Expediente: ITAIP/UT/SAIP/106/2016 CUENTA: Atento a lo requerido mediante el Sistema Electrónico Infomex-Tabasco, el día dos de marzo de dos mil dieciséis, a las 19:15 horas, la persona que se hace llamar Mauricio Rodríguez Prats presentó solicitud de información con número de folio 00299716. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Título Segundo Capítulo IV y Título Séptimo Capítulo I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco - - - - - - -Conste. UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; VILLAHERMOSA, TABASCO, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos. La cuenta que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7, 9, 10, 12, 23, 42 fracción I y 121 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública, 8, 11, 13, 50 fracciones III y XI, 129, 131 y 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco y, según lo establecido "Acuerdo para garantizar el derecho de las personas a realizar solicitudes de acceso a la información pública con motivo de las adecuaciones técnicas a la plataforma Infomex-Tabasco, por la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco", mismo que fue aprobado por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria celebrada el seis de enero del año en curso; se acuerda: PRIMERO. Vía electrónica se tuvo a Mauricio Rodríguez Prats presentando solicitud de acceso a información pública, bajo el siguiente tenor: “Solicito los informes de comisión presentados por los consejeros del itaip durante los meses de julio a septiembre de 2008, tanto por traslados nacionales como extranjeros” (Sic) SEGUNDO. Con fundamento legal en los artículos 11, 12, 50 fracciones III y XI, 129 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, esta Unidad de Transparencia, es competente para tramitar y resolver la solicitud informativa de mérito. TERCERO. El dieciocho de marzo del año en curso, se tuvieron por recibido el oficio ITAIP/DAF/143/2016, signado por el Director de Administración y Finanzas de este Instituto, área que fue requerida en este trámite en el ámbito de sus atribuciones legales y que dio respuesta solicitud presentada por quien dice llamarse Mauricio Rodríguez Prats, información que fue remitida a esta Unidad de forma electrónica a través de un dispositivo USB. CUARTO. En virtud que el tamaño de digitalización de la información que se provee, asciende aproximadamente a más de 12.7 Megabytes, atendiendo que en el sistema Infomex-Tabasco únicamente permite en envío de documentos electrónicos con tamaños igual a 6 o 7 Megabytes; se ordena publicar y se pone a disposición del solicitante la información motivo de este trámite, en nuestro portal de transparencia, en específico dentro del inciso e), fracción I, artículo 10, en el rubro de “solicitudes de información y respuestas”, “año 2016”, dentro del expediente “SAIP/106/2016”, en el recuadro de respuesta. O bien, puede ser consultado de manera directa a través de la siguiente dirección web: http://www.itaip.org.mx/SI_ALITAIP/2016/SAIP_106_2016/SAIP_106_2016RESPUESTA.ZIP QUINTO. Lo anterior, toda vez que es obligación de este Órgano Garante como Sujeto Obligado habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, la Ley General en la materia y demás relativas y aplicables en el Estado, así como propiciar las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona y atender el principio de máxima publicidad; de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 23, 50 fracciones III y XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en vigor, notifíquese el presente proveído al solicitante a través del sistema Infomex-Tabasco. Asimismo, dadas las razones expuestas en el punto que antecede, el solicitante podrá descargar la información de su interés en el link correspondiente o visitando nuestro portal de transparencia respectivo. SEXTO. Se le informa al peticionario que la información se proporciona en el estado en que se encuentra, toda vez que el ejercicio de este derecho no implica el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante, con excepción de aquella que requiera presentarse en versión pública, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 párrafo último de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco. SÉPTIMO. Hágase del conocimiento a la persona que se hace llamar Mauricio Rodríguez Prats que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, en sus artículos 148, 149, 150 y 152, puede interponer RECURSO DE REVISIÓN ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública o antes esta Unidad de Transparencia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por sí mismo o a través de su representante legal, cuando considere que la información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida en su solicitud o bien no esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de entrega, y demás supuestos que se prevén en el artículo149 antes invocado. OCTAVO. Cúmplase. Así lo acordó, manda y firma Guillermo David Cruz García, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conste.
© Copyright 2024