¡Evitemos que el fin de año escolar se complique! Por lo general, en esta época, la atención de muchos padres de familia y escolares, está enfocada en las actividades de fin de año, en algunos casos, el atuendo adecuado para la graduación o fiesta de promoción, el obsequio especial para el intercambio de regalos en el salón de clases y diversas celebraciones para finalizar el año. Pero no todo es festejo en estas fechas, pues incluso concluyendo el año, se presentan inconvenientes en algunos centros educativos particulares, a causa de restricciones para rendir evaluaciones finales, limitaciones para acceder a las calificaciones de evaluaciones finales y/o retención de certificados de estudios, sin previa comunicación, generando con ello, preocupación en los padres de familia y en los menores que son quienes, de manera inmediata, se ven afectados con dichas disposiciones, debido a la importancia de concluir el año escolar satisfactoriamente. Al respecto, es importante acotar que el padre de familia que conoce sus derechos se encuentra en una posición privilegiada para ejercer los mismos, y solicitar el cumplimiento de estos en cuanto le sea necesario, en específico, al exponer ante el proveedor del servicio educativo que se adopten las acciones pertinentes, a fin de evitar que la práctica perjudique al menor. Para tal efecto, el padre de familia responsable del menor, debe tener presente que el artículo 2° de la Ley Nº 276651, que modificó el artículo 16° de la Ley N° 26549, establece lo siguiente: Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula (…) En esa línea, corresponde mencionar que, el Indecopi podrá sancionar a un centro educativo particular, en tanto se acredite que, condiciona la rendición de exámenes y la entrega de la libreta de notas de un estudiante, al pago de la pensión de enseñanza, tal 1 Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados. como se evidencia en la Resolución 0031-2016/SPC-INDECOPI 2 emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor – SPC. Así también, el Indecopi podrá sancionar a un centro educativo particular, en tanto se acredite, que condiciona la prestación del servicio educativo al pago de las pensiones de enseñanza, según consta en la Resolución 0592-2016/SPC-INDECOPI3. En atención a lo descrito, se puede observar el rol protagónico que ejerce el Indecopi en la Defensa de los Derechos de los Consumidores; del mismo modo, los consumidores también tenemos un papel fundamental, pues nuestras decisiones deben estar dirigidas a elegir proveedores que presenten la mayor seguridad y formalidad posible, lo cual parte de estar siempre debidamente informados. Finalmente, debemos considerar que el Servicio de Atención al Ciudadano – SAC del Indecopi, pone a disposición de los consumidores un servicio ágil y gratuito, que a través de métodos alternativos de solución de conflictos (mediación y/o conciliación) propician un acercamiento entre el consumidor y proveedor, a fin de procurar soluciones satisfactorias para ambas partes. 2 3 http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/ http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/
© Copyright 2024