ÿþ2 0 1 2 - 0 7 - 2 0 ( 3 ) - Municipalidad de Vicente Lopez

ORDE
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Ref. Expte. N°: 608/97 H.C.D.
4119-2217/97.D.E.
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DELffiERANTE SANCIONA CON FUERZA'DE:
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ORDENANZA
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Articulo lO: Considérese obligatorio a partir de la promulgación del presente
Instrumento Legal. la aplicación de las disposiciones de la Secretaria de Energía de la
Nación, Resolución 419/93 y su modificatoria, Resolución 404/94; declarando que
toda actividad
llevada a cabo en Establecimientos
destinados
al Expendio
de
Combustible~tales \:omo~"Estaciones de Servicio y/o tenninales de Autotransport.ede
pasajeros que posean carga y/o depósitos de \:ombustibles propios~" contar con una
Auditoria en Seguridad que otorgará las Certificaciones correspondientes en las
condiciones y con los alcances establecidas en la normativa Nacional citada
precedentemente. A tal efecto todo establecimiento instalado o a instalarse
(Estaciones de Senricios y/o Tenninal de Autotransporte de Pasajeros que posean
carga y/o depósitos de combustibles propios)deberán~ gestionar y obtener por
intermedio de un Profesional Independiente o Empresa Auditora en seguridad
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registrados en el marco de las Resolución 419/93 y 404/94 de la. Secretaria de
Energía de la Nación, el correspondiente Certificado de Seguridad .
. Articulo 2°: Considérese válido a todoefe\:to relativo a. Normas de Segurida.d~el
Certificado de Seguridad exigido según el Art. l° del presente~ eil.iendido por
Profesional o Auditorla Registrada, acompaitando a tal efecto copia autenticada de la
documentación que acredite la inscripción del Profesional.o Empresa Auditora, en el
Registro correspondiente que funciona en el. ámbito de la Dirección Nacional de
Combustibles dependiente de la Secretaria de Energía de la Nación~habilitándose en
el área de inspección~ un registro de Establecimientos y Empresas Auditoras
pennitiéndose a tal efecto la supervisión acorde con las fechas qué. operen los.
vencimientos de los con'espondielltes Certificados de Seguridad.
Articulo 3 ü: El Certificado de Seguridad exigido según el Art. 1° del presénte deberá
ser renovado cada 365 días o cuando por razones de seguridad~debidamente fundada, .
••~o exija la :mtoridad MuDícipal competente.
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