BOLETÍN JUDICIAL N° 247 de la fecha 23 12 2016

Firmado
CARLOS
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.12.22
15:02:09 -06'00'
AÑO CXXII
La
Costa
Rica,
viernes
del2016
2016
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,
Costa
Rica,
lunes23
1°de
dediciembre
febrero del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto:Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la
provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el treinta
de diciembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico-populares de
dicho cantón.
San José, 14 de diciembre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097768 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San
José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San
José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de enero del
dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de
Tarrazú.
San José, 14 de diciembre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097769)
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia
de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia
de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veinte de
marzo del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho
cantón.
San José, 14 de diciembre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097770).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que
se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1985 al 2014 de la Sección de Delitos Económicos y Financieros
del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Nº 247 — 24 Páginas
Remesa:20805
Libros:
12
Ampos:
9
Año:
1985 AL 2014
Asunto:
Documentación administrativa: Doce Libros: 3
libros entrega de documentos 2006, 2008 y 2011, 5
libros de oficios 2005, 2006, 2007, 2010 y 2010, 2
libros de actas 1985 y 2005, 1 libro de novedades
2007 y 1 libro de conocimiento 2006.
Nueve ampos: 2 ampos resumen de carpeta interna
2013 y 2014, 1 ampo correspondencia recibida
2010, 1 ampo de unidades 2008, 3 ampos con
correspondencia enviada 2011, 2012 y 2014, 1 ampo
de vacaciones 2004 al 2007 y 1 ampo diligencias
menores 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096951 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12
de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1975 al 2014 del Juzgado
Penal de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:20806
Libros:
34
Ampos:
140
Agendas: 11
Año:
1975-2014
Asunto:
Documentación: 1 Libro de ingreso de expedientes 1
(1997), 1 (1998 al 2002), 7 libro de entrada y salida
de expedientes 1 (1975 al 1982), 1 (1988 al 1994), 1
(1989 al 1988), 1 (1995), 1 (2003 al 2006), 1 (2006
al 2009), 1 (2009 al 2012), 1 libro de banco (1989 al
1997), 1 libro de acta de anticipo de pruebas (1998 al
2003), 1 libro de actas de entrega, entrega de depósitos
provisional (1999), 1 libro de control de libertades
(1997 al 2015), 2 libro de control de certificados 1
(1997 al 2001), 1 (1997 al 2004), 2 libro de control de
expedientes pasados al Juez 1 (1995 al 2001), 1 (2007),
9 libro de conocimiento 1 (1998 al 2000), 1 (2000 al
2002), 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al
2008), 1 (2008 al 2010), 1 (2010 al 2012), 1 (2012 al
2013), 1 (2013 al 2014), 1 libro de segunda instancia
(1998), 1 libro de comisiones enviadas (2007), 1 libro
de control de evidencias (2009), 1 libro de control de
reos (1998), 1 libro de comisiones (1997), 1 libro de
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Viernes 23 de diciembre del 2016
solicitudes de fotocopias (2010), 1 libro de control de
apelaciones enviadas (2010), 1 libro de solicitudes
de allanamiento y levantamiento de cadáver (2004 al
2011), 1 libro de control de visitas carcelarias (2001),
1 libro de control de evidencias (1998 al 2005).
11 Agendas 1 (2004), 3 (2005),2 (2006), 1 (2007), 1
(2011), 1 (2012), 2 (2013).
1 ampo de circulares e informes del Boletín Judicial
(2002), 3 ampos de informes estadísticos y registros
de asistencia 1 (2005), 2 (2006), 4 ampos de
informes estadísticos 1 (1998 al 2000), 1 (2001 al
2002), 1 (2004), 1 (2008), 1 ampo de correo interno,
acuses de recibidos (2001), 1 ampo de acuses de
recibidos de correo interno (1999 al 2000), 1 ampo
de informes de allanamiento (2001), 4 ampos con
oficios de allanamiento 1 (2000), 1 (2006), 1 (2005),
1 (2009), 1 ampo de oficios de dictámenes legales y
correspondencia certificada (2001 al 2002), 12 ampos
con boletas de tener a la orden, remisiones y ordenes
de libertad 1 (2001), 1 (2003), 1 (2002), 1 (2005), 2
(2006), 1 (2007), 1 (2008), 1 (2009 al 2010), 2 (2011),
1(2012), 1 ampo de entregas de notificador 1(2003), 1
(2006), 1 (2008), 1 (2010 al 2013), 1 (2009 al 2010),
1 ampo de entregas al notificador y presentaciones
(2004 al 2007), 1 ampo con circulares del despacho
(1997-1999 al 2000), 8 ampos con circulares 1 (2003)
1 (2004), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2009), 1
(2010), 15 ampos de auto de pase 1 (1996 al 2000), 1
(2002), 1 (2003), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 1 (2007),
1 (2007 al 2008), 1 (2009), 1 (2010), 2 (2011), 1 (2013
al 2014), 1 ampo con copias de actas de desestimación
(2009), 3 ampo con informes estadísticos 1 (2011 al
2010), 1 (2010), 1 (2011), 3 ampos con copias de quejas
desestimadas 1 (2002), 1 (2006), 1 (2003 al 2004), 3
ampos con correo certificado 1 (2002 al 2003), 1 (2003
al 2004), 1 (2008), 1 ampo con actas de destrucción
(2004), 1 ampo con oficios administrativos 1 (2003),
1 (2004), 1 (2006 al 2007), 1 ampo de remisiones de
detenidos (2002), 2 ampos con recibidos de entregados
al notificador 1 (2002), 1 (2004), 1 ampo de actas de
destrucción (2002), 6 ampos de actas de levantamiento
de cadáveres 1 (2004), 1 (2006), 1 (2007), 1 (2008), 1
(2012 al 2014), 1 (2013), 1 ampo de presentaciones y
capturas (2001)
1 ampo con lista de peritos publicado en el Boletín
Judicial (2007), 2 ampos de recibidos de entrega al
notificador 1 (2001), 1 (2009), 1 ampo con oficios
de dejar sin efecto, orden de captura presentación
(2001), 4 ampo de informes estadísticos 1 (2004 al
2005), 1 (2004), 2 (2007), 1 ampo de recibidos de
correo certificado (2006), 1 ampo con oficios de leyes,
reglamentos y circulares (2002 al 2003), 1 ampo con
oficios de levantamiento de gravámenes (2002), 1
ampo de boletas de préstamos de expedientes (2010 al
2013), 1 ampo de horas extras enviadas por fax (2013),
1 ampo de órdenes de libertad y remisiones (2012),
1 ampo con informes de expedientes tramitados por
los auxiliares (2012), 1 ampo con actas de visitas de
inspección judicial (2012), 1 ampo con informes de
labores (2009 al 2015), 1 ampo de ordenes de captura
(2012), 1 ampo de control de expedientes solicitados
al archivo judicial (1997 al 1999-2003)
1 ampo con circulares y acuses de recibidos (2005 al
2006), 1 ampo con informe de reos presos (2000 al
2003), 1 ampo de dejar sin efecto orden de captura
y presentaciones (2002 al 2005), 2 ampo de actas
de destrucción 1 (1999 al 2000), 1 (2006 al 2007), 3
ampo de oficios administrativos 1 (2002), 1 (2005),
1 (2008), 1 ampo de boletas de libertad (2002), 1
ampo de informes al notificador (2007 al 2008), 3
ampo con registros de nombramientos del personal
1 (2003), 1 (2004), 1 (2006), 2 ampos con registros
de impedimentos de salida 1 (2002), 1(2004), 2 ampo
de entregas al notificador 1 (2002), 1 (2007), 2 ampo
de capturas 1 (2003), 1 (2008), 1 ampo de correo
certificado y courier (2007), 1 ampo de levantamiento
de gravámenes y anotaciones (2008), 2 ampo de
levantamiento de gravámenes 1 (2005), 1 (2004), 1
ampo con registros de número de expedientes con
desestimación (2004), 1 ampo con acuses de recibidos
de oficios internos (1998)
1 ampo con recibidos del notificador (2005), 3 ampo
de presentación de capturas 1 (2004), 1 (2005), 1
(2002), 1 ampo con solicitudes de intervención de
bipper (1998), 1 ampo con solicitudes de intervención
telefónicas (1998), 1 ampo con oficios de allanamiento
1 (2002), 1 (2003), 1 (2004), 1 (2000 al 2002), 1
(2007), 1 ampo de registro de utilización de casetes
(1998), 1 ampo de tener a la orden de libertad (2004),
1 ampo de oficios y correo certificado (2004), 1 ampo
de comunicación de rebeldes (2005), 1 ampo registro
de firmas de los que escuchan los casetes (1998), 1
ampo de remoción de casetes (1998), 1 ampo de
dejar sin efecto ordenes de captura (2003), 1 ampo
de solicitudes de dictamen médico (2002 al 2003), 1
ampo de solicitud de captura y presentación (2006), 1
ampo de currículum vitae (2000 al 2013), 1 ampo con
oficios al CAI (2012), 1 ampo de correo certificado
(2011 al 2014), 1 ampo con informes de adaptación
social (2012 al 2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2016096952)
Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1993 al 2014 del Juzgado de Menor Cuantía
y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 3 G 93
Ampos:
29
Agendas:
10
Libros:
11
Año:
1993 al 2014
Asunto:
Documentación Administrativa: 4 ampos con
correspondencia 1993 al 2014, 2 ampos con registro
de copias de boletas de tránsito del 2010 al 2014, 1
ampo con registro de asistencia del 2010 al 2014, 1
ampo con registro de nombramiento de personal del
2010 al 2014, 1 ampo con correo certificado del 2006
al 2012, 7 ampos con documentos a entregar 2010 al
2014, 3 ampos con notas enviadas y recibidas 2006
al 2014, 10 ampos con control de fax entregados.
2 agenda 2010, 2 agenda 2011, 2 agenda 2012, 2
agenda 2013, 2 agenda 2014.
1 libro de conocimiento 2006 al 2013, 1 libro con
acta de sentencia 2006 al 2009, 1 libro con control
expedientes archivados 2004 al 2008, 1 libro con
registro de apelaciones 2005 al 2009, 2 libros de
comisiones del 2006 al 2009, 1 libro con correo
certificado 2006 al 2012, 1 libro con registro
Viernes 23 de diciembre del 2016
de edictos 1995 al 2014, 2 libro con registro de
entrega de boletas de seguridad 1998 al 2009, 1
libro con registro de levantamiento de infracciones
1993 a 1997.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096953 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2011 al 2012 del Juzgado de Familia,
Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica
Remesa:
V 6 G 11
Expedientes: 210
Paquetes:
5
Año:
2011
Asunto:
Violencia doméstica 210.
Remesa:
V 5 G 12
Expedientes: 37
Paquetes:
1
Año:
2012
Asunto:
Violencia doméstica 37.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de diciembre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016096954 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2002 al 2014 de la Administración Regional
de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 58 S 02
Paquetes:
Ampos:
Carpetas:
Agendas:
Caja:
Año:
Asunto:
62
20
25
2
1
2002 - 2014
Documentación Administrativa: 2 paquetes de
Listado de asistencia 2013-2014, 1 paquete de
Informe ingreso días no hábiles 2014, 2 paquetes
de Control boletas combustible 2008, 1 paquete
de Vehículos decomisados 2005-2012, 1 paquete
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 3
de Autorizaciones de gastos 2008, 1 paquete
de Solicitud de vacaciones 2013, 1 paquete de
Expedientes de vehículos 2008-2011, 1 paquete
de Registro de incapacidades 2013, 2 paquetes
de Informe de combustible 2013, 1 paquetes de
Control de combustible 2007, 1 paquete de Listado
de órdenes de apremio 2014, 2 paquetes de Informes
OCJ 2010, 1 paquete de correo certificado 2013, 2
paquetes de Correspondencia correos de CR 2014, 1
paquete de Despacho de materiales 2009-2013,
1 paquete de Control boletas seguridad 20112013, 2 paquetes de Copias de facturas 2006-2010,
7 paquetes de citas y notificaciones escaneadas
2013, 1 paquetes de Control de activos (AR),
(RDD) 2010-2014, 2 paquetes de Actas y circulares
administración 2009-2010, 1 paquete de Control de
presupuesto 2009, 2 paquetes de Programación anual
de compras 2008, 2 paquetes de Órdenes de apremio
2013, 2 paquetes de Oficios BCR, SDJ 2006-2008, 1
paquete de Preposición nombramientos 2013-2014,
1 paquetes de Solicitud de llantas 2013, 2 paquetes
de Registro de asistencia 2013-2014, 2 paquetes de
Eliminación de autorizaciones 2009, 2 paquetes de
boletas de incapacidad 2013, 1 paquete de Facturas
proformas 2012,
2 paquetes de Reportes y registros 2008-2013
(reservas presupuestarias 2008), (actas de visitas
(DTI) 2010-1013), (hojas de delincuencia y
autorizaciones 2014), (lista de entrega de RDD
2013-2014), (constancias documentos escaneados
RDD 2010-2014); 1 paquete de órdenes de compra
enviadas a San José 2007-2009, 1 paquete de
conciliaciones bancarias 2002-2010, 1 paquete
de eliminaciones de autorizaciones 2006-2010, 5
paquetes de registro de fax 2013-2014, 1 paquete
de activos 2007-2010, 2 paquetes de inventario de
activos 2005-2012, 1 ampo de Inventario de activos
2013, 1 ampo de Actas destrucción y donación 2013,
2 ampos de Listado de inventariado 2013, 1 ampos
de Despacho de materiales 2013,
2 ampos de Control de salida de activos (AR), (DTI)
2013, 2 ampos de Control de expedientes activos
2007, 2 ampos de Oficios 2007-2011 (oficios SDJ)
(oficios RDD) 2013-2014, 2 ampos de Circulares
2007, 2 ampos de Registros oficios despachados
(RDD) 2014, 1 ampo de entrega reparación y equipo
de cómputo (DTI) 2008-2013, 1 ampo de Control
de carnet interinos 2010-2014, 2 ampos de Informe
de labores 2011-2012, 1 ampo de Documentos
escaneados 2013, 3 carpetas de Correspondencia
certificada (AR), (DTI) 2003-2014, 2 carpetas
de Registro horas extras 2013-2014, 1 carpeta de
Informe correos de CR 2011-2014, 2 carpetas de
Solicitud de vehículos 2008-2014, 1 carpeta de Actas
de juramentación 2014,
2 carpetas de Informe de novedades 2013-2014, 1
carpeta de Contratos copias 2004-2006, 1 carpeta de
actas 2010-2014, 2 carpetas de Solicitud de copias
2014, 1 carpeta de Boletas de atención médica 20132014, 2 carpetas de Listado oficios despachados OCJ
2014, 3 carpetas de Correspondencia, agendas, actas,
circulares del consejo de administración 2011-2013,
1 carpeta de Control de adquisiciones de proyectos
2008-2011, 1 carpeta de informes mensuales y
anuales RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de
reportes RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de
trabajo RDD 2010-2014, 2 agendas de señalamiento
2014, 1 caja de control de expedientes (centro de
fotocopiado) 2006-2014.
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 247
Viernes 23 de diciembre del 2016
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096955 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2002 al 2014 de la Contraloría de Servicios
de los Tribunales de Pérez Zeledón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 59 S 02
Carpetas:
9
Año:
2002-2014
Asunto:
DocumentaciónAdministrativa: 1 carpeta de circulares
del 2002 al 2004, 1 carpeta de consecutivos de oficios
del 2008 al 2013, 1 carpeta de correo certificado del
2011 al 2014, 1 carpeta de control de vacaciones del
2007al 2014, 1 carpeta de correspondencia del 2008
al 2013, 1 carpeta de informe mensual y anual del
2007 al 2010, 1 carpeta de nombramientos del 2007
al 2014, 1 carpeta de registro de asistencia 2007 al
2014, 1 carpeta de registro de fax del 2009 al 2014.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA. Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exento.—( IN2016096956 )
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-012884-0007-CO que promueve
UNIÓN COSTARRICENSE DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE LA
EMPRESA PRIVADA, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San José, a las quince horas y quince minutos de trece
de diciembre del dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], [VALOR
001], en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la UNIÓN COSTARRICENSE
DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA,
para que se declare inconstitucional la disposición general contenida
en la resolución Nº 1816-E9-2016, de las 14:45 horas de 10 de
marzo de 2016, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones,
por estimarla contraria al Derecho de la Constitución. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Presidente
de la Asamblea Legislativa. Afirma que por medio de la resolución
cuestionada se ha autorizado la recolección de firmas para convocar
a referéndum, por iniciativa popular, el expediente legislativo Nº
19312, denominado “Ley del Salario Mínimo Vital, Reforma del
artículo 177 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de
1943, del artículo 16 y creación del artículo 16 bis de la Ley de
Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley
Nº 832 de 4 de noviembre de 1949”. El proyecto pretende reformar el
artículo 177 del Código de Trabajo, para implementar la modalidad
del salario mínimo vital. Asimismo, aspira a reformar el artículo 16
de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de
Salarios, de tal modo que el Consejo no pueda establecer ningún
salario mínimo con un monto mensual inferior al equivalente al
salario mínimo vital. Además, se conceptualiza el denominado
salario mínimo “minimorum”, el cual deberá ser equivalente o
mayor al salario mínimo vital. De igual modo, se adiciona un
artículo 16 bis a la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo
Nacional de Salarios, señalándose que el salario mínimo vital se
calculará como la división del Ingreso Mínimo Vital, entre la media
de ocupados por hogar calculada por el INEC, con base en la última
encuesta nacional de hogares disponible. La iniciativa incorpora y
define una serie de variables que forman parte de lo que entiende
por ingreso mínimo vital, tales como el costo mensual de la canasta
básica alimentaria, la tarifa básica residencial de agua, la tarifa
básica residencial de electricidad, de telefonía, el costo mensual del
alquiler efectivo de alojamiento, de consumo en vestido y calzado,
de recreación y cultura, de salud y de transporte. Finalmente, añade
un transitorio que propone una metodología para determinar el
salario mínimo “minimorum”, de cada uno de los diez semestres
siguientes a la entrada en vigencia de esta propuesta, con el propósito
que no se fije el menor de los salarios. Considera que la disposición
cuestionada lesiona los derechos protegidos en los artículos 7° y 57
de la Constitución Política, en cuanto estipulan, respectivamente, el
principio de jerarquía de las normas y el de especialización técnica
en la determinación del salario, de tal modo que todo lo relativo a
la fijación de salarios no puede ser regulado vía referéndum, sino,
por el “organismo técnico que la ley determine”, que corresponde
al Consejo Nacional de Salarios, de acuerdo con la Ley Nº 832 de
04 de noviembre de 1949. De acuerdo con el Convenio 131 de la
Organización Internacional del Trabajo, la regulación de los salarios
mínimos depende de una representación técnica tripartita: EstadoTrabajadores-Patrono, razón por la cual esta materia no puede ser
sometida a referéndum, teniendo en cuenta los criterios técnicos
que justifican la imposición de los salarios mínimos. Estima que
la norma cuestionada lesiona lo previsto en el artículo 105 de la
Constitución Política, habida cuenta que las materias de pensiones
y la presupuestaria, no pueden ser sometidas a referéndum, de ahí
que, por analogía, tampoco puede discutirse, por esta vía, la salarial.
Aunque esta normativa pretende regular los salarios del sector
privado, la realidad es que el salario del sector público no puede ser
inferior a éste, por lo que el piso que se fije para el primero también
afectará al segundo y, por ende, la materia presupuestaria, así como
los regímenes de pensiones. Véase, al efecto, lo que dispone el
artículo 15 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, Ley Nº 2248 de 05 de setiembre de 1958, entre otras
normas. La resolución del Tribunal Supremo de Elecciones lesiona
el principio constitucional de motivación y fundamentación de los
actos, que se deriva de los principios de seguridad jurídica, el de
especialización y separación de los poderes públicos, contenidos en
múltiples artículos constitucionales, entre estos, los numerales 9°,
49, 99, 102, inciso 5), 105, 121, 130, 152, 153, y 183 a 185. Lo
anterior, por cuanto, el texto sometido a consulta no es el mismo
que se discute en la Asamblea Legislativa, puesto que el Tribunal
Supremo de Elecciones ha modificado, de oficio y por el fondo, el
proyecto de ley que se tramita en el expediente Nº 19312, con lo
cual ha asumido funciones legislativas. La modificación se produjo
a consecuencia del oficio ALDST-OFI-464-2015 del Departamento
de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Pide que se
declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la resolución
supra aludida. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto
acude en defensa de los intereses que atañen a la colectividad en
su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
Viernes 23 de diciembre del 2016
de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o
de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que
se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o
para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en
relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que
de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.
San José, 14 de diciembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016096809 ).
Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-013454-0007-CO que promueve Partido
Liberación Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y seis minutos de trece de diciembre de dos
mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por [NOMBRE 001], en su condición de apoderado
judicial Partido Liberación Nacional, para que se declaren
inconstitucionales el artículo 288 del Código Electoral y la
resolución N° 0044-DGRE-2016 de las 09:10 horas del 30 de mayo
del 2016 de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, por estimarlos contrarios a los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y a los principios
constitucionales non bis in idem, legalidad, tipicidad, seguridad
jurídica, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Tribunal Supremo de Elecciones. El accionante solicita que se
declare la inconstitucionalidad de la interpretación del artículo 128
del Código Electoral, contenida en la citada resolución N° 0044DGRE-2016, emitida en el marco del procedimiento administrativo
ordinario planteado en contra de su representada, por presunta falta
electoral, correspondiente a la relación de hechos N° DFPPRH-01-2013, Balcón Celeste S. A., expediente [VALOR 001], por
estimar que tal interpretación infringe los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Pide que se declare que se infringió el derecho
de defensa, por cuanto, no se otorgó traslado o audiencia, ni -en
general- oportunidad de ejercer el derecho de defensa, de previo a
remitirse el asunto al Ministerio Público y de previo a iniciarse el
procedimiento administrativo ordinario. Solicita que, además, se
declare la infracción al principio non bis in idem, por falta de
aplicación del mismo en el citado expediente N° [VALOR 001], por
cuanto, todos los personeros del Comité Ejecutivo Superior Nacional
fueron absueltos, en vía penal, por los mismos hechos que se
conocen en el referido expediente. Finalmente, pide que se declare
inconstitucional la aplicación del Código Electoral y del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, así como del
artículo 288 del Código Electoral. El accionante alega que se inició
un procedimiento administrativo ordinario en contra del Partido
Liberación Nacional, por presunta falta electoral, relacionada con
un traspaso de acciones del Balcón Celeste S.A. a dicha agrupación
política. Señala, además, que se dispuso informar al Ministerio
Público sobre la posible comisión de un delito electoral. Reclama
que, en este caso, la Dirección General del Registro Electoral del
Tribunal Supremo de Elecciones dispuso remitir el asunto a la vía
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 5
judicial, sin haber otorgado previa audiencia a su representada, a fin
de poder ejercer su derecho de defensa. Alega que tal actuación
obedece a una errónea interpretación del artículo 128 del Código
Electoral y por no aplicar el ordinal 134 de ese mismo cuerpo
normativo. Insiste que la referida Dirección General del Registro
Electoral rindió un informe y pasó el asunto a la vía judicial sin
previo traslado al investigado y sin otorgarle el derecho de defensa,
en infracción de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
Indica que, finalmente, dos de los tres hechos denunciados fueron
desestimados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y
el tercer hecho fue objeto de sobreseimiento, lo que permite medir
el perjuicio causado en razón de la acusada indefensión en sede
administrativa, pues tal proceso penal pudo haberse evitado si se
hubiera otorgado previa audiencia a las personas investigadas.
Añade que en este caso no se ha aplicado el principio non bis in
idem, en tanto que todos los personeros del Comité Ejecutivo
Superior Nacional que fueron enviados a la sede penal fueron
absueltos, al estimarse que “la conducta es atípica porque, en
esencia, la acción investigada, sea, el otorgamiento del inmueble en
cuestión por parte de la sociedad Balcón Celeste S. A, ocurrió el 21
de agosto de 1990, fecha en la que no estaba vigente el Código
Electoral actual, que fue emitido mediante la Ley N° 8765 del 19 de
agosto del 2009, publicado en El Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171
del 02 de setiembre del 2009”. Señala en el citado procedimiento
administrativo se refiere a los mismos acontecimientos que se
conocieron en sede penal, por lo que no puede sancionarse a su
representada, dado que, esto supondría aplicar de forma retroactiva
el Código Electoral y, además, violentar el mencionado fallo de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que implica cosa
juzgada. Argumenta que, además, en este caso no resulta de
aplicación los artículos 128 y 288 del Código Electoral, conforme a
una adecuada apreciación de los hechos y una correcta interpretación
e integración de la normativa vigente. Reclama, finalmente, que el
artículo 288 del Código Electoral es inconstitucional en tanto
establece una multa desproporcionada. Indica que, en este caso, con
sustento en la referida norma, se impuso a su representada una multa
por un monto total de mil setenta y nueve millones ciento dos mil
quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, lo que
puede provocar la desaparición del partido político. Alega, además,
que dicha norma establece que se impondrá “una multa equivalente
al doble del monto recibido por una acción irregular”, pero no se
define o específica qué debe entenderse como “acción irregular”, lo
que genera total inseguridad jurídica. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del procedimiento administrativo ordinario que
se tramita en contra del Partido Liberación Nacional, por presunta
violación del ordenamiento jurídico electoral, expediente N°
[VALOR 001], que se encuentra en fase de agotamiento de la vía
administrativa, en razón del recurso de revocatoria con apelación en
subsidio interpuesto en contra de la resolución N° 0044-DGRE2016. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado,
no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o
de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que
se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la
fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación
con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 247
Viernes 23 de diciembre del 2016
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.
San José, 14 de diciembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
( IN2016096810 ).
Secretario
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Vicente Dinarte Rangel, quien portó la cédula de identidad
número 1-0822-0672, trabajador activo, casado al momento de su
fallecimiento, quien falleció el día seis de octubre del dos mil dieciséis,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-000094-1449-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000094-1449-LA.
Establecido por Inversiones Internacionales Osa S. A., causante
Juan Vicente Dinarte Rangel.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 15 de diciembre
del año 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016097673 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gustavo
Adolfo Arias Aguilar, quien fue mayor, vecino de Grecia, cédula
de identidad número 2-431-092, se les hace saber que: Convergy’s
Customer Management Group Inc., cédula jurídica 3-102-575256,
en calidad de patrono de la persona fallecida promueve las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Gustavo Adolfo Arias Aguilar. Expediente
número 16-000226-1113- LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, 08 de diciembre del año 2016.—Lic. José Elías Vindas
Castiglioni, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097701 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes
se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el
trabajador fallecido Luis Eduardo Madrigal Monge con cédula de
identidad número 1-0645-0517 quien fue mayor, casado, trabajaba
para Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) con cédula jurídica número
4000042148, como guarda de seguridad, vecino de Limón, Barrio
Cerro, casa N° 48, para que dentro del plazo de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena
publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, se
apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos
que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a
quien legalmente corresponda. Expediente número 16-0003520679-LA establecido por Harlet Harline West Hyde por el
fallecimiento de Luis Eduardo Madrigal Monge.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 18 de noviembre del año 2016.—Lic. Ernesto
Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097704 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Adolfo Ramón Castro Quesada mayor, cédula N° 0204410896,
vecino de Grecia, quien falleció el veinte de abril del dos mil ocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000377-1118-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000377-1118-LA. Adolfo
Ramón Castro Quesada a favor de Ana Quesada Núñez.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Laboral), 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Carlos Francisco
Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097705 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Estela del Socorro Vásquez Martínez, cédula de residencia
155814110701, soltera, falleció el 23 de enero del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 16-000427-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000427-1041LA. Estela del Socorro Vásquez Martínez a favor de José Agustín
Zamora Vásquez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2016.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097706 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Bryan Herrera Sandoval, mayor, cédula de identidad 206550325,
fallecido el 12 de octubre del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 16-000429-1041-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000429-1041-LA. Bryan Herrera
Sandoval a favor de Yojaidi Andrea Aguilar Madrigal.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 01
de diciembre del año 2016.— Licda. Nathalie Palma Miranda,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097707 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Humberto Brenes Sánchez, cédula de identidad número
3-0244-0672, quien fue mayor, casado, operario industrial, vecino
de Cartago, Tejar de El Guarco, Urbanización Hacienda Vieja, del
costado norte de la plaza 100 metros oeste, casa 12-I y falleció
el 26 de junio del año 2016 se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el
número expediente 16-000652-1023-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Promovido por Laura del Carmen Gómez Picado cédula de
identidad número 3-0279-0539.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 21 de julio del año 2016.—Lic. Marco Vinicio
Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097708 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº CL 192284, marca Toyota, estilo
Hilux DLX, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2002,
color verde, Vin JTFDL696500006855, cilindrada 2438 c.c., motor
Nº 2RZ2690915, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos sesenta y
un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de un
millón ciento veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco
Viernes 23 de diciembre del 2016
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alamar Jiménez Vindas contra Juan Miguel
Díaz Masís. Expediente Nº 16-011135-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22
de agosto del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González,
Jueza.—1 vez.—( IN2016098104 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
doscientos veinticuatro mil doscientos setenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuarenta cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: Para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, José Dennis Abarca Mendoza; al
sur, la Iglesia de Dios Evangelio Completo; al este, Marisel Castro
Barrantes, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: Doscientos
cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince millones ciento
sesenta y ocho mil doscientos dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del uno de marzo de
dos mil diecisiete con la base de cinco millones cincuenta y seis
mil sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Carlos de los Ángeles Mata Trejos, Edibethe
de Jesús Mena Picado. Exp. N° 16- 013979-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 26 de noviembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098154 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y quince minutos del uno de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos
cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa: 761437, marca Toyota, año 2007,
vin JTDBJ22E702008952, cilindrada 1974 c.c., color plateado,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira
Calvo contra David Apolo Quesada, expediente Nº 14-0150221044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016098183 ).
A las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero
del año dos mil diecisiete en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos
setenta y ocho mil setecientos cincuenta y un colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placa 167194,
marca Yugo, estilo GV Plus, sedán de dos puertas, color celeste,
modelo 1992, motor marca Yugo Nº 13E10640058439, chasis Nº
VX1145A0000450172. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso: ejecutivo prendario, Nº 95-003080-0228-CA, de
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 7
Junta Liquidadora BAC contra Monge Sánchez Alexis.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Christian
Mora Acosta, Juez.—( IN2016098186 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del
dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: C-028849, marca: Mack, categoría:
carga pesada, chasis: RS685LST23027, año: 1975, color: rojo. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos
(02:30 p. m.) del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del seis de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Max Danilo Seas Tencio contra Sidaly del Carmen Loría Vargas.
Expediente Nº 16-000379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016098208 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 330-01337-01-0002-001,
a las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de siete millones doscientos setenta y seis
mil novecientos setenta y nueve colones con quince céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil
cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de café con una
casa. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle, Miguel Rodríguez
Arguello, Ligia Naranjo Prado; al sur, calle; al este, Miguel Rodríguez
Arguello, Ligia Naranjo Prado, Blanca Nieves Naranjo Prado, y al
oeste, Jaime Rafael Tabash, Elizabeth Naranjo Prado, Jorge Luis
Arias Sibaja y Jaime Rafael Tabash Mora. Mide: siete mil setecientos
un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil
setecientos treinta y cuatro colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil
doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Geovanny de los Ángeles Sánchez Arias, Juan Gabriel
Naranjo Prado. Expediente Nº 16-005333-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de diciembre del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016098234 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 36314507-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 463-19168-010004-001, servidumbre de paso citas: 465-08476-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 486- 11848-01-0004-001; a las diez
horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete,
y con la base de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos
cuarenta y tres colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticinco mil doscientos sesenta y cinco
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Celina Mora Badilla y José Joaquín Camacho Alfaro; al
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 247
Viernes 23 de diciembre del 2016
sur, calle pública; al este, servidumbre de paso y al oeste Norma
Angulo Duarte. Mide: ochocientos noventa y un metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones setecientos noventa y cinco
mil quinientos siete colones con treinta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de novecientos treinta y un mil ochocientos
treinta y cinco colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza
R.L contra Trinidad Milciades Castillo Vásquez. Exp: 16-0048561200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Juez.—( IN2016098235 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y seis
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y tres mil quinientos setenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 7-Corralillo,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en medio Gerardo Jiménez Valverde; al sur,
yurro en medio Gerardo Jiménez Valverde; al este, sucesión Aníbal
Barrios Cordero, y al oeste, Gerardo Valverde Jiménez. Mide: dos
mil sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y siete
mil ochocientos setenta y siete colones con trece céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil
novecientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Jorge Luis de Jesús Valverde Navarro. Expediente Nº
16-005033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016098236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero
del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve
mil seiscientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno de pasto con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Daisy Mena; al sur calle publica con 58m 14cm; al
este Digna Romero y al oeste Aquileo Abarca. Mide: dos mil ciento
setenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Andrés
Esquivel Mora. Exp: 15-002504-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—
Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016098239 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 31102214-01-0901-002; condiciones ref.: 2528 114 002 citas: 31102214-01-0902-001; servidumbre de paso citas: 570-38441-010020-001; servidumbre de paso citas: 570-38441-01-0039-001;
servidumbre de paso citas: 570-38441-01-0057-001; servidumbre
de paso citas: 570-38441-01-0075-001, a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la
base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta
y siete cero cero cero, la cual es terreno lote 24 terreno de potrero.
Situada: en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Joyosa INC S. A.; al sur, Joyosa INC
S. A.; al este, servidumbre de paso con 51.7 metros, y al oeste,
Palma Tica S. A. Mide: mil doscientos doce metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Elmer Uva Beita. Expediente Nº 16-002486-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de noviembre del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016098244 ).
A las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del año
dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones Ley Nº 7052 y con
la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil colones, en el mejor
postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cinco mil
cero sesenta y ocho cero cero tres y cero cero cuatro. Que es terreno:
lotes cincuenta y ocho terreno para construir. Sito: distrito tres Jesús,
cantón once Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte
lote cincuenta y siete, sur, lote cincuenta y nueve, este, parque, y
oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Morales Vega Andrés Antonio, Solís
Morales Sandra. Exp: 97-003997-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial
de San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—1 vez.—( IN2016098273 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta
y seis mil ciento setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 558715, marca: Nissan,
estilo: Sentra GXE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 1996, color: verde, vin: 1N4AB41D6TC757646, cilindrada:
1600 CC, combustible: gasolina, motor Nº: GA16841533L. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos veintisiete mil ciento treinta colones con cincuenta
Viernes 23 de diciembre del 2016
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos nueve mil
cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia SRL contra
Didier Enrique Cid Abarca. Expediente Nº 13-005302-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2016098277 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, número de expediente 16600505-0445-TC, boleta Nº 3000-549095, a las quince horas y cero
minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos
noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº RGC994, marca:
Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: azul, vin: KNABX512AGT129819, cilindrada:
1248 C.C., combustible: gasolina, motor Nº: G4LAFP083758. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones
con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón
doscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones
con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Adriana Rebeca Solera Azofeifa. Expediente Nº 16-026986-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—( IN2016098289 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y nueve
millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos dieciséis mil quinientos setenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Abelardo Barrantes Aguilar; al sur,
Gloria Barrantes Aguilar y Danilo Morales Guzmán ambos en
parte; al este, calle pública con un frente de diez metros lineales
y al oeste, Odili González Mora. Mide: trescientos sesenta metros
con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones ciento
setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base
de doce millones trescientos noventa mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alflo Dos Mil
Siete S. A. contra Inversiones Jucris S. A. Exp. 16-001689-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 01 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016098304 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 9
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
dieciocho mil novecientos noventa dólares con cuarenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número MYG-881. Marca Hyundai. Estilo accent GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul.
Vin KMHCT41BAGU949636. Cilindrada 1400 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº G4LCFU430209. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de catorce mil doscientos cuarenta y
dos dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A., contra Mónica de los Ángeles
Ulate Chaverri. Exp. 16-004620-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—
Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016098312 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 040200010118-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
ocho mil cuatrocientos treinta y tres dólares con siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 017069-F- 000 la cual es
terreno naturaleza casa 145 destinada para vivienda y hospedaje.
Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, patio y pilas; al noroeste, casa 146;
al sureste, jardín y al suroeste, acera y terraza. Mide: veintiocho
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil
ochocientos veinticuatro dólares con ochenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos
mil diecisiete con la base de nueve mil seiscientos ocho dólares
con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Juan Simón Gómez Piña contra Edwin
Ramón de Jesús Hernández Aguilar, Hernández Aguilar S. A. Exp.
16-009878-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año
2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016098316 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193922-000 la cual
es terreno lote cien destinado a recreo con una casa. Situada en el
distrito Turrucares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle privada con frente 22m; al sur Ambade S A.,
con extensión de 25m; al este, Ambade S A., con extensión de 74m
03cm y al oeste, Ambade S. A., con extensión de 81m 54cm. Mide:
mil setecientos setenta y cinco metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y un mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 247
Viernes 23 de diciembre del 2016
horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete
con la base de veinte mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A.,
contra Víctor Daniel Solís Fernández. Exp: 16-009774-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2016098323 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil ochocientos sesenta
y siete dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas, 476820 marca: Nissan, categoría:
automóvil, año: 1994. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de ocho mil ciento cincuenta dólares con treinta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno
de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil setecientos
dieciséis dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Reinaldo Fonseca Contreras. Exp: 09001013-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016098362 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios pero soportando una anotación de decreto de embargo
ordenado por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón,
a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de dos mil novecientos noventa y
seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número cuatrocientos cuarenta y
cinco mil treinta y dos (445032), marca Hyundai, año 1997, Chasis
KMHJW24M3VU091644, cilindrada no indica, color verde,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete dólares con trece
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cuarenta
y nueve dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima
contra Henry Barboza Castillo y Henry Steward Rodríguez Araya.
Exp. 09-004162-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago (Materia Civil), 1 de diciembre del 2016.—Flory Tames
Brenes, Jueza.—( IN2016098364 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas quince minutos del catorce de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 371018-003 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Zapote,
cantón 1-San José, de la provincia de 0. Colinda: al norte, calle
publica con 13,31 MT; al sur, Marta Zeledón Portuguez; al este,
Amina Indira López Sirker y al oeste, calle publica con 8,67 mt.
Mide: ciento treinta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince
minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Gabriela Gamboa
Freer contra Tatiana Eugenia Gamboa Freer. Exp: 16-009570-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016098373 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando mantenimiento de
cercas inscrita bajo las citas: 364-13618-01-0954-001; a las catorce
horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y
con la base de treinta y cuatro millones setecientos noventa y cuatro
mil seiscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil
ciento treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir,
lote 72 bloque D, Situada en el distrito 02-San Rafael cantón
11-Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al
norte: lote 60, al sur: con alameda pública con 6 metros, al este: con
lote 61, oeste: lote 73, mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados,
plano: SJ-0698530-1987. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de veintiséis millones noventa y cinco
mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de marzo de
dos mil diecisiete con la base de ocho millones seiscientos noventa y
ocho mil seiscientos sesenta colones con sesenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeco R.L. contra María
Yamileth Prado Cubillo. Exp: 16-007794-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Juez.—( IN2016098400 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil cien dólares con
setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: 762331. Marca: Hafei; estilo: Minyi; capacidad: 7 personas;
año: 2008; color: azul; categoría: automóvil; carrocería: station
wagon o familiar; tracción: 4X2; chasis: LKHGF1AN88AX00027;
N° motor: DA471QLR7501217H; cilindrada: 1300 C.C.; cilindros:
04; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos
mil diecisiete, con la base de mil quinientos setenta y cinco dólares
con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete con la
base de quinientos veinticinco dólares con diecinueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra
Jiher Representaciones Sociedad Anónima. Exp: 16-007812-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016098401 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil
seiscientos cincuenta dólares con ochenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 720465, marca:
Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, año: 2008, color: negro, vin:
VF7FC8HZK7A002449, N. Motor: 10FD841801429, cilindrada:
1398 C.C. Combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan
Viernes 23 de diciembre del 2016
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho
dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de
dos mil ciento sesenta y dos dólares con setenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de contra Adolfo Sánchez Astorga.
Exp: 16-002456-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del
2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016098402 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil ciento sesenta y nueve
dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BCS 737. Marca Nissan. Estilo
Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002.
Color blanco. Vin 3N1CB51D92L629481. Cilindrada 1800 CC.
Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril
de dos mil diecisiete, con la base de tres mil ochocientos setenta y
seis dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete con la base de
mil doscientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(Veinsa) Sociedad Anónima contra Damaris Edith Vargas Álvarez
y Fressy Vargas Álvarez Exp. N° 15- 026772-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza,
Jueza.—( IN2016098403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de quince mil ochocientos ochenta
y tres dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa 612142, marca Hyundai, categoría
automóvil, año 2006, color azul, VIN KMHJM81VP6U285715, 5
personas, carrocería station wagon o familiar, combustible diésel.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de once mil
novecientos doce dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete
con la base de tres mil novecientos setenta dólares con setenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Róger Rubén de La Trinidad Valverde Jiménez. Exp. N° 16-0072401338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016098404 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de tres mil setecientos setenta
y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 818601. Marca
Geely. Estilo CK 1.3GT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2009. Color gris. Vin L6T7524S18N045052. Cilindrada 1300
CC. Combustible gasolina. Motor NºMR479Q806273675. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres
de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos
treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete con la base de novecientos cuarenta y cuatro dólares
con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 11
de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra
Carlos Eduardo Solís Brenes. Exp: 15-041546-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado De Cobro Primer Circuito Judicial De
San José, 06 de octubre del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza,
Juez.—( IN2016098405 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las las nueve horas quince minutos del ocho de mayo
del dos mil diecisiete, y con la base de quince mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 844903,
marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS., categoría 2011, capacidad
5 personas, año 2011, color rojo, VIN JMYSNCY2AAU001193,
cilindrada 1500 CC., combustible gasolina, motor Nº 4A91071172.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de once
mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con veintitrés centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas quince minuto del siete de junio del dos
mil diecisiete, con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis
dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Johan Felipe Campos Delgado. Exp. N° 16-002432-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de octubre del año 2016.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016098406 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de mil
cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 493740,
marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas,
chasis 1N4AB41D6TC808935, uso particular, estilo Sentra GXE,
capacidad 5 personas, año 1996, color beige, número motor
GA16806215M, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de mil sesenta y cuatro dólares
con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete con la base de
trescientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Berta Yorleny
Vega Carvajal. Exp. N° 16-004579-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
26 de octubre del año 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—( IN2016098407 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas treinta minutos del veinticinco de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil
doscientos treinta y nueve dólares con treinta y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
729034, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI., categoría
automóvil. capacidad 7 personas, año 2008, color beige, VIN
JMYLNV96W8J001506, cilindrada 2835 CC., combustible diésel,
motor Nº 4M40HJ4078. Para el segundo remate se señalan las trece
horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de doce mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta
y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Cristian Martínez Valverde,
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 247
Viernes 23 de diciembre del 2016
Leticia María Valverde Gómez. Exp. N° 16-008379-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del año 2016.—Lic. Marvin
Ovares Leandro, Juez.—( IN2016098408 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de
dos mil diecisiete y con la base de ocho mil doscientos ochenta y tres
dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: 888381, marca: South East; estilo: GLXI
V381; capacidad: 5 personas; año: 2011; color: negro; categoría:
automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis:
LDNL43AZ4A0321429; N° motor: 4G15ML072807; cilindrada:
1488 cc, cilindros: 4; combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos doce dólares con
cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos mil setenta
dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Aarón Álvarez Espinoza. Expediente: 16008752-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2016.—
Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016098409 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil doscientos seis
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 837244. Marca Geely. Estilo
LC13. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color
gris. Vin LB37122S1AH012088. Cilindrada 1300 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº MR479QA02525493. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de
abril de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos
cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete con la base de mil quinientos cincuenta y un colones
con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anon contra Aníbal Dixon Calvo Céspedes. Exp. N° 15021533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—
M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016098410 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 13:30 horas del 24/04/17, y con la base de ocho
mil novecientos veintiséis dólares con cuarenta y un centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 623117,
marca Nissan, categoría automóvil, estilo X-Trail, capacidad 5
personas, año 2006, color gris, carrocería station wagon o familiar,
combustible diésel, cilindrada 2184 cc, cilindros 4, número de
motor YD22219209A, VIN JN1TENT30Z0100927. Para el
segundo remate se señalan las 13:30 horas del 10/05/17, con la
base de seis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las 13:30 horas del 25/05/17 con la base de dos
mil doscientos treinta y un dólares con sesenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alonso José
Ruiz Madrigal. Exp. N° 15-021951-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
02 de noviembre del año 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez,
Juez.—( IN2016098411 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil cuatrocientos
seis dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 326880. Marca Nissan. Estilo
Pathinder. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999.
Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 3274 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº VG33210218. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril
de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cincuenta y cuatro
dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de
mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra Giovanni
Gerardo Solís Borbón. Exp: 15-027925-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de octubre del año 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—1 vez.—( IN2016098412 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas quince minutos del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil
setecientos veinte dólares con cuarenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 839809, marca:
Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año
fabricación: 2011, color: café, vin: WAUZZZ4L7BD000625, N°
motor: BAR045730, cilindrada: 4163 cc. Para el segundo remate
se señalan las diez horas quince minutos del ocho de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de treinta y nueve mil quinientos cuarenta
dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince
minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
trece mil ciento ochenta dólares con doce centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra 3101666180 S. A. Expediente:
15-042473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del
2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2016098413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones boleta 2015238700493
sumaria 15-003051-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago,
boleta 201586800645 sumaria 15-004677-0496-TR; del Juzgado
de Tránsito de Cartago y boleta 2015219900505, SUMARIA 16000235-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; a las nueve
horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, y
con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con
treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número BGV942, marca Geely, estilo Emgrand 7,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco,
VIN L6T7844S8EN003816, cilindrada 1800 CC., combustible
gasolina, motor Nº JL4G18D7ND06104. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
Viernes 23 de diciembre del 2016
del dos mil diecisiete, con la base de once mil quinientos noventa
y dos dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete con la base
de tres mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johnny Hans
Rivera Segura. Exp. N° 16-007278-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
31 de octubre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—( IN2016098414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 13:45 del 24/04/17, y con la base de cinco millones
quinientos seis mil trescientos once colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
811867 Marca: Mitsubishi estilo: Montero Sport Limited categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS41R91P037367,
peso vacío: 0 carrocería: todo terreno 4 puertas Peso Neto: 2000
kgrms. Tracción: 4X2 Peso Bruto: 2000 kgrms, número chasis:
K891P037367, valor hacienda: 4.980.000,00, año fabricación:
2001, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago
derechos de Aduana. Cabina: desconocido clase tributaria: 2258837,
techo: no aplica uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato:
5.000.000,00, color: blanco, número registral: 1 convertido: N
moneda: colones, vin: JA4LS41R91P037367. Para el segundo
remate se señalan las 13.45 del 10/05/17, con la base de cuatro
millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y tres colones
con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 13:45 del 25/05/17
con la base de un millón trescientos setenta y seis mil quinientos
setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson del Carmen Retana
Mora. Exp: 16-007409-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre
del 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016098415 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete y con la base
de veintiún mil siete dólares con setenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número YBJ 133,
marca Ssang Yong, estilo Korando, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2014, color plateado, vin KPTA0A18SEP131565,
cilindrada 1998 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil
diecisiete, con la base de cinco mil doscientos cincuenta y un dólares
con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Yorlleny Danay Hidalgo Jiménez. Expediente: 15-042477-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016098416 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones seiscientos cuarenta mil dos colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 13
placas número 574251, marca Mitsubishi, año 1999, VIN
JA3AY26A3XU044021, cilindrada 1500 c.c, color verde, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de un millón novecientos ochenta mil un colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de febrero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos sesenta
mil colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales Veinsa S.
A., contra Bienvenido Chevez Chevez. Exp. N° 08-014879-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2016.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2016098417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
enero de dos mil diecisiete y con la base de once mil quinientos
sesenta y siete dolares con sesenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-216071, marca:
Foton, categoría: carga liviana, chasis: LVBV8PE687E001482,
año: 2007, color: blanco, cilindrada: 3298 cc. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de dos mil ochocientos noventa y un dólares
con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A.,
contra Héctor Vargas Alvarado. Expediente: 08-014174-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2016098418 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós
de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento
ochenta y siete dólares con un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas CL-218237, marca Kia, categoría
carga liviana, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o CamPu, chasis KN3HRP4N37K242132, uso particular, estilo k 3000,
capacidad 6 personas, año 2007, color blanco, número motor
J37213561, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento cuarenta dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete con la base
de dos mil cuarenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Asesoría y
Capacitación MB S. A., Miguel Ángel Bravo Ulloa. Exp. N° 16005613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año
2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016098419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós
de mayo de dos mil diecisiete y con la base de tres mil cuatrocientos
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 247
Viernes 23 de diciembre del 2016
ochenta y nueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 398904, marca Isuzu,
estilo Rodeo LSE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2000, color plateado, vin: 4S2DM58W8Y4324530, cilindrada 3165
cc, combustible gasolina, motor N° 866013. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio
de dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos dieciséis
dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos setenta y dos dólares con veintinueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Laura
De La Trinidad Cubero Muñoz. Exp. N° 16-007402-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del 2016.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2016098420 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta:
2014-245500122 sumaria 14-600294-0443-TC del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito; a las catorce
horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco mil ochenta y ocho dólares con treinta centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
606641. Marca Citroen. Estilo C4. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2006. Color blanco. Vin VF7LCRFJF5Y502264.
Cilindrada 1997 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de tres mil ochocientos dieciséis
dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de mil
doscientos setenta y dos dólares con ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Karla Castellon Delgadillo Exp. 16-018558- 1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016098421 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y
cuarenta y cinco de la tarde) del veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete y con la base de diecisiete mil ochocientos un dólares con
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas N° BKB-436, marca South East, estilo V3, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin:
LDNM43GZ5G0582380, cilindrada 1500 cc. combustible gasolina,
motor N° 4A91SMR4729. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco
de la tarde) del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
trece mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta
y cinco de la tarde) del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares con veintisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Eric Giovanni Castro Chaves. Expediente: 16-008395-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de noviembre del 2016.—Licda. Seilin
López González, Jueza.—( IN2016098422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil
ochocientos setenta y dos dólares con treinta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 227942,
marca Mitsubishi, estilo l200 Sportero GLS TDI (D5, serie
MMBJRKB408D046644, año fabricación: 2008, color gris, N°
motor 4D56UCAZ6886. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos cincuenta y cuatro
dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la
base de dos mil doscientos dieciocho dólares con nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Morales Pérez Giovanni. Exp.
N° 16-008520-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del
año 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016098423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y de embargos; a las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil
doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: placa: 577.602, marca: Sang Yong,
categoría: automóvil, serie: KPTG0B1DS5P150042, año: 2005,
color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de tres mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos diez
dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Eric Alberto Briceño Garro. Expediente:
16-008545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del
2016.—Lic.Bolivar Arrieta Zarate, Jueza.—( IN2016098424 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo las
sumarias 15-000438-1008-TR del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Turrialba, 15-002743-0174-TR del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las once
horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete,
y con la base de quince mil treinta y dos dólares con setenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa CL 276886, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, VIN
MMBJNKB40ED026900, año 2014, color blanco, cilindrada 2477
c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de once mil
doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero del dos
mil diecisiete con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho
dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
Viernes 23 de diciembre del 2016
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Bryan David Fonseca Barboza. Exp. N°
16-008555-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año
2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016098425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete y con la base de tres mil setecientos
dos dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL199227, marca Isuzu,
estilo D-MAX, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año
2004, color gris, vin MPATFS77H4H512094, cilindrada 3000 cc,
combustible diesel, motor N° 991879. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del ocho de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos setenta y siete
dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de
novecientos veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo
Arias Rojas. Expediente: 16-009403-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016098426 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y dos - cero cero cero
la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación,
lote 217. Situada en el distrito (01) Alajuela, cantón (01) Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acera publica número
7 con un frente a ella de 5.86 metros; al sur, lote 189; al este lote 216
y al oeste lote 218. Mide: ciento quince metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro Y préstamo contra Carlos Eduardo Coto
Rojas, Clarisa Álvarez González, Paola Melissa Coto Arrieta.
Exp: 16- 004564-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016098431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cero minutos del siete de marzo del
dos mil diecisiete, y con la base de quince millones cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos diez - cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Luis Fernando Romero Gómez y
María Quesada Valerín; al sur, Porfirio Hernández Rodríguez; al
este con calle pública con doce metros setecientos ocho milímetros
y al oeste Eddy Quesada Brenes. Mide: doscientos veintiocho
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 15
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de once millones seiscientos
quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas cero minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete con
la base de tres millones ochocientos setenta y un mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rapidescuentos S. A. contra Constructora
y Consultora P G S. A. Exp: 12-013459-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016098434 ).
Primer remate: Se celebrará a las trece horas treinta minutos
del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
Partido de Guanacaste, número sesenta mil quinientos veintisietecero cero cero. Es terreno de agricultura, lote 1-B-4, ubicado en
Santa Cecilia, distrito segundo, del cantón décimo La Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Guillermo
Corea; sur, Finca Las Brumas; este, Río Orosí; y oeste, Camilo
Vega y otro. Mide setecientos setenta y siete mil novecientos ochenta
y ocho metros cuadrados. Plano catastrado g-setecientos treinta y
tres mil novecientos cincuenta y seis-mil novecientos ochenta y
ocho. Pertenece a Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Reservas
y restricciones: citas 365-15546-01-0858-001, afectación de la Ley
Forestal 7575 citas 517-04419-01-0001-001. Otros gravámenes:
embargo practicado citas 571-81975-001, 573-03302-001, 55613345-01-001-001, 559-16818-01-0001-001, 563-19889-01-0001001, 567-17229-01-0001-001 y 570-92354-01-0001-001 e hipoteca
de segundo grado citas 571-81975-001. Segundo remate: De no haber
postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con
la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de tres
millones de colones. Se celebrará a las trece horas treinta minutos
del seis de febrero del dos mil diecisiete. Tercer remate: Si en dicha
diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la
base de un millón de colones (un 25% de la base original). Se celebrará
a las trece horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
diecisiete. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
04-000351-0387-AG, de Luciano Nicolis contra Rafael Rodríguez
Espinoza.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de diciembre del
2016.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—( IN2016098435 ).
En la puerta exterior de este Despacho con la base de cincuenta
y nueve millones novecientos veinticuatro mil novecientos ochenta
y ocho colones con treinta y nueve céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos, así como reservas de Ley Forestal según citas 52308689-01-0004-001, 01-0005-001, sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas ciento cincuenta y
cuatro mil ochocientos noventa y ocho, derecho cero cero uno, cero
cero dos, situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de
la provincia de Puntarenas, cuyos linderos son; norte, servidumbre
de paso con 434.39 metros lineales en medio Daniel Ruiz Bejarano y
Jesús del Carmen Azofeifa Ríos; sur, Esteban Mora Araya y Roberto
Meza Meza; este, Juan Muñoz López y oeste, calle pública con
120.00 metros lineales, según plano catastrado P-1015629-05 posee
una extensión de ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y
dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil
diecisiete (primer remate). De no haber postores , para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta
y un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%). De no
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Viernes 23 de diciembre del 2016
apersonarse rematantes , para el tercer remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de catorce millones novecientos ochenta y un mil doscientos
cuarenta y siete colones con nueve céntimos (un 25% de la base
original). Lo anterior se remata por estar ordenado así en el proceso
ejecutivo hipotecario N° 16-004474-1012- CJ interno 194-3-16 de
Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria
y Jean Carlo Castillo Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 15 de diciembre del
2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—( IN2016098438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo
330 asiento 2011 y servidumbre de acueductos y de paso AYA al
tomo 434, asiento 7976 y tomo 455, asiento 4989; a las quince
horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de trece millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 638083-000 la cual es
terreno lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 05 San
Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Barrio Real LDZ S. A. Temazate S. A. Loma Alegre S.
A., Annabelle Quesada Guardia Carlos, Liesse, Eugenia, Victoria,
Roberto Antonio, Paula y Jorge todos de apellidos Quesada Saborío
con un total de 7 metros; al sur calle pública de Escazú a San Felipe
con 7 m; al este en parte Barrio Real LDZ Temazate S. A. Loma
Alegre S. A., Annabelle Quesada Guardia Carlos, Liesse, Eugenia,
Victoria, Roberto Antonio, Paula y Jorge todos de apellidos Quesada
Saborío y al oeste, lote uno con 18 metros con 81 centímetros. Mide:
Ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del doce de abril del año
dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Marín
Vásquez. Exp. N° 16-035949-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
12 de diciembre del año 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo,
Notario.—( IN2016098439 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
230-04023-01-0902-001 y servidumbre sirviente bajo citas: 29603452-01-0002-001, a las catorce horas del catorce de marzo del
dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones ochenta y tres
mil ciento cincuenta y cinco colones con veinte céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos sesenta y seis
cero cero cero la cual es terreno lote siete B Para construir. Situada en
el distrito Limón, cantón central, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública con un frente de siete metros; al sur, Cocos La
Costa Limitada; al este, Cocos La Costa Limitada y al oeste, Cocos
La Costa Limitada. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados plano:
L-0263003- 1995, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de doce millones sesenta y dos mil trescientos sesenta
y seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones veinte mil setecientos ochenta y ocho colones con
ochenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángel Antonio Castro
Blanco. Exp: 14- 003092-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de La Zona Atlántica
(Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—( IN2016098462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
abril de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones doscientos
veintisiete mil quinientos setenta y cinco colones con dieciocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
un mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para Construir. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez,
cantón 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Mercedes Santamaría Rodríguez; al sur calle pública con
un frente a ella de 15.00 metros; al este Jairo Alpizar Tijerino y
al oeste Viviana Quintero Quintero. Mide: quinientos cuarenta y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-13393012009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones novecientos veinte mil seiscientos ochenta y un
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de un millón trescientos seis mil ochocientos noventa y tres
colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Jesús Cesar Trejos Duarte. Expediente: 16-001054-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, (Materia Cobro), 18 de noviembre del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Juez.—( IN2016098465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0289-00003511-01-0901-003; a las ocho horas y cero minutos del
veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
quinientos quince mil doscientos cuarenta y tres colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
nueve mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es lote 28
terreno para construir. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, Hacienda
Doña Victoria S. A.; al sureste, Hacienda Doña Victoria S. A.; al
este, Carretera Interamericana Sur, con 21,2 y al oeste, PWC Trust
Consultants S. A. Mide: mil siete metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano P-1065871-2006. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos ochenta y seis
mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento veintiocho
mil ochocientos diez colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Sequeira Sequeira,
Sindy Sequeira Juárez. Exp. N° 16-001056-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia
Cobro), 20 de diciembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016098466 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando obligaciones ref.: 1992-194-002,
servidumbre dominante y servidumbre sirviente; a las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete y con
Viernes 23 de diciembre del 2016
la base de cincuenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro
mil ciento noventa y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 122153, derechos 001 y 002, la cual
es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lotes
primero y segundo segregados a Carlos Eduardo Céspedes Orozco,
sur: lotes primer y segundo segregados a Carlos Eduardo Céspedes
Orozco e Inversiones Abarca Vásquez, este: lotes primero y
segundo segregados a Carlos Eduardo Céspedes Orozco y calle
pública con un frente lineal de treinta y seis metros con treinta y
seis centímetros, oeste: Forestales la Marcela con ochenta y cuatro
punto cincuenta y seis metros. Mide: diecisiete mil cuatrocientos
veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos setenta
y cinco mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil diecisiete con la base de catorce millones
quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve
colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Adriana Cantero Vásquez, Lidiette Ángela Cristina Vásquez
Contreras. Expediente: 16-000991-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016098467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las 9:15 horas del 14/02/17 y con la base de veintidós
millones trescientos quince mil sesenta y ocho colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 1-00187806 A 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San
José de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con
5 m.; al sur Augusto Colombari; al este Augusto Colombari y al
oeste Herbert Paniagua. Mide: ciento sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:15
horas del 01/03/17, con la base de dieciséis millones setecientos
treinta y seis mil trescientos un colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 9:15
horas del 16/03/17, con la base de cinco millones quinientos setenta
y ocho mil setecientos sesenta y siete colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra
Elizabeth Patricia de Los Ángeles Rodríguez Brenes. Expediente:
15-016377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del
2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016098564 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 40313998-01-0933-003 condiciones IDA citas: 403-13998-01-0937003; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109077000 la cual naturaleza: lote B, terreno para construir, situada en el
distrito 7-Arenal cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste,
finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, lote C, sur,
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 17
Adelaida Azofeifa Sandoval, este, Adelaida Azofeifa Sandoval,
oeste, servidumbre de paso con un frente de 16.32 metros, mide:
cuatrocientos metros cuadrados, plano: G-0421829-1997. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Bibiana Lisbid Marchena Marchena y contra
Jessica Chacón Porras. Exp: 16-001700-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016098475 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia Sección de Robos del
Organismo de Investigación Judicial(O.I.J.) inscrito al tomo 800
asiento 00212533; a las once horas y cero minutos del veinte de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil doscientos
treinta dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 779314. Marca
Daihatsun. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas
Año 2009. Color plateado. Vin JDAJ210G001092756. Cilindrada
1495 cc., combustible gasolina. Motor Nº 2224140. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y
tres dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base
de mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera
Cafsa S. A. contra Leonardo Benjamín Guzmán Hernández. Exp.
N° 16-005398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016098572 ).
A las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito,
sea la suma de veintisiete millones quinientos noventa y dos mil
ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 217578-001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno para
construir, situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Valentín
Barboza Guzmán y otros; al sur: José Valentín Barboza Guzmán y
otros; al este: Bienvenido Elizondo y al oeste: calle pública. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones
quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con
treinta y cinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
veintisiete millones quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta
y cuatro colones con treinta y cinco céntimos. Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Yensi, Viviana
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 247
Viernes 23 de diciembre del 2016
Ginnette y Yorleni María, contra Hazel Cristina y Marjorie, todas
Salazar Barboza. Expediente: 15-000200-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del
2016.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2016098581 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado a favor del Banco Nacional (citas: 2012-8755001-0001-001), servidumbre trasladada (citas: 300-11117-010901-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0900001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0901-001); a
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento diez mil setenta y siete-Fcero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial número FF
cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos
y accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, escaleras,
pasillos y accesos y al oeste, Finca Filial FF tres. Mide: cincuenta
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Martin Cantillo
Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima. Exp. N° 15008242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de
noviembre del año 2016.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Juez.—( IN2016098587 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero
de dos mil diecisiete y con la base de un millón cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 100910-000, la cual
es terreno con casa habit. lote 44U. Situada en el distrito 03 San
Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte lote 4U; al sur lote 45U; al este lote 43U y al oeste calle
pública. Mide: ochenta metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación los Narcisos
del Este Sociedad Anónima contra Jaime Gerardo Aguilar Zúñiga.
Expediente: 12-005258-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016098695 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero
de dos mil diecisiete y con la base de seiscientos treinta y tres mil
ciento dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas N° 348512, marca Ford, año 1991, cilindrada 1300
cc., color celeste, categoría automóvil. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro
Guardia Vásquez contra Jenny Ramírez Chinchilla. Expediente:
01-001392-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4
de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado,
Juez.—( IN2016098697 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de enero
de dos mil diecisiete y con la base de quinientos veinte mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: GB2177, marca Hyundai, categoría microbús, modelo 2005, tracción
4x2, color gris, capacidad 12 personas, estilo H1-SVX, cilindrada
2600 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de trescientos noventa mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos
mil diecisiete con la base de ciento treinta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelyn Tatiana
Cerda Monge contra Transviales Sociedad Anónima. Expediente:
15-002520-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 12 de julio del 2016.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2016098704 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 301-18625-01-0901-001,
condiciones ref.: 1910-031-002; a las quince horas y cero minutos
del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de doce
millones doscientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones
con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
19520-000, la cual es naturaleza: parcela 2-19, terreno de repasto,
situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública, sur:
calle pública, este: calle pública, oeste: parcela 2-18. Mide: mil
doscientos noventa y cinco metros con veinticuatro decímetros
cuadrados, plano: G-0002564-1968. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento cincuenta y ocho
mil trece colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de
tres millones cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones
con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Francisco González Chaves contra José Gómez
Hernández. Expediente: 16-000568-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa
Cruz), (Materia Cobro).—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016098744 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del
veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón
setecientos cincuenta y siete mil sesenta y un colones con setenta
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150823-000, la cual es
terreno para construir lote 16. Situada: en el distrito 03 Capellades,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Viernes 23 de diciembre del 2016
Compañía Agrícola Comercial Fernández y Aguilar S. A.; al sur,
Compañía Agrícola Comercial Fernández y Aguilar S. A.; al este,
Óscar Gómez Serrano, y al oeste, calle pública con nueve metros
de frente. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del nueve de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos
diecisiete mil setecientos noventa y seis colones con veintisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.
m.) del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y cinco
colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Adriano Esteban Gómez Garita. Expediente
Nº 16-001309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016098747 ).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de cinco mil dólares exactos (para cada
finca), en el mejor postor, remataré las siguientes fincas: Finca
1) la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
196203-000, la cual es terreno de charral. Situada: en el distrito
tres Veintisiete Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y parcela 71; al
sur, Pochotes Pamperos S. A.; al este, parcela 71, y al oeste, parcela
69. Mide: cinco mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso
citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto
y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de
paso citas: 2012-347206-01-0031-001, servidumbre de acueducto
y agua potable citas: 2012-347206-01-0061-001, servidumbre
de acueducto y agua potable citas: 2012-347206-01-0061-001,
servidumbre agrícola y de paso citas: 2012-347206-01-0116-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-010144-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012347206-01-0144-001. Finca 2) la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 190678-000, la cual es terreno
de charral. Situada: en el distrito tres Veintisiete Abril, cantón tres
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Lagartillo Developments Limitada; al este, Lagartillo
Developments Limitada, calle pública, y al oeste, Lagartillo
Developments Limitada, quebrada Jobos de por medio. Mide: diez
mil cinco metros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001,
servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-3030901-0005-001. Finca 3) la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 199005-000, la cual es terreno de bosque
parcela 106. Situada: en el distrito tres Veintisiete Abril, cantón
tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Lagartillo Developments Limitada y parcela 110; al sur, parcela 94
y servidumbre agrícola; al este, parcela 105 y 110 y servidumbre
agrícola, y al oeste, parcela 107. Mide: cinco mil cuatrocientos
noventa y siete metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-010900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-010004-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 201030309-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 19
0031-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061001, servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001,
servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-010144-001, servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001 (se
advierte que la servidumbre constituida es: servidumbre permanente
agrícola de paso), servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047001 (se advierte que la servidumbre constituida es: servidumbre
permanente agrícola de paso), servidumbre de acueducto citas: 201389447-01-0082-001 (se advierte que la servidumbre constituida es:
servidumbre permanente de acueducto y agua potable), servidumbre
de acueducto citas: 2013-89447-01-0082-001 (se advierte que
la servidumbre es: servidumbre permanente de acueducto y agua
potable), servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 201389447-01-0118-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2013-89447-01-0118-001, para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (para cada finca) (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y con la base
de mil doscientos cincuenta dólares exactos (para cada finca) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucila Rodríguez
Camacho contra Lagartillo Developments Limitada. Expediente Nº
16-003990-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—
Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016098763 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones con las
sumarias Nº 16-600072-374-TC del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de San Isidro y Nº 16-001159-373-TC del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas: SYL929, a
las diez horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base
de catorce mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y
cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº: SYL929, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría:
automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2014, serie/chasis/vin:
MMBXNA03AEH005222, motor: 3A92UAT0371, cilindrada:
1193 CC, color: amarillo. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
diez mil novecientos dieciséis dólares con veinte centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de tres mil seiscientos treinta y ocho dólares con setenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Silvia Mariela Gómez Jiménez.
Expediente Nº 16-007814-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016098765 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendario; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de un millón quinientos mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa número: BCF 498, marca:
Nissan. Estilo sentra, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas,
Año 1999, color GRIS., Vin 3N1AB41D3XL084466, Cilindrada
1600 C.C, Combustible gasolina, Motor NºGA16753790B.- Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la
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Viernes 23 de diciembre del 2016
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Andrey de
los Ángeles Jiménez Cortes. Exp: 14-010241-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098793 ).
En la puerta exterior de este despacho, soportando la
hipoteca citas: 2016-00337909-01-0001-001 a las nueve horas del
veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta
millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y
seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 280945 la cual es terreno Naturaleza para construir con
1 casa lote 8 A. Situada: en el distrito de Mata de Plátano, cantón
Goicochea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 7
A de Emilce Vargas; al sur, Urge S A; al este, calle segunda, y al
oeste, urbanización Charoval. Mide: doscientos cuarenta y cinco
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las veinte de enero del año dos mil diecisiete. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de quince millones ciento cuarenta
y cinco mil ciento dieciséis colones con cincuenta céntimos (un
25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso OR.S.PUB. Despido discriminatorio de
Jimmy Sandro Narváez Vallejos contra Darvin Gerardo Sequeira
Rodríguez. Expediente Nº 14-000169-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Jonatán
Canales Hernández, Juez.—Exonerado.—( IN2016098934 ).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Raúl Jiménez Rodríguez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de
dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 11-0004800164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 15 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016093945 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000205-0642-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de tres-ciento dos-seiscientos
diez mil treinta y ocho S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos diez mil treinta y ocho representada por Carlos
Aguilar González quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 1-1280-0522, profesión Asistente Legal, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno construir con piscina y jardín. Situada en el distrito
uno Jacó, cantón once, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, tres-ciento dos seiscientos diez mil treinta y ocho S.R.L.; al
sur, Manuel Villalobos Salazar; al este, acera con trece metros con
cuarenta y siete centímetros y al oeste, Clara María Barrera Angulo.
Mide: quinientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por tres-ciento dos-seiscientos diez mil treinta y ocho S.R..L.,
expediente Nº 16-000205-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas (materia civil), Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016096937 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 16-000221-0930-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Santa Francisca Tijerino
Hernández, quien es mayor, estado civil casada en segundas
nupcias, vecina de Calle Uno, Jiménez de Pococí; 220 metros al
sur, de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-0403-0620, profesión oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno patio y construido. Situada en el distrito
segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos Luis González González; al sur, Jorge
Granados Mejías; al este, calle pública con un frente de diecinueve
metros con cuarenta y tres centímetros y al oeste, Hacienda San
Elías S. A. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria
desde hace veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de una casa construida, de áreas verdes, y
cercado de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Santa Francisca Tijerino Hernández. Exp. N° 16-000221-0930CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 03 de octubre del año 2016.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016096979 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000146-0930-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Felipe Arnoldo Castrillo
Castrillo, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Barrio La Trinidad, Punta de Riel, Roxana de Pococí, de la entrada
hacia el Humo 200 metros al este, cédula de identidad N° 5-0130675, Renee Contreras Castrillo, quien es mayor, soltero, pensionado,
vecino de Patio San Cristobal, carretera a Ticabán, Rita de Pococí,
un kilómetro al oeste de la escuela, cédula de identidad N° 5-0118933 y Eudes Salazar Castrillo, quien es mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de barrio Las Gardenias, Roxana de Pococí, frente
a la escuela Tía Tere, cédula de identidad N° 5-0111-0302 a fin de
inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón,
la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito
Roxana, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Fábrica de Billares Punis S.A; al este, Luis Felipe
Viernes 23 de diciembre del 2016
Ruiz Salazar, y al oeste, Lucas Salazar Castrillo. Mide: 563 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
de la casa construida, las cercas en los linderos, áreas verdes
y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Felipe Arnoldo Castrillo Castrillo. Expediente N° 16-0001460930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Pococí, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016096982 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000164-0388-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Alfonso Acuña, quien es
mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Barrio El
Porvenir, Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de
la Iglesia Asambleas de Dios, 200 metros al norte y 50 metros
al este, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe
número 155814988321, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero: Sardinal, cantón
quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Lisbeth Marín Solano; al sur: Yamileth Carmona Cortez; al este:
Jojairo Salvador Méndez González y al oeste: calle pública con
doce metros y veintiocho centímetros lineales. Mide: doscientos
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de
forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas
y ornamentales, construcción de su casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Luis Alfonso Acuña. Expediente: 16000164-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz,
(Materia Civil), 22 de noviembre del 2016.—Lic. Jaime Eduardo
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2016097210 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 07-160020-0188-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Faroji Del Baru
S. A. representada por presidente con facultados de apoderado
generalísimo sin límite de suma, señor Ólman Humberto Rojas
Rivera, quien es mayor, casado una vez, vecino de Barú de Pérez
Zeledón, contiguo al puente Barú, carretera a Dominical, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0512-0739,
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de pasto. Situada en el distrito noveno (Barú), cantón
diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de ciento ochenta mil metros con
cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Julio Mena Sáenz
y calle pública con una distancia de cuarenta y dos metros con
setenta y nueve centímetros lineales; al este, calle pública con ciento
nueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales, y al oeste,
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 21
actualmente Hilda Fuentes Rojas y calle pública con un frente total
de noventa y dos metros con ochenta y dos centímetros lineales.
Mide: Diez mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° SJ 1668534-2013. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de seis millones y un millón de colones, respectivamente.
Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Albin Gamboa
Godínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en terreno debidamente amojonado, mantenimiento,
cuido y vigilancia continua. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Faroji Del Baru S. A. Exp. N° 07-160020-0188-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona, Pérez Zeledón,
18 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016097655 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000193-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Reina Isabel Carrillo de Gallegos,
quien es mayor, casada una vez, vecina de Carambola, Duacarí,
Guácimo, 300 metros norte de la escuela, cédula de residencia uno
dos dos dos cero cero tres ocho nueve cero cero nueve, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero, agricultura y una casa. Situada en Carambola en el
distrito quinto Duacarí, cantón sexto Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al noreste, Ernesto Gallegos Majano; al noroeste,
Compañía Bananera del Atlántico Limitada, Rita Fletes Flete y canal
artificial; sureste, Ernesto Gllegos Majano y Snaider Araya Álvarez,
y al sureste, calle pública con un frente a la misma de cuarenta y dos
metros con setenta y ocho decímetros lineales. Mide: treinta y dos
mil setecientos sesenta y un metros (cuadrados), tal como lo indica
el plano catastrado N° L-1660391-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones y el
inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 36 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Reina Isabel Carrillo De
Gallegos. Exp. N° 13-000193-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de
mayo del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016097667 ).
Citaciones
Ante los notarios, Eduardo Ajoy Zeledón y Ruth Mary
Salas Cedeño, en San José, se abre sucesorio notarial de
María Isabel Pozuelo Trejos, cedula de identidad número unoquinientos sesenta y tres-cero cero veintiuno se cita y emplaza
a los interesados y herederos por el plazo de 30 días para hacer
valer sus derechos. Escritura 227-3 de las 09:00 horas del 14
de diciembre 2016. Es todo.—Licda. Ruth Mary Salas Cedeño,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096679 ).
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 247
Viernes 23 de diciembre del 2016
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Yolanda Solano Monge, mayor, ama de casa, cédula Nº 1-175698, fallecida el 9 de junio del 2010 y el señor Álvaro Castro
Valerio, mayor, comerciante, cédula Nº 1-443-039, fallecido el 2 de
diciembre del 2012, ambos vecinos de Calle Blancos de San José,
del Supermercado Periférico ciento cincuenta metros al sur, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de esa publicación,
reclamen sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2016. Notaría Pública
del Lic. Guillermo E. Morales Montoya, casa Nº 16, urbanización
San Marino, Sabanilla de Montes de Oca, teléfono 2234-3298 y fax
2234-292.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo E.
Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016096987 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fuera el señor: Mario Cisneros Herrera,
costarricense, mayor de edad, divorciado de su tercer matrimonio,
abogado, quien fuera portador de la cédula de identidad número
uno-cero trescientos setenta-cero setecientos setenta y cuatro,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer ante la oficina del notario público José
Alberto Schroeder Leiva, quien tiene oficina abierta en San José,
San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Pórtico, tercer piso. Teléfono: 2201-0000. Fax: 2201-0001. Se
apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que
si no se presentan se procederá como en derecho corresponde.
Sucesión de: Mario Cisneros Herrera en sede notarial. Expediente
Nº 0002-2016. Notaría del Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—
San José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016097006 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios
e interesados en la sucesión de Alfonso de Jesús Romero Sandi,
mayor, costarricense, constructor, cedula uno-cero trescientos trescero novecientos sesenta y seis, vecino de Barrio Sagrada Familia
de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros al sur
del Supermercado Villa Ligia, para que dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la
oficina de la Notaria Publica María Cecilia Vargas Navarro, ubicada
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón ,tercera casa a mano
derecha, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro
del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 00010-2016.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Cecilia Vargas
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016097144 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios
e interesados en la sucesión de Carlos Enrique Martínez Navarro,
quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-04690309, vecino de barrio El Hoyón de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, de la Chicharronera de Luis ciento cincuenta metros al
sureste sobre carretera, para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de
la Notaria Pública María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercera casa a mano derecha, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 00092016. Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública carné
2529.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de diciembre
del dos mil dieciséis.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016097145 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Jeannette María de los
Ángeles Arce Flores, mayor, divorciada, pensionada, con cédula
de identidad Nº 4-0113-0135, y vecina de Mercedes Norte de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000524-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
21 de noviembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016097096 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Delvin Miranda Gaitan mayor,
soltero, estudiante, cédula de identidad N° 01-1360-0690 vecino
de San Carlos, Aguas Zarcas 300 metros sur del Super Varpy,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre
de Delvin, por el de Delvin Iván mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 16-000154-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 26 de agosto del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016097166 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Marco Vinicio Ortiz Arrieta, quien fuera, mayor,
casado dos veces, empresario, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago,
cédula de identidad Nº 3-0229-0293. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 11-000118-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 10 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—( IN2016097101 ).
Avisos
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de: Luis Gerardo Vargas Chavarría, quien fue mayor de edad,
casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 4-123-485,
vecino de la Urbanización San Bartolomé, Barva de Heredia, 100
metros oeste de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto
comparezcan a reclamar su derechos. Se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
002-2016-SN. Notaría del Lic. Alonso Rodríguez Vargas, abierta al
público en Barva de Heredia, diagonal al Templo Católico.—Lic.
Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016097135 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Jason Rodry Pineda Obando
mayor, soltero, documento de identidad 0603060225 vecino de Río
Claro de Corredores, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Jason Adrián Pineda Obando, por el de
Jason Adrián Pineda Obando, mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos
de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
16-000073-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
17 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Dany Matamoros Bendaña.
Juez.—1 vez.—( IN2016097099 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Guillermo de Jesús Toledo Ortiz, cédula número seis-ciento
veinticinco-setecientos cincuenta y seis, en dicha sucesión se nombró
como albacea provisional a Lilleana Eugenia Jiménez Vega, cédula
número uno-seiscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta
y tres. Exp. N° 03-2016. Sucesión notarial de Guillermo de Jesús
Toledo Ortiz. Fax. 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016097635 ).
Viernes 23 de diciembre del 2016
Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Eric Douglas
Hooper Lee, pasaporte 033459874, domicilio ignorado, que en este
Despacho, se interpuso un proceso declaratoria extramatrimonialidad
en su contra, bajo el expediente número 14-001329-0165-FA donde
se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta y dos minutos
del veinte de noviembre de dos mil catorce que literalmente dice:
Se tiene por establecido por parte de Zulay Lucrecia Zúñiga Díaz
el presente proceso de declaratoria extramatrimonial en contra de
Eric Douglas Hooper Lee e investigación de paternidad en contra
de Cristian Hernández Chinchilla a quien se le confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que
proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita
el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. A la actora y al demandado se les
hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de
Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa
importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso.
Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Previo a nombrar curador: Se admite la prueba
testimonial ofrecida con relación a María Bernarda Zúñiga Díaz y
Jorge Eduardo Zúñiga Zúñiga, quienes se referirán al paradero de
Erick Hooper. Para su recepción, se señalan las ocho horas del ocho
de abril del dos mil quince. Quedan las cédulas de citación judicial,
a la orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a
la parte actora su obligación de presentar a los testigos puntualmente
y con su documento de identidad al día. Notifíquese esta resolución
al demandado Christian Hernández, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
declar. extramatrimonialidad de Zulay Lucrecia Zuñiga Diaz contra
Eric Douglas Hooper Lee. Expediente Nº 14-001329-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
29 de mayo del año 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—
1 vez.—Exento.—( IN2016097669 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 247 — Pág 23
Licenciado, José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Everaldo Da Costa Alves, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad brasileña, con cédula de
residencia Nº 415-0212976-0000424, ex futbolista, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Julia María Zamora Vega contra Everaldo
Da Costa Alves, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
dieciocho horas y veintisiete minutos del siete de setiembre del año
dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria potestad
establecida por el accionante Julia Zamora Vega, se confiere traslado
al accionado Everaldo Da Costa Alves por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el
Despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al
link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará
personalmente en el Despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014,
Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte
demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 247
Viernes 23 de diciembre del 2016
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa
Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda
planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775).” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero
y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de
cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada
vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico
que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@
poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial.
Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con
apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del
señor Everaldo Da Costa Alves. Además las generalidades de ley de
dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la
cuenta N° 160017560364-5, del Banco de Costa Rica. Citación a la
parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Julia María Zamora
Vega y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de
Heredia, 02 de diciembre del 2016.—Msc. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016097719 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Wilson De Los Ángeles Fallas Araya, mayor,
divorciado el 20 de enero del 2016 de Ana Rosa Castro Cerdas
en Liberia, sin oficio alguno, cédula de identidad N° 0108580953,
vecino de Liberia, hijo de Carmen Fallas Araya y, nacido(a) en
Hospital Central San José, el 19/07/1973, y la señora Gloria María
Elena Rodríguez Borges, mayor, divorciada el 6 de agosto del
2007 de Álvaro Aniceto Jarquín Villalobos en Liberia, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0501980487, vecina de
Liberia, barrio Corazón de Jesús, frente a la plaza, hija de Carmen
Borges Hernández y Carlos Rodríguez Chavarría, nacida en centro
Liberia, Guanacaste, el 01/04/1961, actualmente con 55 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000784-0938FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
Liberia, 15 de diciembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016097710 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio entre el señor Gabriel Alonso Mendoza Aparicio,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 0503840163,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 15/10/1991, con 25 años
de edad, y la señora Karen Noemy Marín Reyes, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 0503830904, nacida en Centro
Liberia Guanacaste, el 02/10/1991, actualmente con 25 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-0007850938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
Liberia, 15 de diciembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097711 ).
Edictos en lo Penal
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser
las quince horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos
mil dieciséis. Se comunica al público en general la resolución de las
catorce horas ocho minutos del quince de junio del dos mil dieciséis,
emitida por este Despacho en el expediente N° 12-000357-0612-PE,
en la cual se dictó sobreseimiento definitivo, mediante resolución de
las catorce horas del seis de julio de dos mil doce, se resuelve: se
ordena girar a favor de Duramo Vilme, documento de identidad N°
133200013928, la suma de cincuenta dólares, según boleta de depósito
judicial N° 91716812 de fecha 25 de setiembre del dos mil doce y
la suma de ochenta y dos mil colones conforme boleta de depósito
judicial N° 17552205 de fecha 30 de abril de dos mil doce, visible a
folio 68 del expediente, siendo las sumas que quedaron pendientes
en la cuenta de este Despacho. Confecciónese la respectiva orden
de giro y comuníquese al departamento de Financiero Contable. Se
cancela las boletas totalmente. Se le previene a la parte interesada
que si en el término de tres meses, no se hace retiro del dinero
en cuestión, se ordena su donación a instituciones de educación,
beneficencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten
para la realización de sus fines, conforme lo estable el artículo 1
de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también
deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes
no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del
juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado
el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos.
Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para
interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este
inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados
o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad
con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado
la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad
judicial después de la sentencia o el sobreseimiento provisional
o definitivo” (el subrayado es suplido). Este edicto se encuentra
exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. María José Solano
Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097666 ).