607576 NORMAS LEGALES Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de una agencia ubicada en Panamericana Sur Kilómetro 97.5, Urb. La Querencia, Centro Comercial Asia del Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca Viernes 23 de diciembre de 2016 / VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) oficina especial según el siguiente detalle: 1466355-1 Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6443-2016 Oficina Especial SUCAMEC Dirección Distrito Jr. Contralmirante Magdalena Montero N° 1050 del Mar Provincia Departamento Lima Lima, 13 de diciembre de 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) oficina especial según el siguiente detalle: Oficina Especial El Peruano Lima 1465883-2 Autorizan a Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación la reducción de capital y modificación de estatuto social RESOLUCIÓN SBS N° 6524-2016 Lima, 14 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La solicitud de autorización de reducción de capital social y de modificación del estatuto, presentada por Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación (en adelante DB-PERÚ), ingresado a esta Superintendencia con registros N° 2016-00061728 y N° 2016-71056, de fechas 07 de octubre de 2016 y 25 de noviembre de 2016, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Dirección Distrito Jr. Ancash N° 2151 MACMYPE (C.C. Agustino Pla- El Agustino Lima Este za) Provincia Departamento Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1465883-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 6444-2016 Lima, 13 de diciembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA Lima Que, mediante Resolución SBS N° 3722-2016, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 12.06.2016 se autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio del “DB-Perú”, a solicitud de esta empresa, quien señaló que Panez Ishida Faesa Consultores y Asesores de Empresas S.A. se encargaría de la conducción del proceso liquidatorio; Que, el artículo 64° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General) señala que, con excepción de lo establecido en el artículo 69° de dicha Ley (referido a aplicación de reservas), las empresas supervisadas que acuerden reducir su capital o la reserva legal, deberán obtener autorización por parte de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 216° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, la reducción de capital puede realizarse mediante la
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