Portada Informe - Portal Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA
23 DE DICIEMBRE DE 2016
No. 228
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 51726-321GAGR14 para el predio ubicado en la calle General
Francisco Villareal No. 26, Colonia El Molino, Delegación Cuajimalpa de Morelos
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♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 12497-110VEJO12 para el predio ubicado en la calle Egipto No.
157, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco
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♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 43515-321RILU16 para el predio ubicado en la calle Córdoba No.
125, Local L-Uno, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc
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Delegación Azcapotzalco
♦ Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrán consultar los padrones de beneficiarios de los
programas sociales en Azcapotzalco, operados en el Ejercicio Fiscal 2016
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Delegación Cuajimalpa de Morelos
♦ Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de las Acciones Institucionales a cargo de
la Delegación Cuajimalpa de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el día 17 de marzo del 2016
Continúa en la Pág. 2
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Índice
Viene de la Pág. 1
♦ Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional de entrega de
calentadores solares a cargo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 19 de septiembre del 2016
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Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.
♦ Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Obras de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. con número de registro: MEO74/121216-E-SERVIMET-16/2002
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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
♦ Delegación Tlalpan.- Licitación Pública Nacional Números 30001029-022-2016 a 30001029-024-2016.-
Convocatoria No. 018/2016.- Suministro de Bienes Perecederos, Granos y Alimentos Semiprocesados para
CENDIS, Box Lunch y Cafetería; Cartel de 60X40 cms. de 90 grms y Tríptico Tamaño Carta a 4 Tintas; Mezcla
Asfáltica de ¾ AC-20 y Emulsión Catiónica de Rompimiento Rápido RR-2K
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♦ Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LP-N/SACMEX/308/16.-
Convocatoria No. 39.- Suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de equipo de emergencia de
neutralización por absorción en medio seco de gas cloro
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♦ Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.- Licitación Pública Nacional Números PAOT-LPN-
12-2016 a PAOT-LPN-14-2016.- 1ª Convocatoria.- Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para los
Vehículos Automotores de la Procuraduría, Servicio integral de limpieza para las instalaciones de esta Procuraduría
y Servicio de Medios de Comunicación
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Aviso
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Folio: 51726-321GAGR14
Ubicación: Gral. Francisco Villareal No. 26,
Colonia El Molino, Delegación Cuajimalpa de
Morelos.
En la Ciudad de México, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 16 de julio de 2014, los ciudadanos Horacio, Fernando, Griselda Margarita, Alejandro, María Leticia, y
Juan Manuel todos de apellidos García Nava solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de
Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado
en la calle General Francisco Villareal No. 26, Colonia El Molino, Delegación Cuajimalpa de Morelos, solicitud que
quedó registrada con el número de Folio 51726-321GAGR14; para el uso del suelo de Oficinas en 3 Niveles (Semisótano,
Planta baja y Primer nivel) con una superficie ocupada por el uso de 245.00 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentaron los interesados, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 9,155 de fecha 11 de diciembre de 1996, otorgada ante la fe del Licenciado Alfredo G. Miranda
Solano, Titular de la Notaría número 144 del Distrito Federal, con la que Horacio, Fernando, Griselda Margarita,
Alejandro Margarito, María Leticia, y Juan Manuel todos de apellidos García Nava, acreditan la propiedad del
predio, señalando una superficie de terreno de 1,275.85 m2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9467061, el 23 de mayo de
1997.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número V2/344/12 de fecha 23 de julio de 2012, emitida
por la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 27302-151DAIV13 de fecha 19 de septiembre
de 2013, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 2/50/130 (Habitacional, 2 niveles
máximo de construcción, 50% mínimo de área libre, 130.00 m2 área mínima por vivienda).
d) Identificación oficial de los copropietarios, mediante el Pasaporte vigente, expedido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos No. 12876975544, mediante las Credenciales para votar vigentes, expedidas
por el entonces Instituto Federal Electoral, Nos. 4355050005955, 4755048692918, 4355125487459, mediante Pasaporte
vigente expedido por la República Italiana No. D 225039 y mediante Credencial para votar vigente, expedida por el
entonces Instituto Federal Electoral No.0773004370267, respectivamente.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del
predio y del área de estudio.
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3.- Que con fecha 6 de junio de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14, 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las
solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 6 de junio de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos
para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, para permitir el uso de Suelo en Comunidades y
Poblados Rurales / Servicios / Administración Pública y Privada / Oficinas en tres niveles (Semisótano, Planta baja y
Primer nivel), en una superficie de 245.00 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos
permitidos por la zonificación vigente H 2/50/130 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área
libre, 130.00 m2 área mínima por vivienda), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible
con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el
oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0755/2014 de fecha 1 de septiembre de 2014, la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que los solicitantes subsanaran las
deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 15 de diciembre de 2014, presentando el desahogo
correspondiente el 5 de enero de 2015, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.
VI.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, descritos
en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva se indica que el predio de referencia localiza en la calle General
Francisco Villareal, Barrio El Molino, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número
Oficial descritos en los Antecedentes del presente Dictamen el predio en comento, se localiza en la calle Gral.
Francisco Villareal, Colonia El Molino, datos que serán tomados como válidos para efectos de la presente
Resolución Definitiva.
VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
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Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”.
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IX.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la
documentación presentada por el solicitante.
X.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; y 14, 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que
integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en 3 Niveles
(Semisótano, Planta baja y Primer nivel), con una superficie ocupada por el uso de 245.00 m2 de construcción,
entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se
encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de
Morelos, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a
impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y
de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida,
generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y
trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos
en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, que plantean la consolidación de la
diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los
cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente
autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo en Comunidades y Poblados Rurales / Servicios /
Administración Pública y Privada / Oficinas en tres niveles (Semisótano, Planta baja y Primer nivel), en una superficie
de 245.00 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación
vigente H 2/50/130 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área libre, 130.00 m2 área mínima
por vivienda), para el predio ubicado en la calle Gral. Francisco Villareal No. 26, Colonia El Molino, Delegación
Cuajimalpa de Morelos, solicitado por los ciudadanos Horacio, Fernando, Griselda Margarita, Alejandro, María Leticia,
y Juan Manuel todos de apellidos García Nava, en su carácter de copropietarias del predio en referencia, mediante la
solicitud registrada con el número de Folio 51726-321GAGR14, en una superficie de terreno de 1,275.85 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos,
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico vigente.
b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d) No provocar congestionamiento vial.
e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de
las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y
Reglamentos en la materia.
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TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados no han realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que los particulares, solicitarán su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
de los interesados y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso
del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a los propietarios y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de
la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
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Folio: 12497-110VEJO12
Ubicación: Egipto No. 157, Colonia
Clavería, Delegación Azcapotzalco.
En la Ciudad de México, a los 2 días del mes de diciembre de 2016.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 3 de abril de 2012, los ciudadanos Cloris Manzano Pérez y José Alejandro Velarde Manzano
solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el
Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Egipto No. 157,
Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 12497110VEJO12, para los usos del suelo de Antojería en 57.45 m² y Cafetería en 33.55 m² ambos usos en Planta
baja; Oficinas en 43.25 m² y Consultorios en 47.75 m² en el Primer nivel, dando una superficie total a ocupar
por los usos de 182.00 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentarón los interesados, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 33,706 de fecha 26 de octubre de 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos A. Sotelo Regil
Hernández, Notario Público número 165 del Distrito Federal, con la que Cloris Manzano Pérez y José Alejandro
Velarde Manzano, acreditan la copropiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 91.00 m2. Dicha
escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal
en los Folios Reales números 9511946 y 9511947, el 6 de junio de 2002.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 913 de fecha 26 de julio de 2011, emitida
por la Delegación Azcapotzalco.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 38513-181VEJO11 de fecha 24 de
agosto de 2011, el cual determina que al predio le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo
de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de terreno).
d) Identificación oficial de los copropietarios, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces
Instituto Federal Electoral, Nos. 0137003714156 y 013703725708, respectivamente.
e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 6 de junio de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el
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Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las
solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 6 de junio de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos
para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para permitir los usos de Servicios
/ Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimento y bebidas a escala
vecinal / Antojería en 57.45 m² y Cafetería en 33.55 m² ambos usos en Planta baja y / Servicios técnicos profesionales y
sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Oficinas en 43.25 m² y Consultorios en
47.75 m² en el Primer nivel, dando una superficie total a ocupar por los usos de 182.00 m2 de construcción, con
acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional,
3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada
100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible
con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación
presentada por el solicitante.
VI.- Que en la Escritura Pública descrita en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio
se localiza en la calle de Egipto número 155-A, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número
Oficial también descrito en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, el predio en comento, se localiza en
la calle Egipto número 157, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.
VII.- Que en la Escritura Pública descrita en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica el nombre de
la copropietaria a la señora Cloris Manzano Pérez de Valarde, sin embargo, de acuerdo con la Solicitud de Cambio de
Uso del Suelo y con la Credencial para Votar también descritos en los Antecedentes de la presente Resolución
Definitiva, señala que el nombre de la copropietaria es Cloris Manzano Pérez, datos que serán tomados como válidos
para efectos de la presente Resolución Definitiva.
VIII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el
oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0455/2015 de fecha 24 de marzo de 2015, la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que los solicitantes subsanaran las deficiencias que presentaba su
solicitud, siendo notificados el 7 de abril de 2015, presentando el desahogo correspondiente el 14 de abril de 2015, con lo
cual se procedió dar continuidad al trámite.
IX.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial descrito en los Antecedentes de la presente Resolución
Definitiva, se indica que el predio en referencia, se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a
“Áreas de Conservación Patrimonial”.
X.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0913/2015 de fecha 30 de
junio de 2015, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio
Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/1642/2015 de fecha 10
de julio de 2015, indicando lo siguiente:
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“…esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial al cambio de uso
del suelo en el inmueble referido.
…
No omito señalar a usted que previo a cualquier obra de intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos
ocupa, el promovente deberá recabar el dictamen técnico emitido por esta Dirección.”
XI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
XII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con
accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la
vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen
materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos,
no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la
vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
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TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de
enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”.
XIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el
expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, los usos del suelo para para Antojería en 57.45 m² y
Cafetería en 33.55 m² ambos usos en Planta baja; Oficinas en 43.25 m² y Consultorios en 47.75 m² en el Primer nivel,
dando una superficie total a ocupar por los usos de 182.00 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines
particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en
la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, siendo
congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar
la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y
de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión
sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de
quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con
los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Azcapotzalco, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los
niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes,
además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo
solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano
para la Delegación Azcapotzalco, para permitir los usos de Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de
transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimento y bebidas a escala vecinal / Antojería en 57.45 m² y Cafetería en
33.55 m² ambos usos en Planta baja y / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas,
despachos y consultorios a escala vecinal / Oficinas en 43.25 m² y Consultorios en 47.75 m² en el Primer nivel, dando
una superficie total a ocupar por los usos de 182.00 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública,
además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de
construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie
total del terreno), para el predio ubicado en la calle Egipto No. 157, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco,
solicitado por los ciudadanos Cloris Manzano Pérez y José Alejandro Velarde Manzano, en su carácter de
copropietarios del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 12497-110VEJO12,
en una superficie de terreno de 91.00 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Azcapotzalco, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el
Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, y recabar el Visto Bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico,
vigente.
c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de
acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
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d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el
uso solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de
desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados no han realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que los particulares, solicitarán su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
de los interesados y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso
del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a los copropietarios y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada
de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
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Folio: 43515-321RILU16
Ubicación: Córdoba No. 125, Local LUno, Colonia Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc.
En la Ciudad de México, a los dos días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 28 de junio de 2016, el ciudadano Alberto Kritzler Ring, Apoderado Legal de Reciclaje
Metropolitano, S.de R.L. de C.V., solicito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del
Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio
ubicado en la calle Córdoba No. 125, Local L-Uno, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitud
que quedó registrada con el número de Folio 43515-321RILU16, para el uso del suelo de Local Comercial en
Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 61.31 m2 de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presento el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura Pública número 18,830 de fecha 14 de julio de 2014, otorgada ante la fe del Licenciado Alfredo
Bazúa Witte, Titular de la Notaría número 230 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio número 1341397 Auxiliar 1 Local L-1, el 24 de
noviembre de 2014.
b) Escritura Pública número 12,791 de fecha 17 de marzo de 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Alfredo Bazúa
Witte, Titular de la Notaría número 230 del Distrito Federal, donde se designa como apoderados de la sociedad a los
señores Alberto Kritzler Ring y Luis Rodrígo Rivero Borrell Wheatley. Dicha escritura está debidamente
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Mercantil
Electrónico número 414241, el 8 de abril de 2010.
c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1368 de fecha 5 de agosto de 2016,
emitida por la Delegación Cuauhtémoc.
d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con Folio número 14008-151MOBR16D de
fecha 30 de junio de 2016, el cual determina que al predio le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4
niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00
m² de la superficie total del terreno).
e) Identificación oficial del Representante Legal, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el
entonces Instituto Federal Electoral, No. 4872049193263.
f) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquematico del proyecto solicitado, así como reporte
fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 30 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección
de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
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CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14, 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las
solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 30 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Comercio /
Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Local Comercial
en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de 61.31 m2 de construcción, con acceso directo a la vía
pública, donde se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación (HC) Habitacional
con Comercio en Planta baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H
4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una
vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y15 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible
con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el
oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/3643/2016 de fecha 21 de septiembre de 2016, la Dirección de Instrumentos para
el Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que el solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su
solicitud, siendo notificada el 23 de septiembre de 2016, presentando el desahogo correspondiente el 23 de septiembre de
2016, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.
VI.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
Digital descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia colinda con
inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicados en Chihuahua Nos. 94, 96, 98, Córdoba No.
123 y Guanajuato No. 89, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de
Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial ACP, INBA Inmueble colindante a
catalogados dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.
VII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/3882/2016 de fecha 27 de
octubre de 2016, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio
Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/3098/2016 de fecha 2
de noviembre de 2016, indicando lo siguiente:
“…esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial al cambio de
uso del suelo para Local Comercial en 61.31 m² en Planta Baja, en el inmueble ubicado en calle Córdoba No.
125, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, condicionado a:
•
Deberá contar con el Vo. Bo. o la autorización correspondiente por parte del Instituto Nacional de Bellas
Artes.
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•
•
•
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Respetar las características de arquitectónicas, de construcción y de acabados del inmueble.
Para cualquier tipo de intervención a desarrollar, en el inmueble de referencia el interesado deberá solicitar
a esta Dirección el dictamen técnico correspondiente.
Que dentro del Dictamen que emita la Dirección a su cargo se consideren las condicionantes señaladas.
Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y
no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso del suelo pretendido.”
VIII.- Que en virtud que el predio colinda con inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes, se solicitó
opinión a la Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, mediante oficio número
SEDUVI/DGDU/DIDU/3883/2016 de fecha 27 de octubre de 2016, siendo la Dirección de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio Artístico Inmueble, perteneciente al Instituto Nacional de Bellas Artes quien emitió su respuesta mediante el
oficio número 2454-C/1489 de fecha 1 de noviembre de 2016, indicando lo siguiente:
“Este inmueble, por las características arquitectónicas que presenta y la época de construcción, está incluido en la
Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico. Destinado en su origen al uso habitacional, resuelto en dos
niveles, de estilo arquitectónico Ecléctico, se estima fue construido ca. 1919. Este tipo de obras arquitectónicas
reúnen características estéticas relevantes y su conservación es de interés de este Instituto, en el ámbito de su
competencia como instancia encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX.
Una vez analizado el soporte gráfico y documental amablemente enviado, esta Dirección no tiene inconveniente en
el cambio de uso del suelo al inmueble referido.
Cabe señalar, que cualquier proyecto de intervención y/o adecuación derivado del uso pretendido, deberá contar
previamente con el visto bueno de esta Dirección.”
IX.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la
documentación presentada por el solicitante.
X.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el
expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Local Comercial en Planta
baja en una superficie ocupada por el uso de 62.31 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines
particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en
la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,
exclusivamente en la zonificación “HC” Habitacional con Comercio en Planta Baja, siendo congruente con los
objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad
económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios,
impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida,
generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes
habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los
objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,
que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad
en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al
contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de
resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos
básicos, de uso personal y doméstico / Local Comercial en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de
62.31 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se autorizan únicamente los usos del
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suelo permitidos en la zonificación (HC) Habitacional con Comercio en Planta baja, de conformidad con la
Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, además
de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20%
mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para
el predio ubicado en la calle Córdoba No. 125, Local L-Uno, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc,
solicitado por el ciudadano Alberto Kritzler Ring, Apoderado Legal de Reciclaje Metropolitano, S.de R.L. de
C.V., en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio
43515-321RILU16, en una superficie de local comercial L-Uno de 61.31 m2.
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el
Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
b) Se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación (HC) Habitacional con Comercio en
Planta baja
c) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico,
vigente.
d) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de
acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
e) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
f) No provocar congestionamiento vial.
g) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
h) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
i) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
j)El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
k)Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de
desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
23 de Diciembre de 2016
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de
la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
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DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO
LILIANA VÁZQUEZ ROA, Directora General de Desarrollo Social, con fundamento, en lo dispuesto por los artículos
1, 2, 3 fracción III, 10 fracción II, 11, 37, 38 y 39 fracciones XLV, LVI y LXXXVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1 y 33 de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 50
del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1, 120, 121, 122 fracción V y 122 bis fracción II
inciso E del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de acuerdo a lo siguientes:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRONICO DONDE PODRAN CONSULTAR
LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE LOS PORGRAMAS SOCIALES EN AZCAPOTZALCO, OPERADOS
EN EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN:
*.
*.
*.
*.
*.
*.
*.
*.
*.
Programa Mujeres con Oficio.
Programa de Ayuda para Unidades Habitacionales.
Programa Apoyo en Especie a Personas con Discapacidad.
Programa Apoyo Económico a Mujeres y Hombres con Discapacidad.
Programa de Apoyo Económico a Adultos Mayores 60 - 64.
Programa Atención y Alimentación a Niños, Niñas y Personal Docente de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI´S)
Programa de Apoyo a Estudiantes de 1° y 2° de Secundaria.
Programa de Apoyo Económico a Niñas y Niños Chintololos.
Programa de Apoyo Económico a Deportistas de Alto Rendimiento.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- Estos padrones podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica (www.azcapotzalco.df.gob.mx)
Azcapotzalco, Ciudad de México, a 15 de Diciembre de 2016
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
(Firma)
LILIANA VÁZQUEZ ROA
DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO
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23 de Diciembre de 2016
DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
Lic. Alejandro Zapata Sánchez, Director General de Desarrollo Social en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en los
artículos; 122 apartado A fracción VI de la CPEUM; 1, 87, 112 párrafo segundo y 117 fracción I y VII del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, párrafo tercero, 3 fracciones III y VII, 10 fracción V, 15 fracción VI, 16 fracciones III,
IV y VII, 37, 38 y 39 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 97 y 101 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2016; 12, 13 y 14, fracciones XX y XXI, 18 fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y rendición de cuentas de la CDMX; 1, 2, 3 fracción III, 120, 121, 122, 122 Bis fracción V Inciso E del
Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal; 116 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal y el Marco Conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de
programas y acciones sociales emitidas por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALUADF) Acuerdo por el que se delega en el Director General de Desarrollo Social del Órgano Político Administrativo de
Cuajimalpa de Morelos las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial No. 241, de fecha 17 de diciembre de
2015; he tenido a bien emitir el siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LAS
ACCIONES INSTITUCIONALES A CARGO DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO EL DIA 17
DE MARZO DEL 2016 CON NUMERO 33
EN LA PAGINA 17, DICE:
Alcances:
-Se beneficiará a 160 familias.
III. Metas físicas:
-Otorgar 800 paquetes de Láminas al mismo número de familias de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
DEBE DECIR:
Alcances:
-Se beneficiará aproximadamente a 333 familias.
III. Metas físicas:
-Otorgar 1666 Láminas a familias de la Delegación Cuajimalpa de Morelos
EN LA PAGINA 17, DICE:
IV. Programación presupuestal:
-El apoyo es un paquete de 5 láminas por familia. Gasto $480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) y por
familia es de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.), que es erogado por la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
DEBE DECIR:
IV. Programación presupuestal:
-El apoyo es un paquete de 5 láminas por familia. Gasto $1, 000,000.00 (Un Millón de Pesos 00/100 M.N.) y por familia es
de $3,003.00 (Tres mil tres pesos 00/100 M.N.), que es erogado por la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
EN PAGINA 20 PUNTO II OBJETIVOS Y ALCANCES, DICE:
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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II. Objetivos y alcances:
Objetivo general:
Apoyar a las familias con la entrega de un tinaco, para uso cotidiano y prevención de almacenamiento de agua en tiempo de
estiaje. Contribuir al ahorro de las familias de escasos recursos.
Alcances:
-Se beneficiaran a 250 familias de escasos recursos.
DEBE DECIR:
II. Objetivos y alcances:
Objetivo general:
Apoyar a las familias con la entrega de un tinaco, para uso cotidiano y prevención de almacenamiento de agua en tiempo de
estiaje. Contribuir al ahorro de las familias de escasos recursos.
Alcances:
-Se beneficiaran a 383 familias de escasos recursos.
EN PAGINA 20 PUNTO III METAS FÍSICAS, DICE:
III. Metas físicas:
Otorgar 250 tinacos al mismo número de familias de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
DEBE DECIR:
III. Metas físicas:
Otorgar 383 tinacos al mismo número de familias de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
EN PAGINA 20 PUNTO IV. PROGRAMACION PRESUPUESTAL, DICE:
IV. Programación presupuestal:
El apoyo es 1 tinaco por familia, con un Gasto $625,000.00 (seiscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) y en lo
individual $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.), que es erogado por la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
DEBE DECIR:
IV. Programación presupuestal:
El apoyo es 1 tinaco por familia, con un Gasto $1, 000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y en lo individual
$2,610.96 (Dos mil seiscientos diez pesos 96/100 M. N.), que es erogado por la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
EN PAGINA 22 PUNTO III METAS FÍSICAS, DICE:
III. Metas físicas:
Otorgar 550 Mochilas Escolares al mismo número de niños y niñas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
DEBE DECIR:
III. Metas físicas:
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23 de Diciembre de 2016
Otorgar 578 Mochilas Escolares al mismo número de niños y niñas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
EN PAGINA 22 PUNTO VI PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN, DICE:
VI. Procedimientos de Instrumentación
Se entregaran 550 mochilas a los mejores promedios, por única ocasión beneficiándose con ello a niños y niñas de escuelas
Primarias públicas.
Documentación requerida:
-Solicitud de ingreso al programa.
-Credencial de elector del Padre o tutor.
-CURP del menor.
-Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, donde acredite su residencia en la Delegación Cuajimalpa.
-Constancia de estudios de que se encuentran cursando primaria.
-Firma de carta- compromiso.
DEBE DECIR:
VI. Procedimientos de Instrumentación
Se entregaran 578 mochilas, por única ocasión beneficiándose con ello a niños y niñas de escuelas Primarias públicas.
Documentación requerida:
-Solicitud de ingreso al programa
-Copia de la credencial de elector del Padre o Tutor.
-Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses de antigüedad, donde acredite su residencia en la Delegación
Cuajimalpa).
-Boleta y/o Constancia de Estudios de que se encuentra cursando la Primaria.
TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES INSTITUCIONALES SE EJERCEN CON RECURSOS PÚBLICOS Y
SON AJENAS A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Lic. Alejandro Zapata Sánchez
(Firma)
_______________________________
Director General de Desarrollo Social en Cuajimalpa de Morelos
23 de Diciembre de 2016
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DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
Lic. Alejandro Zapata Sánchez, Director General de Desarrollo Social en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en los artículos;
122 apartado A fracción VI de la CPEUM; 1, 87, 112 párrafo segundo y 117 fracción I y VII del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 1, 2, párrafo tercero, 3 fracciones III y VII, 10 fracción V, 15 fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII, 37, 38 y 39 fracción
LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal; 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016; 12, 13 y 14,
fracciones XX y XXI, 18 fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y rendición de cuentas de la
CDMX; 1, 2, 3 fracción III, 120, 121, 122, 122 Bis fracción V Inciso E del Reglamento Interior para la Administración Pública del
Distrito Federal; 116 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el Marco Conceptual para
la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales emitidas por el Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALUA-DF) Acuerdo por el que se delega en el Director General de Desarrollo Social
del Órgano Político Administrativo de Cuajimalpa de Morelos las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial No.
241, de fecha 17 de diciembre de 2015; he tenido a bien emitir el siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN
INSTITUCIONAL DE ENTREGA DE CALENTADORES SOLARES A CARGO DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA
DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 CON NUMERO 161
EN LA PAGINA 97 PUNTO III. Metas físicas, DICE:
III. Metas físicas:
- Otorgar 100 calentadores solares al mismo número de familias de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
DEBE DECIR:
III. Metas físicas:
Otorgar 88 calentadores solares al mismo número de familias de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
EN LA PAGINA 97 PUNTO IV Programación Presupuestal, DICE:
IV. Programación presupuestal:
El apoyo es en especie, 1 calentador por familia. Gasto total anual $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) y en lo
individual de $8,000.00 (Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.) que es erogado por la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
DEBE DECIR:
IV. Programación presupuestal:
El apoyo es en especie, 1 calentador por familia. Gasto total anual $1, 000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y en lo
individual de $11,363.63 (Once mil trescientos sesenta y tres Pesos 63/100 M.N.) que es erogado por la Delegación Cuajimalpa de
Morelos.
TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES INSTITUCIONALES SE EJERCEN CON RECURSOS PÚBLICOS Y SON
AJENAS A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Lic. Alejandro Zapata Sánchez
(Firma)
Director General de Desarrollo Social en Cuajimalpa de Morelos
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
23 de Diciembre de 2016
SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.
M.B.A. Agustín Eduardo Albarrán Chávez, Director General de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., Entidad de la
Administración Pública Paraestatal de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2, 3 fracción IX, 55 y 71
fracciones IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal y Lineamiento Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el
Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal y de
conformidad con el Registro MEO-74/121216-E-SERVIMET-16/2002 comunicado mediante oficio OM/CGMA/2396/2016
por la Coordinación General de Modernización Administrativa adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de
México, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS DE
SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V. CON NÚMERO DE REGISTRO: MEO-74/121216-ESERVIMET-16/2002, OTORGADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA ADSCRITA A LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
El Manual Administrativo de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. estará disponible para su consulta y descarga en el
sitio web http://www.servimet.df.gob.mx. Asimismo dicho manual puede ser consultado directamente colocando el
siguiente
enlace
electrónico
en
la
barra
de
cualquier
navegador
en
internet:
http://www.servimet.cdmx.gob.mx/documentos/manual_obras2016.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras de Servicios Metropolitanos, S.A.
de C.V., es de observancia obligatoria para todos los integrantes de dicho comité.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.
(Firma)
M.B.A. AGUSTÍN EDUARDO ALBARRÁN CHÁVEZ
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN TLALPAN
Convocatoria: 018/16
María de Jesús Herros Vázquez, Directora General de Administración en la Delegación Tlalpan; en cumplimiento a las disposiciones que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad en los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I , 33, 34, 38, 43 y
63 fracción I y II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 36 y 37 de su Reglamento y 125 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. 30001029-022-2016 para el Suministro de Bienes
Perecederos, Granos y Alimentos Semiprocesados para CENDIS, Box Lunch y Cafetería, Licitación Pública Nacional No. 30001029-023-2016, para la
Contratación del Servicios de Impresos y la Licitación Pública Nacional No. 30001029-024-2016, para la Adquisición de Mezcla Asfáltica y Emulsión
Catiónica de Rompimiento Rápido RR-K2, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación
30001029-022-2016
Partida
1
No. de licitación
30001029-023-2016
Partida
Fecha límite para adquirir
Acto de Aclaraciones
bases
Martes 27 de diciembre de
Jueves 29 de diciembre de
$ 1,500.00
2016
2016
10:00 a 13:00 Hrs.
10:00 Hrs.
Descripción de los bienes
Suministro de Bienes Perecederos, Granos y Alimentos Semiprocesados para
CENDIS, Box Lunch y Cafetería
Fecha límite para adquirir
Costo de las bases
Acto de Aclaraciones
bases
Martes 27 de diciembre de
Jueves 29 de diciembre de
$ 1,500.00
2016
2016
10:00 a 13:00 Hrs.
13:00 Hrs.
Costo de las bases
Descripción de los bienes
1
Cartel de 60X40 cms. de 90 grms. En Selección a Color
2
Tríptico Tamaño Carta a 4 Tintas en Papel Bond Estándar
Fecha límite para adquirir
Costo de las bases
Acto de Aclaraciones
bases
Martes 27 de diciembre de
Jueves 29 de diciembre de
$ 1,500.00
2016
2016
10:00 a 13:00 Hrs.
17:00 Hrs.
Descripción de los bienes
Mezcla Asfáltica de ¾ AC-20
Emulsión Catiónica de Rompimiento Rápido RR-2K
No. de licitación
30001029-024-2016
Partida
1
2
Primera Etapa
Apertura de ofertas
Lunes 02 de Enero de
2017
10:00 Hrs.
Cantidad
Segunda Etapa
Fallo
Miércoles 04 de
Enero de 2017
10:00 Hrs.
Unidad de medida
1
Contrato
Primera Etapa
Apertura de ofertas
Lunes 02 de Enero de
2017
13:00 Hrs.
Cantidad Cantidad
Mínima
Estimada
1
20,000
Segunda Etapa
Fallo
Miércoles 04 de
Enero de 2017
13:00 Hrs.
1
100,000
Primera Etapa
Apertura de ofertas
Lunes 02 de Enero de
2017
17:00 Hrs.
Cantidad Estimada
20,000
140,000
Unidad de medida
Pieza
Pieza
Segunda Etapa
Fallo
Miércoles 04 de
Enero de 2017
17:00 Hrs.
Unidad de medida
Tonelada
Litro
Los Responsables de las Presentes Licitaciones serán: El C. Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y el C. Carlos
Alberto San Juan Solares, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.
Las Bases de las Licitaciones se encuentran disponibles para consulta: En Internet: en la página Delegacional http://www.tlalpan.gob.mx y en la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México., los días
23, 26 y 27 de diciembre de 2016, en un horario de 10:00 a 13:00 horas.
La forma de pago es: Mediante cheque certificado o de caja expedido por Institución Bancaria autorizada, a nombre de la Secretaria de Finanzas del Distrito
Federal, el cual se deberá presentar en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tlalpan, ubicada en calle Calvario No. 61,
Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, teléfono 51 71 40 13, para el canje del recibo de Compra de Bases y copia de las Bases de la
Licitación Pública correspondiente.
Costo de las Bases: Será de $ 1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada una.
Lugar en que se llevarán a cabo los eventos: En la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia Tlalpan
Centro, C.P. 14000, Delegación Tlalpan. , Ciudad de México.
Contrato: Se suscribirán contratos abiertos, de acuerdo a las necesidades del área solicitante.
Fecha de la firma de los contratos: Se llevará a cabo durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la emisión del Fallo de 09:00 a 15:00 Hrs. en la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en el domicilio arriba señalado.
El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: español.
La moneda en que deberán cotizarse las propuestas serán: Moneda Nacional.
Vigencia de los precios: Será hasta la terminación del contrato.
Pagos serán: 20 días hábiles posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitadas en la Dirección de Recursos Financieros y Presupuestales.
Anticipos: En las presentes Licitaciones no se otorgaran anticipos.
Lugar de Entrega de los Bienes: LAB en las diferentes Áreas de la Delegación Tlalpan.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de las Licitaciones, así como las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas,
salvo la Propuesta Económica ya que podrán ofertar un precio más bajo, una vez que la Convocante haya comunicado el resultado del Dictamen.
Ciudad de México a 19 de diciembre de 2016.
(Firma)
_________________________________________
María de Jesús Herros Vázquez
Directora General de Administración
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ÓRGANO DESCONCENTRADO
CONVOCATORIA No. 39
El Lic. Miguel Ángel Gutiérrez Acevedo, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), del
Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 29, 30 fracción
I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción IV último párrafo, 119 A y 119 B del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del órgano desconcentrado
denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México las facultades que se indican; punto 1.3.0.0 Atribuciones del Manual Administrativo de la Dirección General
Administrativa en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y las normas aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional LP-N/SACMEX/308/16, para la adquisición de Suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de equipo de emergencia de neutralización por
absorción en medio seco de gas cloro.
Periodo de venta
de bases
Del 23 al 27 de diciembre
de 2016.
Partida
1
Visita a instalaciones
Junta de aclaración de bases
28 de diciembre de 2016.
09:00 horas.
29 de diciembre de 2016.
10:00 horas.
Acto de presentación y
apertura de propuestas
30 de diciembre de 2016.
09:00 horas.
Descripción
Suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de equipo de emergencia de
neutralización por absorción en medio seco de gas cloro.
Lugar y horario de entrega de los
bienes:
Precio de las bases en convocante y
mediante depósito bancario:
Forma de pago de Bases:
Acto de fallo
Plazo de entrega
30 de diciembre de 2016.
14:00 horas
Al 30 de marzo de
2017.
Cantidad
Unidad
02
Equipo
La entrega recepción de los bienes objeto de la licitación se realizará L.A.B. en Plantas de Bombeo de Aguas Residuales “Cerro de
la Estrella”, ubicada en Calzada San Lorenzo Tezonco 312, Col. Paraje San Juan, Delegación Iztapalapa y “San Juan de Aragón”,
ubicada en Emiliano Zapata entre Avenida Tlacos, Col, Cerro Prieto, Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, de
lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
$ 1,100.00 (un mil cien pesos 00/100 m.n.)
Convocante.- El pago se deberá efectuar en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas en la Oficina de Retribución Salarial al Personal,
ubicada en la planta baja de las oficinas centrales del SACMEX, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal, librado por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en la
Ciudad de México o área metropolitana (Atizapán, Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl).
Depósito Bancario.- El pago se deberá efectuar a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, debiendo contener
completas las siguientes referencias: número de cuenta de Banco Santander, S.A. 65501123467, número de sociedad 06D3,
Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y número de Licitación.
Servidores públicos responsables de la Licitación:
Lic. Miguel Ángel Gutiérrez Acevedo, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, Rafael Roldán Arroyo, Subdirector de Adquisiciones e Ing. Raymundo
Parra Vega, Jefe de la Unidad Departamental de Contratación de Servicios.
* El periodo de venta de bases y las fechas en las que se llevarán a cabo los eventos de la licitación se consideran a partir de la publicación de esta convocatoria en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
* Las bases y especificaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: www.sacmex.df.gob.mx o en la Subdirección de Adquisiciones, sito en
Nezahualcóyotl No. 109, 6° piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Código Postal 06080, de 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas, en días
hábiles, atención de la Lic. María Alicia Sosa Hernández, teléfono 5130 44 44, extensiones 1611 y 1612. Los interesados podrán acudir a revisar las bases sin costo
alguno, pero para participar será requisito cubrir su costo.
* Los Actos de Visita a Instalaciones, el punto de reunión será la Subdirección de Adquisiciones, la Junta de Aclaración de Bases, la Primera Etapa: Acto de Presentación
y Apertura de Propuestas y la Segunda Etapa: Acto de Fallo se celebrarán en la Sala de Juntas de la Dirección General Administrativa, ambas ubicadas en el 6° piso del
edificio sede del SACMEX, sito en Nezahualcóyotl No. 109, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Código Postal 06080.
,
* El pago de los bienes se realizará en moneda nacional, a los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas.
* La licitación considera el otorgamiento del 50% de anticipo.
* La información adicional deberá presentarse en español.
* Las propuestas deberán presentarse en español.
* No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos contenidos en los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
* La Licitación no está considerada bajo la cobertura de algún tratado de libre comercio.
* Para coadyuvar al mejor desarrollo de la Junta de Aclaración de Bases, se solicita a los interesados que adquieran las bases, remitir sus dudas por escrito, de acuerdo al
anexo que se incluye en las bases, al correo electrónico [email protected], previo a la fecha del evento.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2016.
(Firma)
Lic. Miguel Ángel Gutiérrez Acevedo.
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
1ª CONVOCATORIA
La Licenciada Leticia María López Aguilar, Coordinadora Administrativa, en apego al artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y
del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y artículos 4 fracción VIII y 55 fracciones I, VI, VIII, XII y XVI de su Reglamento, en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 134 Constitucional, 26, 27 inciso “A”, 28 primer párrafo, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
convoca a los proveedores nacionales, que reúnan los requisitos establecidos en las bases respectivas, para participar en las Licitaciones Públicas Nacionales para
los servicios que se describen a continuación.
No. de Licitación
PAOT-LPN-12-2016
PAOT-LPN-13-2016
PAOT-LPN-14-2016
Descripción de los
Servicios o Bienes
Servicio de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo
para
los
Vehículos
Automotores
de
la
Procuraduría
Servicio
integral
de
limpieza
para
las
instalaciones
de
esta
Procuraduría
Servicio de Medios de
Comunicación
Cantidad
Venta de
Bases
Visita a las
Instalaciones
de la PAOT
1
Del 23 al 27 de
diciembre
2016
No aplica
1
Del 23 al 27 de
diciembre
2016
1
Del 23 al 27 de
diciembre
2016
27 de
diciembre
2016
14:30
No aplica
Junta de
Aclaración de
bases
27 de diciembre
2016
17:30 horas
Apertura de
Propuestas
29 de diciembre de
2016
9:00 horas
30 de diciembre
de 2016
13:00 horas
27 de diciembre
2016
16:30 horas
29 de diciembre de
2016
13:00 horas
30 de diciembre
de 2016
11:00 horas
27 de diciembre
2016
14:30 horas
29 de diciembre de
2016
17:00 horas
30 de diciembre
de 2016
9:00 horas
Acto de Fallo
La venta de Bases de estas licitaciones tendrán lugar en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Av. Medellín No. 202, 1 er piso, Colonia
Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D. F., del 23 al 27 de diciembre de 2016, conforme se indica, de 9:00 a 14:00 horas. La consulta de las bases serán
gratuitas en el lugar antes citado o en la página web http://www.paot.org.mx. Para participar en las licitaciones es requisito comprar las bases cuyo costo es de $1,000.00
(Mil pesos, 00/100 M.N.) y se podrá adquirir mediante cheque de caja o certificado, expedido a nombre de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.
F. acompañado de solicitud escrita de la venta de bases, en la que indique razón social o nombre y domicilio del licitante.
Los eventos previstos, se llevarán a cabo en Avenida Medellín 202- sexto piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D. F., conforme a los horarios
citados. El responsable de presidir los eventos será el Lic. Crescencio Delgado Flores, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales. Las propuestas deberán
presentarse conforme a las bases de las licitaciones en idioma español; Cotizar precios fijos en Moneda Nacional y deberán ser dirigidas a la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Los servicios se realizarán conforme a los requerimientos de la Procuraduría; la licitación No. PAOT-LPN-12-2016, se
realizan a contrato abierto con fundamento en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Asimismo, se realizara visita a las instalaciones de los
proveedores que adquieran las bases. El pago a los proveedores ganadores de estas licitaciones se efectuará dentro de los 20 días posteriores a la fecha de aceptación, de sus
facturas debidamente requisitadas; para estas licitaciones No habrá anticipo.
Atentamente
México, D. F., a 16 de diciembre de 2016
(Firma)
Lic. Leticia María López Aguilar
Coordinadora Administrativa
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
23 de Diciembre de 2016
23 de Diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
Rotular el disco con el título del documento;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
23 de Diciembre de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,753.70
Media plana............................................................................................ 943.30
Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)