UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI LECCION Nº 09 LAS PRETENSIONES PROCESALES 1. PRETENSION PROCESAL La pretensión procesal ha sido conceptuada por Adolfo Alvarado Velloso como "la declaración de voluntad hecha en una demanda (plano jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el juez emita – después de un proceso– una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento". Por su parte Hernando Devis Echandía a partir de la construcción de una Teoría General del Proceso elabora una definición amplia y omnicomprensiva de pretensión (procesal) describiéndola como: "el efecto jurídico concreto que el demandante (en los procesos civiles, laborales y contencioso administrativos) o el querellante o denunciante y el Estado a través del juez o del fiscal, según el sistema vigente (en los procesos penales), persiguen con el proceso, efecto al cual se quiere vincular al demandado (si lo hay) o al imputado y luego procesado" Ambas definiciones se enmarcan dentro de la vertiente carneluttiana de la pretensión que la concibe como un acto y no un poder, o mejor en palabras del propio Francesco Carnelutti: "algo que el titular del interés hace, y no algo que tiene; una manifestación y no una superioridad de su querer". 2. ELEMENTOS DE LA PRETENSION PROCESAL a. Respecto del elemento subjetivo. Según Alvarado Velloso los sujetos de la pretensión procesal son el actor (pretendiente) y el demandado (aquel respecto de quien se pretende)(); así también lo considera Devis Echandía cuando acepta que son sujetos de la pretensión el demandante (sujeto activo) y el demandado (sujeto pasivo) en los procesos civiles(). Pero esta uniformidad de criterio no es totalmente compartida por toda la doctrina, ya que otros consideran que la pretensión tiene dos sujetos coordenados como son el sujeto activo o persona que formula la pretensión (pretensionante) y el sujeto pasivo o persona frente o contra quien se formula la pretensión (resistente), y finalmente un sujeto supraordenado como es el destinatario o persona ante quien se formula la pretensión (juez). Para efectos del presente artículo adoptaremos la posición bipolar que considera a la pretensión constituida por un sujeto activo y un sujeto pasivo. b. Respecto del elemento objetivo. Es en este punto que los tratadistas han seguido diferentes tendencias al clasificar los elementos objetivos de la pretensión. Beatriz Quintero Eugenio Prieto ha registrado hasta tres corrientes sobre el particular, la primera denominada pretensión como solicitud exclusivamente asigna todo el peso de la esencia de la pretensión a la petición. La segunda corriente denominada la pretensión como solicitud fundada considera como elementos objetivos a la petición y a un estado de cosas que el actor debe exponer para fundamentar su reclamo. La tercera corriente denominada la pretensión como solicitud fundada típica consiente como elementos estructurales de la pretensión a una solicitud o deprecación, un hecho fundante y una imputación en derecho. A ello debe agregarse que algunos autores consideran al elemento de la causa o razón de manera independiente al elemento objetivo, lo que nos permite profundizar un poco sobre el tema en la voz de los actuales procesalistas latinoamericanos. Así en opinión de Monroy Gálvez la pretensión procesal tiene como elementos objetivos la fundamentación jurídica que implica la invocación del derecho subjetivo que sustenta el reclamo, los fundamentos de hecho que están constituidos por la ocurrencia de cierto 43 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI número de hechos cuya eventual acreditación será materia de la actividad probatoria y el pedido concreto que es lo que el pretensor quiere sea una actuación del pretendido(). Por su parte Alvarado Velloso considera que el objeto de la pretensión es obtener de la autoridad una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda y la causa de la pretensión estaría constituida por el hecho invocado en la demanda y al que el actor asigna trascendencia jurídica y la imputación jurídica que el actor efectúa con motivo de aquel hecho. Y finalmente Devis Echandía para quien la pretensión contiene dos elementos como son el objeto y la razón. El objeto de la pretensión lo constituye el determinado efecto jurídico perseguido y por lo tanto la tutela jurídica que se reclama, y la razón de la pretensión que es el fundamento que se le da, y que se divide en razón de hecho y de derecho, la primera en cuanto conjunto de hechos que constituyen el relato histórico de las circunstancias de donde se cree deducir lo que se pretende y la segunda en tanto afirmación de su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de derecho material o sustancial. 3. LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION PROCESAL Como habíamos mencionado anteriormente la pretensión procesal tiene como uno de sus elementos objetivos a la razón de hecho o fundamentos de hecho, que a nuestro parecer constituye el elemento indispensable para su viabilidad procesal y probatoria. La importancia de los hechos constitutivos, modificativos e impeditivos de la relación jurídica sustantiva no ha sido escatimada por la doctrina y muy por el contrario se ha realzado su carácter trascendental para el surgimiento del derecho pretendido. El maestro Devis Echandía ha distinguido dentro de la razón de hecho o fundamentos de hecho a los hechos sustanciales y los meramente accesorios o circunstanciales(); siendo los primeros los que configuran la causa petendi y de donde se deriva el derecho pretendido por el demandante o la relación jurídico sustancial que alega; mientras que los segundos vienen a formar hechos accesorios que en caso de no enunciarse en la demanda, no impiden que la causa petendi resulte claramente determinada y por consiguiente basta probarlos en el curso del proceso, para que en la sentencia se tengan en cuenta en todas sus consecuencias legales. Sobre este tema debemos añadir que los citados hechos sustanciales no son sino los supuestos de hecho necesarios para que la pretensión procesal resulte amparada; ya que implican una adecuación de los hechos de la relación jurídica material para que aparezcan viables en la relación jurídica procesal. Así lo entiende Oswaldo Gozaíni cuando afirma que los hechos son conducentes, pertinentes y útiles al incidir con suficiente importancia en el curso de la litis y traer consigo un contenido hipotético del pronunciamiento definitivo. Esta precisión tiene vital importancia para el tema central abordado, puesto que es precisamente en base a los fundamentos de hecho sustanciales que se comenzarán a elaborar los Puntos Controvertidos en el proceso. 4. LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO CIVIL a. Los puntos controvertidos Los puntos controvertidos en el proceso nacen de los hechos alegados en la pretensión y de los hechos invocados para la resistencia de la pretensión en el ejercicio del contradictorio. Más específicamente para Gozaíni son hechos alegados los que fueron introducidos en los escritos constitutivos de demanda, reconvención y contestaciones y que son objeto de prueba cuando son afirmados por una parte y negados o desconocidos por la otra. En este sentido también se pronuncian otros autores como Niceto Alcalá y Zamora cuando señala que sólo requieren prueba los hechos afirmados que sean a la vez, discutidos y discutibles; quedando excluidos de prueba los hechos confesados, los notorios, los que tengan en su favor presunción legal, los irrelevantes y los imposibles. La distinción entre hechos sustanciales y hechos accesorios tiene radical relevancia en tanto que va a determinar los hechos materia de prueba; ya que la discusión en el proceso no puede versar sobre aspectos accesorios sino sobre los puntos sustanciales que sustentan la pretensión. Sobre el particular el peruano Jorge Carrión Lugo ha reiterado que los hechos controvertidos son los hechos esgrimidos como sustento de una pretensión procesal, tanto en la demanda como en la contestación de la misma, vinculados a la cuestión controvertida. 44 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI Todas esta definiciones acerca de los hechos controvertidos implican una necesaria relación con la Teoría de la Prueba que merece tratamiento aparte; por lo que para efectos de este trabajo se debe tener en cuenta la carga de la prueba que obliga al demandante a probar la veracidad de los hechos alegados y que son precisamente los que sustentan su pretensión. En resumen podríamos concluir que los hechos sustanciales de los Fundamentos de Hecho de la Pretensión en su dialéctica con los hechos de la pretensión resistida, constituyen los puntos controvertidos que posteriormente en el curso del proceso serán materia de prueba. 5. LA PRETENSION SUSTANCIAL Y PRETENSION PROCESAL. Si bien es cierto aún persiste cierta discrepancia doctrinaria respecto de las nociones de pretensión o acción, sin embargo es claro que actualmente la postura mayoritaria acepta definir a la pretensión como un acto de reclamo concreto, a la par que cataloga a la acción como un derecho abstracto. Esta distinción preliminar resulta clave para entender luego las diferencias entre pretensión sustancial y pretensión procesal que ha venido elaborando la doctrina moderna. Así Juan Monroy Gálvez ha definido a la pretensión sustancial o material como el acto de exigir algo a otro antes del inicio de un proceso, siempre y cuando dicho caso tenga la calidad de justiciable o revista relevancia jurídica. En cambio la pretensión procesal consiste en la manifestación de voluntad por la cual un sujeto de derechos exige algo a otro a través del Estado vía los órganos jurisdiccionales. Esta transformación de la pretensión material en pretensión procesal ocurre cuando la pretensión material no es satisfecha y el titular utilizando el derecho de acción la convierte en pretensión procesal. Esta diferencia marcada por el derecho de acción tiene plena correspondencia con el esquema de la relación jurídica sustancial trazada entre las partes sustanciales y la relación jurídico procesal trazada entre las partes procesales; siendo que la primera da origen a la pretensión material y la segunda a la pretensión procesal. PRETENSION MATERIAL. Denominada también pretensión sustancial: es la manifestación de voluntad de uno o más sujetos de derecho, auto atribuyéndose la titularidad de un bien con exclusión o en participación con terceros. Las pretensiones materiales pueden tener o no importancia para el Derecho; cuando tienen importancia, trascendencia o contenido jurídico, están reguladas en el derecho material, con prevención de sus efectos, es decir, con especificación de los imperativos que asiste a los sujetos vinculados a la pretensión. a. La pretensión procesal. Es la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un ٕórgano jurisdiccional, generalmente dirigido a un tercero emplazado, en la que se precisa una petición, fundamentada, destinada a obtener un pronunciamiento favorable al pretensor respecto a la satisfacción o atención en uno o mas bienes o la imposición de una sanción. La pretensión procesal es la pretensión material formalizada ante un órgano jurisdiccional. Esta característica fija la diferencia entre pretensión material y procesal. La pretensión material supone una manifestación del pretensor hecha directamente por quien se irroga la titularidad o por su representante ante un emplazado u obligado a satisfacerla lo que aquel quiere o pide.- La pretensión procesal es la pretensión material formalizada ante un órgano jurisdiccional por quien no tiene el derecho y ser por tanto fundada o infundada.. Briceño Sierra. En abstracto la pretensión jurídica es opinión, es afirmación de poseer un derecho subjetivo. El autor califica a la pretensión jurídica como actividad teórica, aseveración que la interpretamos como pretensión material con contenido jurídico, teniendo en cuenta el contexto del desarrollo de la obra que se cita. Se denomina pretensión material porque toda la pretensión se da en la vida social humana, en la interrelación social; puede devenir de un conflicto, cuando se exige la atención o satisfacción o satisfacción del bien a un tercero o compartirlo con él.; puede devenir en una incertidumbre , 45 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI cuando el titular no tiene seguridad jurídica o le falta reconocimiento social respecto a uno o más bienes. Monroy Galvez. La pretensión material es "el acto de exigir algo a otro antes del inicio de un proceso". Precisa que la pretensión debe tener la calidad de caso justiciable, es decir con relevancia jurídica. b. La pretensión procesal. Es la .pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional, generalmente dirigido a un tercero emplazado, en la que se precisa una petición, fundamentada, destinada a obtener un pronunciamiento favorable al pretensor respecto a la satisfacción o atención en uno o mas bienes o la imposition de una sanción. La pretensión procesal es la pretensión material formalizada ante un órgano jurisdiccional. Esta característica fija la diferencia entre pretensión material y procesal. La pretensión material supone una manifestación del pretensor hecha directamente por quien se irroga la titularidad o por su representante ante un emplazado u obligado a satisfacerla lo que aquel quiere o pide.- La pretensión procesal es la pretensión material formalizada ante un órgano jurisdiccional destinada a dar inicio a la composición de un proceso y a petición un pronunciamiento favorable al pretensor. – La pretensión procesal se formaliza en un acto procesal, denominado demanda, denuncia, queja o querella. La nominación es instrumental, se adapta al tipo de proceso atendiendo a su especialidad: de derecho civil, penal o administrativa. La pretensión procesal constituye et objeto de aquel acto procesal postulatorio, también objeto del proceso y de la sentencia. La pretensión procesal la formaliza el actor. El actor, también demandante, ejecutante, denunciante, querellante, sujeto activo de la pretensión; en cualquiera de las nominaciones, debe ser un sujeto de derecho, que aduce por derecho propio o mediante representante. El actor al formalizar la pretensión procesal debe reunir los requisitos de capacidad procesal, en su caso, representación y en cualquiera de los supuestos con asesora letrada, salvo excepciones previstas. La pretensión procesal se dirige a un tercero obligado a satisfacía. El emplazado con la pretensión procesal es el demandado, ejecutado, denunciado, querellado; este es un sujeto de derecho, que actuara por derecho propio o mediante representación legal o convencional, para preservar las condiciones de igualdad procesal. Excepcionalmente, la pretensión procesal no se dirige a un tercero emplazado, tratándose de pretensiones derivadas de incertidumbres con relevancia jurídica, en tal caso. la pretensión esta dirigida a satisfacer inseguridades o lograr reconocimiento de derechos destinada a dar inicio a la composición de un proceso y a petición un pronunciamiento favorable al pretensor. Rosenberg. La pretensión procesal "es la petición dirigida con autoridad de cosa juzgada, conforme a una solicitud y por las circunstancias de hecho propuestas como fundamento". Agrega, el actor tiene a su cargo la indicación del objeto, el fundamento y la afirmación de derecho aplicable. Schwab. La pretensión procesal es el objeto litigioso. Pretensión material y procesal son sinónimos, son términos que pueden intercambiarse, pero desde el punto de vista idiomático y contenido son distintos: la pretensión procesal expresa la petición del actor, hecha ante el juez. Carnelutti. El concepto de pretensión se elaboro en el derecho procesal civil. En el derecho procesal civil "la pretensión es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio". En el derecho procesal penal, exigencia de 46
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