La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 16 de diciembre del 2016

CARLOS
Firmado digitalmente por
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ
ALBERTO
PEREZ (FIRMA)
2016.12.15 15:14:22
RODRIGUEZ Fecha:
-06'00'
PEREZ (FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 16 de diciembre del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 242
64 páginas
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
Pág
Nº
ACUERDOS
PODER LEGISLATIVO
Acuerdos................................................................... 2
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 758-P
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso
12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
DOCUMENTOS VARIOS........................................ 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones........................................................... 19
Edictos..................................................................... 20
Avisos...................................................................... 21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Avisos...................................................................... 21
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 21
REGLAMENTOS.................................................... 24
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 33
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 38
AVISOS..................................................................... 40
NOTIFICACIONES................................................ 52
FE DE ERRATAS.................................................... 64
Considerando:
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N° 6639-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 108, celebrada el 28 de noviembre de
2016, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3), artículo 121
de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley N° 7333, Ley
Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.
ACUERDA:
Elegir a las señoras Rosibel López Madrigal y María Elena
Gómez Cortés, y a los señores Ronald Cortés Coto, José Jaime
Robleto Gutiérrez y Rafael Segura Bonilla, como magistradas y
magistrados suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, por el período comprendido entre el 29 de noviembre de
2016 y el 28 de noviembre de 2020.
Las señoras y los señores magistrados suplentes fueron
juramentados en Sesión Ordinaria N.° 109, el 29 de noviembre de
2016
Asamblea Legislativa.—San José, veintinueve días de
noviembre del dos mil dieciséis.
Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo
Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 26002.—Solicitud
N° 72737.—( IN2016094534 ).
Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez
director general iMprenta nacional
director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa
Carmen Muñoz Quesada
Ministerio de gobernación y policía
I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido invitación del señor
Nicolás Eyzaguirre, Ministro Secretario General de la Presidencia,
Gobierno de la República de Chile, señor James M. Lambert,
Secretario de Asuntos Hemisféricos, Organización de Estados
Americanos, señora Ana María Rodríguez, Gerente Instituciones
para el Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo y del señor
José Clastornik, Presidente de la Red GEALC, Representante por la
República Oriental del Uruguay, para participar en la “IV Reunión
Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y El Caribe
y X Reunión de la Red GEALC”, los días 01 y 02 de diciembre del
2016, en la ciudad de Santiago, República Oriental del Uruguay.
II.—Que es de interés del MICITT la participación del señor
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en esta reunión bianual de carácter ministerial
en razón de que ofrece a los Secretarios de Estado que tienen a
su cargo la conducción de las políticas de modernización de las
políticas de modernización estatal, y a los altos funcionarios que
dirigen los programas nacionales de gobierno digital, una importante
oportunidad para discutir sobre estos programas y el papel clave
de las tecnologías en la formulación e implementación de políticas
públicas.
III.—Que durante este encuentro internacional, además, se
entregará el premio regional a la excelencia en gobierno electrónico
(excelGOB), cuyo ganador será votado por las delegaciones
asistentes. Asimismo, se llevará a cabo la elección del nuevo Comité
Ejecutivo de la Red GEALC.
IV.—Que dichas actividades están fuertemente relacionadas
con los proyectos de Cooperación Internacional consignados en
el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021,
denominados: a) Implementación de una agenda técnica con
organizaciones de cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación
(CTI) de alto nivel; b) Implementación de agendas estratégicas
para posicionamiento internacional de Costa Rica. Por lo que se
estima que el conocimiento en políticas científicas y tecnológicas
colaborará en el cumplimiento de una de las metas del Plan Nacional
de Desarrollo, la cual es formular e implementar la política de ciencia
y tecnología de Costa Rica. Asimismo responde al pilar de inclusión
digital y a la línea de acción de acceso universal y solidaridad del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de
identidad número 1-0648-0011, para que participe en la “IV Reunión
Dorelia Barahona Riera
representante editorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y El Caribe
y X Reunión de la Red GEALC”, los días 01 y 02 de diciembre del
2016, en la ciudad de Santiago, República Oriental del Uruguay.
Durante los días 30 de noviembre del 2016 y 03 de diciembre del
2016 el señor Ministro se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida
y vuelta de Ciudad de San José, República de Costa Rica a la ciudad
de Santiago, República Oriental del Uruguay, transporte terrestre,
alojamiento en la ciudad de Santiago, República Oriental del
Uruguay, así como su alimentación durante la actividad los cubre el
auspiciador. La póliza de viaje de don Marcelo Jenkins Coronas será
cubierta por MICITT.
Artículo 3º—Nombrar como Ministra a. í. durante la ausencia
del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de
identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de
las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2016 a las 13:50 horas del
03 de diciembre del 2016.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta
por MICITT.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados
a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 7º—Rige a partir de las 12:00 horas del 30 de
noviembre del 2016 a las 13:50 horas del 03 de diciembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días
del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400027211.—Solicitud N° 72823.—( IN2016094883 ).
CONSEJO DE GOBIERNO
N° 251
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento diecisiete,
celebrada el dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Reelegir al señor Eduardo Gómez
Bodden, cédula de identidad N° 8-047-138, en el cargo de presidente
y representante de las acciones de la serie “A”, ante la Junta Directiva
de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), a partir del 25
de octubre del 2016 y por el período legal correspondiente, hasta el
25 de octubre del 2020. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72727.—
( IN2016094669 ).
Nº 252
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento
Dieciocho, celebrada el veinticinco de octubre del dos mil dieciséis,
tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la
renuncia presentada por el señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula
de identidad 1-407-294, al cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Cuba, a partir
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del 31 de diciembre del 2016 y darle las más expresivas gracias
por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72731.—
( IN2016094672 ).
N° 253
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Dieciocho,
celebrada el veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Vanessa
Gibison Forbes conocida como Vanessa Gibson Forbes, cédula de
identidad número 1-772-759 y Walter Ruiz Valverde, cédula de
identidad número 9-026-476, como integrantes de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en sus calidades de
representantes del sector empresarial. La primera en sustitución
del señor Carlos Lizama Hernández y el segundo del señor Jorge
Muñoz Araya. Estos nombramientos rigen a partir de la fecha en
que se adopta este acuerdo y por el plazo legal correspondiente.
Lo anterior en virtud de la pérdida de representación decidida
por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP), en relación con los señores Carlos
Lizama Hernández y Jorge Muñoz Araya y en estricto cumplimiento
de lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 6868 del 06 de mayo de
1983 y los artículos 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 15135 del 05
de enero de 1984. / Acuerdo declarado firme por mayoría.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72732.—
( IN2016094678 ).
Nº 254
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Diecinueve,
celebrada el primero de noviembre del dos mil dieciséis, tomó
el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Xinia
Vargas Mora, cédula Nº 6-0143-0497, Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Dominicana, a
partir del 01 de noviembre del 2016. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—Carmen María Masís Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº
3400028583.—Solicitud Nº 72733.—( IN2016094750 ).
Nº 255
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
sexto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Diecinueve,
celebrada el primero de noviembre del dos mil dieciséis, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “a) Ordenar la revocatoria del
nombramiento de la señora Jennifer Morsink Schaefer, en el cargo
de directora ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa
Rica, en virtud de la condición de salud certificada en el expediente.
/ b) Agradecer a la señora Jennifer Morsink Schaefer, por el
servicio prestado como directora del Banco Nacional de Costa Rica
y desearle una completa recuperación de su estado de salud. / c)
Nombrar como directora ante la Junta Directiva del Banco Nacional
de Costa Rica a la señora Xinia María Herrera Durán, cédula de
identidad número 2-0344-0672, con fundamento en los artículos
147 inciso 4) de la Constitución Política, 95 y 96 de la Ley General
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
de la Administración Pública, Nº 6227, y 20 de la Ley Nº 1644,
denominada “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”. / d)
Ordenar a la Secretaría del Consejo de gobierno tomar las medidas
necesarias con el fin de que la información médica de la señora
Morsink Schaefer, correspondiente a datos sensibles, sea guardada
confidencialmente dentro de su expediente personal de acuerdo
con el artículo 3º, inciso e) de la Ley Nº 8968, denominada “Ley
de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales”. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72735.—
( IN2016094751 ).
N° 256
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento
Veinte, celebrada el ocho de noviembre del dos mil dieciséis, tomó
el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar como miembro de
la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
al señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad 1-788-639,
Ministro de Obras Públicas y Transportes, como miembro de la Junta
Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, en representación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este nombramiento
rige a partir del 8 de noviembre del 2016 y por el período legal
correspondiente, señalado por el artículo 23 y Transitorio II de la Ley
8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad y el artículo
20 del Decreto número 39508-MICITT, denominado Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de
Acreditación. /Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72736.—
( IN2016094753 ).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 120-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley
N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N’
6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.
Que la Secretaría de Planificación Sectorial funge como
enlace de la Comisión Técnica Regional de Movilidad
y Logística Centroamericana, que constituye una
instancia creada por el Consejo Sectorial de Ministros
de Transportes de Centroamérica para potenciar acciones
orientadas hacia la mejora de la competitividad de los
países de la región.
II.
Que la Comisión Técnica Regional de Movilidad y
Logística Centroamericana, tiene el compromiso de
cumplir con los acuerdos emanados de las reuniones de
Ministros de Transportes de Centroamérica.
III.
Que la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas
Calderón, designada como enlace de la Comisión Técnica
Regional de Movilidad y Logística Centroamericana, es de
vital importancia para Costa Rica. Por tanto
ACUERDAN:
Artículo 1°— Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón,
cédula 1-874-853, enlace de la Comisión Técnica Regional de
Movilidad y Logística Centroamericana, para que participen en la
V Reunión Presencial de la Comisión y el “Taller de Movilidad y
Logística, Instancia y Herramientas para el Fomento de la Planeación
del Transporte”, a celebrarse en la ciudad de Sanfandila, Querétaro,
México del 21 al 23 de setiembre de 2016.
Artículo 2°— Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje
y alimentación de la funcionaria Joyce Arguedas Calderón, serán
cubiertos con recursos de la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), entidad que se
encuentra apoyando la Comisión Técnica Regional de Movilidad y
Logística Centroamericana.
Artículo 3°— Que durante os días en que se autoriza la
participación de la señora Joyce Arguedas Calderón, en la Reunión
Presencial de la Comisión Técnica Regional de y Logística
Centroamericana y el Taller de Movilidad y Logística, Instancia y
Herramientas para el Fomento de la Planeación del Transporte, que
se celebrará los días del 21 al 23 de setiembre de 2016, más los
días 20 y 24 de setiembre en tránsito, en la ciudad de Querétaro,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—
Rige a partir del 20 al 24 de setiembre de 2016 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los
13 días del mes de setiembre del 2016.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 301100.—Solicitud N° 17826.—
( IN2016094509 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral
de San Rafael Arriba de Desamparados, Código de Registro 769 por
medio de su representante: Gerardo Humberto Valverde Corrales,
cédula 104980979 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto:
Artículo 22.—Para que se permita la reelección indefinida.
Dicha reforma es visible a folio 117 del libro de actas de la
Asociación, cuya copia se encuentra en tomo III del expediente
de la organización comunal en mención que se halla en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
23 de enero del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—
San José, a las once horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016094587 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y
Mejoramiento de las Áreas Recreativas de Residencial Rio Alto de
San Antonio de Coronado, San José. Por medio de su representante:
Randall Alexander Solís Ortiz, cédula N° 108050635 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, a las 12:46 horas
del día 10 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—
Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016094681 ).
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución N° DGT-R-58-2016.—San José, a las ocho horas
con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas
-en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General
de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21
de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación
a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten
oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
2º—Que mediante la resolución N° DGT-R-08-2015 de las
quince horas con cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil
quince, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se
estableció la dirección y el procedimiento para la presentación,
recepción y notificación de las consultas 119 mediante correo
electrónico.
3º—Que el artículo 73 del Código Notarial, Ley N° 7764 del
17 de abril de 1998, dispone que “…los documentos que el notario
autorice deben llevar siempre su firma, el sello blanco, el respectivo
código de barras y cualquier otro medio idóneo de seguridad,
determinado por la Dirección Nacional de Notariado”, requisitos
que imposibilitan la presentación de los mismos utilizando medios
digitales y tecnológicos, por lo que esta Dirección General resuelve
modificar el Artículo 2° de la resolución N° DGT-R-08-2015 citada,
para que esté conforme con la legislación nacional que regula la
materia.
4º—Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó
en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas
en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de
que las entidades representativas de carácter general, corporativo
o de intereses difusos tuvieran conocimiento de este proyecto de
resolución y efectuaran las observaciones que tuvieran sobre el
mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta N°
215 del 9 de noviembre de 2016. Por tanto,
Resuelve:
Artículo único.—Modifíquese el Artículo 2° de la resolución
N° DGT-R-08-2015 del 8 de abril de 2015, publicada en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril de 2015, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—Documentos anexos. El consultante podrá
remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato:
Word, Excel, Html, imágenes, y otros similares. Dichos
documentos deberán ser firmados digitalmente por quien
corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido para
la validez del documento de que se trate. En el caso de las
certificaciones digitales emitidas por el Registro Nacional,
bastará con indicar el número de certificación.
En el caso de que alguno de los documentos a remitir para la
admisibilidad de la consulta por correo electrónico no se pueda
presentar en forma digital -debido a que la Dirección Nacional
de Notariado del Ministerio de Justicia y Paz disponga para su
validez que se emita en papel de seguridad y que cumpla con
otros mecanismos de seguridad, como el sello blanco y la firma
manuscrita, por ejemplo-, el consultante deberá presentar la
consulta por escrito.”
Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. N°
3400029381.—Solicitud N° 72501.—( IN2016094536 ).
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-778-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las nueve horas con treinta minutos del 01 de diciembre
de 2016. Inicio procedimiento administrativo sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Pablo Hannibal
Navarro Muñoz, portador de la cédula de residencia número
121800041828.
Resultando:
1°—Que mediante informe INF-PCF-AO-032-2010, de fecha
16 de marzo de 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del
Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso realizado mediante acta de Decomiso y/o
Secuestro número 098, del 16 de marzo de 2010, al amparo de la cual
se decomisó la siguiente mercancía: 08 unidades de llantas marca
Dunlop, modelo grandtiekPT2, al posible infractor, por cuanto
el administrado no contaba con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, sobre carretera
interamericana km 37 (ver folios del 09 a 12).
2°—Mediante la gestión N 672 con fecha de recibido por la
Aduana Paso Canoas, el 19 de marzo de 2010, el interesado, solicita
se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras
(ver folio 13).
3°—Mediante resolución RES-APC-DN-199-2010, de las
ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo de
2010, se autoriza al presunto infractor, a cancelar los impuestos
de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución.
4°—En fecha 09 de abril de 2010, se efectúa la nacionalización
de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2010-009546, en la cual declara
que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $852.59
(ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve
céntimos).
5°—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con
los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996,
y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan
derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la
Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer
de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del supuesto infractor, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó
que, supuestamente se causara una vulneración al fisco de $171.78
(ciento setenta y un dólares con setenta y ocho centavos) (folio 34).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante
informe INF-PCF-AO-032-2010, de fecha 16 de marzo de 2010,
oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda,
ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso
realizado mediante acta de Decomiso y/o Secuestro número 098, del
16 de marzo de 2010, al amparo de la cual se decomisó la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, al
presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, sobre
carretera interamericana km 37 (ver folios del 09 a 12).
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar
la mercancía, es que el interesado, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos
mediante el DUA de importación número 007-2010-009546.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas
de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2°—Alcance territorial. El territorio aduanero es
el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de
control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de
ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros
o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto
aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra
su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la
de eludir el control aduanero, Introducir o extraer, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun
cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por
intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso
de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que le
autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de Aduanas vigente al momento del decomiso que a la letra indica:
Artículo 211.—Contrabando. Quien introduzca en el
territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier
clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del
control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal,
será sancionado con una multa de dos veces el monto del
valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, y
con pena de prisión, según los rangos siguientes:
a) De seis meses a tres años, cuando el valor aduanero de la
mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no
supere los diez mil pesos centroamericanos.
b) De uno a cinco años, cuando el valor aduanero de la
mercancía supere la suma de diez mil pesos centroamericanos.
El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede
judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la
normativa aplicable.
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero,
toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar
la mercancía ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión
contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero
que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria,
aplicando una multa equivalente al el valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicha sanción asciende a $852,59 (ochocientos cincuenta
y dos dólares con cincuenta y nueve centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 16 de marzo de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar
a razón de 532,59 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢454.080,90 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta colones
con noventa céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y
234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos
533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al
interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Pablo Hannibal Navarro Muñoz, portador de la
cédula de residencia N° 121800041828, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con
una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente
caso asciende a ¢454.080.90 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
ochenta colones con noventa céntimos). Por la eventual introducción
al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de
la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535
de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N°
APC-DN-281-2010, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al interesado,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente
en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en
caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador
que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará
también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo
de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente
en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
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señor Pablo Hannibal Navarro Muñoz, portador de la cédula de
residencia N° 121800041828, por medio de edicto. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas
Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
3400028679.—Solicitud N° 72636.—( IN2016094505 ).
ADUANA PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-169-2016.—Aduana Peñas Blancas.—La
Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas cinco minutos del ocho de
agosto del dos mil dieciséis.—Conoce esta gerencia la delegación
expresa de competencias en la subgerencia de esta aduana en relación
a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el
señor Director General de Aduanas en donde se emitió lineamientos,
respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las
Aduanas, y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de
octubre del 2013.
Resultando:
1°—Que a fecha 03/09/2014 se publicó en el diario oficial La
Gaceta la resolución RES-APB-DN-189-2014 sobre delegación de
funciones.
2°—Que por medio de la Directriz DGA-368-2014 del 12
de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas emitió
lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones
de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la
directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.
III.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: La presente resolución se
fundamenta en los siguientes artículos artículos 6, 7 del CAUCA III,
artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA artículos
87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP)
y Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el
señor Director General de Aduanas.
II.—Objeto del procedimiento: Que a efectos de una
mejor organización de las políticas de esta aduana y siendo una
competencia del gerente el delegar funciones en el Subgerente se
procede a emitir la presente resolución en dicho sentido, conforme
a las siguientes pautas.
III.—Sobre la competencia del gerente: Que el artículo 35
del RLGA establece lo siguiente:
Artículo 33.—Competencia de las aduanas: La aduana es
la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones
aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de
mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se
desarrolle en la zona de competencia territorial.
Artículo 34.—Estructura organizacional de las aduanas.
Las aduanas estarán integradas por una Gerencia, un
Departamento Técnico y un Departamento Normativo.
Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana.
Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial
dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia
está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará
subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias,
con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control
de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le
delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas
administrativas que estime convenientes para el control de los
regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan
a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección
General la definición de áreas funcionales necesarias para
cumplimiento de sus competencias.
Que la norma antes citada, señala además que, el Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Que de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 34475 – H,
del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la
Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son
funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana.
La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías,
el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de
acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los
procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos
que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas
administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y actividades de las
diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas
y procedimientos que se han de seguir y supervisar su
cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de
Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto
directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre
su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo
de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se
presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de
Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios
de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a
la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los
niveles de acceso a los sistemas de información por parte de
los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de las acciones de la aduana se
presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar
y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera
e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos
de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera
la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las jefaturas de los
Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que
le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo
y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre
los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda,
los resultados para que se adopten las acciones legales y
administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la
aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los
cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas
de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento
automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión
eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias
del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y
otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos administrativos o
judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de
proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado
en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos
especiales de cada Departamento, así como a la evaluación
de recomendaciones contenidas en informes de órganos
contralores, mediante la revisión constante de plazos y
resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los
mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes
procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General los roles y rotación de
trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones
técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera,
o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los
procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que se custodie
en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los
requerimientos específicos que se determinen para mejorar las
funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General‖.
IV.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos
89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP)
regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un
inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por
parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes
límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87
regulan lo concerniente para la validez de una transferencia
de competencias, indicando que para que esta ocurra
válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar
la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la
competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
“Artículo 87.—
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y
salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano,
claramente limitada en su contenido por el acto que le da
origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada,
con las excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez
tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados
en ejercicio de esta‖.
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
IV.—En razón de lo anterior, en mi condición de Gerente de
la Aduana de Peñas Blancas, y dentro de las facultades legalmente
otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para
que éste sea continuo y eficiente, lo procedente es que además del
Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados
por el inferior inmediato, que ostenta la misma clase, en razón de la
materia, del territorio y de la naturaleza de la función, es decir, al
subgerente de esta Aduana, en vista de que la delegación no es una
transferencia de competencias sino un cambio de éstas, manteniendo
el Gerente las competencias esenciales a su puesto, esto por el plazo
de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial , siendo que la delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la emitió:
1) Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se
presenten contra actos emitidos por la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial
cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la
comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas
y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
4) Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera
e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
5) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera
la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
6) Certificar la documentación o información que se custodie
en la aduana y sus Departamentos.
7)Autorizaciones de importaciones temporales y sus
respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares.
10) Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de
Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de
inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles de remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
16)Atender y resolver consultas de las jefaturas de los
Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
18) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento
automático de la información; controles y otros servicios,
y establecer procedimientos de trabajo que permitan una
gestión eficaz y eficiente.
19)Informar a la Dirección General los roles y rotación de
trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones
técnicas y administrativas previstas por la normativa
aduanera, o que emanen de la protección de los derechos
relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de
conformidad con leyes especiales en la materia, para que
se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
20) Certificar la documentación o información que se custodie
en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
Para lo cual, en aquellos casos en que actué el subgerente,
en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en
los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc), dicha
circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la
resolución mediante la cual se ordenó la delegación.
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Siendo que a través de la presente se deja sin efecto la anterior
resolución de delegación RES-APB-DN-189-2014 publicada en La
Gaceta 169 del 03/09/2014.
Se aclara que cuando el Subgerente reemplace al Gerente
en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio
de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra
circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones
establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente
delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se
requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo
indique ya que el Subgerente quien está subordinado al Gerente,
lo reemplazará en sus ausencias con sus mismas atribuciones,
para lo cual bastará su actuación. En estos casos se deberá indica
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular,
etc) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente
(vacaciones, incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al Nº
de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia,
esto por cuestiones de orden y seguridad jurídica. Por tanto:
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho
y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta
Gerencia se resuelve:
1°—Delegar las siguientes funciones a la Subgerencia de esta
aduana:
1) Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se
presenten contra actos emitidos por la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial
cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la
comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas
y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
4) Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera
e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
5) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera
la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
6) Certificar la documentación o información que se custodie
en la aduana y sus Departamentos.
7)Autorizaciones de importaciones temporales y sus
respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares
10) Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de
Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de
inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles de remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
16)Atender y resolver consultas de las jefaturas de los
Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
18) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento
automático de la información; controles y otros servicios,
y establecer procedimientos de trabajo que permitan una
gestión eficaz y eficiente.
19)Informar a la Dirección General los roles y rotación de
trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones
técnicas y administrativas previstas por la normativa
aduanera, o que emanen de la protección de los derechos
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de
conformidad con leyes especiales en la materia, para que
se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
20) Certificar la documentación o información que se custodie
en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
2°—Que en aquellos casos en que actué el subgerente, en
los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en
los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc.), dicha
circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la
resolución mediante la cual se ordenó la delegación.
3°—Que el plazo de la presente delegación rige a partir de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta
por el plazo de 1 año.
4°—Que la presente delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la emite.
Siendo que a través de la presente se deja sin efecto la anterior
resolución de delegación RES-APB-DN-189-2014 publicada en La
Gaceta 169 del 03/09/2014.
5°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana
de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—
Solicitud N° 72857.—( IN2016094981 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 37, asiento 09, título N° 254, emitido por el Liceo La Rita, en
el año dos mil ocho, a nombre de Chinchilla Salas Deilin, cédula
N° 1-1428-0027. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092970 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 60, asiento 26, título N° 956 emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ulate
Quesada Carmen Patricia, cédula Nº 1-1041-0430. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho
días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093135 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 286, Título N° 5503, y del Diploma de
Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 2,
Folio 413, Título N° 10513, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a
nombre de Castro Herrera Dylana Gabriela, cédula 1-1327-0067.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—
Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 85, título N° 924, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Alpízar García Kenneth, cédula N° 1-0928-0216. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016093600 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II,
Folio 266, Título N° 2963, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro,
en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Monge Jimmy José,
cédula 1-1650-0458. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2016095599 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación
General Básica, emitido por la Escuela Finca Caucho, de la DRE
Coto, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Raúl
Jaén Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-207-355. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 22 de noviembre
del dos mil dieciséis.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora
Regional.—( IN2016093622 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 114, título N° 2515, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil cinco, a
nombre de Chaves Rodríguez Ana Cristina, cédula N° 1-1278-0406.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093776 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 68, título N° 633, emitido por el Colegio Superior de Señoritas,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Carvajal
Granados Johanna María, cédula N° 1-0971-0435. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016093885 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 140, título N° 0341, emitido por el Colegio Rincón
Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Abarca
Raquel, cédula n° 1-1297-0248. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016093957 ).
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 175, título N° 768, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos
mil dos, a nombre de Valles Bonilla Andi, cédula N° 2-0577-0933.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093964 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 105, título N° 1443, emitido por el CINDEA Santa
Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre de Campbell Lindo
Jurgen Javier, cédula N° 7-0220-0463. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016094042 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 177, título N° 1667, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de
Cubillo Robledo Kris Audry, cédula Nº 1-1132-0826. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016094193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 157, título N° 1538, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil seis, a nombre de Hidalgo Vargas Suellen Daniela, cédula
N° 1-1355-0040. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094416 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 85, título N° 300, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre de González
Quirós Raúl Esteban, cédula: 1-1169-0694. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes
de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016094437 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3,
folio 86, título N° 1560, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Colón, en el año dos mil doce, a nombre de Morales Montero
Alisson Raquel, cédula N° 1-1614-0135. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes
de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016094659 ).
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Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del “Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Matamoros Camacho Luis Carlos, cédula: 1-0699-0756. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016094717 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 32, título N° 229, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el
año dos mil seis, a nombre de Cascante Sibaja Daniel, cédula N°
1-1392-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094874 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1040, emitido por
el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil
once, a nombre de Steinvorth Moller Ina Cecilia, cédula N°
1-1566-0325. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del
mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016094924 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as
de la Municipalidad de La Cruz, siglas SITRAMULAC, acordada
en asamblea celebrada el 5 de setiembre 2016. Expediente 990-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro visible tomo 1, folio 233, asiento 4923 del 11 de
noviembre del 2016.
La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria General:
Secretario General Adjunto:
Secretario de Finanzas:
Secretaria de Organización y Educación:
Secretaria de Juventud y Género:
Secretario de Actas:
Suplente:
Fiscal:
Marcela Barquero Cortés
Sergio Alberto Mota Morales
Albert Francisco Álvarez Chévez
Rina Paola Arroyo Sánchez
Astrid Karolina Mora Herrera
Jesús Esteban Sanatana Quintanilla
Ivania Hernández Quedo
Julio Esar Ortiz Monestel
San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2016094174 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 13 de
octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-1847-2016 al señor Vindas Ulloa Gerardo
Orlando, cédula de identidad Nº 2-243-333, vecino de Alajuela;
por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016094679 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Licda. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016094693 ).
Solicitud N° 2016-2470.—Ref: 35/2016/4977.—Inversiones
Varalfa S. A., cédula jurídica número 3-101-77724, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Hacienda Ganadera Los
Cocodrilos, costanera, detrás del Restaurante
Cocodrilos, contiguo a puente sobre el Río Tarcoles.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del
2016. Según la Solicitud N° 2016-2470.—Licda. Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016094706 ).
Solicitud Nº 2016-2379.—Ref: 35/2016/4776.—Emile Mejías
Carranza, cédula de identidad Nº 0502670629, solicita la inscripción
de: EM9. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Maicillal de Bejuco, 500 metros al
sur plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 07 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2379.—
Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016094777 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA WOODS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016039857 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-2475.—Ref: 35/2016/5001.—Rafael
María Vargas Ramírez, cédula de identidad 0202130723, solicita la
inscripción de:
6 R
Y
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Arbolitos, 600 metros este del Colegio
de Los Arbolitos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 18 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2475.—
Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2016094624 ).
Solicitud N° 2016-2260.—Juan Ramón Muñoz Solís, cédula
de identidad 0109570093, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Buenos Aires, San Carlos, 1 kilómetro al este
y 1.3 kilómetros sur de la escuela. Presentada
el 26 de octubre del 2016. Según el expediente
N° 2016-2260. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
Solicitud Nº 2016-2521.—Ref: 35/2016/5149.—Heriberto
Acuña Morales, cédula de identidad Nº 0303540436, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca de Tuis
Cultivos y Azúcar Limitada, cédula jurídica Nº 301020153863,
solicita la inscripción de:
T C
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, Tayutic, Altos de San Rafael, camino a Vereh. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre
del 2016. Según el expediente N° 2016-2521.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016094881 ).
Solicitud N° 2016-2515.—Ref: 35/2016/5127.—Carlos
Alberto Paniagua Miranda, cédula de identidad 0602080428,
solicita la inscripción de:
C 1
M L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Concepción, 1 kilómetro al norte del
puente de Copal del lugar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2016. Según
la Solicitud N° 2016-2515.—Licda. Karol CLaudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016094915 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misionera Casa de
Oración de Rio Claro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar
el bienestar social, inculcar los valores cristianos en todos los
miembros de la comunidad, cuya representante será la presidenta:
Marelyn Elainy Guevara Carrillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Pág 13
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 118158, con adicional: 2016442438.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 18 minutos
y 23 segundos del 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016094572 ).
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de noviembre de 2016.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—( IN2016092919 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
N° 3-002-658121, denominación: Asociación Iglesia Bíblica
de la Gracia de Alajuela IBG. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 662024.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 36 segundos
del 18 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016094614 ).
TETRAHIDROPIRANO[3,4-d][1,3]TIAZIN-8a(8H)-IL-1,3-TIAZOL4-ILA. La presente invención se refiere a compuestos, tautómeros
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vida por Amor,
con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: trabajo con indigentes,
así como abrir centros para indigentes. Cuya representante será
la presidenta: Amalia Chacón Gamboa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 721563.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 43 segundos del
01 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016094690 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo Elite,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y promover
las actividades deportivas relacionadas con el taekwondo. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Alberto Salas Arce, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2016 Asiento: 701614 con adicional: 2016-724098.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 25 segundos, del
6 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016094778 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado
especial de Bedgear, LLC, solicita la Patente PCT denominada
CAMA AMBIENTE QUE TIENE UN SISTEMA DE
RECUPERACIÓN DE CALOR. En un modelo elaborado
de acuerdo con los principios de la presente descripción, se
proporciona una cama con un sistema que incluye en un estrato
la caja del ventilador conteniendo un pluralidad de ductos, cada
uno de los ductos se comunica con un ventilador para mover el
aire hacia fuera de los ductos hacia la zona que rodea el sistema
de la cama.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47C 21/04 y A61G 7/057; cuyos inventores son
Alletto, Eugene, Jr. (US) y Rad, Vandad, Barzin (US). Prioridad: N°
61/926,526 del 13/01/2014 (US) y N° 61/926, 540 del 13/01/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/106258. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000356 y fue presentada
a las 14:19:49 del 08 de agosto de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-6-METIL-4,4a,5,6y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos que
se revelan, en donde los compuestos tienen la estructura de la
fórmula I, y la variable R1 es como se define en la memoria
descriptiva. También se revelan composiciones farmacéuticas,
métodos de tratamiento, métodos de síntesis e intermediarios.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’neill, Brian Thomas (US);
Brodney, Michael Aaron (US); Rogers, Bruce Nelsen (US); Beck,
Elizabeth Mary (US); Butler, Christopher Ryan (US); Zhang, Lei;
(US); Barreiro, Gabriela (US) y Lachapelle, Erik Alphie (US).
Prioridad: N° 61/977,774 del 10/04/2014 (US) y N° 62/119,862
del 24/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/155626.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000455, y fue
presentada a las 14:45:33 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016092959 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE
DOPAMINA D1. La presente invención proporciona, en parte,
compuestos de la Fórmula I: y las sales de estos aceptables desde
el punto de vista farmacéutico; procesos para la preparación de;
intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que
contiene estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos
mediados por D1 (o asociados a D1) que incluyen, por ejemplo,
esquizofrenia (por ejemplo, sus síntomas cognitivos y negativos),
trastorno esquizo típico de la personalidad, deficiencia cognitiva (por
ejemplo, deficiencia cognitiva asociada a esquizofrenia, AD, PD o
tratamiento de farmacoterapia), ADHD, enfermedad de Parkinson,
ansiedad y depresión.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K 31/437,
A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/519, A61P
25/16, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D
491/048, C07D 495/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Efremov, Ivan Viktorovich (US); Dounay, Amy
Beth (US); Subramanyam, Chakrapani (US); Gray, David Lawrence
Firman (US); Zhang, Lei (US); Mente, Scot Richard (US) y Davore,
Jennifer Elizabeth (US). Prioridad: N° 61/984,070 del 25/04/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/162515. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000493, y fue presentada a
las 13:11:38 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 25 de octubre de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016092962 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Agronutrition,
solicita la Patente PCT denominada BACTERIA AISLADA
DEL GÉNERO STREPTOMYCES. La presente invención se
refiere a una bacteria aislada que incluye una secuencia de ADN,
referida como 16S ADNr, que codifica el ARN ribosómico 16S
de dicha bacteria, la secuencia de ADN es 100% homóloga con
la secuencia SEQ ID NO. 1, dicha bacteria aislada se selecciona
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
del grupo que comprende: la bacteria depositada y registrada
en la CNCM bajo el Nº 1-4467 y los mutantes de dicha bacteria
depositados y registrados en la CNCM bajo el Nº 1-4467. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/00, A01N 63/02, C05F 11/08 y C12R 1/20; cuyos inventores
son Attia, Faouzi (FR); Cabanes, Cédric (FR) y Errakhi, Rafik
(MA). Prioridad: N° 1359186 del 24/09/2013 (FR). Publicación
Internacional: WO2015/044584. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2016-0000190, y fue presentada a las 14:28:50 del 22 de abril
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016093511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ANOTACIÓN DE TRASPASO N° 34
AVISO
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fovea
Pharmaceuticals solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Fovea Pharmaceuticals compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada DERIVADOS DE ANILINA,
SU PREPRACIÓN Y SU APLIACIÓN TERAPÉUTICA, a
favor de SANOFI de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 01 de noviembre de
2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016093626 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama
Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL
FÚNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que
contiene una cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la
Fórmula I: 5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin2(1H)-ona y al menos un fungicida seleccionado del grupo que
consiste de mancozeb, clorotalonil, piraclostrobina, fluoxastrobina,
azoxistrobina, trifloxistrobina, picoxistrobina y cresoxim-metilo
proporciona control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyos
inventores son Lorsbach, Beth (US); Owen, John, W (US) y Yao,
Chenglin (US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N°
61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013
(US). Publicación Internacional: WO2015/103262. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000344, y fue presentada a
las 14:08:06 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 18 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—( IN2016093636 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS. La presente invención se refiere a
anticuerpos multiespecíficos, a su preparación y a su utilización.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
C07K 16/22, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son:
Regula, Joerg Thomas (DE); Schaefer, Wolfgang (DE); Klein,
Christian; (CH); Imhof-Jung, Sabine; (DE); Klostermann, Stefan;
(DE) y Molhoj, Michael (DE). Prioridad: N° 14163165.5 del
02/04/2014 (EP) y N° 14179034.5 del 30/07/2014 (EP). Publicación
Internacional: WO2015/150447. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016- 0000450, y fue presentada a las 14:15:53 del 27 de
setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 14 de noviembre del 2016. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José 14 de noviembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016093637 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 1-AMINO-2CICLOBUTILETILBORÓNICO. La presente invención provee
nuevos compuestos útiles como inhibidores de proteasoma. La
invención también provee composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos de la invención y métodos de uso de
las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/69, A61K 35/00 yCO7F 5/02; cuyos inventores son Li, Jing (CN)
y Fleming, Paul E. (US). Prioridad: N° 61/194,614 del 29/09/2008
(US). Publicación Internacional: W02010/036357. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000475 (Divisional 20110216), y fue presentada a las 14:14:39 del 13 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11
de noviembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016093638 ).
La señora (ita) María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE 2-CLORO-2DIFLUOROMETOXIFENIL
PIRAZOLOPIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS
DE USO DE LOS MISMOS. Se describen en el presente documento
compuestos de Fórmula (00A) y métodos de uso como inhibidores
de Janus cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/06, A61P 29/00 y C07D 487/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Wei (CN); Kellar, Terry (US); Zak,
Mark Edward (US); Ray, Nicholas, Charles (GB); Goodacre, Simon,
Charles (GB); Mendoca, Rohan (US); Cheng, Yung-Xing (CN) y
Yuen, Po-wai (CN). Prioridad: Nº 62/002,547 del 23/05/2014 (US),
Nº 62/101,234 del 08/01/2015 (US) Nº 62/130,098 del 09/03/2015
(US) y CN2015/077176 del 22/04/2015 (CN). Publicación
internacional: 2015/177326 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000539, y fue presentada a las 13:29:32 del 17 de
noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016093639 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tecnosuelo
S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSTRUCCIÓN DE
MICROTÚNELES. La presente invención se refiere a un sistema
y procedimiento para construir microtúneles que comprende:
definir un área de entrada y salida; instalar una pluralidad de
medios de tensión con un extremo en el área de entrada, cada uno
para ser jalado por medios de fuerza fijos alrededor del perímetro
definido para el microtúnel, y con otro extremo en el área de
salida para ser fijado a una pluralidad de medios de apoyo de una
sección de conducto que será introducida al microtúnel; alinear
la sección de conducto tensando los medios de tensión a través
de medios de fuerza; excavar el terreno del área de salida por la
parte interior del conducto; jalar los medios de tensión mediante
los medios de fuerza para introducir dentro de la excavación la
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
sección de conducto conforme dicha excavación avanza y repetir
sucesivamente los pasos de excavar y jalar hasta introducir
por completo la sección de conducto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 7/20, E21D 9/06
y F16L 1/024; cuyo inventor es: Blanco Blanco, Francisco José
(MX). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2015/166294.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000430,
y fue presentada a las 12:12:05 del 16 de septiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de
2016.—Viviana Segura, Registradora.—( IN2016093640 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
AG, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
ENGARZADO DE ACTIVACIÓN MÚLTIPLE MÉTODOS
DE USO Y FABRICACIÓN DEL MISMO. Un dispositivo de
engarzado de activación múltiple comprende engarces, un eje, un
montaje de movimiento de engarzado y un enlace. Cada engarce
tiene un hueco interior. El eje tiene una ubicación distal de engarzado,
una superficie exterior y un interior con los clips/engarces apilados
en él, los engarces se mueven a lo largo del eje longitudinal. El eje
define una abertura lateral proximal a la ubicación de engarzado y
comunica el interior con el medio ambiente fuera de la superficie
exterior. El montaje de movimiento de engarzado dentro del eje
suministra el primer engarce en la ubicación distal de engarzado
al mover el primer engarce longitudinalmente desde una primera
posición proximal dentro de la ubicación distal de engarzado y
regresando a una segunda posición proximal sin el primer engarce.
El enlace hala al menos una cuerda desde lo distal del primer engarce
a través del primer engarce a través de una parte del eje y sale por el
lado del eje a través de la abertura lateral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son
Kline, Korey; (Us); Núñez, George; (Us); Cartledge, Richard; (Us);
Palmer, Matthew, A.; (Us); Deville, Derek, Dee; (Us); Méndez,
Max, Pierre; (Us); Mcbrayer, M., Sean; (Us); Bales, Thomas, 0,;
(Us); Rivera, Carlos; (Us) Y Smith, Kevin, W. (Us). Prioridad: N°
14/543,240 del 17/11/2014 (US), N° 61/905,578 del 18/11/2013
(US), N° 61/951,162 del 11/03/2014 (US) y N° 62/069,183 del
27/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/074040.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000197, y
fue presentada a las 12:50:00 del 28 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 15 de noviembre de
2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura De La O., Registradora.—( IN2016094270 ).
La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation,
solicita la Diseño Industrial denominada CAJA. Diseño de caja.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) OGURA, Eizo
(JP). Prioridad: N° 2016-006495 del 25/03/2016 (JP). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 20160000439, y fue presentada a las 10:32:51 del 23 de setiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094473 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
Qualcomm Incorporated, solicita la patente PCT denominada
Pág 15
POTENCIA COMPARTIDA E INFORME DE MARGEN DE
POTENCIA EN ESCENARIOS DE CONECTIVIDAD DUAL ciertos
aspectos de la presente descripción proporcionan procedimientos
para compartir potencia, escalado e informe del margen de potencia
en las operaciones de conectividad dual. De acuerdo con ciertos
aspectos, se proporciona un método de comunicación inalámbrica
por un equipo de usuario (UE). El método generalmente incluye
la determinación de una potencia de transmisión disponible
máxima del UE, la configuración senniestática de una primera
potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de
enlace ascendente a una primera estación de base y una segunda
potencia garantizada mínima disponible para la transmisión
de enlace ascendente a una segunda estación de base y la
determinación dinámica de una primera potencia garantizada
mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la
primera estación de base y una segunda potencia de transmisión
máxima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la
segunda estación de base en base, al menos en parte, de la potencia
de transmisión disponible máxima del UE, la primera potencia
garantizada mínima, y la segunda potencia garantizada mínimata
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H04W 52/14, H04W 52/34, H04W 52/36 y H04W 52/38; cuyos
inventores son Damnjanovic, Jelena (US); Chen, Wanshi (CN);
Damnjanovic, Aleksandar (US) y Gaal, Peter (US). Prioridad: N°
14/671,364 del 27/03/2015 (US) y N° 61/973,126 del 31/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/153382. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000453, y fue presentada
a las 08:50:30 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016094555 ).
El señor Uri Weinstok Mendelewich, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Quallcomm
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN
DE TRANSFORMACIÓN INVERSA DE ESPACIO DE
COLOR UNIVERSAL. Por lo general, esta revelación describe
técnicas para la codificación de bloques de video por el uso de un
proceso de conversión de espacio de color. Un codificador de video,
como un codificador de video un decodificador de video, puede
determinar un modo de codificación utilizado para codificar los datos
de vídeo. El modo de codificación puede ser uno con pérdidas o uno
sin pérdidas. El codificador de video puede determinar un proceso
de transformación de espacio de color que depende del modo de
codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El codificador
de video puede aplicar el proceso de transformación de espacio de
color en la codificación de los datos de video. En la decodificación de
los datos de video, independientemente de si el modo de codificación
es uno con pérdidas uno sin pérdidas, el codificador de video puede
aplicar el mismo proceso de transformación inversa de espacio de
color en un bucle de decodificación del proceso de codificación.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO4N
19/102, HO4N 19/126, HO4N 19/14, HO4N 19/157, HO4N 19/176,
HO4N 19/18, HO4N 19/186 yHO4N 19/70; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz, Marta
(CN). Prioridad: N° 14/656, 532 del 12/03/2015 (US), N° 61/953,
573 del 14/03/2014 (US), N° 61/981, 645 del 18/04/2014 (US) y
N° 62/062, 637 del 10/10/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/138954. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000421, y fue presentada a las 08:39:26 del 14 de septiembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094556 ).
Pág 16
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Quallcomm
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN
DE NIVEL DE COEFICIENTE EN UN PROCESO DE
CODIFICACIÓN DE VIDEO. Un dispositivo para codificar datos
de video incluye una memoria configurada para almacenar datos de
video, y al menos un procesador configurado para: determinar un
número máximo de bits para usar cuando se codifica un elemento
de sintaxis que indica los valores absolutos de coeficientes de
transformación de una unidad de codificación de los datos de video,
determinar un número máximo de bits del sufijo para usar que
codifican una palabra código del sufijo por codificación de GolombRice/Golomb exponencial del elemento de sintaxis, determinar un
número máximo de bits del prefijo para usar cuando se codifica
una palabra código del prefijo por codificación de Golomb-Rice/
Golomb exponencial unario del elemento de sintaxis, determinar los
valores absolutos de coeficientes de transformación para la unidad
de codificación, codificar una palabra código del prefijo para uno de
los valores absolutos, y codificar una palabra código del sufijo para
uno de los valores absolutos, y codificar la unidad de codificación
sobre la base de la palabra código del prefijo y la palabra código del
sufijo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H03M 7/40 yH04N 19/00; cuyos inventores son Karczewicz,
Marta (US) y Joshi, Rajan Laxman; (US). Prioridad: N° 14/656,071
del 12/03/2015 (US), N° 61/953,659 del 14/03/2014 (US) y N°
61/954,404 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/138911. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000423 y fue presentada a las 10:44:53 del 14 de setiembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094557 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf
Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada
MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN IMAZETHAPYR,
IMAZAMOX Y FOMESAFEN, SULFENTRAZONE O BENTAZONE.
La presente invención se refiere a composiciones ternarias activas
como herbicidas, que comprenden a) ácido 5-etil-2-[(RS)-4isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il]nicotinico
(nombre
común: imazethapyr) y ácido 2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo2-imidazolin-2-i1]-5-metoximetilnicotínico
(nombre
común:
imazamox) y b) al menos un herbicida seleccionado del grupo
que consiste en 5-(2-cloro-a,a,a-trifluoro-p-toliloxi)-N-mesil-2nitrobenzarinida (nombre común: fomesafen), 2’,4’-dicloro-5’(4-difluorometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-1,2,4-triazol-1-il)
metansulfonanilida (nombre común: sulfentrazone) y 2,2-dióxido
de 3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-ona (nombre común:
bentazone). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 41/06, A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 43/88
yA01P 13/00; cuyos inventores son Begliomini, Edson (BR);
Beohar, Abhishek (IN); Chandola, Ajay (IN); Zagar, Cyrill (de);
Ganiger, Satish (SG); Kandru, Sudhakar (IN); Oturkar, Yogesh
(IN); Rathore, Yogendra (IN) y Sanyal, Nilanjan (IN). Prioridad: N°
14154658.0 del 11/02/2014 (EP) y N° 61/924,729 del 08/01/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/104242. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000351, y fue presentada a
las 14:39:07 del 03 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2016094558 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de gestor de negocios de Alex Blitstein,
solicita la diseño industrial denominad:
ALFOMBRA DE INSTRUCCIÓN DE
BAILE. Diseño ornamental para una
alfombra de instrucción de baile. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
internacional de diseños industriales es: 0611; cuyo(s) inventor(es) es(son). Prioridad:
N° 29/555.469 del 22/02/2016 (US).
Publicación Internacional:.. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160000380 y fue presentada a las 11:23:27 del
19 de agosto de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016094623 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA
COMO INHIBIDORES DE LA LSD1. La presente invención está
dirigida a los derivados de la ciclopropilamina que son inhibidores
de la LSD1 eficaces para el tratamiento de enfermedades como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K
31/445, A61K 31/4468, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496,
A61K 31/501, A61K 31/506 y C07D 401/06; cuyos inventores
son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing
(CN); He, Chunhong (CN); Shen, Bo (CN); Courter, Joel R (US);
WANG, Xiaozhao (CN) y Qian, Ding-Quan (CN). Prioridad: N°
61/939,488 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,283 del 08/10/2014
(US). Publicación Internacional: WO 2015/123465. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000396, y fue presentada a
las 14:03:07 del 31 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 9 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094936 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE LA JAK1 PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNDROMES
MIELODISPLÁSICOS. Esta invención se refiere a inhibidores
selectivos de la JAK1, particularmente, pirrolo[2,3-d]pirimidina y
derivados de pirrolo[2,3-b]piridina, así como su uso en el tratamiento
de síndromes mielodisplásicos (MDS). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K
31/519, A61K 45/06 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Vaddi, Krishna (US). Prioridad: N° 61/946, 124 del 28/02/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/131031. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000449, y fue presentada
a las 14:08:33 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016094939 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Helsinn Healthcare
S. A., solicita la Patente PCT denominada UREAS ASIMÉTRICAS
P-SUSTITUIDAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS.
Se describen compuestos, composiciones y métodos para la
prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas
patofisiológicamente por el receptor de ghrelina. Los compuestos
tienen la Fórmula general I: o sales farmacéuticamente aceptables
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 275/06, C07C 275/26, C07D 211/58, C07D
211/60, C07D 211/94, C07D 211/96, C07D 213/00, C07D 401/06 y
C07D 401/12; cuyos inventores son Giuliano, Claudio (IT); Pietra,
Claudio (IT); García Rubio, Silvina (US); Daina, Antoine (CH) y
Guainazzi, Angelo (US). Prioridad: N° 61/949,664 del 07/03/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/134839. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016- 0000458, y fue presentada a las
14:47:25 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 30 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2016094943 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS
DE DOPAMINA D1. La presente invención proporciona,
en parte, compuestos de la Fórmula I: y las sales de estos
aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para
la preparación de; intermediarios usados en la preparación de;
y composiciones que contienen estos compuestos o sales, y sus
usos para tratar trastornos mediados por D1 (o asociados a D1).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4375, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventores
son: Subramanyam, Chakrapani (US); Green, Michael Eric (US);
Gray, David Lawrence Firman (US); Brodney, Michael Aaron
(US) y Zhang, Lei (US). Prioridad: N° 61/984,079 del 25/04/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/162516. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000494, y fue presentada
a las 13:12:42 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016094947 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la
patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHETEROCICLO
ENLAZADO A CICLOALQUILO. La presente invención se
refiere a compuestos de la fórmula (I) o sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en donde A, L, D, R1-R15, W, X, Y Y Z
son como se define en la presente. Los derivados de diheterociclo
ligados a cicloalquilo novedosos que son útiles en el tratamiento
de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La
presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas
que contienen los compuestos y a métodos de usar los compuestos
y composiciones en el tratamiento de crecimiento celular anormal
en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y C07D 417/08; cuyos
inventores son: Kung, Pei-Pei (US); Huang, Qinhua (US); Burns,
Aaron Craig (US); Collins, Michael Raymond (US); Greasley,
Samantha Elizabeth (US); Hoffman, Robert Louis (US); Kania,
Robert Steven (US); Linton, María Angélica (US); Narasimhan,
Lakshmi Sourirajan (US); Richardson, Paul Francis (US); Richter,
Daniel Tyler (US) y Smith, Graham (US). Prioridad: N° 61/986,876
del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000497, y fue presentada a
las 13:57:45 del 24 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094956 ).
Pág 17
El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Ojeda Pech, José Norberto,
solicita la Patente PCT denominada DOSIFICADOR QUIMICO
DUAL. Dosificador químico para deslavar un material químico
fosforado impregnado en arena cristalizada en un líquido cuya
mezcla resultante será dosificada a una parte por millón en un
contenedor del líquido que será tratado con temefos para eliminar
las larvas de los moscos el cual consta de cuando menos dos
perforaciones, en la que al menos una de éstas permite el ingreso del
líquido hacia el dosificador y la restante permiten la salida de una
sustancia resultante de la mezcla del material químico fosforado
impregnado en arena cristalizada y que al deslavarse aplica una
mezcla de un aparte por millón de temefos que elimina las larvas
de los moscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01M 1/20; cuyo inventor es Ojeda Pech, José
Norberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/001812 del 14/02/2014
(MX). Publicación Internacional: WO2015/122758. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000371, y fue presentada
a las 14:46:07 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—( IN2016094960 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLOPIRIDINAS
Y PIRAZOLOPIRIMIDINAS .Un compuesto que tiene la
estructura, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables o
un solvato farmacéuticamente aceptable de dicho compuesto o
sal farmacéuticamente aceptable, en donde A y A’ son, de modo
independiente, C o N, donde C puede no estar sustituido o puede
estar sustituido con halo o alquilo C1-C6; R y R0 se seleccionan,
de modo independiente, del grupo que consiste en H, alquilo
C1-C6, hidroxi(alquilo C1-C6), fenil(alquilo C1-C6) y -(CH2)
n-W, donde W es cicloalquilo C3-C8, fenilo, naftilo, heteroarilo
de 5 ó 6 miembros o heterocíclico que contiene 1-3 átomos de N,
S y/u O, -SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR”SO2-R’ y SR’. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P
35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jones,
Peter (GB); Coe, Jotham Wadsworth (US); Dehnhardt, Christoph
Martin (DE); Sabnis, Yogesh Anil (IN); Strohbach, Joseph Walter
(US); Wakenhut, Florian Michel (FR) y Whitlock, Gavin Alistair
(GB). Prioridad: N° 61/993,138 del 14/05/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/173683. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2016-0000525 y fue presentada a las 11:54:00 del 11 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—
Randall Piedra Falla, Registrador.—( IN2016094964 ).
El señor Luis Pal Hegeus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Productos de Espuma
S. A., solicita la modelo utilidad denominada LÁMINA
PROTECCIÓN DE SOL PARA FRUTAS. Describe y se
refiere a una lámina cobertora en forma de tubo de espuma
de polietileno de baja densidad en su interior y poliester
metalizado en su exterior, dentro del cual se ubican frutas como
melón y sandía, con el fin de proteger su cubierta o cáscara de
daños como la quema de sol y cicatrices, ocasionados por la
incidencia de la radiación solar, durante la etapa de crecimiento
de dichas frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A23N 15/06, B32B
15/16 yB32B 27/40; cuyos inventores son Luconi Bustamante,
Carlo (CR) y Luconi Bustamante, Sergio (CR). Prioridad:
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el
Pág 18
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
número 2016-0000491 y fue presentada a las 13:09:45 del 21 de
octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2016094971 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de SaintGobain Performance Plastics Corporation y Saint-Gobain
Performance Plastics France, solicita la Patente PCT denominada
ACOPLAMIENTO DE TUBERIA. Un elemento tubular que
comprende un sustrato que tiene un primer extremo, un segundo
extremo, y un orificio axial que se extiende entre el primer y el
segundo extremo, y una capa exterior de polímero dispuesta sobre
el sustrato, en el que un primer extremo axial de la capa exterior de
polímero se extiende más allá del primer extremo del sustrato. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L
15/04, F16L 21/02 yF16L 47/16; cuyos inventores son: Stefani, Yves
(FR) y Lucotte, Roland (FR). Prioridad: N° 1451948 del 10/03/2014
(FR). Publicación Internacional: WO2015/138457. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000457, y fue presentada
a las 14:46:57 del 29 de septiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Viviana Segura
de la O.—( IN2016094974 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE LSD1. La presente invención está
dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores de
LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D
401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/06 yC07D
417/14; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing
(US); WU, Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Konkol, Leah
C. (US); SHEN, Bo (CN); Qian, Ding-Quan (CN) y Courter,
Joel R. (US). Prioridad: N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y
N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000395, y fue presentada a las 13:52:57 del 30 de agosto
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre
del 2016.—Vivian Segura, Registradora.—( IN2016094977 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CARLOS ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ, con cédula
de identidad número 1-0806-0409, carné número 22910. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Exp. 16-001966-0624-NO.—San José,
26 de setiembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016094767 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CHRISTOPHE MARCEL BARON INGUIMBERTY, con
cédula de identidad número 8-0110-0595, carné número 20835.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
N° 16-002288-0624-NO.—San José, 7 de diciembre del 2016.—
Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Jefa.—1 vez.—( IN2016096367 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0845-2016. Expediente Nº 17350A.—María Concepción
Zúñiga Hernández, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 198.330 / 528.568 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016095864 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0743-2016.—Exp. N° 7042P.—Distribuidora la Florida
S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de
su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
industria e industria-otro. Coordenadas 219.750/507.250 hoja Rio
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096130 ).
ED-0343-2016.—Exp. N° 12229A.—Cibertek Azul S.
A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del Rio Claro,
efectuando la captación en finca de Luis Alonso Vargas Cordero
en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso riego, turístico hotel,
piscina. Coordenadas 41.534/632.489 hoja Pavon. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016096281 ).
ED-0731-2016.—Exp. N° 11909A.—Banco Improsa S. A.,
(Rain Forest Water RFW S. A.), solicita concesión de: 0.2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario,
consumo humano e industria. Coordenadas 275.903/529.398
hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016096461 ).
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 7998-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas cincuenta minutos del primero de diciembre
de dos mil dieciséis.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
propietario del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Rafael Donias Porras Castro. Exp. N°
209-S-2016.
Resultando:
1°—Por nota del 28 de octubre de 2015 (sic), el señor Rafael
Donias Porras Castro, cédula de identidad N° 5-0119-0189, renunció
a su cargo de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón
Guatuso, provincia Alajuela (folio 3).
2°—El Despacho Instructor, en auto de las 9:30 horas del 8 de
junio de 2016, previno al Concejo Municipal de Guatuso para que,
en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara
sobre la dimisión del señor Porras Castro (folio 5).
3°—El Despacho Instructor, en auto de las 14:50 horas del 25
de octubre de 2016, previno -por segunda vez- al Concejo Municipal
del citado cantón para que manifestara lo que estimara conveniente
sobre la renuncia del señor Porras Castro (folio 8).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Rafael Donias Porras Castro fue electo
concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Guatuso,
provincia Alajuela (ver resolución Nº 1669-E11-2016 de las 15:55
horas del 7 de marzo de 2016, folios 13 a 16); b) que el señor Porras
Castro fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 12); c) que el señor Porras Castro renunció
a su cargo (folio 3); d) que, pese a que a ser notificado en dos
ocasiones, el Concejo Municipal de Guatuso omitió pronunciarse
sobre la dimisión del señor Porras Castro (folios 5 a 11); y, e) que
la candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesta por el
PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar tal cargo, es la señora Clementina Espinoza Chávez
c. c. Socorro Espinoza Chaves, cédula N° 5-0098-0433 (folios 12,
17 y 18).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Porras
Castro. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Rafael Donias Porras Castro a su
cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael,
cantón Guatuso, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en
la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Porras Castro. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata
que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo la señora
Clementina Espinoza Chaves c. c. Socorro Espinoza Chaves,
cédula N° 5-0098-0433, se le designa como concejal propietaria del
distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo
de Distrito de San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Rafael Donias Porras Castro. En su lugar, se designa
Pág 19
a la señora Clementina Espinoza Chaves c. c. Socorro Espinoza
Chaves, cédula N° 5-0098-0433. La presente designación rige
a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Notifíquese a los señores Porras Castro y Espinoza Chaves,
al Concejo Municipal de Guatuso y al Concejo de Distrito de San
Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016094875 ).
N° 7999-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del primero de
diciembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 380-E-2016.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejales
suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostentan los señores Albania
Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora
Hernández.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-427-2016 del 5 de octubre del 2016,
recibido en la Oficina Regional de estos organismos electorales en
Jicaral el 14 de octubre de ese año, la señora Kattya Montero Arce,
Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó
que ese órgano –en sesión ordinaria N° 29, celebrada el 4 de octubre
del año en curso– dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral,
la cancelación de la credencial de los señores Albania Rojas
Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora Hernández,
concejales suplentes de esa circunscripción, por supuestas ausencias
injustificadas a sesiones (folios 2 a 4).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:30 horas
del 21 de octubre de 2016, confirió audiencia a los señores Rojas
Casanova y Mora Hernández a fin que dentro del término de ocho
días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o bien indicaran lo
que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 6).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 7 del “Reglamento de la
Sección Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve
en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio” (en adelante “el reglamento”) señala que esa instancia
conocerá de las cancelaciones de credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular salvo que, entre otras, la causal
invocada sea la ausencia injustificada a sesiones y el funcionario
involucrado no se oponga a la cancelación.
En el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay
contención puesto que los señores Rojas Casanova y Mora
Hernández, pese a ser notificados de las presentes diligencias (folios
11 y 12), no realizaron ninguna objeción a que se cancelaran sus
credenciales.
De esa suerte, corresponde a este Pleno propietario conocer
sobre el particular.
II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que los
señores Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y
Gerardo Mora Hernández fueron electos concejales suplentes del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 1825E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 14 a
21); b) que los señores Rojas Casanova y Mora Hernández fueron
postulados, en su momento, por el partido Liberación Nacional
(PLN) (folio 13 vuelto); c) que la señora Rojas Casanova no se
presentó a jurar el cargo para el que fue electa; d) que el señor
Mora Hernández se ha ausentado injustificadamente a las sesiones
del referido concejo municipal de distrito desde el 3 de mayo del
2016 hasta el 27 de setiembre de ese mismo año (folios 2, 3 y
4); e) que los señores Rojas Casanova y Mora Hernández fueron
debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales
iniciado en su contra pero no contestaron la audiencia conferida
Pág 20
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
(folios 7 a 12); y, f) que los candidatos que siguen en la nómina de
concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada
circunscripción, que no resultaron electos ni han sido designados
por este Tribunal para ejercer el cargo son los señores Yesenia
Jiménez González, cédula de identidad N° 6-0256-0318, y Olger
Enrique Obando Reyes, cédula de identidad N° 6-0231-0133 (folios
13, 19 vuelto, 22, 23 y 25).
III.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para
efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Cancelación de credenciales de concejales municipales
de distrito propietarias por ausencia a las sesiones municipales.
Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N°
5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había
sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que
habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales
municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario.
No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula
el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros
les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales
previstas para los regidores municipales.
En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre
de 2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distritoestablece que toda la normativa referente a las municipalidades será
aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e
intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de
atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo
prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes,
se regirán por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y
atribuciones que los regidores municipales.
Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece
que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación
o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales
de elección popular en los supuestos contemplados expresamente
en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a
síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos
municipales de distrito.
Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código
Electoral regula la respectiva sustitución -ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo-, al
ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”.
En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código
Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de
acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales
propietarios de distrito.
V.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan
en el expediente, en especial la certificación de ausencias a las
sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto expedida
por la secretaría de ese órgano local, se concluye que la señora
Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova no se presentó
a jurar el cargo para el que fue electa y, consecuentemente, que se ha
ausentado injustificadamente por más de dos meses de sus labores
en el gobierno local.
De igual forma, se concluye que el señor Gerardo Mora
Hernández se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del
citado concejo municipal de distrito desde el 3 de mayo del 2016
hasta el 27 de setiembre de ese mismo año.
Por ello y en razón de que los interesados -pese a ser
debidamente notificados de este proceso- no contestaron la audiencia
conferida, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales
suplentes, como en efecto se ordena.
VI.—Sobre la sustitución de la señora Rojas Casanova. Al
cancelarse la credencial de la señora Albania Rojas Casanova c.c
Albanis Rojas Casanova, se produce una vacante entre los concejales
suplentes del referido concejo municipal de distrito que es necesario
cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue
en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del
PLN, de la citada circunscripción, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para ejercer el cargo es la señora Yesenia
Jiménez González, cédula de identidad N° 6-0256-0318, se le llama
a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de
su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
VII.—Sobre la sustitución del señor Mora Hernández. De
igual forma, se produce una segunda vacante entre los concejales
suplentes del concejo municipal de distrito en cuestión al cancelarse
la credencial del señor Gerardo Mora Hernández. En razón de lo
anterior, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la
nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de
la citada circunscripción, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer el cargo es el señor Olger Enrique
Obando Reyes, cédula de identidad N° 6-0231-0133, se le llama a
ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de
su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por
tanto,
Se cancelan las credenciales de concejales suplentes que
ostentan los señores Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas
Casanova y Gerardo Mora Hernández en el Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En
sus lugares, se designa a los señores Yesenia Jiménez González,
cédula de identidad N° 6-0256-0318 y Olger Enrique Obando Reyes,
cédula de identidad N° 6-0231-0133, este pasará a ocupar el último
lugar de los miembros de su fracción política. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Notifíquese, de forma automática, a los señores Rojas Casanova
y Mora Hernández. Comuníquese a los señores Jiménez González
y Obando Reyes, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, al
Concejo Municipal de Puntarenas y, por último, publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016094879 ).
EDICTOS
Registro civil - Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Noemi Rivera Méndez, se ha dictado la resolución N° 6120-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
51003-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Estefany Carolina Rosales Rivera, en el
sentido que el nombre de la madre es Martha Noemi.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094705 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Merlyng
María Aguirrez López, se ha dictado la resolución N° 5191-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y
seis minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
20480-2016. Resultando 1º—..; 2º—…; 3º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Lluneydilin Fabiola Aguirre López, en
el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre
son Merlyng y Aguirrez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094921 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yosselin Marlu Zapata Avendaño, se ha dictado la resolución N°
3693-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N°
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
17602-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kelih Fernanda Zapata Avendaño, en el sentido
que el nombre de la madre es Yosselin Marlu.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094923 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Orlando de Jesús Martínez Miranda, se ha dictado la resolución
N° 5417-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de octubre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 7860-2016. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de
Daysi Martínez Porras y de Isaac Orlando Martínez Porras, en el
sentido que el nombre del padre es Orlando de Jesús.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094927 ).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Benito Reynaldo Cadena Sáenz, mayor, soltero, asistente
de laboratorio clínico, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820528134, vecino de Escazú, Bello Horizonte, 110 metros al
sur del abastecedor Buenos Aires, por ton celeste a la izquierda,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. San José, a las 3:37 horas del 18 de noviembre
de 2016. Exp. 3108-2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2016094611 ).
German Domingo Guevara Sánchez, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155815983317, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 44252016.—San José al ser las 10:17:57 del 7 de diciembre de 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016094697 ).
Mauricio Antonio Sandino López, nicaragüense, cédula de
residencia 155800069534, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.43562016.—San José, 7 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016094858 ).
Pág 21
a partir del 02 de setiembre de 2016 y hasta el 02 de setiembre de
2019, al señor Alejandro Ubau Hernández, cédula de identidad
número 9-0092-0559. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del
20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Licda. Silvia María Chanto
Castro, Presidente Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 160448.—
Solicitud N° 72780.—( IN2016094782 ).
DIVISIÓN JURÍDICA
Informa:
Se encuentra firme la resolución N° 3609-2016 (DJ-0335)
de las 15:00 horas del 14 de marzo de 2016, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° 59-2014. Dicha resolución en el
Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados
a partir del 2 de noviembre de 2016 y hasta el 2 de noviembre
de 2018, a la señora Rosario Esmirna Segura Sibaja, cédula de
identidad N° 6-0203-0429. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria
en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre
de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Zúñiga Quesada, Órgano Decisor.—
1 vez.—O. C. Nº 160448.—Solicitud Nº 72781.—( IN2016094783 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
UNIDAD PROGRAMATICA 2702.
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de
la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito
Manuel Mora Valverde para el 2017, se encuentra a disposición de
los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr ,
o al teléfono 2775-7914, fax 2775-0193.
Golfito, 5 de diciembre del 2016.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—
( IN2016096128 ).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
AVISOS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Contraloría General de la República informa: Se encuentra
firme la resolución N° 3321-2016 (DJ-0302) de las 13:00 horas del 18
de marzo de 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo
N° DJ-93-2013. Dicha resolución en el Por tanto resuelve imponer
la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72
de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por
un plazo de tres años, según lo dispuesto en la resolución, contados
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa
a todos los interesados que a partir del próximo mes de enero, el
Programa Anual de Adquisiciones 2017 y sus modificaciones, se
publicarán en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—
Máster Robert Picado Mora, Subgerente a. í.—1 vez.—( IN2016096354 ).
Pág 22
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
LICITACIONES
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I6LN-000007-2102
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la sede del Atlántico
La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito en la
Sede del Atlántico (Turrialba), 300 sureste del Colegio Clodomiro
Picado, hasta las 11:00 horas del 27 de enero del 2017, para la
contratación citada.
Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente
página de internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400
metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 25115520 o al correo electrónico [email protected], los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito
exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de diciembre del
2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 128682.—
Solicitud N° 73367.—( IN2016096165 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la sede regional de Occidente
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de enero
del 2017, para la contratación indicada. Los interesados podrán
acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.
ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar
el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 25115520 o al correo electrónico [email protected], los datos de
la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de
la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento
de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de diciembre del
2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 128682.—
Solicitud N° 73369.—( IN2016096173 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-2799
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca,
comunica que ya se encuentra disponible el Cartel de Precalificación
para la Licitación Pública 2017LN-000001-2799 para la
Precalificación de Talleres que reparen los vehículos y Motocicletas
de las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, Quepos y Parrita,
para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o
al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2799.
San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2016.—
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio
Zapata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016096129 ).
Vegetales, verduras y frutas mínimamente procesadas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el 09 de enero de 2017, a las
08:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel
licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción
del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al
final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 14 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2016096253 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00058-PRI
(Convocatoria)
Ampliación de la planta potabilizadora del acueducto
de San Mateo - Etapa II Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 8:00 horas del día 11 de enero del 2017, para la
“Ampliación de la planta potabilizadora del acueducto de San
Mateo - Etapa II Alajuela” Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—
1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73467.—
( IN2016096466 ).
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000007-01
Contratación de hasta seis (6) profesionales en Ingeniería
Mecánica, Electromecánica o Mantenimiento Industrial,
para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos
y/o de aire acondicionado, en proyectos nuevos, de
remodelación y/o ampliación del Banco Nacional de
Costa Rica a nivel nacional
Se comunica a los interesados de la Licitación, que el Comité
de Licitaciones en sesión ordinaria 1339-2016 el 07 de diciembre del
2016, acordó readjudicar la Licitación Pública 2016LN-000007-01,
promovida para la “Contratación de hasta seis (6) profesionales en
Ingeniería Mecánica, Electromecánica o Mantenimiento Industrial,
para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos y/o
de aire acondicionado, en proyectos nuevos, de remodelación y/o
ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional”, de
acuerdo al siguiente detalle:
Lugar en el rol
1
2
3
4
5
6
Nombre del profesional
Carlos Cordero Elvira
Ronny Ureña Sandoval
Carlos Enrique Cordero Padilla
Víctor A. Quirós Lara
Dennis Latuche Arbizu
José Andrés Masis González
El plazo de entrega de planos constructivos, especificaciones
técnicas y el presupuesto detallado de la obra deberán ser entregados
en un plazo máximo de treinta y un (31) días hábiles.
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
El plazo de la contratación será de un (1) año, prorrogable en
forma automática por tres (3) períodos iguales, cuatro (4) en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y el informe técnico
UCC-1387-2016, que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 16 de diciembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
523493.—Solicitud N° 73451.—( IN2016096357 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LA-000047-2104
Adquisición de: Bombas extractoras de leche materna
Se comunica que la empresa adjudicada del citado concurso
es: “Multiservicios Electromédicos S. A.. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 14 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 73412.—( IN2016096380 ).
AVISOS
JUNTA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
CARLOS SANABRIA MORA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
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JUNTA DE EDUCACIÓN CARMEN LYRA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
La Junta de Educación Carmen Lyra, comunica que conforme
al Acta N°16 del 17 octubre del 2016, se adjudica la Licitación
Pública N° 01-2016, Proveedor de alimentos para el comedor
escolar período 2017, a la Empresa Distribuidora de Alimentos
Corporación Obamo LC S. A., cuyo representante legal es el señor
Fernando Obando Lobo, cédula 9-0053-0524.
San José, 14 de diciembre del 2016.—Jorge Arturo Mora
Bartels, Presidente.—1 vez.—( IN2016096306 ).
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-01-2016
Contratación de la Construcción y Equipamiento del Centro
Educativo: 063-0443, Escuela Finca la Caja
Modificaciones N° 1, para el proceso LPI-01-2016 Licitación
Pública Internacional, para la contratación de la construcción y
equipamiento del centro educativo: 063-0443 Escuela Finca la Caja.
Modificación N° 1:
En la “Sección III. HITOS DE PAGO” de los Términos de
referencia, se modifica el punto “2. Tabla de hitos de pago. 0630443 Escuela Finca La Caja”. Según el siguiente detalle:
“2.Tabla de hitos de pago. 063-0443 Escuela Finca La Caja”
Proveedor de alimentos para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2017
La Junta de Educación Escuela Carlos Sanabria Mora
comunica a los interesados el resultado de la Licitación Pública 0012016, “Contratación de alimentos que serán servidos en comedor
escolar durante el curso lectivo 2017”, en la cual se adjudica a la
empresa Productos Procesados M&L S. A., cédula jurídica
3-101-283993, se otorga un plazo de diez días hábiles a partir de la
publicación previo la formalización del contrato.
Eugenio Barrientos Naccarato, Presidente.—1 vez.—
( IN2016096140 ).
JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA
CIUDADELA DE PAVAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
Provisión de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
Licitación de Proveedor para la provisión de alimentos
para el comedor escolar curso lectivo 2017. Se avisa conforme al
acta N° 637-2016, con fecha 26 de octubre de 2016 y ratificado
según acta 638-2016, del 27 de octubre de 2016, que la Junta
de Educación de la Escuela Ciudadela de Pavas, adjudicó
la Licitación Pública N° 01-2016 a la empresa Inversiones
Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A., IMOCA S. A.,
correspondiente al curso lectivo 2017 del comedor escolar de la
escuela ciudadela de Pavas.
San José, 28 de octubre del 2016.—Alicia Brenes Picado,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016096164 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE ALAJUELITA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
Proveedor de alimentos para el comedor escolar período 2017
La Junta Administrativa Liceo de Alajuelita, comunica que
conforme al acta N° 443 del 26 octubre del 2016, se adjudica la
Licitación Pública N° 01-2016, proveedor de alimentos para el
comedor escolar período 2017, a la empresa Distribuidora de
Alimentos Corporación Obamo LC S. A., cuyo representante
legal es el señor Fernando Obando Lobo, cédula 9-0053-0524.
San José, 14 de diciembre del 2016.—Sugey Ulate Camareno,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016096295 ).
La Uruca, 14 de diciembre del 2016.—Proveeduría General.—
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Soporte Técnico.—1
vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 73475.—( IN2016096464 ).
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-48-LPN-OConstrucción edificio de biología
A los interesados en la Licitación Pública Nacional EDU_
UCR-48-LPN-O construcción edificio de biología, se les comunica
que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta N° 240, el día
14 de diciembre del 2016 se indicó por error material Construcción
de Edificio Centro de Investigación en Ciencias del Movimiento
Humano siendo lo correcto: Licitación Pública Nacional EDU_
UCR-48-LPN-O-construcción edificio de biología. Asimismo léase
correctamente: Las ofertas de CPM Proyectos Especiales y la de
IDECO Ingeniería, Desarrollo y Construcción no cumplen con el
requisito de admisibilidad “Experiencia del equipo de trabajo”. La
oferta de Construcciones Peñaranda no presentó la declaración de
mantenimiento de la oferta.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2016.—
Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
73477.—( IN2016096473 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000039-05101 (Prórroga)
Aviso N° 01
Clavos bloqueantes
A todos los interesados en el presente concurso que se prorroga
para el 13 de enero del 2017 a las 09:00 horas por estar pendiente
recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la
Republica.
San José, 14 de diciembre del 2016.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—( IN2016096297 ).
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCIOLA DE CARTAGO
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
La Junta Directiva General en sesión N°8991/16, artículo
33°, realizada el 22 de noviembre del 2016, acordó modificar los
artículos 2, 3, 4, 14 y 17 del “Reglamento General de Crédito”. Los
artículos modificados quedaron de la siguiente manera:
Artículo 2.—Responsables. Es responsabilidad de todos
los funcionarios involucrados en el proceso de crédito, el fiel
cumplimiento a lo dictado en este reglamento.
Los Directores de las diferentes Bancas, Gerentes y
Encargados de oficina serán responsables de velar por que se cumpla
lo estipulado en este documento.
Las decisiones de crédito, aunque deben basarse siempre
en apreciaciones sobre el desempeño histórico objetivo y sobre
planes de negocios de los clientes analizados con sentido común,
son decisiones donde prevalece el buen juicio. Es por ello, que la
formación de sanos criterios bancarios entre los funcionarios del
Banco y su aplicación a los casos concretos, no pueden nunca ser
sustituidos por normas. La enseñanza y difusión de estos criterios, es
responsabilidad primordial de la alta administración con experiencia
y criterio ya formados.
Artículo 3°—Documentos relacionados.
• Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
• Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
• Ley General de Administración Pública.
• Ley 8204. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo.
• Reglamento de la Ley 8634 Sistema de Banca para el
Desarrollo.
• Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del
Banco Crédito Agrícola de Cartago.
• Acuerdo SUGEF 1-05.
• Acuerdo SUGEF 4-04.
• Acuerdo SUGEF 5-04.
• Políticas Generales de Crédito.
• Directrices Administrativas de Crédito.
• Manual Organizacional.
Artículo 4.—De la Orientación de la Colocación.
Anualmente, con base en la evaluación de la concentración del
riesgo de la cartera de crédito, los índices macro y micro económicos
del entorno, los indicadores de actividad económica, entre otros;
el Banco definirá la orientación que dará a la colocación de sus
recursos, bajo la siguiente segmentación:
• Crédito a micro, pequeña, mediana y gran empresa, para
atender sus necesidades de capital de trabajo, adquisición de
bienes de capital, proyectos de inversión, y readecuación de
pasivos.
• Crédito a personas físicas para vivienda y consumo.
Crédito a entidades del Gobierno Central, Cooperativas,
Asociaciones, Fundaciones, Instituciones Autónomas y
Semiautónomas, Municipalidades, Organizaciones Privadas de
Desarrollo, Iglesias, Entidades Educativas y de Salud, Empresas del
Sector Bursátil y Bancario y en general, a cualquier organización
o Entidad Pública o Privada que promueva el desarrollo
socioeconómico del país o que su presupuesto dependa de la
aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Del seguimiento de los créditos (en este
artículo se incluyó el siguiente párrafo). El Banco tiene la potestad
de realizar cargos administrativos, así como cualquier otra suma
que esté estipulada en los documentos legales de formalización y
aquellas originadas por la normativa de los entes regulatorios.
Artículo 17.—Vigencia. Este reglamento fue aprobado por la
Junta Directiva General en sesión N° 8991/16, artículo 33°, realizada
el 22 de noviembre del 2016. Deroga el aprobado en sesión N°8751,
artículo 21°, del 20 de mayo del 2014 y cualquier otra disposición
que se oponga. Rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Rebeca Hernández Chacón.—1 vez.—O. C. N° PG-27.—
Solicitud N° 72666.—( IN2016094560 ).
AVISOS
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REFORMA AL REGLAMENTO
DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso
1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941, y según lo acordado en la
asamblea general extraordinaria del 18 de julio del 2016.
Considerando:
Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la
Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su
publicación. Por tanto:
Se publica.
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 18
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Artículo 1. Adiciónese al artículo 1, para que en adelante
se lea como sigue:
“Artículo 1.
[...]
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Especialidad académica:
Es la respaldada por un grado académico de doctorado,
maestría académica o maestría profesional emitido por una
institución de educación superior.
Especialidad profesional:
Es la que no necesariamente tiene respaldo de un grado
académico, pero está documentada por actividades de
capacitación teórico-prácticas sistematizadas y con ejercicio
profesional en el área respectiva.
[...]
Subespecialidad:
Rama del conocimiento específica y limitada que se enmarca
dentro de una especialidad.
[...]”
Artículo 2. Refórmese el artículo 3, para que en adelante
se lea como sigue:
“Artículo 3. Se considera especialista o subespecialista al
farmacéutico que reúna los requisitos del presente reglamento
y esté inscrito en el Registro de Farmacéuticos Especialistas.”
Artículo 3. Refórmese el artículo 4, para que en adelante
se lea como sigue:
“Artículo 4. Para ser reconocido como especialista o
subespecialista farmacéutico, es indispensable ser miembro
activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y estar
inscrito en el Registro de Farmacéuticos Especialistas.”
Artículo 4. Refórmese el artículo 5, para que en adelante
se lea como sigue:
“Artículo 5. Para ser consideradas para una especialidad
profesional, las actividades de capacitación teórico-prácticas
sistematizadas que se tomarán en cuenta serán aquellas que
cumplan con la definición brindada en este Reglamento y
deben ser realizadas:
a) En un área que no cuente ya con un programa de posgrado
en el país.
b) En el área de la especialidad solicitada.
c) Por un período mayor o igual a 6 meses continuos, o en su
defecto por períodos discontinuos con duración mínima de
80 horas cada uno.
d)Con una formación teórico práctica sistematizada y
documentada de al menos 960 horas respaldada por una
universidad o acreditada por el Colegio de Farmacéuticos.”
Artículo 5. Refórmese el artículo 6, para que en adelante
se lea como sigue:
“Artículo 6. Únicamente los profesionales debidamente inscritos
en el Registro de Farmacéuticos Especialistas podrán anunciarse
como tales. La Junta Directiva del Colegio sancionará, de
acuerdo con lo dispuesto en el Código de Ética del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, a los profesionales no inscritos en
este Registro que se hagan pasar como tales.”
Artículo 6. Adiciónese al artículo 9, para que en adelante
se lea como sigue:
“Artículo 9. Se reconoce como Especialidades Farmacéuticas
las siguientes:
[….]
19) Gerencia industrial
[….]
43) Farmacia magistral
[….]
46) Asuntos Regulatorios
[….]
48) Gestión Ambiental”
Artículo 7. Refórmese el artículo 10, para que en adelante
se lea como sigue:
“Artículo 10. La Comisión de Especialidades Farmacéuticas
será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica en las cuatro primeras sesiones
ordinarias del año calendario correspondiente y estará
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integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes,
todos miembros activos del Colegio que sean farmacéuticos
especialistas
[….]
Artículo 8. Refórmese el artículo 12, para que en adelante
se lea como sigue:
“Artículo 12. Son funciones de la Comisión de Especialidades
Farmacéuticas.
[….]
c)Realizar el estudio de las solicitudes de incorporación
como especialistas o subespecialistas que presenten los
miembros del Colegio, comunicar la recomendación al
solicitante para su conocimiento ya la Junta Directiva para
su resolución.
[….]
d)Analizar las solicitudes de inclusión o exclusión de
especialidades en el Reglamento de Especialidades
Farmacéuticas, dictar la resolución respectiva y elevarla a
Junta Directiva para su conocimiento y resolución.
[….]”
Artículo 9. Refórmese el artículo 18, para que en adelante
se lea como sigue:
“Artículo 18. Para solicitar la inscripción en el Registro de
Farmacéuticos Especialistas se requiere:
a) Requisitos Generales:
[….]
A solicitud de la Comisión, la Junta Directiva valorará
la necesidad de solicitar el reconocimiento, por parte de
CONARE (Consejo Nacional de Rectores), del título obtenido
en el extranjero.
5) Los atestados que sustenten la solicitud de inscripción
permitirán al solicitante incorporar una única especialidad
o subespecialidad en el Colegio de Farmacéuticos. No
obstante, la presentación de atestados diferentes facultarán al
interesado para solicitar su inscripción en otra especialidad o
subespecialidad.
b) Especialidad académica
1) Original y copia del título, diploma o certificado académico
de la especialidad farmacéutica cursada.
2) Certificación de calificaciones, emitida por el centro de
educación superior.
c) Especialidad profesional
[….]
d) Subespecialidad
1. Para poder inscribirse como subespeciahsta se debe contar
con la especialidad previa.
2.Los requisitos necesarios para la inscripción de una
subespeciabdad son los mismos que para una especialidad
profesional o académica.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18
de julio del 2016, en la sede del Colegio, según consta en el libro de
actas de Asamblea General.
San José, 29 de noviembre del 2016.—Dr. Marco
lvankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña
Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016094699 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, comunica que: Con las potestades otorgadas en
el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La
Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en la sesión
ordinaria 2016-11-30, celebrada el 30 de noviembre del 2016, se
acordó:
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
1.Incluir la Especialidad en Medicina Aeroespacial en el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado
en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013,
para que se lea en adelante de la siguiente manera:
“Artículo 11.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, reconoce las siguientes Especialidades Médicas:
Especialidad médica
Requisitos específicos
para la inscripción
(…)
Medicina Aeroespacial
Artículo 148º
(…)
2. Se recomienda incluirla en el siguiente artículo, antes de las
disposiciones transitorias:
Artículo 148°.-Medicina Aeroespacial
Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios
de posgrado (residencia médica) en la Especialidad en
Medicina Aeroespacial, en un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
3.Así mismo en el acto se ordena, correr la numeración del
articulado posterior del Reglamento.
4. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Especialidad de Medicina Aeroespacial, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y
específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado
en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013
y demás legislación relacionada vigente.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—
( IN2016094752 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Comunica a todo el público en general, el acuerdo CMA0586-A2016; emitido en la sesión ordinaria N° 46-2016, Capítulo
IV, Artículo 4°; celebrada el día quince de noviembre del año dos
mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual
en su texto dice:
“Punto uno: aprobar la modificación al Reglamento de Cobros
de la Municipalidad de Abangares, el cual se leerá:
REGLAMENTO DE COBROS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Abangares comunica que en la
sesión ordinaria Nº 46-2016; celebrada el día quince de noviembre
del dos mil dieciséis; tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de
comisión, aprobar la Reforma al Reglamento de Cobros de la
Municipalidad de Abangares para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE COBROS
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1°—El concejo Municipal de Abangares se permite
emitir y aprobar el siguiente reglamento que normará los cobros que
haga esta municipalidad fundamentados en lo que le confiere la ley
en su título IV Capitulo II y su articulado (artículos 68 y siguientes
del Código Municipal).
Artículo 2°—Este reglamento pretende normar los cobros de:
a) Servicios Públicos
Limpieza de vías
Uso del cementerio
Servicio de agua
Recolección de Residuos sólidos
Mantenimiento de sitios Públicos y áreas verdes
Alquileres: edificios
b) Impuesto sobre bienes inmuebles
c)Licencias municipales para actividades lucrativas (licencias
de Licores)
d) Impuesto de Patentes.
e) Tasas y precios por servicios especiales
Certificaciones,
Recolección de residuos valorizables y no valorizables
f) Alquileres inmuebles municipales.
g) Intereses por mora
h) Eventuales cánones
i) Espectáculos públicos
j) Cualquier otro tributo municipal.
Artículo 3º—El Departamento de Administración Tributaria
por medio de la unidad de cobros será el responsable del
cumplimiento de lo aquí expresado.
Artículo 4°—Es responsabilidad en la persona del Alcalde o
Alcaldesa Municipal, Auditor (a) Interno y del Jefe del Departamento
de Administración Tributaria de acuerdo a la norma 1.4 del Manual
de Normas Generales de Control Interno y el artículo 12 de la Ley
General de Control Interno, velar porque esta reglamentación se
cumpla a cabalidad.
CAPÍTULO II
Implementación del cobro
Artículo 5º—La Alcaldía, siguiendo los procedimientos de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, podrá
contratar profesionales externos en derecho con el fin de realizar
gestiones de cobro judicial a las cuentas morosas.
a) El cálculo por honorarios profesionales lo hará el profesional
en apego a decreto de honorarios vigente que dicte el Poder
Ejecutivo a la fecha del cobro.
b)El o los abogados deberán rendir un informe mensual de lo
actuado a la dirección ejecutiva y coordinar sus acciones con
la oficina de cobros.
c)El o los abogados serán profesionales externos sin sujeción
laboral a esta municipalidad. Esta contratación está regida
por lo establecido en los artículos 64 y 69 de la ley y del
reglamento de contratación administrativa respectivamente.
d) Los abogados no están facultados para hacer arreglos de pagos
con el contribuyente o recibir pagos de abonos de la deuda.
f) El encargado del servicio de cobros deberá de mantener un
expediente administrativo para que se le entregue en forma
completa a los abogados que van a realizar los cobros
judiciales.
Artículo 6º—Los servicios públicos prestados por esta
municipalidad a cobrar se cobrarán son los siguientes:
Servicios Públicos:
Limpieza de lotes
Limpieza de vías
Mercado
Terminal de autobuses
Cementerio
Servicio de agua
Recolección de Residuos. Se cobrará basado en el costo efectivo
del servicio más un 10% de utilidad para desarrollarlos.
Servicios especiales:
Certificaciones emitidas por los diferentes departamentos.
Recolección de residuos valorizables y no valorizables.
Chapia de rondas y Descuaje
Limpieza de lotes:
La tarifa estipulada será el costo efectivo del servicio o
la obra que deberá pagar en un lapso de ocho días hábiles.
Transcurrido ese plazo deberá pagar un recargo de un cincuenta
por ciento sobre el principal en conformidad con lo dispuesto
por el artículo 75 del Código Municipal, caso contrario deberá
cancelar por concepto de multa un 50% sin perjuicio del cobro
de los intereses moratorios.
Bienes inmuebles:
Pagará el 0.25% del valor total del inmueble hasta después de
un valor de 45 salarios bases.
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Los impuestos exonerados por ley deberán pagar el monto
adeudado hasta el momento en que se apruebe la solicitud
expresa de exoneración. Para aplicar las exoneraciones deberá
el contribuyente estar al día en sus deudas Municipales.
Cuando no se solicite la exoneración, se cobrarán
trimestralmente y con derecho al cobro de interesas moratorios
y multas.
Lotes Incultos:
a) Por no limpiar la vegetación de los predios u orillas de vías
públicas se cobrará por metro lineal del frente de su propiedad
según las tarifas establecidas.
b) Por no cercar lotes sin construir o construcciones en estado de
demolición ¢400,00 por metro lineal de frente de su propiedad.
c) Por no acumular los diferentes tipos de residuos provenientes
de actividades personales, familiares, públicos o comunales
¢100,00 por metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir aceras o no darles mantenimiento ¢500,00
por metro cuadrado de frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las
aceras ¢200,00 por metro lineal
f) Por obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso
a vivienda, cadenas, materiales de construcción, quinientos
colones por metro lineal sin perjuicio de la facultad de la
administración de demoler la obra.
Impuestos de Patente y Licencias Municipales: Su pago
deberá hacerse por adelantado. No podrá desarrollarse ninguna
actividad lucrativa en el cantón si no cuenta con la respectiva
licencia municipal. (Ley 8260 publicada en la Gaceta del 20 de
mayo del 2002, “Tarifa de Impuestos Municipales del cantón
de Abangares”). El atraso de dos trimestres consecutivos
faculta a la Municipalidad de Abangares al cierre del local
donde se establece la licencia.
Inmuebles:
Alquileres:
Se regirá por el contrato que suscriba el inquilino y la
municipalidad para estos efectos; debe pagarse por mes
adelantado, su incumplimiento genera el derecho a esta
Municipalidad para proceder al cobro judicial.
Permisos de construcción: Todo permiso de construcción
debe pagar hasta un uno por ciento sobre el valor total de la
obra por construir (Artículo N° 79 Ley 4240 del 15, 11, 1968,
Ley de Planificación Urbana). Las construcciones declaradas
de interés social deberán pagar el cero punto cinco por ciento
del valor de la obra siempre y cuando aporten el documento
que los declara de interés social.
Espectáculos públicos: Los espectáculos públicos se
gravarán con un 5% según ley N° 7, para dar contenido al
presupuesto ordinario según reglamentación.
Cualquier otro tributo Municipal:
CAPÍTULO III
De la morosidad
Artículo 7°—Las personas físicas, jurídicas y sus
representantes legales con deudas pendientes con esta
municipalidad no podrán.
a) Obtener una licencia comercial
b) Obtener una patente Municipal
c) Formar parte de la lista de proveedores de esta municipalidad
d) Obtener en arriendo algún inmueble municipal.
e) Realizar gestiones de traspaso de bienes inmuebles.
f) Solicitar permisos de construcción y Resolución de ubicación.
g) Solicitar visados de planos catastrados y usos de suelos.
h) Tramitar instalación de servicios nuevos, traslado o reconexión
de servicios suspendidos de agua.
i) Pedir exoneraciones de Bienes inmuebles.
(Así reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su
sesión N° 27 del 6 de julio de 2004). Todo lo anterior rige
hasta el momento que resuelva en su totalidad el estado de
morosidad.
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Artículo 8°—Tratándose de bienes inmuebles, Los deudores
con un trimestre o más vencidos recibirán un aviso de cobro
administrativo. De no poner a derecho su situación, se establecerá el
correspondiente cobro judicial.
(Así reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su
sesión N2 27 del 6 de julio de 2004).
Artículo 9°—E1 costo de trámite en la entrega del aviso
deberá ser asumido por el deudor en la forma siguiente:
a)¢1.500 por aviso administrativo entregado por funcionarios
municipales.
b) ¢1.500 por aviso administrativo enviada por correo.
Sí reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión
N° 27 del 6 de julio de 2004).
CAPÍTULO IV
De los arreglos de pago
Artículo 10.—El Departamento de Administración Tributaria
y la Oficina de Cobros de esta Municipalidad serán los facultados
para realizar los trámites y arreglos de pago.
Artículo 11.—Entiéndase por arreglo el compromiso que
asume el contribuyente moroso con la Municipalidad de cancelar en
un tiempo a convenir de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento
el monto adeudado, en el entendido que debe seguir pagando
puntualmente.
Artículo 12.—Cuando el arreglo de pago se haga por un plazo
de seis meses o menos, el trámite estará a cargo del encargado de la
Oficina de Cobros de la Municipalidad. Un plazo mayor solo puede
ser concedido por el Jefe del Departamento de Administración
Tributaria, para aquellos casos especiales, se debe realizar un
estudio socioeconómico previo que arroje que este contribuyente no
tiene capacidad de pago para cubrir la deuda.
Artículo 13.—El incumplimiento por parte del contribuyente
de una sola de las cuotas del compromiso de pago adquirido,
facultará a la Municipalidad para que proceda al cobro judicial y
en este caso, el deudor no será beneficiario de otro arreglo de pago.
Artículo 14.—Toda documentación relativa a los acuerdos de
pago estarán en custodia de la Oficina de Cobros, en un expediente
administrativo debidamente foliado que se llevará con toda la
documentación necesaria que justifique la deuda la que en su
oportunidad y de ser necesario, la remitirá a los abogados que asigne
la Municipalidad para que realice las gestiones de cobro judicial
correspondiente.
Artículo 15.—Se exceptúan del arreglo de pago:
a) Licencias municipales y Patentes Municipales. Lo adeudado
deberá pagarse en un solo tracto. La Administración Tributaria
procederá al cierre del respectivo local comercial después del
incumplimiento de pago previo apercibimiento por un plazo
de quince días. (Artículos 65 y 86 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios) lo mismo que al cierre de los
locales que se encuentren en funcionamiento sin contar con su
respectiva licencia municipal. (Patente) (Ley 8260 publicada
en la Gaceta del 20 de mayo del 2002, “Tarifa de Impuestos
Municipales del cantón de Abangares”.).
b)Los alquileres: Por este concepto no se aceptarán arreglos de
pago y la renta se hará por adelantado.
Artículo 16.—Los arreglos de pago se regirán por la
siguiente tabla, atendiendo el monto adeudado:
1)
De ¢1.00 a ¢40.000,00, el diez por ciento será la cuota
mínima mensual.
2) De ¢41.000.00 a ¢80.000,00 15% Cuota mínima mensual
3) De ¢81.000.00 a ¢120.000,00 20% Cuota mínima mensual
4) Más de ¢120.000,00 25% Cuota mínima mensual.
En todo caso la diferencia no podrá superar los seis meses de
plazo.
Sobre esos mínimos cualquier cantidad superior puede
recibirse sin detrimento de los intereses y multas sobre los
saldos.
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Artículo 17.—No se podrá conceder permisos de ningún
tipo, a personas físicas o jurídicas que se encuentren morosos ante
la Municipalidad, entiéndase de construcción, patentes, visado,
espectáculos públicos, cualquier otro servicio prestado por la
municipalidad, incluyendo alquileres de áreas Municipales ni ser
proveedor de la municipalidad si no se encuentra al día con los
tributos municipales.
(Así reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su
sesión N° 27 del 6 de julio de 2004).
Artículo 18.—En el caso que por error se le adjudique una obra
o servicio a alguna persona física o jurídica que se encuentre morosa,
se hará retención del pago hasta tanto no se cubra la obligación que
tenga con la municipalidad o en su caso, se le deducirá el respectivo
adeudo y se le entregará el remanente.
Artículo 19.—Solicitud de Certificaciones de Impuestos
Municipales.
a) Cuando el contribuyente solicitare una certificación de la
contaduría municipal para efectos bancarios u otro efecto, se
expedirá con la advertencia que se encuentra moroso, o bien
si está pendiente un arreglo de pago.
b) Cuando un contribuyente solicitare una certificación de la
contaduría municipal para efectos bancarios u otro trámite,
si se encuentra en arreglo de pago, la certificación deberá
consignar si se encuentra o no cumpliendo con los términos
del arreglo de pago y el monto que adeuda a la fecha de
emisión.
c)Se responsabiliza al contador (a) para la recuperación de
la deuda en el plazo y monto estipulado en la garantía, ya
que este funcionario es el único autorizado para extender
certificaciones tributarias.
CAPÍTULO VI
De los remates
Artículo 20.—A fin de proteger al máximo los intereses de la
Municipalidad se fija el siguiente procedimiento por la acción:
a) Al inicio de un cobro judicial, el Departamento de
Administración Tributaria deberá solicitar que se realice
un avalúo de los bienes para lo cual pedirá la colaboración
de Ingeniería Municipal o en su caso del Departamento
de Avalúos del Ministerio de Hacienda. Esta información
servirá de base para que el Departamento citado pueda
resolver en el momento preciso si procede a solicitar la
adjudicación del bien.
b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base
del remate y hubiese postores; la Municipalidad ofrecerá el
monto del avalúo en abono al capital, siempre y cuando no
sobrepase del total adeudado a la Municipalidad.
Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la
Municipalidad, la Alcaldía o la persona designada, hará oferta
en el remate previa asesoría del o la Abogada de Planta.
Artículo 21.—E1 abogado está obligado a cotejar el edicto
antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los
documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante
la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto
pudiera causar su omisión.
Artículo 22.—Al tercer día hábil siguiente al remate, el
abogado deberá de informar por escrito al Departamento de
Administración Tributaria, el resultado del remate, si pasado un
lapso de ocho días no cumpliere con lo anterior, el Departamento
enviará una nota solicitando el informe con copia al Concejo
Municipal y al Alcalde Municipal para que proceda de conformidad
evaluando las sanciones por incumplimiento a sus deberes.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 23.—A las materias que son objeto del presente
reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal,
Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública,
Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Oficiales, la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, normas conexas, el Decreto de
Aranceles Profesionales para Abogados, Ley General de Control
Interno, así como cualquier otra norma que guarde relación con este
reglamento.
Este reglamento fue aprobado por la Municipalidad de
Abangares en sesión ordinaria número 31-2003, del día 5 de agosto
del 2003.”
Las Juntas de Abangares, 29 de noviembre del 2016.—
Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2016094580 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo, publica: Conocida la moción
presentada es sometida a votación resultando los Regidores Mejías
Quirós, Meoño Hernández, Hyman Schatruell, y López Lee votaron
afirmativamente y los votos disidentes de los Regidores Retana
Fallas, Jiménez Quirós y López Díaz, por tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por mayoría simple acuerda: Enviar a
publicar el siguiente Proyecto de Reglamento Interno de Sesiones y
Comisiones del Concejo de la Municipalidad de Guácimo.
Que el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, en su sesión
ordinaria Nº 20, bajo el inciso uno, capítulo mociones, celebrada el
día 16 de mayo del año del 2016, aprobó el Reglamento Interno de
Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad del Cantón
de Guácimo.
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE
SESIONES Y COMISIONES DEL CONCEJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Artículo 1º—El Concejo Municipal del Cantón de Guácimo,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 7794, Código
Municipal, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 50, dicta el
presente Reglamento que regulará el procedimiento de celebración
de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo,
así como la conformación y funcionamiento de la Comisiones
Municipales.
CAPÍTULO I
De las sesiones del Concejo
Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán
los días y las horas fijadas por el Concejo, previa publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieran, pero solamente serán remuneradas
dos de ellas, las dos primeras que se celebren en forma posterior a
las sesiones ordinarias acordadas previamente y publicadas en La
Gaceta. Deberán celebrarse el mes, día y hora que se indique en la
convocatoria.
Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se
efectuarán en el local sede de la Municipalidad, pudiendo celebrarse
las segundas en los distritos del cantón cuando vayan a tratarse
asuntos relativos a los intereses de los (las) vecinos (as) de la
localidad. Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones
a los (las) síndicos (as).
Artículo 5º—A la convocatoria a sesiones extraordinarias
deberán ser convocados todos los miembros y salvo votación
de mayoría absoluta de los miembros del Concejo, no deberá
ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Deberá hacerse
por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, mediante
convocatoria en sesión anterior, acordada por mayoría absoluta
y cuya notificación puede ser en forma escrita, telefónica o por
cualquier medio establecido por la Ley General de la Administración
Pública. Los miembros del Concejo Municipal deberán comunicar
por escrito a la secretaría del Concejo Municipal el señalamiento
del lugar, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la
seguridad del acto de comunicación personal de la convocatoria
a sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fueren a celebrar
en el local sede de la Municipalidad. En caso de omisión de este
señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Artículo 6º—En sesiones extraordinarias se conocerán
exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la
convocatoria, salvo que por unanimidad de los (las) regidores (as)
propietarios (as) presentes se decida conocer otros asuntos, previo a
la orden del día que indique el (la) Presidente (a) Municipal.
Artículo 7º—El objeto de la sesión extraordinaria debe ser
motivado por razones de necesidad y no de manera arbitraria.
Artículo 8º—El quórum para las sesiones ordinarias o
extraordinarias será de cuatro regidores (as) propietarios (as),
siempre que no estén presentes los regidores suplentes, quienes
serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente.
Ese mismo número deberá estar presente en el salón de
sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al
efectuarse las votaciones.
Artículo 9º—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a la
hora acordada, dentro de los quince minutos siguientes conforme lo
indique el reloj del salón de sesiones o del recinto donde se lleve a
cabo la sesión. Pasados los quince minutos anteriores, si no hubiere
quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el
nombre de los (las) regidores (as) presentes. A falta de reloj en el
lugar, se tomará la hora que marque el reloj del señor (a) Presidente
(a) del Concejo Municipal o en su defecto, la de la Secretaria(o)
Municipal.
Artículo 10.—Si en el curso de una sesión se rompiera el
quórum, el (la) presidente (a) instará a los regidores (as) que se
hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.
Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum,
se levantará la sesión, siempre que no estén presentes los regidores
suplentes, quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo
propietario ausente.
Artículo 11.—El (La) regidor (a) propietario (a) que llegare
después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora
señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la
dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución; sin embargo,
puede permanecer en la barra del público, en el transcurso de la
sesión como ciudadano (a); pero sin derecho a voto.
Artículo 12.—El (la) regidor (a) suplente que sustituyera a
un (a) propietario (a),tendrá derecho a permanecer durante toda la
sesión como miembro (a) del Concejo, con voz y voto y el derecho
a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después
de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior y el (la)
propietario (a) no se hubiere presentado.
Artículo 13—Todas las sesiones del Concejo serán públicas,
sin perjuicio de que en casos muy especiales, previo Acuerdo,
determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.
CAPÍTULO II
De la Orden del Día
Artículo 14.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán
conforme a la orden del día previamente elaborada por el (la)
Presidente (a) Municipal, y debe darse a conocer por lo menos al
inicio de cada sesión. La orden del día solamente podrá ser alterada
o modificada, mediante una moción de orden, aprobada por parte
del Concejo. Tratándose de sesiones ordinarias, con votación de al
menos dos terceras partes de los miembros (as) del Concejo, podría
alterarse la orden de los asuntos que se van a conocer o bien ampliar
la orden del día, incluyéndose otros asuntos nuevos. En el caso de
sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos, sólo es
procedente si media Acuerdo tomado por unanimidad de los (las)
regidores (as) que sesionan.
Artículo 15.—El (la) presidente (a) municipal, calificará los
asuntos de trámite urgente y ordenará a la (el) Secretaria (o) incluirlos
en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta
al (la) (a) Presidente (a) en coordinación con la Secretaria (o) del
Concejo Municipal, para que de previo analicen la documentación
enviada al Concejo.
En sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por
iniciativa del (de la) presidente (a), Alcalde (Alcaldesa) o de uno o
más regidores (as), si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría,
mediante la presentación de una moción de orden.
Artículo 16.—Cuando algún miembro (a) desee que se
conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al (la)
Presidente (a) antes que la orden del día haya sido confeccionada,
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a efecto de que ocupe el campo correspondiente, para lo cual se
deberá presentar por escrito, indicando el objetivo, fundamento y
fines de lo solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 19 de
este Reglamento.
Artículo 17.—La orden del día será elaborada por la Secretaria
(o) con instrucciones del (de la) Presidente (a) Municipal y se
tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes apartados,
seleccionados por el señor (a) Presidente (a) en cuanto a su orden
se refiere.
a)Audiencias.
b) Lectura, discusión y aprobación del acta anterior o anteriores.
c)Asuntos de trámite urgente, acorde con lo establecido en el
artículo 16.
d)Correspondencia.
e) Mociones de los (las) regidores (as) y Alcalde.
f) Informe del Alcalde Municipal.
g) Proposiciones de los Síndicos.
h) Dictámenes de Comisiones Permanentes, Especiales.
i) Asuntos varios.
Artículo 18.—Cualquier asunto, ya sea: correspondencia,
iniciativas, mociones, audiencias, dictámenes u otro material,
contemplado en el artículo anterior, para que forme parte de la
Orden del Día, debe seguir las siguientes reglas de presentación ante
la Secretaria o ante el Presidente (a), ambos del Concejo Municipal:
a) Hacerlos llegar a la Secretaría del Concejo, al menos con dos
horas de anticipación, exceptuándose aquellos casos que por
su urgencia, sean admitidos el mismo día en que se celebra
la sesión. En el caso de la intervención de terceros, deberá
presentarse al menos con dos días de anticipación.
b) Presentarse por escrito, firmadas por el interesado, señalando
su número de cédula, e indicándose claramente, el asunto,
justificación y fines de lo presentado. En caso de que la
comunicación provenga de un cuerpo colegiado, debe
indicarse también el número de acta y Acuerdo mediante el
cual fue aprobado.
c)Establecer un medio de comunicación (teléfono, correo
electrónico, fax u otro) así como un lugar para recibir
notificaciones.
d) Además de los requisitos anteriores, en caso de las mociones,
iniciativas y audiencias, se utilizará el machote preestablecido,
que se anexa al presente reglamento.
f)La moción de orden, sea la que surge con base en la
deliberación misma durante las sesiones o en casos calificados
en que no haya podido presentar por escrito, puede hacerse
verbalmente; para su justificación el (la) proponente hará uso
de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos.
Artículo 19.—Otros. Cualquier otro asunto que de forma
excepcional sea parte de la orden del día, se regirá por sus mismas
reglas en cuanto a forma y fondo.
Tratándose del informe de labores ordinarias del señor
Alcalde, éste debe ser presentado ante el Concejo de manera verbal
o escrita, y se dispone con tiempo máximo de exposición de treinta
minutos, plazo prorrogable hasta por diez minutos más, a criterio del
Presidente Municipal.
CAPÍTULO III
Del uso de la palabra por parte de los miembros del Concejo
Artículo 20.—Todos los miembros (as) del Concejo, tienen
derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que
es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos
y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato el
(la) Presidente (a) le hará un llamado de atención para que desista
de tal actitud, de persistir en lo mismo le suspenderá su derecho a
continuar en el uso de la palabra.
Para obtener la autorización del uso de la palabra, se hará
levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y
manifestando a viva voz en forma respetuosa “Señor (a) Presidente
(a), pido la palabra.”
Las manifestaciones propias de los señores (as) regidores
(as) que estos deseen que no consten en actas, lo harán saber así,
con anticipación a la Secretaria (o). Si la previsión anterior no se
hace con la debida antelación, la Secretaria (o) deberá consignarlas
en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en
contrario.
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Artículo 21.—El (la) proponente de una moción, sea de la que
se trate, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se
le concederá hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre
la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que
ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 22.—Cualquier miembro (a) del Concejo en uso de
la palabra, podrá si así lo tiene a bien, permitir una interrupción
para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo
que dure la interrupción no podrá ser superior a dos minutos. El
Presidente tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo
de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga
con su intervención.
Artículo 23.—Quien funja como Secretario (a) del Concejo,
llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando
se haya vencido, se lo hará saber al (la) Presidente (a), quien sonando
el timbre o campañilla le indicará al (la) exponente que el tiempo ha
llegado a su fin.
Artículo 24.—El Presidente Municipal observará que la orden
del día tenga un tiempo determinado de cuatro horas, dejando para
un trámite posterior los asuntos que no se puedan ver después de
fijado este tiempo. Mediante Acuerdo, se determinará el momento
oportuno para deliberar los asuntos que no se pudieran discutir,
dejándose en todo caso los asuntos pendientes para conocerse
en orden prioritario en la próxima sesión o bien mediante Sesión
Extraordinaria si así lo acordara el Concejo. En caso de emergencia,
el Presidente Municipal someterá a votación ampliar el tiempo de
duración de las sesiones. Todo lo anterior se regirá por sistema de
votación de mayoría simple.
CAPÍTULO IV
De las actas
Artículo 25.—De toda sesión del Concejo se levantará un acta
en la que se hará constar: los Acuerdos tomados y, sucintamente,
las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o
elecciones, en los que se hará constar únicamente el Acuerdo
tomado. Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán
ser firmadas por el (la) Presidente (a) Municipal y el Secretario (a),
del Concejo Municipal, para su debida foliación.
Artículo 26.—Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas
en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias
especiales de fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la aprobación
se pospondrá para la Sesión Ordinaria siguiente.
Artículo 27.—Una vez entregada el acta y antes de su
aprobación, en uso de sus facultades, el Presidente (a) Municipal,
verbalmente solicitará, a los Miembros del Concejo se pronuncien
sobre cualquier cambio, modificación o alteración de forma,
respecto del acta que se encuentra pendiente de aprobación. De
existir cambios de mera forma, los mismos se harán saber en el
momento, de lo contrario se tendrá por aprobada el acta. Tratándose
de aspectos de fondo, se aplicará lo establecido en el artículo
siguiente referente al Recurso de Revisión,
Artículo 28.— Una vez entregada y antes de ser aprobada el
acta, cualquier regidor (a) podrá plantear revisión de Acuerdos, salvo
respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme
al Código Municipal. Para la admisión de la moción que plantea el
Recurso de Revisión, debe contarse con la mayoría mínima que se
requirió para tomar el Acuerdo objeto del recurso.
Artículo 29.—Las actas para su aprobación, se colocarán en
las respectivas curules, de los (las) regidores (as) por lo menos dos
horas antes de iniciarse la sesión siguiente.
CAPÍTULO V
De los Acuerdos y votaciones
Artículo 30.—Los Acuerdos del Concejo serán tomados por
mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la
ley, requieran una mayoría diferente.
Es deber de la administración, responder en tiempo los
Acuerdos. Éstos se deben tramitar a través de la Alcaldía, salvo
que el Alcalde en Sesión Ordinaria, consienta la solicitud directa
por parte del Concejo, a cualquier instancia de la Administración.
Cuando se omita un plazo concreto por la naturaleza del asunto, se
entenderá que la Administración cuenta con plazo máximo de 15
días para contestar.
Artículo 31.—Los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal
quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria
siguiente. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad,
el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de
sus miembros, podrá declarar sus Acuerdos como definitivamente
aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se
puede pedir firmeza de un Acuerdo, mediante moción de orden, pero
debe aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo 32.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser
presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o
alguno de los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará
publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública
no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del
cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La
Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior
indicada en ella.
Artículo 33.—Los Acuerdos del Concejo originados por
iniciativa del Alcalde Municipal o los regidores, se tomarán previa
moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes, acorde
con las reglas de presentación establecidas en el artículo 19 del
presente reglamento.
CAPÍTULO VI
De las Mociones
Artículo 34.—La Moción es una proposición que se presenta
al Concejo, con la intención de lograr un determinado Acuerdo.
Artículo 35.—Durante las Sesiones, la alteración de la orden
del día se solicitará mediante una moción de orden, la cual puede
hacerse verbalmente; para su justificación el (la) proponente hará
uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos, conforme
a las reglas establecidas en el artículo 19.
Artículo 36.—El (la) Presidente (a) Municipal, no dará
curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que
evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan
a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un
asunto.
Artículo 37.—Todo regidor (a) propietario (a) o suplente en
propiedad, presentará sus mociones y proposiciones por escrito y se
presentarán acorde con las reglas de establecidas en el artículo 19
del presente reglamento y bajo el formato previamente establecido,
exceptuándose únicamente las mociones de orden, contempladas en
el artículo 43.
Artículo 38.—Igual que los regidores (as) propietarios (as),
los (las) regidores (as) suplentes y síndicos (as) pueden presentar
mociones, siempre que sean presentadas en los términos dichos y
acogidas para su trámite por un regidor (a) propietario (a), debiendo
consignarse en la misma el nombre del regidor (a) que acogió la
moción. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias.
Artículo 39.—La Secretaria, anotará la hora y fecha en que
fueron presentadas las mociones y deberán ser aprobadas mediante
mayoría simple.
Artículo 40.—Las mociones de orden deben ser conocidas,
discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación.
Artículo 41.—En cualquier momento del debate podrán
presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute.
La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo.
Artículo 42.—Son mociones de orden las que se presenten
para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un
(a) regidor (a), para alterar la orden del día, para incluir un asunto,
o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se note
en la orden del día y aquellas que el (la) presidente (a) califique
como tales. En este último caso, si algún regidor (a) tuviere opinión
contraria al criterio del (la) residente (a), podrá presentar un Recurso
de Revisión ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría
de votos, acorde con lo establecido en el artículo 153 del Código
Municipal.
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Artículo 43.—Presentada una moción de orden, se concederá
el uso de la palabra en primer término al (a la) proponente y luego a
los regidores (as) que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco
minutos cada intervención.
Artículo 44.—Al dar por discutido un asunto, el (la) presidente
(a) del concejo, dará un término prudencial, para recibir la votación
correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los
(las) regidores (as) presentes estén ocupando sus curules; caso
contrario, se aplicarán las reglas contempladas en el artículo 10 del
presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las Comisiones
Artículo 45.—Los dictámenes emitidos por todas las
Comisiones del Concejo tendrán el carácter de recomendación, por
lo cual no deciden sobre el fondo del asunto objeto de consulta.
Artículo 46.—Los dictámenes deberán ser presentados
con veinticuatro (24) horas de anticipación ante la Secretaría del
Concejo, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente
Reglamento, y serán incluidos en la orden del día, siguiendo el
orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto la
Secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora
y fecha de presentación.
Artículo 47.—En la sesión del Concejo posterior inmediata
a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los
integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación
podrá variarse anualmente. Se integrará como mínimo siete
Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras
Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y protocolo, y
Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que participen en
ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.
Teniendo entre sus funciones generales las siguientes:
Comisión de Hacienda y Presupuesto: Brindar al Concejo
Municipal un análisis con bases técnicas, serias y concisas, para
aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan-presupuesto
Ordinario, junto con las modificaciones y presupuestos
extraordinarios, que se les realice a solicitud del Alcalde ante el
Concejo Municipal y realizar su posterior control político.
Igualmente, entre sus funciones se contempla:
a) Elaborar los informes necesarios sobre los expedientes relativos
al plan-presupuesto municipal (ordinario, extraordinario y sus
modificaciones).
b)Apoyar a los concejales en el análisis de los proyectos de
planes operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios,
modificaciones cuya aprobación sea de competencia del
Concejo Municipal y proyectos de partidas específicas que
presente la Administración y los Concejos de Distrito y
responder a los oficios que en esta materia dicte la Contraloría
General de la República, la Auditoría Interna u otro órgano
competente.
c) Asesorar en materia presupuestaria a los Concejos de Distrito.
d)Analizar el informe de liquidación del plan-presupuesto
para que sea el texto base de análisis y discusión en Concejo
Municipal y su posterior informe final, para tomar los
Acuerdos pertinentes.
e)Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los
listados que permitan el seguimiento y el control de las partidas
específicas y las transferencias con el fin de suministrarlos al
Concejo Municipal.
f) Asesorar y capacitar a los regidores y a los síndicos en la
preparación de mociones y listados y en la solicitud de
ejecución justificada de modificaciones ante el Alcalde, en los
diferentes proyectos del plan-presupuesto.
g)Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para
implementar metodologías y clasificadores, dentro del ciclo
presupuestario.
h)Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y
externas.
Comisión de Gobierno y Administración: Analiza los asuntos
relacionados con las políticas que toma el Concejo Municipal, el
control sobre el funcionamiento de las Comisiones, Concejos de
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Distrito, seguimiento a los Acuerdos municipales y al Programa
de Gobierno presentado por el Alcalde Municipal, analizar los
convenios, analizar las plazas y perfiles que presente el Alcalde,
adicionalmente, emitir criterios sobre el nombramiento o remoción y
políticas de los funcionarios o miembros que dependen directamente
del Concejo Municipal.
Comisión de Obras Públicas: Conocerá todo lo relacionado
con obras de infraestructura, caminos vecinales, terminales de
buses, trasportes, comunicaciones, etc.
Comisión de Asuntos Jurídicos: Estudia los proyectos
relacionados con reglamentos, y todo otro asunto esencialmente
jurídico, analiza lo que corresponda, para brindar asesoría al
Concejo Municipal sobre la comunicación, al Tribunal Supremo
de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del
cargo de regidor o Alcalde Municipal.
Adicionalmente, conocer los informes de auditoría o
contaduría según el caso, y recomendar al Concejo lo que
corresponda, junto con el análisis de los informes y resoluciones
que emitan los Órganos Directores de Procedimiento, la Contraloría
General de la República, la Procuraduría y otros Órganos Judiciales
o Administrativos que afectan a la Municipalidad.
Comisión de Asuntos Sociales: Conoce los asuntos de Trabajo
y Seguridad Social, Salud, Protección Social y Educación, solicitud
de ayudas, recomendar lo que corresponda en materia de distinciones
honoríficas, y recursos destinados para organizaciones sociales.
Comisión de Medio Ambiente: Estudia, analiza e investiga
los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo
sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas
correspondientes que competan a la Municipalidad.
Comisión de Condición de la Mujer: Conoce y dictamina
los proyectos que se relacionen con la situación de las mujeres
o la afecten. Realiza un control político sobre la actuación de la
Administración, en todo lo referente a la situación de las mujeres.
Comisión de Asuntos Culturales y Protocolo: Al amparo de la
normativa vigente, estudia y conoce de todo lo relativo a las actividades
de promoción y fortalecimiento de la cultura del Cantón, en sus
diversas ramas: danzas populares, artesanías, pintura, desarrollo de
las artes dramáticas, de la música, entre otros; y coordina, planifica
y organiza todos los actos protocolarios de la municipalidad, entre
estos: la atención de personeros, delegaciones e invitados de otras
entidades u organizaciones públicas o privadas estableciendo el
personal de apoyo para la atención de los asistentes, programación
de eventos, atención a los medios de prensa, inauguración de obras
o actos y clausura de los mismos, conmemoración de efemérides, así
como la dirección de las premiaciones y distinciones que otorgue el
Concejo Municipal.
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear
el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas,
tomando en consideración el carácter técnico o particular de los
asuntos a tratar. Cada Comisión Especial estará integrada al menos
por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores
propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios
y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán
participar en las sesiones con carácter de asesores.
Artículo 48.—Una vez designadas las comisiones por el
(la) Presidente (a) Municipal, sus miembros (as) en la sesión de
instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes,
nombrará de su seno, a un Presidente (a) y un (a) Secretario (a) y
deberán dictarse su propio Plan Interno de Trabajo. Como mínimo,
debe establecer constancia, del sitio y hora de reunión, metodología
de trabajo, y sistema de audiencias.
Artículo 49.— Previo al inicio de sus labores, cada comisión
permanente deberá contar con un libro de actas debidamente foliado,
donde se trascriban el acta de la sesión, asuntos tratados, asistencia
de invitados especiales, Acuerdos tomados, y demás asuntos que la
Comisión estime pertinentes. El manejo del libro de actas estará a
cargo y custodia de la (el) Secretaria (o) de la Comisión.
Artículo 50.—El quórum para las Sesiones de Comisión,
será de dos regidores (as) propietarios (as) o suplentes. Ese mismo
número deberá estar presente al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones, en el sitio designado
para efectuarse las reuniones de Comisión.
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Artículo 51.—Las comisiones deberán rendir sus dictámenes
ante el Concejo, en un plazo no mayor de quince días hábiles,
salvo los casos especiales en los cuales, el (la) Presidente (a) del
Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior. En
caso de solicitarse una prórroga del plazo otorgado por parte del
Presidente de la Comisión, se autorizará a juicio del (la) Presidente
(a) Municipal y solamente en casos especiales, por lo que ameritan
ser justificados ante el Concejo Municipal.
Artículo 52.—Los dictámenes de las comisiones, deberán
respetar, en lo que les sea aplicable, los lineamientos de presentación
contemplados en el artículo 19 ya citado, Asimismo, deberán ser
firmados por todos los (las) miembros(as) de la comisión que los
emiten. Cuando no existiera Acuerdo unánime sobre un dictamen,
los (las) miembros (as) de la comisión que no lo aprueben, podrán
rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente. De existir
dictámenes de minoría se conocerán primero los positivos y luego
los negativos.
Artículo 53.—El Concejo Municipal podrá pasar los
dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna
designada especialmente por el (la) Presidente (a), para que se
pronuncie sobre un caso en concreto.
Artículo 54.—Los Acuerdos en el seno de las comisiones, se
tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por mayoría simple,
conformando parte del expediente de cada proyecto o asunto del
cual rindieron recomendación.
CAPÍTULO VIII
De la intervención de particulares
Artículo 55.—Cuando la índole de un asunto lo amerite previo
Acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares
que tengan interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón,
para que asistan a sesiones.
Artículo 56.—De la atención al público:
a) Se concederá un máximo de tres audiencias en cada sesión
ordinaria que celebre el Concejo.
b)Para su debida atención y orden, los particulares deberán
presentarse en la Sesión respectiva, a más tardar, a la hora de
inicio de la misma.
c)Preferiblemente todo grupo comunal, vecino o particular(a),
a efecto de poder ser atendido, deberá cumplir con la
presentación de su asunto por escrito, con dos días de
antelación ante la Secretaría del Concejo Municipal.
d)Se deberá indicar en forma clara, el nombre completo de la
persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la
audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección postal,
teléfono, dirección electrónica y motivo de la audiencia.
e) La Secretaría del Concejo Municipal, de conformidad con la
fecha de acuse de recibo de la solicitud de atención al público,
programará la fecha de la presentación ante el Concejo
Municipal, de manera que no exista recargo en la agenda de
las sesiones
f)Dependiendo del motivo de las audiencias, el Concejo
Municipal podrá citar al responsable del área municipal con
relación al asunto a tratar.
h)Podrá el Concejo, por alteración de la orden del día en casos
excepcionales y dependiendo de la urgencia del caso, ampliar
el número de audiencias o bien recibir un grupo de vecinos sin
previa cita en concordancia con el Código Municipal.
Artículo 57.—El (la) Presidente (a) luego de las palabras de
saludo, les hará saber que cuentan con un máximo de diez minutos
para que en forma resumida expongan la esencia del tema objeto
de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los
antecedentes que el estudio requiera. Una vez hecha la exposición y
a criterio del Presidente Municipal fuere necesario alguna aclaración
de fondo, éste le concederá una nueva intervención hasta por cinco
minutos extra. Sobre un mismo tema habrá un máximo de dos
expositores (as), salvo que se hiciere necesario la participación de
un (a) especialista (a) en la materia.
Artículo 58.—El (la) exponente debe concretarse al tema de
su visita, el cual debe ser preciso y resumido, la Presidencia le hará
saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, le será
suspendido inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Artículo 59.—Queda facultado el (la) Presidente (a) para
trasladar el asunto en exposición a la comisión competente, Alcaldía
Municipal o bien someterlo a votación.
Artículo 60.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un
asunto de competencia del señor (a) Alcalde, (Alcaldesa) el (la)
Presidente (a) ordenará a la Secretaria (o), remitir el memorial
presentado a dicho(a) funcionario (a), para que éste le dé el trámite
correspondiente y lo diligencie acorde con las competencias de la
Administración. La (el) Secretaria (o) lo hará del conocimiento de
los (las) interesados (as).
CAPÍTULO IX
De la Presidencia del Concejo
Artículo 61.—El Presidente del Concejo durará en su cargo
dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será
sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo
período que el Presidente, las ausencias temporales del Presidente
y Vicepresidente serán suplidas por el regidor propietario presente
de mayor edad.
Artículo 62.—Corresponde al Presidente del Concejo, además
de lo señalado en el artículo 34 del Código Municipal:
a) Preparar la orden del día en coordinación con la (el) Secretaria
(o) del Concejo Municipal.
b)Solicitar al señor Alcalde, que se sirva formalizar el
nombramiento de los asesores de la administración que
formarán parte de las comisiones, en la sesión siguiente a la
conformación de cada comisión.
CAPÍTULO X
Del Secretario (a) del Concejo
Artículo 63.—El Concejo Municipal contará con un Secretario
(a), nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o
destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 64.—Son deberes del Secretario del Concejo
Municipal, además de lo señalado en el artículo 53 del Código
Municipal:
a) Recibir y clasificar en coordinación con el (la) Presidente
(a), del Concejo, toda la documentación dirigida al Concejo
Municipal, con el objeto de diligenciar hacia la Administración,
aquella que no fuera competencia del Concejo.
b)Solicitar la cooperación de funcionarios especializados de la
administración, para determinar la competencia más adecuada
del asunto, dada la naturaleza del caso o la materia.
CAPÍTULO XI
De los Regidores
Artículo 65.—Además de los señalados en el artículo 26 del
Código Municipal, los regidores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejercer su derecho a la deliberación, cooperando y respetando
los lineamientos establecidos en el artículo 19 de este
reglamento.
b)Estar sentados en sus curules al momento del inicio de la
sesión, así como en el momento en que la Presidencia someta
a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo.
De no ser así, el voto no será recibido por la Presidencia y
en consecuencia, se computará como si el regidor estuviere
ausente del salón de sesiones.
c)Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida
presentación y comportamiento personal que enaltezca al
Concejo Municipal de Guácimo. No se permitirá el ingreso
al salón de sesiones a los concejales que se presenten en
evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
enervantes, estupefacientes o tóxicos.
d)No hacer uso de teléfonos celulares durante la atención al
público o deliberaciones.
e)Solicitar permiso a la Presidencia para hacer abandono, en
forma temporal y no mayor a quince minutos, de la sala de
sesiones.
f) Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema
en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los
miembros de la administración municipal y a la ciudadanía en
general.
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
g) Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento,
leyes y disposiciones conexas.
Artículo 66.—De los regidores suplentes: Estarán sometidos
a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios,
conforme al artículo 28 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 67.—Los gastos de viáticos se calcularán y pagarán
bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO XII
De los Síndicos
Artículo 68.—En lo conducente, serán aplicables a los síndicos
las disposiciones de este reglamento respecto a los requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de regidores.
Artículo 69.—Toda manifestación del Concejo de Distrito,
mediante su representante, ante el Concejo Municipal, deberá
efectuarse por escrito y respetando los lineamientos de presentación
contemplados en el artículo 19 del presente Reglamento. Se dará
prioridad o relevancia, a los asuntos que tengan como referencia
un Acuerdo del Concejo de Distrito, en cualquier otro aspecto será
regulado por el Presidente Municipal.
CAPÍTULO XIII
Elección del Directorio
Artículo 70.—Del Directorio Provisional. Los regidores y
síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes
posterior a la elección correspondiente, quienes se juramentarán ante
el directorio provisional, conforme a lo establecido en el artículo 29
del Código Municipal.
Artículo 71.—El directorio lo integran un Presidente (a) y un
Vicepresidente (a), nombrados por un periodo de dos años, a partir
del primero de mayo y los cuales pueden ser reelectos en sus puestos.
Artículo 72.—La Sesión Solemne mediante la cual se elige
el Directorio, será de tipo extraordinario, y se celebrará a las doce
horas, salvo Acuerdo en contrario para variar la hora por mayoría
absoluta de los miembros del Concejo. Deberá celebrarse en el lugar
sede de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 73.—Para la elección del Directorio, conforme al
artículo 29 del Código Municipal, solamente votarán los regidores
propietarios, sin que sea necesario la existencia de debate alguno,
pero sí es necesario autorizarse algún periodo de discusión para la
presentación de los candidatos.
Artículo 74.—Puede haber cualquier número de candidatos,
siempre que sean escogidos entre los regidores propietarios,
presentes o no. En caso de que el candidato no se encuentre en
la Sesión del 1° de mayo, éste debe dejar previo y por escrito su
aceptación a la postulación. No es requisito para ser candidato, la
postulación previa.
Artículo 75.—De la Votación. La votación es secreta y
mediante documento escrito, para lo cual se facilitará una boleta,
cuyo modelo se anexa. En la votación no cabe la abstención, y de
existir, anulará únicamente el voto de quien se abstuvo.
Deben realizarse votaciones independientes para la elección
del cada cargo, sea Presidente (a) y Vicepresidente (a). Cualquier
regidor propietario puede votar por sí mismo. Los votos en blanco
se le sumarán al candidato con mayor cantidad de votos.
Artículo 76.—El conteo de votos debe hacerse por parte del
Secretario (a) del oncejo y otra persona a designar por el Concejo
Municipal mediante votación de mayoría absoluta en la Sesión
Solemne en el cual se elige el Directorio.
Artículo 77.—El nuevo Directorio debe juramentarse ante el
Presidente (a) saliente. Si el Presidente resultare reelecto, debe ser
juramentado por el Vicepresidente, una vez que este último haya
sido juramentado por el Presidente.
Artículo 78.—La conformación del nuevo Directorio, no
amerita Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 79.—En el acta que se levante de esa Sesión, se
hará constar únicamente los nombramientos y no las deliberaciones
efectuadas con ocasión de la misma.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 80.—Los funcionarios municipales deberán asistir a
las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello
puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 81.—Los regidores, están en la obligación de ser
parte de las comisiones que se creen en la Municipalidad.
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CAPÍTULO XV
Del cumplimiento de este Reglamento y las sanciones
Artículo 82.—La Presidencia del Concejo velará por el fiel
cumplimiento de este Reglamento, para lo cual contará con la
colaboración de los (las) miembros (as) del Concejo Municipal y la
Secretaria Municipal.
Artículo 83.—El (la) Presidente (a) llamará la atención de
los (las) miembros (as) del Concejo que no acaten las disposiciones
contenidas en este Reglamento, haciéndoles ver las violaciones en
que incurren y por no más de dos veces a cada miembro, llamándolos
al orden. De persistir la desobediencia y de Acuerdo a la gravedad
de los hechos, la Presidencia podrá levantar la sesión en el acto, sin
perjuicio de lo que reste por conocerse según la orden del día.
Artículo 84.—Para los efectos de este Reglamento y en
apego a la política del género e igualdad, ambos como principios
universales, no habrá distinción alguna entre hombres y mujeres.
Artículo 85.—El presente Reglamento deroga cualquier
disposición reglamentaria interna o Acuerdo municipal anterior
que verse sobre las regulaciones de las sesiones del concejo y sus
comisiones.
Artículo 86.—Se publica en el Diario Oficial La Gaceta, y
se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días
hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo Nº Siete. Aprobado por mayoría simple.
Asimismo mediante Acuerdo Nº Veinticuatro, Aprobado
por mayoría calificada. Acuerdo en firme, en la Sesión Ordinaria
Nº 42-16, celebrada el día 28 de Octubre 2016, se resuelve adherir
al Proyecto de Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del
Concejo de la Municipalidad de Guácimo, el siguiente párrafo
que textualmente dice:
Por ende, en las sesiones del Concejo Municipal de Guácimo,
un síndico puede hacer uso de la palabra –en primera instanciaúnica y exclusivamente cuando en el orden del día el presidente del
Concejo Municipal en conjunto con el Secretario, hayan puesto a
discusión en el Orden del Día, la votación de algún asunto atinente a
la aprobación de algún presupuesto participativo o bien la denuncia
por un munícipe o grupo del distrito que representa, por la mejora
de algún servicio público (recolección de basura, aseo de vía, estado
de la red vía, entre otros). Como –segunda instancia cuando el
presidente del Concejo Municipal en su potestad de otorgar el uso
de la palabra, considere conveniente dársela, valorando el aporte
que este puede dar a la discusión que se lleva a cabo en el seno del
Concejo Municipal, haciendo la aclaración que si bien es cierto el
síndico tiene voz pero no voto dentro de la dinámica que se desarrolla
el Concejo Municipal, sus aportes no son vinculantes para la toma
de decisiones de los miembros del Cuerpo de Ediles, sino que los
mismos deben tenerse como intervenciones de carácter facultativa
o meras recomendaciones o apreciaciones, ello por la naturaleza de
órgano auxiliar que tienen los síndicos con respecto al alto Órgano
Colegiado Municipal. Con dichas prácticas y reglas para uso de
la palabra, se garantiza que las sesiones sean más dinámicas y se
desarrollen con mayor celeridad.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2016094635 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Bancrédito informa a sus estimados clientes y al público en
general las modificaciones de “La Tabla de Tarifas y Comisiones
para los Servicios de Bancrédito”
Aprobada por la Junta Directiva General del Banco Crédito
Agrícola de Cartago en la sesión N° 8987/16 artículo 37° realizada
el 8 de noviembre del 2016
Misma que rige a partir de su publicación en La Gaceta:
Cargo administrativo por mora para operaciones de crédito
a nombre de clientes físicos y jurídicos de Banca Pymes y Banca
Empresarial desde un día de atraso: $150.00 (ciento cincuenta
dólares).
Rebeca Hernández Chacón.—1 vez.—O.C. N° PG-28.—
Solicitud N° 72670.—( IN2016094565 ).
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés,
grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 26, folio: 137, asiento: 2205, a nombre de Wally Solano
Jiménez, con fecha 19 de noviembre del 2010, cédula de identidad
Nº 5-0312-0802. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de noviembre del 2016.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2016094118 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local San José Oeste, a Alba Coraima Díaz
Hernández, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 09
de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
dictando medida de guarda, crianza y educación provisional de
la persona menor de edad Katalina Madrigal Díaz, en el hogar de
su progenitor el señor Jorgany Jesús Madrigal Rodríguez, por el
período máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución
a Alba Coraima Díaz Hernández, así como a los demás legítimos
interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere
cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o
por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, expediente:
OLSJO-00371-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda.
Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093002 ).
A Alexa Porras Muñoz, se le comunica la resolución de las
09:30 horas del 21 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina
local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa dictando medida de protección de abrigo temporal,
en beneficio de la persona menor de edad Maryangel Porras Muñoz,
por un plazo máximo de seis meses, salvo prórroga judicial.
Notifíquese la presente resolución a Alexa Porras Muñoz, así
como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la
necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede oficina local de San José oeste, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere
cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito
en la oficina local de San José oeste, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLAL00304-2015 (LEGAJO).—Oficina Local San José oeste.—Licda.
Seidy Chavarría Ramírez, Organo Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 160000061.—( IN2016093003 ).
Al señor Allan Danilo Villalobos Valerín, de nacionalidad
costarricense, titular del documento de identidad costarricense
número 1-0726-0295 con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2016, con
la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Katherine
Vanessa Villalobos Carvajal, medida de abrigo temporal, por
el término de hasta seis meses en Ong. Fundación Hogar Manos
Abiertas. Así mismo se le notifica las resoluciones 10:00 del 17 de
noviembre del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito
Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00114-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—
Solicitud N° 16000061.—( IN2016093004 ).
A: Cecilia Gómez Gómez , mayor, cédula N° 108710025
y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula N° 900900771, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince
horas veintiún minutos del veintinueve de agosto del año dos
mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: José
Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento 22-09-2003,
citas de inscripción: 208450844, se da audiencia a las partes para ser
escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben
señalar lugar donde recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente
OLCO-00124-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—
Solicitud N° 16000061.—(IN2016093007).
Se comunica la señora: Dayanna Gabriela Montoya Díaz,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad número 116700337, de domicilios y demás calidades
desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Kylary
Dayana Martínez Montoya, la resolución administrativa de esta
oficina de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de agosto
de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad:
Kylary Dayana Martínez Montoya, de diecisiete días de edad,
nacida el veintiséis de julio del dos mil dieciséis, de nacionalidad
costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección
de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202,
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
asiento 404 hija de Dayanna Gabriela Montoya Díaz y Argenis
Jose Martínez Ruiz, para que permanezca ubicada en la Asociación
Iglesia Evangélica Metodista, Centro de Atención Infanto Juvenil
Hogar Metodista. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Síquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093008 ).
A Edilma Villarreal Coccio y Elvin González Pitti mayor,
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete
horas del siete de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de
la cual se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Jorjan González Villarreal, con fecha de nacimiento
el 05-12-2007, citas de inscripción: 605090241, en la Alternativa
de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLCO-00063-2016.—Oficina Local PaniCorredores.—Lic. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093009 ).
A Edwin Eduarte Mora, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 14 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina
local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa dictando medida de protección de orden de inclusión
a organización no gubernamental para tratamiento, de orientación
y apoyo a la familia y a la persona menor de edad Kevin Eduarte
Rodríguez, en el Programa Residencial en el Centro de Menores del
IAFA, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, cuya medida no posee
plazo y queda sujeto al proceso de rehabilitación correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a Edwin Eduarte Mora, así
como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la
necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la Sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado
o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva de ésta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San
José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Expediente N° OLSJO-00386-2015.—Licda. Seidy
Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093015 ).
A Gerardo Alfaro Méndez, mayor, cedula: 5-135-049 demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve
horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciséis, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo
de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos, de
fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, para que ofrezca
pruebas y presente alegatos, y la resolución de las ocho horas del
veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, donde se ordena
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emily de
los Ángeles Alfaro Martínez, con fecha de nacimiento el 21-062003, citas de inscripción: 604800667, en el hogar de la señora:
María Fernanda Martínez Jiménez, hermana. Notifíquese. Con la
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advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente
N° OLCO-00028-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—
Solicitud N° 16000061.—( IN2016093016 ).
Se le comunica a Giovanni Jiménez Zeledón la resolución
de las ocho horas con quince minutos del nueve de noviembre de
dos mil dieciséis mediante la cual se da inicio al proceso especial
de protección y se ordena orientación, apoyo y seguimiento a la
familia. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local,
si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-005132016.—14 de noviembre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—
Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 40694.—
Solicitud N° 16000061.—(IN2016093017).
A: Yorleny Gustavino Saldaña, número de cédula 6392-857,
de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las once horas del dos de agosto del año dos mil dieciséis,
en virtud de la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional
en familia sustituta a favor de la persona menor de Edad: Jerferson
Daniel Gustavino Saldaña, según citas de inscripción: 605270705,
para que permanezca en el hogar de Rómulo Gustavino Miranda
y Bernardina Saldaña Castillo, abuelos maternos. Notifíquese.
Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—
Solicitud N° 16000061.—( IN2016093059 ).
Al señor Juan Carlos Urbina Urbina se le comunica la
resolución de las catorce horas del dieciocho de noviembre del
dos mil dieciséis que ordenó abrigo temporal de la niña Aneliz
Valeria Urbina Dávila en la organización no gubernamental casa
Main. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00561-2016-2.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud
N° 16000061.—( IN2016093060 ).
A Karina María Gómez Sánchez, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad número cinco-trescientos
veintitrés-cuatrocientos diecinueve, de domicilio y demás calidades
desconocidas se hace saber la resolución de once horas cinco minutos
del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual esta
oficina local ordena la ubicación de la persona menor Jimmy José
Parrales Gómez, en el hogar del señor Aly Jafet Parrales Maltez.
Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00089-2016.—Oficina
Local de Santa Cruz, 16 setiembre del 2016.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093061 ).
A las siete horas cuarenta y ocho minutos del día veintiocho
de octubre del dos mil dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira
se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos
del día veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, en la que se da
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictado de Medida de protección de Cuido Provisional a favor del
infante Indo Mora Arias. Expediente Administrativo OLOS-001062016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093062 ).
A Óscar Hernández Picado, mayor, cedula: 6-0362-0256,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las once horas del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se pone en conocimiento informe de investigación
ampliada de los hechos, elaborado por el Lic. Jorge Fajardo González,
presente alegatos y ofrezca pruebas. Notifíquese. Y la resolución de
diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, mediante
la cual se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta
a favor de los niños: Yeison, Tannia Isabel y José Antonio Todos
Hernández Aguilar, fechas de nacimiento: 23-03-2006, 04-112001, 13-03-2000, citas de inscripción: 604980480, 305350444,
117720082, respectivamente, para que permanezcan en el hogar
del señor Franklin Aguilar Álvarez, tío materno. Notifíquese: con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLCO-00103-2015.—Oficina Local Corredores.—
Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093063 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las
doce horas veintinueve minutos del diez de noviembre del año dos
mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad Cristofer Mauricio Castro Morales.
Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Exp-OLS1-00087-2016.22.—Pani-Corredores.—
Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093064 ).
Se le comunica a Reiner Alvarado Solano, la resolución de
las trece horas con quince minutos del nueve de Noviembre de
dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Gioconda Alvarado
Sibaja al lado de la señora Joselyn Sibaja Cordero, hasta por un
plazo de seis meses en forma provisional, cautelar. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG00551-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del
2016.—Licenciado Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C.
N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093065 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con
domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos
del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio
de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en
favor de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez,
ubicándola en la ONG. Renacer, sita en Linda Vista de Patarrá de
Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas,
remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para
que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de
edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00326-2016.—
Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—
Solicitud N° 16000061.—( IN2016093066 ).
A Yorleny Obando Trejos, mayor, cedula 6-0333-817, y
José Sánchez Salas, mayor, cédula 6-289-742, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, dictada
por este despacho en virtud de la cual se resuelve Resolución de
Inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona
menor de edad: Josué Sánchez Obando, citas de inscripción:
119890084. con fecha de nacimiento 27-02-2007 y la resolución
de las siete horas treinta y dos minutos del catorce de noviembre
del año dos mil dieciséis, en la cual se ponen en conocimiento
por el plazo de cinco días hábiles, el Informe de investigación
ampliada de los Hechos de fecha diez de noviembre del año
dos mil dieciséis, elaborado por Lic. Jorge Fajardo González,
Trabajador Social, presente alegatos y pruebas. Notifíquese.
Oficina Local PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-000512016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C.
N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093072 ).
Yudith Elaine Vega Torres. Se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. en la que
se ordenó medida de protección de orden de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad Joshua José Vega Torres. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
- de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA00431-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—
Solicitud N° 16000061.—( IN2016093073 ).
A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la resolución
de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Eva Calzadilla Solano. II.—Se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Eva Calzadilla Solano
en el hogar solidario de su abuela materna, Flora Isabel Torres
Arias. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el catorce
de mayo del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psicosociolegal de las persona menor de
edad. IV.—Se ordena el egreso de la persona menor de edad Eva
Calzadilla Solano con su abuela materna, Flora Isabel Torres
Arias. V.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone
que la presente medida no limita el contacto de la señora Ruth
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Mariela Solano Torres con la persona menor de edad, dichas
visitas se realizarán conforme al acuerdo previo de la madre y
la abuela materna, siempre y cuando la madre no se halle, bajo
los efectos de alguna sustancia adictiva. VI.—Se le advierte a
la señora Ruth Mariela Solano Torres, su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de
los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez
y /o trabajo social del Hospital San Rafael y lo grupo a fin
de su comunidad y/o participar en academia de crianza que se
imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos
de avance a esta oficina. VII.—Se le advierte a la señora Ruth
Mariela Solano Torres, su deber de someterse a valoración de
IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho
instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente
a esta oficina. VIII.—Se le advierte a la señora Ruth Mariela
Solano Torres, que debe someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben coopera con la atención institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas. IX.—Se designa a una profesional
en psicología de la oficina local de Alajuela para que continúe
brindando atención y seguimiento a la situación de la persona
menor de edad, debiendo rendir un Plan de Intervención y
Cronog Rama dentro del plazo de veinticinco días naturales y
un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas
de protección. X) Se les otorga a los progenitores Ruth Mariela
Solano Torres y Yulián Calzadilla Suárez, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo
pertinente. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese
la presente resolución a los señores Ruth Mariela Solano
Torres y Yulián Calzadilla Suárez, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente número 0LA00520-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093074 ).
A Isabel Cristina Vargas Palacios se le comunica la resolución
de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de
dos mil dieciséis que ordenó la modificación de la Guarda Crianza
de la persona menor de edad Nayla Isabella Leiva Vargas ubicándola
en el hogar de su progenitor Rodrigo Humberto Leiva Rodríguez y
la resolución de ocho horas con quince minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis donde se inició proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad Tamara Daniela
Cubero Vargas y la resolución de las nueve horas del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis donde se cambia el señalamiento a
audiencia oral para evacuar prueba y presentar alegatos. Notifíquese
las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
Pág 38
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-001892016.—Lic. Crist1an Francisco Ortiz Bonilla, Organo Director Del
Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000061.—( IN2016093075 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SANTA ROSA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Santa Rosa, cédula Jurídica 3-008-113552, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Osa distrito Piedras Blancas terreno donde se
localiza el Centro Educativo Santa Rosa el cual colinda al norte, con
calle pública al sur, con Isidra Obando Obando cédula de identidad
número 600600243 (Actual propietario) y Gerardo Delgado
Morales cédula de identidad número 106200535 presidente DC
a Asociación de Desarrollo Integral de Venecia de Osa (Actual
propietario), al este, con calle pública, y oeste, calle pública, cuenta
con plano catastrado número P-701922-2001 con un área de 10735
40 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción,
de buena fe ya título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del
Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General dc,, la República, Notaria del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias. Ana Isabel Díaz Mora portador
de la cédula de identidad N° 603080022.
San José, 6 de diciembre del 2016.—Ana Isabel Díaz Mora.—
1 vez.—( IN2016094620 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/IEC 61851-1:2016 “Sistema conductivo de carga
para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales”.
(Correspondencia: IEC 61851-1:2010).
Se recibirán observaciones del 07 de noviembre del 2016
hasta el 06 de enero del 2017.
• PN INTE/ISO 3826-2:2016 “Recipientes flexibles de plástico
para sangre humana y sus componentes. Parte 2: Símbolos
gráficos a utilizar en las etiquetas y en los prospectos de
instrucciones”. (Correspondencia: ISO 3826-2:2008).
Se recibirán observaciones del 11 de noviembre del 2016
hasta el 08 de enero del 2017.
• PN INTE/ISO 17665-1:2016 “Esterilización de productos
para el cuidado de la salud-Calor húmedo- Parte 1:
Requisitos para el desarrollo, validación y control de rutina
de un proceso de esterilización para dispositivos médicos”.
(Correspondencia: ISO 17665-1:2006).
• PN INTE/ISO 14607:2016 “Implantes quirúrgicos no
activos-Implantes
mamarios-Requisitos
particulares”.
(Correspondencia: ISO 14607:2007).
Se recibirán observaciones del 15 de noviembre del 2016
hasta el 14 de enero del 2017.
• PN INTE 36-02-01: 2016 “Tanques de hidrocarburos.
Tanques subterráneos de acero para almacenamiento de
hidrocarburos. Requisitos”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 15 de noviembre del 2016
hasta el 15 de diciembre del 2017.
• PN INTE 06-14-07: 2016 “Aislamiento térmico reflectivo
en
aplicaciones
constructivas.
Especificaciones”.
(Correspondencia: ASTM C1224-15).
• PN INTE 06-11-03:2016 “Expansión por autoclave del
cemento hidráulico. Método de ensayo”. (Correspondencia:
ASTM C151-15).
• PN INTE/ISO 8611-2: 2016 “Tarimas para la manipulación
de materiales. Parte 2: Requisitos para el desempeño y
selección de ensayos”. (Correspondencia: ISO 8611-2: 2011).
Se recibirán observaciones del 28 de noviembre del 2016
hasta el 27 de enero del 2017.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 22834522 o al correo [email protected]
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—
1 vez.—( IN2016094873 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MOCIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE
INTERÉS MORATORIO PARA EL PRIMER
SEMESTRE DEL AÑO 2017
Resultando:
1º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos
al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es
14.22%, al 29 de noviembre del 2016 según el Banco Central de
Costa Rica en su página web.
2º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica al 30 de noviembre del 2015, es de 4.60% anual, por lo
que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.60%.
3º—Al ser el promedio simple de la tasa activa para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales menor
que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos
en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por tanto:
Se establece la tasa de interés moratorio en 14.22% anual para
todos los tributos municipales, Rige a partir del primero de enero del año
dos mil diecisiete. Acordado en sesión N° 46-2016, celebrada el 5 de
diciembre del 2016, mediante acuerdo N°147. Definitivamente aprobado.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—
( IN2016094948 ).
PAGO ADELANTADO A CONTRIBUYENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Considerando:
1.Que el artículo 69 párrafo tercero del Código Municipal
establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a
los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo el año.”
2.Que en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad,
podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al
que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la
tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”
3.Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero
(impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado,
en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
4. Que en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo
normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación independiente de toda
actividad estatal relativa al contribuyente.”
5. Que este incentivo se crea con el fin de gratificar al
contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer
el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles
y patentes municipales para el año 2017, en procura de una
mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el
porcentaje de morosidad.
Resultando:
a.Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que
encontrándose al día con sus obligaciones municipales,
cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre
bienes inmuebles y patentes municipales, anuales en un solo
tracto.
b. Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados
a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último
día hábil del mes de marzo del año 2017.
c. El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles
y patentes municipales.
d. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa al día 30 de noviembre del 2016, es de 4.60 por lo
que se considera prudente fijar el 4.60% como porcentaje de
descuento durante todo el periodo del incentivo.
Por tanto,
Se acuerda establecer un porcentaje de descuento de un
4.60% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones
señaladas en los resultandos de esta resolución. Acordado en sesión
N° 46-2016, celebrada el 05 de diciembre de 2016, mediante acuerdo
N° 146 definitivamente aprobado.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—
( IN2016094969 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a
nombre de Familia Salas Camacho, la madre de la familia solicita
se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Sandra Julieta Salas Camacho, cédula 04-0108-0654
Beneficiarios:
María Eugenia Camacho Granados, cédula 01-0249-0846
Carlos Javier Salas Camacho, cédula 04-0141-0523
Patricia Salas Camacho, cédula 04-0127-0528
Rafael Ángel Salas Camacho, cédula 04-0121-0604
Jorge Alberto Salas Camacho. Cédula 04-0114-0788
Rafael Enrique Salas Camacho, cédula 04-0107-0477
Lote N° 217, Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud 437, recibo 123169, inscrito en folio 27, libro 2.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 06 de setiembre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016094757 ).
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre
de: Martínez Chaverri Rafael, fallecido el 1° julio 1989, una nieta,
con la renuncia de los otros nietos, solicitan traspasar este derecho
a una bisnieta de Rafael y además desean incluir beneficiarios,
indicándose así:
Pág 39
Arrendataria: Olga Cristina Vázquez Miranda, cédula 01-07180323
Beneficiarios: Daniel Ulloa Vásquez, cédula 01-1540-0469
Mauricio Ulloa Vázquez, cédula 01-1635-0030
Andrés Ulloa Vásquez, cédula 01-1782-0968
Lote N° 13 Bloque D, medida 7 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 1030, recibo 2150, inscrito en Folios 34 Libro 1,
el cual fue adquirido el día 07 de abril de 1958. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 13 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, c aso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—
( IN2016094769 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de Morales Fonseca Mercedes, los únicos descendientes
de la señora desean, traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Efraín Morales Albán, cédula 03-0089-0727
Beneficiarios: Inés Morales Albán, cédula 03-0073-0435
Zaida Morales Albán, cédula 03-0112-0903
Lote Nº 142 Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud 255, recibo 250, inscrito en Folio 9 Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 20 de octubre del 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016094929 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Coco Mar Velero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos
trece cero sesenta y tres, representada por el señor Claudio Alfonso
Rojas Marín, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino
de Playas del Coco, de la entrada del bulevar cien metros oeste y
veinticinco sur, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
catorce-mil doscientos cuarenta. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide dos mil
veintiún metros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial
según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al
norte, zona pública; sur, zona restringida; este, zona restringida, al
oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el
área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes,
a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 06 de diciembre del 2016.—Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016094649 ).
Pág 40
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo
N° 07, aprobado en sesión ordinaria N° 30, celebrada el día 21 de
noviembre del año 2016, comunica a todos los vecinos del cantón
que: En razón de la celebración de los festejos de navidad y de fin
de año, el Concejo Municipal acuerda sesionar hasta el día 20 de
diciembre del año 2016, reiniciando las sesiones el día 5 de enero
del año 2016.
Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—
( IN2016094626 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Acuerdo de Concejo Municipal N° 741-24-10-2016.—
Sometido a votación una vez conocido el oficio N° DA-717-2016,
que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, Alcalde Municipal
de Siquirres, se acuerda aprobar los cambios en las vías del casco
central de Siquirres, asimismo su demarcación vial horizontal y
vertical según las anteriores recomendaciones descritas en el estudio
y plano realizados por el Ing. Raúl Jiménez Guevara, encargado
Región Siquirres y el Ing. Juan Diego Soto Bogantes, Subjefe del
Departamento de Regionales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.
Votan a favor: Rodríguez Campos, Badilla Castillo, Black
Reid, Hurtado Rodríguez, Gómez Rojas, Davis Bennett.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—
( IN2016094933 ).
Notas:
A.De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica
y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales
fueron convocadas las asambleas.
B.Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en
su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las
Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que
se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al
mes de noviembre de 2016.
C.Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas
encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo
pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería
que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D.Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C),
deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad,
a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E.Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez
iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo
N° 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 06 de diciembre del 2016.—CPI. José Antonio
Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer
Secretario.—1 vez.—( IN2016096403 ).
AVISOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA SACRAMENTO
CINCO SON SUFICIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido por el Departamento de
Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la reposición de
libros en Condominios, yo Carmen Corrales Segura, mayor, casada
una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-075, en mi
condición de condómino por encontrarse vencido el nombramiento
del administrador, del Condominio Horizontal Residencial Hacienda
Sacramento cédula de persona jurídica Nº 3-109-659057, finca
matriz del partido de Cartago, matrícula 3303- -M-000, comunica
a todos los interesados que se está reponiendo el libro de Actas de
Asamblea de condóminos, número uno, por haberse extraviado el
mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez,
calle 37 bis, edificio Central Law, en el término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de noviembre
de 2016.—Carmen Corrales Segura.—( IN2016091458 ).
Se convoca a los accionistas de Cinco Son Suficientes S. A.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve
mil ciento setenta y seis, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en Puntarenas, Puntarenas, Jicaral,
cincuenta metros al norte de la escuela, el 25 de enero del 2017,
a las 14:00 horas y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes, en la asamblea se tratará el
siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos. b) Asuntos varios.—
Guanacaste, 7 de diciembre del 2016.—Juan Rafael Vega Alpízar,
Presidente.—1 vez.—( IN2016096323 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a
asamblea general extraordinaria N° 144-2017, que se celebrará el 20
de enero del 2017. La asamblea dará inicio en primera convocatoria
a partir de las diecisiete horas, y de no haber el quórum de ley, dará
inicio a las dieciocho horas en segunda convocatoria, de conformidad
con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo.
La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede
Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle
Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del día
1.
2.
3.
4.
5.
9. Propuesta compra de lote aledaño.
10. Cierre de asamblea.
Verificación del quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Himno Nacional de Costa Rica.
Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica CPI. José Antonio Corrales Chacón.
6. Elección de la Comisión Electoral 2017.
7. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las
elecciones efectuadas.
8. Aprobación de Reglamentos:
8.1. Reglamento de las Comisiones de Trabajo.
8.2. Reglamento para la Regulación de los Grupos
Organizados del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
CORPORACIÓN DE FARMACIA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano
Acuña el día 30 de noviembre del 2016, Ana Eugenia Vargas Acosta,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0612-0406, actuando
en su condición de representante de la sociedad Corporación de
Farmacia del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101165042, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
San Isidro, el cual es negocio de venta y comercialización de
medicamentos farmacéuticos ubicado en: San José, Pérez Zeledón,
costado norte del Parque Central; la venta se realiza a la sociedad
Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término
de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus
derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura
Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete
Alpha Legal.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Laura
Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016093122 ).
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar
que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora Sánchez Carvajal Suly Nancy, cédula de identidad uno uno
cuatro uno cero cero nueve dos cero, la solicitud de reposición de su
Título de Bachillerato en Periodismo emitido por esta Universidad,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 439, asiento
7447, con fecha del 31 de marzo del 2011. La señora Sánchez
Carvajal solicita la reposición del mismo por haber extraviado el
original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud de la interesada, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2016093562 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas, hace constar
que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora Sánchez Carvajal Suly Nancy, cédula de identidad número
uno uno cuatro uno cero cero nueve dos cero, la solicitud de
reposición de su título de Licenciatura en Periodismo con énfasis
en Periodismo Social, emitido por esta Universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 298, Asiento 5061 con
fecha del 28 de noviembre del 2012. La señora Sánchez Carvajal,
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original.
Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha
reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud de la interesada, a los veintidós días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira
Alemán, Rector.—( IN2016093563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO CMB DE COSTA RICA
Por este medio se hace constar que el cheque de gerencia
del Banco CMB de Costa Rica número 265330 girado en San José
el día 29 de marzo del 2016, a nombre de Adriana Mora por un
monto de 1.140.941,54 CRC (colones) el cual fue destruido por
error. Por lo tanto se solicita a la entidad financiera Banco CMB
se proceda con el reintegro correspondiente de forma inmediata
a mi representada.—Amparo Esquivel Benítez, Representante
Legal.—( IN2016093712 ).
A las distintas Autoridades del país y público en general se
hace saber acerca del extravío de la placa oficial de identificación
número 127, carnet institucional, permiso de conducir de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, así como carné de
aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber. Se invita a cualquier
persona interesada y que considere afectado que puede ejercer sus
acciones ante las oficinas centrales de esta Policía. Keivyn Mora
Montero, costarricense, portador de la cédula de identidad número
3-429-744.—San José, 05 de diciembre de 2016.— Keivyn Mora
Montero.—( IN2016093910 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
acción N° 1365, a nombre de Sonia Goicoechea Dale, cédula de
identidad N° 1-0483-0267, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el
San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—2 de diciembre del 2016.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—( IN2016094302 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira,
Pág 41
portadora de la cédula de identidad número seis doscientos
sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Licenciatura en
Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, inscrito
en nuestro registros de graduados en el tomo: 6, folio: 15, asiento:
312, con fecha del 04 de diciembre del 1996. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para
efectos del trámite de reposición de título, al primer día del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—
Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094664 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira,
portador de la cédula de identidad número seis doscientos sesenta y
siete seiscientos ochenta y cinco, de la Maestría en Administración
de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro registros
de graduados en él tomo: 6, folio: 279, asiento: 6411, con fecha del
28 de marzo del 2003. Se publica este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura
Sánchez, Director.—( IN2016094665 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el tomo I, folio 105, asiento
2862 a nombre de Ivonne Apuy Chavira, cédula de identidad N°
602670685. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San
José, 6 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2016094666 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la estudiante Ulate
Quesada Carmen Patricia, solicito la publicación de
los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente
información:
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica
que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II
ciclos, cédula de identidad Nº 1-1041-0430, se dañó, por lo cual
la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro
Labrador.—San Isidro de El General, 23 de noviembre del 2016.—
PH.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016094748 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VENEHORIZONTE
Yo, Inés Zamora Campos, titular de la cedula de identidad
número 2-329-810, en mi condición de administradora con
facultades de apoderada general sin límite de suma del condominio
Condominio Horizontal Residencial Venehorizonte, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-109-414820, hago constar
que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del
condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse
afectada con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.
com y manifestar su inconformidad.—San José, 25 de noviembre del
2016.—Inés Zamora Campos, Administradora.—( IN2016094886 ).
Pág 42
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito
a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº
64036067
Monto
c350.000,00
Plazo 360
días
Emitido
27-012015
Vence 2701-2016
Certificado emitido a la orden de Industria Cerámica
Costarricense S. A. Emitido por la oficina de La Uruca, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.—Ricardo Monsalve Uribe, PE
134395, Presidente.—( IN2016094979 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, la señora Fabiola Patricia Esquivel
Segura, según autorizada de la cuenta con Grupo Mutual N° 115100-99851819, cédula N° 1-1201-822, ha presentado ante esta
entidad la solicitud para reposición por motivo de (destrucción del
cheque N° 2760 por ¢4.300.000,00 (cuatro millones trescientos
mil colones 00/100) del Banco Nacional de Costa Rica, cuya
beneficiaria es Fabiola Patricia Esquivel Segura, cheque emitido
el 01-12-2016.—05 de diciembre del 2016.—Alejo Castro
Rodríguez, Gerente.—( IN2016094878 ).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO
J.J.S., SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512402, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero
de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José,
22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera,
Presidente.—1 vez.—( IN2016094531 ).
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Optometristas de Costa Rica, informa que la
Junta Directiva para el período diciembre 2016-diciembre 2017,
es la siguiente: Presidente: Dr. Enrique Garita Mora, secretario:
Dr. Adrián Chavarría Chávez, tesorero: Dr. Wilbert Brian Nelson
Aguedas, fiscal: Dr. Francisco Bonilla Miralles y vocal: Dra. Gina
Patricia Méndez Debernardi.—San José, 3 de diciembre de 2016.—
Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016094542 ).
CH Y R SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria por escritura número sesenta del tomo
cincuenta y tres de mí protocolo, el señor Freddy Arcenio de
Gerardo Chaves Rodríguez, cédula de identidad 1-0560- 0317, en
su condición de único accionista, de la sociedad denominada CH Y
R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142278, ha solicitado al
Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, por motivo
de extravío.—Palmares, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—
Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016094546 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a
la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Pág 43
II.—Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica
establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para
ejercer la profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario,
está obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta
de Gobierno de conformidad con lo que establece la Ley en sus
artículos 8° y 9°. El médico inscrito que deje de satisfacer tres cuotas
de colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión. Esta
decisión se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, quedando
en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito
en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas
recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión,
y así se hará saber mediante el Diario Oficial “La Gaceta”.
III.—Que en el periódico La Nación de fecha 18 de octubre
del 2016 en la página 16A sección Aldea Global, se publicó la
lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas,
identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban
en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el
pago. Por tanto:
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—
1 vez.—( IN2016094609 ).
ENSEÑANZAS PRÁCTICAS S. A.
Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los
libros legales propiamente: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro
de Socios, de la sociedad denominada Enseñanzas Prácticas S.
A. con número de cédula jurídica N° 3-101-562919 cuyo asiento
de legalización de libros es el 4061011423804 otorgados en su
oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho
días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico oabmbarboza@gmail.
com procederemos a la reposición de los mismos.—Olger Alexander
Barboza Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2016094696 ).
DESARROLLOS FREBAL CUATRO S. A.
Desarrollos Frebal Cuatro S. A., cédula 3-101-336600,
anuncia la reposición de uno de sus libros legales. Motivo por el cual
se realizará la reposición del libro de Registro de Socios. Es todo.—
Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016094703 ).
INMOBILIARIA SANFER DE PALERMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mario Eduardo Sancho Odio, cédula de
identidad 106150320 en mi condición de presidente de la sociedad
Inmobiliaria Sanfer de Palermo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-321626, por este medio hacemos constar a
cualquier tercero interesado que en vista del libro de la sociedad: el
libro Actas de Asamblea de Socios se extravió, por lo cual hemos
procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Jonatan
Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016094709 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, sesión ordinaria 2016-11-02, informa:
Considerando:
I.—Que en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8°- La
inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional
satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se
suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago
de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La
suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.
Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento
Financiero Contable al día martes 6 de diciembre de 2016 al ser las
12 m. d, los profesionales médicos, los profesionales afines y los
tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista,
se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de
colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a
la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión,
hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.
MÉDICOS
MED2863
MED11664
MED11718
MED2697
MED4214
MED3181
MED10668
MED12785
MED12352
MED8157
MED8833
MED9873
MED2752
MED4449
MED9495
MED12022
MED9256
MED5564
MED13761
MED9901
MED9122
MED8147
MED12863
MED10765
MED9779
MED9957
MED10722
MED8638
MED11040
MED12475
MED3315
MED7625
MED4499
Allen Flores Patricia
Alvarado Arguello Hazel
Anton Castillo Renata Del Carmen
Artavia Arias Gerardo Martin
Arteaga Arias Roberto Carlos
Bernini Arias Roger
Berrocal Araya Carolina
Blanco Rojas Fabio David
Calderón Molina Viviana
Calvo Arrazola Catalina
Canessa Aguilar Éricka Cristina
Castro Céspedes José Andrés
Chacón Cuadra Marco Vinicio
Chinchilla Cervantes Jimmy Martin
Chinchilla Monge Flor de María
Cob Delgado Carlos Roberto
Cordero Murillo Diana
Coto Blanco Tatiana
Delvo Sánchez Ron Eduardo
Eras Rojas Randy
Gamboa Sandi Kathia Mayela
Gayle Martín Daniel
Gouldbourne Brown Kerby Kendall
Guzmán Rodríguez Melissa Auxiliadora
Leiva Hernández Oscar
Loria Chavarría Gloriana
Man Mejías Luis Geiner
Martínez Baudrit Elena
Mejía Mora Blanca Francine
Mejía Ramírez Mónica Raquel
Monge Madrigal Luis Alberto
Mora Castillo Luis Diego
Mora Guevara Gustavo Adolfo
Pág 44
MED12212
MED8793
MED12748
MED9328
MED12006
MED10458
MED11985
MED12175
MED12245
MED12496
MED5271
MED8546
MED10832
MED10964
MED11585
MED11696
MED14002
MED9661
MED7163
MED5023
MED13857
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Muñoz Pacheco Susana
Muñoz Paniagua Rebeca
Oreamuno Barrientos Adriana
Ortega Poblador Gerardo
Paniagua Rojas Patricia
Pedroso Rodríguez Marisol
Peñaranda Flores Roberto Esteban
Pichardo Ballestero Cinthya Alejandra
Pravia Centeno Francisco Raúl
Rodríguez Beita Francisco Javier
Rodríguez Mora Frank
Saavedra Zamora José Alonso
Samudio Molina Alexis Enrique
Serrano Villalobos Angie Pamela
Solano Ureña Anthony Josué
Soto Rodríguez Ingrid Alejandra
Vega Hidalgo Ronny
Víctor Arrieta Christian
Vílchez Quirós Max
Vindas Muñoz Willy
Yagua Velásquez Stephanie Verónica
PROFESIONALES AFINES
PAF3838
PAF2630
PAF5541
PAF4769
PAF4269
PAF5491
PAF5220
PAF2134
PAF3662
PAF3394
PAF5229
PAF5142
PAF2472
PAF2718
PAF3268
PAF1801
PAF4670
PAF4221
PAF2062
PAF4350
PAF5145
PAF4989
PAF5440
PAF4453
PAF3617
PAF4281
PAF2206
PAF2829
PAF4424
PAF3680
PAF4021
PAF5259
PAF1921
Agüero Elizondo Franciny Emilia
Aguilar Jiménez Mildrey
Aguilar Retana Alexa Fiorella
Alpízar Ovares Johanna María
Araya Chaves Kattia Ivonne
Arias Hadges Shelen
Campos Campos Malena
Campos González Adrián Esteban
Castro Solano Jeison Javier
Castro Solís Rebeca Del Milagro
Chavarría Gómez Andrei Gerardo
Chaverri Mejías Carlo Mario
Chinchilla Mora Sussane Marie
Contreras Mendoza Yara
Córdoba Víquez Stephannie
Delgado González Cesar Augusto
Delgado Mora María Fernanda
Espinoza Ramírez Mónica María
Fernández Chavarría Paula
Fuentes Méndez Óscar Leandro
Garita Matamoros Byron Antonio
Goluboay Pizarro Hellen Karina
González Cruz José Fabio
Guido Alvarado Jenifer
Jiménez Rojas Penélope
Jiménez Salazar Alejandro José
Jinesta Sánchez Laura
Jones Campbell Japhet Rohena
Lépiz Guzmán Daniel Gerardo
Lewis Bojorge Katherine Lizeth
Li Ramírez Melina
Matamoros Córdoba María Gabriela
Méndez Leitón Erika
PAF3033
PAF5859
PAF4180
PAF3766
PAF3547
PAF5690
PAF4126
PAF3555
PAF5648
PAF4740
PAF5289
PAF3823
PAF4228
PAF2623
PAF5855
PAF4591
PAF4812
PAF3574
PAF2262
PAF1963
PAF4229
PAF3756
PAF4921
PAF3859
PAF4092
PAF3047
PAF4817
Montenegro Rodríguez Edgar
Montero Rodríguez Gabriela María
Montero Lizano Belinda
Montoya Vargas Melissa
Navarro Ramírez Teresita
Pereira Cordero Aracelly
Porras Cárdenas Astryd Johanna
Quesada Gutiérrez Daniela Fernanda
Ramírez Chaves Estrella
Rojas Víquez María Del Rocío
Romero Lopez Daniela
Salazar Sanabria Alberto Alonso
Salazar Valverde Vera María
Sanabria Villalobos Manrique
Sandoval Porras Karla
Sandoval Ramírez Marcela
Solano Solano Diana Raquel
Solís Quirós Irene María
Soto Montero Ramona Doris
Soto Solano Luisa Fernanda
Thompson Cubero Michael Louis
Ulate Valverde Katherine
Umaña Morales Tarin Dayana
Urbina Zúñiga María
Valverde Padilla Marlene Alejandra
Vargas Ramírez Evelyn María
Zamora Agüero Isabel De Los Ángeles
TECNÓLOGOS
TEC5205
Acuña Jiménez María Fernanda
TEC3693
TEC4864
TEC5120
TEC2928
TEC3958
TEC3908
TEC5038
TEC3986
TEC1988
TEC2865
TEC4078
TEC4257
TEC4768
TEC4312
TEC4596
TEC4709
TEC3095
TEC4182
TEC3068
TEC3771
TEC4575
TEC2308
TEC1257
TEC5166
Agramonte Castillo Jorge Antonio
Agüero Hernández María Fernanda
Aguilar Driggs Melissa Mariam
Aguilar Flores Mauricio
Alfaro González José Eduardo
Álvarez González Antonio Alonso
Araya Hernández Jesús María
Arguello González Erick Ricardo
Baltodano Bejarano Patricia Ma
Bonilla Ulate Raúl Geovanny
Brenes Solano Shirley María
Briceño Castillo Oscar Luis
Bustamante Zamora Yorlene
Calderón Morales Renzo Denis
Calvo Chacón José Francisco
Calvo Gómez Ronald
Carvajal Matamoros Kattia
Castillo Castillo Mónica Fabiola
Castillo Solano Luis Guillermo
Castrillo Garro Carmen Yelena
Castro Araya Emmanuel Giovanni
Castro Chavarría Juan Carlos
Castro Sánchez Mercedes
Chaves Valverde Fabiola
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
TEC4540
TEC3701
TEC706
TEC4857
TEC5239
TEC5084
TEC4496
TEC4188
TEC268
TEC3098
TEC3705
TEC5104
TEC656
TEC3917
TEC4498
TEC2608
TEC4144
TEC1844
TEC4420
TEC4215
TEC2676
TEC3998
TEC1491
TEC4483
TEC5129
TEC2767
TEC4322
TEC4904
TEC3458
TEC2633
TEC5010
TEC1529
TEC4936
TEC4772
TEC5110
TEC4150
TEC2115
TEC2519
TEC4622
TEC2444
TEC4005
TEC4803
TEC4332
TEC1272
TEC3513
TEC4926
TEC4646
TEC3828
TEC1956
TEC3520
TEC4591
Cordero Peñaranda Kimberly Jazmín
Cordero Rodríguez Rolando
Cruz Mora Flory
Cunningham Caballero Jose Luis
Elizondo Romero Meylin Arianne
Enríquez Fallas Carlos Eduardo
Espinoza Juárez Cesar Augusto
Esquivel Rodríguez Criscelena María
Fallas Rojas Gilberto Gerardo
Fonseca Castillo Karla Vanessa
Fonseca Rojas Carlos
Gómez Calderón Mariel Yuliana
Gómez Castillo Wilfredo
Granados Masis Oscar Alberto
Guerrero Delgado Daniel Andrés
Guevara Guevara Nerys Hazel
Gutiérrez Guillen Vivian
Guzmán Bernardi Alberto
Hernández Bonilla Paula Bernarda
Hernández Hidalgo Érica Pamela
Jiménez Rivera Randall
Jiménez Saborío Rosalin
Kayen Solórzano Ana Yasmín
Lacayo Molina Gricel María
Latino Villarreal Eduardo Alonso
Leandro Quesada Carlos
León Espinoza Jeimmy
León Mata Miguel Roberto
Loaiza Solano Ileana
Luna Mora Randall Ivan
Madrigal Bolaños Andrea María
Marenco Ramírez Carmen
Marín Lewis Guayquiría
Matamoros Herrera Diego Alberto
Matarrita Bonilla Kennia
Méndez Aguilar Ana Silvia
Molina Flores Alejandro
Montero Blanco Verny
Mora Céspedes Susan Cristina
Mora Sánchez Carlos Antonio
Moreira Ramos Luis Andrés
Obando Medina Meylin
Orozco Ortega Omelia
Ovares Rojas Warren
Pastrana Gómez José Alberto
Pinnock Chacón Maricuz
Quesada López Marcelo
Quirós Sibaja José Martí
Ramírez Araya Carlos Gerardo
Ramírez Vargas Geysel Michelle
Ríos Baltodano María Del Mar
TEC4065
Rivera Marín Yenory De Los Ángeles
TEC5012
Robles Núñez Deiby Alonso
TEC2886
TEC4563
TEC3898
TEC2410
TEC4339
TEC3153
TEC4630
TEC4202
TEC4341
TEC3110
TEC3229
TEC4070
TEC437
TEC5218
TEC5203
TEC5207
TEC4350
TEC1260
TEC4502
TEC5220
Rodríguez Martínez Marta Magali
Rojas Rojas José Armando
Ruiz López Luis Gerardo
Ruiz Pizarro Edgar
Salazar Duarte Roberto Carlos
Sánchez Blanco Sandra Eugenia
Sánchez Martínez David
Sánchez Solís José Pablo
Segura Paniagua Leonardo José
Solano Solano Verónica
Solís Ortiz Margarita
Soto Villalta Sindy Rebeca
Tenorio Zúñiga Rafael Enrique
Trejos Mora Kimberly Fabiola
Urrutia Obando Ángela
Urrutia Obando Natalia Jovita
Valverde Hernández Mónica Andrea
Vargas Solórzano José Luis
Vargas Vargas Viviana
Víquez Arias Priscilla
TEC1199
Zúñiga Pereira Leonor María
Pág 45
Aquel colegiado que se encuentre en esta lista y que haya
regularizado el pago de su colegiatura ante de dicha publicación, le
rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.
San José, 7 de diciembre del 2016.—Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente, cédula: 06-0099-1399.—1 vez.—
( IN2016094749 ).
Se hace saber, que el señor Rolando Antonio Vargas Cascante,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San
Carlos, Quesada Cedral, 350 metros norte de la entrada, portador de
la cédula de identidad N° 2-0373-0580, ofrece vender a la sociedad
domiciliada en Alajuela, San Carlos, denominada Salud Integral
& Hotel La Villa Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-713293, el Establecimiento Mercantil denominado Hotel La
Villa, ubicado en los inmuebles 378570-000 y 364328-000 sitos
en distrito primero, Quesada, del Cantón Décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela. De conformidad con las reglas del Código
de Comercio, se cita y emplaza a acreedores y otro interesado para
que por espacio de quince días a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen ante esta notaria a documentar sus créditos y
proceder con el reclamo de sus acreencias. Vencido el término se
procederá con el pago del precio de adquisición.—Lic. Francisco
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016094771 ).
FUNDACIÓN INTERNACIONAL CIUDADES HERMANAS
El suscrito Dmitri Ordanski Ordanski, en su condición de
fundador de la Fundación Internacional Ciudades Hermanas, cédula
jurídica 3-006-598957, informa sobre el extravío del libro de
asamblea de fundadores de dicha fundación, el cual se repondrá en
virtud del referido extravío.—San José, 1° de diciembre del 2016.—
Sr. Dmitri Ordanski Ordanksi.—1 vez.—( IN2016094776 ).
LABORATORIO DE PRODUCTOS
BIOLÓGICOS DE COSTA RICA S. A.
Yo, Raúl González Salas, cédula 2-256-432, como de
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de
Laboratorio de Productos Biológicos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-57.661, domiciliada en San José, 25 este de Farmacia
Jara, comunico que se extravió el Libro de Actas de Asambleas
Generales que había legalizado la Dirección General de Tributación
Directa, y que se solicitará su reposición por el procedimiento del
Pág 46
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, y artículo 263 de Código de
Comercio.—San José, 4 de diciembre del 2016.—Raúl González
Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2016094890 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho
de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa
Villas Soto S. A., en la que se modifica la cláusula del capital social
de la compañía, disminuyéndose el capital social de la compañía,
quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José,
catorce de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—( IN2016091408 ).
Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron
sendas actas de asambleas generales de socios de las sociedades
que se dirán, por las cuales: a) Se reforma la cláusula quinta del
pacto social de Reserva Conchal S. A., disminuyéndose su capital
social; y b) Reserva Conchal S.A, IMB Florida S. A., Corporación
de Inversiones FIFCO S. A., Hacienda Pura Vida M y S S. A.,
Shore Red Ocean S. A., Filial Cuatro Barbados de Monte Real S.
A., y F&C Investments S. A., se fusionan, prevaleciendo Reserva
Conchal Sociedad Anónima y aumentándose su capital social.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía
Espinoza: Blanco.—( IN2016094141 ).
las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciséis, la
sociedad empresa: La Platanilla del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis seis cuatro
cinco tres seis, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas,
cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016094507 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del
05 de diciembre del 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Eco Corp Worfont SRL, en virtud de la
cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San Juan de
Tibás, 05 de diciembre del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016094513 ).
Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete
horas, del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se modifica
la cláusula: Quinta, el capital social de la sociedad Barramares
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero siete
nueve ocho seis cuatro.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016094516 ).
Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete
horas cuarenta y nueve minutos, del veintisiete de octubre
del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula: Quinta, de
la sociedad Grupo Constructivo Arcoop Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta mil ciento noventa.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016094518 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría,
se reforma la cláusula quinta del pacto social de Desarrollos
Hoteleros Guanacaste S. A., disminuyéndose su capital social.—
San José, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2016094144 ).
Por escritura de esta notaría de las nueve horas del treinta
de noviembre de dos mil dieciséis, Sarchí del Roble Sociedad
Anónima, aumenta su capital y reforma clausula quinta del
plazo social.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016094522 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por instrumento público número cuarenta y uno, otorgado
en mi notaría, en San José, a las once horas con treinta
minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Negocios Financieros Inmobiliarios
GNFI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula novena,
del pacto constitutivo, en referencia a la representación.—San
José, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Laura Mariana
Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016094434 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día dos de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé
acta de la empresa Hospimédica S. A., en la cual se aumenta el
capital social de dicha compañía. Ese mismo día protocolicé
acta de la empresa tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
ciento cincuenta y nueve s. a., en la cual se modifica la cláusula
de la administración y se realizan nombramientos de junta
directiva y fiscal.—San José, dos de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016094530 ).
Por instrumento público número cuarenta y dos,
otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas del
día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tiara Dorada Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – treinta y nueve
mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica
la cláusula undécima del pacto constitutivo, en referencia a la
representación de la sociedad.—San José, cinco de diciembre
de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094439 ).
Ante Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de
noviembre del dos mil dieciséis, a las ocho horas en la ciudad
de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Pachote Model Oro Monte Limitada, en la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del gerente uno y gerente dos.—Atenas, treinta
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—( IN2016094506 ).
Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública,
mediante protocolización en la escritura número noventa y cinco de
mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a
Por escritura pública autorizada por el notario público
Fernando Fallas Amador, en San José, a las 17:00 horas del 14
de marzo del 2016 se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Kineret S. A. por el cual se acordó
aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José,
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Fallas Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2016094535 ).
Mediante escritura pública número 30-249 otorgada en
mi Notaría a las 10:30 horas del 15 de noviembre de 2016, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Automotrices Rocel S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ólman
Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016094539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día dos de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizo acta de la
entidad Icanor Puerto Carrillo Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula tercera domicilio social y sétima
representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016094543 ).
Por escritura 79-12 de las 16:00 del 19 de octubre 2016 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Residencia Turística Cangrejo Pinza Corta S. R. L., cédula
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
jurídica N° 3102460370. Se acuerda reformar administración,
gerentes y agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2016094553 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día de hoy, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa
y siete mil ochocientos ocho sociedad de responsabilidad
limitada protocolizó acta en que se modifican las cláusulas
del pacto constitutivo, referentes al nombre o razón social; al
domicilio social, a la representación y a la administración. Se
revoca el nombramiento del gerente, designándose dos nuevos
Gerentes para el resto del período.—San José, 06 de diciembre
del 2016.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2016094554 ).
Mediante acta número cinco de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Compañía May S.
A., cédula N° 3-101-134.203, se reforma la cláusula sétima,
décimo segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, cinco de diciembre 2016.—Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016094561 ).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil
dieciséis, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cartogua
S. A., referente a la administración, cédula de persona jurídica
número 3-101-718848. Es todo.—San José, 12:00 horas 10
minutos del 06 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016094562 ).
Por escritura pública número cuarenta y uno, otorgada
ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Grab & Go Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cero noventa
y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San
José, dos de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016094563 ).
Por instrumento público número doscientos noventa y unouno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
diez de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Maderera Mora y Alfaro de San Carlos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil veintisiete, por
medio de la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo, indicando que la junta directiva se compone de tres
miembros: Presidente, secretario y tesorero, otorgándoles facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma tanto al presidente,
vicepresidente y secretario de la Junta Directiva.—Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, dos de diciembre del 2016.—Licda. Yamileth
Reyes Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094571 ).
Mediante escritura número ciento ochenta-veintinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Cuatro Piedras Sociedad Anónima, en donde se nombra
nueva junta directiva y Fiscal, se modifica el domicilio social, y se
modifican las facultades de los apoderados. Presidenta: Virginia
Hernández Arias.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2016094593 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Vidaluci
S. A. Domicilio: Nicoya. Objeto: Comercio. Plazo: 99 AÑOS.
Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y
vocal.—Filadelfia, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016094595 ).
Ante mi notaría, se constituyó la Sociedad denominada
Asandomo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en la ciudad de Alajuela, Orotina, cien metros al
este del Taller de Ramón Salazar, con capital social suscrito
y pago representado en doscientas acciones comunes y
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nominativas de mil colones cada una, cuyo representación
legal le corresponde al gerente uno y dos. Corresponderá
al gerente uno y gerente dos, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al
ser las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—
( IN2016094603 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada: Aero Colono C.R.
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-603824 se hace
reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí, 05 de diciembre
del 2016.— Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2016094604 ).
Por escritura número doscientos noventa y uno del tomo
catorce otorgadas ante el notario, Cristian Villegas Coronas, a
las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciséis, se
disolvió la sociedad Elec Games S. A., con cédula de identidad
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento
uno.—San José, 20 de noviembre del 2016.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2016094613 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tecnodatos Sociedad Anónima,
en la cual se acuerdan modificar la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, dos de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2016094615 ).
Mediante escritura número doscientos veintiuno ante
ésta notaria, a las doce horas del veintidós de julio del dos
mil dieciséis, se protocoliza en lo conducente la asamblea
general extraordinaria de la empresa La Chola de Cartagena
Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva y se reforma
la cláusula de la administración. Es todo.—Santa Cruz,
Guanacaste, dos de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016094616 ).
Ante esta notaría del notario público, Alexander
Gutiérrez Mena, actuando en connotariado con la notaria
pública Adriana Flores Arias, se procedió a protocolizar en lo
conducente la asamblea general extraordinaria de la sociedad
Rahima Consultores Técnicos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis
mil novecientos ochenta. Se modifica la cláusula segunda
en cuanto al domicilio y se sustituyen todos los miembros
de la junta directiva. Se revoca el nombramiento del fiscal y
agente residente. Es todo. Se extiende en la ciudad de Santa
Cruz a las doce horas del siete de diciembre del año dos
mil dieciséis.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1
vez.—( IN2016094621 ).
Los socios de la empresa Grupo Peraza Empresarial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos veintinueve mil ochocientos setenta, nombran
nuevo presidente y reforman la cláusula sétima. Se publica
este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho
días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria, Karol
Mata Araya.—Cartago, al ser las ocho horas del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Karol Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094622 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del seis de
diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Proyecto Habitacional Ilmartirreno
B.H.O. Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula
sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la
administración de la sociedad.—San José, seis de diciembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2016094625 ).
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Por escritura número 58-46 de las 14:00 horas del 06 de
diciembre 2016, se modifica la cláusula del domicilio y de
la administración de Residencias Tucanes Inquietos S.R.L.—
San Pedro, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016094639 ).
Por escritura número 57-46 de las 13:30 horas del 06
de diciembre 2016, se modifica la cláusula del domicilio y
de la administración de Residencia Tortuga Candado S.R.L.—
San Pedro, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016094640 ).
Por escritura número 56-46 de las 13:00 horas del 06
de diciembre 2016, se modifica la cláusula del domicilio y
de la administración de Residencia Turística Travesía Marina
S.R.L.—San Pedro, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016094641 ).
Por escritura autorizada a las 16:00 horas del 10 de
noviembre del 2016, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía
Biorreproducción (Costa Rica) Sociedad Anónima, en la que se
reforma el estatuto y se cambia el domicilio social.—Liberia,
11 de noviembre del 2016.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016094642 ).
Por escritura número sesenta y tres-uno, otorgada
ante los notarios públicos: Mónica Dobles Elizondo, Juan
Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero a las ocho horas del seis de diciembre
del dos mil dieciséis, se acuerda modificar la representación y
realizar nuevo nombramiento de gerente dos, correspondiente
a la sociedad Brightstar Shared Services Limitada.—San José,
06 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Conotario.—1 vez.—( IN2016094644 ).
La suscrita notaria hace constar que se constituyó la
sociedad denominada SM Multiservicios Tecnológicos S. A.,
presidente Sergio Murillo Castrop.—Licda. Carmen Alfaro
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016094677 ).
En mi notaría, mediante escritura veinticuatro,
otorgada el dos de diciembre dos mil dieciséis a las quince
horas se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
que modifica el nombramiento de la junta directiva de la
empresa Escuela Americana Internacional de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054131 cualquier
interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es
Todo.—Alajuela, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Sojo
Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016094680 ).
Mediante escritura número 61-8, otorgada a las 12:00
horas del 6 de diciembre del 2016 se acuerda la disolución de
la sociedad denominada Proactiva Comunicación S. A., cédula
jurídica número: 3-101-649967, Domicilio: Cartago, Cantón
La Unión, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016094683 ).
Por escritura 176 de las 10 horas del 29 de noviembre
del 2016, ante el notario, Giovanni Portuguez Barquero se
constituyó la sociedad Lapp Soluciones Sociedad Anónima,
domicilio-Cartago Oriental. Plazo: 100 años a partir de la
constitución. Objeto: comercio, servicios tecnológicos y
otros. Capital social -1.000.000 de colones en 100 acciones
comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado
en aporte de bienes muebles. Administración-presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite
de suma con restricciones.—Cartago, 06 de diciembre del
2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2016094689 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la
sociedad anónima Brabelco Sociedad Anónima, que es de esta
plaza, plazo de noventa y nueve años, presidente apoderado
generalísimo, iguales facultades el secretario. Domicilio:
Escazú, San Rafael. Capital: Doscientos ochenta mil dólares
en doscientas ochenta acciones de mil dólares cada una.—
San José, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alvis
González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016094648 ).
Por escritura otorgada ante mí el siete de diciembre del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Six Global Concept
Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de su pacto social. San José, siete de diciembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2016094694 ).
Por escritura número 24-7, de las 18:00 horas del 5 de
diciembre del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula 9ª de los estatutos y se nombra presidente y secretaria
de Fracción Gladiola Veinte S. A.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 24 de noviembre del 2016, se protocolizó
acta de la sociedad ARCERSA RCD Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-530616, donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1
vez.—( IN2016094708 ).
En mi notaría el día de hoy se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de ANCAJEMA
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-49610 según la
cual se reforma pacto social para modificar el plazo social. Es
todo.—San José 5 de diciembre del 2016.—Licda. Rosa María
Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016094660 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta número dos de
la sociedad Epopeya S. A., cédula jurídica tres-ciento unodos siete siete siete nueve ocho; donde se acordó revocar los
cargos de presidente y secretario se la junta directiva y nombrar
nuevos miembros, además de modificar la cláusula sexta de
los estatutos sociales de dicha sociedad. Escritura otorgada a
las nueve horas del doce de octubre del dos mil dieciséis. Es
todo.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—
( IN2016094668 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, visible
al folio ciento treinta y tres frente al folio ciento treinta y
cuatro frente otorgada a las catorce horas del día seis de
diciembre del año dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria
pública se constituye la empresa Grupo González & Murillo
Sociedad Anónima.—Cartago, seis de diciembre del año dos
mil dieciséis.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1
vez.—( IN2016094670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 24 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de
la sociedad Ti Alca Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-718069, donde se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente,
vicepresidente y secretario.—Licda. Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094710 ).
Por escritura 82 otorgada en mi notaría, en la Ciudad de
San José, a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2016, se
protocoliza acta número 1 de la asamblea general extraordinaria
de accionista de la empresa 3-101-726086 S. A., cédula jurídica:
3-101-726086, por la cual se acordó reformar las cláusulas de:
Nombre de la sociedad para que se tenga de ahora en adelante
como Inversiones Macrofita Sociedad Anónima.—San José, 18
de noviembre del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2016094711 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad Puerta de la Cruz S. A. cédula jurídica 3-101-365470,
modifica su pacto constitutivo, y su plazo social.—San José,
7/12/2016.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2016094712 ).
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria pública con
oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura número
sesenta y tres otorgada a las diez horas del tres de diciembre del
año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada
Waterfall Holdings Sociedad Anónima, con un capital social de
cien mil colones, correspondiendo al presidente y al secretario
la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, a las
9:00 horas del 05 de noviembre del 2016.—Licda. Alejandra
Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016094721 ).
En escritura número ciento veinticinco, del tomo ciento
cuarenta y ocho de mi protocolo, a las diez horas del primero
de diciembre del año dos mil dieciséis, se nombra nueva junta
directiva Fundación para la Conservación Bio-Cultural de
Finca La Paz, cédula tres-cero cero seis-seis dos ocho uno
cuatro uno. Presidente: Jeffry David Gamer.—San Ramón,
primero de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2016094722 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada
por los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo, Juvenal Sánchez
Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las
doce horas quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil
dieciséis, actuando en Conotariado en el protocolo del primero,
se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad El Higuerón S. A.—San José, 05 de
diciembre del 2016.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2016094726 ).
La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número ciento cuarenta y nueve del
tomo quinto de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas
del siete de diciembre de dos mil dieciséis, se modificó la
representación judicial y extrajudicial de la compañía,
además de modificaciones en el Pacto Constitutivo, de la
sociedad Sol Sal de Playa Hermosa Sociedad Anónima cédula
de jurídica número 3-101-163413. Es todo.—Garabito, siete
de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2016094729 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 44,
visible a folio 40 frente, del tomo 8, a las 08:00 horas,
del 1° de diciembre del 2016; se protocolizó acta uno de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad
Carspromotors Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo
presidente José Pablo Rojas Solórzano y secretario Esteban
Gómez Jiménez.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094734 ).
Se deja constancia que en esta notaría, Arjuna LLC
Limitada, el diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante
escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria del doce de mayo
del dos mil dieciséis en la cual se hacen modificaciones en
el pacto constitutivo y se nombra un nuevo agente residente.
Gerentes: Ray Alan Coker y Keith Jeffrey.—Lic. Roberto Soto
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016094736 ).
Por escritura Nº 124 otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas, del día 07 de diciembre del 2016, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa
Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social
Sociedad Anónima, donde se prórrogo el nombramiento del
presidente, secretaria, vocal i, vocal III de la junta directiva y
fiscal, por un periodo de dos años.—San José, 8 de diciembre
del 2016.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1
vez.—( IN2016094756 ).
En San José, ante esta notaria, a las 12:00 del 6 de
diciembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de la compañía 3-101-670723 S. A., en donde se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, pasándose
a llamar ahora Black Hawk Enterprises S. A.—San
José, 6 de diciembre del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero.—1 vez.—( IN2016094758 ).
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Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad
Urbanización La Paz S. A. cédula jurídica 3-101-238049, modifica
su domicilio en su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene
incólume.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016094759 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública
con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace
constar que en fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis
que la representación judicial y extrajudicial de la empresa
Constructora Arpo S. A., cédula jurídica tres ciento uno
quinientos ochenta y cuatro mil veinticinco, corresponde al
presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de diciembre
del año dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Alvarado Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094762 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número ciento setenta y siete del siete de diciembre del dos
mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general de Zeuni
Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de diciembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2016094768 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las
dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis, fue constituida la sociedad Montoya Gutiérrez
y Álvarez Valencia Sociedad Anónima, con un capital de
cien mil colones enteramente suscrito y pagado. Domicilio:
La Unión, Tres Ríos. Presidente: Néstor Raúl Montoya
Gutiérrez.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos
Calderón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016094770 ).
Por escritura setenta, otorgada a las 16:00 horas del 30 de
octubre del 2016 ante, José Manuel Echandi Meza y Francisco
Javier Vargas Solano los señores: Mario Granados Chacón, y
Roberto Granados Barzuna, constituyeron Inversiones Granados
León S.R.L. Del domicilio: San José, Central, Rohrmoser, La
Favorita; cien oeste y cien norte, Restaurante Isla Verde. El plazo
social será de 99 años contados a partir de la fecha de constitución.
Del capital social: El capital social lo representa la suma de diez
mil colones, Roberto Granados Barzuna.—Lic. Francisco Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016094773 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del 2 de
diciembre del 2016 escritura número 41-12 del tomo doce de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil
ochocientos dieciocho SRL., acta de las 8 horas del 2 de
diciembre del 2016 mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento del actual gerente y nombrar uno nuevo.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016094774 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
treinta de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada JPN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dossetecientos dieciséis mil novecientos ochenta y cuatro, en la
cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio
social. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016094795 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía El Caserón de
Papá y Mamá S. A., mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, siete de
diciembre del año dos mil dieciséis.— Lic. Alejandro Zúñiga
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016094798 ).
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Pacifica Agua Salada Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta
y dos mil doscientos treinta y seis, de las diez horas del
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2016094799 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de diciembre
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Heredia y El
Local de Papá y Mamá S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José,
siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro
Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016094800 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:50 horas del
05 de diciembre de 2016, protocolicé acta de 3-102-674051
LTDA., de las 08:00 horas del 25 de noviembre de 2016,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016094802 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tilarán y la Zona de Papá
y Mamá S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, siete de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Zúñiga
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016094803 ).
Por escritura otorgada el 7 de diciembre del 2016, a
las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Cancha
Verdes Pinares S. A., reformando estatutos.—San José,
7 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2016094804 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de
noviembre del 2016, protocolicé acuerdos de Adelson Mills
Global S. A., por medio de la cual se reforman estatutos y la
razón social a Krea Diseños y Proyectos S. A.—San José,
29 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2016094805 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de
noviembre del 2016, protocolicé acuerdos de la empresa
Viajes Titán S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San
José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016094806 ).
Mediante escritura otorgada por la notaría pública Mariela
Solano Obando, a las 08:00 horas del día 7 de diciembre del
2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
compañía Euro Prefabricados Holding Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava referente a la
junta directiva y administración de la compañía.—San José,
7 de diciembre del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094807 ).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve, en la cual
se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del
dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2016094808 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Renta de
Automóviles El Indio Sociedad Anónima,, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil doscientos
noventa y cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula
quinta de los estatutos y la cláusula décimo novena de los
estatutos. Escritura otorgada a las quince horas del siete de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094809 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:30 horas
del día 06 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San
José Media Productions Ltda., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil
setecientos veinticinco, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016094810 ).
Por escritura número 136-9 del tomo número 9 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:10 horas
del 28 de noviembre del 2016, se protocolizó el acta 3 de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Onemobileworld Ltda., mediante el cual se
reformó la cláusula de la administración y se nombró junta
directiva.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2016094811 ).
El suscrito notario público, hace saber que el día veinticinco
de octubre del año dos mil dieciséis, al ser las nueve horas treinta
minutos, en esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada, cuya razón social será el número de cédula que le asigne
el registro público, sección mercantil. Siendo nombrados como
sus gerentes los señores; María Carmen Mompel Casas, y Martín
Casas Mompel, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.
Plazo social noventa y nueve años. Objeto, servicios comerciales en
general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito,
Puntarenas, 30 de octubre del año 2016.—Lic. Miguel Ángel
Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2016094812 ).
Que mediante escritura de las 19:00 horas del 18 de
noviembre del 2016, Víctor Meléndez González, cédula unomil ciento veintidós-ochocientos sesenta y uno, Leonor Baute
Hernández, cédula de residencia costarricense uno uno siete
cero cero uno dos cinco cinco seis dos cero, constituyen M
& B Logística Integral S. A. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José,
Hatillo 5, calle 62 a, avenidas 44 y 46, casa 66. Presidente:
Víctor Meléndez González.—San José, 18 noviembre del
2016.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2016094813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
se reforma la cláusula segunda, se nombra tesorero, fiscal y
agente de la sociedad Inversiones Villajoyosa Anónima.—
San José, 08 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016094854 ).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y seis del
tomo diecisiete de mi protocolo, del día treinta de septiembre
del dos mil dieciséis, se modifica la junta directiva de
Jiménez & Morua Asesores Legales J&M S. A.—San José, a
16 de noviembre del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon,
Notario.—1 vez.—( IN2016094856 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del seis de
diciembre del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda
de Teabeans S. A. Lic. Andre Wells Downey, carnet: 10.592.—
Cartago, La Unión, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016094857 ).
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Se hace constar que mediante escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del día treinta de noviembre
del año dos mil dieciséis, ante el notario, Carlos Gutiérrez
Font, se protocolizó la disolución de la empresa Alcamo San
Pedro CR S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos uno.—San José, siete de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2016094859 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas
con del siete de diciembre el año dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula sexta de la empresa Corporación Pipasa S.R.L.—Heredia,
siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016094871 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas
con del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula octava de la empresa Cargill Business Services S.R.L.—
Heredia, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016094872 ).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Colectivo
Valveterra S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 07 de diciembre de 2016.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016094876 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Uriel Solano y Compañía Ltda. Se reforma cláusula
segunda de los estatutos, referente al domicilio.—Turrialba,
siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016094884 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Puesta del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro
mil cuatrocientos diez, celebrada en San José, San José,
Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Ocho, tercer piso, a las
diez horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—
San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016094887 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía El Amanecer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil
seiscientos veintiuno, celebrada en San José, San José, Pavas,
Oficentro La Virgen, Torre Ocho, tercer piso, a las nueve
horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—
San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016094888 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Monte Carmelo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta
y tres mil ochenta y nueve, celebrada en San José, San José,
Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Ocho, tercer piso, a las ocho
horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—
San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016094889 ).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público
con oficina en Heredia en escritura otorgada a las 16:10 horas
del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la empresa
Gracechia S. A. su presidente es: Chia Wen ( Nombre) Yu
Tseng (apellidos), cédula de identidad 8-077-176. Es todo.—
07 de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016094892 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible
al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo sétimo de mi
protocolo, se aumentó el capital y modificaron las cláusulas
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quinta, de la sociedad Itinera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y
cuatro mil setecientos veintisiete. Es todo.—San José, siete
de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2016094893 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se revoca
nombramientos y nombra nuevo fiscal y agente residente
de la sociedad Vida Fresca Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho
mil setecientos noventa y tres.—San José, 07 de diciembre del
2016.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—
( IN2016094907 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince
horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se revoca
nombramientos y nombra nuevo fiscal y agente residente de
la sociedad Lluvia Fresca Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil sesenta y
tres.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Elizabeth
Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016094908 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas
del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula: Quinta: Del capital social de la sociedad Solidez
Presente y Futuro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil treinta y
ocho.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Elizabeth
Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016094909 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis
horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se revoca
nombramientos y nombra nuevo fiscal y agente residente de
la sociedad Inversiones Impacto Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis.—San José, 07
de diciembre del 2015.—Licda. Elizabeth Zamora Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094910 ).
Ante esta notaría, por escritura número treinta, de las
diecisiete horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Gestora
de Información Geo Espacial Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos once mil seiscientos treinta y
ocho, por la cual reforma la cláusula tercera y modifica el domicilio
social. Notario: Antonio Víctor Tobal, carné N° 9228.—San José,
30 de noviembre de 2016.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Notario.—1
vez.—( IN2016094913 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno, tomo
uno, otorgada ante el notario público José Isaac Fonseca
Molina, la empresa denominada Transportes Mena y Rojas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos un mil trescientos nueve, cambia su razón social
a Transportes Portusa Sociedad Anónima, de igual forma
se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se
nombra a Álvaro Reynier Salas Vela, cédula seis-ciento setenta
y uno-doscientos cincuenta y tres; se revoca el nombramiento
del secretario y en su lugar se nombra a Maricela Portuguez
Ramírez, cédula siete-ciento dieciséis-novecientos treinta
y cuatro; se revoca el nombramiento del tesorero y en su
lugar se nombra a Andrea María Castro Urbina, cédula
siete-ciento treinta y ocho-cuatrocientos setenta y tres y se
revoca el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra
a Nuria Isabel Castro Ramírez, cédula siete-cero sesenta y
uno-quinientos setenta y tres.—Pérez Zeledón, diecinueve
de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Isaac Fonseca
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2016094914 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 101VIII, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 06 diciembre
del 2016 se protocolizó el acta Nº 1 de la Sociedad denominada
HGKC Flamingo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-713093,
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La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
Revocatoria de los nombramientos de gerente, subgerente y
agente residente. Segundo: Nombramiento del gerente general
uno y subgerente. Tercero: Reforma de la cláusula segunda del
pacto constitutivo: Del domicilio.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094916 ).
Yin Gerardo Aguilar Villalobos, cédula número dos-cinco
dos tres-dos dos seis, y Gabriel Axel Wong Zavala, cédula
de residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro ocho
cero tres uno cero cinco, constituyen sociedad anónima, la
denominación social es Inversiones Aguilar Wong Sociedad
Limitada ante notario público Edwin Mauricio Rojas Quirós.
Es todo.—Pital de San Carlos, siete de diciembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2016094918 ).
Elmer Paniagua Arias, cédula dos-cuatro cinco seisnueve uno cuatro, y Adrián German Lizano Rojas, cédula dosdos siete cuatro-ocho seis dos, constituyen sociedad anónima,
la denominación social es Cultivos El Tigre Sociedad
Anónima, ante notario público Edwin Mauricio Rojas Quirós.
Es todo.—Pital de San Carlos, siete de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016094919 ).
El suscrito notario, Miguel Ángel Carranza Céspedes, he
protocolizado acuerdos de la sociedad limitada denominada:
Tres Emmarinas SRL, donde se modificaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—Es todo.—Puntarenas, 1 de
diciembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Carranza Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2016094925 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00
horas del 7 de diciembre del 2016, se disolvió la sociedad que
se denominaba Inmobiliaria Cavendish ICL S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho
mil ochocientos ochenta y cinco, con domicilio en San José,
objeto genérico, plazo 100 años, capital social ciento veinte
mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin límite eran
el presidente y el secretario actuando individualmente.—San
José, de diciembre de 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016094931 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a
las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Labsa
Latin American Business, S. A., por la cual se reforma las
cláusulas segunda y sexta de la administración del pacto social
de la compañía.—San José, 05 de diciembre del 2016.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016094932 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la
compañía Euro Inversiones del Pacífico Siglo XXI S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
mil setecientos setenta y uno.—San José, 06 de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016094934 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis,
los señores Franck Marco Jeanmaire y Sarah Mauricette
Jacqueline Lentz, constituyen F & S Investment Sociedad
Anónima. Domicilio Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa
Teresa, setenta y cinco metros norte de la plaza de fútbol. Capital
social la suma de cien mil colones. La socia Sarah Mauricette
Jacqueline Lentz, suscribe y paga diez acciones y el socio
Franck Marco Jeanmaire, suscribe y paga noventa acciones.
El aporte del socio Franck Marco Jeanmaire, de calidades
indicadas, es mediante una computadora marca Toshiba Dual
Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en
noventa mil colones. El aporte de la socia Sarah Mauricette
Jacqueline Lentz, de calidades indicadas, es mediante una
cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH
tres, valorado su aporte en diez mil colones. Corresponde
al Presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
Malpaís, Cóbano, Puntarenas, cinco de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—
( IN2016094935 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con
oficina en San José, hace constar que a las nueve horas
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis,
mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula sétima
de la sociedad denominada Sinergia Tech Solutions S. A. Es
todo.—San José, a las dieciséis horas del siete de diciembre
del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2016094938 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas
Servicios Médicos Yodesa Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y dos, en
la que se aumenta el capital social de la empresa.—San José,
dos de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016094967 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios
de Importaciones Balticas S. A., cédula jurídica tres-ciento
ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y
seis, en la que se revoca Poder generalísimo, se modifica la
cláusula decimo catorce y se nombra nueva junta directiva.—
San José dos de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016094968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del siete de diciembre del 2016 protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Advance
Analytics Solutions Sociedad Anónima, en la cual se reforma
cláusula del domicilio social, la representación y el capital
social.—San José siete de diciembre del 2016.—Licda. Olga
Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016094973 ).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y
cuatro, otorgada a las ocho horas del seis de diciembre de
dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Ebanistería Casa Noble Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas,
ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094976 ).
En escritura pública otorgada ante esta notaria se
constituyó la sociedad denominada Badiari Sociedad
Anónima, su presidente es Juan Ólman Badilla Navarro.—San
José, 8 de diciembre del año 2016.—Lic. Manuel Hernández
Rivera, notario.—1 vez.—( IN2016094984 ).
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente número 523-2016.—La Dirección de Recursos
Humanos.—A: Tellez Jiménez Mauren, cédula N° 06-0298-0368,
hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Idioma Extranjero en
la Escuela San Francisco de Agua Buena, de la Dirección
Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se
presentó a laborar los días 01, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11,
12, 16, 17, 18 y 19 de agosto del 2016, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12
incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá
acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de
salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera
Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba en caso de incumplimiento para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por
un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir
la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de
apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.
San José, 07 de agosto del 2016.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15802.—
( IN2016093088 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-102840. Ref: 30/2016/17863. Consorzio Per La Tutela
del Formaggio Asiago. Documento: nulidad por parte de terceros
(Interpuesta por “U.S. DIARY EX). N° y fecha: Anotación/2-102840
de 12/04/2016. Expediente: 2014-0002619 Registro Nº 250805
ASIAGO en clase 47 marca denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:39:14 del 10 de mayo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, en calidad de
apoderado especial de U.S. Diary Export Council, contra el registro
de la Denominación de Origen ASIAGO, registro Nº 250805,
inscrita el 08 de marzo de 2016, registro internacional 924, la cual
protege y distingue “quesos”, propiedad de Consorzio Per La Tutela
del Formaggio Asiago con domicilio en Piazzale Della Stazione 1,
36012 Asiago (VI).
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Conforme a lo previsto en los artículos 37, 75 y 81 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad
por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
para lo cual se comunica que el expediente se pone a disposición
de las partes en esta Oficina, así como un juego de copias de la
acción de nulidad para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016093907 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2016/35759.—CSL Behring GMBH c/ Johnson &
Johnson.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta
por CLS Behring GM).—N° y fecha: Anotación/2-98452 de
26/08/2015.—Expediente: 2006-0006047.—Registro N° 169480
COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:48 del
14 de setiembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso presentada por María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial de la compañía
CSL Behring GMBH, contra el registro de la marca de fábrica
“COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue
“Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo
propietario es Johnson & Johnson.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015,
María del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de
uso en contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”,
con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson &
Johnson (Fs. 1 al 6).
2°—Que mediante resolución de las 11:28:32 del 19 de
Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 12).
3°—Que por resolución de las 14:44:54 del 30 de mayo
del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban
en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta
y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (F. 19).
4°—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el
solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta números.
145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 10 de agosto del 2016. (Fs.
20 al 24).
5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Pág 54
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 17 de julio de 2007, la marca de fábrica
“COMFIDE”, N° 169480, la cual protege y distingue:
“Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio
del 2017.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 20152814, la marca de fábrica “Confidex” diseño actualmente con
rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir: en
clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de
plasma: factores de coagulación sanguínea; concentrado de
protrombina para uso médico” solicitada por María Del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María Del Pilar López Quirós en representación de
CSL Behring GMBH se encuentra legitimada para presentar la
solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFIDE
(Fs. 7 al11).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca Confidex, en clase 5, bajo el expediente
número 2015-2814, por lo que demuestra tener un interés en la
marca
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se intentó notificar al titular por
los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue
posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 20 al
24), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no
ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta
de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en
lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de
uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson &Johnson,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la empresa representada por María del Pilar
López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su
solicitud 2015-2814.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por
no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica
COMFIDE, con el número 169480, que protege y distingue
“Preparaciones farmacéuticas”, en clases internacional: propiedad
de la empresa Johnson & Johnson.
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “COMFIDE”, con el número 169480, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial,
contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número
169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en
clase 5 internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson.
Cancélese el registro 169480. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
y de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094532 ).
Ref: 30/2016/35743.—CSL Behring GMBL c/Johnson &
Johnson. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
CSL Behring G) N° y fecha: Anotación/2-98453 de 26/08/2015.
Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 Comfyde en clase
5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:00 del 14 de
setiembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso presentada por María del Pilar López Quirós, como apoderada
especial de la compañía CSL Behring GMBL, contra el registro
de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número
192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas” en
clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson & Johnson.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María
del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en
contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”,
con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson &
Johnson (F. 1 al 17)
II.—Que mediante resolución de las 10:42:28 del 19 de
Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F.11)
III.—Que por resolución de las 10:27:41 del 27 de abril de
2016 se le hizo una auto de prevención a la parte actora para que
indicara un nuevo domicilio del titular del signo o de otro apoderado
para así realizar válidamente la notificación.
IV.—Que por resolución de las 09:11:06 del 31 de mayo
del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban
en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta
y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (F 15).
V.—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el
solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y
147 del 28 y 29 de julio y el 1° de agosto del 2016. (F 16-20).
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VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 17 de julio de 2009, la marca de fábrica
“COMFYDE”, N° 192433, la cual protege y distingue:
“Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio
del 2019.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número
2015-2814, la marca de fábrica y comercio “Confidex diseño”
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger
y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores
del volumen de plasma: factores de coagulación sanguinea;
concentrado de protrombina para uso médico” solicitada por
María del Pilar López Quirós como apoderada especial
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María del Pilar López Quirós como apoderada de CSL
Behring GMBL se encuentra legitimada para presentar la solicitud
de cancelacion por falta de uso de la marca COMFYDE (F. 8 al 10)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca Confidei, en clase 5, bajo el expediente
número 2015-2814, por lo que demuestra tener interés en inscribir
la marca.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se intentó notificar al titular por
los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue
posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 1620), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no
ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de
uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra:
“un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia
de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya
carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Pág 56
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede
ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada
norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el
operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa
de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo.
En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson & Johnson,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la empresa representada por María del Pilar
López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su
solicitud 2015-2814.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por
no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica
y comercio COMFYDE, con el número 192433, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional;
propiedad de la empresa Johnson & Johnson
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “COMFYDE”, con el número 192433, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial
de CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica
y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional;
propiedad de la empresa , Johnson & Johnson. Cancélese el registro
192433. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración
Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos
distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte
de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá
y remitirá al Tribunal Registra] Adm.nistrativ conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094533 ).
Ref: 30/2016/35777.—Andersen Global c/ Arthur Andersen
y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por
falta de uso (“Lenz & Staehelin AG”, present). Nro y fecha:
Anotación/2-100186 de 11/12/2015 Expediente: 1994-0003143
Registro N° 92386 Arthur Andersen Consulting
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:05:34 del 14 de
Septiembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como
apoderada especial de la empresa Andersen Global, contra el registro
del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número
92386, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a
la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero,
bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del
campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de
Guatemala. República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur
Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5)
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de Diciembre de 2015. la
Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial
de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de
uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen
Consulting, N° 92386, el cual protege “Una empresa mercantil
dedicada a la consultaría empresarial en los ramos contable,
legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el
funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado
en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.”, propiedad de
Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F, 1 al
5).
II.—Que mediante resolución de las 11:12:27 del 18
Diciembre de 2015. el Registro de Propiedad Industrial procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)
III.—Que por resolución de las 11:11:41 del 9 de Marzo
de 2016, este Registro le previene a la promovente que indique
un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la
notificación efectiva al titular del signo (F. 11).
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
IV.—Por el adicional 2016-4428 del 28 de marzo de 2016. la
promovente aporta las direcciones del representante legal del titular
del signo distintivo (F. 12 al 21).
IV.—Que el auto de prevención de las 13:37:59 del 7 de julio
de 2016 fue notificada a la solicitante en forma personal, el 8 de julio
del 2016 para que procediera a indicar otro medio de notificación del
titular del signo o procediera a publicar la resolución de traslado en
la Gaceta por tres veces consecutivas (F. 28). El titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016
mediante publicación en La Gaceta número 145, 146 y 147. (F. 2932).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 18 de noviembre de 1994, el nombre comercial
“Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386,
que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría
empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas
y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del
campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad
de Guatemala, República de Guatemala. “, cuyo propietario
es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitadas desde 2 de noviembre de 2015. la solicitud de
inscripción de las siguientes marcas: expediente número
2015-010536, la marca de servicios “Andersen Consulting”
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios
proporcionados por consultores en el área; consultorio
de gestión empresarial, servicios proporcionados por
asesores en el área de estrategia comercial y en el campo
de planificación empresarial, servicios proporcionados
por consultores con relación a los procesos de negocios,
servicios proporcionados por consultores en el área de
fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios
de evaluación de actividades comerciales, valoración de
negocios, servicios prestados por consultores relacionados
con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales; servicios
proporcionados por consultores con relación a la gestión
en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo
empresarial.”; número 2015-010541, la marca de servicios
Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de
asesoría financiera relacionada con planificación fiscal,
asesoramiento y consultoria- de servicios financieros,
servicios de consultorio actuaríal; servicios de evaluación
financiera; análisis financiero; servicios de inversión
financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero,
consultores relacionados con instrumentos financieros y
derivados; provisión de información financiera y valores.”;
número 2015-010540. la marca de servicios Andersen Global,
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios
proporcionados por consultores en el área; consultorio de
gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en
el área de estrategia comercial y en el campo de planificación
empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados
por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y
venta de compañías; servicios de análisis Je mercado y
de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios
prestados por consultores relacionados con contabilidad,
impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión
de negocios comerciales; servidos proporcionados por
Pág 57
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial;
servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase
36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con
planificación fiscal, asesoramiento y consultaría Je servicios
financieros, servicio.* c/c consultoría actuarial: servicios
cíe evaluación financiera: análisis financiero; servicios de
inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo
financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados; provisión de información financiera
y valores.1”; número 2015-010535 marca de servicia
Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios brindados por
consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y
venta de empresas; servicios de evaluación en cuanto a
riesgos empresariales. “; número 2015-010539. marca de
servicios Andersen Legal, actualmente con suspensión, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de
riesgo financiero”, número 2015-010537. marca de servicios
Andersen Legal actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 45 “Asesoría y representación
legal; servicios de investigación legal y jurídica, servicios de
mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución
de controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y
servicios de resolución de disputas legales/’: número 2015010538, marca de servicios Andersen Tax actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35
“Preparación de impuestos y servicios proporcionados por
consultores en el área; consultorio de gestión empresarial,
servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia
comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios
proporcionados por consultores con relación a los procesos de
negocios, servicios proporcionados por consultores en el área
de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios
de evaluación de actividades comerciales, valoración de
negocios, servicios prestados por consultores relacionados con
contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio
y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados
por consultores con relación a la gestión en el riesgo
empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial.
“; número 2015-010534, marca de servicios Andersen Tax
con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en
clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con
planificación fiscal, atesoramiento y consultorio de servicios
financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios
de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de
inversión financiera, inversión de capital, gestión tic riesgo
financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados; provisión de información financiera
y valores, “, solicitadas por Andersen Global.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que
remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de Andersen Global
(F. 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no
contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso
a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene
varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos
Pág 58
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Andersen Consulting expediente número 2015-010536, Andersen
Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global
expediente número 2015-010540, Andersen Global expediente
número 2015-010584. Andersen Legal expediente número 2015010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539,
Andersen Legal expediente número 2015-010537, Andersen Tax
expediente número 2015-010538, Andersen Tax expediente número
2015-010534 VI.- Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que
“salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado
reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó
notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron
en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente
infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios
comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes
diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó
desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al
titular del signo, se le Índico que publicara la resolución de traslado
por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios
del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29
de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 29-32), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe
establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento
en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercia/:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse
al Voto I 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercia/ es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de oíros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en ¡a
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso,
de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo
en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercia! es aquel
con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por
los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con
ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo
utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial,
es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica
única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en
los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto
con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este
caso a Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles...,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no
aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede
corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio
se encontraría el establecimiento comercial, es en el extranjero, por
lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el
territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa
Andersen Global ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante
su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541, 2015-010540,
2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537. 2015010538, 2015-010534.
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba
de uso y de que no se tiene una ubicación del establecimiento
comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial “Arthur Andersen Consulting” , con el número de registro
92386.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Arthur Andersen Consulting”, con el número de registro
92386, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó
el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta
por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada
Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial
“Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y
distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Una empresa
mercantil (Indicada a la consultoría empresarial en los ramos
contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado
con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública.
Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala”,
cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de
Controles. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro.
Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el, Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la ley general de administración pública; así como el
artículo 86 de la lev de marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094541 ).
Ref.: 30/2015/39725.—Quala Inc. c/ Productos Alimenticios
Imperial S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.—Expediente: 20100002110.—Registro N° 201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:58:07 del 19 de
octubre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso opuesta por la Licda. Milagro Chaves Desanti, como
apoderada especial de Quala Inc, contra el registro de la marca de
fábrica “YA”, con el N° 201579, para proteger y distinguir “aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para
elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin
alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares
sin alcohol, refrescos”, cuyo propietario es Productos Alimenticios
Imperial S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Pág 59
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes
(se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el
Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos
de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme
al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al
momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016094657 ).
Ref: 30/2016/9205.—María Luisa Israel Sarkis, cédula de
identidad Nº 2-148-554, en calidad de apoderado generalísimo
de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula
jurídica Nº 3-101-007830. Documento: cancelación por falta
de uso (NOVARTIS AG presenta cancelaci). Nro. y fecha:
Anotación/2-101346 de 03/02/2016. Expediente: 2007-0002504
Registro Nº 176732 REVIVOX en clase 5 Marca Denominativa.—
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:29 del 3 de marzo
de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, cédula jurídica Nº 3-101007830, contra el registro del signo distintivo REVIVOX,
Registro Nº 176732, el cual protege y distingue: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos,
antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes
antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos,
antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos,
antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos,
catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes,
circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes
internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales,
agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes
glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos,
hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes
hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia,
anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares,
medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos,
rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios,
acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos,
Pág 60
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su
elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis
S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica 3-101-007830.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2016094779 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2016/37673.—Summa Media Group, Sociedad
Anónima c/ Allan Cedeño Matarrita. Documento: Nulidad por
parte de terceros (Presentada por Summa Media Gro). Nro y fecha:
Anotación/2-106052 de 23/09/2016. Expediente: 2012-0004327
Registro N° 220738 SUMA en clase 16 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:21 del 27
de Septiembre de 2016.
Conoce este Registro, la Solicitud de nulidad opuesta por
la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderado especial de
Summa Media Group, Sociedad Anónima, contra el registro de
la marca de fábrica y comercio “SUMA” diseño, con el número
220738, para proteger y distinguir “Papel, cartón, material de
encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos.”, en
clase 16 internacional, cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se adviene al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en
los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con
lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con
dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias
de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo,
para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016094552 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: a) Hugo Florentino Castro Castro, portador
de la cédula de identidad 103970810, como apoderado generalísimo
de Inversiones Don Flor S. A., cédula jurídica 3-101-093827,
Sociedad Propietaria Registral de las fincas 193692 y 219189. b)
Hugo Florentino Castro Castro, portador de la cédula de identidad
103970810, en su condición de apoderado generalísimo de 3-101567507 S. A., cédula jurídica 3-101-567507 como propietaria
registral de la finca partido de Cartago, matrícula 219188. c) Ileana
Sibaja Sánchez, portadora de la cédula de identidad 700630734, en
su condición de apoderada generalísima de Pokina Dorada Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-298701, como propietaria
registral de la finca partido Cartago, matrícula 186254. Que en este
Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar la una posible sobre posición las fincas
de la provincia de Cartago, matrículas 193692, 219188, 219189,
193691, 186254. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante
resolución de las 08:48 horas del 30 de agosto del 2016. Ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido
de Cartago, matrículas 193692, 219188, 219189, 193691, 186254.
Se autorizó mediante la Resolución de las nueve horas del primero
de noviembre del dos mil dieciséis la publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016708-RIM).—Curridabat, 07 de diciembre del 2016.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Joe Herrera Carvajal.—1 vez.—O. C. N° OC160047.—Solicitud N° 72763.—( IN2016094761 ).
Se hace saber a Joneco JFL Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-271023, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, José Rafael Meza
Moya, cédula de identidad 3-0218-0315 como titular registral de las
fincas del partido de Cartago matrículas 254424, 255255, 255256,
255257, 255258, 255259, 255260, 255261, 255262 y 255263, que
en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas
por escrito presentado a la Dirección del Registro Inmobiliario por
parte del Intendente Municipal del Concejo Municipal del distrito
de Cervantes. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante
resoluciones de las 14:55 horas del 30/08/2016 y 15:11 horas del
03/10/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre
las fincas citadas y sobre los planos catastrados C-1881210-2016,
C-1881258-2016, C-1883604-2016, C-1887857-2016, C-18907952016, C-1891392-2016, C-1891450-2016, C-1891451-2016,
C-1891527-2016, C-1891733-2016, C-1891934-2016, C-18919352016, C-1891936-2016, C-1891937-2016, C-1894533-2016,
C-1894537-2016, C-1894634-2016, C-1891635-2016, C-18916362016, C-1899262-2016, C-1899264-2016, C-1899335-2016,
C-1904642-2016, C-1904646-2016, C-1905380-2016, C-19079842016, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 07:00 horas del 07/12/2016, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido, deben señalar facsímil, medio
electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme
a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-0896-RIM).—Curridabat,
07 de diciembre del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Máster José Carlos Álvarez Varela.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0047.—Solicitud N° 72767.—( IN2016094780 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono DMR Vistas de las Américas S. A., número patronal
2-03101414121-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-20161986, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias
salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0026 del
expediente administrativo, por omisiones salariales en el período de
octubre 2014 a junio 2015, y diferencias salariales de junio 2011
a agosto 2014, por el trabajador Ronny Leonardo Sandí Gamboa,
cédula 1-1385-0753. Total de salarios omitidos ¢2.056.848,52,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢462.979,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢118.268,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida
4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de diciembre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda.
Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2016094650 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono CRL Consultores Urbanos Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101250698-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1241-2015-00680, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de trabajadores detallados en hojas de trabajo, folios 1715
al 1728 del expediente administrativo, el período de octubre de 2006
a diciembre de 2011. Total de salarios omitidos ¢984.389.096,05,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢218.370.543.00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢56.602.373,00. Consulta expediente: En esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
Pág 61
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de noviembre del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic.
Norman Núñez Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2016094651 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no contar con un lugar o medio
para notificaciones del patrono Thames Rojas Alvin Gerardo,
numero patronal 0-00107240680-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que Sucursal de Turrialba, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1210-2016-00699, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión en la inclusión de su trabajador
detallados en la planilla adicional, por el período julio a noviembre
2013. Total de salarios omitidos ascienden a ¢1.020.000,00 (un
millón veinte mil colones exactos) de dicha suma deberá cancelar
un monto de ¢286.518,00 (doscientos ochenta y seis mil quinientos
dieciocho colones exactos) correspondientes al 22.34% de las
cuotas obrero patronales que administra la institución, el 4.75% de
aplicación a la Ley de Protección al Trabajador y el 1% del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras instituciones y
lo referente a los recargos y/o intereses de ley. Consulta expediente:
en Sucursal Turrialba, situada en Ciudadela Jorge Debravo, costado
este del Instituto Dr. Clodomiro Picado, donde se encuentra a su
disposición el expediente para ¡os electos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Turrialba. 20 de octubre del 2016.—Sucursal de Turrialba.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016094700 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
Carvajal Solano Bernardo, número patronal 0-00302810176-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1210-2016-00204, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores Arias Hernández Gilberth, número de cédula 1-10130370, Retes Gómez Víctor, cédula 3-0305-0055, Martínez Serrano
Carlos, cédula 3-0421-0420, Vega Sánchez Ronald Gerardo, cédula
3-0293-0477, Quesada Vargas Heriberto, cédula 3-0256-0373,
Cervantes Carvajal Alexis, cédula 3-0265-0373, Sánchez Alvarado
Isaías, cédula 3-0307-0867, Ureña Araya José Francisco, cédula
3-0275-0883 y Méndez Navarro Rafael Angel, cédula 3-02070404, por el período de julio-2007 a agosto-2015. Total de salarios
omitidos ¢11.937.201.82 (once millones novecientos treinta y siete
mil doscientos un colones con 82/100), Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢2.668.138.00 (dos millones seiscientos
sesenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones 00/100). Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢686.392.00
(seiscientos ochenta y seis mil trescientos noventa colones con
00/100). Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de la CCSS
en Turrialba, ubicada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del
Instituto Dr. Clodomiro Picado T, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
Pág 62
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo de la Ciudad de Turrialba, el mismo que para
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia
de Turrialba. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal CCSS Turrialba.
Turrialba, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Evelyn Brenes Molina,
Jefa.—1 vez.—( IN2016094701 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no contar con un lugar o medio
para notificaciones del patrono Siegele Noindicaotro Harry Sientes,
N° patronal 7-01640099201-001-001. Se procede a notificar por
medio de edicto que la Sucursal de Turrialba ha dictado el traslado
de cargos, N° de caso 1210-2016-00648, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión en la inclusión de su trabajador detallados en
la planilla adicional, por el periodo junio 2002 a diciembre 2008.
Total de salarios omitidos ascienden a ¢6.060.000,00 (seis millones
sesenta mil colones exactos) de dicha suma deberá cancelar un
monto de ¢1.681.650,00 (un millón seiscientos ochenta y un mil
seiscientos cincuenta colones exactos) correspondientes al 22% de
las cuotas obrero patronales que administra la institución el 4.75%
de aplicación a la ley de Protección al trabajador y el 1% del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras instituciones y
lo referente a los recargos y los intereses de ley. Consulta expediente:
en Sucursal Turrialba, situada en ciudadela Jorge Debravo, costado
este del Instituto Dr. Clodomiro Picado, donde se encuentra a su
disposición el expediente para los electos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Turrialba, 13 de setiembre del 2016.—
Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016094702 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en
su domicilio al patrono Consulmatic de Costa Rica S. A., número
patronal 2-3101687174-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1202-2016-1322, que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa
a Consulmatic de Costa Rica S. A., no haber reportado a la caja, la
totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Ramsés Cubillo
Granados, cédula 1-161-0084, en los meses de setiembre a diciembre
de dos mil trece, por un monto de tres millones setecientos veinte
mil colones (¢3.720.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia
en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, la suma de un millón cincuenta y siete
mil doscientos veinticuatro colones (¢1.057.224,00) sin incluir
los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente:
en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita
veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es
lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por
la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el
lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Desamparados, siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016094731 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar
en su domicilio al patrono Grupo Katego Bebidas S. A., número
patronal 2-3101670398-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1202-2016-1265, que en lo que interesa indica: determinación
de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en
el cual se le imputa a Grupo Katego S. A. no haber reportado a
la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora
Xinia Santamaría Gómez, cédula 1-0661-0975, en los meses de
setiembre a diciembre de dos mil trece por un monto de novecientos
noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones (¢998.666,00),
dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas
obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la suma de doscientos ochenta mil quinientos veintiséis
colones (¢280.526,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley
establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro
Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o fax para oir notificaciones, si es lugar debe estar dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se
encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese..—Desamparados,
ocho de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Malaquiel Jiménez
Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016094732 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM –
OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según
consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes
de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior
a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de
5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a
fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar
recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la
Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245,
343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se
estime conveniente.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo
procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas
cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las
deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado
imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de
Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate
judicial de los bienes del deudor.
*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se
estimarán al cancelar la deuda.—San José, 16 de noviembre del
2016.—Cobro Administrativo AyA-Subgerencia GAM.—Ingra
Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3900004896.—Solicitud Nº
42181.—( IN2016094926 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega. Liberia,
Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de
octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14
de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural
número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado
en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N°
9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance
Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del año 2015, el
acuerdo de junta directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03
del 1° de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General
de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene
por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de
la adjudicación contra la Asociación de Pequeños Productores El
Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315, el presente Procedimiento
Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote
N° 3 del Centro de Población del Asentamiento El Consuelo, ubicado
en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-220035-1994 y que forma parte del predio inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio
real matrícula N° 79801-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta
Directiva en artículo CXLV de la sesión 012-03, celebrada el 10 de
marzo del año 2003. Se instruye el procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62,
66 de la Ley N° 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto
de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según visita
de fiscalización agraria con boleta FDRCH-OSRL-201600079 el
24 de mayo del año 2016, se logra observar que el predio ha sido
abandonado por parte de la Asociación sin contar con justificación
previa para ello. Se cita y emplaza a la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315 para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las
catorce horas del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, en
las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto
de Desarrollo Rural, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos
Pág 63
metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano
derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un
Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber
que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar
toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y
que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta
y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia
señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados,
advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en
la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia
programada podrán comparecer en forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace
saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado
que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural.
Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba
de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-003-2016-OSRL-ALCH: oficio OSRL-505-2016 del 21 de
junio de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL-454-2016 del 01
de junio 2016 (fs. 3 a 6), copia de plano catastrado G-220035-94
(f. 7), consulta de catastro (f. 8 y 9), informe de registro del predio
5-79801-000 (f. 10), copia de acuerdo de Junta Directiva artículo
CXLV de la sesión 012-03 (fs. 11 a 13), copia de cédula jurídica (f.
14), copia de acta de asamblea general ordinaria de la asociación
(fs. 15 a 18), oficio OSRL-453-2016 del 1 de junio de 2016 (fs.
19 a 20), boleta de fiscalización FDRCH-OSRL-201600079 (fs. 21
a 39), estado de cuenta por deudor (f. 40), constancia de crédito
rural (f. 41), certificación de personería jurídica (fs. 42 a 43), oficio
DRCH-575-2016 del 14 de julio de 2016 (f. 44). El expediente se
encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede
de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la
dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte
a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio
posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser
tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del
caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente
recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro
de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la
Asesoría Legal Región Chorotega del Inder. Por desconocerse el
domicilio de la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo
y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese. Expediente REV-003-2016-ORSLALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2016094105 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Asesoría Jurídica,
Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del día
veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento
indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la
Ley Nº 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en
el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del
2015, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la
Pág 64
La Gaceta Nº 242 — Viernes 16 de diciembre del 2016
sesión 031-03 del 01 de julio del 2003, con el uso supletorio de
la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de
revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315, el
presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria
de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote
N° 38 del Centro de Población del Asentamiento El Consuelo,
ubicado en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, descrito en el plano
catastrado G-217645-1994 e inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, folio real matrícula Nº
139247-000 a nombre de la Asociación de Pequeños Productores
El Consuelo, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo
de Junta Directiva en artículo 61 sesión 051-03, celebrada el 10 de
noviembre del año 2003. Se instruye el procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el
62, 66 de la ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto
de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según visita
de fiscalización agraria con boleta FDRCH-OSRL-201600071 el
06 de mayo del año 2016, se logra observar que el predio ha sido
abandonado por parte de la Asociación sin contar con justificación
previa para ello. Se cita y emplaza a la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315 para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las
nueve horas del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, en
las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto
de Desarrollo Rural, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos
metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano
derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por
un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace
saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y
aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre
por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora
de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente
identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a
la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o
por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual
forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados
se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de
Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que
como prueba de la administración en el expediente que al efecto
se lleva número NUL-002-2016-0SRL-ALCH: oficio OSRL-4012016 del 16 de mayo de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL372-16 del 9 de mayo 2016 (fs. 3 a 6), boleta de fiscalización
FDRCH-OSRL-201600071 (fs. 7 a 14), estado de cuenta por deudor
(f. 15), constancia de crédito rural (f. 16), copia de plano catastrado
G-217645-1994 (f. 17), estudio de registro de finca 5-139247-000
(fs. 18 a 19), acuerdo de Junta Directiva artículo 61 de la sesión 05103, celebrada el 10 de noviembre de 2003 (fs. 20 a 21), certificación
de personería jurídica (fs. 22 a 23), oficio DRCH-574-2016 del 14
de julio de 2016 (f. 24). El expediente se encuentra en la Asesoría
Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional
del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual
podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o
por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben
los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación
de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por
notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en
el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá
ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del
caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente
recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro
de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la
Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Por desconocerse el
domicilio de la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo
y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese, expediente NUL-002-2016-ORSLALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2016094106 ).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Abangares, comunica a todo el
Público en General, el acuerdo adoptado y emitido en la sesión
ordinaria N° 46-2016, capítulo V, artículo 1°; celebrada el quince de
noviembre del dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo
Municipal, el cual en su texto dice:
“APROBAR LA SIGUIENTE FE DE ERRATAS DEL
REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS Y TARIFARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES EL
CUAL DICE ASÍ
Se solicita corregir y leerse correctamente del Reglamento de
Gestión Integral de Residuos Sólidos y Tarifarios de la Municipalidad
de Abangares, Ley N° 8839, que salió publicado en el Alcance N°
77 del 13 de mayo del 2016 como a continuación se indica:
1- En el artículo 34° de dicho Reglamento en el párrafo final se
debe leer correctamente así: Sin perjuicio de las obligaciones
del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental,
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien
a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la
Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño
ambiental.
2- En el artículo 35° en el párrafo final debe leerse de esta forma:
Sin perjuicio de las obligaciones del infractor de indemnizar
y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se
sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, y con el pago del daño ambiental.
3- En el artículo 36° en el párrafo final debe leerse de esta forma:
Sin perjuicio de las obligaciones del infractor de indemnizar
y reparar el daño ambiental, las infracciones Leves se
sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo
de 1993, y con el pago del daño ambiental. Los inspectores
municipales impondrán las infracciones establecidas en
este artículo, los recursos que se capten serán para financiar
actividades del plan municipal para la gestión integral de
residuos, del correspondiente cantón.
El Reglamento completo y debidamente publicado y
aprobado por el Concejo Municipal de Abangares, se encuentra a
disposición del Administrado en la página Web de la Municipalidad
de Abangares.”
Las Juntas de Abangares, 06 de diciembre del 2016.—
Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2016094545 ).