Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 37565/2016/TO1/2 ///nos Aires, 19 de diciembre de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de Ezequiel MITCHELL (o Exequiel Mitchell o Sebastián Hugo Antonio o Pablo Joaquín Eduardo o Michell Ezequiel o Antonio Sebastián Hugo o Ezequiel Michell o Sebastián Ezequiel Mitchel o Eduardo Pablo Joaquín Mitchell o Ezequiel Sebastián Mitchell o Ezequiel Mitchewl o Joaquín Eduardo Pablo, en la presente causa n° 4849 y su conexa n° 4928 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO: I. Que, por sentencia NO FIRME, dictada por este Tribunal en la fecha, resolvió: “... I. CONDENAR a Ezequiel MITCHELL (o Exequiel Mitchell o Sebastián Hugo Antonio o Pablo Joaquín Eduardo o Michell Ezequiel o Antonio Sebastián Hugo o Ezequiel Michell o Sebastián Ezequiel Mitchel o Eduardo Pablo Joaquín Mitchell o Ezequiel Sebastián Mitchell o Ezequiel Mitchewl o Joaquín Eduardo Pablo), de las demás condiciones personales mencionadas “utsupra”, autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto simple en concurso real con hurto simple en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION de efectivo cumplimiento y costas (arts. 5, 29 inc.3°, 40, 41, 42, 45, 55, 119, primer párrafo y 162 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal).- II. CONDENAR, en definitiva, a Ezequiel MITCHELL (o Exequiel Mitchell o Sebastián Hugo Antonio o Pablo Joaquín Eduardo o Michell Ezequiel o Antonio Sebastián Hugo o Ezequiel Michell o Sebastián Ezequiel Mitchel o Eduardo Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28733777#169337242#20161219143837894 Pablo Joaquín Mitchell o Ezequiel Sebastián Mitchell o Ezequiel Mitchewl o Joaquín Eduardo Pablo), a la PENA ÚNICA de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la impuesta en el punto “I” y de la pena de ocho meses de prisión con declaración de reincidencia y costas, impuesta por la Excma Cámara Criminal y Correccional, Pcia de Córdoba, en el marco de la causa SAC 1608928, el 7 de septiembre de 2016 (arts. 55 y 58 del Código Penal). III. MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA de Ezequiel MITCHELL (o Exequiel Mitchell o Sebastián Hugo Antonio o Pablo Joaquín Eduardo o Michell Ezequiel o Antonio Sebastián Hugo o Ezequiel Michell o Sebastián Ezequiel Mitchel o Eduardo Pablo Joaquín Mitchell o Ezequiel Sebastián Mitchell o Ezequiel Mitchewl o Joaquín Eduardo Pablo) (art 50 del Código Penal). IV. ESTABLECER que la pena única impuesta en el punto “II” a Ezequiel MITCHELL (o Exequiel Mitchell o Sebastián Hugo Antonio o Pablo Joaquín Eduardo o Michell Ezequiel o Antonio Sebastián Hugo o Ezequiel Michell o Sebastián Ezequiel Mitchel o Eduardo Pablo Joaquín Mitchell o Ezequiel Sebastián Mitchell o Ezequiel Mitchewl o Joaquín Eduardo Pablo), vencerá el día dos de enero de dos mil diecisiete (02/01/2017), debiendo hacerse efectiva su libertad a las doce horas de ese mismo día (art 77 del CP). La pena caducará a todos los efectos legales el día dos de enero de dos mil veintisiete (02/01/2027) (arts. 24 y 51 del Código Penal y art. 493 del Código Procesal Penal).......”. -ver fs. 209/215-. II. Que, la señora Defensora Oficial, doctora Amanda Espino, solicitó la excarcelación del referido, bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660). –ver fs. 18/20-. Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28733777#169337242#20161219143837894 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 37565/2016/TO1/2 III. Corrida que fue la respectiva vista, la señora Fiscal General consideró –por sus fundamentos- que corresponde hacer lugar a la excarcelación solicitada en los términos del art. 317 inc. 5° del C.P.P.N., en función del art. 54 de la ley 24.660, debiendo quedar sometido a las condiciones establecidas en el art. 55 de dicha ley. –ver fs. 24 -. IV. Que, si bien, en principio, la condición de “procesado” que todavía reviste el causante, obstaría a la concesión del beneficio, en el caso, la particular situación procesal por la que atraviesa el imputado, merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior, atento que, teniendo en cuenta el tiempo de detención que viene sufriendo el encartado a la fecha –un año siete meses y dieciséis días, conforme surge del cómputo de pena practicado a fs. 209/215, punto octavo del principal- en relación a la pena única de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que por sentencia no firme se le impusiera, prorrogar la resolución de la presente solicitud a su ingreso al régimen de progresividad del tratamiento penitenciario, conllevaría, necesariamente, al agotamiento total de la pena en situación de detención. Así las cosas, el Tribunal considera que, en casos como el que nos ocupa, una interpretación armónica de la normativa que regula la libertad asistida, permite sostener que si bien el pedido formulado debe ser resuelto con expresa y concreta consideración de los informes que establece el art. 54 de la ley 24.660, su ausencia no puede erigirse en base de una decisión denegatoria, máxima cuando la aplicación de este instituto a personas que aún se encuentran procesadas, resulta admitido en su art. 11 por la propia ley 24.660. Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28733777#169337242#20161219143837894 Así lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto a que la ausencia de los referidos informes “…no puede erigirse en base de una decisión denegatoria; ello teniendo en cuenta especialmente el carácter excepcional de la denegatoria del beneficio de la libertad asistida…” (cnfr. C.N.C.P., Sala IV, causa n° 1902 “Fernández, Gabriel Walter s/recurso de casación, rta. 28/2/2000). En tal sentido, la asimilación in bonam parte del derecho consagrado en el art. 13 del C.P., al caso puntual que prevé el art. 54 de la citada ley, resulta procedente pues las disposiciones que coartan la libertad deben ser interpretadas en forma restrictiva, a la luz de la exigencia de la normativa procesal prevista en el art. 2° del código de forma (cfr. CNCP, Sala IV, causa citada). Así, sin perjuicio de no contarse –a esta altura- con los informes exigidos por la normativa que regula este instituto, lo cierto es que del ¨informe de evolución¨ confeccionado por la Sección Servicio Criminológico del C.P.F.C.A.B.A., surgen elementos que permiten merituar que ha adquirido las pautas de comportamiento y convivencia que se le impartieran, motivando la obtención de una calificación de conducta ¨ejemplar nueve (9)¨; no registrando por lo demás ninguna sanción disciplinaria. –ver fs. 21/22 del presente incidente-. En ese contexto, el Tribunal entiende que la situación procesal del encartado y las circunstancias antes mencionadas permiten conceder el beneficio solicitado, en relación a la pena única de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas procesales, impuesta por sentencia no firme, correspondiendo –además- imponerle a Ezequiel Mitchell que fije residencia y se someta al cuidado de un Patronato de Liberados. Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28733777#169337242#20161219143837894 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 37565/2016/TO1/2 Por último, en cuanto a la caución a imponer, consideramos suficiente una de tipo juratoria, a fin de asegurar la futura comparecencia del procesado ante los llamados del Tribunal. Por todo ello, citas legales efectuadas, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal General, el Tribunal; RESUELVE: CONCEDER a Ezequiel MITCHELL (o Exequiel Mitchell o Sebastián Hugo Antonio o Pablo Joaquín Eduardo o Michell Ezequiel o Antonio Sebastián Hugo o Ezequiel Michell o Sebastián Ezequiel Mitchel o Eduardo Pablo Joaquín Mitchell o Ezequiel Sebastián Mitchell o Ezequiel Mitchewl o Joaquín Eduardo Pablo), de las demás condiciones personales obrantes en autos, la EXCARCELACION bajo caución juratoria, EN TÉRMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA (arts. 11, 54 y ccdtes., de la ley 24.660), y en consecuencia, disponer la inmediata libertad del nombrado en la presente causa n° 4849 y su conexa n° 4928, -en el día de la fecha- la que deberá hacerse efectiva, desde la Sección Alcaidía de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, siempre y cuando no medie respecto de ésta, orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente. II. IMPONER al nombrado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Fijar residencia en el domicilio que fije en el acta compromisoria, y 2) Someterse al cuidado de un Patronato, ante el cual deberá presentarse dentro del quinto día de notificada la presente. Lábrese el acta de estilo y líbrense los oficios de libertad. Comuníquese al Patronato de Liberados lo aquí resuelto. Notifíquese. Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28733777#169337242#20161219143837894 NOTA: Se deja constancia que el doctor Luis María Rizzi no firma la presente por encontrarse momentáneamente ausente. Secretaría, 19 de diciembre de 2016. Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28733777#169337242#20161219143837894
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