ORDE .~! ..~ Ref. Expte. N°: 608/97 H.C.D. 4119-2217/97.D.E. I ,,1 , ~'I EL DELffiERANTE SANCIONA CON FUERZA'DE: HONORABLE CONCEJO ' ' I J, ti 1: :1 ORDENANZA , ; I~ " Articulo lO: Considérese obligatorio a partir de la promulgación del presente Instrumento Legal. la aplicación de las disposiciones de la Secretaria de Energía de la Nación, Resolución 419/93 y su modificatoria, Resolución 404/94; declarando que toda actividad llevada a cabo en Establecimientos destinados al Expendio de Combustible~tales \:omo~"Estaciones de Servicio y/o tenninales de Autotransport.ede pasajeros que posean carga y/o depósitos de \:ombustibles propios~" contar con una Auditoria en Seguridad que otorgará las Certificaciones correspondientes en las condiciones y con los alcances establecidas en la normativa Nacional citada precedentemente. A tal efecto todo establecimiento instalado o a instalarse (Estaciones de Senricios y/o Tenninal de Autotransporte de Pasajeros que posean carga y/o depósitos de combustibles propios)deberán~ gestionar y obtener por intermedio de un Profesional Independiente o Empresa Auditora en seguridad l' i i 1 I! 1 1 1, ,1 ti., ., 11 registrados en el marco de las Resolución 419/93 y 404/94 de la. Secretaria de Energía de la Nación, el correspondiente Certificado de Seguridad . . Articulo 2°: Considérese válido a todoefe\:to relativo a. Normas de Segurida.d~el Certificado de Seguridad exigido según el Art. l° del presente~ eil.iendido por Profesional o Auditorla Registrada, acompaitando a tal efecto copia autenticada de la documentación que acredite la inscripción del Profesional.o Empresa Auditora, en el Registro correspondiente que funciona en el. ámbito de la Dirección Nacional de Combustibles dependiente de la Secretaria de Energía de la Nación~habilitándose en el área de inspección~ un registro de Establecimientos y Empresas Auditoras pennitiéndose a tal efecto la supervisión acorde con las fechas qué. operen los. vencimientos de los con'espondielltes Certificados de Seguridad. Articulo 3 ü: El Certificado de Seguridad exigido según el Art. 1° del presénte deberá ser renovado cada 365 días o cuando por razones de seguridad~debidamente fundada, . ••~o exija la :mtoridad MuDícipal competente. ; !J 7 JI
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