagot en la que dice que es dueña del derecho 055 del bloque 5 del cementerio de San Pedro; y que en este acto nombra como beneficiario al señor Rodríguez Villalobos Herbert, cédula Nº 3-0219-0070 quien acepta que dicho beneficio a nombre de él con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Sabanilla de Montes de Oca, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016096821 ). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Herrera Campos, los miembros vivos solicitan se traspase este derecho a uno sobrino y además desean incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Allan González Herrera, cédula 01-0824-0574 Beneficiarios: Zulay Herrera Campos, cédula 04-0067-0836 María Isabel Vargas Herrera, cédula 09-0039-0259 Mireya Herrera Campos, cédula 04-0070-0724 Marcial González Herrera, cédula 04-0086-0026 Santos Cayetano González Herrera, cédula 04-0073-0802 Hugo Herrera Campos, reside en México. Lote Nº 78 Bloque L, medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1780, recibo 313, inscrito en Folio 51 Libros 1. El cual fue adquirido el día 31 de mayo 1971. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016097104 ). MUNICIPALIDAD DE GOLFITO La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Inversiones Taymar Jemanya del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101459415, domiciliada 200 metros norte de la fábrica de lápiz, distrito Corredores, cantón Corredores, provincia Puntarenas y representada por la señora Rosa Ana López Abarca, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Abrojo Corredores, 200 metros norte de la fábrica de lápiz, portadora de la cédula de identidad 6-03100239; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° CO-7275-2015, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional Nos. 505 al 507, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-028-2011 del doce de julio del dos mil once. Dicha concesión consta de un área de 1 063,58 m2 (mil sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados) según figura en el plano catastrado número P-12997152008. Es terreno para dedicarlo al uso permitido de vivienda unifamiliar de la Zona Residencial Recreativa (ZRR), declarados así en el Plan Regulador Bahía Pavón, Sector A: Puerto Pilón, Golfito, Puntarenas publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 246 del jueves dieciséis de diciembre del 2004, y linda al norte: calle pública de 14 metros, sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo. Golfito, 18 de noviembre de 2016.—Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2016096783 ). MUNICIPALIDAD DE PARRITA DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS EDICTO Nancy Juana (nombre) Partain (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, empresaria, vecina de Rio Oro de Santa Ana, 500 sureste del Súper Rio Oro, cédula de residencia N° 184000162523. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1072.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-19214342016, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte: Municipalidad de Parrita. Sur: calle pública. Este: Municipalidad de Parrita. Oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Pág 49 actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 169 y 170, del Instituto Geográfico Nacional. Parrita, 12 de diciembre del 2016.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2016096823 ). La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada. Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2016098778 ). MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Acuerdo de Concejo Municipal N° 949-12-12-2016 Sometido a votación por unanimidad se acuerda cambiar el horario de sesiones ordinarias a realizarse el día 26 de diciembre del 2016, y el 02 de enero del 2017, ya que ambos días caen en época navideña e inicio de año nuevo, por tanto, se acuerda celebrar esas sesiones a partir de las 9:00 a.m. (nueve de la mañana) y solicitarle al Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del cambio de hora de las sesiones ordinarias, antes de que se lleven a cabo las mismas. Acuerdo definitivamente aprobado. Votan a favor: Garro Quirós, Rodríguez Campos, Gómez Rojas, Hurtado Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis Bennett.—Sandra Vargas Fernández.— 1 vez.—( IN2016096837 ). TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos veinte Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos veinte, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez horas treinta minutos del día nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Conocer y someter autorización al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva para firmar y consentir hipoteca de Segundo y Tercer grado, a favor de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por la suma de un millón de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 4. Conocer y someter a aprobación la cesión y traspaso de acciones de la sociedad, entre accionistas y/o de accionistas a favor de terceros, en cumplimiento del procedimiento dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales vigentes. 5. Asuntos varios y generales Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad, cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada. Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2016098782 ). AVISOS CONVOCATORIAS DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA D.P.S. SOCIEDAD ANÓNIMA Desarrolladora Parque de la Sabana D.P.S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Atlantis Plaza, Segundo Piso, local tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las nueve horas treinta minutos del día nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Conocer y someter autorización al Presidente y Secretario de la Junta Directiva para firmar y consentir hipoteca de Segundo y Tercer grado, a favor de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por la suma de un millón de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 4. Asuntos varios y generales Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unosetecientos once mil seiscientos sesenta y dos con domicilio social San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia Pág 50 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las catorce horas del día nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las quince horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Conocer y someter autorización al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva para firmar y consentir hipoteca de Primer grado o Fideicomiso de Garantía, a favor de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por la suma de diez millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 4. Asuntos varios y generales. Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada. Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2016098784 ). DESARROLLADORA VISTA DEL GOLF D.V.G. SOCIEDAD ANÓNIMA Desarrolladora Vista del Golf D.V.G. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Atlantis Plaza segundo piso, local número tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, anteriormente portador del pasaporte de su ái número siete uno uno cinco cuatro cinco cuatro seis cinco, actualmente portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las ocho horas del día nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las nueve horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Conocer y someter a aprobación la propuesta de la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea: “Quinta: del capital social: El capital social es la suma de doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y seis, dólares exactos, moneda de curso legal de los estados unidos de américa, representado por doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y seis acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.” 4. Asuntos varios y generales. Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero del dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada. Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2016098790 ). TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO S. A. Asamblea general extraordinaria de accionistas Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro, con domicilio social San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las quince horas del día nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las dieciséis horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Conocer y someter autorización al presidente y vicepresidente de la Junta Directiva para firmar y consentir hipoteca de primer grado o fideicomiso de garantía, a favor de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por la suma de siete millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 4. Asuntos varios y generales. Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero del dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Stanley Jay Rattner, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016098794 ). TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos treinta y uno, con domicilio La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 social San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las catorce horas treinta minutos del día nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las quince horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Conocer y someter autorización al presidente y vicepresidente de la junta directiva para firmar y consentir hipoteca de Primer grado o Fideicomiso de Garantía, a favor de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 4. Asuntos varios y generales. Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Stanley Jay Rattner, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016098799 ). 3-101-691765 S. A. 3-101-691765 S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setecientos sesenta y cinco, representada en este acto por el señor León Bibas Merenfeld, ciudadano español, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero industrial, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol, casa número doscientos catorce, portador de la cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero cero cero uno ocho cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez horas del día nueve (9) de febrero del dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once (11) horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Revocar los nombramientos del Vicepresidente y Secretario y en su lugar nombrar como Presidente al señores Stanley Jay Rattner y como Secretario al señor Steven Rattner Ayala. Pág 51 4. Conocer y someter a aprobación la cesión y traspaso de acciones de: (i) de la socia Fundación Chayote, una fundación de interés privado panameña constituida y existente de conformidad con la legislación de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, ficha número cuarenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro, documento redi número dos millones trescientos sesenta, a favor de la sociedad denominada 3-101-713956 S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil novecientos cincuenta y seis y (ii) de la socia Beraja Raba Enterprises Sociedad Anónima, sociedad constituida y existente de conformidad con la legislación de la República de Panamá, Inscrita en el Registro Público de Panamá, a la ficha número quinientos veinticinco mil novecientos veinte, documento número novecientos cincuenta mil novecientos noventa, y domiciliada en la República de Panamá, a favor de accionistas y/o de accionistas a favor de terceros. 5. Asuntos varios. Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad cédula de Identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada. León Bibas Merenfeld, Presidente.—1 vez.—( IN2016098802 ). INVERSIONES AGRÍCOLAS WILPA SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrícolas Wilpa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-598295, a realizarse en el domicilio social, un kilómetro y medio al este del redondel, contiguo a Pulpería El Cruce, en Veracruz, Pital, San Carlos, Alajuela, a las 17:00 horas del 29 de enero de 2017. El orden del día será el siguiente: a) Elegir nueva junta directiva y fiscal; b) Autorizar al nuevo representante legal para donar a los menores Anthony José Paniagua Gaitán y Willy Alberto Paniagua Gaitán, por partes iguales la nuda propiedad de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, provincia de Alajuela, bajo la matrícula N° 406400-000 y el usufructo de por vida sobre dicho inmueble a la madre de dichos menores, la señora lveth del Socorro Gaitán Lazo; c) Autorizar al nuevo representante legal para vender, por el precio y en las condiciones que estime convenientes, el vehículo placas N° 620908. De no haber quórum a la hora señalada la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Lidianeth Paniagua Arias, Fiscal.—1 vez.—( IN2016098957 ). CORAZONES UNIDOS SAN JUAN DOS S. A. La sociedad Corazones Unidos San Juan Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos veintiocho convoca a asamblea extraordinaria a sus miembros a las 16:00 horas del día sábado 28 de enero del año del 2017 a celebrarse en la casa H-8 de residencial San Juan Dos, Patalillo, Vázquez de Coronado, San José. Los Puntos a tratarse en la asamblea serán los siguientes: 1. Informe del Presidente, lectura, discusión y aprobación del acta de anterior. 2. Informe de Tesorería. 3. Ratificación de repartición de dividendos productos de la venta de bien inmueble de la sociedad. Entrega de dividendos. 4. Discusión y aprobación para autorizar a la Junta Directiva para proceder con la liquidación y disolución de la sociedad Corazones Unidos San Juan Dos S.A. por haber cumplido los fines para los cuales fue creada. Pág 52 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Los temas a tratar y que serán sometidos valoración y aprobación serán los expresamente señalados. La primera convocatoria se celebrará en el lugar, hora y fecha indicados, si a ese momento se encuentra al menos el setenta y cinco por ciento de las acciones que constituyan el capital social. De no obtenerse ese quórum, desde ya se llama a segunda convocatoria, para las 16:30 horas en misma fecha, sitio, con el mismo orden del día. En segunda convocatoria, la asamblea se constituirá y sesionará válidamente cualquiera que sea el número de acciones presentes. 21 de diciembre del 2016.—Leda Isabel Sigaran Loría, Presidenta.—1 vez.—( IN2016098974 ). AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONDOMINIO CONVENTO Condominio Convento cedula jurídica tres ciento nueve trescientos tres mil quinientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los tres libros de acta. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Analucía Ulloa Castro, Apoderada.—( IN2016096550 ). Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. María Victoria Chin Fon, portadora de la cédula de identidad 600580793, ha solicitado la reposición del cupón número 110000218485-001, por un monto de $3999.99 (tres mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos), con fecha de emisión 19 de noviembre del 2015 a vencer el día 19 de noviembre del 2016. Dicho cupón fue extraviado por la suscrita. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriela Rodríguez M., Notaria.—( IN2016096677 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ RECUPERADORA DE CREDITO INVERCOM S. A. Yo, Walter Gómez Rodríguez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, Grecia, portador de la cédula de identidad N° 2-0493-0615, quien soy apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este acto, de la empresa Recuperadora de Crédito Invercom S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101371805, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: asamblea de socios y asamblea de junta directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha; adicionalmente se reporta la pérdida de los libros contables: libro de diario, libro mayor e inventarios y balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Alajuela, 8 de diciembre del 2016.—Walter Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2016096835 ). DINÁMICA AGENCIA DE SEGUROS S. A. Dinámica Agencia de Seguros S. A., código 550040. Hace de su conocimiento que se han extraviado los siguientes formularios: Depósitos sobre prima: 4015576, 4089176, 4329851, 4329826, 4370901, 4631751, 5027876. Seguro Estudiantil: 93241 al 93260, 665506 al 665525, 492101 al 492125, 47776 al 47800, 44051 al 44075, 44176 al 44200, 44201 al 44225, 44226 al 44250, 6751 al 6775 Seguro Viajero: 107036 al 107045, 93914 al 93925, 93942, 110176 al 110200, 110151 al 110175, 111401 al 111415, 105881 al 105890, 118727 al 118730, 118731 al 118740, 118711 al 118720, 197284 al 197308, 130741, 215354 al 215375, 130981 al 130990. Riesgos del trabajo Hogar: 67951 al 68000. SIAS: 19684001 al 19686000 por lo que Dinámica Agencia de Seguros S. A., cédula 3-101-031314 exonera de toda responsabilidad al Instituto Nacional de Seguros (INS) cédula jurídica 4-00000-1902-22 por el uso indebido del mismo. Por lo tanto, todo trámite que se realice con estos documentos, es nulo. San José, 06 de diciembre del 2016.—1 vez.—Wendy Paola Solís Hidalñgpo( IN2016096836 ). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE URBANIZACIÓN LA CIMA Yo Ovidio Sánchez Badilla, cédula Nº 3-217-081, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de urbanización La Cima distrito sexto, Dulce Nombre, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dostrescientos veintiocho mil doscientos sesenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Inventados y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dos de diciembre del 2016.—Ovidio Sánchez Badilla, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016096875 ). FEDERACIÓN ADMINISTRADORA DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ASERRÍ DE SAN JOSÉ La suscrita, Bernardita Nájera Madrigal, cédula Nº 1-377-958, en mi calidad de presidente y representante legal de La Federación Administradora de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Aserrí de San José, provincia de San José, con cédula jurídica Nº 3-002-652772, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de diciembre de 2016.—Bernardita Nájera Madrigal, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016096949 ). DISEÑO URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA La señora Claudia Angélica Serpa Zambrano, mayor, casada una vez, diseñadora gráfica, de nacionalidad colombiana, portadora de cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos siete cuatro nueve cero ocho, vecina de San José, Santa Ana, Urbanización Puerta de Hierro, casa setenta y siete quien es presidenta con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma de la sociedad denominada “Diseño Urbano Sociedad Anónima”, con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cuatro cero cinco, inscrita bajo el Tomo: mil quinientos ochenta y ocho, Folio: doscientos setenta y cuatro, Asiento: cero cero tres uno tres, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, y Registros de Socios, de su representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Claudia Angélica Serpa Zambrano, Presidenta.—1 vez.—( IN2016097100 ). TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO SOCIEDAD ANONIMA Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos dieciocho, representada por Carlos Quevedo García, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad venezolana, cedula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cuatro nueve nueve cuatro tres dos, con domicilio en San José, un kilómetro oeste del peaje de Ciudad Colón, condominio del Río edificio Sura Apartamento ciento dos, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° 1) y Junta Directiva (N° 1).—San José, trece de diciembre del 2016.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2016097150 ). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Mediante escritura otorgada por mí, a las 09:00 horas del 1° de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Viajes La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Tam Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-062812; mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo acordando reducir el capital social de la Compañía en la suma de cuarenta millones quinientos ochenta y ocho mil colones.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Mauricio Quiros González, Notario.—1 vez.—( IN2016096331 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura número 79, otorgada a las 16:00 horas del día 28 de noviembre, 2016 ante el Notario Público Roberto León Gómez, se protocolizó un acta de Mundo Deportivo Zona Libre Golfito, Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta de sus estatutos debido a una disminución de capital.—San José, 29 de noviembre, 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016092136 ). Por escritura de 08:00 horas del 24 de noviembre de 2016 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Segrupex S. A.—San José, 14 de diciembre del 2016.— Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016096512 ). Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Backpackers S. A. Se reforman las cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima y undécima y se nombra nuevo presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 13 de diciembre del dos mil dieciséis.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016096515 ). Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Rosa del Viento Mil Cinco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-183898, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva presidente de junta. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016096519 ). Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Comerciales Mor Gon S. A., con cédula jurídica 3-101-248356, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva presidente de junta. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016096520 ). Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Grupo Económico S. A, con cédula jurídica Nº 3-101-213412, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva presidente de junta. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016096521 ). En escritura Nº 180 de las 09:00 horas del 2 de diciembre del 2016 de la notaría del Lic. Carlos Víquez Jara, actuando en forma conotariada con el suscrito Notario, protocolizamos acta Nº 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Distribuidora Mar & Verano S. A., cédula jurídica Nº 3-101703734, en la cual se cambió el nombre de la misma, pasando a ser el nuevo nombre de esta sociedad el siguiente: M & D Certificaciones y Eventos S. A.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016096522 ). Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número noventa y cinco otorgada a las diecinueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas de la administración y del agente residente de la compañía Posada del Bosque Altos Doscientos Noventa y Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta. Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016096526 ). Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número noventa y cuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas de la Pág 53 administración y del agente residente de la compañía Lindo Mar Altos Doscientos Noventa y Siete S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y dos. Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016096527 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día catorce de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial González Rodríguez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096533 ). Por escritura otorgada ante la notaria pública, Yanoris Quiros González, número trece del tomo dos de las 14 horas del día 20 del mes de octubre del año 2016, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Club de Playa Los Almendros S. A. del 27 de noviembre del 2015 en la que se modifican las siguientes cláusulas del estatuto: Séptima: La asamblea general de socios, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el presidente de la junta directiva a través de un medio de comunicación escrito a escala nacional con no menos de diez días naturales de anticipación a la celebración de la asamblea, no contándose dentro de ese plazo, ni el día de la publicación, ni el día de la asamblea. Octava: “Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o concejo de administración integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un vocal primero y un vocal segundo. Todos durarán en sus cargos un plazo de dos años. El presidente, el secretario y el vocal segundo se nombrarán por dicho plazo en año impar y el vicepresidente, tesorero y vocal segundo se nombrará por dicho plazo en año par. Décimo Segunda: “La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal propietario y uno suplente, socios o extraños, de nombramiento de la asamblea general de accionistas, quienes durarán en su cargo dos años. El fiscal propietario será electo en año par y el fiscal suplente será electo en año impar.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yanoris Quiros González, Notaria.—1 vez.—( IN2016096536 ). En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Asesoría Física Matitul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintidós. Firma responsable licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2016096537 ). En mi notaría, a las 13:30 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Econocaribe Consolidadora Tica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016096545 ). En mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Desarrollo Aduanero S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 14 de diciembre de 2016.— Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016096546 ). Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2016, protocolicé acta de la sociedad Blue Barrells Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete dos cinco ocho siete uno, acta en la cual se acuerda reformar las cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se revoca nombramiento subgerente por acuerdo unánime de socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016096547 ). Pág 54 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Celeny Amparo Tamayo Álvarez, Ugolino Velásquez Ramírez y Julio Yepes Arboleda constituyen la empresa denominada Socios Unidos J&A&U Sociedad Anónima, con domicilio social San José centro del Hotel Presidente cien metros sur. Escritura otorgada en San José a las quince horas del doce de diciembre dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2016096553 ). Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socias de la sociedad Constructora Faisan Dorado de la Garita Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2016.— Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016096555 ) A las dieciséis horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Residencial Tibás Urbano S.A, donde se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.— Licda. Carolina Argüello B., Notario.—1 vez.—( IN2016096557 ). Por escritura pública otorgada ante el notario Ricardo Loaiza Morales del 02 de diciembre del 2016 se constituyó: Apelaciones de Partes y Multas de Tránsito Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Desamparados, doscientos metros este de la Cruz Roja.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016096564 ). Por escritura de las 15:00 horas del 3 de noviembre de 2016, Ricardo Vargas González y Victoria del Valle Solano disolvieron Proyectos Artístico- Culturales Duvartes S. A.—Dr. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016096571 ). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil dieciséis, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la Compañía.—San José, once de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2016096573 ). El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Hopco LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos nueve mil ochocientos noventa, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Modificación a la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, b- Cambio de gerente.—Martes trece de diciembre, trece horas del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016096575 ). Ante esta notaría, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil catorce se protocoliza acta número tres de la sociedad de esta plaza denominada A & G Constructores Sociedad Anónima en la que los socios convienen en modificar el quinto estatuto de la sociedad.— Liberia, Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016096578 ). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis; se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo; y se nombra nuevo representante, de la sociedad anónima: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, por el plazo social restante.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—( IN2016096581 ). Por escritura número doscientos setenta y dos otorgada ante mí, a las once horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Gonfer de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016096587 ). Por escritura doscientos setenta y uno otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día trece de diciembre del año mil dieciséis, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Cale de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y siete.— Turrialba, trece de diciembre del dieciséis.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2016096588 ). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de diciembre de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Yellow Sky S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016096589 ). MP KNAPP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento noventa y ocho, revoca el nombramiento del presidente, se nombra un nuevo presidente por el resto del plazo social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Mary Lou Owen y poder especial a favor de Rebeca Rodríguez Vaglio y poder especial judicial a favor de Luis Diego Chaves Solís. Es todo.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096590 ). Ante mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Ganadera Agua Milagrosa Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016096592 ). Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Integrales Tecnobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil sesenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración, cláusula segunda del domicilio y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doce-dos, protocolizada en San José, a las once horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. María Elisa Arce Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016096627 ). Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 5 de diciembre del 2016; se acordó disolver la sociedad Sibesqui F.S.E. Sociedad Anónima, cédula de personería cédula jurídica N° 3-101-533595; domiciliada en Alajuela, Tambor, Tacacacorí, de la escuela, trescientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte.—Alajuela, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016096657 ). En mi Notaría 10 horas 13 diciembre 2016, escritura Nº 183-4, se dispone disolver la sociedad Next Web & Software, domiciliada en San José, Curridabat, capital social doce mil colones; en la que figuran como únicos socios por partes iguales Rebeca y Jennifer ambas Solórzano Jiménez y Rosa María Jiménez Vargas.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario Público.—1 vez.—( IN2016096662 ). Ante mi Notaría, por escritura ciento dieciocho tomo uno, a las once horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad S A Importadora de Ropa y Equipo, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil cuarenta y cuatro, la cual se celebró catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil dieciséis se acordó el nombramiento del tesorero Stanley Chaves Fernández así como el cambio del domicilio fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016096669 ). Por escritura otorgada ante esta notaría el seis de diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad que se denominará conforme al N° de cédula jurídica que se les asigne, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, quince de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2016096671 ). La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Ante esta notaría, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número tres de la sociedad de esta plaza denominada Marcialla S.K.V. Sociedad Anónima, en la que los socios convienen en modificar el quinto estatuto de la sociedad.— Liberia, Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016096676 ). En esta notaría, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Se protocoliza reforma de la cláusula segunda de la sociedad: Moli del Sur S. A., con cedula jurídica: tres-ciento uno-uno cuatro nueve siete seis ocho. Apoderado: Edgar Cabezas Morales.—San José, 15 de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016096680 ). Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Stibaly Mi Primogenita Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva.—San José, quince de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notaria.—1 vez.—( IN2016096688 ). Asociación para la Defensa de la Vida, nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016096692 ). Ante esta notaria por medio de la escritura 394-18 se constituyó la sociedad denominada Jemar Tropical Fusión Limitada, o Su Aditamento Ltda., cuya representación recae en los gerentes Jesús Sancho Vargas y Marc Keoni (Nombre) Bienri (Apellido).—Ciudad de Quepos, 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016096697 ). Por escritura otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cristal Negro Sociedad Anónima.—Guanacaste, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2016096698 ). En escrit 30, T 1 Not Púb Javier Slein, 15:54 horas, 09-122016, protocoliza Asambl Accionistas Consorcio Moro de San Pablo G & G S. A., céd. jur. 3-101-445976 en lo conducente. Acuerdos: 1 Se remueve Pres y Secret. 2 Nombra Presid. Massimo Branzanti, pasp: YA5284118, Secret. Cristina Calari, pasp. 3969516 Límit. de Sum. hasta $200.000,00. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016096699 ). Mediante protocolización en la escritura número noventa y nueve de mi protocolo número uno, otorgada en la ciudad de osa, Puntarenas, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad costarricense The Knowledge of the Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-594674.—Uvita, Osa, Puntarenas a las once horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016096700 ). Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 01-12-2016, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria, se cambia presidentes a Distribuidora Las Palmas del Cielo Sociedad Anónima. Presidenta: Gina Natalia Porras Cubillo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016096704 ). Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada en mi notaría a las once horas del once de noviembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Atlético Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: Provincia Puntarenas, cantón Primero Puntarenas, distrito Primero Puntarenas, específicamente en los altos de Megasuper, Bufete Cubero y Asociados. Capital social: Un millón de colones. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016096713 ). Pág 55 En esta notaría, al ser las catorce horas, del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Agrososchetti Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016096714 ). Por escritura número once-quince de las ocho horas del quince de diciembre en la notaria de la licenciada María Verónica Méndez Reyes, se nombró como presidente a la señora Adriana Maria Warner Pineda de la empresa Inversiones Diversas Beracca S. A. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016096715 ). En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Reve Orange S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-487782, en la cual se reforma cláusula correspondiente a la administración y se nombra presidente, secretario de la junta directiva así como agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016096718 ). En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fruta de Pasión S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-359748, en la cual se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva así como agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016096719 ). Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la entidad: Inversiones Velsim Sociedad Anónima, con domicilio en Golfito, Puntarenas, San Ramón, cincuenta metros al sur de la pulpería Andrés, celebrada en su domicilio a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, mediante la cual se acepta renuncia de: fiscal y tesorera, se procede hacer nuevo nombramiento de fiscal y tesorero. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016096720 ). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Plaza G Víquez S. A., cédula jurídica N° 3-101-032743, mediante la cual se realizan reformas al pacto constitutivo y se nombra junta directiva.— San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2016096741 ). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencias El Trébol S. A., cédula jurídica N° 3-101-104535, mediante la cual se realizan reformas al pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2016096744 ). Por escritura ante mí otorgada el día de hoy, se constituyó la compañía Sol de Venezia Sociedad Anónima, capital social: noventa dólares; (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica). Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096747 ). El suscrito notario público, hace constar que he protocolizado acta de asamblea general de socios de Fábrica de Niples Dannis Limitada, domiciliada en la ciudad de Heredia, por la cual se reforman los artículos cuarto del plazo social y sexto de la forma de administración de la compañía.—Heredia, doce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016096751 ). Por escritura número ciento treinta-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las nueve horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Seguros Pág 56 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 Bolívar Aseguradora Mixta S. A., cédula jurídica número tresciento uno seiscientos nueve mil doscientos dos, en la que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine Davivienda Seguros (Costa Rica) Sociedad Anónima.— Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—( IN2016096753 ). Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del nueve de diciembre del ario dos mil dieciséis, se fusionan las sociedades Samil MA.BO.PO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y dos mil seiscientos veintiséis, y Bexexos S. A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho, prevaleciendo la segunda.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016096755 ). Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Galería Treinta y Dos Centro y Suramérica S.R.L: Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la denominación social cambiándose a Airelag Importaciones Centro y Suramérica S.R.L.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016096757 ). Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Seis Campo Grande S. A.—San José, quince de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016096761 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, se constituye la Asociación Deportiva de Baloncesto Puntarenas. Presidente Gerardina Mena Castañeda cédula seis-doscientos cincuenta y dos-cero cincuenta y tres.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2016096764 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de diciembre del 2016 los señores: Fernando Salazar Navarrete, cédula 1-335-598, Ligia Chavarría Calvo cédula 6-675-678 y Ligia Isabel Salazar Chavarría, cédula 1-675-678, constituyeron la sociedad Pujagua Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, plazo 99 años, capital social ¢10.000,00 Presidente: el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016096765 ). Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 10:00 del 07 de diciembre del 2016, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Colorado Sociedad Monina, cédula jurídica 3-101-014188 por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016096766 ). Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Wayne Fernando Johnson Dadd y Elaine Johnson Campos, constituyen la sociedad denominada “Lounge International WBJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 13 de diciembre del 2016.— Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016096775 ). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 13 de diciembre del 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Embutidos Onelan Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 7 del estatuto y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016096779 ). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 13 de diciembre del 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Leonest Sociedad Anónima, en la que se nombran secretario y tesorero.—Heredia, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016096781 ). Por escritura número ciento veintiocho, otorgada a las trece horas del trece de diciembre dos mil dieciséis, visible a folio noventa y tres frente, tomo doce de mi protocolo, la suscrita notaria debidamente autorizada protocolice acta numero dos que modifica plazo social a tres años seis meses de la compañía Epi Estructuras para Información Sociedad Anónima, cédula jurídica: tresciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres.—San José, 13 de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016096785 ). Por escritura otorgada ante mi notaria procedí a protocolizar acuerdos de asambleas Gemnerales de Ruta Veintidós Llorente Sociedad Anónima, por medio de los cuales se modifica cláusula setima del pacto constitutivo y cambios en junta directiva.—San José trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016096788 ). Mediante escritura número treinta y siete, otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Con Amor Holdings Llc S.R.L., donde se reforman la cláusula sexta y la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra un gerente, se revoca el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, quince de diciembre del dos mil dieciséis.— Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016096792 ). Por escritura otorgada ante mi notaría, procedí a protocolizar acuerdos de asambleas Gemnerales de RVFT Ruta Veintiuno Sociedad Anónima, por medio de los cuales se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y cambios en junta directiva.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016096794 ). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 08 de diciembre de 2016, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grecia Gator S. A. Se acuerda disolver la compañía de esta plaza Grecia Gator S. A.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016096795 ). Ante esta notaría, mediante escritura número once, de las once horas, del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea general de cuotistas de la sociedad Laboratorio de Sistemas de Inyección Diésel Castro Solís Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos dos cinco ocho siete y se modificó el punto sexto del pacto constitutivo mediante el cual se aumenta a tres la cantidad de gerentes y se nombran a dos gerentes. Se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra su sustitución. Se aprueba traspaso de cuotas por donación.—San José.— Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016096825 ). Por escritura 277, otorgada a las dieciséis horas del 14 de diciembre de 2016, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Edichama S. A., se modifica la cláusula segunda, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—San José, 17 de noviembre 2016.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016096830 ). Ante esta notaría, al ser las once horas veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Comercializadora Gekos E.R. S. A.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096831 ). Mediante escritura número 23 otorgada a las 16:00 del 14 de diciembre de 2016, en el tomo 16 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Extrusiones de Aluminio S. A., con cédula jurídica 3-101-088031.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2016096838 ). Mediante escritura número 24 otorgada a las 16:30 horas del 14 de diciembre del 2016, en el tomo 16 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 de representación y domicilio de la sociedad denominada Jesico Foods Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-455234.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016096839). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Maga S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula respecto a la fiscalía.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096866 ). Por escritura número setenta y cinco-uno, otorgada ante los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo, Alberto Sáenz Roesch y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la representación de la sociedad Ballena Royale Limitada.—San José 15 de diciembre del 2016.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016096870 ). Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Mangueras S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096874 ). Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Central de Mangueras S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096876 ). Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad La Pavara del L Sociedad Anónima, en que se modifican acuerdos del acta constitutiva sobre domicilio y junta directiva.— Alajuela, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.— Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096913 ). Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 02 de diciembre de 2016, se constituyó Facumont Sociedad Anónima, presidente Carlos Eladio Acuña Montero.—San Juan de Tibás, 15 de diciembre de 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016096917 ). Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Muñoz Benavides, a las siete horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis se acordó disolver la sociedad Ferretería y Depósito Ruiz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y seis, domicilio San José de La Montaña, Heredia.—Heredia, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2016096919 ). Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2016, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó cláusula sexta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiun Mil Quinientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-621567.—Alajuela, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096920 ). Distribuidora Comercial La Castellana S. A., cédula jurídica 3-101-619826. Protocoliza acta nombrando, modificando la representación. Apoderado el presidente. Escritura 11, otorgadas a las 9:00 horas de hoy, en la notaría del Lic. William Antonio Rovira Figueroa.—San José, 28 noviembre del 2016.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2016096923 ). Por escritura 181-8 de las 17:00 del 15 de diciembre del 2016, se disuelve la sociedad Tortisuave S. A.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2016096925 ). Mediante escritura número trescientos cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Palmeras Veraneras Limitada. Se nombra gerente.—San José, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.— Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016096926 ). Pág 57 Mediante escritura número trescientos tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Zagala de Osa Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016096930 ). Mediante escritura número trescientos siete tomo treinta y siete, otorgada a las quince horas con diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Tecas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos nueve, la cual hace referencia a la administración de la sociedad, específicamente en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.— Pital, San Carlos, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096936 ). Mediante escritura número trescientos siete tomo treinta y siete, otorgada a las quince horas con diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Tecas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos nueve, la cual hace referencia a la administración de la sociedad, específicamente en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.— Pital, San Carlos, dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.— Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096940 ). Mediante escritura número ochenta y dos tomo treinta y ocho, otorgada a las diez horas con quince minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificaron las cláusulas quinta y octava, del pacto constitutivo de la sociedad Manantiales Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil trescientos cuarenta y tres, las cuales hacen referencia a la administración de la sociedad, específicamente en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía y al capital social de la compañía, respectivamente.— Pital, San Carlos, dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.— Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096942 ). NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA, ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Número Patronal Nombre 2-03101280997-001- P C I Rojas y Madrigal S. A. 001 Periodos Montos Plan 09/10/2016, Serv. Med 07/08/2016 259.796,00 2-03002576529-001- Asoc. Lat. y del Caribe de Plan 001 Apoyo a la Investigación de la 06/07/08/09/10/2016 y Yuca y otras Raíces Tropicales Serv Med. 10/11/2016 433.480,00 2-03101093181-001- Cacaotera Santa Clara S. A. 001 Plan 08/09/10/2016, Serv. Med. de 07/2016 y 10/2016 939.367,00 2-0301280755-001-001 Distribuidora Pinsur S. A. Plan, 08/09/10/2016 y Serv Med. de 12/2016 483.459,00 2-03101179715-001- Kayma del Norte S. A. 001 Plan, 08/09/2016 933.421,00 2-03102572981-001- 3102572981 Sociedad de Resp. Plan. Adic, 09/2016 001 Limitada 616.369,00 Ciudad Quesada, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—( IN2016096115 ). Pág 58 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SUCURSAL DE HEREDIA De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Leslie Ellen Huttchison Trembly, número patronal 0-800970192-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-3499, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folio 0016 al 0017 del expediente administrativo, por el periodo de octubre del 2014 a enero del 2015 por la trabajadora: Roxana Rubí Alfaro, número de cédula 401650710. Total de salarios omitidos ¢497.470,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢111.134,79. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.604,52. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes; 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016096769 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Eduardo Gutiérrez Hernández, número patronal 0-109190280-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-3495, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folio 0026 al 0027 del expediente administrativo, por el periodo de enero 2013 a agosto 2014 por la trabajadora: Daysi Arévalo Peinado, número de asegurada: 28120148. Total de salarios omitidos ¢2 579 700.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢576 307.98. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢148 332.75.00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016096770 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Nidia Rojas Gamboa, número patronal 0-501401439-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12122016-3498, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folios 0022 al 0023 del expediente administrativo, por el periodo de setiembre 2012 a octubre 2013 por la trabajadora: Roxana Rubí Alfaro, número de cédula: 401650710. Total de salarios omitidos ¢1.232.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢275.228,80. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢70.840,00. Consulta expediente en esta en la sucursal de Heredia CCSS del Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016096771 ). SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Autolavado Manantial Sociedad Anónima, número patronal 2-03101287076-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12152016-609, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Norori Rivas Wualther Antonio, número de seguro social: 7-18718771 detallado en hoja de trabajo, folio 0032-0033 del expediente administrativo, por el período del Abril 2013 hasta Junio 2014. Total de salarios omitidos ¢2.040.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢455.743,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢117.304,00. Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 8 de diciembre del 2016.— Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096991 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sylstore Compañía Sociedad Anónima, número patronal 2-03101314771-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2016-610, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Muñoz Umaña Deiby José, cédula: 110610677, detallado en hoja de trabajo, folios 0039-0040 del expediente administrativo, por el período de febrero 2014 hasta julio 2014. Total de salarios omitidos y diferencias salariales asciende a ¢948.260,02. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢211.841,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢54.530,00. Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 13 de diciembre del 2016.— Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096992 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rivera Leen Dick Jhoel, número patronal 0-0801140573001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2016-607, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Jiménez Madrigal Andrea Viviana, cédula: 112420832 detallado en hoja de trabajo, folio 0032-0033 del expediente administrativo, por el período del marzo 2015 hasta abril 2015. Total de salarios omitidos ¢224.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.781,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.880,00. Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096994 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Vigilancia Jireh Sociedad Anónima, número patronal 2-03101521396-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12152016-602, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Murillo Vega Edwin Enrique, cédula: 401500479 detallado en hoja de trabajo, folio 0038-0039 del expediente administrativo, por el período del agosto 2012 hasta enero 2013. Total de salarios omitidos ¢2.757.715,63. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢16.078,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢158.562,00. Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 7 de diciembre del 2016.— Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096995 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual Pág 59 del patrono 3-101-594244 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101594244-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12152016-605, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Cordero Hernández Marilyn, cédula Nº 401820075 detallado en hoja de trabajo, folio 0035-0036 del expediente administrativo, por el período del Febrero 2013. Total de salarios omitidos ¢150.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢33.510,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.625,00. Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096996 ). SUSCURSAL ALAJUELA De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima número patronal 2-03101555951-001-001, la Sucursal de Alajuela, notifica Traslado de Cargos 1302-2016-1332 por eventuales omisiones salariales, por un monto base de ¢491.812,00 en cuotas obrero patronales más intereses de ley. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas de pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de diciembre del 2016.—Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.— 1 vez.—( IN2016097069 ). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono ASAP Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101648816-001-001, la Sucursal de Alajuela, notifica Traslado de Cargos 1302-2016-2686 por eventuales omisiones salariales, por un monto base de ¢35,100.00 en cuotas obrero patronales más intereses de ley. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas de pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte.— Sucursal de Alajuela.—Alajuela, 12 de diciembre del 2016.—Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2016097070 ). SUCURSAL DE GUADALUPE De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cazu Security Corporation S. A. Número patronal Pág 60 La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016 2-03101479092-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2016-3270, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales de los trabajadores Sara Medina López cedula de identidad número 602340602, Roy David Barrantes Leitón cedula de identidad número 115350535, y Johana P. Fallas Solano cedula de identidad número 30309088 detallado en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, por el período de abril 2013, Total de salarios omitidos ¢156,966.67. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢35,066.35. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢9.025.58. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 16 de diciembre de 2016.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016097167 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cazu Security Corporation S. A., número patronal 2-03101479092-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2016-3269, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales del trabajador Alejandro Ballestero Linares, cedula de identidad 112270325 detallado en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, por el período de noviembre 2012 a febrero 2013, Total de salarios omitidos 01,149,879.00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢256.882,97 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢66,120.34. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe, 16 de diciembre del 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016097168 ). se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable. Número de Avalúo 022-AV2016 023-AV2016 024-AV2016 Nombre de Propietario Jicaro Tallado Sociedad Anónima Colibrí Alegre Sociedad Anónima Residencias Casa del Melonal Sociedad de Responsabilidad Limitada Cédula o Pasaporte Finca Derecho 1659Z 24263101407373 Z 3101411748 16903102415492 Z Valor Terreno Valor de Construcción Valor Total Valor Derecho 0 ₡0.00 ₡1,700,253,000.00 ₡1,700,253,000.00 ₡1,700,253,000.00 0 ₡0.00 ₡2,538,402,750.00 ₡2,538,402,750.00 ₡2,538,402,750.00 0 ₡0.00 ₡870,912,000.00 ₡870,912,000.00 ₡870,912,000.00 Prevenciones: 1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario. 2.De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008. 4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles. 5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del día 4 de diciembre del 2015 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación. 6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº162 del día 23 de Agosto del 2012 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles. 7.De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación. Miércoles, 26 de octubre de 2016.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles.—Ing. Carolina Gómez Murillo, Perito Municipal.—1 vez.—( IN2016096848 ). FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA La Administración Tributaria de la Municipalidad San Rafael de Heredia, en relación a la publicación de La Gaceta Nº 232 del día viernes 02 de diciembre del 2016, sobre aprobación en forma definitiva de la actualización de la tarifa del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, la tasa correcta se detalla a continuación para su aplicación a partir de enero el año 2017. Servicio de aseo de vías y sitios públicos MUNICIPALIDADES Tasa trimestral MUNICIPALIDAD DE LIBERIA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Tasa anual ¢724,00 ¢2.896,00 San Rafael de Heredia, diciembre del 2016.—Ana María Vargas, Administración Tributaria a. í.—1 vez.—( IN2016098897 ).
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