Seguro Cesantía. - Tarjeta Cencosud

Cesantía
Características Principales
Cesantía Plus es un seguro que te cubrirá en caso de desempleo involuntario o incapacidad temporal
con un capital asegurado equivalente a un máximo de 6 cuotas de tu súper avance de libre disposición,
con un límite máximo de UF 6 por cuota.
Es requisito que usted sea mayor de 18 años y menor de 70 con 364 días, y podrá estar asegurado hasta
72 años con 364 días.
Valor Prima Única: 4,9% del monto inicial del Súper Avance en Efectivo.
CARENCIA: Este seguro tiene una carencia de 60 días tanto para Cesantía como para Incapacidad
Temporal. Plazo durante el cual, el seguro no otorga protección.
DESEMPLEO:
La Compañía Aseguradora pagará al beneficiario, Límite de 6 cuotas de libre disposición por un monto
equivalente a la cuota pactada del Súper Avance con un límite máximo de UF 6 por cuota por cada
evento, la indemnización será otorgada siempre y cuando el Asegurado se mantenga en situación de
Cesantía Involuntaria. El seguro cubrirá un máximo de seis (6) cuotas mensuales por evento, pagadas de
una sola vez las dos (2) primeras cuotas al día 31 y las siguientes cuatro (4) cuotas pagadas de una en
una por cada 30 días de desempleo.
Las únicas causales de cesantía involuntaria cubiertas por el seguro son:
1. Artículo 161. Necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador. En caso de quiebra del
empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es necesidades de la empresa.
2. Artículo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como
involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de una indemnización
compensatoria y que así se exprese en el correspondiente finiquito.
3. Artículo 159, N° 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En el caso de los empleados vinculados
laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o
descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, la cesantía será cubierta por la presente póliza,
única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales:
Funcionarios de Planta: Supresión del empleo (art.146 letra e del estatuto administrativo). Término
del período legal (art.146 letra f del estatuto administrativo).
• Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo.
•
La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, será cubierta por la presente póliza si
se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes
Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal
de cesantía invocada cumpla con el siguiente requisito:
Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las
Fuerzas Armadas y de Orden.
4. Artículo 163 bis del Código del Trabajo. El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador
fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de
término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación.
QUE NO CUBRE
● No se tendrá derecho a indemnización cuando la situación de cesantía se produzca por una
causa distinta a las detalladas anteriormente.
CONDICIONES DEL DESEMPLEO:
Debe llevar más de 180 días con el mismo empleador (Antigüedad Laboral)
Deberán pasar 180 días para que el asegurado ya indemnizado por el seguro, deba mantenerse en su
nuevo empleo para poder invocar nuevamente el seguro en caso de desempleo (Período Activo mínimo)
INCAPACIDAD TEMPORAL:
La Compañía Aseguradora cubre al asegurado, que tiene la calidad de trabajador independiente, por las
pérdidas de ingreso que experimente a causa de la incapacidad temporal que le afecte para ejercer sus
actividades profesionales en caso de accidente o enfermedad de origen infeccioso o no infeccioso
(excluyendo, sin embargo, aquellas de origen neurológico o mental, dolores de espalda y embarazo) ,
mediante el pago que realice dicha Aseguradora al beneficiario, de hasta un límite de 6 cuotas de libre
disposición por un monto equivalente a la cuota pactada del Súper Avance con un límite máximo de UF
6 por cuota, según el detalle de capital asegurado, correspondientes al servicio de la deuda.
En todo caso, el máximo a pagar en uno a más eventos será de 6 cuotas durante toda la vigencia del
Súper Avance.
CAUSALES CUBIERTAS:
● Incapacidad originada por enfermedad o accidente que no permita al asegurado desempeñar
su actividad por más de 30 días.
QUE NO CUBRE
● Reposo o licencia producida por embarazo o con motivo de éste.
● Origen nervioso (Incluye depresión) y enfermedades a la espalda.
● Participación en actos temerarios o deporte riesgoso.
CONDICIONES INCAPACIDAD TEMPORAL:
El asegurado deberá permanecer incapacitado un período de 30 días para poder reclamar su seguro.
(Franquicia)
Deberán pasar 180 días desde la fecha de expiración de la última licencia médica para que el asegurado
pueda hacer nuevamente uso de su seguro (Período Activo mínimo).
Mayores Detalles los podrá encontrar en la POL 1 2015 0571 Letra A y B, depositada en la SVS.
La compañía que cubre el riesgo de estas coberturas es BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A.
Este seguro es intermediado por CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A..
DERECHO A RETRACTO
EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RETRACTARSE DEL SEGURO ADQUIRIDO, SIN EXPRESIÓN
DE CAUSA NI PENALIZACIÓN ALGUNA, EN EL PLAZO DE 35 DÍAS CONTADOS DESDE QUE EL
ASEGURADO FIRME LA PRESENTE SOLICITUD. LA RETRACTACIÓN DEBERÁ COMUNICARSE,
AL ASEGURADOR O CORREDOR DE SEGUROS QUE INTERMEDIE EL SEGURO, DE MANERA
ESCRITA Y MEDIANTE LA FIRMA DEL FORMULARIO RESPECTIVO QUE PERMITA LA EXPRESIÓN
FEHACIENTE DE VOLUNTAD. LA RETRACTACIÓN IMPLICA RESTITUIR EL IMPORTE INTEGRO DE
LA PRIMA AL INTERESADO.
LOS SEGUROS SON DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA.