Legal - The San Juan Daily Star

December 23-25, 2016
San JuanDAILY Star
Weekend Edition
The
50¢
Special Session Comes
As Unwanted Yule Gift
NPP Lawmakers Say Governor’s Last-Ditch Legislative
Maneuver ‘Has No Reason to Be,’ Vow Repeals P3
Handling of Obamacare Funds to Be
Syrian Gov’t Takes Full Control
Subject of Probe in PR Senate
P11
P4 of Aleppo After 4 Years
NOTICIAS en ESPANOL
P16
787.743.3346 • Fax 787.743.5100 • thesanjuandailystar.com
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December 23-25, 2016
The San Juan Daily Star
GOOD MORNING
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December 23-25, 2016
The San Juan Daily Star, the only paper with
News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week,
with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday
day ediƟon, along with a Weekend EdiƟon to cover Friday, Saturday and Sunday.
NPP Lawmakers: Special
Session ‘Has No Reason to Be’
BY MARIA MIRANDA SIERRA
[email protected]
artificial and in vitro insemination.
Legislators also will debaew Progressive Party
te another bill that would make
(NPP) Reps. José “Pichy”
Spanish Puerto Rico’s first offiTorres and Urayoán Hercial language and English its
nández on Thursday criticized
second. Currently, both are the
Gov. Alejandro García Padilla for
island’s official languages.
convening a special session just
Hernández was emphadays before his mandate ends.
tic in saying that a new House
The NPP lawmakers also criof Representatives that will
ticized the legislation included in
be sworn in early next month
special session, saying it doesn’t
“will review everything that
address the island’s fiscal and José “Pichy” Torres
was passed in this misguided
economic crisis.
special session.”
“This special session has no reason to be,”
“There are some bills here that seek to chanTorres said in a written statement. “Even the Po- ge Puerto Rican society dramatically,” Hernánpular Democratic Party lawmakers don’t want to dez said. “I want to be very clear on this: if the
be here because they know it’s a waste of time. outgoing majority approves Senate Bill 517, which
A three-day session at Christmas? To address seeks to decriminalize marijuana, we are going
what? There is nothing viable that could be pas- to repeal it. It is very ironic that on Nov. 13, 2013,
sed into law. He did the same thing in 2014, when when the Senate passed this in a partisan vote,
he convened a special session on Christmas Eve García Padilla said, through his press director
to destroy the Teacher’s Retirement System. This Jesús Manuel Ortiz, that he would not sign into
session is unnecessary; the people already eva- law any bill that would decriminalize the use of
luated this administration’s public policy and recreational marijuana, but that he would evastrongly rejected it.”
luate the use [of cannabis] for medical purposes.
The governor convened the fifth special ses- As always, the governor said one thing and acted
sion of his administration late Wednesday night, in another way.”
in which some 16 bills and 27 appointments are
Torres, who chaired the House Health Comto be considered by lawmakers. Among those mittee in the past, said the legislation on regulalast-minute bills are one that calls for legalizing ting fertility matters “is a very complicated bill
the personal possession of up to one ounce of that requires thorough studies and a transparent
marijuana, and another regulating gestational public hearing process so that the people can exsurrogacy along with fertility treatments such as press themselves on the issue.”
N
INDEX
Local
Mainland
Business
InternaƟonal
Viewpoint
Entertainment
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9
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13
14
NoƟcias en Español
Legal NoƟces
Sports
Games
Horoscope
Cartoons
16
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30
31
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Incoming Senate to Probe Handling of Obamacare Funds
BY MARIA MIRANDA SIERRA
[email protected]
D
2005 Section of the Affordable Health Care for
America Act awarded $5.4 billion to Puerto Rico
for the ‘Mi Salud’ health program from July 2011
through September 2019. It’s December 2016 and
esignated Senate Health Committee
Chairman Ángel “Chayanne” Martínez
Santiago announced Thursday that he will
initiate an investigation into the management of
funds assigned to the island through the Affordable Health Care for America Act, better known
as “Obamacare.”
The New Progressive Party (NPP) senator
noted that the administration of Gov. Alejandro
García Padilla spent the majority of the funds assigned under the program in “just four years,”
therefore “the committee that I will chair will
hold the administration responsible” for any irregularities he finds.
“The health reform is financed, mostly, with
Obamacare funds,” Martínez Santiago said. “The Ángel “Chayanne” Martínez
the majority of these funds have been spent. This
misuse of federal funds has no explanation.”
The lawmaker vowed a “thorough and
responsible investigation into this situation, and
we are going to [establish] accountability, in the
form of referrals to the pertinent authorities, both
in Puerto Rico and at a federal level.”
In addition to the $5.4 billion, the federal
government awarded some $925 million to the
island for the Medicaid program in 2012. Martínez Santiago said that by 2015 only $3.4 billion
was left, according to data from the Medicaid and
Medicare Services Center.
“We are talking about that when we turned
over the government [to the García Padilla administration] in December 2012, there was some
$5.9 billion in funds available to administer the
health reform,” Martínez Santiago said. “Today,
four years later, we are going to receive less than
$2 million in funds. The local government is supposed to spend around $2.2 billion on Mi Salud,
out of that, approximately $1.3 billion come from
Obamacare funds.
French Boaters Rescued 1,000 Miles Off PR in International Effort
By The STAR Staff
U
.S. Coast Guard watchstanders combined
efforts with two international maritime
rescue coordination centers and the motor tanker Orfea earlier this week to rescue four
French boaters in the Atlantic Ocean.
Rescued on Monday were three men and a
woman aboard the 50-foot French sailing vessel
L’Almiral, which was transiting from Las Palmas
in the Spanish Canary Islands to the Caribbean
Island of St. Maarten when a rudder blade failure
rendered the vessel disabled in 16-foot seas and
40 knot winds some 1,082 nautical miles east of
Puerto Rico.
“This type of long-range offshore search
and rescue case highlights the importance of international partner nations and AMVER [Automated Mutual-Assistance Vessel Rescue System]
vessels working together to save lives,” said Lt.
Cmdr. Catherine Phillips, Sector San Juan Command Center chief, on Wednesday.
Upon receiving notification of the incident
Sunday afternoon from the Fort de France Maritime Rescue Coordination Center in St. Maarten,
Coast Guard watchstanders in Sector San Juan
conducted an AMVER callout to identify and
notify vessels transiting in the vicinity of the distress and coordinated with Maritime Rescue Coordination Greece to contact the 750-foot Bahamian-flagged tanker Orfea, which was some 250
nautical miles from the disabled sailing vessel.
The Orfea agreed to respond and diverted
to render assistance and attempt to rescue the
distressed boaters. Meanwhile, the Fort de France
Rescue Center contacted the Cayman-flagged
sailing vessel Naema, which was some eight
nautical miles from the distressed sailing vessel.
The Naema responded and arrived on scene with
the L’Almiral but the heavy seas prevented a rescue attempt from taking place.
The Naema remained on scene monitoring
the situation as the Orfea continued to approach
the area. The Orfea arrived on scene and managed the difficult seas for several hours until the
crew was able to rescue all four boaters from the
distressed sailing vessel Monday night.
The rescued boaters were to continue onboard the Orfea as the vessel transited to its next
scheduled port of call in Gibraltar.
The San Juan Daily Star
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Families of Victims Protest for Resolution of Homicide Cases
By JOHN McPHAUL
[email protected]
P
rotesters demonstrated in front the
General Police Headquarters on
Franklin Delano Roosevelt Avenue in
Hato Rey on Thursday to demand justice
for victims who have died in crimes that
have not been solved.
“We, who are the victims of crime because we have lost our loved ones in a violent manner, want justice,” said Lisandra
Nuñez, general coordinator of the Alliance
for Social Peace’s (ALAPS by its Spanish
acronym) Unsolved Cases Committee.
The committee is made up of mothers, fathers and family members of people
killed in unsolved crimes, who are struggling for resolution of their cases.
The committee issued a communique
in which it made seven demands of the
government: That the current and future
administrations be sensitive to and respect
the rights of those who demand resolution of each one of their cases; that the
administrations take interest and commit
themselves to resolving these crimes as if
the victims were their loved ones; that the
Charter of Rights of the Victims of Crime
be respected; that the Criminal Justice System fulfills the objectives for which it was
created; that an adequate oversight system
be implemented in the different departments to ensure that the work as designed,
especially in crime scene investigation and
evidence management, is carried out; that
specialized personnel are trained to offer
the required services for work according
to regulations; that the government selects
human resources that have the commitment and sensitivity to conduct investigations as required by law.
“The human being has to create rules
of coexistence in order to subsist. That coexistence is what we call society,” the communique said. “What does the social group
do to ensure that coexistence and its benefits to all? They create the political, social
and economic institutions that are going
to guarantee security and protection to the
human being.”
Nuñez said the degree to which people
believe in those institutions and their rules
is not the most important consideration.
“The main objective is the protection of
life. In our current society these rules are
broken every day since we see murders as
if they were our daily bread,” she said, noting that as of Oct. 31, 554 homicides had
been registered in Puerto Rico. “Our lives
or those of our loved ones are in imminent
danger. What’s going on? Are our institutions fulfilling the philosophy for which
they were created, or are the people who
handle them are not doing their job properly?”
ALAPS is a non-profit, communitybased organization founded in 1998 whose
mission is to defend the rights of victims
of crime by promoting their rights in the
framework of social justice and offering integrated services aimed at healing.
Rosselló Has Yet to Evaluate
Control
Board’s
UPR
Plan
Union Decries School’s Lack
of an English Teacher G
By JOHN McPHAUL
[email protected]
BY MARIA MIRANDA SIERRA
[email protected]
D
escribing the situation as a clear
case of institutional abuse, the
Puerto Rico Teachers Federation
(FMPR by its Spanish acronym) on Thursday charged that Julio Víctor Guzmán
public school in San Germán hasn’t had
an English teacher during the entire first
semester of the current academic year.
Rafael Román
“It’s a full-time English … teacher and
the appointment was never made,” FMPR
representative Flavio Zúñiga said in a
written statement.
He added that “despite not having
a teacher during the entire semester, the
students will have to take the META-PR
standardized tests, which is an injustice.”
“The poor outcome … will be the
product of Education Secretary Rafael
Román’s inefficiency, and that of the agency’s managerial staff,” Zúñiga said.
The FMPR accused the Education
Department of “engaging in institutional
abuse and failing to comply with its ministerial duty by not offering these children
the proper academic training.”
Calling the situation a rights violation, he said the students at the school are
part of the Special Education Program and
by law each are supposed to receive an Individualized Educational Program.
“Destroying the educational future of
our children should constitute a serious
consequence,” Zúñiga added.
The STAR tried to obtain a reaction
from the Education Department but none
had been received as of press time.
overnor-elect Ricardo Rosselló said
he has not evaluated the proposal
of the federal fiscal control board on
changes to the cost of tuition at the University of Puerto Rico (UPR) that aim to avoid
dependence on the central government.
“Eighty percent of the [control board’s]
proposals are contained in the plan for Puerto Rico and within our program plan,” Rosselló told reporters in reaction to the letter
he received from the federal government to
him and Gov. Alejandro García Padilla, according to local press reports.
In the letter, the board states that the
cost of tuition at the university requires high
levels of subsidies from the central government. It also points out that the tuition costs
that people pay according to their level of
income must be changed, which would
mean eliminating the formula.
When asked about the latter proposal,
Rosselló said “I have not yet been able to
evaluate it in detail.”
“The truth is that … the important thing
is that the current situation of Puerto Rico
has been established and that the public
policy that we have committed to the people
goes in the direction of sound management
of public finances,” he said. “We will have
to take quick action once our administration
begins.”
Prior to being elected, Rosselló said
his plan for the UPR would not consolidate
campuses or touch the budget formula. At
that time he acknowledged that although he
would not touch the formula that directs 9.6
percent of general fund income to UPR, it
has become increasingly difficult because of
the fiscal crisis. As a remedy, he proposed
reorienting government resources that are
paid to private companies and contracted
through the UPR to ease the fund without
having to increase tuition costs.
Ricardo Rosselló
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The San Juan Daily Star
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Government Ready to Centralize Civil Service Process
By JOHN McPHAUL
[email protected]
T
he director of the Human Resources
Administration’s Office of Training
and Advice in Labor Affairs (OCALARH), Harry Vega Díaz, said Thursday
that the necessary regulations have already been issued for the establishment
of a single system of human resources
administration to begin to centralize human resources processes in the executive
branch of the Puerto Rico government.
“With the latest amendments to Law
184-2004, the approval of other special
laws and regulations issued, the Human
Resources Administration system has
been centralized and strengthened firmly
in OCALARH, again to be the governing
body of such a system in the public service,” Vega Díaz said. “The establishment
of uniform processes centralized in human resources matters will contribute to
sound planning in … the development of
public administration in our country.”
“Over the past few years we have
been working on developing a uniform
and integrated civil service system to ensure that it serves the country well,” he
said.
OCALARH has established the necessary policy for the evaluation and approval of job classification and remuneration plans, training programs, evaluation
systems, human resources regulations,
and other related areas that are centralized in the agency to ensure the administration of human resources processes in a
distinct and uniform way. The necessary
regulations were also issued for the analysis and establishment of equivalencies
of positions among agencies, public corporations and municipalities, which requires the approval of OCALARH, Vega
Díaz said.
One of the most significant changes
in the current law and regulations is that
for the first time, transfers of public employees between agencies, public corporations and municipalities are permitted
in accordance with the regulations issued
by OCALARH, providing them with mobility opportunities given the needs of
government agencies and qualifications
of employees, without employees’ rights
being adversely affected.
Other processes that are already
uniformly regulated are the evaluation of
probationary periods in positions in the
public service.
“Although the regulations issued
are centralized under an exclusive system of human resources management, its
execution is carried out in a semi-centralized way, which will allow for achieving
an optimal level of efficiency, which is
sought in the administration of resources,
while avoiding bureaucracy. In the meantime, the uniformity and cohesion that is
necessary to support the modernization
of public administration is maintained,”
said Vega Díaz, who has more than 30
years of experience as a professional specializing in human resources and labor
affairs administration matters in Puerto
Rico.
Harry Vega Díaz
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Obama Helped Bring Back Economy, Restless Voters Chose Trump
B
arack Obama’s first job as president: Piece together the
shards of a shattered U.S. economy.
It wasn’t smooth and it wasn’t fast, but Obama ultimately
succeeded.
The president will leave behind an economy far stronger
than the one he inherited. Unemployment is 4.6 percent, a nineyear low. Stocks keep ascending to new highs. An additional 20.2
million Americans have health insurance coverage. The nation
has shifted toward cleaner energy sources: natural gas, wind and
solar.
But those achievements have yet to erase the scars of the
2008 financial crisis.
In this Feb. 12, 2009, file photo, President Barack Obama
puts his hand to his heart during the Pledge of Allegiance at
the 102nd Abraham Lincoln Association banquet in Springfield, Ill.
Polling after the November election showed that nearly
two-thirds of voters described the economy as “not so good”
or “poor.” Those voters chose to pass the presidency to Donald
Trump, a Republican who railed against a weak economy and
promised to unwind many of Obama’s policies.
The contrast between Obama and his successor helps to explain why the economic progress of the past eight years has yet
to resonate with much of the country. Obama set policies with a
professorial calmness and often spoke with a stoic resolve, just
as Trump barnstormed the country by talking at a gut level to
supporters who saw the recovery leaving their communities behind.
“Historians will remember President Obama for his rational, evidence-based approach,” former economic adviser Alan
Krueger said, “as opposed to the emotional, visceral style of the
two presidents who will bookend his time in office.”
Staring down the gravest economic catastrophe since the
Great Depression, Obama focused on solutions rather than villains, an approach that aides say will be appreciated over time.
“A lesser president,” Krueger added, would have “upended
our economic system for short-term political gain.”
Economic problems that had been simmering for decades
started to boil with the Great Recession of 2007 to 2009. It suddenly became Obama’s responsibility to address problems that
were both immediate and generations in the making, a difficult
task given the tensions with Republicans who controlled the
House of Representatives beginning in 2011.
Trump highlighted the deeper troubles that many Americans still felt.
Job options had already been dwindling for workers with a
high school diploma, but the pain of that trend intensified with
the downturn and slow recovery. Trump blamed the challenges confronting the middle class on cheap foreign workers and
flawed trade deals.
The costs of housing, prescription drugs and higher education are still climbing faster than wages, leaving many Americans feeling poorer. Basic trust in institutions such as the government has plunged.
The Trump campaign saw the low unemployment rate as
masking profound weaknesses. A smaller proportion of Americans at the prime working age of 25 to 54 hold jobs compared to
the mid-1980s. Whereas Obama introduced regulations to limit
climate change and protect workers without ever halting economic growth, Trump said those regulations stopped the economy
from accelerating as it once had.
Trump pledged to repeal and replace Obama’s health care
program. Stocks shot up on hopes he will overturn Wall Street
regulations passed after the financial crisis. The president-elect
hopes to dramatically slash tax rates, while Obama increased the
top marginal rate for wealthier Americans.
“Trump’s victory is very harmful to his legacy —Obama
understood that,” said Stephen Moore, a fellow at the conservative Heritage Foundation who advised the Trump campaign. “It’s
why he campaigned so hard for Hillary Clinton.”
But once in office, Trump may find that Obama has given
him a gift with this economy.
Trump faces none of the pressure — as Obama did— to instantly stabilize global financial markets.
Trump can jawbone manufacturers to keep factory jobs stateside, rather than devoting billions of dollars to rescue General
Motors and Chrysler. Trump can push a friendlier Congress to
increase spending on infrastructure, an Obama agenda item that
House Republicans ignored.
Even the burden of income inequality— which Obama
has called “one of the greatest challenges”— has lessened somewhat.
Jason Furman, chairman of the White House Council of Economic Advisers, noted that income gains in 2015 point toward
progress on shrinking the wealth gap. The Obama administration did more to shift income to the bottom 99 percent of earners
through tax policy than any president since 1960, he said.
Furman said the public pessimism about the economy has
more to do with politics.
Consumer spending has helped insulate the U.S. economy
from the full effects of a global slowdown, a sign that Americans “are not behaving in a way that is consistent with massive
amounts of anxiety about the future and uncertainty about whe-
ther they’ll keep their jobs,” Furman said.
“People have a big political prism that they use in interpreting economic information,” Furman said.
During the crisis, Obama often made politically unpopular
moves in hopes of stopping the economy from further deteriorating.
He begrudged having to pump $412 billion into teetering
banks and financial firms, yet he did so aware of the possible
devastation if those same institutions failed. Voters watched in
dismay as bankers cashed their bonuses while the number of foreclosures mounted. The homeownership rate is now close to a
50-year low.
Former Treasury Secretary Tim Geithner later concluded in
his memoirs, “We saved the economy from a failing financial system, though we lost the country doing it.”
Less than a month after taking the oath of office in 2009,
Obama signed the Recovery Act — better known simply as the
“stimulus.”
Administration estimates initially claimed that the $836 billion stimulus — a mix of tax cuts, public investments and direct
aid — would stop unemployment from rising above 9 percent.
Those projections were faulty, based on figures that were later
revised for the worse. The 9 percent projection ultimately became
an albatross as unemployment peaked at 10 percent that October,
proof to some rival Republicans that the stimulus had failed.
Mainland 8
The San Juan Daily Star
December 23-25, 2016
Deep Divide Stops Effort to Repeal
North Carolina LGBT Law
A
supposedly bipartisan deal to repeal
North Carolina’s anti-LGBT law collapsed when both sides balked and
started blaming each other, likely meaning the
state will remain a pariah shunned by corporations, entertainers and high-profile sporting
events.
After more than nine hours of backroom
discussions and sporadic public effort, Republican state legislators quit trying to repeal the law
called House Bill 2 and went home Wednesday
night.
The law omits gay, lesbian, bisexual and
transgender people from state anti-discrimination protections, bars local governments from
passing broad non-discrimination ordinances
covering them, and orders transgender people
to use bathrooms and showers that align with
their sex at birth.
“I’m disappointed that we have yet to remove the stain from the reputation of our great
state that is around this country and around
the world,” Democratic Gov.-elect Roy Cooper
said.
He said he and his staff worked for more
than a week on forging an agreement to repeal
the law, talking with lawmakers from both parties, businesses, sports industry representatives
and LGBT leaders.
GOP legislators who see themselves
as business-friendly appeared shaken by a
months-long backlash as major companies like
BASF, IBM and Bank of America described HB2
as bad for business.
The compromise touted by both Cooper
and outgoing GOP Gov. Pat McCrory called for
Charlotte to do away with its ordinance. In exchange, lawmakers would undo the LGBT law.
But many conservatives never wanted to
repeal the law and GOP lawmakers cried foul
when Charlotte leaders initially left part of the
city’s ordinance in place. When the Senate bill
called for a months-long ban on cities passing
similar ordinances, Democrats said Republicans were going back on their promise.
Senate leader Phil Berger, a Republican,
blamed Cooper and the Democratic-controlled
Charlotte City Council for sinking the repeal
Trump Denounces Terror Attack,
Vows Tough Immigration Plan
P
resident-elect Donald Trump is
renewing his vow to stop radical
terror groups and appeared to suggest a willingness to move ahead with
his campaign pledge to temporarily ban
Muslim immigrants from coming to the
United States.
Trump proposed the Muslim ban
during the Republican primary campaign, drawing sharp criticism from
both parties. During the general election,
he shifted his rhetoric to focus on temporarily halting immigration from an
unspecified list of countries with ties to
terrorism.
When asked on Wednesday whether
the deadly truck attack on a Christmas
market in Berlin would cause him to
evaluate the proposed ban or a possible
registry of Muslims in the United States,
the president-elect said: “You know my
plans. All along, I’ve been proven to be
right, 100 percent correct.”
President-elect Donald Trump
speaks during a thank you rally
in Ladd-Peebles Stadium on December 17 in Mobile, Alabama.
effort.
Berger said Charlotte officials misled lawmakers into thinking they had fully repealed
their ordinance Monday. The council met again
Wednesday morning to scrap the rest of local
law.
“I’m sorry folks, I don’t trust them, and
our folks don’t trust them. There’s no reason to
trust them,” Berger said after his chamber adjourned.
Social conservatives defended the law’s
transgender bathroom requirement — which
has no enforcement or punishment provisions — as necessary to prevent heterosexual
predators from masquerading as transgender
to molest women and girls when they are vulnerable.
“We continue to encourage our leaders to
never sacrifice the privacy, safety, or freedom
of young girls by forcing them to use the bathroom, shower, or change clothes with grown
men just to satisfy the demands of greedy businesses, immoral sports organizations, or angry
mobs,” North Carolina Values Coalition Executive Director Tami Fitzgerald said in a statement.
The U.S. Justice Department and others
contend the threat of sexual predators posing
as transgender persons to enter a bathroom is
practically nonexistent.
The issue of transgender bathroom use
“wasn’t a problem North Carolina was facing,” said Mara Keisling, executive director of
the National Center for Transgender Equality.
Legislators “should admit they messed up and
repeal the bill. They seem to be still trying to
figure out how to blame Charlotte, or blame
Bruce Springsteen,” who canceled a Greensboro show after the law passed.
HB2 has been blasted by gay-rights groups
and resulted in conventions, jobs and sporting events such as the NBA All-Star Game
shunning North Carolina. Corporate critics of
the law included Deutsche Bank and Paypal,
which both backed out of projects that would
have brought hundreds of jobs to the state.
“The NCAA’s decision to withhold championships from North Carolina remains unchanged,” spokesman Bob Williams said.
McCrory signed the law and became its national face. HB2, along with other right-leaning
bills he signed, turned this fall’s gubernatorial
campaign into a referendum on the state’s recent conservative slant. He lost by about 10,000
votes to Cooper. Meanwhile, fellow Republicans U.S. Sen. Richard Burr and President-elect
Donald Trump comfortably won the state.
McCrory, the first sitting North Carolina
governor elected to a four-year term to lose reelection, echoed Republican accusations that
“the left sabotaged bipartisan good faith agreements for political purposes.”
Repealing the state law could also have
ended protracted legal challenges by the federal Justice Department and transgender residents. Much of that litigation has been delayed
while the U.S. Supreme Court hears a separate
Virginia case on transgender restroom access.
December 23-25, 2016
The San Juan Daily Star
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For Millions of Immigrants, a Common Language: WhatsApp
By Farhad Manjoo
W
hen Facebook bought WhatsApp for
more than $19 billion in 2014, Jan
Koum, a founder of the messaging
company, arranged to sign a part of the deal
outside the suburban social services center
where he had once waited in line to collect food
stamps.
Mr. Koum, like many in the tech industry, is an immigrant. He was a teenager when
he and his mother moved to the San Francisco
Bay Area in the early 1990s, in part to escape
the anti-Semitic tide then sweeping his native
Ukraine. As Mr. Koum later told Forbes, his
mother worked as a babysitter and swept floors
at a grocery store to survive in the new country;
when she was found to have cancer, the family
lived off her disability payments.
Tales of immigrant woe are not unusual
in Silicon Valley. But Mr. Koum’s story carries
greater resonance because his app has quietly
become a mainstay of immigrant life. More
than a billion people regularly use WhatsApp,
which lets users send text messages and make
phone calls free over the internet. The app is
particularly popular in India, where it has more
than 160 million users, as well as in Europe,
South America and Africa.
Because it’s free, has a relatively good
record on privacy and security, and is popular
in so many parts of the world, WhatsApp has
cultivated an unusual audience: It has become
the lingua franca among people who, whether
by choice or by force, have left their homes for
the unknown.
This is happening as the world is in-
creasingly at war over migration; 2016 was,
among other things, a prolonged and pitched
battle over the rights and privileges of migrant
people, whether Syrians in Europe, Europeans
in Britain’s fight over Brexit, or the issue of
Mexican and Muslim immigration that dominated the American presidential race.
Beyond the headlines, what has often gone
unnoticed in the politics of migration are the shifting dynamics of migrant life — particularly the
surprising and subtle ways in which technology,
especially smartphones and social networks, has
altered the immigrant experience.
Immigrants use lots of different apps,
of course, from Facebook to Skype to WeChat,
which is popular in China. But for many, WhatsApp has been at the center of a newfound connectedness. Wherever there are people leaving
their homes for uncharted shores, you are likely
to find WhatsApp. For migrants, it has become
the best way to stay connected along a route, or,
once they have landed, to keep in touch with
the people they left back home.
Syrian refugees flooding into Europe
have used WhatsApp to pass along tips, warnings and pleas for help to others along the
journey. WhatsApp has turned up along the
border between the United States and Mexico,
where Donald J. Trump would like to build his
wall. In the last year, a tide of Venezuelans has
landed in Miami. The first thing many of them
reached for when they landed was WhatsApp.
Even for people who have left their home
countries voluntarily to pursue jobs and wealth
in a new place, WhatsApp has thoroughly altered the contours of immigrant life. People who
have been in the United States for decades told
me that WhatsApp has eased the feeling of isolation and longing that is inherent to being an
immigrant.
“I do have much more of a sense of their
daily lives,” said Anne Reef, 55, a former English professor, who moved from South Africa
to the United States in 1988. She now lives in
Memphis and has taught at, among other places, the University of Memphis.
Calling internationally was a costly affair
during Professor Reef’s earliest days in America; she would rely on a once-a-week phone call
for news from home. There were often letters,
sometimes containing pictures of newborns
and weddings. Faxing became a thing in the
1990s, and later she found email, Skype and
Facebook. But it wasn’t until she started using
WhatsApp about a year ago that Ms. Reef began to feel a qualitative change in her connection with her far-flung family.
A relative who lives in Australia — the
son of Ms. Reef’s first cousin — recently had a
baby. With WhatsApp, Ms. Reef said, she gets
to see a stream of baby pictures. “I feel much
more involved with the baby’s life — I feel like
I know him, and that he’s become more than a
third cousin to me,” she said.
This might sound pedestrian; after all,
baby pictures on the internet aren’t revolutionary. But WhatsApp’s innovations tend to be
subtle. One of the secrets to WhatsApp’s growth
has been a focus on simplicity. The app is purposefully unflashy, and it does just a few things
— texts, voice calls and video calls. As a result,
it is supremely easy to use even for people who
are neophytes to digital technology. This is one
reason immigrants find it so powerful; it has given them access to a wider set of relatives who
might have shunned the social networks that
came before.
Adoption of WhatsApp often follows a
curious pattern — older relatives often suggest
it to younger ones, rather than the other way
around.
“My aunt, who’s in her late 70s, was the
one who really pushed me to get on it,” Ms. Reef
said. Now, she said, she uses it nearly every day;
lately she’s even gotten her children to use it.
WhatsApp’s ubiquity is also important.
Because it has become essentially the primary
mode of communication between people back
in the motherland — whether your former
home is Bangalore, India; São Paulo, Brazil; Johannesburg or Paris — for people who leave, it
becomes something like a window into an old
life.
“I have a group that has my mother’s side
of the family, and then another group that is my
husband’s side of the family, and all day long
it’s just messages to each other,” said Mina Mehta, 65, a surgical technician in Chicago, who
moved to the United States from India with her
husband in 1975.
10 December 23-25, 2016
Stocks
The San Juan Daily Star
Stocks Slide Again as Retailers and Tech Companies Slip
R
etailers took losses Thursday and pulled U.S. stocks
lower in another day of mild trading before the holidays.
Bed Bath & Beyond was pummeled after the home
goods retailer reported weak results, and investors also
dumped companies like Target, Staples and Dollar Tree.
Chinese e-commerce company Alibaba fell after it was sanctioned by the U.S. government, while companies linked to
investor Carl Icahn climbed after the billionaire was named
as a future adviser to President-elect Donald Trump.
Quincy Krosby, a markets strategist for Prudential
Financial, said investors were concerned about the weak
earnings for Bed Bath & Beyond and about the jump in interest rates since the election.
“When you have interest rates rising, at least initially, it tends to take a little bit from the discretionary (companies) because credit card payments move higher,” she
said.
The Dow Jones industrial average shed 23.08 points,
or 0.1 percent, to 19,918.88. The Standard & Poor’s 500 index lost 4.22 points, or 0.2 percent, to 2,260.96. The Nasdaq
composite dipped 24.01 points, or 0.4 percent, to 5,447.42.
The Russell 2000 index of small-company stocks sank 12.53
points, or 0.9 percent, to 1,362.66.
With the year-end holidays approaching, trading remained light.
A second day of losses pulled the Dow further from
the 20,000 mark. It first reached 19,000 a month ago.
After it reported a far smaller profit and weaker sales
than analysts expected, Bed Bath & Beyond dropped $4.18,
or 9.2 percent, to $41.38. That wiped out most of the gains
the company has made during the post-election rally. The
SPDR S&P 500 retail ETF lost 3.5 percent.
Alibaba fell after the U.S. government put the Chinese e-commerce company back on a list of marketplaces
that sell large amounts of counterfeit goods and is slow to
respond when companies complain about knockoffs. Chinese regulators have made similar criticisms. Alibaba’s
U.S.-listed stock lost $2.45, or 2.7 percent, to $86.80.
Several companies linked to Carl Icahn surged after
the billionaire investor was named as an adviser to Trump
on regulatory reform issues. Icahn says he wants to cut
business regulations. He is close to Trump and advised him
during the presidential campaign, and that’s given some of
his companies a large boost.
Icahn Enterprises rose $4.38, or 7.6 percent, to $62.30
and refining company CVR Energy added $2.25, or 10.5
percent, to $23.69. Icahn owns 82 percent of the voting
power in CVR Energy. Icahn Enterprises has climbed 30
percent since the presidential election, and CVR Energy has
climbed 85 percent.
Open-source software company Red Hat sank after it reported disappointing revenue in the third quarter.
Its fourth-quarter sales projections were also lower than
analysts expected. Red Hat lost $11.08, or 13.9 percent, to
$68.71, its biggest one-day loss in 10 years. Other technology companies like Facebook and Yahoo also fell.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES
LOCAL MORTGAGE RATES
Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR
Scotia
CooPACA
Money House
First Mort
Oriental
3.00%
3.50%
3.50%
3.75%
3.50%
3.50%
0.00
0.00
2.00
2.00
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0.00
3.50%
4.00%
3.75%
3.75%
5.50%
3.75%
000
0.00
2.00
2.00
0.00
5.50
Bank
PERS.
CREDIT CARD
AUTO
BPPR
--.--
17.95
4.95
Scotia
4.99
14.99
4.99
CooPACA
6.95
9.95
2.95
Reliable
--.--
--.--
4.40
First Mort
7.99
--.--
--.--
Oriental
4.99
11.95
4.99
The San Juan Daily Star
December 23-25, 2016
11
Officials Say Fingerprints Tie Tunisian to Berlin Attack
G
erman officials presented mounting evidence Thursday that Anis Amri was behind the wheel of a truck
that smashed into a Christmas market in Berlin, killing 12, as authorities across Europe pressed ahead with
their feverish manhunt for the 24-year-old Tunisian, who
has evaded capture since the attack.
Police raided properties in Berlin and the western state
of North Rhine-Westphalia where Amri is believed to have
spent time. They also swooped on a bus in the southwestern city of Heilbronn after receiving a tip that turned up
nothing.
No arrests were made, said Frauke Koehler, a spokeswoman for federal prosecutors.
Even so, investigators were increasingly confident that
Amri carried out the rampage after finding his fingerprints
in the cab of the truck that had been hijacked shortly before
Monday’s attack.
“We can tell you today that there are additional indications that this suspect is with high probability really the
perpetrator,” Interior Minister Thomas de Maiziere said after visiting the Federal Criminal Police Office along with
Chancellor Angela Merkel.
“Fingerprints were found in the cab, and there are
other, additional indications that suggest this,” he told reporters. “It is all the more important that the search is successful as soon as possible.”
German authorities have been on the defensive after it
emerged that Amri had been considered a potential threat
for months, subjected to surveillance and put in pre-deportation detention in August only to be released again due to
paperwork problems.
The fact that the attack is alleged to have been carried
out by a man who came to Germany seeking asylum last
year also prompted fresh criticism of Merkel’s decision to
allow hundreds of thousands of migrants into the country
without thorough security checks.
While police have noted that most migrants are lawabiding, a number of high-profile crimes, including the
New Year’s Eve assaults in Cologne and several violent
attacks over the summer have stoked anti-migrant feeling
in Germany. Two attacks in July, along with the truck attack
in Berlin, were claimed by the Islamic State group.
“We have made great efforts in recent years to better
prepare for terrorist threats,” Merkel told reporters. “This
makes me confident that we will withstand the test that we
now face.”
While members of Merkel’s party have called for tighter
asylum laws and a crackdown on potential extremists in
the wake of the attack, the chancellor appealed once more
for calm.
“I want to say how very proud I’ve been in recent days
that the great majority of people have reacted soberly,” she
said.
At the site of the bloodbath, Berliners made a show of
defiance. Vendors reopened their stalls at the Christmas
market next to the Kaiser Wilhelm Memorial Church even
as police placed concrete blocks by the roadside to provide
extra security.
In tribute to the victims, organizers decided to do without festive music and bright lights. Berliners and visitors
placed candles and flowers at a makeshift shrine for the
victims .
Berlin’s state Health Ministry raised the number of injured in the attack to 56, saying some victims went to hospitals on their own.
Syrian Government Takes Full Control of Aleppo After 4 Years
T
he Syrian government took full control of Aleppo on Thursday for the first time in four years after the last opposition
fighters and civilians were bused out of war-ravaged eastern districts, sealing the end of the rebellion’s most important
stronghold.
The evacuations ended a brutal chapter in Syria’s nearly sixyear civil war, allowing President Bashar Assad to regain full
authority over the country’s largest city and former commercial
powerhouse. It marked his most significant victory since an uprising against his family’s four-decade rule began in 2011.
The announcement was made via an army statement broadcast on Syrian state TV shortly after the last four buses carrying
fighters left through the Ramousseh crossing.
“Thanks to the blood of our heroic martyrs, the heroic deeds
and sacrifices of our armed forces and the allied forces, and the
steadfastness of our people, the General Command of the Army
and the Armed Forces announces the return of security and stability to Aleppo,” an army general said in the statement.
Western Aleppo erupted in heavy celebratory gunfire, with
Syrian TV showing uniformed soldiers and civilians shouting
“Aleppo, Aleppo!” and “God, Syria and Bashar only!”
“No more east and west, Aleppo is back for all Aleppans,”
said the Syrian TV correspondent, surrounded by people waving
Syrian flags.
For Syria’s opposition, it was a crushing defeat that signaled
the start of a new struggle to forge a way forward.
Ahmad al-Khatib, an opposition media activist who left the
city before the siege, said the fall of Aleppo was a date “we’ll never forget and we will never forgive.”
“Let the world bear witness that Bashar Assad has killed and
displaced and destroyed Aleppo, and he celebrates in his victory
over the blood and offspring of Aleppo ... with the agreement of
the Arab and Western nations,” he posted on Twitter.
The ancient city had been divided into rebel and government
parts since 2012, when rebels from the countryside swept in and
took hold of eastern districts. That set the stage for more than four
years of brutal fighting and government bombardment that laid
waste to those neighborhoods.
The army statement said the victory in Aleppo is a “strategic
transformation and a turning point in the war on terrorism and a
deadly blow to the terrorist project and its supporters.”
It was a further incentive to keep fighting to “eradicate terrorism and restore security and stability to every span of the
homeland,” it added.
Earlier in the day, Assad said his forces’ achievements in
Aleppo are a “major step on the road to wiping out terrorism”
and ending the civil war.
The rebel evacuations were set in motion after a months-long
siege and Russian-backed military campaign. Years of resistance
were stamped out in a relentless campaign over the past month
that saw hospitals bombed, bodies left unburied and civilians killed by shells as they fled for safety.
The campaign targeted all remaining hospitals, knocking
them out of service. Medical and food supplies ran out and
fighters were left demoralized and abandoned by their regional
allies.
Under a deal brokered by Russia and Turkey, tens of
thousands of residents and fighters began evacuating to opposition-controlled areas in the surrounding countryside, a process
that took a week.
More than 35,000 fighters and civilians were bused out, according to the United Nations. The ICRC said in a statement that
more than 4,000 additional fighters were evacuated in private
cars, vans and trucks since Wednesday.
The departure of the last convoy Thursday was a humiliating defeat for the opposition.
12
December 23-25, 2016
The San Juan Daily Star
Russia Lays to Rest Murdered Turkey Envoy With Full Honors
R
ussia staged a somber funeral ceremony
on Thursday for Andrei Karlov, the
Russian ambassador to Turkey who was
shot dead in Ankara by a man who shouted
“Allahu Akbar” and “Don’t forget Aleppo”.
President Vladimir Putin, who promised retribution after Karlov, 62, was killed on
Monday, was among mourners, including relatives and fellow diplomats, who gathered at
the Foreign Ministry building where the slain
envoy’s body lay in an open casket in Russian
Orthodox tradition.
Russia and Turkey say the assassination
was a failed attempt to derail a rapprochement
between Moscow and Ankara which has seen
them cooperate more closely over Syria, even
though they have backed different sides in the
conflict.
Prime Minister Dmitry Medvedev and Foreign Minister Sergei Lavrov laid flowers near
Karlov’s body in a ceremony in the marbled
lobby of the looming Stalin-era skyscraper in
central Moscow. Lavrov said Karlov had been
the victim of “a despicable terrorist act”.
Putin, who has said he knew Karlov personally and posthumously awarded him the
highest military medal of Hero of Russia, paid
his respects, briefly sitting beside the coffin
and speaking to Karlov’s widow.
Karlov was a Soviet-trained diplomat
who worked in North and South Korea during
the 1990s and 2000s and was sent to Turkey
in 2013.
His name was etched into a slab of pink
marble on the wall of the foreign ministry
building commemorating Russian diplomats
killed in the line of duty.
Proceedings moved to Moscow’s golddomed Christ the Saviour Cathedral later on
Thursday where the head of the Russian Orthodox Church, Patriarch Kirill, led a ceremony.
“He will go down in the history of the Fatherland,” said Kirill.
The envoy was buried later on Thursday
in a cemetery in a northern Moscow suburb
with military honors, his coffin draped in the
Russian flag.
“We must know who directed the killer’s
hand,” Putin said after Karlov was assassinated.
Turkish authorities have identified the as-
Flag-wrapped coffi n of late Russian Ambassador to Turkey Andrei Karlov is carried
to a plane during a ceremony at Esenboga airport in Ankara, Turkey, Tuesday.
sassin as Mevlut Mert Altintas, 22, who had
worked for Ankara’s riot police. He was later
killed by security forces.
President Tayyip Erdogan has blamed the
killing on the network of Muslim cleric Fe-
thullah Gulen, something Gulen denies. The
Kremlin however has said it is too early to say
who stood behind the murder.
Russia has flown a team of investigators
to Turkey to help with the investigation.
Aid Workers Killed in Mortar Attacks in Mosul, UN Says
F
our Iraqi aid workers and at least
seven civilians were killed by mortar fire this week during aid distri-
bution in Mosul, the United Nations said,
as the campaign to retake the city from
Islamic State continued to make slow and
punishing progress.
On Thursday, three vehicle-borne
improvised explosive devices (VBIEDs)
claimed by Islamic State went off in Kokjali, an eastern suburb that the authorities
said they had retaken from the jihadists
almost two months ago.
At least two civilians were killed and
20 others wounded, including soldiers,
according to local police, a health official
and a witness. The death toll was expected to rise.
Amaq news agency, which supports
Islamic State, said in a statement circulated online that suicide bombers had targeted the army.
A U.N. statement on the two separate
mortar attacks this week that killed aid
workers and wounded about 40 people
said indiscriminate shelling violated international law.
“People waiting for aid are already
vulnerable and need help. They should be
protected, not attacked,” said Lise Grande,
U.N. humanitarian coordinator for Iraq.
“All parties to the conflict - all parties - have an obligation to uphold inter-
national humanitarian law and ensure
that civilians survive and receive the assistance they need.”
She did not assign blame for the attacks, but Islamic State militants retreating from the military offensive have
repeatedly shelled areas after they are
retaken by the army, killing or wounding
scores of residents fleeing in the opposite
direction.
The U.S.-backed assault on Mosul, the
jihadists’ last major stronghold in Iraq,
was launched by a 100,000-strong alliance
of local forces on Oct. 17. It has become the
biggest military operation in Iraq since
the 2003 U.S.-led invasion that toppled
Saddam Hussein.
Elite army forces have captured a
quarter of the city but the advance has
faced weeks of fierce counter-attacks from
the militants even in areas thought to be
cleared.
The authorities do not release figures
for civilian or military casualties, but
medical officials say dozens of people are
wounded each day in the battle for Mosul.
The San Juan Daily Star
December 23-25, 2016
13
New York Times Editorials
Why Venezuela Should Default
By JOE KOGAN
G
uess which country has recently shown the greatest willingness to weather hardship in order to
pay its foreign bondholders? Paradoxically, it’s
the country that has been among the most vocal in its
anticapitalist rhetoric. Venezuela continues to pay despite an economic crisis that would have stymied other sovereign borrowers long ago. Riots prompted by a shortage of cash are just the latest example of the country’s
economic crisis. Although reallocating funds from debt
service to the importation of much-needed food and
medicine is tempting, the government fears that subsequent lawsuits could actually leave less money for imports.
These fears are overstated. Venezuela already faces
the typical costs of sovereign default, such as the loss of
access to international credit markets and a decline in
foreign direct investment, even though it remains up to
date on its debt service. With default seemingly inevitable, the country must eventually confront any other
consequences, which are unlikely to include the dreaded seizure of Venezuelan oil tankers at sea. Meanwhile,
postponing default is costly to the economy and unfair
to long-term creditors.
The government has gone to extraordinary lengths
to avoid default. For example, in order to secure a twoyear reprieve on the repayment of $2.8 billion in bonds,
Venezuela’s state-owned oil company PDVSA agreed to
repay an additional 20 percent of that amount and also
pledged as collateral half of Citgo, the American oil refinery whose value far exceeds the amount of debt refinanced. Similarly, in order to fend off a $769 million
lawsuit by the Canadian mining company Gold Reserve
over an expropriation, the Venezuelan government will
not only honor the full claim, but also grant Gold Reserve the rights to 45 percent of a new mining company,
essentially paying twice.
Some stakeholders argue, perhaps self-servingly,
that the government should continue to resort to extraordinary measures to meet its international obligations. The government could sell its vast oil reserves, for
example, as they are the largest in the world.
Such measures are typically justified by portraying
the legal consequences of a default with a parade of horribles. Consider what happened to Congo. The hedge
fund Kensington, a subsidiary of the distressed debt investor Elliott Management, purchased defaulted Congolese debt for cents on the dollar in the late 1990s. In 2005,
Kensington managed to intercept the Nordic Hawk, a
tanker ship carrying $39 million in oil, and proved to
a British judge that the oil originated in Congo, despite
elaborate efforts by Congolese government officials to
disguise the source of the ship’s cargo.
Venezuelan oil exports, which are an order of
magnitude larger than those from Congo, cannot be immediately seized. Instead, a legal cat-and-mouse game
would ensue upon default. If creditors try to confiscate
tankers of oil, Venezuela will ensure that, contractually, that oil is the property of the buyer before it leaves
Venezuela. If creditors go after the money paid for that
oil, Venezuela will reroute that money through China to
evade them. Venezuela could also sell more oil through
joint ventures and to China to further complicate matters for plaintiffs.
Litigation would surely take a long time. Congo
defaulted on its external debt in 1985, but did not reach
a settlement with Kensington until 2008. Similarly, Argentina managed to evade creditors like Elliott Management for over a decade before ultimately reaching an
agreement to pay only 75 percent of the amount owed.
Judge Thomas P. Griesa, the United States District Court
judge handling the case, frustrated by Argentina’s decade-long intransigence despite a strong economic recovery post-default, ultimately forced Argentina to pay,
but also quickly extricated himself from the case once
Argentina had made a reasonable offer.
Considering Venezuela’s dire economic situation,
a United States court is unlikely to grant any immediate preliminary relief to hedge funds ahead of a lengthy
proceeding on the merits. In the meantime, Venezuela
would save around $10 billion in annual debt service, an
amount sufficient to restock empty supermarket shelves by funding an estimated 50 percent increase in imports. By alleviating shortages, these funds would give
the current government, or a future government, some
breathing room to enact economic reforms that would
spur growth and assure long-term viability, reforms
that have so far proved politically elusive. Venezuela
may eventually have to pay what it owes, but that will
be easier than overpaying now.
Whatever the consequences of default, they can
only be postponed, not avoided. Central Bank reserves
are dwindling, oil production is falling, and the economy faces recession and hyperinflation. Many bonds
can be purchased for only 40 cents on the dollar because
the market believes default is just a matter of time.
Despite the government’s extraordinary efforts,
creditors are actually not being treated fairly. While
short-term creditors are paid in full, long-term creditors
may not be paid at all. Every time the country pledges
assets as collateral or sells the rights to natural resources, it subordinates and dilutes the claims of typically
unsecured long-term creditors. Now is the worst time to
sell Venezuela’s natural resources, considering the uncertain political and economic environment.
The pension funds and other institutional investors that loaned Venezuela money over the past decade
deserve to be repaid. Nevertheless, Venezuela does not
need to take its assets to the pawnshop. Most investors
A sample bank note with the face of Venezuela’s
President Maduro and the word “devaluated” is
seen at a market in Caracas.
would be happy to postpone debt service payments in
return for a credible commitment to economic reforms,
like exchange rate unification; default, or the threat of
default, would discourage any holdouts.
Once the country stabilizes, the government can
offer a restructuring that includes a maturity extension
and deferral of interest payments in return for warrants
that pay when oil prices rise, allowing bondholders to
share in the upside. Incentives for litigation for hedge
funds would be few if the restructuring were fair. Both
the country and its creditors would be better off in this
scenario than in a continued fire sale of Venezuela’s remaining assets.
PO BOX 6537 Caguas PR 00726
Or e-mail us at:
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Telephones: (787) 743-3346 • (787) 743-6537
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Dr. Ricardo Angulo
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Local News Editor
Advertising Agency Director
Ismael Reyes
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Sports Editor/Assistant Editor
Legal Notice Director
Allan Gil
Internal Auditor
María Rivera
Graphic Artist Manager
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December 23-25, 2016
The San Juan Daily Star
JAM to Unveil Art Works and Good Music
Hanging for Young Adults Provides
By PEGGY ANN BLISS
Special to The STAR
[email protected]
T
he eight social-criticism songs on El Macabeo
Orchestra’s latest album have inspired the unveiling of eight works of art at ArteJangueo
tonight, at the Puerto Rico Art Museum.
The debut of “La maldición del timbal” (The
Curse of the Timbal), the group’s fourth record, will
feature the orchestra, local performers and DJs from
7 p.m. to 1 a.m.
Since its inception, JAM (Spanish acronym for
Hanging with Young Friends of the Puerto Rico Art
Museum) has converted the museum into a meeting
place, helping acquire “Borges o El Aleph,” by iconic local artist Francisco Rodón for the permanent
collection, said founding member and President
Alejandro García.
JAM also acquired the sculpture “Marejada”
(Surge) by Frances Gallardo and works by Omar
Abdulio, Alexis Bousquet and Osvaldo Budet.
Banco Popular’s new Christmas special, “De
Puerto Rico pa’l mundo” (From Puerto Rico to the
World), will be screened, with performers on hand
from the island and the diaspora.
The garden will be the venue for the traditional
Secret Wall Battle in which illustrators will have 90
El Macabeo
minutes to complete a black-and-white work inspired by the record. Tickets are on sale at Fangig.com.
For information: (787) 977-6277, Exts. 2262 and
2228.
Pro-Arte Lírico Has Sublime Christmas Gift for Audiences
Ana del Pilar Pérez Does Annual Free Concerts
By PEGGY ANN BLISS
Special to The STAR
starrrbliss@gmail. com
MUSIC REVIEW
W
e need more people like soprano Ana del Pilar
Pérez and her husband Jorge Calero, who like
some of Puerto Rico’s other non-commercial
performers, keep on truckin’.
This Christmas, for the 50th anniversary celebration of Pro Arte Lírico, they have presented nine almost
identical free concerts with slight variations in personnel.
And while the musicians undeniably have talent
and passion, it is the repertoire and the little touches involved in props and juxtaposition that most delight.
Tonight at 7:30, a similar free Christmas concert
will be presented at María Madre de la Misericordia Parish in Guaynabo.
This reporter, who for half a century has enjoyed
this island’s plethora of exquisite lyric talent, along with
welcome injections from the two other Hispanic Caribbean cultures, gives the best marks to repertoire and
the expected excellent ad hoc choir prepared by the latest doyenne of the genre, Jo-Anne Herrero.
The venue -- The Raúl Juliá Theater at the Puerto
Rico Art Museum -- was excellent, except for the substitution of a portable keyboard in lieu of a classy grand
piano, as, for example, the Bosendofer at the University
of Puerto Rico or the Steinways at the Conservatory of
Music, Luis A.Ferré Performing Arts Center, even the
Ponce Art Museum and the Gallery Inn, or a first-rate
pipe organ as in the Union Church and UPR. The audience was enthusiastic but not full.
This will be the tour’s only appearance this Christmas weekend. It will wind up the marathon of beloved
nativity music during Three Kings Day. The production
will appear two more times: Jan. 7, at 2 p.m. at the Lourdes Grotto Parish in Barrio Las Cuevas, in Toa Alta, and
Jan. 8 at 8 p.m. at the St. Luisa de Marillac Parish in Las
Cumbres.
The program, as presented in the Art Museum, had
several other small limitations: soloists’ use of the score,
insufficient volume from Pérez, who nevertheless has a
sweet and well educated voice, and the contrast between
the sometimes pedantic narrative by Calero and the freshness of the selections.
But there was not one song I wanted to hear that
wasn’t presented, the international jewel “Carol of the
Bells,” the Puerto Rican perennial gem “Villancico Yaucono,” the catchy native carols such as “Venid, Pastores.”
After all these beautiful hymns, what was “Rudolph, the Red-Nosed Reindeer” doing there? Just keeping
the audience on its toes. The chorus pulled out its funny hats and Rudolph hats, and had as much fun as the
audience. Ditto for “Jingle Bells” and “Feliz Navidad.”
Some would have been nice in the native language, es-
pecially “Silent Night” in the original German, “O Holy
Night” in French and “White Christmas” in English, instead of the Austrian and French carols in English and
Spanish. Thank goodness there was no Spanish version
of “Rudolph” in sight.
Harry Aponte played a spirited and virtuoso piano, but sometimes drowned out the small voice of the
soprano. A few pieces, particularly “Miles de pastores
pequeñitos” (Thousands of Little Shepherds) and “Venid, pastores,” were a bit too sprightly for this reviewer’s
taste, but the former had refreshingly unusual rhythms
in the chorus.
Others, such as Rafael Hernández’s “Noche de Navidad” (Christmas Night) were especially beautifully
rendered. Since María Esther Robles made her iconic recording of these songs, they have appealed to me more in
a soprano voice, and that was for the most part adhered
to. Brian Colón, on the other hand, did justice to Pietro
Yon’s “Gesu Bambino” (Jesus Child) and other Puerto
Rican traditional carols, such as José Ignacio Quintón’s
spirited “Aguinaldo,” Hernández’s “Nochecita de Navidad” and the sublime “O Holy Night.”
Carlos Ortiz delivered a convincing interpretation
of Noel Estrada’s tuneful, but largely unfamiliar, “Verde
Navidad” (Green Christmas) and the well known “Adeste Fideles” (O, Come All Ye Faithful).
The cast for future concerts also includes tenor Juan
Hernández and bass Xavier Caraballo. Julio Suárez alternates concerts at the keyboard with Aponte.
The San Juan Daily Star
December 23-25, 2016
15
NOTICIAS ESPANOL
23-25 de Diciembre de 2016
en
Provistas por Internews Ser vice
No baja de 60 centavos el litro de gasolina sin plomo
E
l más reciente informe del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
reveló que el precio del litro de gasolina sin
plomo y de diesel no bajó de 60 centavos.
La gasolina reportada por la empresa
Total Petroleum, fluctuó del 16 de diciembre al 21 de diciembre, de 65.50, 65.70 y
66.50, en esas tres fechas, mientras que Sol
Puerto Rico mantuvo los precios en 64.70, 64.70 y 65.70, en ese mismo periodo.
Puma Energy, por su parte, presentó el combustible de 64.68, 63.69 y 64.70, al tiempo que
Toral Petroleum Corp., lo hizo de 61.74, 62.74 y 63.74, del 2 de diciembre al 17 de diciembre,
mientras que Best Pet, sostuvo los precios de 61.79,62.05, 62.85 centavos.
Por su parte, BVI Gas Inc DBACabo Rojo Gas & Oil, vendió la gasolina del 13 al 21 de diciembre, entre 61.26, 60.73 y 62.05.
La empresa Peerless Oil, presentó precios de 64.33, 63.53 y 64.33 del 17 al 21 de diciembre,
mientras que Bitas’s Fuel Corp., lo hizo a 61.00, 61.42 y 62.21, del 16 al 21 de diciembre.
America Petroleum, sostuvo los precios de gasolina sin plomo los días 16, 20 y 21 de diciembre en 62.05, 62.05 y 62.85.
Los datos de DACO fueron recogidos en el informe que prepara el programa de monitoreo
de precios prevalecientes de mayoristas de gasolina.
Gobernador coloca primera piedra de ciclovía en Coamo
E
l gobernador Alejandro García Padilla anunció ayer el inicio de la construcción del paseo
ciclista y peatonal de la carretera PR-546, que también se conocerá como la Ciclovía de
Coamo.
El proyecto será un paseo para recorrer a pie o en bicicleta que conectará el hotel Baños de
Coamo con la carretera PR-153.
“La Ciclovía será un espacio abierto para venir a disfrutar en familia, entre el verdor y la brisa
de esta hermosa zona de Puerto Rico. Este proyecto será realizado con una inversión de cuatro
millones, provenientes de fondos de la Administración Federal de Carreteras, y deberá estar
completado para finales del próximo año”, informó el primer ejecutivo.
La inversión, además de cubrir la construcción de la Ciclovía, también incluirá mejoras a la
infraestructura, mitigación, paisajismo, la adquisición de parte de los terrenos y otras mejoras
a la zona circundante.
Entre estas, se destaca la construcción de cruces tipo plataforma elevada en la PR-546, mejor iluminación y rotulación, una nueva pavimentación y marcado y mejoras al drenaje.
Asimismo, el proyecto contempla áreas de descanso y una zona de estacionamiento cercana a los Baños de Coamo.
Entretanto, la protección de los recursos naturales y culturales es tema prioritario en la con-
strucción: se sembrarán 248 árboles nuevos, por lo que la cuenta final alcanzará
los 463, más de cien de los que existen
ahora.
La Oficina de Conservación Histórica
concluyó que esta construcción no tendrá
ningún impacto sobre cuatro antiguos
acueductos que discurren debajo de la
PR-546.
El primer mandatario comparó este
proyecto con el Paseo de Puerta de Tierra
en San Juan e indicó que ambos espacios
cuentan con un potencial recreativo sustancial, pero que habían sido olvidados por administraciones anteriores.
“Como ven, este ha sido un proyecto bien pensado y organizado, a fin de darle a nuestro
querido pueblo de Coamo un incentivo adicional, no solo para la recreación, sino también con
el potencial de atraer turismo”, declaró el gobernador.
Lanzan video musical en apoyo a campaña “Ni una bala más al aire”
E
l Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y la Policía de Puerto Rico presentaron el jueves la producción audiovisual “Ni una bala más”, como parte de la campaña de
prevención “No más balas al aire”.
La canción “Ni una bala más” fue creada por la banda Canción de Libertad, integrada por
confinados del Instituto Educativo Correccional, ubicado en Bayamón.
La producción de la canción (grabación, mezcla y masterización) fue realizada por Leo
Álvarez en su estudio.
Además, contó con la colaboración del cantante cristiano Shalom Rodríguez (coach vocal
de la banda), Marcos Montañez (cantante de Cubo Libre) y la participación destacada de Edwin Moreira (guitarrista y multi instrumentista), quien hizo además el arreglo de la canción.
Participó como invitado especial Chucho Avellanet.
El video se realizó en, entre otras locaciones, la Concha Acústica del Residencial Manuel A.
Pérez, con la participación del activista social Papo Christian, gestor inicial de esta campaña y
líder comunitario de la misma durante muchos años, y a quien se le dedica el video clip.
Fue posible gracias al apoyo de la Administración de Vivienda Pública, MAS Corporation
como anfitrión, y la cooperación de los Agentes Martinal, SP Management y Mora Housing.
Se grabó también en residencias en Toa Alta, y Bayamón.
La edición, realizada por Vance McLean, fue gracias al apoyo de Fernando L Sumaza & Co
Inc, Lote 23 y West Corporation.
El video está actuado por, entre otros, actores y actrices del Programa de Teatro del DCR, y
dos jóvenes actores de la USC, César Soto y Cristina Corujo.
Participaron como invitados especiales Carlos Negrón y Evelyn Vélez, padres de Karla Michelle Negrón.
En la filmación del video participaron representantes de residenciales de distintas partes
de la Isla: Manuel A. Pérez, Nueva Puerta de San Juan, Lloréns Torres, Nemesio Canales, San
Patricio, El Cemí, Yuquiyú, Jesús T. Piñero, El Prado, Las Casas y Jardines de Sellés.
El trabajo de cámara fue realizado por Vance McLean y Melvin de Jesús, camarógrafo de
Prensa del DCR, con trabajo de cámara adicional de Jesús Gadiel Torres y Elia Enid Cadilla.
Donaron el uso de su cámara, además, los cineastas Omar Camilo y Yamara Rodríguez.
El video clip fue dirigido por la directora del Programa de Teatro del DCR, Elia Enid Cadilla.
“Cotinuamos apoyando toda iniciativa que promueva la rehabilitación en la población
correccional. En esta época de navidad los confinados integrantes de la banda correccional
tuvieron la iniciativa de escribir la canción y solicitaron la ayuda para preparar un video de la
misma. Esto es ejemplo claro de querer rehabilitarse llevando un mensaje positivo y de prevención a la sociedad”, destactó el secretario interino del DCR, Ramón Torres Cruz.
Friday, December 23, 2016
17
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Parte Demandante Vs.
PABLO GABRIEL
MORALES MELÉNDEZ
Demandado
Civil Núm.: JCD2013-0406. Salón Núm.: (G-28). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO
DE DINERO (VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA . ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO,
SS.
A: PABLO GABRIEL
MORALES MELÉNDEZ;
AL (a la) SECRETARIO
(A) DE HACIENDA DE
PUERTO RICO y al
PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Ponce, procederé a vender en pública subasta
y al mejor postor, por separado,
de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Todo pago recibido
por el (la) Alguacil por concepto
de subastas será en efectivo,
giro postal o cheque certificado
a nombre del (de la) Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia.
Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda
a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble
hipotecado objeto de ejecución
que se describe a continuación:
URBANA: Solar radicado en la
Urbanización Galicia del Mar, localizado en el Barrio Capitanejo
del término municipal de Juana
Díaz, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de
la Urbanización, con el número,
área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar
número ciento cuarenta y seis
(#146) del Bloque J. Área del solar: trescientos cincuenta y nueve
metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados. En lindes por el
NORTE, con la calle número uno
(#1) de la Urbanización, en una
distancia de once punto setenta y
cinco metros (11.75); por el SUR,
con el área del parque número
uno (#1) de la Urbanización Galicia del Mar, en una distancia de
quince punto veinticinco (15.25)
metros.; por el ESTE, con la calle
número tres (#3) de la Urbanización Galicia del Mar, en una distancia de veinte punto veinticinco
(20.25) metros y por el OESTE,
con el solar número ciento cuarenta y cinco (#145) del Bloque
J, en una distancia de veintitrés
punto setenta y cinco (23.75)
metros. El inmueble antes descrito contiene una estructura de
concreto y bloques de concreto
destinada a vivienda. Consta
inscrita al folio 31 del tomo 535
de Juana Díaz, finca número
#20,294 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección
Primera de Ponce. La propiedad
está localizada en la siguiente
dirección: Urbanización Galicia
del Mar, Solar 146-J, Juana Díaz,
Puerto Rico 00795. En relación a
la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación
en la Primera Subasta la suma
de $164,060.00, según acordado entre las partes en el precio
pactado en la Escritura de Compraventa. De ser necesaria una
segunda subasta por declararse
desierta la primera, la misma se
celebrará en mi oficina, ubicada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. La PRIMERA
SUBASTA, se llevará a cabo el
día 21 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en
mis oficinas sitas en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Ponce. Si la primera subasta del
inmueble no produjere remate, ni
adjudicación, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA el día 28
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
11:15 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo
las dos terceras partes del precio
pactada para la primera subasta,
o sea, la suma de $109,373.33. Si
la segunda subasta no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el día 7 DE MARZO DE 2017, A
LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en
el mismo lugar y regirá como tipo
mínimo de la tercera subasta la
mitad del precio pactado para
la primera, o sea, la suma de
$82,030.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia
dictada a su favor, a saber: Suma
Principal: $158,726.51, más los
intereses correspondientes a razón de 2.99% anual, desde el 1ro
de noviembre de 2012 y los que
se continúen acumulando hasta
su total y completo pago, más
una suma equivalente 5% de
cualquier pago que esté en mora
por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento.
Más una suma estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado de $16,406.00, más
cualquier otra suma que resulte
por cualesquiera otros adelantos
que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca
y del Pagaré hipotecario. Para
más información, a las personas
interesadas se les notifica que
los autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal,
durante las horas laborables.
Este EDICTO DE SUBASTA, se
publicará en los lugares públicos
correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titularidad y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Una vez confirmada la Venta Judicial por el
Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente
Escritura de Venta Judicial y se
pondrá al comprador en posesión
física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de
Ley. Se informa que la propiedad
objeto de ejecución se adquiere
libre de cargas y gravámenes
posteriores. Expedido en Ponce,
Puerto Rico, a 27 de octubre de
2016. LUIS R. SÁNCHEZ VEGA,
ALGUACIL AUXILIAR #748.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR
ORIENTAL BANK
Demandante Vs.
RAMON EDILBERTO
HERNANDEZ SANTIAGO
T/C/C RAMON E.
HERNANDEZ SANTIAGO,
ROSA JULIA SANCHEZ
TORRES T/C/C ROSA J.
SANCHEZ TORRES Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: JCD2015-1040. (406).
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE
SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, SS. Yo, JOSÉ O.
MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil del
Tribunal Superior de Puerto Rico,
Sala de Ponce, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de
la Sentencia dictada el 3 de junio
de 2016, notificada el 23 de junio
de 2016, de la cual surge que la
parte demandada adeuda solidariamente a la demandante la
suma principal de $127,514.75,
intereses vencidos que al 1 de
mayo de 2016, ascienden a
$8,036.05 y los que se continúen
acumulando a la tasa de 6.875%
anual según pactado hasta el
pago total y completo de la obligación, la suma de $425.70 por
concepto de cargos por demora,
más la suma de $14,400.00 por
concepto de costas, gastos y
honorarios de abogado y a tenor
con el Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que se me libró con
fecha de 5 de octubre de 2016,
por la Secretaría de este Honorable Tribunal de Ponce, en el caso
de epígrafe, venderé en pública
subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la
cual se describe a continuación:
“RUSTICA”: Parcela marcada con
el número doscientos noventa y
uno (291) en el plano de Parcelación de la Comunidad Rural Río
Cañas del Barrio Río Cañas del
término municipal de Juana Díaz,
Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos setenta y
uno punto cincuenta y uno metros
cuadrados (371.51mc). En lindes
por el Norte, con parcela número
doscientos noventa (290); por el
Sur, con la Calle de la comunidad
número ocho (8);por el Este, con
la Calle de la comunidad número
siete (7) y por el Oeste, con Carretera Estatal número quinientos
treinta y cinco (535).” Inscrita al
folio 187 del tomo 436 de Juana
Díaz, finca número 15,396, Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección I de Ponce. Por
su procedencia está: Libre de
Cargas. Esta propiedad tiene el
siguiente número de catastro en
el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 643670-762-69-26-000. La dirección
física del inmueble anteriormente
descrito es: 291 CALLE 7, BARRIO CAÑAS, JUANA DIAZ, PR
00795. Sobre la antes descrita
propiedad se encuentran inscritos
los siguientes gravámenes posteriores: (A) “AVISO DE DEMANDA”: del día 8 de diciembre de
2016, expedida en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Ponce, en el caso civil número
JCD2015-1040 (406), seguido por
Oriental Bank, contra Ramón Edilberto Hernández Santiago y su
esposa Rosa Julia Sánchez Torres, por la suma de $137,514.75
más otras cantidades, presentado al asiento 2016-PO01, finca
número 15,396. Esta anotación
de Demanda corresponde al caso
de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con
la inspección física del inmueble
objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio
mínimo de licitación con relación
a la antes descrita propiedad y
la fecha y hora de cada subasta
es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 16
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
11:30 DE LA MAÑANA. Precio
Mínimo: $144,000.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el
día 23 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
Precio Mínimo: $96,000.00. TERCERA SUBASTA: Se celebrará
el día 2 DE MARZO DE 2017,
A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
Precio Mínimo: $72,000.00. Las
subastas de dicha propiedad se
llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este
Tribunal en el Centro Judicial de
Ponce, advirtiéndose que el que
obtuviere la buena pro de dicha
propiedad consignará en el acto
del remate el importe de su oferta
en moneda legal, en adición a los
gastos de la subasta, en cheque
certificado, dinero en efectivo o
giro postal a nombre del Alguacil
del Tribunal, siendo éste el mejor
postor. En cualquier momento
luego de haberse comenzado
el acto de la subasta, el Alguacil
podrá requerir de los licitadores
que le evidencien la capacidad
de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el
Alguacil pagará en primer término
los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y
honorarios de abogado hasta la
suma convenida, en tercer término los intereses devengados
hasta la fecha de la sentencia,
en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para
el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en
quinto término la suma principal
adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose
que si quedara algún remanente
luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser
depositado en la Secretaría del
Tribunal para ser entregado a la
parte demandada, previa solicitud
y orden del Tribunal. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento del
caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala de
Ponce durante horas laborables.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Y PARA LA CONCURRENCIA, de
los licitadores expido el presente
Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde
se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por
semana. En Ponce, Puerto Rico,
a 21 de octubre de 2016. JOSÉ
O. MELÉNDEZ RODRÍGUEZ,
ALGUACIL REGIONAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
LUCILA RODRIGUEZ
MERCADO
Parte Demandada
Civil Núm.: E2CI201600199. Salon Núm.: 0201. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO
DE SUBASTA.
A: LUCILA RODRIGUEZ
MERCADO; Y AL
PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de San
Lorenzo, San Lorenzo, Puerto Rico, hago saber, a la parte
demandada y al PUBLICO EN
GENERAL: Que en cumplimiento
del Mandamiento de Ejecución
de Sentencia expedido el día 9
de septiembre de 2016, por la
Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública
subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe
a continuación: RURAL: Predio
de terreno identificado con el
#1 del Proyecto denominado
Placita III localizado en el barrio
Gurabo Abajo del municipio de
Juncos, Puerto Rico, con un área
de 696.28 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en 15.45
metros con calle #1 del proyecto; por el SUR, en 22.59 metros
con remanente marcado H en
el plano de inscripción; por el
ESTE, en 33 metros con predio
de terreno marcado 2 en el plano
de inscripción; por el OESTE, en
2 alineaciones que miden 43.91
metros con carretera estatal
#946. FINCA NÚMERO: 14,701,
inscrita al folio 213 del tomo 389
de Juncos, Sección II de Caguas.
El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante
hasta donde alcance, la suma de
$127,128.05 de principal, más intereses al 7.625% anual desde el
día 1ro. de noviembre de 2015,
más la suma de $13,800.00, por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el
Tribunal, más las cantidades que
se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada,
por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más
cualesquiera otros adelantos que
se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según
surge de la SENTENCIA dictada
en este caso el 9 de junio de
2016. La adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el acto mismo de la adjudicación,
en efectivo (moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América), giro postal o cheque
certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA
SUBASTA se llevará a efecto el
día 9 DE FEBRERO DE 2017 A
LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de
San Lorenzo, San Lorenzo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $138,000.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 16 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 10:15
DE LA MAÑANA,, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $92,000.00, equivalentes
a dos terceras (2/3) partes del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 23 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 10:15
DE LA MAÑANA,, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la TERCERA SUBASTA
será de $69,000.00, equivalentes
a la mitad (1/2) del tipo mínimo
estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la
tercera subasta, se adjudicará la
finca a favor del acreedor por la
totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que
el monto del tipo de la tercera
subasta, si el Tribunal lo estima
conveniente; se abonará dicho
monto a la cantidad adeudada si
esta es mayor, todo ello a tenor
con lo dispone el Articulo 104 de
la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley
del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad
a ser ejecutada se adquiere libre
de toda carga y gravamen que
afecte la mencionada finca según
el Artículo 102, inciso 6. Una vez
confirmada la venta judicial por el
Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente
escritura de venta judicial y se
pondrá al comprador en posesión
física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley.
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el
presente Edicto se publicará por
espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por
lo menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se
fijará además en tres (3) lugares
públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Se les informa, por
último, que: a. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las
horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad
y que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPIDO, el
presente EDICTO, en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 15
de noviembre de 2016. JULIO
MORALES RAMOS, ALGUACIL
PLACA #332, ALGUACIL, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA,
SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
ORIENTAL BANK
Demandante Vs.
JOHNENSON ERIC
CARDONA VAZQUEZ
T/C/C JOHNENSON E.
CARDONA VAZQUEZ,
JINITHZA HERNANDEZ
SANCHEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: DCD2015-2023. (504).
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EDICTO
DE SUBASTA. LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U.,
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO, SS. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA,
Alguacil del Tribunal Superior de
Puerto Rico, Sala de Bayamón,
al Público HAGO SABER: Que
en cumplimiento de la Sentencia
dictada el 14 de julio de 2016,
notificada el 22 de julio de 2016,
de la cual surge que la parte demandada adeuda solidariamente
a la demandante la suma principal de $310,026.38, intereses
vencidos que al 10 de abril de
2016, ascienden a $20,181.03 y
los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago
total y completo de la obligación,
la suma de $1,797.40 por concepto de cargos por demora,
más la suma de $32,954.00 por
concepto de costas, gastos y
honorarios de abogado y a te-
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Legal Notice
nor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me
libró con fecha de 14 de octubre
de 2016, por la Secretaría de este
Honorable Tribunal de Bayamón,
en el caso de epígrafe, venderé
en pública subasta y al mejor
postor, la siguiente propiedad
inmueble, la cual se describe a
continuación: “RUSTICA”:Solar
dos (2) denominado también “A”
guión dos (A-2) de la Urbanización Grand Palm II, localizado
en el Barrio Sabana del término
municipal de Vega Alta, Puerto
Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos ochenta y
cuatro punto veinticuatro metros
cuadrados (484.24mc). En lindes
por el Norte, en una distancia de
treinta punto setecientos setenta
y ocho metros (30.778m), con el
solar tres (3), denominado también “A” guión tres (A-3); por el
SUR, en una distancia de treinta
punto ochocientos noventa y cinco metros (30.895m), con el solar
uno (1) denominado también “A”
guión uno (A-1);por el ESTE, en
una distancia de quince punto
siete metros (15.7m), con la calle municipal; y por el OESTE, en
una distancia de quince punto
siete metros (15.7m), con la calle
número uno (1) de dicha Urbanización. En dicho solar hay construida una estructura en hormigón
de dos (2) niveles para vivir una
familia. Afecto a servidumbre de
la Autoridad de Energía Eléctrica
para la colocación de un transformador en su colindancia Noroeste y verja en su colindancia Este.
Inscrita al folio 185 del tomo 319
de Vega Alta, Finca 19,626, Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección III de Bayamón.
Por su procedencia está afecta
a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico; Condiciones Restrictivas. Esta propiedad tiene el siguiente número de
catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
(CRIM) 100-180-672-81-95-000.
La dirección física del inmueble
anteriormente descrito es: BLOQUE A-2, LOTE 2, GRAND PALM
II, VEGA ALTA, PR 00692. Sobre
la antes descrita propiedad se
encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: (A)
“AVISO DE DEMANDA”: del día
20 de agosto de 2015, expedida en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número
DCD2015-2023, seguido por
Oriental Bank, contra Johnenson
Eric Cardona Vázquez y su esposa Jihithza Hernández Sánchez,
por la suma de $310,026.38 más
otras cantidades, presentando al
Asiento 84 del Diario 534, finca
número 19,626. Esta anotación
de Demanda corresponde al
caso de epígrafe. Se apercibe a
los licitadores para que procedan
con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta.
El precio mínimo de licitación con
relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada
subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día
16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS
18
11:30 DE LA MAÑANA. Precio
Mínimo: $329,540.00. SEGUNDA
SUBASTA: Se celebrará el día 23
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
11:30 DE LA MAÑANA. Precio
Mínimo: $219,693.33. TERCERA
SUBASTA: Se celebrará el día
2 DE MARZO DE 2017, A LAS
11:30 DE LA MAÑANA. Precio
Mínimo: $164,770.00. Las subastas de dicha propiedad se
llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este
Tribunal en el Centro Judicial de
Bayamón, advirtiéndose que el
que obtuviere la buena pro de
dicha propiedad consignará en el
acto del remate el importe de su
oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta,
en cheque certificado, dinero en
efectivo o giro postal a nombre
del Alguacil del Tribunal, siendo
éste el mejor postor. En cualquier
momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta,
el Alguacil podrá requerir de los
licitadores que le evidencien la
capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en
dicha venta, el Alguacil pagará
en primer término los gastos del
Alguacil, en segundo término las
costas, gastos y honorarios de
abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha
de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la
Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones,
seguros y en quinto término la
suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada.
Disponiéndose que si quedara
algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el
mismo deberá ser depositado en
la Secretaría del Tribunal para ser
entregado a la parte demandada,
previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe
están disponibles en la Secretaría
del Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de Bayamón durante
horas laborables. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas
y gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Y PARA LA CONCURRENCIA, de
los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el
Tribunal Superior de Puerto Rico,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas
Internas del Municipio donde se
celebrará la subasta por espacio
de dos semanas y en un periódico de circulación general del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por
semana. En Bayamón, Puerto
Rico, a 15 de noviembre de 2016.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL SUPERIOR.
The San Juan Daily Star
Friday, December 23, 2016
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
PONCE
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante Vs.
KATIUSKA LOPEZ
FABBIANI, SU
ESPOSO JOSE LUIS
RAMOS TORRES Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandado
Civil Núm.: JCD2014-0168. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y
COBRO DE DINERO. ANUNCIO
DE SUBASTA. El suscribiente,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia de Puerto Rico, Sala
de Ponce, a los demandados
de epígrafe y al público en general hace saber que los autos
y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la
Secretaría del Tribunal durante
horas laborables y que venderá
en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América
en efectivo, cheque certificado,
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, en mi oficina en este
Tribunal el derecho que tenga la
parte demandada en el inmueble
que se relaciona más adelante
para pagar la SENTENCIA por
$219,773.80 de balance principal, los intereses adeudados
sobre dicho principal y computados al 4.50% anual desde el día
primero de abril de 2013 hasta su
total pago y completo pago; más
la suma de $23,503.48 como
cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en
la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por
cualesquiera concepto legal se
devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: URBANA: Parcela de terreno identificada como
solar número treinta (30) de la
Urbanización Terra Señorial,
que radica en el Barrio Machuelo Arriba del término municipal
de Ponce, Puerto Rico, con una
cabida superficial de QUINIENTOS TRECE PUNTO OCHO MIL
CUATROCIENTOS
TREINTA
Y SEIS (513.8436) METROS
CUADRADOS, equivalentes a
CERO PUNTO MIL TRESCIENTOS SIETE (0.1307) CUERDAS.
En lindes por el Norte, en una
distancia de veintinueve punto
dos mil seiscientos veintisiete
(29.2627) metros, y en una distancia en arco de cinco punto
cinco mil trescientos cincuenta y
seis (5.5356) metros, con la calle
número cinco (5); por el Sur, en
una distancia de veintiocho punto cinco mil ochocientos sesenta
y siete (28.5867) metros, con el
solar número veintinueve (29);
por el Este, en una distancia de
doce punto siete mil ochocientos
cincuenta y seis (12.7856) metros, con la calle número cuatro
(4); y por el Oeste, en una distancia de dieciséis punto cinco
mil (16.5000) metros, con el
Solar número treinta y uno (31).
En dicho solar enclava una casa
de concreto diseñada para una
familia.- Afecta por su colindancia Oeste a servidumbre a favor
de la Junta Reglamentaria de
Telecomunicaciones de Puerto
Rico en una franja de terreno de
cinco (5) pies de ancho. Inscrita
al folio nueve (9) del Tomo dos
mil setenta y cinco (2075) del
término municipal de Ponce I,
finca número sesenta y nueve mil
novecientos cincuenta (69,950),
Registro de la Propiedad Sección
Ponce I, Inscripción primera. La
PRIMERA SUBASTA se llevará a
cabo el día 16 DE FEBRERO DE
2017 A LAS 3:00 DE LA TARDE,
y servirá de tipo mínimo para la
misma la suma de $235,034.88
sin admitirse oferta inferior. En el
caso de que el inmueble a ser
subastado no fuera adjudicado
en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
el día 23 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 3:00 DE LA TARDE y el
precio mínimo para esta segunda
subasta será el de dos terceras
partes del precio mínimo establecido para la primera subasta,
o a sea la suma de $156,689.92.
Si tampoco hubiera remate ni
adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 2 DE
MARZO DE 2017 A LAS 3:00
DE LA TARDE y el tipo mínimo
para esta tercera subasta será
la mitad del precio establecido
para la primera subasta, o sea,
la suma de $117,517.44. El mejor
postor deberá pagar el importe
de su oferta en efecto, cheque
certificado o giro postal a nombre
del Alguacil del Tribunal. Podrán
concurrir como postores a todas las subastas los titulares de
créditos hipotecarios vigentes y
posteriores a la hipoteca que se
cobra o ejecuta, si alguno o que
figuren como tales, podrán utilizar el montante de sus créditos
o parte de alguno en sus ofertas.
Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito
o créditos preferentes al suyo, al
obtener la buena pro del remate,
deberá satisfacer en el mismo
acto, en efectivo o en cheque de
gerente, la totalidad del crédito
hipotecario que se ejecuta y la
de cualesquiera otros créditos
posteriores al que se ejecuta
pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o
parcial en su propio crédito. Si
se declarase desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor
hipotecario dentro de los diez
días siguientes a la fecha de la
última subasta, si así lo estimase
conveniente, por la totalidad de
la cantidad adeudada conforme
a la sentencia, si ésta fuera igual
o menor que el monto del tipo
de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad
adeudada si ésta fuera mayor. Se
avisa a cualquier licitador que la
propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y
CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad
del licitador. Que se entenderá
por todo licitador acepte como
suficiente la titulación y que los
cargos y gravámenes anteriores
y los preferentes al crédito del
ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el
rematador los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse su
extinción al precio rematante. Y
para conocimiento de licitadores,
del público en general y para
su publicación en un periódico
de circulación general diaria en
Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las
de Procedimiento Civil, así como
para la publicación en un periódico de circulación general diaria
y en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo
menos una vez por semana. Los
autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado estarán de manifesto en
la Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. (Art. 101 (1)
de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 17 de agosto de 2016.
LUIS R. SÁCHEZ PLACA #748,
ALGUACIL DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Parte Demandante Vs.
ROSA MARIA HERRERA
RODRIGUEZ; JUAN
RAFAEL QUINONES
MALDONADO
Parte Demandada
Civil Núm.: DCD2015-1536.
Salon Núm.: 703. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE
SUBASTA.
A: ROSA MARIA
HERRERA
RODRIGUEZ; JUAN
RAFAEL QUINONES
MALDONADO; Y AL
PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico,
hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia expedido el día 1 de
agosto de 2016, por la Secretaria
del Tribunal, procederé a vender
y venderé en pública subasta y
al mejor postor la propiedad que
ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar marcado
con el número 14 de la manzana
M radicada en la Urbanización
Santa Elena, situada en el barrio
Pájaros de Bayamón, con una
cabida de 525.52 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con
el solar 13, distancia de 30.00
metros; por el SUR, con la calle
B, distancia de 26.29 metros; por
el ESTE, con el solar 15, distancia
de 15.16 metros y por el OESTE,
con la calle B, distancia de 16.00
metros y un arco de 6.7 metros.
Enclava edificación. FINCA NÚMERO: 39,214, inscrita al folio
200 del tomo 877 de Bayamón
Sur, Sección I de Bayamón. El
producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante
hasta donde alcance, la suma de
$63,735.32 rebajada a la suma
de $60,363.27 de principal, más
intereses al 4.5/8% anual desde
el día 1ro. de febrero de 2013,
más la suma de $8,450.00, por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el
Tribunal, más las cantidades que
se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada,
por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más
cualesquiera otros adelantos que
se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según
surge de la SENTENCIA dictada
en este caso el 7 de diciembre
de 2015. La adjudicación se hará
al mejor postor, quien deberá
consignar el importe de su oferta
en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del
curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto
el día 1 DE FEBRERO DE 2017 A
LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $84,500.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 8 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 10:45
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $56,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 15 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 10:45
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la TERCERA SUBASTA
será de $42,250.00, equivalentes
a la mitad (1/2) del tipo mínimo
estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la
tercera subasta, se adjudicará la
finca a favor del acreedor por la
totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que
el monto del tipo de la tercera
subasta, si el Tribunal lo estima
conveniente; se abonará dicho
monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a
tenor con lo dispone el Articulo
104 de la Ley Núm. 210 del 8
de diciembre de 2015 conocida
como “Ley del Registro de la
Propiedad Inmueble del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”.
La propiedad a ser ejecutada se
adquiere libre de toda carga y
gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102,
inciso 6. Una vez confirmada la
venta judicial por el Honorable
Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura
de venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física del
inmueble de conformidad con las
disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada
y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito
con posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de
todos los licitadores y el público
en general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones,
en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos
del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último,
que: a. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría
del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPIDO, el
presente EDICTO, en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 17 de noviembre de 2016. FRANCES A.
TORRES CONTRERAS, ALGUACIL AUXILIAR #325, DIVISIÓN
DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN TRIBUNAL SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
GAMALIEL ACEVEDO
AGOSTO; GUILLERMINA
RIVERA CINTRON Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; JOEL JOSUE
ACEVEDO RIVERA Y
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
Parte Demandada
Civil Núm.: DCD2015-0491. Salon Núm.: 601. Sobre Acción Civil
De: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE
SUBASTA.
A: GAMALIEL ACEVEDO
AGOSTO; GUILLERMINA
RIVERA CINTRON Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; JOEL JOSUE
ACEVEDO RIVERA Y
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico,
hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL;
y a todos los nombres de los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante, o de los
acreedores de cargas o derechos
reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las
personas interesadas en, o con
derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de
la certificación registral, para que
puedan concurrir a la subasta si
les convenga o satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante: Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y
Vivienda de Estados Unidos de
América: A cuyo favor aparece un
pagaré por la suma de $3,765.34,
sin intereses y a vencer el 1 de febrero del año 2039, según consta
de la escritura #550, otorgada en
San Juan, el 22 de septiembre de
2011, ante el Notario David Toledo David, inscrito al folio 192 del
tomo 1910 de Bayamón Sur, finca
#39,449, inscripción 7ma. Que en
cumplimiento del Mandamiento
de Ejecución de Sentencia expedido el día 24 de agosto de 2016,
por la Secretaria del Tribunal,
procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor
la propiedad que se describe a
continuación: URBANA: Solar
identificado con el numero cuarenta y tres de la manzana 27 de
la urbanización Miraflores Homes
Incorporado, según el plano de
inscripción aprobado por la Junta de Planificación, radicada en
el barrio Pájaros Americanos del
término municipal de Bayamón,
con una cabida de 342.37 metros
cuadrados, en lindes por el NORTE, con la calle #39 de dicha urbanización, en distancia de 14.25
metros; por el SUR, con el solar
27 de la manzana 27, en distancia de 8.64 metros y con el solar
#26 de la manzana 27, en distancia de 6.36 metros; por el ESTE,
con el solar #42 de la manzana
27, en distancia de 23.00; y por
el OESTE, con la calle #33 de dicha Urbanización, en distancia de
The San Juan Daily Star
16.25 metros y con alameda, en
distancia de 6.00 metros. Enclava
este solar una estructura unifamiliar de hormigón y divisiones
interiores sin carga de bloques
de hormigón, con las siguientes
dependencias: marquesina, salacomedor, cocina, lavandería,
tres dormitorios cada cual con
su closets, baño y tres closets
adicionales para ropaje de cama,
despensas y utilidad. Inscrita al
Folio 172 del Tomo 883 de Bayamón Sur, Sección I de Bayamón,
Finca número 39,449. El producto
de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 19 de mayo de
2016, en el presente caso civil,
a saber la suma de $94,023.97
de principal, más intereses al
4.50% anual desde el día 1ro.
de agosto de 2014, más la suma
de $10,429.30, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente a partir del día
1ro. de septiembre de 2014, por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el acto mismo de la
adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto
el día 1 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA,
en la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $104,293.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 8 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $69,528.67, equivalentes
a dos terceras (2/3) partes del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 15 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00
DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será de
$52,146.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si
se declarase desierta la tercera
subasta, se adjudicará la finca a
favor del acreedor por la totalidad
de la cantidad adeudada si ésta
es igual o menor que el monto
del tipo de la tercera subasta, si
el Tribunal lo estima conveniente;
se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor,
todo ello a tenor con lo dispone el
Articulo 104 de la Ley Núm. 210
del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la
Propiedad Inmueble del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”.
La propiedad a ser ejecutada se
adquiere libre de toda carga y
gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102,
inciso 6. Una vez confirmada la
venta judicial por el Honorable
Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura
de venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física del
inmueble de conformidad con las
disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada
y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito
con posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de
todos los licitadores y el público
en general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días
entre ambas publicaciones, en un
diario de circulación general en el
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y se fijará además en tres (3)
lugares públicos del Municipio en
que ha de celebrarse dicha venta,
tales como la Alcaldía, el Tribunal
y la Colecturía. Los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante, o los acreedores de
cargas o derechos reales que los
hubiesen pospuesto a la hipoteca
ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir
el cumplimiento de instrumentos
negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al
crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen
o satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de
abogados asegurados, quedando
entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.
Se les informa, por último, que:
a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría
del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá, que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
EXPIDO, el presente EDICTO,
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 17 de noviembre de 2016.
FRANCES A. TORRES CONTRERAS, ALGUACIL AUXILIAR
#325, DIVISIÓN DE SUBASTAS,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE
BAYAMÓN.
Friday, December 23, 2016
Demandante Vs.
AMIRHOSSEIN CHINAEI
CHINAEI, TAMBIÉN
CONOCIDO COMO
AMIRHOSSEIN CHINAEI
Demandado
Civil Núm.: ISCI2016-00117.
(207). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: AMIRHOSSEIN
CHINAEI CHINAEI,
TAMBIÉN CONOCIDO
COMO AMIRHOSSEIN
CHINAEI.
Yo, JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, Alguacil Placa 522, Alguacil de este Tribunal, a la parte
demandada y a los acreedores
y personas con interés sobre la
propiedad que más adelante se
describe, y al público en general,
HAGO SABER: Que el día 7 DE
FEBRERO DE 2017, A LAS 3:30
DE LA TARDE en mi oficina, sita
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez,
Mayagüez, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante
se describe y cuya venta en
pública subasta se ordenó por
la vía ordinaria al mejor postor
quien hará el pago en dinero en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del o la
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Mayagüez durante horas laborables. Que en
caso de no producir remate ni
adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA para
la venta de la susodicha propiedad, el día 14 DE FEBRERO DE
2017, A LAS 3:30 DE LA TARDE
y en caso de no producir remate
ni adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 21
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
3:30 DE LA TARDE en mi oficina
sita en el lugar antes indicado.
La propiedad a venderse en pública subasta se describe como
sigue: URBANA: Solar marcado
con el número Doce (12) de la
URBANIZACIÓN EUGENIO MARÍA DE HOSTOS, radicado en
el Barrio Algarrobo del término
municipal de Mayagüez, Puerto
Rico, con una cabida superficial de DOS MIL CINCUENTA Y
CUATRO PUNTO CERO CUARENTA Y CINCO (2,054.045)
METROS CUADRADOS. En
lindes por el NORTE, en una
distancia de SESENTA Y DOS
PUNTO SETENTA Y SIETE
(62.77) METROS, con el solar
número Trece (13); por el SUR,
en una distancia de SETENTA
LEGAL NOTICE
Y UNO PUNTO SESENTA Y
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE OCHO (71.68) METROS, con el
PUERTO RICO TRIBUNAL DE solar número Once (11); por el
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- ESTE, en dos (2) alineaciones
PERIOR DE MAYAGÜEZ
de VEINTISIETE PUNTO VEINBANCO POPULAR DE TICUATRO (27.24) METROS y
TREINTA Y DOS PUNTO DIEPUERTO RICO
CISIETE (32.17) METROS, con
terrenos del remanente de la
finca principal; y por el OESTE,
en una distancia de DOCE PUNTO CINCUENTA Y UNO (12.51)
METROS, con la Calle “C” de la
Urbanización. La escritura de
hipoteca se encuentra inscrita al
folio 101 del tomo 1530 de Mayagüez, Registro de la Propiedad de Mayagüez, finca número
19,424, inscripción octava. La
subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante
la suma de $225,271.71 de principal, intereses al 4.5% anual,
desde el 1ro. de julio de 2015,
hasta su completo pago, más la
cantidad de $24,667.80 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos
acumulados, todas cuyas sumas
están líquidas y exigibles. Que
la cantidad mínima de licitación
en la primera subasta para el
inmueble será de $246,678.00
y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima
será equivalente a 2/3 partes
de aquella, o sea, la suma de
$164,452.00 y de ser necesaria
una tercera subasta, la cantidad
mínima será la mitad del precio
pactado, es decir, la suma de
$123,339.00. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de
su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de
América en el momento de la
adjudicación y que todo licitador
acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto
para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Mayagüez, Puerto Rico, a 10 de
noviembre de 2016. JOSÉ M.
CRESPO NAZARIO, Alguacil
Placa #522, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE
MAYAGÜEZ.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR.
JAMES B. NUTTER &
COMPANY
Demandante v.
La Sucesión de ANTONIO
GÓMEZ MENDOZA
también conocido
como Antonio Gómez y
como Antonio Gomes
compuesta por los
herederos desconocidos
denominados como
Fulano y Sutana de Tal
y la Sucesión de OTILIA
OLIVIA OTERO ORTIZ,
también conocida como
Otilia O. Otero Ortiz,
Otilia Otero Ortiz, Hotilia
Otero Ortiz y como Otilia
Gómez compuesta por
los herederos María de
Lourdes Gómez Otero,
Ileana Gómez Otero,
Rodney Robles Presnell,
Norman Robles Presnell,
Heidi Marlene Adrian
Presnell; ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA;
el DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE Y ASOCIADO
DE PUERTO RICO,
DIVISIÓN DE CAUDALES
RELICTOS y el CENTRO
DE RECAUDACIÓN DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
Demandados.
CIVIL NÚM.:
KCD2014-1883
(803). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA JUDICIAL
AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS DEMANDADOS
DE EPÍGRAFE, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA,
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DE P.R.
DIVISIÓN DE CAUDALES
RELICTOS CENTRO DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM), AL PÚBLICO
EN GENERAL Y A
LOS TENEDORES
DE GRAVÁMENES
POSTERIORES:
El (La) Alguacil que suscribe por
la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una
Sentencia dictada en el caso de
epígrafe el 10 de diciembre de
2015, y de un Mandamiento de
Ejecución de 7 de abril de 2016,
que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal Superior,
Sala Superior de San Juan, procederá a vender en subasta, por
separado, y al mejor postor con
dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar
garantía, todo título, derecho o
interés de los demandados de
epígrafe sobre el inmueble que
adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera
subasta habrá de celebrarse el
día
9 de febrero del año 2017,
a las 10:00 de la mañana, en mi
oficina localizada en el edificio
que ocupa la Sala del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan, sobre el inmueble
que se describe a continuación:
URBANA: Solar de forma rectangular que mide doce punto cero
cero metros (12.00) de frente por
veintiuno punto cero cero metros
(21.00) de fondo marcado con el
número treinta y seis (36) de la
manzana DA de la Urbanización
Puerto Nuevo, propiedad de la
Everlasting Development Corporation, que radica en el Barrio
Monacillos de Río Piedras, con
un área superficial de DOS-
CIENTOS CINCUENTA Y DOS
PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS (252.00M.C) en
lindes por el NORTE, SUR, ESTE
y OESTE, con terrenos propiedad
de la Everlasting Development
Corporation, y dando de frente
al Sur con la calle denominada
Calle Número veinticinco (25) de
la Urbanización. Inscrita al folio
156 del tomo 142 de Monacillos,
Registro de la Propiedad de San
Juan, Sección Tercera, finca número 5135. Dirección física: 1367
CALLE 12 NW, URB. PUERTO
NUEVO, SAN JUAN PR 00920.
Número de catastro: 062-066043-37-001. La propiedad está
afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en
garantía de un pagare a favor del
Secretario del Departamento de
la Vivienda y Desarrollo Urbano,
o a su orden, por la suma principal de $296,250.00, con intereses al 3.563% anual, vencedero
el día 8 de mayo de 2072 según
escritura número 625, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el día
1 de junio de 2009, ante el notario Raúl Rivera Burgos. Inscrita al
folio 53 del tomo 937 de Monacillo, finca número 5135, inscripción 7ma. La subasta se llevará
a cabo para con su producto
satisfacer al demandante, total o
parcialmente según sea el caso,
de la referida sentencia que fue
dictada por las siguientes sumas:
La suma de $187,716.74 por concepto de principal, gastos, penalidades e intereses al tipo pactado
de 3.563% anual hasta el 1 de
julio de 2014. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta
el pago total de la obligación.
Además la parte demandada
adeuda a JB NUTTER las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $19,750.00.
Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $19,750.00 para
cubrir cualquier otro adelanto que
se haga en virtud de la escritura
de hipoteca y una suma equivalente a $19,750.00 para cubrir
intereses en adición a los garantizados por ley. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES
INTERESADAS y del público en
general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser
inspeccionadas en la Secretaría
del Tribunal durante las horas laborables: Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titulación del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes al crédito del
ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre
la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán
subsistentes, entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
responsable de los mismos sin
destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a
ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. El tipo mínimo de licitación
lo será la suma de $197,500.00.
De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del
antedicho inmueble, se celebrará
una segunda subasta en el mis-
19
Legal Notice
mo lugar antes mencionado, el
día 16 de febrero del año 2017, a
las 10:00 de la mañana, sirviendo
como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
para la primera subasta, o sea,
la suma de $131,666.67 para la
finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en
la segunda subasta del antedicho
inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar
antes mencionado, el día 27 de
febrero del año 2017, a las 10:00
de la mañana, sirviendo como
tipo mínimo para dicha tercera
subasta, una suma equivalente
a la mitad (1/2) del tipo mínimo
fijado para la primera subasta, o
sea, la suma de $98,750.00 para
la finca antes descrita. Los autos
y todos los demás documentos
correspondientes a este procedimiento estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal
de Primera Instancia de Puerto
Rico, Sala Superior de San Juan,
durante días y horas laborables.
Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación
general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas,
y para la colocación del mismo
en tres sitios públicos visibles del
municipio en que se celebre la
subasta, libro el presente en San
Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de
diciembre de 2017. Pedro Hieye
Gonzalez, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
ALEX J. ENCARNACION
GARCIA T/C/C ALEX
JOEL ENCARNACION
GARCIA T/C/C AXEL JOEL
ENCARNACION GARCIA
Y SU ESPOSA ANNETTE
RODRIGUEZ RIVERA Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
CONSTITUIDA POR
AMBOS
Parte Demandada
Civil Núm.: ECD2009-0641. Salón Núm.: 0404. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO
DE SUBASTA.
A: ALEX J.
ENCARNACION GARCIA
T/C/C ALEX JOEL
ENCARNACION GARCIA
T/C/C AXEL JOEL
ENCARNACION GARCIA
Y SU ESPOSA ANNETTE
RODRIGUEZ RIVERA Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
CONSTITUIDA POR
AMBOS; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial de
Caguas, Caguas, Puerto Rico,
hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL;
y a todos los nombres de los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción
del crédito del ejecutante, o de
los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas
en, o con derecho a exigir el
cumplimiento de instrumentos
negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad
al crédito ejecutado, siempre que
surjan de la certificación registral,
para que puedan concurrir a la
subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses,
costas y honorarios de abogados
asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante: Departamento de Hacienda: Embargo a
favor del, contra: Alex Joel Encarnación García t/c/c Axel Joel
Encarnación García y esposa
Annette Rodríguez Rivera, por
$44,950.20 (concepto-ingresos),
Certificación expedida el 21 de
septiembre de 2009. Anotada el
29 de agosto de 2016 en sistema karibe, anotación B. También
anotado al folio 148, orden 619,
Libro 3 ELA. Se anota este embargo para garantizar el pago de
la deuda aplazada de conformidad con las disposiciones de la
Ley 8 del 10 de abril de 1964 y
el mismo no se cancelará hasta
la liquidación total de la deuda.
Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de octubre
de 2016, por la Secretaria del
Tribunal, procederé a vender y
venderé en pública subasta y al
mejor postor la propiedad que se
describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #121
de la Urbanización Ciudad Jardín
de (Ciudad Jardín de Gurabo Resort & Country Club), localizado
en los Barrios Mamey de las municipalidades de Gurabo y Juncos, Puerto Rico, con una cabida
superficial de 1,104.12 metros
cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 43.065
metros con el solar #122; por el
SUR, en una distancia de 51.772
metros con Open Swale; por el
ESTE, en 2 alineaciones distintas, en un arco de longitud de
30.46 metros con la calle Maga
de dicha Urbanización y en otra
distancia de 5.417 metros con el
solar #120 y por el OESTE, en
una distancia de 26.606 metros
con un área denominada Green
Area, todos estos solares pertenecientes al referido desarrollo
urbano. Enclava edificación. Se
segregará de la finca #13,140,
inscrita al folio 2 del tomo 331 de
Gurabo, Registro de la Propiedad
de Caguas, Sección Segunda. La
antes mencionada finca consta
inscrita al Sistema Karibe de Gurabo, Registro de la Propiedad de
Caguas, Sección Segunda, finca
Legal Notice
número 19,547. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 25 de junio de
2009, en el presente caso civil,
a saber la suma de $341,463.60
de principal, más intereses al 7
1/4% anual desde el día 1ro. de
octubre de 2008, más la suma
de $36,000.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente a partir del día
1ro. de noviembre de 2008, por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La adjudicación se
hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su
oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto
el día 7 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 11:45 DE LA MAÑANA,
en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $360,000.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 14 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 11:45
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $240,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 21 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 11:45
DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será
de $180,000.00, equivalentes
a la mitad (1/2) del tipo mínimo
estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la
tercera subasta, se adjudicará la
finca a favor del acreedor por la
totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que
el monto del tipo de la tercera
subasta, si el Tribunal lo estima
conveniente; se abonará dicho
monto a la cantidad adeudada si
esta es mayor, todo ello a tenor
con lo dispone el Articulo 104 de
la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley
del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad
a ser ejecutada se adquiere libre
de toda carga y gravamen que
afecte la mencionada finca según
el Artículo 102, inciso 6. Una vez
confirmada la venta judicial por el
Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente
escritura de venta judicial y se
pondrá al comprador en posesión
física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley.
20
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el
presente Edicto se publicará por
espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por
lo menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y
se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que
ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal
y la Colecturía. Los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante, o los acreedores de
cargas o derechos reales que los
hubiesen pospuesto a la hipoteca
ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir
el cumplimiento de instrumentos
negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al
crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen
o satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de
abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último,
que: a. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría del
tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá, que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
EXPIDO, el presente EDICTO,
en Caguas, Puerto Rico, hoy día
6 de diciembre de 2016. IVONNE
BENÍTEZ LÓPEZ, ALGUACIL
/ PLACA #958, DIVISIÓN DE
SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Demandante V.
JOSÉ ENRIQUE
RODRÍGUEZ ARCE T/C/C
JOSÉ E. RODRÍGUEZ
ARCE, IVELIZ ROSARIO
GUTIÉRREZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Civil
Demandados
Núm.: DCD2014-3344.
The San Juan Daily Star
Friday, December 23, 2016
(701). Sobre: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta
al mejor postor quién pagará de
contado y en moneda de curso
legal de los Estados Unidos de
América, giro postal o por cheque
de gerente a nombre del Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia
el día 2 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA,
en su oficina sita en el local que
ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga
la parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad
que ubica en Calle Las Flores
#586 Las Casitas de la Fuente
Townhomes Toa Alta , PR 00953
y que se describe a continuación:
URBANA: Solar radicado en la
Urbanización Casitas de la Fuentes Townhouses, localizada en el
Barrio Mucarabones del término
municipal de Toa Alta, Puerto
Rico, con el solar #L-2, área de
solar de 195.56 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en
una distancia de 7.00 metros,
con la calle #408; por el Sur, en
distancia de 7.002 metros, con
predio de terreno perteneciente
a la Autoridad de Tierras; por el
Este, en distancia de 28.012 metros, con el solar #1 del bloque
L; por el Oeste, en distancia de
27.862 metros, con el solar #3
del bloque L, incluyendo pared
medianera. ||Contiene una casa
en concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el
Folio 251 del Tomo 427 de Toa
Alta, finca número 21848, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de
$99,750.00. Si no hubiere remate
ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado,
se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30
DE LA MAÑANA. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $66,500.00. Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación
en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE
LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea,
la suma de $49,875.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de
epígrafe fue constituida mediante
la escritura número 93, otorgada
el día 30 de diciembre de 2002,
ante el Notario Osvaldo Toledo
Martínez y consta inscrita en el
Folio 87 del Tomo 465 de Toa
Alta, finca número 21848, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso
el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $87,929.43 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 6.750% anual desde
el día 1 de julio de 2011. Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también
los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $9,975.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $9,975.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$9,975.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto
por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio
de remate. La propiedad no está
sujeta a gravámenes anteriores
ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de
título que, sobre la finca descrita
anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca
que se ejecuta mediante este
procedimiento que se relacionan
más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad a
la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o
derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca del actor
y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en
títulos transmisibles por endoso,
o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al
crédito del actor por la presente
se notifica, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que
puedan concurrir a la subasta
si les conviniere o se les invita
a satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas
y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en
los derechos del acreedor ejecutante. A: EMBARGO EN ASEGURAMIENTO DE SENTENCIA: En
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Municipal de Toa Alta, en
el Caso Civil No. TM-2007-746,
sobre cobro de dinero, seguido
por la Asociación de Residentes
de Casitas de la Fuente, Inc., versus Titulares, se solicita el pago
de la deuda, la cual asciende a
la suma principal de $2,729.79,
más costas, gastos e intereses,
todo según Orden y Mandamiento fechadas 2 de junio del 2009,
anotado como asiento abreviado
Ley #216, extendido el 30 de julio
del 2012, al folio 87 del tomo 465
de Toa Alta, finca No. 21848, inscripción 5a. B: Al asiento 179 del
diario 530, con fecha 26 de enero
del 2015, aparece presentado y
pendiente de inscripción, Aviso
de Demanda del 29 de diciembre del 2014, en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan, en el Caso Civil
No. DCD2014-3344, sobre cobro
de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por DLJ Mortgage
Capital, Inc., versus Titulares,
se solicita el pago de la deuda
garantizada con hipoteca de la
inscripción 4ª., la cual asciende a
la suma principal de $87,929.43
más costas, gastos e intereses. Y
para conocimiento de licitadores
del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
consecutivas. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los
Artículos 113 al 116 de la Ley 210
del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 3 de octubre de 2016. FDO.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante V.
LIZBETH
VARGAS CINTRÓN
Demandados
Civil Núm.: KCD2016-0602.
(806). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, GLORIMAR
GONZÁLEZ AYALA, Alguacil Supervisor de la División de Subas-
tas del Centro Judicial de SAN
JUAN, a los demandados y al público en general les notifico que,
cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 15 de
noviembre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad
de $112,085.62 de principal, dictada en el caso de autos el 12 de
septiembre de 2016, y notificada
el 16 de septiembre de 2016,
procederé a vender en pública
subasta, al mejor postor en pago
de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América, mediante efectivo,
giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en
cuanto a la propiedad localizada
en: en el Municipio de San Juan,
Puerto Rico, el bien inmueble se
describe a continuación: Cond.
Vistas del Horizonte, Apt. B-301,
San Juan, PR. PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial numero B trescientos uno
(B-301), localizado en el cuarto
piso del CONDOMINIO VISTAS
DEL HORIZONTE I sometido al
Régimen de Propiedad Horizontal, situado en el Barrio Santurce
del término municipal de San
Juan, Puerto Rico. Es de forma
irregular y esta construido de
hormigón y bloques de concreto
y consta de un solo nivel. Tiene
su puerta de entrada orientada
hacia el Este y da acceso directamente al lobby de dicho piso.
Tiene un area de construcción
superficial de ochocientos dieciocho punto setenta y siete pies
cuadrados (818.77 p.c.) equivalentes a setenta y seis punto cero
nueve metros cuadrados (76.09
m.c.). Colinda por el NORTE en
cuarenta pies (40’) con elemento
exterior; por el SUR en cuarenta
pies (40’) con el apartamento B
TRESCIENTOS DOS (B-302),
por el ESTE en nueve pies con
nueve pulgadas (9’9”) con el lobby, y nueve pies y una pulgada
(9’1”), con la escalera y cinco
pies y cinco pulgadas (5’5”) con
elemento exterior y por el OESTE
en diez pies con dos pulgadas y
media (10’2-1/2”) con el lobby,
once pies con media pulgada
(11’0-1/2”) con la escalera y tres
pies (3’) con elemento exterior.
Consta de Sala, comedor, cocina,
lavandería, pasillo, dos (2) closet,
dos (2) cuartos dormitorios con
guardarropas, dos (2) baños y
balcón. Le corresponde a este
apartamento el cinco punto cinco
mil doscientos ochenta y siete
por ciento (5.5287%) de participación en los gastos, ganancias
y derechos en los elementos
comunes del Condominio. Le corresponde los estacionamientos
número seis (6) y numero veinticuatro (24). Finca número 46071,
inscrita al folio 78 del tomo 1199
(ágora) de Santurce Norte, Registro de la Propiedad de San
Juan, Sección I. Con el importe
de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de SAN
JUAN, cuyas cantidades son las
siguientes: $112,085.62 de principal, 4.875% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$132.20 de gastos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo
para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$124,900.00 para la propiedad
descrita. Si no produjere remate
o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda
subasta y servirá de tipo mínimo
la cantidad de $83,266.67. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera
subasta, en ésta el tipo mínimo
será la cantidad de $62,450.00.
Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo
el 08 DE FEBRERO DE 2017 A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el 15 DE FEBRERO
DE 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor
alguno se llevará a cabo una
TERCERA SUBASTA el 23 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 11:30
DE LA MAÑANA. La subasta o
subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de SAN
JUAN. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la
parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Y
para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en
SAN JUAN, Puerto Rico, a 08 de
diciembre de 2016. GLORIMAR
GONZÁLEZ AYALA, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESIÓN DE NEREIDA
ACOSTA VÉLEZ t/c/c
NEREIDA VÉLEZ
COMPUESTA POR MAIDA
GARCÍA ACOSTA t/c/c
MAIDA GARCÍA POR
SÍ Y COMO MIEMBRO
DE LA SUCESIÓN DE
NEREIDA ACOSTA VÉLEZ
t/c/c NEREIDA VÉLEZ;
HEIDI GARCÍA ACOSTA;
IVÁN GARCÍA ACOSTA;
NORA GARCÍA ACOSTA
T/C/C NORAH GARCÍA
ACOSTA; HONORABLE
SECRETARIO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO;
EL HONORABLE
SECRETARIO DE
JUSTICIA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Demandados
Civil Núm.: KCD2014-2331.
(806). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil Supervisor
de la División de Subastas del
Centro Judicial de San Juan, a
los demandados y al público en
general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 25 de
octubre de 2016 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de
$49,144.76 de principal, dictada en el caso de autos el 11 de
mayo de 2016, y notificada el
18 de mayo de 2016, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
The San Juan Daily Star
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a
la propiedad localizada en: en el
Municipio de San Juan, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: 683 Calle
Constitución, Caparra Terrace
Development, San Juan, PR.
URBANA: Solar sito en el Barrio
Monacillos del término municipal
de Río Piedras, antes hoy San
Juan, Puerto Rico, marcado con
el número veintiséis guión “B”
de la manzana “AK” de la urbanización Caparra Terrace, con
un área superficial de doscientos sesenta y uno punto cero,
cero metros cuadrados, más o
menos, colindando por el NORTE, en diez punto cuatrocientos
cincuenta y cinco metros con el
solar número veintisiete guión
“B” de la manzana “AK”; por el
SUR; en diez punto cuatrocientos cincuenta y cinco metros con
calle número ciento veintiuno de
la urbanización; por el ESTE,
en veinticinco punto cero, cero
metros como terrenos de Miami
Corporation; y por el OESTE, en
veinticinco punto cero, cero metros con solar número veintiséis
guión “A” de la manzana “AK”.
Enclava una casa de concreto
armado con techo de azotea y
piso del país, de una sola planta
que constituye una vivienda de
independiente, consiste de tres
dormitorios con sus closets, sala
y comedor en una sola unidad,
cocina con su closet, balcón y
cuarto de baño. Existe una servidumbre por signo aparente
establecida los apartamentos
“A” y “B” cuya pared continuara
sirviendo a ambos apartamentos
y pertenecerá en común pro indiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios
de ambos apartamentos. Consta
inscrito al folio ciento cuarenta
y dos del tomo doscientos cincuenta y tres de Monacillos, finca
número nueve mil seiscientos
cuarenta y dos del Registro de la
Propiedad de San Juan, Sección
Tercera. Con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a la
parte demandante las cantidades
adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, cuyas
cantidades son las siguientes:
$49,144.76 de principal, 7.95%
de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el
saldo total de la deuda; $384.83
de gastos por mora, los cuales
continúan acumulándose hasta
el saldo total de la deuda; mas
costas, gastos y honorarios de
abogado. El tipo mínimo para la
subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $55,000.00
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la cantidad de
$36,666.67. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta la
cantidad será $27,500.00. Para
el lote descrito, la PRIMERA
SUBASTA se llevará a cabo el
día 09 DE FEBRERO DE 2017,
Friday, December 23, 2016
A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:30 DE LA
MAÑANA. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el día
27 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 9:30 DE LA MAÑANA. La
subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi
oficina, localizada en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Se advierte a
los licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general
y para su publicación en un periódico de circulación general, una
vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo
menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y
se le notificará además a la parte
demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Y
para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en
San Juan, Puerto Rico, a 08 de
diciembre de 2016. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II
Demandante V.
SAMUEL RAMOS
FERRER Y ANA ELBA
SERRANO VARGAS T/C/C
ANA SERRANO VARGAS
Demandados
Civil Núm.: DCD2015-2294.
(401). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento
de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, en el caso
de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor
postor quién pagará de contado
y en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América,
giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia el
día 2 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 11:15 DE LA MAÑANA en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR, todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lagos del Plata, 41 Bloque
P, Calle 14, Toa Baja, PR 00949
y que se describe a continuación:
URBANA: Solar marcado con el
#41 del Bloque P de la Urbanización Extención Lagos de Plata,
en Toa baja Area 273.75 metros
cuadrados. En lindes por el Norte,
en 9.35 metros, con la calle 14;
por el Sur, en 9.35 metros, con los
solares 16 y 16-A; por el Este, en
25.00 metros, con el solar 40; por
el Oeste, en 25.00 metros, con el
solar #42. Enclava en este solar
una casa de hormigón que consta de sala, comedor, un baño,
tres cuartos dormitorios, balcón y
marquesina. La propiedad antes
relacionada consta inscrita en
el Folio 25 del Tomo 667 de Toa
Baja, finca número 20,270, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de
$68,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera
subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE
FEBRERO DE 2017, A LAS 11:15
DE LA MAÑANA. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $45,333.33. Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 16 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 11:15 DE LA MAÑANA.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$34,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 19, otorgada el día 17 de
febrero de 2006, ante el Notario
Lourdes Ivette Quintana Lloréns y
consta inscrita en el Folio 25 del
Tomo 667 de Toa Baja, finca número 20270, en el Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
Segunda, inscripción undécima.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer al
Demandante total o parcialmente
según sea el caso el importe de la
Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $60,591.67
por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.750%
anual desde el día 1 de enero de
2015. Dichos intereses continúan
acumulándose hasta el pago total
de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma
de aquellos pagos con atrasos
en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la
suma de $6,800.00 para costas,
gastos y honorarios de abogado,
la suma de $6,800.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$6,800.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto
por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a
gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. Surge
de un estudio de título que, sobre
la finca descrita anteriormente,
pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta
mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de,
o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir
a la subasta si les conviniere o
se les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. A: HIPOTECA: Por la
suma principal de $13,000.00 en
garantía de un pagare a favor de
LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
DE PUERTO RICO, o a su orden,
sin intereses y vencimiento el 17
de febrero del 2014, tasada en
$13,000.00, constituida mediante
escritura No. 20 otorgada en San
Juan el 17 de febrero del 2006,
ante Lourdes Ivette Quintana Llorens, inscrita al folio 25 del tomo
667 de Toa Baja, finca No. 20270,
inscripción 12. Sujeta a Cláusula
de Subsidio “La Llave para tu Hogar”, por un término de 8 años. B:
AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Bayamón, en el Caso
Civil No. DCD-2015-2294, sobre
cobro de dinero y ejecución de
hipoteca, seguido por Roosevelt
Cayman Asset Company II, versus Titulares, se solicita el pago
de la deuda garantizada con
hipoteca de la inscripción 11a,
la cual asciende a la suma principal de $60,591.67, mas costas,
gastos e intereses, todo según
demanda de fecha 24 de septiembre del 2015, anotado el 6 de
noviembre del 2015, al folio 162
del tomo 755 de Toa Baja, finca
No. 20270, anotación “A”. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación
general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio
de dos semanas consecutivas.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo
dispuesto en los Artículos 113
al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 14 de octubre de 2016. FDO. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE
BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAGUAS
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante V.
JOSÉ RAFAEL
PÉREZ COUVERTIER
Demandado
Civil Núm.: ECD2015-0877.
(802). Sobre: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, ESTADO LIBRE ASO-
CIADO DE PUERTO RICO, SS.
AVISO DE SUBASTA. Yo, JOSÉ
M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL /
PLACA #265, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Caguas, notifico a los demandados, público en general
y personas con algún interés,
que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario
del Tribunal de epígrafe, el 26
de septiembre de 2016, para
satisfacer la Sentencia dictada
el 8 de julio de 2016, notificada
el 26 de julio de 2016. En dicha
Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la
suma de $167,868.33 adeudada
al 1ro de marzo de 2015, la cual
se desglosa en $151,374.65 por
concepto de principal; $723.52
por concepto de intereses acumulados, $147.36 por concepto de cargos por demora los
cuales al igual que los intereses
continúan acumulándose hasta
el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; y la suma
$15,622.80 para costas, gastos y
honorarios de abogado; y demás
créditos accesorios garantizados
hipotecariamente. Conforme a lo
anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago
de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América, todo derecho, título
e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores
demandados en cuanto al bien
inmueble que se describe a continuación: URBANA: Parcela de
terreno identificada como solar
número #4 del Bloque “E” de la
Urbanización Arbolada, radicada
en el Barrio Bairoa del término
municipal de Caguas, con una
cabida superficial de 310.5000
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, en 13.500 metros, con
los solares números 23 y 24; por
el SUR, en 13.500 metros, con
la Calle número #3; por el ESTE,
en 23.000 metros, con el solar
número #3 y por el OESTE, en
23.000 metros, con solar número
1. Inscrito al folio 258 del tomo
1,183 de Caguas, finca número
#41,327 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección
Primera de Caguas. La hipoteca
que se pretende ejecutar ubica
en: E4, Calle Robles, Urb. Arbolada, Caguas, Puerto Rico. El
tipo mínimo para la subasta será
la suma de $156,228.00. De declararse la subasta desierta, y de
celebrarse una segunda subasta,
el tipo mínimo será dos terceras
(2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta,
el cual asciende a $104,151.98.
Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de
la tercera subasta la mitad (1/2)
del tipo mínimo pactado para la
primera subasta el cual asciende
a $78,114.00. Si se declarase
desierta la tercera subasta se
dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse
el bien subastado a opción del
demandante. Art. 221 de la Ley
Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec.
2721. La PRIMERA SUBASTA
se llevará a cabo el día 17 DE
ENERO DE 2017, a la(s) 10:00
21
Legal Notice
DE LA MAÑANA. De declararse
desierta, se llevará a efecto una
SEGUNDA SUBASTA el día 24
DE ENERO DE 2017, a la(s) 10:00
DE LA MAÑANA. De declararse
desierta, se llevará a cabo una
TERCERA SUBASTA el día 31 DE
ENERO DE 2017, a la(s) 2:00 DE
LA TARDE. La cantidad adeudada según la Sentencia, asciende
a $167,868.33 adeudada al 1ro
de marzo de 2015, la cual se
desglosa en $151,374.65 por
concepto de principal; $723.52
por concepto de intereses acumulados, $147.36 por concepto de cargos por demora los
cuales al igual que los intereses
continúan acumulándose hasta
el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; y la suma
$15,622.80 para costas, gastos y
honorarios de abogado; y demás
créditos accesorios garantizados
hipotecariamente. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.
Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del
bien inmueble a subastarse se
hará al mejor postor o licitador
victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación,
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Con el producto que se obtenga
de la subasta se le pagará a la
parte demandante el importe de
la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario
o licitador victorioso en posesión
de la propiedad subastada, libre
de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de
sesenta (60) días a partir de celebrada la subasta conforme al Artículo 112 de la ley 210 del 8 de
diciembre de 2015. Para cumplir
con lo anterior, el Alguacil queda
facultado, de ser necesario, para
romper candados y cerraduras
que impidan el acceso a la propiedad subastada. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la secretaría del tribunal durante
las horas laborables. Todos los
interesados quedan notificados
de que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría del
Tribunal. Para conocimiento de
la parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores y
el público en general, y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía, así como
en la Colecturía más cercana al
lugar de residencia de la parte
demandada, cuando ésta fuera
conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Caguas, Puerto Rico,
a 3 de noviembre de 2016. JOSÉ
M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL
/ PLACA #265, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA DE
CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
MANATÍ
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
COMO AGENTE DE
SERVICIO DE PRIME
MORTGAGE TRUST
Demandante V.
WILLIAM QUINTANA
AMBERT; SU ESPOSA
GLADYS RIVERA
LAUREANO Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: CD2016-133. Sobre:
COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA
VÍA ORDINARIA. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO,
SS. AVISO DE SUBASTA. Yo,
CARLOS M. COLÓN BURGOS,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Manatí, notificó a los demandados, público
en general y personas con algún interés, que cumpliré con
un Mandamiento librado por el
Secretario del Tribunal de epígrafe, el 11 de octubre de 2016, para
satisfacer la Sentencia dictada el
17 de agosto de 2016, la cual fue
notificada y archivada en autos
18 de agosto de 2016. En dicha
Sentencia se condena a la parte
demandada a satisfacer la suma
de $33,195.04 adeudada al 1ro
de octubre de 2015, más los intereses que se acumulen hasta el
saldo total de la deuda y demás
créditos accesorios garantizados
hipotecariamente. Conforme a lo
anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de
contado y en moneda del curso
Legal Notice
legal de los Estados Unidos de
América, todo derecho, título e
interés que hayan tenido tengan
o puedan tener los deudores
demandados en cuanto al bien
inmueble que ubica en: Calle
Clavel, 27, Urb. Las Gardenias,
Manatí, Puerto Rico, que se describe a continuación: URBANA:
Parcela de terreno marcada con
el número #28 del Bloque H de
la Urbanización Residencial Las
Gardenias VBC-153 del Barrio
Coto Norte del Municipio de Manatí, Puerto Rico, según el Plano
de Inscripción final aprobado
por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 264.195 metros cuadrados,
en lindes por el NORTE, con el
Solar número 14, distancia de
trece metros con sesenta y siete
punto nueve centímetros; por el
SUR, con la Calle “I”, distancia de
doce metros con sesenta y cuatro punto uno centímetros; por
el ESTE, con terreno Municipal,
distancia de veinte metros; y por
el OESTE, con el Solar número
#27, distancia de veinte metros.
Contiene una casa de concreto
diseñada para una familia. Inscrito al folio 205 del tomo 189 de
Manatí, finca número #8,117 Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección de Manatí. El tipo
mínimo para la subasta será la
suma de $54,400.00. De declararse la subasta desierta, y de
celebrarse una segunda subasta,
el tipo mínimo será dos terceras
(2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta,
el cual asciende a $36,266.66. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta,
regirá como tipo mínimo de la
tercera subasta la mitad (1/2)
del tipo mínimo pactado para la
primera subasta el cual asciende
a $27,200.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará
por terminado el procedimiento,
pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria,
30 L.P.R.A. sec. 2721. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo
el día 18 DE ENERO DE 2017, A
LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA. De
declararse desierta, se llevará a
efecto una SEGUNDA SUBASTA
el día 25 DE ENERO DE 2017, A
LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA. De
declararse desierta, se llevará a
cabo una TERCERA SUBASTA
el día 1 DE FEBRERO DE 2017,
A LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA.
La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi
oficina, localizada en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Manatí. En la Sentencia, el Tribunal ordenó a la parte demandada a pagar a Banco Popular
la suma de $27,185.05 por concepto de principal; $381.93 por
concepto de intereses acumulados, $114.60 por concepto de
cargos por demora los cuales al
igual que los intereses continúan
acumulándose hasta el saldo
total de la deuda reclamada en
este pleito; $73.46 por concepto
de ‘’Escrow Advances’’ y la suma
$5,440.00 para costas, gastos y
honorarios de abogado; y demás
22
PRIMERA INSTANCIA CENTRO Registro de la Propiedad de GuaJUDICIAL DE GUAYAMA SALA yama. El tipo mínimo para la priSUPERIOR
mera subasta del inmueble antes
BANCO POPULAR DE relacionado, será el dispuesto en
la Escritura de Hipoteca, es decir
PUERTO RICO
la suma de $69,426.00. Si no huDemandante Vs.
biere remate ni adjudicación en
JOSÉ ANTONIO GUILFU la primera subasta del inmueble
ROQUE T/C/C JOSÉ
mencionado, se celebrará una
GUILFU ROQUE, YSA SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el
REYES CRUZ
día 15 DE FEBRERO DE 2017 A
Demandados
Civil Núm.: GCD2016-0127. LAS 2:00 DE LA TARDE. En la
(303). Sobre: COBRO DE DINE- segunda subasta que se celebre
RO Y EJECUCIÓN DE HIPOTE- servirá de tipo mínimo las dos
CA (VÍA ORDINARIA). EDICTO terceras partes (2/3) del precio
DE SUBASTA. El Alguacil que pactado en la primera subasta,
suscribe por la presente CERTI- o sea la suma de $46,284.00. Si
FICA, ANUNCIA y hace CONS- tampoco hubiere remate ni adjuTAR: Que en cumplimiento de dicación en la segunda subasta
un Mandamiento de Ejecución se celebrará una TERCERA
de Sentencia que le ha sido di- SUBASTA en las oficinas del Alrigido al Alguacil que suscribe guacil que suscribe el día 22 DE
por la Secretaría del TRIBUNAL FEBRERO DE 2017 A LAS 2:00
DE PRIMERA INSTANCIA CEN- DE LA TARDE. Para la tercera
TRO JUDICIAL DE GUAYAMA subasta servirá de tipo mínimo
SALA SUPERIOR, en el caso de la mitad (1/2) del precio pactado
epígrafe procederá a vender en para el caso de ejecución, o sea,
pública subasta al mejor postor la suma de $34,713.00. La hipoen efectivo, cheque certificado teca a ejecutarse en el caso de
en moneda legal de los Estados epígrafe fue constituida mediante
Unidos de América el día 8 DE la escritura número 1325, otorgaFEBRERO DE 2017 A LAS 2:00 da el día 28 de octubre de 2005,
DE LA TARDE en su oficina sita ante el Notario Luis Enrique
en el local que ocupa en el edifi- Mejías Rivera y consta inscrita
cio del TRIBUNAL DE PRIMERA en el Folio 187 del Tomo 201 de
INSTANCIA CENTRO JUDICIAL Arroyo, finca número 7,999, en
DE GUAYAMA, SALA SUPE- el Registro de la Propiedad de
RIOR, todo derecho, título e inte- Guayama, inscripción Segunda
rés que tenga la parte demanda- (2da). Dicha subasta se llevada de epígrafe en el inmueble de rá a cabo para con su producto
su propiedad que ubica en Urb. satisfacer al Demandante total o
Extensión Valles de Arroyo, V-8 parcialmente según sea el caso
Calle 13, Arroyo, P.R 00714 y el importe de la Sentencia que ha
que se describe a continuación: obtenido ascendente a la suma
URBANA: Lote que radica en la principal de $57,380.00 por conUrbanización Extensión Valles cepto de principal, más intereses
de Arroyo, radicado en el Barrio al tipo pactado de 5.50% anual
Ancones del término municipal desde el 1ro de noviembre de
de Arroyo, Puerto Rico, que se 2015. Dichos intereses continúan
describe en el plano de inscrip- acumulándose hasta el pago toción de la urbanización con el tal de la obligación. Además la
número, área y colindancias que parte demandada adeuda a la
se relacionan a continuación: parte Demandante los cargos por
Lote marcado con el número 8 demora equivalentes a 4.00% de
del bloque V, con una cabida su- la suma de aquellos pagos con
perficial de 409.8711 metros cua- atrasos en exceso de 15 días
drados. En lindes por el NORTE, calendarios de la fecha de vencien distancia de 13.000 metros y miento; los créditos accesorios y
un arco de 5.497 metros, con la adelantos hechos en virtud de la
calle número 13 y parte de la ca- escritura de hipoteca; y las coslle número 9 de la urbanización; tas, gastos y honorarios de abopor el SUR, en una distancia de gado equivalentes a $6,942.60.
16.500 metros, con el lote nú- Además la parte demandada se
mero 9 del mismo bloque; por comprometió a pagar una suma
el ESTE, en una distancia de equivalente a $6,942.60 para cu21.500 metros, con la calle nú- brir cualquier otro adelanto que
mero 9 de la urbanización; y por se haga en virtud de la escritura
el OESTE, en una distancia de de hipoteca y una suma equi25.000 metros, con el lote núme- valente a $6,942.60 para cubrir
ro 7 del mismo bloque. En este intereses en adición a los garansolar se ha edificado una casa tizados por ley. Que los autos y
de una sola planta de bloques de todos los documentos corresponcemento y hormigón reforzado, dientes al Procedimiento incoado
que consta principalmente de estarán de manifiesto en la SEtres dormitorios, sala, comedor, CRETARIA DEL TRIBUNAL DE
cocina, dos cuartos de baño, PRIMERA INSTANCIA CENTRO
“laundry”” y marquesina para un JUDICIAL DE GUAYAMA, SALA
automóvil, como parte del equipo SUPERIOR durante las horas lade la vivienda, incluye un calen- borables. Se entenderá que todo
tador eléctrico de agua. Afecto a licitador acepta como bastante
servidumbre para líneas telefóni- la titulación del inmueble y que
cas en una franja de 1.52 metros las cargas y gravámenes antede ancho a todo lo largo de sus riores y los preferentes, si los
colindancias Norte. La propiedad hubiere, al crédito del ejecutante
LEGAL NOTICE
antes relacionada consta inscrita continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE en el Folio 187 del Tomo 201 de
acepta y queda subrogado en la
PUERTO RICO TRIBUNAL DE Arroyo, finca número 7,999, en el
créditos accesorios garantizados
hipotecariamente. Se le advierte
a los postores o licitadores que
la adjudicación del bien inmueble
a subastarse se hará al mejor
postor o licitador victorioso, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere al
crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose
que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Con el producto que
se obtenga de la subasta se le
pagará a la parte demandante
el importe de la Sentencia hasta
donde alcance, y se pondrá al
adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad
subastada, libre de cargas y
gravámenes posteriores, dentro
del término de sesenta (60) días
a partir de celebrada la subasta
conforme al Artículo 112 de la ley
210 del 8 de diciembre de 2015.
Para cumplir con lo anterior, el
Alguacil queda facultado, de ser
necesario, para romper candados y cerraduras que impidan
el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría
del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s) que
tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y
para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para
su publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía, así como
en la Colecturía más cercana al
lugar de residencia de la parte
demandada, cuando ésta fuera
conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Manatí, Puerto Rico, a
21 de octubre de 2016. CARLOS
M. COLÓN BURGOS, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA DE MANATÍ.
The San Juan Daily Star
Friday, December 23, 2016
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores y/o preferentes según surge de las constancias
del Registro de la Propiedad en
un estudio de título efectuado
a la finca antes descrita. Por la
presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos
o presentados que sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles
por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que
se celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se les
invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus
intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados
en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de
ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores una vez
el Honorable Tribunal expida la
correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto
será publicado dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma y sello de este Tribunal
en Guayama, Puerto Rico, hoy
día 8 de diciembre de 2016. ORLANDO FIGUEROA MORALES,
ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE GUAYAMA SALA
SUPERIOR
E.M.I. EQUITY
MORTGAGE, INC.
Demandante Vs.
RAMON MARTINEZ
RIVERA, CARMEN
JUDITH BERRIOS VEGA
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS Y J&A COLINAS
VIEW, INC. (COMO
TITULAR REGISTRAL)
Demandada
Civil Núm.: GCD2015-0402.
(303). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTI-
FICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Embargo que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA,
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, cheque certificado o
giro postal en moneda legal de
los Estados Unidos de América a
nombre del Alguacil del Tribunal,
el día 21 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA
en su oficina sita en el local que
ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA,
CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga
la parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad
que ubica en Urb. Colinas View,
19 Calle 2, Cayey, P.R 00736 y
que se describe a continuación:
URBANA: Lote de terreno identificado como Lote 19, situado en
la Urbanización Colinas View en
el Barrio Toíta del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con
una cabida de 481.00 metros
cuadrados. Colindando por el
NORTE, con la Calle número 2,
en una distancia de 18.50 metros; por el SUR, con lotes número 11 y 10, en una distancia de
18.50 metros; por el ESTE, con el
lote número 20, en una distancia
de 26.00 metros; y por el OESTE,
con el lote número 18, en una
distancia de 26.00 metros. Sobre
este solar enclava una estructura
de hormigón para fines residenciales. El inmueble antes descrito consta presentado al asiento
1233 del diario 1161 de Cayey,
segregación de la finca 23,174,
Registro de la Propiedad de
Caguas Sección Primera. El embargo a ejecutarse presentado
bajo el sistema Karibe al Asiento
2016-098316-CA01 de Cayey,
segregación de la finca número
23,174, Registro de la Propiedad
de Caguas Sección Primera. La
hipoteca objeto del embargo a
ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número 315, otorgada el
día 30 de junio de 2011 ante el
Notario Reinaldo Segurola Pérez
y consta presentada al asiento
1234 del diario 1161 de Cayey,
segregación de la finca número
23,174, Registro de la Propiedad
de Caguas Sección Primera. Dicha hipoteca fue modificada por
virtud de la escritura número 148
otorgada el 19 de marzo de 2014
ante el Notario Jaime E. Dávila
Santini y consta presentada al
asiento 1487 del diario 1179 de
Cayey, segregación de la finca
número 23,174, Registro de la
Propiedad de Caguas Sección
Primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso
el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
principal de $226,255.25 por
concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.00%
anual desde el primero (1ro) de
julio de 2015. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta
el pago total de la obligación.
Además la parte demandada
adeuda a E.M.I. Equity Mortgage,
Inc., los cargos por demora equivalentes a 4.0000% de la suma
de aquellos pagos con atrasos
en exceso de 15 días calendarios
de la fecha de vencimiento; los
créditos accesorios y adelantos
hechos en virtud de la escritura
de hipoteca; y las costas, gastos
y honorarios de abogado equivalentes a $23,187.18. Además
la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $23,187.18 para cubrir
cualquier otro adelanto que se
haga en virtud de la escritura de
hipoteca y una suma equivalente
a $23,187.18 para cubrir intereses en adición a los garantizados
por ley. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
Procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la SECRETARIA
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL
DE GUAYAMA, SALA SUPERIOR
durante las horas laborables.
Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose
que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título
efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica
a los acreedores desconocidos,
no inscritos o presentados que
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad a
la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos
o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad objeto
de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
una vez el Honorable Tribunal
expida la correspondiente Orden
de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se
publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía.
Este Edicto será publicado dos
veces en un diario de circulación
general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de
subasta bajo mi firma y sello de
este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre
de 2016. ORLANDO FIGUEROA
MORALES, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR
JAMES B. NUTTER & CO.
Demandante V.
LA SUCESIÓN DE OTTO
HÉCTOR CURRÁS ORTIZ
T/C/C OTTO HÉCTOR
CURRÁ ORTIZ T/C/C
OTTO H. CURRÁS
ORTIZ T/C/C OTTO
HÉCTOR CURRÁS T/C/C
OTTO CURRÁS ORTIZ
COMPUESTA POR
OTTO RAFAEL CURRÁS
BLANCO, MARÍA DEL
MAR CURRÁS BLANCO
Y NURIA VERÓNICA
CURRÁS BLANCO;
ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Demandados
Civil Núm.: KCD2013-1551.
(503). Sobre: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
SAN JUAN SALA SUPERIOR, en
el caso de epígrafe procederá a
vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América,
giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia el
día 1º DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en 505 Calle Felipe Goygo,
Bo. Obrero, San Juan, PR 00915
y que se describe a continuación:
URBANA: Solar radicado en el
Bario Obrero de San Juan, Puerto Rico, marcado con el número
58 de la Avenida, Calle 15 del
plano de urbanización en dicho
Barrio Sección Norte del Barrio
de Santurce de esta ciudad midiendo 12 metros lineales de
frente por 15.20 metros de fondo,
o sea una superficie de 183.60
metros cuadrados; colindando
por el frente, en una extensión de
The San Juan Daily Star
12 metros, con la Calle 15; por la
derecha, entrando, en una extensión de 15.30 metros, con el solar
56 de la Calle 15; por la izquierda
entrando, en una extensión de
15.30 metros, con el solar 60,
Calle 15 y por el fondo, en una
extensión de 12 metros, con el
solar 57, Calle 16 de dicho plano
de urbanización. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 245 del Tomo 299 de
San Juan, finca número 10960,
en el Registro de la Propiedad
de San Juan, Sección Primera.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $226,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 8 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En la
segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta, o
sea la suma de $151,000.00. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 DE
FEBRERO DE 2017, A LAS 9:00
DE LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea,
la suma de $113,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de
epígrafe fue constituida mediante
la escritura número 1168, otorgada el día 14 de octubre de 2009,
ante el Notario Raúl Rivera Burgos y consta inscrita en el Folio 5
del Tomo 1185 de San Juan, finca
número 10960, en el Registro de
la Propiedad de San Juan, Sección Primera, inscripción vigésimotercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso
el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $95,067.05 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 3.245% anual desde
el día 1 de julio de 2012. Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también la
suma de $22,650.00 para costas,
gastos y honorarios de abogado,
la suma de $22,650.00 para cubrir los intereses en adición a los
garantizados por ley y la suma de
$22,650.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto
por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a
gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. Surge
de un estudio de título que, sobre
la finca descrita anteriormente,
pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta
mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles
por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor
por la presente se notifica, que
se celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del
Secretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda de los Estados Unidos
o a su orden por la suma principal de $226,500.00 con intereses
al 3.245 anual y vencedero el 28
de agosto de 2091 según escritura número 1169 otorgada ante
el Notario Raúl Rivera Burgos el
14 de octubre de 2009. Inscrita al
folio 5 del tomo 1185 de Santurce
Norte, inscripción vigésimocuarta. Y para conocimiento de licitadores del público en general se
publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía.
Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un
diario de circulación general en el
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores sujeto a las disposiciones
de la ley vigente, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan,
Puerto Rico, hoy día 6 de diciembre de 2016. DIANA I. NAVARRO
CRUZ, ALGUACIL, TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN.
Friday, December 23, 2016
ET ALS
Demandantes Vs.
IRIS BETZAIDA FERRER
FERRER Y KARLA
MICHELLE PADILLA
FERRER
Demandados
Civil Núm.: DAC2007-0695. Sobre: DIVISIÓN DE COMUNIDAD
HEREDITARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: EL DEMANDADO DE
EPÍGRAFE, AL PÚBLICO
EN GENERAL Y A LOS
ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMÉRICA.
El Alguacil que suscribe por la
presente anuncia y hace constar
que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso de epígrafe el 24 de octubre de 2014, la
cual fue archivada en autos copia
de su notificación el 29 de octubre de 2014, y de un mandamiento de ejecución del 10 de marzo
de 2016, que le ha sido dirigido
por la Secretaria del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, para
vender el bien inmueble que se
describe a continuación, el día
19 DE ENERO DE 2017, A LAS
1:45 DE LA TARDE. Dicha finca
está tasada para la primera subasta en la suma de $60,000.00,
en su oficina localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón, Puerto Rico,
al mayor postor con dinero en
efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía,
todo título derecho o interés del
demandado de epígrafe sobre el
inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: parcela marcada con el número doscientos
seis en el plano de parcelación
de la comunidad rural Galateo del
barrio Galateo del término municipal de Toa Alta con una cabida
superficial de cero cuerdas con
novecientos ocho diez milésimas
de otra equivalente a trescientos cincuenta y seis con setenta
y nueve metros cuadrados. En
lindes por el Norte con la parcela
ciento cincuenta y dos de la comunidad. Por el Sur con la calle
diez y seis de la comunidad. Por
el Este con la parcela doscientos
cinco de la comunidad. Por el
Oeste con la parcela doscientos
siete de la comunidad. Consta
inscrita al folio Ciento veintiocho
(128), del tomo Ciento Cuarenta
(140) de Toa Alta, finca número
Seis Mil Novecientos Dieciséis
(6,916), inscripción primera. TITULOS Y CARGAS. Esta propiedad se encuentra libre de cargas
y gravámenes. Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante,
total o parcialmente según sea el
caso de la referida sentencia que
fue dictada, mediante la cual se
aprobó la estipulación llegada
por las partes, donde la parte demandada se obligó y compromeLEGAL NOTICE
tió a satisfacer a la parte demanESTADO LIBRE ASOCIADO DE dante la cantidad de $60,000.00.
PUERTO RICO TRIBUNAL DE Los autos y todos los demás
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- documentos correspondientes al
procedimiento iniciado estarán
PERIOR DE BAYAMÓN
de manifiesto en la Secretaria del
CARMEN MARITZA
Tribunal Superior de Puerto Rico,
PADILLA PACHECO
Sala de Bayamón, durante horas
laborables. Se informa además a
toda persona con interés sobre
el inmueble a ser subastado y a
todo posible licitador que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $60,000.00,
para que dicha suma sirva de
tipos mínimos en la primera subasta a celebrarse. Se reconoce
el derecho de la parte demandante a licitar con el crédito que
le asiste como resultado de la estipulación llegada en este caso.
Es decir, la parte demandante
con dicho crédito podrán utilizarlo para adquirir la propiedad,
pudiéndosele adjudicar la misma
a éstos. De no producirse remate ni adjudicación en la primera
subasta del antedicho inmueble,
se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, en el mismo lugar antes
mencionado, el día 26 DE ENERO DE 2017, A LAS 1:45 DE LA
TARDE, sirviendo de tipo mínimo
para la segunda subasta, el el
diez por ciento (10%) del antes
mencionado tipo mínimo, por la
suma de $54,000.00. De no producirse remate ni adjudicación
en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una
TERCERA SUBASTA también
en el mismo lugar, el día 2 DE
FEBRERO DE 2017, A LAS 1:45
DE LA TARDE, sirviendo como
tipo mínimo para dicha tercera
subasta, el diez por ciento (10%)
del tipo mínimo, fijada para la
primera subasta, en la suma de
$48,600.00. En Bayamón, Puerto
Rico, hoy 3 de octubre de 2016.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
WANDA ENID
MELÉNDEZ CINTRÓN
Demandada
Civil Núm.: NSCI2016-0303.
(303). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, cheque certificado
en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 8
DE FEBRERO DE 2017 A LAS
11:30 DE LA MAÑANA en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO, SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Est. San Pedro (Alturas
de San Pedro), V-14 Calle san
Ignacio, Fajardo, P.R 00738 y
que se describe a continuación:
URBANA: Solar radicado en la
Urbanización Alturas de San Pedro, Sección Estancias de San
Pedro, sita en el Barrio Florencio
del término municipal de Fajardo,
Puerto Rico, que se describe en
el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y
colindancias siguientes: Número
del Solar: V-14 de la calle número
9. Área del Solar: 350.00 metros
cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 14.00
metros con el solar número V-3
de la calle número 8; por el SUR,
en una distancia de 14.00 metros
lineales con la calle número 9;
por el ESTE, en una distancia de
25.00 metros lineales con el solar
número V¬13; y por el OESTE,
en una distancia de 25.00 metros lineales con el solar número
V-15. Enclava una casa de concreto diseñada para una familia.
La propiedad antes relacionada
consta inscrita en el Folio 295
del Tomo 390 de Fajardo, finca
número 16,583, en el Registro de
la Propiedad de Fajardo. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de
$74,400.00. Si no hubiere remate
ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado,
se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 15 DE FEBRERO
DE 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $49,600.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 22 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$37,200.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 271, otorgada el día 2
de agosto de 2004, ante el Notario Héctor Luis Torres Dávila y
consta inscrita en el Folio 115 del
Tomo 436 de Fajardo, finca número 16,583, en el Registro de la
Propiedad de Fajardo, inscripción
Segunda (2da). Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a la
suma principal de $64,439.76 por
concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.625%
anual desde el 1ro de diciembre
de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el
pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda
a la parte Demandante los cargos
por demora equivalentes a 5.00%
de la suma de aquellos pagos
con atrasos en exceso de 15 días
calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y
adelantos hechos en virtud de la
escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,440.00.
Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $7,440.00 para cubrir cualquier otro adelanto que
se haga en virtud de la escritura
de hipoteca y una suma equivalente a $7,440.00 para cubrir
intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO, SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación del inmueble y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores y/o preferentes según surge de las constancias
del Registro de la Propiedad en
un estudio de título efectuado
a la finca antes descrita. Por la
presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos
o presentados que sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles
por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que
se celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se les
invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus
intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados
en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de
ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores una vez
el Honorable Tribunal expida la
correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto
será publicado dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma y sello de este Tribunal
en Fajardo, Puerto Rico, hoy día
12 de diciembre de 2016. JOSÉ
23
Legal Notice
A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL the living dining room, each has
access to its corresponding, balAUXILIAR #158.
cony attached for the exclusive
use of the apartment. Contains
LEGAL NOTICE
and interior private hall which
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
communicates to all rooms in the
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
apartment. Has a total private
PRIMERA INSTANCIA SALA SUfloor area of one thousand eighty
PERIOR DE BAYAMÓN
four point forty four square feet,
FIRSTBANK
equivalent to one hundred ten
PUERTO RICO
point zero three square meters.
Demandante V.
Including the area of the two
ALEXIA REYES VERA balconies, being its lineal measurements taken from the inside
Demandados
Civil Núm.: DCD2015-1700. surfaces of the bounding walls
(504). Sobre: COBRO DE DI- sixty seven feet three inches
NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- (67’3”) long by fifteen feet eight
TECA POR LA VÍA ORDINARIA. inches (15’8”) wide and its bounAVISO DE VENTA EN PÚBLICA daries as follows: by the North,
SUBASTA. Yo, JORGE CAMPU- with the lobby of the floor where
SANO, Alguacil Supervisor de la it is located: by the South, with
División de Subastas del Centro the wall facing yard area; by the
Judicial de BAYAMÓN, a los de- East, with the wall facing ground
mandados y al público en general floor parking area and by the
les notifico que, cumpliendo con West, with the facing apartment
un Mandamiento que se ha libra- number four hundred two (402).
do en el presente caso por el Se- Le corresponde una participación
cretario del Tribunal de epígrafe en los elementos comunes genecon fecha 19 de julio de 2016 y rales de cero punto nueve tres
para satisfacer la Sentencia por ocho cero seis nueve cero cuatro
la cantidad de $104,131.80 de dos por ciento (0.938069042%)
principal, dictada en el caso de y en los limitados de diecisiete
autos el 5 de mayo de 2016, y punto cinco tres seis seis tres
notificada el 6 de mayo de 2016, cero por ciento (17.5336630%).
procederé a vender en pública La Propiedad consta inscrita al
subasta, al mejor postor en pago folio 230 tomo 431 de Guaynabo,
de contado y en moneda del cur- Finca número 19,468, Registro
so legal de los Estados Unidos de la Propiedad de Guaynabo.
de América, mediante efectivo, Con el importe de dicha venta
giro o cheque certificado a nom- se habrá de satisfacer a la parbre del Alguacil de este Tribunal te demandante las cantidades
todo derecho, título e interés que adeudadas, según la Sentencia
hayan tenido tengan o puedan te- dictada en el caso de epígrafe,
ner los deudores demandados en por el Tribunal de Primera Instancuanto a la propiedad localizada cia, Sala de BAYAMÓN, cuyas
en: en el Municipio de Bayamón, cantidades son las siguientes:
Puerto Rico, el bien inmueble se $104,131.80 de principal, 4.95%
describe a continuación: Condo- de intereses, los cuales contiminio Ponce de León Gardens núan acumulándose hasta el
50 Calle 8 Apt 401 Guaynabo saldo total de la deuda; $336.26
PR 00966-1501. URBANA: PRO- de gastos por mora, los cuales
PIEDAD HORIZONTAL: Aparta- continúan acumulándose hasta
mento Cuatrocientos Uno (401) el saldo total de la deuda; mas
del Condominio Ponce de León costas, gastos y honorarios de
Gardens I. Residential Aparta- abogado. El tipo mínimo para la
mento of rectangular shape loca- subasta será la suma de tasación
ted at floor number four Eastern pactada, la cual es $126,000.00
half wing III in Ponce de Leon para la propiedad descrita. Si no
Gardens Condominium I, which produjere remate o adjudicación
in turn is located at kilometer la primera subasta, se procederá
six, hectometer five of State road a una segunda subasta y servinumber two, in the Ward of Villa rá de tipo mínimo la cantidad de
Caparra, municipality of Guayna- $84,000.00. Si tampoco hubiere
bo, Puerto Rico. This Family unit remate ni adjudicación en esta
consists of the following rooms: segunda subasta, se procederá
two bedrooms with one closet, a una tercera subasta, en ésta
one master bedroom with one el tipo mínimo será la cantidad
closet and first bathroom which de $63,000.00. Para el lote desincludes bath tub, lavatory, water crito, la PRIMERA SUBASTA se
closet and bidet. Second ba- llevará a cabo el 30 DE ENERO
throom which includes bathtub, DE 2017 A LAS 9:15 DE LA MAlavatory and water closet, gene- ÑANA. De no comparecer postor
ral storage closet, kitchen with alguno se llevará a efecto una
double bowl sink and wooden ca- SEGUNDA SUBASTA el 6 DE
binets, electric range and oven, FEBRERO DE 2017 A LAS 9:15
thirty (30) gallons water heater, DE LA MAÑANA. De no compalavatory facilities, service counter recer postor alguno se llevará a
and space for refrigerator, was- cabo una TERCERA SUBASTA
her machine and drier, living di- el 13 DE FEBRERO DE 2017 A
ning room where its main entran- LAS 9:15 DE LA MAÑANA. La
ce door is located, having access subasta o subastas antes indito the lobby of the floor where it cadas se llevarán a efecto en mi
is located which connects and oficina, localizada en el Tribunal
communicates the apartment to de Primera Instancia, Sala Supestairways and elevators, through rior de BAYAMÓN. Se advierte a
which it has access from and los licitadores que la adjudicación
exit to the public thoroughfare. se hará al mejor postor, quien
Bath the master bedroom and deberá consignar el importe de
Legal Notice
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general
y para su publicación en un periódico de circulación general, una
vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo
menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y
se le notificará además a la parte
demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Y
para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado
en BAYAMÓN, Puerto Rico, a 12
de diciembre de 2016. JORGE
CAMPUSANO, ALGUACIL.
24
DE PAGARÉ A SU FAVOR
POR LA SUMA DE
$14,500.00.
Yo, CARLOS M. COLÓN BURGOS, Alguacil de este Tribunal,
a la parte demandada y a los
acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más
adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER:
Que el día 18 DE ENERO DE
2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Manatí, Manatí,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia en el mismo
acto de subasta y tan pronto se
conceda la buena pro al postor
agraciado. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Manatí durante
horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta
a celebrarse, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA para la
venta de la susodicha propiedad,
el día 25 DE ENERO DE 2017,
A LAS 11:30 DE LA MAÑANA y
en caso de no producir remate
ni adjudicación, se celebrará
una TERCERA SUBASTA el día
1RO. DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA en mi
oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: RUSTICA: Parcela
marcada con el número Cuarenta
y Uno (41) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Alturas de Yanes, del Barrio Florida
Adentro, del término municipal de
Florida, Puerto Rico, con una cabida superficial de 301.51 metros
cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle Número Dos (2)
de la comunidad; por el SUR,
con la parecela número treinta y
nueve (39) de la comunidad; por
el ESTE, con la Parcela Número
LEGAL NOTICE
cuarenta y dos (42) de la comuniESTADO LIBRE ASOCIADO DE dad; y por el OESTE, con la ParPUERTO RICO TRIBUNAL DE cela cuarenta (40) de la comuniPRIMERA INSTANCIA SALA SU- dad. La escritura de hipoteca se
PERIOR DE MANATÍ
encuentra inscrita al folio 147 del
BANCO POPULAR DE tomo 79 de Florida, Registro de
la Propiedad de Manatí, finca núPUERTO RICO
mero 1336, inscripción 7ma. La
Demandante Vs.
JANET BONILLA DIAZ subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante
Demandada
Civil Núm.: CD2015-45. Sobre: la suma de $45,548.46 de princiCOBRO DE DINERO (EJECU- pal, intereses al 7% anual, desde
CIÓN DE HIPOTECA POR LA el 1ro. de octubre de 2014, hasta
VÍA ORDINARIA). EDICTO DE su completo pago, más la cantidad de $5,050.00 estipulada para
SUBASTA.
costas, gastos y honorarios de
AL: PÚBLICO EN
abogado, más recargos acumuGENERAL.
lados, todas cuyas sumas están
A: JANET BONILLA DIAZ líquidas y exigibles. Que la can; AUTORIDAD PARA EL tidad mínima de licitación en la
subasta para el inmueble
FINANCIAMIENTO DE LA primera
será de $50,500.00 y de ser neVIVIENDA DE PUERTO cesaria una segunda subasta, la
RICO, POR TENER
cantidad mínima será equivalenHIPOTECA EN GARANTÍA te a 2/3 partes de aquella, o sea,
The San Juan Daily Star
Friday, December 23, 2016
la suma de $33,666.67 y de ser
necesaria una tercera subasta, la
cantidad mínima será la mitad del
precio pactado, es decir, la suma
de $25,250.00. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de
su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos
de América en el momento de la
adjudicación y que todo licitador
acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta
al siguiente gravamen posterior:
Hipoteca en Garantía de Pagaré
a favor de La Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico, o a su orden, por la
suma principal de $14,500.00, sin
intereses, vencedero el día 7 de
febrero de 2015, según consta de
la Escritura Número 86, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el día
14 de febrero de 2007, ante el
Notario Público José Rubén Vélez Marrero; inscrita al folio 147
del tomo 79 de Florida, Registro
de la Propiedad de Manatí, finca
número 1,336, inscripción 8va.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido
el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los
licitadores, bajo mi firma y sello
del Tribunal, en Manatí, Puerto
Rico, a 13 de diciembre de 2016.
CARLOS M. COLÓN BURGOS,
ALGUACIL DEL TRIBUNAL,
SALA SUPERIOR DE MANATÍ.
ADÁN TORRES MOLINA, ALGUACIL #679.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
JOSE VELEZ CRUZ,
SU ESPOSA HAYDEE
ROMERO SANTIAGO Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; JOSE
HUMBERTO VELEZ
ROMERO
Demandados
Civil Núm.: CCD2015-0762.
(302). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: JOSE VELEZ CRUZ,
SU ESPOSA HAYDEE
ROMERO SANTIAGO Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; JOSE
HUMBERTO VELEZ
ROMERO.
Yo, LUIS E. ROMÁN CARRERO, Alguacil de este Tribunal,
a la parte demandada y a los
acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más
adelante se describe, y al público
en general, HAGO SABER: Que
el día 31 DE ENERO DE 2017,
A LAS 10:15 DE LA MAÑANA
en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Arecibo, Arecibo,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, en el mismo
acto de subasta y tan pronto se
conceda la buena pro al postor
agraciado. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Arecibo durante
horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta
a celebrarse, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA para la
venta de la susodicha propiedad,
el día 7 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 10:15 DE LA MAÑANA y
en caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 14
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
10:15 DE LA MAÑANA en mi
oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: URBANA: Solar
marcado con el número Cuarenta y Cinco (45) de la Barriada San
José (antes Dorothy D. Bourme)
Barrio Hato Abajo, del término
municipal de Arecibo, Puerto
Rico, compuesto de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE (174.79) METROS CUADRADOS. En lindes
por el NORTE, Confesor Soto
Arroyo; por el SUR, José Soto
Soto; por el ESTE, finca principal del municipio de Arecibo; y
por el OESTE, María Mercado
Nieves. La escritura de hipoteca
se encuentra inscrita al folio 133
del tomo 1345 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Arecibo,
Sección Primera, finca número
35,929, inscripción tercera. La
subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante
la suma de $29,430.37 de principal, intereses al 7.50% anual,
desde el día 1ro. de mayo de
2015, hasta su completo pago,
más la cantidad de $4,200.00,
estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas
sumas están líquidas y exigibles.
Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para
el inmueble será de $42,000.00
y de ser necesaria una segunda
subasta, la cantidad mínima será
equivalente a 2/3 partes de aque-
lla, o sea, la suma de $28,000.00
y de ser necesaria una tercera
subasta, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $21,000.00.
De declararse desierta la tercera
subasta se adjudicará la finca a
favor del acreedor por la totalidad
de la cantidad adeudada si esta
es igual o menor que el monto
del tipo de la tercera subasta, si
el Tribunal lo estima conveniente.
Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor.
La propiedad se adjudicará al
mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en
moneda legal y corriente de los
Estados Unidos de América en
el momento de la adjudicación
y que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán
subsistentes, entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido
el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los
licitadores, bajo mi firma y sello
del Tribunal, en Arecibo Puerto
Rico, a 13 de diciembre de 2016.
WILFREDO OLMO SALAZAR,
Alguacial RegIONAL IntERINO.
LUIS E. ROMÁN CARRERO, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA
SUPERIOR DE ARECIBO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
FAJARDO
MIDFIRST BANK
Demandante Vs.
MALDONADO VAZQUEZ,
LUIS
Demandado
Civil Núm.: NSCI2014-00753.
(303). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA ENMENDADO.
A: LUIS MALDONADO
VAZQUEZ Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Fajardo, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada
con fecha de 24 de julio de 2015,
notificada el 23 de diciembre de
2015, de la Orden Emendada de
Ejecución de Sentencia expedida con fecha del 17 de agosto
de 2016, procederé a vender y
venderé en pública subasta y al
mejor postor la propiedad que se
describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número treinta y uno (31) del Bloque
tres “P” (3-P) de la Urbanización
Monte Brisas, localizado en el
Barrio Quebrada de Fajardo, del
municipio de Fajardo, Puerto
Rico, con una cabida de trescientos trece punto sesenta y ocho
(313.68) metros cuadrados. En
Lindes por el NORTE, en distan-
cia de veinticuatro (24.0) metros
con el solar de treinta (30) de dicha urbanización, por el SUR, en
igual medida, con el solar treinta
y dos (32) de dicha urbanización,
por el ESTE, en distancia de trece
punto siete (13.07) metros, con la
calle ciento siete (107) de dicha
urbanización; y por el OESTE, en
igual medida, con el solar número dos (2) de dicha urbanización.
Enclava edificación. FINCA NÚMERO: 9,640 inscrita al folio 46
del tomo 426 de Fajardo, Registro de Fajardo. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer
al demandante hasta donde alcance, la suma de $116,825.87
por concepto de principal, más
interés, según pactados a partir
del 1 de diciembre de 2013, más
aquellos que continúen acumulándose hasta su total y completo pago, las costas, gastos
y desembolsos del litigio, más
honorarios de abogado en una
cantidad de $13,963.80, equivalente al 10.00% de la suma principal original, y 4.00% del pago
mensual vencido en exceso de
15 días por concepto de cago
por demora. La venta en pública
subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga
o gravamen POSTERIOR que
afecte la mencionada finca. La
PRIMERA SUBASTA se llevará a
efecto el día 10 DE ENERO DE
2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la sala del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Fajardo. Que el precio
mínimo fijado para la PRIMERA
subasta es de $139,638.00. Que
de ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA la
misma se llevará a efecto el día
17 DE ENERO DE 2017, A LAS
9:00 DE LA MAÑANA, en la sala
en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El
precio mínimo para la SEGUNDA subasta será de $93.092.00
equivalente a dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta.
Si no se produce remate ni adjudicación en le PRIMERA ni en
la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA el día 24 DE
ENERO DE 2017, A LAS 9:00 DE
LA MAÑANA, en la oficina antes
mencionada del alguacil que
suscribe. El precio mínimo fijado
para esta TERCERA subasta es
la mitad de la suma pactada para
la PRIMERA subasta a saber
$69,819.00. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistente. Entendiéndose que el rematante lo
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Se notifica
que R&G Premier Bank of Puerto
Rico, es actual acreedor hipotecario preferente, por $90,000.00,
mediante escritura #232, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el
día 30 de mayo de 1998 ante el
Notario Público Carlos M. Delgado Villegas, inscrita al folio #159
vlto. del tomo #244 de Fajardo,
finca #9640, inscripción 8va.,
no se expresa fecha de vencimiento. No constan inscrito en el
Registro de la Propiedad acreedores que tengan derechos o
cargas sobre el bien hipotecado
con posterioridad a la inscripción
del crédito del ejecutante. Se le
advierte a los licitadores que la
adjudicación se hará el mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el acto
mismo de la adjudicación, en
moneda curso legal de los Estados Unidos de América, entiéndase en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del
Alguacil del Tribunal. Tome conocimiento la parte demandada y
toda aquella persona o personas
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando; y para conocimiento de los
licitadores y el público en general, se publicará dos (2) veces
en un periódico de circulación
diaria en la Isla de Puerto Rico y
se fijará, además, en los lugares
públicos correspondientes. Una
vez efectuada la venta de dicha
propiedad, el Alguacil procederá
a poner al licitador victorioso en
posesión física de la propiedad
dentro del plazo de veinte (20)
días contados a partir de la venta
en pública Subasta. Además el
Alguacil procederá a darle posesión del material al adjudicatario,
en los casos que fuere necesario, proceda el lanzamiento del
demandado o terceras personas
de la propiedad subastada y forzar puertas o ventanas, romper
cerraduras, candados, cortar
cadenas y tomar cualquier otra
medida propia. De igual forma,
el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de
los demandados o de terceras
personas que se encuentren en
la mencionada propiedad. Además, los autos y todos los documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría del
tribunal durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, a 6
de septiembre de 2016. JOSÉ A.
RAVELO ANDINO, ALGUACIL
AUXILIAR #158, ALGUACIL DEL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
ARECIBO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
EFRAIN GONZÁLEZ
ORTIZ; GILBERTO
GONZÁLEZ ORTIZ
Demandados
Civil Núm.: CCD2015-0788.
(302). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO
DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, WILFREDO RODRÍGUEZ,
Alguacil Supervisor de la División
de Subastas del Centro Judicial
de Arecibo, a los demandados
y al público en general les notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 4 de agosto de 2016
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $101,752.08
de principal, dictada en el caso
de autos el 21 de abril de 2016,
notificada y archivada en autos
el 1 de julio de 2016 y publicada mediante edicto el 9 de junio
de 2016, procederé a vender en
pública subasta, al mejor postor
en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América, mediante
efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de
este Tribunal todo derecho, título
e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores
demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico,
el bien inmueble se describe a
continuación: Lot 8, PR 149, KM
17.6, Estancias Fullana, Ciales,
Puerto Rico. RUSTICA: Predio
de terreno radicado en el Barrio
Jaguas del término municipal
de Ciales, Puerto Rico, marcado con el número Ocho (8) en el
plano de inscripción con un área
superficial de SEISCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CERO DOSCIENTOS TRES
(659.0203) METROS CUADRADOS, equivalentes a cero punto
mil seiscientos setenta y siete
(0.1677 cdas.) cuerdas. En lindes
por el Norte, en una alineación
de veinticuatro punto trescientos
ochenta (24.380ml) metros lineales, con la faja de terreno dedicada a uso público marcada A; por
el SUR, en dos alineaciones que
suman veintiuno punto ciento
cuatro (21.2014ml) metros lineales con la faja de terreno dedicada a uso público marcada B; y
por el Este, en una alineación de
treinta y dos punto trescientos
treinta y cinco (32.335ml) metros
lineales con el predio número
nueve (9) y por el OESTE, en una
alineación de veintiocho punto
novecientos ochenta (28.980ml)
metros lineales con el predio
número (7). Consta inscrito al
folio 81 del tomo 245 de Ciales,
Finca número 10825, Registro de
la Propiedad de Manatí. Con el
importe de dicha venta se habrá
de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas,
según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Arecibo, cuyas cantidades son
las siguientes: $101,752.08 de
principal, 5.5% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda,
$552.71 de cargos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo
para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$112,200.00 para la propiedad
descrita. Si no produjere remate
o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda
subasta y servirá de tipo mínimo
The San Juan Daily Star
de 2/3 partes del valor de la tasación, $74,800.00 Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación
en esta segunda subasta, se
procederá a una tercera subasta,
en ésta el tipo mínimo será de
la 1/2 del valor de la tasación,
$56,100.00. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 18 DE
ENERO DE 2017, A LAS 11:00
DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a
efecto una SEGUNDA SUBASTA el 25 DE ENERO DE 2017, A
LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno
se llevará a cabo una TERCERA
SUBASTA el 1 DE FEBRERO DE
2017, A LAS 2:45 DE LA TARDE.
La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi
oficina, localizada en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto
Rico, a 1 de diciembre de 2016.
Friday, December 23, 2016
WILFREDO OLMO SALAZAR,
ALGUACIL REGIONAL INTERINO. WILFREDO RODRÍGUEZ,
ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
San LORENZO
MIDFIRST BANK
Demandante Vs.
JONATHAN
RODRIGUEZ BONILLA
Demandado
Civil Núm.: E2CI2015-00076.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EDICTO DE SUBASTA.
A: JONATHAN
RODRIGUEZ BONILLA
Y AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de San Lorenzo, y al Público en
General hago constar que en
cumplimiento de la Sentencia
dictada con fecha 24 de junio de
2015 y el Mandamiento de Ejecución de 4 de mayo de 2016,
procederé a vender y venderé
en pública subasta y al mejor
postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA:
Solar marcado con el número
SESENTA Y OCHO (68), según
plano de parcelación del Proyecto de Solares de la CRUV,
“UM” guión dos guión diecinueve (UM-2-19), denominado EL
PARQUE, radicado en el Barrio
Hato del término municipal de
San Lorenzo, Puerto Rico, con
una cabida superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
PUNTO CERO OCHO METROS
CUADRADOS (294.08 M.C.)
y colinda por el NORTE, con el
solar número ochenta y cuatro,
distancia de doce punto ochenta
y siete metros; por el SUR, con
la calle “D”, distancia de trece
metros; por el ESTE, con el solar
número sesenta y siete, distancia de veintidós punto setenta
metros; y por el OESTE, con el
solar número sesenta y nueve,
distancia de veintidós punto sesenta metros. Sobre dicho solar
enclava una casa de dos plantas
construidas de bloques de hormigón y concreto armado con sótano, azotea del mismo material,
medio balcón en la planta baja,
instalaciones de agua, luz eléctrica y servicio sanitario moderno, destinado a vivienda la cual
mide veinticinco pies de frente
por cuarenta de fondo, o sea, un
área superficial cuadrada de mil
pies cuadrados y una marquesina en la parte izquierda entrando, de igual construcción que la
casa que mide quince de frente y
veintidós pies de fondo, teniendo
la misma colindancia del solar.
Inscrita al folio 2 vuelto del tomo
269 de San Lorenzo, finca 6,511,
inscripción séptima del Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Segunda de Caguas. El
producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante
hasta donde alcance, la suma
de $64,429.70 por concepto de
principal, más intereses, según
pactados y computados a partir
1 de marzo de 2014 más aquellos que continúen acumulándose hasta su total y completo
pago. Además, la cantidad de
$7,515.00 equivalente 10.00%
de la suma principal original y
4% del pago mensual vencido en
exceso de 15 días por concepto
de cargo por demora. En adición,
las costas, gastos y honorarios
de abogados relacionados con
este procedimiento, más todas
las costas, gastos y adelantos
hechos por la parte demandante cuyas sumas estén vencidas,
son líquidas y exigibles. La venta
en pública subasta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada
finca, a cuyo efecto se notifica y
se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y
TERCERA subasta, si esto fuera
necesario, a los efectos de que
cualquier personas o personas
con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha
subasta. La PRIMERA SUBASTA
se llevará a efecto el día 11 DE
ENERO DE 2017, A LAS 10:00
DE LA MAÑANA en la sala del
referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de San
Lorenzo. Que el precio mínimo
fijado para la PRIMERA subasta
es de $75,150.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 18 DE
ENERO DE 2017 A LAS 1:30 DE
LA TARDE, en la sala en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA subasta será
de $50,100.00, equivalente a dos
terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA
subasta. Si no se produce remate
ni adjudicación en le PRIMERA ni
en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA el día 25
DE ENERO DE 2017, A LAS 1:30
DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del alguacil que
suscribe. El precio mínimo fijado
para esta TERCER subasta es la
mitad de la suma pactada para
la PRIMERA subasta a saber
$37,575.00. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistente. Entendiéndose que el rematante lo
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Se notifica que
no consta inscrito en el Registro
de la Propiedad ninguna carga
anterior o preferente ni tampoco
acreedores que tengan derechos
o cargas sobre el bien hipotecado
con posterioridad a la inscripción
del crédito del ejecutante. Se le
advierte a los licitadores que la
adjudicación se hará el mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el acto
mismo de la adjudicación, en moneda curso legal de los Estados
Unidos de América, entiéndase
en efectivo, cheque certificado
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Tome conocimiento la parte demandada y
toda aquella persona o personas
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando; y para conocimiento de los
licitadores y el público en general, se publicará dos (2) veces
en un periódico de circulación
diaria en la Isla de Puerto Rico y
se fijará, además, en los lugares
públicos correspondientes. Una
vez efectuada la venta de dicha
propiedad, el Alguacil procederá
a poner al licitador victorioso en
posesión física de la propiedad
dentro del plazo de veinte (20)
días contados a partir de la venta
en pública Subasta. Además el
Alguacil procederá a darle posesión del material al adjudicatario,
en los casos que fuere necesario, proceda el lanzamiento del
demandado o terceras personas
de la propiedad subastada y forzar puertas o ventanas, romper
cerraduras, candados, cortar
cadenas y tomar cualquier otra
medida propia. De igual forma,
el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de los
demandados o de terceras personas que se encuentren en la
mencionada propiedad. Además,
los autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto
en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San
Lorenzo, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2016. ANGEL GÓMEZ
GÓMEZ, ALGUACIL, PLACA
#593, TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO.******
******
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO COMISION
DE SERVICIO PÚBUCO. AVISO. CASO NUM. PC-3659-OE
NALDITO’S BUS LINE INC., es
concesionaria de este Organismo bajo la franquicia PC-36590E autorizada a operar cuarenta
(40) unidades: tres (3) unidades
de menor cabida, once (11) de
cabida intermedia y veintiséis
(26) unidades de mayor cabida,
como porteador por contrato en
la transportación de escolares
(PC-OE) mediante paga desde, los siguientes Municipios,
Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo,
Guanica, Guayanilla, Hormigueros, Lajas, Maricao, Mayagüez,
Rincón, Sabana Grande, San
Germán, Yauco y sus respectivos barrios. Solicita a este Organismo autorización para adicionar siete (7) unidades; cinco (5)
unidades de menor cabida y dos
(2) unidades de cabida intermedia a su franquicia y continuar
operando en sus rutas autorizadas. Cualquier persona natural o
jurídica que desee comparecer
y ser oída, deberá presentar a
la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la
fecha de la publicación de este
AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos
en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia
de dicho escrito al peticionario
a su dirección postal: PO BOX
2 SABANA GRANDE, PUERTO RICO 00637. En San Juan,
Puerto Rico, hoy 20 de diciembre de 2016. De oponerse a lo
solicitado, deberá expresar los
fundamentos por los cuales no
deba concederse lo solicitado.
De igual forma se citarán para
VISTA PUBLICA Y serán oídas,
las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión.
BLANCA D TORRES MARRERO, COMISIONADA. JESSICA
FIGUEROA RIVERA,SUB-SECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
CARLOS FRANCISCO
CRUZ VELÁZQUEZ
Demandado
Civil Núm.: FCD2013-1616.
(406). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA
SALA SUPERIOR, en el caso
de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor
postor quién pagará de contado
y en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América,
giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia el
día 16 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 1:30 DE LA TARDE, en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Urbanización Balboa
Townhouses, G-50, Carolina, PR
00985 y que se describe a continuación: URBANA: Solar G-50
del desarrollo conocido como
BALBOA TOWNHOUSES, en el
Barrio Hoyo Mulas de Carolina,
Puerto Rico, con una cabida de
167.427 metros cuadrados. En
lindes por el Norte, en 21.260
metros, con el solar G-51; por
el Sur, en 21.287 metros, con
el solar G-49; por el Este, en
7.870 metros, con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; por
el Oeste, en 7.870 metros, con
la Calle 435 de Villa Carolina.
Enclava una casa que comparte
pared medianera que enclava
con las estructuras en los solares G-49 y G-51. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 122 del Tomo 1351 de
Carolina, finca número 53,720,
en el Registro de la Propiedad
de Carolina, Sección Segunda.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $141,765.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 23 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 1:30 DE LA TARDE. En la
segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $94,510.00. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta
se celebrará una TERCERA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 DE
MARZO DE 2017, A LAS 1:30
DE LA TARDE. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea,
la suma de $70,882.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de
epígrafe fue constituida mediante
la escritura número 496, otorgada el día 25 de agosto de 2009,
ante el Notario Fabiola Ansotegui
Blanc y consta inscrita en el Folio
122 del Tomo 1351 de Carolina,
finca número 53,720, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción
sexta. Dicha subasta se llevará
a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso
el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $134,722.17 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 5.000% anual desde
el día 1 de noviembre de 2012.
Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de
la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $14,176.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $14,176.50 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$14,176.50 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto
por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
25
Legal Notice
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a
gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. Surge
de un estudio de título que, sobre
la finca descrita anteriormente,
pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta
mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de,
o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos y
las costas y honorarios de abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A: AVISO
DE DEMANDA: En el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Carolina, en el Caso Civil No.
FCD-2013-1616 sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca,
seguido por Doral Bank, versus
Titular, se solicita el pago de la
deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 3ª, la cual
asciende a la suma principal de
$134,722.17, mas costas, gastos
e intereses, todo según demanda
de fecha 14 de octubre del 2013,
anotado el 7 de febrero del 2014,
al folio 55 del tomo 1458 de Carolina, finca No. 53720, anotación
“A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se
publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía.
Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un
diario de circulación general en el
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a
ser ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores
sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del
8 de diciembre de 2015, según
aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en
Carolina, Puerto Rico, hoy día 17
de agosto de 2016. Fdo. Manuel
Villafañe Blanco, Alguacil #830,
Tribunal De Primera Instancia,
Sala Superior De Carolina.
Demandante V.
EDWIN ORLANDO
RIVERA MENA
Demandado
Civil Núm.: DCD2015-0814.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil Supervisor de la
División de Subastas del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al demandado y al público
en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que
se ha librado en el presente caso
por el Secretario del Tribunal, de
epígrafe con fecha 6 de junio de
2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $74,948.81
de principal, dictada en el caso el
30 de octubre de 2015, notificada
y archivada en autos el día 3 de
noviembre de 2015 y publicada
mediante edicto a través del periódico “Primera Hora”, el 12 de
noviembre de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Vega Alta,
Puerto Rico, el bien inmueble
se describe a continuación: Comunidad Manantial, Parcela 76,
Calle Cántaro, Vega Alta, PR.
RÚSTICA: Parcela marcada con
el número Setenta y Seis (76),
en el plano de parcelación de la
comunidad rural Manantial, del
Barrio Maricao, del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico.
Con una cabida de Ciento Setenta y Ocho punto Sesenta y Cinco
(178.65) metros cuadrados. En
lindes por el Norte, con la calle
de la comunidad; por el Sur, con
la calle de la comunidad; por el
Este, con parcela número setenta
y cinco (75) de la comunidad; y
por el Oeste, con parcela número
Setenta y Siete (77) de la comunidad. Del Registro no surge ninguna edificación. Inscrita al folio
281 del tomo 210, finca número
11,187 de Vega Alta, Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Tercera de Bayamón.
Que con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a la
parte demandante las cantidades
adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas
cantidades son las siguientes:
$74,948.81 de principal, 5.00%
de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el
saldo total de la deuda; $141.84
de gastos de mora, los cuales
continúan acumulándose hasta
el saldo total de la deuda, mas
costas, gastos y honorarios de
abogado. El tipo mínimo para la
LEGAL NOTICE
subasta será la suma de tasación
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE pactada, la cual es $77,972.00
PUERTO RICO TRIBUNAL DE para la propiedad descrita. Si no
PRIMERA INSTANCIA CENTRO produjere remate o adjudicación
JUDICIAL DE BAYAMÓN
la primera subasta, se procederá
BANCO POPULAR DE a una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 partes del
PUERTO RICO
Legal Notice
valor de la tasación, $51,981.33.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la
tasación, $38,986.00. Para el lote
descrito, la PRIMERA SUBASTA
se llevará a cabo el día 25 DE
ENERO DE 2017, A LAS 11:30
DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a
efecto una SEGUNDA SUBASTA
el día 1 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno se
llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 8 DE FEBRERO DE
2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto en
mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Bayamón. Del Estudio de Título realizado surge el
siguiente gravamen: Condiciones
Restrictivas bajo el Programa “Mi
Nuevo Hogar” por un periodo de
10 años donde expresa que no
podrá vender, donar, permutar o
de cualquier otro modo transferir
la propiedad e impuestas por la
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de P.R. quien
aportó la suma de $4,387.16
para sufragar gastos de cierre,
según Esc. #166 en San Juan
el 27 de julio de 2011 ante Ana
Isabel Díaz Cabán, inscrita al folio 87 del tomo 307 de Vega Alta,
finca #11187 inscripción 5ta. Se
le advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de
la parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
26
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el
rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Y
para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en
Bayamón, Puerto Rico, a 06 de
diciembre de 2016. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAROLINA
LIME RESIDENTIAL LTD.
Demandante V.
FIDEICOMISO EDUARDO
D’BOUSSY; EDWIN
ISMAEL ARROYO
ROSADO t/c/c EDWIN
I. ARROYO ROSADO
t/c/c EDWIN ARROYO
ROSADO t/c/c EDUARDO
ARROYO ROSADO,
COMO FIDEICOMITENTE,
FIDUCIARIO Y
BENEFICIARIO DEL
FIDEICOMISO EDUARDO
D’BOUSSY
Demandado
Civil Núm.: FCD2015-0085.
(401). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas
del Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Carolina, a los demandados y al público en general, les
notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con
fecha 13 de junio de 2016 y para
satisfacer la Sentencia dictada el
22 de septiembre de 2015, notificada a la parte demandada y
archivada en autos el 28 de septiembre de 2015, apareciendo
que dicha sentencia tiene carácter de final, firme e inapelable por
no haberse interpuesto contra
ella recurso alguno, se ORDENA
que el Secretario de este Tribunal
libere mandamiento al Alguacil
del mismo para que se ejecute la
Sentencia dictada en este caso,
vendiendo en pública subasta
la propiedad que se describe a
continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 1203 de concreto armado
y bloques de hormigón y paredes
interiores de yeso y cartón de uso
residencial, que radicada en el
Condominio Condesa del Mar I,
localizado en el Calle Loíza, carretera estatal 187. Es de forma
irregular y está localizado en el
duodécimo piso del edificio. Colinda por el NORTE, en 38 pies,
con espacio exterior, con visa al
The San Juan Daily Star
Friday, December 23, 2016
Océano Atlántico; por el SUR, en
37 pies 7 pulgadas, con el corredor de uso común; por el ESTE,
en 21 pies 8 pulgadas, con el
apartamento 1201 y en 4 pies 6
pulgadas, con espacio exterior
del edificio; y por el OESTE, en
26 pies 2 pulgadas, con el apartamento 1205. Tiene una cabida
superficial de 984.28 pies cuadrados, equivalentes a 91.48 metros cuadrados aproximadamente, incluyendo el área de balcón
que está localizado al lado Norte,
con puerta principal al Sur del
apartamento. Se compone de sala-comedor y barra, un vestíbulo
“foyer”, con balcón, corredor, dos
habitaciones, dos baños, cocina,
dos walking closets, armario para
almacén que tiene acceso con el
vestíbulo de uso común, armario
para equipo de aire acondicionado centra y calentador eléctrico.
A este le corresponde un espacio
de estacionamiento para un automóvil marcado con el número
1203, localizado en el área de
estacionamiento del Condominio.
También se asigna a este apartamento como estacionamiento
descubierto extra el señalado
en los planos aprobados como
Sección 15, número 48. Le corresponde a este apartamento
una participación equivalente a
0.0067464% en los elementos
comunes generales del Condominio. Finca número 37620, inscrita al folio 30 del tomo 757 de
Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Que con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a la
parte demandante las cantidades
adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El tipo mínimo para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$292,255.94 para la propiedad
descrita. Si no produjere remate
o adjudicación la PRIMERA SUBASTA, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor de
la tasación o sea $194,837.29.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de
la tasación o sea $146,127.97.
Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo
el día 23 DE ENERO DE 2017, A
LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 30 DE ENERO
DE 2017, A LAS 11:15 DE LA
MAÑANA. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el día
6 DE FEBRERO DE 2017, A LAS
2:00 DE LA TARDE. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Carolina. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca,
así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto
Rico, a 14 de diciembre de 2016.
MANUEL VILLAFAÑE BLANCO,
ALGUACIL.
a devengarse hasta el pago total
de Ia deuda a razón 8.00000%
anual, más las primas de seguro
hipotecario y riesgo, recargos por
demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en Ia escritura
de hipoteca desde Ia fecha antes
mencionada y hasta Ia fecha del
total pago de las mismas, más Ia
suma estipulada de $8,135.70
per concepto de costas, gastos
y honorarios de abogado incurridos per concepto de un préstamo
hipotecario, se advierte que si no
contesta(n) Ia demanda, radicando el original de Ia contestación
en este Tribunal y enviando copia de Ia contestación a Ia Lcda.
Sheilla E. Santos-Camacho,
1499 W. Palmetto Park Road,
Suite 300, Boca Ratón, FL
33486, teléfono 877-338-4101,
dentro del término de treinta (30)
días de Ia publicación de este
Edicto, se le anotará Ia rebeldía
y se dictará Sentencia en su
contra, concediendo el remedio
solicitado, sin más citarle ni oírle.
EXPEDIDO BAJO Ml FIRMA, y
el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de
diciembre de 2016. Miriam Rosa
Maldonado, Secretaria Regional.
Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR (905).
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
EVELYN
MORALES VARGAS
Parte Demandada
CIVIL NÚM: KCD2016-0924.
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. EDICLEGAL NOTICE
TO. ESTADOS UNIDOS DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE LOS EE. UU., ESTADO LIBRE
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- ASOCIADO DE P.R. SS.
PERIOR DE CAROLINA
A: EVELYN
BANK OF AMERICA, N.A.
MORALES VARGAS.
Demandante Vs.
Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se
ha presentado una Demanda
enmendada sobre Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por
la vía ordinaria en su contra. Se
le notifica para que comparezca
ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir
de la publicación de este edicto
y exponer lo que a sus derechos
convenga, en el presente caso.
Se le apercibe y notifica que si no
contesta la Demanda presentada
en su contra, radicando el original de la misma y enviando copia
de su contestación a la parte demandante, Lic. Glenda L. Alicea
Parrilla; FORTUÑO & FORTUÑO
FAS, CSP; PO Box 9300 San
Juan, Puerto Rico 00908; teléfono (787) 751-5290, facsímil (787)
751-6155; correo electrónico [email protected], dentro del término de treinta (30) días
de la publicación de este edicto,
se le anotará la rebeldía en su
contra y se dictará sentencia en
LUIS EDGARDO
BATISTA GONZALEZ
Demandados
Civil Núm.: FBCI201600630. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, SS.
A: LUIS EDGARDO
BATISTA GONZALEZ:
Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha
radicado Demanda sobre Cobro
de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en Ia que se alega que
usted(es) le adeuda(n) a Ia demandante lo siguiente: La suma
de $75,407.54 de principal más
los intereses sobre dichas sumas
devengados desde el día 1 de
diciembre de 2008, más aquellos
su contra, conforme se solicita en
la Demanda, sin más citar, ni oír.
Expedido bajo mi firma y sello del
Tribunal, a 13 de diciembre de
2016. GRISELDA RODRÍGUEZ
COLLADO, Secretaria Regional.
Malliam Collazo Huertas, Secretaria de Servicios a Sala.
[email protected],
dentro del término de treinta (30)
días de la publicación de este
edicto, se les anotará la rebeldía
en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se
solicita en la Demanda, sin más
citárseles, ni oírseles. Expedido
bajo mi firma y sello del Tribunal,
a 9 de diciembre de 2016. GriselLEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE da Rodriguez Collado, SecretaPUERTO RICO TRIBUNAL DE ria. Fernández del Valle, Luz E.,
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- Secretaria Serv. a Sala.
PERIOR DE SAN JUAN.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
LEGAL NOTICE
TO DE ESTA NOTIFICACION,
DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA
DE LA PUBLICACION DE ESTE
EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE
CASO, CON FECHA DE 14 DE
DICIEMBRE DE 2016. EN CAGUAS, PUERTO RICO, A 14 DE
DICIEMBRE DE 2016. Carmen
Ana Pereira Ortiz, Secretario (A).
Carmen Flores Martinez, Secretario (A).
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
LEGAL NOTICE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
TRIBUNAL
GENERAL DE JUSPRIMERA INSTANCIA SALA DE
TICIA Tribunal de Primera InstanCAGUAS.
cia Sala Superior de CAGUAS.
SUCESIÓN DE PEDRO
DUREIUX KERCADO
BANCO POPULAR DE
T/C/C PEDRO DURIEUX
SANTANDER FINANCIAL
PUERTO RICO
KERCADO y SUCESIÓN
SERVICES, INC.
DEMANDANTE VS.
DEMANDANTE Vs.
DE ESTHER GAUTHIER
MENDEZ IGLESIAS,
SUCESION DE
BATISTA COMPUESTAS
MILITZA (SUCN)
AMBROSIO ROBLES
POR SU HEREDERA
DEMANDADO
CONOCIDA NANNETTE CASO: ECD2014-0507. SALON: RIVERA COMPUESTA
DUREIUX GAUTHIER 0704. COBRO DE DINERO, POR SU VIUDA ROSA
EJECUCION DE HIPOTECA,
MARIA PEDRAZA
T/C/C NANNETTE
CAUSAL/DELITO.
HERNANDEZ
TjCjC
DURIEUX GAUTHIER,
SUC MILITZA MENDEZ
ROSA
M.
PEDRAZA
POR SI; FULANO DE
IGLESIAS COMPUESTA
HERNANDEZ y POR SU
TAL Y SUTANA DE TAL
POR SUS HEREDEROS
HEREDERA
CONOCIDA
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS, TODAS
ROSA
ROBLES
DESCONOCIDOS DE
PARTES DESCONOCIDAS
PEDRAZA; FULANO DE
DICHAS SUCESIONES
RECLAMANDO POR
PARTE DEMANDADA
TAL Y SUTANA DE TAL
A
TRAVES,
BAJO
CIVIL NÚM: KCD2016-2066.
COMO HEREDEROS
O CONTRA LOS
SALA: 604. SOBRE: COBRO
DESCONOCIDOS
DE DINERO y EJECUCIÓN DE
DEMANDADOS AQUI
DEMANDADO
HIPOTECA POR LA VÍA ORDI- NOMBRADOS QUIENES
ECD2012-0554. SALA 802. SONARIA. EMPLAZAMIENTO POR
NO SON CONOCIDOS BRE: COBRO DE DINERO, EJEEDICTO. ESTADOS UNIDOS
SI
VIVOS O MUERTOS, CUCION DE HIPOTECA PORLA
DE AMERICA, EL PRESIDENTE
IRRESPECTIVAMENTE VIA ORDINARIA, CONTRATO
DE LOS EE. UU., ESTADO LIDE PRENDA. NOTIFICACIÓN
BREASOCIADO DE P.R. SS.
SI DICHAS PARTES
DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: SUCESIÓN DE PEDRO
DESCONOCIDAS
A: FULANO DE TAL Y
DUREIUX KERCADO
PUEDEN RECLAMAR
SUTANADETALCOMO
T/C/C PEDRO DURIEUX
UN INTERES COMO
HEREDEROS
KERCADO y SUCESIÓN CONYUGE, HEREDERO,
DESCONOCIDOS
DE ESTHER GAUTHIER
LEGATARIO,
EL(LA) SECRETARIO(A) que
BATISTA COMPUESTAS
CESIONARIO U OTRO suscribe le notifica a usted que
el 6 de DICIEMBRE de 2016 este
POR SU HEREDERA
RECLAMANTE.
CONOCIDA NANNETTE NOTIFICACION DE SEN- Tribunal ha dictado Sentencia o
Sentencia Parcial o Resolución
DUREIUX GAUTHIER TENCIA POR EDICTOS. EL en este caso, que ha sido debiSECRETARIO(A) QUE SUSCRIT/C/C NANNETTE
BE LE NOTIFICA A USTED QUE damente registrada y archivada
DURIEUX GAUTHIER, EL 02 DE MARZO DE 2016, en autos donde podrá usted
POR SI; FULANO DE
ESTE TRIBUNAL HA DICTA- enterarse detalladamente de los
de la misma. Esta notifiTAL Y SUTANA DE TAL DO SENTENCIA, SENTENCIA términos
PARCIAL O RESOLUCION EN cación se publicará una sola vez
COMO HEREDEROS
ESTE CASO, QUE HA SIDO en un periódico de circulación
DESCONOCIDOS DE
DEBIDAMENTE
REGISTRA- general en la Isla de Puerto Rico,
DICHAS SUCESIONES DA Y ARCHIVADA EN AUTOS dentro de los 10 días siguientes
Queda emplazado y notificado
de que en este Tribunal se ha
radicado una demanda de cobro
de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro
del término de treinta (30) días a
partir de la publicación de este
edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente
caso. Se le apercibe y notifica
que si no contesta la demanda
radicada en sus contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación
a la parte demandante, Lcda.
Glenda L. Alicea Parrilla, PO Box
9300, San Juan, PR 00908, Teléfono (787) 751-5290, Fax (787)
751-6155, correo electrónico
DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE
LOS TERMINOS DE LA MISMA.
ESTA NOTIFlCACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN
UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE
PUERTO RICO, DENTRO DE
LOS 10 DIAS SIGUIENTES A
SU NOTIFICACION. Y, SIENDO
O REPRESENTANDO USTED
UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA,
SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE
ESTABLECERSE
RECURSO
DE REVISION O APELACION
DENTRO DEL TERMINO DE 30
DIAS CONTADOS A PARTIR DE
LA PUBLlCACION POR EDIC-
a su notificación. Y, siendo o
representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a los
términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la
cual puede establecerse recurso
de re isión o apelación dentro del
término de 30 dias contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 13 de diciembre de
2016. En Caguas, Puerto Rico,
el 13 de diciembre de 2016. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretario (a) Regional. Teresita Vega
González, SecretaNa Auxiliar.
The San Juan Daily Star
December 23-25, 2016
27
Chicago Bulls Looking to Regain Winning Form Against San Antonio Spurs
By CARLO MONZÓN
T
he Chicago Bulls started the season fairly
strong but have suffered consecutive losses
along the way. But, after coming from a win
against the Detroit Pistons, the Bulls are looking to
return to their winning streak as they take on the
San Antonio Spurs on Christmas.
The Spurs, on the other hand, have maintained a strong presence all season long. This wee-
kend, they will be facing Chicago for the second
time, which is one of the few teams that the Spurs
failed to defeat so far.
However, given the way the Bulls have been
playing lately, it is not yet clear if the same lineup
that the Spurs faced earlier this month will be
the same team that they’ll be going up against on
Christmas.
Sure, the superstars Dwayne Wade and Jimmy Butler will still be leading the team but they
may have lost some of their luster as seen in their
previous games. Right now, the Bulls are the last
team in the league in terms of three-point shooting,
according to ABS CBN.
If they want to continue their reign over the
Spurs, the Bulls will have to step up their offense
and defense in order to keep San Antonio at bay.
They will definitely need this as they go up against
the squad led by underrated athlete Kawhi Leonard.
Butler is well aware of this but he’s still confident that Wade will be able to overcome the Spurs
on Christmas.
“He’s been amazing. He’s been great,” Butler
said about Wade according to Yahoo! Sports. “You
watch the way he goes about everything on and off
the floor and there’s no question why he is the type
of player he is, why he’s been to so many All-Star
games, All-NBA teams, won championships, you
just feel it in that presence of him being around.”
“And they you see the way he is off the floor
and what he does in his community and his city
and now he is with his family,” he added. “He’s
just a great human being. Everybody knows the
person and the basketball player he is but off the
floor the human being he is and the love he gives
everybody.”
NBA Creating Medical Panel to Settle Life-and-Death Cases
T
he NBA’s new labor deal will create an independent medical panel to settle life-anddeath cases.
When a player is declared medically “unfit”
to play, his case can be referred to the panel by his
team, by the league or by the players association.
If the panel determines the player has a life-
Chris Bosh and the Miami Heat are currently in a stalemate that would benefit from the
existence of such a panel. Because his condition
predates the new labor deal, Bosh will be exempt
from the new protocols. But Bosh can initiate the
process and could even do before it takes effect
on July 1st.
threatening condition, they can bar him from
resuming his playing career. Conversely, if the
panel determines the player can play then the
team must allow him to, trade him or waive him
within a set period of time.
The panel’s decisions will be final and binding on all parties.
Puerto Rico on Ice, an Island Holiday Tradition
By Philip Painter
HockeyPuertoRico.Org
T
he Puerto Rican Ice Hockey program
and Island figure skaters held their annual ‘Skate with Santa’ toy and canned
food drive at the rink in Aguadilla this week
giving local youth a chance to learn to skate
with the Island’s winter athletes, while raising
Christmas cheer for those less fortunate.
This was a great year for raising awareness, as there is a proposal for the Pan-Am Games to hold their first ever winter edition. This
year we partnered with neighboring Islands
Aruba, Bermuda, Barbados and the Caymans,
who all held similar events on their new Ice
surfaces.
As more and more facilities are appearing in the Caribbean, we’re excited they look
to us for guidance, as we were the original.
Aguadilla Mayor Carlos Méndez was
happy his City was able to host the tenth edition, agreeing: “I always knew that by constructing the Island’s first full time Ice surface,
it would be a center for families and goodwill,
and these Christmas events are a wonderful
tradition”.
For those of you that missed it, there will
be a Three Kings edition at the Coliseo de
Puerto Rico on Monday January, 2nd as part
of their annual ‘Funtarctica’ Winter Carnival.
On behalf of the Island’s winter sports
programs-We wish everyone the Happiest of
the Holiday Seasons, and look forward to a
great 2017.
Sports
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The San Juan Daily Star
December 23-25, 2016
NBA & NFL Christmas Day Games: Top
5 December 25 Matches of All-Time
F
or any sport, games that happen
on Christmas day itself usually has
to be a special match. In history, it
has somewhat become a spectacle to see
athletes giving the most they can in these Christmas day games. Here are some
of these matches from both the NBA and
the NFL.
NBA’S TOP CHRISTMAS MATCHES
5. BERNARD KING WITH 60 POINTS, 1984
Although the Knicks lost to the Nets
by a small margin (120-114), fans still remember Bernard King scoring Christmas
-day record-breaking 60 points.
4. PHIL JACKSON’S 999 WINS, 2008
The Celtics had a lot of streaks during
this season, especially under Jackson.
However, it was how Jackson’s Celtics
beat then defending Champions Lakers
giving Jackson his 1000th win, as per CBS
Local.
3. MICHAEL JORDAN VS. PATRICK
EWING, 1986
It was a showdown between the two
prominent basketball figures in the NBA.
Tough match it seemed, but Ewing got the
win with just a last second tip-in (86-85).
2. KOBE BRYANT VS SHAQUILLE
O’NEAL, 2004
Another showdown between two
greats, another close match. Shaq ended
with the Heat and Bryant with the Lakers
but the game ended in Shaq’s favor (104102).
1. WARRIORS-CAVALIERS RIVALRY, 2016
These two have been rivals for the last
two years and each had their own championships. Hopefully, this would live up
to the hype especially with Durant now
with the Warriors.
NFL CHRISTMAS DAY GAMES:
NFL RIVALRIES
5. BEARS-PACKERS RIVALRY, 2005
This was then one of the biggest rivalries in the league. It was again another
close match but the Bears had the upper
hand with 24-17.
4. RAVENS-STEELERS AND BRONCOS-CHIEFS RIVALRIES, 2016
This year, not just one but two rivalry
matches will be held from two different
divisions; definitely a day to look forward
to.
3. NFL RETURNS AFTER 19 YEARS
From 1976 to 1988, no games have
been done on Christmas day itself. 1989’s
Christmas day game featured the Vikings
winning over the Bengals
2. COWBOYS VS. VIKINGS, 1971
Two playoff games were held on
Christmas day itself and it was the only
time that it ever happened. Cowboys won
getting them to the Super Bowl, as per
Sports Illustrated.
1. LONGEST NFL GAME, 1971
Again on the same year, but this time
the other playoff game was between the
Dolphins and the Chiefs. Until now, no
other match has reached at least 82 minutes of gameplay, unlike this match.
Packers-Vikings Kickoff on
Broncos Believe Trevor Siemian Christmas Eve Remains at Noon
Will Be QB Beyond 2016
T
he Denver Broncos have scored just
one offensive touchdown in the last
10 quarters, but they have great faith
in Trevor Siemian as their starting quarterback.
The rift between Denver’s offense and
defense doesn’t extend to Siemian. It has
been reported that the defense has developed a high level of confidence in Siemian due
to the toughness and leadership he has displayed behind a struggling offensive line.
The coaching staff and front office are
confident in Siemian as well.
NFL moves Bucs-Saints to 3:25 p.m. CT
K
ickoff for the Christmas Eve game
between the Packers and Vikings
at Lambeau Field will remain at
noon CT, the NFL announced.
There was a possibility the game
could be switched to 3:25 p.m. CT, but the
league decided to shift the kickoff of Tampa Bay’s game at New Orleans on Dec. 24
to the later time slot instead.
Flex scheduling decisions for Jan.
1 (Week 17), when Green Bay travels to
Detroit, have not yet been made. The final week of the regular season is the only
week the league can make flex decisions
within a week of the games, instead of the
usual two weeks advance notice.
The NFL has not yet selected which
game on Jan. 1 will be played in prime
time. Afternoon game times could be
swapped as well. Green Bay’s game at Detroit is currently scheduled for noon CT.
The San Juan Daily Star
29
December 23-25, 2016
Games
Sudoku
How to Play:
Fill in the empty fields with the numbers from 1
through 9.
Sudoku Rules:
Every row must contain the numbers from 1
through 9
Every column must contain the numbers from 1
through 9
Every 3x3 square must contain the numbers from
1 through 9
Crossword
Answers on page 30
Wordsearch
I
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Torso
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Maritime
Soars
Tunas
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Matte
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Twirled
Creed
Merged
Sternly
Usage
Desks
Miseries
Stick
Welding
Exceeded
Missing
Stocks
Yanks
Fifteens
Organist
Surge
Filth
Outcasts
Tactic
Genes
Prance
Tariff
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The San Juan Daily Star
December 23-25, 2016
HOROSCOPE
Aries
(Mar 21-April 20)
Libra
(Sep 24-Oct 23)
A desire for companionship forces you to become more
accommodating. Demanding things to be done in a certain way will drive helpers from your door. If someone
has a particular method of doing things, resist the urge
to correct them. If you play your cards right, you’ll learn
some new skills and gain a deeper appreciation for people
whose strengths are different from yours.
You feel a powerful attraction to a newcomer. Before acting
on your feelings, watch the object of your affection carefully. Their true character will become evident after you’ve
seen them in a variety of situations. At first, you’ll be enchanted by their dynamism. You’ll be less impressed by
their impatient attitude. When someone is rude to a person
who has less power, it’s a red flag.
Taurus
(April 21-May 21)
Scorpio
Gemini
(May 22-June 21)
You make a good impression on everyone. Whenever you
need a favour, just ask. A friend, neighbour or colleague
will come to your rescue. It’s important to be receptive to
positive energy when you generate so much of it. If you’re
overwhelmed with work, take a break to do something
nice for yourself. It will be difficult to reach your goals if
you are burned out. A short nap or leisurely walk can have
a therapeutic effect.
(Oct 24-Nov 22)
You’ve made continued personal sacrifices for the sake
of a loved one. Cutting back your hours at work or offering financial support had drained your emotional and
financial resources. You are tired of being the responsible one all the time. Perhaps everyone relies heavily on
you because you’ve let them become dependent on you.
Teaching someone valuable life skills is critical to their
worldly success.
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Offer encouragement to someone who is working hard
with little recognition. Even expressing your appreciation for the person who makes your coffee or cleans the
office will have a dramatic impact. During the Christmas season, it’s especially important to look beyond
your own concerns. When you smile and give thanks for
small comforts and kind gestures, you attract good fortune. Be a force for good wherever you go.
Relationships are wonderful but they aren’t the solution
to your problems. Whether you are single or not, you
must deal with a personal quandary on your own. It’s
possible you’ve been neglecting your duties for the sake
of fun. Gambling, partying or taking long holidays will
undermine your productivity and tarnish your reputation. It’s time to roll up your sleeves and get back to business.
Cancer
Capricorn
(June 22-July 23)
(Dec 22-Jan 20)
You’re getting a great deal of emotional support from your
best friend or romantic partner. Use their encouragement
to embark on a new adventure. You have an opportunity to
create long term financial security. Opening a retirement account, contributing to a pension fund or entering into a profit
sharing agreement is strongly advised. Don’t discuss money
in a public place. The last thing you want is for people to be
resentful towards you for being responsible.
Having the proper training will help you work with the public more easily. You’ve always been hard working. When
left to your own devices, you inevitably rise to the top. Problems only occur when you’re forced to deal with difficult
people. This is a skill that takes years to master. Taking a
course with someone who has lots of experience working
in stressful environments will be helpful. When you radiate
confidence and assurance, everyone else will follow suit.
Leo
Aquarius
(July 24-Aug 23)
(Jan 21-Feb 19)
Collaborating with a creative person will be productive. You
have wonderful ideas but need practical ways to implement
them. Listen carefully to an accomplished artist who has an
impressive track record. With their guidance, you’ll be able
to find a use for your abilities. If you need an expert’s help,
you’ll have to dip into your own bank account for their services. Don’t begrudge this cost. Skilled people deserve to be
paid for their work.
Having a physical relationship is enjoyable, but it should
be supplemented with a spiritual connection. If you are in a
romantic alliance with someone who you don’t respect, it’s
time to part ways. At the very least, you should attempt to
form a bond outside that bedroom. Developing mutual interests and discussing meaningful subjects will give you a
deeper appreciation of your amour. Are you single? It may
be because you’re judging potential partners.
Virgo Aug 24-Sep 23)
Pisces
Working with the public could be rewarding, both emotionally and financially. You have a gift for being able to break
down complicated concepts into easy steps. This helps
people master subjects they had been struggling with for
years. If you’re happy with your current job, think about
working as a volunteer at a charity or humanitarian organisation, where you can offer valuable instruction to people
who need it.
(Feb 20-Mar 20)
You’ll do anything for your nearest and dearest, as long as they
make you feel appreciated. That’s why it’s important for you
to speak up when you are being neglected. Resentful silence
will only make the problem worse. In the past, you were made
to feel bad for being demanding. Don’t let a fear of confrontation become part of your personal script. When you stand
up for yourself, you are able to form supportive relationships
with good people.
Answers to the Sudoku and Crossword
on page 29
The San Juan Daily Star
December 23-25, 2016
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
Cartoons
31 comics
Herman
Ziggy
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December 23-25, 2016
The San Juan Daily Star