Firmado CARLOS digitalmente por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.12.19 15:26:00 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de diciembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 244 84 páginas Pág 2 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos....................................................................... 2 Acuerdos...................................................................... 6 Resoluciones.............................................................. 18 DOCUMENTOS VARIOS...................................... 22 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos.................................................................... 42 Edictos........................................................................ 47 Avisos......................................................................... 49 Resoluciones.............................................................. 49 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 54 REGLAMENTOS.................................................... 57 REMATES................................................................ 63 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 63 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 68 AVISOS..................................................................... 69 NOTIFICACIONES................................................ 74 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 40039-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política. Decretan: Artículo único.—Convocase a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias, a partir del primero de diciembre de dos mil dieciséis, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley, y proposiciones de reforma parcial de la Constitución Política: EXPEDIENTE 16.182: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS. EXPEDIENTE 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994. EXPEDIENTE 18.512: LEY DE NAVEGACIÓN ACUÁTICA. EXPEDIENTE 18.797: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 94, 94 BIS, 95, 96, 97, 100 Y 622, Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 72, DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY N° 2 Y SUS REFORMAS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD Y FORTALECER LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CUIDO DE INFANTES. EXPEDIENTE 18.922: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 BIS; 33 TER; 94 BIS, 94 TER, 99 BIS Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA N° 8764 DE 19 DE AGOSTO DE 2009. EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EXPEDIENTE 19.117: PÉRDIDA DE CREDENCIAL DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD, MEDIANTE REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. EXPEDIENTE 19.130: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 89, 90, 92, 94, 95, 97 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY N° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO CUERPO NORMATIVO. CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE DENOMINADO. (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CREÁSE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III)”. EXPEDIENTE 19.180: REGULACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA INSTALACIÓN DE LA COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR EXPEDIENTE 19.252: LEY DE CONVERSIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO. EXPEDIENTE 19.256: LEY PARA LA INVESTIGACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS PLANTAS CANNABIS Y CÁÑAMO PARA USO MEDICINAL, ALIMENTARIO E INDUSTRIAL. EXPEDIENTE 19.346: TRANSFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL EN DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA NACIONAL (DIEN). EXPEDIENTE 19.490: REFORMA A LA LEY N° 7594 CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 10 DE ABRIL DE 1966, ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25, 26, 36 Y 373 Y A LA LEY N° 4573 CÓDIGO PENAL DEL 30 DE ABRIL DE 1970, ARTÍCULOS 73, 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL. EXPEDIENTE 19.497: LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO. EXPEDIENTE 19.529: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978, ENMENDADO. EXPEDIENTE 19.549: LEY DE REFORMA DEL CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA (CONESUP). EXPEDIENTE 19.571: LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EXPEDIENTE 19.636: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL. Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 EXPEDIENTE 19.678: LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO. EXPEDIENTE 19.679: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXPEDIENTE 19.699: MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 833, LEY DE CONSTRUCCIONES, Y SUS REFORMAS EXPEDIENTE 19.711: APROBACIÓN DEL “PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, HECHO EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014; Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO). EXPEDIENTE 19.818: IMPUESTO ALAS PERSONAS JURÍDICAS. EXPEDIENTE 19.838: LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA. EXPEDIENTE 19.899: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS, ARTÍCULO 2 TER, Y ARTÍCULO 2 QUÁTER A LA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, N° 5060 DEL 22 DE AGOSTO DE 1972. EXPEDIENTE 19.900: LEY DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL. EXPEDIENTE 19.920: REFORMA DE LA LEY N. ° 7064 DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (LEY FODEA) Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y DEROGATORIA DE LA LEY N.° 2680, DE CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN CLUBES 4-S. EXPEDIENTE 19.922: LEY DE REFORMA INTEGRAL A LOS DIVERSOS REGÍMENES DE PENSIONES Y NORMATIVA CONEXA. EXPEDIENTE 19.933: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCESO DE LAS PERSONAS JÓVENES AL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA. EXPEDIENTE 19.935: LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA. EXPEDIENTE 19.951: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 15 BIS, 16, 81, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 16 BIS DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCI AMIENTO AL TERRORISMO, LEY 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. EXPEDIENTE 19.952: LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA. EXPEDIENTE 19.959: DESARROLLO REGIONAL DE COSTA RICA. EXPEDIENTE 19.996: LEY DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIA. EXPEDIENTE 20.015: APROBACIÓN DEL TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO (ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA CONCLUSIÓN DE UN TRATADO QUE FACILITE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y A LAS PERSONAS CON DIFICULTAD PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, EN MARRAKECH EL 27 DE JUNIO DEL 2013). EXPEDIENTE 20.016: DEROGATORIA DEL SUBINCISO B) DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY N° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. EXPEDIENTE 20.020: REFORMA AL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970. EXPEDIENTE 20.046: REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN GANADERA LEY N° 7837, DEL 05 DE OCTUBRE DE 1998. EXPEDIENTE 20.062: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CELERIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. EXPEDIENTE 20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN. Pág 3 EXPEDIENTE 20.105: LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, LEY N° 181 DEL 18 DE AGOSTO DE 1944 Y SUS REFORMAS. EXPEDIENTE 20.107: ELIMINACIÓN DEL 12 DE OCTUBRE COMO DÍA FERIADO DE PAGO NO OBRIGATORIO Y CELEBRACIÓN DEL 1 DE DICIEMBRE COMO DÍA FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO EXPEDIENTE 20.120: APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) CONSTITUTIVO PARA LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. EXPEDIENTE 20.131: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) N° 9095, PUBLICADA EN EL ALCANCE NÚMERO 27 DE LA GACETA NÚMERO 28 DEL VIERNES 08 DE FEBRERO DE 2013. EXPEDIENTE: 20.142: MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016. EXPEDIENTE 20.161: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 7798 “CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD”. Rige a partir del primero de diciembre de dos mil dieciséis. Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400029841.—Solicitud N° 73089.—( D40039 - IN2016095561 ). N° 40041-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Considerando: 1º—Que, según el concepto internacional de Museos, éstos son instituciones al servicio de la sociedad, cuyas actividades contribuyen al desarrollo integral de las zonas en donde se ubican y reflejan la diversidad del patrimonio cultural de las regiones y localidades que representan en nuestro país; siendo accesibles al público y brindando a las personas que los visitan un entorno óptimo para su estudio, reflexión, educación y deleite. 2º—Que la Comunidad de Venecia de San Carlos en la Provincia de Alajuela y la Comunidad Boyera local a través de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos han impulsado la creación de una instancia cultural de carácter museístico en la que se resguarde el patrimonio material e inmaterial relacionado con la tradición boyera nacional. 3º—Que la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos fue constituida en el día 1 de mayo de 2007 como una organización sin fines de lucro acorde con lo que determina la Ley N° 218 de 8 de agosto de 1939 y su Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-3 aprobado 17 de abril de 2001. 4º—Que el objetivo primordial de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos es el resguardo y revitalización de la tradición Boyera, declarada “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura “UNESCO”. Por lo que la construcción del que a partir de hoy se denomina “Museo de la Casa del Boyero”, será un espacio para el disfrute, estudio y aprendizaje del patrimonio material e inmaterial, donde habrá un museo, trapiche, taller de carretas, así como el impulso de actividades de financiamiento (como cocina tradicional regional y nacional, vivero de árboles nativos, artesanías, etc.) que Pág 4 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 permitan el autofinanciamiento del proyecto en beneficio de las personas asociadas, las y los boyeros y sus familias, la comunidad de Venecia, las y los costarricenses, y en general de quienes visiten el lugar (folio 80 y 81 de la Asamblea Ordinaria N° 8 celebrada el 16 de mayo del 2015). 5º—Que la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos cuenta con una propiedad para el desarrollo del Proyecto “Casa del Boyero” en la que estará ubicado el Museo y otros espacios acordes a la oferta cultural, educativa y recreativa del mismo. Esta propiedad mide 27.575,74 metros cuadrados (dos hectáreas siete mil quinientos setenta y cinco metros, con setenta y cuatro decímetros cuadrados) con número de Finca 2-130249 Derecho 000, visible al Tomo 1845 Folio 097 Asiento 001 del Registro Nacional. 6º—Que el desarrollo del proyecto estará acorde con la propuesta de Plan Museológico producto de la asesoría del Museo Nacional de Costa Rica y aprobado por la Asamblea General de dicha Asociación. 7º—Que por Acuerdo de la Asamblea General Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos del 16 de Mayo del 2015 destaca en el Punto 7 Inciso A de la Asamblea N° 8, se cuenta con la validación de la futura construcción de este museo en el terreno que para tal efecto se adquirió y se cuenta con la autorización para que la Junta Directiva actualice y redacte el proyecto para la construcción del Museo y efectúe as gestiones pertinentes ante la UNESCO, Gobierno Central de la República, instituciones públicas o privadas, embajadas, empresas nacionales o internacionales, entre otras, tendientes a la obtención de los recursos profesionales, técnicos, materiales y económicos, que nos permitan hacer una realidad este Museo. 8º—Que desde el 25 de noviembre del 2005 el Boyeo y la Carreta forman parte de la lista de la UNESCO de obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad. 9º—Que según la UNESCO la Proclamación de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial “...tiene por objeto sensibilizar a la opinión mundial al valor de este tipo de patrimonio, que comprende formas de expresión populares como las tradiciones orales, las músicas y danzas, los rituales y la mitología, los conocimientos y prácticas relativos a b naturaleza y el universo, y las técnicas de la artesanía tradicional, así como los espacios culturales. Este patrimonio —frágil en muchos casos— no sólo es un elemento esencial de la identidad de los pueblos y las comunidades, sino que además es representativo por antonomasia de la diversidad cultural”. El Boyeo y la Carreta de nuestro país forma parte de una lista de 43 obras maestras, donde únicamente hay seis declaratorias más de América Latina. 10.—Que debido al punto anterior, el Museo de la Casa del Boyero es un proyecto comunitario que fue contemplado en el “Plan de Acción la tradición del Boyeo y la Careta. Proclamada Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad (2006)”, además que Costa Rica oficializó la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la publicación en el Diario La Gaceta N° 237, 11 de diciembre de 2006, 11.—Que para el 12 de diciembre del 2013 entra en vigencia el Decreto Ejecutivo N° 38058-C en donde su Artículo I’ establece -Declarar de Interés Público, la tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica”. Además, el Artículo 2° establece que “Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos o donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la conservación y revitalización de la tradición cultural del Boyeo y la Carreta Costarricense,” 12.—Que la línea temática del proyecto “Casa del Boyero” y su museo sobre la tradición del boyeo costarricense enlaza tres elementos corno parte de un conjunto compuesto por el boyero, los bueyes y la carreta. Esta unidad patrimonial es única y distintiva para nuestro país y a nivel mundial ya que el boyeo es el producto del proceso de apropiación y adaptación histórica y cultural de una herencia española. Desde épocas de la colonia la tradición se adapta a diferentes entornos geográficos y condiciones históricas vividas por el desarrollo socio cultural, político y económico del país que le dan al boyeo un sentido cultural renovado, único y propio. 13.—Que la actividad boyera ha jugado un papel clave en lo que hoy es Costa Rica, como eje promotor de riqueza y desarrollo y como elemento identitario del ser costarricense. El conjunto (humano, animal e instrumento) representa un acumulado de saberes, conocimientos sentidos y valores simbólicos y estéticos, que se convirtieron en una expresión cultural asumida colectivamente como una tradición que generan arraigo en la identidad de las personas que vivimos en el territorio costarricense, son la muestra de un patrimonio material e inmaterial de importancia nacional de ser protegido y puestos en valor por una institución cultural como la que será el Museo de la Casa del Boyero. 14.—Que en el siglo XXI la práctica de la tradición del boyeo y carreta se ha transformado del sólo valor de uso hacia el valor simbólico. En este hecho radica la importancia del papel que tendrá el museo, que no sólo será un centro cultural para el resguardo de colecciones y conocimientos, sino que será un punto clave para la revitalización de la tradición al investigar, registrar, analizar y trasmitir conocimiento, la práctica y pasión que sienten las personas vinculadas a esta tradición por una forma de vida que les ha sido heredada por varias generaciones de costarricenses. 15.—Que los futuros objetos de la colección de este museo serán una constancia física de la historia de las personas boyeras y sus familias en suelo costarricense, y un referente de las acciones y formas de pensamiento humano, en tanto son un reflejo de la experiencia construida por distintas generaciones, como testigos del esfuerzo, valentía, destrezas e ingenio de personas que, junto a sus bueyes y carreta, promovieron la construcción de una nación. Es por ello que la responsabilidad de este Museo no sólo será para con las colecciones por su significado, sino para y por las personas portadoras de esta práctica que se encuentran en casi todo el territorio nacional. 16.—El Museo de la Casa del Boyero se constituirá como el punto principal de atracción del complejo cultural, educativo y turístico denominado como Casa del Boyero. Ofrecerá espacios atractivos, recreativos y participativos para el aprendizaje sobre las tradiciones y costumbres del estilo de vida de las y los boyeros costarricenses. Se trata de un modelo de organización administrativa poco habitual para lo que tradicionalmente experimenta un museo, sin embargo, todo ello es parte de una estrategia que busca el auto sostenimiento del proyecto y una adecuada gestión y puesta en valor de los bienes patrimoniales que formarán parte de sus futuras colecciones. 17.—Que la Política Nacional de Derechos Culturales 20142015 aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120-C publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6, del 9 de enero de 2014, se sustenta entre otros en los principios de diversidad cultural, participación, corresponsabilidad en la protección y promoción de los Derechos Culturales. Además la Política establece como objetivos estratégicos en sus ejes 1 y 3 el “Fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los Derechos Culturales.” y “Promover acciones enfocadas a asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.” 18.—Que para la promulgación del presente acto administrativo, se procedió de conformidad con el artículo 12 bis. del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC (Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC. Por tanto, Decretan: CREACIÓN DEL “MUSEO DE LA CASA DEL BOYERO” ADSCRITO A LA ASOCIACIÓN PRO MUSEO LA CASA DEL BOYERO DE VENECIA DE SAN CARLOS Artículo 1º—Créase el “Museo de la Casa del Boyero” adscrito a la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos con cédula jurídica N° 3-002-498058 y que forma parte del Proyecto “Casa del Boyero”. Artículo 2º—El Museo de la Casa del Boyero estará ubicado en la Comunidad de Venecia de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, en el terreno inscrito en el Registro Nacional bajo número de Finca La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 2-130249 derecho 000, visible al tomo 1845, folio 097, asiento 001, cuyas coordenadas geográficas son 10354347, -84.269885, que cuenta con plano catastrado N° A-551594-99, propiedad de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos. Artículo 3º—El Museo de la Casa del Boyero tiene como misión el poner en valor, las tradiciones y costumbres del boyeo costarricense, en el marco de los objetivos del Acta Constitutiva de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos, fundamentada en la Declaratoria Universal del Boyeo y la Carreta Costarricense como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, con el máximo nivel de calidad museistica y orientación al público, para educar a la suciedad en el quehacer del boyeo como apoyo a los valores de sensibilidad y respeto a la conservación de las tradiciones costarricenses del boyeo, integración y compromiso con la sociedad y nuestro patrimonio cultural para su conocimiento y deleite y en apoyo al fortalecimiento de la identidad del ser costarricense. Artículo 4º—El Museo de la Casa del Boyero contará con un equipo humano idóneo para cumplir con el desarrollo de los fines para lo cual fue creado. Artículo 5º—El objetivo general del Museo de la Casa del Boyero es: “Contribuir con la preservación de la identidad del ser costarricense, mediante la puesta en valor del patrimonio material e inmaterial relacionado a la tradición del boyeo costarricense, con el fin de favorecer que futuras generaciones se apropien de este conocimiento dentro del marco de la Declaratoria Universal de la Tradición del Boyeo y la Carreta Costarricense.” Artículo 6º—Los objetivos específicos del Museo de la Casa del Boyero son: a. Investigar las tradiciones y costumbres de la práctica del boyeo costarricense en sus distintas formas de expresión culturales materiales e inmateriales. b. Promover la salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial relacionado a las tradiciones y costumbres costarricenses del boyeo. c. Dar a conocer y promover las prácticas culturales del boyeo tradicionales del país a la comunidad local, nacional e internacional. d. Promover espacios de encuentro entre las y los boyeros, para fortalecer la fraternidad y el apoyo de la familia boyera costarricense. e. Servir como ente fiscalizador de la visión del quehacer del boyeo costarricense para su correcta interpretación en espacios formales e informales relacionados al tema del Museo de la Casa del Boyero. f. Fomentar programas educativos, culturales, prácticos, participativos y recreativos ante la comunidad, local, nacional e internacional sobre costumbres y tradiciones de las y los boyeros de Costa Rica. g. Velar por las buenas prácticas del quehacer del Museo y de las y los boyeros del país sobre el uso responsable de la naturaleza a fin de que estos no desaparezcan, además dela adecuada crianza, desarrollo y adiestramiento de los bueyes para asegurarles un sano proceso de vida. Artículo 7º—La Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos, a través de la Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones: a.Asumir la administración, mantenimiento interno y operación del Museo de la Casa del Boyero. b. Crear la figura ejecutiva y administrativa para el desarrollo de programas, actividades o proyectos y el manejo de los recursos financieros que ingresen al Museo de la Casa del Boyero por vía de aportes de los diferentes entes, donaciones y otros medios de captación, requeridos para el funcionamiento de esta institución, en aras de la ejecución de las actividades museográficas y museológicas para la puesta en operación del Museo, en apego al Plan Museológico, el Plan de Sostenibilidad y a lo estipulado en el presente Decreto Ejecutivo. c. Articular el quehacer del Museo de la Casa del Boyero en procura del cumplimiento de sus objetivos de creación y su cuerpo conceptual por medio de la definición y actualización de su Plan Museológico, Planes de Trabajo, Programas y Proyectos. Pág 5 d. Promover el marco operativo que establezca las políticas internas de seguridad, personal, colecciones, exhibiciones, manejo de público, entre otros, así como aquellas regulaciones del estado que tengan que ver con dichos temas, como por ejemplo la Ley N° 7600 “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”, y normativa internacional de derechos humanos y protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad (1972), la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), el Código Deontológico del Concejo Internacional de Museos (ICOM), entre otros. e. Realizar las gestiones financieras necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento del Museo, de acuerdo con el plan de sostenibilidad que deberá ser elaborado por el encargado del Museo para su correspondiente aprobación. f.Coordinar con la Municipalidad de San Carlos las actividades que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Proyecto “Casa del Boyero” y su Museo. g. Velar por la protección, mantenimiento y seguridad de las colecciones del Museo de la Casa del Boyero. h. Otras acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto. Artículo 8º—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos podrá aprobar para el financiamiento del Museo de la Casa del Boyero, los recursos provenientes de: a.Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo, en obras o servicios dadas directamente por la Municipalidad de San Carlos o recibidas del Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas. b. Las donaciones, en efectivo, obras o servicios, provenientes de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o internacionales, conforme a la normativa jurídica costarricense. c. El cobro por los servicios y las actividades que el Museo realice, conforme a la Ley. Artículo 9º—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos, asumirá entre otros, los asuntos de fiscalización de la marcha administrativa del Proyecto Casa del Boyero y su Museo, aprobará los programas, actividades y acciones además de los asuntos financieros y administrativos, incluyendo el derecho de admisión para los visitantes, así como los de mantenimiento interno y operación del Museo de la Casa del Boyero, en la forma en que mejor convenga a la satisfacción del interés público y de acuerdo con la figura administrativa que se definirá para este fin y su Plan de Sostenibilidad, todo conforme al ordenamiento jurídico nacional. Artículo 10.—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos tendrá la responsabilidad de la custodia de los bienes culturales que integran las colecciones para la operación del Museo, garantizando su debida exhibición, protección, conservación, restauración y uso. Artículo 11.—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos tendrá las facultades de aprobar la suscripción de convenios de cooperación interinstitucionales, nacionales e internacionales que se le presenten, así como cualquier otro instrumento jurídico necesario para que instituciones públicas o privadas, estatales, autónomas o semiautónomas y cualquier otra de la Administración Pública Central, puedan colaborar con el Proyecto y su Museo en aspectos tales como el traslado de fondos, el mantenimiento interno, la operación del mismo, que permita a su vez, la transferencia de personal o recursos; ello, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Museo de la Casa del Boyero, todo lo anterior de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en la normativa jurídica vigente. Artículo 12.—La Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos podrá solicitar al Museo Nacional de Costa Rica o al ente que le corresponda, a través de su Junta Directiva, de acuerdo con sus competencias, asesoría en materia museística, museográfica, científica y de planificación, cuando así lo requiera; Pág 6 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 asimismo, para efecto de exhibición, el Museo Nacional de Costa Rica o cualquier otro ente museístico del Estado, podrá facilitar mediante convenio de préstamo objetos del patrimonio nacional de sus colecciones, en tanto se garanticen las medidas de conservación y seguridad adecuadas. De igual forma, cuando así lo considere, podrá consultar lo pertinente en asesoría en materia de patrimonio cultural inmaterial y su participación comunitaria en el Plan de Salvaguardia de la Tradición de Boyeo y Carreta, a coordinar con el Centro de Investigación y Conservación de Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud o cualquier otro ente relacionado con el tema. Artículo 13.—Todos los bienes culturales e históricos patrimoniales pertenecientes al Museo de la Casa del Boyero, serán propiedad del Proyecto Casa del Boyero. En caso de disolución del Proyecto los mismos deberán ser entregados a la Asociación Desarrollo Integral de Venecia de San Carlos o instancias museísticas estatales a fin de asegurar su adecuada conservación. Artículo 14.—Con fundamento en los puntos mencionados se declara de Interés Público el Proyecto “Casa del Boyero” y el “Museo de la Casa del Boyero”. Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos o donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de colaboración, en la Medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la salvaguarda de la tradición cultural del boyeo y la carreta costarricense. Artículo 15.—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José a los 27 días del mes de noviembre del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(D40041 - IN2016095605 ). N° 40057-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política. Decretan: Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley: EXPEDIENTE 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994. EXPEDIENTE 19.529: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978, ENMENDADO EXPEDIENTE 19.497: LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO EXPEDIENTE 19.130: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88.89.90.92, 94, 95,97 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Nº 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO CUERPO NORMATIVO. CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE DENOMINADO. (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III)”. EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EXPEDIENTE 19.636: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL. EXPEDIENTE 19.571: LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, (ANTERIORMENTE DENOMINADA): LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Rige a partir del 5 de diciembre de dos mil dieciséis. Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. Nº 3400029841.—Solicitud Nº 73093.—( D40057 - IN2016095492 ). N° 40061-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política. Decretan: Artículo Único. Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE 19.711: APROBACIÓN DEL “PROTOCOLO DE ENMIENDA DELACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, HECHO EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014; Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO). Rige a partir del 5 de diciembre de dos mil dieciséis. Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de La Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400029841.—Solicitud Nº 73096.—( D40061 - IN2016095494 ). N° 40062-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política. Decretan: Artículo único.—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley: Expediente 19.549 Reforma a la Ley del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada (Conesup). Rige a partir del 5 de diciembre de dos mil dieciséis. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 73098.—( D40062 - IN2016095499 ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 747-P.—16 de agosto de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Considerando: I.—Que Colombia es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones y atraer proyectos de inversión, principalmente en los esfuerzos por tener mayor presencia en Suramérica. En este sentido, se negoció un Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, el cual entró en vigor el 1° de agosto del presente ario. Con ello se puso a disposición una herramienta idónea para fortalecer la plataforma comercial del país; garantizar acceso privilegiado para nuestras exportaciones; dotar a los costarricenses de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambos países; y, de manera más macro, permitirnos continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. II.—Que bajo este marco, el señor Alexander Mora Delgado viajará a Bogotá, Colombia del 23 al 24 de agosto de 2016, con el fin de promover la agenda de comercio e inversión con Colombia, atendiendo la invitación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, para participar en un seminario para el lanzamiento de este Tratado y en eventos con autoridades gubernamentales y empresarios. ACUERDA: Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Bogotá, Colombia, partiendo a las 15:16 horas del 23 de agosto y regresando a las 21:40 horas del 24 de agosto de 2016, para promover la agenda de comercio e inversión con Colombia, atendiendo la invitación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, para participar en un seminario para el lanzamiento de este Tratado y en eventos con autoridades gubernamentales y empresarios. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reunión con altas autoridades del gobierno colombiano y representantes empresariales de Costa Rica y Colombia, con el fin de fortalecer y potenciar las relaciones de comercio, inversión y cooperación entre ambos países, con miras a generar condiciones de competitividad, establecer nuevas alianzas de negocios y abrir espacios de crecimiento para los sectores productivos y; 2) representar a Costa Rica en el seminario de lanzamiento de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, en el cual se darán a conocer las oportunidades que ofrece este instrumento para los empresarios y se recogerán elementos sobre las experiencias de los mismos para el ingreso en ambos mercados. Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $311,00 (trescientos once dólares exactos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bogotá, Colombia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del 23 de agosto de 2016. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:16 horas del 23 de agosto hasta las 21:40 horas del 24 de agosto del presente año. Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Pág 7 Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje Artículo VI.—Rige desde las 15:16 horas del 23 de agosto hasta las 21:40 horas del 24 de agosto de 2016. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095556 ). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 34-2016-MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transpone para Funcionarios Públicos N° R-DC111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas. Considerando: 1º—Que la participación en la “Séptima Edición del Foro Anual de Jueces y Abogados”, a realizarse en Ginebra, Suiza, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial, en dicho foro se reunirán jueces, abogados y otros expertos de todo el mundo, para identificar las tendencias globales, las mejores prácticas y principios sobre la función de los jueces y abogados en situaciones de movimiento a gran escala de refugiados y migrantes, siendo de gran relevancia para esta Cartera Ministerial. 2º—Que la actividad se realizará en Ginebra, Suiza, del 17 al 18 de noviembre de 2016. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Esteban Lemus Laporte, con cédula de identidad N° 1-1096-0854, miembro del Tribunal Administrativo Migratorio, para que participe en la “Séptima Edición del Foro Anual de Jueces y Abogados”, a realizarse en Ginebra, Suiza del 17 al 18 de noviembre de 2016. Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Lemus Laporte, por concepto de tiquetes aéreos, transporte, hospedaje, alimentación y tributos o cánones que se deben pagar en las terminales, serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario Lemus Laporte, en dicha actividad, devengará el 100% (cien por ciento) de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del día 16 al 20 de noviembre del 2016. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 29659.—Solicitud Nº 5019.—( IN2016095647 ). MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA N° 49-MP-SP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos y 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y artículo 28, inciso b) de la Ley NP-6227, denominada “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Considerando: I.—Que la Asamblea Nacional Constituyente ratificó la decisión de abolir el Ejército mediante el acta del 7 de noviembre de 1949, creando las Fuerzas de Policía para resguardar el orden público, velar por la seguridad de los habitantes, defender la soberanía nacional y servir como órgano auxiliar de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. II.—Que mediante la Ley N° 7410 del 26 mayo de 1994, denominada “Ley General de Policía”, se regulan por primera vez todos los cuerpos policiales del país, creando la carrera policial y garantizando al país la estabilidad laboral de las fuerzas policiales. Pág 8 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 III.—Que el artículo 6° de la Ley N° 7410 del 26 mayo de 1994, establece las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, incluyendo a: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Unidad Especial de Intervención, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía previstas en la ley. IV.—Que de conformidad con los artículos 4° y 8° de la Ley General de Policía, las fuerzas policiales son instituciones de servicio público de previsión constitucional, supeditadas al poder civil, de carácter civilista, de funcionalidad profesional y con una proyección a la comunidad. Existen para dar eficacia al Derecho y garantizar la seguridad pública mediante la prevención y represión de las manifestaciones de delincuencia. Son las encargadas de prevenir violaciones al territorio de la República; velar por la integridad de los bienes y derechos de la ciudadanía; vigilar y mantener el orden público; ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan los tribunales de justicia y organismos electorales; colaborar con los Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República en las actuaciones policiales requeridas; colaborar con las organizaciones internacionales de policía; auxiliar a las comunidades, municipalidades y organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública. V.—Que los servidores policiales se exponen a grandes riesgos por cumplir el mandato constitucional de servir al país, asumiendo altos sacrificios para sí mismos y sus familias. VI.—Que es una labor digna de ser reconocida por la ciudadanía, la cual cree y confía a pesar de los desafíos que los servidores policiales enfrentan diariamente en su desempeño. ACUERDAN: “DECLARAR EL DÍA NACIONAL DEL SERVIDOR POLICIAL” Artículo 1º—Declarar el siete de noviembre de cada año como el “Día Nacional del Servidor Policial”. Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública y los cuerpos policiales y de seguridad darán a conocer a la ciudadanía la importancia de la conmemoración a la labor ejercida por los servidores policiales del país. Con tal objeto, las escuelas y centros de enseñanza celebrarán actos conmemorativos a la fecha dedicando una hora a comentarios, asambleas y otras actividades afines. Por medio de las Direcciones Generales Policiales y de Seguridad de todo el país y sus Unidades Regionales se llevarán a cabo conferencias, charlas y cualquier otro acto que apoye a la conciencia cívica sobre la significación y dignificación de la labor realizada por las fuerzas policiales costarricenses. Artículo 3º—Cuando el siete de noviembre correspondiere a un día no hábil, las actividades se celebrarán en cualquiera de los dos días inmediatos a la fecha acordada. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 26692.— Solicitud Nº 0313.—( IN2016095654 ). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA N°-049-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Señora Miriam Zúñiga Castañeda, cédula 6-347-055, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “XXVI Diplomado Internacional Sistema de Capacitación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia (SCALL) para el Corredor Seco y territorios vulnerables a la sequía en Mesoamérica”, que se realizará en Montecillo, México del 18 al 23 de abril de 2016. 2º—El programa “Mesoamérica sin Hambre” de la FAO cubrirá los costos de inscripción, pasaje aéreo y estadía durante el desarrollo del evento, conforme a las normas y regulaciones de la FAO. 3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 17 al 24 de abril de 2016. Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de abril de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4369.—( IN2016095562 ). N° 170-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Modificar los puntos 1° y 4° del acuerdo de viaje 143-PE, deben leerse: 1°—Autorizar a la Sra. Laura Ramírez Cartín cédula 1-560-174, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe como instructora en el “Taller de Capacitación de Productores Líderes de los Consorcios Locales de Investigación e Innovación Tecnológica Agrícola-CLIITA-“que se realizará en Panamá el 30 y 31 de agosto de 2016. 4°—Rige a partir del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el once de agosto de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 00004.— Solicitud N° 25092.—( IN2016095479 ). Nº 176-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1. Autorizar al Ing. Daniel Vargas Valverde, cédula Nº 1-1222239, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Seminario sobre Biotecnología Aplicada a la Agricultura para Países en Desarrollo”, que se realizará en Beijing, República Popular de China 19 de agosto al 9 de setiembre de 2016. 2. Los gastos de viaje, ida y vuelta, transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular de China. 3. El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Pág 9 4. Rige a partir del 16 de agosto al 10 de setiembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. LuisFelipeArauzCavallini,MinistrodeAgriculturayGanadería.—1 vez.—O.C. Nº 000004.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095480 ). 4º—Rige aartir del 29 de agosto al 1° de setiembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Luis FelipeArauz Cavallini, Ministro deAgricultura Y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095483 ). Nº 180-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Modificar el punto 1 del acuerdo de viaje 159-PE, debe leerse: 1. Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula Nº 4-129-232, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Taller Regional sobre el Mejoramiento de la Tolerancia del Frijol Común a Estreses Abióticos-”, que se realizará en Puerto Rico del 15 al 17 de agosto de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 000004.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095481 ). Nº 206-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Ingra. Laura Ramírez Cartín, cédula Nº 1-560-174, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe como instructora en el segundo “Taller de Capacitación de Productores Líderes de los Consorcios Locales de Investigación e Innovación Tecnológica Agrícola-CLIITA-” que se realizará en El Salvador el 22 y 23 de setiembre de 2016. 2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el Programa Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-PRIICA-. 3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 21 al 23 de setiembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el trece de setiembre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000004.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095484 ). N° 185-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 074-PE, debe leerse: 2°—Los gastos del viaje (inscripción, tiquete aéreo) del Ing. Solórzano Arroyo, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA y los viáticos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25092.—( IN2016095482 ). N° 186-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Ingra. Stephanie Quirós Campos, cédula 1-1348-0342, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en el “Taller de Capacitación de Productores Líderes de los Consorcios” que se realizará en Panamá el 30 y 31 de agosto de 2016. 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-PRIICA-. 3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. Nº 219-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA 1. Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández, cédula 9-048-596, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que asista a la “XX Reunión Anual del Consejo Directivo de FONTAGRO”, del 29 de setiembre al 1 de octubre de 2016, así como al “XV Encuentro de Sistema de los INIAs de Iberoamérica”, que se realizará el 3 y 4 de octubre de 2016, ambos en Argentina. 2. Los costos del pasaje aéreo de ida y vuelta serán cubiertos por la Secretaría Técnica AdministrativaSTA- en las fechas previstas para la Reunión del CD y el Encuentro de INIAS de Iberoamérica. Asimismo FONTAGRO cubrirá los costos de alojamiento y viáticos para los días 28, 29, 30 de setiembre y 1 de octubre de 2016. Adicionalmente cubrirá un viático para el 2 de octubre de 2016, y seguro médico de viaje internacional durante el período de la reunión. El INTA de Argentina estará ofreciendo el transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos de alojamiento y alimentación del 3 y 4 de octubre serán cubiertos por el Ph.D. Araya Fernández. 3. El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el Pág 10 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4. Rige a partir del 27 de setiembre al 5 de octubre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 58092.—( IN2016095485 ). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº 111-2016 AC.—Dieciocho de octubre del dos mil dieciséis EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil la Resolución Nº 12682 de las diez horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Fabiola María Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1010-0137, quien labora como Conserje en el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, del Ministerio de Educación Pública. Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del siete de noviembre del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15803.—( IN2016095464 ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 391-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000. Considerando: I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país. II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comercial internacionales. ACUERDAN: Artículo 1°—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en Acuerdo N° 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita María Carola Medina Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número 1-1135-0390. Artículo 2°—Rige a partir del 16 de agosto de 2016. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095545 ). N° 0435-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 4 de enero del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 360-2008 de fecha 27 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 751-2008 de fecha 28 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 7 de enero del 2009; por el Informe N° 05-2009 de fecha 21 de enero del 2009, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 2742011 de fecha 28 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 188-2012 de fecha 29 de mayo del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 102 al Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 428-2012 de fecha 9 de noviembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 295-2013 de fecha 4 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 28 de julio del 2014; a la empresa ADMINISTRADORA PLAZA ROBLE S. A., cédula jurídica número 3-101-466841, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso ch) de dicha Ley. II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de julio, 9, 23, 24 y 30 de agosto, y 2 de septiembre del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa ADMINISTRADORA PLAZA ROBLE S. A., cédula jurídica número 3-101-466841, solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca. III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ADMINISTRADORA PLAZA ROBLE S. A., cédula jurídica número 3-101-466841, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dilección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 113-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 4 de enero del 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera: “2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera: A) Pisos uno y dos del edificio denominado Balcones B, el primero con una medida de 1.073,39 metros cuadrados y ubicado en las fincas matrículas de folio real números F036866-000 y F036867-000, mientras que el segundo con una medida de 1.113,9 metros cuadrados y ubicado en la finca matrícula de folio real número F036868-000. B) Piso dos del edificio denominado Las Terrazas, que posee un área de 1.410,92 metros cuadrados y que se ubica en la finca matrícula de folio real número F070825-000. C) Pisos cinco y nueve del edificio denominado Escazú Corporate Center, que poseen un área de 1,775 metros cuadrados cada uno, y que se ubican en la finca matrícula de folio real número 71445-000. D) Piso cuatro del edificio denominado El Patio, que posee un área de 1.309,18 metros cuadrados y que se ubica en la finca matrícula de folio real número 30961-F-000”. 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero del 2008 y sus reformas. 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016095728 ). N° 0484-2016-COMEX-MEP.—22 de setiembre de 2016 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA MINISTRA DE EDUCACION PÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; Considerando: I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del mismo por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. En abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Pág 11 II.—Que la participación en comités, foros y reuniones, específicamente en la 18va Sesión del Grupo de Trabajo sobre Indicadores de Sistemas Educativos (INES por sus siglas en inglés) son parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica en el marco del proceso de adhesión a la OCDE. Este evento se realizará del 05 al 07 de octubre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. En este evento se abordarán importantes temas para el país relacionados con: (i) los avances a nivel de países en la recopilación de información para la construcción de la base de datos NFS; (II) revisión de los principales puntos encontrados en el informe “Education at a Glance 2016”, (La educación de un vistazo) documento que incluye un análisis del país; (iii) estado de avance de los programas de interés para el país: PISA, (Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) PIACC (Programa para la Evaluación Internacional de las Competencias de los Adultos) y (Estudio Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en cuanto a Docencia y el Aprendizaje); (iv) los avances en la conformación de la red de trabajo INES; (y) revisión del estado del presupuesto para el año 2016 y discusión del plan de trabajo 2017-2018; (vi) análisis del progreso relacionado con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y; (vii) revisión del avance de los indicadores en educación terciaria, entre otros temas. III.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Educación Pública como un medio para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE y a su vez, permite conocer sobre los últimos avances en temas fiscales prioritarios para la región, los cuales permiten mejorar las políticas públicas a nivel nacional. ACUERDAN: Artículo 1°—Designar a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad número 1-0362-0899 para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Educación Pública que asistirá a la 18va Sesión del Grupo de Trabajo sobre Indicadores de Sistemas Educativos (INES por sus siglas en inglés), que se realizará del 05 al 07 de octubre de 2016 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas en temas de indicadores educativos, así como compartir la experiencia de Costa Rica en este tema; 2) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los indicadores educativos, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas; 4) evaluar las distintas experiencias internacionales, a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la OCDE) y; 5) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento que debe implementar el país a fin de ingresar a la OCDE en relación con indicadores del sistema educativo. Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Alicia Vargas Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.355,52 (mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto también por COMEX, con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Educación Pública. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de octubre y regresa a Costa Rica el 08 de octubre de 2016. El 08 de octubre corresponde a fin de semana Pág 12 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo 4°—Rige a partir del 03 al 08 de octubre de 2016. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil dieciséis. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28758.— Solicitud N° 14953.—( IN2016095546 ). N° 492-2016 27 de setiembre de 2016 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; Considerando: 1º—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del mismo por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor. III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. IV.—Que bajo este contexto, del día 04 al día 07 de octubre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la “Semana de Contratación Pública: Prestación Eficiente y Eficaz de Servicios Públicos: Un papel multifacético para la contratación pública”, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de prestación eficiente de servicios dentro de la contratación pública. Durante el evento se desarrollarán las siguientes reuniones: i) talleres sobre Facilitadores Eficiencia, en esta sesión se discutirán las mejores prácticas aplicadas a los diferentes instrumentos de contratación, las estrategias de adquisición, gestión de contratos y herramientas electrónicas de soporte; ii) foro de Contratación para la Innovación, el cual tiene como objetivo promover el intercambio en el tema reciente de la innovación en las contrataciones, proporcionando una plataforma para los formuladores de las políticas y los especialistas para compartir conocimientos y buenas prácticas y; iii) reunión del Grupo de Trabajo de Expertos en Contratación Pública, en estas sesiones los participantes del grupo de trabajo realizarán exposiciones sobre la Metodología para la Evaluación de los Sistemas de Compras (MAPS), revisión del Proyecto de Contratación Pública de Perú, Informes sobre las prácticas nacionales de evaluación comparativa y los progresos realizados desde el 2013, incluido la eficiencia de los convenios marco en Chile. V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Hacienda y de la funcionaria designada por la Contraloría General de la República como un medio para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de la contratación pública de nuestro país. Por tanto, ACUERDAN: Artículo Primero.—Designar a las siguientes personas como integrantes de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión denominada: “Semana de Contratación Pública: Prestación Eficiente y Eficaz de Servicios Públicos: Un papel multifacético para la contratación pública”, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de contratación pública, que se llevará a cabo del 04 al día 07 de octubre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia: Señora Karen María Castro Montero, portadora de la cédula de identidad número 4-0181-0227, Fiscalizadora en la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. La importancia de su participación radica en que la Contraloría General de la República por medio de la División de Contratación Administrativa ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Karen María Castro Montero es miembro y cuenta con los conocimientos y experiencia que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de las compras públicas. Señora Jeannette Leveridge Earle, portadora de la cédula de identidad número 1-0610-0515, Directora de la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. La importancia de su participación radica en que el tema de compras públicas a tratar en la reunión, está directamente ligado al área en que se desempeña la funcionaria; además el proceso de ingreso a la OCDE, en materia de contratación pública, está liderado por el Ministerio de Hacienda, cuyos funcionarios han adquirido amplia experiencia en materia técnica de compras públicas y en la aplicación de la metodología de la OCDE, como es el caso de la señora Jeannette Leveridge Earle. Durante su estadía las funcionarias procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la “Semana de Contratación Pública: Prestación Eficiente y Eficaz de Servicios Públicos: Un papel multifacético para la contratación pública”; 2) obtener información sobre las buenas prácticas y los temas innovadores que hayan sido implementados en otros países en materia de compras públicas; 3) generar conocimientos sobre las mejores prácticas para lograr contrataciones públicas eficientes; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE en el tema de compras públicas. Artículo Segundo.—Los gastos de la señora Jeannette Leveridge Earle, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 y hospedaje, a saber $1.880.52 (mil ochocientos ochenta con cincuenta y dos centavos) y en el caso de la señora Karen María Castro Montero, ascienden a $1.538.88 (mil quinientos treinta y ocho con ochenta y ocho centavos ambos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 02 de octubre y regresan a Costa Rica el 08 de octubre de 2016. El seguro viajero de la señora Karen María Castro Montero, será cubierto con recursos de la Contraloría General de la República y el de la señora Jeannette Leveridge Earle, con fondos propios. A la señora Karen María Castro Montero se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión, dado que no cuenta con visa de los Estados Unidos de América; en el caso de la señora Jeannette Leveridge Earle, queda autorizada para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo Tercero.—Las funcionarias indicadas en el precitado acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo Cuarto.—Rige del 02 al 08 de octubre de 2016. Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.— Solicitud N° 14953.—( IN2016095547 ). N° 495-2016-COMEX-MINAE.—27 de setiembre de 2016 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; Considerando: I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del mismo por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor. Pág 13 III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. IV.—Que bajo este contexto, el 06 y 07 de octubre de 2016, se llevará a cabo en las oficinas principales de la OCDE en París, Francia la reunión del Grupo de Trabajo sobre Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (Task Force on Pollutant Release and Transfer Registers). Los principales temas que se abordarán son el registro y transferencia de emisiones no puntuales y de productos, asimismo se tratará el rol de este tipo de registros en la sostenibilidad global y su aplicación en la gestión ambiental, por último, cada uno de los participantes comentará los avances que tenga en relación con el tema. V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación activa en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), dado que la designada forma parte del Grupo de Trabajo de Químicos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, dentro del cual se incluye el tema del Registro de emisiones y transferencia de contaminantes que se va a desarrollar en esta reunión. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1°—Designar a la señora María del Mar Solano Trejos, portadora de la cédula de identidad N° 1-1174-0937, encargada de Gestión de Sustancias Químicas de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para participar como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior, en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (Task Force on Pollutant Release and Transfer Registers), a efectuarse en la oficinas principales de la OCDE en París, Francia del 06 al 07 de octubre de 2016. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Grupo de Trabajo sobre Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (Task Force on Pollutant Release and Transfer Registers); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en temas de contaminantes y registro de emisiones; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 4) presentar los avances con los que el país cuenta en este tema del registro de emisiones y transferencia de contaminantes y; 5) identificar y analizar aspectos claves desarrollados por otros países miembros sobre este tema. Artículo 2°—Los gastos de la señora María del Mar Solano Trejos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $946.08 (novecientos cuarenta y seis dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también será financiado por COMEX, por la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 04 de octubre y regresa a Costa Rica el sábado 08 de octubre de 2016. Se le autoriza para hacer escala en Detroit y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo 3°—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje. Pág 14 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Artículo 4°—Rige del 04 al 08 de octubre de 2016. Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095548 ). COMEX-497-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000. Considerando: I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país. II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX 316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. ACUERDAN: Artículo 1°—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo N° 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Mariano Arrea Salto, portador de la cédula de identidad número 1-1320-0630. Artículo 2°—Rige a partir del 30 de setiembre de 2016. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre de dos dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095551 ). N° 0500-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 290-2014 de fecha 05 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo 2015; modificado por el Informe N° 1762015 de fecha 23 de noviembre del 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101107803, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora de exportación, como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 incisos a), b) y c) de la citada Ley. II.—Que mediante documentos presentados los días 14, 23, 26, 27 y 30 de setiembre del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-107803, solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) que se ve incrementado. III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-107803 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 125-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 290-2014 de fecha 05 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera: “2 La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de hilos de coser industriales, en la comercialización de hilos, zippers, botones, elásticos, lectores digitales de color, demostradores de hilos, cartillas de colores, esponjas para soporte de hilos, cilindros de estereofón, prensas para doblar prendas de vestir, plastiflechas, pistolas para plastiflechas, agujas para pistolas para plastifiechas, y en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicios de tecnología de la información y soporte técnico, y servicio de teñido y cambio en la presentación del hilo.” “6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 118 trabajadores, a partir del 08 de enero del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.139.399,02 (cuatro millones ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y nueve dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 08 de enero del 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.131.000,00 (un millón ciento treinta y un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de diciembre del 2016 Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.270.399,02 (cinco millones doscientos setenta mil trescientos noventa y nueve dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 32,28%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.” 2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 290-2014 de fecha 05 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo 2015 y sus reformas. 3°—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016095429 ). N° 515-2016-11.—05 de octubre de 2016, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; Considerando: I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se designó a COMEX como coordinador del mismo por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor. III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. Pág 15 IV.—Que bajo este contexto, en la sede de la OCDE en París, Francia se llevarán a cabo las siguientes actividades: los días 11 y 12 de octubre, la reunión del Grupo de Trabajo N° 10 sobre delitos fiscales y otros delitos (Task Force on tax crimes and other crimes) y los días 13 y 14 de octubre, la reunión conjunta del Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca (Joint Event with Fisheries Conunittee), con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de delitos tributarios dentro de la tributación pública. Durante las reuniones del Grupo de Trabajo No. 10 sobre delitos fiscales y otros delitos se abordarán temas relacionados con: (i) beneficiarios finales, (ii) facilitadores profesionales, (iii) financiamiento al terrorismo, impuestos y tecnología. El segundo evento es la reunión conjunta del Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca (Joint event with fisheries committee) que corresponde a una serie de conferencias, en las cuales se ahondará sobre delitos fiscales u otros delitos que pueden cometerse en el sector de la pesca, procurando el conocimiento sobre éstos, para compartir la experiencia que han tenido diversos países y orientar a una cooperación internacional. V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Hacienda, dado que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Tributación ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Sussy María Calvo Solís es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de los delitos tributarios. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1°—Designar a la señora Sussy María Calvo Solís, portadora de la cédula de identidad N° 1-1144-0167, Subdirectora de Investigación del Fraude Tributario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 10 sobre delitos fiscales y otros delitos (Task Force on tax crimes and other crimes) y en la reunión conjunta del Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca (Joint Event with Fisheries Committee). Eventos que se llevarán a cabo del 11 al 14 de octubre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 10 sobre delitos fiscales y otros delitos y en la reunión conjunta del Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca. 2) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas en temas de delitos fiscales y otros delitos conexos; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del delito fiscal nacional, así como delitos conexos, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas; 5) evaluar las distintas experiencias internacionales, a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la OCDE y; 6) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento en materia fiscal que deberá implementar el país a fin de ingresar a la OCDE. Artículo 2°—Los gastos de la señora Sussy María Calvo Solís, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.552.08 (mil quinientos cincuenta y dos con ocho centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de octubre de 2016. El seguro viajero de la señora Sussy María Calvo Solís, será cubierto con recursos del Ministerio de Hacienda. Pág 16 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de octubre de 2016. El 09 y 15 de octubre, corresponde a fin de semana. Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo 4°—Rige del 09 al 15 de octubre de 2016. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Hacienda a.í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 28758.— Solicitud N° 14953.—( IN2016095552 ). N° 517-2016 - COMEX 06 de octubre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; Considerando: 1º—Que con el propósito de fortalecer constantemente la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales, y de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo inclusivo del país a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial. II.—Que desde inicios de 2015, en un esfuerzo conjunto con otros países centroamericanos, se entablaron conversaciones para explorar la profundización de la relación con la República de Corea, mediante la negociación de un tratado de libre comercio (TLC). El proceso fue lanzado oficialmente el 18 de junio de 2015 y en el periodo transcurrido desde entonces, se ha venido trabajando arduamente en su desarrollo. Paralelamente, con el apoyo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) se han dedicado esfuerzos importantes a identificar oportunidades para colocar productos y servicios costarricenses en el mercado coreano; y, con ONDE (Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo), se ha venido avanzando en la exploración de prospectos que puedan derivar en futuros proyectos de inversión que tomen ventaja de la plataforma comercial costarricense y del eventual tratado con ese país, una vez entre en vigencia. III.—Que este TLC forma parte de las acciones desarrolladas para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior del país y es uno de los objetivos de este sector establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Corea se perfila como un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar atender oportunamente mercados exigentes y desarrollados, crear nuevos empleos y mantenerlos. Tal tratado fortalecerá la plataforma comercial del país al garantizar un acceso privilegiado a otro mercado de particular relevancia para las exportaciones costarricenses; dotará al país de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas naciones; y permitirá continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. IV.—Que las negociaciones del TLC se encuentran en su etapa final y se espera que su cierre oficial tenga lugar en lo que resta del presente año. Al finalizar esta etapa, iniciarán, entre otros, los procesos internos aprobación legislativa, ratificación e implementación en todos los países. Estos serán los últimos pasos para lograr concretar y operativizar los resultados de esta negociación y para poder poner el instrumento en vigencia. V.—Que la fase de aprobación legislativa resulta esencial para la vigencia y ratificación del TLC y bajo esta coyuntura el Poder Ejecutivo ha estimado de especial relevancia propiciar la participación de Diputados en la delegación oficial encabezada por el Presidente de la República, que visitará la República de Corea del 11 al 14 de octubre del presente año, a fin de que puedan reunirse con autoridades coreanas y, específicamente, con miembros de la Asamblea Nacional de Corea, quienes tendrán, en su momento, la labor de analizar, discutir y aprobar el TLC, ello en aras de fortalecer el diálogo interparlamentario e impulsar la aprobación de dicho tratado. De igual forma, se ha considerado de especial interés la participación de los Diputados en actividades de diálogo inter-regional con empresarios y representantes de la sociedad civil para intercambiar impresiones, de primera mano, sobre el puente de oportunidades que se generará a través de tal instrumento. VI.—Que habiéndose coordinado lo pertinente con autoridades de la Asamblea Legislativa, se ha dispuesto la participación del Diputado Danny Hayling Carcache, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior; la Diputada Nidia María Jiménez Vásquez, integrante de la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior y del Diputado José Alberto Alfaro Jiménez, Coordinador del Grupo de Amistad Parlamentaria con la República de Corea. VII.—Que la participación de Diputados a la Asamblea Legislativa resulta estratégica en los encuentros programados en esta visita oficial, dada la importancia de establecer una interlocución más directa entre los actores encargados de la decisión definitiva del indicado tratado y el afán superior de que contribuyan con el afianzamiento de los lazos de amistad entre ambas naciones. VIII.—Que dentro de las atribuciones que su ley de creación asigna al Ministerio de Comercio Exterior, se encuentran las relacionadas con la definición y dirección de la política comercial externa y de inversión extranjera; la dirección de las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales o multilaterales, y la consiguiente suscripción de tratados y convenios sobre esas materias; así como el dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones. IX.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la efectiva integración de los Diputados a la Asamblea Legislativa que se vienen de mencionar a la delegación oficial, por cuanto su participación resulta estratégica en los encuentros programados en esta visita oficial, dada la importancia de establecer una interlocución más directa entre los actores encargados de la decisión definitiva del indicado tratado y el afán superior de que contribuyan con el afianzamiento de los lazos de amistad entre ambas naciones. ACUERDAN: Artículo Primero.—Designar al Diputado Danny Hayling Carcache, cédula de identidad número 900840835; a la Diputada Nidia María Jiménez Vásquez, cédula de identidad número 90500822 y al Diputado José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad número 106730801, para que formen parte de la delegación oficial de Costa Rica que visitará la República de Corea los días que van del 11 al 14 de octubre de 2016, y participen en las actividades programadas en esta visita, especialmente en encuentros con miembros de la Asamblea Nacional de Corea en los que se abordarán temas relacionados con el Tratado de Libre Comercio que actualmente se negocia con dicha nación. Artículo Segundo.—Los gastos del viaje del Diputado Hayling Carcache, de la Diputada Jiménez Vásquez y del Diputado Alfaro Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $2.480,16 (dos mil cuatrocientos ochenta dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en la República de Corea, será La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 cubierto también por COMEX, con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa El seguro viajero será cubierto con recursos de la Asamblea Legislativa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 09 de octubre y retoman a Costa Rica el 16 de octubre de 2016. Se les autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Los días 09, 15 y 16 de octubre corresponden a fin de semana. Artículo Tercero.—El Diputado Hayling Carcache, la Diputada Jiménez Vásquez y el Diputado Alfaro Jiménez no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo Cuarto.—Rige a partir del 09 de octubre y hasta al 16 de octubre de 2016. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095553 ). N° 746-P.—01 de noviembre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que la generación de capacidades y la mejora en temas de comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. A partir de las 20:30 horas del 06 de noviembre y el día 07 de noviembre de 2016, se realizará una visita a la Universidad de Georgia Tech en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América con el fin de participar en una serie de actividades, reuniones y foros en materia de optimización logística, productividad y competitividad, desarrollo, sectores impulsores, desarrollo del talento humano e innovación. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de conocer las mejores prácticas, recomendaciones y casos de éxito en relación con los elementos anteriores, así como también compartir la experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión y como mercado que ofrece importantes ventajas en el intercambio comercial, particularmente en un mundo estructurado por cadenas internacionales de valor, producto de estos intercambios de conocimientos al servicio de la mejora en nuestras capacidades, competencias y habilidades para el aprovechamiento del comercio exterior, así como el impulso de aquellas actividades y sectores con vocación hacia la internacionalización. II.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Por muchos años, Estados Unidos ha mantenido una posición predominante como principal socio comercial y como país de origen del mayor porcentaje de inversiones percibidas por Costa Rica, aunque con una participación que gradualmente ha ido disminuyendo en razón de los esfuerzos de diversificación que el país exitosamente ha impulsado. El año anterior, el intercambio comercial con este país representó casi 40% del total transado con el mundo, y la inversión de fuente estadounidense representó poco más de 40% de los flujos totales que ingresaron al territorio nacional. El Tratado de Libre Comercio vigente desde 2009 ha contribuido a generar condiciones apropiadas para el crecimiento de estos flujos. III.—Que con el propósito de seguir impulsando este dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones Pág 17 y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 08 al 11 de noviembre de 2016 se ha programado una visita de alto nivel a varias ciudades en California, Estados Unidos de América la cual será liderada por el Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado, e integrada por una delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección de Relaciones Corporativas y Clima de Negocios de CINDE, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. IV.—Que la participación del Ministro y de la Directora de Inversión del Ministerio en ambas visitas, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas. ACUERDA: Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Atlanta, Santa Ana y San José en California, Estados Unidos de América, del 6 al 12 de noviembre de 2016, partiendo a las 14:24 horas del 06 de noviembre y regresando a las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016, para participar en las siguientes actividades: en Atlanta, Estados Unidos del 06 al 07 de noviembre para atender la invitación cursada por la Universidad de Georgia Tech para explorar opciones de asistencia, colaboración y acompañamiento en temas de optimización logística, productividad y competitividad, desarrollo, sectores impulsores, desarrollo del talento humano e innovación. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones con actores clave de la Universidad de Georgia Tech para (i) explorar el desarrollo de iniciativas y un proyecto potencial para la generación de una metodología y herramientas como apoyo a los sectores vulnerables de la economía en cuanto a internacionalización y globalización se refiere (caso del sector lácteo); (ii) explorar el desarrollo de iniciativas en temas de optimización y mejoramiento de la logística, incluyendo cadena de suministro, logística y almacenamiento; (iii) explorar el tema del desarrollo económico, guiados por el Departamento de Desarrollo Económico de la Universidad de Georgia Tech; 2) participar en discusiones con el fin explorar temas en relación con elementos productivos, tales como dispositivos médicos, innovación, ciberseguridad, formación y educación y; 3) exponer el caso de Costa Rica y su experiencia en materias de innovación, emprendimientos y PYMES (pequeña y mediana empresa) con vocación exportadora. En Santa Ana y en San José California, Estados Unidos del 08 al 11 de noviembre para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.051,64 (dos mil cincuenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Atlanta, Santa Ana y San José en California, Estados Unidos de América, serán cubiertos Pág 18 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 por COMEX, por la subpartidas 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 06 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 12 de noviembre de 2016. Los días 06 y 12 de noviembre, corresponden a fin de semana. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:24 horas del 06 de noviembre hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016. Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo VI.—Rige desde las 14:24 horas del 06 de noviembre hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016. Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 28758.—Solicitud N° 14956.—( IN2016095554 ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Res. N° 3005-2016 DM.—Despacho del Ministro. San José, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo sancionatorio contra la empresa de este domicilio CR BUILDING S. A., cédula jurídica número 3-101-085547, representada por Ivonne Rivera Delgado, cédula de identidad número 1-0871-0439, en cuanto a la presunta introducción de hechos falsos en la oferta presentada para la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001 de este Ministerio, presumiblemente faltando a la verdad e infringiendo el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y el canon 215 de su Reglamento. Resultando: 1º—Que en fecha del 2 de junio del 2015, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública promueve la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, “Mejoramiento de Instalaciones, Construcción de Hangar y Andén para la Policía de Control de Drogas en Limón”. La publicación del cartel se hace mediante el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED, señalando como fecha de apertura de las ofertas el 23 de junio del 2015. 2º—Que el cartel de la contratación establece en el punto 6.1 “Requisitos de Admisibilidad”, la cláusula 6.1.4., que reza: “La empresa debe tener amplia experiencia en construcción de proyectos similares; con no menos de cinco (5) años de incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Deberá aportar fotocopia de sus credenciales y certificaciones extendidas por el CFIA.” (Ver folio 39) 3º—Que la empresa CR BUILDING S. A., cédula jurídica número 3-101-085574, presenta oferta para dicha licitación, aportando digitalmente copia de la certificación N° 2015-004538-E del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en la que se indica que CR BUILDING S. A. se registró como empresa constructora y consultora ante dicho colegio profesional en fecha del 9 de enero de 1989. Adjunta además a la plica un acervo de documentos sin clasificar, entre los que destacan dos copias de listados de proyectos con el membrete del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. De igual manera, incorpora cinco cartas de experiencia positiva relacionadas con obras efectuadas en casas de habitación, y firmadas por las siguientes personas y con las siguientes fechas: · Ingeniero Luis Sánchez, 13 de abril del 2007 · María de los Ángeles Delgado, 01 de febrero del 2009 · Ingeniero Luis Campos, 01 de febrero del 2007 · Tatiana Rivera Delgado, 01 de julio del 2010 · Lilliana Hidalgo Artavia, 01 de febrero del 2007 Similarmente, la empresa aporta una copia de acta de recepción de obra de la Sección de Mantenimiento y Construcción de la Universidad de Costa Rica, con fecha del 06 de octubre del 2014. Finalmente, la representante legal de la empresa, Ivonne Rivera Delgado, en el apartado “Declaraciones Juradas” de la oferta declara bajo fe de juramento, lo siguiente: “Declaro que mi empresa Constructora CR BUILDING cuenta con más de 26 años de experiencia que tiene la empresa en la ejecución de proyectos similares al objeto de la presente contratación.” (Ver folios 44 vuelto, 47 frente y vuelto, 53 al 54, y 56 vuelto al 58) 4º—Que mediante resolución final N° 0032-09001 de las once horas con treinta y nueve minutos del diez de julio del dos mil quince, se adjudica la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001 a la empresa CR BUILDING S. A. Dicho acto adquiere firmeza mediante la resolución número 2916-2015 DM de las diez horas del treinta de julio del dos mil quince, emitida por el Despacho de la Ministra a. í., señora María Fullmen Salazar Elizondo, y que se pronuncia respecto de un recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación interpuesto por el oferente Consorcio German Sánchez Mora-German Sánchez Mora S.A. (GSM2). (Ver expediente digital de la contratación en CompraRed) 5º—Que mediante oficio N° DVA-702-2015 del 14 de agosto del 2015, la Viceministra Administrativa, señora Bernardita Marín Salazar, traslada a la Asesoría Jurídica una nota con fecha del 31 de julio del 2015, en la cual el señor German Sánchez Mora manifiesta, en resumen, lo siguiente: “La empresa a la que ustedes han adjudicado, casi siempre, por no decir siempre, esta administración [sic] le adjudica porque según se entiende, la empresa referenciada posee un excelente currículo certificado, lo curioso es que según certificación del CFIA, la misma no posee más currículo que mi representada, pero erróneamente (así parece), que con el inmenso currículo que presenta la citada empresa en cada oferta, su experiencia es avasalladora, y esto es incorrecto. (…)” Curiosamente, todos los proyectos que ha construido esta empresa, según el sistema Merlink y Comprared, son: uno a la Universidad de Costa Rica, lo ganó por su currículo, y todos los demás con el Ministerio de Seguridad Pública. (…) Se demuestra que todos los proyectos realizados a través de Comprared han sido únicamente para el Ministerio de Seguridad Pública. No aparece ninguna otra proveeduría estatal. (…) es decir, el currículo de obras y montos cuestionados es impresionante, lo triste es que todo ha sido fundamentado en el currículo cuestionado.” (Ver folios 1 al 20 vuelto) 6º—Que ante los hechos denunciados por el señor German Sánchez Mora, la Asesoría Jurídica, mediante el oficio número 2015-10290 AJ PJC GSZ del 11 de setiembre del 2015, solicita al Departamento de Registro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, una certificación de todos los proyectos que figuran ante dicho colegio profesional, registrados por la empresa CR Building S. A., así como una certificación de los proyectos registrados ante el ente gremial de la Ingeniera Ivonne Rivera Delgado, cédula de identidad 1-871-439, quien figura como apoderada de la empresa. Finalmente, se consulta si CR Building S.A. ha tenido algún período de inactividad profesional, desde su inscripción en el año 1989, ello de cara a lo establecido en el Reglamento de Empresas Constructoras y Consultoras. (Ver folio 61) 7º—Que en fecha del 17 de setiembre del 2015, se recibe en la Asesoría Jurídica de este Ministerio una nota suscrita por la señora Ivonne Rivera Delgado, Representante Legal de CR Building S. A., La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 en la cual refuta los argumentos de la denuncia del señor German Sánchez Mora, indicando en lo conducente: “Situación, que es INCORRECTA Y FALSA [sic], pues los listados de proyectos con sellos del CFIA, que aparecen en mi oferta son de los profesionales que he mencionado y que puede corroborar este Ministerio o el ofendido con solo llamar al CFIA, al teléfono 2202-3900, ante el departamento de registro [sic] y con el número del proyecto que aparece al margen izquierdo, preguntar a quién pertenece la responsabilidad del proyecto. // LE REITERO AL OFENDIDO QUE NO SE ESTA VALORANDO LAS OFERTAS POR CANTIDADES DE PROYECTOS INSCRITOS ANTE EL CFIA, SI NO POR LOS AÑOS DE INCORPORADO ANTE EL CFIA, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS CONTENIDOS EN EL CARTEL. RAZON POR LA CUAL LAS CERTIFICACIONES O LISTADOS DE PROYECTOS SON MERAMENTE INFORMATIVOS Y COMO RESPALDO DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS QUE LABORAN PARA ESTA COMPANIA, PUES SON ELLOS LOS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE DE LOS PROYECTOS.” Adjunta a la nota anterior certificaciones del CFIA de incorporación y proyectos de los ingenieros Douglas Sáenz Montero, Manfred Luna Durán y Carlos Gerardo Brenes Gómez. Además, adjunta un listado de proyectos, con sello del CFIA, acreditados a la empresa, conteniendo un total de tres proyectos y cuyo propietario es el Ministerio de Seguridad Pública. (Ver legajo adjunto al expediente principal). 8º—Por medio de correo electrónico de fecha 02 de octubre del 2015, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos suministra a la Asesoría Jurídica la certificación Nº 2015-017098-E, la cual indica: 1. Los documentos que se adjuntan debidamente numerados del 000001 al 000002, son copia fiel de la información que consta en nuestra base de datos, en relación con los proyectos registrados a nombre de la empresa CR BUILDING SOCIEDAD ANONIMA, CC-01162, al primero de octubre del dos mil quin ce.--------------------------------------------------------------------------2. En nuestra base de datos, a la fecha, no constan proyectos registrados a nombre de la ING. IVONNE RIVERA DELGADO, IC-9806.------------------------------------------------------------------------3.La empresa CR BUILDING SOCIEDAD ANONIMA, CC- 01162, actualmente se encuentra inscrita y habilitada para el ejercicio profesional ante el Registro de Empresas Constructoras y Consultoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al cual se registró el 9 de enero de 1989 como Constructora y Consultora, de acuerdo con la Ley y los Reglamentos vigentes. Según nuestros registros el número de cédula jurídica reportado es 3-101-085547. Se encuentra al día en sus obligaciones con este Colegio Federado hasta el: treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Asimismo, consta en nuestros registros que en cumplimiento de lo que establece el artículo N° 61 del Reglamento Interior General, la empresa en mención fue inhabilitada, en el periodo comprendido de febrero de 1990 al 23 de mayo de 2013, fecha a partir de la cual fue habilitada nuevamente, en atención a la renovación de sus derechos. (El resaltado no es del original). Adjunta también un listado de proyectos de la empresa CR Building S. A., en la que figuran un total de seis proyectos, de los cuales cinco corresponden al Ministerio de Seguridad Pública, y uno a Fundadolor. (Ver folios 62 al 63) 9º—Que la Asesoría Jurídica constata, mediante consulta electrónica, que CR Building S.A. no registra ningún contrato con instituciones de Derecho Público en el sistema Mer-Link. (Ver folios 68 al 70). 10.—Que por vía de resolución del Despacho del Ministro número 2990-2015 DM de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, se designa al Licenciado Giancarlo Sevilla Zúñiga, funcionario de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como órgano director del procedimiento, con el fin de determinar la presunta infracción de CR Building S.A., a lo establecido en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y el canon 215 de su Reglamento, al presuntamente introducir hechos falsos en la oferta presentada para la Licitación Abreviada 2015LA000032-09001 de este Ministerio. (Ver folio 71) Pág 19 11.—Que en fecha del cinco de abril del dos mil dieciséis, a las nueve horas, se apersona a atender la audiencia oral y privada, la señora Ivonne Rivera Delgado, representante legal de la empresa CR Building S.A. La señora Rivera Delgado se hace acompañar de su patrocinio letrado, el Licenciado José Luis Campos Vargas, carné del Colegio de Abogados 11221. (Ver folios 103 al 106) 12.—Que mediante resolución 1019-2016 AJ de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, el órgano director del procedimiento resolvió: “RECOMENDAR se DECLARE a la empresa CR BUILDING S. A., cédula jurídica número 3-101085547, representada por IVONNE RIVERA DELGADO, cédula de identidad número 1-0871-0439, responsable de los cargos de introducción de hechos falsos en la oferta presentada para la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001 de este Ministerio, infringiendo el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y de conformidad con el canon 215 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, se recomienda imponer a la empresa de cita una SANCIÓN DE INHABILITACIÓN para contratar con toda la Administración Pública por un período no menor a CINCO AÑOS, de conformidad con los alcances de los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, por ser lo procedente.” 13.—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Que de las probanzas y diligencias recabadas en el expediente administrativo número 4176-15 de la Asesoría Jurídica, se colige que el Órgano Director tuvo como hecho probado que la empresa CR Building S.A. incurrió en la falta de consignar hechos falsos en su plica para concursar en la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, “Mejoramiento de Instalaciones, Construcción de Hangar y Andén para la Policía de Control de Drogas en Limón”. Esto, en razón de que la investigada faltó a la verdad al incorporar a su oferta una declaración jurada en la cual manifestaba contar con veintiséis años de experiencia en las actividades de consultoría y construcción, cuando en realidad, a pesar de contabilizar esa misma cantidad de años como incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, estuvo inhabilitada durante un período que cubre de febrero de 1990 al 23 de mayo del 2013, fecha a partir de la cual fue habilitada nuevamente. También presentó una serie de cartas de referencia que correspondían a proyectos elaborados entre los años 2007 y 2010, período durante el cual persistía la inhabilitación, y que conforme a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en la Resolución R-DCA-056-2015, ninguno de esos proyectos le puede ser considerado como experiencia válida. La confluencia de ambos hechos (omitir la información sobre su estado de inhabilitación y declarar bajo juramento algo que no es cierto) generó como resultado que la empresa CR Building S.A. incurriera en una franca introducción de hechos falsos en su oferta, conducta tipificada en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, y cuya sanción contempla la inhabilitación de la empresa infractora hasta por diez años, para contratar con toda la Administración Pública, independientemente de la institución que aplique la sanción. Sobre la potestad punitiva de la Administración, se ha pronunciado la Contraloría General de la República en los siguientes términos: 1. Sobre el régimen sancionatorio El régimen sancionatorio previsto en la Ley de Contratación Administrativa, propiamente en los artículos 93 y siguientes de este cuerpo normativo, en el tanto responde a la potestad punitiva de la Administración y por ende, conlleva a la imposición de una sanción al sujeto que ejecute determinada acción que la Ley ha tipificado como infracción administrativa; impone la necesidad de que su interpretación se realice de forma restrictiva. Lo anterior visto que, la Administración en aplicación del régimen sancionatorio debe respetar los principios de legalidad, reserva de ley y tipicidad; por ende, únicamente puede proceder con la aplicación de la sanción cuando se configure uno de los supuestos previstos expresamente en la normativa. Sobre el particular, resulta de interés destacar que la Procuraduría General de la República, en el Dictamen N° 310 del ocho de diciembre del año dos mil, indicó: Pág 20 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 “Como es obvio, los principios de legalidad, reserva de ley y de tipicidad se encuentran íntimamente relacionados, ya que es necesario que las infracciones administrativas y sus respectivas sanciones estén previstas en una ley formal, por lo cual cumplen una función esencial en el Estado de Derecho, pues garantizan el respeto a la seguridad jurídica de los administrados, no sólo a fin de que éstos conozcan con certeza el ámbito de lo lícito y lo ilícito, sino porque con ello, se evita la arbitrariedad del órgano sancionador competente, quién sólo podrá sancionar las infracciones y por ende, imponer las penas que estén previamente establecidas en la ley.” (DCA-0048 del 13 de enero del 2012). Es en ese orden de ideas que el órgano director recomienda la sanción de la empresa CR Building S.A. de frente a los cargos endilgados, toda vez que su conducta se adecua al contenido del artículo 100 inciso i) de la Ley de cita, complementada por el numeral 215 de su Reglamento; tesis que comparte y acuerpa este órgano decisor. II.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente N° 4176-15 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, y analizando que efectivamente la empresa CR Building S. A. ha incurrido en una grave falta a la verdad real en relación con el procedimiento de contratación de la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución 1019-2016 AJ de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados es lo procedente. Por tanto; EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE: Acoger la recomendación del Órgano Director, y DECLARAR LA RESPONSABILIDAD a la empresa CR BUILDING S.A., cédula jurídica número 3-101-085547, representada por IVONNE RIVERA DELGADO, cédula de identidad número 1-0871-0439, por los cargos de introducción de hechos falsos en la oferta presentada para la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001 de este Ministerio, infringiendo el artículo 100 inciso i) de la Ley de ContrataciónAdministrativa y el canon 215 de su Reglamento. En consecuencia, se le impone a la empresa investigada una SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA CONTRATAR CON TODA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR UN PERÍODO DE CINCO AÑOS. Lo anterior, por haberse encontrado los suficientes elementos fácticos y jurídicos que le signifiquen responsabilidad disciplinaria a la empresa, según los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta una vez firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Remítase copia de lo resuelto al Despacho de la Viceministra Administrativa y a la Dirección de Proveeduría Institucional para lo de su cargo. La presente resolución cuenta con el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la Asesoría Jurídica dentro de tercero día posterior a su notificación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400027316.—Solicitud Nº 73176.—( IN2016095658 ). Res. 3515-2016 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.— Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis. Recurso de reposición interpuesto por Ivonne Rivera Delgado, cédula de identidad Nº 1-0871-0439, en su condición de representante legal de CR Building S. A., cédula jurídica Nº 3-101085547, contra la resolución de este Despacho Nº 3005-2016 de las trece horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, que impone a dicha empresa la sanción de inhabilitación para contratar con toda la Administración Pública por un período de cinco años, en aplicación de los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, por hallarla responsable de incurrir en la introducción de hechos falsos en la oferta de la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001. Resultando: 1º—Que mediante la resolución Nº 3005-2016 de las trece horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, notificada el 17 de agosto del 2016, este Despacho, como órgano decisor, emite acto final sobre el procedimiento administrativo instruido por el Licenciado Giancarlo Sevilla Zúñiga, funcionario de la Asesoría Jurídica, en contra de la empresa CR Building S. A., bajo los cargos de haber introducido hechos falsos en la oferta que presentara para concursar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000032-09001, “Mejoramiento de Instalaciones, Construcción de Hangar y Andén para la Policía de Control de Drogas en Limón”. La resolución de cita dispone: “Acoger la recomendación del Órgano Director, y declarar la responsabilidad a la empresa CR Building S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085547, representada por Ivonne Rivera Delgado, cédula de identidad Nº 1-0871-0439, por los cargos de introducción de hechos falsos en la oferta presentada para la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000032-09001 de este Ministerio, infringiendo el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y el canon 215 de su Reglamento. En consecuencia, se le impone a la empresa investigada una sanción de inhabilitación para contratar con toda la administración pública, por un período de cinco años. Lo anterior, por haberse encontrado los suficientes elementos fácticos y jurídicos que le signifiquen responsabilidad disciplinaria a la empresa, según los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento.” 2º—Que mediante escrito recibido en la Asesoría Jurídica en fecha del 23 de agosto del 2016, la empresa CR Building S. A. interpone recurso de reposición en contra de la resolución sancionadora, argumentando en resumen lo siguiente: “5.- Según la resolución, mi representada faltó a la verdad, pues al estar inhabilitada no puede contar con 26 años de experiencia en las actividades de consultoría y construcción, y además, los proyectos construidos entre el 2007 y el 2010, período en el que persistía la inhabilitación no pueden ser tomados en cuenta como experiencia válida. 6.- Una vez más, el Ministerio de Seguridad Pública incurre en una interpretación arbitraria de las normas aplicables para imponer una sanción a todas luces improcedente, como paso a explicar de seguido. 7.- Los criterios emanados de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República señala [sic] que el pliego cartelario es el que debe ponderarse para determinar cómo debe tomarse en cuenta el requisito de la experiencia, razón por la cual la motivación del acto final de la inhabilitación dictada contra mi representada es absolutamente ilegal. En la resolución R-DCA-056-2015 de las 10:21 horas del 21 de enero del 2016 dictada por la Dirección de la Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en la impugnación de otro concurso legítimamente adjudicado a mi representada por parte del propio Ministerio de Seguridad Pública, el órgano contralor dispuso con absoluta claridad lo siguiente: […] 8.- De esta manera, pese a los pronunciamientos de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Seguridad Pública decide de manera totalmente arbitraria y contraria a derecho la inhabilitación de mi representada por un período de cinco años. 9.- No conforme con lo anterior, igualmente el Ministerio se atribuye potestades que no le corresponden y se atreve a disponer en la resolución impugnada que la inhabilitación es para contratar con toda la Administración Pública, situación totalmente extralimitante de las potestades del Ministerio y sin ningún sustento normativo. 10.- Esta decisión contraria a derecho del Ministerio de Seguridad Pública contiene vicios que afectan sustancialmente su conformidad con el ordenamiento jurídico, por cuanto el cartel de licitación que se adjudicó a CR Building S. A. se está interpretando de forma más allá que lo que establece el sentido literal de la plica, pretendiendo instaurar requisitos que el cartel no preveía.” La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 3º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: 1º—Aspectos de forma del recurso. De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, debe determinarse el cumplimiento de los requisitos para interponer el recurso de reposición. Los recursos ordinarios se regulan en los artículos 343 y siguientes de dicha Ley, en virtud de los cuales el de reposición, debe interponerse dentro de tercero día hábil a la notificación del acto a recurrir. En el asunto sub exámine, tenemos que la resolución impugnada fue notificada a la parte interesada en fecha del 17 de agosto del 2016 por vía de correo electrónico. Según la fecha estipulada, el recurso debió ser interpuesto a más tardar el 23 de agosto del 2016, como efectivamente se constata que lo hizo el impugnante. Por consiguiente, el recurso se tiene por incoado en tiempo, y procede entrar a conocerlo. 2º—Sobre el fondo del recurso. La resolución administrativa impugnada se pronunció sobre el procedimiento administrativo ordinario tramitado contra la empresa CR Building S. A., bajo los cargos de haber violentado la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en lo tocante a la presentación de su oferta para la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001: “Que de las probanzas y diligencias recabadas en el expediente administrativo número 4176-15 de la Asesoría Jurídica, se colige que el Órgano Director tuvo como hecho probado que la empresa CR Building S. A. incurrió en la falta de consignar hechos falsos en su plica para concursar en la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, “Mejoramiento de Instalaciones, Construcción de Hangar y Andén para la Policía de Control de Drogas en Limón”. Esto, en razón de que la investigada faltó a la verdad al incorporar a su oferta una declaración jurada en la cual manifestaba contar con veintiséis años de experiencia en las actividades de consultoría y construcción, cuando en realidad, a pesar de contabilizar esa misma cantidad de años como incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, estuvo inhabilitada durante un período que cubre de febrero de 1990 al 23 de mayo de 2013, fecha a partir de la cual fue habilitada nuevamente. También presentó una serie de cartas de referencia que correspondían a proyectos elaborados entre los años 2007 y 2010, período durante el cual persistía la inhabilitación, y que conforme a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en la Resolución R-DCA-056-2015, ninguno de esos proyectos le puede ser considerado como experiencia válida. La confluencia de ambos hechos (omitir la información sobre su estado de inhabilitación y declarar bajo juramento algo que no es cierto) generó como resultado que la empresa CR Building S. A. incurriera en una franca introducción de hechos falsos en su oferta, conducta tipificada en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, y cuya sanción contempla la inhabilitación de la empresa infractora hasta por diez años, para contratar con toda la Administración Pública, independientemente de la institución que aplique la sanción.” La representación de la empresa argumenta que la imposición de la sanción atenta contra el Derecho, pues contraviene y desconoce una resolución de la Contraloría General de la República (R-DCA-056-2015 de las 10:21 horas del 21 de enero del 2016) en la cual se efectúa un análisis con referencia a lo que se debía entender como experiencia efectiva en la realización de proyectos similares al objeto contractual que se perseguía para esa contratación en específico. La tesis de la empresa es que, por tratarse de un requisito cuya redacción es muy similar a la del cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, la Administración debió equiparar el pronunciamiento del órgano contralor a las circunstancias de estudio, y tener por cumplido el requisito de experiencia mínima e incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, derivando por ende, en la ausencia de responsabilidad de la empresa. Sobre este primer punto estima este Despacho que la posición del recurrente es errada, toda vez que la fundamentación de lo resuelto no descansa en la hermenéutica Pág 21 que la Administración o la Contraloría General de la República hayan dado al requisito que el pliego de condiciones exigía sobre la experiencia y antigüedad de los oferentes. El fundamento de la sanción consiste no en el cumplimiento de esa cláusula cartelaria, sino en el hecho probado de que CR Building S. A. incurrió en una grave falta a la verdad al omitir informar a la Administración que estuvo inhabilitada desde 1990 hasta mayo del 2013, agravando su conducta con una declaración jurada en la que afirmó contar con una experiencia que superaba los veintiséis años y aportando cartas de referencia correspondientes al período en que estuvo inhabilitada. Esa conducta de la empresa y el cuadro fáctico descrito supra fueron los insumos que la Administración tomó como base para imponer la sanción; no lo resuelto por la Contraloría en cuanto a la redacción del requisito del cartel, exégesis que, aunque se abordó en su momento en la resolución recurrida como parte del examen integral de las pruebas, no constituyó al final de cuentas un factor decisivo en relación directa con la conducta achacada a la empresa, que se determinó, fue producto del dolo por inducir a error a la Administración. El razonamiento de este Despacho es claro en ese sentido, como se desprende del fragmento de la resolución reproducido líneas arriba; por consiguiente, este primer punto del recurso es carente de mérito y debe ser desestimado. Como segundo alegato del recurso, CR Building S. A. acusa al Ministerio de Seguridad Pública de atribuirse potestades que no le corresponden, pues “se atreve a disponer en la resolución impugnada que la inhabilitación es para contratar con toda la Administración Pública, situación totalmente extralimitante de las potestades del Ministerio y sin ningún sustento normativo”. Al respecto, tampoco comparte este Despacho la tesis de la empresa, puesto que la sanción impuesta, en pleno cumplimiento de los principios de legalidad y reserva de ley, emana de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente de normativa plenamente vigente como lo son los artículos 100 inciso i) y 100 bis, habiendo sido ambos debidamente citados y, como mínimo, referenciados en el expediente administrativo desde el inicio del procedimiento, la intimación de los cargos, el informe recomendatorio y, finalmente, la resolución cuestionada. No obstante, para una mayor ilustración del recurrente, se vuelven a reproducir aquí: Artículo 100.- Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: […] i) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación Artículo 100 bis.- Ámbito de cobertura y prescripción. En los supuestos fundamentados en los incisos b), c), f) e i) del artículo 100 de esta Ley, la sanción cubre las contrataciones que se realicen en toda la Administración Pública, independientemente de quién haya impuesto la sanción. (El resaltado no es del original.) Sobre la misma línea se cita el ordinal 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: “La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.” (El resaltado no es del original.) En síntesis, este Despacho no comparte la postura de la empresa recurrente con respecto a los supuestos vicios que alega por parte de la Administración para imponer la sanción. Este extremo del recurso, en consecuencia, es también ayuno de sustento jurídico y por tanto debe desestimarse, como en efecto se hace. Por tanto, EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE: Declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por Ivonne Rivera Delgado, cédula de identidad Nº 1-0871-0439, en su condición de representante legal de CR Building S. A., cédula jurídica Pág 22 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Nº 3-101-085547, contra la resolución de este Despacho Nº 30052016 de las trece horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis. Se confirma la resolución impugnada en todos sus extremos. Téngase por agotada la vía administrativa. Remítase copia de lo resuelto al Despacho de la Viceministra Administrativa y a la Dirección de Proveeduría Institucional para lo de su cargo. Notifíquese. Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400027316.—Solicitud Nº 73182.—( IN2016095657 ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción del Turismo de Dos Brazos de río Tigre de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Neftalí Chavarría Villagra, cédula Nº 603510216 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:51 horas del día 12/12/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de Registro.—1 vez.—( IN2016095659 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Vueltas de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Nancy Pamela López Mora, cédula 114840282 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:39 horas del día 13 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016095879 ). HACIENDA ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA AVISO El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería; Comunican a las Municipalidades del País, contribuyentes y público en general: Que con el fin de permitir la aplicación de las “Plataformas de Valores Agropecuarios” elaboradas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, Ley 9071 publicada en el Alcance N° 146 a La Gaceta N° 191 del 3 de octubre de 2012, se informa que, a partir de la fecha de esta publicación, el modelo de formulario de declaración jurada a utilizar, señalado por el artículo 4 de la ley de cita, es el que aparece adjunto a esta publicación. Dado el 6 de diciembre del 2016.—Alberto Poveda, Director Órgano de Normalización Técnica.—1 vez.—O. C. Nº 30124.— Solicitud Nº 18501.—(IN2016095458 ). DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISO Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “PAUTAS DE DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “[email protected]”, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la Presidencia de la República, Edificio Mira 4to piso, Zapote, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400029381.—Solicitud Nº 73177.—( IN2016095619 ). 2 v. 1. AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Invertica Comercial del Este, S. A. número de registro comercial 3-101-166998, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermohit 250 fabricado por Laboratorios Quibi S. A. para Provet S. A.S de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 1 tableta contiene: Griseofulvina 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento en perros y gatos de infecciones por hongos de la piel, pelaje, uñas y anexos cutáneos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 11 horas del día 16 de noviembre del 2016.— Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2015095737 ). El doctor José Miguel Amaya, cédula Nº 79421093, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Invertica Comercial del Este S. A., número de registro comercial 3-101-166998, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermohit 500 fabricado por Laboratorios Quibi S. A. para Provet S. A.S de Colombia con los siguientes principios activos: cada 1 tableta contiene: Griseofulvina 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento en perros y gatos de infecciones por hongos de la piel, pelaje, uñas y anexos cutáneos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 9 horas del día 21 de noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016095741 ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Ortiz Meseguer, mayor, divorciado, abogado y notario, con cédula de identidad N° tres-cero doscientos siete-cero setecientos ochenta y seis, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula jurídica 3-101-037930, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte nacional, bajo la modalidad de vuelos regulares nacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: San JoséNosara-Liberia y vv, San José-Liberia-Nosara y vv., San José-San Isidro de Pérez Zeledón y v.v., San José-Tambor-Liberia y v.v., y Pág 23 San José-Liberia-Tambor y v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 89-2016 celebrada el día 06 del mes de diciembre de 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14631.—( IN2016095874 ). CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: RAC 14 “Diseño y Construcción de Aeródromos Volumen I”, Primera Edición. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.— O.C. Nº 25619.—Solicitud Nº 14630.—( IN2016095875 ). N° 195-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 01 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Maurilio Cascante Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: servicios de apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con fundamento en lo siguiente: Resultando: 1°—Que a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT RAC-SEA, denominado “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo”, estableciendo las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en el RACSEA 1.05 Aplicabilidad en las habitaciones en el punto i. se incluyó los servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C), en el punto ii. se incluyó Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D) y en el punto iv. se incluyó Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F). 2°—Que mediante escrito recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de enero de 2015, el señor Maurilio Cascante Sánchez, en representación de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anonim, solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 3°—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0073-2015 de fecha 16 de marzo de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó: Pág 24 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 “1. Otorgar a la compañía Global Airport Services S. A., un Certificado de Explotación para brindar Servicios de Asistencia en Tierra, bajo las siguientes especificaciones: Tipo de servicio: Asistencia en Tierra aplicable a las siguientes Habilitaciones: ► Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C, RAC SEA) ► Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D, RAC SEA) ► Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F, RAC SEA) Equipos a los que destinará sus servicios: ► B757 y B737. ► A3I9, A320 y A321. ► E190. Listado de equipos que utilizará en sus actividades: 2. Aeropuerto base de operaciones: ► Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO). 3. Autorizar a la compañía Global Airport Services S. A., el registro de las tarifas que se detallan y que aplicará en los servicios solicitados: TARIFA POR SERVICIOS (US$) Global Airport Services S. A. Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil). 4. Solicitar a la compañía Global Airport Services S. A., rendir mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, la información estadística de sus operaciones. (Art. 174 Ley General de Aviación Civil)#. 4°—Que mediante oficio número DGAC-GCT-OF-008-2016 de fecha 20 de enero de 2016, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron: “Por medio de la presente, Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad en este caso dicho departamento se comprometió a la revisión de equipos que presentan servicios a la aeronave en cuanto a la energía suministrada y calibración de instrumentos según oficio DGACAIR-OF-127-2015, le informa que la Compañía Gas Global S. A., servicios Especializados de Aeródromos en las Habilitaciones 1-Servicios de apoyo a la aeronave en rampa, 2-Servicios al pasajeros y equipaje y 3-Servicios de Despacho de Vuelos /solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la base de Operaciones se ubica actualmente en Río Segundo de Alajuela, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO). Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”. 5°—Que mediante artículo segundo de la Sesión Extraordinaria 14-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de marzo de 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: servicios de apoyo a la aeronave en rampa, servicios al pasajero y equipaje y servicios de despacho de vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 6°—Que mediante Certificación de N° saldo 052-2016 de fecha 22 de abril de 2016, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General. 7°—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. 8°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto. 1. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 3. Que las empresas Aeris Holding Costa Rica S. A., Inter Airport Services Swissport Sociedad Anónima, Aeroservicios AS, Aerojet de Costa Rica y Aerologística presentaron oposiciones a la La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 10 de mayo de 2016 a las 10:00 horas, y fueron atendidas oportunamente. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto: EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Maurilio Cascante Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo los siguientes términos: Servicios a brindar: servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Tarifas: Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil). Vigencia: la Vigencia del presente Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición. Consideraciones técnicas: la compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así como a la regulación internacional vigente. Asimismo, en el futuro la concesionaria deberá ajustarse al apéndice tarifario que apruebe el Consejo Técnico de Aviación Civil para esta clase de servicios. Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013, si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. Asimismo deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 79-2016, celebrada el 1° de noviembre del 2016.—Carlos Villalta Villegas, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14621.—( IN2016095855 ). N° 199-2016.—San José, a las 18:40 horas del 08 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud del señor Luis Ortiz Meseguer, Apoderado General de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para cancelar las rutas AV642 SJO MEX y AV643 MEX SJO y AV694 y AV695, SJO BOG SCL y AV692 y AV693, SJO BOG GIG. Pág 25 Resultando: 1º—Que mediante Resolución número 97-2015 de fecha 20 de mayo de 2015, tomada en el artículo quinto de la sesión ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan: 1 San José - Salvador - San José. 2 San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José. 3 San José - Salvador- Toronto - Salvador - San José. 4 San José - Guatemala - San José. 5 San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José. 6 San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José. 7 San José - México - San José. 8 San José - Salvador - J.F. Kennedy – Salvador - San José. 9 San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José. 10 San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José. 11 San José - Panamá - San José. 12 San José - Tegucigalpa - San José. 13 San José - San Pedro Sula - San José. 14 San José - Managua - Salvador - Managua - San José 2º—Que mediante escrito de fecha 12 de octubre de 2016, el señor Luis Ortiz Meseguer, en condición de apoderado general de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación cancelar las rutas AV642 SJO MEX y AV643 MEX SJO y AV694 y AV695, SJO BOG SCL y AV692 y AV693, SJO BOG GIG. 3º—Que mediante oficio número DGAC-LIDTAINF-0287-2016 de fecha 02 noviembre de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó: “a)Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cancelar las rutas AV 642 y AV 643 y de la ruta San José-México-San José y AV733/AV732 de la ruta San José-Guatemala-San José y AV694 y AV695, en la ruta San José-Bogotá-Santiago de Chile y v.v. cancelar únicamente el segmento de ruta Bogotá-Santiago Chile y v.v. y AV692 y AV693, San José-Bogotá-Río de Janeiro y v.v., cancelar únicamente el segmento de ruta Bogotá-Río de Janeiro y v.v. a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil. b)Efectuar una consulta al Departamento Financiero sobre las obligaciones dinerarias de la compañia con la institución, antes de efectuar la resolución correspondiente de cancelación parcial del certificado de explotación otorgado por medio de la resolución 97-2015 del 26 de mayo, 2015. c) Verificar el estado de las obligaciones obrero patronal de la compañía, por cuanto existe un proceso en cobro judicial. d)Antes de la cancelación las rutas San José-Guatemala y v.v. y San José-México y v.v. se debe acoger lo que dictará el Órgano Director (según el informe DGAC-UDTA-INF-02 1 9-201 6 del 26 de agosto del 2016, se envió la Investigación Preliminar por supuesto abandono de las rutas San JoséGuatemala y v.v. y San José-México y v..v y los segmentos de ruta BOG-GIG y v. v. de la ruta SJO-BOG-BIG y v.v. y el segmento de ruta BOG-SCL y v. v., de la ruta SJO-BOG-SCL y v.v”. 4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 04 de noviembre 2016, se verifica la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales; así mismo, para esa misma fecha, presentó constancia donde demuestran estar al día FODESAF, IMAS e INA. 5º—Que de conformidad con la Constancia de No Saldo número 000-2016 de fecha XXXXX, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL DIA con sus obligaciones 6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Pág 26 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) para que se le autorice suspender de forma parcial alguna de las frecuencias, de los vuelos AV719/718 y vuelos AV731/730. El fundamento legal para la suspensión de rutas es el establecido en los artículos 157, 158, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de 17 de diciembre de 1973). Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil. Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de aviación Civil”. Ahora bien, la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), presentó la solicitud aquí estudiada el 12 de octubre de 2016; no obstante, la misma no había sido tramitada por la condición de morosidad que mantenía la compañía con FODESAF, IMAS e INA. No fue hasta el 04 de noviembre de 2016, que ésta presentó constancia donde demuestran estar al día con las indicadas instituciones, razón por la cual la presente gestión debe ser acogida a partir de su aprobación. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 152-2016 de fecha 07 de noviembre, 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101003019, representada por el señor Luis Ortiz Meseguer, cancelar las rutas AV 642 y AV 643 y de la ruta San José-México-San José y AV733/AV732 de la ruta San José-Guatemala-San José y AV694 y AV695, en la ruta San José-Bogotá-Santiago de Chile y v.v. cancelar únicamente el segmento de ruta Bogotá-Santiago Chile y v.v. y AV692 y AV693, San José-Bogotá-Río de Janeiro y v.v., cancelar únicamente el segmento de ruta Bogotá-Río de Janeiro y v.v. a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil. Notifíquese y publíquese Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 81-2016, celebrada el día 08 de noviembre de 2016.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 25619.— Solicitud N° 14622.—( IN2016095856 ). N° 200-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 08 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce del señor Luis Ortíz Meseguer, Apoderado General de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) para que se les autorice suspender de forma parcial alguna de las frecuencias, de los vuelos AV719/718 y vuelos AV731/730. Resultando: 1º—Que mediante Resolución número 97-201520 de mayo del 2015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 352015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan: 1. San José-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Guatemala-San José. 5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 7. San José-México-San José. 8. San José-Salvador- J.F. Kennedy-Salvador-San José. 9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José. 10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José. 11. San José-Panamá-San José. 12. San José-Tegucigalpa-San José. 13. San José-San Pedro Sula-San José. 14. San José-Managua-Salvador-Managua-San José 2º—Que mediante escrito de fecha 20 de octubre del 2016, el señor Luis Ortíz Meseguer, en condición de apoderado general de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación autorización para suspender de forma parcial alguna de las frecuencias, de los vuelos AV719/718 y vuelos AV731/730, sustentando lo anterior a temas de mantenimiento de aeronaves. 3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0286-2016 de fecha 01 de noviembre del 2016, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente: “1. Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA), a la suspensión temporal en los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Panamá y viceversa, vuelos AV719/718, durante los días durante los días 01, 08, 09, 29 y 30 de noviembre 2016; y San José-Panamá y viceversa en los vuelos AV731/730, durante los días 01, 03, 08, 10, 15, 17, 22y 29 de noviembre 2016, según se detalla: 4º—En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 04 de noviembre del 2016, se verifica la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales; así mismo, para esa misma fecha, presentó constancia donde demuestran estar al día FODESAF, IMAS e INA. 5º—Que de conformidad con la Constancia de No Saldo número 152-2016 de fecha 07 de noviembre, 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra al día con sus obligaciones. 6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Le gal de la Dirección General de Aviación Civil. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) para que se le autorice suspender de forma parcial alguna de las frecuencias, de los vuelos AV719/718 y vuelos AV731/730. El fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil. Artículo 175.- Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de aviación Civil”. En este sentido, se debe indicar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó en plazo establecido la suspensión de los vuelos según se detalla: No obstante, dicha solicitud no había sido tramitada por la condición de morosidad que mantenía la compañía con FODESAF, IMAS e INA. No fue hasta el 04 de noviembre del 2016 que presentó constancia donde demuestran estar al día con las indicadas instituciones, razón por la cual la presente gestión debe acogerse parcialmente y autorizar la suspensión solicitada únicamente en aquellas fechas que sean posteriores a su aprobación. Así mismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 000-2016 de fecha 07 de noviembre, 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Acoger parcialmente la solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Luis Ortíz Meseguer, y autorizar a suspender temporalmente en los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Panamá y viceversa, vuelos AV719/718, únicamente en aquellas fechas que sean posteriores a su aprobación. La empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), continuará brindando servicios durante los demás días de noviembre del 2016, en la ruta y vuelos citados, así como en las demás rutas autorizadas. Notifíquese y publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 81-2016, celebrada el día 08 de noviembre del 2016. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14623.—( IN2016095857 ). Nº 201-2016.—San José, a las 18:50 horas del 08 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud del señor Luis Ortiz Meseguer, Apoderado General de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para que se le autorice la suspensión de forma temporal (por un período de seis meses) las operaciones AV625 y AV624, en el segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú-Santiago de Chile-Lima, Perú-San José, Costa Rica. Resultando: Primero.—Que mediante Resolución número 97-2015 El 20 de mayo de 2015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Pág 27 Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan: 1. San José – Salvador - San José. 2. San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José. 3. San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José. 4. San José - Guatemala - San José. 5. San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José. 6. San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José. 7. San José - México - San José. 8. San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José. 9. San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José. 10. San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José. 11. San José - Panamá - San José. 12. San José - Tegucigalpa - San José. 13. San José - San Pedro Sula - San José. 14. San José - Managua - Salvador-. Managua - San José Segundo.—Que el señor Luis Ortíz Meseguer, en condición de apoderado general de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación autorización para suspender de forma temporal (por un período de 6 meses) las operaciones AV625 y AV624 en el segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú- Santiago de Chile-Lima, Perú-San José, Costa Rica. Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0254-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “a) Autorizar a la compañía Lacsa, suspender temporalmente el segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú Santiago, Chile y vv. A partir del 22 de octubre del 2016 y hasta por seis meses. b) Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con treinta días de antelación.” Cuarto.—En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 04 de noviembre 2016, se verifica la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), con cédula jurídica 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales; así mismo, el día 04 de noviembre de 2016, presentó constancia donde demuestran estar al día FODESAF, IMAS e INA. Quinto.—Que de conformidad con la Constancia de No Saldo número 152-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL DIA con sus obligaciones Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para que se le autorice la suspensión de forma temporal (por un período de seis meses) las operaciones AV625 y AV624 en el segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú- Santiago de Chile-Lima, PerúSan José, Costa Rica. El fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil Artículo 174.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de aviación Civil. Pág 28 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 En este sentido, se debe indicar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) solicitó en plazo establecido la suspensión de las rutas indicadas a partir del 18 de octubre de 2016; no obstante dicha solicitud no había sido tramitada por la condición de morosidad que mantenía dicha compañía con FODESAF, IMAS e INA. No fue hasta el 04 de noviembre de 2016, que presentó constancia donde demuestran estar al día con las indicadas instituciones. Por lo tanto la fecha de rige de la suspensión solicitada se debe tramitar a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 152-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: 1º—Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Luis Ortiz Meseguer, a suspender temporalmente por un período de seis meses contados a partir de su aprobación, el segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú Santiago, Chile y vv. 2º—Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con treinta días de antelación. Notifíquese y publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo decimotercero de la sesión ordinaria N° 81-2016, celebrada el día 08 de noviembre de 2016. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14624.—( IN2016095859 ). Nº 204-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 09 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud del señor Kennett Roquett Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal de las operaciones de su representada en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO) a partir de 30 de noviembre de 2016. Resultando: 1º—Que mediante resolución Nº 121-2008 de las diez horas del 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air Sociedad Anónima la renovación, modificación y ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años, los cuales vencen el 06 de noviembre de 2023. 2º—Que mediante resolución Nº 154-2014 del 22 de octubre de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Nature Air Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para brindar brinde servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas que se detallan: San José, Cota Rica — Bocas del Toro, Panamá — San José, Costa Rica. San José, Costa Rica— Managua, Nicaragua — San José, Costa Rica. 3º—Que mediante resolución Nº 108-2016 del 31 de mayo de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión de la ruta: San José-Managua, Nicaragua a partir del 06 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2016. 3º—Que el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, presentó el día 11 de octubre de 2016, ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para ampliar la suspensión temporal de los vuelos en ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir del 30 de noviembre de 2016 y hasta por un período de seis meses. 4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0270-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “1)Autorizar a la compañía Nature Air S.A, la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Managua Nicaragua y viceversa, a partir del 30 de noviembre del 2016 y hasta el 30 de mayo del 2017. 2) Solicitar a la compañía Nature Air, S. A. que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar a la secretaría del CTAC con una antelación de treinta días, el itinerario correspondiente, así como la actualización de las tarifas correspondientes”. 5º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-11213-2016 de fecha 24 de octubre 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “... la solicitud de Nature Air de ampliar la suspensión de los vuelos 552 y 553 de la ruta San José, Costa RicaManagua, Nicaragua. En este particular el Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica de conceder lo solicitado por el Operador Nature Air. Es importante anotar que el programa de vigilancia de Nature para la estación de Managua Nicaragua será suspendida Así mismo el Operador debe notificar, por anticipado, la reanudación de esta ruta, para que el Departamento de Aeronavegabilidad proceda con la recertificación de la estación...”. 6º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2386-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “...en el cual solicitan criterio técnico para la ampliación de la suspensión de los vuelos de Nature Air 552 y 553 de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica por un plazo de 6 meses más a partir del 30 de noviembre del presente año. Le informo que el departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para la ampliación de la suspensión solicitada por la compañía”. 7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Nature Air Sociedad Anónima, para que se les autorice la ampliación a la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir de 30 de noviembre de 2016. En este sentido, mediante Resolución 108-2016 del 31 de mayo de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión de la ruta: San José-Managua, Nicaragua a partir del 06 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2016. Por lo tanto, la vigencia de la ampliación a dicha suspensión sería a partir del 01 de diciembre de 2016 y hasta el 01 de junio de 2017. El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil. “Artículo 173.Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”. En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 28 de octubre 2016, se verifica que la empresa Nature Air Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 000-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Nature Air Sociedad Anónima, se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: 1º—Autorizar a la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-115787 representada por el señor Kennett Roquett Pérez, la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, a partir del 01 de diciembre del 2016 y hasta el 01 de junio de 2017. 2º—Solicitar a la empresa Nature Ah Sociedad Anónima que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil con una antelación de treinta días, el itinerario correspondiente, así como la actualización de las tarifas correspondientes. Además deberá notificar la reanudación de esta ruta, al Departamento de Aeronavegabilidad para que éste proceda con la recertificación de la estación Managua Nicaragua. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 82-2016, celebrada el día 09 de noviembre de 2016. Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25619.—Solicitud Nº 14625.— ( IN2016095861 ). N° 212-2016.—San José, a las 18:45 horas del 23 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para la renovación de su Certificado de Explotación para brindar la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), y ofrecer capacitación y adiestramiento las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares. Resultando: 1º—Que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cuenta con un Certificado de Explotación, para brindar los Servicios de capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones de vuelo en la modalidad ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), para sus empleados en sus vuelos regulares y no regulares. El adiestramiento y capacitación se impartirán especialmente al personal para aeronaves de la familia (A319, A320 y A321) y Embraer 190 y eventualmente para aeronaves ATR, según la Resolución N° 129-2015 del 8 de julio 2015. Publicada en La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2015, con un CO- EAC-001. 2º—Que el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado generalísimo de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA Escuela), presentó escrito ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita la renovación del certificado de explotación para la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), para ofrecer la capacitación y adiestramiento a las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares. La instrucción, adiestramiento y capacitación se impartirá especialmente en personal para operar aeronaves de la familia Airbus (A319, A320 y A321) y Embrear 190, y eventualmente para aeronaves ATR. Asimismo, solicitan un primer permiso provisional de operación a partir del 09 de mayo del 2016, fecha en que vence el certificado de explotación. 3º—Que mediante oficio N° DGAC-OPS-OF-073120l6 de fecha 13 de abril del 2016, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa recomendó: “En atención a su solicitud relacionada a la renovación del Certificado de Explotación y CO de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), para brindar los servicios de Escuela Aeronáutica, ofreciendo servicios de capacitación y Pág 29 Tripulaciones Auxiliares de Cabina y adiestramiento a sus propias tripulaciones, en la modalidad ATP (pilotos de transporte aéreo. Le informo que se le ha realizado vigilancia continua, siendo satisfactoria. Por lo tanto esta Unidad no tiene inconveniente técnico en la renovación de ambas Habilitaciones y en que se le otorgue a dicha empresa un permiso provisional de operación”. 4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0110-2016 de fecha 19 de abril del 2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “(…) Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., en calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, la renovación del certificado de explotación para brindar la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), y ofrecer capacitación y adiestramiento a las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares. La instrucción, adiestramiento y capacitación se impartirá especialmente en personal para operar aeronaves de la familia Airbus (A319, A320 y A321) y Embrear 190, y eventualmente para aeronaves ATR. En cuanto se completan los trámites administrativos para extender el certificado de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de operación”. 5º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 35-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de mayo del 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), asimismo, se les otorgó un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir de su aprobación. 6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 132 del 08 de julio del 2016, dicha audiencia se celebró a las 10:30 horas del 04 de agosto del 2016, sin que se presentaran oposiciones a la misma. 7º—Que revisado el sistema de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social y demás entidades que esta recauda, se verificó que la compañía Líneas Aéreas Costarricenses se encuentra al día con dicha entidad; no obstante se encuentra moroso con FODESAF, IMAS e INA, situación que fue prevenida a la compañía, mediante oficio número UALG-DGA-OF-904-2016 de fecha 07 de julio del 2016. 8º—Que mediante escritos de fechas 19 de julio y 24 de agosto del 2016, el señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado general judicial y administrativo de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), aclaró la situación de morosidad que su representada tiene con FODESAF, IMAS e INA, las cuales a la fecha se encuentran en procesos judiciales y prescripción en vía administrativa como es el caso del INA, por lo que en el tanto se concluye con estos procesos solicita una excepción y se autorice la continuación de los trámites y solicitudes que su representada tiene ante el Consejo Técnico de Aviación Civil. 9º—Que mediante oficio número DGAC-UALGINF-1198-2016 de fecha 01 de setiembre del 2016, la Unidad de Asesoría Legal remitió al Consejo Técnico de Aviación Civil, informe y proyecto de resolución para conocer la renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA); no obstante el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria 682016 celebrada el 16 de setiembre del 2016, devolver dicho informe a la Asesoría Legal para revisar el tema de cuotas obrero patronal. 10.—Que el día 04 de noviembre del 2016, el señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), presentó escrito mediante el cual adjunta tres constancias de que su representada se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con INA, IMAS, FODESAF y Caja Costarricense de Seguro Social. 11.—Que mediante Constancia de No Saldo N° 152-2016 de fecha 7 de noviembre del 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra al día con sus obligaciones. Pág 30 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la renovación al Certificado de Explotación para brindar la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), y ofrecer capacitación y adiestramiento las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:30 horas del día 04 de agosto del 2016. 4. Que revisado el sistema de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social y demás entidades que esta recauda, se verificó que la compañía Líneas Aéreas Costarricenses se encuentra al día con dicha entidad, así como con FODESAF, IMAS e INA. Así mismo de conformidad con la Constancia de No Saldo número 1522016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra al día con sus obligaciones Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la renovación al Certificado de Explotación para brindar la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), y ofrecer capacitación y adiestramiento las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares: Base de operaciones: Autorizar la prestación de los servicios en las instalaciones de la empresa ubicadas en La Uruca. Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición. Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 182016 del 16 de marzo del 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación. La empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), en caso de ser adversos los resultados de los procesos judiciales y administrativos que la involucran económica con FODESAF, IMAS e INA, deberá honrar sus obligaciones con la seguridad social inmediatamente que le sean formalmente comunicados; además, deberá mantenerse al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,1 4 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 86-2016, celebrada el de 23 de noviembre del 2016 Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25619.—Solicitud Nº 14626.—( IN2016095862 ). Nº 213-2016.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 23 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce corrección de error material contenido en la resolución número 198-2016 de las 18:30 horas de fecha 08 de setiembre de 2016, mediante el cual otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete, representada el señor Rolando Lacté Castro, un Certificado de Explotación como operador nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica. Resultando: 1º—Que mediante Resolución número 198-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete, representada el señor Rolando Laclé Castro, un Certificado de Explotación como operador nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala — San José, Costa Rica 2º—Que en los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Resolución número 198-2016 citada, se consignaron datos erróneos, los cuales califican como error material. 3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: Que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”. El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 198-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, un Certificado de Explotación como operador nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, consignado datos erróneos, los cuales califican como error material. Por lo anterior deberá corregirse la resolución indicada. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: 1º—Corregir el error material contenido en la resolución número 198-2016 de las 18:30 horas de fecha 08 de setiembre de 2016, mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, Certificado de Explotación como operador nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica; para que se lea de la siguiente manera: Pág 31 “(...) Resultandos: 1º—Que mediante escrito de fecha 24 de junio de 2015, el señor Rolando Laclé Castro, Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para el otorgamiento de un Certificado de Explotación, bajo la modalidad de vuelos nacionales e internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo. 2º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0307-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: 1) Otorgar a la compañía Vuela Aviación, S. A. (VOLARIS), un Certificado de Explotación como operador nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil y bajo las siguientes especificaciones: a) Rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de GuatemalaSan José, Costa Rica. b) Frecuencias: un vuelo diario. c) Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil. d) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. e) Equipo de vuelo: Airbus 320 y 319. f) Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), para la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala y viceversa y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. g) Asistencia en Tierra: la compañía presentó con su solicitud una carta de intención e indica que la que le brindará el servicio es la compañía Interairport Services Swissport, S. A., ...” 3º—Que mediante oficio número DGAC-GCTOF-0237-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, el señor Carlos Sevilla, Gerente de Proyecto de Certificación de Volaris, en lo que interesa indicó: “... y a la vez informarle que la empresa Vuela Aviación ha concluido satisfactoriamente la fase tres del proceso de certificación técnica, así mismo le informo que se ha avanzado en la fase 4 un 80% por ciento quedando pendientes solamente la mini evacuación para el 12 de setiembre del presente y los vuelos de demostración, 14, 16y 17 setiembre 2016”. 4º—Que mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria 65-2016, celebrada el día 09 de setiembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima....” “...Sexto: Que mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2016, el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Tica Air International Sociedad Anónima (AIR COSTA RICA), presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, Incidente Nulidad Absoluta contra convocatoria audiencia pública para conocer solicitud de certificado de explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima (Volaris), solicitando la suspensión de dicha audiencia y se retrotraigan los efectos al momento inicial de la solicitud a efecto de que se resuelva de previo el presente incidente.“.... “(...) Considerando.... ...”El 21 de octubre de 2016 a las 15:55 horas, el señor Carlos Víquez, apoderado generalísimo de la empresa Tica Air International Sociedad Anónima, presentó escrito mediante el cual se opone a la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima……” Pág 32 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 2°—El resto del texto se mantiene incólume. Notifíquese y publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo Decimo de la Sesión Ordinaria N° 86-2016, celebrada el día 23 de noviembre del 2016. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25619.—Solicitud Nº 14627.—( IN2016095865 ). N° 214-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:50 horas del 23 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud del señor Juan Ignacio, apoderado general de la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, para que se les autorice la suspensión temporal de operaciones en la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, desde el 24 de octubre del 2016 y hasta el 24 de diciembre del 2016. Resultando: 1º—La compañía Sunwing Airlines cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución N° 68-2015 del 15 de abril de 2015, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v 2. Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. 3. Edmonton-Liberia-Edmonton. 2º—Mediante resolución N° 121-2016 del 28 de junio del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Sunwing Airlines la suspensión temporal de las operaciones en la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, hasta el 24 de octubre del 2016. 3º—Que mediante oficio entregado en la ventanilla única de la Dirección General de Aviación Civil N° 3799-2016-E el 31 de octubre del 2016, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado general de Sunwin Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton a partir del 24 de octubre y hasta el 24 de diciembre del 2016. 4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0296-2016 de fecha 09 de noviembre del 2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó: “...a) Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, a suspender temporalmente la ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 24 de diciembre del 2016. b)Hacerle un llamado de atención a la compañía sobre la presentación extemporánea de la suspensión de la Ruta Edmonton-Lir (sic) Edmonton.” 5º—que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la asesoría legal de la dirección general de aviación civil. II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Sunwing Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de operaciones en la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, desde el 24 de octubre del 2016 y hasta el 24 de diciembre del 2016. El fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil. Artículo 175. Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con Sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación civil. Al respecto es importante indicar que el representante legal de la compañía Sunwing Airlines, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil la solicitud para la suspensión antes indicada de manera extemporánea. En cuanto a la consulta realizada a la página de la caja costarricense del seguro social, aparece que la compañía Sunwing Airlines no se encuentra inscrita como patrono. Debido a lo anterior el departamento de transporte aéreo mediante oficio DGAC-UDTAOF-0449-2016 solicitó a la empresa aclarar porque no aparece inscrito como patrono ante dicha entidad. En este sentido el 31 de octubre del 2016, el señor Juan Ignacio Portela Palavici, indicó: “...serán suministrado por la empresa Aeroservicios AS. S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-137353”. Al respecto se realizó la consulta ante la Caja Costarricense del seguro social referente a la empresa Aeroservicios AS., encontrándose ésta al día con sus Obligaciones con la institución. Corolario a lo anterior mediante constancia de saldo N° xxxxx de fecha xxxxxx emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Sunwing Airlines, se encuentra al día con sus obligaciones. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Porreta Palavicini, a suspender temporalmente la Ruta EdmontonLiberia-Edmonton, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 24 de diciembre del 2016. Hacerle un llamado de atención a la compañía sobre la presentación extemporánea de la suspensión de la Ruta EdmontonLiberia-Edmonton. Notifíquese y publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 86-2016, celebrada el día 23 de noviembre del 2016. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14628.—( IN2016095867 ). Nº 218-2016.—San José, a las 19:20 horas del 29 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis. Resultando: Primero.—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa. New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa. Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa. Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Segundo.—Que mediante resolución número 72-2016 del 13 de abril de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos - Liberia y viceversa a partir del 17 de abril y hasta el 31 de mayo de 2016. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Tercero.—Que mediante resolución número 107-2016 del 31 de mayo de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos Liberia y viceversa a partir del 01 de junio y hasta el 30 de junio de 2016. Cuarto.—Que mediante resolución número 157-2016-del 07 de setiembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión de dicha ruta a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2016. Quinto.—Que mediante Resolución número 189-2016 de las 19:45 horas del 19 de octubre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos - Liberia y viceversa, a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre de 2016. Sexto.—Que mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2016, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis, del 01 al 16 de diciembre del año en curso. Sétimo.—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0303-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “a. Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis-Liberia-Minneapolis, a partir del 01 de diciembre y hasta el 16 de diciembre del año en curso. b. Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a iniciar las operaciones en esta ruta, debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, en la Secretaría del CTAC” Octavo.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines Inc., para suspender temporalmente de la ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis, a partir del 01 de diciembre y hasta el 16 de diciembre del año en curso. En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 17 de noviembre de 2016, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 169-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines se encuentra AL DIA con sus obligaciones. El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente: “Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: 1º—Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc, cédula de persona jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, a suspender temporalmente la ruta MinneapolisLiberia-Minneapolis, del 01 y hasta el 16 de diciembre de año en curso. 2º—Indicarle a la compañía Delta Airlines, que de previo al reinicio de las operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con treinta días antes de iniciar operaciones. Pág 33 Notifíquese y publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 88-2016, celebrada el día 29 de noviembre de 2016. Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14629.—( IN2016095876 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título N° 1560, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil doce, a nombre de Morales Montero Alisson Raquel, cédula N° 1-1614-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094659 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del “Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Matamoros Camacho Luis Carlos, cédula: 1-0699-0756. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094717 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 229, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil seis, a nombre de Cascante Sibaja Daniel, cédula N° 1-1392-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094874 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1040, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Steinvorth Moller Ina Cecilia, cédula N° 1-1566-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094924 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 57, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Salazar Corrales Félix Ángel, cédula N° 2-0565-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094992 ). Pág 34 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, asiento N° 1179, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Herrera Mariela, cédula: 6-0406-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095012 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 34, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Elena de Pittier, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Garita Geiner, cédula N° 6-0400-0288. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095103 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Liceo Académico de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Ulloa Josué Gabriel, cédula: 3-0493-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095585 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 184, título N° 2063, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil quince, a nombre de Cortés Picado Jordan Josué, Cédula: 7-0261-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095629 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 295, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Braña Esteban de Jesús, cédula 1-0872-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095731 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 572, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil diez, a nombre de Moraga Fallas Floribel, cédula Nº 7-0185-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095745 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 181, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Solano Edgar de los Ángeles, cédula: 1-0942-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095794 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 22, título N° 2881, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Rostran Natalia Vanessa, cédula: 1-1429-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095905 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 176, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Rojas Sergio Jesús, cédula: 2-0717-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096104 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 1330, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Salgado Carla Lisbeth, cédula de residencias: 155808111526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096144 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 23, emitido por el Cindea Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Cubero Mena Diego Johans, cédula N° 3-0372-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.— ( IN2016096266 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 7, Título N° 124, emitido por el Liceo Laguna, en el año dos mil catorce, a nombre de Salazar Romero Cristopher David, cédula: 2-0755-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096346 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 1870, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Flores Jackeline, cédula: 2-0666-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096482 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 24, título N° 147, emitido por el Liceo La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Las Esperanzas, en el año dos mil once, a nombre de Sandí Román Johel Andrey, cédula Nº 1-1582-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095439 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Asiento 17, Título N° 65, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Solís Yilary Francella, cédula 7-0183-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016095476 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, título N° 61, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zeledón Toruño Kimberly Rocío, cédula N° 3-0419-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095477 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 1226, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rojas Juan Manuel, cédula N° 1-1087-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095519 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1849-2016 a la señora Vargas Cambronero Flor De Liz, cédula de identidad 2-359-288, vecino (a) de Alajuela; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016095885 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA WOODS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos Pág 35 valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016039857 ). Cambio de Nombre Nº 106898 Que Johnny Alfaro Llaca, casado una vez, cédula de identidad Nº 107030428, en calidad de apoderado especial de Pharmaton Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pharmaton S. A. por el de Pharmaton Sociedad Anónima, presentada el día 4 de noviembre de 2016 bajo expediente 106898. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4261205 Registro Nº 42612 PHARMATON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4261405 Registro Nº 42614 KIDDI en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005953 Registro Nº 100921 en clase 5 Marca Figurativa, 2011-0006218 Registro Nº 212960 PHARMATON VITALITY en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0007995 Registro Nº 214109 PHARMATON PROTECT en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0008032 Registro Nº 214212 MATRUELLE en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0008479 Registro Nº 214406 PHARMATON PROTECT en clase 5 Marca Mixto y 2013-0003153 Registro Nº 229468 GERIATRIC PHARMATON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016095783 ). Marcas de ganado Solicitud N° 2016-2486.—Ref: 35/2016/5103.—Ibar Ulate Castro, cédula de identidad 0203740077, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Clínica Del Varón S. A., cédula jurídica N° 3-101-366930, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, 1 kilómetro al este de la Escuela de Pueblo Nuevo de Upala, Finca Mina Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2016-2486.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095427 ). Solicitud Nº 2016-2541.—Ref: 35/2016/5160.—Marco Tulio Herrera López, cédula de identidad Nº 0502030378, solicita la inscripción de: Q B 3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, río Chiquito, 2 kilómetros al oeste de la Plaza de Deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2541.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095665 ). Solicitud No. 2016-2559.—Ref: 35/2016/5216.—María Ángela Zúñiga Aguirre, cédula de identidad N° 0501250639, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, La Libertad, 1.5 km noroeste del Colegio Técnico Profesional de Hojancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2559.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095669 ). Solicitud Nº 2016-2490.—Ref: 35/2016/5050.—Hernán Monge Naranjo, cédula de identidad Nº 0102660152, solicita la inscripción de: 2HO, como marca de ganado, que usará Pág 36 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Higuerón, 1km al sur de la Escuela de Canalete. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2490.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016095670 ). Solicitud N° 2016-2531.—Ref: 35/2016/5150.—Minor Cordero Umaña, Cédula de identidad 0202840835, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, 1.5 km al noroeste de la Escuela de Cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Según expediente N° 20162531.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095671 ). Solicitud Nº 2016-2559.—Ref: 35/2016/5216.—María Ángela Zúñiga Aguirre, cédula de identidad Nº 0501250639, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, La Libertad, 1.5 km noroeste del Colegio Técnico Profesional de Hojancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2559.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095672 ). Solicitud Nº 2016-2434.—Ref: 35/2016/4881.—Filander Vasquez Jiménez, cédula de identidad N° 0502340536, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Los Ángeles, 250 m este de la pulpería La Guanacasteca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2434.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016095673 ). Solicitud N° 2016-2394.—Ref: 35/2016/4834—Alfonso Rojas Loría, cédula de identidad 0502650169, solicita la inscripción de: RW 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Escuadra, 150 metros sur de la Escuela Escuadra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2016-2394.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095675 ). Solicitud Nº 2016-2378.—Ref: 35/2016/4808.—Rafael Ángel Soto Cordero, cédula de identidad Nº 0500940381, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Martín, frente al costado este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2378.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095677 ). Solicitud N° 2016-2337.— Ref: 35/2016/4712. Carlos Luis Méndez González, cédula de identidad 0601510728, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Miguel de Río Blanco, 300 metros noreste de la Escuela de San Miguel de Río Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2016-2337.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095679 ). Solicitud N° 2016-2455.—Ref: 35/2016/4959.—Gilberth Varela Quesada, cédula de identidad 0112480552, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticarí, 2 kilómetros y medio al este, del Salón Comunal de Ticarí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el de del 2014. Según la Solicitud N° 2016-2455.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095848 ). Solicitud Nº 2016-2441.—Ref: 35/2016/4924.—Carmen Lidia Álvarez Cruz, cédula de identidad Nº 0601610843, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Cóbano, Las Delicias, contiguo aserradero Las Delicias, Cóbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2441.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095868 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ernesto, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el esparcimiento y la diversión de personas menores de edad especiales o de escasos recursos, en celebraciones especificas a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Silke Méndez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos y 51 segundos, del 21 de noviembre del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 619666.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095431 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Siloh Jesucristo Es Dios, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ID por todo el mundo y predicad el evangelio de nuestro señor Jesucristo haciendo discípulos en todas las naciones, dentro y fuera de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Alonso Monge Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 55 minutos y 41 segundos, del 5 de diciembre del 2016Documento tomo: 2016, asiento: 282470.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095489 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de la Iglesia Rio de Dios, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana basada en la biblia. Cuyo representante será el presidente: José Carlo La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Alpízar Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 726493.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 13 minutos y 27 segundos del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director, Notario.—1 vez.—( IN2016095493 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOCAVE, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el cumplimiento y respeto de las normas urbanísticas por parte de los vecinos del residencial campo verde. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Ramiro Méndez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 688880.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 21 minutos y 16 segundos, del 28 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095496 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Bíblico Elim de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Enseñanza y Evangelización de la Fe Cristiana y Difusión de la Palabra de Dios Contenida en la Biblia y Acorde a los Principios de la Fe Cristiana Pentecostal. Cuyo representante, será el presidente: Patricia Vargas Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 347487.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 4 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095513 ). Pág 37 en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan para que la comunidad de Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas goce de buena salud. Cuyo representante, será el presidente: Miguel de Los Ángeles Núñez Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 47 segundos, del 2 de noviembre del 2016. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 96251 con adicional(es): 2016-161723, 2016-495344.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095586 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Salud de Lepanto, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar todo tipo de apoyo a los servicios de salud que brinda la CCSS a la comunidad del distrito Lepanto, para que este servicio llegue de forma más eficiente a todos los habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Rodríguez Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 275801 con adicional(es): 2016475788.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 42 segundos, del 5 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095587 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002092421, denominación: Asociación Bautista Misionera del INVU, Las Cañas Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 648891.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 7 minutos y 38 segundos, del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095563 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Proyecto Manos Unidas de Puerto San Pablo Nandayure Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y promover, con todos los medios lícitos, las actividades agropecuarias aptas para mujeres habitantes de puerto San Pablo, Nandayure, Guanacaste. Obtener la participación efectiva de la comunidad en el desarrollo de la actividad agrícola entre mujeres, colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan en la comunidad para motivar a las mujeres a participar en actividades y empresas pequeñas agrícolas. Cuya representante, será la presidenta: María de Los Ángeles Parra Alvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 161704, con adicional: 2016-475767.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 33 segundos, del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095588 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056317, denominación: Asociación Iglesia Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 754461.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y o segundos, del 2 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095571 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002516837, denominación: Asociación Grupo Visión Empresarial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 34 segundos, del 17 de noviembre del 2016. Documento tomo: 2016, asiento: 583143.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095632 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud de Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: PuntarenasPuntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, con todos los medios lícitos, ante el ministerio de salud la creación y la construcción de un centro de salud para beneficio de la comunidad de Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas; obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del centro de salud; colaborar Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Hacienda Mi Quinta, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los intereses comunes de los vecinos del Complejo de Parcelas Hacienda Mi Quinta ubicado en Jesús María de San Mateo, Alajuela, incluyendo entre otros, aspectos tales como la seguridad común, el ornato, el mantenimiento de áreas comunes y la convivencia pacífica. Cuyo representante, será el presidente: Ana Cecilia Castillo Sancho, Pág 38 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 690953.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 11 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095704 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Bet El de La Bonita de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo Jesús, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales tales como terremotos, ciclones, inundaciones y demás. Cuyo representante, será el presidente: Luis Roberto Chacón Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 594506 con adicional(es): 2016-673316.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 7 minutos y 13 segundos, del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095827 ). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Qualcomm Incorporated, solicita la patente PCT denominada POTENCIA COMPARTIDA E INFORME DE MARGEN DE POTENCIA EN ESCENARIOS DE CONECTIVIDAD DUAL ciertos aspectos de la presente descripción proporcionan procedimientos para compartir potencia, escalado e informe del margen de potencia en las operaciones de conectividad dual. De acuerdo con ciertos aspectos, se proporciona un método de comunicación inalámbrica por un equipo de usuario (UE). El método generalmente incluye la determinación de una potencia de transmisión disponible máxima del UE, la configuración senniestática de una primera potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a una primera estación de base y una segunda potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a una segunda estación de base y la determinación dinámica de una primera potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la primera estación de base y una segunda potencia de transmisión máxima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la segunda estación de base en base, al menos en parte, de la potencia de transmisión disponible máxima del UE, la primera potencia garantizada mínima, y la segunda potencia garantizada mínimata memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 52/14, H04W 52/34, H04W 52/36 y H04W 52/38; cuyos inventores son Damnjanovic, Jelena (US); Chen, Wanshi (CN); Damnjanovic, Aleksandar (US) y Gaal, Peter (US). Prioridad: N° 14/671,364 del 27/03/2015 (US) y N° 61/973,126 del 31/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/153382. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000453, y fue presentada a las 08:50:30 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094555 ). El señor Uri Weinstok Mendelewich, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN INVERSA DE ESPACIO DE COLOR UNIVERSAL. Por lo general, esta revelación describe técnicas para la codificación de bloques de video por el uso de un proceso de conversión de espacio de color. Un codificador de video, como un codificador de video un decodificador de video, puede determinar un modo de codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El modo de codificación puede ser uno con pérdidas o uno sin pérdidas. El codificador de video puede determinar un proceso de transformación de espacio de color que depende del modo de codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El codificador de video puede aplicar el proceso de transformación de espacio de color en la codificación de los datos de video. En la decodificación de los datos de video, independientemente de si el modo de codificación es uno con pérdidas uno sin pérdidas, el codificador de video puede aplicar el mismo proceso de transformación inversa de espacio de color en un bucle de decodificación del proceso de codificación.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO4N 19/102, HO4N 19/126, HO4N 19/14, HO4N 19/157, HO4N 19/176, HO4N 19/18, HO4N 19/186 yHO4N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz, Marta (CN). Prioridad: N° 14/656, 532 del 12/03/2015 (US), N° 61/953, 573 del 14/03/2014 (US), N° 61/981, 645 del 18/04/2014 (US) y N° 62/062, 637 del 10/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138954. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000421, y fue presentada a las 08:39:26 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094556 ). El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE NIVEL DE COEFICIENTE EN UN PROCESO DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Un dispositivo para codificar datos de video incluye una memoria configurada para almacenar datos de video, y al menos un procesador configurado para: determinar un número máximo de bits para usar cuando se codifica un elemento de sintaxis que indica los valores absolutos de coeficientes de transformación de una unidad de codificación de los datos de video, determinar un número máximo de bits del sufijo para usar que codifican una palabra código del sufijo por codificación de GolombRice/Golomb exponencial del elemento de sintaxis, determinar un número máximo de bits del prefijo para usar cuando se codifica una palabra código del prefijo por codificación de Golomb-Rice/ Golomb exponencial unario del elemento de sintaxis, determinar los valores absolutos de coeficientes de transformación para la unidad de codificación, codificar una palabra código del prefijo para uno de los valores absolutos, y codificar una palabra código del sufijo para uno de los valores absolutos, y codificar la unidad de codificación sobre la base de la palabra código del prefijo y la palabra código del sufijo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H03M 7/40 yH04N 19/00; cuyos inventores son Karczewicz, Marta (US) y Joshi, Rajan Laxman; (US). Prioridad: N° 14/656,071 del 12/03/2015 (US), N° 61/953,659 del 14/03/2014 (US) y N° 61/954,404 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138911. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000423 y fue presentada a las 10:44:53 del 14 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094557 ). La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN IMAZETHAPYR, IMAZAMOX Y FOMESAFEN, SULFENTRAZONE O BENTAZONE. La presente invención se refiere a composiciones ternarias activas como herbicidas, que comprenden a) ácido 5-etil2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il]nicotinico (nombre común: imazethapyr) y ácido 2-[(RS)-4-isopropil-4- La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 metil-5-oxo-2-imidazolin-2-i1]-5-metoximetilnicotínico (nombre común: imazamox) y b) al menos un herbicida seleccionado del grupo que consiste en 5-(2-cloro-a,a,a-trifluoro-p-toliloxi)-N-mesil2-nitrobenzarinida (nombre común: fomesafen), 2’,4’-dicloro-5’(4-difluorometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-1,2,4-triazol-1-il) metansulfonanilida (nombre común: sulfentrazone) y 2,2-dióxido de 3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-ona (nombre común: bentazone). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 41/06, A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 43/88 yA01P 13/00; cuyos inventores son Begliomini, Edson (BR); Beohar, Abhishek (IN); Chandola, Ajay (IN); Zagar, Cyrill (de); Ganiger, Satish (SG); Kandru, Sudhakar (IN); Oturkar, Yogesh (IN); Rathore, Yogendra (IN) y Sanyal, Nilanjan (IN). Prioridad: N° 14154658.0 del 11/02/2014 (EP) y N° 61/924,729 del 08/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/104242. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000351, y fue presentada a las 14:39:07 del 03 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2016094558 ). El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de gestor de negocios de Alex Blitstein, solicita la diseño industrial denominad: ALFOMBRA DE INSTRUCCIÓN DE BAILE. Diseño ornamental para una alfombra de instrucción de baile. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de diseños industriales es: 06-11; cuyo(s) inventor(es) es(son). Prioridad: N° 29/555.469 del 22/02/2016 (US). Publicación Internacional:.. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000380 y fue presentada a las 11:23:27 del 19 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016094623 ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA LSD1. La presente invención está dirigida a los derivados de la ciclopropilamina que son inhibidores de la LSD1 eficaces para el tratamiento de enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4468, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506 y C07D 401/06; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Shen, Bo (CN); Courter, Joel R (US); WANG, Xiaozhao (CN) y Qian, Ding-Quan (CN). Prioridad: N° 61/939,488 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,283 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/123465. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000396, y fue presentada a las 14:03:07 del 31 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 9 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094936 ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA JAK1 PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNDROMES MIELODISPLÁSICOS. Esta invención se refiere a inhibidores selectivos de la JAK1, particularmente, pirrolo[2,3-d]pirimidina y Pág 39 derivados de pirrolo[2,3-b]piridina, así como su uso en el tratamiento de síndromes mielodisplásicos (MDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/519, A61K 45/06 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaddi, Krishna (US). Prioridad: N° 61/946, 124 del 28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/131031. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000449, y fue presentada a las 14:08:33 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094939 ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., solicita la Patente PCT denominada UREAS ASIMÉTRICAS P-SUSTITUIDAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. Se describen compuestos, composiciones y métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas patofisiológicamente por el receptor de ghrelina. Los compuestos tienen la Fórmula general I: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 275/06, C07C 275/26, C07D 211/58, C07D 211/60, C07D 211/94, C07D 211/96, C07D 213/00, C07D 401/06 y C07D 401/12; cuyos inventores son Giuliano, Claudio (IT); Pietra, Claudio (IT); García Rubio, Silvina (US); Daina, Antoine (CH) y Guainazzi, Angelo (US). Prioridad: N° 61/949,664 del 07/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/134839. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016- 0000458, y fue presentada a las 14:47:25 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 30 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016094943 ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1. La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula I: y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para la preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que contienen estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados por D1 (o asociados a D1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventores son: Subramanyam, Chakrapani (US); Green, Michael Eric (US); Gray, David Lawrence Firman (US); Brodney, Michael Aaron (US) y Zhang, Lei (US). Prioridad: N° 61/984,079 del 25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162516. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160000494, y fue presentada a las 13:12:42 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094947 ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHETEROCICLO ENLAZADO A CICLOALQUILO. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde A, L, D, R1-R15, W, X, Y Y Z son como se define en la presente. Los derivados de diheterociclo ligados a cicloalquilo novedosos que son útiles en el tratamiento de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas Pág 40 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 que contienen los compuestos y a métodos de usar los compuestos y composiciones en el tratamiento de crecimiento celular anormal en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y C07D 417/08; cuyos inventores son: Kung, Pei-Pei (US); Huang, Qinhua (US); Burns, Aaron Craig (US); Collins, Michael Raymond (US); Greasley, Samantha Elizabeth (US); Hoffman, Robert Louis (US); Kania, Robert Steven (US); Linton, María Angélica (US); Narasimhan, Lakshmi Sourirajan (US); Richardson, Paul Francis (US); Richter, Daniel Tyler (US) y Smith, Graham (US). Prioridad: N° 61/986,876 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000497, y fue presentada a las 13:57:45 del 24 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094956 ). El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Ojeda Pech, José Norberto, solicita la Patente PCT denominada DOSIFICADOR QUIMICO DUAL. Dosificador químico para deslavar un material químico fosforado impregnado en arena cristalizada en un líquido cuya mezcla resultante será dosificada a una parte por millón en un contenedor del líquido que será tratado con temefos para eliminar las larvas de los moscos el cual consta de cuando menos dos perforaciones, en la que al menos una de éstas permite el ingreso del líquido hacia el dosificador y la restante permiten la salida de una sustancia resultante de la mezcla del material químico fosforado impregnado en arena cristalizada y que al deslavarse aplica una mezcla de un aparte por millón de temefos que elimina las larvas de los moscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/20; cuyo inventor es Ojeda Pech, José Norberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/001812 del 14/02/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2015/122758. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000371, y fue presentada a las 14:46:07 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094960 ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLOPIRIDINAS Y PIRAZOLOPIRIMIDINAS .Un compuesto que tiene la estructura, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables o un solvato farmacéuticamente aceptable de dicho compuesto o sal farmacéuticamente aceptable, en donde A y A’ son, de modo independiente, C o N, donde C puede no estar sustituido o puede estar sustituido con halo o alquilo C1-C6; R y R0 se seleccionan, de modo independiente, del grupo que consiste en H, alquilo C1C6, hidroxi(alquilo C1-C6), fenil(alquilo C1-C6) y -(CH2)n-W, donde W es cicloalquilo C3-C8, fenilo, naftilo, heteroarilo de 5 ó 6 miembros o heterocíclico que contiene 1-3 átomos de N, S y/u O, -SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR”SO2-R’ y SR’. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jones, Peter (GB); Coe, Jotham Wadsworth (US); Dehnhardt, Christoph Martin (DE); Sabnis, Yogesh Anil (IN); Strohbach, Joseph Walter (US); Wakenhut, Florian Michel (FR) y Whitlock, Gavin Alistair (GB). Prioridad: N° 61/993,138 del 14/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/173683. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000525 y fue presentada a las 11:54:00 del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.— Randall Piedra Falla, Registrador.—( IN2016094964 ). El señor Luis Pal Hegeus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S. A., solicita la modelo utilidad denominada LÁMINA PROTECCIÓN DE SOL PARA FRUTAS. Describe y se refiere a una lámina cobertora en forma de tubo de espuma de polietileno de baja densidad en su interior y poliester metalizado en su exterior, dentro del cual se ubican frutas como melón y sandía, con el fin de proteger su cubierta o cáscara de daños como la quema de sol y cicatrices, ocasionados por la incidencia de la radiación solar, durante la etapa de crecimiento de dichas frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A23N 15/06, B32B 15/16 yB32B 27/40; cuyos inventores son Luconi Bustamante, Carlo (CR) y Luconi Bustamante, Sergio (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000491 y fue presentada a las 13:09:45 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016094971 ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de SaintGobain Performance Plastics Corporation y Saint-Gobain Performance Plastics France, solicita la Patente PCT denominada ACOPLAMIENTO DE TUBERIA. Un elemento tubular que comprende un sustrato que tiene un primer extremo, un segundo extremo, y un orificio axial que se extiende entre el primer y el segundo extremo, y una capa exterior de polímero dispuesta sobre el sustrato, en el que un primer extremo axial de la capa exterior de polímero se extiende más allá del primer extremo del sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 15/04, F16L 21/02 yF16L 47/16; cuyos inventores son: Stefani, Yves (FR) y Lucotte, Roland (FR). Prioridad: N° 1451948 del 10/03/2014 (FR). Publicación Internacional: WO2015/138457. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000457, y fue presentada a las 14:46:57 del 29 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O.—( IN2016094974 ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINAS COMO INHIBIDORES DE LSD1. La presente invención está dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/06 yC07D 417/14; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Konkol, Leah C. (US); SHEN, Bo (CN); Qian, Ding-Quan (CN) y Courter, Joel R. (US). Prioridad: N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000395, y fue presentada a las 13:52:57 del 30 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Vivian Segura, Registradora.—( IN2016094977 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS MACROCÍCLICOS. Nuevos compuestos macrocíclicos de la fórmula general (I) como se los La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 describe y se los define en la memoria descriptiva. Métodos para prepararlos. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. Compuestos intermedios útiles para preparar los compuestos de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/529, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son Scholz, Ame (DE); Lienau, Philip (DE); Locking, Ulrich (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Siemeister, Gerhard (DE); Stegmann, Christian (DE); Bomer, Ulf (de); Zheng, Kunzeng (CN); Gao, Ping (CN); Chen, Gang (CN) y XI, Jiajun (CN). Prioridad: N° 2014/000392 del 11/04/2014 (CN). Publicación Internacional: W02015/155197. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000471, y fue presentada a las 09:20:43 d 11 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 08 de noviembre de 2016.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016095125 ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR TIPO TOLL 7. La invención proporciona compuestos, composiciones inmunogénicas y composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar tales compuestos para tratar las enfermedades o los trastornos asociados con la actividad del receptor tipo Toll 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Li, Yongkai (US); Mo, Tingting (CH); Va, Porino (US); Wu, Tom Yao-Hsiang (US) y Zhang, Xiaoyue (US). Prioridad: N° 61/987,321 del 01/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168269. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160000512, y fue presentada a las 14:41:20 del 01 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016095215 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del FOLIO 106, del TOMO número CATORCE (14) del Protocolo autorizado al Notario, Público EDWIN DANIEL LEIVA JARA, con cédula de identidad número 3-0148-0952, carné de abogado 3756. En el FOLIO antes indicado, según afirma el Notario, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 94. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº 16-002191-0624-NO.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida 3 v. 2. Cambronero Anchía, Abogado.—( IN2016095376 ). INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERT ALONSO CARMONA JIMÉNEZ, con cédula Pág 41 de identidad número 1-0968-0025, carné número 24682. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002150-0624NO.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016095891 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID ADRIANA ANGULO MESÉN, con cédula de identidad número 1-1118-0455, carné número 21211. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002247-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016095893 ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ED-0743-2016.—Exp. N° 7042P.—Distribuidora la Florida S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria e industria-otro. Coordenadas 219.750/507.250 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096130 ). ED-0343-2016.—Exp. N° 12229A.—Cibertek Azul S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del Rio Claro, efectuando la captación en finca de Luis Alonso Vargas Cordero en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso riego, turístico hotel, piscina. Coordenadas 41.534/632.489 hoja Pavon. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096281 ). ED-0731-2016.—Exp. N° 11909A.—Banco Improsa S. A., (Rain Forest Water RFW S. A.), solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 275.903/529.398 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096461 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ED-0843-2016.—Exp. N° 17369A.—Rolando Vargas Hernández, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento El Bosco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 204.732 / 585.568 Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.— San José, 17 de noviembre del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096681 ). Pág 42 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Propuesta de pago 40045 del 07/09/2016 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. CEDULA 103390674 104171250 104171250 105050593 106770999 109200125 109620491 110030782 110080084 111580139 111720511 113250717 114580175 115700489 202740993 203050367 203190535 205110252 303860660 304390142 501680788 501990032 800570740 3002045433 3002173864 3002173864 3002204044 3004045117 3004045117 3004045202 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3101003105 3101003105 3101003937 3101006463 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101009515 3101011224 3101016273 3101016273 3101027972 3101027972 3101029593 3101042028 3101042028 3101046942 3101059070 3101059070 3101059070 3101059070 3101059070 3101059552 3101076898 3101080638 3101083187 3101083187 3101083187 3101090073 3101110403 3101111502 3101111502 3101111502 3101122631 3101122631 3101136314 PROVEEDOR CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO Guillermo Rodriguez Rojas Guillermo Rodriguez Rojas RETANACHINCHILLA LUZ Retana Gamboa Jesus Abelardo TORRES ROJAS MANUEL ANTONIO Guzman Segura Joe Rodriguez Montero Angerie ALFREDO DE LA T PEREZ VILLALOBOS FLORES GOMEZ FELIPE ALVARADO ZAMORA ROSLING MARITZA VALVERDE BONILLA WENDY Villalobos Rojas Karolina CARVAJAL DIAZ JOSE PABLO FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N BOU VALVERDE ZETTY ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ MOLINA QUESADA MARLENY Kenneth Cantillo Campos Brenes Ramirez Laura Alejandra ALFREDO CABEZAS BADILLA MARUJA CASTILLO PORRAS GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIAsociacion de Acueducto de Golfito Cooperativa de Electrificacion Rura Cooperativa de Electrificacion Rura Cooperativa de Electrificacion Rura Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NICORP INV COSTARRICENSE S.A. -NIHACIENDA SANTA ANITA S.A. -NIJimenez y Tanzi S. A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. Productive Business Solutions (Cost SUPERBA S. A. Compañia Leogar S.A. Compañia Leogar S.A. Agencias Basicas Mercantiles A B M Agencias Basicas Mercantiles A B M ELECTROTECNICA S. A. EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED SALAZAR Y VELASQUEZ S. A. DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI I S Productos de Oficina Centroamer DIREX INTERNACIONAL S.A. Distribuidora Ramirez y Castillo S. Ricoh Costa Rica S.A. Ricoh Costa Rica S.A. Ricoh Costa Rica S.A. Tienda Internacional de Productos Sistemas Maestros de Informacion S. COMPONENTES EL ORBE S.A. COMPONENTES EL ORBE S.A. COMPONENTES EL ORBE S.A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Comtel Ingenieria S.A. MONTO ₡128.696,80 ₡354.760,00 ₡280.280,00 ₡1.984.692,22 ₡479.944,75 ₡87.724,51 ₡62.908,10 ₡782.339,58 ₡290.821,98 ₡37.939,63 ₡141.136,31 ₡34.895,66 ₡625.802,57 ₡678.605,85 ₡128.696,80 ₡128.696,80 ₡219.177,00 ₡219.520,00 ₡307.058,63 ₡39.197,90 ₡833.000,00 ₡1.697.222,40 ₡490.609,48 ₡803.879,49 ₡14.325.195,03 ₡17.564.986,84 ₡3.694,50 ₡79.539,04 ₡113.698,69 ₡143.292,05 ₡20.120,00 ₡24.650,00 ₡120.370,00 ₡56.070,00 ₡27.130,00 ₡506.400,00 ₡282.280,10 ₡1.680.239,23 ₡1.951.425,00 ₡113.116,50 ₡23.392.274,52 ₡16.690.780,92 ₡1.433.826,24 ₡143.925,74 ₡3.296.714,12 ₡72.259,20 ₡1.093.680,00 ₡49.162,79 ₡91.711,45 ₡227.178,55 ₡492.676,38 ₡1.000.133,05 ₡65.619,82 ₡165.643,29 ₡271.793,14 ₡3.324.390,30 ₡139.089,93 ₡369.376,70 ₡369.376,70 ₡369.376,70 ₡3.196.922,29 ₡100.695,00 ₡93.219,56 ₡3.492,52 ₡116.600,08 ₡72.795,67 ₡441.000,00 ₡159.215,70 ₡3.777.897,23 ₡911.998,72 ₡1.249.038,64 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡574.789,11 CEDULA 103390674 3101147670 104171250 3101156970 104171250 105050593 3101156970 106770999 3101174285 109200125 3101174285 109620491 3101174285 110030782 110080084 3101174285 111580139 3101174285 111720511 3101183093 113250717 3101227869 114580175 115700489 3101227869 202740993 3101229409 203050367 3101229409 203190535 3101229409 205110252 303860660 3101229409 304390142 3101229409 501680788 3101229409 501990032 3101238000 800570740 3002045433 3101238000 3002173864 3101242129 3002173864 3101276712 3002204044 3101292783 3004045117 3004045117 3101292783 3004045202 3101292783 3007042032 3101292783 3007042032 3101292783 3007042032 3007042032 3101292783 3007042032 3101292783 3007042032 3101292783 3101003105 PROVEEDOR CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO Desca Sys Centroamerica S. A. Guillermo Rodriguez Rojas S P C INTERNACIONAL S. A. Guillermo Rodriguez Rojas RETANACHINCHILLA S P C INTERNACIONALLUZ S. A. Retana Gamboa SEGURIDAD ALFAJesus S.A. Abelardo TORRES ROJAS MANUEL ANTONIO SEGURIDAD ALFA S.A. Guzman Segura Joe SEGURIDAD ALFA S.A. Rodriguez Montero Angerie ALFREDO DEALFA LA T PEREZ SEGURIDAD S.A. VILLALOBOS FLORES GOMEZ FELIPE SEGURIDAD ALFA S.A. ALVARADO ZAMORA ROSLING MARITZA Fesa Formas Eficientes S. A. VALVERDE BONILLA WENDY CORREOS DE COSTA RICA, Villalobos Rojas Karolina S. A. CARVAJAL DIAZ JOSERICA, PABLO CORREOS DE COSTA S. A. FERNANDO DEL CASTILLO EULEN DE COSTA RICA S.A.RIGGIONI -N BOU VALVERDE ZETTY EULEN DE COSTA RICA S.A. ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ EULEN DEQUESADA COSTA RICA S.A. MOLINA MARLENY Kenneth EULEN DECantillo COSTACampos RICA S.A. Brenes Ramirez Laura Alejandra EULEN DE COSTA RICA S.A. ALFREDO CABEZAS BADILLA EULEN DE COSTA RICA S.A. MARUJA CASTILLO PORRAS Kitachi S.A. ULCIGRAI DANDRI GIAMPAOLO ASOCIACION Kitachi S.A. CRUZ ROJA COSTARRICENSE ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIPROLIM PRLM S. A. ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIInversiones Jaudamar S.A. -NIAsociacion de Acueducto de Golfito Servicios Multiples Especializados Cooperativa de Electrificacion Rura Cooperativa de Electrificacion Rura Servicios Multiples Especializados Cooperativa de Electrificacion Rura Servicios Multiples Especializados Junta Administrativa de la Imprenta Servicios Multiples Especializados Junta Administrativa de la Imprenta Servicios Multiples Especializados Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Servicios Multiples Especializados Junta Administrativa de la Imprenta Servicios Multiples Especializados Junta Administrativa de la Imprenta Servicios Multiples Especializados CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- MONTO ₡128.696,80 ₡7.771.148,77 ₡354.760,00 ₡1.558.680,26 ₡280.280,00 ₡1.984.692,22 ₡211.538,81 ₡479.944,75 ₡522.187,14 ₡87.724,51 ₡526.111,20 ₡62.908,10 ₡526.111,20 ₡782.339,58 ₡290.821,98 ₡526.111,20 ₡37.939,63 ₡526.111,20 ₡141.136,31 ₡283.437,46 ₡34.895,66 ₡536.403,00 ₡625.802,57 ₡678.605,85 ₡491.470,00 ₡128.696,80 ₡442.029,00 ₡128.696,80 ₡442.029,00 ₡219.177,00 ₡442.029,00 ₡219.520,00 ₡307.058,63 ₡442.029,00 ₡39.197,90 ₡442.029,00 ₡833.000,00 ₡427.294,70 ₡1.697.222,40 ₡310.333,24 ₡490.609,48 ₡803.879,49 ₡467.825,83 ₡14.325.195,03 ₡1.143.661,42 ₡17.564.986,84 ₡1.376.410,00 ₡3.694,50 ₡186.984,00 ₡79.539,04 ₡113.698,69 ₡186.984,00 ₡143.292,05 ₡186.984,00 ₡20.120,00 ₡245.784,00 ₡24.650,00 ₡245.784,00 ₡120.370,00 ₡56.070,00 ₡186.984,00 ₡27.130,00 ₡186.984,00 ₡506.400,00 ₡186.984,00 ₡282.280,10 3101340543 3101340543 3101340543 3101383592 3101397585 3101474385 3101474385 3101474385 3101474385 3101477031 3101557791 3101619855 3101638958 3102007759 ELEVADORES SCHINDLER S.A. ELEVADORES SCHINDLER S.A. ELEVADORES SCHINDLER S.A. INMOBILIARIA BERLIZ S.A Grupo Comercial Tectronic S.A. Printer de Costa Rica S. A. Printer de Costa Rica S. A. Printer de Costa Rica S. A. Printer de Costa Rica S. A. Proseltec Dos Mil Dos S. A. Q-MATIC S.A. Soluciones Empresarias a su Medida Auros Formacion Empresarial S. A. Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA IAFIS COSTA RICA LTDA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION TOTAL ₡646.800,00 ₡646.800,00 ₡646.800,00 ₡2.675.400,00 ₡985.352,76 ₡46.530,55 ₡191.596,37 ₡46.530,55 ₡46.530,55 ₡75.133,34 ₡414.813,59 ₡587.966,36 ₡215.600,00 ₡164.640,00 3101292783 3101292783 3101297403 3101302414 3101310098 3101313740 3101313740 3101313740 3102074245 3102426813 4000042139 4000042139 4000042139 4000042146 Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados ADT SECURITY SERVICES S.A. R Y G COMERCIALIZADORA DE BELEN S.A Manejo Profesional de Desechos S. A A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡8.086.932,43 ₡1.036.418,60 ₡46.942,00 ₡485.100,00 ₡142.100,00 ₡323.400,00 ₡1.640.338,93 ₡12.850.872,16 ₡339.504,33 ₡353.974,80 ₡96.520,20 ₡59.966,00 ₡166.848.576,47 Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.— Solicitud Nº 72973.—( IN2016095517 ). Propuesta de pago 40050 del 05/10/2016 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Cédula 202901304 205760440 206390013 401400654 603190176 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 3002045433 3002173864 3007042032 3007042032 3101000046 3101000046 3101000046 3101003937 3101009059 3101009059 3101027972 3101065261 3101192575 3101252351 3101275811 3101292783 3101292783 3101340543 3102426813 4000001902 4000042139 4000042139 4000042139 4000042139 4000042139 4000042139 4000042139 4000042139 4000042139 4000042139 4000042139 4000042139 4000042146 Proveedor Monto ¢ CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 569.916,80 BOLAÑOS SEGURA YENDRY LISETH 41.264,51 MARVIN QUENNY AGUILAR SOLANO 680.056,29 RETANA CAMPOS EDWIN 16.083,78 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 1.433.805,47 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.550,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 95.110,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.559,10 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 34.960,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20.240,02 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 81.939,38 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8.633,28 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 55.965,85 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 90.057,16 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 192.820,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 141.228,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 169.339,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 189.223,50 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 72.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33.200,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20.450,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 13.876,80 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 235.200,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 474.235,76 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 13.050,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 297.170,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 590.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 260.600,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 72.900,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.200,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 123.164,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 341.820,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 113.940,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 140.861,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 150.446,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 39.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 227.400,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 60.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 150.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 24.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 145.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8.212,00 ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE 803.879,49 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 17.436.839,59 Junta Administrativa de la Imprenta 68.260,00 Junta Administrativa de la Imprenta 146.580,00 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 8.226.012,40 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 4.560.148,80 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 12.558.756,70 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 4.086,60 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 3.308.373,38 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 144.434,75 Agencias Básicas Mercantiles A B M₡2.036.643,99 Ferretería Técnica FETESA S. A. 1.370.554,50 EUGRESA S. A. 58.800,00 Agroinduchem S. A. 450.751,00 Argo de Sarapiquí A y G S. A. 775.647,67 Servicios Múltiples Especializados 186.984,00 Servicios Múltiples Especializados 186.984,00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 684.568,80 IAFIS COSTA RICA LTDA 6.005.879,46 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 61.849,00 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 997.968,30 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.727.058,42 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.721.778,18 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 299.375,30 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 386.845,20 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 678.522,60 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 264.281,50 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 21.070,00 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 98.793,80 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 616.767,90 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 155.021,30 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 164.767,40 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION 88.567,00 Total 79.739.328,73 Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400029935.— Solicitud Nº 72976.—( IN2016095520 ). Propuesta de pago 40051 del 12/10/2016 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. CEDULA 203190535 501680788 3002173864 3002289705 3004045117 3004045202 3004045202 3007042029 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3101003252 3101006829 3101009059 3101020660 3101027972 3101029593 3101059070 3101067051 3101083187 3101122631 3101122631 3101122631 3101122631 3101136314 3101160706 3101174285 PROVEEDOR ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ ALFREDO CABEZAS BADILLA ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIAsociacon Administradora de Acueduc Cooperativa de Electrificacion Rura Cooperativa de Electrificacion Rura Cooperativa de Electrificacion Rura Junta Administradora Archivo Nacion Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta G B M DE COSTA RICA S. A. TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. CONTROL ELECTRONICO S. A. Agencias Basicas Mercantiles A B M ELECTROTECNICA S. A. EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED INDIANAPOLIS S.A. INDIANAPOLIS S.A. DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI Ofiprinte Comercial MB S. A. Ricoh Costa Rica S.A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Comtel Ingenieria S.A. J W INVESTIGACIONES S. A. SEGURIDAD ALFA S.A. 3101174285 3101183093 3101183093 3101208392 3101227869 3101229409 3101229409 3101229409 3101229409 3101229409 3101229409 3101248501 3101248501 3101283684 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101313740 3101337249 3101337249 3101340543 3101346854 3101360994 3101360994 3101360994 4000001902 4000042138 4000042138 4000042138 SEGURIDAD ALFA S.A. Fesa Formas Eficientes S. A. Fesa Formas Eficientes S. A. TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. CORREOS DE COSTA RICA, S. A. EULEN DE COSTA RICA S.A. EULEN DE COSTA RICA S.A. EULEN DE COSTA RICA S.A. EULEN DE COSTA RICA S.A. EULEN DE COSTA RICA S.A. EULEN DE COSTA RICA S.A. INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE Tecnologia Acceso & Seguridad TAS S Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L) TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L) ELEVADORES SCHINDLER S.A. ALROTEK DE CENTROAMERICA S.A. SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct 3101042028 3101042028 3101044039 3101044039 Pág 43 MONTO ₡219.177,00 ₡8.700,00 ₡14.090.356,97 ₡2.820,00 ₡76.671,78 ₡120.516,85 ₡196.217,30 ₡600.000,00 ₡17.070,00 ₡20.280,00 ₡24.300,00 ₡600.422,57 ₡260.000,00 ₡134.000,00 ₡1.857.369,90 ₡40.244,68 ₡23.442.527,35 ₡6.780.624,31 ₡1.573.916,76 ₡653.924,29 ₡124.878,00 ₡45.754,00 ₡931.033,44 ₡5.595.905,66 ₡1.846.883,50 ₡2.776.536,00 ₡72.952,05 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡576.023,91 ₡935.471,50 ₡526.111,20 ₡526.111,20 ₡564.582,90 ₡124.349,56 ₡852.413,80 ₡541.646,00 ₡442.029,00 ₡442.029,00 ₡442.029,00 ₡338.888,90 ₡442.029,00 ₡442.029,00 ₡323.400,00 ₡129.360,00 ₡8.456.179,12 ₡186.984,00 ₡245.784,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡161.700,00 ₡1.651.652,55 ₡148.120,43 ₡646.800,00 ₡820.789,20 ₡488.091,69 ₡488.091,69 ₡1.254.305,34 ₡317.105,00 ₡3.185.438,06 ₡55.988,00 ₡15.102,00 Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400029935.— Solicitud Nº 72977.—( IN2016095522 ). Pág 44 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Propuesta de pago 40052 del 19/10/2016 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. CEDULA 106550280 501680788 501680788 501680788 602100539 603190176 800530605 3002084207 3006101757 3006101757 3014042080 3101006463 3101006463 3101009515 3101020660 3101027972 3101027972 3101042028 3101059070 3101059070 3101059070 3101059070 3101059070 3101074898 3101083187 3101083187 3101096527 3101104897 3101104897 3101121610 3101156970 3101156970 3101156970 3101177456 3101177798 3101183054 3101227869 PROVEEDOR MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR ALFREDO CABEZAS BADILLA ALFREDO CABEZAS BADILLA ALFREDO CABEZAS BADILLA Geovanny Ledezma Mejias NATACHA GARRO LOPEZ -NIKUING FONG CHAN -NIASOCIACION INSTITUTO DE AUDITORES I Fundac Universidad de Costa Rica Fundac Universidad de Costa Rica MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Jimenez y Tanzi S. A. Jimenez y Tanzi S. A. Productive Business Solutions (Cost CONTROL ELECTRONICO S. A. Agencias Basicas Mercantiles A B M Agencias Basicas Mercantiles A B M EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA Ricoh Costa Rica S.A. Ricoh Costa Rica S.A. CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. Consultoria e Inversiones Anchia Consultoria e Inversiones Anchia EXPOLIBROS S. A. S P C INTERNACIONAL S. A. S P C INTERNACIONAL S. A. S P C INTERNACIONAL S. A. ACCESOS AUTOMATICOS S.A. ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A. Software de Auditoria-Costa Rica S. CORREOS DE COSTA RICA, S. A. MONTO ₡1.297.893,66 ₡8.747,85 ₡8.700,00 ₡93.355,00 ₡784.000,00 ₡1.433.805,47 ₡15.582,00 ₡969.181,78 ₡200.000,00 ₡125.000,00 ₡3.743,00 ₡146.521,76 ₡49.490,00 ₡72.418,32 ₡1.313.953,52 ₡944.949,29 ₡576.054,78 ₡209.799,00 ₡369.376,70 ₡139.089,93 ₡139.089,93 ₡139.089,93 ₡3.324.390,30 ₡264.600,00 ₡174.583,00 ₡99.262,47 ₡421.233,20 ₡1.203.636,00 ₡156.996,00 ₡206.486,00 ₡344.277,76 ₡344.277,76 ₡1.265.213,80 ₡144.836,63 ₡686.000,00 ₡1.163.082,03 ₡441.509,60 3101275811 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101292783 3101313740 3101313740 3101313740 3101334142 3101339668 3101360994 3101360994 3101474385 3101474385 3101524927 3101536504 3101677053 Argo de Sarapiqui A y G S. A. Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados Servicios Multiples Especializados A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. Asesorias Creativas en Desarrollo ITECSA SOFTWARE S.A. SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO Printer de Costa Rica S. A. Printer de Costa Rica S. A. Ambientes con Tecnologia Tecnoambie SAFARI LINE S.A. EBS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA TOTAL ₡775.647,67 ₡186.984,00 ₡245.784,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡186.984,00 ₡284.200,00 ₡284.200,00 ₡215.600,00 ₡950.600,00 ₡1.097.247,20 ₡488.091,69 ₡488.091,69 ₡120.697,19 ₡120.697,19 ₡103.977.887,79 ₡1.234.800,00 ₡88.482,01 ₡130.587.172,90 Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 72978.—( IN2016095523 ). Propuesta de pago 40053 del 26/10/2016 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula Proveedor 104171250 Guillermo Rodríguez Rojas 104680155 Miguel Ángel Calvo Bermúdez Monto ¢74.480,00 ¢882.000,00 109040152 Yadira Quesada Anchía 111040731 CAMACHO ROJAS ADRIAN JOSE ¢402.453,66 202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- ¢569.916,80 203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ ¢219.177,00 205110252 MOLINA QUESADA MARLENY ¢219.520,00 501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- ¢394.940,00 501680788 ALFREDO CABEZAS BADILLA 501870077 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA ¢1.362.417,34 501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS ¢1.697.222,40 800530605 KUING FONG CHAN -NI- ¢508.667,50 800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI ¢490.609,48 3002565237 ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED ¢14.435,00 3002565237 ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED ¢13.880,00 3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura 3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- 3101006463 Jiménez y Tanzi S. A. 3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 3101017746 Continex Continental Importación y ¢1.124.999,82 3101025416 Vehículos Internacionales (VEINSA) ¢14.817.070,80 3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- ¢1.142.736,11 3101044003 OFICINA DE CONFIDENCI ¢6.106.380,00 3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI ¢419.611,93 3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI ¢369.376,70 3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI ¢369.376,70 3101065261 Ferretería Técnica FETESA S.A. ¢1.371.951,00 3101073893 Grupo de Soluciones Informaticas GS ¢1.221.201,02 3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. 3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. ¢87.051,19 3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. ¢579.539,66 3101083187 Ricoh Costa Rica S.A. ¢2.025,00 3101083187 Ricoh Costa Rica S.A. ¢116.890,23 3101083187 Ricoh Costa Rica S.A. ¢229.000,57 3101090016 Línea Estrella Internacional S.A. 3101096527 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. ¢1.947.160,67 3101096527 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. ¢1.410.365,63 3101108016 Educación y Desarrollo Contemporane ¢2.058.000,00 3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 3101111502 COMPONENTES EL ORBE S.A. ¢1.252.146,75 3101111502 COMPONENTES EL ORBE S.A. ¢1.566.268,65 3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. ¢493.562,51 3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. ¢493.562,51 3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. ¢493.562,51 3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. ¢1.880.484,06 3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. ¢493.562,51 3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. ¢1.880.484,06 3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. ¢493.562,51 3101136314 Comtel Ingeniería S.A. ¢493.902,36 3101155155 Megom de Puriscal S.A. -NI- ¢731.730,81 3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. ¢1.403.330,27 3101160706 J W INVESTIGACIONES S. A. ¢477.956,53 3101160706 J W INVESTIGACIONES S. A. ¢935.471,50 3101169216 INVOTOR S. A. 3101175001 El Mar es de Todos S.A. -NI- 3101208392 TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. ¢2.734.823,35 ¢833.000,00 ¢52.960,00 ¢1.951.425,00 ¢42.997,50 INVESTIGACION ¢515.059,78 ¢48.637,22 ¢245.000,00 ¢159.215,70 ¢268.902,40 ¢1.517.078,62 ¢419.376,30 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Cédula Proveedor Monto 3101229409 EULEN DE COSTA RICA S.A. ¢442.029,00 3101238000 Kitachi S.A. ¢514.608,42 3101238000 Kitachi S.A. 3101276712 Inversiones Jaudamar S.A. -NI- 3101279803 AVTEC S.A. 3101292783 Servicios Multiples Especializados ¢245.784,00 3101360994 SERVICIO DE ELECTRONICO MONITOREO ¢211.506,39 3101360994 SERVICIO DE ELECTRONICO MONITOREO 3101397585 Grupo Comercial Tectronic S.A. ¢493.902,36 3101403062 RPOST S.A. ¢514.584,02 3101403062 RPOST S.A. ¢459.669,68 3101403062 RPOST S.A. ¢458.840,32 3101403062 RPOST S.A. ¢522.907,95 3101474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. ¢567.567,00 3101477031 Proseltec Dos Mil Dos S. A. 3101530313 Aceros Abonos Agro S. A. 3101530313 Aceros Abonos Agro S. A. ¢572.109,30 3101530313 Aceros Abonos Agro S. A. ¢1.321.775,00 3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A. ¢1.498.921,21 3101552298 Romayoda S. A. ¢980.000,00 3101619855 Soluciones Empresarias a su Medida ¢587.966,36 3101650016 Life Support de Costa Rica S. A. 3101667782 PROVEDURIA GLOBAL GABA S. A. ¢2.494.948,68 3102074245 COLCHONERIA SANTAMARIA LTDA ¢1.640.338,93 3102426813 IAFIS COSTA RICA LTDA 3102426813 IAFIS COSTA RICA LTDA Total Pág 45 ¢341.366,57 ¢1.376.410,00 ¢247.417,34 ¢488.091,69 ¢75.133,34 ¢2.060.450,00 ¢965.300,00 ALFONSO ¢12.882.850,38 ¢12.882.850,38 ¢106.947.847,94 Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400029935.— Solicitud N° 72980.—( IN2016095528 ). Propuesta de pago 40054 del 02/11/2016 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.— Solicitud N° 72982.—( IN2016095531 ). Propuesta de pago 40055 del 09/11/2016 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. CEDULA 103390674 108760963 202740993 203050367 3002173864 3002204044 3002204044 3002204044 3004045117 3004045117 3006101757 3006101757 3007042032 3007042032 3007042032 3007045328 3101000046 3101000046 3101000046 3101003252 3101006829 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101052121 3101083653 3101089260 3101089260 3101089260 3101111502 PROVEEDOR CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO Carlos Manuel Madrigal Mora FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N BOU VALVERDE ZETTY ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NIAsociacion de Acueducto de Golfito Asociacion de Acueducto de Golfito Asociacion de Acueducto de Golfito Cooperativa de Electrificacion Rura Cooperativa de Electrificacion Rura Fundac Universidad de Costa Rica Fundac Universidad de Costa Rica Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Colegio de Contadores Publicos de COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ G B M DE COSTA RICA S. A. TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. Impresora Tica S. A. Pro Musica S.A. Inversiones La Rueca S.A. Inversiones La Rueca S.A. Inversiones La Rueca S.A. COMPONENTES EL ORBE S.A. MONTO ₡128.696,80 ₡160.704,00 ₡128.696,80 ₡128.696,80 ₡13.939.363,00 ₡4.407,90 ₡3.975,30 ₡4.191,60 ₡71.446,63 ₡99.525,66 ₡120.000,00 ₡200.000,00 ₡23.800,00 ₡100.540,00 ₡4.289.000,00 ₡597.800,00 ₡12.408.614,30 ₡4.653.276,50 ₡8.433.955,30 ₡1.862.446,40 ₡56.000,00 ₡517.356,50 ₡517.356,50 ₡307.252,00 ₡1.445.313,41 ₡307.252,00 ₡148.039,60 ₡3.323.125,90 ₡506.407,16 ₡23.506.599,72 ₡16.772.353,86 ₡114.000,00 ₡30.029.741,65 ₡375.645,00 ₡15.000,00 ₡149.355,00 ₡1.570.016,64 112300321 GUTIERREZ ZUÑIGA STEVEN 202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NIBerenice Pág 46 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 204240352 de diciembre del Alfaro 2016 Serrano 501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI501870077 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA CEDULA PROVEEDOR MONTO CEDULA MARUJA CASTILLO PROVEEDOR 501990032 PORRAS 104680155 Angel Calvo Bermudez ₡882.000,00 3101111502 Miguel COMPONENTES EL ORBE S.A. ₡1.255.143,07 104680155 Miguel Angel Calvo 602100539 Geovanny Ledezma Bermudez Mejias 106550280 ZAMORA ₡1.297.893,66 3101122631 MARIA AgenciaPRISCILLA Valverde Huertas S. AMADOR A. ₡493.562,51 106550280 MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR 603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI3101130983 KATTIA Viajes Ejecutivos ₡1.083.214,72 106660716 FONSECAMundiales ARIAS S.A. ₡93.900,00 106660716 KATTIA FONSECA ARIAS 3101143949 Luis YimaGuillermo de Centroamerica A. ₡561.246,00 800530605 KUING FONG CHAN -NI107170011 Jimenez S. Mendez ₡5.533.383,80 107170011 Luis Guillermo Jimenez Mendez 3101169216 Yadira INVOTOR S. A. Anchia ₡1.682.186,23 109040152 Quesada ₡410.667,00 800530605 KUING FONG CHAN -NI109040152 Yadira Quesada Anchia 3101227869 GUTIERREZ CORREOS DEZUÑIGA COSTA RICA, S. A. ₡2.172.645,30 112300321 STEVEN ₡1.040.794,50 800570740 GUTIERREZ GIAMPAOLOZUÑIGA ULCIGRAI DANDRI 112300321 STEVEN 3101229409 CARLOS EULEN DE RICA S.A. ₡442.029,00 202901304 A.COSTA RODRIGUEZ ARIAS -NI₡569.916,80 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI3101229409 EULEN DE COSTA RICA S.A. ₡442.029,00 204240352 Berenice Alfaro Serrano ₡463.435,14 2400042156 TRIBUNALAlfaro SUPREMO DE ELECCIONES 204240352 Berenice Serrano 3101229409 EULEN DE COSTA RICA S.A. ₡442.029,00 501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI₡403.000,00 3101247807 F G SUPLIDORES S. A. ₡934.038,00 501660614 LUZ MARINA JIMENEZDE LEDEZMA -NI2400042156 TRIBUNAL SUPREMO ELECCIONES 501870077 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA ₡1.362.417,34 3101275811 Argo de Sarapiqui A y G S. A. ₡775.647,67 501870077 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 501990032 CASTILLO PORRAS ₡1.697.222,40 3101279803 MARUJA AVTEC S.A. ₡110.135,34 501990032 MARUJA PORRAS 2400042156 TRIBUNALCASTILLO SUPREMO DE ELECCIONES 602100539 ₡784.000,00 3101279803 Geovanny AVTEC S.A.Ledezma Mejias ₡3.110.775,29 602100539 Geovanny Ledezma Mejias 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI₡1.433.805,47 3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S.A. ₡19.033.458,60 603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 800530605 FONG CHAN -NI- ELECTRONICO ₡508.667,50 3101360994 KUING SERVICIO DE MONITOREO ₡488.091,69 800530605 KUING FONG CHAN -NI3101360994 KUING SERVICIO DE MONITOREO ₡265.628,16 800530605 FONG CHAN -NI- ELECTRONICO ₡12.310,00 2400042156 SUPREMO DE ELECCIONES 800530605 TRIBUNAL KUING FONG CHAN -NI3101365523 GIAMPAOLO SPECTRUM MULTIMEDIA S.A. ₡19.143.257,28 800570740 ULCIGRAI DANDRI ₡490.609,48 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DEDANDRI ELECCIONES 800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAI 3101389690 TRIBUNAL SAMER EQUIPOS R.S.C.DES.A. ₡6.188.553,00 2400042156 SUPREMO ELECCIONES ₡113.940,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ELECCIONES 3101474385 TRIBUNAL Printer de Costa Rica S.DE A.ELECCIONES ₡196.462,00 2400042156 SUPREMO ₡65.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2400042156 3101636288 Dica Clean S. A. ₡1.133.370,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡203.503,98 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3101657918 Alquileres Eventos y Toldos Fancy S ₡563.500,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡312.400,00 2400042156 TRIBUNAL 3101681517 ADMINISTRADORA BAMBÚ S.A. ₡2.563.573,94 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO SUPREMO DE DE ELECCIONES ELECCIONES 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡600,00 3102438180 CONSULTORIA INTEGRAL EON LIMITADA ₡190.000,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE DE ELECCIONES ELECCIONES 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡55.953,00 4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ₡4.828.381,31 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡80.900,00 4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ₡19.780,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2400042156 DE ELECCIONES ₡113.940,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4000042139 TRIBUNAL INSTITUTOSUPREMO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ₡696.515,40 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2400042156 DE ELECCIONES ₡53.842,00 4000042139 TRIBUNAL INSTITUTOSUPREMO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ₡379.435,00 2400042156 DE ELECCIONES ELECCIONES 2400042156 TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO SUPREMO DE 2400042156 DE ELECCIONES ₡1.500,00 4000042139 TRIBUNAL INSTITUTOSUPREMO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ₡324.425,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO SUPREMO DE DE ELECCIONES ELECCIONES 2400042156 TRIBUNAL 4000042139 TRIBUNAL INSTITUTOSUPREMO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ₡14.515,00 2400042156 DE ELECCIONES ₡75.000,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO SUPREMO DE DE ELECCIONES ELECCIONES 2400042156 TRIBUNAL 4000042139 TRIBUNAL INSTITUTOSUPREMO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ₡4.783.865,10 2400042156 DE ELECCIONES ₡77.537,84 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2400042156 4000042146 TRIBUNAL CONSEJO NACIONAL ₡280.654,00 2400042156 SUPREMODE DEPRODUCCION ELECCIONES ₡68.343,75 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TOTAL ₡201.618.098,54 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡51.676,44 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡109.700,00 Francisco Rodríguez Siles,DEDirector Ejecutivo.—Carlos Uma2400042156 TRIBUNAL SUPREMO ELECCIONES ₡262.500,00 ña 2400042156 Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡15.000,00 SUPREMO ₡12.637,20 N°2400042156 72985.—( TRIBUNAL IN2016095532 ). DE ELECCIONES 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡42.005,00 2400042156Propuesta TRIBUNAL SUPREMO ELECCIONES de pagoDE40056 del 15/11/2016 ₡66.371,68 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡250.000,00 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula Proveedor Monto $ 106810888 QUIROS MEZA ELIZABETH375,00 107140379 ANA LETICIA DE QUESADA MARIN375,00 107590440 SOLIS RODRIGUEZ MARIA VIRGINIA375,00 108910558 TATIANA ALAN GOMEZ375,00 110390026 MARCO ANTONIO MORAGA NUÑEZ375,00 112270309 BROSED LIZANO LUIS FELIPE375,00 113930396 MAROTO SIBAJA KARLA VANESSA 375,00 114640225 BRENES SEGURA EVELYN MARIA 375,00 Total 3.000,00 Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.— Solicitud N° 72986.—( IN2016095533 ). Propuesta de Pago 40057 del 16/11/2016 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. CEDULA 104680155 106550280 106660716 107170011 109040152 112300321 202901304 204240352 501660614 501870077 501990032 602100539 603190176 800530605 800530605 800570740 2400042156 PROVEEDOR Miguel Angel Calvo Bermudez MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR KATTIA FONSECA ARIAS Luis Guillermo Jimenez Mendez Yadira Quesada Anchia GUTIERREZ ZUÑIGA STEVEN CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NIBerenice Alfaro Serrano LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NIFUED ANTONIO AYALES MATARRITA MARUJA CASTILLO PORRAS Geovanny Ledezma Mejias NATACHA GARRO LOPEZ -NIKUING FONG CHAN -NIKUING FONG CHAN -NIGIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES MONTO ₡882.000,00 ₡1.297.893,66 ₡93.900,00 ₡5.533.383,80 ₡410.667,00 ₡1.040.794,50 ₡569.916,80 ₡463.435,14 ₡403.000,00 ₡1.362.417,34 ₡1.697.222,40 ₡784.000,00 ₡1.433.805,47 ₡508.667,50 ₡12.310,00 ₡490.609,48 ₡113.940,00 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO SUPREMO DE DE ELECCIONES ELECCIONES TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO SUPREMO DE DE ELECCIONES ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO SUPREMO DE DE ELECCIONES ELECCIONES 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 3002045433 3002289705 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE Asociacon Administradora de Acueduc 3003269864 3004045202 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007045087 3007045437 3101000046 3101000046 3101000046 3101003937 3101009059 INSTITUTO INTERNACINAL DE LA DEMOCR Cooperativa de Electrificacion Rura Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa del Servicio Consejo Nacional de Rectores (NI) COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NIRADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. ₡1.040.794,50 ₡569.916,80 ₡463.435,14 ₡403.000,00 ₡1.362.417,34 MONTO ₡1.697.222,40 ₡882.000,00 ₡784.000,00 ₡1.297.893,66 ₡1.433.805,47 ₡93.900,00 ₡508.667,50 ₡5.533.383,80 ₡12.310,00 ₡410.667,00 ₡490.609,48 ₡1.040.794,50 ₡113.940,00 ₡569.916,80 ₡65.000,00 ₡463.435,14 ₡403.000,00 ₡203.503,98 ₡1.362.417,34 ₡312.400,00 ₡1.697.222,40 ₡600,00 ₡784.000,00 ₡55.953,00 ₡1.433.805,47 ₡80.900,00 ₡508.667,50 ₡113.940,00 ₡12.310,00 ₡53.842,00 ₡490.609,48 ₡1.500,00 ₡113.940,00 ₡65.000,00 ₡75.000,00 ₡203.503,98 ₡77.537,84 ₡312.400,00 ₡68.343,75 ₡600,00 ₡51.676,44 ₡55.953,00 ₡109.700,00 ₡80.900,00 ₡262.500,00 ₡113.940,00 ₡15.000,00 ₡53.842,00 ₡12.637,20 ₡1.500,00 ₡42.005,00 ₡75.000,00 ₡77.537,84 ₡66.371,68 ₡68.343,75 ₡250.000,00 ₡51.676,44 ₡430.300,00 ₡109.700,00 ₡131.300,00 ₡262.500,00 ₡87.077,00 ₡15.000,00 ₡12.637,20 ₡395.662,00 ₡42.005,00 ₡70.000,00 ₡66.371,68 ₡13.578,00 ₡250.000,00 ₡3.257,20 ₡34.025,00 ₡42.255,00 ₡32.200,00 ₡43.507,00 ₡125.000,00 ₡5.752,21 ₡13.851,00 ₡113.581,56 ₡111.850,00 ₡205.707,00 ₡22.129,24 ₡7.695,00 ₡803.879,49 ₡3.280,00 $ 5.000,00 ₡198.528,60 ₡96.000,00 ₡10.990,00 ₡9.170,00 ₡10.620,00 ₡10.740,00 ₡6.520,00 ₡151.250,00 ₡103.257,00 ₡7.500.000,00 ₡13.068.017,10 ₡8.448.778,70 ₡4.004.100,00 ₡1.951.425,00 ₡506.552,20 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 CEDULA 104680155 3101009059 106550280 3101009059 106660716 3101009515 3101017746 107170011 3101021096 109040152 3101022435 112300321 3101027972 202901304 3101029593 204240352 3101035198 501660614 3101059070 501870077 3101059070 501990032 3101059070 602100539 3101059070 603190176 3101059070 800530605 3101059070 800530605 3101059070 800570740 3101060214 2400042156 3101074898 2400042156 3101080638 2400042156 3101080638 2400042156 3101083187 2400042156 3101083187 2400042156 3101083187 2400042156 3101083187 2400042156 3101083187 2400042156 3101083187 2400042156 3101096527 2400042156 3101096527 2400042156 3101108016 2400042156 3101108150 2400042156 3101110403 2400042156 3101110403 2400042156 3101110403 2400042156 3101111502 2400042156 3101111502 2400042156 3101111502 2400042156 3101114331 2400042156 3101122631 PROVEEDOR Miguel Angel Calvo Bermudez S.A. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE MARIA PRISCILLACOSTARRICENSE ZAMORA AMADOR RADIOGRAFICA S.A. KATTIA FONSECA ARIAS Productive Business Solutions (Cost Continex Continental Luis Guillermo JimenezImportacion Mendez y Formularios Standard Yadira Quesada AnchiaCosta Rica S. SUR QUIMICA DE COSTA RICA S. A. GUTIERREZ ZUÑIGA STEVEN AgenciasA.Basicas Mercantiles BM CARLOS RODRIGUEZ ARIAS A-NIELECTROTECNICA S. A. Berenice Alfaro Serrano Instalaciones Telefonicas Costa Ric LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NIDISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI FUED ANTONIO AYALES MATARRITA DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI MARUJA CASTILLO PORRAS DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI Geovanny Ledezma Mejias DISTRIBUIDORA ENVASADORA NATACHA GARROY LOPEZ -NI- DE QUIMI DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI KUING FONG CHAN -NIDISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI KUING FONG CHAN -NIDISTRIBUIDORA Y ENVASADORA GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI DE QUIMI ALMACEN SUPREMO EL ELECTRICO S.A. TRIBUNAL DE ELECCIONES CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Distribuidora Ramirez y Castillo S. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Distribuidora Ramirez y Castillo S. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Ricoh Costa Rica S.A. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Ricoh Costa Rica S.A. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Ricoh Costa Rica S.A. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Ricoh Costa Rica S.A. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Ricoh Costa Rica S.A. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Ricoh Costa Rica S.A. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. TRIBUNAL DEContemporane ELECCIONES Educacion SUPREMO y Desarrollo TRIBUNAL DE ELECCIONES Desarrollo SUPREMO Contemporaneo S. A. TRIBUNAL SUPREMOdeDE ELECCIONES Sistemas Maestros Informacion S. TRIBUNAL SUPREMOdeDE ELECCIONES Sistemas Maestros Informacion S. TRIBUNAL SUPREMOdeDE ELECCIONES Sistemas Maestros Informacion S. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES COMPONENTES EL ORBE S.A. TRIBUNAL SUPREMO DE COMPONENTES EL ORBEELECCIONES S.A. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES COMPONENTES EL ORBE S.A. TRIBUNAL SUPREMO SUPLI SERVICIOS S.A. DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Agencia Valverde Huertas S. A. 3101122631 3101122631 3101122631 3101122631 3101122631 3101122631 3101122631 3101122631 3101132817 3101136314 3101155155 3101156970 3101156970 3101174285 3101175001 3101177456 3101229409 3101229409 3101237629 3101237629 3101238000 3101238000 3101252838 3101276712 3101279803 3101305717 3101310098 3101337249 3101477031 3101477031 3101537161 3101552298 3101557791 3101619855 3101650016 3101684054 Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. Agencia Valverde Huertas S. A. EDICIONES IBEROAMERICANAS S.A Comtel Ingenieria S.A. Megom de Puriscal S.A. -NIS P C INTERNACIONAL S. A. S P C INTERNACIONAL S. A. SEGURIDAD ALFA S.A. El Mar es de Todos S.A. -NIACCESOS AUTOMATICOS S.A. EULEN DE COSTA RICA S.A. EULEN DE COSTA RICA S.A. COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. Kitachi S.A. Kitachi S.A. ALFA G P R TECNOLOGIAS S. A. Inversiones Jaudamar S.A. -NIAVTEC S.A. ALFATEC DE CR S. A. Manejo Profesional de Desechos S. A TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L) Proseltec Dos Mil Dos S. A. Proseltec Dos Mil Dos S. A. Oficentro Kilometro Cero S. A. Romayoda S. A. Q-MATIC S.A. Soluciones Empresarias a su Medida Life Support de Costa Rica S.A. VOLTIO ELECTROMECANICA S.A. MONTO ₡882.000,00 ₡3.324.077,68 ₡1.297.893,66 ₡148.082,00 ₡93.900,00 ₡74.157,60 ₡1.128.656,20 ₡5.533.383,80 ₡9.857.321,42 ₡410.667,00 ₡2.523.010,00 ₡1.040.794,50 ₡233.147,00 ₡569.916,80 ₡656.272,29 ₡463.435,14 ₡84.270,00 ₡403.000,00 ₡419.611,93 ₡1.362.417,34 ₡3.324.390,30 ₡1.697.222,40 ₡141.928,50 ₡784.000,00 ₡141.928,50 ₡1.433.805,47 ₡376.915,00 ₡508.667,50 ₡141.928,50 ₡12.310,00 ₡1.846.883,50 ₡490.609,48 ₡280.900,00 ₡113.940,00 ₡270.000,00 ₡65.000,00 ₡6.304.065,60 ₡203.503,98 ₡87.239,15 ₡312.400,00 ₡74.708,16 ₡600,00 ₡178.776,00 ₡55.953,00 ₡234.433,52 ₡80.900,00 ₡119.663,40 ₡113.940,00 ₡865,17 ₡53.842,00 ₡101.646,47 ₡1.500,00 ₡1.953.489,16 ₡75.000,00 ₡422.723,04 ₡77.537,84 ₡2.058.000,00 ₡68.343,75 ₡2.646.000,00 ₡51.676,44 ₡854.560,00 ₡109.700,00 ₡446.880,00 ₡262.500,00 ₡162.465,00 ₡15.000,00 ₡917.239,62 ₡12.637,20 ₡917.239,62 ₡42.005,00 ₡82.155.710,64 ₡66.371,68 ₡106.180,20 ₡250.000,00 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡1.880.484,06 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡493.562,51 ₡678.934,20 ₡578.092,20 ₡731.730,81 ₡352.546,35 ₡1.567.637,39 ₡1.228.700,52 ₡1.517.078,62 ₡148.315,20 ₡441.980,00 ₡442.029,00 ₡203.150,00 ₡289.950,00 ₡348.333,23 ₡514.608,42 ₡3.687.033,51 ₡1.376.410,00 ₡252.466,67 ₡48.623,79 ₡47.900,00 ₡151.686,00 ₡285.000,00 ₡76.666,67 ₡1.498.921,21 ₡980.000,00 ₡423.279,17 ₡587.966,36 ₡965.300,00 ₡1.719.900,00 Pág 47 CEDULA PROVEEDOR MONTO 104680155 Miguel Angel Calvo Bermudez ₡882.000,00 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA 3102074245 LTDA PRISCILLA ZAMORA AMADOR ₡1.640.338,93 106550280 MARIA ₡1.297.893,66 4000001902 INSTITUTO NACIONAL ₡376.296,00 106660716 KATTIA FONSECA ARIASDE SEGUROS ₡93.900,00 107170011 Luis Guillermo JimenezDE Mendez ₡5.533.383,80 4000001902 INSTITUTO NACIONAL SEGUROS ₡146.543,00 109040152 Yadira Quesada Anchia de Acueduct ₡410.667,00 4000042138 Instituto Costarricense ₡3.755.431,54 112300321 GUTIERREZ ZUÑIGA STEVEN ₡1.040.794,50 4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ₡17.927,00 202901304 CARLOS RODRIGUEZ de ARIAS -NI₡569.916,80 4000042138 InstitutoA.Costarricense Acueduct ₡66.471,00 204240352 Berenice Alfaro Serranode Acueduct ₡463.435,14 4000042138 Instituto Costarricense ₡18.812,00 501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI₡403.000,00 4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ₡32.337,00 501870077 FUED ANTONIO AYALESde MATARRITA ₡1.362.417,34 4000042138 Instituto Costarricense Acueduct ₡42.889,00 501990032 MARUJA PORRAS ₡1.697.222,40 4000042138 Instituto CASTILLO Costarricense de Acueduct ₡10.156,00 602100539 Geovanny Ledezma Mejias ₡784.000,00 4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ₡15.102,00 603190176 NATACHA GARRO LOPEZde Acueduct -NI₡1.433.805,47 4000042138 Instituto Costarricense ₡11.393,00 800530605 KUING FONG CHAN -NI-de Acueduct ₡508.667,50 4000042138 Instituto Costarricense ₡36.992,00 800530605 KUING FONG CHAN -NI-de Acueduct ₡12.310,00 4000042138 Instituto Costarricense ₡6.447,00 800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI ₡490.609,48 4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ₡14.410,00 2400042156 SUPREMO DEde ELECCIONES ₡113.940,00 4000042138 TRIBUNAL Instituto Costarricense Acueduct ₡28.820,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡65.000,00 4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ₡16.352,00 2400042156 SUPREMO DEde ELECCIONES ₡203.503,98 4000042138 TRIBUNAL Instituto Costarricense Acueduct ₡209.135,00 2400042156 SUPREMO DE DE PRODUCCION ELECCIONES ₡312.400,00 4000042146 TRIBUNAL CONSEJO NACIONAL ₡73.534,00 2400042156 SUPREMO DE DE PRODUCCION ELECCIONES ₡600,00 4000042146 TRIBUNAL CONSEJO NACIONAL ₡566.588,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡55.953,00 4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION ₡657.490,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡80.900,00 TOTAL ₡217.220.262,38 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES $ ₡113.940,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡53.842,00 5.000,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡1.500,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMOSiles, DE ELECCIONES ₡75.000,00 Francisco Rodríguez Director Ejecutivo.—Carlos 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡77.537,84 Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 340002935.— 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡68.343,75 Solicitud N° 72988.—( IN2016095535 ). 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡51.676,44 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡109.700,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Registro civil - Departamento civil ₡262.500,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡15.000,00 SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡12.637,20 2400042156 PUBLICACIÓN TRIBUNAL SUPREMO DE DEELECCIONES SEGUNDA VEZ ₡42.005,00 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡66.371,68 Exp. N° 22129-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ₡250.000,00 EDICTOS Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Mario Alberto Solano Herrera, cédula de identidad número 3-0215-0402, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016095377 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 21750-2016. Registro Civil.—Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por María Lulú Gámez Escobar, cédula de identidad número 8-0074-0606, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. lrene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2016095450 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeissell Urbina Salgado, se ha dictado la resolución N° 3012-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 52704-2013. Resultando: 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristian Javier Morales Urbina y de Gerald David Urbina Salgado, en el sentido que el nombre de la madre es Jeissell Mercedes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095474 ). Pág 48 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Se hace saber al señor José Manuel García Arce y a la señora Diana Joseth Sánchez Cubero, que en diligencias de ocurso incoadas por José Joaquín Sánchez Sánchez, se ha dictado la resolución N°5718-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dos minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 15060-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... 4º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Joseth Sánchez Cubero, que lleva el número quinientos ochenta y siete, folio doscientos noventa y cuatro, tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Sánchez Cubero, hija de José Manuel García Arce, cédula N° 3-0320-0762 y María de los Ángeles Cubero Vargas, cédula N° 3-0319-0116, costarricenses.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016095502 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yarelis Mireya Ezquivel Espinosa, se ha dictado la resolución N° 3489-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y siete minutos del quince de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 4881-2016. Resultando 1.-…, 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Austin Steve Peña Ezquivel, en el sentido que el primer apellido de la madre es Esquivel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095603 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ninfa del Carmen Soza González, se ha dictado la resolución N° 26802015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince. Expediente N° 5684-2015. Resultando: 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristopher José Chaves Sosa y de José Andrés Chaves Sosa, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas inscritas son Ninfa del Carmen y Soza respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095612 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zhirce González, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5748-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18346-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Denner David Castro Arias con Zirce González González, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son Zhirce González.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. lrene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016095662 ). minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 29534-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Britany Gutiérrez Ortiz y de Bismarck Alexander Gutiérrez Ortiz en el sentido que el nombre de la madre es Yolanda del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016095680 ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jamilett del Carmen Pichardo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 795-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil catorce. Expediente Nº 49991-2012. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:.., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Glenda Vanessa Garzón Pichardo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jamilett del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095707 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alberto José Ruiz Medina, se ha dictado la resolución N° 5822-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 263642016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: Único:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ithan Ruiz Reyes, en el sentido que el nombre es Ethan.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095742 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dixania Virginia Zúñiga Altamirano, se ha dictado la resolución N° 4332-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Expediente N° 23148-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kendal Elías Altamirano Mendoza y de Daniel Esteban Alfaro Altamirano en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Zúñiga Altamirano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora; Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095752 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fidelina Francisca Osorio, se ha dictado la resolución N° 595-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del seis de febrero de dos mil quince. Expediente N° 6612-2014. Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keithy Suley Canales Osorio, en el sentido que el nombre de la madre es Fidelina Francisca.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficia1 Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016095834 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Balvina Raquel Zúniga Vivas, se ha dictado la resolución N° 5828-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 234892016. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Real Zúñiga, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Balvina Raquel Zúniga Vivas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095668 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Steve Miguel Monge González, se ha dictado la resolución N° 6281-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, expediente N° 356402016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de David Donley Faulkner con María de Los Ángeles Alpízar Montoya, en el sentido que la nacionalidad del cónyuge y el nombre del padre del mismo son estadounidense y Joe Carroll, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095836 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda del Rosario Ortiz González, se ha dictado la resolución N° 4729-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeymi Carolina Amador Barrera, se ha dictado la resolución N° 59332016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 32724-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Ezequiel Amador Barrera, en el sentido que el nombre de la madre es Jeymi Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016095873 ). AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Martha María Ulloa Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155816247228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp N° 4390-2016.—San José al ser las 14:22:04 del 9 de diciembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016095598 ). Brenda Del Carmen Obregón González, mayor, soltera, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803676114, vecina de Guayabo de Mora, Puriscal, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134574-2015.—San José, 29 de noviembre del 2016.—GermAn Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095681 ). José Noe Rivas Centeno, mayor, casado, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808824330, vecino de San José, Tibás, urbanización Colima, de la Guardia Rural, 50 metros este, numero de casa 1257, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2814-2016.—San José, a las 11:35 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095683 ). Noelia de Los Ángeles Ponce Moreno, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802963519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Nº 17242016.—San José, al ser las 11:14:43 del 12 de diciembre de 2016.— German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095700 ). Juanita Gertrudis Torres Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811968205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1723-2016.—San José, al ser las 12:19:01 del 12 de diciembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.— 1 vez.—( IN2016095702 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Paz Choral Fest Costa Rica En Español Asociación Pro Paz Festival Coral Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la paz a nivel nacional e internacional organizando actividades Pág 49 artísticas, culturales, educativas, deportivas y recreativas bajo un concepto de sostenibilidad y paz con el ambiente; organizar, promover y realizar festivales, encuentros, conciertos de música coral, operática y sinfónica a nivel nacional e internacional para promover la paz en todo ámbito y esfera. Cuyo representante, será el presidente: Jose Luis Gutiérrez Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 708031.— Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 23 segundos, del 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095706 ). Javier Felix Rodríguez Flores, mayor, separado, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806094828, vecino de Alajuela, Roble, Residencial Los Naranjos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2123-2016.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095732 ). José Daniel Escorcia Bucardo, mayor, unión libre, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814682508, vecino de San Jose, Barrio Pitaya, del INA de Paseo Colón, 400 metros norte, contiguo a la fuerza pública, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2946-2016.—San José, a las 11:35 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095769 ). Damaris Isabel Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818377707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4493-2016.—San José, al ser las 14:44:38 del 12 de diciembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095789 ). Carlos Eduardo Guzmán Niño, colombiano, cédula de residencia N° 117001342300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3086-2016.— San José, a las 10:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095886 ). RESOLUCIONES N° 7703-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. (Exp. 392-E-2016). Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Limonense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.—Exp. 392-E-2016. Resultando: 1°—En oficio N° DGRE-686-2016 del 28 de octubre de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAL-26-2016 del 24 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Pág 50 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe sobre el Resultado de la Revisión de la Liquidación de Gastos presentada por el Partido Autentico Limonense (PAL), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2016.” (Folios 1 a 11 frente y vuelto). 2°—Por auto de las 11:00 horas del 1° de noviembre de 2016, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles al PAL, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 12-13 ). 3°—En oficio ORLI-1470-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, recibido vía fax en la Secretaría del Tribunal el 16 de esos mismos mes y año, el señor Giovanni Campbell Smith, Jefe a.i de la Oficina Regional de Limón, adjunta el oficio PAL-043-2016, suscrito por el señor Junior Albert Allen Wilson, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAL, en el que manifiesta que en la sesión n.° 09-2016, celebrada el 09 de noviembre de 2016, ese órgano partidario dispuso aceptar en todos su extremos el informe DFPP-LM-PAL-26-2016. Asimismo, indicó que el PAL “no presentará ninguna objeción o reclamo a dicho informe ni en el presente ni en el futuro” (folios 17-19). 4°—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y, Considerando: I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República. Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral. II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1. Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 20-21). 2. En resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PAL podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢82.242.118,97 (folios 22 a 26). 3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N° DGRE-686-2016, el PAL presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢33.784.322,01 (folios 1 vuelto, 3 frente y 6 vuelto). 4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por el PAL, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ¢31.753.957,14 (folios 3 frente y vuelto y 7). 5. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PAL y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma de ¢33.784.322,01 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢31.753.957,14 queda un sobrante no reconocido de ¢2.030.364,87 que debe retornar al Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 3 frente y vuelto, 7 frente y vuelto). 6. El PAL fue inscrito como agrupación política, por resolución de la DGRE N° DGRE-061-DRPP-2015 de las 14:30 horas del 20 de mayo de 2015 (folios 28-36). 7. EL PAL no se encuentra actualmente inscrito como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 9 frente, 27). 8. El PAL no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP (folio 4 frente). 9. EL PAL no acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los periodos 2015 y 2016 (folios 3 vuelto y 7 vuelto). 10. El PAL comunicó que su cuenta corriente para recibir estos recursos es la N° 100-1-132-000149-7 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15113210010001492 (folios 4 y 9). III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto. IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original). No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal. V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-686-2016 y del informe N° DFPP-LMPAL-26-2016. Tal como consta a folio 12, de previo a resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAL para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el oficio n.° DGRE-686-2016 y el informe n.° DFPP-LMPAL-26-2016, que le sirve de base. En oficio PAL-043-2016 del 15 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 de noviembre de 2016 (folio 17), el señor Allen Wilson, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAL, contestó la audiencia conferida e informó sobre la aceptación, en todos su extremos, del informe DFPP-LM-PAL-26-2016. Asimismo, indicó que el PAL “no presentará ninguna objeción o reclamo a dicho informe ni en el presente ni en el futuro”. En virtud de lo expuesto, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo. VI.—Sobre los gastos aceptados al PAL. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢82.242.118,97 que fue establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que el PAL podía aspirar -por concepto de contribución estatal- por su participación en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢33.784.322,01. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el monto de ¢31.753.957,14 que resulta procedente reconocerle. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PAL y certificó el Contador Público Autorizado ascendió a la suma de ¢33.784.322,01 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢31.753.957,14, queda un sobrante no reconocido de ¢2.030.364,87 que, en los términos de la resolución de este Tribunal N° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales. VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente: 1.—Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social, el PAL no se encuentra actualmente registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social. 2.—Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAL, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral. 3.—que el PAL no ha acreditado ante este Tribunal la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los siguientes períodos: mayo de 2015 (fecha de inscripción del PAL – hecho probado 6-) al 30 de junio de 2015 y 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016. VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión. IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAL, procede reconocer la suma de ¢31.753.957,14 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016. Por tanto: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Auténtico Limonense, cédula jurídica n.° 3-110-703144, la suma de ¢31.753.957,14 (treinta y un millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a los períodos comprendidos entre mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015 y 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, Pág 51 por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Auténtico Limonense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-132000149-7 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15113210010001492. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢2.030.364,87 correspondiente al remanente no reconocido a esa agrupación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Limonense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016095512 ). N° 8035-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinticinco minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº 312-E-2016. Diligencias de cancelación de credenciales de regidoras suplentes del Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San José, que ostentan las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora. Resultando: 1º—Por oficio Nº CMLC-120-2016 del 1° de setiembre del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano -en sesión ordinaria N° 18, celebrada el 29 de agosto del año en curso- dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de las credenciales de las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora, regidoras suplentes de esa circunscripción, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folio 1). 2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:05 horas del 5 de setiembre de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal del referido cantón para que aportara, según lo dispuesto en el numeral 258 del Código Electoral, las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que las citadas funcionarías habrían estado ausentes (folio 2). 3º—El Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 11 de octubre de 2016, apercibió -por segunda vez- a la Secretaría del Concejo Municipal del citado cantón que cumpliera con lo prevenido según el resultando anterior (folio 5). 4º—Por oficio N° CMLC-156-2016 del 18 de octubre del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, cumplió con lo prevenido (folios 8 y 9). 5º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:35 horas del 25 de octubre de 2016, concedió audiencia a las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o bien indicaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 10). 6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y, Considerando: I.—Cuestión previa. El artículo 7 del “Reglamento de la Sección Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio” (en adelante “el reglamento”), señala que esa instancia conocerá de las cancelaciones de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular salvo que, entre otras, la causal invocada sea la ausencia injustificada a sesiones y el funcionario involucrado no se oponga a la cancelación. Pág 52 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 En el caso concreto, esta Magistratura entiende que no hay contención puesto que las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora, pese a ser notificadas de las presentes diligencias (folios 15 y 16), no manifestaron ninguna objeción a que se cancelaran sus credenciales. De esa suerte, corresponde a este Pleno propietario conocer sobre el particular. II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora fueron electas regidoras suplentes del Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 18 a 30); b) que las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora fueron postuladas, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 17); c) que las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora se han ausentado injustificadamente a las sesiones del referido Concejo Municipal desde el 2 de mayo del 2016 hasta el 10 de octubre de ese mismo año (folios 8 y 9); d) que las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora fueron debidamente notificadas del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra, pero no contestaron la audiencia conferida (folios 11 a 16); e) que la señora María del Socorro Blanco Avales es la última candidata a regidora suplente propuesta por el PLN, que no ha resultado electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para desempeñar el cargo de edil, (folios 17, 31 y 33); y, f) que se agotó la lista de candidatos a regidores propietarios presentada por el referido partido político para la circunscripción territorial de repetida cita. III.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución. IV.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses. Por ello, con base en lo comunicado por el Concejo Municipal de León Cortés Castro y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora se han ausentado sin justificación de las sesiones del referido órgano local por más de dos meses. De otra parte, pese a que las interesadas fueron debidamente notificadas del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificaran sus ausencias, o bien, manifestaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses, no respondieron a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar las credenciales de regidoras suplentes que ostentan las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora, como en efecto se dispone. V.—Sobre la sustitución de la señora Umaña Bonilla. Al cancelarse la credencial de la señora María de los Ángeles Umaña Bonilla, se produce una vacante de entre los regidores suplentes del referido Concejo Municipal que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de regidoras suplentes del PLN, en la citada circunscripción, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo es la señora María del Socorro Blanco Ávalos, cédula de identidad N° 1-1024-0469, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. VI.—Sobre la sustitución de la señora Arias Mora. Al cancelarse la credencial de la señora Karina Lisbeth Arias Mora, se produce una segunda vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de León Cortés Castro que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PLN para las regidurías propietarias y suplentes del cantón León Cortés Castro, resulta imposible llenar este cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, el puesto en cuestión no puede ser suplido (ver sentencia N°1755-M-2016). En razón de lo anterior, el puesto de regidor suplente que tiene a su haber el PLN en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, queda vacante, pues -como se indicó- las listas de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política, en el cantón de repetida cita, se han agotado. Por tanto, Se cancelan las credenciales de regidoras suplentes que ostentan las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San José. En lugar de la señora Umaña Bonilla, se designa a la señora María del Socorro Blanco Ávalos, cédula de identidad N° 1-1024-0469, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por improcedente, no ha lugar a sustituir la vacante que deja la señora Arias Mora como regidora suplente del referido cantón. Notifíquese, de forma automática, a las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora. Comuníquese a la señora Blanco Avales, al Concejo Municipal de León Cortés Castro y, por último, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095510 ). N° 8047-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016. (Exp. 423-E-2016). Resultando: 1°—En oficio N° DGRE-0723-2016 del 15 de noviembre de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PRC-31-2016 del 8 de noviembre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense (PRC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.” (Folios 1 a 16 vuelto). 2°—Por auto de las 14:35 horas del 21 de noviembre de 2016, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles al PRC, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. De igual manera, le previno a esa agrupación que acreditara, en ese mismo plazo, la publicación -en un diario de circulación nacional- del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio 2015 y el 30 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 17 frente y vuelto). 3°—En oficio PRC-190-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el 29 de esos mismos mes y año, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, contestó la audiencia otorgada por este Tribunal e informó que no tienen ninguna objeción en relación con el monto de los gastos reconocido a ese partido por su participación en la pasada campaña electoral municipal. De igual manera, indicó que el PRC no presentaría recurso de reconsideración con el fin de que se declare firme la resolución que ordena el giro de esos recursos a su agrupación. Finalmente, sobre la publicación de los estados financieros del PRC preciso: “[…] indicamos que la publicación de los estados financieros incluida la lista de contribuyentes del partido del período 2015-2016 se hará el miércoles 30 de noviembre para cumplir también con ese requerimiento” (folio 20). 4°—En oficio N° DFPP-780-2016 del 5 de diciembre de 2016, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, informó que el PRC cumplió con el requisito de publicación anual, en un diario de circulación nacional (Semanario Universidad, edición N° 2161, páginas 36 a 39) de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (folios 30-35). 5°—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y, La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Considerando: I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República. Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral. II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1. Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 21-22). 2. En resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PRC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢155.596.875,17 (folio 23-27). 3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N° DGRE-723-2016, el PRC presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢59.957.329,21 (folios 1 vuelto,8). 4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por el PRC, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ¢44.924.421,21 (folios 4 vuelto, 9). 5. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PRC y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma de ¢59.957.329,21 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢44.924.421,21 queda un sobrante no reconocido de ¢15.032.908, 00 que debe retornar al Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 4 frente, 8, 9). 6. EL PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 9 vuelto, 36). 7. El PRC no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP (folios 4, 9 vuelto). 8.EL PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (folios 3035). 9. El PRC comunicó que su cuenta corriente para recibir estos recursos es la N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010011933047 (folios 4 vuelto y 9 vuelto). III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto. Pág 53 IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal” (el resaltado no es del original). No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal. V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-723-2016 y del informe N° DFPP-LMPRC-31-2016. Tal como consta a folio 17, de previo a resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el oficio N° DGRE-723-2016 y el informe N° DFPP-LM-PRC-31-2016, que le sirve de base. En oficio PRC-190-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 (folio 20), el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, contestó la audiencia conferida e informó que no tienen ninguna objeción con el monto aprobado por la suma de ¢44.924.421,21. En virtud de lo expuesto, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo. VI.—Sobre los gastos aceptados al PRC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢155.596.875,17 que fue establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que el PRC podía aspirar -por concepto de contribución estatal- por su participación en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢59.957.329,21. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el monto de ¢44.924.421,21 que resulta procedente reconocerle. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PRC y certificó el Contador Público Autorizado ascendió a la suma de ¢59.957.329,21 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢44.924.421,21 queda un sobrante no reconocido de ¢ 15.032.908,00 que, en los términos de la resolución de este Tribunal N° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales. VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes Pág 54 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente: 1.—Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social, el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 36). 2.—Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PRC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4,9) 3.—El PRC acreditó ante este Tribunal la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 30-35). VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión. IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PRC, procede reconocer la suma de ¢44.924.421,21 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016. X.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. Dado que en el memorial N° PRC-190-2016 (folio 20), el señor Orozco Álvarez informó que no se hará uso del derecho a presentar recurso de reconsideración, se debe tener como firme esta resolución. Por tanto: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢44.924.421,21 (cuarenta y cuatro millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos veintiún colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 1001-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010011933047. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢15.032.908,00 correspondiente al remanente no reconocido a esa agrupación. De conformidad con lo expuesto en el Considerando X se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016095555 ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS PROGRAMA 5101 ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017 El detalle correspondiente a cada una de las partidas podrá encontrarse en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en la fotocopiadora del señor Mario Hernández Cortés, ubicado en el sótano del edificio Anexo de la Institución Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 13740.—( IN2016097044 ). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Unidad Programática 4402 La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2017. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible en la página web: www.ccss. sa.cr A partir del 3 de enero del 2017. San José, 15 de diciembre del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016097213 ). LICITACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000070-PROV Compra e instalación de capillas de extracción de Gases Fecha y hora de apertura: 31 de enero de 2017, a las 10:30 horas. ————— LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV Construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de Osa Fecha y hora de apertura: 14 de febrero de 2017, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/ proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). San José, 15 de diciembre de 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016096912 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE COMPRA DIRECTA 2016CD-000494-01 Servicio de Lavandería para la Unidad de Salud del INA, Sede Central, La Uruca El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 diciembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 73645.—( IN2016096927 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000058-2101 Mantenimiento preventivo correctivo para equipos de Rayos X marca Bennett Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000058-2101 por concepto de “Mantenimiento preventivo correctivo para equipos de Rayos X marca Bennett”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de enero de 2017 a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 16 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016097206 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000059-PRI (Convocatoria) Compra de vehículos El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de enero del 2017, para la “Compra de vehículos”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73720.—( IN2016097211 ). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2016LI-000009-PRI (Convocatoria) Mejoras al acueducto de Quepos-Manuel Antonio El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de febrero del 2017, para las “Mejoras al acueducto de Quepos-Manuel Antonio”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73719.—( IN2016097214 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PROCESO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01 (Invitación a participar) Servicio de chapia y limpieza de parques modalidad de entrega según demanda Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Pág 55 Licitación pública N° 2017LN-000004-01, modalidad de entrega según demanda, por “Servicio de chapia y limpieza de parques”. Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día lunes 30 de enero de dos mil diecisiete. El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573. Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 35169.—Solicitud Nº 73692.—( IN2016097193 ). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-01 (Modalidad de entrega según demanda) Contratación de servicios jurídicos para atender asuntos penales, de empleo público y procedimientos administrativos disciplinarios Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación Pública N° 2017LN-000003-01, modalidad de entrega según demanda, por “Contratación de servicios jurídicos para atender asuntos penales, de empleo público y procedimientos administrativos disciplinarios”. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día lunes 30 de enero del 2017. El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573. Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 35169.—Solicitud Nº 73690.—( IN2016097198 ). Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01 Modalidad de entrega según demanda, por “Señalización vial del cantón” Se recibirán ofertas hasta las diez horas con treinta minutos del día viernes 27 de enero del 2017. El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web: www.escazu.go.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el horario de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m. Se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2208-7573. Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 35169.—Solicitud Nº 73688.—( IN2016097201 ). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01 (Modalidad de entrega según demanda) Contratación de los servicios de operacionalidad de centros de cuido y desarrollo infantil Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación pública N° 2017LN-000001-01, modalidad de entrega según demanda, por “Contratación de los servicios de operacionalidad de centros de cuido y desarrollo infantil”. Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día viernes 27 de enero del 2017. Pág 56 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573. Atentamente, Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 35169.—Solicitud Nº 73686.—( IN2016097202 ). MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-01 Compra de equipo, instalación y mantenimiento de una red de cámaras de seguridad dentro del cantón de Alajuela La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública 2016LN-000006-01, “Compra de equipo, instalación y mantenimiento de una red de cámaras de seguridad dentro del cantón de Alajuela”, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 20 de febrero de 2017, para la supracitada licitación. Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la Iglesia la Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 07:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 07:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación. El 20 de enero de 2017, a las 09:00 horas, en la oficina del Sub Proceso de Planificación Urbana, ubicada en el segundo piso del Edificio Municipal, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas. Una vez determinada la reunión se realizará la visita al sitio. Para más información se pueden comunicarse al tel.: 24362356, fax: 2440-0981. Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016096938 ). ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-01 (Declaración Infructuosa) Contratación del servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo (Software y Hardware) a los equipos de la Red Wan del Banco Nacional de Costa Rica Se comunica a los interesados de Licitación Abreviada 2016LA-000025-01 que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 02 de la Sesión extraordinaria No. 826-2016, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 14 de Diciembre del 2016 acordó: Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2016LA000025-01 promovida para la “Contratación del servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo (Software y Hardware) a los equipos de la Red Wan del Banco Nacional de Costa Rica”. Todo conforme lo estipulado en el informe técnico DIT586-2016 y las ofertas presentadas que consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación. La Uruca, 21 de diciembre del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo - Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 73681.—( IN2016097200 ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-DCADM (Comunicación de adjudicación) Servicios de impresión, personalización de cheques de cuentas corrientes y libretas de depósitos (Consumo según demanda) La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 403 del día 15 de mayo de 2016, resolvió adjudicar la presente licitación a favor de: Formularios Estándar Costa Rica S. A. Cedula jurídica Nº 3-101-021096 Oferta económica: Cheques de gerencia, tres partes, con holograma tridimensional con seguridades, fórmula continua, deberá indicar el precio unitario por cada cheque ¢101,36. Libro de chequera de 25 fórmulas, con holograma tridimensional con seguridades ¢1.144,97. Libro de depósito de 25 unidades ¢667,83. Libro de chequera de 25 fórmulas, con holograma tridimensional con seguridades, entrega inmediata. ¢1.144,97. Precios Unitarios I.V.I. Plazos y lugar de entrega El pedido de entrega inmediata de las chequeras o libros de depósitos será de tres horas hábiles, plazo que corre a partir de la confirmación del recibido conforme por parte de Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-021096 según lo establecido en el apartado 2.6, solicitud de pedidos, no obstante, todos los pedidos que se realicen de las 14:30 en adelante deberán ser entregadas al día siguiente hábil a más tardar a las 09:00 horas. Entregar a más tardar a las 17:00 pm horas del día hábil de la realización del pedido los libros de cheques y libretas de depósitos personalizadas solicitadas en los horarios detallados en el punto 2.6 Solicitud de Pedidos”. Los cheques de gerencia se deben entregar como máximo 36 horas después de realizado el pedido, plazo que empezará una vez confirmado el recibido del archivo electrónico remitido por parte del Banco a Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-021096, si las treinta y seis horas naturales se cumplen en un día no hábil deberán de realizar la entrega del pedido al día hábil siguiente antes de las 12:00 m.d., de conformidad con lo detallado en el apartado 2.6 solicitud de pedidos. Las entregas de los documentos citados en líneas anteriores se deben de realizar en el Edificio Metropolitano Avenida Segunda, en el Área de Servicios al Negocio, ubicado en el Mezanine Dos del Ala Sur de las Oficinas Centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Para lo cual se podrá coordinar con dicha Área al teléfono 2104-7253 o 2104-7251.En el caso de que el Banco cambie de ubicación dentro de la misma área Metropolitana la entrega no tendrá costo adicional considerando que la ubicación estará en el mismo casco metropolitano y será en un único lugar. Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-021096 dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir cada uno una garantía de cumplimiento por un monto de ¢3.400.000,00 y con una vigencia de catorce meses. Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 173-2016. Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016097075 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS LICITACION PÚBLICA 2016LN-000002-05101 Bolsa de colostomía cerrada para adultos La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo al acta de adjudicación DABS-02733-2016 del 13 de diciembre de 2016, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., por un monto unitario de USD $1,61. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Vea detalles y mayor información en la página web http:// www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 15 de diciembre del 2016.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15983.—( IN2016097039 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACION ABREVIADA N° 2016LA-000006-10 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física para las instalaciones de la Unidad Regional de Cartago (nuevas instalaciones) El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta N° 16-2016, del día 13 de diciembre del 2016, artículo III, de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, tomó el siguiente acuerdo: Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-00000610, antes detallada, a la oferta N° 3, presentada por la Empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A. y Los Guardianes Cinco Estrellas S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos: Monto mensual: 9.649.127,52 colones, monto por 4 meses 38.596.510,08 colones. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 73648.—( IN2016096931 ). FE DE ERRATAS EDUCACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000034-55500 No prórroga del contrato N° 2016-210001 La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, le comunica a la empresa Computernet Centroamericana S.A, con cédula jurídica N° 3-101-157202, a solicitud de la Dirección de Informática de Gestión del MEP. Según oficio DIG-DRT-321-2016, la no prórroga del Contrato N° 2016210001, de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000034-55500, el cual vence el día 28 de enero del año 2017. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.— ( IN2016097152 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000052-PRI (Circular Nº 1) Compra de accesorios para el laboratorio El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1. Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas. Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73721—( IN2016097207 ). REGLAMENTOS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional en sesión 5420 del 22 de noviembre del 2016 emitió el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cual se leerá de la siguiente manera: REGLAMENTO DE JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Pág 57 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Fundamento, fines y normativa aplicable. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 b de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula el procedimiento para la integración de las Juntas de Crédito Local y su organización. Este procedimiento y su organización se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento a la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y en el presente Reglamento. Artículo 2º—Órgano competente. La Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local indicada en el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités y Comisiones de Apoyo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias, es el órgano encargado de llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de integración de las Juntas de Crédito Local, para lo cual tiene las siguientes funciones: a. Elaborar el aviso indicado en el artículo 5 de este Reglamento referente al inicio del proceso de integración de las Juntas de Crédito Local, someterlo a la aprobación de la Junta Directiva Nacional y velar por su debida publicación una vez aprobado. b. Elaborar la propuesta que, para la integración de las Juntas de Crédito Local, deban remitir las organizaciones indicadas en el artículo 3 de este Reglamento, así como de la declaración jurada señalada en el artículo 5 de este Reglamento. c.Coordinar con la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional y con la Administración del Banco, la recepción de los documentos indicados en el artículo 5 de este Reglamento, procurando que le sean remitidos a la brevedad. d.Examinar la documentación indicada en el inciso anterior, clasificando las propuestas con vicios insubsanables, con vicios subsanables y sin vicios. e.Trasladar a la Junta Directiva Nacional las propuestas consideradas con vicios insubsanables, para que esta tome una decisión. f. Indicar a las organizaciones sociales la necesidad de corregir las anomalías subsanables señaladas en el párrafo tercero del artículo 3 dentro del plazo ahí indicado. g.Resueltas las situaciones indicadas en los incisos e y f anteriores, trasladar a la Junta Directiva Nacional todas las propuestas sin vicios, para que validadas por ella, proceda con la integración de las Juntas de Crédito Local. h. Velar por que los acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva Nacional dicte con fundamento en este Reglamento y demás normativa aplicable, sean comunicados debidamente y a la brevedad. i. Las demás que indiquen los reglamentos aplicables o la Junta Directiva Nacional. Artículo 3.—Integración. Cada Junta de Crédito Local contará con tres miembros propietarios, uno escogido de entre las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las ternas que envíen las organizaciones integrantes de los demás sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. En este último caso, la designación se hará procurando guardar la misma proporcionalidad que entre los distintos sectores rija para la integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, proporcionalidad que se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente. Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la asamblea de asociados, por el consejo de administración o por la junta directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma por medio de su representante legal, siempre y cuando esté compuesta por tres personas candidatas que cumplan con todos los requisitos indicados en el artículo 4. Si de la documentación remitida en tiempo por la organización legitimada se determinare que la terna no fue escogida por la asamblea de asociados, el consejo de administración o por la junta directiva de la respectiva organización, o no fue enviada por su representante Pág 58 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 legal, o alguno de las tres personas candidatas no cumple con los requisitos indicados en el artículo 4, la Comisión concederá un plazo de 10 días hábiles para que la respectiva organización corrija la anomalía. Si de las ternas recibidas no fuere posible nombrar a todos o parte de las personas integrantes de acuerdo con lo indicado anteriormente, la Junta Directiva Nacional podrá nombrar por inopia al resto de las personas integrantes, siempre y cuando las personas designadas cumplan con los requisitos exigidos y pertenezcan a alguna de las organizaciones representadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, organización que en lo posible deberá estar domiciliada en la respectiva región. La Junta Directiva Nacional integrará las Juntas de Crédito Local con personas de diferente sexo, salvo inopia comprobada. En todo caso, al menos la mitad de la totalidad de los integrantes propietarios de las Juntas de Crédito Local deberá corresponder a mujeres, proporción que se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente, y deberá darse la alternabilidad entre hombre y mujer. Artículo 4º—Requisitos y deberes de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local. I.—Las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán reunir los siguientes requisitos: a. Ser costarricenses y ciudadanas en ejercicio. b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los sectores que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. c. Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, la persona candidata deberá presentar una certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes. Si la persona candidata es profesional, en la declaración jurada del inciso c del artículo 5 de este Reglamento deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo. Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la potestad de la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local de utilizar además otros medios que considere convenientes para verificar tal honorabilidad. d. Estar domiciliadas o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local. e.Ser ahorrantes voluntarias u obligatorias del Banco, o contrapartes en cualquiera de los instrumentos de captación del Banco. f. No estar ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco. g.No ser deudoras morosas de alguna institución bancaria, lo que el Banco deberá corroborar en el registro que al efecto lleva la Sugef, previa autorización de la persona integrante, así como no haber sido declaradas en estado de quiebra fraudulenta o culpable, o insolvencia. h. No estar inhabilitadas para ejercer cargos públicos. i. No integrar más de dos juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. j. Al menos una de las personas integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en economía, banca o administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada, requisito que se procurará cumpla también su suplente. II.—De conformidad con lo indicado en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral. Artículo 5º—Forma de nombramiento de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local. La Junta Directiva Nacional, mediante publicación en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional con no menos de 60 días naturales de antelación al vencimiento de los nombramientos, avisará a las organizaciones indicadas en el artículo 3 de este Reglamento que en un plazo de 30 días naturales contados a partir del último aviso, deben enviar las ternas de sus personas candidatas para ocupar cargos en las Juntas de Crédito Local, ternas que contendrán y deberán acompañarse de lo siguiente: a.Nombre completo de las tres personas candidatas, sus calidades y sus currículos vitae (hojas de vida), indicando los títulos y certificados de participación obtenidos, para lo cual se aportarán los documentos que lo comprueben. b. Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y que pertenece a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. c. Declaración jurada de la persona candidata, que indique expresamente que cumple con los requisitos señalados en el punto I, incisos a, c, d, e, f, g, h, i y punto II del artículo 4 de este Reglamento. Artículo 6º—Juramentación. La Junta Directiva Nacional nombrará a las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes dentro de los 15 días naturales anteriores al inicio del siguiente período, quienes que serán juramentadas por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o por quien esta delegue. En caso de ser juramentadas por una persona delegada, dicha delegación debe consignarse necesariamente por escrito. Artículo 7º—Duración en el cargo. Las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local serán nombradas en sus cargos por el término de dos años, cuyo ejercicio iniciará el primero de marzo de cada año impar, y podrán ser reelectas. Artículo 8º—Presentación de la declaración jurada y de la caución. Las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes deberán presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, así como, de previo a ser juramentadas, rendir una caución por la suma de doscientos mil colones, la que podrá consistir en efectivo, hipoteca, prenda, fianza o póliza de fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otra entidad aseguradora. La Oficina del Banco que reciba la caución la custodiará, debiendo remitir a la Comisión, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción, copia de los documentos que acrediten la rendición. El personal técnico designado por la Comisión indicará al interesado la necesidad de cualquier enmienda, dentro de los 3 días hábiles siguientes. Rendida correctamente la caución, la Comisión dispondrá lo necesario para que la persona interesada se juramente. Si vencida la caución esta no hubiese sido renovada, la Junta Directiva Nacional comunicará a la persona omisa su suspensión como integrante o suplente de la respectiva Junta de Crédito Local mientras no normalice su situación. Transcurrido un mes de la notificación de la suspensión sin que la anomalía haya sido corregida, el nombramiento cesará de pleno derecho. Igualmente, cesará de pleno derecho el nombramiento de la persona integrante de las Juntas de Crédito Local o sus suplentes que omitieren presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, vencido el plazo al que se refiere el artículo 38 i de dicha Ley Nº 8422, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de octubre del año 2004. Artículo 9º—Reemplazo de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local. En caso de suspensión o ausencia temporal de la persona integrante propietaria, entrará en el desempeño del cargo su respectiva suplente. Si la respectiva persona suplente no pudiere desempeñar el cargo, ejercerá la persona suplente de mayor edad de la respectiva Junta de Crédito Local. Si la ausencia fuere definitiva, la respectiva persona suplente asumirá la propiedad del cargo. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Si por cualquier razón faltare la persona suplente en forma definitiva, esta será remplazada en primera instancia por cualquiera de las personas candidatas propuestas por su mismo sector al inicio de cada proceso, siempre y cuando en ese momento aún cumpliere con los requisitos correspondientes; en caso contrario, la Junta Directiva Nacional hará el reemplazo por inopia de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo del artículo 3 de este Reglamento, rigiendo en lo demás lo que respecto a suplentes indica este Reglamento. Artículo 10.—Funciones de las Juntas de Crédito Local. Corresponde a las Juntas de Crédito Local: a. Recomendar a la Junta Directiva Nacional, por medio de la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local o de los canales administrativos correspondientes, los criterios y políticas que consideren convenientes para: i- La mejor distribución y concesión del crédito en el territorio cubierto por la Sucursal. ii-Incrementar la recaudación de cuotas y amortizaciones. iii-Mejorar las relaciones públicas del Banco. iv-Cualquier otra recomendación que considere conveniente para la buena marcha de la Institución en su zona de influencia. b. Calificar y resolver las solicitudes de créditos, de acuerdo con la ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables. c. Procurar una adecuada coordinación entre las actividades de crédito que realiza el Banco y las organizaciones representadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y cualquier organización de la economía social solidaria en el área de influencia de la respectiva Sucursal, con el objetivo de lograr un mejor cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico ha encargado tanto al Banco como a esas entidades. d.Coordinar con la Gerencia de la Sucursal la promoción de los productos y servicios del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal dentro de la zona de su competencia. e.Proponer a la Junta Directiva Nacional, por medio de la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local: i. Las alianzas estratégicas en su zona de influencia que generen oportunidades en lo económico-financiero, social y ambiental, en concordancia con los objetivos del Banco. ii. Las acciones que contribuyan a la identificación de proyectos de desarrollo local en pro de la búsqueda de procesos de articulación con actores locales. g. Ejecutar el plan de trabajo anual aprobado por la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local. h. Presentar semestralmente a la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local un avance de los resultados del plan de trabajo. i. Conocer mensualmente los informes en materia de crédito, morosidad e incobrabilidad y cuando se requiera, realizar las recomendaciones pertinentes a la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local. j. Conocer trimestralmente el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Sucursal y cuando se requiera, realizar las recomendaciones pertinentes a la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local. k. Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del órgano a su sucesora, de conformidad con la normativa aplicable. l. Es obligación de las personas integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Crédito Local: Asistir a las capacitaciones a las que convoque formalmente el Banco, por medio de los órganos especializados, tras la coordinación con la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local. La convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de 15 días naturales. El Banco suplirá los viáticos y gastos de viaje necesarios con cargo al presupuesto de cada Sucursal. Artículo 11.—Conformación de la Junta de Crédito Local. En la primera sesión de cada período anual, la Junta de Crédito Local elegirá de su seno, por mayoría de votos, un presidente y un vicepresidente, los que durarán un año en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. Pág 59 La votación será secreta y se llevará a cabo mediante boletas en las que cada integrante escribirá el nombre de su candidato. El escrutinio lo practicará el Gerente de la Sucursal. Se declararán electos presidente y vicepresidente las personas candidatas que hubieren obtenido mayoría de votos y asumirán de inmediato sus cargos. En caso de empate, se repetirá la votación, y de persistir el empate, la suerte decidirá mediante sorteo a cargo del Gerente de la Sucursal. Para los efectos de esta elección, las personas integrantes no podrán hacer uso del recurso de revisión. Artículo 12.—Facultades del Presidente. El presidente de la Junta de Crédito Local tendrá las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ausencia temporal del presidente, el vicepresidente lo sustituirá; si la ausencia fuese definitiva, se procederá a la designación de un nuevo presidente en los términos indicados en el artículo 11. Artículo 13º—Facultades y atribuciones del secretario. La secretaría de la Junta de Crédito Local estará a cargo del funcionario que designe el Gerente General Corporativo y realizará las siguientes funciones: a.Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Crédito Local, las cuales se asentarán en el respectivo libro de actas e indicarán los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, todo lo cual deberá permitir conocer el motivo de los actos. Dichas actas serán firmadas por el presidente, el secretario de la Junta de Crédito Local y quien hubiere hecho constar su voto disidente. b.Remitir a la Gerencia General Corporativa y a la Auditoría Interna del Banco copias de las actas de las Juntas de Crédito Local, tan pronto como hayan sido aprobadas en firme, asunto que verificará el Gerente de la Sucursal. c.Archivar debidamente los documentos correspondientes a cada sesión junto con las copias de las comunicaciones. d.Comunicar las resoluciones de la Junta de Crédito Local cuando ello no corresponda al Presidente. e. Cualesquiera otras funciones que le encargue la Junta de Crédito Local, compatibles con sus responsabilidades. Artículo 14.—Asistencia del Gerente de la Sucursal a las sesiones. El Gerente de la Sucursal respectiva deberá asistir a las sesiones de la Junta de Crédito Local con derecho a voz. Para esos efectos, el Gerente de la Sucursal solo podrá ser suplido, por quien lo sustituya en sus funciones de Gerente de la Sucursal, por motivo de incapacidad, permisos, vacaciones o ausencias excepcionales del centro de trabajo. Artículo 15.—Integración. Para que una Junta de Crédito Local se tenga como integrada, es necesario que sus tres personas integrantes propietarias hayan sido juramentadas. En caso contrario, la Junta no podrá sesionar y de hacerlo, sus actos serán nulos y no procederá el pago de dietas, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle a quienes propiciaron la reunión. Artículo 16.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. Las Juntas de Crédito Local se reunirán ordinariamente una vez por semana, en el día que ellas mismas deben fijar en la primera sesión al inicio de sus funciones, sin perjuicio de que excepcionalmente ese día sea modificado, lo que deberá hacerse con la debida antelación. Las Juntas de Crédito Local solamente sesionarán extraordinariamente cuando hubiere asuntos urgentes que por sus graves implicaciones y por el interés público que deba ser protegido, no convenga posponer hasta la próxima sesión ordinaria. La convocatoria la hará por escrito y en forma justificada el presidente, especificando el objeto de la sesión y la fecha en que se realizará, debiendo convocar con no menos de 24 horas de anticipación, salvo que estando presentes todos los miembros de la Junta, por unanimidad decidan sesionar. Ante la suspensión o cancelación de una sesión ordinaria o extraordinaria, se procurará avisar a todos los interesados con no menos de 24:00 horas de antelación. Pág 60 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 La celebración de sesiones extraordinarias sin que se hayan dado los motivos señalados en este artículo implicará el no pago o devolución de las dietas correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberles a los integrantes que propiciaron y participaron en esa sesión. Artículo 17.—Asistencia a las sesiones. La asistencia de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local a las sesiones es obligatoria. Si por justa causa estuvieren imposibilitadas de asistir, deberán comunicarlo a la presidencia. La ausencia injustificada durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias será sancionada con la destitución. Artículo 18.—Lugar de las sesiones. La Junta de Crédito Local sesionará en el recinto de la Sucursal y podrá reunirse fuera de este, pero dentro de la región cubierta por la Sucursal, únicamente cuando motivos de razonabilidad y racionalidad lo ameriten, y excepcionalmente, por razones de interés institucional, fuera de la región cubierta por la Sucursal. Las sesiones que se celebren fuera del recinto de la Sucursal no generarán reconocimiento por concepto de viáticos. Artículo 19.—Cuórum. El cuórum de la Junta de Crédito Local debidamente integrada se formará con dos miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo el caso de los incisos 4 y 1 de los artículos 52 y 54 de la Ley General de Administración Pública .[1]/ respectivamente y cualquier otra disposición legal en contrario. Si a una sesión concurrieren solamente dos integrantes y un asunto se empatare, este será resuelto en una próxima sesión con el total de los miembros. 1/Artículo Nº 52, inciso 4. No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 54, inciso 1. Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 20.—Votaciones. Los integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán votar por alguna de las tesis en discusión, salvo que en una o varias de ellas concurra alguna de las causales de abstención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos del 230 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 21.—Dietas. Los miembros de las Juntas de Crédito Local devengarán una dieta por cada sesión a la que asistan, equivalente al 2,5% del salario base del Contralor General de la República. Cuando por razones de fuerza mayor la persona titular deba ser sustituida por su respectiva suplente, la dieta será devengada por quien funja con voz y voto durante la mayor parte de la sesión. Dichas dietas serán canceladas dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. La ausencia, llegada tardía por más de 15 minutos después de iniciada la sesión o el abandono de la misma sin la debida justificación avalada por la Presidencia de la Junta de Crédito Local, ocasionará la pérdida de la respectiva dieta. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado por la Junta Directiva Nacional en la sesión Nº 5020 celebrada el 22 de noviembre del 2012 y publicado en La Gaceta del día 30 de enero del año 2013, Alcance Digital Nº 20, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se le oponga. Área Gestión y Análisis Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016095939 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA La Municipalidad de Santa Ana, comunica que por error involuntario omitió incluir los anexos en la solicitud de publicación del Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el alcance digital N° 230 a La Gaceta N° 204 del martes 25 de octubre del 2016. ANEXO N° 1 CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Nosotros, nombre completo del Alcalde o Alcaldesa escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número escrito en letras, alcalde o alcaldesa municipal del cantón de Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve, electo/a en forma popular tal y como consta en la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número: resolución número escrito en letras, de las hora de 00 a 24 escrito en letras horas con minutos escrito en letras minutos del número de día escrito en letras de mes de año escrito en letras, “Declaratoria de Elección de alcaldes/as y vicealcaldes/as de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el fecha escrita en letras y el fecha escrita en letras.” Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número: número de Gaceta escrito en letras, del fecha de la publicación escrita en letras, en representación de la Municipalidad de Santa Ana; llamado/a en adelante “la Municipalidad” y el /la señor/ita/a nombre completo de la persona trabajadora escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número escrito en letras, nombrado/a en propiedad, interino o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto; denominado/a en adelante “la persona trabajadora”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: 1°—La persona trabajadora, voluntariamente se compromete a no ejercer liberalmente la profesión de poner nombre de la profesión y cualquier otra que posea, para prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la Municipalidad. 2°—En virtud de lo anterior, como compensación económica la Municipalidad le reconocerá un plus salarial de poner el monto del porcentaje correspondiente según el grado académico en letras sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de poner grado académico universitario en la carrera de profesión. 3°—El incumplimiento de los deberes de este régimen, será una falta gravísima, sancionable con el despido sin responsabilidad laboral. 4°—Los efectos y obligaciones del régimen de dedicación exclusiva continuarán sin interrupción durante los permisos con goce de salario, total o parcial, durante las vacaciones y durante las incapacidades y las eventuales licencias por maternidad o paternidad. Siendo que durante estos periodos la persona trabajadora continuará estando inhibida de ejercer liberalmente su profesión y la Municipalidad deberá continuar pagando el plus salarial. 5°—Por su naturaleza consensual, este régimen es renunciable por cualquiera de las partes; sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello; a excepción de los extremos laborales que procedan; y no genera derechos adquiridos para la persona trabajadora. 6°—Para renunciar a este régimen, la persona trabajadora profesional debe comunicarlo por escrito al Proceso de Recursos Humanos. Y ésta renuncia se hará efectiva al finalizar la bisemana en que presentó el escrito. 7°—Cuando la renuncia a este régimen se dé por iniciativa de la persona trabajadora, no podrá acogerse nuevamente, sin que hayan transcurrido dos años. 8°—Cuando la renuncia a este régimen se dé por iniciativa de la Municipalidad, en la resolución administrativa deberá justificar la decisión e indicará el plazo durante el cual la persona trabajadora no podrá volver a solicitar acogerse a este régimen. 9°—Serán causales para que la Municipalidad rescinda el presente contrato las limitaciones presupuestarias, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión emitida por el Colegio Profesional o autoridad competente y el incumplimiento constatado de alguna de las condiciones del presente contrato, sin perjuicio de otras causales aquí no contempladas 10.—La persona trabajadora podrá ejercer liberalmente su profesión únicamente en las siguientes situaciones: La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con asuntos propios, del cónyuge, de ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive. b) Cuando se trate de docencia o capacitación. Para acogerse a estas excepciones, la persona trabajadora deberá comunicarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa y al Proceso de Recursos Humanos. En el oficio, deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que realizará, y la fecha de inicio y posible finalización de la prestación del servicio profesional o docente. 11.—Durante el disfrute de permisos sin goce de salario, los deberes y obligaciones de este régimen, estará suspendido; eximiendo a la Municipalidad del pago de la compensación y permitiendo a la persona trabajadora el ejercicio liberal de su profesión. Pero se mantiene el deber ético de no involucrase en asuntos que tengan relación con la Municipalidad. 12.—Es obligación la persona trabajadora mantenerse al día en el pago de las cuotas del colegio profesional al que pertenece. Para demostrarlo, en el mes de enero de cada año, deberá presentar al Proceso de Recursos Humanos una declaración jurada de estar al día en el pago de su colegiatura. La omisión de la presentación se considerará una falta para los efectos disciplinarios correspondientes. 13.—Forma parte integral del presente contrato, REGLAMENTO PARA EL PAGO DE PLUSES SALARIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, publicado en La Gaceta N° poner número de Gaceta en letras del número de día de mes de año en letras. 14.—Las obligaciones establecidas en el presente contrato para ambas partes, iniciarán el primer día de la bisemana en que la Municipalidad esté posibilitada para hacer la erogación de la compensación salarial. Y se mantendrán por plazo indefinido. 15.—El presente contrato se prepara en dos tantos originales, uno para la persona trabajadora y el otro para el expediente personal que conserva el Proceso de Recursos Humanos, y pasará a formar parte integral del contrato de trabajo. En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos de igual valor y efecto, en la ciudad en Santa Ana, el poner día en letras de mes del año en letras. Alcalde o Alcaldesa Persona trabajadora ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA DE ESTAR AL DÍA CON LAS CUOTAS DEL COLEGIO PROFESIONAL El suscrito/a nombre completo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número, nombrado/a en propiedad, interino o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto. Entendido/a sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio, bajo la fe de juramento y en pleno goce de mis facultades mentales, en cumplimiento de lo que establece el artículo 32 del Reglamento para el Pago de Pluses de la Municipalidad de Santa Ana DECLARO; por lo más sagrado de mis creencias; que me encuentro al día en el pago de las cuotas del colegio profesional al que me encuentro agremiado/a. Es todo. Firmo en la ciudad de Santa Ana, a los número días del de mes de año. _________________________ Firma de la persona trabajadora _________________________ Nombre, firma y número de Cédula de la persona trabajadora testigo de la firma anterior. ANEXO N° 3 CONTRATO DE DISPONIBILIDAD CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Nosotros, nombre completo del Alcalde o Alcaldesa escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número escrito en letras, Alcalde o Alcaldesa Municipal del Cantón de Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero catorcecero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve, electo/a en forma popular tal y como consta en la Resolución del Tribunal Supremo Pág 61 de Elecciones, número: resolución número escrito en letras, de las hora de 00 a 24 escrito en letras horas con minutos escrito en letras minutos del número de día escrito en letras de mes de año escrito en letras, “Declaratoria de Elección de alcaldes/as y vicealcaldes/as de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el fecha escrita en letras y el fecha escrita en letras.” Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número: número de Gaceta escrito en letras, del fecha de la publicación escrita en letras, en representación de la Municipalidad de Santa Ana; llamado/a en adelante “la Municipalidad” y el /la señor/ita/a nombre completo de la persona trabajadora escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número escrito en letras, nombrado/a en propiedad, interino o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto; denominado/a en adelante “la persona trabajadora”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: 1°—La persona trabajadora, voluntariamente se compromete a permanecer disponible para atender, fuera de la jornada ordinaria, el llamado de la Municipalidad o de un munícipe para atender un evento o emergencia relacionada con las funciones de su cargo y las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda la prestación continua del servicio municipal del cual es la persona encargada. 2°—En virtud de lo anterior, como compensación económica la Municipalidad le reconocerá un plus salarial de veinticinco por ciento sobre su salario base mensual. 3°—La omisión de los deberes de este régimen, se considerará un incumplimiento contractual y por tanto, será causal de terminación de este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y/o administrativa que pudiere generar el incumplimiento. 4°—Cuando resulte inevitable a la persona trabajadora presentarse a laborar en horario extraordinario para darle continuidad al servicio; deberá dejar constancia de ello en los relojes marcadores y además, debidamente documentado y justificado el trabajo realizado, para su correspondiente pago, como tiempo extraordinario 5°—Cuando por el disfrute de vacaciones y permisos con goce de salario, la persona trabajadora no esté disponible; durante estos periodos se suspenderá el pago de la compensación para otorgárselo a la persona que le supla. Una vez reintegrada a sus funciones, se restablecerá el pago de la compensación. 6°—Debido a que durante las incapacidades, el dinero que recibe la persona trabajadora, es un subsidio y no salario; este se calculará con el plus de disponibilidad incluido. 7°—La persona trabajadora, debe cumplir con las siguientes obligaciones: a) Estar localizable durante el período de disponibilidad. para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible una ágil y oportuna comunicación. b) Mantener actualizada la anterior información. c) En caso de que enfrente situaciones excepcionales que le impidan estar disponible, debe reportarlo a su superior inmediato y al Proceso de Recursos Humanos, para que sean identificadas las personas trabajadoras que puedan sustituirlo en la disponibilidad efectiva. d)Abstenerse de consumir bebidas con contenido alcohólico o sustancias prohibidas que afecten sus condiciones cognitivas y volitivas para atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad. Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor tiempo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña. e) Realizar las marcas de asistencia en los medios destinados para tal fin o en caso de no poder realizarlo, llevar una bitácora diaria con el registro de las horas de inicio y fin de labores. 8°—Por su naturaleza consensual y voluntaria, este régimen es renunciable por cualquiera de las partes; sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello; a excepción de los extremos laborales que procedan; y no genera derechos adquiridos para la persona trabajadora. Pág 62 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 9°—Para renunciar a este régimen, la persona trabajadora debe comunicarlo al Proceso de Recursos Humanos. Y esta renuncia se hará efectiva hasta finalizar la bisemana en que la Municipalidad cuente con una persona que lo sustituya en la disponibilidad. 10.—La renuncia por parte de la Municipalidad, se hará mediante un oficio para la persona trabajadora con copia al Proceso de Recursos Humanos y será efectiva desde el último día de la bisemana en que el oficio fue comunicado a la persona trabajadora. 11.—Forma parte integral del presente contrato, Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta N° poner número de Gaceta en letras del número de día de mes de año en letras. 12.—Las obligaciones establecidas en el presente contrato para ambas partes, iniciarán el primer día de la bisemana en que la Municipalidad esté posibilitada para hacer la erogación de la compensación salarial. Y se mantendrán por plazo indefinido. 13.—El presente contrato se prepara en dos tantos originales, uno para la persona trabajadora y el otro para el expediente personal que conserva el Proceso de Recursos Humanos, y pasará a formar parte integral del contrato de trabajo. En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos de igual valor y efecto, en la ciudad en Santa Ana, el poner día en letras de mes del año en letras. Alcalde o Alcaldesa Persona trabajadora Santa Ana, 16 de noviembre del 2016.—Jorge Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016095884 ). Reforma al Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el Alcance Digital N° 230 a La Gaceta N° 204 del martes 25 de octubre del 2016. El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria número 26, celebrada el día 25 de octubre de 2016, mediante acuerdo N° 5, aprobado de forma unánime y en firme, por dictamen número 56 de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, dispuso aprobar la reforma parcial al Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, de la forma que sigue: Se reforman los artículos 32 y 33 para que en adelante se lean de la siguiente manera: Artículo 32.-Determinación de puestos: La disponibilidad está íntimamente relacionada a la necesidad de que el servicio sea continuo. Por lo tanto; es preciso determinar los puestos que en atención a los requerimientos de la buena marcha del servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. Mediante un estudio técnico elaborado por el Proceso de Recursos Humanos, la Alcaldía fijará o eliminará el régimen de disponibilidad de los puestos, procurando armonizar la continuidad del servicio con la calidad de vida de las personas trabajadoras afectos a este régimen. Sin perjuicio de los futuros servicios que la Municipalidad llegare a implementar; a la fecha de aprobación del presente reglamento, los servicios afectos al régimen de disponibilidad, son los siguientes: a)Cementerios b) Saneamiento Ambiental Básico c) Mantenimiento de Caminos y Calles d) Conectividad bancaria e) Servicios Generales f) A los profesionales que prestan sus servicios contratados bajo el régimen del artículo 118 del Código Municipal, como personal de confianza. Artículo 33.-Compensación económica por disponibilidad: A la persona trabajadora cubierta por el régimen de disponibilidad, en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior, se le reconocerá una compensación económica, que consiste en un veinticinco por ciento adicional, calculado sobre el salario base. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal. Santa Ana, 16 de noviembre del 2016.—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal de Santa Ana.—1 vez.— ( IN2016095888 ). MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN CONCEJO MUNICIPAL PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Que el Concejo Municipal en sesión N° 46 ordinaria del 15 de noviembre de 2016, mediante acuerdo N° 03-B) aprobó en forma definitiva el Proyecto de Reformas a los Artículos Nos. 29, 31 en sus incisos a), b), c) y d), 38 y 39 del Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de Información de la Municipalidad de San Ramón, publicado en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 207 del martes 28 de octubre del 2014, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Artículo 29.—Adquisición de hardware, software y servicios y su implementación: La Institución promoverá la independencia de proveedores de hardware, software, instalaciones y servicios, según su capacidad de respuesta ante la demanda de servicios solicitados. El Departamento de Informática deberá adjuntar un estudio de factibilidad, para determinar la justificación ya sea para la compra del hardware, software o servicio, o para que el mismo departamento lo implemente. En todos los casos, deberá de presentar a la Dirección Administrativa un análisis de los requerimientos junto con la propuesta y el cronograma del proyecto. Artículo 31.—Procedimiento para la adquisición de hardware, software o servicio. Para toda solicitud de compra de hardware, software o servicio se procederá de la siguiente manera: a)Las Jefaturas de la Municipalidad formularán la solicitud formalmente al Departamento de Informática con la justificación detallada de la necesidad o el uso que tendrá el equipo hardware, software o servicio. Será el DIT quien realizará el estudio técnico de factibilidad, y la elaboración de las especificaciones de los equipos que se ajustan a los requerimientos planteados. b) Una vez rendido el Informe por parte del Departamento Informática y de resultar procedente, la jefatura interesada coordinará con el departamento de Planificación la inclusión del proyecto en el Plan Operativo y Presupuesto Municipal. Una vez aprobado por el Concejo Municipal y autorizado por la Contraloría General de la República el departamento de presupuesto debe revisar y validar la autorización de compra, verificando el contenido presupuestario para posteriormente remitir a la unidad solicitante, quien enviará al departamento de proveeduría la solicitud aprobada. La proveeduría se encargará de dirigir el proceso correspondiente mediante la elaboración, en coordinación con la unidad solicitante, del pliego de condiciones y procederá a invitar a participar a los potenciales oferentes por los medios establecidos en la ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, o las excepciones que esta misma establece, cumpliendo todas las etapas establecidas en la legislación hasta recibir el bien o servicio requerido. c) El nuevo hardware, software o servicio que adquiera la institución será ingresado al Departamento de Informática, para que ésta haga una revisión. Éste debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo solicitado. d) El funcionario del DIT que reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas. Artículo 38.—Desarrollo de software. Para el desarrollo de software en la Municipalidad, el departamento que solicita el desarrollo de un nuevo sistema de cómputo deberá de entregar por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al DIT especificando de manera detallada el proyecto a implementar, esta solicitud se analizará con el solicitante y se le harán las La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 recomendaciones del caso para delimitar el proyecto. Una vez valorada la solicitud por el DIT se indicará si es posible que dicho desarrollo lo asuma la Municipalidad, para lo cual haría uso de la Guía metodológica de Desarrollo de Sistemas de Información vigente. Artículo 39.—Servicios prestados por terceros. Para la contratación de consultorías externas u otros servicios en materia de Tecnologías de Información, el DIT deberá dar el visto bueno preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias y análisis de factibilidad para que el Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se suscribirá, además, un contrato para cada consultoría o servicio que deberá contener como mínimo: a) los términos generales en que ésta se va a desarrollar; b) un plan o cronograma de trabajo y c) una cláusula de confidencialidad mediante la cual se garantice que la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Alcaldía Municipal. San Ramón, 5 de diciembre del 2016.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—( IN2016095899 ). REMATES Se informa que el día lunes 16 de enero del 2017, a las 7:00 a.m. se procederá con el remate de los bienes abajo descritos, depositados en las instalaciones del Grupo Mudanzas Mundiales, ubicadas en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur del hotel La Fuente, todo ello conforme a la cláusula cuarta de contrato de depósito Nº 2076, suscrito entre el señor Derk Johannes Van Dijk y Guardamuebles S. A., actualmente, Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013709: 3 lecheras marca packo, cuya base de remate es 5 millones por cada lechera; cuatro lecheras sin marca, con una base de remate de 3 millones por cada lechera. Publíquese. Licda. Daniela Pérez Porras, Abogada.—1 vez.—( IN2016097061 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD DE POÁS Alquiler de Edificio Requisitos indispensables: • Que cumpla la Ley 7600 • Área mínima de construcción del edificio de 221 m2. • Como mínimo 8 oficinas y sala de reuniones, área para ubicar la secretaría y Transportes, comedor y tres baños como mínimo. • Parqueo para tres vehículos a una distancia no mayor de 100 metros del edificio a alquilar. • El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 400 metros de la Sede Central del Área de Salud que está ubicada 150 m este del Banco Nacional de Costa Rica. Informes: Tel 2448-3500 ext. 104 y 105 con Annia M. Segura Ugalde, Administradora. Fecha límite para recibir propuesta: 13 de enero del año 2017 a las 15 horas. Contratación Administrativa, Mabel Quesada Porras.—1 vez.—( IN2016097048 ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A: Darling Jesús Aguilar Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas. 2- Se dicta medida de protección de orden de inclusión Pág 63 a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental Hogar Crea Adolescentes Birrisito en Cartago y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación del joven en la alternativa de protección y brinde atención a la familia del adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7- Las progenitores podrán visitar al joven en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00274-2014.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095407 ). Oficina Local de Siquirres comunica a la señora Damaris del Socorro Mejía, mayor de edad, nicaragüense, soltera, portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155814630030 de domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a las personas menores de edad Nery Emanuel y Jimmy Ezequiel ambos López Mejía. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente Nº OLSI-00184-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095408 ). A Deivid Vinicio Espinoza González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a los señores, Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Jefferson Espinoza Esquivel, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a los señores Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Jefferson Espinoza Esquivel, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les Pág 64 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 indica que no pueden agredir física, verbal o psicológicamente al niño. Así como también que deben de velar que el niño Jefferson asista de manera regular al centro educativo y a la vez que deben vigilar por su rendimiento académico. IV.—Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología. V.—La presente medida vence el veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. VI.—Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00348-2015.— Grecia, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 40694.— Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095409 ). Al señor Eduardo Alberto Keith Sibaja, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Valery Keith Madrigal y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU 00271-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095410 ). A: Fernando Ernesto Paz Gutiérrez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del ocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos Paz Alfaro, bajo el cuido provisional de la abuela materna, señora Ana Isabel Román Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el ocho de mayo del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV.—Se ordena al área de psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Los señores Devora María Alfaro Román y Fernando Ernesto Paz Gutiérrez podrán visitar a sus hijos todos los domingos de dos a cuatro de la tarde en la casa de habitación de la guardadora. VI.—El Área de Psicología de esta oficina local deberá brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos Paz Alfaro al lado de su guardadora señora Ana Isabel Román Rojas. VII.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Ana Isabel Román Rojas en uno de los programas de subsidio económico a la familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San Roque, Carbonal al frente del tanque de agua, celular 6350-5880. VIII.—Que la Oficina Local de Tibás brinde orientación, apoyo y seguimiento a la progenitora Débora Alfaro Román, con el fin de fortalecer su rol materno, por cuanto ha presentado conductas negligentes en el cuidado y atención de sus hijos, esto por residir la misma en dicha jurisdicción. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00301-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095411 ). Al señor Francisco Micolta Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Eithan y Rashaneey ambos de apellidos Micolta Romero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00185-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095412 ). Se hace saber al progenitor Joseph Hinez Edward, que se le comunica que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes personas menores de edad: Ginger Paola, Minor, Jefferson todos Hines Burgos. Para que permanezcan los tres primeros con su abuela paterna señora Ana Lucia Chinchilla Salazar y Mainor Gerardo Javier Burgos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00084-2016.—Oficina Local de Hatillo, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.— ( IN2016095413 ). Se comunica al señor: Juan Carlos Solano Rodríguez, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, la La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 resolución administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, donde inicio al proceso especial y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, de cinco años de edad, nacido el doce de setiembre de mil once, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 362, asiento 749, hijo de Juan Carlos de Los Ángeles Solano Rodríguez y Evelyn Reid Quirós, para que permanezca ubicado en la alternativa de protección institucional aldea de Roxana, ubicada en Punta Riel, Pococí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00198-2016.—Oficina Local de Siquirres.— Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095414 ). OFICINA LOCAL DE LIMÓN NOTIFICA Se notifica a los señores María Mercedes García Flores, titular de la cédula de identidad N° 503960710, sobre medida de Protección de Abrigo Temporal de su hija Brian García Flores, titular de la cédula de identidad número 703580301, expediente administrativo OLLI-00284-2016, donde se dictó Resolución de las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación, Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de abrigo temporal a favor de la persona (s) menor (es) de edad Briam Yosue Garcia Floes, a partir del 17 de noviembre del 2016, fecha en que ingresa la denuncia por parte de la Fuerza Pública, hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturaleza para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra institucionalizado en Moín. b.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 22 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se encuentran. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que la progenitora registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para Pág 65 el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 40694.— Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095415 ). Oficina Local San José Oeste, Marina Checkhova, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alisa Checkhova, por un plazo máximo de seis meses, salvo prórroga judicial. Notifíquese la presente resolución a Marina Checkhova, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00336-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095416 ). Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las nueve horas once minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se da audiencia a las partes en el proceso especial de protección en sede administrativa a favor del infante Frewin Mora Elías. Expediente administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.— Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095417 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber: al progenitor Pablo José Alarcón Román, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas tres minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes personas menores de edad: José Pablo, Belkis Lizeth, Juliana Michelle todos Alarcón Membreño y Ashely Alondra Membreño Calero. Para que permanezcan los tres primeros con su madre y la cuarta con recurso familiar. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no Pág 66 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº OLHT-420-2016.— Oficina Local de Hatillo, 3 de noviembre del 2016.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez, Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.— Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095418 ). A las doce horas cincuenta y cinco del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. A los señores Porras Enrique Michael Enrique y Mata Zarte Luis Diego, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de los niños Andy Josué y Fabián, ambos de apellidos Porras Rojas y Tifanny Valeria y Cristel, ambas de apellidos Mata Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.— Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095421 ). Oficina Local de Limón notifica: Resolución de medida de cuido provisional dictado en resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, a los señores Roberto Beckford Taylor, cédula 1-04040-0222, y Jacqueline Arias Chinchilla, cédula 7-0093-0164, padres de Natahly Fiorella Beckford Arias, cédula 702970304, Resolución donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona(s) menor (es) de edad Natahly Fiorella Beckford Arias, en el hogar de los tíos maternos señores Ana Cecilia Arias Chinchilla, Luis Matamoros González, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 04 de setiembre del 2016 hasta el 4 de marzo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional designada de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario. b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 27 de enero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. d.-) También se acoge las demás recomendaciones esgrimidas en el informe como Decisión Técnica de la profesional y se ordena dar trámite ante el Ministerio Público como por ley se obliga a actuar. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de son ser habidos o ubicados publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que así lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095422 ). A Stephanie Quesada Retana y Juan Carlos Herrera Sibaja se les comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Juan Carlos Herrera Quesada y Antohony Mathías Rojas Quesada, bajo la responsabilidad de la señora: María Edibet Quesada Retana, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas al padre. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR00450-2014.—San Ramón, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095423 ). Se notifica a los señores Víctor Santizo Pérez Pérez, de calidades desconocidas y Kattia Vanessa Bruce Porras, titular de la cédula de identidad N° 701770629, calidades aportadas en Informe de Continuación de Investigación Preliminar sobre medida de Protección de Cuido Provisional de su hija Rachel Pérez Bruce, titular de la cédula de identidad N° 702800474, expediente administrativo OLLI-00046-2016, donde se dictó Resolución de las trece horas siete minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Pérez Bruce, en el hogar recurso de la señora Claudina Young Bruce, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 19 de agosto 2016 hasta el 19 de febrero del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto en razón que el progenitor es de domicilio desconocido, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a Pág 67 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 1° de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar a los otros hermanos de la persona menor de edad y saber la condición en que se encuentran, esto por cuanto en acta de manifestación de Rachel y el recurso de fecha 19 de agosto del 2016, indican que Katerine también es víctima de la progenitora. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que el progenitor registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095424 ). AVISOS CORREOS DE COSTA RICA S. A. SERVICIO PYMEXPRÉS Considerando: 1º—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A. 2º—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley No.7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta. 3º—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S.A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768. 4º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante Acuerdo N° 8274 tomado en la sesión ordinaria N° 1419 celebrada el día martes 29 de noviembre de 2016 dispuso aprobar las tarifas para el servicio Pymexprés. La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. ACUERDA: SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES INDICACADORES DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2017 para el envío de información por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las plantillas de los indicadores de Mercados con las siguientes periodicidades: • Mensuales: únicamente para el servicio de televisión por suscripción. • Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, transferencia de datos y telefonía móvil. • Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la ley 8642.” Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2017 serán notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr/. Así mismo, durante el mes de febrero 2017 se estará realizando la jornada de talleres anual de indicadores de mercado, en la cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación de los mismos, proceso aplicable a partir del primer trimestre 2017. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/ pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados y está organizada en fechas específicas según servicio. Dirección General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo.—1 vez.—O.C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 73671.—( IN2016097071 ). Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Licda. Mahity Flores Flores, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2016095894 ). SERVICIO EMS GOLD Considerando: I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A. II.—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta. III.—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768. 4. Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante acuerdo N° 8275 tomado en la sesión ordinaria N° 1419 celebrada el día martes 29 de noviembre de 2016 aprobar las tarifas para el servicio EMS Gold. LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A., ACUERDA: Tarifas del servicio EMS Gold de Correos de Costa Rica; S. A *Documentos máximo 2kg: Peso (Kg) 0.5 1.0 1.5 2.0 Tarifa (Zona 1) 11,800.00 16,100.00 23,700.00 31,200.00 Tarifa (Zona 2) 12,300.00 16,800.00 24,800.00 32,900.00 Tarifa (Zona 3) 25,600.00 34,000.00 43,200.00 52,400.00 Tarifa (Zona 4) 34,800.00 43,800.00 56,300.00 68,800.00 Tarifa (Zona 5) 43,400.00 52,800.00 66,300.00 79,700.00 Tarifa (Zona 6) 43,600.00 53,200.00 70,500.00 87,900.00 Tarifa (Zona 7) 58,900.00 70,800.00 93,800.00 116,700.00 Pág 68 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Paquetes de 0.5 kg y documentos de 2.5kg 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 4.5 5.0 5.5 6.0 6.5 7.0 7.5 8.0 8.5 9.0 9.5 10.0 10.5 11.0 11.5 12.0 12.5 13.0 13.5 14.0 14.5 15.0 15.5 16.0 16.5 17.0 17.5 18.0 18.5 19.0 19.5 20.0 Tarifa (Zona 1) 25,800.00 29,200.00 32,700.00 36,100.00 39,600.00 42,200.00 44,900.00 47,600.00 50,200.00 52,900.00 54,400.00 56,000.00 57,600.00 59,200.00 60,800.00 62,400.00 63,900.00 65,500.00 67,100.00 68,700.00 70,200.00 71,800.00 73,400.00 75,000.00 76,600.00 78,100.00 79,700.00 81,300.00 82,900.00 84,500.00 86,000.00 87,600.00 89,200.00 90,800.00 92,400.00 94,000.00 95,500.00 97,100.00 110,700.00 112,300.00 30.0 1,085.0 134,000.0 Peso (Kg) Tarifa Tarifa Tarifa (Zona 2) (Zona 3) (Zona 4) 27,500.00 38,800.00 45,100.00 30,900.00 45,600.00 53,900.00 34,400.00 52,500.00 62,700.00 37,900.00 59,300.00 71,600.00 41,300.00 66,100.00 80,400.00 44,300.00 69,900.00 85,500.00 47,300.00 73,800.00 90,700.00 50,300.00 77,600.00 95,800.00 53,300.00 81,500.00 101,000.00 56,300.00 85,300.00 106,100.00 58,100.00 87,100.00 108,400.00 59,900.00 88,900.00 110,700.00 61,700.00 90,700.00 113,100.00 63,500.00 92,500.00 115,400.00 65,300.00 94,400.00 117,700.00 67,200.00 96,200.00 120,000.00 69,000.00 98,000.00 122,300.00 70,800.00 99,800.00 124,700.00 72,600.00 101,600.00 127,000.00 74,400.00 103,400.00 129,300.00 76,200.00 105,200.00 131,600.00 78,000.00 107,000.00 133,900.00 79,800.00 108,900.00 136,200.00 81,700.00 110,700.00 138,600.00 83,500.00 112,500.00 140,900.00 85,300.00 114,300.00 143,200.00 87,100.00 116,100.00 145,500.00 88,900.00 117,900.00 147,800.00 90,700.00 119,700.00 150,200.00 92,500.00 121,500.00 152,500.00 94,300.00 123,400.00 154,800.00 96,200.00 125,200.00 157,100.00 98,000.00 127,000.00 159,400.00 99,800.00 128,800.00 161,700.00 101,600.00 130,600.00 164,100.00 103,400.00 132,400.00 166,400.00 105,200.00 134,200.00 168,700.00 107,000.00 136,000.00 171,000.00 108,800.00 137,800.00 173,300.00 110,600.00 139,700.00 175,600.00 De 20 kg a 30 kg por cada adicional 1,690.0 1,685.0 1,985.0 144,400.0 173,400.0 215,300.0 Tarifa (Zona 5) 54,600.00 64,600.00 74,600.00 84,600.00 94,600.00 103,300.00 111,900.00 120,500.00 129,100.00 137,700.00 141,300.00 144,800.00 148,300.00 151,800.00 155,300.00 158,900.00 162,400.00 165,900.00 169,400.00 172,900.00 176,500.00 180,000.00 183,500.00 187,000.00 190,500.00 194,000.00 197,600.00 201,100.00 204,600.00 208,100.00 211,600.00 215,200.00 218,700.00 222,200.00 225,700.00 229,200.00 232,800.00 236,300.00 239,800.00 243,300.00 0.5Kg 2,995.0 303,200.0 Tarifa (Zona 6) 59,400.00 71,000.00 82,700.00 94,200.00 105,800.00 115,000.00 124,100.00 133,300.00 142,500.00 151,600.00 155,400.00 159,100.00 162,800.00 166,500.00 170,300.00 174,000.00 177,700.00 181,500.00 185,200.00 188,900.00 192,700.00 196,400.00 200,100.00 203,800.00 207,600.00 211,300.00 215,000.00 218,800.00 222,500.00 226,200.00 230,000.00 233,700.00 237,400.00 241,100.00 244,900.00 248,600.00 252,300.00 256,100.00 259,800.00 263,500.00 Tarifa (Zona 7) 78,600.00 95,300.00 111,900.00 128,600.00 145,200.00 157,000.00 168,700.00 180,400.00 192,200.00 203,900.00 209,300.00 214,800.00 220,200.00 225,700.00 231,100.00 236,500.00 242,000.00 247,400.00 252,800.00 258,300.00 263,700.00 269,100.00 274,600.00 280,000.00 285,500.00 290,900.00 296,300.00 301,800.00 307,200.00 312,600.00 318,100.00 323,500.00 329,000.00 334,400.00 339,800.00 345,300.00 350,700.00 356,100.00 361,600.00 367,000.00 3,205.0 327,600.0 5,435.0 475,700.0 *Las tarifas incluyen el recargo por combustible Cargos adicionales del servicio de EMS Gold Cargos adicionales Como cobramos Áreas Remotas Por envío Protección de valor de envío Por envío Protección de Documentos Riesgo elevado Por envío Por envío Tarifa $26 o $0.48 por kg $11.5 o 1% del valor indicado del envío $4 20 euros-30 euros Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Licda. Mahity Flores Flores, Gerente General a. í.—1 vez.— ( IN2016095896 ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA SAN ANTONIO DE ESCAZÚ La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el artículo tercero, inciso a, del acta número veintinueve, de la reunión ordinaria celebrada el día sábado diez de diciembre del año dos mil dieciséis, se aprobó la cuota de mantenimiento trimestral que regirá a partir del 01 de enero del 2017, según el siguiente detalle: Derecho/bóveda Tarifa Trimestral Un nicho/fosa en tierra ¢2.500,00 Dos nichos ¢5.000,00 Tres nichos ¢7.500,00 Cuatro nichos ¢10.000,00 Cinco nichos ¢12.500,00 Seis nichos ¢15.000,00 Siete nichos ¢17.500,00 Ocho nichos ¢20.000,00 Nueve nichos ¢22.500,00 El incremento es del 60 %. San Antonio de Escazú, 13 de diciembre del 2016.—Mayra León Sandi, Secretaria.—1 vez.—( IN2016095897 ). Categoría Tarifas anuales ¢ Servicio interés social 13.200,00 Servicio residencial 26.400,00 Servicio mixto 46.150,00 Servicio comercial 65.920,00 Servicio comercial menor 46.150,00 Servicio gobierno 65.920,00 Servicios de Cementerio Municipal: Acuerdo Nº 12, Sesión 030-2016, del 23 de noviembre del 2016: Categoría Mantenimiento de cementerio Alquiler de parcelas Servicios Servicio defunción regular Servicio defunción extraordinario Servicio exhumación simple Servicio exhumación completa Tarifas anuales ¢ 3.351,11 1.623,46 Tarifa 15.500.00 23.500.00 15.500.00 31.000.00 Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016095625 ). MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Al contestar refiérase al N° de oficio UOC. 089-16. Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores González Quesada Mayra cédula 1-0336-0796, González Quesada Víctor Hugo cédula 1-0305-0716, González Quesada Hernán cédula 3-0104-0805, González Quesada Álvaro, cédula 4-0075-0156 y González Quesada Rodrigo, cédula 3-0119-0108, han presentado escritura pública rendida ante el notario Adrián Brenes Bonilla en la que dicen que son los dueños del derecho 177 del bloque 2 del cementerio de San Pedro que en los registros municipales se encuentra a nombre de la Familia González Quesada; y que en este acto los declarantes Víctor Hugo y Hernán renuncian a su derecho de participación en dicha bóveda; se nombra como titular del derecho a la señora Mayra González Quesada quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con ¡as obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios de este derecho de uso a los señores Álvaro y Rodrigo ambos González Quesada. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Sabanilla de Montes de Oca, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo J. Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016095634 ). MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Actualización de la tasa para el servicio de aseo de vías La Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión, informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 47 celebrada el jueves 24 de noviembre de 2016, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el servicio de aseo de vías, el cual se detalla a continuación: MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Informa a los usuarios del Servicio de Cementerio Municipal y de Recolección de Desechos Sólidos, que fueron aprobadas las nuevas tarifas para dichos servicios de la siguiente manera: Servicio de Recolección de Desechos Sólidos: Acuerdo Nº 13, Sesión 030-2016, del 23 de noviembre del 2016: De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación. La Unión, 5 de diciembre del 2016.—Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2016095446 ). Pág 69 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Actualización de la tasa para el servicio de mantenimiento de parques La Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión, informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 36 celebrada el jueves 06 de octubre de 2016, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el servicio de mantenimiento de parques, el cual se detalla a continuación: Categoría Residencial, instituciones públicas y religiosas Comercial Tasa mensual vigente, por metro lineal (¢) 24,33 Tasa mensual propuesta, por metro lineal (¢) 80,00 24,33 200,00 Variación absoluta (¢) Variación porcentual 55,67 229% 175,67 722% Actualización de la tasa para el servicio de residuos sólidos La Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión, informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 30 celebrada el jueves 08 de setiembre de 2016, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el servicio de recolección y tratamiento de residuos sólidos como se detalla: Tasa mensual vigente ¢ Residencial instituciones públicas y religiosas 3,990,00 Comercial 1 Comercial 2 Comercial 3 Comercial 4 Comercial 5 Tasa mensual vigente (¢) AVISOS CONVOCATORIAS De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación. La Unión, 05 de diciembre de 2016.—Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2016095447 ). Categoría extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016095725 ). Variación absoluta (¢) Variación porcentual -15% 3,380,00 -610,00 9,975,00 6,760,00 - 3,215,00 -32% 9,975,00 20,280,00 10,305,00 103% 9,975,00 47,320,00 37,345,00 374% 9,975,00 101,400,00 91,425,00 917% 9,975,00 208,950,00 198,978,00 1995% De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación. La Unión 05 de diciembre de 2016.—Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2016095448 ). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Cerdas Orozco Antonia, los descendientes de la familia, desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: María Lidia Villalobos Cerdas, cédula Nº 04-0113-0354 Beneficiarios: Ana Cecilia Villalobos Cerdas, cédula Nº 04-0115-0892 Susana Villalobos Cerdas, cédula Nº 04-0190-0207 Daisy María Villalobos Cerdas, cédula Nº 04-0100-1431 Cynthia María Peña Villalobos, cédula Nº 04-0180-0074 Ronny Gerardo Villalobos Cerdas, cédula Nº 01-0766-0197 Karol Monge Villalobos, cédula Nº 01-1159-0670 Lote Nº 75 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio no indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia YOLO DE SÁMARA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Convocatoria a asamblea general de socios de la compañía Yolo de Samara I Sociedad de Responsabilidad Limitada La suscrita Monika (nombre) Beutler (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad Suiza, mayor, casada una vez, educadora, pasaporte de su país X dos dos nueve tres cuatro cinco cinco, vecina de Playa Sainara, cien metros al oeste y cincuenta Norte del Restaurante La Flor de Coco, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Yolo de Sámara I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos trece; y siendo que así lo establece el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, procedo a convocar a todos los socios de la compañía Yolo de Sámara I Sociedad de Responsabilidad Limitada, a formal asamblea general de socios, misma que se llevara a cabo quince días hábiles después de la publicación de la presente convocatoria. Hago del conocimiento a todos las socios que esta asamblea se realizará en playa Sainara, Guanacaste en el Bufete Jiménez & Juárez, mismo que se ubica cincuenta metros al Sur del Hotel Giada, con número de teléfono 84831215. En la Asamblea se conocerá la remoción del gerente Thomas Quido (nombre) Liebmann (apellido) de un solo apellido en virtud de su nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de playa Sámara trescientos metros al oeste del Hotel Pacific Lodge, portador del pasaporte de su país número X dos cuatro tres seis cuatro cinco; y el nombramiento de otro gerente a elección de los socios. Dicha asamblea se realizara a las nueve horas del día indicado, en primera convocatoria y en caso de no haber quórum, se celebran la asamblea en segunda convocatoria una hora después que la primera.— Monika Beutler, Gerente.—1 vez.—( IN2016095829 ). CAFEX S. A. Erick Andrey Córdoba Solís, cédula N° 1-963-435 como presidente y apoderado generalísimo de la empresa Cafex S. A., cédula N° 3-101-05068, convoca a todos los accionistas de la citada empresa a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en sus oficinas, sita en Barrio El Molino de Cartago, 150 metros este del Depósito El Molino, el día 20 de enero del año 2017, a las 10:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, en segunda convocatoria 30 minutos después con el número de accionistas presentes, para conocer el siguiente orden día: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3 Nombramiento de nuevo presidente de la empresa. 4. Reposición de acciones por extravío.—Cartago, 13 de diciembre del 2016.— Andrey Córdoba Solís, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016096337 ). CONDOMINIO VILLA LINDA ESCAZÚ Se convoca la asamblea general de condóminos del Condominio Villa Linda, a celebrarse en la casa N° 5 del Condominio Villa Linda el domingo 22 de enero del 2017, a las 10:30 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizara con el número de condóminos presentes. Pág 70 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Puntos a tratar: 1.Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 17 de enero del 2016. 2. Revisión y aprobación del estado financiero de enero 2016 al diciembre 2016. 3. Cuota de mantenimiento. 4.Copia del seguro de la propiedad de cada propietario, presentación de seguro de responsabilidad civil de las áreas comunes. 5. Puntos varios. Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—( IN2016097034 ). ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica Nº 3-002-056465, convoca a la asamblea general extraordinaria de asociados, a celebrarse el viernes 14 de enero del dos mil diecisiete, en la sala de sesiones de la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl, a las 3:00 p. m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda: 4.Nombramientos de puestos vacantes por fallecimiento del fiscal elegido y renuncia de la secretaria. De no lograrse el quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asociados presentes. Marny Ramos Rivas, cédula Nº 1-0979-0394.—Heredia, 16 de diciembre del 2016.—Marny Ramos Rivas.—1 vez.—( IN2016097108 ). CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE Por motivos de la suspensión de la Asamblea General Extraordinaria 05-2016 programada para el Domingo 4 de diciembre del 2016 debido a la emergencia nacional declarada en el territorio costarricense por el paso del Huracán Otto, por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme Nº IV-8 de la Sesión Ordinaria 23/2016 celebrada el 10 de diciembre del 2016, se convoca a los asociados activos y honorarios a la Asamblea General Extraordinaria 01-2017, a realizarse el Domingo 8 de enero del 2017, en el auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 01-2017, en primera convocatoria a las 7:00 horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después, de conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete incisos a), b) y c), veintiocho y veintinueve inciso a), cuarenta y siete inciso i) del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda: A.Elección de Subsecretario (a) General del Consejo Nacional para el periodo restante del 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. B.Elección de puestos vacantes en el Tribunal de Ética y Disciplina. C.Elección de cualquier puesto que quedare vacante en el Consejo Nacional, Fiscalía General y Tribunal de Ética y Disciplina por el resto del periodo correspondiente a cada puesto. D.Conocer, aprobar o improbar el Reglamento de la Fiscalía General. E.Conocer, aprobar o improbar el Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina. F. Conocer, aprobar e improbar los artículos números 2, 29, 52 y 72 de la reforma del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Publíquese.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Thais Margot Soto Mejía, Secretaria General.—1 vez.—( IN2016097139 ). CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en CitiCinemas, tercer nivel del Centro Comercial Real Callad a las 09:00 horas del día jueves 26 de enero del 2017 en primer convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley en la primera. Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1. Informe de la Administración y ejecución presupuestaria del período 2015-2016 2. Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 20172018 (de enero del 2017 a enero 2018) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. 3. Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado y la personería de quien da el poder. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea.—Heredia, 13 de diciembre del 2016.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—( IN2016097148 ). TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCO S. A. Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía denominada TresCiento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Cinco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-630805, a celebrarse en Jacó, Garabito, Puntarenas exactamente 747 Tucán Colvo Jacó Hills a las 10:00 del día 31 de enero del dos mil diecisiete y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: 1- Cambio de Junta Directiva y 2 Asuntos varios.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Robert Keough.—1 vez.—( IN2016097215 ). TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A. Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: TresCiento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-683356, a celebrarse en Jacó, Garabito, Puntarenas exactamente 747 Tucán Colvo Jacó Hills, a las 12:00 horas del día 31 de enero del 2017, y de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: 1) Cambio de junta directiva, y 2) Asuntos varios.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Robert Keough, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2016097219 ). BLUE SEAS ENTERPRISES S. A. Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Blue Seas Enterprises S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-431887, a celebrarse en Jaco, Garabito, Puntarenas exactamente 747 Tucan Colvo Jaco Hills a las 14:00 del día 31 de enero del 2017 y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: 1-Cambio de Junta Directiva y 2-Asuntos varios.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Robert Keough, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2016097221 ). Pág 71 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portadora de la cédula de identidad número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro registros de graduados en el tomo: 6, folio: 15, asiento: 312, con fecha del 04 de diciembre del 1996. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.— Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094664 ). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT) Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portador de la cédula de identidad número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro registros de graduados en él tomo: 6, folio: 279, asiento: 6411, con fecha del 28 de marzo del 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094665 ). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el tomo I, folio 105, asiento 2862 a nombre de Ivonne Apuy Chavira, cédula de identidad N° 602670685. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 6 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016094666 ). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR Para efectos de reposición de título de la estudiante Ulate Quesada Carmen Patricia, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de identidad Nº 1-1041-0430, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de noviembre del 2016.—PH.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016094748 ). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VENEHORIZONTE Yo, Inés Zamora Campos, titular de la cedula de identidad número 2-329-810, en mi condición de administradora con facultades de apoderada general sin límite de suma del condominio Condominio Horizontal Residencial Venehorizonte, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-414820, hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr. com y manifestar su inconformidad.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Inés Zamora Campos, Administradora.—( IN2016094886 ). INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A. A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Cert. Nº 64036067 Monto c350.000,00 Plazo 360 días Emitido 27-012015 Vence 2701-2016 Certificado emitido a la orden de Industria Cerámica Costarricense S. A. Emitido por la oficina de La Uruca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ricardo Monsalve Uribe, PE 134395, Presidente.—( IN2016094979 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ DOW AGROSCIENCES COSTA RICA S. A. La empresa Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-161055, por medio de su representante, solicita al Banco CMB (Costa Rica), S. A, cédula jurídica N° 3-101-692649, girar la orden de no pago del cheque de gerencia número 2683241, por un monto de ¢97.351,78, girado el día 16 de junio del 2016, a nombre de El Colono Agropecuario S. A., y proceder al correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, el cual no fue cambiado por su extravío.—San José, 7 de diciembre del 2016.— Yendry Álvarez Robles.—( IN2016095032 ). Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a Citigroup Inc, la cual incluye el nombre comercial Avalcard, registro número ocho ocho cero seis nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Eduardo José Zúñiga Brenes, notario público, portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—San José, quince de noviembre de dos mil dieciséis.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—( IN2016095142 ). CITI TARJETAS DE COSTA RICA S. A. Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a Citigroup Inc., la cual incluye el nombre comercial Aval Crecencard, registro número uno cuatro cero cinco cuatro nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, quince de noviembre de dos mil dieciséis.— Lic. Eduardo José Zúñiga Drenes, Notario, portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2016095144 ). De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica 3-101-719875 los establecimientos comerciales denominados: Arenas Adventures registro número 219662 y Arenas Skate and Surf registro N° 219661.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.— Pamela Mora Soto, Representante Legal.—( IN2016095184 ). CLERICAL MEDICAL INVESTMENT GROUP Para los efectos de ley, el señor José María Blanco Rodríguez, cédula N° 104620009, ha solicitado, por extravío la reposición del cheque de gerencia N° 199691, emitido en favor de Clerical Medical Investment Group, el 19 de octubre de 2015 por un monto de US$1,000. El mismo se envió internacionalmente y dado su extravío, se va a colocar la orden de no pago.—José María Blanco Rodríguez.—( IN2016095356 ). Pág 72 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 242, asiento 5469 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a nombre de Alexánder Baltodano Rivas, identificación número: siete cero uno uno seis cero siete cinco cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2016095697 ). UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA Certificación N° 20313.—El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 89 asiento 9119 con fecha del 6 de noviembre del 2015, a nombre de Alexander Baltodano Rivas, identificación número: siete cero uno uno seis cero siete cinco cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2016095698 ). PRAXAIR COSTA RICA S. A. Yo, Christian Sauter Miller, cédula de identidad Nº 1-05480387, en mi apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de Praxair Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-063829, manifiesto que mi representada se encuentra tramitando la reposición del certificado de depósito a plazo Nº BNV208-166316-2 / 400-02-208-166316-2; emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de noviembre del 2003; a la orden de: Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de: ocho mil quinientos dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América; tasa de intereses: 2.400% anual; fecha de vencimiento: 23 de marzo del 2005. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. De acuerdo con el artículo 709 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de agosto del 2016.—Christian Sauter Miller, Apoderado Generalísimo.—( IN2016095743 ). LIBRERÍA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Librería del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-129785, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número Uno del Registro de Accionistas.—San José, 7 de diciembre del año 2016.— Rodolfo Salgado Brenes, Presidente.—( IN2016095841 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ REIM DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Reim de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta, del doce horas del diez de agosto del dos mil dieciséis, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva Junta Directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095434 ). ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESDA Yo, Juan Aguilar Esquivel, cédula Nº 1-0770, 0944 en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Betesda, cédula jurídica Nº 3-002-178639, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva y los libros contables de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos del tomo 3; así como el tomo cuatro de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 8 de diciembre de 2016.—Juan Aguilar Esquivel.—Ángel López Miranda, Abogado.—1 vez.—( IN2016095438 ). TRES-CIENTO DOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Yo, Hazel Mariela Porras Chaves, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Alajuela, Grecia, calle Carmona, Urbanización la Esmeralda, lote quince A, portadora de la cédula de identidad N° 2-0510- 0819, quien soy subgerente con facultades suficientes para este acto de la compañía Tres-Ciento Dos Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102588550, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Cuotistas yAsamblea de Cuotistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—29 de noviembre del 2016.—Hazel Mariela Porras Chaves, Subgerente.—( IN2016095452 ). NALVED FOOD UNLIMITED El suscrito, Jan Paul Kahlan, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de Nosara, actuando en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad: Nalved Food Unlimited, cédula jurídica N° 3-101631006, por este medio se da aviso a cualquier tercero interesado: que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios y b) Registro de Socios, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.— Nicoya, 4 de diciembre del 2016.—Jan Paul Kahlan, Presidente.—1 vez.—( IN2016095718 ). TORTISUAVE S. A. Mediante escritura 179-8 otorgada ante mí, se solicita reposición de libros de Registro de Socios y de Consejo de Administración de Tortisuave S. A., cédula jurídica 3-101-99070.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2016095747 ). FLORCARMELA SOCIEDAD ANÓNIMA La señora Flor del Carmen Rojas González, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula número dos-cero doscientos seis-cero quinientos veintitrés, vecina de Alajuela, Atenas, doscientos metros sur de los Tribunales de Justicia, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Florcarmela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos setenta y dos, tramita de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y el de Actas de Consejo de Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Flor del Carmen Rojas González, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016095755 ). ECO FERNS S. A. Eco Ferns Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Eco Ferns S. A., cédula jurídica N° 3-101-331716 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de actas de junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Rodolfo Salgado Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2016095840 ). La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 R S B COYOTE DE SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA R S B Coyote de San Pedro Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada R S B Coyote de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-134281 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número Uno del Registro de Accionistas.— San José, 7 de diciembre del 2016.—Rodolfo Salgado Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2016095842 ). ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL CARTAGO Yo Marta Virginia Loría Chaves, cédula de identidad número 302730333, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de voleibol Cartago, cédula jurídica 3-002629587, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros Actas de Asambleas Generales número 1, Mayor e Inventario número 1 y Balance número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lunes 12 de diciembre de 2016.—Marta Virginia Loría Chaves, Presidenta.—1 vez.—( IN2016095903 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito, Teodoro Jiménez Fernández, en mi condición de presidente de la sociedad Industrias Felinos S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, a hago constar que se ha dado la cesión de Almacenes Ultra S. A. a favor de mi representada, del establecimiento comercial Penny Lane.—Teodoro Jiménez Fernández, Presidente.—( IN2016095558 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Víctor Julio Pérez Gómez, cédula Nº 5-0216-0901; Luis Antonio Marín Morales, cédula Nº 1-1041-0203, y Sandy Villalobos Marín, cédula Nº 1-1411-0278, han convenido constituir una sociedad anónima que se denominará: Smart Ingeniería Sociedad Anónima. Domicilio social: en Cartago, Pitahaya, Residencial Cartago, casa número dos-V, pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional. Presidente: Luis Antonio Marín Morales. Secretaria: Sandy Villalobos Marín. Tesorero: Víctor Julio Pérez Gómez. Fiscal: Alejandro Tapia Soto, cédula Nº 6-0353-0099. El presidente y tesorero, fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016091258 ). En mi notaría por escritura 129, del tomo 4, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Villa Alicantos Uno Marmol Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre de 2016.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016095425 ). Por escritura otorgada ante mí el nueve de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roj-Pol S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de su pacto social.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016095426 ). Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Pequeños Genios Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años y su capital por aporte.— Tres Ríos, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016095430 ). Por escritura otorgada ante el notario público, Daniel Alberto Tencio Sánchez, número doscientos cuarenta y cuatro del tomo uno de las quince horas del día ocho del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vientos Fríos Sociedad Anónima mediante la cual se Pág 73 otorga poder generalísimo sin límite de suma y actos a la señora Guadalupe Terrazas Siqueiros, quien es mayor, mexicana, casada una vez, licenciada en turismo, portadora de la cédula de residencia costarricense número: uno cuatro ocho cuatro cero cero uno tres uno cinco tres tres.—San José, ocho del mes de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.— ( IN2016095440 ). Por escritura otorgada ante el notario público, Daniel Alberto Tencio Sánchez, número doscientos treinta y nueve del tomo uno de las doce horas del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Farmacomédicas Don Dan Sociedad Anónima mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis del mes de diciembre de dos mil dieciséis.— Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario. __________ El suscrito Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Inversiones Farmacomédicas Don Dan Sociedad Anónima escritura número doscientos treinta y nueve del tomo uno otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día diecisiete del mes de noviembre dieciséis.—Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016095443 ). Por medio de escritura número cincuenta y seis-dos otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las quince horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Samcro Marketing Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en San José, La Uruca, del Instituto Costarricense de Turismo doscientos metros al norte, Condominio Vía Milenio, apartamento trescientos dos.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016095444 ). Por medio de escritura número cincuenta y siete-dos otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, once horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad que llevará nombre numérico con aditamiento sociedad anónima. El domicilio de la sociedad será en San José, La Uruca, del Instituto Costarricense de Turismo doscientos metros al norte, Condominio Vía Milenio, apartamento trescientos dos.— Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016095445 ). Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad La Estrillita del Sur S. A, con cedula jurídica número tres - ciento uno - uno tres dos cinco cero cuatro. 8:00 horas del 16 de diciembre de 2016. Presidente. Lorenzo Justiano Castillo Castillo.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2016095459 ). La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas: Brisa Soleada S. A., Pizote Alegre S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.— Ciudad Cortes, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Xinia María Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016095460 ). Por escritura ciento dieciocho otorgada en San José, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó en acta uno de Belle Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y tres, se reformaron las cláusulas “segundo, décima sétima y vigésima segunda” y se nombró nueva junta directiva y agente residente y se revocaron poderes generalísimos.—Ciudad Neily, veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095461 ). Industrias Barrantes y Borbon S. A., nombra nueva junta directiva. Escritura N° 168, otorgada en Ciudad Neily, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2016.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016095462 ). El suscrito notario, Raúl Escalante Soto, hace constar que ante esta notaría se ha constituido por el señor Julio Adán Novelo Beliceño, pasaporte de su país número P dos siete tres cinco Pág 74 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 cinco cero, y otros, la Fundación El Evangelio Cambia Heredia Costa Rica, por plazo perpetuo. Su domicilio es Heredia, cantón central, distrito Mercedes Norte, Condominios Labrano, trescientos cincuenta metros oeste de la iglesia católica. Es una organización de bienestar social y sin fines de lucro, y su objetivo es Proclamar el evangelio de Jesucristo a personas, familias, comunidades y grupos. Promueve la familia y la iglesia. Ser facilitador y motivador de procesos de cambio y transformación en la vida de las personas. Tendrá además como objetivo principal predicar, enseñar y transformar la vida de las personas, familias, iglesia y comunidades a través del Evangelio de Jesucristo que consiste en el evangelio de salvación y en el evangelio del Reino de Dios. La Fundación se constituyó mediante escritura pública ante esta Notaría a las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.— Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016095466 ). En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Río Basán S. A., cédula jurídica 3-101-243445 en la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016095467 ). Por escritura número 343-4 de las 17:00 del 14 de noviembre de 2016, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de House And Toy Center M.K. S. A. Se reformaron las cláusula primera, segunda tercera y se nombró junta directiva y fiscal.— Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095469 ). El suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones Cordero Fajardo e Hijos Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Johnny Cordero González, con un capital social de trescientos dólares estadounidenses debidamente cancelados.—En la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de diciembre el año dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016095473 ). Ante esta notaría el 28 de noviembre del 2016, mediante escritura N° 100-2, se protocolizó el acta de la sociedad Matusintl S.A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2016.— Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016095490 ). En mi notaría a las 15 horas del 10 de diciembre del 2016, protocolicé acta cuatro de Instituto Médico de Laser y Estética S.A., donde se modifica cláusula de representación.—Heredia, 10 de diciembre del 2016.—Lic. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095491 ). El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seisciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la sociedad Inversiones los Hules de San Pedro Sociedad Anónima, según la escritura N° ciento veinticuatro-seis, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo seis de mi protocolo.—San José, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016095498 ). Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Internacional de Granos Básicos SRL, cedula jurídica 3-102-230643, en cuanto a su capital social.—12 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016095500 ). Ante esta notaría se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Consuelo S. A., cédula jurídica: 3-101-216199, donde se realizan nuevos nombramientos de junta directiva quedando como presidente: Joel Olivas Hernández, cédula: 1-850-060; secretario: Marco Tulio Calderón Sánchez, cédula: 1-625-636; tesorera: Tatiana Calderón Cascante, cédula: 1-1232-583, asimismo se reforma la cláusula tercera sobre el domicilio de la sociedad.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2016095505 ). NOTIFICACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA Expediente N° 605-2016.—La Dirección de Recursos Humanos a: Chaves Martínez Alberto, cédula N° 09-0103-0586. HACE SABER: I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Escuela Bleitö, de la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 03, 04, 05, 10, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, y 31 de agosto del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 16 del expediente de marras). III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración. IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del estatuto de servicio civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso o incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado. V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental. VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto. SanJosé,03deoctubredel2016.—YanixiaDíazMendoza,Directora.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15816.—( IN2016095465 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref.: 30/2016/35759.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por CLS Behring GM).—N° y fecha: Anotación/2-98452 de 26/08/2015.—Expediente: 2006-0006047.—Registro N° 169480 COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:48 del 14 de setiembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de la compañía CSL Behring GMBH, contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson & Johnson. Resultando: 1°—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson (Fs. 1 al 6). 2°—Que mediante resolución de las 11:28:32 del 19 de Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 12). 3°—Que por resolución de las 14:44:54 del 30 de mayo del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 19). 4°—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta números. 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 10 de agosto del 2016. (Fs. 20 al 24). 5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. 6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. ● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de julio de 2007, la marca de fábrica “COMFIDE”, N° 169480, la cual protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio del 2017. ● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 20152814, la marca de fábrica “Confidex” diseño actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de plasma: factores de coagulación sanguínea; concentrado de protrombina para uso médico” solicitada por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial. II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata que María Del Pilar López Quirós en representación de CSL Behring GMBH se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFIDE (Fs. 7 al11). IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Confidex, en clase 5, bajo el expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener un interés en la marca V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación Pág 75 por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 20 al 24), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson &Johnson, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por María del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-2814. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo Pág 76 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica COMFIDE, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clases internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson. VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “COMFIDE”, con el número 169480, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson. Cancélese el registro 169480. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la y de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094532 ). Ref: 30/2016/35743.—CSL Behring GMBL c/Johnson & Johnson. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CSL Behring G) N° y fecha: Anotación/2-98453 de 26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 Comfyde en clase 5 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:00 del 14 de setiembre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por María del Pilar López Quirós, como apoderada especial de la compañía CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson & Johnson. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson (F. 1 al 17) II.—Que mediante resolución de las 10:42:28 del 19 de Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F.11) III.—Que por resolución de las 10:27:41 del 27 de abril de 2016 se le hizo una auto de prevención a la parte actora para que indicara un nuevo domicilio del titular del signo o de otro apoderado para así realizar válidamente la notificación. IV.—Que por resolución de las 09:11:06 del 31 de mayo del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 15). V.—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 1° de agosto del 2016. (F 16-20). VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. ▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de julio de 2009, la marca de fábrica “COMFYDE”, N° 192433, la cual protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio del 2019. ▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de fábrica y comercio “Confidex diseño” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de plasma: factores de coagulación sanguinea; concentrado de protrombina para uso médico” solicitada por María del Pilar López Quirós como apoderada especial II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata que María del Pilar López Quirós como apoderada de CSL Behring GMBL se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFYDE (F. 8 al 10) IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Confidei, en clase 5, bajo el expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener interés en inscribir la marca. La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 1620), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson & Johnson, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por María del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-2814. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos Pág 77 o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica y comercio COMFYDE, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Johnson & Johnson VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “COMFYDE”, con el número 192433, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa , Johnson & Johnson. Cancélese el registro 192433. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registra] Adm.nistrativ conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094533 ). Pág 78 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Ref: 30/2016/35777.—Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (“Lenz & Staehelin AG”, present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de 11/12/2015 Expediente: 1994-0003143 Registro N° 92386 Arthur Andersen Consulting Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:05:34 del 14 de Septiembre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de la empresa Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5) Resultando: I.—Que por memorial recibido el 11 de Diciembre de 2015. la Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen Consulting, N° 92386, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada a la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.”, propiedad de Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F, 1 al 5). II.—Que mediante resolución de las 11:12:27 del 18 Diciembre de 2015. el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9) III.—Que por resolución de las 11:11:41 del 9 de Marzo de 2016, este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del signo (F. 11). IV.—Por el adicional 2016-4428 del 28 de marzo de 2016. la promovente aporta las direcciones del representante legal del titular del signo distintivo (F. 12 al 21). IV.—Que el auto de prevención de las 13:37:59 del 7 de julio de 2016 fue notificada a la solicitante en forma personal, el 8 de julio del 2016 para que procediera a indicar otro medio de notificación del titular del signo o procediera a publicar la resolución de traslado en la Gaceta por tres veces consecutivas (F. 28). El titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante publicación en La Gaceta número 145, 146 y 147. (F. 29-32). IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18 de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitadas desde 2 de noviembre de 2015. la solicitud de inscripción de las siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios “Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial.”; número 2015-010541, la marca de servicios Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultoria- de servicios financieros, servicios de consultorio actuaríal; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores.”; número 2015-010540. la marca de servicios Andersen Global, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de análisis Je mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servidos proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría Je servicios financieros, servicio.* c/c consultoría actuarial: servicios cíe evaluación financiera: análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores.1”; número 2015010535 marca de servicia Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales. “; número 2015-010539. marca de servicios Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de riesgo financiero”, número 2015-010537. marca de servicios Andersen Legal actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45 “Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica, servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de resolución de disputas legales/’: número 2015-010538, marca de servicios Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015010534, marca de servicios Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, atesoramiento y consultorio de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión tic riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores, “, solicitadas por Andersen Global. II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8) IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536, Andersen Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global expediente número 2015010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen Legal expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539, Andersen Legal expediente número 2015010537, Andersen Tax expediente número 2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534 VI.- Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le Índico que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 29-32), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. Pág 79 El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercia/: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.” Ahora bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto I 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercia/ es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercia! es aquel con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007) Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “ Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 Pág 80 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles..., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, es en el extranjero, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense. Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541, 2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537. 2015010538, 2015-010534. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting” , con el número de registro 92386. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Arthur Andersen Consulting”, con el número de registro 92386, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Una empresa mercantil (Indicada a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el, Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la lev de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094541 ). Ref.: 30/2015/39725.—Quala Inc. c/ Productos Alimenticios Imperial S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.—Expediente: 20100002110.—Registro N° 201579 YA en clase 32 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:58:07 del 19 de octubre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Milagro Chaves Desanti, como apoderada especial de Quala Inc, contra el registro de la marca de fábrica “YA”, con el N° 201579, para proteger y distinguir “aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol, refrescos”, cuyo propietario es Productos Alimenticios Imperial S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016094657 ). Ref: 30/2016/9205.—María Luisa Israel Sarkis, cédula de identidad Nº 2-148-554, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG presenta cancelaci). Nro. y fecha: Anotación/2-101346 de 03/02/2016. Expediente: 2007-0002504 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Registro Nº 176732 REVIVOX en clase 5 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:29 del 3 de marzo de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, cédula jurídica Nº 3-101007830, contra el registro del signo distintivo REVIVOX, Registro Nº 176732, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica 3-101-007830. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016094779 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Resolución acoge cancelación Ref: 30/2016/35898.—Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz & Stafhelin AG). Nroy fecha: Anotación/2-1001 85 de 11/12/2015. Expediente: 1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:02 del 14 de setiembre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian. como apoderada especial de la empresa Andersen Global, contra el Pág 81 registro del nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el número 89309, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 11 de Diciembre de 2015, la Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen. N° 89309, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala “, propiedad de Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5). II.—Que mediante resolución de las 10:10:16 del 18 diciembre de 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcado, a electo de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9) III.—Que por resolución de las 11:19:56 del 9 de marzo de 2016, este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del signo (F. 11). IV.—Por el adicional 2016-4429 del 28 de marzo de 2016, la promovente aporta las direcciones del representante legal del titular del signo distintivo (F. 12 al 19 bis). IV.—Que el auto de prevención de las 13:44:39 del 7 de julio de 2016 fue notificado a la solicitante del procedimiento en forma personal el 8 de julio del 2016 para que procediera a publicar la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas (F. 26). El titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante publicación en La Gaceta (F. 27-30). IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18 de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el número 89309. que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitadas desde 2 de noviembre de 2015, la solicitud de inscripción de las siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios “Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área: consultoría de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de evaluación de riesgo empresarial”: número 2015-010541, la marca de servicios Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría de servicios financieros, servicios de consultorio actuarial: servicios de evaluación Pág 82 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 financiera: análisis financiero: servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados: provisión de información financiera y valores. “; número 2015-010540, la marca de servicios Andersen Global, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultaría de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “: número 2015010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores”: número 2015-010535 marca de servicio Andersen Legal, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales. “; número 2015-010539, marca de servicios Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de riesgo financiero” número 2015-010537, marca de Servicios Andersen Legal actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45 “Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica, servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de resolución de disputas legales. “; número 2015-010538, marca de Servicios Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de evaluación de riesgo empresarial.”; número 2015-010534, marca de servicios Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 ‘’Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultoría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores”, solicitadas por Andersen Global. II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8) IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: I) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536. Andersen Consulting expediente número 2015010541, Andersen Global expediente número 2015-010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen Legal expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539, Andersen Legal expediente número 2015-010537, Andersen Tax expediente número 2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534 VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 27-30), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “ Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo). La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007). Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “ Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falla de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. Pág 83 En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles..., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, en el extranjero, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense. Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541, 2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537, 2015010538, 2015-010534. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Arthur Andersen” , con el número de registro 89309. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “q Andersen”, con el número de registro 89309, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatouniar en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala., cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094540 ). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se comunica al señor Esteban González Obando, cédula N° 1-1379-0179, quien se ha desempeñado como Técnico Especializado D, en el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica, plaza 1989 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad Pág 84 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2016 de Costa Rica se encuentra analizando solicitud de despido sin responsabilidad patronal tramitado mediante oficio R-6408-2016, suscrito por el Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente: Primero: de acuerdo con el control de asistencia que lleva el Centro de Informática, el señor González Obando se ha ausentado los días 9, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de setiembre y 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de octubre de 2016. Segundo: la señora M.Sc. Rebeca Esquivel Flores, Coordinadora del Área de Gestión de Comunicaciones del Centro de Informática, informó de lo anterior al señor Jefe del Centro y manifestó que no hay justificación para las ausencias del funcionario (oficio CI-AGC-13-2016). Petitoria: en virtud de los hechos detallados, solicito se establezca el procedimiento disciplinario administrativo correspondiente, a efectos de determinar la verdad real de los hechos acá denunciados y de demostrarse la responsabilidad del señor González Obando en estos, se proceda a su despido sin responsabilidad patronal, toda vez que los hechos denunciados constituyen una falta muy grave. Fundamento de derecho fundamento la presente solicitud en lo dispuesto en el Código de Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y 81, inciso g y en los artículos 31 y 40 del Reglamento interno de Trabajo. Se le previene para que en el término de tres días hábiles después de la última publicación se presente a retirar el acto de traslado JRL-T-JRL-T-048-2016 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley.—Junta de Relaciones Laborales.— Licda. Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 73031.—( IN2016095543 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono montacargas y ascensores eléctricos CJG Electromecánica S. A. Número patronal 2-03101368018-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2016-3239, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales del trabajador Ronald Lizano Zúñiga, cédula, 105790095 detallado en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente administrativo, por el período de julio 2012 a marzo 2013, total de salarios omitidos ¢2.338.200,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢522.353,88 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢134.457,96 Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de diciembre de 2016.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN206095441 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono DKW Servicios Multiples de Mercadeo S. A. Número patronal 2-03101405595-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-20163237, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales de la trabajadora Ariana Vindas Navarro, cédula 115250319 detallado en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente administrativo, por el periodo de julio 2012 a marzo 2013, Total de salarios omitidos ¢110.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢24.574,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.325,00 Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para ohnotificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de diciembre de 2016.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016095442 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SUBGERENCIA SISTEMAS GAM – OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor. *El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Cobro Administrativo AyA-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.— O. C. Nº 3900004896.—Solicitud Nº 42181.—( IN2016094926 )
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