Firmado CARLOS digitalmente por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.12.12 15:29:35 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de diciembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 239 48 páginas Pág 2 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “XXV Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-CIRSA-“, que se realizará en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala del 5 al 7 de octubre de 2016. 2°—Los boletos aéreos y viáticos de viaje serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad AgropecuariaOIRSA-. 3°—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4°—Rige del 4 al 8 de octubre de 2016. CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos................................................................... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 2 Resoluciones............................................................. 5 Edictos....................................................................... 5 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 18 Avisos...................................................................... 19 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 20 REGLAMENTOS.................................................... 24 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 26 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 31 AVISOS..................................................................... 33 NOTIFICACIONES................................................ 43 Dado en el Despacho Ministerial el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—( IN2016092000 ). N° 242-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PODER LEGISLATIVO ACUERDOS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Comunica que con motivo del receso decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 26 de diciembre del 2016 al 6 de enero del 2017. Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 9 de enero de 2017. San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Marianela Ávalos Agüero, Directora a. í. del Departamento de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 26004.—Solicitud N° 72013.—( IN2016092470 ). PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA N° 183-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1°—Autorizar a los Señores: Arlet Vargas Morales, cédula 2-399-419, Marco Alfaro Cortés, cédula 2-308-058 y Guillermo Arrieta Quesada, cédula 1-511-067, funcionarios del Servicio Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa Carmen Muñoz Quesada Ministerio de gobernación y policía De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Sra. Leda Madrigal Sandí, cédula 1-645414, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Octava Reunión, Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnología”, que se realizará en Cancún, México del 4 al 17 de diciembre de 2016. 2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-. 3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG. 4º—La personas funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 5º—Rige a partir del 3 al 18 de diciembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el once de octubre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—(IN2016092035 ). Dorelia Barahona Riera representante editorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 N° 247-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a los Señores: Ulises Jiménez Jiménez, cédula 1-517-161, Fabián Herrera Jara, cédula 1-1273-838, Ólger Borbón Martínez, cédula 4-119-916, Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327847 y Francisco Estrada Garro, cédula 3-341-503, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en una “Visita para verificación de áreas libres de Leprosis (Citrus Leprosis virus) (CiLV-C), así como para análisis de residuos de plaguicidas” que se realizará en Estelí, Rivas y Masaya, Nicaragua del 16 al 23 de octubre del 2016. 2º—Los costos de transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Empresa Frutales del San Juan S. A. 3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 5º—Rige a partir del 16 al 23 de octubre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial a las catorce del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—( IN2016092011 ). N° 251-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1°—Autorizar a los Señores: Warner Herrera Méndez, cédula 2-489-193 y Francisco Rodríguez Valverde, cédula 1-475772, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el “Curso Presencial de Actualización de Enfermedades Trans fronterizas”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá del 25 al 27 de octubre de 2016. 2°—Todos los gastos serán cubiertos con fondos de Apoyo a Programas Regionales de Cuarentena Agropecuaria del OIRSA. 3°—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4°—Rige a partir del 24 al 28 de octubre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el catorce de octubre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—( IN2016092039 ). Nº 261-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Pág 3 ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Róger Ruíz Zapata, cédula Nº 6-131-260, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Reunión Conjunta 55 del Comité de Químicos y del grupo de Trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología” que se realizará en París, Francia del 7 al 9 de noviembre de 2016. 2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre, seguro de viaje y gastos menores serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior. 3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4º—Rige a partir del 5 al 10 de noviembre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 126.—Solicitud Nº 12599.—( IN2016092044 ). N° 263-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1°—Autorizar al Sr. Luciano Torres Murillo, cédula 1-821432, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el Taller Regional “El Operador Económico Autorizado y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo” que se realizará en El Salvador del 24 al 27 de octubre de 2016. 2°—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el PRAIAA. 3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4°—Rige a partir del 23 al 28 de octubre de 2016. Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—( IN2016092025 ). 264-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 261-PE que corresponde a la participación del Sr. Róger Ruiz Zapata, funcionario del SFE en la “Reunión Conjunta 55 del Comité de Químicos y del grupo de Trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología” que se realizará en París, Francia del 7 al 9 de noviembre de 2016, el cual debe leerse: 2. Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre, y gastos menores serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior y el seguro de viaje por el Servicio Fitosanitario del Estado. Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—( IN2016092029 ). Pág 4 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N° 038- MOPT EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Número 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y sus reformas. Considerando: I.—Que con oficio D.0458-2016-ENP, suscrito por el Licenciado Eric Lacayo Rojas, Comisario Director de la Escuela Nacional de Policía, se extiende cordial invitación al señor Adrián Salas Villalobos y al señor Franklin Granados Rojas, ambos Oficiales de Tránsito, para participar en los programas académicos denominados: “Curso de Homologación a Técnico Superior en Seguridad Pública” y “Curso de Docencia Superior” a impartirse en Ciudad de Panamá, Panamá del 9 de mayo de 2016 y hasta el 17 de junio de 2016. II.—Que es de interés de la Dirección General de la Policía de Tránsito, capacitar al personal policial, incrementando sus capacidades en administración y gerenciales para manejar actividades criminales, propias de la función de cuerpos especializados, con el propósito de mejorar la intervención policial en los controles realizados en las vías públicas terrestres del territorio nacional, orientados a la lucha antidrogas del Gobierno de Costa Rica, así como mejorar en lo relacionado a las capacitaciones de los policías de tránsito para el ejercicio de sus funciones. III.—Que de conformidad con lo que establece la Ley General de Policía Número 7410 en su artículo 32, dispone como competencia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos. Así mismo, la Ley de Administración Vial Número 6324, establece en su numeral 16 que la Dirección de la Policía de Tránsito tendrá plena responsabilidad sobre el control y vigilancia de las operaciones de tránsito en todo el país. IV.—Que de conformidad con lo establecido con el artículo primero de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo Número 7786, es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esa Ley; y el ejercicio de referenciación policial pretende mejorar la capacidad de detección de sustancias ilegales y de reconocimiento se indicios sospechosas en los intervenciones de la Policía de Tránsito en sus controles en carretera. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°: Autorizar al señor Adrián Salas Villalobos, portador de la cédula de identidad número 6-0332-0245 y al señor Franklin Granados Rojas, portador de la cédula de identidad número 7-0157-0066, ambos funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que puedan asistir a los programas académicos denominados “Curso de Homologación a Técnico Superior en Seguridad Pública” y “Curso de Docencia Superior”, a impartirse en el Instituto Superior Policial y Centro de Capacitación y Especialización Policial, ambos en Ciudad de Panamá, Panamá, del 09 de mayo al 17 de junio del año en curso. Artículo 2.—Para el viaje de los señores Salas Villalobos y Granados Rojas, los gastos de material didáctico, alojamiento, alimentación y traslado desde y hacia aeropuerto, al inicio y al final de la formación son asumidos por la Policía Nacional de Panamá. Los gastos de pasaje aéreo, viáticos y seguro médico, serán asumidos por la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y la Aplicación de la Ley (INL), de la Embajada de Estados Unidos con sede en Panamá. Artículo 3.—Que del 08 de mayo al 18 de junio del 2016, en que se autoriza la ausencia de los señores Adrián Salas Villalobos y Franklin Granados Rojas, devengarán el 100% de sus salarios. Artículo 4º—Rige a partir del 08 de mayo del 2016 y hasta su regreso el 18 de junio del mismo año. Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 25 días del mes de abril del 2016. Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 28867-29115.—Solicitud N° 17801.—( IN2016092114 ). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA N° 102-2016 AC.—3 de octubre del 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12528 de las veinte horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 017-2016-TASC dictada a las once horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Jessica Patricia Salazar Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0899-0959, quien labora como Oficinista de Servicio Civil 1 en el Liceo de San Antonio, Coronado, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, del Ministerio de Educación Pública. Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15801.—( IN2016092428 ). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD N° 111-2016-C.—San José, 11 de julio del 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo al señor Jonathan Carrillo Vargas, cédula de identidad N° 01-09850238, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Contabilidad, N° 501050, escogida de la Nómina de Elegibles N° 00651-2016 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2°—Rige a partir del 16 de julio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA, Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 002-2016.—Solicitud N° 10206.—( IN2016092145 ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N° 0187-JP EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ A. Í. En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Antonio Gutiérrez Delgado, cédula de residencia número 155811936124, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cotton Winter La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Nursery Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-706430, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º.—Una vez la vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16283.—( IN2016092385 ). Nº 200-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982. ACUERDAN Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Licda. Ana Marcela Amador Postumberslg, cédula N° 01-0777-0212 de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 111084, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles N° 00619-2016, Pedimento de Personal PGR-0008-2016, plaza aprobada mediante STAP 0562-2016. Rige a partir del 16 de julio del 2016. Artículo 2º—Nombrar en propiedad al Lic. Víctor Manuel Ariza Vargas, cédula N° 01-0486-0227 de Profesional de Servicio Civil 1-A, Especialidad: Derecho, puesto N° 100944, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles N° 00496-2016, Pedimento de Personal PGR-0007-2016, plaza aprobada mediante STAP 0356-2016. Rige a partir del 16 de junio del 2016. Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Licda. Yolanda Mora Madrigal, cédula N° 01-1176-0477 de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 112684, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Traslado Interinstitucional en propiedad, plaza aprobada mediante STAP 0125-2016. Rige a partir del 16 de julio del 2016. Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Lic. Carlos Eduardo Cruz Steller, cédula N° 02-0367-0392 de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 056233, código presupuestario No. 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina N° 00620-2016, Pedimento de Personal PGR-009-2016, plaza aprobada mediante STAP 0560-2016. Rige a partir del 16 de julio del 2016. Artículo 5° Nombrar en propiedad a la Licda. Angélica Losada Ramírez, cédula N° 08-0096-0055 de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto No. 002718, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Ascenso Interinstitucional en propiedad, plaza aprobada mediante STAP-1222-2016. Rige a partir del 01 de agosto del 2016. Artículo 6° Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo. Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 18 de octubre de 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 781-127.— Solicitud Nº 7529.—( IN2016092374 ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Resolución N° D.M. 226-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la ministra. San José, a las once horas treinta minutos del día 7 de octubre del 2016. Nombramiento del señor Pág 5 Maynor Badilla Vargas, cédula de identidad N° 2-451-093, como representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Resultando: 1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud. 2º—Que el artículo 4 de dicha normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo, conformado entre otros miembros, por un representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica. Considerando: 1º—Que por Resolución Administrativa No. D.M. 201-2015 del 27 de agosto del 2015, se dio por nombrada a la señora Ligia Sancho Víquez, cédula de identidad número 2-368-258, como representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 3 de mayo del 2015 y por un período de dos años. 2º—Que por oficio del 11 de mayo del 2016, la señora Ligia Sancho Víquez, presentó su renuncia como representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. 3º—Que por oficio N° SO-D-909-2016 del 12 de mayo del 2016, la señora Roxana Salazar Bonilla, Directora de la Sede de Occidente de la Universidad de Costa Rica, comunicó que la persona nombrada para fungir como miembro del citado órgano colegiado, para un nuevo período, será el señor Maynor Badilla Vargas, cédula de identidad N° 2-451-093. Por tanto: EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ligia Sancho Víquez, cédula de identidad N° 2-368-258, como representante de la Sede de Occidente de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y dar por nombrado en su lugar al señor Maynor Badilla Vargas, cédula de identidad N° 2-451-093. Artículo 2º—Rige a partir del 19 de mayo del 2016 y por un período de dos años. Max Valverde Soto.—Ministro de Cultura y Juventud a. í..— 1 vez.—O. C. 004-2016.—Solicitud Nº 16109.—( IN2016092106 ). EDICTOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble sin inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, según plano catastrado N° 2-18158322015, ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, propiedad de Lilian María Jiménez Solórzano, cédula N° 1-758-333, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1690 del 12 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2015, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de 139,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1815832-2015, para la ejecución del proyecto: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Asimismo, mediante Avalúo N° 2016-023 de fecha 28 de marzo del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Pág 6 determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢2.492.513,00 (Dos millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece colones exactos). En virtud de lo anterior, y siendo que no ha sido posible localizar a la señora Lilliam María Jiménez Solórzano, propietaria del inmueble, y a su Apoderada Generalísima la señora Grace Damaris Jiménez Solórzano, cédula N° 2-379-915. Que según se desprende de los antecedentes que constan en el expediente administrativo N° 29.041, y al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, se emplaza por 3 días, a dicha señora y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación, a partir de la publicación de este edicto por éste medio de comunicación. San José, a los 15 días de noviembre del 2016. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 4576.—Solicitud Nº 9808.— (IN2016091816 ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gabriel de Turrubares, San José. Por medio de su representante: Ligia María Vargas Bolaños, cédula 2-537-882, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12 para que en adelante se lea así: Artículo 12: para que se permita la reelección indefinidamente siempre y cuando la asamblea así lo decida, para que se permita dos suplentes, la forma de votación de manera será cuando hay un candidato se hace levantando la mano y si hay dos o más candidatos de manera secreta e individual. Dicha reforma es visible a folio 151del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 5 de noviembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016092173 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia del Valle, Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Nuria Del Gerardo Reyes Quirós, cédula 701190502, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:42 horas del 29 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.— Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016092238 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblos Unidos en Acción, Valle La Estrella, Limón. Por medio de su representante: Cornelio Lezcano Fallas, cédula 600740899 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:24 horas del día 29/11/2016.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016092386 ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador De Mochila Motorizado, marca: Echo, modelo: DM-6120LA, peso: 11.1 kilogramos y cuyo fabricante es: Yamabico Corporation-Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAGMEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30 horas del 17 de noviembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016092885 ). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS El doctor Nelly Ruiz Ruales, cédula N° 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: VAPIREX GS fabricado por Laboratorios Minagro Industria Química Ltda., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Brodifacouma 1.30 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anticoagulante de segunda generación, para el control del murciélago hematófago, Desmodus Rotundus. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 21 de noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016092168 ). La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula Nº 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Rataquill. SB fabricado por Laboratorios Minagro Industria Química Ltda., Colombia con los siguientes principios activos: cada 1000 g contiene: Brodifacouma 0.05 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: raticida anticoagulante de segunda generación, que actúa por ingestión, efectivo para el control de todas las especies de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016092169 ). Nº Senasa-DMV-D93—Barreal de Ulloa, a las quince horas del tres de noviembre del año dos mil dieciséis. Considerando: I.—Que de conformidad con el inciso i) del artículo 6° de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio, entre otras, establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro de toda clase de medicamentos veterinarios y productos afines II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado del SENASA para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de administrar su correspondiente registro. III.—Que en el numeral 5.2 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios Y Productos Afines. Requisitos De Registro Sanitario y Control, Decreto Ejecutivo N° 39313-COMEX-MEIC-MAG, se establece la clasificación de los medicamentos veterinarios y productos afines de acuerdo a su nivel de riesgo, clasificando a los medicamentos de uso restringido indicados en la lista emitida por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos en el GRUPO I de Medicamentos, y de venta exclusiva en establecimientos aprobados por la Autoridad Competente mediante receta retenida. IV.—Que mediante Circular JVD-002-2015, la Junta de Vigilancia de Drogas del Ministerio de Salud, notificó el Acuerdo N° 3 de su sesión N°2996 del 4 de diciembre de 2015, el cual menciona el “Incluir como psicotrópico de forma inmediata al principio activo ketamina para fines policiales y judiciales” V.—Que en diferentes medios de comunicación se ha informado al país sobre los decomisos de medicamentos no registrados con el ingrediente activo ketamina y de personas utilizando estos medicamentos como droga, conociéndose de reportes del desvío de uso a canales ilícitos de este tipo de medicamentos. VI.—Que la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios en sesión N° 2-2014 del 11 de febrero del 2014 recomendó al SENASA clasificar los medicamentos veterinarios que contengan ketamina, en el Grupo I de medicamentos veterinarios. VII.—Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 28861MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, faculta a la Dirección de Medicamentos Veterinarios a modificar la clasificación de un determinado medicamento según su riesgo. Por tanto; LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE: 1º—Clasificara los medicamentos que contengan el ingrediente activo ketamina en el GRUPO I de medicamentos veterinarios con todas las obligaciones y controles que la legislación señala para los fabricantes, comercializadores, prescriptores veterinarios y usuarios de dichos medicamentos. 2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige a partir de su publicación. Dr. Benigno Alpízar Montero, Director Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—O. C. N° OI-288-16.—Solicitud N° 69617.—( IN2016092387 ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Dieter Matzen Lohse, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno tres uno nueve tres uno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica número trescero doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, ha solicitado Pág 7 para su representada la modificación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 81-2016 celebrada el día 08 del mes de noviembre del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.— Solicitud Nº 14610.—( IN2016092288 ). CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL N° 193-2016.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 01 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud de la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima, para la renovación al Certificado de Explotación y Certificado Operativo para la prestación de servicios de alimentación y bebidas avituallamiento a todo tipo de aeronaves, ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. Resultandos: 1°—Que Casa Proveedora Phillips, es una empresa que poseía un certificado de explotación otorgado mediante resolución número 09-2001 del 09 de marzo de 2001, con una vigencia hasta el 09 de marzo de 2016. 2°—Que mediante escrito presentado el 11 de setiembre del 2015, el señor Pierre Martens, apoderado generalísimo de la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo de aeronaves ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. 3°—Que mediante oficio número DGAC-A1R-OF-1076-2015 de fecha 01 de octubre de 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “El RAC-SEA sección 1.25 (h) que a continuación se transcribe indica que el operador del aeropuerto es quien tiene responsabilidad sobre los vehículos. “h) Mantenimiento de vehículos. Ninguna persona pintará, reparará, mantendrá o hará overhaul de un vehículo automotriz u otro equipo en el AOA, a menos que las áreas y condiciones hayan sido autorizadas por la autoridad aeroportuaria. El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra es responsable de garantizar que las emisiones de los vehículos cumplan como mínimo los estándares de emisiones vehiculares nacionales. La Autoridad Aeroportuaria es responsable de definir el período de vida útil de los equipos a los cuales se les permitirá acceso a lado aéreo”. Por tal razón y al no tener relación directa con la aeronavegabilidad de las aeronaves, no tiene sentido emitir un criterio sobre la renovación del certificado de la Casa Proveedora Phillips S. A., pues es una actividad operativa”. Pág 8 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 4°—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0029-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó: “(...) 1. Otorgar a la compañía Casa Proveedora Phillips S. A. la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo de aeronaves ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo....” “(...) 2. Otorgar a la compañía Casa Proveedora Prillips S. A., un permiso provisional de operación a partir del 10 de marzo del 2016, para que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se concluyen los trámites de la renovación del certificado de explotación . 5°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0212-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “De conformidad con lo anterior le informo que esta oficina no tiene ningún inconveniente técnico en su renovación y su primer permiso provisional”. 6°—Que mediante oficio N° DGAC-DG-OF-333-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, a partir del 10 de marzo de 2016, para que pueda seguir prestando los servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo de aeronaves ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma; en tanto se concluyen los trámites de la renovación del certificado de explotación 7°—Que mediante artículo duodécimo de la sesión Ordinaria 15-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 08 de marzo de 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Casa Proveedora Phillips, para la prestación de servicios de alimentación y bebidas de avituallamiento a todo tipo de aeronaves, asimismo, se ratificó lo actuado por el señor Enio Cubillo Araya, Director General de Aviación Civil, en el oficio número DGAC-DG-OF-333-16 citado, mediante el cual autorizó a la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación. 8°—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta número 72 del 15 de abril de 2016, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 10 de mayo de 2016. 9°—Que en la audiencia celebrada para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima, las empresas Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima y Goddard Catering Group (Honduras), presentaron oposiciones dicha solicitud, las cuales fueron atendidas oportunamente. 10.—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 372016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 31 de mayo de 2016, se acordó otorgar a la empresa Casa Proveedora Phillips un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 11 de junio de 2016. 11.—Que revisado el sistema de Caja Costarricense de Seguro Social el día 18 de 2016, se verifica que la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo y de acuerdo con información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. 12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto. 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que Reglamento para la prestación de Servicios Especializados de Aeródromos (RAC-SEA) establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: “(...) iii. Servicios de Mayordomía (catering), (Subparte E)...” Dicho Reglamento regula en detalle la prestación de servicios de asistencia técnica en tierra y ha sido adoptado por la DGAC con el fin de uniformar las reglamentaciones, normas y procedimientos referentes, entre otras cosas, a los servicios auxiliares relacionados con la aviación civil, dentro de los cuales destaca la mayordomía. También, en el ámbito nacional, la ratificación por parte de Costa Rica del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, mediante Ley N° 877, implica que la actividad de aprovisionamiento de alimentos a las aeronaves sea desarrollada de acuerdo a las normas establecidas en materia de seguridad operacional, la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y la facilitación. En consecuencia, el proveedor que lo presta debe acreditar estar en condiciones de hacerlo en forma segura, eficientey ordenada. Es precisamente en interés de tutelar los más altos estándares de seguridad que la prestación de los servicios de mayordomía se hace al amparo de una concesión otorgada por el Estado, es decir, a través de un certificado de explotación y su correspondiente certificado operativo. 3. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al Certificado de Explotación para la prestación de servicios de alimentación y bebidas avituallamiento a todo tipo de aeronaves, ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. 4. Que la audiencia pública celebrada el día 10 de mayo de 2016, para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima, presentaron oposiciones las empresas Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima y Goddard Catering Group (Honduras). Dichas oposiciones fueron conocidas y rechazadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, toda vez que de acuerdo a la solicitud de ambas empresas oponentes resulta improcedente realizar una variación del procedimiento para la obtención, renovación, modificación o ampliación de certificados de explotación. El trámite para el otorgamiento de Certificado de Explotación ya se encuentra La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 reglado tanto en la Ley General de Aviación Civil, como en el Reglamento de Otorgamiento de Certificados de Explotación por lo que acudir a normas de rango inferior que contrarias a dichas disposiciones resulta inválido. Además, suspender los servicios para el aprovisionamiento de alimentos sería contraproducente, toda vez que actualmente la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima es la única empresa que brinda dicho; además conllevaría a serias afectaciones al interés público y a los operadores aéreos, quienes se verían imposibilitados de brindar el aprovisionamiento para atender necesidades de los pasajeros. 5. Que revisado el sistema de Caja Costarricense de Seguro Social el día 18 de 2016, se verifica que la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo y de acuerdo con información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-064786, representada por el señor Pierre Claude Adolphe Alfred Fernand Martens, a renovación al Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones Tipo de servicio: Servicios de alimentación y bebidas avituallamiento a todo tipo de aeronaves, ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. Tarifa: La compañía no podrá cobrar sumas o cantidades diferentes de las aprobadas en sus tarifas oficiales (artículo 162. LGAC). Vigencia. Otorgar la renovación al Certificado de Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición. Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, reglamentos y procedimientos, así como a la regulación internacional vigente. Asimismo, en el futuro la concesionaria deberá ajustarse al apéndice tarifario que apruebe el Consejo Técnico de Aviación Civil para esta clase de servicios. Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. Pág 9 En igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 79-2016, celebrada el 01 de noviembre de 2016.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14612.—( IN2016092300 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 495, título N° 2708, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil quince, a nombre de Centeno Torres Annia Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Centeno Annia Elizabeth, cédula: 9-0135-0348. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091000 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 19, emitido por el Liceo Concepción de Pilas, en el año dos mil seis, a nombre de Aguilar Robles Adriana, cédula: 1-1404-0600. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091174 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 40V, título N° 2763, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Hidalgo Shirley Vanessa, cédula N° 1-1561-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091211 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 889, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Acuña Quesada Vilma Cecilia, cédula N° 1-0699-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera Pág 10 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091317 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 21, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cartín Víquez Roberto Luis, cédula N° 6-0290-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091396 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 28, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil, a nombre de Alfaro León Diana María, cédula N° 1-1171-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091492 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 312, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil trece, a nombre de Carmona Osorio Paula Daniela, cédula N° 8-0104-0011. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091527 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1628, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ureña Rojas Marjorie, cédula N° 1-0697-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091583 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 4279, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan Steven, cédula: 1-1660-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091589 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 1302, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Gamboa Jonathan, cédula N° 1-1415-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091679 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 333, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Beita Rafael Francisco, cédula: 1-1220-0532. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091797 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 140, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil diez, a nombre de Monge Howells Tracy, cédula N° 1-1518-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092085 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 560, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sequeira Gutiérrez Luis Gerardo, cédula Nº 5-0322-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092197 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 55, título N° 1531, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil trece, a nombre de Avellan Mendoza German Alexander, cédula N° 1-1567-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092221 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 39, título N° 4136, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil catorce, a nombre de Vindas Fernández Luis Ricardo, cédula N° 1-1670-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016092224). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 854, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Fajardo Lizano Marco Antonio, cédula N° 1-1532-0906. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092554 ). La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento 14, título N° 383, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil nueve, a nombre de López Vega Katherine, cédula N° 6-0369-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092892 ). SALUD CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación aprobó en la sesión ordinaria 998-2016, celebrada el 3 de noviembre del 2016 el Reglamento General de Competición y las Normas Específicas por Deporte de Juegos Deportivos Naciones y el mismo se encuentra en la página de internet www.icoder.go.cr.—Alba Guiselle Quesada Rodríguez.—Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2016092118 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales R., siglas COOPEJUDICIAL R. L. 269-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 inciso k), 50 bis, 74, 79 y 81 Estatuto.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016092157 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2069-2016, a la señora Espinoza González José María, cédula de identidad 2-222-827, vecina de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—( IN2016092236 ). En Sesión celebrada en San José a las 10 horas del 16 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2063-2016, a la señora Aguilera Amador María de los Ángeles c.c. Lidiette Amador, cédula de identidad Nº 1-353-583, vecina de San José, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016092510 ). En sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 10 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1792-2016 al (a la) señor (a) Bolaños Ballestero Solón Antonio, cédula de identidad 2-244-816, vecino (a) de San José; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016092882 ). Pág 11 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Luis Araque Toledo, casado, cédula de residencia 186200640813, en calidad de apoderado generalísimo de Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica 3101657764, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil de Mora, calle carreras, 150 mts oeste de Fresh Market, en bodegas Tivoli Park, N° 1, Costa Rica , solicita la inscripción de: Pelafustán como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20160888638 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Coatings Foreign Ip Co. LLC, con domicilio en C/0 The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DUXONE como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; capa base (pintura), colorantes, pinturas, esmaltes, acabados, lacas, barnices, pinturas, diluyentes de pintura, metales en polvo para la pintura y pinturas de imprimación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2016088699 ). Pág 12 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Presentada el 4 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009681. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2016086590 ). Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) con domicilio en PTE. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción de: THINKSYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servidores de un ordenador: aparato de almacenamiento de ordenador; sistemas de almacenamiento de datos: y accesorios, a saber, los sistemas de servidores de almacenamiento de información electrónica para su uso en aplicaciones de almacenamiento empresarial, almacenamiento en red y áreas de trabajo en red, redes de almacenamiento y zona de almacenamiento conectado a la red, que consta de hardware, periféricos de ordenador y software del sistema operativo módulos de interfaz de red para servidores módulos de conmutación, transceptores y accesorios de ordenador; interruptores informáticos que permitirán que mejoren entrada / salida (E / S) para todo un rack de servidores informáticos; equipo cambia consistentes en hardware y software y capaz de facilitar o posibilitar servidores virtuales y equipos virtuales a través de software o hardware de diseño; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de acoplamiento. interfaces y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; transceptores; dispositivos electrónicos digitales portátiles y software relacionado con el mismo; bastidores de servidores; para montaje en rack kits; conmutadores Ethernet; software de comunicaciones informáticas para conectar usuarios de redes informáticas y redes informáticas mundiales; software para su uso en la gestión de bases de datos; herramientas de desarrollo de software; programas informáticos para la aplicación e integración de bases de datos; software y hardware para la gestión, control y establecimiento de una red de servidores; software para su uso con servidores informáticos, dispositivos de almacenamiento de datos y dispositivos de memoria de ordenador; operar sistemas de software; software informático para la administración de sistemas; software para la gestión de las configuraciones de red de una entidad de red basado en la ubicación de una entidad computacional en la red; software de ordenador para realizar las comunicaciones automáticas de conmutación en redes informáticas; la virtualización y la infraestructura de software; software para telecomunicaciones y comunicación a través de redes locales o globales de comunicación, incluyendo Internet, intranets, extranets, comunicación móvil, redes celulares y por satélite; manuales de usuario en forma legible electrónicamente, legible por ordenador o por máquina para su uso con y venta como una unidad con todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº 20160008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016090582 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ María Laura Carvajal Gamboa, divorciada, cédula de identidad 402140485 con domicilio en Hotel Mamot 1 km oeste, res. Villas Margot, casa Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creative Tribe communication. design como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, comunicación, mercadeo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Marcas de ganado Solicitud Nº 2016-2491.—Ulises Parra Alvarado, cédula de identidad Nº 0204760897, solicita la inscripción de: P X 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Antonio, 800 metros este del bar Malinche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2491.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016092021 ). Solicitud Nº 2016-2231.—Mile Gerardo Alvarado Alvarado, cédula de identidad 0205450337, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, San Bosco, 400 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2231.—San José, 24 de octubre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092102 ). Solicitud Nº 2016-2428.—Florencio Mesén Zumbado, cédula de identidad 0601560092, solicita la inscripción de: 5TZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago sur, 1 kilómetro y medio al norte, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2016. Según la Solicitud Nº 2016-2428.—Lic. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092137 ). Solicitud Nº 2016-2463.—Harold Víquez Zamora, cédula de identidad Nº 0303200565, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, 1 kilómetro al sur, 700 metros al oeste y 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2463.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016092207 ). Solicitud N° 2016-2422.—Álvaro Gómez Ferreto, cédula de identidad 0401260317, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Granja La Pequeñita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-214308, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, finca contiguo al puerto El Ceibo del Minae. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2016-2422.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092246 ). Solicitud Nº 2016-2389.—Carlos Jiménez Rivera, cédula de identidad 0203680574, solicita la inscripción de: XY3 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Las Delicias, de la iglesia católica 200 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 de la publicación de este edicto. Presentada 09 de noviembre del 2016. Según el expediente Nº 2016-2389.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092302 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Porcicultores de Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar a quienes desarrollan actividades relacionadas con la producción de carne porcina y sus productos derivados, a los profesionales en estas materias. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Herrera Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 628313.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 28 minutos y 9 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016091893 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de Barva, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular el desarrollo socio-económico de la zona específicamente San José de la Montaña y zonas aledañas. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Ruiz Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 499285.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 18 segundos, del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016091894 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-153348, denominación: Asociación Amigos de Sor María Romero. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 525347 con adicional: 2016-727448.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 51 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016091901 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Génesis T A G, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar asistencia integral a personas con problemas de fármaco dependencia y problemas mentales..... Cuyo representante, será el presidente: German Gómez Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 629395.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 45 segundos, del 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092055 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación AWA-Conservación, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Investigar los factores ecológicos y evolutivos que determinan la ocurrencia, distribución y dinámica de enfermedades relacionadas a fauna silvestre. Cuya representante, será la presidenta: Andrea Chaves Ramírez, con las Pág 13 facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento: 717680.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 54 minutos y 18 segundos, del 15 de noviembre del 2016-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092117 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Textil de Mujeres de Colonia Puntarenas de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer la producción, recolección y distribución de productos afines con la producción textil sostenibles en el cantón de Upala. Cuya representante será la presidenta: Marta Cecilia Barrantes Noboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 291146, con adicional: 2016-566512, 2016598433.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 52 segundos del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092142 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Atirro sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: consolidar, mejorar y recuperar espacios que permiten mejorar la salud integral de la población de la Región de Atirro y sus Alrededores. Cuya representante, será la presidenta: Lucecita Portilla Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 686396.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minutos y 56 segundos, del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092215 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Interdisciplinaria En Promoción Social del Patronato Nacional de la Infancia y APROSOPANI, con domicilio en la provincia de San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer, mediante acciones y actividades concretas la disciplina de la promoción social al interior del Patronato Nacional de la Infancia, procurando en lo posible que haya claridad y uniformidad en cuanto a sus conceptos y sus metodologías. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Eugenio del Carmen Marín Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 217417, con Adicionales: 2016-594898, 2016-684029.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 20 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092239 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación BBCR, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Carácter filantrópico y con profunda orientación hacia los derechos humanos, la tarea de cultivar sus más elevados ideales y los de toda la humanidad, preocuparse del desarrollo y la elevación del carácter moral y espiritual de todos los pueblos, cuyo representante, será el presidente: Joseph Abraham Gabriel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule Pág 14 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 633779 con adicional (es): 2016-693350.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 10 segundos, del 18 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092251 ). de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091285 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hojancheña, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, generar y promover la actividad deportiva del futbol en todas sus categorías en el cantón de Hojancha. Cuyo representante, será el presidente: Harold Campos Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 688614 con adicional (es) 2016755650.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 19 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016092285 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sintética S. A., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR UNA SOLUCIÓN INYECTABLE DE NORADRENALINA DE BAJA CONCENTRACIÓN, ESTABLE. En un primer aspecto, la presente invención se refiere a un proceso para producir una solución inyectable, estable con bajo contenido de noradrenalina, que incluye disolver noradrenalina y opcionalmente un excipiente en agua desoxigenada o desgasificada, filtrar la solución de noradrenalina resultante en una corriente de nitrógeno, distribuir la solución en una corriente de nitrógeno, y esterilización, preferiblemente caliente. La invención proporciona además una solución inyectable, estable con bajo contenido de noradrenalina, sustancialmente libre de agentes antioxidantes y conservadores, así como usos de los mismos en los campos médicos y farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135, A61K 47/02 y A61K 9/00; cuyos inventores son Mitidieri, Augusto (CH); Caronzolo, Nicola (CH) y Donati, Elisabetta (IT). Prioridad: N° MI 2014 A 000306 del 27/02/2014 (IT). Publicación Internacional: WO2015/128418. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160000420, y fue presentada a las 14:22:39 del 13 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de octubre de 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091286 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056511, denominación: Asociación Costarricense de Personas Excepcionales con Necesidades Especiales (ACOPECONE). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 727771.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 10 segundos del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092523 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes Productores de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José, Turrubares, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de los jóvenes y asociados de Turrubares para lograr beneficios sociales, educativos, organizativos y productivos que permitan mejorar la calidad de vida de sus hogares y sus familias, fomentar entre los asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante será el presidente: Christopher Arcángel Agüero Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 705348.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 12 segundos del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092876 ). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Medivation Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DIRIGIDAS. Esta revelación describe composiciones y métodos para la administración y localización de agentes terapéuticos a los objetivos terapéuticos. Esta revelación también proporciona formas multivalentes de tintes catiónicos (“multímeros de tinte catiónico”) y métodos por los que estos compuestos se pueden utilizar para tratar lesiones en las articulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61K 49/00 y A61P 29/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) RAI, Roopa (US); Hung, David (US); Chakravarty, Sarvajit (US); Bernales, Sebastián (CL); Sathe, Balaji Dashrath (IN); Ureta, Gonzalo (CL) y Mccullagh, Emma (US). Prioridad: N° 258/DEL/2014 del 28/01/2014 (IN). Publicación Internacional: WO/2015/116707. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000389, y fue presentada a las 14:01:03 del 25 de agosto La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINERGICAS PARA EL CONTROL FUNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la Fórmula I: 5-fluoro-4-i ino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de fluxapiroxad, benzovindiflupi , pentiopirad, isopirazam, boscalid y fluopiram proporciona control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son: Lorsbach, Beth (US); Yao, Chenglin (US) y Owen, W., John (US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/103261. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160000342, y fue presentada a las 14:02:00 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091287 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada N U E V O S DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que Ay R1 a R4 se definen como en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la ClasificaciónInternacional La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/455, A61K 31/497, A61P 25/00, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 413/12, CO7D 413/14 y CO7D 417/06; cuyos inventores son Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (De); Nettekoven, Matthias (De); Rogers-Evans, Mark (De) y Gobbi, Luca (De). Prioridad: N° 14163555.7 del 04/04/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/150440. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000448, y fue presentada a las 14:07:25 del 27 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016091288 ). La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40 Y MÉTODOS DE USO. La descripción proporciona anticuerpos anti-0X40 y métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) DU, Changchun (US); Kim, Jeong (US); Zhu, Jing (US); Bevers III, Jack (US); Walsh, Kevin (US); Andya, James (US); Shen, Ye (US) y de Almeida, Patricia (BR). Prioridad: N° 61/973, 193 del 31/03/2014 (US), N° 61/989,448 del 06/05/2014 (US) N° 62/073,873 del 31/10/2014 (US) y N° 62/080,171 del 14/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/153513. La solicitud correspondiente lleva el número 20160000500, y fue presentada a las 13:29:22 del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficia La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2016.—Walter Campo Fernández.—( IN2016091295 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO SUSTITUIDO)-1(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y LOS PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el presente documento, 5-flúo -4-imino-3- (alquil/alquilo sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su preparación, que pueden incluir el uso de un carbonato alcalino y un agente alquilante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 409/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) ROSS, JR., Ronald (US) y CHOY, Nakyen (US). Prioridad: N° 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000343, y fue presentada a las 14:04:00 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091297 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA GENÉTICA PARA LA RETINITIS PIGMENTARIA. Se proporcionan en la presente memoria métodos para tratar la retinitis pigmentaria usando partículas de AAV que codifican miR-708. En un aspecto, las partículas víricas se administran en el ojo de un sujeto humano; por ejemplo, mediante inyección subretiniana. Están contempladas las partículas víricas que comprenden cápsides de AAV5 o mutantes de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Riordan, Catherine (US) y Adamowicz, Matthew (US). Prioridad: N° 61/969,027 del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/143418. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000480, y fue presentada a las 14:11:16 del 18 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este Pág 15 aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 31 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016091310 ). E señor Andrés Cañas Barahona, cédula de identidad 108980058, solicita la Patente denominada SUPERFICIE ANTICLÁSTICA CONSTRUIDA A BASE DE CABLES, TIRAS, VARILLAS O CUERDAS, CON ALTA RESISTENCIA A LA TENSIÓN, COMO SOPORTE PARA VEGETACIÓN Y OTRAS ESTRUCTURAS. Se refiere a una superficie anticlástica construida a base de cables, tiras o cuerdas con alta resistencia a la tensión, como soporte para vegetación elementos de iluminación, audio o video, o lonas anticlásticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E0413 1/32, E04B 1/342, E04B 9/08 y E04F 10/02; cuyo inventor es Cañas Barahona Andrés (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000521, y fue presentada a las 12:31:53 del 9 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091394 ). La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado: C A J A . Consiste en una caja, que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse en la láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificació Internacional de Diseños Industriales es: 09-03. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Ogura, Eizo (JP). Prioridad: Nº 2016006565 del 25/03/2016 (JP). Publicación internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000440, y fue presentada a las 10:34:15 del 23 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016094478 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO ALFONSO MEJÍAS ARAYA, con cédula de identidad número 2-0552-0797, carné número 24425. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-002165-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016091825 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL GUTIÉRREZ CASTRO, Pág 16 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 con cédula de identidad número 1-1338-0446, carné número 21557. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-002161-0624-NO.—San José, 10 de noviembre del 2016.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016091830 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delega taño para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO por parte de: NATALIA CAROLINA RODRÍGUEZ ALFARO, con cédula de identidad número 2-0634-0212, carné número 23875. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-002148-0624-NO.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016092070 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, EdificioA, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ MADRIGAL, cédula de identidad número 1-0808-0576, carné profesional 24701. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente N° 16-002155-0624-NO.— San Pedro, 8 de Noviembre del 2016.— Unidad Legal Notarial.— Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016092141 ). INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DEILIN ESQUIVEL RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 5-0275-0402, carné número 20154. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente #16-002132-0624-NO.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2016092174 ). INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MEILIN MILAGRO LÓPEZ CHAVES, con cédula de identidad número 2-0577-0261, carné número 24765. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002156-0624-NO.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2016092212 ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DGM-TOP-ED-014-2016 SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTOS En expediente Nº 8-2016 el señor Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de Pital de San Carlos, cédula Nº 2-0201-0666, apoderado generalísimo de Agrícola Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015635, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos. Localización geográfica Sito en: finca La Josefina, distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela. Hoja cartográfica Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica Entre coordenadas generales: 268640.901 - 268639.803 Norte, 503418.277 - 503502.643 Este límite aguas abajo y 269782.181 - 269772.908 Norte, 566888.903 - 566945.278 Este límite aguas arriba. Área solicitada: 16 ha 3931.00 m2, longitud promedio 1318.50 metros, según consta en plano aportado al folio 8. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 268639.803 Norte, 503502.643 Este. Línea 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8–9 9 - 10 10 - 11 11 - 12 12 - 13 13 - 14 14 - 15 15 - 16 16 - 17 17 - 18 18 - 19 19 - 20 20 - 21 21 - 22 22 - 23 23 - 24 24 - 25 25 - 26 26 - 27 27 - 28 28 - 29 29 - 30 30 - 31 Acimut º 346 7 3 344 337 330 322 356 11 6 358 350 278 286 274 259 140 146 140 185 189 178 169 148 152 185 176 174 168 151 ‘ 19 40 35 56 54 26 56 23 04 53 27 37 41 18 12 06 02 35 28 13 15 11 24 23 10 16 41 39 12 22 Distancia m mm 154 01 50 03 99 96 100 06 100 07 100 10 50 03 147 97 100 11 50 07 100 00 90 12 50 44 99 55 95 66 49 05 99 99 50 09 150 00 50 05 149 98 50 11 100 10 99 78 100 07 49 91 49 71 50 00 99 45 149 95 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Línea 31 - 1 Acimut º 90 ‘ 45 Distancia m mm 84 37 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 5 de agosto del 2016. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas veintidós minutos del 2016.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2016092237 ). 2 v. 1. Alt. (DGM-TOP-ED-013-2016). En expediente Nº 2-2015 la Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3-014-042121, representada por el señor alcalde Freddy Garro Arias, mayor, divorciado, cédula 1-0689-0057, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Parrita. Localización geográfica Sito en: distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas. Hoja cartográfica Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización Cartográfic : Entre coordenadas generales: 391722.99 - 391750.00 Norte, 426614.08 - 426836.68 Este límite aguas arriba y 390435.60 390436.06 Norte, 427969.27 - 427874.17 Este límite aguas abajo. Área Solicitada: Longitud promedio 1978.34 metros, según consta en plano aportado al folio 75. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 391750.00 Norte, 426836.68 Este. Pág 17 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de abril del 2015, área y derrotero aportados el 09 de noviembre del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas veintidós minutos del 16 de noviembre del 2016.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2016092446 ). 2 v. 1 Alt. DGM-TOP-ED-012-2016 En expediente Nº 3-2015 la Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3-014-042121, representada por el señor alcalde Freddy Garro Arias, mayor, divorciado, cédula 1-0689-0057, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Parrita. Localización Geográfica: Sito en: Distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita, Provincia 06 Puntarenas. Hoja Cartográfica: Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: 385837.09 norte, 427585.59-427443.08 Éste límite aguas abajo y 86200.00-3386148.22 norte, 427936.52-428039.79 Este límite aguas arriba. Área Solicitada: Longitud promedio 740.56 metros, según consta en plano aportado al folio 66. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1386200.00 norte, 427936.52 este. LÍNEA 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-1 ACIMUT º ‘ 131 31 232 58 275 53 245 38 195 20 150 40 133 49 270 00 342 57 25 20 59 47 76 06 88 01 57 07 DISTANCIA m mm 115 63 202 43 208 19 150 25 49 92 96 16 24 02 142 50 125 49 103 08 94 88 141 16 171 11 114 43 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de abril del 2015, área y derrotero aportados el 14 de julio del 2016. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José a las doce horas veintidós minutos del 15 noviembre del 2016.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2016092467 ). 2. v. 1. Alt DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ED-UHTPNOB-0026-2016.—Exp. N° 17360P.—Hort The Llane Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 417.917 / 264.120 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016094972 ). Pág 18 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 16413-P.—Grupo RZ S.A, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-78 en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario, granja porcina y bovino. Coordenadas 254.873 / 555.083 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095206 ). ED-UHTPCOSJ-0057-2016. Expediente Nº 5524P.— Proyecto Villasol PVS S. A., solicita concesión de: 17,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1190 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico para autoabastecimiento en condominio para 2310 personas y riego zonas verdes. Coordenadas 215.600 / 510.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095475 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro civil - Departamento civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura Esther Torres García, se ha dictado la resolución N° 1310-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 53665-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kristel Tatiana Arauz Torres y Jesser Moisés Arauz Torres, en el sentido que el nombre de la madre es Aura Esther.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016091943 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorlin Johana Ávila Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 5805-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintitrés minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 54348-2015. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Betanco Rodríguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yorlin Johana Ávila Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092121 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira Xiomara Aragón Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 5690-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del primero de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 32216-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Radchick Brenes Aragón, en el sentido que el nombre de la madre es Yahaira Xiomara.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092158 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kai Ting Chang Hsieh, se ha dictado la resolución N° 5667-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26746-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Andrés de Jesús Castañaza Molina con Kai Ting Chang, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge y el segundo nombre del padre de la misma son Hsieh y Chen, respectivamente y de nacimiento de William Gabriel Castañaza Chang, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Kai Ting y Hsieh, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092187 ). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Espinales Izaguirre, se e ha dictado la resolución N° 56732015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil quince. Exp. N° 48389-2014. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rebeca Espinales Izaguirre, en el sentido que los apellidos de la madre son Zelaya Isaguirre.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016092189 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Albina del Socorro Espinoza Ruiz, se ha dictado la resolución N° 57432016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 7045-2016. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Espinoza Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Albina del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092252 ). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Yubelka Valeska Ruiz López, se ha dictado la resolución N° 5337-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 9512-2016. Resultando: 1°—…, 2°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Enrique Cordero Leal con Yubelka Valeska Ruiz López, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es Lylliane del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092411 ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayerling del Carmen Umaña Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 461-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 45916-2012. Resultando 1º—..., 2º— ..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Eloísa Umaña Pérez y el asiento de nacimiento de Ziany Camila Umaña Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son Mayerling del Carmen” y “Umaña” respectivamente.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016092413 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Adilia Jarquín Soza, se ha dictado la resolución N° 5288-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecisiete. Exp. N° 21935-2016. Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Moisés Jarquín Sosza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Martha Adilia Jarquín Soza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092417 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elba del Carmen Guerrero Jirón, se ha dictado la resolución N° 3391-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 20207-2015. Resultando: 1°—…, 2°—…., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Krystel Mariel Espinoza Guerrero, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita son Elba del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016092463 ). AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización José Wilbert Angulo Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805891024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 138172-2015.—San José, 28 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016091820 ). Luz Andrea Mendoza Moncada, mayor, casada, del hogar, colombiano, cédula de residencia N° 117000992533, vecina de Alajuela, La Guácima, del Ebais de Rincón Chiquito, 700 m oeste, residencial San Charbel, casa 4-H, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1767-2016.—San José, 07 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091823 ). Wilder Abad Cardona Arias, mayor, casado, ebanista, colombiano, cédula de residencia N° 117001128821, vecino de Alajuela, La Guácima, del Ebais de Rincón Chiquito 700 m oeste, residencial San Charbel casa 4-H, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 530-2016.—San José, 07 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091824 ). Esteban Arturo Garzon Ortega, mayor, casado, promotor de ventas, colombiano, cédula de residencia N° 117001137111, vecino de San Francisco de Dos Ríos, 25 m este de Tierra Colombiana, casa de color papaya con verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137747-2015.—San José, 06 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091911 ). Gloria Stella Valderrama Martínez, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° 117001136608, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este de tierra colombiana, casa de color papaya con verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1377502015.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091937 ). Pág 19 Yuly Andrea Garzón Valderrama, mayor, soltera, supervisora de tiendas, colombiana, cédula de residencia N° 117001136715, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este de Tierra Colombiana, casa de color papaya con verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137751-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091938 ). Ivonne Tatiana Garzon Valderrama, mayor, soltera, administradora, colombiana, cédula de residencia N° 117001137004, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 25 m este de Tierra Colombiana, casa de color papaya con verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137749-2015.—San José, 07 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2016091941 ). Karla del Socorro Vanegas López, mayor, unión libre, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803983419, vecina de Desamparados de la Cruz Roja 100 norte y 150 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131693-2014.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091942 ). Henry Arturo Barajas Lemus, mayor, soltero, peón de montaje, colombiano, cédula de residencia N° 117001604027, vecino/a de Cartago, Tejar del Guarco, Residencial El Cacique, casa 1G, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138216-2015.—San José, 07 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores a. í.—1 vez.—( IN2016091990 ). Keylin Abigail Sequeira Vargas, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810275229, vecino/a de 350 SL norte Hospital de Niños calle 20 contiguo a Coopeservidores apartamentos Villa Inés, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4552016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016092067 ). Gabriela Guadalupe Escalante Álvarez, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815629819, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, Ajenjal 100 norte, de la plaza de deportes casa roja a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1811-2016.— San José, 17 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016092071 ). María del Pilar Rojo Zapata, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000277022, vecina de Alajuela, El Coco, Campamento Autista, 50 metros a la izquierda, Urbanización Dos Pinos, casa color blanco, ha presentado solicitud Pág 20 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137466-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092130 ). Dumar Alberto Rico García, mayor, soltero, vendedor, colombiano, cédula de residencia N° 117001196519, vecino de San José, Santa Ana, Río Oro, del Supermercado Río Oro, 1 km y medio al sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1678-2016.— San José, 19 de octubre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092151 ). Rubén Darío Ciro Vélez, mayor, casado, panadero, colombiano, cédula de residencia N° 117000543919, vecino/a de San Jose, Desamparados, San Antonio, carretera a Río Azul, 25m este del bar El Recreo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábil9s siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1368-2016.— San José, 19 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092342 ). Anghella Hanoi Borges Aparcedo, mayor, soltera, cajera, venezolana, cédula de residencia número 186200134709, vecina de San José, Rohrmoser, vía al aeropuerto Tobías Bolaños, del Súper Lili 100 m norte y 400 m oeste Condominio Galicia, casa número 24, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138035-2015.—San José, a las 16:14 horas del 28 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016092404 ). María Alejandra Muñoz Gómez, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117001688623, vecina de Cartago, Tres Ríos, barrio San Vicente, del Abastecedor Águila Roja, 100 m este y 25 m sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 13182016.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092406 ). Angela María Rivas Díaz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810280334, vecina de La Guaria, Cariari, Pococí, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1324512014.—San José, 18 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092433 ). Dania Fernández Rodríguez, mayor, casada, administradora, cubana, cédula de residencia N° 119200285607, vecina de Alajuela; 250 m. sur, de la iglesia de La Agonía, Apartamentos ASA, Apartamento número 5, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1369412015.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092451 ). Lina Yanet Useche Gil, mayor, soltera, recepcionista, colombiana, cédula de residencia N° 117001534313, vecina de San Jose, Moravia, La Trinidad, Urbanización Vista Azul, casa N° 74, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138344-2015.—San José, 7 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092517 ). Ángela Ramona Torrez Torres, mayor, unión libre, comunicadora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801842825, vecina de Purral de Guadalupe, Urbanización Los Itabos, casa 24-C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137868-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092532 ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES EDUCACIÓN PÚBLICA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017 De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para esta cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico 2017 será debidamente publicado y visualizable a partir de enero 2017 en los sistemas electrónicos de compras. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2016095478 ). CULTURA Y JUVENTUD MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2017 La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el Plan de Compras 2017 de la Institución se encuentra en el sitio del SICOP www.sicon.go.cr y en el sitio del Museo Nacional de Costa Rica www.museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación. San José, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016095360 ). LICITACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000072-PROV Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aire acondicionado y cámara de refrigeración del edifici de Tribunales de Justicia de Turrialba Fecha y hora de apertura: 24 de enero del 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www. poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). San José, 08 de diciembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2016095188 ). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000011-01 Contratación de servicios de mensajería a nivel nacional, con o sin motocicleta y con teléfono celular, modalidad por demanda El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 10 de enero del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/ Carteles/Licitación Pública. San José, 08 de diciembre del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 72992.—( IN2016095177 ). BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-11 Contratación servicios de una o varias entidades comercializadoras que ofrecerán públicamente las participaciones de los fondos de inversión cerrados administrados por BCR SAFI BCR SAFI, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del martes 24 de enero de 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José avenidas 0 y 2, calles 4 y 6. El cartel de la Licitación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Oficina Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 73003.—( IN2016095183 ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000046-01 Contratación del servicio para el soporte y mantenimiento del sistema eléctrico, del edificio del BC ubicado en Barrio Aranjuez El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 10 de enero del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p. m. Además, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 65540.—Solicitud Nº 73064.—( IN2016095276 ). Pág 21 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000501-01 Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería para realizar Análisis Estructural del Muelle de Puntarenas El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa N° 2016CD-000501-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería para realizar Análisis Estructural del Muelle de Puntarenas”. Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo [email protected] o jbravo@ incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 19 de diciembre del 2016 a las 10:00 horas en la oficina de proveeduría del INCOP en Puerto Caldera. Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28609.—Solicitud N° 73013.—( IN2016095194 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000049-2101 Fuente generadora de ultrasonido para fragmentación de cálculos renales Litotriptor y su mantenimiento preventivo Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000049-2101, por concepto de fuente generadora de ultrasonido para fragmentación de cálculos renales Litotriptor y su mantenimiento preventivo, que se encuentran disponibles modificaciones al pliego cartelario, las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital. Así mismo que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 15 de diciembre de 2016 a las 9:00 a. m., se traslada para el día 22 de diciembre de 2016 a las 9:00 a. m. San José, 9 de diciembre del 2016.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016095390). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000063-2104 Por la adquisición de sulfuro coloidal para la preparación de inyección de Tecnecio 99MTC-Sulfuro Coloidal, Polvo Liofilizado, inyectable frasco ampoll Se comunica a los interesados que la apertura se realizará el 21 de diciembre del 2016, a las 09:00 a.m. Además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle y mayor información en htt://www.ccss.sa.cr/licitaciones. San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 14.—Solicitud Nº 72979.—( IN2016095487 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-01 Contratación de abastecimiento continúo de botas de PVC de uso institucional, de cuantía estimada El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 19 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.— Solicitud N° 73020.—( IN2016095200 ). Pág 22 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000027-01 (Invitación) Compra de solución de servidores Enclosure Blades de la Usevi y servidor de datos para junta directiva El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 18 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.— Solicitud Nº 73021.—( IN2016095205 ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000032-01 Contratación de servicios para la inspección de las obras de ampliación de la planta física para docencia y apoyo administrativo de la Unidad Regional Brunca en Pérez Zeledón El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 20 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.— Solicitud Nº 73022.—( IN2016095208 ). COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000199-10 (Invitación) Vehículo utilitario eléctrico El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del parque central, Cartago. Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.— Solicitud N° 73006.—( IN2016095212 ). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016 (Modalidad entrega según demanda) Contratación de servicio de alimentación, modalidad plato servido, para el Colegio Nocturno de Cartago, periodo 2017 y prorrogable por tres años más Junta Administrativa Colegio Nocturno de Cartago, en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas y lo establecido en los artículos 27, 41 y 42 se la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento a la misma, invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 001-2016 “Contratación de servicio de alimentación, plato servido, para el colegio Nocturno de Cartago, periodo 2017 y prorrogable por tres años más”. Los carteles del citado concurso estarán a la venta en la OficinaAdministrativa de la Junta Administrativa Colegio Nocturno de Cartago, sita costado oeste del INS de Cartago, en horario de las 10:00 horas a las 13:00 horas a partir del día 16 de diciembre de 2016, el costo es de 15.000,00 colones. La apertura de las ofertas se realizará a las 15:00 horas el día 06 de enero de 2017. El monto autorizado por PANEA por cada plato servido es de ¢315.35 (trescientos quince colones con 35/100). José Rafael Fuentes Fuentes, Presidente.—1 vez.— ( IN2016095266 ). JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO LOS PINOS LICITACIÓN ADMINISTRATIVA N° 001- 2016-17 Por servicios profesionales (tesorero-contador) y de concesionario de soda escolar La Junta de Educación del Centro Educativo Los Pinos, invita a participar a los concursos de Licitación Administrativa N° 001- 2016-17, por servicios profesionales (tesorero-contador) y de concesionario de soda escolar. Dicho cartel estará disponible del 09 al 16 de diciembre del 2016 en las instalaciones del Centro Educativo, en Oficina de la Dirección de 8:00 a. m a 3:00 p. m. El costo del cartel es de ¢5.000,00 (para tesorero-contador) y podrán depositarlo a la cuenta: N° 100-01-000-192290-5. Cuenta Cliente: 15100010011922902. María Cecilia Obando Gamboa, Presidenta.—1 vez.— ( IN2016095305 ). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-0GCTT Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 405 (en lastre) y Ruta de Travesía Nº 30703 (en lastre), La Fuente-Boquerón, Zona 1-7 El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante Artículo VIII, Sesión N° 1369-16, de fecha 05-12-16 (Oficio N° ACA 01-160979 de fecha 06-12-2016), el Consejo de Administración acordó: Acuerdo Firme: “Analizados los informe legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 110-2016 y el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva Nº DIE 08-16-3544 se acoge y adjudica la Licitación Pública Nº 2015LN000011-0GCTT “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 405 (en lastre) y Ruta de Travesía Nº 30703 (en lastre), La Fuente-Boquerón, Zona 1-7”, a la empresa Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172938, por un monto de ¢499.057.682,29 (cuatrocientos noventa y nueve millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos con 29/100), con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales. San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4576.—Solicitud Nº 73034.—( IN2016095238 ). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1495-2016 del 09 de diciembre del 2016, se adjudica la: LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-01 Adquisición de semovientes para los beneficiario de los asentamientos y territorios administrados por las Oficinas Sub egionales de Horquetas, La virgen y Santa Rosa Al Sr. Luis Eladio Villalobos Morales, cédula de identidad 2-0331-0058, las líneas 29-30-31-32-33-34-35 correspondientes a la Oficina Subregional Santa Rosa, por un monto total de ¢14.850.000,00. La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Al Sr. Eduardo Calvo Arce, cédula de identidad N° 2-0430060, las líneas 9-11-12-13 correspondientes a la Oficina Subregional Horquetas, por un monto total de ¢37.700.000,00. Al Sr. Gerardo Chaves Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0469-0995, las líneas 1-2-4-5-6-7-13 correspondiente a la Oficina Subregional Horquetas, por un monto total de ¢13.875.000,00. Al Sr. Olger Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 5-0298-0062, las líneas 3-8-10-14-15 correspondiente a la Oficina Subregional Horquetas, por un monto total de ¢9.900.000,00. Las líneas de la 16 a la 28 que pertenecen a la Oficina Subregional de La Virgen se declaran infructuosos por cuanto la Oferta presentada por la Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí AGRIGASA presenta un precio excesivo y los semovientes no cumplen con las características solicitadas en el cartel El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de las Oficinas Subregional de Horquetas y Santa Rosa, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación. Área de Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016095335 ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA UNIFICADA REPÚBLICA DEL PERÚ VITALIA MADRIGAL ARAYA La Junta de Educación de la Escuela Unificada República del Perú-Vitalia Madrigal Araya, cédula jurídica Nº 3-008-690029, comunica que según acta de sesión Nº 50 del 08 de diciembre del 2016, se acordó declarar desierto el proceso de licitación pública Nº 001-2017, para la adquisición de alimentos para el comedor escolar de la Escuela Unificada República del Perú-Vitalia Madrigal Araya, publicado el día 23 de noviembre del 2016. Alila Angulo Barrantes, cédula 601061045, Presidenta. Alila Angulo Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2016095428 ). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO JULIO FONSECA GUTIÉRREZ LICITACIÓN PÚBLICA Nº UFG-01-2017 Objeto contractual compra de alimentos para comedor estudiantil 2017 Junta Administrativa del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez publica: resolución de Licitación Pública Nº UFG-01-2017, objeto contractual “Compra de alimentos para comedor estudiantil 2017”, empresa adjudicada: Distribuidora de frutas, carnes y verduras Tres M S. A., correo: [email protected] Lidia Jiménez Contreras, Presidenta.—1 vez.— ( IN2016095437 ). FE DE ERRATAS BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-01 Contratación para el alquiler de equipo multifuncional La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que la fecha de 3recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 16 de diciembre del 2016, producto de aclaraciones y/o modificaciones al cartel, mismas que podrán ser solicitadas al correo electrónico [email protected], con copia a [email protected] Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 28.—Solicitud N° 72994.—( IN2016095179 ). Pág 23 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-APITCR Materiales de construcción, bajo modalidad entrega según demanda, Sede Regional San Carlos El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 20 días hábiles posteriores al 17 de enero del 2017, según consta en la Resolución 18-2016, incluida en el expediente de esta licitación. Cartago, 09 de diciembre del 2016.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20163857.—Solicitud Nº 73076.—( IN2016095311 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000022-10 Equipo de electrónica para telecomunicaciones El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA000022-10, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta compra se prórroga para el próximo 21 de diciembre del 2016, a las 10:00 horas y se hace la siguiente modificación al cartel Modificació En la línea Nº 3, punto Nº 10, debe leerse correctamente: se requiere que la empresa emita una garantía de Fábrica del equipo por un año (12 meses), pero debe garantizar también que el equipo vendido va a tener repuestos en el mercado por espacio de 10 años. Las demás condiciones permanecen invariables. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.— Solicitud N° 73018.—( IN2016095199 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR Compra de maquinaria y equipo de transporte para la Unidad Técnica de Gestión Vial La Municipalidad de San Ramón avisa a los interesados en la presente contratación, que se está realizando la suspensión indefinida de la licitación en marras, hasta resolver todas las aclaraciones planteadas y recursos de objeción. Lic. Jorge Eladio Araya Picado Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016095211 ). MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-SPM (Adendum N° 4) Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que siendo rechazado de plano el recurso de objeción interpuesto al cartel de la Licitación Pública Nacional 2016LN-000003-SPM, correspondiente a la “Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón”, según resolución R-DCA-965-2016 por parte de la Contraloría General de la República, no se realizaron modificaciones al cartel de licitación, por consiguiente, las condiciones administrativas, técnicas y legales, se mantienen invariables, cabe indicar que el cartel que prevalece y el cual fuese modificado según resolución R-DCA-889-2016, se encuentra disponible en la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque Central de la ciudad de San Isidro, específicamente en el segundo piso del Palacio Municipal. Pág 24 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Tal y como se indicó en La Gaceta N° 233 del día lunes 5 de diciembre del 2016, el plazo para recibir ofertas se mantiene para el día lunes 09 de enero del 2017, hasta las diez horas (10:00 am.). Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 ó 277. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2016095468 ). REGLAMENTOS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en la sesión N° 12.118, artículo 11º, celebrada el 21 de noviembre del 2016, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento para la prestación de servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica, en lo que respecta a los artículos 7.°, 23.°, 24.°, 26.° y 28.°, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto: REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NOTARIOS EXTERNOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Artículo 7°—Fiscalización Notarial. La supervisión de la labor de los notarios externos, así como el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, se realizará a través del Centro de Administración de Crédito o en su defecto por las Oficinas que designe la Gerencia General o Junta Directiva, sin perjuicio de la fiscalización de la Auditoría Interna del Banco. La UFLN supervisará la inscripción de escrituras que superen el plazo establecido en el artículo 25. No obstante la fiscalización de los contratos corresponde a la Dirección de Crédito Nacional. Artículo 23.—Lugar para otorgar las escrituras. Luego que el notario externo haya preparado la escritura y remitido al Centro de Administración de Crédito los documentos mencionados en el artículo anterior, coordinará con el cliente y deudor del Banco y demás comparecientes, la suscripción del instrumento público en las oficinas del Centro de Administración de Crédito que le asignó la escritura, dentro de los dos días hábiles siguientes a la remisión de los documentos indicados en el artículo 18, salvo que el Centro de Administración del Crédito autorice un plazo mayor. El incumplimiento por parte del notario externo de este particular deber, será causal de resolución contractual. Excepcionalmente por causas debidamente justificadas el Gerente del Centro de Administración del Crédito respectivo, podrá autorizar que la escritura se firme en la oficina del notario externo o en otra oficina o lugar distinto de la oficina que oto gó el crédito. Artículo 24.—Trámite para el cobro de gastos y honorarios. El notario externo procederá a otorgar la escritura con las formalidades de ley, aportando dos copias del testimonio definitivo, deberá entregar la factura con el original del detalle del cobro de gastos y honorarios, según los artículos 22, 27 y 28 de este Reglamento, dentro del plazo indicado en el artículo 22. Artículo 26.—Prórroga al plazo para el retiro e inscripción de escrituras. Cuando el Notario se vea imposibilitado para realizar el trabajo que se le asignó, antes del vencimiento de los plazos, indicados en los artículos 22 y 25 de este Reglamento, deberá presentar la justificación ante el Centro de Administración de Crédito y ante la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial. Esta justificación será evaluada por la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, y quedará a su criterio aceptar la explicación del notario y consecuentemente emitirá su criterio al Centro de Administración del Crédito para que éste autorice la prórroga solicitada hasta por un tanto igual. En caso de que el notario externo no presente justificación alguna o cuando esta no sea aceptada la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, elaborará el Informe respectivo para iniciar el procedimiento de resolución contractual. Artículo 28.—Facturas para el cobro de honorarios y gastos. El notario externo incorporado al rol presentará al Centro de Administración de Crédito respectivo, un detalle de gastos y honorarios para su revisión en los plazos indicados en el artículo 22; una vez aprobado este detalle deberá presentar la factura original al momento de firmar escritura, así como el original debidamente firmado del detalle de gastos y honorarios. Los documentos de soporte de esta factura, deberán ser enviados cuando la escritura quede inscrita. En estos casos, cuando el notario externo haya utilizado un “entero de Gobierno” para cancelar especies fiscales y derechos de registro, adjuntará su copia. Los Notarios Externos deberán llevar una conciliación de los honorarios pagados y de aquellos pendientes de pago. Transcurrido el plazo de cinco años de prescripción dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Banco no aceptará ningún reclamo sobre pago de honorarios. El resto del articulado permanece invariable. La Uruca 30 de noviembre del 2016.—Proveeduría General.— Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 72166.—( IN2016092476 ). BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL Modificación al artículo 12 del Reglamento para el Pago de Comisiones a los Agentes de Seguros, Promotores y Pago de Servicios Auxiliares: Artículo 12. Forma de pago de los Agentes de Seguros. Por la prestación de sus servicios, los Agentes de Seguros estarán sujetos a la modalidad de remuneración variable, al amparo del Reglamento de Clasificación y Valoración de puestos del Conglomerado Financiero del Banco Popular y Desarrollo Comunal que excepciona de la política de homologación salarial al Agente de Seguros. Dicha remuneración variable estará compuesta por un salario base mensual más un esquema de comisiones; y ambos rubros salariales serán establecidos por la Gerencia General de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. Área Administrativa Financiera.—MAE. Randall Cordero Rojas, Gerente.—1 vez.—( IN2016092003 ). SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Acuerdo N° 5343.—Se modifica el acuerdo N° 4279, tomado en la sesión ordinaria N° 606-11 el día 7 de noviembre del 2011, aprobándose la actualización al Código de Ética de la Auditoría Interna, en los artículos: 2, 8, 13, 21, 30, 33 a 58, para que se lean como a continuación se indica: CAPÍTULO I Introducción Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todo el personal de auditoría, y para todos los efectos son de acatamiento obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo establecido en la Ley N° 8292: Ley General de Control Interno, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 33146MP publicado en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2006 y su modificación mediante Decreto N° 33335-MP, publicado en La Gaceta 178 del lunes 18 de setiembre del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de la República N° D-2-2004-CO publicada en La Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del 2004 y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA. Al inicio de cada período, cada uno de los funcionarios de la unidad deberá completar el documento: “Compromiso Ético de los funcionarios de la Auditoría Interna del SENARA”. Igualmente, al finalizar el período aplicará la herramienta de auto verificación del cumplimiento de dicho código. Este código se utilizará como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Unidad de Auditoría Interna y como instrumento para los procesos de formación permanente, análisis y guía dentro de la Unidad, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada en valores. La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 CAPÍTULO II A-Principios Artículo 8º—El personal de auditoría podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas o con profesionales de otras ramas en cuestiones de criterios o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar ni oralmente ni por escrito, información específica obtenida como resultado del ejercicio de su función, a terceros que no cuenten con la debida autoridad, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla. Tampoco podrá usar dicha información para obtener beneficios personales o para terceros, de forma contraria a la ley o en perjuicio de los objetivos del SENARA. Igualmente deberá guardar la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna y de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo. Artículo 13.—El personal de auditoría deberá proteger y conservar los bienes del Estado que conforman el patrimonio institucional; debiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, despilfarro o desaprovechamiento y procurando el máximo rendimiento y ahorro en el uso de los mismos. Igualmente, dicho personal deberá maximizar los resultados de su gestión de acuerdo a sus capacidades y circunstancias con que se enfrente, cumpliendo los objetivos y metas de la labor asignada de la forma más eficiente y responsable posible, orientado a la satisfacción plena del interés público. B- Valores Artículo 21.—Respeto. Los funcionarios de la auditoría deberán reconocer en todo momento el valor inherente y los derechos de los individuos y de la sociedad. En este sentido observarán un trato amable y cortés hacia las personas que les rodean, aceptando las limitaciones ajenas y el reconocimiento de las virtudes de los demás, sin considerarse superiores a nadie y sin dar tratos discriminatorios. Se evitará en todo momento las ofensas, ironías y rechazará la promoción del chisme, las relaciones de desconfianza y la crítica con intención negativa y bajo ninguna circunstancia se utilizará la violencia como medio para imponer el criterio personal. CAPÍTULO III Actitudes del personal de la auditoría interna del Senara Artículo 30.—Trabajo sinérgico. Con el fin de aprovechar las fortalezas y minimizar las debilidades del personal de auditoría, el mismo unirá esfuerzos para: aceptar y apropiarse de la misión y visión de la auditoría establecidas en el plan estratégico vigente y basar su actuación en los principios y valores acordados en este código, facilitar la optimización de los procesos de auditoría mediante la participación activa en la mejora de los mismos, compartir información, conocimientos y destrezas necesarios para cumplir oportuna y efectivamente la misión de auditoría, confrontar constructivamente los desacuerdos y establecer un sano patrón de reconocimiento mutuo. Artículo 33.—Seguridad en sí mismo. El personal de auditoría deberá creer en su propia capacidad para lograr de una manera eficient y efectiva las tareas asignadas, actuando acorde a las propias decisiones, opiniones, valores, así como con una clara conciencia del deber cumplido, el esfuerzo empleado y la rectitud de la intención para hacer o realizar su función. Artículo 34.—Orientación a la obtención de resultados. El personal de auditoría se preocupará por obtener mejores resultados dentro de los plazos establecidos en un esfuerzo permanente por alcanzar estándares de excelencia, optimizando la contribución unitaria mientras se apoyan los objetivos tanto de la Unidad de Auditoría como los institucionales. Artículo 35.—Pensamiento analítico. El personal de auditoría deberá tener la capacidad de identificar debilidades, a través de un análisis lógico y sistemático que permita establecer prioridades basado en hechos, relaciones causales y generar opciones que lleven a una acción concreta de mejora. Con ese propósito, de manera consciente y efectiva, deberá aprovechar al máximo, las capacidades, recursos personales y los del equipo de auditoría. Pág 25 Artículo 36.—Autocontrol. El personal de auditoría deberá tener la capacidad de mantener la estabilidad emocional, manteniendo la seriedad, un vocabulario respetuoso, contrarrestando situaciones negativas que le permitan afrontar la oposición y la hostilidad de los demás o trabajar en situaciones de estrés, sin perder la objetividad en el desarrollo de sus funciones, orientando siempre sus acciones a la búsqueda del beneficio colectivo Artículo 37.—Compromiso organizacional. El funcionario de auditoría deberá tener la capacidad personal y la buena voluntad de alinear el propio comportamiento con las necesidades, prioridades, principios, valores y objetivos de la Unidad de Auditoría Interna y del SENARA. En resumen, el personal de auditoría deberá creer en la institución y en la unidad en la cual labora y trabajar por ellas de manera positiva, dando lo mejor de sí. Artículo 38.—Compromiso ambiental. La gestión de la unidad de Auditoría se ejecutará bajo el criterio de compromiso ambiental asociado al consumo responsable de agua, energía y papel. CAPÍTULO IV Reglas de conducta Artículo 39.—El personal de auditoría deberá conducirse de un modo que promueva la unidad, la cooperación y las buenas relaciones dentro de la Auditoría. Artículo 40.—El personal de auditoría estará obligado a cumplir normas elevadas de conducta. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta de los auditores deberá ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha. Artículo 41.—Cambia número, se mantiene contenido Artículo 42.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 43.—Cambia número, se mantiene contenido. Se agrega la siguiente nota al pie: Causales de conflicto de interés que podrían ser consideradas 1. Si existen intereses económicos comunes con el auditado. 2. Si existen vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado o de consanguinidad colateral hasta el segundo grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan estos últimos vínculos con los auditados. 3. Si se ha brindado un servicio en el ámbito privado al auditado. 4. Si se debe revisar y evaluar resultados, o bien criterios que fueron emitidos con anterioridad por el auditor en relación con la información que la instancia auditada utilizó al tomar decisiones. 5. Si existe proximidad con el auditado que pueda influenciar los resultados de la evaluación. 6. Si existe posible beneficio o perjuicio directo por la ejecución del servicio de auditoría. 7. Si ha existido agresión, injurias o amenazas graves entre el auditor encargado y el auditado o sus indicados parientes. 8. Si debe analizar asuntos relacionados con cuestionamientos efectuados en su contra. 9. Si existe la posibilidad de ser disuadido o condicionado por presión inapropiada causada por el auditado. Artículo 44.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 45.—El personal de auditoría solo realizará trabajos para los que posea la competencia profesional necesaria y con estricto apego al ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Artículo 46.—El personal de auditoría deberá cuidar su vestimenta y arreglo personal según su investidura, para promover una imagen profesional adecuada. CAPÍTULO V Prohibiciones para el personal de auditoría Artículo 47.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 48.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 49.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 50.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 51.—El personal de auditoría no deberá participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en elecciones nacionales y municipales. Pág 26 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Artículo 52.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 53.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 54.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 55.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 56.—Cambia número, se mantiene contenido. Artículo 57.—El personal de auditoría deberá abstenerse de auditar, asesorar o advertir sobre procesos específicos de los cuales haya sido previamente responsable como funcionario de la administración activa, de contratación en los que haya sido proveedor o donde existan relaciones que puedan afectar su independencia. El plazo de abstención será determinado por el alcance definido para el servicio a prestar. CAPÍTULO VI Sanciones Artículo 58.—El personal de la Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de Ética, será sancionado con las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA, según la gravedad de la falta y atendiendo en todo caso el debido proceso. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por parte del (la) Auditor (a) Interno (a) o del Jerarca cuando corresponda, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas establecidas en el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno y cualquier otra legislación conexa. Se considerará falta grave, las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 21,40, 41, 42, 43, 44 y al Capítulo V de Prohibiciones. En estos casos, se sancionará según lo establecido en el Capítulo del Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA relacionado con el Régimen Disciplinario. Infracciones a las disposiciones contenidas en otros artículos serán considerados faltas leves y se sancionarán según lo dispuesto en ese reglamento. Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 353-16.—Solicitud N° 72154.—( IN2016092509 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA RESOLUCIÓN N° PE-AD-124-2016 Presidencia ejecutiva. San José, a las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo seguido contra Corporación Andrea de Centroamérica. Resultando 1º—Que mediante oficio PE-0964-2014, de fecha 04 de junio de 2014, la Presidenta Ejecutiva designó al Licenciado Omer Badilla Toledo órgano sancionador a proveedores, ordenó sentar las responsabilidades correspondientes al incumplimiento por parte de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., de la entrega de los materiales contratados según contratación directa 2013CD-000150-01 denominada “Productos de cuidado para el cabello”. 2º—Que por resolución N° 81-2013 de fecha 04 de abril de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios adjudicó las líneas número 3 y 7 a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo). 3º—Que en fecha 04 de abril de 2013, se notifica la respectiva resolución de adjudicación a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Folio 62 del expediente administrativo). 4º—Que según orden de compra número 0036167 de fecha 17 de abril de 2013, se formaliza la contratación con la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., por las líneas 3 y 7, tal y como se indica a continuación: “100.00 Champú para cabello liso, 400 ml. marca Mood, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 50.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor.” (F. 63 del expediente administrativo). 5º—Que la orden de compra 0036167, fue notificada al facsímile 2221-2589 de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., en fecha 19 de abril de 2013, cuya recepción fue confirmada por la señora Lisbeth Jiménez (Folio 73 del expediente administrativo). 6º—Que mediante oficio DSBS-1992-2013 de fecha 09 de setiembre de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, realizó apercibimiento a la empresa Corporación Andrea de s| S.A., indicando que, la orden de compra correspondiente les fue comunicada en fecha 19 de abril de 2013; y en la cual se señaló un plazo de entrega de 15 días hábiles, plazo de entrega que no fue atendido. (Folios 110-111 del expediente administrativo). 7º—Que el día 09 de setiembre de 2013 el Patronato Nacional de la Infancia no recibió los materiales contratados, por lo cual se otorgó un plazo adicional de 3 días hábiles para que indicaran el motivo del incumplimiento, sin embargo no se recibió respuesta. (Folios 110-111 del expediente administrativo). 8º—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del lunes 11 de julio de 2016, se notificó a Corporación Andrea de Centroamérica S.A., de la resolución AD-086-2016 de las once horas treinta minutos del 6 de julio de 2016, respecto al traslado de cargos por el incumplimiento en la entrega de los materiales contratados, así mismo se señaló las 9:00 horas del día 16 de agosto de 2016 para efectuar la comparecencia oral y privada, con motivo de conocer los alegatos respecto al incumplimiento endilgado. 9º—Que al ser las 9:00 horas del día 16 de agosto de 2016, la empresa no se apersonó a la comparecencia oral y privada. Considerando: I.—Que esta Presidencia Ejecutiva es el órgano institucional de rango superior, legalmente facultado, legitimado y con potestad para resolver el asunto que ahora nos ocupa. II.—Que en la tramitación de este asunto, no se han observado vicios de forma ni de fondo que puedan generar nulidades, por lo que es procedente resolver el fondo de la situación planteada en el expediente administrativo contra la proveedora denominada Corporación Andrea de Centroamérica S.A. SOBRE EL FONDO: En el presente caso, consta en el expediente de contratación administrativa que, el Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con la necesidad institucional, promovió la contratación directa N° 2013CD-000150-01 denominada “Productos de cuidado para el cabello”, además consta que por medio de resolución de adjudicación N°81-2013 de la “Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2013CD-000150-01”, de fecha 04 de abril de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios adjudicó las líneas número 3 y 7 a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo); que según orden de compra número 0036167 de fecha 17 de abril de 2013, se formaliza la contratación con la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., por las líneas 3 y 7, tal y como se indica a continuación: “100.00 Champú para cabello liso, 400 ml MARCA MOOD, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, MARCA BELCOLOR, 300.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, MARCA BELCOLOR, 50.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, MARCA BELCOLOR.” (F. 63 del expediente administrativo); que dentro del plazo de entrega estipulado, la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A. no entregó de los productos contratados; que mediante DSBS-1992-2013 de fecha 09 de setiembre de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, realizó el apercibimiento a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., indicando que, la orden de compra correspondiente les fue comunicada en fecha 19 de abril de 2013; y en la cual se señaló un plazo de entrega de 15 días hábiles, plazo de entrega que no fue atendido. (Folios 110-111 del expediente administrativo); que el día 09 de setiembre de 2013 el Patronato Nacional de la Infancia no recibió la mercadería contratada, por lo cual se otorgó un plazo adicional de 3 días hábiles para que indicaran el motivo del incumplimiento (Folios 110-111 del expediente administrativo). En virtud de los hechos señalados, sobre el presunto incumplimiento en la entrega de los materiales por parte del Contratista, esta Presidencia Ejecutiva, nombró al Licenciado Omer Badilla Toledo, Abogado de la Asesoría Jurídica, como órgano sancionador de proveedores, a quien se le encomendó la tarea de realizar el procedimiento administrativo, con la finalidad de conocer la verdad real de los hechos. La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Una vez analizado el incumplimiento incurrido por Corporación Andrea de Centroamérica S. A., así como el no apersonamiento a la comparecencia oral y privada, que debió celebrarse a las 9:00 horas del día 16 de agosto de 2016, se puede concluir que, la empresa no tuvo capacidad para justificar el incumplimiento en la entrega de los materiales, así como una evidente falta de interés en concluir la ejecución del contrato, bajo esa lógica esta Presidencia Ejecutiva es del criterio que por lo dicho anteriormente, queda debidamente acreditado y demostrado que Corporación Andrea de Centroamérica S.A., es responsable del incumplimiento endilgado, por cuanto no realizó la entrega de “100.00 Champú para cabello liso, 400 ml marca Mood, 96.00 Gel fijado para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijado para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 50.00 Gel fijado para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor.”, que fuera formalizada mediante orden de compra 0036167; de modo que, con estas omisiones, la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., incumplió con el plazo de entrega, así como de sus deberes como contratista de la contratación directa 2013CD-000150-01. Por lo expuesto anteriormente, se debe valorar cuál es la sanción que debe emitir esta Presidencia Ejecutiva, de modo que, se encuentre acorde con los límites que el mismo ordenamiento impone, así como de las reglas de la lógica, de la sana crítica, la ciencia, o la técnica y los principios generales del derecho dentro de los que destacan los principios elementales de justicia, conveniencia y razonabilidad. Bajo esta tesitura, se dice que todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad, como la potestad discrecional concedida a esta Presidencia Ejecutiva. Así, obsérvese que el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, define cuales pueden ser las sanciones impuestas a particulares (apercibimiento o inhabilitación), por motivo de algún incumplimiento imputable al contratista, y siguiendo el debido proceso y a la luz de la normativa regulada en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, ésta señala lo siguiente: Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación. c) Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación. Así, el artículo 100 establece textualmente: Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: a) Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general. b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propíedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales. c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido. d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley. t) Participe, directa o indirectamente, Pág 27 en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley. g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan. h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación. i) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación. De la norma citada, se desprende que el apercibimiento, consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta cuando fuere posible, la cual está regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere. El apercibimiento constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Previo a conocer cuál es la sanción que debe imponerse a Corporación Andrea de Centroamérica S.A., debe quedar claro que, en el expediente administrativo consta el incumplimiento en la entrega de los artículos contratados, al no entregarlos. Esta administración fue consecuente al tratar de notificar dicho incumplimiento a la empresa, sin embargo no se tuvo respuesta alguna ante su actuación, siendo lo procedente en este caso la tramitación del procedimiento administrativo, razón por la cual en mérito a lo señalado debe esta administración imponer la sanción adecuada. En atención al principio de legalidad establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, es evidente que Corporación Andrea de Centroamérica S.A. incurrió en una de las conductas señaladas en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su inciso a) Bajo esa línea de pensamiento, considera esta Presidencia Ejecutiva que es sumamente importante señalar que es obligación de Corporación Andrea de Centroamérica S. A. modificar a futuro, las actuaciones en que incurrió en el presente proceso, esto con la finalidad de que no incurra en conductas graves que pudieran ocasionarle una inhabilitación como lo señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por tanto, De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico- jurídica, esta Presidencia Ejecutiva Resuelve: I.- Se ordena Apercibir a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., por incurrir en el incumplimiento señalado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. II.- Notifíquese la presente resolución a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A. mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, a la brevedad posible, para lo su cargo.—Dra. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000062.—( IN2016092440 ). INSTITUTO NACIONALDE FOMENTO COOPERATIVO S.D.E. N° 128-1403-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 17 de noviembre de 2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia N° 298-2016 de las 13:54 horas del 18 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte, R.L. (COOPETRANSFER, R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1403 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Alberto Godínez Quesada, cédula de identidad 1-343-727, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para Pág 28 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36759.— Solicitud N° 71500.—( IN2016092022 ). D.E. Nº 1543-69-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 08 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 166 de las 10 horas del 29 enero de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Limón, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados de La Municipalidad de Limón, R.L. (COOPEMULTISER, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-69 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP e Ivonne Salmon Hanson, cédula de identidad Nº 7-0044-0216, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 36754.—Solicitud Nº 71503.—( IN2016092030 ). D.E. N° 1544-1113-2016.—San José, a las 8:30 horas del 8 de noviembre del 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 404-2016 del 29 julio del 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Servicios Agrícolas La Fortuna R. L. (COOPEFORTUNA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1113 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Froilán Morales Azofeifa, cédula de identidad 6-0223-0123, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 36753.—Solicitud N° 71546.—( IN2016092040 ). D.E. N° 1545-1139-2016.—San José, a las 9 horas del 08 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia # 17-2016 del 8 de marzo 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, la Cooperativa Autogestionaria Fundada por Mujeres Dos Mil para el Cuido de Niños, R. L. (COOPENIÑERAS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1139 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ana Lía Zamora Chaves, cédula de identidad 4-0095-0081, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O.C. N° 36755.—Solicitud N° 71547.—( IN2016092059 ). D.E. Nº 1546-1142-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 08 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 465-2016 del 17 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Gaspar de los Chiles de San Carlos, R.L. (COOPEGASPAR, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1142 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Brígida Pichardo Gutiérrez, cédula de identidad 2-411-628, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36756.—Solicitud Nº 71548.—( IN2016092061 ). D.E. N° 1547-1257-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 8 de noviembre de 2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia N° 0236-2016 del 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico R.L. (COOCORADIO, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° C-1257 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Marco Tulio Ramírez Díaz, cédula de identidad 6-0104-1421, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36757.—Solicitud N° 71554.—( IN2016092065 ). D.E. Nº 1548-1313-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 08 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 305-2016 del 16 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Autogestión Inmobiliaria Soluciones R.L. (Inmobiliaria Soluciones R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1313 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Yenny Salazar Rivera, cédula de identidad Nº 2-565-845, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36758.—Solicitud Nº 71555.—1 vez.—( IN2016092068 ). S.D.E. Nº 89-1392-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 25-2016, de las 13:00 horas del 03 de marzo del 2016, del Juzgado de Trabajo de Aguirre La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 y Parrita, la Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1392 del 14 de febrero del 2007 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y a la señora Jasmín Gamboa Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0360-0559, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36742.— Solicitud Nº 71557.—( IN2016092072 ). S.D.E. Nº 91-1280-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 276-2016, de las 13:08 horas del 20 de abril del 2016, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Atlántico, la Cooperativa Autogestionaria de Productos Agrícolas y Terminados R.L, inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1280 del 25 de Noviembre del 2003 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Kenny Peraza Delgado, cédula de identidad 1-461-004, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36743.— Solicitud Nº 71565.—( IN2016092075 ). S.D.E. N° 90-1317-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia de las 10 horas del 11 de febrero del 2016, del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ecoagroturísticos R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1317 del 21 de octubre del 2004 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor José Fabio Garro Rojas, cédula de identidad 1-0104-0809, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36744.— Solicitud N° 71573.—( IN2016092088 ). S.D.E. Nº 99-530-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 809-2015, de las 10:15 horas del 27 de junio del 2016, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples R. L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 530 del 19 de enero de Pág 29 1983 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Luis Murillo Gómez, cédula de identidad Nº 1-0540-0940, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36745.— Solicitud Nº 71574.—( IN2016092090 ). S.D.E. N° 100-1143-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 14 de noviembre de 2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia N° 646-2015, de las 09:05 horas del 1° de diciembre del 2015, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Atlántico, la Cooperativa de Comercialización Agrícola de San Gerardo del Indio R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1143 del 29 de abril de 1999 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Wílber Gamboa Quesada, cédula de identidad 2-0276-0843, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Magister, María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36746.— Solicitud N° 71577.—( IN2016092092 ). S.D.E. Nº 98-1075-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia 451-2015, 8:45 horas del 27 de noviembre del 2015, del Juzgado de Trabajo de San Carlos, la Cooperativa de Comercialización de Tilapia R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1075 del 19 de marzo de 1998 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad N° 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP y a la señora Luz Marina Vega López, cédula N° 2-0302-0150, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36747.— Solicitud Nº 71579.—( IN2016092095 ). S.D.E. Nº 96-1283-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 13-2016 del 23 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia Naranjeña R. L. (COOPEAPACONA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1283 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Pág 30 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Luis Rojas Chinchilla, cédula de identidad Nº 2-0317-0763, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº 36748.— Solicitud Nº 71584.—( IN2016092097 ). S.D.E. Nº 95-1448-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 380-2016 del 22 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Productores de Ropa y Afines R. L. (COOPEMAQUI R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1448 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Manuel Rodríguez Sandoval, cédula de identidad Nº 6-240036, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº 36749.— Solicitud Nº 71589.—( IN2016092104 ). S.D.E. Nº 94-1354-2016.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 16:44 hrs del 17 de junio de 2016. Exp 15-001858-1178-LA dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales en Psicología R. L. (Construyendo Oportunidades R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1354 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Liseth Solano Solano, cédula de identidad 3-365-620, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36750.— Solicitud N° 71591.—( IN2016092108 ). S.D.E. N° 93-151-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2016.—Por haber sido intervenida por el CONASISSIF, la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° 151 del 02 de diciembre de 1966 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Carlos Alberto Berrocal Arias, cédula de identidad 1-487-825, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36751.— Solicitud N° 71592.—( IN2016092110 ). S.D.E. N° 92-1447-2016.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 544-2016, de las 10:00 horas del 4 de junio del 2016, del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puntarenas FC R. L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1447 del 8 de enero del 2008 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Héctor Trejos Benavides, cédula 6-0202-0448, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36752.—Solicitud N° 71594.—( IN2016092112 ). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública de conformidad con lo indicado en el oficio 1910IT-2016 y en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 644 descrita como: Puerto Jiménez-La Palma-Puerto Escondido y viceversa, propuesta que se detalla de la siguiente manera: Ruta 644 Descripción Tarifa regular (¢) Tarifa adulto mayor (¢) Puerto Jiménez-La PalmaPuerto Escondido y viceversa Puerto Jiménez-La Palma760 380 Puerto Escondido y viceversa La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 17 de enero del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de La Palma, que se ubica diagonal a la escuela La Independencia, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación. La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-079-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep. go.cr (Consulta de expedientes). Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día martes 20 de diciembre de 2016, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de La Palma. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del miércoles 21 de diciembre del 2016 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el martes 3 de enero del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico [email protected], mismas que serán evacuadas a más tardar el día jueves 12 de enero del 2017 por el mismo medio. Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico [email protected] o a la línea gratuita Nº 8000 273737. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes. El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, en el Salón Multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de La Palma, la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio. Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 72899.—( IN2016095210 ). INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL DE-1562-2016.—El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que la Directora Tributaria de este instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución: Resolución Administrativa No. 27-2016. La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria. Considerando: I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 7535 del 01 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 –sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo numeral 105 al 99 y modifica o mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 de 28 de setiembre de 2012, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes II.—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, establece que todo pago efectuado fuera de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales y, además define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria. III.—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria. Pág 31 IV.—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. V.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 11.24% anual, al 01 de noviembre de 2016, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica. VI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 01 de noviembre de 2016, es de 4.65% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 14.65% anual, en razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 11.24% anual, (al 01 de noviembre de 2016) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (14.65% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 11.24% anual. VII.—Que la Directora Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 11.24% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto: LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), RESUELVE: Artículo 1°—Se establece en 11.24% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 2°—La tasa del 11.24% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficia La Gaceta. Artículo 3°—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2016 (12.03%). Artículo 4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Moravia, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Dirección Ejecutiva, Laura Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2016091389 ). AVISOS MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Ronald Pérez Pérez, documento de identidad 701280937, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 321-312-591660 por un monto de ¢743.613,13; el cual fue emitido a su orden el día 19 de junio del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación. Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—( IN2016091361 ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo Nº 05-028, Artículo Tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 028 celebrada el día 07 de noviembre de 2016, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda prorrogar el Acuerdo Nº 02-283, Artículo Segundo, de la sesión ordinaria N° 283 celebrada el día 28 de setiembre del 2015, y por tanto este Concejo aprueba lo siguiente: Pág 32 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 “A) Suspender por el plazo de un año a partir de esta fecha, el otorgamiento de la disponibilidad de agua y permisos constructivos en los distritos de Aserrí Centro y Salitrillos, como medida de prevención para evitar el colapso del acueducto municipal en la prestación del servicio de agua potable, excepto en aquellas solicitudes de reconstrucción que ya cuentan con una paja de agua instalada, ampliación, mejoras y remodelación de edificaciones ya existentes B) No obstante, ante la urgencia que tienen familias de nuestro cantón que sufren una condición socioeconómica vulnerable, y que debido al anterior acuerdo se les está paralizando el proceso ante el ente autorizado, que les permitirá obtener una vivienda de bien social, adquirida por medio del Bono de la Vivienda con recursos del Estado, y en consecuencia se autoriza para que a partir de esta fecha, se les otorgue a estas personas, (que tramitan el Bono en forma individual), la respectiva paja de agua y por ende se les apruebe el permiso de construcción; con el propósito fundamental que no expire el plazo de validación que tiene el Bono de la Vivienda; ocasionándoles con esto que de nuevo deban iniciar el trámite, incurriendo en pérdida de tiempo y gastos de recursos. C) De igual manera, que se otorgue dicho beneficio a las familias que pretendan construir con el Bono de la Vivienda, así como para las familias de bienestar social que sin bono de la vivienda quieran construir por no tener casa propia, siempre que el valor de la obra no sobrepase el tope máximo de ¢25.000.000,00 debidamente ratificadas como tal, por el aporte de la información necesaria que conste de los planos constructivos. D) Así mismo, se exceptúa de la moratoria aquellas solicitudes de personas que califiquen en las categorías B) y C) anteriores, cuya vivienda este respaldada en un diseño constructivo ecoamigable, para lo cual serán parámetros para su valoración los siguientes elementos, no excluyentes entre sí: i) Contar con sistemas tecnológicos que permitan a la familias ahorrar en el consumo de servicios básicos como agua, energía eléctrica, manejo de residuos sólidos, ii) Que la vivienda que desea construir cuente con griferías, inodoros y duchas de bajo consumo, que utilice un tanque de reserva de agua tratada para su reutilización, con instalación de paneles solares, que cuente con su propia planta de tratamiento de aguas residuales. Cuando se demuestren estas condiciones el tope máximo del valor de la obra permitido para optar por la disponibilidad de agua y el permiso de construcción, se incrementará en un 50%, debiendo acreditarse en los planos constructivos que el precio es de menos de 37.500.000,00. Los trámites y el cumplimiento de requisitos para obtener la autorización establecida en este acápite se iniciarán y analizarán en la Dirección de Control Urbano y Rural, donde el funcionario responsable rendirá un informe con los atestados respectivos al Concejo Municipal para su aprobación definitiva” Aserrí, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2016092312 ). La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 21-028, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 028 celebrada el día 7 de noviembre del 2016, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda reprogramar las sesiones ordinarias semanales previstas para los días lunes 1° de mayo, lunes 16 de octubre y lunes 25 de diciembre del ario 2017 trasladándolas para celebrarse los días martes 2 de mayo, martes 17 de octubre y miércoles 27 de diciembre todos del año 2017, respectivamente. Asimismo, por razones de conveniencia y oportunidad se acuerda trasladar las sesiones ordinarias previstas para los días lunes 26 de diciembre del 2016 y lunes 2 de enero del 2017, para los miércoles 28 de diciembre del 2016 y miércoles 4 de enero del 2017, por su orden.” Aserrí, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2016092313 ). MUNICIPALIDAD DE NARANJO Se transcribe el acuerdo SO-45-777-2016, Dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su sesión ordinaria Nº 45 del 7 de noviembre del 2016, que dice: Por lo tanto se acuerda. Acuerdo SO-45-777-2016. El Concejo Municipal de Naranjo acuerda modificar los días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2016 y enero 2017, para realizarla los días viernes 09 de diciembre del 2016, viernes 16 de diciembre del 2016 y miércoles 11 de enero de 2017, en el mismo horario; en sustitución de los días 19 y 26 de diciembre de 2016 y el 2 de enero de 2017. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. De la sesión ordinaria N° 45 del 07 de noviembre del 2015. Naranjo, 15 de noviembre del 2016.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—( IN2016092109 ). MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO El Concejo Municipal de El Guarco comunica que por acuerdo Nº 136, unánime y definitivamente aprobado en la sesión Nº 41-2016 celebrada el 14 de noviembre del 2016, acordó trasladar la sesión ordinaria del lunes 19 de diciembre y la sesión ordinaria del 26 de diciembre para el miércoles 21 de diciembre y el jueves 22 de diciembre del 2016 respectivamente, ambas a las 5:00 p. m., a celebrarse en el Centro Diurno de El Tejar de El Guarco.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016092414 ). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Rojas Delgado María, fallecida, sus hijos desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: Manuel Antonio Ramírez Rojas, 04-0093-0392 Beneficiarios Jorge Eduardo Ramírez Rojas, cédula 04-01080078 Manuel Esteban Ramírez Ramírez, cédula 011160-0437 Lote N° 203 bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 113 recibo 69463, inscrito en folio 11 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016092023 ). Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo V. Según Oficio SCM 869-2016 del 2 de mayo del 2016 En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Castro Espinoza Édgar, fallecido 26 de noviembre 2002, su esposa solicita traspasar este derecho a su nombre y además desean incluir beneficiarios, indicándose así Arrendataria: Claudia Vindas Solís, cédula 04-0071-0250 Beneficiarios Rafael Castro Vindas, cédula 04-0148-0007 Gabriela Castro Vindas, cédula 04-0149-0943 John Castro Vindas, cédula 01-0876-0295 Carlos Manuel Castro Vindas, cédula 04-01190162 Roger Castro Vindas, cédula 04-0143-0943 Edgar Luis Castro Vindas, cédula 04-0107-0926 Rosa María Castro Vindas, cédula 04-0124-0455 Lote Nº 15 Bloque D, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2643, recibo 30737, inscrito en folio 77, Libro 1, el cual fue adquirido el día 19 de diciembre de 1979. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de febrero del 2016. La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016092214 ). En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Oviedo Anchía Ramiro, los descendientes del señor desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: Miguel Ángel Oviedo Rivas, cédula 04-0074-0925 Beneficiarios María Teresa Oviedo Rivas, cédula 04-0068-0208 Amalia Oviedo Rivas, cédula 04-0070-0585 Marta Cecilia Oviedo Rivas, cédula 04-0060-0573 Lote N° 142, Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en folio 12, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de noviembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016092253 ). En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Víquez Herrera Florentino, la que en vida fue su esposa desea, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: Kattia Víquez Villalobos, cédula 04-0150-0561 Beneficiario : Gerardo Antonio Víquez Villalobos, cédula 04-0132-0557 María Antonieta Víquez Villalobos, 04-0113-0750 María Auxiliadora Víquez Villalobos, cédula 04-0120-0180 María Isabel Víquez Villalobos, cédula 04-0119-0900 Marta Eugenia Víquez Villalobos, cédula 04-0123-0955 Fernando Eugenio Víquez Villalobos, cédula 04-0132-0556 Hilda Villalobos Sáenz, cédula 04-0068-0332 Lote N° 16 Bloque B, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 48 recibo no indica, inscrito en Folio 1 Libro 1. Datos confirmadossegún constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.— 1 vez.—( IN2016092887 ). MUNICIPALIDAD DE BELÉN Que la sesión ordinaria del lunes 19 de diciembre de 2016, se realizará a partir de las 5:00 p.m. San Antonio de Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2016.— Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 31492.—Solicitud Nº 72075.—( IN2016092544 ). MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ En sesión ordinaria número 43-2016, Articulo 04, inciso 02, celebrada el día 25 de octubre de 2016, se acuerda por unanimidad con dispense de trámite la siguiente programación, para celebrar las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2016, los días viernes 02, martes 06, martes 13 y viernes 16. Así mismo se aprueba la siguiente programación para las sesiones ordinarias del mes de enero del año 2017, los días martes 03, 24 y 31, viernes 20 y 23, todas a partir de las 5:00 p. m. en las instalaciones del Edificio Silor. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2016092279 ). Pág 33 MUNICIPALIDAD DE ABANGARES Comunica a todo el Público en General, el acuerdo CMA0612-2016; emitido en la sesión ordinaria N° 47-2016, capítulo VII, artículo 3.; celebrada el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: Trasladar la sesión ordinaria del día martes 27/12/2016; para el día jueves 15/12/2016. Se encomienda a la administración municipal, para su publicación.—Las Juntas de Abangares, 29 de noviembre del 2016.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2016092526 ). AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados Conforme al artículo décimo segundo de los estatutos, se convoca a los asociados de Asociación Cultural Nitai Gaurasundara con cédula de persona jurídica N° 3-002-681671 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo sábado 28 de enero del 2017 a las 9:00 a. m. en el Centro de la Asociación (San José, Barrio Los Yoses, 100 metros al norte de la Iglesia de Fátima) en su primera convocatoria conforme al artículo anteriormente mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea general de asociados: 1 Verificación del quórum y apertura de la asamblea 2. Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan la asamblea. 3. Informe del Presidente. 4. Informe Financiero del Tesorero. 5. Informe del Fiscal. 6. Elección de cargos de Junta Directiva. 7. Elección del cargo de Fiscal. 8. Aprobación del Plan Anual Operativa. 9. Aprobación del Presupuesto para el año operativo 2017. 11. Ratificación de Acuerdos del Foro. 12. Otros. 14. Cierre de la asamblea. San José, 2 de diciembre del 2016.—Adrián Díaz Aguirre, Presidente.—1 vez.—( IN2016095449). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ACEROS ABONOS AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA Ricardo Mora Goldoni, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101530313, por este medio hace constar que el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis se firmó un contrato de cesión y traspaso de nombres comerciales, donde la sociedad Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002749 antes denominada Abonos Agro, Sociedad Anónima, dueña de los nombres comerciales: a) Abonos Agro, número de registro 84007, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de todo tipo de material de construcción y artículos de ferretería. Ubicado en calle dieciséis-dieciocho, avenida tercera; y b) AA SA Abonos Agro & Diseño, número de registro 186763, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicos y monumentos no metálicos. Ubicado en San José, calle dieciséis-dieciocho, avenida tercera, Edifici Pág 34 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Abonos Agro; traspasó dichos nombres comerciales a la sociedad Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima. Se cita a acreedores e terceros interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en caso de considerarse afectados.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Ricardo Mora Goldoni, Presidente.—( IN2016090602 ). El señor Miguel Cerdas Castillo, documento de identidad N° 3-0107-0382, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N°112-312-549367 por un monto de ¢1.040.672.80, el cual fue emitido a su orden el día 23 de enero del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.— Laura Cordero Chacón, Jefa.—( IN2016091373 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO J.J.S. SOCIEDAD ANÓNIMA Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dos, comunica que Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-trescientos dieciséis, propietario de cien (100) acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—( IN2016091837 ). CARIARI COUNTRY CLUB S. A. Para efectos de reposición yo, Elías Soley Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, actuando en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adriano Arguedas Mohs, portador de la cédula de identidad N° 1-07390890, en su condición de propietario de la acción y título N° 1592, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. (antes Inmobiliaria Los Jardines S. A.), la reposición del mismo por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—22 de noviembre del 2016.—Elías Soley Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—( IN2016091884 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA Para información refiérase al Nº INT-239-2016/193-14, auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:59 horas del 14 de octubre del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 17, sesión N° 31-14/15-G.E., de fecha 8 de setiembre de 2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 193-14, a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., registro número CC-06691, cédula jurídica número 3-101-490835, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable del contrato de consultoría OC-618220 del 23 de agosto 2013, proyecto de vivienda, en lote con plano H-1130007-2007, propiedad de Juan Pablo Rodríguez Aguilar, ubicado en Heredia, San Rafael, Concepción, de la quinta La Intriga, 1 km norte-Burial, y responsable de la materialización de la obra. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado obras constructivas en donde se presentó: a. Que la obra quedará en abandono después de los 6 meses pactados quedando pendiente los trabajos correspondientes a repello fino, instalación eléctrica, tubería mecánica del primer nivel, construcción de aleros, colocación de precintas según anexo a la denuncia a folios 43 al 46. 2. Permitir a su profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, arquitecto Luis Diego Segura Montero autorizara a la Arq. Diana Agüero Selva realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora correspondiente a esa obra sin estar autorizada mediante anotación en el Cuaderno de Bitácora en Obras, para ello. Según consta en folios 95-102, correspondientes a copia del cuaderno de bitácora serie 0165749. 3. Haber actuado en competencia desleal, al cobrar 240.000 colones por la I fase del proyecto, diseño preliminar, y planos constructivos, monto inferior al establecido en el arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8, incisos a y b. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II artículos 10 y 11 B, incisos a, b, d y j. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y d. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: capítulo I artículos 17. Arancel de servicios profesionales para edificaciones: artículo 4. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Capítulo I artículos 1, 2, 3, capítulo III artículo 16, Capítulo IV artículo 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificaci n del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente 193-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 22 de febrero de 2017, a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificacione y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—tribunal de honor de empresas. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.—( IN 2016092399 ). La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ FEDERACIÓN ADMINISTRADORA DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ASERRÍ DE SAN JOSÉ La suscrita, Bernardita Nájera Madrigal, cédula 1-377-958, en mi calidad de presidente y representante legal de La Federación Administradora de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Aserrí de San José Provincia de San José, con cédula jurídica 3-002652772, solicitó al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 21 de noviembre de 2016.—Bernardita Nájera Madrigal.—1 vez.—( IN2016091978 ). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRIO EL RÍO Yo Wilbert Segura Torres, cédula de identidad Nº 1-0677-0863, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de barrio El Río, calle Veinticinco de Diciembre y El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica Nº 3-002-681199, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de noviembre del año 2016.— Wilbert Segura Torres, Presidente.—1 vez.—( IN2016092002 ). SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. Aviso a nuestros clientes Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a nuestros clientes que 30 días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio: • Comisión por compensación y liquidación de cheques: ¢800 o $1.5 por cada cheque. Incluye cheques girados por clientes de otras instituciones que pasan por cámara de compensación de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y cheques de clientes de Scotiabank de Costa Rica, S. A. que pasan por cámaras de otros bancos. Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 09 de diciembre de 2016.—Sra. Ingrid Guzmán, Subgerente General.—1 vez.—( IN2016092063 ). SCOTIABANK Aviso a nuestros clientes The Bank of Nova Scotia (Costa Rica S. A.) informa a nuestros clientes que 30 días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio: • Comisión por compensación y liquidación de cheques: ¢800 o $1.5 por cada cheque. Incluye cheques girados por clientes de otras instituciones que pasan por cámara de compensación de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica S. A.) y cheques de clientes de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica S. A.), que pasan por cámaras de otros bancos. Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones. San José, 9 de diciembre del 2016.—Ronald Valdez Bournigal, Apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2016092064 ). MODA SKATE AND SURF S. A. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP S. A., cedula jurídica 3-101-719875 los establecimientos comerciales: SK Skate Park, registro número 164133, y Maple Cafetería, registro número 162978.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Pamela Mora Soto.—1 vez.—( IN2016092069 ). Pág 35 SITE BLINDADO SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura dieciocho-doce, del tomo de protocolo décimo segundo, otorgada en San José, a las siete horas, del once del mes de noviembre del dos mil dieciséis, ante el Notario Público: Christian Jiménez Ramírez, Site Blindado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos seis cuatro uno cero, solicita ante el Registro Nacional la reposición y la asignación de número de Legalización de Libros por extravío de los tres libros legales, del tomo primero (Registro de Socios, Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios). Quien se considere afectado con la presente solicitud de reposición de libros, puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Christian Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016092077 ). COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Por acuerdo de Junta Directiva N° 765-2016 SO.12 de la sesión ordinaria N° 12-2016, celebrada el 18 de octubre de 2016, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al Lic. Gerardo Masís Ramírez CPA N° 1819. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016092166 ). Por acuerdo de Junta directiva N° 764-2016 SO.12 de la sesión ordinaria N° 12-2016, celebrada el 18 de octubre de 2016, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión a la licenciada Rode Ester Cruz Gamboa CPA N° 1099. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016092167 ). LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar LAICA, comunica: A.Que su junta directiva en sesión ordinaria N° 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente: Fijar a partir del 1° de noviembre de 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota. B.Que, su junta directiva en sesión ordinaria N° 540, celebrada el 22 de noviembre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente: 1. Fijar un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢48,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢30,00 por kilogramo. 2.-Fijar un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢40,00 y, para la miel Pág 36 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en dicho régimen, de ¢24,94 por kilogramo. Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de Cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes. Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2017), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Junta Directiva.—Edgar Herrara Echandi.—1 vez.—( IN2016092175 ). HACIENDA SAN BLAS S. A. Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica número 3-101-106163, que por haberse extraviado los libros de Accionistas y Asamblea General de la sociedad citada, solicito la reposición ante el Imprenta nacional.—29 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2016092177 ). FINCA EL TAMARINDO DE SAN PEDRO DE NANDAYURE S. A., Por escritura otorgada a las 13 horas del 24 de noviembre 2016, el presidente de Finca El Tamarindo de San Pedro de Nandayure S. A., cédula 3-101-574679, Mario Jiménez Prendas, cédula 5-146-502, solicita la reposición de los libros de actas.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016092203 ). LUFTGESHEFT SOCIEDAD ANÓNIMA Aviso por reposición de libros. Luftgesheft Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cincuenta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios, ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de noviembre del 2016.— Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016092304 ). HUBLOG SOCIEDAD ANÓNIMA Quien suscribe, Alfredo Rodríguez Nichols, portador de la cédula de identidad número nueve-cero tres uno-uno tres uno, en mí condición de presidente de la compañía Hublog Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos veinticinco, solicito ante Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios Número Uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Alfredo Rodríguez Nichols, Presidente.—1 vez.—( IN2016092352 ). IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES INTERNACIONALES R S. A. Importaciones y Exportaciones Internacionales R S. A., cédula jurídica número tres ciento-cero nueve cero cero ocho cuatro, y domicilio social en San José, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro. Es todo.—Stefano Silvestri Colombini, cédula ocho-cero ciento trece- cero quinientos uno.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016092361 ). COPRODISA COSTA RICA CR SOCIEDAD ANÓNIMA Coprodisa Costa Rica CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiuno mil treinta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sigrid Sevilla Vargas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016092462 ). CONSORCIO PLAYA GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante escritura N° 149 del tomo 27 otorgada a las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2016 ante esta notaría, se da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro de accionistas, ii) Asamblea general de accionistas, iii) Actas de junta directiva, de la sociedad: Consorcio Playa Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651387. Es todo.—San José 30 de noviembre del 2016.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2016092468 ). MODA SKATE & SURF SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante escritura N° 148 del tomo 27 otorgada a las 11:30 horas del 18 de noviembre de 2016, ante esta notaría, se da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro de Accionistas, ii) Asamblea General de Accionistas, iii) Actas de Junta Directiva de la sociedad: Moda Skate & Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367263. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2016092473 ). CORPORACIÓN ARENAS SKATE & SURF S. A. Mediante escritura N° 147 del tomo 27 otorgada a las 11:00 horas del 18 de noviembre de 2016 ante esta notaría, se da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro de accionistas, ii) Asamblea general de accionistas, iii) Actas de junta directiva, de la sociedad: Corporación Arenas Skate & Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329000. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2016092478 ). SEGURA ROMAN S. A. Mediante instrumento público notarial N° 118 de esta notaría de las 18 horas del 15 de noviembre del 2016, la sociedad Segura Román S. A., cédula jurídica 3-101-028154, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los libros legales de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración por extravío.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016092546 ). CONSTRUCTORA LA COLINA S. A. Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, otorgada a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, se solicitó nuevo número de Legalización de Libros Legales de la Compañía Constructora La Colina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cero noventa y nueve mil ochocientos veinticinco.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.— Paola di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2016092852 ). CHESAPEAKE BAY SOCIEDAD ANÓNIMA Chesapeake Bay Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil setecientos veintiséis; sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, P&D Abogados, locales uno, dos y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de actas de asamblea de accionistas por extravío, mediante escritura número treinta-doce, otorgada a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016092862 ). El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Paseo Villa Tolosa Sociedad Anónima., según la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra secretario y tesorero.— San José, 28 de noviembre de 2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2016091838 ). La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 El día de hoy a las 10:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Óptica Futuro S. A., se nombra presidente.—San José, 07 de noviembre de 2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016091966 ). Por escritura otorgada número ciento dieciocho-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representaciones Corex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, donde se acuerda la reforma de la cláusula segunda: domicilio del pacto constitutivo de la compañía.— San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Silvia Chacón Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016092181 ). He protocolizado acta de Neotegnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y uno, en la cual se modifican estatutos.—Lic. Steve Miguel Monge González.—San José, a las siete horas del veinticuatro del noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2016092444 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las siete horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad OZL Servicios Integrados Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de noviembre de 2016.— Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016092464 ). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis se reformó la cláusula segunda de Inversiones Laura y Ligia S. A.—Cartago, La Unión, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016092500 ). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó JO & LU Inversiones Diferenciadas S. A., con un capital social de 8 mil colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Pablo de Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016092542 ). Pág 37 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Conectados MG y CR Sociedad Anónima.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ana Lorena Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2016014735.—( IN2016092727 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chrismarc Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016014736.—( IN2016092728 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Darkstudio Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016014737.—( IN2016092729 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Mer Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2016014738.—( IN2016092730 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grouptransolutions Sociedad Anónima. San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2016014739.—( IN2016092731 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los Sueños O S D Sociedad Anónima.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2016014740.—( IN2016092732 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gasuna de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016014741.—( IN2016092733 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Siete D Seiscientos Uno Sociedad Anónima.— San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2016014643.—( IN2016092632 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cevichitico Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016014742.—( IN2016092734 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecosistemas de Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.— CE2016014691.—( IN2016092681 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Gestores Zeus Media Sociedad Anónima.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016014743.—( IN201692735 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Surfave Golhna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016014732.—( IN2016092724 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Simesate Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016014744.—( IN2016092736 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada VLL Comercializadora y Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.— CE2016014733.—( IN2016092725 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Media Brand CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2016014745.—( IN2016092737 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Shopping CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2016014734.—( IN2016092726 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quintero Ocampo Sociedad Anónima.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2016014746.—( IN2016092738 ). Pág 38 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nichiren Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016014747.—( IN2016092739 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fairplay Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016014748.—( IN2016092740 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vermu Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.— CE2016014749.—( IN2016092741 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edicar del Valle Empresa Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— CE2016014750.—( IN2016092742 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Home Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016014751.—( IN2016092743 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Desok Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2016014752.—( IN2016092744 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BS Consultores BSCA Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2016014753.—( IN2016092745 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Telestar NL Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2016014754.—( IN2016092746 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farmacéuticas Manuel Antonio de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2016014755.—( IN2016092747 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stukuru Café Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016014756.—( IN2016092748 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J.S.M. Investment Holding Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2016014757.—( IN2016092749 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sinertica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2016014758.—( IN2016092750 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones Médicas Radiológicas Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2016014759.—( IN2016092751 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Filosofía de Aromas y Mas Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—CE2016014760.—( IN2016092752 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 49 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Pacífico y CIA Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016014761.—( IN2016092753 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada B and O Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.— Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2016014762.— ( IN2016092754 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ZYP Traansmosa Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014763.—( IN2016092755 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JSM Assets And Investment Holding Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2016014764.—( IN2016092756 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sinergia en Tecnologías de la Información Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2016014765.—( IN2016092757 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Habitus Arquitectura Solutions Sociedad Anónima.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016014766.—( IN2016092758 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Central Park Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016014767.—( IN2016092759 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Muelle Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016014768.—( IN2016092760 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Casa Italana Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2016014769.—( IN2016092761 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca La Puriscaleña Sociedad de La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016014770.—( IN2016092762 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gros de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—CE2016014771.—( IN2016092763 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avia Brokers Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016014772.—( IN2016092764 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zhaimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014773.—( IN2016092765 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Visual Work Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2016014774.—( IN2016092766 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quality Consulting Group (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2016014775.—( IN2016092767 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tamarico Casita de Tronadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.— CE2016014776.—( IN2016092768 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calderón y Garnier Automotriz Sociedad Anónima.— San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016014777.—( IN2016092769 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Vigilancia Electrónica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2016014778.—( IN2016092770 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Foadi Films Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2016014779.—( IN2016092771 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GRS Electrodomésticos Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016014780.—( IN2016092772 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Merken Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016014781.—( IN2016092773 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, quince horas y cincuenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación, Pág 39 de la entidad denominada Agropecuaria Maju Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cuatrocientos diecisiete.—Alajuela, 7 de noviembre del año 2016.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016092774 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, quince horas y treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación de la entidad denominada Anderes Seis D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco.—Alajuela, 7 de noviembre del año 2016.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016092775 ). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del ocho de noviembre de dos mil dieciséis se constituyó la Sociedad Anónima denominada Happy Surf Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social. Alajuela. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 09 de noviembre de 2016.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016092777 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bioland Manufacturing Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.— CE2016014782.—( IN2016092779 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Materiales Alfaro Grecia Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016014783.—( IN2016092780 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnoservicios Daco Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—CE2016014784.—( IN2016092781 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Chrismarc de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2016014785.—( IN2016092782 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones Mensajería Empresarial JC Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Teresa Solis Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2016014786.—( IN2016092783 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Residencial Paraíso del Sol A R A Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2016014787.—( IN2016092785 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos M&R de Guanacaste Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016014788.—( IN2016092786 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada LVA Abogados Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.— CE2016014789.—( IN2016092787 ). Pág 40 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Global Export Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016014790.—( IN2016092788 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C.M.C. Empresa de Ingeniería Sociedad Anónima.— San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016014791.—( IN2016092789 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fredybor Comercial Sociedad Anónima.— San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2016014792.—( IN2016092790 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Suéltalo Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016014793.—( IN2016092791 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jade del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo Eduardo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016014794.—( IN2016092792 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tenorio Hotels Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2016014975.—( IN2016092793 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Briri Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.— CE2016014796.—( IN2016092794 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global People Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2016014797.—( IN2016092795 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Azor Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2016014798.—( IN2016092796 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Terraza Orgánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.— CE2016014799.—( IN2016092797 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rohi Multifuncional Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2016014800.—( IN2016092798 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Gestión Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete CGCM Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.–Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016014801.—( IN2016092799 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ACM Digital Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016014802.—( IN2016092800 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Galariel y Cía Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014803.—( IN2016092801 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C.M.C. Ingeniería, Procura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016014804.—( IN2016092802 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aiotech One Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016014805.—( IN2016092803 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tierra Bendita Tres Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016014806.—( IN2016092804 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Administración de Acreencias Costarricenses JH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016014807.—( IN2016092805 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lanomez R&J Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Gabriel Alvarez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2016014808.—( IN2016092806 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DSH Rental Maui de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.— CE2016014809.—( IN2016092807 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asenjo y Asociados Sociedad Anónima.— San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2016014810.—( IN2016092808 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Marchisu Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2016014811.—( IN2016092809 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Auyantepuy Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016014812.—( IN2016092810 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Voomer Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2016014813.—( IN2016092811 ). La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Marineros de Nosara Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2016014814.—( IN2016092812 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Poker Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—CE2016014815.—( IN2016092813 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maturasa MTU Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016014816.—( IN2016092814 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CMC Ingeniería Procura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Jose Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016014817.—( IN2016092815 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costaricalex Immo Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016014818.—( IN2016092816 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paso del Sol Erg Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2016014819.—( IN2016092817 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Dieciséis Serv. Administrativos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.— CE2016014820.—( IN2016092818 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 18 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Reflejo de Estrellas Tvm Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2016014821.—( IN2016092819 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zhaimar Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2016014822.—( IN2016092820 ). Pág 41 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SP Free Letters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.— CE2016014826.—( IN2016092824 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Creativa de Costa Rica Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016014827.—( IN2016092825 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca la Puriscaleña OSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016014828.—( IN2016092826 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 49 minutos del 14 de noviembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones del Pacífico y Cía Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016014829.— ( IN2016092827 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Durakon Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016014830.—( IN2016092828 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C I N Conceptos Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016014831.—( IN2016092829 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gotas de Cielo Azul LFH Sociedad Anónima. San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2016014832.—( IN2016092830 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maurick Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2016014833.—( IN2016092831 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Prime Realty EPR Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2016014834.—( IN2016092832 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J E M H V Servicios Profesionales en Administración S. A. Sociedad anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2016014823.— ( IN2016092821 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tama y Richard Casita de Tronadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2016014835.—( IN2016092833 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Contreras & Asociados Sociedad Anónima.— San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—CE2016014824.—( IN2016092822 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Urban Place Eup Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2016014836.—( IN2016092834 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soto Mas Soto Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016014825.—( IN2016092823 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Mix Building EMB Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Angel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2016014837.—( IN2016092835 ). Pág 42 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Entrenamiento Creativo Experto YBV Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.— Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— CE2016014838.—( IN2016092836 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Cosmetics Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2016014839.—( IN2016092837 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Galariel y Cía Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014840.—( IN2016092838 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zone Entertainment Kids Yulbadvi Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016014841.— ( IN2016092839 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alcance Integral de Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016014842.—( IN2016092840 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Movimientos de Tierra Arroyo & Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2016014843.—( IN2016092841 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada E & F Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ginette María Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016014844.—( IN2016092842 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Monumentos de la Creación ERG Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.— CE2016014845.—( IN2016092843 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J&S Gonda Dos Peces Rubia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.— CE2016014846.—( IN2016092845 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Vargas & Delgado Vardel Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.— CE2016014847.—( IN2016092846 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pérez, Vega y Elizondo, Consultoría Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016014848.—( IN2016092847 ). La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que el doce de noviembre de dos mil dieciséis, mediante asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento de junta directiva de la Asociación de Productores Pecuarios Pacífico Central, cédula jurídica número 3-002-6629121, el cual regirá hasta la primera quincena de noviembre del dos mil dieciocho.—Garabito, veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016092851 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:55 horas del día 22 de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VH Arafa del Milenio Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016092873 ). Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Generales Tres Mil Uno Sociedad Anónima, en la que se sustituye la plaza de fiscal y se modifica la cláusula de la representación de la escritura constitutiva.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.— ( IN2016092874 ). El suscrito notario Gerardo Madrigal Acuña, hace constar que mediante la escritura doscientos veintiséis-uno de mi protocolo, la sociedad Construmodel S. A., ha modificado la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo.—Mora, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016092878 ). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Sandian Largo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y dos, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2016092879 ). Que por escritura de las dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis se constituyó la sociedad denominada Zaeal Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima. Domicilio: Granadilla Norte de Curridabat, San José, Bosques de Altamonte, filial número sesenta y dos. Capital social: dos mil dólares. Presidenta: Zaida Elena Rodríguez Campos.—San José, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016092881 ). Ante esta notaría mediante la escritura número setenta y seis-treinta y nueve, otorgada a ocho horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transporte Las Perlas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y seis mil cincuenta y siete que modifica la cláusula cuarta del pacto social de la social referente al plazo.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016092891 ). Ante esta notaría se protocoliza escritura ciento trece-treinta y nueve número otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Hoggan Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ochenta y cinco mil seiscientos seis, procediéndose a aumentar el capital social de la sociedad.— San José, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092893 ). La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Resolución acoge cancelación Ref.: 30/2016/6526.—Marks And Spencer P.L.C.— Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Pharmakos SOCI).—N° y fecha: Anotación/2-94620 de 19/12/2014.— Expediente: 1993-0003304 Registro N° 85150 ST. Michael en clase 3 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:27 del 12 de febrero de 2016. Conoce este registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso. promovida por, Jeanne Desiree Mantilla López, en calidad de apoderada de Pharmakos S. A., contra la marca ST Michael registro N° 85150, el cual distingue en clase 3: cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el proceso manufacturero o para uso médico), polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks And Spencer P.L.C. Resultando: Iº—Que por memorial recibido el 19 de diciembre del 2014, por Jeanne Desiree Mantilla López, en calidad de apoderada de Pharmakos S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca ST Michael registro N° 85150, propiedad de la empresa Marks And Spencer P.L.C. (Folios 1 a 6). II.—Que por resolución de las 11:45:02 horas del 25 de febrero del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 25) Dicha resolución fue notificada el 12 de marzo del 2015 a quien aparece como apoderado de la empresa titular de la marca y el 27 de febrero del 2015 al solicitante de la cancelación por falta de uso. ((Folio 27 vuelto) III.—Que por resolución de las 08:58:48 horas de 15 de abril del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de abril del 2015. (Folio 31 vuelto). IV.—Que por resolución de fecha 13 de noviembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de cancelación por falta de uso ante el incumplimiento de la prevención realizada. (Folio 33 y 34) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 30 de noviembre del 2015. (Folio 38 V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre del 2015 la solicitante de la cancelación presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, señalando el cumplimiento de la prevención de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta. (Folio 39 a 47) VI.—Que por resolución de fecha 15 de diciembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial acoge el recurso de revocatoria, ordenando se continúe con el trámite correspondiente. (Folio 49) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 18 de diciembre del 2015. (Folio 51) VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Pág 43 Considerando: I.—Sobre los hechos probados. - Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ST M1CHAEL registro No. 85150, el cual distingue en clase 3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el proceso manufacturero o para uso médico), polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de flo es, uñas postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de MARKS AND SPENCER P.L.C. - Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2014-2327 de la marca “ST MICHAEL”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para cola, preparaciones para limpiar, puli, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para cabello, productos para el cabello, lociones capilares, dentífricos” cuyo estado administrativo es “Archivada” II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Representación. Analizado la certificaciónde personería adjunta en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se tiene por acreditada la facultad para actuar de Jeanne Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S.A. (Folio 16) IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jeanne Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S.A. se notificó al titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 162, 163 y 164 de fecha 20, 21 y 24 de agosto del 2015. (Folio 44 a 47) sin embargo, no se recibió respuesta. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Jeanne Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 85150 no tiene el permiso correspondiente en el Ministerio de Salud, requisito para su comercialización. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca ST MICHAEL como marca en clase 3. 3) Que al no cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal Registral Administrativo se solicita la cancelación por falta de uso. VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Pág 44 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. ” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Marks Spencer P.L.C. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ST MICHAEL para distinguir productos en clase 3. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Pharmakos S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe un interés directo en solicitar de inscripción de la marca ST Michael. En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ST MICHAEL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 85150, marca ST Michael en clase 3 internacional propiedad de Marks And Spencer P.L.C. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por, Jeanne Desiree Mantilla López, en calidad de apoderada de Pharmaros S. A., contra la marca ST Michael registro N° 85150, el cual distingue en clase 3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el proceso manufacturero o para uso médico), polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks And Spencer P.L.C. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016034939 ). Ref.: 30/2016/24604.—Tecnoquímicas S. A. c Polímeros y Servicios S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N° y fecha: Anotación/2-95421 de 11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428.—Registro N° 194444 PERIACTIL en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:08:02 del 23 de junio de 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada de Tecnoquímicas S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y distingue “Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina: sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; materia! para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica, producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Polímeros y Servicios S. A. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 11 de febrero de 2015, la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de Tecnoquímicas S. A., solícita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y distingue “productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica, producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional, propiedad de Polímeros y Servicios S. A. (Fs. 1 a 2). La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 2°—Que mediante resolución de las 10:07:32 del 30 de abril de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 24). 3°—Que por resolución de las 15:00:01 horas del 1 de julio de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 27). Notificación realizada el 8 de julio de 2015 ( . 27v). 4°—Que por memorial de fecha 21 de octubre de 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 10, 11 y 14 de setiembre de 2015. (FS. 30-33). 5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. 6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de setiembre de 2009, la marca de fábrica “PERIACTIL”, N° 194444, la cual protege y distingue: productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica, producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional propiedad de Polímeros y Servicios S. A. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 2 de octubre de 2014, con el número 2014-8438, la marca de comercio PERIACTIN actualmente rechazada de plano, que pretendió proteger y distinguir: en clase 5 productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. solicitada por Tecnoquímicas S.A. II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, sobre la empresa Tecnoquímicas S. A. (F. 3-4). IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “PERIACTIN”, en clases 5, bajo el expediente número 2014-8438, por lo que demuestra ser competidor en el mercado. V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, que la empresa titular del registro 194444 no pudo ser ubicada en el domicilio social el cual era el único lugar conocido donde notificarle y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; Pág 45 publicaciones que se efectuaron los días 10, 11 y 14 de setiembre de 2015 (F. 30-33), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcarío no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refie e a la cancelación del registro por falta de uso de ¡a marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refie e específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refie e solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin iodo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Polímeros y Servicios S.A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Tecnoquímicas S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8438. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, lomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, sí por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Pág 46 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y distingue “Productos farmacéuticos: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Polímeros y Servicios S. A. VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “PERIACTIL”, con el número 194444, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de Tecnoquímicas S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y distingue Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Polímeros y Servicios S. A. Cancélese el registro 194444. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016091419 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a la empresa Hacienda Solimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005994, representada por Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula 1-0563-0370, en calidad de titular registral de la finca de Guanacaste, matrícula 21058 y de los planos catastrados G-429438-1981 y G-46734-1960, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por sobreposición de la finca 176414 con la 21058. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 13:05 horas del 30/04/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca 176414, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:10 horas del 21/11/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la empresa citada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2012-0396-RIM).—Curridabat, 22 de noviembre del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 71424.—( IN2016092019 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificació por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de noviembre de 2016. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 2-3101644637-001-001 Oceanum S. A. ¢5.974.311,00, 2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A. ¢3.963.672,00, 7-00018581579-001-001 Darwin Antonio Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221 López No indica otro Frankl in Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor Developmets S. A. ¢290.089,00, 0-00109560001-001002 Calderón Guevara Fernando ¢924.896.00, 2-03101220285001-001 Gimnasios Internacionales S. A. ¢56.372,00, 2-03101470901-002-001 3-101-470901 S. A. ¢403.448,00,000112090038-001-001 Mora Jiménez Alejandra ¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y Remodelaciones Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640-001-001 Bolaños Ureña Liana Mayari ¢403.694,00.—Sucursal de Puriscal.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—( IN2016091743 ) PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La suscrita Licda. Sahudy Ortiz Jara, administradora de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de noviembre de 2016. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 2-3101644637-001-001 Oceanum S. A. ¢5.974.311,00, 2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A ¢3.963.672,00, 7-00018581579-001-001 Darwin Antonio Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221 López no indica otro Franklin Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor Developmets S.A. ¢290.089,00, 0-00109560001-001-002 Calderón Guevara Fernando ¢924.896,00, 2-03101220285-001-001 Gimnasios Internacionales S. A. ¢56.372,00, 2-03101470901-002-001 3-101470901 S. A. ¢403.448,00, 0-00112090038-001-001 Mora Jimenez Alejandra ¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y Remodelaciones Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640001-001 Bolaños Ureña Liana Mayari ¢403.694,00.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—( IN2016091742 ). SUCURSAL DE PALMAR NORTE El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado: BANANERA BORUCA S.A. 2-03101108741-001-001 ¢158.197,20 BANANERA BORUCA S.A. 2-03101108741-001-001 ¢309.497,22 BANANERA DEL TERRABA S.A. 2-03101007711-002-001 ¢851.233,11 BANANERA CHANGUINA S.A. 2-03101081460-001-001 ¢ 1.020.851,87 SERBASUR S.A. 2-03101118152-001-001 ¢ 5.685.795,29 SERBASUR S.A. 2-03101118152-001-001 ¢10.470.748,90 LINEA VERDE S.A. 2-03101055730-003-001 ¢ 2.465.063,59 MAPLASTIC INVERSIONES S.A. 2-03101125057-001-001 ¢467.727,96 2-03004078138-001-002 ¢ 4.516.171,96 COOP. DE PRODUCCION DE PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR R.L. L i c . F u l v i o A l v a r a d o A g ü e r o , A d m i n i s t r a d o r. — ( IN2016092245 ). SUCURSAL ATENAS La suscrita Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificació por publicación a los patronos y trabajadores independientes que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, N° 0-00203910766-001-001, planillas 11/2015 a 02/2016 por un monto ¢616.943,00. Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, N° 0-00203910766-999-001, periodo 11/2016 por un monto ¢37.486,00. Asesoría y Mercadeo Deportivo Sociedad Anon1ma, N° 2-03101552016-001-001, periodos 03/2016 a 09/2016, por un monto de ¢453.317,00. Chavarría Díaz Randall Alberto, N° 0-00109160931-001-001, periodos 10/2013 y 11/2013 por un monto de ¢332.256,00. Ivannia Priscilla Craane Orozco, N° 0-00109840427-001-001, planillas 07/2016 a 09/2016 por un monto ¢176.614,00. Ana Ramos Gutiérrez, N° 0-00202670939-001-001, planilla 03/2016 por un monto ¢71.121,00. Walter Rubén Hernández Juárez, N° 0-00106680588-999-001, periodos 02/2016 a 11/2016, adicional trab. ind. 02/2016 por un monto ¢963.676,00.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administradora Sucursal.—( IN2016092390 ). Pág 47 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el patrono Miguel Castro Rodríguez, N° patronal 0-00203420713001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia, ha dictado el traslado de cargos N° de caso 1305-2016-00272, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de los trabajadores Álvaro Castro Rodríguez, cedula de identidad 203320501, Gabriel Francisco Castro Rodríguez, cedula de identidad 204110217 y Benedicto Gómez Paniagua, cedula de identidad 203380527, detallado en la hija de trabajo, folios 013 y 014 del expediente administrativo por el mes de febrero del dos mil quince. Total de salarios omitidos ¢334.860,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢75.912.76, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.254,45. Consulta expediente: en esta oficina Grecia, Ciudad Central, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 23 de marzo del 2016.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016092161 ). SUCURSAL LA UNIÓN De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono ABS-MR Servicios de Vigilancia Sociedad Anónima, número patronal 2-03101079559-001-001, la Sucursal de La Unión notifica Traslado de Cargos de fecha 05 de setiembre del 2016 por presunta Responsabilidad Solidaria, en aplicación a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social por las cuotas obrero patronales que adeuda a la institución el patrono Columba SYS Sociedad Anónima, número patronal 2-03101280197-001-001. Consulta expediente en Sucursal La Unión, en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016092392 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistemas de Ventanería La Valencia Sociedad Anónima, número patronal 2-03101205443-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1205-2016-00655, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por aseguramiento de los trabajadores: Avilés Chevez Keylor Yoel, asegurado N° 1-193- Pág 48 La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016 0100573, Chevez Avilés Ronald José asegurado, N° 1-74-0102589, Mojica Téllez Maximiliano, asegurado N° 1-85-0101157, González no indica otro César Alberto, asegurado N° 1-80-0103516, Gurdián Delgado Marlon Jesús, asegurado N° 1-80-75602, detallado en hoja de trabajo, folios 29 y 30 del expediente administrativo, por los períodos de abril y mayo 2012. Total de salarios omitidos ¢720.363,70, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢160.928,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.419,00. Consulta expediente: En esta oficina Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 19 de setiembre del 2016.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2016092393 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Esquivel Solera Rafael, afiliado número patronal 0-00301900207-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos de fecha 09 de setiembre del 2016 del número de caso 1205-2016-00761, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada según certificación aportada por el señor Óscar Rafael Esquivel Solera, se han detectado omisiones y diferencias en reportes de ingresos ante la Caja Costarricense de Seguro Social en aseguramiento de trabajador independiente, detallado en hoja de trabajo, folios 32 y 33 del expediente administrativo, por los períodos de octubre 2012 a setiembre 2013. Total de ingresos afectados ¢8.000.000,00. Total de cuotas afectadas de la Caja ¢1.113.800,00. Consulta expediente: en esta oficina Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente costado norte de la entrada del Cementerio de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Cartago, La Unión, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Sucursal La Unión.—1 vez.—( IN2016092394 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Eladio Jesús Núñez Jiménez, afiliad número 0-00107310464-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos de fecha 3 de octubre del 2016 del número de caso 1205-2016-00830, que en lo que interesa indica: como resultado material de las presuntas omisiones en reportes de ingresos ante la Caja Costarricense de Seguro Social en aseguramiento de trabajador independiente por la actividad desarrollada en calidad de taxista, detallado en hoja de trabajo, folios 28 y 29 del expediente administrativo, por los períodos de marzo 2005 a julio 2013. Total de ingresos afectados ¢23.295.607,00, Total de cuotas afectadas en el seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢2.515.052,00, más intereses de ley. Consulta expediente: en esta oficina Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente costado norte de la entrada del Cementerio de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión.—Licda. Rocío Fonseca Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2016092396 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE GRECIA GOBIERNO LOCAL Por desconocer el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento de lo establecido en los Artículos 53 y 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas, procede a notificar a los siguientes contribuyentes sus deudas tributarias municipales: Se aclaran que las abreviaturas utilizadas significan: PR propietario, CJ cedula Jurídica, TD total de la deuda, CI. Cédula de identidad, RL Representante legal. Los interesados quedan notificados a partir del tercer día hábil, siguiente a la fecha de la presente publicación, para que cancelen la deuda, de no hacerlo serán remitidos, a cobro judicial. Para futuras notificaciones el contribuyente debe señalar lugar para recibirlas y en caso contrario las resoluciones que recaigan queden en firmes, veinticuatro horas después de dictadas. PR. Murillo Acevedo Misael, CI, 2105415, TD -702.141 PR. Retana Sánchez Danilo, CI, 2333172, TD-122.000 PR. Calvo Zúñiga Yamileth, CI, 6239661, TD-239.000 PR. González Quirós Gilber, CI, 1552937, TD-434.000 PR. Multi-Inversiones.Crs del Sur L TDa, CJ, 3102539631, TD-856.379.94, RL, Abbie Mora Araya, CI, 11420242, TD-856.568.00 PR, Vega Córdoba Michael, CI, 110340745, TD-751.410 PR, López Salas María Cecilia, CI 21945555, TD-372.000 PR. Araya Agüero Engracia, CI, 11128576, TD-161.000 PR. Alfaro Bogantes Eduardo, CI, 2218997, TD-316.899 PR. Vargas Alfaro Enrique A, CI, 2491824, TD-796.640 PR. Bolaños Rojas Froilan, CI, 22960028, TD-448.000 PR. González Vargas Alfonso, CI, 11485564, TD-180.300 PR. Peralta Rodríguez Guido, CI, 2133671, TD-465.384 PR. Rojas Suarez Norman ; CI, 2151510, TD-172.375 PR. Barrantes Quesada Zelmira, CI, 2134622, TD-368.379 PR. Céspedes González Alicia, CI, 2111582, TD-65.138 PR. Serrano Ardon Karla Vanessa, CI, 1903562, TD-2.438.000 PR. Fernández Morales Donald, CI, 6091123, TD-350.000 PR. La Rosa Amarilla S. A., CJ. 3101558896, RL, Ronald Ray Haper, CI.1439879746. TD-4.145.000 PR. Murillo Alfaro Pedro, CI. 2331331. TD-2.691.195 PR. Punta de la Costa Pacifico Mar del Ensueño S. A. CJ. 3101525265. RL. Armando Sequeira Diaz.CI.1725874. TD-305.000. PR. Insumos para Soñar, CD. 3101423669. R. L. Brilla Ferrer Carlos E.CI.1725874. TD-4.145.000. Minor Molina Murillo, Alcalde.—1 vez.—( IN2016092147 ).
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