avante storage -promesa de sociedad futura

AVANTE STORAGE - PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2016
Doctor
Felipe Negret Mosquera
Apoderado General de CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN
Carrera 69 No. 47-34, Bloque Administrativo, Piso 5º
[email protected]
Bogotá D.C.
ASUNTO: Respuesta a observaciones de otros oferentes publicadas en el portal de
contratación en relación a la INVITACIÓN ABIERTA 14 DE 2016 CAPRECOM EICE EN
LIQUIDACIÓN
Cordial saludo:
Con el fin de aportar los elementos jurídicos y técnicos necesarios para la respuesta a las
observaciones de nuestros colegas que presentaron oferta en el proceso que nos ocupa,
y la subsecuente evaluación final, efectuamos una revisión detallada de las observaciones
y dimos respuesta a las mismas para consideración de la Entidad, así:
OBSERVACION DE CUSTODIA E INVENTARIOS CSA CONALCENTER
1. Señalan el numeral 3.9.2. sobre los requisitos de experiencia que:
1.1.
EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE Para efectos de la
acreditación de la experiencia el proponente deberá acreditar la experiencia
requerida en el Registro Único de Proponentes así: 1. El proponente deberá
acreditar contratos cuyo alcance del objeto se encuentre relacionado con EL
PROCESO DE TRASLADO, CENTRALIZACIÓN, ELABORACIÓN DE
INVENTARIO
ESTRUCTURADO,
OPTIMIZACIÓN,
CUSTODIA,
ALMACENAMIENTO Y CONSULTA). ….. Así una vez revisadas las
propuestas presentadas por los demás oferentes se encuentra que: 1.1. El
proponente AVANTE STORAGE - PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
presenta a folios 771 al 799 contrato de compraventa No. 101-14 suscrito entre
COMPUTEL SYSTEMS S.A.S. y Computadores para Educar, cuyo objeto es
“entregar a título de compraventa ciento once mil seis cientos cuarenta y nueve
tablets de las siguientes características técnicas (…)” y este contrato es el que
de acuerdo con la evaluación de Caprecom acepta para dar cumplimiento al
subnumeral 3 de experiencia específica.
INVITACIÓN ABIERTA 14 DE 2016 CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, Dirección: Calle 18 No 69B
27, Barrio Montevideo, Bogotá D.C., teléfono: 57 1 4323916, e-mail: [email protected]
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Toda vez que la compraventa de tablets no tiene relación alguna con la
prestación de servicios contemplada en el objeto contractual de la INVITACIÓN
ABIERTA No. 14 DE 2016, en nada se compara con la actividad específica de
inventario, transporte, custodia, almacenamiento y consulta de fondos
documentales respetuosamente solicitamos no tener en cuenta dicha
certificación y por lo mismo inhabilitar al proponente por no cumplir con la
condición de que el valor de una (1) de las certificaciones y/o contratos
públicos o privados que aporte el contratista para acreditar la experiencia
específica deberá ser superior al 50% del presupuesto oficial de la presente
Invitación Abierta. De igual manera el proponente AVANTE STORAGE PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA esboza a folios 390 a 391 certificación de
COMCAJA ARS EN LIQUIDACIÓN y a folios 392 y 393 certificación de
UNIMEC EPS SA en LIQUIDACION, suscritas ambas por el señor IVAN
JARAMILLO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.314.516 de
Medellín quien revisado el reverso del folio 35 de la misma propuesta figura
como representante legal de la firma JARAMILLO PEREZ CONSULTORES Y
ASESORES SAS con NIT 830.041.027-5, miembro del proponente plural,
desconociendo el subnumeral 6 del acápite correspondiente a Experiencia
Específica que indica que “No se aceptarán auto certificaciones”, por lo mismo
solicitamos que dichas certificaciones no sean tenidas en cuenta.
Ahora si se analiza el objeto de la certificación presentada a folios 353 a 355
correspondiente al contrato 047 de 2013 suscrito entre la firma Sociedad
Lockers Colombia y el INPEC se observa que el mismo corresponde al
Arrendamiento de Espacios para Almacenamiento de Archivo Central y por lo
mismo se evidencia que no hay “inventario, transporte, custodia,
almacenamiento y consulta” por parte del miembro de la Sociedad Futura,
pues si se realizaron dichas actividades presumiblemente las hizo el INPEC en
un espacio arrendado, por lo mismo la certificación no se enmarca en la
experiencia específica solicitada y solicitamos respetuosamente que no sea
tenida en cuenta.
Respuesta:
Respecto a la certificación allegada en nuestra oferta, correspondiente al Contrato de
Compraventa No. 101-14 suscrito entre COMPUTEL SYSTEM S.A.S. y Computadores
para Educar, el observante manifiesta en el texto de su misiva: “…en nada se compara
con la actividad específica de inventario, transporte, custodia, almacenamiento y consulta
de fondos documentales…”. Para efectos del presente análisis es menester mencionar
que el aparte subrayado y en negrilla no hace parte del texto de los términos de
referencia, por lo que no es una condición exigible al oferente.
En ese sentido lo ha entendido el Consejo de Estado, al considerar que los términos de
condiciones son ley para las partes, por lo que no puede exigirse a los oferentes, ni más
ni menos de lo allí establecido:
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“…como ya lo ha dicho la Sala, los pliegos de condiciones o términos de referencia son,
de un lado, la ley del futuro contrato que quedará por lo tanto enmarcado por las
estipulaciones que se anuncien desde el mismo proceso licitatorio y deberá interpretarse y
ejecutarse con apego a las mismas; y de otro lado, esos pliegos son también la ley que
rige el mismo procedimiento de selección, puesto que contienen las reglas a las cuales
deben sujetarse durante el trámite de la licitación o concurso tanto los proponentes
como la misma entidad interesada en contratar.”1
Así, la certificación observada presentada por AVANTE STORAGE – PROMESA DE
SOCIEDAD FUTURA, se ajusta a la clasificación en el RUP exigida y el alcance de la
misma cumple con lo requerido por la entidad. En especifico con las actividades de
INVENTARIO, TRANSPORTE, CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y CONSULTA. Por lo
anterior, la observación no es a lugar.
Frente a las certificaciones de COMCAJA ARS EN LIQUIDACIÓN y UNIMEC EPS SA EN
LIQUIDACIÓN, debe manifestarse que las mismas son suscritas por el señor IVÁN
JARAMILLO PÉREZ en su calidad de liquidador y no en calidad de representante legal de
la sociedad JARAMILLO PÉREZ CONSULTORES Y ASESORES SAS.
El artículo 98 del Código de Comercio dispone:
"Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero,
en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las
utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida
legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente
considerados”.
En este orden y con base en la teoría general de derecho, respecto de la independencia e
individualidad entre las personas jurídicas y las personas naturales que la representan, no
puede colegirse que se trate de la pretendida “auto certificación” que alude el observante,
puesto que la experiencia es generada por los entes jurídicos independientes COMCAJA
y UNIMEC respectivamente, representadas por su liquidador, y no proceden en manera
alguna de la persona jurídica JARAMILLO PÉREZ CONSULTORES Y ASESORES SAS.
Con base en lo anterior, la observación no es procedente. .
Por último, frente a la certificación presentada a folios 353 a 355 correspondiente al
Contrato 047 de 2013 suscrito entre la firma Sociedad Lockers Colombia y el INPEC,
cuyo objeto es el Arrendamiento de Espacios para Almacenamiento de Archivo Central, la
entidad pudo observar que claramente el objeto contractual incluye el “almacenamiento”,
objeto que se encuentra incluido dentro de las previsiones requeridas por la entidad para
convalidarla. Por lo anterior, la observación no es pertinente.
1
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de abril de 2005, exp. 12025, M. P. Ramiro
Saavedra Becerra
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OBSERVACION DE LA UNION TEMPORAL PROCESO LOGÍSTICO Y DE GESTIÓN
DOCUMENTAL MEDIANTE CARTA DEL SEÑOR ALVARO ALEJANDRO UREÑA
JARAMILLO
1. Observaciones certificación de cumplimiento con las obligaciones al Sistema de
Seguridad Social – Numeral 3.7 Literal K de los Términos de Referencia. (….)
Respuesta:
Acorde con los preceptos legales, normatividad, las empresas que tengan Revisor Fiscal,
pueden certificar el cumplimiento de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social por
parte del Representante Legal y/o el Revisor Fiscal.
De otro lado, la NOTA del anexo respetivo contempla:
Nota: La presente certificación debe ser firmada por el representante legal de la empresa
o por el revisor fiscal, según el caso. En caso que la empresa tenga menos de seis meses
de creada, deberá certificar el cumplimiento a partir de la fecha de su constitución.
2. Observaciones Garantía de Seriedad de la Propuesta – Numeral 3.7 Literal L de
los Términos de Referencia. ( …)
Respuesta:
CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION es una entidad estatal, de naturaleza pública. En
nada afecta para efectos de eficiencia y eficacia de la garantía, la aplicación del régimen
privado en la contratación, pues es la naturaleza de la entidad la que define la cobertura
de los riesgos garantizados. Esta observación carece de fundamento.
3. Observaciones al Documento de Promesa de Sociedad Futura – Numeral 3.7
Literal P de los Términos de Referencia. (…..), 1. No se especifican funciones que
desarrollarán cada uno de los futuros socios ……
Respuesta:
En atención a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en el evento de conformarse una
sociedad en cualquiera de las formas previstas en la ley con el único objeto de presentar
la oferta, celebrar y ejecutar el contrato, o de presentar la oferta bajo la figura de promesa
de contrato de sociedad sujeta a la condición de adjudicación, la responsabilidad de la
misma y sus efectos serán los previstos en la Ley 80 de 1993 para los
CONSORCIOS, esto es, responderán solidariamente de todas y cada una de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato; y las actuaciones, hechos u
omisiones que se presenten en desarrollo de aquélla y de éste afectarán a todos los
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miembros que la integren,, se colige, que no es requerida la discriminación de las
(Actividades y Porcentaje) de su participación en la misma y en su ejecución.
Se adjunta Certificación Bancaria de Lockers Colombia SAS, NIT. 900.135.771-5
integrante de AVANTE STORAGE – PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA.
4. Observaciones al Documento de Promesa de Sociedad Futura – Numeral 3.7
Literal P de los Términos de Referencia. (…..), 2. En la Clausula tercera, se
establece que el términos de la sociedad prometida indeterminado, lo cual
contraria …..
Respuesta:
Con la previsión de la duración de la sociedad indeterminada pero determinable por el
requerimiento de la entidad el cual rige la constitución de la sociedad futura, se colige, que
la duración de la sociedad prometida trasciende la duración del contrato a suscribir por 17
meses, esto es, 15 meses de duración, más 2 meses adicionales previstos para la
eventual devolución del archivo, sin limitar su duración para el contrato original y sus
prorrogas.
5. Observaciones al Documento de Promesa de Sociedad Futura – Numeral 3.7
Literal P de los Términos de Referencia. (…..), 3. A pesar de exigirse
expresamente la referencia a una cuenta bancaria dentro del documento de
conformación de la unión temporal, se evidencia que no se incluyo en el
clausulado, referencia alguna a cuenta bancaria de la sociedad prometida o de
uno de sus socios …..
Respuesta:
La observación no es pertinente, ya que la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA se
asemeja a la figura jurídica de CONSORCIO, ta como lo considera la Ley 80 de 1993.
6. Observaciones al Documento de Promesa de Sociedad Futura – Numeral 3.7
Literal P de los Términos de Referencia. (…..), 1. Observaciones Documentos
Soporte Tenencia – Numeral 3.7 Literal Q de los Términos de Referencia. (…)
…
Respuesta:
Se adjunta el Certificado de tradición y Libertad para los fines requeridos.
7. EVALUACIÓN TÉCNICA – PRIMER INFORME DE EVALUACIÓN, i.
Observaciones Experiencia General del Proponente – Numeral 3.9.2 del pliego de
condiciones, Revisando los Registros ünicos de Proponentes (RUP) de los
distintos miembros de PROMESA AVANTE STORAGE, encontramos que el socio
prometido …..
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Respuesta:
Acorde con los Terminos Ddefinitivos, numeral 3.9.2 REQUISITOS DE EXPERIENCIA …
dice textualmente, “En caso de consorcios y Uniones Temporales la experiencia general
y general será acumulable y no se prorrateará por el porcentaje de participación.”, con lo
cual, se establece de manera clara, que no es requerido que todos los miembros de un
proponente plural necesariamente aporten Experiencia, siempre y cuando, con la
sumatoria de la experiencia de los otros miembros del proponente plural se cumpla con el
requisito exigido en los términos.
8. EVALUACIÓN TÉCNICA – PRIMER INFORME DE EVALUACIÓN, ii.
Observaciones Experiencia Especifica del Proponente – Numeral 3.9.2 del Pliego
de Condiciones, De conformidad con las exigencias de los Términos de Referencia
y la Adenda 3 frente a la experiencia especifica que debian demostrar los ……,
asi: 1. Certificación Contrato Compraventa No. 101-14 – Computadores para
Educar – COMPUTEL SYSTEM SAS, (…).
Respuesta:
La Certificación aludida, cumple con lo solicitado en los Términos Definitivos numeral
“3.9.2 Requisitos de Experiencia …. EXPERIENCIA Específica en INVENTARIO,
TRANSPORTE, CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y CONSULTA, allegando
certificaciones y/o contratos públicos o privados acompañados del acta de liquidación
respectiva o acta de recibo a satisfacción donde se acredite el cumplimiento efectivo de
los servicios prestados o ejecutados. En todo caso, el valor de una (1) de las
certificaciones y/o contratos públicos o privados que aporte el contratista para acreditar la
experiencia específica deberá ser superior al 50% del presupuesto oficial de la presente
Invitación Abierta. De ser necesario, la Entidad llevará a valor presente las certificaciones
y/o contratos presentados por el proponente aplicando su actualización en SMLV a 2016
En caso de consorcios y Uniones Temporales la experiencia general y general será
acumulable y no se prorrateará por el porcentaje de participación.”, toda vez, que para la
ejecución del contrato, necesariamente se realizaron las actividades
de
INVENTARIO, TRANSPORTE, CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y CONSULTA y el
monto de dicho contrato es superior al 50% del valor del presupuesto. Incluso
superior al 100% del valor del presupuesto.
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OBSERVACION DE LA UNION TEMPORAL PROCESO LOGÍSTICO Y DE GESTIÓN
DOCUMENTALMEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL SEÑOR YERSON
ALDEMAR CUTIVA MARTINEZ
Que dice: (…)
Observación Anexo No. 12 Carta de Compromiso presentada
No Cumple con lo solicitado por el Pliego ya que solamente se suscribe por parte del
Representante Legal de la Promesa de Sociedad Futura y no por cada uno de los
Representantes Legales de las empresas que conforman la Promesa de Sociedad Futura.
(….).
Respuesta.
Al respecto, es pertinente mencionar que en la Oferta se presento el Documento de
Promesa de Sociedad Futura, en el que se manifiesta de manera inequívoca que el
Representante Legal de la figura de Asociación: AVANTE STORAGE – PROMESA DE
SOCIEDAD FUTURA, es el señor Gerardo Vélez Aldana, quien esta facultado para
representar, firmar y comprometer la sociedad prometida en las actuaciones
administrativas pertinentes y congruentes, tales como, la Carta de Presentación de la
Oferta y los Anexos del presente proceso de contratación. De lo anterior se entiende
claramente que con la firma del representante legal se compromete a todos y cada uno de
los integrantes de la sociedad futura. Ese es el sentido de la manifestación inequívoca de
los futuros integrantes al designar un representante.
Con lo anterior, reiteramos que somos la mejor oferta toda vez que contamos con la mejor
Bodega, experiencia, capacidad técnica, operativa y capital de trabajo para la realización
del proyecto.
Cordialmente,
Gerardo Vélez Aldana
Representante Legal
AVANTE SOTORAGE – PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
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