LA GACETA N° 244 de la fecha 20 12 2016

Firmado
CARLOS
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.12.19
15:26:00 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de diciembre del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 244
84 páginas
Pág 2
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos....................................................................... 2
Acuerdos...................................................................... 6
Resoluciones.............................................................. 18
DOCUMENTOS VARIOS...................................... 22
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos.................................................................... 42
Edictos........................................................................ 47
Avisos......................................................................... 49
Resoluciones.............................................................. 49
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 54
REGLAMENTOS.................................................... 57
REMATES................................................................ 63
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 63
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 68
AVISOS..................................................................... 69
NOTIFICACIONES................................................ 74
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40039-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Convocase a la Asamblea Legislativa a
sesiones extraordinarias, a partir del primero de diciembre de dos
mil dieciséis, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
ley, y proposiciones de reforma parcial de la Constitución Política:
EXPEDIENTE 16.182: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DEL 21 DE
DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY
DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE 18.512: LEY DE NAVEGACIÓN ACUÁTICA.
EXPEDIENTE 18.797: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 94, 94
BIS, 95, 96, 97, 100 Y 622, Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 72, DEL
CÓDIGO DE TRABAJO LEY N° 2 Y SUS REFORMAS PARA
COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS
MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD Y FORTALECER
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CUIDO DE INFANTES.
EXPEDIENTE 18.922: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 Y 255 Y
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96;
125; 177; 252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS
33 BIS; 33 TER; 94 BIS, 94 TER, 99 BIS Y 99 TER Y DE UN
TRANSITORIO A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA N° 8764 DE 19 DE AGOSTO DE 2009.
EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO
Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO
ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE 19.117: PÉRDIDA DE CREDENCIAL DE
DIPUTADO POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD,
MEDIANTE REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
EXPEDIENTE 19.130: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
88, 89, 90, 92, 94, 95, 97 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860
Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY
N° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE
ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO 681
BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO CUERPO
NORMATIVO. CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I
Y II, ANTERIORMENTE DENOMINADO. (REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860
Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO
DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO
F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571
AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CREÁSE UN
APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III)”.
EXPEDIENTE 19.180: REGULACIÓN COMPLEMENTARIA PARA
LA INSTALACIÓN DE LA COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR
EXPEDIENTE 19.252: LEY DE CONVERSIÓN DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA DIRECCIÓN DE
TRANSPORTE PÚBLICO.
EXPEDIENTE 19.256: LEY PARA LA INVESTIGACIÓN,
REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS PLANTAS CANNABIS
Y CÁÑAMO PARA USO MEDICINAL, ALIMENTARIO E
INDUSTRIAL.
EXPEDIENTE 19.346: TRANSFORMACIÓN DE LA
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
EN DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA
NACIONAL (DIEN).
EXPEDIENTE 19.490: REFORMA A LA LEY N° 7594 CÓDIGO
PROCESAL PENAL DEL 10 DE ABRIL DE 1966, ARTÍCULOS 22
INCISO A), 25, 26, 36 Y 373 Y A LA LEY N° 4573 CÓDIGO PENAL
DEL 30 DE ABRIL DE 1970, ARTÍCULOS 73, 208, 213 INCISO
3), 228 Y 394, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD
EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER
LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS
DE LA LEY PENAL.
EXPEDIENTE 19.497: LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO.
EXPEDIENTE 19.529: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA
LA GENTE DE MAR 1978, ENMENDADO.
EXPEDIENTE 19.549: LEY DE REFORMA DEL CONSEJO
NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA
PRIVADA (CONESUP).
EXPEDIENTE 19.571: LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): LEY DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EXPEDIENTE 19.636: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N°
9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
EXPEDIENTE 19.678: LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AGREGADO. EXPEDIENTE 19.679: LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.
EXPEDIENTE 19.699: MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 833,
LEY DE CONSTRUCCIONES, Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE 19.711: APROBACIÓN DEL “PROTOCOLO
DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL
QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO”, HECHO EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE
DE 2014; Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN
DEL COMERCIO).
EXPEDIENTE 19.818: IMPUESTO ALAS PERSONAS
JURÍDICAS.
EXPEDIENTE 19.838: LEY PARA EL DESARROLLO Y
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN
COSTA RICA.
EXPEDIENTE 19.899: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS,
ARTÍCULO 2 TER, Y ARTÍCULO 2 QUÁTER A LA LEY
GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, N° 5060 DEL 22 DE
AGOSTO DE 1972.
EXPEDIENTE 19.900: LEY DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DE CREACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
EXPEDIENTE 19.920: REFORMA DE LA LEY N. ° 7064 DE
FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (LEY
FODEA) Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y DEROGATORIA DE LA
LEY N.° 2680, DE CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN CLUBES
4-S.
EXPEDIENTE 19.922: LEY DE REFORMA INTEGRAL A LOS
DIVERSOS REGÍMENES DE PENSIONES Y NORMATIVA
CONEXA.
EXPEDIENTE 19.933: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LA PARTICIPACIÓN Y ACCESO DE LAS PERSONAS JÓVENES
AL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE 19.935: LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA.
EXPEDIENTE 19.951: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 15
BIS, 16, 81, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 16 BIS DE LA LEY
SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES
CONEXAS LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCI
AMIENTO AL TERRORISMO, LEY 7786 DEL 30 DE ABRIL DE
1998.
EXPEDIENTE 19.952: LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL
DE LA REPÚBLICA. EXPEDIENTE 19.959: DESARROLLO
REGIONAL DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE 19.996: LEY DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIA.
EXPEDIENTE 20.015: APROBACIÓN DEL TRATADO
DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS
OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON
DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES
PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO (ADOPTADO POR LA
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA CONCLUSIÓN
DE UN TRATADO QUE FACILITE A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD VISUAL Y A LAS PERSONAS CON
DIFICULTAD PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, EN
MARRAKECH EL 27 DE JUNIO DEL 2013).
EXPEDIENTE 20.016: DEROGATORIA DEL SUBINCISO B)
DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY N° 8642, LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
EXPEDIENTE 20.020: REFORMA AL ARTÍCULO 56 BIS DEL
CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970.
EXPEDIENTE 20.046: REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN
DE LA CORPORACIÓN GANADERA LEY N° 7837, DEL 05 DE
OCTUBRE DE 1998.
EXPEDIENTE 20.062: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CELERIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA.
EXPEDIENTE 20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA
LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,
SOBRE PRIVILEGIOS INMUNIDADES Y FACILIDADES
OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN.
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EXPEDIENTE 20.105: LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO
505 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, LEY N° 181 DEL 18 DE
AGOSTO DE 1944 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 20.107: ELIMINACIÓN DEL 12 DE OCTUBRE
COMO DÍA FERIADO DE PAGO NO OBRIGATORIO Y
CELEBRACIÓN DEL 1 DE DICIEMBRE COMO DÍA FERIADO
DE PAGO NO OBLIGATORIO
EXPEDIENTE 20.120: APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) CONSTITUTIVO PARA
LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL
COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN
TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
EXPEDIENTE 20.131: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y
189 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA
LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA
COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) N° 9095,
PUBLICADA EN EL ALCANCE NÚMERO 27 DE LA GACETA
NÚMERO 28 DEL VIERNES 08 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: 20.142: MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9341,
LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016.
EXPEDIENTE 20.161: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE
LA LEY N° 7798 “CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD”.
Rige a partir del primero de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400029841.—Solicitud N° 73089.—( D40039 - IN2016095561 ).
N° 40041-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140,
incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública;
Considerando:
1º—Que, según el concepto internacional de Museos, éstos
son instituciones al servicio de la sociedad, cuyas actividades
contribuyen al desarrollo integral de las zonas en donde se ubican
y reflejan la diversidad del patrimonio cultural de las regiones y
localidades que representan en nuestro país; siendo accesibles al
público y brindando a las personas que los visitan un entorno óptimo
para su estudio, reflexión, educación y deleite.
2º—Que la Comunidad de Venecia de San Carlos en la
Provincia de Alajuela y la Comunidad Boyera local a través de la
Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos
han impulsado la creación de una instancia cultural de carácter
museístico en la que se resguarde el patrimonio material e inmaterial
relacionado con la tradición boyera nacional.
3º—Que la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero
de Venecia de San Carlos fue constituida en el día 1 de mayo de
2007 como una organización sin fines de lucro acorde con lo que
determina la Ley N° 218 de 8 de agosto de 1939 y su Reglamento a
la Ley de Asociaciones N° 29496-3 aprobado 17 de abril de 2001.
4º—Que el objetivo primordial de la Asociación Pro Museo
la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos es el resguardo y
revitalización de la tradición Boyera, declarada “Obra Maestra del
Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad” por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
“UNESCO”. Por lo que la construcción del que a partir de hoy se
denomina “Museo de la Casa del Boyero”, será un espacio para el
disfrute, estudio y aprendizaje del patrimonio material e inmaterial,
donde habrá un museo, trapiche, taller de carretas, así como el
impulso de actividades de financiamiento (como cocina tradicional
regional y nacional, vivero de árboles nativos, artesanías, etc.) que
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
permitan el autofinanciamiento del proyecto en beneficio de las
personas asociadas, las y los boyeros y sus familias, la comunidad
de Venecia, las y los costarricenses, y en general de quienes visiten
el lugar (folio 80 y 81 de la Asamblea Ordinaria N° 8 celebrada el
16 de mayo del 2015).
5º—Que la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de
Venecia de San Carlos cuenta con una propiedad para el desarrollo
del Proyecto “Casa del Boyero” en la que estará ubicado el Museo
y otros espacios acordes a la oferta cultural, educativa y recreativa
del mismo. Esta propiedad mide 27.575,74 metros cuadrados (dos
hectáreas siete mil quinientos setenta y cinco metros, con setenta
y cuatro decímetros cuadrados) con número de Finca 2-130249
Derecho 000, visible al Tomo 1845 Folio 097 Asiento 001 del
Registro Nacional.
6º—Que el desarrollo del proyecto estará acorde con la
propuesta de Plan Museológico producto de la asesoría del Museo
Nacional de Costa Rica y aprobado por la Asamblea General de
dicha Asociación.
7º—Que por Acuerdo de la Asamblea General Asociación
Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos del 16
de Mayo del 2015 destaca en el Punto 7 Inciso A de la Asamblea
N° 8, se cuenta con la validación de la futura construcción de este
museo en el terreno que para tal efecto se adquirió y se cuenta con
la autorización para que la Junta Directiva actualice y redacte el
proyecto para la construcción del Museo y efectúe as gestiones
pertinentes ante la UNESCO, Gobierno Central de la República,
instituciones públicas o privadas, embajadas, empresas nacionales o
internacionales, entre otras, tendientes a la obtención de los recursos
profesionales, técnicos, materiales y económicos, que nos permitan
hacer una realidad este Museo.
8º—Que desde el 25 de noviembre del 2005 el Boyeo y la
Carreta forman parte de la lista de la UNESCO de obras maestras
del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.
9º—Que según la UNESCO la Proclamación de Obras
Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial “...tiene por objeto
sensibilizar a la opinión mundial al valor de este tipo de patrimonio,
que comprende formas de expresión populares como las tradiciones
orales, las músicas y danzas, los rituales y la mitología, los
conocimientos y prácticas relativos a b naturaleza y el universo,
y las técnicas de la artesanía tradicional, así como los espacios
culturales. Este patrimonio —frágil en muchos casos— no sólo es un
elemento esencial de la identidad de los pueblos y las comunidades,
sino que además es representativo por antonomasia de la diversidad
cultural”. El Boyeo y la Carreta de nuestro país forma parte de una
lista de 43 obras maestras, donde únicamente hay seis declaratorias
más de América Latina.
10.—Que debido al punto anterior, el Museo de la Casa del
Boyero es un proyecto comunitario que fue contemplado en el “Plan
de Acción la tradición del Boyeo y la Careta. Proclamada Obra
Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad (2006)”,
además que Costa Rica oficializó la ratificación de la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la publicación
en el Diario La Gaceta N° 237, 11 de diciembre de 2006,
11.—Que para el 12 de diciembre del 2013 entra en vigencia
el Decreto Ejecutivo N° 38058-C en donde su Artículo I’ establece
-Declarar de Interés Público, la tradición del Boyeo y la Carreta en
Costa Rica”. Además, el Artículo 2° establece que “Las instituciones
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos o donaciones,
recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de colaboración,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la conservación y revitalización de la
tradición cultural del Boyeo y la Carreta Costarricense,”
12.—Que la línea temática del proyecto “Casa del Boyero”
y su museo sobre la tradición del boyeo costarricense enlaza tres
elementos corno parte de un conjunto compuesto por el boyero, los
bueyes y la carreta. Esta unidad patrimonial es única y distintiva
para nuestro país y a nivel mundial ya que el boyeo es el producto
del proceso de apropiación y adaptación histórica y cultural de una
herencia española. Desde épocas de la colonia la tradición se adapta
a diferentes entornos geográficos y condiciones históricas vividas
por el desarrollo socio cultural, político y económico del país que le
dan al boyeo un sentido cultural renovado, único y propio.
13.—Que la actividad boyera ha jugado un papel clave en lo
que hoy es Costa Rica, como eje promotor de riqueza y desarrollo
y como elemento identitario del ser costarricense. El conjunto
(humano, animal e instrumento) representa un acumulado de
saberes, conocimientos sentidos y valores simbólicos y estéticos, que
se convirtieron en una expresión cultural asumida colectivamente
como una tradición que generan arraigo en la identidad de las
personas que vivimos en el territorio costarricense, son la muestra
de un patrimonio material e inmaterial de importancia nacional de
ser protegido y puestos en valor por una institución cultural como la
que será el Museo de la Casa del Boyero.
14.—Que en el siglo XXI la práctica de la tradición del boyeo
y carreta se ha transformado del sólo valor de uso hacia el valor
simbólico. En este hecho radica la importancia del papel que tendrá
el museo, que no sólo será un centro cultural para el resguardo de
colecciones y conocimientos, sino que será un punto clave para
la revitalización de la tradición al investigar, registrar, analizar y
trasmitir conocimiento, la práctica y pasión que sienten las personas
vinculadas a esta tradición por una forma de vida que les ha sido
heredada por varias generaciones de costarricenses.
15.—Que los futuros objetos de la colección de este museo
serán una constancia física de la historia de las personas boyeras y
sus familias en suelo costarricense, y un referente de las acciones
y formas de pensamiento humano, en tanto son un reflejo de la
experiencia construida por distintas generaciones, como testigos
del esfuerzo, valentía, destrezas e ingenio de personas que, junto
a sus bueyes y carreta, promovieron la construcción de una nación.
Es por ello que la responsabilidad de este Museo no sólo será para
con las colecciones por su significado, sino para y por las personas
portadoras de esta práctica que se encuentran en casi todo el
territorio nacional.
16.—El Museo de la Casa del Boyero se constituirá como
el punto principal de atracción del complejo cultural, educativo y
turístico denominado como Casa del Boyero. Ofrecerá espacios
atractivos, recreativos y participativos para el aprendizaje sobre las
tradiciones y costumbres del estilo de vida de las y los boyeros costarricenses.
Se trata de un modelo de organización administrativa poco habitual para lo
que tradicionalmente experimenta un museo, sin embargo, todo ello es
parte de una estrategia que busca el auto sostenimiento del proyecto
y una adecuada gestión y puesta en valor de los bienes patrimoniales
que formarán parte de sus futuras colecciones.
17.—Que la Política Nacional de Derechos Culturales 20142015 aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120-C publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 6, del 9 de enero de 2014, se
sustenta entre otros en los principios de diversidad cultural,
participación, corresponsabilidad en la protección y promoción
de los Derechos Culturales. Además la Política establece como
objetivos estratégicos en sus ejes 1 y 3 el “Fortalecer la participación
efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la
construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad
y promueve el disfrute de los Derechos Culturales.” y “Promover
acciones enfocadas a asegurar la protección y gestión participativa
del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento
de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y
comunidades en todo el país.”
18.—Que para la promulgación del presente acto
administrativo, se procedió de conformidad con el artículo 12
bis. del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC (Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos), adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº
38898-MP-MEIC. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL “MUSEO DE LA CASA DEL BOYERO”
ADSCRITO A LA ASOCIACIÓN PRO MUSEO LA CASA
DEL BOYERO DE VENECIA DE SAN CARLOS
Artículo 1º—Créase el “Museo de la Casa del Boyero”
adscrito a la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia
de San Carlos con cédula jurídica N° 3-002-498058 y que forma
parte del Proyecto “Casa del Boyero”.
Artículo 2º—El Museo de la Casa del Boyero estará ubicado en
la Comunidad de Venecia de San Carlos, de la Provincia de Alajuela,
en el terreno inscrito en el Registro Nacional bajo número de Finca
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
2-130249 derecho 000, visible al tomo 1845, folio 097, asiento
001, cuyas coordenadas geográficas son 10354347, -84.269885,
que cuenta con plano catastrado N° A-551594-99, propiedad de la
Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos.
Artículo 3º—El Museo de la Casa del Boyero tiene como
misión el poner en valor, las tradiciones y costumbres del boyeo
costarricense, en el marco de los objetivos del Acta Constitutiva de la
Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos,
fundamentada en la Declaratoria Universal del Boyeo y la Carreta
Costarricense como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad,
con el máximo nivel de calidad museistica y orientación al público,
para educar a la suciedad en el quehacer del boyeo como apoyo a los
valores de sensibilidad y respeto a la conservación de las tradiciones
costarricenses del boyeo, integración y compromiso con la sociedad
y nuestro patrimonio cultural para su conocimiento y deleite y en
apoyo al fortalecimiento de la identidad del ser costarricense.
Artículo 4º—El Museo de la Casa del Boyero contará con un
equipo humano idóneo para cumplir con el desarrollo de los fines
para lo cual fue creado.
Artículo 5º—El objetivo general del Museo de la Casa del
Boyero es: “Contribuir con la preservación de la identidad del ser
costarricense, mediante la puesta en valor del patrimonio material
e inmaterial relacionado a la tradición del boyeo costarricense, con
el fin de favorecer que futuras generaciones se apropien de este
conocimiento dentro del marco de la Declaratoria Universal de la
Tradición del Boyeo y la Carreta Costarricense.”
Artículo 6º—Los objetivos específicos del Museo de la Casa
del Boyero son:
a. Investigar las tradiciones y costumbres de la práctica del
boyeo costarricense en sus distintas formas de expresión
culturales materiales e inmateriales.
b. Promover la salvaguarda del patrimonio cultural material
e inmaterial relacionado a las tradiciones y costumbres
costarricenses del boyeo.
c. Dar a conocer y promover las prácticas culturales del
boyeo tradicionales del país a la comunidad local, nacional
e internacional.
d. Promover espacios de encuentro entre las y los boyeros,
para fortalecer la fraternidad y el apoyo de la familia
boyera costarricense.
e. Servir como ente fiscalizador de la visión del quehacer
del boyeo costarricense para su correcta interpretación en
espacios formales e informales relacionados al tema del
Museo de la Casa del Boyero.
f. Fomentar programas educativos, culturales, prácticos,
participativos y recreativos ante la comunidad, local,
nacional e internacional sobre costumbres y tradiciones de
las y los boyeros de Costa Rica.
g. Velar por las buenas prácticas del quehacer del Museo y
de las y los boyeros del país sobre el uso responsable de
la naturaleza a fin de que estos no desaparezcan, además
dela adecuada crianza, desarrollo y adiestramiento de los
bueyes para asegurarles un sano proceso de vida.
Artículo 7º—La Asociación Pro Museo la Casa del Boyero
de Venecia de San Carlos, a través de la Junta Directiva, tendrá las
siguientes funciones:
a.Asumir la administración, mantenimiento interno y
operación del Museo de la Casa del Boyero.
b. Crear la figura ejecutiva y administrativa para el desarrollo
de programas, actividades o proyectos y el manejo de los
recursos financieros que ingresen al Museo de la Casa
del Boyero por vía de aportes de los diferentes entes,
donaciones y otros medios de captación, requeridos
para el funcionamiento de esta institución, en aras de la
ejecución de las actividades museográficas y museológicas
para la puesta en operación del Museo, en apego al Plan
Museológico, el Plan de Sostenibilidad y a lo estipulado en
el presente Decreto Ejecutivo.
c. Articular el quehacer del Museo de la Casa del Boyero
en procura del cumplimiento de sus objetivos de creación
y su cuerpo conceptual por medio de la definición y
actualización de su Plan Museológico, Planes de Trabajo,
Programas y Proyectos.
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d. Promover el marco operativo que establezca las políticas
internas de seguridad, personal, colecciones, exhibiciones,
manejo de público, entre otros, así como aquellas
regulaciones del estado que tengan que ver con dichos
temas, como por ejemplo la Ley N° 7600 “Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad”, y
normativa internacional de derechos humanos y protección
del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad (1972),
la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial (2003), el Código Deontológico del Concejo
Internacional de Museos (ICOM), entre otros.
e. Realizar las gestiones financieras necesarias para el buen
funcionamiento y mantenimiento del Museo, de acuerdo
con el plan de sostenibilidad que deberá ser elaborado por el
encargado del Museo para su correspondiente aprobación.
f.Coordinar con la Municipalidad de San Carlos las
actividades que sean necesarias para cumplir con los
objetivos del Proyecto “Casa del Boyero” y su Museo.
g. Velar por la protección, mantenimiento y seguridad de las
colecciones del Museo de la Casa del Boyero.
h. Otras acciones que sean necesarias para el cumplimiento
de los objetivos del presente Decreto.
Artículo 8º—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo
la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos podrá aprobar para
el financiamiento del Museo de la Casa del Boyero, los recursos
provenientes de:
a.Las donaciones, transferencias y subvenciones, en
efectivo, en obras o servicios dadas directamente por
la Municipalidad de San Carlos o recibidas del Poder
Ejecutivo, empresas públicas e instituciones estatales,
autónomas y semiautónomas.
b. Las donaciones, en efectivo, obras o servicios, provenientes
de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales
o internacionales, conforme a la normativa jurídica
costarricense.
c. El cobro por los servicios y las actividades que el Museo
realice, conforme a la Ley.
Artículo 9º—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo
la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos, asumirá entre otros,
los asuntos de fiscalización de la marcha administrativa del Proyecto
Casa del Boyero y su Museo, aprobará los programas, actividades
y acciones además de los asuntos financieros y administrativos,
incluyendo el derecho de admisión para los visitantes, así como
los de mantenimiento interno y operación del Museo de la Casa
del Boyero, en la forma en que mejor convenga a la satisfacción
del interés público y de acuerdo con la figura administrativa que se
definirá para este fin y su Plan de Sostenibilidad, todo conforme al
ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 10.—La Junta Directiva de la Asociación Pro
Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos tendrá la
responsabilidad de la custodia de los bienes culturales que integran
las colecciones para la operación del Museo, garantizando su debida
exhibición, protección, conservación, restauración y uso.
Artículo 11.—La Junta Directiva de la Asociación Pro
Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos tendrá las
facultades de aprobar la suscripción de convenios de cooperación
interinstitucionales, nacionales e internacionales que se le
presenten, así como cualquier otro instrumento jurídico necesario
para que instituciones públicas o privadas, estatales, autónomas
o semiautónomas y cualquier otra de la Administración Pública
Central, puedan colaborar con el Proyecto y su Museo en aspectos
tales como el traslado de fondos, el mantenimiento interno, la
operación del mismo, que permita a su vez, la transferencia de
personal o recursos; ello, con el fin de coadyuvar al cumplimiento
de los objetivos del Museo de la Casa del Boyero, todo lo anterior
de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente
Decreto y en la normativa jurídica vigente.
Artículo 12.—La Asociación Pro Museo la Casa del Boyero
de Venecia de San Carlos podrá solicitar al Museo Nacional de Costa
Rica o al ente que le corresponda, a través de su Junta Directiva,
de acuerdo con sus competencias, asesoría en materia museística,
museográfica, científica y de planificación, cuando así lo requiera;
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
asimismo, para efecto de exhibición, el Museo Nacional de Costa
Rica o cualquier otro ente museístico del Estado, podrá facilitar
mediante convenio de préstamo objetos del patrimonio nacional de
sus colecciones, en tanto se garanticen las medidas de conservación
y seguridad adecuadas. De igual forma, cuando así lo considere,
podrá consultar lo pertinente en asesoría en materia de patrimonio
cultural inmaterial y su participación comunitaria en el Plan de
Salvaguardia de la Tradición de Boyeo y Carreta, a coordinar
con el Centro de Investigación y Conservación de Patrimonio del
Ministerio de Cultura y Juventud o cualquier otro ente relacionado
con el tema.
Artículo 13.—Todos los bienes culturales e históricos
patrimoniales pertenecientes al Museo de la Casa del Boyero, serán
propiedad del Proyecto Casa del Boyero. En caso de disolución
del Proyecto los mismos deberán ser entregados a la Asociación
Desarrollo Integral de Venecia de San Carlos o instancias museísticas
estatales a fin de asegurar su adecuada conservación.
Artículo 14.—Con fundamento en los puntos mencionados
se declara de Interés Público el Proyecto “Casa del Boyero” y
el “Museo de la Casa del Boyero”. Las instituciones del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos o donaciones, recursos
logísticos, humanos y cualquier otra clase de colaboración, en la
Medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la salvaguarda de la tradición cultural del
boyeo y la carreta costarricense.
Artículo 15.—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los 27 días
del mes de noviembre del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(D40041
- IN2016095605 ).
N° 40057-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos
de ley:
EXPEDIENTE 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY
DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE 19.529: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA
LA GENTE DE MAR 1978, ENMENDADO
EXPEDIENTE 19.497: LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MEDIANTE
FIDEICOMISO
EXPEDIENTE 19.130: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
88.89.90.92, 94, 95,97 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Nº 1860
Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY
Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE
ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO 681
BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO CUERPO
NORMATIVO. CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I
Y II, ANTERIORMENTE DENOMINADO. (REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860
Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO
DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO
F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571
AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN
APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III)”.
EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO
Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765, CÓDIGO
ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE 19.636: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 9078, LEY DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.
EXPEDIENTE 19.571: LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): LEY DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Rige a partir del 5 de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes
de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. Nº
3400029841.—Solicitud Nº 73093.—( D40057 - IN2016095492 ).
N° 40061-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único. Retírese del conocimiento de Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.711: APROBACIÓN DEL “PROTOCOLO DE
ENMIENDA DELACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”,
HECHO EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014; Y SU
ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO).
Rige a partir del 5 de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del
mes de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de
La Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400029841.—Solicitud Nº 73096.—( D40061 - IN2016095494 ).
N° 40062-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
Expediente 19.549 Reforma a la Ley del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Privada (Conesup).
Rige a partir del 5 de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400029841.—Solicitud N° 73098.—( D40062 - IN2016095499 ).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 747-P.—16 de agosto de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Considerando:
I.—Que Colombia es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones
y atraer proyectos de inversión, principalmente en los esfuerzos por
tener mayor presencia en Suramérica. En este sentido, se negoció
un Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, el cual
entró en vigor el 1° de agosto del presente ario. Con ello se puso
a disposición una herramienta idónea para fortalecer la plataforma
comercial del país; garantizar acceso privilegiado para nuestras
exportaciones; dotar a los costarricenses de mecanismos adecuados
para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambos
países; y, de manera más macro, permitirnos continuar ejerciendo
un papel activo como economía pequeña que procura consolidar
su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y
mejorando su desempeño en el mercado internacional.
II.—Que bajo este marco, el señor Alexander Mora Delgado
viajará a Bogotá, Colombia del 23 al 24 de agosto de 2016,
con el fin de promover la agenda de comercio e inversión con
Colombia, atendiendo la invitación del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia, para participar en un seminario
para el lanzamiento de este Tratado y en eventos con autoridades
gubernamentales y empresarios.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Bogotá, Colombia, partiendo a
las 15:16 horas del 23 de agosto y regresando a las 21:40 horas del 24
de agosto de 2016, para promover la agenda de comercio e inversión
con Colombia, atendiendo la invitación del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia, para participar en un seminario
para el lanzamiento de este Tratado y en eventos con autoridades
gubernamentales y empresarios. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reunión
con altas autoridades del gobierno colombiano y representantes
empresariales de Costa Rica y Colombia, con el fin de fortalecer y
potenciar las relaciones de comercio, inversión y cooperación entre
ambos países, con miras a generar condiciones de competitividad,
establecer nuevas alianzas de negocios y abrir espacios de crecimiento
para los sectores productivos y; 2) representar a Costa Rica en el
seminario de lanzamiento de la entrada en vigencia del Tratado de
Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, en el cual se darán
a conocer las oportunidades que ofrece este instrumento para los
empresarios y se recogerán elementos sobre las experiencias de los
mismos para el ingreso en ambos mercados.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $311,00 (trescientos once dólares exactos), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en
Costa Rica y en Bogotá, Colombia, por la subpartida 10501 y 10503
del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir
del 23 de agosto de 2016.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 15:16 horas del 23 de agosto hasta
las 21:40 horas del 24 de agosto del presente año.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo
a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
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Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje
Artículo VI.—Rige desde las 15:16 horas del 23 de agosto
hasta las 21:40 horas del 24 de agosto de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095556 ).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 34-2016-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transpone para Funcionarios Públicos N° R-DC111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del
20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la “Séptima Edición del Foro
Anual de Jueces y Abogados”, a realizarse en Ginebra, Suiza, es
de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en
ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial,
en dicho foro se reunirán jueces, abogados y otros expertos de
todo el mundo, para identificar las tendencias globales, las mejores
prácticas y principios sobre la función de los jueces y abogados en
situaciones de movimiento a gran escala de refugiados y migrantes,
siendo de gran relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en Ginebra, Suiza, del 17 al
18 de noviembre de 2016. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban Lemus Laporte,
con cédula de identidad N° 1-1096-0854, miembro del Tribunal
Administrativo Migratorio, para que participe en la “Séptima
Edición del Foro Anual de Jueces y Abogados”, a realizarse en
Ginebra, Suiza del 17 al 18 de noviembre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Lemus Laporte,
por concepto de tiquetes aéreos, transporte, hospedaje, alimentación
y tributos o cánones que se deben pagar en las terminales, serán
cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación
del funcionario Lemus Laporte, en dicha actividad, devengará el
100% (cien por ciento) de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 16 al 20 de noviembre del 2016.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. Nº 29659.—Solicitud Nº 5019.—( IN2016095647 ).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
N° 49-MP-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos
y 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y artículo 28, inciso b)
de la Ley NP-6227, denominada “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Asamblea Nacional Constituyente ratificó la
decisión de abolir el Ejército mediante el acta del 7 de noviembre
de 1949, creando las Fuerzas de Policía para resguardar el orden
público, velar por la seguridad de los habitantes, defender la
soberanía nacional y servir como órgano auxiliar de los Tribunales
de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones.
II.—Que mediante la Ley N° 7410 del 26 mayo de 1994,
denominada “Ley General de Policía”, se regulan por primera vez
todos los cuerpos policiales del país, creando la carrera policial y
garantizando al país la estabilidad laboral de las fuerzas policiales.
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
III.—Que el artículo 6° de la Ley N° 7410 del 26 mayo de
1994, establece las fuerzas de policía encargadas de la seguridad
pública, incluyendo a: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia
Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas
y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía
de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal,
la Dirección de Seguridad del Estado, la Unidad Especial de
Intervención, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la
Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía
previstas en la ley.
IV.—Que de conformidad con los artículos 4° y 8° de la
Ley General de Policía, las fuerzas policiales son instituciones de
servicio público de previsión constitucional, supeditadas al poder
civil, de carácter civilista, de funcionalidad profesional y con una
proyección a la comunidad. Existen para dar eficacia al Derecho y
garantizar la seguridad pública mediante la prevención y represión de
las manifestaciones de delincuencia. Son las encargadas de prevenir
violaciones al territorio de la República; velar por la integridad de
los bienes y derechos de la ciudadanía; vigilar y mantener el orden
público; ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan los tribunales de
justicia y organismos electorales; colaborar con los Tribunales de
Justicia, Ministerio Público, Procuraduría General de la República
y Contraloría General de la República en las actuaciones policiales
requeridas; colaborar con las organizaciones internacionales
de policía; auxiliar a las comunidades, municipalidades y
organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de
emergencia nacional o conmoción pública.
V.—Que los servidores policiales se exponen a grandes riesgos
por cumplir el mandato constitucional de servir al país, asumiendo
altos sacrificios para sí mismos y sus familias.
VI.—Que es una labor digna de ser reconocida por la
ciudadanía, la cual cree y confía a pesar de los desafíos que los
servidores policiales enfrentan diariamente en su desempeño.
ACUERDAN:
“DECLARAR EL DÍA NACIONAL
DEL SERVIDOR POLICIAL”
Artículo 1º—Declarar el siete de noviembre de cada año como
el “Día Nacional del Servidor Policial”.
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública y los
cuerpos policiales y de seguridad darán a conocer a la ciudadanía
la importancia de la conmemoración a la labor ejercida por los
servidores policiales del país.
Con tal objeto, las escuelas y centros de enseñanza celebrarán
actos conmemorativos a la fecha dedicando una hora a comentarios,
asambleas y otras actividades afines.
Por medio de las Direcciones Generales Policiales y de
Seguridad de todo el país y sus Unidades Regionales se llevarán
a cabo conferencias, charlas y cualquier otro acto que apoye a la
conciencia cívica sobre la significación y dignificación de la labor
realizada por las fuerzas policiales costarricenses.
Artículo 3º—Cuando el siete de noviembre correspondiere a
un día no hábil, las actividades se celebrarán en cualquiera de los
dos días inmediatos a la fecha acordada.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes
de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Seguridad
Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 26692.—
Solicitud Nº 0313.—( IN2016095654 ).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
N°-049-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Señora Miriam Zúñiga Castañeda, cédula
6-347-055, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “XXVI Diplomado
Internacional Sistema de Capacitación y Aprovechamiento del Agua
de Lluvia (SCALL) para el Corredor Seco y territorios vulnerables a
la sequía en Mesoamérica”, que se realizará en Montecillo, México
del 18 al 23 de abril de 2016.
2º—El programa “Mesoamérica sin Hambre” de la FAO
cubrirá los costos de inscripción, pasaje aéreo y estadía durante el
desarrollo del evento, conforme a las normas y regulaciones de la
FAO.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 17 al 24 de abril de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de abril de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4369.—( IN2016095562 ).
N° 170-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar los puntos 1° y 4° del acuerdo de viaje 143-PE,
deben leerse:
1°—Autorizar a la Sra. Laura Ramírez Cartín cédula
1-560-174, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe
como instructora en el “Taller de Capacitación de Productores
Líderes de los Consorcios Locales de Investigación e Innovación
Tecnológica Agrícola-CLIITA-“que se realizará en Panamá el 30 y
31 de agosto de 2016.
4°—Rige a partir del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el once de agosto de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 00004.—
Solicitud N° 25092.—( IN2016095479 ).
Nº 176-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1. Autorizar al Ing. Daniel Vargas Valverde, cédula Nº 1-1222239, funcionario del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-,
para que participe en el “Seminario sobre Biotecnología
Aplicada a la Agricultura para Países en Desarrollo”, que
se realizará en Beijing, República Popular de China 19 de
agosto al 9 de setiembre de 2016.
2. Los gastos de viaje, ida y vuelta, transporte, hospedaje,
alimentación y seguro médico serán cubiertos por el
Ministerio de Comercio de la República Popular de China.
3. El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Pág 9
4. Rige a partir del 16 de agosto al 10 de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de agosto de
dos mil dieciséis.
LuisFelipeArauzCavallini,MinistrodeAgriculturayGanadería.—1
vez.—O.C. Nº 000004.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095480 ).
4º—Rige aartir del 29 de agosto al 1° de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintinueve de agosto de
dos mil dieciséis.
Luis FelipeArauz Cavallini, Ministro deAgricultura Y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 4.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095483 ).
Nº 180-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 1 del acuerdo de viaje 159-PE, debe leerse:
1. Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula Nº
4-129-232, funcionario del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que
participe en el “Taller Regional sobre el Mejoramiento de la
Tolerancia del Frijol Común a Estreses Abióticos-”, que se
realizará en Puerto Rico del 15 al 17 de agosto de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el diecinueve de agosto de
dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. Nº 000004.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095481 ).
Nº 206-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Laura Ramírez Cartín, cédula
Nº 1-560-174, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que
participe como instructora en el segundo “Taller de Capacitación
de Productores Líderes de los Consorcios Locales de Investigación
e Innovación Tecnológica Agrícola-CLIITA-” que se realizará en El
Salvador el 22 y 23 de setiembre de 2016.
2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y viáticos serán
cubiertos por el Programa Regional de Investigación e Innovación
por Cadenas de Valor Agrícola-PRIICA-.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 21 al 23 de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el trece de setiembre de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 000004.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095484 ).
N° 185-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 074-PE, debe leerse:
2°—Los gastos del viaje (inscripción, tiquete aéreo) del Ing.
Solórzano Arroyo, serán cubiertos por el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA y los
viáticos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de agosto de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25092.—( IN2016095482 ).
N° 186-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Stephanie Quirós Campos, cédula
1-1348-0342, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que
participe en el “Taller de Capacitación de Productores Líderes de los
Consorcios” que se realizará en Panamá el 30 y 31 de agosto de 2016.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa Regional
de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-PRIICA-.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
Nº 219-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1. Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández,
cédula 9-048-596, Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que asista a
la “XX Reunión Anual del Consejo Directivo de
FONTAGRO”, del 29 de setiembre al 1 de octubre
de 2016, así como al “XV Encuentro de Sistema de
los INIAs de Iberoamérica”, que se realizará el 3 y
4 de octubre de 2016, ambos en Argentina.
2. Los costos del pasaje aéreo de ida y vuelta serán
cubiertos por la Secretaría Técnica AdministrativaSTA- en las fechas previstas para la Reunión del CD
y el Encuentro de INIAS de Iberoamérica. Asimismo
FONTAGRO cubrirá los costos de alojamiento
y viáticos para los días 28, 29, 30 de setiembre
y 1 de octubre de 2016. Adicionalmente cubrirá
un viático para el 2 de octubre de 2016, y seguro
médico de viaje internacional durante el período de
la reunión. El INTA de Argentina estará ofreciendo
el transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos
de alojamiento y alimentación del 3 y 4 de octubre
serán cubiertos por el Ph.D. Araya Fernández.
3. El funcionario queda obligado, en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de
presentar un informe a su superior jerárquico, en el
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para
la Institución y para el país.
4. Rige a partir del 27 de setiembre al 5 de octubre de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de setiembre de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 58092.—( IN2016095485 ).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 111-2016 AC.—Dieciocho de octubre del dos mil dieciséis
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil la Resolución Nº 12682 de las diez horas quince
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis del Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Fabiola María Jiménez
Agüero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1010-0137,
quien labora como Conserje en el Colegio Técnico Profesional
Ricardo Castro Beer, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del siete
de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C.
N° 28535.—Solicitud N° 15803.—( IN2016095464 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 391-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146
de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la
Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el
fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa
Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional,
a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades
de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política
comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda
comercial, buscando una participación activa y constructiva en las
negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un
rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio
de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación
de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso,
desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3,
que los negociadores comerciales internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. Que en
acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N°
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta
N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el
primer equipo de negociadores comercial internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales, establecida en Acuerdo N° 118-2006, de fecha 22
de mayo de 2006, a la señorita María Carola Medina Oreamuno,
portadora de la cédula de identidad número 1-1135-0390.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de agosto de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del
mes de agosto de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095545 ).
N° 0435-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha
12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 03 del 4 de enero del 2008; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 360-2008 de fecha 27 de agosto del 2008, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 751-2008 de fecha 28 de noviembre
del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 7 de
enero del 2009; por el Informe N° 05-2009 de fecha 21 de enero
del 2009, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 2742011 de fecha 28 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 188-2012 de fecha 29 de mayo del 2012, publicado en
el Alcance Digital N° 102 al Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24
de julio del 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 428-2012 de fecha
9 de noviembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 42 del 28 de febrero del 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
295-2013 de fecha 4 de noviembre del 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 143 del 28 de julio del 2014; a la empresa
ADMINISTRADORA PLAZA ROBLE S. A., cédula jurídica
número 3-101-466841, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa administradora de parque, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 inciso ch) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de
julio, 9, 23, 24 y 30 de agosto, y 2 de septiembre del 2016, en la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa
ADMINISTRADORA PLAZA ROBLE S. A., cédula jurídica
número 3-101-466841, solicitó la ampliación del área declarada
como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa ADMINISTRADORA
PLAZA ROBLE S. A., cédula jurídica número 3-101-466841, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Dilección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 113-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12
de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
03 del 4 de enero del 2008 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará
el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra
ubicada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia
de San José, y que se describe de la siguiente manera:
A) Pisos uno y dos del edificio denominado Balcones B,
el primero con una medida de 1.073,39 metros cuadrados
y ubicado en las fincas matrículas de folio real números
F036866-000 y F036867-000, mientras que el segundo
con una medida de 1.113,9 metros cuadrados y ubicado
en la finca matrícula de folio real número F036868-000.
B) Piso dos del edificio denominado Las Terrazas, que
posee un área de 1.410,92 metros cuadrados y que se ubica
en la finca matrícula de folio real número F070825-000.
C) Pisos cinco y nueve del edificio denominado Escazú
Corporate Center, que poseen un área de 1,775 metros
cuadrados cada uno, y que se ubican en la finca matrícula
de folio real número 71445-000.
D) Piso cuatro del edificio denominado El Patio, que posee
un área de 1.309,18 metros cuadrados y que se ubica en la
finca matrícula de folio real número 30961-F-000”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de
fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 03 del 04 de enero del 2008 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016095728 ).
N° 0484-2016-COMEX-MEP.—22 de setiembre de 2016
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA MINISTRA DE EDUCACION PÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el
Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a
la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del mismo
por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas
las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa
Rica a la OCDE. En abril de 2015, el país recibió invitación formal
para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen
ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de
Costa Rica en dicho proceso.
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II.—Que la participación en comités, foros y reuniones,
específicamente en la 18va Sesión del Grupo de Trabajo sobre
Indicadores de Sistemas Educativos (INES por sus siglas en
inglés) son parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica
en el marco del proceso de adhesión a la OCDE. Este evento se
realizará del 05 al 07 de octubre de 2016, en la sede de la OCDE
en París, Francia. En este evento se abordarán importantes temas
para el país relacionados con: (i) los avances a nivel de países en
la recopilación de información para la construcción de la base de
datos NFS; (II) revisión de los principales puntos encontrados en el
informe “Education at a Glance 2016”, (La educación de un vistazo)
documento que incluye un análisis del país; (iii) estado de avance
de los programas de interés para el país: PISA, (Programa para la
Evaluación Internacional de Alumnos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos) PIACC (Programa para
la Evaluación Internacional de las Competencias de los Adultos) y
(Estudio Internacional de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos en cuanto a Docencia y el Aprendizaje);
(iv) los avances en la conformación de la red de trabajo INES; (y)
revisión del estado del presupuesto para el año 2016 y discusión del
plan de trabajo 2017-2018; (vi) análisis del progreso relacionado
con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030
y; (vii) revisión del avance de los indicadores en educación terciaria,
entre otros temas.
III.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento
de la funcionaria designada por el Ministerio de Educación Pública
como un medio para consolidar el proceso formal de adhesión
del país a la OCDE y a su vez, permite conocer sobre los últimos
avances en temas fiscales prioritarios para la región, los cuales
permiten mejorar las políticas públicas a nivel nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora Alicia Vargas Porras,
Viceministra Académica de Educación Pública, portadora de
la cédula de identidad número 1-0362-0899 para que integre la
delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior
y el Ministerio de Educación Pública que asistirá a la 18va Sesión del
Grupo de Trabajo sobre Indicadores de Sistemas Educativos (INES
por sus siglas en inglés), que se realizará del 05 al 07 de octubre
de 2016 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes
discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las
experiencias de los diferentes países en la definición e implementación
de políticas públicas en temas de indicadores educativos, así como
compartir la experiencia de Costa Rica en este tema; 2) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en
continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica
en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 3)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los
indicadores educativos, recogiendo elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación
interna de políticas públicas; 4) evaluar las distintas experiencias
internacionales, a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la
OCDE) y; 5) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias
o de procedimiento que debe implementar el país a fin de ingresar a
la OCDE en relación con indicadores del sistema educativo.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Alicia Vargas
Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa
796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.355,52 (mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto también por COMEX, con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos
del Ministerio de Educación Pública. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03
de octubre y regresa a Costa Rica el 08 de octubre de 2016. El 08 de
octubre corresponde a fin de semana
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 03 al 08 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
veintidós días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28758.—
Solicitud N° 14953.—( IN2016095546 ).
N° 492-2016 27 de setiembre de 2016
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
1º—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el
Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a
la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del mismo
por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas
las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa
Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de
mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en
julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja
de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de
guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de
22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas,
economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de
dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia.
También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes
países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias,
así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al
trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación
de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos
de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este contexto, del día 04 al día 07 de octubre de
2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia,
se llevará a cabo la “Semana de Contratación Pública: Prestación
Eficiente y Eficaz de Servicios Públicos: Un papel multifacético
para la contratación pública”, con el fin de ir generando un
posicionamiento país en temas de prestación eficiente de servicios
dentro de la contratación pública. Durante el evento se desarrollarán
las siguientes reuniones: i) talleres sobre Facilitadores Eficiencia,
en esta sesión se discutirán las mejores prácticas aplicadas a
los diferentes instrumentos de contratación, las estrategias de
adquisición, gestión de contratos y herramientas electrónicas de
soporte; ii) foro de Contratación para la Innovación, el cual tiene
como objetivo promover el intercambio en el tema reciente de la
innovación en las contrataciones, proporcionando una plataforma
para los formuladores de las políticas y los especialistas para
compartir conocimientos y buenas prácticas y; iii) reunión del Grupo
de Trabajo de Expertos en Contratación Pública, en estas sesiones
los participantes del grupo de trabajo realizarán exposiciones sobre
la Metodología para la Evaluación de los Sistemas de Compras
(MAPS), revisión del Proyecto de Contratación Pública de Perú,
Informes sobre las prácticas nacionales de evaluación comparativa
y los progresos realizados desde el 2013, incluido la eficiencia de los
convenios marco en Chile.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento
de la funcionaria designada por el Ministerio de Hacienda y de la
funcionaria designada por la Contraloría General de la República
como un medio para consolidar el proceso formal de adhesión del
país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad
para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de
esta manera, orientar el fortalecimiento de la contratación pública de
nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Designar a las siguientes personas como
integrantes de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de
Hacienda, la Contraloría General de la República y el Ministerio de
Comercio Exterior para participar en la reunión denominada: “Semana
de Contratación Pública: Prestación Eficiente y Eficaz de Servicios
Públicos: Un papel multifacético para la contratación pública”, con el
fin de ir generando un posicionamiento país en temas de contratación
pública, que se llevará a cabo del 04 al día 07 de octubre de 2016, en
el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia:
Señora Karen María Castro Montero, portadora de la cédula
de identidad número 4-0181-0227, Fiscalizadora en la División
de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República. La importancia de su participación radica en que la
Contraloría General de la República por medio de la División de
Contratación Administrativa ha participado activamente en el proceso
de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de
trabajo en el cual la señora Karen María Castro Montero es miembro y
cuenta con los conocimientos y experiencia que se han generado en
las diferentes etapas, en el tema de las compras públicas.
Señora Jeannette Leveridge Earle, portadora de la cédula
de identidad número 1-0610-0515, Directora de la Dirección
de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes, de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda. La importancia de
su participación radica en que el tema de compras públicas a
tratar en la reunión, está directamente ligado al área en que se
desempeña la funcionaria; además el proceso de ingreso a la
OCDE, en materia de contratación pública, está liderado por
el Ministerio de Hacienda, cuyos funcionarios han adquirido
amplia experiencia en materia técnica de compras públicas y en
la aplicación de la metodología de la OCDE, como es el caso de
la señora Jeannette Leveridge Earle.
Durante su estadía las funcionarias procurarán cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la “Semana de
Contratación Pública: Prestación Eficiente y Eficaz de Servicios
Públicos: Un papel multifacético para la contratación pública”;
2) obtener información sobre las buenas prácticas y los temas
innovadores que hayan sido implementados en otros países en
materia de compras públicas; 3) generar conocimientos sobre las
mejores prácticas para lograr contrataciones públicas eficientes; 4)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando la participación de
Costa Rica en la OCDE en el tema de compras públicas.
Artículo Segundo.—Los gastos de la señora Jeannette
Leveridge Earle, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
y hospedaje, a saber $1.880.52 (mil ochocientos ochenta con
cincuenta y dos centavos) y en el caso de la señora Karen María
Castro Montero, ascienden a $1.538.88 (mil quinientos treinta y
ocho con ochenta y ocho centavos ambos sujetos a liquidación,
se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa
796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la
subpartida 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del
02 de octubre y regresan a Costa Rica el 08 de octubre de 2016.
El seguro viajero de la señora Karen María Castro Montero, será
cubierto con recursos de la Contraloría General de la República y
el de la señora Jeannette Leveridge Earle, con fondos propios. A
la señora Karen María Castro Montero se le autoriza para hacer
escala en Panamá, por conexión, dado que no cuenta con visa de
los Estados Unidos de América; en el caso de la señora Jeannette
Leveridge Earle, queda autorizada para hacer escala en Newark,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo Tercero.—Las funcionarias indicadas en el precitado
acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo Cuarto.—Rige del 02 al 08 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días
del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio
exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—
Solicitud N° 14953.—( IN2016095547 ).
N° 495-2016-COMEX-MINAE.—27 de setiembre de 2016
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013,
se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó a COMEX como coordinador del mismo por parte
del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y
apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de
mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en
julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja
de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de
guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de
22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas,
economía digital y consumidor.
Pág 13
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de
dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia.
También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes
países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias,
así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al
trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación
de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos
de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este contexto, el 06 y 07 de octubre de 2016,
se llevará a cabo en las oficinas principales de la OCDE en París,
Francia la reunión del Grupo de Trabajo sobre Registro de emisiones
y transferencia de contaminantes (Task Force on Pollutant Release
and Transfer Registers). Los principales temas que se abordarán son
el registro y transferencia de emisiones no puntuales y de productos,
asimismo se tratará el rol de este tipo de registros en la sostenibilidad
global y su aplicación en la gestión ambiental, por último, cada uno
de los participantes comentará los avances que tenga en relación
con el tema.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de la República la participación activa en tal
evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Ambiente
y Energía de Costa Rica (MINAE), dado que la designada forma
parte del Grupo de Trabajo de Químicos del Ministerio de Ambiente
y Energía de Costa Rica, dentro del cual se incluye el tema del
Registro de emisiones y transferencia de contaminantes que se va a
desarrollar en esta reunión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora María del Mar Solano
Trejos, portadora de la cédula de identidad N° 1-1174-0937,
encargada de Gestión de Sustancias Químicas de la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía
de Costa Rica (MINAE), para participar como parte de la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior, en la reunión
del Grupo de Trabajo sobre Registro de emisiones y transferencia
de contaminantes (Task Force on Pollutant Release and Transfer
Registers), a efectuarse en la oficinas principales de la OCDE en
París, Francia del 06 al 07 de octubre de 2016. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en el Grupo de Trabajo sobre Registro de emisiones y
transferencia de contaminantes (Task Force on Pollutant Release
and Transfer Registers); 2) participar en las diferentes discusiones
que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las
experiencias de los diferentes países en temas de contaminantes y
registro de emisiones; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando
y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras
al proceso de ingreso a la organización; 4) presentar los avances
con los que el país cuenta en este tema del registro de emisiones y
transferencia de contaminantes y; 5) identificar y analizar aspectos
claves desarrollados por otros países miembros sobre este tema.
Artículo 2°—Los gastos de la señora María del Mar Solano
Trejos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $946.08 (novecientos cuarenta y seis dólares con
ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y
el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también
será financiado por COMEX, por la subpartida 10503 del mismo
programa. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 04 de octubre y regresa a Costa Rica el sábado 08 de
octubre de 2016. Se le autoriza para hacer escala en Detroit y en
Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso del millaje que
pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje.
Pág 14
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Artículo 4°—Rige del 04 al 08 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días
del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—La Ministra de Ambiente
y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095548 ).
COMEX-497-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146
de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la
Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el
fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa
Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional,
a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades
de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política
comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda
comercial, buscando una participación activa y constructiva en las
negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un
rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio
de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación
de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso,
desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que
los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán
nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el
Acuerdo Ejecutivo N° COMEX 316-2002 del 16 de julio del 2002,
publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante
el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales
internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales, establecida en el Acuerdo N° 118-2006, de fecha
22 de mayo de 2006, al señor Mariano Arrea Salto, portador de la
cédula de identidad número 1-1320-0630.
Artículo 2°—Rige a partir del 30 de setiembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del
mes de setiembre de dos dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095551 ).
N° 0500-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 290-2014 de fecha
05 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 43 del 03 de marzo 2015; modificado por el Informe N° 1762015 de fecha 23 de noviembre del 2015, emitido por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la
empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101107803, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora de
exportación, como empresa comercial de exportación y como
empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 incisos a),
b) y c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 14, 23,
26, 27 y 30 de setiembre del 2016, en la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, la empresa Hilos A & E de Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-107803, solicitó la ampliación de
la actividad y consiguientemente la modificación del porcentaje de
valor agregado nacional (VAN) que se ve incrementado.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva
de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hilos A & E de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-107803 y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 125-2016,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 290-2014 de fecha 05
de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
43 del 03 de marzo 2015 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2 La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación
de hilos de coser industriales, en la comercialización de
hilos, zippers, botones, elásticos, lectores digitales de color,
demostradores de hilos, cartillas de colores, esponjas para
soporte de hilos, cilindros de estereofón, prensas para doblar
prendas de vestir, plastiflechas, pistolas para plastiflechas,
agujas para pistolas para plastifiechas, y en brindar servicios
de soporte administrativo y de negocios, servicios de
tecnología de la información y soporte técnico, y servicio de
teñido y cambio en la presentación del hilo.”
“6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 118 trabajadores, a partir del 08 de
enero del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $4.139.399,02 (cuatro millones ciento treinta
y nueve mil trescientos noventa y nueve dólares con dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 08 de enero del 2015, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $1.131.000,00 (un millón ciento treinta y un mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 30 de diciembre del 2016 Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $5.270.399,02 (cinco millones doscientos setenta
mil trescientos noventa y nueve dólares con dos centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 32,28%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 290-2014 de
fecha 05 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 43 del 03 de marzo 2015 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016095429 ).
N° 515-2016-11.—05 de octubre de 2016,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, y se designó a COMEX como coordinador del mismo por parte
del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas
públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de
mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en
julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja
de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de
guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de
22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas,
economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de
dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia.
También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes
países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias,
así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al
trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación
de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos
de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de acceso.
Pág 15
IV.—Que bajo este contexto, en la sede de la OCDE en París,
Francia se llevarán a cabo las siguientes actividades: los días 11 y
12 de octubre, la reunión del Grupo de Trabajo N° 10 sobre delitos
fiscales y otros delitos (Task Force on tax crimes and other crimes)
y los días 13 y 14 de octubre, la reunión conjunta del Grupo de
Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca (Joint Event with Fisheries
Conunittee), con el fin de ir generando un posicionamiento país en
temas de delitos tributarios dentro de la tributación pública. Durante
las reuniones del Grupo de Trabajo No. 10 sobre delitos fiscales y
otros delitos se abordarán temas relacionados con: (i) beneficiarios
finales, (ii) facilitadores profesionales, (iii) financiamiento al
terrorismo, impuestos y tecnología. El segundo evento es la reunión
conjunta del Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca (Joint
event with fisheries committee) que corresponde a una serie de
conferencias, en las cuales se ahondará sobre delitos fiscales u otros
delitos que pueden cometerse en el sector de la pesca, procurando
el conocimiento sobre éstos, para compartir la experiencia que han
tenido diversos países y orientar a una cooperación internacional.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento
de la funcionaria designada por el Ministerio de Hacienda, dado que
el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de
Tributación ha participado activamente en el proceso de adhesión
a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el
cual la señora Sussy María Calvo Solís es miembro y cuenta con los
conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el
tema de los delitos tributarios. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora Sussy María Calvo Solís,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1144-0167, Subdirectora
de Investigación del Fraude Tributario de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, para integrar la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio
de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo de
Trabajo N° 10 sobre delitos fiscales y otros delitos (Task Force
on tax crimes and other crimes) y en la reunión conjunta del
Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca (Joint Event with
Fisheries Committee). Eventos que se llevarán a cabo del 11 al
14 de octubre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 10
sobre delitos fiscales y otros delitos y en la reunión conjunta del
Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca. 2) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa
Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización;
3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las
reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes
países en la definición e implementación de políticas públicas en
temas de delitos fiscales y otros delitos conexos; 4) contribuir en
la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del delito fiscal
nacional, así como delitos conexos, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la
formulación interna de políticas públicas; 5) evaluar las distintas
experiencias internacionales, a fin de facilitar el ingreso de Costa
Rica a la OCDE y; 6) analizar las posibles reformas legales,
reglamentarias o de procedimiento en materia fiscal que deberá
implementar el país a fin de ingresar a la OCDE.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Sussy María Calvo Solís,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.552.08 (mil quinientos cincuenta y dos con ocho centavos) sujeto
a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por
la subpartida 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09
de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de octubre de 2016. El
seguro viajero de la señora Sussy María Calvo Solís, será cubierto
con recursos del Ministerio de Hacienda.
Pág 16
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos
de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de octubre y regresa a
Costa Rica hasta el 15 de octubre de 2016. El 09 y 15 de octubre,
corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige del 09 al 15 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del
mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Hacienda a.í.,
José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 28758.—
Solicitud N° 14953.—( IN2016095552 ).
N° 517-2016 - COMEX
06 de octubre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 2 inciso b) y 8 incisos a) y b)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30
de octubre de 1996 y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
1º—Que con el propósito de fortalecer constantemente
la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales, y de contribuir al crecimiento económico y al
desarrollo inclusivo del país a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca
incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios
clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo
potencial.
II.—Que desde inicios de 2015, en un esfuerzo conjunto con
otros países centroamericanos, se entablaron conversaciones para
explorar la profundización de la relación con la República de Corea,
mediante la negociación de un tratado de libre comercio (TLC).
El proceso fue lanzado oficialmente el 18 de junio de 2015 y en
el periodo transcurrido desde entonces, se ha venido trabajando
arduamente en su desarrollo. Paralelamente, con el apoyo de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) se
han dedicado esfuerzos importantes a identificar oportunidades para
colocar productos y servicios costarricenses en el mercado coreano;
y, con ONDE (Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo), se ha venido avanzando en la exploración de prospectos
que puedan derivar en futuros proyectos de inversión que tomen
ventaja de la plataforma comercial costarricense y del eventual
tratado con ese país, una vez entre en vigencia.
III.—Que este TLC forma parte de las acciones desarrolladas
para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior del
país y es uno de los objetivos de este sector establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo. Corea se perfila como un socio clave en
los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras
exportaciones, procurar atender oportunamente mercados exigentes
y desarrollados, crear nuevos empleos y mantenerlos. Tal tratado
fortalecerá la plataforma comercial del país al garantizar un acceso
privilegiado a otro mercado de particular relevancia para las
exportaciones costarricenses; dotará al país de una herramienta
de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y
potenciar el comercio y la inversión entre ambas naciones; y
permitirá continuar ejerciendo un papel activo como economía
pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía
mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
IV.—Que las negociaciones del TLC se encuentran en su
etapa final y se espera que su cierre oficial tenga lugar en lo que
resta del presente año. Al finalizar esta etapa, iniciarán, entre
otros, los procesos internos aprobación legislativa, ratificación
e implementación en todos los países. Estos serán los últimos
pasos para lograr concretar y operativizar los resultados de esta
negociación y para poder poner el instrumento en vigencia.
V.—Que la fase de aprobación legislativa resulta esencial
para la vigencia y ratificación del TLC y bajo esta coyuntura el
Poder Ejecutivo ha estimado de especial relevancia propiciar la
participación de Diputados en la delegación oficial encabezada por
el Presidente de la República, que visitará la República de Corea del
11 al 14 de octubre del presente año, a fin de que puedan reunirse
con autoridades coreanas y, específicamente, con miembros de la
Asamblea Nacional de Corea, quienes tendrán, en su momento,
la labor de analizar, discutir y aprobar el TLC, ello en aras de
fortalecer el diálogo interparlamentario e impulsar la aprobación
de dicho tratado. De igual forma, se ha considerado de especial
interés la participación de los Diputados en actividades de diálogo
inter-regional con empresarios y representantes de la sociedad civil
para intercambiar impresiones, de primera mano, sobre el puente de
oportunidades que se generará a través de tal instrumento.
VI.—Que habiéndose coordinado lo pertinente con autoridades
de la Asamblea Legislativa, se ha dispuesto la participación del
Diputado Danny Hayling Carcache, Presidente de la Comisión de
Asuntos Internacionales y Comercio Exterior; la Diputada Nidia
María Jiménez Vásquez, integrante de la Comisión de Asuntos
Internacionales y Comercio Exterior y del Diputado José Alberto
Alfaro Jiménez, Coordinador del Grupo de Amistad Parlamentaria
con la República de Corea.
VII.—Que la participación de Diputados a la Asamblea
Legislativa resulta estratégica en los encuentros programados en esta
visita oficial, dada la importancia de establecer una interlocución
más directa entre los actores encargados de la decisión definitiva
del indicado tratado y el afán superior de que contribuyan con el
afianzamiento de los lazos de amistad entre ambas naciones.
VIII.—Que dentro de las atribuciones que su ley de creación
asigna al Ministerio de Comercio Exterior, se encuentran las
relacionadas con la definición y dirección de la política comercial
externa y de inversión extranjera; la dirección de las negociaciones
comerciales y de inversión bilaterales o multilaterales, y la
consiguiente suscripción de tratados y convenios sobre esas
materias; así como el dirigir y coordinar planes, estrategias y
programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.
IX.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de la República, la efectiva integración de los
Diputados a la Asamblea Legislativa que se vienen de mencionar a
la delegación oficial, por cuanto su participación resulta estratégica
en los encuentros programados en esta visita oficial, dada la
importancia de establecer una interlocución más directa entre los
actores encargados de la decisión definitiva del indicado tratado y el
afán superior de que contribuyan con el afianzamiento de los lazos
de amistad entre ambas naciones.
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Designar al Diputado Danny Hayling
Carcache, cédula de identidad número 900840835; a la Diputada
Nidia María Jiménez Vásquez, cédula de identidad número
90500822 y al Diputado José Alberto Alfaro Jiménez, cédula
de identidad número 106730801, para que formen parte de la
delegación oficial de Costa Rica que visitará la República de Corea
los días que van del 11 al 14 de octubre de 2016, y participen en las
actividades programadas en esta visita, especialmente en encuentros
con miembros de la Asamblea Nacional de Corea en los que se
abordarán temas relacionados con el Tratado de Libre Comercio que
actualmente se negocia con dicha nación.
Artículo Segundo.—Los gastos del viaje del Diputado
Hayling Carcache, de la Diputada Jiménez Vásquez y del Diputado
Alfaro Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $2.480,16
(dos mil cuatrocientos ochenta dólares con dieciséis centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en la República de Corea, será
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
cubierto también por COMEX, con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa El seguro viajero será cubierto con recursos de
la Asamblea Legislativa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 09 de octubre
y retoman a Costa Rica el 16 de octubre de 2016. Se les autoriza
para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por
conexión. Los días 09, 15 y 16 de octubre corresponden a fin de
semana.
Artículo Tercero.—El Diputado Hayling Carcache, la
Diputada Jiménez Vásquez y el Diputado Alfaro Jiménez no harán
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 09 de octubre y hasta al 16
de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis
días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095553 ).
N° 746-P.—01 de noviembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la generación de capacidades y la mejora en temas
de comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de
Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor
exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo.
A partir de las 20:30 horas del 06 de noviembre y el día 07 de
noviembre de 2016, se realizará una visita a la Universidad de
Georgia Tech en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América con
el fin de participar en una serie de actividades, reuniones y foros en
materia de optimización logística, productividad y competitividad,
desarrollo, sectores impulsores, desarrollo del talento humano e
innovación. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de
conocer las mejores prácticas, recomendaciones y casos de éxito en
relación con los elementos anteriores, así como también compartir la
experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica
como destino de inversión y como mercado que ofrece importantes
ventajas en el intercambio comercial, particularmente en un mundo
estructurado por cadenas internacionales de valor, producto de estos
intercambios de conocimientos al servicio de la mejora en nuestras
capacidades, competencias y habilidades para el aprovechamiento
del comercio exterior, así como el impulso de aquellas actividades y
sectores con vocación hacia la internacionalización.
II.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa
Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse
que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en
la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a
aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la
eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento
productivo. Por muchos años, Estados Unidos ha mantenido una
posición predominante como principal socio comercial y como
país de origen del mayor porcentaje de inversiones percibidas por
Costa Rica, aunque con una participación que gradualmente ha ido
disminuyendo en razón de los esfuerzos de diversificación que el
país exitosamente ha impulsado. El año anterior, el intercambio
comercial con este país representó casi 40% del total transado con
el mundo, y la inversión de fuente estadounidense representó poco
más de 40% de los flujos totales que ingresaron al territorio nacional.
El Tratado de Libre Comercio vigente desde 2009 ha contribuido a
generar condiciones apropiadas para el crecimiento de estos flujos.
III.—Que con el propósito de seguir impulsando este
dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente
coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para
el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones
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y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión
de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para
hacer sus negocios, del 08 al 11 de noviembre de 2016 se ha
programado una visita de alto nivel a varias ciudades en California,
Estados Unidos de América la cual será liderada por el Ministro
de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado, e integrada
por una delegación conformada por representantes de la Dirección
de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección
de Relaciones Corporativas y Clima de Negocios de CINDE, y el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
IV.—Que la participación del Ministro y de la Directora de
Inversión del Ministerio en ambas visitas, es de gran importancia
para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en
estos temas.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Atlanta, Santa Ana y San
José en California, Estados Unidos de América, del 6 al 12 de
noviembre de 2016, partiendo a las 14:24 horas del 06 de noviembre
y regresando a las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016, para
participar en las siguientes actividades: en Atlanta, Estados Unidos
del 06 al 07 de noviembre para atender la invitación cursada por la
Universidad de Georgia Tech para explorar opciones de asistencia,
colaboración y acompañamiento en temas de optimización logística,
productividad y competitividad, desarrollo, sectores impulsores,
desarrollo del talento humano e innovación. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener
reuniones con actores clave de la Universidad de Georgia Tech para
(i) explorar el desarrollo de iniciativas y un proyecto potencial para
la generación de una metodología y herramientas como apoyo a los
sectores vulnerables de la economía en cuanto a internacionalización
y globalización se refiere (caso del sector lácteo); (ii) explorar el
desarrollo de iniciativas en temas de optimización y mejoramiento
de la logística, incluyendo cadena de suministro, logística y
almacenamiento; (iii) explorar el tema del desarrollo económico,
guiados por el Departamento de Desarrollo Económico de la
Universidad de Georgia Tech; 2) participar en discusiones con el
fin explorar temas en relación con elementos productivos, tales
como dispositivos médicos, innovación, ciberseguridad, formación
y educación y; 3) exponer el caso de Costa Rica y su experiencia
en materias de innovación, emprendimientos y PYMES (pequeña
y mediana empresa) con vocación exportadora. En Santa Ana y en
San José California, Estados Unidos del 08 al 11 de noviembre para
estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover
y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la
agenda programada como parte de la delegación oficial designada al
efecto. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) sostener encuentros con grupos de empresarios con el
fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana y como fuente de una canasta de bienes
y servicios de exportación de clase mundial que aprovechando la
plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de
crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones bilaterales
con inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de
(i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de
inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos
hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que
se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima
de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $2.051,64 (dos mil cincuenta y un dólares con sesenta y cuatro
centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Atlanta, Santa Ana
y San José en California, Estados Unidos de América, serán cubiertos
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
por COMEX, por la subpartidas 10501 y 10503 del programa 792.
El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se
le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 06 de noviembre
y retorna a Costa Rica hasta el 12 de noviembre de 2016. Los días
06 y 12 de noviembre, corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 14:24 horas del 06 de noviembre
hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo
a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 14:24 horas del 06 de noviembre
hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer
día del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
28758.—Solicitud N° 14956.—( IN2016095554 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Res. N° 3005-2016 DM.—Despacho del Ministro. San
José, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis.
Procedimiento administrativo sancionatorio contra la empresa
de este domicilio CR BUILDING S. A., cédula jurídica número
3-101-085547, representada por Ivonne Rivera Delgado, cédula de
identidad número 1-0871-0439, en cuanto a la presunta introducción
de hechos falsos en la oferta presentada para la Licitación Abreviada
2015LA-000032-09001 de este Ministerio, presumiblemente
faltando a la verdad e infringiendo el artículo 100 inciso i) de la Ley
de Contratación Administrativa y el canon 215 de su Reglamento.
Resultando:
1º—Que en fecha del 2 de junio del 2015, la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Seguridad Pública promueve la
Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, “Mejoramiento de
Instalaciones, Construcción de Hangar y Andén para la Policía de
Control de Drogas en Limón”. La publicación del cartel se hace
mediante el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED,
señalando como fecha de apertura de las ofertas el 23 de junio del
2015.
2º—Que el cartel de la contratación establece en el punto 6.1
“Requisitos de Admisibilidad”, la cláusula 6.1.4., que reza: “La
empresa debe tener amplia experiencia en construcción de proyectos
similares; con no menos de cinco (5) años de incorporación al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Deberá aportar fotocopia de sus credenciales y certificaciones
extendidas por el CFIA.” (Ver folio 39)
3º—Que la empresa CR BUILDING S. A., cédula jurídica
número 3-101-085574, presenta oferta para dicha licitación,
aportando digitalmente copia de la certificación N° 2015-004538-E
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en la que se indica
que CR BUILDING S. A. se registró como empresa constructora y
consultora ante dicho colegio profesional en fecha del 9 de enero
de 1989. Adjunta además a la plica un acervo de documentos sin
clasificar, entre los que destacan dos copias de listados de proyectos
con el membrete del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
De igual manera, incorpora cinco cartas de experiencia positiva
relacionadas con obras efectuadas en casas de habitación, y firmadas
por las siguientes personas y con las siguientes fechas:
· Ingeniero Luis Sánchez, 13 de abril del 2007
· María de los Ángeles Delgado, 01 de febrero del 2009
· Ingeniero Luis Campos, 01 de febrero del 2007
· Tatiana Rivera Delgado, 01 de julio del 2010
· Lilliana Hidalgo Artavia, 01 de febrero del 2007
Similarmente, la empresa aporta una copia de acta de recepción
de obra de la Sección de Mantenimiento y Construcción de la
Universidad de Costa Rica, con fecha del 06 de octubre del 2014.
Finalmente, la representante legal de la empresa, Ivonne
Rivera Delgado, en el apartado “Declaraciones Juradas” de la oferta
declara bajo fe de juramento, lo siguiente:
“Declaro que mi empresa Constructora CR BUILDING
cuenta con más de 26 años de experiencia que tiene la empresa
en la ejecución de proyectos similares al objeto de la presente
contratación.” (Ver folios 44 vuelto, 47 frente y vuelto, 53 al 54, y
56 vuelto al 58)
4º—Que mediante resolución final N° 0032-09001 de las
once horas con treinta y nueve minutos del diez de julio del dos mil
quince, se adjudica la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001
a la empresa CR BUILDING S. A. Dicho acto adquiere firmeza
mediante la resolución número 2916-2015 DM de las diez horas
del treinta de julio del dos mil quince, emitida por el Despacho de
la Ministra a. í., señora María Fullmen Salazar Elizondo, y que se
pronuncia respecto de un recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación interpuesto por el oferente Consorcio German Sánchez
Mora-German Sánchez Mora S.A. (GSM2). (Ver expediente digital
de la contratación en CompraRed)
5º—Que mediante oficio N° DVA-702-2015 del 14 de agosto
del 2015, la Viceministra Administrativa, señora Bernardita Marín
Salazar, traslada a la Asesoría Jurídica una nota con fecha del 31 de
julio del 2015, en la cual el señor German Sánchez Mora manifiesta,
en resumen, lo siguiente:
“La empresa a la que ustedes han adjudicado, casi siempre, por
no decir siempre, esta administración [sic] le adjudica porque según
se entiende, la empresa referenciada posee un excelente currículo
certificado, lo curioso es que según certificación del CFIA, la misma
no posee más currículo que mi representada, pero erróneamente
(así parece), que con el inmenso currículo que presenta la citada
empresa en cada oferta, su experiencia es avasalladora, y esto es
incorrecto. (…)”
Curiosamente, todos los proyectos que ha construido esta
empresa, según el sistema Merlink y Comprared, son: uno a la
Universidad de Costa Rica, lo ganó por su currículo, y todos los
demás con el Ministerio de Seguridad Pública. (…)
Se demuestra que todos los proyectos realizados a través de
Comprared han sido únicamente para el Ministerio de Seguridad
Pública. No aparece ninguna otra proveeduría estatal. (…) es decir,
el currículo de obras y montos cuestionados es impresionante, lo
triste es que todo ha sido fundamentado en el currículo cuestionado.”
(Ver folios 1 al 20 vuelto)
6º—Que ante los hechos denunciados por el señor German
Sánchez Mora, la Asesoría Jurídica, mediante el oficio número
2015-10290 AJ PJC GSZ del 11 de setiembre del 2015, solicita al
Departamento de Registro del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, una certificación de todos los proyectos que figuran ante
dicho colegio profesional, registrados por la empresa CR Building
S. A., así como una certificación de los proyectos registrados ante
el ente gremial de la Ingeniera Ivonne Rivera Delgado, cédula de
identidad 1-871-439, quien figura como apoderada de la empresa.
Finalmente, se consulta si CR Building S.A. ha tenido algún período
de inactividad profesional, desde su inscripción en el año 1989, ello
de cara a lo establecido en el Reglamento de Empresas Constructoras
y Consultoras. (Ver folio 61)
7º—Que en fecha del 17 de setiembre del 2015, se recibe en la
Asesoría Jurídica de este Ministerio una nota suscrita por la señora
Ivonne Rivera Delgado, Representante Legal de CR Building S. A.,
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
en la cual refuta los argumentos de la denuncia del señor German
Sánchez Mora, indicando en lo conducente: “Situación, que es
INCORRECTA Y FALSA [sic], pues los listados de proyectos con
sellos del CFIA, que aparecen en mi oferta son de los profesionales
que he mencionado y que puede corroborar este Ministerio o el
ofendido con solo llamar al CFIA, al teléfono 2202-3900, ante
el departamento de registro [sic] y con el número del proyecto
que aparece al margen izquierdo, preguntar a quién pertenece la
responsabilidad del proyecto. // LE REITERO AL OFENDIDO QUE
NO SE ESTA VALORANDO LAS OFERTAS POR CANTIDADES
DE PROYECTOS INSCRITOS ANTE EL CFIA, SI NO POR LOS
AÑOS DE INCORPORADO ANTE EL CFIA, DE ACUERDO A LOS
TÉRMINOS CONTENIDOS EN EL CARTEL. RAZON POR LA
CUAL LAS CERTIFICACIONES O LISTADOS DE PROYECTOS
SON MERAMENTE INFORMATIVOS Y COMO RESPALDO
DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS QUE LABORAN PARA
ESTA COMPANIA, PUES SON ELLOS LOS QUE PARTICIPAN
DIRECTAMENTE DE LOS PROYECTOS.” Adjunta a la nota
anterior certificaciones del CFIA de incorporación y proyectos de los
ingenieros Douglas Sáenz Montero, Manfred Luna Durán y Carlos
Gerardo Brenes Gómez. Además, adjunta un listado de proyectos,
con sello del CFIA, acreditados a la empresa, conteniendo un total
de tres proyectos y cuyo propietario es el Ministerio de Seguridad
Pública. (Ver legajo adjunto al expediente principal).
8º—Por medio de correo electrónico de fecha 02 de octubre del
2015, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos suministra a
la Asesoría Jurídica la certificación Nº 2015-017098-E, la cual indica:
1. Los documentos que se adjuntan debidamente numerados
del 000001 al 000002, son copia fiel de la información que
consta en nuestra base de datos, en relación con los proyectos
registrados a nombre de la empresa CR BUILDING SOCIEDAD
ANONIMA, CC-01162, al primero de octubre del dos mil quin
ce.--------------------------------------------------------------------------2. En nuestra base de datos, a la fecha, no constan proyectos
registrados a nombre de la ING. IVONNE RIVERA DELGADO,
IC-9806.------------------------------------------------------------------------3.La empresa CR BUILDING SOCIEDAD ANONIMA,
CC- 01162, actualmente se encuentra inscrita y habilitada para el
ejercicio profesional ante el Registro de Empresas Constructoras y
Consultoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, al cual se registró el 9 de enero de 1989 como
Constructora y Consultora, de acuerdo con la Ley y los Reglamentos
vigentes. Según nuestros registros el número de cédula jurídica
reportado es 3-101-085547. Se encuentra al día en sus obligaciones
con este Colegio Federado hasta el: treinta y uno de diciembre del
año dos mil quince.
Asimismo, consta en nuestros registros que en
cumplimiento de lo que establece el artículo N° 61 del Reglamento
Interior General, la empresa en mención fue inhabilitada, en el
periodo comprendido de febrero de 1990 al 23 de mayo de 2013,
fecha a partir de la cual fue habilitada nuevamente, en atención a la
renovación de sus derechos. (El resaltado no es del original).
Adjunta también un listado de proyectos de la empresa CR
Building S. A., en la que figuran un total de seis proyectos, de los
cuales cinco corresponden al Ministerio de Seguridad Pública, y uno
a Fundadolor. (Ver folios 62 al 63)
9º—Que la Asesoría Jurídica constata, mediante consulta
electrónica, que CR Building S.A. no registra ningún contrato con
instituciones de Derecho Público en el sistema Mer-Link. (Ver
folios 68 al 70).
10.—Que por vía de resolución del Despacho del Ministro
número 2990-2015 DM de las ocho horas del veintiuno de octubre
del dos mil quince, se designa al Licenciado Giancarlo Sevilla
Zúñiga, funcionario de la Asesoría Jurídica de este Ministerio,
como órgano director del procedimiento, con el fin de determinar
la presunta infracción de CR Building S.A., a lo establecido en el
artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y el
canon 215 de su Reglamento, al presuntamente introducir hechos
falsos en la oferta presentada para la Licitación Abreviada 2015LA000032-09001 de este Ministerio. (Ver folio 71)
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11.—Que en fecha del cinco de abril del dos mil dieciséis, a
las nueve horas, se apersona a atender la audiencia oral y privada,
la señora Ivonne Rivera Delgado, representante legal de la empresa
CR Building S.A. La señora Rivera Delgado se hace acompañar de
su patrocinio letrado, el Licenciado José Luis Campos Vargas, carné
del Colegio de Abogados 11221. (Ver folios 103 al 106)
12.—Que mediante resolución 1019-2016 AJ de las diez
horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, el órgano director
del procedimiento resolvió: “RECOMENDAR se DECLARE a
la empresa CR BUILDING S. A., cédula jurídica número 3-101085547, representada por IVONNE RIVERA DELGADO, cédula
de identidad número 1-0871-0439, responsable de los cargos de
introducción de hechos falsos en la oferta presentada para la Licitación
Abreviada 2015LA-000032-09001 de este Ministerio, infringiendo
el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y
de conformidad con el canon 215 de su Reglamento. En virtud de lo
anterior, se recomienda imponer a la empresa de cita una SANCIÓN
DE INHABILITACIÓN para contratar con toda la Administración
Pública por un período no menor a CINCO AÑOS, de conformidad
con los alcances de los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la Ley
de Contratación Administrativa. Lo anterior, por ser lo procedente.”
13.—Que se han realizado todas las diligencias útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que de las probanzas y diligencias recabadas en el
expediente administrativo número 4176-15 de la Asesoría Jurídica,
se colige que el Órgano Director tuvo como hecho probado que
la empresa CR Building S.A. incurrió en la falta de consignar
hechos falsos en su plica para concursar en la Licitación Abreviada
2015LA-000032-09001,
“Mejoramiento
de
Instalaciones,
Construcción de Hangar y Andén para la Policía de Control de
Drogas en Limón”. Esto, en razón de que la investigada faltó
a la verdad al incorporar a su oferta una declaración jurada en la
cual manifestaba contar con veintiséis años de experiencia en las
actividades de consultoría y construcción, cuando en realidad, a
pesar de contabilizar esa misma cantidad de años como incorporada
al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
estuvo inhabilitada durante un período que cubre de febrero de
1990 al 23 de mayo del 2013, fecha a partir de la cual fue habilitada
nuevamente. También presentó una serie de cartas de referencia que
correspondían a proyectos elaborados entre los años 2007 y 2010,
período durante el cual persistía la inhabilitación, y que conforme
a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en la
Resolución R-DCA-056-2015, ninguno de esos proyectos le puede
ser considerado como experiencia válida. La confluencia de ambos
hechos (omitir la información sobre su estado de inhabilitación
y declarar bajo juramento algo que no es cierto) generó como
resultado que la empresa CR Building S.A. incurriera en una franca
introducción de hechos falsos en su oferta, conducta tipificada en el
artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, y
cuya sanción contempla la inhabilitación de la empresa infractora
hasta por diez años, para contratar con toda la Administración
Pública, independientemente de la institución que aplique la sanción.
Sobre la potestad punitiva de la Administración, se ha
pronunciado la Contraloría General de la República en los siguientes
términos:
1. Sobre el régimen sancionatorio
El régimen sancionatorio previsto en la Ley de Contratación
Administrativa, propiamente en los artículos 93 y siguientes de este
cuerpo normativo, en el tanto responde a la potestad punitiva de la
Administración y por ende, conlleva a la imposición de una sanción
al sujeto que ejecute determinada acción que la Ley ha tipificado
como infracción administrativa; impone la necesidad de que su
interpretación se realice de forma restrictiva. Lo anterior visto que,
la Administración en aplicación del régimen sancionatorio debe
respetar los principios de legalidad, reserva de ley y tipicidad; por
ende, únicamente puede proceder con la aplicación de la sanción
cuando se configure uno de los supuestos previstos expresamente
en la normativa. Sobre el particular, resulta de interés destacar que
la Procuraduría General de la República, en el Dictamen N° 310 del
ocho de diciembre del año dos mil, indicó:
Pág 20
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
“Como es obvio, los principios de legalidad, reserva de ley
y de tipicidad se encuentran íntimamente relacionados, ya que es
necesario que las infracciones administrativas y sus respectivas
sanciones estén previstas en una ley formal, por lo cual cumplen
una función esencial en el Estado de Derecho, pues garantizan el
respeto a la seguridad jurídica de los administrados, no sólo a fin de
que éstos conozcan con certeza el ámbito de lo lícito y lo ilícito, sino
porque con ello, se evita la arbitrariedad del órgano sancionador
competente, quién sólo podrá sancionar las infracciones y por ende,
imponer las penas que estén previamente establecidas en la ley.”
(DCA-0048 del 13 de enero del 2012).
Es en ese orden de ideas que el órgano director recomienda
la sanción de la empresa CR Building S.A. de frente a los cargos
endilgados, toda vez que su conducta se adecua al contenido del
artículo 100 inciso i) de la Ley de cita, complementada por el
numeral 215 de su Reglamento; tesis que comparte y acuerpa este
órgano decisor.
II.—Que analizada la recomendación y documentación
remitida mediante expediente N° 4176-15 del Subproceso Jurídico
Contractual de la Asesoría Jurídica, y analizando que efectivamente
la empresa CR Building S. A. ha incurrido en una grave falta a la
verdad real en relación con el procedimiento de contratación de
la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, este Despacho
estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución
1019-2016 AJ de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis, por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho
y de Derecho indicados es lo procedente. Por tanto;
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
Acoger la recomendación del Órgano Director, y DECLARAR
LA RESPONSABILIDAD a la empresa CR BUILDING S.A.,
cédula jurídica número 3-101-085547, representada por IVONNE
RIVERA DELGADO, cédula de identidad número 1-0871-0439, por
los cargos de introducción de hechos falsos en la oferta presentada para
la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001 de este Ministerio,
infringiendo el artículo 100 inciso i) de la Ley de ContrataciónAdministrativa
y el canon 215 de su Reglamento. En consecuencia, se le impone a la
empresa investigada una SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA
CONTRATAR CON TODA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR
UN PERÍODO DE CINCO AÑOS. Lo anterior, por haberse encontrado los
suficientes elementos fácticos y jurídicos que le signifiquen responsabilidad
disciplinaria a la empresa, según los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. La presente
resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta una vez
firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 párrafo
tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Remítase copia de lo resuelto al Despacho de la Viceministra
Administrativa y a la Dirección de Proveeduría Institucional para lo de
su cargo. La presente resolución cuenta con el recurso de reposición, el
cual deberá ser interpuesto ante la Asesoría Jurídica dentro de tercero
día posterior a su notificación, de conformidad con el artículo 346
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Luis
Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 3400027316.—Solicitud Nº 73176.—( IN2016095658 ).
Res. 3515-2016 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—
Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del seis de
setiembre del dos mil dieciséis.
Recurso de reposición interpuesto por Ivonne Rivera
Delgado, cédula de identidad Nº 1-0871-0439, en su condición de
representante legal de CR Building S. A., cédula jurídica Nº 3-101085547, contra la resolución de este Despacho Nº 3005-2016 de las
trece horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, que impone a
dicha empresa la sanción de inhabilitación para contratar con toda la
Administración Pública por un período de cinco años, en aplicación
de los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y 215 de su Reglamento, por hallarla responsable
de incurrir en la introducción de hechos falsos en la oferta de la
Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución Nº 3005-2016 de las trece
horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, notificada el 17
de agosto del 2016, este Despacho, como órgano decisor, emite
acto final sobre el procedimiento administrativo instruido por el
Licenciado Giancarlo Sevilla Zúñiga, funcionario de la Asesoría
Jurídica, en contra de la empresa CR Building S. A., bajo los cargos
de haber introducido hechos falsos en la oferta que presentara para
concursar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000032-09001,
“Mejoramiento de Instalaciones, Construcción de Hangar y Andén
para la Policía de Control de Drogas en Limón”. La resolución de
cita dispone:
“Acoger la recomendación del Órgano Director, y declarar
la responsabilidad a la empresa CR Building S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-085547, representada por Ivonne Rivera
Delgado, cédula de identidad Nº 1-0871-0439, por los cargos
de introducción de hechos falsos en la oferta presentada
para la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000032-09001 de
este Ministerio, infringiendo el artículo 100 inciso i) de la
Ley de Contratación Administrativa y el canon 215 de su
Reglamento. En consecuencia, se le impone a la empresa
investigada una sanción de inhabilitación para contratar con
toda la administración pública, por un período de cinco años.
Lo anterior, por haberse encontrado los suficientes elementos
fácticos y jurídicos que le signifiquen responsabilidad
disciplinaria a la empresa, según los artículos 100 inciso i)
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de
su Reglamento.”
2º—Que mediante escrito recibido en la Asesoría Jurídica
en fecha del 23 de agosto del 2016, la empresa CR Building S.
A. interpone recurso de reposición en contra de la resolución
sancionadora, argumentando en resumen lo siguiente:
“5.- Según la resolución, mi representada faltó a la verdad,
pues al estar inhabilitada no puede contar con 26 años de
experiencia en las actividades de consultoría y construcción,
y además, los proyectos construidos entre el 2007 y el 2010,
período en el que persistía la inhabilitación no pueden ser
tomados en cuenta como experiencia válida.
6.- Una vez más, el Ministerio de Seguridad Pública incurre
en una interpretación arbitraria de las normas aplicables
para imponer una sanción a todas luces improcedente, como
paso a explicar de seguido.
7.- Los criterios emanados de la División de Contratación
Administrativa de la Contraloría General de la República
señala [sic] que el pliego cartelario es el que debe ponderarse
para determinar cómo debe tomarse en cuenta el requisito
de la experiencia, razón por la cual la motivación del acto
final de la inhabilitación dictada contra mi representada es
absolutamente ilegal. En la resolución R-DCA-056-2015
de las 10:21 horas del 21 de enero del 2016 dictada por la
Dirección de la Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República, en la impugnación de otro concurso
legítimamente adjudicado a mi representada por parte del
propio Ministerio de Seguridad Pública, el órgano contralor
dispuso con absoluta claridad lo siguiente:
[…]
8.- De esta manera, pese a los pronunciamientos de la
Contraloría General de la República, el Ministerio de
Seguridad Pública decide de manera totalmente arbitraria y
contraria a derecho la inhabilitación de mi representada por
un período de cinco años.
9.- No conforme con lo anterior, igualmente el Ministerio
se atribuye potestades que no le corresponden y se atreve a
disponer en la resolución impugnada que la inhabilitación es
para contratar con toda la Administración Pública, situación
totalmente extralimitante de las potestades del Ministerio y
sin ningún sustento normativo.
10.- Esta decisión contraria a derecho del Ministerio de
Seguridad Pública contiene vicios que afectan sustancialmente
su conformidad con el ordenamiento jurídico, por cuanto el
cartel de licitación que se adjudicó a CR Building S. A. se
está interpretando de forma más allá que lo que establece el
sentido literal de la plica, pretendiendo instaurar requisitos
que el cartel no preveía.”
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
3º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Aspectos de forma del recurso. De conformidad con
la Ley General de la Administración Pública, debe determinarse
el cumplimiento de los requisitos para interponer el recurso de
reposición. Los recursos ordinarios se regulan en los artículos 343
y siguientes de dicha Ley, en virtud de los cuales el de reposición,
debe interponerse dentro de tercero día hábil a la notificación del
acto a recurrir. En el asunto sub exámine, tenemos que la resolución
impugnada fue notificada a la parte interesada en fecha del 17
de agosto del 2016 por vía de correo electrónico. Según la fecha
estipulada, el recurso debió ser interpuesto a más tardar el 23 de
agosto del 2016, como efectivamente se constata que lo hizo el
impugnante. Por consiguiente, el recurso se tiene por incoado en
tiempo, y procede entrar a conocerlo.
2º—Sobre el fondo del recurso. La resolución administrativa
impugnada se pronunció sobre el procedimiento administrativo
ordinario tramitado contra la empresa CR Building S. A., bajo los
cargos de haber violentado la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento en lo tocante a la presentación de su oferta para la
Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001:
“Que de las probanzas y diligencias recabadas en el
expediente administrativo número 4176-15 de la Asesoría
Jurídica, se colige que el Órgano Director tuvo como hecho
probado que la empresa CR Building S. A. incurrió en la falta
de consignar hechos falsos en su plica para concursar en la
Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, “Mejoramiento
de Instalaciones, Construcción de Hangar y Andén para la
Policía de Control de Drogas en Limón”. Esto, en razón
de que la investigada faltó a la verdad al incorporar a su
oferta una declaración jurada en la cual manifestaba contar
con veintiséis años de experiencia en las actividades de
consultoría y construcción, cuando en realidad, a pesar de
contabilizar esa misma cantidad de años como incorporada
al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica, estuvo inhabilitada durante un período que cubre de
febrero de 1990 al 23 de mayo de 2013, fecha a partir de
la cual fue habilitada nuevamente. También presentó una
serie de cartas de referencia que correspondían a proyectos
elaborados entre los años 2007 y 2010, período durante el cual
persistía la inhabilitación, y que conforme a lo dictaminado
por la Contraloría General de la República en la Resolución
R-DCA-056-2015, ninguno de esos proyectos le puede ser
considerado como experiencia válida. La confluencia de
ambos hechos (omitir la información sobre su estado de
inhabilitación y declarar bajo juramento algo que no es
cierto) generó como resultado que la empresa CR Building
S. A. incurriera en una franca introducción de hechos falsos
en su oferta, conducta tipificada en el artículo 100 inciso i)
de la Ley de Contratación Administrativa, y cuya sanción
contempla la inhabilitación de la empresa infractora hasta
por diez años, para contratar con toda la Administración
Pública, independientemente de la institución que aplique la
sanción.”
La representación de la empresa argumenta que la imposición
de la sanción atenta contra el Derecho, pues contraviene y
desconoce una resolución de la Contraloría General de la
República (R-DCA-056-2015 de las 10:21 horas del 21 de enero
del 2016) en la cual se efectúa un análisis con referencia a lo que
se debía entender como experiencia efectiva en la realización de
proyectos similares al objeto contractual que se perseguía para esa
contratación en específico. La tesis de la empresa es que, por tratarse
de un requisito cuya redacción es muy similar a la del cartel de la
Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, la Administración
debió equiparar el pronunciamiento del órgano contralor a las
circunstancias de estudio, y tener por cumplido el requisito de
experiencia mínima e incorporación al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, derivando por ende, en la ausencia de
responsabilidad de la empresa. Sobre este primer punto estima este
Despacho que la posición del recurrente es errada, toda vez que
la fundamentación de lo resuelto no descansa en la hermenéutica
Pág 21
que la Administración o la Contraloría General de la República
hayan dado al requisito que el pliego de condiciones exigía sobre
la experiencia y antigüedad de los oferentes. El fundamento de la
sanción consiste no en el cumplimiento de esa cláusula cartelaria,
sino en el hecho probado de que CR Building S. A. incurrió en una
grave falta a la verdad al omitir informar a la Administración que
estuvo inhabilitada desde 1990 hasta mayo del 2013, agravando
su conducta con una declaración jurada en la que afirmó contar
con una experiencia que superaba los veintiséis años y aportando
cartas de referencia correspondientes al período en que estuvo
inhabilitada. Esa conducta de la empresa y el cuadro fáctico descrito
supra fueron los insumos que la Administración tomó como base
para imponer la sanción; no lo resuelto por la Contraloría en cuanto
a la redacción del requisito del cartel, exégesis que, aunque se
abordó en su momento en la resolución recurrida como parte del
examen integral de las pruebas, no constituyó al final de cuentas
un factor decisivo en relación directa con la conducta achacada a la
empresa, que se determinó, fue producto del dolo por inducir a error
a la Administración. El razonamiento de este Despacho es claro
en ese sentido, como se desprende del fragmento de la resolución
reproducido líneas arriba; por consiguiente, este primer punto del
recurso es carente de mérito y debe ser desestimado.
Como segundo alegato del recurso, CR Building S. A. acusa
al Ministerio de Seguridad Pública de atribuirse potestades que no le
corresponden, pues “se atreve a disponer en la resolución impugnada
que la inhabilitación es para contratar con toda la Administración
Pública, situación totalmente extralimitante de las potestades
del Ministerio y sin ningún sustento normativo”. Al respecto,
tampoco comparte este Despacho la tesis de la empresa, puesto
que la sanción impuesta, en pleno cumplimiento de los principios
de legalidad y reserva de ley, emana de la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente de normativa plenamente vigente
como lo son los artículos 100 inciso i) y 100 bis, habiendo sido
ambos debidamente citados y, como mínimo, referenciados en el
expediente administrativo desde el inicio del procedimiento, la
intimación de los cargos, el informe recomendatorio y, finalmente,
la resolución cuestionada. No obstante, para una mayor ilustración
del recurrente, se vuelven a reproducir aquí:
Artículo 100.- Sanción de Inhabilitación.
La Administración o la Contraloría General de la República
inhabilitarán para participar en procedimientos de
contratación administrativa, por un período de dos a diez años,
según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
[…]
i) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los
procedimientos para contratar o en los recursos contra el
acto de adjudicación
Artículo 100 bis.- Ámbito de cobertura y prescripción. En
los supuestos fundamentados en los incisos b), c), f) e i) del
artículo 100 de esta Ley, la sanción cubre las contrataciones
que se realicen en toda la Administración Pública,
independientemente de quién haya impuesto la sanción. (El
resaltado no es del original.)
Sobre la misma línea se cita el ordinal 215 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa:
“La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para
participar en procedimientos en los que la decisión inicial se
haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción,
según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis
de la Ley de Contratación Administrativa.” (El resaltado no
es del original.)
En síntesis, este Despacho no comparte la postura de la
empresa recurrente con respecto a los supuestos vicios que alega por
parte de la Administración para imponer la sanción. Este extremo
del recurso, en consecuencia, es también ayuno de sustento jurídico
y por tanto debe desestimarse, como en efecto se hace. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
Declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por
Ivonne Rivera Delgado, cédula de identidad Nº 1-0871-0439, en su
condición de representante legal de CR Building S. A., cédula jurídica
Pág 22
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Nº 3-101-085547, contra la resolución de este Despacho Nº 30052016 de las trece horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis. Se
confirma la resolución impugnada en todos sus extremos. Téngase
por agotada la vía administrativa. Remítase copia de lo resuelto al
Despacho de la Viceministra Administrativa y a la Dirección de
Proveeduría Institucional para lo de su cargo. Notifíquese.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O.C. Nº 3400027316.—Solicitud Nº 73182.—( IN2016095657 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción del
Turismo de Dos Brazos de río Tigre de Puerto Jiménez de Golfito,
Puntarenas. Por medio de su representante: Neftalí Chavarría
Villagra, cédula Nº 603510216 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:51 horas
del día 12/12/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de
Registro.—1 vez.—( IN2016095659 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Las Vueltas de Potrero Grande
de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante:
Nancy Pamela López Mora, cédula 114840282 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
09:39 horas del día 13 de diciembre del 2016.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016095879 ).
HACIENDA
ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
AVISO
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura
y Ganadería; Comunican a las Municipalidades del País,
contribuyentes y público en general:
Que con el fin de permitir la aplicación de las “Plataformas
de Valores Agropecuarios” elaboradas en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y
sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, Ley 9071
publicada en el Alcance N° 146 a La Gaceta N° 191 del 3 de
octubre de 2012, se informa que, a partir de la fecha de esta
publicación, el modelo de formulario de declaración jurada a
utilizar, señalado por el artículo 4 de la ley de cita, es el que
aparece adjunto a esta publicación.
Dado el 6 de diciembre del 2016.—Alberto Poveda, Director
Órgano de Normalización Técnica.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—
Solicitud Nº 18501.—(IN2016095458 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede
a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “PAUTAS DE DOCUMENTACION DE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico “[email protected]”, o a la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la
Presidencia de la República, Edificio Mira 4to piso, Zapote, San
José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección
“propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. Nº 3400029381.—Solicitud Nº
73177.—( IN2016095619 ).
2 v. 1.
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093,
vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Invertica Comercial del Este, S. A. número de registro
comercial 3-101-166998, con domicilio en Heredia, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Dermohit 250 fabricado por Laboratorios Quibi S. A. para Provet
S. A.S de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 1
tableta contiene: Griseofulvina 250 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento en perros y gatos de infecciones por hongos
de la piel, pelaje, uñas y anexos cutáneos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 11 horas del día 16 de noviembre del 2016.— Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2015095737 ).
El doctor José Miguel Amaya, cédula Nº 79421093, vecino
de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Invertica Comercial del Este S. A., número de registro
comercial 3-101-166998, con domicilio en Heredia, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Dermohit 500 fabricado por Laboratorios Quibi S. A. para Provet
S. A.S de Colombia con los siguientes principios activos: cada 1
tableta contiene: Griseofulvina 500 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento en perros y gatos de infecciones por hongos
de la piel, pelaje, uñas y anexos cutáneos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 9 horas del día 21 de noviembre del 2016.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016095741 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor
Luis Ortiz Meseguer, mayor, divorciado, abogado y notario, con
cédula de identidad N° tres-cero doscientos siete-cero setecientos
ochenta y seis, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA),
cédula jurídica 3-101-037930, ha solicitado para su representada
ampliación al certificado de explotación para brindar servicios
aéreos de transporte nacional, bajo la modalidad de vuelos regulares
nacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: San JoséNosara-Liberia y vv, San José-Liberia-Nosara y vv., San José-San
Isidro de Pérez Zeledón y v.v., San José-Tambor-Liberia y v.v., y
Pág 23
San José-Liberia-Tambor y v. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de
1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de
2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013 y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número
89-2016 celebrada el día 06 del mes de diciembre de 2016, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14631.—( IN2016095874 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica
a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por
escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el
siguiente proyecto denominado: RAC 14 “Diseño y Construcción
de Aeródromos Volumen I”, Primera Edición. El mismo podrá ser
consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación
Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las
dieciséis horas.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—
O.C. Nº 25619.—Solicitud Nº 14630.—( IN2016095875 ).
N° 195-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del
01 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la
compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Maurilio
Cascante Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma, para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las
siguientes habilitaciones: servicios de apoyo a la Aeronave en Rampa,
Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo
para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1°—Que a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el
Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT RAC-SEA, denominado
“Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados
de Aeródromo”, estableciendo las normas mínimas de seguridad
operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone
o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia
de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas)
y de transporte público nacional, así como de la aviación general
privada y ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en el RACSEA 1.05 Aplicabilidad en las habitaciones en el punto i. se incluyó
los servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C), en el
punto ii. se incluyó Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D) y
en el punto iv. se incluyó Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance). (Subparte F).
2°—Que mediante escrito recibido en la Secretaría del
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de enero de 2015,
el señor Maurilio Cascante Sánchez, en representación de la
compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anonim, solicitó el
otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios
de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero
y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves
de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
3°—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0073-2015 de fecha 16 de marzo de 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó:
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
“1. Otorgar a la compañía Global Airport Services S. A.,
un Certificado de Explotación para brindar Servicios de
Asistencia en Tierra, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Asistencia en Tierra aplicable a las
siguientes Habilitaciones:
► Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte
C, RAC SEA)
► Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D, RAC
SEA)
► Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance)
(Subparte F, RAC SEA)
Equipos a los que destinará sus servicios:
► B757 y B737.
► A3I9, A320 y A321.
► E190.
Listado de equipos que utilizará en sus actividades:
2. Aeropuerto base de operaciones:
► Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San
José, Costa Rica (SJO).
3. Autorizar a la compañía Global Airport Services S. A., el
registro de las tarifas que se detallan y que aplicará en los
servicios solicitados:
TARIFA POR SERVICIOS (US$)
Global Airport Services S. A.
Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda
debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o
registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).
4. Solicitar a la compañía Global Airport Services S. A.,
rendir mensualmente a la Dirección General de Aviación
Civil, la información estadística de sus operaciones. (Art. 174
Ley General de Aviación Civil)#.
4°—Que mediante oficio número DGAC-GCT-OF-008-2016
de fecha 20 de enero de 2016, las Unidades de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas indicaron:
“Por medio de la presente, Grupo de Certificación Técnica,
tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad en
este caso dicho departamento se comprometió a la revisión
de equipos que presentan servicios a la aeronave en cuanto a
la energía suministrada y calibración de instrumentos según
oficio DGACAIR-OF-127-2015, le informa que la Compañía
Gas Global S. A., servicios Especializados de Aeródromos
en las Habilitaciones 1-Servicios de apoyo a la aeronave
en rampa, 2-Servicios al pasajeros y equipaje y 3-Servicios
de Despacho de Vuelos /solo para aeronaves de pasajeros
y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, la base de Operaciones se ubica actualmente en
Río Segundo de Alajuela, concluyó la Fase 4 para la emisión
del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a
Audiencia Pública”.
5°—Que mediante artículo segundo de la Sesión Extraordinaria
14-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 03 de marzo de 2016, se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad
Anónima para el otorgamiento de un Certificado de Explotación
para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en las siguientes
habilitaciones: servicios de apoyo a la aeronave en rampa, servicios
al pasajero y equipaje y servicios de despacho de vuelos solo para
aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
6°—Que mediante Certificación de N° saldo 052-2016 de
fecha 22 de abril de 2016, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la
compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.
7°—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social y se constató que la compañía Gas Global Airport
Services Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución.
8°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de
los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil
señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil
y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 3326-T,
publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que la compañía Gas
Global Airport Services Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el
otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios
de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero
y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves
de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
3. Que las empresas Aeris Holding Costa Rica S. A., Inter
Airport Services Swissport Sociedad Anónima, Aeroservicios AS,
Aerojet de Costa Rica y Aerologística presentaron oposiciones a la
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la
cual se celebró el día 10 de mayo de 2016 a las 10:00 horas, y fueron
atendidas oportunamente.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Gas Global Airport Services Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos
setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor
Maurilio Cascante Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el otorgamiento de un certificado de explotación,
bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: servicios de Asistencia Técnica en
Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios
de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no
paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Tarifas: Cualquier cambio en la tarifa por los servicios
que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o
registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).
Vigencia: la Vigencia del presente Certificado de Explotación
es hasta por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: la compañía deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar
en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así
como a la regulación internacional vigente. Asimismo, en el futuro
la concesionaria deberá ajustarse al apéndice tarifario que apruebe
el Consejo Técnico de Aviación Civil para esta clase de servicios.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de
Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado
en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo
N° 37972-MOPT, “Reglamento para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de
2013, si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros. Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N° 79-2016, celebrada el 1° de noviembre del 2016.—Carlos
Villalta Villegas, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14621.—( IN2016095855 ).
N° 199-2016.—San José, a las 18:40 horas del 08 del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Luis Ortiz Meseguer, Apoderado
General de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), para cancelar las rutas AV642 SJO MEX y
AV643 MEX SJO y AV694 y AV695, SJO BOG SCL y AV692 y
AV693, SJO BOG GIG.
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Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 97-2015 de fecha 20
de mayo de 2015, tomada en el artículo quinto de la sesión ordinaria
35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle
la renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para brindar
los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular
de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:
1 San José - Salvador - San José.
2 San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.
3 San José - Salvador- Toronto - Salvador - San José.
4 San José - Guatemala - San José.
5 San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.
6 San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.
7 San José - México - San José.
8 San José - Salvador - J.F. Kennedy – Salvador - San José.
9 San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.
10 San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.
11 San José - Panamá - San José.
12 San José - Tegucigalpa - San José.
13 San José - San Pedro Sula - San José.
14 San José - Managua - Salvador - Managua - San José
2º—Que mediante escrito de fecha 12 de octubre de 2016,
el señor Luis Ortiz Meseguer, en condición de apoderado general
de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación cancelar las
rutas AV642 SJO MEX y AV643 MEX SJO y AV694 y AV695, SJO
BOG SCL y AV692 y AV693, SJO BOG GIG.
3º—Que mediante oficio número DGAC-LIDTAINF-0287-2016 de fecha 02 noviembre de 2016, el Departamento
de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“a)Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), cancelar las rutas AV 642 y AV 643 y de la ruta
San José-México-San José y AV733/AV732 de la ruta San
José-Guatemala-San José y AV694 y AV695, en la ruta San
José-Bogotá-Santiago de Chile y v.v. cancelar únicamente
el segmento de ruta Bogotá-Santiago Chile y v.v. y AV692
y AV693, San José-Bogotá-Río de Janeiro y v.v., cancelar
únicamente el segmento de ruta Bogotá-Río de Janeiro y v.v.
a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
b)Efectuar una consulta al Departamento Financiero sobre las
obligaciones dinerarias de la compañia con la institución,
antes de efectuar la resolución correspondiente de cancelación
parcial del certificado de explotación otorgado por medio de
la resolución 97-2015 del 26 de mayo, 2015.
c) Verificar el estado de las obligaciones obrero patronal de la
compañía, por cuanto existe un proceso en cobro judicial.
d)Antes de la cancelación las rutas San José-Guatemala y v.v.
y San José-México y v.v. se debe acoger lo que dictará el
Órgano Director (según el informe DGAC-UDTA-INF-02 1
9-201 6 del 26 de agosto del 2016, se envió la Investigación
Preliminar por supuesto abandono de las rutas San JoséGuatemala y v.v. y San José-México y v..v y los segmentos
de ruta BOG-GIG y v. v. de la ruta SJO-BOG-BIG y v.v. y el
segmento de ruta BOG-SCL y v. v., de la ruta SJO-BOG-SCL
y v.v”.
4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social el día 04 de noviembre 2016, se verifica la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula
jurídica 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales; así mismo, para esa misma fecha,
presentó constancia donde demuestran estar al día FODESAF,
IMAS e INA.
5º—Que de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 000-2016 de fecha XXXXX, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), se encuentra AL DIA con sus obligaciones
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA)
para que se le autorice suspender de forma parcial alguna de las
frecuencias, de los vuelos AV719/718 y vuelos AV731/730.
El fundamento legal para la suspensión de rutas es el
establecido en los artículos 157, 158, 173 y 175 de la Ley General
de Aviación Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta
la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los
reglamentos respectivos En todo caso la resolución se tomará
en audiencia de las partes a quienes se concederá un término
razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo
aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437
de 17 de diciembre de 1973).
Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un certificado de
explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores,
no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de aviación Civil”.
Ahora bien, la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), presentó la solicitud aquí estudiada
el 12 de octubre de 2016; no obstante, la misma no había sido
tramitada por la condición de morosidad que mantenía la compañía
con FODESAF, IMAS e INA. No fue hasta el 04 de noviembre de
2016, que ésta presentó constancia donde demuestran estar al día
con las indicadas instituciones, razón por la cual la presente gestión
debe ser acogida a partir de su aprobación.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 152-2016 de fecha 07 de noviembre, 2016, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL DIA
con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101003019, representada por el señor Luis Ortiz Meseguer, cancelar
las rutas AV 642 y AV 643 y de la ruta San José-México-San José y
AV733/AV732 de la ruta San José-Guatemala-San José y AV694 y
AV695, en la ruta San José-Bogotá-Santiago de Chile y v.v. cancelar
únicamente el segmento de ruta Bogotá-Santiago Chile y v.v. y
AV692 y AV693, San José-Bogotá-Río de Janeiro y v.v., cancelar
únicamente el segmento de ruta Bogotá-Río de Janeiro y v.v. a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria
N° 81-2016, celebrada el día 08 de noviembre de 2016.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 25619.—
Solicitud N° 14622.—( IN2016095856 ).
N° 200-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del
08 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce del señor Luis Ortíz Meseguer, Apoderado General
de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA) para que se les autorice suspender de forma parcial alguna
de las frecuencias, de los vuelos AV719/718 y vuelos AV731/730.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 97-201520 de mayo
del 2015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 352015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle la
renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para brindar
los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular
de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:
1. San José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4. San José-Guatemala-San José.
5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.
7. San José-México-San José.
8. San José-Salvador- J.F. Kennedy-Salvador-San José.
9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.
10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.
11. San José-Panamá-San José.
12. San José-Tegucigalpa-San José.
13. San José-San Pedro Sula-San José.
14. San José-Managua-Salvador-Managua-San José
2º—Que mediante escrito de fecha 20 de octubre del 2016,
el señor Luis Ortíz Meseguer, en condición de apoderado general
de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación autorización
para suspender de forma parcial alguna de las frecuencias, de los
vuelos AV719/718 y vuelos AV731/730, sustentando lo anterior a
temas de mantenimiento de aeronaves.
3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0286-2016 de fecha 01 de noviembre del 2016, el Departamento
de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses,
S.A. (LACSA), a la suspensión temporal en los servicios de
pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Panamá y
viceversa, vuelos AV719/718, durante los días durante los días
01, 08, 09, 29 y 30 de noviembre 2016; y San José-Panamá
y viceversa en los vuelos AV731/730, durante los días 01, 03,
08, 10, 15, 17, 22y 29 de noviembre 2016, según se detalla:
4º—En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social el día 04 de noviembre del 2016, se verifica la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica
número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero patronales; así mismo, para esa misma fecha, presentó constancia
donde demuestran estar al día FODESAF, IMAS e INA.
5º—Que de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 152-2016 de fecha 07 de noviembre, 2016, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra al día
con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Le
gal de la Dirección General de Aviación Civil.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA)
para que se le autorice suspender de forma parcial alguna de las
frecuencias, de los vuelos AV719/718 y vuelos AV731/730.
El fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo
establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.- Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción
a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de aviación Civil”.
En este sentido, se debe indicar que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó en plazo
establecido la suspensión de los vuelos según se detalla:
No obstante, dicha solicitud no había sido tramitada por la condición de
morosidad que mantenía la compañía con FODESAF, IMAS e INA. No fue
hasta el 04 de noviembre del 2016 que presentó constancia donde demuestran
estar al día con las indicadas instituciones, razón por la cual la presente gestión
debe acogerse parcialmente y autorizar la suspensión solicitada únicamente
en aquellas fechas que sean posteriores a su aprobación.
Así mismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 000-2016 de fecha 07 de noviembre, 2016, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), se encuentra AL DÍA con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Acoger parcialmente la solicitud de la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona
jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Luis
Ortíz Meseguer, y autorizar a suspender temporalmente en los
servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Panamá
y viceversa, vuelos AV719/718, únicamente en aquellas fechas que
sean posteriores a su aprobación.
La empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), continuará brindando servicios durante los demás días
de noviembre del 2016, en la ruta y vuelos citados, así como en las
demás rutas autorizadas.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 81-2016, celebrada el
día 08 de noviembre del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 25619.—Solicitud N° 14623.—( IN2016095857 ).
Nº 201-2016.—San José, a las 18:50 horas del 08 del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Luis Ortiz Meseguer, Apoderado
General de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), para que se le autorice la suspensión de forma temporal (por un
período de seis meses) las operaciones AV625 y AV624, en el segmento
de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa
Rica-Lima, Perú-Santiago de Chile-Lima, Perú-San José, Costa Rica.
Resultando:
Primero.—Que mediante Resolución número 97-2015 El 20
de mayo de 2015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria
35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle
la renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas
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Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para brindar
los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular
de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan: 1. San José – Salvador - San José.
2. San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.
3. San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José.
4. San José - Guatemala - San José.
5. San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.
6. San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.
7. San José - México - San José.
8. San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José.
9. San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.
10. San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.
11. San José - Panamá - San José.
12. San José - Tegucigalpa - San José.
13. San José - San Pedro Sula - San José.
14. San José - Managua - Salvador-. Managua - San José
Segundo.—Que el señor Luis Ortíz Meseguer, en condición
de apoderado general de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de
Aviación autorización para suspender de forma temporal (por un
período de 6 meses) las operaciones AV625 y AV624 en el segmento
de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile y viceversa, de la ruta San José,
Costa Rica-Lima, Perú- Santiago de Chile-Lima, Perú-San José,
Costa Rica.
Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0254-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, el Departamento
de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“a) Autorizar a la compañía Lacsa, suspender temporalmente el
segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile de la ruta San
José, Costa Rica-Lima, Perú Santiago, Chile y vv. A partir del
22 de octubre del 2016 y hasta por seis meses.
b) Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las
operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico
de Aviación Civil, con treinta días de antelación.”
Cuarto.—En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social el día 04 de noviembre 2016, se verifica la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), con cédula jurídica
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero patronales; así mismo, el día 04 de noviembre de 2016, presentó
constancia donde demuestran estar al día FODESAF, IMAS e INA.
Quinto.—Que de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 152-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que
la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), se encuentra AL DIA con sus obligaciones
Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada
por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), para que se le autorice la suspensión de forma temporal
(por un período de seis meses) las operaciones AV625 y AV624 en el
segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile y viceversa, de la ruta
San José, Costa Rica-Lima, Perú- Santiago de Chile-Lima, PerúSan José, Costa Rica.
El fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo
establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil
Artículo 174.—Todo servicio aéreo regular de transporte público,
local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios,
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de aviación Civil.
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
En este sentido, se debe indicar que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) solicitó en plazo
establecido la suspensión de las rutas indicadas a partir del 18 de
octubre de 2016; no obstante dicha solicitud no había sido tramitada
por la condición de morosidad que mantenía dicha compañía con
FODESAF, IMAS e INA. No fue hasta el 04 de noviembre de
2016, que presentó constancia donde demuestran estar al día con las
indicadas instituciones. Por lo tanto la fecha de rige de la suspensión
solicitada se debe tramitar a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
número 152-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que
la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por el señor Luis Ortiz Meseguer, a
suspender temporalmente por un período de seis meses contados a
partir de su aprobación, el segmento de ruta Lima, Perú-Santiago,
Chile de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú Santiago, Chile y
vv.
2º—Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de
las operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con treinta días de antelación.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
articulo decimotercero de la sesión ordinaria N° 81-2016, celebrada
el día 08 de noviembre de 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 25619.—Solicitud N° 14624.—( IN2016095859 ).
Nº 204-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del
09 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Kennett Roquett Pérez,
Apoderado Generalísimo de la empresa Nature Air Sociedad
Anónima, para que se le autorice a su representada la suspensión
temporal de las operaciones de su representada en la ruta San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO) a
partir de 30 de noviembre de 2016.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 121-2008 de las diez horas
del 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la empresa Nature Air Sociedad Anónima la renovación,
modificación y ampliación a su Certificado de Explotación para
ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15
años, los cuales vencen el 06 de noviembre de 2023.
2º—Que mediante resolución Nº 154-2014 del 22 de octubre
de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa
Nature Air Sociedad Anónima, modificación al Certificado de
Explotación para brindar brinde servicios de vuelos regulares y
no regulares internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas que se
detallan:
San José, Cota Rica — Bocas del Toro, Panamá — San José,
Costa Rica.
San José, Costa Rica— Managua, Nicaragua — San José,
Costa Rica.
3º—Que mediante resolución Nº 108-2016 del 31 de mayo de
2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión de
la ruta: San José-Managua, Nicaragua a partir del 06 de junio y hasta
el 30 de noviembre de 2016.
3º—Que el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado
Generalísimo de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, presentó
el día 11 de octubre de 2016, ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, solicitud para ampliar la suspensión temporal de los vuelos
en ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa
Rica, a partir del 30 de noviembre de 2016 y hasta por un período
de seis meses.
4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0270-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1)Autorizar a la compañía Nature Air S.A, la suspensión
temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Managua
Nicaragua y viceversa, a partir del 30 de noviembre del
2016 y hasta el 30 de mayo del 2017.
2) Solicitar a la compañía Nature Air, S. A. que de previo a
reiniciar las operaciones, debe presentar a la secretaría
del CTAC con una antelación de treinta días, el itinerario
correspondiente, así como la actualización de las tarifas
correspondientes”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-11213-2016
de fecha 24 de octubre 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo
que interesa indicó:
“... la solicitud de Nature Air de ampliar la suspensión
de los vuelos 552 y 553 de la ruta San José, Costa RicaManagua, Nicaragua. En este particular el Departamento de
Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica de conceder lo
solicitado por el Operador Nature Air.
Es importante anotar que el programa de vigilancia de Nature
para la estación de Managua Nicaragua será suspendida Así
mismo el Operador debe notificar, por anticipado, la reanudación
de esta ruta, para que el Departamento de Aeronavegabilidad
proceda con la recertificación de la estación...”.
6º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2386-2016
de fecha 26 de octubre de 2016, el Departamento de Operaciones
Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“...en el cual solicitan criterio técnico para la ampliación de
la suspensión de los vuelos de Nature Air 552 y 553 de la
ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José,
Costa Rica por un plazo de 6 meses más a partir del 30 de
noviembre del presente año.
Le informo que el departamento de Operaciones Aeronáuticas
no tiene objeción técnica para la ampliación de la suspensión
solicitada por la compañía”.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por
la empresa Nature Air Sociedad Anónima, para que se les autorice
la ampliación a la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir de 30 de
noviembre de 2016.
En este sentido, mediante Resolución 108-2016 del 31 de
mayo de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la
suspensión de la ruta: San José-Managua, Nicaragua a partir del 06
de junio y hasta el 30 de noviembre de 2016.
Por lo tanto, la vigencia de la ampliación a dicha suspensión sería
a partir del 01 de diciembre de 2016 y hasta el 01 de junio de 2017.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo
que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa
del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social el día 28 de octubre 2016, se verifica que la empresa Nature
Air Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 000-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Nature Air Sociedad Anónima, se encuentra AL DIA con
sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Nature Air Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-115787 representada por el
señor Kennett Roquett Pérez, la suspensión temporal de la ruta: San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, a partir del 01 de
diciembre del 2016 y hasta el 01 de junio de 2017.
2º—Solicitar a la empresa Nature Ah Sociedad Anónima que
de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar a la secretaría
del Consejo Técnico de Aviación Civil con una antelación de treinta
días, el itinerario correspondiente, así como la actualización de las
tarifas correspondientes. Además deberá notificar la reanudación
de esta ruta, al Departamento de Aeronavegabilidad para que éste
proceda con la recertificación de la estación Managua Nicaragua.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria N° 82-2016, celebrada el día
09 de noviembre de 2016.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25619.—Solicitud Nº 14625.—
( IN2016095861 ).
N° 212-2016.—San José, a las 18:45 horas del 23 del mes de
noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula
de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para la renovación de su Certificado
de Explotación para brindar la capacitación y adiestramiento de
sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias
tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte
Aéreo), y ofrecer capacitación y adiestramiento las tripulaciones que
operan sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares.
Resultando:
1º—Que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), cuenta con un Certificado de Explotación,
para brindar los Servicios de capacitación y adiestramiento de
sus propias tripulaciones de vuelo en la modalidad ATP (Pilotos
de Transporte Aéreo), para sus empleados en sus vuelos regulares
y no regulares. El adiestramiento y capacitación se impartirán
especialmente al personal para aeronaves de la familia (A319, A320
y A321) y Embraer 190 y eventualmente para aeronaves ATR, según
la Resolución N° 129-2015 del 8 de julio 2015. Publicada en La
Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2015, con un CO- EAC-001.
2º—Que el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado
generalísimo de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA Escuela), presentó escrito ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita la renovación
del certificado de explotación para la capacitación y adiestramiento
de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias
tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de
Transporte Aéreo), para ofrecer la capacitación y adiestramiento
a las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus
vuelos regulares y no regulares. La instrucción, adiestramiento y
capacitación se impartirá especialmente en personal para operar
aeronaves de la familia Airbus (A319, A320 y A321) y Embrear
190, y eventualmente para aeronaves ATR. Asimismo, solicitan un
primer permiso provisional de operación a partir del 09 de mayo del
2016, fecha en que vence el certificado de explotación.
3º—Que mediante oficio N° DGAC-OPS-OF-073120l6 de
fecha 13 de abril del 2016, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
en lo que interesa recomendó:
“En atención a su solicitud relacionada a la renovación del
Certificado de Explotación y CO de la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), para brindar los servicios de
Escuela Aeronáutica, ofreciendo servicios de capacitación y
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Tripulaciones Auxiliares de Cabina y adiestramiento a sus
propias tripulaciones, en la modalidad ATP (pilotos de transporte
aéreo. Le informo que se le ha realizado vigilancia continua, siendo
satisfactoria. Por lo tanto esta Unidad no tiene inconveniente
técnico en la renovación de ambas Habilitaciones y en que se le
otorgue a dicha empresa un permiso provisional de operación”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0110-2016 de fecha 19 de abril del 2016, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…) Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses,
S. A., en calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, la
renovación del certificado de explotación para brindar la
capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones
auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de
vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte Aéreo),
y ofrecer capacitación y adiestramiento a las tripulaciones
que operan sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y
no regulares.
La instrucción, adiestramiento y capacitación se impartirá
especialmente en personal para operar aeronaves de la familia
Airbus (A319, A320 y A321) y Embrear 190, y eventualmente
para aeronaves ATR.
En cuanto se completan los trámites administrativos para
extender el certificado de explotación, se recomienda extender
un permiso provisional de operación”.
5º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria
35-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 24 de mayo del 2016, se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), asimismo, se les otorgó un primer permiso
provisional de operación por un período de tres meses a partir de
su aprobación.
6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La
Gaceta N° 132 del 08 de julio del 2016, dicha audiencia se celebró
a las 10:30 horas del 04 de agosto del 2016, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
7º—Que revisado el sistema de morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social y demás entidades que esta recauda,
se verificó que la compañía Líneas Aéreas Costarricenses se
encuentra al día con dicha entidad; no obstante se encuentra moroso
con FODESAF, IMAS e INA, situación que fue prevenida a la
compañía, mediante oficio número UALG-DGA-OF-904-2016 de
fecha 07 de julio del 2016.
8º—Que mediante escritos de fechas 19 de julio y 24 de agosto
del 2016, el señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado general judicial y
administrativo de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), aclaró la situación de morosidad que su representada
tiene con FODESAF, IMAS e INA, las cuales a la fecha se encuentran en
procesos judiciales y prescripción en vía administrativa como es el caso
del INA, por lo que en el tanto se concluye con estos procesos solicita
una excepción y se autorice la continuación de los trámites y solicitudes
que su representada tiene ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.
9º—Que mediante oficio número DGAC-UALGINF-1198-2016 de fecha 01 de setiembre del 2016, la Unidad de
Asesoría Legal remitió al Consejo Técnico de Aviación Civil, informe
y proyecto de resolución para conocer la renovación al Certificado de
Explotación de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA); no obstante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, acordó mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria 682016 celebrada el 16 de setiembre del 2016, devolver dicho informe
a la Asesoría Legal para revisar el tema de cuotas obrero patronal.
10.—Que el día 04 de noviembre del 2016, el señor Luis Ortiz
Meseguer, apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), presentó escrito mediante el cual
adjunta tres constancias de que su representada se encuentra al día
en el pago de sus obligaciones con INA, IMAS, FODESAF y Caja
Costarricense de Seguro Social.
11.—Que mediante Constancia de No Saldo N° 152-2016 de
fecha 7 de noviembre del 2016, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), se encuentra al día con sus obligaciones.
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales
para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola,
de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas
de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un
certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo,
se requiere un certificado de explotación que otorgará
el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley
N° 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto
N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI
y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó que de conformidad con los
antecedentes anteriores, la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros
que permite otorgarle la renovación al Certificado de
Explotación para brindar la capacitación y adiestramiento
de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para
sus propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de
ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), y ofrecer capacitación
y adiestramiento las tripulaciones que operan sus propias
aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 10:30 horas del día 04 de agosto del 2016.
4. Que revisado el sistema de morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social y demás entidades que
esta recauda, se verificó que la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses se encuentra al día con dicha entidad,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Así mismo de
conformidad con la Constancia de No Saldo número 1522016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra al día con sus
obligaciones
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada por el señor Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, la renovación al Certificado de
Explotación para brindar la capacitación y adiestramiento
de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para
sus propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de
ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), y ofrecer capacitación
y adiestramiento las tripulaciones que operan sus propias
aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares:
Base de operaciones: Autorizar la prestación de
los servicios en las instalaciones de la empresa ubicadas
en La Uruca.
Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de
explotación por un plazo de 5 años contados a partir de
su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza
y amplitud de las especificaciones de operación, además
se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos
para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento
de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994,
y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor
del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que
ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 182016 del 16 de marzo del 2016, deberá presentarse a la
Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario
de Declaración Jurada de Datos, necesario para la
notificación de la facturación.
La empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), en caso de ser adversos los resultados
de los procesos judiciales y administrativos que la
involucran económica con FODESAF, IMAS e INA,
deberá honrar sus obligaciones con la seguridad social
inmediatamente que le sean formalmente comunicados;
además, deberá mantenerse al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,1 4 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria N° 86-2016, celebrada el de
23 de noviembre del 2016
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
Nº 25619.—Solicitud Nº 14626.—( IN2016095862 ).
Nº 213-2016.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del
23 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce corrección de error material contenido en la
resolución número 198-2016 de las 18:30 horas de fecha 08 de
setiembre de 2016, mediante el cual otorgó a la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa
y siete, representada el señor Rolando Lacté Castro, un Certificado
de Explotación como operador nacional, para ofrecer servicios
en la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: San
José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 198-2016 de fecha
08 de setiembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación otorgó a
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
novecientos noventa y siete, representada el señor Rolando Laclé
Castro, un Certificado de Explotación como operador nacional, para
ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, para
operar la ruta: San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala — San
José, Costa Rica
2º—Que en los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto
y sexto de la Resolución número 198-2016 citada, se consignaron
datos erróneos, los cuales califican como error material.
3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Que el ordenamiento jurídico
permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la
corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales
que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la
letra dice:
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución
número 198-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, el Consejo
Técnico de Aviación otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, un Certificado de Explotación como operador nacional,
para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo,
para operar la ruta: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San
José, Costa Rica, consignado datos erróneos, los cuales califican
como error material.
Por lo anterior deberá corregirse la resolución indicada. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Corregir el error material contenido en la resolución
número 198-2016 de las 18:30 horas de fecha 08 de setiembre
de 2016, mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación otorgó
a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, Certificado de
Explotación como operador nacional, para ofrecer servicios en
la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: San
José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica; para
que se lea de la siguiente manera:
Pág 31
“(...) Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha 24 de junio de 2015,
el señor Rolando Laclé Castro, Apoderado Generalísimo
de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para
el otorgamiento de un Certificado de Explotación, bajo
la modalidad de vuelos nacionales e internacionales
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.
2º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0307-2015
de fecha 20 de noviembre de 2015, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1) Otorgar a la compañía Vuela Aviación, S. A.
(VOLARIS), un Certificado de Explotación como
operador nacional, para ofrecer servicios en la
modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales
e internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego
a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil y
bajo las siguientes especificaciones:
a) Rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de GuatemalaSan José, Costa Rica.
b) Frecuencias: un vuelo diario.
c) Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios
deberán encontrarse debidamente registradas ante
el Consejo Técnico de Aviación Civil.
d) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del
aire.
e) Equipo de vuelo: Airbus 320 y 319.
f) Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
(SJO), para la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de
Guatemala y viceversa y como aeropuerto alterno el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
g) Asistencia en Tierra: la compañía presentó con su
solicitud una carta de intención e indica que la que
le brindará el servicio es la compañía Interairport
Services Swissport, S. A., ...”
3º—Que mediante oficio número DGAC-GCTOF-0237-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, el señor
Carlos Sevilla, Gerente de Proyecto de Certificación de
Volaris, en lo que interesa indicó:
“... y a la vez informarle que la empresa Vuela Aviación
ha concluido satisfactoriamente la fase tres del proceso
de certificación técnica, así mismo le informo que se
ha avanzado en la fase 4 un 80% por ciento quedando
pendientes solamente la mini evacuación para el 12 de
setiembre del presente y los vuelos de demostración, 14,
16y 17 setiembre 2016”.
4º—Que mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria
65-2016, celebrada el día 09 de setiembre de 2016,
el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de certificado de explotación
de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima....”
“...Sexto: Que mediante escrito de fecha 06 de octubre
de 2016, el señor Carlos Víquez Jara, en su condición
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa Tica Air International Sociedad Anónima
(AIR COSTA RICA), presentó ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil, Incidente Nulidad Absoluta contra
convocatoria audiencia pública para conocer solicitud
de certificado de explotación de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima (Volaris), solicitando la
suspensión de dicha audiencia y se retrotraigan los
efectos al momento inicial de la solicitud a efecto de
que se resuelva de previo el presente incidente.“....
“(...) Considerando....
...”El 21 de octubre de 2016 a las 15:55 horas, el señor
Carlos Víquez, apoderado generalísimo de la empresa
Tica Air International Sociedad Anónima, presentó escrito
mediante el cual se opone a la solicitud de Certificado
de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima……”
Pág 32
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
2°—El resto del texto se mantiene incólume.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo Decimo de la Sesión Ordinaria N° 86-2016, celebrada el día
23 de noviembre del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
Nº 25619.—Solicitud Nº 14627.—( IN2016095865 ).
N° 214-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:50 horas del
23 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Juan Ignacio, apoderado general
de la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica
3-012-493206, para que se les autorice la suspensión temporal de
operaciones en la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, desde el 24
de octubre del 2016 y hasta el 24 de diciembre del 2016.
Resultando:
1º—La compañía Sunwing Airlines cuenta con un certificado
de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante resolución N° 68-2015 del 15 de abril de 2015, el cual le
permite brindar servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las
siguientes rutas:
1. Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v
2. Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.
3. Edmonton-Liberia-Edmonton.
2º—Mediante resolución N° 121-2016 del 28 de junio del
2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía
Sunwing Airlines la suspensión temporal de las operaciones en la
Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, hasta el 24 de octubre del 2016.
3º—Que mediante oficio entregado en la ventanilla única de
la Dirección General de Aviación Civil N° 3799-2016-E el 31 de
octubre del 2016, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado
general de Sunwin Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión de la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton a partir
del 24 de octubre y hasta el 24 de diciembre del 2016.
4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0296-2016 de
fecha 09 de noviembre del 2016, el Departamento de Transporte
Aéreo en lo que interesa indicó:
“...a) Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, a suspender
temporalmente la ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y
hasta el 24 de diciembre del 2016.
b)Hacerle un llamado de atención a la compañía sobre la
presentación extemporánea de la suspensión de la Ruta
Edmonton-Lir (sic) Edmonton.”
5º—que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
asesoría legal de la dirección general de aviación civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía Sunwing Airlines, para que se les autorice la suspensión
temporal de operaciones en la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton,
desde el 24 de octubre del 2016 y hasta el 24 de diciembre del 2016.
El fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo
establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175. Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con Sujeción
a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación civil.
Al respecto es importante indicar que el representante legal
de la compañía Sunwing Airlines, presentó ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil la solicitud para la suspensión antes indicada de
manera extemporánea.
En cuanto a la consulta realizada a la página de la caja
costarricense del seguro social, aparece que la compañía Sunwing
Airlines no se encuentra inscrita como patrono. Debido a lo anterior
el departamento de transporte aéreo mediante oficio DGAC-UDTAOF-0449-2016 solicitó a la empresa aclarar porque no aparece
inscrito como patrono ante dicha entidad.
En este sentido el 31 de octubre del 2016, el señor Juan
Ignacio Portela Palavici, indicó: “...serán suministrado por la
empresa Aeroservicios AS. S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-137353”. Al respecto se realizó la consulta ante la Caja
Costarricense del seguro social referente a la empresa Aeroservicios
AS., encontrándose ésta al día con sus Obligaciones con la institución.
Corolario a lo anterior mediante constancia de saldo N° xxxxx
de fecha xxxxxx emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Sunwing Airlines, se encuentra al día con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona
jurídica 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio
Porreta Palavicini, a suspender temporalmente la Ruta EdmontonLiberia-Edmonton, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el 24 de diciembre del 2016.
Hacerle un llamado de atención a la compañía sobre la
presentación extemporánea de la suspensión de la Ruta EdmontonLiberia-Edmonton.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 86-2016, celebrada el
día 23 de noviembre del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 25619.—Solicitud N° 14628.—( IN2016095867 ).
Nº 218-2016.—San José, a las 19:20 horas del 29 del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge,
Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para
que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la
ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis.
Resultando:
Primero.—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con
un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023,
otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de
2008, publicado en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008,
otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre
los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el
cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa.
New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.
Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa.
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Segundo.—Que mediante resolución número 72-2016 del 13
de abril de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la
suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos - Liberia
y viceversa a partir del 17 de abril y hasta el 31 de mayo de 2016.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Tercero.—Que mediante resolución número 107-2016 del 31
de mayo de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó
la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos Liberia y viceversa a partir del 01 de junio y hasta el 30 de junio de
2016.
Cuarto.—Que mediante resolución número 157-2016-del 07
de setiembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
la suspensión de dicha ruta a partir del 01 de setiembre y hasta el 31
de octubre de 2016.
Quinto.—Que mediante Resolución número 189-2016 de
las 19:45 horas del 19 de octubre de 2016, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó la suspensión temporal de la ruta Minneapolis,
Estados Unidos - Liberia y viceversa, a partir del 01 y hasta el 30 de
noviembre de 2016.
Sexto.—Que mediante escrito de fecha 31 de octubre de
2016, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta
Minneapolis-Liberia-Minneapolis, del 01 al 16 de diciembre del
año en curso.
Sétimo.—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0303-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“a. Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc la suspensión
temporal de la ruta: Minneapolis-Liberia-Minneapolis, a partir
del 01 de diciembre y hasta el 16 de diciembre del año en curso.
b. Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a
iniciar las operaciones en esta ruta, debe presentar con 30 días
de antelación el itinerario, en la Secretaría del CTAC”
Octavo.—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía Delta Airlines Inc., para suspender temporalmente de la
ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis, a partir del 01 de diciembre
y hasta el 16 de diciembre del año en curso.
En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social
el día 17 de noviembre de 2016, se verifica que la compañía Delta
Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 169-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines se
encuentra AL DIA con sus obligaciones.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en
lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil,
el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc, cédula de
persona jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, a suspender temporalmente la ruta MinneapolisLiberia-Minneapolis, del 01 y hasta el 16 de diciembre de año en
curso.
2º—Indicarle a la compañía Delta Airlines, que de previo al
reinicio de las operaciones debe presentar la solicitud al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con treinta días antes de iniciar
operaciones.
Pág 33
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 88-2016, celebrada el
día 29 de noviembre de 2016.
Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
25619.—Solicitud N° 14629.—( IN2016095876 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3,
folio 86, título N° 1560, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón,
en el año dos mil doce, a nombre de Morales Montero Alisson Raquel,
cédula N° 1-1614-0135. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094659 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del “Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Matamoros Camacho Luis Carlos, cédula: 1-0699-0756. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016094717 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 32, título N° 229, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el
año dos mil seis, a nombre de Cascante Sibaja Daniel, cédula N°
1-1392-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094874 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 97, título N° 1040, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de
Steinvorth Moller Ina Cecilia, cédula N° 1-1566-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094924 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en
el tomo 2, folio 8, título N° 57, emitido por el Colegio Nocturno
de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Salazar Corrales
Félix Ángel, cédula N° 2-0565-0012. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 03 de noviembre del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016094992 ).
Pág 34
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 195, asiento N° 1179, emitido por el Liceo de Miramar,
en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Herrera Mariela,
cédula: 6-0406-0245. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016095012 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 10, título N° 34, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Santa Elena de Pittier, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez
Garita Geiner, cédula N° 6-0400-0288. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016095103 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 33, título N° 120, emitido por el Liceo Académico de Buenos
Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Ulloa Josué
Gabriel, cédula: 3-0493-0245. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016095585 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 184, título N° 2063, emitido por el Liceo de Cariari, en el
año dos mil quince, a nombre de Cortés Picado Jordan Josué, Cédula:
7-0261-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2016.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095629 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 19, asiento N° 295, emitido por el Colegio Bilingüe San
Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Coto Braña Esteban de Jesús, cédula 1-0872-0379. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2016.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095731 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 148, título Nº 572, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Puerto Viejo, en el año dos mil diez, a nombre de Moraga Fallas
Floribel, cédula Nº 7-0185-0858. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095745 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, título N° 181, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Araya Solano Edgar de los Ángeles,
cédula: 1-0942-0721. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016095794 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III,
folio 22, título N° 2881, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Rostran
Natalia Vanessa, cédula: 1-1429-0243. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016095905 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 42, título N° 176, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar
Murillo, en el año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Rojas Sergio
Jesús, cédula: 2-0717-0866. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096104 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 50, título N° 1330, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez
Salgado Carla Lisbeth, cédula de residencias: 155808111526. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2016.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096144 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 22, título N° 23, emitido por el Cindea Santa Ana, en el
año dos mil tres, a nombre de Cubero Mena Diego Johans, cédula
N° 3-0372-0674. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16
de noviembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—
( IN2016096266 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1,
folio 20, asiento 7, Título N° 124, emitido por el Liceo Laguna, en el
año dos mil catorce, a nombre de Salazar Romero Cristopher David,
cédula: 2-0755-0451. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096346 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 174, título N° 1870, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos
mil siete, a nombre de Chaves Flores Jackeline, cédula: 2-0666-0269. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096482 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, asiento 24, título N° 147, emitido por el Liceo
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Las Esperanzas, en el año dos mil once, a nombre de Sandí Román
Johel Andrey, cédula Nº 1-1582-0652. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016095439 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 14, Asiento 17, Título N° 65, emitido por el Centro Educativo
Bandeco, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Solís Yilary
Francella, cédula 7-0183-0267. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016095476 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 12, título N° 61, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Zeledón Toruño Kimberly Rocío,
cédula N° 3-0419-0537. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095477 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 6, título N° 1226, emitido por el Colegio Saint Francis, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rojas
Juan Manuel, cédula N° 1-1087-0341. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095519 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de
octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-1849-2016 a la señora Vargas Cambronero Flor
De Liz, cédula de identidad 2-359-288, vecino (a) de Alajuela;
por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones
con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016095885 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA WOODS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016039857 ).
Cambio de Nombre Nº 106898
Que Johnny Alfaro Llaca, casado una vez, cédula de identidad
Nº 107030428, en calidad de apoderado especial de Pharmaton
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Pharmaton S. A. por el de Pharmaton
Sociedad Anónima, presentada el día 4 de noviembre de 2016
bajo expediente 106898. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-4261205 Registro Nº 42612 PHARMATON en clase
5 Marca Denominativa, 1900-4261405 Registro Nº 42614 KIDDI
en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005953 Registro Nº 100921
en clase 5 Marca Figurativa, 2011-0006218 Registro Nº 212960
PHARMATON VITALITY en clase 5 Marca Denominativa,
2011-0007995 Registro Nº 214109 PHARMATON PROTECT
en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0008032 Registro Nº 214212
MATRUELLE en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0008479
Registro Nº 214406 PHARMATON PROTECT en clase 5
Marca Mixto y 2013-0003153 Registro Nº 229468 GERIATRIC
PHARMATON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2016095783 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-2486.—Ref: 35/2016/5103.—Ibar Ulate
Castro, cédula de identidad 0203740077, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Clínica Del Varón S. A., cédula
jurídica N° 3-101-366930, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, San José, 1 kilómetro al este de la
Escuela de Pueblo Nuevo de Upala, Finca Mina Verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 22 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2016-2486.—
Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095427 ).
Solicitud Nº 2016-2541.—Ref: 35/2016/5160.—Marco Tulio
Herrera López, cédula de identidad Nº 0502030378, solicita la
inscripción de:
Q B
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, río Chiquito, 2 kilómetros al oeste de la Plaza de Deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05
de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2541.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095665 ).
Solicitud No. 2016-2559.—Ref: 35/2016/5216.—María
Ángela Zúñiga Aguirre, cédula de identidad N° 0501250639,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Hojancha, La Libertad, 1.5 km noroeste
del Colegio Técnico Profesional de Hojancha. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 07 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2559.—
Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095669 ).
Solicitud Nº 2016-2490.—Ref: 35/2016/5050.—Hernán
Monge Naranjo, cédula de identidad Nº 0102660152, solicita
la inscripción de: 2HO, como marca de ganado, que usará
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Higuerón, 1km al sur
de la Escuela de Canalete. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2490.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016095670 ).
Solicitud N° 2016-2531.—Ref: 35/2016/5150.—Minor
Cordero Umaña, Cédula de identidad 0202840835, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, 1.5
km al noroeste de la Escuela de Cacao. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 02 de diciembre del 2016. Según expediente N° 20162531.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095671 ).
Solicitud Nº 2016-2559.—Ref: 35/2016/5216.—María
Ángela Zúñiga Aguirre, cédula de identidad Nº 0501250639, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Hojancha, La Libertad, 1.5 km noroeste
del Colegio Técnico Profesional de Hojancha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 07 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2559.—
Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095672 ).
Solicitud Nº 2016-2434.—Ref: 35/2016/4881.—Filander
Vasquez Jiménez, cédula de identidad N° 0502340536, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Los Ángeles, 250 m
este de la pulpería La Guanacasteca. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14
de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2434.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016095673 ).
Solicitud N° 2016-2394.—Ref: 35/2016/4834—Alfonso
Rojas Loría, cédula de identidad 0502650169, solicita la inscripción
de:
RW
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Pavón, La Escuadra, 150 metros sur de la Escuela
Escuadra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de
noviembre del 2016. Según expediente N° 2016-2394.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016095675 ).
Solicitud Nº 2016-2378.—Ref: 35/2016/4808.—Rafael
Ángel Soto Cordero, cédula de identidad Nº 0500940381, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Martín, frente al
costado este de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07
de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2378.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095677 ).
Solicitud N° 2016-2337.— Ref: 35/2016/4712. Carlos Luis
Méndez González, cédula de identidad 0601510728, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Miguel de
Río Blanco, 300 metros noreste de la Escuela de San
Miguel de Río Blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2016. Según expediente N° 2016-2337.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016095679 ).
Solicitud N° 2016-2455.—Ref: 35/2016/4959.—Gilberth
Varela Quesada, cédula de identidad 0112480552, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticarí, 2 kilómetros y medio
al este, del Salón Comunal de Ticarí. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el de del 2014.
Según la Solicitud N° 2016-2455.—San José, 16 de noviembre del
2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095848 ).
Solicitud Nº 2016-2441.—Ref: 35/2016/4924.—Carmen
Lidia Álvarez Cruz, cédula de identidad Nº 0601610843, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Cóbano, Cóbano, Las Delicias, contiguo
aserradero Las Delicias, Cóbano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14
de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2441.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095868 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Ernesto, con domicilio en la
provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el esparcimiento y la diversión
de personas menores de edad especiales o de escasos recursos, en
celebraciones especificas a nivel nacional. Cuyo representante,
será el presidente: Silke Méndez Pérez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos
y 51 segundos, del 21 de noviembre del 2016- Documento Tomo:
2016 Asiento: 619666.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016095431 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Siloh
Jesucristo Es Dios, con domicilio en la provincia de: Heredia-San
Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ID por
todo el mundo y predicad el evangelio de nuestro señor Jesucristo
haciendo discípulos en todas las naciones, dentro y fuera de Costa
Rica. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Alonso Monge
Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a
las 9 horas 55 minutos y 41 segundos, del 5 de diciembre del 2016Documento tomo: 2016, asiento: 282470.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095489 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de la Iglesia Rio de
Dios, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana
basada en la biblia. Cuyo representante será el presidente: José Carlo
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Alpízar Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
726493.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 13 minutos y 27
segundos del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director, Notario.—1 vez.—( IN2016095493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOCAVE,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: velar por el cumplimiento
y respeto de las normas urbanísticas por parte de los vecinos del
residencial campo verde. Cuyo representante, será el presidente:
Alexander Ramiro Méndez Artavia, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 688880.—Dado en el
Registro Nacional, a las 09 horas 21 minutos y 16 segundos, del
28 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016095496 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Bíblico Elim de
Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, con domicilio en
la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La Enseñanza y Evangelización de la Fe
Cristiana y Difusión de la Palabra de Dios Contenida en la Biblia
y Acorde a los Principios de la Fe Cristiana Pentecostal. Cuyo
representante, será el presidente: Patricia Vargas Gutiérrez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
347487.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos
y 4 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095513 ).
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en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan
para que la comunidad de Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas goce
de buena salud. Cuyo representante, será el presidente: Miguel de
Los Ángeles Núñez Salazar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 47 segundos,
del 2 de noviembre del 2016. Documento: Tomo: 2016, Asiento:
96251 con adicional(es): 2016-161723, 2016-495344.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095586 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Salud de Lepanto, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Brindar todo tipo de apoyo
a los servicios de salud que brinda la CCSS a la comunidad del
distrito Lepanto, para que este servicio llegue de forma más eficiente
a todos los habitantes. Cuyo representante, será el presidente:
Alejandro Rodríguez Quirós, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 275801 con adicional(es): 2016475788.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y
42 segundos, del 5 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095587 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002092421, denominación: Asociación Bautista Misionera del INVU,
Las Cañas Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:
2016, Asiento: 648891.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
7 minutos y 38 segundos, del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095563 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras del Proyecto Manos Unidas de Puerto San
Pablo Nandayure Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Nandayure. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: gestionar y promover, con todos los medios lícitos,
las actividades agropecuarias aptas para mujeres habitantes de
puerto San Pablo, Nandayure, Guanacaste. Obtener la participación
efectiva de la comunidad en el desarrollo de la actividad agrícola
entre mujeres, colaborar en los programas y campañas de índole
educativa que se emprendan en la comunidad para motivar a las
mujeres a participar en actividades y empresas pequeñas agrícolas.
Cuya representante, será la presidenta: María de Los Ángeles Parra
Alvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 161704, con adicional: 2016-475767.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 33 segundos,
del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016095588 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056317,
denominación: Asociación Iglesia Unión. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 754461.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y o segundos, del
2 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016095571 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002516837, denominación: Asociación Grupo Visión Empresarial.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 42 minutos y 34 segundos, del 17 de noviembre del
2016. Documento tomo: 2016, asiento: 583143.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095632 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud de Cuajiniquil de
Lepanto, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: PuntarenasPuntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar, con todos los medios lícitos, ante el ministerio de salud
la creación y la construcción de un centro de salud para beneficio
de la comunidad de Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas; obtener
la participación efectiva de la comunidad en la construcción,
operación, mantenimiento y desarrollo del centro de salud; colaborar
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Hacienda Mi Quinta,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover los intereses
comunes de los vecinos del Complejo de Parcelas Hacienda Mi
Quinta ubicado en Jesús María de San Mateo, Alajuela, incluyendo
entre otros, aspectos tales como la seguridad común, el ornato, el
mantenimiento de áreas comunes y la convivencia pacífica. Cuyo
representante, será el presidente: Ana Cecilia Castillo Sancho,
Pág 38
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
690953.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos
y 11 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095704 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Bet El de La Bonita
de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
predicar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo Jesús,
doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas.
Igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria
en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales tales como
terremotos, ciclones, inundaciones y demás. Cuyo representante,
será el presidente: Luis Roberto Chacón Camacho, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 594506 con adicional(es):
2016-673316.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 7
minutos y 13 segundos, del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095827 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Qualcomm
Incorporated, solicita la patente PCT denominada POTENCIA
COMPARTIDA E INFORME DE MARGEN DE POTENCIA
EN ESCENARIOS DE CONECTIVIDAD DUAL ciertos
aspectos de la presente descripción proporcionan procedimientos
para compartir potencia, escalado e informe del margen de potencia
en las operaciones de conectividad dual. De acuerdo con ciertos
aspectos, se proporciona un método de comunicación inalámbrica
por un equipo de usuario (UE). El método generalmente incluye la
determinación de una potencia de transmisión disponible máxima
del UE, la configuración senniestática de una primera potencia
garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace
ascendente a una primera estación de base y una segunda potencia
garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace
ascendente a una segunda estación de base y la determinación
dinámica de una primera potencia garantizada mínima disponible
para la transmisión de enlace ascendente a la primera estación de
base y una segunda potencia de transmisión máxima disponible para
la transmisión de enlace ascendente a la segunda estación de base
en base, al menos en parte, de la potencia de transmisión disponible
máxima del UE, la primera potencia garantizada mínima, y la segunda
potencia garantizada mínimata memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: H04W 52/14, H04W 52/34, H04W 52/36 y H04W
52/38; cuyos inventores son Damnjanovic, Jelena (US); Chen, Wanshi
(CN); Damnjanovic, Aleksandar (US) y Gaal, Peter (US). Prioridad:
N° 14/671,364 del 27/03/2015 (US) y N° 61/973,126 del 31/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/153382. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000453, y fue presentada
a las 08:50:30 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016094555 ).
El señor Uri Weinstok Mendelewich, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Quallcomm
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN
DE TRANSFORMACIÓN INVERSA DE ESPACIO DE
COLOR UNIVERSAL. Por lo general, esta revelación describe
técnicas para la codificación de bloques de video por el uso de un
proceso de conversión de espacio de color. Un codificador de video,
como un codificador de video un decodificador de video, puede
determinar un modo de codificación utilizado para codificar los datos
de vídeo. El modo de codificación puede ser uno con pérdidas o uno
sin pérdidas. El codificador de video puede determinar un proceso
de transformación de espacio de color que depende del modo de
codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El codificador
de video puede aplicar el proceso de transformación de espacio de
color en la codificación de los datos de video. En la decodificación de
los datos de video, independientemente de si el modo de codificación
es uno con pérdidas uno sin pérdidas, el codificador de video puede
aplicar el mismo proceso de transformación inversa de espacio de
color en un bucle de decodificación del proceso de codificación.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO4N
19/102, HO4N 19/126, HO4N 19/14, HO4N 19/157, HO4N 19/176,
HO4N 19/18, HO4N 19/186 yHO4N 19/70; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz, Marta
(CN). Prioridad: N° 14/656, 532 del 12/03/2015 (US), N° 61/953,
573 del 14/03/2014 (US), N° 61/981, 645 del 18/04/2014 (US) y
N° 62/062, 637 del 10/10/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/138954. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000421, y fue presentada a las 08:39:26 del 14 de septiembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094556 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Quallcomm
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN
DE NIVEL DE COEFICIENTE EN UN PROCESO DE
CODIFICACIÓN DE VIDEO. Un dispositivo para codificar datos
de video incluye una memoria configurada para almacenar datos de
video, y al menos un procesador configurado para: determinar un
número máximo de bits para usar cuando se codifica un elemento
de sintaxis que indica los valores absolutos de coeficientes de
transformación de una unidad de codificación de los datos de video,
determinar un número máximo de bits del sufijo para usar que
codifican una palabra código del sufijo por codificación de GolombRice/Golomb exponencial del elemento de sintaxis, determinar un
número máximo de bits del prefijo para usar cuando se codifica
una palabra código del prefijo por codificación de Golomb-Rice/
Golomb exponencial unario del elemento de sintaxis, determinar los
valores absolutos de coeficientes de transformación para la unidad
de codificación, codificar una palabra código del prefijo para uno de
los valores absolutos, y codificar una palabra código del sufijo para
uno de los valores absolutos, y codificar la unidad de codificación
sobre la base de la palabra código del prefijo y la palabra código del
sufijo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H03M 7/40 yH04N 19/00; cuyos inventores son Karczewicz,
Marta (US) y Joshi, Rajan Laxman; (US). Prioridad: N° 14/656,071
del 12/03/2015 (US), N° 61/953,659 del 14/03/2014 (US) y N°
61/954,404 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/138911. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000423 y fue presentada a las 10:44:53 del 14 de setiembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094557 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf Agrochemical
Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN IMAZETHAPYR,
IMAZAMOX Y FOMESAFEN, SULFENTRAZONE O
BENTAZONE. La presente invención se refiere a composiciones
ternarias activas como herbicidas, que comprenden a) ácido 5-etil2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il]nicotinico
(nombre común: imazethapyr) y ácido 2-[(RS)-4-isopropil-4-
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
metil-5-oxo-2-imidazolin-2-i1]-5-metoximetilnicotínico (nombre
común: imazamox) y b) al menos un herbicida seleccionado del
grupo que consiste en 5-(2-cloro-a,a,a-trifluoro-p-toliloxi)-N-mesil2-nitrobenzarinida (nombre común: fomesafen), 2’,4’-dicloro-5’(4-difluorometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-1,2,4-triazol-1-il)
metansulfonanilida (nombre común: sulfentrazone) y 2,2-dióxido
de 3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-ona (nombre común:
bentazone). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 41/06, A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 43/88
yA01P 13/00; cuyos inventores son Begliomini, Edson (BR);
Beohar, Abhishek (IN); Chandola, Ajay (IN); Zagar, Cyrill (de);
Ganiger, Satish (SG); Kandru, Sudhakar (IN); Oturkar, Yogesh
(IN); Rathore, Yogendra (IN) y Sanyal, Nilanjan (IN). Prioridad: N°
14154658.0 del 11/02/2014 (EP) y N° 61/924,729 del 08/01/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/104242. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000351, y fue presentada a
las 14:39:07 del 03 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2016094558 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de gestor de negocios de Alex Blitstein,
solicita la diseño industrial denominad:
ALFOMBRA DE INSTRUCCIÓN DE BAILE.
Diseño ornamental para una alfombra de
instrucción de baile. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación internacional de
diseños industriales es: 06-11; cuyo(s) inventor(es)
es(son). Prioridad: N° 29/555.469 del 22/02/2016
(US). Publicación Internacional:.. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000380 y
fue presentada a las 11:23:27 del 19 de agosto de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016094623 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA
COMO INHIBIDORES DE LA LSD1. La presente invención está
dirigida a los derivados de la ciclopropilamina que son inhibidores
de la LSD1 eficaces para el tratamiento de enfermedades como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K
31/445, A61K 31/4468, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496,
A61K 31/501, A61K 31/506 y C07D 401/06; cuyos inventores
son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing
(CN); He, Chunhong (CN); Shen, Bo (CN); Courter, Joel R (US);
WANG, Xiaozhao (CN) y Qian, Ding-Quan (CN). Prioridad: N°
61/939,488 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,283 del 08/10/2014
(US). Publicación Internacional: WO 2015/123465. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000396, y fue presentada a
las 14:03:07 del 31 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 9 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094936 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE LA JAK1 PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNDROMES
MIELODISPLÁSICOS. Esta invención se refiere a inhibidores
selectivos de la JAK1, particularmente, pirrolo[2,3-d]pirimidina y
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derivados de pirrolo[2,3-b]piridina, así como su uso en el tratamiento
de síndromes mielodisplásicos (MDS). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K
31/519, A61K 45/06 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Vaddi, Krishna (US). Prioridad: N° 61/946, 124 del 28/02/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/131031. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000449, y fue presentada
a las 14:08:33 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016094939 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Helsinn Healthcare
S. A., solicita la Patente PCT denominada UREAS ASIMÉTRICAS
P-SUSTITUIDAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS.
Se describen compuestos, composiciones y métodos para la
prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas
patofisiológicamente por el receptor de ghrelina. Los compuestos
tienen la Fórmula general I: o sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 275/06, C07C 275/26, C07D 211/58, C07D
211/60, C07D 211/94, C07D 211/96, C07D 213/00, C07D 401/06 y
C07D 401/12; cuyos inventores son Giuliano, Claudio (IT); Pietra,
Claudio (IT); García Rubio, Silvina (US); Daina, Antoine (CH) y
Guainazzi, Angelo (US). Prioridad: N° 61/949,664 del 07/03/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/134839. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016- 0000458, y fue presentada a las
14:47:25 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 30 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2016094943 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE
DOPAMINA D1. La presente invención proporciona, en parte,
compuestos de la Fórmula I: y las sales de estos aceptables desde
el punto de vista farmacéutico; procesos para la preparación de;
intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que
contienen estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos
mediados por D1 (o asociados a D1). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 25/00
y C07D 471/04; cuyo(s) inventores son: Subramanyam, Chakrapani
(US); Green, Michael Eric (US); Gray, David Lawrence Firman
(US); Brodney, Michael Aaron (US) y Zhang, Lei (US). Prioridad:
N° 61/984,079 del 25/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/162516. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160000494, y fue presentada a las 13:12:42 del 21 de octubre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094947 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la
patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHETEROCICLO
ENLAZADO A CICLOALQUILO. La presente invención se
refiere a compuestos de la fórmula (I) o sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en donde A, L, D, R1-R15, W, X, Y Y Z
son como se define en la presente. Los derivados de diheterociclo
ligados a cicloalquilo novedosos que son útiles en el tratamiento
de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La
presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
que contienen los compuestos y a métodos de usar los compuestos
y composiciones en el tratamiento de crecimiento celular anormal
en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y C07D 417/08; cuyos
inventores son: Kung, Pei-Pei (US); Huang, Qinhua (US); Burns,
Aaron Craig (US); Collins, Michael Raymond (US); Greasley,
Samantha Elizabeth (US); Hoffman, Robert Louis (US); Kania,
Robert Steven (US); Linton, María Angélica (US); Narasimhan,
Lakshmi Sourirajan (US); Richardson, Paul Francis (US); Richter,
Daniel Tyler (US) y Smith, Graham (US). Prioridad: N° 61/986,876
del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000497, y fue presentada a
las 13:57:45 del 24 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094956 ).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de Ojeda Pech, José Norberto, solicita
la Patente PCT denominada DOSIFICADOR QUIMICO DUAL.
Dosificador químico para deslavar un material químico fosforado
impregnado en arena cristalizada en un líquido cuya mezcla
resultante será dosificada a una parte por millón en un contenedor
del líquido que será tratado con temefos para eliminar las larvas
de los moscos el cual consta de cuando menos dos perforaciones,
en la que al menos una de éstas permite el ingreso del líquido
hacia el dosificador y la restante permiten la salida de una sustancia
resultante de la mezcla del material químico fosforado impregnado
en arena cristalizada y que al deslavarse aplica una mezcla de un
aparte por millón de temefos que elimina las larvas de los moscos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M
1/20; cuyo inventor es Ojeda Pech, José Norberto (MX). Prioridad: N°
MX/a/2014/001812 del 14/02/2014 (MX). Publicación Internacional:
WO2015/122758. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000371, y fue presentada a las 14:46:07 del 12 de agosto de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094960 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLOPIRIDINAS
Y PIRAZOLOPIRIMIDINAS .Un compuesto que tiene la
estructura, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables o
un solvato farmacéuticamente aceptable de dicho compuesto o
sal farmacéuticamente aceptable, en donde A y A’ son, de modo
independiente, C o N, donde C puede no estar sustituido o puede
estar sustituido con halo o alquilo C1-C6; R y R0 se seleccionan,
de modo independiente, del grupo que consiste en H, alquilo C1C6, hidroxi(alquilo C1-C6), fenil(alquilo C1-C6) y -(CH2)n-W,
donde W es cicloalquilo C3-C8, fenilo, naftilo, heteroarilo de
5 ó 6 miembros o heterocíclico que contiene 1-3 átomos de N, S
y/u O, -SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR”SO2-R’ y SR’. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P
35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jones,
Peter (GB); Coe, Jotham Wadsworth (US); Dehnhardt, Christoph
Martin (DE); Sabnis, Yogesh Anil (IN); Strohbach, Joseph Walter
(US); Wakenhut, Florian Michel (FR) y Whitlock, Gavin Alistair
(GB). Prioridad: N° 61/993,138 del 14/05/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/173683. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2016-0000525 y fue presentada a las 11:54:00 del 11 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—
Randall Piedra Falla, Registrador.—( IN2016094964 ).
El señor Luis Pal Hegeus, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S. A., solicita
la modelo utilidad denominada LÁMINA PROTECCIÓN DE
SOL PARA FRUTAS. Describe y se refiere a una lámina cobertora
en forma de tubo de espuma de polietileno de baja densidad en su
interior y poliester metalizado en su exterior, dentro del cual se ubican
frutas como melón y sandía, con el fin de proteger su cubierta o
cáscara de daños como la quema de sol y cicatrices, ocasionados por
la incidencia de la radiación solar, durante la etapa de crecimiento de
dichas frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01G 13/00, A23N 15/06, B32B 15/16 yB32B 27/40; cuyos
inventores son Luconi Bustamante, Carlo (CR) y Luconi Bustamante,
Sergio (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000491 y fue presentada a
las 13:09:45 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2016094971 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de SaintGobain Performance Plastics Corporation y Saint-Gobain
Performance Plastics France, solicita la Patente PCT denominada
ACOPLAMIENTO DE TUBERIA. Un elemento tubular que
comprende un sustrato que tiene un primer extremo, un segundo
extremo, y un orificio axial que se extiende entre el primer y el
segundo extremo, y una capa exterior de polímero dispuesta sobre
el sustrato, en el que un primer extremo axial de la capa exterior de
polímero se extiende más allá del primer extremo del sustrato. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L
15/04, F16L 21/02 yF16L 47/16; cuyos inventores son: Stefani, Yves
(FR) y Lucotte, Roland (FR). Prioridad: N° 1451948 del 10/03/2014
(FR). Publicación Internacional: WO2015/138457. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000457, y fue presentada
a las 14:46:57 del 29 de septiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Viviana Segura
de la O.—( IN2016094974 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE LSD1. La presente invención está
dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores de
LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12,
C07D 405/14, C07D 413/06 yC07D 417/14; cuyos inventores son
Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing (CN);
He, Chunhong (CN); Konkol, Leah C. (US); SHEN, Bo (CN); Qian,
Ding-Quan (CN) y Courter, Joel R. (US). Prioridad: N° 61/939,458 del
13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000395, y fue presentada a las 13:52:57 del 30 de
agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre del
2016.—Vivian Segura, Registradora.—( IN2016094977 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada
COMPUESTOS NOVEDOSOS MACROCÍCLICOS. Nuevos
compuestos macrocíclicos de la fórmula general (I) como se los
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
describe y se los define en la memoria descriptiva. Métodos para
prepararlos. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos
trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos,
de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las
enfermedades cardiovasculares. Compuestos intermedios útiles
para preparar los compuestos de la fórmula general (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/529, A61P
35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son Scholz, Ame (DE);
Lienau, Philip (DE); Locking, Ulrich (DE); Wasnaire, Pierre (DE);
Siemeister, Gerhard (DE); Stegmann, Christian (DE); Bomer, Ulf
(de); Zheng, Kunzeng (CN); Gao, Ping (CN); Chen, Gang (CN)
y XI, Jiajun (CN). Prioridad: N° 2014/000392 del 11/04/2014
(CN). Publicación Internacional: W02015/155197. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000471, y fue presentada
a las 09:20:43 d 11 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 08 de noviembre de 2016.—Lic. Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2016095125 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR
TIPO TOLL 7. La invención proporciona compuestos,
composiciones inmunogénicas y composiciones farmacéuticas que
comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar tales
compuestos para tratar las enfermedades o los trastornos asociados
con la actividad del receptor tipo Toll 7. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P
29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos
inventores son Li, Yongkai (US); Mo, Tingting (CH); Va, Porino
(US); Wu, Tom Yao-Hsiang (US) y Zhang, Xiaoyue (US). Prioridad:
N° 61/987,321 del 01/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/168269. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160000512, y fue presentada a las 14:41:20 del 01 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016095215 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del FOLIO
106, del TOMO número CATORCE (14) del Protocolo autorizado
al Notario, Público EDWIN DANIEL LEIVA JARA, con cédula
de identidad número 3-0148-0952, carné de abogado 3756. En
el FOLIO antes indicado, según afirma el Notario, se encontraba
debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO
número 94. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de
que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última
publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción
de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para
hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del
Código Notarial). Exp. Nº 16-002191-0624-NO.—San José, 29
de noviembre de 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
3 v. 2.
Cambronero Anchía, Abogado.—( IN2016095376 ). INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: GILBERT ALONSO CARMONA JIMÉNEZ, con cédula
Pág 41
de identidad número 1-0968-0025, carné número 24682. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002150-0624NO.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016095891 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: INGRID ADRIANA ANGULO
MESÉN, con cédula de identidad número 1-1118-0455, carné
número 21211. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-002247-0624-NO.—San José, 29 de noviembre
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada.—1 vez.—( IN2016095893 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0743-2016.—Exp. N° 7042P.—Distribuidora la Florida
S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de
su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
industria e industria-otro. Coordenadas 219.750/507.250 hoja Rio
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096130 ).
ED-0343-2016.—Exp. N° 12229A.—Cibertek Azul S.
A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del Rio Claro,
efectuando la captación en finca de Luis Alonso Vargas Cordero
en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso riego, turístico hotel,
piscina. Coordenadas 41.534/632.489 hoja Pavon. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016096281 ).
ED-0731-2016.—Exp. N° 11909A.—Banco Improsa S. A.,
(Rain Forest Water RFW S. A.), solicita concesión de: 0.2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario,
consumo humano e industria. Coordenadas 275.903/529.398
hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016096461 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0843-2016.—Exp. N° 17369A.—Rolando Vargas
Hernández, solicita concesión de: 15 litros por segundo del
nacimiento El Bosco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado.
Coordenadas 204.732 / 585.568 Hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—
San José, 17 de noviembre del 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016096681 ).
Pág 42
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Propuesta de pago 40045 del 07/09/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CEDULA
103390674
104171250
104171250
105050593
106770999
109200125
109620491
110030782
110080084
111580139
111720511
113250717
114580175
115700489
202740993
203050367
203190535
205110252
303860660
304390142
501680788
501990032
800570740
3002045433
3002173864
3002173864
3002204044
3004045117
3004045117
3004045202
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3101003105
3101003105
3101003937
3101006463
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101009515
3101011224
3101016273
3101016273
3101027972
3101027972
3101029593
3101042028
3101042028
3101046942
3101059070
3101059070
3101059070
3101059070
3101059070
3101059552
3101076898
3101080638
3101083187
3101083187
3101083187
3101090073
3101110403
3101111502
3101111502
3101111502
3101122631
3101122631
3101136314
PROVEEDOR
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO
Guillermo Rodriguez Rojas
Guillermo Rodriguez Rojas
RETANACHINCHILLA LUZ
Retana Gamboa Jesus Abelardo
TORRES ROJAS MANUEL ANTONIO
Guzman Segura Joe
Rodriguez Montero Angerie
ALFREDO DE LA T PEREZ VILLALOBOS
FLORES GOMEZ FELIPE
ALVARADO ZAMORA ROSLING MARITZA
VALVERDE BONILLA WENDY
Villalobos Rojas Karolina
CARVAJAL DIAZ JOSE PABLO
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N
BOU VALVERDE ZETTY
ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ
MOLINA QUESADA MARLENY
Kenneth Cantillo Campos
Brenes Ramirez Laura Alejandra
ALFREDO CABEZAS BADILLA
MARUJA CASTILLO PORRAS
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI
ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIAsociacion de Acueducto de Golfito
Cooperativa de Electrificacion Rura
Cooperativa de Electrificacion Rura
Cooperativa de Electrificacion Rura
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NICORP INV COSTARRICENSE S.A. -NIHACIENDA SANTA ANITA S.A. -NIJimenez y Tanzi S. A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
Productive Business Solutions (Cost
SUPERBA S. A.
Compañia Leogar S.A.
Compañia Leogar S.A.
Agencias Basicas Mercantiles A B M
Agencias Basicas Mercantiles A B M
ELECTROTECNICA S. A.
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED
SALAZAR Y VELASQUEZ S. A.
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
I S Productos de Oficina Centroamer
DIREX INTERNACIONAL S.A.
Distribuidora Ramirez y Castillo S.
Ricoh Costa Rica S.A.
Ricoh Costa Rica S.A.
Ricoh Costa Rica S.A.
Tienda Internacional de Productos
Sistemas Maestros de Informacion S.
COMPONENTES EL ORBE S.A.
COMPONENTES EL ORBE S.A.
COMPONENTES EL ORBE S.A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Comtel Ingenieria S.A.
MONTO
₡128.696,80
₡354.760,00
₡280.280,00
₡1.984.692,22
₡479.944,75
₡87.724,51
₡62.908,10
₡782.339,58
₡290.821,98
₡37.939,63
₡141.136,31
₡34.895,66
₡625.802,57
₡678.605,85
₡128.696,80
₡128.696,80
₡219.177,00
₡219.520,00
₡307.058,63
₡39.197,90
₡833.000,00
₡1.697.222,40
₡490.609,48
₡803.879,49
₡14.325.195,03
₡17.564.986,84
₡3.694,50
₡79.539,04
₡113.698,69
₡143.292,05
₡20.120,00
₡24.650,00
₡120.370,00
₡56.070,00
₡27.130,00
₡506.400,00
₡282.280,10
₡1.680.239,23
₡1.951.425,00
₡113.116,50
₡23.392.274,52
₡16.690.780,92
₡1.433.826,24
₡143.925,74
₡3.296.714,12
₡72.259,20
₡1.093.680,00
₡49.162,79
₡91.711,45
₡227.178,55
₡492.676,38
₡1.000.133,05
₡65.619,82
₡165.643,29
₡271.793,14
₡3.324.390,30
₡139.089,93
₡369.376,70
₡369.376,70
₡369.376,70
₡3.196.922,29
₡100.695,00
₡93.219,56
₡3.492,52
₡116.600,08
₡72.795,67
₡441.000,00
₡159.215,70
₡3.777.897,23
₡911.998,72
₡1.249.038,64
₡493.562,51
₡493.562,51
₡574.789,11
CEDULA
103390674
3101147670
104171250
3101156970
104171250
105050593
3101156970
106770999
3101174285
109200125
3101174285
109620491
3101174285
110030782
110080084
3101174285
111580139
3101174285
111720511
3101183093
113250717
3101227869
114580175
115700489
3101227869
202740993
3101229409
203050367
3101229409
203190535
3101229409
205110252
303860660
3101229409
304390142
3101229409
501680788
3101229409
501990032
3101238000
800570740
3002045433
3101238000
3002173864
3101242129
3002173864
3101276712
3002204044
3101292783
3004045117
3004045117
3101292783
3004045202
3101292783
3007042032
3101292783
3007042032
3101292783
3007042032
3007042032
3101292783
3007042032
3101292783
3007042032
3101292783
3101003105
PROVEEDOR
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO
Desca Sys Centroamerica S. A.
Guillermo Rodriguez Rojas
S P C INTERNACIONAL
S. A.
Guillermo
Rodriguez Rojas
RETANACHINCHILLA
S P C INTERNACIONALLUZ
S. A.
Retana
Gamboa
SEGURIDAD
ALFAJesus
S.A. Abelardo
TORRES ROJAS MANUEL ANTONIO
SEGURIDAD ALFA S.A.
Guzman Segura Joe
SEGURIDAD
ALFA S.A.
Rodriguez
Montero
Angerie
ALFREDO
DEALFA
LA T PEREZ
SEGURIDAD
S.A. VILLALOBOS
FLORES
GOMEZ
FELIPE
SEGURIDAD
ALFA
S.A.
ALVARADO ZAMORA ROSLING MARITZA
Fesa
Formas
Eficientes
S. A.
VALVERDE BONILLA WENDY
CORREOS
DE
COSTA
RICA,
Villalobos Rojas Karolina S. A.
CARVAJAL
DIAZ
JOSERICA,
PABLO
CORREOS DE
COSTA
S. A.
FERNANDO
DEL CASTILLO
EULEN DE COSTA
RICA S.A.RIGGIONI -N
BOU VALVERDE ZETTY
EULEN DE COSTA RICA S.A.
ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ
EULEN DEQUESADA
COSTA RICA
S.A.
MOLINA
MARLENY
Kenneth
EULEN DECantillo
COSTACampos
RICA S.A.
Brenes Ramirez Laura Alejandra
EULEN DE COSTA RICA S.A.
ALFREDO CABEZAS BADILLA
EULEN DE COSTA RICA S.A.
MARUJA CASTILLO PORRAS
Kitachi S.A. ULCIGRAI DANDRI
GIAMPAOLO
ASOCIACION
Kitachi S.A. CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIPROLIM PRLM S. A.
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIInversiones Jaudamar S.A. -NIAsociacion de Acueducto de Golfito
Servicios Multiples
Especializados
Cooperativa
de Electrificacion
Rura
Cooperativa
de Electrificacion
Rura
Servicios Multiples
Especializados
Cooperativa de Electrificacion Rura
Servicios Multiples Especializados
Junta Administrativa de la Imprenta
Servicios Multiples Especializados
Junta Administrativa de la Imprenta
Servicios
Multiples Especializados
Junta
Administrativa
de la Imprenta
Junta
Administrativa
de la Imprenta
Servicios
Multiples Especializados
Junta Administrativa de la Imprenta
Servicios Multiples Especializados
Junta Administrativa de la Imprenta
Servicios Multiples Especializados
CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI-
MONTO
₡128.696,80
₡7.771.148,77
₡354.760,00
₡1.558.680,26
₡280.280,00
₡1.984.692,22
₡211.538,81
₡479.944,75
₡522.187,14
₡87.724,51
₡526.111,20
₡62.908,10
₡526.111,20
₡782.339,58
₡290.821,98
₡526.111,20
₡37.939,63
₡526.111,20
₡141.136,31
₡283.437,46
₡34.895,66
₡536.403,00
₡625.802,57
₡678.605,85
₡491.470,00
₡128.696,80
₡442.029,00
₡128.696,80
₡442.029,00
₡219.177,00
₡442.029,00
₡219.520,00
₡307.058,63
₡442.029,00
₡39.197,90
₡442.029,00
₡833.000,00
₡427.294,70
₡1.697.222,40
₡310.333,24
₡490.609,48
₡803.879,49
₡467.825,83
₡14.325.195,03
₡1.143.661,42
₡17.564.986,84
₡1.376.410,00
₡3.694,50
₡186.984,00
₡79.539,04
₡113.698,69
₡186.984,00
₡143.292,05
₡186.984,00
₡20.120,00
₡245.784,00
₡24.650,00
₡245.784,00
₡120.370,00
₡56.070,00
₡186.984,00
₡27.130,00
₡186.984,00
₡506.400,00
₡186.984,00
₡282.280,10
3101340543
3101340543
3101340543
3101383592
3101397585
3101474385
3101474385
3101474385
3101474385
3101477031
3101557791
3101619855
3101638958
3102007759
ELEVADORES SCHINDLER S.A.
ELEVADORES SCHINDLER S.A.
ELEVADORES SCHINDLER S.A.
INMOBILIARIA BERLIZ S.A
Grupo Comercial Tectronic S.A.
Printer de Costa Rica S. A.
Printer de Costa Rica S. A.
Printer de Costa Rica S. A.
Printer de Costa Rica S. A.
Proseltec Dos Mil Dos S. A.
Q-MATIC S.A.
Soluciones Empresarias a su Medida
Auros Formacion Empresarial S. A.
Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd
COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA
LTDA
IAFIS COSTA RICA LTDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
TOTAL
₡646.800,00
₡646.800,00
₡646.800,00
₡2.675.400,00
₡985.352,76
₡46.530,55
₡191.596,37
₡46.530,55
₡46.530,55
₡75.133,34
₡414.813,59
₡587.966,36
₡215.600,00
₡164.640,00
3101292783
3101292783
3101297403
3101302414
3101310098
3101313740
3101313740
3101313740
3102074245
3102426813
4000042139
4000042139
4000042139
4000042146
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
ADT SECURITY SERVICES S.A.
R Y G COMERCIALIZADORA DE BELEN S.A
Manejo Profesional de Desechos S. A
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
₡186.984,00
₡186.984,00
₡8.086.932,43
₡1.036.418,60
₡46.942,00
₡485.100,00
₡142.100,00
₡323.400,00
₡1.640.338,93
₡12.850.872,16
₡339.504,33
₡353.974,80
₡96.520,20
₡59.966,00
₡166.848.576,47
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.—
Solicitud Nº 72973.—( IN2016095517 ).
Propuesta de pago 40050 del 05/10/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Cédula
202901304
205760440
206390013
401400654
603190176
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
3002045433
3002173864
3007042032
3007042032
3101000046
3101000046
3101000046
3101003937
3101009059
3101009059
3101027972
3101065261
3101192575
3101252351
3101275811
3101292783
3101292783
3101340543
3102426813
4000001902
4000042139
4000042139
4000042139
4000042139
4000042139
4000042139
4000042139
4000042139
4000042139
4000042139
4000042139
4000042139
4000042146
Proveedor
Monto ¢
CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI-
569.916,80
BOLAÑOS SEGURA YENDRY LISETH
41.264,51
MARVIN QUENNY AGUILAR SOLANO
680.056,29
RETANA CAMPOS EDWIN
16.083,78
NATACHA GARRO LOPEZ -NI-
1.433.805,47
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
9.550,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
95.110,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
3.559,10
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
34.960,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
20.240,02
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
81.939,38
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
8.633,28
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
55.965,85
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
90.057,16
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
192.820,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
141.228,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
169.339,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
189.223,50
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
72.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
33.200,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
20.450,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
13.876,80
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
235.200,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
474.235,76
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
13.050,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
297.170,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
590.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
260.600,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
72.900,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
2.200,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
123.164,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
341.820,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
113.940,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
140.861,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
150.446,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
39.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
227.400,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
60.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
150.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
24.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
145.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
8.212,00
ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE 803.879,49
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-
17.436.839,59
Junta Administrativa de la Imprenta
68.260,00
Junta Administrativa de la Imprenta
146.580,00
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 8.226.012,40
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 4.560.148,80
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 12.558.756,70
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-
4.086,60
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.
3.308.373,38
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.
144.434,75
Agencias Básicas Mercantiles A B M₡2.036.643,99
Ferretería Técnica FETESA S. A.
1.370.554,50
EUGRESA S. A.
58.800,00
Agroinduchem S. A.
450.751,00
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
775.647,67
Servicios Múltiples Especializados
186.984,00
Servicios Múltiples Especializados
186.984,00
ELEVADORES SCHINDLER S. A.
684.568,80
IAFIS COSTA RICA LTDA
6.005.879,46
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
61.849,00
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 997.968,30
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.727.058,42
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.721.778,18
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 299.375,30
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 386.845,20
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 678.522,60
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 264.281,50
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
21.070,00
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
98.793,80
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 616.767,90
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 155.021,30
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 164.767,40
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
88.567,00
Total
79.739.328,73
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400029935.—
Solicitud Nº 72976.—( IN2016095520 ).
Propuesta de pago 40051 del 12/10/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CEDULA
203190535
501680788
3002173864
3002289705
3004045117
3004045202
3004045202
3007042029
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3101003252
3101006829
3101009059
3101020660
3101027972
3101029593
3101059070
3101067051
3101083187
3101122631
3101122631
3101122631
3101122631
3101136314
3101160706
3101174285
PROVEEDOR
ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ
ALFREDO CABEZAS BADILLA
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIAsociacon Administradora de Acueduc
Cooperativa de Electrificacion Rura
Cooperativa de Electrificacion Rura
Cooperativa de Electrificacion Rura
Junta Administradora Archivo Nacion
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
G B M DE COSTA RICA S. A.
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
CONTROL ELECTRONICO S. A.
Agencias Basicas Mercantiles A B M
ELECTROTECNICA S. A.
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE
HERED
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE
HERED
INDIANAPOLIS S.A.
INDIANAPOLIS S.A.
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI
Ofiprinte Comercial MB S. A.
Ricoh Costa Rica S.A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Comtel Ingenieria S.A.
J W INVESTIGACIONES S. A.
SEGURIDAD ALFA S.A.
3101174285
3101183093
3101183093
3101208392
3101227869
3101229409
3101229409
3101229409
3101229409
3101229409
3101229409
3101248501
3101248501
3101283684
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101313740
3101337249
3101337249
3101340543
3101346854
3101360994
3101360994
3101360994
4000001902
4000042138
4000042138
4000042138
SEGURIDAD ALFA S.A.
Fesa Formas Eficientes S. A.
Fesa Formas Eficientes S. A.
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.
CORREOS DE COSTA RICA, S. A.
EULEN DE COSTA RICA S.A.
EULEN DE COSTA RICA S.A.
EULEN DE COSTA RICA S.A.
EULEN DE COSTA RICA S.A.
EULEN DE COSTA RICA S.A.
EULEN DE COSTA RICA S.A.
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE
Tecnologia Acceso & Seguridad TAS S
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L)
TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L)
ELEVADORES SCHINDLER S.A.
ALROTEK DE CENTROAMERICA S.A.
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
3101042028
3101042028
3101044039
3101044039
Pág 43
MONTO
₡219.177,00
₡8.700,00
₡14.090.356,97
₡2.820,00
₡76.671,78
₡120.516,85
₡196.217,30
₡600.000,00
₡17.070,00
₡20.280,00
₡24.300,00
₡600.422,57
₡260.000,00
₡134.000,00
₡1.857.369,90
₡40.244,68
₡23.442.527,35
₡6.780.624,31
₡1.573.916,76
₡653.924,29
₡124.878,00
₡45.754,00
₡931.033,44
₡5.595.905,66
₡1.846.883,50
₡2.776.536,00
₡72.952,05
₡493.562,51
₡493.562,51
₡493.562,51
₡493.562,51
₡576.023,91
₡935.471,50
₡526.111,20
₡526.111,20
₡564.582,90
₡124.349,56
₡852.413,80
₡541.646,00
₡442.029,00
₡442.029,00
₡442.029,00
₡338.888,90
₡442.029,00
₡442.029,00
₡323.400,00
₡129.360,00
₡8.456.179,12
₡186.984,00
₡245.784,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡161.700,00
₡1.651.652,55
₡148.120,43
₡646.800,00
₡820.789,20
₡488.091,69
₡488.091,69
₡1.254.305,34
₡317.105,00
₡3.185.438,06
₡55.988,00
₡15.102,00
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400029935.—
Solicitud Nº 72977.—( IN2016095522 ).
Pág 44
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Propuesta de pago 40052 del 19/10/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
CEDULA
106550280
501680788
501680788
501680788
602100539
603190176
800530605
3002084207
3006101757
3006101757
3014042080
3101006463
3101006463
3101009515
3101020660
3101027972
3101027972
3101042028
3101059070
3101059070
3101059070
3101059070
3101059070
3101074898
3101083187
3101083187
3101096527
3101104897
3101104897
3101121610
3101156970
3101156970
3101156970
3101177456
3101177798
3101183054
3101227869
PROVEEDOR
MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR
ALFREDO CABEZAS BADILLA
ALFREDO CABEZAS BADILLA
ALFREDO CABEZAS BADILLA
Geovanny Ledezma Mejias
NATACHA GARRO LOPEZ -NIKUING FONG CHAN -NIASOCIACION INSTITUTO DE AUDITORES I
Fundac Universidad de Costa Rica
Fundac Universidad de Costa Rica
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Jimenez y Tanzi S. A.
Jimenez y Tanzi S. A.
Productive Business Solutions (Cost
CONTROL ELECTRONICO S. A.
Agencias Basicas Mercantiles A B M
Agencias Basicas Mercantiles A B M
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA
Ricoh Costa Rica S.A.
Ricoh Costa Rica S.A.
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.
Consultoria e Inversiones Anchia
Consultoria e Inversiones Anchia
EXPOLIBROS S. A.
S P C INTERNACIONAL S. A.
S P C INTERNACIONAL S. A.
S P C INTERNACIONAL S. A.
ACCESOS AUTOMATICOS S.A.
ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A.
Software de Auditoria-Costa Rica S.
CORREOS DE COSTA RICA, S. A.
MONTO
₡1.297.893,66
₡8.747,85
₡8.700,00
₡93.355,00
₡784.000,00
₡1.433.805,47
₡15.582,00
₡969.181,78
₡200.000,00
₡125.000,00
₡3.743,00
₡146.521,76
₡49.490,00
₡72.418,32
₡1.313.953,52
₡944.949,29
₡576.054,78
₡209.799,00
₡369.376,70
₡139.089,93
₡139.089,93
₡139.089,93
₡3.324.390,30
₡264.600,00
₡174.583,00
₡99.262,47
₡421.233,20
₡1.203.636,00
₡156.996,00
₡206.486,00
₡344.277,76
₡344.277,76
₡1.265.213,80
₡144.836,63
₡686.000,00
₡1.163.082,03
₡441.509,60
3101275811
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101292783
3101313740
3101313740
3101313740
3101334142
3101339668
3101360994
3101360994
3101474385
3101474385
3101524927
3101536504
3101677053
Argo de Sarapiqui A y G S. A.
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
Servicios Multiples Especializados
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
Asesorias Creativas en Desarrollo
ITECSA SOFTWARE S.A.
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
Printer de Costa Rica S. A.
Printer de Costa Rica S. A.
Ambientes con Tecnologia Tecnoambie
SAFARI LINE S.A.
EBS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA
TOTAL
₡775.647,67
₡186.984,00
₡245.784,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡186.984,00
₡284.200,00
₡284.200,00
₡215.600,00
₡950.600,00
₡1.097.247,20
₡488.091,69
₡488.091,69
₡120.697,19
₡120.697,19
₡103.977.887,79
₡1.234.800,00
₡88.482,01
₡130.587.172,90
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud
N° 72978.—( IN2016095523 ).
Propuesta de pago 40053 del 26/10/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
Proveedor
104171250
Guillermo Rodríguez Rojas
104680155
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
Monto
¢74.480,00
¢882.000,00
109040152
Yadira Quesada Anchía
111040731
CAMACHO ROJAS ADRIAN JOSE
¢402.453,66
202901304
CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI-
¢569.916,80
203190535
ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ
¢219.177,00
205110252
MOLINA QUESADA MARLENY
¢219.520,00
501660614
LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI-
¢394.940,00
501680788
ALFREDO CABEZAS BADILLA
501870077
FUED ANTONIO AYALES MATARRITA
¢1.362.417,34
501990032
MARUJA CASTILLO PORRAS
¢1.697.222,40
800530605
KUING FONG CHAN -NI-
¢508.667,50
800570740
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI
¢490.609,48
3002565237
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL
ACUED
¢14.435,00
3002565237
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL
ACUED
¢13.880,00
3004045260
Cooperativa de Electrificación Rura
3101003937
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI-
3101006463
Jiménez y Tanzi S. A.
3101009059
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
3101017746
Continex Continental Importación y
¢1.124.999,82
3101025416
Vehículos Internacionales (VEINSA)
¢14.817.070,80
3101033964
INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI-
¢1.142.736,11
3101044003
OFICINA
DE
CONFIDENCI
¢6.106.380,00
3101059070
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI
¢419.611,93
3101059070
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI
¢369.376,70
3101059070
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI
¢369.376,70
3101065261
Ferretería Técnica FETESA S.A.
¢1.371.951,00
3101073893
Grupo de Soluciones Informaticas GS
¢1.221.201,02
3101073972
COPIAS DINAMICAS, S.A.
3101080638
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
¢87.051,19
3101080638
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
¢579.539,66
3101083187
Ricoh Costa Rica S.A.
¢2.025,00
3101083187
Ricoh Costa Rica S.A.
¢116.890,23
3101083187
Ricoh Costa Rica S.A.
¢229.000,57
3101090016
Línea Estrella Internacional S.A.
3101096527
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.
¢1.947.160,67
3101096527
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.
¢1.410.365,63
3101108016
Educación y Desarrollo Contemporane
¢2.058.000,00
3101110403
Sistemas Maestros de Información S.
3101111502
COMPONENTES EL ORBE S.A.
¢1.252.146,75
3101111502
COMPONENTES EL ORBE S.A.
¢1.566.268,65
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢1.880.484,06
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢1.880.484,06
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢493.562,51
3101136314
Comtel Ingeniería S.A.
¢493.902,36
3101155155
Megom de Puriscal S.A. -NI-
¢731.730,81
3101156970
S P C INTERNACIONAL S. A.
¢1.403.330,27
3101160706
J W INVESTIGACIONES S. A.
¢477.956,53
3101160706
J W INVESTIGACIONES S. A.
¢935.471,50
3101169216
INVOTOR S. A.
3101175001
El Mar es de Todos S.A. -NI-
3101208392
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS
S.A.
¢2.734.823,35
¢833.000,00
¢52.960,00
¢1.951.425,00
¢42.997,50
INVESTIGACION
¢515.059,78
¢48.637,22
¢245.000,00
¢159.215,70
¢268.902,40
¢1.517.078,62
¢419.376,30
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Cédula
Proveedor
Monto
3101229409
EULEN DE COSTA RICA S.A.
¢442.029,00
3101238000
Kitachi S.A.
¢514.608,42
3101238000
Kitachi S.A.
3101276712
Inversiones Jaudamar S.A. -NI-
3101279803
AVTEC S.A.
3101292783
Servicios Multiples Especializados
¢245.784,00
3101360994
SERVICIO
DE
ELECTRONICO
MONITOREO
¢211.506,39
3101360994
SERVICIO
DE
ELECTRONICO
MONITOREO
3101397585
Grupo Comercial Tectronic S.A.
¢493.902,36
3101403062
RPOST S.A.
¢514.584,02
3101403062
RPOST S.A.
¢459.669,68
3101403062
RPOST S.A.
¢458.840,32
3101403062
RPOST S.A.
¢522.907,95
3101474606
Fademsa Marcas y Afines S. A.
¢567.567,00
3101477031
Proseltec Dos Mil Dos S. A.
3101530313
Aceros Abonos Agro S. A.
3101530313
Aceros Abonos Agro S. A.
¢572.109,30
3101530313
Aceros Abonos Agro S. A.
¢1.321.775,00
3101537161
Oficentro Kilómetro Cero S. A.
¢1.498.921,21
3101552298
Romayoda S. A.
¢980.000,00
3101619855
Soluciones Empresarias a su Medida
¢587.966,36
3101650016
Life Support de Costa Rica S. A.
3101667782
PROVEDURIA GLOBAL GABA S. A.
¢2.494.948,68
3102074245
COLCHONERIA
SANTAMARIA LTDA
¢1.640.338,93
3102426813
IAFIS COSTA RICA LTDA
3102426813
IAFIS COSTA RICA LTDA
Total
Pág 45
¢341.366,57
¢1.376.410,00
¢247.417,34
¢488.091,69
¢75.133,34
¢2.060.450,00
¢965.300,00
ALFONSO
¢12.882.850,38
¢12.882.850,38
¢106.947.847,94
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400029935.—
Solicitud N° 72980.—( IN2016095528 ).
Propuesta de pago 40054 del 02/11/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—
Solicitud N° 72982.—( IN2016095531 ).
Propuesta de pago 40055 del 09/11/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
CEDULA
103390674
108760963
202740993
203050367
3002173864
3002204044
3002204044
3002204044
3004045117
3004045117
3006101757
3006101757
3007042032
3007042032
3007042032
3007045328
3101000046
3101000046
3101000046
3101003252
3101006829
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101052121
3101083653
3101089260
3101089260
3101089260
3101111502
PROVEEDOR
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO
Carlos Manuel Madrigal Mora
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N
BOU VALVERDE ZETTY
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIAsociacion de Acueducto de Golfito
Asociacion de Acueducto de Golfito
Asociacion de Acueducto de Golfito
Cooperativa de Electrificacion Rura
Cooperativa de Electrificacion Rura
Fundac Universidad de Costa Rica
Fundac Universidad de Costa Rica
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Colegio de Contadores Publicos de
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
G B M DE COSTA RICA S. A.
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
Impresora Tica S. A.
Pro Musica S.A.
Inversiones La Rueca S.A.
Inversiones La Rueca S.A.
Inversiones La Rueca S.A.
COMPONENTES EL ORBE S.A.
MONTO
₡128.696,80
₡160.704,00
₡128.696,80
₡128.696,80
₡13.939.363,00
₡4.407,90
₡3.975,30
₡4.191,60
₡71.446,63
₡99.525,66
₡120.000,00
₡200.000,00
₡23.800,00
₡100.540,00
₡4.289.000,00
₡597.800,00
₡12.408.614,30
₡4.653.276,50
₡8.433.955,30
₡1.862.446,40
₡56.000,00
₡517.356,50
₡517.356,50
₡307.252,00
₡1.445.313,41
₡307.252,00
₡148.039,60
₡3.323.125,90
₡506.407,16
₡23.506.599,72
₡16.772.353,86
₡114.000,00
₡30.029.741,65
₡375.645,00
₡15.000,00
₡149.355,00
₡1.570.016,64
112300321 GUTIERREZ ZUÑIGA STEVEN
202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NIBerenice
Pág 46
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 204240352
de diciembre
del Alfaro
2016 Serrano
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI501870077 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA
CEDULA
PROVEEDOR
MONTO
CEDULA MARUJA CASTILLO
PROVEEDOR
501990032
PORRAS
104680155
Angel Calvo
Bermudez
₡882.000,00
3101111502 Miguel
COMPONENTES
EL ORBE
S.A.
₡1.255.143,07
104680155
Miguel
Angel
Calvo
602100539 Geovanny Ledezma Bermudez
Mejias
106550280
ZAMORA
₡1.297.893,66
3101122631 MARIA
AgenciaPRISCILLA
Valverde Huertas
S. AMADOR
A.
₡493.562,51
106550280 MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR
603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI3101130983 KATTIA
Viajes Ejecutivos
₡1.083.214,72
106660716
FONSECAMundiales
ARIAS S.A.
₡93.900,00
106660716 KATTIA FONSECA ARIAS
3101143949 Luis
YimaGuillermo
de Centroamerica
A.
₡561.246,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI107170011
Jimenez S.
Mendez
₡5.533.383,80
107170011 Luis Guillermo Jimenez Mendez
3101169216 Yadira
INVOTOR
S. A. Anchia
₡1.682.186,23
109040152
Quesada
₡410.667,00
800530605
KUING FONG CHAN -NI109040152 Yadira Quesada Anchia
3101227869 GUTIERREZ
CORREOS DEZUÑIGA
COSTA RICA,
S. A.
₡2.172.645,30
112300321
STEVEN
₡1.040.794,50
800570740 GUTIERREZ
GIAMPAOLOZUÑIGA
ULCIGRAI
DANDRI
112300321
STEVEN
3101229409 CARLOS
EULEN DE
RICA S.A.
₡442.029,00
202901304
A.COSTA
RODRIGUEZ
ARIAS -NI₡569.916,80
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
202901304
CARLOS
A.
RODRIGUEZ
ARIAS
-NI3101229409 EULEN DE COSTA RICA S.A.
₡442.029,00
204240352 Berenice Alfaro Serrano
₡463.435,14
2400042156
TRIBUNALAlfaro
SUPREMO
DE ELECCIONES
204240352 Berenice
Serrano
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S.A.
₡442.029,00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI₡403.000,00
3101247807 F G SUPLIDORES S. A.
₡934.038,00
501660614 LUZ
MARINA
JIMENEZDE
LEDEZMA
-NI2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
ELECCIONES
501870077
FUED
ANTONIO
AYALES
MATARRITA
₡1.362.417,34
3101275811 Argo de Sarapiqui A y G S. A.
₡775.647,67
501870077 FUED
ANTONIO
AYALES
MATARRITA
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
501990032
CASTILLO PORRAS
₡1.697.222,40
3101279803 MARUJA
AVTEC S.A.
₡110.135,34
501990032 MARUJA
PORRAS
2400042156
TRIBUNALCASTILLO
SUPREMO
DE ELECCIONES
602100539
₡784.000,00
3101279803 Geovanny
AVTEC S.A.Ledezma Mejias
₡3.110.775,29
602100539 Geovanny Ledezma Mejias
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
603190176
NATACHA
GARRO
LOPEZ
-NI₡1.433.805,47
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S.A.
₡19.033.458,60
603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
800530605
FONG
CHAN -NI- ELECTRONICO
₡508.667,50
3101360994 KUING
SERVICIO
DE MONITOREO
₡488.091,69
800530605 KUING FONG CHAN -NI3101360994 KUING
SERVICIO
DE MONITOREO
₡265.628,16
800530605
FONG
CHAN -NI- ELECTRONICO
₡12.310,00
2400042156
SUPREMO
DE ELECCIONES
800530605 TRIBUNAL
KUING FONG
CHAN -NI3101365523 GIAMPAOLO
SPECTRUM MULTIMEDIA
S.A.
₡19.143.257,28
800570740
ULCIGRAI DANDRI
₡490.609,48
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DEDANDRI
ELECCIONES
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAI
3101389690 TRIBUNAL
SAMER EQUIPOS
R.S.C.DES.A.
₡6.188.553,00
2400042156
SUPREMO
ELECCIONES
₡113.940,00
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ELECCIONES
3101474385 TRIBUNAL
Printer de Costa
Rica S.DE
A.ELECCIONES
₡196.462,00
2400042156
SUPREMO
₡65.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
2400042156
3101636288
Dica
Clean
S.
A.
₡1.133.370,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡203.503,98
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
3101657918 Alquileres Eventos y Toldos Fancy S
₡563.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡312.400,00
2400042156 TRIBUNAL
3101681517 ADMINISTRADORA BAMBÚ S.A.
₡2.563.573,94
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO
SUPREMO DE
DE ELECCIONES
ELECCIONES
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡600,00
3102438180 CONSULTORIA INTEGRAL EON LIMITADA
₡190.000,00
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
DE ELECCIONES
ELECCIONES
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
₡55.953,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
₡4.828.381,31
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
₡80.900,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
₡19.780,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
2400042156
DE ELECCIONES
₡113.940,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
4000042139 TRIBUNAL
INSTITUTOSUPREMO
COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
₡696.515,40
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
2400042156
DE ELECCIONES
₡53.842,00
4000042139 TRIBUNAL
INSTITUTOSUPREMO
COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
₡379.435,00
2400042156
DE ELECCIONES
ELECCIONES
2400042156 TRIBUNAL
TRIBUNAL SUPREMO
SUPREMO DE
2400042156
DE ELECCIONES
₡1.500,00
4000042139 TRIBUNAL
INSTITUTOSUPREMO
COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
₡324.425,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO
SUPREMO DE
DE ELECCIONES
ELECCIONES
2400042156 TRIBUNAL
4000042139 TRIBUNAL
INSTITUTOSUPREMO
COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
₡14.515,00
2400042156
DE ELECCIONES
₡75.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO
SUPREMO DE
DE ELECCIONES
ELECCIONES
2400042156 TRIBUNAL
4000042139 TRIBUNAL
INSTITUTOSUPREMO
COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
₡4.783.865,10
2400042156
DE ELECCIONES
₡77.537,84
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
2400042156
4000042146 TRIBUNAL
CONSEJO NACIONAL
₡280.654,00
2400042156
SUPREMODE
DEPRODUCCION
ELECCIONES
₡68.343,75
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
TOTAL
₡201.618.098,54
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡51.676,44
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡109.700,00
Francisco
Rodríguez
Siles,DEDirector
Ejecutivo.—Carlos
Uma2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
ELECCIONES
₡262.500,00
ña 2400042156
Morales, Contador.—1
vez.—O.
C. N° 3400029935.—Solicitud
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
₡15.000,00
SUPREMO
₡12.637,20
N°2400042156
72985.—( TRIBUNAL
IN2016095532
). DE ELECCIONES
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡42.005,00
2400042156Propuesta
TRIBUNAL SUPREMO
ELECCIONES
de pagoDE40056
del 15/11/2016 ₡66.371,68
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡250.000,00
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
Proveedor
Monto $
106810888
QUIROS MEZA ELIZABETH375,00
107140379
ANA LETICIA DE QUESADA MARIN375,00
107590440
SOLIS RODRIGUEZ MARIA VIRGINIA375,00
108910558
TATIANA ALAN GOMEZ375,00
110390026
MARCO ANTONIO MORAGA NUÑEZ375,00
112270309
BROSED LIZANO LUIS FELIPE375,00
113930396
MAROTO SIBAJA KARLA VANESSA
375,00
114640225
BRENES SEGURA EVELYN MARIA
375,00
Total
3.000,00
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—
Solicitud N° 72986.—( IN2016095533 ).
Propuesta de Pago 40057 del 16/11/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CEDULA
104680155
106550280
106660716
107170011
109040152
112300321
202901304
204240352
501660614
501870077
501990032
602100539
603190176
800530605
800530605
800570740
2400042156
PROVEEDOR
Miguel Angel Calvo Bermudez
MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR
KATTIA FONSECA ARIAS
Luis Guillermo Jimenez Mendez
Yadira Quesada Anchia
GUTIERREZ ZUÑIGA STEVEN
CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NIBerenice Alfaro Serrano
LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NIFUED ANTONIO AYALES MATARRITA
MARUJA CASTILLO PORRAS
Geovanny Ledezma Mejias
NATACHA GARRO LOPEZ -NIKUING FONG CHAN -NIKUING FONG CHAN -NIGIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MONTO
₡882.000,00
₡1.297.893,66
₡93.900,00
₡5.533.383,80
₡410.667,00
₡1.040.794,50
₡569.916,80
₡463.435,14
₡403.000,00
₡1.362.417,34
₡1.697.222,40
₡784.000,00
₡1.433.805,47
₡508.667,50
₡12.310,00
₡490.609,48
₡113.940,00
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO
SUPREMO DE
DE ELECCIONES
ELECCIONES
TRIBUNAL
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL
TRIBUNAL SUPREMO
SUPREMO DE
DE ELECCIONES
ELECCIONES
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL
TRIBUNAL SUPREMO
SUPREMO DE
DE ELECCIONES
ELECCIONES
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
3002045433
3002289705
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Asociacon Administradora de Acueduc
3003269864
3004045202
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3007045087
3007045437
3101000046
3101000046
3101000046
3101003937
3101009059
INSTITUTO INTERNACINAL DE LA DEMOCR
Cooperativa de Electrificacion Rura
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa del Servicio
Consejo Nacional de Rectores (NI)
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NIRADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
₡1.040.794,50
₡569.916,80
₡463.435,14
₡403.000,00
₡1.362.417,34
MONTO
₡1.697.222,40
₡882.000,00
₡784.000,00
₡1.297.893,66
₡1.433.805,47
₡93.900,00
₡508.667,50
₡5.533.383,80
₡12.310,00
₡410.667,00
₡490.609,48
₡1.040.794,50
₡113.940,00
₡569.916,80
₡65.000,00
₡463.435,14
₡403.000,00
₡203.503,98
₡1.362.417,34
₡312.400,00
₡1.697.222,40
₡600,00
₡784.000,00
₡55.953,00
₡1.433.805,47
₡80.900,00
₡508.667,50
₡113.940,00
₡12.310,00
₡53.842,00
₡490.609,48
₡1.500,00
₡113.940,00
₡65.000,00
₡75.000,00
₡203.503,98
₡77.537,84
₡312.400,00
₡68.343,75
₡600,00
₡51.676,44
₡55.953,00
₡109.700,00
₡80.900,00
₡262.500,00
₡113.940,00
₡15.000,00
₡53.842,00
₡12.637,20
₡1.500,00
₡42.005,00
₡75.000,00
₡77.537,84
₡66.371,68
₡68.343,75
₡250.000,00
₡51.676,44
₡430.300,00
₡109.700,00
₡131.300,00
₡262.500,00
₡87.077,00
₡15.000,00
₡12.637,20
₡395.662,00
₡42.005,00
₡70.000,00
₡66.371,68
₡13.578,00
₡250.000,00
₡3.257,20
₡34.025,00
₡42.255,00
₡32.200,00
₡43.507,00
₡125.000,00
₡5.752,21
₡13.851,00
₡113.581,56
₡111.850,00
₡205.707,00
₡22.129,24
₡7.695,00
₡803.879,49
₡3.280,00
$
5.000,00
₡198.528,60
₡96.000,00
₡10.990,00
₡9.170,00
₡10.620,00
₡10.740,00
₡6.520,00
₡151.250,00
₡103.257,00
₡7.500.000,00
₡13.068.017,10
₡8.448.778,70
₡4.004.100,00
₡1.951.425,00
₡506.552,20
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
CEDULA
104680155
3101009059
106550280
3101009059
106660716
3101009515
3101017746
107170011
3101021096
109040152
3101022435
112300321
3101027972
202901304
3101029593
204240352
3101035198
501660614
3101059070
501870077
3101059070
501990032
3101059070
602100539
3101059070
603190176
3101059070
800530605
3101059070
800530605
3101059070
800570740
3101060214
2400042156
3101074898
2400042156
3101080638
2400042156
3101080638
2400042156
3101083187
2400042156
3101083187
2400042156
3101083187
2400042156
3101083187
2400042156
3101083187
2400042156
3101083187
2400042156
3101096527
2400042156
3101096527
2400042156
3101108016
2400042156
3101108150
2400042156
3101110403
2400042156
3101110403
2400042156
3101110403
2400042156
3101111502
2400042156
3101111502
2400042156
3101111502
2400042156
3101114331
2400042156
3101122631
PROVEEDOR
Miguel
Angel Calvo
Bermudez S.A.
RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE
MARIA
PRISCILLACOSTARRICENSE
ZAMORA AMADOR
RADIOGRAFICA
S.A.
KATTIA
FONSECA
ARIAS
Productive
Business
Solutions (Cost
Continex
Continental
Luis
Guillermo
JimenezImportacion
Mendez y
Formularios
Standard
Yadira
Quesada
AnchiaCosta Rica S.
SUR QUIMICA
DE COSTA
RICA S. A.
GUTIERREZ
ZUÑIGA
STEVEN
AgenciasA.Basicas
Mercantiles
BM
CARLOS
RODRIGUEZ
ARIAS A-NIELECTROTECNICA
S. A.
Berenice
Alfaro Serrano
Instalaciones
Telefonicas
Costa Ric
LUZ
MARINA JIMENEZ
LEDEZMA
-NIDISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA
DE QUIMI
FUED
ANTONIO AYALES
MATARRITA
DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA
DE QUIMI
MARUJA
CASTILLO
PORRAS
DISTRIBUIDORA
Y
ENVASADORA
DE QUIMI
Geovanny Ledezma Mejias
DISTRIBUIDORA
ENVASADORA
NATACHA
GARROY LOPEZ
-NI- DE QUIMI
DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA
DE QUIMI
KUING
FONG CHAN
-NIDISTRIBUIDORA
Y
ENVASADORA
DE QUIMI
KUING FONG CHAN -NIDISTRIBUIDORA
Y
ENVASADORA
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI DE QUIMI
ALMACEN SUPREMO
EL ELECTRICO
S.A.
TRIBUNAL
DE ELECCIONES
CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Distribuidora Ramirez y Castillo S.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Distribuidora Ramirez y Castillo S.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Ricoh Costa Rica S.A.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Ricoh Costa Rica S.A.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Ricoh Costa Rica S.A.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Ricoh Costa Rica S.A.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Ricoh Costa Rica S.A.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Ricoh Costa Rica S.A.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.
TRIBUNAL
DEContemporane
ELECCIONES
Educacion SUPREMO
y Desarrollo
TRIBUNAL
DE ELECCIONES
Desarrollo SUPREMO
Contemporaneo
S. A.
TRIBUNAL
SUPREMOdeDE
ELECCIONES
Sistemas Maestros
Informacion
S.
TRIBUNAL
SUPREMOdeDE
ELECCIONES
Sistemas Maestros
Informacion
S.
TRIBUNAL
SUPREMOdeDE
ELECCIONES
Sistemas Maestros
Informacion
S.
TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
COMPONENTES
EL ORBE
S.A.
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
COMPONENTES EL ORBEELECCIONES
S.A.
TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
COMPONENTES
EL ORBE
S.A.
TRIBUNAL
SUPREMO
SUPLI SERVICIOS
S.A. DE ELECCIONES
TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
Agencia Valverde
Huertas
S. A.
3101122631
3101122631
3101122631
3101122631
3101122631
3101122631
3101122631
3101122631
3101132817
3101136314
3101155155
3101156970
3101156970
3101174285
3101175001
3101177456
3101229409
3101229409
3101237629
3101237629
3101238000
3101238000
3101252838
3101276712
3101279803
3101305717
3101310098
3101337249
3101477031
3101477031
3101537161
3101552298
3101557791
3101619855
3101650016
3101684054
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
Agencia Valverde Huertas S. A.
EDICIONES IBEROAMERICANAS S.A
Comtel Ingenieria S.A.
Megom de Puriscal S.A. -NIS P C INTERNACIONAL S. A.
S P C INTERNACIONAL S. A.
SEGURIDAD ALFA S.A.
El Mar es de Todos S.A. -NIACCESOS AUTOMATICOS S.A.
EULEN DE COSTA RICA S.A.
EULEN DE COSTA RICA S.A.
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A.
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A.
Kitachi S.A.
Kitachi S.A.
ALFA G P R TECNOLOGIAS S. A.
Inversiones Jaudamar S.A. -NIAVTEC S.A.
ALFATEC DE CR S. A.
Manejo Profesional de Desechos S. A
TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L)
Proseltec Dos Mil Dos S. A.
Proseltec Dos Mil Dos S. A.
Oficentro Kilometro Cero S. A.
Romayoda S. A.
Q-MATIC S.A.
Soluciones Empresarias a su Medida
Life Support de Costa Rica S.A.
VOLTIO ELECTROMECANICA S.A.
MONTO
₡882.000,00
₡3.324.077,68
₡1.297.893,66
₡148.082,00
₡93.900,00
₡74.157,60
₡1.128.656,20
₡5.533.383,80
₡9.857.321,42
₡410.667,00
₡2.523.010,00
₡1.040.794,50
₡233.147,00
₡569.916,80
₡656.272,29
₡463.435,14
₡84.270,00
₡403.000,00
₡419.611,93
₡1.362.417,34
₡3.324.390,30
₡1.697.222,40
₡141.928,50
₡784.000,00
₡141.928,50
₡1.433.805,47
₡376.915,00
₡508.667,50
₡141.928,50
₡12.310,00
₡1.846.883,50
₡490.609,48
₡280.900,00
₡113.940,00
₡270.000,00
₡65.000,00
₡6.304.065,60
₡203.503,98
₡87.239,15
₡312.400,00
₡74.708,16
₡600,00
₡178.776,00
₡55.953,00
₡234.433,52
₡80.900,00
₡119.663,40
₡113.940,00
₡865,17
₡53.842,00
₡101.646,47
₡1.500,00
₡1.953.489,16
₡75.000,00
₡422.723,04
₡77.537,84
₡2.058.000,00
₡68.343,75
₡2.646.000,00
₡51.676,44
₡854.560,00
₡109.700,00
₡446.880,00
₡262.500,00
₡162.465,00
₡15.000,00
₡917.239,62
₡12.637,20
₡917.239,62
₡42.005,00
₡82.155.710,64
₡66.371,68
₡106.180,20
₡250.000,00
₡493.562,51
₡493.562,51
₡493.562,51
₡493.562,51
₡1.880.484,06
₡493.562,51
₡493.562,51
₡493.562,51
₡493.562,51
₡678.934,20
₡578.092,20
₡731.730,81
₡352.546,35
₡1.567.637,39
₡1.228.700,52
₡1.517.078,62
₡148.315,20
₡441.980,00
₡442.029,00
₡203.150,00
₡289.950,00
₡348.333,23
₡514.608,42
₡3.687.033,51
₡1.376.410,00
₡252.466,67
₡48.623,79
₡47.900,00
₡151.686,00
₡285.000,00
₡76.666,67
₡1.498.921,21
₡980.000,00
₡423.279,17
₡587.966,36
₡965.300,00
₡1.719.900,00
Pág 47
CEDULA
PROVEEDOR
MONTO
104680155 Miguel
Angel Calvo
Bermudez
₡882.000,00
COLCHONERIA
ALFONSO
SANTAMARIA
3102074245
LTDA PRISCILLA ZAMORA AMADOR
₡1.640.338,93
106550280 MARIA
₡1.297.893,66
4000001902
INSTITUTO
NACIONAL
₡376.296,00
106660716 KATTIA
FONSECA
ARIASDE SEGUROS
₡93.900,00
107170011 Luis
Guillermo
JimenezDE
Mendez
₡5.533.383,80
4000001902
INSTITUTO
NACIONAL
SEGUROS
₡146.543,00
109040152 Yadira
Quesada
Anchia de Acueduct
₡410.667,00
4000042138
Instituto
Costarricense
₡3.755.431,54
112300321 GUTIERREZ
ZUÑIGA STEVEN
₡1.040.794,50
4000042138
Instituto Costarricense
de Acueduct
₡17.927,00
202901304 CARLOS
RODRIGUEZ de
ARIAS
-NI₡569.916,80
4000042138
InstitutoA.Costarricense
Acueduct
₡66.471,00
204240352 Berenice
Alfaro Serranode Acueduct
₡463.435,14
4000042138
Instituto Costarricense
₡18.812,00
501660614 LUZ
MARINA
JIMENEZ LEDEZMA
-NI₡403.000,00
4000042138
Instituto
Costarricense
de Acueduct
₡32.337,00
501870077 FUED
ANTONIO
AYALESde
MATARRITA
₡1.362.417,34
4000042138
Instituto
Costarricense
Acueduct
₡42.889,00
501990032 MARUJA
PORRAS
₡1.697.222,40
4000042138
Instituto CASTILLO
Costarricense
de Acueduct
₡10.156,00
602100539 Geovanny
Ledezma Mejias
₡784.000,00
4000042138
Instituto Costarricense
de Acueduct
₡15.102,00
603190176 NATACHA
GARRO LOPEZde Acueduct
-NI₡1.433.805,47
4000042138
Instituto Costarricense
₡11.393,00
800530605 KUING
FONG
CHAN -NI-de Acueduct
₡508.667,50
4000042138
Instituto
Costarricense
₡36.992,00
800530605 KUING
FONG
CHAN -NI-de Acueduct
₡12.310,00
4000042138
Instituto
Costarricense
₡6.447,00
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAI DANDRI
₡490.609,48
4000042138
Instituto Costarricense
de Acueduct
₡14.410,00
2400042156
SUPREMO DEde
ELECCIONES
₡113.940,00
4000042138 TRIBUNAL
Instituto Costarricense
Acueduct
₡28.820,00
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
₡65.000,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct
₡16.352,00
2400042156
SUPREMO DEde
ELECCIONES
₡203.503,98
4000042138 TRIBUNAL
Instituto Costarricense
Acueduct
₡209.135,00
2400042156
SUPREMO DE
DE PRODUCCION
ELECCIONES
₡312.400,00
4000042146 TRIBUNAL
CONSEJO NACIONAL
₡73.534,00
2400042156
SUPREMO DE
DE PRODUCCION
ELECCIONES
₡600,00
4000042146 TRIBUNAL
CONSEJO NACIONAL
₡566.588,00
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
₡55.953,00
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
₡657.490,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
₡80.900,00
TOTAL
₡217.220.262,38
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
$ ₡113.940,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡53.842,00
5.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡1.500,00
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMOSiles,
DE ELECCIONES
₡75.000,00
Francisco
Rodríguez
Director Ejecutivo.—Carlos
2400042156
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
₡77.537,84
Umaña
Morales,
Contador.—1
vez.—O. C. N° 340002935.—
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
₡68.343,75
Solicitud
N° 72988.—(
IN2016095535
).
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡51.676,44
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡109.700,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Registro civil - Departamento civil ₡262.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡15.000,00
SECCIÓN
DE ACTOS
JURÍDICOS
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
₡12.637,20
2400042156 PUBLICACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE
DEELECCIONES
SEGUNDA VEZ ₡42.005,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡66.371,68
Exp. N° 22129-2016.—Registro Civil, Departamento
Civil,
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡250.000,00
EDICTOS
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce minutos
del once de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Mario Alberto Solano Herrera, cédula de identidad
número 3-0215-0402, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho
de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016095377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 21750-2016. Registro Civil.—Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciséis
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias
de ocurso presentadas por María Lulú Gámez Escobar, cédula de
identidad número 8-0074-0606, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento
es 17 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. lrene Montanaro Lacayo,
Jefe.—( IN2016095450 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Jeissell Urbina Salgado, se ha dictado la resolución N° 3012-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Expediente
N° 52704-2013. Resultando: 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Cristian Javier Morales Urbina y de
Gerald David Urbina Salgado, en el sentido que el nombre de la
madre es Jeissell Mercedes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016095474 ).
Pág 48
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Se hace saber al señor José Manuel García Arce y a la
señora Diana Joseth Sánchez Cubero, que en diligencias de ocurso
incoadas por José Joaquín Sánchez Sánchez, se ha dictado la
resolución N°5718-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas dos minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 15060-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... 4º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Joseth Sánchez
Cubero, que lleva el número quinientos ochenta y siete, folio
doscientos noventa y cuatro, tomo cuatrocientos setenta y nueve,
de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido
que los apellidos de la persona inscrita son Sánchez Cubero, hija de
José Manuel García Arce, cédula N° 3-0320-0762 y María de los
Ángeles Cubero Vargas, cédula N° 3-0319-0116, costarricenses.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016095502 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yarelis Mireya Ezquivel Espinosa, se ha dictado la resolución N°
3489-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y siete
minutos del quince de junio de dos mil dieciséis. Expediente N°
4881-2016. Resultando 1.-…, 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos
probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Austin Steve Peña Ezquivel, en el sentido que
el primer apellido de la madre es Esquivel.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095603 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ninfa
del Carmen Soza González, se ha dictado la resolución N° 26802015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince. Expediente
N° 5684-2015. Resultando: 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Cristopher José Chaves Sosa y de
José Andrés Chaves Sosa, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de las personas inscritas son Ninfa del Carmen
y Soza respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016095612 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Zhirce González, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 5748-2016 que en lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas cincuenta minutos del siete de noviembre de dos
mil dieciséis. Exp. N° 18346-2016. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Denner David Castro
Arias con Zirce González González, en el sentido que el nombre y el
apellido de la cónyuge son Zhirce González.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. lrene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016095662 ).
minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Expediente N°
29534-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Britany Gutiérrez Ortiz y de Bismarck
Alexander Gutiérrez Ortiz en el sentido que el nombre de la madre
es Yolanda del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016095680 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Jamilett del Carmen Pichardo Martínez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 795-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de marzo de
dos mil catorce. Expediente Nº 49991-2012. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados:.., II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Glenda Vanessa Garzón
Pichardo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jamilett del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095707 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alberto
José Ruiz Medina, se ha dictado la resolución N° 5822-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del
nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 263642016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: Único:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ithan Ruiz Reyes, en
el sentido que el nombre es Ethan.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016095742 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Dixania Virginia Zúñiga Altamirano, se ha dictado la resolución N°
4332-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y
cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Expediente
N° 23148-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Kendal Elías Altamirano Mendoza y de
Daniel Esteban Alfaro Altamirano en el sentido que los apellidos de
la madre de las personas inscritas son Zúñiga Altamirano.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora; Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095752 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Fidelina Francisca Osorio, se ha dictado la resolución N° 595-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y
ocho minutos del seis de febrero de dos mil quince. Expediente N°
6612-2014. Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Keithy Suley Canales Osorio, en el sentido
que el nombre de la madre es Fidelina Francisca.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficia1 Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016095834 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Balvina
Raquel Zúniga Vivas, se ha dictado la resolución N° 5828-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 234892016. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de María Fernanda Real Zúñiga, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Balvina Raquel Zúniga Vivas.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095668 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Steve
Miguel Monge González, se ha dictado la resolución N° 6281-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco
minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, expediente N° 356402016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
David Donley Faulkner con María de Los Ángeles Alpízar Montoya,
en el sentido que la nacionalidad del cónyuge y el nombre del padre
del mismo son estadounidense y Joe Carroll, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095836 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yolanda del Rosario Ortiz González, se ha dictado la resolución N°
4729-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeymi
Carolina Amador Barrera, se ha dictado la resolución N° 59332016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 32724-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Jefferson Ezequiel Amador Barrera, en el sentido que el nombre de
la madre es Jeymi Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2016095873 ).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha María Ulloa Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia
155816247228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp N° 4390-2016.—San José al ser
las 14:22:04 del 9 de diciembre de 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016095598 ).
Brenda Del Carmen Obregón González, mayor, soltera, oficial
de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803676114,
vecina de Guayabo de Mora, Puriscal, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 134574-2015.—San José, 29 de noviembre del 2016.—GermAn
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095681 ).
José Noe Rivas Centeno, mayor, casado, mensajero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808824330, vecino
de San José, Tibás, urbanización Colima, de la Guardia Rural,
50 metros este, numero de casa 1257, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2814-2016.—San José, a
las 11:35 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095683 ).
Noelia de Los Ángeles Ponce Moreno, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155802963519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Nº 17242016.—San José, al ser las 11:14:43 del 12 de diciembre de 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095700 ).
Juanita Gertrudis Torres Torres, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811968205, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1723-2016.—San José, al ser las 12:19:01 del 12
de diciembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—
1 vez.—( IN2016095702 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Paz Choral
Fest Costa Rica En Español Asociación Pro Paz Festival Coral
Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
la paz a nivel nacional e internacional organizando actividades
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artísticas, culturales, educativas, deportivas y recreativas bajo
un concepto de sostenibilidad y paz con el ambiente; organizar,
promover y realizar festivales, encuentros, conciertos de música
coral, operática y sinfónica a nivel nacional e internacional para
promover la paz en todo ámbito y esfera. Cuyo representante, será
el presidente: Jose Luis Gutiérrez Núñez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 708031.—
Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 23
segundos, del 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095706 ).
Javier Felix Rodríguez Flores, mayor, separado, misceláneo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806094828, vecino de
Alajuela, Roble, Residencial Los Naranjos, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2123-2016.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095732 ).
José Daniel Escorcia Bucardo, mayor, unión libre, cajero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814682508, vecino de
San Jose, Barrio Pitaya, del INA de Paseo Colón, 400 metros norte,
contiguo a la fuerza pública, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2946-2016.—San José, a las 11:35 horas
del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2016095769 ).
Damaris Isabel Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818377707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 4493-2016.—San
José, al ser las 14:44:38 del 12 de diciembre de 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095789 ).
Carlos Eduardo Guzmán Niño, colombiano, cédula de
residencia N° 117001342300, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3086-2016.—
San José, a las 10:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095886 ).
RESOLUCIONES
N° 7703-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—
San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciséis. (Exp. 392-E-2016).
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Auténtico Limonense, correspondiente a la
campaña electoral municipal 2016.—Exp. 392-E-2016.
Resultando:
1°—En oficio N° DGRE-686-2016 del 28 de octubre de 2016,
el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAL-26-2016 del 24 de octubre
de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Pág 50
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe sobre
el Resultado de la Revisión de la Liquidación de Gastos presentada
por el Partido Autentico Limonense (PAL), correspondiente a la
Campaña Electoral Municipal 2016.” (Folios 1 a 11 frente y vuelto).
2°—Por auto de las 11:00 horas del 1° de noviembre de 2016,
notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor
confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles al PAL, para que
se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folios 12-13 ).
3°—En oficio ORLI-1470-2016 de fecha 15 de noviembre de
2016, recibido vía fax en la Secretaría del Tribunal el 16 de esos
mismos mes y año, el señor Giovanni Campbell Smith, Jefe a.i de la
Oficina Regional de Limón, adjunta el oficio PAL-043-2016, suscrito por el
señor Junior Albert Allen Wilson, presidente del Comité Ejecutivo Superior
del PAL, en el que manifiesta que en la sesión n.° 09-2016, celebrada el 09
de noviembre de 2016, ese órgano partidario dispuso aceptar en todos su
extremos el informe DFPP-LM-PAL-26-2016. Asimismo, indicó que el
PAL “no presentará ninguna objeción o reclamo a dicho informe ni
en el presente ni en el futuro” (folios 17-19).
4°—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo
con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales
32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación
requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos
por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de
elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos
constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir
un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución
que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes:
1. Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de
enero de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de
¢6.805.376.250,00 (folios 20-21).
2. En resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del
23 de mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el
7 de febrero del 2016, el PAL podría recibir, por concepto de
contribución estatal, un monto máximo de ¢82.242.118,97
(folios 22 a 26).
3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio
N° DGRE-686-2016, el PAL presentó una liquidación de
gastos por la suma de ¢33.784.322,01 (folios 1 vuelto, 3
frente y 6 vuelto).
4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
electorales presentada por el PAL, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir
con cargo a la contribución estatal, el monto total de
¢31.753.957,14 (folios 3 frente y vuelto y 7).
5. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que
presentó el PAL y certificó el Contador Público Autorizado,
ascendió a la suma de ¢33.784.322,01 y que a esa agrupación
partidaria se le reconocieron gastos por ¢31.753.957,14
queda un sobrante no reconocido de ¢2.030.364,87 que debe
retornar al Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 3
frente y vuelto, 7 frente y vuelto). 6. El PAL fue inscrito
como agrupación política, por resolución de la DGRE N°
DGRE-061-DRPP-2015 de las 14:30 horas del 20 de mayo
de 2015 (folios 28-36).
7. EL PAL no se encuentra actualmente inscrito como patrono
en la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 9
frente, 27).
8. El PAL no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo
con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral
y 72 del RFPP (folio 4 frente).
9. EL PAL no acreditó haber cumplido con la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135
del Código Electoral, correspondientes a los periodos 2015
y 2016 (folios 3 vuelto y 7 vuelto).
10. El PAL comunicó que su cuenta corriente para recibir estos
recursos es la N° 100-1-132-000149-7 del Banco Nacional
de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.°
15113210010001492 (folios 4 y 9).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la
resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos,
como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual
asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los
gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos
gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de
los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de
1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar: “Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96
de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda
alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general,
puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos
de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza
requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal,
pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto
formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser
refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no
elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus
gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido
del oficio N° DGRE-686-2016 y del informe N° DFPP-LMPAL-26-2016. Tal como consta a folio 12, de previo a resolver lo
correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PAL para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
sobre el oficio n.° DGRE-686-2016 y el informe n.° DFPP-LMPAL-26-2016, que le sirve de base. En oficio PAL-043-2016 del 15
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
de noviembre de 2016 (folio 17), el señor Allen Wilson, Presidente
del Comité Ejecutivo Superior del PAL, contestó la audiencia
conferida e informó sobre la aceptación, en todos su extremos, del
informe DFPP-LM-PAL-26-2016. Asimismo, indicó que el PAL
“no presentará ninguna objeción o reclamo a dicho informe ni en el
presente ni en el futuro”. En virtud de lo expuesto, no corresponde
que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PAL. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, de la suma total de ¢82.242.118,97
que fue establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como cantidad
máxima a la que el PAL podía aspirar -por concepto de contribución
estatal- por su participación en la elecciones municipales de febrero
de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos
por ¢33.784.322,01. Tras la correspondiente revisión de estos, la
DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el monto de
¢31.753.957,14 que resulta procedente reconocerle.
En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que
presentó el PAL y certificó el Contador Público Autorizado ascendió
a la suma de ¢33.784.322,01 y que a esa agrupación partidaria se
le reconocieron gastos por ¢31.753.957,14, queda un sobrante no
reconocido de ¢2.030.364,87 que, en los términos de la resolución
de este Tribunal N° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de
setiembre de 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno
ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el
financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de
gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón
por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros
de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del
financiamiento público para los procesos electorales nacionales.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por
conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del
Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo
siguiente:
1.—Según se desprende de la base de datos de la página
web de la Caja Costarricense del Seguro Social, el PAL no se
encuentra actualmente registrado como patrono, por lo que no
tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.
2.—Está demostrado que no se registran multas pendientes
de cancelación de parte del PAL, por lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral.
3.—que el PAL no ha acreditado ante este Tribunal la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista
de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135
del Código Electoral, correspondientes a los siguientes períodos:
mayo de 2015 (fecha de inscripción del PAL – hecho probado
6-) al 30 de junio de 2015 y 1° de julio de 2015 al 30 de junio
de 2016.
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No existen
gastos en proceso de revisión.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la
liquidación de gastos presentada por el PAL, procede reconocer la
suma de ¢31.753.957,14 relativa a la campaña electoral municipal
de febrero de 2016. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido
Auténtico Limonense, cédula jurídica n.° 3-110-703144, la suma de
¢31.753.957,14 (treinta y un millones setecientos cincuenta y tres
mil novecientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Se
ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener,
en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido
demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral,
relativas a los períodos comprendidos entre mayo de 2015 y el 30
de junio de 2015 y 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016,
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por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento
de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno
del monto aprobado. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Auténtico Limonense utilizó,
para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-132000149-7 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada
la cuenta cliente n.° 15113210010001492. Procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de
Gobierno la suma de ¢2.030.364,87 correspondiente al remanente
no reconocido a esa agrupación. De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del
RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración
que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Auténtico Limonense. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional
y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—( IN2016095512 ).
N° 8035-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas veinticinco minutos del seis de diciembre de dos mil
dieciséis. Expediente Nº 312-E-2016.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidoras
suplentes del Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia
San José, que ostentan las señoras María de los Ángeles Umaña
Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora.
Resultando:
1º—Por oficio Nº CMLC-120-2016 del 1° de setiembre del
2016, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la
señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de
León Cortés Castro, informó que ese órgano -en sesión ordinaria
N° 18, celebrada el 29 de agosto del año en curso- dispuso solicitar
a esta Autoridad Electoral la cancelación de las credenciales de las
señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña
Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora, regidoras suplentes de esa
circunscripción, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones
(folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:05 horas del 5
de setiembre de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
del referido cantón para que aportara, según lo dispuesto en el
numeral 258 del Código Electoral, las fechas exactas de las sesiones
-ordinarias y extraordinarias- en las que las citadas funcionarías
habrían estado ausentes (folio 2).
3º—El Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del
11 de octubre de 2016, apercibió -por segunda vez- a la Secretaría
del Concejo Municipal del citado cantón que cumpliera con lo
prevenido según el resultando anterior (folio 5).
4º—Por oficio N° CMLC-156-2016 del 18 de octubre del
2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos
mes y año, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo
Municipal de León Cortés Castro, cumplió con lo prevenido (folios
8 y 9).
5º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:35 horas del
25 de octubre de 2016, concedió audiencia a las señoras María de los
Ángeles Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora a fin de que,
dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes
ausencias o bien indicaran lo que consideraran más conveniente a
sus intereses (folio 10).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 7 del “Reglamento de la
Sección Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve
en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio” (en adelante “el reglamento”), señala que esa
instancia conocerá de las cancelaciones de credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular salvo que, entre
otras, la causal invocada sea la ausencia injustificada a sesiones y el
funcionario involucrado no se oponga a la cancelación.
Pág 52
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
En el caso concreto, esta Magistratura entiende que no hay
contención puesto que las señoras María de los Ángeles Umaña
Bonilla c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora,
pese a ser notificadas de las presentes diligencias (folios 15 y 16), no
manifestaron ninguna objeción a que se cancelaran sus credenciales.
De esa suerte, corresponde a este Pleno propietario conocer
sobre el particular.
II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que las
señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña
Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora fueron electas regidoras
suplentes del Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia
San José (ver resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de
las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 18 a 30); b) que
las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora fueron postuladas, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 17);
c) que las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora se han ausentado
injustificadamente a las sesiones del referido Concejo Municipal
desde el 2 de mayo del 2016 hasta el 10 de octubre de ese mismo año
(folios 8 y 9); d) que las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora fueron
debidamente notificadas del proceso de cancelación de credenciales
iniciado en su contra, pero no contestaron la audiencia conferida
(folios 11 a 16); e) que la señora María del Socorro Blanco Avales es
la última candidata a regidora suplente propuesta por el PLN, que no
ha resultado electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral
para desempeñar el cargo de edil, (folios 17, 31 y 33); y, f) que
se agotó la lista de candidatos a regidores propietarios presentada
por el referido partido político para la circunscripción territorial de
repetida cita.
III.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para
efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo
24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor
la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses.
Por ello, con base en lo comunicado por el Concejo Municipal
de León Cortés Castro y considerando el elenco de hechos que se
han tenido por acreditados, se desprende que las señoras María de
los Ángeles Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina
Lisbeth Arias Mora se han ausentado sin justificación de las sesiones
del referido órgano local por más de dos meses. De otra parte, pese
a que las interesadas fueron debidamente notificadas del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificaran sus
ausencias, o bien, manifestaran lo que consideraran más conveniente
a sus intereses, no respondieron a la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar las credenciales
de regidoras suplentes que ostentan las señoras Umaña Bonilla y
Arias Mora, como en efecto se dispone.
V.—Sobre la sustitución de la señora Umaña Bonilla. Al
cancelarse la credencial de la señora María de los Ángeles Umaña
Bonilla, se produce una vacante de entre los regidores suplentes
del referido Concejo Municipal que es necesario cubrir. Por ello,
al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de
regidoras suplentes del PLN, en la citada circunscripción, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer
el cargo es la señora María del Socorro Blanco Ávalos, cédula de
identidad N° 1-1024-0469, se le llama a ejercer el puesto vacante.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinte.
VI.—Sobre la sustitución de la señora Arias Mora. Al
cancelarse la credencial de la señora Karina Lisbeth Arias Mora, se
produce una segunda vacante de entre los regidores suplentes del
Concejo Municipal de León Cortés Castro que es necesario suplir.
No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no
electos en las nóminas presentadas por el PLN para las regidurías
propietarias y suplentes del cantón León Cortés Castro, resulta
imposible llenar este cargo. En efecto, esta Magistratura ha
interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el
mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil
suplente, el puesto en cuestión no puede ser suplido (ver sentencia
N°1755-M-2016). En razón de lo anterior, el puesto de regidor
suplente que tiene a su haber el PLN en el Concejo Municipal de
León Cortés Castro, queda vacante, pues -como se indicó- las listas
de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política, en
el cantón de repetida cita, se han agotado. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de regidoras suplentes que
ostentan las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c
Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora en el Concejo
Municipal de León Cortés Castro, provincia San José. En lugar de
la señora Umaña Bonilla, se designa a la señora María del Socorro
Blanco Ávalos, cédula de identidad N° 1-1024-0469, quien pasará
a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020. Por improcedente, no ha lugar a sustituir la vacante
que deja la señora Arias Mora como regidora suplente del referido
cantón. Notifíquese, de forma automática, a las señoras Umaña
Bonilla y Arias Mora. Comuníquese a la señora Blanco Avales, al
Concejo Municipal de León Cortés Castro y, por último, publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016095510 ).
N° 8047-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos
mil dieciséis.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Renovación Costarricense, correspondiente a
la campaña electoral municipal 2016. (Exp. 423-E-2016).
Resultando:
1°—En oficio N° DGRE-0723-2016 del 15 de noviembre de
2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LM-PRC-31-2016 del 8 de noviembre
de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el
Partido Renovación Costarricense (PRC), correspondiente a la
campaña electoral municipal 2016.” (Folios 1 a 16 vuelto).
2°—Por auto de las 14:35 horas del 21 de noviembre de
2016, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor
confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles al PRC, para que
se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP. De igual manera, le previno a esa agrupación
que acreditara, en ese mismo plazo, la publicación -en un diario de
circulación nacional- del estado auditado de sus finanzas, incluida la
lista de sus contribuyentes o donantes, correspondientes al período
comprendido entre el 1° de julio 2015 y el 30 de junio de 2016,
de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 17 frente y vuelto).
3°—En oficio PRC-190-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el 29 de esos mismos
mes y año, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del Comité
Ejecutivo Superior del PRC, contestó la audiencia otorgada por este
Tribunal e informó que no tienen ninguna objeción en relación con
el monto de los gastos reconocido a ese partido por su participación
en la pasada campaña electoral municipal. De igual manera, indicó
que el PRC no presentaría recurso de reconsideración con el fin de
que se declare firme la resolución que ordena el giro de esos recursos
a su agrupación. Finalmente, sobre la publicación de los estados
financieros del PRC preciso: “[…] indicamos que la publicación de
los estados financieros incluida la lista de contribuyentes del partido
del período 2015-2016 se hará el miércoles 30 de noviembre para
cumplir también con ese requerimiento” (folio 20).
4°—En oficio N° DFPP-780-2016 del 5 de diciembre de 2016,
recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor
Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, informó que el PRC cumplió con el requisito de
publicación anual, en un diario de circulación nacional (Semanario
Universidad, edición N° 2161, páginas 36 a 39) de la lista de
contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias del
período comprendido entre el 1° de julio de 2015 al 30 de junio de
2016 (folios 30-35).
5°—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo
con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales
32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación
requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos
por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de
elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos
constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir
un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución
que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes:
1. Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de
enero de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de
¢6.805.376.250,00 (folios 21-22).
2. En resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de
mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero
del 2016, el PRC podría recibir, por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢155.596.875,17 (folio 23-27).
3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio
N° DGRE-723-2016, el PRC presentó una liquidación de
gastos por la suma de ¢59.957.329,21 (folios 1 vuelto,8).
4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
electorales presentada por el PRC, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir
con cargo a la contribución estatal, el monto total de
¢44.924.421,21 (folios 4 vuelto, 9).
5. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que
presentó el PRC y certificó el Contador Público Autorizado,
ascendió a la suma de ¢59.957.329,21 y que a esa agrupación
partidaria se le reconocieron gastos por ¢44.924.421,21 queda
un sobrante no reconocido de ¢15.032.908, 00 que debe
retornar al Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 4
frente, 8, 9).
6. EL PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 4, 9 vuelto, 36).
7. El PRC no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo
con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y
72 del RFPP (folios 4, 9 vuelto).
8.EL PRC acreditó haber cumplido con la publicación del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del
Código Electoral, correspondiente al período comprendido
entre el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (folios 3035).
9. El PRC comunicó que su cuenta corriente para recibir estos
recursos es la N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente
15100010011933047 (folios 4 vuelto y 9 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la
resolución del presente asunto.
Pág 53
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos,
como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual
asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los
gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos
gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida. Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación
de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de
1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es
el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse
que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de
la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados
gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse
en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser
refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no
elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus
gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido
del oficio N° DGRE-723-2016 y del informe N° DFPP-LMPRC-31-2016. Tal como consta a folio 17, de previo a resolver lo
correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del
PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el
oficio N° DGRE-723-2016 y el informe N° DFPP-LM-PRC-31-2016,
que le sirve de base. En oficio PRC-190-2016 de fecha 28 de noviembre
de 2016 (folio 20), el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité
Ejecutivo Superior del PRC, contestó la audiencia conferida e informó
que no tienen ninguna objeción con el monto aprobado por la suma
de ¢44.924.421,21. En virtud de lo expuesto, no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PRC. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, de la suma total de ¢155.596.875,17
que fue establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como cantidad
máxima a la que el PRC podía aspirar -por concepto de contribución
estatal- por su participación en la elecciones municipales de febrero
de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos
por ¢59.957.329,21. Tras la correspondiente revisión de estos, la
DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el monto de
¢44.924.421,21 que resulta procedente reconocerle.
En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que
presentó el PRC y certificó el Contador Público Autorizado ascendió
a la suma de ¢59.957.329,21 y que a esa agrupación partidaria se le
reconocieron gastos por ¢44.924.421,21 queda un sobrante no reconocido
de ¢ 15.032.908,00 que, en los términos de la resolución de este Tribunal
N° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá
retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código
Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de
junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla
el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal,
razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros
de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del
financiamiento público para los procesos electorales nacionales.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por
conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes
Pág 54
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
1.—Según se desprende de la base de datos de la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social, el PRC se encuentra al
día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 36).
2.—Está demostrado que no se registran multas pendientes
de cancelación de parte del PRC, por lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral (folios 4,9)
3.—El PRC acreditó ante este Tribunal la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del
Código Electoral, correspondiente al período entre el 1 de julio
de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 30-35).
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No existen
gastos en proceso de revisión.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la
liquidación de gastos presentada por el PRC, procede reconocer la
suma de ¢44.924.421,21 relativa a la campaña electoral municipal
de febrero de 2016.
X.—Sobre la renuncia a presentar recurso de
reconsideración. Dado que en el memorial N° PRC-190-2016
(folio 20), el señor Orozco Álvarez informó que no se hará uso del
derecho a presentar recurso de reconsideración, se debe tener como
firme esta resolución. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense,
cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢44.924.421,21 (cuarenta
y cuatro millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos veintiún
colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 1001-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene
asociado el número de cuenta cliente 15100010011933047. Procedan
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo
General de Gobierno la suma de ¢15.032.908,00 correspondiente al
remanente no reconocido a esa agrupación. De conformidad con lo
expuesto en el Considerando X se declara firme la presente resolución.
Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense, a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016095555 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
PROGRAMA 5101
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
El detalle correspondiente a cada una de las partidas podrá
encontrarse en la página electrónica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o en la fotocopiadora del señor Mario Hernández
Cortés, ubicado en el sótano del edificio Anexo de la Institución
Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 13740.—( IN2016097044 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Unidad Programática 4402
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en
los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su
Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones
y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de
enero a diciembre del 2017. Se comunica que este programa con
mayor nivel de detalle, está disponible en la página web: www.ccss.
sa.cr A partir del 3 de enero del 2017.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2016097213 ).
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los
siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000070-PROV
Compra e instalación de capillas
de extracción de Gases
Fecha y hora de apertura: 31 de enero de 2017, a las 10:30
horas.
—————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV
Construcción del edificio de los Tribunales
de Justicia de Osa
Fecha y hora de apertura: 14 de febrero de 2017, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/
proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 15 de diciembre de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016096912 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMPRA DIRECTA 2016CD-000494-01
Servicio de Lavandería para la Unidad
de Salud del INA, Sede Central,
La Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
diciembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México o bien
ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 73645.—( IN2016096927 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000058-2101
Mantenimiento preventivo correctivo para equipos
de Rayos X marca Bennett
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000058-2101 por concepto de
“Mantenimiento preventivo correctivo para equipos de Rayos X
marca Bennett”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día
16 de enero de 2017 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016097206 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000059-PRI
(Convocatoria)
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de enero del 2017, para la
“Compra de vehículos”. Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o
bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 73720.—( IN2016097211 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL N° 2016LI-000009-PRI
(Convocatoria)
Mejoras al acueducto de Quepos-Manuel Antonio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de febrero del 2017, para las
“Mejoras al acueducto de Quepos-Manuel Antonio”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse
de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo
de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73719.—( IN2016097214 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
(Invitación a participar)
Servicio de chapia y limpieza de parques
modalidad de entrega según demanda
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de Contratación Administrativa:
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Licitación pública N° 2017LN-000004-01, modalidad de
entrega según demanda, por “Servicio de chapia y limpieza de
parques”. Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día lunes 30
de enero de dos mil diecisiete.
El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales
modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en forma
digital a través de la página web www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un
dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el horario de lunes
a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se advierte que si el mismo se
encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 73692.—( IN2016097193 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Contratación de servicios jurídicos para atender asuntos
penales, de empleo público y procedimientos
administrativos disciplinarios
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de Contratación Administrativa:
Licitación Pública N° 2017LN-000003-01, modalidad de
entrega según demanda, por “Contratación de servicios
jurídicos para atender asuntos penales, de empleo público y
procedimientos administrativos disciplinarios”. Se recibirán
ofertas hasta las diez horas del día lunes 30 de enero del 2017.
El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales
modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en forma
digital a través de la página web www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un
dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el horario de lunes
a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se advierte que si el mismo se
encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 73690.—( IN2016097198 ).
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de contratación administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
Modalidad de entrega según demanda,
por “Señalización vial del cantón”
Se recibirán ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
del día viernes 27 de enero del 2017.
El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales
modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en forma
digital a través de la página web: www.escazu.go.cr o en la Oficina
de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer
un dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el horario de
lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m. Se advierte que si el
mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono: 2208-7573.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 73688.—( IN2016097201 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Contratación de los servicios de operacionalidad de centros
de cuido y desarrollo infantil
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de Contratación Administrativa:
Licitación pública N° 2017LN-000001-01, modalidad de
entrega según demanda, por “Contratación de los servicios de
operacionalidad de centros de cuido y desarrollo infantil”. Se
recibirán ofertas hasta las nueve horas del día viernes 27 de
enero del 2017.
Pág 56
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales
modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en
forma digital a través de la página web www.escazu.go.cr o
en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas
interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB,
en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se
advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá
el archivo solicitado.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono 2208-7573. Atentamente,
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 73686.—( IN2016097202 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-01
Compra de equipo, instalación y mantenimiento de una red
de cámaras de seguridad dentro del cantón de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela,
cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública
2016LN-000006-01, “Compra de equipo, instalación y
mantenimiento de una red de cámaras de seguridad dentro del
cantón de Alajuela”, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta
las 15:00 horas del 20 de febrero de 2017, para la supracitada
licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben
retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la
esquina suroeste de la Iglesia la Agonía, 100 metros oeste, tercera
planta, Edificio Lauguiale, desde las 07:30 hasta las 16:30 de lunes
a jueves y desde las 07:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta
comunicación.
El 20 de enero de 2017, a las 09:00 horas, en la oficina del Sub
Proceso de Planificación Urbana, ubicada en el segundo piso del
Edificio Municipal, se llevará a cabo una reunión con los posibles
oferentes para aclarar dudas. Una vez determinada la reunión se
realizará la visita al sitio.
Para más información se pueden comunicarse al tel.: 24362356, fax: 2440-0981.
Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal
Vindas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016096938 ).
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-01
(Declaración Infructuosa)
Contratación del servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo (Software y Hardware) a los
equipos de la Red Wan del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los interesados de Licitación Abreviada
2016LA-000025-01 que la Proveeduría General del Banco Nacional
de Costa Rica, en el artículo 02 de la Sesión extraordinaria No.
826-2016, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 14 de
Diciembre del 2016 acordó:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2016LA000025-01 promovida para la “Contratación del servicio de
soporte y mantenimiento preventivo y correctivo (Software y
Hardware) a los equipos de la Red Wan del Banco Nacional
de Costa Rica”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico DIT586-2016 y las ofertas presentadas que consta en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 21 de diciembre del 2016.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Soporte Operativo - Proveeduría General.—1
vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 73681.—( IN2016097200 ).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Servicios de impresión, personalización
de cheques de cuentas corrientes
y libretas de depósitos
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 403 del día 15 de mayo
de 2016, resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
Formularios Estándar Costa Rica S. A.
Cedula jurídica Nº 3-101-021096
Oferta económica:
Cheques de gerencia, tres partes, con holograma tridimensional
con seguridades, fórmula continua, deberá indicar el precio unitario
por cada cheque ¢101,36. Libro de chequera de 25 fórmulas, con
holograma tridimensional con seguridades ¢1.144,97. Libro de
depósito de 25 unidades ¢667,83. Libro de chequera de 25 fórmulas,
con holograma tridimensional con seguridades, entrega inmediata.
¢1.144,97. Precios Unitarios I.V.I.
Plazos y lugar de entrega
El pedido de entrega inmediata de las chequeras o libros de
depósitos será de tres horas hábiles, plazo que corre a partir de la
confirmación del recibido conforme por parte de Formularios
Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-021096 según
lo establecido en el apartado 2.6, solicitud de pedidos, no obstante,
todos los pedidos que se realicen de las 14:30 en adelante deberán ser
entregadas al día siguiente hábil a más tardar a las 09:00 horas.
Entregar a más tardar a las 17:00 pm horas del día hábil de la
realización del pedido los libros de cheques y libretas de depósitos
personalizadas solicitadas en los horarios detallados en el punto 2.6
Solicitud de Pedidos”.
Los cheques de gerencia se deben entregar como máximo 36
horas después de realizado el pedido, plazo que empezará una vez
confirmado el recibido del archivo electrónico remitido por parte del
Banco a Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-021096, si las treinta y seis horas naturales se cumplen en
un día no hábil deberán de realizar la entrega del pedido al día hábil
siguiente antes de las 12:00 m.d., de conformidad con lo detallado
en el apartado 2.6 solicitud de pedidos.
Las entregas de los documentos citados en líneas anteriores se deben
de realizar en el Edificio Metropolitano Avenida Segunda, en el Área de
Servicios al Negocio, ubicado en el Mezanine Dos del Ala Sur de las Oficinas
Centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Para lo cual se podrá
coordinar con dicha Área al teléfono 2104-7253 o 2104-7251.En el caso de
que el Banco cambie de ubicación dentro de la misma área Metropolitana
la entrega no tendrá costo adicional considerando que la ubicación
estará en el mismo casco metropolitano y será en un único lugar.
Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-021096 dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir cada uno
una garantía de cumplimiento por un monto de ¢3.400.000,00 y con
una vigencia de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel,
la oferta y el informe de adjudicación N° 173-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V.
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016097075 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACION PÚBLICA 2016LN-000002-05101
Bolsa de colostomía cerrada para adultos
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de
acuerdo al acta de adjudicación DABS-02733-2016 del 13 de
diciembre de 2016, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa
Panamedical de Costa Rica S. A., por un monto unitario de USD
$1,61.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Vea detalles y mayor información en la página web http://
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15983.—( IN2016097039 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACION ABREVIADA N° 2016LA-000006-10
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
para las instalaciones de la Unidad Regional de Cartago
(nuevas instalaciones)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago, en acta N° 16-2016, del día 13 de diciembre del 2016,
artículo III, de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-00000610, antes detallada, a la oferta N° 3, presentada por la Empresa
Consorcio de Información y Seguridad S. A. y Los Guardianes
Cinco Estrellas S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos: Monto
mensual: 9.649.127,52 colones, monto por 4 meses 38.596.510,08
colones.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud
N° 73648.—( IN2016096931 ).
FE DE ERRATAS
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000034-55500
No prórroga del contrato N° 2016-210001
La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Educación Pública, le comunica a la empresa Computernet
Centroamericana S.A, con cédula jurídica N° 3-101-157202, a
solicitud de la Dirección de Informática de Gestión del MEP. Según
oficio DIG-DRT-321-2016, la no prórroga del Contrato N° 2016210001, de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000034-55500, el
cual vence el día 28 de enero del año 2017.
Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—
( IN2016097152 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000052-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de accesorios para el laboratorio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de
la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1 podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 73721—( IN2016097207 ).
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva Nacional en sesión 5420 del 22 de
noviembre del 2016 emitió el Reglamento de Juntas de Crédito
Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cual se leerá de
la siguiente manera:
REGLAMENTO DE JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Pág 57
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento, fines y normativa aplicable. El
presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 b
de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
regula el procedimiento para la integración de las Juntas de Crédito
Local y su organización. Este procedimiento y su organización se
regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Reglamento a la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, y en el presente Reglamento.
Artículo 2º—Órgano competente. La Comisión de Pautas,
Políticas y Juntas de Crédito Local indicada en el artículo 34
del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités y
Comisiones de Apoyo del Conglomerado Financiero Banco Popular
y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias, es el órgano encargado de
llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de
integración de las Juntas de Crédito Local, para lo cual tiene las
siguientes funciones:
a. Elaborar el aviso indicado en el artículo 5 de este Reglamento
referente al inicio del proceso de integración de las Juntas de
Crédito Local, someterlo a la aprobación de la Junta Directiva
Nacional y velar por su debida publicación una vez aprobado.
b. Elaborar la propuesta que, para la integración de las Juntas de
Crédito Local, deban remitir las organizaciones indicadas en
el artículo 3 de este Reglamento, así como de la declaración
jurada señalada en el artículo 5 de este Reglamento.
c.Coordinar con la Secretaría General de la Junta Directiva
Nacional y con la Administración del Banco, la recepción de
los documentos indicados en el artículo 5 de este Reglamento,
procurando que le sean remitidos a la brevedad.
d.Examinar la documentación indicada en el inciso anterior,
clasificando las propuestas con vicios insubsanables, con
vicios subsanables y sin vicios.
e.Trasladar a la Junta Directiva Nacional las propuestas
consideradas con vicios insubsanables, para que esta tome una
decisión.
f. Indicar a las organizaciones sociales la necesidad de corregir
las anomalías subsanables señaladas en el párrafo tercero del
artículo 3 dentro del plazo ahí indicado.
g.Resueltas las situaciones indicadas en los incisos e y f
anteriores, trasladar a la Junta Directiva Nacional todas las
propuestas sin vicios, para que validadas por ella, proceda con
la integración de las Juntas de Crédito Local.
h. Velar por que los acuerdos y resoluciones que la Junta
Directiva Nacional dicte con fundamento en este Reglamento
y demás normativa aplicable, sean comunicados debidamente
y a la brevedad.
i. Las demás que indiquen los reglamentos aplicables o la Junta
Directiva Nacional.
Artículo 3.—Integración. Cada Junta de Crédito Local
contará con tres miembros propietarios, uno escogido de entre
las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo
Integral, y el resto de entre las ternas que envíen las organizaciones
integrantes de los demás sectores que conforman la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras.
En este último caso, la designación se hará procurando guardar
la misma proporcionalidad que entre los distintos sectores rija para
la integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras,
proporcionalidad que se procurará mantener aun cuando quien
ejerza el cargo sea un suplente.
Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una
terna escogida por la asamblea de asociados, por el consejo de
administración o por la junta directiva de la respectiva organización
legitimada para ello, enviada en tiempo y forma por medio de su
representante legal, siempre y cuando esté compuesta por tres
personas candidatas que cumplan con todos los requisitos indicados
en el artículo 4.
Si de la documentación remitida en tiempo por la organización
legitimada se determinare que la terna no fue escogida por la asamblea
de asociados, el consejo de administración o por la junta directiva
de la respectiva organización, o no fue enviada por su representante
Pág 58
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
legal, o alguno de las tres personas candidatas no cumple con los
requisitos indicados en el artículo 4, la Comisión concederá un
plazo de 10 días hábiles para que la respectiva organización corrija
la anomalía.
Si de las ternas recibidas no fuere posible nombrar a todos
o parte de las personas integrantes de acuerdo con lo indicado
anteriormente, la Junta Directiva Nacional podrá nombrar por inopia
al resto de las personas integrantes, siempre y cuando las personas
designadas cumplan con los requisitos exigidos y pertenezcan
a alguna de las organizaciones representadas en la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, organización que en lo posible deberá
estar domiciliada en la respectiva región.
La Junta Directiva Nacional integrará las Juntas de Crédito Local
con personas de diferente sexo, salvo inopia comprobada. En todo caso,
al menos la mitad de la totalidad de los integrantes propietarios de las
Juntas de Crédito Local deberá corresponder a mujeres, proporción que
se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente,
y deberá darse la alternabilidad entre hombre y mujer.
Artículo 4º—Requisitos y deberes de las personas
integrantes de las Juntas de Crédito Local.
I.—Las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local
deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser costarricenses y ciudadanas en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman
los sectores que integran la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras.
c. Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, la persona
candidata deberá presentar una certificación emitida por el
Registro Judicial de Delincuentes.
Si la persona candidata es profesional, en la declaración jurada
del inciso c del artículo 5 de este Reglamento deberá indicar
si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere
recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha
hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la potestad de la
Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local de
utilizar además otros medios que considere convenientes para
verificar tal honorabilidad.
d. Estar domiciliadas o tener su sede de trabajo en la región
cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fueron
nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a
las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local.
e.Ser ahorrantes voluntarias u obligatorias del Banco, o
contrapartes en cualquiera de los instrumentos de captación
del Banco.
f. No estar ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario
o empleado del Banco.
g.No ser deudoras morosas de alguna institución bancaria, lo
que el Banco deberá corroborar en el registro que al efecto
lleva la Sugef, previa autorización de la persona integrante,
así como no haber sido declaradas en estado de quiebra
fraudulenta o culpable, o insolvencia.
h. No estar inhabilitadas para ejercer cargos públicos.
i. No integrar más de dos juntas directivas u otros órganos
colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la
Administración Pública, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
j. Al menos una de las personas integrantes de la Junta de
Crédito Local deberá contar con preparación académica
universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente
con conocimientos y experiencia en economía, banca o
administración, así como experiencia en problemas relativos
al desarrollo económico y social del país, salvo inopia
debidamente comprobada, requisito que se procurará cumpla
también su suplente.
II.—De conformidad con lo indicado en el artículo 44 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberán
guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral.
Artículo 5º—Forma de nombramiento de las personas
integrantes de las Juntas de Crédito Local.
La Junta Directiva Nacional, mediante publicación en el
Diario Oficial y en otro de circulación nacional con no menos de 60
días naturales de antelación al vencimiento de los nombramientos,
avisará a las organizaciones indicadas en el artículo 3 de este
Reglamento que en un plazo de 30 días naturales contados a partir
del último aviso, deben enviar las ternas de sus personas candidatas
para ocupar cargos en las Juntas de Crédito Local, ternas que
contendrán y deberán acompañarse de lo siguiente:
a.Nombre completo de las tres personas candidatas, sus
calidades y sus currículos vitae (hojas de vida), indicando los
títulos y certificados de participación obtenidos, para lo cual
se aportarán los documentos que lo comprueben.
b. Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense
y que pertenece a una organización integrante de alguno de
los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras.
c. Declaración jurada de la persona candidata, que indique
expresamente que cumple con los requisitos señalados en el
punto I, incisos a, c, d, e, f, g, h, i y punto II del artículo 4 de
este Reglamento.
Artículo 6º—Juramentación. La Junta Directiva Nacional
nombrará a las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local y
sus suplentes dentro de los 15 días naturales anteriores al inicio del
siguiente período, quienes que serán juramentadas por la Presidencia
de la Junta Directiva Nacional o por quien esta delegue. En caso de
ser juramentadas por una persona delegada, dicha delegación debe
consignarse necesariamente por escrito.
Artículo 7º—Duración en el cargo. Las personas integrantes
de las Juntas de Crédito Local serán nombradas en sus cargos por el
término de dos años, cuyo ejercicio iniciará el primero de marzo de
cada año impar, y podrán ser reelectas.
Artículo 8º—Presentación de la declaración jurada y de la
caución. Las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local
y sus suplentes deberán presentar la declaración jurada sobre la
situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, así como, de previo a ser juramentadas, rendir una caución
por la suma de doscientos mil colones, la que podrá consistir en
efectivo, hipoteca, prenda, fianza o póliza de fidelidad extendida
por el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otra entidad
aseguradora.
La Oficina del Banco que reciba la caución la custodiará,
debiendo remitir a la Comisión, dentro de los 2 días hábiles
siguientes a su recepción, copia de los documentos que acrediten la
rendición. El personal técnico designado por la Comisión indicará al
interesado la necesidad de cualquier enmienda, dentro de los 3 días
hábiles siguientes.
Rendida correctamente la caución, la Comisión dispondrá lo
necesario para que la persona interesada se juramente.
Si vencida la caución esta no hubiese sido renovada, la Junta
Directiva Nacional comunicará a la persona omisa su suspensión
como integrante o suplente de la respectiva Junta de Crédito
Local mientras no normalice su situación. Transcurrido un mes
de la notificación de la suspensión sin que la anomalía haya sido
corregida, el nombramiento cesará de pleno derecho.
Igualmente, cesará de pleno derecho el nombramiento de la
persona integrante de las Juntas de Crédito Local o sus suplentes
que omitieren presentar la declaración jurada sobre la situación
patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública,
vencido el plazo al que se refiere el artículo 38 i de dicha Ley Nº
8422, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de octubre
del año 2004.
Artículo 9º—Reemplazo de las personas integrantes de las
Juntas de Crédito Local. En caso de suspensión o ausencia temporal
de la persona integrante propietaria, entrará en el desempeño del
cargo su respectiva suplente. Si la respectiva persona suplente no
pudiere desempeñar el cargo, ejercerá la persona suplente de mayor
edad de la respectiva Junta de Crédito Local.
Si la ausencia fuere definitiva, la respectiva persona suplente
asumirá la propiedad del cargo.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Si por cualquier razón faltare la persona suplente en forma
definitiva, esta será remplazada en primera instancia por cualquiera
de las personas candidatas propuestas por su mismo sector al inicio
de cada proceso, siempre y cuando en ese momento aún cumpliere
con los requisitos correspondientes; en caso contrario, la Junta
Directiva Nacional hará el reemplazo por inopia de conformidad
con lo indicado en el penúltimo párrafo del artículo 3 de este
Reglamento, rigiendo en lo demás lo que respecto a suplentes indica
este Reglamento.
Artículo 10.—Funciones de las Juntas de Crédito Local.
Corresponde a las Juntas de Crédito Local:
a. Recomendar a la Junta Directiva Nacional, por medio de la
Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local o de
los canales administrativos correspondientes, los criterios y
políticas que consideren convenientes para:
i- La mejor distribución y concesión del crédito en el territorio
cubierto por la Sucursal.
ii-Incrementar la recaudación de cuotas y amortizaciones.
iii-Mejorar las relaciones públicas del Banco.
iv-Cualquier otra recomendación que considere conveniente
para la buena marcha de la Institución en su zona de
influencia.
b. Calificar y resolver las solicitudes de créditos, de acuerdo con
la ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
c. Procurar una adecuada coordinación entre las actividades de
crédito que realiza el Banco y las organizaciones representadas
en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y cualquier
organización de la economía social solidaria en el área de
influencia de la respectiva Sucursal, con el objetivo de lograr
un mejor cumplimiento de los fines que el ordenamiento
jurídico ha encargado tanto al Banco como a esas entidades.
d.Coordinar con la Gerencia de la Sucursal la promoción de los
productos y servicios del Conglomerado Financiero Banco Popular
y de Desarrollo Comunal dentro de la zona de su competencia.
e.Proponer a la Junta Directiva Nacional, por medio de la
Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local:
i. Las alianzas estratégicas en su zona de influencia que
generen oportunidades en lo económico-financiero, social
y ambiental, en concordancia con los objetivos del Banco.
ii. Las acciones que contribuyan a la identificación de
proyectos de desarrollo local en pro de la búsqueda de
procesos de articulación con actores locales.
g. Ejecutar el plan de trabajo anual aprobado por la Comisión de
Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local.
h. Presentar semestralmente a la Comisión de Pautas, Políticas y
Juntas de Crédito Local un avance de los resultados del plan
de trabajo.
i. Conocer mensualmente los informes en materia de crédito,
morosidad e incobrabilidad y cuando se requiera, realizar
las recomendaciones pertinentes a la Comisión de Pautas,
Políticas y Juntas de Crédito Local.
j. Conocer trimestralmente el cumplimiento del Plan Anual
de Trabajo de la Sucursal y cuando se requiera, realizar
las recomendaciones pertinentes a la Comisión de Pautas,
Políticas y Juntas de Crédito Local.
k. Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega
formal del órgano a su sucesora, de conformidad con la
normativa aplicable.
l. Es obligación de las personas integrantes titulares y suplentes
de las Juntas de Crédito Local:
Asistir a las capacitaciones a las que convoque formalmente el
Banco, por medio de los órganos especializados, tras la coordinación
con la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local.
La convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor
de 15 días naturales. El Banco suplirá los viáticos y gastos de viaje
necesarios con cargo al presupuesto de cada Sucursal.
Artículo 11.—Conformación de la Junta de Crédito Local.
En la primera sesión de cada período anual, la Junta de Crédito
Local elegirá de su seno, por mayoría de votos, un presidente y un
vicepresidente, los que durarán un año en el ejercicio de sus cargos,
pudiendo ser reelectos.
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La votación será secreta y se llevará a cabo mediante boletas
en las que cada integrante escribirá el nombre de su candidato.
El escrutinio lo practicará el Gerente de la Sucursal. Se
declararán electos presidente y vicepresidente las personas
candidatas que hubieren obtenido mayoría de votos y asumirán de
inmediato sus cargos.
En caso de empate, se repetirá la votación, y de persistir el
empate, la suerte decidirá mediante sorteo a cargo del Gerente de
la Sucursal.
Para los efectos de esta elección, las personas integrantes no
podrán hacer uso del recurso de revisión.
Artículo 12.—Facultades del Presidente. El presidente
de la Junta de Crédito Local tendrá las facultades y atribuciones
establecidas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración
Pública.
En caso de ausencia temporal del presidente, el vicepresidente
lo sustituirá; si la ausencia fuese definitiva, se procederá a la
designación de un nuevo presidente en los términos indicados en el
artículo 11.
Artículo 13º—Facultades y atribuciones del secretario. La
secretaría de la Junta de Crédito Local estará a cargo del funcionario que
designe el Gerente General Corporativo y realizará las siguientes funciones:
a.Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Crédito
Local, las cuales se asentarán en el respectivo libro de actas e
indicarán los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en
que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos, todo lo cual deberá permitir conocer el motivo de
los actos. Dichas actas serán firmadas por el presidente, el
secretario de la Junta de Crédito Local y quien hubiere hecho
constar su voto disidente.
b.Remitir a la Gerencia General Corporativa y a la Auditoría
Interna del Banco copias de las actas de las Juntas de Crédito
Local, tan pronto como hayan sido aprobadas en firme, asunto
que verificará el Gerente de la Sucursal.
c.Archivar debidamente los documentos correspondientes a
cada sesión junto con las copias de las comunicaciones.
d.Comunicar las resoluciones de la Junta de Crédito Local
cuando ello no corresponda al Presidente.
e. Cualesquiera otras funciones que le encargue la Junta de
Crédito Local, compatibles con sus responsabilidades.
Artículo 14.—Asistencia del Gerente de la Sucursal a las
sesiones. El Gerente de la Sucursal respectiva deberá asistir a las
sesiones de la Junta de Crédito Local con derecho a voz. Para esos
efectos, el Gerente de la Sucursal solo podrá ser suplido, por quien
lo sustituya en sus funciones de Gerente de la Sucursal, por motivo
de incapacidad, permisos, vacaciones o ausencias excepcionales del
centro de trabajo.
Artículo 15.—Integración. Para que una Junta de Crédito
Local se tenga como integrada, es necesario que sus tres personas
integrantes propietarias hayan sido juramentadas.
En caso contrario, la Junta no podrá sesionar y de hacerlo, sus
actos serán nulos y no procederá el pago de dietas, todo sin perjuicio
de la responsabilidad que pueda caberle a quienes propiciaron la
reunión.
Artículo 16.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. Las
Juntas de Crédito Local se reunirán ordinariamente una vez por
semana, en el día que ellas mismas deben fijar en la primera sesión
al inicio de sus funciones, sin perjuicio de que excepcionalmente ese
día sea modificado, lo que deberá hacerse con la debida antelación.
Las Juntas de Crédito Local solamente sesionarán
extraordinariamente cuando hubiere asuntos urgentes que por sus
graves implicaciones y por el interés público que deba ser protegido,
no convenga posponer hasta la próxima sesión ordinaria. La
convocatoria la hará por escrito y en forma justificada el presidente,
especificando el objeto de la sesión y la fecha en que se realizará,
debiendo convocar con no menos de 24 horas de anticipación,
salvo que estando presentes todos los miembros de la Junta, por
unanimidad decidan sesionar.
Ante la suspensión o cancelación de una sesión ordinaria o
extraordinaria, se procurará avisar a todos los interesados con no
menos de 24:00 horas de antelación.
Pág 60
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
La celebración de sesiones extraordinarias sin que se hayan
dado los motivos señalados en este artículo implicará el no pago o
devolución de las dietas correspondientes, todo sin perjuicio de la
responsabilidad que pueda caberles a los integrantes que propiciaron
y participaron en esa sesión.
Artículo 17.—Asistencia a las sesiones. La asistencia de las
personas integrantes de las Juntas de Crédito Local a las sesiones es
obligatoria. Si por justa causa estuvieren imposibilitadas de asistir,
deberán comunicarlo a la presidencia. La ausencia injustificada
durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias será sancionada con
la destitución.
Artículo 18.—Lugar de las sesiones. La Junta de Crédito
Local sesionará en el recinto de la Sucursal y podrá reunirse fuera de
este, pero dentro de la región cubierta por la Sucursal, únicamente
cuando motivos de razonabilidad y racionalidad lo ameriten, y
excepcionalmente, por razones de interés institucional, fuera de la
región cubierta por la Sucursal.
Las sesiones que se celebren fuera del recinto de la Sucursal
no generarán reconocimiento por concepto de viáticos.
Artículo 19.—Cuórum. El cuórum de la Junta de Crédito
Local debidamente integrada se formará con dos miembros y los
acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo el caso de los incisos
4 y 1 de los artículos 52 y 54 de la Ley General de Administración
Pública .[1]/ respectivamente y cualquier otra disposición legal en
contrario.
Si a una sesión concurrieren solamente dos integrantes y un
asunto se empatare, este será resuelto en una próxima sesión con el
total de los miembros.
1/Artículo Nº 52, inciso 4. No obstante, quedará válidamente
constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos
referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos
sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 54, inciso
1. Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano
podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros
presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien
ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 20.—Votaciones. Los integrantes de las Juntas de
Crédito Local deberán votar por alguna de las tesis en discusión,
salvo que en una o varias de ellas concurra alguna de las causales
de abstención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos del 230 al
238 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 21.—Dietas. Los miembros de las Juntas de Crédito
Local devengarán una dieta por cada sesión a la que asistan,
equivalente al 2,5% del salario base del Contralor General de la
República.
Cuando por razones de fuerza mayor la persona titular deba
ser sustituida por su respectiva suplente, la dieta será devengada por
quien funja con voz y voto durante la mayor parte de la sesión.
Dichas dietas serán canceladas dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes.
La ausencia, llegada tardía por más de 15 minutos después
de iniciada la sesión o el abandono de la misma sin la debida
justificación avalada por la Presidencia de la Junta de Crédito Local,
ocasionará la pérdida de la respectiva dieta.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial y deroga el Reglamento de las Juntas de Crédito
Local aprobado por la Junta Directiva Nacional en la sesión Nº 5020
celebrada el 22 de noviembre del 2012 y publicado en La Gaceta
del día 30 de enero del año 2013, Alcance Digital Nº 20, así como
cualquier otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.
Área Gestión y Análisis Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016095939 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
La Municipalidad de Santa Ana, comunica que por error
involuntario omitió incluir los anexos en la solicitud de publicación
del Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad
de Santa Ana, publicado en el alcance digital N° 230 a La Gaceta
N° 204 del martes 25 de octubre del 2016.
ANEXO N° 1
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Nosotros, nombre completo del Alcalde o Alcaldesa escrito
en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a
de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula
número escrito en letras, alcalde o alcaldesa municipal del cantón de
Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta
y dos mil cincuenta y nueve, electo/a en forma popular tal y como
consta en la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones,
número: resolución número escrito en letras, de las hora de 00 a
24 escrito en letras horas con minutos escrito en letras minutos
del número de día escrito en letras de mes de año escrito en letras,
“Declaratoria de Elección de alcaldes/as y vicealcaldes/as de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para
el período constitucional comprendido entre el fecha escrita en
letras y el fecha escrita en letras.” Publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número: número de Gaceta escrito en letras, del fecha de la
publicación escrita en letras, en representación de la Municipalidad
de Santa Ana; llamado/a en adelante “la Municipalidad” y el /la
señor/ita/a nombre completo de la persona trabajadora escrito en
mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a
de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula
número escrito en letras, nombrado/a en propiedad, interino o por
servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto; denominado/a
en adelante “la persona trabajadora”, hemos convenido en celebrar
el presente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas:
1°—La persona trabajadora, voluntariamente se compromete a
no ejercer liberalmente la profesión de poner nombre de la profesión
y cualquier otra que posea, para prestar sus servicios profesionales
exclusivamente para la Municipalidad.
2°—En virtud de lo anterior, como compensación económica
la Municipalidad le reconocerá un plus salarial de poner el monto
del porcentaje correspondiente según el grado académico en letras
sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de poner
grado académico universitario en la carrera de profesión.
3°—El incumplimiento de los deberes de este régimen, será
una falta gravísima, sancionable con el despido sin responsabilidad
laboral.
4°—Los efectos y obligaciones del régimen de dedicación
exclusiva continuarán sin interrupción durante los permisos con
goce de salario, total o parcial, durante las vacaciones y durante
las incapacidades y las eventuales licencias por maternidad o
paternidad. Siendo que durante estos periodos la persona trabajadora
continuará estando inhibida de ejercer liberalmente su profesión y la
Municipalidad deberá continuar pagando el plus salarial.
5°—Por su naturaleza consensual, este régimen es
renunciable por cualquiera de las partes; sin generar responsabilidad
ni indemnización alguna por ello; a excepción de los extremos
laborales que procedan; y no genera derechos adquiridos para la
persona trabajadora.
6°—Para renunciar a este régimen, la persona trabajadora
profesional debe comunicarlo por escrito al Proceso de Recursos
Humanos. Y ésta renuncia se hará efectiva al finalizar la bisemana
en que presentó el escrito.
7°—Cuando la renuncia a este régimen se dé por iniciativa
de la persona trabajadora, no podrá acogerse nuevamente, sin que
hayan transcurrido dos años.
8°—Cuando la renuncia a este régimen se dé por iniciativa de
la Municipalidad, en la resolución administrativa deberá justificar la
decisión e indicará el plazo durante el cual la persona trabajadora no
podrá volver a solicitar acogerse a este régimen.
9°—Serán causales para que la Municipalidad rescinda el
presente contrato las limitaciones presupuestarias, la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión emitida por el Colegio Profesional o
autoridad competente y el incumplimiento constatado de alguna de
las condiciones del presente contrato, sin perjuicio de otras causales
aquí no contempladas
10.—La persona trabajadora podrá ejercer liberalmente su
profesión únicamente en las siguientes situaciones:
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con
asuntos propios, del cónyuge, de ascendientes, descendientes
y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
b) Cuando se trate de docencia o capacitación.
Para acogerse a estas excepciones, la persona trabajadora
deberá comunicarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa y al Proceso
de Recursos Humanos. En el oficio, deberá indicar expresamente
el tipo de trabajo que realizará, y la fecha de inicio y posible
finalización de la prestación del servicio profesional o docente.
11.—Durante el disfrute de permisos sin goce de salario, los
deberes y obligaciones de este régimen, estará suspendido; eximiendo
a la Municipalidad del pago de la compensación y permitiendo a
la persona trabajadora el ejercicio liberal de su profesión. Pero se
mantiene el deber ético de no involucrase en asuntos que tengan
relación con la Municipalidad.
12.—Es obligación la persona trabajadora mantenerse al día
en el pago de las cuotas del colegio profesional al que pertenece.
Para demostrarlo, en el mes de enero de cada año, deberá presentar
al Proceso de Recursos Humanos una declaración jurada de estar al
día en el pago de su colegiatura. La omisión de la presentación se
considerará una falta para los efectos disciplinarios correspondientes.
13.—Forma parte integral del presente contrato,
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE PLUSES SALARIALES DE
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, publicado en La Gaceta
N° poner número de Gaceta en letras del número de día de mes de
año en letras.
14.—Las obligaciones establecidas en el presente contrato
para ambas partes, iniciarán el primer día de la bisemana en que
la Municipalidad esté posibilitada para hacer la erogación de la
compensación salarial. Y se mantendrán por plazo indefinido.
15.—El presente contrato se prepara en dos tantos originales,
uno para la persona trabajadora y el otro para el expediente personal
que conserva el Proceso de Recursos Humanos, y pasará a formar
parte integral del contrato de trabajo.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos de igual valor y
efecto, en la ciudad en Santa Ana, el poner día en letras de mes del
año en letras.
Alcalde o Alcaldesa
Persona trabajadora
ANEXO N° 2
DECLARACIÓN JURADA DE ESTAR AL DÍA CON
LAS CUOTAS DEL COLEGIO PROFESIONAL
El suscrito/a nombre completo, mayor, estado civil, profesión
u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad
número cédula número, nombrado/a en propiedad, interino o por
servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto. Entendido/a
sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los
delitos de perjurio y de falso testimonio, bajo la fe de juramento y
en pleno goce de mis facultades mentales, en cumplimiento de lo
que establece el artículo 32 del Reglamento para el Pago de Pluses
de la Municipalidad de Santa Ana DECLARO; por lo más sagrado
de mis creencias; que me encuentro al día en el pago de las cuotas
del colegio profesional al que me encuentro agremiado/a. Es todo.
Firmo en la ciudad de Santa Ana, a los número días del de mes de
año.
_________________________
Firma de la persona trabajadora
_________________________
Nombre, firma y número de Cédula de la persona trabajadora
testigo de la firma anterior.
ANEXO N° 3
CONTRATO DE DISPONIBILIDAD CON
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Nosotros, nombre completo del Alcalde o Alcaldesa escrito
en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a
de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula
número escrito en letras, Alcalde o Alcaldesa Municipal del
Cantón de Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero catorcecero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve, electo/a en forma
popular tal y como consta en la Resolución del Tribunal Supremo
Pág 61
de Elecciones, número: resolución número escrito en letras, de las
hora de 00 a 24 escrito en letras horas con minutos escrito en letras
minutos del número de día escrito en letras de mes de año escrito
en letras, “Declaratoria de Elección de alcaldes/as y vicealcaldes/as
de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José,
para el período constitucional comprendido entre el fecha escrita en
letras y el fecha escrita en letras.” Publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número: número de Gaceta escrito en letras, del fecha de la
publicación escrita en letras, en representación de la Municipalidad
de Santa Ana; llamado/a en adelante “la Municipalidad” y el /la
señor/ita/a nombre completo de la persona trabajadora escrito en
mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a
de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula
número escrito en letras, nombrado/a en propiedad, interino
o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto;
denominado/a en adelante “la persona trabajadora”, hemos
convenido en celebrar el presente contrato de disponibilidad, el cual
se regirá por las siguientes cláusulas:
1°—La persona trabajadora, voluntariamente se compromete
a permanecer disponible para atender, fuera de la jornada ordinaria,
el llamado de la Municipalidad o de un munícipe para atender un
evento o emergencia relacionada con las funciones de su cargo y
las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda la
prestación continua del servicio municipal del cual es la persona
encargada.
2°—En virtud de lo anterior, como compensación económica
la Municipalidad le reconocerá un plus salarial de veinticinco por
ciento sobre su salario base mensual.
3°—La omisión de los deberes de este régimen, se considerará
un incumplimiento contractual y por tanto, será causal de terminación
de este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y/o
administrativa que pudiere generar el incumplimiento.
4°—Cuando resulte inevitable a la persona trabajadora
presentarse a laborar en horario extraordinario para darle continuidad
al servicio; deberá dejar constancia de ello en los relojes marcadores y
además, debidamente documentado y justificado el trabajo realizado,
para su correspondiente pago, como tiempo extraordinario
5°—Cuando por el disfrute de vacaciones y permisos con goce
de salario, la persona trabajadora no esté disponible; durante estos
periodos se suspenderá el pago de la compensación para otorgárselo
a la persona que le supla. Una vez reintegrada a sus funciones, se
restablecerá el pago de la compensación.
6°—Debido a que durante las incapacidades, el dinero que
recibe la persona trabajadora, es un subsidio y no salario; este se
calculará con el plus de disponibilidad incluido.
7°—La persona trabajadora, debe cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Estar localizable durante el período de disponibilidad. para lo
cual indicará un número de teléfono personal, localizador y
dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que
haga posible una ágil y oportuna comunicación.
b) Mantener actualizada la anterior información.
c) En caso de que enfrente situaciones excepcionales que
le impidan estar disponible, debe reportarlo a su superior
inmediato y al Proceso de Recursos Humanos, para que sean
identificadas las personas trabajadoras que puedan sustituirlo
en la disponibilidad efectiva.
d)Abstenerse de consumir bebidas con contenido alcohólico o
sustancias prohibidas que afecten sus condiciones cognitivas
y volitivas para atender con prontitud y eficiencia los asuntos
que puedan presentarse durante la disponibilidad. Contestar el
requerimiento de inmediato y presentarse en el menor tiempo
posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por
el puesto que desempeña.
e) Realizar las marcas de asistencia en los medios destinados
para tal fin o en caso de no poder realizarlo, llevar una bitácora
diaria con el registro de las horas de inicio y fin de labores.
8°—Por su naturaleza consensual y voluntaria, este régimen es
renunciable por cualquiera de las partes; sin generar responsabilidad
ni indemnización alguna por ello; a excepción de los extremos
laborales que procedan; y no genera derechos adquiridos para la
persona trabajadora.
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
9°—Para renunciar a este régimen, la persona trabajadora
debe comunicarlo al Proceso de Recursos Humanos. Y esta renuncia
se hará efectiva hasta finalizar la bisemana en que la Municipalidad
cuente con una persona que lo sustituya en la disponibilidad.
10.—La renuncia por parte de la Municipalidad, se hará
mediante un oficio para la persona trabajadora con copia al Proceso
de Recursos Humanos y será efectiva desde el último día de la
bisemana en que el oficio fue comunicado a la persona trabajadora.
11.—Forma parte integral del presente contrato, Reglamento
para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana,
publicado en La Gaceta N° poner número de Gaceta en letras del
número de día de mes de año en letras.
12.—Las obligaciones establecidas en el presente contrato
para ambas partes, iniciarán el primer día de la bisemana en que
la Municipalidad esté posibilitada para hacer la erogación de la
compensación salarial. Y se mantendrán por plazo indefinido.
13.—El presente contrato se prepara en dos tantos originales,
uno para la persona trabajadora y el otro para el expediente personal
que conserva el Proceso de Recursos Humanos, y pasará a formar
parte integral del contrato de trabajo.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos de igual valor y
efecto, en la ciudad en Santa Ana, el poner día en letras de mes del
año en letras.
Alcalde o Alcaldesa
Persona trabajadora
Santa Ana, 16 de noviembre del 2016.—Jorge Fallas Moreno,
Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016095884 ).
Reforma al Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de
la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el Alcance Digital N°
230 a La Gaceta N° 204 del martes 25 de octubre del 2016.
El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria
número 26, celebrada el día 25 de octubre de 2016, mediante acuerdo
N° 5, aprobado de forma unánime y en firme, por dictamen número
56 de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, dispuso
aprobar la reforma parcial al Reglamento para el Pago de Pluses
Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, de la forma que sigue:
Se reforman los artículos 32 y 33 para que en adelante se lean de
la siguiente manera:
Artículo 32.-Determinación de puestos: La disponibilidad
está íntimamente relacionada a la necesidad de que el servicio
sea continuo. Por lo tanto; es preciso determinar los puestos
que en atención a los requerimientos de la buena marcha del
servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de
disponibilidad. Mediante un estudio técnico elaborado por el
Proceso de Recursos Humanos, la Alcaldía fijará o eliminará el
régimen de disponibilidad de los puestos, procurando armonizar
la continuidad del servicio con la calidad de vida de las personas
trabajadoras afectos a este régimen. Sin perjuicio de los futuros
servicios que la Municipalidad llegare a implementar; a la
fecha de aprobación del presente reglamento, los servicios
afectos al régimen de disponibilidad, son los siguientes:
a)Cementerios
b) Saneamiento Ambiental Básico
c) Mantenimiento de Caminos y Calles
d) Conectividad bancaria
e) Servicios Generales
f) A los profesionales que prestan sus servicios contratados
bajo el régimen del artículo 118 del Código Municipal,
como personal de confianza.
Artículo 33.-Compensación económica por disponibilidad:
A la persona trabajadora cubierta por el régimen de
disponibilidad, en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo
anterior, se le reconocerá una compensación económica, que
consiste en un veinticinco por ciento adicional, calculado
sobre el salario base.
Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal.
Santa Ana, 16 de noviembre del 2016.—Jorge Arturo Fallas
Moreno, Secretario del Concejo Municipal de Santa Ana.—1 vez.—
( IN2016095888 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE
LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Que el Concejo Municipal en sesión N° 46 ordinaria del
15 de noviembre de 2016, mediante acuerdo N° 03-B) aprobó en
forma definitiva el Proyecto de Reformas a los Artículos Nos. 29,
31 en sus incisos a), b), c) y d), 38 y 39 del Reglamento para la
Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de Información de
la Municipalidad de San Ramón, publicado en el Alcance Digital N°
60 a La Gaceta N° 207 del martes 28 de octubre del 2014, el cual se
somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la publicación del mismo.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, CONTROL
Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
Artículo 29.—Adquisición de hardware, software y
servicios y su implementación: La Institución promoverá la
independencia de proveedores de hardware, software, instalaciones
y servicios, según su capacidad de respuesta ante la demanda de
servicios solicitados. El Departamento de Informática deberá
adjuntar un estudio de factibilidad, para determinar la justificación
ya sea para la compra del hardware, software o servicio, o para
que el mismo departamento lo implemente. En todos los casos,
deberá de presentar a la Dirección Administrativa un análisis de los
requerimientos junto con la propuesta y el cronograma del proyecto.
Artículo 31.—Procedimiento para la adquisición de
hardware, software o servicio. Para toda solicitud de compra de
hardware, software o servicio se procederá de la siguiente manera:
a)Las Jefaturas de la Municipalidad formularán la solicitud
formalmente al Departamento de Informática con la
justificación detallada de la necesidad o el uso que tendrá
el equipo hardware, software o servicio. Será el DIT quien
realizará el estudio técnico de factibilidad, y la elaboración
de las especificaciones de los equipos que se ajustan a los
requerimientos planteados.
b) Una vez rendido el Informe por parte del Departamento
Informática y de resultar procedente, la jefatura interesada
coordinará con el departamento de Planificación la inclusión
del proyecto en el Plan Operativo y Presupuesto Municipal.
Una vez aprobado por el Concejo Municipal y autorizado por
la Contraloría General de la República el departamento de
presupuesto debe revisar y validar la autorización de compra,
verificando el contenido presupuestario para posteriormente
remitir a la unidad solicitante, quien enviará al departamento
de proveeduría la solicitud aprobada. La proveeduría se
encargará de dirigir el proceso correspondiente mediante la
elaboración, en coordinación con la unidad solicitante, del
pliego de condiciones y procederá a invitar a participar a
los potenciales oferentes por los medios establecidos en la
ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, o las
excepciones que esta misma establece, cumpliendo todas las
etapas establecidas en la legislación hasta recibir el bien o
servicio requerido.
c) El nuevo hardware, software o servicio que adquiera la
institución será ingresado al Departamento de Informática,
para que ésta haga una revisión. Éste debe encontrarse en
óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con
las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo
solicitado.
d) El funcionario del DIT que reciba el material deberá indicarle
por escrito al Departamento de Proveeduría, que los bienes
adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.
Artículo 38.—Desarrollo de software. Para el desarrollo
de software en la Municipalidad, el departamento que solicita el
desarrollo de un nuevo sistema de cómputo deberá de entregar
por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al
DIT especificando de manera detallada el proyecto a implementar,
esta solicitud se analizará con el solicitante y se le harán las
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
recomendaciones del caso para delimitar el proyecto. Una vez
valorada la solicitud por el DIT se indicará si es posible que dicho
desarrollo lo asuma la Municipalidad, para lo cual haría uso de
la Guía metodológica de Desarrollo de Sistemas de Información
vigente.
Artículo 39.—Servicios prestados por terceros. Para la
contratación de consultorías externas u otros servicios en materia
de Tecnologías de Información, el DIT deberá dar el visto bueno
preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias y
análisis de factibilidad para que el Departamento de Proveeduría
realice el procedimiento de contratación según los parámetros
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. Se suscribirá, además, un contrato para cada consultoría
o servicio que deberá contener como mínimo: a) los términos
generales en que ésta se va a desarrollar; b) un plan o cronograma
de trabajo y c) una cláusula de confidencialidad mediante la cual
se garantice que la información a la que se tenga acceso no va a
ser divulgada o utilizada sin la autorización previa, expresa y por
escrito de la Alcaldía Municipal.
San Ramón, 5 de diciembre del 2016.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario.—1 vez.—( IN2016095899 ).
REMATES
Se informa que el día lunes 16 de enero del 2017, a las 7:00
a.m. se procederá con el remate de los bienes abajo descritos,
depositados en las instalaciones del Grupo Mudanzas Mundiales,
ubicadas en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur del hotel
La Fuente, todo ello conforme a la cláusula cuarta de contrato de
depósito Nº 2076, suscrito entre el señor Derk Johannes Van Dijk
y Guardamuebles S. A., actualmente, Mudanzas Mundiales S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013709: 3 lecheras marca packo, cuya base
de remate es 5 millones por cada lechera; cuatro lecheras sin marca,
con una base de remate de 3 millones por cada lechera. Publíquese.
Licda. Daniela Pérez Porras, Abogada.—1 vez.—( IN2016097061 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE POÁS
Alquiler de Edificio
Requisitos indispensables:
• Que cumpla la Ley 7600
• Área mínima de construcción del edificio de 221 m2.
• Como mínimo 8 oficinas y sala de reuniones, área para
ubicar la secretaría y Transportes, comedor y tres baños
como mínimo.
• Parqueo para tres vehículos a una distancia no mayor de
100 metros del edificio a alquilar.
• El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 400
metros de la Sede Central del Área de Salud que está
ubicada 150 m este del Banco Nacional de Costa Rica.
Informes: Tel 2448-3500 ext. 104 y 105 con Annia M. Segura
Ugalde, Administradora.
Fecha límite para recibir propuesta: 13 de enero del año 2017
a las 15 horas.
Contratación Administrativa, Mabel Quesada Porras.—1
vez.—( IN2016097048 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Darling Jesús Aguilar Sánchez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las diez horas del diez de noviembre del año en curso, en la que
se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Andrey Denis
Aguilar Salas. 2- Se dicta medida de protección de orden de inclusión
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a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para
rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad
Andrey Denis Aguilar Salas, para lo cual permanecerá ubicado
en la Organización no Gubernamental Hogar Crea Adolescentes
Birrisito en Cartago y cumpla con el plan de rehabilitación durante
el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el
tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica
que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de
edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda
la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la
citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta
Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la
citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe
inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local
el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de
la joven. 5- Asígnese la presente situación al área de psicología
para que brinde el respectivo seguimiento a la situación del joven
en la alternativa de protección y brinde atención a la familia del
adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al
área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con
el respectivo Cronograma. 7- Las progenitores podrán visitar al
joven en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que
tenga establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. OLGR-00274-2014.—Oficina
Local de Grecia, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694—Solicitud
N° 16000065.—( IN2016095407 ).
Oficina Local de Siquirres comunica a la señora Damaris del
Socorro Mejía, mayor de edad, nicaragüense, soltera, portadora de
la cédula de residencia permanente Nº 155814630030 de domicilios
y demás calidades desconocidas, la resolución de las once horas
con cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis que ordenó inicio del proceso especial de protección, en
relación a las personas menores de edad Nery Emanuel y Jimmy
Ezequiel ambos López Mejía. Recurso: el de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente
Nº OLSI-00184-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095408 ).
A Deivid Vinicio Espinoza González se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas del veintinueve de noviembre del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a los señores,
Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel
Wrigth en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
Jefferson Espinoza Esquivel, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así
como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena
a los señores Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin
Esquivel Wrigth, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de su hijo menor de edad Jefferson Espinoza Esquivel, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
indica que no pueden agredir física, verbal o psicológicamente al
niño. Así como también que deben de velar que el niño Jefferson
asista de manera regular al centro educativo y a la vez que deben
vigilar por su rendimiento académico. IV.—Brindar seguimiento a
la presente situación a través del área de psicología. V.—La presente
medida vence el veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas
menores de edad. VI.—Se ordena al área de psicología de esta oficina
local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo
máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente OLGR-00348-2015.—
Grecia, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 40694.—
Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095409 ).
Al señor Eduardo Alberto Keith Sibaja, se le comunica que
por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del once de
agosto del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Valery Keith Madrigal y se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez
Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada
en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU 00271-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud
N° 16000065.—( IN2016095410 ).
A: Fernando Ernesto Paz Gutiérrez, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las once horas del ocho de noviembre del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las
personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall
Rafael todos de apellidos Paz Alfaro, bajo el cuido provisional de
la abuela materna, señora Ana Isabel Román Rojas, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La
presente medida vence el ocho de mayo del dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad. IV.—Se ordena al área de psicología
de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos,
en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Los señores Devora
María Alfaro Román y Fernando Ernesto Paz Gutiérrez podrán
visitar a sus hijos todos los domingos de dos a cuatro de la tarde en
la casa de habitación de la guardadora. VI.—El Área de Psicología
de esta oficina local deberá brindar seguimiento a la situación de las
personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall
Rafael todos de apellidos Paz Alfaro al lado de su guardadora señora
Ana Isabel Román Rojas. VII.—Se le ordena al IMAS, incorporar
a la señora Ana Isabel Román Rojas en uno de los programas
de subsidio económico a la familia, ya que está atravesando una
difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San
Roque, Carbonal al frente del tanque de agua, celular 6350-5880.
VIII.—Que la Oficina Local de Tibás brinde orientación, apoyo
y seguimiento a la progenitora Débora Alfaro Román, con el fin
de fortalecer su rol materno, por cuanto ha presentado conductas
negligentes en el cuidado y atención de sus hijos, esto por residir
la misma en dicha jurisdicción. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a
su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00301-2014.—Oficina
Local de Grecia, 8 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud
N° 16000065.—( IN2016095411 ).
Al señor Francisco Micolta Sánchez, se le comunica que por
resolución de las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil
dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Eithan y Rashaneey ambos de apellidos Micolta
Romero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy
Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en La Unión, residencial La Antigua, casa N° 143 o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU 00185-2015.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095412 ).
Se hace saber al progenitor Joseph Hinez Edward, que se le
comunica que por resolución administrativa de la Oficina Local de
Hatillo de las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos
mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio
de proceso especial de protección en sede administrativa con medida
de cuido provisional a favor de las siguientes personas menores de
edad: Ginger Paola, Minor, Jefferson todos Hines Burgos. Para que
permanezcan los tres primeros con su abuela paterna señora Ana
Lucia Chinchilla Salazar y Mainor Gerardo Javier Burgos. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el Órgano Superior, la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo
se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
administrativo N° OLHT-00084-2016.—Oficina Local de Hatillo,
17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—
( IN2016095413 ).
Se comunica al señor: Juan Carlos Solano Rodríguez, mayor
de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad
número, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre
registral de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, la
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
resolución administrativa dictada por esta oficina local de las quince
horas con cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos
mil dieciséis, donde inicio al proceso especial y se ordena medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Neivel Damián Solano Reid, de cinco años de edad, nacido el
doce de setiembre de mil once, de nacionalidad costarricense, con
citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 362, asiento 749, hijo de Juan Carlos
de Los Ángeles Solano Rodríguez y Evelyn Reid Quirós, para que
permanezca ubicado en la alternativa de protección institucional
aldea de Roxana, ubicada en Punta Riel, Pococí. Recurso: El
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. OLSI-00198-2016.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095414 ).
OFICINA LOCAL DE LIMÓN NOTIFICA
Se notifica a los señores María Mercedes García Flores,
titular de la cédula de identidad N° 503960710, sobre medida de
Protección de Abrigo Temporal de su hija Brian García Flores,
titular de la cédula de identidad número 703580301, expediente
administrativo OLLI-00284-2016, donde se dictó Resolución de las
diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
esta representación, Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de
abrigo temporal a favor de la persona (s) menor (es) de edad Briam
Yosue Garcia Floes, a partir del 17 de noviembre del 2016, fecha
en que ingresa la denuncia por parte de la Fuerza Pública, hasta el
17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturaleza para
que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que
realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo
que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se
encuentra institucionalizado en Moín. b.-) Se ordena a la progenitora
que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el
cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse
al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 22 de noviembre del
2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo
cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada
de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio
familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-) Este
despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de
otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la
condición en que se encuentran.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y
se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que la
progenitora registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior
con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
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el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 40694.—
Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095415 ).
Oficina Local San José Oeste, Marina Checkhova, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 02 de diciembre del
2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa dictando medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor
de edad Alisa Checkhova, por un plazo máximo de seis meses,
salvo prórroga judicial. Notifíquese la presente resolución a Marina
Checkhova, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte
a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente
o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente:
OLSJO-00336-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda.
Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095416 ).
Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las nueve horas
veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la
resolución de las nueve horas once minutos del día veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se da audiencia a las
partes en el proceso especial de protección en sede administrativa
a favor del infante Frewin Mora Elías. Expediente administrativo
OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—
Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000065.—( IN2016095417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber: al progenitor Pablo José Alarcón Román, que se
le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local
de Hatillo de las nueve horas tres minutos del veintisiete de octubre
del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución
de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
con medida de cuido provisional a favor de las siguientes personas
menores de edad: José Pablo, Belkis Lizeth, Juliana Michelle todos
Alarcón Membreño y Ashely Alondra Membreño Calero. Para
que permanezcan los tres primeros con su madre y la cuarta con
recurso familiar. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local,
en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el
medio señalado. Expediente administrativo Nº OLHT-420-2016.—
Oficina Local de Hatillo, 3 de noviembre del 2016.—Licdo. Jorge
Alonso Rodríguez, Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—
Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095418 ).
A las doce horas cincuenta y cinco del veintiuno de noviembre
del dos mil dieciséis. A los señores Porras Enrique Michael Enrique
y Mata Zarte Luis Diego, se les comunica la resolución de las doce
horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciséis, en la que se da inicio del proceso especial de protección
a favor de los niños Andy Josué y Fabián, ambos de apellidos
Porras Rojas y Tifanny Valeria y Cristel, ambas de apellidos Mata
Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—
Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000065.—( IN2016095421 ).
Oficina Local de Limón notifica: Resolución de medida de
cuido provisional dictado en resolución de las doce horas cuarenta
y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, a
los señores Roberto Beckford Taylor, cédula 1-04040-0222, y
Jacqueline Arias Chinchilla, cédula 7-0093-0164, padres de Natahly
Fiorella Beckford Arias, cédula 702970304, Resolución donde se
resuelve: Por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
esta representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida
de cuido provisional a favor de la persona(s) menor (es) de edad
Natahly Fiorella Beckford Arias, en el hogar de los tíos maternos
señores Ana Cecilia Arias Chinchilla, Luis Matamoros González, de
calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del
04 de setiembre del 2016 hasta el 4 de marzo del 2017. Se otorga
un plazo de 25 naturales para que la profesional designada de esta
Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los
hechos y recomiende lo que considere necesario. b.-) Se ordena
a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía
legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del
tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente.
c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo
un plazo de un mes a partir del 27 de enero del 2016, para que anexe
un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no
recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de
la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes
de la intervención institucional. d.-) También se acoge las demás
recomendaciones esgrimidas en el informe como Decisión Técnica
de la profesional y se ordena dar trámite ante el Ministerio Público
como por ley se obliga a actuar.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba.
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y
en caso de son ser habidos o ubicados publíquese por tres veces
consecutivas sin necesidad de resolución que así lo ordene. Todo
lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente
dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000065.—( IN2016095422 ).
A Stephanie Quesada Retana y Juan Carlos Herrera Sibaja
se les comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
y medida de cuido provisional de Juan Carlos Herrera Quesada y
Antohony Mathías Rojas Quesada, bajo la responsabilidad de la
señora: María Edibet Quesada Retana, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2017. Aunado
a ello ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas al
padre. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR00450-2014.—San Ramón, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095423 ).
Se notifica a los señores Víctor Santizo Pérez Pérez, de
calidades desconocidas y Kattia Vanessa Bruce Porras, titular
de la cédula de identidad N° 701770629, calidades aportadas
en Informe de Continuación de Investigación Preliminar sobre
medida de Protección de Cuido Provisional de su hija Rachel Pérez
Bruce, titular de la cédula de identidad N° 702800474, expediente
administrativo OLLI-00046-2016, donde se dictó Resolución de
las trece horas siete minutos del primero de noviembre del dos mil
dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con
la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación
Resuelve: 1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. a) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Rachel Pérez Bruce, en el hogar recurso
de la señora Claudina Young Bruce, de calidades dichas, por un
plazo de seis meses que inicia a partir del 19 de agosto 2016 hasta
el 19 de febrero del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para
que la profesional dicha de esta oficina local de limón realice una
investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere
necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con
un recurso. b.) Se ordena a los progenitores que una vez notificado
este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto
en razón que el progenitor es de domicilio desconocido, deberá
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a
Pág 67
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le
indique la profesional a cargo del expediente. c.) Se otorga a la
profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 1° de noviembre del 2016, para que anexe un plan de
intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar
en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor
de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. c.) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar a
los otros hermanos de la persona menor de edad y saber la condición en
que se encuentran, esto por cuanto en acta de manifestación de Rachel y
el recurso de fecha 19 de agosto del 2016, indican que Katerine también
es víctima de la progenitora. III.—Se da audiencia a las partes para ser
escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a
los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas
dado que el progenitor registral es de domicilio desconocido. Todo lo
anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro
de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000065.—( IN2016095424 ).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
SERVICIO PYMEXPRÉS
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de
abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103
del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de
Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.
2º—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la
Ley No.7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios
que presta.
3º—Que las modificaciones que se dan en los costos en que
incurre Correos de Costa Rica S.A., con relación a los servicios que
presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación
en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con
su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.
4º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A.
mediante Acuerdo N° 8274 tomado en la sesión ordinaria N° 1419
celebrada el día martes 29 de noviembre de 2016 dispuso aprobar
las tarifas para el servicio Pymexprés.
La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
ACUERDA:
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INDICACADORES DEL MERCADO
DE LAS TELECOMUNICACIONES
Con el objetivo de brindar información fiable y de calidad
sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a
sus obligaciones como ente regulador, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas
que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en
la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma
anual 2017 para el envío de información por parte de los operadores
de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas
fechas corresponden al envío de las plantillas de los indicadores de
Mercados con las siguientes periodicidades:
• Mensuales: únicamente para el servicio de televisión por
suscripción.
• Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, transferencia
de datos y
telefonía móvil.
• Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones.
Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la
Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL
la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se
considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en
el artículo 67 inciso a) de la ley 8642.”
Se comunica además que las plantillas de indicadores de
mercado para el ejercicio 2017 serán notificadas a los usuarios
autorizados por los operadores y estarán disponibles en la página Web por
medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr/. Así mismo, durante el mes de
febrero 2017 se estará realizando la jornada de talleres anual de indicadores
de mercado, en la cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación
de los mismos, proceso aplicable a partir del primer trimestre 2017. Dicha
convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/
pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y
está organizada en fechas específicas según servicio.
Dirección General de Mercados.—Walther Herrera
Cantillo.—1 vez.—O.C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 73671.—(
IN2016097071 ).
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Licda. Mahity Flores Flores, Gerente General a. í.—1
vez.—( IN2016095894 ).
SERVICIO EMS GOLD
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril
de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del
29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de
Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.
II.—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley
N° 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.
III.—Que las modificaciones que se dan en los costos en que
incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que
presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación
en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con
su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.
4. Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A.
mediante acuerdo N° 8275 tomado en la sesión ordinaria N° 1419
celebrada el día martes 29 de noviembre de 2016 aprobar las tarifas
para el servicio EMS Gold.
LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A., ACUERDA:
Tarifas del servicio EMS Gold de Correos de Costa Rica; S. A
*Documentos máximo 2kg:
Peso (Kg)
0.5
1.0
1.5
2.0
Tarifa
(Zona 1)
11,800.00
16,100.00
23,700.00
31,200.00
Tarifa
(Zona 2)
12,300.00
16,800.00
24,800.00
32,900.00
Tarifa
(Zona 3)
25,600.00
34,000.00
43,200.00
52,400.00
Tarifa
(Zona 4)
34,800.00
43,800.00
56,300.00
68,800.00
Tarifa
(Zona 5)
43,400.00
52,800.00
66,300.00
79,700.00
Tarifa
(Zona 6)
43,600.00
53,200.00
70,500.00
87,900.00
Tarifa
(Zona 7)
58,900.00
70,800.00
93,800.00
116,700.00
Pág 68

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Paquetes de 0.5 kg y documentos de 2.5kg
0.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
4.0
4.5
5.0
5.5
6.0
6.5
7.0
7.5
8.0
8.5
9.0
9.5
10.0
10.5
11.0
11.5
12.0
12.5
13.0
13.5
14.0
14.5
15.0
15.5
16.0
16.5
17.0
17.5
18.0
18.5
19.0
19.5
20.0
Tarifa
(Zona 1)
25,800.00
29,200.00
32,700.00
36,100.00
39,600.00
42,200.00
44,900.00
47,600.00
50,200.00
52,900.00
54,400.00
56,000.00
57,600.00
59,200.00
60,800.00
62,400.00
63,900.00
65,500.00
67,100.00
68,700.00
70,200.00
71,800.00
73,400.00
75,000.00
76,600.00
78,100.00
79,700.00
81,300.00
82,900.00
84,500.00
86,000.00
87,600.00
89,200.00
90,800.00
92,400.00
94,000.00
95,500.00
97,100.00
110,700.00
112,300.00
30.0
1,085.0
134,000.0
Peso (Kg)
Tarifa
Tarifa
Tarifa
(Zona 2)
(Zona 3)
(Zona 4)
27,500.00
38,800.00
45,100.00
30,900.00
45,600.00
53,900.00
34,400.00
52,500.00
62,700.00
37,900.00
59,300.00
71,600.00
41,300.00
66,100.00
80,400.00
44,300.00
69,900.00
85,500.00
47,300.00
73,800.00
90,700.00
50,300.00
77,600.00
95,800.00
53,300.00
81,500.00
101,000.00
56,300.00
85,300.00
106,100.00
58,100.00
87,100.00
108,400.00
59,900.00
88,900.00
110,700.00
61,700.00
90,700.00
113,100.00
63,500.00
92,500.00
115,400.00
65,300.00
94,400.00
117,700.00
67,200.00
96,200.00
120,000.00
69,000.00
98,000.00
122,300.00
70,800.00
99,800.00
124,700.00
72,600.00
101,600.00 127,000.00
74,400.00
103,400.00 129,300.00
76,200.00
105,200.00 131,600.00
78,000.00
107,000.00 133,900.00
79,800.00
108,900.00 136,200.00
81,700.00
110,700.00 138,600.00
83,500.00
112,500.00 140,900.00
85,300.00
114,300.00 143,200.00
87,100.00
116,100.00 145,500.00
88,900.00
117,900.00 147,800.00
90,700.00
119,700.00 150,200.00
92,500.00
121,500.00 152,500.00
94,300.00
123,400.00 154,800.00
96,200.00
125,200.00 157,100.00
98,000.00
127,000.00 159,400.00
99,800.00
128,800.00 161,700.00
101,600.00 130,600.00 164,100.00
103,400.00 132,400.00 166,400.00
105,200.00 134,200.00 168,700.00
107,000.00 136,000.00 171,000.00
108,800.00 137,800.00 173,300.00
110,600.00 139,700.00 175,600.00
De 20 kg a 30 kg por cada adicional
1,690.0
1,685.0
1,985.0
144,400.0
173,400.0
215,300.0
Tarifa
(Zona 5)
54,600.00
64,600.00
74,600.00
84,600.00
94,600.00
103,300.00
111,900.00
120,500.00
129,100.00
137,700.00
141,300.00
144,800.00
148,300.00
151,800.00
155,300.00
158,900.00
162,400.00
165,900.00
169,400.00
172,900.00
176,500.00
180,000.00
183,500.00
187,000.00
190,500.00
194,000.00
197,600.00
201,100.00
204,600.00
208,100.00
211,600.00
215,200.00
218,700.00
222,200.00
225,700.00
229,200.00
232,800.00
236,300.00
239,800.00
243,300.00
0.5Kg
2,995.0
303,200.0
Tarifa
(Zona 6)
59,400.00
71,000.00
82,700.00
94,200.00
105,800.00
115,000.00
124,100.00
133,300.00
142,500.00
151,600.00
155,400.00
159,100.00
162,800.00
166,500.00
170,300.00
174,000.00
177,700.00
181,500.00
185,200.00
188,900.00
192,700.00
196,400.00
200,100.00
203,800.00
207,600.00
211,300.00
215,000.00
218,800.00
222,500.00
226,200.00
230,000.00
233,700.00
237,400.00
241,100.00
244,900.00
248,600.00
252,300.00
256,100.00
259,800.00
263,500.00
Tarifa
(Zona 7)
78,600.00
95,300.00
111,900.00
128,600.00
145,200.00
157,000.00
168,700.00
180,400.00
192,200.00
203,900.00
209,300.00
214,800.00
220,200.00
225,700.00
231,100.00
236,500.00
242,000.00
247,400.00
252,800.00
258,300.00
263,700.00
269,100.00
274,600.00
280,000.00
285,500.00
290,900.00
296,300.00
301,800.00
307,200.00
312,600.00
318,100.00
323,500.00
329,000.00
334,400.00
339,800.00
345,300.00
350,700.00
356,100.00
361,600.00
367,000.00
3,205.0
327,600.0
5,435.0
475,700.0
*Las tarifas incluyen el recargo por combustible

Cargos adicionales del servicio de EMS Gold
Cargos adicionales
Como cobramos
Áreas Remotas
Por envío
Protección de valor de envío Por envío
Protección de Documentos
Riesgo elevado
Por envío
Por envío
Tarifa
$26 o $0.48 por kg
$11.5 o 1% del valor indicado
del envío
$4
20 euros-30 euros
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Mahity Flores Flores, Gerente General a. í.—1 vez.—
( IN2016095896 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza
de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que
según el artículo tercero, inciso a, del acta número veintinueve, de la
reunión ordinaria celebrada el día sábado diez de diciembre del año
dos mil dieciséis, se aprobó la cuota de mantenimiento trimestral que
regirá a partir del 01 de enero del 2017, según el siguiente detalle:
Derecho/bóveda
Tarifa Trimestral
Un nicho/fosa en tierra
¢2.500,00
Dos nichos
¢5.000,00
Tres nichos
¢7.500,00
Cuatro nichos
¢10.000,00
Cinco nichos
¢12.500,00
Seis nichos
¢15.000,00
Siete nichos
¢17.500,00
Ocho nichos
¢20.000,00
Nueve nichos
¢22.500,00
El incremento es del 60 %.
San Antonio de Escazú, 13 de diciembre del 2016.—Mayra
León Sandi, Secretaria.—1 vez.—( IN2016095897 ).
Categoría
Tarifas anuales ¢
Servicio interés social
13.200,00
Servicio residencial
26.400,00
Servicio mixto
46.150,00
Servicio comercial
65.920,00
Servicio comercial menor
46.150,00
Servicio gobierno
65.920,00
Servicios de Cementerio Municipal: Acuerdo Nº 12, Sesión
030-2016, del 23 de noviembre del 2016:
Categoría
Mantenimiento de cementerio
Alquiler de parcelas
Servicios
Servicio defunción regular
Servicio defunción extraordinario
Servicio exhumación simple
Servicio exhumación completa
Tarifas anuales ¢
3.351,11
1.623,46
Tarifa
15.500.00
23.500.00
15.500.00
31.000.00
Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016095625 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Al contestar refiérase al N° de oficio UOC. 089-16.
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de
la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores
González Quesada Mayra cédula 1-0336-0796, González Quesada
Víctor Hugo cédula 1-0305-0716, González Quesada Hernán cédula
3-0104-0805, González Quesada Álvaro, cédula 4-0075-0156 y
González Quesada Rodrigo, cédula 3-0119-0108, han presentado
escritura pública rendida ante el notario Adrián Brenes Bonilla
en la que dicen que son los dueños del derecho 177 del bloque
2 del cementerio de San Pedro que en los registros municipales
se encuentra a nombre de la Familia González Quesada; y que
en este acto los declarantes Víctor Hugo y Hernán renuncian a
su derecho de participación en dicha bóveda; se nombra como
titular del derecho a la señora Mayra González Quesada quien
acepta que quede inscrito a nombre de ella con ¡as obligaciones
y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como
beneficiarios de este derecho de uso a los señores Álvaro y Rodrigo
ambos González Quesada. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de diciembre del 2016.—Lic.
Guillermo J. Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—( IN2016095634 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Actualización de la tasa para el servicio de aseo de vías
La Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión,
informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de La Unión, en la sesión ordinaria N° 47 celebrada el jueves 24 de
noviembre de 2016, quedó debidamente aprobada la actualización de
la tasa para el servicio de aseo de vías, el cual se detalla a continuación:
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Informa a los usuarios del Servicio de Cementerio Municipal
y de Recolección de Desechos Sólidos, que fueron aprobadas las
nuevas tarifas para dichos servicios de la siguiente manera:
Servicio de Recolección de Desechos Sólidos: Acuerdo Nº 13,
Sesión 030-2016, del 23 de noviembre del 2016:
De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas
tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación.
La Unión, 5 de diciembre del 2016.—Ricardo Laurent Aguilar,
Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2016095446 ).
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Actualización de la tasa para el servicio
de mantenimiento de parques
La Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión,
informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La
Unión, en la sesión ordinaria Nº 36 celebrada el jueves 06 de octubre
de 2016, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el
servicio de mantenimiento de parques, el cual se detalla a continuación:
Categoría
Residencial,
instituciones
públicas
y
religiosas
Comercial
Tasa
mensual
vigente,
por metro
lineal (¢)
24,33
Tasa
mensual
propuesta,
por metro
lineal (¢)
80,00
24,33
200,00
Variación
absoluta (¢)
Variación
porcentual
55,67
229%
175,67
722%
Actualización de la tasa para el servicio de residuos sólidos
La Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión,
informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La
Unión, en la sesión ordinaria Nº 30 celebrada el jueves 08 de setiembre de
2016, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el servicio
de recolección y tratamiento de residuos sólidos como se detalla:
Tasa
mensual
vigente ¢
Residencial
instituciones
públicas
y
religiosas
3,990,00
Comercial 1
Comercial 2
Comercial 3
Comercial 4
Comercial 5
Tasa
mensual
vigente (¢)
AVISOS
CONVOCATORIAS
De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas
tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación.
La Unión, 05 de diciembre de 2016.—Ricardo Laurent
Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2016095447 ).
Categoría
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de
octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho
a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016095725 ).
Variación
absoluta (¢)
Variación
porcentual
-15%
3,380,00
-610,00
9,975,00
6,760,00
- 3,215,00
-32%
9,975,00
20,280,00
10,305,00
103%
9,975,00
47,320,00
37,345,00
374%
9,975,00
101,400,00
91,425,00
917%
9,975,00
208,950,00
198,978,00
1995%
De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas
tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación.
La Unión 05 de diciembre de 2016.—Ricardo Laurent Aguilar,
Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2016095448 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a
nombre de Cerdas Orozco Antonia, los descendientes de la familia,
desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María Lidia Villalobos Cerdas,
cédula Nº 04-0113-0354
Beneficiarios: Ana Cecilia Villalobos Cerdas,
cédula Nº 04-0115-0892
Susana Villalobos Cerdas,
cédula Nº 04-0190-0207
Daisy María Villalobos Cerdas,
cédula Nº 04-0100-1431
Cynthia María Peña Villalobos,
cédula Nº 04-0180-0074
Ronny Gerardo Villalobos Cerdas,
cédula Nº 01-0766-0197
Karol Monge Villalobos,
cédula Nº 01-1159-0670
Lote Nº 75 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio
no indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia
YOLO DE SÁMARA I SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria a asamblea general de socios de la compañía
Yolo de Samara I Sociedad de Responsabilidad Limitada
La suscrita Monika (nombre) Beutler (apellido), de un solo
apellido en virtud de su nacionalidad Suiza, mayor, casada una vez,
educadora, pasaporte de su país X dos dos nueve tres cuatro cinco
cinco, vecina de Playa Sainara, cien metros al oeste y cincuenta
Norte del Restaurante La Flor de Coco, en mi condición de gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Yolo de Sámara I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta
y cinco mil seiscientos trece; y siendo que así lo establece el artículo
ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, procedo a convocar
a todos los socios de la compañía Yolo de Sámara I Sociedad de
Responsabilidad Limitada, a formal asamblea general de socios, misma
que se llevara a cabo quince días hábiles después de la publicación de
la presente convocatoria. Hago del conocimiento a todos las socios que
esta asamblea se realizará en playa Sainara, Guanacaste en el Bufete
Jiménez & Juárez, mismo que se ubica cincuenta metros al Sur del Hotel
Giada, con número de teléfono 84831215. En la Asamblea se conocerá
la remoción del gerente Thomas Quido (nombre) Liebmann (apellido)
de un solo apellido en virtud de su nacionalidad Suiza, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de playa Sámara trescientos
metros al oeste del Hotel Pacific Lodge, portador del pasaporte de su
país número X dos cuatro tres seis cuatro cinco; y el nombramiento
de otro gerente a elección de los socios. Dicha asamblea se realizara
a las nueve horas del día indicado, en primera convocatoria y en
caso de no haber quórum, se celebran la asamblea en segunda
convocatoria una hora después que la primera.— Monika Beutler,
Gerente.—1 vez.—( IN2016095829 ).
CAFEX S. A.
Erick Andrey Córdoba Solís, cédula N° 1-963-435 como
presidente y apoderado generalísimo de la empresa Cafex S. A.,
cédula N° 3-101-05068, convoca a todos los accionistas de la
citada empresa a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en sus oficinas, sita en Barrio El Molino de Cartago, 150
metros este del Depósito El Molino, el día 20 de enero del año 2017,
a las 10:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum,
en segunda convocatoria 30 minutos después con el número de
accionistas presentes, para conocer el siguiente orden día: 1.
Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día.
3 Nombramiento de nuevo presidente de la empresa. 4. Reposición
de acciones por extravío.—Cartago, 13 de diciembre del 2016.—
Andrey Córdoba Solís, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2016096337 ).
CONDOMINIO VILLA LINDA ESCAZÚ
Se convoca la asamblea general de condóminos del
Condominio Villa Linda, a celebrarse en la casa N° 5 del Condominio
Villa Linda el domingo 22 de enero del 2017, a las 10:30 horas en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario
se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue
citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda
convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después
para la que fue citada la primera y se realizara con el número de
condóminos presentes.
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Puntos a tratar:
1.Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a
cabo el 17 de enero del 2016.
2. Revisión y aprobación del estado financiero de enero 2016 al
diciembre 2016.
3. Cuota de mantenimiento.
4.Copia del seguro de la propiedad de cada propietario,
presentación de seguro de responsabilidad civil de las áreas
comunes.
5. Puntos varios.
Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—( IN2016097034 ).
ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica
Nº 3-002-056465, convoca a la asamblea general extraordinaria de
asociados, a celebrarse el viernes 14 de enero del dos mil diecisiete, en
la sala de sesiones de la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl, a las 3:00 p. m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda:
4.Nombramientos de puestos vacantes por fallecimiento del
fiscal elegido y renuncia de la secretaria.
De no lograrse el quórum a la hora señalada, la asamblea
se realizará una hora después con los asociados presentes. Marny
Ramos Rivas, cédula Nº 1-0979-0394.—Heredia, 16 de diciembre
del 2016.—Marny Ramos Rivas.—1 vez.—( IN2016097108 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por motivos de la suspensión de la Asamblea General
Extraordinaria 05-2016 programada para el Domingo 4 de diciembre
del 2016 debido a la emergencia nacional declarada en el territorio
costarricense por el paso del Huracán Otto, por disposición del
Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante
acuerdo firme Nº IV-8 de la Sesión Ordinaria 23/2016 celebrada el
10 de diciembre del 2016, se convoca a los asociados activos y honorarios a
la Asamblea General Extraordinaria 01-2017, a realizarse el Domingo 8 de
enero del 2017, en el auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de
Abogados ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la rotonda
de las Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica. Se celebrará
la asamblea general extraordinaria 01-2017, en primera convocatoria a las
7:00 horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora
señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria
con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora
después, de conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete
incisos a), b) y c), veintiocho y veintinueve inciso a), cuarenta y
siete inciso i) del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:
A.Elección de Subsecretario (a) General del Consejo Nacional
para el periodo restante del 2016 hasta el 31 de marzo de
2017.
B.Elección de puestos vacantes en el Tribunal de Ética y
Disciplina.
C.Elección de cualquier puesto que quedare vacante en el
Consejo Nacional, Fiscalía General y Tribunal de Ética y
Disciplina por el resto del periodo correspondiente a cada
puesto.
D.Conocer, aprobar o improbar el Reglamento de la Fiscalía
General.
E.Conocer, aprobar o improbar el Reglamento del Tribunal de
Ética y Disciplina.
F. Conocer, aprobar e improbar los artículos números 2, 29, 52
y 72 de la reforma del Estatuto de la Asociación Cruz Roja
Costarricense.
Publíquese.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Glauco
Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Thais Margot Soto Mejía,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2016097139 ).
CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca
a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria
de propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en CitiCinemas,
tercer nivel del Centro Comercial Real Callad a las 09:00 horas del
día jueves 26 de enero del 2017 en primer convocatoria y a las 10:00
horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no
haber el quórum de ley en la primera.
Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:
1. Informe de la Administración y ejecución presupuestaria del
período 2015-2016
2. Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 20172018 (de enero del 2017 a enero 2018) y los medios de aportar
los fondos necesarios para cubrirlo.
3. Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se
les vence el período
En caso de que el propietario sea una persona jurídica o
bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse
representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o
carta poder, debidamente autenticada por un Abogado y la personería
de quien da el poder.
Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con
voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada
del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las
personerías respectivas.
Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo
que por razones de orden y contabilización de votos, las personas
que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la
Asamblea.—Heredia, 13 de diciembre del 2016.—Rafael Gutiérrez
Badilla, Presidente.—1 vez.—( IN2016097148 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA MIL
OCHOCIENTOS CINCO S. A.
Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la compañía denominada TresCiento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Cinco S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-630805, a celebrarse en Jacó,
Garabito, Puntarenas exactamente 747 Tucán Colvo Jacó Hills a
las 10:00 del día 31 de enero del dos mil diecisiete y, de no haber
quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el
mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de
accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: 1- Cambio
de Junta Directiva y 2 Asuntos varios.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Robert
Keough.—1 vez.—( IN2016097215 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A.
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: TresCiento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y
Seis S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-683356, a celebrarse
en Jacó, Garabito, Puntarenas exactamente 747 Tucán Colvo Jacó
Hills, a las 12:00 horas del día 31 de enero del 2017, y de no haber
quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el
mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de
accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: 1) Cambio
de junta directiva, y 2) Asuntos varios.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Robert Keough, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—1 vez.—( IN2016097219 ).
BLUE SEAS ENTERPRISES S. A.
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Blue Seas
Enterprises S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-431887,
a celebrarse en Jaco, Garabito, Puntarenas exactamente 747 Tucan
Colvo Jaco Hills a las 14:00 del día 31 de enero del 2017 y, de no
haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de
accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: 1-Cambio
de Junta Directiva y 2-Asuntos varios.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Robert Keough, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2016097221 ).
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira,
portadora de la cédula de identidad número seis doscientos
sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Licenciatura en
Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, inscrito
en nuestro registros de graduados en el tomo: 6, folio: 15, asiento:
312, con fecha del 04 de diciembre del 1996. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para
efectos del trámite de reposición de título, al primer día del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—
Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094664 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira,
portador de la cédula de identidad número seis doscientos sesenta y
siete seiscientos ochenta y cinco, de la Maestría en Administración
de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro registros
de graduados en él tomo: 6, folio: 279, asiento: 6411, con fecha del
28 de marzo del 2003. Se publica este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura
Sánchez, Director.—( IN2016094665 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el tomo I, folio 105, asiento
2862 a nombre de Ivonne Apuy Chavira, cédula de identidad N°
602670685. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San
José, 6 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2016094666 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la estudiante Ulate
Quesada Carmen Patricia, solicito la publicación de
los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente
información:
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I
y II ciclos, cédula de identidad Nº 1-1041-0430, se dañó, por lo
cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San
Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de noviembre del
2016.—PH.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016094748 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VENEHORIZONTE
Yo, Inés Zamora Campos, titular de la cedula de identidad
número 2-329-810, en mi condición de administradora con
facultades de apoderada general sin límite de suma del condominio
Condominio Horizontal Residencial Venehorizonte, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-109-414820, hago constar
que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del
condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse
afectada con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.
com y manifestar su inconformidad.—San José, 25 de noviembre del
2016.—Inés Zamora Campos, Administradora.—( IN2016094886 ).
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito
a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº
64036067
Monto
c350.000,00
Plazo 360
días
Emitido
27-012015
Vence 2701-2016
Certificado emitido a la orden de Industria Cerámica
Costarricense S. A. Emitido por la oficina de La Uruca, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.—Ricardo Monsalve Uribe, PE
134395, Presidente.—( IN2016094979 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DOW AGROSCIENCES COSTA RICA S. A.
La empresa Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-161055, por medio de su representante, solicita al
Banco CMB (Costa Rica), S. A, cédula jurídica N° 3-101-692649,
girar la orden de no pago del cheque de gerencia número 2683241, por un monto de ¢97.351,78, girado el día 16 de junio del
2016, a nombre de El Colono Agropecuario S. A., y proceder al
correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, el cual no fue
cambiado por su extravío.—San José, 7 de diciembre del 2016.—
Yendry Álvarez Robles.—( IN2016095032 ).
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio
de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a
Citigroup Inc, la cual incluye el nombre comercial Avalcard, registro
número ocho ocho cero seis nueve. Lo anterior de conformidad
con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.
Eduardo José Zúñiga Brenes, notario público, portador del carnet
número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—San José, quince
de noviembre de dos mil dieciséis.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario Público.—( IN2016095142 ).
CITI TARJETAS DE COSTA RICA S. A.
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio
de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a
Citigroup Inc., la cual incluye el nombre comercial Aval Crecencard,
registro número uno cuatro cero cinco cuatro nueve. Lo anterior de
conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta
y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados.—San José, quince de noviembre de dos mil dieciséis.—
Lic. Eduardo José Zúñiga Drenes, Notario, portador del carnet
número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2016095144 ).
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and
Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a
favor de Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica 3-101-719875 los
establecimientos comerciales denominados: Arenas Adventures
registro número 219662 y Arenas Skate and Surf registro N°
219661.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.—
Pamela Mora Soto, Representante Legal.—( IN2016095184 ).
CLERICAL MEDICAL INVESTMENT GROUP
Para los efectos de ley, el señor José María Blanco Rodríguez,
cédula N° 104620009, ha solicitado, por extravío la reposición
del cheque de gerencia N° 199691, emitido en favor de Clerical
Medical Investment Group, el 19 de octubre de 2015 por un monto
de US$1,000. El mismo se envió internacionalmente y dado su
extravío, se va a colocar la orden de no pago.—José María Blanco
Rodríguez.—( IN2016095356 ).
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la
Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 5,
folio 242, asiento 5469 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a
nombre de Alexánder Baltodano Rivas, identificación número: siete
cero uno uno seis cero siete cinco cero, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
12 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda.
Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2016095697 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
Certificación N° 20313.—El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
la Enseñanza de la Música, registrado en el control de emisiones de
título tomo 6, folio 89 asiento 9119 con fecha del 6 de noviembre
del 2015, a nombre de Alexander Baltodano Rivas, identificación
número: siete cero uno uno seis cero siete cinco cero, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de
Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2016095698 ).
PRAXAIR COSTA RICA S. A.
Yo, Christian Sauter Miller, cédula de identidad Nº 1-05480387, en mi apoderado generalísimo con facultades suficientes para
este acto de Praxair Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-063829, manifiesto que mi representada se encuentra
tramitando la reposición del certificado de depósito a plazo Nº
BNV208-166316-2 / 400-02-208-166316-2; emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica el 27 de noviembre del 2003; a la orden de:
Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de: ocho mil quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte
América; tasa de intereses: 2.400% anual; fecha de vencimiento:
23 de marzo del 2005. Se solicita la reposición del título indicado
por extravío del título original. De acuerdo con el artículo 709 del
Código de Comercio, se solicita la publicación de este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de agosto del 2016.—Christian Sauter Miller, Apoderado
Generalísimo.—( IN2016095743 ).
LIBRERÍA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Librería del
Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-129785, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del libro número Uno del
Registro de Accionistas.—San José, 7 de diciembre del año 2016.—
Rodolfo Salgado Brenes, Presidente.—( IN2016095841 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REIM DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de
Socios de Reim de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos noventa y seis
mil ochocientos treinta, del doce horas del diez de agosto del dos mil
dieciséis, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo
del nombramiento de una nueva Junta Directiva.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Daniela
Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095434 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESDA
Yo, Juan Aguilar Esquivel, cédula Nº 1-0770, 0944 en mi
condición de presidente y representante legal de la Asociación
Cristiana Betesda, cédula jurídica Nº 3-002-178639, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros de Actas de Registro de Asociados,
Actas de Junta Directiva y los libros contables de Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances, todos del tomo 3; así como el tomo cuatro
de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José
8 de diciembre de 2016.—Juan Aguilar Esquivel.—Ángel López
Miranda, Abogado.—1 vez.—( IN2016095438 ).
TRES-CIENTO DOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Hazel Mariela Porras Chaves, mayor, casada una vez,
administradora de empresas, vecina de Alajuela, Grecia, calle
Carmona, Urbanización la Esmeralda, lote quince A, portadora
de la cédula de identidad N° 2-0510- 0819, quien soy subgerente
con facultades suficientes para este acto de la compañía Tres-Ciento
Dos Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102588550, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Cuotistas
yAsamblea de Cuotistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora
y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—29 de noviembre del 2016.—Hazel
Mariela Porras Chaves, Subgerente.—( IN2016095452 ).
NALVED FOOD UNLIMITED
El suscrito, Jan Paul Kahlan, con un único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino
de Nosara, actuando en mi condición de apoderado generalísimo
de la sociedad: Nalved Food Unlimited, cédula jurídica N° 3-101631006, por este medio se da aviso a cualquier tercero interesado:
que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios y b)
Registro de Socios, fueron extraviados, hemos procedido a reponer
los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—
Nicoya, 4 de diciembre del 2016.—Jan Paul Kahlan, Presidente.—1
vez.—( IN2016095718 ).
TORTISUAVE S. A.
Mediante escritura 179-8 otorgada ante mí, se solicita reposición
de libros de Registro de Socios y de Consejo de Administración
de Tortisuave S. A., cédula jurídica 3-101-99070.—Licda. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2016095747 ).
FLORCARMELA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Flor del Carmen Rojas González, mayor, casada
una vez, comerciante, portadora de la cédula número dos-cero
doscientos seis-cero quinientos veintitrés, vecina de Alajuela, Atenas,
doscientos metros sur de los Tribunales de Justicia, en su condición
de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Florcarmela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos
setenta y dos, tramita de conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Acta de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y el de Actas de Consejo de
Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este
trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el
Registro Nacional.—Flor del Carmen Rojas González, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2016095755 ).
ECO FERNS S. A.
Eco Ferns Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada
Eco Ferns S. A., cédula jurídica N° 3-101-331716 procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de actas
de junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Rodolfo
Salgado Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2016095840 ).
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
R S B COYOTE DE SAN PEDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
R S B Coyote de San Pedro Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la
sociedad denominada R S B Coyote de San Pedro S. A., cédula
jurídica 3-101-134281 procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del libro número Uno del Registro de Accionistas.—
San José, 7 de diciembre del 2016.—Rodolfo Salgado Brenes,
Presidente.—1 vez.—( IN2016095842 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL CARTAGO
Yo Marta Virginia Loría Chaves, cédula de identidad número
302730333, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Deportiva de voleibol Cartago, cédula jurídica 3-002629587, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
personas jurídicas la reposición de los libros Actas de Asambleas
Generales número 1, Mayor e Inventario número 1 y Balance
número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lunes 12 de
diciembre de 2016.—Marta Virginia Loría Chaves, Presidenta.—1
vez.—( IN2016095903 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito, Teodoro Jiménez Fernández, en mi condición de
presidente de la sociedad Industrias Felinos S. A., de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, a hago constar que
se ha dado la cesión de Almacenes Ultra S. A. a favor de mi
representada, del establecimiento comercial Penny Lane.—Teodoro
Jiménez Fernández, Presidente.—( IN2016095558 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Víctor Julio Pérez Gómez, cédula Nº 5-0216-0901; Luis
Antonio Marín Morales, cédula Nº 1-1041-0203, y Sandy Villalobos
Marín, cédula Nº 1-1411-0278, han convenido constituir una
sociedad anónima que se denominará: Smart Ingeniería Sociedad
Anónima. Domicilio social: en Cartago, Pitahaya, Residencial
Cartago, casa número dos-V, pudiendo abrir sucursales y agencias
dentro y fuera del territorio nacional. Presidente: Luis Antonio Marín
Morales. Secretaria: Sandy Villalobos Marín. Tesorero: Víctor Julio
Pérez Gómez. Fiscal: Alejandro Tapia Soto, cédula Nº 6-0353-0099.
El presidente y tesorero, fungen como apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Álvaro
Moya Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016091258 ).
En mi notaría por escritura 129, del tomo 4, se nombró
nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Villa
Alicantos Uno Marmol Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre de 2016.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016095425 ).
Por escritura otorgada ante mí el nueve de diciembre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Roj-Pol S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima de su pacto social.—San José, nueve de diciembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2016095426 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas
del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad denominada Centro Infantil Pequeños Genios Sociedad
Anónima, plazo noventa y nueve años y su capital por aporte.—
Tres Ríos, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. German
Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016095430 ).
Por escritura otorgada ante el notario público, Daniel Alberto
Tencio Sánchez, número doscientos cuarenta y cuatro del tomo uno
de las quince horas del día ocho del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Vientos Fríos Sociedad Anónima mediante la cual se
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otorga poder generalísimo sin límite de suma y actos a la señora
Guadalupe Terrazas Siqueiros, quien es mayor, mexicana, casada
una vez, licenciada en turismo, portadora de la cédula de residencia
costarricense número: uno cuatro ocho cuatro cero cero uno tres uno
cinco tres tres.—San José, ocho del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—
( IN2016095440 ).
Por escritura otorgada ante el notario público, Daniel Alberto
Tencio Sánchez, número doscientos treinta y nueve del tomo uno de
las doce horas del día diecisiete del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Inversiones Farmacomédicas Don Dan Sociedad
Anónima mediante la cual se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, seis del mes de diciembre de dos mil dieciséis.—
Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.
__________
El suscrito Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, notario
público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de compañía Inversiones Farmacomédicas Don Dan
Sociedad Anónima escritura número doscientos treinta y nueve del
tomo uno otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del
día diecisiete del mes de noviembre dieciséis.—Lic. Daniel Alberto
Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016095443 ).
Por medio de escritura número cincuenta y seis-dos otorgada
ante el notario público Isidor Asch Steele, a las quince horas del
seis de diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Samcro
Marketing Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en San
José, La Uruca, del Instituto Costarricense de Turismo doscientos metros
al norte, Condominio Vía Milenio, apartamento trescientos dos.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016095444 ).
Por medio de escritura número cincuenta y siete-dos otorgada
ante el notario público Isidor Asch Steele, once horas del siete de
diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad que llevará nombre
numérico con aditamiento sociedad anónima. El domicilio de la sociedad
será en San José, La Uruca, del Instituto Costarricense de Turismo doscientos
metros al norte, Condominio Vía Milenio, apartamento trescientos dos.—
Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016095445 ).
Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad La
Estrillita del Sur S. A, con cedula jurídica número tres - ciento uno
- uno tres dos cinco cero cuatro. 8:00 horas del 16 de diciembre de
2016. Presidente. Lorenzo Justiano Castillo Castillo.—Lic. Minor
Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2016095459 ).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hago constar que
ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas: Brisa
Soleada S. A., Pizote Alegre S. A., ambas con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—
Ciudad Cortes, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda.
Xinia María Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016095460 ).
Por escritura ciento dieciocho otorgada en San José, a las trece
horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó
en acta uno de Belle Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos
treinta y tres, se reformaron las cláusulas “segundo, décima sétima
y vigésima segunda” y se nombró nueva junta directiva y agente
residente y se revocaron poderes generalísimos.—Ciudad Neily,
veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095461 ).
Industrias Barrantes y Borbon S. A., nombra nueva junta
directiva. Escritura N° 168, otorgada en Ciudad Neily, a las 10:00
horas del 30 de agosto del 2016.—Lic. Marino Muñoz Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2016095462 ).
El suscrito notario, Raúl Escalante Soto, hace constar que
ante esta notaría se ha constituido por el señor Julio Adán Novelo
Beliceño, pasaporte de su país número P dos siete tres cinco
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
cinco cero, y otros, la Fundación El Evangelio Cambia Heredia
Costa Rica, por plazo perpetuo. Su domicilio es Heredia, cantón
central, distrito Mercedes Norte, Condominios Labrano, trescientos
cincuenta metros oeste de la iglesia católica. Es una organización de
bienestar social y sin fines de lucro, y su objetivo es Proclamar el evangelio
de Jesucristo a personas, familias, comunidades y grupos. Promueve la
familia y la iglesia. Ser facilitador y motivador de procesos de cambio y
transformación en la vida de las personas. Tendrá además como objetivo
principal predicar, enseñar y transformar la vida de las personas, familias,
iglesia y comunidades a través del Evangelio de Jesucristo que consiste
en el evangelio de salvación y en el evangelio del Reino de Dios. La
Fundación se constituyó mediante escritura pública ante esta Notaría
a las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.—
Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016095466 ).
En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Río Basán
S. A., cédula jurídica 3-101-243445 en la cual se acuerda modificar
la junta directiva.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016095467 ).
Por escritura número 343-4 de las 17:00 del 14 de noviembre
de 2016, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de House And Toy Center M.K. S. A. Se reformaron las
cláusula primera, segunda tercera y se nombró junta directiva y fiscal.—
Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095469 ).
El suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica
que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Cordero Fajardo e Hijos Sociedad Anónima, en la que figura
como presidente Johnny Cordero González, con un capital social de
trescientos dólares estadounidenses debidamente cancelados.—En
la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del siete
de diciembre el año dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016095473 ).
Ante esta notaría el 28 de noviembre del 2016, mediante
escritura N° 100-2, se protocolizó el acta de la sociedad Matusintl
S.A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula de
administración. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2016.—
Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016095490 ).
En mi notaría a las 15 horas del 10 de diciembre del 2016,
protocolicé acta cuatro de Instituto Médico de Laser y Estética
S.A., donde se modifica cláusula de representación.—Heredia,
10 de diciembre del 2016.—Lic. Lourdes Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095491 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seisciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante
solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos
de la sociedad Inversiones los Hules de San Pedro Sociedad
Anónima, según la escritura N° ciento veinticuatro-seis, visible al
folio ciento veinticinco vuelto del tomo seis de mi protocolo.—San
José, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016095498 ).
Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Comercializadora Internacional de Granos Básicos
SRL, cedula jurídica 3-102-230643, en cuanto a su capital
social.—12 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2016095500 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Distribuidora Consuelo S. A., cédula
jurídica: 3-101-216199, donde se realizan nuevos nombramientos
de junta directiva quedando como presidente: Joel Olivas
Hernández, cédula: 1-850-060; secretario: Marco Tulio Calderón
Sánchez, cédula: 1-625-636; tesorera: Tatiana Calderón Cascante,
cédula: 1-1232-583, asimismo se reforma la cláusula tercera
sobre el domicilio de la sociedad.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095505 ).
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N° 605-2016.—La Dirección de Recursos
Humanos a: Chaves Martínez Alberto, cédula N° 09-0103-0586.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza General
Básica en Escuela Bleitö, de la Dirección Regional de
Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a
laborar los días 01, 03, 04, 05, 10, 16, 17, 18, 19, 22, 23,
24, 25, 26, 29, 30, y 31 de agosto del 2016, lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 16 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12
incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá
acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario
hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad
para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del estatuto de servicio civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección
de los testigos, bajo apercibimiento poder ser declarada inadmisible la
referida prueba, en caso o incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La
no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de
apelación, para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública
de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado
dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
SanJosé,03deoctubredel2016.—YanixiaDíazMendoza,Directora.—1
vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15816.—( IN2016095465 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2016/35759.—CSL Behring GMBH c/ Johnson &
Johnson.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta
por CLS Behring GM).—N° y fecha: Anotación/2-98452 de
26/08/2015.—Expediente: 2006-0006047.—Registro N° 169480
COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:48 del
14 de setiembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso presentada por María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial de la compañía
CSL Behring GMBH, contra el registro de la marca de fábrica
“COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue
“Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo
propietario es Johnson & Johnson.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015,
María del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de
uso en contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”,
con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson &
Johnson (Fs. 1 al 6).
2°—Que mediante resolución de las 11:28:32 del 19 de
Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 12).
3°—Que por resolución de las 14:44:54 del 30 de mayo
del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban
en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta
y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (F. 19).
4°—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no
uso en el Diario Oficial La Gaceta números. 145, 146 y 147 del 28 y 29
de julio y el 10 de agosto del 2016. (Fs. 20 al 24).
5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 17 de julio de 2007, la marca de fábrica
“COMFIDE”, N° 169480, la cual protege y distingue:
“Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio
del 2017.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 20152814, la marca de fábrica “Confidex” diseño actualmente con
rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir: en
clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de
plasma: factores de coagulación sanguínea; concentrado de
protrombina para uso médico” solicitada por María Del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María Del Pilar López Quirós en representación de
CSL Behring GMBH se encuentra legitimada para presentar la
solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFIDE
(Fs. 7 al11).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca Confidex, en clase 5, bajo el expediente
número 2015-2814, por lo que demuestra tener un interés en la
marca
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
Pág 75
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se intentó notificar al titular por
los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue
posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 20 al
24), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no
ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta
de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en
lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de
uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson &Johnson,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la empresa representada por María del Pilar
López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su
solicitud 2015-2814.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por
no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica
COMFIDE, con el número 169480, que protege y distingue
“Preparaciones farmacéuticas”, en clases internacional: propiedad
de la empresa Johnson & Johnson.
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “COMFIDE”, con el número 169480, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial,
contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número
169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en
clase 5 internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson.
Cancélese el registro 169480. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
y de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094532 ).
Ref: 30/2016/35743.—CSL Behring GMBL c/Johnson &
Johnson. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
CSL Behring G) N° y fecha: Anotación/2-98453 de 26/08/2015.
Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 Comfyde en clase
5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:00 del 14 de
setiembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso presentada por María del Pilar López Quirós, como apoderada
especial de la compañía CSL Behring GMBL, contra el registro
de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número
192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas” en
clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson & Johnson.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María
del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en
contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”,
con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson &
Johnson (F. 1 al 17)
II.—Que mediante resolución de las 10:42:28 del 19 de
Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F.11)
III.—Que por resolución de las 10:27:41 del 27 de abril de
2016 se le hizo una auto de prevención a la parte actora para que
indicara un nuevo domicilio del titular del signo o de otro apoderado
para así realizar válidamente la notificación.
IV.—Que por resolución de las 09:11:06 del 31 de mayo
del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban
en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta
y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (F 15).
V.—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el
solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y
147 del 28 y 29 de julio y el 1° de agosto del 2016. (F 16-20).
VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 17 de julio de 2009, la marca de fábrica
“COMFYDE”, N° 192433, la cual protege y distingue:
“Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio
del 2019.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número
2015-2814, la marca de fábrica y comercio “Confidex diseño”
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger
y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores
del volumen de plasma: factores de coagulación sanguinea;
concentrado de protrombina para uso médico” solicitada por
María del Pilar López Quirós como apoderada especial
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María del Pilar López Quirós como apoderada de CSL
Behring GMBL se encuentra legitimada para presentar la solicitud
de cancelacion por falta de uso de la marca COMFYDE (F. 8 al 10)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca Confidei, en clase 5, bajo el expediente
número 2015-2814, por lo que demuestra tener interés en inscribir
la marca.
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se intentó notificar al titular por
los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue
posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 1620), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no
ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de
uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra:
“un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia
de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya
carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede
ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada
norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el
operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa
de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo.
En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson & Johnson,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la empresa representada por María del Pilar
López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su
solicitud 2015-2814.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
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o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por
no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica
y comercio COMFYDE, con el número 192433, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional;
propiedad de la empresa Johnson & Johnson
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “COMFYDE”, con el número 192433, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial
de CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica
y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional;
propiedad de la empresa , Johnson & Johnson. Cancélese el registro
192433. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración
Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos
distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte
de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá
y remitirá al Tribunal Registra] Adm.nistrativ conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094533 ).
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Ref: 30/2016/35777.—Andersen Global c/ Arthur Andersen
y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por
falta de uso (“Lenz & Staehelin AG”, present). Nro y fecha:
Anotación/2-100186 de 11/12/2015 Expediente: 1994-0003143
Registro N° 92386 Arthur Andersen Consulting
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:05:34 del 14 de
Septiembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como
apoderada especial de la empresa Andersen Global, contra el registro
del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número
92386, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a
la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero,
bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del
campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de
Guatemala. República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur
Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5)
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de Diciembre de 2015. la
Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial
de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de
uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen
Consulting, N° 92386, el cual protege “Una empresa mercantil
dedicada a la consultaría empresarial en los ramos contable,
legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el
funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado
en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.”, propiedad de
Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F, 1 al
5).
II.—Que mediante resolución de las 11:12:27 del 18
Diciembre de 2015. el Registro de Propiedad Industrial procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)
III.—Que por resolución de las 11:11:41 del 9 de Marzo
de 2016, este Registro le previene a la promovente que indique
un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la
notificación efectiva al titular del signo (F. 11).
IV.—Por el adicional 2016-4428 del 28 de marzo de 2016. la
promovente aporta las direcciones del representante legal del titular
del signo distintivo (F. 12 al 21).
IV.—Que el auto de prevención de las 13:37:59 del 7 de julio de
2016 fue notificada a la solicitante en forma personal, el 8 de julio del
2016 para que procediera a indicar otro medio de notificación del titular
del signo o procediera a publicar la resolución de traslado en la Gaceta
por tres veces consecutivas (F. 28). El titular del distintivo marcario
quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante
publicación en La Gaceta número 145, 146 y 147. (F. 29-32).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 18 de noviembre de 1994, el nombre comercial
“Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386,
que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría
empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas
y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del
campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad
de Guatemala, República de Guatemala. “, cuyo propietario
es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitadas desde 2 de noviembre de 2015. la solicitud de
inscripción de las siguientes marcas: expediente número
2015-010536, la marca de servicios “Andersen Consulting”
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios
proporcionados por consultores en el área; consultorio
de gestión empresarial, servicios proporcionados por
asesores en el área de estrategia comercial y en el campo
de planificación empresarial, servicios proporcionados
por consultores con relación a los procesos de negocios,
servicios proporcionados por consultores en el área de
fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios
de evaluación de actividades comerciales, valoración de
negocios, servicios prestados por consultores relacionados
con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales; servicios
proporcionados por consultores con relación a la gestión
en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo
empresarial.”; número 2015-010541, la marca de servicios
Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría
financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento
y consultoria- de servicios financieros, servicios de consultorio
actuaríal; servicios de evaluación financiera; análisis financiero;
servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión
de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados; provisión de información financiera y
valores.”; número 2015-010540. la marca de servicios Andersen
Global, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger
y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios
proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión
empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de
estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial,
servicios proporcionados por consultores con relación a los
procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en
el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios
de análisis Je mercado y de competencia, contaduría, servicios de
evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios,
servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad,
impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de
negocios comerciales; servidos proporcionados por consultores
con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de
evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010584 marca
de servicios Andersen Global, actualmente en suspensión, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación
de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal,
asesoramiento y consultaría Je servicios financieros, servicio.*
c/c consultoría actuarial: servicios cíe evaluación financiera:
análisis financiero; servicios de inversión financiera,
inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores
relacionados con instrumentos financieros y derivados;
provisión de información financiera y valores.1”; número 2015010535 marca de servicia Andersen Legal, actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35
“Servicios brindados por consultores en el campo de las fusiones,
adquisiciones y venta de empresas; servicios de evaluación en
cuanto a riesgos empresariales. “; número 2015-010539. marca
de servicios Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de riesgo
financiero”, número 2015-010537. marca de servicios Andersen
Legal actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 45 “Asesoría y representación legal; servicios
de investigación legal y jurídica, servicios de mediación con el
contexto de conflictos comerciales y solución de controversias,
servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de resolución
de disputas legales/’: número 2015-010538, marca de servicios
Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y
servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio
de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores
en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación
empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados
por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y
venia de compañías; servicios de análisis de mercado y
de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios
prestados por consultores relacionados con contabilidad,
impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
de negocios comerciales; servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial;
servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015010534, marca de servicios Andersen Tax con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría
financiera relacionada con planificación fiscal, atesoramiento
y consultorio de servicios financieros, servicios de consultoría
actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero;
servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión
tic riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados; provisión de información financiera y
valores, “, solicitadas por Andersen Global.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que
remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no
contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso
a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de
uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene varias solicitudes
pendientes de inscripción de los signos distintivos Andersen Consulting
expediente número 2015-010536, Andersen Consulting expediente
número 2015-010541, Andersen Global expediente número 2015010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen
Legal expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente
número 2015-010539, Andersen Legal expediente número 2015010537, Andersen Tax expediente número 2015-010538, Andersen
Tax expediente número 2015-010534 VI.- Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que
“salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado
reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó
notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron
en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente
infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios
comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes
diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó
desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al
titular del signo, se le Índico que publicara la resolución de traslado
por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios
del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29
de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 29-32), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe
establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento
en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
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El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercia/:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse
al Voto I 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercia/ es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de oíros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en ¡a
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso,
de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo
en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercia! es aquel
con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por
los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con
ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo
utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial,
es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica
única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en
los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto
con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este
caso a Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles...,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no
aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede
corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio
se encontraría el establecimiento comercial, es en el extranjero, por
lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el
territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa
Andersen Global ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante
su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541, 2015-010540,
2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537. 2015010538, 2015-010534.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba
de uso y de que no se tiene una ubicación del establecimiento
comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de
esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado),
se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial
“Arthur Andersen Consulting” , con el número de registro 92386.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Arthur Andersen Consulting”, con el número de registro
92386, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó
el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta
por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada
Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial
“Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y
distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Una empresa
mercantil (Indicada a la consultoría empresarial en los ramos
contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado
con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública.
Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala”,
cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de
Controles. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro.
Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el, Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la ley general de administración pública; así como el
artículo 86 de la lev de marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094541 ).
Ref.: 30/2015/39725.—Quala Inc. c/ Productos Alimenticios
Imperial S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.—Expediente: 20100002110.—Registro N° 201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:58:07 del 19 de
octubre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso opuesta por la Licda. Milagro Chaves Desanti, como
apoderada especial de Quala Inc, contra el registro de la marca de
fábrica “YA”, con el N° 201579, para proteger y distinguir “aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para
elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin
alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares
sin alcohol, refrescos”, cuyo propietario es Productos Alimenticios
Imperial S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes
(se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el
Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos
de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme
al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al
momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016094657 ).
Ref: 30/2016/9205.—María Luisa Israel Sarkis, cédula de
identidad Nº 2-148-554, en calidad de apoderado generalísimo
de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula
jurídica Nº 3-101-007830. Documento: cancelación por falta
de uso (NOVARTIS AG presenta cancelaci). Nro. y fecha:
Anotación/2-101346 de 03/02/2016. Expediente: 2007-0002504
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Registro Nº 176732 REVIVOX en clase 5 Marca Denominativa.—
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:29 del 3 de marzo
de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, cédula jurídica Nº 3-101007830, contra el registro del signo distintivo REVIVOX,
Registro Nº 176732, el cual protege y distingue: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos,
antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes
antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos,
antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos,
antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos,
catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes,
circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes
internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales,
agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes
glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos,
hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes
hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia,
anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares,
medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos,
rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios,
acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos,
vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su
elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis
S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica 3-101-007830.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016094779 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/35898.—Andersen Global c/ Arthur Andersen y
Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de
uso (Lenz & Stafhelin AG). Nroy fecha: Anotación/2-1001 85 de
11/12/2015. Expediente: 1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur
Andersen
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:02 del 14 de
setiembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian. como
apoderada especial de la empresa Andersen Global, contra el
Pág 81
registro del nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el
número 89309, que protege y distingue “Una empresa mercantil
dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones.
Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala. “,
cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de Diciembre de 2015, la
Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial
de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de
uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen.
N° 89309, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada a la
asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala “, propiedad de
Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5).
II.—Que mediante resolución de las 10:10:16 del 18 diciembre
de 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcado, a electo de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)
III.—Que por resolución de las 11:19:56 del 9 de marzo
de 2016, este Registro le previene a la promovente que indique
un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la
notificación efectiva al titular del signo (F. 11).
IV.—Por el adicional 2016-4429 del 28 de marzo de 2016, la
promovente aporta las direcciones del representante legal del titular
del signo distintivo (F. 12 al 19 bis).
IV.—Que el auto de prevención de las 13:44:39 del 7 de julio
de 2016 fue notificado a la solicitante del procedimiento en forma
personal el 8 de julio del 2016 para que procediera a publicar la
resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas (F.
26). El titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el
1° de agosto del 2016 mediante publicación en La Gaceta (F. 27-30).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 18 de noviembre de 1994, el nombre
comercial “Arthur Andersen” diseño, con el número 89309.
que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de
controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, cuyo propietario es
Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitadas desde 2 de noviembre de 2015, la solicitud de
inscripción de las siguientes marcas: expediente número
2015-010536, la marca de servicios “Andersen Consulting”
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios
proporcionados por consultores en el área: consultoría
de gestión empresarial, servicios proporcionados por
asesores en el área de estrategia comercial y en el campo
de planificación empresarial, servicios proporcionados
por consultores con relación a los procesos de negocios,
servicios proporcionados por consultores en el área de
fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios
de evaluación de actividades comerciales, valoración de
negocios, servicios prestados por consultores relacionados
con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales: servicios
proporcionados por consultores con relación a la gestión
en el riesgo empresarial: servicios de evaluación de riesgo
empresarial”: número 2015-010541, la marca de servicios
Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de
asesoría financiera relacionada con planificación fiscal,
asesoramiento y consultaría de servicios financieros,
servicios de consultorio actuarial: servicios de evaluación
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
financiera: análisis financiero: servicios de inversión
financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero,
consultores relacionados con instrumentos financieros y
derivados: provisión de información financiera y valores. “;
número 2015-010540, la marca de servicios Andersen Global,
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios
proporcionados por consultores en el área; consultaría de
gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en
el área de estrategia comercial y en el campo de planificación
empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados
por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y
venía de compañías: servicios de análisis de mercado y
de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios
prestados por consultores relacionados con contabilidad,
impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión
de negocios comerciales; servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial;
servicios de evaluación de riesgo empresarial. “: número 2015010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase
36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con
planificación fiscal, asesoramiento y consultaría de servicios
financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios
de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de
inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo
financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados; provisión de información financiera
y valores”: número 2015-010535 marca de servicio Andersen
Legal, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger
y distinguir: en clase 35 “Servicios brindados por consultores
en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de empresas;
servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales.
“; número 2015-010539, marca de servicios Andersen Legal,
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir:
en clase 36 “Gestión de riesgo financiero” número 2015-010537,
marca de Servicios Andersen Legal actualmente con suspensión,
el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45 “Asesoría y
representación legal; servicios de investigación legal y jurídica,
servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales
y solución de controversias, servicios de litigio, asistencia en
litigios y servicios de resolución de disputas legales. “; número
2015-010538, marca de Servicios Andersen Tax actualmente
con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase
35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por
consultores en el área; consultorio de gestión empresarial,
servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia
comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios
proporcionados por consultores con relación a los procesos de
negocios, servicios proporcionados por consultores en el área
de fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios
de evaluación de actividades comerciales, valoración de
negocios, servicios prestados por consultores relacionados con
contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio
y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados
por consultores con relación a la gestión en el riesgo
empresarial: servicios de evaluación de riesgo empresarial.”;
número 2015-010534, marca de servicios Andersen Tax con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase
36 ‘’Prestación de asesoría financiera relacionada con
planificación fiscal, asesoramiento y consultoría de servicios
financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios
de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de
inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo
financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados; provisión de información financiera
y valores”, solicitadas por Andersen Global.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el
promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y
aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al
no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: I) Que no se le está dando uso a dicho
signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación
principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo.
3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los
signos distintivos Andersen Consulting expediente número
2015-010536. Andersen Consulting expediente número 2015010541, Andersen Global expediente número 2015-010540,
Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen
Legal expediente número 2015-010535, Andersen Legal
expediente número 2015-010539, Andersen Legal expediente
número 2015-010537, Andersen Tax expediente número
2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del
mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige
a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido
a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones
que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron
jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los
medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes
diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó
desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al
titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por
tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios
del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29
de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 27-30), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán
en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para
el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe
establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento
en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso,
de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo
en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel
con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por
los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con
ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo
utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia
de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense
en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con
la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial,
es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falla de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete,
la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente
en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde
al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en
virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente
a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende
cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto
con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
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En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este
caso a Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles..., que por
cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de
su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna
prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la
dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría
el establecimiento comercial, en el extranjero, por lo que no existe
manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa
Andersen Global ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante
su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541, 2015-010540,
2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537, 2015010538, 2015-010534.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba
de uso y de que no se tiene una ubicación del establecimiento
comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial “Arthur Andersen” , con el número de registro 89309.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “q Andersen”, con el número de registro 89309, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por la Licda. Giselle Reuben Hatouniar en calidad de Apoderada
Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial
“Arthur Andersen”, con el número 89309, que protege y distingue
un establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil
dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones.
Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala., cuyo
propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Firme la
presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación
íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte
de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094540 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Esteban González Obando, cédula N°
1-1379-0179, quien se ha desempeñado como Técnico Especializado
D, en el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica,
plaza 1989 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad
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La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016
de Costa Rica se encuentra analizando solicitud de despido sin
responsabilidad patronal tramitado mediante oficio R-6408-2016,
suscrito por el Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la
Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente:
Primero: de acuerdo con el control de asistencia que lleva el Centro
de Informática, el señor González Obando se ha ausentado los días
9, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de setiembre
y 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de octubre de 2016. Segundo: la señora M.Sc.
Rebeca Esquivel Flores, Coordinadora del Área de Gestión de
Comunicaciones del Centro de Informática, informó de lo anterior
al señor Jefe del Centro y manifestó que no hay justificación
para las ausencias del funcionario (oficio CI-AGC-13-2016).
Petitoria: en virtud de los hechos detallados, solicito se establezca
el procedimiento disciplinario administrativo correspondiente, a
efectos de determinar la verdad real de los hechos acá denunciados
y de demostrarse la responsabilidad del señor González Obando en
estos, se proceda a su despido sin responsabilidad patronal, toda
vez que los hechos denunciados constituyen una falta muy grave.
Fundamento de derecho fundamento la presente solicitud en lo
dispuesto en el Código de Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y
81, inciso g y en los artículos 31 y 40 del Reglamento interno de
Trabajo. Se le previene para que en el término de tres días hábiles
después de la última publicación se presente a retirar el acto de
traslado JRL-T-JRL-T-048-2016 y documentación adjunta. Con el
fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa,
caso contrario se procederá conforme la ley.—Junta de Relaciones
Laborales.— Licda. Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 73031.—( IN2016095543 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono montacargas y ascensores eléctricos CJG Electromecánica
S. A. Número patronal 2-03101368018-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número
1204-2016-3239, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas
omisiones salariales del trabajador Ronald Lizano Zúñiga, cédula,
105790095 detallado en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente
administrativo, por el período de julio 2012 a marzo 2013, total
de salarios omitidos ¢2.338.200,00 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢522.353,88 Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢134.457,96 Consulta expediente:
en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oir
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de diciembre
de 2016.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN206095441 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono DKW Servicios Multiples de Mercadeo S. A. Número
patronal 2-03101405595-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-20163237, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones
salariales de la trabajadora Ariana Vindas Navarro, cédula
115250319 detallado en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente
administrativo, por el periodo de julio 2012 a marzo 2013, Total
de salarios omitidos ¢110.000,00 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢24.574,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢6.325,00 Consulta expediente: en
esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para ohnotificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de diciembre
de 2016.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016095442 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM –
OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta
en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago
con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o
alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última
publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles
para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la
deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria
ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y
A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo
cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo
procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas
cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las
deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado
imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación
de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de
Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate
judicial de los bienes del deudor.
*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al
cancelar la deuda.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Cobro Administrativo AyA-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—
O. C. Nº 3900004896.—Solicitud Nº 42181.—( IN2016094926 )